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  "id": "nexus-sen-1-0007-1213523",
  "citation": "Res. 04005-2024 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Coordinación municipal y del Ministerio de Salud ante contaminación de la quebrada Gata",
  "title_en": "Municipal and Health Ministry coordination for Quebrada Gata pollution",
  "summary_es": "Vecinos de San Ramón interpusieron un recurso de amparo contra la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Salud por la falta de resolución definitiva a sus denuncias sobre la contaminación de la quebrada Gata. La Sala Constitucional constató que, pese a las denuncias presentadas en septiembre de 2023, después de más de cuatro meses no se había solucionado el problema, aun cuando era evidente la presencia de descargas ilegales de aguas residuales. La Municipalidad realizó una inspección e informó a los recurrentes, pero solo intentó coordinar una reunión con el Ministerio de Salud, la cual fue cancelada sin acciones posteriores. Por su parte, el Ministerio de Salud sostuvo una reunión sin los denunciantes y realizó una visita que no permitió verificar los hechos; además, no coordinó adecuadamente con la Municipalidad ni requirió a los recurrentes la delimitación del área contaminada. La Sala consideró que esta falta de coordinación vulneró el derecho a un ambiente sano y ordenó una inspección conjunta en el plazo de un mes para determinar las medidas necesarias, las cuales deberán ejecutarse bajo supervisión del Ministerio de Salud. Se condenó al pago de costas, daños y perjuicios.",
  "summary_en": "Neighbors of San Ramón filed an amparo action against the Municipality of San Ramón and the Ministry of Health for failing to definitively resolve their complaints about the pollution of Quebrada Gata. The Constitutional Chamber found that, despite complaints filed in September 2023, after more than four months the problem had not been solved, even though illegal wastewater discharges were evident. The Municipality inspected and informed the complainants, but only attempted to arrange a meeting with the Ministry of Health, which was canceled without further action. The Ministry held a meeting without the complainants and conducted a site visit that failed to verify the facts; it also did not adequately coordinate with the Municipality or ask the complainants to delimit the polluted area. The Chamber held that this lack of coordination violated the right to a healthy environment and ordered a joint inspection within one month to determine the necessary measures, to be implemented under the Ministry of Health's supervision. Costs, damages, and losses were awarded.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "16/02/2024",
  "year": "2024",
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    "procedural-environmental"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
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    "recurso de amparo",
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    "Área Rectora de Salud",
    "descargas ilegales",
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    "justicia pronta y cumplida"
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      "article": "Derecho de Petición",
      "law": "Ley 9097"
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    "amparo ambiental",
    "contaminación de agua",
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    "derecho a un ambiente sano",
    "coordinación interinstitucional",
    "artículo 50 Constitución Política",
    "justicia pronta y cumplida"
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  "keywords_en": [
    "environmental amparo",
    "water pollution",
    "Quebrada Gata",
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    "Ministry of Health",
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    "inter-institutional coordination",
    "Article 50 Constitution",
    "prompt and complete justice"
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  "excerpt_es": "En mérito de lo expuesto se impone declarar con lugar el recurso, dada la falta de coordinación entre la Municipalidad de San Ramón y el Área Rectora de Salud de San Ramón, lo que ha generado que luego de más de 4 meses de planteadas las denuncias, no se hayan resuelto en definitiva, pese a que se tiene certeza de que la quebrada Gata está siendo contaminada, aparentemente por la indebida disposición de aguas residuales.\n\nSe ordena a Nixon Ureña Guillén, a Allan Artavia Jiménez, y a Eney Emilio Solís Soto, en sus calidades respectivas de Alcalde y Jefe del Departamento de Servicios Ambientales, ambos de la Municipalidad de San Ramón, así como Director Regional a.i. del Área Rectora de Salud Central Occidente, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo necesario para que: a) dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación del auto inicial de esta sentencia, el Área Rectora de Salud de San Ramón y la Municipalidad de San Ramón, lleven a cabo una inspección y determinen con exactitud las actuaciones y medidas que se deben implementar, y se notifiquen a los denunciantes; y b) dentro de los plazos técnicamente definidos por el Ministerio de Salud, se ejecuten y/o supervisen las actuaciones y medidas pertinentes, con el fin de resolver en definitiva el problema de contaminación de la quebrada Gata.",
  "excerpt_en": "Based on the foregoing, the appeal must be granted, given the lack of coordination between the Municipality of San Ramón and the San Ramón Health Area, which has resulted in the complaints remaining unresolved definitively more than 4 months after being filed, despite certainty that Quebrada Gata is being polluted, apparently by improper disposal of wastewater.\n\nIt is ordered to Nixon Ureña Guillén, Allan Artavia Jiménez, and Eney Emilio Solís Soto, in their respective capacities as Mayor and Head of the Environmental Services Department, both of the Municipality of San Ramón, and Acting Regional Director of the Central West Health Area, or whoever occupies those positions, to issue orders within the scope of their powers and coordinate as necessary so that: a) within ONE MONTH, counted from notification of the initial order of this judgment, the San Ramón Health Area and the Municipality of San Ramón carry out an inspection and determine precisely the actions and measures to be implemented, and notify the complainants; and b) within the timeframes technically defined by the Ministry of Health, the pertinent actions and measures be executed and/or supervised, in order to definitively resolve the problem of pollution of Quebrada Gata.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The Chamber granted the amparo due to lack of coordination between the Municipality of San Ramón and the Ministry of Health to address the pollution of Quebrada Gata, and ordered a joint inspection within one month to determine and implement corrective measures.",
    "summary_es": "La Sala declaró con lugar el amparo por falta de coordinación entre la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Salud para atender la contaminación de la quebrada Gata, y ordenó una inspección conjunta en el plazo de un mes para determinar e implementar las medidas correctivas."
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  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando V — cita del oficio MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023",
      "quote_en": "It is evident that these bodies of water present wastewater pollution, which is reflected in the color and odor that the waters present and emit.",
      "quote_es": "Es evidente que estos cuerpos de agua presentan contaminación por aguas residuales, la cual se ve reflejado en la coloración y olor que presenta y despide las aguas."
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    {
      "context": "Considerando IX",
      "quote_en": "given the lack of coordination between the Municipality of San Ramón and the San Ramón Health Area, which has resulted in the complaints not being resolved definitively after more than 4 months",
      "quote_es": "dada la falta de coordinación entre la Municipalidad de San Ramón y el Área Rectora de Salud de San Ramón, lo que ha generado que luego de más de 4 meses de planteadas las denuncias, no se hayan resuelto en definitiva"
    },
    {
      "context": "Considerando VI",
      "quote_en": "the problem requires concerted action by the municipal corporation and the Ministry of Health to elucidate the polluting source and implement corrective measures",
      "quote_es": "el problema requiere la actuación concertada de la corporación municipal y el Ministerio de Salud, para dilucidar la fuente contaminante e implementar las medidas correctivas"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1213523",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 04005 - 2024\n\nFecha de la Resolución: 16 de Febrero del 2024 a las 09:30\n\nExpediente: 23-030223-0007-CO\n\nRedactado por: Jorge Araya Garcia\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con nota separada\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nAGUAS.\nCONTAMINACION.\n\n004005-24. AMBIENTE. VECINOS DE SAN RAMÓN, ACUSAN QUE, LAS AUTORIDADES RECURRIDAS, NO HAN RESUELTO SUS DENUNCIAS, SOBRE LA CONTAMINACIÓN DE LA QUEBRADA GATA. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A A LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN Y AL MINISTERIO DE SALUD, QUE: A) DENTRO DEL PLAZO DE UN MES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO INICIAL DE ESTA SENTENCIA, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN, LLEVEN A CABO UNA INSPECCIÓN Y DETERMINEN CON EXACTITUD LAS ACTUACIONES Y MEDIDAS QUE SE DEBEN IMPLEMENTAR, Y SE NOTIFIQUEN A LOS DENUNCIANTES; Y B) DENTRO DE LOS PLAZOS TÉCNICAMENTE DEFINIDOS POR EL MINISTERIO DE SALUD, SE EJECUTEN Y/O SUPERVISEN LAS ACTUACIONES Y MEDIDAS PERTINENTES, CON EL FIN DE RESOLVER EN DEFINITIVA EL PROBLEMA DE CONTAMINACIÓN DE LA QUEBRADA GATA. VCG03/2024\n\n“(…) V.- Sobre el caso concreto: en cuanto a la Municipalidad de San Ramón. En el sub examine quedó demostrado que el 25 de setiembre de 2023, [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], [Nombre 001], presentaron ante la Municipalidad de San Ramón una denuncia por la supuesta contaminación de la quebrada Gata; señalaron como medio para recibir notificaciones la cuenta electrónicas [...]. El 5 de octubre de 2023, adjunto a un correo electrónico remitido a la cuenta [...], la Municipalidad de San Ramón envió a los recurrentes el oficio No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-259-2023, en el que se precisó lo siguiente: “(…) En atención a su denuncia ambiental, recibida por esta dependencia municipal el día 25 de septiembre del 2023, la cual señala que la Municipalidad a sido omisión en la fiscalización ante la contaminación a la Quebrada Gata en San Ramón de Alajuela, nos permitimos indicar lo siguiente: PRIMERO: el día 02 de octubre del presente año, efectuamos una inspección al cauce de la quebrada Gata. Específicamente en el tramo que se extiende entre las coordenadas CRTM05 447408.4 / 1114183.7 y 449082.9 / 1115209.0 (…) SEGUNDO: Que el área de protección de la parte alta y baja de esta microcuenca se encuentra mayormente cubierta de vegetación acharralada a ambos lados del cauce. Mientras que el sector medio de la microcuenca, se ha visto influenciada casi en su totalidad por el desarrollo urbano, que en muchas partes ha llegado hasta el mismo cauce (…) TERCERO: Que a lo largo del cauce de La Quebrada Gata, se pueden observar descargas de aguas provenientes de alcantarillados y tuberías de plásticas de diferentes diámetros, provienen de casa de habitación, locales comerciales, urbanizaciones, las cuales se desfogan a la quebrada, aguas pluviales y posiblemente aguas residuales, esto último, tomando en consideración la coloración grisácea que presentan las aguas (…) CUARTO: Que uno de los tramos de esta quebrada, que presenta el relieve más plano, es el sector que colinda al sur y este con el Supermercado Más X Menos. Esta condición del cauce genera que en temporada seca, las aguas se estanquen y provoque un aumento en la proliferación de mosquitos. Cabe señalar que para la atención de esta problemática, durante el proceso de construcción del supermercado supracitado, se intentó intervenir este tramo del cauce, utilizando maquinaria pesada, para darle el nivel suficiente al cauce y que de esta manera las aguas fluyeran normalmente y no se estancaran. Sin embargo, esto no se pudo efectuar, debido a la dureza del material que conforma el fondo de la quebrada y de la imposibilidad de usar explosivos en el sitio. En lo que se refiere a las aguas residuales y negras que genera el Supermercado Más X Menos, debo indicar. Que dentro los permisos otorgados a esta empresa se contempló la construcción de una planta de tratamiento, cuyos efluentes son canalizados por medio de una tubería hasta el Río Grande de San Ramón, cerca del beneficio de Café de Altura. Por lo tanto el agua que se desfoga directamente del supermercado, deberían ser aguas pluviales. QUINTO: Que con el propósito de mitigar los problemas ambientales que experimenta esta quebrada. En los últimos año, el municipio a efectuado varias acciones, dentro de las cuales esta: A. Campaña de limpieza de residuos sólidos, a lo largo del todo el cauce de la Quebrada Gata, con el apoyo de organizaciones comunales y el TCU de la Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente (…) B. Trabajo de limpieza manual y mecanizado en el cauce de la quebrada Gata, desarrollado por personal Municipal (…) C. Protección de zonas de recarga acuífera de la Quebrada Gata, mediante la adquisición de 28 hectáreas de terreno, la cual se concretará la próxima semana, con la firma de la escritura (…) D. Colocación de rótulo preventivo e informativo en la entrada de San Ramón (…) E. Monitoreo del estado químico y biológico de las aguas de la Quebrada Gata, mediante la contratación de muestreo y análisis de aguas, donde uno de los puntos de muestreo se ubica en la confluencia de la Quebrada Estero con el Río Grande (…) F. Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales de Barrio el Progreso, para tratar los efluentes de los tanques sépticos de las viviendas. Cuyo efluente es desfogado a la quebrada Gata (…) SEXTO: Que por la coloración que presenta las aguas de esta quebrada, es muy posible que se estén presentando descargas ilegales de aguas residuales a este sistema hídrico, lo cual requiere una intervención especial, con el acompañamiento del Ministerio de Salud En virtud a lo anterior y con el fin de atender esta problemática, se estará solicitando una reunión con autoridades del Ministerio de Salud, con el fin de discutir sobre la situación y poder plantear de forma conjunta una propuesta de intervención de esta quebrada (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). Luego, el 30 de octubre de 2023, adjunto a un correo electrónico enviado al Área Rectora de Salud de San Ramón, se remitió el oficio No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023, mediante el cual la Municipalidad de San Ramón planteó lo siguiente: “(…) A inicio del presente mes, varios ciudadanos del cantón interpusieron a esta dependencia municipal dos denuncias, en las cuales manifestaban su preocupación, por el nível de contaminación que experimentan, la quebrada Gata que discurre al sur de la ciudad de San Ramón y una acequia ubicada que discurre de oeste a este y que se encuentra entre las comunidades de los Jardines y Cáritas. A pesar de que este municipio ha venido efectuando esfuerzos para mantener limpios ambos cauces de residuos sólidos no tradicionales. Es evidente que estos cuerpos de agua presentan contaminación por aguas residuales, la cual se ve reflejado en la coloración y olor que presenta y despide las aguas. En virtud a lo antes indicado y dada la complejidad operativa que requiere la atención de este tipo de problema, por lo difícil que es identificar las fuente generadoras de los contaminantes. Veo la necesidad de que esta problemática se pueda atender de forma integral entre ambas instituciones. En vista de lo antes señalado, respetuosamente le solicito una reunión, con el propósito de establecer una estructura de trabajo que nos permita diseñar un plan de acción entre ambas instituciones, para la atención del problema (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). El mismo día, la Municipalidad de San Ramón puso en conocimiento de los recurrentes la solicitud de la reunión con el Área Rectora de Salud de San Ramón. El 31 de octubre de 2023, el Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó a la corporación territorial que la reunión solicitada se llevaría a cabo el 10 de noviembre de 2023, pero fue ulteriormente cancelada.\n\nVI.- Si bien la Municipalidad de San Ramón ha mantenido informados a los recurrentes sobre los hallazgos y las gestiones llevadas a cabo, lo cierto es que no ha proseguido con las mismas, de tal forma que se solucione en definitiva el problema denunciado. En efecto, es claro que el problema requiere la actuación concertada de la corporación municipal y el Ministerio de Salud, para dilucidar la fuente contaminante e implementar las medidas correctivas, sin embargo se evidencia que la Municipalidad ha realizado un solo intento por acordar una reunión con las autoridades del Ministerio de Salud, la cual no se verificó, sin que conste una actuación posterior.\n\nVII.- Sobre el caso concreto: en cuanto al Ministerio de Salud. De la relación de hechos probados se desprende que el 26 de setiembre de 2023, [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], [Nombre 001], presentaron ante el Área Rectora de Salud de San Ramón, una denuncia por la supuesta contaminación de la quebrada Gata; señalaron como medio para recibir notificaciones la cuenta electrónicas [...]. El 3 de octubre de 2023, mediante un correo electrónico enviado a la dirección [...], la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó a los denunciantes, lo siguiente: “(…) la presente es para invitarles a una primera atención reunión entre las partes interesados de la denuncia por contaminación de la Quebrada Gata por parte de las viviendas ubicadas en el costado sur del SUPERMERCADO MAS POR MENOS. La anterior con la finalidad de realizar un análisis de la situación y definir acciones para la atención de la denuncia (…)”. El 6 de octubre de 2023, se llevó a cabo la reunión con la presencia del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Ramón, pero no así de los recurrentes: “(…) Se procede a revisar la denuncia y se acordó que la Municipalidad le informaría a los denunciantes sobre las acciones que se han realizado en la atención de la contaminación de la Quebrada Gata durante años atrás. Por parte del Ministerio de Salud se estarán realizando pruebas de coloración en las viviendas y comercios ubicados al margen de la quebrada. Se procede a informar mediante vía telefónica al Sr. [Nombre 006] uno de los denunciantes sobre lo actuado y se le indica que próximamente se estará programando las pruebas de coloración por parte del Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de San Ramón (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). El 3 de noviembre de 2023, el Área Rectora de Salud de San Ramón llevó a cabo una visita: “(…) a los predios visibles de la quebrada Gata en los alrededores del Mas por Menos para observar lo denunciado sin embargo la arboleda y otras vegetaciones no permitieron apreciar la existencia de insectos como cucarachas o algún roedor. Por lo anterior es importante solicitar a los denunciantes una delimitación del área que se presume contamina la quebrada para facilitar la logística para llevar a cabo las coloraciones posibles fuentes contaminantes (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).\n\nVIII.- Pese a lo descrito, no se demostró que el Área Rectora de Salud de San Ramón haya prevenido a los recurrentes que precisaran la delimitación del área que presume contamina la quebrada, y mucho menos que haya coordinado con la Municipalidad de San Ramón lo necesario para la debida atención de la denuncia. Tómese en cuenta que se tenía programada una reunión para el 10 de noviembre de 2023, pero el señalamiento fue dejado sin efecto por el Ministerio de Salud.\n\nIX.- Conclusión. En mérito de lo expuesto se impone declarar con lugar el recurso, dada la falta de coordinación entre la Municipalidad de San Ramón y el Área Rectora de Salud de San Ramón, lo que ha generado que luego de más de 4 meses de planteadas las denuncias, no se hayan resuelto en definitiva, pese a que se tiene certeza de que la quebrada Gata está siendo contaminada, aparentemente por la indebida disposición de aguas residuales. (…)”\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nX.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nVCG03/2024\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nAGUAS.\nCONTAMINACION.\n\nXI.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente, indica que el 31 de agosto de 2023 observaron en las cercanías de la Quebrada Gata, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito San Ramón, sector Los Parques, al costado sur del supermercado MásxMenos, una serie de roedores y cucarachas alrededor de las tuberías que desaguan en la quebrada, al mismo tiempo que percibieron un olor putrefacto en la zona. Esa situación generó la sospecha de que la quebrada estaba siendo contaminada, por lo que se adentraron un poco más en el lugar y lograron confirmarlo. Además, que presentaron denuncias ante la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Salud, que no han sido resueltas, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVCG03/2024\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 23-030223-0007-CO\n\nRes. Nº 2024004005\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro .\n\n \n\n Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN y el MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.-   Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 20:47 horas de 5 de diciembre de 2023, [Nombre 001] y otros presentaron un recurso de amparo en contra de la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Salud. Explicaron que el 31 de agosto de 2023 observaron en las cercanías de la Quebrada Gata, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito San Ramón, sector Los Parques, al costado sur del supermercado Másxmenos, una serie de roedores y cucarachas alrededor de las tuberías que desaguan en la quebrada, al mismo tiempo que percibieron un olor putrefacto en la zona. Esa situación generó la sospecha de que la quebrada estaba siendo contaminada, por lo que se adentraron un poco más en el lugar y lograron confirmarlo. Señalaron que entre los hallazgos que obtuvieron, hubo varios que llamaron fuertemente la atención, por ejemplo, notaron la existencia de aguas estancadas y con color grisáceo (de aspecto insalubre), residuos fecales y una gran cantidad de mosquitos. Lo anterior les generó gran preocupación, ya que la quebrada desemboca en el Río Grande de San Ramón, mismo que aguas abajo se une con el Río Virilla para formar el Río Grande de Tárcoles; de manera que su contaminación estaría afectando a gran cantidad de ictiofauna. En razón de lo anterior, el 25 de setiembre de 2023 presentaron una denuncia formal ante la Municipalidad de San Ramón, acusando la grave afectación al ambiente que se está ocasionando en la Quebrada Gata, a fin de que se dirigieran al lugar y elaboraran un informe relativo a la situación ambiental del sitio, y una vez comprobado el estado de la quebrada, el gobierno local obligara a los comercios contaminantes para que emplearan sistemas de tratamiento de aguas residuales, al mismo tiempo que debía impulsar la colocación de los filtros respectivos en las casas de habitación que estén lanzando aguas residuales hacia la quebrada. Por otro lado, señalaron que el 26 de setiembre de 2023 presentaron la misma denuncia ante el Ministerio de Salud de San Ramón, con el objetivo de que interviniera en la zona, ya que la contaminación acusada podría estar afectando la salud de las personas que residen o transitan cerca de la quebrada, así como la de aquellos que por cualquier motivo tengan contacto con ese recurso hídrico. Enfatizando que existe una gran probabilidad de que se propaguen enfermedades tales como zika, dengue, chikungunya, malaria, polio y disentería, en caso de no intervenir oportunamente. No obstante, reclamaron que al día de interposición de este recurso, las autoridades recurridas no han solucionado el problema de contaminación ambiental denunciado, solamente se refirieron a una posible reunión en la que establecerían una “estructura de trabajo” para diseñar un plan de acción; aunque nunca les comunicaron sobre ningún resultado a partir de la misma. Solicitaron que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante el auto de las 09:18 horas de 11 de diciembre de 2023, se admitió el recurso de amparo y se dio traslado al Alcalde y al Jefe del Departamento de Servicios Ambientales, ambos de la Municipalidad de San Ramón, así como al Director del Área Rectora de Salud de San Ramón.\n\n3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 09:58 horas de 19 de diciembre de 2023, Nixon Ureña Guillén y Allan Artavia Jiménez, Alcalde y Jefe del Departamento de Servicios Ambientales, ambos de la Municipalidad de San Ramón, informaron: “(…) Que con el fin de abordar la denuncia, el Área de Servicios Ambientales Municipales programó una inspección a la mencionada quebrada, el 02 de octubre de 2023. Los resultados de esta evaluación fueron notificados a los denunciantes a través del oficio MSR-AM-GM-DDU-SMA-259-2023, fechado el 05 de octubre de 2023. Este documento fue enviado el mismo día mediante correo electrónico al medio designado para notificaciones por parte de los recurrentes (…) Que debido a la complejidad del problema de contaminación en la Quebrada Gata, especialmente en la tarea de identificar la fuente de contaminantes, el 30 de octubre de 2023, el Área de Servicios Ambientales emitió la solicitud de una reunión al Ministerio de Salud. El objetivo de esta reunión, detallado en el oficio MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023, es establecer una estructura de colaboración que permita diseñar un plan de acción conjunto entre ambas instituciones para abordar eficazmente el problema identificado. Cabe mencionar que se había establecido una primera reunión para el 10 de noviembre del año en curso, pero la misma fue suspendida por el Ministerio de Salud y hasta el momento no se ha recibido una nueva convocatoria a reunión por parte de dicha institución (…) Considera la Administración Municipal que los recurrentes no poseen motivos para presentar este Recurso de Amparo, ya que por parte de la Municipalidad se han realizado las acciones administrativas y de coordinación a fin de cumplir con lo solicitado por las partes actoras de este proceso, como lo han sido la inspección a la Quebrada Gata y la convocatoria a reunión al Ministerio de Salud (…) Es necesario destacar que, para abordar la situación presente, es fundamental identificar las viviendas o establecimientos comerciales que podrían estar liberando aguas residuales en el sistema de drenaje pluvial. Para localizar las posibles fuentes de contaminación, es imperativo contar con la cooperación del Ministerio de Salud, ya que dicha institución posee los recursos y métodos necesarios para identificar estos generadores a través del uso de colorantes; de lo contrario, la Municipalidad no puede tomar las acciones necesarias (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).\n\n4.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 16:04 horas de 19 de diciembre de 2023, Eney Emilio Solís Soto, Director Regional a.i. del Área Rectora de Salud Central Occidente, informó: “(…) 1. Efectivamente el 26 de setiembre de 2023, se presenta en la Dirección del Área Rectora de Salud denuncia por la contaminación existente en la Quebrada Gata, en el sector Los Parques costado sur del supermercado MASXMENOS, en San Ramon, Alajuela. A dicha denuncia se le asigno el consecutivo D-SR-288-2023. 2. Consta correo electrónico de fecha 3 de octubre de 2023, dirigido [...] correo señalado para recibir notificaciones y [...] en el cual el Ministerio de Salud invita a los denunciantes a una primera reunión con el fin de atender la denuncia por contaminación de la Quebrada Gata con la finalidad de realizar un análisis y definir acciones para la atención de la denuncia D-SR-288-2023 (…) 3. Consta el oficio DRRSCO-DARS-SR-RS-LM-1680-2023 de fecha 6 de noviembre de 2023, en el cual el Ministerio de Salud indica de las acciones llevadas a cabo en la reunión de fecha 06 de octubre de 2023 con la participación del Ministerio de Salud, Municipalidad de San Ramon y de la ausencia de los denunciantes sin justificación alguna. Asimismo, se señala resultado de visita al sitio en la que no fue factible constatar lo denunciado (…) el Ministerio de Salud si ha realizado acciones con el fin de atender lo denunciado por los amparados, prueba de ello la convocatoria llevada a cabo el 06 de octubre de 2023 con la Municipalidad de San Ramon, en la cual se determina las acciones a realizar de cada institución dentro del marco de su competencia. Se considera de relevancia recalcar que el Ministerio de Salud ha informado a los amparados mediante correo electrónico y vía telefónica de las acciones que se han estado realizando, con el fin de atender la denuncia que se tramita mediante el expediente administrativo denominado D-SR-288-2023. No obstante, a todo lo anterior estaremos atendiendo y dando seguimiento al asunto hasta finiquitarlo con el fin de salvaguardar la salud de la población, mandato que por ley se le ha asignado al Ministerio de Salud (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).\n\n 5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. Los recurrentes aseguraron que en el mes de setiembre de 2023 presentaron ante la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Salud, una denuncia por la contaminación de la quebrada Gata. Reclamaron que no se ha resuelto lo pertinente.\n\nII.- Cuestión preliminar. Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la demora de la Administración en resolver unas denuncias en materia de ambiental y de salubridad pública.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\nIII.A. En cuanto a la Municipalidad de San Ramón.\n\nEl 25 de setiembre de 2023, [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], [Nombre 001], presentaron ante la Municipalidad de San Ramón una denuncia, por la supuesta contaminación de la quebrada Gata; señalaron como medio para recibir notificaciones la cuenta electrónicas [...] (ver la prueba aportada por los recurrentes, agregada al expediente digital).\nEl 5 de octubre de 2023, adjunto a un correo electrónico remitido a la cuenta [...], la Municipalidad de San Ramón envió a los recurrentes el oficio No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-259-2023, en el que se precisó lo siguiente: “(…) En atención a su denuncia ambiental, recibida por esta dependencia municipal el día 25 de septiembre del 2023, la cual señala que la Municipalidad a sido omisión en la fiscalización ante la contaminación a la Quebrada Gata en San Ramón de Alajuela, nos permitimos indicar lo siguiente: PRIMERO: el día 02 de octubre del presente año, efectuamos una inspección al cauce de la quebrada Gata. Específicamente en el tramo que se extiende entre las coordenadas CRTM05 447408.4 / 1114183.7 y 449082.9 / 1115209.0 (…) SEGUNDO: Que el área de protección de la parte alta y baja de esta microcuenca se encuentra mayormente cubierta de vegetación acharralada a ambos lados del cauce. Mientras que el sector medio de la microcuenca, se ha visto influenciada casi en su totalidad por el desarrollo urbano, que en muchas partes ha llegado hasta el mismo cauce (…) TERCERO: Que a lo largo del cauce de La Quebrada Gata, se pueden observar descargas de aguas provenientes de alcantarillados y tuberías de plásticas de diferentes diámetros, provienen de casa de habitación, locales comerciales, urbanizaciones, las cuales se desfogan a la quebrada, aguas pluviales y posiblemente aguas residuales, esto último, tomando en consideración la coloración grisácea que presentan las aguas (…) CUARTO: Que uno de los tramos de esta quebrada, que presenta el relieve más plano, es el sector que colinda al sur y este con el Supermercado Más X Menos. Esta condición del cauce genera que en temporada seca, las aguas se estanquen y provoque un aumento en la proliferación de mosquitos. Cabe señalar que para la atención de esta problemática, durante el proceso de construcción del supermercado supracitado, se intentó intervenir este tramo del cauce, utilizando maquinaria pesada, para darle el nivel suficiente al cauce y que de esta manera las aguas fluyeran normalmente y no se estancaran. Sin embargo, esto no se pudo efectuar, debido a la dureza del material que conforma el fondo de la quebrada y de la imposibilidad de usar explosivos en el sitio. En lo que se refiere a las aguas residuales y negras que genera el Supermercado Más X Menos, debo indicar. Que dentro los permisos otorgados a esta empresa se contempló la construcción de una planta de tratamiento, cuyos efluentes son canalizados por medio de una tubería hasta el Río Grande de San Ramón, cerca del beneficio de Café de Altura. Por lo tanto el agua que se desfoga directamente del supermercado, deberían ser aguas pluviales. QUINTO: Que con el propósito de mitigar los problemas ambientales que experimenta esta quebrada. En los últimos año, el municipio a efectuado varias acciones, dentro de las cuales esta: A. Campaña de limpieza de residuos sólidos, a lo largo del todo el cauce de la Quebrada Gata, con el apoyo de organizaciones comunales y el TCU de la Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente (…) B. Trabajo de limpieza manual y mecanizado en el cauce de la quebrada Gata, desarrollado por personal Municipal (…) C. Protección de zonas de recarga acuífera de la Quebrada Gata, mediante la adquisición de 28 hectáreas de terreno, la cual se concretará la próxima semana, con la firma de la escritura (…) D. Colocación de rótulo preventivo e informativo en la entrada de San Ramón (…) E. Monitoreo del estado químico y biológico de las aguas de la Quebrada Gata, mediante la contratación de muestreo y análisis de aguas, donde uno de los puntos de muestreo se ubica en la confluencia de la Quebrada Estero con el Río Grande (…) F. Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales de Barrio el Progreso, para tratar los efluentes de los tanques sépticos de las viviendas. Cuyo efluente es desfogado a la quebrada Gata (…) SEXTO: Que por la coloración que presenta las aguas de esta quebrada, es muy posible que se estén presentando descargas ilegales de aguas residuales a este sistema hídrico, lo cual requiere una intervención especial, con el acompañamiento del Ministerio de Salud En virtud a lo anterior y con el fin de atender esta problemática, se estará solicitando una reunión con autoridades del Ministerio de Salud, con el fin de discutir sobre la situación y poder plantear de forma conjunta una propuesta de intervención de esta quebrada (…)” (sic) (ver la prueba aportada por las autoridades de la Municipalidad de San Ramón, agregada al expediente digital).\nEl 30 de octubre de 2023, adjunto a un correo electrónico enviado al Área Rectora de Salud de San Ramón, se remitió el oficio No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023, mediante el cual la Municipalidad de San Ramón planteó lo siguiente: “(…) A inicio del presente mes, varios ciudadanos del cantón interpusieron a esta dependencia municipal dos denuncias, en las cuales manifestaban su preocupación, por el nível de contaminación que experimentan, la quebrada Gata que discurre al sur de la ciudad de San Ramón y una acequia ubicada que discurre de oeste a este y que se encuentra entre las comunidades de los Jardines y Cáritas. A pesar de que este municipio ha venido efectuando esfuerzos para mantener limpios ambos cauces de residuos sólidos no tradicionales. Es evidente que estos cuerpos de agua presentan contaminación por aguas residuales, la cual se ve reflejado en la coloración y olor que presenta y despide las aguas. En virtud a lo antes indicado y dada la complejidad operativa que requiere la atención de este tipo de problema, por lo difícil que es identificar las fuente generadoras de los contaminantes. Veo la necesidad de que esta problemática se pueda atender de forma integral entre ambas instituciones. En vista de lo antes señalado, respetuosamente le solicito una reunión, con el propósito de establecer una estructura de trabajo que nos permita diseñar un plan de acción entre ambas instituciones, para la atención del problema (…)” (sic) (ver la prueba aportada por las autoridades de la Municipalidad de San Ramón, agregada al expediente digital).\nEl 30 de octubre de 2023, la Municipalidad de San Ramón puso en conocimiento de los recurrentes la solicitud de la reunión con el Área Rectora de Salud de San Ramón (ver la prueba aportada por los recurrentes, agregada al expediente digital).\nEl 31 de octubre de 2023, el Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó a la corporación municipal que la reunión solicitada se llevaría a cabo el 10 de noviembre de 2023 (ver la prueba aportada por las autoridades de la Municipalidad de San Ramón, agregada al expediente digital).\nLa reunión fue ulteriormente suspendida por el Ministerio de Salud (ver el informe rendido por las autoridades de la Municipalidad de San Ramón, agregado al expediente digital).\n\nIII.B. En cuanto al Ministerio de Salud.\n\nEl 26 de setiembre de 2023, [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], [Nombre 001], presentaron ante el Área Rectora de Salud de San Ramón, una denuncia por la supuesta contaminación de la quebrada Gata; señalaron como medio para recibir notificaciones la cuenta electrónicas [...] (ver la prueba aportada por los recurrentes, agregada al expediente digital).\nEl 3 de octubre de 2023, mediante un correo electrónico enviado a la dirección [...], la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó a los denunciantes, lo siguiente: “(…) la presente es para invitarles a una primera atención reunión entre las partes interesados de la denuncia por contaminación de la Quebrada Gata por parte de las viviendas ubicadas en el costado sur del SUPERMERCADO MAS POR MENOS. La anterior con la finalidad de realizar un análisis de la situación y definir acciones para la atención de la denuncia (…)” (sic) (ver la prueba aportada por el Área Rectora de Salud de San Ramón, agregada al expediente digital).\nEl 6 de octubre de 2023, se llevó a cabo la reunión con la presencia del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Ramón, pero no así de los recurrentes: “(…) Se procede a revisar la denuncia y se acordó que la Municipalidad le informaría a los denunciantes sobre las acciones que se han realizado en la atención de la contaminación de la Quebrada Gata durante años atrás. Por parte del Ministerio de Salud se estarán realizando pruebas de coloración en las viviendas y comercios ubicados al margen de la quebrada. Se procede a informar mediante vía telefónica al Sr. [Nombre 006] uno de los denunciantes sobre lo actuado y se le indica que próximamente se estará programando las pruebas de coloración por parte del Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de San Ramón (…)” (sic) (ver el oficio No. DRRSCO-DARS-SR-RS-LM-1680-2023, aportado por el Área Rectora de Salud, agregado al expediente digital).\nEl 3 de noviembre de 2023, el Área Rectora de Salud de San Ramón llevó a cabo una visita: “(…) a los predios visibles de la quebrada Gata en los alrededores del Mas por Menos para observar lo denunciado sin embargo la arboleda y otras vegetaciones no permitieron apreciar la existencia de insectos como cucarachas o algún roedor. Por lo anterior es importante solicitar a los denunciantes una delimitación del área que se presume contamina la quebrada para facilitar la logística para llevar a cabo las coloraciones posibles fuentes contaminantes (…)” (sic) (ver el oficio No. DRRSCO-DARS-SR-RS-LM-1680-2023, aportado por el Área Rectora de Salud, agregado al expediente digital).\n\nIV.- Hecho no probado. Se estima como no demostrado el siguiente hecho, de relevancia para esta resolución: único.- que el Área Rectora de Salud de San Ramón haya prevenido a los recurrentes que precisaran la delimitación del área que presume contamina la quebrada Gata.\n\nV.- Sobre el caso concreto: en cuanto a la Municipalidad de San Ramón. En el sub examine quedó demostrado que el 25 de setiembre de 2023, [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], [Nombre 001], presentaron ante la Municipalidad de San Ramón una denuncia por la supuesta contaminación de la quebrada Gata; señalaron como medio para recibir notificaciones la cuenta electrónicas [...]. El 5 de octubre de 2023, adjunto a un correo electrónico remitido a la cuenta [...], la Municipalidad de San Ramón envió a los recurrentes el oficio No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-259-2023, en el que se precisó lo siguiente: “(…) En atención a su denuncia ambiental, recibida por esta dependencia municipal el día 25 de septiembre del 2023, la cual señala que la Municipalidad a sido omisión en la fiscalización ante la contaminación a la Quebrada Gata en San Ramón de Alajuela, nos permitimos indicar lo siguiente: PRIMERO: el día 02 de octubre del presente año, efectuamos una inspección al cauce de la quebrada Gata. Específicamente en el tramo que se extiende entre las coordenadas CRTM05 447408.4 / 1114183.7 y 449082.9 / 1115209.0 (…) SEGUNDO: Que el área de protección de la parte alta y baja de esta microcuenca se encuentra mayormente cubierta de vegetación acharralada a ambos lados del cauce. Mientras que el sector medio de la microcuenca, se ha visto influenciada casi en su totalidad por el desarrollo urbano, que en muchas partes ha llegado hasta el mismo cauce (…) TERCERO: Que a lo largo del cauce de La Quebrada Gata, se pueden observar descargas de aguas provenientes de alcantarillados y tuberías de plásticas de diferentes diámetros, provienen de casa de habitación, locales comerciales, urbanizaciones, las cuales se desfogan a la quebrada, aguas pluviales y posiblemente aguas residuales, esto último, tomando en consideración la coloración grisácea que presentan las aguas (…) CUARTO: Que uno de los tramos de esta quebrada, que presenta el relieve más plano, es el sector que colinda al sur y este con el Supermercado Más X Menos. Esta condición del cauce genera que en temporada seca, las aguas se estanquen y provoque un aumento en la proliferación de mosquitos. Cabe señalar que para la atención de esta problemática, durante el proceso de construcción del supermercado supracitado, se intentó intervenir este tramo del cauce, utilizando maquinaria pesada, para darle el nivel suficiente al cauce y que de esta manera las aguas fluyeran normalmente y no se estancaran. Sin embargo, esto no se pudo efectuar, debido a la dureza del material que conforma el fondo de la quebrada y de la imposibilidad de usar explosivos en el sitio. En lo que se refiere a las aguas residuales y negras que genera el Supermercado Más X Menos, debo indicar. Que dentro los permisos otorgados a esta empresa se contempló la construcción de una planta de tratamiento, cuyos efluentes son canalizados por medio de una tubería hasta el Río Grande de San Ramón, cerca del beneficio de Café de Altura. Por lo tanto el agua que se desfoga directamente del supermercado, deberían ser aguas pluviales. QUINTO: Que con el propósito de mitigar los problemas ambientales que experimenta esta quebrada. En los últimos año, el municipio a efectuado varias acciones, dentro de las cuales esta: A. Campaña de limpieza de residuos sólidos, a lo largo del todo el cauce de la Quebrada Gata, con el apoyo de organizaciones comunales y el TCU de la Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente (…) B. Trabajo de limpieza manual y mecanizado en el cauce de la quebrada Gata, desarrollado por personal Municipal (…) C. Protección de zonas de recarga acuífera de la Quebrada Gata, mediante la adquisición de 28 hectáreas de terreno, la cual se concretará la próxima semana, con la firma de la escritura (…) D. Colocación de rótulo preventivo e informativo en la entrada de San Ramón (…) E. Monitoreo del estado químico y biológico de las aguas de la Quebrada Gata, mediante la contratación de muestreo y análisis de aguas, donde uno de los puntos de muestreo se ubica en la confluencia de la Quebrada Estero con el Río Grande (…) F. Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales de Barrio el Progreso, para tratar los efluentes de los tanques sépticos de las viviendas. Cuyo efluente es desfogado a la quebrada Gata (…) SEXTO: Que por la coloración que presenta las aguas de esta quebrada, es muy posible que se estén presentando descargas ilegales de aguas residuales a este sistema hídrico, lo cual requiere una intervención especial, con el acompañamiento del Ministerio de Salud En virtud a lo anterior y con el fin de atender esta problemática, se estará solicitando una reunión con autoridades del Ministerio de Salud, con el fin de discutir sobre la situación y poder plantear de forma conjunta una propuesta de intervención de esta quebrada (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). Luego, el 30 de octubre de 2023, adjunto a un correo electrónico enviado al Área Rectora de Salud de San Ramón, se remitió el oficio No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023, mediante el cual la Municipalidad de San Ramón planteó lo siguiente: “(…) A inicio del presente mes, varios ciudadanos del cantón interpusieron a esta dependencia municipal dos denuncias, en las cuales manifestaban su preocupación, por el nível de contaminación que experimentan, la quebrada Gata que discurre al sur de la ciudad de San Ramón y una acequia ubicada que discurre de oeste a este y que se encuentra entre las comunidades de los Jardines y Cáritas. A pesar de que este municipio ha venido efectuando esfuerzos para mantener limpios ambos cauces de residuos sólidos no tradicionales. Es evidente que estos cuerpos de agua presentan contaminación por aguas residuales, la cual se ve reflejado en la coloración y olor que presenta y despide las aguas. En virtud a lo antes indicado y dada la complejidad operativa que requiere la atención de este tipo de problema, por lo difícil que es identificar las fuente generadoras de los contaminantes. Veo la necesidad de que esta problemática se pueda atender de forma integral entre ambas instituciones. En vista de lo antes señalado, respetuosamente le solicito una reunión, con el propósito de establecer una estructura de trabajo que nos permita diseñar un plan de acción entre ambas instituciones, para la atención del problema (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). El mismo día, la Municipalidad de San Ramón puso en conocimiento de los recurrentes la solicitud de la reunión con el Área Rectora de Salud de San Ramón. El 31 de octubre de 2023, el Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó a la corporación territorial que la reunión solicitada se llevaría a cabo el 10 de noviembre de 2023, pero fue ulteriormente cancelada.\n\nVI.- Si bien la Municipalidad de San Ramón ha mantenido informados a los recurrentes sobre los hallazgos y las gestiones llevadas a cabo, lo cierto es que no ha proseguido con las mismas, de tal forma que se solucione en definitiva el problema denunciado. En efecto, es claro que el problema requiere la actuación concertada de la corporación municipal y el Ministerio de Salud, para dilucidar la fuente contaminante e implementar las medidas correctivas, sin embargo se evidencia que la Municipalidad ha realizado un solo intento por acordar una reunión con las autoridades del Ministerio de Salud, la cual no se verificó, sin que conste una actuación posterior.\n\nVII.- Sobre el caso concreto: en cuanto al Ministerio de Salud. De la relación de hechos probados se desprende que el 26 de setiembre de 2023, [Nombre 004], [Nombre 002], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 003], [Nombre 001], presentaron ante el Área Rectora de Salud de San Ramón, una denuncia por la supuesta contaminación de la quebrada Gata; señalaron como medio para recibir notificaciones la cuenta electrónicas [...]. El 3 de octubre de 2023, mediante un correo electrónico enviado a la dirección [...], la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó a los denunciantes, lo siguiente: “(…) la presente es para invitarles a una primera atención reunión entre las partes interesados de la denuncia por contaminación de la Quebrada Gata por parte de las viviendas ubicadas en el costado sur del SUPERMERCADO MAS POR MENOS. La anterior con la finalidad de realizar un análisis de la situación y definir acciones para la atención de la denuncia (…)”. El 6 de octubre de 2023, se llevó a cabo la reunión con la presencia del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de San Ramón, pero no así de los recurrentes: “(…) Se procede a revisar la denuncia y se acordó que la Municipalidad le informaría a los denunciantes sobre las acciones que se han realizado en la atención de la contaminación de la Quebrada Gata durante años atrás. Por parte del Ministerio de Salud se estarán realizando pruebas de coloración en las viviendas y comercios ubicados al margen de la quebrada. Se procede a informar mediante vía telefónica al Sr. [Nombre 006] uno de los denunciantes sobre lo actuado y se le indica que próximamente se estará programando las pruebas de coloración por parte del Equipo de Regulación de la Salud del Área Rectora de San Ramón (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). El 3 de noviembre de 2023, el Área Rectora de Salud de San Ramón llevó a cabo una visita: “(…) a los predios visibles de la quebrada Gata en los alrededores del Mas por Menos para observar lo denunciado sin embargo la arboleda y otras vegetaciones no permitieron apreciar la existencia de insectos como cucarachas o algún roedor. Por lo anterior es importante solicitar a los denunciantes una delimitación del área que se presume contamina la quebrada para facilitar la logística para llevar a cabo las coloraciones posibles fuentes contaminantes (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).\n\nVIII.- Pese a lo descrito, no se demostró que el Área Rectora de Salud de San Ramón haya prevenido a los recurrentes que precisaran la delimitación del área que presume contamina la quebrada, y mucho menos que haya coordinado con la Municipalidad de San Ramón lo necesario para la debida atención de la denuncia. Tómese en cuenta que se tenía programada una reunión para el 10 de noviembre de 2023, pero el señalamiento fue dejado sin efecto por el Ministerio de Salud.\n\nIX.- Conclusión. En mérito de lo expuesto se impone declarar con lugar el recurso, dada la falta de coordinación entre la Municipalidad de San Ramón y el Área Rectora de Salud de San Ramón, lo que ha generado que luego de más de 4 meses de planteadas las denuncias, no se hayan resuelto en definitiva, pese a que se tiene certeza de que la quebrada Gata está siendo contaminada, aparentemente por la indebida disposición de aguas residuales.\n\nX.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nXI.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente, indica que el 31 de agosto de 2023 observaron en las cercanías de la Quebrada Gata, ubicada en la provincia de Alajuela, cantón de San Ramón, distrito San Ramón, sector Los Parques, al costado sur del supermercado MásxMenos, una serie de roedores y cucarachas alrededor de las tuberías que desaguan en la quebrada, al mismo tiempo que percibieron un olor putrefacto en la zona. Esa situación generó la sospecha de que la quebrada estaba siendo contaminada, por lo que se adentraron un poco más en el lugar y lograron confirmarlo. Además, que presentaron denuncias ante la Municipalidad de San Ramón y el Ministerio de Salud, que no han sido resueltas, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nXII- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Nixon Ureña Guillén, a Allan Artavia Jiménez, y a Eney Emilio Solís Soto, en sus calidades respectivas de Alcalde y Jefe del Departamento de Servicios Ambientales, ambos de la Municipalidad de San Ramón, así como Director Regional a.i. del Área Rectora de Salud Central Occidente, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinen lo necesario para que: a) dentro del plazo de UN MES, contado a partir de la notificación del auto inicial de esta sentencia, el Área Rectora de Salud de San Ramón y la Municipalidad de San Ramón, lleven a cabo una inspección y determinen con exactitud las actuaciones y medidas que se deben implementar, y se notifiquen a los denunciantes; y b) dentro de los plazos técnicamente definidos por el Ministerio de Salud, se ejecuten y/o supervisen las actuaciones y medidas pertinentes, con el fin de resolver en definitiva el problema de contaminación de la quebrada Gata. Se advierte a las autoridades recurridas que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Ramón y al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo pone nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n QQJDPRY43XO861\n\n1\n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 14:20:45.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "IV.- [This section seems to be missing in the original text or is part of a larger document.]\n\nV.- On the specific case: regarding the Municipality of San Ramón. In the sub examine, it was demonstrated that on September 25, 2023, [Name 004], [Name 002], [Name 005], [Name 006], [Name 003], [Name 001], filed a complaint with the Municipality of San Ramón for the alleged contamination of the Quebrada Gata; they indicated the electronic accounts [...] as the means for receiving notifications. On October 5, 2023, attached to an email sent to the account [...], the Municipality of San Ramón sent the petitioners official letter No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-259-2023, in which the following was specified: \"(...) In response to your environmental complaint, received by this municipal office on September 25, 2023, which states that the Municipality has been remiss in supervising the contamination of the Quebrada Gata in San Ramón de Alajuela, we are pleased to inform you of the following: FIRST: on October 2 of this year, we carried out an inspection of the Quebrada Gata channel. Specifically in the section extending between coordinates CRTM05 447408.4 / 1114183.7 and 449082.9 / 1115209.0 (...) SECOND: That the protection area of the upper and lower parts of this micro-watershed is mostly covered with scrub vegetation on both sides of the channel. While the middle sector of the micro-watershed has been influenced almost entirely by urban development, which in many parts has reached the very channel (...) THIRD: That along the channel of the Quebrada Gata, water discharges can be observed coming from sewer systems and plastic pipes of different diameters, coming from houses, commercial premises, and residential developments, which discharge into the stream, stormwater (aguas pluviales) and possibly wastewater (aguas residuales), the latter considering the grayish coloration of the waters (...) FOURTH: That one of the sections of this stream presenting the flattest relief is the sector bordering the Más X Menos Supermarket to the south and east. This condition of the channel causes water to stagnate during the dry season, leading to an increase in the proliferation of mosquitoes. It should be noted that to address this problem, during the construction process of the aforementioned supermarket, an attempt was made to intervene in this section of the channel using heavy machinery to give it sufficient gradient so that the waters would flow normally and not stagnate. However, this could not be done due to the hardness of the material that forms the streambed and the impossibility of using explosives on the site. Regarding the wastewater and sewage (aguas residuales y negras) generated by the Más X Menos Supermarket, I must indicate that within the permits granted to this company, the construction of a treatment plant was contemplated, whose effluents are channeled through a pipeline to the Río Grande de San Ramón, near the Café de Altura processing plant. Therefore, the water discharged directly from the supermarket should be stormwater. FIFTH: That for the purpose of mitigating the environmental problems this stream is experiencing. In recent years, the municipality has carried out several actions, including: A. Solid waste cleanup campaign along the entire channel of the Quebrada Gata, with the support of community organizations and the TCU of the Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente (...) B. Manual and mechanized cleanup work in the Quebrada Gata channel, carried out by Municipal personnel (...) C. Protection of aquifer recharge zones for the Quebrada Gata, through the acquisition of 28 hectares of land, which will be finalized next week with the signing of the deed (...) D. Placement of a preventive and informative sign at the entrance of San Ramón (...) E. Monitoring of the chemical and biological status of the waters of the Quebrada Gata, by contracting water sampling and analysis, where one of the sampling points is located at the confluence of the Quebrada Estero and the Río Grande (...) F. Construction of a wastewater treatment plant for Barrio el Progreso, to treat effluents from the septic tanks of the homes. Whose effluent is discharged into the Quebrada Gata (...) SIXTH: That given the coloration of the waters of this stream, it is very possible that illegal discharges of wastewater into this water system are occurring, which requires a special intervention, with the support of the Ministry of Health. Pursuant to the above and in order to address this problem, a meeting will be requested with authorities from the Ministry of Health to discuss the situation and be able to jointly propose an intervention plan for this stream (...)\" (sic) (emphasis not in the original). Subsequently, on October 30, 2023, attached to an email sent to the Área Rectora de Salud de San Ramón, official letter No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023 was sent, through which the Municipality of San Ramón proposed the following: \"(...) At the beginning of this month, several citizens of the canton filed two complaints with this municipal office, expressing their concern about the level of contamination experienced by the Quebrada Gata, which flows south of the city of San Ramón, and an irrigation ditch (acequia) located between the communities of Los Jardines and Cáritas, flowing from west to east. Although this municipality has been making efforts to keep both channels free of non-traditional solid waste, it is evident that these bodies of water present contamination by wastewater, which is reflected in the coloration and odor presented and emitted by the waters. In view of the foregoing and given the operational complexity required to address this type of problem, due to how difficult it is to identify the generating sources of the pollutants, I see the need for this problem to be addressed comprehensively between both institutions. In view of the above, I respectfully request a meeting with the purpose of establishing a work structure that allows us to design a joint action plan between both institutions to address the problem (...)\" (sic) (emphasis not in the original). On the same day, the Municipality of San Ramón informed the petitioners of the request for a meeting with the Área Rectora de Salud de San Ramón. On October 31, 2023, the Área Rectora de Salud de San Ramón informed the territorial corporation that the requested meeting would take place on November 10, 2023, but it was subsequently canceled.\n\nVI.- Although the Municipality of San Ramón has kept the petitioners informed of the findings and the steps taken, the truth is that it has not followed up on them in such a way that the reported problem is definitively resolved. Indeed, it is clear that the problem requires concerted action by the municipal corporation and the Ministry of Health to elucidate the contaminating source and implement corrective measures; however, it is evident that the Municipality made only one attempt to arrange a meeting with the authorities of the Ministry of Health, which did not take place, and there is no record of any subsequent action.\n\nVII.- On the specific case: regarding the Ministry of Health. From the list of proven facts, it appears that on September 26, 2023, [Name 004], [Name 002], [Name 005], [Name 006], [Name 003], [Name 001], filed a complaint with the Área Rectora de Salud de San Ramón for the alleged contamination of the Quebrada Gata; they indicated the electronic accounts [...] as the means for receiving notifications. On October 3, 2023, via an email sent to the address [...], the Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de San Ramón informed the complainants of the following: \"(...) this is to invite you to a first meeting between the interested parties regarding the complaint about contamination of the Quebrada Gata by the homes located on the south side of the SUPERMERCADO MAS POR MENOS. The purpose of this is to conduct an analysis of the situation and define actions to address the complaint (...)\". On October 6, 2023, the meeting took place with the presence of the Department of Environmental Management of the Municipality of San Ramón, but not the petitioners: \"(...) The complaint was reviewed, and it was agreed that the Municipality would inform the complainants about the actions taken to address the contamination of the Quebrada Gata in previous years. The Ministry of Health will carry out dye tests (pruebas de coloración) in the homes and businesses located along the stream's edge. Mr. [Name 006], one of the complainants, was informed by telephone about the actions taken and was told that the dye tests would soon be scheduled by the Health Regulation Team of the Área Rectora de San Ramón (...)\" (sic) (emphasis not in the original). On November 3, 2023, the Área Rectora de Salud de San Ramón conducted a visit: \"(...) to the visible properties along the Quebrada Gata around the Mas por Menos to observe what was reported; however, the trees and other vegetation did not allow for an appreciation of the existence of insects such as cockroaches or any rodent. Given the above, it is important to ask the complainants for a delimitation of the area presumed to contaminate the stream to facilitate the logistics for carrying out dye tests on possible contaminating sources (...)\" (sic) (emphasis not in the original).\n\nVIII.- Despite what has been described, it was not demonstrated that the Área Rectora de Salud de San Ramón had requested the petitioners to specify the delimitation of the area presumed to contaminate the stream, much less that it had coordinated with the Municipality of San Ramón what was necessary for the proper handling of the complaint. It should be noted that a meeting was scheduled for November 10, 2023, but the appointment was canceled by the Ministry of Health.\n\nIX.- Conclusion. By virtue of the foregoing, it is necessary to grant the appeal (recurso), given the lack of coordination between the Municipality of San Ramón and the Área Rectora de Salud de San Ramón, which has resulted in the complaints not being definitively resolved more than 4 months after they were filed, despite there being certainty that the Quebrada Gata is being contaminated, apparently by the improper disposal of wastewater. (...)\n\nProtection of aquifer recharge zones of the Quebrada Gata, through the acquisition of 28 hectares of land, which will be finalized next week, with the signing of the deed (…) D. Placement of a preventive and informational sign at the entrance of San Ramón (…) E. Monitoring of the chemical and biological status of the waters of the Quebrada Gata, through the contracting of water sampling and analysis, where one of the sampling points is located at the confluence of the Quebrada Estero and the Río Grande (…) F. Construction of a wastewater treatment plant for Barrio el Progreso, to treat the effluents from the septic tanks of the homes, whose effluent is discharged into the Quebrada Gata (…) SIXTH: That due to the coloration presented by the waters of this creek, it is very possible that illegal wastewater discharges are occurring into this water system, which requires a special intervention, with the accompaniment of the Ministry of Health. By virtue of the foregoing and in order to address this problem, a meeting will be requested with authorities of the Ministry of Health, in order to discuss the situation and jointly propose an intervention plan for this creek (…)” (sic) (see the evidence provided by the authorities of the Municipality of San Ramón, added to the digital case file).\n\nOn October 30, 2023, attached to an email sent to the Área Rectora de Salud de San Ramón, official letter No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023 was sent, through which the Municipality of San Ramón stated the following: “(…) At the beginning of this month, several citizens of the canton filed two complaints with this municipal office, in which they expressed their concern about the level of pollution experienced by the Quebrada Gata, which runs south of the city of San Ramón, and a ditch that runs from west to east and is located between the communities of Los Jardines and Cáritas. Although this municipality has been making efforts to keep both channels clean of non-traditional solid waste, it is evident that these bodies of water present pollution from wastewater (aguas residuales), which is reflected in the coloration and odor that the waters present and emit. By virtue of the foregoing and given the operational complexity required to address this type of problem, due to the difficulty of identifying the generating sources of the pollutants, I see the need for this problem to be addressed in a comprehensive manner between both institutions. In view of the foregoing, I respectfully request a meeting, for the purpose of establishing a working structure that allows us to design an action plan between both institutions, to address the problem (…)” (sic) (see the evidence provided by the authorities of the Municipality of San Ramón, added to the digital case file).\n\nOn October 30, 2023, the Municipality of San Ramón informed the petitioners of the request for the meeting with the Área Rectora de Salud de San Ramón (see the evidence provided by the petitioners, added to the digital case file).\n\nOn October 31, 2023, the Área Rectora de Salud de San Ramón informed the municipal corporation that the requested meeting would take place on November 10, 2023 (see the evidence provided by the authorities of the Municipality of San Ramón, added to the digital case file).\n\nThe meeting was subsequently suspended by the Ministry of Health (see the report rendered by the authorities of the Municipality of San Ramón, added to the digital case file).\n\nIII.B. Regarding the Ministry of Health.\n\nOn September 26, 2023, [Name 004], [Name 002], [Name 005], [Name 006], [Name 003], [Name 001], filed a complaint before the Área Rectora de Salud de San Ramón for the alleged pollution of the Quebrada Gata; they indicated the electronic account [...] as the means for receiving notifications (see the evidence provided by the petitioners, added to the digital case file).\n\nOn October 3, 2023, via an email sent to the address [...], the Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de San Ramón informed the complainants of the following: “(…) this is to invite you to a first meeting between the interested parties of the complaint for pollution of the Quebrada Gata by the homes located on the south side of SUPERMERCADO MAS POR MENOS. The foregoing for the purpose of analyzing the situation and defining actions to address the complaint (…)” (sic) (see the evidence provided by the Área Rectora de Salud de San Ramón, added to the digital case file).\n\nOn October 6, 2023, the meeting was held with the presence of the Environmental Management Department of the Municipality of San Ramón, but not with the petitioners: “(…) We proceed to review the complaint and it was agreed that the Municipality would inform the complainants about the actions that have been taken to address the pollution of the Quebrada Gata in years past. The Ministry of Health will be conducting dye tests in the homes and businesses located along the margin of the creek. We proceed to inform Mr. [Name 006], one of the complainants, by telephone about what was done and he is informed that the dye tests will be scheduled shortly by the Health Regulation Team of the Área Rectora de San Ramón (…)” (sic) (see official letter No. DRRSCO-DARS-SR-RS-LM-1680-2023, provided by the Área Rectora de Salud, added to the digital case file).\n\nOn November 3, 2023, the Área Rectora de Salud de San Ramón conducted a visit: “(…) to the visible properties of the Quebrada Gata in the surroundings of Mas por Menos to observe what was reported; however, the grove and other vegetation did not allow us to appreciate the existence of insects such as cockroaches or any rodent. Therefore, it is important to request from the complainants a delimitation of the area presumed to pollute the creek to facilitate the logistics for carrying out the dye tests on possible polluting sources (…)” (sic) (see official letter No. DRRSCO-DARS-SR-RS-LM-1680-2023, provided by the Área Rectora de Salud, added to the digital case file).\n\nIV.- Unproven fact. The following fact, of relevance to this resolution, is deemed not demonstrated: solely.- that the Área Rectora de Salud de San Ramón warned the petitioners to specify the delimitation of the area presumed to pollute the Quebrada Gata.\n\nV.- On the specific case: regarding the Municipality of San Ramón. In the sub examine, it was demonstrated that on September 25, 2023, [Name 004], [Name 002], [Name 005], [Name 006], [Name 003], [Name 001], filed a complaint before the Municipality of San Ramón for the alleged pollution of the Quebrada Gata; they indicated the electronic account [...] as the means for receiving notifications. On October 5, 2023, attached to an email sent to the account [...], the Municipality of San Ramón sent the petitioners official letter No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-259-2023, in which the following was specified: “(…) In response to your environmental complaint, received by this municipal office on September 25, 2023, which states that the Municipality has been negligent in the oversight of the pollution of the Quebrada Gata in San Ramón de Alajuela, we are pleased to indicate the following: FIRST: on October 2 of this year, we conducted an inspection of the channel of the Quebrada Gata, specifically in the section extending between coordinates CRTM05 447408.4 / 1114183.7 and 449082.9 / 1115209.0 (…) SECOND: That the protection area of the upper and lower parts of this micro-watershed is mostly covered with scrubby vegetation on both sides of the channel. While the middle sector of the micro-watershed has been influenced almost entirely by urban development, which in many parts has reached the very channel (…) THIRD: That along the channel of the Quebrada Gata, water discharges can be observed from sewers and plastic pipes of different diameters, coming from dwelling houses, commercial premises, and housing developments, which discharge into the creek stormwater and possibly wastewater (aguas residuales), the latter considering the grayish coloration that the waters present (…) FOURTH: That one of the sections of this creek, which presents the flattest relief, is the sector bordering to the south and east with the Más X Menos Supermarket. This condition of the channel generates, in the dry season, water stagnation and causes an increase in the proliferation of mosquitoes. It should be noted that to address this problem, during the construction process of the aforementioned supermarket, an attempt was made to intervene in this section of the channel, using heavy machinery, to give the channel sufficient gradient so that the waters would flow normally and not stagnate. However, this could not be carried out, due to the hardness of the material that forms the bottom of the creek and the impossibility of using explosives on the site. Regarding the wastewater and sewage generated by the Más X Menos Supermarket, I must indicate that within the permits granted to this company, the construction of a treatment plant was contemplated, whose effluents are channeled through a pipe to the Río Grande de San Ramón, near the Café de Altura mill. Therefore, the water that is discharged directly from the supermarket should be stormwater. FIFTH: That for the purpose of mitigating the environmental problems experienced by this creek, in recent years, the municipality has carried out several actions, including: A. Solid waste cleanup campaign along the entire channel of the Quebrada Gata, with the support of community organizations and the TCU of the Universidad de Costa Rica, Sede de Occidente (…) B. Manual and mechanized cleaning work in the channel of the Quebrada Gata, carried out by Municipal personnel (…) C. Protection of aquifer recharge zones of the Quebrada Gata, through the acquisition of 28 hectares of land, which will be finalized next week, with the signing of the deed (…) D. Placement of a preventive and informational sign at the entrance of San Ramón (…) E. Monitoring of the chemical and biological status of the waters of the Quebrada Gata, through the contracting of water sampling and analysis, where one of the sampling points is located at the confluence of the Quebrada Estero and the Río Grande (…) F. Construction of a wastewater treatment plant for Barrio el Progreso, to treat the effluents from the septic tanks of the homes, whose effluent is discharged into the Quebrada Gata (…) SIXTH: That due to the coloration presented by the waters of this creek, it is very possible that illegal wastewater discharges are occurring into this water system, which requires a special intervention, with the accompaniment of the Ministry of Health. By virtue of the foregoing and in order to address this problem, a meeting will be requested with authorities of the Ministry of Health, in order to discuss the situation and jointly propose an intervention plan for this creek (…)” (sic) (emphasis not in the original). Subsequently, on October 30, 2023, attached to an email sent to the Área Rectora de Salud de San Ramón, official letter No. MSR-AM-GM-DDU-SMA-278-2023 was sent, through which the Municipality of San Ramón stated the following: “(…) At the beginning of this month, several citizens of the canton filed two complaints with this municipal office, in which they expressed their concern about the level of pollution experienced by the Quebrada Gata, which runs south of the city of San Ramón, and a ditch that runs from west to east and is located between the communities of Los Jardines and Cáritas. Although this municipality has been making efforts to keep both channels clean of non-traditional solid waste, it is evident that these bodies of water present pollution from wastewater (aguas residuales), which is reflected in the coloration and odor that the waters present and emit. By virtue of the foregoing and given the operational complexity required to address this type of problem, due to the difficulty of identifying the generating sources of the pollutants, I see the need for this problem to be addressed in a comprehensive manner between both institutions. In view of the foregoing, I respectfully request a meeting, for the purpose of establishing a working structure that allows us to design an action plan between both institutions, to address the problem (…)” (sic) (emphasis not in the original). That same day, the Municipality of San Ramón informed the petitioners of the request for the meeting with the Área Rectora de Salud de San Ramón. On October 31, 2023, the Área Rectora de Salud de San Ramón informed the territorial corporation that the requested meeting would take place on November 10, 2023, but it was subsequently canceled.\n\nVI.- Although the Municipality of San Ramón has kept the petitioners informed of the findings and the actions taken, the truth is that it has not continued with them, in such a way as to definitively resolve the reported problem. Indeed, it is clear that the problem requires the concerted action of the municipal corporation and the Ministry of Health, to elucidate the polluting source and implement corrective measures; however, it is evident that the Municipality has made a single attempt to arrange a meeting with the authorities of the Ministry of Health, which did not take place, without any subsequent action being recorded.\n\nVII.- On the specific case: regarding the Ministry of Health. From the relationship of proven facts, it follows that on September 26, 2023, [Name 004], [Name 002], [Name 005], [Name 006], [Name 003], [Name 001], filed a complaint before the Área Rectora de Salud de San Ramón for the alleged pollution of the Quebrada Gata; they indicated the electronic account [...] as the means for receiving notifications. On October 3, 2023, via an email sent to the address [...], the Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de San Ramón informed the complainants of the following: “(…) this is to invite you to a first meeting between the interested parties of the complaint for pollution of the Quebrada Gata by the homes located on the south side of SUPERMERCADO MAS POR MENOS. The foregoing for the purpose of analyzing the situation and defining actions to address the complaint (…)”. On October 6, 2023, the meeting was held with the presence of the Environmental Management Department of the Municipality of San Ramón, but not with the petitioners: “(…) We proceed to review the complaint and it was agreed that the Municipality would inform the complainants about the actions that have been taken to address the pollution of the Quebrada Gata in years past. The Ministry of Health will be conducting dye tests in the homes and businesses located along the margin of the creek. We proceed to inform Mr. [Name 006], one of the complainants, by telephone about what was done and he is informed that the dye tests will be scheduled shortly by the Health Regulation Team of the Área Rectora de San Ramón (…)” (sic) (emphasis not in the original). On November 3, 2023, the Área Rectora de Salud de San Ramón conducted a visit: “(…) to the visible properties of the Quebrada Gata in the surroundings of Mas por Menos to observe what was reported; however, the grove and other vegetation did not allow us to appreciate the existence of insects such as cockroaches or any rodent. Therefore, it is important to request from the complainants a delimitation of the area presumed to pollute the creek to facilitate the logistics for carrying out the dye tests on possible polluting sources (…)” (sic) (emphasis not in the original).\n\nVIII.- Despite what has been described, it was not demonstrated that the Área Rectora de Salud de San Ramón warned the petitioners to specify the delimitation of the area presumed to pollute the creek, much less that it coordinated with the Municipality of San Ramón what was necessary for the proper attention of the complaint. It should be taken into account that a meeting was scheduled for November 10, 2023, but the appointment was rendered ineffective by the Ministry of Health.\n\nIX.- Conclusion. Based on the foregoing, it is necessary to declare the appeal granted, given the lack of coordination between the Municipality of San Ramón and the Área Rectora de Salud de San Ramón, which has resulted in the fact that, more than 4 months after the complaints were filed, they have not been definitively resolved, despite there being certainty that the Quebrada Gata is being polluted, apparently due to the improper disposal of wastewater (aguas residuales).\n\nX.- Note by Justice Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported this Court's thesis that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, those who must hear the legal dispute are the Administrative Dispute Tribunals and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right to Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo appeal established by Article 32 of the Law on Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently promulgated regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which do proceed to be heard in this jurisdiction through the constitutional process guaranteeing amparo, in other cases, and for the reasons this Court has given (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent ones are the Judges of the administrative dispute jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, Constitutional Law (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.\n\nXI.- Note by Justice Salazar Alvarado. In environmental matters, it is the undersigned's criterion that if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution correspond to the administrative dispute jurisdiction. However, I do address the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, including health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (Article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where the petitioner indicates that on August 31, 2023, they observed near the Quebrada Gata, located in the province of Alajuela, canton of San Ramón, district San Ramón, Los Parques sector, on the south side of the MásxMenos supermarket, a series of rodents and cockroaches around the pipes that drain into the creek, while simultaneously perceiving a putrid odor in the area. That situation generated the suspicion that the creek was being polluted, so they went a little further into the place and managed to confirm it. Furthermore, they filed complaints before the Municipality of San Ramón and the Ministry of Health, which have not been resolved, violating the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.\n\nXII- Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe appeal is declared granted. Nixon Ureña Guillén, Allan Artavia Jiménez, and Eney Emilio Solís Soto, in their respective capacities as Mayor and Head of the Department of Environmental Services, both of the Municipality of San Ramón, as well as the Acting Regional Director of the Área Rectora de Salud Central Occidente, or whoever holds those positions in their stead, are ordered to issue the orders that are within the scope of their competencies and coordinate what is necessary so that: a) within a period of ONE MONTH, counted from the notification of the initial order of this judgment, the Área Rectora de Salud de San Ramón and the Municipality of San Ramón conduct an inspection and determine with exactness the actions and measures that must be implemented, and notify the complainants; and b) within the technically defined timeframes by the Ministry of Health, the pertinent actions and measures are executed and/or supervised, in order to definitively resolve the pollution problem of the Quebrada Gata. The respondent authorities are warned that in accordance with Article 71 of the Law of this Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the crime is not more severely penalized. The Municipality of San Ramón and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment of the administrative dispute court. Justice Castillo adds a note. Justice Salazar Alvarado adds a note. Notifíquese."
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