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  "id": "nexus-sen-1-0007-1161710",
  "citation": "Res. 14252-2023 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Contaminación por Clorotalonil en acueducto de Oreamuno",
  "title_en": "Clorotalonil contamination in Oreamuno aqueduct",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo contra varias instituciones por la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil en cinco de las siete nacientes que abastecen al acueducto de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago. El recurrente alegó inacción institucional, afectación al derecho a la salud y al ambiente sano, pues la población no podía consumir agua por tubería y dependía de tanquetas. La Sala constató que ya había emitido la sentencia 2023-013384 sobre el mismo problema, donde declaró con lugar el amparo y ordenó al Ministerio de Salud, AyA, MAG, MINAE y la ASADA ejecutar las recomendaciones del “Informe Técnico Clorotalonil” de 14 de abril de 2023, garantizar agua potable libre de contaminación y coordinar soluciones interinstitucionales. En esta resolución, la Sala declara nuevamente con lugar el recurso y remite al recurrente a lo ya ordenado en aquella sentencia, reiterando la condena en costas al Estado, al AyA y a la ASADA. Una magistrada emitió voto salvado sobre la ejecución de la sentencia, considerando que debería realizarse ante el Tribunal Contencioso Administrativo y no en la propia Sala Constitucional.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed against several public entities regarding the presence of metabolites of the fungicide Clorotalonil in five of the seven springs that supply the ASADA potable water system in Santa Rosa de Oreamuno, Cartago. The petitioner argued institutional inaction and violations of the rights to health and a healthy environment, as the community could not drink piped water and relied on water trucks. The Chamber found it had already issued ruling 2023-013384 on the same issue, where it declared the amparo with place and ordered the Ministry of Health, AyA, MAG, MINAE, and the ASADA to implement the recommendations of the “Informe Técnico Clorotalonil” dated April 14, 2023, guarantee safe drinking water free from contamination, and coordinate interinstitutional solutions. In this ruling, the Chamber again declares the amparo with place and refers the petitioner to what was already ordered in that previous ruling, confirming the award of costs against the State, AyA, and the ASADA. One magistrate issued a dissent regarding enforcement, arguing it should be handled by the Contentious-Administrative Court rather than the Constitutional Chamber itself.",
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  "excerpt_es": "“Se declara con lugar el recurso. En lo concerniente a los efectos jurídicos de la parte estimatoria de la presente sentencia, se remite al recurrente a lo ya ordenado por la Sala en el voto No. 2023-013384 de las 13:41 horas del 06 de junio de 2023. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil.”",
  "excerpt_en": "“The appeal is granted. Regarding the legal effects of the upholding part of this judgment, the petitioner is referred to what was already ordered by the Chamber in ruling No. 2023-013384 of 1:41 p.m. on June 6, 2023. The State and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, to be liquidated in the enforcement phase of the contentious-administrative proceeding. Likewise, the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, to be liquidated in the enforcement phase of the civil proceeding.”",
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    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The amparo is granted, and the petitioner is referred to the orders already issued in ruling 2023-013384, which required implementation of the Informe Técnico Clorotalonil and guaranteed contamination-free drinking water.",
    "summary_es": "Se declara con lugar el recurso de amparo y se remite al recurrente a lo ya ordenado en la sentencia 2023-013384, que ordenó ejecutar el Informe Técnico Clorotalonil y garantizar agua potable sin contaminación."
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      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "\"The appeal is granted. Regarding the legal effects of the upholding part of this judgment, the petitioner is referred to what was already ordered by the Chamber in ruling No. 2023-013384 of 1:41 p.m. on June 6, 2023.\"",
      "quote_es": "“Se declara con lugar el recurso. En lo concerniente a los efectos jurídicos de la parte estimatoria de la presente sentencia, se remite al recurrente a lo ya ordenado por la Sala en el voto No. 2023-013384 de las 13:41 horas del 06 de junio de 2023.”"
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      "context": "Voto salvado parcial de la Magistrada Garro Vargas",
      "quote_en": "\"While I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I differ on where the enforcement phase of the matter should be located, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects.\"",
      "quote_es": "“Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad.”"
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14252 - 2023\n\nFecha de la Resolución: 16 de Junio del 2023 a las 09:30\n\nExpediente: 23-005100-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencias Relacionadas\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nAGUAS.\nCONTAMINACION.\n\nTema: SERVICIOS PÚBLICOS\n\nSubtemas:\n\nAGUA POTABLE.\n\nTelf5577. AMBIENTE. SERVICIOS PÚBLICOS.  SE CUESTIONA LA UTILIZACIÓN DEL FUNGICIDA CLOROTALONIL EN LABORES AGRÍCOLAS, QUE AFECTA EL AGUA EN LAS COMUNIDADES DE OREAMUNO DE CARTAGO. EL ASADA DE SANTA ROSA DE OREAMUNO DIO A CONOCER UN ANÁLISIS DE CALIDAD DE AGUA DE 5 NACIENTES AFECTADAS POR EL AGROQUÍMICO. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. EN LO CONCERNIENTE A LOS EFECTOS JURÍDICOS DE LA PARTE ESTIMATORIA DE LA PRESENTE SENTENCIA, SE REMITE AL RECURRENTE A LO YA ORDENADO POR LA SALA EN EL VOTO NO. 2023-013384 DE LAS 13:41 HORAS DEL 06 DE JUNIO DE 2023. VCG07/2023\n\n“(…) II.- Sobre el caso concreto. Esta Sala mediante sentencia No. 2023-013384 de las 13:41 horas del 06 de junio de 2023, al conocer un recurso de amparo por los problemas ante la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil en las nacientes que abastecen a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, dispuso lo siguiente:\n\n \n\n“Se declara con lugar el recurso. Se ordena: 1) a Alexei Carrillo Villegas y a Fiorella Fait Wong, por su orden Ministro a.i. de Salud y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente, de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado \"Informe Técnico Clorotalonil\", para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento; y 2) a Jorge Zapata Arroyo y José Sánchez Redondo, por su orden Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de manera inmediata mantengan y garanticen la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo”\n\nEn mérito de lo anterior, como los problemas por la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil en las nacientes que abastecen a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, ya esta Sala resolvió declarar con lugar el recurso, de manera que lo que procede en este expediente es acoger el amparo y remitir al recurrente a lo ahí resuelto. (…)”\n\n \n\n... Ver más\n\nOtras Referencias: Sentencia 13384-23\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto salvado\n\nRama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 056- Ejecución de sentencias\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nIII.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es la adopción y ejecución de las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado \"Informe Técnico Clorotalonil\", así como que se garantice la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.\n\nVCG07/2023\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 23-005100-0007-CO\n\nRes. Nº PHO1926\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de junio de dos mil veintitres .\n\nRecurso de amparo promovido por [Nombre317 001], cédula de identidad [CED168 ], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO.\n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito presentado ante esta Sala a las 08:01 horas del 06 de marzo de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que, la Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA) de Santa Rosa del cantón de Oreamuno, provincia de Cartago, en su condición de abastecedora del agua para uso poblacional de los poblados de Santa Rosa, San Gerardo y San Isidro, es gestionada bajo el marco legal del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales No. 42582-S-MINAE. Agrega que la ASADA recurrida emitió un comunicado a los usuarios del servicio de agua potable el pasado 13 de noviembre de 2022, en el que informó que entre los meses de octubre y noviembre de 2022, se había realizado un análisis de calidad de agua a las 7 nacientes que abastecían al acueducto, de lo que, en 5 de ellas, se había detectado la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil. Alega que “Según se informó el contaminante detectado no fue vertido directamente en las nacientes, sino que el fungicida Clorotalonil es utilizado para labores agrícolas, el cual ha sido aplicado en los cultivos en alrededores de las nacientes. Desde el día 13 de noviembre 2022 se informó de parte de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, que las 5 fuentes en las que se detectó contaminación por el agroquímico Clorotalonil fueron sacadas de operación. En su respuesta se sustituyó el agua brindada a la población para consumo poblacional a través de tanquetas con agua de fuentes autorizadas. SEGUNDO: De acuerdo a lo indicado en el punto anterior, se presume inacción por parte de las instituciones competentes, en lo relacionado a la protección al ambiente y la salud pública al no tomar medidas que previniesen dicha contaminación. Además, se desconoce a la fecha si se han tomado acciones institucionales correctivas en pro del saneamiento de las fuentes de agua contaminadas en garante de derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como señala el Artículo 50 Constitución Política de Costa Rica”. Señala que de ahí que, los habitantes de los poblados de Santa Rosa, San Gerardo y San Isidro del cantón de Oreamuno, sufren afectación por la contaminación de las nacientes y las limitaciones de no poder utilizar el agua de conexión directa por tuberías. Actualmente, esgrime, se ve restringido el consumo de agua potable, teniendo que ser acarreada de manera remota por tanquetas. Agrega que “Se vislumbra que la contaminación sufrida a las nacientes es una condición que pudo ser producto de la no aplicación de la legislación vigente, lo cual generó una en afectación de la salud pública y del ambiente. No se omite indicar, que existe un potencial riesgo desconocido de contaminación de acuíferos utilizados para consumo humano, el cual podría aumentar el riesgo fuentes contaminadas si no se toman medidas inmediatas”. Indica que no se ha informado acerca de acciones correctivas en las que se busque la recuperación de los acuíferos y cuerpos de agua contaminados con el agroquímico Clorotalonil e incluso menciona que “Se desconoce de igual forma si el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) y demás instituciones competentes han coordinado para efectuar los respectivos estudios hidrogeológicos, en los cuales, mediante la técnica y ciencia, se logre determinar las áreas de recarga acuífera de las nacientes, y así lograr la delimitación y gestión activa de las mismas, con el objetivo de regular las actividades que se dan en esas áreas, en búsqueda de la protección del recurso hídrico y del ambiente”. Con base en lo expuesto, estima que, con la actuación acusada, fueron lesionados derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n 2.- En resolución de las 12:48 horas del 17 de marzo de 2023, se da curso al proceso y solicita informe al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al director del Servicio Fitosanitario del Estado, al ministro y el director del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-, ambos de Ambiente y Energía, al director del Área Rectora de Salud de Oreamuno y al alcalde de Oreamuno, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.\n\n 3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 10:26 horas del 23 de marzo de 2023, informa baja juramento Rafael Gutiérrez Rojas, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, que “Este Ministerio por medio Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Agua, ha atendido la contaminación con la molécula de Cloratalonil, con niveles superiores a los permitidos por norma técnica, para ingesta humana, en el agua de las nacientes que surte la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y Cipreses, lo anterior por medio del oficio DA-UHCAROC-0087-2023, del 21 de marzo del 2022 en el cual se ha hecho saber que la problemática no solo se presenta en las nacientes de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno, sino que se presenta en toda la región norte de Cartago; razón por la cual, el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud conformó una comisión denominada Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago\" (en adelante Comisión Interinstitucional) con conformada por la Dirección de Agua, SINAC y COMCURE por parte del MINAE; así como Ministerio de Agricultura y Ganadería, SENASA, A y A, y Área Rectora de Salud de Oreamuno. Esta Comisión Interinstitucional tiene un plan de trabajo, que incluye la delimitación de las áreas de recarga de todas las nacientes que surten acueductos de agua potable en la zona norte de Cartago, abarcando los distritos de Tierra Blanca, Oreamuno, Pacayas, Cipreses, Turrialba, Capellades, entre otros. No debe perderse de vista que la zona norte de Cartago es un sector agrícola ampliamente productivo, y el área de protección de las nacientes es la fijada por la Ley Forestal. Concretamente para las competencias de la Dirección de Agua, se ha estado participando activamente dentro de la Comisión Interinstitucional, elaborándose un inventario de fuentes destinadas al abastecimiento poblacional del sector, procurándose incluir ubicación exacta de los aprovechamientos conforme los registros de fuentes en uso de los diferentes acueductos. No omitimos informar que conforme la bitácora de reuniones que lleva la Comisión Interinstitucional, se comenzó a trabajar en el abordaje de la situación denunciada a partir de noviembre del 2022, los funcionarios de la Oficina Regional de Cartago del A y A, son los encargados de informar adecuadamente a los usuarios del agua, en este caso específico a los que son abastecidos por la Asada de Santa Rosa de Oreamuno. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC), es un órgano de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental, patrimonio autónomo y con competencias claramente definidas en el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 (en adelante Ley 7788), sean materia forestal, vida silvestre, áreas silvestres protegidas y cuencas hidrográficas y nos informa mediante que en los archivos de la oficina, en el registro SITADA, en el teléfono institucional en el correo electrónico de la jefatura y de la recepción, no hay mención alguna que se haya presentado una queja ciudadana por parte de otra institución del Estado o de la Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales de Santa Rosa de Oreamuno, sobre invasiones al área de protección en alguna de las 5 nacientes, ubicadas en Santa Rosa de San Rafael de Oreamuno, en virtud de lo anterior Directora del Área de Conservación Central giró instrucción al jefe de la Oficina Subregional de Cartago para que realice una inspección y su debido informe en el plazo máximo de 10 días hábiles en el sitio donde acontecen los hechos expuestos en el recurso. En conclusión este Ministerio por medio de la Dirección de Agua, ha estado participando activamente en el abordaje de la contaminación Cloratalonil en las nacientes de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y Cipreses. Asimismo el SINAC realizará una inspección en el sitio para que proceda a determinar si, de acuerdo con sus competencias, existen violaciones a la normativa ambiental en el sitio y, de ser así, procédase a emitir las ordenes administrativas o informes policiales conforme corresponda”.\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:18 horas del 24 de marzo de 2023, informa bajo juramento Erick Mauricio Jiménez Valverde, en su condición de alcalde de Oreamuno, que “PRIMERO: Efectivamente, se conoce el caso de la contaminación del fungicida Clorotalonil utilizado en el cultivo agrícola del cantón (…) de Oreamuno por los dueños de las parcelas, lo cual afectó a 5 fuentes las cuales fueron inhabilitadas por el riesgo en el consumo humano. SEGUNDO: Esta situación involucró a la Asada de Santa Rosa quien administra el acueducto que brinda el servicio a varias comunidades del cantón, entre ellas, Santa Rosa, San Gerardo y San Isidro. Asimismo, por una disposición legal, las Nombre733 que brindan los servicios de agua potable son administradas por Acueductos y Alcantarillados (AyA). TERCERO: También, aclaramos a los magistrados de la Sala Constitucional que la Municipalidad de Oreamuno únicamente tiene en administración del Acueducto Municipal de Oreamuno únicamente tiene en administración del Acueducto Municipal de distro de San Rafael, cabera del cantón. Los distritos de Santa Rosa, Potrero Cerrado, Cipreses y Cot son administrados por Nombre733 bajo la supervisión del AyA, según lo estipulado en el reglamento No. 42582-S-MINAE, en el artículo 2 faculta legalmente la administración de las asadas.CUARTO: Por último, que la Municipalidad está muy consciente de la problemática que envuelve a los vecinos de los distritos involucrados. Por eso ha establecido directrices al Departamento de Gestión Ambiental, por medio de sus (sic) gestor ambiental, el ingeniero William Maroto Pérez y el Acueducto Municipal de San Rafael con el ingeniero Daniel Coto Cubero, emprendan acciones de acompañamiento y de asesoría a la Nombre733 del cantón para velar por la protección del recurso híbrido, en aras de proteger las nacientes y la salud de los ciudadanos del cantón. En este sentido, prevalece la protección del ambiente y su entorno, como legalmente lo impone el artículo 50 de la Constitución Política. (…) QUINTO: Por tal motivo, el gobierno local está en la mayor disposición de brindar apoyo técnico y la asesoría para erradicar el uso de agroquímicos contaminantes en las labores agrícolas. Asimismo, en la actualización del Plan Regulador del cantón de Oreamuno, se han revisado todas las nacientes del cantón y se ha reiterado las zonas de protección en las cuales no se permiten construcciones o actividades que afecten el recurso hídrico. No obstante, el gobierno local indica a los honorables magistrados de la Sala Constitucional, que las Nombre733 junto con Acueductos y Alcantarillados (Aya) que no son responsables de la contaminación, que en primera instancia, debió ser detectada por las Nombre733 y su supervisor directo (AyA), ya como se indicó la Municipalidad de Oreamuno sólo es responsable de la administración del Acueducto Municipal de San Rafael, del distrito de cabecera. Y, lamentablemente, la situación afecta a los pobladores del cantón y como gobierno local estamos implementando el acercamiento con los vecinos, agricultores, la Asada de San Rosa y el AyA para buscar soluciones en conjunto en beneficio de los usuarios del recurso hídrico. (…) Solicito (…) se declare sin lugar, porque no somos los encargados competentes de supervisar el recurso hídrico que es administrador por Nombre733 en los cuatro distritos de Santa Rosa, Cipreses, Potrero Cerrado y Cot del cantón de Oreamuno”.\n\n5.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 10:18 horas del 24 de marzo de 2023, informa bajo juramento William Maroto Pérez, en su condición de encargado de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Oreamuno, que “1. Tal cual como lo indica el recurrente la Asociación Administradora del Agua -ASADA- de Santa Rosa de Oreamuno, se debe regir de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento N° 42582-S-MINAE Reglamento de las Asociaciones de Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales. 2. Que en dicho reglamento se considera que de conformidad con el artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva (No. 2726 del 14 de abril de 1961), el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Aya) como ente rector técnico en la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales, “queda facultado para convenir con organismos locales la administración de tales servicios o administrarlos a través de Juntas Administradoras de integración mixta entre el Instituto y las respectivas comunidades, siempre que así conviniere para la mejor prestación de los servicios y de acuerdo a los Reglamentos respectivos”. 3. Que dicho reglamento expresa en su artículo 3 lo siguiente: Rectoría técnica: El AyA como ente rector técnico en la prestación de los servicios públicos de acuerdo, alcantarillado y/o saneamiento de las aguas residuales, ejercerá todas las actividades propias del control, vigilancia, fiscalización, evaluación, normalización, planificación sectorial de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y dirección de la gestión que realizan las ASADAS, ya que las gestión del sistema corresponde a la ASADA por delegación del AyA. La relación entre el AyA y las Nombre733 estará basada en los principios de participación social, colaboración, cooperación, adaptabilidad o mutabilidad de los servicios, eficiencia y eficacia, fiscalización, control, evaluación, normalización, planificación sectorial de los servicios de agua potable y saneamiento de aguas residuales y dirección de la gestión que realizan las Nombre733 4. Como se puede determinar, los temas propios al abastecimiento, calidad y distribución del recurso hídrico son potestades propias del AYA A TRAVES de la ASADA, por lo que este Gobierno local no tiene decisión o injerencia sobre las acciones tomadas que están afectando al recurrente. 5. En este punto es importante indicar que como Gobierno local, somos conscientes del problema que se ha venido presentado en la Nombre733 del Cantón con referencia a la presencia de matabolitos de Clorotalonil y hemos manifestado nuestro intención de brindar el acompañamiento y asistencia técnica necesaria a las Nombre733 del cantón de Oreamuno, en respecto a las funciones y responsabilidades, así como las competencias que tiene dichas Instituciones. 6. Sumando a ello, la Municipalidad de Oreamuno, se encuentra en este momento, en un proceso de actualización del Plan Regulador, en donde, bajo un trabajo coordinador con la Dirección de Agua se han registrado todas las nacientes y demarcado sus respectivas áreas de protección para el resguardo de dichas zonas de protección”.\n\n6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:27 horas del 24 de marzo de 2023, informa bajo juramento María Gabriela Vallejo Astúa, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que “PRIMERO: Es cierto. Según se desprende del informe técnico GSD-UEN-GAR-2023- 00845, la ASADA comunicó mediante sus canales digitales el día 13 de noviembre del año 2022 la situación presentada, donde mediante análisis del Laboratorio de Residuos de Plaguicidas de la Universidad Nacional LAREP-IRET, se identifican concentraciones de metabolitos del fungicida Clorotalonil sobre los niveles indicados por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable. La información se proporciona como anexo en el presente documento. SEGUNDO: No es cierto. Sobre lo indicado por el recurrente en este hecho, sobre la inacción de la Administración y las acciones correctivas, ya que, según se expone en informe técnico rendido para la atención del presente caso, a saber: “En este caso se trata de contaminación difusa y por parte del AyA no se puede controlar el uso de agroquímicos, autorizados por el Ministerio de Salud en una zona de producción agrícola, donde la responsabilidad para el control y autorización del agroquímico es de parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). De parte del AyA se han realizado varias acciones correctivas las cuales incluyen planificación en el corto mediano y largo plazo, según se indicará. Adicionalmente se han conformado grupos de trabajo interinstitucional para abordar de manera integral el caso. PLAN DE ACCIÓN DE MEDIDAS PARA DETERMINAR LAS SOLUCIONES DEFINITIVAS. El plan de acción con soluciones, cronograma y responsables para resolver la presencia de metabolitos de clorotalonil, es un trabajo interinstitucional para el cual se está abordando a través de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, la cual lidera el Ministerio de Salud, en un reconocimiento de que la solución debe venir de la acción de las diferentes Instituciones involucradas en el tema de agua potable, salud y producción agrícola. En este escenario, la raíz del problema es atinente a la competencia de la institucionalidad pública en general, y no solamente del AyA, el cual se puede resumir en los siguientes puntos: Existe uso indiscriminado de agroquímicos sin seguir las indicaciones para su aplicación por parte de las personas agricultoras. Particularmente el Clorotalonil, el cual cuenta con autorización de las Instituciones respectivas para su uso, genera metabolitos que son de importancia en relación con la salud pública por su presencia en aguas superficiales y por su interacción con las aguas subterráneas aprovechadas para el consumo humano. Existe violación de las zonas de protección y recarga de las nacientes aprovechadas para consumo humano por parte de cultivos intensivos que usan este agroquímico. No es posible por parte del AyA controlar la aplicación de un agroquímico que cuenta con autorización para su aplicación por parte de las instituciones competentes. En ese sentido, si la fuente de contaminación se mantiene, es posible que el costo de la operación de una sistema de filtración / remoción de contaminantes, no sea económicamente viable en el largo plazo para los entes operadores, por lo que es necesario considerar acciones adicionales de carácter Interinstitucional. La solución definitiva y la identificación de responsables, en un caso de contaminación difusa, es sumamente compleja si no se atienden las potenciales fuentes de contaminación y se da seguimiento a indicadores puntuales que muestren el efecto de las acciones de protección sobre la contaminación de las fuentes, por lo que se propone un plan de seguimiento en el presente documento, sin embargo, es necesario considerar que puede ser materialmente imposible resolver finalmente si no se valora la suspensión de la aplicación del Clorotalonil, para procurar la recuperación de las fuentes de agua de la Asada de Cipreses y la Asada de Santa Rosa de Oreamuno, así como las de la zona norte de Cartago y otras regiones del país. En base a la complejidad de la situación presentada, el AyA en todo momento ha garantizado el suministro de agua potable por medio de camiones cisterna, siguiendo lo indicado por el Ministerio de Salud mediante las ordenes sanitarias emitidas, la legislación nacional aplicable y las guías de la Organización Mundial de la Salud para el suministro de agua segura y confiable, en términos de su calidad y disponibilidad en situaciones de emergencia. Es necesario continuar con los muestreos específicos de metabolitos de Clorotalonil en las fuentes por parte del Laboratorio Nacional de Aguas en coordinación con el IRIET-UNA, con el fin de comprender mejor el comportamiento de tránsito de contaminantes. (…) TERCERO: No es cierto. A partir del momento que se tiene conocimiento de la situación suscitada con las nacientes, específicamente, para el caso que nos ocupa, de la Asada Santa Rosa de Oreamuno, se adoptan medidas y se procede con la coordinación interinstitucional del caso, así mismo, se desprende del informe técnico GSD-UEN-GAR- 2023-00845: “que, actualmente el Ministerio de Salud, el MAG, MINAE y el AyA, conforman dos comisiones interinstitucionales, donde se incluye a personas agricultoras representadas por las sociedades de usuarios de agua (SUA). Mediante estas comisiones se han estado coordinando los esfuerzos por brindar una solución definitiva al problema presentado. Sin embargo, se reitera que es necesario mejorar significativamente las prácticas agrícolas, ejercer acciones de protección de las áreas de las nacientes y considerar la prohibición de este agroquímico para poder disminuir la concentración en las fuentes aprovechadas por las Nombre733 para el consumo de la población. Todos estos temas están siendo abordados en las comisiones interinstitucionales que han sido confirmadas y descritas en el presente documento.” Lo indicado además ha quedado manifiesto, en la atención del recurso tramitado bajo el expediente 22-026649-0007-CO, el cual se encuentra pendiente de resolución a la fecha, donde se exponen sobre la coordinación interinstitucional realizada para la atención del caso, según plan de acción indicado en el hecho segundo. CUARTO: Es cierto con rectificaciones. En los registros de AyA no existe ninguna Asada en la zona que nos ocupa, denominada “Asada San Gerardo de Oremuno”, así mismo, es preciso indicar que, una vez detectada la contaminación por metabolitos del agroquímico clorotalonil, se realizan acciones para dotar de agua potable para consumo humano por parte de la Asada Santa Rosa de Oreamuno en coordinación con el AyA, mediante suministro por medio de camiones cisterna en diversas tanquetas instaladas para ser utilizadas por los vecinos de la zona; en se mismo sentido en el informe técnico GSD-UEN-GAR-2023-00845, se indica: “Las Nombre733 que cuentan con análisis de laboratorio donde se detectan los metabolitos son ASADA Cipreses de Oreamuno y ASADA Santa Rosa de Oreamuno, no hay en registro una ASADA San Gerardo de Oreamuno, debido a que esta población es abastecida por la ASADA Santa Rosa. Si bien es cierto que las comunidades citadas están viendo su derecho al agua potable afectado, se están tomando las medidas para que se cuente con la disponibilidad de este recurso durante la emergencia enfrentada, en el corto plazo se va a realizar una evaluación del volumen de tanques instalado y se buscará optimizar las rutas de distribución de agua en cisterna. El viernes 24 de marzo del presente año se tiene planificada una visita con el Ministerio de Salud y un equipo profesional de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados. Debido a que el agroquímico utilizado cuenta con autorización para su aplicación en todo el territorio nacional no es posible por parte del Instituto controlar el uso y está fuera de sus competencias.” Ahora bien, es preciso dejar claro que, dentro de las competencias del AyA y en cumplimiento de lo estipulado en el Reglamento para la Calidad del Agua, se realizaban muestreos según la reglamentación vigente; donde a partir del momento que se conoce la contaminación por metabolitos del agroquímico clorotalonil, prueba que no está contemplada en dicho Reglamento, se inicia la coordinación interinstitucional del caso, donde, es sumamente importante tomar en consideración las competencias de cada Ente, ya que, muchas salen de las competencias del AyA, tales como el análisis sobre la prohibición de tal agroquímico, ya que, ni el AyA ni la Asada Santa Rosa de Oreamuno cuentan con las potestades para ejercer tal acción; así como, se requiere la recuperación de las zonas de protección en un radio de 200 metros en los términos del artículo 31 de la Ley de Aguas, siendo competencias de los gobiernos locales no permitir construcciones o actividades en dichas zonas, que pongan en riesgo o contaminen las nacientes que se utilizan para abastecimiento de poblaciones. En relación con lo expuesto sobre el principio precautorio, mediante resolución N° PHO39 del 04 de noviembre del 2022, en caso similar en Cipreses de Oreamuno esta honorable Sala Constitucional abordó el tema indicando al respecto: (…) “De lo anterior, se advierte que el principio parte de una incertidumbre científica razonable en conjunto con la amenaza de un daño ambiental grave e irreversible. En términos generales, una diferencia relevante entre el principio preventivo y el precautorio radica en el nivel de conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra provoque. Mientras que en el primero existe tal certeza, en el segundo lo que se advierte es un estado de duda resultado de informaciones científicas o estudios técnicos. Así, el Estado costarricense se encuentra obligado a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del ambiente conforme a tales principios. Ahora, tal obligación objetiva no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los órganos jurisdiccionales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y jurídicas, conforme la reconocida teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Menschenrechte), entre cuyas manifestaciones procesales se encuentra el amparo contra sujetos de derecho privado.” QUINTO: No es cierto. Se debe tomar en cuenta que en la zona AyA no opera el servicio de abastecimiento de agua potable, sino que, como titular del servicio brinda asesoría técnica donde las Nombre733 deben cumplir con el Reglamento de Nombre733 y normas concordantes en materia de protección del recurso hídrico y gestión ambiental del mismo, según lo estipulado en el artículo 42 de dicho cuerpo normativo y girar las instrucciones del caso, labor que ha realizado el Instituto, según se expresa en el informe técnico GSD-UEN-GAR-2023-00845, a saber: “Las Nombre733 están sujetas al cumplimiento del Reglamento de Nombre733 Nº 42582-S- MINAE, el cual en su artículo 42 como se cita a continuación: “Artículo 42. - Gestión Ambiental del Recurso Hídrico. Las Nombre733 velarán y participarán en la ejecución de acciones para la preservación, conservación y protección del recurso hídrico, así como el aprovechamiento racional de las aguas. Para tal efecto, deberá coordinar con las instituciones involucradas en la materia y llevar a cabo las siguientes acciones: c. Acciones de Vigilancia, Protección y Conservación: Será responsabilidad de la ASADA velar, promover, participar, ejecutar y coordinar acciones para la vigilancia, protección, preservación y conservación del recurso hídrico, coordinando para ello con la Subgerencia Sistemas Comunales, quien podrá apoyarse en otras instancias del AyA, así como con otras instituciones y organizaciones afines, según lo requiera. d. Vigilancia de la alteración ambiental del Recurso Hídrico: La ASADA ejercerá vigilancia y control de alteraciones del ambiente o de contaminaciones que afecten el recurso hídrico asignado, incluyendo nacientes y áreas de recarga de acuíferos, o aquellas necesarias para el abastecimiento del agua para consumo humano y denunciará ante el AyA, el MINAE, al Ministerio de Salud y a la Municipalidad respectiva, cualquier contaminación o potencial contaminación de las aguas que se utilicen o pudieran utilizarse para el abastecimiento humano. f. Área de Protección: La ASADA en la medida de lo posible delimitará las áreas de protección de sus fuentes de abastecimiento de agua de acuerdo con la legislación vigente y procurará adquirir y llevar a cabo acciones de conservación y protección de las zonas de estas con prioridad. Para la determinación de áreas de protección, deberá solicitar criterio técnico previo al AyA, conforme lo dispone la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 inciso c) de la Ley Constitutiva del AyA.” Desde el AyA, conforme a nuestras competencias, se está brindando apoyo a las Nombre733 para poder contar con mejor información para tomar decisiones, para lo cual se requiere la contratación de estudios hidrogeológicos y el trabajo interinstitucional para prohibir o controlar la aplicación de este agroquímico debido a su relevancia en agua para consumo humano. Debido a que gran parte de las áreas de protección de 200 metros establecidos por la Ley de Aguas se encuentran en propiedad privada, se ha instruido a la ASADA para que comience negociaciones con las personas propietarias para permitir el ingreso de un equipo de topografía que realice la delimitación por medios físicos (mojones) basado en información georreferenciada. De esta manera puede evidenciarse y controlarse de una mejor manera la violación de estas áreas básicas de protección.” Así mismo, es preciso indicar que el cumplimiento de las limitaciones de interés general son obligación de todos los ciudadanos, donde si bien es cierto, debe existir regulación por parte del Estado, cada uno de los Entes tiene sus competencias definidas, siendo que, tanto del AyA, como de la Asada de Santa Rosa, carecen de competencias para prohibir la utilización de agroquímicos, no autorizar construcciones y cultivos en las áreas de protección de las nacientes en un radio de 200 metros según lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Aguas N° 276, requiriendo la intervención y acciones de estos otros Entes para la recuperación de las nacientes que abastecen de agua potable a los ciudadanos de la zona norte de Cartago, en el caso específico a los usuarios de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno. SEXTO: Es cierto con rectificaciones. Se desprende del informe técnico rendido para la atención del presente caso, que, si bien no se ha comunicado a la ciudadanía si se han “realizado acciones correctivas en las que se busque la recuperación de los acuíferos y cuerpos de agua contaminados con el agroquímico Clorotalonil” esto es porque a la fecha se requieren mayores datos para poder aportar una solución definitiva, en relación con la información sobre las áreas de recarga, protección y tránsito de contaminantes, datos que se obtendrán mediante la realización de estudios hidrogeológicos en todas las nacientes de los entes operadores de la zona norte de Cartago, según el plan de acción indicado en el hecho segundo. Por parte de AyA, conforme a nuestras competencias se continúa realizando acciones, para lo cual brindamos los siguientes antecedentes de atención: Es fundamental indicar que actualmente existe la Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la Provincia de Cartago, conformada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía (Dirección de Aguas), Gobiernos Locales, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Los esfuerzos de esta Comisión se enfocan en las siguientes acciones que se adjuntan en el plan de trabajo de medidas preventivas y reactivas: 1. Aplicación del instrumento de evaluación del riesgo sanitario de cada sistema (responsable el Ministerio de Salud); 2. Ejecución del Plan de Seguridad del Agua de las Nombre733 de la Dirección94    (responsable cada Asada; la Dirección de la UEN Nombre733 y la Oficina Regional Central Este del AyA; y el Ministerio de Salud) en proceso desde noviembre 2022 y que continúa hasta mayo 2023. 3. Resguardo de los 200 metros de área de protección (responsable el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, las Asadas, gobiernos locales, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la UEN Gestión Ambiental del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; 4. Muestreo de las nacientes (responsable cada una de las Asadas, El Laboratorio Nacional de Aguas del AyA y el Ministerio de Salud) 5. Prohibición de clorotalonil (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería; Concejo de Gobierno y la Asamblea Legislativa) 6. Cambio en prácticas agrícolas (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería) 7. Caracterización de los efectos en la salud de las personas por la presencia de metabolitos del clorotalonil (responsable Ministerio de Salud; Ministerio de Agricultura y Ganadería; Laboratorio Nacional de Aguas del AyA) 8. Cambios en usos de suelo (responsable Ministerio de Agricultura y Ganadería y Gobiernos Locales) 9. No uso de fuentes de agua para consumo humano (responsable Asadas; Ministerio de Salud y la Dirección de la UEN Asadas) 10. Distribución de agua por cisterna (responsable Nombre733; Dirección UEN Asadas) 11. Remediación de las fuentes de agua (responsables MINAE; gobiernos locales; Ministerio de Salud; Laboratorio Nacional de Aguas) 12. Reapertura y cuido de las fuentes de agua (Ministerio de Salud y Laboratorio Nacional de Aguas del AyA) A su vez, se procede a realizar la cronología y aclaraciones sobre el accionar del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en coordinación de la Comisión Interinstitucional: 1. El día 17 de octubre 2022 se sostiene reunión en el Laboratorio Nacional de Aguas en Tres Ríos, estuvieron presentes personas representantes del Ministerio de Salud (regional y central), Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), y por parte del AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este y Dirección de UEN Nombre733 de la Subgerencia de Sistemas Delegados. 2. El alcance de la reunión fue para establecer la posibilidad de utilizar las fuentes del distrito de Santa Rosa de Oreamuno para abastecer a la población de Cipreses de Oreamuno (Minuta Reunión IRET - LNA - MS 17 de Oct 2022) 3. En dicha reunión se toman los siguientes acuerdos, los cuales se transcriben textualmente de bitácora remitida vía correo electrónico por el Ministerio de Salud (Minuta Reunión IRET - LNA – MS - AyA 17 de Oct 2022): 4. Se procesan de muestras que se recolectaran en ASADA de Santa Rosa y se coordina la entrega de materiales para muestreo. 5. Acompañamiento y seguimiento de muestreo en la ASADA de Santa Rosa 6. Entrega de informes de resultados LNA – IRET 7. Coordinaciones internas ante una posible intervención del sistema de abastecimiento de agua. 8. En base a estos acuerdos se planifica llevar a cabo muestreos en las Nombre733 de la zona norte de Cartago para determinar la presencia de metabolitos de Clorotalonil, de manera que se pueda realizar una valoración integral de las potenciales fuentes alternativas. La primera Asada que se decide muestrear es la de Santa Rosa, dado que podría ser una eventual solución para la comunidad de Cipreses. Sin embargo, para continuar con el proceso de muestreo de todas las Nombre733 de la zona norte de Cartago, debe concretarse el acuerdo administrativo y económico entre el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA y el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA). 9. Los días 18 y 19 de octubre 2022 se llevan a cabo muestreos por parte del personal de la Oficina Regional Central Este del AyA en coordinación con el Laboratorio de IRET en la Universidad Nacional, éstos fueron enfocados a la Asada Santa Rosa de Oreamuno, abarcando sus 3 sistemas y 7 nacientes. Los análisis fueron realizados en el laboratorio de IRET y los resultados se comunicaron directamente al Ministerio de Salud, indicando que existe presencia de clorotalonil en cinco de los siete sistemas de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno. 10. El objetivo de estos muestreos era tener una línea base de calidad en relación con la presencia de metabolitos del fungicida Clorotalonil, de cara a una posible interconexión de los sistemas de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno en el contexto de la clausura de las fuentes aprovechadas por la ASADA Cipreses de Oreamuno para consumo humano. Sin embargo, tal como se indicó, los resultados fueron negativos para cinco de las siete fuentes que aprovecha la Asada de Santa Rosa. 11. El 3 de noviembre 2022 se lleva a cabo reunión con la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y la ORAC Central Este con apoyo de la Dirección de Fortalecimiento de Asadas, a fin de explicar el contexto del principio precautorio en relación con la posible contaminación por el plaguicida Clorotalonil, que se desprende de los análisis de calidad del agua muestreados por la ORAC Central Este del AyA, y analizados por el IRIET – UNA, que se comunicaron directamente al Ministerio de Salud. 12. En la reunión del 3 de noviembre 2022, se establecen los puntos para colocar tanques y coordinar el reparto de agua tanto por cisternas como por medio de pick ups de las Nombre733 de la zona norte de Cartago, a fin de atender una eventual orden sanitaria por parte del Ministerio de Salud. 13. El 4 de noviembre 2022, se emite por parte del Ministerio de Salud el informe MS-DM-9862-2022 y la orden sanitaria respectiva hacia la Asada de Santa Rosa de Oreamuno y la Presidencia Ejecutiva del AyA. 14. El 4 de noviembre 2022 se emite comunicado por parte del AyA con base en la orden sanitaria del Ministerio de Salud, que informa a la población que, tras el monitoreo de calidad del agua en el sector de Santa Rosa de Oreamuno, se identificó residuos degradados del agroquímico Clorotalonil, por lo cual de manera preventiva se solicita a la población no usar el agua del acueducto de la Asada de Santa Rosa para consumo humano, la preparación de alimentos o higiene personal. Se aclara que el agua del acueducto sí se podrá utilizar para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. (…) 15. El Dirección782    inicia el reparto de agua por parte del AyA en conjunto con la Asada a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, a través del camión cisterna y tanquetas de los pick ups de las Nombre733 de la zona norte de Cartago. 16. El 6 de noviembre 2022 la Dirección de la UEN Nombre733 coordina con la Asada de Santa Rosa de Oreamuno, para que a través del ente operador se comunique a la población sobre el reparto de agua, lo cual se realiza a través de comunicaciones en redes sociales. (…) 17. El 8 de noviembre 2022 se lleva a cabo el re-muestreo de las siete fuentes de agua de Santa Rosa de Oreamuno, en coordinación con la Asada y el Ministerio de Salud, las muestras se entregan en el IRIET – UNA para su debido análisis. A su vez, se hace entrega de baldes rotulados para el abastecimiento de la población a través del reparto de agua por medio de camión cisterna. (…) 18. El 09 de noviembre 2022, se lleva a cabo la primera reunión de la Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humanos ubicadas en la Dirección209      , que favorece como producto de trabajo el plan de medidas preventivas y correctivas. 19. En cuanto a las acciones del AyA, cabe destacar que con base en el informe de la demanda realizado por el área de ingeniería de la ORAC Central Este y la Dirección de Ingeniería de la UEN Asadas, para el caso de la población de Santa Rosa de Oreamuno, se procede a coordinar con la Asada la logística para colocar las tarimas y tanques en dieciocho puntos estratégicos que aseguren el abastecimiento a la población. (…) 20. El 14 de noviembre 2022 se lleva a cabo un encuentro interinstitucional con las Nombre733 de la zona norte de Cartago, a fin de construir un plan de acción para realizar los muestreos y las medidas requeridas para su atención, donde es claro que se necesita trasladar la situación a las autoridades superiores, a fin de que se tomen acuerdos de manera conjunta. 21. Se acuerda que a través de los planes de seguridad del agua se canalicen los requerimientos, promoviendo un proceso de construcción conjunta entre los diferentes actores que intervienen en la situación de emergencia: municipalidades, Asadas, MAG, SINAC, MINAE, y el AyA, entre otros. 22. El 25 de noviembre 2022 se lleva a cabo el primer taller del Plan de Seguridad del Agua con las Nombre733 de la zona norte del Cartago, en conjunto con el Ministerio de Salud, Gobiernos Locales; Ministerio de Ambiente y Energía, así como el Ministerio de Agricultura y Ganadería. En este espacio se explicó la metodología y los pasos a seguir para la protección y resguardo de las fuentes. a) A su vez, se solicitó por parte de las Nombre733 de la zona norte de Cartago realizar los estudios hidrogeológicos por parte del ente rector, lo cual requiere las valoraciones respectivas por parte de la UEN Gestión Ambiental y la Presidencia Ejecutiva, a fin de canalizar los términos de referencia y los costos asociados. Se estará comunicando los avances en ese sentido, lo cual requiere un plazo razonable para establecer tiempo, costos, recursos y responsables. b) Es fundamental acotar que en octubre 2022, se lleva a cabo el muestreo de las siete fuentes de la Asada de Santa Rosa como parte de una acción interinstitucional entre el Ministerio de Salud, el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, y el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), con el objetivo de valorar los temas de calidad respectivos, como una potencial solución para abastecer a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, como respuesta a la afectación que esta comunidad también sufre, y que podía ser atendida por medio de la interconexión de sistemas de la Asada de Santa Rosa, tal como consta en los documentos anexos. Por lo tanto, es competencia y responsabilidad de la Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la zona norte de la provincia de Cartago, continuar con la búsqueda de alternativas para solucionar la presencia de metabolitos de clorotalonil en cinco de las siete fuentes de agua de la Asada de Santa Rosa, dada la complejidad del caso, y no solamente del Instituto. Durante el presente año se ha continuado con las actividades de apoyo: a) La segunda y tercera reunión de la Comisión Interinstitucional se llevaron a cabo en los meses de enero y febrero 2023, a fin de analizar los respectivos planes de acción institucional que se están ejecutando, así como el avance en los acuerdos mencionados al inicio del documento. b) Se ha dado continuidad a los talleres de Plan de Seguridad del Agua. c) El 14 de marzo se realizó reunión con la Junta Directiva y el personal para definir fechas y actividades en atención de la situación presentada. Se va a brindar información a la ASADA para que emita un boletín de manera conjunta con el MAG sobre buenas prácticas agrícolas y la importancia de seguir las indicaciones de la etiqueta del agroquímico. d) El viernes 17 de marzo se hace entregan los segundos análisis de laboratorio realizados por IRET-UNA, es necesario durante la temporada seca realizar otro muestreo de metabolitos y continuar con una periodicidad de 3 meses. e) Al 22 de marzo de 2023, la Asada de Santa Rosa mantiene la prestación del servicio para diferentes actividades que no sean para consumo humano, como medida adoptada por el Ministerio de Salud para no agravar la crisis sanitaria. f) El 24 de marzo se realizará visita Interinstitucional con el Ministerio de Salud Se continúa realizando gestiones para realizar pruebas con un sistema de filtración que permita bajar la carga de contaminantes hasta el nivel indicado por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, mientras las otras medidas de control tienen efecto sobre la aplicación del Clorotalonil en la zona y la concentración encontrada en las nacientes administradas por las Nombre733 en cuestión. FUNDAMENTO DE DERECHO Y OTRAS CONSIDERACIONES I. SOBRE LAS ACCIONES REALIZADAS POR EL AYA CONFORME A SUS COMPETENCIAS Por parte de AyA en coordinación con el Ministerio de Salud y la Asada de Santa Rosa de Oreamuno, se han realizado los análisis necesarios sobre la calidad del agua, se efectúan monitoreos y se verifica que los análisis de laboratorio que se realicen se encuentren acreditados de conformidad con lo estipulado en el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Calidad N° 8279, por tal motivo tal se ha investigado sobre las evidencias científicas que se han presentado sobre el pesticida Clorotalonil a nivel internacional, y, se ha conformado una comisión interinstitucional para el abordaje y solución del caso, tanto para las nacientes de la Asada Cipreses de Oreamuno como para la Asada Santa Rosa de Oreamuno. Así mismo, conforme a las competencias de AyA, se realizan monitoreos y según lo expuesto en el informe técnico rendido la Comisión Interinstitucional conformó un plan de trabajo, ya que, el tema debe visualizarse “como país”, dado que el uso del agroquímico en la agricultura no solo puede afectar las nacientes de la zona norte de Cartago, sino, todas aquellas que se encuentren en algún grado de vulnerabilidad por el uso de clorotalonil por parte de los agricultores, por lo cual, es sumamente importante que otros Entes conforme a sus competencias analicen la prohibición de tal agroquímico, ya que, ni el AyA ni la Asada Santa Rosa de Oreamuno cuentan con las potestades para ejercer tal acción; así como, se requiere la recuperación de las zonas de protección en un radio de 200 metros en los términos del artículo 31 de la Ley de Aguas, siendo competencias de los gobiernos locales no permitir construcciones o actividades en dichas zonas, que pongan en riesgo o contaminen las nacientes que se utilizan para abastecimiento de poblaciones. Por lo tanto, respetuosamente considera esta representación que es de suma importancia que tanto el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicios Fitosanitario del Estado, Municipalidad de Oreamuno, Ministerio de Ambiente y Energía, conforme a sus competencias, ejerzan las acciones necesarias, reiterando que, es criterio del AyA, que debe gestionarse la prohibición de uso de dicho agroquímico en resguardo de las nacientes y consecuentemente en protección a la salud, la vida, el derecho humano al acceso al agua potable y al ambiente. Es importante que dichos Entes conforme a sus competencias y por tratarse de limitaciones de interés general, determinen las limitaciones en las propiedades privadas en protección de los 200 metros de radio de las nacientes. En ese sentido, cabe señalar lo resuelto por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en resolución Nº 04155 – 2019, del 28 de noviembre del 2019, que expresa: “III. SOBRE LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD PRIVADA Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO: El artículo 45 de la Constitución Política establece, “la propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia. Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social” (resaltado no es del original). En virtud de ello, la imposición de limitaciones de interés social únicamente procede por motivos de necesidad pública y deben ser declaradas por un tercio de los votos de la totalidad de los diputados de la Asamblea Legislativa. Así, este derecho, de acuerdo al régimen constitucional costarricense, no debe ser considerado como exclusivo e ilimitado, dado que el concepto de propiedad privada ha sufrido transformaciones y ha cedido ante la determinación de la “propiedad-función”, adoptada particularmente en el canon 45 de la Constitución Política. Al respecto, la Sala Constitucional, mediante voto n° 15367-2018 de las 9 horas y 20 minutos del 14 de setiembre de 2018 mencionó, “(…) el derecho de propiedad privada, por definición no es ilimitado, puesto que es la esencia misma del ordenamiento jurídico, articular un sistema de límites entre las distintas posiciones de todos los sujetos. Por ello, la concepción moderna del derecho de propiedad limitado en sus poderes, sujeto a deberes y obligaciones que armonizan su ejercicio con los derechos de otro (…)”. Ahora bien, existe la posibilidad de imponer limitaciones al derecho de propiedad, en aras de proteger el medio ambiente, y en respaldo de lo estipulado por el artículo 50 de la Constitución Política (al respecto véanse las sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia números: 5833-2002 y 1923-2004). Dicha Sala en el voto 4621-2016 de las 16 horas y 20 minutos del 5 de abril de 2016 ha establecido, “el artículo 50, constitucional, establece como fin fundamental y valor esencial del Estado costarricense procurar \"el mayor bienestar a todos los habitantes del país\". De tal manera que, el \"ambiente sano y ecológicamente equilibrado\" forma parte del contenido del mayor bienestar de todos los habitantes, causa, fin y también condición y límite del ejercicio de las potestades y competencias públicas, no solo del Estado, sino también de las Municipalidades. Al igual que el derecho de propiedad, el objeto sobre el que recae el derecho al ambiente es externo a la integridad de la persona humana (a diferencia por ejemplo del derecho a la vida), pero también a diferencia con el objeto del derecho de propiedad, la persona forma parte del ambiente, lo integra, de allí que su protección, supone la conservación del contexto esencial para la vida humana, una conducta con efectos negativos sobre él, supone un peligro para la propia existencia humana y una reducción o pérdida del \"mayor bienestar\" de todos. La vida depende del ambiente, por tanto, debe velar para que esas condiciones que garantizan la vida se mantengan en el tiempo”. En ese sentido, algunas de las medidas administrativas que se pueden establecer suponen restricciones y controles sobre los usos o los aprovechamientos de agua y sobre las diversas actividades que afectan el recurso hídrico siempre que justifiquen un interés público. Cabe resaltar que dichas medidas no perturban el derecho de propiedad privada, pues se constituyen en una limitación de interés social que no vacía de contenido dicho derecho ni tampoco amplían el dominio público sin previa autorización, sino que moldean el contenido esencial. Estas consisten en una carga general, orientada en este caso a corregir una contaminación inminente que afecta el recurso hídrico de una zona determina. Ahora bien, una de las disposiciones esenciales en la protección de recursos hídricos es el establecimiento de una zona de protección para la conservación tanto del recurso como de su entorno, con la finalidad de proteger la calidad y la cantidad de agua. En ese mismo orden de ideas, el numeral 31 de la Ley de aguas estipula:“(…) se declaran como reserva de dominio a favor de la Nación; a) Las tierras que circunden los sitios de Captación o tomas surtidoras de agua potable, en un perímetro no menor de doscientos metros de radio; b) La zona forestal que protege o debe proteger el Conjunto de terrenos en que se produce la infiltración de aguas potables, así como el de los que dan asiento a cuencas hidrográficas y márgenes de depósito, fuentes surtidoras o curso permanente de las mismas aguas (…)”. Conforme a lo anterior, el legislador es claro al declarar como reserva de dominio a favor del Estado las tierras que circunden los sitios de captación o tomas surtidoras de agua potable, hasta en un perímetro no menor de 200 metros de radio, lo cual supone la afectación de una franja al dominio público. Y, sobre este punto conviene reiterar, que en materia ambiental el Estado se encuentra compelido a velar- constitucionalmente- por la protección del ambiente, procurando un desarrollo sano y ecológicamente equilibrado. IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO: El primer reclamo del apoderado especial judicial de la parte actora contra la sentencia recurrida se dirige a combatir una errónea aplicación e interpretación de la legislación sustantiva. Alega que, el fundo de su representada, en el cual se encuentran las fuentes de agua explotadas por la Asada, tiene un carácter privado. Además, refiere que de acuerdo al numeral 7 de la Ley de Tierras y Colonización, “mientras el Estado, por voluntad propia o por indicación del Ministerio de Agricultura o del Instituto de Desarrollo Agrario, atendiendo razones de conveniencia nacional, no determine los terrenos deban mantenerse bajo su dominio se consideraran inalienables y no susceptibles de adquirirse por denuncio o posesión, salvo los que estuvieren bajo el dominio privado con titulo legítimo”. En virtud de ello, menciona que la Ley de Tierras y Colonización deroga a la Ley de Aguas por ser posterior, dado lo cual la primera es la que debe ser aplicable al caso concreto. Asimismo, que el ad quem valoró de manera errónea el numeral 31 de la Ley de Aguas, puesto que según lo dicho por el recurrente, dicho canon únicamente regula lo correspondiente a terrenos baldíos. Al respecto se debe indicar que lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Tierras y Colonización regula las zonas de protección. Sin embargo, lo relativo a las fuentes hídricas para el abastecimiento de consumo humano se norma de manera específica en elartículo 31 de la Ley de Aguas. Ahora bien, el área sobre la cual se solicita la acción revindicatoria (sin que se trate de un hecho controvertido) es de aproximadamente 2.500 ó 3.000 metros cuadrados, mismos comprenden la ubicación de una cerca que rodea la naciente y los tanques de captación que se utilizan para suministrar el recurso correspondiente a las poblaciones cercanas. En ese mismo orden de ideas, lleva razón la parte recurrente en cuanto indica que la captación de agua se ubica en propiedad privada, la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Nacional. Así, el ad quem, mediante el fallo recurrido, no otorga derecho de propiedad o posesión a la Asada de la zona de litis, pues es circundante a una naciente, caso en el que prevalece la regulación de la Ley de Aguas. Aunado a ello, la imposición de medidas de supresión a la propiedad privada, prevalece, con la finalidad de proteger el medio ambiente, el recurso hídrico y el derecho a la salud, y con ello, no vacía el contenido de su derecho, ya que, en este caso, el titular puede darle el uso acorde y compatible con la zona donde se encuentre ubicada la propiedad. Es relevante resaltar que el Ministerio de Salud de Guatuso, emitió la orden sanitaria S-018-2013 del 28 de mayo de 2013, con la finalidad de que la Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Río Celeste de Guatuso acatara la instrucción de colocar una cerca de protección que impidiera el acceso de personas o animales al sitio, debido a que se presentaron deficiencias físico sanitarias en la captación de agua de la zona de litis. El artículo 268 de la Ley General de Salud determina que todo abasto de agua potable debe quedar sujeto al control del Ministerio de Salud, pues se debe verificar la calidad del agua que se suministra a la población, lo que permite a dicho órgano intervenir en caso de que hubiese un peligro a la salud, tal como resulta el caso bajo estudio. A su vez, conviene aclarar que las ASADAS, se configuran en personas jurídicas privadas que actúan por delegación inmediata del Instituto de Acueductos y Alcantarillados –AyA-, según el canon 2 inciso g) de la Ley Constitutiva del AyA, y el numeral 3 del Reglamento de las Asociaciones Administradoras del Sistema de Acueductos y Alcantarillados, con la finalidad principal de proteger el recurso hídrico, es decir, realizan una actividad de gestión de servicio público y por ello se encuentran legitimadas para tomar las medidas correspondiente a la conservación de las captación de agua para consumo de la población. En virtud de ello, cuando la Asada construyó las cercas correspondientes se encontraba ejecutando una instrucción directa del Ministerio de Salud, por lo que el hecho de determinar si medio o no alguna comunicación entre la Asada y el titular de la finca resulta un debate ajeno al proceso, dado que el Ministerio emitió una acción protectora de la zona del litigio que debía ser acata por la ASADA. Vale indicar, los derechos de explotación de los recursos hídricos son competencia de los órganos específicamente dotados por el ordenamiento jurídico, en este caso, dicha acción corresponde a la Asada del Río Celeste de Guatuso. Asimismo, respecto al reproche mediante el cual se señala que se le debía imponer una sanción por contaminación del recurso hídrico a la parte actora en lugar de dar el permiso a la Asada para construir la cerca, se debe mencionar, esta no es la vía procedente para discutir el tipo de sanción impuesta por el Ministerio de Salud, a su vez, la Asada se constituye en un órgano legitimado para acatar la orden girada por con la finalidad de proteger el recurso hídrico y el derecho a la salud. Explicado lo anterior, se debe indicar que los reproches del impugnante en ese sentido no son de recibo y comparte esta Sala el criterio vertido por el Tribunal en relación con el hecho de que la normativa aplicable al caso es el numeral 31 de la Ley de Aguas y no los numerales 33 y 34 de la Ley Forestal como lo peticiona el impugnante, por cuanto, corresponde a una zona de dominio a favor del Estado, por tratarse de una fuente de agua para abastecer el consumo humano. En otro orden de ideas, arguye el casacionista, que sus representados perdieron todo el derecho sobre los 3000 metros cuadrados de terreno que adquirieron al amparo de la ley, y se le está otorgando esa porción de lote a la Asada. Al respecto, cabe aclarar, tal y como se indicó supra, la sentencia recurrida no otorga derecho de posesión ni de propiedad a favor de la Asada, pues lo que se dictaminó por medio de la orden sanitaria número: S-018-2013, emitida por el Ministerio de Salud Pública, fue que se debía instalar una cerca en la zona para protección del recurso hídrico, debido a que se presentaron deficiencias físico-sanitarias con la finalidad de proteger este recurso y el derecho a la salud de sus consumidores. Además, conviene indicar que el área del litigio no se encuentra dentro del comercio de los hombres, dado que es una zona con reserva de dominio público, por medio del cual se garantiza un servicio público esencial como lo es el suministro de agua potable a una comunidad. Incluso, es de relevancia especificar que la misma actora al momento de comprar la propiedad objeto de este litigio tenía conocimiento de la construcción de un tanque de captación de agua. Asimismo, la Asada de Río Celeste de Guatuso tiene inscrita dos concesiones de agua ante el Registro Nacional, estando una de ellas ubicada en su propiedad (véase hecho segundo y cuarto de la demanda). Por las razones antes expuestas, esta Sala no encuentra razones para modificar el criterio vertido por el Tribunal en la sentencia recurrida.” En ese orden de ideas como segundo punto de consideraciones, nos permitimos referirnos a las competencias de otros Entes para poder brindar una atención integral al caso que nos ocupa. II. SOBRE LAS COMPETENCIAS DE OTRAS ESTADO PARA LA ATENCIÓN DEL CASO En el asunto que nos ocupa, se presenta el recurso contra el AyA, la Asada Santa Rosa y el Ministerio de Salud, no obstante, para brindar una solución al caso, se depende de la intervención de otras instituciones como lo son el Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Servicio Fitosanitario del Estado, Municipalidad de Oreamuno, ya que, nos encontramos frente al uso de un agroquímico permitido para la agricultura, no regulado en el Reglamento para la Calidad del Agua, no obstante, a través de investigaciones internacionales existe hallazgos y estudios de una posible contaminación del preciado líquido por el agroquímico (clorotalonil) y consecuentemente una eventual afectación para la población, siendo que, basados en el principio precautorio, resulta imperante que estas instituciones intervengan, siendo que, tanto del AyA, como de la Asada de Santa Rosa, carecen de competencias para prohibir la utilización de agroquímicos, no autorizar construcciones y cultivos en las áreas de protección de las nacientes en un radio de 200 metros según lo estipulado en el artículo 31 de la Ley de Aguas N° 276, requiriendo la intervención y acciones de estos otros Entes para la recuperación de las nacientes que abastecen de agua potable a los ciudadanos de la zona norte de Cartago, en el caso específico a los usuarios de la Asada de Santa Rosa de Oreamuno. En ese sentido, es preciso tomar en consideración los artículos: - Artículos 5 inciso o), y 30 de la Ley N° 7664 “Ley de Protección Fitosanitaria” (…) - Artículos 11, 49 y 50 de la Ley N° 7788 “Ley de Biodiversidad” (…) - Artículo 17 Ley 7317 “Ley de Conservación de Vida Silvestre” (…) - Artículo 2 de la Ley N° 7779 “Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos” (…) - Artículos 1, 2, 4, 59, 60 de la Ley N° 7554 “Ley Orgánica del Ambiente” (…) - Artículo 5 de la Ley Nº 7017 “Ley para la Importación y Control de la Calidad de Agroquímicos” (…) - Artículos 1, 3, 7, 213, 239, 240, 241, 244, 345 numeral 8 de la Ley Nº 5395 “Ley General de Salud” (…) - Artículo 1 y concordantes de la Ley Nº 8705 “Ley de Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos objeto de Comercio Internacional”, ratificado por Decreto Ejecutivo N° 35416 del 30 de junio del 2009 (…) - Artículos 1 y 3 de la Ley N° 8538 “Ley de aprobación del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes”, ratificado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 33438 del 6 de noviembre de 2006 (…) La normativa citada es clara en establecer las facultades y obligaciones, para el MAG y MINAE, para proceder con la prohibición de un agroquímico que atente o sea un riesgo para la salud de la población, siendo este un derecho constitucional que merece resguardo y compromiso de los Entes que conforman la comisión, cada uno conforme a sus competencias. Si bien es cierto esta honorable Sala ha expresado que cuando no se cuenta con elementos suficientes para ordenar que se realicen los procedimientos correspondientes para prohibir el uso de un agroquímico que pueda provocar un daño a la salud o el ambiente (ver resolución N° 19096-2021, del 27 de agosto del 2021), en el caso similar al que nos ocupa, tramitado en expediente N° 22-015651-0007-CO la Sala Constitucional ya emitió pronunciamiento al respecto, bajo el N° PHO39 del 04 de noviembre del 2022 (…) En el marco del cumplimiento de dicha resolución, la cual se encuentra íntimamente ligada al caso que nos ocupa, es necesario que se analice la posibilidad de prohibir el uso de dicho agroquímico en el país; dado que, no obstante, las investigaciones que pueda realizar el AyA en el marco de sus competencias se limitan a ello, ya que, determinar su prohibición le compete a otros Entes tal y como se expuso en la normativa citada. Ahora bien, la Sala Constitucional, en múltiples resoluciones ha expuesto sobre el derecho fundamental de gozar un ambiente sano y equilibrado, siendo que le compete al Estado regular las sustancias químicas o afines para uso agrícola para que sean utilizadas correctamente y no generen riesgos irreparables, al respecto me permito citar la resolución N° 07690-2019 del 03 de mayo del 2019 (…) Referido al tema anterior, así mismo, se ha referido la honorable Sala Constitucional sobre la regulación de agroquímicos, lo cual podemos observar en resolución N° 24807-2021, del 05 de noviembre del 2021 (…) Como puede observarse existen competencias definidas para proceder con la prohibición de un agroquímico que atente o provoque un riesgo para la salud de los habitantes, en el caso que nos ocupa mediante la contaminación de las nacientes que se utilizan para abastecer de agua a la población. En conclusión, como puede constatarlo la Honorable Sala Constitucional, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encuentra realizando las gestiones necesarias en coordinación con la Asada Santa Rosa de Oreamuno para llevar agua potable a la comunidad, así como coordinar con otros Entes mediante la comisión interinstitucional conformada para brindar una solución integral, no obstante, tal y como se ha expuesto, se requiere la intervención y ejercicio de acciones y competencias de Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Servicio Fitosanitario del Estado y Municipalidad de Oreamuno. III. OTRAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EN INFORME TÉCNICO GSD- UEN-GAR-2023-00845 SOBRE LA PETITORIA: Como análisis de estrategia de gestión social, para el caso de la ASADA Cipreses de Oreamuno, la cual cuenta con el mismo problema de contaminación en sus nacientes, se realizó un análisis integral del equipo de Gestión Social y Participación Ciudadana de la UEN Gestión Ambiental del AyA (anexo) mediante el cual se determina una guía para la comunicación a la población de la situación presentada y los pasos que deben seguir las Instituciones para atender el tema. El Ministerio de Salud ordenó a todas las Nombre733 de acuerdo con el Reglamento para la Calidad del Agua potable, la realización de análisis del cuarto nivel (n4) para poder detectar la presencia de una alta gama de agroquímicos utilizados en la zona, por lo que ya se están llevando a cabo monitoreos completos con análisis acreditados en el caso de los agroquímicos base. Al contar los entes operadores con el Convenio de Delegación con el AyA, debe ser mediante la realización de estudios técnicos financiados por las Asadas, como se plantean los proyectos de aprovechamiento, para lo cual el AyA brinda la asesoría técnica del caso. El proceso para identificar nuevas fuentes debe contar con sustento técnico que permita la asignación de caudal por parte de la Dirección de Aguas de MINAE, donde además de identificar la nueva fuente, se debe determinar su viabilidad en términos de cantidad y calidad. En este sentido deben realizarse aforos (medición de caudal) periódicos en temporada seca y lluviosa (1 año), análisis de calidad fisicoquímica y microbiológica, así como análisis sobre la presencia de los derivados de clorotalonil por parte del Laboratorio Nacional de Aguas del AyA o IRET-UNA. Adicionalmente debe tomarse en consideración la necesidad de plantear un proyecto para el aprovechamiento y distribución del caudal asignado en una nueva fuente, de manera que se pueda realizar la construcción de la infraestructura siguiendo lo indicado por los Reglamentos. Debe indicarse que los puntos 11 y 16 del plan de acción aportado en el punto segundo del presente documento se abordan alternativas de abastecimiento. Conclusiones: En conclusión, como puede constatarlo el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encuentra realizando las gestiones necesarias en coordinación con la Asada Santa Rosa de Oreamuno y la Asada de Cipreses de Oreamuno para llevar agua potable a la comunidad, así como coordinar con otros Entes mediante la comisión interinstitucional conformada para brindar una solución integral, no obstante, tal y como se ha expuesto, se requiere la intervención y ejercicio de acciones y competencias de Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Ambiente y Energía, Servicio Fitosanitario del Estado y Municipalidad de Oreamuno. Recomendaciones: Se recomienda que el Ministerio de Salud solicite informe al Ministerio de Agricultura y Ganadería y Servicio Fitosanitario del Estado, en cuanto a las acciones para proceder con la prohibición del clorotalonil en el país; informe a la Municipalidad de Oreamuno sobre las gestiones y acciones necesarias en resguardo del área de protección de las nacientes en un radio de 200 metros en relación con la planificación urbana del cantón y las actividades permitidas en la zona; al Ministerio de Ambiente y Energía, sobre la necesidad de protección de las nacientes y la coordinación necesaria con el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la prohibición del agroquímico”. PRETENSIONES 1. Se declare sin lugar el recurso interpuesto contra el AyA, dado que, tal y como se indicó se están realizando las gestiones necesarias y se lleva un control de las nacientes y se ha integrado una comisión interinstitucional. 2. No se condene a mi representada en daños y perjuicios, ni costas. 3. Solicito se archive el expediente”,\n\n7.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 16:11 horas del 24 de marzo de 2023, informan bajo juramento Víctor Julio Carvajal Porras y Nelson Morera Paniagua, en sus respectivas condiciones de ministro de Agricultura y Ganadería y director del Servicio Fitosanitario del Estado, que “PRIMERO: en atención a lo indicado mediante el auto de las doce horas cuarenta y ocho minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, manifestamos a la Sala Constitucional el apersonamiento del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como también del Servicio Fitosanitario del Estado al presente proceso. SEGUNDO: Procedemos a rendir el informe, con base en la participación del Ministerio de Agricultura y del Servicio Fitosanitario del Estado, en cuanto al objeto del presente recurso de amparo, tal y como consta en el oficio No: RDCO-085-2023 de fecha 22 de marzo de 2023, transcribimos en lo conducente lo siguiente: “[…] Atendiendo la solicitud que se le hace a esta Dirección, de un informe relativo al Expediente N°23-005100-0007-CO, sobre la contaminación de las aguas por Clorotalonil en Oreamuno de Cartago, que incluya: Acciones realizadas por el MAG en las zonas de Santa Rosa, San Gerardo, San Isidro del cantón de Oreamuno de Cartago, con respecto a acompañamientos, asistencias, visitas, etc. Acciones que se pretenden realizar, para atender bajo la competencia del MAG y del SFE el tema del uso del agroquímico clorotalonil, en las zonas antes mencionadas (visitas programadas, capacitaciones, asistencias, etc). Me permito informarle que, el pasado 20 de octubre de 2022, se notificó a esta Dirección, sobre la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, la cual solicitaba presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan Remedial que indique las acciones inmediatas que el Ministerio de Agricultura y Ganadería realizará, con el fin de buscar moléculas sustitutas, asegurar las buenas prácticas agrícolas y el uso correcto de plaguicidas, en especial de clorotalonil y que, las acciones aplicadas estén articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos que determinen una mitigación y disminución de la contaminación a fin de obtener un saneamiento de las fuentes de agua. Esa orden sanitaria surge a partir del oficio MS-DPRSA-0636-202, en el cual, se le presentan a la Ministra de Salud, los resultados del muestreo y trabajo en conjunto del IRET y LNA en el acueducto ASADA Cipreses, determinándose contaminación con productos de degradación del plaguicida Clorotalonil. A partir de esta situación, se desprenden las comunicaciones que se detallan y adjuntan, tomando en cuenta que, si bien son referidas a la situación presentada con la Asada de Cipreses, en su plan de acción, son incluyentes y replicables en las zonas aledañas: (…) Es importante mencionar que, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su capítulo primero, establece que el MAG tiene por funciones, el promover el desarrollo agropecuario a partir, fundamentalmente, de la investigación y de la extensión agrícola, con objetivos socioeconómicos, de acuerdo con las necesidades del productor agropecuario y por otro, el atender los problemas que afecten las actividades agropecuarias, en especial los relacionados con las enfermedades, las plagas y la contaminación ambiental (incisos a y ch del artículo 48 y articulo 68 de la Ley N° 7064). En vista de lo anterior, las acciones del plan remedial presentado mediante oficio RDCO-287- 2022, fechado 31 de octubre del 2022 y su modificación, presentada mediante oficio RDCO-075- 2023, incluyen en las Etapas 1 y 2, incluyen una serie de acciones enmarcadas en las competencias que por Ley se le atribuyeron al MAG, mediante la ley supra citada. Estas acciones están relacionadas con el acompañamiento técnico y capacitación y dentro de ellas, se puede destacar talleres de elaboración y uso de bioinsumos, para la elaboración, instalación y funcionamiento de mesas biológicas, calibración de equipos de aplicación de agroquímicos y el acompañamiento técnico; teniendo siempre presente que, la participación en los talleres es de carácter voluntario y la implementación de lo aprendido, es responsabilidad de cada uno de los participantes que voluntariamente acudieron a la convocatoria que se realizará. […].” De igual manera, con respecto a la participación del Servicio Fitosanitario del Estado, en cuanto al objeto del presente recurso de amparo, tal y como consta en el oficio No: RDCO-085-2023 de fecha 22 de marzo de 2023, transcribimos en lo conducente lo siguiente “[…] ACTIVIDADES REALIZADAS Y PROGRAMADAS POR LAS AUTORIDADES DEL MAG- SFE Como se mencionó, la ASADA Cipreses fue la primera con una orden sanitaria emitida, por lo que los trabajos se iniciaron enfocados en la misma; sin embargo, cabe indicar que por la cercanía de las 6 Nombre733 antes mencionadas, su ubicación geográfica y la similitud de las actividades agropecuarias que se realizan en toda el área de influencia (ganadería, producción de hortalizas como papa, cebolla, zanahoria, remolacha, otras), el trabajo involucra a toda la Zona Norte de Cartago, específicamente el cantón de Oreamuno, ya que es prácticamente imposible delimitar el área de acción o los productores con los que se va a trabajar, pues muchos de ellos desarrollan sus actividades en una o varias fincas propias o alquiladas en la zonas antes mencionadas. A continuación, se indican algunas de las actividades que se han realizado, y se tienen programadas, para atender esta situación: En respuesta a la Orden Sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, se elaboró el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” que en sus 26 páginas incluye consideraciones importantes donde se menciona que es de suma importancia promover la rotación de moléculas para evitar su acumulación en suelos, aguas, cultivos y evitar que pierdan efectividad en el control de plagas y enfermedades, de manera que la descontaminación también sea sostenible en el tiempo, pero siendo conscientes de los procesos que actualmente se llevan a cabo en el país para el registro de nuevas moléculas, ampliaciones de uso y homologaciones, se propone que los jerarcas del MAG, Ministerio de Salud y MINAE, principalmente, elaboren un decreto amparado en el Artículo 29 de la Ley 7664, para regular la venta y/o uso de clorotalonil a nivel país. En este decreto se sugiere establecer la venta restringida, únicamente autorizada bajo receta profesional, de manera que solamente las empresas que cuenten con regentes agrícolas puedan comercializar el producto, para lo cual se requiere la responsabilidad correspondiente de los regentes y la supervisión del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Esta acción sería una medida aplicada en amparo al principio precautorio, similar al que toma el Ministerio de Salud para emitir la orden sanitaria para el cierre de las ASADAS, y al principio pro natura, pero respaldado ante la evidencia técnica de los hallazgos en las fuentes del metabolito 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6- tetraclorobenceno (derivado del fungicida clorotalonil). Es importante aclarar, que el SFE tiene el respaldo legal para prohibir a los productores el uso de agroquímicos o moléculas específicas si estas cuentan con los registros de uso correspondientes en el país y para el cultivo o actividad que se desarrolla, así como tampoco se cuenta con respaldo legal para obligar a los productores a acatar las recomendaciones que el personal técnico sugiera en cada caso o participar en las capacitaciones que eventualmente se planteen o programen, por lo que las medidas no pueden ser basadas en solo algunos criterios y soluciones restrictivas, entonces este plan propone múltiples medidas para encontrar soluciones que, de manera integral, reduzcan efectivamente el uso de las moléculas identificadas, pero que al mismo tiempo brinde el debido proceso de búsqueda y aprobación de medidas alternativas y sustitutivas; asegurando un equilibrio entre todos los factores socioeconómicos, de salud y ecológicos. Cabe recordar que, a nivel de la Unidad Regional Central Oriental del SFE, no se cuenta con la posibilidad de prohibir o restringir el uso o comercialización de plaguicidas específicos a nivel regional, sino que los jerarcas de nuestras instituciones, en conjunto con los jerarcas del Ministerio de Salud y del Ministerio de Ambiente y Energía, y en ocasiones, con los jerarcas del Ministerio Trabajo y Seguridad Social deben trabajar en conjunto para elaborar el correspondiente Decreto Ejecutivo, que una vez aprobado, firmado y publicado nos puede ordenar algún uso de tipo: Prohibición total Prohibición total excepto formulaciones específicas Prohibición de presentaciones específicas Prohibición de usos específicos Restricción total bajo receta profesional Restricción de formulaciones específicas Restricción de usos específicos Otras restricciones (No venta libre, tipo de aplicación, etc.) Además, en el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” se detallan los actores que deben estar involucrados en la implementación del plan, la necesidad de estudios hidrogeológicos actualizados que consideren detalles importantes sobre el tránsito y comportamiento de los posibles contaminantes (agroquímicos principalmente) en el agua, el programa de regulación, el programa de retiro de uso del clorotalonil, el requerimiento de nuevas moléculas y nuevas tecnologías, y la necesidad de un plan de capacitación para brindar herramientas a los productores. La reducción de la frecuencia de uso del clorotalonil detallado en el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” indica los productos comerciales registrados que poseen al clorotalonil dentro de sus ingredientes (se encontraron al menos 53 productos comerciales de 29 empresas registrantes diferentes), y la lista de cultivos (ajo, apio, ayote, brócoli, café, cebolla, chile dulce, cítricos, coliflor, frijol, lechuga, melón, remolacha, repollo, tomate, zanahoria, papa, pepino, zucchini, banano, plátano, sandía, puerro, vainica, arroz, zapallo, papaya, otros) aprobados en etiqueta en Costa Rica para estos productos comerciales. Por otra parte, se elaboró un cuadro que indica algunas opciones químicas que podrían utilizarse como alternativa al clorotalonil, ya que se encuentran dentro del mismo grupo químico, el uso específico de estos productos alternativos deberá valorarse una vez que se hayan mapeado los productores y se conozcan sus actividades, de manera que la recomendación de uso considere el registro del producto para el cultivo mapeado, la dosis, frecuencia de uso, atinencia del producto en el control de enfermedades en el cultivo, etc. Dentro del “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” consta la solicitud (con fecha de marzo, 2022) de capacitaciones en el tema de Buenas Prácticas Agrícolas a la Unidad de Control de Residuos de Agroquímicos del Servicio Fitosanitario del Estado, donde se involucren temas de inocuidad alimentaria, salud, seguridad, bienestar de los trabajadores y fauna, protección ambiental y reducción de los residuos de plaguicidas y contaminantes de orden químico, así como manejo seguro de agroquímicos, calibración de equipos, eliminación de residuos de agroquímicos, y otros. También dentro del “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” consta la solicitud realizada al Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (con fecha de marzo, 2022) para capacitar y brindar opciones como biocontroladores, abonos orgánicos, microorganismos benéficos, manejo de plagas con extractos naturales, etc. Sobre la solicitud de marzo, 2022 se recibió respuesta en octubre, 2022 por parte del encargado del Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, donde se ofrece el programa de cursos por impartir en el primer trimestre del año 2023, el cual ha sido compartido con los productores de la Zona Norte de Cartago, como una opción para ampliar sus conocimientos y brindar herramientas para atender la situación de contaminación por agroquímicos, sin dejar de lado el enfoque productivo de sus actividades económicas, cabe indicar que esta información se comparte como motivación e información; sin embargo, no se cuenta con la posibilidad de hacer obligatoria la participación de los productores. Dentro del “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” también se ha planteado realizar un trabajo por etapas, con acciones y tiempo requerido para el avance (ver Cuadro 2), cuyos indicadores fueron mejorados con el fin de aclarar y monitorear su cumplimiento y avance. Cabe indicar que este plan es a largo plazo (2 o 3 años a partir de su implementación), pues el periodo para no detectar fungicidas en las aguas es amplio por la naturaleza de estos contaminantes y por los procesos que son requeridos para la desintegración de las moléculas, y debido a que, en tanto no se realice un uso adecuado de los agroquímicos, el proceso de descontaminación no dará inicio. El SFE ha trabajado arduamente en la elaboración del borrador de la propuesta de Decreto Ejecutivo “Reglamento General para establecer las condiciones de aplicaciones terrestres de agroquímicos”, el cual se encuentra listo para ser aprobado por los jerarcas de las instituciones involucradas (Ministerio de Agricultura y Ganadería y Ministerio de Salud), este reglamento es importante pues a nivel nacional no se dispone de regulación sobre aplicaciones terrestres que indique las distancias de retiro y de requisitos según las condiciones de sitio, equipo y producto a aplicar, dicha herramienta aportará para que se reduzcan los niveles de riesgo de accidentes por aplicaciones terrestres de agroquímicos, y consiguiente contaminación de suelos, aguas, zonas aleatorias, etc. (…) En una tercera etapa, y con un plazo de dos años, de las acciones planteadas en el Cuadro 2, se pretende realizar muestreos de residuos de agroquímicos en vegetales de al menos el 80% de los productores agrícolas ubicados en las zonas de recarga hídrica, este plazo considera el presupuesto ordinario disponible por el SFE para poder realizar análisis de residuos de agroquímicos, monto que cada año ha tendido a la disminución y que debe cubrir a los productores de toda la Región Central Oriental. Es importante mencionar que las actividades e indicadores planteados por el Servicio Fitosanitario del Estado no incluyen medición, monitoreo y comparación de datos para determinar si hubo mitigación de la contaminación de las aguas, ya que para conocer si hubo mitigación es necesario realizar una medición, y esta no es una actividad que nuestras instituciones estén en capacidad operativa de realizar, por cuanto no se cuenta con las herramientas como capacidad de toma de muestras de agua potable, laboratorios, análisis o parámetros que permitan dicha medición. El 14 de noviembre del año 2022 se participó activamente en el conversatorio acerca de la situación de las Nombre733 de la Zona Norte de Cartago y la posible amenaza de contaminación por agroquímicos a las fuentes de abastecimiento humano, el cual se desarrolló en las instalaciones de la ASADA de Cot de Oreamuno, y contó con la participación de usuarios, vecinos, personal del AyA, y representantes de las Nombre733 de Paso Ancho, Potrero Cerrado, Cot, Santa Rosa, San Pablo y Cipreses, cabe indicar que en este conversatorio no se contó con la participación del Ministerio de Salud (área rectora de salud de Oreamuno, o correspondiente), el cual es un actor de suma importancia para el desarrollo de las actividades. Durante el año 2022, en conjunto con COBIRRIS-MAG se realizó una campaña de recolección de envases vacíos de agroquímicos, los cuales fueron dispuestos correctamente para su desecho por parte de la Fundación Limpiemos Nuestros Campos, y se desarrolló en los alrededores de la ASADA Santa Rosa y Paso Ancho. En respuesta al oficio MS-DRRSCE-DARSO-0122-2023 se emitió el oficio OR-COR-008- 2023 que indica que el SFE no tiene posibilidades de elaborar acciones articuladas con indicadores de desempeño con el fin de poder medir, monitorear y comparar los resultados obtenidos con el “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” que determinen una mitigación o disminución de la contaminación a fin de obtener un “saneamiento” de las fuentes de agua, ya que en Costa Rica no existen tratamientos para eliminar contaminantes por agroquímicos en aguas, además de que los metabolitos asociados al clorotalonil no se pueden cuantificar en ningún laboratorio a nivel nacional, y este tipo de mediciones no se encuentra dentro de las competencias del SFE. El SFE ha estado trabajando en conjunto con la Oficina Regional Central Este del AyA, específicamente con el gestor experto Jeison Romilio Gutiérrez Araya del programa de Fortalecimiento de ASADAS, con quien se ha iniciado la elaboración de boletines explicativos relacionados con Buenas Prácticas Agrícolas, con el fin de que las Nombre733 posean y distribuyan la información entre sus usuarios, para lo que se ha determinado importante abordar temas como: equipo de protección personal para el uso y manejo adecuado de plaguicidas (se tiene infografía), camas y mesas biológicas (se cuenta con infografía), los beneficios de las Buenas Prácticas Agrícolas (infografía ya elaborada), degradación de plaguicidas (se cuenta con infografía), periodo de carencia entre la última aplicación y la cosecha (se tiene infografía), consejos para prevenir la contaminación cruzada en los productos agrícolas frescos (infografía disponible), calibración de equipo de aplicación agrícola (infografía ya diseñada); así como también se cuenta con la lista de productos agroquímicos autorizados para ser utilizados en algunos cultivos principales (papa, pepino, chile dulce, apio, lechuga, brócoli y zanahoria), y se pretende procesar más información con base en la “Guía regional armonizada de Buenas Prácticas Agrícolas basada en riesgo” elaborada por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.” No obstante a lo anterior, es importante y de vital relevancia para el presente recurso de amparo, informar y comunicarle a la Sala, que las acciones que están siendo realizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Fitosanitario del Estado, serán las que se deriven propiamente de la delegación de competencias legalmente establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, funciones y atribuciones que se extraen de la Ley 7064 y de la Ley 7664, respetando con esto el principio de legalidad enmarcado en el artículo 11 constitucional y articulo 11 de la Ley General de la Administración Pública. PRETENSIÓN: En razón de lo indicado, solicitamos a los señores Magistrados que se declare SIN LUGAR el presente recuro de amparo contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería y contra el Servicio Fitosanitario del Estado, ya que desde el ámbito de las competencias legalmente establecidas a las instituciones que representamos, se ha realizado y se ha programado las estrategias y acciones que institucionalmente se pueden realizar para atender la problemática objeto del presente recurso de amparo”.\n\n8.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:32 horas del 27 de marzo de 2023, Óscar Rodríguez González, en su condición de director del Área Rectora de Salud Oreamuno, que “Mediante la coordinación interinstitucional entre la Ministerio de Salud y el AyA se realiza el 18 y 19 de octubre del 2022 dicho muestreo, el mismo a cargo de funcionarios de la Oficina Regional Central Este de AyA (ORAC) (folios 0174 al 0175 = folios 0006 al 0007) y fue hasta el 01 de noviembre del 2022 que se reporta por parte del Msc. Clemens Rupert, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) el resultado de los análisis de laboratorio realizado a las nacientes, donde se evidencia la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil en cinco de las siete nacientes que abastecen dicho acueducto, dando una alerta al Ministerio de Salud (folios 0176 al 0179 = folios 0008 al 0011). Además, en reunión virtual del 02 de noviembre del 2022 en coordinación interinstitucional entre funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Niveles Local y Central del Ministerio de Salud, caso ASADA Santa Rosa, en seguimiento al caso de contaminación por metabolitos del plaguicida Clorotalonil se concluye que se dará un remuestreo de la ASADA Santa Rosa en coordinación con AyA y MSc. Clemens Rupert en del IRET (folios 0186 al 0190 = folios 0012 al 0016), procediendo a realizar dichos análisis los días 08 y 09 de noviembre del 2022, tal cual se describe en el informe técnico MS-DRRSCE-DARSO-0928-2022; recibiendo los resultados hasta el pasado 17 de marzo del 2023 por parte del MSc. Clemens Rupert. (folios 0218, 0220 y 0228 = folios 0017 al 0019). En cuanto al SEGUNDO PUNTO expuesto por el recurrente, por parte del Área Rectora de Salud de Oreamuno se cuenta con el oficio MS-DPRSA-0668-2022 con fecha del 03 de noviembre del 2022, suscrito por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe Unidad de Salud Ambiental y el Dr. Albin Badilla Mora, Microbiólogo, todos del Nivel Central del Ministerio de Salud cuyo Asunto: Resultados del muestreo y trabajo en conjunto del IRET y LNA en el acueducto ASADA Santa Rosa determinándose contaminación con productos de degradación del plaguicida Clorotalonil, donde se indica textualmente (folios 0181 al 0184 = folios 0020 al 0023): “… el clorotalonil es un fungicida aprobado para uso en el país registrado bajo una gran variedad de nombres y usado en la agricultura de variedad de productos. Una vez la sustancia química entra en contacto con el ambiente, aire, suelo y / o microorganismos sufre una serie de modificaciones producto del metabolismo de organismos vivos o procesos químicos que lo descomponen en otras moléculas conocidas como metabolitos o productos de degradación, para el caso del Clorotalonil existe documentado más de 7 moléculas distintas de degradación. Para el caso específico de los metabolitos 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno y el 4- hidroxiclorotalonil existe poca documentación disponible, en especial sobre la afectación para la salud humana, existiendo un poco más de información sobre riesgos ambientales y ecotóxicos para el 4- hidroxiclorotalonil. A nivel internacional en la Unión Europea se decidió en el 2019 prohibir el uso del plaguicida clorotalonil porque se identificó un problema crítico en relación con la contaminación de las aguas subterráneas por los metabolitos del plaguicida. La Autoridad Europea no pudo descartar un posible problema de genotoxicidad de los residuos a los que se verían expuestos los consumidores y detectó un alto riesgo para los anfibios y los peces en todos los usos evaluados. Asimismo, el clorotalonil, como tal, está clasificado como carcinógeno. Por otro lado, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) ha determinado que los productos del clorotalonil no suponen riesgos para los seres humanos o el medio ambiente mientras que se sigan los usos autorizados y las indicaciones de la etiqueta del producto. Sin embargo, ha declarado que existe un faltante de estudios para determinar riesgos por sus metabolitos. En conclusión, desde el punto de vista de salud humana existe una deficiencia en estudios científicos que caractericen e identifiquen riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto del metabolito 1,3-dicarbamoil-2,4,5,6 tetraclorobenceno, sin embargo sí existen estudios que caracterizan al clorotalonil como altamente tóxico para la vida acuática y moderadamente tóxico en aves y lombrices. Por lo que se debe de considerar con extrema precaución cualquier indicio de contaminación con este plaguicida o metabolito y tomar las medidas necesarias para evitar su ingesta o contacto en vista de la poca evidencia científica que existe referente a la salud humana y apoyarse en los estudios que confirman la ecotoxicidad que presenta, así como el riesgo para la salud ambiental…” (…) Con relación al TERCER Y CUARTO PUNTO expuesto por el SR. [Nombre 001], recurrente; fue mediante la determinación de contaminación con productos de degradación del plaguicida Clorotalonil, que se procede por parte del Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe Unidad de Salud Ambiental y el Dr. Albin Badilla Mora, Microbiólogo, del Nivel Central del Ministerio de Salud a solicitar textualmente mediante el oficio MS-DPRSA-0668-2022 lo siguiente: “… Se solicita el apoyo del despacho para que se realicen las coordinaciones necesarias para que en sincronía con la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y el Área Rectora de Salud de Oreamuno se ejecuten las siguientes acciones: Se emita una Orden Sanitaria para que las fuentes de agua potable NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA y NACIENTE MANUEL GRANADOS que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sean utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Santa Rosa…” ( sic ) En atención a la solicitud de apoyo al despacho, se desprende el oficio MS-DM-9862-2022 con fecha del 04 de noviembre del 2022 (folio 0192 = folio 0024), suscrito por la Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, Exministra de Salud, en el cual se le indica al Dr. Oscar Bermúdez García, Director de la Dirección Regional Rectora de Salud Central Este y a mi persona en mi cargo de Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno que de manera urgente coordinen lo necesario para que: “… • Se emita una Orden Sanitaria para que las fuentes de agua potable NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA y NACIENTE MANUEL GRANADOS que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sean utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. • Se emita una Orden Sanitaria al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se brinden agua a la comunidad de manera inmediata por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo que aseguro disponibilidad de agua segura para consumo humano en la población de Santa Rosa. • Se emita una Orden Sanitaria a la ASADA Santa Rosa y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se comunique a la comunidad de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución con el fin de prevenir problemas de salud en la población además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. • Solicitar mediante Orden Sanitaria un Plan de Acción con acciones a corto, mediano y largo plazo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Santa Rosa, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable. Cabe la pena mencionar que en el sistema 1 la Naciente Nombre731  y en el sistema 2 la Nombre4404   quedan habilitada para su uso, por lo que pueden representar una opción para brindar agua segura a la población de Santa Rosa siempre que estos sistemas desconecten las otras nacientes contaminadas…” ( sic ) En seguimiento a las acciones inmediatas, se procede por parte del Área Rectora de Salud de Oreamuno a girar y notificar nueve actos administrativos (folios 0193 al 0207 = folios 0025 al 0039) mediante los siguientes consecutivos: 1. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 al Sr. Jose Sánchez Redondo, presidente de la ASADA de Santa Rosa, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Informar a la comunidad por la mayor cantidad de medios de comunicación, que Las fuentes de agua potable de las NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACINETE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA Y NACIENTE MANUEL GRANADOS que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sean utilizadas para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de estas fuentes no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de estas fuentes para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria...” ( sic ) 2. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 al Sr. Jose Sánchez Redondo, presidente de la ASADA de Santa Rosa, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria...” ( sic ) 3. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022 al MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Brindar agua a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano…”sic 4. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 al MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de intradomiciliaria…” ( sic ) inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección 5. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022 al MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Presidente Ejecutivo Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Presentar ante el Área Rectora de Salud de Oreamuno, un Plan de Acciones correctivas indicando el responsable de realizar las actividades y el cronograma donde se detallen las fechas de la realización de las actividades, con acciones a corto, mediano y largo plazo, en un plazo considerable de ley donde se indique los pasos a seguir para solucionar la situación de contaminación de la ASADA de Santa Rosa, ya sea mediante interconexiones con otras ASADAS, búsqueda de nuevas fuentes, aplicación de sistemas de tratamiento entre otras, según sea determinado por su rectoría técnica en el agua potable…” ( sic ) 6. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 al MSc. Vladimir Mesén Montenegro Jefatura oficina Regional Central Este Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Brindar agua a la comunidad de Cipreses de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano…” ( sic ) 7. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 al MSc. Vladimir Mesén Montenegro Jefatura oficina Regional Central Este Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria…” ( sic ) 8. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 al Ing. Rafael Barboza Topping Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Brindar agua a la comunidad de Santa Rosa de Oreamuno, de manera inmediata, por medio de camiones cisterna o cualquier otro mecanismo, que asegure disponibilidad de agua segura para consumo humano…”  sic  9. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 al Ing. Rafael Barboza Topping Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… Comunicar a la comunidad de Santa Rosa y alrededores, de manera correcta y asertiva, así como por la mayor cantidad de canales posibles la situación que presenta la ASADA Santa Rosa sobre los metabolitos del plaguicida Clorotalonil y la aplicación del principio de precaución, con el fin de prevenir problemas de salud en la población, además que se realice la aclaración que el agua para consumo humano, preparación de alimentos e higiene vendrá exclusivamente de los camiones cisterna, mientras que el agua que provenga del acueducto puede considerarse para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria…” ( sic ) Además, en atención a la notificación vía correo electrónico de los resultados de laboratorio por parte del Msc. Clemens Rupert, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), del pasado viernes 17 de marzo del 2023 a las 17 horas con 9 minutos, en relación a los informes de análisis de laboratorio de los segundos muestreos realizados a las nacientes que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, donde se evidencia nuevamente la presencia de los metabolitos del fungicida Clorotalonil, se solicita por parte de esta Área Rectora de Salud, por medio de correo electrónico con fecha del 20 de marzo del 2023, al Dr. Albin Badilla Mora, Nivel Central del Ministerio de Salud la valoración de los resultados análisis y de ser necesario las medidas a tomar en relación al tema que nos ocupa, obteniendo respuesta el día de hoy 23 de marzo del 2023 mediante correo electrónico, donde el Dr. Badilla Mora indica textualmente: “… Es importante considerar la salud y el bienestar de la población ante cualquier situación de riesgo ambiental. En el caso del Acueducto de Santa Rosa de Oreamuno, es una preocupación abordada desde el Ministerio y con acciones en proceso debido a que se han encontrado residuos del químico 1,3- dicarbamoil-2,4,5,6-tetraclorobenceno derivado del plaguicida Clorotalonil en el agua, lo que accionado órdenes sanitarias para que la población no consuma agua de varios sistemas de ese acueducto. Además, es importante destacar que en el muestreo de octubre la Nombre4404   no estaba afectada, pero en los resultados de noviembre se ven afectados. Esta situación indica que existe una contaminación en la fuente de agua y se debe tomar medidas para prevenir su consumo por parte de la población. En este sentido, es conveniente aplicar el principio precautorio y generar acciones a nivel del Área Rectora local para que el agua de la Nombre4404   no sea consumida por la población hasta no tener como mínimo 3 muestras negativas. Esto es necesario para garantizar que el agua es segura para el consumo humano y no representa un riesgo para la salud pública. Es importante destacar que el Ministerio de Salud, como ente rector en materia de salud pública, debe velar por la salud de la población iniciando desde la prevención. Por lo tanto, se recomienda que se coordine con la ASADA y el AYA para implementar las medidas de prevención y control de la calidad del agua como se han realizado en anterioridad de manera similar con las otras nacientes…” ( sic ) (folios 0343 al 0350, 0352 y 0371 al 0373 = folios 0040 al 0051). Ante lo antes citado, por parte de esta Área Rectora de Salud se procedió a girar y notificar tres actos administrativos (folios 0374 al 0382 = folios 0052 al 0060) mediante los siguientes consecutivos: 1. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0023-2023 al Sr. Jose Sánchez Redondo, presidente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… 1) Informar a la comunidad por la mayor cantidad de medios de comunicación, que la fuente de agua potable de la Nombre4404   que utiliza la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno no sea utilizada para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. 2) Coordinar con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que el agua suministrada a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, provenga de otra fuente que no contenga contaminantes. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de esta fuente no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de esta fuente para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. Lo anterior, en cumplimiento a lo indicado por el Dr. Albin Badilla Mora en correo electrónico denominado Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, del día de hoy 23 de marzo del 2023, recibido en esta Área Rectora de Salud a las 09:04 horas (adjunto)…” ( sic ) 2. Orden sanitaria MS-DRRSCE-DARSO-OS-0024-2023 al Ing. Rafael Barboza Topping, Director Experto UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y MS-DRRSCE- DARSO-OS-0025-2023 al MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Jefatura Oficina Regional Central Este, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se le ordena de forma inmediata y textualmente: “… 1) No utilizar la fuente de agua de la Nombre4404   de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, para suministrar a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, agua que es usada para consumo humano, preparación de alimentos o actividades de higiene. 2) Coordinar con el SR. JOSE SANCHEZ REDONDO, presidente de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, para que el agua suministrada a la población por medio de camiones cisterna o cualquier otro medio de transporte, provenga de otra fuente que no contenga contaminantes. Ante la ausencia de información que caracterice e identifique riesgos asociados a la salud por el consumo, ingesta o cualquier otro tipo de contacto de los metabolitos, el agua de esta fuente no podrá ser utilizada para consumo humano, preparación de alimentos y actividades de higiene corporal como parte de un principio precautorio. Se puede considerar el uso del agua de esta fuente para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. Lo anterior, en cumplimiento a lo indicado por el Dr. Albin Badilla Mora en correo electrónico denominado Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, del día de hoy 23 de marzo del 2023, recibido en esta Área Rectora de Salud a las 09:04 horas (adjunto)…” ( sic ) Por tanto, desde la notificación de los actos antes indicados, se han realizado y se continuará realizando labores de vigilancia del cumplimiento de dichos actos administrativos y se mantendrá el rol de conductor de los actores sociales con el fin de proteger la salud de la población en atención al caso que nos ocupa; lo anterior mediante la realización de diferentes visitas de inspección de campo a la ASADA de Santa Rosa donde se han corroborado las acciones tanto por parte del acueducto como por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante la repartición de agua potable por camión cisterna y pick up a la población abastecida por la ASADA de Santa Rosa, la información brindada a la comunidad, la presentación del informe de estimación de volumen para abastecimiento por cisternas para la comunidad asociada al acueducto de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago donde se coordinó con la ASADA la colocación de 19 tarimas y 19 tanques en puntos estratégicos para garantizar el abastecimiento de agua potable a la población; así como la continuidad de los servicios de los centros educativos y el EBAIS de Santa Rosa. Cabe destacar que, durante la implementación de la logística para el reparto de agua a la comunidad, otras Nombre733 brindaron el apoyo para realizar el reparto de agua a la población y garantizar que contarán con agua potable. Todo lo antes indicado, fue evidenciado y de describe mediante los informes técnicos MS-DRRSCE-DARSO-IT-0517-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT- 0519-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT-0527-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT-0552-2022, MS-DRRSCE-DARSO- IT-0012-2023 (folios 0229 al 0235, 0245 al 0247, 0282 al 0284, 0310 al 0312 = folios 0061 al 0076). En cuanto al QUINTO Y SEXTO PUNTO expuesto por el recurrente, donde se indica textualmente por parte del SR. [Nombre317 001] que: “… se presume inacción por parte de las instituciones competentes, en lo relacionado a la protección al ambiente y la salud pública al no tomar medidas que previniesen dicha contaminación. Además, se desconoce a la fecha si se han tomado acciones institucionales correctivas en pro del saneamiento de las fuentes de agua contaminadas en garante de derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como señala el Artículo 50 Constitución Política de Costa Rica. De ahí que, los habitantes de los poblados de Santa Rosa, San Gerardo y San Isidro del cantón de Oreamuno, sufren afectación por la contaminación de las nacientes, debido a las limitaciones de no poder utilizar el agua de conexión directa por tuberías del proveedor autorizado, correspondiente a la ASADA de San Gerardo de Oreamuno. Actualmente, esgrime, se ve restringido el consumo de agua potable, teniendo que ser acarreada de manera remota por tanquetas. Agregan que “Se vislumbra que la contaminación sufrida a las nacientes es una condición que pudo ser producto de la no aplicación de la legislación vigente, lo cual generó una en afectación de la salud pública y del ambiente. No se omite indicar, que existe un potencial riesgo desconocido de contaminación de acuíferos utilizados para consumo humano, el cual podría aumentar el riesgo fuentes contaminadas si no se toman medidas inmediatas” Alega que no se ha informado acerca de acciones correctivas en las que se busque la recuperación de los acuíferos y cuerpos de agua contaminados con el agroquímico Clorotalonil. Incluso, “Se desconoce de igual forma si el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) y demás instituciones competentes han coordinado para efectuar los respectivos estudios hidrogeológicos, en los cuales, mediante la técnica y ciencia, se logre determinar las áreas de recarga acuífera de las nacientes, y así lograr la delimitación y gestión activa de las mismas, con el objetivo de regular las actividades que se dan en esas áreas, en búsqueda de la protección del recurso hídrico y del ambiente”. … (sic), para lo cual se informa lo siguiente: Lo afirmado por el recurrente, en cuanto a lo que le compete al Ministerio de Salud, es totalmente falso y carente de toda verdad, ya que, desde que se evidenció la problemática de contaminación por los metabolitos del fungicida Clorotalonil en las muestras tomadas en las nacientes que utiliza la ASADA de Santa Rosa, se han realizado una serie de acciones para salvaguardar la salud de la población, donde se destaca los actos administrativos donde se le solicita al AyA brindar agua potable apta para consumo humano a la población, por principio precautorio; permitiendo considerar a la abonados utilizar el agua que provenga del acueducto para el funcionamiento de inodoros y otras actividades de limpieza y desinfección intradomiciliaria. Además, y como parte de la responsabilidad que nos atañe, se ha solicitado la intervención del Despacho desde los diferentes niveles de gestión del Ministerio de Salud para que se dé la prohibición del Clorotalonil. Mediante el oficio MS-DRRSCE-DARSO-0912-2022 suscrito por el Dr. Oscar Rodríguez González, Director del Área Rectora de Salud de Oreamuno, se expresa que la zona norte de Cartago se dedica a la agricultura, donde existe la preocupación de que en las otras fuentes de agua de las otras Nombre733 también se detecte la presencia de los metabolitos del Clorotalonil, por lo que, la situación prácticamente se volvería insostenible para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por lo que sería imprescindible se valore a la mayor brevedad posible la prohibición de la venta y distribución de este plaguicida (folios 0210 al 0211 = folios 0077 al 0078). Aunado a lo antes descrito, la producción agrícola y el uso de este tipo de productos, ponen en riesgo las fuentes de agua subterráneas y superficiales presentes en estos sectores a la contaminación por el plaguicida Clorotalonil y sus metabolitos, dada la capacidad de infiltración que posee y el alto uso de dicho producto en la agricultura, dado que según se indica por parte del Ministerio de Agricultura y Ganadería en el “Plan de Manejo Remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno”, dicha molécula se encuentra en más de 50 productos comerciales registrados en el país y su uso es muy amplio, donde se permite por ejemplo en los siguientes productos: apio, brócoli, café, cebolla, chile dulce, coliflor, frijol, tomate, zanahoria, repollo, papa entre otros, muchos de los cuales son cultivados en la zona norte de la provincia de Cartago; por lo que la prohibición de dicho plaguicida juega un papel muy importante en la búsqueda de soluciones a corto, mediano y largo plazo. (folios expediente ASADA Cipreses 02514 al 02526 = folios 0079 al 0091). Además, mediante un trabajo en conjunto entre la Dirección Regional Central Este mediante el Ing. Nelson Artavia Vega y el Área Rectora de Salud de Oreamuno, mediante la Dra. María José Lafuente González, que se procedió con la conformación de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, dicha comisión está integrada por representantes de la ORAC Central Este AyA, UEN Gestión Ambiental AyA ,Dirección de Agua, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón – COMCURE, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía SINAC – MINAE, Servicio Nacional de Salud Animal – SENASA. El objetivo de dicha comisión es de plantear la hoja de ruta y trabajar en conjunto para el abordaje de los Acueductos de la Zona Norte de Cartago, inicialmente con los acueductos de los cantones de Oreamuno y Alvarado. A la fecha se han llevado a cabo 6 reuniones con intervalos de un mes y ya se cuenta con un Plan de Trabajo de Medidas Preventivas y un Plan de Trabajo de Medidas Reactivas, donde se plantea una ruta de trabajo en conjunto que permita el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano en dicha zona. Como fase inicial, se está llevando a cabo la implementación de las Guías de Inspección SERSA Formularios y guías del Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua. Registro del Sistema de Abastecimiento de Agua, con base al Reglamento para la Calidad del Agua Potable, en los diferentes Acueductos de los cantones de Oreamuno y Alvarado; y además, se dio inicio a la ejecución del Plan de Seguridad del Agua el pasado 29 de noviembre del 2022, donde se ha contado con el acompañamiento de todos los integrantes de la comisión, así como, de la Municipalidad de Oreamuno, Municipalidad de Alvarado y las Nombre733 del sector; llevando a cabo una serie de acciones como pilar importante para el resguardo de las fuentes de agua y la salud de la población abastecida. Adicionalmente, de acuerdo con los acuerdos tomados en la reunión de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, llevada a cabo el día 08 de febrero de 2023 (folios 0092 al 0093), se procedió mediante le oficio MS-DRRSCE-URS-0087-2023 suscrito por el Ing. Nelson Artavia Vega y la Dra. María José Lafuente González a solicitar al Dr. Oscar Bermúdez García, Director Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este (folios 0094 al 0096), textualmente lo siguiente: “… En atención a los acuerdos tomados en reunión de la “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, llevada a cabo el día 08 de febrero de 2023, se le informa que existen en la zona norte de Cartago, una cantidad considerable de nacientes de agua inscritas por Nombre733 y Municipales de la zona para al abastecimiento de agua para consumo humano (información por confirmar por AyA y la Dirección de Aguas, pero se estima que superan las 40). Dado que dicha zona se ha caracterizado por la incipiente actividad agrícola y pecuaria que se ha desarrollado a lo largo de los años, es que se induce que las nacientes están en una zona altamente vulnerable por contaminación, por lo que es de suma importancia contar con estudios hidrogeológicos para determinar, en primera instancia, las zonas de recarga acuífera y áreas de protección de las nacientes, así como posibles riesgos ambientales a los que se ven expuestas. Además, es importante conocer el estado actual del convenio entre el Laboratorio Nacional de Aguas y el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), así como realizar análisis de laboratorio en todas las fuentes de agua y red de distribución de la zona norte de la provincia de Cartago, para conocer si existe presencia de los metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil. Por lo anterior, a fin de unificar criterios, seguir la misma línea de acción y en aras de poder concretar los acuerdos tomados en dicha reunión, aunado a que todas las nacientes se encuentran en la misma zona, con similares características, algunas muy cercanas entre sí (a menos de un kilómetro de distancia unas de otras), es que le solicitamos, de la manera más atenta, que interponga sus buenos oficios para: 1. Solicitar a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ing. Alejandro Guillén Guardia) y a la Gerencia General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) (Sr. Osvaldo Quirós Arias), con copia a la Región Central Oriental del SENARA (Ing. Nombre4405   ), que, en conjunto realicen los estudios hidrogeológicos de todas las nacientes utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago, dado que ambas instituciones tienen responsabilidad directa con dichos estudios. 2. Solicitar a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ing. Alejandro Guillén Guardia), con copia a la ORAC Central Este del AyA (Ing. Vladimir Mesen Montenegro), los Estudios Técnicos existentes de todas las nacientes utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago. 3. Solicitar a la Dirección del Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado), el estado actual del convenio existente entre dicha institución y el Laboratorio de Análisis de plaguicidas (LAREP) del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET- UNA), para la realización de análisis de metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil. 4. Solicitar a la Dirección del Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado), los avances realizados para llevar a cabo los análisis de laboratorio de los metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil, lo anterior debido a que es de suma importancia conocer el estado actual de todas las nacientes utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago, en cuanto al impacto de dicha sustancia en el agua abastecida a la población. 5. Solicitar, a la Unidad Hidrológica Caribe de la Dirección de Aguas del MINAE (Ing. Gilberth Octavio Molina), el listado de acueductos y fuentes de agua aptas para consumo humano, ubicados en los cantones de Cartago, Oreamuno, Turrialba y Alvarado, que incluya su ubicación geo- referenciada actualizada. 6. Solicitar, a la Dirección General de Salud, apoyo por parte de un profesional en Toxicología, con la finalidad de definir las pautas a seguir para realizar, con apoyo de la academia, estudios de afectación a la salud humana por el consumo de agua contaminada con metabolitos de degradación del plaguicida Clorotalonil…” ( sic ) Aunado a lo antes descrito, con fecha 14 de diciembre del 2022 mediante el oficio MS-DPRSA-0752- 2022 suscrito por el Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Jefe Unidad de Salud Ambiental y el Dr. Albin Badilla Mora, Microbiólogo, del Nivel Central del Ministerio de Salud, se informa a la Dra. Joselyn Chacón Madrigal, Exministra del Ministerio de Salud y a la Licda. Carolina Gallo Chaves, Viceministra del Ministerio de Salud, sobre la molécula plaguicida clorotalonil y se solicita la prohibición clorotalonil, indicando textualmente (folios 0287 al 289 = 0097 al 0099): “… Según estimaciones de PNUD en Costa Rica existe un elevado consumo de plaguicidas sumado a un debilitamiento de los servicios de extensión agrícola y de investigaciones en el Ministerio de Agricultura y Ganadería que conlleva a una generación de riesgos por contaminación de aguas superficiales y subterráneas que pueden comprometer fuentes de agua para consumo humano, hechos que han sucedido en Limón y en la Zona Norte con implicaciones económicas y sociales muy altas, ahora a estos hechos de contaminación se suman las comunidades de Cipreses y Santa Rosa de Oreamuno. El Clorotalonil es una molécula con capacidad para producir metabolitos una vez ingresa al ambiente, con un alto potencial de contaminación y según la EFSA aun cuando se utilice de manera correcta este plaguicida tendrá la capacidad de contaminar fuentes de agua y que sus metabolitos no cuentan con información toxicológica suficiente que determine potenciales riesgos para la salud. Esto queda demostrado en las situaciones que se están presentando en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa de Oreamuno, donde a pesar de que se ha realizado mediciones de clorotalonil, no se ha logrado detectar el químico, sin embargo, al realizar mediciones de sus metabolitos se han encontrado concentraciones elevadas de los mismos, demostrando el potencial riesgo de contaminación de genera el clorotalonil en las aguas para consumo humano. Con respecto a las capacidades técnicas para la medición de residuos de plaguicidas el país se encuentra rezagado ya que no existe una relación directa entre las moléculas registradas, sus metabolitos y las técnicas de análisis para su medición en cuerpos de agua superficial y subterránea de los laboratorios del Estado. Por lo tanto, esta situación se torna riesgosa al no poder incluir a los metabolitos del clorotalonil de manera sistémica y programada en las acciones de vigilancia de agua potable que se realizan en el país. Adicionalmente ante cualquier intervención o plan de saneamiento y mitigación se vuelve desventajoso debido a la imposibilidad de realizar mediciones para implementar indicadores de seguimiento y cumplimiento. Como conclusión final después de una evaluación general de los riesgos asociados al uso del clorotalonil, la ausencia de información en temas de toxicidad y los riesgos de contaminación de aguas superficiales y subterráneas se emite una recomendación de prohibición de la molécula del clorotalonil; con la prohibición se puede iniciar un proceso de saneamiento de las fuentes contaminadas en Cipreses de Oreamuno y en Santa Rosa de Oreamuno, en miras de buscar la rehabilitación y reapertura de las fuentes de agua potable en un futuro además de resguardar tal y como lo indica DIGECA en su informe los bienes constitucionales de la salud humana, la biodiversidad y el ambiente además de evitar futuras contaminaciones. Ante esta solicitud de prohibición de la molécula se recomienda iniciar un proceso de coordinación con la Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) y los jerarcas del Ministerio de Ambiente y Energía, así como del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de redactar un decreto que lleve a una prohibición en el menor tiempo posible…” ( sic ) En cuanto a lo expresado por recurrente en el SEXTO PUNTO, donde se indica textualmente que: “… Por todo lo antes descrito, desde el Ministerio de Salud se ha actuado desde nuestras posibilidades, con el fin de resguardar las fuentes de agua y garantizar los derechos fundamentales a la vida y salud de las personas, así como el bienestar de la población, los cuales se constituyen en bienes jurídicos de interés público que el Estado está obligado a proteger, mediante la adopción de medidas que les defiendan de toda amenaza o peligro. Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. Así como también, velar por el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Se pone en conocimiento ante su autoridad, el accionar por parte del Ministerio de Salud hasta la fecha en la atención a lo denunciado por el recurrente, donde esta dependencia continua con en el cumplimiento de sus deberes desde sus posibilidades para garantizar agua potable apta para consumo humano en la comunidad de Dirección212   , ”.\n\n9.-  Mediante constancia emitida por la técnica judicial y el secretario, ambos de la Sala Constitucional, señalan que, revisado a las 12:25 horas del 30 de marzo de 2023, en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el control de documentos recibidos y el expediente, no apareció del 17 al 29 de marzo de 2023, el director del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se les solicitó en la resolución dictada a las 12:48 horas del 17 de marzo de 2023.\n\n10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\n Considerando:\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago emitió un comunicado a los usuarios del servicio de agua potable el 13 de noviembre de 2022, en el que informó que entre los meses de octubre y noviembre de 2022, se había realizado un análisis de calidad de agua a las 7 nacientes que abastecían al acueducto y en cinco de ellas se había detectado la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil. Acusa que a la fecha persiste la problemática de la contaminación, pues no se puede consumir el agua de la conexión directa por tuberías y debe que ser acarreada de manera remota por tanquetas.\n\nII.- Sobre el caso concreto. Esta Sala mediante sentencia No. 2023-013384 de las 13:41 horas del 06 de junio de 2023, al conocer un recurso de amparo por los problemas ante la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil en las nacientes que abastecen a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, dispuso lo siguiente:\n\n“Se declara con lugar el recurso. Se ordena: 1) a Alexei Carrillo Villegas y a Nombre4406  , por su orden Ministro a.i. de Salud y Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Oreamuno, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de conformidad con las potestades que les reconoce la legislación vigente, de inmediato establezcan todas las instancias de coordinación correspondientes con las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Ambiente y Energía, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dentro de sus respectivos ámbitos de competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, y en consonancia con los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud, se adopten y ejecuten las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado \"Informe Técnico Clorotalonil\", para garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas; se brinde seguimiento a tales recomendaciones, y se emitan las actuaciones pertinentes para garantizar su adecuado y oportuno cumplimiento; y 2) a Jorge Zapata Arroyo y José Sánchez Redondo, por su orden Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y Presidente con representación judicial y extrajudicial de la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, o a quienes, en su lugar ejerzan esos cargos, para que de manera inmediata mantengan y garanticen la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas, y que tal situación se mantenga, hasta que el servicio pueda ser debidamente restablecido por los medios habituales sin comprometer la seguridad y la salud, y previa autorización al respecto por parte del Ministerio de Salud. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar esta orden, incurrirá en el delito de desobediencia y que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Dirección783      al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la primera orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo”\n\nEn mérito de lo anterior, como los problemas por la presencia de metabolitos del agroquímico Clorotalonil en las nacientes que abastecen a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, ya esta Sala resolvió declarar con lugar el recurso, de manera que lo que procede en este expediente es acoger el amparo y remitir al recurrente a lo ahí resuelto.\n\n III.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es la adopción y ejecución de las recomendaciones del informe sin número de 14 de abril de 2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y Energía y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, denominado \"Informe Técnico Clorotalonil\", así como que se garantice la prestación del servicio de agua potable para consumo humano mediante las vías que corresponda, sin que se utilice para ello ninguna de las fuentes de agua contaminadas. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.\n\n IV.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. En lo concerniente a los efectos jurídicos de la parte estimatoria de la presente sentencia, se remite al recurrente a lo ya ordenado por la Sala en el voto No. 2023-013384 de las 13:41 horas del 06 de junio de 2023. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Asimismo, se condena a la ASADA de Santa Rosa de Oreamuno de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo civil. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nNombre290  V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Roberto Garita N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n UHVHDR0YR47K61\n\n1\n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 23-02-2026 15:14:45.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**(...) II.- On the specific case.** This Chamber, through judgment No. 2023-013384 of 13:41 hours on June 6, 2023, when hearing an amparo action regarding the problems due to the presence of metabolites of the agrochemical Chlorothalonil in the springs (nacientes) supplying the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, ordered the following:\n\n“The remedy is granted. It is ordered: 1) to Alexei Carrillo Villegas and Fiorella Fait Wong, in their order Acting Minister of Health and Acting Director of the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Oreamuno, or to whoever holds those positions in their stead, that in accordance with the powers recognized to them by current legislation, they immediately establish all corresponding coordination instances with the authorities of the Ministry of Agriculture and Livestock, the Ministry of Environment and Energy, and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, within their respective spheres of competence, so that within a period of six months, counted from the notification of this judgment, and in line with the parameters established by the Ministry of Health, the recommendations of the unnumbered report of April 14, 2023, issued by the Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, called ‘Chlorothalonil Technical Report’, are adopted and executed, to guarantee the right to health and life of the people; follow-up is provided on such recommendations, and pertinent actions are issued to guarantee their adequate and timely compliance; and 2) to Jorge Zapata Arroyo and José Sánchez Redondo, in their order General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers and President with judicial and extrajudicial representation of the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, or to whoever holds those positions in their stead, to immediately maintain and guarantee the provision of potable water service for human consumption through the appropriate means, without using any of the contaminated water sources for this purpose, and that this situation be maintained until the service can be duly reestablished through the usual means without compromising safety and health, and with prior authorization from the Ministry of Health. The foregoing, under warning that, should they fail to comply with this order, they will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be obeyed or enforced, issued in an amparo action, and does not obey or enforce it, provided the crime is not more severely penalized. The State and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which will be liquidated in the enforcement of judgment of the contentious-administrative court. Likewise, the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which will be liquidated in the enforcement of judgment of the civil court. Magistrate Salazar Alvarado records a note. Magistrate Garro Vargas issues a dissenting vote regarding the enforcement of the first order of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, orders that it must be carried out before the Enforcement Area of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Court, under the enforcement rules established in Article 155 and following of the Contentious-Administrative Procedural Code. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent so that the enforcement procedures of this ruling may commence.”\n\nBy virtue of the foregoing, since this Chamber has already decided to grant the remedy regarding the problems caused by the presence of metabolites of the agrochemical Chlorothalonil in the springs supplying the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, what is appropriate in this file is to accept the amparo and refer the petitioner to what was resolved therein. (…)\n\nIn the records of AyA there is no ASADA in the area in question called “Asada San Gerardo de Oremuno”; likewise, it is necessary to point out that, once contamination by metabolites of the chlorothalonil agrochemical was detected, actions are taken to provide potable water for human consumption by the Santa Rosa de Oreamuno ASADA in coordination with AyA, by supplying it via tanker trucks to various tanks installed for use by the neighbors in the area; in the same sense, technical report GSD-UEN-GAR-2023-00845 states: “The ASADAs that have laboratory analyses where the metabolites were detected are ASADA Cipreses de Oreamuno and ASADA Santa Rosa de Oreamuno; there is no registered ASADA San Gerardo de Oreamuno, because this population is supplied by the Santa Rosa ASADA. While it is true that the communities mentioned are seeing their right to potable water affected, measures are being taken to ensure the availability of this resource during the emergency faced; in the short term, an evaluation of the volume of installed tanks will be carried out, and we will seek to optimize water distribution routes by tanker. A visit with the Ministry of Health and a professional team from the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados is planned for Friday, March 24 of this year. Because the agrochemical used is authorized for application throughout the national territory, it is not possible for the Institute to control its use, and it is outside its jurisdiction.” Now, it is necessary to make clear that, within the jurisdiction of AyA and in compliance with the provisions of the Reglamento para la Calidad del Agua, sampling was carried out according to the regulations in force; where from the moment that contamination by metabolites of the chlorothalonil agrochemical is known, a test that is not contemplated in said Regulations, the inter-institutional coordination of the case begins, where it is extremely important to take into consideration the jurisdiction of each Entity, since many fall outside the jurisdiction of AyA, such as the analysis on the prohibition of such agrochemical, since neither AyA nor the Santa Rosa de Oreamuno ASADA have the authority to exercise such action; likewise, the recovery of the protection zones within a radius of 200 meters is required under the terms of Article 31 of the Ley de Aguas, and it is the jurisdiction of local governments not to allow constructions or activities in said zones that put at risk or contaminate the springs used for supplying populations. In relation to the foregoing regarding the precautionary principle, through resolution No. PHO39 of November 4, 2022, in a similar case in Cipreses de Oreamuno, this honorable Sala Constitucional addressed the issue, stating in this regard: (…) “From the above, it is noted that the principle starts from a reasonable scientific uncertainty together with the threat of serious and irreversible environmental damage. In general terms, a relevant difference between the preventive principle and the precautionary principle lies in the level of knowledge and certainty of the risks that an activity or work causes. While in the former there is such certainty, in the latter what is observed is a state of doubt resulting from scientific information or technical studies. Thus, the Costa Rican State is obligated to adopt measures that guarantee the effective defense and preservation of the environment in accordance with such principles. Now, such objective obligation does not unavoidably entail a subjective right of individuals to demand, through jurisdictional bodies, that a specific measure be taken, but it does entail the adoption of those that are suitable for protecting that right, in the face of openly negligent attitudes of the authorities, or of physical and legal persons, in accordance with the recognized theory of the horizontal effectiveness of fundamental rights (Drittwirkung der Menschenrechte), among whose procedural manifestations is the amparo against subjects of private law.” FIFTH: It is not true. It must be taken into account that AyA does not operate the potable water supply service in the area, but rather, as the service titleholder, provides technical advice where the ASADAs must comply with the Reglamento de ASADAs and concordant norms regarding the protection of water resources and their environmental management, as stipulated in Article 42 of said regulatory body and issue the corresponding instructions, work that the Institute has performed, as expressed in technical report GSD-UEN-GAR-2023-00845, namely: “The ASADAs are subject to compliance with Reglamento de ASADAs No. 42582-S-MINAE, which in its Article 42 states as follows: “Article 42. - Environmental Management of Water Resources. The ASADAs shall oversee and participate in the execution of actions for the preservation, conservation, and protection of water resources, as well as the rational use of waters. For this purpose, it must coordinate with the institutions involved in the matter and carry out the following actions: c. Surveillance, Protection, and Conservation Actions: It shall be the responsibility of the ASADA to oversee, promote, participate in, execute, and coordinate actions for the surveillance, protection, preservation, and conservation of water resources, coordinating for this purpose with the Subgerencia Sistemas Comunales, which may rely on other instances of AyA, as well as with other related institutions and organizations, as required. d. Surveillance of environmental alteration of Water Resources: The ASADA shall exercise surveillance and control of environmental alterations or contamination that affect the assigned water resource, including springs and aquifer recharge areas, or those necessary for the supply of water for human consumption, and shall report to AyA, MINAE, the Ministry of Health, and the respective Municipality any contamination or potential contamination of waters used or that could be used for human supply. f. Protection Area: The ASADA, to the extent possible, shall delimit the protection areas of its water supply sources in accordance with current legislation and shall endeavor to acquire and carry out conservation and protection actions for these zones as a priority. For the determination of protection areas, it must request prior technical criteria from AyA, in accordance with the provisions of the Ley General de la Administración Pública and Article 2, subsection c) of the Ley Constitutiva del AyA.” From AyA, in accordance with our jurisdiction, support is being provided to the ASADAs to be able to have better information for decision-making, which requires the contracting of hydrogeological studies and inter-institutional work to prohibit or control the application of this agrochemical due to its relevance in water for human consumption. Because a large part of the 200-meter protection areas established by the Ley de Aguas are on private property, the ASADA has been instructed to begin negotiations with the property owners to allow the entry of a surveying team to perform the delimitation by physical means (boundary markers) based on georeferenced information. In this way, the violation of these basic protection areas can be better evidenced and controlled.” Likewise, it is necessary to point out that compliance with limitations of general interest are the obligation of all citizens, and while it is true that there must be regulation by the State, each of the Entities has its defined jurisdiction, being that both AyA and the Santa Rosa ASADA lack the jurisdiction to prohibit the use of agrochemicals and not authorize constructions and crops in the protection areas of the springs within a radius of 200 meters as stipulated in Article 31 of the Ley de Aguas No. 276, requiring the intervention and actions of these other Entities for the recovery of the springs that supply potable water to the citizens of the northern zone of Cartago, in the specific case to the users of the Santa Rosa de Oreamuno ASADA. SIXTH: It is true with adjustments. It emerges from the technical report rendered for the attention of this case that, although the public has not been informed whether “corrective actions have been taken seeking the recovery of aquifers and bodies of water contaminated with the Chlorothalonil agrochemical,” this is because, to date, more data is required to provide a definitive solution, in relation to information on the recharge, protection, and contaminant transit areas, data that will be obtained through the performance of hydrogeological studies on all the springs of the operating entities in the northern zone of Cartago, according to the action plan indicated in fact two. On behalf of AyA, in accordance with our jurisdiction, actions continue to be taken, for which we provide the following background of attention: It is fundamental to indicate that the Inter-institutional Commission for the safeguarding of water sources used for human consumption located in the Northern Zone of the Province of Cartago currently exists, composed of the Ministry of Health, the Ministry of Agriculture and Livestock, the Ministry of Environment and Energy (Dirección de Aguas), Local Governments, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. The efforts of this Commission focus on the following actions attached in the work plan of preventive and reactive measures: 1. Application of the sanitary risk assessment instrument for each system (Ministry of Health responsible); 2. Execution of the Water Safety Plan for the ASADAs of the [Direction] (each ASADA responsible; the Dirección de la UEN ASADAs and the Oficina Regional Central Este of AyA; and the Ministry of Health) in process since November 2022 and continuing until May 2023. 3. Safeguarding the 200 meters of protection area (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the ASADAs, local governments, the Ministry of Health, the Ministry of Agriculture and Livestock, and UEN Gestión Ambiental of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados responsible); 4. Sampling of the springs (each of the ASADAs, the Laboratorio Nacional de Aguas of AyA, and the Ministry of Health responsible); 5. Prohibition of chlorothalonil (Ministry of Agriculture and Livestock; Council of Government, and the Legislative Assembly responsible); 6. Change in agricultural practices (Ministry of Agriculture and Livestock responsible); 7. Characterization of the effects on people's health due to the presence of chlorothalonil metabolites (Ministry of Health; Ministry of Agriculture and Livestock; Laboratorio Nacional de Aguas of AyA responsible); 8. Changes in land use (Ministry of Agriculture and Livestock and Local Governments responsible); 9. Non-use of water sources for human consumption (ASADAs; Ministry of Health, and Dirección de la UEN Asadas responsible); 10. Water distribution by tanker (ASADAs; Dirección UEN Asadas responsible); 11. Remediation of water sources (MINAE; local governments; Ministry of Health; Laboratorio Nacional de Aguas responsible); 12. Reopening and care of water sources (Ministry of Health and Laboratorio Nacional de Aguas of AyA responsible). In turn, we proceed to present the chronology and clarifications on the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in coordination with the Inter-institutional Commission: 1. On October 17, 2022, a meeting was held at the Laboratorio Nacional de Aguas in Tres Ríos, with representatives present from the Ministry of Health (regional and central), the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional (IRET-UNA), and from AyA: Laboratorio Nacional de Aguas, Oficina Regional Central Este, and Dirección de UEN ASADAs of the Subgerencia de Sistemas Delegados. 2. The scope of the meeting was to establish the possibility of using the sources of the district of Santa Rosa de Oreamuno to supply the population of Cipreses de Oreamuno (Meeting Minutes IRET - LNA - MS Oct 17, 2022). 3. At said meeting, the following agreements were made, which are transcribed verbatim from the log sent via email by the Ministry of Health (Meeting Minutes IRET - LNA – MS - AyA Oct 17, 2022): 4. Samples collected at the Santa Rosa ASADA are processed, and the delivery of materials for sampling is coordinated. 5. Accompaniment and follow-up of sampling at the Santa Rosa ASADA. 6. Delivery of LNA – IRET result reports. 7. Internal coordination regarding a possible intervention in the water supply system. 8. Based on these agreements, it is planned to carry out sampling in the ASADAs of the northern zone of Cartago to determine the presence of Chlorothalonil metabolites, so that a comprehensive assessment of potential alternative sources can be made. The first ASADA decided to be sampled is Santa Rosa, given that it could be a possible solution for the community of Cipreses. However, to continue with the sampling process for all ASADAs in the northern zone of Cartago, the administrative and economic agreement between the Laboratorio Nacional de Aguas of AyA and the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional (IRET-UNA) must be finalized. 9. On October 18 and 19, 2022, sampling was carried out by staff of the Oficina Regional Central Este of AyA in coordination with the IRET Laboratory at the Universidad Nacional; these were focused on the Santa Rosa de Oreamuno ASADA, covering its 3 systems and 7 springs. The analyses were performed at the IRET laboratory, and the results were communicated directly to the Ministry of Health, indicating the presence of chlorothalonil in five of the seven systems of the Santa Rosa de Oreamuno ASADA. 10. The objective of these samplings was to have a quality baseline regarding the presence of metabolites of the Chlorothalonil fungicide, with a view to a possible interconnection of the Santa Rosa de Oreamuno ASADA systems in the context of the closure of the sources used by the ASADA Cipreses de Oreamuno for human consumption. However, as indicated, the results were negative for five of the seven sources used by the Santa Rosa ASADA. 11. On November 3, 2022, a meeting was held with the Santa Rosa de Oreamuno ASADA and the ORAC Central Este with support from the Dirección de Fortalecimiento de Asadas, in order to explain the context of the precautionary principle in relation to possible contamination by the Chlorothalonil pesticide, arising from the water quality analyses sampled by the ORAC Central Este of AyA, and analyzed by IRIET – UNA, which were communicated directly to the Ministry of Health. 12. In the meeting of November 3, 2022, points were established for placing tanks and coordinating the distribution of water both by tankers and through pick-ups of the ASADAs in the northern zone of Cartago, in order to attend to a possible sanitary order from the Ministry of Health. 13. On November 4, 2022, the Ministry of Health issued report MS-DM-9862-2022 and the respective sanitary order to the Santa Rosa de Oreamuno ASADA and the Presidencia Ejecutiva of AyA. 14. On November 4, 2022, a statement was issued by AyA based on the sanitary order of the Ministry of Health, informing the population that, following the monitoring of water quality in the Santa Rosa de Oreamuno sector, degraded residues of the Chlorothalonil agrochemical were identified, and therefore, as a preventive measure, the population is requested not to use the water from the Santa Rosa ASADA aqueduct for human consumption, food preparation, or personal hygiene. It is clarified that the water from the aqueduct may be used for toilet flushing and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities. (…) 15. The [Dirección] begins water distribution by AyA together with the ASADA to the community of Santa Rosa de Oreamuno, through the tanker truck and tanks from the pick-ups of the ASADAs in the northern zone of Cartago. 16. On November 6, 2022, the Dirección de la UEN ASADAs coordinates with the Santa Rosa de Oreamuno ASADA, so that through the operating entity the population is informed about the water distribution, which is done through communications on social media. (…) 17. On November 8, 2022, re-sampling of the seven water sources of Santa Rosa de Oreamuno was carried out, in coordination with the ASADA and the Ministry of Health; the samples were delivered to IRIET – UNA for their due analysis. In turn, labeled buckets were delivered for supplying the population through water distribution by tanker truck. (…) 18. On November 9, 2022, the first meeting of the Inter-institutional Commission for the safeguarding of water sources used for human consumption located in the [Direction] was held, which produced as a work product the plan of preventive and corrective measures. 19. Regarding the actions of AyA, it should be noted that based on the demand report made by the engineering area of the ORAC Central Este and the Dirección de Ingeniería of the UEN Asadas, for the case of the population of Santa Rosa de Oreamuno, logistics were coordinated with the ASADA to place the pallets and tanks in eighteen strategic points to ensure supply to the population. (…) 20. On November 14, 2022, an inter-institutional meeting was held with the ASADAs of the northern zone of Cartago, in order to build an action plan to carry out the sampling and the measures required for their attention, where it was clear that the situation needed to be transferred to the superior authorities so that agreements could be reached jointly. 21. It was agreed that requirements would be channeled through the water safety plans, promoting a joint construction process among the different actors involved in the emergency situation: municipalities, ASADAs, MAG, SINAC, MINAE, and AyA, among others. 22. On November 25, 2022, the first workshop of the Water Safety Plan was held with the ASADAs of the northern zone of Cartago, together with the Ministry of Health, Local Governments, the Ministry of Environment and Energy, as well as the Ministry of Agriculture and Livestock. In this space, the methodology and the steps to follow for the protection and safeguarding of the sources were explained. a) In turn, the ASADAs of the northern zone of Cartago requested the governing entity to carry out the hydrogeological studies, which requires the respective assessments by UEN Gestión Ambiental and the Presidencia Ejecutiva, in order to channel the terms of reference and associated costs. Progress in this regard will be communicated, which requires a reasonable period to establish time, costs, resources, and responsible parties. b) It is essential to note that in October 2022, the sampling of the seven sources of the Santa Rosa ASADA was carried out as part of an inter-institutional action between the Ministry of Health, the Laboratorio Nacional de Aguas of AyA, and the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas of the Universidad Nacional (IRET-UNA), with the objective of assessing the respective quality issues, as a potential solution to supply the community of Cipreses de Oreamuno, in response to the affectation that this community also suffers, and which could be addressed through the interconnection of the Santa Rosa ASADA systems, as stated in the attached documents. Therefore, it is the jurisdiction and responsibility of the Inter-institutional Commission for the safeguarding of water sources used for human consumption located in the northern zone of the province of Cartago to continue the search for alternatives to resolve the presence of chlorothalonil metabolites in five of the seven water sources of the Santa Rosa ASADA, given the complexity of the case, and not solely the Institute. During the current year, support activities have continued: a) The second and third meetings of the Inter-institutional Commission were held in January and February 2023, in order to analyze the respective institutional action plans being executed, as well as the progress on the agreements mentioned at the beginning of the document. b) Continuity has been given to the Water Safety Plan workshops. c) On March 14, a meeting was held with the Board of Directors and staff to define dates and activities in response to the situation presented. Information will be provided to the ASADA so that it can issue a bulletin jointly with MAG on good agricultural practices and the importance of following the indications on the agrochemical label. d) On Friday, March 17, the second laboratory analyses carried out by IRET-UNA were delivered; it is necessary during the dry season to carry out another metabolite sampling and continue with a frequency of 3 months. e) As of March 22, 2023, the Santa Rosa ASADA maintains the provision of the service for different activities that are not for human consumption, as a measure adopted by the Ministry of Health to avoid aggravating the health crisis. f) On March 24, an Inter-institutional visit will be made with the Ministry of Health. Efforts continue to be made to carry out tests with a filtration system that allows reducing the contaminant load to the level indicated by the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, while the other control measures take effect on the application of Chlorothalonil in the area and the concentration found in the springs managed by the ASADAs in question. LEGAL BASIS AND OTHER CONSIDERATIONS I. REGARDING THE ACTIONS CARRIED OUT BY AYA IN ACCORDANCE WITH ITS JURISDICTION By AyA, in coordination with the Ministry of Health and the Santa Rosa de Oreamuno ASADA, the necessary analyses on water quality have been carried out, monitoring is conducted, and it is verified that the laboratory analyses performed are accredited in accordance with the provisions of Article 34 of the Ley del Sistema Nacional de Calidad No. 8279. For this reason, the scientific evidence presented internationally on the pesticide Chlorothalonil has been investigated, and an inter-institutional commission has been formed to address and resolve the case, both for the springs of the Cipreses de Oreamuno ASADA and for the Santa Rosa de Oreamuno ASADA. Likewise, in accordance with AyA's jurisdiction, monitoring is carried out, and according to the statement in the technical report rendered, the Inter-institutional Commission formed a work plan, since the issue must be visualized \"as a country,\" given that the use of the agrochemical in agriculture can not only affect the springs of the northern zone of Cartago but all those that are in some degree of vulnerability due to the use of chlorothalonil by farmers. Therefore, it is extremely important that other Entities, in accordance with their jurisdiction, analyze the prohibition of such agrochemical, since neither AyA nor the Santa Rosa de Oreamuno ASADA have the authority to exercise such action; likewise, the recovery of the protection zones within a radius of 200 meters is required under the terms of Article 31 of the Ley de Aguas, and it is the jurisdiction of local governments not to allow constructions or activities in said zones that put at risk or contaminate the springs used for supplying populations. Therefore, this representation respectfully considers it of the utmost importance that both the Ministry of Agriculture and Livestock, the Servicios Fitosanitario del Estado, the Municipality of Oreamuno, and the Ministry of Environment and Energy, according to their jurisdictions, exercise the necessary actions, reiterating that it is AyA's opinion that the prohibition of the use of said agrochemical must be pursued to safeguard the springs and consequently to protect health, life, the human right to access to potable water, and the environment. It is important that said Entities, in accordance with their jurisdiction and because these are limitations of general interest, determine the limitations on private properties to protect the 200-meter radius of the springs. In that sense, it is worth noting what was resolved by the Sala Primera of the Corte Suprema de Justicia in resolution No. 04155 – 2019, of November 28, 2019, which states: \"III. ON THE RIGHTS TO PRIVATE PROPERTY AND TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT: Article 45 of the Political Constitution establishes, 'property is inviolable; no one may be deprived of theirs unless for a legally proven public interest, with prior compensation in accordance with the law. In case of war or internal commotion, it is not essential that the compensation be prior. However, the corresponding payment shall be made no later than two years after the state of emergency has ended. For reasons of public necessity, the Legislative Assembly may, by a vote of two-thirds of its total members, impose limitations of social interest on property' (emphasis is not in the original). By virtue of this, the imposition of limitations of social interest only proceeds for reasons of public necessity and must be declared by one-third of the votes of all the deputies of the Legislative Assembly. Thus, this right, according to the Costa Rican constitutional regime, should not be considered as exclusive and unlimited, given that the concept of private property has undergone transformations and has yielded to the determination of 'property-function,' adopted particularly in canon 45 of the Political Constitution. In this regard, the Sala Constitucional, through vote No. 15367-2018 at 9:20 a.m. on September 14, 2018, mentioned, '(…) the right to private property, by definition, is not unlimited, since the very essence of the legal system is to articulate a system of limits between the different positions of all subjects. For this reason, the modern conception of the right to property limited in its powers, subject to duties and obligations that harmonize its exercise with the rights of another (…)'. Now, there is the possibility of imposing limitations on the right to property, in pursuit of protecting the environment, and in support of what is stipulated by Article 50 of the Political Constitution (in this regard, see the judgments of the Sala Constitucional of the Corte Suprema de Justicia numbers: 5833-2002 and 1923-2004). Said Chamber in vote 4621-2016 at 4:20 p.m. on April 5, 2016, has established, 'Article 50, constitutional, establishes as the fundamental goal and essential value of the Costa Rican State to procure \\\"the greatest well-being for all inhabitants of the country.\\\" In such a way that, the \\\"healthy and ecologically balanced environment\\\" forms part of the content of the greatest well-being of all inhabitants, the cause, end, and also condition and limit of the exercise of public powers and jurisdictions, not only of the State but also of the Municipalities. Just like the right to property, the object upon which the right to the environment falls is external to the integrity of the human person (unlike, for example, the right to life), but unlike the object of the right to property, the person forms part of the environment, integrates it, hence its protection implies the conservation of the essential context for human life; a conduct with negative effects on it implies a danger to human existence itself and a reduction or loss of the \\\"greatest well-being\\\" of all. Life depends on the environment; therefore, it must ensure that those conditions that guarantee life are maintained over time'. In this sense, some of the administrative measures that can be established involve restrictions and controls on water uses or exploitations and on the various activities that affect the water resource, provided they justify a public interest. It is worth highlighting that said measures do not disturb the right to private property, as they constitute a limitation of social interest that does not empty said right of content nor expand the public domain without prior authorization, but rather shape its essential content. These consist of a general charge, aimed in this case at correcting imminent contamination that affects the water resource of a specific area. Now, one of the essential provisions in the protection of water resources is the establishment of a protection zone for the conservation of both the resource and its surroundings, with the purpose of protecting the quality and quantity of water.\n\nIn that same line of thought, section 31 of the Water Law (Ley de Aguas) stipulates: “(…) the following are declared as a public-domain reserve (reserva de dominio) in favor of the Nation: a) The lands surrounding drinking-water catchment sites or supply intakes, within a perimeter of no less than two hundred meters in radius; b) The forest zone that protects or must protect the set of lands where drinking-water infiltration occurs, as well as those that support watersheds and the margins of reservoirs, supply sources, or permanent watercourses (…)”. In accordance with the foregoing, the legislator is clear in declaring as a public-domain reserve in favor of the State the lands surrounding drinking-water catchment sites or supply intakes, up to a perimeter of no less than 200 meters in radius, which entails the encumbrance of a strip of land to the public domain. And, on this point it is worth reiterating that, in environmental matters, the State is constitutionally compelled to ensure the protection of the environment, pursuing a healthy and ecologically balanced development. IV.— ON THE SPECIFIC CASE: The first challenge by the special judicial representative of the plaintiff against the appealed judgment is aimed at contesting an erroneous application and interpretation of the substantive legislation. He claims that his client’s property, on which the water sources exploited by the Asada are located, is private in nature. Furthermore, he states that according to section 7 of the Land and Settlement Law (Ley de Tierras y Colonización), “as long as the State, of its own volition or by instruction of the Ministry of Agriculture or the Institute of Agrarian Development (Instituto de Desarrollo Agrario), attending to reasons of national convenience, does not determine that lands must be maintained under its domain, they shall be considered inalienable and not susceptible to acquisition by claim or possession, except those that were under private domain under a legitimate title.” By virtue of that, he mentions that the Land and Settlement Law repeals the Water Law because it is later, and therefore the former is the one that must be applied to the specific case. Likewise, that the ad quem wrongly assessed section 31 of the Water Law, since according to the appellant, that provision only regulates matters concerning public vacant lands. In this regard, it must be noted that what is established in Article 7 of the Land and Settlement Law regulates protection zones. However, matters relating to water sources for human consumption supply are specifically regulated in Article 31 of the Water Law. Now then, the area over which the action for recovery of possession (acción revindicatoria) is sought (which is not a disputed fact) is approximately 2,500 or 3,000 square meters, which include the location of a fence surrounding the spring (naciente) and the catchment tanks used to supply the corresponding resource to nearby populations. In that same line of thought, the appellant is correct in indicating that the water catchment is located on private property, which is duly registered in the National Registry. Thus, the ad quem, through the appealed decision, does not grant the Asada any right of ownership or possession over the zone in dispute, because it is surrounding a spring, a case in which the regulation of the Water Law prevails. In addition to that, the imposition of suppression measures on private property prevails for the purpose of protecting the environment, the water resource, and the right to health, and by doing so, it does not empty the content of that right, since, in this case, the titleholder can make use of it in accordance and compatible with the zone where the property is located. It is relevant to highlight that the Ministry of Health of Guatuso issued sanitary order S-018-2013 dated May 28, 2013, for the purpose of having the Río Celeste de Guatuso Potable Water and Sanitary Sewerage Association (Asociación del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Río Celeste de Guatuso) comply with the instruction to erect a protective fence to prevent the access of persons or animals to the site, because physical-sanitary deficiencies were detected at the water catchment in the zone in dispute. Article 268 of the General Health Law (Ley General de Salud) determines that any drinking-water supply must be subject to the control of the Ministry of Health, since the quality of the water supplied to the population must be verified, which allows that body to intervene in the event of a danger to health, as is the case under study. In turn, it is appropriate to clarify that ASADAS are constituted as private legal persons that act by immediate delegation of the Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto de Acueductos y Alcantarillados –AyA–), pursuant to section 2 subsection g) of the Constitutive Law of AyA, and section 3 of the Regulation of the Administrative Associations of Aqueduct and Sewerage Systems, with the primary purpose of protecting the water resource, that is, they carry out a public-service management activity and are therefore legitimized to take the corresponding measures for the conservation of the water catchments for the population’s consumption. By virtue of that, when the Asada built the corresponding fences, it was executing a direct instruction from the Ministry of Health; thus, the question of whether or not any communication occurred between the Asada and the property owner is a debate outside the proceeding, given that the Ministry issued a protective action for the zone in dispute that had to be complied with by the ASADA. It is worth noting that the rights to exploit water resources are the competence of the bodies specifically empowered by the legal system; in this case, that action corresponds to the Asada of Río Celeste de Guatuso. Likewise, as to the objection by which it is pointed out that a penalty for contamination of the water resource should have been imposed on the plaintiff instead of granting permission to the Asada to build the fence, it must be mentioned that this is not the proper avenue to discuss the type of penalty imposed by the Ministry of Health; in turn, the Asada is a body legitimized to comply with the order issued for the purpose of protecting the water resource and the right to health. Having explained the foregoing, it must be indicated that the appellant’s objections in that regard are not well-founded, and this Panel shares the criterion expressed by the lower court in relation to the fact that the applicable regulation to the case is section 31 of the Water Law, and not sections 33 and 34 of the Forestry Law (Ley Forestal) as requested by the appellant, because it concerns a public-domain zone in favor of the State, since it is a water source for supplying human consumption. In another line of thought, the cassation appellant argues that his clients lost all rights over the 3,000 square meters of land they acquired under the protection of the law, and that portion of the lot is being granted to the Asada. In this regard, it should be clarified, as indicated supra, that the appealed judgment does not grant a right of possession or ownership in favor of the Asada, because what was ordered by the sanitary order number: S-018-2013, issued by the Ministry of Public Health, was that a fence had to be installed in the zone for protection of the water resource, due to physical-sanitary deficiencies, with the purpose of protecting this resource and the right to health of its consumers. Furthermore, it is appropriate to indicate that the area in dispute is not within the commerce of men, given that it is a zone subject to a public-domain reserve (reserva de dominio público), through which an essential public service is guaranteed, namely the supply of drinking water to a community. Indeed, it is relevant to specify that the plaintiff herself, at the time of purchasing the property subject to this dispute, was aware of the construction of a water-catchment tank. Likewise, the Asada de Río Celeste de Guatuso has two water concessions registered with the National Registry, one of them being located on her property (see second and fourth facts of the complaint). For the reasons set forth above, this Panel finds no grounds to modify the criterion stated by the lower court in the appealed judgment.” In that line of thought, as a second point of considerations, we take the liberty of referring to the competences of other Entities to be able to provide comprehensive attention to the case before us. II. ON THE COMPETENCES OF OTHER STATE INSTITUTIONS FOR THE ATTENTION OF THE CASE In the matter before us, the appeal is brought against AyA, the Asada Santa Rosa, and the Ministry of Health; however, to provide a solution to the case, the intervention of other institutions is required, such as the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía), the Ministry of Agriculture and Livestock (Ministerio de Agricultura y Ganadería), the State Phytosanitary Service (Servicio Fitosanitario del Estado), and the Municipality of Oreamuno (Municipalidad de Oreamuno), since we are faced with the use of an agrochemical permitted for agriculture, not regulated in the Regulation on Water Quality, but through international research there are findings and studies of possible contamination of the precious liquid by the agrochemical (chlorothalonil) and consequently a potential impact on the population; therefore, based on the precautionary principle, it is imperative that these institutions intervene, given that both AyA and the Asada de Santa Rosa lack the competences to prohibit the use of agrochemicals, to not authorize constructions and crops within the 200-meter-radius protection areas of springs as stipulated in Article 31 of the Water Law No. 276, thus requiring the intervention and actions of these other Entities for the recovery of the springs that supply drinking water to the citizens of the northern zone of Cartago, in the specific case to the users of the Asada de Santa Rosa de Oreamuno. In that sense, it is necessary to consider the articles: – Articles 5 subsection o), and 30 of Law No. 7664 “Phytosanitary Protection Law” (…) – Articles 11, 49 and 50 of Law No. 7788 “Biodiversity Law” (…) – Article 17 of Law 7317 “Wildlife Conservation Law” (…) – Article 2 of Law No. 7779 “Soil Use, Management and Conservation Law” (…) – Articles 1, 2, 4, 59, 60 of Law No. 7554 “Organic Law of the Environment” (…) – Article 5 of Law No. 7017 “Law on the Import and Quality Control of Agrochemicals” (…) – Articles 1, 3, 7, 213, 239, 240, 241, 244, 345 subsection 8 of Law No. 5395 “General Health Law” (…) – Article 1 and concordant articles of Law No. 8705 “Law Approving the Rotterdam Convention on the Prior Informed Consent Procedure for Certain Hazardous Pesticides and Chemical Products in International Trade,” ratified by Executive Decree No. 35416 of June 30, 2009 (…) – Articles 1 and 3 of Law No. 8538 “Law Approving the Stockholm Convention on Persistent Organic Pollutants,” ratified by Article 1 of Executive Decree No. 33438 of November 6, 2006 (…) The cited regulations are clear in establishing the powers and obligations for the MAG and MINAE to proceed with the prohibition of an agrochemical that threatens or poses a risk to the health of the population, this being a constitutional right that merits protection and commitment from the Entities that make up the commission, each according to its competences. Although it is true that this honorable Panel has expressed that when there are not sufficient elements to order the corresponding procedures to prohibit the use of an agrochemical that may cause damage to health or the environment (see ruling No. 19096-2021, of August 27, 2021), in the case similar to the one before us, processed under case file No. 22-015651-0007-CO, the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) has already issued a pronouncement in that regard, under No. PHO39 of November 4, 2022 (…) Within the framework of compliance with that ruling, which is intimately linked to the case before us, it is necessary to analyze the possibility of prohibiting the use of said agrochemical in the country; given that, notwithstanding the investigations that AyA may carry out within the framework of its competences are limited to that, since determining its prohibition is the responsibility of other Entities as set forth in the cited regulations. Now then, the Constitutional Chamber, in multiple rulings, has expounded on the fundamental right to a healthy and balanced environment, and that the State is responsible for regulating chemical substances or similar products for agricultural use so that they are used correctly and do not generate irreparable risks; in this regard, I take the liberty of citing ruling No. 07690-2019 of May 3, 2019 (…) Referring to the previous topic, the honorable Constitutional Chamber has also referred to the regulation of agrochemicals, which we can observe in ruling No. 24807-2021, of November 5, 2021 (…) As can be observed, there are defined competences to proceed with the prohibition of an agrochemical that threatens or causes a risk to the health of the inhabitants, in the case before us through the contamination of the springs used to supply water to the population. In conclusion, as the Honorable Constitutional Chamber can verify, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) is carrying out the necessary efforts in coordination with the Asada Santa Rosa de Oreamuno to bring potable water to the community, as well as coordinating with other Entities through the inter-institutional commission formed to provide a comprehensive solution; nevertheless, as has been set forth, the intervention and exercise of actions and competences of the Ministry of Agriculture and Livestock, the Ministry of Environment and Energy, the State Phytosanitary Service, and the Municipality of Oreamuno are required. III. OTHER CONSIDERATIONS SET FORTH IN TECHNICAL REPORT GSD-UEN-GAR-2023-00845 ON THE PETITION: As an analysis of the social-management strategy, for the case of the ASADA Cipreses de Oreamuno, which has the same contamination problem in its springs, a comprehensive analysis was carried out by the Social Management and Citizen Participation team of the UEN Gestión Ambiental of AyA (annex), by which a guide is determined for communicating to the population the situation that has arisen and the steps that the Institutions must follow to address the issue. The Ministry of Health ordered all Name733, in accordance with the Regulation on the Quality of Drinking Water, to carry out fourth-level (n4) analyses in order to detect the presence of a wide range of agrochemicals used in the zone; therefore, complete monitoring with accredited analyses is already being carried out in the case of the baseline agrochemicals. Since the operating entities hold the Delegation Agreement with AyA, the development projects must be proposed through the execution of technical studies funded by the Asadas, for which AyA provides the corresponding technical advice. The process for identifying new sources must have technical support that allows the allocation of flow by the Water Directorate (Dirección de Aguas) of MINAE, where, in addition to identifying the new source, its viability must be determined in terms of quantity and quality. In this sense, periodic flow measurements (aforos) must be carried out in the dry and rainy seasons (1 year), physicochemical and microbiological quality analyses, as well as analyses for the presence of chlorothalonil derivatives by the National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas) of AyA or IRET-UNA. Additionally, the need to propose a project for the use and distribution of the allocated flow from a new source must be considered, so that the construction of the infrastructure can be carried out following what is indicated in the Regulations. It should be noted that points 11 and 16 of the action plan provided in the second point of this document address supply alternatives. Conclusions: In conclusion, as the Ministry of Health can verify, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is carrying out the necessary efforts in coordination with the Asada Santa Rosa de Oreamuno and the Asada de Cipreses de Oreamuno to bring potable water to the community, as well as coordinating with other Entities through the inter-institutional commission formed to provide a comprehensive solution; nevertheless, as has been set forth, the intervention and exercise of actions and competences of the Ministry of Agriculture and Livestock, the Ministry of Environment and Energy, the State Phytosanitary Service, and the Municipality of Oreamuno are required. Recommendations: It is recommended that the Ministry of Health request a report from the Ministry of Agriculture and Livestock and the State Phytosanitary Service regarding the actions to proceed with the prohibition of chlorothalonil in the country; a report to the Municipality of Oreamuno on the necessary efforts and actions to safeguard the 200-meter-radius protection area of the springs in relation to the urban planning of the canton and the permitted activities in the zone; and a report to the Ministry of Environment and Energy on the need for protection of the springs and the necessary coordination with the Ministry of Agriculture and Livestock for the prohibition of the agrochemical.” CLAIMS 1. That the appeal filed against AyA be dismissed, given that, as indicated, the necessary efforts are being made, and monitoring of the springs is maintained, and an inter-institutional commission has been formed. 2. That my represented party not be ordered to pay damages and losses, nor costs. 3. I request that the file be archived.”\n\n7.- By means of a writing incorporated into the digital case file at 4:11 p.m. on March 24, 2023, Víctor Julio Carvajal Porras and Nelson Morera Paniagua, in their respective capacities as Minister of Agriculture and Livestock and director of the State Phytosanitary Service, report under oath that: “FIRST: in response to what is indicated in the order issued at twelve hours forty-eight minutes on March seventeen, two thousand twenty-three, we inform the Constitutional Chamber of the appearance of the Ministry of Agriculture and Livestock, as well as the State Phytosanitary Service, in the present proceeding. SECOND: We proceed to render the report, based on the participation of the Ministry of Agriculture and the State Phytosanitary Service, regarding the subject matter of this amparo appeal, as stated in official communication No: RDCO-085-2023 dated March 22, 2023; we transcribe the relevant parts as follows: “[…] In response to the request made to this Directorate for a report concerning Case File No. 23-005100-0007-CO, regarding water contamination by Chlorothalonil in Oreamuno de Cartago, which includes: Actions carried out by the MAG in the zones of Santa Rosa, San Gerardo, San Isidro of the canton of Oreamuno de Cartago, regarding accompaniment, assistance, visits, etc. Actions intended to be taken to address, under the competence of the MAG and the SFE, the issue of the use of the agrochemical chlorothalonil in the aforementioned zones (scheduled visits, training, assistance, etc.). I hereby inform you that, on October 20, 2022, this Directorate was notified of Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, which requested to present before the Rectorate Area of Health of Oreamuno a Remedial Plan indicating the immediate actions that the Ministry of Agriculture and Livestock will carry out, in order to seek substitute molecules, ensure good agricultural practices and the correct use of pesticides, especially chlorothalonil, and that the actions applied be articulated with performance indicators in order to measure, monitor, and compare the results obtained that determine mitigation and reduction of contamination, in order to achieve remediation of the water sources. That sanitary order arises from official communication MS-DPRSA-0636-202, in which the Minister of Health was presented with the sampling results and the joint work of IRET and LNA on the ASADA Cipreses aqueduct, determining contamination with degradation products of the pesticide Chlorothalonil. Based on this situation, the communications that are detailed and attached unfold, considering that, although they refer to the situation presented with the Asada de Cipreses, in their action plan, they are inclusive and replicable in the surrounding zones: (…) It is important to mention that the Organic Law of the Ministry of Agriculture and Livestock, in its first chapter, establishes that the MAG has the functions of promoting agricultural development fundamentally based on research and agricultural extension, with socioeconomic objectives, in accordance with the needs of the agricultural producer, and, on the other hand, attending to problems that affect agricultural activities, especially those related to diseases, pests, and environmental contamination (subsections a and ch of Article 48 and Article 68 of Law No. 7064). In view of the foregoing, the actions of the remedial plan presented through official communication RDCO-287-2022, dated October 31, 2022, and its modification, presented through official communication RDCO-075-2023, include in Stages 1 and 2 a series of actions framed within the competences that by law were attributed to the MAG, through the aforementioned law. These actions are related to technical accompaniment and training, and among them, workshops on the preparation and use of bio-inputs, the preparation, installation, and operation of biological tables, calibration of agrochemical application equipment, and technical accompaniment can be highlighted, always bearing in mind that participation in the workshops is voluntary, and the implementation of what has been learned is the responsibility of each of the participants who voluntarily attended the call that will be made. […].” Likewise, with respect to the participation of the State Phytosanitary Service regarding the subject matter of this amparo appeal, as stated in official communication No: RDCO-085-2023 dated March 22, 2023, we transcribe the relevant parts as follows: “[…] ACTIVITIES CARRIED OUT AND SCHEDULED BY THE MAG-SFE AUTHORITIES As mentioned, the ASADA Cipreses was the first one with a sanitary order issued, so the work began focused on it; however, it should be noted that due to the proximity of the 6 Name733 mentioned, their geographic location, and the similarity of the agricultural activities carried out throughout the area of influence (livestock farming, production of vegetables such as potatoes, onions, carrots, beets, others), the work involves the entire Northern Zone of Cartago, specifically the canton of Oreamuno, since it is practically impossible to delimit the action area or the producers with whom work will be carried out, as many of them develop their activities on one or several farms, whether owned or rented, in the aforementioned zones. Below, some of the activities that have been carried out and are scheduled to address this situation are indicated: In response to Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0098-2022, the ‘Remedial Management Plan to be implemented in water sources of the ASADA Cipreses de Oreamuno’ was prepared, which in its 26 pages includes important considerations where it is mentioned that it is of utmost importance to promote the rotation of molecules to prevent their accumulation in soils, waters, and crops and to prevent them from losing effectiveness in pest and disease control, so that decontamination is also sustainable over time; but, being aware of the processes currently underway in the country for the registration of new molecules, extensions of use, and homologations, it is proposed that the highest authorities of the MAG, Ministry of Health, and MINAE, primarily, draft an executive decree based on Article 29 of Law 7664 to regulate the sale and/or use of chlorothalonil at the national level. This decree suggests establishing restricted sale, authorized only under professional prescription, so that only companies that have agricultural managers (regentes agrícolas) may market the product, for which the corresponding responsibility of the managers and the supervision of the College of Agricultural Engineers of Costa Rica (Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica) is required. This action would be a measure applied in protection of the precautionary principle, similar to the one taken by the Ministry of Health to issue the sanitary order for the closure of the ASADAS, and to the pro natura principle, but supported by the technical evidence of the findings in the sources of the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene (derived from the fungicide chlorothalonil). It is important to clarify that the SFE does not have the legal backing to prohibit producers from using agrochemicals or specific molecules if they have the corresponding use registrations in the country and for the crop or activity being carried out, nor does it have legal backing to compel producers to comply with the recommendations that technical staff may suggest in each case or to participate in the training sessions that may eventually be proposed or scheduled; therefore, measures cannot be based on only some criteria and restrictive solutions; thus, this plan proposes multiple measures to find solutions that, in a comprehensive manner, effectively reduce the use of the identified molecules, but at the same time provide due process for the search for and approval of alternative and substitute measures, ensuring a balance among all socioeconomic, health, and ecological factors. It should be remembered that, at the level of the Central Oriental Regional Unit of the SFE, there is no possibility of prohibiting or restricting the use or marketing of specific pesticides at the regional level; rather, the highest authorities of our institutions, together with the highest authorities of the Ministry of Health and the Ministry of Environment and Energy, and on occasion, with the highest authorities of the Ministry of Labor and Social Security, must work jointly to draft the corresponding Executive Decree, which, once approved, signed, and published, may order us a certain type of use: Total prohibition Total prohibition except for specific formulations Prohibition of specific presentations Prohibition of specific uses Total restriction under professional prescription Restriction of specific formulations Restriction of specific uses Other restrictions (No free sale, type of application, etc.) Furthermore, in the ‘Remedial Management Plan to be implemented in water sources of the ASADA Cipreses de Oreamuno,’ the actors that must be involved in the plan’s implementation are detailed, along with the need for updated hydrogeological studies that consider important details about the transit and behavior of possible contaminants (mainly agrochemicals) in water, the regulation program, the program for the phase-out of chlorothalonil use, the requirement for new molecules and new technologies, and the need for a training plan to provide tools to the producers. The reduction in the frequency of chlorothalonil use detailed in the ‘Remedial Management Plan to be implemented in water sources of the ASADA Cipreses de Oreamuno’ indicates the registered commercial products that contain chlorothalonil among their ingredients (at least 53 commercial products from 29 different registrant companies were found), and the list of crops (garlic, celery, squash, broccoli, coffee, onion, sweet pepper, citrus, cauliflower, bean, lettuce, melon, beet, cabbage, tomato, carrot, potato, cucumber, zucchini, banana, plantain, watermelon, leek, green bean, rice, pumpkin, papaya, others) approved on the label in Costa Rica for these commercial products. On the other hand, a chart was prepared that indicates some chemical options that could be used as an alternative to chlorothalonil, since they belong to the same chemical group; the specific use of these alternative products must be assessed once the producers have been mapped and their activities are known, so that the use recommendation considers the product’s registration for the mapped crop, the dose, frequency of use, and the product’s relevance for disease control in that crop, etc. Within the ‘Remedial Management Plan to be implemented in water sources of the ASADA Cipreses de Oreamuno,’ there is a request (dated March 2022) for training on Good Agricultural Practices from the Agrochemical Residue Control Unit of the State Phytosanitary Service, involving topics of food safety, health, safety, worker and animal welfare, environmental protection, and reduction of pesticide residues and chemical contaminants, as well as safe handling of agrochemicals, equipment calibration, disposal of agrochemical waste, and others. Also within the ‘Remedial Management Plan to be implemented in water sources of the ASADA Cipreses de Oreamuno,’ there is a request made to the National Specialized Center in Organic Agriculture of the National Learning Institute (Instituto Nacional de Aprendizaje) (dated March 2022) to provide training and offer options such as biocontrollers, organic fertilizers, beneficial microorganisms, and pest management with natural extracts, etc.\n\nRegarding the request from March 2022, a response was received in October 2022 from the person in charge of the Centro Nacional Especializado en Agricultura Orgánica, offering the program of courses to be taught in the first quarter of 2023, which has been shared with producers in the Zona Norte de Cartago as an option to expand their knowledge and provide tools to address the situation of contamination by agrochemicals, without neglecting the productive focus of their economic activities; it should be noted that this information is shared as motivation and information; however, there is no possibility of making producer participation mandatory. Within the “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno,” work has also been proposed in stages, with actions and time required for progress (see Table 2), whose indicators were improved in order to clarify and monitor their fulfillment and advancement. It should be noted that this plan is long-term (2 or 3 years from its implementation), since the period for not detecting fungicides in the waters is extensive due to the nature of these contaminants and the processes required for the disintegration of the molecules, and because, as long as proper use of agrochemicals is not carried out, the decontamination process will not begin. The SFE has worked arduously on drafting the proposal for the Executive Decree “Reglamento General para establecer las condiciones de aplicaciones terrestres de agroquímicos,” which is ready to be approved by the heads of the involved institutions (Ministerio de Agricultura y Ganadería and Ministerio de Salud); this regulation is important because at the national level there is no regulation on terrestrial applications indicating setback distances and requirements according to site conditions, equipment, and product to be applied; this tool will contribute to reducing the risk levels of accidents from terrestrial applications of agrochemicals, and consequent contamination of soils, waters, random zones, etc. (…) In a third stage, and with a two-year timeframe, from the actions set forth in Table 2, the aim is to carry out sampling of agrochemical residues in vegetables from at least 80% of agricultural producers located in the water recharge zones; this timeframe considers the ordinary budget available to the SFE to conduct agrochemical residue analyses, an amount that has tended to decrease each year and that must cover producers throughout the Región Central Oriental. It is important to mention that the activities and indicators proposed by the Servicio Fitosanitario del Estado do not include measurement, monitoring, and comparison of data to determine whether mitigation of water contamination occurred, since to know if mitigation occurred it is necessary to carry out a measurement, and this is not an activity that our institutions have the operational capacity to perform, because we do not have the tools such as capacity for drinking water sampling, laboratories, analyses, or parameters that allow such measurement. On November 14, 2022, active participation took place in the discussion about the situation of the Nombre733 of the Zona Norte de Cartago and the possible threat of contamination by agrochemicals to human supply sources, which was held at the facilities of the ASADA de Cot de Oreamuno, and included the participation of users, neighbors, AyA personnel, and representatives of the Nombre733 of Paso Ancho, Potrero Cerrado, Cot, Santa Rosa, San Pablo, and Cipreses; it should be noted that this discussion did not include the participation of the Ministerio de Salud (área rectora de salud de Oreamuno, or corresponding office), which is an extremely important actor for the development of activities. During 2022, in conjunction with COBIRRIS-MAG, a campaign was carried out to collect empty agrochemical containers, which were properly disposed of for discard by the Fundación Limpiemos Nuestros Campos, and it was carried out in the surroundings of the ASADA Santa Rosa and Paso Ancho. In response to official communication MS-DRRSCE-DARSO-0122-2023, official communication OR-COR-008-2023 was issued, indicating that the SFE does not have the possibility of developing articulated actions with performance indicators in order to measure, monitor, and compare the results obtained with the “Plan de manejo remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno” that determine mitigation or reduction of contamination in order to achieve “sanitation” (saneamiento) of the water sources, since in Costa Rica there are no treatments to eliminate contaminants from agrochemicals in waters, in addition to the fact that the metabolites associated with chlorothalonil cannot be quantified in any laboratory at the national level, and this type of measurement is not within the competencies of the SFE. The SFE has been working in conjunction with the Oficina Regional Central Este of AyA, specifically with the expert manager Jeison Romilio Gutiérrez Araya of the Fortalecimiento de ASADAS program, with whom the development of explanatory bulletins related to Buenas Prácticas Agrícolas has begun, so that the Nombre733 have and distribute the information among their users, for which it has been determined important to address topics such as: personal protective equipment for the proper use and handling of pesticides (infographic available), biological beds and tables (infographic available), the benefits of Buenas Prácticas Agrícolas (infographic already developed), degradation of pesticides (infographic available), pre-harvest interval between the last application and harvest (infographic available), tips to prevent cross-contamination in fresh agricultural products (infographic available), calibration of agricultural application equipment (infographic already designed); as well as having the list of authorized agrochemical products to be used on some main crops (potato, cucumber, sweet pepper, celery, lettuce, broccoli, and carrot), and the intention is to process more information based on the “Guía regional armonizada de Buenas Prácticas Agrícolas basada en riesgo” developed by the Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria.” Notwithstanding the foregoing, it is important and of vital relevance for this amparo action to inform and communicate to the Court that the actions being carried out by the Ministerio de Agricultura y Ganadería and the Servicio Fitosanitario del Estado will be those that properly derive from the delegation of competencies legally established in our legal system, that is, functions and powers extracted from Ley 7064 and Ley 7664, thereby respecting the principle of legality framed in Article 11 of the Constitution and Article 11 of the Ley General de la Administración Pública. CLAIM: For the reasons stated, we request the Honorable Magistrates to declare WITHOUT MERIT this amparo action against the Ministerio de Agricultura y Ganadería and against the Servicio Fitosanitario del Estado, since from the scope of the legally established competencies of the institutions we represent, the strategies and actions that can institutionally be carried out to address the problem that is the subject of this amparo action have been implemented and programmed.”\n\n8.- By brief incorporated into the digital case file at 10:32 a.m. on March 27, 2023, Óscar Rodríguez González, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud Oreamuno, stated that “Through inter-institutional coordination between the Ministerio de Salud and AyA, said sampling was carried out on October 18 and 19, 2022, by officials of the Oficina Regional Central Este of AyA (ORAC) (folios 0174 to 0175 = folios 0006 to 0007), and it was not until November 1, 2022, that Msc. Clemens Rupert, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), reported the results of the laboratory analysis carried out on the springs (nacientes), evidencing the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil in five of the seven springs that supply said aqueduct, issuing an alert to the Ministerio de Salud (folios 0176 to 0179 = folios 0008 to 0011). Furthermore, in a virtual meeting on November 2, 2022, in inter-institutional coordination between officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Local and Central Levels of the Ministerio de Salud, regarding the ASADA Santa Rosa case, in follow-up to the case of contamination by metabolites of the pesticide Chlorothalonil, it was concluded that a re-sampling of the ASADA Santa Rosa would be carried out in coordination with AyA and MSc. Clemens Rupert of IRET (folios 0186 to 0190 = folios 0012 to 0016), proceeding to perform said analyses on November 8 and 9, 2022, as described in technical report MS-DRRSCE-DARSO-0928-2022; receiving the results only until last March 17, 2023, from MSc. Clemens Rupert. (folios 0218, 0220 and 0228 = folios 0017 to 0019). Regarding the SECOND POINT raised by the petitioner, the Área Rectora de Salud de Oreamuno has official communication MS-DPRSA-0668-2022 dated November 3, 2022, signed by Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Head of the Unidad de Salud Ambiental, and Dr. Albin Badilla Mora, Microbiologist, all from the Central Level of the Ministerio de Salud, with Subject: Results of sampling and joint work of IRET and LNA in the ASADA Santa Rosa aqueduct determining contamination with degradation products of the pesticide Chlorothalonil, which textually states (folios 0181 to 0184 = folios 0020 to 0023): “… chlorothalonil is a fungicide approved for use in the country registered under a wide variety of names and used in agriculture on a variety of products. Once the chemical substance comes into contact with the environment, air, soil, and/or microorganisms, it undergoes a series of modifications resulting from the metabolism of living organisms or chemical processes that break it down into other molecules known as metabolites or degradation products; in the case of Chlorothalonil, more than 7 distinct degradation molecules are documented. For the specific case of metabolites 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene and 4-hydroxychlorothalonil, there is little available documentation, especially regarding the effects on human health, with slightly more information available on environmental and ecotoxic risks for 4-hydroxychlorothalonil. At the international level, the European Union decided in 2019 to prohibit the use of the pesticide chlorothalonil because a critical problem was identified regarding the contamination of groundwater by the pesticide's metabolites. The European Authority could not rule out a possible genotoxicity problem from residues to which consumers would be exposed and detected a high risk for amphibians and fish in all evaluated uses. Likewise, chlorothalonil, as such, is classified as a carcinogen. On the other hand, the United States Environmental Protection Agency (EPA) has determined that chlorothalonil products do not pose risks to humans or the environment as long as authorized uses and product label instructions are followed. However, it has declared that there is a lack of studies to determine risks from its metabolites. In conclusion, from the human health point of view, there is a deficiency in scientific studies that characterize and identify health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolite 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene; however, studies do exist that characterize chlorothalonil as highly toxic to aquatic life and moderately toxic to birds and earthworms. Therefore, any indication of contamination with this pesticide or metabolite must be considered with extreme precaution, and the necessary measures taken to avoid its ingestion or contact in view of the scarce scientific evidence that exists regarding human health, and to rely on studies that confirm the ecotoxicity it presents, as well as the risk to environmental health…” (…) Regarding the THIRD AND FOURTH POINTS raised by MR. [Name 001], petitioner; it was upon the determination of contamination with degradation products of the pesticide Chlorothalonil that Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Head of the Unidad de Salud Ambiental, and Dr. Albin Badilla Mora, Microbiologist, from the Central Level of the Ministerio de Salud, proceeded to textually request via official communication MS-DPRSA-0668-2022 the following: “… The support of the office is requested to make the necessary coordination so that, in synchrony with the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este and the Área Rectora de Salud de Oreamuno, the following actions are executed: A Sanitary Order be issued so that the drinking water sources NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA, and NACIENTE MANUEL GRANADOS used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno are not used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. Given the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, and personal hygiene activities as part of a precautionary principle. The use of water from these sources may be considered for the operation of toilets and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities. A Sanitary Order be issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to immediately provide water to the community by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption in the population of Santa Rosa…” (sic) In response to the request for support to the office, official communication MS-DM-9862-2022 dated November 4, 2022 (folio 0192 = folio 0024) is derived, signed by Dra. Joselyn María Chacón Madrigal, former Minister of Health, in which Dr. Oscar Bermúdez García, Director of the Dirección Regional Rectora de Salud Central Este, and myself, in my position as Director of the Área Rectora de Salud de Oreamuno, are urgently instructed to coordinate what is necessary so that: “… • A Sanitary Order be issued so that the drinking water sources NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA, and NACIENTE MANUEL GRANADOS used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno are not used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. Given the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, and personal hygiene activities as part of a precautionary principle. The use of water from these sources may be considered for the operation of toilets and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities. • A Sanitary Order be issued to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to immediately provide water to the community by means of tanker trucks or any other mechanism that ensures the availability of safe water for human consumption in the population of Santa Rosa. • A Sanitary Order be issued to the ASADA Santa Rosa and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to communicate to the community correctly and assertively, as well as through the greatest number of channels possible, the situation presented by the ASADA Santa Rosa regarding the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle in order to prevent health problems in the population; in addition, to clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water coming from the aqueduct may be considered for the operation of toilets and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities. • Request, by means of a Sanitary Order, an Action Plan with short-, medium-, and long-term actions from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados within a reasonable legal timeframe, indicating the steps to follow to resolve the contamination situation of the ASADA de Santa Rosa, whether through interconnections with other ASADAs, search for new sources, application of treatment systems, among others, as determined by its technical stewardship in drinking water. It is worth mentioning that in system 1 the Nombre731 spring and in system 2 the Nombre4404 spring remain enabled for use, and thus may represent an option to provide safe water to the population of Santa Rosa provided that these systems disconnect the other contaminated springs…” (sic) In follow-up to the immediate actions, the Área Rectora de Salud de Oreamuno proceeded to issue and notify nine administrative acts (folios 0193 to 0207 = folios 0025 to 0039) through the following consecutive numbers: 1. Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 to Mr. Jose Sánchez Redondo, president of the ASADA de Santa Rosa, where he is ordered immediately and textually: “… Inform the community through the greatest number of communication media, that the drinking water sources NACIENTE PIEDRA, NACIENTE BENJAMIN ULETH, NACIENTE BIRRIS, NACIENTE AGUA FRÍA, AND NACIENTE MANUEL GRANADOS used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno are not to be used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. Given the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from these sources may not be used for human consumption, food preparation, and personal hygiene activities as part of a precautionary principle. The use of water from these sources may be considered for the operation of toilets and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities...” (sic) 2. Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0100-2022 to Mr. Jose Sánchez Redondo, president of the ASADA de Santa Rosa, where he is ordered immediately and textually: “… Communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, correctly and assertively, as well as through the greatest number of channels possible, the situation presented by the ASADA Santa Rosa regarding the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems in the population; in addition, to clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water coming from the aqueduct may be considered for the operation of toilets and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities...” (sic) 3. Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0102-2022 to MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, where he is ordered immediately and textually: “… Provide water to the community of Santa Rosa de Oreamuno, immediately, by means of tanker trucks or any other mechanism, that ensures the availability of safe water for human consumption…” [sic] 4. Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0105-2022 to MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, where he is ordered immediately and textually: “… Communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, correctly and assertively, as well as through the greatest number of channels possible, the situation presented by the ASADA Santa Rosa regarding the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems in the population; in addition, to clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water coming from the aqueduct may be considered for the operation of toilets and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities...” (sic) 5. Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0108-2022 to MBA Roberto Guzmán Gutiérrez, Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, where he is ordered immediately and textually: “… Present to the Área Rectora de Salud de Oreamuno, a Corrective Action Plan indicating the person responsible for carrying out the activities and a timeline detailing the dates for carrying out the activities, with short-, medium-, and long-term actions, within a reasonable legal timeframe, indicating the steps to follow to resolve the contamination situation of the ASADA de Santa Rosa, whether through interconnections with other ASADAs, search for new sources, application of treatment systems, among others, as determined by its technical stewardship in drinking water…” (sic) 6. Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0104-2022 to MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of the Oficina Regional Central Este of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, where he is ordered immediately and textually: “… Provide water to the community of Cipreses de Oreamuno, immediately, by means of tanker trucks or any other mechanism, that ensures the availability of safe water for human consumption…” (sic) 7. Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0107-2022 to MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of the Oficina Regional Central Este of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, where he is ordered immediately and textually: “… Communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, correctly and assertively, as well as through the greatest number of channels possible, the situation presented by the ASADA Santa Rosa regarding the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems in the population; in addition, to clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water coming from the aqueduct may be considered for the operation of toilets and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities...” (sic) 8. Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0103-2022 to Ing. Rafael Barboza Topping, Expert Director of UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, where he is ordered immediately and textually: “… Provide water to the community of Santa Rosa de Oreamuno, immediately, by means of tanker trucks or any other mechanism, that ensures the availability of safe water for human consumption…” [sic] 9. Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0106-2022 to Ing. Rafael Barboza Topping, Expert Director of UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, where he is ordered immediately and textually: “… Communicate to the community of Santa Rosa and surrounding areas, correctly and assertively, as well as through the greatest number of channels possible, the situation presented by the ASADA Santa Rosa regarding the metabolites of the pesticide Chlorothalonil and the application of the precautionary principle, in order to prevent health problems in the population; in addition, to clarify that water for human consumption, food preparation, and hygiene will come exclusively from tanker trucks, while water coming from the aqueduct may be considered for the operation of toilets and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities...” (sic) Additionally, in response to the notification via email of the laboratory results from Msc. Clemens Rupert, Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET), last Friday, March 17, 2023, at 5:09 p.m., regarding the laboratory analysis reports of the second samplings carried out on the springs used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, where the presence of metabolites of the fungicide Chlorothalonil is again evidenced, this Área Rectora de Salud requested, via email dated March 20, 2023, from Dr. Albin Badilla Mora, Central Level of the Ministerio de Salud, an assessment of the analysis results and, if necessary, the measures to be taken in relation to the matter at hand, obtaining a response today, March 23, 2023, via email, where Dr. Badilla Mora textually states: “… It is important to consider the health and well-being of the population in the face of any environmental risk situation. In the case of the Aqueduct of Santa Rosa de Oreamuno, it is a concern addressed by the Ministry and with actions in process because residues of the chemical 1,3-dicarbamoyl-2,4,5,6-tetrachlorobenzene derived from the pesticide Chlorothalonil have been found in the water, which triggered sanitary orders so that the population does not consume water from several systems of that aqueduct. Furthermore, it is important to highlight that in the October sampling, Nombre4404 was not affected, but in the November results, it is affected. This situation indicates that there is contamination in the water source and measures must be taken to prevent its consumption by the population. In this regard, it is advisable to apply the precautionary principle and generate actions at the local Área Rectora level so that the water from Nombre4404 is not consumed by the population until at least 3 negative samples are obtained. This is necessary to guarantee that the water is safe for human consumption and does not represent a risk to public health. It is important to highlight that the Ministerio de Salud, as the governing body in matters of public health, must ensure the health of the population starting from prevention. Therefore, it is recommended that coordination be carried out with the ASADA and AyA to implement measures for the prevention and control of water quality as has been done previously in a similar manner with the other springs…” (sic) (folios 0343 to 0350, 0352 and 0371 to 0373 = folios 0040 to 0051). In light of the above, this Área Rectora de Salud proceeded to issue and notify three administrative acts (folios 0374 to 0382 = folios 0052 to 0060) through the following consecutive numbers: 1. Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0023-2023 to Mr. Jose Sánchez Redondo, president of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, where he is ordered immediately and textually: “… 1) Inform the community through the greatest number of communication media that the drinking water source Nombre4404 used by the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno is not to be used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. 2) Coordinate with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados so that the water supplied to the population by means of tanker trucks or any other means of transport comes from another source that does not contain contaminants. Given the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, water from this source may not be used for human consumption, food preparation, and personal hygiene activities as part of a precautionary principle. The use of water from this source may be considered for the operation of toilets and other intradomiciliary cleaning and disinfection activities. The foregoing, in compliance with what was indicated by Dr. Albin Badilla Mora in the email entitled Laboratory report analysis samples ASADA Santa Rosa de Oreamuno Nov. 2022, dated today, March 23, 2023, received at this Área Rectora de Salud at 09:04 hours (attached)…” (sic) 2. Sanitary Order MS-DRRSCE-DARSO-OS-0024-2023 to Ing. Rafael Barboza Topping, Expert Director of UEN Gestión de ASADAS, Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, and MS-DRRSCE-DARSO-OS-0025-2023 to MSc. Vladimir Mesén Montenegro, Head of the Oficina Regional Central Este, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, where they are ordered immediately and textually: “… 1) Not to use the water source Nombre4404 of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno to supply the population by means of tanker trucks or any other means of transport with water used for human consumption, food preparation, or hygiene activities. 2) Coordinate with MR. JOSE SANCHEZ REDONDO, president of the ASADA de Santa Rosa de Oreamuno, so that the water supplied to the population by means of tanker trucks or any other means of transport comes from another source that does not contain contaminants.\n\nGiven the absence of information characterizing and identifying health risks associated with the consumption, ingestion, or any other type of contact with the metabolites, the water from this spring (naciente) may not be used for human consumption, food preparation, and personal hygiene activities as part of a precautionary principle. The use of water from this spring (naciente) may be considered for the operation of toilets and other indoor cleaning and disinfection activities. The foregoing, in compliance with what was indicated by Dr. Albin Badilla Mora in an email called Informe laboratorio análisis muestras ASADA Santa Rosa de Oreamuno nov. 2022, dated today March 23, 2023, received at this Área Rectora de Salud at 09:04 hours (attached)…” ( sic ) Therefore, since the notification of the aforementioned acts, surveillance work has been and will continue to be carried out to monitor compliance with said administrative acts, and the role of guiding the social actors will be maintained in order to protect the health of the population regarding the case at hand; the foregoing through various field inspection visits to the ASADA of Santa Rosa where actions have been corroborated both by the aqueduct and by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, through the distribution of potable water by tanker truck and pick-up to the population supplied by the ASADA of Santa Rosa, the information provided to the community, the presentation of the volume estimation report for tanker supply for the community associated with the aqueduct of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago where the placement of 19 pallets and 19 tanks at strategic points was coordinated with the ASADA to guarantee the supply of potable water to the population; as well as the continuity of services of the educational centers and the EBAIS of Santa Rosa. It should be noted that, during the implementation of the logistics for water distribution to the community, other Nombre733 provided support to carry out the water distribution to the population and guarantee that they would have potable water. All of the foregoing was evidenced and described through technical reports MS-DRRSCE-DARSO-IT-0517-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT- 0519-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT-0527-2022, MS-DRRSCE-DARSO-IT-0552-2022, MS-DRRSCE-DARSO- IT-0012-2023 (folios 0229 to 0235, 0245 to 0247, 0282 to 0284, 0310 to 0312 = folios 0061 to 0076). Regarding the FIFTH AND SIXTH POINT raised by the appellant, where it is textually indicated by MR. [Nombre317 001] that: “… inaction is presumed on the part of the competent institutions, in relation to the protection of the environment and public health by not taking measures that would prevent said contamination. Furthermore, it is unknown to date whether corrective institutional actions have been taken for the sanitation of contaminated water sources to guarantee the right to a healthy and ecologically balanced environment, as stated in Article 50 of the Political Constitution of Costa Rica. Hence, the inhabitants of the towns of Santa Rosa, San Gerardo and San Isidro in the canton of Oreamuno, suffer impact from the contamination of the springs (nacientes), due to the limitations of not being able to use the water from direct connection by pipes from the authorized provider, corresponding to the ASADA of San Gerardo de Oreamuno. Currently, it is argued, the consumption of potable water is restricted, having to be hauled remotely by tankers. They add that “It is foreseen that the contamination suffered by the springs (nacientes) is a condition that could have been the product of the non-application of current legislation, which generated an impact on public health and the environment. It is not omitted to indicate that there is a potential unknown risk of contamination of aquifers used for human consumption, which could increase the risk of contaminated sources if immediate measures are not taken.” He alleges that no information has been provided about corrective actions seeking the recovery of the aquifers and water bodies contaminated with the agrochemical Chlorothalonil. Even, “It is similarly unknown if the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA) and other competent institutions have coordinated to carry out the respective hydrogeological studies, in which, through technique and science, the aquifer recharge areas of the springs (nacientes) can be determined, and thus achieve their delimitation and active management, with the objective of regulating the activities that occur in those areas, in search of the protection of the water resource and the environment.” … (sic), for which the following is reported: What was stated by the appellant, regarding what concerns the Ministry of Health, is completely false and devoid of any truth, since, from the moment the contamination problem by the metabolites of the fungicide Chlorothalonil was evidenced in the samples taken from the springs (nacientes) used by the ASADA of Santa Rosa, a series of actions have been carried out to safeguard the health of the population, highlighting the administrative acts where AyA is requested to provide potable water suitable for human consumption to the population, out of precautionary principle; allowing subscribers to consider using the water coming from the aqueduct for the operation of toilets and other indoor cleaning and disinfection activities. Furthermore, and as part of the responsibility that concerns us, the intervention of the Office has been requested from the different management levels of the Ministry of Health so that the prohibition of Chlorothalonil is enacted. Through official letter MS-DRRSCE-DARSO-0912-2022 signed by Dr. Oscar Rodríguez González, Director of the Área Rectora de Salud of Oreamuno, it is expressed that the northern zone of Cartago is dedicated to agriculture, where there is concern that in the other water sources of the other Nombre733 the presence of Chlorothalonil metabolites is also detected, therefore, the situation would practically become unsustainable for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, so it would be essential that the prohibition of the sale and distribution of this pesticide be assessed as soon as possible (folios 0210 to 0211 = folios 0077 to 0078). In addition to the above, agricultural production and the use of this type of products put the underground and surface water sources present in these sectors at risk of contamination by the pesticide Chlorothalonil and its metabolites, given its infiltration capacity and the high use of said product in agriculture, given that as indicated by the Ministry of Agriculture and Livestock in the “Plan de Manejo Remedial para implementar en fuentes de agua de la ASADA Cipreses de Oreamuno”, said molecule is found in more than 50 commercial products registered in the country and its use is very broad, where it is permitted for example in the following products: celery, broccoli, coffee, onion, sweet pepper, cauliflower, beans, tomato, carrot, cabbage, potato among others, many of which are cultivated in the northern zone of the province of Cartago; therefore, the prohibition of said pesticide plays a very important role in the search for short, medium, and long-term solutions. (folios expediente ASADA Cipreses 02514 to 02526 = folios 0079 to 0091). Moreover, through joint work between the Dirección Regional Central Este through Ing. Nelson Artavia Vega and the Área Rectora de Salud of Oreamuno, through Dra. María José Lafuente González, the formation of the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago” was proceeded with; said commission is composed of representatives from the ORAC Central Este AyA, UEN Gestión Ambiental AyA, Dirección de Agua, Ministry of Agriculture and Livestock, Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón – COMCURE, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía SINAC – MINAE, Servicio Nacional de Salud Animal – SENASA. The objective of said commission is to lay out the roadmap and work together to address the Aqueducts of the Northern Zone of Cartago, initially with the aqueducts of the cantons of Oreamuno and Alvarado. To date, 6 meetings have been held at one-month intervals and there is now a Preventive Measures Work Plan and a Reactive Measures Work Plan, which set out a joint work path to safeguard the water sources used for human consumption in said zone. As an initial phase, the implementation of the SERSA Inspection Guides, Forms and guides of the Water Quality Surveillance Process, Registration of the Water Supply System, based on the Reglamento para la Calidad del Agua Potable, is being carried out in the different Aqueducts of the cantons of Oreamuno and Alvarado; and also, the execution of the Water Safety Plan began on November 29, 2022, with the support of all the members of the commission, as well as the Municipalidad de Oreamuno, Municipalidad de Alvarado and the sector Nombre733; carrying out a series of actions as an important pillar for safeguarding the water sources and the health of the supplied population. Additionally, in accordance with the agreements reached at the meeting of the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, held on February 8, 2023 (folios 0092 to 0093), the following was textually requested through official letter MS-DRRSCE-URS-0087-2023 signed by Ing. Nelson Artavia Vega and Dra. María José Lafuente González to Dr. Oscar Bermúdez García, Director of the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este (folios 0094 to 0096): “… In response to the agreements reached at the meeting of the “Comisión Interinstitucional para el resguardo de las fuentes de agua utilizadas para consumo humano ubicadas en la Zona Norte de la provincia de Cartago”, held on February 8, 2023, we inform you that in the northern zone of Cartago, there is a considerable number of water springs (nacientes) registered by Nombre733 and Municipal ones in the zone for the supply of water for human consumption (information to be confirmed by AyA and the Dirección de Aguas, but it is estimated that they exceed 40). Given that said zone has been characterized by the incipient agricultural and livestock activity that has developed over the years, it is inferred that the springs (nacientes) are in a highly vulnerable zone due to contamination, so it is of utmost importance to have hydrogeological studies to determine, in the first instance, the aquifer recharge zones and protection areas of the springs (nacientes), as well as possible environmental risks to which they are exposed. Furthermore, it is important to know the current status of the agreement between the Laboratorio Nacional de Aguas and the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET-UNA), as well as to carry out laboratory analyses in all water sources and the distribution network of the northern zone of the province of Cartago, to know if there is a presence of the degradation metabolites of the pesticide Chlorothalonil. Therefore, in order to unify criteria, follow the same line of action and for the sake of being able to implement the agreements reached at said meeting, along with the fact that all the springs (nacientes) are in the same zone, with similar characteristics, some very close to each other (less than one kilometer away from each other), we request you, most respectfully, to interpose your good offices to: 1. Request the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ing. Alejandro Guillén Guardia) and the General Management of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) (Mr. Osvaldo Quirós Arias), with a copy to the Región Central Oriental of SENARA (Ing. Nombre4405   ), to jointly carry out the hydrogeological studies of all the springs (nacientes) used for human consumption located in the Northern Zone of the province of Cartago, given that both institutions have direct responsibility for said studies. 2. Request the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (Ing. Alejandro Guillén Guardia), with a copy to the ORAC Central Este of AyA (Ing. Vladimir Mesen Montenegro), for the existing Technical Studies of all the springs (nacientes) used for human consumption located in the Northern Zone of the province of Cartago. 3. Request the Directorate of the Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado), for the current status of the existing agreement between said institution and the Laboratorio de Análisis de plaguicidas (LAREP) of the Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET- UNA), for carrying out analyses of degradation metabolites of the pesticide Chlorothalonil. 4. Request the Directorate of the Laboratorio Nacional de Aguas (Dr. Darner Mora Alvarado), for the progress made to carry out laboratory analyses of the degradation metabolites of the pesticide Chlorothalonil, the foregoing because it is of utmost importance to know the current status of all the springs (nacientes) used for human consumption located in the Northern Zone of the province of Cartago, regarding the impact of said substance on the water supplied to the population. 5. Request, from the Unidad Hidrológica Caribe of the Dirección de Aguas of MINAE (Ing. Gilberth Octavio Molina), the list of aqueducts and water sources suitable for human consumption, located in the cantons of Cartago, Oreamuno, Turrialba and Alvarado, including their updated geo-referenced location. 6. Request, from the Dirección General de Salud, support from a Toxicology professional, in order to define the guidelines to follow to carry out, with academic support, studies on the effects on human health from the consumption of water contaminated with degradation metabolites of the pesticide Chlorothalonil…” ( sic ) In addition to the above, on December 14, 2022, through official letter MS-DPRSA-0752- 2022 signed by Ing. Eugenio Androvetto Villalobos, Ing. Ricardo Morales Vargas, Head of the Unidad de Salud Ambiental, and Dr. Albin Badilla Mora, Microbiologist, of the Central Level of the Ministry of Health, Dra. Joselyn Chacón Madrigal, former Minister of the Ministry of Health, and Licda. Carolina Gallo Chaves, Vice Minister of the Ministry of Health, were informed about the pesticide molecule chlorothalonil and the prohibition of chlorothalonil was requested, textually indicating (folios 0287 to 289 = 0097 to 0099): “… According to UNDP estimates, in Costa Rica there is a high consumption of pesticides coupled with a weakening of agricultural extension services and research in the Ministry of Agriculture and Livestock, which leads to the generation of risks from contamination of surface and groundwater that can compromise water sources for human consumption, events that have occurred in Limón and in the Northern Zone with very high economic and social implications; now the communities of Cipreses and Santa Rosa de Oreamuno are added to these contamination events. Chlorothalonil is a molecule with the capacity to produce metabolites once it enters the environment, with a high contamination potential and according to EFSA, even when this pesticide is used correctly, it will have the capacity to contaminate water sources, and its metabolites do not have sufficient toxicological information to determine potential health risks. This is demonstrated in the situations occurring in the aqueducts of Cipreses and Santa Rosa de Oreamuno, where despite having carried out measurements of chlorothalonil, the chemical has not been detected; however, when carrying out measurements of its metabolites, high concentrations of the same have been found, demonstrating the potential contamination risk generated by chlorothalonil in waters for human consumption. Regarding the technical capacities for measuring pesticide residues, the country is lagging behind since there is no direct relationship between the registered molecules, their metabolites, and the analysis techniques for their measurement in surface and groundwater bodies by the State laboratories. Therefore, this situation becomes risky as it is not possible to systemically and programmatically include the metabolites of chlorothalonil in the potable water surveillance actions carried out in the country. Additionally, any intervention or sanitation and mitigation plan becomes disadvantageous due to the impossibility of carrying out measurements to implement monitoring and compliance indicators. As a final conclusion, after a general evaluation of the risks associated with the use of chlorothalonil, the absence of information on toxicity matters, and the risks of contamination of surface and groundwater, a recommendation is issued for the prohibition of the chlorothalonil molecule; with the prohibition, a sanitation process can be initiated for the contaminated sources in Cipreses de Oreamuno and Santa Rosa de Oreamuno, with a view to seeking the rehabilitation and reopening of potable water sources in the future, in addition to safeguarding, as indicated by DIGECA in its report, the constitutional assets of human health, biodiversity, and the environment, as well as avoiding future contamination. Given this request for prohibition of the molecule, it is recommended to initiate a coordination process with the Dirección de Productos de Interés Sanitario (DRPIS) and the heads of the Ministry of Environment and Energy, as well as the Ministry of Agriculture and Livestock, in order to draft a decree leading to a prohibition in the shortest possible time…” ( sic ) Regarding what was expressed by the appellant in the SIXTH POINT, where it is textually indicated that: “… For all the foregoing, from the Ministry of Health we have acted within our possibilities, in order to safeguard the water sources and guarantee the fundamental rights to life and health of people, as well as the well-being of the population, which constitute legal assets of public interest that the State is obliged to protect, through the adoption of measures that defend them from any threat or danger. Every person has the basic and inalienable human right of access to potable water, as an essential good for life. As well as, to ensure the right to a healthy and ecologically balanced environment. It is brought to the knowledge of your authority, the actions taken by the Ministry of Health to date in addressing the complaint made by the appellant, where this office continues to fulfill its duties within its possibilities to guarantee potable water suitable for human consumption in the community of Dirección212   ,”.\n\n9.- By means of a certification issued by the judicial technician and the secretary, both of the Constitutional Chamber, they indicate that, reviewed at 12:25 hours on March 30, 2023, in the Costa Rican Judicial Case Management System, the control of received documents and the case file, it did not appear that from March 17 to 29, 2023, the director of the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento had submitted any writing or document whatsoever, in order to render the report that was requested of them in the resolution issued at 12:48 hours on March 17, 2023.\n\n10.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.\n\nDrafted by Judge Castillo Víquez; and,\n\nConsidering:\n\nI.- Object of the appeal. The appellant alleges that the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago issued a statement to the users of the potable water service on November 13, 2022, in which it informed that between the months of October and November 2022, a water quality analysis had been carried out on the 7 springs (nacientes) that supplied the aqueduct and in five of them the presence of metabolites of the agrochemical Chlorothalonil had been detected. He accuses that to date the contamination problem persists, since the water from the direct connection by pipes cannot be consumed and must be hauled remotely by tankers.\n\nII.- On the specific case. This Chamber, through judgment No. 2023-013384 of 13:41 hours on June 6, 2023, upon hearing an amparo appeal for the problems due to the presence of metabolites of the agrochemical Chlorothalonil in the springs (nacientes) that supply the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, ordered the following:\n\n“The appeal is declared granted. It is ordered: 1) to Alexei Carrillo Villegas and to Nombre4406  , in their order Acting Minister of Health and Acting Director of the Área Rectora de Salud of Oreamuno, or to whomever, in their place, holds those positions, to, in accordance with the powers recognized by current legislation, immediately establish all corresponding coordination instances with the authorities of the Ministry of Agriculture and Livestock, the Ministry of Environment and Energy, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, within their respective areas of competence, so that within a period of six months, counted from the notification of this judgment, and in accordance with the parameters established by the Ministry of Health, the recommendations of the unnumbered report of April 14, 2023, issued by the Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, called \"Informe Técnico Clorotalonil\", be adopted and executed, to guarantee the right to health and life of people; follow-up be given to such recommendations, and the pertinent actions be issued to guarantee their adequate and timely compliance; and 2) to Jorge Zapata Arroyo and José Sánchez Redondo, in their order General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and President with judicial and extrajudicial representation of the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, or to whomever, in their place, holds those positions, to immediately maintain and guarantee the provision of potable water service for human consumption through the appropriate means, without using any of the contaminated water sources for this purpose, and that such situation be maintained, until the service can be duly reestablished through the usual means without compromising safety and health, and prior authorization in this regard by the Ministry of Health. The foregoing, under warning that, if you fail to comply with this order, you will incur the crime of disobedience and that, in accordance with article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or have it complied with, provided that the crime is not more severely punished. The State and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Likewise, the ASADA of Dirección783 is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the civil jurisdiction. Judge Salazar Alvarado notes a remark. Judge Garro Vargas dissents with respect to the execution of the first order of this judgment and, in accordance with article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, provides that it must be carried out before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to initiate the execution procedures of this ruling.”\n\nBy virtue of the foregoing, as the problems due to the presence of metabolites of the agrochemical Chlorothalonil in the springs (nacientes) that supply the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago, this Chamber already resolved to declare the appeal granted, so the appropriate course in this case file is to uphold the amparo and refer the appellant to what was resolved there.\n\nIII.- Partial dissenting vote with respect to the operative part of this judgment by Judge Garro Vargas. Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be declared granted, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, such as the adoption and execution of the recommendations of the unnumbered report of April 14, 2023, issued by the Ministry of Health, the Ministry of Environment and Energy, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado, called \"Informe Técnico Clorotalonil\", as well as guaranteeing the provision of potable water service for human consumption through the appropriate means, without using any of the contaminated water sources for this purpose. Instead, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding execution (article 155 and following) have obvious advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I consider that the execution phase must be carried out before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment execution rules of said Code.\n\nIV.- Documentation provided to the case file. The parties are forewarned that, if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not removed within this period will be destroyed, as provided in the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe appeal is declared granted. Concerning the legal effects of the upholder part of this judgment, the appellant is referred to what was already ordered by the Chamber in vote No. 2023-013384 of 13:41 hours on June 6, 2023. The State and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Likewise, the ASADA of Santa Rosa de Oreamuno de Cartago is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the civil jurisdiction. Judge Garro Vargas dissents with respect to the execution of this judgment and, in accordance with article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, provides that it must be carried out before the Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to her to initiate the execution procedures of this ruling. Notifíquese.\n\n\n\n\n\nNombre290  V.\n\nPresidente\n\n\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\nJose Roberto Garita N.\n\n\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\nUHVHDR0YR47K61\n\n1\n\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial.\n\nReproduction and/or distribution for profit is prohibited.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 23-02-2026 15:14:45.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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