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  "id": "nexus-sen-1-0007-1073867",
  "citation": "Res. 03242-2022 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Corte de vegetación en Playa Hermosa no configura daño ambiental irreversible",
  "title_en": "Vegetation clearing at Playa Hermosa not proven to cause irreversible environmental harm",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por una ciudadana que denuncia la tala de un humedal en la entrada de Playa Hermosa, Punta Achiote, cantón de Osa, por parte de la Municipalidad de Osa, sin estudios ni autorizaciones, y la omisión de respuesta del SINAC y la municipalidad a sus denuncias. La Sala determina que el área intervenida no se ubica dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa, el cual está en los cantones de Garabito y Parrita. Las labores consistieron en limpieza de maleza y remoción de árboles caídos, seguidas de reforestación con especies autóctonas, sin que se acreditara un daño ambiental irreversible. No obstante, declara parcialmente con lugar el recurso por violación del artículo 41 constitucional, al constatar que la Municipalidad de Osa no dio respuesta a la denuncia presentada en octubre de 2021 y que el SINAC respondió tardíamente. Se ordena a la Municipalidad responder en diez días hábiles y se condena al pago de costas, daños y perjuicios, mientras que respecto al SINAC se declara con lugar sin condenatoria. Un magistrado salva el voto por considerar que el asunto debió conocerse en vía de legalidad, y una magistrada disiente de la no condenatoria en daños contra el SINAC.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by a citizen who reported the clearing of a wetland at the entrance to Playa Hermosa, Punta Achiote, in Osa, by the Municipality of Osa without studies or permits, and the failure of SINAC and the municipality to respond to her complaints. The Chamber found that the intervened area is not within the Playa Hermosa National Wildlife Refuge, which lies in Garabito and Parrita. The works involved clearing weeds and fallen trees, followed by reforestation with native species, with no proof of irreversible environmental damage. However, the appeal was partially granted for violation of Article 41 of the Constitution, as the Municipality of Osa had not responded to the October 2021 complaint and SINAC responded late. The Municipality was ordered to respond within ten business days and to pay costs, damages, and losses, while SINAC was sanctioned without such condemnation. One judge dissented, arguing the matter should be heard in ordinary courts, and another disagreed on not condemning SINAC for damages.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "11/02/2022",
  "year": "2022",
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    "procedural-environmental",
    "wildlife-law-7317"
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    "amparo ambiental",
    "daño ambiental irreversible",
    "Refugio Nacional de Vida Silvestre",
    "artículo 41 constitucional",
    "SINAC",
    "Patrimonio Natural del Estado",
    "humedal"
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  "concept_anchors": [
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      "law": "Decreto Ejecutivo 27210"
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  "keywords_es": [
    "amparo ambiental",
    "daño ambiental",
    "humedal",
    "Refugio Nacional de Vida Silvestre",
    "SINAC",
    "Municipalidad de Osa",
    "artículo 41 constitucional",
    "limpieza de playa",
    "reforestación",
    "Sala Constitucional"
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  "keywords_en": [
    "environmental amparo",
    "environmental damage",
    "wetland",
    "National Wildlife Refuge",
    "SINAC",
    "Municipality of Osa",
    "Article 41 Constitution",
    "beach cleaning",
    "reforestation",
    "Constitutional Chamber"
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  "excerpt_es": "En cuanto a lo primero, de las prueba aportadas al expediente y los informes rendidos bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que la Municipalidad de Osa realizó labores de limpieza en Playa Hermosa de Uvita, con el fin, según expuso la propia Municipalidad, de brindar un mejor acceso a los visitantes y mejor vigilancia por parte de los Guardavidas y Fuerza Pública. (...) Es decir sí se logra demostrar aquí que la Municipalidad de Osa realizó labores de limpieza en Playa Hermosa de Uvita. Sin embargo, no puede esta Sala tener por demostrado que se causara un daño ambiental irreversible en un refugio nacional de vida silvestre. Primeramente, porque es muy claro que el lugar donde se realizaron las labores no está dentro del Refugio Nacional de Vida Playa Hermosa, creado por decreto ejecutivo 27210 del 16 de abril de 1998, el cual se ubica en los cantones de Garabito y Parrita de la provincia de Puntarenas.",
  "excerpt_en": "Regarding the first point, from the evidence provided in the case file and the sworn reports to the Court, it has been proven that the Municipality of Osa carried out cleaning work at Playa Hermosa de Uvita with the aim, as stated by the Municipality itself, of providing better access for visitors and better surveillance by lifeguards and the Public Force. (...) That is, it is indeed proven that the Municipality of Osa carried out cleaning work at Playa Hermosa de Uvita. However, this Chamber cannot consider it proven that irreversible environmental damage was caused in a national wildlife refuge. Firstly, because it is very clear that the place where the work was carried out is not within the Playa Hermosa National Wildlife Refuge, created by Executive Decree 27210 of April 16, 1998, which is located in the cantons of Garabito and Parrita in the province of Puntarenas.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially granted",
    "label_es": "Parcialmente con lugar",
    "summary_en": "The appeal is partially granted for violation of Article 41 of the Constitution (right to petition), ordering the Municipality of Osa to respond to the complaint and condemning it to pay costs, damages, and losses; regarding SINAC, it is granted without such condemnation. The claim of irreversible environmental damage was dismissed.",
    "summary_es": "Se declara parcialmente con lugar el recurso por violación al artículo 41 constitucional (derecho de petición), ordenando a la Municipalidad de Osa responder la denuncia y condenándola al pago de costas, daños y perjuicios; respecto al SINAC se declara con lugar sin condenatoria. No se acogió la pretensión de daño ambiental irreversible."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "This Chamber cannot consider it proven that irreversible environmental damage was caused in a national wildlife refuge. Firstly, because it is very clear that the place where the work was carried out is not within the Playa Hermosa National Wildlife Refuge (...)",
      "quote_es": "No puede esta Sala tener por demostrado que se causara un daño ambiental irreversible en un refugio nacional de vida silvestre. Primeramente, porque es muy claro que el lugar donde se realizaron las labores no está dentro del Refugio Nacional de Vida Playa Hermosa (...)"
    },
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "This Chamber intervenes swiftly to prevent environmental damage and in the face of actions that, as can be clearly demonstrated, cause such damage. That is not the case here.",
      "quote_es": "Esta Sala interviene de manera célere para evitar que se produzcan daños al ambiente y ante acciones que, según se pueda demostrar con claridad, producen tales daños. De conformidad con lo planteado no es este aquí el caso."
    },
    {
      "context": "Considerando IX — Voto salvado del Magistrado Salazar Alvarado",
      "quote_en": "In this sense, it is my criterion that this Chamber, through amparo, should only hear a case alleging violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest, evident, easily verifiable, of certain importance or seriousness, and directly affects a specific person or community.",
      "quote_es": "En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1073867",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03242 - 2022\n\nFecha de la Resolución: 11 de Febrero del 2022 a las 09:30\n\nExpediente: 21-026095-0007-CO\n\nRedactado por: Ana María Picado Brenes\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 21-026095-0007-CO\n\nRes. Nº 2022003242\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del once de febrero de dos mil veintidos .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 21-026095-0007-CO, interpuesto por MARÍA ELENA DEL SOCORRO GROSS TABLADA, cédula de residencia 155809105528, contra la MUNICIPALIDAD DE OSA y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:46 horas del 21 de diciembre de 2021, la recurrente presenta recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE OSA y el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN, y manifiesta que, desde el 5 de octubre de 2021, está denunciando ante la Municipalidad de Osa, la tala, entre el 25 de junio y la primera semana de julio del 2021, del humedal ubicado en la entrada de Playa Hermosa (Punta Achiote), esto en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa, Osa. Explica que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 27210 del 16 de abril de 1998, y ampliado según Decreto No. 33044 del 03 de mayo del 2002; y tiene una extensión de 2.742 hectáreas, de las cuales un 82% son marinas (2.247 hectáreas) y 18% (495 hectáreas) son playas, humedales y bosque. Refiere que en el refugio citado está incluida la desembocadura del Río Tusubres, así como una pequeña extensión terrestre detrás de la playa; y que Playa Hermosa, en la Península de Uvita, también es parte de este. Agrega que toda la zona enfrente de la playa es parte del área de bosque protegida, y que ambas zonas son Patrimonio Natural del Estado bajo administración del SINAC. Acota que la entrada de Playa Hermosa es también una zona de humedal. Reclama que tanto el bosque como los humedales deben ser protegidos, porque se encuentran en un Área Silvestre Protegida. Sin embargo, acusa que la Municipalidad de Osa califica el bosque como un charral que debe ser limpiado, ignorando que se trata de un importante ecosistema para la vida natural de la zona y bosque mitigador de posibles impactos marinos en el área terrestre. Señala que la orden directa se giró desde la Alcaldía de Osa y sin mediar ningún estudio técnico, licencia ambiental ni autorización de las instituciones estatales correspondientes y fue ejecutada hace aproximadamente 4 meses, entre el 25 de junio y la primera semana de julio, por parte de un grupo de funcionarios municipales que ingresó al área indicada y talaron árboles y eliminaron el sotobosque. Señala que las acciones acusadas han generado daños ambientales que podrían ser irreversibles. De otra parte, refiere que en octubre de 2021, también planteó la denuncia por los hechos descritos ante el SINAC; sin embargo, nunca se le notificó nada al respecto. Estima vulnerados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución de Presidencia de las 15:47 horas del 22 de diciembre de 2021, se le dio curso al presente recurso de amparo y se solicitó informe al Alcalde de Osa y el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).\n\n3.- Informa bajo juramento Rafael Gutiérrez Rojas, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) que, el REFUGIO NACIONAL DE VIDA PLAYA HERMOSA, creado por decreto ejecutivo 27210 del 16 de abril de 1998 se ubica en los cantones de Garabito y Parrita de la provincia de Puntarenas, mismo que es una zona que corresponde o pertenece al Área De Conservación Pacifico Central por sus siglas ACOPAC y no corresponde la administración al Área de Conservación de Osa, por sus siglas ACOSA. De acuerdo a información obtenida página del SINALEVI, del decreto ejecutivo 27210 en su artículo uno indica lo siguiente “Artículo 1°—Declárese Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa - Punta Mala categoría estatal, el cual estará ubicado en el distrito primero Jacó, cantón segundo Garabito y el distrito primero Parrita, cantón noveno, Parrita, provincia de Puntarenas, demarcado por la Hoja Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, Herradura, No 3244-1, escala 1:50000, el área cuyas delimitaciones territoriales serán las siguientes: (Así modificada su denominación por el artículo segundo del Decreto Ejecutivo 30344 del 13 de marzo del 2002)”. Una vez analizado en contexto del recurso se deduce que la recurrente se refiere específicamente al lugar conocido como Playa Hermosa, ubicada en el cantón de Osa, distrito de bahía Ballena, provincia de Puntarenas. Alega que, el SINAC como tal es creado mediante la Ley de Biodiversidad en su artículo 22 de la Ley y articulo 7 de del reglamento de esa misma Ley, como tal es una institución descentralizada y no tiene relación directa con las funciones propias de la municipalidad, mismas que se rigen por el Código Municipal. El SINAC no sabe ni tiene acceso a las órdenes emanadas de las jefaturas de la Municipalidad de Osa. El alcalde como tal no informa de sus acciones, de ahí que no se tiene conocimiento de las directrices emanadas de esa institución, de manera que no pueden referirse al punto específico planteado por la recurrente, en cuanto a la órdenes de la Municipalidad. Lo que si pueden indicar es que es estos momentos se está realizando una investigación de los hechos acontecidos y denunciados por la recurrente para determinar si, eventualmente, se puede generar una denuncia de carácter penal y también de carácter administrativo. Con respecto a si los  daños que podrían ser irreversibles eso solo se pude saber con el informe policial que se está realizando, mismo que debe de contener descripción de los hechos, inspección ocular, valoración ambiental, y una vez presentado este informe ante las respectivas autoridades Judiciales y administrativas como lo es el Tribunal Ambiental Administrativo los cuales dispondrán que acciones legales se deberán ejecutar para la reparación integral del daño en el caso que existan y se deba determinar a los responsables. Ahora bien, según la información presentada por la funcionaria Ing. Norma Jimenez, jefa de la subregión de Palmar Norte, sí se han realizado varias inspecciones al lugar y actualmente se está elaborando los respectivos informes donde se le ha dado respuesta a la parte recurrente. A continuación, se detalla lo actuado por Sistema Nacional de Áreas de Conservación en su representación conforme a competencia por la jefa Subregional de Palmar Norte la Ing. Norma Jimenez, en el sitio Playa Hermosa del Distrito de Bahía Ballena: 1. Que el día 1 de julio, 2021 se desarrolla inspección a Playa Hermosa, sector de Punta Achiote, Bahía Ballena, Osa. En esta inspección participaron 3 funcionarios: Christian Bogantes y Carlos Murillo del Parque Nacional Marino Ballena y Norma Jiménez de la Subregión Diquis. Este día, se realizó recorrido en el sitio, se levantó información de lo observado. Se constata que efectivamente se realizó la corta de la vegetación natural de la zona, según la medida hecha, los trabajos se realizaron en los primeros 50 metros del borde de playa (hacia la carretera costanera); es decir, el área donde se desarrollaron los trabajos es denominada como de “uso público”. La vegetación cortada, fue removida al sector de la calle costanera, la cual tiene un talud de al menos 2.5 m de altura. El acceso a este sector fue trabajado y mejorado hasta llegar al borde de la playa. En el sitio, se ubica un cuerpo de agua, pero no se observa una fuente de alimentación. Según los puntos GPS tomados y según se consulta en el SNIT, los trabajos se realizan en el área que presenta mojones. Por lo que se realiza la consulta a la oficina de PNE. 2. El día 10 de agosto, 2021, se realiza seguimiento al sitio. En esta inspección participa: Daniela Valverde y Greddy Porras de RVS Golfito y Norma Jiménez de la subregión Diquis. El objetivo de la visita es ver si se han realizado nuevos trabajos, así como tomar información necesaria para la elaboración de Valoración de Daño Ambiental (VDA). Se realiza nuevo recorrido por el área y se verifica que se ha realizado la siembre de árboles de las especies: ceiba, guayaba, manzana de agua, palmeras, lorito, nance, almendros, icacos. Así mismo, se verifican los tocones de árboles con diámetro superior a 15 cm. Y de ser posible la especie cortada. Ya hay algunas especies creciendo. Tanto en las inspecciones del 1 de julio y 10 de agosto, no se ubicaron en el sitio personas trabajando en el sitio. Por lo que no se tiene certeza de quien realiza o manda a desarrollar los trabajos hechos. 3. El día 25 de agosto 2021, el Ing. Javier Rodríguez, de la oficina de PNE ACOSA, responde a consulta hecha sobre la ubicación de los puntos GPS del sector Playa Hermosa y su condición de protección. Adjuntando el mapa con los mojones presentes y que se pueden consultar en la página oficial del SNIT- RNP. En su respuesta, se muestra la capa de certificación de PNE y los puntos de control levantados. Se recuerda el error que puede dar el GPS que puede ser de +/- 4 mts, por lo que eso puede establecer que este dentro o fuera de uno de los marcadores. Los puntos del mapa 451, 455, 442, se ubican dentro de PNE. En el caso de los puntos 448, 444, 445, 446, 453 no se ven afectados, sin embargo, se debe tener presente el error mencionado por el ingeniero. 4. El día 6 de julio, 2021, se realiza llamada telefónica a la Municipalidad de Osa, específicamente a la señora Yanitza Rojas Soto, coordinadora Gestión Ambiental. Esto con la finalidad de consultar sobre los trabajos desarrollados en el sector de playa hermosa, y si tienen respaldo para ellos. En este caso, no fue posible comunicarse con ella, pues indicaron que estaba de vacaciones. Pero posteriormente, se comunicó la señora Yanina Chaverri Rosales, Vicealcaldesa de Osa. Según indica, la secretaria de la señora Yanitza le comentó de mi llamada, por lo que se comunica con mi persona para conversar sobre ello. Según indica, los trabajos de limpieza se desarrollaron con base a las solicitudes recibidas de parte de Fuerza Pública y Guardavidas, así como de la comunidad, esto debido a la incidencia de robos en la zona. Manifiesta que tienen documentos y permisos para ello y que los enviara por correo. 5. Que el día 9 de julio, 2022, se recibe correo electrónico de parte de la señora Vicealcaldesa de Osa, Yanina Chaverri. El correo contaba con 6 archivos adjuntos. Oficio SVA-ALCAOSA-0029-2021, dirigido a Norma Jiménez donde indica sobre los trabajos desarrollados. Copia carta enviada por Fuera Pública solicitando colaboración de seguridad en Playa Hermosa. Hoja de estadística de delitos en Playa Hermosa. Solicitud de Guardavidas Costa Ballena, para limpieza, poda de árboles y chapia de charrales en Playa Hermosa. Copia del “CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE DE TURISMO ACCESIBLE PARA RECIBIR EN DONACIÓN DE UNA PASARELA RETRÁCTIL ELABORADA CON PLÁSTICO 100% RECICLADO”. Transcripción-PCM-N°495-2020-2024: Acuerdo N° 495-2020-2024, Acta Sesión Ordinaria N° 28-2020-2024. Por lo que se puede apreciar en los documentos, se habla sobre el área que corresponde a Playa Hermosa, pero el sector donde se ubican los guardavidas y la rampa de accesibilidad, pues es donde se tiene hasta el año 2020 el área establecida para visitación. Por lo que el área limpiada, sector Punta Achiote, es un área de limpieza reciente y que, a excepción de un área de aparente parqueo, los trabajos de limpieza son nuevos y se ubican al menos a una distancia de 140 mts. 6. Que el día 30 de agosto, 2021, se recibe denuncia SITADA 29313-2021, en la cual se establece la corta de vegetación costera en el área de humedal contiguo a Playa Hermosa”. Esta denuncia fue interpuesta María Elena Gross Lulu [sic]. En el área en cuestión, se ha estado monitoreando cuando se transita por la zona, y no se han observado nuevos trabajos. Que, en el archivo de la denuncia, se adjunta una serie de documentos relacionados a los trabajos hechos. Estos son algunos videos transmitidos por medios locales y que son en la zona denunciada. 7. El 5 de octubre 2021, se recibe copia de escrito enviado por la señora Gross a la Municipalidad de Osa, en el cual manifiesta y denuncia los trabajos hechos en playa hermosa y lo que establece la Ley de Zona marítimo Terrestre. 8. Que el día 30 de diciembre, 2021, se envía correo electrónico a la señora María Elena Gross, en el, se le informa que la denuncia que interpuso ya fue atendida, que a la fecha está en el proceso de investigación y estimación de daño causado, esperando trasladar la información a la autoridad competente en los próximos días.”. Solicita que se declare sin lugar recurso.\n\n4.- Informa bajo juramento Yanina Chaverri Rosales, Alcaldesa Interina de la Municipalidad de Osa que, la amparada “está desubicada en el espacio”, el Decreto N° 27210 creó el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa y fue ampliado mediante el decreto N° 33044 a Playa Punta Mala; sin embargo, ese Refugio no está ubicado en el Cantón de Osa. Por el contrario, está ubicado en el Cantón de Garabito y Parrita, y hace alusión a Playa Hermosa de Garabito y Playa Punta Mala de Parrita. La amparada de manera errónea quiere hacer ver que la Municipalidad de Osa está realizando tala ilegal dentro una zona silvestre protegida, cuando a todas luces, no es así, siendo que Playa Hermosa de Uvita ubicada en el Cantón de Osa no es parte de ningún refugio nacional de vida silvestre. Para esclarecer aún más en panorama, cita lo indicado en el PLAN GENERAL DE MANEJO RNVS PLAYA HERMOSA-PUNTA MALA 2016-2021, específicamente en el punto III. 3 Datos demográficos, que dice “(…) La población inmediata al área del Refugio está constituida por las comunidades de Esterillos Este, Oeste y Centro; Quebrada Amarilla, Turrubaritos, Mata Plátano, Pochotal, Playa Hermosa, Higuito y Quina (…)”. El Plan General de Manejo del RNVS de Playa Hermosa-Punta Mala, indica en el punto III los datos demográficos, brindando una lista de comunidades que conforman la población inmediata del refugio y claramente, ninguna de esas comunidades se ubica en el Cantón de Osa, dichas comunidades pertenecen y se ubican en los Cantones de Garabito y Parrita. Con lo expuesto, queda claro que el Refugio Nacional de Vida Silvestre que creó mediante decreto N° 27210 y ampliado mediante Decreto N° 33044, no se ubica en Osa y no corresponde a Playa Hermosa de Osa. Que la Municipalidad de Osa realizó labores de limpieza en Playa Hermosa de Uvita, con el único fin de brindar un mejor acceso a los visitantes y mejor vigilancia por parte de los Guardavidas y Fuerza Pública, al respecto la Coordinadora de Servicios Comunales mediante oficio SAV-0330-2021, indica “(…) En la entrada a Playa Hermosa se realizó una limpieza de maleza a solicitud de los guardavidas y Fuerza Publica los cuales han expuesto en reiteradas ocasiones la inseguridad del lugar, en vista que muchas de las personas que visitan la playa han sufrido algunos robos en la zona y los delincuentes se meten entre la maleza para esconderse incluso durante la limpieza del sitio se encontraron varios bolsos y pertenencias de personas en abandono. Debido a esta situación se realizó una limpieza y así mismo los árboles que se quitaron eran los estaban caídos en el suelo. Además, también se realizó una poda de forraje a solicitud de los guardavidas ya que imposibilitaban mantener vigilancia en todo el ángulo de la playa. Que esta unidad en coordinación con la Fundación Somos El Cambio ha realizado en dos fechas la siembre de 150 árboles autóctonos de la zona para contrarrestar el crecimiento de vegetación, pero si lograr tener un mantenimiento en el lugar con una condición natural favorable para el ambiente y también para nuestros turistas”. La Municipalidad, no realizó una tala indiscriminada de árboles, ni realizó ningún tipo de invasión a humedales, por el contrario, se cortaron árboles que estaban caídos y se procedió a sembrar una cantidad considerable de árboles autóctonos de la zona para reforestar el área y embellecer la playa. Así mismo, la Coordinadora de Gestión Municipal, mediante el oficio SGA-309-2021, indicó, que “(…) Al llegar al lugar y realizar la inspección ocular se puede observar en algunas zonas la remoción de la capa vegetal a la orilla de la carretera la cual estaba cubierta por pasto, corta de algunas ramas abriendo acceso y la corta de algunos árboles de especies no identificadas, en el área se identifica la especie clavelón de playa, pasto y plantas de crecimiento secundario (ver imagen 1). Importante indicar que, en el sitio se evidencia la siembra de distintas especies de árboles, en su mayoría la especie de almendro de playa, palmeras, entre otros (…)”. La Municipalidad no realizó tala ilegal en humedales de un RNVS, únicamente realizó trabajos de limpieza de accesos, limpieza de áreas de parques, siembra de 150 árboles autóctonos y embellecimiento de la playa para la inauguración de la primera playa inclusiva de Osa. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n 5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo de lo planteado debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de denuncia ambiental.\n\n II.- Objeto del recurso. La recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, ya que, desde el 5 de octubre de 2021, está denunciando ante la Municipalidad de Osa, la tala, realizada (según indica) entre el 25 de junio y la primera semana de julio, por parte de funcionarios municipales, del humedal ubicado en la entrada de Playa Hermosa (Punta Achiote), esto en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa, Osa. Refiere que en el refugio citado está incluida la desembocadura del Río Tusubres, así como una pequeña extensión terrestre detrás de la playa; y que Playa Hermosa, en la Península de Uvita, también es parte de este. Acota que la entrada de Playa Hermosa es también una zona de humedal. Sin embargo, acusa que la Municipalidad de Osa califica el bosque como un “charral” que debe ser limpiado, ignorando que se trata de un importante ecosistema para la vida natural de la zona y bosque mitigador de posibles impactos marinos en el área terrestre. Señala que la orden directa se giró desde la Alcaldía de Osa y sin mediar ningún estudio técnico, licencia ambiental ni autorización de las instituciones estatales correspondientes. Señala que las acciones acusadas han generado daños ambientales que podrían ser irreversibles. De otra parte, refiere que en octubre de 2021, también planteó la denuncia por los hechos descritos ante el SINAC; sin embargo, nunca se le ha notificado nada al respecto.\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) Que el 5 de octubre de 2021, la amparada denunció ante la Municipalidad de Osa, la tala, según alegó ella, del humedal ubicado en la entrada de Playa Hermosa (Punta Achiote), ubicado en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa, Osa (ver documentación aportada);\n\nb) Que el REFUGIO NACIONAL DE VIDA PLAYA HERMOSA, creado por decreto ejecutivo 27210 del 16 de abril de 1998 se ubica en los cantones de Garabito y Parrita de la provincia de Puntarenas, mismo que es una zona que corresponde o pertenece al Área De Conservación Pacifico Central por sus siglas ACOPAC y no corresponde la administración al Área de Conservación de Osa, por sus siglas ACOSA ni está en el cantón de Osa (ver informe rendido bajo fe de juramento).\n\nA. Hechos Probados relativos al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC):\n\nc) Que el día 1o de julio, 2021, funcionarios del SINAC desarrollaron una inspección a Playa Hermosa, sector de Punta Achiote, Bahía Ballena, Osa. En esa inspección participaron 3 funcionarios: Christian Bogantes y Carlos Murillo del Parque Nacional Marino Ballena y Norma Jiménez de la Subregión Diquis, se realizó recorrido en el sitio, se levantó información de lo observado. Se constata que efectivamente se realizó la corta de la vegetación natural de la zona, según la medida hecha, los trabajos se realizaron en los primeros 50 metros del borde de playa (hacia la carretera costanera); es decir, el área donde se desarrollaron los trabajos es denominada como de “uso público”. La vegetación cortada, fue removida al sector de la calle costanera, la cual tiene un talud de al menos 2.5 m de altura. El acceso a este sector fue trabajado y mejorado hasta llegar al borde la playa. En el sitio, se ubica un cuerpo de agua, pero no se observa una fuente de alimentación. Según los puntos GPS tomados y según se consulta en el SNIT, los trabajos se realizan en el área que presenta mojones. Por lo que se realiza la consulta a la oficina de PNE (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\nd) Que en julio del 2021, el SINAC consultó a la Municipalidad de Osa sobre los trabajos desarrollados en el sector de Playa Hermosa y si tienen respaldo para ellos. La Vicealcaldesa de Osa indicó que los trabajos de limpieza se desarrollaron con base a las solicitudes recibidas de parte de Fuerza Pública y Guardavidas, así como de la comunidad, esto debido a la incidencia de robos en la zona. Manifiesta que tienen documentos y permisos para ello (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\ne) Que el día 9 de julio de 2021, fue recibido en el SINAC un correo electrónico de parte de la señora Vicealcaldesa de Osa, Yanina Chaverri. El correo contaba con 6 archivos adjuntos. Oficio SVA-ALCAOSA-0029-2021, dirigido a Norma Jiménez donde indica sobre los trabajos desarrollados. Copia carta enviada por Fuera Pública solicitando colaboración de seguridad en Playa Hermosa. Hoja de estadística de delitos en Playa Hermosa. Solicitud de Guardavidas Costa Ballena, para limpieza, poda de árboles y “chapia de charrales” en Playa Hermosa. Copia del “CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE DE TURISMO ACCESIBLE PARA RECIBIR EN DONACIÓN DE UNA PASARELA RETRÁCTIL ELABORADA CON PLÁSTICO 100% RECICLADO”. Transcripción-PCM-N°495-2020-2024: Acuerdo N° 495-2020-2024, Acta Sesión Ordinaria N° 28-2020-2024. Por lo que se puede apreciar en los documentos, se habla sobre el área que corresponde a Playa Hermosa, pero el sector donde se ubican los guardavidas y la rampa de accesibilidad, pues es donde se tiene hasta el año 2020 el área establecida para visitación. Por lo que el área limpiada, sector Punta Achiote, es un área de limpieza reciente y que, a excepción de un área de aparente parqueo, los trabajos de limpieza son nuevos y se ubican al menos a una distancia de 140 mts (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\nf) Que el día 10 de agosto, 2021, la autoridad recurrida realizó seguimiento al sitio. En esa inspección participa: Daniela Valverde y Greddy Porras de RVS Golfito y Norma Jiménez de la subregión Diquis. El objetivo de la visita era ver si se habían realizado nuevos trabajos, así como tomar información necesaria para la elaboración de Valoración de Daño Ambiental (VDA). Se realizó nuevo recorrido por el área y se verificó que se ha realizado la siembre de árboles de las especies: ceiba, guayaba, manzana de agua, palmeras, lorito, nance, almendros, icacos. Así mismo, se verificó los tocones de árboles con diámetro superior a 15 cm. Y de ser posible la especie cortada. Ya hay algunas especies creciendo. Tanto en las inspecciones del 1o de julio y 10 de agosto, no se ubicaron en el sitio personas trabajando en el sitio. Por lo que no se tiene certeza de quien realizó o mandó a desarrollar los trabajos hechos (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\ng) Que el día 25 de agosto 2021, el Ing. Javier Rodríguez, de la oficina de PNE ACOSA, responde a consulta hecha sobre la ubicación de los puntos GPS del sector Playa Hermosa y su condición de protección. Adjuntando el mapa con los mojones presentes y que se pueden consultar en la página oficial del SNIT- RNP. En su respuesta, se muestra la capa de certificación de PNE y los puntos de control levantados. Se recuerda el error que puede dar el GPS que puede ser de +/- 4 mts, por lo que eso puede establecer que este dentro o fuera de uno de los marcadores. Los puntos del mapa 451, 455, 442, se ubican dentro de PNE. En el caso de los puntos 448, 444, 445, 446, 453 no se ven afectados, sin embargo, se debe tener presente el error mencionado por el ingeniero (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\nh) Que el día 30 de agosto, 2021, fue recibida la denuncia SITADA 29313-2021, en la cual se establece la corta de vegetación costera en el área de humedal contiguo a Playa Hermosa”. Esa denuncia fue interpuesta por la amparada. En el área en cuestión, se ha estado monitoreando cuando se transita por la zona, y no se han observado nuevos trabajos. Que, en el archivo de la denuncia, se adjunta una serie de documentos relacionados a los trabajos hechos. Estos son algunos videos transmitidos por medios locales y que son en la zona denunciada (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\ni) Que el 5 de octubre 2021, el SINAC recibió copia de escrito enviado por la amparada a la Municipalidad de Osa, en el cual manifiesta y denuncia los trabajos hechos en playa hermosa y lo que establece la Ley de Zona marítimo Terrestre (ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\nj) Al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) se le notificó la resolución que da curso al presente recurso a las 10:52 horas del 28 de diciembre de 2021 (ver acta de notificaciones);\n\ni) Que el día 30 de diciembre, 2021, se envió correo electrónico a la amparada donde se le informó que la denuncia que interpuso ya fue atendida, que a la fecha está en el proceso de investigación y estimación de daño causado, esperando trasladar la información a la autoridad competente en los próximos días (ver informe rendido bajo fe de juramento).\n\nHechos Probados de la Municipalidad de Osa:\n\nj) Que la Municipalidad de Osa realizó labores de limpieza en Playa Hermosa de Uvita, con el fin, según indica la Vicealcaldesa, de brindar un mejor acceso a los visitantes y mejor vigilancia por parte de los Guardavidas y Fuerza Pública, al respecto la Coordinadora de Servicios Comunales mediante oficio SAV-0330-2021, indica “(…) En la entrada a Playa Hermosa se realizó una limpieza de maleza a solicitud de los guardavidas y Fuerza Publica los cuales han expuesto en reiteradas ocasiones la inseguridad del lugar, en vista que muchas de las personas que visitan la playa han sufrido algunos robos en la zona y los delincuentes se meten entre la maleza para esconderse incluso durante la limpieza del sitio se encontraron varios bolsos y pertenencias de personas en abandono. Debido a esta situación se realizó una limpieza y así mismo los árboles que se quitaron eran los estaban caídos en el suelo. Además, también se realizó una poda de forraje a solicitud de los guardavidas ya que imposibilitaban mantener vigilancia en todo el ángulo de la playa. Que esta unidad en coordinación con la Fundación Somos El Cambio ha realizado en dos fechas la siembre de 150 árboles autóctonos de la zona para contrarrestar el crecimiento de vegetación, pero si lograr tener un mantenimiento en el lugar con una condición natural favorable para el ambiente y también para nuestros turistas”(ver informe rendido bajo fe de juramento);\n\nk) Que la Coordinadora de Gestión Municipal, mediante el oficio SGA-309-2021, indicó, que “(…) Al llegar al lugar y realizar la inspección ocular se puede observar en algunas zonas la remoción de la capa vegetal a la orilla de la carretera la cual estaba cubierta por pasto, corta de algunas ramas abriendo acceso y la corta de algunos árboles de especies no identificadas, en el área se identifica la especie clavelón de playa, pasto y plantas de crecimiento secundario. Importante indicar que, en el sitio se evidencia la siembra de distintas especies de árboles, en su mayoría la especie de almendro de playa, palmeras, entre otros (…)” (ver informe rendido bajo fe de juramento).\n\n IV.-  Hechos no probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente no demostrados los siguientes hechos:\n\nÚnico) Que a la fecha que la autoridad recurrida de la Municipalidad de Osa rinde su informe -11 de enero de 2022- a la amparada le hayan dado respuesta a la denuncia  presentada el día 5 de octubre de 2021 (ver informe rendido bajo fe de juramento).\n\n V.- Sobre el fondo. Sobre el alegado daño ambiental. La recurrente plantea tres aspectos que es necesario deslindar. Por una parte, el daño ambiental alegado. Por otra parte, la alegada falta de atención de la denuncia ante el SINAC. Finalmente, la alegada falta de atención de la denuncia ante la Municipalidad de Osa. En cuanto a lo primero, de las prueba aportadas al expediente y los informes rendidos bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que la Municipalidad de Osa realizó labores de limpieza en Playa Hermosa de Uvita, con el fin, según expuso la propia Municipalidad, de brindar un mejor acceso a los visitantes y mejor vigilancia por parte de los Guardavidas y Fuerza Pública. Al respecto la Coordinadora de Servicios Comunales mediante oficio SAV-0330-2021, indica “(…) En la entrada a Playa Hermosa se realizó una limpieza de maleza a solicitud de los guardavidas y Fuerza Publica los cuales han expuesto en reiteradas ocasiones la inseguridad del lugar, en vista que muchas de las personas que visitan la playa han sufrido algunos robos en la zona y los delincuentes se meten entre la maleza para esconderse incluso durante la limpieza del sitio se encontraron varios bolsos y pertenencias de personas en abandono. Debido a esta situación se realizó una limpieza y así mismo los árboles que se quitaron eran los estaban caídos en el suelo. Además, también se realizó una poda de forraje a solicitud de los guardavidas ya que imposibilitaban mantener vigilancia en todo el ángulo de la playa. Que esta unidad en coordinación con la Fundación Somos El Cambio ha realizado en dos fechas la siembre de 150 árboles autóctonos de la zona para contrarrestar el crecimiento de vegetación, pero si lograr tener un mantenimiento en el lugar con una condición natural favorable para el ambiente y también para nuestros turistas”. Sobre este punto también se demostró que en julio del 2021 el SINAC consultó a la Municipalidad de Osa sobre los trabajos desarrollados en el sector de Playa Hermosa y si tienen respaldo para ellos. La Vicealcaldesa de Osa indicó que los trabajos de limpieza se desarrollaron con base a las solicitudes recibidas de parte de Fuerza Pública y Guardavidas, así como de la comunidad, esto debido a la incidencia de robos en la zona. Manifiesta que tienen documentos y permisos para ello y envió, el 9 de julio de 2021, al SINAC un correo electrónico con 6 archivos adjuntos que son los siguientes: Oficio SVA-ALCAOSA-0029-2021, dirigido a Norma Jiménez donde indica sobre los trabajos desarrollados. Copia carta enviada por Fuera Pública solicitando colaboración de seguridad en Playa Hermosa. Hoja de estadística de delitos en Playa Hermosa. Solicitud de Guardavidas Costa Ballena, para limpieza, poda de árboles y “chapia de charrales” en Playa Hermosa. Copia del “CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE DE TURISMO ACCESIBLE PARA RECIBIR EN DONACIÓN DE UNA PASARELA RETRÁCTIL ELABORADA CON PLÁSTICO 100% RECICLADO”. Transcripción-PCM-N°495-2020-2024: Acuerdo N° 495-2020-2024, Acta Sesión Ordinaria N° 28-2020-2024. Por lo que se puede apreciar en los documentos, se habla sobre el área que corresponde a Playa Hermosa, pero el sector donde se ubican los guardavidas y la rampa de accesibilidad, pues es donde se tiene hasta el año 2020 el área establecida para visitación. Por lo que el área limpiada, sector Punta Achiote, es un área de limpieza reciente y que, a excepción de un área de aparente parqueo, los trabajos de limpieza son nuevos y se ubican al menos a una distancia de 140 mts. Es decir sí se logra demostrar aquí que la Municipalidad de Osa realizó labores de limpieza en Playa Hermosa de Uvita. Sin embargo, no puede esta Sala tener por demostrado que se causara un daño ambiental irreversible en un refugio nacional de vida silvestre. Primeramente, porque es muy claro que el lugar donde se realizaron las labores no está dentro del Refugio Nacional de Vida Playa Hermosa, creado por decreto ejecutivo 27210 del 16 de abril de 1998, el cual se ubica en los cantones de Garabito y Parrita de la provincia de Puntarenas. En segundo término, el SINAC confirmó que la Municipalidad procedió a sembrar árboles autóctonos de la zona para reforestar el área y, según versión de la Municipalidad, se eliminaron árboles caídos, lo que debe confirmarse o desvirtuarse en los procedimientos a los que hace alusión el SINAC. Por otra parte, este último tampoco asegura que se diera el daño ambiental irreversible, sino que claramente indica que tal punto será objeto de investigaciones posteriores ante el Tribunal Ambiental Administrativo. Finalmente, también es muy claro que los hechos denunciados acontecieron entre la última semana de junio y al primera de julio del 2021, sin que en este momento se estén realizando más labores por parte de la Municipalidad. Esta Sala interviene de manera célere para evitar que se produzcan daños al ambiente y ante acciones que, según se pueda demostrar con claridad, producen tales daños. De conformidad con lo planteado no es este aquí el caso. No puede este Tribunal prejuzgar cómo se debe finalmente resolver en los procedimientos que eventualmente se abran.\n\n VI.- Sobre la denuncia planteada ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).  De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se demuestra que, en efecto, el 30 de agosto, 2021, fue recibida en el SINAC la denuncia SITADA 29313-2021, relativa a los planteado por la recurrente. Esa denuncia fue interpuesta por la amparada. Sin embargo, también se demostró que el 30 de diciembre, 2021, se envió correo electrónico a la amparada donde se le informó que la denuncia que interpuso ya fue atendida, que a la fecha está en el proceso de investigación y estimación de daño causado, esperando trasladar la información a la autoridad competente. Ahora bien, la comunicación a la amparada se verificó tras la notificación de este amparo al SINAC y más allá de un plazo de dos meses que esa Sala ha considerado razonable. El amparo, en consecuencia, es procedente contra el SINAC, por lesión del artículo 41constitucional, sin especial condenatoria en costas daños y perjuicios.\n\n VII.- SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (“Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”), la estimatoria, en relación con el SINAC, debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones. Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial (como sí ocurriría, por ejemplo, con una afectación al derecho al salario). Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal General o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. artículo 14-. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que responde a la lógica procesal en cualquier materia. En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo. Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso, en relación con el SINAC, sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.\n\n VIII.- Sobre la denuncia planteada ante la Municipalidad de Osa. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que, el 5 de octubre de 2021, la amparada denunció ante la Municipalidad de Osa, la tala del humedal ubicado en la entrada de Playa Hermosa (Punta Achiote), esto en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa, Osa. No obstante, no consta que, a la fecha que la autoridad recurrida de la Municipalidad de Osa rinde su informe -11 de enero de 2022- a la amparada le hayan dado respuesta a la denuncia. La Vicealcaldesa explica por qué, a su juicio, la denunciante no tiene razón. Al respecto se le debe aclarar que sí debe contestarle a la denuncian y exponerle las razones (tal como lo hizo en su informe) por las cuales considera que no tiene razón. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, por lesión del artículo 41constitucional, ordenando a la Municipalidad de Osa que dé respuesta a la recurrente en el plazo indicado en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nIX.- VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara parcialmente con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:\n\nLa protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nX.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA. Dice el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC): “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.\n\nMi interpretación sobre esa norma es la siguiente: Esa “resolución” es todo acto válido y eficaz por el cual la autoridad competente restituye en el goce del derecho conculcado. La frase “si fueren procedentes” se refiere a las costas. Es más, el artículo 197 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, citado por la mayoría, sobre la base del artículo 14 de la LJC, justamente se refiere sólo a estas: a las costas.\n\nCiertamente, a tenor del artículo 48 de la Constitución Política (CP), el contenido esencial del derecho al recurso de amparo no es indemnizatorio sino restitutorio; sin embargo, el artículo 51 de la LJC señala: “Toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.\n\nSi el derecho ha sido violado y la Sala así lo constata, aún en caso de que haya sido restituido, podrían haber surgido daños y perjuicios. Por tal motivo, cabe la condenatoria en abstracto de éstos. Si no se hiciera así, si no se diera tal condenatoria, en el caso de que sí se hubieren dado, no habría título –derivado de este proceso– para reclamarlos, con lo que se podría violar el artículo 41 de la CP. Si a pesar de que se haya condenatoria en abstracto, no se han dado los daños y perjuicios, el juez en la vía ordinaria así lo declarará, pues sólo a él corresponde tener por probado la existencia real y la magnitud de los mismos.\n\nCon la tesis defendida por la mayoría estimo que, contrario a lo que se busca, se estaría incentivando que la Administración respete los derechos sólo ante la existencia de un recurso de amparo. Resta decir que el artículo 52 de la LJC prevé la posibilidad de que, si se estima que es lo justo, la Sala condene en costas, aún cuando el derecho haya sido restituido.\n\nEn razón de lo anterior, salvo parcialmente el voto respecto de la parte dispositiva y ordeno la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas.\n\n XI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor Tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso únicamente por la lesión al artículo 41 constitucional. En relación con el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, sin especial condenatoria en costas daños y perjuicios. En relación con la Municipalidad de Osa, se ordena a Yanina Chaverri Rosales, Alcaldesa Interina de la Municipalidad de Osa o a quien ejerza ese cargo, que dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, brinde respuesta a MARÍA ELENA DEL SOCORRO GROSS TABLADA, cédula de residencia 155809105528, de la denuncia planteada el 5 de octubre de 2021. Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso, por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAna María Picado B.\n\n\n\n\nJorge Isaac Solano A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlexandra Alvarado P.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n YXGNOS6TN9461\n\nEXPEDIENTE N° 21-026095-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 25-03-2026 15:49:04.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "CONSIDERING:\n\nI.- PRELIMINARY MATTER. Before analyzing the merits of the claim, it must be clarified that, from Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction – with some exceptions – those matters in which it is disputed whether the public administration has or has not complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure – initiated ex officio or at the request of a party – or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the case at hand, an exception applies, since we are dealing with an environmental complaint procedure.\n\nII.- Object of the appeal. The appellant considers her fundamental rights violated, since, from October 5, 2021, she has been reporting to the Municipality of Osa the felling, carried out (according to her) between June 25 and the first week of July, by municipal officials, of the wetland located at the entrance to Playa Hermosa (Punta Achiote), this in the Playa Hermosa National Wildlife Refuge, Osa. She states that the cited refuge includes the mouth of the Tusubres River, as well as a small terrestrial extension behind the beach; and that Playa Hermosa, on the Uvita Peninsula, is also part of it. She adds that the entrance to Playa Hermosa is also a wetland area. However, she accuses the Municipality of Osa of classifying the forest as a \"thicket\" that must be cleaned, ignoring that it is an important ecosystem for the natural life of the area and a mitigating forest for possible marine impacts on the terrestrial area. She indicates that the direct order was issued from the Osa Mayor's Office without any technical study, environmental license, or authorization from the corresponding state institutions. She indicates that the accused actions have generated environmental damage that could be irreversible. On the other hand, she states that in October 2021, she also filed the complaint for the described facts before SINAC; however, she has never been notified of anything regarding it.\n\nIII.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the appealed authority has omitted to refer to them, as provided in the initial order:\n\na) That on October 5, 2021, the protected party reported to the Municipality of Osa the felling, as she alleged, of the wetland located at the entrance to Playa Hermosa (Punta Achiote), located in the Playa Hermosa National Wildlife Refuge, Osa (see documentation provided);\n\nb) That the PLAYA HERMOSA NATIONAL WILDLIFE REFUGE, created by Decreto Ejecutivo 27210 of April 16, 1998, is located in the cantons of Garabito and Parrita in the province of Puntarenas, an area that corresponds to or belongs to the Central Pacific Conservation Area by its acronym ACOPAC and does not correspond to the administration of the Osa Conservation Area, by its acronym ACOSA, nor is it in the canton of Osa (see report rendered under oath).\n\nA. Proven Facts relating to the National System of Conservation Areas (SINAC):\n\nc) That on July 1, 2021, SINAC officials carried out an inspection at Playa Hermosa, Punta Achiote sector, Bahía Ballena, Osa. Three officials participated in that inspection: Christian Bogantes and Carlos Murillo from the Marino Ballena National Park and Norma Jiménez from the Diquis Subregion. A tour of the site was conducted, and information on what was observed was gathered. It was verified that the cutting of the natural vegetation of the area was indeed carried out; according to the measurement taken, the work was done in the first 50 meters from the beach edge (towards the coastal highway); that is, the area where the work was carried out is designated as “public use”. The cut vegetation was removed to the sector of the coastal road, which has a slope of at least 2.5 m in height. The access to this sector was worked on and improved until reaching the beach edge. A body of water is located on the site, but no water source was observed. According to the GPS points taken and as consulted in the SNIT, the work was carried out in the area that has boundary markers. Therefore, a consultation was made with the PNE office (see report rendered under oath);\n\nd) That in July 2021, SINAC consulted the Municipality of Osa about the work carried out in the Playa Hermosa sector and whether they had support for it. The Vice-Mayor of Osa indicated that the cleanup work was carried out based on requests received from the Fuerza Pública and Lifeguards, as well as from the community, due to the incidence of robberies in the area. She stated that they have documents and permits for it (see report rendered under oath);\n\ne) That on July 9, 2021, SINAC received an email from the Vice-Mayor of Osa, Yanina Chaverri. The email contained 6 attached files. Oficio SVA-ALCAOSA-0029-2021, addressed to Norma Jiménez, indicating the work carried out. A copy of a letter sent by the Fuerza Pública requesting security cooperation in Playa Hermosa. A crime statistics sheet for Playa Hermosa. A request from the Costa Ballena Lifeguards for cleaning, pruning of trees, and clearing of thickets in Playa Hermosa. A copy of the “AGREEMENT WITH THE ASOCIACIÓN RED COSTARRICENSE DE TURISMO ACCESIBLE TO RECEIVE A DONATION OF A RETRACTABLE WALKWAY MADE OF 100% RECYCLED PLASTIC”. Transcription-PCM-N°495-2020-2024: Acuerdo N° 495-2020-2024, Acta Sesión Ordinaria N° 28-2020-2024. From what can be seen in the documents, they refer to the area corresponding to Playa Hermosa, but the sector where the lifeguards and the accessibility ramp are located, since that is where the area established for visitation was located until 2020. Therefore, the cleaned area, Punta Achiote sector, is a recently cleaned area and, with the exception of an apparent parking area, the cleanup work is new and is located at least 140 m away (see report rendered under oath);\n\nf) That on August 10, 2021, the appealed authority conducted a follow-up at the site. Participants in that inspection: Daniela Valverde and Greddy Porras from RVS Golfito and Norma Jiménez from the Diquis Subregion. The purpose of the visit was to see if new work had been done, as well as to gather the necessary information for the preparation of an Environmental Damage Assessment (Valoración de Daño Ambiental, VDA). A new tour of the area was conducted, and it was verified that trees of the following species had been planted: ceiba, guava, water apple, palm trees, lorito, nance, almond trees, icacos. Likewise, stumps of trees with a diameter greater than 15 cm were verified, and, if possible, the species that was cut. There are already some species growing. During both the inspections of July 1 and August 10, no people were found working at the site. Therefore, there is no certainty as to who carried out or ordered the work done (see report rendered under oath);\n\ng) That on August 25, 2021, Ing. Javier Rodríguez, from the PNE ACOSA office, responded to a consultation made about the location of the GPS points of the Playa Hermosa sector and its protection status. He attached the map with the boundary markers present, which can be consulted on the official SNIT-RNP page. In his response, the PNE certification layer and the control points taken are shown. The potential error of the GPS, which can be +/- 4 m, is pointed out, meaning this could determine whether it is inside or outside one of the markers. Map points 451, 455, 442 are located within PNE. In the case of points 448, 444, 445, 446, 453, they are not affected; however, the margin of error mentioned by the engineer must be considered (see report rendered under oath);\n\nh) That on August 30, 2021, the SITADA 29313-2021 complaint was received, in which the cutting of coastal vegetation in the wetland area adjacent to Playa Hermosa is established. This complaint was filed by the protected party. The area in question has been monitored when traveling through the zone, and no new work has been observed. In the complaint file, a series of documents related to the work done are attached. These include some videos broadcast by local media showing the reported area (see report rendered under oath);\n\ni) That on October 5, 2021, SINAC received a copy of a letter sent by the protected party to the Municipality of Osa, in which she states and denounces the work done in Playa Hermosa and what is established by the Ley de Zona Marítimo Terrestre (see report rendered under oath);\n\nj) The Executive Director of the National System of Conservation Areas (SINAC) was notified of the resolution admitting this appeal at 10:52 a.m. on December 28, 2021 (see notification record);\n\ni) That on December 30, 2021, an email was sent to the protected party informing her that the complaint she filed has been addressed, that it is currently in the process of investigation and estimation of the damage caused, pending the transfer of the information to the competent authority in the coming days (see report rendered under oath).\n\nProven Facts of the Municipality of Osa:\n\nj) That the Municipality of Osa carried out cleanup work in Playa Hermosa de Uvita, with the purpose, as stated by the Vice-Mayor, of providing better access for visitors and improved surveillance by the Lifeguards and Fuerza Pública. Regarding this, the Communal Services Coordinator, by means of oficio SAV-0330-2021, indicates “(...) At the entrance to Playa Hermosa, weed cleaning was carried out at the request of the lifeguards and the Fuerza Pública, who have repeatedly reported the insecurity of the place, given that many of the people who visit the beach have suffered some robberies in the area and the criminals hide among the weeds; even during the cleanup of the site, several abandoned bags and belongings were found. Due to this situation, a cleanup was carried out, and likewise, the trees that were removed were those that were fallen on the ground. Additionally, pruning of foliage was also carried out at the request of the lifeguards since it made it impossible to maintain surveillance over the entire angle of the beach. This unit, in coordination with the Fundación Somos El Cambio, has carried out the planting of 150 native trees of the area on two occasions to counteract the growth of vegetation, and to achieve maintenance of the place in a natural condition favorable for the environment and also for our tourists” (see report rendered under oath);\n\nk) That the Municipal Management Coordinator, by means of oficio SGA-309-2021, indicated that “(...) Upon arriving at the place and conducting the ocular inspection, one can observe in some areas the removal of the vegetal layer at the edge of the road which was covered by grass, cutting of some branches opening access, and the cutting of some trees of unidentified species; the species beach clavelón, grass, and secondary growth plants are identified in the area.\n\nIt is important to note that the planting of different tree species is evident at the site, mostly beach almond trees, palm trees, among others (…)” (see report rendered under oath).\n\n**IV.- Facts not proven:** Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly not demonstrated:\n\nOnly) That as of the date the appealed authority of the Municipalidad de Osa renders its report—January 11, 2022—the amparada had been given a response to the complaint filed on October 5, 2021 (see report rendered under oath).\n\n**V.- On the merits. Regarding the alleged environmental damage.** The appellant raises three aspects that must be separated. First, the alleged environmental damage. Second, the alleged failure to address the complaint before SINAC. Finally, the alleged failure to address the complaint before the Municipalidad de Osa. As to the first, from the evidence submitted to the case file and the reports rendered under oath to the Court, it has been taken as proven that the Municipalidad de Osa carried out cleanup work in Playa Hermosa de Uvita, with the purpose, as the Municipality itself stated, of providing better access for visitors and better surveillance by the Lifeguards and the Public Police Force. In this regard, the Community Services Coordinator, through official letter SAV-0330-2021, states: “(…) At the entrance to Playa Hermosa, a cleanup of weeds (maleza) was carried out at the request of the lifeguards and Public Police Force, who have repeatedly raised concerns about the unsafety of the place, given that many people visiting the beach have suffered some robberies in the area and the criminals hide among the weeds; even during the cleanup of the site, several abandoned bags and belongings of people were found. Due to this situation, a cleanup was carried out and likewise the trees that were removed were those that were fallen on the ground. Moreover, a pruning of foliage (poda de forraje) was also carried out at the request of the lifeguards since they were preventing surveillance of the entire angle of the beach. This unit, in coordination with the Somos El Cambio Foundation, has carried out, on two occasions, the planting of 150 native autochthonous trees of the area to counteract vegetation growth, while achieving maintenance of the place with a natural condition favorable for the environment and also for our tourists.” On this point, it was also demonstrated that in July 2021, SINAC consulted the Municipalidad de Osa about the work carried out in the Playa Hermosa sector and whether they had support for it. The Vice-Mayor of Osa stated that the cleanup work was carried out based on requests received from the Public Police Force and Lifeguards, as well as from the community, due to the incidence of robberies in the area. She states that they have documents and permits for this and sent, on July 9, 2021, to SINAC an email with 6 attached files, which are the following: Official Letter SVA-ALCAOSA-0029-2021, addressed to Norma Jiménez stating about the work carried out. Copy of a letter sent by the Public Police Force requesting security collaboration in Playa Hermosa. Crime statistics sheet for Playa Hermosa. Request from Costa Ballena Lifeguards for cleanup, tree pruning, and “weeding of thickets (chapia de charrales)” in Playa Hermosa. Copy of the “AGREEMENT WITH THE RED COSTARRICENSE DE TURISMO ACCESIBLE ASSOCIATION TO RECEIVE AS A DONATION A RETRACTABLE WALKWAY MADE FROM 100% RECYCLED PLASTIC”. Transcription-PCM-N°495-2020-2024: Agreement N° 495-2020-2024, Ordinary Session Minutes N° 28-2020-2024. From what can be seen in the documents, they speak about the area corresponding to Playa Hermosa, but the sector where the lifeguards and the accessibility ramp are located, as that is where the area established for visitation existed through 2020. Therefore, the cleaned area, Punta Achiote sector, is a recently cleaned area and, with the exception of an apparent parking area, the cleanup work is new and is located at least at a distance of 140 meters. That is to say, it is successfully demonstrated here that the Municipalidad de Osa carried out cleanup work in Playa Hermosa de Uvita. However, this Chamber cannot take it as proven that irreversible environmental damage was caused in a national wildlife refuge. First, because it is very clear that the place where the work was carried out is not within the Refugio Nacional de Vida Playa Hermosa, created by executive decree 27210 of April 16, 1998, which is located in the cantons of Garabito and Parrita of the Puntarenas province. Secondly, SINAC confirmed that the Municipality proceeded to plant native autochthonous trees of the area to reforest the area and, according to the Municipality’s version, fallen trees were removed, which must be confirmed or refuted in the proceedings to which SINAC refers. Moreover, the latter also does not assert that irreversible environmental damage occurred, but clearly indicates that this point will be the subject of subsequent investigations before the Tribunal Ambiental Administrativo. Finally, it is also very clear that the reported events occurred between the last week of June and the first week of July 2021, without any further work being carried out at this time by the Municipality. This Chamber intervenes swiftly to prevent harm to the environment and in response to actions that, as can be clearly demonstrated, cause such harm. In accordance with what has been presented, this is not the case here. This Court cannot prejudge how proceedings that are eventually opened should be finally resolved.\n\n**VI.- Regarding the complaint filed before the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).** From the evidence submitted to the case file and the report rendered under oath to the Court, it is demonstrated that, in fact, on August 30, 2021, complaint SITADA 29313-2021, relating to the issues raised by the appellant, was received by SINAC. That complaint was filed by the amparada. However, it was also demonstrated that on December 30, 2021, an email was sent to the amparada informing her that the complaint she filed had already been addressed, that it is currently in the investigation and damage estimation process, pending transfer of information to the competent authority. Now, the communication to the amparada occurred after the notification of this amparo to SINAC and beyond a two-month period that this Chamber has considered reasonable. The amparo, consequently, is procedurally admitted against SINAC, for violation of constitutional Article 41, without special condemnation for costs, damages, and losses.\n\n**VII.- ON THE CONDEMNATION FOR COSTS, DAMAGES, AND LOSSES IN ACCORDANCE WITH ARTICLE 52 OF THE LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.** Upon better consideration, the majority of the Chamber considers that, in the case sub examine, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (“If, while the amparo is underway, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, halts, or suspends the challenged action, the appeal shall be granted solely for purposes of indemnification and costs, if they are applicable”), the granting, in relation to SINAC, must be without special condemnation for costs, damages, and losses, based on the following considerations. While there is an express text in the law requiring that the operative part of the judgment state that the appeal is granted when the grievance is resolved while the amparo is underway, it is no less true that the same paragraph in fine states that the granting is issued “solely for purposes of indemnification and costs, if they are applicable.” It is emphasized that the Law states “if they are applicable,” which means that the applicability or non-applicability of indemnification and costs depends on an assessment, appreciation, or weighting by the Court. In cases such as this, the content of the petitioner’s claim and the conduct of the appealed authority in acknowledging it suggest that the alleged impairments, injuries, or alterations are not directly related to a repercussion on a constitutional right of an evidently patrimonial nature (as would occur, for example, with an impairment of the right to salary). To dispel any doubt in this regard, it is important to note the provisions of Article 51 of the same Ley de la Jurisdicción Constitucional, when it provides that: “every resolution granting the appeal shall condemn in abstracto to the indemnification of the damages and losses caused and to the payment of the costs of the appeal, and its liquidation shall be reserved for the execution of the judgment,” where the possibility of assessing whether or not the indemnification and costs are applicable is not foreseen. The principles of Constitutional Law, Public Law and General Procedural Law, or, where appropriate, International or Community Law, and, additionally, in their order, the Ley General de la Administración Pública and the Código Procesal Contencioso Administrativo and other procedural codes, are supplementary sources for the application and interpretation of the norms of the Ley de la Jurisdicción Constitucional—cf. Article 14. For the contentious-administrative jurisdiction, the legislator established a precept fully applicable to the case by analogy, in Article 197 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which responds to procedural logic in any subject matter. In any event, the affected party in the sub lite retains the possibility of resorting, if she sees fit, to a plenary proceeding to demonstrate that she has suffered some type of impairment. Based on the foregoing, it is the majority criterion to resolve this appeal, in relation to SINAC, without condemnation for costs, damages, and losses.\n\n**VIII.- On the complaint filed before the Municipalidad de Osa.** From the evidence submitted to the case file and the report rendered under oath to the Court, it has been taken as proven that, on October 5, 2021, the amparada reported to the Municipalidad de Osa the felling in the wetland located at the entrance to Playa Hermosa (Punta Achiote), this within the Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa, Osa. However, there is no record that, as of the date the appealed authority of the Municipalidad de Osa renders its report—January 11, 2022—the amparada had been given a response to the complaint. The Vice-Mayor explains why, in her opinion, the complainant is not correct. In this regard, it must be clarified that she must indeed answer the complainant and set out the reasons (as she did in her report) why she considers her not to be correct. Consequently, the appropriate course is to grant the appeal, for violation of constitutional Article 41, ordering the Municipalidad de Osa to provide a response to the appellant within the period indicated in the operative part of this judgment.\n\n**IX.- DISSENTING VOTE OF JUDGE SALAZAR ALVARADO.** With due respect, I dissent from the majority vote that partially grants the appeal, based on the following reasons:\n\nThe protection of a healthy and ecologically balanced environment, in the Costa Rican Legal System, is safeguarded not only in Article 50 of the Political Constitution but also in a series of laws and executive decrees (regulations) in force, such as the Ley Orgánica del Ambiente, Law N° 7554 of October 4, 1995; the Ley de Biodiversidad, Law N° 7788 of April 30, 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Law N° 7317 of October 21, 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 of May 24, 2004, General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, to name just a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate the control of constitutionality from the control of legality. In this sense, it is the undersigned’s criterion that this Chamber, by means of amparo, should only hear a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged, if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of certain importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and discussed through the legality channel. Therefore, the mere non-compliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard through the legality channel—administrative or jurisdictional—where, with much greater breadth, the alleged non-compliances or omissions can be scrutinized. It must be borne in mind that the amparo appeal is a summary, informal, simple, and rapid process, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, exercising its powers, and substantiates a proceeding by issuing administrative acts, its knowledge becomes foreign to the scope of action of this specialized jurisdiction. Hence, the review of administrative actions carried out regarding an environmental matter that requires, for its correct assessment, a full plenary proceeding is only possible in the ordinary jurisdiction, given that the design of the amparo process is incompatible with the contrasting or reviewing of technical or legal criteria developed under the protection of the legal or regulatory norms in force, or with the introduction of new and additional elements of conviction necessary for the contrasting or review of criteria already part of the administrative case file. The opposite would imply transforming the amparo into an ordinary plenary proceeding, thereby denaturing it and rendering nugatory the purposes for which it was designed, thus losing its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various ways, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its knowledge and oversight correspond to the contentious-administrative jurisdiction. It is, precisely, the verification of the existence of that administrative intervention that determines whether the matter falls under the competence of the legality channel. Consequently, this appeal should have been rejected outright (de plano), since its object is a question properly to be discussed, analyzed, and resolved in the legality channel. However, since this was not done, the appropriate course is to dismiss it, without making any pronouncement on the merits of the question raised, as it corresponds to the ordinary jurisdiction, specifically, the contentious-administrative jurisdiction, to determine whether the accused administrative actions and conducts conform or not, in substance, to the provisions of the legal system at the statutory level, regarding the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.\n\n**X.- DISSENTING VOTE OF JUDGE GARRO VARGAS REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT.** Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) states: “If, while the amparo is underway, an administrative or judicial resolution is issued that revokes, halts, or suspends the challenged action, the appeal shall be granted solely for purposes of indemnification and costs, if they are applicable.”\n\nMy interpretation of this norm is as follows: That “resolution” is any valid and effective act by which the competent authority restores the enjoyment of the violated right. The phrase “if they are applicable” refers to costs. Moreover, Article 197 of the Código Procesal Contencioso-Administrativo, cited by the majority, based on Article 14 of the LJC, precisely refers only to these: costs.\n\nCertainly, pursuant to Article 48 of the Political Constitution (CP), the essential content of the right to an amparo appeal is not compensatory but restorative; however, Article 51 of the LJC states: “Every resolution granting the appeal shall condemn in abstracto to the indemnification of the damages and losses caused and to the payment of the costs of the appeal, and its liquidation shall be reserved for the execution of the judgment.”\n\nIf the right has been violated and the Chamber so verifies, even in a case where it has been restored, damages and losses may have arisen. For this reason, condemnation in abstracto for such damages is appropriate. If this were not done, if such condemnation were not imposed, in the event that damages did in fact occur, there would be no legal basis—derived from this process—to claim them, which could violate Article 41 of the CP. If, despite there being condemnation in abstracto, no damages and losses occurred, the judge in the ordinary channel will so declare, since only to that judge corresponds the determination and proof of the actual existence and magnitude thereof.\n\nWith the thesis defended by the majority, I consider that, contrary to what is sought, it would encourage the Administration to respect rights only when faced with an amparo appeal. It remains to be said that Article 52 of the LJC foresees the possibility that, if it is deemed just, the Chamber condemns in costs, even when the right has been restored.\n\nBased on the foregoing, I partially dissent from the operative part and order condemnation for damages and losses, but not condemnation for costs.\n\n**XI.- DOCUMENTATION CONTRIBUTED TO THE CASE FILE.** This Chamber must warn the appellant that, if any paper documents, objects, or evidence supported by any additional device, electronic, informatic, magnetic, optical, telematic medium, or produced by new technologies have been contributed, they must be retrieved from the office within a period of 30 business days following receipt of notification of this judgment; otherwise, all such items will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\n**Por Tanto:**\n\nThe appeal is partially granted solely for the violation of constitutional Article 41. In relation to the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, without special condemnation for costs, damages, and losses. In relation to the Municipalidad de Osa, it is ordered that Yanina Chaverri Rosales, Interim Mayor of the Municipalidad de Osa, or whoever holds that office, within the TEN BUSINESS DAYS following notification of this judgment, provide a response to MARÍA ELENA DEL SOCORRO GROSS TABLADA, identity card number 155809105528, regarding the complaint filed on October 5, 2021. The Municipalidad de Osa is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. The respondents are warned that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with it or fails to cause it to be complied with, provided the offense is not more severely penalized. As to the rest, the appeal is dismissed. Judge Salazar Alvarado dissents and dismisses the appeal, as it corresponds to the ordinary jurisdiction, specifically, the contentious-administrative jurisdiction, to determine whether the accused administrative actions and conducts conform or not, in substance, to the provisions of the legal system at the statutory level, regarding the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Judge Garro Vargas partially dissents and orders condemnation for damages and losses, but not condemnation for costs. Notify.\n\nFernando Castillo V.\nPresidente\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nAna María Picado B.\n\nJorge Isaac Solano A.\n\nAlexandra Alvarado P.\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n-- Código verificador --\n\n\nYXGNOS6TN9461\nEXPEDIENTE N° 21-026095-0007-CO\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 25-03-2026 15:49:04."
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