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  "id": "nexus-sen-1-0007-1313008",
  "citation": "Res. 20509-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Municipalidad de Osa debe reparar caminos de Vergel y Tres Ríos en seis meses",
  "title_en": "Municipality of Osa ordered to repair Vergel and Tres Ríos roads within six months",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa, presentado por un vecino de las comunidades de Vergel y Tres Ríos. El recurrente denunciaba el mal estado de los caminos públicos cantonales 6-05-028 y 6-05-087, señalando que la superficie arcillosa se vuelve resbaladiza al humedecerse, lo que pone en riesgo la vida y la integridad corporal de los transeúntes, y que la municipalidad había incumplido parcial o totalmente el Decreto Ejecutivo No. 30263-MOPT. La Sala, por mayoría, consideró que si bien la cuestión de mantenimiento vial es, en principio, un tema de legalidad ordinaria, en este caso se alegaba un peligro grave e inminente para la integridad física de los ciudadanos, lo que justifica la intervención del tribunal constitucional. Aunque la municipalidad informó haber realizado múltiples intervenciones desde 2015 y tener programada nueva intervención para 2025, la Sala estimó que las acciones han sido insuficientes, ya que solo se hacía mención a uno de los dos caminos denunciados. Reiteró que las municipalidades deben ser eficientes y previsoras en la atención de la infraestructura vial, sin que las limitaciones presupuestarias justifiquen el incumplimiento de sus deberes. Se ordenó coordinar y disponer todas las actuaciones necesarias para que, en un plazo de seis meses, los caminos de Vergel y Tres Ríos sean transitables y no pongan en riesgo a las personas. La magistrada Garro Vargas salvó el voto, considerando que el asunto debía ser ventilado en la jurisdicción ordinaria.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of Osa, filed by a resident of the communities of Vergel and Tres Ríos. The petitioner complained about the poor condition of the local public roads 6-05-028 and 6-05-087, stating that the clay surface becomes extremely slippery when wet, endangering the life and physical integrity of users, and that the municipality had partially or totally failed to comply with Executive Decree No. 30263-MOPT. By majority vote, the Chamber held that, although road maintenance is normally a matter of ordinary legality, the case involved an alleged grave and imminent danger to citizens' physical integrity, thus warranting constitutional intervention. Despite the municipality reporting multiple interventions since 2015 and a new one scheduled for 2025, the Chamber found the actions insufficient, noting that only one of the two roads was mentioned. It reaffirmed that municipalities must be efficient and proactive in maintaining road infrastructure, and that budgetary constraints do not excuse nonperformance. The Chamber ordered the municipality to take all necessary action within six months to make the Vergel and Tres Ríos roads safe and passable. Judge Garro Vargas dissented, arguing the case belonged in the ordinary courts.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "04/07/2025",
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    "procedural-environmental"
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    "peligro inminente",
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    "Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo",
    "artículo 169 Constitución Política",
    "principio de eficiencia y eficacia",
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  "keywords_es": [
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    "abandono municipal de caminos",
    "mantenimiento de vías públicas",
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    "vías cantonales rurales",
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    "Decreto Ejecutivo 30263-MOPT",
    "Plan Vial Quinquenal",
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  "keywords_en": [
    "amparo action",
    "municipal road neglect",
    "public road maintenance",
    "imminent danger",
    "rural cantonal roads",
    "Constitutional Chamber",
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    "Vergel",
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    "Executive Decree 30263-MOPT",
    "Five-Year Road Plan",
    "Article 169 Constitution",
    "dissenting opinion"
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  "excerpt_es": "V.- Sobre el caso concreto. Si bien los reclamos sobre la mala condición de una vía pública, en sí mismo, no se relaciona directamente con una eventual violación a un derecho fundamental, sino con cuestiones de legalidad ordinaria, cuya resolución es atribución de la vía común, lo cierto, es que en aquellos casos en que se alegue un peligro grave e inminente para la integridad física o de salud de los ciudadanos o que se reclama la afectación a una población vulnerable con la omisión reclamada, esta jurisdicción sí conoce tales reclamos. Es así, como después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala acredita que la Municipalidad de Osa vulneró los derechos fundamentales del recurrente.\n\nSe advierte que sobre la Municipalidad de Osa pesan obligaciones específicas, de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia y, por ende, según el ámbito de su competencia, debe tener capacidad de previsión y de detección del deterioro de la infraestructura vial, en aras de evitar situaciones de riesgo para los administrados. Lo anterior, sin que las razones de naturaleza logística, presupuestaria o, en general, la falta de recursos materiales, puedan ser justificantes para el incumplimiento de sus obligaciones. Las Municipalidades, por su cercanía con el ciudadano, son las primeras llamadas a cumplir sus obligaciones y deberes para con el administrado de forma eficaz y eficiente, tal como es proporcionar y mantener en buen estado los caminos cantonales y solucionar los problemas con las aceras y rampas para la seguridad de los peatones, en especial adultos mayores, niños y personas con capacidades diferentes. No obstante, lo anterior se le aclara al recurrente, que la decisión sobre poner capa asfáltica o de otra naturaleza responderá a los planes municipales, de acuerdo con las prioridades y presupuesto, pues de las exigencias constitucionales de igualdad y no discriminación no puede desprenderse una obligación del cabildo para asfaltar una calle en concreto, sino a mantenerlas en buen estado y garantizar la circulación segura para vehículos y peatones.",
  "excerpt_en": "V.- On the specific case. While complaints about the poor condition of a public road do not, in themselves, directly relate to a violation of a fundamental right but rather to ordinary legality issues, whose resolution belongs to the ordinary courts, the truth is that in those cases where a serious and imminent danger to the physical integrity or health of citizens is alleged, or where the omission is claimed to affect a vulnerable population, this jurisdiction does hear such complaints. Thus, after analyzing the evidence submitted and the sworn report provided by the respondent authorities, with timely warning of the consequences set forth in Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction, this Chamber finds that the Municipality of Osa violated the petitioner's fundamental rights.\n\nIt is noted that the Municipality of Osa bears specific obligations, in accordance with the principles of efficiency and effectiveness, and therefore, within the scope of its competence, it must have the capacity to foresee and detect the deterioration of road infrastructure, in order to avoid situations of risk for the governed. The foregoing, without logistical, budgetary, or general lack of material resources being justified as reasons for noncompliance with its obligations. Municipalities, due to their closeness to the citizen, are the first called upon to fulfill their obligations and duties towards the governed in an effective and efficient manner, such as providing and maintaining local roads in good condition and solving problems with sidewalks and ramps for the safety of pedestrians, especially the elderly, children, and persons with disabilities. However, it is clarified to the petitioner that the decision on whether to apply asphalt or another type of surface will respond to municipal plans, according to priorities and budget, since the constitutional requirements of equality and non-discrimination do not create an obligation for the council to pave a specific street, but rather to keep them in good condition and guarantee safe circulation for vehicles and pedestrians.",
  "outcome": {
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    "summary_en": "The Constitutional Chamber ordered the Municipality of Osa to coordinate and carry out all necessary actions so that, within six months, the public roads of Vergel (6-05-028) and Tres Ríos (6-05-087) are passable and do not endanger the life and physical integrity of those who use them.",
    "summary_es": "La Sala Constitucional ordenó a la Municipalidad de Osa coordinar y disponer todas las actuaciones necesarias para que, en un plazo de seis meses, los caminos públicos de Vergel (6-05-028) y Tres Ríos (6-05-087) sean transitables y no pongan en riesgo la vida e integridad corporal de quienes los utilizan."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "Municipalities, due to their closeness to the citizen, are the first called upon to fulfill their obligations and duties towards the governed in an effective and efficient manner, such as providing and maintaining local roads in good condition and solving problems with sidewalks and ramps for the safety of pedestrians, especially the elderly, children, and persons with disabilities.",
      "quote_es": "Las Municipalidades, por su cercanía con el ciudadano, son las primeras llamadas a cumplir sus obligaciones y deberes para con el administrado de forma eficaz y eficiente, tal como es proporcionar y mantener en buen estado los caminos cantonales y solucionar los problemas con las aceras y rampas para la seguridad de los peatones, en especial adultos mayores, niños y personas con capacidades diferentes."
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      "context": "Considerando V",
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      "quote_es": "Se advierte que sobre la Municipalidad de Osa pesan obligaciones específicas, de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia y, por ende, según el ámbito de su competencia, debe tener capacidad de previsión y de detección del deterioro de la infraestructura vial, en aras de evitar situaciones de riesgo para los administrados. Lo anterior, sin que las razones de naturaleza logística, presupuestaria o, en general, la falta de recursos materiales, puedan ser justificantes para el incumplimiento de sus obligaciones."
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    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "The decision on whether to apply asphalt or another type of surface will respond to municipal plans, according to priorities and budget, since the constitutional requirements of equality and non-discrimination do not create an obligation for the council to pave a specific street, but rather to keep them in good condition and guarantee safe circulation for vehicles and pedestrians.",
      "quote_es": "La decisión sobre poner capa asfáltica o de otra naturaleza responderá a los planes municipales, de acuerdo con las prioridades y presupuesto, pues de las exigencias constitucionales de igualdad y no discriminación no puede desprenderse una obligación del cabildo para asfaltar una calle en concreto, sino a mantenerlas en buen estado y garantizar la circulación segura para vehículos y peatones."
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    {
      "context": "Considerando IX",
      "quote_en": "I consider that this Court's intervention could alter the proper administrative planning of the respondent municipality for the execution of works that could be burdensome and that may affect the adequate management and forecasting of the resources available to that institution for such purposes. (Dissenting vote of Judge Garro Vargas)",
      "quote_es": "Considero que la intervención de este Tribunal podría alterar la debida planificación administrativa del ayuntamiento recurrido para la ejecución de unas obras que podrían ser onerosas y que pueden afectar la adecuada administración y previsión de los recursos con los que cuenta dicha institución para tales efectos. (Voto salvado de la magistrada Garro Vargas)"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1313008",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 20509 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 04 de Julio del 2025 a las 09:20\n\nExpediente: 25-008181-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\nSentencia con nota separada\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\n020509-25. MUNICIPALIDAD. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE OSA COORDINAR Y DISPONER TODAS LAS ACTUACIONES QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES, SE SOLUCIONE EL PROBLEMA DENUNCIADO POR EL RECURRENTE RESPECTO A LOS CAMINOS PÚBLICOS DE VERGEL (6-05-028) Y TRES RÍOS (6-05-087) A FIN DE QUE SEAN TRANSITABLES Y NO PONGAN EN RIESGO LA VIDA E INTEGRIDAD CORPORAL DE QUIENES LOS UTILIZAN. VCG07/2025\n\n“(…) V.- Sobre el caso concreto. Si bien los reclamos sobre la mala condición de una vía pública, en sí mismo, no se relaciona directamente con una eventual violación a un derecho fundamental, sino con cuestiones de legalidad ordinaria, cuya resolución es atribución de la vía común, lo cierto, es que en aquellos casos en que se alegue un peligro grave e inminente para la integridad física o de salud de los ciudadanos o que se reclama la afectación a una población vulnerable con la omisión reclamada, esta jurisdicción sí conoce tales reclamos. Es así, como después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala acredita que la Municipalidad de Osa vulneró los derechos fundamentales del recurrente.\n\nSe tiene de lo informado que los caminos públicos de Vergel (6-05-028) y Tres Ríos (6-05-087) se ubican en zonas rurales de difícil topografía, con alta pendiente y características boscosas, lo que limita su desarrollo estructural a intervenciones en lastre y mantenimiento rutinario. Corresponden a vías cantonales rurales no urbanizadas y de baja transitabilidad, que históricamente han funcionado como rutas secundarias, careciendo de infraestructura consolidada como aceras, cordón y caño, o sistemas formales de drenaje. Se le realizan labores de mejoras en lastre y mantenimiento básico.\n\nEn cuanto a la atención brindada, se comprueba que el camino objeto de este recurso, ubicado en las comunidades de Vergel de Osa y Tres Ríos, ha sido intervenido en múltiples ocasiones en los periodos 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a la programación de mantenimiento vial y disponibilidad de recursos. Las intervenciones han incluido: • Colocación de material granular. • Estabilización de taludes mediante Primeros Impactos solicitados a Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en el año 2022, que se activan mediante el llamado 911. • Conformación y compactación del camino. • Limpieza de cunetas y sistema de drenajes.\n\nSe constata que, dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) 2020-2024, el camino 6-05-087 se encontraba registrado dentro de la política #2, la cual permitía únicamente ejecutar labores de mantenimiento rutinario. De ahí que el camino en cuestión fue intervenido de manera continua durante los cinco años que comprendía dicho Plan. Para el nuevo PVQCD 2025-2029 se encuentra registrado dentro de la política #1, permitiendo realizar una mejor priorización de intervención del camino, siempre dentro de las posibilidades presupuestaria y logísticas de la institución, además, considerando las dificultades topográficas de la zona. Para el año 2025 se encuentra nuevamente programado para su intervención como parte del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029 y del Plan Operativo Anual 2025 aprobado por el Concejo de la Municipalidad de Osa, atendiendo los criterios técnicos de transitabilidad, prioridad y riesgo.\n\nAdemás, los caminos 6-05-007 (Punta Mala a Vergel), 6-05-238 (Vergel a Tres Ríos) y 6-05-087 (Tres Ríos a Fila Las Margaritas), cuentan con una superficie de ruedo completamente en lastre y no en pavimiento como lo indica el recurrente, por lo que las obras que podrían realizarse corresponden a mantenimientos periódicos con material granular disponible. El camino 6-05-087, de acuerdo con sus condiciones topográficas, está más propenso a afectaciones por eventos hidrometeorológicos, por lo que se interviene más regularmente, no así para los caminos 6-05-007 y 6-05-238 los cuales, por poseer una topografía más plana, no sufren afectación.\n\nEl 17 de enero de 2025, se agendó reunión con la comunidad de Vergel las Margaritas y Punta Mala para coordinar las intervenciones de los caminos de sus comunidades, para la cual se les menciona que el camino que está para intervenirse en el presente año 2025 corresponde al camino 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas. Se considera para noviembre – diciembre intervenir los caminos que requieren permiso de extracción bajo el artículo 3 de la Ley 8668, como lo es el caso del camino 6-05-087 Vergel – Fila las Margaritas.\n\nAl respecto, considera este Tribunal que, si bien las autoridades municipales recurridas han efectuado las gestiones pertinentes que se encuentran dentro de su competencia para ir solucionando a nivel administrativo los problemas de las vías terrestres en su jurisdicción, según los criterios técnicos de prioridad, lo cierto es que el peligro inminente permanece para el recurrente, en conjunto con los demás miembros de la comunidad, y, por ende, es evidente que es necesaria la corrección de la situación. Aparte de que se acepta que son dos los caminos a que se refiere el recurrente, pero se hace mención solo a uno (6-05-087), desconociéndose que pasa con la otra vía cantonal. Por lo anterior, se considera que las acciones de la municipalidad recurrida han sido insuficientes.\n\nSe advierte que sobre la Municipalidad de Osa pesan obligaciones específicas, de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia y, por ende, según el ámbito de su competencia, debe tener capacidad de previsión y de detección del deterioro de la infraestructura vial, en aras de evitar situaciones de riesgo para los administrados. Lo anterior, sin que las razones de naturaleza logística, presupuestaria o, en general, la falta de recursos materiales, puedan ser justificantes para el incumplimiento de sus obligaciones. Las Municipalidades, por su cercanía con el ciudadano, son las primeras llamadas a cumplir sus obligaciones y deberes para con el administrado de forma eficaz y eficiente, tal como es proporcionar y mantener en buen estado los caminos cantonales y solucionar los problemas con las aceras y rampas para la seguridad de los peatones, en especial adultos mayores, niños y personas con capacidades diferentes. No obstante, lo anterior se le aclara al recurrente, que la decisión sobre poner capa asfáltica o de otra naturaleza responderá a los planes municipales, de acuerdo con las prioridades y presupuesto, pues de las exigencias constitucionales de igualdad y no discriminación no puede desprenderse una obligación del cabildo para asfaltar una calle en concreto, sino a mantenerlas en buen estado y garantizar la circulación segura para vehículos y peatones. Así, esta Sala debe intervenir, con el fin de restablecer a la parte tutelada el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.\n\nVI.- Conclusión. Por consiguiente, se verifica que las autoridades recurridas han lesionado los derechos fundamentales del recurrente, por lo que procede declarar con lugar el recurso en los términos que se establece en la parte dispositiva de esta sentencia y teniendo presente la proyección de los trabajos que informaron. (…)”\n\n\n\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA\n\n“(…) I.- Sobre el conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-002545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la presunta falta de resolución por parte de las autoridades de la Municipalidad de Osa de una denuncia sobre el estado de unas carreteras que ponen en riesgo la vida de las personas. Por consiguiente, se procede a conocer lo planteado. (…)” VCG07/2025\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 169- Gobierno municipal\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 169 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA\n\nIV.- Sobre el deber de las municipalidades de atender los intereses y servicios locales. La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades. En la sentencia No. 2011-012886, de las 12:44 horas del 23 de setiembre de 2011, se abordó esta materia y en esa oportunidad la Sala indicó:\n\n“Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población. En el caso concreto, el Alcalde recurrido manifiesta que los caminos mencionados por el recurrente no fueron incluidos en el plazo estratégico anual que deben presentar las instituciones públicas, por lo que no se pueden comprometer fondos públicos sin estar presupuestados. Que estarán realizando una visita de campo para gestionar reparar los caminos que alegan los recurrentes. Además del informe rendido bajo juramento no se dice nada acerca del trámite que se le diera a la solicitud de información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de interés social, ni se indica que se le hubiera dado respuesta, pese a que la gestión fue presentada desde mayo del dos mil once. Así las cosas, estima esta Sala que existe una clara omisión en la tutela de los derechos fundamentales de los recurrentes atribuible al gobierno local, toda vez que la omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga a este ente, ha permitido que se llegue a dar y persistan los problemas denunciados por los recurrentes, sobre todo provocados por la falta de mantenimiento de caminos públicos, los cuales, al estar dañados dejan incomunicados a los vecinos de la comunidad Nueve Millas, Moín Limón. Además, del expediente no se logra acreditar que las autoridades municipales hubieran dado respuesta a la nota presentado el 16 de mayo del 2011, en la Unidad Técnica de la Junta Vial de la Municipalidad del Cantón, por medio del cual se solicitaba información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de su interés. Por consiguiente, a juicio de este Tribunal, con su omisión, la Municipalidad ha puesto en situación de peligro el libre transitar de los recurrentes y vecinos de la comunidad en cuestión, así como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado, reconocidos en los artículos 27 y 50 de la Constitución Política, por lo que, en cuanto a esta entidad, el presente recurso deberá ser declarado con lugar”. (…)” VCG07/2025\n\n \n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nVII.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nVCG07/2025\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nVIII.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa la falta de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial en Vergel de Osa y Tres Ríos.\n\nVCG07/2025\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto salvado\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nIX.- Voto salvado de la magistrada Garro Vargas.\n\nPese a que he concurrido con el voto en asuntos donde se plantean similares agravios, bajo una mejor ponderación estimo que este tipo de reproches —arreglo de caminos cantonales— se deben plantear en las vías ordinarias de legalidad.\n\nConsidero que en tales supuestos procede, en primer término, cuestionar la inactividad ante las autoridades competentes en la construcción de la infraestructura en cuestión y luego, de mantenerse la conducta omisa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicha instancia jurisdiccional, con mayores herramientas, puede conocer con profundidad y sopesar la denuncia de fondo, valorar la conducta administrativa, dictar mandatos específicos para atender la problemática apuntada y, por supuesto, dar seguimiento a lo ordenado en sentencia.\n\nEn el sub lite, el recurrente acusa que la superficie del suelo es arcillosa y cuando este material está húmedo, se vuelve extremadamente resbaladizo, causando daños a los vehículos y poniendo en riesgo la vida de las personas. Dice que, en múltiples ocasiones, los ciudadanos han corrido el peligro de caer sobre los cerezos. Además, se han reportado al 911 el mal estado de la superficie y deslizamientos de tierra alrededor de los sistemas de drenaje de la zona, los cuales no han sido atendidos a pesar de que se informó que serían intervenidos a principios del verano.\n\nAunado a lo anterior, en el caso concreto se hace necesario evidenciar que, en el informe rendido, bajo la gravedad del juramento, por las autoridades recurridas de la Municipalidad de Osa, se subrayó que el ayuntamiento “está en la obligación legal de invertir estos recursos con base en el Plan Vial Quinquenal. Actualmente, los fondos municipales y transferencias disponibles permiten atender, en promedio, alrededor de 100 kilómetros por año, lo cual implica una planificación gradual y progresiva para cubrir las necesidades del cantón de acuerdo al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029. Esta situación ha sido informada ante instancias superiores como el MOPT y la Contraloría General de la República, y ha sido también compartida con comunidades organizadas a través de procesos participativos. A pesar de esta limitación estructural, la Municipalidad ha venido atendiendo el camino de Vergel de Osa y Tres Ríos de manera continua desde 2019 hasta 2024, y lo ha incluido nuevamente en la programación de intervenciones para el año 2025, sin dejar de lado la atención de muchos otros caminos que cuentan con condiciones similares o peores que las presentes la propuesta del recurrente” (resaltado es añadido).\n\nA la luz de tales elementos, considero que la intervención de este Tribunal podría alterar la debida planificación administrativa del ayuntamiento recurrido para la ejecución de unas obras que podrían ser onerosas y que pueden afectar la adecuada administración y previsión de los recursos con los que cuenta dicha institución para tales efectos.\n\nEn virtud de lo expuesto, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso de amparo.\n\nVCG07/2025\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-008181-0007-CO\n\nRes. Nº 2025020509\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cuatro de julio de dos mil veinticinco .\n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número 25-008181-0007-CO, interpuesto por Nombre01, mayor, cédula de residencia CED01, contra la Municipalidad de Osa.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:51 horas del 21 de marzo de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa y expresa que la municipalidad recurrida tiene el deber de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 30263-MOPT, que regula aspectos fundamentales para la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura vial, así como la seguridad y el acceso de peatones y vehículos en las vías públicas. Sin embargo, acusa que dicho municipio ha incumplido parcial o totalmente las disposiciones de dicho decreto, lo que ha generado graves afectaciones a la ciudadanía, especialmente en las carreteras de Vergel de Osa y Tres Ríos. Entre las irregularidades detectadas se encuentran: a) Falta de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial, incluyendo calles en mal estado y puentes en condiciones precarias en Vergel de Osa y Tres Ríos. El pavimento de las carreteras es de mala calidad y, en general, arcilloso, salvo en las zonas de acantilados escarpados. Tampoco existen barandillas de seguridad en la mayoría de las zonas de acantilados estrechos. b) Deficiencia en la señalización y demarcación de las vías públicas, lo que aumenta el riesgo de accidentes de tránsito en dichas comunidades. c) Ausencia de accesibilidad adecuada para personas con discapacidad, incumpliendo la planificación urbana y las normas de movilidad universal. d) Falta de control en el uso y ocupación de las vías públicas, lo que afecta la libre circulación de peatones y el correcto flujo vehicular. Por lo anterior, afirma que desde el año 2023 ha remitido a la dirección electrónica ...01 gestiones dirigidas a la encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida, mediante las cuales ha denunciado la problemática expuesta; sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha obtenido solución definitiva. Narra que, si bien se han realizado reparaciones muy básicas, a menudo a expensas de fondos recaudados por la comunidad, el peligro persiste porque la superficie del suelo es arcillosa y, cuando este material está húmedo, se vuelve extremadamente resbaladizo, causando daños a los vehículos y poniendo en riesgo la vida de las personas. En múltiples ocasiones, los ciudadanos han corrido el peligro de caer sobre los cerezos. Además, se han reportado al 911 el mal estado de la superficie y deslizamientos de tierra alrededor de los sistemas de drenaje de la zona, los cuales no han sido atendidos a pesar de que se informó que serían intervenidos a principios del verano. En el 2023, la municipalidad recurrida acordó instalar 100 metros de terrazas adicionales en el 2024, proyecto que nunca se completó. La municipalidad recurrida sigue alegando falta de materiales y de recursos para la reparación de las carreteras, a pesar de dejar estos 18,4 km de vías intercantonales en condiciones precarias, causando daños emocionales y físicos a quienes las transitan.\n\n2.- Mediante resolución de las 11:57 horas del 23 de abril de 2025, la Presidencia de la Sala previno al recurrente indicar lo siguiente: “• Si ha planteado de manera formal y por escrito la gestión correspondiente a efecto de denunciar ante la autoridad accionada la situación que expone en el memorial de interposición de este recurso; • De ser afirmativa su respuesta, deberá aportar copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o de remisión de correo electrónico de la denuncia que formuló; • De haber recibido alguna resolución, deberá indicar claramente cuál fue el resultado obtenido y aportar la documentación generada con ocasión de tales diligencias; • Si dicha denuncia se encuentra pendiente de resolución a la fecha de interposición de este recurso, también deberá indicarlo expresamente a esta Sala; • Igualmente si no ha planteado por escrito y de manera formal su denuncia, así deberá aclararlo”.\n\n3.- Según constancia del 30 de abril de 2025, el recurrente no cumplió con lo prevenido en la resolución de las 11:57 horas del 23 de abril de 2025.\n\n4.- Mediante resolución de las 16:52 horas del 06 de mayo de 2025, la Presidencia de la Sala dio curso a este amparo y se le solicitó informe al Alcalde y la Encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Osa, sobre los hechos alegados por la parte recurrente\n\n5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:22 horas del 09 de mayo de 2025, el recurrente aportó prueba documental.\n\n6.- Informan bajo juramento Mainor Fernando Anchía Angulo y Carlos Alberto Porras Murillo, respectivamente, en su condición de Alcalde y de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Osa (escrito presentado a las 14:54 horas del 22 de mayo de 2025) en los siguientes términos:\n\n“I. EN CUANTO A LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE.\n\nEl recurrente plantea una supuesta omisión por parte de la Municipalidad de Osa en el cumplimiento del Decreto Ejecutivo N.º 30263-MOPT y normas conexas, atribuyéndole una vulneración a los derechos fundamentales de libre circulación, seguridad, legalidad y un ambiente sano, con relación a los caminos de Vergel y Tres Ríos. Alegando que hay una falta de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial, deficiencia en la señalización y demarcación de las vías, ausencia de accesibilidad adecuada, falta de control en el uso y ocupación de la vía pública.\n\nSin embargo, los hechos han sido planteados de forma parcial, sin considerar el marco normativo vigente ni las circunstancias técnicas y presupuestarias que rigen la administración de la red vial cantonal.\n\nII. ACLARACION DE LOS HECHOS\n\n1. Categorización vial y naturaleza del terreno: Los caminos públicos de Vergel (6-05-028) y Tres Ríos (6-05-087) se ubican en zonas rurales de difícil topografía, con alta pendiente y características boscosas, lo que limita su desarrollo estructural a intervenciones en lastre y mantenimiento rutinario. Así lo establece el Decreto Ejecutivo N.º 40137-MOPT, que en su artículo 2 y siguientes delimita claramente los niveles de intervención permitidos según la clasificación vial y las condiciones físicas del terreno. Los caminos mencionados corresponden a rutas de baja transitabilidad, y realizan labores de mejoras en lastre y mantenimiento básico, conforme a las categorías establecidas por el MOPT.\n\n2. Planificación conforme al Plan Vial Quinquenal: De conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivo N.º 40137-MOPT y el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.º 40138-MOPT, la inversión en caminos cantonales se realiza conforme al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, el cual es aprobado por el Concejo Municipal y responde a criterios técnicos, sociales, geográficos y presupuestarios. No es jurídicamente viable alterar dicho plan sin quebrantar el ordenamiento jurídico que lo respalda. La Municipalidad de Osa actúa en apego estricto a los Decretos Ejecutivos N.º 40137-MOPT y N.º 40138-MOPT, que reglamentan la inversión pública en la red vial cantonal. En virtud de esta normativa, las municipalidades están obligadas a ejecutar los recursos según las categorías técnicas permitidas y el Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, sin posibilidad legal de desviarlos por presión sectorial.\n\n3. Inversión constante en dichos caminos: La Municipalidad de Osa niega categóricamente haber incurrido en omisión o negligencia respecto a la atención de las vías mencionadas por el recurrente.\n\nSe hace constar que el camino objeto de este recurso, ubicado en las comunidades de Vergel de Osa y Tres Ríos, ha sido intervenido en múltiples ocasiones, en los periodos 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a la programación de mantenimiento vial y disponibilidad de recursos.\n\nEn particular, las intervenciones han incluido.\n\n• Colocación de material granular.\n\n• Estabilización de taludes mediante Primeros Impactos solicitados a Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en el año 2022, que se activan mediante el llamado 911.\n\n• Conformación y compactación del camino.\n\n• Limpieza de cunetas y sistema de drenajes.\n\nDichas intervenciones constan en los informes de rendición de cuentas de cada uno de los periodos en que fueron ejecutadas, para lo cual se aporta como prueba un extracto de cada una de dichas rendiciones de cuentas, las cuales se encuentran debidamente publicadas en la página web de la municipalidad: Dirección01 (ver del folio 01 al 11 de anexos)\n\nCabe indicar que para el año 2025, dicho camino se encuentra nuevamente programado para su intervención, como parte del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029 y del Plan Operativo Anual 2025 aprobado por el Concejo Municipal, atendiendo los criterios técnicos de transitabilidad, prioridad y riesgo.\n\nEstas intervenciones se han realizado aún en condiciones presupuestarias limitadas, priorizando la seguridad y funcionalidad de las vías para los usuarios locales.\n\nSe indica en el recurso que “el pavimento de las carreteras es de mala calidad y, en general, arcilloso”, para lo cual se aclara que caminos 6-05-007 Punta Mala a Vergel, 6-05-238 Vergel a Tres Ríos y 6-05-087 Tres Ríos a Fila Las Margaritas, cuentan con una superficie de ruedo completamente en lastre y no en pavimiento como lo indica el recurrente, evidentemente la obras que podrían realizarse corresponden a mantenimientos periódicos con material granular disponible, siendo el camino Dirección02 de acuerdo a sus condiciones topográficas, el que está más propenso a afectaciones por eventos hidrometeorológicos de ahí que se interviene más regularmente, no así para los caminos 6-05-007 y 6-05-238 los cuales por poseer una topografía más plana, no sufren afectación.\n\nBajo la misma línea, en referencia a las intervenciones de esta ruta, los personeros de la región realizaron su debido llamado al 911, por tal razón esta Municipalidad a atendido el llamado con la inclusión del camino en cuestión en el Decreto Ejecutivo número 44754-MP publicado en el Alcance No. 183 a la Gaceta No. 213, del 13 de noviembre de 2024 se declaró emergencia nacional la situación provocada por la Influencia indirecta del Huracán Rafael. En base a ello es que esta Municipalidad espera obtener la resolución que otorga la Comisión Nacional de Emergencia (CNE) donde certifica que el camino 6-05-087 está incluido en el presente decreto, esto nos permitirá realizar el trámite ante el departamento de Geología y Minas (DGM) y contar con un permiso de extracción cercano al camino y así lograr atender éste con el presupuesto asignado en el 2025 de mejor manera.\n\nEl 17 de enero del 2025, se agendó reunión con la comunidad de Vergel las Margaritas y Punta Mala para coordinar las intervenciones de los caminos de sus comunidades, para la cual se les menciona que le camino que esta para intervenirse en el presente año 2025; corresponde al camino 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas y dentro de los acuerdos tomados según minuta (ver folios 12 y 13 de anexos), la Unidad Técnica de Gestion Vial (UTGV) verificaría si el presente camino se encontraba en algún decreto de emergencia activo (Nate-Eta-Julia), debido a que en el Huracán Rafael, para entonces aún la CNE no había emitido el visto bueno de nexo de causalidad de los camino incluidos. No obstante, esta UTGV verificó y constató que el camino 6-05-087 no se encuentra en ninguno de los decretos activos mencionados. (ver del folio 14 al 23 de anexos).\n\nPor lo anterior, nos vemos imposibilitados a solicitar un permiso de extracción en los tajos ofrecidos por la comunidad, todo esto con la intención de atender el camino en los primeros meses del año, situación que fue expuesta al señor Nombre01. Mientras tanto al no contar con fuente de extracción para dicho camino, la Municipalidad coordinó la maquinaria municipal para atender demás rutas programadas en los primeros seis meses del año, que de igual manera se necesitan atender en época seca, siendo así que se considera para noviembre – diciembre intervenir los caminos que requieren permiso de extracción bajo el Artículo 3. Ley 8668, como lo es el caso del camino 6-05-087 Vergel – Fila las Margaritas.\n\nSeguidamente para el pasado 13 de febrero del 2025, se recibe correo de la CNE solicitando firma de los presentes caminos que cumplen con el nexo de causalidad, evidenciando que el camino 6-05-087 es parte de Plan General de la Emergencia según 44754-MP Huracán Rafael. (ver del folios 24 al 27 en anexos) Para el 13 de mayo de 2025, la Ing. Yury Noguera Vega Encargada de proceso de la UTGV , en vista que se tenía un documento oficial de la CNE de los caminos que cumplen con el nexo causal estando incorporado el camino en estudio, se realizó la consulta al departamento legal de la CNE sobre la obtención de dichas resoluciones y certificaciones en relación con el Decreto, con la intención de obtener esta resolución para tramitar el permiso de extracción de algunos de los tajos ofrecidos por la comunidad y en efecto una vez obtenido este valorar la intervención del camino en las condiciones más favorables de ejecución como se describió en párrafo anterior en los meses de noviembre - diciembre. (ver folios 28 al 29 en anexos).\n\nPor lo anterior, queda aclarado que la Municipalidad de Osa en conjunto con la Unidad Técnica de Gestión Vial ha mantenido una intervención constante del camino Dirección02, se han estado gestionando las posibilidades de obtención de fuentes de extracción, dándosele la importancia que el camino merece, al señor Nombre01 y lideres comunales se les ha brindado respuesta en cada una de sus consultas realizadas. Para ello se remiten correos de respuesta realizados por la encargada de procesos de UTGV (ver del folio 30 al 61 de anexos). Finalmente se aporta un registro fotográfico como respaldo de las condiciones del camino a la fecha. (ver Registro Fotográfico).\n\n4. Accesibilidad y movilidad universal: La Municipalidad de Osa reconoce plenamente la importancia de garantizar la movilidad universal y los principios de accesibilidad para todas las personas. Sin embargo, debe señalarse que los caminos en cuestión, ubicados en las comunidades de Vergel y Tres Ríos, corresponden a vías cantonales rurales no urbanizadas, que históricamente han funcionado como vías secundarias, careciendo de infraestructura consolidada como aceras, cordón y caño, o sistemas formales de drenaje. En virtud de lo anterior, no se trata de zonas urbanas sujetas al cumplimiento estricto e inmediato de la normativa sobre accesibilidad universal, como lo establece la legislación y reglamentación vigente en materia de planificación urbana.\n\nA pesar de esas condiciones estructurales, la Municipalidad procura incorporar criterios de accesibilidad en los proyectos nuevos o de rehabilitación, dentro de las posibilidades técnicas y presupuestarias. No obstante, por la naturaleza rústica de muchos de estos caminos, no es técnica ni legalmente viable garantizar una accesibilidad plena e inmediata sin procesos de expropiación y reconfiguración vial que escapan al alcance de la administración local en el corto plazo.\n\nA pesar de que la Municipalidad de Osa implementa de forma continua labores de mantenimiento, rehabilitación y mejora de la infraestructura vial, es importante que los usuarios comprendan que existen factores geográficos y climáticos inherentes a ese camino en específico, que inciden directamente en las condiciones de transitabilidad.\n\nLa topografía irregular y la frecuente presencia de eventos hidrometeorológicos aumentan el riesgo asociado a la circulación vehicular, especialmente en zonas con pendientes pronunciadas y curvas cerradas.\n\nEn virtud de lo anterior, se insta a los usuarios de la vía a extremar las medidas de seguridad, adoptando una conducción preventiva, manteniendo una velocidad moderada, con el fin de minimizar riesgos y contribuir a la seguridad vial.\n\n5. Control de uso y ocupación de vías públicas: En cuanto a la ocupación indebida de vías o afectación al tránsito peatonal o vehicular, la Municipalidad de Osa no ha registrado ningún tipo de denuncia al respecto en el sector de Vergel – Tres Ríos – Las Margaritas. En todo caso, cualquier afectación puntual de invasión al derecho de vía puede ser tramitada mediante denuncia formal el correo ...02 o personalmente en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial. Por otra parte, en caso de que en algunos momentos se encuentren vehículos parqueados en la calzada de la vía pública, lo correspondiente es comunicarse con el Transito, siendo que la Municipalidad de Osa no regula el tránsito.\n\n6) Sobre las gestiones del señor Nombre01. El recurrente ha remitido comunicaciones electrónicas a la dirección ...01, la cual sí corresponde a un correo de una funcionaria municipal, sin embargo, no es el correo o mecanismo oficial de recepción de solicitudes administrativas o denuncias. El medio oficial ...03, así como la plataforma municipal de trámites físicos o digitales.\n\nSin embargo, a pesar de ello, los correos electrónicos han sido recibidos y revisados, y contestados; indicando la situación presupuestaria y la planificación prevista (según el Plan Vial Quinquenal), a pesar de ello, dicho administrado continuó con la remisión de correos electrónicos asumiendo cada vez un tono más agresivo, irrespetuoso y ofensivo en contra de los funcionarios de este ayuntamiento. No obstante, se aclara que no se le ha negado información ni se ha omitido por completo su atención.\n\n7. Proyecto no completado en 2024. Verificando las apreciaciones indicadas por el señor Nombre01 en el cual expresa textualmente en el presente recurso “(…) En el año 2023, la municipalidad recurrida acordó instalar 100 metros de terrazas adicionales en el 2024, proyecto que nunca se completó (…)”, hemos verificado los presupuestos ordinarios y extraordinarios de los años 2023 y 2024 y no se logra identificar presupuesto asignados para la construcción de terrazas en los caminos de Punta Mala -Vergel - Tres Ríos - Fila las Margaritas (Telf01,Telf02 y Telf03) , no obstante, no son válidas las apreciaciones dadas por el señor Nombre01, ya que de existir un compromiso para realizar la magnitud de estos trabajos deben ser previamente presupuestados y aprobados por este municipalidad.\n\n8. Capacidad operativa y cobertura vial del cantón. El Cantón de Osa cuenta con una red vial cantonal extensa, compuesta por aproximadamente 943 kilómetros de caminos, la mayoría de ellos en zonas rurales y de muy difícil acceso, lo que impone una carga operativa y presupuestaria considerable. No obstante, los recursos financieros provenientes de las Leyes No. 8114 y N°9329, y de los Decretos Ejecutivos N°40137-MOPT y N°40138-MOPT para conservación vial son limitados, lo que obliga a la Municipalidad a realizar las intervenciones con base en el Plan Vial Quinquenal, y atender la Red Vial Cantonal de forma equitativa y técnica, dando prioridad a zonas con mayor densidad poblacional, conectividad estratégica y condiciones geográficas compatibles con intervenciones estructurales más complejas; es menester recordar que la Municipalidad está en la obligación legal de invertir estos recursos con base en el Plan Vial Quinquenal. Actualmente, los fondos municipales y transferencias disponibles permiten atender, en promedio, alrededor de 100 kilómetros por año, lo cual implica una planificación gradual y progresiva para cubrir las necesidades del cantón de acuerdo al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029.\n\nEsta situación ha sido informada ante instancias superiores como el MOPT y la Contraloría General de la República, y ha sido también compartida con comunidades organizadas a través de procesos participativos. A pesar de esta limitación estructural, la Municipalidad ha venido atendiendo el camino de Vergel de Osa y Tres Ríos de manera continua desde 2019 hasta 2024, y lo ha incluido nuevamente en la programación de intervenciones para el año 2025, sin dejar de lado la atención de muchos otros caminos que cuentan con condiciones similares o peores que las presentes la propuesta del recurrente.\n\nCabe resaltar que dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) 2020- 2024 el camino 6-05-087 se encontraba registrado dentro de la política #2 (ver folio 62 de anexos), dicha política permitía únicamente ejecutar labores de mantenimiento rutinario, de ahí que el camino en cuestión fue intervenido de manera continua durante los cinco años que comprendía dicho Plan.\n\nPara el nuevo PVQCD 2025-2029, dicho camino se encuentra registrado dentro de la política #1 (ver folio 63 de anexos), permitiendo realizar una mejor priorización de intervención del camino, siempre dentro de las posibilidades presupuestaria y logísticas de la institución, además, considerando las dificultades topográficas de la zona.\n\nPara finalizar, toda inversión debe cumplir con la normativa técnica y legal vigente. Desviar recursos para atender exigencias fuera de los lineamientos del plan quinquenal o sin respaldo técnico constituiría un quebranto al principio de legalidad administrativa (artículo 11 CP), además de exponer a la Municipalidad a responsabilidades civiles, administrativas y penales, según el artículo 6 del Reglamento N.º 40138-MOPT.\n\nIII. SOBRE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ALEGADOS\n\n1. Derecho a la libre circulación (Art. 22 CP): No ha existido restricción arbitraria ni negligencia en el acceso vehicular a las comunidades de Vergel y Tres Ríos. Las intervenciones han sido proporcionales y coherentes con el tipo de vía y su clasificación funcional.\n\n2. Derecho a la seguridad y a la vida (Art. 21 CP): No existe nexo causal directo ni probado entre las condiciones del camino y los eventos trágicos mencionados, los cuales, si bien lamentables, no pueden imputarse a una omisión municipal dolosa o negligente.\n\n3. Principio de legalidad (Art. 11 CP): La Municipalidad ha actuado conforme a lo que dictan los Decretos N.º 40137 y N.º 40138, la Ley 9329 y la Ley 8114. Invertir recursos provenientes de la Ley N° 8114 y N° 9329 fuera del Plan Vial Quinquenal y de las categorías autorizadas implicaría un quebranto del ordenamiento jurídico.\n\n4. Derecho a un ambiente sano (Art. 50 CP): Las intervenciones municipales han procurado mantener un balance ambiental adecuado, utilizando materiales compatibles con la zona. La invocación de este derecho por parte del recurrente carece de fundamento técnico y jurídico. El mal estado de una vía pública, por sí solo, no constituye una afectación directa ni verificable al ambiente natural o a un ecosistema protegido, como lo exige la jurisprudencia de esta Sala para estimar una violación del artículo 50 de la Constitución Política. En el presente caso, no se ha aportado prueba técnica alguna que acredite erosión, sedimentación en cuerpos de agua, afectación a flora, fauna o suelos, ni que permita establecer un nexo causal entre las condiciones de las vías referidas y un daño ambiental concreto. La alegación es, por tanto, de carácter genérico y abstracto, y debe ser desestimada por improcedente.\n\nIV. PETITORIA\n\nPor todo lo expuesto, se solicita a la Sala Constitucional:\n\n1. Que se rechace el recurso de amparo interpuesto por el señor Nombre01, por carecer de fundamento fáctico y jurídico.\n\n2. Que se tenga por demostrado que la Municipalidad ha actuado conforme a derecho, priorizando los principios de legalidad, eficiencia administrativa, seguridad vial y sostenibilidad.\n\n3. Que se advierta que una eventual orden de esta Sala que implique ejecutar obras fuera de las competencias legales o técnicas podría conllevar responsabilidad jurídica para los funcionarios municipales”.\n\n \n\n7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Sobre el conocimiento de este caso por lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-002545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la presunta falta de resolución por parte de las autoridades de la Municipalidad de Osa de una denuncia sobre el estado de unas carreteras que ponen en riesgo la vida de las personas. Por consiguiente, se procede a conocer lo planteado.\n\nII.- Objeto del recurso. El recurrente alega que la Municipalidad de Osa tiene el deber de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 30263-MOPT que regula aspectos fundamentales para la planificación, construcción y mantenimiento de la infraestructura vial, así como la seguridad y el acceso de peatones y vehículos en las vías públicas. Sin embargo, acusa que dicho municipio ha incumplido parcial o totalmente las disposiciones de dicho decreto, lo que ha generado graves afectaciones a la ciudadanía, especialmente en las carreteras de Vergel de Osa y Tres Ríos. Entre las irregularidades detectadas se encuentran: a) Falta de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial, incluyendo calles en mal estado y puentes en condiciones precarias en Vergel de Osa y Tres Ríos. El pavimento de las carreteras es de mala calidad y, en general, arcilloso, salvo en las zonas de acantilados escarpados. Tampoco existen barandillas de seguridad en la mayoría de las zonas de acantilados estrechos. b) Deficiencia en la señalización y demarcación de las vías públicas, lo que aumenta el riesgo de accidentes de tránsito en dichas comunidades. c) Ausencia de accesibilidad adecuada para personas con discapacidad, incumpliendo la planificación urbana y las normas de movilidad universal. d) Falta de control en el uso y ocupación de las vías públicas, lo que afecta la libre circulación de peatones y el correcto flujo vehicular. Por lo anterior, afirma que desde el año 2023 ha remitido a la dirección electrónica ...01 gestiones dirigidas a la encargada de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la municipalidad recurrida, mediante las cuales ha denunciado la problemática expuesta; sin embargo, a la fecha de interposición del presente recurso, no se ha obtenido solución definitiva. Narra que, si bien se han realizado reparaciones muy básicas, a menudo a expensas de fondos recaudados por la comunidad, el peligro persiste porque la superficie del suelo es arcillosa y cuando este material está húmedo, se vuelve extremadamente resbaladizo, causando daños a los vehículos y poniendo en riesgo la vida de las personas. En múltiples ocasiones, los ciudadanos han corrido el peligro de caer sobre los cerezos. Además, se han reportado al 911 el mal estado de la superficie y deslizamientos de tierra alrededor de los sistemas de drenaje de la zona, los cuales no han sido atendidos a pesar de que se informó que serían intervenidos a principios del verano. En el 2023, la municipalidad recurrida acordó instalar 100 metros de terrazas adicionales en el 2024, proyecto que nunca se completó. Además, sigue argumentando falta de materiales y de recursos para la reparación de las carreteras, a pesar de dejar estos 18,4 km de vías intercantonales en condiciones precarias, causando daños emocionales y físicos a quienes las transitan.\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\n1)                       El cantón de Osa cuenta con una red vial cantonal extensa compuesta por aproximadamente 943 kilómetros de caminos, la mayoría de ellos en zonas rurales y de muy difícil acceso, lo que impone una carga operativa y presupuestaria considerable para el ayuntamiento del lugar (véase informe de las autoridades recurridas).\n\n2)                       Los caminos públicos de Vergel (Dirección03) y Tres Ríos (Dirección02) se ubican en zonas rurales de difícil topografía, con alta pendiente y características boscosas, lo que limita su desarrollo estructural a intervenciones en lastre y mantenimiento rutinario. Corresponden a vías cantonales rurales no urbanizadas y de baja transitabilidad, que históricamente han funcionado como rutas secundarias, careciendo de infraestructura consolidada como aceras, cordón y caño, o sistemas formales de drenaje. Se le realizan labores de mejoras en lastre y mantenimiento básico (véase informe de las autoridades recurridas).\n\n3)                       El camino objeto de este recurso, ubicado en las comunidades de Vergel de Osa y Tres Ríos, ha sido intervenido en múltiples ocasiones en los periodos 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a la programación de mantenimiento vial y disponibilidad de recursos. Las intervenciones han incluido: • Colocación de material granular. • Estabilización de taludes mediante Primeros Impactos solicitados a Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en el año 2022, que se activan mediante el llamado 911. • Conformación y compactación del camino. • Limpieza de cunetas y sistema de drenajes Dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) 2020- 2024 el camino 6-05-087 se encontraba registrado dentro de la política #2, dicha política permitía únicamente ejecutar labores de mantenimiento rutinario, de ahí que el camino en cuestión fue intervenido de manera continua durante los cinco años que comprendía dicho Plan. Para el nuevo PVQCD 2025-2029, dicho camino se encuentra registrado dentro de la política #1, permitiendo realizar una mejor priorización de intervención del camino, siempre dentro de las posibilidades presupuestaria y logísticas de la institución, además, considerando las dificultades topográficas de la zona (véase informe de las autoridades recurridas).\n\n4)                       Para el año 2025 dicho camino se encuentra nuevamente programado para su intervención como parte del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029 y del Plan Operativo Anual 2025 aprobado por el Concejo de la Municipalidad de Osa, atendiendo los criterios técnicos de transitabilidad, prioridad y riesgo (véase informe de las autoridades recurridas).\n\n5)                       Los caminos 6-05-007 (Punta Mala a Vergel), 6-05-238 (Vergel a Tres Ríos) y 6-05-087 (Tres Ríos a Fila Las Margaritas), cuentan con una superficie de ruedo completamente en lastre y no en pavimiento como lo indica el recurrente, por lo que las obras que podrían realizarse corresponden a mantenimientos periódicos con material granular disponible. El camino 6-05-087, de acuerdo con sus condiciones topográficas, está más propenso a afectaciones por eventos hidrometeorológicos, de ahí que se interviene más regularmente, no así para los caminos 6-05-007 y 6-05-238 los cuales, por poseer una topografía más plana, no sufren afectación (véase informe de las autoridades recurridas).\n\n6)                       El 17 de enero de 2025, se agendó reunión con la comunidad de Vergel las Margaritas y Punta Mala para coordinar las intervenciones de los caminos de sus comunidades, para la cual se les menciona que el camino que está para intervenirse en el presente año 2025 corresponde al camino 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas (véase informe de las autoridades recurridas).\n\n7)                       Se considera para noviembre – diciembre intervenir los caminos que requieren permiso de extracción bajo el artículo 3 de la Ley 8668, como lo es el caso del camino Dirección02 Vergel – Fila las Margaritas (véase informe de las autoridades recurridas).\n\n8)                       Dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) 2020-2024 el camino 6-05-087 se encontraba registrado dentro de la política #2. Dicha política permitía únicamente ejecutar labores de mantenimiento rutinario, de ahí que el camino en cuestión fue intervenido de manera continua durante los cinco años que comprendía dicho Plan. Para el nuevo PVQCD 2025-2029, ese camino se encuentra registrado dentro de la política #1, permitiendo realizar una mejor priorización de intervención del camino, siempre dentro de las posibilidades presupuestaria y logísticas de la institución, además, considerando las dificultades topográficas de la zona (véase informe de las autoridades recurridas).\n\n9)                       En cuanto a la ocupación indebida de vías o afectación al tránsito peatonal o vehicular, la Municipalidad de Osa no ha registrado ningún tipo de denuncia al respecto en el sector de Vergel – Tres Ríos – Las Margaritas. Cualquier afectación puntual de invasión al derecho de vía puede ser tramitada mediante denuncia formal el correo ...02 o personalmente en la oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial (véase informe de las autoridades recurridas).\n\n10)                  El recurrente ha remitido comunicaciones electrónicas a la dirección ...01, la cual sí corresponde a un correo de una funcionaria municipal; sin embargo, no es el correo o mecanismo oficial de recepción de solicitudes administrativas o denuncias. El medio oficial ...03, así como la plataforma municipal de trámites físicos o digitales. Sin embargo, a pesar de ello, los correos electrónicos han sido recibidos, revisados y contestados (véase informe de las autoridades recurridas).\n\n11)                  En los presupuestos ordinarios y extraordinarios de los años 2023 y 2024 no se logra identificar presupuesto asignados para la construcción de terrazas en los caminos de Punta Mala -Vergel - Tres Ríos - Fila las Margaritas (Telf01,Telf02 y Telf03) (véase informe de las autoridades recurridas).\n\nIV.- Sobre el deber de las municipalidades de atender los intereses y servicios locales. La actuación de las instituciones públicas debe ser célere y eficiente, sobre todo cuando se trata de proveer los servicios que les competen. En el caso de las municipalidades, al asignárseles la labor genérica de atender los intereses y servicios locales, se abarca un amplio conjunto de actividades. En la sentencia No. 2011-012886, de las 12:44 horas del 23 de setiembre de 2011, se abordó esta materia y en esa oportunidad la Sala indicó:\n\n“Conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población. En el caso concreto, el Alcalde recurrido manifiesta que los caminos mencionados por el recurrente no fueron incluidos en el plazo estratégico anual que deben presentar las instituciones públicas, por lo que no se pueden comprometer fondos públicos sin estar presupuestados. Que estarán realizando una visita de campo para gestionar reparar los caminos que alegan los recurrentes. Además del informe rendido bajo juramento no se dice nada acerca del trámite que se le diera a la solicitud de información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de interés social, ni se indica que se le hubiera dado respuesta, pese a que la gestión fue presentada desde mayo del dos mil once. Así las cosas, estima esta Sala que existe una clara omisión en la tutela de los derechos fundamentales de los recurrentes atribuible al gobierno local, toda vez que la omisión del pleno ejercicio de las facultades que la ley le otorga a este ente, ha permitido que se llegue a dar y persistan los problemas denunciados por los recurrentes, sobre todo provocados por la falta de mantenimiento de caminos públicos, los cuales, al estar dañados dejan incomunicados a los vecinos de la comunidad Nueve Millas, Moín Limón. Además, del expediente no se logra acreditar que las autoridades municipales hubieran dado respuesta a la nota presentado el 16 de mayo del 2011, en la Unidad Técnica de la Junta Vial de la Municipalidad del Cantón, por medio del cual se solicitaba información respecto a la falta de mantenimiento de caminos públicos de su interés. Por consiguiente, a juicio de este Tribunal, con su omisión, la Municipalidad ha puesto en situación de peligro el libre transitar de los recurrentes y vecinos de la comunidad en cuestión, así como el derecho a disfrutar de un ambiente sano y equilibrado, reconocidos en los artículos 27 y 50 de la Constitución Política, por lo que, en cuanto a esta entidad, el presente recurso deberá ser declarado con lugar”.\n\n \n\nV.- Sobre el caso concreto. Si bien los reclamos sobre la mala condición de una vía pública, en sí mismo, no se relaciona directamente con una eventual violación a un derecho fundamental, sino con cuestiones de legalidad ordinaria, cuya resolución es atribución de la vía común, lo cierto, es que en aquellos casos en que se alegue un peligro grave e inminente para la integridad física o de salud de los ciudadanos o que se reclama la afectación a una población vulnerable con la omisión reclamada, esta jurisdicción sí conoce tales reclamos. Es así, como después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido bajo juramento por las autoridades recurridas, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala acredita que la Municipalidad de Osa vulneró los derechos fundamentales del recurrente.\n\nSe tiene de lo informado que los caminos públicos de Vergel (Dirección03) y Tres Ríos (Dirección02) se ubican en zonas rurales de difícil topografía, con alta pendiente y características boscosas, lo que limita su desarrollo estructural a intervenciones en lastre y mantenimiento rutinario. Corresponden a vías cantonales rurales no urbanizadas y de baja transitabilidad, que históricamente han funcionado como rutas secundarias, careciendo de infraestructura consolidada como aceras, cordón y caño, o sistemas formales de drenaje. Se le realizan labores de mejoras en lastre y mantenimiento básico.\n\nEn cuanto a la atención brindada, se comprueba que el camino objeto de este recurso, ubicado en las comunidades de Vergel de Osa y Tres Ríos, ha sido intervenido en múltiples ocasiones en los periodos 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme a la programación de mantenimiento vial y disponibilidad de recursos. Las intervenciones han incluido: • Colocación de material granular. • Estabilización de taludes mediante Primeros Impactos solicitados a Comisión Nacional de Emergencias (CNE) en el año 2022, que se activan mediante el llamado 911. • Conformación y compactación del camino. • Limpieza de cunetas y sistema de drenajes.\n\nSe constata que, dentro del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo (PVQCD) 2020-2024, el camino 6-05-087 se encontraba registrado dentro de la política #2, la cual permitía únicamente ejecutar labores de mantenimiento rutinario. De ahí que el camino en cuestión fue intervenido de manera continua durante los cinco años que comprendía dicho Plan. Para el nuevo PVQCD 2025-2029 se encuentra registrado dentro de la política #1, permitiendo realizar una mejor priorización de intervención del camino, siempre dentro de las posibilidades presupuestaria y logísticas de la institución, además, considerando las dificultades topográficas de la zona. Para el año 2025 se encuentra nuevamente programado para su intervención como parte del Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029 y del Plan Operativo Anual 2025 aprobado por el Concejo de la Municipalidad de Osa, atendiendo los criterios técnicos de transitabilidad, prioridad y riesgo.\n\nAdemás, los caminos Dirección04 (Punta Mala a Vergel), 6-05-238 (Vergel a Tres Ríos) y 6-05-087 (Tres Ríos a Fila Las Margaritas), cuentan con una superficie de ruedo completamente en lastre y no en pavimiento como lo indica el recurrente, por lo que las obras que podrían realizarse corresponden a mantenimientos periódicos con material granular disponible. El camino 6-05-087, de acuerdo con sus condiciones topográficas, está más propenso a afectaciones por eventos hidrometeorológicos, por lo que se interviene más regularmente, no así para los caminos 6-05-007 y 6-05-238 los cuales, por poseer una topografía más plana, no sufren afectación.\n\nEl 17 de enero de 2025, se agendó reunión con la comunidad de Vergel las Margaritas y Punta Mala para coordinar las intervenciones de los caminos de sus comunidades, para la cual se les menciona que el camino que está para intervenirse en el presente año 2025 corresponde al camino 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas. Se considera para noviembre – diciembre intervenir los caminos que requieren permiso de extracción bajo el artículo 3 de la Ley 8668, como lo es el caso del camino 6-05-087 Vergel – Fila las Margaritas. \n\nAl respecto, considera este Tribunal que, si bien las autoridades municipales recurridas han efectuado las gestiones pertinentes que se encuentran dentro de su competencia para ir solucionando a nivel administrativo los problemas de las vías terrestres en su jurisdicción, según los criterios técnicos de prioridad, lo cierto es que el peligro inminente permanece para el recurrente, en conjunto con los demás miembros de la comunidad, y, por ende, es evidente que es necesaria la corrección de la situación. Aparte de que se acepta que son dos los caminos a que se refiere el recurrente, pero se hace mención solo a uno (6-05-087), desconociéndose que pasa con la otra vía cantonal. Por lo anterior, se considera que las acciones de la municipalidad recurrida han sido insuficientes.\n\nSe advierte que sobre la Municipalidad de Osa pesan obligaciones específicas, de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia y, por ende, según el ámbito de su competencia, debe tener capacidad de previsión y de detección del deterioro de la infraestructura vial, en aras de evitar situaciones de riesgo para los administrados. Lo anterior, sin que las razones de naturaleza logística, presupuestaria o, en general, la falta de recursos materiales, puedan ser justificantes para el incumplimiento de sus obligaciones. Las Municipalidades, por su cercanía con el ciudadano, son las primeras llamadas a cumplir sus obligaciones y deberes para con el administrado de forma eficaz y eficiente, tal como es proporcionar y mantener en buen estado los caminos cantonales y solucionar los problemas con las aceras y rampas para la seguridad de los peatones, en especial adultos mayores, niños y personas con capacidades diferentes. No obstante, lo anterior se le aclara al recurrente, que la decisión sobre poner capa asfáltica o de otra naturaleza responderá a los planes municipales, de acuerdo con las prioridades y presupuesto, pues de las exigencias constitucionales de igualdad y no discriminación no puede desprenderse una obligación del cabildo para asfaltar una calle en concreto, sino a mantenerlas en buen estado y garantizar la circulación segura para vehículos y peatones. Así, esta Sala debe intervenir, con el fin de restablecer a la parte tutelada el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.\n\nVI.- Conclusión. Por consiguiente, se verifica que las autoridades recurridas han lesionado los derechos fundamentales del recurrente, por lo que procede declarar con lugar el recurso en los términos que se establece en la parte dispositiva de esta sentencia y teniendo presente la proyección de los trabajos que informaron. \n\nVII.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nVIII.- Nota del magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa la falta de mantenimiento y reparación de la infraestructura vial en Vergel de Osa y Tres Ríos. \n\nIX.- Voto salvado de la magistrada Garro Vargas.\n\nPese a que he concurrido con el voto en asuntos donde se plantean similares agravios, bajo una mejor ponderación estimo que este tipo de reproches —arreglo de caminos cantonales— se deben plantear en las vías ordinarias de legalidad.\n\nConsidero que en tales supuestos procede, en primer término, cuestionar la inactividad ante las autoridades competentes en la construcción de la infraestructura en cuestión y luego, de mantenerse la conducta omisa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicha instancia jurisdiccional, con mayores herramientas, puede conocer con profundidad y sopesar la denuncia de fondo, valorar la conducta administrativa, dictar mandatos específicos para atender la problemática apuntada y, por supuesto, dar seguimiento a lo ordenado en sentencia.\n\nEn el sub lite, el recurrente acusa que la superficie del suelo es arcillosa y cuando este material está húmedo, se vuelve extremadamente resbaladizo, causando daños a los vehículos y poniendo en riesgo la vida de las personas. Dice que, en múltiples ocasiones, los ciudadanos han corrido el peligro de caer sobre los cerezos. Además, se han reportado al 911 el mal estado de la superficie y deslizamientos de tierra alrededor de los sistemas de drenaje de la zona, los cuales no han sido atendidos a pesar de que se informó que serían intervenidos a principios del verano.\n\nAunado a lo anterior, en el caso concreto se hace necesario evidenciar que, en el informe rendido, bajo la gravedad del juramento, por las autoridades recurridas de la Municipalidad de Osa, se subrayó que el ayuntamiento “está en la obligación legal de invertir estos recursos con base en el Plan Vial Quinquenal. Actualmente, los fondos municipales y transferencias disponibles permiten atender, en promedio, alrededor de 100 kilómetros por año, lo cual implica una planificación gradual y progresiva para cubrir las necesidades del cantón de acuerdo al Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029. Esta situación ha sido informada ante instancias superiores como el MOPT y la Contraloría General de la República, y ha sido también compartida con comunidades organizadas a través de procesos participativos. A pesar de esta limitación estructural, la Municipalidad ha venido atendiendo el camino de Vergel de Osa y Tres Ríos de manera continua desde 2019 hasta 2024, y lo ha incluido nuevamente en la programación de intervenciones para el año 2025, sin dejar de lado la atención de muchos otros caminos que cuentan con condiciones similares o peores que las presentes la propuesta del recurrente” (resaltado es añadido).\n\nA la luz de tales elementos, considero que la intervención de este Tribunal podría alterar la debida planificación administrativa del ayuntamiento recurrido para la ejecución de unas obras que podrían ser onerosas y que pueden afectar la adecuada administración y previsión de los recursos con los que cuenta dicha institución para tales efectos.\n\nEn virtud de lo expuesto, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso de amparo.\n\nX.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Mainor Fernando Anchía Angulo y a Carlos Alberto Porras Murillo, respectivamente, en su condición de Alcalde y de Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Osa o a quienes ocupen esos cargos, coordinar y disponer todas las actuaciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro del plazo de seis meses, contado a la partir de la notificación de esta sentencia, se solucione el problema denunciado por el recurrente respecto a los caminos públicos de Vergel (Dirección03) y Tres Ríos (Telf03) a fin de que sean transitables y no pongan en riesgo la vida e integridad corporal de quienes los utilizan. Se advierte a los recurridos, o a quienes ocupen esos cargos, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Osa al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso de amparo. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAna Cristina Fernandez A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n ENFYYRIFYRE61\n\nEXPEDIENTE N° 25-008181-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf04/ ALA-4TA (Telf05). Fax: Telf06 / Telf07. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección05, Dirección06, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:36:11.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Exp: 25-008181-0007-CO\nRes. No. 2025020509\n \nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on the fourth of July, two thousand twenty-five.\n \nAmparo proceeding processed under expediente number 25-008181-0007-CO, filed by Nombre01, of legal age, identity card number CED01, against the Municipality of Osa.\n \nWhereas:\n \n1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 14:51 hours on March 21, 2025, the petitioner files an amparo action against the Municipality of Osa and states that the respondent municipality has the duty to comply with the provisions of Executive Decree No. 30263-MOPT, which regulates fundamental aspects for the planning, construction, and maintenance of road infrastructure, as well as the safety and access of pedestrians and vehicles on public roads. However, he accuses that said municipality has partially or totally breached the provisions of said decree, generating serious harm to the citizenry, especially on the roads of Vergel de Osa and Tres Ríos. Among the irregularities detected are: a) Lack of maintenance and repair of road infrastructure, including roads in poor condition and bridges in precarious conditions in Vergel de Osa and Tres Ríos. The pavement of the roads is of poor quality and, in general, clayey, except in areas of steep cliffs. There are also no safety guardrails in most of the narrow cliff areas. b) Deficiency in the signage and marking of public roads, which increases the risk of traffic accidents in said communities. c) Absence of adequate accessibility for persons with disabilities, breaching urban planning regulations and universal mobility standards. d) Lack of control over the use and occupation of public roads, affecting the free movement of pedestrians and the correct flow of vehicles. Therefore, he affirms that since 2023 he has sent communications to the email address ...01 addressed to the head of the Technical Road Management Unit of the respondent municipality, through which he has denounced the exposed problem; however, as of the filing date of this action, no definitive solution has been obtained. He narrates that, although very basic repairs have been carried out, often at the expense of funds collected by the community, the danger persists because the ground surface is clayey and, when this material is wet, it becomes extremely slippery, causing damage to vehicles and endangering people's lives. On multiple occasions, citizens have been in danger of falling onto the uneven ground. Furthermore, the poor state of the surface and landslides around the area's drainage systems have been reported to 911, which have not been addressed despite being informed that they would be intervened at the beginning of summer. In 2023, the respondent municipality agreed to install 100 additional meters of retaining structures in 2024, a project that was never completed. The respondent municipality continues to allege a lack of materials and resources for the repair of the roads, despite leaving these 18.4 km of inter-cantonal roads in precarious conditions, causing emotional and physical damage to those who travel them.\n \n2.- By resolution at 11:57 hours on April 23, 2025, the Presidency of the Chamber requested the petitioner to indicate the following: \"• If he has formally and in writing filed the corresponding petition to denounce before the respondent authority the situation he exposes in the filing brief of this action; • If his answer is affirmative, he must provide a complete, legible copy with the respective receipt or email transmission confirmation of the complaint he formulated; • If he has received any resolution, he must clearly indicate what the result was and provide the documentation generated on the occasion of such proceedings; • If said complaint is pending resolution at the date of filing this action, he must also expressly indicate this to this Chamber; • Likewise, if he has not filed his complaint formally and in writing, he must clarify this.\"\n \n3.- According to a record dated April 30, 2025, the petitioner did not comply with what was requested in the resolution of 11:57 hours on April 23, 2025.\n \n4.- By resolution at 16:52 hours on May 6, 2025, the Presidency of the Chamber admitted this amparo and requested a report from the Mayor and the Head of the Technical Road Management Unit, both of the Municipality of Osa, regarding the facts alleged by the petitioner.\n \n5.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 19:22 hours on May 9, 2025, the petitioner provided documentary evidence.\n \n6.- Mainor Fernando Anchía Angulo and Carlos Alberto Porras Murillo, in their respective capacities as Mayor and Director of the Technical Road Management Unit, both of the Municipality of Osa, report under oath (brief filed at 14:54 hours on May 22, 2025) in the following terms:\n \n\"I. REGARDING THE FACTS ALLEGED BY THE PETITIONER.\n \nThe petitioner raises an alleged omission by the Municipality of Osa in complying with Executive Decree No. 30263-MOPT and related regulations, attributing to it a violation of the fundamental rights of free movement, security, legality, and a healthy environment, in relation to the roads of Vergel and Tres Ríos. He alleges that there is a lack of maintenance and repair of road infrastructure, deficiency in signage and marking of roads, absence of adequate accessibility, and lack of control over the use and occupation of public roads.\n \nHowever, the facts have been raised partially, without considering the current regulatory framework or the technical and budgetary circumstances that govern the administration of the cantonal road network.\n \nII. CLARIFICATION OF THE FACTS\n \n1. Road categorization and nature of the terrain: The public roads of Vergel (6-05-028) and Tres Ríos (6-05-087) are located in rural areas of difficult topography, with high slopes and forested characteristics, which limits their structural development to interventions in ballast and routine maintenance. This is established by Executive Decree No. 40137-MOPT, which in its Article 2 and following clearly delimits the levels of intervention permitted according to road classification and the physical conditions of the terrain. The mentioned roads correspond to routes of low trafficability, and work is carried out for improvements in ballast and basic maintenance, in accordance with the categories established by the MOPT.\n \n2. Planning according to the Five-Year Road Plan: In accordance with Articles 4 and 5 of Executive Decree No. 40137-MOPT and Article 6 of Executive Decree No. 40138-MOPT, investment in cantonal roads is carried out according to the Five-Year Plan for Road Conservation and Development (Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, PVQCD), which is approved by the Municipal Council and responds to technical, social, geographic, and budgetary criteria. It is not legally viable to alter said plan without violating the legal system that supports it. The Municipality of Osa acts in strict adherence to Executive Decrees No. 40137-MOPT and No. 40138-MOPT, which regulate public investment in the cantonal road network. By virtue of these regulations, municipalities are obligated to execute resources according to the permitted technical categories and the Five-Year Plan for Road Conservation and Development, without the legal possibility of diverting them due to sectoral pressure.\n \n3.\n\nConstant investment in said roads: The Municipality of Osa categorically denies having incurred in omission or negligence regarding the attention of the roads mentioned by the petitioner.\n\nIt is hereby recorded that the road that is the subject of this appeal, located in the communities of Vergel de Osa and Tres Ríos, has been intervened on multiple occasions, in the periods 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 and 2024, in accordance with the road maintenance schedule and availability of resources.\n\nIn particular, the interventions have included:\n\n• Placement of granular material.\n\n• Slope stabilization through Primeros Impactos requested from the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencias, CNE) in the year 2022, which are activated through the 911 call.\n\n• Shaping and compaction of the road.\n\n• Cleaning of ditches and drainage system.\n\nSaid interventions are recorded in the accountability reports for each of the periods in which they were executed, for which an excerpt from each of said accountability reports is provided as evidence, which are duly published on the municipality's website: Address01 (see folios 01 to 11 of annexes).\n\nIt should be noted that for the year 2025, said road is once again scheduled for intervention, as part of the Five-Year Road Conservation and Development Plan 2025-2029 (Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo 2025-2029) and the Annual Operating Plan 2025 approved by the Municipal Council, addressing the technical criteria of passability, priority, and risk.\n\nThese interventions have been carried out even under limited budgetary conditions, prioritizing the safety and functionality of the roads for local users.\n\nIt is indicated in the appeal that \"the pavement of the roads is of poor quality and, in general, clayey,\" for which it is clarified that roads 6-05-007 Punta Mala a Vergel, 6-05-238 Vergel a Tres Ríos, and 6-05-087 Tres Ríos a Fila Las Margaritas have a running surface completely in ballast and not in pavement as the petitioner indicates; evidently the works that could be carried out correspond to periodic maintenance with available granular material. Road Address02, according to its topographical conditions, is the one that is more prone to affectations by hydrometeorological events, hence it is intervened more regularly, not so for roads 6-05-007 and 6-05-238, which, by possessing a flatter topography, do not suffer affectation.\n\nAlong the same lines, in reference to the interventions on this route, the personnel of the region made their due 911 call. For this reason, this Municipality has responded to the call with the inclusion of the road in question in Executive Decree number 44754-MP published in Scope No. 183 to Gazette No. 213, of November 13, 2024, which declared a national emergency the situation caused by the indirect influence of Hurricane Rafael. Based on this, this Municipality hopes to obtain the resolution issued by the National Emergency Commission (CNE) certifying that road 6-05-087 is included in the present decree; this will allow us to carry out the procedure before the Department of Geology and Mines (DGM) and obtain an extraction permit near the road, and thus manage to address it in a better way with the budget allocated in 2025.\n\nOn January 17, 2025, a meeting was scheduled with the community of Vergel las Margaritas and Punta Mala to coordinate the interventions on the roads of their communities, for which they were told that the road set to be intervened in the current year 2025 corresponds to road 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas. Among the agreements reached, according to the minutes (see folios 12 and 13 of annexes), the Technical Road Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Vial, UTGV) would verify if the present road was under any active emergency decree (Nate-Eta-Julia), because regarding Hurricane Rafael, the CNE had not yet issued the approval of the causal link for the included roads by then. However, this UTGV verified and confirmed that road 6-05-087 is not under any of the mentioned active decrees (see folios 14 to 23 of annexes).\n\nDue to the foregoing, we are unable to request an extraction permit in the quarries offered by the community, all with the intention of addressing the road in the first months of the year, a situation that was explained to Mr. Name01. Meanwhile, as there is no extraction source for said road, the Municipality coordinated the municipal machinery to address other routes scheduled in the first six months of the year, which likewise need to be addressed in the dry season. As such, it is considered for November – December to intervene the roads that require an extraction permit under Article 3 of Law 8668, as is the case of road 6-05-087 Vergel – Fila las Margaritas.\n\nSubsequently, on February 13, 2025, an email was received from the CNE requesting the signature of the present roads that meet the causal link, demonstrating that road 6-05-087 is part of the General Emergency Plan under 44754-MP Hurricane Rafael (see folios 24 to 27 in annexes). By May 13, 2025, Eng. Yury Noguera Vega, Process Manager of the UTGV, given that there was an official document from the CNE of the roads meeting the causal link, with the road under study being included, consulted the CNE's legal department on obtaining said resolutions and certifications in relation to the Decree, with the intention of obtaining this resolution to process the extraction permit for some of the quarries offered by the community, and indeed, once obtained, evaluate the road intervention under the most favorable execution conditions as described in the previous paragraph in the months of November - December (see folios 28 to 29 in annexes).\n\nDue to the foregoing, it is clarified that the Municipality of Osa, together with the Technical Road Management Unit, has maintained a constant intervention of the road Address02; the possibilities of obtaining extraction sources have been managed; and the importance that the road deserves has been given. Mr. Name01 and community leaders have been given a response to each of their inquiries. To this end, response emails sent by the UTGV process manager are submitted (see folios 30 to 61 of annexes). Finally, a photographic record is provided as support for the conditions of the road as of the date (see Photographic Record).\n\n4. Universal accessibility and mobility: The Municipality of Osa fully recognizes the importance of guaranteeing universal mobility and accessibility principles for all persons. However, it must be pointed out that the roads in question, located in the communities of Vergel and Tres Ríos, correspond to non-urbanized rural cantonal roads, which have historically functioned as secondary routes, lacking consolidated infrastructure such as sidewalks, curb and gutter, or formal drainage systems. By virtue of the foregoing, these are not urban zones subject to strict and immediate compliance with regulations on universal accessibility, as established by current legislation and regulations on urban planning.\n\nDespite these structural conditions, the Municipality endeavors to incorporate accessibility criteria in new or rehabilitation projects, within its technical and budgetary possibilities. However, due to the rustic nature of many of these roads, it is not technically or legally viable to guarantee full and immediate accessibility without expropriation and road reconfiguration processes that are beyond the scope of the local administration in the short term.\n\nAlthough the Municipality of Osa continuously implements maintenance, rehabilitation, and improvement works on road infrastructure, it is important for users to understand that there are geographical and climatic factors inherent to that specific road that directly affect passability conditions.\n\nThe irregular topography and the frequent occurrence of hydrometeorological events increase the risk associated with vehicular traffic, especially in areas with steep slopes and sharp curves.\n\nBy virtue of the foregoing, road users are urged to maximize safety measures, adopting preventive driving and maintaining a moderate speed, in order to minimize risks and contribute to road safety.\n\n5. Control of use and occupation of public roads: Regarding the improper occupation of roads or affectation to pedestrian or vehicular traffic, the Municipality of Osa has not registered any type of complaint in this regard in the sector of Vergel – Tres Ríos – Las Margaritas. In any case, any specific affectation of invasion of the right-of-way can be processed by formal complaint to the email ...02 or in person at the office of the Technical Road Management Unit. On the other hand, if at any time vehicles are found parked on the roadway of the public road, the appropriate action is to contact Traffic Police, as the Municipality of Osa does not regulate traffic.\n\n6) Regarding the actions of Mr. Name01. The petitioner has sent electronic communications to the address ...01, which does correspond to a municipal official's email; however, it is not the official email or mechanism for receiving administrative requests or complaints. The official means is ...03, as well as the municipal platform for physical or digital procedures.\n\nHowever, despite this, the emails have been received, reviewed, and answered, indicating the budgetary situation and the planned schedule (according to the Five-Year Road Plan). Despite this, said individual continued sending emails, each time assuming a more aggressive, disrespectful, and offensive tone against the officials of this city council. Nevertheless, it is clarified that he has not been denied information nor has his attention been completely omitted.\n\n7. Project not completed in 2024. Verifying the assessments indicated by Mr. Name01, in which he textually states in the present appeal \"(…) In the year 2023, the respondent municipality agreed to install 100 additional meters of terraces in 2024, a project that was never completed (…)\", we have verified the ordinary and extraordinary budgets for the years 2023 and 2024 and no assigned budget was identified for the construction of terraces on the roads of Punta Mala -Vergel - Tres Ríos - Fila las Margaritas (Phone01, Phone02, and Phone03). However, the assessments given by Mr. Name01 are not valid, since if there is a commitment to carry out the magnitude of these works, they must be previously budgeted and approved by this municipality.\n\n8. Operational capacity and road coverage of the canton. Cantón de Osa has an extensive cantonal road network, composed of approximately 943 kilometers of roads, the majority of them in rural areas and very difficult to access, which imposes a considerable operational and budgetary burden. However, the financial resources coming from Laws No. 8114 and No. 9329, and from Executive Decrees No. 40137-MOPT and No. 40138-MOPT for road conservation are limited, which forces the Municipality to carry out interventions based on the Five-Year Road Plan, and to address the Cantonal Road Network equitably and technically, prioritizing areas with higher population density, strategic connectivity, and geographical conditions compatible with more complex structural interventions. It is necessary to recall that the Municipality has the legal obligation to invest these resources based on the Five-Year Road Plan. Currently, available municipal funds and transfers allow attending, on average, around 100 kilometers per year, which implies gradual and progressive planning to cover the needs of the canton according to the Five-Year Road Conservation and Development Plan 2025-2029.\n\nThis situation has been reported to higher instances such as the MOPT and the Office of the Comptroller General of the Republic, and has also been shared with organized communities through participatory processes. Despite this structural limitation, the Municipality has been continuously addressing the road of Vergel de Osa and Tres Ríos from 2019 to 2024, and has included it again in the intervention schedule for the year 2025, without neglecting the attention of many other roads that have conditions similar to or worse than those presented in the petitioner's proposal.\n\nIt is worth noting that within the Five-Year Road Conservation and Development Plan (PVQCD) 2020-2024, road 6-05-087 was registered under policy #2 (see folio 62 of annexes), a policy that allowed only executing routine maintenance works, which is why the road in question was continuously intervened during the five years covered by said Plan.\n\nFor the new PVQCD 2025-2029, said road is registered under policy #1 (see folio 63 of annexes), allowing for better prioritization of road intervention, always within the institution's budgetary and logistical possibilities, and considering the topographic difficulties of the area.\n\nIn conclusion, all investment must comply with current technical and legal regulations. Diverting resources to meet demands outside the five-year plan guidelines or without technical backing would constitute a breach of the principle of administrative legality (Article 11 of the Political Constitution), in addition to exposing the Municipality to civil, administrative, and criminal liabilities, according to Article 6 of Regulation No. 40138-MOPT.\n\nIII. ON THE ALLEGED FUNDAMENTAL RIGHTS\n\n1. Right to free movement (Art. 22 of the Political Constitution): There has been no arbitrary restriction or negligence in vehicular access to the communities of Vergel and Tres Ríos. The interventions have been proportional and consistent with the type of road and its functional classification.\n\n2. Right to security and life (Art. 21 of the Political Constitution): There is no direct or proven causal link between the road conditions and the mentioned tragic events, which, while regrettable, cannot be attributed to a willful or negligent municipal omission.\n\n3. Principle of legality (Art. 11 of the Political Constitution): The Municipality has acted in accordance with the provisions of Decrees No. 40137 and No. 40138, Law 9329, and Law 8114. Investing resources from Law No. 8114 and No. 9329 outside the Five-Year Road Plan and the authorized categories would imply a breach of the legal order.\n\n4. Right to a healthy environment (Art. 50 of the Political Constitution): The municipal interventions have sought to maintain an adequate environmental balance, using materials compatible with the area. The invocation of this right by the petitioner lacks technical and legal basis. The poor condition of a public road, by itself, does not constitute a direct or verifiable affectation to the natural environment or a protected ecosystem, as required by the jurisprudence of this Chamber to find a violation of Article 50 of the Political Constitution. In the present case, no technical evidence has been provided that accredits erosion, sedimentation in bodies of water, affectation to flora, fauna, or soils, nor that allows establishing a causal link between the conditions of the referenced roads and a concrete environmental damage. The allegation is, therefore, of a generic and abstract nature, and must be dismissed as inadmissible.\n\nIV. PETITION\n\nFor all the foregoing, this Chamber is requested:\n\n1. To reject the amparo appeal filed by Mr. Name01, for lacking factual and legal basis.\n\n2. To have it demonstrated that the Municipality has acted in accordance with the law, prioritizing the principles of legality, administrative efficiency, road safety, and sustainability.\n\n3. To warn that any eventual order from this Chamber implying the execution of works outside the legal or technical competences could entail legal liability for municipal officials.\"\n\n \n\n7.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.\n\nDrafted by Magistrate Castillo Víquez; and,\n\nConsidering:\n\nI.- On the knowledge of this case for injury to Article 41 of the Political Constitution. Before analyzing the substance of the matter, it must be clarified that, starting from judgment No. 2008-002545 of 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction –with some exceptions– those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or the sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure –initiated ex officio or at the request of a party– or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the sub lite a case of exception is raised, as it involves the alleged lack of resolution by the authorities of the Municipality of Osa of a complaint regarding the condition of some roads that put people's lives at risk. Consequently, we proceed to hear what has been raised.\n\nII.- Object of the appeal. The petitioner alleges that the Municipality of Osa has the duty to comply with the provisions of Executive Decree No. 30263-MOPT, which regulates fundamental aspects for the planning, construction, and maintenance of road infrastructure, as well as the safety and access of pedestrians and vehicles on public roads. However, he accuses said municipality of having partially or totally breached the provisions of said decree, which has generated serious affectations to the citizenry, especially on the roads of Vergel de Osa and Tres Ríos. Among the irregularities detected are: a) Lack of maintenance and repair of road infrastructure, including streets in poor condition and bridges in precarious condition in Vergel de Osa and Tres Ríos. The pavement of the roads is of poor quality and, in general, clayey, except in areas of steep cliffs. There are also no safety guardrails in most of the areas of narrow cliffs. b) Deficiency in the signaling and demarcation of public roads, which increases the risk of traffic accidents in said communities. c) Absence of adequate accessibility for persons with disabilities, breaching urban planning and universal mobility standards. d) Lack of control in the use and occupation of public roads, which affects the free movement of pedestrians and correct vehicular flow. Due to the foregoing, he states that since the year 2023, he has sent to the electronic address ...01 actions directed to the person in charge of the Technical Road Management Unit of the respondent municipality, through which he has reported the described problems; however, as of the date of filing the present appeal, no definitive solution has been obtained. He narrates that, while very basic repairs have been carried out, often at the expense of funds raised by the community, the danger persists because the soil surface is clayey, and when this material is wet, it becomes extremely slippery, causing damage to vehicles and putting people's lives at risk. On multiple occasions, citizens have been in danger of falling onto the precipices. Furthermore, the poor condition of the surface and landslides around the area's drainage systems have been reported to 911, which have not been addressed despite having been informed that they would be intervened at the beginning of summer. In 2023, the respondent municipality agreed to install 100 additional meters of terraces in 2024, a project that was never completed. Moreover, it continues to argue a lack of materials and resources for road repair, despite leaving these 18.4 km of intercantonal roads in precarious conditions, causing emotional and physical harm to those who travel on them.\n\nIII.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited in this way or because the respondents have omitted referring to them as warned in the initial order:\n\n1) The canton of Osa has an extensive cantonal road network composed of approximately 943 kilometers of roads, the majority of them in rural areas and very difficult to access, which imposes a considerable operational and budgetary burden on the local city council (see report from the respondent authorities).\n\n2) The public roads of Vergel (Address03) and Tres Ríos (Address02) are located in rural areas of difficult topography, with high slope and forested characteristics, which limits their structural development to ballast interventions and routine maintenance. They correspond to non-urbanized rural cantonal roads of low passability, which have historically functioned as secondary routes, lacking consolidated infrastructure such as sidewalks, curb and gutter, or formal drainage systems. Ballast improvement and basic maintenance works are carried out on them (see report from the respondent authorities).\n\n3) The road that is the subject of this appeal, located in the communities of Vergel de Osa and Tres Ríos, has been intervened on multiple occasions in the periods 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, and 2024, in accordance with the road maintenance schedule and availability of resources. The interventions have included: • Placement of granular material. • Slope stabilization through Primeros Impactos requested from the National Emergency Commission (CNE) in the year 2022, which are activated through the 911 call. • Shaping and compaction of the road. • Cleaning of ditches and drainage systems. Within the Five-Year Road Conservation and Development Plan (PVQCD) 2020-2024, road 6-05-087 was registered under policy #2; this policy allowed only executing routine maintenance works, hence the road in question was continuously intervened during the five years covered by said Plan. For the new PVQCD 2025-2029, said road is registered under policy #1, allowing for better prioritization of road intervention, always within the institution's budgetary and logistical possibilities, and considering the topographical difficulties of the area (see report from the respondent authorities).\n\n4) For the year 2025, said road is once again scheduled for intervention as part of the Five-Year Road Conservation and Development Plan 2025-2029 and the Annual Operating Plan 2025 approved by the Council of the Municipality of Osa, addressing the technical criteria of passability, priority, and risk (see report from the respondent authorities).\n\n5) Roads 6-05-007 (Punta Mala a Vergel), 6-05-238 (Vergel a Tres Ríos), and 6-05-087 (Tres Ríos a Fila Las Margaritas) have a running surface completely in ballast and not in pavement as the petitioner indicates, so the works that could be carried out correspond to periodic maintenance with available granular material. Road 6-05-087, according to its topographical conditions, is more prone to affectations by hydrometeorological events, hence it is intervened more regularly, not so for roads 6-05-007 and 6-05-238 which, by possessing a flatter topography, do not suffer affectation (see report from the respondent authorities).\n\n6) On January 17, 2025, a meeting was scheduled with the community of Vergel las Margaritas and Punta Mala to coordinate the interventions on the roads of their communities, for which they were told that the road set to be intervened in the current year 2025 corresponds to road 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas (see report from the respondent authorities).\n\n7) It is considered for November – December to intervene the roads that require an extraction permit under Article 3 of Law 8668, as is the case of road Address02 Vergel – Fila las Margaritas (see report from the respondent authorities).\n\n8) Within the Five-Year Road Conservation and Development Plan (PVQCD) 2020-2024, road 6-05-087 was registered under policy #2. This policy allowed only executing routine maintenance works, which is why the road in question was continuously intervened during the five years covered by said Plan. For the new PVQCD 2025-2029, this road is registered under policy #1, allowing for better prioritization of road intervention, always within the institution's budgetary and logistical possibilities, and considering the topographic difficulties of the area (see report from the respondent authorities).\n\n9) Regarding the improper occupation of roads or affectation to pedestrian or vehicular traffic, the Municipality of Osa has not registered any type of complaint in this regard in the sector of Vergel – Tres Ríos – Las Margaritas. Any specific affectation of invasion of the right-of-way can be processed by formal complaint to the email ...02 or in person at the office of the Technical Road Management Unit (see report from the respondent authorities).\n\n10) The petitioner has sent electronic communications to the address ...01, which does correspond to a municipal official's email; however, it is not the official email or mechanism for receiving administrative requests or complaints. The official means is ...03, as well as the municipal platform for physical or digital procedures. However, despite this, the emails have been received, reviewed, and answered (see report from the respondent authorities).\n\n11) In the ordinary and extraordinary budgets for the years 2023 and 2024, no assigned budget was identified for the construction of terraces on the roads of Punta Mala -Vergel - Tres Ríos - Fila las Margaritas (Phone01, Phone02, and Phone03) (see report from the respondent authorities).\n\nIV.- On the duty of the municipalities to address local interests and services. The actions of public institutions must be swift and efficient, especially when it comes to providing the services within their competence. In the case of municipalities, by being assigned the generic task of addressing local interests and services, a broad set of activities is covered. In judgment No. 2011-012886, of 12:44 hours on September 23, 2011, this matter was addressed, and on that occasion, the Chamber indicated:\n\n\"As established by Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, it is the responsibility of the municipalities to administer local services and interests, in order to promote the integral development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the respective law, that pursues the efficient and harmonious development of urban centers and that guarantees -at least- efficient electrification and communication services; good systems for providing potable water and evacuating wastewater, adequate aqueduct and sewerage systems, lighting and ornamentation systems for cities; construction, repair, and cleaning services for streets and other public roads; in general, concrete and practical plans to make the population's life comfortable and safe. In the specific case, the respondent Mayor states that the roads mentioned by the petitioner were not included in the annual strategic schedule that public institutions must present, therefore public funds cannot be committed without being budgeted. That they will be conducting a field visit to manage repairing the roads alleged by the petitioners. Furthermore, from the report rendered under oath, nothing is said about the processing given to the request for information regarding the lack of maintenance of public roads of social interest, nor is it indicated that a response had been given, even though the request was filed since May two thousand eleven. Therefore, this Chamber considers that there is a clear omission in the protection of the fundamental rights of the petitioners attributable to the local government, since the omission of the full exercise of the powers that the law grants to this entity has allowed the problems reported by the petitioners to arise and persist, especially those caused by the lack of maintenance of public roads, which, when damaged, leave the residents of the community of Nueve Millas, Moín Limón, incommunicado. Furthermore, from the file, it is not possible to prove that the municipal authorities had responded to the note filed on May 16, 2011, in the Technical Unit of the Road Board of the Municipality of the Canton, through which information was requested regarding the lack of maintenance of public roads of their interest.\"\n\nTherefore, in the judgment of this Court, by its omission, the Municipality has endangered the free transit of the petitioners and residents of the community in question, as well as the right to enjoy a healthy and balanced environment, recognized in Articles 27 and 50 of the Political Constitution, and therefore, with respect to this entity, the present appeal must be granted.\n\nV.- Regarding the specific case. Although complaints about the poor condition of a public road, in themselves, are not directly related to a potential violation of a fundamental right, but rather to matters of ordinary legality, the resolution of which falls to the ordinary courts, the truth is that in those cases where a serious and imminent danger to the physical integrity or health of citizens is alleged, or where harm to a vulnerable population is claimed due to the omission in question, this jurisdiction does hear such claims. Thus, after analyzing the evidentiary elements provided and the report rendered under oath by the respondent authorities, with timely warning of the consequences provided for in Article 44 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), this Chamber finds that the Municipality of Osa violated the fundamental rights of the petitioner.\n\nFrom the information provided, it is evident that the public roads of Vergel (Dirección03) and Tres Ríos (Dirección02) are located in rural areas with difficult topography, steep slopes, and forested characteristics, which limits their structural development to interventions in ballast and routine maintenance. They correspond to non-urbanized, low-traffic rural cantonal roads, which have historically functioned as secondary routes, lacking consolidated infrastructure such as sidewalks, curb and gutter, or formal drainage systems. Improvement works in ballast and basic maintenance are performed on them.\n\nRegarding the attention provided, it is verified that the road subject to this appeal, located in the communities of Vergel de Osa and Tres Ríos, has been intervened on multiple occasions in the periods 2015, 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, and 2024, in accordance with the road maintenance schedule and resource availability. The interventions have included: • Placement of granular material. • Slope stabilization through First Impact requests made to the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencias, CNE) in 2022, which are activated through the 911 call. • Shaping and compaction of the road. • Cleaning of ditches and drainage systems.\n\nIt is verified that, within the Five-Year Road Conservation and Development Plan (Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, PVQCD) 2020-2024, road 6-05-087 was registered under policy #2, which only allowed routine maintenance work to be carried out. Hence, the road in question was continuously intervened during the five years covered by said Plan. For the new PVQCD 2025-2029, it is registered under policy #1, allowing for better prioritization of the road's intervention, always within the institution's budgetary and logistical possibilities, and also considering the topographical difficulties of the area. For the year 2025, it is again scheduled for intervention as part of the Five-Year Road Conservation and Development Plan 2025-2029 and the 2025 Annual Operating Plan approved by the Council of the Municipality of Osa, addressing the technical criteria of trafficability, priority, and risk.\n\nFurthermore, roads Dirección04 (Punta Mala to Vergel), 6-05-238 (Vergel to Tres Ríos), and 6-05-087 (Tres Ríos to Fila Las Margaritas), have a running surface completely of ballast and not pavement as the petitioner indicates, so the works that could be carried out correspond to periodic maintenance with available granular material. Road 6-05-087, according to its topographical conditions, is more prone to damage from hydrometeorological events, which is why it is intervened more regularly; this is not the case for roads 6-05-007 and 6-05-238, which, having a flatter topography, do not suffer damage.\n\nOn January 17, 2025, a meeting was scheduled with the community of Vergel las Margaritas and Punta Mala to coordinate interventions on the roads of their communities, in which it was mentioned to them that the road to be intervened in this year 2025 is road 6-05-087 Punta Mala Vergel – Fila Las Margaritas. It is considered for November – December to intervene the roads that require an extraction permit under Article 3 of Law 8668, as is the case of road 6-05-087 Vergel – Fila las Margaritas.\n\nIn this regard, this Court considers that, although the respondent municipal authorities have carried out the pertinent actions within their competence to progressively resolve, at the administrative level, the problems of the land routes in their jurisdiction, according to the technical criteria of priority, the truth is that the imminent danger remains for the petitioner, together with the other members of the community, and, therefore, it is evident that the correction of the situation is necessary. Apart from the fact that it is accepted that there are two roads to which the petitioner refers, but mention is made only of one (6-05-087), it is unknown what is happening with the other cantonal road. For the foregoing reasons, the actions of the respondent municipality are considered to have been insufficient.\n\nIt is noted that specific obligations weigh upon the Municipality of Osa, in accordance with the principles of efficiency and effectiveness, and, therefore, according to the scope of its competence, it must have the capacity for foresight and detection of the deterioration of road infrastructure, in order to avoid risk situations for the administered parties. The foregoing, without logistical, budgetary reasons or, in general, the lack of material resources, being able to justify the non-fulfillment of its obligations. The Municipalities, due to their proximity to the citizen, are the first called upon to fulfill their obligations and duties towards the administered party effectively and efficiently, such as providing and maintaining cantonal roads in good condition and solving problems with sidewalks and ramps for the safety of pedestrians, especially older adults, children, and people with different abilities. Notwithstanding the foregoing, it is clarified to the petitioner that the decision to apply an asphalt layer or one of another nature will respond to municipal plans, according to priorities and budget, since from the constitutional requirements of equality and non-discrimination, an obligation of the council to pave a specific street cannot be derived, but rather to keep them in good condition and guarantee safe circulation for vehicles and pedestrians. Thus, this Chamber must intervene in order to restore the protected party's full enjoyment and exercise of their fundamental rights.\n\nVI.- Conclusion. Consequently, it is verified that the respondent authorities have harmed the fundamental rights of the petitioner, and therefore it is appropriate to grant the appeal, in the terms established in the operative part of this judgment and bearing in mind the projection of the works they reported.\n\nVII.- Note by Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Court that when a claimant alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, those who must hear the legal controversy are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. However, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition (Ley de Regulación del Derecho de Petición), it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo appeal established by Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, is exclusively responsible for defining its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which are indeed admissible to be heard in this jurisdiction through the constitutional process of guarantee of amparo, in other cases, and for the reasons given by this Court (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent judges are those of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.\n\nVIII.- Note by Magistrate Salazar Alvarado. As a matter of principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements more broadly. However, when from that administrative conduct (whether omissive or not) some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction is derived, or groups considered vulnerable are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as happens in this case, in which the petitioner alleges the lack of maintenance and repair of road infrastructure in Vergel de Osa and Tres Ríos.\n\nIX.- Dissenting vote of Magistrate Garro Vargas.\n\nAlthough I have concurred with the vote in matters where similar grievances are raised, upon better consideration, I believe that this type of complaint —repair of cantonal roads— must be brought in the ordinary courts of legality.\n\nI consider that in such cases, it is appropriate, first, to question the inactivity before the authorities competent in the construction of the infrastructure in question and then, if the omissive conduct persists, before the contentious-administrative jurisdiction. Said jurisdictional instance, with greater tools, can deeply examine and weigh the substantive complaint, assess the administrative conduct, issue specific mandates to address the problem noted, and, of course, follow up on what was ordered in the judgment.\n\nIn the case at hand, the petitioner alleges that the ground surface is clayey and when this material is wet, it becomes extremely slippery, causing damage to vehicles and endangering people's lives. He says that, on multiple occasions, citizens have run the risk of falling onto the fences. Furthermore, the poor condition of the surface and landslides around the area's drainage systems have been reported to 911, which have not been addressed despite it having been reported that they would be intervened at the beginning of summer.\n\nIn addition to the above, in the specific case it is necessary to highlight that, in the report rendered, under the gravity of oath, by the respondent authorities of the Municipality of Osa, it was emphasized that the municipality \"is under the legal obligation to invest these resources based on the Five-Year Road Plan. Currently, the available municipal funds and transfers allow for attending to, on average, around 100 kilometers per year, which implies gradual and progressive planning to cover the needs of the canton according to the Five-Year Road Conservation and Development Plan 2025-2029. This situation has been reported to higher instances such as the MOPT and the Comptroller General of the Republic, and has also been shared with organized communities through participatory processes. Despite this structural limitation, the Municipality has been continuously attending to the road of Vergel de Osa and Tres Ríos from 2019 to 2024, and has included it again in the programming of interventions for the year 2025, without neglecting the attention of many other roads that have similar or worse conditions than those presented in the petitioner's proposal\" (highlighting added).\n\nIn light of such elements, I consider that the intervention of this Court could alter the proper administrative planning of the respondent municipality for the execution of works that could be burdensome and that may affect the adequate administration and foresight of the resources that said institution has for such purposes.\n\nBy virtue of the foregoing, I dissent and declare the amparo appeal without merit.\n\nX.- Documentation contributed to the case file. The parties are warned that, if they have contributed any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the \"Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch\" (\"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\"), approved by the Full Court in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe appeal is granted. It is ordered that Mainor Fernando Anchía Angulo and Carlos Alberto Porras Murillo, respectively, in their capacity as Mayor and Director of the Technical Road Management Unit, both of the Municipality of Osa, or whoever holds those positions, coordinate and arrange all actions within the scope of their competences, so that within a period of six months, counted from the notification of this judgment, the problem reported by the petitioner regarding the public roads of Vergel (Dirección03) and Tres Ríos (Telf03) is resolved, so that they are passable and do not endanger the life and bodily integrity of those who use them. The respondents, or whoever holds those positions, are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Osa is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the sentence execution process of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Castillo Víquez sets forth a note. Magistrate Salazar Alvarado sets forth a note. Magistrate Garro Vargas dissents and declares the amparo appeal without merit. Notify.\n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAna Cristina Fernandez A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n ENFYYRIFYRE61\n\nEXPEDIENTE N° 25-008181-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf04/ ALA-4TA (Telf05). Fax: Telf06 / Telf07. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección05, Dirección06, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:36:11.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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