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  "id": "nexus-sen-1-0007-1077937",
  "citation": "Res. 05094-2022 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Denuncia ambiental no resuelta por municipalidad",
  "title_en": "Unresolved Environmental Complaint Against Municipality",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Esparza contra la Municipalidad por no haber resuelto una denuncia por contaminación ambiental y sónica presentada el 31 de agosto de 2021. La denuncia se dirigía contra una empresa que operaba un taller y fábrica en zona residencial, generando ruido y tráfico. La Sala verifica que, aunque la municipalidad realizó inspecciones, no comunicó ni notificó al recurrente la respuesta a su denuncia. Se declara con lugar el amparo, ordenando notificar la respuesta en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de sanciones penales. Se condena a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios. El fallo reafirma la obligación del Estado de garantizar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, protegiendo el derecho a la salud y calidad de vida de los ciudadanos.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber rules on an amparo action filed by a resident of Esparza against the Municipality for failing to resolve an environmental and noise pollution complaint lodged on August 31, 2021. The complaint targeted a company operating a workshop and factory in a residential area, causing noise and traffic. The Chamber confirms that although the municipality conducted inspections, it did not communicate or notify the complainant of any response. The amparo is granted, ordering notification within ten days, with a warning of criminal penalties for non-compliance. The municipality is also ordered to pay costs and damages. The ruling reaffirms the State's duty to ensure a healthy and ecologically balanced environment, safeguarding the right to health and quality of life.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "04/03/2022",
  "year": "2022",
  "topic_ids": [
    "procedural-environmental"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
  "es_concept_hints": [
    "amparo ambiental",
    "derecho a un ambiente sano",
    "contaminación sónica",
    "artículo 50 Constitución Política",
    "legitimación para denunciar",
    "municipalidad infractora"
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      "article": "Art. 50",
      "law": "Constitución Política"
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  "keywords_es": [
    "recurso de amparo",
    "denuncia ambiental",
    "contaminación sónica",
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    "artículo 50 constitucional",
    "justicia pronta y cumplida",
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  "keywords_en": [
    "amparo action",
    "environmental complaint",
    "noise pollution",
    "municipality",
    "right to healthy environment",
    "Article 50 Constitution",
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    "administrative procedure"
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  "excerpt_es": "V.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. (...) Asimismo, del artículo 50, de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: \"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes\".\n\nVI.- SOBRE EL CASO CONCRETO. (...) se comprueba que la autoridad recurrida no le haya comunicado o notificado lo resuelto al recurrente en relación con la denuncia de 31 de agosto de 2021. En razón de lo anterior, se comprueba la violación a los derechos fundamentales del amparado. En consecuencia, lo pertinente es declarar con lugar el recurso de amparo, como se dispondrá en la parte dispositiva de la sentencia.",
  "excerpt_en": "V.- ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. It must be noted, first, that the fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Political Constitution), as well as through applicable international law in Costa Rica. (...) Furthermore, Article 50 of the Political Constitution derives the State's obligation to protect the environment. This provision states: \"The State shall seek the greatest well-being of all the inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to report acts that infringe this right and to claim reparation for the harm caused. The State shall guarantee, defend, and preserve this right. The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions.\"\n\nVI.- ON THE SPECIFIC CASE. (...) it is proven that the respondent authority has not communicated or notified the complainant about the resolution of the complaint of August 31, 2021. Therefore, the violation of the protected party's fundamental rights is established. Consequently, it is appropriate to grant the amparo action, as will be set forth in the operative part of the judgment.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The amparo is granted, ordering the Municipality of Esparza to notify the complainant of the response to his environmental complaint within ten days, under warning of criminal penalties.",
    "summary_es": "Se declara con lugar el amparo y se ordena a la Municipalidad de Esparza notificar al recurrente la respuesta a su denuncia ambiental en un plazo de diez días, con apercibimiento de sanciones penales."
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  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to report acts that infringe this right and to claim reparation for the harm caused. The State shall guarantee, defend, and preserve this right.",
      "quote_es": "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho."
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    {
      "context": "Considerando VI",
      "quote_en": "...it is proven that the respondent authority has not communicated or notified the complainant about the resolution of the complaint of August 31, 2021. Therefore, the violation of the protected party's fundamental rights is established.",
      "quote_es": "...se comprueba que la autoridad recurrida no le haya comunicado o notificado lo resuelto al recurrente en relación con la denuncia de 31 de agosto de 2021. En razón de lo anterior, se comprueba la violación a los derechos fundamentales del amparado."
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    {
      "context": "Nota del Magistrado Salazar Alvarado",
      "quote_en": "I believe that in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction. However, I do address the merits when other rights of persons affected by the source of pollution are involved, such as health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment...",
      "quote_es": "Considero que, en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación..."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1077937",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 05094 - 2022\n\nFecha de la Resolución: 04 de Marzo del 2022 a las 09:20\n\nExpediente: 22-001435-0007-CO\n\nRedactado por: Luis Fdo. Salazar Alvarado\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n*220014350007CO*\n\nExp: 22-001435-0007-CO\n\nRes. Nº 2022005094\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil veintidos .\n\n \n\n Recurso de amparo que se tramita en el expediente N°22-001435-0007-CO, interpuesto por JOHN CHARLES SHANNON, cédula de residencia 112400108623, contra la MUNICIPALIDAD DE ESPARZA.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito incorporado al expediente digital de esta Sala a las 21:19 horas de 23 de enero de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Esparza, y manifiesta que el 31 de agosto de 2021 interpuso una denuncia por contaminación ambiental y sónica ante la Municipalidad de Esparza. Expone que la denuncia fue incoada contra Credicarro MS Internacional Sociedad Anónima, la cual se ubica en una zona residencial y cuenta con patente municipal para funcionamiento de bodega; sin embargo, alega que en dicho inmueble realizan actividades de taller y fábrica, lo cual provoca mucha bulla y gran tráfico vehicular. Reclama que al día de interponer este recurso, el gobierno local accionado no había resuelto su denuncia. Por lo expuesto, considera lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala.\n\n  2.- Mediante resolución de las 11:03 de 25 de enero de 2022, se dio curso al proceso y se le solicitó informe al Alcalde de Esparza, para que se pronuncie respecto a los hechos alegados por el recurrente.\n\n  3.- Por escrito incorporado al expediente digital de esta Sala a las 16:09 horas de 31 de enero de 2022, informa bajo juramento Asdrúbal Calco Chaves, en su condición de Alcalde de Esparza. Narra, que el 16 de marzo de 2021, la Municipalidad de Esparza recibió una nota suscrita por el señor John Charles Shannon, en la cual denunció actuaciones realizadas por un vecino que afectan su tranquilidad debido al exceso de bulla y otros. Acota, que el 23 de marzo de 2021 realizaron una inspección municipal y generaron el acta N° GFC-IM-032-2021, con el fin de atender la nota de 16 de marzo. Apunta, que el 14 de abril de 2021, la Municipalidad de Esparza recibió una nota suscrita por el señor John Charles Shannon, en la que reiteró la situación denunciada. Aduce, que en esa ocasión le comunicaron al gestionante las visitas realizadas y le solicitaron que aportara un correo electrónico para recibir notificaciones, ya que en repetidas ocasiones le habían intentado notificar personalmente y no había sido posible. Añade, que el 15 de junio de 2021, la Secretaría de la Alcaldía recibió una nueva nota del recurrente, en la cual señaló un medio para ser notificado. Manifiesta, que el 16 de junio de 2021, el Administrador Tributario de la Municipalidad de Esparza, quien es el jefe directo de los inspectores municipales, le envió un correo electrónico al recurrente y le informo sobre las acciones realizadas por parte de la municipalidad para dar respuesta a las denuncias incoadas, además le adjuntó el informe de inspección Nº GFC-IM-032-2021. Agrega, que el 5 de julio de 2021, en aras de verificar que no hubiesen nuevos elementos que pudieran agravar las denuncias del amparado, realizaron una visita en el sitio, la cual generó una clausura administrativa por un movimiento de tierra sin permiso, todo lo anterior según el acta de inspección N° 0783. Relata, que el 31 de agosto de 2021, la Secretaría de la Alcaldía Municipal recibió una nueva denuncia del recurrente. Aduce, que el 1º de setiembre de 2021 realizaron una nueva inspección en el sitio, mediante el acta GFC-IM-128-2021 (Oficio AME-742 2021), y no encontraron nuevos hallazgos o algún otro incumplimiento por parte del denunciado. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.             \n\n Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse, que a partir de la Sentencia N° 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo – instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una gestión ambiental planteada ante la Municipalidad de Esparza, que presuntamente no ha sido resuelta en un plazo razonable. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\n II.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente señala que el 31 de agosto de 2021 interpuso una denuncia ante la Municipalidad de Esparza, por contaminación ambiental y sónica generada por un taller clandestino ubicado en una zona residencial; sin embargo, reclama que al día de interponer este recurso, el gobierno local accionado no había resuelto su denuncia.\n\n III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:\n\nEl recurrente es vecino de San Juan Chiquito de Esparza (hecho incontrovertido)\nEl 16 de marzo de 2021, la Municipalidad de Esparza recibió una nota suscrita por el recurrente, en la que indicó: “Estimados Señores de la Municipalidad de Esparza. 1 - copia del plano de casa mía (Sic). La servidumbre de paso llegue (Sic) hasta el fin de la propiedad mía. 2 - copia de informe por la abogada mía con las quejas. 3 & 4 - fotos de la servidumbre de paso que ahora no existe. 5, 6 & 7 - fotos de que era el campo de pasto y ahora es una bodega y parqueo de camiones y equipo pesado. 8, 9, & 10 - fotos tomado de mi propiedad hacia el norte para demonstrar (Sic) como mi propiedad es falseada ahora. Anteriormente, este campo era inclinado, pero con zacate y arboles (Sic). En el No 10, se puede ver la entrada y salida de camiones pesados que hay ahora. Vehiculos (Sic) livianos y un camión de 3 metros de capacidad entre (Sic) y sale por la servidumbre y calle privada. Soy un hombre mayor con cáncer y estas pesadillas de bulla de este negocio e invasión de propiedad causa estrés a migo (Sic). Yo quiero pedir su atención a este desastre lo más pronto que posible” (ver prueba adjunta).\nMediante acta municipal Nº GFC-IM-032-2021, se indicó: “Al ser las 11:30 horas del día 23 de marzo 2021, me apersone en calidad de inspector municipal, José Álvarez Hernández, a la propiedad ubicada detrás de la iglesia evangélica de la Cima del Cielo en Esparza, finca 133798, a nombre de credicarro MS internacional S.A. A solicitud de la denuncia puesta por J.C Shannon, se corroboro que en la propiedad según lo que le compete al departamento de inspección: 1. La propiedad se encuentra correctamente limitada y la servidumbre de paso esta (Sic) bien identificada como se muestra en el plano y foto adjunta. 2. En la propiedad actualmente no se realiza ninguna actividad comercial, el galerón es una bodega que utiliza el dueño para guardar maquinaria y equipo pesado de su pertenencia. 3. La bodega grande cuenta con el permiso de construcción al día (LC-102-2021). 4. La casa que se encuentra en la parte de atrás ya está clausurada por remodelación y ampliación desde el 11/02/2021, numero de clausura 774. 5. Con respecto a los trabajos realizados de movimiento de tierra, lo que están es quitando la corteza y emparejando ya que eso es un guindo y ese trabajo lo están realizando en propiedad comunal no está registrada supuestamente. Como se muestra en las fotos adjunta (Sic)” (ver prueba adjunta).\nEl 15 de abril de 2021, la Municipalidad de Esparza recibió una nota suscrita por el amparado, en la que indicó: “El 16 de Marzo (Sic) de este año, yo entregó (Sic) una carta con fotos y otra información a ustedes para pedir inspectores de la Muni (Sic) para ver dos situaciones muy malas de parte de un nuevo \"vecino\". Ahora, 4 semanas y 2 días después, no hay ningún intento de contacto conmigo de parte de ustedes. La respuesta de su servicio de (Sic) cliente (piso principal) es que tengo que esperar. Yo creo que por (Sic) esta cantidad de tiempo para esperar es demasiada y estoy ofendido por falta de respecto de parte de la Muni (Sic)” (ver prueba adjunta).\nEl 15 de junio de 2021, la Secretaría de la Alcaldía recibió una nueva nota del recurrente, en la cual señaló: “Estoy furioso; ¡Después de meses de esperar - NADA!!! Este (Sic) es completamente afuera de razón y una insulta a mí (Sic). Estoy pensando para hablar con mi abogada para ver si podemos poner una demanda o queja contra usted y la Muni (Sic) por falta de cumplir con sus deberes. Una demanda o queja contra usted puede ser publicidad negativa por las elecciones que viene (Sic) y por usted por seguir como alcalde de Esparza. Favor haces (Sic) lo correcto” (ver prueba adjunta).\nEl 16 de junio de 2021, el Administrador Tributario de la Municipalidad de Esparza, quien es el jefe directo de los inspectores municipales, le envió un correo electrónico al recurrente en el que manifestó: “Se adjunta acta de inspeccion (Sic) GFC-IM-032-2021, donde el Inspector Municipal José Alvarez (Sic) realiza visita a la propiedad donde se denuncian echos (Sic) que afectan a su persona. No se pudo dar la respuesta oportunamente dado que no encontyramos (Sic) lugar para enviar la respuesta” (ver prueba adjunta).\nEl 5 de julio de 2021, la Municipalidad de Esparza realizó la inspección Nº 783 en la propiedad de Credicarro MS Internacional S.A., y plasmó: “Se le indica al señor (a) Velez Trejos que la obra mencionada renglones arriba, no cuenta con la respectiva licencia de construcción. Mediante este acto se le notifica al infractor y se pasa a la Gestión de Ordenamiento Territorial de este Municipio para que proceda a emitir el acto administrativo eficaz conforme lo establece la Ley General de Administración Pública, Ley General de Construcciones y su reglamento y demás normas que reglan sobre esta materia” (ver prueba adjunta).\nEl 31 de agosto de 2021, el recurrente interpuso una nueva denuncia ante la Municipalidad de Esparza, en la que señaló: “Asunto: Demanda/Denuncia contra la Municipalidad de Esparza y Credicarro M S Internacional, S.A. Estimado Alcalde; Quiero poner esta demanda/denuncia contra ustedes por los problemas que este negocio hace. Según un abogado, este negocio tiene una patente municipal para operar como una bodega, pero en realidad es un taller y fabrica con mucho tráfico vehicular y bulla. (…) No es apta por (Sic) un negocio como este para (Sic) ser ubicado en un área que es residencial con tantas molestias a los vecinos” (ver prueba adjunta).\nPor oficio Nº AME-742-2021 de 31 de agosto de 2021, el alcalde de Esparza trasladó la denuncia del recurrente al Administrador Tributario y al Encargado de Patentes (ver prueba adjunta).\n Mediante acta municipal Nº GFC-IM-128-2021, se indicó: “Al ser las 09:30 horas del día 01 de setiembre 2021, me apersone a la propiedad ubicada detrás de la iglesia evangélica de la Cima del Cielo en Esparza, finca 133798, a nombre de Credicarro MS internacional S.A., a solicitud del Lic. Gustavo Rivas Cruz encargado de Patentes de la Municipalidad de Esparza, por una denuncia interpuesta, se corroboro que en la propiedad según lo que le compete al departamento de inspección: 1.En la propiedad actualmente no se realiza ninguna actividad comercial, el galerón es una bodega donde almacena pacas para caballo, además utiliza el dueño para guardar maquinaria y equipo pesado de su pertenencia, también la misma la utiliza para darle mantenimiento a la maquinaria. 2. La bodega grande cuenta con el permiso de construcción al día (LC-102- 2021). 3. La casa que se encuentra en la parte de atrás ya está clausurada por remodelación y ampliación desde el 11/02/2021, numero de clausura 774. 4. Hay un movimiento de tierra clausurado ya clausurado (Sic) el día 05/07/2021, numero de clausura 957” (ver prueba adjunta).\n\n IV.- HECHO NO PROBADO. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como no demostrado el siguiente hecho:\n\n ÚNICO.- Que la Municipalidad de Esparza le haya brindado una respuesta al recurrente a su denuncia planteada el 31 de agosto de 2021.\n\nV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en Sentencia N° 2006-005928 de las 15:00 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió: “(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible–”. Asimismo, del artículo 50, de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto: \"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes\". Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\n\nVI.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Del informe rendido por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44, de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del sub judice, se acredita que a inicios de 2021, el recurrente planteó una serie de denuncias ante la Municipalidad de Esparza por posible contaminación ambiental provocada por un vecino, las cuales fueron contestadas y notificadas por la autoridad recurrida mediante correo electrónico de 16 de junio de 2021 y oficio Nº GFC-IM-032-2021. Del mismo modo, se demuestra que el 31 de agosto de 2021, el recurrente interpuso una nueva denuncia ante la Municipalidad de Esparza, en la que señaló: “Asunto: Demanda/Denuncia contra la Municipalidad de Esparza y Credicarro M S Internacional, S.A. Estimado Alcalde; Quiero poner esta demanda/denuncia contra ustedes por los problemas que este negocio hace. Según un abogado, este negocio tiene una patente municipal para operar como una bodega, pero en realidad es un taller y fabrica con mucho tráfico vehicular y bulla. (…) No es apta (Sic) por un negocio como este para (Sic) ser ubicado en un área que es residencial con tantas molestias a los vecinos”. Además, se observa que por oficio Nº AME-742-2021 de 31 de agosto de 2021, el Alcalde de Esparza trasladó la denuncia del recurrente al Administrador Tributario y al Encargado de Patentes. Finalmente, se comprueba que mediante acta municipal Nº GFC-IM-128-2021, se indicó: “Al ser las 09:30 horas del día 01 de setiembre 2021, me apersone a la propiedad ubicada detrás de la iglesia evangélica de la Cima del Cielo en Esparza, finca 133798, a nombre de Credicarro MS internacional S.A., a solicitud del Lic. Gustavo Rivas Cruz encargado de Patentes de la Municipalidad de Esparza, por una denuncia interpuesta, se corroboro que en la propiedad según lo que le compete al departamento de inspección: 1.En la propiedad actualmente no se realiza ninguna actividad comercial, el galerón es una bodega donde almacena pacas para caballo, además utiliza el dueño para guardar maquinaria y equipo pesado de su pertenencia, también la misma la utiliza para darle mantenimiento a la maquinaria. 2. La bodega grande cuenta con el permiso de construcción al día (LC-102- 2021). 3. La casa que se encuentra en la parte de atrás ya está clausurada por remodelación y ampliación desde el 11/02/2021, numero de clausura 774. 4. Hay un movimiento de tierra clausurado ya clausurado (Sic) el día 05/07/2021, numero de clausura 957”. Ahora bien, del estudio de los autos se determina que el gobierno local sí realizó una inspección en el sitio en aras de atender la nueva denuncia incoada por el recurrente; sin embargo, de los autos no se logra comprobar que la autoridad recurrida le haya comunicado o notificado lo resuelto al recurrente en relación con la denuncia de 31 de agosto de 2021. En razón de lo anterior, se comprueba la violación a los derechos fundamentales del amparado. En consecuencia, lo pertinente es declarar con lugar el recurso de amparo, como se dispondrá en la parte dispositiva de la sentencia.\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero que, en asuntos ambientales, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa contaminación sónica proveniente de un taller clandestino, lo que afecta el derecho a disfrutar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida a la parte recurrente y demás vecinos. \n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes, que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del Despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Asdrúbal Calco Chaves, en su condición de Alcalde de Esparza, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que en el plazo no mayor a DIEZ DÍAS, contados a partir de la notificación de esta sentencia, notifiquen la respuesta a la denuncia planteada el 31 de agosto de 2021 al recurrente. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Esparza al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAna María Picado B.\n\n\n\n\nIleana Sánchez N.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Isaac Solano A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*29RKLITUYOS61*\n\n 29RKLITUYOS61\n\nEXPEDIENTE N° 22-001435-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 17:10:49.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Large\nNormal\nSmall\nSala Constitucional\n\nResolution No. 05094 - 2022\n\nDate of Resolution: March 4, 2022 at 09:20\n\nExpediente: 22-001435-0007-CO\n\nDrafted by: Luis Fdo. Salazar Alvarado\n\nCase type: Recurso de amparo\n\nReviewed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nText of the resolution\n\n*220014350007CO*\n\nExp: 22-001435-0007-CO\n\nRes. No. 2022005094\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty minutes of March fourth, two thousand twenty-two.\n\n \n\n Recurso de amparo processed under expediente No. 22-001435-0007-CO, filed by JOHN CHARLES SHANNON, residency ID 112400108623, against the MUNICIPALIDAD DE ESPARZA.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- By brief incorporated into the digital court file of this Chamber at 21:19 hours on January 23, 2022, the petitioner files a recurso de amparo against the Municipalidad de Esparza, and states that on August 31, 2021, he filed a complaint for environmental and sonic pollution before the Municipalidad de Esparza. He explains that the complaint was filed against Credicarro MS Internacional Sociedad Anónima, which is located in a residential zone and has a municipal license (patente municipal) for the operation of a warehouse; however, he alleges that they conduct workshop and factory activities on the property, which causes a lot of noise and heavy vehicle traffic. He complains that as of the date of filing this appeal, the local government sued had not resolved his complaint. Based on the foregoing, he considers his fundamental rights violated. He requests the Chamber's intervention.\n\n  2.- By resolution at 11:03 on January 25, 2022, proceedings were commenced and a report was requested from the Mayor of Esparza, so that he may pronounce on the facts alleged by the petitioner.\n\n  3.- By brief incorporated into the digital court file of this Chamber at 16:09 hours on January 31, 2022, Asdrúbal Calco Chaves, in his capacity as Mayor of Esparza, reports under oath. He recounts that on March 16, 2021, the Municipalidad de Esparza received a note signed by Mr. John Charles Shannon, in which he denounced actions carried out by a neighbor that affect his tranquility due to excessive noise and others. He notes that on March 23, 2021, they conducted a municipal inspection and generated record No. GFC-IM-032-2021, in order to address the note of March 16. He points out that on April 14, 2021, the Municipalidad de Esparza received a note signed by Mr. John Charles Shannon, in which he reiterated the denounced situation. He argues that on that occasion they informed the complainant about the visits made and requested that he provide an email address to receive notifications, since on repeated occasions they had tried to notify him personally and it had not been possible. He adds that on June 15, 2021, the Mayor's Office Secretariat received a new note from the petitioner, in which he indicated a means to be notified. He states that on June 16, 2021, the Tax Administrator of the Municipalidad de Esparza, who is the direct superior of the municipal inspectors, sent an email to the petitioner and informed him about the actions taken by the municipality to respond to the filed complaints; he also attached inspection report No. GFC-IM-032-2021. He adds that on July 5, 2021, in order to verify that there were no new elements that could aggravate the protected party's complaints, they conducted an on-site visit, which resulted in an administrative closure for earthworks (movimiento de tierra) without a permit, all of the above according to inspection record No. 0783. He relates that on August 31, 2021, the Municipal Mayor's Office Secretariat received a new complaint from the petitioner. He argues that on September 1, 2021, they conducted a new on-site inspection, via record GFC-IM-128-2021 (Official Letter AME-742 2021), and found no new findings or any other non-compliance on the part of the accused. He requests that the appeal be declared without merit.\n\n4.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.\n\n Drafted by Judge Salazar Alvarado; and,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.- PRELIMINARY MATTER. Before analyzing the merits of the matter regarding the alleged violation of the right to a prompt and concluded procedure, it must be clarified that since Sentence No. 2008-02545 of 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative litigation jurisdiction – with some exceptions – those matters in which it is discussed whether the public administration has or has not complied with the deadlines established by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure – initiated ex officio or at the request of a party – or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the sub lite case, an exception is raised, since this involves an environmental complaint filed before the Municipalidad de Esparza, which allegedly has not been resolved within a reasonable time. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.\n\n II.- SUBJECT OF THE APPEAL. The petitioner states that on August 31, 2021, he filed a complaint before the Municipalidad de Esparza, for environmental and sonic pollution generated by a clandestine workshop located in a residential zone; however, he complains that as of the date of filing this appeal, the local government sued had not resolved his complaint.\n\n III.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following relevant facts are deemed duly proven:\n\nThe petitioner is a resident of San Juan Chiquito de Esparza (uncontested fact)\nOn March 16, 2021, the Municipalidad de Esparza received a note signed by the petitioner, in which he stated: “Estimados Señores de la Municipalidad de Esparza. 1 - copia del plano de casa mía (Sic). La servidumbre de paso llegue (Sic) hasta el fin de la propiedad mía. 2 - copia de informe por la abogada mía con las quejas. 3 & 4 - fotos de la servidumbre de paso que ahora no existe. 5, 6 & 7 - fotos de que era el campo de pasto y ahora es una bodega y parqueo de camiones y equipo pesado. 8, 9, & 10 - fotos tomado de mi propiedad hacia el norte para demonstrar (Sic) como mi propiedad es falseada ahora. Anteriormente, este campo era inclinado, pero con zacate y arboles (Sic). En el No 10, se puede ver la entrada y salida de camiones pesados que hay ahora. Vehiculos (Sic) livianos y un camión de 3 metros de capacidad entre (Sic) y sale por la servidumbre y calle privada. Soy un hombre mayor con cáncer y estas pesadillas de bulla de este negocio e invasión de propiedad causa estrés a migo (Sic). Yo quiero pedir su atención a este desastre lo más pronto que posible” (see attached proof).\nThrough municipal record No. GFC-IM-032-2021, it was stated: “Al ser las 11:30 horas del día 23 de marzo 2021, me apersone en calidad de inspector municipal, José Álvarez Hernández, a la propiedad ubicada detrás de la iglesia evangélica de la Cima del Cielo en Esparza, finca 133798, a nombre de credicarro MS internacional S.A. A solicitud de la denuncia puesta por J.C Shannon, se corroboro que en la propiedad según lo que le compete al departamento de inspección: 1. La propiedad se encuentra correctamente limitada y la servidumbre de paso esta (Sic) bien identificada como se muestra en el plano y foto adjunta. 2. En la propiedad actualmente no se realiza ninguna actividad comercial, el galerón es una bodega que utiliza el dueño para guardar maquinaria y equipo pesado de su pertenencia. 3. La bodega grande cuenta con el permiso de construcción al día (LC-102-2021). 4. La casa que se encuentra en la parte de atrás ya está clausurada por remodelación y ampliación desde el 11/02/2021, numero de clausura 774. 5. Con respecto a los trabajos realizados de movimiento de tierra, lo que están es quitando la corteza y emparejando ya que eso es un guindo y ese trabajo lo están realizando en propiedad comunal no está registrada supuestamente. Como se muestra en las fotos adjunta (Sic)” (see attached proof).\nOn April 15, 2021, the Municipalidad de Esparza received a note signed by the protected party, in which he stated: “El 16 de Marzo (Sic) de este año, yo entregó (Sic) una carta con fotos y otra información a ustedes para pedir inspectores de la Muni (Sic) para ver dos situaciones muy malas de parte de un nuevo \\\"vecino\\\". Ahora, 4 semanas y 2 días después, no hay ningún intento de contacto conmigo de parte de ustedes. La respuesta de su servicio de (Sic) cliente (piso principal) es que tengo que esperar. Yo creo que por (Sic) esta cantidad de tiempo para esperar es demasiada y estoy ofendido por falta de respecto de parte de la Muni (Sic)” (see attached proof).\nOn June 15, 2021, the Mayor's Office Secretariat received a new note from the petitioner, in which he stated: “Estoy furioso; ¡Después de meses de esperar - NADA!!! Este (Sic) es completamente afuera de razón y una insulta a mí (Sic). Estoy pensando para hablar con mi abogada para ver si podemos poner una demanda o queja contra usted y la Muni (Sic) por falta de cumplir con sus deberes. Una demanda o queja contra usted puede ser publicidad negativa por las elecciones que viene (Sic) y por usted por seguir como alcalde de Esparza. Favor haces (Sic) lo correcto” (see attached proof).\nOn June 16, 2021, the Tax Administrator of the Municipalidad de Esparza, who is the direct superior of the municipal inspectors, sent an email to the petitioner in which he stated: “Se adjunta acta de inspeccion (Sic) GFC-IM-032-2021, donde el Inspector Municipal José Alvarez (Sic) realiza visita a la propiedad donde se denuncian echos (Sic) que afectan a su persona. No se pudo dar la respuesta oportunamente dado que no encontyramos (Sic) lugar para enviar la respuesta” (see attached proof).\nOn July 5, 2021, the Municipalidad de Esparza conducted inspection No. 783 at the property of Credicarro MS Internacional S.A., and recorded: “Se le indica al señor (a) Velez Trejos que la obra mencionada renglones arriba, no cuenta con la respectiva licencia de construcción. Mediante este acto se le notifica al infractor y se pasa a la Gestión de Ordenamiento Territorial de este Municipio para que proceda a emitir el acto administrativo eficaz conforme lo establece la Ley General de Administración Pública, Ley General de Construcciones y su reglamento y demás normas que reglan sobre esta materia” (see attached proof).\nOn August 31, 2021, the petitioner filed a new complaint before the Municipalidad de Esparza, in which he stated: “Asunto: Demanda/Denuncia contra la Municipalidad de Esparza y Credicarro M S Internacional, S.A. Estimado Alcalde; Quiero poner esta demanda/denuncia contra ustedes por los problemas que este negocio hace. Según un abogado, este negocio tiene una patente municipal para operar como una bodega, pero en realidad es un taller y fabrica con mucho tráfico vehicular y bulla. (…) No es apta por (Sic) un negocio como este para (Sic) ser ubicado en un área que es residencial con tantas molestias a los vecinos” (see attached proof).\nBy official letter No. AME-742-2021 of August 31, 2021, the mayor of Esparza forwarded the petitioner's complaint to the Tax Administrator and the License Supervisor (Encargado de Patentes) (see attached proof).\n Through municipal record No. GFC-IM-128-2021, it was stated: “Al ser las 09:30 horas del día 01 de setiembre 2021, me apersone a la propiedad ubicada detrás de la iglesia evangélica de la Cima del Cielo en Esparza, finca 133798, a nombre de Credicarro MS internacional S.A., a solicitud del Lic. Gustavo Rivas Cruz encargado de Patentes de la Municipalidad de Esparza, por una denuncia interpuesta, se corroboro que en la propiedad según lo que le compete al departamento de inspección: 1.En la propiedad actualmente no se realiza ninguna actividad comercial, el galerón es una bodega donde almacena pacas para caballo, además utiliza el dueño para guardar maquinaria y equipo pesado de su pertenencia, también la misma la utiliza para darle mantenimiento a la maquinaria. 2. La bodega grande cuenta con el permiso de construcción al día (LC-102- 2021). 3. La casa que se encuentra en la parte de atrás ya está clausurada por remodelación y ampliación desde el 11/02/2021, numero de clausura 774. 4. Hay un movimiento de tierra clausurado ya clausurado (Sic) el día 05/07/2021, numero de clausura 957” (see attached proof).\n\n IV.- UNPROVEN FACT. Of importance for the decision in this matter, the following fact is deemed not proven:\n\n SINGLE.- That the Municipalidad de Esparza has provided a response to the petitioner regarding his complaint filed on August 31, 2021.\n\nV.- ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. It must be stated, first, that the fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution), as well as through the international regulations applicable in Costa Rica. In this sense, in Sentence No. 2006-005928 at 15:00 hours on May 2, 2006, this Court resolved: “(…) The right to life recognized in numeral 21 of the Constitution is the cornerstone upon which the rest of the fundamental rights of the inhabitants of the republic rest. Likewise, in that ordinal of the political charter, the right to health finds its basis, since life is inconceivable if the human person is not guaranteed minimum conditions for an adequate and harmonious psychic, physical, and environmental balance. Now, public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in articles 21, 50, 73, and 89 of the Political Constitution. Specifically, constitutional article 50 expressly recognizes the right of all the country's inhabitants to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. This right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the above, this Court has resorted to the use of the notion of 'environmental quality' as a parameter, precisely, of the quality of life of people, which combines with other elements such as health, food, work, and housing, referring to the fact that every person has the right to use the environment for their own development but not in an unlimited way, since there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations – principle of sustainable development –”. Likewise, from article 50 of the Political Constitution, the State's obligation to protect the environment is derived. A norm that establishes to that effect: \\\"The State shall procure the greatest well-being for all the inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth. Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to denounce acts that infringe upon this right and to claim reparation for the damage caused. The State shall guarantee, defend, and preserve this right. The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions\\\". This corroborates that the different public authorities have the inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person's fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment.\n\nVI.- ON THE SPECIFIC CASE. From the report rendered by the representatives of the authority sued – which is given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the Law governing this Jurisdiction – and the evidence provided for the resolution of the sub judice case, it is proven that at the beginning of 2021, the petitioner filed a series of complaints before the Municipalidad de Esparza for possible environmental pollution caused by a neighbor, which were answered and notified by the authority sued via email dated June 16, 2021 and official letter No. GFC-IM-032-2021. Likewise, it is demonstrated that on August 31, 2021, the petitioner filed a new complaint before the Municipalidad de Esparza, in which he stated: “Asunto: Demanda/Denuncia contra la Municipalidad de Esparza y Credicarro M S Internacional, S.A. Estimado Alcalde; Quiero poner esta demanda/denuncia contra ustedes por los problemas que este negocio hace. Según un abogado, este negocio tiene una patente municipal para operar como una bodega, pero en realidad es un taller y fabrica con mucho tráfico vehicular y bulla. (…) No es apta (Sic) por un negocio como este para (Sic) ser ubicado en un área que es residencial con tantas molestias a los vecinos”. Furthermore, it is observed that by official letter No. AME-742-2021 of August 31, 2021, the Mayor of Esparza forwarded the petitioner's complaint to the Tax Administrator and the License Supervisor. Finally, it is verified that through municipal record No. GFC-IM-128-2021, it was stated: “Al ser las 09:30 horas del día 01 de setiembre 2021, me apersone a la propiedad ubicada detrás de la iglesia evangélica de la Cima del Cielo en Esparza, finca 133798, a nombre de Credicarro MS internacional S.A., a solicitud del Lic. Gustavo Rivas Cruz encargado de Patentes de la Municipalidad de Esparza, por una denuncia interpuesta, se corroboro que en la propiedad según lo que le compete al departamento de inspección: 1.En la propiedad actualmente no se realiza ninguna actividad comercial, el galerón es una bodega donde almacena pacas para caballo, además utiliza el dueño para guardar maquinaria y equipo pesado de su pertenencia, también la misma la utiliza para darle mantenimiento a la maquinaria. 2. La bodega grande cuenta con el permiso de construcción al día (LC-102- 2021). 3. La casa que se encuentra en la parte de atrás ya está clausurada por remodelación y ampliación desde el 11/02/2021, numero de clausura 774. 4. Hay un movimiento de tierra clausurado ya clausurado (Sic) el día 05/07/2021, numero de clausura 957”. Now, from the study of the proceedings, it is determined that the local government did conduct an on-site inspection to address the new complaint filed by the petitioner; however, from the proceedings, it cannot be verified that the authority sued communicated or notified the petitioner of what was resolved in relation to the complaint of August 31, 2021. By reason of the foregoing, the violation of the protected party's fundamental rights is proven. Consequently, the appropriate course is to declare the recurso de amparo with merit, as will be ordered in the operative part of the sentence.\n\nVII.- NOTE FROM JUDGE SALAZAR ALVARADO. I consider that, in environmental matters, if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution correspond to the administrative litigation jurisdiction. However, I do examine the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which sonic pollution from a clandestine workshop is alleged, which affects the right to enjoy a healthy, ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life for the petitioner and other neighbors.\n\nVIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any document in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be removed from the Office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this sentence. Otherwise, all material not removed within this period shall be destroyed, according to the provisions of the \\\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\\\", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI, and published in the Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\n The appeal is declared with merit. Asdrúbal Calco Chaves, in his capacity as Mayor of Esparza, or whoever holds that position in his stead, is ordered to, within a period not exceeding TEN DAYS, counted from the notification of this sentence, notify the petitioner of the response to the complaint filed on August 31, 2021. The foregoing, under the warning that based on the provisions of article 71 of the Law of the Constitutional Jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed upon anyone who receives an order that must be executed or enforced, issued in a recurso de amparo, and does not execute it or enforce it, provided the crime is not more severely penalized. The Municipalidad de Esparza is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of sentence by the administrative litigation jurisdiction. Judge Salazar Alvarado notes. Notify.-\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAna María Picado B.\n\n\n\n\nIleana Sánchez N.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Isaac Solano A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*29RKLITUYOS61*\n\n 29RKLITUYOS61\n\nEXPEDIENTE N° 22-001435-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 17:10:49.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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