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  "id": "nexus-sen-1-0007-1271481",
  "citation": "Res. 00002-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Desobediencia por contaminación de arsénico en acueducto de Quintas Don Fernando",
  "title_en": "Disobedience Regarding Arsenic Contamination in Quintas Don Fernando Aqueduct",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce una gestión de desobediencia planteada por vecinos contra el AyA, la ASADA Quintas Don Fernando y el Área Rectora de Salud de Esparza, por incumplimiento de la sentencia 2023-014243 que ordenó investigar y solucionar la contaminación por arsénico en el agua de consumo humano en Quintas Don Fernando de Esparza. El AyA demuestra que realizó un estudio hidrogeológico con SENARA que determinó el origen geológico natural del arsénico, divulgó los resultados a la comunidad y diseñó un plan de interconexión con el acueducto de Esparza como solución definitiva, con fecha estimada de finalización el 15 de marzo de 2025. También acreditó el suministro continuo de agua potable mediante camiones cisterna, la realización de campañas informativas y el monitoreo trimestral de calidad del agua en Quintas Don Fernando. Sin embargo, la Sala constata que el AyA no demostró haber realizado la evaluación trimestral de noviembre de 2024 en todos los acueductos afectados, como lo exigía el fallo original, por lo que acoge parcialmente la desobediencia y ordena ejecutar de inmediato esa medición y continuar con el plan de interconexión. Se declara no ha lugar la gestión contra la ASADA y el Área Rectora de Salud, que sí cumplieron sus respectivas órdenes.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber heard a disobedience claim filed by residents against AyA (the national water and sewer utility), the Quintas Don Fernando ASADA (local water board), and the Esparza Health Area, alleging noncompliance with ruling 2023-014243 which ordered investigation and remediation of arsenic contamination in drinking water in Quintas Don Fernando, Esparza. AyA demonstrated it conducted a hydrogeological study with SENARA that identified a natural geological origin for the arsenic, disseminated results to the community, and designed an interconnection plan with the Esparza aqueduct as a definitive solution, with completion expected by March 15, 2025. It also proved ongoing potable water supply via tanker trucks, public information campaigns, and quarterly water quality monitoring in Quintas Don Fernando. However, the Chamber found AyA failed to prove the November 2024 quarterly assessment of all affected aqueducts as required by the original ruling, so it partially grants the disobedience claim, ordering immediate completion of that measurement and continuation of the interconnection project. The claim against the ASADA and Health Area is dismissed as they complied with their respective orders.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "07/01/2025",
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    "water-law"
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    "gestión de desobediencia",
    "ley de la jurisdicción constitucional",
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  "keywords_es": [
    "desobediencia",
    "contaminación por arsénico",
    "agua potable",
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    "ASADA Quintas Don Fernando",
    "Sala Constitucional",
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  "excerpt_es": "Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia, únicamente, en cuanto a la falta de evaluación trimestral de la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados, que corresponde al mes de noviembre de 2024. Se advierte a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, si aún no se ha hecho, gire las órdenes dentro del marco de sus competencias para que de inmediato se realice la evaluación trimestral de la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados y que correspondería al mes de noviembre de 2024, y sucesivamente hasta tanto no se dé una solución definitiva al problema de desabastecimiento de agua potable. Asimismo, deberá girar las órdenes pertinentes y coordinar conforme a sus competencias la instalación de la nueva tubería de PVC SDR-26 de 100 mm desde el punto final de la tubería existente ubicada en el lugar conocido como Las Parcelas, hasta la entrada principal de Quintas Don Fernando al 15 de marzo de 2025, según el informe rendido con ocasión de la gestión de desobediencia; y proceda a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia nro. 2023-014243 de las 9:30 horas de 16 de junio de 2023. Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional).",
  "excerpt_en": "The disobedience claim is partially granted, solely regarding the failure to conduct the quarterly water quality assessment of all affected aqueducts corresponding to November 2024. Juan Manuel Quesada Espinoza, Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage (AyA), is warned that, if not already done, he shall issue orders within his authority to immediately carry out the quarterly water quality assessment for all affected aqueducts that should have been done in November 2024, and successively until a definitive solution to the potable water shortage problem is achieved. He must also issue the appropriate orders and coordinate within his authority the installation of a new 100 mm PVC SDR-26 pipeline from the endpoint of the existing pipe at Las Parcelas to the main entrance of Quintas Don Fernando by March 15, 2025, as per the report submitted with this disobedience claim, and proceed to comply with this Chamber's ruling No. 2023-014243 of June 16, 2023. The foregoing is under warning that if disobedience is proven, administrative proceedings may be initiated against the official failing to comply with this Chamber's resolution, and certified copies may be sent to the Public Prosecutor's Office for the possible crime of disobedience (Articles 53 and 71 of the Constitutional Jurisdiction Law).",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially granted",
    "label_es": "Parcialmente con lugar",
    "summary_en": "The Chamber partially grants the disobedience claim because the November 2024 quarterly assessment of all affected aqueducts was not proven, and orders AyA to immediately carry it out and execute the interconnection plan by March 15, 2025.",
    "summary_es": "La Sala acoge parcialmente la gestión de desobediencia por no haberse demostrado la evaluación trimestral de noviembre de 2024 en todos los acueductos afectados, y ordena al AyA realizarla de inmediato y ejecutar el plan de interconexión al 15 de marzo de 2025."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando II, informe del AyA",
      "quote_en": "the origin of the arsenic (As) is natural. Furthermore, it was shown that in most of the analyzed area, concentrations are within the parameters allowed by the Potable Water Quality Regulation (Executive Decree No. 38924-S).",
      "quote_es": "el origen del Arsénico (As) es natural. Además, se demostró que, en la mayoría de la zona analizada, las concentraciones se encuentran dentro de los parámetros permitidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo No. 38924- S)."
    },
    {
      "context": "Informe técnico del AyA",
      "quote_en": "the definitive solution to the arsenic problem in the water supplying Quintas Don Fernando is interconnection with a neighboring potable water supply system that has acceptable water quality.",
      "quote_es": "la solución definitiva del problema del arsénico en el agua que abastece a Quintas Don Fernando es la interconexión con un sistema de abastecimiento de agua potable vecino que cuente con agua de calidad aceptable."
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    {
      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "The disobedience claim is partially granted, solely regarding the failure to conduct the quarterly water quality assessment of all affected aqueducts corresponding to November 2024.",
      "quote_es": "Se acoge parcialmente la gestión de desobediencia, únicamente, en cuanto a la falta de evaluación trimestral de la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados, que corresponde al mes de noviembre de 2024."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1271481",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 00002 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 07 de Enero del 2025 a las 09:20\n\nExpediente: 22-023140-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 22-023140-0007-CO\n\nRes. Nº 2025000002\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del siete de enero de dos mil veinticinco .\n\n Gestión posterior planteada por Angie Murcia Porras y Luis Angel Herrera Rodriguez, en relación con la sentencia nro. 2023-014243 de las 9:30 horas de 16 de junio de 2023.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito incorporado al expediente electrónico a las 14:17 del 13 de noviembre de 2024, la parte recurrente plantea gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. 2023-014243 de las 9:30 horas de 16 de junio de 2023.\n\n2.- Mediante resolución de magistrado instructor de las 16:09 horas del 14 de noviembre de 2024, se confirió audiencia a Isaías Bernardo Hernández Mora, en su condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, a Roberto Guzmán Gutiérrez, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y a Christopher Ureña Chacón, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, para que se refieran y aporten las pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se les atribuyen.\n\n3.- Informa Isaías Bernardo Hernández Mora, en su condición de Presidente ASADA Quintas Don Fernando. Expone: “Referente a su petitoria de aportación de pruebas correspondientes respecto a los hechos y omisiones que se atribuyen a la fecha, se aclara que por parte de la ASADA Quintas Don Fernando a través de su Representante Isaías Bernardo Hernandez Mora, cédula de identidad 107250915 y de acuerdo a las disposición (sic) emitidas por el pronunciamiento original fechado 16 de Junio 2024 y como interesado directo a (sic) estado atento al caso que nos compete. 1. En repetidas oportunidades solicitó audiencia con Acueductos y Alcantarillados, sin obtener respuesta pronta a la solicitud y la única respuesta fue un acuse de recibo que se extendió hasta Enero 2024.”. Pide se declare no ha lugar a la gestión.\n\n4.-Informa Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Expone que: “NO ES CIERTO que se haya dado tal incumplimiento, por lo que procedemos a exponer las acciones realizadas por la Institución en acatamiento a lo ordenado por la Sala Constitucional, de la siguiente manera: I. Acciones realizadas: Con ocasión del presente informe, se detallan los antecedentes más recientes relacionados a las acciones realizadas por el AyA y el Servicio Nacional de Agua, Riego y Avenamiento (SENARA), para determinar el origen del arsénico (As):\n\nSDR-26 de 100mm PVC, para el proyecto de interconexión del sistema de AyA, Cantonal de Esparza, con el sistema de la ASADA Quintas Don Fernando\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nSistemas Delegados\n\n\n\n\nRetiro de tubería para la interconexión de los sistemas AyA – Quintas Don Fernando\n\n\t\n\n02, 10 y 11 de setiembre del 2024\n\n\t\n\nOficina Cantonal de Esparza\n\n \n\nII. Actividades en proceso: Con base en las etapas que componen el ciclo de un proyecto, las siguientes son las fases en proceso de realizar en este caso:\n\nACTIVIDADES\n\n\t\n\nRESPONSABLE\n\n\t\n\nDURACIÓN / PLAZO ESTIMADO\n\n\n\n\nMedidas correspondientes para solucionar el problema\n\n\t\n\nSubgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos\n\n\t\n\nFusión del sistema de Quintas Don Fernando con sistema de AyA de la Cantonal de Esparza, posible fecha de finalización de la obra el día 15 de marzo del 2025\n\n\n\n\nContinuar brindando a la comunidad de Quintas Don Fernando agua potable para consumo humano a través de camiones cisterna\n\n\t\n\nSubgerencia Gestión de Sistemas Delegados y ORAC Pacífico Central\n\n\t\n\nMensual / segundo martes de cada mes / hasta solucionar el problema / programa para el año 2024 y lo que se requiera del 2025 hasta que se concluyan las obras de interconexión\n\n\n\n\nMonitoreo para evaluar la calidad del agua potable\n\n\t\n\nLaboratorio Nacional de Aguas\n\n\t\n\nTrimestral\n\n \n\nIII-Del Estudio Hidrogeológico: Origen del As, sector de San Rafael de Esparza y alrededores: Según “Estudio Hidrogeológico: Origen del As, sector de San Rafael de Esparza y alrededores”, elaborado por la UEN Gestión Ambiental del AyA y la Unidad de Investigación Hidrogeológica del SENARA, con el apoyo de los análisis de calidad de agua realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas – AyA, se desprende que:\n\n“5 Conclusiones\n\na) La geología del área de estudio está constituida por materiales sedimentarios que afloran en los cortes de camino y quebradas, los más antiguos corresponden al basamento local y se trata de areniscas, lutitas y conglomerados (formación Punta Carballo) que son sobreyacidas por andesitas, brechas y tobas (grupo Aguacate) así como lahares del Cuaternario (formación Esparta).\n\nb) La alteración hidrotermal es un proceso que se presente de manera natural en las rocas por la influencia de fallas geológicas, las cuales aportan minerales que ascienden diluidos en agua con temperaturas altas a través de las fracturas y precipitan en las rocas, esta situación es frecuente en las rocas del grupo Aguacate y se observan materiales granulares blancuzcos, así como taludes de materiales rojizos, lo cual se muestran en los basaltos meteorizados.\n\n c) Las concentraciones del arsénico en las dos matrices analizadas (suelo y roca) medidas con el equipo DELTA-OLYMPUS (XRF) indican la presencia de arsénico en toda el área de estudio, para el caso del suelo esta varía entre 4 y 54 ppm y en la roca entre 2.36 y 17.96 ppm.\n\n d) En el área del estudio se identificaron cuatro unidades hidrogeológicas:\n\n1. Unidad acuífera formación Punta Carballo-miembro Roca Carballo que se desarrolla en rocas sedimentarias fracturadas (areniscas y lutitas) y varía entre libre cubierto y confinado.\n\n 2. Unidad acuífera en la formación Punta Carballo-miembro Paires que se encuentra en las fracturas de las rocas sedimentarias (brechas y conglomerados), asociadas con el miembro Paires de la formación Punta Carballo.\n\n3. Unidad acuífera en el grupo Aguacate albergada en rocas ígneas (lavas, brechas volcánicas y tobas) asociadas con el grupo Aguacate, el cual sobreyace a las unidades acuíferas de la formación Punta Carballo.\n\n4. Unidad acuífera en la formación Esparta que se localiza hacia el sector NW y E-SE de la zona de estudio, sobreyace a los acuíferos de la formación Punta Carballo y constituye su capa confinante.\n\ne) Con respecto a la determinación del origen del arsénico (As) en la zona de estudio, se concluye lo siguiente (Figura 36):\n\ni.- Se identificó presencia de arsénico, de origen natural, en las nacientes y en algunos pozos que captan el acuífero en las rocas sedimentarias fracturadas de la formación Punta Carballo (Mb Roca Carballo y Mb Paires). En el caso de las nacientes esto se asocia a la disolución de minerales secundarios producto de la alteración hidrotermal del grupo Aguacate; mientras que para los pozos en algunos sectores, se origina un estado redox anóxico (sin oxígeno), donde predomina la especie As+3, la cual tiene mayor movilidad por lo que se incorpora al flujo de agua subterránea desde la matriz sólida.\n\n ii.- En el grupo Aguacate, la presencia del arsénico se asocia a un origen natural debido a la afectación del medio geológico por alteración hidrotermal, como fue comprobado en los muestreos realizados con el equipo de Fluorescencia de Rayos X, donde en el suelo las concentraciones de As están en un rango entre 2 y 5.3 ppm y en la roca están en un rango entre 1 y 15 ppm.\n\n iii.- En el miembro Roca Carballo y Paires, de la formación Punta Carballo, las concentraciones de As en suelo y roca, se ubican en la parte central y sur del área de estudio, los cuales muestran concentraciones entre 6,1 y 31,1 ppm para suelos.\n\niv.- En cuanto al Pozo de la ASADA de Quintas Don Fernando (BC-394), se encuentra captando el acuífero ubicado en el Mb. Roca Carballo (rejillas ubicadas entre 38 y 56 m b.n.s), donde según el análisis de calidad realizado por el LNA, tiene una concentración de arsénico (As) de 25 μg/L, el cual es superior al valor máximo admisible de 10 μg/L, definido en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo No. 38924-S).\n\n(…)\n\n6 Recomendaciones\n\n1. Con respecto al pozo Don Fernando:\n\na) Ante este escenario y considerando que los pozos con caudales menores a 2 L/s presentan concentraciones de arsénico inferiores a la norma, se recomienda que la extracción de caudal no exceda los 2 L/s, así como mantener por parte de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delgados (sic) el monitoreo de la calidad del agua que se extrae, con una frecuencia trimestral por espacio de un año, para valorar el comportamiento del pozo con respecto al contenido de arsénico.\n\nEn caso de que los valores de concentración de arsénico se mantengan sobre la norma, se deberá implementar un sistema de tratamiento que garantice que la calidad del agua cumple con el Reglamento de Calidad de Agua Potable, para ser utilizado en abastecimiento poblacional.\n\n2. Con respecto a los pozos de las otras ASADAS, se recomienda el seguimiento y monitoreo de la calidad por parte de la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delgados (sic), así como no aumentar los caudales de producción con los que actualmente operan, según lo indicado en la Tabla 10.”\n\n \n\nIV- De la solución definitiva del problema de arsénico en Quintas Don Fernando de Esparza:\n\nMediante informe No. GSD-UEN-GAR-2024-05021, de fecha 18 de noviembre del 2024, el Ing. Rafael Barboza Topping, UEN Gestión de Acueductos Rurales, señala:\n\n“En el “Estudio Hidrogeológico: Origen del As, sector de San Rafael de Esparza y alrededores”, realizado por la UEN de Gestión Ambiental del AyA y Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA, se concluyó que arsénico (sic) presente en el agua del acueducto de Quintas Don Fernando tiene un origen geológico, por lo tanto la contaminación no proviene de fuentes externas como la agricultura o la industria, sino que se encuentra de forma natural en las capas subterráneas de la zona.\n\nEn el estudio también se menciona que, debido a este origen geológico, es altamente probable que la perforación de un nuevo pozo en las cercanías de la comunidad resulte en la obtención de agua con niveles de arsénico similares.\n\nPor lo tanto, la solución del problema del arsénico en el agua que abastece a Quintas Don Fernando es la interconexión con un sistema de abastecimiento de agua potable vecino que cuente con agua de calidad aceptable.\n\n \n\nLa valoración técnica, para la solución del problema de la calidad de agua se presentó el Informe para solución de los problemas de abastecimiento que presenta el acueducto de Quintas don Fernando, elaborado por el Ing. Esteban Bejarano, en este estudio se determinó que la interconexión con el acueducto de Esparza corresponde a la solución más viable por las siguientes razones:\n\n• Factible hidráulicamente: La conexión se puede realizar por gravedad, extendiendo un ramal existente del acueducto de Esparza hasta Quintas Don Fernando.\n\n • Bajo impacto en la capacidad hídrica: Tomar 0.42 L/s del acueducto de Esparza representa solo un 0.3% de su producción total.\n\n • Proyectos de mejora en Esparza: AyA está desarrollando proyectos para aumentar la producción del acueducto de Esparza, lo que fortalecería aún más esta alternativa.\n\nEstos estudios han sido puestos en conocimiento público como se evidencia por medio de una reunión comunal del día 03 de abril del 2024 en Quintas Don Fernando, se adjunta la minuta GSD-UEN-GAR-2024-01488. El objetivo de la reunión fue informar a los vecinos sobre los resultados del \"Estudio Hidrogeológico: Origen del Arsénico, sector de San Rafael de Esparza y alrededores\", se explicaron los hallazgos del estudio, que confirmaban el origen geológico del arsénico presente en el agua del acueducto, además de la explicación de las acciones para completar para la solución definitiva. la explicación de las acciones para completar para la solución definitiva.\n\nEn esta se reiteró a los vecinos que la orden del Ministerio de Salud de no usar el agua del acueducto para tomar o cocinar seguía vigente. Igualmente se aseguró a los vecinos que el AyA mantendría el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, como se ha venido realizando desde la detección de la no conformidad en los resultados del Laboratorio Nacional de Aguas.\n\n Desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados (…) se ha venido coordinando la solución definitiva del problema, para lo cual se ha coordinado con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, Desarrollo Físico y UEN de Gestión Ambiental.\n\nBajo este enfoque, se aportó la tubería necesaria para esta interconexión por medio del Programa de Comunidades en Riesgo Sanitario, como evidencia se aporta la solicitud de tubería en el oficio SG-GSD-2024-00535 y el trámite de pago de la factura correspondiente, que inicio (sic) el 13 de setiembre del 2024, por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2024- 03952.\n\n Posterior a la recepción de la tubería, esta se despachó al sitio el día 11 de setiembre del 2024 y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos inicia su instalación del día 11 de setiembre del 2024…” (el resaltado no corresponde al original).\n\nPor último, el Lic. Fernando Araya Araya, Director Región Pacífico Central, con oficio No. GSP-RPC-2024-02480, de fecha 19 de noviembre del 2024, indica:\n\n“En este sentido, me permito informarle con respecto al proyecto Instalación de Tubería para el Abastecimiento de Quintas Don Fernando, se adjunta detalla el cronograma de actividades para la instalación de tubería de conducción con la cual se proyecta dar una solución definitiva al problema de abastecimiento y atende el mandato de la Sala Constitucional en fallo Exp. 22-023140-0007-CO, relacionado con el caso Quintas Don Fernando en San Rafael de Esparza.\n\nSe instalará nueva tubería de PVC SDR-26 de 100 mm desde el punto final de la tubería existente ubicada en el lugar conocido como Las Parcelas, hasta la entrada principal de Quintas Don Fernando. Esta tubería tendrá una longitud de 1500 metros y se proyecta finalizar su instalación el 15 de marzo de 2025.\n\nLa coordinación de la instalación está a cargo del (sic) Alexander Lozada Díaz, jefe de la oficina Cantonal de Esparza, quien estaría administrando, operando y dando mantenimiento al sistema, como la comercialización de los servicios.”\n\nIV- Conclusiones\n\nCon respecto al punto 1) de la resolución No. 2023014243, en el cual se ordena en el plazo de seis meses (ampliado hasta el día 29 de marzo del 2024 mediante resolución No. 2024000308 de la Sala Constitucional) determinar científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en la comunidad de Quintas Don Fernando, y una vez determinada la causa de la presencia de arsénico en el agua destinada al consumo humano, los resultados se debían hacer de conocimiento público, es importante indicar que, con el “Estudio Hidrogeológico: Origen del As, sector de San Rafael de Esparza y alrededores”, sobre las concentraciones del arsénico en las dos matrices analizadas (suelo y roca) ha quedado demostrado que para el área de estudio (27.32 km2), el origen del Arsénico (As) es natural. Además, se demostró que, en la mayoría de la zona analizada, las concentraciones se encuentran dentro de los parámetros permitidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo No. 38924- S). En cuanto al sistema administrado por la ASADA Quintas Don Fernando, objeto del recurso de amparo expediente No. 22-023140-0007-CO, así como que en la comunidad de Quintas Don Fernando las concentraciones de As se encuentran por encima de los valores permitidos, debido a que se está explotando un caudal por encima de los 2 l/s, de ahí que, como recomendación del informe realizado, se requiere reducir la extracción en el pozo a un máximo de 2 l/s, y se brinde un monitoreo de la calidad del agua que se extrae con una frecuencia trimestral por espacio de un año, para valorar el comportamiento del pozo con respecto al contenido del arsénico. (ver oficio No. UEN-GA-2024-00546, Estudio Hidrogeológico: Origen del As, sector de San Rafael de Esparza y alrededores, firmado digitalmente por la UEN Gestión Ambiental y la Unidad de Investigación Hidrogeológica de SENARA, documentos adjuntos). Se reitera además que, los resultados del informe fueron debidamente socializados con la comunidad por el Ing. Rafael Barboza Topping, UEN Gestión de ASADAS, el día 03 de abril del 2024, según oficio No. SGGSD-2024-00592, de fecha 07 de abril del 2024, emitido por la Ing. Georgina Garro Mora, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados (ver imagen 03).\n\nEn cuanto al punto 1) final, con respecto a dar una solución definitiva al problema de contaminación, el Ing. Rafael Barboza Topping, UEN Gestión de Acueductos Rurales, mediante oficio No. GSD-UEN-GAR-2024-05021 afirma: “… Posterior a la recepción de la tubería, esta se despachó al sitio el día 11 de setiembre del 2024 y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos inicia su instalación el día 11 de setiembre del 2024”. Por su parte, el Lic. Fernando Araya Araya, Director de la Región Pacífico Central del AyA, con el oficio No. GSP-RPC-2024-02480, de fecha 19 de noviembre del 2024, indica: “… Se instalará nueva tubería de PVC SDR-26 de 100 mm desde el punto final de la tubería existente ubicada en el lugar conocido como Las Parcelas, hasta la entrada principal de Quintas Don Fernando. Esta tubería tendrá una longitud de 1500 metros…”, proyecto que se estima su finalización el día 15 de marzo de 2025.\n\nEn cuanto al punto 2), sobre continuar brindando a la comunidad de Quintas Don Fernando agua potable hasta tanto no se solvente la problemática existente de contaminación de arsénico en el agua destinada al consumo humano, es importante indicar que, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados instaló un tanque de almacenamiento en la comunidad, el cual, durante el año 2023 se abasteció en forma mensual, mediante camiones cisterna. Para el año 2024 se tiene contratado dicho servicio, para suplir de agua para consumo humano los primeros martes de cada mes. Dicha programación se mantendrá según la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Oficina Regional de Acueductos Rurales, Región Pacífico Central, hasta que se solucione definitivamente el problema de contaminación con Arsénico. (ver oficio No. GSD-UEN-GAR-2024-01471, del 09 de abril del 2024).\n\n En cuanto a la orden de continuar realizando estudios de calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados, el Dr. Darner Mora Alvarado, Laboratorio Nacional de Aguas, mediante oficio No. PRE-LNA-2024-00203, de fecha 09 de abril del 2024, afirmó que estaba programado, para este año 2024, realizar estudios trimestrales al sistema de Quintas Don Fernando (ver oficio No. PRE-LNA-2024- 00203, del 09 de abril del 2024). En este sentido, los estudios programados se realizaron en las siguientes fechas:\n\n-22 de febrero del 2024: Estudios de Laboratorio Nacional de Aguas No. AYA-ID-2400605-01 y No. AYA-ID-2400605-02 (ver imagen 49 a 54).\n\n - 14 de mayo del 2024: Estudios de Laboratorio Nacional de Aguas No. AYA-ID-2401566-01 y AYA-ID-2401566-02 (ver imagen 55 a 60).\n\n- 30 de agosto del 2024: Estudio de Laboratorio Nacional de Aguas No. AYA-ID-2402430-01 y AYA-ID-2402430-02 (ver imagen 61 a 66).\n\n \n\nSobre el punto 3) en cuanto a las campañas de información dirigida a la comunidad afectada, indicando la problemática existente, con la advertencia de los únicos usos que se le pueden dar al recurso hídrico, según lo indicado por la Oficina Regional de Acueductos Comunales, Región Pacífico Central, se han realizado varias comunicaciones a la comunidad de Quintas Don Fernando sobre los usos que se le pueden brindar al recurso hídrico que se obtiene del pozo de Quintas Don Fernando. Es importante indicar que, mediante correo electrónico de fecha 12 julio del 2024, la Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC) Pacífico Central remitió brochure a la ASADA Quintas Don Fernando para informar a la comunidad sobre el uso adecuado del recurso hídrico. A lo cual, con correo de la dirección electrónica asada_qfernando@yahoo.com de fecha 07 de agosto del 2024, se informó a la ORAC que la información se había enviado a todos los vecinos vía WhatsApp (ver imagen 67 a 68). Además, la comunidad es consciente de que, mientras se esté abasteciendo a través de camiones cisterna por parte del AyA, el recurso hídrico suplido por el pozo no puede ser utilizado para consumo humano (ver oficio No. GSD-UEN-GAR-2024-05021, de fecha 18 de noviembre del 2024). “ Pide se declare no ha lugar a la gestión.\n\n5.- Informa Christopher Ureña Chacón, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Esparza. Expresa que: “En cumplimiento de ordenamiento emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se informa que la Orden Sanitaria número 053-2021 fue cumplida a cabalidad, y para ello se adjuntan las respectivas evidencias. Respecto al punto 1: “1. Presentar un plan remedial donde se contemple lo siguiente: realizar las acciones pertinentes para que el tanque y el pozo esté en las condiciones adecuadas según lo indica el Decreto Ejecutivo 32327-S “Reglamento para la calidad del agua potable”. (canales de desagües en el pozo). Mantener las áreas circundantes el pozo y del tanque limpios de manera que no sean un posible foco de contaminación para los mismos, la realización de un plano o croquis del sistema de agua potable y mantener los niveles de cloración según lo indicado en la legislación nacional (0.3 mg/L a 0.1 mg/L) en el tanque de almacenamiento plástico y colocar malla perimetral. Para esto tienen un plazo de 15 días hábiles y la implementación del plan no debe sobrepasar los 4 meses de implementación de las mejoras.” Respecto a lo anterior, se adjunta folios 041 al 043 del expediente donde se corrobora el cumplimiento de la presentación del plan remedial y de las mejoras solicitadas en el ordenamiento sanitario. Respecto al punto 2: “2. Proceder a sacar el debido permiso de funcionamiento del sistema.” Respecto a lo anterior, se adjunta el Permiso Sanitario de Funcionamiento N° MS-DRRSPC-DARSE-PSF-108- 2023 con vigencia hasta el 22 de mayo del 2028. Con todo lo anterior, se ha dado por concluido el cumplimiento de la orden sanitaria N° 053-2021.” Pide se declare no ha lugar a la gestión.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- En la sentencia nro. 2023-014243 de las 9:30 horas de 16 de junio de 2023, esta Sala ordenó:\n\n “Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente contra el Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas y Don Fernando y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Isaías Bernardo Hernández Mora, en su condición de presidente de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, a Roberto Guzmán Gutiérrez, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que: 1) de inmediato emitan las instrucciones requeridas y coordinen lo necesario para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se determine científicamente la causa de la contaminación del agua para consumo humano con arsénico en la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas, para cuyo efecto deberán coordinar con el SENARA, sin demérito de que participen otras entidades, como institutos universitarios de investigación. Una vez determinada la causa de la presencia de arsénico en el agua destinada al consumo humano, los estudios respectivos deberán hacerse del conocimiento público y los recurridos deberán adoptar las medidas correspondientes para solucionar tal problema. 2) Continuar brindándole a la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas, agua potable hasta tanto no se solvente la problemática existente de contaminación de arsénico en el agua destinada al consumo humano. Asimismo, como mínimo cada tres meses deberán evaluar la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectos. 3) Mientras subsista el problema de contaminación, realizar campañas de información dirigida a la comunidad afectada indicando la problemática existente, con la advertencia de los únicos usos que se le pueden dar al recurso hídrico. De otra parte, se le ordena a Christopher Ureña Chacón, en su condición de director del Área Rectora de Salud de Esparza del Ministerio de Salud, o a quien ejerza ese cargo, que, en el plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, disponga lo correspondiente a fin de dar seguimiento a la orden sanitaria número 053-2021 hasta verificar su cumplimiento. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Se les advierte a las autoridades recurridas que, de no acatar las órdenes dichas, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Estado y a la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y de lo civil, según corresponda. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.”\n\n \n\n Tal resolución fue notificada a las partes recurridas por correo electrónico el 27 de julio de 2023.\n\n \n\nII.- SOBRE LA GESTIÓN PLANTEADA. En la especie, la recurrente plantea gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. 2023-014243 de las 9:30 horas de 16 de junio de 2023.\n\n \n\n1.- De la determinación de la causa de contaminación del agua, de la publicidad de los resultados y de las medidas correspondientes para solucionar tal problema.\n\na) En relación con la determinación del origen del nivel de arsénico superior al permitido en el agua, bajo la gravedad de juramento el representante del AyA informa a esta Sala que, la causa ya fue identificada. Explica que se detectó la presencia de arsénico en el agua destinada al consumo humano, en las dos matrices analizadas (suelo y roca) y, para el área de estudio (27.32 km2), el origen del Arsénico (As) es natural. Textualmente señala que: “(…) Además, se demostró que, en la mayoría de la zona analizada, las concentraciones se encuentran dentro de los parámetros permitidos por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo No. 38924- S).\n\n \n\nb) En cuanto a la publicación de los estudios respectivos. El informante agrega que, en atención a lo ordenado por esta Sala sentencia nro. 2023-014243 de las 9:30 horas de 16 de junio de 2023, los resultados del informe fueron debidamente socializados por la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y ORAC Pacífico Central  a la comunidad afectada, a través de campaña de información por el Ing. Rafael Barboza Topping, UEN Gestión de ASADAS, el día 03 de abril del 2024, según oficio No. S-GSD-2024-00592, de fecha 07 de abril del 2024, emitido por la Ing. Georgina Garro Mora, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados. En esta se indica que la problemática existe, y se advierte de los únicos usos que se le puede brindar al recurso hídrico. Señala que:\n\n“Estos estudios han sido puestos en conocimiento público como se evidencia por medio de una reunión comunal del día 03 de abril del 2024 en Quintas Don Fernando, se adjunta la minuta GSD-UEN-GAR-2024-01488. El objetivo de la reunión fue informar a los vecinos sobre los resultados del \"Estudio Hidrogeológico: Origen del Arsénico, sector de San Rafael de Esparza y alrededores\", se explicaron los hallazgos del estudio, que confirmaban el origen geológico del arsénico presente en el agua del acueducto, además de la explicación de las acciones para completar para la solución definitiva. la explicación de las acciones para completar para la solución definitiva.  En esta se reiteró a los vecinos que la orden del Ministerio de Salud de no usar el agua del acueducto para tomar o cocinar seguía vigente. Igualmente se aseguró a los vecinos que el AyA mantendría el abastecimiento de agua potable mediante camiones cisterna, como se ha venido realizando desde la detección de la no conformidad en los resultados del Laboratorio Nacional de Aguas”.\n\n \n\n c) Medidas adoptadas para dar una solución definitiva al problema. En cuanto a este extremo, se informa a esta Sala que el Ing. Rafael Barboza Topping, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales, recomendó como solución al problema del arsénico en el agua que abastece a Quintas Don Fernando, -a partir del estudio hidrogeológico realizado por la UEN de Gestión Ambiental del AyA y Dirección de Investigación y Gestión Hídrica de SENARA-, implementar la interconexión con un sistema de abastecimiento de agua potable vecino que cuente con agua de calidad aceptable.  Explica textualmente que:\n\n“La valoración técnica, para la solución del problema de la calidad de agua se presentó (sic) el Informe para solución de los problemas de abastecimiento que presenta el acueducto de Quintas don Fernando, elaborado por el Ing. Esteban Bejarano, en este estudio se determinó que la interconexión con el acueducto de Esparza corresponde a la solución más viable por las siguientes razones:\n\n• Factible hidráulicamente: La conexión se puede realizar por gravedad, extendiendo un ramal existente del acueducto de Esparza hasta Quintas Don Fernando.\n\n • Bajo impacto en la capacidad hídrica: Tomar 0.42 L/s del acueducto de Esparza representa solo un 0.3% de su producción total.\n\n • Proyectos de mejora en Esparza: AyA está desarrollando proyectos para aumentar la producción del acueducto de Esparza, lo que fortalecería aún más esta alternativa.\n\n(…)\n\n Desde la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados (…) se ha venido coordinando la solución definitiva del problema, para lo cual se ha coordinado con la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, Desarrollo Físico y UEN de Gestión Ambiental.\n\nBajo este enfoque, se aportó la tubería necesaria para esta interconexión por medio del Programa de Comunidades en Riesgo Sanitario, como evidencia se aporta la solicitud de tubería en el oficio SG-GSD-2024-00535 y el trámite de pago de la factura correspondiente, que inicio (sic) el 13 de setiembre del 2024, por medio del memorando GSD-UEN-GAR-2024- 03952.\n\n Posterior a la recepción de la tubería, esta se despachó al sitio el día 11 de setiembre del 2024 y la Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos inicia su instalación del día 11 de setiembre del 2024…” (el resaltado no corresponde al original).\n\nPor último, el Lic. Fernando Araya Araya, Director Región Pacífico Central, con oficio No. GSP-RPC-2024-02480, de fecha 19 de noviembre del 2024, indica:\n\n“En este sentido, me permito informarle con respecto al proyecto Instalación de Tubería para el Abastecimiento de Quintas Don Fernando, se adjunta detalla el cronograma de actividades para la instalación de tubería de conducción con la cual se proyecta dar una solución definitiva al problema de abastecimiento y atende el mandato de la Sala Constitucional en fallo Exp. 22-023140-0007-CO, relacionado con el caso Quintas Don Fernando en San Rafael de Esparza.\n\nSe instalará nueva tubería de PVC SDR-26 de 100 mm desde el punto final de la tubería existente ubicada en el lugar conocido como Las Parcelas, hasta la entrada principal de Quintas Don Fernando. Esta tubería tendrá una longitud de 1500 metros y se proyecta finalizar su instalación el 15 de marzo de 2025.\n\nLa coordinación de la instalación está a cargo del (sic) Alexander Lozada Díaz, jefe de la oficina Cantonal de Esparza, quien estaría administrando, operando y dando mantenimiento al sistema, como la comercialización de los servicios.”\n\n \n\n2) Del suministro continuo de agua potable a la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas, hasta tanto no se solvente la problemática existente de contaminación de arsénico en el agua destinada al consumo humano.  Y la evaluación trimestral de la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados.\n\n \n\na) En cuanto a la orden de dar un servicio continuo de suministro de agua potable a la comunidad de Quintas Don Fernando en Esparza de Puntarenas. La autoridad recurrida informa a esta Sala que la población afectada por la contaminación de arsénico en el agua destinada al consumo humano, cuenta con un tanque de almacenamiento en la comunidad que instaló el ICE, para dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala. Añade que, durante el año 2023 se abasteció en forma mensual, mediante camiones cisterna. “Para el año 2024 se tiene contratado dicho servicio, para suplir de agua para consumo humano los primeros martes de cada mes. Dicha programación se mantendrá según la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados y la Oficina Regional de Acueductos Rurales, Región Pacífico Central, hasta que se solucione definitivamente el problema de contaminación con Arsénico.” (ver oficio No. GSD-UEN-GAR-2024-01471, del 09 de abril del 2024).\n\n \n\nb) De la evaluación trimestral de la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados Sobre tal aspecto, el informante, representante del AyA expone que: “En cuanto a la orden de continuar realizando estudios de calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados, el Dr. Darner Mora Alvarado, Laboratorio Nacional de Aguas, mediante oficio No. PRE-LNA-2024-00203, de fecha 09 de abril del 2024, afirmó que estaba programado, para este año 2024, realizar estudios trimestrales al sistema de Quintas Don Fernando (ver oficio No. PRE-LNA-2024- 00203, del 09 de abril del 2024). En este sentido, los estudios programados se realizaron en las siguientes fechas:\n\n-22 de febrero del 2024: Estudios de Laboratorio Nacional de Aguas No. AYA-ID-2400605-01 y No. AYA-ID-2400605-02 (ver imagen 49 a 54).\n\n - 14 de mayo del 2024: Estudios de Laboratorio Nacional de Aguas No. AYA-ID-2401566-01 y AYA-ID-2401566-02 (ver imagen 55 a 60).\n\n- 30 de agosto del 2024: Estudio de Laboratorio Nacional de Aguas No. AYA-ID-2402430-01 y AYA-ID-2402430-02 (ver imagen 61 a 66).\n\n \n\n3.- De la realización de campañas informativas dirigida a la comunidad afectada indicando la problemática existente, mientras subsista el problema de contaminación, La autoridad recurrida explica en su informe que a la comunidad se le ha mantenido informada de la situación de contaminación del agua, con la advertencia de los únicos usos que se le pueden dar al recurso hídrico. Expone que: “ según lo indicado por la Oficina Regional de Acueductos Comunales, Región Pacífico Central, se han realizado varias comunicaciones a la comunidad de Quintas Don Fernando sobre los usos que se le pueden brindar al recurso hídrico que se obtiene del pozo de Quintas Don Fernando. Es importante indicar que, mediante correo electrónico de fecha 12 julio del 2024, la Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC) Pacífico Central remitió brochure a la ASADA Quintas Don Fernando para informar a la comunidad sobre el uso adecuado del recurso hídrico. A lo cual, con correo de la dirección electrónica asada_qfernando@yahoo.com de fecha 07 de agosto del 2024, se informó a la ORAC que la información se había enviado a todos los vecinos vía WhatsApp (ver imagen 67 a 68). Además, la comunidad es consciente de que, mientras se esté abasteciendo a través de camiones cisterna por parte del AyA, el recurso hídrico suplido por el pozo no puede ser utilizado para consumo humano (ver oficio No. GSD-UEN-GAR-2024-05021, de fecha 18 de noviembre del 2024).\n\nDe lo expuesto, procede desestimar la gestión de desobediencia bajo estudio en cuanto a los puntos 1 a), b) y c), 2 a) y 3 descritos, ya que se constató que, a la fecha, la autoridad recurrida ha venido ejecutado lo ordenado por esta Sala. Ahora bien, se le advierte que, tal y como informa, con ocasión de esta gestión de desobediencia, debe tomar las medidas y girar las órdenes necesarias para que se dé la solución definitiva al abastecimiento de agua potable que describe, a más tardar al 15 de marzo de 2024.\n\nEn cuanto al punto 2 b) no demuestra la autoridad recurrida en su informe que se haya realizado la evaluación trimestral de la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados que corresponde al mes de noviembre de 2024, como se ordenó en la sentencia cuya inejecución se plantea.  Así las cosas, lo procedente es acoger parcialmente la gestión de desobediencia, según se dispondrá en la parte dispositiva de esta resolución.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe acoge parcialmente la gestión de desobediencia, únicamente, en cuanto a la falta de evaluación trimestral de la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados, que corresponde al mes de noviembre de 2024. Se advierte  a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, si aún no se ha hecho, gire las órdenes dentro del marco de sus competencias para que de inmediato se realice la  evaluación trimestral de la calidad del agua en todos los acueductos que se han visto afectados y  que correspondería al mes de noviembre de 2024, y sucesivamente hasta tanto no se dé una solución definitiva al problema de desabastecimiento de agua potable. Asimismo, deberá girar las órdenes pertinentes y coordinar conforme a sus competencias la instalación de la nueva tubería de PVC SDR-26 de 100 mm desde el punto final de la tubería existente ubicada en el lugar conocido como Las Parcelas, hasta la entrada principal de Quintas Don Fernando al  15 de marzo de 2025, según el informe rendido con ocasión de la gestión de desobediencia; y proceda a dar cumplimiento de lo dispuesto por esta Sala en la sentencia nro. 2023-014243 de las 9:30 horas de 16 de junio de 2023. Lo anterior, bajo la advertencia que, de acreditarse la desobediencia, se podrá ordenar la apertura de un procedimiento administrativo contra el funcionario remiso a cumplir con lo resuelto por esta Sala y, además, ordenar testimoniar piezas ante el Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia (artículos 53 y 71 de la ley de la jurisdicción constitucional). En cuanto a la ASADA Quintas Don Fernando, se declara no ha lugar a la gestión. Notifíquese personalmente a Juan Manuel Quesada Espinoza, Presidente Ejecutivo de del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n GVU1UNASPOE61\n\nEXPEDIENTE N° 22-023140-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:40:05.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and twenty minutes on the seventh of January of two thousand twenty-five.\n\nSubsequent proceeding filed by Angie Murcia Porras and Luis Angel Herrera Rodriguez, in relation to judgment no. 2023-014243 of 9:30 a.m. on June 16, 2023.\n\nWhereas:\n\n1.- By brief incorporated into the electronic case file at 2:17 p.m. on November 13, 2024, the petitioners file a disobedience proceeding in relation to judgment no. 2023-014243 of 9:30 a.m. on June 16, 2023.\n\n2.- By resolution of the instructing magistrate at 4:09 p.m. on November 14, 2024, a hearing was granted to Isaías Bernardo Hernández Mora, in his capacity as president of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, to Roberto Guzmán Gutiérrez, in his capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and to Christopher Ureña Chacón, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Esparza of the Ministry of Health, or to whomever holds those positions in their stead, so that they may address and provide the corresponding evidence regarding the actions and omissions attributed to them.\n\n3.- Isaías Bernardo Hernández Mora reports, in his capacity as President of the ASADA Quintas Don Fernando. He states: \"Regarding your request for the provision of corresponding evidence regarding the actions and omissions attributed to date, it is clarified that the ASADA Quintas Don Fernando, through its Representative Isaías Bernardo Hernandez Mora, identity card 107250915 and in accordance with the provisions issued by the original ruling dated June 16, 2024 and as a direct interested party, has been attentive to the case that concerns us. 1. On repeated occasions, I requested an audience with Acueductos y Alcantarillados, without obtaining a prompt response to the request and the only response was an acknowledgment of receipt that extended until January 2024.\" He requests that the proceeding be dismissed.\n\n4.- Juan Manuel Quesada Espinoza reports, in his capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. He states that: \"IT IS NOT TRUE that such non-compliance has occurred, and therefore we proceed to set forth the actions taken by the Institution in compliance with the orders of the Constitutional Chamber, as follows: I. Actions taken: On the occasion of this report, the most recent background related to the actions taken by the AyA and the Servicio Nacional de Agua, Riego y Avenamiento (SENARA) to determine the origin of the arsenic (As) are detailed:\n\nSDR-26 of 100mm PVC, for the interconnection project of the AyA system, Cantonal de Esparza, with the system of the ASADA Quintas Don Fernando\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nDelegated Systems\n\n \n\nRetiro de tubería for the interconnection of the AyA – Quintas Don Fernando systems\n\n\\t\n\n02, 10 and 11 of September 2024\n\n\\t\n\nOficina Cantonal de Esparza\n\n \n\nII. Activities in Process: Based on the stages that make up a project cycle, the following are the phases in the process of being carried out in this case:\n\nACTIVITIES\n\n\\t\n\nRESPONSIBLE PARTY\n\n\\t\n\nDURATION / ESTIMATED TIMELINE\n\n \n\nAppropriate measures to solve the problem\n\n\\t\n\nSubgerencia de Gestión de Sistemas Delegados and Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos\n\n\\t\n\nFusion of the Quintas Don Fernando system with the AyA system of the Cantonal de Esparza, possible completion date of the work on March 15, 2025\n\n \n\nContinue providing the community of Quintas Don Fernando with drinking water (agua potable) for human consumption through tanker trucks\n\n\\t\n\nSubgerencia de Gestión de Sistemas Delegados and ORAC Pacífico Central\n\n\\t\n\nMonthly / second Tuesday of each month / until the problem is resolved / program for the year 2024 and whatever is required for 2025 until the interconnection works are completed\n\n \n\nMonitoring to evaluate drinking water quality\n\n\\t\n\nLaboratorio Nacional de Aguas\n\n\\t\n\nQuarterly\n\n \n\nIII-Of the Hydrogeological Study: Origin of As, sector of San Rafael de Esparza and surrounding areas: According to the “Estudio Hidrogeológico: Origen del As, sector de San Rafael de Esparza y alrededores”, prepared by the UEN Gestión Ambiental of the AyA and the Unidad de Investigación Hidrogeológica of SENARA, with the support of water quality analyses performed by the Laboratorio Nacional de Aguas – AyA, it follows that:\n\n“5 Conclusions\n\na) The geology of the study area is constituted by sedimentary materials that outcrop in road cuts and ravines; the oldest ones correspond to the local bedrock and consist of sandstones, shales, and conglomerates (formación Punta Carballo) which are overlain by andesites, breccias, and tuffs (grupo Aguacate) as well as Quaternary lahars (formación Esparta).\n\nb) Hydrothermal alteration is a process that occurs naturally in rocks due to the influence of geological faults, which contribute minerals that ascend dissolved in high-temperature water through fractures and precipitate in the rocks; this situation is frequent in the rocks of the grupo Aguacate, and whitish granular materials as well as slopes of reddish materials are observed, which are shown in the weathered basalts.\n\nc) The arsenic concentrations in the two matrices analyzed (soil and rock) measured with the DELTA-OLYMPUS (XRF) equipment indicate the presence of arsenic throughout the entire study area; for soil, this varies between 4 and 54 ppm, and in rock, between 2.36 and 17.96 ppm.\n\nd) In the study area, four hydrogeological units were identified:\n\n1. Aquifer unit of the formación Punta Carballo-miembro Roca Carballo, which develops in fractured sedimentary rocks (sandstones and shales) and varies between unconfined to semiconfined and confined.\n\n2. Aquifer unit in the formación Punta Carballo-miembro Paires, which is found in the fractures of sedimentary rocks (breccias and conglomerates), associated with the miembro Paires of the formación Punta Carballo.\n\n3. Aquifer unit in the grupo Aguacate, hosted in igneous rocks (lavas, volcanic breccias, and tuffs) associated with the grupo Aguacate, which overlies the aquifer units of the formación Punta Carballo.\n\n4. Aquifer unit in the formación Esparta, which is located towards the NW and E-SE sectors of the study area, overlies the aquifers of the formación Punta Carballo, and constitutes its confining layer.\n\ne) Regarding the determination of the origin of arsenic (As) in the study area, the following is concluded (Figure 36):\n\ni.- The presence of arsenic, of natural origin, was identified in the springs (nacientes) and in some wells that capture the aquifer in the fractured sedimentary rocks of the formación Punta Carballo (Mb Roca Carballo and Mb Paires). In the case of the springs (nacientes), this is associated with the dissolution of secondary minerals resulting from the hydrothermal alteration of the grupo Aguacate; whereas for the wells in some sectors, an anoxic redox state (without oxygen) originates, where the As+3 species predominates, which has greater mobility and is therefore incorporated into the groundwater flow from the solid matrix.\n\nii.- In the grupo Aguacate, the presence of arsenic is associated with a natural origin due to the alteration of the geological environment by hydrothermal alteration, as was proven in the samplings carried out with the X-Ray Fluorescence equipment, where in soil, As concentrations are in a range between 2 and 5.3 ppm, and in rock they are in a range between 1 and 15 ppm.\n\niii.- In the miembro Roca Carballo and Paires, of the formación Punta Carballo, the As concentrations in soil and rock are located in the central and southern part of the study area, showing concentrations between 6.1 and 31.1 ppm for soils.\n\niv.- Regarding the Well of the ASADA of Quintas Don Fernando (BC-394), it is capturing the aquifer located in the Mb. Roca Carballo (screens located between 38 and 56 m b.n.s), where according to the quality analysis performed by the LNA, it has an arsenic (As) concentration of 25 μg/L, which is higher than the maximum permissible value of 10 μg/L, defined in the Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo No. 38924-S).\n\n(…)\n\n6 Recommendations\n\n1. Regarding the Don Fernando well:\n\na) In this scenario and considering that wells with flow rates of less than 2 L/s present arsenic concentrations below the standard, it is recommended that the extraction flow rate not exceed 2 L/s, as well as that the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados maintain monitoring of the quality of the water extracted, on a quarterly basis for a period of one year, to assess the behavior of the well regarding the arsenic content.\n\nIn the event that the arsenic concentration values remain above the standard, a treatment system must be implemented to guarantee that the water quality complies with the Drinking Water Quality Regulation (Reglamento de Calidad de Agua Potable), for use in public supply.\n\n2. Regarding the wells of the other ASADAS, monitoring and quality surveillance by the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados is recommended, as well as not increasing the production flow rates with which they currently operate, as indicated in Table 10.”\n\n \n\nIV- Regarding the definitive solution to the arsenic problem in Quintas Don Fernando de Esparza:\n\nThrough report No. GSD-UEN-GAR-2024-05021, dated November 18, 2024, Ing. Rafael Barboza Topping, UEN Gestión de Acueductos Rurales, states:\n\n“In the 'Estudio Hidrogeológico: Origen del As, sector de San Rafael de Esparza y alrededores', carried out by the UEN de Gestión Ambiental of the AyA and the Dirección de Investigación y Gestión Hídrica of SENARA, it was concluded that the arsenic present in the water of the Quintas Don Fernando aqueduct has a geological origin; therefore, the contamination does not come from external sources such as agriculture or industry, but is found naturally in the subterranean layers of the area.\n\nThe study also mentions that, due to this geological origin, it is highly probable that drilling a new well in the vicinity of the community will result in obtaining water with similar arsenic levels.\n\nTherefore, the solution to the arsenic problem in the water that supplies Quintas Don Fernando is the interconnection with a neighboring drinking water supply system that has water of acceptable quality.\n\n \n\nThe technical assessment for the solution to the water quality problem was presented in the Informe para solución de los problemas de abastecimiento que presenta el acueducto de Quintas don Fernando, prepared by Ing. Esteban Bejarano; in this study, it was determined that the interconnection with the Esparza aqueduct is the most viable solution for the following reasons:\n\n• Hydraulically feasible: The connection can be made by gravity, extending an existing branch of the Esparza aqueduct to Quintas Don Fernando.\n\n • Low impact on water capacity: Taking 0.42 L/s from the Esparza aqueduct represents only 0.3% of its total production.\n\n • Improvement projects in Esparza: AyA is developing projects to increase the production of the Esparza aqueduct, which would further strengthen this alternative.\n\nThese studies have been made public as evidenced by a community meeting on April 3, 2024, in Quintas Don Fernando; minute GSD-UEN-GAR-2024-01488 is attached. The objective of the meeting was to inform the residents about the results of the 'Estudio Hidrogeológico: Origen del Arsénico, sector de San Rafael de Esparza y alrededores'; the study's findings were explained, confirming the geological origin of the arsenic present in the aqueduct's water, in addition to the explanation of the actions to complete for the definitive solution. the explanation of the actions to complete for the definitive solution.\n\nThere, it was reiterated to the residents that the Ministry of Health's order not to use the aqueduct water for drinking or cooking remained in effect. Likewise, the residents were assured that the AyA would maintain the supply of drinking water (agua potable) through tanker trucks, as has been done since the detection of non-conformity in the results of the Laboratorio Nacional de Aguas.\n\n From the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados (…) coordination of the definitive solution to the problem has been carried out, for which purpose coordination has been made with the Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos, Desarrollo Físico, and UEN de Gestión Ambiental.\n\nUnder this approach, the piping necessary for this interconnection was provided through the Programa de Comunidades en Riesgo Sanitario; as evidence, the pipe request in official communication SG-GSD-2024-00535 and the payment process for the corresponding invoice, which began on September 13, 2024, through memorandum GSD-UEN-GAR-2024-03952, are provided.\n\n After receipt of the pipe, it was dispatched to the site on September 11, 2024, and the Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos began its installation on September 11, 2024…” (the highlighting does not correspond to the original).\n\nFinally, Lic. Fernando Araya Araya, Director of the Región Pacífico Central, with official communication No. GSP-RPC-2024-02480, dated November 19, 2024, states:\n\n“In this regard, I am pleased to inform you regarding the project Instalación de Tubería para el Abastecimiento de Quintas Don Fernando, the detailed schedule of activities for the installation of the transmission pipeline with which it is planned to provide a definitive solution to the supply problem and comply with the mandate of the Constitutional Chamber in the ruling on Exp. 22-023140-0007-CO, related to the Quintas Don Fernando case in San Rafael de Esparza, is attached.\n\nNew SDR-26 PVC pipe of 100 mm will be installed from the end point of the existing pipeline located at the place known as Las Parcelas, to the main entrance of Quintas Don Fernando. This pipeline will have a length of 1500 meters, and its installation is projected to be completed on March 15, 2025.\n\nCoordination of the installation is in charge of Alexander Lozada Díaz, head of the Oficina Cantonal de Esparza, who would be administering, operating, and maintaining the system, as well as the commercialization of services.”\n\nIV- Conclusions\n\nRegarding point 1) of resolution No. 2023014243, in which it is ordered within a period of six months (extended until March 29, 2024, through resolution No. 2024000308 of the Constitutional Chamber) to scientifically determine the cause of the contamination of water for human consumption with arsenic in the community of Quintas Don Fernando, and once the cause of the presence of arsenic in the water destined for human consumption has been determined, the results were to be made public, it is important to indicate that, with the “Estudio Hidrogeológico: Origen del As, sector de San Rafael de Esparza y alrededores”, on the arsenic concentrations in the two matrices analyzed (soil and rock), it has been demonstrated that for the study area (27.32 km2), the origin of Arsenic (As) is natural. Furthermore, it was demonstrated that, in the majority of the analyzed area, the concentrations are within the parameters permitted by the Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo No. 38924-S). With regard to the system administered by the ASADA Quintas Don Fernando, the object of the amparo action (recurso de amparo) case file No. 22-023140-0007-CO, as well as the fact that in the community of Quintas Don Fernando, the As concentrations are above the permitted values, because a flow rate exceeding 2 l/s is being exploited; hence, as a recommendation of the report made, it is required to reduce the extraction in the well to a maximum of 2 l/s, and to provide monitoring of the quality of the water extracted on a quarterly basis for a period of one year, to assess the behavior of the well regarding the arsenic content. (see official communication No. UEN-GA-2024-00546, Estudio Hidrogeológico: Origen del As, sector de San Rafael de Esparza y alrededores, digitally signed by the UEN Gestión Ambiental and the Unidad de Investigación Hidrogeológica of SENARA, attached documents). It is also reiterated that the results of the report were duly socialized with the community by Ing. Rafael Barboza Topping, UEN Gestión de ASADAS, on April 3, 2024, according to official communication No. SGGSD-2024-00592, dated April 7, 2024, issued by Ing. Georgina Garro Mora, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados (see image 03).\n\nRegarding the final part of point 1), concerning providing a definitive solution to the contamination problem, Ing. Rafael Barboza Topping, UEN Gestión de Acueductos Rurales, through official communication No. GSD-UEN-GAR-2024-05021, states: “… After receipt of the pipe, it was dispatched to the site on September 11, 2024, and the Subgerencia de Gestión de Sistemas Periféricos began its installation on September 11, 2024”. Meanwhile, Lic. Fernando Araya Araya, Director of the Región Pacífico Central of the AyA, with official communication No. GSP-RPC-2024-02480, dated November 19, 2024, states: “… New SDR-26 PVC pipe of 100 mm will be installed from the end point of the existing pipeline located at the place known as Las Parcelas, to the main entrance of Quintas Don Fernando. This pipeline will have a length of 1500 meters…”, a project estimated for completion on March 15, 2025.\n\nRegarding point 2), on continuing to provide the community of Quintas Don Fernando with drinking water (agua potable) until the existing problem of arsenic contamination in the water destined for human consumption is resolved, it is important to indicate that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados installed a storage tank in the community, which, during the year 2023, was supplied monthly through tanker trucks. For the year 2024, this service has been contracted to supply water for human consumption on the first Tuesdays of each month. This schedule will be maintained, according to the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados and the Oficina Regional de Acueductos Rurales (ORAC) Pacífico Central, until the Arsenic contamination problem is definitively solved. (see official communication No. GSD-UEN-GAR-2024-01471, of April 9, 2024).\n\n Regarding the order to continue conducting water quality studies in all the aqueducts that have been affected, Dr. Darner Mora Alvarado, Laboratorio Nacional de Aguas, through official communication No. PRE-LNA-2024-00203, dated April 9, 2024, stated that it was scheduled, for this year 2024, to conduct quarterly studies on the Quintas Don Fernando system (see official communication No. PRE-LNA-2024-00203, of April 9, 2024). In this regard, the scheduled studies were carried out on the following dates:\n\n- February 22, 2024: Laboratorio Nacional de Aguas Studies No. AYA-ID-2400605-01 and No. AYA-ID-2400605-02 (see image 49 to 54).\n\n - May 14, 2024: Laboratorio Nacional de Aguas Studies No. AYA-ID-2401566-01 and AYA-ID-2401566-02 (see image 55 to 60).\n\n- August 30, 2024: Laboratorio Nacional de Aguas Study No. AYA-ID-2402430-01 and AYA-ID-2402430-02 (see image 61 to 66).\n\n \n\nRegarding point 3) concerning information campaigns directed at the affected community, indicating the existing problem, with a warning about the only uses that can be given to the water resource, according to what was indicated by the Oficina Regional de Acueductos Comunales, Región Pacífico Central, several communications have been made to the community of Quintas Don Fernando about the uses that can be given to the water resource obtained from the Quintas Don Fernando well. It is important to indicate that, through an email dated July 12, 2024, the Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC) Pacífico Central sent a brochure to the ASADA Quintas Don Fernando to inform the community about the proper use of the water resource. To which, with an email from the address asada_qfernando@yahoo.com dated August 7, 2024, the ORAC was informed that the information had been sent to all residents via WhatsApp (see image 67 to 68). In addition, the community is aware that, while the water is being supplied through tanker trucks by the AyA, the water resource supplied by the well cannot be used for human consumption (see official communication No. GSD-UEN-GAR-2024-05021, dated November 18, 2024).\" He requests that the proceeding be dismissed.\n\n5.- Christopher Ureña Chacón reports, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Esparza. He states that: \"In compliance with the order issued by the Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice, it is reported that Orden Sanitaria number 053-2021 was fully complied with, and the respective evidence is attached for this purpose. Regarding point 1: “1. Submit a remedial plan contemplating the following: carry out the pertinent actions so that the tank and the well are in adequate conditions as indicated in Decreto Ejecutivo 32327-S 'Reglamento para la calidad del agua potable'. (drainage channels in the well). Keep the areas surrounding the well and the tank clean so that they are not a possible source of contamination for them, the preparation of a plan or sketch of the water system, and maintain chlorination levels as indicated in national legislation (0.3 mg/L to 0.1 mg/L) in the plastic storage tank and place perimeter mesh. For this, you have a period of 15 business days, and the implementation of the plan must not exceed 4 months for the implementation of the improvements.” Regarding the foregoing, folios 041 to 043 of the case file are attached, where compliance with the submission of the remedial plan and the improvements requested in the sanitary order are corroborated. Regarding point 2: “2. Proceed to obtain the due operating permit for the system.” Regarding the foregoing, the Permiso Sanitario de Funcionamiento N° MS-DRRSPC-DARSE-PSF-108-2023, valid until May 22, 2028, is attached. With all the foregoing, compliance with Orden Sanitaria N° 053-2021 has been concluded.\" He requests that the proceeding be dismissed.\n\n6.- The legal prescriptions have been observed in the procedures followed.\n\nDrafted by Magistrate Cruz Castro; and,\n\nConsidering:\n\nI.- In judgment no. 2023-014243 of 9:30 a.m. on June 16, 2023, this Chamber ordered:\n\n\"The petition is partially granted, solely against the Área Rectora de Salud de Esparza of the Ministry of Health, the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas y Don Fernando, and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. It is ordered that Isaías Bernardo Hernández Mora, in his capacity as president of the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando, and Roberto Guzmán Gutiérrez, in his capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whomever holds those positions in their stead: 1) immediately issue the required instructions and coordinate what is necessary so that, within SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, the cause of the contamination of water for human consumption with arsenic in the community of Quintas Don Fernando in Esparza de Puntarenas is scientifically determined, for which purpose they must coordinate with SENARA, without prejudice to the participation of other entities, such as university research institutes. Once the cause of the presence of arsenic in the water destined for human consumption has been determined, the respective studies must be made public, and the respondents must adopt the corresponding measures to solve this problem. 2) Continue providing the community of Quintas Don Fernando in Esparza de Puntarenas with drinking water (agua potable) until the existing problem of arsenic contamination in the water destined for human consumption is resolved. Likewise, at least every three months, they must evaluate the water quality in all the affected aqueducts. 3) As long as the contamination problem persists, conduct information campaigns directed at the affected community indicating the existing problem, with a warning about the only uses that can be given to the water resource. On the other hand, it is ordered that Christopher Ureña Chacón, in his capacity as director of the Área Rectora de Salud de Esparza of the Ministry of Health, or whomever holds that position, within the period of THREE DAYS, counted from the notification of this judgment, arrange what is necessary in order to follow up on Orden Sanitaria number 053-2021 until verifying its compliance. For the rest, the petition is dismissed. The respondent authorities are warned that, if they fail to comply with said orders, they will incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on whoever receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action (recurso de amparo), and does not comply with it or does not have it enforced, provided the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the State, and the Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Rafael de Esparza Quintas Don Fernando are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative and civil courts, as applicable. Magistrate Garro Vargas partially dissents regarding the execution of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Execution Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in Articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to her so that the execution proceedings of this ruling may be initiated. Notify.\"\n\n \n\n Said resolution was notified to the respondent parties by email on July 27, 2023.\n\n \n\nII.- REGARDING THE PROCEEDING FILED. In the present case, the petitioners file a disobedience proceeding in relation to judgment no. 2023-014243 of 9:30 a.m. on June 16, 2023.\n\n \n\n1.- Regarding the determination of the cause of water contamination, the publicizing of the results, and the corresponding measures to solve said problem.\n\na) In relation to the determination of the origin of the arsenic level exceeding that permitted in the water, under the solemnity of an oath, the representative of the AyA informs this Chamber that the cause has already been identified. He explains that the presence of arsenic was detected in the water destined for human consumption, in the two matrices analyzed (soil and rock), and for the study area (27.32 km2), the origin of the Arsenic (As) is natural. He textually states that: \"(…) Furthermore, it was demonstrated that, in the majority of the analyzed area, the concentrations are within the parameters permitted by the Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo No. 38924-S).\n\n \n\nb) Regarding the publication of the respective studies. The reporting party adds that, in compliance with the order of this Chamber in judgment no. 2023-014243 of 9:30 a.m. on June 16, 2023, the results of the report were duly socialized by the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados and ORAC Pacífico Central to the affected community, through an information campaign by Ing. Rafael Barboza Topping, UEN Gestión de ASADAS, on April 3, 2024, according to official communication No. S-GSD-2024-00592, dated April 7, 2024, issued by Ing. Georgina Garro Mora, Subgerencia Gestión de Sistemas Delegados. This indicates that the problem exists, and warns of the only uses that can be given to the water resource. He states that:\n\n“These studies have been made public as evidenced by a community meeting on April 3, 2024, in Quintas Don Fernando; minute GSD-UEN-GAR-2024-01488 is attached.\n\nThe purpose of the meeting was to inform residents of the results of the \"Hydrogeological Study: Origin of Arsenic, San Rafael de Esparza Sector and Surroundings\"; the study's findings were explained, confirming the geological origin of the arsenic present in the water of the aqueduct, along with an explanation of the actions to be completed for the definitive solution. At this meeting, residents were reminded that the Ministry of Health's order not to use the aqueduct water for drinking or cooking remained in effect. Likewise, residents were assured that AyA would maintain the supply of drinking water via tanker trucks, as has been done since the detection of the non-conformity in the National Water Laboratory's results.\"\n\n \n\nc) Measures adopted to provide a definitive solution to the problem. Regarding this point, this Chamber is informed that Eng. Rafael Barboza Topping, of the UEN Rural Aqueduct Management, recommended, as a solution to the arsenic problem in the water supplying Quintas Don Fernando—based on the hydrogeological study conducted by AyA's UEN of Environmental Management and SENARA's Directorate of Water Research and Management—implementing an interconnection with a neighboring drinking water supply system that has water of acceptable quality. He explains verbatim:\n\n\"The technical assessment for solving the water quality problem was presented (sic) the Report for solving the supply problems presented by the Quintas Don Fernando aqueduct, prepared by Eng. Esteban Bejarano; this study determined that interconnection with the Esparza aqueduct is the most viable solution for the following reasons:\n\n• Hydraulically feasible: The connection can be made by gravity, extending an existing branch of the Esparza aqueduct to Quintas Don Fernando.\n\n• Low impact on water capacity: Taking 0.42 L/s from the Esparza aqueduct represents only 0.3% of its total production.\n\n• Improvement projects in Esparza: AyA is developing projects to increase the production of the Esparza aqueduct, which would further strengthen this alternative.\n\n(…)\n\nFrom the Submanagement of Delegated System Management (…) the definitive solution to the problem has been coordinated, for which coordination has been carried out with the Submanagement of Peripheral System Management, Physical Development, and the UEN of Environmental Management.\n\nUnder this approach, the necessary piping for this interconnection was provided through the Communities at Sanitary Risk Program; as evidence, the request for piping in official letter SG-GSD-2024-00535 and the processing of payment for the corresponding invoice, which began (sic) on September 13, 2024, via memorandum GSD-UEN-GAR-2024-03952, are provided.\n\nAfter receiving the piping, it was dispatched to the site on September 11, 2024, and the Submanagement of Peripheral System Management began its installation on September 11, 2024…\" (the highlighting does not correspond to the original).\n\nFinally, Lic. Fernando Araya Araya, Director of the Central Pacific Region, by official letter No. GSP-RPC-2024-02480, dated November 19, 2024, states:\n\n\"In this regard, I would like to inform you regarding the project Installation of Piping for the Supply of Quintas Don Fernando; attached details the activity schedule for the installation of conveyance piping with which it is projected to give a definitive solution to the supply problem and comply with the mandate of the Constitutional Chamber in ruling Exp. 22-023140-0007-CO, related to the Quintas Don Fernando case in San Rafael de Esparza.\n\nA new 100 mm PVC SDR-26 pipe will be installed from the end point of the existing pipe located at the place known as Las Parcelas, to the main entrance of Quintas Don Fernando. This pipe will have a length of 1500 meters and its installation is projected to be completed by March 15, 2025.\n\nThe coordination of the installation is under the charge of (sic) Alexander Lozada Díaz, head of the Cantonal Office of Esparza, who would be administering, operating, and maintaining the system, as well as the commercialization of services.\"\n\n \n\n2) On the continuous supply of drinking water to the community of Quintas Don Fernando in Esparza de Puntarenas, until such time as the existing problem of arsenic contamination in water intended for human consumption is resolved. And the quarterly evaluation of water quality in all aqueducts that have been affected.\n\n \n\na) Regarding the order to provide continuous service of drinking water supply to the community of Quintas Don Fernando in Esparza de Puntarenas. The respondent authority informs this Chamber that the population affected by arsenic contamination in water intended for human consumption has a storage tank in the community installed by ICE to comply with what was ordered by this Chamber. It adds that, during 2023, supply was provided monthly via tanker trucks. \"For the year 2024, this service has been contracted to supply water for human consumption on the first Tuesday of each month. This schedule will be maintained according to the Submanagement of Delegated System Management and the Regional Office of Rural Aqueducts, Central Pacific Region, until the problem of Arsenic contamination is definitively resolved.\" (see official letter No. GSD-UEN-GAR-2024-01471, dated April 9, 2024).\n\n \n\nb) On the quarterly evaluation of water quality in all aqueducts that have been affected. Regarding this aspect, the informant, representative of AyA, states that: \"Regarding the order to continue conducting water quality studies in all aqueducts that have been affected, Dr. Darner Mora Alvarado, National Water Laboratory, by official letter No. PRE-LNA-2024-00203, dated April 9, 2024, affirmed that it was scheduled, for this year 2024, to conduct quarterly studies of the Quintas Don Fernando system (see official letter No. PRE-LNA-2024-00203, dated April 9, 2024). In this regard, the scheduled studies were conducted on the following dates:\n\n- February 22, 2024: National Water Laboratory Studies No. AYA-ID-2400605-01 and No. AYA-ID-2400605-02 (see images 49 to 54).\n\n- May 14, 2024: National Water Laboratory Studies No. AYA-ID-2401566-01 and AYA-ID-2401566-02 (see images 55 to 60).\n\n- August 30, 2024: National Water Laboratory Study No. AYA-ID-2402430-01 and AYA-ID-2402430-02 (see images 61 to 66).\n\n \n\n3.- On conducting informational campaigns directed to the affected community indicating the existing problem, as long as the contamination problem persists. The respondent authority explains in its report that the community has been kept informed of the water contamination situation, with the warning of the only uses that can be given to the water resource. It states that: \"according to what was indicated by the Regional Office of Communal Aqueducts, Central Pacific Region, several communications have been made to the community of Quintas Don Fernando regarding the uses that can be given to the water resource obtained from the Quintas Don Fernando well. It is important to indicate that, by email dated July 12, 2024, the Regional Office of Communal Aqueducts (ORAC) Central Pacific sent a brochure to ASADA Quintas Don Fernando to inform the community about the proper use of the water resource. To which, by email from the address asada_qfernando@yahoo.com dated August 7, 2024, ORAC was informed that the information had been sent to all residents via WhatsApp (see images 67 to 68). Furthermore, the community is aware that, while being supplied by tanker trucks by AyA, the water resource supplied by the well cannot be used for human consumption (see official letter No. GSD-UEN-GAR-2024-05021, dated November 18, 2024).\"\n\nFrom the foregoing, it is appropriate to dismiss the disobedience proceeding under study regarding points 1 a), b) and c), 2 a) and 3 described, since it was verified that, to date, the respondent authority has been executing what was ordered by this Chamber. However, it is warned that, as it reports, on the occasion of this disobedience proceeding, it must take the measures and issue the necessary orders for the definitive solution to the drinking water supply it describes to be completed, no later than March 15, 2024.\n\nRegarding point 2 b), the respondent authority does not demonstrate in its report that the quarterly water quality evaluation has been carried out in all aqueducts that have been affected corresponding to the month of November 2024, as ordered in the judgment whose non-execution is raised. That being the case, it is appropriate to partially grant the disobedience proceeding, as will be ordered in the operative part of this resolution.\n\n \n\nPor tanto:\n\nThe disobedience proceeding is partially granted, solely regarding the failure to conduct the quarterly water quality evaluation in all aqueducts that have been affected, corresponding to the month of November 2024. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, is warned that, if it has not yet been done, he must issue orders within his scope of authority to immediately carry out the quarterly water quality evaluation in all aqueducts that have been affected and that would correspond to the month of November 2024, and successively until a definitive solution to the problem of drinking water shortage is provided. Likewise, he must issue the pertinent orders and coordinate, according to his authority, the installation of the new 100 mm PVC SDR-26 pipe from the end point of the existing pipe located at the place known as Las Parcelas, to the main entrance of Quintas Don Fernando by March 15, 2025, according to the report rendered on the occasion of the disobedience proceeding; and proceed to comply with what was ordered by this Chamber in judgment No. 2023-014243 of 9:30 a.m. on June 16, 2023. The foregoing, under the warning that, if disobedience is proven, the opening of an administrative proceeding against the official who fails to comply with what was resolved by this Chamber may be ordered, and furthermore, ordering the certification of documents for the Public Prosecutor's Office for the possible commission of the crime of disobedience may be ordered (articles 53 and 71 of the Ley de la jurisdicción constitucional). As for ASADA Quintas Don Fernando, the proceeding is declared without merit. Notify Juan Manuel Quesada Espinoza, Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, personally.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\\t\n\n \n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\nGVU1UNASPOE61\n\nEXPEDIENTE N° 22-023140-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2258-4157 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:40:05.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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