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  "id": "nexus-sen-1-0007-1277203",
  "citation": "Res. 05299-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Falta de solución definitiva a denuncia por riesgo de gas GLP",
  "title_en": "Failure to definitively resolve complaint about LPG gas risk",
  "summary_es": "La Sala Constitucional examina un recurso de amparo contra el Ministerio de Salud por la presunta falta de respuesta y solución a una denuncia sobre incumplimiento de una orden sanitaria que suspendía el almacenamiento y venta de gas LP en un supermercado. La denuncia original, presentada en mayo de 2024, alertaba sobre riesgo inminente de explosión o fuga para vecinos. El Área Rectora de Salud realizó inspecciones, emitió una orden sanitaria y efectuó seguimientos, pero no logró verificar el acatamiento debido a obstáculos como un operativo policial y la peligrosidad de la zona. La Sala determina que, a pesar de las gestiones realizadas, la situación de riesgo persiste y no se ha dado una solución integral, lo que vulnera los derechos de los recurrentes y la comunidad. Concede el amparo y ordena a la autoridad recurrida verificar el cumplimiento de la orden sanitaria y resolver definitivamente la denuncia en el plazo de un mes, siempre que no implique riesgo para los funcionarios, con advertencia de consecuencias penales por desobediencia.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber examines an amparo action against the Ministry of Health for allegedly failing to respond and resolve a complaint regarding non-compliance with a sanitary order that suspended the storage and sale of LPG gas in a supermarket. The original complaint, filed in May 2024, warned of an imminent risk of explosion or leak for neighbors. The Health Area carried out inspections, issued a sanitary order, and conducted follow-ups, but was unable to verify compliance due to obstacles such as a police operation and the area's dangerousness. The Chamber finds that despite the efforts made, the risk situation persists and no comprehensive solution has been provided, violating the rights of the petitioners and the community. It grants the amparo and orders the respondent authority to verify compliance with the sanitary order and definitively resolve the complaint within one month, provided it does not pose a risk to officials, with a warning of criminal consequences for disobedience.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "21/02/2025",
  "year": "2025",
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    "art-50-constitution",
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  "primary_topic_id": "art-50-constitution",
  "es_concept_hints": [
    "recurso de amparo",
    "orden sanitaria",
    "permiso sanitario de funcionamiento",
    "GP GLP (gas licuado de petróleo)",
    "artículo 50 de la Constitución Política",
    "principio in dubio pro natura"
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  "keywords_es": [
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    "orden sanitaria",
    "gas GLP",
    "riesgo a la salud pública",
    "artículo 50 Constitución",
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    "Sala Constitucional",
    "Ministerio de Salud"
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  "keywords_en": [
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    "sanitary order",
    "LPG gas",
    "public health risk",
    "Article 50 Constitution",
    "right to health",
    "Constitutional Chamber",
    "Ministry of Health"
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  "excerpt_es": "De lo expuesto, se tiene por acreditado que lo supra indicado, lesiona los derechos fundamentales del recurrente así como de los demás habitantes de la comunidad. Esto debido a que si bien las autoridades recurridas han realizado todas las gestiones correspondientes desde el momento en que se interpuso la denuncia y la alerta de incumplimiento del recurrente, lo cierto del caso, es que la situación aún persiste y no existe una solución definitiva a la problemática de salud pública que se genera en el Súper Diana. Sumando a lo anterior, aun cuando la directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, informó sobre el impedimento que se presenta para realizar la inspección en el lugar, lo cierto del caso, es que lo anterior deja en estado de vulnerabilidad a los habitantes de la comunidad ante el peligro latente que representa el posible incumplimiento.\n\nEn mérito de lo expuesto, este Tribunal estima que existe la infracción acusada, en cuanto a la falta de solución integral a la problemática denunciada desde mayo de 2024. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.",
  "excerpt_en": "From the foregoing, it is proven that the aforesaid violates the fundamental rights of the petitioner as well as the other inhabitants of the community. This is because, although the respondent authorities have carried out all the corresponding actions since the complaint was filed and the petitioner's alert of non-compliance, the truth is that the situation still persists and there is no definitive solution to the public health problem generated at Super Diana. Adding to the above, even though the director of the Puntarenas-Chacarita Health Area reported the impediment to carrying out the inspection on site, the truth is that this leaves the community inhabitants in a state of vulnerability to the latent danger posed by the possible non-compliance.\n\nBy virtue of the foregoing, this Court finds that the alleged violation exists, regarding the lack of a comprehensive solution to the problem denounced since May 2024. Under this reasoning, it is appropriate to grant the appeal, as will be stated.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The amparo is granted, ordering verification of the sanitary order's compliance and resolution of the complaint within one month, with threat of imprisonment for disobedience.",
    "summary_es": "Se declara con lugar el amparo y se ordena verificar el cumplimiento de la orden sanitaria y resolver la denuncia en un mes, amenazando con prisión en caso de desobediencia."
  },
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      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "...it is proven that the aforesaid violates the fundamental rights of the petitioner as well as the other inhabitants of the community.",
      "quote_es": "...se tiene por acreditado que lo supra indicado, lesiona los derechos fundamentales del recurrente así como de los demás habitantes de la comunidad."
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    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "By virtue of the foregoing, this Court finds that the alleged violation exists, regarding the lack of a comprehensive solution to the problem denounced since May 2024.",
      "quote_es": "En mérito de lo expuesto, este Tribunal estima que existe la infracción acusada, en cuanto a la falta de solución integral a la problemática denunciada desde mayo de 2024."
    },
    {
      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "The appeal is granted. It is ordered... to take the corresponding measures... so that within ONE MONTH... compliance with the sanitary order is verified... and the complaint is definitively resolved...",
      "quote_es": "Se declara con lugar el recurso. Se ordena... tomar las medidas correspondientes... para que en el plazo de UN MES... se verifique el cumplimiento de la orden sanitaria... y se resuelva de forma definitiva la denuncia..."
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      "quote_en": "...the respondent authority is warned that, in accordance with Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment of three months to two years shall be imposed... on anyone who receives an order... and does not comply with it...",
      "quote_es": "...se le advierte a la autoridad recurrida, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años... a quien recibiere una orden... y no la cumpliere..."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1277203",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 05299 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 21 de Febrero del 2025 a las 09:20\n\nExpediente: 24-029566-0007-CO\n\nRedactado por: Ingrid Hess Herrera\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 24-029566-0007-CO\n\nRes. Nº 2025005299\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiuno de febrero de dos mil veinticinco .\n\n \n\n Recurso de amparo que se tramita en el expediente N°24-029566-0007-CO, interpuesto por Nombre35114, cédula de identidad CED16097, contra el MINISTERIO DE SALUD.\n\nRESULTANDO:\n\n 1.- Por escrito agregado al expediente digital de la Sala a las 14:41 horas del 21 de octubre de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que, el 04 de setiembre de 2024 denunció ante el Área Rectora de Salud de Puntarenas el no cumplimiento de la orden sanitaria No. 58- REG-2024, informe No. MS-DRRSPC-DARSP-0509-2024, del 20 de agosto de 2024, mediante la cual se ordenó la suspensión de la actividad de almacenamiento, distribución y venta de gas, en el Super y Abastecedor Diana. Asimismo, advirtió que existe peligro inminente para vecinos cercanos al local comercial indicado, por la posible explosión o fuga de gas, debido a que no se siguen los procedimientos de almacenamiento de GAS IP. Acusa que a la fecha de presentación de este amparo, no ha recibido respuesta de la recurrida, y no se ha realizado gestión alguna para dar solución a esta problemática de salud pública. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante resolución de Presidencia de las 14:56 horas del 23 de octubre de 2024, se dio curso al proceso.\n\n 3.- Informa Nombre35115, directora de Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita,  bajo lo siguiente en torno a los hechos alegados: “(…) 1) Que el 17 de mayo del 2024 se recibe denuncia en forma física en el Área Rectora de Puntarenas-Chacarita, bajo el número consecutivo PC-AC-522-2024. Esta fue interpuesta por la Licda. Nombre35116, contra Nombre35117 ubicado en Chacarita #3, 125m norte de la clínica de Carrizal, en la cual en dicha denuncia la señora cita lo siguientes puntos: • Ante la Municipalidad de Puntarenas, sólo encontramos una patente por la actividad de negocio comercial, no así para el expendio y comercialización de gas GLP gas licuado de petróleo. Siendo que, si el negocio no tiene el permiso del Ministerio de Salud, no tiene por qué tener patente y viceversa, porque es un requisito sinequanon tener patente. • El establecimiento comercial y/o la actividad de venta de gas GLP para que funcione, primero tiene que tener un permiso para venta y distribución, almacenamiento y re-embasado, sino tiene esos 4 elementos no sirve el permiso que tenga, y el Ministerio de Salud le tiene que cerrar porque es un riesgo inminente, hay un reglamento específico para venta de gas GLP donde piden retiros, donde piden bodegas, donde piden extintores de cierto tamaño y según clase para químicos y otros, donde piden una serie de requisitos para el manipulador del gas como uniforme de protección, anteojos, zapatos es un reglamento para el expendio, almacenamiento distribución y re embasado del gas GLP, tiene que tener extintores, pólizas de riesgo de daños a terceros, tiene que tener retiros en los 4 costados, atrás, a los lados y al frente, de manera que si hay alguna contingencia se pueda socavar el incendio o el amago de incendio. Siendo que este negocio no cuenta con la mayoría de los requisitos que se estipulan en el Reglamento. • El establecimiento no cuenta con retiros, no es problema de la comunidad que no tenga retiros, es una bomba de tiempo para la comunidad en general y eso en el artículo 50 de la Constitución Política dice que se debe mantener un ambiente ecológicamente equilibrado y sano. • El establecimiento tiene camiones qué tampoco cumple con los requisitos, los dejan al frente del negocio en el día para cargar y descargar enormes cilindros de gas para restaurantes, y en la noche los camiones los meten contiguo al super para cargarlos de cilindros llenos, provocando además un estruendo constante porque hacen tirados los cilindros. • También en el establecimiento El Nombre35117 guardan cilindros sin ninguna seguridad. De igual forma, utilizan para transportar cilindros de gas, el vehículo particular de Nombre35118, hija de la dueña de la patente y Permiso Sanitario de Funcionamiento y del administrador del local. Consta en los folios 00005 y 00006 del expediente de la denuncia N° 072-2024 2) El establecimiento denunciado se denomina Super y Abastecedor Diana, ubicado en Puntarenas, Dirección1944, representante legal es el Sr. Nombre35119, cédula CED16098. Cuenta con permiso sanitario de funcionamiento N° MS-DRRSPC-DARSPC-0317-2022 vigente hasta el 10 de noviembre del 2027, para la actividad de “Venta al por menor en supermercado supermercados almacenes y similares incluye gas lp”, tipo de riesgo B y código CAECR 4711.1. 3) Al ser las 9 horas con 58 minutos del 14 de junio del 2024, la funcionaria Nombre35120, gestora ambiental del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, se remite correo electrónico a la denunciante, mediante el correo que se registró para notificaciones (...16), donde se informa que la denuncia ya está siendo atendida y se le estará informando por ese medio el seguimiento del caso. Consta en el folio 00007 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 4) Al ser las 11 horas con 26 minutos, del 20 de junio del 2024 se realiza solicitud de inspección en conjunto al departamento de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), esto por ser ellos los encargados de emitir las normas en materia de prevención, seguridad humana y protección contra incendios que deberá cumplir todo establecimiento que desarrolla actividades donde se utiliza o expendan GLP. Dicha solicitud fue aceptada y programada para el 04 de julio del 2024. Consta en los folios 00008 y 00012 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 5) Al ser las 11 horas con 52 minutos, del 20 de junio del 2024 se remite correo a la denunciante, mediante el correo que se registró para notificaciones ((...1), donde se responde su inquietud respecto a la tenencia o no de permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento denunciado, se le indicó que el establecimiento cuenta con el permiso sanitario MS-DRRSPC-DARSPC-0317-2022 vigente hasta el 2027. Se explica también que se identifica que el establecimiento denunciado cuenta con el certificado de GLP vencido desde enero 2024, por lo que se iba a proceder en relación con esto y se informa por último acerca de la solicitud de inspección a Ingeniería de BCBCR en seguimiento al caso. Consta en el folio 00009 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 6) Al ser las 12 horas con 12 minutos del 20 de junio del 2024, se remite correo electrónico al representante del establecimiento denunciado, donde se informa acerca del vencimiento en la certificación de GLP y se insta a la actualización de este. Consta en el folio 00010 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 7) Al ser las 10 horas del 04 de julio del 2024, la funcionaria Nombre35120, realiza inspección en el establecimiento denunciado, en acompañamiento del Ing. Nombre35121, del Dpto de Ingeniería del BCBCR. Fueron atendidos por la Sra. Nombre35122, esposa del dueño y representante legal del establecimiento. Consta en el acta de inspección N° AIO-219-REG-2024, que se encuentra en el folio 00014 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 8) Después de la inspección realizada se generó evidencia requerida para informar a al denunciado y representante legal del establecimiento, sobre lo denunciado ante esta área rectora y los hallazgos de la inspección realizada, con el fin de que se tomen las medidas necesarias para solucionar las problemáticas sanitarias identificadas. 9) El 10 de julio del 2024 se remite a esta área rectora el informe técnico de Evaluación de almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, seguridad humana y riesgo de incendio para permiso sanitario de funcionamiento Puntos de Venta, emitido por el Nombre35127 (BCBCR) en el cual se exponen los hallazgos encontrados, así como las conclusiones en relación con el cumplimiento de la legislación correspondiente. Consta en los folios del 00020 al 00030 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 10) Con base al informe técnico del Nombre35127 del BCBCR se emitió por parte de la funcionaria Nombre35120, de esta área rectora, el informe técnico MSDRRSPC- DARSPC-IT-0509-2024 con fecha del 09 de agosto del 2024, donde se concluye que , se evidenció que existe un riesgo a la salud pública y seguridad humana de los clientes y vecinos del establecimiento, esto dado las inadecuadas condiciones de seguridad humana y riesgo de incendio del establecimiento por la actividad de almacenamiento, distribución, instalación y venta de GLP. Por lo que en el informe en supra se recomienda a la Dirección de esta Área notificar un ordenamiento sanitario. Consta en los folios del 00031 al 00038 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 11) Al ser las 10 horas del 14 de agosto del 2024, se procede a notificar la Orden Sanitaria OS-058-REG-2024, el Informe técnico de Ingeniería del BCBCR y el informe técnico MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0509-2024 al representante del establecimiento, el Sr. Nombre35119. La notificación se realiza por medio de su esposa, la Sra. Nombre35122, ya que el Sr. . Nombre16 no se encontraba presente. Dicha orden sanitaria indica en su ordenanza: “…En un plazo INMEDIATO a partir de la notificación de esta orden sanitaria, debe suspender la actividad de almacenamiento, distribución y venta de gas lp la cual se le fue otorgada mediante el permiso sanitario de funcionamiento N° MS-DRRSPC-DARSPC-0317-2022. Para retomar la actividad de almacenamiento, distribución y venta de gas lp debe cumplirse a cabalidad con las inconsistencias descritas en el informe técnico de la Unidad de Ingeniería de Bomberos y estas deben ser comprobadas por dicha Unidad. Lo anterior a fin de proteger y salvaguardar la salud pública y con base en el artículo 50 de la Constitución Política y la Ley General de Salud N°5395…” Esto consta en los folios 00039 al 00041 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 12) Al ser las 12 horas con 12 minutos del 14 de agosto del 2024, se remite correo a la denunciante, mediante el correo que se registró para notificaciones ( (...), donde se informa a la Licda. a. Nombre10 acerca del seguimiento de la denuncia, específicamente se le comunica acerca de la inspección realizada el 04 de julio del 2024, sobre el informe técnico emitido por Ingeniería del BCBCR, y por ultimo sobre el informe técnico MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0509-2024 y notificación de la orden sanitaria OS-058-REG-2024. Consta en el folio 00042 del expediente de la denuncia N°072-2024. 13) Al ser las 11 horas con 52 minutos del 04 de septiembre del 2024 se recibe documento de parte del Sr. Nombre35123, donde se alerta a esta área rectora de salud que la orden sanitaria OS-058-REG-2024 notificada el 14 de agosto del 2024, no está siendo acatada por el denunciante y representante legal del establecimiento y solicita la clausura del establecimiento. Esto consta en los folios 00044 al 00046 del expediente de la denuncia N° 072-2024 14) Con fecha del 18 de septiembre se brinda respuesta al Sr. r. Nombre4 mediante el correo electrónico brindado para notificaciones. Esto consta en el folio 00047 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 15) Al ser las 14 horas con 50 minutos del 19 de septiembre del 2024 la funcionaria Nombre35120 realiza inspección al establecimiento denunciado, con el objetivo de dar seguimiento al cumplimiento de la orden sanitaria N° OS-058-REG- 2024 y a las alertas brindadas por los vecinos y denunciante, no obstante, según consta en el acta de inspección N° AIO-0317-REG-2024, al momento de la inspección no se observa salidas (distribución) de GLP, es decir, no se evidencia ningún incumplimiento a la orden sanitaria en supra , esto pese a que se tuvo vigilancia sobre la vía pública desde en un lugar estratégico por alrededor de 20 minutos. Consta en el folio 00048 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 16) En fecha 26 de setiembre del 2024 al ser las 14 horas con 48 minutos, la funcionaria Nombre35120 realiza inspección al establecimiento denunciado, con el objetivo de dar seguimiento al cumplimiento de la orden sanitaria N° OS-058-REG-2024 y a las alertas brindadas por los vecinos y denunciante. Según consta en el acta de inspección N° AIO-0328-REG-2024, se inspeccionó dentro de las instalaciones del super, así como la bodega de almacenamiento y al momento de la inspección no se observa ningún cilindro de GLP, tampoco se observa que haya una comercialización, distribución o almacenamiento de GLP, por lo que no se evidencia ningún incumplimiento a la orden sanitaria. Consta en el folio 00049 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 17) Que en fecha 08 de octubre del 2024 al ser las 9 horas con 50 minutos, se recibe en esta área rectora documento emitido por la denunciante, la Licda. Nombre35116, donde se expone que existe un incumplimiento a la orden sanitaria OS- 058-REG-2024, ya que indica que la actividad de almacenamiento, distribución y venta de GLP no ha cesado, y se solicita, además, la clausura del establecimiento. Consta en los folios 00050 y 00051 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 18) Al ser las 10 horas con 50 minutos del 28 de enero del 2025 se recibe en esta área recurso de amparo bajo el N° de expediente 24-033776-0007-CO. Consta en los folios 00053 y 00054 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 19) Al ser las 18 horas con 58 minutos del 30 de enero del 2025, la funcionaria Nombre35120, en compañía del chofer el Sr. Nombre35124, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, intentaron realizar inspección en el establecimiento denunciado en seguimiento a la orden sanitaria N° OS-058 REG-2024 y en atención a las alertas de la denunciante y vecinos, no obstante, al momento de la inspección se encontraron con un operativo policial, específicamente un allanamiento a dos casas contiguo al establecimiento denunciado, por motivos de un homicidio ocurrido una noche antes de la inspección cerca de la zona donde se ubica el establecimiento y los sospechosos residen o se ubican en viviendas alrededor del establecimiento super Diana, esta información fue brindada por el funcionario del Ministerio de Seguridad Pública llamado Nombre35125 cédula la CED16, quien además le indica a los funcionarios de este Ministerio que no se les puede permitir el acceso, dado que la zona de momento está resguardada por presencia de armas de fuego y por los allanamientos que se están llevando a cabo y podría significar un riesgo para su seguridad e integridad física. Por último, externó también que debido a que el establecimiento se encuentra en una zona que se caracteriza por ser roja (altamente violenta) no es recomendable realizar una visita en las próximas semanas, esto pensando en los riesgos que podrían enfrentar los funcionarios. 20) Al ser las 19 horas con 22 minutos los funcionarios se marcharon del sitio sin haber podido realizar la inspección en el establecimiento por las razones antes mencionadas. Esto consta en el acta de inspección No AIO-059-REG-2025 que se encuentra en el folio 00055 del expediente de la denuncia N° 072-2024. 21) En vista de lo anteriormente explicado, se estará reprogramando la inspección de seguimiento cuando por recomendación de Fuerza Pública del cantón se pueda ingresar a la zona sin que esto represente un riesgo a la salud, seguridad e integridad para los funcionarios de este Ministerio. 22) Al ser las 11 horas con 05 minutos del 03 de febrero del 2025 se recibe en esta área rectora recurso de amparo bajo el N° de expediente 24-029566-0007-CO. Consta en los folios 00061 al 00063 del expediente de la denuncia N° 072-2024 (…)”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.                \n\n5.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n  Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- CUESTIÓN PRELIMINAR. Antes de analizar el fondo del asunto –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia nro. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos, pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por las leyes sectoriales relativas a los procedimientos administrativos especiales, tanto para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– como para conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una denuncia por un problema, que involucra un riesgo a la integridad de las personas, que alega la parte recurrente no ha sido resuelta en forma definitiva.\n\n II.- OBJETO DEL RECURSO.  El recurrente manifiesta que, el 04 de setiembre de 2024, denunció ante el Área Rectora de Salud de Puntarenas el incumplimiento de la orden sanitaria No. 58- REG-2024, informe No.MS-DRRSPC-DARSP-0509-2024, del 20 de agosto de 2024. Acusa que a la fecha en que acude en amparo, no ha recibido respuesta de la recurrida, y no se ha realizado gestión alguna para dar solución a la problemática de salud pública. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicita que se declare con lugar el recurso\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: \n\na)El 17 de mayo de 2024, el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, recibió una denuncia bajo el número consecutivo PC-AC-522-2024, interpuesta por la licenciada Nombre35116, contra Nombre35117 ubicado en Chacarita (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nb)  El 14 de junio de 2024, la gestora ambiental del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, remitió un correo electrónico a la denunciante Nombre35126, a la dirección ... , mediante el cual se le informó que la denuncia N°072-2024, ya estaba siendo atendida y que se le estaría  informando por ese medio el seguimiento del caso (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nc)    El 20 de junio de 2024, el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, solicitó una inspección en conjunto al departamento de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nd)   El departamento de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), acepto la solicitud de inspección y se programó para el 04 de julio de 2024 (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\ne)    El 20 de junio de 2024, el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, comunicó por medio de correo electrónico a denunciante Nombre35126, a través de la dirección ..., lo siguiente:“ Informarle que, en atención a su denuncia, se adjunta el permiso sanitario de funcionamiento DRRSPC-DARSPC-0317-2022 con el que actualmente cuenta el establecimiento denunciado, este cuenta con vigencia hasta el 2027 y se otorgó con fundamento en el Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud N°43432-S (…). Por otra parte, en revisión del expediente de dicho establecimiento se constató que el mismo cuenta con certificado de gas lp vencido desde enero del curso, por lo que se procederá con un ordenamiento sanitario para su actualización. Por último, de igual manera en atención a su denuncia y en aras de comprobar las condiciones actuales del establecimiento en relación a la actividad de venta de gas, el día de hoy se solicitó inspección por parte de Ingeniería de Bomberos de Costa Rica, en cuento se obtenga respuesta con programación de inspección  se le estaría avisando por este medio” (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nf)    El 20 de junio de 2024, Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, remitió correo electrónico al representante del establecimiento denunciado, donde se informó acerca del vencimiento en la certificación de GLP y se instó a la actualización de este  (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\ng)  El 04 de julio de 2024, la gestora ambiental del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, junto con el Ingeniero del departamento de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), realizarón una inspección al establecimiento denunciado  (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nh)   El 10 de julio de 2024, se remitió al Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, el informe técnico de Evaluación de almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, seguridad humana y riesgo de incendio para permiso sanitario de funcionamiento Puntos de Venta, emitido por el Nombre35127 del departamento de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\ni)    Que con base al informe técnico del Nombre35127 del departamento de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR)  se emitió por parte de la gestora ambiental del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, el informe técnico MSDRRSPC- DARSPC-IT-0509-2024 con fecha del 09 de agosto del 2024, en el cual se recomendó a la dirección notificar un ordenamiento sanitario (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nj) El 14 de agosto de 2024, se notificó la Orden Sanitaria OS-058-REG-2024, el informe técnico de Ingeniería departamento de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) y el informe técnico MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0509-2024, al representante del establecimiento denunciado, el Sr. Nombre35119  (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nk)  El 14 de agosto de 2024, se remitió correo a la denunciante Nombre35126, por medio de la dirección registrada para recibir notificaciones ... y se le informó acerca de la inspección realizada el 04 de julio de 2024, sobre el informe técnico emitido por Ingeniería del departamento de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, y por ultimo sobre el informe técnico MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0509-2024 y notificación de la orden sanitaria OS-058-REG-2024  (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nl)  El 04 de setiembre de 2024, el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, recibió un documentó por parte del recurrente Nombre35128, mediante el cual alertó que la orden sanitaria OS-058-REG-2024, notificada el 14 de agosto del 2024, no estaba siendo acatada por el representante legal del establecimiento y solicitó la clausura del mismo (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nm)El 18 de septiembre de 2024, el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, al correo electrónico brindado para recibir notificaciones, otorgó respuesta al recurrente Nombre35128  (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nn)  El 19 de septiembre de 2024, la gestora ambiental del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, realizó una inspección al establecimiento denunciado, con el objetivo de dar seguimiento al cumplimiento de la orden sanitaria N° OS-058-REG- 2024 y a las alertas brindadas por los vecinos y denunciante, no obstante, según consta en el acta de inspección N° AIO-0317-REG-2024, al momento de la inspección no se observó salidas (distribución) de GLP, es decir, no se evidencio ningún incumplimiento a la orden sanitaria en supra , esto pese a que se tuvo vigilancia sobre la vía pública desde en un lugar estratégico por alrededor de 20 minutos (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\no)  El 26 de septiembre de 2024, la gestora ambiental del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, realizó otra inspección al establecimiento denunciado y generó el acta de inspección N° AIO-0328-REG-2024, de la cual se evidencio ningún incumplimiento a la orden sanitaria (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\np)   El 08 de octubre de 2024, la denunciante Nombre35126 remitió al área rectora, un documento en el cual expone que existe un incumplimiento a la orden sanitaria OS- 058-REG-2024 (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nq)   El 28 de enero del 2025, el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita recibió el recurso de amparo bajo el N° de expediente 24-033776-0007-CO (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nr)    La directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita , asegura que: “al ser las 18 horas con 58 minutos del 30 de enero del 2025, la funcionaria Nombre35120, en compañía del chofer el Sr. Nombre35124, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, intentaron realizar inspección en el establecimiento denunciado en seguimiento a la orden sanitaria N° OS-058 REG-2024 y en atención a las alertas de la denunciante y vecinos, no obstante, al momento de la inspección se encontraron con un operativo policial, específicamente un allanamiento a dos casas contiguo al establecimiento denunciado, por motivos de un homicidio ocurrido una noche antes de la inspección cerca de la zona donde se ubica el establecimiento y los sospechosos residen o se ubican en viviendas alrededor del establecimiento super Diana, esta información fue brindada por el funcionario del Ministerio de Seguridad Pública llamado Nombre35125 cédula CED16099, quien además le indica a los funcionarios de este Ministerio que no se les puede permitir el acceso, dado que la zona de momento está resguardada por presencia de armas de fuego y por los allanamientos que se están llevando a cabo y podría significar un riesgo para su seguridad e integridad física. Por último, externó también que debido a que el establecimiento se encuentra en una zona que se caracteriza por ser roja (altamente violenta) no es recomendable realizar una visita en las próximas semanas, esto pensando en los riesgos que podrían enfrentar los funcionarios” (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\ns)    Que al ser 19:22 horas del 30 de enero de 2025, los funcionarios del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, se retiraron del lugar sin poder realizar la inspección (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nt)     Que la inspección de seguimiento se reprogramará cuando cuenten con recomendación de Fuerza Pública para  ingresar a la zona (véase al respecto el informe rendido bajo juramento y prueba aportada).\n\nu)   La resolución de las 14:56 horas del 23 de octubre de 2024, que dio curso al proceso, le fue notificada a las autoridades recurridas el 03 de febrero de 2025 (véase al respecto las actas de notificación adjuntas).\n\n IV.- HECHO NO PROBADO. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:\n\n ÚNICO). Que la Área Rectora de Puntarenas-Chacarita, haya dado una solución definitiva a la problemática de salud pública que se genera en el Nombre35117 (los autos).\n\n V. SOBRE EL CASO EN CONCRETO. Del informe rendido bajo fe de juramento por la autoridad recurrida, bajo los apercibimientos, incluso penales, señalados en el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y la documentación aportada al expediente, se tiene por acreditado que el 17 de mayo de 2024, se presentó una denuncia ante el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, contra Nombre35117 ubicado en Chacarita. Por lo cual, el 20 de junio de 2024, el Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, solicitó una inspección en conjunto al departamento de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), misma que se programó para el 04 de julio de 2024. Asimismo se denotó, que después de la inspección programada, el 10 de julio de 2024, se remitió al Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, el informe técnico de Evaluación de almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, seguridad humana y riesgo de incendio para permiso sanitario de funcionamiento Puntos de Venta, emitido por el Nombre35127 del departamento de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), por lo cual, la gestora ambiental del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, emitió el informe técnico MSDRRSPC- DARSPC-IT-0509-2024 con fecha del 09 de agosto del 2024, en el cual se recomendó a la dirección notificar un ordenamiento sanitario. En virtud de lo anterior, se verificó que el 14 de agosto de 2024, se notificó la Orden Sanitaria OS-058-REG-2024, el informe técnico de Ingeniería departamento de Ingeniería del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) y el informe técnico MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0509-2024, al representante del establecimiento denunciado, el Sr. Nombre35119, así como también a la denunciante. Por otro lado, se observa que el 04 de setiembre de 2024, el recurrente Nombre35128, alertó que la orden sanitaria OS-058-REG-2024, notificada el 14 de agosto del 2024, no estaba siendo acatada por el representante legal del establecimiento y solicitó la clausura del mismo, solicitud a la que se le dio respuesta el 18 de septiembre de 2024. No obstante, a pesar de lo indicado el 19 y 23 de septiembre de 2024, la gestora ambiental del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, al realizar las inspecciones no denotó ningún incumplimiento a la orden sanitaria. Seguidamente, el 08 de octubre de 2024, la denunciante Nombre35126 remitió al área rectora, un documento en el cual expuso incumplimiento a la orden sanitaria OS- 058-REG-2024, por lo cual, se procedió con una nueva inspección; sin embargo, la directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita , asegura que: “al ser las 18 horas con 58 minutos del 30 de enero del 2025, la funcionaria Nombre35120, en compañía del chofer el Sr. Nombre35124, ambos funcionarios del Ministerio de Salud, intentaron realizar inspección en el establecimiento denunciado en seguimiento a la orden sanitaria N° OS-058 REG-2024 y en atención a las alertas de la denunciante y vecinos, no obstante, al momento de la inspección se encontraron con un operativo policial, específicamente un allanamiento a dos casas contiguo al establecimiento denunciado, por motivos de un homicidio ocurrido una noche antes de la inspección cerca de la zona donde se ubica el establecimiento y los sospechosos residen o se ubican en viviendas alrededor del establecimiento super Diana, esta información fue brindada por el funcionario del Ministerio de Seguridad Pública llamado Nombre35125 cédula CED16099, quien además le indica a los funcionarios de este Ministerio que no se les puede permitir el acceso, dado que la zona de momento está resguardada por presencia de armas de fuego y por los allanamientos que se están llevando a cabo y podría significar un riesgo para su seguridad e integridad física. Por último, externó también que debido a que el establecimiento se encuentra en una zona que se caracteriza por ser roja (altamente violenta) no es recomendable realizar una visita en las próximas semanas, esto pensando en los riesgos que podrían enfrentar los funcionarios”. Por lo cual, al ser 19:22 horas del 30 de enero de 2025, los funcionarios del Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, se retiraron del lugar sin poder realizar la inspección y determinaron que la inspección de seguimiento se reprogramara cuando cuenten con recomendación de Fuerza Pública para  ingresar a la zona.\n\nDe lo expuesto, se tiene por acreditado que lo supra indicado, lesiona los derechos fundamentales del recurrente así como de los demás habitantes de la comunidad. Esto debido a que si bien las autoridades recurridas han realizado todas las gestiones correspondientes desde el momento en que se interpuso la denuncia y la alerta de incumplimiento del recurrente, lo cierto del caso, es que la situación aún persiste y no existe una solución definitiva a la problemática de salud pública que se genera en el Súper Diana. Sumando a lo anterior, aun cuando la directora del Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, informó sobre el impedimento que se presenta para realizar la inspección en el lugar, lo cierto del caso, es que lo anterior deja en estado de vulnerabilidad a los habitantes de la comunidad ante el peligro latente que representa el posible incumplimiento.\n\nEn mérito de lo expuesto, este Tribunal estima que existe la infracción acusada, en cuanto a la falta de solución integral a la problemática denunciada desde mayo de 2024. Bajo esta inteligencia, se impone acoger el recurso, conforme se dirá.  \n\n VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena Nombre35115, directora de Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, o a quien ocupe ese cargo, tomar las medidas correspondientes y las acciones de coordinación que se estimen, dentro del ámbito de su competencia, para que en el plazo de UN MES posterior a la notificación de esta sentencia, se verifique el cumplimiento de la orden sanitaria OS-058-REG-2024, y se resuelva de forma definitiva la denuncia planteada el 17 de mayo de 2024 -la cual se tramita bajo el número consecutivo PC-AC-522-2024-, siempre y cuando no implique un riesgo debidamente demostrado y justificado para la integridad de los funcionarios. A su vez, en el mismo plazo se le deberá comunicar al recurrente lo resuelto. Se le advierte a la autoridad recurrida, que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.-\n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n WNM47VLDXDGA61\n\nEXPEDIENTE N° 24-029566-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección1786\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:49:18.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Considering:\n\nI.- PRELIMINARY MATTER. Before analyzing the merits of the case —due to the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure— it must be clarified that, as of judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction —with some exceptions— those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines, set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or by the sectoral laws related to special administrative procedures, both to resolve by final act an administrative procedure —initiated ex officio or at the request of a party— and to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the sub lite case, an exception is raised, since it involves a complaint about a problem that entails a risk to the integrity of persons, which the petitioner claims has not been definitively resolved.\n\nII.- OBJECT OF THE APPEAL. The petitioner states that, on September 4, 2024, he reported to the Área Rectora de Salud de Puntarenas the non-compliance with sanitary order (orden sanitaria) No. 58-REG-2024, report No. MS-DRRSPC-DARSP-0509-2024, of August 20, 2024. He claims that as of the date he filed this amparo, he has not received a response from the respondent, and no action has been taken to resolve the public health problem. For the reasons stated, he comes to this Chamber in protection of his fundamental rights and requests that the appeal be granted.\n\nIII.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited as such or because the respondent has omitted to refer to them as required in the initial order:\n\na) On May 17, 2024, the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita received a complaint under consecutive number PC-AC-522-2024, filed by Licda. Nombre35116, against Nombre35117 located in Chacarita (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nb) On June 14, 2024, the environmental manager (gestora ambiental) of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita sent an email to the complainant Nombre35126, at the address ... , informing her that complaint No. 072-2024 was already being addressed and that she would be informed of the follow-up on the case through that means (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nc) On June 20, 2024, the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita requested a joint inspection with the Engineering department of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nd) The Engineering department of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR) accepted the inspection request and it was scheduled for July 4, 2024 (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\ne) On June 20, 2024, the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita communicated via email to complainant Nombre35126, through the address ..., the following: \"To inform you that, in response to your complaint, the operating sanitary permit (permiso sanitario de funcionamiento) DRRSPC-DARSPC-0317-2022, which the denounced establishment currently holds, is attached; it is valid until 2027 and was granted based on the General Regulation for operating sanitary permits, occupancy permits, and authorization for temporary mass gathering events, granted by the Ministry of Health No. 43432-S (…). On the other hand, upon review of said establishment's file, it was confirmed that it has an LP gas certificate expired since January of this year, therefore a sanitary measure (ordenamiento sanitario) will be issued for its update. Finally, also in response to your complaint and to verify the current conditions of the establishment regarding the gas sales activity, an inspection by the Engineering Department of the Bomberos de Costa Rica was requested today; once a response with an inspection schedule is obtained, you will be notified through this medium\" (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nf) On June 20, 2024, the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita sent an email to the representative of the denounced establishment, informing them about the expiration of the GLP certification and urging its update (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\ng) On July 4, 2024, the environmental manager (gestora ambiental) of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, together with the Engineer from the Engineering department of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), conducted an inspection of the denounced establishment (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nh) On July 10, 2024, the technical report on the Evaluation of storage and distribution of liquefied petroleum gas, human safety, and fire risk for operating sanitary permit (permiso sanitario de funcionamiento) for Points of Sale, issued by Nombre35127 of the Engineering department of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), was sent to the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\ni) That based on the technical report from Nombre35127 of the Engineering department of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), the environmental manager (gestora ambiental) of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita issued technical report MSDRRSPC-DARSPC-IT-0509-2024 dated August 9, 2024, in which it was recommended that the director notify a sanitary measure (ordenamiento sanitario) (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nj) On August 14, 2024, Sanitary Order (Orden Sanitaria) OS-058-REG-2024, the technical report from the Engineering department of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), and technical report MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0509-2024 were notified to the representative of the denounced establishment, Mr. Nombre35119 (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nk) On August 14, 2024, an email was sent to complainant Nombre35126, through the registered address for receiving notifications ... and she was informed about the inspection conducted on July 4, 2024, about the technical report issued by the Engineering department of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, and finally about technical report MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0509-2024 and the notification of sanitary order (orden sanitaria) OS-058-REG-2024 (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nl) On September 4, 2024, the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita received a document from petitioner Nombre35128, through which he alerted that sanitary order (orden sanitaria) OS-058-REG-2024, notified on August 14, 2024, was not being complied with by the legal representative of the establishment and requested its closure (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nm) On September 18, 2024, the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, to the email address provided for receiving notifications, gave a response to petitioner Nombre35128 (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nn) On September 19, 2024, the environmental manager (gestora ambiental) of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita conducted an inspection of the denounced establishment, with the aim of following up on compliance with sanitary order (orden sanitaria) No. OS-058-REG-2024 and the alerts provided by neighbors and the complainant; however, as stated in inspection record (acta de inspección) No. AIO-0317-REG-2024, at the time of the inspection no outgoing (distribution) of GLP was observed, meaning no non-compliance with the aforementioned sanitary order (orden sanitaria) was evident, despite surveillance being maintained on the public road from a strategic location for about 20 minutes (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\no) On September 26, 2024, the environmental manager (gestora ambiental) of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita conducted another inspection of the denounced establishment and generated inspection record (acta de inspección) No. AIO-0328-REG-2024, from which no non-compliance with the sanitary order (orden sanitaria) was evident (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\np) On October 8, 2024, complainant Nombre35126 sent the Área Rectora a document stating that there is non-compliance with sanitary order (orden sanitaria) OS-058-REG-2024 (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nq) On January 28, 2025, the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita received the amparo appeal under file No. 24-033776-0007-CO (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nr) The director of the Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita assures that: \"at 6:58 p.m. on January 30, 2025, officer Nombre35120, accompanied by the driver Mr. Nombre35124, both officials of the Ministry of Health, attempted to conduct an inspection at the denounced establishment in follow-up to sanitary order (orden sanitaria) No. OS-058 REG-2024 and in response to alerts from the complainant and neighbors; however, at the time of the inspection they encountered a police operation, specifically a raid on two houses adjacent to the denounced establishment, due to a homicide that occurred the night before the inspection near the area where the establishment is located and the suspects reside or are located in houses around the Super Diana establishment; this information was provided by the official of the Ministry of Public Security named Nombre35125, ID CED16099, who also indicated to the officials of this Ministry that access could not be allowed, given that the area is currently secured due to the presence of firearms and the raids being carried out, and it could pose a risk to their safety and physical integrity. Finally, he also stated that because the establishment is located in an area characterized as red (highly violent), it is not advisable to make a visit in the coming weeks, considering the risks officials could face\" (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\ns) That at 7:22 p.m. on January 30, 2025, the officials of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita left the site without being able to conduct the inspection (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nt) That the follow-up inspection will be rescheduled when they have a recommendation from the Fuerza Pública to enter the area (see in this regard the report rendered under oath and evidence provided).\n\nu) The resolution of 2:56 p.m. on October 23, 2024, which initiated the proceedings, was notified to the respondent authorities on February 3, 2025 (see in this regard the attached notification records).\n\nIV.- UNPROVEN FACT. The following fact of relevance for this resolution is not deemed proven:\n\nONLY). That the Área Rectora de Puntarenas-Chacarita has provided a definitive solution to the public health problem generated at Nombre35117 (the case file).\n\nV. ON THE SPECIFIC CASE. From the report rendered under oath by the respondent authority, under the warnings, including criminal ones, set forth in Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction, and the documentation provided to the file, it is deemed accredited that on May 17, 2024, a complaint was filed before the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita against Nombre35117 located in Chacarita. Consequently, on June 20, 2024, the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita requested a joint inspection with the Engineering department of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), which was scheduled for July 4, 2024. It was also noted that, after the scheduled inspection, on July 10, 2024, the technical report on the Evaluation of storage and distribution of liquefied petroleum gas, human safety, and fire risk for operating sanitary permit (permiso sanitario de funcionamiento) for Points of Sale, issued by Nombre35127 of the Engineering department of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), was sent to the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita; therefore, the environmental manager (gestora ambiental) of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita issued technical report MSDRRSPC-DARSPC-IT-0509-2024 dated August 9, 2024, in which it was recommended that the director notify a sanitary measure (ordenamiento sanitario).\n\nBy virtue of the foregoing, it was verified that on August 14, 2024, the Sanitary Order OS-058-REG-2024, the technical engineering report from the Engineering Department of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica (BCBCR), and the technical report MS-DRRSPC-DARSPC-IT-0509-2024 were notified to the representative of the denounced establishment, Mr. Nombre35119, as well as to the complainant. On the other hand, it is observed that on September 4, 2024, the appellant Nombre35128 alerted that the sanitary order OS-058-REG-2024, notified on August 14, 2024, was not being complied with by the legal representative of the establishment and requested its closure, a request that was answered on September 18, 2024. However, despite what was indicated on September 19 and 23, 2024, the environmental manager of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita, upon conducting inspections, noted no non-compliance with the sanitary order. Subsequently, on October 8, 2024, the complainant Nombre35126 sent the Área Rectora a document setting forth non-compliance with the sanitary order OS-058-REG-2024; therefore, a new inspection was undertaken; however, the director of the Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita asserts that: “at 6:58 p.m. on January 30, 2025, the official Nombre35120, accompanied by the driver Mr. Nombre35124, both officials of the Ministry of Health, attempted to carry out an inspection at the denounced establishment in follow-up to sanitary order No. OS-058 REG-2024 and in response to the alerts from the complainant and neighbors; however, at the time of the inspection they encountered a police operation, specifically a raid on two houses adjacent to the denounced establishment, due to a homicide that occurred the night before the inspection near the area where the establishment is located and the suspects reside or are located in dwellings around the Súper Diana establishment; this information was provided by the official of the Ministry of Public Security named Nombre35125, ID number CED16099, who also informed the officials of this Ministry that they could not be granted access, given that the area was at that moment secured due to the presence of firearms and because of the raids being carried out, and it could pose a risk to their safety and physical integrity. Lastly, he also stated that because the establishment is located in an area characterized as a red zone (highly violent), it is not advisable to conduct a visit in the coming weeks, bearing in mind the risks that the officials could face.” Therefore, at 7:22 p.m. on January 30, 2025, the officials of the Área Rectora de Salud Puntarenas-Chacarita withdrew from the location without being able to carry out the inspection and determined that the follow-up inspection be rescheduled for when they have a recommendation from the Fuerza Pública to enter the area.\n\nFrom the foregoing, it is deemed accredited that the above injures the fundamental rights of the appellant as well as those of the other inhabitants of the community. This is because, although the respondent authorities have taken all corresponding actions since the complaint was filed and the appellant's alert of non-compliance was raised, the fact of the matter is that the situation still persists and there is no definitive solution to the public health problem generated at the Súper Diana. Adding to the above, even though the director of the Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita reported the impediment that exists to carrying out the inspection at the location, the fact of the matter is that this leaves the community's inhabitants in a state of vulnerability to the latent danger posed by the possible non-compliance.\n\nIn merit of the foregoing, this Tribunal considers that the alleged violation exists regarding the lack of a comprehensive solution to the problem denounced since May of 2024. Under this reasoning, the appeal must be granted, as shall be ordered.\n\nVI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The appellant is advised that, if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, has been provided, they must withdraw them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period shall be destroyed, in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in session number 27-11 on August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 on January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nThe appeal is granted. Nombre35115, director of the Área Rectora de Salud de Puntarenas-Chacarita, or whoever holds that position, is ordered to take the corresponding measures and coordination actions deemed necessary, within the scope of their competence, so that within a period of ONE MONTH following the notification of this judgment, compliance with the sanitary order OS-058-REG-2024 is verified, and the complaint filed on May 17, 2024—which is being processed under the consecutive number PC-AC-522-2024—is definitively resolved, provided it does not imply a duly demonstrated and justified risk to the integrity of the officials. At the same time, within the same period, the appellant must be notified of the resolution reached. The respondent authority is warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on whomever receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the offense is not more severely punished. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify.-\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\nFernando Cruz C.\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\nWNM47VLDXDGA61\n\nEXPEDIENTE N° 24-029566-0007-CO\n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección1786\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:49:18.\n\nSCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República"
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