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  "id": "nexus-sen-1-0007-1243973",
  "citation": "Res. 19544-2024 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Racionamiento de agua en Alajuelita viola derecho humano al agua",
  "title_en": "Water rationing in Alajuelita violates human right to water",
  "summary_es": "La Sala Constitucional estimó parcialmente un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Alajuelita que denunció recurrentes cortes de agua potable sin previo aviso desde julio de 2023 en el sector de Concepción. La Sala acreditó los racionamientos y constató que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) no logró solventar la situación pese a haber identificado y reparado dos fugas en septiembre de 2023. Con base en informes de la Contraloría General de la República y de la ARESEP, el tribunal concluyó que existe un problema estructural de ineficiencia en la gestión del ICAA—pérdidas del 57% de agua potable, proyectos de inversión sin ejecución oportuna, y ausencia de planificación sostenible—que afecta de forma desproporcionada a comunidades vulnerables. Reafirmó el derecho fundamental de acceso al agua potable, reconocido en el artículo 50 constitucional y en instrumentos internacionales, y ordenó al ICAA garantizar el suministro diario y suficiente cuando las interrupciones superen seis horas, así como implementar medidas para una prestación eficiente y continua en un plazo máximo de 18 meses. También instó a la ARESEP a ejercer una fiscalización activa y permanente sobre la calidad del servicio.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber partially granted an amparo action brought by a resident of Alajuelita who reported recurring water shutoffs without prior notice in the Concepción sector since July 2023. The Court confirmed the rationing and found that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) had failed to fix the problem despite identifying and repairing two leaks in September 2023. Based on reports from the Comptroller General and the regulatory authority ARESEP, the Court held that the ICAA’s structural inefficiency—57% water loss, delayed investment projects, and lack of sustainable planning—disproportionately harms vulnerable communities. It reaffirmed the fundamental right to water under Article 50 of the Constitution and international instruments, and ordered the ICAA to guarantee daily and sufficient supply whenever interruptions exceed six hours and to implement measures for efficient and continuous service within 18 months. It also directed ARESEP to carry out active, ongoing oversight of service quality.",
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  "date": "12/07/2024",
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    "procedural-environmental"
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    "derecho humano al agua",
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    "racionamiento de agua",
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    "Contraloría General de la República"
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    "Acueducto Metropolitano"
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  "excerpt_es": "En mérito de lo expuesto, en el estado actual de las cosas, este Tribunal Constitucional verifica la lesión a los derechos fundamentales del recurrente, por lo que declara con lugar el recurso. […] Se ordena al gerente general, subgerente de Gestión de Sistemas GAM, subgerente de Gestión de Sistemas Delegados y al encargado de la Agencia de Alajuelita, todos del AyA, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: I) de manera inmediata se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del cantón de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por períodos superiores a 6 horas; y II) en el plazo máximo de 18 meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua.",
  "excerpt_en": "Given the above, as matters stand, this Constitutional Court finds a violation of the petitioner’s fundamental rights and therefore grants the amparo. […] The general manager, deputy manager of GAM systems, deputy manager of delegated systems, and the head of the Alajuelita agency—all of AyA—are ordered to coordinate all necessary steps and carry out all actions within their powers so that: I) a daily and sufficient supply of drinking water to meet the basic needs of the population of the canton of Alajuelita is immediately guaranteed whenever service is interrupted for more than 6 hours; and II) within a maximum of 18 months from notification of this ruling, the measures needed to provide the population of the canton of Alajuelita with an efficient, effective, and continuous supply of drinking water are implemented.",
  "outcome": {
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    "summary_en": "The Court granted the amparo against the ICAA for violating the right to water and ordered it to guarantee daily and sufficient supply when interruptions exceed 6 hours, and to implement measures for efficient and continuous service within 18 months.",
    "summary_es": "La Sala declara con lugar el amparo contra el ICAA por violación del derecho al agua potable y ordena garantizar suministro diario y suficiente cuando las interrupciones superen 6 horas, así como implementar medidas para una prestación eficiente y continua en 18 meses."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando VII",
      "quote_en": "Every person has the human, basic, and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life.",
      "quote_es": "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."
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      "context": "Considerando VII",
      "quote_en": "In this case, the violation of the fundamental right of access to drinking water is evident.",
      "quote_es": "En la especie resulta evidente la conculcación del derecho fundamental de acceso al agua potable."
    },
    {
      "context": "Considerando VII (citando la Observación General No. 15 del Comité DESC)",
      "quote_en": "The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses.",
      "quote_es": "El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1243973",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 19544 - 2024\n\nFecha de la Resolución: 12 de Julio del 2024 a las 09:20\n\nExpediente: 23-023443-0007-CO\n\nRedactado por: Jorge Araya Garcia\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: SERVICIOS PÚBLICOS\n\nSubtemas:\n\nAGUA POTABLE.\n\n019544-024. SERVICIOS PÚBLICOS. ACUSA SER VECION DE ALAJUELITA, LUGAR AFECTADO POR LOS RACIONAMIENTOS DEL AGUA DURANTE MESES Y QUE NO DAN SOLUCIONES AL RESPECTO.  CON LUGAR EL RECURSO Y SE ORDENA AL GERENTE GENERAL; SUBGERENTE DE GESTIÓN DE SISTEMAS GAM; SUBGERENTE DE GESTIÓN DE SISTEMAS DELEGADOS; Y AL ENCARGADO DE LA AGENCIA DE ALAJUELITA; TODOS DEL AYA; COORDINAR LO NECESARIO Y LLEVAR A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, A FIN DE QUE: I) DE MANERA INMEDIATA SE GARANTICE EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DIARIO Y SUFICIENTE PARA SUPLIR LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LA POBLACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA, CUANDO LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO SE DÉ POR PERIODOS SUPERIORES A 6 HORAS; Y II) EN EL PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PRONUNCIAMIENTO, SE IMPLEMENTEN LAS MEDIDAS REQUERIDAS PARA QUE EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LA POBLACIÓN DEL CANTÓN DE ALAJUELITA SE PRESTE DE FORMA EFICIENTE, EFICAZ Y CONTINUA. VCG08/2024\n\n“(…) V.-SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, se tuvo por acreditado que el tutelado es vecino de Alajuelita, comunidad que se ha visto afectada por racionamientos en el servicio de agua potable, la cual se abastece de agua potable con la planta Puente de Mulas.\n\n \n\nPor lo anterior, desde julio de 2023, se emitieron los siguientes reportes: “a) Reporte N° 1303913 Jueves 11 de julio por corte del servicio de agua sin previo aviso con  5 horas sin agua; b) Reporte N° 1334734 del lunes 14 de agosto por el corte del servicio de agua sin previo aviso con 8 horas sin agua; c) Reporte N° 1334734 del martes 15 de agosto por corte del servicio de agua sin previo aviso con 4 horas sin agua; d) Reporte N° 713776 del sábado 19 de agosto por corte del servicio de agua sin previo aviso, con 10 horas sin agua; e) Reporte N° 1334750 del lunes 28 de agosto por el corte del servicio de agua sin previo aviso con 9 horas sin agua; f) Reporte N° 731298 Sábado 9 de septiembre. Reporte de corte del servicio de agua sin previo aviso con 13 horas sin agua; g) Reporte N° 1334734 del domingo 10 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 6 horas sin agua; h) Reporte N° 723275 de martes 12 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 8 horas sin agua; i) Reporte N° 734179 de miercoles 13 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 13 horas sin agua; j) Reporte N° 1334734 de jueves 14 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 12 horas sin agua; k) Reporte N° 1334735 de viernes 15 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 10 horas sin agua; y l) Reporte N° 1364509 de jueves 21 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 7 horas sin agua.”.\n\n \n\nSobre el particular, según la autoridad recurrida, “cada uno de los reportes  fueron debidamente atendidos por el agente de servicios de AyA encargado de la atención, brindado al usuario la información detallada que motivaron el desabastecimiento en los casos en que existía un comunicado oficial del área operativa informando de previo las causas de dicho desabastecimiento, y en los casos en que no existió el boletín se procedió con el traslado al área operativa con la información del faltante y los datos del usuario para la atención y solución del caso.”. Aunado a ello, explica que las causas que han generado de forma programada o imprevista el desabastecimiento parcial en el sector de Concepción de Alajuelita obedecen a: generación de fugas en redes de abastecimiento de agua potable, fallas en el fluido eléctrico, bajo nivel del Tanque de Bello Horizonte por motivo de aumento de la demanda y baja recuperación del sistemas; entre otras. Por lo anterior, el 30 de setiembre de 2023, se localizaron y se repararon en el sector de Concepción de Alajuelita dos fugas de carácter no visible pues no afloraban hacia el exterior, las cuales generaron afectaciones parciales respecto a la cantidad y continuidad del servicio en el sector; una vez localizadas estas, se repararon de forma inmediata, por lo que el problema localizado que estaba afectando de manera más significativa el sector de Concepción de Alajuelita ha sido resuelto.\n\n \n\nAdemás, ante la necesidad de mejorar la prestación del servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte y disminuir las afectaciones que se han generado por las causas descritas, AyA ha implementado medidas operativas inmediatas: “Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte. Se realizan racionamientos en el Sistema de San Juan de Dios de Desamparados y el Sistema de Alajuelita, que son reforzados por Puente de Mulas a través de Bello Horizonte para distribuir el agua disponible entre las 3 zonas de la forma más equitativamente posible. Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones. Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye. Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción. (…) desde el mes de julio al mes de octubre en curso, el sector de Concepción de Alajuelita, ha registrado alrededor de doce reparaciones por mes en las redes de agua potable, siendo que por cada reparación se emite un boletín de suspensión del servicio…”.\n\n \n\nAsimismo, de conformidad con el ICAA, para la atención de reportes y protocolos de comunicación que implementa ICAA para informar a los usuarios cuando se detecta una afectación en los sistemas, es a través de boletines de desabastecimiento, o bien, los canales de comunicación que la Institución ha puesto a disposición para este fin; sin embargo,  nueve de los reportes del recurrente se logró detectar  en la cantidad y continuidad de agua potable, sin que tal afectación fuera comprobada en los tres repostes restantes, por ende, no se generó para estos tres reportes algún boletín informativo.\n\n \n\nVI.- De lo expuesto en el considerando anterior, se acredita que, en la zona señalada por la recurrente, se han presentado cortes de agua, desde julio de 2023, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida, en virtud de la problemática acaecida en la zona y la cual se debe a distintos factores. Si bien consta que, pese a que desde julio de 2023 se ha documentado la problemática existente y que el ICAA ha incurrido en ciertas acciones para aminorar los impactos de la problemática existente en la población, y que producto de ellos, fue hasta el 30 de setiembre de 2023, sea en fecha posterior a la interposición del recurso, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados localizó y reparó en el sector de Concepción de Alajuelita dos fugas que generaron afectaciones parciales respecto a la cantidad y continuidad del servicio en el sector, estimando dicha autoridad que el problema localizado que estaba afectando de manera más significativa el sector de Concepción de Alajuelita había sido resuelto.\n\n \n\nSin embargo, respecto de toda la problemática suscitada en cuanto a los problemas de suministro de agua potable, y la aducida necesidad de realizar racionamientos, según así lo explica el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es conveniente tomar en consideración las siguientes apreciaciones.\n\n \n\nEn el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”.\n\n \n\nPor su parte, mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó: “(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto). Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto. En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…) Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes). Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz. 6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales. 7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…) 9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ¢ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…) 10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio. 11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones. 12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…) 14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado).\n\n \n\nAsimismo, en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada. 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal. 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones. 3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 4. DISPOSICIONES (…) A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76). A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”.\n\n \n\nAdicionalmente, el 6 de junio de 2024, la Contraloría General de la República indicó: “III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de San Isidro, el Órgano Contralor encuentra consistencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por el recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por el recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, el recurrente señala que la situación empeoró a partir del 8 de mayo de 2024, con interrupciones de hasta tres días consecutivos sin agua. El agua se distribuye únicamente durante dos horas en la madrugada, de 2:00 a 4:00, lo cual obliga a los vecinos a permanecer despiertos para realizar actividades esenciales como lavar ropa y trastes. Además, destaca la existencia de una escuela en funcionamiento en la comunidad, donde cientos de niños y niñas necesitan agua, particularmente para prevenir la propagación de un cuadro viral de problemas estomacales alertado por el Ministerio de Salud. Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados. Asimismo, tal normativa 1 en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana. Sobre lo anterior, el ICAA en el memorando n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, del 14 de mayo, describe las acciones de atención mediante el reparto de agua, en términos de cantidad de camiones cisterna y su equivalente en viajes de reparto y litros, así como el detalle de los puntos en los que fueron instalados 11 tanques de almacenamiento de agua como puntos de atención fija con camión cisterna. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre franjas horarias específicas en las se abasteció mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna el servicio se ha visto interrumpido, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión. (…) [E]l ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó: 1) El desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno El Niño y la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que estuvo fuera de operación del 28 de enero al 2 de febrero de 2024 y sigue funcionando de manera limitada. (…) Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión. Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios.(…). el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en Vázquez de Coronado, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento conforme a las condiciones requeridas. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue incorporado).\n\n \n\nVII.- De previo a resolver lo que en derecho corresponde, se estima oportuno traer a colación la sentencia nro. 2020007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020:\n\n \n\n“III.-Caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Hatillo 2 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.\n\n \n\nDel estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo 2-4-8”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Hatillo 2-4-8”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Dos a “Hatillo 2 y alrededores”.  c. Dos a “Hatillos 2, 3,5”.vi) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo. La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía.  Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor.  Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura. Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”.  El 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.\n\n \n\nEn relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió:\n\n \n\n“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:\n\n \n\n “…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010,  Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas. Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Zapote pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos. Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Zapote es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables. Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025. Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9 y CNP 10. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción. En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.\n\n \n\nIV.- Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto  Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías. Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional. Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): \"Servicios AyA\", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado. Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación. El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable.  Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.\n\n \n\nAsimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:\n\n \n\n“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar. Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.\n\n \n\nIV.- Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025. En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada.  Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.\n\n \n\nSobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.\n\n \n\nDe ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Hatillo 2 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado. Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.\n\n \n\nEn relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra (…)” (el resaltado fue agregado).\n\n \n\nAsimismo, obsérvese que en el reglamento nro. 21 del 19 de marzo de 2024 ‘Reglamento Técnico \"Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)\"’, la Aresep reguló:\n\n \n\n“Artículo 7.- Obligatoriedad de la prestación de los servicios.\n\n \n\nSiempre que sea técnicamente factible, los prestadores dentro de su jurisdicción deben brindar, en condiciones de prestación óptima, los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes.\n\n \n\nAsimismo, todo prestador debe garantizar, el uso eficiente del recurso hídrico, la sostenibilidad del suministro en el corto, mediano y largo plazo de los servicios públicos (…)\n\n \n\nArtículo 10.- Prestación del servicio en condiciones inferiores a la prestación óptima.\n\n \n\nSolo en situaciones excepcionales: caso fortuito, fuerza mayor, daño causado por tercero o suspensiones programadas, se permitirá brindar los servicios en condiciones inferiores a la prestación óptima.\n\n \n\nSin embargo, el prestador deberá implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas (…)\n\n \n\nArtículo 82.- Continuidad en la prestación de los servicios.\n\n \n\nLos prestadores deben garantizar que el servicio se brinde sin interrupción, las 24 horas del día, los 365 días del año, con las condiciones de calidad y cantidad establecidas en este reglamento.\n\n \n\nSe exceptúan aquellas situaciones provocadas por el abonado o usuario; por caso fortuito; por fuerza mayor; o por períodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros; en cuyo caso aplicará lo establecido en este Reglamento en cuanto a la prestación del servicio en condiciones inferiores a las establecidas en este reglamento.\n\n \n\nEn los casos de declaración de emergencia o de interés público, ningún abonado debe quedar sin suministro del servicio de acueducto por falta de pago. Es obligación del abonado cumplir con el pago por el servicio de acueducto, de acuerdo con las condiciones de cobro que se establezcan (…)\n\n \n\nArtículo 85.- Prioridad del abastecimiento en caso de escasez.\n\n \n\nEn caso de que el servicio de acueducto deba ser restringido, éste (sic)se brindará con el fin de satisfacer el consumo humano, con el siguiente orden de prioridades:\n\n \n\na. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos.\n\n \n\nb. Centros educativos.\n\n \n\nc. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias.\n\n \n\nd. Actividades comerciales, agrícolas e industriales.\n\n \n\nArtículo 86.- Interrupción temporal del servicio de agua potable.\n\n \n\nEn caso de interrupción temporal de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, lo siguiente:\n\n \n\na. Área y población afectadas;\n\n \n\nb. Tipo de afectación al abonado;\n\n \n\nc. Duración estimada de la interrupción;\n\n \n\nd. Razones de la interrupción del servicio;\n\n \n\ne. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias;\n\n \n\nf. Medios alternativos para el suministro del agua; y\n\n \n\ng. Ubicación de los puntos de entrega del agua, en caso de que se realice por medio de cisternas. El punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar desperdicio y que exista facilidad de recolección del agua.\n\n \n\nEsta información deberá mantenerse actualizada.\n\n \n\nArtículo 87.- Comunicación de las interrupciones del servicio de suministro de agua potable\n\n \n\nLos prestadores deberán comunicar las interrupciones temporales del servicio de suministro de agua potable de la siguiente forma:\n\n \n\na. Para interrupciones programadas, con al menos 48 horas naturales de antelación;\n\n \n\nb. Para interrupciones no programadas, dentro de las 4 horas naturales después de detectada la avería o producido su reporte.\n\n \n\nEsta comunicación deberá realizarse mediante medios de comunicación colectiva, detallando la ubicación, el horario de suministro, las condiciones del servicio alternativo de agua potable y las zonas afectadas.\n\n \n\nArtículo 88.- Medios alternativos de suministro del servicio de acueducto\n\n \n\nLos prestadores definirán los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto, estos podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales, fuente pública u otros, siempre que estos garanticen que el agua brindada reúna las características de calidad y que asegure el acceso al agua potable para cubrir las necesidades básicas de los usuarios del área afectada.\n\n \n\na. Si la interrupción del servicio de acueducto, contemplando su reparación, se prolonga por más de 6 horas naturales, de manera diaria, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados para cubrir las necesidades básicas.\n\n \n\nb. Tratándose de interrupciones que se prolongan por más de 1 día, el suministro de agua potable será diario a todos los abonados afectados por los medios alternativos de que dispone el prestador.\n\n \n\nc. En el caso de abonados con interrupciones prolongadas, por más de 5 días, el prestador definirá el mecanismo para brindarles el suministro de agua, de tal forma que facilite la entrega, por ejemplo, en tanques de almacenamiento (propios o en aquellos brindados por el prestador) para reducir la frecuencia de entrega y garantizar el agua para un mayor número de días.\n\n \n\nd. El abastecimiento alternativo no se podrá mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador deberá informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto.\n\n \n\ne. En el caso de abastecimiento de agua por cisterna, el prestador del servicio deberá ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día” (el destacado fue incorporado).\n\n \n\nPor otra parte, cabe advertir que en la sentencia nro. 2023020102 de las 9:15 horas de 18 de agosto de 2023, este Tribunal se pronunció sobre la prestación del servicio de agua potable por parte del Icaa en Coronado durante la época seca y dispuso:\n\n \n\n“IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que reside en el sector de San Francisco de Coronado, concretamente en el Residencial Mercedes 1, donde, al igual que comunidades aledañas, se han visto afectadas por las constantes y recurrentes interrupciones en el servicio de agua potable. Menciona que otros sectores y cantones de esa localidad no sufren tanta afectación con el suministro de ese servicio. Comenta que se anuncia la suspensión; empero, la interrupción del servicio se produce horas antes de lo indicado, a sabiendas que tal suspensión atenta contra la salud de las personas. Solicita se ordene al ICAA brindar una solución a la problemática de abastecimiento de agua potable a la brevedad posible.\n\n \n\nLa Sala comprueba que la afectación que sufre el sector donde vive el recurrente es producto de las condiciones de las fuentes del sistema Los Cuadros que abastecen el lugar  y que se asocian a la época seca que vive el país afectado por el fenómeno del niño y que ha reducido su oferta en más de un 50% de febrero a la fecha. Aunque se indica que se ha reforzado el acceso a agua potable mediante camiones cisterna y tanquetas abasteciendo por medios alternos a la población. Además, se acepta que existió una avería el 04 de mayo de 2023 que vino afectar aún más las condiciones del sistema Los Cuadros. Si bien la Institución se encargó de atenderla, se extendieron los tiempos de afectación del sistema. También se han efectuado trabajos en la zona para reforzar el sistema de Los Cuadros mediante otros sistemas, aunque éstos también presenten sectores con algún grado de afectación, buscando siempre la equidad en el abastecimiento de todos los sectores dentro de las posibilidades de infraestructura y condiciones hidráulicas existentes.  Debido a los primeros trabajos realizados ha sido posible ir recuperando el sistema como muestra el incremento en los registros de presiones en campo, esto a pesar de que la producción en la Planta no ha subido por la condición de sus fuentes. También la Institución está trabajando en la formulación de proyectos como la Reducción de Agua no contabilizada y la Ampliación del Acueducto Metropolitano, entre otros, que vienen a aumentar el recurso disponible para reforzar algunos sistemas en las épocas deficitarias. Empero, de acuerdo con el Instituto Meteorológico Nacional se espera que en las próximas semanas se consolide la época seca en el Valle Central, lo que permitirá ir recuperando el caudal perdido en las fuentes incluyendo el de la planta de Los Cuadros y acabar con el programa de abastecimiento controlado y retornar a la normalidad del abastecimiento para toda la población.\n\n \n\nLa Sala aprecia que las suspensiones del servicio de agua potable en Vázquez de Coronado no obedecen a una actuación negligente o arbitraria del ICAA, sino que se produce por un desabastecimiento general producto de la época seca que vive el país. Se constata que la institución recurrida ha comunicado por diversos medios el horario de racionamiento del servicio. Ahora, si bien el recurrente cuestiona el incumplimiento de los horarios en los que no se tiene acceso al agua, en pronunciamientos previos este Tribunal ha señalado que “no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas” (sentencia 2019-008791 de las 09:30 horas de 17 de mayo de 2019). Asimismo, se colige de los autos que el ICAA ha efectuado diversas actuaciones que incluyen el trasvase de volumen de agua entre diversos sistemas, el control de presiones mediante una calibración de las válvulas, la redistribución de horarios para las labores operativas de mantenimiento, futuros proyectos, así como la utilización de camiones cisterna para la distribución del líquido. Aun así, se echa de menos -tal como en el precedente antes mencionado- que actualmente se encuentre efectuando la posibilidad de realizar trabajos para reforzar los sistemas que surten de agua el cantón de Vásquez de Coronado, a fin de evitar los desabastecimientos durante la época seca. Nótese que se informa que la Institución está trabajando en la formulación de proyectos como la Reducción de Agua no contabilizada y la Ampliación del Acueducto Metropolitano, entre otros, que se asegura vendrían a aumentar el recurso disponible para reforzar algunos sistemas en las épocas deficitarias. Sin embargo, constituyen proyecciones que, aparte de generales, no pueden ser cuantificables en la actualidad como una manera de solventar la imperiosa necesidad de solucionar la problemática de la falta del recurso hídrico que afecta al recurrente.\n\n \n\nV.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, en el estado actual de las cosas, este Tribunal Constitucional verifica la lesión a los derechos fundamentales del recurrente, por lo que declara con lugar el recurso (…)\n\n \n\nPor tanto:\n\n \n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a María Gabriela Vallejo Astúa, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien en su lugar ocupe ese puesto, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, en la medida de lo posible, mejore el abastecimiento de agua potable en el cantón de Vázquez de Coronado durante la época seca. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese”.\n\n \n\nAclarado lo anterior, si bien el plazo otorgado por esta Cámara en la sentencia supratranscrita no ha fenecido, no menos cierto es que en tal pronunciamiento se resolvió en cuanto a la deficiencia de la prestación del servicio de agua potable en Coronado durante la época seca y en el sub examine el análisis de este Tribunal es más amplio, dado que se evidencia un problema estructural de larga data.\n\n \n\nEn ese sentido, recuérdese que, en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Además, en el en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…) 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución (…) 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras (…) 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”. Aunado a lo anterior, recuérdese que la Contraloría General de la República informó a este Tribunal el 6 de junio de 2024 que: “Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”.\n\n \n\nPor su parte, recuérdese que la Aresep emitió el memorial nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció algunos de los problemas del ICAA, como lo son “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)”. Además, en tal estudio se recalcó que el Icaa cobra a las personas usuarias montos que incluyen un 57% de agua que se desperdicia y que, por ende, no conlleva una contraprestación a favor de los abonados. Ello se evidencia con la conclusión de la Aresep en cuanto a que “El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones”.\n\n \n\nAsí las cosas, en el sub lite queda en evidencia la existencia de un problema estructural de parte del ICAA que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes del cantón de Alajuelita, entre otros.\n\n \n\nAcerca de esto, adviértase que, aun cuando en diversos informes del ICAA atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores, como el fenómeno del niño, la demanda de la población, la baja en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otras consideraciones, no puede obviarse que en el sub iudice ha quedado demostrado que el Icaa adolece de una “inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno”, tal como se consignó en el informe técnico nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024 emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se evidencia en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto. En igual sentido, recuérdese que también la Aresep mediante el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Icaa “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración”.\n\n \n\nDe este modo, en la especie resulta evidente la conculcación del derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.\n\n \n\nEn suma, se declara con lugar el recurso concerniente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\n \n\nVIII.- SOBRE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA NECESIDAD DE SU INTERVENCIÓN EN ESTE TIPO DE SITUACIONES. Por último, en cuanto a la ARESEP, nótese que la ley No. 7593 del 9 de agosto de 1996 ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ dispone:\n\n \n\n“Artículo 4.- Objetivos Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:\n\n \n\na) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.\n\n \n\nb) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.\n\n \n\nc) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.\n\n \n\nd) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.\n\n \n\ne) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.\n\n \n\nf) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.\n\n \n\nArtículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…)\n\n \n\nc) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)” (el destacado fue agregado).\n\n \n\n \n\n \n\nLa ARESEP tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable. Tal y como se ha destacado, existe constancia de larga data de que el ICAA no ha emprendido una gestión ineficaz del portafolio de los proyectos de inversión, lo que incluso fue reconocido por la propia ARESEP en el oficio No. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que destacó problemáticas del ICAA como “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores”. La Defensoría de los Habitantes en el informe No. H-581-2024 del 10 de junio de 2024 rendido en el expediente No. 24-012146-0007-CO tenido ad effectum videndi, y aplicable mutatis mutandis al presente recurso, indicó:: “De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que, según la revisión en la base de datos del Área de Quejas, para los períodos 2023 y 2024 no hay quejas o trámites a nombre del recurrente por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Coronado. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, sí le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)” y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el destacado fue agregado). A la luz de lo expuesto, deberá entonces la ARESEP velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del ICAA en Alajuelita, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo.\n\n \n\nIX.- CONCLUSIÓN. Bajo este orden de circunstancias el recurso de amparo deviene procedente, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)”\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 021- Vida humana\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nTema: 050- Ambiente\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 21 Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA\n\n“(…) III.- SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE. Primeramente, conviene indicar que el derecho de acceso al agua potable ha sido reconocido en esta sede en múltiple jurisprudencia y se ha recalcado su respaldo convencional y constitucional:\n\n“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).\n\nPor su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que \"el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos\". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.\n\nPor su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.\n\nEl concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que \"al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a \"emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua,\" sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento” (véase la sentencia número 2006-5606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006).\n\nDe lo anterior, podemos afirmar que existe un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida y al medio ambiente sano, entre otros, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. Asimismo, el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, como se menciona en la sentencia parcialmente transcrita, en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. De esta forma, Los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal”. Igualmente, respecto a este tema podemos encontrar una vasta cantidad de instrumentos internacionales que hacen referencia al derecho al acceso al agua potable, entre las que podemos señalar las siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, Argentina, 1977, Plan de Acción), Declaración de Nueva Delhi, sobre el abastecimiento del agua potable y el saneamiento ambiental  (India, 1990); Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Capítulo 18 de la Agenda 21), Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (Irlanda, 1992, Principios rectores y Plan de Acción), Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994, Programa de Acción), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Sudáfrica, 2002, Pto. 18), Observación General N° 15: El Derecho al Agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra, 2002); la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2010: El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento; la Resolución 70-169, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015, Objetivos 6 y 7), etc.” (véase la sentencia nro. 2019017397 de las 12:54 horas del 11 de setiembre de 2019).\n\nAdicionalmente, a partir de la vigencia de la ley nro. 9849 del 5 de junio de 2020, en Costa Rica se reconoce de manera expresa a nivel constitucional el derecho al agua potable en los siguientes términos:\n\n“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.\n\nToda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.\n\n El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.\n\n La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.\n\nToda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones” (el destacado fue agregado).\n\nSobre el particular, en la sentencia nro. 2020003982 de las 11:50 horas del 26 de febrero del 2020, este Tribunal evacuó la consulta legislativa relacionada con la mencionada reforma parcial al numeral 50 de la Constitución Política e indicó:\n\n“VIII.- Sobre el contenido del proyecto y su conformidad constitucional. El proyecto de reforma constitucional de carácter parcial presentado por la totalidad de los 57 Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, consta de dos artículos que pretenden la adición de un párrafo final al artículo 50 de la Constitución Política, así como la incorporación de nuevo transitorio en el Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones transitorias de la Constitución Política, de la siguiente manera:\n\n“ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:\n\nArtículo 50.-\n\n(…)\n\nToda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.\n\nARTÍCULO 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:\n\n \n\nArtículo 50 – XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”.\n\nLa propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan.\n\nLa Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde. Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».\n\nEn este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel.\n\nEs importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.\n\nAsimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.\n\nEs importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable. En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano.\n\n \n\nPor otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a (sic) las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.\n\nEs por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para:\n\n“Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original-\n\nEsta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que:\n\n“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido-\n\nDe tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nEs por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular.\n\nEn este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución”.\n\nDe igual forma, conviene resaltar lo establecido en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales efectuada en el 29° periodo de sesiones celebrado en Ginebra entre el 11 y el 29 de noviembre de 2002, en el que se indicó:\n\n“(…) 2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.\n\n3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, \"incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados\", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra \"incluso\" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.\n\nAdemás, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995))2. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1 del art. 12)3 y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1 del art. 11)4. Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana (…)\n\n10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.\n\n11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.\n\n12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:\n\n \n\na) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.\n\nb) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.\n\nc) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:\n\ni) Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.\n\nii) Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.\n\niii) No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.\n\niv) Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (…)\n\n25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.\n\n \n\n26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.\n\n \n\n27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.\n\n \n\n28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre22. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad23; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas (…)\n\n \n\n37. En la Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:\n\n \n\na) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;\n\n \n\nb) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;\n\n \n\nc) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar;\n\n \n\nd) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua;\n\n \n\ne) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles;\n\n \n\nf) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a (sic) un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados;\n\n \n\ng) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua;\n\n \n\nh) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados;\n\n \n\ni) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados (…)” (el resaltado fue incorporado).\n\n \n\nLo anterior resulta de relevancia por cuanto se detalla el contenido del derecho al agua al esbozar sus características, entre ellas, la calidad, la accesibilidad y la disponibilidad, ya que se establece que el derecho humano al agua implica el abastecimiento suficiente para cada persona para uso personal y doméstico.\n\n \n\nPor otra parte, en la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de la Oroya vs Perú, ese tribunal dispuso:\n\n \n\n“121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida. Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general, emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la gestión de los recursos hídricos de forma sostenible. La Corte igualmente considera que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación internacional.\n\n \n\n122. Como complemento de lo anterior, la Corte recuerda que en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina fue establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. Al respecto, la Corte señaló que entre aquellos se encuentran el derecho a un medio ambiente sano (supra párr. 115), el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la salud, y el derecho a participar en la vida cultural, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este derecho también se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 11, y encuentra sustento en las constituciones de los Estado de la región que reconocen los derechos al medio ambiente sano, la salud y la alimentación.\n\n \n\n123. En cuanto a su contenido normativo del derecho al agua como derecho autónomo, la Corte ha expresado que “el acceso al agua […] comprende ‘el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica’, así como para algunos individuos y grupos también […] ‘recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo’”. Asimismo, que “el acceso al agua” implica “obligaciones de realización progresiva”, pero que “sin embargo, los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”. Además, que los Estados deben brindar protección frente a actos de particulares, de forma que terceros no menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como “garantizar un mínimo esencial de agua”, en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad”.\n\n \n\n124. En este punto, el Tribunal precisa que existe una estrecha relación entre el derecho al agua como faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua como derecho autónomo. La primera faceta protege los cuerpos de agua como elementos del medio ambiente que tienen un valor en sí mismo, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos incluidos los seres humanos. La segunda faceta reconoce el rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y su sobrevivencia, y, por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. De este modo, la Corte entiende que la faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que -por ejemplo- el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero, no en todos los casos, la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.\n\n \n\n125. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho al medio ambiente sano incluye el derecho al aire limpio y al agua. Este derecho se encuentra cubierto por la obligación de respeto y de garantía, prevista en el artículo 1.1 de la Convención, una de cuyas formas de observancia consiste en prevenir violaciones. Esta obligación se proyecta a la esfera privada para evitar que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos, y abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que sus eventuales violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito. En esta línea, la Corte ha señalado que en ciertas ocasiones los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar ciertas actividades a efecto de garantizar los derechos humanos, protegiéndolos de las acciones de entidades públicas, así como de personas privadas. La obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado (…)” (el destacado no corresponde al original). (…)” VCG08/2024\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: Eficiencia y eficacia de los servicios públicos\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nPRINCIPIO EFICIENCIA Y EFICACIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS\n\n“(…) IV.- SOBRE EL DERECHO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL PAPEL DEL ICAA COMO ENTE RECTOR EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Cámara indicó:\n\n“(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres (sic) otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.\n\nAl efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:\n\n \n\n“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:\n\n“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:\n\n“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)\n\nEn consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:\n\n“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)\n\nCon lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original)\n\n“V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.\n\nAl respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes. Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir. Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original).\n\nEn adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: \"Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos\". (…)” VCG08/2024\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n*230234430007CO*\n\nExp: 23-023443-0007-CO\n\nRes. Nº 2024019544\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro .\n\n Recurso de amparo interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [Valor CED63], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).\n\nResultando:\n\n 1.-Mediante escrito recibido el 23 de setiembre de 2023, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que, con la llegada de la época lluviosa al país, han sido constantes los cortes recurrentes en el servicio de agua potable en la zona de Concepción de Alajuelita. Indica que ocurren sin previo aviso desde julio y se han intensificado en los siguientes meses; que al respecto se han realizado los reportes correspondientes en los diferentes canales de atención oficiales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se apersone un inspector a valorar la situación del sector; sin embargo, reclama que no ha sido contactado por ningún medio para recolectar información con respecto a estos hechos que ocurren con frecuencia. Narra que, debido a la inoperancia y falta en el suministro, se ha afectado directamente a los pobladores y sus medidas de higiene personal. Menciona que fueron realizados diversos reportes, en cada uno de ellos no hubo aviso de la institución acerca del faltante de agua hasta por 12 horas; esos reportes son los siguientes:  a) Reporte N° 1303913 Jueves 11 de julio por corte del servicio de agua sin previo aviso con  5 horas sin agua; b) Reporte N° 1334734 del lunes 14 de agosto por el corte del servicio de agua sin previo aviso con 8 horas sin agua; c) Reporte N° 1334734 del martes 15 de agosto por corte del servicio de agua sin previo aviso con 4 horas sin agua; d) Reporte N° 713776 del sábado 19 de agosto por corte del servicio de agua sin previo aviso, con 10 horas sin agua; e) Reporte N° 1334750 del lunes 28 de agosto por el corte del servicio de agua sin previo aviso con 9 horas sin agua; f) Reporte N° 731298 Sábado 9 de septiembre. Reporte de corte del servicio de agua sin previo aviso con 13 horas sin agua; g) Reporte N° 1334734 del domingo 10 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 6 horas sin agua; h) Reporte N° 723275 de martes 12 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 8 horas sin agua; i) Reporte N° 734179 de miercoles 13 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 13 horas sin agua; j) Reporte N° 1334734 de jueves 14 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 12 horas sin agua; k) Reporte N° 1334735 de viernes 15 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 10 horas sin agua; y l) Reporte N° 1364509 de jueves 21 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 7 horas sin agua. Por lo expuesto, solicita la intervención de la Sala.\n\n2.-Mediante resolución de las 17:25 horas de 27 de setiembre de 2023, se dio curso al proceso y se solicitó informe al presidente ejecutivo, al subgerente de Gestión de Sistemas Delegados, al Subgerente de Gestión de Sistemas GAM y al encargado de la Agencia de Alajuelita, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, sobre los hechos alegados por la recurrente.\n\n3.- Informa bajo juramento Rafael Barboza Topping, en su condición de subgerente de Gestión de Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que “no nos constan los hechos planteados por el recurrente, puesto que en la zona de Alajuelita no operan ASADAS. La Subgerencia Gestión Sistemas Delegados, así como las Oficinas Regionales de Acueductos Comunales de la Región Metropolitana, atienden asuntos, trámites, denuncias o quejas, interpuestas con relación a la operación que brinden las ASADAS como operadores delegados. No obstante, los hechos planteados se refieren directamente a AyA operador, por lo que se desconocen las gestiones interpuestas ante la Subgerencia Gestión Sistemas GAM…”.\n\n4.-Informa bajo juramento María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que “es cierto que AyA recibió los reportes mencionados por el recurrente en el CRM Institucional (Sistema de Gestión de Relaciones con el Cliente).   Como prueba de lo anterior, el propio MEMORANDO No.UEN-SCZ1-GAM-2023-01111, incluye un detalle de la información relacionada con cada reporte con su debida atención inmediata por parte de AyA (…) Según agrega el MEMORANDO No.UEN-SCZ1-GAM-2023-01111,  cada uno de los reportes  fueron debidamente atendidos por el agente de servicios de AyA encargado de la atención, brindado al usuario la información detallada que motivaron el desabastecimiento en los casos en que existía un comunicado oficial del área operativa informando de previo las causas de dicho desabastecimiento, y en los casos en que no existió el boletín se procedió con el traslado al área operativa con la información del faltante y los datos del usuario para la atención y solución del caso. En tal caso, se debe informar que AyA cuenta con un Protocolo para la atención de faltantes de agua que se encuentra formalizado con la “Instrucción de Trabajo COM73-02-I9 - Reporte por faltante de agua”, aprobada por la Gerencia General de AyA, la cual se adjunta para su comprobación.  Al respecto, la “Instrucción de Trabajo COM73-02-I9 - Reporte por faltante de agua”, expone las instrucciones a seguir para dar atención inmediata y efectiva de los reportes generados por los usuarios, ya sea a un servicio específico o un sector determinado de la población. Los reportes  se registran en el CRM Institucional y son comunicados a las áreas operativas y cuando ya existe un comunicado oficial sobre la causa del faltante y la duración del evento, esta información se comparte de forma inmediata al usuario durante la atención, tal y como ocurrió para el caso concreto.  En caso de que el usuario reporte que el desabastecimiento se ha  prolongado más tiempo del estimado, se vuelve a generar un reporte al área operativa para que verifique las causas del desabastecimiento y emita un nuevo comunicado en caso de ser necesario. Por último, el mismo MEMORANDO No.UEN-SCZ1-GAM-2023-01111, aclara que la información sobre la interrupción del servicio de agua potable se pone a disposición con los usuarios en general por medio de la página web institucional, la aplicación móvil Servicios AyA y Facebook (…) mediante MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2023-00504, suscrito en fecha  02 de octubre del 2023 por el Ing. Carlos Camacho Soto, servidor de la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM,  expone cuales han sido las causas que han generado de forma programada o imprevista, desabastecimiento parcial en el sector de Concepción de Alajuelita,  las cuales obedecen a razones de caso fortuito o fuerza mayor ajenas a la voluntad de AyA, entre ellas, generación de fugas en redes de abastecimiento de agua potable, fallas en el fluido eléctrico, bajo nivel del Tanque de Bello Horizonte por motivo de aumento de la demanda y baja recuperación del sistemas, entre otras, que han sido atendidas por AyA de acuerdo con los protocolos establecidos al efectos. (…) que el 30 de setiembre se localizaron y se repararon en el sector de Concepción de Alajuelita dos fugas de carácter no visible pues no afloraban hacia el exterior, las cuales generaron  afectaciones parciales respecto a la cantidad y continuidad del servicio en el sector.  (…) una vez que AyA logró localizar las fugas descritas, se procedió con la repararon inmediata de las mismas, y a partir de dicha reparación se muestra un comportamiento ascendente de la curva del registrador, incluso los días registrados posteriores a esta reparación de la red han permitido mantener las presiones en este sector por sobre el valor mínimo que establece la reglamentación vigente.  Por lo anterior podría indicarse que el problema localizado que estaba afectando de manera más significativa el sector de Concepción de Alajuelita ha sido resuelto. (…) con relación a la debida atención de reportes y protocolos de comunicación que implementa la Institución para informar a los usuarios cuando se detecta una afectación en los sistemas, sea  a través de boletines de desabastecimiento, o bien, los canales de comunicación que la Institución ha puesto a disposición para este fin (…) nueve de los reportes del recurrente se logró detectar  en la cantidad y continuidad de agua potable, sin que tal afectación fuera comprobada en los tres repostes restantes, por ende, no se generó para estos tres reportes algún boletín informativo.  En su efecto, el MEMORANDO No.UEN-PyDOCA-GAM-2023-00504, describe cuales fueron los boletines que se generaron como respuesta a los nueve reportes que cita el recurrente (…) desde el ámbito operativo, que el sector de Concepción de Alajuelita pertenece a la zona de operación Dirección106 , la cual se abastece con agua que se produce en el Sistema Puente de Mulas cuyas fuentes se ubican en Belén. La misma se almacena en el tanque de Bello Horizonte, y se trasvasa a partir de una cadena de estaciones de bombeo. Ante la necesidad de mejorar la prestación del servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte y disminuir las afectaciones que se han generado por las causas descritas, AyA ha implementado medidas operativas inmediatas. Entre estas medidas, y en particular para la distribución del recurso a nivel geográfico, se puede indicar que con la infraestructura disponible se realizaron trasvases entre los Sistemas, de forma diaria se realizaron las siguientes maniobras operativas: -Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte. Se realizan racionamientos en el Sistema de San Juan de Dios de Desamparados y el Sistema de Alajuelita, que son reforzados por Puente de Mulas a través de Bello Horizonte para distribuir el agua disponible entre las 3 zonas de la forma más equitativamente posible. Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones. Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye. Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción. (…) desde el mes de julio al mes de octubre en curso, el sector de Concepción de Alajuelita, ha registrado alrededor de doce reparaciones por mes en las redes de agua potable, siendo que por cada reparación se emite un boletín de suspensión del servicio. (…) En estos casos, AyA logró constatar que de los doce reportes indicados por el recurrente, únicamente seis de ellos registraron una afectación de cantidad y continuidad de agua  mayor a ocho horas, por lo que AyA activó el servicio de suministro alterno de agua potable  través de camión cisterna, específicamente los días 5, 25, 26 y 27 del mes de setiembre, siendo que en el resto de reportes, la afectación se prolongó en un tiempo estimado de cuatro horas tal y como fue informado anteriormente.  En el resto de reportes, la afectación en la prestación del servicio no ha superado mas de cuatro horas, por lo que no se ha activado el protocolo de suministro de agua potable por medios alternos. (…) El 30 de Setiembre se localizaron 2 fugas no visibles que estaban teniendo un impacto significativo en el abastecimiento del sector que fueron reparadas y que a partir de esta reparación muestran una mejora en el abastecimiento del sistema permitiendo que los niveles de servicio se mantengan por sobre lo que establece la reglamentación. La Institución ha tomado medidas inmediatas en varios niveles para afrontar la afectación: de comunicación a la población cuando el sistema a nivel macro presentaba condiciones adversas, a nivel operativo mediante las maniobras operativas tomadas y en términos de inversiones que se vienen ejecutando para reducir las afectaciones que experimentaba la población. Si bien existió una afectación debido a una avería que fue difícil de detectar y que provocó afectaciones que fueron experimentada como una baja presión del servicio se muestra por el comportamiento del registrador de presiones que el sector siempre tuvo acceso al agua potable a través de la red de tuberías…”.\n\n7.-Informa bajo juramento Lucía Yglesias González, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el mismo sentido que la gerente general de ese instituto.\n\n8.-Informa bajo juramento Willy Castillo Román, en su condición de encargado de la Agencia de Alajuelita del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el mismo sentido que la gerente general de ese instituto.\n\n9.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, pues es vecino de Alajuelita, localidad que se ha visto afectada por racionamientos de agua aplicados por el Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados durante meses. Indican que, pese a los múltiples reportes, no ha sido contactado por ningún medio para recolectar información con respecto a estos hechos que ocurren con frecuencia. \n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, pues es vecino de Alajuelita, localidad que se ha visto afectada por racionamientos de agua aplicados por el Instituto Costarricense de Acueductos Alcantarillados durante meses. Indican que, pese a los múltiples reportes, no ha sido contactado por ningún medio para recolectar información con respecto a estos hechos que ocurren con frecuencia. \n\nII.-HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos:\n\n1.    El tutelado es vecino de Alajuelita, comunidad que se ha visto afectada por racionamientos en el servicio de agua potable (hecho incontrovertido).\n\n2.    La comunidad en la que vive el tutelado se abastece de agua potable con la planta Puente de Mulas (ver informes rendidos bajo juramento).\n\n3.    Debido al faltante de agua en la zona, desde julio de 2023, se emitieron los siguientes reportes: “a) Reporte N° 1303913 Jueves 11 de julio por corte del servicio de agua sin previo aviso con  5 horas sin agua; b) Reporte N° 1334734 del lunes 14 de agosto por el corte del servicio de agua sin previo aviso con 8 horas sin agua; c) Reporte N° 1334734 del martes 15 de agosto por corte del servicio de agua sin previo aviso con 4 horas sin agua; d) Reporte N° 713776 del sábado 19 de agosto por corte del servicio de agua sin previo aviso, con 10 horas sin agua; e) Reporte N° 1334750 del lunes 28 de agosto por el corte del servicio de agua sin previo aviso con 9 horas sin agua; f) Reporte N° 731298 Sábado 9 de septiembre. Reporte de corte del servicio de agua sin previo aviso con 13 horas sin agua; g) Reporte N° 1334734 del domingo 10 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 6 horas sin agua; h) Reporte N° 723275 de martes 12 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 8 horas sin agua; i) Reporte N° 734179 de miercoles 13 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 13 horas sin agua; j) Reporte N° 1334734 de jueves 14 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 12 horas sin agua; k) Reporte N° 1334735 de viernes 15 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 10 horas sin agua; y l) Reporte N° 1364509 de jueves 21 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 7 horas sin agua.” (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).\n\n4.    El 28 de setiembre de 2023, se notificó la resolución de curso de este proceso a las autoridades recurridas (ver actas de notificación agregadas al expediente digital).\n\n5.    Según la autoridad recurrida, “cada uno de los reportes  fueron debidamente atendidos por el agente de servicios de AyA encargado de la atención, brindado al usuario la información detallada que motivaron el desabastecimiento en los casos en que existía un comunicado oficial del área operativa informando de previo las causas de dicho desabastecimiento, y en los casos en que no existió el boletín se procedió con el traslado al área operativa con la información del faltante y los datos del usuario para la atención y solución del caso.” (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).\n\n6.    Las causas que han generado de forma programada o imprevista el desabastecimiento parcial en el sector de Concepción de Alajuelita, obedecen a: generación de fugas en redes de abastecimiento de agua potable, fallas en el fluido eléctrico, bajo nivel del Tanque de Bello Horizonte por motivo de aumento de la demanda y baja recuperación del sistemas, entre otras (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).\n\n7.    El 30 de setiembre de 2023, se localizaron y se repararon en el sector de Concepción de Alajuelita dos fugas de carácter no visible pues no afloraban hacia el exterior, las cuales generaron  afectaciones parciales respecto a la cantidad y continuidad del servicio en el sector; una vez localizadas estas, se repararon de forma inmediata, por lo que el problema localizado que estaba afectando de manera más significativa el sector de Concepción de Alajuelita ha sido resuelto (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).\n\n8.    Para la atención de reportes y protocolos de comunicación que implementa ICAA para informar a los usuarios cuando se detecta una afectación en los sistemas, es a través de boletines de desabastecimiento, o bien, los canales de comunicación que la Institución ha puesto a disposición para este fin; sin embargo,  nueve de los reportes del recurrente se logró detectar  en la cantidad y continuidad de agua potable, sin que tal afectación fuera comprobada en los tres repostes restantes, por ende, no se generó para estos tres reportes algún boletín informativo (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).\n\n9.    Ante la necesidad de mejorar la prestación del servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte y disminuir las afectaciones que se han generado por las causas descritas, AyA ha implementado medidas operativas inmediatas: “Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte. Se realizan racionamientos en el Sistema de San Juan de Dios de Desamparados y el Sistema de Alajuelita, que son reforzados por Puente de Mulas a través de Bello Horizonte para distribuir el agua disponible entre las 3 zonas de la forma más equitativamente posible. Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones. Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye. Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción. (…) desde el mes de julio al mes de octubre en curso, el sector de Concepción de Alajuelita, ha registrado alrededor de doce reparaciones por mes en las redes de agua potable, siendo que por cada reparación se emite un boletín de suspensión del servicio…” (ver informes rendidos bajo juramento y prueba aportada al expediente digital).\n\n10.  En el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló:\n\n“3. Conclusiones\n\n3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio.\n\n3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados.\n\n3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables.\n\n3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. (ver ad effectum videndi, informes presentados en el expediente 24-012146-0007-CO).\n\n \n\n11.  Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó:\n\n“(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).\n\nAdicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto.\n\nEn el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)\n\nEs importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes).\n\nRazón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz.\n\n6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales.\n\n7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…)\n\n9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…)\n\n10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio.\n\n11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones.\n\n12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…)\n\n14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). (Ver ad effectum videndi et probandi el expediente 24-013228-0007-CO).\n\n12.  En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó:\n\n“3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.\n\n3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal.\n\n3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica.\n\n3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se\n\nincremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones.\n\n3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.\n\n4. DISPOSICIONES\n\n(…)\n\nA JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO\n\n4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).\n\n4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).\n\n4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el\n\npárrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76).\n\nA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO\n\n4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”.(ver ad effectum videndi, informes presentados en el expediente 24-012146-0007-CO).\n\n \n\n13.  El 6 de junio de 2024, la Contraloría General de la República indicó:\n\n“III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de San Isidro, el Órgano Contralor encuentra consistencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por el recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por el recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, el recurrente señala que la situación empeoró a partir del 8 de mayo de 2024, con interrupciones de hasta tres días consecutivos sin agua. El agua se distribuye únicamente durante dos horas en la madrugada, de 2:00 a 4:00, lo cual obliga a los vecinos a permanecer despiertos para realizar actividades esenciales como lavar ropa y trastes. Además, destaca la existencia de una escuela en funcionamiento en la comunidad, donde cientos de niños y niñas necesitan agua, particularmente para prevenir la propagación de un cuadro viral de problemas estomacales alertado por el Ministerio de Salud. Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados. Asimismo, tal normativa 1 en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana. Sobre lo anterior, el ICAA en el memorando n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, del 14 de mayo, describe las acciones de atención mediante el reparto de agua, en términos de cantidad de camiones cisterna y su equivalente en viajes de reparto y litros, así como el detalle de los puntos en los que fueron instalados 11 tanques de almacenamiento de agua como puntos de atención fija con camión cisterna. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre franjas horarias específicas en las se abasteció mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna el servicio se ha visto interrumpido, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión. Asimismo, el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado, entre los que se encuentran instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación, así como coordinar con el Centro Educativo de la localidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones. No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad o en las condiciones citadas por el recurrente (infantes recién nacidos, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros), principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo.\n\n2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó: 1) El desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno El Niño y la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que estuvo fuera de operación del 28 de enero al 2 de febrero de 2024 y sigue funcionando de manera limitada. En marzo de 2024, también se registró una disminución en el caudal de producción de la Planta Los Cuadros y una fuga en la impulsión del bombeo de Coronado entre el 28 y 30 de marzo, desequilibrando el sistema e impidiendo su recuperación normal. A pesar de estas afectaciones, arguye que la población ha tenido acceso al agua potable a través de la red en periodos limitados. 2) Anuncio de suspensiones: Indica que las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano han sido anunciadas a la población por los canales oficiales y se han mantenido en apego a los horarios establecidos. Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna y comunicación mediante líderes comunales, así como la inversión en la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA, en la comunidad de San Isidro de Coronado. Sin embargo no se refirió a que el servicio de agua se brinda solo entre las 2:00 y 4:00 de la madrugada. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión. Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios.\n\nIV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en Vázquez de Coronado, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento conforme a las condiciones requeridas. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue incorporado). (ver ad effectum videndi, expediente 24-012146-0007-CO).\n\nIII.- SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE. Primeramente, conviene indicar que el derecho de acceso al agua potable ha sido reconocido en esta sede en múltiple jurisprudencia y se ha recalcado su respaldo convencional y constitucional:\n\n“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).\n\nPor su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que \"el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos\". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.\n\nPor su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.\n\nEl concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que \"al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a \"emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua,\" sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento” (véase la sentencia número 2006-5606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006).\n\nDe lo anterior, podemos afirmar que existe un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida y al medio ambiente sano, entre otros, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. Asimismo, el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, como se menciona en la sentencia parcialmente transcrita, en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. De esta forma, Los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal”. Igualmente, respecto a este tema podemos encontrar una vasta cantidad de instrumentos internacionales que hacen referencia al derecho al acceso al agua potable, entre las que podemos señalar las siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, Argentina, 1977, Plan de Acción), Declaración de Nueva Delhi, sobre el abastecimiento del agua potable y el saneamiento ambiental  (India, 1990); Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Capítulo 18 de la Agenda 21), Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (Irlanda, 1992, Principios rectores y Plan de Acción), Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994, Programa de Acción), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Sudáfrica, 2002, Pto. 18), Observación General N° 15: El Derecho al Agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra, 2002); la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2010: El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento; la Resolución 70-169, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015, Objetivos 6 y 7), etc.” (véase la sentencia nro. 2019017397 de las 12:54 horas del 11 de setiembre de 2019).\n\nAdicionalmente, a partir de la vigencia de la ley nro. 9849 del 5 de junio de 2020, en Costa Rica se reconoce de manera expresa a nivel constitucional el derecho al agua potable en los siguientes términos:\n\n“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.\n\nToda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.\n\n El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.\n\n La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.\n\nToda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones” (el destacado fue agregado).\n\nSobre el particular, en la sentencia nro. 2020003982 de las 11:50 horas del 26 de febrero del 2020, este Tribunal evacuó la consulta legislativa relacionada con la mencionada reforma parcial al numeral 50 de la Constitución Política e indicó:\n\n“VIII.- Sobre el contenido del proyecto y su conformidad constitucional. El proyecto de reforma constitucional de carácter parcial presentado por la totalidad de los 57 Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, consta de dos artículos que pretenden la adición de un párrafo final al artículo 50 de la Constitución Política, así como la incorporación de nuevo transitorio en el Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones transitorias de la Constitución Política, de la siguiente manera:\n\n“ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:\n\nArtículo 50.-\n\n(…)\n\nToda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.\n\nARTÍCULO 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:\n\nArtículo 50 – XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”.\n\nLa propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan.\n\nLa Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde. Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».\n\nEn este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel.\n\nEs importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.\n\nAsimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.\n\nEs importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable. En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano.\n\nPor otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a (sic) las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.\n\nEs por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para:\n\n“Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original-\n\nEsta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que:\n\n“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido-\n\nDe tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nEs por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular.\n\nEn este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución”.\n\nDe igual forma, conviene resaltar lo establecido en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales efectuada en el 29° periodo de sesiones celebrado en Ginebra entre el 11 y el 29 de noviembre de 2002, en el que se indicó:\n\n“(…) 2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.\n\n3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, \"incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados\", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra \"incluso\" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.\n\nAdemás, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995))2. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1 del art. 12)3 y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1 del art. 11)4. Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana (…)\n\n10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.\n\n11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.\n\n12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:\n\na) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.\n\nb) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.\n\nc) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:\n\ni) Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.\n\nii) Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.\n\niii) No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.\n\niv) Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (…)\n\n25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.\n\n26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.\n\n27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.\n\n28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre22. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad23; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas (…)\n\n37. En la Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:\n\na) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;\n\nb) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;\n\nc) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar;\n\nd) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua;\n\ne) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles;\n\nf) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a (sic) un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados;\n\ng) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua;\n\nh) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados;\n\ni) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados (…)” (el resaltado fue incorporado).\n\nLo anterior resulta de relevancia por cuanto se detalla el contenido del derecho al agua al esbozar sus características, entre ellas, la calidad, la accesibilidad y la disponibilidad, ya que se establece que el derecho humano al agua implica el abastecimiento suficiente para cada persona para uso personal y doméstico.\n\nPor otra parte, en la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de la Oroya vs Perú, ese tribunal dispuso:\n\n“121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida. Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general, emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la gestión de los recursos hídricos de forma sostenible. La Corte igualmente considera que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación internacional.\n\n122. Como complemento de lo anterior, la Corte recuerda que en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina fue establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. Al respecto, la Corte señaló que entre aquellos se encuentran el derecho a un medio ambiente sano (supra párr. 115), el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la salud, y el derecho a participar en la vida cultural, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este derecho también se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 11, y encuentra sustento en las constituciones de los Estado de la región que reconocen los derechos al medio ambiente sano, la salud y la alimentación.\n\n123. En cuanto a su contenido normativo del derecho al agua como derecho autónomo, la Corte ha expresado que “el acceso al agua […] comprende ‘el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica’, así como para algunos individuos y grupos también […] ‘recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo’”. Asimismo, que “el acceso al agua” implica “obligaciones de realización progresiva”, pero que “sin embargo, los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”. Además, que los Estados deben brindar protección frente a actos de particulares, de forma que terceros no menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como “garantizar un mínimo esencial de agua”, en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad”.\n\n124. En este punto, el Tribunal precisa que existe una estrecha relación entre el derecho al agua como faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua como derecho autónomo. La primera faceta protege los cuerpos de agua como elementos del medio ambiente que tienen un valor en sí mismo, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos incluidos los seres humanos. La segunda faceta reconoce el rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y su sobrevivencia, y, por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. De este modo, la Corte entiende que la faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que -por ejemplo- el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero, no en todos los casos, la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.\n\n125. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho al medio ambiente sano incluye el derecho al aire limpio y al agua. Este derecho se encuentra cubierto por la obligación de respeto y de garantía, prevista en el artículo 1.1 de la Convención, una de cuyas formas de observancia consiste en prevenir violaciones. Esta obligación se proyecta a la esfera privada para evitar que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos, y abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que sus eventuales violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito. En esta línea, la Corte ha señalado que en ciertas ocasiones los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar ciertas actividades a efecto de garantizar los derechos humanos, protegiéndolos de las acciones de entidades públicas, así como de personas privadas. La obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado (…)” (el destacado no corresponde al original).\n\nIV.- SOBRE EL DERECHO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL PAPEL DEL ICAA COMO ENTE RECTOR EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Cámara indicó:\n\n“(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres (sic) otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.\n\nAl efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:\n\n“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:\n\n“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:\n\n“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)\n\nEn consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:\n\n“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)\n\nCon lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original)\n\n“V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.\n\nAl respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes. Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir. Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original).\n\nEn adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: \"Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos\".\n\nV.-SOBRE EL CASO CONCRETO. En la especie, se tuvo por acreditado que el tutelado es vecino de Alajuelita, comunidad que se ha visto afectada por racionamientos en el servicio de agua potable, la cual se abastece de agua potable con la planta Puente de Mulas.\n\nPor lo anterior, desde julio de 2023, se emitieron los siguientes reportes: “a) Reporte N° 1303913 Jueves 11 de julio por corte del servicio de agua sin previo aviso con  5 horas sin agua; b) Reporte N° 1334734 del lunes 14 de agosto por el corte del servicio de agua sin previo aviso con 8 horas sin agua; c) Reporte N° 1334734 del martes 15 de agosto por corte del servicio de agua sin previo aviso con 4 horas sin agua; d) Reporte N° 713776 del sábado 19 de agosto por corte del servicio de agua sin previo aviso, con 10 horas sin agua; e) Reporte N° 1334750 del lunes 28 de agosto por el corte del servicio de agua sin previo aviso con 9 horas sin agua; f) Reporte N° 731298 Sábado 9 de septiembre. Reporte de corte del servicio de agua sin previo aviso con 13 horas sin agua; g) Reporte N° 1334734 del domingo 10 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 6 horas sin agua; h) Reporte N° 723275 de martes 12 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 8 horas sin agua; i) Reporte N° 734179 de miercoles 13 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 13 horas sin agua; j) Reporte N° 1334734 de jueves 14 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 12 horas sin agua; k) Reporte N° 1334735 de viernes 15 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 10 horas sin agua; y l) Reporte N° 1364509 de jueves 21 de septiembre por corte del servicio de agua sin previo aviso con 7 horas sin agua.”.\n\nSobre el particular, según la autoridad recurrida, “cada uno de los reportes  fueron debidamente atendidos por el agente de servicios de AyA encargado de la atención, brindado al usuario la información detallada que motivaron el desabastecimiento en los casos en que existía un comunicado oficial del área operativa informando de previo las causas de dicho desabastecimiento, y en los casos en que no existió el boletín se procedió con el traslado al área operativa con la información del faltante y los datos del usuario para la atención y solución del caso.”. Aunado a ello, explica que las causas que han generado de forma programada o imprevista el desabastecimiento parcial en el sector de Concepción de Alajuelita obedecen a: generación de fugas en redes de abastecimiento de agua potable, fallas en el fluido eléctrico, bajo nivel del Tanque de Bello Horizonte por motivo de aumento de la demanda y baja recuperación del sistemas; entre otras. Por lo anterior, el 30 de setiembre de 2023, se localizaron y se repararon en el sector de Concepción de Alajuelita dos fugas de carácter no visible pues no afloraban hacia el exterior, las cuales generaron afectaciones parciales respecto a la cantidad y continuidad del servicio en el sector; una vez localizadas estas, se repararon de forma inmediata, por lo que el problema localizado que estaba afectando de manera más significativa el sector de Concepción de Alajuelita ha sido resuelto.\n\nAdemás, ante la necesidad de mejorar la prestación del servicio de los sectores abastecidos por el tanque de Bello Horizonte y disminuir las afectaciones que se han generado por las causas descritas, AyA ha implementado medidas operativas inmediatas: “Trasvase de volumen de agua entre los sistemas de La Valencia y Bello Horizonte, se ejecuta con el accionamiento de equipos de bombeo, para permitir el ingreso de agua del sistema de La Valencia y reforzar el sistema de Puente de Mulas, al que pertenece el tanque Bello Horizonte. Se realizan racionamientos en el Sistema de San Juan de Dios de Desamparados y el Sistema de Alajuelita, que son reforzados por Puente de Mulas a través de Bello Horizonte para distribuir el agua disponible entre las 3 zonas de la forma más equitativamente posible. Se ejecutó un control de presiones mediante una calibración de válvulas de control de presiones. Al calibrar las válvulas a una menor consigna la cantidad de agua que se pierde en fugas y el consumo innecesario en la población disminuye. Se hizo una redistribución de los horarios para las labores operativas de mantenimiento de las plantas potabilizadoras en momentos en que los sistemas presentan una menor demanda y, por lo tanto, reducir el impacto de estos procesos sobre la producción. (…) desde el mes de julio al mes de octubre en curso, el sector de Concepción de Alajuelita, ha registrado alrededor de doce reparaciones por mes en las redes de agua potable, siendo que por cada reparación se emite un boletín de suspensión del servicio…”.\n\nAsimismo, de conformidad con el ICAA, para la atención de reportes y protocolos de comunicación que implementa ICAA para informar a los usuarios cuando se detecta una afectación en los sistemas, es a través de boletines de desabastecimiento, o bien, los canales de comunicación que la Institución ha puesto a disposición para este fin; sin embargo,  nueve de los reportes del recurrente se logró detectar  en la cantidad y continuidad de agua potable, sin que tal afectación fuera comprobada en los tres repostes restantes, por ende, no se generó para estos tres reportes algún boletín informativo.\n\nVI.- De lo expuesto en el considerando anterior, se acredita que, en la zona señalada por la recurrente, se han presentado cortes de agua, desde julio de 2023, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida, en virtud de la problemática acaecida en la zona y la cual se debe a distintos factores. Si bien consta que, pese a que desde julio de 2023 se ha documentado la problemática existente y que el ICAA ha incurrido en ciertas acciones para aminorar los impactos de la problemática existente en la población, y que producto de ellos, fue hasta el 30 de setiembre de 2023, sea en fecha posterior a la interposición del recurso, que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados localizó y reparó en el sector de Concepción de Alajuelita dos fugas que generaron afectaciones parciales respecto a la cantidad y continuidad del servicio en el sector, estimando dicha autoridad que el problema localizado que estaba afectando de manera más significativa el sector de Concepción de Alajuelita había sido resuelto.\n\nSin embargo, respecto de toda la problemática suscitada en cuanto a los problemas de suministro de agua potable, y la aducida necesidad de realizar racionamientos, según así lo explica el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es conveniente tomar en consideración las siguientes apreciaciones.\n\nEn el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”.\n\nPor su parte, mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó: “(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto). Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto. En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…) Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes). Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz. 6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales. 7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…) 9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…) 10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio. 11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones. 12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…) 14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado).\n\nAsimismo, en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada. 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal. 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones. 3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 4. DISPOSICIONES (…) A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76). A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”.\n\nAdicionalmente, el 6 de junio de 2024, la Contraloría General de la República indicó: “III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de San Isidro, el Órgano Contralor encuentra consistencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por el recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por el recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, el recurrente señala que la situación empeoró a partir del 8 de mayo de 2024, con interrupciones de hasta tres días consecutivos sin agua. El agua se distribuye únicamente durante dos horas en la madrugada, de 2:00 a 4:00, lo cual obliga a los vecinos a permanecer despiertos para realizar actividades esenciales como lavar ropa y trastes. Además, destaca la existencia de una escuela en funcionamiento en la comunidad, donde cientos de niños y niñas necesitan agua, particularmente para prevenir la propagación de un cuadro viral de problemas estomacales alertado por el Ministerio de Salud. Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados. Asimismo, tal normativa 1 en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana. Sobre lo anterior, el ICAA en el memorando n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, del 14 de mayo, describe las acciones de atención mediante el reparto de agua, en términos de cantidad de camiones cisterna y su equivalente en viajes de reparto y litros, así como el detalle de los puntos en los que fueron instalados 11 tanques de almacenamiento de agua como puntos de atención fija con camión cisterna. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre franjas horarias específicas en las se abasteció mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna el servicio se ha visto interrumpido, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión. (…) [E]l ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó: 1) El desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno El Niño y la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que estuvo fuera de operación del 28 de enero al 2 de febrero de 2024 y sigue funcionando de manera limitada. (…) Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión. Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios.(…). el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en Vázquez de Coronado, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento conforme a las condiciones requeridas. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue incorporado).\n\nVII.- De previo a resolver lo que en derecho corresponde, se estima oportuno traer a colación la sentencia nro. 2020007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020:\n\n“III.-Caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Dirección339  con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.\n\nDel estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Dirección505 ”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Dirección505 ”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El Dirección5701     se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Dirección339 #- Hatillo #8-INA Florida”. b. Dos a “Dirección5702   ”.  c. Dos a “Dirección506 , ) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Dirección5704 #, Hatillo centro y Dirección339 #”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: Telf30 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El Dirección507    , el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El Dirección507    , el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo. La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía.  Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor.  Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura. Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”.  El Dirección5102    , el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de Dirección508 , Dirección509 , Dirección510 , Dirección511  y alameda entre calles 54 A y Dirección512 , con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El Dirección5102    , el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.\n\nEn relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió:\n\n“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:\n\n “…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010,  Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas. Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Nombre40834 pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos. Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Nombre40834 es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables. Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025. Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Dirección5103 y CNP Dirección4729. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción. En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.\n\nIV.- Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto  Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías. Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional. Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): \"Servicios AyA\", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado. Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación. El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable.  Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.\n\nAsimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:\n\n“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar. Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.\n\nIV.- Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025. En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada.  Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.\n\nSobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.\n\nDe ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Dirección339  sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado. Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Dirección339 , no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.\n\nEn relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra (…)” (el resaltado fue agregado).\n\nAsimismo, obsérvese que en el reglamento nro. 21 del 19 de marzo de 2024 ‘Reglamento Técnico \"Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)\"’, la Aresep reguló:\n\n“Artículo 7.- Obligatoriedad de la prestación de los servicios.\n\nSiempre que sea técnicamente factible, los prestadores dentro de su jurisdicción deben brindar, en condiciones de prestación óptima, los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes.\n\nAsimismo, todo prestador debe garantizar, el uso eficiente del recurso hídrico, la sostenibilidad del suministro en el corto, mediano y largo plazo de los servicios públicos (…)\n\nArtículo 10.- Prestación del servicio en condiciones inferiores a la prestación óptima.\n\nSolo en situaciones excepcionales: caso fortuito, fuerza mayor, daño causado por tercero o suspensiones programadas, se permitirá brindar los servicios en condiciones inferiores a la prestación óptima.\n\nSin embargo, el prestador deberá implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas (…)\n\nArtículo 82.- Continuidad en la prestación de los servicios.\n\nLos prestadores deben garantizar que el servicio se brinde sin interrupción, las 24 horas del día, los 365 días del año, con las condiciones de calidad y cantidad establecidas en este reglamento.\n\nSe exceptúan aquellas situaciones provocadas por el abonado o usuario; por caso fortuito; por fuerza mayor; o por períodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros; en cuyo caso aplicará lo establecido en este Reglamento en cuanto a la prestación del servicio en condiciones inferiores a las establecidas en este reglamento.\n\nEn los casos de declaración de emergencia o de interés público, ningún abonado debe quedar sin suministro del servicio de acueducto por falta de pago. Es obligación del abonado cumplir con el pago por el servicio de acueducto, de acuerdo con las condiciones de cobro que se establezcan (…)\n\nArtículo 85.- Prioridad del abastecimiento en caso de escasez.\n\nEn caso de que el servicio de acueducto deba ser restringido, éste (sic)se brindará con el fin de satisfacer el consumo humano, con el siguiente orden de prioridades:\n\na. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos.\n\nb. Centros educativos.\n\nc. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias.\n\nd. Actividades comerciales, agrícolas e industriales.\n\nArtículo 86.- Interrupción temporal del servicio de agua potable.\n\nEn caso de interrupción temporal de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, lo siguiente:\n\na. Área y población afectadas;\n\nb. Tipo de afectación al abonado;\n\nc. Duración estimada de la interrupción;\n\nd. Razones de la interrupción del servicio;\n\ne. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias;\n\nf. Medios alternativos para el suministro del agua; y\n\ng. Ubicación de los puntos de entrega del agua, en caso de que se realice por medio de cisternas. El punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar desperdicio y que exista facilidad de recolección del agua.\n\nEsta información deberá mantenerse actualizada.\n\nArtículo 87.- Comunicación de las interrupciones del servicio de suministro de agua potable\n\nLos prestadores deberán comunicar las interrupciones temporales del servicio de suministro de agua potable de la siguiente forma:\n\na. Para interrupciones programadas, con al menos 48 horas naturales de antelación;\n\nb. Para interrupciones no programadas, dentro de las 4 horas naturales después de detectada la avería o producido su reporte.\n\nEsta comunicación deberá realizarse mediante medios de comunicación colectiva, detallando la ubicación, el horario de suministro, las condiciones del servicio alternativo de agua potable y las zonas afectadas.\n\nArtículo 88.- Medios alternativos de suministro del servicio de acueducto\n\nLos prestadores definirán los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto, estos podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales, fuente pública u otros, siempre que estos garanticen que el agua brindada reúna las características de calidad y que asegure el acceso al agua potable para cubrir las necesidades básicas de los usuarios del área afectada.\n\na. Si la interrupción del servicio de acueducto, contemplando su reparación, se prolonga por más de 6 horas naturales, de manera diaria, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados para cubrir las necesidades básicas.\n\nb. Tratándose de interrupciones que se prolongan por más de 1 día, el suministro de agua potable será diario a todos los abonados afectados por los medios alternativos de que dispone el prestador.\n\nc. En el caso de abonados con interrupciones prolongadas, por más de 5 días, el prestador definirá el mecanismo para brindarles el suministro de agua, de tal forma que facilite la entrega, por ejemplo, en tanques de almacenamiento (propios o en aquellos brindados por el prestador) para reducir la frecuencia de entrega y garantizar el agua para un mayor número de días.\n\nd. El abastecimiento alternativo no se podrá mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador deberá informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto.\n\ne. En el caso de abastecimiento de agua por cisterna, el prestador del servicio deberá ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día” (el destacado fue incorporado).\n\nPor otra parte, cabe advertir que en la sentencia nro. 2023020102 de las 9:15 horas de 18 de agosto de 2023, este Tribunal se pronunció sobre la prestación del servicio de agua potable por parte del Icaa en Coronado durante la época seca y dispuso:\n\n“IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que reside en el sector de San Francisco de Coronado, concretamente en el Dirección7494  , donde, al igual que comunidades aledañas, se han visto afectadas por las constantes y recurrentes interrupciones en el servicio de agua potable. Menciona que otros sectores y cantones de esa localidad no sufren tanta afectación con el suministro de ese servicio. Comenta que se anuncia la suspensión; empero, la interrupción del servicio se produce horas antes de lo indicado, a sabiendas que tal suspensión atenta contra la salud de las personas. Solicita se ordene al ICAA brindar una solución a la problemática de abastecimiento de agua potable a la brevedad posible.\n\nLa Sala comprueba que la afectación que sufre el sector donde vive el recurrente es producto de las condiciones de las fuentes del sistema Los Cuadros que abastecen el lugar  y que se asocian a la época seca que vive el país afectado por el fenómeno del niño y que ha reducido su oferta en más de un 50% de febrero a la fecha. Aunque se indica que se ha reforzado el acceso a agua potable mediante camiones cisterna y tanquetas abasteciendo por medios alternos a la población. Además, se acepta que existió una avería el 04 de mayo de 2023 que vino afectar aún más las condiciones del sistema Los Cuadros. Si bien la Institución se encargó de atenderla, se extendieron los tiempos de afectación del sistema. También se han efectuado trabajos en la zona para reforzar el sistema de Los Cuadros mediante otros sistemas, aunque éstos también presenten sectores con algún grado de afectación, buscando siempre la equidad en el abastecimiento de todos los sectores dentro de las posibilidades de infraestructura y condiciones hidráulicas existentes.  Debido a los primeros trabajos realizados ha sido posible ir recuperando el sistema como muestra el incremento en los registros de presiones en campo, esto a pesar de que la producción en la Planta no ha subido por la condición de sus fuentes. También la Institución está trabajando en la formulación de proyectos como la Reducción de Agua no contabilizada y la Ampliación del Acueducto Metropolitano, entre otros, que vienen a aumentar el recurso disponible para reforzar algunos sistemas en las épocas deficitarias. Empero, de acuerdo con el Instituto Meteorológico Nacional se espera que en las próximas semanas se consolide la época seca en el Valle Central, lo que permitirá ir recuperando el caudal perdido en las fuentes incluyendo el de la planta de Los Cuadros y acabar con el programa de abastecimiento controlado y retornar a la normalidad del abastecimiento para toda la población.\n\nLa Sala aprecia que las suspensiones del servicio de agua potable en Vázquez de Coronado no obedecen a una actuación negligente o arbitraria del ICAA, sino que se produce por un desabastecimiento general producto de la época seca que vive el país. Se constata que la institución recurrida ha comunicado por diversos medios el horario de racionamiento del servicio. Ahora, si bien el recurrente cuestiona el incumplimiento de los horarios en los que no se tiene acceso al agua, en pronunciamientos previos este Tribunal ha señalado que “no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas” (sentencia 2019-008791 de las 09:30 horas de 17 de mayo de 2019). Asimismo, se colige de los autos que el ICAA ha efectuado diversas actuaciones que incluyen el trasvase de volumen de agua entre diversos sistemas, el control de presiones mediante una calibración de las válvulas, la redistribución de horarios para las labores operativas de mantenimiento, futuros proyectos, así como la utilización de camiones cisterna para la distribución del líquido. Aun así, se echa de menos -tal como en el precedente antes mencionado- que actualmente se encuentre efectuando la posibilidad de realizar trabajos para reforzar los sistemas que surten de agua el cantón de Vásquez de Coronado, a fin de evitar los desabastecimientos durante la época seca. Nótese que se informa que la Institución está trabajando en la formulación de proyectos como la Reducción de Agua no contabilizada y la Ampliación del Acueducto Metropolitano, entre otros, que se asegura vendrían a aumentar el recurso disponible para reforzar algunos sistemas en las épocas deficitarias. Sin embargo, constituyen proyecciones que, aparte de generales, no pueden ser cuantificables en la actualidad como una manera de solventar la imperiosa necesidad de solucionar la problemática de la falta del recurso hídrico que afecta al recurrente.\n\nV.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, en el estado actual de las cosas, este Tribunal Constitucional verifica la lesión a los derechos fundamentales del recurrente, por lo que declara con lugar el recurso (…)\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a María Gabriela Vallejo Astúa, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien en su lugar ocupe ese puesto, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, en la medida de lo posible, mejore el abastecimiento de agua potable en el cantón de Vázquez de Coronado durante la época seca. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese”.\n\nAclarado lo anterior, si bien el plazo otorgado por esta Cámara en la sentencia supratranscrita no ha fenecido, no menos cierto es que en tal pronunciamiento se resolvió en cuanto a la deficiencia de la prestación del servicio de agua potable en Coronado durante la época seca y en el sub examine el análisis de este Tribunal es más amplio, dado que se evidencia un problema estructural de larga data.\n\nEn ese sentido, recuérdese que, en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Además, en el en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…) 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución (…) 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras (…) 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”. Aunado a lo anterior, recuérdese que la Contraloría General de la República informó a este Tribunal el 6 de junio de 2024 que: “Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”.\n\nPor su parte, recuérdese que la Aresep emitió el memorial nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció algunos de los problemas del ICAA, como lo son “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)”. Además, en tal estudio se recalcó que el Icaa cobra a las personas usuarias montos que incluyen un 57% de agua que se desperdicia y que, por ende, no conlleva una contraprestación a favor de los abonados. Ello se evidencia con la conclusión de la Aresep en cuanto a que “El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones”.\n\nAsí las cosas, en el sub lite queda en evidencia la existencia de un problema estructural de parte del ICAA que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes del cantón de Alajuelita, entre otros.\n\nAcerca de esto, adviértase que, aun cuando en diversos informes del ICAA atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores, como el fenómeno del niño, la demanda de la población, la baja en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otras consideraciones, no puede obviarse que en el sub iudice ha quedado demostrado que el Icaa adolece de una “inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno”, tal como se consignó en el informe técnico nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024 emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se evidencia en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto. En igual sentido, recuérdese que también la Aresep mediante el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Icaa “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración”.\n\nDe este modo, en la especie resulta evidente la conculcación del derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.\n\nEn suma, se declara con lugar el recurso concerniente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\nVIII.- SOBRE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y LA NECESIDAD DE SU INTERVENCIÓN EN ESTE TIPO DE SITUACIONES. Por último, en cuanto a la ARESEP, nótese que la ley No. 7593 del 9 de agosto de 1996 ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ dispone:\n\n“Artículo 4.- Objetivos Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:\n\na) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.\n\nb) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.\n\nc) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.\n\nd) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.\n\ne) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.\n\nf) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.\n\nArtículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…)\n\nc) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)” (el destacado fue agregado).\n\n \n\nLa ARESEP tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable. Tal y como se ha destacado, existe constancia de larga data de que el ICAA no ha emprendido una gestión ineficaz del portafolio de los proyectos de inversión, lo que incluso fue reconocido por la propia ARESEP en el oficio No. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que destacó problemáticas del ICAA como “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores”. La Defensoría de los Habitantes en el informe No. H-581-2024 del 10 de junio de 2024 rendido en el expediente No. 24-012146-0007-CO tenido ad effectum videndi, y aplicable mutatis mutandis al presente recurso, indicó:: “De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que, según la revisión en la base de datos del Área de Quejas, para los períodos 2023 y 2024 no hay quejas o trámites a Nombre62 del recurrente por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Coronado. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, sí le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)” y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el destacado fue agregado). A la luz de lo expuesto, deberá entonces la ARESEP velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del ICAA en Alajuelita, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo.\n\nIX.- CONCLUSIÓN. Bajo este orden de circunstancias el recurso de amparo deviene procedente, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General; a Lucía Yglesias González, en su condición de Subgerente de Gestión de Sistemas GAM; a Rafael Barboza Topping, en su condición de subgerente de Gestión de Sistemas Delegados; y a Willy Castillo Román, en su condición de encargado de la Agencia de Alajuelita; todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos; coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del cantón de Alajuelita, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuelita se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Tome nota quien ejerza el cargo de Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de lo indicado en el considerando VIII de esta sentencia. Notifíquese al Regulador General de los Servicios Públicos, para lo de su cargo. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlejandro Delgado F.\n\n\n\n\nAlexandra Alvarado P.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJose Roberto Garita N.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n*QYDMW5WK432861*\n\n QYDMW5WK432861\n\nEXPEDIENTE N° 23-023443-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17  \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 13:14:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Large\nNormal\nSmall\nConstitutional Chamber\n\nResolution No. 19544 - 2024\n\nDate of Resolution: July 12, 2024, at 09:20\nCase File: 23-023443-0007-CO\nDrafted by: Jorge Araya Garcia\nType of Matter: Amparo Action\nAnalyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER\n\nRelevance Indicators\nRelevant Judgment\nJudgment with protected data, in accordance with current regulations\n\nContent of Interest:\nStrategic Themes: Economic, Social, Cultural, and Environmental Law\nType of Content: Majority Vote\nBranch of Law: 4. Guarantee Matters\nTopic: PUBLIC SERVICES\nSubtopics:\nDRINKING WATER.\n\n019544-024. PUBLIC SERVICES. ACCUSES BEING A RESIDENT OF ALAJUELITA, A PLACE AFFECTED BY WATER RATIONING FOR MONTHS AND THAT NO SOLUTIONS ARE PROVIDED IN THIS REGARD. THE ACTION IS UPHELD, AND THE GENERAL MANAGER; DEPUTY MANAGER OF GAM SYSTEMS MANAGEMENT; DEPUTY MANAGER OF DELEGATED SYSTEMS; AND THE PERSON IN CHARGE OF THE ALAJUELITA AGENCY; ALL OF AyA; ARE ORDERED TO COORDINATE WHAT IS NECESSARY AND CARRY OUT ALL ACTIONS WITHIN THE SCOPE OF THEIR COMPETENCIES, SO THAT: I) THE DAILY AND SUFFICIENT SUPPLY OF DRINKING WATER TO MEET THE BASIC NEEDS OF THE POPULATION OF THE CANTON OF ALAJUELITA IS IMMEDIATELY GUARANTEED, WHEN THE SERVICE INTERRUPTION OCCURS FOR PERIODS LONGER THAN 6 HOURS; AND II) WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS PRONOUNCEMENT, THE MEASURES REQUIRED ARE IMPLEMENTED SO THAT THE DRINKING WATER SUPPLY TO THE POPULATION OF THE CANTON OF ALAJUELITA IS PROVIDED IN AN EFFICIENT, EFFECTIVE, AND CONTINUOUS MANNER. VCG08/2024\n\n\"(...) V.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In this case, it was proven that the petitioner is a resident of Alajuelita, a community that has been affected by rationing of the drinking water service, which is supplied with drinking water from the Puente de Mulas plant.\n\nSince the foregoing, as of July 2023, the following reports were issued: \"a) Report No. 1303913 Thursday, July 11, for water service cutoff without prior notice, with 5 hours without water; b) Report No. 1334734 Monday, August 14, for water service cutoff without prior notice, with 8 hours without water; c) Report No. 1334734 Tuesday, August 15, for water service cutoff without prior notice, with 4 hours without water; d) Report No. 713776 Saturday, August 19, for water service cutoff without prior notice, with 10 hours without water; e) Report No. 1334750 Monday, August 28, for water service cutoff without prior notice, with 9 hours without water; f) Report No. 731298 Saturday, September 9. Report of water service cutoff without prior notice, with 13 hours without water; g) Report No. 1334734 Sunday, September 10, for water service cutoff without prior notice, with 6 hours without water; h) Report No. 723275 Tuesday, September 12, for water service cutoff without prior notice, with 8 hours without water; i) Report No. 734179 Wednesday, September 13, for water service cutoff without prior notice, with 13 hours without water; j) Report No. 1334734 Thursday, September 14, for water service cutoff without prior notice, with 12 hours without water; k) Report No. 1334735 Friday, September 15, for water service cutoff without prior notice, with 10 hours without water; and l) Report No. 1364509 Thursday, September 21, for water service cutoff without prior notice, with 7 hours without water.\"\n\nIn this regard, according to the respondent authority, \"each one of the reports was duly addressed by the AyA customer service agent in charge of handling them, providing the user with the detailed information that motivated the shortage in cases where there was an official communication from the operational area informing in advance of the causes of said shortage, and in cases where the bulletin did not exist, the matter was transferred to the operational area with the information on the shortage and the user's data for the attention and solution of the case.\" In addition to this, it explains that the causes that have generated, either in a scheduled or unforeseen manner, the partial shortage in the Concepción de Alajuelita sector are due to: the generation of leaks in drinking water supply networks, failures in the electrical power supply, low level of the Bello Horizonte Tank due to increased demand and low system recovery; among others. Due to the foregoing, on September 30, 2023, two non-visible leaks were located and repaired in the Concepción de Alajuelita sector, since they did not surface to the exterior, which generated partial effects regarding the quantity and continuity of the service in the sector; once these were located, they were repaired immediately, so the localized problem that was most significantly affecting the Concepción de Alajuelita sector has been resolved.\n\nFurthermore, given the need to improve the service provision in the sectors supplied by the Bello Horizonte tank and to reduce the effects that have been generated by the described causes, AyA has implemented immediate operational measures: \"Transfer of water volume between the La Valencia and Bello Horizonte systems, executed by operating pumping equipment, to allow the entry of water from the La Valencia system and reinforce the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs. Rationing is carried out in the San Juan de Dios de Desamparados System and the Alajuelita System, which are reinforced by Puente de Mulas through Bello Horizonte to distribute the available water among the 3 zones as equitably as possible. Pressure control was executed through calibration of pressure control valves. By calibrating the valves to a lower set point, the amount of water lost in leaks and unnecessary consumption by the population decreases. A redistribution of schedules was made for the operational maintenance work of the potabilization plants at times when the systems present lower demand and, therefore, to reduce the impact of these processes on production. (...) from the month of July to the current month of October, the Concepción de Alajuelita sector has recorded around twelve repairs per month in the drinking water networks, with a service suspension bulletin being issued for each repair...\".\n\nLikewise, according to ICAA, for the handling of reports and communication protocols that ICAA implements to inform users when an effect on the systems is detected, it is through shortage bulletins, or the communication channels that the Institution has made available for this purpose; however, for nine of the petitioner's reports, an effect on the quantity and continuity of drinking water was detected, without such effect being verified in the three remaining reports, therefore, no informative bulletin was generated for these three reports.\n\nVI.- From what is stated in the preceding recital, it is proven that, in the area indicated by the petitioner, water cutoffs have occurred since July 2023, which the respondent authority acknowledges and details, by virtue of the problems occurring in the area and which are due to various factors. While it is on record that, even though since July 2023 the existing problems have been documented and that ICAA has undertaken certain actions to lessen the impacts of the existing problems on the population, and as a result of these, it was not until September 30, 2023, that is, on a date after the action was filed, that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados located and repaired in the Concepción de Alajuelita sector two leaks that generated partial effects regarding the quantity and continuity of the service in the sector, said authority estimating that the localized problem that was most significantly affecting the Concepción de Alajuelita sector had been resolved.\n\nHowever, regarding all the problems arising concerning drinking water supply issues, and the alleged need to carry out rationing, as explained by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, it is advisable to take the following observations into consideration.\n\nIn report no. DFOE-AE-AI-00008-2018 \"OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN THE PROVISION OF WATER SERVICE IN VULNERABLE COMMUNITIES\" of September 5, 2018, the Contraloría General de la República pointed out: \"3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has had the responsibility of resolving matters related to the provision of the country's drinking water service, in its capacity as operator, rector, and delegator of the service. However, it has not managed to consolidate its function of directing, intervening, and ensuring the correct administration, operation, maintenance, and development of drinking water systems, so that the service provision complies with the attributes of quality, continuity, and quantity, in adherence to the fundamental principles of public service related to adaptation to social needs and equality in the treatment of service recipients. 3.2. Within this framework, the rating of the drinking water service of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized vision of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in the service provision, which would ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation evidences that, from an approach with ethnic and cultural sensitivity, greater progress is lacking in the application of good practices for the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, which guarantee their sustainability for the provision of the drinking water service to vulnerable communities. 3.4. The situation found fosters conditions of poverty, health impacts, and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population's conditions of vulnerability. Thus, the improvement in quality becomes relevant as this constitutes a fundamental service for these communities, in which it is important to protect the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration.\"\n\nFor its part, through official communication IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called \"EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)\" issued by Aresep, it was concluded: \"(...) regarding the financial equilibrium of the aqueduct service, although the necessary liquidity is currently available to address the service provision, in the medium term, it will be severely compromised, given the guidelines implemented by AyA to use the flows from depreciation expense and revalued depreciation (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment project initiatives, for which the grace period (timeframe to build the work) has expired, which begins to generate a financial cost, without a solution to the users' needs (absence of project) being available to date. Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the result of efficient and effective management in terms of investments, costs, and economic expenses incurred in complying with the pre-established quality standards and norms in the provision of the aqueduct service. In the case under analysis, evidently, having 57% drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to time lags along the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning aimed at the replacement of assets that present expirations in their useful life, presence of services without metering, rejections of service availability, and 70% of systems with water stress, among other factors, allows concluding that the financial equilibrium of the service cannot be at any cost (...) It is important to note that the return-for-development flow is oriented towards addressing investment needs and the repayment of financial obligations (interest expense) acquired by the provider to finance the portfolio of infrastructure projects. In this sense, not having the complete information, which validates and allows traceability of the costs and changes in the scope of the investment projects during the 2018-2024 period, subjects the service provider to an inability to meet its obligations to users in the near future (new investments) as well as to creditors (outstanding debts). For this reason, the Autoridad Reguladora has been emphatic since 2021 through various official communications and technical oversight actions, that AyA must modify its project management in such a way that it allows it to have the information, guarantee the traceability from internal approval to execution, correct the timelines for addressing user needs, validate the project information in the accounting capitalization reports, update the approval and monitoring system of Mideplan and the Aresep investment plan, and guarantee users that every colón incorporated into tariffs related to investments corresponds to transparent, reliable, timely, efficient, and effective management. 6. The level of return for development obtained by AyA, (Return in dollars: 6.71% and Return in colones: 9.4%) is lower than the cost of the debt assumed and incorporated in the present study for AyA (...), which has a series of implications for the service, such as: It is exposing the public aqueduct service to bear a cost for the acquired debt that is higher than its capacity to generate resources for its repayment, which is transferring an operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects above the return level, coupled with the timeframes to materialize a real solution to the supply problems or service availability, has caused the user to assume a high social cost, a lag in development opportunities, and a driver of territorial and socio-economic inequalities. 7. AyA must carry out a process of refinancing or renegotiation of its long-term debt, which guarantees more competitive interest rates and avoids a financial mismatch, as well as avoid assuming and transferring uncompetitive debt costs to the associates, given that, although tariffs are set under the at-cost principle, in accordance with what is established in Article No. 3 of the Law of the Autoridad Reguladora, it must not be at any cost (...) 9. The request for capitalization of the investment projects proposed for the aqueduct service for the 2018-2021 period was rejected, for an amount of ¢ 108,081,96, according to the following criteria: 70% of the projects are not available, according to the operator, due to the absence of pre-investment documents, which does not allow traceability of the cost, scope, and time levels during the pre-feasibility, feasibility, execution, and asset capitalization stages. Of the 30% of the projects that attach some documentation, in the majority of cases, it corresponds to the budgeted amount as of the study's analysis date, for which traceability between the project and the assets intended to be capitalized cannot, for the most part, be established. Much less can it be identified which projects are for replacing assets and which are for expanding or improving the service provision; at the same time, it is not possible to identify the asset retirements associated with capitalizations due to substitution or replacements (...) 10. Given the inconsistencies noted in the investments proposed for capitalization by AyA, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, ET-074-2018 was issued. The foregoing will allow, on one hand, not to transfer to users amounts associated with project initiatives that are not yet useful and usable or for which traceability cannot be given at all, and on the other hand, to the provider, who is alerted to the risk that is materializing, given the inability to capitalize the investment projects, given the financial and operational impacts that this mismatch of works and their financing brings, with an average interest rate of 13.5%. 11. The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the revaluation process of the assets that make up the tariff base, the value of this base is 69% higher, without a corresponding consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or due to early retirement. However, AyA has not redirected said amounts to address the replacement of those assets whose useful life has expired, especially in conduction and distribution pipelines, as well as the modernization of the meter park or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users for, even when it is wasted on sidewalks and roads through leaks, anomalies in user records and sales, billing errors, among other factors, the Autoridad Reguladora agreed to cut those costs by 10% every two years, given that it is the obligation of a public service provider not only to offer quality service and comply with the at-cost service principle, which cannot be acceptable to charge users for water that is not billed correctly as a result of 80% of the water meter park being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established tariff, water wasted through recurrent leaks on the country's sidewalks and roads without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipelines with more than 70 years of use, which are charged as if new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if efficient in the use of the water resource—which, it should be noted, AyA itself promotes protecting—would make it possible to address many of the rejected availabilities, avoid so many supply cutbacks, and even avoid duplication of investments. 12. The under-registration of drinking water sales by AyA is partly explained by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have reached the end of their useful life, which means that those costs for water sales not correctly recorded end up being paid by all service users, regardless of the physical condition of the meter, as a penalty on the consumption and water resource savings made by families (...) 14. AyA does not have a strategy that allows it to have updated water quality information annually for both the systems operated by AyA and those it has delegated to service providers such as Asadas, which causes problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals not to be addressed in time, and on the contrary, these issues only receive attention once the impact on water quality has materialized (...)\" (emphasis added).\n\nLikewise, in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 \"AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR THE SUPPLY OF DRINKING WATER AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS\" of April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded: \"3.1. The management of the investment project portfolio for the supply of drinking water and wastewater sanitation by AyA has not been effective in impacting populations in vulnerable conditions, since only 1.6% of the country's districts with the highest vulnerability condition, according to the 2023 Social Development Index, have scheduled investments in sanitation and only 16.7% in drinking water; likewise, only 41.6% of the districts identified as most vulnerable according to AyA's 2021 Community Vulnerability Index for Drinking Water have scheduled investment. 3.2. AyA has also not been effective or efficient in the management of time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still under execution, which delays the attention of citizen needs, affecting the benefit for 2.8 million people in drinking water and 1.2 million people benefiting from sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo, and Coco-Sardinal. 3.3. In turn, the portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs, since the design and management of AyA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence. 3.4. The inefficient portfolio management has led AyA to a state of fragility, in which financial unsustainability is projected due to the lack of recognition of investment costs in the tariffs that sustain the services, causing the proportion of income allocated to debt payment to increase each year. 3.5. The results found limit the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, constituting a challenge mainly in the context of populations in vulnerable conditions. 4. PROVISIONS (...) TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA OR WHOEVER IN HIS PLACE HOLDS THE POSITION 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model that contains at least: i) a portfolio risk management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system that offers integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) the adjusted portfolio approved by the highest authority, in accordance with the administrative and technical execution capacity; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project in accordance with the MIDEPLAN guidelines and the applicable current regulations; vi) the prioritization criteria for the portfolio components, including criteria for populations in vulnerable conditions; and vii) the roles and responsibilities for each of the management stages of the portfolio and its components. Send to the Contraloría General a certification on the design and dissemination of the governance model no later than April 30, 2025; in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (see paragraphs from 2.1 to 2.54). 4.5. Develop, disseminate, and implement a model for the improvement of institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, which contains at least the guidelines for: i) financial resource management; ii) design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results; with the aim of modernizing its organization, processes, and procedures, and increasing the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Send to the Contraloría General a certification on the design and dissemination of the Model no later than June 30, 2025; in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (see paragraphs from 2.1 to 2.54). 4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap towards financial sustainability, which includes the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio, integrating at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their periodicity; iii) preventive limits and alerts for the indicators; iv) awareness-raising actions within the organization on financial sustainability; v) guideline on the frequency for requesting tariff adjustments; and vi) reports and necessary inputs derived from the benchmark information system contained in paragraph 4.4 of this report. Send to the Contraloría General a certification stating the preparation and submission to the Board of Directors of the proposed roadmap towards financial sustainability; following the resolution by that body, send a certification stating the dissemination and implementation of the roadmap towards financial sustainability no later than April 30, 2025; in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs from 2.55 to 2.76). TO THE MEMBERS OF THE BOARD OF DIRECTORS OF AYA OR WHOEVER IN THEIR PLACE HOLDS THE POSITION 4.7. Resolve the proposed roadmap towards financial sustainability, received from the Executive Presidency in compliance with the provision contained in paragraph no. 4.6 of this report. Send to the Control Body a copy of the agreement recording the resolution, no later than two months after receipt of the proposal (...)\".\n\nAdditionally, on June 6, 2024, the Contraloría General de la República indicated: \"III. CRITERION OF THE CONTROL BODY 1- Aspects related to the suspension of service. Although the Contraloría General has not conducted oversight of the drinking water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cutoffs in other communities of the San Isidro district, the Control Body finds consistency between the condition of the drinking water public service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner is coincident with what was found by the Contraloría General in other communities of the country in a condition of vulnerability. In this regard, based on oversight studies previously conducted, among them the \"Operational audit report on the effectiveness and efficiency of the State in the provision of water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)\" of September 5, 2018, coincidences were found in the trend of shortage and constant interruptions in the drinking water service in vulnerable communities. For its part, it is proven through the aforementioned report no. DFOE-AE-IF-00008-2018, that the water service constitutes an insurance policy for communities so they do not descend on the scale of vulnerability, insofar as one of the manifestations of poverty according to Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. In addition, said report issued by the Control Body pointed out that the deficient state of service provision fosters exposure to diseases, restriction of productive activities, unsustainable water consumption, and a decrease in the capacity for resilience to extreme events. All of the foregoing accentuates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of the quality of life and development potential of those communities. Regarding the suspension of service, the petitioner indicates that the situation worsened as of May 8, 2024, with interruptions of up to three consecutive days without water. Water is distributed only for two hours in the early morning, from 2:00 to 4:00, which forces residents to remain awake to perform essential activities such as washing clothes and dishes.\n\nFurthermore, it highlights the existence of a functioning school in the community, where hundreds of children need water, particularly to prevent the spread of a viral outbreak of stomach problems alerted by the Ministry of Health. It should be noted that, according to the (sic) current regulation, if the supply shortage exceeds 6 hours, a collective communication must be issued and an alternative service must be ensured that meets the aforementioned requirements. Likewise, such regulation 1 in articles 86 and 90 establishes that temporary interruptions handled by means of water tankers (cisternas) must provide delivery points as close as possible to the homes and with ease of water collection, all with the purpose of granting all persons the possibility of accessing the potable water service under conditions of equality, given its nature and indispensable character for human life and health. Regarding the above, the ICAA in memorandum No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, dated May 14, describes the response actions through water distribution, in terms of the number of water tankers and their equivalent in distribution trips and liters, as well as the detail of the points where 11 water storage tanks were installed as fixed service points with a water tanker. In this regard, no documentary evidence is provided regarding specific time slots in which the service, which has been interrupted, was supplied through the alternative mechanism of water tankers; therefore, this Oversight Body cannot issue an opinion. (...) [T]he ICAA referred to a series of causal facts related to the service suspensions in the Acueducto Metropolitano. Among the justifications noted, it was indicated: 1) The imbalance between supply and demand, preventing the satisfaction of the growing user demand. It points out that this problem has been aggravated by the El Niño phenomenon and the hydrocarbon contamination of the intake of the Guadalupe Potabilization Plant, which was out of operation from January 28 to February 2, 2024, and continues operating in a limited manner. (...) Regarding the above, the General Comptroller's Office, in the \"Operational audit report on the effectiveness and efficiency of the State in the provision of water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)\" dated September 5, 2018, indicated that aqueducts require water storage to cover demand and compensate for hourly variations, mainly when the supply source alone is not sufficient to cover daily demand, which results in suspensions of the service in question. In this regard, it must be distinguished that the entry into operation of the tank after the suspension does not guarantee the prompt or immediate arrival of potable water to the users, as it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve the appropriate filling and pressure to guarantee the supply. This phenomenon is aggravated in the high areas of the network, where the topography affects the speed of restoration of the potable water service. In summary, the suspension must consider the pipe filling and pressurization period, and not only the exit from and entry into operation of the storage tanks, so that the duration of the suspension corresponds to the communicated end time and, therefore, to the time expected by the users for the return of the service. Regarding the investments made by the ICAA, through the \"Audit report on the effectiveness and efficiency of the investment project portfolio management for potable water supply and wastewater sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados\" No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 dated April 12, 2024, this Oversight Body determined that the management of the investment project portfolio for potable water supply and wastewater sanitation of the ICAA has not been effective or efficient; which limits the attention to the public need with the required timeliness. It was also found that the design of the ICAA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management, nor are portfolio managers and its components defined. Likewise, in the cited oversight report, it was determined that the information management by the ICAA does not allow for efficient administration of the time, cost, and scope of the portfolio, since for various programs and projects, there is no basic data such as start and end dates, actual and planned costs, number of beneficiary population, and those responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve potable water systems, mainly affecting communities in a condition of vulnerability. Also, the fulfillment of institutional and national strategic objectives is restricted, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of projects by decision-makers is limited, making it difficult to address the public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio under the ICAA's responsibility, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that support the services stands out. (...) the Oversight Body finds coherence between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner coincides with what was found by the General Comptroller's Office in other communities of the country in a condition of vulnerability. 2. Despite the fact that there is also no oversight available regarding the ICAA's response to the alleged lack of action to counteract the mentioned service suspension in Vázquez de Coronado, based on other oversight results carried out by the CGR, it has been found that the ICAA's investment portfolio presents a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limits the attention to the public need with the required timeliness and the delivery of the expected benefits to the population. 3. This Oversight Body points out the consideration of the pipe filling and pressurization period in the schedule communicated to users regarding the suspension, for not only must the entry into operation of the tank be taken into account, as this does not guarantee the prompt or immediate arrival of potable water to the users, since it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve the appropriate filling and pressure to guarantee the supply according to the required conditions. 4. Evidence or reports on the actions of ARESEP were not provided; in that sense, this Oversight Body cannot provide an opinion. In any case, the duty established by Law for the Regulatory Body is emphasized, regarding its obligation to ensure compliance with quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision standards in public services, including potable water; for example, the obligation to prepare technical inspections of the properties, plants, and equipment intended to provide the public service, as well as the duty to carry out controls on the facilities and equipment dedicated to the public service, this for the full compliance with the obligations\" (the highlighting was incorporated).\n\n \n\nVII.- Before resolving what is legally appropriate, it is considered opportune to bring up judgment no. 2020007754 of 9:45 a.m. on April 24, 2020:\n\n \n\n\"III.- Specific case. In the sub examine, the petitioner indicates that she is an older adult person, 70 years old, who lives in Hatillo 2 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community she inhabits suffers from water rationing and suspensions, initially due to the scarcity of that liquid. She recounts that on March 9, 2020, they had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m.; however, it was so little that she could barely collect enough to drink and cook. She mentions that, due to the above, the water was not enough to fill the toilet tanks nor to wash clothes. She alleges that they have been more than 40 hours without water in their homes. She points out that, between 1:00 p.m. and 2:00 p.m. on that same day, a neighbor told them there was a water tanker (camión cisterna) at the site, which allowed them to collect water; however, she accuses that, at that time, there was no type of notice informing that the water tankers were nearby. She maintains that, because of the above, the other inhabitants of the area could not collect water. She relates that the executive president of the ICAA reported that, due to Covid 19, they would provide water at two times of the day; however, such statement has not been fulfilled. She requests that the right she has to receive potable water at reasonable times and schedules be respected.\n\n \n\nFrom the study of the case records, it has been demonstrated that the petitioner is an older adult person. The southern tanks of the ICAA have supply shortage problems and are those that supply the water service for the Hatillos area. These tanks take the liquid mainly from the La Valencia system and are reinforced with the Puente de Mulas (through Bello Horizonte) and Tres Ríos systems by means of the Curridabat tanks. The ICAA has infrastructure to make water potable; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. The supply shortages depend on a series of factors such as: the population demand (which varies with the time of day, the temperature, the day of the week, etc.), the production available at the moment, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, among others. In the dry season of previous years, the southern tank system could be reinforced for a longer time with water coming from the Tres Ríos potabilization plant; however, due to the problems faced throughout the entire aqueduct, the reinforcement has been minimized. The ICAA has developed several projects that are already in operation and, in the last two years, approximately 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, it has not been enough to avoid the summer effect that is being experienced. In 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, directly helping the Curridabat system and this allows reinforcing the southern tanks during some times of the day. At the end of 2019, the Water Intendancy of ARESEP requested the operators to present their dry season plans and actions to reduce rationing in 2020. From the plans provided, ARESEP highlights that sufficient resources have been approved for the purposes of making the necessary investments for rationing; however, the project execution capacity on the part of the operators has not been desirable. Starting March 6, 2020, the ICAA has around 100 additional liters per second of flow at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including the southern tanks system. On March 9, 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m. On March 9, 2020, the petitioner received water from a water tanker. As of March 10, 2020, the date of the filing of the appeal, the water service in Hatillo 2 had not yet been restored. The ICAA water distribution logs record, in relation to Hatillo 2, the following: i) On March 4, 2020, the following trips were made: a. One to \"Hatillo 2-4-8\". b. One to \"Hatillo \"#1, #2\". ii) On March 5, 2020, eight trips were made to \"Hatillo, Hatillos 2 and 4, Colegio Cedes Don Bosco\". iii) On March 6, 2020, three trips were made to \"Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén\". iv) On March 7, 2020, the following trips were carried out: a. One to \"Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8\". b. One to \"Hatillo 2\". c. One to \"Hatillo 2-4-8\". d. Three to \"Hatillo 2 Valdeado\". v) On March 8, 2020, the following trips were made: a. One to \"Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida\". b. Two to \"Hatillo 2 and surroundings\". c. Two to \"Hatillos 2, 3, 5\". vi) On March 9, 2020, two trips were made to \"Hatillo #1, Hatillo centro and Hatillo #2\". Users can consult the following communication channels to find out about disruption bulletins in their respective communities through: 800- REPORTE line (7376783); application for devices SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On March 12, 2020, the ICAA was notified of the course of this amparo. On March 12, 2020, the ICAA interconnected the W5 well to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. The Water Intendancy of ARESEP, through official letter No. OF-0200-IA-2020 dated March 16, 2020, addressed to the executive president of the ICAA, stated: '(...) However, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities of the country, especially in the San José Metropolitan Area, are suffering constant water rationing, justified by AyA in that this happens because during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit added to the increase in liquid consumption during the summer months. In view of this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of the providers to implement a permanent planning policy that allows preventing situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry and drought season. In particular, they must be capable of developing a response capacity and an adequate contingency plan to avoid water rationing in drought periods. Providers are aware that the impact of climate change on waters translates into a limitation in the quantity of the resource, and since one of the fundamental principles of public services is their continuity, it is essential that they make the necessary efforts to improve in a sustained and not merely momentary manner the water scarcity problem that affects the localities to which they provide the service. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as a fortuitous event or force majeure. Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its represented entities to avoid impacts on the population derived from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a larger amount of the population. The reasons are multiple, but the attention of this Regulatory Authority is drawn to the lag in infrastructure investment and the significant losses due to unaccounted-for water (ANC). It is imperative that AyA solve both problems within a reasonable period. Despite the warnings made by the Regulatory Authority on this matter and, above all, having learned nationally and internationally of the current outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), the water rationing by AyA continues to be a recurrent measure and users continue to suffer from the lack of water, thereby undermining the country's health system and, from a regulatory point of view, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; its obligation being according to article 14, subsections i) and j) of Law No. 7593, to be prepared to ensure in the short term the provision of the service in a regular and safe manner. The different explanations that AyA has offered in various instances on the reasons that have led to the high levels of supply shortages in various areas of the country, especially in the San José Metropolitan Area, do not allow concluding that they should be excluded from the application of the cited article 95 or that these are fortuitous events or force majeure, given that, as previously indicated, the rationing situation has presented recurrently over several years. Consequently, AyA is hereby instructed to proceed with the adjustment in the billing amount for the services to all its subscribers affected by the rationing, for the following cases in which article 95 of the Technical Regulation AR-PSAYA-2015 applies: a) When the provision of the service is less than 16 natural hours daily for at least 20 natural days per month; and b) When the suspension of the service for 24 natural hours for more than three consecutive natural days or more than 7 non-consecutive natural days, both in the same month. This provision is independent of others that have been issued in the sense of correcting within a reasonable time the rationing situations that have recurrently occurred; therefore, AyA cannot assume that the application of the cited article 95 exempts it from correcting the problem typified. Additionally, it must communicate to this Regulatory Authority, within a maximum period of five business days, the mechanism that it will implement to comply with this provision.' On March 27, 2020, the ICAA began the replacement of pipes in sectors of Hatillo 2 with ones of larger capacity, which will allow increasing the flow available for the homes on Villanea street, 50A street, 52 street, 54A street, and the walkway between 54 A street and 56 street, with a progress of 70%, since the interconnections and the connection of service lines are still pending. On March 27, 2020, the ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. The ICAA is executing the project 'BPIP No. 2680: Expansion of the production of the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela' in order to improve the potable water supply conditions in sectors with critical impact during the dry season, such as the southern neighborhoods, among them Hatillo. The project began on February 1, 2019, and is projected to end on November 1, 2023.\n\n \n\nIn relation to this issue, this Court has defined a jurisprudential line. Through judgment No. 2019-019080 of 9:20 a.m. on October 4, 2019, it resolved:\n\n \n\n'III.- Regarding the shortage of potable water due to the dry season. Regarding this problem that currently affects many communities in the national territory, this Court, through judgment No. 2019-007183 of 9:20 a.m. on April 26, 2019, considered the following:\n\n \n\n '...III.- ON THE SPECIFIC CASE. While it is true, this Tribunal has recognized, in reiterated jurisprudence, that access to potable water is a constitutional right, derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, it is also true that currently, multiple problems of supply shortage of the vital liquid occur, generated during the dry season (in the same sense, see judgments No. 2009-12511 of 5:59 p.m. on August 11, 2009, No. 2010-015448 of 12:15 p.m. on September 17, 2010, No. 2014-004918 of 2:30 p.m. on April 9, 2014, No. 2017-006082 of 9:45 a.m. on April 28, 2017, and No. 2016-007550 of 9:05 a.m. on June 3, 2016). In this regard, the State's responsibility is to implement the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, it is proven in the case records that, in the area indicated by the petitioner, water cuts have occurred in recent months, which is acknowledged and detailed by the respondent authority. However, it was possible to prove that the suspensions claimed by the service users are not the result of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather these are due to a general supply shortage situation of all systems during the dry season. In that sense, it was proved that the respondent authority has communicated through various means that during this season water rationing will occur due to the deficit caused by the reduction in the flows that supply the intake tanks and by the increase in water consumption. Specifically, Zapote belongs to the San José Operation zone, which is supplied by means of water stored in the Curridabat Tanks, which are fed by water from the Tres Ríos System. It is recorded that, during normal production, the Curridabat Tanks at the beginning of the day present a storage volume of 85%; however, currently the levels reach 20% of their capacity, which leads to the area being prone to supply shortages. These occur when the population demand exceeds the available storage and vary depending on the population demand, the production available at the moment, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, the elevation of the area, etc. Zapote is one of the highest areas so the impact of the water shortage will be greater; said impact occurs only in the dry season and not constantly throughout the year. Normally, supply shortages begin around 10:00 a.m. and the system begins its recovery around 11:00 p.m. This problem is supported by water distribution with water tankers for vulnerable population centers. The respondents indicated that they have carried out works to reinforce the system and benefit the communities of the highest sectors; they have also carried out interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operation zone to shorten the coverage area of the Curridabat tanks; the operation supplied by the Cipreses tank was expanded to cover part of San José that was exclusively supplied by the Curridabat Tanks. As a long-term measure, the respondent Institution promotes projects focused on the control of unaccounted-for water. As a result of the above, it has worked on exploiting new sources that are currently in operation for the benefit of the population of the GAM, and work has been underway on the development of a project that aims to increase the production that benefits the GAM by up to 2500 liters per second, a project that is in the design stage and would be concluded in the year 2025. Likewise, they prove that, currently, the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9, and CNP 10 wells are operating in the GAM. This Tribunal considers that, despite the fact that it is verified that a shortage of potable water service effectively exists in the community where the petitioner resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material possibilities in order to achieve an adequate redistribution. Likewise, this Court considers that the supply shortage occurs only in the dry season and not during all months of the year nor during all hours of the day, and said situation is communicated to the population through various means. Additionally, it is valued that the institution has carried out works to reinforce the system and has taken corrective and preventive measures, including the study it conducts for the exploitation of new sources that are currently in operation, which will benefit the population of the GAM and aims to increase production by up to 2500 liters per second. By virtue of the foregoing, the Court rules out that the Administration has been negligent in addressing the problems in the potable water service supply in the affected area; therefore, it is appropriate to dismiss the appeal, as is hereby done. The foregoing, without prejudice to reminding the respondent institution of its duty to continue carrying out works to reinforce the system and avoid the supply shortage during the dry season...'.\n\n \n\nIV.- Regarding the water supply shortage accused by the petitioners. In the sub lite, the petitioners accuse arbitrary rationing of the potable water supply in the sector of Mata Redonda. Regarding such facts, in the reports subscribed by the general manager and the deputy manager of GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -which are given under oath, with timely warning of the consequences, even criminal ones, provided in article 44 of the law governing this jurisdiction-, it is accepted that the cited locality is being affected, along with the rest of the Acueducto Metropolitano, by the impact of the dry season this year. Although they clarify that the supply shortages occur in the Mata Redonda sector during some hours of the day, always in the afternoon, so the population does have access to potable water through the pipe network during a large part of the day. They have explained that due to the beginning of that season in the country, the flows from the sources are reduced and with them the production flows. They also maintain that this situation is due to an increase in the population's consumption because, due to the season's conditions, a greater amount of water is demanded than in the rainy season. They also report that despite being in the months when the rainy season is typically already established in the country, as a result of the El Niño-Southern Oscillation (ENOS) phenomenon that is influencing, the rains have not been able to recharge sources, and the systems have maintained impacts that translate into a more pronounced decrease in the flows that the Institution can take from these sources to make them potable and supply the population. However, they indicate that their represented entity proceeds to inform the population of the situation the country is experiencing regarding the reduction of natural potable water sources, which not only affects the Mata Redonda areas but extends to the entire national territory. They state that AyA makes available to users the following means to communicate events that affect the provision of the water service: Line 800-REPORTE (7376783), AyA website, mobile application (available for download on Android and iOS platforms): \"Servicios AyA\", institutional WhatsApp, 57 points of personalized service, and Facebook page. Additionally, through its supply shortage bulletins, it indicates a time at which it is believed that on average the population will not have service; however, within the indicated schedule, there will be people (in the lowest parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the highest parts have already been without service for a while. In this context, the Court understands that the situation accused does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and fortuitous conditions that occur temporarily, and not permanently, in the provision of the claimed public service. Circumstances that have forced the respondent institution to use the communication media to report on the situation in which the systems find themselves, and to ask the population to take the pertinent measures to face the supply shortages until the flow conditions in the sources recover their usual flow, as well as to become aware of the need not to waste the available resource. Although the Court understands that we are facing the provision of a basic necessity service, the truth is that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem, that is, it has not neglected the situation accused by the petitioners. Note that it has been indicated that, as part of the efforts made by the Institution to reduce the impact resulting from the supply shortages, several projects, which are already in operation, have been developed.\n\nLast year, approximately 500 liters per second were incorporated with the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and the CNP 7, 8, and 9; however, this was not sufficient to avoid the summer effect that is being experienced. The Chigüite well was also just put into operation, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly helping the Curridabat system, and this makes it possible to reinforce the Southern Tanks (Tanques del Sur) during certain times of the day. In addition to the above, it must be noted that, contrary to what was alleged by the protected parties, in the last six months of 2019, no availability in the potable water service has been granted for real estate developments in the Mata Redonda — San José sector. In fact, the last three availability requests were denied, and the interested parties were given a letter indicating the infrastructure they would have to build at their own expense before being able to have availability in the potable water service. As well as that the real estate projects currently under construction in that locality have the respective availability in the potable water service, approved well before the supply shortage problems in the area arose. Furthermore, the real estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and private pumping system. Under this reasoning, as with the preceding background, the appropriate course is to dismiss the appeal without merit because it was not demonstrated that the lack of potable water service is capricious, arbitrary, or unfounded on the part of AyA, since it was equally proven that solutions have been sought to the problems generated by the geographical and climatic conditions affecting the Mata Redonda area, as well as that measures have been taken to address that situation. Apart from the fact that the alleged indiscriminate construction, which is not such, also has no impact on the aforementioned problem.\"\n\n \n\n\nLikewise, in resolution No. 2019-008791 of 9:30 a.m. on May 17, 2019, this Tribunal ordered:\n\n\n\"III.- Regarding the non-compliance with the rationing schedules. After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal dismisses the injury to the petitioner's right to health. From the report rendered by the respondent authority, it is verified that on April 23 and 24, 2019, there was a supply shortage in different communities in the outskirts of Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. Above all, it must be clear that, according to what was indicated by the ICAA, the institution does not apply rationing in the sector where the protected party resides; the impact is produced by the supply shortage when the population consumes the entirety of the available storage, which is what has been able to be stored during the night, when the population's demand drops, the foregoing, given the scarcity generated by the dry season. Now then, as explained by the ICAA, the pipe network functions as a large storage tank, since once the storage tanks are emptied, there is water within the pipes, whose consumption cannot be detected. Once the tank is empty, the pipe gradually discharges, but at a rate that is not known, since it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, the time of day, which is why it is variable each day. This makes it almost impossible to predict the time at which the water available to the user will run out. The ICAA, through its supply shortage bulletins, indicates a time at which it is believed that, on average, the population will not have service; however, at the indicated schedule, there will be people (from the lowest parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the higher parts, for a longer time, do not have the service. Thus, the respondent institution cannot be blamed for not complying with the approximate schedule of supply of the liquid, as it is not something that the entity plans, but rather depends directly on the demand and the particular conditions of the system, including climatological ones.\n\n \n\n\nIV.- From the report rendered under oath by the Executive President of the ICAA, as well as from the reading of the evidence provided, it appears that the respondent entity has implemented measures with the purpose of mitigating the effects of the water scarcity, among them: a) supply via tanker trucks, especially to educational centers and health centers, b) on April 8, 2019, a boundary was opened between the Guadalupe and Moravia zone, to reinforce the Guadalupe sector, c) on April 7 and 11, 2019, significant non-visible leaks that were affecting the system were repaired, d) on April 9, 2019, a \"bypass\" was enabled to reinforce from the Guadalupe tank, further reinforcing the supply to the San Blas tank, e) rationing has been carried out in the sectors of Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca with the objective of reinforcing the supply of Guadalupe with the water coming from the Tres Ríos Plant, that is, distributing the deficit, f) coordination has been carried out with ICE in order to extract more water from the reservoir in this dry season with the purpose of increasing production at Tres Ríos, and currently around 100 additional l/s of flow is available at the Tres Ríos Plant, to reinforce some of the affected systems, among which the Guadalupe system is included, and g) in the long term, it is planned to execute the Metropolitan Aqueduct Expansion Project (Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano), which aims to increase the production that benefits the Greater Metropolitan Area by up to 2500 liters per second, which is projected to be completed in the year 2025. In the opinion of this Tribunal, the ICAA has diligently addressed the reported problem. Under this order of considerations, this aspect of the appeal becomes inadmissible. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation as the governing entity for water resource management, to continue implementing the necessary measures to address the water scarcity problem, in such a way that its impact on the quality of life of users is lessened and the right of access to potable water is guaranteed.\"\n\n \n\n\nOn this matter, as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of potable water service responds to a supply shortage problem. However, the national emergency situation caused by COVID-19 makes it necessary for this Tribunal to reconsider the thesis cited above. In this regard, it is not only on record that the water supply shortage problem had been manifesting since 2017, but that ARESEP pointed out that the ICAA had a lag in infrastructure investment and, additionally, significant losses for unaccounted-for water (agua no contabilizada). Likewise, the regulatory body also stated that the execution capacity of projects by the potable water service operators has not been desirable.\n\n \n\n\nHence, prior to continuing to validate any supply shortage situation and by virtue of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other latitudes), the ICAA must implement the corresponding actions to resolve, in the short term, the problems generated by water scarcity in the production sources, without prejudice to the medium and long-term solutions it has planned. The foregoing is ordered because access to this liquid in the midst of this pandemic becomes fundamental to prevent further spread, according to the recommendations of the Ministry of Health. It should be noted that, after the notification of the course of this amparo, the ICAA made two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems and, additionally, in Hatillo 2 replaced pipes with others of greater capacity, which demonstrates that it did have actions within its reach to at least try to mitigate the situation; however, it is not on record that these resolved what was alleged. Although it appears that the ICAA has endeavored to distribute potable water via tanker trucks in Hatillo 2, it is not clearly discernible if the amount of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In that sense, the fact that, in a period of forty hours, the petitioner only had access to the service for less than two, sizes up the magnitude of the problem and evidences the violation of the petitioner's right of access to water. Due to the foregoing, the granting of the appeal against the ICAA is imposed, under the terms that will be set forth in the operative part of the judgment.\n\n \n\n\nIn relation to the other respondent authorities, it is not evidently appreciated that they have any type of direct responsibility in the facts alleged by the petitioner. Hence, the appeal against them is dismissed without merit (…)\" (highlighting has been added).\n\n \n\n\nLikewise, it should be observed that in Regulation No. 21 of March 19, 2024, 'Technical Regulation \"Provision of the Supply of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023)\"' (Reglamento Técnico \"Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)\"), ARESEP regulated:\n\n \n\n\n\"Article 7.- Obligation to provide services.\n\n \n\n\nWhenever technically feasible, the providers within their jurisdiction must provide, under optimal provision conditions, the aqueduct, sanitary sewerage, and hydrant services.\n\n \n\n\nLikewise, every provider must guarantee the efficient use of the water resource, the sustainability of the supply in the short, medium, and long term of the public services (…)\n\n \n\n\nArticle 10.- Provision of service in conditions inferior to optimal provision.\n\n \n\n\nOnly in exceptional situations: fortuitous event (caso fortuito), force majeure (fuerza mayor), damage caused by a third party, or scheduled suspensions, will it be permitted to provide services in conditions inferior to optimal provision.\n\n \n\n\nHowever, the provider must implement, as soon as possible, the corresponding temporary corrective measures to supply the services until the service can be reestablished to optimal conditions (…)\n\n \n\n\nArticle 82.- Continuity in the provision of services.\n\n \n\n\nProviders must guarantee that the service is provided without interruption, 24 hours a day, 365 days a year, with the quality and quantity conditions established in this regulation.\n\n \n\n\nExcepted are those situations caused by the subscriber or user; by fortuitous event (caso fortuito); by force majeure (fuerza mayor); or by scheduled maintenance periods of the system or damage caused by third parties; in which case the provisions of this Regulation regarding the provision of service in conditions inferior to those established in this regulation shall apply.\n\n \n\n\nIn cases of declaration of emergency or public interest, no subscriber shall be left without aqueduct service supply due to lack of payment. It is the subscriber's obligation to comply with the payment for the aqueduct service, in accordance with the collection conditions that are established (…)\n\n \n\n\nArticle 85.- Supply priority in case of scarcity.\n\n \n\n\nIn the event that the aqueduct service must be restricted, it shall be provided in order to satisfy human consumption, with the following order of priorities:\n\n \n\n\na. Hospitals, clinics, health centers, penitentiary centers, shelters, camps for disaster victims, and airports.\n\n \n\n\nb. Educational centers.\n\n \n\n\nc. Housing, to meet the basic needs of families.\n\n \n\n\nd. Commercial, agricultural, and industrial activities.\n\n \n\n\nArticle 86.- Temporary interruption of potable water service.\n\n \n\n\nIn the event of a temporary interruption of service continuity, providers must communicate to subscribers and users through mass media, the following:\n\n \n\n\na. Affected area and population;\n\n \n\n\nb. Type of impact on the subscriber;\n\n \n\n\nc. Estimated duration of the interruption;\n\n \n\n\nd. Reasons for the service interruption;\n\n \n\n\ne. Contingency measures if necessary;\n\n \n\n\nf. Alternative means for water supply; and\n\n \n\n\ng. Location of the water delivery points, in case it is carried out by means of tanker trucks. The delivery point must be as close as possible to the homes so that several users can be supplied at once, avoid waste, and facilitate water collection.\n\n \n\n\nThis information must be kept updated.\n\n \n\n\nArticle 87.- Communication of potable water supply service interruptions\n\n \n\n\nProviders must communicate temporary interruptions to the potable water supply service as follows:\n\n \n\n\na. For scheduled interruptions, with at least 48 calendar hours in advance;\n\n \n\n\nb. For unscheduled interruptions, within 4 calendar hours after the fault is detected or its report is produced.\n\n \n\n\nThis communication must be made through mass media, detailing the location, the supply schedule, the conditions of the alternative potable water service, and the affected zones.\n\n \n\n\nArticle 88.- Alternative means of aqueduct service supply\n\n \n\n\nProviders shall define the alternative services for aqueduct service supply; these may be tanker trucks, temporary pipes, public standpipes, or others, provided that they guarantee that the water provided meets the quality characteristics and ensures access to potable water to cover the basic needs of the users in the affected area.\n\n \n\n\na. If the aqueduct service interruption, including its repair, extends for more than 6 calendar hours on a daily basis, the provider is obliged to provide an alternative potable water supply service to subscribers to cover basic needs.\n\n \n\n\nb. In the case of interruptions that extend for more than 1 day, the supply of potable water shall be daily to all affected subscribers through the alternative means available to the provider.\n\n \n\n\nc. In the case of subscribers with prolonged interruptions, for more than 5 days, the provider shall define the mechanism to provide them with the water supply, in such a way that it facilitates delivery, for example, in storage tanks (their own or those provided by the provider) to reduce the frequency of delivery and guarantee water for a greater number of days.\n\n \n\n\nd. The alternative supply shall not be maintained continuously for more than 2 years, unless the project planning to solve the water deficit extends for a longer period; the needs for development of the public services they provide must be contemplated in the investment plan, and the operator must report, through the means they have available, the progress of the project.\n\n \n\n\ne. In the case of water supply by tanker truck, the service provider must offer at least two schedules, one in the morning and another in the afternoon to distribute the water to guarantee that users receive potable water at least once a day\" (emphasis has been incorporated).\n\n \n\n\nOn the other hand, it is worth noting that in judgment No. 2023020102 of 9:15 a.m. on August 18, 2023, this Tribunal ruled on the provision of the potable water service by the ICAA in Coronado during the dry season and ordered:\n\n \n\n\n\"IV.- On the specific case. In the sub examine, the appellant alleges that he resides in the sector of San Francisco de Coronado, specifically in Residencial Mercedes 1, where, as well as neighboring communities, they have been affected by the constant and recurring interruptions in the potable water service. He mentions that other sectors and cantons of that locality do not suffer as much impact with the supply of that service. He comments that the suspension is announced; however, the service interruption occurs hours before what is indicated, knowing full well that such suspension threatens people's health. He requests that the ICAA be ordered to provide a solution to the potable water supply problem as soon as possible.\n\n \n\n\nThe Chamber verifies that the impact suffered by the sector where the appellant lives is a product of the conditions of the sources of the Los Cuadros system that supply the area and that are associated with the dry season experienced by the country, affected by the El Niño phenomenon, and which has reduced its supply by more than 50% from February to date. Although it is indicated that access to potable water has been reinforced via tanker trucks and water trucks, supplying the population through alternative means. Furthermore, it is accepted that there was a breakdown on May 4, 2023, which came to further affect the conditions of the Los Cuadros system. Although the Institution was responsible for addressing it, the impact times on the system were extended. Work has also been carried out in the zone to reinforce the Los Cuadros system via other systems, although these also present sectors with some degree of impact, always seeking equity in the supply of all sectors within the possibilities of existing infrastructure and hydraulic conditions. Due to the initial work carried out, it has been possible to gradually recover the system, as shown by the increase in field pressure records, this despite the fact that production at the Plant has not risen due to the condition of its sources. The Institution is also working on the formulation of projects such as the Reduction of Unaccounted-for Water (Reducción de Agua no contabilizada) and the Metropolitan Aqueduct Expansion (Ampliación del Acueducto Metropolitano), among others, which will come to increase the available resource to reinforce some systems in deficit seasons. However, according to the National Meteorological Institute (Instituto Meteorológico Nacional), the dry season in the Central Valley is expected to consolidate in the coming weeks, which will allow for the recovery of the lost flow (caudal) in the sources, including that of the Los Cuadros plant, and to end the controlled supply program and return to normal supply for the entire population.\n\n \n\n\nThe Chamber appreciates that the suspensions of the potable water service in Vázquez de Coronado are not due to negligent or arbitrary conduct by the ICAA, but are produced by a general supply shortage resulting from the dry season the country is experiencing. It is verified that the respondent institution has communicated the service rationing schedule through various means. Now, while the appellant questions the non-compliance with the schedules during which water is not accessible, in previous pronouncements this Tribunal has indicated that 'the respondent institution cannot be blamed for not complying with the approximate schedule of supply of the liquid, as it is not something that the entity plans, but rather depends directly on the demand and the particular conditions of the system, including climatological ones' (judgment 2019-008791 of 09:30 a.m. on May 17, 2019). Likewise, it is inferred from the case records that the ICAA has carried out various actions that include the transfer of water volume between various systems, pressure control through valve calibration, redistribution of schedules for operative maintenance work, future projects, as well as the use of tanker trucks for the distribution of the liquid. Even so, it is missed—as in the previously mentioned precedent—that the possibility of carrying out work to reinforce the systems that supply water to the canton of Vásquez de Coronado is currently underway, in order to avoid supply shortages during the dry season. Note that it is reported that the Institution is working on the formulation of projects such as the Reduction of Unaccounted-for Water (Reducción de Agua no contabilizada) and the Metropolitan Aqueduct Expansion (Ampliación del Acueducto Metropolitano), among others, which it is assured would come to increase the available resource to reinforce some systems in deficit seasons. However, they constitute projections that, apart from being general, cannot currently be quantified as a way to solve the urgent need to resolve the problem of the lack of water resources affecting the appellant.\n\n \n\n\nV.- Conclusion. By virtue of the foregoing, in the current state of things, this Constitutional Tribunal verifies the injury to the fundamental rights of the appellant, and therefore declares the appeal with merit (…)\n\n \n\n\nTherefore:\n\n \n\n\nThe appeal is declared with merit. María Gabriela Vallejo Astúa, in her capacity as Deputy General Manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage or whoever occupies that position in her place, is ordered to coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and carry out all actions that are within the scope of her competencies, so that, within a period of eighteen months, counted from the notification of this pronouncement, as far as possible, improve the supply of potable water in the canton of Vázquez de Coronado during the dry season. The foregoing is ordered with the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on those who receive an order they must fulfill or enforce, issued in an amparo appeal, and who fail to fulfill or enforce it, provided the crime is not more severely penalized. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be settled in the execution of judgment of the contentious-administrative proceeding. Let it be notified.\"\n\n \n\n\nHaving clarified the above, while the period granted by this Chamber in the above-transcribed judgment has not expired, it is no less true that the pronouncement resolved regarding the deficiency in the provision of the potable water service in Coronado during the dry season, and in the sub examine, this Tribunal's analysis is broader, given that a long-standing structural problem is evidenced.\n\n \n\n\nIn that sense, it should be remembered that, in report No. DFOE-AE-AI-00008-2018 \"OPERATIONAL AUDIT REPORT CONCERNING THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN THE PROVISION OF WATER SERVICE IN VULNERABLE COMMUNITIES\" (INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES) of September 5, 2018, the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) indicated: \"3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has had the responsibility of resolving matters related to the provision of the country's potable water service, in its capacity as operator, governing body, and delegator of the service. However, it has not been able to consolidate its function of directing, intervening in, and ensuring the correct administration, operation, maintenance, and development of potable water systems, so that the provision of the service meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in adherence to the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equality in the treatment of service recipients. 3.2. Within this framework, the rating of the potable water service of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized vision of these communities that does not incorporate differential and intercultural order approaches in the provision of the service, which would ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation evidences that from an approach with ethnic and cultural sensitivity, greater progress is lacking in the application of good practices in administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, which guarantee their sustainability for the provision of the potable water service to vulnerable communities. 3.4. The situation found promotes conditions of poverty, impact on health, and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being that would allow overcoming the conditions of vulnerability of the population. Thus, improvement in quality is relevant as this constitutes a fundamental service for these communities, in which it is important to protect the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration.\" Additionally, in report No. DFOE-SOS-AID-00003-2024 \"AUDIT REPORT CONCERNING THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE PORTFOLIO OF INVESTMENT PROJECTS FOR THE SUPPLY OF POTABLE WATER AND SANITATION OF WASTEWATER OF THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERAGE\" (INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS) of April 12, 2024, the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) concluded: \"3.1. The management of the portfolio of investment projects for the supply of potable water and sanitation of wastewater of AyA has not been effective in influencing populations in vulnerable conditions (…) 3.2. AyA has also not been effective or efficient in the management of time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still under execution (…) 3.3. In turn, the portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs (…) 3.4. The inefficient management of the portfolio has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected in the face of the lack of recognition of investment costs in the rates that support the services.\" In addition to the above, it should be remembered that the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) informed this Tribunal on June 6, 2024 that: \"Regarding the investments made by the ICAA, through the 'Audit report concerning the effectiveness and efficiency of the portfolio management of investment projects for the supply of potable water and sanitation of wastewater of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage' (Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Comptroller Body determined that the management of the portfolio of investment projects for the supply of potable water and sanitation of wastewater of the ICAA has not been effective or efficient; which limits the attention of the public need with the required timeliness. Also, it was found that the design of the ICAA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management nor are responsible parties for the portfolio and its components defined. Likewise, in the cited oversight report, it was determined that the information management by the ICAA does not allow for efficient administration of the time, cost, and scope of the portfolio, since for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, actual and planned costs, quantity of beneficiary population, and parties responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve potable water systems, mainly affecting communities in vulnerable conditions. Also, the fulfillment of institutional and national strategic objectives is restricted, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic development, the environment, and the health of the zones influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of the projects by decision-makers is limited, which hinders the attention of the public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio in charge of the ICAA, which supposes a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that support the services stands out.\"\n\n \n\n\nFor its part, it should be remembered that ARESEP issued memorandum No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called \"EX OFFICIO RATE STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERAGE (AyA)\" (ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)), in which it evidenced some of the ICAA's problems, such as \"(…) having 57% losses of potable water, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to time lags throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, sale of bulk water at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and protection of the committed public resources, absence of institutional planning oriented towards the replacement of assets that present end-of-useful-life expirations, presence of services without metering, rejections of service availability, and 70% of the systems with water stress, among other factors, allows concluding that the financial equilibrium of the service cannot be at any cost (…)\".\n\nFurthermore, that study emphasized that ICAA charges users amounts that include a 57% portion of water that is wasted and, therefore, does not entail any consideration in favor of the subscribers. This is evidenced by ARESEP's conclusion that \"The regulatory body reiterates to AyA, that as part of the revaluation process of the assets that make up the rate base, the value of this base is 69% higher, without any corresponding consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or due to early retirement. However, AyA has not redirected said amounts to address the replacement of those assets whose useful life has expired, especially in conduction and distribution pipes, as well as the modernization of the meter fleet or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users, even though it is wasted on sidewalks and roads through leaks, anomalies in user records and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut those costs by 10% every two years, given that it is the obligation of a public service provider not only to offer quality service and comply with the principle of service at cost, which makes it unacceptable to charge users for water that is not correctly billed as a result of 80% of the hydrometer fleet being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established rate, water wasted through recurring leaks on the country's sidewalks and roads without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipes with more than 70 years of use, which are charged as if new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if we were efficient in the use of the water resource that, incidentally, AyA itself promotes protecting, would allow many rejected service availability requests to be addressed, avoid so many supply cuts, and even prevent duplication of investments.\"\n\nThus, in the sub lite case, the existence of a structural problem on the part of ICAA that has affected the provision of drinking water service to the detriment of the inhabitants of the canton of Alajuelita, among others, is evident.\n\nRegarding this, it should be noted that, even though various ICAA reports concerning this issue have indicated that the shortage is due to multiple factors, such as the El Niño phenomenon, population demand, a drop in production sources, rainfall behavior, among other considerations, it cannot be overlooked that in the sub iudice case, it has been demonstrated that ICAA suffers from \"inadequate planning, lack of project execution, and internal lack of coordination,\" as stated in technical report No. H-581-2024 of June 10, 2024, issued by the Ombudsman's Office of the Republic (Defensoría de los Habitantes de la República), which is also evident in report No. DFOE-SOS-AID-00003-2024 of April 12, 2024, through which the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) highlighted the inefficient management of the investment project portfolio by that institute. In the same vein, it should also be recalled that ARESEP, through official communication No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called \"EX OFFICIO RATE STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (AyA)\", evidenced among the problems facing ICAA \"having 57% drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due (sic) to time lags throughout the entire project value chain attributable to the administration.\"\n\nIn this way, in the present case, the violation of the fundamental right of access to drinking water is evident, especially considering that Article 50 of the Political Constitution provides that \"Every person has the human, basic, and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life\" and that in General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights, it was established that \"The human right to water is the right of everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic use,\" whose characteristics are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which implies that \"The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses.\"\n\nIn summary, the appeal concerning the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) is granted.\n\nVIII.- ON THE REGULATORY AUTHORITY OF PUBLIC SERVICES AND THE NEED FOR ITS INTERVENTION IN THIS TYPE OF SITUATIONS. Finally, regarding ARESEP, note that Law No. 7593 of August 9, 1996, 'Law of the Regulatory Authority of Public Services (ARESEP)', provides:\n\n\"Article 4.- Objectives The fundamental objectives of the Regulatory Authority are:\n\na) To harmonize the interests of consumers, users, and providers of the public services defined in this law and those defined in the future.\n\nb) To seek a balance between the needs of users and the interests of public service providers.\n\nc) To ensure that public services are provided in accordance with the provisions of subsection b) of article 3 of this law.\n\nd) To formulate and ensure compliance with the requirements of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide the public services subject to its authority.\n\ne) To cooperate with State entities competent in environmental protection, when it involves the provision of regulated services or the granting of concessions.\n\nf) To exercise, as provided in this law, the regulation of the public services defined therein.\n\nArticle 5.- Functions In the public services defined in this article, the Regulatory Authority shall set prices and rates; in addition, it shall ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision, according to article 25 of this law. The aforementioned public services are: (…)\n\nc) Supply of aqueduct and sewer service, including drinking water, the collection, treatment, and evacuation of black water, residual water, and rainwater, as well as the installation, operation, and maintenance of hydrant service (…)\" (emphasis added).\n\nARESEP has among its functions the obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of drinking water service. As has been highlighted, there is long-standing evidence that ICAA has undertaken ineffective management of the investment project portfolio, which was even acknowledged by ARESEP itself in official communication No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called \"EX OFFICIO RATE STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (AyA)\", in which it highlighted ICAA's problems such as \"having 57% drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due (sic) to time lags throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of records for large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning aimed at replacing assets with expiring useful lives, presence of unmetered services, rejections of service availability, and 70% of systems with water stress, among other factors.\" The Ombudsman's Office, in Report No. H-581-2024 of June 10, 2024, rendered in case file No. 24-012146-0007-CO, considered ad effectum videndi, and applicable mutatis mutandis to this appeal, stated: \"In accordance with the provisions of articles 4 and 5 of the Law of the Regulatory Authority of Public Services, No. 7593, among the fundamental functions and objectives of ARESEP is to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services. In this regard, ARESEP prepared a diagnosis in 2022 of the Aqueduct Service of AyA, in which it concluded: 'that the institution presents 57% drinking water losses, that the execution of investment projects or works is not complete and takes 10 to 15 years, and that 80% of the meters present under-registration of consumption.' Furthermore, it warned about the absence of records for large consumers and consumption levels, as well as institutional planning aimed at asset replacement, along with the rejection of service availabilities, and that 70% of the aqueduct systems present water stress. It was also concluded that there are breaches in the verification of water quality in all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually, by the National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas). Finally, the diagnosis highlights the need for refinancing of credit obligations associated with investment projects or works. For the sake of public health and in compliance with legally established powers, ARESEP has the responsibility to ensure that providers of drinking water supply services provide a quality service. Hence the strict monitoring and demand for compliance that said body must give to each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the service provision will comply with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Regulatory Authority states in its report that, according to the review in the Complaints Area database, for the periods 2023 and 2024, there are no complaints or procedures in the name of the appellant regarding the shortage in the aqueduct service provided by AyA in the community of Coronado. Notwithstanding the foregoing, the Ombudsman's Office considers that, as part of its functions, ARESEP is responsible for ensuring that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services, and therefore, it cannot claim, as a reason for its non-intervention, the absence of complaints to drive its action, which must be proactive and ex officio, always seeking compliance with the provisions of the Regulation 'Comprehensive reform of the technical regulation for the provision of aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services (AR-RTPAAH-2015)' mentioned by the Regulatory Authority in its report\" (emphasis added). In light of the foregoing, ARESEP must therefore ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the public drinking water supply service by ICAA in Alajuelita, for example, through technical inspections of the properties, plants, and equipment intended to provide that service, as well as the execution of controls over the facilities and equipment dedicated to said public service with a view to guaranteeing full compliance with obligations in this field.\n\nIX.- CONCLUSION. Under this set of circumstances, the amparo appeal is admissible, with the consequences specified in the operative part of this judgment. (…)\"\n\nIn other words, the existence of water is recognized and protected, and over it, a human right of access to potable water, from which it follows that the normative formulation intended to be incorporated recognizes not only the protection and possibility of using water in general terms, but also the recognition of access to potable water as a human right.\n\nOn the other hand, it must be taken into consideration that, as already indicated, this access must be sought and provided in accordance with the prior fulfillment of established parameters and according to (sic) the real possibilities of supply. That is to say, as established in the copious case law of this Chamber on the matter, although the recognition of access to potable water is configured as a human right, its effective provision may be subject to the concrete and certain possibilities of granting, from which it follows that this access, recognized as fundamental, may well be subject to the fulfillment of concrete conditions that in turn allow guaranteeing the existence and preservation of this good.\n\nIt is for this reason that the aforementioned resolution of the United Nations General Assembly, number 70-169, of December 17, 2015, states in its section 5 the exhortation to States to:\n\n“Ensure the progressive realization of the human rights to safe drinking water and sanitation for all persons in a non-discriminatory manner while eliminating inequalities in access, particularly for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on grounds of race, gender, age, disability, ethnic origin, culture, religion, and national or social origin or on any other grounds, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as rural-urban disparities, residence in slums, income level, and other relevant factors.” –the highlighting is not from the original-\n\nThis progressivity referred to in this resolution develops the homologous provision that in conventional terms is enshrined in the first paragraph of article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, by stating that:\n\n“Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and co-operation, especially economic and technical, to the maximum of its available resources, with a view to achieving progressively the full realization of the rights recognized in the present Covenant by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures.” –emphasis added-\n\nThus, the legitimate regulation that permits the adequate and orderly access to potable water recognized here as a human right is valid, as it is a matter of promoting its progressive development in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment.\n\nIt is for this reason that the legislation regulating the matter –as could be the one proposed in the same paragraph intended to be added, and to which reference is made in the proposed transitory provision XX– must, at the appropriate time, necessarily be consistent with the set of values, principles, and express regulations that inform human rights, and access to potable water also as a human right that it is, so certainly that legislation indicated there must conform to the Law of the Constitution and to the provisions contemplated therein on the matter.\n\nIn this sense, in accordance with what has been indicated here, it is observed that the bill processed under legislative file 21.382 is in direct consonance with and development of the constitutional provisions on the right to a healthy and ecologically balanced environment, and therefore properly meshes with the same provision of article 50 of the Constitution, and is consistent with the constitutional values and principles that guide it, without there being in any way any friction with those essential or core elements that inform and integrate the Law of the Constitution.”\n\nLikewise, it is worth highlighting what was established in General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights, made at the 29th session held in Geneva between November 11 and 29, 2002, in which it was indicated:\n\n“(…) 2. The human right to water entitles everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible and affordable water for personal and domestic uses. An adequate amount of safe water is necessary to prevent death from dehydration, to reduce the risk of water-related disease and to provide for consumption, cooking, personal and domestic hygienic requirements.\n\n3. Article 11, paragraph 1, of the Covenant specifies a number of rights emanating from, and indispensable for, the realization of the right to an adequate standard of living “including adequate food, clothing and housing”. The use of the word “including” indicates that this catalogue of rights was not intended to be exhaustive. The right to water clearly falls within the category of guarantees essential for securing an adequate standard of living, particularly since it is one of the most fundamental conditions for survival.\n\nMoreover, the Committee has previously recognized that water is a human right contained in article 11, paragraph 1, (see General Comment No. 6 (1995)). The right to water is also inextricably related to the right to the highest attainable standard of health (art. 12, para. 1) and the rights to adequate housing and adequate food (art. 11, para. 1). The right should also be seen in conjunction with other rights enshrined in the International Bill of Human Rights, foremost amongst them the right to life and human dignity (…)\n\n10. The right to water contains both freedoms and entitlements. The freedoms include the right to maintain access to a water supply necessary to exercise the right to water and the right to be free from interference, such as not being subjected to arbitrary disconnections or contamination of water resources. By contrast, the entitlements include the right to a system of water supply and management that provides equality of opportunity for people to enjoy the right to water.\n\n11. The elements of the right to water must be adequate for human dignity, life and health, in accordance with article 11, paragraph 1, and article 12. The adequacy of water should not be interpreted restrictively, simply in relation to volumetric quantities and technologies. Water should be treated as a social and cultural good, and not fundamentally as an economic good. The manner in which the right to water is exercised must also be sustainable, so that this right can be exercised by present and future generations.\n\n12. While the adequacy of water required for the right to water may vary according to different conditions, the following factors apply in all circumstances:\n\na) Availability. The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses. These uses normally comprise consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and domestic hygiene. The quantity of water available for each person should correspond to the guidelines of the World Health Organization (WHO). Some individuals and groups may also require additional water resources by reason of health, climate, and work conditions.\n\nb) Quality. The water required for each personal or domestic use must be safe, and therefore must not contain microorganisms or chemical or radioactive substances that may constitute a threat to the health of persons. Furthermore, water should have an acceptable color, odor, and taste for each personal or domestic use.\n\nc) Accessibility. Water and water facilities and services must be accessible to all, without discrimination of any kind, within the jurisdiction of the State Party. Accessibility has four overlapping dimensions:\n\ni) Physical accessibility. Water and adequate water facilities and services must be within safe physical reach for all sectors of the population. Sufficient, safe and acceptable water must be accessible within, or in the immediate vicinity of, each household, educational institution or workplace. All water facilities and services must be of sufficient quality, culturally appropriate and sensitive to gender, life-cycle and privacy requirements. Physical security should not be threatened during access to water facilities and services.\n\nii) Economic accessibility. Water, and water facilities and services, must be affordable for all. The direct and indirect costs and charges associated with securing water must be affordable, and must not compromise or threaten the realization of other rights recognized in the Covenant.\n\niii) Non-discrimination. Water and water facilities and services must be accessible to all de jure and de facto, including the most vulnerable or marginalized sectors of the population, without discrimination of any kind on any of the prohibited grounds.\n\niv) Access to information. Accessibility includes the right to seek, receive and impart information concerning water issues (…)\n\n25. The obligation to fulfil can be subdivided into obligations to facilitate, promote and provide. The obligation to facilitate requires that States Parties take positive measures to allow and assist individuals and communities to enjoy the right. The obligation to promote imposes on the State Party the adoption of measures to ensure that there is adequate dissemination of information about the hygienic use of water, protection of water sources and methods to reduce water wastage. States Parties are also obliged to fulfil (provide) the right when individuals or groups are unable, for reasons beyond their control, to realize that right themselves by the means at their disposal.\n\n26. The obligation to fulfil requires that States Parties adopt the necessary measures directed towards the full realization of the right to water. This obligation includes, among other things, the need to recognize to a sufficient degree this right in the national political and legal systems, preferably by way of the implementation of laws; to adopt a national water strategy and plan of action for the realization of this right; to ensure that water is affordable for everyone; and to facilitate improved and sustainable access to water, particularly in rural and deprived urban areas.\n\n27. To ensure that water is affordable, States Parties must adopt the necessary measures, which may include: (a) use of a range of appropriate low-cost techniques and technologies; (b) appropriate pricing policies, such as free or low-cost water supply; and (c) income supplements. All payments for water services must be based on the principle of equity, to ensure that these services, whether public or private, are affordable to all, including socially disadvantaged groups. Equity demands that poorer households should not bear a disproportionate burden of water expenses as compared to richer households.\n\n28. States Parties should adopt comprehensive and integrated strategies and programs to ensure that present and future generations have sufficient and safe water. Such strategies and programs may include: (a) reducing depletion of water resources by extraction, diversion or damming; (b) reducing and eliminating contamination of watersheds and water-related ecosystems by radiation, harmful chemicals and human excrement; (c) monitoring water reserves; (d) ensuring that proposed developments do not impede access to adequate water; (e) assessing the impacts of certain measures on water availability and on natural-ecosystem watersheds, such as climate changes, desertification and increased soil salinity, deforestation and loss of biodiversity; (f) increasing the efficient use of water by consumers; (g) reducing water wastage during distribution; (h) response mechanisms for emergency situations; and (i) establishing competent institutions and appropriate institutional arrangements to implement the strategies and programs (…)\n\n37. In General Comment No. 3 (1990), the Committee confirms that States Parties have a core obligation to ensure the satisfaction of, at the very least, minimum essential levels of each of the rights enunciated in the Covenant. In the Committee’s view, at least some core obligations in relation to the right to water can be identified, which are of immediate effect:\n\na) To ensure access to the minimum essential amount of water, that is sufficient and safe for personal and domestic uses and to prevent disease;\n\nb) To ensure the right of access to water and water facilities and services on a non-discriminatory basis, especially for vulnerable or marginalized groups;\n\nc) To ensure physical access to water facilities or services that provide a sufficient and regular supply of safe water; that have a sufficient number of water outlets to avoid prohibitive waiting times; and that are at a reasonable distance from the household;\n\nd) To ensure that personal security is not threatened when people have to go to obtain water;\n\ne) To ensure equitable distribution of all available water facilities and services;\n\nf) To adopt and implement a national water strategy and plan of action for the entire population; the strategy and plan of action should be devised, and periodically reviewed, on the basis of (sic) a participatory and transparent process; they should include methods, such as the establishment of indicators and benchmarks, to allow close monitoring of the progress made; the process by which the strategy and plan of action are devised, as well as their content, shall pay particular attention to all vulnerable or marginalized groups;\n\ng) To monitor the extent of realization, or non-realization, of the right to water;\n\nh) To adopt relatively low-cost targeted water programs to protect vulnerable and marginalized groups;\n\ni) To take measures to prevent, treat and control diseases linked to water, in particular ensuring access to adequate sanitation (…)” (highlighting was incorporated).\n\nThe foregoing is of relevance as it details the content of the right to water by outlining its characteristics, among them, quality, accessibility, and availability, since it establishes that the human right to water implies sufficient supply for each person for personal and domestic use.\n\nFurthermore, in the judgment of November 27, 2023, issued by the Inter-American Court of Human Rights in the case of the Inhabitants of La Oroya vs. Peru, that court ruled:\n\n“121. Likewise, persons have the right that water be free from levels of contamination that constitute a significant risk to the enjoyment of their human rights, particularly the rights to a healthy environment, health, and life. This substantive element of the right to a healthy environment imposes obligations on States consisting of: a) designing norms and policies that define the standards of water quality and, more strenuously, in treated and residual waters that are compatible with human health and the health of ecosystems; b) monitoring contamination levels of bodies of water and, if applicable, informing about possible risks to human health and the health of ecosystems; c) conducting plans and, in general, undertaking all practices with the purpose of controlling water quality that include the identification of its main causes of contamination; d) implementing measures to enforce water quality standards; and e) adopting actions that ensure the management of water resources in a sustainable manner. The Court likewise considers that States must design their norms, plans, and water quality control measures in accordance with the best available science, attentive to the criteria of availability, accessibility, sustainability, quality, and adaptability and, inclusively, based on international cooperation.\n\n122. As a complement to the above, the Court recalls that in the case of Indigenous Communities Members of the Lhaka Honhat (Our Land) Association Vs. Argentina, it was established that the right to water is protected by Article 26 of the American Convention. This stems from the norms of the OAS Charter, insofar as they permit the derivation of rights from which, in turn, the right to water is derived. In this regard, the Court indicated that among those are the right to a healthy environment (supra para. 115), the right to adequate food, the right to health, and the right to participate in cultural life, which are protected by Article 26 of the Convention. This right is also recognized in the Universal Declaration of Human Rights in its Article 25 and in the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR), in its Article 11, and finds support in the constitutions of the States of the region that recognize the rights to a healthy environment, health, and food.\n\n123. As for its normative content of the right to water as an autonomous right, the Court has expressed that ‘access to water […] includes ‘consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and domestic hygiene,’ as well as for some individuals and groups also […] ‘additional water resources by reason of health, climate, and work conditions.’ Likewise, that ‘access to water’ implies ‘obligations of progressive realization,’ but that ‘however, States have immediate obligations, such as guaranteeing [said access] without discrimination and adopting measures to achieve its full realization.’ Furthermore, that States must provide protection against acts of private parties, so that third parties do not impair the enjoyment of the right to water, as well as ‘guarantee a minimum essential amount of water,’ in those ‘particular cases of individuals or groups of individuals who are not in a position to access water by themselves […], for reasons beyond their control.’\n\n124. At this point, the Tribunal clarifies that there is a close relationship between the right to water as a substantive facet of the right to a healthy environment and the right to water as an autonomous right. The first facet protects bodies of water as elements of the environment that have a value in themselves, as a universal interest, and for their importance for other living organisms, including human beings. The second facet recognizes the determining role that water has for human beings and their survival, and therefore protects its access, use, and utilization by human beings. Thus, the Court understands that the substantive facet of the right to a healthy environment that protects this component starts from an ecocentric premise, while -for example- the right to potable water and its sanitation is based on an anthropocentric vision. Both facets interrelate, but not in all cases does the violation of one necessarily imply the violation of the other.\n\n125. Furthermore, the Court recalls that the right to a healthy environment includes the right to clean air and water. This right is covered by the obligation to respect and ensure, provided for in Article 1.1 of the Convention, one of whose forms of observance consists of preventing violations. This obligation extends to the private sphere to prevent third parties from violating the protected legal rights, and encompasses all those measures of a legal, political, administrative, and cultural nature that promote the safeguarding of human rights and ensure that their eventual violations are effectively considered and treated as an unlawful act. Along these lines, the Court has indicated that on certain occasions States have the obligation to establish adequate mechanisms to supervise and oversee certain activities in order to guarantee human rights, protecting them from the actions of public entities, as well as private persons. The obligation to prevent is one of means or conduct, and its non-compliance is not demonstrated by the mere fact that a right has been violated (…)” (the highlighting does not correspond to the original). (…)” VCG08/2024\n\n... See more\nContent of Interest:\n\nContent type: Majority Vote\n\nBranch of Law: 2. PRINCIPLES WITH CASE LAW\n\nTopic: Efficiency and effectiveness of public services\n\nSubtopics:\n\nNOT APPLICABLE.\n\nPRINCIPLE OF EFFICIENCY AND EFFECTIVENESS OF PUBLIC SERVICES\n\n“(…) IV.- ON THE RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES AND THE ROLE OF THE ICAA AS THE GOVERNING BODY IN MATTERS OF DRINKING WATER SUPPLY. On the matter, in judgment No. 2016012058 of 9:30 a.m. on August 26, 2016, this Chamber indicated:\n\n“(…) in the sub judice it is determined that the ICAA, as the governing body in the matter, has failed to fulfill its duties of oversight and supervision over the provision of the public service of drinking water and sewerage, and, therefore, has violated the rights of the petitioners. According to articles 1 and 2 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the ICAA is responsible, among (sic) other functions, for resolving everything related to the supply of drinking water and the sanitary sewerage service; for directing and supervising everything concerning providing the inhabitants with drinking water service; and for directly administering and operating the aqueduct and sewerage systems throughout the country; for which it is inexcusable that the ICAA has not acted in order to prevent and remedy a situation like the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without signing any delegation agreement.\n\nTo this effect, it is worth recalling what the Chamber, in judgment No. 2014-012971 of 2:45 p.m. on August 8, 2014, indicated in relation to the ICAA and its duties to supervise and guarantee the proper functioning of the public services in question:\n\n“IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the ICAA as the governing body in matters of water supply. In judgment number 2012-12009 of 09:05 a.m. on August 31, 2013, this Chamber provided the following, which is of interest for the resolution of the sub lite:\n\n“This Chamber has held that the Political Constitution implicitly includes the fundamental right of the administered to the good and efficient functioning of public services, that is: that they be provided with high standards of quality. This has, as a necessary corollary, the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, swift, effective, and efficient manner. This latter obligation stems from the systematic relationship of several constitutional precepts, such as 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to “Monitor the proper functioning of administrative services and dependencies”), 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of “good governance of the Government”) and 191 (to the extent that it incorporates the principle of “efficiency of the administration”). This Tribunal has also indicated that this atypical or unnamed individual guarantee is accentuated in the case of essential public services such as the supply of drinking water, since goods as precious as human health and life are at stake, and therefore the principles of effectiveness, efficiency, swiftness, continuity, and adaptation must prevail with greater rigor (see, in this sense, judgments number 2008-016405 of 7:04 p.m. on October 30, 2008, and 2008-017633 of 12:06 p.m. on December 5, 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the governing body in the matter, acquires particular significance. This Chamber has indicated that:\n\n“(…) pursuant to the provisions of article 1 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, said autonomous institution has been created with the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying norms, conducting and promoting planning, financing and development, and resolving everything related to the supply of drinking water. To fulfill this purpose, and in accordance with the provisions of article 2 of that same regulatory body, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and supervising everything concerning providing the inhabitants of the Republic with a drinking water service, as well as exploiting, utilizing, governing, or supervising, as the case may be, all public domain waters indispensable for the due fulfillment of the provisions of the aforementioned law. By which it is verified that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is the first one called upon to ensure that all inhabitants of the Republic can benefit from a drinking water supply system, capable of supplying said liquid continuously and in sufficient quantity to adequately satisfy the basic needs of all persons, in effective safeguard of their fundamental rights to life and health” (judgment number 2011005457 of 11:32 a.m. on April 29, 2011.)\n\nIn consonance with the foregoing, this Chamber has highlighted that in those cases where the service of supplying water for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is called upon to exercise effective and efficient actions of monitoring and control of the respective water supply system, regarding its operation, maintenance, administration, and development, in order to guarantee its correct functioning (judgment number 2011009487 of 9:15 a.m. on July 22, 2011). In fact, recently, in judgment number 2012006447 of 10:30 a.m. on May 18, 2012, this Chamber expressed:\n\n“(…) although article 2 of Law 2726 empowers the AyA to agree with community organizations on the administration of aqueduct and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing body in the matter, is responsible for all matters relating to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary for supplying water to the populations. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the lack of an efficient drinking water service due to the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct by the licensed private body (…)\n\nWhereby the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to supervise and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems is verified” (the highlighting does not correspond to the original)\n\n“V.- On the concrete case. In the case at hand, the petitioner alleges that in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, the ICAA provides the drinking water service by delegation to an ASADA; however, said service is provided deficiently and requires improvements in the infrastructure, which is why the Municipalidad de La Cruz allocated a budget item for the improvement of said aqueduct, which cannot be executed until the ICAA conducts the corresponding technical studies. She considers her fundamental right of access to drinking water to have been violated.\n\nIn this regard, the Chamber took as accredited that the Administrating Association of the Rural Aqueduct El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have a valid legal status, as it expired on July 31, 2007. Likewise, it is observed that the ASADA El Porvenir has not submitted to the ICAA the documentation required for the processing of the delegation agreement signing. Furthermore, the ICAA does not have an updated diagnosis of the aqueduct system operated by the ASADA El Porvenir. From the records it was verified that through official communication number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 of July 3, 2014, the Head of the Regional Office of Community Systems of the Chorotega Region of the ICAA suggested to the ASADA El Porvenir that it contract the services of a professional to carry out a technical study through which to recommend the improvements required by the aqueduct.\n\nFinally, it was demonstrated that the Municipality of La Cruz allocated a budget line of 3 million colones to make improvements to the aqueduct infrastructure, which will be executed once the corresponding technical studies are completed. Given this situation, the Chamber considers that the amparo should be partially granted, only against the ICAA. As explained in the preceding consideration (considerando), the ICAA is obligated to oversee and guarantee the proper functioning of communal aqueduct systems, and therefore cannot excuse itself by claiming that the lack of efficient potable water service is due to a lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct. As the governing body for potable water supply, the ICAA is called upon to contribute to the prompt solution of the problems affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Thus, for the Chamber, the argument of the appealed authorities of the ICAA that they bear no responsibility for the problems occurring with the El Porvenir ASADA is unacceptable. As long as the problem in the water supply continues, the most vulnerable party is the local residents, who must endure the inaction of the responsible entities and, consequently, suffer from the deficient provision of the public potable water service. Under this understanding, the ICAA must supervise and issue the necessary orders so that the El Porvenir ASADA adjusts its operation to the law and so that the necessary technical studies to authorize the investment of the municipal budget already allocated for the improvement of the potable water supply in that community, and therefore the quality of life of all its residents, can be finalized.\" (The highlighting does not appear in the original).\n\nIn addition, Article 36, subsection 1) of the Regulation of Administrative Associations for Communal Aqueduct and Sewer Systems, states as an obligation and right of the ICAA: \"To sign and terminate Delegation Agreements for the management of aqueduct and sewer systems with Administrative Associations, when so recommended by Management and approved by its Board of Directors, for reasons of convenience, opportunity, or ineffectiveness in the provision of public services\". (…)\" VCG08/2024\n\n... See more\nText of the resolution\n\n*230234430007CO*\n\nExp: 23-023443-0007-CO\nRes. No. 2024019544\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on July twelfth, two thousand twenty-four.\n\nAmparo appeal filed by [Name62 001], identity card [Value CED63], against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (ICAA).\n\nWhereas:\n\n1.- By means of a document received on September 23, 2023, the appellant filed an amparo appeal against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. He states that, with the arrival of the rainy season in the country, there have been constant recurrent cuts in the potable water service in the area of Concepción de Alajuelita. He indicates that they occur without prior notice since July and have intensified in the following months; that in this regard, corresponding reports have been made through the various official service channels of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers so that an inspector appears to assess the situation of the sector; however, he claims that he has not been contacted by any means to collect information regarding these facts that occur frequently. He recounts that, due to the inaction and lack of supply, the residents and their personal hygiene measures have been directly affected. He mentions that various reports were made, and in each one, there was no notice from the institution about the water shortage for up to 12 hours; those reports are as follows: a) Report No. 1303913 Thursday, July 11 for a water service cut without prior notice with 5 hours without water; b) Report No. 1334734 of Monday, August 14 for a water service cut without prior notice with 8 hours without water; c) Report No. 1334734 of Tuesday, August 15 for a water service cut without prior notice with 4 hours without water; d) Report No. 713776 of Saturday, August 19 for a water service cut without prior notice, with 10 hours without water; e) Report No. 1334750 of Monday, August 28 for a water service cut without prior notice with 9 hours without water; f) Report No. 731298 Saturday, September 9. Report of a water service cut without prior notice with 13 hours without water; g) Report No. 1334734 of Sunday, September 10 for a water service cut without prior notice with 6 hours without water; h) Report No. 723275 of Tuesday, September 12 for a water service cut without prior notice with 8 hours without water; i) Report No. 734179 of Wednesday, September 13 for a water service cut without prior notice with 13 hours without water; j) Report No. 1334734 of Thursday, September 14 for a water service cut without prior notice with 12 hours without water; k) Report No. 1334735 of Friday, September 15 for a water service cut without prior notice with 10 hours without water; and l) Report No. 1364509 of Thursday, September 21 for a water service cut without prior notice with 7 hours without water. Based on the foregoing, he requests the intervention of the Chamber.\n\n2.- By means of a resolution issued at 5:25 p.m. on September 27, 2023, the proceedings were admitted, and a report was requested from the executive president, the Deputy Manager of Delegated Systems Management, the Deputy Manager of GAM Systems Management, and the person in charge of the Alajuelita Agency, all of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, regarding the facts alleged by the appellant.\n\n3.- Rafael Barboza Topping reports under oath, in his capacity as Deputy Manager of Delegated Systems Management of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, that \"the facts raised by the appellant are not within our knowledge, given that ASADAs do not operate in the area of Alajuelita. The Deputy Management of Delegated Systems, as well as the Regional Offices of Community Aqueducts of the Metropolitan Region, handle matters, procedures, complaints, or grievances filed in relation to the operation provided by ASADAs as delegated operators. However, the facts raised refer directly to AyA operator, and therefore, the actions filed before the Deputy Management of GAM Systems are unknown…\".\n\n4.- María Alejandra Mora Segura reports under oath, in her capacity as general manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, that \"it is true that AyA received the reports mentioned by the appellant in the Institutional CRM (Customer Relationship Management System). As proof of the foregoing, MEMORANDUM No. UEN-SCZ1-GAM-2023-01111 itself includes a detail of the information related to each report with its due immediate attention by AyA (…) According to what is added by MEMORANDUM No. UEN-SCZ1-GAM-2023-01111, each one of the reports was duly attended to by the AyA service agent in charge of the attention, providing the user with the detailed information that motivated the shortage in the cases where there was an official communication from the operational area informing in advance the causes of said shortage, and in the cases where there was no bulletin, it was proceeded with the transfer to the operational area with the information on the shortage and the user's data for attention and resolution of the case. In such case, it must be reported that AyA has a Protocol for the attention of water shortages that is formalized with the 'Work Instruction COM73-02-I9 - Report for water shortage,' approved by the General Management of AyA, which is attached for verification. In this regard, the 'Work Instruction COM73-02-I9 - Report for water shortage' sets out the instructions to follow for the immediate and effective attention of reports generated by users, whether for a specific service or a determined sector of the population. The reports are recorded in the Institutional CRM and communicated to the operational areas, and when there is already an official communication about the cause of the shortage and the duration of the event, this information is shared immediately with the user during the attention, just as it happened in this specific case. In the event that the user reports that the shortage has lasted longer than estimated, a report is generated again to the operational area so that it can verify the causes of the shortage and issue a new communication if necessary. Finally, the same MEMORANDUM No. UEN-SCZ1-GAM-2023-01111 clarifies that information about the interruption of the potable water service is made available to users in general through the institutional website, the Services AyA mobile application, and Facebook (…) by means of MEMORANDUM No. UEN-PyDOCA-GAM-2023-00504, signed on October 2, 2023, by Engineer Carlos Camacho Soto, staff member of the UEN Production and Distribution Operation and Control of the GAM Aqueduct, [he] sets out what the causes have been that generated, in a scheduled or unforeseen manner, partial shortages in the sector of Concepción de Alajuelita, which are due to reasons of fortuitous event or force majeure beyond the control of AyA, among them, the generation of leaks in potable water supply networks, electrical power failures, low level of the Bello Horizonte Tank due to increased demand and low system recovery, among others, which have been attended to by AyA in accordance with the protocols established for these purposes. (…) that on September 30, two non-visible leaks were located and repaired in the sector of Concepción de Alajuelita, as they did not flow to the exterior, which generated partial affectations regarding the quantity and continuity of the service in the sector. (…) once AyA managed to locate the described leaks, they were immediately repaired, and starting from said repair, an ascending behavior of the recorder curve is shown, even the recorded days after this network repair have allowed pressures in this sector to be maintained above the minimum value established by the regulations in force. Therefore, it could be indicated that the located problem that was affecting the sector of Concepción de Alajuelita more significantly has been resolved. (…) in relation to the due attention of reports and communication protocols implemented by the Institution to inform users when an affectation is detected in the systems, whether through shortage bulletins, or through the communication channels that the Institution has made available for this purpose (…) nine of the appellant's reports, a shortage could be detected in the quantity and continuity of potable water, without such affectation being verified in the remaining three reports; therefore, no informational bulletin was generated for these three reports. Consequently, MEMORANDUM No. UEN-PyDOCA-GAM-2023-00504 describes which bulletins were generated in response to the nine reports cited by the appellant (…) from the operational scope, that the sector of Concepción de Alajuelita belongs to the operation zone Dirección106, which is supplied with water produced in the Puente de Mulas System whose sources are located in Belén. This water is stored in the Bello Horizonte tank and transferred through a chain of pumping stations. Given the need to improve the service provision of the sectors supplied by the Bello Horizonte tank and reduce the affectations that have been generated by the described causes, AyA has implemented immediate operational measures. Among these measures, and in particular for the distribution of the resource at a geographical level, it can be indicated that with the available infrastructure, transfers were made between Systems; the following operational maneuvers were carried out on a daily basis: -Transfer of water volume between the La Valencia and Bello Horizonte systems, executed by the activation of pumping equipment, to allow the entry of water from the La Valencia system and reinforce the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs. Rationing is carried out in the San Juan de Dios de Desamparados System and the Alajuelita System, which are reinforced by Puente de Mulas through Bello Horizonte to distribute the available water among the 3 zones as equitably as possible. A pressure control was executed through a calibration of pressure control valves. By calibrating the valves to a lower set point, the amount of water lost in leaks and unnecessary consumption by the population decreases. A redistribution of schedules for operational maintenance work of the potabilization plants was made at times when the systems show lower demand and, therefore, reduce the impact of these processes on production. (…) from the month of July to the current month of October, the sector of Concepción de Alajuelita has recorded about twelve repairs per month in the potable water networks, with a service suspension bulletin being issued for each repair. (…) In these cases, AyA was able to verify that of the twelve reports indicated by the appellant, only six of them registered an affectation of water quantity and continuity greater than eight hours, for which reason AyA activated the alternative potable water supply service through a tanker truck, specifically on the 5th, 25th, 26th, and 27th of September, given that in the remaining reports, the affectation lasted an estimated time of four hours, as was previously reported. In the rest of the reports, the affectation in the service provision has not exceeded more than four hours, so the protocol for supplying potable water through alternative means has not been activated. (…) On September 30, 2 non-visible leaks that were having a significant impact on the supply of the sector were located and repaired, and starting from this repair, they show an improvement in the system's supply, allowing service levels to remain above what the regulations establish. The Institution has taken immediate measures at various levels to address the affectation: communication to the population when the system at a macro level presented adverse conditions, at an operational level through the operational maneuvers taken, and in terms of investments being executed to reduce the affectations experienced by the population. While there was an affectation due to a breakdown that was difficult to detect and caused affectations that were experienced as low service pressure, the behavior of the pressure recorder shows that the sector always had access to potable water through the pipeline network…\".\n\n7.- Lucía Yglesias González reports under oath, in her capacity as Deputy Manager of GAM Systems Management of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, in the same vein as the general manager of that institute.\n\n8.- Willy Castillo Román reports under oath, in his capacity as person in charge of the Alajuelita Agency of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, in the same vein as the general manager of that institute.\n\n9.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.\n\nDrafted by Magistrate Araya García; and,\n\nConsidering:\n\nI.- Object of the appeal. The appellant believes his fundamental rights have been harmed, as he is a resident of Alajuelita, a locality that has been affected by water rationing applied by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers for months. They indicate that, despite multiple reports, they have not been contacted by any means to collect information regarding these facts that occur frequently.\n\nI.- OBJECT OF THE APPEAL. The appellant believes his fundamental rights have been harmed, as he is a resident of Alajuelita, a locality that has been affected by water rationing applied by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers for months. They indicate that, despite multiple reports, they have not been contacted by any means to collect information regarding these facts that occur frequently.\n\nII.- PROVEN FACTS. The following facts are considered accredited as relevant to resolve this amparo appeal:\n\n1. The protected party is a resident of Alajuelita, a community that has been affected by rationing in the potable water service (uncontroverted fact).\n\n2. The community in which the protected party lives is supplied with potable water from the Puente de Mulas plant (see reports rendered under oath).\n\n3. Due to the water shortage in the area, since July 2023, the following reports were issued: “a) Report No. 1303913 Thursday, July 11 for a water service cut without prior notice with 5 hours without water; b) Report No. 1334734 of Monday, August 14 for a water service cut without prior notice with 8 hours without water; c) Report No. 1334734 of Tuesday, August 15 for a water service cut without prior notice with 4 hours without water; d) Report No. 713776 of Saturday, August 19 for a water service cut without prior notice, with 10 hours without water; e) Report No. 1334750 of Monday, August 28 for a water service cut without prior notice with 9 hours without water; f) Report No. 731298 Saturday, September 9. Report of a water service cut without prior notice with 13 hours without water; g) Report No. 1334734 of Sunday, September 10 for a water service cut without prior notice with 6 hours without water; h) Report No. 723275 of Tuesday, September 12 for a water service cut without prior notice with 8 hours without water; i) Report No. 734179 of Wednesday, September 13 for a water service cut without prior notice with 13 hours without water; j) Report No. 1334734 of Thursday, September 14 for a water service cut without prior notice with 12 hours without water; k) Report No. 1334735 of Friday, September 15 for a water service cut without prior notice with 10 hours without water; and l) Report No. 1364509 of Thursday, September 21 for a water service cut without prior notice with 7 hours without water.” (see reports rendered under oath and evidence provided to the digital case file).\n\n4. On September 28, 2023, the resolution admitting this process was notified to the appealed authorities (see notification records added to the digital case file).\n\n5. According to the appealed authority, “each one of the reports was duly attended to by the AyA service agent in charge of the attention, providing the user with the detailed information that motivated the shortage in the cases where there was an official communication from the operational area informing in advance the causes of said shortage, and in the cases where there was no bulletin, it was proceeded with the transfer to the operational area with the information on the shortage and the user's data for attention and resolution of the case.” (see reports rendered under oath and evidence provided to the digital case file).\n\n6. The causes that generated, in a scheduled or unforeseen manner, the partial shortage in the sector of Concepción de Alajuelita are due to: generation of leaks in potable water supply networks, electrical power failures, low level of the Bello Horizonte Tank due to increased demand and low system recovery, among others (see reports rendered under oath and evidence provided to the digital case file).\n\n7. On September 30, 2023, two non-visible leaks were located and repaired in the sector of Concepción de Alajuelita, as they did not flow to the exterior, which generated partial affectations regarding the quantity and continuity of the service in the sector; once located, they were repaired immediately, so the located problem that was affecting the sector of Concepción de Alajuelita more significantly has been resolved (see reports rendered under oath and evidence provided to the digital case file).\n\n8. For the attention of reports and communication protocols implemented by ICAA to inform users when an affectation is detected in the systems, it is through shortage bulletins, or the communication channels that the Institution has made available for this purpose; however, nine of the appellant's reports could be detected in the quantity and continuity of potable water, without such affectation being verified in the remaining three reports; therefore, no informational bulletin was generated for these three reports (see reports rendered under oath and evidence provided to the digital case file).\n\n9. Given the need to improve the service provision of the sectors supplied by the Bello Horizonte tank and reduce the affectations that have been generated by the described causes, AyA has implemented immediate operational measures: “Transfer of water volume between the La Valencia and Bello Horizonte systems, executed by the activation of pumping equipment, to allow the entry of water from the La Valencia system and reinforce the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs. Rationing is carried out in the San Juan de Dios de Desamparados System and the Alajuelita System, which are reinforced by Puente de Mulas through Bello Horizonte to distribute the available water among the 3 zones as equitably as possible. A pressure control was executed through a calibration of pressure control valves. By calibrating the valves to a lower set point, the amount of water lost in leaks and unnecessary consumption by the population decreases. A redistribution of schedules for operational maintenance work of the potabilization plants was made at times when the systems show lower demand and, therefore, reduce the impact of these processes on production. (…) from the month of July to the current month of October, the sector of Concepción de Alajuelita has recorded about twelve repairs per month in the potable water networks, with a service suspension bulletin being issued for each repair…” (see reports rendered under oath and evidence provided to the digital case file).\n\n10. In report No. DFOE-AE-AI-00008-2018 “OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN THE PROVISION OF WATER SERVICE IN VULNERABLE COMMUNITIES” dated September 5, 2018, the Office of the Comptroller General of the Republic stated:\n\n“3. Conclusions\n\n3.1. Since its creation in 1961, AyA has had the responsibility of resolving matters related to the provision of the country's potable water service, in its capacity as operator, governing body, and delegator of the service. However, it has not managed to consolidate its function of directing, intervening, and ensuring the correct administration, operation, maintenance, and development of potable water systems, so that the service provision meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equality in the treatment of service recipients.\n\n3.2. Within this framework, the rating of 4.45 out of 10 for the potable water service in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized vision of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in service provision, to ensure the protection and restoration of violated rights.\n\n3.3. Furthermore, this situation shows that, from an approach with ethnic and cultural sensitivity, greater progress is lacking in the application of good practices in administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, to guarantee their sustainability for the provision of potable water service to vulnerable communities.\n\n3.4. The situation found fosters conditions of poverty, affects health, and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being that would allow overcoming the conditions of vulnerability of the population. Thus, the improvement in quality is relevant as this constitutes a fundamental service for these communities, in which it is important to protect the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration.” (see ad effectum videndi, reports filed in case file 24-012146-0007-CO).\n\n11. By means of official communication IN-0042-IA-2023 dated August 15, 2023, called “EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (AyA)” issued by Aresep, it was concluded:\n\n“(…) regarding the financial balance of the aqueduct service, although the necessary liquidity is currently available to attend to the service provision, in the medium term, it will be severely compromised, given the guidelines implemented by AyA to use the expense flows from depreciation and revalued depreciation (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment project initiatives, which have seen their grace period (term to build the work) expire, which is starting to generate a financial expense, without a solution to the users' needs being available to date (absence of a project).\n\nAdditionally, the financial balance of a public service must reflect the result of efficient and effective management regarding investments, costs, and economic expenses incurred to comply with the pre-established quality standards and norms in the provision of the aqueduct service.\n\nIn the case under analysis, evidently, having 57% potable water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to timeframe mismatches throughout the entire value chain of the project attributable to the administration, with 80% of meters under-recording consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding committed public resources, absence of institutional planning oriented towards the replacement of assets presenting useful life expirations, presence of services without metering, service availability denials, and 70% of systems with water stress, among other factors, allows concluding that the financial balance of the service cannot be at any cost (…)\n\nIt is important to note that the return-for-development flow is oriented toward meeting investment needs and the repayment of financial obligations (interest expense) acquired by the provider to finance the infrastructure project portfolio. In this sense, not having complete information to validate and provide traceability of the costs and changes in the scope of investment projects during the period 2018-2024 makes the service provider incapable of meeting its obligations to users in the near future (new investments) and to creditors (pending debts).\n\nFor this reason, the Regulatory Authority has been emphatic since 2021 through various official communications and technical supervisions that AyA must modify its management of projects in such a way as to allow it to have the necessary information, guarantee the traceability from internal approval to execution, correct the timeframes for addressing user needs, validate project information in the capitalization accounting reports, update the approval and monitoring system of Mideplan and the investment plan of Aresep, and guarantee users that every colón incorporated into tariffs related to investments corresponds to transparent, reliable, timely, efficient, and effective management.\n\n6. The level of return for development obtained by AyA (Return in dollars: 6.71% and Return in colones: 9.4%) is lower than the cost of borrowing assumed and incorporated in this study for AyA (…), which has a series of implications for the service, such as: It is exposing the public aqueduct service to bear a cost for the acquired debt higher than its capacity to generate resources for its repayment, which is transferring operational and financial risk to the users. The cost of the debt associated with long-term projects above the return level, coupled with the timeframes to materialize a real solution to the supply or service availability problems, has caused the user to bear a high social cost, a lag in development opportunities, and a potentiator of territorial and socio-economic inequalities.\n\n7.\n\nAyA must carry out a process of refinancing or renegotiation of its long-term debt, to guarantee more competitive interest rates and avoid a financial mismatch, as well as to avoid assuming and transferring uncompetitive debt costs to the members, given that, although rates are set under the cost principle, in accordance with the provisions of Article No. 3 of the Law of the Regulatory Authority, it should not be at any cost (…)\n\n9. The request for capitalization of the investment projects proposed for the aqueduct service for the 2018-2021 period, for an amount of ₡ 108,081.96, was rejected, according to the following criteria: 70% of the projects are not available, as indicated by the operator, due to the absence of pre-investment documents, which does not allow traceability to cost, scope, and timeframe levels during the prefeasibility, feasibility, execution, and asset capitalization stages. Of the 30% of projects that attach some documentation, in the majority of cases it corresponds to the budgeted amount as of the study analysis date, which in most cases cannot be traced between the project and the assets intended to be capitalized. Much less can it identify which projects are for replacing assets and which are for expanding or improving service provision; in turn, it is not possible to identify the retirements of assets associated with capitalizations for substitution or replacements (…)\n\n10. Given the inconsistencies noted in the investments proposed for capitalization by AyA, and given the information problems associated with projects from 2018-2024, ET-074-2018). The foregoing will allow, on one hand, not to pass on to users amounts associated with project initiatives that are not yet useful and usable or cannot be traced at all, and on the other hand, to alert the provider of the risk that is materializing, given the inability to capitalize investment projects, given the financial and operational impacts caused by this mismatch between works and the financing thereof, with an average interest rate of 13.5%.\n\n11. The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the revaluation process of the assets that make up the rate base, its value is 69% higher, without any consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or for early retirement. However, AyA has not redirected said amounts to address the replacement of assets whose useful life has expired, especially in conduction and distribution pipelines, as well as modernization of the meter fleet or implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users, even when it is wasted along sidewalks and roads through leaks, anomalies in user and sales records, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut those costs by 10% every two years, since it is the obligation of the public service provider not only to offer quality service and comply with the service-at-cost principle, but it cannot be acceptable to charge users for water that is not correctly billed as a result of 80% of the hydrometer fleet being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established rate, water wasted through recurrent leaks on sidewalks and roads across the country without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipelines with more than 70 years of use, which are charged as new. The foregoing represents approximately 38.5 million cubic meters, which, if efficient in the use of the water resource—which, incidentally, is promoted for protection by AyA itself—would allow addressing many of the rejected availabilities, avoiding so many supply cuts and even duplication of investments.\n\n12. AyA's under-registration of potable water sales is partly explained by the fact that 8 out of 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful life, which means that those costs for incorrectly recorded water sales end up being paid by all service users, regardless of the physical state of the meter, as a penalty on consumption and the water resource savings made by families (…)\n\n14. AyA does not have a strategy to allow for annually updated water quality information, both for systems operated by AyA and those delegated to service providers such as Asadas, resulting in problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals not being addressed in time, and on the contrary, they only receive attention once the impact on water quality has materialized (…)” (highlighting added). (See ad effectum videndi et probandi file 24-013228-0007-CO).\n\n12. In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO MANAGEMENT FOR POTABLE WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” dated April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded:\n\n“3.1. The management of the investment project portfolio for potable water supply and wastewater sanitation of AyA has not been effective in impacting populations in vulnerable conditions, since only 1.6% of the country's districts with the highest vulnerability condition, according to the 2023 Social Development Index, have programmed investments in sanitation and only 16.7% in potable water; likewise, only 41.6% of the districts identified as most vulnerable according to AyA’s 2021 Community Vulnerability to Potable Water Index have programmed investment.\n\n3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still in execution, which delays meeting citizens' needs, affecting the benefit for 2.8 million people in potable water and 1.2 million beneficiary people of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo, and Coco-Sardinal.\n\n3.3. In turn, the portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects consistent with current and future citizen needs, as the design and management of AyA’s investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence.\n\n3.4. The inefficient portfolio management has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected given the lack of recognition of investment costs in the rates that sustain the services, causing the proportion of income allocated to paying obligations to increase each year.\n\n3.5. The results found limit the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, representing a challenge mainly in the context of populations in vulnerable conditions.\n\n4. PROVISIONS\n\n(…)\n\nTO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA OR TO WHOEVER HOLDS THE POSITION IN HIS STEAD\n\n4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model containing at least: i) a portfolio risk management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system providing integrated data on the time, cost, and scope of portfolio components; iv) the portfolio adjusted and approved by the highest authority, in accordance with administrative and technical execution capacity; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project in accordance with MIDEPLAN guidelines and applicable current regulations; vi) prioritization criteria for portfolio components, including criteria for populations in vulnerable conditions; and vii) the roles and responsible parties for each of the portfolio management stages and its components. Send to the Contraloría General a certification of the design and dissemination of the governance model no later than April 30, 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54).\n\n4.5. Develop, disseminate, and implement a model for improving institutional management, in coordination with the Ministry of National Planning and Economic Policy, containing at least the guidelines for: i) financial resource management; ii) design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results; in order to modernize its organization, processes, and procedures, and increase the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Send to the Contraloría General a certification of the design and dissemination of the Model no later than June 30, 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54).\n\n4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability, including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio, integrating at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their periodicity; iii) preventive limits and alerts for indicators; iv) awareness-raising actions within the organization on financial sustainability; v) guideline on the frequency for requesting rate adjustments; and vi) reports and necessary inputs derived from the referential information system contained in paragraph 4.4 of this report. Send to the Contraloría General a certification attesting to the preparation and referral to the Board of Directors of the proposed roadmap toward financial sustainability; following the resolution by that body, send a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than April 30, 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs 2.55 to 2.76).\n\nTO THE MEMBERS OF THE BOARD OF DIRECTORS OF AYA OR TO WHOEVER HOLDS THE POSITION IN THEIR STEAD\n\n4.7. Resolve regarding the proposed roadmap toward financial sustainability, received from the Executive Presidency in compliance with the provision contained in paragraph No. 4.6 of this report. Send to the Contraloría a copy of the agreement reflecting the decision, no later than two months after receiving the proposal (…)”. (see ad effectum videndi, reports submitted in file 24-012146-0007-CO).\n\n\n13. On June 6, 2024, the Contraloría General de la República stated:\n\n“III. CRITERION OF THE CONTRALORÍA\n1- Aspects related to service suspension\nAlthough the Contraloría General has not conducted oversight of the potable water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the San Isidro district, the Contraloría finds consistency between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner coincides with what was found by the Contraloría General in other communities of the country in vulnerable conditions. In this regard, based on oversight studies previously conducted, including the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of September 5, 2018, coincidences were found in the trend of supply shortages and constant interruptions in the potable water service in vulnerable communities.\nFurthermore, it is accredited through the aforementioned report No. DFOE-AE-IF-00008-2018 that water service constitutes insurance for communities to avoid descending on the vulnerability scale, as one of the manifestations of poverty according to Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. In addition, said report issued by the Contraloría pointed out that the deficient state of service provision fosters exposure to diseases, restriction to the development of productive activities, unsustainable water consumption, and a decrease in resilience capacity in the face of extreme events. All of the foregoing accentuates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of the quality of life and development potential of those communities.\nRegarding the service suspension, the petitioner indicates that the situation worsened starting May 8, 2024, with interruptions of up to three consecutive days without water. Water is distributed only for two hours in the early morning, from 2:00 to 4:00, forcing residents to stay awake to perform essential activities such as washing clothes and dishes. Additionally, they highlight the existence of a functioning school in the community, where hundreds of children need water, particularly to prevent the spread of a viral stomach ailment alerted by the Ministry of Health.\nIt should be noted that, according to the current regulation, if the supply shortage exceeds 6 hours, a collective communication must be issued and an alternative service must be ensured, as per the requirements mentioned. Likewise, such regulation 1 in Articles 86 and 90 establishes that temporary interruptions addressed through tanker trucks must include delivery points as close as possible to homes and with ease of water collection, all with the purpose of granting all persons the possibility of accessing the potable water service in conditions of equality, given its nature and indispensable character for human life and health.\nRegarding the above, ICAA, in memorandum No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, dated May 14, describes the response actions through water distribution, in terms of the number of tanker trucks and their equivalent in delivery trips and liters, as well as the detail of the points where 11 water storage tanks were installed as fixed service points with tanker trucks. In this regard, no documentary evidence is provided on specific time slots during which the service, which has been interrupted, was supplied through the alternative mechanism of tanker trucks; therefore, this Contraloría cannot issue an opinion.\nLikewise, the report “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cites a series of agreements between ICAA and community representatives of the Pro-Water Commission of San Francisco de Coronado, among which are installing a tank in the Corazón de Jesús sector, a highly affected area, as well as coordinating with the local Educational Center the filling of the Center's tanks to ensure the school year can continue without any interruptions. However, the evidence provided does not certify compliance with the aforementioned agreements, nor the establishment and execution of a sufficient mechanism for integrating all persons in vulnerable conditions or in the conditions cited by the petitioner (newborn infants, children, adolescents, older adults, among others), mainly in cases where the use of a tanker truck is considered as an alternative means.\n\n2- Regarding the ICAA’s response to solve the problems\nIn response to the amparo appeal filed, ICAA referred to a series of causal events related to service suspensions in the Metropolitan Aqueduct. Among the justifications noted, the following were indicated:\n1) The imbalance between supply and demand, preventing satisfaction of the growing user demand. It points out that this problem has been aggravated by the El Niño phenomenon and the hydrocarbon contamination of the intake at the Guadalupe Water Treatment Plant, which was out of operation from January 28 to February 2, 2024, and continues to operate in a limited manner. In March 2024, a decrease in the production flow of the Los Cuadros Plant and a leak in the Coronado pumping impulse line between March 28 and 30 were also recorded, unbalancing the system and preventing its normal recovery. Despite these impacts, it argues that the population has had access to potable water through the network in limited periods.\n2) Announcement of suspensions: It indicates that service suspensions in the Metropolitan Aqueduct have been announced to the population through official channels and have been maintained in compliance with established schedules.\nWith the aim of addressing such conditions, ICAA indicates having undertaken actions such as placing tanks at strategic points, alternative supply through tanker trucks, and communication through community leaders, as well as investment in the installation of a conduction line between the “Vistamar” booster station and the existing tank at AyA's “Coronado” property in the community of San Isidro de Coronado. However, it did not refer to the fact that the water service is provided only between 2:00 and 4:00 in the morning.\nRegarding the above, the Contraloría General, in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of September 5, 2018, indicated that aqueducts require water storage to cover demand and compensate for hourly variations, mainly when the supply source by itself is not sufficient to cover daily demand, which leads to suspensions of the service in question. On this matter, it must be distinguished that the tank coming into operation after the suspension does not guarantee the prompt or immediate arrival of potable water to users, as it is necessary for the distribution networks (pipelines) to achieve filling and appropriate pressure to guarantee supply. This phenomenon is aggravated in high areas of the network, where topography affects the speed of re-establishment of the potable water service. In summary, the suspension must consider the pipeline filling and pressurization period, and not only the exit from and entry into operation of storage tanks, so that the time the suspension lasts corresponds to the communicated end time and thereby, to the time expected by users for the service's return.\nRegarding the investments made by ICAA, through the “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Investment Project Portfolio Management for Potable Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Contraloría determined that the management of the investment project portfolio for potable water supply and wastewater sanitation of ICAA has been neither effective nor efficient; which limits meeting the public need with the required timeliness. Also, it was found that the design of ICAA’s investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, according to the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; moreover, there is no risk management, nor are responsible parties defined for the portfolio and its components.\nLikewise, in the aforementioned oversight report, it was determined that information management by ICAA does not allow efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope, since for various programs and projects there are no basic data such as start and end dates, actual and planned costs, number of beneficiaries served, and those responsible for managing projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve potable water systems, mainly affecting communities in vulnerable conditions. Also, it restricts compliance with institutional and national strategic objectives, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the zones influenced and benefited by the investments.\nThus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of projects by decision-makers is limited, hindering the meeting of public need with the required promptness.\nRegarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio under ICAA’s responsibility, which entails a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that sustain the services stands out.\n\nIV. CONCLUSIONS\nFrom the content of this report, the following is concluded:\n1. Although the Contraloría General has not conducted oversight of the potable water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the district, the Contraloría finds coherence between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner coincides with what was found by the Contraloría General in other communities of the country in vulnerable conditions.\n2. Although there is also no oversight available on ICAA’s response to the alleged lack of action to counteract the mentioned service suspension in Vázquez de Coronado, based on other oversight results conducted by the CGR, it has been found that ICAA’s investment portfolio presents a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limits meeting the public need with the required timeliness and the delivery of expected benefits to the population.\n3. This Contraloría points out the consideration of the pipeline filling and pressurization period in the schedule communicated to users about the suspension, since not only the tank coming into operation must be taken into account, as this does not guarantee the prompt or immediate arrival of potable water to users, considering it is necessary for the distribution networks (pipelines) to achieve filling and appropriate pressure to guarantee supply under the required conditions.\n4. No evidence or reports were provided on the actions of ARESEP; in that sense, this Contraloría cannot provide an opinion. In any case, the duty established by Law to the Regulatory Body is emphasized, regarding its obligation to ensure compliance with quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision standards in public services, including potable water; for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment intended to provide the public service, as well as the duty to execute controls over the facilities and equipment dedicated to the public service, this for the full compliance of obligations” (highlighting added). (see ad effectum videndi, file 24-012146-0007-CO).\n\nIII.- ON THE RIGHT TO POTABLE WATER. First, it is pertinent to indicate that the right of access to potable water has been recognized in this venue in multiple jurisprudence and its conventional and constitutional support has been emphasized:\n\n“V.- The Chamber recognizes, as part of the Constitution’s Law, a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, as has also been recognized in international instruments on Human Rights applicable in Costa Rica: thus, it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); furthermore, it is enunciated in the International Conference on Population and Development in Cairo (principle 2), and it is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. In our Inter-American Human Rights System, the country is particularly obligated in this matter by the provisions of Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocol of San Salvador” of 1988), which provides that: “Article 11. Right to a Healthy Environment 1.- Every person has the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services”. The lack of resources does not justify non-compliance with the duties of public administrations in providing this basic service. (SALA CONSTITUCIONAL, resolutions 2003-04654 and 2004-007779).\n\nFurthermore, as both the Procuraduría and the representative of AyA well recognize in their reports, in the international field, the recognition of water as a human right and as a necessary precondition for all our human rights is also majority. It is held that without equitable access to a minimum requirement of potable water, other established rights would be unattainable—such as the right to an adequate standard of living for health and well-being, as well as other civil and political rights. In November 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate amounts of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Likewise, in General Comment No. 15 on the fulfillment of Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that \\\"the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights\\\". It is also emphasized that the member States of the International Covenant have the duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to enjoy sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.\n\nIn turn, several international conferences have been held, among which the United Nations Water Conference held in Mar del Plata in 1977 stands out, which recognized that all peoples have the right to access potable water to meet their basic needs. Also, the Declaration on the Right to Development, adopted by the UN General Assembly in 1986, includes a commitment by States to ensure equal opportunity for all to enjoy basic resources.\n\nThe concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Rio de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that \\\"in developing and using water resources, priority must be given to meeting basic needs and to the conservation of ecosystems.\\\"\n\nSimilarly, in the Plan of Implementation adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed to \"employ all policy instruments, including regulation, monitoring... and cost recovery of water services,\" without cost-recovery objectives becoming a barrier to poor people's access to clean water. Likewise, there are dozens of international instruments that directly and indirectly relate to water as a human right of all persons and peoples, such that it is not only an issue that by its nature tends toward nationalization, but also toward the internationalization of its use and exploitation\" (see judgment number 2006-5606 of 15:21 hours on April 26, 2006).\n\nFrom the foregoing, we can affirm that there exists a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, and a healthy environment, among others, by which all persons must be granted the possibility of accessing potable water services under conditions of equality, given that it is essential for human life and health. Likewise, access to potable water has been classified as a fundamental human right by various international instruments, which has been recognized in ample constitutional jurisprudence. For example, as mentioned in the partially transcribed judgment, in General Comment No. 15 on the fulfillment of Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that \"the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights. Thus, the States Parties to the International Covenant have the duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for personal and domestic use.\" Likewise, regarding this topic we can find a vast number of international instruments that refer to the right of access to potable water, among which we can point out the following: United Nations Water Conference (Mar del Plata, Argentina, 1977, Action Plan), New Delhi Declaration on potable water supply and environmental sanitation (India, 1990); United Nations Conference on Environment and Development (Rio de Janeiro, Brazil, 1992, Chapter 18 of Agenda 21), Dublin Declaration on Water and Sustainable Development (Ireland, 1992, Guiding Principles and Action Plan), United Nations International Conference on Population and Development (Cairo, Egypt, 1994, Programme of Action), Johannesburg Declaration on Sustainable Development (South Africa, 2002, Point 18), General Comment No. 15: The Right to Water (arts. 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (Geneva, 2002); Resolution 64/292, approved by the United Nations General Assembly, in 2010: The Human Right to Water and Sanitation; Resolution 70-169, approved by the United Nations General Assembly, in 2015: The human rights to potable water and sanitation; United Nations Summit on Sustainable Development (New York, 2015, Objectives 6 and 7), etc.\" (see judgment no. 2019017397 of 12:54 hours on September 11, 2019).\n\nAdditionally, as of the entry into force of Law No. 9849 of June 5, 2020, in Costa Rica the right to potable water is expressly recognized at the constitutional level in the following terms:\n\n\"ARTICLE 50.- The State shall procure the greatest well-being for all inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth.\n\nEvery person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to report acts that infringe upon that right and to claim reparation for the damage caused.\n\nThe State shall guarantee, defend, and preserve that right.\n\nThe law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions.\n\nEvery person has the human, basic, and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life. Water is a good of the nation, indispensable for protecting such human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by what is established by the law that shall be created for these purposes and the supply of potable water for consumption by persons and populations shall have priority\" (emphasis added).\n\nRegarding this matter, in judgment no. 2020003982 of 11:50 hours on February 26, 2020, this Tribunal processed the legislative consultation related to the aforementioned partial amendment to Article 50 of the Political Constitution and stated:\n\n\"VIII.- On the content of the bill and its constitutional conformity. The partial constitutional amendment bill submitted by all 57 Deputies to the Legislative Assembly consists of two articles that seek the addition of a final paragraph to Article 50 of the Political Constitution, as well as the incorporation of a new transitional provision in Title XVIII, Sole Chapter, Transitional Provisions of the Political Constitution, in the following manner:\n\n\"ARTICLE 1.- A paragraph is added at the end of Article 50 of the Political Constitution, of November 7, 1949. The text is as follows:\n\nArticle 50.-\n\n(...)\n\nEvery person has the human, basic, and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life. Water is a good of the Nation, indispensable for protecting such human right. Its use, conservation, and exploitation shall be governed by what is established by the law that shall be created for these purposes, and the supply of potable water for consumption by persons and populations shall have priority.\n\nARTICLE 2.- A new transitional provision is added to Title XVIII, sole chapter, Transitional Provisions, of the Political Constitution, related to Article 50. The text is as follows:\n\nArticle 50 – XX. The laws, concessions, and current use permits, granted in accordance with law, as well as the rights derived from them, shall remain in force, as long as a new law regulating the use, exploitation, and conservation of water does not enter into force.\"\n\nThe proposal thus formulated and already approved in the first debate, refers not only to the express recognition of access to water as a human right but is directly related to the fact that this human right positively recognized therein concerns access to potable water, since it starts from the consideration of water –and especially potable water– as an essential and intrinsic element for the life and health of persons, thus coming into consonance with what is stated in Article 21 and in the first part of Article 50 of the Political Constitution itself, and the jurisprudential developments of this same Chamber that derive from such norms.\n\nThe Chamber warns that the right of access to water, and especially to potable water, forms part of various enunciations in the field of international human rights law, through different instruments with different scope or legal nature, but which, by their own condition and pursuant to the provisions of Article 48 of the Political Constitution, must necessarily be considered regarding this matter. Thus, this right has been already related to and referenced since 1972 in the so-called Dublin Declaration on Water and Sustainable Development; it was considered at the Rio Conference on the Environment of the same year 1972; in the Copenhagen Declaration on Social Development of 1995; it was validated at the First World Water Forum, through the Marrakech Declaration in 1997; while at the conventional level there are specific provisions in subsection 1) of Article 11 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights –Protocol of San Salvador–, and even in Convention 169 of the International Labour Organization itself. And in matters of general resolutions, there are, among others, the General Comment on the Right to Water, adopted by the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights in November 2002 through UN Resolution: E/C.12/2002/11, as well as the United Nations General Assembly Resolution, number 70/169, of December 17, 2015, which expressly refer that water must be \"safe and of acceptable quality for personal and domestic uses,\" and access to \"potable water and sanitation for all persons in a non-discriminatory manner.\"\n\nIn this sense, it is valid to affirm that the proposal for the addition to Article 50 of the Constitution, insofar as it expressly recognizes the right of access to potable water, is in consonance with the legal developments on the matter shown at the international level and embodied in declarations, conventions, and resolutions of different natures, hence its conformity with the legal progress shown in this regard at the international level, and which, by the very essence of public international law and international human rights law, such formulations have their direct impact on the internal sphere of the States, just as this constitutional amendment proposal aims to formalize at that level.\n\nIt is important to point out that reference is made to the fact that the proposal aims to formalize the situation at the constitutional level, because the issue of access to water, and to potable water, is certainly regulated in our country in the realm of legality, by a profuse normative framework that ranges from the Water Law of 1942, the General Potable Water Law of 1953, the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers of 1961, the General Health Law of 1973, the Law Creating SENARA of 1983, the Organic Environmental Law of 1995, and the Forestry Law of 1996, among others.\n\nLikewise, the protection of the environment and the right to water that the constitutional jurisdiction has developed at the jurisprudential level must be emphasized, highlighting not only the possibility of access to water as an essential resource for human life, but also the consubstantial and necessary protection that must be provided to it by the institutional framework in general, from specialized agencies such as the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the National Environmental Technical Secretariat, and the National Groundwater, Irrigation, and Drainage Service, to others of a broader nature such as the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy itself, the Ministry of Health, and the Municipalities of the country, establishing the necessary coordination among them to ensure not only the integral protection of water resources, but also their legitimate provision for human consumption under compliance with established parameters and the real possibilities of their effective supply –see, among many others, judgments of this Chamber, numbers 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 and 2016-1791-.\n\nIt is important to point out the emphasis that the amendment proposes not only in terms of recognizing access to potable water as a human right, but also its particular condition as a public domain good (bien demanial), in the same sense that the diverse legislation enunciated herein already refers to. Note that the normative proposal states that \"water is a good of the Nation,\" that is, a good that belongs generally to that immateriality included in the concept of Nation, and as such, a good that is diffused among all of society and its actors, a public domain good that requires not only all protection due to its condition of being essential for life, but also to allow its use for the various areas required, provided that due sustainability and its integral protection are addressed as part of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Note that the recognition of the human right concerns potable water, pointing out subsequently that water –thus, in general terms– is indispensable to protect the human right recognized in the first part of the paragraph, without this implying in any way the impossibility of using the resource for other types of purposes –agricultural, industrial, or development–, provided it is done in a manner adjusted to the provisions regarding the aforementioned right to the environment and guaranteeing the existence of the adequate resource for potable water. In other words, the existence of water is recognized and protected, and over it, a human right of access to potable water, hence the normative formulation intended to be incorporated recognizes not only the protection and possibility of using water in general terms, but also the recognition of access to potable water as a human right.\n\nOn the other hand, let it be considered that, as already stated, this access must be sought and provided in accordance with the prior fulfillment of the established parameters and according to the real possibilities of supply. That is to say, as has been established in the copious jurisprudence of this Chamber on the matter, although the recognition of access to potable water is configured as a human right, its effective provision may be subject to the concrete and certain possibilities of granting, whence it follows that this access recognized as fundamental may well be subject to the fulfillment of concrete conditions that in turn allow guaranteeing the existence and preservation of this good.\n\nIt is for this reason that the aforementioned resolution of the United Nations General Assembly, number 70-169, of December 17, 2015, points out in its section 5 the exhortation to States to:\n\n\"Ensure the progressive realization of the human rights to potable water and sanitation for all persons in a non-discriminatory manner while eliminating inequalities in access, particularly for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on grounds of race, gender, age, disability, ethnic origin, culture, religion, and national or social origin or on any other ground, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as disparity between rural and urban areas, residence in slums, income levels and other relevant factors.\" –the highlighting is not from the original-\n\nThis progressivity referred to in this resolution develops the homologous provision that in conventional terms is enshrined in the first paragraph of Article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, by stating that:\n\n\"Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and co-operation, especially economic and technical, to the maximum of its available resources, with a view to achieving progressively the full realization of the rights recognized in the present Covenant by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures.\" –emphasis added-\n\nThus, the legitimate regulation that permits adequate and orderly access to the potable water recognized herein as a human right is valid, since it is about fostering its progressive development in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment.\n\nIt is for this reason that the legislation regulating the matter –as could be the one thus proposed in the same paragraph intended to be added, and to which reference is made in the proposed Transitional Provision XX–, must, in due course, necessarily be consistent with the set of values, principles, and express regulations that inform human rights, and access to potable water also as a human right that it is, so that certainly the legislation indicated therein must adjust to the Law of the Constitution and to the provisions contemplated therein on the matter.\n\nIn this sense, in accordance with what is stated herein, it is noted that the bill being processed under legislative file 21.382 is in direct consonance with and development of the constitutional provisions on the right to a healthy and ecologically balanced environment, therefore it adequately meshes with the same provision of Article 50 of the Constitution, and is consistent with the constitutional values and principles that guide it, without there being in any way any friction with those essential or nuclear elements that inform and integrate the Law of the Constitution.\"\n\nLikewise, it is fitting to highlight what was established in General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights made at the 29th session held in Geneva between November 11 and 29, 2002, in which it was indicated:\n\n\"(...) 2. The human right to water entitles everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible and affordable water for personal and domestic uses. An adequate amount of safe water is necessary to prevent death from dehydration, to reduce the risk of water-related disease and to provide for consumption, cooking, personal and domestic hygienic requirements.\n\n3. Article 11, paragraph 1, of the Covenant specifies a number of rights emanating from, and indispensable for, the realization of the right to an adequate standard of living \"including adequate food, clothing and housing\". The use of the word \"including\" indicates that this catalogue of rights was not intended to be exhaustive. The right to water clearly falls within the category of guarantees essential for securing an adequate standard of living, particularly since it is one of the most fundamental conditions for survival.\n\nMoreover, the Committee has previously recognized that water is a human right protected by article 11, paragraph 1 (see General Comment No. 6 (1995))2. The right to water is also inextricably related to the right to the highest attainable standard of health (art. 12, para. 1)3 and the rights to adequate housing and adequate food (art. 11, para. 1)4. The right should also be seen in conjunction with other rights enshrined in the International Bill of Human Rights, foremost amongst them the right to life and human dignity (...)\n\n10. The right to water contains both freedoms and entitlements. The freedoms include the right to maintain access to a water supply necessary to exercise the right to water and the right to be free from interference, such as the right to be free from arbitrary disconnections or contamination of water supplies. By contrast, the entitlements include the right to a system of water supply and management that provides equality of opportunity for people to enjoy the right to water.\n\n11. The elements of the right to water must be adequate for human dignity, life and health, in accordance with article 11, paragraph 1, and article 12. The adequacy of water should not be interpreted narrowly, simply in relation to volumetric quantities and technologies. Water should be treated as a social and cultural good, and not primarily as an economic good. The manner of the realization of the right to water must also be sustainable, ensuring that the right can be realized for present and future generations.\n\n12. While the adequacy of water required for the right to water may vary according to different conditions, the following factors apply in all circumstances:\n\na) Availability. The water supply for each person must be sufficient and continuous for personal and domestic uses. These uses ordinarily include drinking, personal sanitation, washing of clothes, food preparation, personal and household hygiene. The quantity of water available for each person should correspond to World Health Organization (WHO) guidelines. Some individuals and groups may also require additional water due to health, climate, and work conditions.\n\nb) Quality. The water required for each personal or domestic use must be safe, therefore free from micro-organisms, chemical substances and radiological hazards that constitute a threat to a person's health. Furthermore, water should be of an acceptable colour, odour and taste for each personal or domestic use.\n\nc) Accessibility. Water and water facilities and services must be accessible to everyone, without discrimination, within the jurisdiction of the State party. Accessibility has four overlapping dimensions:\n\ni) Physical accessibility. Water, and adequate water facilities and services, must be within safe physical reach for all sections of the population. Sufficient, safe and acceptable water must be accessible within, or in the immediate vicinity, of each household, educational institution and workplace. All water facilities and services must be of sufficient quality, culturally appropriate and sensitive to gender, life-cycle and privacy requirements. Physical security should not be threatened during access to water facilities and services.\n\nii) Economic accessibility. Water, and water facilities and services, must be affordable for all. The direct and indirect costs and charges associated with securing water must be affordable, and must not compromise or threaten the realization of other Covenant rights.\n\niii) Non-discrimination. Water and water facilities and services must be accessible to all, including the most vulnerable or marginalized sections of the population, in law and in fact, without discrimination on any of the prohibited grounds.\n\niv) Access to information. Accessibility includes the right to seek, receive and impart information concerning water issues (...)\n\n25. The obligation to fulfil can be disaggregated into the obligations to facilitate, promote and provide. The obligation to facilitate requires the State to take positive measures to assist individuals and communities to enjoy the right. The obligation to promote obliges the State party to take steps to ensure that there is appropriate education concerning the hygienic use of water, protection of water sources and methods to minimize water wastage. States parties are also obliged to fulfil (provide) the right when individuals or a group are unable, for reasons beyond their control, to realize that right themselves by the means at their disposal.\n\n26. The obligation to fulfil requires States parties to adopt the necessary measures directed towards the full realization of the right to water. This obligation includes, inter alia, according sufficient recognition of this right within the national political and legal systems, preferably by way of legislative implementation; adopting a national water strategy and plan of action to realize this right; ensuring that water is affordable for everyone; and facilitating improved and sustainable access to water, particularly in rural and deprived urban areas.\n\n27. To ensure that water is affordable, States parties must adopt the necessary measures that may include, inter alia: (a) use of a range of appropriate low-cost techniques and technologies; (b) appropriate pricing policies such as free or low-cost water; and (c) income supplements. Any payment for water services has to be based on the principle of equity, ensuring that these services, whether privately or publicly provided, are affordable for all, including socially disadvantaged groups. Equity demands that poorer households should not be disproportionately burdened with water expenses as compared to richer households.\n\n28. States parties should adopt comprehensive and integrated strategies and programmes to ensure that there is sufficient and safe water for present and future generations22. Such strategies and programmes may include: (a) reducing depletion of water resources through extraction, diversion or damming; (b) reducing and eliminating contamination of watersheds and water-related ecosystems by radiation, harmful chemicals and human excrement; (c) monitoring of water reserves; (d) ensuring that proposed developments do not impede access to adequate water; (e) assessing the impacts of certain measures that may affect water availability and natural-ecosystem watersheds, such as climatic changes, desertification and increased soil salinity, deforestation and loss of biodiversity23; (f) increasing the efficient use of water by end-users; (g) reducing water wastage in its distribution; (h) response mechanisms for emergency situations; (i) creating competent institutions and establishing appropriate institutional arrangements to carry out the strategies and programmes (...)\n\n37. In General Comment No. 3 (1990), the Committee confirms that States parties have a core obligation to ensure the satisfaction of, at the very least, minimum essential levels of each of the rights enunciated in the Covenant. In the Committee's view, at least some core obligations can be identified in relation to the right to water, which have immediate effect:\n\na) To ensure access to the minimum essential amount of water, that is sufficient and safe for personal and domestic uses to prevent disease;\n\nb) To ensure the right of access to water and water facilities and services on a non-discriminatory basis, especially in respect of vulnerable or marginalized groups;\n\nc) To ensure physical access to water facilities or services that provide sufficient and regular safe water; that have a sufficient number of water outlets to avoid prohibitive waiting times; and that are at a reasonable distance from the household;\n\nd) To ensure personal security is not threatened when having to access water;\n\ne) To ensure equitable distribution of all available water facilities and services;\n\nf) To adopt and implement a national water strategy and plan of action addressing the whole population; the strategy and plan of action should be devised, and periodically reviewed, on the basis of a participatory and transparent process; it should include methods, such as setting indicators and benchmarks by which progress can be closely monitored; the process by which the strategy and plan of action are devised, as well as their content, shall pay particular attention to all vulnerable or marginalized groups;\n\ng) To monitor the extent of the realization, or the non-realization, of the right to water;\n\nh) To adopt relatively low-cost targeted water programmes to protect vulnerable and marginalized groups;\n\ni) To take measures to prevent, treat and control diseases linked to water, in particular ensuring access to adequate sanitation (...)\" (the highlighting was incorporated).\n\nThe foregoing is relevant because it details the content of the right to water by outlining its characteristics, among them, quality, accessibility, and availability, since it establishes that the human right to water implies sufficient supply for each person for personal and domestic use.\n\nOn the other hand, in the judgment of November 27, 2023, issued by the Inter-American Court of Human Rights in the case of the Inhabitants of La Oroya vs. Peru, that court ordered:\n\n\"121. Likewise, persons enjoy the right that water be free from levels of contamination that constitute a significant risk to the enjoyment of their human rights, particularly to the rights to a healthy environment, health, and life.\"\n\nThis substantive element of the right to a healthy environment imposes the following obligations on States: a) design standards and policies that define water quality standards and, to a greater degree, for treated and residual waters that are compatible with human health and the health of ecosystems; b) monitor pollution levels in water bodies and, where applicable, inform of possible risks to human health and the health of ecosystems; c) carry out plans and, in general, undertake any practice aimed at controlling water quality, including the identification of its main causes of pollution; d) implement measures to enforce water quality standards; and e) adopt actions that ensure the management of water resources in a sustainable manner. The Court likewise considers that States must design their water quality standards, plans, and control measures in accordance with the best available science, considering the criteria of availability, accessibility, sustainability, quality, and adaptability, and also based on international cooperation.\n\n122. As a complement to the foregoing, the Court recalls that in the case of Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina, it was established that the right to water is protected by Article 26 of the American Convention. This follows from the provisions of the OAS Charter, insofar as they allow for the derivation of rights from which, in turn, the right to water follows. In this regard, the Court noted that among those rights are the right to a healthy environment (supra para. 115), the right to adequate food, the right to health, and the right to participate in cultural life, which are protected by Article 26 of the Convention. This right is also recognized in Article 25 of the Universal Declaration of Human Rights and in Article 11 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR), and is grounded in the constitutions of the States of the region that recognize the rights to a healthy environment, health, and food.\n\n123. As for its normative content as an autonomous right, the Court has expressed that “access to water […] includes ‘consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and domestic hygiene,’ as well as for some individuals and groups, […] ‘additional water resources for health, climate, and work conditions.’” Likewise, that “access to water” implies “obligations of progressive realization,” but that “nevertheless, States have immediate obligations, such as guaranteeing [said access] without discrimination and adopting measures to achieve its full realization.” Furthermore, that States must provide protection against acts of private parties, so that third parties do not impair the enjoyment of the right to water, as well as “guarantee a minimum essential amount of water,” in “specific cases of persons or groups of persons who are not in a position to access water on their own […], for reasons beyond their control.”\n\n124. At this point, the Court clarifies that there is a close relationship between the right to water as a substantive facet of the right to a healthy environment and the right to water as an autonomous right. The first facet protects water bodies as elements of the environment that have intrinsic value, as a universal interest, and because of their importance for other living organisms, including human beings. The second facet recognizes the determining role that water plays for human beings and their survival, and, therefore, protects their access, use, and enjoyment of water. Thus, the Court understands that the substantive facet of the right to a healthy environment that protects this component originates from an ecocentric premise, whereas—for example—the right to drinking water and sanitation is grounded in an anthropocentric vision. Both facets are interrelated, but not in all cases does the violation of one necessarily imply a violation of the other.\n\n125. Furthermore, the Court recalls that the right to a healthy environment includes the right to clean air and water. This right is covered by the obligation to respect and to ensure, established in Article 1.1 of the Convention, one form of compliance with which is to prevent violations. This obligation extends to the private sphere to prevent third parties from violating the protected legal interests, and encompasses all those measures of a legal, political, administrative, and cultural nature that promote the safeguarding of human rights and ensure that any violations are effectively considered and treated as an unlawful act. Along these lines, the Court has noted that on certain occasions, States have the obligation to establish adequate mechanisms to supervise and oversee certain activities in order to guarantee human rights, protecting them from the actions of public entities, as well as private persons. The obligation to prevent is one of means or conduct, and its breach is not demonstrated by the mere fact that a right has been violated (…)” (emphasis added).\n\nIV.- ON THE RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES AND THE ROLE OF THE ICAA AS THE GOVERNING BODY IN MATTERS OF DRINKING WATER SUPPLY. On this matter, in judgment no. 2016012058 of 9:30 a.m. on August 26, 2016, this Chamber stated:\n\n“(…) in the sub judice, it is determined that the ICAA, as the governing body in the matter, has failed in its oversight and supervision duties regarding the provision of the public drinking water and sewerage service, and, therefore, has violated the rights of the petitioners. According to Articles 1 and 2 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, the ICAA is responsible, among other functions, for resolving everything related to the supply of drinking water and the sanitary sewerage service; for directing and supervising everything concerning providing the inhabitants with drinking water service; and for administering and directly operating the systems of aqueducts and sewer systems throughout the country; for which reason it is inexcusable that the ICAA has not acted to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without signing any delegation agreement (convenio de delegación).\n\nIn this regard, it is pertinent to recall what the Chamber, in judgment Nº 2014-012971 of 2:45 p.m. on August 8, 2014, stated regarding the ICAA and its duties to oversee and guarantee the proper functioning of the public services in question:\n\n“IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the ICAA as the governing body in matters of water supply. In judgment number 2012-12009 of 09:05 a.m. on August 31, 2013, this Chamber ruled as follows, which is of interest for the resolution of the sub lite:\n\n“This Chamber has held that the Political Constitution implicitly embodies the fundamental right of citizens to the proper and efficient functioning of public services, that is, that they be provided with high-quality standards. This has, as a necessary consequence, the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, expeditious, effective, and efficient manner. This latter obligation follows from the systematic relationship of several constitutional precepts, such as 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to “Monitor the proper functioning of administrative services and agencies”), 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of “good conduct of the Government”), and 191 (insofar as it incorporates the principle of “efficiency of the administration”). This Court has also indicated that said atypical or unnamed individual guarantee is accentuated in the case of essential public services such as the supply of drinking water, given that such precious interests as human health and life are at stake, and therefore the principles of effectiveness, efficiency, expeditiousness, continuity, and adaptation must prevail with greater rigor (see, in this regard, judgments number 2008-016405 of 7:04 p.m. on October 30, 2008, and 2008-017633 of 12:06 p.m. on December 5, 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the governing body in the matter, takes on particular importance. This Chamber has noted that:\n\n“(…) pursuant to the provisions of Article 1 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, said autonomous institution has been created with the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, carrying out and promoting planning, financing, and development, and of resolving everything related to the supply of drinking water. To fulfill this purpose, and in accordance with the provisions of Article 2 of that same normative body, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and supervising everything concerning providing the inhabitants of the Republic with drinking water service, as well as for utilizing, using, governing, or supervising, as the case may be, all public-domain waters indispensable for the due fulfillment of the provisions of the cited law. This confirms that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is the first called upon to ensure that all inhabitants of the Republic can benefit from a drinking water supply system capable of supplying said liquid continuously and in sufficient quantity to adequately satisfy the basic needs of all persons, in effective protection of their fundamental rights to life and health” (judgment number 2011005457 of 11:32 a.m. on April 29, 2011).\n\nIn line with the foregoing, this Chamber has stressed that in those cases where the water supply service for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is called upon to exercise effective and efficient monitoring and control actions over the respective water supply system, regarding its operation, maintenance, administration, and development, in order to guarantee its proper functioning (judgment number 2011009487 of 9:15 a.m. on July 22, 2011). Indeed, recently, in judgment number 2012006447 of 10:30 a.m. on May 18, 2012, this Chamber stated:\n\n“(…) although Article 2 of Law 2726 empowers the AyA to agree with community organizations on the administration of aqueduct and sewer systems, the respondent Institute, as the governing body in the matter, is responsible for all matters related to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary for the supply of water to the populations. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the lack of an efficient drinking water service by citing the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct by the private concessionaire body (…)\n\nThus, the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to oversee and guarantee the proper functioning of the community aqueduct systems is confirmed” (emphasis added)\n\n“V.- On the specific case. In the present case, the petitioner alleges that in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, the ICAA provides drinking water service by delegation to an ASADA; however, said service is provided deficiently and requires infrastructure improvements, for which the Municipality of La Cruz allocated a budget item for the improvement of said aqueduct, which cannot be executed until the ICAA performs the corresponding technical studies. She considers her fundamental right to access drinking water violated.\n\nIn this regard, the Chamber found it proven that the Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have a valid legal status (personería jurídica vigente), as it expired on July 31, 2007. Likewise, it is observed that the ASADA El Porvenir has not submitted the documentation required to the ICAA for processing the delegation agreement (convenio de delegación). Furthermore, the ICAA does not have an updated diagnosis of the aqueduct system operated by the ASADA El Porvenir. From the record, it was found that by official communication number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 of July 3, 2014, the Head of the Regional Office of Community Systems of the Chorotega Region of the ICAA suggested to the ASADA El Porvenir that it contract the services of a professional to carry out a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was demonstrated that the Municipality of La Cruz allocated an item of 3 million colones to make improvements to the aqueduct's infrastructure, which will be executed once the corresponding technical studies are completed. In view of this situation, the Chamber considers that the amparo should be partially upheld, only against the ICAA. As explained in the preceding whereas clause (considerando), the ICAA has the obligation to oversee and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems, and therefore cannot excuse itself by claiming that the lack of an efficient drinking water service is due to a lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct. As the governing body in matters of drinking water supply, the ICAA is called upon to contribute to the prompt solution of the problems affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Thus, for the Chamber, the respondent ICAA authorities' argument that they bear no responsibility for the problems presented with the ASADA of El Porvenir is not acceptable. As long as the water supply problem continues, the most vulnerable parties are the local residents, who must tolerate the ineffectiveness of the responsible entities and, consequently, suffer from the deficient provision of the public drinking water service. Under this understanding, the ICAA must supervise and issue the necessary orders so that the ASADA of El Porvenir adjusts its functioning to the law and the necessary technical studies are accomplished to authorize the investment of the municipal budget already allocated for the improvement of the drinking water supply in that community and, consequently, the quality of life of all its residents.” (Emphasis added).\n\nIn addition, clause 36, subsection 1) of the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, indicates as an obligation and right of the ICAA: \"Sign and rescind Delegation Agreements (Convenios de Delegación) for the management of aqueduct and sewer systems with Asociaciones Administradoras, when so recommended by the Management and approved by its Board of Directors, for reasons of convenience, timeliness, or ineffectiveness in the provision of public services.\"\n\nV.- ON THE SPECIFIC CASE. In the present case, it was proven that the petitioner is a resident of Alajuelita, a community that has been affected by rationing (racionamientos) in the drinking water service, which is supplied with drinking water from the Puente de Mulas plant.\n\nDue to the foregoing, since July 2023, the following reports were issued: “a) Report No. 1303913 Thursday, July 11, for water service cut without prior notice, with 5 hours without water; b) Report No. 1334734 of Monday, August 14, for water service cut without prior notice, with 8 hours without water; c) Report No. 1334734 of Tuesday, August 15, for water service cut without prior notice, with 4 hours without water; d) Report No. 713776 of Saturday, August 19, for water service cut without prior notice, with 10 hours without water; e) Report No. 1334750 of Monday, August 28, for water service cut without prior notice, with 9 hours without water; f) Report No. 731298 Saturday, September 9. Report of water service cut without prior notice, with 13 hours without water; g) Report No. 1334734 of Sunday, September 10, for water service cut without prior notice, with 6 hours without water; h) Report No. 723275 of Tuesday, September 12, for water service cut without prior notice, with 8 hours without water; i) Report No. 734179 of Wednesday, September 13, for water service cut without prior notice, with 13 hours without water; j) Report No. 1334734 of Thursday, September 14, for water service cut without prior notice, with 12 hours without water; k) Report No. 1334735 of Friday, September 15, for water service cut without prior notice, with 10 hours without water; and l) Report No. 1364509 of Thursday, September 21, for water service cut without prior notice, with 7 hours without water.”.\n\nIn this regard, according to the respondent authority, “each of the reports was duly addressed by the AyA service agent in charge, providing the user with the detailed information that motivated the water shortage in cases where there was an official communication from the operational area informing in advance of the causes of said shortage, and in cases where there was no bulletin, the matter was forwarded to the operational area with the information on the shortage and the user's data for the attention and solution of the case.”. In addition to this, it explains that the causes that have generated, either on a scheduled or unforeseen basis, the partial water shortage in the Concepción de Alajuelita sector are due to: generation of leaks in the drinking water supply networks, electrical power failures, low levels of the Bello Horizonte Tank due to increased demand and low system recovery; among others. Due to the foregoing, on September 30, 2023, two non-visible leaks, as they did not surface externally, were located and repaired in the Concepción de Alajuelita sector, which caused partial impacts regarding the quantity and continuity of service in the sector; once located, these were repaired immediately, so the localized problem that was most significantly affecting the Concepción de Alajuelita sector has been resolved.\n\nFurthermore, given the need to improve the provision of service in the sectors supplied by the Bello Horizonte tank and reduce the impacts that have been generated by the described causes, AyA has implemented immediate operational measures: “Transfer of water volume between the La Valencia and Bello Horizonte systems, executed through the activation of pumping equipment, to allow the entry of water from the La Valencia system and reinforce the Puente de Mulas system, to which the Bello Horizonte tank belongs. Rationing is carried out in the San Juan de Dios de Desamparados System and the Alajuelita System, which are reinforced by Puente de Mulas through Bello Horizonte, to distribute the available water among the 3 zones as equitably as possible. A pressure control was executed through a calibration of pressure control valves. By calibrating the valves to a lower setting, the amount of water lost in leaks and unnecessary consumption by the population decreases. A redistribution of schedules for operational maintenance work on the water treatment plants was made at times when the systems present lower demand and, therefore, to reduce the impact of these processes on production. (…) from the month of July to the current month of October, the Concepción de Alajuelita sector has recorded approximately twelve repairs per month in the drinking water networks, with a service suspension bulletin being issued for each repair…”.\n\nLikewise, according to the ICAA, to handle reports and communication protocols that ICAA implements to inform users when a system impact is detected, it uses water shortage bulletins, or the communication channels that the Institution has made available for this purpose; however, for nine of the petitioner's reports, an impact on the quantity and continuity of drinking water was detected, without such impact being confirmed in the remaining three reports; therefore, no informational bulletin was generated for these three reports.\n\nVI.- From what was set forth in the previous whereas clause (considerando), it is demonstrated that, in the area indicated by the petitioner, water cuts have occurred since July 2023, which the respondent authority acknowledges and details, by virtue of the problems occurring in the area, which are due to various factors. Although it is on record that, despite the fact that since July 2023 the existing problem has been documented and that the ICAA has taken certain actions to lessen the impacts of the existing problem on the population, and that as a result thereof, it was not until September 30, 2023, which is after the filing of the recourse, that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados located and repaired in the Concepción de Alajuelita sector two leaks that were causing partial impacts on the quantity and continuity of service in the sector, said authority considering that the localized problem that was most significantly affecting the Concepción de Alajuelita sector had been resolved.\n\nHowever, regarding the entire problem that has arisen concerning the drinking water supply problems, and the alleged need to carry out rationing, as explained by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, it is appropriate to take the following observations into consideration.\n\nIn report no. DFOE-AE-AI-00008-2018 “OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN THE PROVISION OF WATER SERVICE IN VULNERABLE COMMUNITIES” of September 5, 2018, the Contraloría General de la República stated: “3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, the AyA has had the responsibility of resolving matters related to the provision of the country's drinking water service, in its capacity as operator, governing body (rector), and delegator of the service. However, it has not managed to consolidate its function of directing, intervening, and ensuring the correct administration, operation, maintenance, and development of drinking water systems, so that the provision of the service meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in compliance with the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equality in the treatment of the recipients of the service. 3.2. Within this framework, the rating of the drinking water service of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized vision of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in the provision of the service, to ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation shows that, from an approach with ethnic and cultural sensitivity, there is a need for greater progress in the application of good administration, operation, maintenance, and development practices for aqueduct systems, to guarantee their sustainability for the provision of drinking water service to vulnerable communities. 3.4. The situation encountered fosters conditions of poverty, impacts on health, and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being that would allow the population to overcome conditions of vulnerability. Thus, improving quality is relevant as this constitutes a fundamental service for these communities, in which it is important to protect the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration.”\n\nFor its part, through official communication IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called “EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” issued by Aresep, it concluded: “(…) regarding the financial equilibrium of the aqueduct service, although there is currently the necessary liquidity to manage the provision of the service, in the medium term, it will be severely compromised, given the guidelines implemented by the AyA to use the flows from depreciation and revalued depreciation expense (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment project initiatives, for which the grace period (time to build the work) has expired, which is beginning to generate a financial expense, without a solution to the users' needs (absence of project) being available to date. Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the result of efficient and effective management in terms of investments, costs, and economic expenses incurred in complying with the pre-established standards and quality norms in the provision of the aqueduct service. In the case under analysis, evidently, having 57% drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to time gaps throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning aimed at replacing assets with expiring useful lives, presence of services without metering, rejections of service availability, and 70% of systems under water stress, among other factors, allows concluding that the financial equilibrium of the service cannot be at any cost (…) It is important to note that the return for development (rédito para el desarrollo) flow is oriented towards meeting investment needs and repaying the financial obligations (interest expense) acquired by the provider to finance the portfolio of infrastructure projects. In this sense, not having complete information that validates and allows traceability of the costs and changes in the scope of investment projects during the 2018-2024 period subjects the service provider to an inability to meet its obligations to users in the near future (new investments) as well as to creditors (outstanding debts). For this reason, the Regulatory Authority has been emphatic since 2021 through various official communications and technical oversight actions that the AyA must modify its project management in such a way as to allow it to have the information, guarantee the traceability of internal approval through execution, correct the timeframes for addressing user needs, validate project information in the accounting capitalization reports, update the Mideplan approval and monitoring system and the Aresep investment plan, and guarantee users that every colón incorporated into rates related to investments corresponds to transparent, reliable, timely, efficient, and effective management. 6. The level of return for development (rédito para el desarrollo) obtained by the AyA, (Return in dollars: 6.71% and Return in colones: 9.4%) is less than the cost of the debt assumed and incorporated into the present study for the AyA (…), which has a series of implications for the service, such as: It is exposing the public aqueduct service to bearing a cost for the acquired debt that is higher than its capacity to generate resources for its repayment, which is transferring an operational and financial risk to the users. The cost of the debt associated with long-term projects above the return level (rédito), coupled with the timeframes to materialize a real solution to the problems of supply or service availability, has caused the user to assume a high social cost, a lag in development opportunities, and an enhancer of territorial and socio-economic inequalities. 7. The AyA must carry out a process of refinancing or renegotiation of its long-term debt, to guarantee more competitive interest rates and avoid a financial mismatch, as well as refrain from assuming and transferring uncompetitive debt costs to the associates, given that, although rates are set under the cost principle, in accordance with the provisions of Article No. 3 of the Law of the Regulatory Authority, it should not be at any cost (…) 9.\n\nThe request for capitalization of the investment projects proposed for the aqueduct service for the 2018-2021 period, in the amount of ₡ 108,081.96, was rejected, based on the following criteria: 70% of the projects are not available, as indicated by the operator, due to the absence of pre-investment documents, which makes it impossible to trace the levels of cost, scope, and timeframe during the pre-feasibility, feasibility, execution, and asset capitalization stages. Of the 30% of projects that include some documentation, in most cases it corresponds to the (sic) budgeted amount as of the study analysis date, which for the most part cannot be traced between the project and the assets intended to be capitalized. Much less can it be identified which (sic) projects are for replacing assets and which (sic) are for expanding or improving service provision; in turn, it is not possible to identify the retirement of assets associated with capitalizations due to substitution or replacements (…) 10. Given the inconsistencies noted in the investments proposed for capitalization by AyA, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, [it was decided] ET-074-2018). The foregoing will, on one hand, prevent passing on to users amounts associated with project initiatives that are not yet useful and usable or cannot be traced at all, and on the other hand, alert the provider to the risk that is materializing, given the inability to capitalize the investment projects, given the financial and operational impacts caused by this mismatch between works and their financing, at an average interest rate of 13.5%. 11. The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the process of revaluation of the assets that make up the rate base, the value of this base is 69% higher, without any corresponding improvement in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or for early retirement. However, AyA has not redirected said amounts to address the replacement of those assets whose useful life has expired, especially in conduction and distribution pipes, as well as the modernization of the meter fleet or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users for, even though it is wasted on sidewalks and roads through leaks, anomalies in user records and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut those costs by 10% every two years, given that it is the obligation of a public service provider not only to offer quality service and comply with the cost-of-service principle, which cannot be deemed acceptable to charge users for water that is not billed correctly as a result of 80% of the water meter fleet being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established rate, water wasted through recurrent leaks on sidewalks and roads nationwide without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipes that are over 70 years old, which are charged for as if new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if there were efficiency in the use of the water resource that, incidentally, AyA itself promotes protecting, would make it possible to address many of the rejected supplies, avoid so many supply cuts, and even prevent duplication of investments. 12. The under-registration of drinking water sales by AyA is partly explained by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful life, which means that these costs for incorrectly recorded water sales end up being paid by all service users, regardless of the physical condition of the meter, as a punishment for the consumption and water-saving efforts made by families (…) 14. The fact that AyA does not have a strategy to ensure updated annual water quality information for both the systems operated by AyA and those delegated to service providers such as ASADAs means that problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules related to agrochemicals are not addressed in a timely manner, and on the contrary, they only receive attention once the impact on water quality has materialized (…)” (the highlighting was added).\n\nLikewise, in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” dated April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded: “3.1. The management of the investment project portfolio for drinking water supply and wastewater sanitation of AyA has not been effective in impacting populations in vulnerable conditions, since only 1.6% of the country's districts with the highest vulnerability condition, according to the 2023 Social Development Index (Índice de Desarrollo Social), have scheduled investments in sanitation and only 16.7% in drinking water; likewise, only 41.6% of the districts identified as most vulnerable according to AyA's 2021 Community Vulnerability Index for Drinking Water (Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable) have scheduled investment. 3.2. AyA has also not been effective or efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of projects that should have been completed by January 2024 are still in execution, delaying the addressing of citizen needs, affecting the benefit for 2.8 million people in drinking water and 1.2 million people benefiting from sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo, and Coco-Sardinal. 3.3. In turn, portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs, as the design and management of AyA's investment portfolio is at an incipient level and lacks a logical and systemic sequence. 3.4. The inefficient portfolio management has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected due to the failure to recognize investment costs in the rates that support the services, causing the proportion of income allocated to paying obligations to increase each year. 3.5. The findings constrain the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, posing a challenge particularly in the context of populations in vulnerable conditions. 4. ORDERS (…) TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA OR TO WHOMEVER HOLDS THE POSITION 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model containing at least: i) a portfolio risk management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system that provides integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) the portfolio adjusted and approved by the highest-ranking official, in accordance with administrative and technical execution capacity; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project in accordance with MIDEPLAN guidelines and applicable current regulations; vi) prioritization criteria for portfolio components, including criteria for populations in vulnerable conditions; and vii) the roles and responsibilities for each stage of portfolio management and its components. Send to the Contraloría General a certification of the design and dissemination of the governance model no later than April 30, 2025, and also a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.5. Develop, disseminate, and implement a model for improving institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least guidelines for: i) financial resource management; ii) design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results; in order to modernize its organization, processes, and procedures, and increase the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Send to the Contraloría General a certification of the design and dissemination of the Model no later than June 30, 2025, and also a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap towards financial sustainability, including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio, integrating at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their periodicity; iii) preventive limits and indicator alerts; iv) awareness-raising actions within the organization on financial sustainability; v) guidelines on the frequency for requesting rate adjustments; and vi) reports and necessary inputs derived from the referential information system contained in paragraph 4.4 of this report. Send to the Contraloría General a certification attesting to the preparation and submission to the Junta Directiva of the proposed roadmap towards financial sustainability; following the resolution by that body, send a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap towards financial sustainability no later than April 30, 2025, and also a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs 2.55 through 2.76). TO THE MEMBERS OF THE JUNTA DIRECTIVA OF AYA OR TO WHOMEVER HOLDS THE POSITION 4.7. Resolve on the proposed roadmap towards financial sustainability received from the Executive Presidency in compliance with the order contained in paragraph no. 4.6 of this report. Send to the Contraloría copy of the agreement stating the resolution, no later than two months after receipt of the proposal (…)”.\n\nAdditionally, on June 6, 2024, the Contraloría General de la República stated: “III. CRITERION OF THE CONTROL BODY 1- Aspects related to service suspension Although the Contraloría General has not directly audited the drinking water supply service in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the San Isidro district, the Control Body finds consistency between the condition of the public drinking water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner coincides with what was found by the Contraloría General in other communities in the country in vulnerable conditions. In this regard, based on oversight studies conducted previously, among them the \"Operational audit report on the effectiveness and efficiency of the State in providing water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)\" dated September 5, 2018, coincidences were found in the trend of water scarcity and constant interruptions in drinking water service in vulnerable communities. For its part, it is accredited through the aforementioned report no. DFOE-AE-IF-00008-2018 that water service constitutes insurance for communities against descending on the vulnerability scale, insofar as one of the manifestations of poverty according to Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. Furthermore, said report issued by the Control Body noted that the deficient state of service provision fosters exposure to diseases, restricts the development of productive activities, leads to unsustainable water consumption, and decreases resilience capacity to extreme events. All of the foregoing accentuates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of the quality of life and development potential of those communities. Regarding service suspension, the petitioner states that the situation worsened starting May 8, 2024, with interruptions of up to three consecutive days without water. Water is distributed only for two hours in the early morning, from 2:00 to 4:00, which forces residents to stay awake to carry out essential activities such as washing clothes and dishes. Furthermore, it highlights the existence of a functioning school in the community, where hundreds of children need water, particularly to prevent the spread of a viral gastroenteritis alert issued by the Ministerio de Salud. It should be noted that, according to the (sic) current regulation, if the water shortage exceeds 6 hours, a collective communication must be issued and an alternative service ensuring the mentioned requirements must be secured. Likewise, such regulation 1 in Articles 86 and 90 establishes that temporary interruptions addressed by means of tanker trucks must contemplate delivery points as close as possible to the homes and with ease of water collection, all with the purpose of granting all persons the possibility of accessing the drinking water service under conditions of equality, given its nature and indispensable character for human life and health. Regarding the above, the ICAA in memorandum no. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, dated May 14, describes the assistance actions through water distribution, in terms of the number of tanker trucks and their equivalent in distribution trips and liters, as well as the detail of the points where 11 water storage tanks were installed as fixed attention points with tanker trucks. In this regard, no documentary evidence is provided regarding specific time slots in which the service was supplied through the alternative mechanism of tanker trucks when the service has been interrupted; therefore, this Control Body cannot issue an opinion. (…) [T]he ICAA referred to a series of causal facts related to service suspensions in the Acueducto Metropolitano. Among the justifications noted, the following was indicated: 1) The imbalance between supply and demand, preventing the satisfaction of the growing user demand. It states that this problem has been aggravated by the El Niño phenomenon and hydrocarbon contamination of the intake at the Guadalupe Water Treatment Plant, which was out of operation from January 28 to February 2, 2024, and continues to function in a limited manner. (…) Regarding the above, the Contraloría General, in the \"Operational audit report on the effectiveness and efficiency of the State in providing water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)\" dated September 5, 2018, indicated that aqueducts require water storage to cover demand and compensate for hourly variations, mainly when the supply source alone is not sufficient to cover daily demand, which results in suspensions of the service in question. In this regard, it must be distinguished that the entry into operation of the tank after the suspension does not guarantee the prompt or immediate arrival of drinking water to users, as it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve filling and appropriate pressure to guarantee supply. This phenomenon is aggravated in high areas of the network, where topography affects the speed of restoration of the drinking water service. In summary, the suspension must consider the pipe filling and pressurization period, and not only the exit and entry into operation of the storage tanks, so that the duration of the suspension corresponds to the communicated end time and, thereby, to the time expected by users for the return of service. Regarding the investments made by the ICAA, through the \"Audit report on the effectiveness and efficiency of the investment project portfolio management for drinking water supply and wastewater sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados\" no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 dated April 12, 2024, this Control Body determined that the management of the investment project portfolio for drinking water supply and wastewater sanitation of the ICAA has not been effective or efficient; this limits the addressing of public need with the required timeliness. It was also found that the design of the ICAA's investment portfolio is at an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management, nor are those responsible for the portfolio and its components defined. Likewise, in the cited oversight report, it was determined that information management by the ICAA does not allow efficient administration of the portfolio's time, cost, and scope, since for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, actual and planned costs, the number of populations benefited, and those responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve drinking water systems, mainly affecting communities in vulnerable conditions. It also restricts the fulfillment of institutional and national strategic objectives, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the zones influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of projects by decision-makers is limited, which hinders the addressing of public need with the required promptness. Regarding Report no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio under the responsibility of the ICAA, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that support the services stands out. (…). the Control Body finds coherence between the condition of the public drinking water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner coincides with what was found by the Contraloría General in other communities in the country in vulnerable conditions. 2. Although there is also no oversight available regarding the ICAA's response to the alleged lack of action to counteract the mentioned service suspension in Vázquez de Coronado, based on other oversight results carried out by the CGR, it has been found that the ICAA's investment portfolio presents a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, limiting the addressing of public need with the required timeliness and the delivery of expected benefits to the population. 3. This Control Body notes regarding the consideration of the pipe filling and pressurization period in the schedule communicated to users about the suspension, since not only the entry into operation of the tank must be considered, as this does not guarantee the prompt or immediate arrival of drinking water to users, insofar as it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve appropriate filling and pressure to guarantee supply according to the required conditions. 4. No evidence or reports were provided regarding the actions of ARESEP; in that sense, this Control Body cannot provide an opinion. In any case, the duty established by Law upon the Regulatory Body is emphasized, regarding its obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision in public services, including drinking water; for example, the obligation to carry out technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as the duty to execute controls over the facilities and equipment dedicated to the public service, all for the full compliance of obligations” (the highlighting was added).\n\nVII.- Prior to resolving what is legally appropriate, it is deemed timely to cite judgment no. 2020007754 of 9:45 a.m. on April 24, 2020:\n\n“III.- Specific case. In the sub examine, the petitioner indicates that she is an older adult person aged 70 who lives at Dirección339 with her 76-year-old spouse, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community where she lives suffers from water rationing and suspensions, initially due to the scarcity of the liquid. She recounts that on March 9, 2020, they had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m.; however, it was so little that she was barely able to collect enough to drink and cook. She mentions that, due to the above, the water was not enough to fill the toilet tanks nor to wash clothes. She claims that they have been without water in their homes for more than 40 hours. She notes that, between 1:00 p.m. and 2:00 p.m. that same day, a neighbor told them there was a tanker truck at the site, which allowed them to collect water; however, she alleges that, at that moment, there was no notice informing them that the tanker trucks were nearby. She argues that, because of the above, the other inhabitants of the area could not collect water. She asserts that the executive president of the ICAA reported that, due to Covid 19, they would provide water at two times of the day; nevertheless, this statement has not been fulfilled. She asks that her right to receive drinking water at reasonable hours and times be respected.\n\nFrom the study of the case records, it has been demonstrated that the petitioner is an older adult person. The southern tanks of the ICAA have supply problems and are the ones that supply water service for the Hatillos area. These tanks take the liquid mainly from the La Valencia system and are reinforced with the Puente de Mulas (through Bello Horizonte) and Tres Ríos systems via the Curridabat tanks. The ICAA has infrastructure to treat water; however, the sources lack the capacity to provide the required resource. Water shortages depend on a series of factors such as: population demand (which varies with the time of day, temperature, day of the week, etc.), the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, among others. In the dry season of previous years, the southern tank system could be reinforced for longer with water from the Tres Ríos water treatment plant; however, due to the problems faced across the entire aqueduct, the reinforcement has been minimized. The ICAA has developed several projects that are already in operation, and in the last two years, nearly 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, it has not been sufficient to avoid the summer effect being experienced. In 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, directly helping the Curridabat system, and this allows reinforcing the southern tanks at some times of the day. At the end of 2019, the ARESEP Water Directorate (Intendencia de Agua) requested operators to present their dry season plans and actions to reduce rationing in 2020. From the plans provided, ARESEP highlights that sufficient resources have been approved for the purpose of making the necessary investments to address rationing; however, the project execution capacity on the part of the operators has not been desirable. As of March 6, 2020, the ICAA had approximately an additional 100 l/s of flow rate at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including the southern tanks system. On March 9, 2020, the Hatillo 2 zone had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m. On March 9, 2020, the petitioner received water from a tanker truck. As of March 10, 2020, the date the appeal was filed, water service had not yet been restored in Hatillo 2. The ICAA water distribution logs record, in relation to Hatillo 2, the following: i) On March 4, 2020, the following trips were made: a. One to “Dirección505 ”. b. One to “Hatillo “#1, #2”. ii) On March 5, 2020, eight trips were made to “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) On March 6, 2020, three trips were carried out to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) On March 7, 2020, the following trips materialized: a. One to “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. One to “Hatillo 2”. c. One to “Dirección505 ”. d. Three to “Hatillo 2 Valdeado”. v) On Dirección5701 the following trips were perpetrated: a. One to “Dirección339 #- Hatillo #8-INA Florida”. b. Two to “Dirección5702 ”. c. Two to “Dirección506 , ) On March 9, 2020, two trips were consummated to “Dirección5704 #, Hatillo centro y Dirección339 #”. Users can consult the following communication channels to learn about the impact bulletins in their respective communities through: 800- REPORTE (7376783) line; application for SERVICIOS AYA devices; WhatsApp: Telf30 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On Dirección507 , the ICAA was notified of this amparo proceeding. On Dirección507 , the ICAA interconnected well W5 to the ME-A-17 La Valencia system, which will reinforce water supply in the most critical sectors of the capital, such as Hatillo. The ARESEP Water Directorate (Intendencia de Agua), through official letter no. OF-0200-IA-2020 dated March 16, 2020, addressed to the executive president of the ICAA, stated: “(…) However, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities in the country, especially in the San José Metropolitan Area, are suffering constant water rationing, justified by AyA on the grounds that this occurs because during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit combined with an increase in liquid consumption during the summer months. In light of this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of the providers to implement a permanent planning policy to prevent situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry season and drought. In particular, they must be able to develop a response capacity and an adequate contingency plan to avoid water rationing during drought periods. Providers are aware that the impact of climate change on waters translates into a limitation in the quantity of the resource, and since one of the fundamental principles of public services is their continuity, it is essential that they make the necessary efforts to sustainably improve, and not just momentarily, the water scarcity problem affecting the localities they serve. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as acts of God or force majeure.”\n\nAlthough the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its regulated entities to avoid impacts on the population resulting from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a greater number of people. The reasons are multiple, but this Regulatory Authority is concerned about the lag in infrastructure investment and the significant losses due to non-revenue water (agua no contabilizada, ANC). It is essential that AyA resolve both problems within a prudential timeframe. **Notwithstanding the warnings issued by the Regulatory Authority on this matter and, above all, having become aware at a national and international level of the current outbreak of coronavirus disease (COVID-19), water rationing by AyA continues to be a recurring measure and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country's health system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; its obligation, in accordance with Article 14, subsections i) and j) of Law No. 7593, is to be prepared to ensure the provision of the service in a regular and safe manner in the short term. The various explanations that AyA has offered in several instances regarding the reasons that have led to the high levels of water shortages in various areas of the country, especially in the San José Metropolitan Area, do not allow for the conclusion that they should be excluded from the application of the aforementioned Article 95 or that these are unforeseeable circumstances or force majeure events, given that, as previously indicated, the rationing situation has occurred recurrently over several years. Consequently, AyA is hereby instructed to proceed with the adjustment to the billing amount for services to all its subscribers affected by the rationing, for the following cases in which Article 95 of the Technical Regulation AR-PSAYA-2015 applies, namely: a) When the provision of the service is less than 16 natural hours per day for at least 20 natural days per month; and b) When the suspension of service lasts for 24 natural hours for more than three consecutive natural days or more than 7 non-consecutive natural days, both in the same month. This provision is independent of others that have been issued to correct, within a prudential time, the rationing situations that have recurrently occurred; therefore, AyA cannot assume that the application of the aforementioned Article 95 exempts it from correcting the classified problem. Additionally, it must inform this Regulatory Authority, within a maximum period of five business days, of the mechanism it will implement to comply with this provision.\"\n\nOn Dirección5102, ICAA began replacing pipes in sectors of Hatillo 2 with higher-capacity ones, which will increase the flow available for the homes on Dirección508, Dirección509, Dirección510, Dirección511, and the pedestrian walkway between 54 A Street and Dirección512, with 70% progress, as the interconnections and service connection hookups are still pending. On Dirección5102, ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will reinforce the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. ICAA is executing the project \"BPIP No. 2680: Expansion of the production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela\" to improve potable water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on February 1, 2019, and is projected to be completed on November 1, 2023.\n\nIn relation to this issue, the Chamber has established a jurisprudential line. By judgment No. 2019-019080 of 9:20 a.m. on October 4, 2019, it resolved:\n\n\"III.- Regarding the shortage of potable water during the dry season. Regarding this problem that currently affects many communities in the national territory, this Chamber, by judgment No. 2019-007183 of 9:20 a.m. on April 26, 2019, considered the following:\n\n'…III.- ON THE SPECIFIC CASE. While it is true that this Tribunal has recognized, in reiterated jurisprudence, that access to potable water is a constitutional right, derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, it is also true that currently, multiple problems of shortage of the vital liquid occur, generated during the dry season (in the same sense, see judgments No. 2009-12511 of 5:59 p.m. on August 11, 2009, No. 2010-015448 of 12:15 p.m. on September 17, 2010, No. 2014-004918 of 2:30 p.m. on April 9, 2014, No. 2017-006082 of 9:45 a.m. on April 28, 2017, and No. 2016-007550 of 9:05 a.m. on June 3, 2016). In this regard, the State's responsibility is to implement the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, it is proven in the record that, in the area indicated by the claimant, water cuts have occurred in recent months, which the respondent authority acknowledges and details. However, it was possible to prove that the suspensions claimed by the service users are not the product of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather are due to a situation of general shortage of all systems during the dry season. In that sense, it was proven that the respondent authority has communicated through various means that during this season, water rationing will occur due to the deficit caused by the reduction of flows that supply the catchment tanks and by the increase in water consumption. Specifically, Nombre40834 belongs to the San José Operation zone, which is supplied by water stored in the Curridabat Tanks, which are fed by water from the Tres Ríos System. It is recorded that, during normal production, the Curridabat Tanks begin the day with a storage volume of 85%; however, currently the levels reach 20% of their capacity, which makes the area prone to water shortages. These occur when the population's demand exceeds the available storage and vary depending on the population's demand, the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service area, the distance from the service area to the distribution point, the elevation of the zone, etc. Nombre40834 is one of the highest areas, so the impact of the water shortage will be greater; said impact occurs only in the dry season and not constantly throughout the year. Normally, shortages begin around 10:00 a.m. and the system begins its recovery around 11:00 p.m. This problem is supported by distributing water with tanker trucks to vulnerable population centers. The respondents indicated that they have carried out work to reinforce the system and benefit the communities in the highest sectors; they have also made interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operation zone to reduce the coverage area of the Curridabat tanks; the operation supplied by the Cipreses tank was expanded to cover part of San José that was exclusively supplied by the Curridabat Tanks. As a long-term measure, the respondent Institution is promoting projects focused on controlling non-revenue water. As a result of the above, it has worked on exploiting new sources that are currently in operation for the benefit of the population of the GAM, and has been working on developing a project aimed at increasing production benefiting the GAM by up to 2,500 liters per second, a project that is in the design stage and would be concluded in the year 2025. Likewise, they prove that the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Dirección5103, and CNP Dirección4729 wells are currently operating in the GAM. This Tribunal considers that, despite it being verified that a shortage of potable water service indeed exists in the community where the claimant resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material possibilities in order to achieve an adequate redistribution. Likewise, this Chamber considers that the shortage occurs only during the dry season and not during all months of the year or during all hours of the day, and that this situation is communicated to the population through various means. Additionally, it is valued that the institution has carried out work to reinforce the system and has taken corrective and preventive measures, including the study it is conducting for the exploitation of new sources that are currently in operation, which will benefit the population of the GAM and aims to increase production by up to 2,500 liters per second. In view of the foregoing, the Chamber rules out that the Administration has been remiss in addressing the problems in the supply of potable water service in the affected area; therefore, the appeal must be dismissed, as is hereby done. The foregoing, without prejudice to reminding the respondent institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and avoid shortages during the dry season…'\n\nIV.- Regarding the water shortage alleged by the claimants. In the case at hand, the claimants allege arbitrary rationing of the potable water supply in the Mata Redonda sector. Regarding these facts, in the reports signed by the general manager and the assistant manager of GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which are considered given under oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction—it is accepted that the aforementioned locality is being affected, along with the rest of the Metropolitan Aqueduct, by the impact of this year's dry season. Although they clarify that the shortages occur in the Mata Redonda sector during some hours of the day, always in the afternoon, so the population does have access to potable water through the pipeline network for a large part of the day. They have explained that due to the onset of that season in the country, the flows from the sources are reduced, and with them, the production flows. They also maintain that this situation is due to an increase in the population's consumption because, due to the seasonal conditions, a greater quantity of water is demanded than in the rainy season. Likewise, they report that despite being in the months when the rainy season is typically already established in the country, as a result of the El Niño-Southern Oscillation (ENOS) phenomenon that is having an influence, the rains have not been capable of recharging sources, and the systems have maintained impacts that translate into a more pronounced decrease in the flows that the Institution can draw from these sources to treat and supply to the population. However, they indicate that their represented entity proceeds to inform the population of the situation the country is experiencing regarding the reduction of natural sources of potable water, which not only affects the Mata Redonda areas but extends to the entire national territory. They state that AyA makes the following means available to users to communicate events that affect the provision of the water service: 800-REPORTE Line (7376783), AyA website, mobile application (available for download on Android and iOS platforms): \"Servicios AyA\", institutional WhatsApp, 57 personalized service points, and Facebook page. Furthermore, through its shortage bulletins, it indicates a time at which it is believed that, on average, the population will not have service; however, at the indicated time, there will be people (in the lowest parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the highest parts have already been without service for a while. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from extraneous, uncontrollable, and fortuitous conditions that occur temporarily, and not permanently, in the provision of the claimed public service. Circumstances that have forced the respondent institution to use the media to inform about the situation of the systems and to ask the population to take pertinent measures to face the shortages until the flow conditions in the sources recover their usual flow, as well as to become aware of the need to not waste the available resource. Although the Chamber understands that we are dealing with the provision of an essential service, the truth is that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem, meaning it has not neglected the situation alleged by the claimants. It should be noted that it has been indicated that as part of the efforts made by the Institution to reduce the impact resulting from the shortages, several projects have been developed, which are already in operation. Last year, approximately 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this was not enough to avoid the summer-like effect being experienced. The Chigüite well has also just been put into operation, incorporating 20 liters per second into the Tres Ríos system, which directly helps the Curridabat system and this allows the Southern Tanks to be reinforced during some moments of the day. In addition to the above, contrary to what was alleged by the protected parties, in the last six months of 2019, no availability letters for the potable water service have been granted for real estate developments in the Mata Redonda — San José sector. In fact, the last three availability requests were denied, and the interested parties were given a letter indicating the infrastructure they would have to build at their own expense before being able to have availability in the potable water service. As well as the fact that the real estate projects currently under construction in that locality have the respective availability for the potable water service, approved well before the shortage problems in the area arose. Furthermore, the real estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and a private pumping system. Under this proposition, as with the previous precedent, what is appropriate is to dismiss the appeal because it was not demonstrated that the lack of potable water service is capricious, arbitrary, or unfounded on the part of AyA, as it was equally proven that solutions have been sought for the problem generated by the geographical and climatic conditions affecting the Mata Redonda area, and that measures have been taken to address that situation. Apart from the fact that the alleged indiscriminate construction, which is not such, also has no impact on the aforementioned problem.'\"\n\nLikewise, in resolution No. 2019-008791 of 9:30 a.m. on May 17, 2019, this Tribunal ordered:\n\n\"'III.- On the non-compliance with the rationing schedules. After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal dismisses the injury to the claimant's right to health. From the report issued by the respondent authority, it is verified that on April 23 and 24, 2019, there was a shortage in different communities around Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First of all, it must be clear that, according to what was indicated by ICAA, the institution does not apply rationing in the sector where the protected party resides; the impact is produced by the shortage when the population consumes all the available storage, which is what has been stored during the night, when the population's demand is low, due to the scarcity generated by the dry season. Now, as explained by ICAA, the pipeline network functions as a large storage tank, because once the storage tanks are emptied, there is water within the pipes, whose consumption cannot be detected. Once the tank is empty, the pipe gradually discharges, but at a rate that is not known, as it depends on many factors, such as the climate, the day of the week, the time of day, making it variable each day. This makes it almost impossible to predict the time at which the water available to the user will run out. ICAA, through its shortage bulletins, indicates a time at which it is believed that, on average, the population will not have service; however, at the indicated time, there will be people (in the lowest parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the highest parts have been without service for a longer time. Thus, the respondent institution cannot be blamed for not complying with the approximate schedule for the supply of the liquid, as it is not something the entity plans, but depends directly on the demand and the particular conditions of the system, including climatological ones.\n\nIV.- From the report rendered under oath by the Executive President of ICAA, as well as from the reading of the evidence provided, it is evident that the respondent entity has implemented measures with the purpose of mitigating the effects of the water scarcity, among them: a) supply by means of tanker trucks, especially to educational centers and health centers, b) on April 8, 2019, a boundary between the Guadalupe and Moravia zone was opened to reinforce the Guadalupe sector, c) on April 7 and 11, 2019, significant non-visible leaks that were affecting the system were intervened, d) on April 9, 2019, a \"bypass\" was enabled to reinforce, from the Guadalupe tank, even further the reinforcement provided to the San Blas tank, e) rationing has been carried out in the sectors of Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca with the objective of reinforcing Guadalupe's supply with water from the Tres Ríos Plant, that is, distributing the deficit, f) coordination has been made with ICE to extract more water from the reservoir in this dry season to increase production in Tres Ríos, and currently around 100 l/s of additional flow is available at the Tres Ríos Plant to reinforce some of the affected systems, including that of Guadalupe, and, g) in the long term, it is planned to execute the Metropolitan Aqueduct Expansion Project, which aims to increase the production benefiting the Greater Metropolitan Area by up to 2,500 liters per second, which is projected to be concluded in the year 2025. In the opinion of this Tribunal, ICAA has diligently addressed the reported problem. Under this order of considerations, this aspect of the appeal becomes inadmissible. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds ICAA of its obligation as the governing entity for water resource management to continue implementing the necessary measures to address the problem of water scarcity, so that its impact on the users' quality of life is lessened and the right of access to potable water is guaranteed.'\"\n\nOn this matter, as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of potable water service is due to a problem of water shortage. However, the national emergency situation caused by COVID-19 makes it necessary for this Tribunal to reconsider the thesis cited above. In this regard, not only is it recorded that the water shortage problem had been occurring since 2017, but ARESEP also pointed out that ICAA had a lag in infrastructure investment and, furthermore, significant losses due to non-revenue water. Likewise, the regulatory body also stated that the project execution capacity of the potable water service operators has not been as desired.\n\nHence, before continuing to validate any shortage situation and by virtue of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other latitudes), ICAA must implement the corresponding actions to solve, in the short term, the problems generated by water scarcity in the production sources, without prejudice to the medium and long-term solutions it has planned. The foregoing is ordered because access to this liquid in the midst of this pandemic becomes fundamental to prevent further spread, according to the Ministry of Health's recommendations. It should be noted that, after the notification of the course of this amparo, ICAA made two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems and, furthermore, on Dirección339, replaced pipes with higher-capacity ones, which demonstrates that it did have actions within its reach to at least try to mitigate the situation; however, it is not recorded that these have solved what was alleged. While it is evident that ICAA has attempted to distribute potable water via tanker trucks on Dirección339, it is not clearly discernible if the quantity of water was sufficient to meet the basic needs of the affected people. In that sense, the fact that, in a span of forty hours, the petitioner only had access to the service for less than two highlights the magnitude of the problem and evidences the violation of the petitioner's right of access to water. Due to the foregoing, the appeal against ICAA must be granted, under the terms that will be issued in the operative part of the judgment.\n\nIn relation to the other respondent authorities, it is not clearly apparent that they have any type of direct responsibility for the facts alleged by the petitioner. Hence, the appeal is dismissed against them (...)\" (the highlighting was added).\n\nLikewise, it should be noted that in regulation No. 21 of March 19, 2024, 'Technical Regulation \"Provision of the supply of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023)\"', ARESEP regulated:\n\n\"Article 7.- Obligatory nature of the provision of services.\n\nWhenever technically feasible, providers within their jurisdiction must provide, under optimal provision conditions, the aqueduct, sanitary sewerage, and hydrant services.\n\nLikewise, every provider must guarantee the efficient use of the water resource, the sustainability of the supply in the short, medium, and long term of the public services (...)\n\nArticle 10.- Provision of the service under conditions inferior to optimal provision.\n\nOnly in exceptional situations: unforeseeable circumstances (caso fortuito), force majeure (fuerza mayor), damage caused by a third party, or scheduled suspensions, will it be permitted to provide the services under conditions inferior to optimal provision.\n\nHowever, the provider must implement, as soon as possible, the corresponding temporary corrective measures to supply the services until the optimal service conditions can be re-established (...)\n\nArticle 82.- Continuity in the provision of services.\n\nProviders must guarantee that the service is provided without interruption, 24 hours a day, 365 days a year, with the quality and quantity conditions established in this regulation.\n\nExcepted are those situations caused by the subscriber or user; by unforeseeable circumstances (caso fortuito); by force majeure (fuerza mayor); or by scheduled maintenance periods for the system or damage caused by third parties; in which case, what is established in this Regulation regarding the provision of the service under conditions inferior to those established in this regulation will apply.\n\nIn cases of declaration of emergency or public interest, no subscriber shall be left without the aqueduct service supply due to lack of payment. It is the subscriber's obligation to comply with the payment for the aqueduct service, according to the collection conditions that are established (...)\n\nArticle 85.- Priority of supply in case of scarcity.\n\nIn the event that the aqueduct service must be restricted, it shall be provided to satisfy human consumption, with the following order of priorities:\n\na. Hospitals, clinics, health centers, penitentiary centers, shelters, disaster victim camps, and airports.\n\nb. Educational centers.\n\nc. Housing, to meet the basic needs of families.\n\nd. Commercial, agricultural, and industrial activities.\n\nArticle 86.- Temporary interruption of the potable water service.\n\nIn case of temporary interruption of the continuity of the service, providers must communicate to subscribers and users through mass media, the following:\n\na. Affected area and population;\n\nb. Type of impact on the subscriber;\n\nc. Estimated duration of the interruption;\n\nd. Reasons for the service interruption;\n\ne. Contingency measures if necessary;\n\nf. Alternative means for water supply; and\n\ng. Location of the water delivery points, in case it is carried out by tanker trucks. The delivery point must be as close as possible to the domiciles so that several users can be supplied at once, to avoid waste, and to ensure ease of water collection.\n\nThis information must be kept updated.\n\nArticle 87.- Communication of interruptions to the potable water supply service\n\nProviders must communicate temporary interruptions to the potable water supply service as follows:\n\na. For scheduled interruptions, at least 48 natural hours in advance;\n\nb. For unscheduled interruptions, within 4 natural hours after the fault is detected or its report is made.\n\nThis communication must be made through mass media, detailing the location, the supply schedule, the conditions of the alternative potable water service, and the affected areas.\n\nArticle 88.- Alternative means of supplying the aqueduct service\n\nProviders shall define the alternative means of supplying the aqueduct service; these may be tanker trucks, temporary pipes, public fountains, or others, provided that they guarantee that the water supplied meets the quality characteristics and ensures access to potable water to cover the basic needs of the users in the affected area.\n\na. If the interruption of the aqueduct service, considering its repair, lasts for more than 6 natural hours, on a daily basis, the provider is obliged to provide an alternative service for the supply of potable water to the subscribers to cover basic needs.\n\nb. In the case of interruptions lasting more than 1 day, the potable water supply shall be daily to all affected subscribers through the alternative means available to the provider.\n\nc. In the case of subscribers with prolonged interruptions, for more than 5 days, the provider shall define the mechanism to supply them with water, in such a way as to facilitate delivery, for example, in storage tanks (their own or those provided by the provider) to reduce the frequency of delivery and guarantee water for a greater number of days.\n\nd. The alternative supply cannot be maintained continuously for more than 2 years, unless the project schedule to solve the water deficit extends for a longer period; the development needs of the public services they provide must be contemplated in the investment plan, and the operator must inform, through the means available to them, of the project's progress.\n\ne. In the case of water supply by tanker truck, the service provider must offer at least two schedules, one in the morning and another in the afternoon, to distribute water to guarantee that users receive potable water at least once a day\" (the highlighting was added).\n\nOn the other hand, it should be noted that in judgment No. 2023020102 of 9:15 a.m. on August 18, 2023, this Tribunal ruled on the provision of the potable water service by ICAA in Coronado during the dry season and ordered:\n\n\"IV.- On the specific case. In the case under review, the claimant alleges that he resides in the sector of San Francisco de Coronado, specifically at Dirección7494, where, like neighboring communities, they have been affected by the constant and recurrent interruptions in the potable water service. He mentions that other sectors and cantons of that locality do not suffer as much impact regarding the supply of that service.\n\nHe comments that the suspension is announced; however, the service interruption occurs hours before the time indicated, knowing that such a suspension threatens people's health. He requests that the ICAA be ordered to provide a solution to the drinking water supply problem as soon as possible.\n\nThe Chamber verifies that the impact suffered by the sector where the petitioner lives is a product of the conditions of the sources of the Los Cuadros system that supply the area, which are associated with the dry season affecting the country due to the El Niño phenomenon and which has reduced its supply by more than 50% from February to date. Although it is indicated that access to drinking water has been reinforced by means of tanker trucks and water trucks supplying the population through alternative means. Furthermore, it is acknowledged that there was a breakdown on May 4, 2023, which further affected the conditions of the Los Cuadros system. Although the Institution took care of it, the system impact times were extended. Work has also been carried out in the area to reinforce the Los Cuadros system through other systems, although these also present sectors with some degree of impact, always seeking equity in the supply to all sectors within the possibilities of the existing infrastructure and hydraulic conditions. Due to the initial work carried out, it has been possible to gradually recover the system, as shown by the increase in field pressure records, despite the fact that production at the Plant has not increased due to the condition of its sources. The Institution is also working on the formulation of projects such as the Reduction of Unaccounted-for Water and the Expansion of the Metropolitan Aqueduct, among others, which will increase the available resource to reinforce some systems during deficit periods. However, according to the National Meteorological Institute (IMN), the dry season is expected to consolidate in the Central Valley in the coming weeks, which will allow the flow lost in the sources, including that of the Los Cuadros plant, to be recovered and end the controlled supply program and return to normal supply for the entire population.\n\nThe Chamber observes that the drinking water service suspensions in Vázquez de Coronado are not due to negligent or arbitrary action by the ICAA, but rather occur due to a general shortage resulting from the dry season affecting the country. It is verified that the respondent institution has communicated the service rationing schedule through various means. Now, although the petitioner questions the non-compliance with the schedules during which water is not accessible, in previous pronouncements this Court has indicated that “the respondent institution cannot be blamed for the non-compliance with the approximate liquid supply schedule, as it is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and the particular conditions of the system, including climatological ones” (ruling 2019-008791 of 09:30 hours on May 17, 2019). Likewise, it is inferred from the record that the ICAA has carried out various actions, including the transfer of water volume between different systems, pressure control through valve calibration, the redistribution of schedules for operational maintenance work, future projects, as well as the use of tanker trucks for liquid distribution. Even so, it is lacking—as in the aforementioned precedent—that the possibility of carrying out work to reinforce the systems supplying water to the canton of Vásquez de Coronado is currently being undertaken, in order to avoid shortages during the dry season. Note that it is reported that the Institution is working on the formulation of projects such as the Reduction of Unaccounted-for Water and the Expansion of the Metropolitan Aqueduct, among others, which are assured to increase the available resource to reinforce some systems during deficit periods. However, these constitute projections that, aside from being general, cannot be quantifiable at present as a way to resolve the pressing need to solve the problem of the lack of water resources affecting the petitioner.\n\nV.- Conclusion. By virtue of the foregoing, in the current state of affairs, this Constitutional Court verifies the injury to the fundamental rights of the petitioner, and therefore declares the appeal granted (…)\n\nPor tanto:\n\nThe appeal is declared granted. María Gabriela Vallejo Astúa, in her capacity as Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever occupies that position in her stead, is ordered to coordinate whatever is necessary, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of her authority, so that, within a period of eighteen months, counted from the notification of this pronouncement, as far as possible, the drinking water supply in the canton of Vázquez de Coronado is improved during the dry season. The foregoing is ordered with the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and who do not comply with it or do not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify.”\n\nHaving clarified the foregoing, although the period granted by this Chamber in the above-transcribed judgment has not expired, it is no less true that this pronouncement resolved the deficiency in the provision of the drinking water service in Coronado during the dry season, and in the sub examine, the analysis of this Court is broader, given that a long-standing structural problem is evident.\n\nIn that sense, it should be recalled that, in report No. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” of September 5, 2018, the Contraloría General de la República stated: “3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has had the responsibility of resolving matters related to the provision of the country's drinking water service, in its capacity as operator, governing body, and delegator of the service. However, it has not managed to consolidate its function of directing, intervening, and ensuring the correct administration, operation, maintenance, and development of drinking water systems, so that the provision of the service meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in compliance with the fundamental principles of public service related to adaptation to social needs and equal treatment of the recipients of the service. 3.2. In this context, the rating of the drinking water service of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized vision of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in the provision of the service, which ensures the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation demonstrates that, from an ethnically and culturally sensitive approach, further progress is lacking in the application of good administration, operation, maintenance, and development practices for aqueduct systems, which guarantee their sustainability for the provision of the drinking water service to vulnerable communities. 3.4. The situation found fosters conditions of poverty, health impacts, and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being that would allow overcoming the population's conditions of vulnerability. Thus, the improvement in quality is relevant, as this constitutes a fundamental service for these communities, in which it is important to protect the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration.” Furthermore, in report No. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” of April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded: “3.1. The management of the investment project portfolio for drinking water supply and wastewater sanitation of AyA has not been effective in influencing populations in conditions of vulnerability (…) 3.2. AyA has also not been effective or efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still in execution (…) 3.3. In turn, the portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs (…) 3.4. The inefficient portfolio management has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected given the lack of recognition of investment costs in the rates that support the services.” In addition to the foregoing, it should be recalled that the Contraloría General de la República informed this Court on June 6, 2024, that: “Regarding the investments made by the ICAA, through the “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Audit Body determined that the management of the investment project portfolio for drinking water supply and wastewater sanitation of the ICAA has not been effective or efficient; which limits the attention to public need with the required timeliness. It was also found that the design of the ICAA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management nor are those responsible for the portfolio and its components defined. Likewise, in the aforementioned audit report, it was determined that the management of information by the ICAA does not allow for efficient administration of the time, cost, and scope of the portfolio, since for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, real and planned costs, amount of beneficiary population, and those responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve drinking water systems, mainly affecting communities in vulnerable conditions. It also restricts the fulfillment of institutional and national strategic objectives, primarily those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of the projects by decision-makers is limited, which hinders the attention to public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth pointing out that a condition of financial unsustainability in the management of the project portfolio under the ICAA's charge is foreseen, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that support the services stands out.”\n\nFor its part, it should be recalled that ARESEP issued memorandum No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, denominated “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, in which it evidenced some of the ICAA's problems, such as “(…) having 57% drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to time lags throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and protection of committed public resources, absence of institutional planning oriented towards the replacement of assets that have reached the end of their useful life, presence of services without metering, rejections of service availability, and 70% of systems with water stress, among other factors, allows concluding that the financial equilibrium of the service cannot be at any cost (…).” Furthermore, in that study, it was emphasized that the ICAA charges users amounts that include 57% water that is wasted and, therefore, does not entail a consideration in favor of the subscribers. This is evidenced by ARESEP's conclusion that “The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the process of revaluation of the assets that make up the rate base, the value of this is 69% higher, without there being a consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or due to early retirement. However, AyA has not redirected said amounts to attend to the replacement of those assets whose useful life has expired, especially in conduction and distribution pipes, as well as modernization of the meter park or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users for, even when it is wasted on sidewalks and roads through leaks, anomalies in user registrations and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut those costs by 10% every two years, given that it is the obligation of a public service provider not only to offer the service with quality but also to comply with the principle of service at cost, for which it cannot be accepted that users are charged for water that is not billed correctly as a result of 80% of the hydrometer park being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established rate, for the water wasted with recurrent leaks on sidewalks and roads of the country without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipes with more than 70 years of use, which are charged for as if new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if efficient in the use of the water resource that, by the way, AyA itself promotes protecting, would allow addressing many of the rejected availabilities, avoiding so many supply cuts, and even duplication of investments.”\n\nThus, in the sub lite, the existence of a structural problem within the ICAA is evident, which has affected the provision of the drinking water service to the detriment of the inhabitants of the canton of Alajuelita, among others.\n\nRegarding this, it should be noted that, even though various reports from the ICAA concerning this problem have indicated that the shortage is due to multiple factors, such as the El Niño phenomenon, population demand, the decline in production sources, rainfall behavior, among other considerations, it cannot be ignored that in the sub iudice it has been demonstrated that the ICAA suffers from “inadequate planning, lack of project execution, and internal lack of coordination,” as stated in technical report No. H-581-2024 of June 10, 2024, issued by the Defensoría de los Habitantes de la República, which is also evidenced in report No. DFOE-SOS-AID-00003-2024 of April 12, 2024, through which the Contraloría General de la República highlighted the inefficient management of the investment project portfolio by that institute. In the same sense, it should be recalled that ARESEP, through official communication No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, denominated “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” evidenced among the problems facing the ICAA “having 57% drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to time lags throughout the entire project value chain attributable to the administration.”\n\nIn this way, in the present case, the violation of the fundamental right of access to drinking water is evident, especially considering that Article 50 of the Constitución Política provides that “Every person has the human, basic, and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life,” and that General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights established that “The human right to water is the right of everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic use,” whose characteristics are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which implies that “The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses.”\n\nIn summary, the appeal concerning the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is declared granted.\n\nVIII.- REGARDING THE REGULATORY AUTHORITY OF PUBLIC SERVICES AND THE NEED FOR ITS INTERVENTION IN THIS TYPE OF SITUATIONS. Finally, regarding ARESEP, note that Law No. 7593 of August 9, 1996, ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ provides:\n\n“Article 4.- Objectives The fundamental objectives of the Regulatory Authority are:\n\na) To harmonize the interests of consumers, users, and providers of the public services defined in this law and those defined in the future.\n\nb) To seek a balance between the needs of users and the interests of public service providers.\n\nc) To ensure that public services are provided in accordance with subsection b) of Article 3 of this law.\n\nd) To formulate and ensure compliance with the requirements of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide the public services subject to its authority.\n\ne) To cooperate with State entities competent in environmental protection, when it concerns the provision of regulated services or the granting of concessions.\n\nf) To exercise, in accordance with the provisions of this law, the regulation of the public services defined therein.\n\nArticle 5.- Functions In the public services defined in this article, the Regulatory Authority shall set prices and rates; furthermore, it shall ensure compliance with the norms of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision, according to Article 25 of this law. The previously mentioned public services are: (…)\n\nc) Supply of the aqueduct and sewerage service, including drinking water, the collection, treatment, and evacuation of blackwater, residual water, and rainwater, as well as the installation, operation, and maintenance of the hydrant service (…)” (emphasis added).\n\nARESEP has among its functions the obligation to ensure compliance with the norms of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the drinking water service. As has been highlighted, there is long-standing evidence that the ICAA has undertaken an ineffective management of the investment project portfolio, which was even acknowledged by ARESEP itself in official communication No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, denominated “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” in which it highlighted ICAA problems such as “having 57% drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to time lags throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and protection of committed public resources, absence of institutional planning oriented towards the replacement of assets that have reached the end of their useful life, presence of services without metering, rejections of service availability, and 70% of systems with water stress, among other factors.” The Defensoría de los Habitantes, in report No. H-581-2024 of June 10, 2024, rendered in case file No. 24-012146-0007-CO, taken ad effectum videndi and applicable mutatis mutandis to the present appeal, indicated: “In accordance with the provisions of Articles 4 and 5 of the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, among the fundamental functions and objectives of ARESEP is ensuring that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services. In this regard, ARESEP prepared a diagnosis of the AyA Aqueduct Service in 2022, in which it concluded: ‘that the institution presents 57% drinking water losses, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes from 10 to 15 years, and that 80% of the meters present under-registration of consumption.’ Furthermore, it warned about the absence of records of large consumers and consumption levels, as well as institutional planning oriented towards asset replacement, along with the rejection of service availabilities, and that 70% of the aqueduct systems present water stress. It was also concluded that there are failures in the verification of water quality in all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually, by the Laboratorio Nacional de Aguas. Finally, the diagnosis highlights the need for refinancing of the credit obligations associated with investment projects or works. For the sake of public health and in compliance with legally established powers, ARESEP has the responsibility to ensure that providers of drinking water supply services provide a quality service. Hence, the strict follow-up and demand for compliance that this body must give to each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the provision of the service will meet the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Regulatory Authority states in its report that, according to the review of the Complaints Area database, for the periods 2023 and 2024 there are no complaints or procedures in the name of the petitioner for the shortage in the aqueduct service provided by AyA in the community of Coronado. Notwithstanding the foregoing, the Defensoría considers that, as part of its functions, ARESEP is indeed responsible for ensuring that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services, and therefore cannot claim, for its non-intervention, the absence of complaints to drive its action, which must be proactive and ex officio, ensuring at all times compliance with the provisions of the Reglamento ‘Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)’ and mentioned by the Regulatory Authority in its report” (emphasis added). In light of the foregoing, ARESEP must therefore ensure compliance with the norms of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the public drinking water supply service by the ICAA in Alajuelita, for example, through technical inspections of the properties, plants, and equipment destined to provide that service, as well as the execution of controls over the installations and equipment dedicated to such public service with a view to guaranteeing full compliance with the obligations in this field.\n\nIX.- CONCLUSION. Under this order of circumstances, the amparo appeal is admissible, with the consequences specified in the operative part of this judgment.\n\nX.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material that is not withdrawn within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe appeal is declared granted. María Alejandra Mora Segura, in her capacity as General Manager; Lucía Yglesias González, in her capacity as GAM Systems Management Deputy Manager; Rafael Barboza Topping, in his capacity as Delegated Systems Management Deputy Manager; and Willy Castillo Román, in his capacity as head of the Agencia de Alajuelita; all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever occupies those positions in their stead, are ordered to coordinate whatever is necessary and carry out all actions within the scope of their authority, so that: i) IMMEDIATELY, the daily and sufficient supply of drinking water is guaranteed to meet the basic needs of the population of the canton of Alajuelita, when the service interruption occurs for periods exceeding 6 hours; and ii) within a MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS, counted from the notification of this pronouncement, the required measures are implemented so that the drinking water supply to the population of the canton of Alajuelita is provided in an efficient, effective, and continuous manner. All of the foregoing is ordered with the warning that, based on Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and who do not comply with it or do not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Let whoever exercises the position of Regulador General of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) take note of what is indicated in Consideration VIII of this judgment. Notify the Regulador General de los Servicios Públicos, for their corresponding action. Notify.\n\nFernando Castillo V.\nPresidente\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAlejandro Delgado F.\n\nAlexandra Alvarado P.\n\nJose Roberto Garita N.\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n-- Código verificador --\n\\*QYDMW5WK432861\\*\nQYDMW5WK432861\n\nEXPEDIENTE N° 23-023443-0007-CO\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nReception of matters from vulnerable groups: Supreme Court of Justice Building, San José, Cathedral District, González Lahmann Neighborhood, 19th and 21st Streets, Dirección17  \n\nClassification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.\n\nThis is a faithful copy of the original – Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 13:14:15.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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