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  "id": "nexus-sen-1-0007-1315455",
  "citation": "Res. 23174-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Traslado de estudiantes sordos por condiciones inadecuadas de aula improvisada",
  "title_en": "Relocation of deaf students due to inadequate conditions in improvised classroom",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por la madre de seis estudiantes sordos del Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso en Tres Ríos, quienes presentaban diversos diagnósticos complejos. La recurrente alegó que los amparados recibían clases en una bodega sin ventanas, ventilación natural, iluminación suficiente ni salidas de emergencia, lo que vulneraba su derecho a la educación, la salud y un ambiente sano. El Ministerio de Educación Pública (MEP) tenía conocimiento de la inadecuación del espacio, ya que sus propias asesorías regionales y nacionales habían recomendado reiteradamente un espacio más amplio y adecuado, pero no se había implementado una solución definitiva. La Sala determinó que las autoridades del MEP lesionaron los derechos fundamentales de los estudiantes al permitir que permanecieran en un espacio que no reunía las condiciones mínimas para su seguridad y aprendizaje, a pesar de ser un grupo especialmente vulnerable. Por tanto, se declaró con lugar el recurso y se ordenó al MEP trasladar al grupo multinivel de Audición y Lenguaje a un espacio más amplio dentro del centro educativo en un plazo máximo de dos meses, garantizando un ambiente sano y adecuado para la educación.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed an amparo action filed by the mother of six deaf students at the Mario Quirós Sasso Vocational Technical High School in Tres Ríos, who had various complex diagnoses. The petitioner claimed the students were receiving classes in a storage room lacking windows, natural ventilation, sufficient lighting, or emergency exits, violating their rights to education, health, and a healthy environment. The Ministry of Public Education (MEP) was aware of the inadequacy, as its own regional and national advisors had repeatedly recommended a larger and more suitable space without implementing a definitive solution. The Chamber found that MEP authorities violated the students' fundamental rights by allowing them to remain in a space that did not meet minimum safety and learning conditions, particularly given their vulnerability. Consequently, the amparo was granted, and the MEP was ordered to relocate the Multilevel Hearing and Language Group to a larger space within the school within a maximum of two months, ensuring a healthy and adequate educational environment.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "24/07/2025",
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  "primary_topic_id": "art-50-constitution",
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    "Sala Constitucional",
    "ambiente sano",
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    "LESCO",
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    "Comisión Técnica Ley 8283"
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      "law": "Ley de la Jurisdicción Constitucional"
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  "keywords_es": [
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    "ambiente sano",
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    "estudiantes sordos",
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    "Artículo 50 Constitución Política"
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  "keywords_en": [
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    "rights of persons with disabilities",
    "Article 50 Costa Rican Constitution"
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  "excerpt_es": "En la especie, la Sala logra concluir que las autoridades del MEP han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes amparados, pues a pesar de que verificar en reiteradas ocasiones que el espacio de clases de la población estudiantil sorda es muy pequeño y no reúne las condiciones necesarias para la permanencia en lecciones de corte académico, no consta fehacientemente que los tutelados se encuentren recibiendo lecciones en un espacio más amplio dentro del centro educativo y, por ende, a este momento las falencias del espacio objeto del recurso permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los amparados.",
  "excerpt_en": "In the present case, the Chamber concludes that the MEP authorities have openly violated the fundamental rights of the protected students, because despite repeatedly verifying that the classroom space for the deaf student population is very small and does not meet the necessary conditions for attending academic lessons, there is no reliable evidence that the protected persons are receiving lessons in a larger space within the school, and therefore, the deficiencies of the space remain, which violates the physical integrity and right to education of the protected students.",
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    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the MEP to relocate the deaf students to a larger space within two months.",
    "summary_es": "La Sala Constitucional amparó a los estudiantes sordos y ordenó al MEP trasladarlos a un espacio más amplio en dos meses."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "The right to health recognized in Article 21 of the Political Constitution... is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life, along with health, food, work, housing, education, among others.",
      "quote_es": "El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política... se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
    },
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "This right is especially recognized when associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which translates into the public service provided by the State in the country's various educational centers.",
      "quote_es": "Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país."
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      "context": "Considerando VI",
      "quote_en": "The MEP authorities have openly violated the fundamental rights of the protected students, because despite repeatedly verifying that the classroom space for the deaf student population is very small... there is no reliable evidence that the protected persons are receiving lessons in a larger space... which violates the physical integrity and right to education of the protected students.",
      "quote_es": "Las autoridades del MEP han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes amparados, pues a pesar de que verificar en reiteradas ocasiones que el espacio de clases de la población estudiantil sorda es muy pequeño... no consta fehacientemente que los tutelados se encuentren recibiendo lecciones en un espacio más amplio... lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los amparados."
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  "references": {
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1315455",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 23174 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 24 de Julio del 2025 a las 09:20\n\nExpediente: 25-016333-0007-CO\n\nRedactado por: Anamari Garro Vargas\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con nota separada\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales,Derechos de la persona menor de edad\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: EDUCACIÓN\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nTema: MINORÍAS\n\nSubtemas:\n\nMENORES DE EDAD..\nPERSONAS CON DISCAPACIDAD.\n\n023174-25. EDUCACIÓN. MINORÍAS. SE ACUSA QUE, MENORES CON CAPACIDADES ESPECIALES, RECIBEN CLASES EN UNA BODEGA, QUE NO TIENE LAS CONDICIONES ADECUADAS. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE GIREN LAS DIRECTRICES NECESARIAS, PARA QUE, EN EL PLAZO MÁXIMO DE DOS MESES, SE TRASLADE AL GRUPO MULTINIVEL DE AUDICIÓN Y LENGUAJE A UN ESPACIO MÁS AMPLIO DENTRO DEL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL ING. MARIO QUIRÓS SASSO, DE MANERA QUE SE GARANTICE UN AMBIENTE SANO Y ADECUADO PARA LA EDUCACIÓN DE LOS AMPARADOS DE ESE CENTRO EDUCATIVO. VCG08/2025\n\n“(…) VI.- SOBRE EL FONDO. En el caso bajo estudio la parte recurrente manifiesta que los amparados, quienes son estudiantes del Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso ubicado en Tres Ríos, tienen capacidades especiales por diagnósticos clínicos complejos y condiciones neurosensoriales de alto impacto como sordera profunda. No obstante, acusa que los tutelados reciben clases en una bodega que no posee ventanas, ventilación natural, iluminación natural suficiente ni salidas de emergencia. Aunado a que el espacio es reducido, cerrado y sofocante en el que deben permanecer los estudiantes junto a su docente de apoyo. Estima que el uso de una bodega como aula viola directamente el Reglamento de Infraestructura Educativa del MEP, que establece que todo espacio educativo debe contar con ventilación cruzada, iluminación natural y condiciones mínimas de seguridad. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado lo siguiente: los siguientes amparados son estudiantes de sétimo año del Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso y se encuentran  en la modalidad de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, comúnmente conocida como Plan Nacional: “[Nombre 008], Lengua materna: LESCO, Síndrome de Usher que afecta visión y equilibrio; [Nombre 006], Lengua materna: LESCO; [Nombre 002], Lengua materna: LESCO, Síndrome de Riley-Day, distrofia de córnea y baja visión; [Nombre 005], Lengua materna: LESCO, Parálisis cerebral infantil (coreo atetosis), Hipermetropía severa y retraso del lenguaje; [Nombre 003], Lengua materna: LESCO, Epilepsia no especificada, trastorno de conducta; [Nombre 004], Lengua materna: LESCO, Pérdida auditiva total, autismo, retardo moderado, problemas de equilibrio”. Inicialmente, por ser solamente seis estudiantes, el espacio locativo en el centro educativo no tenía que cumplir con las especificaciones de un aula para atender treinta y cinco estudiantes. En ese sentido, se colige que el 11 de diciembre del 2024 la Asesoría Regional de Educación Especial del MEP emitió el Oficio DREC-DAP-AREE-01300-2024 dirigido al director del Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso, en el cual, en lo medular, se abordó la situación del espacio locativo, indicando lo siguiente: “Es importante dejar claro que, desde la Asesoría Regional de Educación Especial, se tiene conocimiento de las limitaciones de espacio físico del centro educativo a su cargo. Sin embargo, al tratarse de un grupo pequeño, se podrían realizar ajustes razonables en el entorno, dentro del espacio asignado al sector de Plan Nacional. Esta acción puede concretarse mediante negociación con la coordinación, considerando que algunas materias de la malla curricular que reciben las personas estudiantes sordas se imparten junto con estudiantes oyentes, con el acompañamiento del docente profesional en Audición y Lenguaje”. La Asesoría Regional de Educación Especial y el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad coordinaron acciones con la persona encargada del III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional con el fin de recomendar a la Dirección del CTP prever un espacio físico de al menos doce metros cuadrados tomando como referencia un área de dos metros cuadrados por persona estudiante; esto, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Por lo expuesto, entre diciembre de 2024 y enero de 2025 se optó por acondicionar un espacio que se usaba como oficina para duplicar las pruebas y como comedor para las misceláneas de la Sección Técnica Nocturna, siendo que en la remodelación se pintó y se iluminó acorde al presupuesto disponible de la Junta Administrativa. Dichas obras fueron supervisadas por la parte técnica de Educación Especial de la Dirección Regional en compañía con el Asesor Nacional. No obstante, el 11 de febrero de 2025 la Asesoría Regional de Educación Especial realizó una visita de seguimiento, cuyos hallazgos y acuerdos se consignan en el documento DREC-DAP-AREE-0040-2025 firmado por el director del centro educativo, en lo conducente: \"En cuanto al espacio asignado para el grupo de población sorda (Anexo1), se agradece el esfuerzo gestionado por administración y junta de educación, ante las condiciones presupuestarias difíciles. No obstante, desde esta instancia regional, se solicita valorar el uso de un espacio más cercano al módulo de Plan Nacional, con un espacio de mayor dimensión, y estéticamente motivante para la permanencia en lecciones de corte académico, por ejemplo, se sugiere el uso de la actual bodega (Anexo 2). El espacio actual al ser de dimensión menor, puede valorarse como un espacio para atención a familias o espacio para coordinaciones docentes, o en dado caso también como espacio para resguardo de los insumos ubicados actualmente en la bodega”. Quedó demostrado que el 24 de abril de 2025 el centro educativo recurrido recibió la visita del Asesor Nacional Especial, el cual elaboró un informe ese mismo indicando que “el espacio de clases de la población estudiantil sorda es muy pequeño, situación que puede ser analizada por la persona coordinadora y director del centro educativo para establecer opciones que mejor satisfaga dicha necesidad”. Además, se subrayó lo siguiente: “Situación relacionada con el grupo de audición y lenguaje (…) Durante la visita se observó el espacio físico en que se encuentra este grupo multinivel, el mismo es significativamente reducido para todas las personas estudiantes y la persona docente, a su vez, no fue posible la visita al grupo, dado que cuando se visitó se encontraban en tiempo de alimentación y posteriormente se retornó al aula, pero ya por jornada lectiva se habían retirado todos. Sin embargo, se tomaron algunas acciones a seguir en conjunto con la persona docente coordinadora y la AREE, estas quedan asignadas en los compromisos adquiridos. Compromisos adquiridos (…) Valorar un espacio más amplio en el centro educativo para la ubicación del grupo multinivel de Audición y Lenguaje (población sorda) y tomar decisiones incluso a mediano plazo de no proceder con la posibilidad inmediata”. En similar sentido, se coteja que el 14 de mayo del 2025 se realizó una visita en coordinación con el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, en respuesta a la solicitud de la Dirección Regional de Cartago; como resultado de dicha visita se establecieron las siguientes líneas de trabajo, las cuales se detallan en el informe de visita DVM-AC-DDC-DAEED-0258-2025, en lo que interesa: “Valorar la posibilidad de un espacio más amplio en el centro educativo para la ubicación del grupo multinivel de Audición y Lenguaje”. Finalmente, se desprende que el 17 de junio del 2025 la Asesoría Regional de Educación Especial, en atención a la necesidad de contar con un espacio más amplio para la ubicación del grupo multinivel, solicitó al Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad los manuales correspondientes para la formalización de solicitudes ante la Comisión Técnica de la Ley 8283 del MEP, con especial interés en el Manual para la Presentación y Liquidación de Proyectos de Infraestructura. Ese mismo día, el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad remitió los documentos solicitados.\n\nEn la especie, la Sala logra concluir que las autoridades del MEP han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes amparados, pues a pesar de que verificar en reiteradas ocasiones que el espacio de clases de la población estudiantil sorda es muy pequeño y no reúne las condiciones necesarias para la permanencia en lecciones de corte académico, no consta fehacientemente que los tutelados se encuentren recibiendo lecciones en un espacio más amplio dentro del centro educativo y, por ende, a este momento las falencias del espacio objeto del recurso permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los amparados. En otro orden de ideas, aun cuando resulta evidente que el MEP ha tenido conocimiento de las necesidades en cuanto a las mejoras de las condiciones que requieren los amparados para recibir lecciones en el Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso, la autoridad recurrida ha sido permisiva con esta situación y tardía en brindarle una solución definitiva. Lo anterior toma fuerza y relevancia en el informe rendido por el Director del centro educativo, quien subrayó textualmente lo siguiente: “La dirección del Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ing. Mario Quirós Sasso informamos que no contábamos con el espacio locativo apto para la atención del grupo de sordos, pero que estamos anuentes en todo momento si nos brindan los recursos y presupuesto para gestionar la construcción de las aulas con el espacio idóneo que cumpla con las disposiciones mínimas que establece el MEP”. (El destacado no es del original). En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso. (…)”\n\n\n\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 050- Ambiente\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA\n\n“(…) V.- SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN. Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación-  El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la  Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (…)” VCG08/2025\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: EDUCACIÓN\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la recurrente asegura que los amparados -estudiantes que tienen capacidades especiales por diagnósticos clínicos complejos y condiciones neurosensoriales de alto impacto como sordera profunda -reciben clases en una bodega del Colegio Técnico Profesional Mario Quirós Sasso ubicado en Tres Ríos, que no posee las condiciones estructurales necesarias para tener un entorno educativo adaptado, ventilado, iluminado y seguro. Explica, que la ausencia de esas condiciones no solo impide su aprendizaje, sino que pone en peligro su salud, su estabilidad emocional y su derecho a la vida digna dentro del sistema educativo.\n\nVCG08/2025\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-016333-0007-CO\n\nRes. Nº 2025023174\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticinco .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-016333-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de residencia CED01, a favor de Nombre02, Nombre03, Nombre04, Nombre05, Nombre06, SABASTIAN TURCIOS PALACIOS, contra el MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA.\n\nRESULTANDO:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:50 horas del 06 de junio de 2025, la recurrente interpone recurso de amparo contra el MEP y manifiesta que los 6 amparados son estudiantes con capacidades especiales por diagnósticos clínicos complejos y condiciones neurosensoriales de alto impacto como sordera profunda. Alega que los amparados asisten al Colegio Técnico Profesional Nombre07 Sasso, ubicado en Tres Ríos, donde reciben clases en una bodega, que no posee ventanas, ventilación natural, iluminación natural suficiente ni salidas de emergencia. Aunado a que el espacio es reducido, cerrado y sofocante, en el que deben permanecer los 6 estudiantes junto a su docente de apoyo. Asegura que el uso de esa bodega como aula viola directamente el Reglamento de Infraestructura Educativa del MEP, que establece que todo espacio educativo debe contar con ventilación cruzada, iluminación natural y condiciones mínimas de seguridad. Reprocha que actualmente los amparados carecen de acceso real y efectivo al sistema educativo regular por la falta de un aula accesible, ventilada, iluminada y segura. Explica que los estudiantes amparados utilizan como lengua materna el Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO), debido a que presentan diagnósticos médicos y condiciones neurológicas, sensoriales y motrices complejas que requieren condiciones físicas especiales para su educación segura y digna. Detalla que los estudiantes afectados, en atención a los diagnósticos que presentan necesitan un entorno educativo adaptado, ventilado, iluminado y seguro. Por tal motivo, la ausencia de estas condiciones no solo impide su aprendizaje, sino que pone en peligro su salud, su estabilidad emocional y su derecho a la vida digna dentro del sistema educativo. Describe los casos de cada amparado, a saber: “(…) Nombre08, Lengua materna: LESCO, Síndrome de Usher que afecta visión y equilibrio, necesita ventilación e iluminación adecuada para conservar el remanente visual y evitar desorientación. Nombre06, Lengua materna: LESCO, requiere ambiente aireado e iluminado, para evitar crisis sensoriales. Nombre02, Lengua materna: LESCO, Síndrome de Riley-Day, distrofia de córnea y baja visión, la falta de luz natural agrava su visión y acelera la pérdida total. Nombre05, Lengua materna: LESCO, Parálisis cerebral infantil (coreo atetosis), Hipermetropía severa y retraso del lenguaje, necesita espacio amplio, aireado e iluminado para movilidad y atención. Nombre03, Lengua materna: Nombre02, Epilepsia no especificada, trastorno de conducta, Los espacios cerrados y mal ventilados son factores de riesgo para crisis. Nombre04, Lengua materna: Nombre02, Pérdida auditiva total, autismo, retardo moderado, problemas de equilibrio, Necesita un ambiente estructurado, con luz natural y sin sobrecarga sensorial (…)” (sic). Por lo anterior, solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias legales que este implique.\n\n 2.- Informa bajo juramento Fernando Torres Quirós, en su condición de Director del centro educativo Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 Sasso, que:\n\n“Efectivamente para el curso lectivo 2025 nos incorporan un grupo adicional en el área de Plan Nacional denominado grupo de grupo de sordos. Dicho grupo nació por la necesidad del servicio en noviembre 2024 y que a nivel del CAR (Consejo Asesor Regional) de la DREC Cartago me convocaron. En dicha reunión mi persona como director les informé que no contamos con el espacio locativo para atender dicha población, de igual manera no se contaba con el presupuesto para atender dicha población, ni docente que cubriera las lecciones que generaba el grupo de sordos. Aun así, la indicación fue que lo que se ocupaba era un espacio pequeñito para atender a seis estudiantes y que no necesitaba mucho, y la DREC iban a colaborar con las gestiones en la hoja de cálculo y el docente paro el curso lectivo 2025. Entre diciembre-enero se optó por acondicionar un espacio que se usaba como oficina para duplicar las pruebas y como comedor para las misceláneas de la Sección Técnica Nocturna, en la remodelación que se hizo se pintó, se iluminó acorde al presupuesto disponible de la Junta Administrativa. Se adjunta acuerdo de la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ing. Quirós Sasso, la factura electrónica y las imágenes. A inicios del Curso Lectivo se presentaron problemas con el presupuesto para las lecciones de audición y lenguaje, situación que provocó inestabilidad entre los estudiantes. Durante el Curso Lectivo 2025, se han registrado dos visitas por parte de la Asesoría de Educación Especial de la DREC, la cual cambia la versión que habían dado el año pasado e indican que el espacio no es el adecuado. En abril se recibo la visita del Asesor Nacional Especial en el informe que presenta coincide en que el espacio no es el adecuado para el grupo de sordos y que iban a solicitar el apoyo de la comisión de la ley 8283 para buscar un proyecto para para la construcción de las aulas. Por lo tanto, la dirección del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 informamos que no contábamos con el espacio locativo apto para la atención del grupo de sordos, pero que estamos anuentes en todo momento si nos brindan los recursos y presupuesto para gestionar la construcción de las aulas con el espacio idóneo que cumpla con las disposiciones mínimas que establece el MEP”.\n\n3.- Informa bajo juramento Víctor Hugo Orozco Delgado, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional de Educación Cartago del MEP, en lo medular, que:\n\n“NO ES CIERTO lo manifestado por el Director Fernando Torres Quirós del CTP Nombre07 con respecto a que el CAR ordenó la apertura del grupo, él tenía conocimiento y aceptó, EFECTIVAMENTE por ser seis estudiantes el espacio locativo no tenía que cumplir con las especificaciones de un aula para atender 35 estudiantes, de igual manera, la Junta de Educación del CTP Nombre07 atendió las necesidades de infraestructura, mismas que fueron supervisadas por la parte técnica de Educación Especial de la Dirección Regional en compañía con el Asesor Nacional. La apertura del grupo se hizo siempre bajo el acompañamiento y supervisión de las señoras Tatiana Araya Piedra y Marcela Romero González, Asesoras Regionales de Educación Especial quienes tienen la competencia para atender todas las situaciones y condiciones especiales de estudiantes.\n\n(…)\n\nEmisión de criterios técnicos de excepcionalidad. La Asesoría Regional de Educación Especial, en coordinación con el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, identificó el ingreso de personas estudiantes sordas al nivel de sétimo año en la modalidad de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, comúnmente conocida como Plan Nacional. En este contexto, se identificó un total de seis (6) personas sordas distribuidas en diferentes niveles. Ante esta situación, se coordinaron acciones con la persona encargada de la coordinación del III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, con el fin de anticipar a la Dirección del CTP la posibilidad de apertura de un grupo específico para este estudiantado. Posteriormente, el día 10 de diciembre, mediante comunicación oficial por correo electrónico, se informó al señor director sobre la posibilidad de conformar un grupo para personas sordas, considerando el total de seis estudiantes. Asimismo, se recomienda prever un espacio físico de al menos doce (12) metros cuadrados, tomando como referencia un área de dos (2) metros cuadrados por persona estudiante, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para el proceso de enseñanza-aprendizaje.\n\n(…)\n\nEl 11 de diciembre del 2024, la Asesoría Regional de Educación Especial emite el Oficio DREC-DAP-AREE-01300-2024 (Anexo 1), dirigido al señor director Fernando Torres Quirós. En dicho documento se enfatizan los siguientes aspectos: Se aclara que la motivación para la posible apertura del grupo surge del interés de las autoridades nacionales, quienes, al conocer los requerimientos de apoyo de la población sorda con ingreso al III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, promueven acciones para su atención educativa. Se solicita la gestión de los insumos documentales necesarios para el análisis de la situación de las personas sordas, así como la inclusión de este grupo en la hoja de cálculo correspondiente, como parte de las responsabilidades de la persona directora. Asimismo, se solicita el envío de dicha hoja a la técnica encargada del análisis en el Departamento de Formulación Presupuestaria. Cabe destacar que en el oficio mencionado se aborda también la situación del espacio locativo, indicando lo siguiente: “Es importante dejar claro que, desde la Asesoría Regional de Educación Especial, se tiene conocimiento de las limitaciones de espacio físico del centro educativo a su cargo. Sin embargo, al tratarse de un grupo pequeño, se podrían realizar ajustes razonables en el entorno, dentro del espacio asignado al sector de Plan Nacional. Esta acción puede concretarse mediante negociación con la coordinación, considerando que algunas materias de la malla curricular que reciben las personas estudiantes sordas se imparten junto con estudiantes oyentes, con el acompañamiento del docente profesional en Audición y Lenguaje”.\n\n(…)\n\nLa Asesoría Regional de Educación Especial realiza una Visita de Seguimiento el día 11 de febrero del 2025, cuyos hallazgos y acuerdos se consignan en el documento DREC-DAP-AREE-0040-2025, firmado por el señor director y adjunto a este informe (Anexo 3). En dicho documento se detallan los siguientes aspectos técnicos abordados\n\n(…)\n\nEn relación con el espacio asignado para el grupo de personas sordas, se reconoce y agradece, en esa visita, el esfuerzo realizado por la administración y la Junta de Educación, especialmente considerando las limitaciones presupuestarias actuales. No obstante, desde esta instancia regional se solicita valorar la posibilidad de utilizar un espacio adicional dentro del módulo de Plan Nacional, que cuente con mayores dimensiones y condiciones estéticas más motivantes para favorecer la permanencia del estudiantado en lecciones de corte académico. Como alternativa, se sugiere considerar el uso de la actual bodega. El espacio actualmente asignado, por su menor dimensión, podría destinarse a la atención de familias o al resguardo de insumos que actualmente se encuentran en la bodega. El 14 de mayo del 2025 se realiza una visita en coordinación con el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, en respuesta a la solicitud de la Dirección Regional de Cartago, mediante el oficio DREC-DAP-AREE-0026-2025 (Anexo 4), el cual cuenta con las firmas y el visto bueno de las jefaturas correspondientes. Como resultado de esta visita, se establecen las siguientes líneas de trabajo, las cuales se detallan en el informe de visita DVM-AC-DDC-DAEED-0258-2025; Valorar un espacio más amplio en el centro educativo para la ubicación del grupo multinivel de Audición y Lenguaje (población sorda) y tomar decisiones incluso a mediano plazo de no proceder con la posibilidad inmediata.\n\nAsesoramiento para la gestión de apoyos educativos. El 17 de junio del 2025, la Asesoría Regional de Educación Especial, en atención a la necesidad de contar con un espacio más amplio para la ubicación del grupo multinivel, solicita al Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad los manuales correspondientes para la formalización de solicitudes ante la Comisión Técnica de la Ley 8283 del Ministerio de Educación Pública, con especial interés en el Manual para la Presentación y Liquidación de Proyectos de Infraestructura. En este contexto, la Asesoría Regional de Educación Especial establece coordinaciones con el mencionado departamento, con el objetivo de concretar un espacio de asesoramiento dirigido a los centros educativos que presentan requerimientos relacionados con la gestión de proyectos de infraestructura, equipamiento y ayudas técnicas (Anexo 6). A continuación, se adjunta imagen de la convocatoria, inmersa en la Programación Mensual de la Dirección Regional de Cartago del mes de Julio 2025”.\n\nSolicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- En constancia del 16 de julio de 2025, el Técnico Judicial encargada de la tramitación de este recurso de amparo y la Secretaria a.i., ambas de la Sala Constitucional, señalaron que no consta en los registros de documentos recibidos de esta Sala que del 25 de junio al 15 de julio de 2025, el Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica, de la Dirección Regional de Educación de Cartago, MEP, haya presentado el informe solicitado en la resolución de curso.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Garro Vargas; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.- DE PREVIO. En vista de que el Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Cartago, MEP, omitió rendir el informe solicitado en la resolución de curso, de conformidad con el artículo 45 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se entra a resolver el recurso con base en los demás escritos y pruebas contenidas en los autos.\n\nII.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente manifiesta que los seis amparados son estudiantes del Colegio Técnico Profesional Nombre07 ubicado en Tres Ríos. Señala que los tutelados tienen capacidades especiales por diagnósticos clínicos complejos y condiciones neurosensoriales de alto impacto como sordera profunda. No obstante, acusa que los amparados reciben clases en una bodega que no posee ventanas, ventilación natural, iluminación natural suficiente ni salidas de emergencia. Aunado a que el espacio es reducido, cerrado y sofocante en el que deben permanecer los estudiantes junto a su docente de apoyo. Estima que el uso de una bodega como aula viola directamente el Reglamento de Infraestructura Educativa del MEP, que establece que todo espacio educativo debe contar con ventilación cruzada, iluminación natural y condiciones mínimas de seguridad. Detalla que los estudiantes afectados, en atención a los diagnósticos que presentan necesitan un entorno educativo adaptado, ventilado, iluminado y seguro. Por tal motivo, la ausencia de estas condiciones no solo impide su aprendizaje, sino que pone en peligro su salud, su estabilidad emocional y su derecho a la vida digna dentro del sistema educativo.\n\nIII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)    Los siguientes amparados son estudiantes de sétimo año del Colegio Técnico Profesional Nombre07 y se encuentran  en la modalidad de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, comúnmente conocida como Plan Nacional: “Nombre08, Lengua materna: Nombre02, Síndrome de Usher que afecta visión y equilibrio; Nombre06, Lengua materna: Nombre02﻿, Lengua materna: Nombre02, Síndrome de Riley-Day, distrofia de córnea y baja visión; Nombre05, Lengua materna: Nombre02, Parálisis cerebral infantil (coreo atetosis), Hipermetropía severa y retraso del lenguaje; Nombre03, Lengua materna: Nombre02, Epilepsia no especificada, trastorno de conducta; Nombre04, Lengua materna: LESCO, Pérdida auditiva total, autismo, retardo moderado, problemas de equilibrio” (hecho no controvertido).\n\nb)   Inicialmente, por ser solamente seis estudiantes, el espacio locativo en el centro educativo no tenía que cumplir con las especificaciones de un aula para atender treinta y cinco estudiantes (véase el informe adjunto).\n\nc)    El 11 de diciembre del 2024, la Asesoría Regional de Educación Especial del MEP emitió el Oficio DREC-DAP-AREE-01300-2024 dirigido al director del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07, en el cual, en lo medular, se abordó la situación del espacio locativo, indicando lo siguiente: “Es importante dejar claro que, desde la Asesoría Regional de Educación Especial, se tiene conocimiento de las limitaciones de espacio físico del centro educativo a su cargo. Sin embargo, al tratarse de un grupo pequeño, se podrían realizar ajustes razonables en el entorno, dentro del espacio asignado al sector de Plan Nacional. Esta acción puede concretarse mediante negociación con la coordinación, considerando que algunas materias de la malla curricular que reciben las personas estudiantes sordas se imparten junto con estudiantes oyentes, con el acompañamiento del docente profesional en Audición y Lenguaje” (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nd)   La Asesoría Regional de Educación Especial y el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad coordinaron acciones con la persona encargada del III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional con el fin de recomendar a la Dirección del CTP prever un espacio físico de al menos doce metros cuadrados tomando como referencia un área de dos metros cuadrados por persona estudiante; esto, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para el proceso de enseñanza-aprendizaje (véase el informe adjunto).\n\ne)    Entre diciembre de 2024 y enero de 2025 se optó por acondicionar un espacio que se usaba como oficina para duplicar las pruebas y como comedor para las misceláneas de la Sección Técnica Nocturna, siendo que en la remodelación se pintó y se iluminó acorde al presupuesto disponible de la Junta Administrativa. Dichas obras fueron supervisadas por la parte técnica de Educación Especial de la Dirección Regional en compañía con el Asesor Nacional (véase el informe adjunto).\n\nf)     El 11 de febrero de 2025, la Asesoría Regional de Educación Especial realizó una visita de seguimiento, cuyos hallazgos y acuerdos se consignan en el documento DREC-DAP-AREE-0040-2025 firmado por el director del centro educativo, en lo conducente: “En cuanto al espacio asignado para el grupo de población sorda (Anexo1), se agradece el esfuerzo gestionado por administración y junta de educación, ante las condiciones presupuestarias difíciles. No obstante, desde esta instancia regional, se solicita valorar el uso de un espacio más cercano al módulo de Plan Nacional, con un espacio de mayor dimensión, y estéticamente motivante para la permanencia en lecciones de corte académico, por ejemplo, se sugiere el uso de la actual bodega (Anexo 2). El espacio actual al ser de dimensión menor, puede valorarse como un espacio para atención a familias o espacio para coordinaciones docentes, o en dado caso también como espacio para resguardo de los insumos ubicados actualmente en la bodega” (véase el informe y la prueba adjunta). \n\ng)   El 24 de abril de 2025, el centro educativo recurrido recibió la visita del Asesor Nacional Especial, el cual elaboró un informe ese mismo indicando que “el espacio de clases de la población estudiantil sorda es muy pequeño, situación que puede ser analizada por la persona coordinadora y director del centro educativo para establecer opciones que mejor satisfaga dicha necesidad”. Además, se subrayó lo siguiente: “Situación relacionada con el grupo de audición y lenguaje (…) Durante la visita se observó el espacio físico en que se encuentra este grupo multinivel, el mismo es significativamente reducido para todas las personas estudiantes y la persona docente, a su vez, no fue posible la visita al grupo, dado que cuando se visitó se encontraban en tiempo de alimentación y posteriormente se retornó al aula, pero ya por jornada lectiva se habían retirado todos. Sin embargo, se tomaron algunas acciones a seguir en conjunto con la persona docente coordinadora y la AREE, estas quedan asignadas en los compromisos adquiridos. Compromisos adquiridos (…) Valorar un espacio más amplio en el centro educativo para la ubicación del grupo multinivel de Audición y Lenguaje (población sorda) y tomar decisiones incluso a mediano plazo de no proceder con la posibilidad inmediata” (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nh)   El 14 de mayo del 2025 se realizó una visita en coordinación con el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, en respuesta a la solicitud de la Dirección Regional de Cartago; como resultado de dicha visita se establecieron las siguientes líneas de trabajo, las cuales se detallan en el informe de visita DVM-AC-DDC-DAEED-0258-2025, en lo que interesa: “Valorar la posibilidad de un espacio más amplio en el centro educativo para la ubicación del grupo multinivel de Audición y Lenguaje” (véase el informe y la prueba adjunta).\n\ni)     El 17 de junio del 2025, la Asesoría Regional de Educación Especial, en atención a la necesidad de contar con un espacio más amplio para la ubicación del grupo multinivel, solicitó al Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad los manuales correspondientes para la formalización de solicitudes ante la Comisión Técnica de la Ley 8283 del MEP, con especial interés en el Manual para la Presentación y Liquidación de Proyectos de Infraestructura. Ese mismo día, el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad remitió los documentos solicitados (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nIV.- HECHO NO PROBADO. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:\n\nÚnico. Que los amparados, estudiantes del grupo multinivel de Audición y Lenguaje, se encuentren recibiendo lecciones en un espacio más amplio dentro del centro educativo acorde a sus necesidades y las disposiciones mínimas que establece el MEP.\n\n V.- SOBRE EL DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN. Esta Sala, en Sentencia N° 2019-3032 de las 9:45 horas de 22 de febrero de 2019, indicó lo siguiente: “III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación-  El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la  Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”.\n\nVI.- SOBRE EL FONDO. En el caso bajo estudio la parte recurrente manifiesta que los amparados, quienes son estudiantes del Colegio Técnico Profesional Nombre07 ubicado en Tres Ríos, tienen capacidades especiales por diagnósticos clínicos complejos y condiciones neurosensoriales de alto impacto como sordera profunda. No obstante, acusa que los tutelados reciben clases en una bodega que no posee ventanas, ventilación natural, iluminación natural suficiente ni salidas de emergencia. Aunado a que el espacio es reducido, cerrado y sofocante en el que deben permanecer los estudiantes junto a su docente de apoyo. Estima que el uso de una bodega como aula viola directamente el Reglamento de Infraestructura Educativa del MEP, que establece que todo espacio educativo debe contar con ventilación cruzada, iluminación natural y condiciones mínimas de seguridad. Tras analizar los autos, la Sala tuvo por probado lo siguiente: los siguientes amparados son estudiantes de sétimo año del Colegio Técnico Profesional Nombre07 y se encuentran  en la modalidad de III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional, comúnmente conocida como Plan Nacional: “Nombre08, Lengua materna: Nombre02, Síndrome de Usher que afecta visión y equilibrio; Nombre06, Lengua materna: Nombre02﻿, Lengua materna: Nombre02, Síndrome de Riley-Day, distrofia de córnea y baja visión; Nombre05, Lengua materna: Nombre02, Parálisis cerebral infantil (coreo atetosis), Hipermetropía severa y retraso del lenguaje; Nombre03, Lengua materna: Nombre02, Epilepsia no especificada, trastorno de conducta; Nombre04, Lengua materna: Nombre02, Pérdida auditiva total, autismo, retardo moderado, problemas de equilibrio”. Inicialmente, por ser solamente seis estudiantes, el espacio locativo en el centro educativo no tenía que cumplir con las especificaciones de un aula para atender treinta y cinco estudiantes. En ese sentido, se colige que el 11 de diciembre del 2024 la Asesoría Regional de Educación Especial del MEP emitió el Oficio DREC-DAP-AREE-01300-2024 dirigido al director del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07, en el cual, en lo medular, se abordó la situación del espacio locativo, indicando lo siguiente: “Es importante dejar claro que, desde la Asesoría Regional de Educación Especial, se tiene conocimiento de las limitaciones de espacio físico del centro educativo a su cargo. Sin embargo, al tratarse de un grupo pequeño, se podrían realizar ajustes razonables en el entorno, dentro del espacio asignado al sector de Plan Nacional. Esta acción puede concretarse mediante negociación con la coordinación, considerando que algunas materias de la malla curricular que reciben las personas estudiantes sordas se imparten junto con estudiantes oyentes, con el acompañamiento del docente profesional en Audición y Lenguaje”. La Asesoría Regional de Educación Especial y el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad coordinaron acciones con la persona encargada del III Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional con el fin de recomendar a la Dirección del CTP prever un espacio físico de al menos doce metros cuadrados tomando como referencia un área de dos metros cuadrados por persona estudiante; esto, con el fin de garantizar condiciones adecuadas para el proceso de enseñanza-aprendizaje. Por lo expuesto, entre diciembre de 2024 y enero de 2025 se optó por acondicionar un espacio que se usaba como oficina para duplicar las pruebas y como comedor para las misceláneas de la Sección Técnica Nocturna, siendo que en la remodelación se pintó y se iluminó acorde al presupuesto disponible de la Junta Administrativa. Dichas obras fueron supervisadas por la parte técnica de Educación Especial de la Dirección Regional en compañía con el Asesor Nacional. No obstante, el 11 de febrero de 2025 la Asesoría Regional de Educación Especial realizó una visita de seguimiento, cuyos hallazgos y acuerdos se consignan en el documento DREC-DAP-AREE-0040-2025 firmado por el director del centro educativo, en lo conducente: \"En cuanto al espacio asignado para el grupo de población sorda (Anexo1), se agradece el esfuerzo gestionado por administración y junta de educación, ante las condiciones presupuestarias difíciles. No obstante, desde esta instancia regional, se solicita valorar el uso de un espacio más cercano al módulo de Plan Nacional, con un espacio de mayor dimensión, y estéticamente motivante para la permanencia en lecciones de corte académico, por ejemplo, se sugiere el uso de la actual bodega (Anexo 2). El espacio actual al ser de dimensión menor, puede valorarse como un espacio para atención a familias o espacio para coordinaciones docentes, o en dado caso también como espacio para resguardo de los insumos ubicados actualmente en la bodega”. Quedó demostrado que el 24 de abril de 2025 el centro educativo recurrido recibió la visita del Asesor Nacional Especial, el cual elaboró un informe ese mismo indicando que “el espacio de clases de la población estudiantil sorda es muy pequeño, situación que puede ser analizada por la persona coordinadora y director del centro educativo para establecer opciones que mejor satisfaga dicha necesidad”. Además, se subrayó lo siguiente: “Situación relacionada con el grupo de audición y lenguaje (…) Durante la visita se observó el espacio físico en que se encuentra este grupo multinivel, el mismo es significativamente reducido para todas las personas estudiantes y la persona docente, a su vez, no fue posible la visita al grupo, dado que cuando se visitó se encontraban en tiempo de alimentación y posteriormente se retornó al aula, pero ya por jornada lectiva se habían retirado todos. Sin embargo, se tomaron algunas acciones a seguir en conjunto con la persona docente coordinadora y la AREE, estas quedan asignadas en los compromisos adquiridos. Compromisos adquiridos (…) Valorar un espacio más amplio en el centro educativo para la ubicación del grupo multinivel de Audición y Lenguaje (población sorda) y tomar decisiones incluso a mediano plazo de no proceder con la posibilidad inmediata”. En similar sentido, se coteja que el 14 de mayo del 2025 se realizó una visita en coordinación con el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad, en respuesta a la solicitud de la Dirección Regional de Cartago; como resultado de dicha visita se establecieron las siguientes líneas de trabajo, las cuales se detallan en el informe de visita DVM-AC-DDC-DAEED-0258-2025, en lo que interesa: “Valorar la posibilidad de un espacio más amplio en el centro educativo para la ubicación del grupo multinivel de Audición y Lenguaje”. Finalmente, se desprende que el 17 de junio del 2025 la Asesoría Regional de Educación Especial, en atención a la necesidad de contar con un espacio más amplio para la ubicación del grupo multinivel, solicitó al Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad los manuales correspondientes para la formalización de solicitudes ante la Comisión Técnica de la Ley 8283 del MEP, con especial interés en el Manual para la Presentación y Liquidación de Proyectos de Infraestructura. Ese mismo día, el Departamento de Apoyos Educativos para el Estudiantado con Discapacidad remitió los documentos solicitados.\n\nEn la especie, la Sala logra concluir que las autoridades del MEP han lesionado abiertamente los derechos fundamentales de los estudiantes amparados, pues a pesar de que verificar en reiteradas ocasiones que el espacio de clases de la población estudiantil sorda es muy pequeño y no reúne las condiciones necesarias para la permanencia en lecciones de corte académico, no consta fehacientemente que los tutelados se encuentren recibiendo lecciones en un espacio más amplio dentro del centro educativo y, por ende, a este momento las falencias del espacio objeto del recurso permanecen, lo que atenta contra la integridad física y el derecho a la educación de los amparados. En otro orden de ideas, aun cuando resulta evidente que el MEP ha tenido conocimiento de las necesidades en cuanto a las mejoras de las condiciones que requieren los amparados para recibir lecciones en el Colegio Técnico Profesional Nombre07 Sasso, la autoridad recurrida ha sido permisiva con esta situación y tardía en brindarle una solución definitiva. Lo anterior toma fuerza y relevancia en el informe rendido por el Director del centro educativo, quien subrayó textualmente lo siguiente: “La dirección del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 y la Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 informamos que no contábamos con el espacio locativo apto para la atención del grupo de sordos, pero que estamos anuentes en todo momento si nos brindan los recursos y presupuesto para gestionar la construcción de las aulas con el espacio idóneo que cumpla con las disposiciones mínimas que establece el MEP”. (El destacado no es del original). En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso.\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la recurrente asegura que los amparados -estudiantes que tienen capacidades especiales por diagnósticos clínicos complejos y condiciones neurosensoriales de alto impacto como sordera profunda -reciben clases en una bodega del Colegio Técnico Profesional Nombre07 ubicado en Tres Ríos, que no posee las condiciones estructurales necesarias para tener un entorno educativo adaptado, ventilado, iluminado y seguro. Explica, que la ausencia de esas condiciones no solo impide su aprendizaje, sino que pone en peligro su salud, su estabilidad emocional y su derecho a la vida digna dentro del sistema educativo.\n\nVIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Víctor Hugo Orozco Delgado, en su condición de Director, y al Jefe del Departamento de Asesoría Pedagógica, ambos de la Dirección Regional de Educación de Cartago del Ministerio de Educación Pública, o a quienes en su lugar ocupen los cargos, que giren las directrices necesarias, en el respectivo ámbito de sus competencias, y gestionen lo correspondiente para que, en el plazo máximo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se traslade al grupo multinivel de Audición y Lenguaje a un espacio más amplio dentro del Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07, de manera que se garantice un ambiente sano y adecuado para la educación de los amparados de ese centro educativo. Lo anterior bajo apercibimiento que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n MMXPQDQDWRO61\n\nEXPEDIENTE N° 25-016333-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:42:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "I.- PRELIMINARY. Given that the Head of the Pedagogical Advisory Department of the Regional Directorate of Education of Cartago, MEP, omitted to submit the report requested in the procedural resolution, in accordance with article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction, the appeal is resolved based on the remaining pleadings and evidence contained in the case file.\n\nII.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellant states that the six protected parties are students of the Colegio Técnico Profesional Nombre07 located in Tres Ríos. She points out that the wards have special needs due to complex clinical diagnoses and high-impact neurosensory conditions such as profound deafness. However, she accuses that the protected parties receive classes in a storage room (bodega) that has no windows, natural ventilation, sufficient natural lighting, or emergency exits. Added to this, the space is small, closed, and suffocating, in which the students must remain together with their support teacher. She considers that the use of a storage room (bodega) as a classroom directly violates the MEP's Educational Infrastructure Regulation, which establishes that every educational space must have cross-ventilation, natural lighting, and minimum safety conditions. She details that the affected students, given the diagnoses they present, need an adapted, ventilated, illuminated, and safe educational environment. For this reason, the absence of these conditions not only impedes their learning but also endangers their health, their emotional stability, and their right to a dignified life within the educational system.\n\nIII.- PROVEN FACTS.\n\nOf importance to the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent omitted to refer to them as provided in the initial order:\n\na) The following petitioners are seventh-year students at the Colegio Técnico Profesional Nombre07 and are enrolled in the III Ciclo and Ciclo Diversificado Vocacional modality, commonly known as the Plan Nacional: “Nombre08, Lengua materna: Nombre02, Usher Syndrome affecting vision and balance; Nombre06, Lengua materna: Nombre02﻿, Lengua materna: Nombre02, Riley-Day Syndrome, corneal dystrophy and low vision; Nombre05, Lengua materna: Nombre02, Infantile Cerebral Palsy (choreoathetosis), Severe Hyperopia and language delay; Nombre03, Lengua materna: Nombre02, Unspecified Epilepsy, conduct disorder; Nombre04, Lengua materna: LESCO, Total hearing loss, autism, moderate retardation, balance problems” (uncontested fact).\n\nb) Initially, given that there were only six students, the locational space in the educational center did not have to meet the specifications of a classroom designed for thirty-five students (see attached report).\n\nc) On December 11, 2024, the Regional Advisory Office for Special Education of the MEP issued Official Communication DREC-DAP-AREE-01300-2024 addressed to the director of the Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07, in which, substantively, the situation of the locational space was addressed, stating the following: “It is important to make clear that, from the Regional Advisory Office for Special Education, the limitations of physical space at the educational center under your charge are known. However, since this is a small group, reasonable adjustments to the environment could be made, within the space allocated to the Plan Nacional sector. This action can be accomplished through negotiation with the coordination, considering that some subjects from the curriculum that deaf students receive are taught together with hearing students, with the support of the professional teacher in Audición y Lenguaje” (see the report and attached evidence).\n\nd) The Regional Advisory Office for Special Education and the Department of Educational Supports for Students with Disabilities coordinated actions with the person in charge of the III Ciclo and Ciclo Diversificado Vocacional in order to recommend that the CTP Directorate provide a physical space of at least twelve square meters, using a reference area of two square meters per student; this, in order to guarantee adequate conditions for the teaching-learning process (see attached report).\n\ne) Between December 2024 and January 2025, the decision was made to refurbish a space that had been used as an office for duplicating exams and as a dining room for the support staff of the Nocturnal Technical Section, with the remodeling including painting and lighting according to the available budget of the Junta Administrativa. These works were supervised by the technical staff of Special Education from the Regional Directorate together with the Asesor Nacional (see attached report).\n\nf) On February 11, 2025, the Regional Advisory Office for Special Education conducted a follow-up visit, the findings and agreements of which are recorded in document DREC-DAP-AREE-0040-2025, signed by the director of the educational center, as relevant: “Regarding the space allocated for the deaf population group (Anexo1), the effort managed by the administration and education board is appreciated, given the difficult budgetary conditions. However, from this regional office, it is requested to evaluate the use of a space closer to the Plan Nacional module, with a larger dimension, and aesthetically motivating for staying in academic lessons; for example, the use of the current storage room (bodega) (Anexo 2) is suggested. The current space, being smaller in size, can be evaluated as a space for family services or a space for teacher coordination, or, where appropriate, also as a space for safeguarding the supplies currently located in the storage room (bodega)” (see the report and attached evidence).\n\ng) On April 24, 2025, the respondent educational center received a visit from the Asesor Nacional Especial, who prepared a report that same day indicating that “the classroom space for the deaf student population is very small, a situation that can be analyzed by the coordinator and director of the educational center to establish options that better satisfy this need.” Additionally, the following was underscored: “Situation related to the Audición y Lenguaje group (…) During the visit, the physical space where this multilevel group is located was observed; it is significantly reduced for all the students and the teacher; also, it was not possible to visit the group, given that when the visit occurred they were at mealtime, and the classroom was returned to later, but all had already left for the school day. However, some actions to follow were taken jointly with the coordinating teacher and the AREE; these are assigned in the commitments made. Commitments made (…) Evaluate a larger space in the educational center for the location of the multilevel Audición y Lenguaje group (deaf population) and make decisions, even in the medium term should the immediate possibility not proceed” (see the report and attached evidence).\n\nh) On May 14, 2025, a visit was conducted in coordination with the Department of Educational Supports for Students with Disabilities, in response to the request from the Regional Directorate of Cartago; as a result of said visit, the following lines of work were established, which are detailed in the visit report DVM-AC-DDC-DAEED-0258-2025, as relevant: “Evaluate the possibility of a larger space in the educational center for the location of the multilevel Audición y Lenguaje group” (see the report and attached evidence).\n\ni) On June 17, 2025, the Regional Advisory Office for Special Education, in response to the need for a larger space for the location of the multilevel group, requested from the Department of Educational Supports for Students with Disabilities the corresponding manuals for formalizing requests before the Comisión Técnica de la Ley 8283 of the MEP, with special interest in the Manual for the Submission and Settlement of Infrastructure Projects. That same day, the Department of Educational Supports for Students with Disabilities forwarded the requested documents (see the report and attached evidence).\n\nIV.- UNPROVEN FACT. The following fact, of relevance to this resolution, is not deemed proven:\n\nSole. That the petitioners, students of the multilevel Audición y Lenguaje group, are receiving lessons in a larger space within the educational center that meets their needs and the minimum provisions established by the MEP.\n\nV.- ON THE RIGHT TO ENJOY A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT IN EDUCATIONAL CENTERS. This Chamber, in Judgment No. 2019-3032 of 9:45 a.m. on February 22, 2019, stated the following: “III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Centers- The right to health recognized in Articles 21 of the Political Constitution, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in Matters of Economic, Social and Cultural Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life; just like health, food, work, housing, education, among others. Consequently, the State has the obligation to ensure adequate protection for the environment, for which it must take the necessary measures so that the environment is free from contamination, and that the alterations produced by both humans and nature, in the near or distant surroundings, do not constitute an injury to the environment or to the health of the people who inhabit it. This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which translates into the public service that the State provides in the different educational centers of the country. Therefore, the least the State can do is that when providing the rendition of this public service, it does not injure other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, for both the students and the teaching and administrative staff of the educational institution.”\n\nVI.- ON THE MERITS. In the case under study, the petitioner states that the protected parties, who are students at the Colegio Técnico Profesional Nombre07 located in Tres Ríos, have special needs due to complex clinical diagnoses and high-impact neurosensory conditions such as profound deafness. However, it is alleged that the protected persons receive classes in a storage room (bodega) that has no windows, natural ventilation, sufficient natural lighting, or emergency exits. In addition to this, the space is reduced, closed, and stifling, in which the students must remain together with their support teacher. It is considered that the use of a storage room (bodega) as a classroom directly violates the Educational Infrastructure Regulation (Reglamento de Infraestructura Educativa) of the MEP, which establishes that every educational space must have cross-ventilation, natural lighting, and minimum safety conditions. After analyzing the case records, the Chamber deemed the following proven: the following petitioners are seventh-year students at the Colegio Técnico Profesional Nombre07 and are enrolled in the III Ciclo and Ciclo Diversificado Vocacional modality, commonly known as the Plan Nacional: “Nombre08, Lengua materna: Nombre02, Usher Syndrome affecting vision and balance; Nombre06, Lengua materna: Nombre02﻿, Lengua materna: Nombre02, Riley-Day Syndrome, corneal dystrophy and low vision; Nombre05, Lengua materna: Nombre02, Infantile Cerebral Palsy (choreoathetosis), Severe Hyperopia and language delay; Nombre03, Lengua materna: Nombre02, Unspecified Epilepsy, conduct disorder; Nombre04, Lengua materna: Lengua materna: Nombre02, Total hearing loss, autism, moderate retardation, balance problems.” Initially, given that there were only six students, the locational space in the educational center did not have to meet the specifications of a classroom designed for thirty-five students. In this sense, it is inferred that on December 11, 2024, the Regional Advisory Office for Special Education of the MEP issued Official Communication DREC-DAP-AREE-01300-2024 addressed to the director of the Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07, in which, substantively, the situation of the locational space was addressed, stating the following: “It is important to make clear that, from the Regional Advisory Office for Special Education, the limitations of physical space at the educational center under your charge are known. However, since this is a small group, reasonable adjustments to the environment could be made, within the space allocated to the Plan Nacional sector. This action can be accomplished through negotiation with the coordination, considering that some subjects from the curriculum that deaf students receive are taught together with hearing students, with the support of the professional teacher in Audición y Lenguaje.” The Regional Advisory Office for Special Education and the Department of Educational Supports for Students with Disabilities coordinated actions with the person in charge of the III Ciclo and Ciclo Diversificado Vocacional in order to recommend that the CTP Directorate provide a physical space of at least twelve square meters, using a reference area of two square meters per student; this, in order to guarantee adequate conditions for the teaching-learning process. Given the above, between December 2024 and January 2025, the decision was made to refurbish a space that had been used as an office for duplicating exams and as a dining room for the support staff of the Nocturnal Technical Section, with the remodeling including painting and lighting according to the available budget of the Junta Administrativa. These works were supervised by the technical staff of Special Education from the Regional Directorate together with the Asesor Nacional. However, on February 11, 2025, the Regional Advisory Office for Special Education conducted a follow-up visit, the findings and agreements of which are recorded in document DREC-DAP-AREE-0040-2025, signed by the director of the educational center, as relevant: “Regarding the space allocated for the deaf population group (Anexo1), the effort managed by the administration and education board is appreciated, given the difficult budgetary conditions. However, from this regional office, it is requested to evaluate the use of a space closer to the Plan Nacional module, with a larger dimension, and aesthetically motivating for staying in academic lessons; for example, the use of the current storage room (bodega) (Anexo 2) is suggested. The current space, being smaller in size, can be evaluated as a space for family services or a space for teacher coordination, or, where appropriate, also as a space for safeguarding the supplies currently located in the storage room (bodega).” It was demonstrated that on April 24, 2025, the respondent educational center received a visit from the Asesor Nacional Especial, who prepared a report that same day indicating that “the classroom space for the deaf student population is very small, a situation that can be analyzed by the coordinator and director of the educational center to establish options that better satisfy this need.” Additionally, the following was underscored: “Situation related to the Audición y Lenguaje group (…) During the visit, the physical space where this multilevel group is located was observed; it is significantly reduced for all the students and the teacher; also, it was not possible to visit the group, given that when the visit occurred they were at mealtime, and the classroom was returned to later, but all had already left for the school day. However, some actions to follow were taken jointly with the coordinating teacher and the AREE; these are assigned in the commitments made. Commitments made (…) Evaluate a larger space in the educational center for the location of the multilevel Audición y Lenguaje group (deaf population) and make decisions, even in the medium term should the immediate possibility not proceed.” In a similar vein, it is verified that on May 14, 2025, a visit was conducted in coordination with the Department of Educational Supports for Students with Disabilities, in response to the request from the Regional Directorate of Cartago; as a result of said visit, the following lines of work were established, which are detailed in the visit report DVM-AC-DDC-DAEED-0258-2025, as relevant: “Evaluate the possibility of a larger space in the educational center for the location of the multilevel Audición y Lenguaje group.” Finally, it follows that on June 17, 2025, the Regional Advisory Office for Special Education, in response to the need for a larger space for the location of the multilevel group, requested from the Department of Educational Supports for Students with Disabilities the corresponding manuals for formalizing requests before the Comisión Técnica de la Ley 8283 of the MEP, with special interest in the Manual for the Submission and Settlement of Infrastructure Projects. That same day, the Department of Educational Supports for Students with Disabilities forwarded the requested documents.\n\nIn this case, the Chamber concludes that the MEP authorities have openly violated the fundamental rights of the student petitioners, because despite repeatedly verifying that the classroom space for the deaf student population is very small and does not meet the necessary conditions for staying in academic lessons, it is not reliably established that the protected persons are receiving lessons in a larger space within the educational center, and, therefore, at this moment, the deficiencies of the space that is the subject of the appeal persist, which violates the physical integrity and the right to education of the petitioners. On another note, even though it is evident that the MEP has been aware of the needs regarding the improvement of the conditions required by the petitioners to receive lessons at the Colegio Técnico Profesional Nombre07 Sasso, the respondent authority has been permissive with this situation and delayed in providing a definitive solution. The foregoing gains strength and relevance in the report issued by the Director of the educational center, who textually underscored the following: “The direction of the Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 and the Junta Administrativa of the Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07 inform that we did not have the suitable locational space for the attention of the deaf group, but that we are willing at all times if they provide us with the resources and budget to manage the construction of classrooms with the ideal space that meets the minimum provisions established by the MEP.” (Emphasis is not from the original). By virtue of the foregoing, the appropriate course of action is to grant the appeal.\n\nVII.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In principle, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, with greater breadth, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that administrative conduct (whether omissive or not), or when groups considered vulnerable are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as is the case here, in which the petitioner asserts that the protected parties—students who have special needs due to complex clinical diagnoses and high-impact neurosensory conditions such as profound deafness—receive classes in a storage room (bodega) of the Colegio Técnico Profesional Nombre07 located in Tres Ríos, which lacks the necessary structural conditions for an adapted, ventilated, lit, and safe educational environment. It is explained that the absence of these conditions not only impedes their learning but also endangers their health, their emotional stability, and their right to a dignified life within the educational system.\n\nVIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Regulation on Electronic Case Files before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nThe appeal is granted. It is ordered that Víctor Hugo Orozco Delgado, in his capacity as Director, and the Chief of the Department of Pedagogical Advisory, both of the Regional Directorate of Education of Cartago of the Ministerio de Educación Pública, or whoever holds their positions, issue the necessary directives, within the respective scope of their competencies, and take the corresponding steps so that, within a maximum period of TWO MONTHS, counted from the notification of this judgment, the multilevel Audición y Lenguaje group is moved to a larger space within the Colegio Técnico Profesional Ing. Nombre07, in a manner that guarantees a healthy environment suitable for the education of the petitioners of that educational center. The foregoing under warning that, based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with it or ensure its compliance, provided that the offense is not more severely penalized. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Salazar Alvarado adds a note. Notifíquese.\n\nFernando Castillo V.\nPresidente\n\nFernando Cruz C.\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nDocumento Firmado Digitalmente\n-- Código verificador --\n\n\n MMXPQDQDWRO61\nEXPEDIENTE N° 25-016333-0007-CO\n\nTeléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección01, Dirección02, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:42:16.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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