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  "id": "nexus-sen-1-0007-1194521",
  "citation": "Res. 27545-2023 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Filtración de aguas negras en Urbanización Deyco: amparo parcialmente concedido",
  "title_en": "Sewage infiltration in Deyco urbanization: amparo partially granted",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por una propietaria de un inmueble en la Urbanización Deyco, distrito Patalillo, Vázquez de Coronado, quien denunció la filtración recurrente de aguas negras y servidas provenientes de viviendas vecinas hacia su propiedad, con afectación a su salud y ambiente sano. A pesar de que el Área Rectora de Salud de Coronado realizó múltiples inspecciones, pruebas de coloración, emitió órdenes sanitarias e incluso ordenó desalojos por inhabitabilidad, el problema persistía al interponerse el recurso, pues varios vecinos cumplieron las órdenes pero otros casos seguían sin resolverse definitivamente. La Sala determinó que aunque el ente de salud había desplegado una serie de actuaciones formales y materiales, no se había logrado erradicar completamente la filtración de aguas hacia la vivienda de la amparada. Por ello, declaró parcialmente con lugar el recurso, ordenando al director del Área Rectora de Salud de Coronado que, en coordinación con otros entes administrativos, adopte todas las medidas dentro de sus competencias para atender definitivamente la denuncia en un plazo de cinco meses. Respecto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, se desestimó el amparo al considerar que su actuación no lesionó el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la tutelada, trasladando previamente la denuncia al Ministerio de Salud. El fallo incluye notas separadas de los magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado sobre la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa y la procedencia del amparo cuando se afecta la salud y el ambiente.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed an amparo petition filed by a property owner in Deyco urbanization, Patalillo district, Vázquez de Coronado, who reported persistent infiltration of sewage and wastewater from neighboring homes into her property, affecting her health and right to a healthy environment. Despite numerous inspections, dye tests, health orders, and even eviction orders for uninhabitability issued by the Coronado Health Authority, the problem remained unresolved when the petition was filed—some neighbors complied, but others did not. The Chamber held that although the health authority had undertaken formal and material actions, it had not fully eradicated the water infiltration affecting the petitioner's home. Consequently, the amparo was partially granted: the director of the Coronado Health Authority was ordered to take all measures within his powers, in coordination with other administrative bodies, to definitively resolve the complaint within five months. The claim against the Municipality of Vázquez de Coronado was dismissed, as its actions—referring the case to the Health Ministry—did not violate the core of the petitioner’s fundamental rights. The ruling includes separate opinions by justices Castillo Víquez and Salazar Alvarado on the allocation of jurisdiction between the constitutional and administrative courts when administrative actions are challenged.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "27/10/2023",
  "year": "2023",
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    "water-law",
    "procedural-environmental"
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  "es_concept_hints": [
    "derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado",
    "principio precautorio",
    "orden sanitaria",
    "inhabitalidad",
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    "red sanitaria",
    "prueba de coloración con fluoresceína sódica",
    "desobediencia a la autoridad"
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  "concept_anchors": [
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      "article": "Art. 321",
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  "keywords_es": [
    "amparo ambiental",
    "filtración de aguas negras",
    "derecho a la salud",
    "ambiente sano y ecológicamente equilibrado",
    "órdenes sanitarias",
    "Ley General de Salud",
    "Artículo 50 Constitución Política",
    "principio precautorio",
    "competencia contencioso administrativa",
    "Área Rectora de Salud"
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  "keywords_en": [
    "environmental amparo",
    "sewage infiltration",
    "right to health",
    "healthy and ecologically balanced environment",
    "health orders",
    "General Health Law",
    "Article 50 Political Constitution",
    "precautionary principle",
    "administrative contentious jurisdiction",
    "Health Authority"
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  "excerpt_es": "Nótese que en el caso de la señora Nombre79835, el 22 de junio de 2018 se le notificó la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. Asimismo, en la misma fecha se le notificó a la señora Nombre79833, la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. A su vez, el 25 de setiembre de 2018, se le notificó a la señora Lilliam Zúñiga la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha resuelto la escorrentía de aguas de las propiedades aledañas, hacia la vivienda de la tutelada, por lo que no se justifica argumentar que desde el 2019 la amparada no hay continuado presentado denuncias, pues la denuncia inicialmente planteada por la amparada, aún se mantiene activa, por lo que estos tres casos descritos deben ser atendidos, a fin de solventar en definitiva la problemática descrita que todavía afecta a la persona tutelada.\n\nAsí las cosas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud, todavía se mantiene inconclusa la atención integral de la situación de filtración de aguas, por lo que en cuanto a este punto, se debe declarar con lugar el recurso, según las disposiciones descritas en la parte dispositiva de esta sentencia.",
  "excerpt_en": "Note that in the case of Ms. [Name], she was notified of the eviction order due to uninhabitability on June 22, 2018. Similarly, on the same date, Ms. [Name] was notified of the eviction order. Furthermore, on September 25, 2018, Ms. Lilliam Zúñiga was notified of the eviction order due to uninhabitability; however, as of the filing of this petition, the water runoff from neighboring properties toward the petitioner's home has yet to be resolved. Thus, it is not justified to argue that since 2019 the petitioner has not continued to file complaints, since the complaint initially filed by her remains active, so these three described cases must be addressed in order to definitively solve the problem that continues to affect the protected party. Therefore, despite the efforts made by the Ministry of Health, comprehensive attention to the water infiltration situation remains unfinished, so on this point the petition must be granted, in accordance with the provisions set forth in the operative part of this judgment.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially granted",
    "label_es": "Parcialmente con lugar",
    "summary_en": "The amparo petition is partially granted only against the Coronado Health Authority, ordering the director to coordinate necessary actions to resolve the water filtration within five months; it is dismissed against the Municipality of Vázquez de Coronado.",
    "summary_es": "Se declara parcialmente con lugar el recurso de amparo únicamente contra el Área Rectora de Salud de Coronado, ordenando al director que coordine las acciones necesarias para resolver la filtración de aguas en un plazo de cinco meses; se desestima contra la Municipalidad de Vázquez de Coronado."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73 and 89 of the Constitution), as well as through international law.",
      "quote_es": "La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional."
    },
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to report acts that infringe upon that right and to claim compensation for the damage caused.",
      "quote_es": "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    },
    {
      "context": "Considerando VII",
      "quote_en": "…the fulfillment of such actions has not been sufficient to definitively eradicate the problem of water infiltration flowing toward the petitioner's property.",
      "quote_es": "…el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada."
    },
    {
      "context": "Considerando VII",
      "quote_en": "Thus, despite the efforts made by the Ministry of Health, comprehensive attention to the water infiltration situation remains unfinished…",
      "quote_es": "Así las cosas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud, todavía se mantiene inconclusa la atención integral de la situación de filtración de aguas…"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1194521",
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  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 27545 - 2023\n\nFecha de la Resolución: 27 de Octubre del 2023 a las 09:20\n\nExpediente: 23-017348-0007-CO\n\nRedactado por: Jose Roberto Garita Navarro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con nota separada\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nAGUAS.\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nTema: PODER EJECUTIVO\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nTelf6000. AMBIENTE. MUNICIPALIDAD. PODER EJECUTIVO. SE ACUSA LA FILTRACIÓN DE AGUAS, EN UNAS VIVIENDAS UBICADAS EN DISTRITO PATALILLO, EN VÁSQUEZ DE CORONADO Y, PESE A LAS DENUNCIAS, LAS AUTORIDADES NO RESUELVEN EL PROBLEMA. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO, ÚNICAMENTE, POR LA OMISIÓN RECLAMADA AL ÁREA RECTORA DE SALUD DE CORONADO. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA AL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD CORONADO DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE LLEVE A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS A EFECTOS DE QUE, EN EL PLAZO DE CINCO MESES, SE ATIENDA EN DEFINITIVA LA DENUNCIA PLANTEADA POR LA PARTE AMPARADA, PARA LO CUAL DEBERÁ COORDINARSE CON LOS ENTES ADMINISTRATIVOS COMPETENTES, A FIN DE BRINDAR UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA AL PROBLEMA DENUNCIADO. VCG11/2023\n\n“(…) V.- CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente reclama la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese a las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud.\n\nVI.- Luego de revisados los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento, así como el acervo probatorio aportado, se constata que, efectivamente la amparada es propietaria de un inmueble ubicado en distrito Patalillo, cantón de Vázquez de Coronado, propiamente, del Dirección5092 300 metros al este y 400 metros al sureste, en la Urbanización Deyco, Dirección5093. Se verifica que el 23 de junio de 2016, la tutelada presentó una denuncia ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por contaminación ambiental y filtración de aguas en ese inmueble; no obstante mediante el oficio N° CP.230- 0426-2016 de 07 de setiembre de 2016, el alcalde municipal recurrido le informó a la amparada del traslado de su denuncia al Ministerio de Salud. Asimismo, mediante oficio N° AL-200-721-2016 del 21 de noviembre de 2016 el alcalde le suministró copia a la tutelada del informe de la inspección que solicitó. Se constata que el 16 de diciembre de 2017, la recurrente presentó una denuncia ante Ministerio de Salud, por las filtraciones que existían al costado norte de su casa de habitación. Se corrobora que el 19 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida realizó una inspección en la vivienda. Posteriormente, se confeccionó el acta de inspección ocular N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10:00 horas del 13 de enero de 2017, en la que se hizo constar el problema de filtración de aguas, y de la revisión realizada en las propiedades de Nombre389 y Nombre79829. El 1º de febrero de 2017, el Área Rectora de Salud accionada inspeccionó un inmueble ubicado en la Dirección5094, en el que se comprobó que el caño donde desfogan las aguas de todas las casas de habitación localizadas en la servidumbre frente al semáforo, dio positivo por contaminación. Se comprueba que por oficio del Área Rectora de Salud de Coronado, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de 21 de febrero de 2017, se ordenó la visita de cada una de las viviendas, de acuerdo a la agenda y disponibilidad del despacho, con la finalidad de realizar coloraciones e impuso a la Municipalidad de Coronado la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción. El 28 de febrero de 2017, se notificó el informe CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 a la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por otra parte, el 15 de marzo de 2017, se realizó una prueba de coloración en la vivienda de la señora Nombre13177, la cual dio positivo. El 20 de marzo de 2017, se realizó una inspección en la vivienda del señor Olman Zúñiga, quien admitió que vierte sus aguas en el caño que colinda con la propiedad de la afectada. Mediante oficio del Área Rectora recurrida, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 del 06 de abril de 2017, se solicitó una reunión a la Municipalidad recurrida, para atender el caso en estudio, a la que también fue convocado el director de Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la atención de aguas residuales. Se constata que el 17 de abril de 2017, se realizó una prueba de coloración en el inmueble del señor Nombre79830, la cual dio positiva. Por oficio de la Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones de la Municipalidad recurrida, No. SA-253-243-2017 del 25 de abril de 2017, se instruyendo a los inspectores municipales para el levantamiento de las obras existentes en la Urbanización Deyco. El 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo una reunión entre diversas instituciones públicas para conocer y analizar los problemas de contaminación denunciados por la amparada. El 05 de julio de 2017, el Área Rectora de Salud realizó prueba de coloración en el sistema de aguas servidas en la propiedad de Nombre79831, la cual dio positiva. El 16 de junio de 2017, se efectuó una reunión entre el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para visitar de forma conjunta el sitio. El 19 de julio de 2017, se notificó el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 a la amparada mediante correo electrónico. El 30 de agosto de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre79830 propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Asimismo, mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1° de setiembre de 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre79832, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. El 04 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre79833, la cual dio positiva. El 11 de setiembre de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre79833, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. A su vez, el 09 de octubre de 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre79830 cumplió la orden sanitaria. Asimismo, mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se comprueba que el Sr. Nombre79830 cumplió la orden sanitaria dispuesta. Además, el 13 de diciembre de 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Olman Zúñiga Herrera, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Seguidamente, el 20 de diciembre de 2017, se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria. El 08 de marzo de 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre79834, cédula CED43767, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Se verifica que algunos vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. El 18 de junio de 2018, se inició con la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre79833 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Posteriormente, el 22 de junio de 2018, se procedió a notificar la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre79832, cédula: CED43768, acerca del desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre79833 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Se verifica que el 25 de setiembre de 2018, se notificó la Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre79834, cédula CED43767, el desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre79833 para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. El 08 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre79833. El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre79834, El mismo 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre79832. El 11 de diciembre de 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre79832, dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud recurrida. Se corrobora que el 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre79834, realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente. El 06 de marzo de 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre79833, dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. Se comprueba que la Urbanización Deyco no cuenta con red sanitaria.\n\nVII.- Así las cosas, después del análisis fáctico y jurídico del presente caso, cabe indicar que si bien, el Área Rectora de Salud Coronado en su informe rendido bajo juramento, acota que desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no han recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado, este Tribunal considera que, a pesar de que el Área Rectora de Salud ha elaborado una serie de actuaciones formales como materiales, a fin de resolver la problemática que, evidentemente sufre y describe el accionante en su libelo de interposición, y que es claramente se constata en el elenco de hechos probados, lo cierto es que el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada.\n\nNótese que en el caso de la señora Nombre79835, el 22 de junio de 2018 se le notificó la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. Asimismo, en la misma fecha se le notificó a la señora Nombre79833, la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. A su vez, el 25 de setiembre de 2018, se le notificó a la señora Lilliam Zúñiga la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha resuelto la escorrentía de aguas de las propiedades aledañas, hacia la vivienda de la tutelada, por lo que no se justifica argumentar que desde el 2019 la amparada no hay continuado presentado denuncias, pues la denuncia inicialmente planteada por la amparada, aún se mantiene activa, por lo que estos tres casos descritos deben ser atendidos, a fin de solventar en definitiva la problemática descrita que todavía afecta a la persona tutelada.\n\nAsí las cosas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud, todavía se mantiene inconclusa la atención integral de la situación de filtración de aguas, por lo que en cuanto a este punto, se debe declarar con lugar el recurso, según las disposiciones descritas en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nVIII.- En cuanto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, considera esta Sala que sus actuaciones no han afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que en cuanto al gobierno local recurrido, se declara sin lugar el recurso planteado.\n\nIX.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso únicamente en lo que respecta al Área Rectora de Salud recurrida, con las consecuencias que se dirán en el por tanto de esta resolución. En lo demás, se desestima el recurso. (…)”\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 050- Ambiente\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA\n\n“(…) IV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal en sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó:\n\n\"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...\".\n\nAsimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone:\n\n\"...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado...\"\n\nEsta disposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Interpretando armónicamente ambas normas, se puede derivar el principio precautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario -dentro del ámbito permitido por la ley- a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente. En relación con lo expuesto, esta Sala mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:\n\n\"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social.\" (…)” VCG11/2023\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nX.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA -Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nVCG11/2023\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nAGUAS.\n\nXI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO.\n\nEn asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas (Municipalidad de Coronado y Ministerio de Salud) para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVCG11/2023\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 23-017348-0007-CO\n\nRes. Nº 2023027545\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintitres .\n\n  Recurso de amparo promovido por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ], a favor de [Nombre62 002], cédula de identidad [CED104 ], contra el MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a el 20 de julio de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre62 002] Parado contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Manifiesta que en la parte trasera de la propiedad de la amparada, ubicada en el distrito de Patalillo del Cantón Vázquez De Coronado, del Dirección2963    300 metros este, 400 metros sureste, Urbanización Deyco, Dirección2964 °. , desde hace un tiempo se están presentando filtraciones de agua, lo cual aumenta con el invierno y su procedencia u origen es de aguas de desechos o aguas negras, mismas que originan una afectación en la salud, provocando los criadores de mosquitos transmisores del dengue y zika, las cuales son enfermedades peligrosas para la salud. Por ende, el 23 de junio del 2016 la amparada se apersonó a la Municipalidad de Vázquez de Coronado a interponer una queja producto de la filtración de aguas que se comenzaron a presentar hace un tiempo en su propiedad. Así, mediante oficio no. GP-230-0426-2016 del 07 de setiembre de 2016, el alcalde del Cantón de Vázquez de Coronado dio respuesta a la queja que se había presentado el 23 de junio del 2016, manifestando lo siguiente: \"Recomendaciones: Que se traslade el caso al Ministerio de Salud para que esta Institución pueda realizar un estudio detallado sobre el estado sanitario de este sector y determine si existen algún riesgo hacia la salud pública, y si esto fuera así, que dicha entidad proceda conforme la Ley General de Salud lo establece\". Asimismo, mediante oficio no. AL-200-721-2016 del de 21 de noviembre del 2016, el alcalde remitió el informe relativo a la inspección que se realizó contiguo a la propiedad de la casa de habitación de la amparada. Por consiguiente, vista de este informe, la amparada se apersonó al Ministerio de Salud a presentar una denuncia y solicitud de inspección producto de las filtraciones que se han dado en el costado norte trasero de su casa. De esta solicitud de inspección, el Ministerio de Salud, para el 19 de diciembre del 2016, programó la inspección, así se hacía un reconocimiento in situ de las filtraciones que se han dado en la propiedad. De esa forma, de esa inspección se levantó el acta de inspección ocular no. CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10 horas del 13 de enero del 2017 y se logró comprobar el problema de filtraciones de aguas, por lo que se acordó \"realizar una visita semanal para una coloración a las viviendas más cercanas y tratar de determinar de dónde (sic) el problema\". De este modo, el 16 de enero del 2017 el Ministerio de Salud realizó una inspección en la propiedad de Nombre24960 , vecina colindante a la amparada. Aclara que el funcionario que realizó tal visita levantó acta de inspección ocular no. CS-ARS-CO-RS-231-16-002-LZP-201, manifestando en la misma que \"se realiza prueba de coloración en aguas negras de la vivienda. El resultado de la prueba fue negativa\". Posteriormente para el 01 de febrero del 2017 se realizó nuevamente una inspección, pero esta vez fue en la Dirección2965    , donde está ubicada la propiedad de la amparada y se levantó acta de inspección ocular no. CS-ARS CO-RS-DN-231-16-003-LZP-2017, que consignó lo siguiente: \"Se realizó coloración en el caño donde van a dar las aguas de todas las casas ubicadas en la servidumbre frente a los semáforos, al momento de realizar la prueba la misma dio positiva. Se realizará consulta a la municipalidad de Coronado para verificar quien es el propietario del terreno en donde se ubica el problema y poder girar los actos administrativos\". Asimismo, en el oficio no. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de fecha de 21 de febrero del 2017, se dispuso, a manera de conclusión del mismo oficio, lo siguiente: \"Para la atención de este caso se programará la visita de cada una de las viviendas según agenda y disponibilidad de espacios, para realizar las respectivas coloraciones y solicitarle a los propietarios que eliminen el vertido de aguas residuales a la cañería ilegal que actualmente afecta a la Sra. [Nombre 002]\". Además, con el oficio no. CS-ARS-CO-RS-LZP-028-2017 de fecha de 28 de febrero del 2017 se le trasladó al alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado sobre el problema que se da en la propiedad producto a las construcciones realizadas en los linderos de la misma, así como las inconsistencias señaladas en el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 que deben ser atendidas por la misma municipalidad. Menciona que se realizaron las pruebas técnicas a las propiedades vecinas a la de la amparada, donde se comprueba que las mismas originan el problema de aguas negras, las cuales son filtradas a la tapia de la propiedad de la amparada, provocando que se formen criaderos de mosquitos y malos olores, por lo que tiene que estar constantemente limpiando la tapia y cuneta para evitar que se origine dengue o alguna otra enfermedad. Igualmente, con el oficio no. CS-ARS-CO-RS- 0046-LZP-2017 06 de abril del 2017 el Ministerio de Salud Pública, enviado al Alcalde Municipal de Vázquez de Coronado, dispuso que \"Se considera que este caso debe ser atendido de manera conjunta entre ambas instituciones, por lo cual se le solicita una reunión con el personal de la municipalidad de Coronado a cargo de atender este caso (o quienes se designen) …\". Por medio de acta de notificación de las 09 horas con veinticinco minutos del 24 de abril del 2017 se le notificó a la Municipalidad de Vázquez de Coronado del oficio supra citado. Asimismo, con el oficio no. CS-ARS-CO-RS-051-LZP-2017 de 06 de abril del 2017 el Ministerio de Salud Pública le solicitó al Lic. Manuel López Fonseca, director de Recolección y Tratamiento GAM de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) que se presentará a una reunión para la atención por el caso por aguas residuales que se realizaría el 05 de mayo del 2017. Por medio de los siguientes correos electrónicos: 1) De las 11 horas con 33 minutos de 25 de abril del 2017 2) De las 11 horas con 53 minutos de 25 de abril del 2017; se le envió el oficio no. CS-ARS-CO-RS-0511-LZP-2017 al Lic. Manuel López Fonseca, a lo que él se lo comunicó al Ing. Juan Pablo Vargas para que atendiera la reunión convocada por el Área Rectora de Salud de Coronado del Ministerio de Salud Pública. Aclara que para los meses siguientes se hicieron varias reuniones entre el Ministerio de Salud Pública, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Añade que esas reuniones fueron el 05 de mayo de 2017 y el 18 de mayo de 2017, pero en las mismas no se llegó a ninguna solución sobre el problema denunciado y más bien la situación se fue agravando. Posteriormente, se realizó otra reunión el 16 de junio del 2017 donde estuvieron presentes la Licda. Laura Zúñiga Padilla (Ministerio de Salud Pública) y Jorge Villalobos Madrigal (AYA) y se acordó, entre otros puntos, que se realizará una visita conjunta con la Dirección de Recolección y Tratamiento para constatar lo que está ocurriendo en la propiedad. Reitera que no se le ha dado una solución de forma eficiente para subsanar o eliminar el problema que le aqueja de hace varios años a la amparada, donde los mismos funcionarios del Ministerio de Salud Pública y Municipalidad de Vázquez de Coronado han constatado, por medio de la prueba técnica de coloración de aguas en los lotes circunvecinos (específicamente colindancia norte), que se están dando, de forma constante, filtraciones de aguas negras, jabonosas, hervidas y ahora pluviales que provocan una \"mezcla\" de estas aguas y generan con ello inundaciones en la propiedad de la amparado. Por lo anterior, la amparada ha realizado varios trabajos para mitigar esta problemática, pero no se logra una solución efectiva. Añade que, inclusive, la última inundación que se presentó en su propiedad fue el pasado 06 de junio de 2023, y en esa inundación cayó una cantidad de lluvia que provocó que el inmueble ingresara mucha agua jabonosas, pluviales, negras y hervidas. Reitera que las autoridades recurridas no han hechos nada para solucionar el problema que aqueja a la amparada, a pesar de haberlo denunciado. Estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de este Tribunal.\n\n2.- Por resolución de presidencia de las 10:17 horas del 09 de agosto de 2017, se dio curso al recurso y ordenó rendir los informes de ley.-\n\n3.- Mediante escrito presentado el 18 de agosto de 2023, informan bajo juramento Rolando Méndez Soto y Francisco Pérez Morales, por su orden alcalde y director del Departamento de Planificación Urbana, ambos de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, quienes manifiestan lo siguiente: “…  Ahora, si tomamos en cuenta la petitoria, versus los hechos expuestos en la presente causa, más la prueba aportada en autos, es de fácil apreciación, que mi representada, desde el momento que la señora [Nombre62 002] interpuso la queja, ante esta corporación ésta ha sido diligente. En este punto la parte actora manifiesta que en la parte trasera de su propiedad, desde hace un tiempo se están presentando filtraciones de agua que con el invierno aumentan, y que su procedencia u origen es de aguas de desechos o negras, mismas que originan una afectación en la salud, provocando los criadores de mosquitos transmisores del dengue y zika, las cuales son enfermedades peligrosas para la salud. Este argumento es correcto, y en este caso, nuestra representada ha dirigido las gestiones que se han presentado al municipio, al Ministerio de Salud, ente encargado de velar por la correcta eliminación de excretas de aguas negras. Segundo: Si se hace un análisis de los hechos expuestos por la actora desde el hecho primero hasta el hecho décimo quinto, ella hace un recuento de sucesos, comienza indicando donde vive y su problema de filtración de aguas negras, con los posibles riesgos de salud y a partir de ahí las múltiples gestiones que ha realizado través del tiempo, iniciando con la nota que remitió a la Municipalidad el 23 de junio del 2016, la cual fue resuelta en el oficio GP-426-2016, emitido por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo. Si se analizan todos estos hechos, más la prueba aportada por la actora, la Municipalidad siempre ha estado anuente, tanto en resolver las gestiones escritas, como en acudir a las múltiples reuniones interinstitucionales que el Ministerio de Salud ha convocado, esto se demuestra con las bitácoras de las reuniones aportadas por la recurrente. Tercero: En el hecho décimo sexto, la actora manifiesta que su problema la aqueja desde hace varios años, que el Ministerio de Salud ha constatado, por medio de la prueba de coloración de aguas, en los lotes circunvecinos, que se están dando filtraciones de aguas negras que provocan daños en su propiedad y teme que con esto se provoque un criadero de mosquito trasmisor del dengue o zika... etc. Ahora, si las propiedades vecinas tienen filtraciones de agua que provocan daños en la tapia de la señora [Nombre62 002], eso es un asunto de índole privado, que la actora tiene que resolver en la instancia judicial correspondiente, si el problema se lo estuviera generando un área municipal. ahí la Municipalidad si podría intervenir, pero en este caso no tiene competencia para hacerlo, situación que así lo indicó el lng. Francisco Pérez Morales, director de Planificación Urbana, en el oficio GP-230- 426-2016, aportado por la actora: “2. Observando tanto el diseño de sitio de la urbanización (contenido en cada uno de los planos catastrados de este residencial), así como un montaje de propiedades que realizó el Departamento de Catastro Municipal, no se evidencia que a ningún costado de la propiedad de la Sra. [Nombre62 002] exista alguna área municipal o alameda de uso público, ni mucho menos que la Municipalidad haya dejado algún pasadizo o ducto de alguna tubería.”. Además en ese mismo oficio, el Ing. Pérez Morales señaló lo siguiente: “… 3. Cuando se hizo la visita a la propiedad de la Sra [Nombre62 002], se observó que su propiedad (en general todas las de ese sector de la urbanización) están por debajo del nivel de terreno de las propiedades colindantes hacia norte, dicho desnivel tiene una altura promedio de 3.50 m (aproximadamente), en el sector del patio se evidencia que existe infiltración de aguas por eso fue necesario realizar un planche en concreto, así como la propietaria se vio en la necesidad de construir una tapia en la parte posterior de su lote …”. “… Con lo antes descrito, ha quedado evidenciado que mi representada en ningún momento ha violentado el derecho a la Salud y un Ambiente Sano, consagrado en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, de la señora [Nombre62 002], que la situación que ella sufre, sale completamente de la esfera de competencias de la Municipalidad, correspondiéndole en este caso, al Ministerio de Salud, tomar las acciones pertinentes para que se eliminen las filtraciones de aguas negras que provienen de las propiedades que colindan con la casa de la recurrente, por lo cual solicito declarar sin lugar el presente recurso, en cuanto a nuestra representada …”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n4.- Mediante escrito presentado el 21 de agosto de 2023, informa bajo juramento David Morales Quirós, en su condición de director del Área Rectora de Salud Coronado del Ministerio de Salud, quien señala lo siguiente: “… Esta propiedad (lote 44 de la urbanización DEYCO), presenta una serie de características que se describen en la imagen 1. La propiedad se encuentra en la parte más baja con respecto a las propiedades denunciadas, estas casas (15 aproximadamente) se ubican en una servidumbre, estas debido a la inadecuada disposición de aguas y la fuerza de gravedad, vierten aguas residuales (jabonosas) en una cañería construida de forma ilegal; la cual limita directamente con la tapia del patio trasero de la vivienda de [Nombre62 002] (se inserta imagen de ubicación de la propiedad). El día 13 de enero del 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN231-16-001-LZP-2017, se realizó visita de inspección para reconocimiento del caso, se observó el problema de filtración de la vivienda de la Nombre24961. , en la visita realizada la Sra. Nombre24961 desea aportar al expediente los informes AL-200-721-2016 y el informe GP-203-0426-2016 elaborados por la Municipalidad de Coronado en atención a la denuncia que la Sra. Nombre24961 interpuso primeramente ante el municipio. (ver folios del 0008 al 00018) El día 16 de enero del 2017, con el objetivo de descartar la filtración de aguas negras al patio de la Nombre24961. , se realizó mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CORS-231-16-002-LZP, coloración con fluoresceína sódica en la propiedad de la Sra. Nombre24960  , específicamente la prueba se realizó en el servicio sanitario de la vivienda, la prueba de coloración dio negativa. En apariencia las aguas que se filtran a la propiedad de la Sra. Nombre24961 son únicamente aguas jabonosas (servidas), esto debido a que no se percibió mal olor en la visita, pero debido a la cercanía de la propiedad de su vecina y la fuerte pendiente fue que se determinó realizar esta prueba y así descartar este tipo de afectación. (ver folio del 00019) El día 01 de febrero del 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN231-16-003-LZP-2017, se realizó una prueba de coloración directamente en la cañería construida ilegalmente y que colinda con el patio trasero de la Sra. Calderón, la misma dio positiva. Esta prueba se realizó con el fin de determinar de dónde provienen las aguas que filtran a la propiedad de la Nombre24961. . Se determina mediante esta prueba que todas las viviendas en las que se vaya a realizar la coloración y dé positiva en la cañería, son específicamente las viviendas que afectan la vivienda de la Sra. Nombre24961 y por tanto ir determinando de dónde se produce el problema. (folio 00020) Con fecha 21 de febrero del 2017, luego de varias visitas previas mencionadas anteriormente, se elaboró informe CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017, por medio del cual se le indico a la Municipalidad de Coronado que debe y tiene la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción y a pesar de esto no verificó ni realizó las acciones que le corresponden en un problema de falta de planificación constructiva y de ilegalidad que ha venido a desencadenar en el problema de filtración de aguas a la propiedad de [Nombre62 002]. Razón por la cual se considera que la denuncia debe ser atendida de manera conjunta, el día 28 de febrero del 2017 se notifica traslado de caso a la municipalidad (ver folio 00021-00026) Se realizo prueba de coloración el 15 de marzo del 2017, en las aguas jabonosas (pilas y lavatorio) en la vivienda de Nombre24962 , la cual dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración al patio de la vivienda de la Sra. [Nombre 002]. (000028) Se realizo visita el día 20 de marzo del 2017, en la vivienda propiedad del Sr. Nombre24963 , se realizó prueba de coloración en las aguas servidas (pilas) y la misma dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración al patio trasero de la vivienda de la Sra. [Nombre 002]. (folio 00029) El 17 de abril del 2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas (pilas y lavatorio) a la vivienda del Sr. Nombre24964 , la misma dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración en el patio trasero de la casa de la Sra. [Nombre 002]. (Folio 000031) Además de las coloraciones realizadas se solicitaron reuniones tanto a la Municipalidad de Coronado, así como al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados con el fin de darle de manera conjunta una adecuada atención del caso, esto debido a que las viviendas denunciadas han construido en un 100% en sus propiedades y en caso de girarse las respectivas ordenes sanitarias no contarían con espacio para poder construir un drenaje y sistema para tratar aguas servidas, por tanto se pretendía valorar la opción de que estas viviendas ubicadas en la servidumbre fuesen contempladas dentro del proyecto del alcantarillado sanitario que actualmente se construye en el cantón. Pero esto ha sido infructuoso, la municipalidad indica no tener registros ni conocimiento de la legalidad de las construcciones realizadas debido a que al momento en que estas fueron realizadas el municipio no contaba con registros y en el Instituto de Acueductos y Alcantarillados indican que en la Urbanización DEYCO no existe red de alcantarillado sanitario, además de que no asistieron a ninguna reunión convocada mediante el oficio CS-ARS-CO-RS-051-LZP-2017 (FOLIOS DEL 00032 Placa4282) En fecha 05 de julio del 2017, mediante acta de inspección ocular CA-ARS-CO-RS-231- 16-009-LZP-2017, se visitó vivienda propiedad de Nombre24965  , se realizó prueba de coloración en aguas servidas (pilas y lavatorio) y la misma dio positiva, esta casa vierte las aguas en la cañería que provoca el problema de filtración Al patio de la parte trasera de la vivienda de la Sra. [Nombre62 002]. (FOLIO 00054) En fecha 09 de agosto del 2017, se inició con la notificación de las respectivas órdenes sanitarias giradas a los propietarios de las viviendas de la servidumbre denunciada, a los cuales se demostró mediante la prueba de coloración con fluoresceína sódica que afectan la propiedad de la Sra. [Nombre 002]. En Fecha 09 de agosto de 2017, el Área Rectora de la Salud de Coronado, emitió la Orden Sanitaria N° CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A, dirigida al Sr. Nombre24964  , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folio 00077 al 0079), ese mismo día se realizó prueba de coloración a la vivienda del inquilino Nombre24966  (tercer vivienda entrando a la servidumbre a mano izquierda), la cual dio positiva, esto mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-231-16-010-LZP2017 (FOLIO 0077- 00080) El día 17 de agosto del 2017, se recibe recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A por parte del Sr. Nombre24964  . (folio 0084-0085) En fecha 30 de agosto del 2017, la Dirección del Área Rectora de Salud de Coronado habilitó tiempo extraordinario mediante oficio a la funcionaria Laura Zúñiga Padilla, tiempo que se utilizó para la notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-D, dirigida al Sr. Nombre24967   inquilino de la Sra. Nombre24968 , vivienda a la cual se le había realizado prueba de coloración y dio positiva (folios 00110 al 00113). El 30 de agosto del 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre24964   propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folios 00114 al 00116) Mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1 de setiembre del 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre24968  , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folios 00119 al 00121). El día 4 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realiza prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre24969  , la cual dio positiva. (folio 00122). El día 11 de setiembre del 2017, se realiza notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre24969  , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (folios 00123 al 00126) El día 9 de octubre del 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre24964  cumplió la orden sanitaria. (Folio 00127) Mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se hace constar que el Sr. Nombre24964   cumplió la orden sanitaria. (folio 00128) El 13 de diciembre del 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Nombre24963  , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (Folios del 00129 al 00131). El 20 de diciembre del 2017, se me atiende por parte de Nombre24970 , en la vivienda se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria. (folio 132) En fecha 08 de marzo del 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre24971  , cédula CED20226, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (Folios 00144-00146) Se solicitaron en algunos casos por parte de los vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (FOLIO 00156-00157) A partir del día 18 de junio del 2018, se inicia con la Ordene sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el Desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969    para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (Folio 00162- 00164) El día 22 de junio del 2018, se procede a notificar orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre24968  , cédula: CED20227 el desalojo, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969    para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (folio 00168- 00170) En fecha 25 de setiembre del 2018, se notifica Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre24971  , cédula CED20226, el desalojo, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969    para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Articulo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (folios 00221- 00223) Resumen de Ordenes Sanitarias emitidas y notificadas al Respecto.\n\nEl 08 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969  . (folio 0237-0239) El 11 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971  , (folio 0241-243) Ese mismo día 11 de noviembre del 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968  . (folio 245-247) El día 11 de diciembre del 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levanta la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968  , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. (folio 251 y folio 256) Que en fecha 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre24971  , realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente (folio 261). El día 6 de marzo del año 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009- 2019, se levanta la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969   , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. (folio 260). El día 26 de marzo del 2019, mediante informe CS-ARS-CO-RS-ASC-011-2019, mediante un oficio dirigido al Sr. Ricardo Jiménez Bonilla, Procurador General de la República se indica que a pesar a que se dio el cumplimiento de las distintas órdenes sanitarias giradas, el problema denunciado por la Sra. [Nombre62 002] es sumamente complejo y debido al desnivel del terreno se requiere una intervención en la infraestructura de autoridades tales como la Municipalidad de Coronado o bien el Instituto de Acueductos y Alcantarillados. Como podrá notarse señores magistrados, esta autoridad de salud ha realizado todas las gestiones pertinentes en pro de buscar la solución de la denuncia presentada, tanto en tiempo como en modo, manteniendo la información correcta con el amparado e indicándole de manera clara, todas las acciones que se realizaron, tal y como constan en el expediente supra. Siendo que, desde marzo del 2019, hasta la fecha de interposición del presente Recurso de Amparo, esta Autoridad de Salud, no ha recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado. Es por todo lo expuesto, que queda demostrado que esta Área Rectora de Salud de Coronado, no ha sido omisa en el acatamiento de sus funciones, atendió la denuncia incoada de manera oportuna, buscando evidenciar la problemática señalada y de ser positivos los resultados de las denuncias, proceder en apego total a la normativa legal vigente.”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Garita Navarro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la Sentencia Nº 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la Administración Pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41, de la Constitución Política. En el caso concreto, se plantea un supuesto de excepción, pues se plantea un problema de filtración de agua de otras viviendas vecinas que afecta el inmueble de la amparada. Atendiendo a lo expuesto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este recurso.\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese a las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud.\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na)   La amparada es propietaria de un inmueble ubicado en distrito Patalillo, cantón de Vázquez de Coronado, propiamente, del Dirección2963    300 metros al este y 400 metros al sureste, en la Urbanización Deyco, Dirección2966 .  (ver prueba adjunta).\n\nb)   El 23 de junio de 2016, la tutelada presentó una denuncia ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por contaminación ambiental y filtración de aguas en ese inmueble (ver prueba adjunta).\n\nc)    Mediante oficio N° CP.230- 0426-2016 de 07 de setiembre de 2016, el alcalde municipal recurrido le informó a la amparada del traslado de su denuncia al Ministerio de Salud (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nd)   Mediante oficio N° AL-200-721-2016 del 21 de noviembre de 2016 el alcalde le suministró copia a la recurrente del informe de la inspección que solicitó (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\ne)    El 16 de diciembre de 2017, la recurrente presentó una denuncia ante Ministerio de Salud, por las filtraciones que existían al costado norte de su casa de habitación (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nf)     El 19 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida realizó una inspección en la vivienda. Posteriormente, se confeccionó el acta de inspección ocular N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10:00 horas del 13 de enero de 2017, en la que se hizo constar el problema de filtración de aguas, y de la revisión realizada en las propiedades de Nombre24972  y Nombre24960  (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\ng)   El 1º de febrero de 2017, el Área Rectora de Salud accionada inspeccionó un inmueble ubicado en la Dirección2967   ° , en el que se comprobó que el caño donde desfogan las aguas de todas las casas de habitación localizadas en la servidumbre frente al semáforo, dio positivo por contaminación (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nh)   Por oficio del Área Rectora de Salud de Coronado, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de 21 de febrero de 2017, se ordenó la visita de cada una de las viviendas, de acuerdo a la agenda y disponibilidad del despacho, con la finalidad de realizar coloraciones e impuso a la Municipalidad de Coronado la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\ni)     El 28 de febrero de 2017, se notificó el informe CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 a la Municipalidad de Vázquez de Coronado (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nj)     El 15 de marzo de 2017, se realizó una prueba de coloración en la vivienda de la señora Nombre24962 , la cual dio positivo (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nk)   El 20 de marzo de 2017, se realizó una inspección en la vivienda del señor Nombre24963 , quien admitió que vierte sus aguas en el caño que colinda con la propiedad de la afectada (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nl)     Mediante oficio del Área Rectora recurrida, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 del 06 de abril de 2017, se solicitó una reunión a la Municipalidad recurrida, para atender el caso en estudio, a la que también fue convocado el director de Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la atención de aguas residuales (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nm)El 17 de abril de 2017, se realizó una prueba de coloración en el inmueble del señor Nombre24964 , la cual dio positiva (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nn)   Por oficio de la Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones de la Municipalidad recurrida, No. SA-253-243-2017 del 25 de abril de 2017, se instruyendo a los inspectores municipales para el levantamiento de las obras existentes en la Urbanización Deyco (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\no)   El 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo una reunión entre diversas instituciones públicas para conocer y analizar los problemas de contaminación denunciados por la recurrente (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\np)   El 05 de julio de 2017, el Área Rectora de Salud realizó prueba de coloración en el sistema de aguas servidas en la propiedad de Nombre24965  , la cual dio positiva (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nq)   El 16 de junio de 2017, se efectuó una reunión entre el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para visitar de forma conjunta el sitio (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nr)    El 19 de julio de 2017, se notificó el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 a la amparada mediante correo electrónico (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\ns)    El 30 de agosto de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre24964   propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nt)     Mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1° de setiembre de 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre24968  , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nu)   El 04 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre24969  , la cual dio positiva (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nv)   El 11 de setiembre de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre24969  , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nw) El 09 de octubre de 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre24964  cumplió la orden sanitaria. Asimismo, mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se comprueba que el Sr. Nombre24964   cumplió la orden sanitaria dispuesta (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nx)   El 13 de diciembre de 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Nombre24963  , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\ny)   El 20 de diciembre de 2017, se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nz)    El 08 de marzo de 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre24971  , cédula CED20226, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\naa)              Se solicitaron en algunos casos por parte de los vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nbb)            El 18 de junio de 2018, se inició con la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969    para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\ncc)El 22 de junio de 2018, se procede a notificar orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre24968  , cédula: CED20227, acerca del desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969    para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\ndd)            El 25 de setiembre de 2018, se notificó la Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre24971  , cédula CED20226, el desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969    para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre” (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nee)El 08 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969   (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nff)  El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971   (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\ngg)   El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968   (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nhh)  El 11 de diciembre de 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968  , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud recurrida (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nii)   El 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre24971  , realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\njj)  El 06 de marzo de 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969   , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nkk)  La Urbanización Deyco no cuenta con red sanitaria (ver informe rendido bajo juramento y prueba adjunta).\n\nll)   Desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, el Área Rectora de Salud Coronado del Ministerio de Salud, no ha recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado (ver informe rendido bajo juramento).\n\nIV.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal en sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó:\n\n\"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cual no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cual el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...\".\n\nAsimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada expresamente en el segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone:\n\n\"...Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado...\"\n\nEsta disposición se complementa por lo establecido en el numeral 11 del “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. Interpretando armónicamente ambas normas, se puede derivar el principio precautorio, según el cual, el Estado tiene que disponer todo lo que sea necesario -dentro del ámbito permitido por la ley- a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio ambiente. En relación con lo expuesto, esta Sala mediante la sentencia No.180-98 de 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998 dispuso:\n\n\"...el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social.\"\n\nV.- CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente reclama la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, pese a las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud.\n\nVI.- Luego de revisados los informes rendidos bajo la solemnidad de juramento, así como el acervo probatorio aportado, se constata que, efectivamente la amparada es propietaria de un inmueble ubicado en distrito Patalillo, Dirección2968    , propiamente, del Dirección2963    300 metros al este y 400 metros al sureste, en la Urbanización Deyco, casa No. Placa4283. Se verifica que el 23 de junio de 2016, la tutelada presentó una denuncia ante la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por contaminación ambiental y filtración de aguas en ese inmueble; no obstante mediante el oficio N° CP.230- 0426-2016 de 07 de setiembre de 2016, el alcalde municipal recurrido le informó a la amparada del traslado de su denuncia al Ministerio de Salud. Asimismo, mediante oficio N° AL-200-721-2016 del 21 de noviembre de 2016 el alcalde le suministró copia a la tutelada del informe de la inspección que solicitó. Se constata que el 16 de diciembre de 2017, la recurrente presentó una denuncia ante Ministerio de Salud, por las filtraciones que existían al costado norte de su casa de habitación. Se corrobora que el 19 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida realizó una inspección en la vivienda. Posteriormente, se confeccionó el acta de inspección ocular N° CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 de las 10:00 horas del 13 de enero de 2017, en la que se hizo constar el problema de filtración de aguas, y de la revisión realizada en las propiedades de Nombre24972  y Nombre24960 . El 1º de febrero de 2017, el Área Rectora de Salud accionada inspeccionó un inmueble ubicado en la Dirección2967   ° , en el que se comprobó que el caño donde desfogan las aguas de todas las casas de habitación localizadas en la servidumbre frente al semáforo, dio positivo por contaminación. Se comprueba que por oficio del Área Rectora de Salud de Coronado, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 de 21 de febrero de 2017, se ordenó la visita de cada una de las viviendas, de acuerdo a la agenda y disponibilidad del despacho, con la finalidad de realizar coloraciones e impuso a la Municipalidad de Coronado la responsabilidad de velar por la correcta construcción de obras dentro del cantón de su jurisdicción. El 28 de febrero de 2017, se notificó el informe CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 a la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Por otra parte, el 15 de marzo de 2017, se realizó una prueba de coloración en la vivienda de la señora Nombre24962 , la cual dio positivo. El 20 de marzo de 2017, se realizó una inspección en la vivienda del señor Nombre24963 , quien admitió que vierte sus aguas en el caño que colinda con la propiedad de la afectada. Mediante oficio del Área Rectora recurrida, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 del 06 de abril de 2017, se solicitó una reunión a la Municipalidad recurrida, para atender el caso en estudio, a la que también fue convocado el director de Recolección y Tratamiento GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la atención de aguas residuales. Se constata que el 17 de abril de 2017, se realizó una prueba de coloración en el inmueble del señor Nombre24964 , la cual dio positiva. Por oficio de la Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones de la Municipalidad recurrida, No. SA-253-243-2017 del 25 de abril de 2017, se instruyendo a los inspectores municipales para el levantamiento de las obras existentes en la Urbanización Deyco. El 18 de mayo de 2017, se llevó a cabo una reunión entre diversas instituciones públicas para conocer y analizar los problemas de contaminación denunciados por la amparada. El 05 de julio de 2017, el Área Rectora de Salud realizó prueba de coloración en el sistema de aguas servidas en la propiedad de Nombre24965  , la cual dio positiva. El 16 de junio de 2017, se efectuó una reunión entre el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para visitar de forma conjunta el sitio. El 19 de julio de 2017, se notificó el oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 a la amparada mediante correo electrónico. El 30 de agosto de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B al Sr. Nombre24964   propietario de la primera vivienda a mano derecha ingresando a la servidumbre, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Asimismo, mediante oficio CS-ARS-CO-ALA-135-17, se habilitó tiempo extraordinario para el día 1° de setiembre de 2017, para la realización de notificación de la orden sanitaria CS-ARS-COOS-DN-231-16-C, a la Sra. Nombre24968  , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. El 04 de setiembre de 2017, mediante acta de inspección ocular CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, se realizó prueba de coloración en aguas servidas a la vivienda de la Sra. Nombre24969  , la cual dio positiva. El 11 de setiembre de 2017, se realizó notificación de la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E, a la Sra. Nombre24969  , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. A su vez, el 09 de octubre de 2017, se realizó seguimiento a la orden sanitaria CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, en la cual se hace constar que el Sr. Nombre24964  cumplió la orden sanitaria. Asimismo, mediante informe CS-ARS-CO-RS-099-2017 se comprueba que el Sr. Nombre24964   cumplió la orden sanitaria dispuesta. Además, el 13 de diciembre de 2017, se notificó orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H, al Sr. Nombre24963  , en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: • “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Seguidamente, el 20 de diciembre de 2017, se repite la prueba de coloración para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, prueba que dio negativo, por lo cual se cumple con la orden sanitaria. El 08 de marzo de 2018, se notificó la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I, a la Sra. Nombre24971  , cédula CED20226, en la cual se le otorgaron 90 días hábiles para: “Disponer adecuadamente de las aguas servidas de la vivienda, por medio de un sistema de tratamiento, realizado por un profesional competente en la materia que asegure el buen funcionamiento del mismo y respetando los retiros respectivos a las propiedades cercanas y cuerpos de agua”. Se verifica que algunos vecinos una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria, establecidos en el informe CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. El 18 de junio de 2018, se inició con la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J solicitando el desalojo a quienes incumplieran con las órdenes sanitarias giradas, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969    para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Posteriormente, el 22 de junio de 2018, se procedió a notificar la orden sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K a Nombre24968  , cédula: CED20227, acerca del desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969    para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. Se verifica que el 25 de setiembre de 2018, se notificó la Orden Sanitaria CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L, a la Sra. Nombre24971  , cédula CED20226, el desalojo ordenado, esto en acatamiento al apercibimiento, por lo cual se otorgan 60 días hábiles a la Sra. Nombre24969    para: “DESALOJAR la vivienda, debido a que está declarada inhabitable por existir un riesgo que pone en peligro la salud y la seguridad de sus ocupantes. Artículo 321 y 356 de la Ley General de Salud. Se ordena que una vez terminado o el plazo del desalojo las viviendas no podrán ser alquiladas u ocupadas por personas, tampoco arrendadas o utilizadas para alguna actividad comercial ya que fue declarada inhabitable por ser las mismas peligrosas. En el plazo de 10 días hábiles posterior al desalojo de las viviendas, debe proceder a solicitar ante las entidades correspondientes, la desconexión de los servicios públicos (teléfono, cable, internet, entre otros) que se encuentren a su nombre”. El 08 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Sra. Nombre24969  . El 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la señora Nombre24971  , El mismo 11 de noviembre de 2018, se interpone denuncia por desobediencia a la autoridad contra la Señora Nombre24968  . El 11 de diciembre de 2018, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24968  , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud recurrida. Se corrobora que el 14 de diciembre de 2018, se realizó la inspección sanitaria a la vivienda de la señora Nombre24971  , realizándose las pruebas de coloración, generando un resultado negativo, cumpliéndose con la ordenanza girada anteriormente. El 06 de marzo de 2019, mediante oficio CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, se levantó la declaratoria de inhabitabilidad a la Sra. Nombre24969   , dado a que finalmente cumplió lo ordenado por esta Área Rectora de Salud. Se comprueba que la Urbanización Deyco no cuenta con red sanitaria.\n\nVII.- Así las cosas, después del análisis fáctico y jurídico del presente caso, cabe indicar que si bien, el Área Rectora de Salud Coronado en su informe rendido bajo juramento, acota que desde marzo de 2019, hasta la fecha de interposición del presente recurso de amparo, no han recibido denuncias de la amparada con respecto a lo denunciado, este Tribunal considera que, a pesar de que el Área Rectora de Salud ha elaborado una serie de actuaciones formales como materiales, a fin de resolver la problemática que, evidentemente sufre y describe el accionante en su libelo de interposición, y que es claramente se constata en el elenco de hechos probados, lo cierto es que el cumplimiento de tales acciones no ha sido suficiente para erradicar en definitiva el problema de filtración de aguas que escurren en dirección a la propiedad de la amparada.\n\nNótese que en el caso de la señora Nombre24968  , el 22 de junio de 2018 se le notificó la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. Asimismo, en la misma fecha se le notificó a la señora Nombre24969  , la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad. A su vez, el 25 de setiembre de 2018, se le notificó a la señora Nombre24973  la orden sanitaria de desalojo por inhabitalidad; no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, aún no se ha resuelto la escorrentía de aguas de las propiedades aledañas, hacia la vivienda de la tutelada, por lo que no se justifica argumentar que desde el 2019 la amparada no hay continuado presentado denuncias, pues la denuncia inicialmente planteada por la amparada, aún se mantiene activa, por lo que estos tres casos descritos deben ser atendidos, a fin de solventar en definitiva la problemática descrita que todavía afecta a la persona tutelada.\n\nAsí las cosas, a pesar de los esfuerzos realizados por el Ministerio de Salud, todavía se mantiene inconclusa la atención integral de la situación de filtración de aguas, por lo que en cuanto a este punto, se debe declarar con lugar el recurso, según las disposiciones descritas en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nVIII.- En cuanto a la Municipalidad de Vázquez de Coronado, considera esta Sala que sus actuaciones no han afectado el núcleo esencial de los derechos fundamentales de la parte tutelada, por lo que en cuanto al gobierno local recurrido, se declara sin lugar el recurso planteado.\n\nIX.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone acoger el recurso únicamente en lo que respecta al Área Rectora de Salud recurrida, con las consecuencias que se dirán en el por tanto de esta resolución. En lo demás, se desestima el recurso.\n\nX.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA -Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nXI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO.\n\nEn asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que, si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que las actuaciones que han dispuesto las autoridades recurridas (Municipalidad de Coronado y Ministerio de Salud) para atender la denuncia que planteada por la filtración de agua que afecta el inmueble de su representada, no se han girado las órdenes pertinentes para resolver en definitiva ese problema, lo que atenta contra su vida y su salud. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nXII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, por la omisión reclamada al Área Rectora de Salud de Coronado. En consecuencia, se ordena David Morales Quirós, en su condición de director del Área Rectora de Salud Coronado del Ministerio de Salud, o a quien ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias a efectos de que, en el plazo de CINCO MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, se atienda en definitiva la denuncia planteada por la parte amparada, para lo cual deberá coordinarse con los entes administrativos competentes, a fin de brindar una solución definitiva al problema denunciado. Se advierte a la recurrida que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En lo demás, se desestima el recurso. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados por los hechos que han dado lugar a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.-\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nNombre137  V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nNombre138  .\n\n\n\n\nNombre139  V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Roberto Garita N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n BR9HMPACLGG61\n\nEXPEDIENTE N° 23-017348-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Dirección14    , San José, Dirección15 , Dirección16  , calles 19 y 21, Dirección17  \n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 12:51:36.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**(…) V.- SPECIFIC CASE.** In the case at hand, the petitioner seeks protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment, since, in their view, despite the actions that the respondent authorities have taken to address the complaint filed regarding the water seepage (filtración de agua) affecting the property of the person they represent, the pertinent orders to definitively resolve this problem have not been issued, which threatens her life and health.\n\n**VI.-** After reviewing the reports rendered under the solemnity of oath, as well as the evidentiary record provided, it is verified that, indeed, the protected party is the owner of a property located in the Patalillo district, canton of Vázquez de Coronado, specifically, from Dirección5092 300 meters east and 400 meters southeast, in the Deyco Urbanization, Dirección5093. It is verified that on June 23, 2016, the protected party filed a complaint with the Municipality of Vázquez de Coronado for environmental contamination and water seepage on that property; however, through official letter No. CP.230- 0426-2016 of September 7, 2016, the respondent municipal mayor informed the protected party that her complaint had been forwarded to the Ministry of Health. Likewise, through official letter No. AL-200-721-2016 of November 21, 2016, the mayor provided the protected party with a copy of the inspection report that was requested. It is confirmed that on December 16, 2017, the petitioner filed a complaint with the Ministry of Health regarding the seepage that existed on the north side of her dwelling. It is corroborated that on December 19, 2016, the respondent Health Governing Area (Área Rectora de Salud) conducted an inspection of the dwelling. Subsequently, ocular inspection report No. CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 was drawn up at 10:00 a.m. on January 13, 2017, in which the water seepage problem was recorded, along with the review conducted on the properties of Nombre389 and Nombre79829. On February 1, 2017, the respondent Health Governing Area inspected a property located at Dirección5094, in which it was verified that the pipe where the waters from all the dwellings located in the easement (servidumbre) in front of the traffic light discharge tested positive for contamination. It is proven that through the Health Governing Area of Coronado's official letter No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 of February 21, 2017, a visit to each of the dwellings was ordered, according to the agenda and availability of the office, for the purpose of performing dye tests (coloraciones) and imposed on the Municipality of Coronado the responsibility to ensure the correct construction of works within the canton of its jurisdiction. On February 28, 2017, report CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 was notified to the Municipality of Vázquez de Coronado. Moreover, on March 15, 2017, a dye test was performed at the dwelling of Mrs. Nombre13177, which tested positive. On March 20, 2017, an inspection was carried out at the dwelling of Mr. Olman Zúñiga, who admitted to discharging his waters into the pipe adjoining the affected party's property. Through the respondent Health Governing Area's official letter No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 of April 6, 2017, a meeting was requested with the respondent Municipality to address the case under study, to which the Director of Recolección y Tratamiento GAM of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was also summoned, for the handling of wastewater (aguas residuales). It is confirmed that on April 17, 2017, a dye test was performed on the property of Mr. Nombre79830, which tested positive. Through the Environmental Sanitation and Inspections Coordination Office's official letter No. SA-253-243-2017 of April 25, 2017, municipal inspectors were instructed to survey the existing works in the Deyco Urbanization. On May 18, 2017, a meeting was held between various public institutions to understand and analyze the contamination problems reported by the protected party. On July 5, 2017, the Health Governing Area performed a dye test on the wastewater (aguas servidas) system on the property of Nombre79831, which tested positive. On June 16, 2017, a meeting was held between the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to jointly visit the site. On July 19, 2017, official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 was notified to the protected party via email. On August 30, 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B was notified to Mr. Nombre79830, owner of the first dwelling on the right-hand side entering the easement, in which he was granted 90 business days to: \"Adequately dispose of the dwelling's wastewater, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water.\" Likewise, through official letter CS-ARS-CO-ALA-135-17, overtime was authorized for September 1, 2017, to carry out the notification of sanitary order CS-ARS-COOS-DN-231-16-C to Mrs. Nombre79832, in which she was granted 90 business days to: \"Adequately dispose of the dwelling's wastewater, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water.\" On September 4, 2017, by means of ocular inspection report CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, a dye test was performed on the wastewater of the dwelling of Mrs. Nombre79833, which tested positive. On September 11, 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E was notified to Mrs. Nombre79833, in which she was granted 90 business days to: • \"Adequately dispose of the dwelling's wastewater, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water.\" In turn, on October 9, 2017, a follow-up was conducted on sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, in which it is recorded that Mr. Nombre79830 complied with the sanitary order. Likewise, through report CS-ARS-CO-RS-099-2017, it is verified that Mr. Nombre79830 complied with the issued sanitary order. Additionally, on December 13, 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was notified to Mr. Olman Zúñiga Herrera, in which he was granted 90 business days to: • \"Adequately dispose of the dwelling's wastewater, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water.\" Subsequently, on December 20, 2017, the dye test was repeated to verify compliance with sanitary order CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, a test that resulted negative, thus the sanitary order was complied with. On March 8, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16- I was notified to Mrs. Nombre79834, ID card CED43767, in which she was granted 90 business days to: \"Adequately dispose of the dwelling's wastewater, by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water.\" It is verified that some neighbors requested an extension for compliance with the sanitary order, as set forth in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. On June 18, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J was initiated, requesting the eviction (desalojo) of those who failed to comply with the issued sanitary orders, this in compliance with the warning (apercibimiento), therefore granting 60 business days to Mrs. Nombre79833 to: \"EVACUATE the dwelling, because it is declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction is completed or the term expires, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name.\" Subsequently, on June 22, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-K was notified to Nombre79832, ID card: CED43768, regarding the ordered eviction, this in compliance with the warning, therefore granting 60 business days to Mrs. Nombre79833 to: \"EVACUATE the dwelling, because it is declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction is completed or the term expires, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name.\" It is verified that on September 25, 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231- 16-L was notified to Mrs. Nombre79834, ID card CED43767, the ordered eviction, this in compliance with the warning, therefore granting 60 business days to Mrs. Nombre79833 to: \"EVACUATE the dwelling, because it is declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction is completed or the term expires, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name.\" On November 8, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre79833. On November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre79834. On that same November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre79832. On December 11, 2018, through official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre79832, given that she finally complied with what was ordered by this respondent Health Governing Area. It is corroborated that on December 14, 2018, a sanitary inspection was carried out at the dwelling of Mrs. Nombre79834, performing dye tests, yielding a negative result, thus complying with the previously issued order. On March 6, 2019, through official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre79833, given that she finally complied with what was ordered by this Health Governing Area. It is proven that the Deyco Urbanization does not have a sanitary network.\n\n**VII.-** Thus, after the factual and legal analysis of the present case, it should be noted that although the Health Governing Area of Coronado, in its report rendered under oath, states that from March 2019 until the date of filing of this amparo appeal (recurso de amparo), no complaints have been received from the protected party regarding the reported issue, this Court considers that, despite the fact that the Health Governing Area has undertaken a series of formal and material actions to resolve the problem that the petitioner evidently suffers and describes in their filing, and which is clearly confirmed in the body of proven facts, the truth is that the execution of such actions has not been sufficient to definitively eradicate the water seepage problem flowing towards the property of the protected party.\n\nNote that in the case of Mrs. Nombre79835, on June 22, 2018, she was notified of the sanitary eviction order for uninhabitability. Likewise, on the same date, Mrs. Nombre79833 was notified of the sanitary eviction order for uninhabitability. In turn, on September 25, 2018, Mrs. Lilliam Zúñiga was notified of the sanitary eviction order for uninhabitability; however, as of the filing date of this appeal, the runoff (escorrentía) of water from the neighboring properties towards the protected party's dwelling has not yet been resolved, so it is not justified to argue that since 2019 the protected party has not continued to file complaints, since the complaint initially filed by the protected party remains active, meaning these three described cases must be addressed in order to definitively resolve the described problem that still affects the protected person.\n\nThus, despite the efforts made by the Ministry of Health, the comprehensive handling of the water seepage situation remains unfinished, and therefore, on this point, the appeal must be partially granted (declarar con lugar), according to the provisions described in the operative part of this judgment.\n\n**VIII.-** Regarding the Municipality of Vázquez de Coronado, this Chamber considers that its actions have not affected the essential core of the fundamental rights of the protected party, and therefore, concerning the respondent local government, the filed appeal is dismissed without merit (declara sin lugar).\n\n**IX.- CONCLUSION.** As a corollary of the foregoing, it is imperative to partially grant (acoger) the appeal only with respect to the respondent Health Governing Area, with the consequences that will be stated in the \"Por tanto\" of this resolution. In all other respects, the appeal is dismissed. (…)\n\nSubsequently, another meeting was held on June 16, 2017, with the attendance of Licda. Laura Zúñiga Padilla (Ministry of Public Health) and Jorge Villalobos Madrigal (AYA), and it was agreed, among other points, that a joint visit would be made with the Directorate of Collection and Treatment to verify what is occurring on the property. She reiterates that an efficient solution has not been provided to remedy or eliminate the problem that has afflicted the amparada for several years, where the very officials of the Ministry of Public Health and the Municipality of Vázquez de Coronado have verified, through the technical water dye test in the neighboring lots (specifically the northern boundary), that there are constant leakages of black water, soapy water, boiled water, and now rainwater, which cause a \"mixture\" of these waters and thereby cause flooding on the property of the amparado. Due to the foregoing, the amparada has carried out several works to mitigate this problem, but an effective solution has not been achieved. She adds that, in fact, the last flood that occurred on her property was on June 6, 2023, and in that flood, an amount of rain fell that caused a large amount of soapy, rainwater, black, and boiled water to enter the property. She reiterates that the respondent authorities have done nothing to solve the problem afflicting the amparada, despite having reported it. She considers her fundamental rights violated. She requests the intervention of this Court.\n\n2.- By a ruling of the presidency at 10:17 a.m. on August 9, 2017, the appeal was admitted and the corresponding legal reports were ordered to be submitted.-\n\n3.- Through a brief filed on August 18, 2023, Rolando Méndez Soto and Francisco Pérez Morales, in their capacities as mayor and director of the Department of Urban Planning, respectively, both of the Municipality of Vázquez de Coronado, report under oath, stating the following: \"… Now, if we consider the petition versus the facts presented in this case, plus the evidence provided in the record, it is easy to see that my represented party, from the moment Mrs. [Name62 002] filed the complaint, has been diligent before this corporation. At this point, the petitioner states that in the rear part of her property, for some time there have been water leakages that increase with the winter, and that their origin is from waste or black water, which cause a health impact, creating breeding grounds for mosquitoes transmitting dengue and zika, which are diseases dangerous to health. This argument is correct, and in this case, our represented party has directed the proceedings presented to the municipality to the Ministry of Health, the entity responsible for ensuring the correct elimination of black water excreta. Second: If an analysis is made of the facts presented by the plaintiff from the first fact to the fifteenth fact, she gives an account of events, beginning by indicating where she lives and her problem of black water seepage (filtración de aguas negras), with the possible health risks, and from there the multiple proceedings she has carried out over time, starting with the note she sent to the Municipality on June 23, 2016, which was resolved in official letter GP-426-2016, issued by the Department of Urban Planning and Construction Control. If all these facts are analyzed, plus the evidence provided by the plaintiff, the Municipality has always been willing, both to resolve written proceedings and to attend the multiple inter-institutional meetings that the Ministry of Health has convened; this is demonstrated by the meeting logs provided by the appellant. Third: In the sixteenth fact, the plaintiff states that her problem has afflicted her for several years, that the Ministry of Health has verified, through the water dye test, in the neighboring lots, that there are leakages of black water causing damage to her property and she fears that this will create a breeding ground for mosquitoes transmitting dengue or zika... etc. Now, if the neighboring properties have water leakages that cause damage to the wall of Mrs. [Name62 002], that is a private matter, which the plaintiff must resolve in the corresponding judicial instance; if the problem were being generated by a municipal area, then the Municipality could intervene, but in this case it does not have the competence to do so, a situation that was indicated by Eng. Francisco Pérez Morales, director of Urban Planning, in official letter GP-230-426-2016, provided by the plaintiff: '2. Observing both the site design of the urbanization (contained in each of the cadastral plans of this residential area), as well as a property overlay carried out by the Municipal Cadastre Department, there is no evidence that on any side of the property of Mrs. [Name62 002] there is any municipal area or public-use walkway, much less that the Municipality has left any passageway or pipe duct.' Furthermore, in that same official letter, Eng. Pérez Morales pointed out the following: '… 3. When the visit was made to the property of Mrs. [Name62 002], it was observed that her property (in general all those in that sector of the urbanization) is below the ground level of the properties bordering to the north; this difference in level has an average height of approximately 3.50 m. In the patio sector, it is evident that there is water infiltration, which is why it was necessary to construct a concrete slab, and the owner found it necessary to build a wall at the rear of her lot …'. '… With what has been described above, it has been demonstrated that my represented party has at no time violated the right to Health and a Healthy Environment, enshrined in article 50 of our Political Constitution, of Mrs. [Name62 002]; that the situation she suffers falls completely outside the sphere of competence of the Municipality, and it is the responsibility of the Ministry of Health, in this case, to take the pertinent actions to eliminate the leakages of black water coming from the properties that border the appellant's house. Therefore, I request that this appeal be declared without merit with respect to our represented party …'. They request that the appeal filed be declared without merit.\n\n4.- Through a brief filed on August 21, 2023, David Morales Quirós, in his capacity as director of the Coronado Health Governing Area (Área Rectora de Salud Coronado) of the Ministry of Health, reports under oath, stating the following: \"… This property (lot 44 of the DEYCO urbanization), presents a series of characteristics described in image 1. The property is located at the lowest part with respect to the denounced properties; these houses (approximately 15) are located on an easement (servidumbre). Due to the inadequate disposal of water and the force of gravity, they discharge wastewater (soapy water) into a pipe built illegally, which directly borders the wall of the backyard of the dwelling of [Name62 002] (a property location image is inserted). On January 13, 2017, through ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-DN231-16-001-LZP-2017, an inspection visit was made for case recognition; the seepage problem of the dwelling of Nombre24961 was observed. During the visit, Mrs. Nombre24961 wished to add to the file reports AL-200-721-2016 and report GP-203-0426-2016 prepared by the Municipality of Coronado in response to the complaint that Mrs. Nombre24961 first filed with the municipality (see folios 0008 to 00018). On January 16, 2017, with the objective of ruling out the seepage of black water into the patio of Nombre24961, a dye test with sodium fluorescein was performed through ocular inspection record CS-ARS-CORS-231-16-002-LZP at the property of Mrs. Nombre24960. Specifically, the test was performed in the sanitary service of the dwelling; the dye test was negative. Apparently, the waters seeping into the property of Mrs. Nombre24961 are only soapy water (servidas), due to the fact that no bad odor was perceived during the visit, but due to the proximity of her neighbor's property and the steep slope, it was determined to perform this test to rule out this type of impact (see folio 00019). On February 1, 2017, through ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-DN231-16-003-LZP-2017, a dye test was performed directly in the illegally built pipe that borders the backyard of Mrs. Calderón; it was positive. This test was performed in order to determine where the waters seeping into the property of Nombre24961 come from. Through this test, it is determined that all dwellings where dye test is performed and is positive in the pipe are specifically the dwellings affecting the dwelling of Mrs. Nombre24961, and thus it is being determined where the problem originates (folio 00020). On February 21, 2017, after several prior visits mentioned above, report CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 was prepared, through which the Municipality of Coronado was informed that it must and has the responsibility to ensure the correct construction of works within the canton of its jurisdiction, and despite this, it neither verified nor carried out the actions corresponding to it in a problem of lack of construction planning and illegality that has led to the problem of water seepage (filtración de aguas) into the property of [Name62 002]. Therefore, it is considered that the complaint must be attended to jointly. On February 28, 2017, the case transfer to the municipality was notified (see folio 00021-00026). A dye test was performed on March 15, 2017, on the soapy water (sinks and washbasin) in the dwelling of Nombre24962, which was positive; this house discharges its water into the pipe that causes the seepage problem in the patio of the dwelling of Mrs. [Name 002] (000028). A visit was made on March 20, 2017, to the dwelling owned by Mr. Nombre24963; a dye test was performed on the wastewater (servidas) (sinks), and it was positive; this house discharges its water into the pipe that causes the seepage problem in the backyard of the dwelling of Mrs. [Name 002] (folio 00029). On April 17, 2017, a dye test was performed on wastewater (sinks and washbasin) at the dwelling of Mr. Nombre24964; it was positive; this house discharges its water into the pipe that causes the seepage problem in the backyard of the house of Mrs. [Name 002] (Folio 000031). In addition to the dye tests performed, meetings were requested with both the Municipality of Coronado and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to jointly provide adequate attention to the case, due to the fact that the denounced dwellings have been built on 100% of their properties, and if the respective sanitary orders were issued, they would not have space to build a drainage and treatment system for wastewater, so it was intended to assess the option that these dwellings located on the easement (servidumbre) be considered within the sanitary sewer project currently being built in the canton. But this has been unsuccessful; the municipality indicates it has no records or knowledge of the legality of the constructions carried out because at the time these were built, the municipality did not have records, and the Institute of Aqueducts and Sewers indicates that in the DEYCO Urbanization there is no sanitary sewer network, in addition to not attending any meeting convened through official letter CS-ARS-CO-RS-051-LZP-2017 (FOLIOS 00032 Placa4282). On July 5, 2017, through ocular inspection record CA-ARS-CO-RS-231-16-009-LZP-2017, the dwelling owned by Nombre24965 was visited; a dye test was performed on wastewater (sinks and washbasin), and it was positive; this house discharges its water into the pipe that causes the seepage problem into the rear patio of the dwelling of Mrs. [Name62 002] (FOLIO 00054). On August 9, 2017, notification began of the respective sanitary orders issued to the owners of the dwellings on the denounced easement (servidumbre), for whom it was demonstrated through the sodium fluorescein dye test that they affect the property of Mrs. [Name 002]. On August 9, 2017, the Coronado Health Governing Area issued Sanitary Order No. CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A, addressed to Mr. Nombre24964, in which he was granted 90 business days to: 'Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, through a treatment system, built by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water' (folio 00077 to 0079). On that same day, a dye test was performed on the dwelling of tenant Nombre24966 (third dwelling entering the easement on the left hand side), which was positive, through ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-231-16-010-LZP2017 (FOLIO 0077-00080). On August 17, 2017, a revocation appeal with subsidiary appeal is received against sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-A from Mr. Nombre24964 (folio 0084-0085). On August 30, 2017, the Directorate of the Coronado Health Governing Area authorized overtime through an official letter to official Laura Zúñiga Padilla, time that was used for the notification of sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-D, addressed to Mr. Nombre24967, tenant of Mrs. Nombre24968, a dwelling on which a dye test had been performed and was positive (folios 00110 to 00113). On August 30, 2017, notification was made of sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B to Mr. Nombre24964, owner of the first dwelling on the right-hand side entering the easement (servidumbre), in which he was granted 90 business days to: 'Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, through a treatment system, built by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water' (folios 00114 to 00116). Through official letter CS-ARS-CO-ALA-135-17, overtime was authorized for September 1, 2017, for the notification of sanitary order CS-ARS-COOS-DN-231-16-C to Mrs. Nombre24968, in which she was granted 90 business days to: 'Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, through a treatment system, built by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water' (folios 00119 to 00121). On September 4, 2017, through ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, a dye test on wastewater was performed at the dwelling of Mrs. Nombre24969, which was positive (folio 00122). On September 11, 2017, notification was made of sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E to Mrs. Nombre24969, in which she was granted 90 business days to: • 'Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, through a treatment system, built by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water' (folios 00123 to 00126). On October 9, 2017, a follow-up was conducted on sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, in which it is recorded that Mr. Nombre24964 complied with the sanitary order (Folio 00127). Through report CS-ARS-CO-RS-099-2017, it is recorded that Mr. Nombre24964 complied with the sanitary order (folio 00128). On December 13, 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was notified to Mr. Nombre24963, in which he was granted 90 business days to: • 'Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, through a treatment system, built by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water' (Folios 00129 to 00131). On December 20, 2017, I was attended to by Nombre24970; at the dwelling, the dye test was repeated to verify compliance with sanitary order CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, a test that was negative, therefore complying with the sanitary order (folio 132). On March 8, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-I was notified to Mrs. Nombre24971, ID CED20226, in which she was granted 90 business days to: 'Adequately dispose of the wastewater from the dwelling, through a treatment system, built by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respecting the respective setbacks from nearby properties and bodies of water' (Folios 00144-00146). In some cases, an extension for compliance with the sanitary order was requested by the neighbors, as established in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (FOLIO 00156-00157). Starting on June 18, 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J began, requesting the Eviction of those who failed to comply with the issued sanitary orders, in compliance with the warning, granting 60 business days to Mrs. Nombre24969 to: 'EVACUATE (DESALOJAR) the dwelling, because it is declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the General Health Law. It is ordered that once the eviction period is completed, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name' (Folio 00162-00164). On June 22, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-K was notified to Nombre24968, ID: CED20227, for eviction (desalojo), in compliance with the warning, granting 60 business days to Mrs. Nombre24969 to: 'EVACUATE (DESALOJAR) the dwelling, because it is declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the General Health Law. It is ordered that once the eviction period is completed, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name' (folio 00168-00170). On September 25, 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-L was notified to Mrs. Nombre24971, ID CED20226, for eviction (desalojo), in compliance with the warning, granting 60 business days to Mrs. Nombre24969 to: 'EVACUATE (DESALOJAR) the dwelling, because it is declared uninhabitable due to a risk that endangers the health and safety of its occupants. Article 321 and 356 of the General Health Law. It is ordered that once the eviction period is completed, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days after the eviction of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name' (folios 00221-00223). Summary of Sanitary Orders Issued and Notified in this Regard.\n\nOn November 8, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre24969 (folio 0237-0239). On November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre24971 (folio 0241-243). That same day, November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre24968 (folio 245-247). On December 11, 2018, through official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre24968, given that she finally complied with what was ordered by this Health Governing Area (folio 251 and folio 256). On December 14, 2018, a sanitary inspection was carried out at the dwelling of Mrs. Nombre24971, performing dye tests, yielding a negative result, thus complying with the previously issued ordinance (folio 261). On March 6, 2019, through official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre24969, given that she finally complied with what was ordered by this Health Governing Area (folio 260). On March 26, 2019, through report CS-ARS-CO-RS-ASC-011-2019, in an official letter addressed to Mr. Ricardo Jiménez Bonilla, Attorney General of the Republic, it is indicated that despite compliance with the various issued sanitary orders, the problem reported by Mrs. [Name62 002] is extremely complex and, due to the unevenness of the land, intervention in the infrastructure by authorities such as the Municipality of Coronado or the Institute of Aqueducts and Sewers is required. As you can see, magistrates, this health authority has carried out all the pertinent efforts in search of a solution to the complaint filed, both in time and manner, maintaining correct information with the amparado and clearly indicating all the actions taken, as recorded in the above-mentioned file. Since March 2019, until the date of filing of this Amparo Appeal, this Health Authority has not received complaints from the amparada regarding what was reported. For all the foregoing, it is demonstrated that this Coronado Health Governing Area has not been negligent in the fulfillment of its duties; it attended to the filed complaint in a timely manner, seeking to evidence the indicated problem and, if the results of the complaints were positive, proceeding in full compliance with the current legal regulations.\" He requests that the appeal be declared without merit.\n\n5.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.\n\nDrafted by Magistrate Garita Navarro; and,\n\nConsidering:\n\nI.- PRELIMINARY CLARIFICATION. Before analyzing the merits of the matter, it must be clarified that, based on Judgment No. 2008-02545 at 08:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction - with some exceptions - those matters in which it is discussed whether the Public Administration has or has not complied with the reasonably scheduled timeframes to resolve the requests filed by the administered parties, in light of the provisions of article 41 of the Political Constitution. In this specific case, an exception is raised, as a problem of water seepage (filtración de agua) from other neighboring dwellings that affects the property of the amparada is presented. In view of the foregoing, we proceed to resolve the specific situation raised in this appeal.\n\nII.- OBJECT OF THE APPEAL. The appellant claims the protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment, since, in her opinion, despite the actions that the respondent authorities have taken to address the complaint filed regarding the water seepage (filtración de agua) affecting her represented party's property, the pertinent orders to definitively resolve this problem have not been issued, which threatens her life and health.\n\nIII.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven:\n\na) The amparada is the owner of a property located in the Patalillo district, canton of Vázquez de Coronado, specifically, Dirección2963, 300 meters east and 400 meters southeast, in the Deyco Urbanization, Dirección2966 (see attached evidence).\n\nb) On June 23, 2016, the protected party filed a complaint before the Municipality of Vázquez de Coronado for environmental contamination and water seepage (filtración de aguas) on that property (see attached evidence).\n\nc) Through official letter No. CP.230-0426-2016 of September 7, 2016, the respondent municipal mayor informed the amparada of the transfer of her complaint to the Ministry of Health (see report rendered under oath and attached evidence).\n\nd) Through official letter No. AL-200-721-2016 of November 21, 2016, the mayor provided the appellant with a copy of the report of the inspection she requested (see report rendered under oath and attached evidence).\n\ne) On December 16, 2017, the appellant filed a complaint before the Ministry of Health regarding the seepages that existed on the north side of her dwelling (see report rendered under oath and attached evidence).\n\nf) On December 19, 2016, the respondent Health Governing Area conducted an inspection of the dwelling. Subsequently, ocular inspection record No. CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 at 10:00 a.m. on January 13, 2017, was drawn up, in which the water seepage (filtración de aguas) problem was recorded, along with the review carried out on the properties of Nombre24972 and Nombre24960 (see report rendered under oath and attached evidence).\n\ng) On February 1, 2017, the sued Health Governing Area inspected a property located at Dirección2967 °, in which it was verified that the pipe where the waters from all the dwellings located on the easement (servidumbre) in front of the traffic light discharge, tested positive for contamination (see report rendered under oath and attached evidence).\n\nh) By official letter from the Coronado Health Governing Area, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 of February 21, 2017, the visit to each of the dwellings was ordered, according to the office's schedule and availability, for the purpose of performing dye tests, and it imposed on the Municipality of Coronado the responsibility to ensure the correct construction of works within the canton of its jurisdiction (see report rendered under oath and attached evidence).\n\ni) On February 28, 2017, report CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 was notified to the Municipality of Vázquez de Coronado (see report rendered under oath and attached evidence).\n\nj) On March 15, 2017, a dye test was performed at the dwelling of Mrs. Nombre24962, which was positive (see report rendered under oath and attached evidence).\n\nk) On March 20, 2017, an inspection was carried out at the dwelling of Mr. Nombre24963, who admitted that he discharges his water into the pipe bordering the affected party's property (see report rendered under oath and attached evidence).\n\nl) Through official letter from the respondent Health Governing Area, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 of April 6, 2017, a meeting was requested with the respondent Municipality to address the case under study, to which the GAM Collection and Treatment director of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers was also summoned, for the management of wastewater (see report rendered under oath and attached evidence).\n\nm) On April 17, 2017, a dye test was performed at the property of Mr. Nombre24964, which was positive (see report rendered under oath and attached evidence).\n\nn) By official letter from the Environmental Sanitation and Inspections Coordination of the respondent Municipality, No. SA-253-243-2017 of April 25, 2017, municipal inspectors were instructed to survey the existing works in the Deyco Urbanization (see report rendered under oath and attached evidence).\n\no) On May 18, 2017, a meeting was held between various public institutions to learn about and analyze the contamination problems reported by the appellant (see report rendered under oath and attached evidence).\n\np) On July 5, 2017, the Health Governing Area performed a dye test on the wastewater (aguas servidas) system at the property of Nombre24965, which was positive (see report rendered under oath and attached evidence).\n\nq) On June 16, 2017, a meeting was held between the Ministry of Health and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to jointly visit the site (see report rendered under oath and attached evidence).\n\nr) On July 19, 2017, official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 was notified to the amparada via email (see report rendered under oath and attached evidence).\n\ns) On August 30, 2017, notification was made of sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B to Mr.\n\nNombre24964, owner of the first dwelling on the right-hand side upon entering the easement (servidumbre), was granted 90 business days to: “Adequately dispose of the dwelling’s wastewater (aguas servidas) by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respects the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water” (see sworn report and attached evidence).\n\nt) By official letter CS-ARS-CO-ALA-135-17, extraordinary time was enabled on September 1, 2017, to carry out notification of sanitary order CS-ARS-COOS-DN-231-16-C to Mrs. Nombre24968, in which she was granted 90 business days to: “Adequately dispose of the dwelling’s wastewater (aguas servidas) by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respects the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water” (see sworn report and attached evidence).\n\nu) On September 4, 2017, by ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, a dye test was performed on the wastewater (aguas servidas) of the dwelling of Mrs. Nombre24969, which tested positive (see sworn report and attached evidence).\n\nv) On September 11, 2017, notification was carried out for sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E to Mrs. Nombre24969, in which she was granted 90 business days to: • “Adequately dispose of the dwelling’s wastewater (aguas servidas) by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respects the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water” (see sworn report and attached evidence).\n\nw) On October 9, 2017, follow-up was carried out on sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, in which it is recorded that Mr. Nombre24964 complied with the sanitary order. Likewise, by report CS-ARS-CO-RS-099-2017, it is verified that Mr. Nombre24964 complied with the issued sanitary order (see sworn report and attached evidence).\n\nx) On December 13, 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was notified to Mr. Nombre24963, in which he was granted 90 business days to: • “Adequately dispose of the dwelling’s wastewater (aguas servidas) by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respects the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water” (see sworn report and attached evidence).\n\ny) On December 20, 2017, the dye test was repeated to verify compliance with sanitary order CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, a test that came back negative, and therefore the sanitary order is deemed complied with (see sworn report and attached evidence).\n\nz) On March 8, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-I was notified to Mrs. Nombre24971, ID number CED20226, in which she was granted 90 business days to: “Adequately dispose of the dwelling’s wastewater (aguas servidas) by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respects the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water” (see sworn report and attached evidence).\n\naa) In some cases, neighbors requested an extension to comply with the sanitary order, as set forth in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018 (see sworn report and attached evidence).\n\nbb) On June 18, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J was initiated, ordering the eviction (desalojo) of those who failed to comply with the issued sanitary orders, in compliance with the warning (apercibimiento), whereby 60 business days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVACUATE (DESALOJAR) the dwelling, because it has been declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Articles 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction (desalojo) is completed or the term expires, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days following the eviction (desalojo) of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name” (see sworn report and attached evidence).\n\ncc) On June 22, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-K was notified to Nombre24968, ID: CED20227, regarding the ordered eviction (desalojo), in compliance with the warning (apercibimiento), whereby 60 business days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVACUATE (DESALOJAR) the dwelling, because it has been declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Articles 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction (desalojo) is completed or the term expires, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days following the eviction (desalojo) of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name” (see sworn report and attached evidence).\n\ndd) On September 25, 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-L was notified to Mrs. Nombre24971, ID CED20226, ordering eviction (desalojo), in compliance with the warning (apercibimiento), whereby 60 business days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVACUATE (DESALOJAR) the dwelling, because it has been declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Articles 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction (desalojo) is completed or the term expires, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days following the eviction (desalojo) of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name” (see sworn report and attached evidence).\n\nee) On November 8, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre24969 (see sworn report and attached evidence).\n\nff) On November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre24971 (see sworn report and attached evidence).\n\ngg) On November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre24968 (see sworn report and attached evidence).\n\nhh) On December 11, 2018, by official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre24968, given that she finally complied with what was ordered by this respondent Área Rectora de Salud (see sworn report and attached evidence).\n\nii) On December 14, 2018, the sanitary inspection of the dwelling of Mrs. Nombre24971 was carried out, performing the dye tests, yielding a negative result, thereby complying with the previously issued order (see sworn report and attached evidence).\n\njj) On March 6, 2019, by official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre24969, given that she finally complied with what was ordered by this Área Rectora de Salud (see sworn report and attached evidence).\n\nkk) The Deyco Urbanization (Urbanización Deyco) does not have a sanitary sewer network (red sanitaria) (see sworn report and attached evidence).\n\nll) From March 2019 until the date of filing of this amparo (recurso de amparo), the Área Rectora de Salud Coronado of the Ministerio de Salud has not received complaints from the petitioner regarding the matter reported (see sworn report).\n\nIV.- ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Magna Carta), as well as through international regulations. In this regard, this Court, in judgment No. 3705-93 of 3:00 p.m. on July 30, 1993, stated:\n\n\"...Environmental quality is a parameter of that quality of life; other no less important parameters are health, food, work, housing, education, etc., but more important than that is understanding that although man has the right to use the environment for his own development, he also has the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations, which is not so novel, because it is nothing more than the translation into this matter of the principle of 'lesión,' already consolidated in common law, by virtue of which the legitimate exercise of a right has two essential limits: On the one hand, the equal rights of others, and, on the other, the rational exercise and useful enjoyment of the right itself...\".\n\nLikewise, there is an obligation of the State to protect the environment, which is expressly contemplated in the second paragraph of Article 50 of the Constitución Política, which provides:\n\n\"...Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to report acts that infringe this right and to demand reparation for the damage caused...\"\n\nThis provision is complemented by what is established in numeral 11 of the “Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”. By interpreting both norms harmoniously, the precautionary principle can be derived, according to which the State must arrange everything necessary—within the scope permitted by law—to prevent irreversible damage to the environment. In relation to the foregoing, this Chamber, through judgment No. 180-98 of 4:24 p.m. on January 13, 1998, ordered:\n\n\"...the State not only has the inescapable responsibility of ensuring that the health of each person who makes up the national community does not suffer damage from third parties in relation to these rights, but it must also assume the responsibility of achieving the propitious social conditions so that each person can enjoy their health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being.\"\n\nV.- SPECIFIC CASE. In the sub lite, the petitioner seeks protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment, since, in her view, despite the actions ordered by the respondent authorities to address the complaint filed regarding water seepage (filtración de agua) affecting her client’s property, the pertinent orders have not been issued to definitively resolve this problem, which threatens her life and health.\n\nVI.- After reviewing the reports rendered under oath and the body of evidence provided, it is verified that, indeed, the petitioner is the owner of a property located in the Patalillo district, Dirección2968, specifically, from Dirección2963, 300 meters east and 400 meters southeast, in the Deyco Urbanization (Urbanización Deyco), house No. Placa4283. It is verified that on June 23, 2016, the protected party filed a complaint with the Municipalidad de Vázquez de Coronado for environmental contamination and water seepage (filtración de aguas) at that property; however, by official letter No. CP.230-0426-2016 of September 7, 2016, the respondent municipal mayor (alcalde municipal) informed the petitioner that her complaint had been forwarded to the Ministerio de Salud. Likewise, by official letter No. AL-200-721-2016 of November 21, 2016, the mayor provided the protected party with a copy of the inspection report she had requested. It is verified that on December 16, 2017, the petitioner filed a complaint with the Ministerio de Salud regarding the seepage (filtraciones) existing on the north side of her dwelling house. It is corroborated that on December 19, 2016, the respondent Área Rectora de Salud conducted an inspection of the dwelling. Subsequently, ocular inspection record No. CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-001-LZP-2017 was drawn up at 10:00 a.m. on January 13, 2017, in which the water seepage (filtración de aguas) problem was recorded, along with the review carried out on the properties of Nombre24972 and Nombre24960. On February 1, 2017, the respondent Área Rectora de Salud inspected a property located at Dirección2967°, in which it was verified that the pipe where the waters from all the dwelling houses located in the easement (servidumbre) in front of the traffic light discharge tested positive for contamination. It is proven that by official letter from the Área Rectora de Salud de Coronado, No. CS-ARS-CO-RS-LZP-024-2017 of February 21, 2017, a visit to each of the dwellings was ordered, according to the office’s schedule and availability, for the purpose of performing dye tests, and imposed on the Municipalidad de Coronado the responsibility for ensuring the correct construction of works within the canton of its jurisdiction. On February 28, 2017, report CS-ARSCO-RS-LZP-024-2017 was notified to the Municipalidad de Vázquez de Coronado. Moreover, on March 15, 2017, a dye test was performed at the dwelling of Mrs. Nombre24962, which tested positive. On March 20, 2017, an inspection was carried out at the dwelling of Mr. Nombre24963, who admitted that he discharges his waters into the pipe adjacent to the affected party’s property. By official letter from the respondent Área Rectora, No. CS-ARS-CO-RS-0046-LZP-2017 of April 6, 2017, a meeting was requested with the respondent Municipalidad to address the case under study, to which the Director of Recolección y Tratamiento GAM of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was also summoned, for the handling of residual waters (aguas residuales). It is verified that on April 17, 2017, a dye test was carried out at the property of Mr. Nombre24964, which tested positive. By official letter from the Coordinación de Saneamiento Ambiental e Inspecciones of the respondent Municipalidad, No. SA-253-243-2017 of April 25, 2017, municipal inspectors were instructed to survey the existing works in the Deyco Urbanization (Urbanización Deyco). On May 18, 2017, a meeting was held among various public institutions to learn about and analyze the contamination problems reported by the petitioner. On July 5, 2017, the Área Rectora de Salud performed a dye test on the wastewater (aguas servidas) system at the property of Nombre24965, which tested positive. On June 16, 2017, a meeting was held between the Ministerio de Salud and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to jointly visit the site. On July 19, 2017, official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-067-2017 was notified to the petitioner by email. On August 30, 2017, notification was carried out for sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-B to Mr. Nombre24964, owner of the first dwelling on the right-hand side upon entering the easement (servidumbre), in which he was granted 90 business days to: “Adequately dispose of the dwelling’s wastewater (aguas servidas) by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respects the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water”. Likewise, by official letter CS-ARS-CO-ALA-135-17, extraordinary time was enabled on September 1, 2017, to carry out notification of sanitary order CS-ARS-COOS-DN-231-16-C to Mrs. Nombre24968, in which she was granted 90 business days to: “Adequately dispose of the dwelling’s wastewater (aguas servidas) by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respects the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water”. On September 4, 2017, by ocular inspection record CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-014-LZP-2017, a dye test was performed on the wastewater (aguas servidas) of the dwelling of Mrs. Nombre24969, which tested positive. On September 11, 2017, notification was carried out for sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-E to Mrs. Nombre24969, in which she was granted 90 business days to: • “Adequately dispose of the dwelling’s wastewater (aguas servidas) by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respects the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water”. In turn, on October 9, 2017, follow-up was carried out on sanitary order CS-ARS-CO-OSDN-231-16-A, in which it is recorded that Mr. Nombre24964 complied with the sanitary order. Likewise, by report CS-ARS-CO-RS-099-2017, it is verified that Mr. Nombre24964 complied with the issued sanitary order. Furthermore, on December 13, 2017, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-H was notified to Mr. Nombre24963, in which he was granted 90 business days to: • “Adequately dispose of the dwelling’s wastewater (aguas servidas) by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respects the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water”. Next, on December 20, 2017, the dye test was repeated to verify compliance with sanitary order CSARS-CO-OS-DN-231-16-B, a test that came back negative, and therefore the sanitary order is deemed complied with. On March 8, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-I was notified to Mrs. Nombre24971, ID number CED20226, in which she was granted 90 business days to: “Adequately dispose of the dwelling’s wastewater (aguas servidas) by means of a treatment system, carried out by a competent professional in the field that ensures its proper functioning and respects the respective setbacks (retiros) from nearby properties and bodies of water”. It is verified that some neighbors requested an extension to comply with the sanitary order, as set forth in report CS-ARS-CO-RS-LZP-029-2018. On June 18, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-J was initiated, ordering the eviction (desalojo) of those who failed to comply with the issued sanitary orders, in compliance with the warning (apercibimiento), whereby 60 business days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVACUATE (DESALOJAR) the dwelling, because it has been declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Articles 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction (desalojo) is completed or the term expires, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days following the eviction (desalojo) of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name”. Subsequently, on June 22, 2018, sanitary order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-K was notified to Nombre24968, ID: CED20227, regarding the ordered eviction (desalojo), in compliance with the warning (apercibimiento), whereby 60 business days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVACUATE (DESALOJAR) the dwelling, because it has been declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Articles 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction (desalojo) is completed or the term expires, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days following the eviction (desalojo) of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name”. It is verified that on September 25, 2018, Sanitary Order CS-ARS-CO-OS-DN-231-16-L was notified to Mrs. Nombre24971, ID CED20226, ordering eviction (desalojo), in compliance with the warning (apercibimiento), whereby 60 business days were granted to Mrs. Nombre24969 to: “EVACUATE (DESALOJAR) the dwelling, because it has been declared uninhabitable due to the existence of a risk that endangers the health and safety of its occupants. Articles 321 and 356 of the Ley General de Salud. It is ordered that once the eviction (desalojo) is completed or the term expires, the dwellings may not be rented or occupied by persons, nor leased or used for any commercial activity, since they were declared uninhabitable because they are dangerous. Within 10 business days following the eviction (desalojo) of the dwellings, you must proceed to request from the corresponding entities the disconnection of public services (telephone, cable, internet, among others) that are in your name”. On November 8, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre24969. On November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre24971. On the same November 11, 2018, a complaint for disobedience to authority was filed against Mrs. Nombre24968. On December 11, 2018, by official letter CS-ARS-CO-RS-LZP-096-2018, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre24968, given that she finally complied with what was ordered by this respondent Área Rectora de Salud. It is corroborated that on December 14, 2018, the sanitary inspection of the dwelling of Mrs. Nombre24971 was carried out, performing the dye tests, yielding a negative result, thereby complying with the previously issued order. On March 6, 2019, by official letter CS-ARS-CO-RS-DN-231-16-009-2019, the declaration of uninhabitability was lifted for Mrs. Nombre24969, given that she finally complied with what was ordered by this Área Rectora de Salud. It is proven that the Deyco Urbanization (Urbanización Deyco) does not have a sanitary sewer network (red sanitaria).\n\nVII.- Thus, after the factual and legal analysis of this case, it should be noted that although the Área Rectora de Salud Coronado, in its sworn report, states that from March 2019 until the date of filing of this amparo (recurso de amparo), they have not received complaints from the petitioner regarding the matter reported, this Court considers that, despite the fact that the Área Rectora de Salud has undertaken a series of formal and material actions to resolve the problem that the complainant evidently suffers and describes in her filing petition, and which is clearly verified in the list of proven facts, the truth is that compliance with such actions has not been sufficient to definitively eradicate the problem of water seepage (filtración de aguas) that flows toward the petitioner’s property.\n\nNote that in the case of Mrs. Nombre24968, on June 22, 2018, she was notified of the sanitary evacuation (desalojo) order due to uninhabitability. Likewise, on the same date, Mrs. Nombre24969 was notified of the sanitary evacuation (desalojo) order due to uninhabitability. In turn, on September 25, 2018, Mrs. Nombre24973 was notified of the sanitary evacuation (desalojo) order due to uninhabitability; however, as of the date of filing this recurso, the runoff (escorrentía) of waters from the surrounding properties toward the protected party’s dwelling has not yet been resolved, so there is no justification for arguing that since 2019 the petitioner has not continued to file complaints, because the complaint initially filed by the petitioner remains active, and therefore these three described cases must be addressed to definitively resolve the described problem that still affects the protected person.\n\nThus, despite the efforts made by the Ministerio de Salud, the comprehensive handling of the water seepage (filtración de aguas) situation remains incomplete, and therefore, on this point, the recurso must be granted, according to the provisions described in the operative part of this judgment.\n\nVIII.- Regarding the Municipalidad de Vázquez de Coronado, this Chamber considers that its actions have not affected the essential core of the fundamental rights of the protected party, and therefore, with respect to the respondent local government, the recurso filed is dismissed.\n\nIX.- CONCLUSION. As a corollary of the foregoing, it is necessary to grant the recurso solely with respect to the respondent Área Rectora de Salud, with the consequences to be set forth in the therefore (por tanto) part of this resolution. In all other respects, the recurso is dismissed.\n\nX.- NOTE BY JUDGE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT AND DULY ADMINISTERED JUSTICE. I have supported this Court’s thesis that when a party alleges a violation of the right to prompt and duly administered justice in administrative proceedings, it is the Courts of Administrative Disputes (Tribunales de lo Contencioso-Administrativo) that must hear the legal dispute, and not this Chamber. However, with the recent promulgation of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection by means of the amparo (recurso de amparo) established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the Administration’s material actions, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently promulgated regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional process of amparo protection, in other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent ones are the Judges of the administrative-dispute jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.\n\nXI.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO.\n\nIn environmental matters, it is the undersigned’s criterion that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution correspond to the administrative-dispute jurisdiction. However, I do enter into the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (Article 50 of the Constitución Política), as is the case here, in which it is alleged that the actions ordered by the respondent authorities (Municipalidad de Coronado and Ministerio de Salud) to address the complaint filed regarding water seepage (filtración de agua) affecting her client’s property have not resulted in the issuing of the pertinent orders to definitively resolve this problem, which threatens her life and health. The foregoing, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent level of quality of life.\n\nXII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE EXPEDIENTE. The parties are warned that if any document on paper has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be removed from this office within a maximum period of 30 business days from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe recurso is granted partially, solely for the omission claimed against the Área Rectora de Salud de Coronado.\n\nConsequently, David Morales Quirós, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud Coronado of the Ministry of Health, or whoever holds that position, is ordered to carry out all actions within the scope of his powers so that, within a period of FIVE MONTHS, counted from the notification of this resolution, the complaint filed by the protected party is definitively addressed, for which purpose he must coordinate with the competent administrative entities in order to provide a definitive solution to the reported problem. The respondent is warned that in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided that the offense is not more severely punished. In all other respects, the amparo petition is dismissed. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts giving rise to this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the contentious-administrative judgment. Judge Castillo Víquez records a note. Judge Salazar Alvarado records a note. Notify.-\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nName137  V.\n\nPresident\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nName138  .\n\n\n\n\n\nName139  V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Roberto Garita N.\n\n \n\n \n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification code --\n\n\n\n BR9HMPACLGG61\n\nEXPEDIENTE N° 23-017348-0007-CO\n\n \n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Reception of matters from vulnerable groups: Dirección14    , San José, Dirección15 , Dirección16  , calles 19 y 21, Dirección17  \n\n \n\n \n\nClassification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.\n\nCertified true copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 12:51:36.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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