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  "id": "nexus-sen-1-0007-1075925",
  "citation": "Res. 04512-2022 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Amparo por omisión de viabilidad ambiental en permiso sanitario",
  "title_en": "Amparo for lack of environmental viability in sanitary permit",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y SETENA por el otorgamiento de un permiso sanitario de funcionamiento a la empresa Transportes Flores 053 S.A. para el tratamiento de desechos hospitalarios peligrosos, supuestamente sin contar con licencia de viabilidad ambiental. El recurrente alega violación de los principios precautorio y preventivo, así como del derecho a un recurso administrativo pronto y cumplido. La Sala declara parcialmente con lugar el amparo: desestima el reclamo sobre la ausencia de viabilidad ambiental porque SETENA la otorgó mediante resolución 1565-2021-SETENA el 6 de octubre de 2021, antes de la interposición del recurso, lo que hace que el alegato carezca de interés actual. Sin embargo, acoge el reclamo sobre la dilación en la resolución del recurso de revocatoria interpuesto el 25 de junio de 2021 ante el Ministerio de Salud, el cual no había sido resuelto al momento de rendir informe. La Sala ordena al Ministerio de Salud resolver dicho recurso en un plazo máximo de quince días, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber hears an amparo action against the Ministry of Health and SETENA regarding the granting of a sanitary operating permit to Transportes Flores 053 S.A. for the treatment of hazardous hospital waste, allegedly without an environmental viability license. The petitioner claims violation of the precautionary and preventive principles, as well as the right to a prompt administrative remedy. The Chamber partially grants the amparo: it dismisses the claim regarding the lack of environmental viability because SETENA granted it through resolution 1565-2021-SETENA on October 6, 2021, before the filing of the appeal, rendering the claim moot. However, it upholds the claim concerning the delay in resolving the revocation appeal filed on June 25, 2021, before the Ministry of Health, which had not been decided at the time of the report. The Chamber orders the Ministry of Health to resolve said appeal within a maximum of fifteen days, under warning of contempt. The State is ordered to pay costs, damages, and losses.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "25/02/2022",
  "year": "2022",
  "topic_ids": [
    "procedural-environmental",
    "environmental-law-7554"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
  "es_concept_hints": [
    "amparo ambiental",
    "viabilidad ambiental",
    "permiso sanitario de funcionamiento",
    "principio precautorio",
    "recurso de revocatoria",
    "desechos bioinfecciosos",
    "SETENA",
    "CIIU 3822"
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  "concept_anchors": [
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      "article": "Art. 17",
      "law": "Ley Orgánica del Ambiente"
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      "article": "Anexo 2, Categoría O",
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      "article": "Art. 71",
      "law": "Ley de la Jurisdicción Constitucional"
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  "keywords_es": [
    "amparo ambiental",
    "viabilidad ambiental",
    "permiso sanitario de funcionamiento",
    "residuos peligrosos",
    "principio precautorio",
    "principio preventivo",
    "dilación administrativa",
    "recurso de revocatoria",
    "SETENA",
    "Ministerio de Salud",
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    "desechos bioinfecciosos",
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  "keywords_en": [
    "environmental amparo",
    "environmental viability",
    "sanitary operating permit",
    "hazardous waste",
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    "D1",
    "CIIU 3822",
    "Article 50 Constitution"
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  "excerpt_es": "IV.- Sobre la presunta falta de la licencia de viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En el sub lite, acusa el recurrente que las autoridades de salud accionadas procedieron a conceder un permiso sanitario de funcionamiento al establecimiento denominado Transporte Flores 053 S.A., sin existir una licencia de viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Sobre el particular, del análisis de los informes rendidos bajo juramento por parte de los representantes de las autoridades recurridas y de la prueba aportada para la resolución del asunto, se tiene por acreditado que el recurrente no lleva razón en sus alegatos, toda vez que las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante la resolución No. 1565-2021-SETENA de las 10:13 horas del 06 de octubre de 2021, procedieron a otorgarle el permiso ambiental a la empresa en cuestión. Dicha evaluación ambiental se realizó dentro del expediente administrativo No. EDA-0017-2021. Así las cosas, se descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado, debido a que fue debidamente demostrado que la licencia ambiental que reclama el recurrente fue otorgada con anterioridad a la interposición del presente recurso, pues la misma dio desde el 06 de octubre de 2021, motivo por el cual el 03 de noviembre de 2021, las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a modificar el permiso sanitario de funcionamiento No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 del 05 de octubre de 2020. Lo anterior, verifica que el reclamo del recurrente carece de interés actual. Por lo expuesto, lo procedente es desestimar este extremo del recurso.\n\nV.- Sobre la presunta falta de resolución del recurso de revocatoria con incidente de nulidad concomitante de nulidad absoluta y apelación en subsidio planteado el 25 de junio de 2021 ante el Ministerio de Salud. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Lo anterior, porque del informe rendido por los representantes del Ministerio de Salud y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que en fecha 25 de junio de 2021, el recurrente presentó recurso de revocatoria con incidente de nulidad concomitante de nulidad absoluta y apelación en subsidio contra el permiso sanitario de funcionamiento No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 del 05 de octubre de 2020 del Área Rectora de Salud de Santo Domingo. Sin embargo, consta que a la fecha en que las autoridades de salud rinden su informe dicha impugnación no ha sido resuelta. Las representantes del Área Rectora de Salud de Santo Domingo intentan justificar tal omisión alegando que tienen una cantidad de trabajo acumulada por la atención de varios asuntos legales; sin embargo, no es de recibo, pues considera este Tribunal que ha transcurrido un plazo desproporcional desde el momento en que el recurrente interpuso el recurso en disputa hasta la fecha en que interpuso el presente recurso. En virtud de lo expuesto, esta Sala acredita la mora acusada por el accionante, pues el recurso continúa sin contar con fecha cierta para su resolución. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar este extremo del recurso contra las autoridades del Ministerio de Salud.",
  "excerpt_en": "IV.- Regarding the alleged lack of an environmental viability license from the National Environmental Technical Secretariat. In the case at bar, the petitioner argues that the health authorities granted a sanitary operating permit to the establishment called Transporte Flores 053 S.A., without an environmental viability license from the National Environmental Technical Secretariat. In this regard, from the analysis of the reports given under oath by the representatives of the respondent authorities and the evidence provided for the resolution of the matter, it is proven that the petitioner is not correct in his allegations, since the authorities of the National Environmental Technical Secretariat, through resolution No. 1565-2021-SETENA of 10:13 a.m. on October 6, 2021, proceeded to grant the environmental permit to the company in question. Said environmental assessment was carried out within administrative file No. EDA-0017-2021. Thus, the violation of the fundamental rights of the protected party is dismissed, as it was duly demonstrated that the environmental license claimed by the petitioner was granted prior to the filing of this appeal, since it was issued on October 6, 2021, which is why on November 3, 2021, the authorities of the Ministry of Health proceeded to modify the sanitary operating permit No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 of October 5, 2020. The foregoing verifies that the petitioner's claim lacks current interest. Therefore, it is appropriate to dismiss this part of the appeal.\n\nV.- Regarding the alleged lack of resolution of the revocation appeal with concomitant nullity incident of absolute nullity and subsidiary appeal filed on June 25, 2021, before the Ministry of Health. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the violation of the fundamental rights of the protected party. This is because from the report given by the representatives of the Ministry of Health and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly proven that on June 25, 2021, the petitioner filed a revocation appeal with concomitant nullity incident of absolute nullity and subsidiary appeal against the sanitary operating permit No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 of October 5, 2020, from the Santo Domingo Health Governing Area. However, it is on record that as of the date on which the health authorities render their report, said challenge has not been resolved. The representatives of the Santo Domingo Health Governing Area attempt to justify such omission by alleging that they have a backlog of work due to attending to various legal matters; however, this is not acceptable, as this Court considers that a disproportionate period has elapsed from the time the petitioner filed the appeal in dispute until the date he filed this appeal. In light of the foregoing, this Chamber acknowledges the delay alleged by the petitioner, as the appeal remains without a certain date for its resolution. Consequently, it is appropriate to grant this part of the appeal against the authorities of the Ministry of Health.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially granted",
    "label_es": "Parcialmente con lugar",
    "summary_en": "The appeal is partially granted: the claim regarding the lack of environmental viability is dismissed because SETENA had already granted it; the claim regarding the delay in resolving the revocation appeal is upheld, and the Ministry of Health is ordered to resolve it within fifteen days.",
    "summary_es": "Se declara parcialmente con lugar el recurso: se desestima el reclamo sobre la falta de viabilidad ambiental por haber sido otorgada por SETENA con anterioridad; se acoge el reclamo por dilación en la resolución del recurso de revocatoria y se ordena al Ministerio de Salud resolverlo en quince días."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "the authorities of the National Environmental Technical Secretariat, through resolution No. 1565-2021-SETENA of 10:13 a.m. on October 6, 2021, proceeded to grant the environmental permit to the company in question. Said environmental assessment was carried out within administrative file No. EDA-0017-2021.",
      "quote_es": "las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante la resolución No. 1565-2021-SETENA de las 10:13 horas del 06 de octubre de 2021, procedieron a otorgarle el permiso ambiental a la empresa en cuestión. Dicha evaluación ambiental se realizó dentro del expediente administrativo No. EDA-0017-2021."
    },
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "a disproportionate period has elapsed from the time the petitioner filed the appeal in dispute until the date he filed this appeal.",
      "quote_es": "ha transcurrido un plazo desproporcional desde el momento en que el recurrente interpuso el recurso en disputa hasta la fecha en que interpuso el presente recurso."
    },
    {
      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "the appeal is partially granted solely against the authorities of the Ministry of Health for the delay in resolving the appeal filed by the petitioner.",
      "quote_es": "se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente contra las autoridades del Ministerio de Salud por la dilación en resolver el recurso interpuesto por el recurrente."
    }
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  "references": {
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1075925",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 04512 - 2022\n\nFecha de la Resolución: 25 de Febrero del 2022 a las 09:15\n\nExpediente: 21-023069-0007-CO\n\nRedactado por: Jorge Isaac De Jesus Solano Aguilar\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 21-023069-0007-CO\n\nRes. Nº 2022004512\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil veintidos .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-023069-0007-CO, interpuesto por ADRIÁN ALBERTO CASTRO UREÑA, cédula de identidad 0111130337, contra el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala el 12 de noviembre de 2021, la parte recurrente interpone recurso de amparo, contra el MINISTERIO DE SALUD y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), y manifiesta lo siguiente: que las autoridades de salud accionadas emitieron un permiso sanitario de funcionamiento que consta en la resolución MS-DARSSD348-2020 para una actividad con el código CIIU 3822, atinente al “Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos, animales contaminados, incineración de desechos peligrosos, tratamiento, remoción y almacenamiento de desechos nucleares radioactivos”. Cuestiona que para tales efectos no se ha ya exigido una licencia de viabilidad ambiental. Arguye que toda actividad de recolección y tratamiento de residuos sólidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en concordancia con el numeral 17 de la Ley Orgánica del Ambiente y el ordinal 14 de la Convención de Diversidad Biológica, requiere de una evaluación ambiental previa, debido al riesgo e incertidumbre de daños ambientales. Expone que el hecho de que las autoridades sanitarias no hayan exigido la viabilidad ambiental, implica una omisión contraria a lo dispuesto en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece el principio de progresividad. Arguye que el sitio autorizado está recibiendo desechos bioinfecciosos, farmacéuticos, radioactivos, etc., lo que podría generar un riesgo de contaminación a la comunidad. Agrega que el no haber sido verificada la variable ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), implicó una transgresión de los principios precautorio, preventivo y de progresividad previstos en el numeral 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Enuncia que al dejarse de lado una evaluación del impacto ambiental, no se han contemplado medidas de mitigación y prevención de daños ni se ha ponderado el efecto acumulado de ese y otros proyectos en la zona, que menciona la opinión consultiva OC-23-17 del 15 de noviembre de 2017 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Expresa que la autorización del permiso sanitario en cuestión podría poner en riesgo la salud y la vida de las personas que trabajan en el lugar, máxime que el proyecto no pasó por el tamiz de una evaluación de impacto ambiental que permitiera el establecimiento de medidas de mitigación, compensación y prevención contra daños ambientales. Sostiene que la omisión de exigir la licencia ambiental implicó una violación de rango constitucional, que no puede subsanarse con la solicitud de tal valoración, por lo que deviene necesario que se declare la inconstitucionalidad del acto que permitió saltarse normas constitucionales y convencionales. Refiere que en el expediente administrativo contra que SETENA consta una única resolución emitida por medio del oficio SETENA-DT-DEA-1092-2020 del 24 de julio de 2020, atinente al señalamiento de que para las labores de instalación de un autoclave, por sí solo, no se requería de una licencia por parte de esa secretaría, en el tanto que no existía un protocolo a seguir. Aclara que lo anterior no puede interpretarse como una exoneración de la respectiva evaluación de impacto ambiental para la operación de gestión de residuos peligrosos. Señala que al apreciar lo anterior, solicitó una aclaración ante SETENA, respecto a la cual mediante oficio SETENA SG-0594-2021 del 11 de mayo de 2021 se le respondió que: “(…) En este sentido se quiere aclarar que la respuesta se genera en el entendido que la actividad a evaluar, según la descripción aportada por los solicitantes, fue la instalación de una autoclave, por lo que al averiguar la clasificación de dicha actividad en los Anexos l y 2 del Decreto Ejecutivo No. 31849-M1NAE-S-MOPT-MAG-MEIC, la misma no está descrita como una actividad por si sola, que requiera someterse al proceso de la EIA (…) está claro que la instalación de una Autoclave para el tratamiento de desechos hospitalarios, desechos bioinfecciosos y punzo cortantes, y disposición final de los residuos, requiere de una Viabilidad Ambiental. En el Anexo 2 del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, se encuentra la Categoría O, específica para la actividad en cuestión (…) Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del decreto N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, para la actividad indicada, requiere someterse al proceso de EIA mediante la presentación del formulario Dl, mas el instrumento de evaluación de impacto ambiental que determina la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) para la obtención de la Viabilidad Ambiental. Sin embargo se reitera que la respuesta se enfocó en la instalación de una autoclave según la descripción realizada por la usuaria y no en una actividad de TRATAMIENTO Y DISPOSICION (sic) FINAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS, la cual si requiere de una Evaluación de Impacto Ambiental (…)”. (Énfasis añadido por el promovente). Ante tal panorama, esgrime que jamás se debió de otorgar el permiso sanitario de funcionamiento en cuestión, por resultar contrario a los derechos humanos ambientales. Aclara que una autoclave no puede procesar residuos radioactivos ni productos farmacéuticos, toda vez que si ellos generan gases a aguas residuales con elementos pesados y contaminados con radionucleidos peligrosos, se está ante una situación de peligro inminente para la comunidad. Relata que con base en lo señalado el 25 de junio de 2021, planteó un recurso administrativo de revocatoria con incidente de nulidad concomitante de nulidad absoluta y apelación en subsidio ante las autoridades de salud recurridas, contra el otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento aludido; empero, a la fecha de interposición de este recurso, no ha sido resuelto.\n\n2.- Mediante resolución de las 14:12 horas del 15 de noviembre de 2021, se dio curso al presente recurso.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 24 de noviembre de 2021, Karina Garita Montoya, en su condición de directora regional de Rectoría de la Salud Central Norte, y Kimberly Madrigal Rodríguez, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, ambas funcionarias del Ministerio de Salud, informan bajo juramento que el 26 de agosto de 2020, los representantes del establecimiento TRANSPORTE FLORES 053 S.A., presentaron solicitud de permiso sanitario de funcionamiento de primera vez en el Área Rectora de Salud de Santo Domingo, para las actividades de “TRANSPORTE, RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESECHOS BIOINFECCIOSOS Y PUNZO CORTANTES, ANATOMOPATOLÓGICAS, MEDICAMENTOS VENCIDOS, TRANSPORTE COMÚN TERRESTRE Y DESINFECCIÓN DE ÁREAS”. Señalan que en la solicitud presentó los requisitos que se solicita para este tipo de establecimientos, incluyendo oficio SETENA-DT-DEA-1092-2020 de fecha 24 de julio del 2020, sobre pronunciamiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), en que el Órgano competente señaló que no requería de la viabilidad ambiental. Indican que independientemente de lo anterior debía cumplir con los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud y otras instancias con competencias legales. Agregan que presentó uso de suelo N° 737-20 de fecha 21 de agosto del 2020 otorgado por la Municipalidad de Santo Domingo, en que estableció que la actividad era industrial y que se encuentra en la en el Anillo de Contención Urbana (Zona Industrial) por lo que la actividad es conforme según zonificación vigente del PLAN GAM 2013-2030. Añaden que resolución MS-DRRSCN-DARSSD-1626-2020 de fecha 02 de setiembre del 2020, suscrita por la Dra. Karina Garita Montoya, directora a.i. del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, se solicitó a la administrada completar información de los requisitos presentados. Con nota de fecha 17 de setiembre del 2021, la señora Vivian Flores Vargas presentó documento en que hace aclaraciones solicitadas y valorado el cumplimiento de los requisitos, con Permiso Sanitario de Funcionamiento N° MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 de fecha 05 de octubre del 2020, se autorizó a la figura jurídica Transportes Flores 053 S.A., cédula jurídica 3-101-549831, las actividades “TRANSPORTE, RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE LOS DESECHOS BIOINFECCIOSOS Y PUNZO CORTANTES, ANATOMOPATOLÓGICAS, MEDICAMENTOS VENCIDOS, TRANSPORTE COMÚN TERRESTRE Y DESINFECCIÓN DE ÁREAS”, por dos años. Mencionan que el 09 de diciembre del 2020, la Licda. Diana Víquez Zamora, Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Santo Domingo y el Ingeniero Civil Wilder Martínez Álvarez de la Dirección Regional Central Norte, realizaron visita de inspección al establecimiento Transportes Flores 053 S.A., hallazgos contenidos en el informe técnico N° MS-DRRSCN-DARSSD-IT-2076-2020 de fecha 10 de diciembre del 2020. En el informe se indicaron algunas no conformidades. Señalan que 25 de junio del 2021, el señor Adrián Alberto Castro Ureña, presentó ante el Área Rectora de Salud de Santo Domingo, Recurso de revocatoria, incidente de nulidad absoluta, evidente y manifiesta y apelación en subsidio contra el permiso sanitario de funcionamiento N° MS-DRRSCN-DARSSD-348- 2020 de fecha 05 de octubre del 2021. Dicho recurso fue remitido a la Dirección Regional del Ministerio de Salud para su estudio y resolución, el cual a la fecha de emitido este informe se encuentra pendiente de resolución. Refieren que por medio del informe MS-DRRSCN-DARSSD-IT-935-2021 de fecha 28 de junio del 2021, suscrito por el Ing. Wilder Martínez Álvarez y la Licda. Diana Víquez Zamora, Gestora Ambiental, se rindió informe sobre valoración del establecimiento Transportes Flores 053 S.A., se indicaron una serie de no conformidades evidenciadas en el sitio y se indicó que debía emitirse una orden sanitaria solicitando su corrección, por lo que se emitieron las ordenes sanitarias MS-DRRSCN-DARSSD-OS-060-2021 y MS-DRRSCN-DARSSD-OS-061-2021, se solicitó al representante legal de la empresa y a la propietaria respectivamente: “…1. Elaborar, presentar e implementar el plan de salud ocupacional. 2. Incorporar en el Plan de Manejo de Residuos, la generación propia del establecimiento y presentar el documento completo. 3. Ejecutar las obras de impermeabilización en el área de piso en piedra cuarta. 4. Presentar un estudio de caudal y caracterización de las aguas de lavado de la ropa de trabajo y purga de la autoclave, para valorar las características físicas químicas de acuerdo con las tablas 2 y 3 de los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo 33601-S-MINAE, (“Reglamento de Vertido y Reúso de las Aguas Residuales…”. Plazo 40 días hábiles. Indican que los representantes de la empresa presentaron documentación solicitada y con oficio DRRSCN-DARSSD-981-2021 de fecha 05 de julio del 2021, se les indicó que debían ajustar los Planes de Gestión de Residuos, de Emergencias y el de Control de Plagas a lo señalado en el oficio citado. Asimismo, con oficio MS-DRRSCN-DARSSD-1312-2021 de fecha 03 de setiembre del 2021, se indicó que debían de ajustar el plan de Gestión y el de Emergencias pues todavía contenía algunas inconsistencias y que el plan de control de plagas se encontraba ajustado a lo solicitado en el oficio DRRSCN-DARSSD-981-2021 Con informe técnico DRRSCN-DARSSD-1466-2021 de fecha 30 de setiembre del 2021, suscrito por la Licda. Diana Víquez Zamora, se indicó que las ordenes sanitarias se encontraban cumplidas. Agregan que el 03 de noviembre del 2021, los representantes del establecimiento solicitaron la renovación del permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento Transportes Flores, para las actividades de “Transporte, recolección, tratamiento y disposición de los desechos bioinfeccioso y punzo cortantes, anatomopatológicas, medicamentos vencidos, transporte común terrestre, limpieza y desinfección de áreas”. Para el trámite, los representantes del establecimiento señalaron la licencia ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) con resolución 1565-2021-SETENA. Con la solicitud y resolución referida se procedió a modificar el permiso sanitario de funcionamiento MS-DRRSCN-DARSSD-348-2021. Por lo expuesto, consideran que el ente indicado para valorar la tramitación o no de la viabilidad ambiental debe ser la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, quien determinó en su momento que para la instalación de la empresa referida no se ocupaba tramitar la Viabilidad Ambiental y en tal sentido, esta instancia no puede entrar a cuestionar las resoluciones que tomen otros entes del Estado. Por último, indican que se ha dado seguimiento adecuado al establecimiento Transportes Flores 053 S.A., dentro del ámbito de las competencias que asigna la legislación al Ministerio de Salud. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 25 de noviembre de 2021, Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), informa bajo juramento que no tienen la competencia para emitir pronunciamiento sobre el sanitario de funcionamiento de la resolución MS-DARSSD-348-2020, en virtud de ser resorte del Ministerio de Salud, así como los cuestionamientos que se realizan a dicha instancia por no verificar la viabilidad ambiental. Señala que esta Secretaría se emiten los oficios SETENA-DT-DEA-1092-2020 del 24 de julio de 2020, en atención a la consulta de la señora Vivian Flores Vargas, gerente general del Grupo TF, que indicó: \"La consulta es la siguiente, que requisitos debemos presentar para la habitación del funcionamiento de una planta de tratamiento de gestión de residuos hospitalarios, adjuntamos las imágenes de la autoclave qué deseamos instalar, adjuntamos el permiso de gestores de residuos otorgados por el ministerio de Salud, permiso de funcionamiento, patente municipal, tenemos 20 años de estar en el mercado como transporte y recolección de desechos bioinfecciosos y punzo cortantes, además, le mostramos el permiso de setena de la planta que actualmente nos presta los servicio de disposición final de los desechos.\"; y SETENA-SG-0594-2021 del 11 de mayo de 2021, en atención a la consulta del señor Adrián Alberto Castro Ureña, H gerente general y representante legal de Manejo Profesional de Desechos S.A., que indicó: “En este sentido se quiere aclarar que la respuesta se genera en el entendido que la actividad a evaluar, según la descripción aportada por los solicitantes, fue la instalación de una autoclave, por lo que al averiguar la clasificación de dicha actividad en los Anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC, la misma no está descrita como una actividad por si sola que requiera someterse al proceso de la EIA. Bajo ese análisis se emite el oficio informando al administrado que no requiere someterse al proceso de EIA para optar por la Viabilidad Ambiental ante la SETENA. Por otro lado, se señala que la solicitante indicó que se adjuntaba el permiso como gestores de residuos otorgado por el ministerio de Salud, el permiso de funcionamiento, patente municipal, y que tenían 20 años de estar en el mercado como transporte y recolección de desechos bioinfecciosos y punzo cortantes. De manera que, si ya estaban operando y con todos los permisos de las demás instituciones del Estado, y según de artículo 17 de la LOA, no es una actividad que se puede ser objeto de EIA. Ahora bien, está claro que la instalación de una Autoclave para el tratamiento de desechos hospitalarios, desechos bioinfecciosos y punzo cortantes, y disposición final de los residuos, requiere de una Viabilidad Ambiental. En el Anexo 2 del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, se encuentra la Categoría O, específica para la actividad en cuestión. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del decreto Nº 31849-MINAES-MOPT-MAG-MEIC, para la actividad indicada, requiere someterse al proceso de EIA mediante la presentación del formulario D1, más el instrumento de evaluación de impacto ambiental que determina la Significancia de Impacto Ambiental (SIA), para la obtención de la Viabilidad Ambiental. Sin embargo, se reitera que la respuesta se enfocó en la instalación de una autoclave según la descripción realizada por la usuaria y no en una actividad de TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS, la cual si requiere de una Evaluación de Impacto Ambiental.”. Indica que se presentó una solicitud de nulidad al oficio SETENA-SG-0594-2021 y se resolvió mediante la resolución No. 1786-2021-SETENA de las 09:55 horas del 11 de noviembre de 2021, donde se rechazó por inadmisible. Reitera que se brindó información general en torno a una consulta, que no implica un proceso de evaluación, en virtud de que para ello, se requiere el cumplimiento de los documentos y los instrumentos que establece el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC. Además, que la instalación de una Autoclave para el tratamiento de desechos hospitalarios, desechos bioinfecciosos y punzo cortantes, y disposición final de los residuos, requiere de una Viabilidad Ambiental con la presentación de un D1.Añade que posteriormente se tramitó el expediente EDA-0017-2021-SETENA del Proyecto TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, a nombre de la empresa TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, con cédula jurídica 3-101-549831, representado por el señor Vivian Matilde Flores Vargas. Refiere que mediante la resolución No. 1565-2021-SETENA de las 10:13 horas del 06 de octubre de 2021, se resolvió otorgar el permiso ambiental en los siguientes términos transcritos en lo conducente: “POR TANTO LA COMISION PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 079 de esta Secretaría, realizada el 06 de octubre de 2021, en el Artículo Nº. 16 acuerda: PRIMERO: De acuerdo a la información aportada por el señor VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS, cédula de identidad: 01-1080-0687, representante legal de TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-549831, y el consultor ambiental EUGENIA VICTORIA AGUERO CASTRO Cédula física: 01-0647-0050 Número de Registro: CI: 310-12, responsables de la presentación y elaboración de Estudio de Diagnostico Ambiental (EDA) presentada ante la SETENA (Normativa concordante Decreto Ejecutivo No. 42837-MINAE), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho, se APRUEBA el Estudio de Diagnóstico Ambiental denominado TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, con expediente administrativo No. EDA-0017-2021. SEGUNDO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Estudio de Diagnóstico Ambiental, el Plan de Cumplimiento Ambiental y el Cronograma de Cumplimiento ambiental, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. TERCERO: Luego de valorar la información contenida en el expediente administrativo y el Estudio de Diagnóstico Ambiental presentados, la Comisión Plenaria otorga el Permiso Ambiental al expediente, en concordancia con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 42837-MINAE. De esta forma, se procede continuar con el proceso administrativo de Seguimiento y Fiscalización Ambiental. CUARTO: De conformidad con los artículos 1 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 42837- MINAE, se ha cumplido con el procedimiento de revisión del proyecto que tiene las siguientes características: Características del Proyecto: Número del expediente: EDA-0017-2021 Nombre del proyecto: TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA Ubicación: Provincia: Heredia Cantón: Santo Domingo Distrito: Santa Rosa Coordenadas: x: 488403.2336186804 y: 1102854.5531751865 N° De Plano Catastrado: H-1351642-09 Número de Finca: 4-214776 Medida finca según plano (m²): 5,888.00 Área del proyecto según diseño (m²): 5,888.00 Clasificación CIIU: O. Eliminación de desperdicios y aguas residuales saneamiento y actividades similares, que no formen parte de un proceso productivo - 9000 - Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos especiales y peligrosos cuando no formen parte de un proceso productivo. Puntaje de SIA: Desarrollador del Proyecto: Nombre de la empresa: TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA Cédula Jurídica: 3-101-549831 Representada por: VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS Cédula física: 01-1080-0687 Consultor Ambiental del Proyecto: Nombre: EUGENIA VICTORIA AGUERO CASTRO Cédula física: 01-0647-0050 Número de Registro y vigencia: CI: 310-12 Vigencia: 18/12/2025 Descripción del Proyecto: Transportes Flores es una empresa dedicada a la gestión de residuos de origen hospitalario en el que desarrolla la operación en las siguientes fases: Recolección y traslado de los desechos de las empresas de los clientes hasta la planta, en las que se pesa el desecho antes del traslado al camión ya sea manual o carretillas. El desecho se traslada a la planta y una vez que llegue el camión se extrae bajo condiciones de seguridad como equipo de protección personal. El residuo se vuelve a pesar y se ubica en el sector que le corresponde según sea el desecho bioinfeccioso o punzocortante, y almacenamiento en caso de ser anatomopatológicos, medicamentos vencidos o sustancias químicas. Se realizan operaciones de limpieza y desinfección al camión. Después de esta actividad los colaboradores se deben duchar y cambiar la ropa para retirarse a sus hogares. De acuerdo con la clasificación que se tenga de los desechos, los mismos son tratados inicialmente esterilizados en autoclave y en el caso de los punzocortantes se trituran. Los desechos tratados se empacan en bolsas negras y se llevan a relleno sanitario. Todo proceso se finaliza con labores de limpieza y desinfección. QUINTO: Se le ordena al señor VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS, cédula de identidad: 01-1080-0687, en representación legal de TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-549831, expediente administrativo EDA-0017-2021-SETENA: 1. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el consultor. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. 2. Realizar la Solicitud de Habilitación de la Bitácora Ambiental Digital. La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, según se establece en el Decreto Ejecutivo Nº 42837-MINAE. SEXTO: Se le ordena al Desarrollador presentar informes regenciales cada seis meses durante un periodo de dos años, periodo que dura la ejecución del Plan de Cumplimiento Ambiental según lo indicado en el Cronograma de Implementación propuesto. SÉTIMO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en el EDA, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. OCTAVO: Advertir al desarrollador que si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 31849, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, esta Secretaría podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 15 de ese mismo Decreto, dejando sin efecto la Viabilidad (Licencia) Ambiental otorgada mediante este documento, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. NOVENO: Recordar al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA, no lo exime del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. DÉCIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. DÉCIMO PRIMERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. DÉCIMO SEGUNDO: El expediente completo, así como los documentos que la SETENA ha emitido durante el proceso de Evaluación estarán a disposición del desarrollador en la dirección web: https://tramites.setena.go.cr/Expedientes/form_public_expediente_setena?e=EXPE DIENTES/2021/EDA-0017-2021 Donde debe ser verificado por este o por cualquier interesado e instancia pública o privada. Para todo efecto legal de acuerdo a la Ley 8454, la firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada tiene la equivalencia jurídica de una firma manuscrita, según el artículo 4 que indica: \"Artículo 4º-Calificación jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos\", por lo que de conformidad Artículo 1, párrafo segundo, de la Ley supracitada a la letra indica: \"El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia\", así ratificado mediante la Directriz Nº. 067-MICITT-H-MEIC donde el Estado Costarricense promueve la \"Masificación de la implementación y el uso de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense\". DÉCIMO: …. DÉCIMO PRIMERO: ...”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Solano Aguilar; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Cuestión previa. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción pues, se está ante la aparente falta de resolución de un recurso de revocatoria con incidente de nulidad concomitante de nulidad absoluta y apelación en subsidio contra el otorgamiento de un permiso sanitario de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, el cual presuntamente se dio sin una licencia de viabilidad ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta que las autoridades de salud emitieron un permiso sanitario de funcionamiento mediante la resolución MS-DARSSD-348-2020 para una actividad con el código CIIU 3822, atinente al “Tratamiento y eliminación de desechos peligrosos, animales contaminados, incineración de desechos peligrosos, tratamiento, remoción y almacenamiento de desechos nucleares radioactivos”. En ese sentido, interpone los siguientes reclamos: a) que el permiso sanitario de funcionamiento se concedió sin contar con una licencia de viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, lo que podría genera un riesgo de contaminación y a la salud de las personas que trabajan en el lugar; y b) que el 25 de junio de 2021, planteó un recurso administrativo de revocatoria con incidente de nulidad concomitante de nulidad absoluta y apelación en subsidio ante las autoridades de salud accionadas; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso no ha sido resuelto.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\nSobre las actuaciones del Ministerio de Salud.\n\nEl 26 de agosto de 2020, los representantes del establecimiento denominado Transporte Flores 053 S.A. presentaron una solicitud de permiso sanitario de funcionamiento ante el Área Rectora de Salud de Santo Domingo, para las siguientes actividades: “Transporte, recolección, tratamiento y disposición de los desechos bioinfecciosos y punzo cortantes terrestres y desinfección de áreas”. Dicha solicitud se presentó con los requisitos respectivos y el oficio SETENA-DT-DEA-1092-2020 del 24 de julio de 2020, en donde se señaló que no requería de la viabilidad ambiental, pero que independientemente se debían cumplir con los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud y otras instancias con competencias legales. (ver informe rendido bajo juramento);\nMediante resolución MS-DRRSCN-DARSSD-1626-2020 del 02 de setiembre de 2020, la directora a.i. del Área Rectora de Salud de Santo Domingo solicitó a la representante legal de Transporte Flores 053 S.A. completar la información de los requisitos presentados. (ver informe rendido bajo juramento);\nEl 17 de setiembre de 2020, la representante legal de Transporte Flores 053 S.A. presentó la documentación solicitada. (ver informe rendido bajo juramento);\nMediante permiso sanitario de funcionamiento No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 del 05 de octubre de 2020, el Área Rectora de Salud de Santo Domingo autorizó a la figura jurídica Transporte Flores 053 S.A., cédula jurídica 3-101-549831, para las siguientes actividades: “Transporte, recolección, tratamiento y disposición de los desechos bioinfecciosos y punzo cortantes, anatomopatológicas, medicamentos vencidos, transporte común terrestre y desinfección de áreas”, por 2 años. (ver informe rendido bajo juramento);\nEl 25 de junio de 2021, el recurrente presentó recurso de revocatoria con incidente de nulidad concomitante de nulidad absoluta y apelación en subsidio contra el permiso sanitario de funcionamiento No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 del 05 de octubre de 2020 del Área Rectora de Salud de Santo Domingo. (ver informe rendido bajo juramento);\nMediante informe MS-DRRSCN-DARSSD-IT-935-2021 de fecha 28 de junio de 2021, la gestora ambiental del Área Rectora de Salud de Santo Domingo y el ingeniero civil de la Dirección Regional Central Norte rendieron informe sobre la valoración del establecimiento Transporte Flores 053 S.A., donde indicaron una serie de no conformidades por las cuales debía emitirse una orden sanitaria para su corrección. (ver informe rendido bajo juramento);\nLas autoridades del Área Rectora de Salud de Santo Domingo procedieron a emitir las ordenes sanitarias MS-DRRSCN-DARSSD-OS-060-2021 y MS-DRRSCN-DARSSD-OS-061-2021, dirigidas a la representante legal y a la propietaria de Transporte Flores 053 S.A: “…1. Elaborar, presentar e implementar el plan de salud ocupacional. 2. Incorporar en el Plan de Manejo de Residuos, la generación propia del establecimiento y presentar el documento completo. 3. Ejecutar las obras de impermeabilización en el área de piso en piedra cuarta. 4. Presentar un estudio de caudal y caracterización de las aguas de lavado de la ropa de trabajo y purga de la autoclave, para valorar las características físicas químicas de acuerdo con las tablas 2 y 3 de los artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo 33601-S-MINAE, (“Reglamento de Vertido y Reúso de las Aguas Residuales…”. Lo anterior, en el plazo de 40 días hábiles. (ver informe rendido bajo juramento);\nMediante informe técnico DRRSCN-DARSSD-1466-2021 del 30 de setiembre de 2021, la gestora ambiental del Área Rectora de Salud de Santo Domingo tuvo por cumplidas las ordenes sanitarias emitidas. (ver informe rendido bajo juramento);\nEl 03 de noviembre de 2021, los representantes del establecimiento Transporte Flores 053 S.A. solicitaron la renovación del permiso sanitario de funcionamiento ante el Área Rectora de Salud de Santo Domingo, para las siguientes actividades: “Transporte, recolección, tratamiento y disposición de los desechos bioinfeccioso y punzo cortantes, anatomopatológicas, medicamentos vencidos, transporte común terrestre, limpieza y desinfección de áreas”. Para dicho trámite los representantes del establecimiento presentaron la licencia ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) resolución 1565-2021-SETENA. (ver informe rendido bajo juramento);\nEl 03 de noviembre de 2021, las autoridades del Área Rectora de Salud de Santo Domingo procedieron a modificar el permiso sanitario de funcionamiento No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 del 05 de octubre de 2020. (ver informe rendido bajo juramento);\nA la fecha en que las autoridades del Ministerio de Salud rinden su informe, el recurso de revocatoria con incidente de nulidad concomitante de nulidad absoluta y apelación en subsidio planteado por el recurrente el 25 de junio de 2021 no ha sido resuelto. (ver informe rendido bajo juramento).\n\nSobre las actuaciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.\n\nMediante oficio SETENA-DT-DEA-1092-2020 del 24 de julio de 2020, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental atendió una consulta realizada por la señora Viviana Flores Vargas, gerente general del grupo TF, de la siguiente manera: \"La consulta es la siguiente, que requisitos debemos presentar para la habitación del funcionamiento de una planta de tratamiento de gestión de residuos hospitalarios, adjuntamos las imágenes de la autoclave qué deseamos instalar, adjuntamos el permiso de gestores de residuos otorgados por el ministerio de Salud, permiso de funcionamiento, patente municipal, tenemos 20 años de estar en el mercado como transporte y recolección de desechos bioinfecciosos y punzo cortantes, además, le mostramos el permiso de setena de la planta que actualmente nos presta los servicio de disposición final de los desechos.\" (ver informe rendido bajo juramento);\nMediante oficio SETENA-SG-0594-2021 del 11 de mayo de 2021, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental atendió una consulta realizada por el recurrente, de la siguiente manera: “En este sentido se quiere aclarar que la respuesta se genera en el entendido que la actividad a evaluar, según la descripción aportada por los solicitantes, fue la instalación de una autoclave, por lo que al averiguar la clasificación de dicha actividad en los Anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC, la misma no está descrita como una actividad por si sola que requiera someterse al proceso de la EIA. Bajo ese análisis se emite el oficio informando al administrado que no requiere someterse al proceso de EIA para optar por la Viabilidad Ambiental ante la SETENA. Por otro lado, se señala que la solicitante indicó que se adjuntaba el permiso como gestores de residuos otorgado por el ministerio de Salud, el permiso de funcionamiento, patente municipal, y que tenían 20 años de estar en el mercado como transporte y recolección de desechos bioinfecciosos y punzo cortantes. De manera que, si ya estaban operando y con todos los permisos de las demás instituciones del Estado, y según de artículo 17 de la LOA, no es una actividad que se puede ser objeto de EIA. Ahora bien, está claro que la instalación de una Autoclave para el tratamiento de desechos hospitalarios, desechos bioinfecciosos y punzo cortantes, y disposición final de los residuos, requiere de una Viabilidad Ambiental. En el Anexo 2 del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, se encuentra la Categoría O, específica para la actividad en cuestión. Por lo tanto, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del decreto Nº 31849-MINAES-MOPT-MAG-MEIC, para la actividad indicada, requiere someterse al proceso de EIA mediante la presentación del formulario D1, más el instrumento de evaluación de impacto ambiental que determina la Significancia de Impacto Ambiental (SIA), para la obtención de la Viabilidad Ambiental. Sin embargo, se reitera que la respuesta se enfocó en la instalación de una autoclave según la descripción realizada por la usuaria y no en una actividad de TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS, la cual si requiere de una Evaluación de Impacto Ambiental.”. (ver informe rendido bajo juramento);\nMediante resolución No. 1786-2021-SETENA de las 09:55 horas del 11 de noviembre de 2021, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental rechazó por inadmisible una solicitud de nulidad del oficio SETENA-SG-0594-2021 del 11 de mayo de 2021. (ver informe rendido bajo juramento);\nLas autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental tramitaron el expediente EDA-0017-2021-SETENA de la empresa Transporte Flores 053 S.A., representada por Vivian Flores Vargas. (ver informe rendido bajo juramento);\nMediante resolución No. 1565-2021-SETENA de las 10:13 horas del 06 de octubre de 2021, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le otorgó el permiso ambiental a la empresa Transporte Flores 053 S.A., de la siguiente manera: “POR TANTO LA COMISION PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 079 de esta Secretaría, realizada el 06 de octubre de 2021, en el Artículo Nº. 16 acuerda: PRIMERO: De acuerdo a la información aportada por el señor VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS, cédula de identidad: 01-1080-0687, representante legal de TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-549831, y el consultor ambiental EUGENIA VICTORIA AGUERO CASTRO Cédula física: 01-0647-0050 Número de Registro: CI: 310-12, responsables de la presentación y elaboración de Estudio de Diagnostico Ambiental (EDA) presentada ante la SETENA (Normativa concordante Decreto Ejecutivo No. 42837-MINAE), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho, se APRUEBA el Estudio de Diagnóstico Ambiental denominado TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, con expediente administrativo No. EDA-0017-2021. SEGUNDO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Estudio de Diagnóstico Ambiental, el Plan de Cumplimiento Ambiental y el Cronograma de Cumplimiento ambiental, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. TERCERO: Luego de valorar la información contenida en el expediente administrativo y el Estudio de Diagnóstico Ambiental presentados, la Comisión Plenaria otorga el Permiso Ambiental al expediente, en concordancia con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 42837-MINAE. De esta forma, se procede continuar con el proceso administrativo de Seguimiento y Fiscalización Ambiental. CUARTO: De conformidad con los artículos 1 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 42837- MINAE, se ha cumplido con el procedimiento de revisión del proyecto que tiene las siguientes características: Características del Proyecto: Número del expediente: EDA-0017-2021 Nombre del proyecto: TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA Ubicación: Provincia: Heredia Cantón: Santo Domingo Distrito: Santa Rosa Coordenadas: x: 488403.2336186804 y: 1102854.5531751865 N° De Plano Catastrado: H-1351642-09 Número de Finca: 4-214776 Medida finca según plano (m²): 5,888.00 Área del proyecto según diseño (m²): 5,888.00 Clasificación CIIU: O. Eliminación de desperdicios y aguas residuales saneamiento y actividades similares, que no formen parte de un proceso productivo - 9000 - Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos especiales y peligrosos cuando no formen parte de un proceso productivo. Puntaje de SIA: Desarrollador del Proyecto: Nombre de la empresa: TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA Cédula Jurídica: 3-101-549831 Representada por: VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS Cédula física: 01-1080-0687 Consultor Ambiental del Proyecto: Nombre: EUGENIA VICTORIA AGUERO CASTRO Cédula física: 01-0647-0050 Número de Registro y vigencia: CI: 310-12 Vigencia: 18/12/2025 Descripción del Proyecto: Transportes Flores es una empresa dedicada a la gestión de residuos de origen hospitalario en el que desarrolla la operación en las siguientes fases: Recolección y traslado de los desechos de las empresas de los clientes hasta la planta, en las que se pesa el desecho antes del traslado al camión ya sea manual o carretillas. El desecho se traslada a la planta y una vez que llegue el camión se extrae bajo condiciones de seguridad como equipo de protección personal. El residuo se vuelve a pesar y se ubica en el sector que le corresponde según sea el desecho bioinfeccioso o punzocortante, y almacenamiento en caso de ser anatomopatológicos, medicamentos vencidos o sustancias químicas. Se realizan operaciones de limpieza y desinfección al camión. Después de esta actividad los colaboradores se deben duchar y cambiar la ropa para retirarse a sus hogares. De acuerdo con la clasificación que se tenga de los desechos, los mismos son tratados inicialmente esterilizados en autoclave y en el caso de los punzocortantes se trituran. Los desechos tratados se empacan en bolsas negras y se llevan a relleno sanitario. Todo proceso se finaliza con labores de limpieza y desinfección. QUINTO: Se le ordena al señor VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS, cédula de identidad: 01-1080-0687, en representación legal de TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-549831, expediente administrativo EDA-0017-2021-SETENA: 1. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el consultor. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. 2. Realizar la Solicitud de Habilitación de la Bitácora Ambiental Digital. La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, según se establece en el Decreto Ejecutivo Nº 42837-MINAE. SEXTO: Se le ordena al Desarrollador presentar informes regenciales cada seis meses durante un periodo de dos años, periodo que dura la ejecución del Plan de Cumplimiento Ambiental según lo indicado en el Cronograma de Implementación propuesto. SÉTIMO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en el EDA, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. OCTAVO: Advertir al desarrollador que si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 31849, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, esta Secretaría podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 15 de ese mismo Decreto, dejando sin efecto la Viabilidad (Licencia) Ambiental otorgada mediante este documento, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. NOVENO: Recordar al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA, no lo exime del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. DÉCIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. DÉCIMO PRIMERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. DÉCIMO SEGUNDO: El expediente completo, así como los documentos que la SETENA ha emitido durante el proceso de Evaluación estarán a disposición del desarrollador en la dirección web: https://tramites.setena.go.cr/Expedientes/form_public_expediente_setena?e=EXPE DIENTES/2021/EDA-0017-2021 Donde debe ser verificado por este o por cualquier interesado e instancia pública o privada. Para todo efecto legal de acuerdo a la Ley 8454, la firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada tiene la equivalencia jurídica de una firma manuscrita, según el artículo 4 que indica: \"Artículo 4º-Calificación jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos\", por lo que de conformidad Artículo 1, párrafo segundo, de la Ley supracitada a la letra indica: \"El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia\", así ratificado mediante la Directriz Nº. 067-MICITT-H-MEIC donde el Estado Costarricense promueve la \"Masificación de la implementación y el uso de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense\". DÉCIMO: …. DÉCIMO PRIMERO: ...”. (ver informe rendido bajo juramento).\n\nIV.- Sobre la presunta falta de la licencia de viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. En el sub lite, acusa el recurrente que las autoridades de salud accionadas procedieron a conceder un permiso sanitario de funcionamiento al establecimiento denominado Transporte Flores 053 S.A., sin existir una licencia de viabilidad ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Sobre el particular, del análisis de los informes rendidos bajo juramento por parte de los representantes de las autoridades recurridas y de la prueba aportada para la resolución del asunto, se tiene por acreditado que el recurrente no lleva razón en sus alegatos, toda vez que las autoridades de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante la resolución No. 1565-2021-SETENA de las 10:13 horas del 06 de octubre de 2021, procedieron a otorgarle el permiso ambiental a la empresa en cuestión. Dicha evaluación ambiental se realizó dentro del expediente administrativo No. EDA-0017-2021. Así las cosas, se descarta la lesión a los derechos fundamentales del amparado, debido a que fue debidamente demostrado que la licencia ambiental que reclama el recurrente fue otorgada con anterioridad a la interposición del presente recurso, pues la misma dio desde el 06 de octubre de 2021, motivo por el cual el 03 de noviembre de 2021, las autoridades del Ministerio de Salud procedieron a modificar el permiso sanitario de funcionamiento No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 del 05 de octubre de 2020. Lo anterior, verifica que el reclamo del recurrente carece de interés actual. Por lo expuesto, lo procedente es desestimar este extremo del recurso.\n\nV.- Sobre la presunta falta de resolución del recurso de revocatoria con incidente de nulidad concomitante de nulidad absoluta y apelación en subsidio planteado el 25 de junio de 2021 ante el Ministerio de Salud. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Lo anterior, porque del informe rendido por los representantes del Ministerio de Salud y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que en fecha 25 de junio de 2021, el recurrente presentó recurso de revocatoria con incidente de nulidad concomitante de nulidad absoluta y apelación en subsidio contra el permiso sanitario de funcionamiento No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 del 05 de octubre de 2020 del Área Rectora de Salud de Santo Domingo. Sin embargo, consta que a la fecha en que las autoridades de salud rinden su informe dicha impugnación no ha sido resuelta. Las representantes del Área Rectora de Salud de Santo Domingo intentan justificar tal omisión alegando que tienen una cantidad de trabajo acumulada por la atención de varios asuntos legales; sin embargo, no es de recibo, pues considera este Tribunal que ha transcurrido un plazo desproporcional desde el momento en que el recurrente interpuso el recurso en disputa hasta la fecha en que interpuso el presente recurso. En virtud de lo expuesto, esta Sala acredita la mora acusada por el accionante, pues el recurso continúa sin contar con fecha cierta para su resolución. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar este extremo del recurso contra las autoridades del Ministerio de Salud.\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso únicamente contra las autoridades del Ministerio de Salud por la dilación en resolver el recurso interpuesto por el recurrente. Se ordena a Karina Garita Montoya, en su condición de directora regional de Rectoría de la Salud Central Norte, y a Kimberly Madrigal Rodríguez, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Santo Domingo, ambas funcionarias del Ministerio de Salud, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos,  que giren las ordenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo máximo de QUINCE DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a resolver el recurso de revocatoria con incidente de nulidad concomitante de nulidad absoluta y apelación en subsidio planteado el 25 de junio de 2021 contra el permiso sanitario de funcionamiento No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 del 05 de octubre de 2020 del Área Rectora de Salud de Santo Domingo según corresponda y se le notifique lo correspondiente. Se le advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se desestima el recurso. Notifíquese.-\n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAna María Picado B.\n\n\n\n\nAna Cristina Fernandez A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Isaac Solano A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n GWOLL6I43YNW61\n\nEXPEDIENTE N° 21-023069-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 17:09:02.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**Sala Constitucional**\n\n**Resolution No. 04512 - 2022**\n\n**Date of Resolution:** February 25, 2022 at 09:15\n\n**Expediente:** 21-023069-0007-CO\n\n**Drafted by:** Jorge Isaac De Jesus Solano Aguilar\n\n**Type of case:** Amparo action\n\n**Analyzed by:** SALA CONSTITUCIONAL\n\n**Text of the resolution**\n\nExp: 21-023069-0007-CO\n\nRes. No. 2022004512\n\n**SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.** San José, at nine hours fifteen minutes on the twenty-fifth of February, two thousand twenty-two.\n\nAmparo action processed in expediente No. 21-023069-0007-CO, filed by ADRIÁN ALBERTO CASTRO UREÑA, identity card 0111130337, against the MINISTERIO DE SALUD and the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).\n\n**Resultando:**\n\n1.- By written submission received at the Secretariat of the Sala on November 12, 2021, the petitioner files an amparo action against the MINISTERIO DE SALUD and the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA), and states the following: that the respondent health authorities issued a sanitary operating permit contained in resolution MS-DARSSD348-2020 for an activity with CIIU code 3822, concerning the “Treatment and elimination of hazardous waste, contaminated animals, incineration of hazardous waste, treatment, removal and storage of radioactive nuclear waste.” He questions that, for such purposes, an environmental feasibility license has not been required. He argues that any activity involving the collection and treatment of solid waste, in accordance with the provisions of Article 31 of the Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, in conjunction with numeral 17 of the Ley Orgánica del Ambiente and ordinal 14 of the Convention on Biological Diversity, requires a prior environmental assessment, due to the risk and uncertainty of environmental damage. He states that the fact that the sanitary authorities did not require environmental feasibility implies an omission contrary to the provisions of Article 26 of the American Convention on Human Rights, which establishes the principle of progressivity. He argues that the authorized site is receiving biohazardous, pharmaceutical, radioactive waste, etc., which could create a risk of pollution to the community. He adds that the failure to have the environmental variable verified by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) implied a violation of the precautionary, preventive, and progressivity principles set forth in numeral 26 of the American Convention on Human Rights. He states that by setting aside an environmental impact assessment, mitigation and damage prevention measures have not been contemplated, nor has the cumulative effect of that and other projects in the area been weighed, as mentioned in Advisory Opinion OC-23-17 of November 15, 2017, issued by the Inter-American Court of Human Rights. He expresses that the authorization of the sanitary permit in question could endanger the health and lives of the people working at the site, especially since the project did not pass through the filter of an environmental impact assessment that would allow the establishment of mitigation, compensation, and prevention measures against environmental damage. He maintains that the omission to require the environmental license implied a violation of constitutional rank, which cannot be remedied by requesting such assessment, making it necessary to declare the unconstitutionality of the act that allowed constitutional and conventional norms to be bypassed. He refers that in the administrative expediente against SETENA, there is a single resolution issued through official communication SETENA-DT-DEA-1092-2020 of July 24, 2020, concerning the indication that for the installation work of an autoclave, by itself, a license from that secretariat was not required, insofar as there was no protocol to follow. He clarifies that the foregoing cannot be interpreted as an exoneration from the respective environmental impact assessment for the hazardous waste management operation. He points out that upon assessing the foregoing, he requested a clarification from SETENA, to which, through official communication SETENA SG-0594-2021 of May 11, 2021, he was responded that: “(…) In this sense, it is desired to clarify that the response is generated on the understanding that the activity to be evaluated, according to the description provided by the applicants, was the installation of an autoclave, so when investigating the classification of said activity in Annexes 1 and 2 of Decreto Ejecutivo No. 31849-M1NAE-S-MOPT-MAG-MEIC, the same is not described as an activity by itself that requires undergoing the EIA [environmental impact assessment] process (…) it is clear that the installation of an Autoclave for the treatment of hospital waste, biohazardous and sharps waste, and final disposal of waste, requires an Environmental Feasibility. In Annex 2 of the “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, Category O is found, specific to the activity in question (…) Therefore, according to the provisions of Annex 2 of decree N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, the indicated activity requires undergoing the EIA process by submitting form D1, plus the environmental impact assessment instrument that determines the Significance of Environmental Impact (Significancia de Impacto Ambiental, SIA) for obtaining the Environmental Feasibility. However, it is reiterated that the response focused on the installation of an autoclave according to the description made by the user and not on an activity of TREATMENT AND FINAL DISPOSAL (sic) OF HOSPITAL WASTE, which does require an Environmental Impact Assessment (…)”. (Emphasis added by the petitioner). Faced with such a scenario, he argues that the sanitary operating permit in question should never have been granted, as it is contrary to environmental human rights. He clarifies that an autoclave cannot process radioactive waste or pharmaceutical products, since if they generate gases or wastewater with heavy elements and contaminated with dangerous radionuclides, it is a situation of imminent danger to the community. He relates that based on what was indicated on June 25, 2021, he filed an administrative appeal for revocation with a concomitant incident of absolute nullity and a subsidiary appeal before the respondent health authorities, against the granting of the aforementioned sanitary operating permit; however, as of the filing date of this action, it has not been resolved.\n\n2.- By resolution at 14:12 hours on November 15, 2021, this action was admitted for processing.\n\n3.- By written submission incorporated into the digital expediente on November 24, 2021, Karina Garita Montoya, in her capacity as regional director of the Rectoría de la Salud Central Norte, and Kimberly Madrigal Rodríguez, in her capacity as director of the Área Rectora de Salud de Santo Domingo, both officials of the Ministerio de Salud, report under oath that on August 26, 2020, the representatives of the establishment TRANSPORTE FLORES 053 S.A., submitted a first-time application for a sanitary operating permit at the Área Rectora de Salud de Santo Domingo, for the activities of “TRANSPORT, COLLECTION, TREATMENT AND DISPOSAL OF BIOHAZARDOUS AND SHARPS WASTE, ANATOMOPATHOLOGICAL WASTE, EXPIRED MEDICATIONS, COMMON LAND TRANSPORT AND DISINFECTION OF AREAS”. They state that the application presented the requirements requested for this type of establishment, including official communication SETENA-DT-DEA-1092-2020 dated July 24, 2020, regarding the pronouncement of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), in which the competent Body indicated that environmental feasibility was not required. They indicate that independently of the foregoing, it had to comply with the environmental controls established by the Municipalities, the Ministerio de Salud, and other legally competent entities. They add that it presented land use permit (uso de suelo) No. 737-20 dated August 21, 2020, granted by the Municipalidad de Santo Domingo, in which it established that the activity was industrial and that it is located in the Anillo de Contención Urbana (Industrial Zone), so the activity is compliant according to the current zoning of PLAN GAM 2013-2030. They add that in resolution MS-DRRSCN-DARSSD-1626-2020 dated September 2, 2020, signed by Dra. Karina Garita Montoya, acting director of the Área Rectora de Salud de Santo Domingo, the administered party was asked to complete information for the requirements presented. By note dated September 17, 2021, Ms. Vivian Flores Vargas submitted a document making the requested clarifications, and having assessed compliance with the requirements, by Sanitary Operating Permit No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 dated October 5, 2020, the legal entity Transportes Flores 053 S.A., legal ID 3-101-549831, was authorized the activities “TRANSPORT, COLLECTION, TREATMENT AND DISPOSAL OF BIOHAZARDOUS AND SHARPS WASTE, ANATOMOPATHOLOGICAL WASTE, EXPIRED MEDICATIONS, COMMON LAND TRANSPORT AND DISINFECTION OF AREAS”, for two years. They mention that on December 9, 2020, Licda. Diana Víquez Zamora, Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de Santo Domingo, and Civil Engineer Wilder Martínez Álvarez of the Dirección Regional Central Norte, conducted an inspection visit to the establishment Transportes Flores 053 S.A., findings contained in technical report No. MS-DRRSCN-DARSSD-IT-2076-2020 dated December 10, 2020. The report indicated some non-conformities. They state that on June 25, 2021, Mr. Adrián Alberto Castro Ureña, filed before the Área Rectora de Salud de Santo Domingo, an Appeal for Revocation, incident of absolute, evident, and manifest nullity, and subsidiary appeal against the sanitary operating permit No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 dated October 5, 2021. Said appeal was forwarded to the Dirección Regional of the Ministerio de Salud for its study and resolution, which as of the date of issuance of this report is pending resolution. They refer that through report MS-DRRSCN-DARSSD-IT-935-2021 dated June 28, 2021, signed by Ing. Wilder Martínez Álvarez and Licda. Diana Víquez Zamora, Environmental Manager, a report on the assessment of the establishment Transportes Flores 053 S.A. was rendered, a series of non-conformities evidenced at the site were indicated, and it was indicated that a sanitary order should be issued requesting their correction, so sanitary orders MS-DRRSCN-DARSSD-OS-060-2021 and MS-DRRSCN-DARSSD-OS-061-2021 were issued, requesting the legal representative of the company and the owner respectively: “…1. Prepare, submit, and implement the occupational health plan. 2. Incorporate into the Waste Management Plan, the establishment's own generation and submit the complete document. 3. Execute the waterproofing works in the stone floor area. 4. Submit a flow and characterization study of the wash water from work clothes and autoclave purge, to assess the physical-chemical characteristics in accordance with tables 2 and 3 of articles 18 and 19 of Decreto Ejecutivo 33601-S-MINAE, (“Reglamento de Vertido y Reúso de las Aguas Residuales…”. Deadline 40 business days. They indicate that the company representatives submitted the requested documentation and with official communication DRRSCN-DARSSD-981-2021 dated July 5, 2021, they were told that they must adjust the Waste Management, Emergency, and Pest Control Plans to what was indicated in the cited communication. Likewise, with official communication MS-DRRSCN-DARSSD-1312-2021 dated September 3, 2021, it was indicated that they must adjust the Management Plan and the Emergency Plan because they still contained some inconsistencies, and that the pest control plan was adjusted to what was requested in official communication DRRSCN-DARSSD-981-2021. With technical report DRRSCN-DARSSD-1466-2021 dated September 30, 2021, signed by Licda. Diana Víquez Zamora, it was indicated that the sanitary orders had been fulfilled. They add that on November 3, 2021, the establishment's representatives requested the renewal of the sanitary operating permit for the establishment Transportes Flores, for the activities of “Transport, collection, treatment and disposal of biohazardous and sharps waste, anatomopathological waste, expired medications, common land transport, cleaning and disinfection of areas”. For the procedure, the establishment's representatives pointed out the environmental license granted by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) with resolution 1565-2021-SETENA. With the referenced application and resolution, the sanitary operating permit MS-DRRSCN-DARSSD-348-2021 was modified. Based on the foregoing, they consider that the entity designated to assess the processing or not of the environmental feasibility must be the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, which determined at the time that for the installation of the referenced company, it was not necessary to process Environmental Feasibility, and in this sense, this instance cannot question the resolutions made by other State entities. Finally, they indicate that adequate follow-up has been given to the establishment Transportes Flores 053 S.A., within the scope of the powers assigned to the Ministerio de Salud by legislation. They request that the action be declared without merit.\n\n4.- By written submission incorporated into the digital expediente on November 25, 2021, Ulises Álvarez Acosta, in his capacity as secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), reports under oath that they do not have the competence to issue a pronouncement on the sanitary operating permit of resolution MS-DARSSD-348-2020, by virtue of being under the purview of the Ministerio de Salud, as well as the questions regarding that instance for not verifying environmental feasibility. He notes that this Secretariat issued official communications SETENA-DT-DEA-1092-2020 of July 24, 2020, in response to the inquiry by Ms. Vivian Flores Vargas, general manager of Grupo TF, who indicated: \"The inquiry is the following, what requirements must we submit for the authorization of the operation of a hospital waste management treatment plant, we attach the images of the autoclave we wish to install, we attach the waste managers permit granted by the Ministerio de Salud, operating permit, municipal license, we have 20 years of being in the market as transport and collection of biohazardous and sharps waste, additionally, we show you the SETENA permit of the plant that currently provides us with the final disposal service for the waste.\"; and SETENA-SG-0594-2021 of May 11, 2021, in response to the inquiry by Mr. Adrián Alberto Castro Ureña, General Manager and legal representative of Manejo Profesional de Desechos S.A., which indicated: “In this sense, it is desired to clarify that the response is generated on the understanding that the activity to be evaluated, according to the description provided by the applicants, was the installation of an autoclave, so when investigating the classification of said activity in Annexes 1 and 2 of Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC, the same is not described as an activity by itself that requires undergoing the EIA process. Under that analysis, the official communication is issued informing the administered party that it does not need to undergo the EIA process to opt for the Environmental Feasibility before SETENA. On the other hand, it is noted that the applicant indicated she was attaching the permit as waste managers granted by the Ministerio de Salud, the operating permit, municipal license, and that they had 20 years of being in the market as transport and collection of biohazardous and sharps waste. So, if they were already operating and with all the permits from the other State institutions, and according to article 17 of the LOA, it is not an activity that can be subject to EIA. Now, it is clear that the installation of an Autoclave for the treatment of hospital waste, biohazardous and sharps waste, and final disposal of waste, requires an Environmental Feasibility. In Annex 2 of the “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, Category O is found, specific to the activity in question. Therefore, according to the provisions of Annex 2 of decree Nº 31849-MINAES-MOPT-MAG-MEIC, the indicated activity requires undergoing the EIA process by submitting form D1, plus the environmental impact assessment instrument that determines the Significance of Environmental Impact (Significancia de Impacto Ambiental, SIA), for obtaining the Environmental Feasibility. However, it is reiterated that the response focused on the installation of an autoclave according to the description made by the user and not on an activity of TREATMENT AND FINAL DISPOSAL OF HOSPITAL WASTE, which does require an Environmental Impact Assessment.” He indicates that a request for nullity was filed against official communication SETENA-SG-0594-2021 and was resolved by resolution No. 1786-2021-SETENA at 09:55 hours on November 11, 2021, where it was rejected as inadmissible. He reiterates that general information was provided regarding an inquiry, which does not imply an evaluation process, by virtue of the fact that for this, compliance with the documents and instruments established by the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, is required. Furthermore, that the installation of an Autoclave for the treatment of hospital waste, biohazardous and sharps waste, and final disposal of waste, requires an Environmental Feasibility with the submission of a D1. He adds that subsequently, expediente EDA-0017-2021-SETENA for the Project TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA was processed, in the name of the company TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, with legal ID 3-101-549831, represented by Ms. Vivian Matilde Flores Vargas. He refers that through resolution No. 1565-2021-SETENA at 10:13 hours on October 6, 2021, it was resolved to grant the environmental permit in the following terms transcribed as relevant: “POR TANTO LA COMISION PLENARIA RESUELVE In Ordinary Session No. 079 of this Secretariat, held on October 6, 2021, in Article No. 16 it agrees: FIRST: According to the information provided by Ms. VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS, identity card: 01-1080-0687, legal representative of TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, legal ID: 3-101-549831, and the environmental consultant EUGENIA VICTORIA AGUERO CASTRO Physical ID: 01-0647-0050 Registration Number: CI: 310-12, responsible for the presentation and preparation of the Environmental Diagnosis Study (Estudio de Diagnostico Ambiental, EDA) submitted to SETENA (Concordant regulation Decreto Ejecutivo No. 42837-MINAE), whose information has the character of a Sworn Declaration, therefore it is considered current and truthful; otherwise, criminal consequences may arise from the fact, the Environmental Diagnosis Study called TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, with administrative expediente No. EDA-0017-2021, is APPROVED. SECOND: Non-compliance with the requirements of this Secretariat, as well as with any of the obligations contracted in the Environmental Diagnosis Study, the Environmental Compliance Plan, and the Environmental Compliance Schedule, may be sanctioned in accordance with the provisions of article 99 of the Ley Orgánica de Ambiente, as well as other current legislation. THIRD: After assessing the information contained in the administrative expediente and the Environmental Diagnosis Study submitted, the Plenary Commission grants the Environmental Permit to the expediente, in accordance with Article 10 of Decreto Ejecutivo No. 42837-MINAE. In this way, the administrative process of Environmental Follow-up and Oversight is continued. FOURTH: In accordance with articles 1 and 7 of Decreto Ejecutivo No. 42837-MINAE, the project review procedure has been completed, which has the following characteristics: Project Characteristics: Expediente number: EDA-0017-2021 Project name: TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA Location: Province: Heredia Canton: Santo Domingo District: Santa Rosa Coordinates: x: 488403.2336186804 y: 1102854.5531751865 Cadastral Map No.: H-1351642-09 Farm Number: 4-214776 Farm measurement according to map (m²): 5,888.00 Project area according to design (m²): 5,888.00 CIIU Classification: O. Waste disposal and wastewater sanitation and similar activities, which are not part of a production process - 9000 - Treatment and Final Disposal of special and hazardous solid waste when not part of a production process. SIA Score: Project Developer: Company name: TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA Legal ID: 3-101-549831 Represented by: VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS Physical ID: 01-1080-0687 Environmental Consultant for the Project: Name: EUGENIA VICTORIA AGUERO CASTRO Physical ID: 01-0647-0050 Registration Number and validity: CI: 310-12 Validity: 12/18/2025 Project Description: Transportes Flores is a company dedicated to the management of waste of hospital origin, in which it develops the operation in the following phases: Collection and transfer of waste from client companies to the plant, where the waste is weighed before transfer to the truck, whether manual or by cart. The waste is transferred to the plant and once the truck arrives, it is extracted under safety conditions such as personal protective equipment. The waste is weighed again and placed in the corresponding sector according to whether it is biohazardous or sharps waste, and storage in the case of anatomopathological waste, expired medications, or chemical substances. Truck cleaning and disinfection operations are performed. After this activity, collaborators must shower and change clothes to retire to their homes. According to the classification of the waste, they are initially treated by sterilization in an autoclave, and in the case of sharps, they are shredded. The treated waste is packed in black bags and taken to a sanitary landfill. The entire process is finished with cleaning and disinfection work. FIFTH: Ms. VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS, identity card: 01-1080-0687, in legal representation of TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, legal ID: 3-101-549831, administrative expediente EDA-0017-2021-SETENA, is ordered: 1. Appoint an Environmental Officer, with their current registration in the SETENA Registry of Consultants, by sending a note signed by the owner with the acceptance of the assigned professional. You must provide the appointment letter, signed by the developer, and the acceptance letter signed by the consultant. Environmental reports must be submitted within a maximum period of 10 days after the end of the period they cover. 2. Complete the Application for Authorization of the Digital Environmental Logbook. The above documentation must be submitted by the developer before the start of activities, as established in Decreto Ejecutivo No. 42837-MINAE. SIXTH: The Developer is ordered to submit regency reports every six months for a period of two years, the period during which the execution of the Environmental Compliance Plan lasts, as indicated in the proposed Implementation Schedule. SEVENTH: Non-compliance with the requirements of this Secretariat, as well as with any of the obligations contracted in the EDA, may be sanctioned in accordance with the provisions of article 99 of the Ley Orgánica de Ambiente, as well as other current legislation. EIGHTH: Warn the developer that if non-compliance with the acquired environmental obligations is verified, in accordance with article 14 of Decreto Ejecutivo 31849, or if falsehood or manipulation of the information provided is proven, due to the Sworn Declaration character of the submitted instrument, this Secretariat may proceed in accordance with article 15 of that same Decree, rendering the Environmental Feasibility (License) granted through this document null and void, requiring the submission of the corresponding documentation, independently of the authority to file the corresponding criminal complaints for any crime committed, or to apply any of the sanctions listed in article 99 of the Ley Orgánica del Ambiente. NINTH: Remind the developer that according to Article 11 of Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC—Scope of the EIA process before SETENA, the completion of the EIA procedure does not exempt them from the procedures to be fulfilled before other Administration authorities, in accordance with current competencies and regulations, nor from fulfilling their obligations or responsibilities derived from their management. TENTH: Against this resolution, within a period of three business days, counted from the business day following notification, ordinary appeals for revocation before SETENA and appeal before the Ministro de Ambiente y Energía may be filed, in accordance with articles 342 and following of the Ley General de Administración Pública No. 6227, and 87 of the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554. ELEVENTH: Any documentation submitted to SETENA must clearly indicate the expediente number, the resolution number, and the full name of the project. An email address must also be indicated to receive notifications from this Secretariat. TWELFTH: The complete expediente, as well as the documents that SETENA has issued during the Evaluation process, will be available to the developer at the web address: https://tramites.setena.go.cr/Expedientes/form_public_expediente_setena?e=EXPE DIENTES/2021/EDA-0017-2021 Where it must be verified by the latter, any interested party, or public or private instance. For all legal purposes, according to Law 8454, the digital signature issued by a registered certification authority has the legal equivalence of a handwritten signature, according to article 4 which states: \\\"Article 4-Legal classification and probative force. Electronic documents shall be classified as public or private, and probative force shall be recognized to them under the same conditions as physical documents\\\", therefore, in accordance with Article 1, second paragraph, of the aforementioned Law, literally states: \\\"The State and all public entities are expressly authorized to use certificates, digital signatures, and electronic documents, within their respective areas of competence\\\", thus ratified by Directive No. 067-MICITT-H-MEIC where the Costa Rican State promotes the \\\"Massification of the implementation and use of the Digital Signature in the Costa Rican Public Sector\\\". TENTH: …. ELEVENTH: ...”. He requests that the action be declared without merit.\n\n5.- The legal prescriptions have been observed in the procedures followed.\n\nDrafted by Magistrate Solano Aguilar; and,\n\n**Considerando:**\n\n**I.- Preliminary issue.** Before analyzing the merits of the matter -for the alleged violation of the right to a prompt and expeditious procedure- it must be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Sala has referred to the administrative litigation jurisdiction -with some exceptions- those matters in which it is disputed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure -initiated ex officio or at the request of a party- or to hear the applicable administrative appeals. Precisely, in this case, an exception case arises since we are before the apparent lack of resolution of an appeal for revocation with a concomitant incident of absolute nullity and subsidiary appeal against the granting of a sanitary operating permit by the Ministerio de Salud, which was allegedly given without an environmental feasibility license. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.\n\n**II.- Object of the action.** The petitioner states that the health authorities issued a sanitary operating permit through resolution MS-DARSSD-348-2020 for an activity with CIIU code 3822, concerning the “Treatment and elimination of hazardous waste, contaminated animals, incineration of hazardous waste, treatment, removal and storage of radioactive nuclear waste.”\n\nIn that regard, he raises the following claims: a) that the sanitary operating permit was granted without an environmental feasibility license from the National Environmental Technical Secretariat, which could generate a risk of contamination and to the health of the people working at the site; and b) that on June 25, 2021, he filed an administrative appeal for revocation with a concomitant motion for absolute nullity and a subsidiary appeal before the respondent health authorities; however, as of the date this appeal was filed, it has not been resolved.\n\nIII.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:\n\nRegarding the actions of the Ministry of Health.\n\nOn August 26, 2020, the representatives of the establishment called Transporte Flores 053 S.A. filed a request for a sanitary operating permit before the Health Governing Area of Santo Domingo, for the following activities: “Transport, collection, treatment and disposal of land-based bioinfectious and sharps waste and disinfection of areas”. Said request was submitted with the respective requirements and official letter SETENA-DT-DEA-1092-2020 of July 24, 2020, which indicated that environmental feasibility was not required, but that the environmental controls established by the Municipalities, the Ministry of Health and other legally competent bodies must be complied with independently. (see report rendered under oath);\n\nBy resolution MS-DRRSCN-DARSSD-1626-2020 of September 2, 2020, the acting director of the Health Governing Area of Santo Domingo requested the legal representative of Transporte Flores 053 S.A. to complete the information on the requirements submitted. (see report rendered under oath);\n\nOn September 17, 2020, the legal representative of Transporte Flores 053 S.A. submitted the requested documentation. (see report rendered under oath);\n\nBy sanitary operating permit No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 of October 5, 2020, the Health Governing Area of Santo Domingo authorized the legal entity Transporte Flores 053 S.A., legal identification number 3-101-549831, for the following activities: “Transport, collection, treatment and disposal of bioinfectious and sharps waste, anatomopathological waste, expired medications, common land transport and disinfection of areas”, for 2 years. (see report rendered under oath);\n\nOn June 25, 2021, the appellant filed an appeal for revocation with a concomitant motion for absolute nullity and a subsidiary appeal against sanitary operating permit No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 of October 5, 2020 from the Health Governing Area of Santo Domingo. (see report rendered under oath);\n\nBy report MS-DRRSCN-DARSSD-IT-935-2021 dated June 28, 2021, the environmental manager of the Health Governing Area of Santo Domingo and the civil engineer of the North Central Regional Directorate rendered a report on the assessment of the establishment Transporte Flores 053 S.A., where they indicated a series of non-conformities for which a sanitary order should be issued for their correction. (see report rendered under oath);\n\nThe authorities of the Health Governing Area of Santo Domingo proceeded to issue sanitary orders MS-DRRSCN-DARSSD-OS-060-2021 and MS-DRRSCN-DARSSD-OS-061-2021, addressed to the legal representative and the owner of Transporte Flores 053 S.A.: “…1. Prepare, submit and implement the occupational health plan. 2. Incorporate the establishment's own waste generation into the Waste Management Plan and submit the complete document. 3. Execute the waterproofing works in the stone floor area. 4. Submit a flow and characterization study of the wastewater from work clothing washing and autoclave purge, to assess the physical-chemical characteristics in accordance with tables 2 and 3 of articles 18 and 19 of Decreto Ejecutivo 33601-S-MINAE, (“Reglamento de Vertido y Reúso de las Aguas Residuales”…). The foregoing, within a period of 40 business days. (see report rendered under oath);\n\nBy technical report DRRSCN-DARSSD-1466-2021 of September 30, 2021, the environmental manager of the Health Governing Area of Santo Domingo deemed the issued sanitary orders to have been fulfilled. (see report rendered under oath);\n\nOn November 3, 2021, the representatives of the establishment Transporte Flores 053 S.A. requested the renewal of the sanitary operating permit before the Health Governing Area of Santo Domingo, for the following activities: “Transport, collection, treatment and disposal of bioinfectious and sharps waste, anatomopathological waste, expired medications, common land transport, cleaning and disinfection of areas”. For this procedure, the establishment's representatives submitted the environmental license granted by the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA) resolution 1565-2021-SETENA. (see report rendered under oath);\n\nOn November 3, 2021, the authorities of the Health Governing Area of Santo Domingo proceeded to modify sanitary operating permit No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 of October 5, 2020. (see report rendered under oath);\n\nAs of the date on which the Ministry of Health authorities render their report, the appeal for revocation with a concomitant motion for absolute nullity and a subsidiary appeal filed by the appellant on June 25, 2021 has not been resolved. (see report rendered under oath).\n\nRegarding the actions of the National Environmental Technical Secretariat.\n\nBy official letter SETENA-DT-DEA-1092-2020 of July 24, 2020, the National Environmental Technical Secretariat responded to a consultation made by Ms. Viviana Flores Vargas, general manager of the TF group, as follows: \"The consultation is the following, what requirements must we submit for the habitation of the operation of a hospital waste management treatment plant, we attach the images of the autoclave we wish to install, we attach the waste manager permit granted by the Ministry of Health, operating permit, municipal business license, we have 20 years of being in the market as transport and collection of bioinfectious and sharps waste, in addition, we show you the SETENA permit of the plant that currently provides us the final disposal service for waste.\" (see report rendered under oath);\n\nBy official letter SETENA-SG-0594-2021 of May 11, 2021, the National Environmental Technical Secretariat responded to a consultation made by the appellant, as follows: “In this sense, it should be clarified that the response is generated on the understanding that the activity to be evaluated, according to the description provided by the applicants, was the installation of an autoclave, so upon checking the classification of said activity in Anexo 1 and Anexo 2 of Decreto Ejecutivo No. 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC, it is not described as an activity that on its own requires undergoing the environmental impact assessment (EIA) process. Under that analysis, the official letter is issued informing the applicant that it does not need to undergo the EIA process to seek Environmental Feasibility (Viabilidad Ambiental) before SETENA. On the other hand, it is noted that the applicant indicated she was attaching the permit as waste managers granted by the Ministry of Health, the operating permit, municipal business license, and that they had been in the market for 20 years as transport and collection of bioinfectious and sharps waste. Thus, if they were already operating and with all the permits from the other State institutions, and according to article 17 of the LOA, it is not an activity that can be subject to an EIA. However, it is clear that the installation of an autoclave for the treatment of hospital waste, bioinfectious and sharps waste, and final disposal of waste, requires an Environmental Feasibility. In Anexo 2 of the “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, there is Category O, specific for the activity in question. Therefore, according to the provisions of Anexo 2 of decree Nº 31849-MINAES-MOPT-MAG-MEIC, for the indicated activity, it must undergo the EIA process by submitting form D1, plus the environmental impact assessment instrument that determines the Environmental Impact Significance (SIA), to obtain Environmental Feasibility. However, it is reiterated that the response focused on the installation of an autoclave according to the description made by the user and not on an activity of TREATMENT AND FINAL DISPOSAL OF HOSPITAL WASTE, which does require an Environmental Impact Assessment.”. (see report rendered under oath);\n\nBy resolution No. 1786-2021-SETENA at 09:55 hours on November 11, 2021, the National Environmental Technical Secretariat rejected as inadmissible a request for nullity of official letter SETENA-SG-0594-2021 of May 11, 2021. (see report rendered under oath);\n\nThe authorities of the National Environmental Technical Secretariat processed file EDA-0017-2021-SETENA of the company Transporte Flores 053 S.A., represented by Vivian Flores Vargas. (see report rendered under oath);\n\nBy resolution No. 1565-2021-SETENA at 10:13 hours on October 6, 2021, the National Environmental Technical Secretariat granted the environmental permit to the company Transporte Flores 053 S.A., as follows: “POR TANTO LA COMISION PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº 079 de esta Secretaría, realizada el 06 de octubre de 2021, en el Artículo Nº. 16 acuerda: PRIMERO: De acuerdo a la información aportada por el señor VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS, cédula de identidad: 01-1080-0687, representante legal de TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-549831, y el consultor ambiental EUGENIA VICTORIA AGUERO CASTRO Cédula física: 01-0647-0050 Número de Registro: CI: 310-12, responsables de la presentación y elaboración de Estudio de Diagnostico Ambiental (EDA) presentada ante la SETENA (Normativa concordante Decreto Ejecutivo No. 42837-MINAE), cuya información tiene carácter de Declaración Jurada por lo que se considera actual y verdadera en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho, se APRUEBA el Estudio de Diagnóstico Ambiental denominado TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, con expediente administrativo No. EDA-0017-2021. SEGUNDO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Estudio de Diagnóstico Ambiental, el Plan de Cumplimiento Ambiental y el Cronograma de Cumplimiento ambiental, podrá ser sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. TERCERO: Luego de valorar la información contenida en el expediente administrativo y el Estudio de Diagnóstico Ambiental presentados, la Comisión Plenaria otorga el Permiso Ambiental al expediente, en concordancia con el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 42837-MINAE. De esta forma, se procede continuar con el proceso administrativo de Seguimiento y Fiscalización Ambiental. CUARTO: De conformidad con los artículos 1 y 7 del Decreto Ejecutivo Nº 42837- MINAE, se ha cumplido con el procedimiento de revisión del proyecto que tiene las siguientes características: Características del Proyecto: Número del expediente: EDA-0017-2021 Nombre del proyecto: TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA Ubicación: Provincia: Heredia Cantón: Santo Domingo Distrito: Santa Rosa Coordenadas: x: 488403.2336186804 y: 1102854.5531751865 N° De Plano Catastrado: H-1351642-09 Número de Finca: 4-214776 Medida finca según plano (m²): 5,888.00 Área del proyecto según diseño (m²): 5,888.00 Clasificación CIIU: O. Eliminación de desperdicios y aguas residuales saneamiento y actividades similares, que no formen parte de un proceso productivo - 9000 - Tratamiento y Disposición final de desechos sólidos especiales y peligrosos cuando no formen parte de un proceso productivo. Puntaje de SIA: Desarrollador del Proyecto: Nombre de la empresa: TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA Cédula Jurídica: 3-101-549831 Representada por: VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS Cédula física: 01-1080-0687 Consultor Ambiental del Proyecto: Nombre: EUGENIA VICTORIA AGUERO CASTRO Cédula física: 01-0647-0050 Número de Registro y vigencia: CI: 310-12 Vigencia: 18/12/2025 Descripción del Proyecto: Transportes Flores es una empresa dedicada a la gestión de residuos de origen hospitalario en el que desarrolla la operación en las siguientes fases: Recolección y traslado de los desechos de las empresas de los clientes hasta la planta, en las que se pesa el desecho antes del traslado al camión ya sea manual o carretillas. El desecho se traslada a la planta y una vez que llegue el camión se extrae bajo condiciones de seguridad como equipo de protección personal. El residuo se vuelve a pesar y se ubica en el sector que le corresponde según sea el desecho bioinfeccioso o punzocortante, y almacenamiento en caso de ser anatomopatológicos, medicamentos vencidos o sustancias químicas. Se realizan operaciones de limpieza y desinfección al camión. Después de esta actividad los colaboradores se deben duchar y cambiar la ropa para retirarse a sus hogares. De acuerdo con la clasificación que se tenga de los desechos, los mismos son tratados inicialmente esterilizados en autoclave y en el caso de los punzocortantes se trituran. Los desechos tratados se empacan en bolsas negras y se llevan a relleno sanitario. Todo proceso se finaliza con labores de limpieza y desinfección. QUINTO: Se le ordena al señor VIVIAN MATILDE FLORES VARGAS, cédula de identidad: 01-1080-0687, en representación legal de TRANSPORTES FLORES CERO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica: 3-101-549831, expediente administrativo EDA-0017-2021-SETENA: 1. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el consultor. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. 2. Realizar la Solicitud de Habilitación de la Bitácora Ambiental Digital. La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de actividades, según se establece en el Decreto Ejecutivo Nº 42837-MINAE. SEXTO: Se le ordena al Desarrollador presentar informes regenciales cada seis meses durante un periodo de dos años, periodo que dura la ejecución del Plan de Cumplimiento Ambiental según lo indicado en el Cronograma de Implementación propuesto. SÉTIMO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de cualquiera de las obligaciones contraídas en el EDA, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente. OCTAVO: Advertir al desarrollador que si se llegare a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, de conformidad con el artículo 14 del Decreto Ejecutivo 31849, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, esta Secretaría podrá proceder conforme a lo señalado en el artículo 15 de ese mismo Decreto, dejando sin efecto la Viabilidad (Licencia) Ambiental otorgada mediante este documento, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. NOVENO: Recordar al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA, no lo exime del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven. DÉCIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227, y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. DÉCIMO PRIMERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. También se deberá indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría. DÉCIMO SEGUNDO: El expediente completo, así como los documentos que la SETENA ha emitido durante el proceso de Evaluación estarán a disposición del desarrollador en la dirección web: https://tramites.setena.go.cr/Expedientes/form_public_expediente_setena?e=EXPE DIENTES/2021/EDA-0017-2021 Donde debe ser verificado por este o por cualquier interesado e instancia pública o privada. Para todo efecto legal de acuerdo a la Ley 8454, la firma digital emitida por una autoridad certificadora registrada tiene la equivalencia jurídica de una firma manuscrita, según el artículo 4 que indica: \\\"Artículo 4º-Calificación jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos\\\", por lo que de conformidad Artículo 1, párrafo segundo, de la Ley supracitada a la letra indica: \\\"El Estado y todas las entidades públicas quedan expresamente facultados para utilizar los certificados, las firmas digitales y los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia\\\", así ratificado mediante la Directriz Nº. 067-MICITT-H-MEIC donde el Estado Costarricense promueve la \\\"Masificación de la implementación y el uso de la Firma Digital en el Sector Público Costarricense\\\". DÉCIMO: …. DÉCIMO PRIMERO: ...”. (see report rendered under oath).\n\nIV.- Regarding the alleged lack of the environmental feasibility license from the National Environmental Technical Secretariat. In the case at hand, the appellant argues that the respondent health authorities proceeded to grant a sanitary operating permit to the establishment called Transporte Flores 053 S.A., without an environmental feasibility license from the National Environmental Technical Secretariat. On this matter, from the analysis of the reports rendered under oath by the representatives of the respondent authorities and the evidence provided for the resolution of the matter, it is deemed proven that the appellant's arguments are unfounded, given that the authorities of the National Environmental Technical Secretariat, through resolution No. 1565-2021-SETENA at 10:13 hours on October 6, 2021, proceeded to grant the environmental permit to the company in question. Said environmental assessment was carried out within administrative file No. EDA-0017-2021. Thus, the injury to the fundamental rights of the petitioner is dismissed, since it was duly demonstrated that the environmental license claimed by the appellant was granted prior to the filing of this appeal, as it was granted as of October 6, 2021, which is why on November 3, 2021, the Ministry of Health authorities proceeded to modify sanitary operating permit No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 of October 5, 2020. The foregoing verifies that the appellant's claim lacks current interest. Therefore, it is appropriate to dismiss this aspect of the appeal.\n\nV.- Regarding the alleged failure to resolve the appeal for revocation with a concomitant motion for absolute nullity and a subsidiary appeal filed on June 25, 2021 before the Ministry of Health. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the injury to the fundamental rights of the petitioner. This is because, from the report rendered by the Ministry of Health representatives and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that on June 25, 2021, the appellant filed an appeal for revocation with a concomitant motion for absolute nullity and a subsidiary appeal against sanitary operating permit No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 of October 5, 2020 from the Health Governing Area of Santo Domingo. However, it is recorded that on the date the health authorities render their report, said challenge has not been resolved. The representatives of the Health Governing Area of Santo Domingo attempt to justify such omission by alleging that they have a backlog of work due to handling several legal matters; however, this is not acceptable, as this Court considers that a disproportionate period has elapsed from the time the appellant filed the appeal in dispute until the date he filed this appeal. By virtue of the foregoing, this Chamber accredits the delay alleged by the plaintiff, since the appeal still has no certain date for its resolution. Consequently, it is appropriate to sustain this aspect of the appeal against the Ministry of Health authorities.\n\nVI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. This Chamber must warn the appellant that if any paper documents have been provided, as well as objects or evidence supported by means of any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment, otherwise all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe appeal is partially sustained only against the Ministry of Health authorities for the delay in resolving the appeal filed by the appellant. Karina Garita Montoya, in her capacity as regional director of the Rectoría de la Salud Central Norte, and Kimberly Madrigal Rodríguez, in her capacity as director of the Health Governing Area of Santo Domingo, both officials of the Ministry of Health, or whoever holds those positions in their stead, are ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of their competencies so that, within a maximum period of FIFTEEN DAYS, counted from the notification of this judgment, they proceed to resolve the appeal for revocation with a concomitant motion for absolute nullity and a subsidiary appeal filed on June 25, 2021 against sanitary operating permit No. MS-DRRSCN-DARSSD-348-2020 of October 5, 2020 from the Health Governing Area of Santo Domingo as appropriate, and to notify the corresponding resolution. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a penalty of imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within a recurso de amparo and does not comply with it or does not have it enforced, provided that the offense is not more severely punished. The State is sentenced to pay the costs, damages and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be settled in the execution of the contentious-administrative judgment. In all other respects, the appeal is dismissed. Notifíquese.-\n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\n\n\nAna María Picado B.\n\n\n\nAna Cristina Fernandez A.\n\n\n\n\nJorge Isaac Solano A.\n\n\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\nGWOLL6I43YNW61\n\nEXPEDIENTE N° 21-023069-0007-CO\n\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 17:09:02.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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