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  "id": "nexus-sen-1-0007-1289989",
  "citation": "Res. 11997-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Omisión del MINAE en atender denuncia ambiental sobre la Quebrada Los Negritos",
  "title_en": "MINAE's failure to address environmental complaint regarding Quebrada Los Negritos",
  "summary_es": "La Sala Constitucional revisa un recurso de amparo presentado por un vecino de Montes de Oca contra el MINAE y la Municipalidad de Montes de Oca. El recurrente denunció varias acciones: obras sin permiso en la Quebrada Los Negritos, tala de árboles en parques lineales, remoción de vegetación cerca del INEC y la ocupación de zonas de protección durante el 'tope' del día del caballista. La Sala analiza cada punto y concluye que la Municipalidad contaba con permisos, las obras eran medidas de mitigación ante riesgo de inundaciones y la remoción de una cerca de amapola no requería autorización forestal. Sin embargo, se comprobó que el MINAE no había resuelto la denuncia interpuesta por el recurrente el 12 de marzo de 2024 a través del SITADA. Por tanto, el amparo se declara parcialmente con lugar únicamente contra el MINAE, ordenándole atender y resolver dicha denuncia en un plazo de dos meses.",
  "summary_en": "The Constitutional Court reviewed an amparo filed by a neighbor of Montes de Oca against the Ministry of Environment (MINAE) and the Municipality of Montes de Oca. The plaintiff complained about works without permits in the Quebrada Los Negritos, tree felling in linear parks, vegetation removal near the census office, and use of protected areas during the 'caballista' parade. The Court examined each claim and found that the Municipality had permits, the works were flood mitigation measures, and the removal of a hibiscus hedge did not require forestry authorization. However, the Court confirmed that MINAE had not processed the environmental complaint filed by the plaintiff on March 12, 2024 through the SITADA system. The amparo was thus partially granted only against MINAE, ordering it to resolve the complaint within two months.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "25/04/2025",
  "year": "2025",
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    "forestry-law-7575"
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      "law": "Ley 9097 (Ley de Regulación del Derecho de Petición)"
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    "Sala Constitucional",
    "MINAE",
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    "denuncia ambiental",
    "Quebrada Los Negritos",
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    "Dirección de Aguas",
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  "excerpt_es": "Se declara parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por no atender la denuncia planeada el 12 de marzo de 2024. Se ordena a Franz Tattenbach Capra, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se tramite la denuncia planteada por el tutelado el 12 de marzo de 2024, se resuelva conforme a Derecho corresponda, y se le notifique lo dispuesto al medio señalado. ... Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna una nota. En lo demás se declara sin lugar el recurso.",
  "excerpt_en": "The amparo is partially granted, only with respect to the Ministry of Environment and Energy (MINAE), for failing to attend to the complaint filed on March 12, 2024. Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary actions so that within TWO MONTHS from notification of this ruling, the complaint filed by the interested party on March 12, 2024 be processed, resolved according to law, and notified. ... The State is ordered to pay costs, damages, and losses caused by the acts underlying this ruling, to be liquidated in execution before the administrative contentious jurisdiction. Magistrate Castillo Víquez adds a note. The remainder of the amparo is dismissed.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially granted",
    "label_es": "Parcialmente con lugar",
    "summary_en": "The amparo is partially granted only against MINAE for not processing the environmental complaint filed on March 12, 2024, ordering its resolution within two months. The rest of the claims are dismissed.",
    "summary_es": "Se declara parcialmente con lugar el amparo únicamente contra el MINAE por no haber tramitado la denuncia ambiental presentada el 12 de marzo de 2024, ordenando resolverla en dos meses. En lo demás, se declara sin lugar."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando VIII",
      "quote_en": "In the case at hand, it was not proven that MINAE resolved the complaint filed by the plaintiff, as required by law, and notified the relevant decision.",
      "quote_es": "En el sub examine no se demostró que el MINAE haya resuelto la denuncia planteada por el promovente, conforme a Derecho corresponde, y notificado lo pertinente al medio señalado."
    },
    {
      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "Franz Tattenbach Capra, as Minister of Environment and Energy, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary actions so that within TWO MONTHS from notification of this ruling, the complaint filed by the interested party on March 12, 2024 be processed, resolved according to law, and notified.",
      "quote_es": "Se ordena a Franz Tattenbach Capra, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se tramite la denuncia planteada por el tutelado el 12 de marzo de 2024, se resuelva conforme a Derecho corresponda, y se le notifique lo dispuesto al medio señalado."
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    {
      "context": "Considerando XX",
      "quote_en": "It is not for this Constitutional Court to determine whether the alleged facts occurred, or whether the actions of the municipal corporation and other authorities fell outside the ordinary legal framework, or whether an environmental impact study or other permit was required for the works.",
      "quote_es": "No le corresponde a esta Sala Constitucional determinar si los hechos que refiere ocurrieron o no, o si la actuación de la corporación municipal y demás autoridades involucradas se dio o no al margen del ordenamiento jurídico infraconstitucional, o si para llevar a cabo las obras en cuestión debía contarse con un estudio de impacto ambiental, o bien otro permiso."
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    {
      "context": "Considerando XXV",
      "quote_en": "The removal of the hibiscus hedge was carried out for security reasons, to prevent crime in the area.",
      "quote_es": "La tala de la cerca viva de amapolas se realizó por razones de seguridad, con el fin de evitar se comentan ilícitos en la zona."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1289989",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 11997 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 25 de Abril del 2025 a las 09:20\n\nExpediente: 24-036073-0007-CO\n\nRedactado por: Jorge Araya Garcia\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 24-036073-0007-CO\n\nRes. Nº 2025011997\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticinco .\n\n \n\n Recurso de amparo interpuesto por IGNACIO DE JESÚS CUBERO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0113950607, contra la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.\n\nResultando:\n\n 1.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 07:32 horas de 30 de diciembre de 2024, Ignacio de Jesús Cubero Hernández presentó un recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Montes de Oca. El recurrente aseguró que: a) el 12 de marzo de 2024, planteó una denuncia en contra de la Municipalidad de Montes de Oca, a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), relacionada con los movimientos de tierra, tala de árboles y afectación a la cuenca de la Quebrada de los Negritos (aseguró que la corporación territorial inició las obras sin contar con los permisos respectivos, los cuales fueron otorgados dos meses después); b) durante los meses de marzo a noviembre de 2024, la Municipalidad de Montes de Oca cortó árboles en los parques lineales de Barrio Dent - pese a que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), llevó a cabo una “inminente declaratoria de inundación” en la zona- lo que fue denunciado por vecinos a distintas autoridades (el 3 de julio de 2024, la recurrente, mediante WhatsApp, lo comunicó al síndico de San Pedro); c) el 12 de diciembre de 2024, por razones de seguridad, la Municipalidad de Montes de Oca cortó una cantidad significativa de vegetación en la zona protectora de la Quebrada de los Negritos, en el parque lineal de Barrio Dent que se encuentra 50 metros al sur del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); y d) el 26 de diciembre de 2024, el día del tope de Montes de Oca, la Municipalidad recurrida permitió la invasión de áreas de protección de la Quebrada de los Negritos, en los parques lineales de Barrio Dent, durante todo el día (en los terrenos municipales frente al BANHVI, así como en el lado norte, en terrenos privados del distrito Mercedes), irrespetando con ello la Ley Forestal (en distintas ocasiones y por diversas personas, la corporación territorial fue alertada de lo que estaba ocurriendo a través de su Centro de Monitoreo Electrónico, pero fue negligente). Pidió a la Sala Constitucional: “(…) Ordenar a la MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA: - Suspender de inmediato toda actividad en la Quebrada de los Negritos y sus áreas de protección hasta que se garantice el cumplimiento total de las normativas ambientales. – Restaurar el ecosistema afectado, incluyendo la reforestación y mitigación de daños en las áreas impactadas. – Presentar un informe técnico detallado sobre las acciones correctivas y preventivas a implementar para garantizar la protección de las áreas de protección de la Quebrada de los Negritos, en particular en los parques lineales de Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca. – Instar a que se abran los procesos disciplinarios y sancionatorios del caso a lo interno de la Municipalidad de Montes de Oca para aquellos funcionarios que no hayan actuado en apego a la legislación vigente (…)” (sic). \n\n 2.- Mediante el auto de las 15:03 horas de 2 de enero de 2025, se admitió el recurso de amparo y se dio traslado al Alcalde y al Jefe de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Montes de Oca.\n\n 3.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 15:07 horas de 17 de enero de 2025, Domingo Argüello García, Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, informó: “(…) En la zona urbana de San Pedro, debido a los impactos fuera de las capacidades locales, por la época lluviosa 2023 y 2024, provocaron el colapso de la tubería subterránea de trasvase, como canal de alivio en la parte baja de la quebrada los Negritos, hacia su desfogue al río Torres. Ello provocó inundaciones de las fincas del sector entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y los parques lineales de Barrio Dent (…) Que el 07/03/2024: Es cierto en parte. Fue recibido un correo del parte del recurrente en el que se hacían algunas denuncias, pero no es cierto que hubo movimientos de tierra y tala de árboles ni afectación a la quebrada. En febrero de 2024 se inició dándole mantenimiento al muro de gavión existente y se colocó la salida del tubo, no se hicieron obras sin permiso (…) Que el 07/03/2024. Es cierto el señor Gustavo Lara brindó respuesta al recurrente (…) Que el 07/03/2024: Es cierto, se le respondió lo siguiente: Hola don Ignacio! Al Concejo Municipal se nos envió la siguiente moción sobre este trabajo la semana pasada, que consiste en una atención de emergencia porque colapso de una tubería que podría representar una emergencia por inundación con la entrada del periodo lluvioso, poniendo en riesgo infraestructuras y vidas humanas. Es un trabajo que se está haciendo en conjunto con la Municipalidad de San José, le adjunto la moción y documentación que se nos adjuntó con gusto para que pueda revisar los trabajos que se están realizando. SI tuviera alguna consulta adicional le agradezco que no la haga saber.\" Es cierto que se hizo un Convenio con la Municipalidad de San José, para atender y dar solución a la situación, inicialmente para la atención de prevención con obras de mitigación para el alivio temporal de captura del excedente, para disminuir el riesgo ante un evento pico de lluvia y su afectación aguas abajo en el cantón de San José. Lo anterior con fundamento en los estudios técnicos desarrollados por la Municipalidad de Montes de Oca. Que, en razón de la situación de emergencia, la Comisión Nacional de Emergencias emitió el informe CNE, CNE-UIAR-OF-072-2024, en el que señala lo siguiente (…) Que el 19 de marzo de 2024: el Ing. Johnny Barrios Fonseca le contesto al recurrente, y adjuntó varios documentos, entre ellos, el informe del 12 de marzo CNE-UIAR-INF-0327-2024 de la Comisión Nacional de Emergencias antes citado, y el oficio de fecha 21 de febrero IP-028-2024, donde se indicaba se lo siguiente (…) Es cierto en parte. El 19 de marzo de 2024:, solicita muestra de la autorización del Minae,, sin embargo, debemos aclarar que no se estaban haciendo obras nuevas, sino que se estaban haciendo obras de limpieza (…) Es cierto. El 22 de mayo de 2024 se envió vía correo por parte del Ing. Johnny Barrios el permiso del Minae, específicamente de la Dirección de Aguas, y se le indicó que las obras iniciarían el lunes 27 de mayo de 2024. Por error no se adjuntó el permiso (…) Es cierto. El 28 de mayo de 2024, el Ing. Barrios responde y adjunta el permiso de la Dirección de Aguas otorgado mediante RESOLUCIÓN DE OBRA EN CAUCE DA-1194-2024, del 10 de mayo de 2024, que en lo que interesa indica lo siguiente (…) No es cierto lo que alega el recurrente en cuanto a que el acalde dio el “banderazo de salida” a obras que requerían permiso del Minae. No se hicieron trabajos sin permiso, la Municipalidad lo que hizo fue limpiar el cauce de la quebrada, según las recomendaciones emitidas por CNE-UIAR-OF-072-2024. Las labores que alega el recurrente en realidad fueron de eliminación de materiales de desecho, basura y vegetación acumuladas desde años anteriores en toda la zona de protección del sector de la quebrada (…) En periodo que va de marzo a noviembre, los alcaldes de Montes de Oca y de San José, junto con funcionarios de ambas municipalidades, se reunieron con vecinos interesados, con el fin de informales de las obras de mitigación que se iban a realizar para evitar el colapso del embalse que se genera a raíz de la falla de la tubería principal de desviación. Se les informó que se harían como medida preventiva, que se pretendía con esas intervenciones menores evitar un colapso mayor aguas abajo y que no sería la solución definitiva (…) No es cierto. Alega el recurrente que 12 de diciembre de 2024, la Municipalidad de Montes de Oca decidió cortar una cantidad significativa de vegetación, afirmación que es incorrecta. Al respecto se adjunta el informe GA-SP-01-2025 y correos de intervención en Parque municipal Dent (…) Respecto a la remoción de una cerca de amapola, se hizo con el objetivo de eliminar sectores peligrosos para los usuarios de estos parques, debido al aumento de robos, asaltos y violaciones, especialmente a mujeres; sumándole el aumento de personas habitantes de calle instaladas en estas zonas de parques públicos. Lo anterior se hizo necesario para aumentar y mejorar la seguridad comunal por medio de las cámaras de vigilancia. Las intervenciones de remoción, poda o aislamiento buscaban mejorar las condiciones de vigilancia nocturna y fomentar la seguridad comunal de estas áreas municipales. En la orto rectificación se puede observar la ubicación de la cerca viva de amapola, la que es una especie introducida y fuera del régimen forestal–, y su distancia referente de 10 metros, como se indica en el informe relacionado del canal seco. Asidero legal Ley Forestal 7575, art. 28 o 33 y 34 (…) No es cierto. Que el 26 de diciembre de 2024, día del \"tope\" en Montes de Oca, alega el recurrente una serie de hechos. Aclaramos que si bien el recurrente intenta introducir de forma improcedente un tema que no se relaciona con las labores que la Municipalidad viene realizado en la quebrada los Negritos, de igual modo nos referiremos a este punto. Para empezar, se debe aclarar que la actividad se realizó con todos los permisos de ley, tramitados por los organizadores. Los participantes, sean los caballistas y sus vehículos, previo al inicio de la actividad, se estacionaron en diferentes zonas aledañas a al lugar donde daría inicio el desfile de caballistas; no fue que específicamente se les indicó que estacionaran en los parques o en zonas de protección, esas zonas nunca se dispusieron para ese fin. Sin embargo, por ser espacios abiertos, es posible que algunos de los participantes se estacionaran por algunas horas en las cercanías de esos espacios, lo que tampoco ocasionó ningún perjuicio. Las zonas de protección no sufrieron afectaciones ya que fue una actividad temporal (…) No es cierto. Que el 26 de diciembre de 2024, día del \"tope\" en Montes de Oca, alega el recurrente una serie de hechos. Aclaramos que si bien el recurrente intenta introducir de forma improcedente un tema que no se relaciona con las labores que la Municipalidad viene realizado en la quebrada los Negritos, de igual modo nos referiremos a este punto. Para empezar, se debe aclarar que la actividad se realizó con todos los permisos de ley, tramitados por los organizadores. Los participantes, sean los caballistas y sus vehículos, previo al inicio de la actividad, se estacionaron en diferentes zonas aledañas a al lugar donde daría inicio el desfile de caballistas; no fue que específicamente se les indicó que estacionaran en los parques o en zonas de protección, esas zonas nunca se dispusieron para ese fin. Sin embargo, por ser espacios abiertos, es posible que algunos de los participantes se estacionaran por algunas horas en las cercanías de esos espacios, lo que tampoco ocasionó ningún perjuicio. Las zonas de protección no sufrieron afectaciones ya que fue una actividad temporal. Asimismo, hemos realizado obras que corresponden a la limpieza de sedimentos del cauce de la quebrada, reconstrucción del muro de gaviones de contención y la colocación de tubería adicional que permita descargar el rebalse que se pueda generar en fuertes precipitaciones aguas arriba, como mitigación. Se eliminó materiales de desecho, basura y vegetación acumulados desde años anteriores en toda la zona de protección de la quebrada. La solución definitiva, que no son de fácil alcance, está en proceso de valoración, debido a que la afectación involucra tanto a esta Municipalidad de Montes de Oca, a la Municipalidad de San José y a los vecinos que construyeron sobre el entubado de la quebrada en las calles 35 a 39. Se ha hecho un abordaje conjunto, con la Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Comité Local de Emergencia, Dirección de Aguas. La información sobre las acciones en relación con las medidas de mitigación ha sido de conocimiento público, tato las de corto plazo y de las propuestas definitivas que se vienen valorando. Debe quedar claro que no se está trasladando el problema aguas abajo, por lo contrario, se están ejecutando medidas de mitigación para evitar un peligro eminente por colapso que puede poner en riesgo a las comunidades de aguas abajo, con base en estudios técnicos, y, que toda acción que se ha realizado ya contado con los permisos pertinentes. Respecto al tope, como se indicó, para esa actividad se destinaron zonas específicas para los caballistas y sus vehículos, sin embargo, en apariencia algunas personas pudieron haber estacionado en las zonas aledañas a parques, en el sector de Barrio Dent. Cabe recalcar que se llevó a cabo una exhaustiva regulación y ordenamiento de los cargaderos, con el fin de evitar aglomeraciones y garantizar el uso adecuado de los espacios designados. Asimismo, se aplicaron las sanciones correspondientes a las infracciones detectadas en cumplimiento de la Ley de Tránsito, reafirmando el compromiso con el orden vial y la seguridad en la zona. Por las razones antes detalladas, solicito respetuosamente que sea declarado SIN LUGAR en todos sus extremos el presente Recurso de Amparo y se ordene el archivo del expediente ya que la actuación de mi representada ha sido apegada a derecho, y las solicitudes de la recurrente han sido atendidas a cabalidad por la Municipalidad (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).              \n\n 4.- Mediante el auto de las 13:31 horas de 14 de febrero de 2025, el magistrado instructor dispuso ampliar el auto inicial para que el Alcalde de la Municipalidad de San José, el Presidente Ejecutivo de la CNE, y el Ministro de Ambiente y Energía, rindieran informe.\n\n 5.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 15:23 horas de 19 de febrero de 2025, Alejandro José Picado Eduarte, Presidente de la CNE, informó: “(…) mediante oficio CNE-UGPR-OF-0379-2025, de 18 de febrero de año 2025, la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, de la CNE (UGPR), procedió a brindar informe técnico, respecto a lo alegado por el recurrente. En lo que interesa se expresa lo siguiente (se respeta redacción y ortografía del original); “(…) 1. En la reciente data no se conoce que la CNE tenga en sus solicitudes o este inscrito algún plan de inversión que le permita a la CNE actuar en forma y tiempo conforme a la ley, en este sector. Tampoco existe una intervención por emergencia no declarada que se haya solicitado o esté en trámite en el sector de la referencia. 2. Del documento del Recurso presentado se deduce que el requerimiento es para hacer cumplir con las obligaciones de proteger y garantizar la sostenibilidad ambiental, así como el acceso equitativo y seguro a las áreas protegidas de la Quebrada de los Negritos, localizada en los distritos de San Pedro y Mercedes. 3. Que la problemática de la propiedad tiene su génesis en apariencia por aparentes movimientos de tierra, la tala de árboles y la afectación a la cuenca de la Quebrada de los Negritos, específicamente en la zona que atraviesa Barrio Dent; que son responsabilidad de la Municipalidad de Montes de Oca. 4. Que, sumado a la problemática descrita anteriormente, se extracta del recurso, que conjuntamente las Municipalidad de Montes de Oca y la Municipalidad de San Jose conjuntamente han realizado acciones para una atención de emergencia por un colapso de una tubería que podría representar una emergencia por inundación con la entrada del periodo lluvioso, poniendo en riesgo infraestructuras y vidas humanas (en apariencia el recurrente, indica que no han contado con gestiones y permisos de los entes que regulan estas acciones). 5. No es de conocimiento de la UGPR-CNE la valoración de riesgo en la sección de la Quebrada Negritos emitido en marzo de 2024 realizado por otra Unidad de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (donde se abordó la problemática de desbordamientos e inestabilidad de terreno), por lo cual no podemos referirnos al tema…” Asimismo; mediante Oficio CNE-UIAR-OF-074-2024, del 17 de febrero del año 2025, la Unidad de Análisis del Riesgo de la CNE, emitió criterio el cual en lo que interesa expresa lo siguiente (se respeta redacción y ortografía); “…. Antecedentes A finales de febrero del presente año, debido a solicitud de los Comité Municipales de Emergencias de San José y Montes de Oca, se realizó la evaluación visual y cualitativa de riesgo de una sección de la quebrada Los Negritos en San Pedro, Montes de Oca, el fin de dicha visita fue valorar las condiciones de estabilidad del sector y la problemática debido a inundaciones recurrentes cuando se dan eventos de lluvias extraordinarias, estas generan la crecida repentina del caudal y el desbordamiento en puntos donde el cauce se encuentra entubado; superando su capacidad hidráulica y colapsando. El fallo en dicho sistema fluvial se dio en 2023 cuando un evento de lluvia extrema descargó en un periodo no mayor a 3 horas cerca de 105 litros de lluvia por metro cuadrado, generando el colapso de los sistemas de alcantarillas colocadas en la sección de la quebrada Los Negritos e inundando el sector, provocando daños y abundantes pérdidas materiales, como consta en los diferentes incidentes ingresados al sistema de emergencias 9-1-1 y los reportes de los CME´s. Como resultado de la visita se generó el informe técnico CNE-UIAR-INF-0327-2024, el cual señala la problemática presentada en todo el sector evaluado y emite recomendaciones para ambas municipalidades, instituciones publicas y habitantes cercanos a la zona de interés. Visita realizada el 26 de junio. Se realizó un recorrido a lo largo de ambas márgenes de la Quebrada Negritos, iniciando en el sector de la Circunvalación, frente a la Facultad de Derecho de la UCR, hasta la confluencia de este cauce con la calle 39 en Barrio Escalante. En la imagen a continuación se demarca el recorrido, pero, además se indican los tres puntos de interés que fueron evaluados y las consideraciones de cada uno. SECTOR 1: CIRCUNVALACIÓN HASTA ENTUBADO DE QUEBRADA NEGRITOS Y TUBERÍA DE REBALSE. Al inicio de este tramo es evidente el rebalse durante momentos de fuertes lluvias, que debajo del paso de circunvalación supera los 1.5 metros, pero al ingresar al cauce del río y avanzar aguas abajo, hay sectores donde la altura del agua supera los 4 metros respecto al nivel base del cauce en condiciones normales. El drenaje construido bajo la circunvalación, tipo caja, tiene la capacidad suficiente para soportar los caudales pico que bajan por esta quebrada. Al adentrarse al cauce aguas abajo a los pocos metros se encuentran evidencias de la formación de un rebalse, el cual tiene alturas variables de hasta unos 1.5 metros debajo del paso de circunvalación, pero por encima de 4 metros dentro del cañón de la quebrada respecto al nivel base de esta, aguas debajo de este paso. Las evidencias son determinantes, pero además, se observan pequeños deslizamientos producto del ascenso del nivel del rebalse y su posterior descenso, sobre todo en la margen derecha, al lado de edificios comerciales en este sector. (…) Ante ello la existencia de esta laguna de rebalse, debe considerarse, si bien no en una solución, ni en una situación deseada, si alivia la presión y el caudal hacia un sector densamente poblado, de los Barrios Dent y Escalante, esto en ambos municipios. Cualquier manejo de esta laguna artificial que se ha formado debido a las circunstancias, duramente momentos de alta pluviosidad, debe considerar ese efecto aguas abajo, antes de plantear su derivación hacia otros sectores. RECOMENDACIÓN PARA SECTOR 1: Mantener la operatividad de la laguna de rebalse, hasta tanto no se haya asegurado la infraestructura necesaria aguas abajo, para proteger las viviendas, carreteras y otras estructuras que existen aguas debajo de la Quebrada Negritos. Recortar árboles en los sectores más comprometidos para evitar que materia vegetal contribuya con las obstrucciones aguas abajo. Considerar una medida para disminuir la erosión por lavado en las márgenes derecha e izquierda de este sector, debido ascenso y descenso del nivel del rebalse, con el propósito de controlar la generación de deslizamientos y posibles efectos en las infraestructuras ya construidas. Además, contemplar la realización de obras de protección o estabilización en el sector SECTOR 2: INICIO DE ENTUBADO Y CANAL DE ALIVIO DE LA QUEBRADA NEGRITOS HASTA BULEVARD DENT. Y SECTOR DE COLAPSO TUBERIA DE ALIVIO JUNTO A OFICENTRO. Este sector se caracteriza por la desaparición del cauce del quebrada, pero además por la construcción hace unos 30 años para manejar el problema histórico de las inundaciones en el sector de barrio Dent, de un Canal de Alivio, el cual toma rumbo hacia el noroeste, hasta su desembocadura con el río Torres. Tanto el cauce original del rio como el canal de derivación, fueron cubiertos totalmente por capas de suelo. Y aunque se mantiene la servidumbre de paso del canal original del quebrada, la tubería de desviación de una parte del caudal hacia el río Torres, fue desaparecida del entorno, pero además no se marcó una servidumbre como correspondía. Esto ha dado como consecuencia que se haya venido construyendo sobre el sector, en este momento al menos se identifican varios parqueos, y muy cerca una torre de un oficentro. En superficie a unos 200 metros dentro de una propiedad (entre el Boulevard Dent y Calle 41), junto a un desarrollo de oficinas, se identifica una subsidencia de unos 5 metros de profundidad, se parte que en este sector la tubería de derivación colapsó, obstruyendo el paso de agua, y posiblemente es a partir de este punto donde se da la obstrucción del cauce, y se genera el embalse. La dificultad de intervención de este punto es que se estima que la profundidad de tuberías se encuentra a unos 18 metros de la superficie, para llegar al sitio y tratar de resolver la obstrucción, debe excavarse hasta esa profundidad al menos, y luego determinar el daño en la tubería. Existe un alto riesgo de daños colaterales, en la infraestructura cercana, tales como parqueos y edificios. En este momento la Municipalidad de Montes de Oca está instalando en este sitio una tubería de un diámetro de 1.5 metros, cuya función sería operar como vía de alivio del embalse artificial que se forma aguas arriba del sector, este recolectaría las aguas una vez se llegue a una altura determinada, llevándolas hasta una salida que se construye junto al boulevard Dent, se estima que el caudal adicional que genera esta derivación no va superar el caudal para el cual está diseñado el canal, aguas abajo. RECOMENDACIONES PARA EL SECTOR 2: Continuar con la construcción e instalación de la tubería de alivio del embalse, cuyo propósito es disminuir la altura de este, y minimizar el impacto en la circunvalación, sector inferior. Mantener una vigilancia estricta de los aportes adicionales al cauce, los cuales no deben superar la capacidad de manejo de las secciones hidráulicas aguas abajo, pudiendo generar problemas de inundación y/o erosión en sectores que en este momento no están comprometidos. Realizar la poda o eliminación de la vegetación de gran altura que agrega mucha carga a las márgenes, expuestas a erosión lateral y socavamiento. SECTOR 3: ENTRE BOULEVAR DENT HASTA CALLE 39 Este sector presenta tramos con la quebrada expuesta, y otros donde se ha entubado la misma, desde hace varias décadas. Hay antecedentes históricos de inundaciones, pero se fueron tomando medidas varias para minimizarlas durante los últimos años. Ha gozado de las ventajas de una tubería aguas arriba, que ha derivado la mayor parte del caudal, pero dados los daños que presenta en la actualidad, es probable que no sea sostenible o evitable que deba circular por este sector – original de la quebrada además-, un mayor volumen de agua en el futuro inmediato. Ante ello se deben tomar algunas medidas para minimizar el potencial impacto en el sector, que además se caracteriza por una ocupación alta de viviendas. La servidumbre de la quebrada está marcada por un parque lineal, con un buen mantenimiento. (…) RECOMENDACIONES PARA EL SECTOR 3: Se requiere la remoción de cobertura vegetal que ha crecido dentro de los sectores del cauce de la quebrada y canal de rebalse, para facilitar un mejor tránsito de las avenidas. Realizar reparaciones en la infraestructura existente de tuberías y canal abierto, debido a que presenta evidencias de deterioro, las cuales, ante un aumento de caudal y erosión potencial, podría generar daños aún mayores. Activar los COMITES COMUNALES DE EMERGENCIA (Barrio DENT y Barrio Escalante), en coordinación con los Comités de Emergencia Municipales de Montes de Oca y San José, dado que es previsible que durante las épocas de mayor intensidad de las lluvias, se deban tomar medidas de protección a esta población, diseñar un plan de emergencia acorde con los posibles escenarios…” En conclusión, la CNE, ha realizado una labor proactiva dentro de nuestro marco de legalidad y de acuerdo con los dimensionamientos de la Honorable Sala Constitucional, en cuanto a brindar respuesta pronta y cumplida a los recurrentes y de realizar las recomendaciones dentro del área de nuestras competencias a otras instituciones del Gobierno y de forma directa a la Corporación Municipal. Es decir, no se acredita de ninguna forma violación alguna a las tutelas fundamentales alegadas por el recurrente (…)” (sic).\n\n 6.- Mediante el escrito agregado al expediente digital a las 10:38 horas de 21 de febrero de 2025, Luis Diego Miranda Méndez, Alcalde de la Municipalidad de San José, informó que la problemática planteada por la recurrente es responsabilidad de la Municipalidad de Montes de Oca. Detalló actuaciones conjuntas que se han llevado a cabo.\n\n 7.- Por medio del escrito agregado al expediente digital a las 19:34 horas de 21 de febrero de 2025, Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, informó: “(…) La oficina subregional de San José del Área de Conservación Central, en atención a los hechos endilgados por el recurrente contra este Ministerio, procedió a realizar una inspección de campo, cuyo resultado se hizo contar en el informe de gira SINAC-ACC-ONF-237-2025. En el citado informe se hace constar que los funcionarios del SINAC, se apersonaron al sitio en compañía de funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca, donde realizaron inspección a los alrededores del área de protección del cause de la quebrada “los negritos”, trayecto que fue realizado entre cuatro puntos distintos como se detalla en la siguiente imagen (…) Del trayecto antes indicado, se registraron observaciones en cada uno de los puntos indicando: En el punto primero: “Sitio de inicio de tramo de entubado del cauce, no hay indicios de tala de árboles” (…) En el punto segundo: “Termina tramo de entubado de cauce, no hay indicios de tala de árboles” (…) En el punto tercero: “Área de reforestación con especies nativas”. (…) En el punto cuarto: “Área de parque lineal, se observa árboles plantados los cuales se podaron, ubicados fuera de área de protección” (…) Se desprende además que, según declaración de los funcionarios Municipales, la poda fue realizada por los funcionarios de la Compañía nacional de Fuerza y Luz. Finalmente citan los funcionarios del SINAC, que, una vez contrastada la información recabada en la inspección de campo y la imagen satelital del sitio, no se observaron cambios, como disminución en la cobertura forestal que conforma el área de protección del cause de la quebrada Negritos, así como la ausencia de tocones de árboles producto de tala reciente. Aunado a lo anterior, los funcionarios actuantes en la inspección de campo y encargados de la Gestión Ambiental de la Municipalidad informaron que ellos han realizado siembra de árboles, así como el debido mantenimiento con las podas necesarias par evitar caídas de ramas que eventualmente puedan lesionar a algún ciudadano. Aunado a lo anterior, mediante oficio SINAC-ACC-OSJ-0241-2025 de fecha veinte de febrero del año en curso, sobre este mismo particular, continúa señalando el Á rea de Conservación Central que una vez revisada la plataforma del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales, MINAE (SITADA), no registra ingreso de denuncia al área de conservación. Finalmente a efectos de determinar el grado de responsabilidad del SIANC, según lo indicado por el recurrente en el recurso de amparo que nos ocupa, señala el Área de Conservación que: “ (…) no califican dentro de nuestras competencias estipulados en el artículo 22 de la Ley Biodiversidad N° 7788; en concordancia con el principio de legalidad establecido en la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública, en acatamiento lo indicado en el oficio SINAC-DE-498, donde el Director Ejecutivo nos instruye a través de los Directores de las Áreas de Conservación a atender y resolver solo temas de nuestra competencia y atinencia. Lo anterior concuerda con la Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220, donde se estable en los: artículo 3º-Respeto de competencias, artículo 4 y artículo 10- Responsabilidad de la Administración y el funcionario inciso “…b) No respetar las competencias…” Del informe de la Dirección de Aguas, propiamente de la unidad Hidrológica Tárcoles, mediante oficio DA-UHTPCOSJ-0489-2025 de fecha veintiuno de febrero del presente año, indica que en fecha veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro, La Comisión Nacional de Emergencias, organizó inspección de campo a la quebrada “los Negritos” junto con funcionarios de la Municipalidad de Montes de Oca, la Comisión Nacional de Emergencias y la Dirección de Aguas. En la citada inspección, el funcionario de la Municipalidad de nombre Jhonny Barrios manifestó la existencia de una problemática relacionada con el colapso de una alcantarilla de trasvase de caudal desde la quebrada negritos y hasta el Rio Torres y que como medida de mitigación se planteó la colocación de una línea adicional de tubería sobre el tramo ya entubado de la quebrada negritos como se observa en la siguiente imagen (…) Sin embargo, para la fecha de la inspección no se observó alguna intervención sobre cause. De la obra propuesta en la citada inspección en fecha veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, la municipalidad de Montes de Oca, realizó solicitud de permiso, por lo que se procedió a dar apertura al expediente 1495-O donde la dirección de aguas en fecha diez de mayo del dos mil veinticuatro mediante resolución DA-1194-2024 otorgó el permiso solicitado. El permiso antes indicado, versa sobre una tubería en una longitud de 140 metros, con diámetro de 1.5 metros sobre la quebrada negritos y la reparación del muro de gaviones a la salida de dicho entubamiento. La obra descrita busca mitigar inundaciones causadas por el colapso de la tubería de trasvase en el sector cercano a la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica. En fecha quince de julio de dos mil veinticuatro, vía correo electrónicos se interpuso denuncia por tala de árboles y excavaciones en la quebrada negritos y sus márgenes, así como petitoria de información sobre los términos en que fue otorgado el permiso antes descrito. A efectos de atender la denuncia se le otorgó el número de trámite ID 3169-2024 junto con una inspección de campo realizada entre funcionarios de la Dirección de Aguas y el denunciante, en fecha treinta y uno de julio del dos mil veinticuatro. En la inspección se expusieron las consideraciones técnicas para la aprobación de la obra en cause otorgada y un recorrido por el cause de la quebrada negritos, donde se pudo observar la obra casi concluida, sin embargo, la denunciante señaló la tala de árboles y depósitos de tierra en la zona de protección del cauce del rio. Finalmente cita la Dirección de aguas que, el retiro de la antigua línea de entubamiento del cauce no requiere permiso de la Dirección de Aguas. Con relación a la socavación de los taludes cerca de la base de los árboles y la tierra cercana al cause del río, se informó a la Comisión Nacional de Emergencias por eventual riesgo de arrastre de sedimentación, esto mediante oficio DA-UHTPCOSJ-1962-2024. Así las cosas, conforme a los informes señalados, resulta evidente y manifiesto que la dirección de Aguas actuó de manera eficiente y responsable conforme sus competencias y criterio técnico, con relación al permiso de obra solicitado por la comisión Nacional de emergencias. Con relación al Sistema Nacional de áreas de Conservación, propiamente al Á rea de Conservación Central, Sub Regional San José manifestó no haber recibido denuncia con relación a los hechos denunciados por el recurrente y aunado a ello, producto de reciente inspección, no se logró observar o determinar la corta de árboles o tocones en el sitio y por el contrario, se ubicó reforestación en la zona por parte de la Municipalidad de Montes de Oca. En virtud de todo lo anterior, ni la Dirección de Aguas ni el Sistema Nacional de Áreas de conservación fueron omisos o extralimitaron sus competencias ante la obra descrita o las responsabilidades de lo de sus cargos. Aunado a todo lo anterior, es importante señalar que las obras propiamente realizadas fueros desempeñadas por la Comisión Nacional de emergencias, quienes eventualmente les correspondería alguna responsabilidad y no a ninguno de los órganos desconcentrados de este Ministerio (…)” (sic).\n\n 8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.             \n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente aseguró que: a) el 12 de marzo de 2024, planteó una denuncia en contra de la Municipalidad de Montes de Oca, a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), relacionada con los movimientos de tierra, tala de árboles y afectación a la cuenca de la Quebrada de los Negritos (aseguró que la corporación territorial inició las obras sin contar con los permisos respectivos, los cuales fueron otorgados dos meses después); b) durante los meses de marzo a noviembre de 2024, la Municipalidad de Montes de Oca cortó árboles en los parques lineales de Barrio Dent - pese a que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), llevó a cabo una “inminente declaratoria de inundación” en la zona- lo que fue denunciado por vecinos a distintas autoridades (el 3 de julio de 2024, la recurrente, mediante WhatsApp, lo comunicó al síndico de San Pedro); c) el 12 de diciembre de 2024, por razones de seguridad, la Municipalidad de Montes de Oca cortó una cantidad significativa de vegetación en la zona protectora de la Quebrada de los Negritos, en el parque lineal de Barrio Dent que se encuentra 50 metros al sur del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC); y d) el 26 de diciembre de 2024, el día del tope de Montes de Oca, la Municipalidad recurrida permitió la invasión de áreas de protección de la Quebrada de los Negritos, en los parques lineales de Barrio Dent, durante todo el día (en los terrenos municipales frente al BANHVI, así como en el lado norte, en terrenos privados del distrito Mercedes), irrespetando con ello la Ley Forestal (en distintas ocasiones y por diversas personas, la corporación territorial fue alertada de lo que estaba ocurriendo a través de su Centro de Monitoreo Electrónico, pero fue negligente).\n\nII.- Cuestión preliminar. Previo a analizar el fondo del asunto —por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido— debe explicarse que a partir del voto No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha estimado que deben remitirse a la jurisdicción contencioso administrativa —con algunas excepciones— aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –incoado de oficio o a instancia de parte— o conocer de los recursos administrativos procedentes. En el sub lite se plantea un supuesto de excepción: la aparente demora de la Administración en atender denuncias por presuntos daños ambientales. Aclaro este punto, se resuelve el recurso de amparo.  \n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\nPor medio del oficio No. IP-028-2024 de 21 de febrero de 2024, el Gestor de Infraestructura de la Municipalidad de Montes de Oca, comunicó al Alcalde de la Corporación, lo siguiente: “(…) De acuerdo a los avances entregados por el consultor de la contratación por demanda 2022LA-000020- 0003400001, INFORMES ETAPA 1 (diciembre 2023) y ETAPA 2 (enero 2024). Se consideró necesario tomar acciones inmediatas para el ingreso del próximo invierno de forma urgente ejecutando obras preventivas para mitigar o minimizar el riesgo mayores problemas de hundimiento en el tramo entubado afectado y embalse en la entrada del desvió, dotando de mayor capacidad de traslado el caudal que podría generarse por fuertes precipitaciones en la zona o cuenca de la quebrada. Situación por la cual se presenta la siguiente propuesta de obras de ampliación de capacidad de traslado de caudal con la colocación de tubería adicional paralela a la existente sobre el cauce original de la quebrada donde se ubica actualmente la tubería de 1.0m aumentando su capacidad de traslado, la intervención obedece a una medida de forma temporal preventiva hasta que se dé la solución definitiva en el informe final de la consultoría (…) La propuesta fue presentada ante funcionarios de la Municipalidad de San José para lo cual se requiere realizar convenio entre municipios que permita el suministro de tubería y agregados a la Sección de Construcción y Mantenimiento de la Red Pluvial MSJ como aporte para realizar obras preventivas propuestas para mitigar mayores daños por fuertes lluvias que puedan darse en el próximo invierno (…)” (sic) (ver el anexo 7 de la prueba aportada por el recurrente).\nA las 09:38 horas de 7 de marzo de 2024, desde la cuenta ignacio@thetigerhouse.com, el recurrente envió un correo electrónico a las direcciones: glarab@montesdeoca.go.cr, jbarriosf@montesdeoca.go.cr, mlunaj@montesdeoca.go.cr,  jumanac@montesdeoca.go.cr,  cmongec@montesdeoca.go.cr,  mlarac@montesdeoca.go.cr,  jespinozac@montesdeoca.go.cr, en el que planteó: “(…) Buenos días don Johnny y don Gustavo, En copia Miguel Luna (Gestor Ambiental) y Joselyn Umaña (Sección de Parques) de la Municipalidad, la Regidora Carolina Monge y los síndicos del distrito de San Pedro, para que tengan conocimiento de la solicitud hecha. Los contacto para solicitar información respecto a los movimientos de tierra, tala de árboles y afectación de la cuenca de la Quebrada de los Negritos, específicamente en la zona que marco en amarillo en la imagen (sección frente al BANHVI o frente al Club de Leones, dónde se realiza la Feria Orgánica El Trueque). Desde esta semana he notado funcionarios de la municipalidad y maquinaria talando árboles, moviendo tierra y quitando la estructura de piedras (muro de contención) que está en esta zona. Por tratarse de una quebrada que está protegida por la Ley Forestal, Nro. 7575 (especialmente su artículo 33, que establece una zona de protección de 10 metros en zonas urbanas) y la Ley de Aguas, Nro. 146, deseo solicitarle a la Municipalidad me indique lo siguiente: 1. ¿Qué son las obras que se están realizando y cuál es su finalidad? 2. ¿Cuentan estas obras con los permisos necesarios de parte de las entidades rectoras en materia ambiental (MINAE, de acuerdo con el articulo 33 bis de la Ley Forestal)? De existir, le solicito copia del mismo. 3. ¿Anunció o publicó la municipalidad estas obras en alguno de sus portales públicos (Facebook, Sitio web de la Municipalidad, etc.)? La Quebrada de los Negritos es un cuerpo de agua protegido por ley, parte del Corredor Interurbano Río Torres, por lo que espero me puedan facilitar la información solicitada en tiempo y forma, como la ley lo exige (…)” (sic) (ver el anexo 1 de la prueba aportada por el recurrente).\nA las 10:45 horas de 7 de marzo de 2024, desde la cuenta glarab@montesdeoca.go.cr, se contestó al recurrente: “(…) Buenos días Señor Ignacio Cubero Barrio Dent. Le saludo y a la vez quisiera informarle que dicho proyecto en ejecución, así como los detalles del mismo viene directamente en coordinación con la alcaldía y el departamento de infraestructura pública, Jonny Barrios Fonseca, así como todos los aspectos o tramitología del mismo Existe una colaboración directamente con el Municipio de San José, CNE y Dirección de Aguas (…)” (sic) (ver el anexo 1 de la prueba aportada por el recurrente).\nA las 11:33 horas de 7 de marzo de 2024, el promovente indicó a glarab@montesdeoca.go.cr: “(…) Gracias, don Gustavo. Casualmente copié a don Johnny también por esa misma razón. En cualquier caso, solicito la información correspondiente porque indicar que hay una colaboración con otros entes no necesariamente es lo mismo que contar con los permisos o autorizaciones correspondientes, como usted entenderá. No obstante, usted, en su calidad de Gestor Ambiental, asumiría que tiene algún tipo de responsabilidad o decir en el tema, ¿no? Se trata de un área protegida del cantón. Desconozco cuáles son sus responsabilidades en esa calidad de Gestor Ambiental, pero quizás me puede indicar también por qué esto no está dentro de sus competencias (…)” (sic) (ver el anexo 1 de la prueba aportada por el recurrente).\nA las 13:53 horas de 7 de marzo de 2024, desde la cuenta mlarac@montesdeoca.go.cr, María José Lara Cordero, Síndica Suplente de San Pedro, contestó al recurrente: “(…) ¡Hola don Ignacio! Al Concejo Municipal se nos envió la siguiente moción sobre este trabajo la semana pasada, que consiste en una atención de emergencia por un colapso de una tubería que podría representar una emergencia por inundación con la entrada del periodo lluvioso, poniendo en riesgo infraestructuras y vidas humanas. Es un trabajo que se está haciendo en conjunto con la Municipalidad de San José, le adjunto la moción y documentación que se nos adjuntó con gusto para que pueda revisar los trabajos que se están realizando. SI tuviera alguna consulta adicional le agradezco que no la haga saber (…)” (sic); adjuntó tres documentos (ver el anexo 1 de la prueba aportada por el recurrente).\nA las 14:14 horas de 7 de marzo de 2024, el promovente replicó: “(…) Muy Amable María José! Esa información es muy valiosa y sin duda alguna deja claro la motivación de las obras. No obstante, en ninguno de los documentos se hace mención del MINAE, de la ley forestal, del ambiente, de las áreas de protección de la cuenca, etc. En ese sentido, me parece relevante que tanto el Concejo Municipal, como la municipalidad, indiquen si las obras cuentan o no con los permisos correspondientes de parte del MINAE, ente rector, para intervenir la quebrada de la manera que lo están haciendo. Cito el artículo 33 bis de la Ley Forestal actual. Lo resaltado es relevante puesto que se establece claramente que la Dirección de Aguas del MINAE establecerá requisitos y estudios necesarios para cualquier obra (…)” (sic) (ver el anexo 1 de la prueba aportada por el recurrente).\nPor medio del oficio No. D.ALC.142-2024 de 11 de marzo de 2024, el Alcalde a.i. de Montes de Oca, comunicó al Director de Aguas del Ministerio de Ambiente (MINAE), lo siguiente: “(…) Con el propósito de informar respecto a la actual situación de en la Quebrada Los Negritos en el Cantón de Montes de Oca, la cual ha sido declarada como situación de emergencia por el Comité Municipal de Emergencia, dada la gravedad de la situación. Por esta razón, desde este Gobierno Local se gestionó la contratación 2022LA000020- 0003400001 para la realización de estudios técnicos, con el objetivo de comprender a fondo los desafíos y poder implementar medidas eficaces para afrontar la emergencia. En este contexto, hemos sostenido reuniones significativas con la Alcaldía de la Municipalidad de San José, buscando la mejor manera de intervenir y gestionar la situación de manera coordinada y efectiva. Como resultado de estas negociaciones, se ha establecido el Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Montes de Oca y la Municipalidad de San José para atención de riesgo en la Quebrada Los Negritos, en virtud del cual la Municipalidad de San José, realizará la donación del material necesario, mientras que la Municipalidad de Montes de Oca asumirá la responsabilidad de ejecutar las obras correspondientes. Con el propósito de responder de manera inmediata y efectiva a las necesidades de la emergencia, le informamos que esta semana iniciaremos las obras planificadas. Dado que esta intervención conjunta será crucial para superar los desafíos actuales y mitigar los impactos. Me permito adjuntar los informes realizados, los cuales justifican el procedimiento a ejecutar (…)” (sic) (ver el anexo 8 de la prueba aportada por el recurrente).\nA las 09:54 horas de 12 de marzo de 2024, desde la dirección ignacio@thetigerhouse.com, el recurrente envió un correo electrónico a las cuentas mlarac@montesdeoca.go.cr, contraloria@montesdeoca.go.cr, con copia a   glarab@montesdeoca.go.cr,  jbarriosf@montesdeoca.go.cr,   mlunaj@montesdeoca.go.cr,  jumanac@montesdeoca.go.cr,  cmongec@montesdeoca.go.cr, jespinozac@montesdeoca.go.cr,  en el que manifestó: “(…) Buenos días a todos los aquí copiados, Continúo a la espera de la información solicitada. En paralelo indico que ya se presentó la solicitud de información correspondiente ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía ante la falta de respuesta de parte de la Municipalidad. Quedo atento a la información solicitada, en especial a cualquier permiso, autorización, visto bueno, etc. que el MINAE haya dado para intervenir la cuenca de la manera que se está realizando, incluyendo la tala de árboles que ya efectivamente ha ocurrido y que, pareciera, continuará ocurriendo. Copio a la contraloría de servicios de la Municipalidad, también. Saludos (…)” (sic) (ver el anexo 1 de la prueba aportada por el recurrente).\nEl 12 de marzo de 2024, el recurrente presentó una denuncia a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) de la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE): “(…) Detalle de Denuncia Reportada Numero de Denuncia Electrónica: 24385 Tipo de Denuncia: Agua Tipo de Infracción: Obras no autorizadas en cauce Localidad Afectada: San Pedro, Montes de Oca, San José Entidad Denunciada: Municipalidad de Montes de Oca Dirección de Infracción: Quebrada de los Negritos, frente al BAHNVI (de la Rotonda de la Bandera 200 m al sur), Barrio Dent Descripción de Infracción: La Municipalidad de Montes de Oca interviene desde inicios de marzo parte de la Quebrada de los Negritos. En información remitida por parte de la Municipalidad indica que las obras son para atender un colapso de alcantarillado. De conformidad con la Ley Forestal, el MINAE debe brindar autorización para la ejecución de cualquier obra civil en cauce. Se le solicita a la Municipalidad el permiso correspondiente y no lo brinda. Las obras ya están en curso y parece que no hay autoricen la intervención (…)” (sic) (ver el anexo 2 de la prueba aportada por el recurrente).\nA las 15:17 horas de 19 de marzo de 2024, Jhonny Barrios Fonseca, Gestor de Infraestructura Pública de la Municipalidad de Montes de Oca, adjuntos a un correo electrónico enviado desde la cuenta jbarriosf@montesdeoca.go.cr, a la dirección ignacio@thetigerhouse.com, remitió 4 documentos (ver el anexo 1 de la prueba aportada por el recurrente).\nA las 16:47 horas de 19 de marzo de 2024, el promovente replicó: “(…) Gracias. De conformidad con lo que he venido reiterando y con el punto L de las conclusiones del documento de la CNE lo que quisiera saber es si la Dirección de Aguas autorizó o no estas obras. Abajo el punto L de la CNE: El Ministerio de Ambiente y la Dirección de Aguas deberán permitir el desarrollo de los proyectos que van a disminuir la vulnerabilidad por inundaciones del sector evaluado, siempre y cuando cuenten con el respaldo técnico de estudios y diseños realizados por profesionales calificados. En ese sentido, he reiterado el pedido de está autorización y en esencia han ignorado lo solicitado. ¿Está la Municipalidad actuando sin esta autorización? (…)” (sic) (ver el anexo 1 de la prueba aportada por el recurrente).\nMediante la resolución No. DA-1194-2024 de las 14:22 horas de 10 de mayo de 2024, la Dirección de Agua del MINAE dispuso: “(…) 1 OTORGAR PERMISO DE OBRA EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO a MUNICIPALIDAD DE MONTES DE MONTES DE OCA cédula jurídica 3-014-042053, representada por su Alcalde Municipal, tipo Ampliación de alcantarilla desvío, de quebrada negritos/ Reparación de cabezal de desfogue de la quebrada, en distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José. 2 SE OTORGA ESTE PERMISO CON UNA VIGENCIA DE DOS AÑOS para realizar las obras. 3 Deberá el permisionario, presentar un informe de finalización de obras, en el cual se valore lo realizado según lo presentado en el trámite de permiso, firmado por los profesionales responsables de la obra. 4 Contra esta resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 343, 346 y 347 de la Ley General de la Administración Pública, ambos ante este Despacho (…)” (sic) (ver la prueba aportada por la Municipalidad de Montes de Oca, agregada al expediente digital, así como sí como el anexo 11 de la prueba aportada por el promovente).\nPor medio del oficio No. IP-IPAF-128-2024 de 10 de mayo de 2024, el Gestor de Infraestructura Pública de la Municipalidad de Montes de Oca comunicó a dos vecinos de Barrio Dent, lo siguiente: “(…) Por instrucciones de la alcaldía se dan respuesta sus consultas en relación a las acciones que se realizan para la atención del evento provocado por la falla de la tubería de desviación colocada por la Municipalidad de San José en los años 90. Se aclara que todavía no se ha realizado los trabajos de mitigación propuestos, actualmente solo se ha reconstruido el muro de gaviones que colapso y que se provocaba una obstrucción en la tubería de salida existente y la prevista de tubería. 1. Se hizo formalmente el correspondiente estudio de impacto ambiental para realizar el trabajo hecho? Mediante consultoría externa se realizan los estudios correspondientes para determinar la causa y solución, así mismo, la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y Dirección de Aguas del MINAE. 2. Los criterios técnicos que fundamentaron el trabajo aseguran que no se va a dar un perjuicio a la comunidad, tomando en cuenta también que el mismo corresponda a la calidad estructural requerida? Considérese la responsabilidad de la Municipalidad y la personal de los mismos funcionarios que dieron el criterio técnico y realizaron el trabajo. Los criterio técnico es determinado por el estudio de consultoría realizado, donde se evidencia la necesidad de tomar acciones inmediatas para el ingreso del invierno, resolviendo de manera urgente, con la propuesta de dotar de mayor capacidad de traslado el caudal que podría generarse en la entrada del desvió (embalse) por fuertes precipitaciones en la zona, aumentando su capacidad que permita mitigar temporalmente los riesgos de un colapso mayor de la tubería del desvió y terrenos colindantes. Instalando tubería adicional paralela a la existente para prevenir de forma paliativa eventuales aumentos de caudal que sobre pasen la capacidad instala actualmente en época de fuertes lluvias, hasta que se cuente con la solución definitiva del problema. Obras que por medio de convenio entre la municipalidad de San José y Montes de Oca es posible realizar de forma inmediata. 3. Se consideró en el trabajo un estudio hidrológico sobre la cantidad de agua que caerá sobre la quebrada, sobre todo considerando el cambio climático? Como parte del estudio realizado por el consultor se realizaron los estudios hidrológicos e hidráulicos que determinan los caudales y capacidades requeridas. 4. Qué medidas se tomaron o se van a tomar para proteger a las personas vecinas del barrio y de los transeúntes ante un eventual paso de agua riesgoso, que no lo soporte el trabajo paliativo hecho? Mediante los comités municipales de emergencia de las Municipalidades de San José y Montes de Oca coordinaran y notificaran a los vecinos que se encuentre en la zona sobre acciones de prevención y alerta, para lo cual ya se coordinan gestiones. 5. Se han considerado los proyectos habitaciones y comerciales a construirse en el boulevard, a tan solo cien metros de la quebrada Los Negritos? Desde Infraestructura Pública no tenemos conocimiento de que se vayan a desarrollar proyectos en la zona, sin embargo, cualquier proyecto que se desarrolle habitacional y/o comercial deberá cumplir con los requerimientos dispuestos por este municipio y la legislación vigente para el otorgamiento de licencias constructivas, en este caso desfogues pluviales. 6. Cuándo se va a reparar la parte entubada de la quebrada, que quedó sin hacerse, y otras labores pendientes como cambiar tubos rotos y dragar el río, y si esta reparación se va a realizar con las exigencias de calidad y seguridad estructural. Teniéndose en cuenta el complejo habitacional y el centro comercial que se va a construir aledaño, y que tirarán probablemente el desfogue al cauce de la quebrada, que por sí exige un estudio técnico del soporte del flujo del agua de manera que no se desborde en ninguno de sus puntos? La intervención del cauce de la quebrada consiste en la limpieza de sedimentos, escombros para recuperar la capacidad natural, obras necesarias e identificadas en el informe de CNE, de igual forma aclaro que al día de hoy en Infraestructura Publica no tenemos información de que se esté gestionando proyecto alguno. 7. Se ha hecho algún estudio para determinar que en esa trayectoria del río se requieran trabajos adicionales para evitar cualquier desborde? Por favor, si los mismos se requieren que se hagan paralelos a la instalación del tubo, para que no se conecte el tubo final de rebalse hasta que estén listos los trabajos adicionales que garanticen el flujo normal del agua. Si se determinó que se requiere realizar limpieza del cauce, reconstrucción del muro de gaviones, identificados en informes del consultor y CNE, los trabajos serán realizados antes y paralelamente. Es importante indicar que se están realizando las acciones necesarias para resolver esta situación en el menor tiempo posible y en apego a la normativa correspondiente entre ambos municipios por convenio buscaran una solución definitiva. Se adjunta información de su interés (…)” (sic) (ver el oficio No. IP-IPAF-128-2024, agregado al expediente digital).\nEl 22 de mayo de 2024, mediante un correo electrónico enviado desde la cuenta jbarriosf@montesdeoca.go.cr, con copia a la cuenta ingnacio@thetigerhouse.com, el Gestor de Infraestructura Pública de la Municipalidad de Montes de Oca, comunicó lo siguiente: “(…) Le informo que ya contamos con la autorización de la Dirección de Aguas del MINAE, situación por la cual estamos coordinado el inicio de obras para el lunes 27 próximo. Iniciaríamos con la limpieza de sedimentos, escombros y estructuras de concreto dañadas en el cauce de la quebrada y paralelamente según el clima nos permita la instalación de la tubería de rebalse (…)” (sic) (ver el anexo 9 de la prueba aportada por el recurrente).\n El 28 de mayo de 2024, adjunto a un correo electrónico enviado desde la cuenta jbarrios@montesdeoca.go.cr, el Gestor de Infraestructura Pública de la Municipalidad de Montes de Oca envió al tutelado el informe No. CNE-UIAR-INF-0327-2024 y la resolución DA-1194-2024 (ver el anexo 10 de la prueba aportada por el recurrente).\nMediante el informe No. CNE-UIAR-INF-0327-2024 de marzo de 2024, dirigido al Gerente de Provisiones y Servicios y al Comité Municipal de Emergencias, ambos de la Municipalidad de San José, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recomendó: “(…) A solicitud de la señora Lorena Romero Vargas del Comité Municipal de Emergencias de San José y del oficial de enlace de la CNE Julio Vargas, el pasado 28 de febrero se realizó la evaluación visual y cualitativa de riesgo de una sección de la quebrada Los Negritos en San Pedro, Montes de Oca. El fin de dicha solicitud es valorar las condiciones de estabilidad del sector y problemática debido a inundaciones recurrentes cuando se dan eventos de lluvias extraordinarias, estas generan la crecida repentina del caudal y desbordamiento en puntos donde el cauce se encuentra entubada; superando su capacidad hidráulica y colapsando. Con esta visita se analiza el riesgo y vulnerabilidad por inestabilidad e inundación en la zona, además, se generan recomendaciones a los habitantes, propietarios, Municipalidad de Montes de Oca, Municipalidad de San José y MINAE, con el fin de disminuir la exposición y vulnerabilidad de las familias por acción de inestabilidad de laderas y los manejos inadecuados de aguas o construcciones en sitios no aptos para asentamientos (…) V. Conclusiones A. La microcuenca de la quebrada Los Negritos nace en el cantón de Montes de Oca, en los alrededores del poblado de la Bamba a una elevación aproximada de 1290 m.s.n.m, atraviesa por unos 4 300 metros zonas residenciales, comerciales y educativas, cruzando luego hacia el Cantón de San Jose por unos 300 metros hasta desembocar en el río Purral. B. La alta densidad poblacional que tiene la zona atravesada por la quebrada Los Negritos, impermeabilización de los suelos, invasión de las zonas de protección, entubamientos y altas descargas de aguas de escorrentía superficial, provocan el colapso e impacto de sitios aledaños al cauce, con anegamientos que llegan a alcanzar casi los 2 metros sobre el nivel del suelo. C. El sitio donde se realiza la evaluación se localiza dentro de la cuenca del río Purral, en una zona de pendiente ondulada a media drenada por la quebrada Los Negritos, colindando en algunas propiedades con la zona de protección. D. El área evaluada posee topografía escalonada y con terraceos realizados para la construcción de diferentes estructuras. En el punto evaluado 1 el cauce de la quebrada Los Negritos pasa entubado por una sección de 90 metros de largo, aproximadamente, limitando el flujo y provocando un represamiento que se extiende aguas hacia arriba y limita la descarga de los sistemas de drenaje, favoreciendo el anegamiento de varias localidades. E. En la sección evaluada 2 existe una tubería de alivio que facilita la descarga en momentos de eventos de lluvias extraordinarias, sin embargo, la reducción de la capacidad hidráulica al pasar de nuevo a una sola tubería y debajo de varias viviendas, convierte el sector en uno de recurrente impacto por inundaciones. Este último sector de entubamiento comparte área administrativa de los cantones de Montes de Oca y San José, hasta llegar al cauce del río Purral. F. Existe un canal de alivio de 350 metros de largo que fue construido por la Municipalidad de San José en los años 90´s y llevaba parte del caudal de forma directa al río Purral. Sin embargo, debido a problemas en su tubería presentó un fallo y colapso, quedando inhabilitado y aumentando el volumen de agua que corre por el cauce de la quebrada Negritos, generando una mayor amenaza de inundación en el sitio bajo eventos de lluvias extremas. G. El sitio donde se ocurrió el colapso de la tubería en profundidad, presenta evidencias de posibles manejos inadecuados de aguas servidas y negras por parte de las edificaciones cercanas, con filtraciones que podrían haber provocado erosión y asentamiento diferencial del suelo, afectando la tubería de alivio de la Quebrada Los Negritos. H. El cauce de la quebrada Los Negritos, entre los puntos que corre abierta a la superficie, presenta secciones de capacidad hidráulica reducida, poco profundas y menos amplias. Estos sectores poseen una mayor amenaza potencial de afectación por inundaciones. I. En varios puntos de la quebrada Los Negritos, aledaña a esta, corre la tubería de aguas servidas y negras del AyA, la cual presenta posibles daños que generan fugas hacia la quebrada, generando contaminación y malos olores permanentes. VI. Recomendaciones. A. Se recomienda en el sitio evaluado y alrededores de este, un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y servidas, para que estas no generen problemas de inestabilidad, desprendimientos y anegamientos de viviendas por un mal manejo de aguas. B. La Municipalidad de Montes de Oca deberá realizar mejoras en las capacidades hidráulicas del sistema de la quebrada Los Negritos en el sitio evaluado, para que estas no generen más problemas de anegamiento de las vías y viviendas aledañas. C. Se recomienda en la sección de la quebrada evaluada, la limpieza y remoción de sedimentos y escombros que disminuyen la capacidad hidráulica, desviando hacia las márgenes el caudal y provocado socavamiento de los terrenos colindantes. D. La Municipalidad de Montes de Oca deberá realizar los estudios hidráulicos, hidrológicos y geotécnicos necesarios que respalden el diseño y construcción de las obras, las cuales deberán disminuir el potencial de impacto por eventos de inundación recurrente en las márgenes de la quebrada Los Negritos. E. Las Municipalidades de Montes de Oca y San José deberán permanecer vigilantes de las zonas de alto riesgo y susceptibles al deslizamiento y/o inundación, y no otorgar permisos constructivos o desarrollo de asentamientos informales de viviendas en estos sitios. F. Las Municipalidades de Montes de Oca y San José deberán realizar convenios de cooperación para solventar en conjunto la problemática que se presenta en el cauce de la quebrada Los Negritos, con el fin de que puedan desarrollar soluciones integrales que no vayan a generar una afectación mayor en la zona . G. Las obras de estabilización que realicen, protección o sistemas de desfogue de aguas, deberán tener el diseño y supervisión por profesionales agremiados al CFIA, con los diseños y estudios correspondientes que sean necesarios para evitar que generen problemas y aumentos de vulnerabilidad. H. Se recomienda la realización de obras de contención y estabilización en el talud evaluado donde colapsó el canal de alivio construido por la Municipalidad de San José, para evitar nuevos desprendimientos que lleguen afectar las estructuras cercanas. Se debe tomar en cuenta en el diseño de las distintas obras constructivas y de contención, los resultados de los estudios que se consideren necesarios. I. Las obras que se implementen deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones. J. El Ministerio de Salud deberá realizar una revisión de los sitios donde se puede estar presentando una fuga de aguas negras del sistema de alcantarillado sanitario del AyA o de las construcciones vecinas, y girar las medidas correctivas en caso de que corresponda, amparado en la Ley General de Salud. K. El AyA deberá realizar una evaluación en los sitios donde se están presentando fugas del sistema de alcantarillado sanitario, con el fin de solventar la problemática de contaminación de la quebrada Los Negritos y los malos olores a las comunidades aledañas. L. El Ministerio de Ambiente y la Dirección de Aguas deberán permitir el desarrollo de los proyectos que van a disminuir la vulnerabilidad por inundaciones del sector evaluado, siempre y cuando cuenten con el respaldo técnico de estudios y diseños realizados por profesionales calificados. M. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos constructivos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes (…)” (sic) (ver la prueba aportada por la Municipalidad de Montes de Oca, agregada al expediente digital, así como el anexo 6 de la prueba aportada por el promovente).\nEn el oficio No. CNE-UIAR-OF-072-2024 de 27 de junio de 2024, la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE expuso las conclusiones de la visita efectuada a la quebrada de los Negritos: “(…) Se realizó un recorrido a lo largo de ambas márgenes de la Quebrada Negritos, iniciando en el sector de la Circunvalación, frente a la Facultad de Derecho de la UCR, hasta la confluencia de este cauce con la calle 39 en Barrio Escalante. En la imagen a continuación se demarca el recorrido, pero, además se indican los tres puntos de interés que fueron evaluados y las consideraciones de cada uno (…) SECTOR 1: CIRCUNVALACIÓN HASTA ENTUBADO DE QUEBRADA NEGRITOS Y TUBERÍA DE REBALSE. Al inicio de este tramo es evidente el rebalse durante momentos de fuertes lluvias, que debajo del paso de circunvalación supera los 1.5 metros, pero al ingresar al cauce del río y avanzar aguas abajo, hay sectores donde la altura del agua supera los 4 metros respecto al nivel base del cauce en condiciones normales. El drenaje construido bajo la circunvalación, tipo caja, tiene la capacidad suficiente para soportar los caudales pico que bajan por esta quebrada. Al adentrarse al cauce aguas abajo a los pocos metros se encuentran evidencias de la formación de un rebalse, el cual tiene alturas variables de hasta unos 1.5 metros debajo del paso de circunvalación, pero por encima de 4 metros dentro del cañón de la quebrada respecto al nivel base de esta, aguas debajo de este paso (…) Las evidencias son determinantes, pero además, se observan pequeños deslizamientos producto del ascenso del nivel del rebalse y su posterior descenso, sobre todo en la margen derecha, al lado de edificios comerciales en este sector (…) Adicionalmente, se requiere con carácter de urgencia el corte de varios árboles de gran tamaño en los taludes de este sector, y la remoción de pequeños troncos recién cortados, para disminuir la posibilidad de ingreso de esta materia vegetal dentro de los tubos de drenaje y mayores obstrucciones a las que en este momento existen (…) l final del sector 1, hay un entubamiento del cauce de la Quebrada Negritos, donde el caudal se divide en dos rutas, una tubería de aproximadamente 1 metro que sigue la ruta original del río, y otra tubería mayor, que ha venido operando como canal de alivio o rebalse, este canal que colapsó se supone a unos 200 metros de punto, impide su operación normal, es donde se inicia el rebalse hacia aguas arriba, llegando la parte posterior hasta el sector de la circunvalación, frente a la entrada de la Facultad de Derecho. Nótese que, si este embalse artificial no se forma, este caudal se desplazaría a lo largo de varias cuadras de viviendas que han sido construidas en ambas márgenes de la quebrada, o bien en algunos casos sobre la misma (…) Ante ello la existencia de esta laguna de rebalse, debe considerarse, si bien no en una solución, ni en una situación deseada, si alivia la presión y el caudal hacia un sector densamente poblado, de los Barrios Dent y Escalante, esto en ambos municipios. Cualquier manejo de esta laguna artificial que se ha formado debido a las circunstancias, duramente momentos de alta pluviosidad, debe considerar ese efecto aguas abajo, antes de plantear su derivación hacia otros sectores. RECOMENDACIÓN PARA SECTOR 1: Mantener la operatividad de la laguna de rebalse, hasta tanto no se haya asegurado la infraestructura necesaria aguas abajo, para proteger las viviendas, carreteras y otras estructuras que existen aguas debajo de la Quebrada Negritos. Recortar árboles en los sectores más comprometidos para evitar que materia vegetal contribuya con las obstrucciones aguas abajo. Considerar una medida para disminuir la erosión por lavado en las márgenes derecha e izquierda de este sector, debido ascenso y descenso del nivel del rebalse, con el propósito de controlar la generación de deslizamientos y posibles efectos en las infraestructuras ya construidas. Además, contemplar la realización de obras de protección o estabilización en el sector SECTOR 2 : INICIO DE ENTUBADO Y CANAL DE ALIVIO DE LA QUEBRADA NEGRITOS HASTA BULEVARD DENT. Y SECTOR DE COLAPSO TUBERIA DE ALIVIO JUNTO A OFICENTRO. Este sector se caracteriza por la desaparición del cauce del quebrada, pero además por la construcción hace unos 30 años para manejar el problema histórico de las inundaciones en el sector de barrio Dent, de un Canal de Alivio, el cual toma rumbo hacia el noroeste, hasta su desembocadura con el río Torres. Tanto el cauce original del rio como el canal de derivación, fueron cubiertos totalmente por capas de suelo. Y aunque se mantiene la servidumbre de paso del canal original del quebrada, la tubería de desviación de una parte del caudal hacia el río Torres, fue desaparecida del entorno, pero además no se marcó una servidumbre como correspondía. Esto ha dado como consecuencia que se haya venido construyendo sobre el sector, en este momento al menos se identifican varios parqueos, y muy cerca una torre de un oficentro. En superficie a unos 200 metros dentro de una propiedad (entre el Boulevard Dent y Calle 41), junto a un desarrollo de oficinas, se identifica una subsidencia de unos 5 metros de profundidad, se parte que en este sector la tubería de derivación colapsó, obstruyendo el paso de agua, y posiblemente es a partir de este punto donde se da la obstrucción del cauce, y se genera el embalse (…) La dificultad de intervención de este punto es que se estima que la profundidad de tuberías se encuentra a unos 18 metros de la superficie, para llegar al sitio y tratar de resolver la obstrucción, debe excavarse hasta esa profundidad al menos, y luego determinar el daño en la tubería. Existe un alto riesgo de daños colaterales, en la infraestructura cercana, tales como parqueos y edificios. En este momento la Municipalidad de Montes de Oca está instalando en este sitio una tubería de un diámetro de 1.5 metros, cuya función sería operar como vía de alivio del embalse artificial que se forma aguas arriba del sector, este recolectaría las aguas una vez se llegue a una altura determinada, llevándolas hasta una salida que se construye junto al boulevard Dent, se estima que el caudal adicional que genera esta derivación no va superar el caudal para el cual está diseñado el canal, aguas abajo (…) RECOMENDACIONES PARA EL SECTOR 2: Continuar con la construcción e instalación de la tubería de alivio del embalse, cuyo propósito es disminuir la altura de este, y minimizar el impacto en la circunvalación, sector inferior. Mantener una vigilancia estricta de los aportes adicionales al cauce, los cuales no deben superar la capacidad de manejo de las secciones hidráulicas aguas abajo, pudiendo generar problemas de inundación y/o erosión en sectores que en este momento no están comprometidos. Realizar la poda o eliminación de la vegetación de gran altura que agrega mucha carga a las márgenes, expuestas a erosión lateral y socavamiento. SECTOR 3: ENTRE BOULEVAR DENT HASTA CALLE 39 Este sector presenta tramos con la quebrada expuesta, y otros donde se ha entubado la misma, desde hace varias décadas. Hay antecedentes históricos de inundaciones, pero se fueron tomando medidas varias para minimizarlas durante los últimos años. Ha gozado de las ventajas de una tubería aguas arriba, que ha derivado la mayor parte del caudal, pero dados los daños que presenta en la actualidad, es probable que no sea sostenible o evitable que deba circular por este sector – original de la quebrada además-, un mayor volumen de agua en el futuro inmediato. Ante ello se deben tomar algunas medidas para minimizar el potencial impacto en el sector, que además se caracteriza por una ocupación alta de viviendas. La servidumbre de la quebrada está marcada por un parque lineal, con un buen mantenimiento (…) RECOMENDACIONES PARA EL SECTOR 3: Se requiere la remoción de cobertura vegetal que ha crecido dentro de los sectores del cauce de la quebrada y canal de rebalse, para facilitar un mejor tránsito de las avenidas. Realizar reparaciones en la infraestructura existente de tuberías y canal abierto, debido a que presenta evidencias de deterioro, las cuales, ante un aumento de caudal y erosión potencial, podría generar daños aún mayores. Activar los COMITES COMUNALES DE EMERGENCIA (Barrio DENT y Barrio Escalante), en coordinación con los Comités de Emergencia Municipales de Montes de Oca y San José, dado que es previsible que durante las épocas de mayor intensidad de las lluvias, se deban tomar medidas de protección a esta población, diseñar un plan de emergencia acorde con los posibles escenarios (…)” (sic) (ver la prueba aportada por la Municipalidad de Montes de Oca, así como el oficio No. CNE-UIAR-OF-074-2024, agregados al expediente digital).\nEl 3 de julio de 2024, el recurrente intercambió una serie de mensajes a través de la plataforma WhatsApp con Sergio Ramírez, Síndico de San Pedro por el Frente Amplio: “(…) [3/7/24, 2:47:49 PM] Ignacio Cubero: Hola Sergio! Cómo vas? Me envían esto algunos vecinos de Escalante y Dent. Aparentemente están cortando una serie de árboles en los parques de Dent. No estoy claro cuál es la finalidad, especialmente tomando en cuenta el efecto de succión de agua que tienen estos árboles.... [3/7/24, 3:12:47 PM] Ignacio Cubero: ¿Será posible solicitar a la Municipalidad que notifique a las personas vecinas y en sus redes sobre la tala de árboles y obras que afecten al ambiente? Para que al menos la gente pueda opinar y oponerse de ser el caso [3/7/24, 3:23:20 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: Hola Ignacio [3/7/24, 3:23:34 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: Claro lo voy a enviar a la alcaldía desde el Concejo de distrito [3/7/24, 3:23:38 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: Y solicitar eso [3/7/24, 3:23:49 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: La verdad a cómo está todo no entiendo porque siguen cortando árboles [3/7/24, 3:24:07 PM] Ignacio Cubero: Sí no. Aparentemente es la CNE, con autorización de la muni (…)” (sic) (ver el anexo 15 de la prueba aportada por el recurrente).\nEl 11 de julio de 2024, María Alexandra Segovia, mediante un correo electrónico enviado a la cuenta aguas@da.go.cr, denunció ante la Dirección de Aguas del MINAE, lo siguiente: “(…) Señores Dirección de Aguas, recurro a ustedes para interponer la denuncia por trabajos que está realizando la Municipalidad De San Pedro para desviar las aguas a la Quebrada los Negritos; asimismo, les hemos pedidos estudios que respalden este proyecto y no nos los han presentado, los vecinos estamos muy preocupados pues anteriormente, esta zona era de emergencia, ya que se inundaba, pues el tubo de la quebrada que las recibía, no daba abasto, misma situación que va a ocurrir ahora, ya que están colocando tubos y afluentes, mucho más grandes para drenar el agua que se rebalsa en el área de circunvalación y UCR , que van de nuevo al mismo y viejo tubo de la quebrada, va a ocasionar un embudo, rebalsándose de nuevo el agua en esta zona ( calle 39 ). Además, nuestra denuncia, es por la cantidad de árboles que han talado, destrucción de la vegetación y excavaciones que han realizado, destruyendo gran parte de las áreas verdes, hasta un parque que había con infraestructuras. Se les han pedido los permisos que consten que lo pueden cortar los árboles y sencillamente, llaman al Ing. Forestal Gustavo Lara y él da la orden de que sigan o no lo realicen. No cabe duda, que esto representa un daño ambiental. Según lo citan ustedes mismos en su página (…) Cabe mencionar también, que presentamos el pasado 3 de julio, un Recurso de Amparo ante la Sala IV para que la Municipalidad detenga los trabajos que están realizando y prueba de lo dicho anteriormente, han seguido ejecutándolos y ahora incluyendo la tala de árboles. No pude adjuntar fotos de lo citado, por pesadas, pero se las puedo enviar por WhatsApp. En este Recurso de Amparo se cita, que de igual forma, no hicieron caso al oficio de CNE-UIAR-INF-0327-2024, la Comisión Nacional de Emergencia realizó una \"Valoración de riesgo en sección de la quebrada Los Negritos, debido a problemática de desbordamientos e inestabilidad de terreno”. En este informe, la CNE determinó que, conforme al \"Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE\", lo siguiente: \"… la zona de interés se encuentra dentro de un área de influencia directa por amenaza de inundación, generada durante las crecidas extraordinarias de la quebrada Los Negritos, además, materiales sedimentarios que conforman las márgenes generan una alta susceptibilidad al deslizamiento en los taludes y facilitan la erosión lateral de la sección evaluada”. Así que, ante estos hechos, recurrimos a ustedes, para que nos informen sobre estos permisos otorgados, pues por lo anteriormente citado, los vecinos de calle 39, 37 y zonas afectadas, estamos muy preocupados por la situación que se nos avecina, así como no tener los informes, aprobaciones y certezas de estudios que validen el éxito de este proyecto. Agradecemos su atención a la presente y esperamos su respuesta y colaboración a lo anteriormente expuesto (…)” (sic) (ver la prueba aportada por el MINAE, agregada al expediente digital).\nPor medio del oficio No. DA-UHTPCOSJ-1679-2024 de 19 de julio de 2024, el Coordinador UH Tárcoles – Pacífico Central de la Dirección de Agua del MINAE, contestó a María Alexandra Segovia: “(…) En atención a la gestión de referencia, me permito indicarle los siguiente: Las obras que realiza la Municipalidad de Montes de Oca sobre quebrada Los Negritos, en el sector de Barrio Dent cuentan con permiso otorgado por la Dirección de Agua, según expediente administrativo 1495-O. En los antecedentes del expediente constan los estudios hidrológicos e hidráulicos elaborados por el Ingeniero Norman Aguilar y presentados por el profesional responsable de la obra Johnny Barrios, los cuales fueran analizados para el otorgamiento de dicho permiso, y que indican que el caudal máximo que se generaría a la salida de la obra, no excede la capacidad de la alcantarilla de cuadro que inicia en calle 39. La obra aprobada, se trata de una medida paliativa para mitigar las inundaciones en el tramo aguas debajo de la ruta nacional 39, pero no una medida definitiva ni con la capacidad de drenar la totalidad del caudal que se generaría ante un evento máximo, ya que se conoce que la alcantarilla de calle 39 no tendría capacidad de la totalidad del caudal, por lo cual se aprobó únicamente una línea de tubería de 1.5 metros de diámetro, que junto con la tubería existente tendría una capacidad máxima de 8.5 m3/s, mientras que la alcantarilla cuadrada de 2x2 m que inicia en calle 29, tiene una capacidad mínima a con lamina libre de 10 m3/s. Esto según estudios presentados por el solicitante. No se omite indicar que recientemente ingresó un estudio presentado por un ciudadano, que indica haber riesgo de desbordamiento, por temas estructurales y de aportes de pluviales, por lo cual se remitió dicho estudio a la Municipalidad de Montes de Oca, para que sea considerado por el profesional responsable. Además es nuestro conocimiento el Recurso de Amparo interpuesto y relacionado con la obra, por lo cual se le solicitó al Municipio copiarnos del informe de respuesta de la Sala, ya que nos encontramos vigilantes de lo relacionado con dicho cauce y las obras relacionadas. De igual forma se le hace la solicitud a su persona de mantenernos informados de la respuesta de la Sala. Por otro lado, en lo que respecta a la tala de árboles, remitir la denuncia ante la sede regional de Área de Conservación Central del SINAC, para que se atienda según sus competencias (…)” (sic) (ver la prueba aportada por el MINAE, agregada al expediente digital).\nEl 13 de diciembre de 2024, desde la dirección ignacio@thetigerhouse.com, el recurrente envió un correo electrónico a las cuentas jumanac@montesdeoca.go.cr, glarab@montesdeoca.go.cr y alcaldia@montesdeoca.go.cr, en el que planteó lo siguiente: “(…) El día de ayer presencié, junto con otras personas que habitan, trabajan y transitan por Barrio Dent, como se realizó una serie de actividades que destruyeron la vegetación en el Parque Lineal de Barrio Dent, específicamente en Calle 41, entre los dos parques que están 50 metros al sur del INEC, parques que corresponden a Áreas de Protección de la Quebrada de los Negritos. Como pueden ver en las fotos adjuntas, y como seguramente ustedes tienen grabado en las cámaras que colocaron en la zona, se destruyó una cantidad de vegetación importante, incluyendo árboles y arbustos que llevaban en esa zona años. Así las cosas, y teniendo en cuenta la constante y sistemática alteración ambiental que la Municipalidad de Montes de Oca viene propiciando en estos parques desde el 2023, solicito la siguiente información: 1. ¿Es la Municipalidad de Montes de Oca la entidad responsable de esta corta de árboles que sucedió el día de ayer en el Parque Líneal de Dent? 2. ¿Cuenta la Municipalidad de Montes de Oca con permisos debidamente otorgados por el MINAE para talar/cortar/eliminar vegetación de esta zona que corresponde a un área de protección de la Quebrada de los Negritos, parte del Corredor Biológico Interurbano Río Torres? En caso de que sí, por favor adjuntar copia de los permisos correspondientes. 3. ¿Hay algún fundamento técnico que la Municipalidad de Montes de Oca haya utilizado para realizar esta tala/corta/eliminación de vegetación? ¿Quién emitió dicho criterio? ¿Está respaldado dicho criterio por un oficio o comunicación formal a lo interno de la Municipalidad? 4. ¿Por qué en una zona que la Municipalidad de Montes de Oca y el CNE designan existe “riesgo de inundación” la Municipalidad de Montes de Oca continúa deforestando y afectando a la flora y la fauna local? 5. ¿Están enteradas los Concejos de Distrito de Mercedes y San Pedro de estas actividades de intervención a las zonas protectoras de la Quebrada de los Negritos? 6. ¿Se comunicó estas acciones a personas vecinas de Barrio Dent previo a su ejecución? (…)” (sic) (ver el anexo 17 de la prueba aportada por el recurrente).\nEl 16 de diciembre de 2024, Sergio Rodríguez Sequeira, Síndico de San Pedro, contestó al amparado: “(…) Agradezco mucho la denuncia sobre esta problemática; yo estoy haciendo de conocimiento al despacho de la alcaldía para que nos puedan responder las preguntas que nos hacen, como concejo de distrito vamos a darle seguimiento a esta problemática (…)” (sic) (ver el anexo 17 de la prueba aportada por el recurrente).\nEl 17 de diciembre de 2024, desde la cuenta glarab@montesdeoca.go.cr, se contestó al tutelado: “(…) Le saludo y a la vez quisiera referirme eferente a las consultas del señor Ignacio; le informo lo siguiente: 1. ¿Es la Municipalidad de Montes de Oca la entidad responsable de esta corta de árboles que sucedió el día de ayer en el Parque Lineal de Dent? No. Pero tenemos que referirnos correctamente a la gran diferencia de que lo retirado por parte del municipio fue una cerca viva de amapola, la cual no es árbol. 2. ¿Cuenta la Municipalidad de Montes de Oca con permisos debidamente otorgados por el MINAE para talar/cortar/eliminar vegetación de esta zona que corresponde a un área de protección de la Quebrada de los Negritos, parte del Corredor Biológico Interurbano Río Torres? No se trata de una especie arbórea removida; era una cerca de amapola (plata: hibiscus rosa-sineis), especies decorativas introducidas, fuera del régimen forestal 3. ¿Hay algún fundamento técnico que la Municipalidad de Montes de Oca haya utilizado para realizar esta tala/corta/eliminación de vegetación? ¿Quién emitió dicho criterio? ¿Está respaldado dicho criterio por un oficio o comunicación formal a lo interno de la Municipalidad? El objetivo principal es la eliminación de los puntos ciegos, rojos u otros sectores dentro de espacios públicos o de alta densidad de uso, y mejorar la calidad de vida comunal generando comunidad segura y de disfrute de los espacios públicos administrados por el gobierno local bajo el principio de probidad y precaución local. Todo lo anterior son acciones en coordinación con Fuerza Pública, Sistema de Monitoreo Municipal y la CNF y L; por lo que en gira de campo, donde se identificó dicha cerca de viva como barrera natural favoreciendo altamente a los actos de asaltos, hurtos y violaciones como estadía diaria de habitantes de calle y un aumento de esta zona identificada por ser focos de acumulación de desechos sólidos, por lo que ambas cercas se eliminaron; aumentando la seguridad de estos parques, junto con la visibilidad e iluminación nocturna. 4. ¿Por qué en una zona que la Municipalidad de Montes de Oca y el CNE designan existe “riesgo de inundación” la Municipalidad de Montes de Oca continúa deforestando y afectando a la flora y la fauna local? Es una zona de riesgo comunal declarado; por lo que son advertencias ante el riesgo eminente en la zona afectada para los habitantes. Tema totalmente diferente a mencionar la palabra \"deforestar\"; por lo que las acciones de remoción ejecutada en terreno municipal son de una cerca decorativa de amapola, especie introducida y fuera del régimen forestal. 5. ¿Están enteradas los Concejos de Distrito de Mercedes y San Pedro de estas actividades de intervención a las zonas protectoras de la Quebrada de los Negritos? Todos los actos realizados corresponden a las demandas solicitadas no solo de seguridad cantonal como acciones inmediatas a ejecutar, más en el tema resguardar la vida humana de los habitantes de Montes de Oca. Es de conocimiento 6. ¿Se comunicó estas acciones a personas vecinas de Barrio Dent previo a su ejecución? Como dueños de los terrenos a nombre del Gobierno Local y la potestad de imperios como dueños de las áreas públicas, así como el criterio precautorio y de probidad, es que las remociones de elementos seleccionados como contraproducentes hacia la seguridad local con el objetivo de mejorar todo aspecto de seguridad cantonal; se actúa y en coordinación con las entidades recetoras, para salvaguardar la vida humana en Montes de Oca. Así por otra parte; es que dentro de este parque se tiene que intervenir y aislar otras zonas rojas identificadas por el Centro de Monitoreo (…)” (sic) (ver el anexo 17 de la prueba aportada por el recurrente).\nEl 20 de diciembre de 2024, la Municipalidad de Montes de Oca llevó a cabo una inspección en el área del parque municipal de Barrio Dent, con el siguiente resultado: “(…) Que con fecha del 17-12-2024; se responde al interesado correo relacionado por las inquietudes debido a la remosión de una cerca de amapola fuera del áreas de protección de la quebrada los Negritos en colaboración de personal de GIR y la Alcaldía, informándole lo siguiente: 1-El acto de remosión corresponde a una cerca viva de amapola: hibiscus rosa-sinesi, planta nativa de China, introducida, con un tamaño de 1 ½ de altura, con una promedio de 10 de largo sin floración con intervenciones de podas. Aclarando la gran diferencia entre esta planta ornamental y un árbol, así como se indicó. 2. De la existencia de permisos; se le indica que la ubicación de dicho elemento introducido en un área de parque público con vocación urbana y fuera del regimen forestal establecido; artículo 28 de la ley Forestal 7575. 3. Del fundamento técnico que la Municipalidad de Montes de Oca haya utilizado para realizar esta remosión del elemento vegetativo; esto corresponde a las acciones principales de eliminar de los puntos ciegos, rojos u otros sectores dentro de espacios públicos o de alta densidad de uso y manteniendo con el fin de mejor la calidad de vida comunal junto con el disfrute de los espacios públicos administrados por el gobierno local bajo el principio de providad, precautorio con el fin de mejor la vigilancia por medio de cámaras en estos sector y donde dicho elemento vegetativo introducido obstruída la visualización de estas zonas, las cuales han tenido un aumento de violaciones, asaltos y robos a viviendas colindantes a estos parques lineales aumentando frecuencia y violencia hacia los usuarios. Todo lo anterior son acciones en coordinación con Fuerza Pública, Sistema de Monitoreo Municipal y la CNF y L; por lo que en gira de campo, donde se identificó dicha cerca de viva como barrera natural favoreciendo altamente a los actos de asaltos, hurtos y violaciones como estadía diaria de habitantes de calle y un aumento de esta zona identificada por ser focos de acumulación de desechos sólidos, por lo que ambas cercas se eliminaron; aumentando la seguridad de estos parques, junto con la visibilidad e iluminación nocturna. 4. De las apreciaciones sobre la zona de riesgo comunal declarado; se le indica que son advertencias ante el riesgo eminente en la zona afectada para los habitantes, se indica que es un tema totalmente diferente lo originalmente analizados, como de igualmente las apreciaciones sobre indicar actos de \"deforestar\" por lo que las acciones de remosión ejecutada en terreno municipal sobre un elemento introducido y con función decorativa, como es la cerca de amapola y fuera del régimen forestal son sibjetivas, como lo indica el artículo 28 de la misma ley forestal. 5.Como se puede observar las remociones dentro del parque se realizaron las mediciones donde se aprecia por la marca de follaje y raíz de la amapola y la distancia hacia el canal de revalce, con una medidas de 10 metros de retiro, por lo que tampoco existe violación a la ley indicada (…) Por lo que estas actividades no están dentro de las áreas de protección de la Quebrada de los Negritos; pues como se indicó desde el inicio todos las actos realizados corresponden a las demandas solicitadas a ejecutar por el tema del resguardo de la vida humana en Montes de Oca así como las acciones dentro del marco de legalidad (…)” (sic) (ver el INFORME DE GIRA-GA-SP-01-25 de 7 de enero de 2025, agregado al expediente digital).\nEl 26 de diciembre de 2024, el recurrente contestó a glarab@montesdeoca.go.cr, lo siguiente: “(…) Gracias por su pronta respuesta la semana anterior don Gustavo. ¿Debo asumir, de la misma forma, que lo permitido hoy en la zona protectora de la Quebrada de los Negritos, parte del Corredor Biológico Interurbano Río Torres, también es parte de la potestad de imperio que se arroja la Municipalidad de Montes de Oca? Vean ustedes mismos en estas fotos como vehículos y animales ingresan a la zona protectora - no solo destruyendo los árboles que están en proceso de crecimiento, sino el poco césped que quedaba, ahuyentando a las especies de fauna silvestre con los sonidos de motores y altoparlantes (que sí, se escuchaba a cuadras a la redonda la música ranchera) y contaminando con los gases que emanan los vehículos de combustión. Además, especies mayores como caballos literalmente comiéndose los pocos árboles que están en la zona. Ni el artículo 33 bis ni el artículo 33 ter de la Ley Forestal permiten que la Municipalidad de Montes de Oca utilice un área de protección como espacio de estacionamiento. Al respecto, inclusive le puedo citar este Dictamen 119 del 12 de junio de 2023 de la Procuraduría General de la República (…) Mucho agradecemos sus respuestas, pero que también sean consecuentes con lo que dicen y con lo que hacen. Para algunas cosas parece que la ley y la potestad de imperio sí aplica, pero para otras no.... De antemano les agradezco, en especial a la Alcaldía, por la aclaración que nos puedan dar respecto a esta invasión a las áreas de protección (…)” (sic) (ver el anexo 17 de la prueba aportada por el recurrente).\nEl 26 de diciembre de 2024, se celebró el día del caballista en San Pedro de Montes de Oca, en función del cual la corporación ejecutó el siguiente operativo: “(…) El operativo planificado para la Celebración del Día del Caballista en San Pedro de Montes de Oca, llevado a cabo por la el Departamento de Seguridad y Control Público del Gobierno Local en coordinación con otras Fuerzas de Policía, instituciones, seguridad privada y equipos de emergencia, implementó acciones con el fin de detectar, prevenir y combatir las actividades delictivas en puntos estratégicos del Cantón. Además de la realización de los diferentes cierres y regulaciones de vía para permitir el desarrollo de la actividad buscando mantener tanto la circulación vehicular como la seguridad de los participantes y espectadores. Por tal razón hubo varias reuniones previas para coordinar detalles y afinar los tiempos de ejecución de las distintas acciones a realizar en el operativo. Durante este operativo se realizaron acciones antes, durante y después del evento para aumentar la presencia y la vigilancia en áreas específicas, identificar y detener actividades delictivas, así como mantener el orden y la seguridad pública. A- ACCIONES OPERATIVAS APLICADAS ANTES DEL EVENTO  25 de diciembre del 2024 De las 06:00 a las 21:00 horas Se realizaron recorridos por parte de la Policía Municipal de Tránsito en la zona de recorrido del desfile para verificar el cumplimiento de la normativa de tránsito. Además de los barridos con cámaras del Centro de Monitoreo que permitieron detectar la colocación de parte de una tarima en la acera ubicada frente al Edificio. Ese mismo día se observa a personal del Ministerio de Salud realizando inspección de las tarimas (…) 26 de diciembre del 2024 De las 00:00 a las 06:00 horas La Policía Municipal de Tránsito presta colaboración en resguardo de las personas que efectuaron la colocación de vallas carrileras en el recorrido del desfile. La organización utilizó 2500 carrileras de 2.5 metros de largo en todo el recorrido del desfile para separar a los caballistas de los espectadores (…) B- ACCIONES OPERATIVAS APLICADAS DURANTE DEL EVENTO A las 06:00 horas se habilita el puesto de mando(CCO) en el Centro de Monitoreo de la Municipalidad de Montes de Oca con capacidad para 20 personas. En el puesto se mantuvo acceso a cámaras del Centro de Monitoreo para dar seguimiento a distintos eventos de interés de cada uno de los representantes de instituciones (…) A las 6:00 horas se observó ingresar al primer grupo de oficiales de seguridad privada para ser ubicados en protección de los espacios destinados para atención de emergencia de la Cruz Roja Costarricense. A las 6.10 horas un grupo de Oficiales Municipales realizan recorridos para controlar el estacionamiento de vehículos en zonas no permitidas (…) las 07:30 horas oficiales la Policía de Tránsito del MOPT aplica los cierres de vías en los accesos al Boulevard Dent para la llegada y acomodo de los caballistas y participantes del evento. La zona principal de descargaderos se mantuvo en una propiedad ubicada en Barrio Dent, contiguo al Parque de Colombia (…) A las 10:30 horas distintas autoridades en conjunto visitan la tarimas para revisión previa, se decomisan Se decomisan 216 cervezas, wiski Buchanan Deluxe 40 litros, wiski Buchanan 18 años 6 litros, ron centenario 7 litros, jaggermeiser 12 litros, tequila José cuervo 4 lit ros, smirnoff 12 litros, Johnny Walker 3 litros, cacique 12 litros, hipnotic 2 botellas, old par 15 litros, aguardiente antioqueña tapa rosa 2 botellas, aguardiente antioqueña tapa verde 4 botellas, aguardiente antioqueña tapa azul 6 botellas, en 2 toldos ubicado frente a subway. A las 10:40 horas en el piso 20 de Torres los Yoses, calle 37 se reporta salida de humo. Se evacua el edificio. Incidente lo atiende Cruz Roja y Bomberos (…) A las 12:00 horas la Policía de Tránsito del MOPT aplica los cierres totales en la Ruta interamericana, Fuente de la Hispanidad y Calle de la Amargura. A las 12:15 horas inicia desfile de bandas, pasacalle y autos antiguos (…) A las 13:00 horas da inicio el desfile de caballistas. También se visualizó en la cabeza del desfile una manifestación, de 10 a 15 personas (…) A las 13:29 horas se le indica a la Seguridad Privada que deben revisar y cerrar los espacios de las carrileras para que las personas no crucen en lugares no permitidos. A las 13:30 horas Se visualiza un jinete N° 2921 con su caballo en una vía frente a Subway, fuera de la zona del desfile, se coordina con la seguridad privado para la atención respectiva. A las 13:44 horas Cruz Roja indica que llegan a verificar el descargue de los caballos. A las 13:47 horas se reporta que el incendio en Torres los Yoses, calle 37, fue un calentamiento en las tuberías, ya controlado. A las 13:58 horas se le indica a la organización movilizar a los caballistas, esto en la zona de las televisoras ya que el desfile avanza muy lento en esa zona. A las 14:20 horas se observa a los manifestantes en el evento, devolverse por el otro carril del desfile. A las 14:27 horas frente a Office Depot se da un altercado de palabra entre los manifestantes y los caballistas (…) A las 14:45 horas se da la orden por parte de las autoridades respectiva no permitir el ingreso de más camiones que descarguen caballos, esto para cumplir con los tiempos de recorridos y cierre del desfile. A las 15:00 horas Por parte del SENASA se confirma el deceso de un caballo. Por tanto, las autoridades respectivas aplican cierre de la zona de descargaderos y además cierre de inscripciones. A las 15:10 horas se da la aprensión de un sujeto de apellidos Matus Granja con brazalete por incumplimiento de zona y consumo de licor en vía pública. A las 15:11 horas se inician operativos para detección de vehículos mal estacionados en el perímetro externo del desfile. A las 15:55 horas se aprende un sujeto de apellidos Mora Rojas con brazalete en el desfile por incumplimiento de medidas (…) A las 16: 45 horas se aprende un sujeto de apellidos Fernández Rivera con brazalete en el desfile por incumplimiento de medidas. A las 17:00 horas autoridades policiales intervienen un caballista por estar muy alcoholizado, esto en calle la amargura. A las 17:10 horas autoridades policiales aprehenden a un sujeto por disturbios, esto por la línea del tren (…) C- ACCIONES OPERATIVAS APLICADAS DESPÚES DEL EVENTO A las 18:18 horas se observa a personal realizar la limpieza de las vías, además personal contratado por la organización procede al retiro de las barreras (…) A las 18:30 horas se observa a la Policía Municipal realizar un operativo en la zona de descargadero para agilizar la retirada de los vehículos y camiones (…) A las 20:00 horas se observan operativos en varios puntos por parte de la Policía Municipal de Tránsito y la Fuerza Pública, principalmente relacionados a zonas de consumo de licor (…) A las 23:00 horas se reporta el retiro total de todas las barreras y dispositivos de seguridad colocados, además de la finalización de los operativos para seguridad y control de la vía pública (…) Result ados y Conclusiones: 1. Se lograron resultados altamente satisfactorios con la implementación de los cierres y regulaciones viales sobre las distintas rutas. A pesar de la significativa carga vehicular registrada, la circulación fluyó sin mayores inconvenientes, cumpliendo con las expectativas del operativo. Este logro fue posible gracias a la eficiente coordinación y el apoyo brindado por los diversos cuerpos policiales que participaron activamente en las labores de control y vigilancia. Posteriormente, se procedió con la apertura segura de las rutas intervenidas, asegurando la normalización del tránsito vehicular y peatonal en el menor tiempo posible. 2. En el sector de Barrio Dent, se llevó a cabo una exhaustiva regulación y ordenamiento de los cargaderos, con el fin de evitar aglomeraciones y garantizar el uso adecuado de los espacios designados. Asimismo, se aplicaron las sanciones correspondientes a las infracciones detectadas en cumplimiento de la Ley de Tránsito, reafirmando el compromiso con el orden vial y la seguridad en la zona. 3. La instauración de un puesto de mando en el Centro de Monitoreo fue fundamental para que la información que llegaba a cada uno de los participantes pudiera ser constatada en cámaras. Además, cada uno de los participantes pudo coordinar de forma directa acciones inmediatas de seguimiento en cámaras y de coordinación con otros participantes. 4. En términos generales en la parte de seguridad ciudadana, se logró mantener el orden a lo largo de la jornada, con solo dos incidentes reportados. En el sector de Los Yoses, se denunció la sustracción de una bicicleta, hecho que fue atendido de inmediato por oficiales de la Fuerza Pública, demostrando la capacidad de respuesta ante este tipo de situaciones. Por otro lado, se registró el daño de una motocicleta perteneciente al cuerpo de Tránsito Municipal, la cual fue impactada por una piedra arrojada por un usuario en un incidente aislado, pero sin mayores repercusiones. Valga mencionar que la seguridad era una de las mayores preocupaciones sin embargo según las estadísticas policiales de OIJ para el día 26 de diciembre del 2024, únicamente se registró un evento delictivo en todo el Distrito de San Pedro (…) En fin, la actividad se desarrolló dentro de los márgenes establecidos en la planificación inicial, cumpliendo con los objetivos operativos, que permitieron una gestión efectiva del tránsito y la seguridad pública en el área (…)” (sic) (ver el oficio No. SCP- CP- 001- 2025 agregado al expediente digital).\nEl 26 de diciembre de 2024, el amparado intercambió con el Centro de Monitoreo de la Municipalidad de Montes de Oca, los siguientes mensajes, a través de la plataforma de WhatsApp: “(…) - Hola. Los parques de Barrio Dent frente al Bahnvi están siendo destruidos con permisividad de las autoridades locales. Ya se le informó a la policía de tránsito y se les informa por acá también que hay vehículos estacionados dentro de los parques, y pero aún, en el área de protección de la quebrada de los negritos, violentando la Ley Forestal (…) Agradecemos las autoridades hagan algo al respecto. Ya se han presentado varias denuncias por este y otros medios, incluyendo el 911. - Buenos días, Andrés Cerdas le saluda, ya nos ingreso la enuncia pero en este momento no contamos con compañeros de Transito en Servicio, hasta horas de la tarde. - Gracias, don Andrés. Entonces lo que usted me indica es que la Municipalidad, a pesar de que conoce y sabe de la existencia de un delito cometiéndose en este momento (invasión y destrucción de áreas públicas y de áreas de protección de quebradas), no va a realizar nada. – De momento no tenemos oficiales como le indique, le recomiendo llamar al 911 y realizar el reporte O enviar correo al jefe de transito jarcew@montesdeoca.go.cr – Gracias. – A usted más bien le agradezco su ayuda – Ya se envio un oficial de transito al lugar – Gracias. Ojalá bajen esas placas, como mínimo. Por dicha hay cámaras de ustedes que graban todo esto. Hola vea, al señor José Antonio Soto, un vecino adulto mayor vive al lado de los Parques de Dent lo acaban de amenazar con golpearlo varios caballistas, Creo que está fuera de control esto… no hay presencia policial en esa zona para mantener el orden y proteger a las personas vecinas (…)” (sic) (ver el anexo 21 de la prueba aportada por el recurrente).\nEl 30 de diciembre de 2024, se presentó el recurso de amparo (los autos).\nEl 17 de febrero de 2025, se notificó el auto inicial al Ministerio de Ambiente y Energía (ver el registro digital de notificaciones).\nEl 20 de febrero de 2025, la Oficina Subregional San José del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, llevó a cabo una inspección en las inmediaciones del cauce de la Quebrada Los Negritos, en Barrio Dent, con el siguiente resultado: “(…) Se contactó al señor Gustavo Lara Barquero con cédula de identidad 1-0924- 0062 y al señor Robert Vega Rojas con cédula de identidad 1-1206-0783 ambos de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca y se realizó inspección a las inmediaciones del área de protección del cauce quebrada los Negritos entre los lugares detallados por el recurrente del recurso de amparo señalado. Se visitó el trayecto entre cuatro puntos diferentes del área de protección de la quebrada Los Negritos, tal y como se muestra en el mapa 1 del presente documento (…) Según la inspección en campo y comparado con la imagen satelital del sitio no se detectan cambios, específicamente disminución en la cobertura forestal que conforma el área de protección del cauce de la quebrada los Negritos. Durante el recorrido no se logra observar indicios de tocones de árboles producto de haber sido talados recientemente. Según lo señalado por los funcionarios Municipales, el departamento de Gestión Ambiental de dicho municipio ha realizado siembra de árboles, tambien manejo de los mismos mediante podas con el fin de evitar riesgos de caida de ramas o partes de fustes a los transeuntes o visitantes al área de parques y vías públicas. La foto 3 muestra parte de los esfuerzos por reforestar el área de protección de la quebrada Los Negritos. La foto 4 muestra dos árboles de las especies Pachira acuática y Fincus bengamina los cuales fueron aparentemente podados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, como parte de los trabajos de mantenimiento del cableado eléctrico (…) Conclusiones y recomendaciones: Se realizó una visita al sitio indicado, donde se recorrió las inmediaciones del área de protección de la quebrada los Negritos. Dicho recorrido se realiza en un trayecto que comprende los sitios señalados por la persona recurrente. Que en el recorrido realizado no se logra detectar indicios que permitan establecer el delito de tala de árboles en área de protección de la quebrada los Negritos. No se logra detectar a ninguna persona realizando tala de árboles o eliminación de vegetación dentro del área de protección. Mediante los puntos tomados en campo y la imagen aérea no es posible detectar cambios evidentes en la cobertura forestal del área de protección. Según se demuestra mediante la foto 3 el municipio ha llevado a cabo siembra de árboles en parte del área de protección de la quebrada los Negritos como parte de la restauración de dicha área. Se recomienda que cualquier proyecto de restauración del área de protección se realice con árboles nativos de porte bajo a mediano y que los mismos se establezcan alejados de la infraestructura civil llevada a cabo en dicha quebrada como parte de las medidas para el manejo del caudal. La siembra de árboles alejados de la infraestructura es con el fin de evitar daños a la misma por parte del sistema radicular y que esto pueda afectar su funcionamiento y desencadene en afectaciones a los habitantes y usuarios de las zonas públicas (…)” (sic) (ver el informe de gira No. SINAC-ACC-OSJ-inf-237-2025, agregado al expediente digital).\n\nIV.- Hechos no probados. Se estiman como no demostrados los siguientes hechos, de relevancia para esta resolución: 1.- que el MINAE haya resuelto la denuncia planteada por el promovente el 12 de marzo de 2024, conforme a Derecho corresponde, y notificado lo pertinente al medio señalado; 2.- que el tutelado hubiera planteado una denuncia formal ante la Municipalidad de Montes de Oca, por la tala de árboles ocurrida entre los meses de marzo y noviembre de 2024, así como por la poda de la cerca viva de amapolas, verificada el 12 de diciembre de 2024.\n\nV.- Sobre el punto a) del objeto del recurso: la denuncia planteada ante el MINAE. El recurrente aseguró que el 12 de marzo de 2024, planteó una denuncia en contra de la Municipalidad de Montes de Oca, a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) del MINAE, relacionada con los movimientos de tierra, tala de árboles y afectación a la cuenca de la Quebrada de los Negritos (aseguró que la corporación territorial inició las obras sin contar con los permisos respectivos, los cuales fueron otorgados dos meses después).\n\nVI.- De la relación de hechos probados se desprende que el 12 de marzo de 2024, el recurrente presentó una denuncia a través del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) de la Contraloría Ambiental del MINAE: “(…) Detalle de Denuncia Reportada Numero de Denuncia Electrónica: 24385 Tipo de Denuncia: Agua Tipo de Infracción: Obras no autorizadas en cauce Localidad Afectada: San Pedro, Montes de Oca, San José Entidad Denunciada: Municipalidad de Montes de Oca Dirección de Infracción: Quebrada de los Negritos, frente al BAHNVI (de la Rotonda de la Bandera 200 m al sur), Barrio Dent Descripción de Infracción: La Municipalidad de Montes de Oca interviene desde inicios de marzo parte de la Quebrada de los Negritos. En información remitida por parte de la Municipalidad indica que las obras son para atender un colapso de alcantarillado. De conformidad con la Ley Forestal, el MINAE debe brindar autorización para la ejecución de cualquier obra civil en cauce. Se le solicita a la Municipalidad el permiso correspondiente y no lo brinda. Las obras ya están en curso y parece que no hay autoricen la intervención (…)” (sic).\n\nVII.- El 20 de febrero de 2025, luego de notificado el auto inicial, la Oficina Subregional San José del Área de Conservación Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del MINAE, llevó a cabo una inspección en las inmediaciones del cauce de la Quebrada Los Negritos, en Barrio Dent, con el siguiente resultado: “(…) Se contactó al señor Gustavo Lara Barquero con cédula de identidad 1-0924- 0062 y al señor Robert Vega Rojas con cédula de identidad 1-1206-0783 ambos de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Montes de Oca y se realizó inspección a las inmediaciones del área de protección del cauce quebrada los Negritos entre los lugares detallados por el recurrente del recurso de amparo señalado. Se visitó el trayecto entre cuatro puntos diferentes del área de protección de la quebrada Los Negritos, tal y como se muestra en el mapa 1 del presente documento (…) Según la inspección en campo y comparado con la imagen satelital del sitio no se detectan cambios, específicamente disminución en la cobertura forestal que conforma el área de protección del cauce de la quebrada los Negritos. Durante el recorrido no se logra observar indicios de tocones de árboles producto de haber sido talados recientemente. Según lo señalado por los funcionarios Municipales, el departamento de Gestión Ambiental de dicho municipio ha realizado siembra de árboles, tambien manejo de los mismos mediante podas con el fin de evitar riesgos de caida de ramas o partes de fustes a los transeuntes o visitantes al área de parques y vías públicas. La foto 3 muestra parte de los esfuerzos por reforestar el área de protección de la quebrada Los Negritos. La foto 4 muestra dos árboles de las especies Pachira acuática y Fincus bengamina los cuales fueron aparentemente podados por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, como parte de los trabajos de mantenimiento del cableado eléctrico (…) Conclusiones y recomendaciones: Se realizó una visita al sitio indicado, donde se recorrió las inmediaciones del área de protección de la quebrada los Negritos. Dicho recorrido se realiza en un trayecto que comprende los sitios señalados por la persona recurrente. Que en el recorrido realizado no se logra detectar indicios que permitan establecer el delito de tala de árboles en área de protección de la quebrada los Negritos. No se logra detectar a ninguna persona realizando tala de árboles o eliminación de vegetación dentro del área de protección. Mediante los puntos tomados en campo y la imagen aérea no es posible detectar cambios evidentes en la cobertura forestal del área de protección. Según se demuestra mediante la foto 3 el municipio ha llevado a cabo siembra de árboles en parte del área de protección de la quebrada los Negritos como parte de la restauración de dicha área. Se recomienda que cualquier proyecto de restauración del área de protección se realice con árboles nativos de porte bajo a mediano y que los mismos se establezcan alejados de la infraestructura civil llevada a cabo en dicha quebrada como parte de las medidas para el manejo del caudal. La siembra de árboles alejados de la infraestructura es con el fin de evitar daños a la misma por parte del sistema radicular y que esto pueda afectar su funcionamiento y desencadene en afectaciones a los habitantes y usuarios de las zonas públicas (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).\n\nVIII.- No obstante, en el sub examine no se demostró que el MINAE haya resuelto la denuncia planteada por el promovente, conforme a Derecho corresponde, y notificado lo pertinente al medio señalado. Vale la pena acotar que si bien es cierto se negó la presentación de la denuncia, lo cierto es que el promovente aportó la prueba que acreditó su dicho, por lo que este extremo del recurso debe ser declarado con lugar.\n\nIX.- Sobre el punto b) del objeto del recurso: la corta de árboles en los parques lineales de Barrio Dent. El recurrente afirmó que durante los meses de marzo a noviembre de 2024, la Municipalidad de Montes de Oca cortó árboles en los parques lineales de Barrio Dent - pese a que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), llevó a cabo una “inminente declaratoria de inundación” en la zona- lo que fue denunciado por vecinos a distintas autoridades (el 3 de julio de 2024, la recurrente, mediante WhatsApp, lo comunicó al síndico de San Pedro).\n\nX.- A las 09:38 horas de 7 de marzo de 2024, desde la cuenta ignacio@thetigerhouse.com, el recurrente envió un correo electrónico a las direcciones: glarab@montesdeoca.go.cr, jbarriosf@montesdeoca.go.cr, mlunaj@montesdeoca.go.cr,  jumanac@montesdeoca.go.cr,  cmongec@montesdeoca.go.cr,  mlarac@montesdeoca.go.cr,  jespinozac@montesdeoca.go.cr, en el que planteó: “(…) Buenos días don Johnny y don Gustavo, En copia Miguel Luna (Gestor Ambiental) y Joselyn Umaña (Sección de Parques) de la Municipalidad, la Regidora Carolina Monge y los síndicos del distrito de San Pedro, para que tengan conocimiento de la solicitud hecha. Los contacto para solicitar información respecto a los movimientos de tierra, tala de árboles y afectación de la cuenca de la Quebrada de los Negritos, específicamente en la zona que marco en amarillo en la imagen (sección frente al BANHVI o frente al Club de Leones, dónde se realiza la Feria Orgánica El Trueque). Desde esta semana he notado funcionarios de la municipalidad y maquinaria talando árboles, moviendo tierra y quitando la estructura de piedras (muro de contención) que está en esta zona. Por tratarse de una quebrada que está protegida por la Ley Forestal, Nro. 7575 (especialmente su artículo 33, que establece una zona de protección de 10 metros en zonas urbanas) y la Ley de Aguas, Nro. 146, deseo solicitarle a la Municipalidad me indique lo siguiente: 1. ¿Qué son las obras que se están realizando y cuál es su finalidad? 2. ¿Cuentan estas obras con los permisos necesarios de parte de las entidades rectoras en materia ambiental (MINAE, de acuerdo con el articulo 33 bis de la Ley Forestal)? De existir, le solicito copia del mismo. 3. ¿Anunció o publicó la municipalidad estas obras en alguno de sus portales públicos (Facebook, Sitio web de la Municipalidad, etc.)? La Quebrada de los Negritos es un cuerpo de agua protegido por ley, parte del Corredor Interurbano Río Torres, por lo que espero me puedan facilitar la información solicitada en tiempo y forma, como la ley lo exige (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). A las 10:45 horas de 7 de marzo de 2024, desde la cuenta glarab@montesdeoca.go.cr, se contestó al recurrente: “(…) Buenos días Señor Ignacio Cubero Barrio Dent. Le saludo y a la vez quisiera informarle que dicho proyecto en ejecución, así como los detalles del mismo viene directamente en coordinación con la alcaldía y el departamento de infraestructura pública, Jonny Barrios Fonseca, así como todos los aspectos o tramitología del mismo Existe una colaboración directamente con el Municipio de San José, CNE y Dirección de Aguas (…)” (sic). A las 11:33 horas de 7 de marzo de 2024, el promovente indicó a glarab@montesdeoca.go.cr: “(…) Gracias, don Gustavo. Casualmente copié a don Johnny también por esa misma razón. En cualquier caso, solicito la información correspondiente porque indicar que hay una colaboración con otros entes no necesariamente es lo mismo que contar con los permisos o autorizaciones correspondientes, como usted entenderá. No obstante, usted, en su calidad de Gestor Ambiental, asumiría que tiene algún tipo de responsabilidad o decir en el tema, ¿no? Se trata de un área protegida del cantón. Desconozco cuáles son sus responsabilidades en esa calidad de Gestor Ambiental, pero quizás me puede indicar también por qué esto no está dentro de sus competencias (…)” (sic). A las 13:53 horas de 7 de marzo de 2024, desde la cuenta mlarac@montesdeoca.go.cr, María José Lara Cordero, Síndica Suplente de San Pedro, contestó al recurrente: “(…) ¡Hola don Ignacio! Al Concejo Municipal se nos envió la siguiente moción sobre este trabajo la semana pasada, que consiste en una atención de emergencia por un colapso de una tubería que podría representar una emergencia por inundación con la entrada del periodo lluvioso, poniendo en riesgo infraestructuras y vidas humanas. Es un trabajo que se está haciendo en conjunto con la Municipalidad de San José, le adjunto la moción y documentación que se nos adjuntó con gusto para que pueda revisar los trabajos que se están realizando. SI tuviera alguna consulta adicional le agradezco que no la haga saber (…)” (sic); adjuntó tres documentos. A las 14:14 horas de 7 de marzo de 2024, el promovente replicó: “(…) Muy Amable María José! Esa información es muy valiosa y sin duda alguna deja claro la motivación de las obras. No obstante, en ninguno de los documentos se hace mención del MINAE, de la ley forestal, del ambiente, de las áreas de protección de la cuenca, etc. En ese sentido, me parece relevante que tanto el Concejo Municipal, como la municipalidad, indiquen si las obras cuentan o no con los permisos correspondientes de parte del MINAE, ente rector, para intervenir la quebrada de la manera que lo están haciendo. Cito el artículo 33 bis de la Ley Forestal actual. Lo resaltado es relevante puesto que se establece claramente que la Dirección de Aguas del MINAE establecerá requisitos y estudios necesarios para cualquier obra (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).\n\nXI.- Por medio del oficio No. D.ALC.142-2024 de 11 de marzo de 2024, el Alcalde a.i. de Montes de Oca, comunicó al Director de Aguas del Ministerio de Ambiente (MINAE), lo siguiente: “(…) Con el propósito de informar respecto a la actual situación de en la Quebrada Los Negritos en el Cantón de Montes de Oca, la cual ha sido declarada como situación de emergencia por el Comité Municipal de Emergencia, dada la gravedad de la situación. Por esta razón, desde este Gobierno Local se gestionó la contratación 2022LA000020- 0003400001 para la realización de estudios técnicos, con el objetivo de comprender a fondo los desafíos y poder implementar medidas eficaces para afrontar la emergencia. En este contexto, hemos sostenido reuniones significativas con la Alcaldía de la Municipalidad de San José, buscando la mejor manera de intervenir y gestionar la situación de manera coordinada y efectiva. Como resultado de estas negociaciones, se ha establecido el Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Montes de Oca y la Municipalidad de San José para atención de riesgo en la Quebrada Los Negritos, en virtud del cual la Municipalidad de San José, realizará la donación del material necesario, mientras que la Municipalidad de Montes de Oca asumirá la responsabilidad de ejecutar las obras correspondientes. Con el propósito de responder de manera inmediata y efectiva a las necesidades de la emergencia, le informamos que esta semana iniciaremos las obras planificadas. Dado que esta intervención conjunta será crucial para superar los desafíos actuales y mitigar los impactos. Me permito adjuntar los informes realizados, los cuales justifican el procedimiento a ejecutar (…)” (sic).\n\nXII.- A las 09:54 horas de 12 de marzo de 2024, desde la dirección ignacio@thetigerhouse.com, el recurrente envió un correo electrónico a las cuentas mlarac@montesdeoca.go.cr, contraloria@montesdeoca.go.cr, con copia a   glarab@montesdeoca.go.cr,  jbarriosf@montesdeoca.go.cr,   mlunaj@montesdeoca.go.cr,  jumanac@montesdeoca.go.cr,  cmongec@montesdeoca.go.cr, jespinozac@montesdeoca.go.cr,  en el que manifestó: “(…) Buenos días a todos los aquí copiados, Continúo a la espera de la información solicitada. En paralelo indico que ya se presentó la solicitud de información correspondiente ante la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía ante la falta de respuesta de parte de la Municipalidad. Quedo atento a la información solicitada, en especial a cualquier permiso, autorización, visto bueno, etc. que el MINAE haya dado para intervenir la cuenca de la manera que se está realizando, incluyendo la tala de árboles que ya efectivamente ha ocurrido y que, pareciera, continuará ocurriendo. Copio a la contraloría de servicios de la Municipalidad, también. Saludos (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). A las 15:17 horas de 19 de marzo de 2024, Jhonny Barrios Fonseca, Gestor de Infraestructura Pública de la Municipalidad de Montes de Oca, adjuntos a un correo electrónico enviado desde la cuenta jbarriosf@montesdeoca.go.cr, a la dirección ignacio@thetigerhouse.com, remitió 4 documentos. A las 16:47 horas de 19 de marzo de 2024, el promovente replicó: “(…) Gracias. De conformidad con lo que he venido reiterando y con el punto L de las conclusiones del documento de la CNE lo que quisiera saber es si la Dirección de Aguas autorizó o no estas obras. Abajo el punto L de la CNE: El Ministerio de Ambiente y la Dirección de Aguas deberán permitir el desarrollo de los proyectos que van a disminuir la vulnerabilidad por inundaciones del sector evaluado, siempre y cuando cuenten con el respaldo técnico de estudios y diseños realizados por profesionales calificados. En ese sentido, he reiterado el pedido de está autorización y en esencia han ignorado lo solicitado. ¿Está la Municipalidad actuando sin esta autorización? (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).\n\nXIII.- Mediante la resolución No. DA-1194-2024 de las 14:22 horas de 10 de mayo de 2024, la Dirección de Agua del MINAE dispuso: “(…) 1 OTORGAR PERMISO DE OBRA EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO a MUNICIPALIDAD DE MONTES DE MONTES DE OCA cédula jurídica 3-014-042053, representada por su Alcalde Municipal, tipo Ampliación de alcantarilla desvío, de quebrada negritos/ Reparación de cabezal de desfogue de la quebrada, en distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José. 2 SE OTORGA ESTE PERMISO CON UNA VIGENCIA DE DOS AÑOS para realizar las obras. 3 Deberá el permisionario, presentar un informe de finalización de obras, en el cual se valore lo realizado según lo presentado en el trámite de permiso, firmado por los profesionales responsables de la obra. 4 Contra esta resolución cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 343, 346 y 347 de la Ley General de la Administración Pública, ambos ante este Despacho (…)” (sic).\n\nXIV.- Por medio del oficio No. IP-IPAF-128-2024 de 10 de mayo de 2024, el Gestor de Infraestructura Pública de la Municipalidad de Montes de Oca comunicó a dos vecinos de Barrio Dent, lo siguiente: “(…) Por instrucciones de la alcaldía se dan respuesta sus consultas en relación a las acciones que se realizan para la atención del evento provocado por la falla de la tubería de desviación colocada por la Municipalidad de San José en los años 90. Se aclara que todavía no se ha realizado los trabajos de mitigación propuestos, actualmente solo se ha reconstruido el muro de gaviones que colapso y que se provocaba una obstrucción en la tubería de salida existente y la prevista de tubería. 1. Se hizo formalmente el correspondiente estudio de impacto ambiental para realizar el trabajo hecho? Mediante consultoría externa se realizan los estudios correspondientes para determinar la causa y solución, así mismo, la intervención de la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) y Dirección de Aguas del MINAE. 2. Los criterios técnicos que fundamentaron el trabajo aseguran que no se va a dar un perjuicio a la comunidad, tomando en cuenta también que el mismo corresponda a la calidad estructural requerida? Considérese la responsabilidad de la Municipalidad y la personal de los mismos funcionarios que dieron el criterio técnico y realizaron el trabajo. Los criterio técnico es determinado por el estudio de consultoría realizado, donde se evidencia la necesidad de tomar acciones inmediatas para el ingreso del invierno, resolviendo de manera urgente, con la propuesta de dotar de mayor capacidad de traslado el caudal que podría generarse en la entrada del desvió (embalse) por fuertes precipitaciones en la zona, aumentando su capacidad que permita mitigar temporalmente los riesgos de un colapso mayor de la tubería del desvió y terrenos colindantes. Instalando tubería adicional paralela a la existente para prevenir de forma paliativa eventuales aumentos de caudal que sobre pasen la capacidad instala actualmente en época de fuertes lluvias, hasta que se cuente con la solución definitiva del problema. Obras que por medio de convenio entre la municipalidad de San José y Montes de Oca es posible realizar de forma inmediata. 3. Se consideró en el trabajo un estudio hidrológico sobre la cantidad de agua que caerá sobre la quebrada, sobre todo considerando el cambio climático? Como parte del estudio realizado por el consultor se realizaron los estudios hidrológicos e hidráulicos que determinan los caudales y capacidades requeridas. 4. Qué medidas se tomaron o se van a tomar para proteger a las personas vecinas del barrio y de los transeúntes ante un eventual paso de agua riesgoso, que no lo soporte el trabajo paliativo hecho? Mediante los comités municipales de emergencia de las Municipalidades de San José y Montes de Oca coordinaran y notificaran a los vecinos que se encuentre en la zona sobre acciones de prevención y alerta, para lo cual ya se coordinan gestiones. 5. Se han considerado los proyectos habitaciones y comerciales a construirse en el boulevard, a tan solo cien metros de la quebrada Los Negritos? Desde Infraestructura Pública no tenemos conocimiento de que se vayan a desarrollar proyectos en la zona, sin embargo, cualquier proyecto que se desarrolle habitacional y/o comercial deberá cumplir con los requerimientos dispuestos por este municipio y la legislación vigente para el otorgamiento de licencias constructivas, en este caso desfogues pluviales. 6. Cuándo se va a reparar la parte entubada de la quebrada, que quedó sin hacerse, y otras labores pendientes como cambiar tubos rotos y dragar el río, y si esta reparación se va a realizar con las exigencias de calidad y seguridad estructural. Teniéndose en cuenta el complejo habitacional y el centro comercial que se va a construir aledaño, y que tirarán probablemente el desfogue al cauce de la quebrada, que por sí exige un estudio técnico del soporte del flujo del agua de manera que no se desborde en ninguno de sus puntos? La intervención del cauce de la quebrada consiste en la limpieza de sedimentos, escombros para recuperar la capacidad natural, obras necesarias e identificadas en el informe de CNE, de igual forma aclaro que al día de hoy en Infraestructura Publica no tenemos información de que se esté gestionando proyecto alguno. 7. Se ha hecho algún estudio para determinar que en esa trayectoria del río se requieran trabajos adicionales para evitar cualquier desborde? Por favor, si los mismos se requieren que se hagan paralelos a la instalación del tubo, para que no se conecte el tubo final de rebalse hasta que estén listos los trabajos adicionales que garanticen el flujo normal del agua. Si se determinó que se requiere realizar limpieza del cauce, reconstrucción del muro de gaviones, identificados en informes del consultor y CNE, los trabajos serán realizados antes y paralelamente. Es importante indicar que se están realizando las acciones necesarias para resolver esta situación en el menor tiempo posible y en apego a la normativa correspondiente entre ambos municipios por convenio buscaran una solución definitiva. Se adjunta información de su interés (…)” (sic).\n\nXV.- El 22 de mayo de 2024, mediante un correo electrónico enviado desde la cuenta jbarriosf@montesdeoca.go.cr, con copia a la cuenta ingnacio@thetigerhouse.com, el Gestor de Infraestructura Pública de la Municipalidad de Montes de Oca, comunicó lo siguiente: “(…) Le informo que ya contamos con la autorización de la Dirección de Aguas del MINAE, situación por la cual estamos coordinado el inicio de obras para el lunes 27 próximo. Iniciaríamos con la limpieza de sedimentos, escombros y estructuras de concreto dañadas en el cauce de la quebrada y paralelamente según el clima nos permita la instalación de la tubería de rebalse (…)” (sic). El 28 de mayo de 2024, adjunto a un correo electrónico enviado desde la cuenta jbarrios@montesdeoca.go.cr, el Gestor de Infraestructura Pública de la Municipalidad de Montes de Oca envió al tutelado el informe No. CNE-UIAR-INF-0327-2024 y la resolución DA-1194-2024. Mediante el informe No. CNE-UIAR-INF-0327-2024 de marzo de 2024, dirigido al Gerente de Provisiones y Servicios y al Comité Municipal de Emergencias, ambos de la Municipalidad de San José, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias recomendó: “(…) A solicitud de la señora Lorena Romero Vargas del Comité Municipal de Emergencias de San José y del oficial de enlace de la CNE Julio Vargas, el pasado 28 de febrero se realizó la evaluación visual y cualitativa de riesgo de una sección de la quebrada Los Negritos en San Pedro, Montes de Oca. El fin de dicha solicitud es valorar las condiciones de estabilidad del sector y problemática debido a inundaciones recurrentes cuando se dan eventos de lluvias extraordinarias, estas generan la crecida repentina del caudal y desbordamiento en puntos donde el cauce se encuentra entubada; superando su capacidad hidráulica y colapsando. Con esta visita se analiza el riesgo y vulnerabilidad por inestabilidad e inundación en la zona, además, se generan recomendaciones a los habitantes, propietarios, Municipalidad de Montes de Oca, Municipalidad de San José y MINAE, con el fin de disminuir la exposición y vulnerabilidad de las familias por acción de inestabilidad de laderas y los manejos inadecuados de aguas o construcciones en sitios no aptos para asentamientos (…) V. Conclusiones A. La microcuenca de la quebrada Los Negritos nace en el cantón de Montes de Oca, en los alrededores del poblado de la Bamba a una elevación aproximada de 1290 m.s.n.m, atraviesa por unos 4 300 metros zonas residenciales, comerciales y educativas, cruzando luego hacia el Cantón de San Jose por unos 300 metros hasta desembocar en el río Purral. B. La alta densidad poblacional que tiene la zona atravesada por la quebrada Los Negritos, impermeabilización de los suelos, invasión de las zonas de protección, entubamientos y altas descargas de aguas de escorrentía superficial, provocan el colapso e impacto de sitios aledaños al cauce, con anegamientos que llegan a alcanzar casi los 2 metros sobre el nivel del suelo. C. El sitio donde se realiza la evaluación se localiza dentro de la cuenca del río Purral, en una zona de pendiente ondulada a media drenada por la quebrada Los Negritos, colindando en algunas propiedades con la zona de protección. D. El área evaluada posee topografía escalonada y con terraceos realizados para la construcción de diferentes estructuras. En el punto evaluado 1 el cauce de la quebrada Los Negritos pasa entubado por una sección de 90 metros de largo, aproximadamente, limitando el flujo y provocando un represamiento que se extiende aguas hacia arriba y limita la descarga de los sistemas de drenaje, favoreciendo el anegamiento de varias localidades. E. En la sección evaluada 2 existe una tubería de alivio que facilita la descarga en momentos de eventos de lluvias extraordinarias, sin embargo, la reducción de la capacidad hidráulica al pasar de nuevo a una sola tubería y debajo de varias viviendas, convierte el sector en uno de recurrente impacto por inundaciones. Este último sector de entubamiento comparte área administrativa de los cantones de Montes de Oca y San José, hasta llegar al cauce del río Purral. F. Existe un canal de alivio de 350 metros de largo que fue construido por la Municipalidad de San José en los años 90´s y llevaba parte del caudal de forma directa al río Purral. Sin embargo, debido a problemas en su tubería presentó un fallo y colapso, quedando inhabilitado y aumentando el volumen de agua que corre por el cauce de la quebrada Negritos, generando una mayor amenaza de inundación en el sitio bajo eventos de lluvias extremas. G. El sitio donde se ocurrió el colapso de la tubería en profundidad, presenta evidencias de posibles manejos inadecuados de aguas servidas y negras por parte de las edificaciones cercanas, con filtraciones que podrían haber provocado erosión y asentamiento diferencial del suelo, afectando la tubería de alivio de la Quebrada Los Negritos. H. El cauce de la quebrada Los Negritos, entre los puntos que corre abierta a la superficie, presenta secciones de capacidad hidráulica reducida, poco profundas y menos amplias. Estos sectores poseen una mayor amenaza potencial de afectación por inundaciones. I. En varios puntos de la quebrada Los Negritos, aledaña a esta, corre la tubería de aguas servidas y negras del AyA, la cual presenta posibles daños que generan fugas hacia la quebrada, generando contaminación y malos olores permanentes. VI. Recomendaciones. A. Se recomienda en el sitio evaluado y alrededores de este, un sistema adecuado para el control, la recolección y el drenaje de aguas pluviales y servidas, para que estas no generen problemas de inestabilidad, desprendimientos y anegamientos de viviendas por un mal manejo de aguas. B. La Municipalidad de Montes de Oca deberá realizar mejoras en las capacidades hidráulicas del sistema de la quebrada Los Negritos en el sitio evaluado, para que estas no generen más problemas de anegamiento de las vías y viviendas aledañas. C. Se recomienda en la sección de la quebrada evaluada, la limpieza y remoción de sedimentos y escombros que disminuyen la capacidad hidráulica, desviando hacia las márgenes el caudal y provocado socavamiento de los terrenos colindantes. D. La Municipalidad de Montes de Oca deberá realizar los estudios hidráulicos, hidrológicos y geotécnicos necesarios que respalden el diseño y construcción de las obras, las cuales deberán disminuir el potencial de impacto por eventos de inundación recurrente en las márgenes de la quebrada Los Negritos. E. Las Municipalidades de Montes de Oca y San José deberán permanecer vigilantes de las zonas de alto riesgo y susceptibles al deslizamiento y/o inundación, y no otorgar permisos constructivos o desarrollo de asentamientos informales de viviendas en estos sitios. F. Las Municipalidades de Montes de Oca y San José deberán realizar convenios de cooperación para solventar en conjunto la problemática que se presenta en el cauce de la quebrada Los Negritos, con el fin de que puedan desarrollar soluciones integrales que no vayan a generar una afectación mayor en la zona . G. Las obras de estabilización que realicen, protección o sistemas de desfogue de aguas, deberán tener el diseño y supervisión por profesionales agremiados al CFIA, con los diseños y estudios correspondientes que sean necesarios para evitar que generen problemas y aumentos de vulnerabilidad. H. Se recomienda la realización de obras de contención y estabilización en el talud evaluado donde colapsó el canal de alivio construido por la Municipalidad de San José, para evitar nuevos desprendimientos que lleguen afectar las estructuras cercanas. Se debe tomar en cuenta en el diseño de las distintas obras constructivas y de contención, los resultados de los estudios que se consideren necesarios. I. Las obras que se implementen deben ser supervisadas por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, con base en las normas establecidas por el Código Sísmico, Código de Cimentaciones y Reglamento de Construcciones. J. El Ministerio de Salud deberá realizar una revisión de los sitios donde se puede estar presentando una fuga de aguas negras del sistema de alcantarillado sanitario del AyA o de las construcciones vecinas, y girar las medidas correctivas en caso de que corresponda, amparado en la Ley General de Salud. K. El AyA deberá realizar una evaluación en los sitios donde se están presentando fugas del sistema de alcantarillado sanitario, con el fin de solventar la problemática de contaminación de la quebrada Los Negritos y los malos olores a las comunidades aledañas. L. El Ministerio de Ambiente y la Dirección de Aguas deberán permitir el desarrollo de los proyectos que van a disminuir la vulnerabilidad por inundaciones del sector evaluado, siempre y cuando cuenten con el respaldo técnico de estudios y diseños realizados por profesionales calificados. M. Cualquier anomalía en cuanto a técnicas de construcción u omisión a las recomendaciones aquí descritas, QUEDA BAJO TOTAL RESPONSABILIDAD de las instituciones que otorgan los permisos constructivos, del ingeniero o responsable de la obra y de la Municipalidad respectiva de no solicitar los informes, inspecciones y correcciones correspondientes (…)” (sic).\n\nXVI.- En el oficio No. CNE-UIAR-OF-072-2024 de 27 de junio de 2024, la Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo de la CNE expuso las conclusiones de la visita efectuada a la quebrada de los Negritos: “(…) Se realizó un recorrido a lo largo de ambas márgenes de la Quebrada Negritos, iniciando en el sector de la Circunvalación, frente a la Facultad de Derecho de la UCR, hasta la confluencia de este cauce con la calle 39 en Barrio Escalante. En la imagen a continuación se demarca el recorrido, pero, además se indican los tres puntos de interés que fueron evaluados y las consideraciones de cada uno (…) SECTOR 1: CIRCUNVALACIÓN HASTA ENTUBADO DE QUEBRADA NEGRITOS Y TUBERÍA DE REBALSE. Al inicio de este tramo es evidente el rebalse durante momentos de fuertes lluvias, que debajo del paso de circunvalación supera los 1.5 metros, pero al ingresar al cauce del río y avanzar aguas abajo, hay sectores donde la altura del agua supera los 4 metros respecto al nivel base del cauce en condiciones normales. El drenaje construido bajo la circunvalación, tipo caja, tiene la capacidad suficiente para soportar los caudales pico que bajan por esta quebrada. Al adentrarse al cauce aguas abajo a los pocos metros se encuentran evidencias de la formación de un rebalse, el cual tiene alturas variables de hasta unos 1.5 metros debajo del paso de circunvalación, pero por encima de 4 metros dentro del cañón de la quebrada respecto al nivel base de esta, aguas debajo de este paso (…) Las evidencias son determinantes, pero además, se observan pequeños deslizamientos producto del ascenso del nivel del rebalse y su posterior descenso, sobre todo en la margen derecha, al lado de edificios comerciales en este sector (…) Adicionalmente, se requiere con carácter de urgencia el corte de varios árboles de gran tamaño en los taludes de este sector, y la remoción de pequeños troncos recién cortados, para disminuir la posibilidad de ingreso de esta materia vegetal dentro de los tubos de drenaje y mayores obstrucciones a las que en este momento existen (…) l final del sector 1, hay un entubamiento del cauce de la Quebrada Negritos, donde el caudal se divide en dos rutas, una tubería de aproximadamente 1 metro que sigue la ruta original del río, y otra tubería mayor, que ha venido operando como canal de alivio o rebalse, este canal que colapsó se supone a unos 200 metros de punto, impide su operación normal, es donde se inicia el rebalse hacia aguas arriba, llegando la parte posterior hasta el sector de la circunvalación, frente a la entrada de la Facultad de Derecho. Nótese que, si este embalse artificial no se forma, este caudal se desplazaría a lo largo de varias cuadras de viviendas que han sido construidas en ambas márgenes de la quebrada, o bien en algunos casos sobre la misma (…) Ante ello la existencia de esta laguna de rebalse, debe considerarse, si bien no en una solución, ni en una situación deseada, si alivia la presión y el caudal hacia un sector densamente poblado, de los Barrios Dent y Escalante, esto en ambos municipios. Cualquier manejo de esta laguna artificial que se ha formado debido a las circunstancias, duramente momentos de alta pluviosidad, debe considerar ese efecto aguas abajo, antes de plantear su derivación hacia otros sectores. RECOMENDACIÓN PARA SECTOR 1: Mantener la operatividad de la laguna de rebalse, hasta tanto no se haya asegurado la infraestructura necesaria aguas abajo, para proteger las viviendas, carreteras y otras estructuras que existen aguas debajo de la Quebrada Negritos. Recortar árboles en los sectores más comprometidos para evitar que materia vegetal contribuya con las obstrucciones aguas abajo. Considerar una medida para disminuir la erosión por lavado en las márgenes derecha e izquierda de este sector, debido ascenso y descenso del nivel del rebalse, con el propósito de controlar la generación de deslizamientos y posibles efectos en las infraestructuras ya construidas. Además, contemplar la realización de obras de protección o estabilización en el sector SECTOR 2 : INICIO DE ENTUBADO Y CANAL DE ALIVIO DE LA QUEBRADA NEGRITOS HASTA BULEVARD DENT. Y SECTOR DE COLAPSO TUBERIA DE ALIVIO JUNTO A OFICENTRO. Este sector se caracteriza por la desaparición del cauce del quebrada, pero además por la construcción hace unos 30 años para manejar el problema histórico de las inundaciones en el sector de barrio Dent, de un Canal de Alivio, el cual toma rumbo hacia el noroeste, hasta su desembocadura con el río Torres. Tanto el cauce original del rio como el canal de derivación, fueron cubiertos totalmente por capas de suelo. Y aunque se mantiene la servidumbre de paso del canal original del quebrada, la tubería de desviación de una parte del caudal hacia el río Torres, fue desaparecida del entorno, pero además no se marcó una servidumbre como correspondía. Esto ha dado como consecuencia que se haya venido construyendo sobre el sector, en este momento al menos se identifican varios parqueos, y muy cerca una torre de un oficentro. En superficie a unos 200 metros dentro de una propiedad (entre el Boulevard Dent y Calle 41), junto a un desarrollo de oficinas, se identifica una subsidencia de unos 5 metros de profundidad, se parte que en este sector la tubería de derivación colapsó, obstruyendo el paso de agua, y posiblemente es a partir de este punto donde se da la obstrucción del cauce, y se genera el embalse (…) La dificultad de intervención de este punto es que se estima que la profundidad de tuberías se encuentra a unos 18 metros de la superficie, para llegar al sitio y tratar de resolver la obstrucción, debe excavarse hasta esa profundidad al menos, y luego determinar el daño en la tubería. Existe un alto riesgo de daños colaterales, en la infraestructura cercana, tales como parqueos y edificios. En este momento la Municipalidad de Montes de Oca está instalando en este sitio una tubería de un diámetro de 1.5 metros, cuya función sería operar como vía de alivio del embalse artificial que se forma aguas arriba del sector, este recolectaría las aguas una vez se llegue a una altura determinada, llevándolas hasta una salida que se construye junto al boulevard Dent, se estima que el caudal adicional que genera esta derivación no va superar el caudal para el cual está diseñado el canal, aguas abajo (…) RECOMENDACIONES PARA EL SECTOR 2: Continuar con la construcción e instalación de la tubería de alivio del embalse, cuyo propósito es disminuir la altura de este, y minimizar el impacto en la circunvalación, sector inferior. Mantener una vigilancia estricta de los aportes adicionales al cauce, los cuales no deben superar la capacidad de manejo de las secciones hidráulicas aguas abajo, pudiendo generar problemas de inundación y/o erosión en sectores que en este momento no están comprometidos. Realizar la poda o eliminación de la vegetación de gran altura que agrega mucha carga a las márgenes, expuestas a erosión lateral y socavamiento. SECTOR 3: ENTRE BOULEVAR DENT HASTA CALLE 39 Este sector presenta tramos con la quebrada expuesta, y otros donde se ha entubado la misma, desde hace varias décadas. Hay antecedentes históricos de inundaciones, pero se fueron tomando medidas varias para minimizarlas durante los últimos años. Ha gozado de las ventajas de una tubería aguas arriba, que ha derivado la mayor parte del caudal, pero dados los daños que presenta en la actualidad, es probable que no sea sostenible o evitable que deba circular por este sector – original de la quebrada además-, un mayor volumen de agua en el futuro inmediato. Ante ello se deben tomar algunas medidas para minimizar el potencial impacto en el sector, que además se caracteriza por una ocupación alta de viviendas. La servidumbre de la quebrada está marcada por un parque lineal, con un buen mantenimiento (…) RECOMENDACIONES PARA EL SECTOR 3: Se requiere la remoción de cobertura vegetal que ha crecido dentro de los sectores del cauce de la quebrada y canal de rebalse, para facilitar un mejor tránsito de las avenidas. Realizar reparaciones en la infraestructura existente de tuberías y canal abierto, debido a que presenta evidencias de deterioro, las cuales, ante un aumento de caudal y erosión potencial, podría generar daños aún mayores. Activar los COMITES COMUNALES DE EMERGENCIA (Barrio DENT y Barrio Escalante), en coordinación con los Comités de Emergencia Municipales de Montes de Oca y San José, dado que es previsible que durante las épocas de mayor intensidad de las lluvias, se deban tomar medidas de protección a esta población, diseñar un plan de emergencia acorde con los posibles escenarios (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).\n\nXVII.- El 11 de julio de 2024, María Alexandra Segovia, mediante un correo electrónico enviado a la cuenta aguas@da.go.cr, denunció ante la Dirección de Aguas del MINAE, lo siguiente: “(…) Señores Dirección de Aguas, recurro a ustedes para interponer la denuncia por trabajos que está realizando la Municipalidad De San Pedro para desviar las aguas a la Quebrada los Negritos; asimismo, les hemos pedidos estudios que respalden este proyecto y no nos los han presentado, los vecinos estamos muy preocupados pues anteriormente, esta zona era de emergencia, ya que se inundaba, pues el tubo de la quebrada que las recibía, no daba abasto, misma situación que va a ocurrir ahora, ya que están colocando tubos y afluentes, mucho más grandes para drenar el agua que se rebalsa en el área de circunvalación y UCR , que van de nuevo al mismo y viejo tubo de la quebrada, va a ocasionar un embudo, rebalsándose de nuevo el agua en esta zona ( calle 39 ). Además, nuestra denuncia, es por la cantidad de árboles que han talado, destrucción de la vegetación y excavaciones que han realizado, destruyendo gran parte de las áreas verdes, hasta un parque que había con infraestructuras. Se les han pedido los permisos que consten que lo pueden cortar los árboles y sencillamente, llaman al Ing. Forestal Gustavo Lara y él da la orden de que sigan o no lo realicen. No cabe duda, que esto representa un daño ambiental. Según lo citan ustedes mismos en su página (…) Cabe mencionar también, que presentamos el pasado 3 de julio, un Recurso de Amparo ante la Sala IV para que la Municipalidad detenga los trabajos que están realizando y prueba de lo dicho anteriormente, han seguido ejecutándolos y ahora incluyendo la tala de árboles. No pude adjuntar fotos de lo citado, por pesadas, pero se las puedo enviar por WhatsApp. En este Recurso de Amparo se cita, que de igual forma, no hicieron caso al oficio de CNE-UIAR-INF-0327-2024, la Comisión Nacional de Emergencia realizó una \"Valoración de riesgo en sección de la quebrada Los Negritos, debido a problemática de desbordamientos e inestabilidad de terreno”. En este informe, la CNE determinó que, conforme al \"Mapa de Amenazas Naturales Potenciales de la CNE\", lo siguiente: \"… la zona de interés se encuentra dentro de un área de influencia directa por amenaza de inundación, generada durante las crecidas extraordinarias de la quebrada Los Negritos, además, materiales sedimentarios que conforman las márgenes generan una alta susceptibilidad al deslizamiento en los taludes y facilitan la erosión lateral de la sección evaluada”. Así que, ante estos hechos, recurrimos a ustedes, para que nos informen sobre estos permisos otorgados, pues por lo anteriormente citado, los vecinos de calle 39, 37 y zonas afectadas, estamos muy preocupados por la situación que se nos avecina, así como no tener los informes, aprobaciones y certezas de estudios que validen el éxito de este proyecto. Agradecemos su atención a la presente y esperamos su respuesta y colaboración a lo anteriormente expuesto (…)” (sic). Por medio del oficio No. DA-UHTPCOSJ-1679-2024 de 19 de julio de 2024, el Coordinador UH Tárcoles – Pacífico Central de la Dirección de Agua del MINAE, contestó a María Alexandra Segovia: “(…) En atención a la gestión de referencia, me permito indicarle los siguiente: Las obras que realiza la Municipalidad de Montes de Oca sobre quebrada Los Negritos, en el sector de Barrio Dent cuentan con permiso otorgado por la Dirección de Agua, según expediente administrativo 1495-O. En los antecedentes del expediente constan los estudios hidrológicos e hidráulicos elaborados por el Ingeniero Norman Aguilar y presentados por el profesional responsable de la obra Johnny Barrios, los cuales fueran analizados para el otorgamiento de dicho permiso, y que indican que el caudal máximo que se generaría a la salida de la obra, no excede la capacidad de la alcantarilla de cuadro que inicia en calle 39. La obra aprobada, se trata de una medida paliativa para mitigar las inundaciones en el tramo aguas debajo de la ruta nacional 39, pero no una medida definitiva ni con la capacidad de drenar la totalidad del caudal que se generaría ante un evento máximo, ya que se conoce que la alcantarilla de calle 39 no tendría capacidad de la totalidad del caudal, por lo cual se aprobó únicamente una línea de tubería de 1.5 metros de diámetro, que junto con la tubería existente tendría una capacidad máxima de 8.5 m3/s, mientras que la alcantarilla cuadrada de 2x2 m que inicia en calle 29, tiene una capacidad mínima a con lamina libre de 10 m3/s. Esto según estudios presentados por el solicitante. No se omite indicar que recientemente ingresó un estudio presentado por un ciudadano, que indica haber riesgo de desbordamiento, por temas estructurales y de aportes de pluviales, por lo cual se remitió dicho estudio a la Municipalidad de Montes de Oca, para que sea considerado por el profesional responsable. Además es nuestro conocimiento el Recurso de Amparo interpuesto y relacionado con la obra, por lo cual se le solicitó al Municipio copiarnos del informe de respuesta de la Sala, ya que nos encontramos vigilantes de lo relacionado con dicho cauce y las obras relacionadas. De igual forma se le hace la solicitud a su persona de mantenernos informados de la respuesta de la Sala. Por otro lado, en lo que respecta a la tala de árboles, remitir la denuncia ante la sede regional de Área de Conservación Central del SINAC, para que se atienda según sus competencias (…)” (sic).\n\nXVIII.- A partir de lo expuesto se puede concluir: a) lo planteado por el recurrente, y otros 2 vecinos de Barrio Dent, ante la Municipalidad de Montes de Oca, fue una solicitud de información, mas no una denuncia formulada por los hechos irregulares que, aparentemente, estaban sucediendo; b) nótese que el recurrente no reclamó en el sub lite que la respuesta que finalmente se le dio no fuera satisfactoria; c) quien sí presentó una denuncia formal ante la Dirección de Agua del MINAE, fue María Alexandra Segovia, la cual fue atendida oportunamente, y se le suministraron los resultados.\n\nXIX.- Asimismo, debe tomarse en cuenta lo indicado por el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca en su informe rendido bajo juramento (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional): “(…) No es cierto lo que alega el recurrente en cuanto a que el acalde dio el “banderazo de salida” a obras que requerían permiso del Minae. No se hicieron trabajos sin permiso, la Municipalidad lo que hizo fue limpiar el cauce de la quebrada, según las recomendaciones emitidas por CNE-UIAR-OF-072-2024. Las labores que alega el recurrente en realidad fueron de eliminación de materiales de desecho, basura y vegetación acumuladas desde años anteriores en toda la zona de protección del sector de la quebrada (…) Asimismo, hemos realizado obras que corresponden a la limpieza de sedimentos del cauce de la quebrada, reconstrucción del muro de gaviones de contención y la colocación de tubería adicional que permita descargar el rebalse que se pueda generar en fuertes precipitaciones aguas arriba, como mitigación. Se eliminó materiales de desecho, basura y vegetación acumulados desde años anteriores en toda la zona de protección de la quebrada. La solución definitiva, que no son de fácil alcance, está en proceso de valoración, debido a que la afectación involucra tanto a esta Municipalidad de Montes de Oca, a la Municipalidad de San José y a los vecinos que construyeron sobre el entubado de la quebrada en las calles 35 a 39. Se ha hecho un abordaje conjunto, con la Municipalidad de San José, Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Comité Local de Emergencia, Dirección de Aguas. La información sobre las acciones en relación con las medidas de mitigación ha sido de conocimiento público, tato las de corto plazo y de las propuestas definitivas que se vienen valorando. Debe quedar claro que no se está trasladando el problema aguas abajo, por lo contrario, se están ejecutando medidas de mitigación para evitar un peligro eminente por colapso que puede poner en riesgo a las comunidades de aguas abajo, con base en estudios técnicos, y, que toda acción que se ha realizado ya contado con los permisos pertinentes (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). Las obras se han ejecutado en conjunto con la Municipalidad de San José, y con el acompañamiento de la CNE, para salvaguardar la vida humana y la integridad de las propiedades aledañas, ante el peligro que representan las previsibles inundaciones en la zona; además, la solución definitiva está en proceso.\n\nXX.- Se aclara al recurrente que no le corresponde a esta Sala Constitucional determinar si los hechos que refiere ocurrieron o no, o si la actuación de la corporación municipal y demás autoridades involucradas se dio o no al margen del ordenamiento jurídico infraconstitucional, o si para llevar a cabo las obras en cuestión debía contarse con un estudio de impacto ambiental, o bien otro permiso. Todo lo anterior excede tanto la naturaleza sumaria del recurso de amparo, como la competencia de esta Sala, delimitada en la Ley y la propia Constitución Política. Cualquier discusión al respecto debe ser planteada y resuelta sea ante la propia Administración, o bien en la sede jurisdiccional de legalidad ordinaria. Este Tribunal no está llamado legal ni constitucionalmente a sustituir a la Administración activa en el ejercicio de sus funciones, y mucho menos funge como una contraloría de servicios.\n\nXXI.- El 3 de julio de 2024, el recurrente intercambió una serie de mensajes a través de la plataforma WhatsApp con Sergio Ramírez, Síndico de San Pedro por el Frente Amplio: “(…) [3/7/24, 2:47:49 PM] Ignacio Cubero: Hola Sergio! Cómo vas? Me envían esto algunos vecinos de Escalante y Dent. Aparentemente están cortando una serie de árboles en los parques de Dent. No estoy claro cuál es la finalidad, especialmente tomando en cuenta el efecto de succión de agua que tienen estos árboles.... [3/7/24, 3:12:47 PM] Ignacio Cubero: ¿Será posible solicitar a la Municipalidad que notifique a las personas vecinas y en sus redes sobre la tala de árboles y obras que afecten al ambiente? Para que al menos la gente pueda opinar y oponerse de ser el caso [3/7/24, 3:23:20 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: Hola Ignacio [3/7/24, 3:23:34 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: Claro lo voy a enviar a la alcaldía desde el Concejo de distrito [3/7/24, 3:23:38 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: Y solicitar eso [3/7/24, 3:23:49 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: La verdad a cómo está todo no entiendo porque siguen cortando árboles [3/7/24, 3:24:07 PM] Ignacio Cubero: Sí no. Aparentemente es la CNE, con autorización de la muni (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). Nótese que esto tampoco es una denuncia formal; simplemente planteó ante el Síndico de San Pedro la posibilidad de solicitar a la corporación territorial que notificara a los vecinos del lugar sobre la tala, ante lo cual el funcionario contestó afirmativamente. Lo anterior, más que una gestión, es una excitativa para que el Síndico mencionado actuara de determinada manera. Esta Sala Constitucional en la sentencia No. 2020-09049 de las 09:15 horas de 15 de mayo de 2020, explicó:\n\n“(…) Ciertamente, el propósito de la solicitud del recurrente no ha sido requerir determinada información ni plantear un reclamo administrativo, sino formular una exhortación a fin de que la autoridad recurrida actúe conforme a lo pretendido por el promovente, de modo que esta gestión se agotó con su sola presentación, sin que exista una obligación correlativa de la parte accionada de responderla. Ergo, la falta de respuesta acusada no implica una lesión al artículo 27 de la Constitución Política, como tampoco a los ordinales 30 y 41 de la misma Carta Fundamental (…)” (el énfasis no pertenece al original).\n\nXXII.- En consecuencia, también este extremo del recurso debe ser desestimado.\n\nXXIII.- Sobre el punto c) del objeto del recurso: lo ocurrido el 12 de diciembre de 2024. El promovente aseguró que el 12 de diciembre de 2024, por razones de seguridad, la Municipalidad de Montes de Oca cortó una cantidad significativa de vegetación en la zona protectora de la Quebrada de los Negritos, en el parque lineal de Barrio Dent que se encuentra 50 metros al sur del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).\n\nXXIV.- De la relación de hechos probados se desprende que el 13 de diciembre de 2024, desde la dirección ignacio@thetigerhouse.com, el recurrente envió un correo electrónico a las cuentas jumanac@montesdeoca.go.cr, glarab@montesdeoca.go.cr y alcaldia@montesdeoca.go.cr, en el que planteó lo siguiente: “(…) El día de ayer presencié, junto con otras personas que habitan, trabajan y transitan por Barrio Dent, como se realizó una serie de actividades que destruyeron la vegetación en el Parque Lineal de Barrio Dent, específicamente en Calle 41, entre los dos parques que están 50 metros al sur del INEC, parques que corresponden a Áreas de Protección de la Quebrada de los Negritos. Como pueden ver en las fotos adjuntas, y como seguramente ustedes tienen grabado en las cámaras que colocaron en la zona, se destruyó una cantidad de vegetación importante, incluyendo árboles y arbustos que llevaban en esa zona años. Así las cosas, y teniendo en cuenta la constante y sistemática alteración ambiental que la Municipalidad de Montes de Oca viene propiciando en estos parques desde el 2023, solicito la siguiente información: 1. ¿Es la Municipalidad de Montes de Oca la entidad responsable de esta corta de árboles que sucedió el día de ayer en el Parque Líneal de Dent? 2. ¿Cuenta la Municipalidad de Montes de Oca con permisos debidamente otorgados por el MINAE para talar/cortar/eliminar vegetación de esta zona que corresponde a un área de protección de la Quebrada de los Negritos, parte del Corredor Biológico Interurbano Río Torres? En caso de que sí, por favor adjuntar copia de los permisos correspondientes. 3. ¿Hay algún fundamento técnico que la Municipalidad de Montes de Oca haya utilizado para realizar esta tala/corta/eliminación de vegetación? ¿Quién emitió dicho criterio? ¿Está respaldado dicho criterio por un oficio o comunicación formal a lo interno de la Municipalidad? 4. ¿Por qué en una zona que la Municipalidad de Montes de Oca y el CNE designan existe “riesgo de inundación” la Municipalidad de Montes de Oca continúa deforestando y afectando a la flora y la fauna local? 5. ¿Están enteradas los Concejos de Distrito de Mercedes y San Pedro de estas actividades de intervención a las zonas protectoras de la Quebrada de los Negritos? 6. ¿Se comunicó estas acciones a personas vecinas de Barrio Dent previo a su ejecución? (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original). El 16 de diciembre de 2024, Sergio Rodríguez Sequeira, Síndico de San Pedro, contestó al tutelado: “(…) Agradezco mucho la denuncia sobre esta problemática; yo estoy haciendo de conocimiento al despacho de la alcaldía para que nos puedan responder las preguntas que nos hacen, como concejo de distrito vamos a darle seguimiento a esta problemática (…)” (sic). El 17 de diciembre de 2024, desde la cuenta glarab@montesdeoca.go.cr, se contestó al tutelado: “(…) Le saludo y a la vez quisiera referirme eferente a las consultas del señor Ignacio; le informo lo siguiente: 1. ¿Es la Municipalidad de Montes de Oca la entidad responsable de esta corta de árboles que sucedió el día de ayer en el Parque Lineal de Dent? No. Pero tenemos que referirnos correctamente a la gran diferencia de que lo retirado por parte del municipio fue una cerca viva de amapola, la cual no es árbol. 2. ¿Cuenta la Municipalidad de Montes de Oca con permisos debidamente otorgados por el MINAE para talar/cortar/eliminar vegetación de esta zona que corresponde a un área de protección de la Quebrada de los Negritos, parte del Corredor Biológico Interurbano Río Torres? No se trata de una especie arbórea removida; era una cerca de amapola (plata: hibiscus rosa-sineis), especies decorativas introducidas, fuera del régimen forestal 3. ¿Hay algún fundamento técnico que la Municipalidad de Montes de Oca haya utilizado para realizar esta tala/corta/eliminación de vegetación? ¿Quién emitió dicho criterio? ¿Está respaldado dicho criterio por un oficio o comunicación formal a lo interno de la Municipalidad? El objetivo principal es la eliminación de los puntos ciegos, rojos u otros sectores dentro de espacios públicos o de alta densidad de uso, y mejorar la calidad de vida comunal generando comunidad segura y de disfrute de los espacios públicos administrados por el gobierno local bajo el principio de probidad y precaución local. Todo lo anterior son acciones en coordinación con Fuerza Pública, Sistema de Monitoreo Municipal y la CNF y L; por lo que en gira de campo, donde se identificó dicha cerca de viva como barrera natural favoreciendo altamente a los actos de asaltos, hurtos y violaciones como estadía diaria de habitantes de calle y un aumento de esta zona identificada por ser focos de acumulación de desechos sólidos, por lo que ambas cercas se eliminaron; aumentando la seguridad de estos parques, junto con la visibilidad e iluminación nocturna. 4. ¿Por qué en una zona que la Municipalidad de Montes de Oca y el CNE designan existe “riesgo de inundación” la Municipalidad de Montes de Oca continúa deforestando y afectando a la flora y la fauna local? Es una zona de riesgo comunal declarado; por lo que son advertencias ante el riesgo eminente en la zona afectada para los habitantes. Tema totalmente diferente a mencionar la palabra \"deforestar\"; por lo que las acciones de remoción ejecutada en terreno municipal son de una cerca decorativa de amapola, especie introducida y fuera del régimen forestal. 5. ¿Están enteradas los Concejos de Distrito de Mercedes y San Pedro de estas actividades de intervención a las zonas protectoras de la Quebrada de los Negritos? Todos los actos realizados corresponden a las demandas solicitadas no solo de seguridad cantonal como acciones inmediatas a ejecutar, más en el tema resguardar la vida humana de los habitantes de Montes de Oca. Es de conocimiento 6. ¿Se comunicó estas acciones a personas vecinas de Barrio Dent previo a su ejecución? Como dueños de los terrenos a nombre del Gobierno Local y la potestad de imperios como dueños de las áreas públicas, así como el criterio precautorio y de probidad, es que las remociones de elementos seleccionados como contraproducentes hacia la seguridad local con el objetivo de mejorar todo aspecto de seguridad cantonal; se actúa y en coordinación con las entidades recetoras, para salvaguardar la vida humana en Montes de Oca. Así por otra parte; es que dentro de este parque se tiene que intervenir y aislar otras zonas rojas identificadas por el Centro de Monitoreo (…)” (sic). El 26 de diciembre de 2024, el recurrente contestó a glarab@montesdeoca.go.cr, tomando como elemento adicional la celebración del tope por el día del caballista en la localidad (ver infra): “(…) Gracias por su pronta respuesta la semana anterior don Gustavo. ¿Debo asumir, de la misma forma, que lo permitido hoy en la zona protectora de la Quebrada de los Negritos, parte del Corredor Biológico Interurbano Río Torres, también es parte de la potestad de imperio que se arroja la Municipalidad de Montes de Oca? Vean ustedes mismos en estas fotos como vehículos y animales ingresan a la zona protectora - no solo destruyendo los árboles que están en proceso de crecimiento, sino el poco césped que quedaba, ahuyentando a las especies de fauna silvestre con los sonidos de motores y altoparlantes (que sí, se escuchaba a cuadras a la redonda la música ranchera) y contaminando con los gases que emanan los vehículos de combustión. Además, especies mayores como caballos literalmente comiéndose los pocos árboles que están en la zona. Ni el artículo 33 bis ni el artículo 33 ter de la Ley Forestal permiten que la Municipalidad de Montes de Oca utilice un área de protección como espacio de estacionamiento. Al respecto, inclusive le puedo citar este Dictamen 119 del 12 de junio de 2023 de la Procuraduría General de la República (…) Mucho agradecemos sus respuestas, pero que también sean consecuentes con lo que dicen y con lo que hacen. Para algunas cosas parece que la ley y la potestad de imperio sí aplica, pero para otras no.... De antemano les agradezco, en especial a la Alcaldía, por la aclaración que nos puedan dar respecto a esta invasión a las áreas de protección (…)” (el énfasis no pertenece al original).\n\nXXV.- El promovente no presentó una denuncia formal por la tala de la cerca viva de amapolas que alude, sino una solicitud de información que fue contestada desde el 17 de diciembre de 2024, sin que manifieste en el escrito de interposición, inconformidad alguna con el contenido de la respuesta. La tala de la cerca viva de amapolas se realizó por razones de seguridad, con el fin de evitar se comentan ilícitos en la zona. A mayor abundamiento, ha de tenerse presente que el 20 de diciembre de 2024, la Municipalidad de Montes de Oca llevó a cabo una inspección en el área del parque municipal, de Barrio Dent, con el siguiente resultado: “(…) Que con fecha del 17-12-2024; se responde al interesado correo relacionado por las inquietudes debido a la remosión de una cerca de amapola fuera del áreas de protección de la quebrada los Negritos en colaboración de personal de GIR y la Alcaldía, informándole lo siguiente: 1-El acto de remosión corresponde a una cerca viva de amapola: hibiscus rosa-sinesi, planta nativa de China, introducida, con un tamaño de 1 ½ de altura, con una promedio de 10 de largo sin floración con intervenciones de podas. Aclarando la gran diferencia entre esta planta ornamental y un árbol, así como se indicó. 2. De la existencia de permisos; se le indica que la ubicación de dicho elemento introducido en un área de parque público con vocación urbana y fuera del regimen forestal establecido; artículo 28 de la ley Forestal 7575. 3. Del fundamento técnico que la Municipalidad de Montes de Oca haya utilizado para realizar esta remosión del elemento vegetativo; esto corresponde a las acciones principales de eliminar de los puntos ciegos, rojos u otros sectores dentro de espacios públicos o de alta densidad de uso y manteniendo con el fin de mejor la calidad de vida comunal junto con el disfrute de los espacios públicos administrados por el gobierno local bajo el principio de providad, precautorio con el fin de mejor la vigilancia por medio de cámaras en estos sector y donde dicho elemento vegetativo introducido obstruída la visualización de estas zonas, las cuales han tenido un aumento de violaciones, asaltos y robos a viviendas colindantes a estos parques lineales aumentando frecuencia y violencia hacia los usuarios. Todo lo anterior son acciones en coordinación con Fuerza Pública, Sistema de Monitoreo Municipal y la CNF y L; por lo que en gira de campo, donde se identificó dicha cerca de viva como barrera natural favoreciendo altamente a los actos de asaltos, hurtos y violaciones como estadía diaria de habitantes de calle y un aumento de esta zona identificada por ser focos de acumulación de desechos sólidos, por lo que ambas cercas se eliminaron; aumentando la seguridad de estos parques, junto con la visibilidad e iluminación nocturna. 4. De las apreciaciones sobre la zona de riesgo comunal declarado; se le indica que son advertencias ante el riesgo eminente en la zona afectada para los habitantes, se indica que es un tema totalmente diferente lo originalmente analizados, como de igualmente las apreciaciones sobre indicar actos de \"deforestar\" por lo que las acciones de remosión ejecutada en terreno municipal sobre un elemento introducido y con función decorativa, como es la cerca de amapola y fuera del régimen forestal son sibjetivas, como lo indica el artículo 28 de la misma ley forestal. 5.Como se puede observar las remociones dentro del parque se realizaron las mediciones donde se aprecia por la marca de follaje y raíz de la amapola y la distancia hacia el canal de revalce, con una medidas de 10 metros de retiro, por lo que tampoco existe violación a la ley indicada (…) Por lo que estas actividades no están dentro de las áreas de protección de la Quebrada de los Negritos; pues como se indicó desde el inicio todos las actos realizados corresponden a las demandas solicitadas a ejecutar por el tema del resguardo de la vida humana en Montes de Oca así como las acciones dentro del marco de legalidad (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).\n\nXXVI.- Así las cosas, este extremo del recurso debe ser desestimado.\n\nXXVII.- Sobre el punto d) del objeto del recurso: lo sucedido el 26 de diciembre de 2024. El 26 de diciembre de 2024, el día del tope de Montes de Oca, la Municipalidad recurrida permitió la invasión de áreas de protección de la Quebrada de los Negritos, en los parques lineales de Barrio Dent, durante todo el día (en los terrenos municipales frente al BANHVI, así como en el lado norte, en terrenos privados del distrito Mercedes), irrespetando con ello la Ley Forestal (en distintas ocasiones y por diversas personas, la corporación territorial fue alertada de lo que estaba ocurriendo a través de su Centro de Monitoreo Electrónico, pero fue negligente).\n\nXXVIII.- El 26 de diciembre de 2024, se celebró el día del caballista en San Pedro de Montes de Oca, en función del cual la corporación ejecutó el siguiente operativo: “(…) El operativo planificado para la Celebración del Día del Caballista en San Pedro de Montes de Oca, llevado a cabo por la el Departamento de Seguridad y Control Público del Gobierno Local en coordinación con otras Fuerzas de Policía, instituciones, seguridad privada y equipos de emergencia, implementó acciones con el fin de detectar, prevenir y combatir las actividades delictivas en puntos estratégicos del Cantón. Además de la realización de los diferentes cierres y regulaciones de vía para permitir el desarrollo de la actividad buscando mantener tanto la circulación vehicular como la seguridad de los participantes y espectadores. Por tal razón hubo varias reuniones previas para coordinar detalles y afinar los tiempos de ejecución de las distintas acciones a realizar en el operativo. Durante este operativo se realizaron acciones antes, durante y después del evento para aumentar la presencia y la vigilancia en áreas específicas, identificar y detener actividades delictivas, así como mantener el orden y la seguridad pública. A- ACCIONES OPERATIVAS APLICADAS ANTES DEL EVENTO  25 de diciembre del 2024 De las 06:00 a las 21:00 horas Se realizaron recorridos por parte de la Policía Municipal de Tránsito en la zona de recorrido del desfile para verificar el cumplimiento de la normativa de tránsito. Además de los barridos con cámaras del Centro de Monitoreo que permitieron detectar la colocación de parte de una tarima en la acera ubicada frente al Edificio. Ese mismo día se observa a personal del Ministerio de Salud realizando inspección de las tarimas (…) 26 de diciembre del 2024 De las 00:00 a las 06:00 horas La Policía Municipal de Tránsito presta colaboración en resguardo de las personas que efectuaron la colocación de vallas carrileras en el recorrido del desfile. La organización utilizó 2500 carrileras de 2.5 metros de largo en todo el recorrido del desfile para separar a los caballistas de los espectadores (…) B- ACCIONES OPERATIVAS APLICADAS DURANTE DEL EVENTO A las 06:00 horas se habilita el puesto de mando(CCO) en el Centro de Monitoreo de la Municipalidad de Montes de Oca con capacidad para 20 personas. En el puesto se mantuvo acceso a cámaras del Centro de Monitoreo para dar seguimiento a distintos eventos de interés de cada uno de los representantes de instituciones (…) A las 6:00 horas se observó ingresar al primer grupo de oficiales de seguridad privada para ser ubicados en protección de los espacios destinados para atención de emergencia de la Cruz Roja Costarricense. A las 6.10 horas un grupo de Oficiales Municipales realizan recorridos para controlar el estacionamiento de vehículos en zonas no permitidas (…) las 07:30 horas oficiales la Policía de Tránsito del MOPT aplica los cierres de vías en los accesos al Boulevard Dent para la llegada y acomodo de los caballistas y participantes del evento. La zona principal de descargaderos se mantuvo en una propiedad ubicada en Barrio Dent, contiguo al Parque de Colombia (…) A las 10:30 horas distintas autoridades en conjunto visitan la tarimas para revisión previa, se decomisan Se decomisan 216 cervezas, wiski Buchanan Deluxe 40 litros, wiski Buchanan 18 años 6 litros, ron centenario 7 litros, jaggermeiser 12 litros, tequila José cuervo 4 lit ros, smirnoff 12 litros, Johnny Walker 3 litros, cacique 12 litros, hipnotic 2 botellas, old par 15 litros, aguardiente antioqueña tapa rosa 2 botellas, aguardiente antioqueña tapa verde 4 botellas, aguardiente antioqueña tapa azul 6 botellas, en 2 toldos ubicado frente a subway. A las 10:40 horas en el piso 20 de Torres los Yoses, calle 37 se reporta salida de humo. Se evacua el edificio. Incidente lo atiende Cruz Roja y Bomberos (…) A las 12:00 horas la Policía de Tránsito del MOPT aplica los cierres totales en la Ruta interamericana, Fuente de la Hispanidad y Calle de la Amargura. A las 12:15 horas inicia desfile de bandas, pasacalle y autos antiguos (…) A las 13:00 horas da inicio el desfile de caballistas. También se visualizó en la cabeza del desfile una manifestación, de 10 a 15 personas (…) A las 13:29 horas se le indica a la Seguridad Privada que deben revisar y cerrar los espacios de las carrileras para que las personas no crucen en lugares no permitidos. A las 13:30 horas Se visualiza un jinete N° 2921 con su caballo en una vía frente a Subway, fuera de la zona del desfile, se coordina con la seguridad privado para la atención respectiva. A las 13:44 horas Cruz Roja indica que llegan a verificar el descargue de los caballos. A las 13:47 horas se reporta que el incendio en Torres los Yoses, calle 37, fue un calentamiento en las tuberías, ya controlado. A las 13:58 horas se le indica a la organización movilizar a los caballistas, esto en la zona de las televisoras ya que el desfile avanza muy lento en esa zona. A las 14:20 horas se observa a los manifestantes en el evento, devolverse por el otro carril del desfile. A las 14:27 horas frente a Office Depot se da un altercado de palabra entre los manifestantes y los caballistas (…) A las 14:45 horas se da la orden por parte de las autoridades respectiva no permitir el ingreso de más camiones que descarguen caballos, esto para cumplir con los tiempos de recorridos y cierre del desfile. A las 15:00 horas Por parte del SENASA se confirma el deceso de un caballo. Por tanto, las autoridades respectivas aplican cierre de la zona de descargaderos y además cierre de inscripciones. A las 15:10 horas se da la aprensión de un sujeto de apellidos Matus Granja con brazalete por incumplimiento de zona y consumo de licor en vía pública. A las 15:11 horas se inician operativos para detección de vehículos mal estacionados en el perímetro externo del desfile. A las 15:55 horas se aprende un sujeto de apellidos Mora Rojas con brazalete en el desfile por incumplimiento de medidas (…) A las 16: 45 horas se aprende un sujeto de apellidos Fernández Rivera con brazalete en el desfile por incumplimiento de medidas. A las 17:00 horas autoridades policiales intervienen un caballista por estar muy alcoholizado, esto en calle la amargura. A las 17:10 horas autoridades policiales aprehenden a un sujeto por disturbios, esto por la línea del tren (…) C- ACCIONES OPERATIVAS APLICADAS DESPÚES DEL EVENTO A las 18:18 horas se observa a personal realizar la limpieza de las vías, además personal contratado por la organización procede al retiro de las barreras (…) A las 18:30 horas se observa a la Policía Municipal realizar un operativo en la zona de descargadero para agilizar la retirada de los vehículos y camiones (…) A las 20:00 horas se observan operativos en varios puntos por parte de la Policía Municipal de Tránsito y la Fuerza Pública, principalmente relacionados a zonas de consumo de licor (…) A las 23:00 horas se reporta el retiro total de todas las barreras y dispositivos de seguridad colocados, además de la finalización de los operativos para seguridad y control de la vía pública (…) Result ados y Conclusiones: 1. Se lograron resultados altamente satisfactorios con la implementación de los cierres y regulaciones viales sobre las distintas rutas. A pesar de la significativa carga vehicular registrada, la circulación fluyó sin mayores inconvenientes, cumpliendo con las expectativas del operativo. Este logro fue posible gracias a la eficiente coordinación y el apoyo brindado por los diversos cuerpos policiales que participaron activamente en las labores de control y vigilancia. Posteriormente, se procedió con la apertura segura de las rutas intervenidas, asegurando la normalización del tránsito vehicular y peatonal en el menor tiempo posible. 2. En el sector de Barrio Dent, se llevó a cabo una exhaustiva regulación y ordenamiento de los cargaderos, con el fin de evitar aglomeraciones y garantizar el uso adecuado de los espacios designados. Asimismo, se aplicaron las sanciones correspondientes a las infracciones detectadas en cumplimiento de la Ley de Tránsito, reafirmando el compromiso con el orden vial y la seguridad en la zona. 3. La instauración de un puesto de mando en el Centro de Monitoreo fue fundamental para que la información que llegaba a cada uno de los participantes pudiera ser constatada en cámaras. Además, cada uno de los participantes pudo coordinar de forma directa acciones inmediatas de seguimiento en cámaras y de coordinación con otros participantes. 4. En términos generales en la parte de seguridad ciudadana, se logró mantener el orden a lo largo de la jornada, con solo dos incidentes reportados. En el sector de Los Yoses, se denunció la sustracción de una bicicleta, hecho que fue atendido de inmediato por oficiales de la Fuerza Pública, demostrando la capacidad de respuesta ante este tipo de situaciones. Por otro lado, se registró el daño de una motocicleta perteneciente al cuerpo de Tránsito Municipal, la cual fue impactada por una piedra arrojada por un usuario en un incidente aislado, pero sin mayores repercusiones. Valga mencionar que la seguridad era una de las mayores preocupaciones sin embargo según las estadísticas policiales de OIJ para el día 26 de diciembre del 2024, únicamente se registró un evento delictivo en todo el Distrito de San Pedro (…) En fin, la actividad se desarrolló dentro de los márgenes establecidos en la planificación inicial, cumpliendo con los objetivos operativos, que permitieron una gestión efectiva del tránsito y la seguridad pública en el área (…)” (sic). El 26 de diciembre de 2024, el amparado intercambió con el Centro de Monitoreo de la Municipalidad de Montes de Oca, los siguientes mensajes, a través de la plataforma de WhatsApp: “(…) - Hola. Los parques de Barrio Dent frente al Bahnvi están siendo destruidos con permisividad de las autoridades locales. Ya se le informó a la policía de tránsito y se les informa por acá también que hay vehículos estacionados dentro de los parques, y pero aún, en el área de protección de la quebrada de los negritos, violentando la Ley Forestal (…) Agradecemos las autoridades hagan algo al respecto. Ya se han presentado varias denuncias por este y otros medios, incluyendo el 911. - Buenos días, Andrés Cerdas le saluda, ya nos ingreso la enuncia pero en este momento no contamos con compañeros de Transito en Servicio, hasta horas de la tarde. - Gracias, don Andrés. Entonces lo que usted me indica es que la Municipalidad, a pesar de que conoce y sabe de la existencia de un delito cometiéndose en este momento (invasión y destrucción de áreas públicas y de áreas de protección de quebradas), no va a realizar nada. – De momento no tenemos oficiales como le indique, le recomiendo llamar al 911 y realizar el reporte O enviar correo al jefe de transito jarcew@montesdeoca.go.cr – Gracias. – A usted más bien le agradezco su ayuda – Ya se envio un oficial de transito al lugar – Gracias. Ojalá bajen esas placas, como mínimo. Por dicha hay cámaras de ustedes que graban todo esto. Hola vea, al señor José Antonio Soto, un vecino adulto mayor vive al lado de los Parques de Dent lo acaban de amenazar con golpearlo varios caballistas, Creo que está fuera de control esto… no hay presencia policial en esa zona para mantener el orden y proteger a las personas vecinas (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).\n\nXXIX.- En su informe rendido bajo juramento (artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca señaló: “(…) se debe aclarar que la actividad se realizó con todos los permisos de ley, tramitados por los organizadores. Los participantes, sean los caballistas y sus vehículos, previo al inicio de la actividad, se estacionaron en diferentes zonas aledañas a al lugar donde daría inicio el desfile de caballistas; no fue que específicamente se les indicó que estacionaran en los parques o en zonas de protección, esas zonas nunca se dispusieron para ese fin. Sin embargo, por ser espacios abiertos, es posible que algunos de los participantes se estacionaran por algunas horas en las cercanías de esos espacios, lo que tampoco ocasionó ningún perjuicio. Las zonas de protección no sufrieron afectaciones ya que fue una actividad temporal (…) como se indicó, para esa actividad se destinaron zonas específicas para los caballistas y sus vehículos, sin embargo, en apariencia algunas personas pudieron haber estacionado en las zonas aledañas a parques, en el sector de Barrio Dent. Cabe recalcar que se llevó a cabo una exhaustiva regulación y ordenamiento de los cargaderos, con el fin de evitar aglomeraciones y garantizar el uso adecuado de los espacios designados. Asimismo, se aplicaron las sanciones correspondientes a las infracciones detectadas en cumplimiento de la Ley de Tránsito, reafirmando el compromiso con el orden vial y la seguridad en la zona (…)” (sic) (el énfasis no pertenece al original).\n\nXXX.- Es posible afirmar que: a) el 26 de diciembre de 2024, la Municipalidad de Montes de Oca llevó a cabo un operativo por día del caballista nacional, con el fin de mantener el orden y la seguridad en la zona; b) aunque hubo un intercambio de mensajes a través de la plataforma de WhatsApp entre el Centro de Monitoreo de la Municipalidad de Montes de Oca y el tutelado, vista esta prueba en contexto, particularmente relacionándola con la descripción hecha por la autoridad recurrida, no queda duda que sus reclamos fueron atendidos, especialmente en lo que tiene relación con la supuesta ocupación del área de protección y el aparcamiento irregular (objeto central de este agravio), pues se envió un oficial de tránsito, en el informe rendido se indica que se aplicaron las sanciones por las infracciones detectadas, además de negarse categóricamente una afectación por el carácter temporal de la actividad. Por consiguiente, tampoco este extremo es de recibo.  \n\nXXXI.- Conclusión. Bajo este orden de circunstancias se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por no atender la denuncia formulada el 12 de marzo de 2024.\n\nXXXII.- Nota del Magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nXXXIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso, solo en lo que respecta al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), por no atender la denuncia planeada el 12 de marzo de 2024. Se ordena a Franz Tattenbach Capra, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, girar las órdenes que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario para que dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se tramite la denuncia planteada por el tutelado el 12 de marzo de 2024, se resuelva conforme a Derecho corresponda, y se le notifique lo dispuesto al medio señalado. Se advierte a la autoridad recurrida que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna una nota. En lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n\n\n\nAna María Picado B.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Isaac Solano A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n MNHGEUAD7RA61\n\nEXPEDIENTE N° 24-036073-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:04:19.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-fifth of April of two thousand twenty-five.\n\nAn amparo appeal filed by IGNACIO DE JESÚS CUBERO HERNÁNDEZ, identity card 0113950607, against the MUNICIPALITY OF MONTES DE OCA and the MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY.\n\nWhereas:\n\n1.- Through the brief added to the digital case file at 07:32 hours on December 30, 2024, Ignacio de Jesús Cubero Hernández filed an amparo appeal against the Municipality of Montes de Oca. The appellant asserted that: a) on March 12, 2024, he filed a complaint against the Municipality of Montes de Oca, through the Integrated System for Processing and Attention of Environmental Complaints (Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales, SITADA) of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE), related to earthworks (movimientos de tierra), tree felling, and impact on the Quebrada de los Negritos watershed (he asserted that the territorial corporation began the works without having the respective permits, which were granted two months later); b) during the months of March to November 2024, the Municipality of Montes de Oca cut down trees in the linear parks of Barrio Dent - despite the fact that the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE), carried out an “imminent flood declaration” in the area - which was reported by neighbors to various authorities (on July 3, 2024, the appellant, via WhatsApp, communicated it to the councilmember of San Pedro); c) on December 12, 2024, for safety reasons, the Municipality of Montes de Oca cut a significant amount of vegetation in the protection zone of the Quebrada de los Negritos, in the linear park of Barrio Dent located 50 meters south of the National Institute of Statistics and Censuses (INEC); and d) on December 26, 2024, the day of the Montes de Oca horse parade (tope), the respondent Municipality allowed the invasion of the protection areas of the Quebrada de los Negritos, in the linear parks of Barrio Dent, throughout the entire day (on municipal lands in front of BANHVI, as well as on the north side, on private lands in the Mercedes district), thereby disrespecting the Forest Law (Ley Forestal) (on different occasions and by various people, the territorial corporation was alerted to what was happening through its Electronic Monitoring Center, but was negligent). He requested the Constitutional Chamber: \"(...) Order the MUNICIPALITY OF MONTES DE OCA: - To immediately suspend all activity in the Quebrada de los Negritos and its protection areas until full compliance with environmental regulations is guaranteed. – To restore the affected ecosystem, including reforestation and mitigation of damages in the impacted areas. – To present a detailed technical report on the corrective and preventive actions to be implemented to guarantee the protection of the protection areas of the Quebrada de los Negritos, particularly in the linear parks of Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca. – To urge that the applicable disciplinary and sanctioning proceedings be opened within the Municipality of Montes de Oca for those officials who have not acted in accordance with current legislation (...)\" (sic).\n\n2.- By means of the order issued at 15:03 hours on January 2, 2025, the amparo appeal was admitted, and it was transferred to the Mayor and the Head of Environmental Management, both of the Municipality of Montes de Oca.\n\n3.- Through the brief added to the digital case file at 15:07 hours on January 17, 2025, Domingo Argüello García, Mayor of the Municipality of Montes de Oca, reported: \"(...) In the urban area of San Pedro, due to impacts beyond local capacities, from the 2023 and 2024 rainy seasons, caused the collapse of the underground transfer pipeline, acting as a relief channel in the lower part of the Quebrada los Negritos, towards its outflow to the Río Torres. This caused flooding of the properties in the sector between the Faculty of Law of the University of Costa Rica and the linear parks of Barrio Dent (...) On 03/07/2024: It is partially true. An email was received from the appellant in which some complaints were made, but it is not true that there were earthworks and tree felling nor impact on the stream. In February 2024, maintenance began on the existing gabion wall and the pipe outlet was placed; no works were carried out without a permit (...) On 03/07/2024. It is true, Mr. Gustavo Lara provided a response to the appellant (...) On 03/07/2024: It is true, he was responded to with the following: 'Hello Don Ignacio! The following motion regarding this work was sent to the Municipal Council last week, which consists of emergency attention because a pipe collapse could represent a flood emergency with the onset of the rainy season, putting infrastructure and human lives at risk. It is a job being done jointly with the Municipality of San José, I am attaching the motion and documentation that was attached to us so that you can happily review the works being carried out. If you have any additional queries, please do not hesitate to let us know.' It is true that an Agreement was made with the Municipality of San José, to address and provide a solution to the situation, initially for prevention attention with mitigation works for the temporary relief of excess water capture, to decrease the risk before a peak rain event and its impact downstream in the canton of San José. The foregoing based on the technical studies developed by the Municipality of Montes de Oca. That, due to the emergency situation, the National Emergency Commission issued report CNE, CNE-UIAR-OF-072-2024, which states the following (...) On March 19, 2024: Eng. Johnny Barrios Fonseca replied to the appellant, and attached several documents, among them, the report of March 12 CNE-UIAR-INF-0327-2024 from the aforementioned National Emergency Commission, and the official letter dated February 21 IP-028-2024, where the following was indicated (...) It is partially true. On March 19, 2024: he requests a sample of the MINAE authorization, however, we must clarify that new works were not being done, but rather cleaning works were being done (...) It is true. On May 22, 2024, the MINAE permit was sent via email by Eng. Johnny Barrios, specifically from the Water Directorate (Dirección de Aguas), and it was indicated that the works would begin on Monday, May 27, 2024. By mistake, the permit was not attached (...) It is true. On May 28, 2024, Eng. Barrios responds and attaches the permit from the Water Directorate granted through RIVERBED WORK RESOLUTION DA-1194-2024, of May 10, 2024, which, as relevant, indicates the following (...) It is not true what the appellant alleges regarding the mayor giving the \"starting signal\" to works that required a MINAE permit. No works were carried out without a permit; what the Municipality did was clean the streambed, according to the recommendations issued by CNE-UIAR-OF-072-2024. The tasks alleged by the appellant were in reality the elimination of waste materials, garbage, and vegetation accumulated from previous years throughout the protection zone of the stream sector (...) In the period from March to November, the mayors of Montes de Oca and San José, together with officials from both municipalities, met with interested neighbors, in order to inform them of the mitigation works that were to be carried out to prevent the collapse of the reservoir generated as a result of the failure of the main diversion pipeline. They were informed that it would be done as a preventive measure, that these minor interventions were intended to avoid a greater collapse downstream and that it would not be the definitive solution (...) It is not true. The appellant alleges that on December 12, 2024, the Municipality of Montes de Oca decided to cut a significant amount of vegetation, an assertion that is incorrect. In this regard, report GA-SP-01-2025 and intervention emails in the Dent Municipal Park are attached (...) Regarding the removal of an amapola hedge, it was done with the objective of eliminating dangerous sectors for the users of these parks, due to an increase in robberies, assaults, and rapes, especially against women; adding to this the increase of homeless people settled in these public park areas. The foregoing was necessary to increase and improve community security through surveillance cameras. The interventions of removal, pruning, or isolation sought to improve nighttime surveillance conditions and promote community safety in these municipal areas. In the orthorectification, the location of the living amapola hedge can be observed, —which is an introduced species and outside the forest regime—, and its reference distance of 10 meters, as indicated in the related dry channel report. Legal basis Forest Law (Ley Forestal) 7575, art. 28 or 33 and 34 (...) It is not true. That on December 26, 2024, the day of the \"horse parade\" (tope) in Montes de Oca, the appellant alleges a series of events. We clarify that although the appellant improperly tries to introduce an issue that is not related to the tasks the Municipality has been carrying out in the Quebrada los Negritos, we will nonetheless refer to this point. To begin with, it must be clarified that the activity was carried out with all legal permits, processed by the organizers. The participants, being the horsemen and their vehicles, prior to the start of the activity, parked in different areas adjacent to the place where the horsemen's parade would begin; it was not that they were specifically told to park in the parks or in protection zones, these areas were never designated for that purpose. However, being open spaces, it is possible that some of the participants parked for a few hours in the vicinity of these spaces, which also did not cause any harm. The protection zones did not suffer impacts since it was a temporary activity (...) It is not true. That on December 26, 2024, the day of the \"horse parade\" (tope) in Montes de Oca, the appellant alleges a series of events. We clarify that although the appellant improperly tries to introduce an issue that is not related to the tasks the Municipality has been carrying out in the Quebrada los Negritos, we will nonetheless refer to this point. To begin with, it must be clarified that the activity was carried out with all legal permits, processed by the organizers. The participants, being the horsemen and their vehicles, prior to the start of the activity, parked in different areas adjacent to the place where the horsemen's parade would begin; it was not that they were specifically told to park in the parks or in protection zones, these areas were never designated for that purpose. However, being open spaces, it is possible that some of the participants parked for a few hours in the vicinity of these spaces, which also did not cause any harm. The protection zones did not suffer impacts since it was a temporary activity. Likewise, we have carried out works corresponding to the cleaning of sediments from the streambed, reconstruction of the containment gabion wall, and the placement of additional piping to allow the discharge of the overflow that may be generated in heavy rainfall upstream, as mitigation. Waste materials, garbage, and vegetation accumulated from previous years throughout the stream's protection zone were eliminated. The definitive solution, which is not easily attainable, is in the evaluation process, because the impact involves both this Municipality of Montes de Oca, the Municipality of San José, and the neighbors who built over the channeled stream on streets 35 to 39. A joint approach has been taken with the Municipality of San José, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, the Local Emergency Committee, and the Water Directorate. Information about the actions regarding mitigation measures has been publicly known, both the short-term ones and the proposed definitive ones being evaluated. It must be clear that the problem is not being transferred downstream; on the contrary, mitigation measures are being implemented to avoid an imminent danger of collapse that could put downstream communities at risk, based on technical studies, and that all action taken has had the pertinent permits. Regarding the horse parade (tope), as indicated, specific zones were designated for that activity for the horsemen and their vehicles; however, apparently some people may have parked in the areas adjacent to parks in the Barrio Dent sector. It should be emphasized that an exhaustive regulation and ordering of the loading areas was carried out, in order to avoid crowding and guarantee the adequate use of the designated spaces. Likewise, the corresponding sanctions were applied to the infractions detected in compliance with the Transit Law, reaffirming the commitment to road order and safety in the area. For the reasons detailed above, I respectfully request that this Amparo Appeal be declared WITHOUT MERIT in all its aspects and that the case file be ordered archived, since the actions of my represented entity have been in accordance with the law, and the appellant's requests have been fully addressed by the Municipality (...)\" (sic) (the emphasis does not belong to the original).\n\n4.- By means of the order issued at 13:31 hours on February 14, 2025, the instructing magistrate decided to expand the initial order so that the Mayor of the Municipality of San José, the Executive President of the CNE, and the Minister of Environment and Energy, would submit a report.\n\n5.- Through the brief added to the digital case file at 15:23 hours on February 19, 2025, Alejandro José Picado Eduarte, President of the CNE, reported: \"(...) through official letter CNE-UGPR-OF-0379-2025, of February 18, 2025, the Reconstruction Process Management Unit of the CNE (Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción, UGPR), proceeded to provide a technical report regarding what was alleged by the appellant. In what is relevant, the following is expressed (the original wording and spelling are respected); \"(...) 1. In recent data, it is not known that the CNE has any investment plan in its requests or registered that would allow the CNE to act in form and time in accordance with the law, in this sector. Nor is there an intervention for an undeclared emergency that has been requested or is being processed in the sector of reference. 2. From the document of the Appeal filed, it is deduced that the requirement is to enforce the obligations to protect and guarantee environmental sustainability, as well as equitable and safe access to the protected areas of the Quebrada de los Negritos, located in the districts of San Pedro and Mercedes. 3. That the property problem apparently has its genesis in apparent earthworks, tree felling, and the impact on the Quebrada de los Negritos watershed, specifically in the area that crosses Barrio Dent; which are the responsibility of the Municipality of Montes de Oca. 4. That, in addition to the problem described above, it is extracted from the appeal that the Municipality of Montes de Oca and the Municipality of San José have jointly carried out actions for emergency attention due to a pipeline collapse that could represent a flood emergency with the onset of the rainy season, putting infrastructure and human lives at risk (apparently, the appellant indicates that they have not had the procedures and permits from the entities that regulate these actions). 5. The UGPR-CNE has no knowledge of the risk assessment in the section of the Quebrada Negritos issued in March 2024 carried out by another Unit of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (where the problem of overflows and terrain instability was addressed), therefore we cannot refer to the matter...\" Likewise; through Official Letter CNE-UIAR-OF-074-2024, of February 17, 2025, the Risk Analysis Unit of the CNE, issued an opinion which, in what is relevant, expresses the following (the original wording and spelling are respected); \".... Background At the end of February of this year, due to a request from the Municipal Emergency Committees of San José and Montes de Oca, a visual and qualitative risk assessment of a section of the Quebrada los Negritos in San Pedro, Montes de Oca was carried out. The purpose of said visit was to assess the stability conditions of the sector and the problem due to recurrent flooding when extraordinary rain events occur, which generate sudden streamflow surges and overflow at points where the channel is buried in pipes (entubado); exceeding its hydraulic capacity and collapsing. The failure in said fluvial system occurred in 2023 when an extreme rain event discharged close to 105 liters of rain per square meter in a period of no more than 3 hours, generating the collapse of the sewer systems placed in the Quebrada los Negritos section and flooding the sector, causing damage and abundant material losses, as recorded in the different incidents entered into the 9-1-1 emergency system and the reports from the Municipal Emergency Committees. As a result of the visit, technical report CNE-UIAR-INF-0327-2024 was generated, which points out the problems presented in the entire evaluated sector and issues recommendations for both municipalities, public institutions, and inhabitants near the area of interest. Visit made on June 26. A tour was made along both banks of the Quebrada Negritos, starting in the Circunvalación sector, in front of the Faculty of Law of the UCR, to the confluence of this watercourse with Calle 39 in Barrio Escalante. In the image below, the route is demarcated, but, additionally, the three points of interest that were evaluated and the considerations for each are indicated. SECTOR 1: CIRCUNVALACIÓN TO THE BURIED PIPES OF QUEBRADA NEGRITOS AND OVERFLOW PIPE. At the beginning of this section, the overflow (rebalse) during moments of heavy rain is evident, which under the Circunvalación overpass exceeds 1.5 meters, but upon entering the river channel and moving downstream, there are sectors where the water height exceeds 4 meters relative to the normal base level of the channel. The drainage built under the Circunvalación, box-type, has sufficient capacity to withstand the peak flows that come down this stream. Upon entering the downstream channel a few meters ahead, evidence of the formation of an overflow reservoir is found, which has variable heights of up to about 1.5 meters under the Circunvalación overpass, but above 4 meters inside the stream canyon relative to its base level, downstream of this overpass. The evidence is decisive, but furthermore, small landslides are observed as a result of the rise and subsequent fall of the overflow reservoir level, especially on the right bank, next to commercial buildings in this sector. (...) Given this, the existence of this overflow pool (laguna de rebalse) must be considered, although not as a solution, nor in a desired situation, it does relieve the pressure and flow towards a densely populated sector, in the Dent and Escalante neighborhoods, in both municipalities. Any management of this artificial pool that has been formed due to the circumstances, during periods of high rainfall, must consider that downstream effect, before proposing its diversion to other sectors. RECOMMENDATION FOR SECTOR 1: Maintain the operability of the overflow pool, until such time as the necessary infrastructure downstream has been secured, to protect the homes, roads, and other structures that exist downstream of the Quebrada Negritos. Prune trees in the most compromised sectors to prevent plant material from contributing to obstructions downstream. Consider a measure to reduce erosion by washout on the right and left banks of this sector, due to the rise and fall of the overflow reservoir level, with the purpose of controlling the generation of landslides and possible effects on already built infrastructure. Furthermore, contemplate carrying out protection or stabilization works in the sector. SECTOR 2: BEGINNING OF THE BURIED PIPES AND RELIEF CHANNEL OF THE QUEBRADA NEGRITOS TO BOULEVARD DENT. AND SECTOR OF THE COLLAPSED RELIEF PIPE NEXT TO THE OFFICE CENTER. This sector is characterized by the disappearance of the stream channel, but also by the construction approximately 30 years ago to manage the historical flooding problem in the Barrio Dent sector, of a Relief Channel, which heads northwest, to its outflow into the Río Torres. Both the original river channel and the diversion channel were completely covered by layers of soil. And although the right-of-way (servidumbre de paso) of the original stream channel is maintained, the diversion pipe for a portion of the flow towards the Río Torres was removed from the environment, but also no right-of-way (servidumbre) was marked as required. This has resulted in construction having been carried out over the sector; at this time, at least several parking lots are identified, and very close by, a tower of an office center. On the surface, about 200 meters within a property (between Boulevard Dent and Calle 41), next to an office development, a subsidence of about 5 meters deep is identified; it is assumed that in this sector the diversion pipe collapsed, obstructing the water passage, and possibly it is from this point where the channel obstruction occurs and the reservoir is generated. The difficulty of intervention at this point is that the pipeline depth is estimated to be about 18 meters from the surface; to reach the site and try to resolve the obstruction, excavation must be done at least to that depth, and then determine the damage to the pipe. There is a high risk of collateral damage to nearby infrastructure, such as parking lots and buildings. At this moment, the Municipality of Montes de Oca is installing at this site a pipe with a diameter of 1.5 meters, whose function would be to operate as a relief route for the artificial reservoir that forms upstream of the sector; this would collect the waters once they reach a certain height, carrying them to an outlet that is being built next to Boulevard Dent. It is estimated that the additional flow generated by this diversion will not exceed the flow for which the downstream channel is designed. RECOMMENDATIONS FOR SECTOR 2: Continue with the construction and installation of the reservoir relief pipe, whose purpose is to decrease its height and minimize the impact on the Circunvalación, lower sector. Maintain strict surveillance of the additional contributions to the channel, which must not exceed the management capacity of the downstream hydraulic sections, as they could generate flooding and/or erosion problems in sectors that are not currently compromised. Carry out the pruning or elimination of tall vegetation that adds a lot of load to the banks, exposed to lateral erosion and undercutting. SECTOR 3: BETWEEN BOULEVARD DENT TO CALLE 39 This sector presents stretches with the stream exposed, and others where it has been channeled into pipes (entubado) for several decades. There is a historical background of flooding, but various measures were taken over the last few years to minimize them. It has enjoyed the advantages of an upstream pipe that has diverted most of the flow, but given the damage it currently presents, it is likely that it may not be sustainable or avoidable that a greater volume of water must circulate through this sector – also the original stream channel – in the immediate future. Given this, some measures must be taken to minimize the potential impact on the sector, which is also characterized by high housing occupancy. The right-of-way (servidumbre) of the stream is marked by a linear park, with good maintenance. (...) RECOMMENDATIONS FOR SECTOR 3: Removal of vegetative cover that has grown within the sectors of the stream channel and overflow channel is required, to facilitate better transit of the floodwaters. Carry out repairs on the existing pipeline and open channel infrastructure, since it shows evidence of deterioration, which, in the event of an increase in flow and potential erosion, could generate even greater damage. Activate the COMMUNITY EMERGENCY COMMITTEES (Barrio DENT and Barrio Escalante), in coordination with the Municipal Emergency Committees of Montes de Oca and San José, given that it is foreseeable that during the periods of highest rainfall intensity, protection measures must be taken for this population, designing an emergency plan in accordance with the possible scenarios...\" In conclusion, the CNE has carried out proactive work within our legal framework and in accordance with the dimensions established by the Honorable Constitutional Chamber, in terms of providing prompt and complete responses to the appellants and making recommendations within the area of our competencies to other Government institutions and directly to the Municipal Corporation. That is, no violation whatsoever of the fundamental protections alleged by the appellant is accredited (...)\" (sic).\n\n6.- Through the brief added to the digital case file at 10:38 hours on February 21, 2025, Luis Diego Miranda Méndez, Mayor of the Municipality of San José, reported that the problem raised by the appellant is the responsibility of the Municipality of Montes de Oca. He detailed joint actions that have been carried out.\n\n7.- Through the brief added to the digital case file at 19:34 hours on February 21, 2025, Franz Tattenbach Capra, Minister of Environment and Energy, reported: \"(...) The Subregional Office of San José of the Central Conservation Area (Área de Conservación Central, ACC), in response to the facts attributed by the appellant against this Ministry, proceeded to carry out a field inspection, the result of which was recorded in field report SINAC-ACC-ONF-237-2025. In the cited report, it is recorded that SINAC officials appeared at the site in the company of officials from the Environmental Management Department of the Municipality of Montes de Oca, where they conducted an inspection of the surroundings of the protection area of the Quebrada los Negritos riverbed, a route that was carried out between four different points as detailed in the following image (...) From the previously indicated route, observations were recorded at each of the points indicating: At point one: 'Site of the beginning of the channel burial (entubado) section, there are no signs of tree felling' (...) At point two: 'Channel burial (entubado) section ends, there are no signs of tree felling' (...) At point three: 'Reforestation area with native species'. (...) At point four: 'Linear park area, planted trees are observed which were pruned, located outside the protection area' (...) It is also inferred that, according to a statement by the Municipal officials, the pruning was carried out by officials of the National Power and Light Company (Compañía Nacional de Fuerza y Luz). Finally, the SINAC officials state that, once the information gathered in the field inspection and the satellite image of the site were contrasted, no changes were observed, such as a decrease in the forest cover (cobertura forestal) that makes up the protection area of the Quebrada Negritos riverbed, as well as the absence of tree stumps resulting from recent felling. In addition to the foregoing, the officials acting in the field inspection and in charge of the Municipality's Environmental Management reported that they have carried out tree planting, as well as the proper maintenance with the necessary pruning to prevent falling branches that could eventually injure a citizen. In addition to the above, through official letter SINAC-ACC-OSJ-0241-2025 dated February twenty of the current year, on this same matter, the Central Conservation Area (Área de Conservación Central) continues to point out that once the platform of the Integrated System for Processing and Attention of Environmental Complaints, MINAE (SITADA) was reviewed, it does not register entry of a complaint to the conservation area.\n\nFinally, for purposes of determining the degree of responsibility of SINAC, as indicated by the appellant in the amparo action before us, the Conservation Area states that: “(…) they do not fall within our competencies stipulated in Article 22 of the Biodiversity Law No. 7788; in accordance with the principle of legality established in the Political Constitution and the General Law of Public Administration, in compliance with what is stated in official communication SINAC-DE-498, where the Executive Director instructs us through the Directors of the Conservation Areas to attend to and resolve only matters within our competence and purview. The foregoing is consistent with the Law for the Protection of Citizens from Excess Administrative Requirements and Procedures No. 8220, which establishes in: Article 3-Respect for competencies, Article 4, and Article 10-Responsibility of the Administration and the official, subsection ‘…b) Failure to respect competencies…’ From the report of the Water Directorate, specifically from the Tárcoles Hydrological Unit, by means of official communication DA-UHTPCOSJ-0489-2025 dated February twenty-first of this year, it indicates that on February twenty-eighth, two thousand twenty-four, the National Emergency Commission organized a field inspection of the ‘Los Negritos’ stream together with officials from the Municipality of Montes de Oca, the National Emergency Commission, and the Water Directorate. During the cited inspection, the municipal official named Jhonny Barrios reported the existence of a problem related to the collapse of a culvert for transferring flow from the Negritos stream to the Río Torres, and that as a mitigation measure, the placement of an additional pipeline over the already piped section of the Negritos stream was proposed, as observed in the following image (…) However, as of the date of the inspection, no intervention on the riverbed was observed. Regarding the work proposed in the cited inspection, on April twenty-third, two thousand twenty-four, the Municipality of Montes de Oca submitted a permit request, for which file ID 1495-O was opened. On May tenth, two thousand twenty-four, the Water Directorate, through resolution DA-1194-2024, granted the requested permit. The aforementioned permit concerns a pipeline with a length of 140 meters and a diameter of 1.5 meters over the Negritos stream and the repair of the gabion wall at the outlet of said piping. The work described seeks to mitigate flooding caused by the collapse of the transfer pipeline in the sector near the Faculty of Law of the University of Costa Rica. On July fifteenth, two thousand twenty-four, a complaint was filed via email regarding the felling of trees and excavations in the Negritos stream and its banks, as well as a request for information on the terms under which the aforementioned permit was granted. In order to address the complaint, it was assigned processing number ID 3169-2024, along with a field inspection conducted between officials from the Water Directorate and the complainant on July thirty-first, two thousand twenty-four. During the inspection, the technical considerations for the approval of the granted in-stream work were presented, and a walkthrough of the Negritos stream bed was conducted, where the nearly completed work could be observed; however, the complainant noted the felling of trees and soil deposits in the river channel protection zone. Finally, the Water Directorate cites that the removal of the old channel piping line does not require a permit from the Water Directorate. Regarding the undercutting of the slopes near the base of the trees and the soil near the riverbed, the National Emergency Commission was informed of the potential risk of sediment transport, through official communication DA-UHTPCOSJ-1962-2024. Thus, according to the referenced reports, it is evident and clear that the Water Directorate acted efficiently and responsibly in accordance with its competencies and technical criteria, regarding the work permit requested by the National Emergency Commission. Regarding the National System of Conservation Areas, specifically the Central Conservation Area, San José Sub-Regional Office, it stated that it had not received any complaint regarding the facts denounced by the appellant, and in addition to that, as a result of a recent inspection, it was not possible to observe or determine the cutting of trees or stumps at the site; on the contrary, reforestation carried out by the Municipality of Montes de Oca was located in the area. By virtue of all the foregoing, neither the Water Directorate nor the National System of Conservation Areas were negligent or exceeded their competencies regarding the described work or the responsibilities of their positions. In addition to all the foregoing, it is important to point out that the works actually carried out were performed by the National Emergency Commission, which would eventually bear any responsibility, and not any of the deconcentrated bodies of this Ministry (…)” (sic).\n\n8.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.\n\nDrafted by Justice Araya García; and,\n\nConsidering:\n\nI.- Object of the action. The appellant asserted that: a) on March 12, 2024, he filed a complaint against the Municipality of Montes de Oca, through the Integrated System for Processing and Attention of Environmental Complaints (Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales, SITADA) of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE), related to earthworks (movimientos de tierra), tree felling, and impact on the Quebrada de los Negritos watershed (he asserted that the territorial corporation began the works without the respective permits, which were granted two months later); b) during the months of March to November 2024, the Municipality of Montes de Oca cut down trees in the linear parks of Barrio Dent—even though the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE), carried out an ‘imminent flood declaration’ in the area—which was reported by neighbors to various authorities (on July 3, 2024, the appellant, via WhatsApp, communicated this to the trustee of San Pedro); c) on December 12, 2024, for safety reasons, the Municipality of Montes de Oca cut down a significant amount of vegetation in the protective zone of the Quebrada de los Negritos, in the Barrio Dent linear park located 50 meters south of the National Institute of Statistics and Censuses (INEC); and d) on December 26, 2024, the day of the Montes de Oca horse parade (tope), the appealed Municipality allowed the invasion of the protection areas of the Quebrada de los Negritos, in the Barrio Dent linear parks, throughout the entire day (on municipal lands in front of BANHVI, as well as on the north side, on private lands in the Mercedes district), thereby disregarding the Forestry Law (Ley Forestal) (on different occasions and by various people, the territorial corporation was alerted to what was happening through its Electronic Monitoring Center, but it was negligent).\n\nII.- Preliminary matter. Before analyzing the merits of the matter—due to the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure—it must be explained that based on opinion No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has considered that those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines established by the General Law of Public Administration (Articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative proceeding—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the appropriate administrative remedies, should be referred to the administrative litigation jurisdiction—with some exceptions. In the sub lite case, an exception is raised: the apparent delay of the Administration in addressing complaints of alleged environmental damage. Having clarified this point, the amparo action is resolved.\n\nIII.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven:\n\nBy means of official communication No. IP-028-2024 of February 21, 2024, the Infrastructure Manager of the Municipality of Montes de Oca informed the Mayor of the Corporation as follows: “(…) According to the progress reports delivered by the consultant for demand-based contract 2022LA-000020-0003400001, STAGE 1 REPORTS (December 2023) and STAGE 2 (January 2024), it was considered necessary to take immediate actions for the onset of the next rainy season by urgently executing preventive works to mitigate or minimize the risk of major sinking problems in the affected piped section and backwater at the entrance of the diversion, providing greater flow transfer capacity that could be generated by heavy rainfall in the area or stream watershed. This situation is why the following proposal for works to expand flow transfer capacity is presented, with the placement of an additional pipeline parallel to the existing one over the original streambed where the 1.0m pipeline is currently located, increasing its transfer capacity; the intervention constitutes a temporary preventive measure until the definitive solution is provided in the final consultancy report (…) The proposal was presented to officials of the Municipality of San José, for which a cooperation agreement is required between the municipalities to allow the supply of pipeline and aggregates to the Construction and Maintenance Section of the San José Stormwater Network as a contribution to carry out the proposed preventive works to mitigate greater damage from heavy rains that may occur next rainy season (…)” (sic) (see Annex 7 of the evidence provided by the appellant).\n\nAt 09:38 on March 7, 2024, from the account ignacio@thetigerhouse.com, the appellant sent an email to the addresses: glarab@montesdeoca.go.cr, jbarriosf@montesdeoca.go.cr, mlunaj@montesdeoca.go.cr, jumanac@montesdeoca.go.cr, cmongec@montesdeoca.go.cr, mlarac@montesdeoca.go.cr, jespinozac@montesdeoca.go.cr, in which he stated: “(…) Good morning Mr. Johnny and Mr. Gustavo, Copying Miguel Luna (Environmental Manager) and Joselyn Umaña (Parks Section) of the Municipality, Councilmember Carolina Monge, and the trustees of the San Pedro district, so they are aware of the request made. I contact you to request information regarding the earthworks (movimientos de tierra), tree felling, and impact on the Quebrada de los Negritos watershed, specifically in the area I have marked in yellow on the image (section in front of BANHVI or in front of the Club de Leones, where the Feria Orgánica El Trueque takes place). Since this week, I have noticed municipal officials and machinery felling trees, moving earth, and removing the stone structure (retaining wall) that is in this area. Since this is a stream protected by the Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575 (especially its Article 33, which establishes a protection zone of 10 meters in urban areas) and the Water Law (Ley de Aguas) No. 146, I would like to ask the Municipality to indicate the following: 1. What are the works being carried out and what is their purpose? 2. Do these works have the necessary permits from the governing environmental entities (MINAE, in accordance with Article 33 bis of the Forestry Law)? If they exist, I request a copy thereof. 3. Did the municipality announce or publish these works on any of its public portals (Facebook, Municipality Website, etc.)? The Quebrada de los Negritos is a water body protected by law, part of the Río Torres Interurban Corridor, so I hope you can provide the requested information in a timely and proper manner, as the law requires (…)” (sic) (see Annex 1 of the evidence provided by the appellant).\n\nAt 10:45 on March 7, 2024, from the account glarab@montesdeoca.go.cr, a reply was sent to the appellant: “(…) Good morning Mr. Ignacio Cubero, Barrio Dent. I greet you and at the same time would like to inform you that this project under execution, as well as its details, comes directly in coordination with the mayor's office and the public infrastructure department, Jonny Barrios Fonseca, as well as all aspects or processing related to it. There is direct collaboration with the Municipality of San José, CNE, and the Water Directorate (…)” (sic) (see Annex 1 of the evidence provided by the appellant).\n\nAt 11:33 on March 7, 2024, the petitioner replied to glarab@montesdeoca.go.cr: “(…) Thank you, Mr. Gustavo. Incidentally, I copied Mr. Johnny for that same reason as well. In any case, I request the corresponding information because indicating there is collaboration with other entities is not necessarily the same as having the corresponding permits or authorizations, as you will understand. However, you, in your capacity as Environmental Manager, would assume you have some kind of responsibility or say in the matter, right? It concerns a protected area of the canton. I am unaware of what your responsibilities are in that capacity as Environmental Manager, but perhaps you can also tell me why this is not within your competencies (…)” (sic) (see Annex 1 of the evidence provided by the appellant).\n\nAt 13:53 on March 7, 2024, from the account mlarac@montesdeoca.go.cr, María José Lara Cordero, Alternate Trustee of San Pedro, replied to the appellant: “(…) Hello Mr. Ignacio! The following motion regarding this work was sent to the Municipal Council last week, which consists of an emergency response due to a pipeline collapse that could represent a flood emergency with the onset of the rainy season, putting infrastructure and human lives at risk. It is a joint effort with the Municipality of San José; I am attaching the motion and documentation that were provided to us gladly so you can review the works being carried out. If you have any further inquiries, please do let me/us know (…)” (sic); she attached three documents (see Annex 1 of the evidence provided by the appellant).\n\nAt 14:14 on March 7, 2024, the petitioner replied: “(…) Very kind of you, María José! This information is very valuable and certainly clarifies the motivation for the works. However, none of the documents mention MINAE, the Forestry Law (Ley Forestal), the environment, the watershed protection areas, etc. In that sense, it seems relevant to me that both the Municipal Council and the municipality indicate whether the works have the corresponding permits from MINAE, the governing body, to intervene in the stream in the manner they are doing. I cite Article 33 bis of the current Forestry Law. The highlighted part is relevant since it clearly establishes that the MINAE Water Directorate will establish requirements and studies necessary for any works (…)” (sic) (see Annex 1 of the evidence provided by the appellant).\n\nBy means of official communication No. D.ALC.142-2024 of March 11, 2024, the Acting Mayor of Montes de Oca informed the Water Director of the Ministry of Environment (MINAE) as follows: “(…) For the purpose of reporting on the current situation in the Quebrada Los Negritos in the Canton of Montes de Oca, which has been declared an emergency situation by the Municipal Emergency Committee, given the seriousness of the situation. For this reason, this Local Government managed contracting process 2022LA000020-0003400001 to carry out technical studies, with the objective of thoroughly understanding the challenges and being able to implement effective measures to address the emergency. In this context, we have held significant meetings with the Mayor's Office of the Municipality of San José, seeking the best way to intervene and manage the situation in a coordinated and effective manner. As a result of these negotiations, the Cooperation Agreement between the Municipality of Montes de Oca and the Municipality of San José for risk management in the Quebrada Los Negritos has been established, under which the Municipality of San José will donate the necessary material, while the Municipality of Montes de Oca will assume responsibility for executing the corresponding works. In order to respond immediately and effectively to the needs of the emergency, we inform you that we will begin the planned works this week. Given that this joint intervention will be crucial to overcome the current challenges and mitigate the impacts. I take the liberty of attaching the reports carried out, which justify the procedure to be executed (…)” (sic) (see Annex 8 of the evidence provided by the appellant).\n\nAt 09:54 on March 12, 2024, from the address ignacio@thetigerhouse.com, the appellant sent an email to the accounts mlarac@montesdeoca.go.cr, contraloria@montesdeoca.go.cr, with copies to glarab@montesdeoca.go.cr, jbarriosf@montesdeoca.go.cr, mlunaj@montesdeoca.go.cr, jumanac@montesdeoca.go.cr, cmongec@montesdeoca.go.cr, jespinozac@montesdeoca.go.cr, in which he stated: “(…) Good morning to all copied here, I continue awaiting the requested information. In parallel, I indicate that the corresponding information request has already been filed with the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy given the lack of response from the Municipality. I await the requested information, especially any permit, authorization, approval, etc., that MINAE has given to intervene in the watershed in the manner being carried out, including the tree felling that has indeed already occurred and, it seems, will continue to occur. I am copying the municipality's comptroller's office, as well. Regards (…)” (sic) (see Annex 1 of the evidence provided by the appellant).\n\nOn March 12, 2024, the appellant filed a complaint through the Integrated System for Processing and Attention of Environmental Complaints (Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales, SITADA) of the Environmental Comptroller's Office of the Ministry of Environment and Energy (MINAE): “(…) Details of Reported Complaint Electronic Complaint Number: 24385 Type of Complaint: Water Type of Infraction: Unauthorized works in a watercourse Affected Locality: San Pedro, Montes de Oca, San José Reported Entity: Municipality of Montes de Oca Address of Infraction: Quebrada de los Negritos, in front of BAHNVI (200 m south of the Rotonda de la Bandera), Barrio Dent Description of Infraction: The Municipality of Montes de Oca has been intervening in part of the Quebrada de los Negritos since early March. In information provided by the Municipality, it indicates that the works are to address a culvert collapse. In accordance with the Forestry Law (Ley Forestal), MINAE must provide authorization for the execution of any civil works in a watercourse. The corresponding permit was requested from the Municipality, but it was not provided. The works are already underway, and it appears there is no authorization authorizing the intervention (…)” (sic) (see Annex 2 of the evidence provided by the appellant).\n\nAt 15:17 on March 19, 2024, Jhonny Barrios Fonseca, Public Infrastructure Manager of the Municipality of Montes de Oca, attached 4 documents to an email sent from the account jbarriosf@montesdeoca.go.cr to the address ignacio@thetigerhouse.com (see Annex 1 of the evidence provided by the appellant).\n\nAt 16:47 on March 19, 2024, the petitioner replied: “(…) Thank you. In accordance with what I have been reiterating and with point L of the conclusions of the CNE document, what I would like to know is whether or not the Water Directorate authorized these works. Below is point L from the CNE: The Ministry of Environment and the Water Directorate must allow the development of projects that will reduce the flood vulnerability of the evaluated sector, provided they have the technical backing of studies and designs carried out by qualified professionals. In that sense, I have reiterated the request for this authorization, and essentially my request has been ignored. Is the Municipality acting without this authorization? (…)” (sic) (see Annex 1 of the evidence provided by the appellant).\n\nThrough resolution No. DA-1194-2024 of 14:22 on May 10, 2024, the MINAE Water Directorate ordered: “(…) 1 GRANT IN-STREAM WORK PERMIT ON PUBLIC DOMAIN WATERCOURSE to the MUNICIPALITY OF MONTES DE OCA, legal identification number 3-014-042053, represented by its Municipal Mayor, type: Expansion of the diversion culvert, of Quebrada Negritos / Repair of the outlet headwall of the stream, in San Pedro district, Montes de Oca canton, San José province. 2 THIS PERMIT IS GRANTED WITH A VALIDITY OF TWO YEARS to carry out the works. 3 The permittee must submit a work completion report, assessing what was done according to what was presented in the permit procedure, signed by the professionals responsible for the work. 4 Against this resolution, the ordinary remedies of revocation and appeal are admissible, within the three business days following the notification of this resolution, in accordance with Articles 343, 346, and 347 of the General Law of Public Administration, both before this Office (…)” (sic) (see the evidence provided by the Municipality of Montes de Oca, added to the digital file, as well as Annex 11 of the evidence provided by the petitioner).\n\nBy means of official communication No. IP-IPAF-128-2024 of May 10, 2024, the Public Infrastructure Manager of the Municipality of Montes de Oca informed two residents of Barrio Dent as follows: “(…) By instructions from the mayor's office, responses are given to your inquiries regarding the actions taken to address the event caused by the failure of the diversion pipeline laid by the Municipality of San José in the 90s. It is clarified that the proposed mitigation works have not yet been carried out; currently, only the collapsed gabion wall that was causing an obstruction in the existing outlet pipe and the planned pipeline has been rebuilt. 1. Was the corresponding environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) formally conducted to carry out the work done? Through an external consultancy, the corresponding studies are being carried out to determine the cause and solution, as well as the intervention of the National Emergency Commission (CNE) and the MINAE Water Directorate. 2. Do the technical criteria that supported the work ensure that no harm will come to the community, also considering that it meets the required structural quality? Consider the responsibility of the Municipality and the personal responsibility of the officials who provided the technical criteria and performed the work. The technical criterion is determined by the consultancy study conducted, which demonstrates the need to take immediate actions for the onset of the rainy season, resolving urgently, with the proposal to provide greater flow transfer capacity that could be generated at the entrance of the diversion (backwater) due to heavy rainfall in the area, increasing its capacity to temporarily mitigate the risks of a major collapse of the diversion pipeline and adjacent lands. Installing an additional pipeline parallel to the existing one to palliatively prevent eventual flow increases that exceed the currently installed capacity during heavy rain season, until the definitive solution to the problem is available. Works that, through a cooperation agreement between the municipality of San José and Montes de Oca, can be carried out immediately. 3. Was a hydrological study on the amount of water that will fall on the stream considered in the work, especially considering climate change? As part of the study conducted by the consultant, the hydrological and hydraulic studies determining the required flows and capacities were carried out. 4. What measures were taken or will be taken to protect the neighborhood residents and passersby from a potentially hazardous water flow that the palliative work cannot handle? Through the municipal emergency committees of the Municipalities of San José and Montes de Oca, coordination and notification will occur to inform the residents in the area about prevention and alert actions, for which efforts are already being coordinated. 5. Have the residential and commercial projects to be built on the boulevard, only one hundred meters from Quebrada Los Negritos, been considered? From Public Infrastructure we are not aware that any projects are going to be developed in the area; however, any residential and/or commercial project developed must comply with the requirements established by this municipality and current legislation for granting construction licenses, in this case, stormwater drainage. 6. When will the piped part of the stream that was left undone be repaired, and other pending work such as replacing broken pipes and dredging the river, and will this repair be carried out with the required quality and structural safety. Bearing in mind the housing complex and the shopping center to be built adjacent, which will likely discharge their stormwater drainage into the streambed, which itself requires a technical study of water flow support capacity so it does not overflow at any point? The intervention of the streambed consists of cleaning sediment and debris to recover natural capacity, necessary works identified in the CNE report; likewise, I clarify that as of today in Public Infrastructure we have no information that any project is being processed. 7. Has any study been conducted to determine if additional works are required along that river path to prevent any overflow? Please, if they are required, that they be done in parallel with the pipe installation, so that the final overflow pipe is not connected until the additional works guaranteeing normal water flow are ready. It was determined that channel cleaning and gabion wall reconstruction are required, identified in the consultant's and CNE's reports; the works will be carried out before and in parallel. It is important to indicate that the necessary actions are being taken to resolve this situation as soon as possible and in accordance with the corresponding regulations; both municipalities, by agreement, will seek a definitive solution. Information of interest is attached (…)” (sic) (see official communication No. IP-IPAF-128-2024, added to the digital file).\n\nOn May 22, 2024, via an email sent from the account jbarriosf@montesdeoca.go.cr, with a copy to the account ingnacio@thetigerhouse.com, the Public Infrastructure Manager of the Municipality of Montes de Oca communicated the following: “(…) I inform you that we now have the authorization from the MINAE Water Directorate, a situation for which we are coordinating the start of works for Monday, the 27th. We would begin with the cleaning of sediment, debris, and damaged concrete structures in the streambed, and in parallel, weather permitting, the installation of the overflow pipeline (…)” (sic) (see Annex 9 of the evidence provided by the appellant).\n\nOn May 28, 2024, attached to an email sent from the account jbarrios@montesdeoca.go.cr, the Public Infrastructure Manager of the Municipality of Montes de Oca sent the petitioner report No. CNE-UIAR-INF-0327-2024 and resolution DA-1194-2024 (see Annex 10 of the evidence provided by the appellant).\n\nThrough report No. CNE-UIAR-INF-0327-2024 of March 2024, addressed to the Manager of Provisions and Services and the Municipal Emergency Committee, both of the Municipality of San José, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response recommended: “(…) At the request of Ms. Lorena Romero Vargas of the Municipal Emergency Committee of San José and CNE liaison officer Julio Vargas, on last February 28th, a visual and qualitative risk assessment was conducted of a section of the Quebrada Los Negritos in San Pedro, Montes de Oca. The purpose of said request is to assess the stability conditions of the sector and the problems due to recurrent flooding when extraordinary rainfall events occur; these generate a sudden rise in flow and overflow at points where the channel is piped, exceeding its hydraulic capacity and collapsing. With this visit, the risk and vulnerability due to instability and flooding in the area are analyzed; additionally, recommendations are generated for the inhabitants, property owners, Municipality of Montes de Oca, Municipality of San José, and MINAE, in order to reduce the exposure and vulnerability of families due to slope instability and inadequate water management or constructions in sites unfit for settlements (…) V. Conclusions A. The watershed of the Quebrada Los Negritos originates in the canton of Montes de Oca, in the surroundings of the town of La Bamba at an approximate elevation of 1290 m.a.s.l., runs for approximately 4,300 meters through residential, commercial, and educational zones, then crosses into the Canton of San José for about 300 meters until emptying into the Río Purral. B.\n\nThe high population density of the area crossed by the Los Negritos stream (quebrada Los Negritos), soil impermeabilization, invasion of protection zones, culverting (entubamientos), and high surface runoff discharges cause the collapse and impact of sites adjacent to the channel, with flooding (anegamientos) that can reach almost 2 meters above ground level. C. The site where the assessment is conducted is located within the Purral river basin, in an area of undulating to medium slope drained by the Los Negritos stream, with some properties bordering the protection zone. D. The assessed area has stepped topography and terracing carried out for the construction of various structures. At assessed point 1, the channel of the Los Negritos stream runs through a culvert for an approximately 90-meter-long section, limiting flow and causing a backwater effect (represamiento) that extends upstream and limits the discharge of drainage systems, contributing to the flooding of several locations. E. In assessed section 2, there is a relief pipe that facilitates discharge during extraordinary rainfall events; however, the reduction in hydraulic capacity when it reverts to a single pipe and passes under several dwellings makes the sector one of recurrent flood impact. This latter culvert section shares the administrative area of the cantons of Montes de Oca and San José, until it reaches the channel of the Purral river. F. There is a 350-meter-long relief channel that was built by the Municipality of San José in the 1990s and carried part of the flow directly to the Purral river. However, due to problems in its pipeline, it experienced a failure and collapse, becoming disabled and increasing the volume of water running through the channel of the Negritos stream, creating a greater flood threat at the site under extreme rainfall events. G. The site where the deep pipeline collapse occurred shows evidence of possible inadequate management of greywater and blackwater (aguas servidas y negras) from nearby buildings, with leaks that could have caused erosion and differential soil settlement, affecting the relief pipe of the Los Negritos Stream. H. The channel of the Los Negritos stream, between the points where it runs open to the surface, presents sections of reduced hydraulic capacity, shallow and less wide. These sectors have a greater potential threat of flood impact. I. At several points along the Los Negritos stream, adjacent to it, runs the AyA greywater and blackwater pipeline, which shows possible damage generating leaks into the stream, causing contamination and permanent foul odors. VI. Recommendations. A. It is recommended that the assessed site and its surroundings have an adequate system for the control, collection, and drainage of stormwater and greywater, so that these do not cause instability problems, landslides (desprendimientos), and dwelling flooding due to poor water management. B. The Municipality of Montes de Oca must make improvements to the hydraulic capacities of the Los Negritos stream system at the assessed site, so that these do not cause more flooding problems for adjacent roads and dwellings. C. It is recommended that the assessed section of the stream undergo cleaning and removal of sediment and debris that reduce hydraulic capacity, diverting flow towards the banks and causing scouring (socavamiento) of adjacent land. D. The Municipality of Montes de Oca must conduct the necessary hydraulic, hydrological, and geotechnical studies to support the design and construction of works, which must reduce the potential impact from recurrent flood events on the banks of the Los Negritos stream. E. The Municipalities of Montes de Oca and San José must remain vigilant over high-risk areas susceptible to landslides and/or flooding, and not grant construction permits or allow the development of informal housing settlements in these sites. F. The Municipalities of Montes de Oca and San José must establish cooperation agreements to jointly resolve the problems occurring in the channel of the Los Negritos stream, so that they can develop comprehensive solutions that do not generate a greater impact on the area. G. The stabilization works, protection, or drainage systems (sistemas de desfogue de aguas) carried out must be designed and supervised by professionals affiliated with the CFIA, with the corresponding designs and studies necessary to prevent them from creating problems and increases in vulnerability. H. The implementation of containment and stabilization works is recommended on the assessed slope (talud) where the relief channel built by the Municipality of San José collapsed, to prevent new landslides that could affect nearby structures. The design of the various construction and containment works must take into account the results of studies deemed necessary. I. The works implemented must be supervised by a professional affiliated with the Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, based on the standards established by the Código Sísmico, Código de Cimentaciones, and Reglamento de Construcciones. J. The Ministry of Health must conduct a review of the sites where there may be a blackwater leak from the AyA sanitary sewer system or from neighboring buildings, and issue corrective measures if applicable, under the protection of the Ley General de Salud. K. The AyA must conduct an assessment at the sites where leaks from the sanitary sewer system are occurring, in order to resolve the problem of contamination of the Los Negritos stream and the foul odors affecting nearby communities. L. The Ministry of Environment and the Dirección de Aguas must permit the development of projects that will reduce flood vulnerability in the assessed sector, provided they have the technical backing of studies and designs carried out by qualified professionals. M. Any anomaly regarding construction techniques or omission of the recommendations described herein REMAINS UNDER THE TOTAL RESPONSIBILITY of the institutions granting construction permits, the engineer or person responsible for the work, and the respective Municipality for failing to request the corresponding reports, inspections, and corrections (...)”(sic) (see the evidence provided by the Municipality of Montes de Oca, added to the digital case file, as well as annex 6 of the evidence provided by the petitioner).\n\nIn official note No. CNE-UIAR-OF-072-2024 of June 27, 2024, the CNE’s Unidad de Investigación y Análisis de Riesgo presented the conclusions of the site visit conducted at the Los Negritos stream: “(...) A walk-through was conducted along both banks of the Quebrada Negritos, starting in the sector of the Circunvalación, in front of the UCR Faculty of Law, up to the confluence of this channel with calle 39 in Barrio Escalante. The image below delineates the walk-through, but also indicates the three points of interest that were evaluated and the considerations for each (...) SECTOR 1: CIRCUNVALACIÓN UP TO THE CULVERT OF QUEBRADA NEGRITOS AND OVERFLOW PIPE. At the beginning of this stretch, the overflow (rebalse) during periods of heavy rain is evident, exceeding 1.5 meters below the Circunvalación underpass, but upon entering the river channel and moving downstream, there are sectors where water height exceeds 4 meters relative to the base level of the channel under normal conditions. The box-type drainage constructed under the Circunvalación has sufficient capacity to withstand the peak flows coming down this stream. Entering the channel downstream, a few meters away, evidence of the formation of an overflow is found, which has variable heights of up to about 1.5 meters below the Circunvalación underpass, but over 4 meters within the stream canyon relative to its base level, downstream of this underpass (...) The evidence is conclusive, but additionally, small landslides are observed resulting from the rise and subsequent fall of the overflow level, especially on the right bank, next to commercial buildings in this sector (...) Additionally, the urgent cutting of several large trees on the slopes (taludes) of this sector, and the removal of recently cut small trunks, is required to reduce the possibility of this plant material entering the drainage pipes and causing greater obstructions than currently exist (...) At the end of sector 1, there is a culverting (entubamiento) of the Quebrada Negritos channel, where the flow divides into two routes: an approximately 1-meter diameter pipe that follows the river's original route, and another larger pipe, which has been operating as a relief or overflow channel; this channel that collapsed, supposedly about 200 meters down from this point, prevents its normal operation, which is where the overflow begins heading upstream, its backwater reaching the Circunvalación sector, in front of the entrance to the Faculty of Law. Note that, if this artificial pond did not form, this flow would move along several blocks of dwellings that have been built on both banks of the stream, or in some cases on top of it (...) Given this, the existence of this overflow pond, while neither a solution nor a desired situation, must be considered, as it relieves pressure and flow into a densely populated sector of Barrios Dent and Escalante, in both municipalities. Any management of this artificial pond that has formed due to circumstances during periods of high rainfall must consider that downstream effect before proposing its diversion to other sectors. RECOMMENDATION FOR SECTOR 1: Maintain the operability of the overflow pond, as long as the necessary downstream infrastructure has not been secured to protect the dwellings, roads, and other structures existing downstream of the Quebrada Negritos. Trim trees in the most compromised sectors to prevent plant material from contributing to obstructions downstream. Consider a measure to reduce wash erosion on the right and left banks of this sector, due to the rise and fall of the overflow level, with the purpose of controlling the generation of landslides and possible effects on already built infrastructure. Furthermore, contemplate carrying out protection or stabilization works in the sector. SECTOR 2: START OF CULVERT AND RELIEF CHANNEL OF QUEBRADA NEGRITOS UP TO BOULEVARD DENT. AND SECTOR OF RELIEF PIPE COLLAPSE NEXT TO OFICENTRO. This sector is characterized by the disappearance of the stream channel, but also by the construction some 30 years ago, to manage the historical problem of flooding in the barrio Dent sector, of a Relief Channel, which takes a course towards the northwest, until its outfall into the río Torres. Both the original river channel and the diversion channel were completely covered by layers of soil. And although the easement (servidumbre) for the original stream channel is maintained, the diversion pipe for part of the flow towards the río Torres disappeared from the environment, but additionally, an easement was not marked as required. This has resulted in construction occurring over the sector; at this moment, at least several parking lots are identified, and very close by, a tower of an oficentro. On the surface, about 200 meters inside a property (between Boulevard Dent and Calle 41), next to an office development, a subsidence of about 5 meters in depth is identified; it is presumed that in this sector the diversion pipe collapsed, obstructing the water passage, and it is possibly from this point that the channel obstruction occurs, generating the reservoir (...) The difficulty of intervening at this point is that the depth of the pipes is estimated to be about 18 meters from the surface; to reach the site and try to resolve the obstruction, excavation must be done to at least that depth, and then determine the damage to the pipe. There is a high risk of collateral damage to nearby infrastructure, such as parking lots and buildings. At this moment, the Municipality of Montes de Oca is installing at this site a pipe with a diameter of 1.5 meters, whose function would be to operate as a relief route for the artificial reservoir forming upstream of the sector; this would collect water once it reaches a certain height, carrying it to an outlet being constructed next to boulevard Dent; it is estimated that the additional flow generated by this diversion will not exceed the flow for which the channel downstream is designed (...) RECOMMENDATIONS FOR SECTOR 2: Continue with the construction and installation of the reservoir relief pipe, whose purpose is to reduce its height and minimize the impact on the Circunvalación, lower sector. Maintain strict vigilance over additional contributions to the channel, which must not exceed the management capacity of the hydraulic sections downstream, which could generate flooding and/or erosion problems in sectors not currently compromised. Prune or eliminate tall vegetation that adds significant load to the banks, exposed to lateral erosion and scouring. SECTOR 3: FROM BOULEVARD DENT TO CALLE 39. This sector presents stretches with the stream exposed, and others where it has been culverted for several decades. There is a historical background of flooding, but various measures were taken to minimize them over the last few years. It has benefited from the advantages of a pipe upstream that has diverted most of the flow, but given the damages it currently presents, it is likely not sustainable or avoidable that a greater volume of water must circulate through this sector – the stream’s original course, moreover – in the immediate future. Given this, some measures must be taken to minimize the potential impact in the sector, which is also characterized by a high occupancy of dwellings. The easement (servidumbre) of the stream is marked by a linear park, with good maintenance (...) RECOMMENDATIONS FOR SECTOR 3: Removal of plant cover that has grown within the stream channel sectors and overflow channel is required, to facilitate better passage of floodwaters (avenidas). Carry out repairs to the existing pipe and open channel infrastructure, because it shows evidence of deterioration, which, faced with an increase in flow and potential erosion, could generate even greater damage. Activate the COMITÉS COMUNALES DE EMERGENCIA (Barrio DENT and Barrio Escalante), in coordination with the Municipal Emergency Committees of Montes de Oca and San José, given that it is foreseeable that during the periods of highest rainfall intensity, protective measures for this population must be taken, and an emergency plan designed in accordance with possible scenarios (...)” (sic) (see the evidence provided by the Municipality of Montes de Oca, as well as official note No. CNE-UIAR-OF-074-2024, added to the digital case file).\n\nOn July 3, 2024, the petitioner exchanged a series of messages via the WhatsApp platform with Sergio Ramírez, Síndico of San Pedro for the Frente Amplio: “(...) [7/3/24, 2:47:49 PM] Ignacio Cubero: Hi Sergio! How are you? Some neighbors from Escalante and Dent are sending me this. They are apparently cutting down a series of trees in the Dent parks. I'm not clear on the purpose, especially considering the water suction effect these trees have.... [7/3/24, 3:12:47 PM] Ignacio Cubero: Would it be possible to ask the Municipality to notify the neighbors and on its social media about the tree felling and works affecting the environment? So that at least people can give their opinion and oppose it if necessary [7/3/24, 3:23:20 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: Hi Ignacio [7/3/24, 3:23:34 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: Of course, I will forward it to the mayor's office from the District Council [7/3/24, 3:23:38 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: And request that [7/3/24, 3:23:49 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: The truth is, with how everything is, I don't understand why they keep cutting down trees [7/3/24, 3:24:07 PM] Ignacio Cubero: Yeah, no. Apparently, it's the CNE, with the municipality's authorization (...)” (sic) (see annex 15 of the evidence provided by the petitioner).\n\nOn July 11, 2024, María Alexandra Segovia, through an email sent to the account aguas@da.go.cr, reported the following to the Dirección de Aguas of MINAE: “(...) To the Dirección de Aguas, I turn to you to file a complaint regarding works being carried out by the Municipality of San Pedro to divert water to the Quebrada los Negritos; likewise, we have asked them for studies supporting this project and they have not presented them to us; we neighbors are very worried because previously, this area was an emergency zone, as it flooded, given that the pipe of the stream receiving it could not cope, the same situation that is going to happen now, as they are placing pipes and tributaries, much larger ones, to drain the water that overflows in the Circunvalación and UCR area, which again go to the same old stream pipe, it will cause a bottleneck, with water overflowing again in this area (calle 39). Furthermore, our complaint is regarding the number of trees they have felled, destruction of vegetation, and excavations they have carried out, destroying a large part of the green areas, including a park with infrastructure. They have been asked for the permits that prove they can cut the trees, and simply, they call Forest Engineer Gustavo Lara and he gives the order to continue or not do it. There is no doubt that this represents environmental damage. As you yourselves state on your page (...) It is also worth mentioning that on last July 3, we filed a Recurso de Amparo before the Sala IV so that the Municipality would stop the works they are carrying out, and proof of what was said previously is that they have continued executing them and now including tree felling. I could not attach photos of what was mentioned, as they were too heavy, but I can send them to you via WhatsApp. In this Recurso de Amparo, it is also mentioned that, likewise, they ignored official note CNE-UIAR-INF-0327-2024; the Comisión Nacional de Emergencia carried out a “Risk assessment in a section of the quebrada Los Negritos, due to overflow problems and land instability.” In this report, the CNE determined that, according to the “CNE Potential Natural Hazards Map,” the following: “… the zone of interest is located within an area of direct influence due to flood hazard, generated during the extraordinary floods of the quebrada Los Negritos; additionally, sedimentary materials that make up the banks generate a high susceptibility to landslides on the slopes and facilitate lateral erosion of the assessed section.” So, given these facts, we turn to you, so that you inform us about these permits granted, because based on what was cited above, the neighbors of calle 39, 37, and affected areas are very worried about the situation that is approaching us, as well as not having the reports, approvals, and assurances of studies validating the success of this project. We appreciate your attention to this matter and await your response and collaboration to the above (...)” (sic) (see the evidence provided by MINAE, added to the digital case file).\n\nThrough official note No. DA-UHTPCOSJ-1679-2024 of July 19, 2024, the UH Tárcoles – Pacífico Central Coordinator of the MINAE Dirección de Agua, replied to María Alexandra Segovia: “(...) In response to the referenced communication, I inform you of the following: The works being carried out by the Municipality of Montes de Oca on the quebrada Los Negritos, in the Barrio Dent sector, have a permit granted by the Dirección de Agua, according to administrative file 1495-O. The file’s background includes the hydrological and hydraulic studies prepared by Engineer Norman Aguilar and presented by the professional responsible for the work, Johnny Barrios, which were analyzed for the granting of said permit, and which indicate that the maximum flow that would be generated at the outlet of the work does not exceed the capacity of the box culvert that begins at calle 39. The approved work is a palliative measure to mitigate flooding in the stretch downstream of ruta nacional 39, but not a definitive measure nor one with the capacity to drain the entire flow that would be generated in a maximum event, as it is known that the calle 39 culvert would not have the capacity for the entire flow; therefore, only one pipeline line of 1.5 meters in diameter was approved, which together with the existing pipe would have a maximum capacity of 8.5 m3/s, while the 2x2 m box culvert that begins at calle 29 has a minimum free-flow capacity of 10 m3/s. This according to studies submitted by the applicant. I must not omit indicating that a study presented by a citizen recently came in, indicating a risk of overflow due to structural issues and stormwater contributions; therefore, said study was forwarded to the Municipality of Montes de Oca for consideration by the responsible professional. Furthermore, we are aware of the Recurso de Amparo filed related to the work, which is why the Municipality was asked to copy us on the response report from the Sala, as we remain vigilant regarding matters related to said channel and the related works. Similarly, a request is made to you to keep us informed of the Sala’s response. On the other hand, regarding tree felling, forward the complaint to the regional headquarters of the Área de Conservación Central of SINAC, to be addressed according to its competencies (...)” (sic) (see the evidence provided by MINAE, added to the digital case file).\n\nOn December 13, 2024, from the address ignacio@thetigerhouse.com, the petitioner sent an email to the accounts jumanac@montesdeoca.go.cr, glarab@montesdeoca.go.cr, and alcaldia@montesdeoca.go.cr, stating the following: “(...) Yesterday, I witnessed, along with other people who live, work, and transit through Barrio Dent, a series of activities that destroyed vegetation in the Parque Lineal of Barrio Dent, specifically on Calle 41, between the two parks that are 50 meters south of the INEC, parks that correspond to Protection Areas of the Quebrada de los Negritos. As you can see in the attached photos, and as you surely have recorded on the cameras you placed in the area, a significant amount of vegetation was destroyed, including trees and shrubs that had been in that area for years. Given this, and taking into account the constant and systematic environmental alteration that the Municipality of Montes de Oca has been promoting in these parks since 2023, I request the following information: 1. Is the Municipality of Montes de Oca the entity responsible for this tree cutting that occurred yesterday in the Parque Lineal of Dent? 2. Does the Municipality of Montes de Oca have permits duly granted by MINAE to fell/cut/eliminate vegetation in this area that corresponds to a protection area of the Quebrada de los Negritos, part of the Corredor Biológico Interurbano Río Torres? If so, please attach a copy of the corresponding permits. 3. Is there any technical basis that the Municipality of Montes de Oca used to carry out this tree felling/cutting/vegetation elimination? Who issued said criterion? Is said criterion supported by an official communication or formal note within the Municipality? 4. Why, in an area that the Municipality of Montes de Oca and the CNE designate as having a “flood risk,” does the Municipality of Montes de Oca continue deforesting and affecting local flora and fauna? 5. Are the District Councils of Mercedes and San Pedro aware of these intervention activities in the protective zones of the Quebrada de los Negritos? 6. Were these actions communicated to the neighbors of Barrio Dent prior to their execution? (...)” (sic) (see annex 17 of the evidence provided by the petitioner).\n\nOn December 16, 2024, Sergio Rodríguez Sequeira, Síndico of San Pedro, replied to the protected party: “(...) I greatly appreciate the complaint about this problem; I am making it known to the mayor's office so they can answer the questions you ask us; as a district council, we will follow up on this problem (...)” (sic) (see annex 17 of the evidence provided by the petitioner).\n\nOn December 17, 2024, from the account glarab@montesdeoca.go.cr, a response was sent to the protected person: “(...) Greetings, and at the same time, I would like to refer regarding Mr. Ignacio's inquiries; I inform you of the following: 1. Is the Municipality of Montes de Oca the entity responsible for this tree cutting that occurred yesterday in the Parque Lineal of Dent? No. But we must correctly refer to the significant difference that what was removed by the municipality was a poppy hedge, which is not a tree. 2. Does the Municipality of Montes de Oca have permits duly granted by MINAE to fell/cut/eliminate vegetation in this area that corresponds to a protection area of the Quebrada de los Negritos, part of the Corredor Biológico Interurbano Río Torres? It was not a tree species removed; it was a poppy hedge (plant: hibiscus rosa-sineis), introduced decorative species, outside the forest regime 3. Is there any technical basis that the Municipality of Montes de Oca used to carry out this tree felling/cutting/vegetation elimination? Who issued said criterion? Is said criterion supported by an official communication or formal note within the Municipality? The main objective is the elimination of blind spots, red spots, or other sectors within public spaces or high-density use areas, and to improve the quality of community life by generating a safe community and enjoyment of public spaces managed by the local government under the principle of probity and local precaution. All the above are actions in coordination with the Fuerza Pública, the Municipal Monitoring System, and the CNF y L; therefore, in a field tour, where said hedge was identified as a natural barrier greatly favoring acts of assaults, thefts, and violations such as daily stays by street dwellers and an increase in this area identified as a hotspot for solid waste accumulation, therefore both hedges were eliminated; increasing the safety of these parks, along with visibility and nighttime lighting. 4. Why, in an area that the Municipality of Montes de Oca and the CNE designate as having a “flood risk,” does the Municipality of Montes de Oca continue deforesting and affecting local flora and fauna? It is a declared communal risk zone; therefore, these are warnings regarding the imminent risk in the affected area for the inhabitants. A completely different topic from mentioning the word \"deforest\"; therefore, the removal actions carried out on municipal land are of a decorative poppy hedge, an introduced species outside the forest regime. 5. Are the District Councils of Mercedes and San Pedro aware of these intervention activities in the protective zones of the Quebrada de los Negritos? All acts carried out correspond to the demands requested not only for cantonal security as immediate actions to execute, but also regarding safeguarding the human life of the inhabitants of Montes de Oca. It is known 6. Were these actions communicated to the neighbors of Barrio Dent prior to their execution? As owners of the lands in the name of the Local Government and the power of authority as owners of public areas, as well as the precautionary and probity criterion, it is that removals of elements selected as counterproductive to local security with the objective of improving every aspect of cantonal security are acted upon and in coordination with the recipient entities, to safeguard human life in Montes de Oca. Thus, on the other hand, within this park, other red zones identified by the Monitoring Center must be intervened and isolated (...)” (sic) (see annex 17 of the evidence provided by the petitioner).\n\nOn December 20, 2024, the Municipality of Montes de Oca carried out an inspection in the area of the municipal park of Barrio Dent, with the following result: “(...) That on the date of 12-17-2024, a response was sent to the interested party regarding the concerns about the removal of a poppy hedge outside the protection areas of the quebrada los Negritos in collaboration with GIR personnel and the Mayor's Office, informing them of the following: 1-The removal act corresponds to a poppy hedge: hibiscus rosa-sinesi, a plant native to China, introduced, with a height of 1 ½ meters, with an average length of 10 meters, without flowering, with pruning interventions. Clarifying the great difference between this ornamental plant and a tree, as was indicated. 2.\n\nRegarding the existence of permits; you are informed that the location of said element introduced in a public park area with an urban vocation and outside the established forest regime (régimen forestal); article 28 of the Forest Law (Ley Forestal) 7575. 3. Regarding the technical basis that the Municipality of Montes de Oca used to carry out this removal of the vegetative element; this corresponds to the main actions of eliminating blind spots, red spots, or other sectors within public spaces or areas of high-density use, and maintaining them with the purpose of improving the quality of community life together with the enjoyment of public spaces administered by the local government under the principle of probity and precaution, in order to improve surveillance by means of cameras in these sectors and where said introduced vegetative element obstructed the visualization of these zones, which have experienced an increase in violations, assaults, and robberies of homes adjacent to these linear parks, increasing in frequency and violence toward users. All of the above are actions in coordination with the Public Force (Fuerza Pública), the Municipal Monitoring System (Sistema de Monitoreo Municipal), and the CNF and L; therefore, during a field inspection, where said living fence (cerca viva) was identified as a natural barrier highly favoring acts of assault, theft, and violations, as well as daily stays by homeless individuals and an increase in this zone identified as a focal point for the accumulation of solid waste, both fences were removed; thereby increasing the safety of these parks, along with visibility and nighttime lighting. 4. Regarding the observations about the declared communal risk zone; you are informed that these are warnings regarding the imminent risk in the affected zone for the inhabitants; it is indicated that this is a topic entirely different from what was originally analyzed, as are likewise the observations about indicating acts of \"deforestation,\" so the removal actions executed on municipal land regarding an introduced and decorative element, such as the poppy fence and outside the forest regime, are subjective, as indicated in article 28 of the same Forest Law. 5. As can be observed, removals within the park were carried out with measurements where the foliage and root mark of the poppy and the distance to the overflow channel are noted, with a setback measurement of 10 meters, therefore there is also no violation of the indicated law (…) Therefore, these activities are not within the protection areas (áreas de protección) of the Quebrada de los Negritos; as indicated from the beginning, all acts carried out correspond to the demands requested to be executed regarding the safeguarding of human life in Montes de Oca, as well as actions within the framework of legality (…)” (sic) (see the FIELD INSPECTION REPORT-GA-SP-01-25 of January 7, 2025, added to the digital case file).\n\nOn December 26, 2024, the petitioner replied to glarab@montesdeoca.go.cr, as follows: “(…) Thank you for your prompt response last week, Don Gustavo. Must I assume, in the same way, that what is permitted today in the protective zone (zona protectora) of the Quebrada de los Negritos, part of the Río Torres Interurban Biological Corridor (Corredor Biológico Interurbano Río Torres), is also part of the power of imperium (potestad de imperio) that the Municipality of Montes de Oca arrogates to itself? See for yourselves in these photos how vehicles and animals enter the protective zone - not only destroying the trees that are in the process of growing, but also the little grass that remained, scaring away the wild fauna species with the sounds of engines and loudspeakers (which, yes, could be heard blocks away, the ranchera music) and polluting with the gases emitted by combustion vehicles. Furthermore, larger species such as horses literally eating the few trees that are in the zone. Neither article 33 bis nor article 33 ter of the Forest Law allow the Municipality of Montes de Oca to use a protection area (área de protección) as a parking space. In this regard, I can even cite Ruling 119 of June 12, 2023, from the Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República) (…) We greatly appreciate your responses, but may they also be consistent with what you say and what you do. For some things, it seems the law and the power of imperium do apply, but for others, they don't.... Thank you in advance, especially to the Mayor's Office, for the clarification you can give us regarding this invasion of the protection areas (…)” (sic) (see Annex 17 of the evidence provided by the petitioner).\n\nOn December 26, 2024, the Day of the Horseman was celebrated in San Pedro de Montes de Oca, for which the corporation executed the following operation: “(…) The operation planned for the Celebration of the Day of the Horseman in San Pedro de Montes de Oca, carried out by the Department of Security and Public Control of the Local Government in coordination with other Police Forces, institutions, private security, and emergency teams, implemented actions aimed at detecting, preventing, and combating criminal activities at strategic points in the Canton. In addition to carrying out the various road closures and regulations to allow the activity to take place, seeking to maintain both vehicular circulation and the safety of participants and spectators. For this reason, there were several prior meetings to coordinate details and fine-tune the execution times of the different actions to be carried out in the operation. During this operation, actions were carried out before, during, and after the event to increase presence and surveillance in specific areas, identify and stop criminal activities, as well as maintain public order and safety. A- OPERATIONAL ACTIONS APPLIED BEFORE THE EVENT  December 25, 2024 From 06:00 to 21:00 hours Patrols were carried out by the Municipal Traffic Police in the parade route area to verify compliance with traffic regulations. In addition to the sweeps with cameras from the Monitoring Center (Centro de Monitoreo) that allowed the detection of the placement of part of a platform on the sidewalk located in front of the Building. That same day, personnel from the Ministry of Health are observed inspecting the platforms (…) December 26, 2024 From 00:00 to 06:00 hours The Municipal Traffic Police provided collaboration in safeguarding the people who carried out the placement of lane barriers along the parade route. The organization used 2,500 lane barriers, 2.5 meters long each, along the entire parade route to separate the horsemen from the spectators (…) B- OPERATIONAL ACTIONS APPLIED DURING THE EVENT At 06:00 hours, the command post (CCO) is enabled in the Monitoring Center of the Municipality of Montes de Oca with capacity for 20 people. At the post, access to cameras from the Monitoring Center was maintained to follow up on various events of interest to each of the institutional representatives (…) At 6:00 hours, the first group of private security officers was observed entering to be positioned in protection of the spaces designated for emergency care by the Costa Rican Red Cross. At 6:10 hours, a group of Municipal Officers carried out patrols to control vehicle parking in non-permitted areas (…) at 07:30 hours, officers from the MOPT Traffic Police implemented road closures at access points to Boulevard Dent for the arrival and arrangement of the horsemen and event participants. The main unloading zone was maintained on a property located in Barrio Dent, next to the Parque de Colombia (…) At 10:30 hours, various authorities jointly visited the platforms for prior inspection; 216 beers, Buchanan Deluxe whiskey 40 liters, Buchanan 18-year-old whiskey 6 liters, Ron Centenario 7 liters, Jägermeister 12 liters, José Cuervo tequila 4 liters, Smirnoff 12 liters, Johnny Walker 3 liters, Cacique 12 liters, Hipnotic 2 bottles, Old Parr 15 liters, Aguardiente Antioqueña red cap 2 bottles, Aguardiente Antioqueña green cap 4 bottles, Aguardiente Antioqueña blue cap 6 bottles are seized, in 2 tents located in front of Subway. At 10:40 hours, on the 20th floor of Torres los Yoses, 37th Street, smoke emission is reported. The building is evacuated. The incident is handled by the Red Cross and Firefighters (…) At 12:00 hours, the MOPT Traffic Police implemented total closures on the Inter-American Route, Fuente de la Hispanidad, and Calle de la Amargura. At 12:15 hours, the parade of bands, a street parade, and antique cars begins (…) At 13:00 hours, the parade of horsemen begins. A demonstration of 10 to 15 people is also observed at the head of the parade (…) At 13:29 hours, Private Security is instructed that they must check and close the lane barrier spaces so that people do not cross in non-permitted places. At 13:30 hours, a rider No. 2921 is observed with his horse on a road in front of Subway, outside the parade zone; coordination is made with private security for the respective attention. At 13:44 hours, the Red Cross indicates they are arriving to verify the unloading of the horses. At 13:47 hours, it is reported that the fire in Torres los Yoses, 37th Street, was overheating in the pipes, now controlled. At 13:58 hours, the organization is instructed to move the horsemen, this in the area of the television stations as the parade is advancing very slowly in that zone. At 14:20 hours, the protesters at the event are observed turning back through the other lane of the parade. At 14:27 hours, in front of Office Depot, a verbal altercation occurs between the protesters and the horsemen (…) At 14:45 hours, the respective authorities give the order not to allow more trucks unloading horses to enter, to comply with the travel times and the closing of the parade. At 15:00 hours, SENASA confirms the death of a horse. Therefore, the respective authorities implement a closure of the unloading zone and also a closure of registrations. At 15:10 hours, the apprehension of an individual with the surnames Matus Granja, with an ankle bracelet, occurs for a zone violation and consumption of liquor on public roads. At 15:11 hours, operations begin to detect illegally parked vehicles on the outer perimeter of the parade. At 15:55 hours, an individual with the surnames Mora Rojas, with an ankle bracelet, is apprehended in the parade for non-compliance with measures (…) At 16:45 hours, an individual with the surnames Fernández Rivera, with an ankle bracelet, is apprehended in the parade for non-compliance with measures. At 17:00 hours, police authorities intervene with a horseman for being very intoxicated, on Calle de la Amargura. At 17:10 hours, police authorities apprehend an individual for disturbances, this near the train line (…) C- OPERATIONAL ACTIONS APPLIED AFTER THE EVENT At 18:18 hours, personnel are observed cleaning the roads; additionally, personnel hired by the organization proceed to remove the barriers (…) At 18:30 hours, the Municipal Police are observed carrying out an operation in the unloading zone to expedite the withdrawal of vehicles and trucks (…) At 20:00 hours, operations are observed at several points by the Municipal Traffic Police and the Public Force, mainly related to liquor consumption areas (…) At 23:00 hours, the total removal of all barriers and security devices placed is reported, in addition to the conclusion of operations for security and control of public roads (…) Results and Conclusions: 1. Highly satisfactory results were achieved with the implementation of the closures and road regulations on the different routes. Despite the significant vehicular load recorded, circulation flowed without major inconveniences, meeting the expectations of the operation. This achievement was possible thanks to the efficient coordination and support provided by the various police forces that actively participated in the control and surveillance tasks. Subsequently, the safe opening of the intervened routes was carried out, ensuring the normalization of vehicular and pedestrian traffic in the shortest possible time. 2. In the Barrio Dent sector, an exhaustive regulation and ordering of the loading areas was carried out in order to avoid overcrowding and guarantee the adequate use of the designated spaces. Likewise, the corresponding sanctions were applied to the infractions detected in compliance with the Traffic Law (Ley de Tránsito), reaffirming the commitment to road order and safety in the zone. 3. The establishment of a command post in the Monitoring Center was fundamental so that the information arriving to each of the participants could be verified on cameras. Furthermore, each participant was able to directly coordinate immediate follow-up actions on cameras and coordination with other participants. 4. In general terms, regarding citizen security, order was maintained throughout the day, with only two incidents reported. In the Los Yoses sector, the theft of a bicycle was reported, an event that was attended to immediately by officers of the Public Force, demonstrating the response capacity for this type of situation. On the other hand, damage to a motorcycle belonging to the Municipal Traffic Corps was recorded, which was hit by a stone thrown by a user in an isolated incident, but without major repercussions. It is worth mentioning that security was one of the greatest concerns; however, according to OIJ police statistics for December 26, 2024, only one criminal event was recorded in the entire San Pedro District (…) In short, the activity took place within the margins established in the initial planning, fulfilling the operational objectives, which allowed effective management of traffic and public safety in the area (…)” (sic) (see official communication No. SCP- CP- 001- 2025 added to the digital case file).\n\nOn December 26, 2024, the amparo petitioner (amparado) exchanged the following messages with the Monitoring Center of the Municipality of Montes de Oca, via the WhatsApp platform: “(…) - Hello. The parks of Barrio Dent in front of the BAHNVI are being destroyed with the permissiveness of local authorities. The traffic police have already been informed, and you are also hereby informed that there are vehicles parked inside the parks, and even worse, in the protection area of the Quebrada de los Negritos, violating the Forest Law (…) We urge the authorities to do something about it. Several complaints have already been filed through this and other means, including 911. - Good morning, Andrés Cerdas speaking, your complaint has already been entered, but at this moment we do not have Traffic officers on duty, until the afternoon hours. - Thank you, Don Andrés. So what you are telling me is that the Municipality, despite knowing and being aware of the existence of a crime being committed at this moment (invasion and destruction of public areas and stream protection areas), will not do anything. – At the moment we do not have officers, as I indicated, I recommend you call 911 and make the report OR send an email to the traffic chief jarcew@montesdeoca.go.cr – Thank you. – On the contrary, I thank you for your help – A traffic officer has been sent to the location – Thank you. Hopefully, they will note those license plates, at the very least. Good thing you have cameras that record all this. Hello, look, Mr. José Antonio Soto, an elderly neighbor who lives next to the Dent Parks, was just threatened with violence by several horsemen. I think this is out of control… there is no police presence in that area to maintain order and protect the residents (…)” (sic) (see Annex 21 of the evidence provided by the petitioner).\n\nOn December 30, 2024, the amparo petition was filed (the autos).\n\nOn February 17, 2025, the initial order was notified to the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía) (see the digital notification record).\n\nOn February 20, 2025, the San José Subregional Office of the Central Conservation Area of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) of MINAE, carried out an inspection in the vicinity of the Quebrada Los Negritos stream channel, in Barrio Dent, with the following result: “(…) Contact was made with Mr. Gustavo Lara Barquero, with identification number 1-0924- 0062, and Mr. Robert Vega Rojas, with identification number 1-1206-0783, both from the Environmental Management (Gestión Ambiental) department of the Municipality of Montes de Oca, and an inspection was carried out in the vicinity of the protection area of the Quebrada los Negritos stream channel, between the locations detailed by the petitioner of the indicated amparo petition. The stretch between four different points of the protection area of the Quebrada Los Negritos was visited, as shown in map 1 of this document (…) According to the field inspection and compared with the satellite image of the site, no changes are detected, specifically a decrease in the forest cover (cobertura forestal) that makes up the protection area of the Quebrada los Negritos stream channel. During the tour, no indications of tree stumps resulting from recent felling are observed. According to what was indicated by the Municipal officials, the Environmental Management department of said municipality has carried out tree planting, as well as management of the same through pruning in order to avoid risks of branches or parts of stems falling on passersby or visitors to the park and public road areas. Photo 3 shows part of the efforts to reforest the protection area of the Quebrada Los Negritos. Photo 4 shows two trees of the species Pachira acuática and Fincus bengamina which were apparently pruned by the Compañía Nacional de Fuerza y Luz, as part of electrical wiring maintenance work (…) Conclusions and recommendations: A visit to the indicated site was made, where the vicinity of the protection area of the Quebrada los Negritos was toured. Said tour was carried out along a stretch that comprises the sites indicated by the petitioner. During the tour conducted, no indications were detected that would allow establishing the crime of tree felling in the protection area of the Quebrada los Negritos. No person was detected carrying out tree felling or vegetation removal within the protection area. Using the points taken in the field and the aerial image, it is not possible to detect evident changes in the forest cover of the protection area. As demonstrated by photo 3, the municipality has carried out tree planting in part of the protection area of the Quebrada los Negritos as part of the restoration of said area. It is recommended that any restoration project in the protection area be carried out with native trees of low to medium height and that they be established away from the civil infrastructure built in said stream as part of the measures for managing the flow. Planting trees away from the infrastructure is in order to prevent damage to it from the root system and so that this could affect its functioning and trigger harm to the inhabitants and users of the public zones (…)” (sic) (see field inspection report No. SINAC-ACC-OSJ-inf-237-2025, added to the digital case file).\n\nIV.- Unproven facts. The following facts, of relevance to this resolution, are deemed not proven: 1.- that MINAE has resolved the complaint filed by the petitioner on March 12, 2024, in accordance with the Law, and notified the pertinent matter to the indicated means; 2.- that the respondent had filed a formal complaint before the Municipality of Montes de Oca, regarding the tree felling that occurred between the months of March and November 2024, as well as the pruning of the living fence (cerca viva) of poppies, verified on December 12, 2024.\n\nV.- Regarding point a) of the object of the petition: the complaint filed before MINAE. The petitioner claimed that on March 12, 2024, he filed a complaint against the Municipality of Montes de Oca, through the Integrated System for Processing and Attention of Environmental Complaints (Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales, SITADA) of MINAE, related to earthworks (movimientos de tierra), tree felling, and impact on the Quebrada de los Negritos basin (he claimed that the territorial corporation began the works without the respective permits, which were granted two months later).\n\nVI.- From the relationship of proven facts, it is evident that on March 12, 2024, the petitioner filed a complaint through the Integrated System for Processing and Attention of Environmental Complaints (SITADA) of the Environmental Comptroller's Office (Contraloría Ambiental) of MINAE: “(…) Complaint Detail Reported Electronic Complaint Number: 24385 Type of Complaint: Water Type of Infraction: Unauthorized works in stream channel Affected Locality: San Pedro, Montes de Oca, San José Entity Denounced: Municipality of Montes de Oca Infraction Address: Quebrada de los Negritos, in front of the BAHNVI (from the Rotonda de la Bandera 200 m south), Barrio Dent Description of Infraction: The Municipality of Montes de Oca has been intervening part of the Quebrada de los Negritos since the beginning of March. In information sent by the Municipality, it indicates that the works are to address a sewer collapse. In accordance with the Forest Law, MINAE must provide authorization for the execution of any civil works in a stream channel. The Municipality is asked for the corresponding permit and does not provide it. The works are already underway and it seems there is no authorization for the intervention (…)” (sic).\n\nVII.- On February 20, 2025, after the initial order was notified, the San José Subregional Office of the Central Conservation Area of the National System of Conservation Areas of MINAE, carried out an inspection in the vicinity of the Quebrada Los Negritos stream channel, in Barrio Dent, with the following result: “(…) Contact was made with Mr. Gustavo Lara Barquero, with identification number 1-0924- 0062, and Mr. Robert Vega Rojas, with identification number 1-1206-0783, both from the Environmental Management department of the Municipality of Montes de Oca, and an inspection was carried out in the vicinity of the protection area of the Quebrada los Negritos stream channel, between the locations detailed by the petitioner of the indicated amparo petition. The stretch between four different points of the protection area of the Quebrada Los Negritos was visited, as shown in map 1 of this document (…) According to the field inspection and compared with the satellite image of the site, no changes are detected, specifically a decrease in the forest cover that makes up the protection area of the Quebrada los Negritos stream channel. During the tour, no indications of tree stumps resulting from recent felling are observed. According to what was indicated by the Municipal officials, the Environmental Management department of said municipality has carried out tree planting, as well as management of the same through pruning in order to avoid risks of branches or parts of stems falling on passersby or visitors to the park and public road areas. Photo 3 shows part of the efforts to reforest the protection area of the Quebrada Los Negritos. Photo 4 shows two trees of the species Pachira acuática and Fincus bengamina which were apparently pruned by the Compañía Nacional de Fuerza y Luz, as part of electrical wiring maintenance work (…) Conclusions and recommendations: A visit to the indicated site was made, where the vicinity of the protection area of the Quebrada los Negritos was toured. Said tour was carried out along a stretch that comprises the sites indicated by the petitioner. During the tour conducted, no indications were detected that would allow establishing the crime of tree felling in the protection area of the Quebrada los Negritos. No person was detected carrying out tree felling or vegetation removal within the protection area. Using the points taken in the field and the aerial image, it is not possible to detect evident changes in the forest cover of the protection area. As demonstrated by photo 3, the municipality has carried out tree planting in part of the protection area of the Quebrada los Negritos as part of the restoration of said area. It is recommended that any restoration project in the protection area be carried out with native trees of low to medium height and that they be established away from the civil infrastructure built in said stream as part of the measures for managing the flow. Planting trees away from the infrastructure is in order to prevent damage to it from the root system and so that this could affect its functioning and trigger harm to the inhabitants and users of the public zones (…)” (sic) (emphasis not in original).\n\nVIII.- Nevertheless, in the sub examine, it was not proven that MINAE had resolved the complaint filed by the petitioner, in accordance with the Law, and notified the pertinent matter to the indicated means. It is worth noting that while the filing of the complaint was denied, the truth is that the petitioner provided evidence that accredited his claim, therefore this aspect of the petition must be declared with merit.\n\nIX.- Regarding point b) of the object of the petition: the cutting of trees in the linear parks of Barrio Dent. The petitioner stated that during the months of March to November 2024, the Municipality of Montes de Oca cut down trees in the linear parks of Barrio Dent - despite the fact that the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE), carried out an “imminent declaration of flooding (inundación)” in the zone - which was reported by neighbors to various authorities (on July 3, 2024, the petitioner, via WhatsApp, communicated it to the trustee of San Pedro).\n\nX.- At 09:38 hours on March 7, 2024, from the account ignacio@thetigerhouse.com, the petitioner sent an email to the addresses: glarab@montesdeoca.go.cr, jbarriosf@montesdeoca.go.cr, mlunaj@montesdeoca.go.cr, jumanac@montesdeoca.go.cr, cmongec@montesdeoca.go.cr, mlarac@montesdeoca.go.cr, jespinozac@montesdeoca.go.cr, in which he stated: “(…) Good morning, Don Johnny and Don Gustavo, Copying Miguel Luna (Environmental Manager (Gestor Ambiental)) and Joselyn Umaña (Parks Section) of the Municipality, Alderwoman Carolina Monge, and the trustees of the San Pedro district, so they are aware of the request made. I am contacting you to request information regarding the earthworks (movimientos de tierra), tree felling, and impact on the Quebrada de los Negritos basin, specifically in the area I have marked in yellow in the image (section in front of the BANHVI or in front of the Lions Club, where the Feria Orgánica El Trueque takes place). Since this week I have noticed municipal officials and machinery cutting down trees, moving earth, and removing the stone structure (retaining wall) that is in this zone. As this is a stream that is protected by the Forest Law, No. 7575 (especially its article 33, which establishes a protection zone of 10 meters in urban areas) and the Water Law, No. 146, I wish to ask the Municipality to indicate the following: 1. What are the works being carried out and what is their purpose? 2. Do these works have the necessary permits from the governing entities in environmental matters (MINAE, in accordance with article 33 bis of the Forest Law)? If they exist, I request a copy thereof. 3. Did the municipality announce or publish these works on any of its public portals (Facebook, Municipality website, etc.)? The Quebrada de los Negritos is a water body protected by law, part of the Río Torres Interurban Biological Corridor (Corredor Interurbano Río Torres), so I hope you can provide me with the requested information in a timely and proper manner, as the law requires (…)” (sic) (emphasis not in original). At 10:45 hours on March 7, 2024, from the account glarab@montesdeoca.go.cr, a reply was sent to the petitioner: “(…) Good morning, Mr. Ignacio Cubero, Barrio Dent. I greet you and at the same time I would like to inform you that said project under execution, as well as its details, come directly in coordination with the mayor's office and the public infrastructure department, Jonny Barrios Fonseca, as well as all aspects or processing thereof. There is direct collaboration with the Municipality of San José, CNE, and the Water Directorate (Dirección de Aguas) (…)” (sic). At 11:33 hours on March 7, 2024, the petitioner indicated to glarab@montesdeoca.go.cr: “(…) Thank you, Don Gustavo. I coincidentally copied Don Johnny for that same reason. In any case, I request the corresponding information because indicating that there is collaboration with other entities is not necessarily the same as having the corresponding permits or authorizations, as you will understand. However, you, in your capacity as Environmental Manager, would assume you have some type of responsibility or say in the matter, wouldn't you? This is a protected area of the canton. I am unaware of what your responsibilities are in that capacity as Environmental Manager, but perhaps you can also tell me why this is not within your purview (…)” (sic). At 13:53 hours on March 7, 2024, from the account mlarac@montesdeoca.go.cr, María José Lara Cordero, Alternate Trustee of San Pedro, replied to the petitioner: “(…) Hello, Don Ignacio!\n\nThe following motion on this matter was sent to the Municipal Council last week, which consists of an emergency response to a pipe collapse that could represent a flood emergency with the onset of the rainy season, putting infrastructure and human lives at risk. This is work being carried out jointly with the Municipality of San José; I am attaching the motion and the documentation that was provided to us so that you may review the work being performed. If you have any additional questions, please do not hesitate to let us know (…)” (sic); attached three documents. At 2:14 p.m. on March 7, 2024, the petitioner replied: “(…) Very kind of you, María José! That information is very valuable and undoubtedly clarifies the motivation for the works. However, none of the documents mention MINAE, the Forest Law (Ley Forestal), the environment, the watershed protection areas, etc. In that regard, it seems relevant to me that both the Municipal Council and the municipality indicate whether or not the works have the corresponding permits from MINAE, the governing body, to intervene the stream in the manner they are doing so. I cite Article 33 bis of the current Forest Law. The highlighted portion is relevant since it clearly establishes that the MINAE Water Directorate will establish the requirements and necessary studies for any work (…)” (sic) (emphasis not in the original).\n\nXI.- Through official letter No. D.ALC.142-2024 dated March 11, 2024, the Acting Mayor of Montes de Oca notified the Director of Water of the Ministry of Environment (MINAE) of the following: “(…) For the purpose of reporting on the current situation in the Los Negritos Stream (Quebrada Los Negritos) in the Canton of Montes de Oca, which has been declared an emergency situation by the Municipal Emergency Committee, given the seriousness of the situation. For this reason, this Local Government arranged procurement 2022LA000020-0003400001 for conducting technical studies, with the objective of thoroughly understanding the challenges and being able to implement effective measures to address the emergency. In this context, we have held significant meetings with the Mayor's Office of the Municipality of San José, seeking the best way to intervene and manage the situation in a coordinated and effective manner. As a result of these negotiations, the Cooperation Agreement between the Municipality of Montes de Oca and the Municipality of San José for risk response in the Los Negritos Stream was established, under which the Municipality of San José will donate the necessary materials, while the Municipality of Montes de Oca will assume responsibility for executing the corresponding works. For the purpose of responding immediately and effectively to the emergency needs, we inform you that we will begin the planned works this week. Since this joint intervention will be crucial to overcoming the current challenges and mitigating the impacts. I allow myself to attach the reports produced, which justify the procedure to be executed (…)” (sic).\n\nXII.- At 9:54 a.m. on March 12, 2024, from the address ignacio@thetigerhouse.com, the appellant sent an email to the accounts mlarac@montesdeoca.go.cr, contraloria@montesdeoca.go.cr, with a copy to glarab@montesdeoca.go.cr, jbarriosf@montesdeoca.go.cr, mlunaj@montesdeoca.go.cr, jumanac@montesdeoca.go.cr, cmongec@montesdeoca.go.cr, jespinozac@montesdeoca.go.cr, in which he stated: “(…) Good morning to all copied here, I continue to await the requested information. In parallel, I indicate that the corresponding information request has already been filed with the Water Directorate (Dirección de Aguas) of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía) given the lack of response from the Municipality. I remain attentive to the requested information, especially any permit, authorization, approval, etc. that MINAE may have given to intervene the basin in the manner being carried out, including the felling of trees that has already effectively occurred and, it would seem, will continue to occur. I am also copying the Municipality's Office of the Comptroller of Services. Regards (…)” (sic) (emphasis not in the original). At 3:17 p.m. on March 19, 2024, Jhonny Barrios Fonseca, Public Infrastructure Manager of the Municipality of Montes de Oca, attached 4 documents to an email sent from the account jbarriosf@montesdeoca.go.cr to the address ignacio@thetigerhouse.com. At 4:47 p.m. on March 19, 2024, the petitioner replied: “(…) Thank you. In accordance with what I have been reiterating and with point L of the conclusions of the CNE document, what I would like to know is whether or not the Water Directorate authorized these works. Below, point L of the CNE: The Ministry of Environment and the Water Directorate must allow the development of projects that will reduce the flood vulnerability of the evaluated sector, provided they have the technical backing of studies and designs carried out by qualified professionals. In that sense, I have reiterated the request for this authorization and they have essentially ignored what was requested. Is the Municipality acting without this authorization? (…)” (sic) (emphasis not in the original).\n\nXIII.- Through resolution No. DA-1194-2024 of 2:22 p.m. on May 10, 2024, the Water Directorate (Dirección de Agua) of MINAE ordered: “(…) 1 TO GRANT A WORKS PERMIT IN A PUBLIC DOMAIN WATERCOURSE (CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO) to the MUNICIPALITY OF MONTES DE OCA legal identification number 3-014-042053, represented by its Municipal Mayor, type Culvert expansion, Negritos stream diversion/Repair of stream outfall headwall, in San Pedro district, Montes de Oca canton, San José province. 2 THIS PERMIT IS GRANTED WITH A VALIDITY OF TWO YEARS to carry out the works. 3 The permittee must submit a works completion report, assessing what was carried out according to what was presented in the permit procedure, signed by the professionals responsible for the work. 4 Against this resolution, the ordinary remedies of reconsideration and appeal shall lie, within three business days following notification of this resolution, in accordance with articles 343, 346 and 347 of the General Public Administration Law (Ley General de la Administración Pública), both before this Office (…)” (sic).\n\nXIV.- Through official letter No. IP-IPAF-128-2024 dated May 10, 2024, the Public Infrastructure Manager of the Municipality of Montes de Oca notified two residents of Barrio Dent of the following: “(…) By instruction of the mayor's office, responses are given to your queries regarding the actions being taken to address the event caused by the failure of the diversion pipeline placed by the Municipality of San José in the 90s. It is clarified that the proposed mitigation works have not yet been carried out; currently, only the gabion wall that collapsed and caused an obstruction in the existing outlet pipe and the pipe sleeve has been rebuilt. 1. Was the corresponding environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) formally carried out for the work done? Through external consultancy, the corresponding studies are being carried out to determine the cause and solution, as well as the intervention of the National Emergency Commission (CNE) and the MINAE Water Directorate. 2. Do the technical criteria that substantiated the work ensure that no harm will come to the community, also considering that the work itself meets the required structural quality? Consider the Municipality's responsibility and the personal responsibility of the very officials who gave the technical criterion and carried out the work. The technical criterion is determined by the consultancy study carried out, which shows the need to take immediate actions for the onset of the rainy season, urgently resolving, with the proposal of providing greater transfer capacity for the flow that could be generated at the diversion inlet (reservoir) due to heavy rainfall in the area, increasing its capacity to temporarily mitigate the risks of a larger collapse of the diversion pipe and adjacent lands. Installing additional piping parallel to the existing one to palliatively prevent eventual flow increases that exceed the currently installed capacity during periods of heavy rain, until a definitive solution to the problem is available. Works that, through an agreement between the Municipality of San José and Montes de Oca, can be carried out immediately. 3. Was a hydrological study on the amount of water that will fall on the stream considered in the work, especially considering climate change? As part of the study carried out by the consultant, hydrological and hydraulic studies were conducted that determine the required flows and capacities. 4. What measures were taken or will be taken to protect the residents of the neighborhood and passers-by in the event of a dangerous water flow that the palliative work cannot withstand? Through the municipal emergency committees of the Municipalities of San José and Montes de Oca, the neighbors in the area will be coordinated and notified regarding prevention and alert actions, for which steps are already being coordinated. 5. Have the residential and commercial projects to be built on the boulevard, just one hundred meters from the Los Negritos Stream, been considered? From Public Infrastructure, we have no knowledge that projects are going to be developed in the area; however, any residential and/or commercial project that is developed must comply with the requirements established by this municipality and current legislation for the granting of construction licenses, in this case for stormwater outfalls. 6. When will the piped section of the stream, which was left unfinished, and other pending tasks such as changing broken pipes and dredging the river be repaired, and will this repair be carried out with the required quality and structural safety demands, taking into account the housing complex and the shopping center that will be built nearby, which will likely discharge their outfall into the streambed, which in itself requires a technical study of the support of the water flow so that it does not overflow at any of its points? The intervention of the streambed consists of cleaning sediments and debris to recover its natural capacity, necessary works identified in the CNE report; likewise, I clarify that as of today in Public Infrastructure we have no information that any project is being processed. 7. Has any study been done to determine whether additional works are required along that stretch of the river to prevent any overflow? Please, if they are required, have them carried out in parallel with the pipe installation, so that the final overflow pipe is not connected until the additional works that guarantee the normal flow of water are ready. It was determined that streambed cleaning and reconstruction of the gabion wall are required, as identified in the consultant's and CNE's reports; the works will be carried out before and concurrently. It is important to indicate that the necessary actions are being taken to resolve this situation in the shortest possible time and in compliance with the corresponding regulations; both municipalities, by agreement, will seek a definitive solution. Information of interest is attached (…)” (sic).\n\nXV.- On May 22, 2024, via an email sent from the account jbarriosf@montesdeoca.go.cr, with a copy to the account ingnacio@thetigerhouse.com, the Public Infrastructure Manager of the Municipality of Montes de Oca communicated the following: “(…) I inform you that we now have the authorization from the MINAE Water Directorate, a situation for which we are coordinating the start of works for Monday the 27th. We would begin with the cleaning of sediment, debris, and damaged concrete structures in the streambed and, concurrently, weather permitting, the installation of the overflow pipe (…)” (sic). On May 28, 2024, attached to an email sent from the account jbarrios@montesdeoca.go.cr, the Public Infrastructure Manager of the Municipality of Montes de Oca sent the tutored party report No. CNE-UIAR-INF-0327-2024 and resolution DA-1194-2024. Through report No. CNE-UIAR-INF-0327-2024 of March 2024, addressed to the Manager of Provisions and Services and the Municipal Emergency Committee, both of the Municipality of San José, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE) recommended: “(…) At the request of Ms. Lorena Romero Vargas of the Municipal Emergency Committee of San José and CNE liaison officer Julio Vargas, on February 28, a visual and qualitative risk assessment of a section of the Los Negritos Stream in San Pedro, Montes de Oca was carried out. The purpose of this request is to assess the stability conditions of the sector and the problems due to recurrent flooding during extraordinary rainfall events; these generate sudden streamflow increases and overflows at points where the watercourse is piped, exceeding its hydraulic capacity and collapsing. This site visit analyzes the risk and vulnerability due to instability and flooding in the area, and recommendations are generated for inhabitants, property owners, the Municipality of Montes de Oca, the Municipality of San José, and MINAE, in order to reduce the exposure and vulnerability of families due to slope instability and inadequate water management or constructions in sites unsuitable for settlements (…) V. Conclusions A. The micro-watershed of the Los Negritos Stream originates in the canton of Montes de Oca, in the surroundings of the town of La Bamba at an approximate elevation of 1290 meters above sea level, crossing through residential, commercial, and educational areas for about 4,300 meters, then continuing into the Canton of San José for about 300 meters until it flows into the Purral River. B. The high population density of the area crossed by the Los Negritos Stream, soil impermeabilization, invasion of protection zones (zonas de protección), culverting (entubamientos), and high surface runoff water discharges cause the collapse and impact of sites adjacent to the watercourse, with flooding (anegamientos) that reaches almost 2 meters above ground level. C. The site where the assessment is carried out is located within the Purral River basin, in an area of undulating to medium slope drained by the Los Negritos Stream, bordering on the protection zone (zona de protección) on some properties. D. The evaluated area has stepped topography with terracing carried out for the construction of different structures. At evaluated point 1, the watercourse of the Los Negritos Stream runs piped through an approximately 90-meter-long section, restricting the flow and causing backwater (represamiento) that extends upstream and limits the discharge of drainage systems, favoring the flooding of several localities. E. At evaluated section 2, there is a relief pipe that facilitates discharge during extraordinary rainfall events; however, the reduction in hydraulic capacity when it returns to a single pipe and passes under several dwellings turns the sector into one of recurrent impact from flooding. This last culverted section shares the administrative area of the cantons of Montes de Oca and San José, until reaching the watercourse of the Purral River. F. There is a 350-meter-long relief channel that was built by the Municipality of San José in the 90s and carried part of the flow directly to the Purral River. However, due to problems with its pipeline, it failed and collapsed, leaving it disabled and increasing the volume of water running through the watercourse of the Negritos Stream, generating a greater flood threat at the site under extreme rainfall events. G. The site where the pipe collapse at depth occurred shows evidence of possible inadequate management of gray water and black water by nearby buildings, with leaks that could have caused erosion and differential settlement of the soil, affecting the relief pipe of the Los Negritos Stream. H. The watercourse of the Los Negritos Stream, between the points where it runs open to the surface, presents sections of reduced hydraulic capacity, shallow and less wide. These sectors have a greater potential threat of being affected by flooding. I. At several points along the Los Negritos Stream, adjacent to it, the AyA gray water and black water pipeline runs, presenting possible damages that generate leaks into the stream, causing contamination and permanent bad odors. VI. Recommendations. A. An adequate system for the control, collection, and drainage of rainwater and gray water is recommended at the evaluated site and its surroundings, so that these do not generate instability problems, landslides, and flooding of dwellings due to poor water management. B. The Municipality of Montes de Oca must make improvements to the hydraulic capacities of the Los Negritos Stream system at the evaluated site, so that these do not generate further flooding problems for roads and adjacent dwellings. C. In the evaluated section of the stream, the cleaning and removal of sediments and debris that reduce hydraulic capacity is recommended, which diverts the flow towards the banks and causes scouring of adjacent lands. D. The Municipality of Montes de Oca must carry out the necessary hydraulic, hydrological, and geotechnical studies to support the design and construction of the works, which must reduce the potential impact from recurrent flood events on the banks of the Los Negritos Stream. E. The Municipalities of Montes de Oca and San José must remain vigilant over areas of high risk and susceptible to landslides and/or flooding, and not grant construction permits or allow the development of informal housing settlements in these sites. F. The Municipalities of Montes de Oca and San José must enter into cooperation agreements to jointly resolve the problems occurring in the watercourse of the Los Negritos Stream, so that they can develop comprehensive solutions that will not cause greater impact in the area. G. The stabilization works, protection, or water drainage systems that they implement must be designed and supervised by professionals affiliated with the CFIA, with the corresponding designs and studies necessary to prevent them from generating problems and increased vulnerability. H. The construction of containment and stabilization works on the evaluated slope where the relief channel built by the Municipality of San José collapsed is recommended, to prevent new landslides that could affect nearby structures. The design of the various construction and containment works must take into account the results of the studies deemed necessary. I. The works implemented must be supervised by a professional affiliated with the Federated College of Engineers and Architects of Costa Rica (Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica), based on the standards established by the Seismic Code, Foundations Code, and Construction Regulations (Reglamento de Construcciones). J. The Ministry of Health must conduct a review of the sites where a black water leak may be occurring from the AyA sanitary sewer system or neighboring buildings, and issue corrective measures if applicable, under the General Health Law (Ley General de Salud). K. AyA must carry out an evaluation at the sites where sanitary sewer system leaks are occurring, in order to resolve the problem of contamination of the Los Negritos Stream and the bad odors affecting the surrounding communities. L. The Ministry of Environment and the Water Directorate must permit the development of projects that will decrease the flood vulnerability of the evaluated sector, provided they have the technical backing of studies and designs carried out by qualified professionals. M. Any anomaly regarding construction techniques or omission of the recommendations described herein SHALL BE UNDER THE TOTAL RESPONSIBILITY of the institutions that issue construction permits, the engineer or person responsible for the work, and the respective Municipality for not requesting the corresponding reports, inspections, and corrections (…)” (sic).\n\nXVI.- In official letter No. CNE-UIAR-OF-072-2024 of June 27, 2024, the CNE Risk Research and Analysis Unit set forth the conclusions of the site visit made to the Los Negritos Stream: “(…) A tour was conducted along both banks of the Negritos Stream, starting in the Circunvalación sector, in front of the UCR Law School, to the confluence of this watercourse with Calle 39 in Barrio Escalante. The image below demarcates the route but also indicates the three points of interest that were evaluated and the considerations for each (…) SECTOR 1: CIRCUNVALACIÓN UP TO THE CULVERTING (ENTUBADO) OF THE NEGRITOS STREAM AND THE OVERFLOW PIPE. At the beginning of this stretch, overflow during heavy rainfall events is evident, exceeding 1.5 meters beneath the Circunvalación underpass, but upon entering the streambed and moving downstream, there are sectors where the water height exceeds 4 meters above the base level of the streambed under normal conditions. The box-type drainage structure built under the Circunvalación has sufficient capacity to withstand the peak flows coming down this stream. When entering the watercourse downstream, a few meters on, evidence is found of the formation of a backwater (rebalse), which has variable heights of up to about 1.5 meters beneath the Circunvalación underpass, but over 4 meters within the stream canyon relative to its base level, downstream of this underpass (…) The evidence is conclusive, but additionally, small landslides are observed as a result of the rise of the backwater level and its subsequent descent, especially on the right bank, alongside commercial buildings in this sector (…) Additionally, the cutting of several large trees on the slopes in this sector is urgently required, as well as the removal of small recently cut trunks, to reduce the possibility of this plant material entering the drainage pipes and causing greater obstructions than those already existing (…) At the end of sector 1, there is a culverting (entubamiento) of the Negritos Stream watercourse, where the flow divides into two routes: one pipeline of approximately 1 meter that follows the original route of the river, and another larger pipeline that has been operating as a relief or overflow channel; this channel, which supposedly collapsed about 200 meters from the point, prevents its normal operation, and this is where the backwater originates upstream, extending backward to the Circunvalación sector, in front of the entrance to the Law School. Note that if this artificial reservoir does not form, this flow would move along several blocks of dwellings that have been built on both banks of the stream, or in some cases directly over it (…) Given this, the existence of this backwater pond must be considered; although it is neither a solution nor a desirable situation, it does relieve pressure and flow towards a densely populated sector of Barrios Dent and Escalante, in both municipalities. Any management of this artificial pond that has formed due to the circumstances during periods of high rainfall must consider that downstream effect before proposing its diversion to other sectors. RECOMMENDATION FOR SECTOR 1: Maintain the operability of the backwater pond until the necessary infrastructure downstream has been secured to protect the dwellings, roads, and other structures that exist downstream of the Negritos Stream. Prune trees in the most compromised sectors to prevent plant material from contributing to downstream obstructions. Consider a measure to decrease erosion by washing on the right and left banks of this sector, due to the rise and fall of the backwater level, for the purpose of controlling the generation of landslides and possible effects on already-built infrastructure. Also, contemplate carrying out protective or stabilization works in the sector. SECTOR 2: START OF CULVERTING AND RELIEF CHANNEL OF THE NEGRITOS STREAM UP TO BULEVARD DENT, AND THE RELIEF PIPE COLLAPSE SECTOR NEXT TO OFICENTRO. This sector is characterized by the disappearance of the stream watercourse, but also by the construction some 30 years ago of a Relief Channel to manage the historical flooding problem in the Barrio Dent sector, which heads northwest until its outlet into the Río Torres. Both the original riverbed and the diversion channel were completely covered by layers of soil. And although the right-of-way (servidumbre) for the original stream channel is maintained, the diversion pipeline for part of the flow towards the Río Torres was removed from the environment, and moreover, a right-of-way (servidumbre) was not marked as required. This has resulted in construction having taken place over the sector; at this moment, at least several parking lots and, very close by, an oficentro tower are identified. On the surface, about 200 meters inside a property (between Boulevard Dent and Calle 41), next to an office development, a subsidence of about 5 meters deep is identified; it is assumed that the diversion pipeline collapsed in this sector, obstructing the passage of water, and it is possibly from this point onwards that the watercourse obstruction occurs and the reservoir is generated (…) The difficulty of intervening at this point is that the depth of the pipelines is estimated to be about 18 meters from the surface; to reach the site and attempt to resolve the obstruction, excavation must be carried out to at least that depth, and then the damage to the pipeline must be determined. There is a high risk of collateral damage to nearby infrastructure, such as parking lots and buildings. At this moment, the Municipality of Montes de Oca is installing a 1.5-meter diameter pipeline at this site, whose function would be to operate as a relief route for the artificial reservoir that forms upstream of the sector; this would collect the waters once a certain height is reached, carrying them to an outlet being built alongside Boulevard Dent; it is estimated that the additional flow generated by this diversion will not exceed the flow for which the channel downstream is designed (…) RECOMMENDATIONS FOR SECTOR 2: Continue with the construction and installation of the reservoir relief pipeline, whose purpose is to lower its height and minimize the impact on the Circunvalación, lower sector. Maintain strict vigilance over additional contributions to the watercourse, which must not exceed the handling capacity of the hydraulic sections downstream, potentially causing flooding and/or erosion problems in sectors not currently compromised. Prune or remove tall vegetation that adds significant load to the banks, exposed to lateral erosion and scouring. SECTOR 3: BETWEEN BULEVAR DENT UP TO CALLE 39. This sector presents stretches with the stream exposed, and others where it has been piped for several decades. There is a historical record of flooding, but various measures were taken to minimize them over recent years. It has benefited from an upstream pipeline that has diverted most of the flow, but given the damage it currently presents, it is likely not sustainable or avoidable that a greater volume of water must circulate through this sector—which is also the original streambed—in the immediate future. Given this, some measures must be taken to minimize the potential impact in the sector, which is also characterized by a high occupancy of dwellings. The stream's right-of-way (servidumbre) is marked by a linear park, with good maintenance (…) RECOMMENDATIONS FOR SECTOR 3: Removal of vegetative cover (cobertura vegetal) that has grown within the sectors of the streambed and relief channel is required, to facilitate better flow of floodwaters. Make repairs to the existing pipeline and open channel infrastructure, as it shows evidence of deterioration, which, given an increase in flow and potential erosion, could generate even greater damage.\n\nActivate the COMMUNITY EMERGENCY COMMITTEES (Barrio DENT and Barrio Escalante), in coordination with the Municipal Emergency Committees of Montes de Oca and San José, given that it is foreseeable that during periods of higher rainfall intensity, protective measures for this population will need to be taken, design an emergency plan according to possible scenarios (…)” (sic) (emphasis not in original).\n\nXVII.- On July 11, 2024, María Alexandra Segovia, via an email sent to the account aguas@da.go.cr, filed a complaint before the Water Directorate of MINAE, stating the following: “(…) Gentlemen of the Water Directorate, I am writing to file a complaint regarding work being carried out by the Municipality of San Pedro to divert water to the Quebrada los Negritos; likewise, we have asked for studies supporting this project and they have not presented them to us, the neighbors are very worried because previously, this area was an emergency zone, as it used to flood, because the pipe of the stream that received it was insufficient, the same situation that will occur now, since they are placing much larger pipes and tributaries to drain the water that overflows in the Circunvalación area and UCR, which go again to the same old stream pipe, it will cause a bottleneck, causing the water to overflow again in this area (Calle 39). In addition, our complaint is about the number of trees they have felled, destruction of vegetation, and excavations they have carried out, destroying a large part of the green areas, including a park that existed with infrastructure. They have been asked for the permits proving they can cut the trees and simply, they call Forest Engineer Gustavo Lara and he gives the order to proceed or not. There is no doubt that this represents environmental damage. As you yourselves state on your page (…) It is also worth mentioning that on last July 3, we filed an Amparo Appeal before the Constitutional Chamber so that the Municipality would stop the work they are carrying out and as proof of the above, they have continued executing them and now including tree felling. I couldn't attach photos of the aforementioned, because they are heavy, but I can send them via WhatsApp. In this Amparo Appeal, it is stated that, likewise, they disregarded official communication CNE-UIAR-INF-0327-2024, the National Emergency Commission carried out a \"Risk assessment in a section of the Quebrada Los Negritos, due to overflow problems and terrain instability\". In this report, the CNE determined, according to the \"CNE Map of Potential Natural Hazards\", the following: \"… the area of interest is located within an area of direct influence due to flood hazard, generated during extraordinary floods of the Quebrada Los Negritos, in addition, sedimentary materials that make up the banks generate a high susceptibility to landslides on the slopes and facilitate lateral erosion of the evaluated section\". So, in light of these events, we turn to you, to inform us about these granted permits, because based on the above, the neighbors of Calle 39, 37 and affected areas are very worried about the situation that lies ahead, as well as not having the reports, approvals, and certainties of studies that validate the success of this project. We appreciate your attention to this matter and await your response and collaboration regarding the above (…)” (sic). Through official communication No. DA-UHTPCOSJ-1679-2024 of July 19, 2024, the UH Tárcoles – Central Pacific Coordinator of the Water Directorate of MINAE, replied to María Alexandra Segovia: “(…) In response to the referenced communication, I hereby inform you of the following: The works carried out by the Municipality of Montes de Oca on the Quebrada Los Negritos, in the Barrio Dent sector, have a permit granted by the Water Directorate, according to administrative file 1495-O. The file's background contains hydrological and hydraulic studies prepared by Engineer Norman Aguilar and submitted by the works' responsible professional Johnny Barrios, which were analyzed for the granting of said permit, and which indicate that the maximum flow generated at the works' outlet does not exceed the capacity of the box culvert that begins on Calle 39. The approved work is a palliative measure to mitigate flooding in the section downstream of national route 39, but not a definitive measure nor one with the capacity to drain the entire flow that would be generated during a maximum event, since it is known that the Calle 39 culvert would not have the capacity for the entire flow, therefore only a pipeline line of 1.5 meters in diameter was approved, which together with the existing pipeline would have a maximum capacity of 8.5 m3/s, while the 2x2 m square culvert that begins on Calle 29, has a minimum capacity with a free surface flow of 10 m3/s. This is according to studies submitted by the applicant. It should be noted that a study submitted by a citizen recently came in, indicating a risk of overflow, due to structural issues and stormwater contributions, and therefore said study was forwarded to the Municipality of Montes de Oca, to be considered by the responsible professional. Furthermore, we are aware of the Amparo Appeal filed and related to the work, and therefore the Municipality was requested to copy us on the Chamber's response report, as we remain vigilant on matters related to said watercourse and related works. Similarly, a request is made to you to keep us informed of the Chamber's response. On the other hand, regarding tree felling, forward the complaint to the regional headquarters of the Central Conservation Area of SINAC, so that it can be addressed according to their competencies (…)” (sic).\n\nXVIII.- Based on the foregoing, it can be concluded: a) what was raised by the appellant, and 2 other neighbors of Barrio Dent, before the Municipality of Montes de Oca, was a request for information, but not a formal complaint filed for the irregular acts that were apparently occurring; b) note that the appellant did not claim in the sub lite that the response eventually given was unsatisfactory; c) the person who did file a formal complaint before the Water Directorate of MINAE was María Alexandra Segovia, which was addressed in a timely manner, and the results were provided to her.\n\nXIX.- Furthermore, account must be taken of what was indicated by the Mayor of the Municipality of Montes de Oca in his report rendered under oath (Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction): “(…) What the appellant alleges, that the mayor gave the \"starting signal\" for works that required a permit from MINAE, is not true. No work was done without a permit; what the Municipality did was clean the stream's channel, following the recommendations issued in CNE-UIAR-OF-072-2024. The tasks the appellant alleges were actually the removal of waste materials, garbage, and vegetation accumulated for years in the entire protection zone (zona de protección) of the stream sector (…) Likewise, we have carried out works corresponding to the cleaning of sediments from the stream's channel, reconstruction of the gabion retaining wall, and the installation of additional piping to allow discharging the overflow that may be generated during heavy rainfall upstream, as mitigation. Waste materials, garbage, and vegetation accumulated for years in the entire stream protection zone were removed. The definitive solution, which is not easily achievable, is under evaluation, because the impact involves both this Municipality of Montes de Oca, the Municipality of San José, and the neighbors who built over the piped section of the stream on Calles 35 to 39. A joint approach has been taken with the Municipality of San José, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, the Local Emergency Committee, and the Water Directorate. Information about the actions regarding mitigation measures has been public knowledge, both the short-term ones and the definitive proposals that are being evaluated. It must be clear that the problem is not being transferred downstream; on the contrary, mitigation measures are being implemented to avoid an imminent danger of collapse that could put downstream communities at risk, based on technical studies, and all actions taken have already had the pertinent permits (…)” (sic) (emphasis not in original). The works have been executed jointly with the Municipality of San José, and with the support of the CNE, to safeguard human life and the integrity of surrounding properties, given the danger posed by foreseeable flooding in the area; furthermore, the definitive solution is in process.\n\nXX.- It is clarified to the appellant that it is not the responsibility of this Constitutional Chamber to determine whether the events he refers to occurred or not, or whether the municipal corporation's and other involved authorities' actions took place or not outside the infra-constitutional legal framework, or whether an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental), or another permit, was required to carry out the works in question. All of the foregoing exceeds both the summary nature of the amparo remedy and the competence of this Chamber, delimited in the Law and the Political Constitution itself. Any discussion in this regard must be raised and resolved either before the Administration itself, or in the ordinary jurisdiction of legality. This Court is not legally or constitutionally called to substitute the active Administration in the exercise of its functions, much less does it act as a comptroller of services.\n\nXXI.- On July 3, 2024, the appellant exchanged a series of messages via the WhatsApp platform with Sergio Ramírez, Syndic of San Pedro for the Frente Amplio: “(…) [3/7/24, 2:47:49 PM] Ignacio Cubero: Hi Sergio! How are you? Some residents of Escalante and Dent are sending me this. Apparently, they are cutting a series of trees in the Dent parks. I am not clear on the purpose, especially considering the water suction effect these trees have.... [3/7/24, 3:12:47 PM] Ignacio Cubero: Would it be possible to request the Municipality to notify the neighboring residents and on its networks about the tree felling and works that affect the environment? So that at least people can express their opinion and oppose it if necessary [3/7/24, 3:23:20 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: Hi Ignacio [3/7/24, 3:23:34 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: Of course I will send it to the mayor's office from the District Council [3/7/24, 3:23:38 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: And request that [3/7/24, 3:23:49 PM] Sergio Rodríguez Sindico San Pedro FA: Honestly, with how everything is, I don't understand why they keep cutting trees [3/7/24, 3:24:07 PM] Ignacio Cubero: Yes, no. Apparently it is the CNE, with the municipality's authorization (…)” (sic) (emphasis not in original). Note that this is also not a formal complaint; he simply raised before the Syndic of San Pedro the possibility of requesting the territorial corporation to notify the local neighbors about the felling, to which the official responded affirmatively. The foregoing, more than a procedural step, is an exhortation for the mentioned Syndic to act in a certain way. This Constitutional Chamber, in ruling No. 2020-09049 of 09:15 hours on May 15, 2020, explained:\n\n“(…) Indeed, the purpose of the appellant's request was not to request specific information or to file an administrative claim, but to formulate an exhortation so that the respondent authority acts according to what was intended by the petitioner, so this action was exhausted upon its mere presentation, without there being a correlative obligation of the respondent party to respond. Ergo, the accused lack of response does not imply an infringement of Article 27 of the Political Constitution, nor of Articles 30 and 41 of the same Fundamental Charter (…)” (emphasis not in original).\n\nXXII.- Consequently, this aspect of the appeal must also be dismissed.\n\nXXIII.- Regarding point c) of the appeal's object: what occurred on December 12, 2024. The petitioner asserted that on December 12, 2024, for security reasons, the Municipality of Montes de Oca cut a significant amount of vegetation in the protection zone of the Quebrada de los Negritos, in the linear park of Barrio Dent located 50 meters south of the National Institute of Statistics and Censuses (INEC).\n\nXXIV.- From the statement of proven facts, it is clear that on December 13, 2024, from the email address ignacio@thetigerhouse.com, the appellant sent an email to the accounts jumanac@montesdeoca.go.cr, glarab@montesdeoca.go.cr, and alcaldia@montesdeoca.go.cr, in which he stated the following: “(…) Yesterday I witnessed, along with other people who live, work, and transit through Barrio Dent, how a series of activities were carried out that destroyed the vegetation in the Linear Park of Barrio Dent, specifically on Calle 41, between the two parks located 50 meters south of INEC, parks that correspond to Protection Areas of the Quebrada de los Negritos. As you can see in the attached photos, and as you surely have recorded on the cameras you placed in the area, a significant amount of vegetation was destroyed, including trees and shrubs that had been in that area for years. Therefore, and taking into account the constant and systematic environmental alteration that the Municipality of Montes de Oca has been promoting in these parks since 2023, I request the following information: 1. Is the Municipality of Montes de Oca the entity responsible for this tree cutting that occurred yesterday in the Linear Park of Dent? 2. Does the Municipality of Montes de Oca have permits duly granted by MINAE to fell/cut/remove vegetation in this area that corresponds to a protection area of the Quebrada de los Negritos, part of the Río Torres Interurban Biological Corridor? If so, please attach a copy of the corresponding permits. 3. Is there any technical basis that the Municipality of Montes de Oca has used to carry out this felling/cutting/removal of vegetation? Who issued this criterion? Is this criterion backed by an official communication or formal communication within the Municipality? 4. Why, in an area designated by the Municipality of Montes de Oca and the CNE as having a \"flood risk,\" does the Municipality of Montes de Oca continue deforesting and affecting the local flora and fauna? 5. Are the District Councils of Mercedes and San Pedro aware of these intervention activities in the protection zones of the Quebrada de los Negritos? 6. Were these actions communicated to the neighboring residents of Barrio Dent prior to their execution? (…)” (sic) (emphasis not in original). On December 16, 2024, Sergio Rodríguez Sequeira, Syndic of San Pedro, replied to the protected party: “(…) I greatly appreciate the complaint about this problem; I am bringing this to the attention of the mayor's office so that they can respond to the questions asked of us, as a district council we will follow up on this problem (…)” (sic). On December 17, 2024, from the account glarab@montesdeoca.go.cr, a reply was sent to the protected party: “(…) Greetings, and at the same time I would like to refer to Mr. Ignacio's queries; I inform you of the following: 1. Is the Municipality of Montes de Oca the entity responsible for this tree cutting that occurred yesterday in the Linear Park of Dent? No. But we must correctly refer to the big difference that what was removed by the municipality was a hibiscus hedge (cerca viva de amapola), which is not a tree. 2. Does the Municipality of Montes de Oca have permits duly granted by MINAE to fell/cut/remove vegetation in this area that corresponds to a protection area of the Quebrada de los Negritos, part of the Río Torres Interurban Biological Corridor? It is not a tree species that was removed; it was a hibiscus hedge (plant: hibiscus rosa-sinensis), introduced decorative species, outside the forest regime. 3. Is there any technical basis that the Municipality of Montes de Oca has used to carry out this felling/cutting/removal of vegetation? Who issued this criterion? Is this criterion backed by an official communication or formal communication within the Municipality? The main objective is the elimination of blind spots, red spots, or other sectors within public spaces or areas of high density of use, and to improve communal quality of life by generating a safe community and enjoyment of public spaces managed by the local government under the principle of probity and local precaution. All the above are actions in coordination with the Public Force, the Municipal Monitoring System, and the CNE; therefore, during a field inspection, where said hedge was identified as a natural barrier greatly facilitating acts of assault, theft, and violations, as well as a daily stay for homeless individuals, and an increase in this zone identified as a hotspot for solid waste accumulation, both hedges were removed; increasing the safety of these parks, along with visibility and nighttime lighting. 4. Why, in an area designated by the Municipality of Montes de Oca and the CNE as having a \"flood risk,\" does the Municipality of Montes de Oca continue deforesting and affecting the local flora and fauna? It is a declared communal risk zone; therefore, these are warnings regarding the imminent risk in the affected area for the inhabitants. This is a completely different topic from mentioning the word \"deforest\"; therefore, the removal actions carried out on municipal land are for a decorative hibiscus hedge, an introduced species outside the forest regime. 5. Are the District Councils of Mercedes and San Pedro aware of these intervention activities in the protection zones of the Quebrada de los Negritos? All acts carried out correspond to the demands requested not only for cantonal security as immediate actions to execute, especially regarding safeguarding human life for the inhabitants of Montes de Oca. It is known. 6. Were these actions communicated to the neighboring residents of Barrio Dent prior to their execution? As owners of the land in the name of the Local Government and the power of imperium as owners of public areas, as well as the precautionary and probity criterion, it is that the removals of elements selected as counterproductive to local security, with the aim of improving every aspect of cantonal security, are acted upon in coordination with the recipient entities, to safeguard human life in Montes de Oca. So on the other hand; it is that within this park, other red zones identified by the Monitoring Center must be intervened and isolated (…)” (sic). On December 26, 2024, the appellant replied to glarab@montesdeoca.go.cr, taking as an additional element the celebration of the horse parade (tope) for the horseman's day in the locality (see infra): “(…) Thank you for your prompt response last week, Mr. Gustavo. Should I assume, in the same way, that what was allowed today in the protection zone of the Quebrada de los Negritos, part of the Río Torres Interurban Biological Corridor, is also part of the power of imperium that the Municipality of Montes de Oca arrogates to itself? See for yourselves in these photos how vehicles and animals enter the protection zone - not only destroying the trees that are in the process of growth, but also the little grass that remained, scaring away wildlife species with the sounds of motors and loudspeakers (and yes, ranchera music could be heard blocks away) and polluting with the gases emitted by combustion vehicles. In addition, large animal species like horses were literally eating the few trees that are in the area. Neither Article 33 bis nor Article 33 ter of the Forest Law (Ley Forestal) allow the Municipality of Montes de Oca to use a protection area as a parking space. In this regard, I can even cite Legal Opinion 119 of June 12, 2023, from the Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República) (…) We greatly appreciate your responses, but also that they should be consistent with what you say and what you do. It seems that for some things, the law and the power of imperium do apply, but for others they do not... In advance, I thank you, especially the Mayor's Office, for the clarification you can give us regarding this invasion of the protection areas (…)” (emphasis not in original).\n\nXXV.- The petitioner did not file a formal complaint for the felling of the hibiscus hedge he refers to, but rather a request for information that was answered on December 17, 2024, without him expressing in the filing document any disagreement with the content of the response. The felling of the hibiscus hedge was carried out for security reasons, with the aim of preventing illicit acts in the area. For greater abundance, it must be kept in mind that on December 20, 2024, the Municipality of Montes de Oca carried out an inspection in the municipal park area of Barrio Dent, with the following result: “(…) That on the date of 17-12-2024; a response was given to the interested party's email regarding the concerns due to the removal of a hibiscus hedge outside the protection areas of the Quebrada los Negritos in collaboration with staff from GIR and the Mayor's Office, informing him of the following: 1-The act of removal corresponds to a hedge (cerca viva) of hibiscus: hibiscus rosa-sinensis, a plant native to China, introduced, with a height of 1 ½ meters, with an average length of 10 meters, without flowering, with pruning interventions. Clarifying the big difference between this ornamental plant and a tree, as was indicated. 2. Regarding the existence of permits; it is indicated that the location of said introduced element is in a public park area with an urban vocation and outside the established forest regime; Article 28 of Forest Law 7575. 3. Regarding the technical basis that the Municipality of Montes de Oca has used to carry out this removal of the vegetative element; this corresponds to the main actions of eliminating blind spots, red spots, or other sectors within public spaces or areas of high density of use, and maintaining them with the aim of improving communal quality of life together with the enjoyment of public spaces managed by the local government under the principle of probity, precautionary, with the aim of improving surveillance through cameras in these sectors and where said introduced vegetative element obstructed the visualization of these zones, which have seen an increase in violations, assaults, and robberies of homes adjacent to these linear parks, increasing frequency and violence towards users. All the above are actions in coordination with the Public Force, the Municipal Monitoring System, and the CNE; therefore, during a field inspection, where said hedge was identified as a natural barrier greatly facilitating acts of assault, theft, and violations, as well as a daily stay for homeless individuals, and an increase in this zone identified as a hotspot for solid waste accumulation, both hedges were removed; increasing the safety of these parks, along with visibility and nighttime lighting. 4. Regarding the assessments of the declared communal risk zone; it is indicated that these are warnings regarding the imminent risk in the affected area for the inhabitants, it is indicated that it is a completely different topic from what was originally analyzed, as well as the assessments regarding indicating acts of \"deforesting,\" because the removal actions carried out on municipal land on an introduced element with a decorative function, such as the hibiscus hedge and outside the forest regime, are subjective, as indicated by Article 28 of the same forest law. 5. As can be observed, the removals within the park were measured, where it is seen by the foliage and root mark of the hibiscus and the distance to the overflow channel, with a setback measurement of 10 meters, therefore there is also no violation of the indicated law (…) Therefore, these activities are not within the protection areas of the Quebrada de los Negritos; because, as indicated from the beginning, all acts carried out correspond to the demands requested to be executed for the safeguarding of human life in Montes de Oca as well as actions within the framework of legality (…)” (sic) (emphasis not in original).\n\nXXVI.- Thus, this aspect of the appeal must be dismissed.\n\nXXVII.- Regarding point d) of the appeal's object: what happened on December 26, 2024. On December 26, 2024, the day of the horse parade (tope) of Montes de Oca, the respondent Municipality allowed the invasion of protection areas of the Quebrada de los Negritos, in the linear parks of Barrio Dent, throughout the entire day (on the municipal lands in front of BANHVI, as well as on the north side, on private lands in the Mercedes district), thereby disregarding the Forest Law (on different occasions and by various people, the territorial corporation was alerted to what was happening through its Electronic Monitoring Center, but it was negligent).\n\nXXVIII.- On December 26, 2024, the horseman's day was celebrated in San Pedro de Montes de Oca, for which the corporation executed the following operation: “(…) The operation planned for the Celebration of Horseman's Day in San Pedro de Montes de Oca, carried out by the Department of Security and Public Control of the Local Government in coordination with other Police Forces, institutions, private security, and emergency teams, implemented actions with the aim of detecting, preventing, and combating criminal activities at strategic points of the Canton. In addition to carrying out different road closures and regulations to allow the activity to develop, seeking to maintain both vehicular circulation and the safety of participants and spectators. For this reason, there were several prior meetings to coordinate details and fine-tune the execution times of the different actions to be carried out in the operation. During this operation, actions were carried out before, during, and after the event to increase presence and surveillance in specific areas, identify and stop criminal activities, as well as maintain public order and safety. A- OPERATIONAL ACTIONS APPLIED BEFORE THE EVENT  December 25, 2024 From 06:00 to 21:00 hours Patrols were carried out by the Municipal Traffic Police in the parade route area to verify compliance with traffic regulations. In addition to sweeps with cameras from the Monitoring Center that allowed detecting the placement of part of a platform on the sidewalk located in front of the Building. That same day, personnel from the Ministry of Health were observed inspecting the platforms (…) December 26, 2024 From 00:00 to 06:00 hours The Municipal Traffic Police provided collaboration in safeguarding the people who carried out the placement of lane barriers on the parade route. The organization used 2500 lane barriers of 2.5 meters in length along the entire parade route to separate the horsemen from the spectators (…) B- OPERATIONAL ACTIONS APPLIED DURING THE EVENT At 06:00 hours, the command post (CCO) was activated at the Monitoring Center of the Municipality of Montes de Oca with a capacity for 20 people. At the post, access to the Monitoring Center's cameras was maintained to follow up on different events of interest to each of the institutional representatives (…) At 6:00 hours, the first group of private security officers was observed entering to be positioned in protection of the spaces designated for emergency response by the Costa Rican Red Cross. At 6:10 hours, a group of Municipal Officers carried out patrols to control the parking of vehicles in non-permitted areas (…) at 07:30 hours, officers of the Traffic Police of the MOPT implemented road closures on the accesses to Boulevard Dent for the arrival and settling of the horsemen and event participants. The main unloading area was kept on a property located in Barrio Dent, adjacent to the Parque de Colombia (…) At 10:30 hours, different authorities jointly visited the platforms for prior inspection, 216 beers, Buchanan Deluxe whiskey 40 liters, Buchanan 18-year-old whiskey 6 liters, Centenario rum 7 liters, Jägermeister 12 liters, José Cuervo tequila 4 liters, Smirnoff 12 liters, Johnny Walker 3 liters, Cacique 12 liters, Hipnotic 2 bottles, Old Parr 15 liters, Antioqueña aguardiente red cap 2 bottles, Antioqueña aguardiente green cap 4 bottles, Antioqueña aguardiente blue cap 6 bottles were seized, in 2 tents located in front of Subway. At 10:40 hours, on the 20th floor of Torres los Yoses, Calle 37, smoke was reported. The building was evacuated. The incident was attended by the Red Cross and Firefighters (…) At 12:00 hours, the Traffic Police of the MOPT implemented total closures on the Inter-American Route, Fuente de la Hispanidad, and Calle de la Amargura. At 12:15 hours, the parade of bands, street parade, and antique cars began (…) At 13:00 hours, the horsemen's parade began.\n\nAlso visible at the head of the parade was a demonstration of 10 to 15 people (…) At 13:29 hours, Private Security is instructed that they must check and close the spaces of the cattle chutes (carrileras) so that people do not cross in unauthorized places. At 13:30 hours, a rider No. 2921 is sighted with his horse on a road in front of Subway, outside the parade zone; coordination is made with private security for the respective response. At 13:44 hours, the Red Cross indicates they are arriving to verify the unloading of the horses. At 13:47 hours, it is reported that the fire in Torres los Yoses, 37th Street, was a heating in the pipes, now under control. At 13:58 hours, the organization is instructed to move the riders along, this in the area of the television stations since the parade is advancing very slowly in that zone. At 14:20 hours, the demonstrators at the event are observed returning via the other lane of the parade. At 14:27 hours, in front of Office Depot a verbal altercation takes place between the demonstrators and the riders (…) At 14:45 hours, an order is given by the respective authorities not to permit the entry of additional trucks unloading horses, this in order to comply with the route times and the closure of the parade. At 15:00 hours, SENASA confirms the death of a horse. Therefore, the respective authorities apply a closure of the unloading zone and also a closure of registrations. At 15:10 hours, the apprehension takes place of a subject with the surnames Matus Granja, wearing an ankle bracelet, for breach of zone and consumption of liquor on public roads. At 15:11 hours, operations begin to detect improperly parked vehicles on the outer perimeter of the parade. At 15:55 hours, a subject with the surnames Mora Rojas, wearing an ankle bracelet, is apprehended in the parade for breach of measures (…) At 16:45 hours, a subject with the surnames Fernández Rivera, wearing an ankle bracelet, is apprehended in the parade for breach of measures. At 17:00 hours, police authorities intervene with a rider for being heavily intoxicated, this on Calle la Amargura. At 17:10 hours, police authorities apprehend a subject for disturbances, this along the train line (…) C- OPERATIONAL ACTIONS APPLIED AFTER THE EVENT At 18:18 hours, personnel are observed carrying out the cleaning of the roads; additionally, personnel contracted by the organization proceed with the removal of the barriers (…) At 18:30 hours, the Municipal Police are observed carrying out an operation in the unloading zone to speed up the withdrawal of vehicles and trucks (…) At 20:00 hours, operations are observed at various points by the Municipal Traffic Police and the Public Force, mainly related to zones of liquor consumption (…) At 23:00 hours, the total removal of all barriers and security devices placed is reported, in addition to the conclusion of the operations for security and control of public roads (…) Results and Conclusions: 1. Highly satisfactory results were achieved with the implementation of the road closures and regulations on the different routes. Despite the significant vehicular load registered, circulation flowed without major inconveniences, meeting the expectations of the operation. This achievement was possible thanks to the efficient coordination and the support provided by the various police bodies that actively participated in the control and surveillance work. Subsequently, the safe opening of the intervened routes was carried out, ensuring the normalization of vehicular and pedestrian traffic in the shortest possible time. 2. In the sector of Barrio Dent, an exhaustive regulation and ordering of the loading areas (cargaderos) was carried out in order to avoid overcrowding and guarantee the proper use of the designated spaces. Likewise, the corresponding sanctions were applied for the infractions detected in compliance with the Ley de Tránsito, reaffirming the commitment to road order and safety in the zone. 3. The establishment of a command post in the Monitoring Center was fundamental so that the information reaching each of the participants could be verified on cameras. Furthermore, each of the participants was able to coordinate directly immediate follow-up actions via cameras and coordination with other participants. 4. In general terms regarding citizen security, order was maintained throughout the day, with only two incidents reported. In the sector of Los Yoses, the theft of a bicycle was reported, a fact that was immediately attended to by officers of the Public Force, demonstrating the response capacity for such situations. On the other hand, damage to a motorcycle belonging to the Municipal Traffic body was registered, which was struck by a stone thrown by a user in an isolated incident, but without major repercussions. It is worth mentioning that security was one of the greatest concerns; however, according to the police statistics of the OIJ for December 26, 2024, only one criminal event was registered in the entire District of San Pedro (…) In short, the activity took place within the margins established in the initial planning, fulfilling the operational objectives, which allowed for effective management of traffic and public security in the area (…)” (sic). On December 26, 2024, the protected party exchanged the following messages with the Monitoring Center of the Municipality of Montes de Oca, via the WhatsApp platform: “(…) - Hello. The parks of Barrio Dent in front of the Bahnvi are being destroyed with the permissiveness of the local authorities. The traffic police have already been informed and they are also informed through this channel that there are vehicles parked inside the parks, and even worse, in the protection area (área de protección) of the Quebrada de los Negritos, violating the Ley Forestal (…) We are grateful if the authorities do something about it. Several complaints have already been filed through this and other means, including 911. - Good morning, Andrés Cerdas greets you, your report has already come in but at this moment we do not have Traffic personnel on duty, until the afternoon hours. - Thank you, Don Andrés. So what you are indicating to me is that the Municipality, despite knowing and being aware of the existence of a crime being committed at this moment (invasion and destruction of public areas and stream protection areas), is not going to do anything. – At the moment we do not have officers as I indicated, I recommend you call 911 and make the report OR send an email to the traffic chief jarcew@montesdeoca.go.cr – Thank you. – Thank you rather for your help – A traffic officer has been sent to the location – Thank you. Hopefully they will take down those license plates, at a minimum. Fortunately, there are cameras of yours that record all of this. Hello, look, Mr. José Antonio Soto, an elderly neighbor who lives next to the Parks of Dent, has just been threatened with being beaten up by several riders. I think this is out of control… there is no police presence in that area to keep order and protect the neighboring residents (…)” (sic) (emphasis does not belong to the original).\n\nXXIX.- In his report rendered under oath (article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional), the Mayor of the Municipality of Montes de Oca stated: “(…) it must be clarified that the activity was carried out with all legal permits, processed by the organizers. The participants, be they the riders and their vehicles, prior to the start of the activity, parked in different areas adjacent to the place where the riders' parade would begin; it was not that they were specifically told to park in the parks or in protection areas (zonas de protección), those zones were never designated for that purpose. However, because they are open spaces, it is possible that some of the participants parked for a few hours in the vicinity of those spaces, which also did not cause any damage. The protection areas did not suffer any adverse effects since it was a temporary activity (…) as indicated, specific zones were designated for the riders and their vehicles for that activity; however, apparently some people may have parked in the areas adjacent to parks, in the sector of Barrio Dent. It should be emphasized that an exhaustive regulation and ordering of the loading areas (cargaderos) was carried out, in order to avoid overcrowding and guarantee the proper use of the designated spaces. Likewise, the corresponding sanctions were applied for the infractions detected in compliance with the Ley de Tránsito, reaffirming the commitment to road order and safety in the zone (…)” (sic) (emphasis does not belong to the original).\n\nXXX.- It is possible to affirm that: a) on December 26, 2024, the Municipality of Montes de Oca carried out an operation for the National Horseman's Day, in order to maintain order and security in the zone; b) although there was an exchange of messages via the WhatsApp platform between the Monitoring Center of the Municipality of Montes de Oca and the protected party, viewing this evidence in context, particularly relating it to the description made by the respondent authority, there is no doubt that his claims were addressed, especially regarding the alleged occupation of the protection area and the irregular parking (central object of this grievance), since a traffic officer was sent, the rendered report indicates that sanctions were applied for the detected infractions, in addition to categorically denying any adverse effect due to the temporary nature of the activity. Consequently, this point is also not admissible.\n\nXXXI.- Conclusion. Under this order of circumstances, it is necessary to partially grant the appeal, only with respect to the Ministry of Environment and Energy (MINAE), for not addressing the complaint formulated on March 12, 2024.\n\nXXXII.- Note by Judge Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Court that when a complainant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, those who must hear the legal dispute are the Administrative-Contentious Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is susceptible to judicial protection by means of the amparo recourse established by article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulations do not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is responsible for exclusively defining its own jurisdiction. Therefore, except for those legal-constitutional disputes that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which do proceed to be heard in this jurisdiction through the constitutional process of guarantee of amparo, in all other cases, and for the reasons given by this Court (ruling No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the administrative-contentious jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles and norms) and the corresponding legal norms based on a logical, systemic and teleological interpretation of the legal system.\n\nXXXIII.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this ruling. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nThe appeal is declared partially with merit, only with respect to the Ministry of Environment and Energy (MINAE), for not addressing the complaint filed on March 12, 2024. Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister of Environment and Energy, or whoever in his place holds that position, is ordered to issue the orders that are within the scope of his powers and to coordinate whatever is necessary so that within a period of TWO MONTHS, counted from the notification of this ruling, the complaint filed by the protected party on March 12, 2024, is processed, resolved in accordance with the applicable Law, and the decision is notified to the indicated address. The respondent authority is warned that in accordance with article 71 of the Law of this Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo recourse, and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the crime is not more severely punished. The State is condemned to pay the costs, damages and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence in the administrative-contentious jurisdiction. Judge Castillo Víquez sets down a note. In all other respects, the appeal is declared without merit. Let it be notified.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\nPaul Rueda L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n\n\n\nAna María Picado B.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Isaac Solano A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n MNHGEUAD7RA61\n\nEXPEDIENTE N° 24-036073-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:04:19.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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