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  "id": "nexus-sen-1-0007-1281094",
  "citation": "Res. 06043-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Suministro de agua potable a la comunidad indígena Bribri de Meleruk",
  "title_en": "Potable Water Supply to the Bribri Indigenous Community of Meleruk",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado por líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk (\"La Pera\"), en Talamanca, donde habitan aproximadamente 280 personas sin servicio público de agua potable. Los recurrentes alegaron que la falta de acceso al agua potable vulneraba sus derechos a la vida y la salud, situación que persistía por más de 30 años pese a múltiples gestiones ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación Pública y la Municipalidad de Talamanca. La Sala determinó que el AyA reconoció la problemática pero no había adoptado medidas concretas para resolverla de forma definitiva ni para suministrar agua de manera provisional mediante camiones cisterna, pese a que dicha vía era factible. Consideró que el derecho al agua potable es una condición indispensable para el disfrute de los derechos a la vida y la salud, y que el AyA incurrió en una omisión violatoria de esos derechos fundamentales. Ordenó al AyA realizar, en un plazo de doce meses, los estudios necesarios para determinar una solución viable e implementarla en otros doce meses, y disponer en cinco días el suministro de agua potable mediante cisternas de forma provisional. Respecto a las demás autoridades, el recurso fue declarado sin lugar por no constatarse actos u omisiones que ameritaran la intervención del tribunal.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by leaders of the Bribri Indigenous community of Meleruk (\"La Pera\") in Talamanca, where approximately 280 people lacked public potable water service. The petitioners argued that the lack of access to drinking water violated their rights to life and health—a situation that had persisted for over 30 years despite repeated requests to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), the Ministry of Health, the Ministry of Public Education, and the Municipality of Talamanca. The Chamber found that AyA acknowledged the problem but had neither taken concrete steps to resolve it definitively nor provided provisional water supply via tanker trucks, even though such supply was feasible. It held that the right to potable water is an essential precondition for the enjoyment of the rights to life and health, and that AyA’s omission violated those fundamental rights. The Chamber ordered AyA to conduct, within twelve months, the studies needed to identify a viable solution and implement it within an additional twelve months, and to begin supplying potable water via tanker trucks within five days as an interim measure. The claim against the remaining authorities was denied, as no actionable omissions were proven.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "28/02/2025",
  "year": "2025",
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    "indigenous-law-6172",
    "water-law"
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      "law": "Ley de la Jurisdicción Constitucional"
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  "excerpt_es": "III.- SOBRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. En el sub lite los recurrentes quienes son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como \"La Pera\", acuden a la Sala y alegan que en dicha comunidad habitan aproximadamente 280 personas. Asimismo, que no cuentan con servicio público de agua potable. Comentan, que anteriormente se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Además, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción.\n\n… la Sala estima que lleva razón la parte recurrente en su alegato. … se demostró que para la fecha cuando los representantes de la autoridad accionada rindieron los últimos informes solicitados -20 de febrero de 2025-, estos no informan a la Sala sobre qué medidas se van a tomar a fin de buscar una solución a la problemática que aqueja a las personas de la comunidad de Meleruk. … el instituto accionado reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad e informa sobre las acciones que han realizado; sin embargo, para este Tribunal esto resulta insuficiente, especialmente porque las autoridades alegan, que la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental, por lo que el AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible … y mientras tanto las personas de la comunidad de Meleruk, tienen que abastecerse del preciado líquido con sus propios medios, situación que es contraria a la buena marcha y funcionamiento de los servicios públicos, así como al derecho al agua potable que tienen las personas, lo cual ha sido tutelado por este Tribunal Constitucional, donde ha indicado que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable. … el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión.\n\nPor lo expuesto, estima esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por la falta de acción en resolver la problemática que afecta a las personas de la comunidad indígena Bribri de Meleruk … sobre el suministro de agua potable, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.",
  "excerpt_en": "III. REGARDING THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS. In the case at hand, the petitioners, who are leaders of the Bribri Indigenous community of Meleruk, also known as \"La Pera,\" come before this Chamber and allege that approximately 280 people live in that community. They also claim that they lack public potable water service. They state that they previously had an artisanal system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and since then they have been without access to potable water. In addition, for the past 30 years the community has sought to have an aqueduct built, and although AyA has conducted the corresponding studies, it has never carried out the actions to build it.\n\n… the Chamber finds that the petitioners' argument is well-founded. … it was shown that as of the date when the representatives of the respondent authority submitted the last requested reports—February 20, 2025—they did not inform the Chamber of what measures would be taken to seek a solution to the problem afflicting the people of the Meleruk community. … the respondent institute acknowledges the problem of lack of potable water in the community and reports on the actions it has taken; however, for this Court this is insufficient, especially because the authorities argue that the construction of a formal aqueduct requires a comprehensive assessment of technical, financial, legal, social, and environmental feasibility, and therefore AyA continues to take the necessary steps to seek a sustainable solution … and in the meantime the people of the Meleruk community must obtain the precious liquid by their own means, a situation contrary to the proper operation and functioning of public services, as well as to the right to potable water that people have, which has been protected by this Constitutional Court, where it has stated that the right to life and to health are fundamental rights whose enjoyment requires access to potable water. … the entry of tanker trucks into the Bribri Indigenous community of Meleruk is indeed viable, as the respondent authority itself acknowledges and does not inform the Chamber that there are currently any weighty objective reasons preventing the entry of such trucks.\n\nTherefore, this Chamber finds that the amparo must be granted against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, for the lack of action to resolve the problem affecting the people of the Bribri Indigenous community of Meleruk … regarding the supply of potable water, with the consequences set forth in the operative part of this judgment.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially granted",
    "label_es": "Parcialmente con lugar",
    "summary_en": "The Chamber ordered AyA to conduct studies within 12 months and implement a solution within an additional 12 months, and to supply potable water via tanker trucks within 5 days; AyA was ordered to pay costs, damages, and losses. The claim against the remaining authorities was denied.",
    "summary_es": "Se ordenó al AyA realizar estudios en 12 meses e implementar solución en 12 meses adicionales, y suministrar agua potable por cisternas en 5 días; se condenó al pago de costas, daños y perjuicios. Respecto a las demás autoridades, se declaró sin lugar."
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  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "… the Chamber finds that the petitioners' argument is well-founded. … it was shown that as of the date when the representatives of the respondent authority submitted the last requested reports—February 20, 2025—they did not inform the Chamber of what measures would be taken to seek a solution to the problem afflicting the people of the Meleruk community.",
      "quote_es": "… la Sala estima que lleva razón la parte recurrente en su alegato. … se demostró que para la fecha cuando los representantes de la autoridad accionada rindieron los últimos informes solicitados -20 de febrero de 2025-, estos no informan a la Sala sobre qué medidas se van a tomar a fin de buscar una solución a la problemática que aqueja a las personas de la comunidad de Meleruk."
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      "quote_en": "… the right to life and to health are fundamental rights whose enjoyment requires access to potable water.",
      "quote_es": "… el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable."
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      "context": "Considerando III",
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      "quote_es": "… el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1281094",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 06043 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 28 de Febrero del 2025 a las 09:20\n\nExpediente: 24-024752-0007-CO\n\nRedactado por: Ingrid Hess Herrera\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Derechos Humanos,Derecho a la salud,Der Económicos sociales culturales y ambientales,Pueblos Indígenas\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: SERVICIOS PÚBLICOS\n\nSubtemas:\n\nAGUA POTABLE.\n\nTema: MINORÍAS\n\nSubtemas:\n\nINDIGENAS.\n\n006043-25. SERVICIOS PÚBLICOS. MINORÍAS. COMUNIDAD INDÍGENA ACUSA QUE NO CUENTAN CON SERVICIO DE AGUA POTABLE. SE ORDENA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, PARA QUE: 1) DENTRO DEL PLAZO DE DOCE MESES, SE REALICEN LOS ESTUDIOS QUE CORRESPONDAN SEGÚN LO INFORMADO POR ESA AUTORIDAD RECURRIDA A FIN DE DETERMINAR UNA SOLUCIÓN VIABLE PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD INDÍGENA BRIBRI DE MELERUK CONOCIDA TAMBIÉN COMO \"LA PERA” E IMPLEMENTAR ESA SOLUCIÓN EN UN PLAZO ADICIONAL DE DOCE MESES; 2) QUE EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS SE INICIE CON EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LA COMUNIDAD INDÍGENA BRIBRI DE MELERUK CONOCIDA TAMBIÉN COMO \"LA PERA” A TRAVÉS DE CISTERNAS, MIENTRAS SE REALIZAN LOS ESTUDIOS Y SE DETERMINE CÓMO SE LE VA A SUMINISTRAR EL AGUA A ESA COMUNIDAD.  VCG03/2025\n\n“(…) III.- SOBRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. En el sub lite los recurrentes quienes son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como \"La Pera\", acuden a la Sala y alegan que en dicha comunidad habitan aproximadamente 280 personas. Asimismo, que no cuentan con servicio público de agua potable. Comentan, que anteriormente se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Además, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción.\n\n \n\nAl respecto, informa la autoridad del instituto recurrido que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk, no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad. La más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente de 4 km por calle.  Meleruk se encuentra a una altura aproximada de 282 msnm., que con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m., lo que implicaría un sistema de bombeo. Asimismo, que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado bajo la dependencia de la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk. Por lo anterior, el 4 de julio de 2023 funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes a fin de valorar la construcción de un proyecto, de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337. Así, de  la visita a la zona en cuestión se concluyó lo siguiente: 1) Que el proyecto propuesto no es viable debido a que las nacientes encontradas no tienen la producción necesaria para justificar la inversión; 2) Se recomienda identificar nuevas nacientes con caudales mayores para asegurar un suministro adecuado y evaluar la viabilidad de captación, conducción, almacenamiento y distribución; 3) Se sugiere considerar fuentes de agua tipo pozo, debido a la escasez de nacientes en la zona.\n\n \n\nDebido a lo anterior, mediante informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 la ORAC Huetar Caribe, trasladó el caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD para valorar la viabilidad y factibilidades para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk de conformidad con las recomendaciones que fueron dadas, y que dicha solicitud fue traslada por memorando No. GSD-UENGAR-2024-00731 de fecha 22 de febrero de 2024 a la Dirección y Planificación y Gestión de proyectos del AyA, donde se le indica: Se remite memorando GSD-UEN-GAR-2024-00666, con el formulario respectivo de la ORAC Huetar Caribe, con el fin de que sea ingresado en la cartera de inversiones.\n\n \n\nAsí, luego de analizar los informes rendidos bajo fe de juramento por la autoridad recurrida del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con los apercibimientos, incluso penales, señalados en el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y la documentación aportada al expediente, la Sala estima que lleva razón la parte recurrente en su alegato. Esto, por cuanto se demostró que para la fecha cuando los representantes de la autoridad accionada rindieron los últimos informes solicitados -20 de febrero de 2025-, estos no informan a la Sala sobre qué medidas se van a tomar a fin de buscar una solución a la problemática que aqueja a las personas de la comunidad de Meleruk. En efecto, el instituto accionado reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad e informa sobre las acciones que han realizado; sin embargo, para este Tribunal esto resulta insuficiente, especialmente porque las autoridades alegan, que la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental, por lo que el AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática y mientras tanto las personas de la comunidad de Meleruk, tienen que abastecerse del preciado líquido con sus propios medios, situación que es contraria a la buena marcha y funcionamiento de los servicios públicos, así como al derecho al agua potable que tienen las personas, lo cual ha sido tutelado por este Tribunal Constitucional, donde ha indicado que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable. Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo. Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano. De allí el deber del Estado costarricense, en general, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de garantizar a toda persona, de forma progresiva y sin discriminación, el acceso al agua potable, para satisfacer sus necesidades básicas. (ver entre otras la sentencia No. 2012-010712 de las 9:15 hrs del 10 de agosto del 2012).\n\n \n\nEn la misma línea, la autoridad accionada reconoce que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como \"La Pera”, no se distribuye agua potable por medio camión cisterna. Al respecto, se extrae de los informes rendidos y de la prueba aportada, que durante la pandemia la ORAC Huetar Caribe estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la licitación nacional, la cual fue solicitada para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas), por lo que se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana y que este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más a las comunidades. Por lo expuesto, queda demostrado que el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión.\n\n \n\nPor lo expuesto, estima esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por la falta de acción en resolver la problemática que afecta a las personas de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como \"La Pera”, sobre el suministro de agua potable, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\n \n\nIV.  Por otra parte, los recurrentes alegan que han formulado solicitud ante el Ministerio de Salud, a fin de que se les entregue los informes y estudios que fueron realizados en la población de esa comunidad, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable; sin embargo, no se los han entregado. Al respecto, informó la directora del Área Rectora de Salud de Talamanca, que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente que alegan los tutelados, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y la misma le fue cedida para su debida información. De lo expuesto, en cuanto a este extremo el recurso se declara sin lugar.\n\n \n\nV.- Con respecto a las demás autoridades accionadas la Sala no observa que hayan incurrido actos u omisiones que ameriten la intervención de este Tribunal. Así, en cuanto a la Municipalidad de Talamanca, el Área Rectora de Salud de Talamanca y la Dirección Regional del Educación Sulá, se declara sin lugar el recurso. (…)”\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 24-024752-0007-CO\n\nRes. Nº 2025006043\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintiocho de febrero de dos mil veinticinco .\n\n \n\nRecurso de amparo No. 24-024752-0007-CO, interpuesto por Nombre34909, cédula de identidad CED16048 Y Nombre34910, cédula de identidad CED16049, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito presentado ante la Sala el 6 de setiembre de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta: que son líderes comunitarios de la comunidad indígena Bribri de Meleruk, conocida también como \"La Pera\", donde habitan aproximadamente 280 personas. Alegan que dicha comunidad no cuenta con servicio público de agua potable, lo que atenta contra la salud de sus habitantes y los coloca en una situación de vulnerabilidad ante enfermedades como vómitos y diarreas. Apuntan que Meleruk contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica y, desde ese momento, se quedaron sin acceso a agua potable, según el testimonio de las personas de la comunidad. Comentan que, los últimos 30 años, la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, por lo que el AyA ha realizado estudios, pero nunca ha concretado acciones para la construcción. Agregan que el Ministerio de Salud también ha efectuado estudios de salud en la población, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable. Exponen que, a pesar de que la comunidad ha formulado la solicitud, no se les ha querido entregar los informes ni los estudios hechos en el pasado sobre este tema. Arguyen que ambas instituciones aducen que los documentos están perdidos o que no conocen del caso o de alguna solicitud planteada por la comunidad. Explican que “En las múltiples solicitudes que se han realizado en los últimos casi 30 años indican las instituciones que tienen falta de recursos y/o financiamiento, falta de recursos legales, y que los estudios son de tiempos pasados”. Narran que, dentro de la comunidad, hay tanques de agua construidos por la organización vecinal, los cuales se deben llenar, al menos semanalmente, lo cual significa un gasto elevado y “que estar destinando veinte mil colones o más a la semana para poder pagar los carros que traen el agua a la Comunidad es sumamente complicado”. Aclaran que la existencia de los tanques obedece al esfuerzo vecinal, no a intervenciones de las entidades estatales. Mencionan el documento MS-DRRSHC-DARST-4074-2023 emitido por el Ministerio de Salud, donde se indica que, en el año 2018, la Dirección del Área Rectora de Salud de Talamanca hizo una nueva visita al Comité de Agua “Se encuentran detenidas las obras en el sistema operador donde se indica que existe anuencia de retomar el sistema, pero según atestiguaron, por recomendaciones del AYA detuvieron el mantenimiento y el desarrollo de proyectos para el sistema operador. El sistema se encontró expuesto o vulnerable debido a que la captación no posee protección alguna tanto el tanque como la fuente no se encuentran protegidas. Se realizó una solicitud de información al AYA por parte de esta área rectora donde se solicitan los estudios de agua potable y factibilidad de proyectos para dos nuevas nacientes en las cuales se desconocen los resultados. Textualmente se indica \"En este existe una respuesta por parte de la señora Diana Smith Parks donde se indica que no se pudo realizar evaluación debido a que dueños de la propiedad no poseen disposición para que se utilicen las fuentes\" y se indica que para el año 2019 generarán estudios para la perforación de un pozo para abastecer la comunidad”. Detallan que, durante la pandemia por covid 19, por mes y medio, se llevó agua a la comunidad por medio de camiones cisterna; además, en el año 2023, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ejecutó la misma forma de abastecimiento de forma ocasional, pero la medida no duró mucho. Arguyen que lo anterior demuestra que el AyA conoce el problema de la comunidad, pero, a pesar de las múltiples solicitudes y requerimientos, no se ha accionado para resolver el problema. Refieren que el 30 de octubre de 2020, en la sesión ordinaria n.° 26, el Concejo Municipal de Talamanca, tomó el acuerdo n.° 12 que declaró “emergencia social y de urgencia la falta de agua en la comunidad de Melueruk de Bratsi, zona indígena Bribri y por ser apremiante de que el AYA de forma inmediata aporte soluciones urgentes y necesarias aumentada por la crisis sanitaria que enfrenta el país ante la pandemia por COVID-19”. Relatan que, el 3 de noviembre de 2020, la Municipalidad de Talamanca, mediante escrito SCMT-302-2020 dirigido a la Presidencia Ejecutiva del AyA, trascribió dicho acuerdo municipal. Exponen que la falta de agua potable se extiende incluso a las dos escuelas de la localidad, en las cuales los estudiantes se enfrentan a condiciones antihigiénicas. Acotan que el MEP ha realizado estudios de campo y ha determinado que las escuelas son insalubres por la falta de agua. Comentan que hace 6 años hubo una intoxicación de los escolares por verse obligados a tomar agua almacenada. Acusan que el MEP y el Ministerio de Salud han levantado formularios e informes, pero no han actuado para solventar el problema. Apuntan que el 21 de febrero de 2024 se realizó una inspección sanitaria en la escuela Meleruk 1, donde se consignó que en “el centro educativo no se cuenta con agua para consumo y en su lugar se compran bidones y se llena por parte de los padres 2 tanques de almacenamiento\" (sic.). Agregan que, en el año 2022, la Dirección Área Rectora de Salud Talamanca realizó una nueva visita donde se constató que la forma de abastecimiento estaba a cargo de la Comisión Municipal de Emergencias de Talamanca, que llenaba los tanques de agua de las escuelas de forma quincenal. Añaden que en el año 2023 se solicitó información ante la Dirección Rectora de Salud de Talamanca “del expediente del caso de agua potable de la comunidad de Meleruk, correspondiente al periodo comprendido entre los años 1998 y 2013, específicamente de valoraciones de la calidad del agua potable, sin embargo, lo que se encuentra es una aplicación de la herramienta del Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud (SERSA) (que consiste en una guía de inspección para la calidad de agua potable) sin que el sistema esté en operación”. Explican que el 8 de junio de 2023, Hedberto Buitrago Páez, del Comité del Acueducto Meleruk, presentó una solicitud escrita a la Municipalidad de Talamanca, para que se realizará una evaluación de los caudales y elevaciones de las nacientes encontradas, y enfatizó la necesidad de colaboración para medir su producción y así obtener la asesoría en lo respectivo. Alegan que la municipalidad remitió dicha solicitud al AYA y, el 4 de junio de 2023, dos ingenieros de la ORAC Huetar Caribe del AyA realizaron una visita de campo y posteriormente emitieron un informe. Acotan que el 8 de noviembre del 2023 se dirigió una carta al Ingeniero Rafael Barboza Topping en la que se indica \"Según lo anterior no cuenta la ORAC Huetar Caribe con competencias ni recursos que permitan la construcción de sistemas de acueductos comunales, esta gestión corresponde a la UEN Administración de Proyectos (UEN AP), misma que cuenta con los recursos, herramientas y el equipo humano, para dar atención y seguimiento a lo establecido en el Reglamento de ASADAS(...) \"En conclusión y por un tema de competencias. Trasladamos la solicitud del Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk a la Sub Gerencia de Sistemas Delegados para la debida delegación del caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD\". Exponen que “Sobre la solicitud de expedientes, el Ministerio de Salud contestó el 20 de noviembre de 2023 que en dicho expediente no consta dicha información. También indicó que solicitaron información al Laboratorio Nacional de Aguas y les informaron que no hay registro de inspecciones de infraestructura o muestreo de análisis”. Refieren que, en la solicitud 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 del 25 de enero de 2024, se confirmó que se cuenta con 4 nacientes con un total de 1.5 l/s a una distancia aproximada de 5 km a la escuela de Meleruk. Acusan que, pese a todas las gestiones formuladas, el problema de la falta del servicio de agua potable persiste en la comunidad de Meleruk. Solicita la intervención de la Sala.\n\n2.- En resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del trece de setiembre de dos mil veinticuatro, se le dio curso al proceso. \n\n3.- Informa bajo juramento Georgina Garro Mora, sub-gerente de Gestión de Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica: “En lo referente a los hechos Primero, Tercero, Quinto, Sexto, Sétimo, Decimo, Undécimo, Duodécimo, Décimo Tercero y Décimo Cuarto: No  se realizan referencias por no constarnos. SEGUNDO. Parcialmente cierto con aclaraciones. Según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “En el sector en cuestión no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad, las más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente 4 km por calle; Meleruk se encuentra una altura aproximada 282 msnm y con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m. lo que implicaría un sistema de bombeo, y cabe mencionar que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado bajo la dependencia de la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí. Vale la pena mencionar que el acueducto de Suretka está atravesando un déficit hídrico importante por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia a la comunidad de Meleruk.” CUARTO. No nos consta. Sin embargo, según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “Se considera necesario aclarar, que la Oficina Regional de Gestión de Asadas (ORAC) de la Región Huetar Caribe únicamente se encarga de la fiscalización y asesoría a las Asadas. En esta comunidad no existe una ASADA constituida como tal, por lo que esta ORAC no ha tenido participación directa en el caso. La oficina de Gestión de Asadas se encarga de fiscalizar los Sistemas Delegados en la Región Huetar, es decir, Asadas constituidas. Esta oficina tiene asignado el seguimiento y la sostenibilidad de los sistemas de acueductos delegados en administración por parte del AyA (Asadas) – mediante la firma de un Convenio de delegación para el abastecimiento de agua potable a la población, con el fin de lograr la sostenibilidad de estos acueductos y garantizar la calidad del servicio brindado, más no así, la construcción de sistemas de acueductos nuevos.” OCTAVO. No nos consta. Sin embargo, según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “No me consta. La señora Diana Smith fue la jefatura de la ORAC Huetar Caribe hasta el mes de marzo del 2024, encontrándose a la fecha con un permiso sin goce de salario no constando información de respaldo de dicha respuesta.” NOVENO. Parcialmente cierto con aclaraciones. Según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “Parcialmente es cierto en lo que respecta a la situación de la pandemia en el año 2020, según es de nuestro conocimiento quienes distribuyeron agua a la comunidad de Meleruk en ese momento fue la Municipalidad de Talamanca. En el 2023 la ORAC estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la Licitación Nacional No. 2021 LN-000007-002140001, la cual se solicitó para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas). Se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana haciendo el recordatorio de que en la comunidad no hay un operador delegado por el AyA (ASADA) en la zona. Este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más las comunidades. La situación respecto a la recolección de agua de lluvia no nos consta por ser hechos propios de los recurrentes.” DÉCIMO QUINTO. Parcialmente cierto. Según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “No nos consta el tema referido por Sr. Nombre34910 ante la Municipalidad de Talamanca, sin embargo, es cierto que el 4 de julio de 2023 los ingenieros Jose Antonio Arias Arias y Yoiner Sánchez Céspedes, funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes, de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337, donde se evidencia lo encontrado. En consecuente se emitió el informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 dirigido al Ing. Rafael Barboza Topping, mediante el cual se le trasladó la solicitud del Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk para la debida delegación del caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD para valorar la viabilidad y factibilidades para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk. Posterior a esto mediante el memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-00666 y en seguimiento a los oficios GSD-UEN-GAR-2024-00039 y GSD-UEN-GAR-2023-04111 se trasladó el formulario de cuadro de necesidades para la formulación de un proyecto para la construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk. Finamente el Ing. Rafael Barboza Topping traslada el caso a la Dirección de Planificación Estratégica mediante el Memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-00731 con el fin de que el proyecto sea ingresado en la cartera de inversiones institucionales.” DÉCIMO SEXTO. No nos consta, dado que corresponde a actuaciones del Ministerio de Salud. En lo demás se aclara, según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “No nos consta por ser hechos propios de los recurrentes y del Ministerio de Salud. El Laboratorio Nacional de Aguas de AyA (LNA) solamente realiza análisis de calidad del agua en los sistemas operados y administrados directamente por AyA y en los sistemas delegados en Asadas. Reiteramos que en la comunidad de Meleruk no existe una ASADA legalmente constituida.” DÉCIMO SÉTIMO. Parcialmente cierto. Según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “… reconocemos los informes GSD-UEN-GAR-2024-00666, GSD-UEN-GAR-2023-02337 y GSD-UEN-GAR-2023-04111. El oficio GSD-UEN-GAR-2023-02337 se concluyó lo siguiente: La visita indica que el proyecto propuesto no es viable debido a que las nacientes encontradas no tienen la producción necesaria para justificar la inversión. Se recomienda identificar nuevas nacientes con caudales mayores para asegurar un suministro adecuado y evaluar la viabilidad de captación, conducción, almacenamiento y distribución. Se sugiere considerar fuentes de agua tipo pozo, conforme al Art. 13 del Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, debido a la escasez de nacientes en la zona. La viabilidad del proyecto debe alinearse con la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad.” DÉCIMO OCTAVO. Se rechaza por inexacto. Según informe del funcionario Ing. José Antonio Arias Arias, rendido mediante memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 de fecha 17 de setiembre del 2024 y sus anexos, se indica: “Se reitera que en la comunidad de Meleruk no existe una ASADA legalmente constituida, por lo tanto, la ORAC Huetar Caribe no tiene competencia legal para realizar labores de fiscalización y asesoría en dicho acueducto, y por ende más acciones que la de trasladar el proyecto a instancias institucionales de planificación y gestión de proyectos como se ha realizado, según consta en informe No.GSD-UEN-GAR-2024-00731 con el fin de que el proyecto sea ingresado en la cartera de inversiones institucionales”. Solicita se declare sin lugar.\n\n4.- Informa bajo juramento Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica:  “Se tiene como fundamento, los informes técnicos elaborados por los ingenieros José Matarrita Cortés, director de la Región Huetar Caribe y José Antonio Arias Arias, jefatura a.i. de la oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC-RHC), y emitidos mediante memorandos No.GSP-RHC-2024-01727 y No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 en el orden descrito, ambos de fecha 17 de setiembre de 2024; documentos que son agregados como prueba y forman parte integral del presente informe, quedando demostrado que: 1. La dirección de la Región Huetar Caribe, si bien es operador en Talamanca, posee únicamente dos sistemas que son los de Hone Creek – Puerto Viejo (ampliado en el año 2019 hacia el sector de Sixaola y hasta Manzanillo en sector costero) y Cahuita, encontrándose la zona de Meleruk fuera del área de cobertura de dichos sistemas, debido a que se ubica a más de 15 kilómetros del acueducto más cercano. Para complementar el servicio de agua potable brindado directamente por AyA, es usual la operación de sistemas administrados comunalmente (sistemas delegados o ASADAS) a efectos de lograr cubrir estas comunidades donde técnicamente resulta mucho más viable utilizar este modelo. Internamente AyA coordina estos sistemas desde la Subgerencia de Sistemas Delegados (Ver informe técnico No.GSP-RHC-2024-01727, adjunto). 2. Según informe técnico brindado por la Oficina Regional de Acueducto Comunales (ORAC-RHC), el cual se adjunta como parte de la prueba ofrecida por la Subgerencia Gestión Sistemas Delegados, a través de este informe; en resumen y como puntos de interés, se tiene lo siguiente: • La comunidad de Meleruk se encuentra ubicada a una altura aproximada de 282 metros sobre el nivel del mar. • En dicho sector, no existe una ASADA constituida que abastezca de agua potable a la localidad. • El tanque más cercano es el que se ubica en la comunidad de Suretka, a unos 4km de distancia sobre calle y con una diferencia de altura de 127 metros aproximados, respecto a la localidad de Meleruk. • El acueducto que existe en Suretka, no corresponde a una ASADA, sino que es administrado por la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí y según estudios realizados, está atravesando un déficit hídrico importante por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia a la comunidad de Meleruk. • La Oficina Regional de Gestión de Asadas (ORAC) de la Región Huetar Caribe únicamente se encarga de la fiscalización y asesoría a las ASADAS, por lo que al no existir alguna constituida como tal, la ORAC no ha tenido participación de forma directa en el caso. • Respecto al tema de la pandemia, se tiene conocimiento que en el año 2020 la Municipalidad de Talamanca fue quien abasteció de agua por reparto, a la comunidad de Meleruk. • Para el año 2023, la ORAC estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual se encuentra debidamente constituida. El reparto se hizo por medio de la Licitación Nacional No. 2021 LN-000007- 002140001, la cual se solicitó para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt; no obstante, se aprovecharon remanentes de ese mismo recurso para abastecer el tanque de la escuela Meleruk, mientras se resolvió la problemática de desabastecimiento en las comunidades de Bribri y Penshurt. • No es de nuestro conocimiento el tema que refiere el señor Nombre34910 ante la Municipalidad de Talamanca, sin embargo, si es cierto que el 4 de julio de 2023, los ingenieros José Antonio Arias Arias y Yoiner Sánchez Céspedes, funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes, de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337, donde se evidencia lo encontrado. • Mediante oficio GSD-UEN-GAR-2023-02337, se concluyó lo siguiente: “La visita indica que el proyecto propuesto no es viable debido a que las nacientes encontradas no tienen la producción necesaria para justificar la inversión. Se recomienda identificar nuevas nacientes con caudales mayores para asegurar un suministro adecuado y evaluar la viabilidad de captación, conducción, almacenamiento y distribución. Se sugiere considerar fuentes de agua tipo pozo, conforme al Art. 13 del Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, debido a la escasez de nacientes en la zona. La viabilidad del proyecto debe alinearse con la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad.” • Se emitió el informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023, dirigido al Ing. Rafael Barboza Topping, mediante el cual se le trasladó la solicitud del comité de acueducto de la comunidad de Meleruk para la debida delegación del caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD, con el fin de valorar la viabilidad y factibilidad para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk. • Al respecto, se emitieron los oficios No.GSD-UEN-GAR-2024-00666, GSD-UEN-GAR-2024-00039, GSD-UEN-GAR-2023-04111 y No.GSD-UEN-GAR-2024-00731. • Finalmente, se reitera que al encontrarse la comunidad de Meleruk fuera del alcance de abastecimiento de los Sistemas operados por AyA en Hone Creek – Puerto Viejo y Cahuita; además de no existir una ASADA constituida para ser fiscalizada por la ORAC Huetar Caribe, no existen competencias para que ambas direcciones realicen labores de fiscalización y en su efecto asesoría para el acueducto existente. • Ante dicha situación, la única acción realizada fue dar traslado del proyecto a instancias institucionales de planificación y gestión de proyectos como se ha realizado, según consta en informe No. GSD-UENGAR-2024-00731; con el fin de que este sea ingresado en la cartera de inversiones institucionales (Ver informe técnico No.GSD-UEN-GAR-2024-04007 y sus anexos, que son aportados como prueba en el informe que rinde la Subgerencia Gestión Sistemas Delegados y se toman como fundamento para el presente informe) En el presente caso, es importante mencionar a este Honorable Tribunal, que la comunidad de Meleruk, por su ubicación geográfica y por encontrarse a una altura considerable sobre el nivel del mar, no cuenta con un sistema de acueducto que le abastezca; siendo que el acueducto más cercano es el de la comunidad de Suretka, el cual es administrado por la Asociación de Desarrollo Indígena de Bri Brí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk. Así mismo, se tiene que pese a que AyA no tiene participación directa por no contar con sistemas de abastecimiento en la zona que brinden cobertura a dicha comunidad, a través de la ORAC, ha estado presente y ha participado de reuniones con los líderes comunales y realizó estudios con el fin de inspeccionar unas nacientes. Para ello, se emitió el informe técnico GSD-UEN-GAR-2023-02337, el cual concluye que el proyecto propuesto no es viable debido a que las nacientes encontradas no tienen la producción necesaria para justificar la inversión. Así mismo, la recomendación propuesta fue la de identificar nuevas nacientes con caudales mayores para asegurar un suministro adecuado y evaluar la viabilidad de captación, conducción, almacenamiento y distribución; tomando en consideración, fuente de agua tipo pozo, conforme al Art. 13 del Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, debido a la escasez de nacientes en la zona y que las existentes están dentro de territorio indígena, lo que implica una complejidad mayor en el trámite. Cabe señalar, que para que un proyecto de este tipo tenga viabilidad, debe alinearse con la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad”. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n5.- Mediante resolución de las ocho horas trece minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinticuatro, se ampliaron las partes en el proceso, y se le dio audiencia al alcalde de la Municipalidad de Talamanca, al director del Área Rectora de Salud de Talamanca del Ministerio de Salud, y al director Regional de Educación Sulá del Ministerio de Educación Pública, a fin de que se refieran a los hechos que se acusan.\n\n6.- Informa bajo juramento la Dra. Jennifer Jones Villiers, directora del Área Rectora de Salud de Talamanca: “PRIMERO: Que es un hecho notorio y público que no existe en dicha comunidad un acueducto rural que brinde disponibilidad de agua en cantidad y calidad suficiente a sus habitantes. Estos se abastecían de agua principalmente de una naciente, y la que suministraba el Comité de Agua a través de sus gestiones realizadas, siendo depositadas en tanques creados para tal fin, y por medio del agua de lluvia recolectada la utilizan para limpieza de los servicios sanitarios, baños pisos y demás quehaceres en la comunidad y en las dos escuelas del lugar, Mereluk 1, Mereluk 2. SEGUNDO: Que para el área de consumo en el comedor de los niños(as) en las escuelas del lugar, utilizan bidones de agua potable para preparar los alimentos. Asimismo, se mantiene en esta institución el uso de tanques con agua de lluvia para limpieza y desinfección de las instalaciones. No se omite manifestar que las escuelas se encuentran muy deterioradas y de nuestra parte se solicita la inspección de parte de las ingenieras civiles con el fin de determinar su habitabilidad, hecho que ya se encuentra en gestión, como nos ordenan los protocolos internos de nuestra querida institución. TERCERO: Que efectivamente mediante oficio MS-DRRSHC-DARST-4074-2023, se da intervención oportuna por parte de las autoridades de salud del Área Rectora, los cuales realizan visita al Comité de Agua, ya que se encontraban detenidas las obras en el sistema de operación de la comunidad que gestionaba el agua debido a los imprevistos e iban a ser retomadas las acciones para habilitarlo por parte del comité de agua y vecinos. Estas acciones puntuales de parte de nuestra autoridad de salud se detallan en dicho oficio con meridiana claridad. (Se adjunta MS-DRRSHC-DARST-4074-2023 para mejor proveer) CUARTO: Que, en inspección de visita en los seguimientos de nuestra parte, en el año 2023 la naciente que dota de agua a la comunidad se secó, y la misma se encuentra en una propiedad privada, sin que el Comité de Agua comunal, pueda realizar sus intervenciones en plazo de 06 meses, pues por problemas de vecinos con la Asociación de Desarrollo Integral no permiten el ingreso a su propiedad. Debido a lo anterior el comité comunal habilitó un tanque que se encontraba frente a la escuela de Meleruk 1, siendo abastecido por Acueductos y Alcantarillados, el cual los habitantes de la comunidad llegan al sitio a recoger su agua, pues no se cuenta con línea de distribución. QUINTO: Que, en el año 2018, se ideó la construcción de un tanque como proyecto, a lo cual se le consultó mediante oficio HC-ARST-2700-2018, a los funcionarios del AyA, los cuales brindaron respuesta en su oficio UEN-GAR-2018-04569, que existió negativa de los propietarios de las nacientes para su uso y explotación, por lo que se desestimó. SEXTO: Que, en tiempo de Pandemia Covid-19, se suministró abastecimiento de agua por parte de la Municipalidad, Comisión Municipal de Emergencias, ASADA de Bribri, y Acueductos y Alcantarillas. SÉTIMO: Que en las escuelas existen los comedores escolares donde las empleadas cuentan con el respectivo Carnét de Manipulación y el agua de consumo se da por bidones, los alimentos son comprados a través de comidas servidas. En lo que respecta a la intoxicación alimentaria en la escuela esta fue debido a una inadecuada manipulación de alimentos, debido a que ingirieron queso contaminado, con salmonella, según estudios de laboratorio autorizado y no al agua contaminada, que datan del año 2018, esto en acatamiento a la norma del artículo 34, del Reglamento de Vigilancia de la Salud, Decreto 40556, que nos ordena la vigilancia de este tipo de intoxicaciones. No omito manifestar que, a la fecha en el año 2024, no se han dado este tipo de eventualidades. (Véase Informe Técnico MS-DRRSHC-DARST-2766-2024 con 1 adjunto). OCTAVO: Que, en estudios de factibilidad a solicitud del Comité de Agua comunal para construcción del acueducto rural, a la entidad correspondiente de AyA, manifiestan en su oficio 2023-02337, suscrito por el Ing. Yoiner Sánchez Céspedes, que no es viable por los altos costos. (Véase oficio 2023-02337) NOVENO: Que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y dicho expediente en su totalidad les fue cedido para su debida información. DÉCIMO: Que como hecho notorio y público, el Cantón de Talamanca viene presentando una problemática con el suministro y dotación de agua potable por parte de A y A, lo cual se han tomado las acciones técnicas y legales mediante ordenanzas con el fin de mitigar la situación que afecta a sus pobladores.(Orden Sanitaria MS-DRRSHC-DARST-032- 2024,MS-DRRSHC-DARST-083-2024,MS-DRRSHC-DARST-076-2024,MS-DRRSHC-DARST-077-2024),y además se creó una “Mesa de Trabajo Salud Comisión Municipal de Emergencia, con el fin de buscar soluciones viables para resolver la problemática en el Cantón de Talamanca del suministro y dotación del agua”. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n7.- Informa bajo juramento Patricia Delgado Morales, directora regional de la Dirección Regional del Educación Sulá: “Que es cierto que los recurrentes son líderes comunitarios, que la comunidad indígena, de Bribri de Meleruk conociendo como l “PERA” se localiza al suroeste del cantón de bribri en Talamanca Limón, a unos 10 kilómetros. SEGUNDO: Es cierto la comunidad y el centro educativo no cuenta con servicio público de agua potable, de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Que es cierto que por esfuerzo de la comunidad cuentan con tanques de agua, para abastecer del preciado líquido a la comunidad, y el centro educativo MELERUK. TERCERO. Que es cierto que los dos centros educativos no cuentan con servicio de agua potable de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. CUARTO. No nos consta la respuesta del Ministerio de Salud, el 20 de noviembre de 2023, en relación con la solicitud del expediente. Así al Laboratorio Nacional de Aguas, sobre muestreo y análisis. QUINTO: Que la altura en la que se localiza Meleruk es de 290 msnm lo que es tradicional, una forma de vida, ancestral de los pueblos indígenas, vivir en las montañas, como medio de subsistencia, lo que dificultad tener acceso al servicio de agua potable. Además, no existe ASADAS en las comunidades indígenas Bribris ni Cabécares. SEXTO: Que el servicio de agua potable a las comunidades indígenas no es resorte, de esta dirección de educación, regional SULA, del MINISTERIO DE EDUCACION PUBLIA”. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n8.- Informa bajo juramento Rugeli Morales Rodríguez, alcalde de la Municipalidad de Talamanca: “En el caso particular, la Municipalidad de Talamanca, tal y como lo reconocen los mismos recurridos y recurrentes ha liderado esfuerzos para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados resuelva de forma definitiva el problema a las comunidades afectadas, problema que efectivamente existe, hay que indicar que se trata de territorios indígenas, razón por la cual reviste de una especial importancia que se les resuelva la posibilidad de contar con el recurso hídrico. Consta el acuerdo adoptado en sesión ordinaria N°26, del 30 de octubre del 2020, por el Concejo Municipal de Talamanca, donde fue abordado el tema y se realizaron las gestiones e instancia al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que brinde una solución a la comunidad afectada. No obstante lo anterior, en lo que respecta a nuestra institución, solicito con todo respeto a los señores Magistrados, se desestime el presente recurso por no existir violación alguna a los derechos fundamentales por parte de la Municipalidad de Talamanca, quien está anuente a brindar las soluciones que aplaquen el problema que les afecta a los gestionantes, ya que es consciente de la problemática y nuestro compromiso de continuar liderando una solución definitiva al problema que les aqueja, sin embargo no existe conducta administrativa omisiva por parte de esta Municipalidad que venga a afectar los derechos fundamentales de los gestionantes, ya que la solución del problema requiere de recursos y aspectos técnicos que es resorte de otras instituciones estatales (…)\". Solicita se declares sin lugar el recurso.\n\n9.- Por resolución de las nueve horas un minuto del dieciocho de octubre de dos mil veinticuatro, la magistrada instructora solicitó como prueba para mejor resolver a las autoridades accionadas del  Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y de la Municipal de Talamanca, a fin de que indiquen si actualmente la comunidad indígena Meleruk, está siendo abastecida de agua potable en cantidad suficiente para satisfacción de sus necesidades básicas y de qué forma.\n\n10.- Informa bajo juramento Georgina Garro Mora, subgerente de Gestión de Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, indica: “Me permito remitir copia del oficio de fecha 22 de octubre de 2024 No.GSD-UEN-GAR-2024-04575, suscrito por José Antonio Arias Arias de la UEN Gestión Acueductos Comunales, en el cual se determina lo siguiente: “En respuesta a lo anterior procedemos a indicar que en la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna.” Solicita se declares sin lugar el recurso.\n\n11.- Informa bajo juramento Rugeli Morales Rodríguez, alcalde de la Municipalidad de Talamanca, indica: “En la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna. Lo único que se tiene conocimiento es que existe un tanque que se instaló para brindar el suministro de agua potable y en coordinación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la comunidad realiza el abastecimiento. Cabe mencionar que en ocasiones y cuando se ha solicitado a la Municipalidad de Talamanca, se ha brindado suministro a las escuelas del lugar”. Solicita se declares sin lugar el recurso.\n\n12.- El 7 de enero de 2025, los recurrentes aportan escrito al expediente, donde se refieren a los informes rendidos por las autoridades accionadas, y reiteran los alegatos indicados en la interposición del recurso.\n\n13.- Por resolución de las 16:35 horas del 14 de febrero de 2025 la magistrada instructora amplió las partes en el proceso y concedió audiencia al coordinador de la Dirección y Planificación y Gestión de Proyectos del AyA a fin de que se refiera a los hechos que se acusan.\n\n14- Informa bajo juramento Georgina Garro Mora, subgerente de Gestión de Sistemas Delegados, y James Phillips Ávila, director de Planificación, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en lo que interesa: “… Es cierto con rectificaciones. Lleva razón la parte recurrente en cuanto a la evaluación de caudales, sin embargo se aclara a su autoridad en cuanto a la tramitación requerida para dicho proyecto institucional de acuerdo con el informe GSD-UEN-GAR-2025-00572 de la siguiente forma: “Si consta, en respuesta a la solicitud de evaluación de caudales y elevaciones de las nacientes, el AyA realizó una visita de campo y emitió un informe en donde se concluyó que no contaban con el caudal suficiente para suplir y como resultado de esta evaluación se inició el proceso de inclusión en la cartera de inversión del AyA, dado que se determinó que la ORAC Huetar Caribe no cuenta con las competencias ni los recursos para la construcción de sistemas de acueductos comunales… Con base en lo anterior, el AyA ha tomado las siguientes acciones: Traslado del caso a la Dirección de Planificación del AyA: Se trasladó la solicitud del Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk a la dirección de Planificación Estratégica para que se valore la viabilidad y factibilidad de formular y construir un acueducto. Elaboración del formulario EST 0202-F1: Se elaboró el formulario EST 0202-F1, donde se confirma la existencia de 4 nacientes con un caudal total de 1.5 l/s a una distancia aproximada de 5 km de la escuela de Meleruk. Este formulario se remitió al comité de inversiones del AyA. Seguimiento a la solicitud: Mediante el Memorando No. GSD-UEN-GAR-2024-04575, se responde a la solicitud del Sala de aclarar de forma concisa si la comunidad indígena Meleruk, está siendo abastecida de agua potable en cantidad suficiente para satisfacción de sus necesidades básicas y de qué forma. Se indica que \"en la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna\". Es importante destacar que, según el informe GSD-UEN-GAR-2023- 02337, las nacientes identificadas no cuentan con la producción suficiente para hacer viable un proyecto de acueducto. Se recomienda identificar nuevas fuentes con caudales superiores. El informe también indica que la viabilidad del proyecto depende de la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad. En resumen, se reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad de Meleruk y ha realizado diversas gestiones para abordarla. Sin embargo, la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental. El AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática”.\n\n \n\n15.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n \n\n Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes señalan que son líderes comunitarios de la comunidad indígena Bribri de Meleruk, conocida también como \"La Pera\", donde habitan aproximadamente 280 personas. Alegan que dicha comunidad no cuenta con servicio público de agua potable, situación que atenta contra la salud de sus habitantes y los coloca en una situación de vulnerabilidad ante enfermedades. Apuntan que Meleruk contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica y, desde ese momento, se quedaron sin acceso a agua potable. Comentan que los últimos 30 años, la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, por lo que el AyA ha realizado estudios pero nunca ha concretado acciones para la construcción. Agregan que el Ministerio de Salud también ha efectuado estudios de salud en la población, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable. Exponen que, a pesar de que la comunidad ha formulado la solicitud, no se les ha querido entregar los informes ni los estudios hechos en el pasado sobre este tema. Arguyen que ambas instituciones aducen que los documentos están perdidos o que no conocen del caso o de alguna solicitud planteada por la comunidad. Narran que dentro de la comunidad hay tanques de agua construidos por la organización vecinal que se deben llenar al menos semanalmente lo cual significa un gasto elevado y “que estar destinando veinte mil colones o más a la semana para poder pagar los carros que traen el agua a la Comunidad es sumamente complicado”. Aclaran que la existencia de los tanques obedece al esfuerzo vecinal, no a intervenciones de las entidades estatales. Además que realizó una solicitud de información al AYA por parte de esta área rectora donde se solicitan los estudios de agua potable y factibilidad de proyectos para dos nuevas nacientes en las cuales se desconocen los resultados. Textualmente se indica \"En este existe una respuesta por parte de la señora Diana Smith Parks donde se indica que no se pudo realizar evaluación debido a que dueños de la propiedad no poseen disposición para que se utilicen las fuentes\". Detallan que durante la pandemia por covid 19, por mes y medio, se llevó agua a la comunidad por medio de camiones cisterna; además, en el año 2023, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ejecutó la misma forma de abastecimiento de forma ocasional, pero la medida no duró mucho. Arguyen que lo anterior demuestra que el AyA conoce el problema de la comunidad, pero, a pesar de las múltiples solicitudes y requerimientos, no se ha accionado para resolver el problema. Exponen que la falta de agua potable se extiende incluso a las dos escuelas de la localidad, en las cuales los estudiantes se enfrentan a condiciones antihigiénicas. Acotan que el MEP ha realizado estudios de campo y ha determinado que las escuelas son insalubres por la falta de agua. Apuntan que el 21 de febrero de 2024 se realizó una inspección sanitaria en la escuela Meleruk 1, donde se consignó que en “el centro educativo no se cuenta con agua para consumo y en su lugar se compran bidones y se llena por parte de los padres 2 tanques de almacenamiento\" (sic.). Agregan que en el año 2022 la Dirección Área Rectora de Salud Talamanca realizó una nueva visita donde se constató que la forma de abastecimiento estaba a cargo de la Comisión Municipal de Emergencias de Talamanca, que llenaba los tanques de agua de las escuelas de forma quincenal. Explican que el 8 de junio de 2023, Hedberto Buitrago Páez, del Comité del Acueducto Meleruk, presentó una solicitud escrita a la Municipalidad de Talamanca, para que se realizará una evaluación de los caudales y elevaciones de las nacientes encontradas, y enfatizó la necesidad de colaboración para medir su producción y así obtener la asesoría en lo respectivo. Alegan que la municipalidad remitió dicha solicitud al AYA y, el 4 de junio de 2023, dos ingenieros de la ORAC Huetar Caribe del AyA realizaron una visita de campo y posteriormente emitieron un informe. Acotan que el 8 de noviembre del 2023 se dirigió una carta al Ingeniero Rafel Barboza Topping en la que se indica \"Según lo anterior no cuenta la ORAC Huetar Caribe con competencias ni recursos que permitan la construcción de sistemas de acueductos comunales, esta gestión corresponde a la UEN Administración de Proyectos (UEN AP), misma que cuenta con los recursos, herramientas y el equipo humano, para dar atención y seguimiento a lo establecido en el Reglamento de ASADAS(...)”.  Refieren que en la solicitud 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 del 25 de enero de 2024 se confirmó, que se cuenta con 4 nacientes con un total de 1.5 l/s a una distancia aproximada de 5 km a la escuela de Meleruk. Acusan que pese a todas las gestiones formuladas, el problema de la falta del servicio de agua potable persiste en la comunidad de Meleruk. Solicita la intervención de la Sala.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\n1.    Los recurrentes señalan que son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como \"La Pera\", donde habitan aproximadamente 280 personas. Alegan que dicha comunidad no cuenta con servicio público de agua potable. Que se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Asimismo, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción. (escrito de interposición e informes rendidos).\n\n \n\nSobre las actuaciones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:\n\n2.    En la comunidad indígena Bribri de Meleruk, no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad. La más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente 4 km por calle.  Meleruk se encuentra a una altura aproximada de 282 msnm., por lo que con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m., lo que implicaría un sistema de bombeo. (informe rendido y prueba aportada al expediente);\n\n3.    Que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado por la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk. (informe rendido y prueba aportada al expediente);\n\n4.    En el 2023 la ORAC Huetar Caribe estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la Licitación Nacional No. 2021 LN-000007-002140001, la cual se solicitó para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas). Se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana. Este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más a las comunidades. (informe rendido y prueba aportada);\n\n5.    El 4 de julio de 2023 funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337. De la visita a la zona en cuestión se concluyó lo siguiente: 1) Que el proyecto propuesto no es viable debido a que las nacientes encontradas no tienen la producción necesaria para justificar la inversión; 2) Se recomienda identificar nuevas nacientes con caudales mayores para asegurar un suministro adecuado y evaluar la viabilidad de captación, conducción, almacenamiento y distribución; 3) Se sugiere considerar fuentes de agua tipo pozo, conforme al Art. 13 del Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, debido a la escasez de nacientes en la zona. (informe rendido y prueba aportada al expediente);\n\n6.    Mediante informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 la ORAC Huetar Caribe, trasladó la solicitud del Comité de Acueducto de la Comunidad de Meleruk para la debida delegación del caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD para valorar la viabilidad y factibilidades para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk. (informe rendido y prueba aportada al expediente);\n\n7.    El 9 de enero de 2024 mediante memorando No. GSD- UEN-GAR-2024-00039, de la UEN Gestión de Acueductos Rurales, respondió el memorando GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 donde indicó que trasladaba el caso a la Dirección de Planificación Estratégica mediante Memorando No.GSD-UEN-GAR-2024-00731, con el fin de que el proyecto sea ingresado en la cartera de inversiones institucionales. Adjunta Formulario EST0202F, a fin de que sea completado para enviar al comité de inversiones del AyA. (informe rendido y prueba aportada);\n\n8.    Mediante memorando No. GSD-UENGAR-2024-00731 de fecha 22 de febrero de 2024 se trasladó el caso a la Dirección y Planificación y Gestión de proyectos del AyA, donde se indica: Se remite memorando GSD-UEN-GAR-2024-00666, con el formulario respectivo de la ORAC Huetar Caribe, con el fin de que sea ingresado en la cartera de inversiones. (informe rendido y prueba aportada);\n\nPrueba para mejor resolver: En informe rendido y prueba aportada por la Gestión de Sistemas Delegados y la Dirección de Planificación de Proyectos del AyA, se indicó sobre la iniciativa propuesta en diseñar y construir un sistema de acueducto, con los siguientes componentes; captación, redes de conducción, potabilización, almacenamiento, redes de distribución:\n\n9.    “…. en la comunidad de Meleruk no existe un sistema de abastecimiento de agua potable por medio de acueducto y tampoco se distribuye agua potable por medio camión cisterna… Según el informe GSD-UEN-GAR-2023- 02337, las nacientes identificadas no cuentan con la producción suficiente para hacer viable un proyecto de acueducto. Se recomienda identificar nuevas fuentes con caudales superiores. Que la viabilidad del proyecto depende de la capacidad económica, administrativa y organizacional de la comunidad. En resumen, se reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad de Meleruk y se ha realizado diversas gestiones para abordarla. Sin embargo, la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental. El AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática”. (informe rendido y prueba aportada);\n\n \n\nSobre el Área Rectora de Salud de Talamanca:\n\n10.   Que en inspecciones realizadas se comprobó que para el área de consumo en el comedor de los niños(as) en la escuela del lugar, se utilizan bidones de agua potable para preparar los alimentos. Asimismo, se mantiene en la institución el uso de tanques con agua de lluvia para limpieza y otros. (informe rendido);\n\n11.   Que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente que alegan los tutelados, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y sin precisar fecha dicho expediente en su totalidad les fue cedido para su debida información. (informe rendido).\n\nSobre la Dirección1902:\n\n12.   Que la comunidad y el centro educativo no cuenta con servicio público de agua potable, de parte del AyA. Que por esfuerzo de la comunidad cuentan con tanques de agua, para abastecer del líquido a la comunidad, y el centro educativo Meleruk.  (informe rendido).\n\nSobre la Municipalidad de Talamanca:\n\n13.   Que según acuerdo adoptado en sesión ordinaria N°26 del 30 de octubre del 2020 por el Concejo Municipal de Talamanca, fue abordado el tema de la problemática de faltante de agua en la comunidad, por lo que se realizaron las gestiones ante el AyA para que sea dicha institución quien brinde una solución a la comunidad afectada. ( informe rendido).\n\nIII.- SOBRE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. En el sub lite los recurrentes quienes son líderes de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como \"La Pera\", acuden a la Sala y alegan que en dicha comunidad habitan aproximadamente 280 personas. Asimismo, que no cuentan con servicio público de agua potable. Comentan, que anteriormente se contaba con un sistema artesanal que les abastecía de agua; sin embargo, se dañó la bomba hidráulica, y desde ese momento se quedaron sin acceso al agua potable. Además, que los últimos 30 años la comunidad ha intentado que se le construya un acueducto, y pese a que el AyA ha realizado estudios correspondientes nunca ha concretado las acciones para su construcción.\n\nAl respecto, informa la autoridad del instituto recurrido que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk, no hay una ASADA constituida que abastezca de agua a la comunidad. La más cercana es el acueducto de Suretka que se encuentra a una distancia de aproximadamente de 4 km por calle.  Meleruk se encuentra a una altura aproximada de 282 msnm., que con respecto al tanque del acueducto de Suretka existe una diferencia de altura de 127 m., lo que implicaría un sistema de bombeo. Asimismo, que el acueducto Suretka tampoco es una ASADA sino que es administrado bajo la dependencia de la Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, la cual según estudios realizados ha informado que se encuentra atravesando un déficit hídrico importante, por lo cual no está en capacidad de ampliar o extender su cobertura hacia la comunidad de Meleruk. Por lo anterior, el 4 de julio de 2023 funcionarios de la ORAC Huetar Caribe, visitaron la comunidad para inspeccionar unas nacientes a fin de valorar la construcción de un proyecto, de lo cual se generó el informe GSD-UEN-GAR-2023-02337. Así, de  la visita a la zona en cuestión se concluyó lo siguiente: 1) Que el proyecto propuesto no es viable debido a que las nacientes encontradas no tienen la producción necesaria para justificar la inversión; 2) Se recomienda identificar nuevas nacientes con caudales mayores para asegurar un suministro adecuado y evaluar la viabilidad de captación, conducción, almacenamiento y distribución; 3) Se sugiere considerar fuentes de agua tipo pozo, debido a la escasez de nacientes en la zona. \n\nDebido a lo anterior, mediante informe GSD-UEN-GAR-2023-04111 de fecha 8 de noviembre del 2023 la ORAC Huetar Caribe, trasladó el caso ante la UEN Administración de Proyectos GSD para valorar la viabilidad y factibilidades para la posible formulación y construcción de un acueducto para la comunidad de Meleruk de conformidad con las recomendaciones que fueron dadas, y que dicha solicitud fue traslada por memorando No. GSD-UENGAR-2024-00731 de fecha 22 de febrero de 2024 a la Dirección y Planificación y Gestión de proyectos del AyA, donde se le indica: Se remite memorando GSD-UEN-GAR-2024-00666, con el formulario respectivo de la ORAC Huetar Caribe, con el fin de que sea ingresado en la cartera de inversiones.\n\nAsí, luego de analizar los informes rendidos bajo fe de juramento por la autoridad recurrida del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con los apercibimientos, incluso penales, señalados en el numeral 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y la documentación aportada al expediente, la Sala estima que lleva razón la parte recurrente en su alegato. Esto, por cuanto se demostró que para la fecha cuando los representantes de la autoridad accionada rindieron los últimos informes solicitados -20 de febrero de 2025-, estos no informan a la Sala sobre qué medidas se van a tomar a fin de buscar una solución a la problemática que aqueja a las personas de la comunidad de Meleruk. En efecto, el instituto accionado reconoce la problemática de la falta de agua potable en la comunidad e informa sobre las acciones que han realizado; sin embargo, para este Tribunal esto resulta insuficiente, especialmente porque las autoridades alegan, que la construcción de un acueducto formal requiere de una valoración integral de viabilidad técnica, financiera, jurídica, social y ambiental, por lo que el AyA continúa realizando las gestiones necesarias para buscar una solución sostenible a esta problemática y mientras tanto las personas de la comunidad de Meleruk, tienen que abastecerse del preciado líquido con sus propios medios, situación que es contraria a la buena marcha y funcionamiento de los servicios públicos, así como al derecho al agua potable que tienen las personas, lo cual ha sido tutelado por este Tribunal Constitucional, donde ha indicado que el derecho a la vida y a la salud son derechos fundamentales cuyo goce exige el acceso al agua potable. Para que el ser humano disfrute de salud requiere que se le garanticen un conjunto de condiciones mínimas necesarias para alcanzar un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental, así como para impedir el surgimiento de disfunciones que alteren su pleno crecimiento y desarrollo. Una de esas condiciones es precisamente el suministro de agua apta para el consumo humano. De allí el deber del Estado costarricense, en general, y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, de garantizar a toda persona, de forma progresiva y sin discriminación, el acceso al agua potable, para satisfacer sus necesidades básicas. (ver entre otras la sentencia No. 2012-010712 de las 9:15 hrs del 10 de agosto del 2012).\n\nEn la misma línea, la autoridad accionada reconoce que en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como \"La Pera”, no se distribuye agua potable por medio camión cisterna. Al respecto, se extrae de los informes rendidos y de la prueba aportada, que durante la pandemia la ORAC Huetar Caribe estuvo enviando un camión cisterna a la ASADA de Bribri, la cual es una ASADA debidamente constituida; la entrega del líquido se hizo por medio de la licitación nacional, la cual fue solicitada para un periodo de tres meses para las ASADAS de Bribri y Penshurt (ASADAS constituidas), por lo que se aprovecharon los remanentes de este mismo recurso para depositar agua en el tanque de la Escuela Meleruk al menos de dos a tres veces a la semana y que este suministro se detuvo en el momento en que la situación de desabastecimiento en BriBri y Penshurt fue resuelta y el camión cisterna no ingresó más a las comunidades. Por lo expuesto, queda demostrado que el ingreso de camiones cisterna a la comunidad indígena Bribri de Meleruk si es viable, pues la propia autoridad accionada lo reconoce y no informa a la Sala que actualmente existan razones objetivas de peso que impidan el ingreso de dicho camión.\n\nPor lo expuesto, estima esta Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en contra Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por la falta de acción en resolver la problemática que afecta a las personas de la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como \"La Pera”, sobre el suministro de agua potable, con las consecuencias que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.\n\nIV.  Por otra parte, los recurrentes alegan que han formulado solicitud ante el Ministerio de Salud, a fin de que se les entregue los informes y estudios que fueron realizados en la población de esa comunidad, debido a las enfermedades múltiples que pueden surgir por la falta de acceso al agua potable; sin embargo, no se los han entregado. Al respecto, informó la directora del Área Rectora de Salud de Talamanca, que en lo que respecta a la solicitud de entrega de documentos ante el Área Rectora de Salud del expediente que alegan los tutelados, esta fue realizada por el Comité Comunal de agua, y la misma le fue cedida para su debida información. De lo expuesto, en cuanto a este extremo el recurso se declara sin lugar.\n\nV.- Con respecto a las demás autoridades accionadas la Sala no observa que hayan incurrido actos u omisiones que ameriten la intervención de este Tribunal. Así, en cuanto a la Municipalidad de Talamanca, el Área Rectora de Salud de Talamanca y la Dirección Regional del Educación Sulá, se declara sin lugar el recurso.\n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo, a Georgina Garro Mora, sub-gerente de Gestión de Sistemas Delegados y a James Phillips Ávila, director de Planificación, todos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen dichos cargos, que realicen las coordinaciones que sean necesarias y giren las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que: 1) dentro del plazo de DOCE MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia se realicen los estudios que correspondan según lo informado por esa autoridad recurrida a fin de determinar una solución viable para el suministro de agua potable en la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como \"La Pera” e implementar esa solución en un plazo adicional de DOCE MESES; 2) que en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia se inicie con el suministro de agua potable a la comunidad indígena Bribri de Meleruk conocida también como \"La Pera” a través de cisternas, mientras se realizan los estudios y se determine cómo se le va a suministrar  el agua a esa comunidad. Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\n\n\nJorge Araya G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAnamari Garro V.\n\n\n\n\nIngrid Hess H.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAna María Picado B.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n Y4RTCDUETW061\n\nEXPEDIENTE N° 24-024752-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección1786\n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:49:59.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**RESULTANDO:**\n\n**1.-** By a brief filed before the Chamber on September 6, 2024, the petitioners file an amparo action (recurso de amparo) and state: that they are community leaders of the Bribri Indigenous community of Meleruk, also known as \"La Pera,\" where approximately 280 people live. They claim that said community does not have a public drinking water service, which threatens the health of its inhabitants and places them in a situation of vulnerability to diseases such as vomiting and diarrhea. They note that Meleruk had an artisanal system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down and, from that moment on, they were left without access to potable water, according to the testimony of the people in the community. They comment that, over the last 30 years, the community has attempted to have an aqueduct built, for which AyA has conducted studies, but has never carried out actions for its construction. They add that the Ministry of Health has also conducted health studies on the population, due to the multiple diseases that can arise from the lack of access to potable water. They explain that, although the community has formulated the request, the reports and studies done in the past on this subject have not been delivered to them. They argue that both institutions claim that the documents are lost or that they are unaware of the case or of any request filed by the community. They explain that \"In the multiple requests that have been made over the last almost 30 years, the institutions indicate they have a lack of resources and/or financing, a lack of legal resources, and that the studies are from past times.\" They recount that, within the community, there are water tanks built by the neighborhood organization, which must be filled at least weekly, which represents a high expense and \"that having to allocate twenty thousand colones or more per week to pay for the vehicles that bring water to the Community is extremely complicated.\" They clarify that the existence of the tanks is due to neighborhood efforts, not interventions by state entities. They mention the document MS-DRRSHC-DARST-4074-2023 issued by the Ministry of Health, which indicates that, in 2018, the Directorate of the Governing Health Area (Área Rectora de Salud) of Talamanca made a new visit to the Water Committee: \"Works on the operating system are halted, where it is indicated that there is a willingness to resume the system, but according to their testimony, on the recommendations of AYA they stopped the maintenance and development of projects for the operating system. The system was found to be exposed or vulnerable because the intake (captación) has no protection whatsoever; both the tank and the source (fuente) are not protected. A request for information was made to AYA by this governing area (área rectora) requesting potable water studies and project feasibility for two new springs (nacientes), the results of which are unknown. It textually states: 'There is a response from Ms. Diana Smith Parks indicating that evaluation could not be performed because the property owners are not willing for the sources (fuentes) to be used' and it indicates that for the year 2019 they will generate studies for the drilling of a well to supply the community.\" They detail that, during the COVID-19 pandemic, for a month and a half, water was brought to the community by cistern trucks; furthermore, in 2023, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) carried out the same form of supply occasionally, but the measure did not last long. They argue that the foregoing demonstrates that AyA knows about the community's problem, but, despite the multiple requests and requirements, no action has been taken to resolve the problem. They relate that on October 30, 2020, in ordinary session No. 26, the Municipal Council of Talamanca adopted agreement No. 12 which declared \"a social emergency and urgent status for the lack of water in the community of Melueruk de Bratsi, Bribri Indigenous zone, and deems it imperative that AYA immediately provide urgent and necessary solutions, increased by the health crisis the country faces due to the COVID-19 pandemic.\" They recount that, on November 3, 2020, the Municipality of Talamanca, through official communication SCMT-302-2020 addressed to the Executive Presidency of AyA, transcribed said municipal agreement. They explain that the lack of potable water extends even to the two schools in the town, where students face unsanitary conditions. They note that the MEP has conducted field studies and has determined that the schools are unhealthy due to the lack of water. They comment that 6 years ago, there was a poisoning of the schoolchildren because they were forced to drink stored water. They accuse that the MEP and the Ministry of Health have issued forms and reports, but have not acted to solve the problem. They note that on February 21, 2024, a sanitary inspection was conducted at the Meleruk 1 school, where it was recorded that \"the educational center does not have water for consumption and instead bidones are purchased and 2 storage tanks are filled by the parents\" (sic.). They add that, in 2022, the Governing Health Area Directorate of Talamanca conducted a new visit where it was verified that the form of supply was in charge of the Municipal Emergency Commission of Talamanca, which filled the schools' water tanks biweekly. They add that in 2023, information was requested from the Governing Health Directorate (Dirección Rectora de Salud) of Talamanca \"from the file on the case of potable water for the community of Meleruk, corresponding to the period between 1998 and 2013, specifically regarding assessments of potable water quality; however, what is found is an application of the tool from the Standardized Health Regulation System (Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud, SERSA) (which consists of an inspection guide for potable water quality) without the system being in operation.\" They explain that on June 8, 2023, Hedberto Buitrago Páez, of the Meleruk Aqueduct Committee, submitted a written request to the Municipality of Talamanca for an evaluation to be conducted of the flow rates (caudales) and elevations of the springs (nacientes) found, and emphasized the need for collaboration to measure their production and thus obtain the respective advisory services. They allege that the municipality forwarded said request to AYA and, on June 4, 2023, two engineers from the ORAC Huetar Caribe of AyA conducted a field visit and subsequently issued a report. They note that on November 8, 2023, a letter was addressed to Engineer Rafael Barboza Topping stating: \"According to the foregoing, the ORAC Huetar Caribe does not have the competencies or resources to allow for the construction of communal aqueduct systems; this management corresponds to the UEN Administración de Proyectos (UEN AP), which has the resources, tools, and human resources to address and follow up on what is established in the ASADAS Regulation (...) 'In conclusion, and due to a matter of competencies, we forward the request from the Aqueduct Committee of the Community of Meleruk to the Sub-Management of Delegated Systems (Sub Gerencia de Sistemas Delegados) for the proper delegation of the case to the UEN Administración de Proyectos GSD'.\" They explain that \"Regarding the request for files, the Ministry of Health replied on November 20, 2023, that said information does not appear in that file. It also indicated that they requested information from the National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas) and were informed that there is no record of infrastructure inspections or sampling analysis.\" They refer that, in request 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 of January 25, 2024, it was confirmed that there are 4 springs (nacientes) with a total of 1.5 l/s at an approximate distance of 5 km from the Meleruk school. They accuse that, despite all the steps taken, the problem of the lack of potable water service persists in the community of Meleruk. They request the intervention of the Chamber.\n\n**2.-** In a resolution at eight hours and thirty-seven minutes on September thirteenth, two thousand twenty-four, the proceedings were initiated.\n\n**3.-** Georgina Garro Mora, Deputy Manager of Delegated Systems Management of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, reports under oath, stating: \"Regarding facts One, Three, Five, Six, Seven, Ten, Eleven, Twelve, Thirteen, and Fourteen: No references are made because they are not known to us. SECOND. Partially true with clarifications. According to the report of the official, Ing. José Antonio Arias Arias, rendered through memo No. GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated September 17, 2024, and its annexes, it is indicated: 'In the sector in question, there is no legally constituted ASADA that supplies water to the community; the closest is the Suretka aqueduct, which is at a distance of approximately 4 km by road. Meleruk is at an approximate altitude of 282 meters above sea level, and with respect to the Suretka aqueduct tank, there is an altitude difference of 127 m, which would require a pumping system, and it is worth mentioning that the Suretka aqueduct is also not an ASADA but is administered under the dependence of the Bribrí Indigenous Development Association (Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí). It is worth mentioning that the Suretka aqueduct is experiencing a significant water deficit, and therefore it is not able to expand or extend its coverage towards the community of Meleruk.' FOURTH. Not known to us. However, according to the report of the official, Ing. José Antonio Arias Arias, rendered through memo No. GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated September 17, 2024, and its annexes, it is indicated: 'It is considered necessary to clarify that the Regional Office for ASADAS Management (Oficina Regional de Gestión de Asadas, ORAC) of the Huetar Caribe Region is only responsible for the oversight and advisory services to the ASADAS. In this community, there is no legally constituted ASADA as such, so this ORAC has not had direct participation in the case. The ASADAS Management Office is responsible for overseeing the Delegated Systems in the Huetar Region, that is, constituted ASADAS. This office is assigned the follow-up and sustainability of the aqueduct systems delegated in administration by AyA (ASADAS) – through the signing of a Delegation Agreement for the supply of potable water to the population, in order to achieve the sustainability of these aqueducts and guarantee the quality of the service provided, but not the construction of new aqueduct systems.' EIGHTH. Not known to us. However, according to the report of the official, Ing. José Antonio Arias Arias, rendered through memo No. GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated September 17, 2024, and its annexes, it is indicated: 'Not known to me. Ms. Diana Smith was the head of the ORAC Huetar Caribe until March 2024, currently on unpaid leave, and there is no supporting information for said response.' NINTH. Partially true with clarifications. According to the report of the official, Ing. José Antonio Arias Arias, rendered through memo No. GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated September 17, 2024, and its annexes, it is indicated: 'It is partially true with respect to the pandemic situation in 2020; to our knowledge, it was the Municipality of Talamanca that distributed water to the community of Meleruk at that time. In 2023, the ORAC was sending a cistern truck to the ASADA of Bribri, which is a duly constituted ASADA; the delivery of the liquid was made through National Tender No. 2021 LN-000007-002140001, which was requested for a three-month period for the ASADAS of Bribri and Penshurt (constituted ASADAS). The remainder of this same resource was used to deposit water in the tank of the Meleruk School at least two to three times a week, reminding that there is no operator delegated by AyA (ASADA) in the area. This supply stopped at the moment when the shortage situation in Bribri and Penshurt was resolved and the cistern truck no longer entered the communities. The situation regarding rainwater collection is not known to us, as these are the petitioners' own actions.' FIFTEENTH. Partially true. According to the report of the official, Ing. José Antonio Arias Arias, rendered through memo No. GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated September 17, 2024, and its annexes, it is indicated: 'The matter referred to by Mr. Nombre34910 before the Municipality of Talamanca is not known to us; however, it is true that on July 4, 2023, engineers Jose Antonio Arias Arias and Yoiner Sánchez Céspedes, officials of the ORAC Huetar Caribe, visited the community to inspect some springs (nacientes), from which report GSD-UEN-GAR-2023-02337 was generated, evidencing the findings. Consequently, report GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated November 8, 2023, addressed to Ing. Rafael Barboza Topping, was issued, through which the request from the Aqueduct Committee of the Community of Meleruk was forwarded for the proper delegation of the case to the UEN Administración de Proyectos GSD to assess the viability and feasibility for the possible formulation and construction of an aqueduct for the community of Meleruk. Subsequently, through memo No. GSD-UEN-GAR-2024-00666 and in follow-up to official communications GSD-UEN-GAR-2024-00039 and GSD-UEN-GAR-2023-04111, the needs chart form was forwarded for the formulation of a project for the construction of an aqueduct for the community of Meleruk. Finally, Ing. Rafael Barboza Topping forwards the case to the Strategic Planning Directorate through Memo No. GSD-UEN-GAR-2024-00731 so that the project can be entered into the institutional investment portfolio.' SIXTEENTH. Not known to us, given that it corresponds to actions of the Ministry of Health. Regarding the rest, it is clarified, according to the report of the official, Ing. José Antonio Arias Arias, rendered through memo No. GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated September 17, 2024, and its annexes, it is indicated: 'Not known to us because they are the petitioners' own actions, and those of the Ministry of Health. The AyA National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas) (LNA) only performs water quality analyses in systems operated and administered directly by AyA and in systems delegated to ASADAS. We reiterate that in the community of Meleruk, there is no legally constituted ASADA.' SEVENTEENTH. Partially true. According to the report of the official, Ing. José Antonio Arias Arias, rendered through memo No. GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated September 17, 2024, and its annexes, it is indicated: '… we acknowledge reports GSD-UEN-GAR-2024-00666, GSD-UEN-GAR-2023-02337, and GSD-UEN-GAR-2023-04111. In official communication GSD-UEN-GAR-2023-02337, the following was concluded: The visit indicates that the proposed project is not viable because the springs (nacientes) found do not have the necessary production to justify the investment. It is recommended to identify new springs (nacientes) with larger flow rates (caudales) to ensure an adequate supply and evaluate the viability of intake (captación), conveyance (conducción), storage (almacenamiento), and distribution (distribución). It is suggested to consider water sources such as a well (pozo), in accordance with Art. 13 of the Subsoil Drilling Regulation (Reglamento de Perforación del Subsuelo) No. 35884-MINAET, due to the scarcity of springs (nacientes) in the area. The project's viability must be aligned with the economic, administrative, and organizational capacity of the community.' EIGHTEENTH. Rejected as inaccurate. According to the report of the official, Ing. José Antonio Arias Arias, rendered through memo No. GSD-UEN-GAR-2024-04007 dated September 17, 2024, and its annexes, it is indicated: 'It is reiterated that in the community of Meleruk, there is no legally constituted ASADA; therefore, the ORAC Huetar Caribe does not have the legal competence to perform oversight and advisory work in said aqueduct, and thus, no further actions beyond forwarding the project to institutional planning and project management bodies, as has been done, according to report No. GSD-UEN-GAR-2024-00731, so that the project can be entered into the institutional investment portfolio.'\" It requests that the action be dismissed.\n\n**4.-** Juan Manuel Quesada Espinoza, Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, reports under oath, stating: \"It is based on the technical reports prepared by engineers José Matarrita Cortés, Director of the Huetar Caribe Region, and José Antonio Arias Arias, a.i. head of the Regional Office of Communal Aqueducts (Oficina Regional de Acueductos Comunales, ORAC-RHC), and issued through memos No. GSP-RHC-2024-01727 and No. GSD-UEN-GAR-2024-04007 in the described order, both dated September 17, 2024; documents that are attached as evidence and form an integral part of this report, thus demonstrating that: 1. The Huetar Caribe Region directorate, although it is an operator in Talamanca, has only two systems, which are Hone Creek – Puerto Viejo (expanded in 2019 towards the Sixaola sector and up to Manzanillo in the coastal sector) and Cahuita, with the Meleruk area being outside the coverage area of said systems, because it is located more than 15 kilometers from the nearest aqueduct. To complement the potable water service provided directly by AyA, it is common to operate systems administered communally (delegated systems or ASADAS) in order to cover these communities where it is technically much more viable to use this model. Internally, AyA coordinates these systems from the Sub-Management of Delegated Systems (Subgerencia de Sistemas Delegados) (See attached technical report No. GSP-RHC-2024-01727). 2. According to the technical report provided by the Regional Office of Communal Aqueducts (ORAC-RHC), which is attached as part of the evidence offered by the Sub-Management of Delegated Systems Management, through this report; in summary and as points of interest, the following is noted: • The community of Meleruk is located at an approximate altitude of 282 meters above sea level. • In said sector, there is no constituted ASADA that supplies potable water to the locality. • The nearest tank is the one located in the community of Suretka, about 4 km away by road and with an approximate altitude difference of 127 meters, with respect to the locality of Meleruk. • The aqueduct that exists in Suretka does not correspond to an ASADA; rather, it is administered by the Bribrí Indigenous Development Association (Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí) and, according to studies conducted, it is experiencing a significant water deficit, and therefore it is not able to expand or extend its coverage towards the community of Meleruk. • The Regional Office for ASADAS Management (ORAC) of the Huetar Caribe Region is solely responsible for the oversight and advisory services to the ASADAS; therefore, since none is constituted as such, the ORAC has not had any direct participation in the case. • Regarding the issue of the pandemic, it is known that in 2020, it was the Municipality of Talamanca that supplied water by distribution to the community of Meleruk.\n\n• During 2023, the ORAC was sending a tanker truck to the ASADA of Bribri, which is duly constituted. The distribution was done through National Tender No. 2021 LN-000007-002140001, which was requested for a three-month period for the ASADAs of Bribri and Penshurt; however, leftover resources from that same contract were used to supply the tank at the Meleruk school, while the shortage problem in the communities of Bribri and Penshurt was being resolved. • We have no knowledge of the matter that Mr. Nombre34910 referred to the Municipality of Talamanca; however, it is true that on July 4, 2023, engineers José Antonio Arias Arias and Yoiner Sánchez Céspedes, officials of the ORAC Huetar Caribe, visited the community to inspect some springs (nacientes), which resulted in report GSD-UEN-GAR-2023-02337, which documents the findings. • Through official communication GSD-UEN-GAR-2023-02337, the following was concluded: “The visit indicates that the proposed project is not viable because the springs (nacientes) found do not have the necessary yield to justify the investment. It is recommended to identify new springs (nacientes) with greater flow rates to ensure an adequate supply and to evaluate the feasibility of catchment, conveyance, storage, and distribution. It is suggested to consider well-type water sources, in accordance with Art. 13 of the Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, due to the scarcity of springs (nacientes) in the area. The viability of the project must align with the economic, administrative, and organizational capacity of the community.” • Report GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated November 8, 2023, was issued, addressed to Eng. Rafael Barboza Topping, through which the request from the water committee of the community of Meleruk was forwarded for the proper delegation of the case to the UEN Administración de Proyectos GSD, in order to assess the viability and feasibility for the potential formulation and construction of an aqueduct for the community of Meleruk. • In this regard, official communications No. GSD-UEN-GAR-2024-00666, GSD-UEN-GAR-2024-00039, GSD-UEN-GAR-2023-04111, and No. GSD-UEN-GAR-2024-00731 were issued. • Finally, it is reiterated that since the community of Meleruk is outside the supply scope of the systems operated by AyA in Hone Creek – Puerto Viejo and Cahuita, and since there is no constituted ASADA to be overseen by the ORAC Huetar Caribe, neither directorate has the authority to carry out oversight duties or, as a result, advisory services for the existing aqueduct. • Given this situation, the only action taken was to forward the project to institutional planning and project management bodies, as has been done, according to report No. GSD-UENGAR-2024-00731, so that it may be entered into the institutional investment portfolio (See technical report No. GSD-UEN-GAR-2024-04007 and its annexes, which are provided as evidence in the report rendered by the Subgerencia Gestión Sistemas Delegados and are taken as the basis for this report). In the present case, it is important to mention to this Honorable Court that the community of Meleruk, due to its geographical location and its considerable altitude above sea level, does not have an aqueduct system that supplies it; the closest aqueduct is that of the community of Suretka, which is administered by the Asociación de Desarrollo Indígena de Bri Brí, which, according to studies conducted, has reported that it is undergoing a significant water deficit, and therefore is not able to expand or extend its coverage to the community of Meleruk. Likewise, despite the fact that AyA does not have direct participation because it lacks supply systems in the area that provide coverage to said community, through the ORAC, it has been present and has participated in meetings with community leaders and conducted studies to inspect some springs (nacientes). For this purpose, technical report GSD-UEN-GAR-2023-02337 was issued, which concludes that the proposed project is not viable because the springs (nacientes) found do not have the necessary yield to justify the investment. Likewise, the recommendation made was to identify new springs (nacientes) with greater flow rates to ensure an adequate supply and to evaluate the feasibility of catchment, conveyance, storage, and distribution; considering a well-type water source, in accordance with Art. 13 of the Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, due to the scarcity of springs (nacientes) in the area and because the existing ones are within indigenous territory, which implies greater complexity in the process. It should be noted that for a project of this type to be viable, it must align with the economic, administrative, and organizational capacity of the community.” It requests that the appeal be declared without merit.\n\n5.- By a ruling at eight hours thirteen minutes on September twenty-third, two thousand twenty-four, the parties in the proceeding were expanded, and a hearing was granted to the mayor of the Municipality of Talamanca, the director of the Área Rectora de Salud de Talamanca of the Ministry of Health, and the Regional Director of Educación Sulá of the Ministry of Public Education, so that they may address the facts being alleged.\n\n6.- Dr. Jennifer Jones Villiers, director of the Área Rectora de Salud de Talamanca, reports under oath: “FIRST: That it is a well-known and public fact that in said community there is no rural aqueduct that provides water of sufficient quantity and quality to its inhabitants. These inhabitants were supplied with water mainly from a spring (naciente), and that supplied by the Water Committee through its efforts, being deposited in tanks created for such purpose, and by collecting rainwater they use it for cleaning sanitary facilities, bathrooms, floors, and other chores in the community and in the two local schools, Mereluk 1 and Mereluk 2. SECOND: That for the consumption area in the children's dining hall at the local schools, they use potable water jugs to prepare food. Likewise, the use of rainwater tanks for cleaning and disinfecting the facilities is maintained at this institution. We do not fail to state that the schools are very deteriorated, and from our side, an inspection by civil engineers is requested in order to determine their habitability, a fact that is already being processed, as ordered by the internal protocols of our beloved institution. THIRD: That effectively, through official communication MS-DRRSHC-DARST-4074-2023, a timely intervention was carried out by the health authorities of the Área Rectora, who visited the Water Committee, since the works on the community's water management operating system were halted due to unforeseen events and were about to be retaken to enable it by the water committee and neighbors. These specific actions by our health authority are detailed in said official communication with clear precision. (MS-DRRSHC-DARST-4074-2023 is attached for better provision). FOURTH: That, in a follow-up inspection visit by our department in the year 2023, the spring (naciente) that supplies water to the community dried up, and it is located on private property, without the community Water Committee being able to carry out its interventions within a 6-month period, because due to neighborly problems with the Asociación de Desarrollo Integral, they do not permit entry to their property. Due to the above, the community committee enabled a tank that was located in front of the Meleruk 1 school, being supplied by Acueductos y Alcantarillados, to which the inhabitants of the community come to collect their water, as there is no distribution line. FIFTH: That, in 2018, the construction of a tank was conceived as a project, for which AyA officials were consulted through official communication HC-ARST-2700-2018, who provided a response in their official communication UEN-GAR-2018-04569, stating that there was a refusal by the owners of the springs (nacientes) for their use and exploitation, so it was dismissed. SIXTH: That, during the Covid-19 Pandemic, water supply was provided by the Municipality, Comisión Municipal de Emergencias, ASADA of Bribri, and Acueductos y Alcantarillas. SEVENTH: That at the schools there are school dining halls where the employees have the respective Food Handler’s Card, and drinking water is provided through jugs; food is bought through catered meals. Regarding the food poisoning at the school, this was due to improper food handling, because they ingested cheese contaminated with salmonella, according to authorized laboratory studies, and not due to contaminated water, which dates back to 2018, this in compliance with the norm of article 34 of the Reglamento de Vigilancia de la Salud, Decreto 40556, which orders us to monitor this type of poisoning. I do not fail to state that, to date in 2024, such eventualities have not occurred. (See Technical Report MS-DRRSHC-DARST-2766-2024 with 1 attachment). EIGHTH: That, in feasibility studies at the request of the community Water Committee for the construction of the rural aqueduct, the corresponding entity of AyA stated in its official communication 2023-02337, signed by Eng. Yoiner Sánchez Céspedes, that it is not viable due to the high costs. (See official communication 2023-02337). NINTH: That regarding the request for the delivery of documents from the file to the Área Rectora de Salud, this was made by the Community Water Committee, and said file in its entirety was transferred to them for their proper information. TENTH: That as a well-known and public fact, the Canton of Talamanca has been experiencing a problem with the supply and provision of potable water by AyA, for which technical and legal actions have been taken through orders to mitigate the situation affecting its residents. (Sanitary Order MS-DRRSHC-DARST-032-2024, MS-DRRSHC-DARST-083-2024, MS-DRRSHC-DARST-076-2024, MS-DRRSHC-DARST-077-2024), and furthermore, a \"Working Group on Health of the Comisión Municipal de Emergencia\" was created, in order to seek viable solutions to resolve the problem of water supply and provision in the Canton of Talamanca.” It requests that the appeal be declared without merit.\n\n7.- Patricia Delgado Morales, regional director of the Dirección Regional del Educación Sulá, reports under oath: “That it is true that the appellants are community leaders of the indigenous community of Bribri de Meleruk, known as “LA PERA,” located southwest of the canton of Bribri in Talamanca Limón, about 10 kilometers away. SECOND: It is true the community and the educational center do not have public potable water service from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. That it is true that through the community's effort, they have water tanks to supply the precious liquid to the community and the MELERUK educational center. THIRD. That it is true that the two educational centers do not have potable water service from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. FOURTH. We cannot attest to the Ministry of Health's response on November 20, 2023, regarding the file request, nor to the Laboratorio Nacional de Aguas regarding sampling and analysis. FIFTH: That the altitude at which Meleruk is located is 290 meters above sea level, which is traditional, an ancestral way of life for indigenous peoples, living in the mountains as a means of subsistence, which makes access to potable water service difficult. Furthermore, there is no ASADA in the Bribri or Cabécar indigenous communities. SIXTH: That potable water service to indigenous communities is not the responsibility of this regional education directorate, Sulá, of the MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.” It requests that the appeal be declared without merit.\n\n8.- Rugeli Morales Rodríguez, mayor of the Municipality of Talamanca, reports under oath: “In this particular case, the Municipality of Talamanca, as acknowledged by both the respondents and the appellants, has led efforts for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to definitively resolve the problem for the affected communities, a problem that indeed exists. It must be noted that these are indigenous territories, which is why resolving the possibility of having access to water resources is of special importance. There is a record of the agreement adopted in ordinary session No. 26, of October 30, 2020, by the Concejo Municipal de Talamanca, where the issue was addressed and actions were taken and a request was made to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to provide a solution to the affected community. Notwithstanding the above, with respect to our institution, I respectfully request the Honorable Judges to dismiss this appeal because there is no violation of fundamental rights by the Municipality of Talamanca, which is willing to provide solutions to alleviate the problem affecting the petitioners, as it is aware of the issue and our commitment is to continue leading a definitive solution to the problem that afflicts them. However, there is no omission in administrative conduct by this Municipality that violates the fundamental rights of the petitioners, since solving the problem requires resources and technical aspects that are the responsibility of other state institutions (…)”. It requests that the appeal be declared without merit.\n\n9.- By a ruling at nine hours one minute on October eighteenth, two thousand twenty-four, the instructing judge requested as evidence for a better resolution that the respondent authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Municipality of Talamanca indicate whether the indigenous community of Meleruk is currently being supplied with potable water in sufficient quantity to satisfy its basic needs and in what form.\n\n10.- Georgina Garro Mora, deputy manager of Gestión de Sistemas Delegados of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, reports under oath, stating: “I am sending a copy of official communication dated October 22, 2024, No. GSD-UEN-GAR-2024-04575, signed by José Antonio Arias Arias of the UEN Gestión Acueductos Comunales, which determines the following: ‘In response to the above, we proceed to indicate that in the community of Meleruk there is no potable water supply system through an aqueduct, nor is potable water distributed by tanker truck.’” She requests that the appeal be declared without merit.\n\n11.- Rugeli Morales Rodríguez, mayor of the Municipality of Talamanca, reports under oath, stating: “In the community of Meleruk, there is no potable water supply system through an aqueduct, nor is potable water distributed by tanker truck. The only thing known is that there is a tank that was installed to provide the potable water supply, and in coordination with the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the community carries out the supply. It is worth mentioning that on occasions and when requested from the Municipality of Talamanca, supply has been provided to the local schools.” He requests that the appeal be declared without merit.\n\n12.- On January 7, 2025, the appellants submitted a brief to the case file, addressing the reports rendered by the respondent authorities and reiterating the arguments made in the filing of the appeal.\n\n13.- By a ruling at 16:35 hours on February 14, 2025, the instructing judge expanded the parties in the proceeding and granted a hearing to the coordinator of the Dirección y Planificación y Gestión de Proyectos of AyA so that they may address the facts being alleged.\n\n14.- Georgina Garro Mora, deputy manager of Gestión de Sistemas Delegados, and James Phillips Ávila, director of Planning, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, report under oath, in what is relevant: “… It is true, with clarifications. The appellant is correct regarding the flow rate evaluation; however, your authority is advised regarding the processing required for said institutional project in accordance with report GSD-UEN-GAR-2025-00572, as follows: ‘It is confirmed that, in response to the request for evaluating flow rates and elevations of the springs (nacientes), AyA conducted a field visit and issued a report concluding that they did not have enough flow to supply, and as a result of this evaluation, the process of inclusion in the AyA investment portfolio was initiated, given that it was determined that the ORAC Huetar Caribe does not have the authority or resources for the construction of communal aqueduct systems… Based on the foregoing, AyA has taken the following actions: Referral of the case to the Dirección de Planificación of AyA: The request from the Comité de Acueducto of the Community of Meleruk was referred to the Dirección de Planificación Estratégica so that the viability and feasibility of formulating and constructing an aqueduct could be assessed. Preparation of form EST 0202-F1: Form EST 0202-F1 was prepared, confirming the existence of 4 springs (nacientes) with a total flow of 1.5 l/s at an approximate distance of 5 km from the Meleruk school. This form was submitted to the AyA investment committee. Follow-up on the request: Through Memorandum No. GSD-UEN-GAR-2024-04575, a response is given to the Court's request to clearly clarify whether the indigenous community of Meleruk is currently being supplied with potable water in sufficient quantity to satisfy its basic needs and in what form. It is indicated that \"in the community of Meleruk there is no potable water supply system through an aqueduct, nor is potable water distributed by tanker truck.\" It is important to highlight that, according to report GSD-UEN-GAR-2023-02337, the identified springs (nacientes) do not have sufficient yield to make an aqueduct project viable. It is recommended to identify new sources with higher flow rates. The report also indicates that the project's viability depends on the economic, administrative, and organizational capacity of the community. In summary, the problem of the lack of potable water in the community of Meleruk is acknowledged, and various steps have been taken to address it. However, the construction of a formal aqueduct requires a comprehensive assessment of technical, financial, legal, social, and environmental feasibility. AyA continues to carry out the necessary steps to seek a sustainable solution to this problem.’”\n\n15.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.\n\nDrafted by Judge Hess Herrera; and,\n\nWHEREAS:\n\nI.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellants state that they are community leaders of the indigenous community Bribri de Meleruk, also known as \"La Pera,\" where approximately 280 people live. They allege that said community lacks public potable water service, a situation that threatens the health of its inhabitants and places them in a situation of vulnerability to diseases. They note that Meleruk had an artisanal system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and from that moment, they were left without access to potable water. They comment that over the last 30 years, the community has attempted to have an aqueduct built, for which AyA has conducted studies but has never finalized actions for its construction. They add that the Ministry of Health has also conducted health studies on the population due to the multiple illnesses that may arise from the lack of access to potable water. They state that, despite the community having made the request, they have not been willing to provide the reports or studies done on this topic in the past. They argue that both institutions claim the documents are lost or that they are unaware of the case or of any request made by the community. They recount that within the community there are water tanks built by the neighborhood organization that must be filled at least weekly, which represents a high cost and \"that having to allocate twenty thousand colones or more per week to pay for the trucks that bring water to the Community is extremely difficult.\" They clarify that the existence of the tanks is due to neighborhood efforts, not to interventions by state entities. In addition, a request for information was made to AYA from this health area directorate requesting the potable water studies and project feasibility for two new springs (nacientes), the results of which are unknown. It is textually stated, \"In this there is a response from Mrs. Diana Smith Parks indicating that the evaluation could not be performed because the property owners are not willing for the sources to be used.\" They detail that during the Covid-19 pandemic, for a month and a half, water was brought to the community via tanker trucks; additionally, in 2023, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados executed the same form of supply occasionally, but the measure did not last long. They argue that the above demonstrates that AyA knows the community's problem, but, despite multiple requests and demands, no action has been taken to resolve the problem. They explain that the lack of potable water even extends to the two local schools, where students face unsanitary conditions. They note that the MEP has conducted field studies and determined that the schools are unhealthy due to the lack of water. They note that on February 21, 2024, a sanitary inspection was conducted at the Meleruk 1 school, where it was recorded that \"the educational center does not have water for consumption and instead buys jugs and two storage tanks are filled by the parents\" (sic.). They add that in 2022, the Dirección Área Rectora de Salud Talamanca conducted a new visit where it was verified that the form of supply was the responsibility of the Comisión Municipal de Emergencias de Talamanca, which filled the schools' water tanks on a biweekly basis. They explain that on June 8, 2023, Hedberto Buitrago Páez, from the Comité del Acueducto Meleruk, submitted a written request to the Municipality of Talamanca to carry out an evaluation of the flow rates and elevations of the springs (nacientes) found, and emphasized the need for collaboration to measure their yield and thus obtain advice on the matter. They allege that the municipality referred said request to AYA and, on June 4, 2023, two engineers from the ORAC Huetar Caribe of AyA conducted a field visit and subsequently issued a report. They note that on November 8, 2023, a letter was sent to Engineer Rafel Barboza Topping stating, \"According to the above, the ORAC Huetar Caribe does not have the authority or resources to allow the construction of communal aqueduct systems; this task corresponds to the UEN Administración de Proyectos (UEN AP), which has the resources, tools, and human team to attend to and follow up on what is established in the Reglamento de ASADAS (...)”. They refer that in request 0202F1-GSD-UEN-GAR-2024-00666 of January 25, 2024, it was confirmed that there are 4 springs (nacientes) with a total of 1.5 l/s at an approximate distance of 5 km from the Meleruk school. They assert that despite all the steps taken, the problem of the lack of potable water service persists in the community of Meleruk. They request the intervention of the Court.\n\nII.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:\n\n1. The appellants state that they are leaders of the indigenous community Bribri de Meleruk, also known as \"La Pera,\" where approximately 280 people live. They allege that said community lacks public potable water service. That it had an artisanal system that supplied them with water; however, the hydraulic pump broke down, and from that moment they were left without access to potable water. Likewise, that over the last 30 years the community has attempted to have an aqueduct built, and despite AyA having conducted the corresponding studies, it has never finalized the actions for its construction. (filing brief and reports rendered).\n\nRegarding the actions of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados:\n\n2. In the indigenous community Bribri de Meleruk, there is no constituted ASADA that supplies water to the community. The closest is the Suretka aqueduct, which is located at a distance of approximately 4 km by road. Meleruk is located at an approximate altitude of 282 meters above sea level, so there is a height difference of 127 m relative to the Suretka aqueduct tank, which would imply a pumping system. (report rendered and evidence provided in the case file);\n\n3. That the Suretka aqueduct is also not an ASADA but is administered by the Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, which, according to studies conducted, has reported that it is undergoing a significant water deficit, and therefore is not able to expand or extend its coverage to the community of Meleruk. (report rendered and evidence provided in the case file);\n\n4. In 2023, the ORAC Huetar Caribe was sending a tanker truck to the ASADA of Bribri, which is a duly constituted ASADA; the delivery of the liquid was made through National Tender No. 2021 LN-000007-002140001, which was requested for a three-month period for the ASADAs of Bribri and Penshurt (constituted ASADAs). The leftovers of this same resource were used to deposit water in the tank at the Meleruk School at least two to three times a week. This supply stopped at the moment the shortage situation in BriBri and Penshurt was resolved and the tanker truck no longer entered the communities. (report rendered and evidence provided);\n\n5. On July 4, 2023, officials of the ORAC Huetar Caribe visited the community to inspect some springs (nacientes), from which report GSD-UEN-GAR-2023-02337 was generated. From the visit to the area in question, the following was concluded: 1) That the proposed project is not viable because the springs (nacientes) found do not have the necessary yield to justify the investment; 2) It is recommended to identify new springs (nacientes) with greater flow rates to ensure an adequate supply and to evaluate the feasibility of catchment, conveyance, storage, and distribution; 3) It is suggested to consider well-type water sources, in accordance with Art. 13 of the Reglamento de Perforación del Subsuelo Nº 35884-MINAET, due to the scarcity of springs (nacientes) in the area. (report rendered and evidence provided in the case file);\n\n6. Through report GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated November 8, 2023, the ORAC Huetar Caribe forwarded the request from the Comité de Acueducto of the Community of Meleruk for the proper delegation of the case to the UEN Administración de Proyectos GSD to assess the viability and feasibilities for the potential formulation and construction of an aqueduct for the community of Meleruk. (report rendered and evidence provided in the case file);\n\n7. On January 9, 2024, through memorandum No. GSD-UEN-GAR-2024-00039, from the UEN Gestión de Acueductos Rurales, it responded to memorandum GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated November 8, 2023, indicating that it was referring the case to the Dirección de Planificación Estratégica through Memorandum No. GSD-UEN-GAR-2024-00731, so that the project could be entered into the institutional investment portfolio. It attaches Form EST0202F, to be completed for submission to the AyA investment committee. (report rendered and evidence provided);\n\n8. Through memorandum No. GSD-UENGAR-2024-00731 dated February 22, 2024, the case was referred to the Dirección y Planificación y Gestión de proyectos of AyA, stating: Memorandum GSD-UEN-GAR-2024-00666 is forwarded, with the respective form from the ORAC Huetar Caribe, so that it may be entered into the investment portfolio. (report rendered and evidence provided);\n\nEvidence for a better resolution: In the report rendered and evidence provided by the Gestión de Sistemas Delegados and the Dirección de Planificación de Proyectos of AyA, the following was indicated regarding the proposed initiative to design and build an aqueduct system, with the following components: catchment, conveyance lines, treatment, storage, distribution lines:\n\n9. “…. in the community of Meleruk there is no potable water supply system through an aqueduct, nor is potable water distributed by tanker truck… According to report GSD-UEN-GAR-2023-02337, the identified springs (nacientes) do not have sufficient yield to make an aqueduct project viable. It is recommended to identify new sources with higher flow rates. That the viability of the project depends on the economic, administrative, and organizational capacity of the community. In summary, the problem of the lack of potable water in the community of Meleruk is acknowledged, and various steps have been taken to address it. However, the construction of a formal aqueduct requires a comprehensive assessment of technical, financial, legal, social, and environmental feasibility.\"\n\nAyA continues to carry out the necessary efforts to seek a sustainable solution to this problem.” (report rendered and evidence provided);\n\n \n\nRegarding the Área Rectora de Salud de Talamanca:\n\n10. That in inspections carried out, it was verified that for the consumption area in the children's dining room at the local school, drums of drinking water (agua potable) are used to prepare food. Likewise, the institution continues to use tanks with rainwater for cleaning and other purposes. (report rendered);\n\n11. That regarding the request for delivery of documents before the Área Rectora de Salud from the file (expediente) claimed by the protected parties, this was made by the Community Water Committee (Comité Comunal de agua), and without specifying a date, said file in its entirety was given to them for their proper information. (report rendered).\n\nRegarding Dirección1902:\n\n12. That the community and the educational center do not have public drinking water service from AyA. That through the community's effort, they have water tanks to supply the liquid to the community and the Meleruk educational center. (report rendered).\n\nRegarding the Municipalidad de Talamanca:\n\n13. That according to the agreement adopted in ordinary session No. 26 of October 30, 2020, by the Concejo Municipal de Talamanca, the issue of the water shortage problem in the community was addressed, so efforts were made before AyA so that it is said institution that provides a solution to the affected community. (report rendered).\n\nIII.- REGARDING THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. In the case at bar (sub lite), the appellants, who are leaders of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as \"La Pera,\" come to the Chamber and allege that approximately 280 people live in said community. Likewise, that they do not have public drinking water service. They comment that they previously had an artisanal system that supplied them with water; however, the hydraulic pump was damaged, and from that moment on, they were left without access to drinking water. Furthermore, for the last 30 years, the community has tried to have an aqueduct built, and despite AyA having conducted corresponding studies, it has never finalized the actions for its construction.\n\nIn this regard, the authority of the appealed institute reports that in the Bribri indigenous community of Meleruk, there is no constituted ASADA that supplies water to the community. The closest is the Suretka aqueduct, which is at a distance of approximately 4 km by road. Meleruk is at an approximate height of 282 meters above sea level (msnm), and with respect to the tank of the Suretka aqueduct, there is a height difference of 127 m, which would imply a pumping system. Likewise, that the Suretka aqueduct is also not an ASADA but is administered under the dependency of the Asociación de Desarrollo Indígena de BriBrí, which, according to studies conducted, has reported that it is experiencing a significant water deficit, and therefore is not in a capacity to expand or extend its coverage towards the community of Meleruk. Due to the foregoing, on July 4, 2023, officials from the ORAC Huetar Caribe visited the community to inspect some springs (nacientes) in order to assess the construction of a project, from which report GSD-UEN-GAR-2023-02337 was generated. Thus, from the visit to the area in question, the following was concluded: 1) That the proposed project is not viable because the springs (nacientes) found do not have the necessary production to justify the investment; 2) It is recommended to identify new springs (nacientes) with higher flow rates (caudales) to ensure an adequate supply and to evaluate the viability of collection (captación), conveyance (conducción), storage (almacenamiento), and distribution (distribución); 3) It is suggested to consider well-type water sources, due to the scarcity of springs (nacientes) in the area.\n\nDue to the foregoing, through report GSD-UEN-GAR-2023-04111 dated November 8, 2023, the ORAC Huetar Caribe transferred the case to the UEN Administración de Proyectos GSD to evaluate the viability and feasibilities for the possible formulation and construction of an aqueduct for the community of Meleruk in accordance with the recommendations that were given, and that said request was transferred by memorandum No. GSD-UENGAR-2024-00731 dated February 22, 2024, to the Dirección y Planificación y Gestión de proyectos of AyA, where it is indicated: Memorandum GSD-UEN-GAR-2024-00666 is remitted, with the respective form from the ORAC Huetar Caribe, in order for it to be entered into the investment portfolio (cartera de inversiones).\n\nThus, after analyzing the reports rendered under oath by the appealed authority of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, with the warnings, including criminal ones, indicated in numeral 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, and the documentation provided to the file (expediente), the Chamber considers that the appellant party is correct in its argument. This is because it was demonstrated that as of the date when the representatives of the sued authority rendered the last requested reports—February 20, 2025—they did not inform the Chamber about what measures will be taken in order to seek a solution to the problem afflicting the people of the community of Meleruk. In effect, the sued institute acknowledges the problem of the lack of drinking water (agua potable) in the community and reports on the actions they have taken; however, for this Tribunal, this is insufficient, especially because the authorities claim that the construction of a formal aqueduct requires a comprehensive assessment of technical, financial, legal, social, and environmental viability, so AyA continues to carry out the necessary efforts to seek a sustainable solution to this problem, and meanwhile, the people of the community of Meleruk must supply themselves with the precious liquid by their own means, a situation that is contrary to the proper march and functioning of public services, as well as to the right to drinking water (agua potable) that people have, which has been protected by this Constitutional Tribunal, where it has indicated that the right to life and health are fundamental rights whose enjoyment requires access to drinking water (agua potable). For a human being to enjoy health, they require that a set of minimum conditions necessary to achieve an adequate and harmonious psychic, physical, and environmental balance be guaranteed, as well as to prevent the emergence of dysfunctions that alter their full growth and development. One of these conditions is precisely the supply of water suitable for human consumption. Hence the duty of the Costa Rican State, in general, and of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, to guarantee every person, progressively and without discrimination, access to drinking water (agua potable) to satisfy their basic needs. (see, among others, judgment No. 2012-010712 of 9:15 a.m. on August 10, 2012).\n\nIn the same vein, the sued authority acknowledges that in the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as \"La Pera,” drinking water (agua potable) is not distributed by tanker truck (camión cisterna). In this regard, it is extracted from the reports rendered and the evidence provided that during the pandemic, the ORAC Huetar Caribe was sending a tanker truck (camión cisterna) to the ASADA of Bribri, which is a duly constituted ASADA; the delivery of the liquid was made through a national tender (licitación nacional), which was requested for a period of three months for the ASADAs of Bribri and Penshurt (constituted ASADAs), so the remnants of this same resource were used to deposit water in the tank of the Meleruk School at least two to three times a week, and that this supply stopped at the moment when the shortage situation in BriBri and Penshurt was resolved and the tanker truck (camión cisterna) no longer entered the communities. From the foregoing, it is demonstrated that the entry of tanker trucks (camiones cisterna) into the Bribri indigenous community of Meleruk is indeed viable, since the sued authority itself acknowledges it and does not inform the Chamber that there are currently objective, weighty reasons preventing the entry of said truck.\n\nFor the foregoing reasons, this Chamber considers that the appeal must be declared with merit (con lugar) against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, for the lack of action in resolving the problem affecting the people of the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as \"La Pera,” regarding the supply of drinking water (agua potable), with the consequences indicated in the operative part (parte dispositiva) of this judgment.\n\nIV. On the other hand, the appellants allege that they have made a request before the Ministerio de Salud, in order to be given the reports and studies that were conducted on the population of that community, due to the multiple illnesses that can arise from the lack of access to drinking water (agua potable); however, these have not been delivered to them. In this regard, the director of the Área Rectora de Salud de Talamanca reported that regarding the request for delivery of documents before the Área Rectora de Salud from the file (expediente) claimed by the protected parties, this was made by the Community Water Committee (Comité Comunal de agua), and it was given to them for their proper information. From the foregoing, regarding this point, the appeal is declared without merit (sin lugar).\n\nV.- With respect to the other sued authorities, the Chamber does not observe that they have incurred acts or omissions that warrant the intervention of this Tribunal. Thus, regarding the Municipalidad de Talamanca, the Área Rectora de Salud de Talamanca, and the Dirección Regional del Educación Sulá, the appeal is declared without merit (sin lugar).\n\nVI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material that is not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,\" approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nThe appeal is partially declared with merit (con lugar), solely against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Juan Manuel Quesada Espinoza, executive president, Georgina Garro Mora, deputy manager of Gestión de Sistemas Delegados, and James Phillips Ávila, director of Planificación, all of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds said positions, are ordered to carry out the necessary coordination and issue the orders that are within the scope of their powers so that: 1) within the period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the corresponding studies be carried out according to what was reported by that sued authority in order to determine a viable solution for the supply of drinking water (agua potable) in the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as \"La Pera,” and implement that solution within an additional period of TWELVE MONTHS; 2) that within the period of FIVE DAYS, counted from the notification of this judgment, the supply of drinking water (agua potable) to the Bribri indigenous community of Meleruk, also known as \"La Pera,” begin through cisterns (cisternas), while the studies are carried out and it is determined how water will be supplied to that community. It is warned that in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must fulfill or enforce, issued in an amparo appeal, and does not fulfill it or does not have it fulfilled, provided that the crime is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. As for the rest, the appeal is declared without merit (sin lugar). Notifíquese."
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