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  "id": "nexus-sen-1-0007-1316476",
  "citation": "Res. 24033-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Sala Constitucional ordena al AyA asumir acueducto operado por comité irregular en Calle Naranjo",
  "title_en": "Constitutional Chamber orders AyA to take over aqueduct operated by irregular committee in Calle Naranjo",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por un vecino de Calle Naranjo, Desamparados, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA o AyA). El recurrente denunció que el servicio de agua potable en su comunidad era prestado por un comité de vecinos que carecía de autorización legal, cobrando tarifas arbitrarias y sin control estatal. La Sala acreditó que el comité operaba al margen del ordenamiento jurídico, sin ser un operador habilitado, y que el AyA, pese a conocer la situación desde años atrás y haber iniciado gestiones para asumir el acueducto, no había concretado su intervención. Se ordenó al AyA que, en el plazo de seis meses, asuma el control del acueducto Calle Naranjo – Zetilla y resuelva definitivamente la prestación irregular del servicio. La sentencia incluye un voto salvado parcial sobre la fase de ejecución, que la Magistrada Garro Vargas considera debe ventilarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa por la complejidad técnica del caso.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber granted an amparo petition filed by a resident of Calle Naranjo, Desamparados, against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA/AyA). The petitioner complained that the water service in his community was being provided by a neighborhood committee that lacked legal authorization, charged arbitrary rates, and operated without state oversight. The Chamber found that the committee was operating outside the law as an unauthorized operator and that AyA, despite knowing about the situation for years and having begun steps to take over the aqueduct, had failed to intervene. The Chamber ordered AyA to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct within six months and to definitively resolve the irregular service. The ruling includes a partially dissenting opinion on the enforcement phase, with Justice Garro Vargas arguing that enforcement should take place in the administrative court due to the technical complexity involved.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "01/08/2025",
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    "procedural-environmental"
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    "recurso de amparo",
    "Acueducto y Alcantarillado (AyA)",
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    "al margen del ordenamiento jurídico",
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    "Tribunal Contencioso Administrativo"
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    "Sala Constitucional",
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    "Tribunal Contencioso Administrativo"
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  "keywords_en": [
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  "excerpt_es": "En la especie, si bien el ICAA describe las diferentes gestiones que ha realizado para asumir el control del acueducto Calle Naranjo – Zetilla, lo cierto del caso es que, actualmente, impera el hecho que, a la fecha de interposición de este recurso el suministro de agua potable en la comunidad de Dirección01 sigue siendo ejecutado por el Comité de usuarios del acueducto Dirección05; esto, con el agravante que, según lo informado por la propia autoridad recurrida, se realiza al margen del ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, es menester a colación lo informado por la Gerente General del ICAA, en lo medular: “Corresponde indicar que el suministro de agua potable por parte de dicho Comité de usuarios del acueducto Dirección05 ha sido realizado al margen del ordenamiento jurídico, siendo este un operador no habilitado legalmente. Por consiguiente y con base en la valoración técnica emitida, el AyA se encuentra dando seguimiento al proceso hasta que se materialicen las acciones planteadas en dicha valoración técnica y con ello se regularice la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable (…) Debemos reiterar lo indicado en el informe técnico Acueducto Dirección07– siendo que dicho operador del sistema es un operador irregular”. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la institución accionada emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a fin de asumir el control del acueducto Dirección05–  solucionar así en forma definitiva el problema denunciado por la parte recurrente respecto a la prestación del servicio de agua potable en la comunidad de Dirección01.",
  "excerpt_en": "In the present case, although the ICAA describes the various steps it has taken to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, the truth is that, at present, the operative fact is that, as of the date this petition was filed, the supply of potable water in the community of Calle Naranjo is still being carried out by the Users Committee of the Dirección05 aqueduct; this, with the aggravating factor that, as reported by the respondent authority itself, it is being done outside the legal framework. In this regard, it is necessary to cite the statement made by the ICAA General Manager, in its core: “It should be noted that the supply of potable water by said Users Committee of the Dirección05 aqueduct has been carried out outside the legal framework, as this is an operator not legally authorized. Consequently and based on the technical assessment issued, AyA is following up on the process until the actions set forth in said technical assessment are carried out and thus the provision of the potable water supply service is regularized (…) We must reiterate what was indicated in the technical report Acueducto Dirección07– given that said operator of the system is an irregular operator”. Consequently, it is appropriate to grant the petition so that the respondent institution issues the corresponding orders and takes the respective actions within the scope of its competence, in order to assume control of the Dirección05 aqueduct and thus definitively solve the problem reported by the petitioner regarding the provision of potable water service in the community of Calle Naranjo.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The Constitutional Chamber granted the petition and ordered AyA to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct within six months, definitively resolving the irregular provision of potable water service.",
    "summary_es": "La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso y ordenó al AyA asumir el control del acueducto Calle Naranjo – Zetilla en seis meses, solucionando definitivamente la prestación irregular del servicio de agua potable."
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  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "In the present case, although the ICAA describes the various steps it has taken to assume control of the aqueduct ..., the truth is that, at present, the operative fact is that ... the supply of potable water ... is still being carried out by the Users Committee ... outside the legal framework.",
      "quote_es": "En la especie, si bien el ICAA describe las diferentes gestiones que ha realizado para asumir el control del acueducto ..., lo cierto del caso es que, actualmente, impera el hecho que ... el suministro de agua potable ... sigue siendo ejecutado por el Comité de usuarios ... al margen del ordenamiento jurídico."
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    {
      "context": "Informe del AyA",
      "quote_en": "It should be noted that the supply of potable water by said Users Committee of the aqueduct ... has been carried out outside the legal framework, as this is an operator not legally authorized.",
      "quote_es": "Corresponde indicar que el suministro de agua potable por parte de dicho Comité de usuarios del acueducto ... ha sido realizado al margen del ordenamiento jurídico, siendo este un operador no habilitado legalmente."
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    {
      "context": "Informe del AyA",
      "quote_en": "... the impossibility of connection does not stem from a lack of institutional will or an unfounded denial, but from a real technical limitation ...",
      "quote_es": "... la imposibilidad de conexión no obedece a falta de voluntad institucional ni a negativa infundada, sino a una limitación técnica real ..."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1316476",
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  "regulations_by_article": null,
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 24033 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 01 de Agosto del 2025 a las 09:15\n\nExpediente: 25-017897-0007-CO\n\nRedactado por: Anamari Garro Vargas\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: SERVICIOS PÚBLICOS\n\nSubtemas:\n\nAGUA POTABLE.\n\n024033-25. SERVICIOS PÚBLICOS. VECINOS DE LA COMUNIDAD DE CALLE NARANJO, ACUSAN QUE NO EXISTE ASADA QUE PRESTE EL SERVICIO DE AGUA, LO QUE EXISTE ES UN COMITÉ, QUE NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, QUE, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, SE ASUMA EL CONTROL DEL ACUEDUCTO CALLE NARANJO – ZETILLA Y SE SOLUCIONE EN FORMA DEFINITIVA EL PROBLEMA DENUNCIADO POR LA PARTE RECURRENTE RESPECTO A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA COMUNIDAD DE CALLE NARANJO. VCG08/2025\n\n“(…) IV.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite se tuvo por acreditado que efectivamente el suministro de agua potable por parte del Comité de usuarios del acueducto calle Naranjo- Zetilla ha sido realizado al margen del ordenamiento jurídico, siendo este un operador no habilitado legalmente. En atención a lo anterior, se colige que en el oficio No. GG-2022-03927, la Gerencia General del ICAA solicitó a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM proceder con la aplicación del procedimiento institucional “Integración de sistemas de agua (GNU-43-01-P)” para asumir los acueductos de Calle El Durazno en San Isidro de Vásquez de Coronado y Calle Naranjo – Zetilla en Patarrá de Desamparados. A partir de lo expuesto, del elenco de hechos probados se desprende lo siguiente: la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, bajo la coordinación de la UEN Optimización de Sistemas GAM, inició la gestión de las actividades del plan para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla. En el informe técnico No. SG-GSGAM-2022-01308 emitido por la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM se identificaron medidas a corto y mediano plazo para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, a saber: “Corto plazo: a) Mejoras y trabajos de mantenimiento a componentes de infraestructura del acueducto. b) Mejoras al sistema de desinfección. c) Mejoras a tuberías de aducción, conducción y distribución. Mediano plazo. a) Interconexión con sistema ME-A-11 Guatuso de Patarrá”. Además, se identificaron los siguientes requerimientos dentro del proceso para asumir el acueducto: “a) Topografía y avalúos para adquisición de bienes inmuebles. b) Análisis de calidad del agua de las fuentes existentes. c) 1 vehículo tipo motocicleta para la inspección, operación y mantenimiento del sistema. d) 3 plazas de funcionarios operativos para mantenimiento y operación de la infraestructura de acueducto. e) 3 plazas de funcionarios operativos para inspección del estado de la infraestructura civil de las nacientes, tanques y estaciones de desinfección del sistema, ejecución de trabajos de mantenimiento de accesos, zonas verdes, limpieza, pintura y reparaciones a la infraestructura civil de las nacientes, tanques y servidumbres de paso. f) Nuevo plantel operativo. g) Presupuesto para la ejecución de las mejoras operativas y proyectos de inversión”. En informe técnico No. SG-GSGAM-2022-01308 para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla se establece con carácter de urgencia que se debe implementar un sistema de desinfección eficiente en el tanque principal La Zetilla, mejorar los tramos y las uniones de la tubería de aducción (alrededor de 740 m) en la margen de la quebrada, así como ejecutar trabajos de mantenimiento civil y mejora de la infraestructura existente. Además, se indica en una de las recomendaciones del informe que “será necesario mantener informada a la comunidad de Calle Naranjo y Calle Zetilla acerca del proceso de asunción que desarrollará el AyA, así como también de todas las mejoras que finalmente se aprueben para este acueducto. La agrupación del acueducto deberá seguir operando el sistema hasta la fecha en la que se defina que AyA asumirá de pleno”. Uno de los principales obstáculos que se identificó para iniciar la ejecución de las mejoras de corto plazo fue el camino de acceso para llegar a las nacientes y tanques del acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, pues se encontraba en deplorable estado, lo cual impedía que ni siquiera con vehículos 4x4 se pudiese trasladar mano de obra y materiales hasta el sitio en época lluviosa. Por tal motivo, el 07 de febrero de 2023 la Macrozona Este envió el documento No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 dirigido a la Municipalidad de Desamparados solicitando apoyo de modo que se mejore el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques y se dote de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales con el fin de evitar inconvenientes y daños en época lluviosa; empero, no se recibió respuesta. El 13 de febrero de 2023, debido a que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM requiere de apoyo de otras dependencias del ICAA para la ejecución de todas las actividades del plan para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, se envió el oficio No. UEN-OSMS-GAM-2023-00013 emitido por la UEN Optimización de Sistemas, Mejoramiento de Sist. GAM solicitando formalmente la colaboración e involucramiento de todos los actores del proceso, incluyendo la Gerencia General. Mediante oficio No. GG-2023-00421, la Gerencia General respondió con el documento reafirmando el apoyo. En el acto solicitó el compromiso y colaboración de todas las áreas involucradas en el proceso. El 04 de julio de 2024, la UEN Optimización de Sistemas, Mejoramiento de Sist. GAM envió a la Municipalidad de Desamparados el oficio No. UEN-OSMS-GAM-2024-00123, en el cual se solicitó permiso para que sea el ICAA quien ejecute la mejora del camino por medio de un plan que involucraba el aprovechamiento de material de escombro limpio que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM genera a diario debido a la actividad de reparación de fugas en tuberías de sistemas de agua potable. El 18 de julio de 2024 la Municipalidad de Desamparados contestó mediante documento No. TE-GE-207-2024 y se refirió a la poda y desrame requerido como parte de la mejora de los caminos de acceso. Además, no puso objeción alguna a los trabajos propuestos por el ICAA; sin embargo, no fue posible realizar las obras por motivos climatológicos propios de la época lluviosa 2024, así como la priorización de iniciativas de inversión de obra pública y reducción de agua no contabilizada en los sistemas de agua potable que administra la institución dentro del GAM. La propuesta para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla contempla única y exclusivamente los sesenta y nueve servicios identificados en el momento de realización del diagnóstico, ya que para asumir la totalidad de la población de Calle Naranjo y Calle la Zetilla es necesario un proyecto de inversión a mediano plazo para mejorar el almacenamiento y las redes de distribución desde los tanques secundarios a la población con el propósito de reforzar el caudal disponible para el suministro de agua potable y así satisfacer la demanda proyectada a futuro para esta población. Lo anterior implica que no existe disponibilidad para nuevos servicios en este sistema, condición que solo cambiará cuando se ejecuten las inversiones a mediano plazo. En la actualidad, el ICAA avanza en retomar el plan para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, siendo que en el correo de coordinación enviado el 24 de junio de 2025 se adjuntó el plan donde se formulan acciones operativas de corto plazo con su respectivo responsable. Igualmente, en dicha coordinación se propone una visita al sitio para inicios del mes de julio de 2025 con el fin de refrescarle a todos los actores involucrados el estado y funcionamiento del sistema por asumir, así como las necesidades por solventar. El plan de acciones operativas de corto plazo para asumir acueducto Calle Naranjo – Zetilla establece lo siguiente:\n\nEtapa\n\n\t\n\nDependencia\n\n\t\n\nApoyo requerido en proceso para asumir\n\n\n\n\nPrimera Instancia\n\n\t\n\nMacrozona Este–Tanques del Sur\n\n\t\n\n1 – Movilizar y utilizar escombros para mejorar la calidad de la calle de acceso a la infraestructura principal del sistema.\n\n\n\n\nUEN PyD GAM - Mantenimiento Civil\n\n\t\n\n1 – Realizar un acondicionamiento de la ruta de acceso a los tanques, en términos de poda de ramas, maleza u otros elementos que dificulten la entrada.\n\n\n\n\n2 – Realizar una visita y determinar acciones necesarias para el mantenimiento operativo de la infraestructura existente.\n\n\n\n\n3 – Realizar el acondicionamiento de seguridad perimetral para la instalación de un equipo de clorado en el tanque principal.\n\n\n\n\nUEN PyD GAM - Plantas Potabilizadoras\n\n\t\n\n1 – Realizar una visita al tanque principal de calle Zetilla y determinar las características del equipo de cloración de dosificación de tabletas de hipoclorito de calcio, así como comenzar el proceso de adquisición de uno implementarlo a la brevedad posible.\n\n\n\n\nSegunda Instancia\n\n\t\n\nMacrozona Este – Zona 2\n\n\t\n\n1 - Realizar una sustitución de las tuberías de aducción del sistema.\n\n\n\n\nEjecución de Proyectos GAM\n\n\t\n\n1 - Realizar el remplazo de las tuberías de conducción del acueducto.\n\n\n\n\nUEN OS GAM - Logística de Sistemas\n\n\t\n\n1 – Realizar un levantamiento GPS de las tuberías de aducción nuevas y las líneas de conducción.\n\n\n\n\nUEN Gestión Ambiental\n\n\t\n\n1 – Realizar la inscripción de los derechos de uso del caudal de las nacientes por parte de AyA ante la Dirección de Aguas del MINAE.\n\n\n\n\nTercera Instancia\n\n\t\n\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM\n\n\t\n\n1 - Reunión con la organización comunal que actualmente administra el acueducto, para informar de los cambios en el operador del servicio y nievas condiciones del servicio.\n\n\n\n\nUnidad de Hidrantes GAM\n\n\t\n\n1 – Realizar un estudio de los elementos necesarios para el debido cumplimiento de la ley de hidrantes y recomendaciones técnicas del benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica.\n\n\n\n\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM\n\n\t\n\n1 - Realizar una reunión con la comunidad para aclarar los cambios que se darán en el sistema tanto administrativo como en termino de funcionamiento del acueducto.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nSe espera para el tercer trimestre de 2025 contar con el plan debidamente actualizado con sus respectivos plazos. Finalmente, se demostró que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, con el apoyo de la UEN Gestión Ambiental, cuenta con un equipo especializado para el abordaje social y sensibilización de la comunidad durante el proceso para que ICAA asuma el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla, de modo que se tendrán sesiones con la comunidad, quienes podrán aclarar todas sus consultas y conocer a fondo todo lo que implica ser usuarios comerciales de la institución.\n\nEn la especie, si bien el ICAA describe las diferentes gestiones que ha realizado para asumir el control del acueducto Calle Naranjo – Zetilla, lo cierto del caso es que, actualmente, impera el hecho que, a la fecha de interposición de este recurso el suministro de agua potable en la comunidad de Calle Naranjo sigue siendo ejecutado por el Comité de usuarios del acueducto calle Naranjo- Zetilla; esto, con el agravante que, según lo informado por la propia autoridad recurrida, se realiza al margen del ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, es menester a colación lo informado por la Gerente General del ICAA, en lo medular: “Corresponde indicar que el suministro de agua potable por parte de dicho Comité de usuarios del acueducto calle Naranjo- Zetilla ha sido realizado al margen del ordenamiento jurídico, siendo este un operador no habilitado legalmente. Por consiguiente y con base en la valoración técnica emitida, el AyA se encuentra dando seguimiento al proceso hasta que se materialicen las acciones planteadas en dicha valoración técnica y con ello se regularice la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable (…) Debemos reiterar lo indicado en el informe técnico Acueducto calle Naranjo – Zetilla Patarrá Desamparados, siendo que dicho operador del sistema es un operador irregular”. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la institución accionada emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a fin de asumir el control del acueducto Calle Naranjo – Zetilla y solucionar así en forma definitiva el problema denunciado por la parte recurrente respecto a la prestación del servicio de agua potable en la comunidad de Calle Naranjo. (…)”\n\n\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto salvado\n\nRama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 056- Ejecución de sentencias\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nV.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el ICAA asuma el control del acueducto Calle Naranjo – Zetilla y solucione en forma definitiva el problema denunciado por la parte recurrente respecto a la prestación del servicio de agua potable en la comunidad de Calle Naranjo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.\n\nVCG08/2025\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-017897-0007-CO\n\nRes. Nº 2025024033\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del uno de agosto de dos mil veinticinco .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-017897-0007-CO, interpuesto por Nombre01, cédula de identidad CED01, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.\n\nRESULTANDO:\n\n 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:44 horas del 20de junio de 2025, el recurrente interpone recurso de amparo contra el ICAA y manifiesta que en la comunidad de Dirección01 no existe una ASADA ni ningún operador formalmente constituido que preste el servicio de agua potable. Indica que, en el año 2020, el comité de Dirección02, en Desamparados, le solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -ICAA- el visto bueno para constituirse como una ASADA. No obstante, Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC) de la zona Metropolitana recomendó rechazar la solicitud, fundamentándose en tres aspectos principales: \"La zona se encuentra dentro del Área Metropolitana, y existe una directriz de la Contraloría General de la República que ordena al AyA asumir la operación de los acueductos en esta área. La ARESEP, mediante resolución tarifaria RIA-006-2017, instruyó al AyA integrar física o administrativamente ASADAS con menos de 100 abonados. El comité cobraba una tarifa fija de 6.000 mensuales sin aplicar las tarifas reguladas por ARESEP.\". Manifiesta que, a raíz de esa resolución, el ICAA informó formalmente al comité que no se autorizaba la constitución como ASADA. Acota que posteriormente, el 3 de setiembre, el ICAA recibió el documento de solicitud de disponibilidad de agua, presentado por la señora Nombre02 para una propiedad ubicada en el Dirección03, Dirección04. Comenta que esa señora había realizado el trámite de visado de plano ante la municipalidad, el cual fue rechazado. Asegura que en su caso personal, no se le autorizó a emitir esa disponibilidad; sin embargo, sí le fue entregada una carta de disponibilidad por parte del comité, a nombre de Nombre03, quien en su momento era la persona a la cual le compró la propiedad y la que utilizó como requisito para un trámite bancario relacionado con la compra de dicha propiedad mediante hipoteca. Relata que entre el 2020 y 2021, se desarrollaron una serie de trámites administrativos y técnicos por parte del ICAA, incluyendo visitas de campo, en las cuales se identificó que el comité prestaba el servicio sin contar con la autorización correspondiente. Asegura que, pese a lo anterior, el comité continúa operando como si fuera un prestador autorizado, realizando funciones como instalación de medidores, cobro por consumo, ejecución de obras y manejo de llaves de paso. Comenta que inicialmente el comité se presentaba como una ASADA debidamente autorizada, suplantando esa figura legal, sin contar con autorización del ICAA para operar como tal. Sostiene que una vez que comenzaron los cuestionamientos al respecto, dejaron de emitir recibos con el encabezado de \"ASADA\" y cambiaron el nombre a \"Acueducto Calle Naranjo-La Zetilla\". Comenta que en sus inicios cobraban una tarifa fija de 6.000 mensuales por paja de agua; sin embargo, posteriormente instalaron hidrómetros y comenzaron a aplicar cobros excesivos, sin regulación ni autorización. Asegura que el cobro del servicio se realizaba en efectivo, sin ningún tipo de fiscalización ni respaldo legal. Narra que solicitó una segunda paja de agua, por la cual le indicaron que tenía un costo de 85.000 colones. Aduce que luego se le informó que no se podía otorgar por orden del ICAA. Esgrime que, a pesar de esa supuesta prohibición, una finca vecina contaba con ese servicio, evidenciando un trato desigual y discrecional. Destaca que, según consta en el Informe Técnico: Acueducto Calle Naranjo-Zetilla, emitido el 26 de julio de 2022 por el ICAA, se establece expresamente que el servicio debe limitarse a los 69 usuarios existentes al momento del estudio, debido a que se proyecta un déficit en la capacidad de producción y distribución del sistema. Alega que esa advertencia técnica refuerza la necesidad de un control estricto, equitativo y fundamentado en criterios técnicos, lo cual no se ha observado en la práctica actual. Acusa que no existe rendición de cuentas formal ni respaldo documental de los cobros realizados por el comité. Afirma que la única reunión que se ha llevado a cabo ocurrió el 20 de abril de 2022, convocada mediante un mensaje en el grupo de WhatsApp. Menciona que, en esa ocasión, participó un funcionario del ICAA, el señor José Luis Espinoza Bolaños; la señora Laura González Villalobos, síndica del distrito; y el comité a cargo, representado por Gustavo Valverde Madrigal, actual síndico suplente y presidente ante la Municipalidad de Desamparados del comité de caminos, así como presidente del Acueducto Calle Naranjo-La Zetilla. Explica que durante la actividad, el comité presentó un supuesto informe de gastos, el cual carecía de la firma de un contador público autorizado y no estaba respaldado por facturas u otros documentos contables válidos. Además, añade que cuestionó directamente al funcionario del ICAA sobre un hecho de gran relevancia: que los pagos por el servicio de agua se están realizando a una cuenta bancaria perteneciente a un tercero, sin respaldo institucional ni control estatal. Asimismo, señala que se le consultó quién autorizó la instalación de los medidores en la comunidad. Expone que, ante ambas preguntas, el aludido funcionario evitó dar una respuesta concreta, limitándose a señalar que tales asuntos \"no le competen al AyA\". Reclama que dejó de pagar debido a los cobros abusivos y el 9 de junio de 2025, se realizaron trabajos cerca de su propiedad para reducir la presión del agua. Indica que el 10 de junio les advertí que presentaría una denuncia y al día siguiente reinstalaron las tuberías. Alega que, a raíz de eso, el señor Gustavo lo denunció penalmente, alegando amenazas a un funcionario público. Esgrime que esa situación se ha repetido con otros vecinos, incluso colocando candados en medidores por atrasos en el pago. Manifiesta que, en la práctica, cuando una persona usuaria del servicio presenta incluso un solo día de atraso en el pago, el comité le aplica automáticamente un recargo bajo el concepto de \"reconexión\", por un monto de 8.695 colones, sin que medie procedimiento formal. Acusa que, a pesar de eso, no se realiza ninguna desconexión real del servicio. Narra que el consultárseles sobre esa técnica, se le indicó que, por consideración, no se le cortaría el suministro para \"ayudarlo\" a no quedarse sin agua; sin embargo, señala que el monto correspondiente a la reconexión se cobra de igual forma, aunque esa acción técnica nunca se haya ejecutado. Sostiene que se presentan caudales irregulares, cortes en zonas altas y falta de válvulas de control, lo que agrava el problema de distribución. Explica que el 30 de julio de 2024, se realizó una consulta formal ante el ICAA con el fin de verificar si el comité en cuestión contaba con la debida autorización para brindar el servicio de agua potable en la zona. Comenta que, en esa misma fecha, recibió respuesta por parte del ICAA, en la cual se indicó expresamente que ese comité no cuenta con autorización alguna para prestar el servicio. Alega que lo anterior evidencia que el ICAA tiene pleno conocimiento de la existencia de este comité irregular desde al menos esa fecha, y que, a pesar de su falta de autorización, ha hecho caso omiso a la situación, permitiendo que continúe brindando el servicio de forma indebida, sin ejercer las acciones correspondientes para garantizar la legalidad y la protección del interés público. Por otro lado, aduce que no se sabe si el comité cuenta con permisos del Ministerio de Salud y no existe control ni garantía sobre la limpieza de tanques, el manejo de tuberías o la calidad del agua, lo cual representa un riesgo sanitario para toda la comunidad. Sin embargo, relata que el presidente del aludido comité ha informado a los vecinos, por medio del grupo de WhatsApp comunal, que el ICAA supuestamente ha manifestado que se mantiene la calidad del agua, tanto en lo relativo a los niveles de cloro como en la potabilidad del líquido. Acusa que esa afirmación, sin respaldo documental ni verificación técnica, genera una mayor incertidumbre ya que contradice la respuesta oficial brindada por el ICAA sobre la falta de autorización del comité. Por los motivos expuestos, solicita que se declare con lugar el presente recurso.\n\n2.- Informa bajo juramento María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General del ICAA, que en vista de los hechos mencionados por el recurrente, la UEN Optimización de Sistemas GAM procedió a referirse a los mismos mediante informe técnico que se adjunta, en el siguiente sentido:\n\n “1- Proceso para asumir acueducto Dirección05– .\n\nA partir de la emisión del documento GG-2022-03927, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, bajo la coordinación de la UEN Optimización de Sistemas GAM, inicia la gestión de las actividades del plan para asumir el acueducto de Dirección05– En el informe técnico oficializado mediante documento SG-GSGAM-2022-01308, se identificaron medidas a corto y mediano plazo para asumir el acueducto de Dirección05– Corto plazo: a) Mejoras y trabajos de mantenimiento a componentes de infraestructura del acueducto. b) Mejoras al sistema de desinfección. c) Mejoras a tuberías de aducción, conducción y distribución. Mediano plazo. a) Interconexión con sistema ME-A-11 Guatuso de Patarrá.\n\nDe igual manera, se identificaron los siguientes requerimientos dentro del proceso para asumir el acueducto: a) Topografía y avalúos para adquisición de bienes inmuebles. b) Análisis de calidad del agua de las fuentes existentes. c) 1 vehículo tipo motocicleta para la inspección, operación y mantenimiento del sistema. d) 3 plazas de funcionarios operativos para mantenimiento y operación de la infraestructura de acueducto. e) 3 plazas de funcionarios operativos para inspección del estado de la infraestructura civil de las nacientes, tanques y estaciones de desinfección del sistema, ejecución de trabajos de mantenimiento de accesos, zonas verdes, limpieza, pintura y reparaciones a la infraestructura civil de las nacientes, tanques y servidumbres de paso. f) Nuevo plantel operativo. g) Presupuesto para la ejecución de las mejoras operativas y proyectos de inversión. Adicionalmente, uno de los principales obstáculos que se identificó para iniciar la ejecución de las mejoras de corto plazo fue el camino de acceso para llegar a las nacientes y tanques del acueducto de Dirección05– pues se encontraba en deplorable estado, lo cual provocaba que, ni siquiera con vehículos 4x4 se pudiese trasladar mano de obra y materiales hasta el sitio en época lluviosa. Por este motivo, el 7 de febrero de 2023, la Macrozona Este envió el documento SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 dirigido a la Municipalidad de Desamparados, solicitando apoyo de modo que se mejore el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques y se dote de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales, con el fin de evitar inconvenientes y daños en época lluviosa. No se recibió respuesta para la solicitud remitida por parte de AyA. Por otra parte, debido a que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM requiere de apoyo de otras dependencias del AyA para la ejecución de todas las actividades del plan para asumir el acueducto de Dirección05– el 13 de febrero de 2023 se envió el oficio N° UEN-OSMS-GAM-2023-00013 solicitando formalmente la colaboración e involucramiento de todos los actores del proceso, incluyendo la Gerencia General. En esa ocasión, la Gerencia General respondió con el documento N° GG-2023-00421 reafirmando el apoyo y solicitando el compromiso y colaboración de todas las áreas involucradas en el proceso. Ante la falta de apoyo por parte de la Municipalidad de Desamparados para reparar el camino de acceso a las nacientes y tanques del acueducto de Dirección05– el 04 de julio de 2024 se envía el documento N° UEN-OSMS-GAM-2024-00123, en el que se solicita permiso al gobierno local para que sea AyA quien ejecute la mejora al camino, por medio de un plan que involucraba el aprovechamiento de material de escombro limpio que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM genera a diario debido a la actividad de reparación de fugas en tuberías de sistemas de agua potable. El 18 de julio de 2024, la Municipalidad de Desamparados contesta por medio del documento N° TE-GE-207-2024, en el cual solamente se refiere a la poda y desrame requerido como parte de la mejora de los caminos de acceso y no pone objeción alguna a los trabajos propuestos por AyA. Por motivos climatológicos propios de la época lluviosa 2024, así como la priorización de iniciativas de inversión de obra pública y reducción de agua no contabilizada en los sistemas de agua potable que administra la institución dentro del GAM, no fue posible ejecutar estos trabajos durante ese año.\n\n2- Consideraciones para asumir acueducto Dirección05-\n\nSe resaltó en reiteradas secciones del informe técnico que la propuesta para asumir el acueducto de Dirección05– ontempla única y exclusivamente los 69 servicios identificados en el momento de realización del diagnóstico. Para asumir la totalidad de la población de Dirección01 y Dirección06 es necesario un proyecto de inversión a mediano plazo para mejorar el almacenamiento y las redes de distribución desde los tanques secundarios a la población, con el propósito de reforzar el caudal disponible para el suministro de agua potable y satisfacer la demanda proyectada a futuro para esta población. Lo anterior implica que no existe disponibilidad para nuevos servicios en este sistema, condición que solo cambiará cuando se ejecuten las inversiones a mediano plazo. Asimismo, se establece en el informe que, con carácter de urgencia se debe implementar un sistema de desinfección eficiente en el tanque principal La Zetilla y mejorar los tramos y las uniones de la tubería de aducción (alrededor de 740 m) en la margen de la quebrada, así como ejecutar trabajos de mantenimiento civil y mejora de la infraestructura existente. Finalmente, se indica en una de las recomendaciones del informe: “será necesario mantener informada a la comunidad de Dirección01 y Calle Zetilla acerca del proceso de asunción que desarrollará el AyA, así como también de todas las mejoras que finalmente se aprueben para este acueducto. La agrupación del acueducto deberá seguir operando el sistema hasta la fecha en la que se defina que AyA asumirá de pleno”.\n\n3- Actualización del plan para asumir acueducto Calle Naranjo - Zetilla\n\nBajo las consignas y consideraciones citadas en la sección anterior, en la actualidad se avanza en retomar el plan para asumir el acueducto de Dirección05– Evidencia de ello es el correo de coordinación enviado el 24 de junio de 2025, en el cual se envía el plan que se muestra mediante el Cuadro 1, en donde se formula un plan de acciones operativas de corto plazo con su respectivo responsable. Además, en dicha coordinación se propone una visita al sitio para inicios del mes de julio, con el fin de refrescarle a todos los actores involucrados el estado y funcionamiento del sistema por asumir, así como las necesidades por solventar.\n\nCuadro 1. Plan de acciones operativas de corto plazo para asumir acueducto Dirección05–\n\nEtapa\n\n\t\n\nDependencia\n\n\t\n\nApoyo requerido en proceso para asumir\n\n\n\n\nPrimera Instancia\n\n\t\n\nMacrozona Este–Tanques del Sur\n\n\t\n\n1 – Movilizar y utilizar escombros para mejorar la calidad de la calle de acceso a la infraestructura principal del sistema.\n\n\n\n\nUEN PyD GAM - Mantenimiento Civil\n\n\t\n\n1 – Realizar un acondicionamiento de la ruta de acceso a los tanques, en términos de poda de ramas, maleza u otros elementos que dificulten la entrada.\n\n\n\n\n2 – Realizar una visita y determinar acciones necesarias para el mantenimiento operativo de la infraestructura existente.\n\n\n\n\n3 – Realizar el acondicionamiento de seguridad perimetral para la instalación de un equipo de clorado en el tanque principal.\n\n\n\n\nUEN PyD GAM - Plantas Potabilizadoras\n\n\t\n\n1 – Realizar una visita al tanque principal de Dirección04 y determinar las características del equipo de cloración de dosificación de tabletas de hipoclorito de calcio, así como comenzar el proceso de adquisición de uno implementarlo a la brevedad posible.\n\n\n\n\nSegunda Instancia\n\n\t\n\nMacrozona Este – Zona 2\n\n\t\n\n1 - Realizar una sustitución de las tuberías de aducción del sistema.\n\n\n\n\nEjecución de Proyectos GAM\n\n\t\n\n1 - Realizar el remplazo de las tuberías de conducción del acueducto.\n\n\n\n\nUEN OS GAM - Logística de Sistemas\n\n\t\n\n1 – Realizar un levantamiento GPS de las tuberías de aducción nuevas y las líneas de conducción.\n\n\n\n\nUEN Gestión Ambiental\n\n\t\n\n1 – Realizar la inscripción de los derechos de uso del caudal de las nacientes por parte de AyA ante la Dirección de Aguas del MINAE.\n\n\n\n\nTercera Instancia\n\n\t\n\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM\n\n\t\n\n1 - Reunión con la organización comunal que actualmente administra el acueducto, para informar de los cambios en el operador del servicio y nievas condiciones del servicio.\n\n\n\n\nUnidad de Hidrantes GAM\n\n\t\n\n1 – Realizar un estudio de los elementos necesarios para el debido cumplimiento de la ley de hidrantes y recomendaciones técnicas del benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica.\n\n\n\n\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM\n\n\t\n\n1 - Realizar una reunión con la comunidad para aclarar los cambios que se darán en el sistema tanto administrativo como en termino de funcionamiento del acueducto.\n\n\n\t\t\t\n\nDe igual manera, se estará solicitando formalmente el apoyo con las actividades a mediano plazo a las dependencias externas a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM vía memorando, con el fin de cumplir con todas las medidas contempladas en el plan. Se espera para el tercer trimestre de 2025 contar con el plan debidamente actualizado con plazos, los cuales serán aportados por cada una de las dependencias responsables según los recursos disponibles.\n\n4- Sobre la administración del acueducto Dirección05-\n\nSi bien la UEN Optimización de Sistemas GAM no tiene dentro de sus funciones asesorar a organizaciones administradoras de acueductos comunales, sobre la administración del acueducto por parte del Comité de Vecinos de Dirección05– e indica lo siguiente: a) En el informe técnico N° SG-GSGAM-2022-01308, avalado por la Junta Directiva en el Acuerdo N° 2022-428, se indicó que “la agrupación del acueducto deberá seguir operando el sistema hasta la fecha en la que se defina que AyA asumirá de pleno”. Es decir, durante el período de transición, mientras AyA asume la administración del acueducto, para que la comunidad siga contando con el recurso hídrico en sus viviendas, el Comité de Vecinos, de manera provisional, debe seguir administrando la infraestructura comunal. b) En el informe técnico N° SG-GSGAM-2022-01308 se indica claramente que la propuesta para asumir el acueducto de Dirección05– ontempla única y exclusivamente los 69 servicios identificados en el momento de realización del diagnóstico. Para asumir la totalidad de la población de Dirección01 y Dirección06 es necesario un proyecto de inversión a mediano plazo para mejorar el almacenamiento y las redes de distribución desde los tanques secundarios a la población, con el propósito de reforzar el caudal disponible para el suministro de agua potable y satisfacer la demanda proyectada a futuro para esta población. Esto implica que no existe disponibilidad para nuevos servicios en este sistema, condición que solo cambiará cuando se ejecuten las inversiones a mediano plazo. c) En función de lo anterior, está claro que el Comité de Vecinos NO debe conectar nuevos servicios al acueducto, ni tampoco lo podrá hacer AyA una vez que asuma la administración del acueducto de Dirección05– pues para ello se requerirá de la exitosa ejecución de las inversiones descritas en el informe técnico N° SG-GSGAM-2022-01308. d) Actualmente, la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, con el apoyo de la UEN Gestión Ambiental, cuenta con un equipo especializado para el abordaje social y sensibilización de la comunidad durante el proceso para que AyA asuma el acueducto de Dirección05– de modo que se tendrán sesiones con la comunidad, quienes podrán aclarar todas sus consultas y conocer a fondo todo lo que implica ser usuarios comerciales del AyA.\n\nII. CONSIDERACIONES DE FONDO\n\nSi bien, debemos indicar que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial, la jurisprudencia de la Sala, en materia de suministro de agua potable, se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Esos derechos implican la posibilidad de exigir ciertas prestaciones del Estado, ámbito en el cual el Estado se ve obligado a proporcionar algunos servicios públicos, sobre todo los que resultan esenciales para mantener condiciones sanitarias favorables a la preservación de la vida y la salud de las personas. Así mismo, la prestación del servicio también puede sujetarse al cumplimiento de los requisitos normativos establecidos para su otorgamiento y a que exista posibilidad material de suministro, esto es, que no existan situaciones técnicas que imposibiliten y desaconsejen a la administración brindarlo.” (Sentencia Sala Constitucional No. 2019008796). En este mismo sentido, la Sala Constitucional se ha pronunciado en varios pronunciamientos en cuanto a los impedimentos legales, como por ejemplo la Sentencia N.º 07779-2019 de las 09:15 del 03 de mayo de 2019, que indicó:\n\n“(…) III.- SOBRE LAS IMPOSIBILIDADES TÉCNICAS QUE OBSTACULIZAN EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Este Tribunal ha señalado en reiteradas ocasiones que la imposibilidad técnica, jurídica o formal para dotar el servicio de agua potable no es violatorio de derechos fundamentales; y que resulta razonable no atender las solicitudes de servicio o solicitar que el interesado asuma los costos de instalación cuando no exista red de distribución de agua potable y se necesite la construcción de infraestructura. Así, en estos casos se ha tenido claro que no es que se trate de una negativa al acceso al servicio de agua potable, sino de la imposibilidad para brindarlo o de la necesaria participación del interesado en el levantamiento de una imposibilidad técnica, cual es, la falta de infraestructura. Por supuesto, las autoridades encargadas tienen la obligación de ir expandiendo su infraestructura para garantizar a la población el acceso al servicio, pero mientras queden vacíos resulta indispensable la colaboración de los interesados. En otras palabras, siempre que la falta de dotación del servicio de agua potable no sea una actuación antojadiza, arbitraria o sin fundamento, sino que esté justificada en una imposibilidad jurídica o material; se descarta la violación de derechos fundamentales (véanse las sentencias 2010-001516, 2017-6701, 2007-11190, y 2006-014218, entre otras).”\n\nSeguidamente, en relación con los hechos mencionados por el recurrente, es importante hacer referencia a lo establecido en el Artículo 46 del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA, sobre las solicitudes presentadas por terceros de buena fe que reciben los servicios de un operador no autorizado, que menciona:\n\n“Artículo 46- De las solicitudes por parte de terceros de buena fe que reciben los servicios de un operador no legalizado. Las solicitudes referidas a los artículos 36, 39, 43 y 76 del presente reglamento, que realicen terceros de buena fe que reciban la prestación del servicio por parte de un operador no legalizado, deberán ser remitidas formalmente ante la Presidencia Ejecutiva del AyA, para la determinación del operador legal que asumirá la atención de la solicitud, mediante la conformación del expediente administrativo y la aplicación del procedimiento interno institucional a cargo del Área de Rectoría de AyA. Una vez definido el operador legal por parte de la Presidencia Ejecutiva, sea AyA o una ASADA, se resolverá la solicitud conforme a la normativa ordinaria establecida en este cuerpo normativo.”\n\nAsí mismo, la Procuraduría General de la República en el Dictamen Jurídico C-236-2008, del siete de julio del 2008, en relación con el tema que nos ocupa, indicó lo siguiente:\n\n(…)\n\nDe acuerdo con la normativa citada y de conformidad con los pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República, está claro que los únicos operadores a nivel nacional con la potestad y autorización para brindar los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento son: el AyA, las Municipalidades siempre que presten el servicio de manera eficiente, la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, JASEC y las Asadas con convenio de delegación. Debemos reiterar lo indicado en el informe técnico Acueducto Dirección07– siendo que dicho operador del sistema es un operador irregular y que se encuentran fuera del área de cobertura y que el sistema más cercano del AyA es ME-A-11 Guatuso de Patarrá, el cual ha visto su zona de operación y mantenimiento se ha visto ampliamente incrementada. Esto impide que se otorguen disponibilidades de servicio, hasta tanto no se realice un proyecto de inversión para asumir este operador no autorizado. Por ende, la imposibilidad de conexión no obedece a falta de voluntad institucional ni a negativa infundada, sino a una limitación técnica real, la cual le ha sido comunicada a los interesados según los criterios e informes técnicos emitidos.\n\nRESPECTO A LA INSTAURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS A COMUNIDADES DONDE EXISTE UN OPERADOR NO AUTORIZADO.\n\nCorresponde indicar que el suministro de agua potable por parte de dicho Comité de usuarios del acueducto Dirección05 ha sido realizado al margen del ordenamiento jurídico, siendo este un operador no habilitado legalmente. Por consiguiente y con base en la valoración técnica emitida, el AyA se encuentra dando seguimiento al proceso hasta que se materialicen las acciones planteadas en dicha valoración técnica y con ello se regularice la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable. No puede este Instituto abstraerse del procedimiento establecido, por cuanto una conducta carente de fundamento podría resultar en la vulneración del derecho fundamental al agua potable y a un servicio público eficiente. Es preciso enfatizar que los sistemas de abastecimiento poblacional deben ser diseñados, construidos y operados cumpliendo con la normativa y reglamentación técnica existente, particularmente según los parámetros establecidos en la Norma técnica para “Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial” (Acuerdo de Junta Directiva del AyA N° 2017-281). En virtud de lo anterior, cuando la prestación del servicio parte de un sistema de abastecimiento existente que no ha estado bajo la conceptualización, administración y operación de un operador público autorizado, el plazo establecido para regularizar la prestación del servicio requiere de previo la realización de todas las actividades necesarias, tanto por los interesados como por las instituciones competentes, en aras de que el servicio de abastecimiento sea asumido por el AyA. Esto conlleva la debida asignación de recursos y partidas necesarias para la correcta operación y mantenimiento del acueducto, al igual que la planificación de las inversiones que permitan al Instituto elaborar un proyecto de inversión que brinde solución a la problemática de la comunidad de Dirección04 en Desamparados”.\n\nSolicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Garro Vargas; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente manifiesta que en la comunidad de Dirección01 no existe una ASADA ni ningún operador formalmente constituido que preste el servicio de agua potable. En ese sentido señala que en el año 2020 el comité de Dirección02, en Desamparados le solicitó al ICAA el visto bueno para constituirse como una ASADA. No obstante, la Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC) de la zona Metropolitana recomendó rechazar la solicitud, fundamentándose en tres aspectos principales: \"La zona se encuentra dentro del Área Metropolitana, y existe una directriz de la Contraloría General de la República que ordena al AyA asumir la operación de los acueductos en esta área. La ARESEP, mediante resolución tarifaria RIA-006-2017, instruyó al AyA integrar física o administrativamente ASADAS con menos de 100 abonados. El comité cobraba una tarifa fija de 6.000 mensuales sin aplicar las tarifas reguladas por ARESEP\". Señala que entre el año 2020 y 2021 se desarrollaron una serie de trámites administrativos y técnicos por parte del ICAA, incluyendo visitas de campo, en las cuales se identificó que el comité prestaba el servicio sin contar con la autorización correspondiente. Pese a lo anterior, segura que el comité continúa operando como si fuera un prestador autorizado, realizando funciones como instalación de medidores, cobro por consumo, ejecución de obras y manejo de llaves de paso. Comenta que inicialmente el comité se presentaba como una ASADA debidamente autorizada, suplantando esa figura legal, sin contar con autorización del ICAA para operar como tal. Sostiene que una vez que comenzaron los cuestionamientos al respecto dejaron de emitir recibos con el encabezado de \"ASADA\" y cambiaron el nombre a \"Acueducto Calle Naranjo-La Zetilla\". Comenta que en sus inicios cobraban una tarifa fija de 6.000 mensuales por paja de agua; sin embargo, instalaron hidrómetros y comenzaron a aplicar cobros excesivos, sin regulación ni autorización. Asegura que el cobro del servicio se realizaba en efectivo, sin ningún tipo de fiscalización ni respaldo legal. Explica que el 30 de julio de 2024 se realizó una consulta formal ante el ICAA con el fin de verificar si el comité en cuestión contaba con la debida autorización para brindar el servicio de agua potable en la zona. Comenta que, en esa misma fecha, recibió respuesta por parte del ICAA, en la cual se indicó expresamente que ese comité no cuenta con autorización alguna para prestar el servicio. Alega que lo anterior evidencia que el ICAA tiene pleno conocimiento de la existencia de este comité irregular desde al menos esa fecha, y que, a pesar de su falta de autorización, ha hecho caso omiso a la situación, permitiendo que continúe brindando el servicio de forma indebida, sin ejercer las acciones correspondientes para garantizar la legalidad y la protección del interés público.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)    El suministro de agua potable por parte del Comité de usuarios del acueducto Dirección05 ha sido realizado al margen del ordenamiento jurídico, siendo este un operador no habilitado legalmente (véase el informe adjunto).\n\nb)   En el oficio No. GG-2022-03927, la Gerencia General del ICAA solicitó a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM proceder con la aplicación del procedimiento institucional “Integración de sistemas de agua (GNU-43-01-P)” para asumir los acueductos de Dirección08 en San Isidro de Vásquez de Coronado y Dirección05– n Patarrá de Desamparados (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nc)    La Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, bajo la coordinación de la UEN Optimización de Sistemas GAM, inició la gestión de las actividades del plan para asumir el acueducto de Dirección05– véase el informe y la prueba adjunta).\n\nd)   En el informe técnico No. SG-GSGAM-2022-01308 emitido por la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM se identificaron medidas a corto y mediano plazo para asumir el acueducto de Dirección05– a saber: “Corto plazo: a) Mejoras y trabajos de mantenimiento a componentes de infraestructura del acueducto. b) Mejoras al sistema de desinfección. c) Mejoras a tuberías de aducción, conducción y distribución. Mediano plazo. a) Interconexión con sistema ME-A-11 Guatuso de Patarrá”. Además, se identificaron los siguientes requerimientos dentro del proceso para asumir el acueducto: “a) Topografía y avalúos para adquisición de bienes inmuebles. b) Análisis de calidad del agua de las fuentes existentes. c) 1 vehículo tipo motocicleta para la inspección, operación y mantenimiento del sistema. d) 3 plazas de funcionarios operativos para mantenimiento y operación de la infraestructura de acueducto. e) 3 plazas de funcionarios operativos para inspección del estado de la infraestructura civil de las nacientes, tanques y estaciones de desinfección del sistema, ejecución de trabajos de mantenimiento de accesos, zonas verdes, limpieza, pintura y reparaciones a la infraestructura civil de las nacientes, tanques y servidumbres de paso. f) Nuevo plantel operativo. g) Presupuesto para la ejecución de las mejoras operativas y proyectos de inversión” (véase el informe y la prueba adjunta).\n\ne)    En informe técnico No. SG-GSGAM-2022-01308 para asumir el acueducto de Dirección05– e establece con carácter de urgencia que se debe implementar un sistema de desinfección eficiente en el tanque principal La Zetilla, mejorar los tramos y las uniones de la tubería de aducción (alrededor de 740 m) en la margen de la quebrada, así como ejecutar trabajos de mantenimiento civil y mejora de la infraestructura existente. Además, se indica en una de las recomendaciones del informe que “será necesario mantener informada a la comunidad de Dirección01 y Dirección04 acerca del proceso de asunción que desarrollará el AyA, así como también de todas las mejoras que finalmente se aprueben para este acueducto. La agrupación del acueducto deberá seguir operando el sistema hasta la fecha en la que se defina que AyA asumirá de pleno” (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nf)     Uno de los principales obstáculos que se identificó para iniciar la ejecución de las mejoras de corto plazo fue el camino de acceso para llegar a las nacientes y tanques del acueducto de Dirección05– pues se encontraba en deplorable estado, lo cual impedía que ni siquiera con vehículos 4x4 se pudiese trasladar mano de obra y materiales hasta el sitio en época lluviosa. Por tal motivo, el 07 de febrero de 2023 la Macrozona Este envió el documento No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 dirigido a la Municipalidad de Desamparados solicitando apoyo de modo que se mejore el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques y se dote de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales con el fin de evitar inconvenientes y daños en época lluviosa; empero, no se recibió respuesta (véase el informe y la prueba adjunta).\n\ng)   El 13 de febrero de 2023, debido a que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM requiere de apoyo de otras dependencias del ICAA para la ejecución de todas las actividades del plan para asumir el acueducto de Dirección05– se envió el oficio No. UEN-OSMS-GAM-2023-00013 emitido por la UEN Optimización de Sistemas, Mejoramiento de Sist. GAM solicitando formalmente la colaboración e involucramiento de todos los actores del proceso, incluyendo la Gerencia General (véase el informe y la prueba adjunta).\n\na)    Mediante oficio No. GG-2023-00421, la Gerencia General respondió con el documento reafirmando el apoyo. En el acto solicitó el compromiso y colaboración de todas las áreas involucradas en el proceso (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nb)   El 04 de julio de 2024, la UEN Optimización de Sistemas, Mejoramiento de Sist. GAM envió a la Municipalidad de Desamparados el oficio No. UEN-OSMS-GAM-2024-00123, en el cual se solicitó permiso para que sea el ICAA quien ejecute la mejora del camino por medio de un plan que involucraba el aprovechamiento de material de escombro limpio que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM genera a diario debido a la actividad de reparación de fugas en tuberías de sistemas de agua potable (véase el informe y la prueba adjunta).\n\nc)    El 18 de julio de 2024, la Municipalidad de Desamparados contestó mediante documento No. TE-GE-207-2024 y se refirió a la poda y desrame requerido como parte de la mejora de los caminos de acceso. Además, no puso objeción alguna a los trabajos propuestos por el ICAA; sin embargo, no fue posible realizar las obras por motivos climatológicos propios de la época lluviosa 2024, así como la priorización de iniciativas de inversión de obra pública y reducción de agua no contabilizada en los sistemas de agua potable que administra la institución dentro del GAM (véase el informe adjunto).  \n\nd)   La propuesta para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla contempla única y exclusivamente los sesenta y nueve servicios identificados en el momento de realización del diagnóstico, ya que para asumir la totalidad de la población de Dirección01 y Dirección06 es necesario un proyecto de inversión a mediano plazo para mejorar el almacenamiento y las redes de distribución desde los tanques secundarios a la población con el propósito de reforzar el caudal disponible para el suministro de agua potable y así satisfacer la demanda proyectada a futuro para esta población. Lo anterior implica que no existe disponibilidad para nuevos servicios en este sistema, condición que solo cambiará cuando se ejecuten las inversiones a mediano plazo (véase el informe adjunto).    \n\ne)    En la actualidad, el ICAA avanza en retomar el plan para asumir el acueducto de Dirección05– siendo que en el correo de coordinación enviado el 24 de junio de 2025 se adjuntó el plan donde se formulan acciones operativas de corto plazo con su respectivo responsable. Igualmente, en dicha coordinación se propone una visita al sitio para inicios del mes de julio de 2025 con el fin de refrescarle a todos los actores involucrados el estado y funcionamiento del sistema por asumir, así como las necesidades por solventar (véase el informe adjunto). \n\nf)     El plan de acciones operativas de corto plazo para asumir acueducto Dirección05– stablece lo siguiente:\n\nEtapa\n\n\t\n\nDependencia\n\n\t\n\nApoyo requerido en proceso para asumir\n\n\n\n\nPrimera Instancia\n\n\t\n\nMacrozona Este–Tanques del Sur\n\n\t\n\n1 – Movilizar y utilizar escombros para mejorar la calidad de la calle de acceso a la infraestructura principal del sistema.\n\n\n\n\nUEN PyD GAM - Mantenimiento Civil\n\n\t\n\n1 – Realizar un acondicionamiento de la ruta de acceso a los tanques, en términos de poda de ramas, maleza u otros elementos que dificulten la entrada.\n\n\n\n\n2 – Realizar una visita y determinar acciones necesarias para el mantenimiento operativo de la infraestructura existente.\n\n\n\n\n3 – Realizar el acondicionamiento de seguridad perimetral para la instalación de un equipo de clorado en el tanque principal.\n\n\n\n\nUEN PyD GAM - Plantas Potabilizadoras\n\n\t\n\n1 – Realizar una visita al tanque principal de Dirección04 y determinar las características del equipo de cloración de dosificación de tabletas de hipoclorito de calcio, así como comenzar el proceso de adquisición de uno implementarlo a la brevedad posible.\n\n\n\n\nSegunda Instancia\n\n\t\n\nMacrozona Este – Zona 2\n\n\t\n\n1 - Realizar una sustitución de las tuberías de aducción del sistema.\n\n\n\n\nEjecución de Proyectos GAM\n\n\t\n\n1 - Realizar el remplazo de las tuberías de conducción del acueducto.\n\n\n\n\nUEN OS GAM - Logística de Sistemas\n\n\t\n\n1 – Realizar un levantamiento GPS de las tuberías de aducción nuevas y las líneas de conducción.\n\n\n\n\nUEN Gestión Ambiental\n\n\t\n\n1 – Realizar la inscripción de los derechos de uso del caudal de las nacientes por parte de AyA ante la Dirección de Aguas del MINAE.\n\n\n\n\nTercera Instancia\n\n\t\n\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM\n\n\t\n\n1 - Reunión con la organización comunal que actualmente administra el acueducto, para informar de los cambios en el operador del servicio y nievas condiciones del servicio.\n\n\n\n\nUnidad de Hidrantes GAM\n\n\t\n\n1 – Realizar un estudio de los elementos necesarios para el debido cumplimiento de la ley de hidrantes y recomendaciones técnicas del benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica.\n\n\n\n\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM\n\n\t\n\n1 - Realizar una reunión con la comunidad para aclarar los cambios que se darán en el sistema tanto administrativo como en termino de funcionamiento del acueducto.\n\n\n\t\t\t\n\n(véase el informe y la prueba adjunta).    \n\ng)   Se espera para el tercer trimestre de 2025 contar con el plan debidamente actualizado con sus respectivos plazos (véase el informe adjunto).\n\nh)   La Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, con el apoyo de la UEN Gestión Ambiental, cuenta con un equipo especializado para el abordaje social y sensibilización de la comunidad durante el proceso para que ICAA asuma el acueducto de Dirección05– de modo que se tendrán sesiones con la comunidad, quienes podrán aclarar todas sus consultas y conocer a fondo todo lo que implica ser usuarios comerciales de la institución (véase el informe adjunto).\n\nIII.- HECHO NO PROBADO. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución:\n\nÚnico. Que el ICAA haya asumido el acueducto Dirección05–\n\n IV.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite se tuvo por acreditado que efectivamente el suministro de agua potable por parte del Comité de usuarios del acueducto Dirección05 ha sido realizado al margen del ordenamiento jurídico, siendo este un operador no habilitado legalmente. En atención a lo anterior, se colige que en el oficio No. GG-2022-03927, la Gerencia General del ICAA solicitó a la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM proceder con la aplicación del procedimiento institucional “Integración de sistemas de agua (GNU-43-01-P)” para asumir los acueductos de Dirección08 en San Isidro de Vásquez de Coronado y Dirección05– n Patarrá de Desamparados. A partir de lo expuesto, del elenco de hechos probados se desprende lo siguiente: la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, bajo la coordinación de la UEN Optimización de Sistemas GAM, inició la gestión de las actividades del plan para asumir el acueducto de Dirección05– En el informe técnico No. SG-GSGAM-2022-01308 emitido por la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM se identificaron medidas a corto y mediano plazo para asumir el acueducto de Dirección05– a saber: “Corto plazo: a) Mejoras y trabajos de mantenimiento a componentes de infraestructura del acueducto. b) Mejoras al sistema de desinfección. c) Mejoras a tuberías de aducción, conducción y distribución. Mediano plazo. a) Interconexión con sistema ME-A-11 Guatuso de Patarrá”. Además, se identificaron los siguientes requerimientos dentro del proceso para asumir el acueducto: “a) Topografía y avalúos para adquisición de bienes inmuebles. b) Análisis de calidad del agua de las fuentes existentes. c) 1 vehículo tipo motocicleta para la inspección, operación y mantenimiento del sistema. d) 3 plazas de funcionarios operativos para mantenimiento y operación de la infraestructura de acueducto. e) 3 plazas de funcionarios operativos para inspección del estado de la infraestructura civil de las nacientes, tanques y estaciones de desinfección del sistema, ejecución de trabajos de mantenimiento de accesos, zonas verdes, limpieza, pintura y reparaciones a la infraestructura civil de las nacientes, tanques y servidumbres de paso. f) Nuevo plantel operativo. g) Presupuesto para la ejecución de las mejoras operativas y proyectos de inversión”. En informe técnico No. SG-GSGAM-2022-01308 para asumir el acueducto de Dirección05– e establece con carácter de urgencia que se debe implementar un sistema de desinfección eficiente en el tanque principal La Zetilla, mejorar los tramos y las uniones de la tubería de aducción (alrededor de 740 m) en la margen de la quebrada, así como ejecutar trabajos de mantenimiento civil y mejora de la infraestructura existente. Además, se indica en una de las recomendaciones del informe que “será necesario mantener informada a la comunidad de Dirección01 y Dirección04 acerca del proceso de asunción que desarrollará el AyA, así como también de todas las mejoras que finalmente se aprueben para este acueducto. La agrupación del acueducto deberá seguir operando el sistema hasta la fecha en la que se defina que AyA asumirá de pleno”. Uno de los principales obstáculos que se identificó para iniciar la ejecución de las mejoras de corto plazo fue el camino de acceso para llegar a las nacientes y tanques del acueducto de Dirección05– pues se encontraba en deplorable estado, lo cual impedía que ni siquiera con vehículos 4x4 se pudiese trasladar mano de obra y materiales hasta el sitio en época lluviosa. Por tal motivo, el 07 de febrero de 2023 la Macrozona Este envió el documento No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 dirigido a la Municipalidad de Desamparados solicitando apoyo de modo que se mejore el acceso de vehículos y camiones al menos hasta el sitio de tanques y se dote de una adecuada infraestructura para el manejo de aguas pluviales con el fin de evitar inconvenientes y daños en época lluviosa; empero, no se recibió respuesta. El 13 de febrero de 2023, debido a que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM requiere de apoyo de otras dependencias del ICAA para la ejecución de todas las actividades del plan para asumir el acueducto de Dirección05– se envió el oficio No. UEN-OSMS-GAM-2023-00013 emitido por la UEN Optimización de Sistemas, Mejoramiento de Sist. GAM solicitando formalmente la colaboración e involucramiento de todos los actores del proceso, incluyendo la Gerencia General. Mediante oficio No. GG-2023-00421, la Gerencia General respondió con el documento reafirmando el apoyo. En el acto solicitó el compromiso y colaboración de todas las áreas involucradas en el proceso. El 04 de julio de 2024, la UEN Optimización de Sistemas, Mejoramiento de Sist. GAM envió a la Municipalidad de Desamparados el oficio No. UEN-OSMS-GAM-2024-00123, en el cual se solicitó permiso para que sea el ICAA quien ejecute la mejora del camino por medio de un plan que involucraba el aprovechamiento de material de escombro limpio que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM genera a diario debido a la actividad de reparación de fugas en tuberías de sistemas de agua potable. El 18 de julio de 2024 la Municipalidad de Desamparados contestó mediante documento No. TE-GE-207-2024 y se refirió a la poda y desrame requerido como parte de la mejora de los caminos de acceso. Además, no puso objeción alguna a los trabajos propuestos por el ICAA; sin embargo, no fue posible realizar las obras por motivos climatológicos propios de la época lluviosa 2024, así como la priorización de iniciativas de inversión de obra pública y reducción de agua no contabilizada en los sistemas de agua potable que administra la institución dentro del GAM. La propuesta para asumir el acueducto de Calle Naranjo – Zetilla contempla única y exclusivamente los sesenta y nueve servicios identificados en el momento de realización del diagnóstico, ya que para asumir la totalidad de la población de Dirección01 y Dirección06 es necesario un proyecto de inversión a mediano plazo para mejorar el almacenamiento y las redes de distribución desde los tanques secundarios a la población con el propósito de reforzar el caudal disponible para el suministro de agua potable y así satisfacer la demanda proyectada a futuro para esta población. Lo anterior implica que no existe disponibilidad para nuevos servicios en este sistema, condición que solo cambiará cuando se ejecuten las inversiones a mediano plazo. En la actualidad, el ICAA avanza en retomar el plan para asumir el acueducto de Dirección05– siendo que en el correo de coordinación enviado el 24 de junio de 2025 se adjuntó el plan donde se formulan acciones operativas de corto plazo con su respectivo responsable. Igualmente, en dicha coordinación se propone una visita al sitio para inicios del mes de julio de 2025 con el fin de refrescarle a todos los actores involucrados el estado y funcionamiento del sistema por asumir, así como las necesidades por solventar. El plan de acciones operativas de corto plazo para asumir acueducto Dirección05– stablece lo siguiente:\n\nEtapa\n\n\t\n\nDependencia\n\n\t\n\nApoyo requerido en proceso para asumir\n\n\n\n\nPrimera Instancia\n\n\t\n\nMacrozona Este–Tanques del Sur\n\n\t\n\n1 – Movilizar y utilizar escombros para mejorar la calidad de la calle de acceso a la infraestructura principal del sistema.\n\n\n\n\nUEN PyD GAM - Mantenimiento Civil\n\n\t\n\n1 – Realizar un acondicionamiento de la ruta de acceso a los tanques, en términos de poda de ramas, maleza u otros elementos que dificulten la entrada.\n\n\n\n\n2 – Realizar una visita y determinar acciones necesarias para el mantenimiento operativo de la infraestructura existente.\n\n\n\n\n3 – Realizar el acondicionamiento de seguridad perimetral para la instalación de un equipo de clorado en el tanque principal.\n\n\n\n\nUEN PyD GAM - Plantas Potabilizadoras\n\n\t\n\n1 – Realizar una visita al tanque principal de Dirección04 y determinar las características del equipo de cloración de dosificación de tabletas de hipoclorito de calcio, así como comenzar el proceso de adquisición de uno implementarlo a la brevedad posible.\n\n\n\n\nSegunda Instancia\n\n\t\n\nMacrozona Este – Zona 2\n\n\t\n\n1 - Realizar una sustitución de las tuberías de aducción del sistema.\n\n\n\n\nEjecución de Proyectos GAM\n\n\t\n\n1 - Realizar el remplazo de las tuberías de conducción del acueducto.\n\n\n\n\nUEN OS GAM - Logística de Sistemas\n\n\t\n\n1 – Realizar un levantamiento GPS de las tuberías de aducción nuevas y las líneas de conducción.\n\n\n\n\nUEN Gestión Ambiental\n\n\t\n\n1 – Realizar la inscripción de los derechos de uso del caudal de las nacientes por parte de AyA ante la Dirección de Aguas del MINAE.\n\n\n\n\nTercera Instancia\n\n\t\n\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM\n\n\t\n\n1 - Reunión con la organización comunal que actualmente administra el acueducto, para informar de los cambios en el operador del servicio y nievas condiciones del servicio.\n\n\n\n\nUnidad de Hidrantes GAM\n\n\t\n\n1 – Realizar un estudio de los elementos necesarios para el debido cumplimiento de la ley de hidrantes y recomendaciones técnicas del benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica.\n\n\n\n\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM\n\n\t\n\n1 - Realizar una reunión con la comunidad para aclarar los cambios que se darán en el sistema tanto administrativo como en termino de funcionamiento del acueducto.\n\n\n\t\t\t\n\nSe espera para el tercer trimestre de 2025 contar con el plan debidamente actualizado con sus respectivos plazos. Finalmente, se demostró que la Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, con el apoyo de la UEN Gestión Ambiental, cuenta con un equipo especializado para el abordaje social y sensibilización de la comunidad durante el proceso para que ICAA asuma el acueducto de Dirección05– de modo que se tendrán sesiones con la comunidad, quienes podrán aclarar todas sus consultas y conocer a fondo todo lo que implica ser usuarios comerciales de la institución.\n\nEn la especie, si bien el ICAA describe las diferentes gestiones que ha realizado para asumir el control del acueducto Calle Naranjo – Zetilla, lo cierto del caso es que, actualmente, impera el hecho que, a la fecha de interposición de este recurso el suministro de agua potable en la comunidad de Dirección01 sigue siendo ejecutado por el Comité de usuarios del acueducto Dirección05; esto, con el agravante que, según lo informado por la propia autoridad recurrida, se realiza al margen del ordenamiento jurídico. En ese orden de ideas, es menester a colación lo informado por la Gerente General del ICAA, en lo medular: “Corresponde indicar que el suministro de agua potable por parte de dicho Comité de usuarios del acueducto Dirección05 ha sido realizado al margen del ordenamiento jurídico, siendo este un operador no habilitado legalmente. Por consiguiente y con base en la valoración técnica emitida, el AyA se encuentra dando seguimiento al proceso hasta que se materialicen las acciones planteadas en dicha valoración técnica y con ello se regularice la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable (…) Debemos reiterar lo indicado en el informe técnico Acueducto Dirección07– siendo que dicho operador del sistema es un operador irregular”. En razón de lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso a efecto que la institución accionada emita las órdenes y lleve a cabo las actuaciones respectivas en el ámbito de su competencia, a fin de asumir el control del acueducto Dirección05–  solucionar así en forma definitiva el problema denunciado por la parte recurrente respecto a la prestación del servicio de agua potable en la comunidad de Dirección01.\n\nV.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el ICAA asuma el control del acueducto Calle Naranjo – Zetilla y solucione en forma definitiva el problema denunciado por la parte recurrente respecto a la prestación del servicio de agua potable en la comunidad de Calle Naranjo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. \n\nVI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que emita las órdenes correspondientes y lleve a cabo todas las actuaciones respectivas dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se asuma el control del acueducto Dirección05–  se solucione en forma definitiva el problema denunciado por la parte recurrente respecto a la prestación del servicio de agua potable en la comunidad de Dirección01. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n BELFUZH43SN461\n\nEXPEDIENTE N° 25-017897-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección10, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 08:56:37.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "IV.- ON THE MERITS. In the present case, it was established that the supply of potable water by the Calle Naranjo–Zetilla aqueduct users' committee has indeed been carried out outside the legal framework, this being an operator not legally authorized. In light of the above, it is deduced that in official letter No. GG-2022-03927, the General Management of the ICAA requested the Sub-Management for GAM Systems Management to proceed with the application of the institutional procedure \"Integration of water systems (GNU-43-01-P)\" to assume control of the aqueducts of Calle El Durazno in San Isidro de Vásquez de Coronado and Calle Naranjo – Zetilla in Patarrá de Desamparados. Based on the foregoing, the following emerges from the set of proven facts: the Sub-Management for GAM Systems Management, under the coordination of the UEN GAM Systems Optimization, began managing the plan activities to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct. In technical report No. SG-GSGAM-2022-01308 issued by the Sub-Management for GAM Systems Management, short- and medium-term measures were identified to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, namely: \"Short-term: a) Improvements and maintenance work on aqueduct infrastructure components. b) Improvements to the disinfection system. c) Improvements to adduction, conduction, and distribution pipelines. Medium-term. a) Interconnection with system ME-A-11 Guatuso de Patarrá\". In addition, the following requirements were identified within the process to assume control of the aqueduct: \"a) Topography and appraisals for the acquisition of real estate. b) Water quality analysis of existing sources (fuentes). c) 1 motorcycle-type vehicle for inspection, operation, and maintenance of the system. d) 3 operational staff positions for maintenance and operation of the aqueduct infrastructure. e) 3 operational staff positions for inspection of the civil infrastructure condition of springs (nacientes), tanks, and system disinfection stations, execution of maintenance work on access routes, green areas, cleaning, painting, and repairs to the civil infrastructure of springs (nacientes), tanks, and easements (servidumbres de paso). f) New operational base. g) Budget for the execution of operational improvements and investment projects.\" In technical report No. SG-GSGAM-2022-01308 for assuming control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, it is established as a matter of urgency that an efficient disinfection system must be implemented in the main La Zetilla tank, that the sections and joints of the adduction pipeline must be improved (approximately 740 m) along the stream bank, as well as executing civil maintenance work and improving existing infrastructure. Furthermore, one of the report's recommendations states that \"it will be necessary to keep the community of Calle Naranjo and Calle Zetilla informed about the assumption (asunción) process that AyA will develop, as well as all the improvements that are finally approved for this aqueduct. The aqueduct group must continue operating the system until the date on which it is defined that AyA will fully assume control.\" One of the main obstacles identified to begin executing the short-term improvements was the access road to reach the springs (nacientes) and tanks of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, as it was in deplorable condition, which prevented even 4x4 vehicles from transporting labor and materials to the site during the rainy season. For this reason, on February 7, 2023, the East Macrozone sent document No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 addressed to the Municipality of Desamparados requesting support to improve vehicle and truck access at least to the tank site and to provide adequate infrastructure for stormwater management to avoid inconveniences and damage during the rainy season; however, no response was received. On February 13, 2023, because the Sub-Management for GAM Systems Management requires support from other ICAA departments for the execution of all the plan activities to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, official letter No. UEN-OSMS-GAM-2023-00013 was sent, issued by the UEN GAM Systems Optimization, formally requesting the collaboration and involvement of all actors in the process, including the General Management. Through official letter No. GG-2023-00421, the General Management responded with the document reaffirming its support. In the act, it requested the commitment and collaboration of all areas involved in the process. On July 4, 2024, the UEN GAM Systems Optimization sent the Municipality of Desamparados official letter No. UEN-OSMS-GAM-2024-00123, which requested permission for the ICAA itself to execute the road improvement through a plan involving the use of clean rubble material that the Sub-Management for GAM Systems Management generates daily due to the activity of repairing leaks in potable water system pipelines. On July 18, 2024, the Municipality of Desamparados responded via document No. TE-GE-207-2024 and referred to the pruning and branch removal required as part of the access road improvement. Furthermore, it raised no objection to the works proposed by the ICAA; however, it was not possible to carry out the works due to climatological reasons typical of the 2024 rainy season, as well as the prioritization of public works investment initiatives and reduction of non-revenue water in the potable water systems that the institution administers within the GAM. The proposal to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct solely and exclusively contemplates the sixty-nine services identified at the time the diagnosis was conducted, since assuming control of the entire population of Calle Naranjo and Calle la Zetilla requires a medium-term investment project to improve storage and distribution networks from the secondary tanks to the population, for the purpose of reinforcing the available flow for potable water supply and thus satisfying the projected future demand for this population. The foregoing implies that there is no availability for new services in this system, a condition that will only change when the medium-term investments are executed. Currently, the ICAA is moving forward with resuming the plan to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, and the coordination email sent on June 24, 2025, attached the plan where short-term operational actions are formulated with their respective responsible party. Likewise, this coordination proposes a site visit for the beginning of July 2025 to refresh all involved actors on the status and functioning of the system to be assumed, as well as the needs to be resolved. The short-term operational actions plan for assuming the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct establishes the following:\n\n| Stage | Dependency | Support required in the assumption process |\n| --- | --- | --- |\n| First Instance | East Macrozone–Southern Tanks | 1 – Mobilize and use rubble to improve the quality of the access road to the system's main infrastructure. |\n| | UEN PyD GAM - Civil Maintenance | 1 – Carry out conditioning of the access route to the tanks, in terms of pruning branches, weeds, or other elements that hinder entry. |\n| | | 2 – Conduct a visit and determine necessary actions for the operational maintenance of the existing infrastructure. |\n| | | 3 – Carry out perimeter security conditioning for the installation of chlorination equipment in the main tank. |\n| | UEN PyD GAM - Treatment Plants | 1 – Conduct a visit to the main tank on calle Zetilla and determine the characteristics of the calcium hypochlorite tablet dosing chlorination equipment, as well as begin the acquisition process for one to implement it as soon as possible. |\n| Second Instance | East Macrozone – Zone 2 | 1 - Carry out a replacement of the system's adduction pipelines. |\n| | GAM Project Execution | 1 - Carry out the replacement of the aqueduct's conduction pipelines. |\n| | UEN OS GAM - Systems Logistics | 1 – Conduct a GPS survey of the new adduction pipelines and conduction lines. |\n| | UEN Environmental Management | 1 – Carry out the registration of water usage rights for the flow of the springs (nacientes) by AyA before the MINAE Water Directorate. |\n| Third Instance | UEN Customer Service GAM / UEN OS GAM / East Macrozone GAM | 1 - Meeting with the community organization that currently administers the aqueduct, to inform of the changes in the service operator and new conditions of the service. |\n| | GAM Hydrant Unit | 1 – Carry out a study of the elements necessary for due compliance with the hydrant law and technical recommendations of the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica. |\n| UEN Customer Service GAM / UEN OS GAM / East Macrozone GAM | | 1 - Hold a meeting with the community to clarify the changes that will occur in the system both administratively and in terms of the aqueduct's operation. |\n|   |   |   |   |   |\n\nIt is expected that by the third quarter of 2025, the plan will be duly updated with its respective deadlines. Finally, it was demonstrated that the Sub-Management for GAM Systems Management, with the support of the UEN Environmental Management, has a specialized team for social outreach and community awareness-raising during the process for the ICAA to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, so that sessions will be held with the community, who will be able to clarify all their questions and thoroughly understand everything involved in being commercial users of the institution.\n\nIn the present case, although the ICAA describes the various steps it has taken to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, the truth of the matter is that, at the date this appeal was filed, the supply of potable water in the community of Calle Naranjo is still being carried out by the Calle Naranjo–Zetilla aqueduct users' committee; this, with the aggravating factor that, as reported by the respondent authority itself, it is done outside the legal framework. In that vein, the information provided by the General Manager of the ICAA is pertinent, in essence: \"It must be indicated that the supply of potable water by said Calle Naranjo–Zetilla aqueduct users' committee has been carried out outside the legal framework, this being an operator not legally authorized. Consequently, and based on the technical assessment issued, AyA is following up on the process until the actions set forth in said technical assessment materialize and thereby the provision of the potable water supply service is regularized (...) We must reiterate what was indicated in the technical report Acueducto calle Naranjo – Zetilla Patarrá Desamparados, namely that said system operator is an irregular operator.\" By reason of the foregoing, it is appropriate to grant the appeal so that the respondent institution issues the orders and carries out the respective actions within the scope of its competence, in order to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct and thus definitively solve the problem denounced by the appellant regarding the provision of potable water service in the community of Calle Naranjo. (...)\n\nV.- PARTIAL DISSENTING OPINION OF JUDGE GARRO VARGAS REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT. While I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I differ on where to place the enforcement phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment involving highly complex technical aspects, as is the case here, so that within six months from the notification of this judgment, the ICAA assumes control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct and definitively solves the problem denounced by the appellant regarding the provision of potable water service in the community of Calle Naranjo. Instead, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding enforcement (article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting timelines, imposing fines, establishing responsibilities, overseeing compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I believe the enforcement phase must be carried out before the Enforcement Division of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment enforcement rules of said Code.\n\nThe aqueduct association must continue operating the system until the date on which it is determined that AyA will fully assume it.”.\n\n3- Update of the plan to assume the Calle Naranjo - Zetilla aqueduct\n\nUnder the directives and considerations cited in the previous section, progress is currently being made in resuming the plan to assume the Dirección05 aqueduct – Evidence of this is the coordination email sent on June 24, 2025, in which the plan shown in Table 1 is sent, where a plan of short-term operational actions is formulated with its respective responsible party. Additionally, this coordination proposes a site visit for the beginning of July, in order to refresh all the involved actors on the status and operation of the system to be assumed, as well as the needs to be addressed.\n\nTable 1. Plan of short-term operational actions to assume the Dirección05 aqueduct\n\nStage\n\n\t\nDependency\n\n\t\nSupport required in the process to assume\n\n\nFirst Instance\n\n\t\nEastern Macrozone–Tanques del Sur\n\n\t\n1 – Mobilize and use rubble to improve the quality of the access road to the main infrastructure of the system.\n\n\nUEN PyD GAM - Civil Maintenance\n\n\t\n1 – Carry out conditioning of the access route to the tanks, in terms of pruning branches, weeds, or other elements that hinder entry.\n\n\n2 – Carry out a visit and determine actions necessary for the operational maintenance of the existing infrastructure.\n\n\n3 – Carry out perimeter security conditioning for the installation of chlorination equipment in the main tank.\n\n\nUEN PyD GAM - Water Treatment Plants\n\n\t\n1 – Carry out a visit to the main tank at Dirección04 and determine the characteristics of the calcium hypochlorite tablet dosing chlorination equipment, as well as begin the acquisition process to implement one as soon as possible.\n\n\nSecond Instance\n\n\t\nEastern Macrozone – Zone 2\n\n\t\n1 - Carry out a replacement of the system's intake pipes (tuberías de aducción).\n\n\nGAM Project Execution\n\n\t\n1 - Carry out the replacement of the aqueduct's transmission pipes (tuberías de conducción).\n\n\nUEN OS GAM - Systems Logistics\n\n\t\n1 – Carry out a GPS survey of the new intake pipes (tuberías de aducción) and the transmission lines.\n\n\nUEN Gestión Ambiental\n\n\t\n1 – Carry out the registration of the rights to use the flow of the springs (nacientes) by AyA before the Dirección de Aguas of MINAE.\n\n\nThird Instance\n\n\t\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Eastern Macrozone GAM\n\n\t\n1 - Meeting with the community organization that currently administers the aqueduct, to inform about the changes in the service operator and the new conditions of the service.\n\n\nUnidad de Hidrantes GAM\n\n\t\n1 – Carry out a study of the elements necessary for due compliance with the hydrant law and technical recommendations of the benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica.\n\n\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Eastern Macrozone GAM\n\n\t\n1 - Hold a meeting with the community to clarify the changes that will occur in the system, both administratively and in terms of the aqueduct's operation.\n\n\t\t\t\n\nLikewise, support for medium-term activities will be formally requested from dependencies external to the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM via memorandum, in order to comply with all the measures contemplated in the plan. By the third quarter of 2025, it is expected to have the plan duly updated with deadlines, which will be provided by each of the responsible dependencies according to available resources.\n\n4- Regarding the administration of the Dirección05 aqueduct\n\nAlthough the UEN Optimización de Sistemas GAM does not have within its functions advising community aqueduct administration organizations, regarding the administration of the aqueduct by the Neighborhood Committee of Dirección05, it indicates the following: a) In technical report No. SG-GSGAM-2022-01308, endorsed by the Board of Directors in Agreement No. 2022-428, it was indicated that “the aqueduct association must continue operating the system until the date on which it is determined that AyA will fully assume it.” That is, during the transition period, while AyA assumes the administration of the aqueduct, so that the community continues to have water resources in their homes, the Neighborhood Committee, on a provisional basis, must continue administering the community infrastructure. b) In technical report No. SG-GSGAM-2022-01308, it is clearly indicated that the proposal to assume the Dirección05 aqueduct contemplates solely and exclusively the 69 services identified at the time the diagnostic study was carried out. To assume the entire population of Dirección01 and Dirección06, a medium-term investment project is necessary to improve storage and distribution networks from the secondary tanks to the population, with the purpose of reinforcing the available flow for the supply of drinking water and satisfying the projected future demand for this population. This implies that there is no availability for new services in this system, a condition that will only change when the medium-term investments are executed. c) Based on the foregoing, it is clear that the Neighborhood Committee MUST NOT connect new services to the aqueduct, nor may AyA do so once it assumes the administration of the Dirección05 aqueduct, as this will require the successful execution of the investments described in technical report No. SG-GSGAM-2022-01308. d) Currently, the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, with the support of the UEN Gestión Ambiental, has a specialized team for social engagement and community awareness during the process for AyA to assume the Dirección05 aqueduct, so that sessions will be held with the community, who will be able to clarify all their questions and understand in depth everything that being commercial users of AyA entails.\n\nII. SUBSTANTIVE CONSIDERATIONS\n\nWhile it must be noted that the supply of drinking water constitutes an essential public service, the jurisprudence of the Chamber, in matters of drinking water supply, has been fundamentally directed at protecting the right to life and health of natural persons. These rights imply the possibility of demanding certain services from the State, an area in which the State is obliged to provide some public services, especially those that are essential for maintaining sanitary conditions favorable to the preservation of life and health of persons. Likewise, the provision of the service may also be subject to compliance with the regulatory requirements established for its granting and to the material possibility of supply, that is, that there are no technical situations that make it impossible for the administration to provide it and advise against it.” (Sentencia Sala Constitucional No. 2019008796). In the same vein, the Constitutional Chamber has ruled in various pronouncements regarding legal impediments, such as for example Sentencia N.º 07779-2019 of 09:15 on May 3, 2019, which stated:\n\n“(…) III.- REGARDING TECHNICAL IMPOSSIBILITIES THAT OBSTRUCT THE PROVISION OF DRINKING WATER. This Tribunal has repeatedly indicated that technical, legal, or formal impossibility to provide drinking water service is not a violation of fundamental rights; and that it is reasonable not to attend service requests or to request that the interested party assume the installation costs when there is no drinking water distribution network and the construction of infrastructure is required. Thus, in these cases it has been clear that it is not a denial of access to drinking water service, but rather the impossibility of providing it or the necessary participation of the interested party in overcoming a technical impossibility, namely, the lack of infrastructure. Of course, the authorities in charge have the obligation to expand their infrastructure to guarantee the population's access to the service, but while gaps remain, the collaboration of the interested parties is indispensable. In other words, as long as the failure to provide drinking water service is not a capricious, arbitrary, or unfounded action, but is justified by a legal or material impossibility, a violation of fundamental rights is ruled out (see rulings 2010-001516, 2017-6701, 2007-11190, and 2006-014218, among others).”\n\nSubsequently, in relation to the facts mentioned by the petitioner, it is important to refer to the provisions of Article 46 of the Reglamento de Prestación de Servicios del AyA, regarding requests submitted by third parties in good faith who receive services from an unauthorized operator, which states:\n\n“Article 46- Requests by third parties in good faith who receive services from an unauthorized operator. Requests referred to in articles 36, 39, 43 and 76 of this regulation, submitted by third parties in good faith who receive the provision of the service from an unauthorized operator, must be formally submitted to the Presidencia Ejecutiva of AyA, for the determination of the legal operator that will assume the handling of the request, through the creation of the administrative file and the application of the internal institutional procedure under the charge of the Área de Rectoría of AyA. Once the legal operator has been defined by the Presidencia Ejecutiva, whether AyA or an ASADA, the request shall be resolved in accordance with the ordinary regulations established in this regulatory body.”\n\nLikewise, the Procuraduría General de la República in Legal Opinion C-236-2008, of July seven, 2008, in relation to the matter at hand, indicated the following:\n\n(…)\n\nIn accordance with the cited regulations and in conformity with the pronouncements issued by the Procuraduría General de la República, it is clear that the only operators at the national level with the authority and authorization to provide drinking water supply and sanitation services are: AyA, the Municipalities provided they provide the service efficiently, the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, JASEC, and the Asadas with a delegation agreement. We must reiterate what was indicated in the technical report Dirección07 Aqueduct, namely that said system operator is an irregular operator and that they are outside the coverage area, and that the closest AyA system is ME-A-11 Guatuso de Patarrá, whose operation and maintenance zone has been greatly increased. This prevents the granting of service availability, until an investment project is carried out to assume this unauthorized operator. Therefore, the impossibility of connection is not due to a lack of institutional will or an unfounded refusal, but to a real technical limitation, which has been communicated to the interested parties according to the issued criteria and technical reports.\n\nREGARDING THE ESTABLISHMENT OF THE PROCEDURE FOR THE PROVISION OF SERVICES TO COMMUNITIES WHERE AN UNAUTHORIZED OPERATOR EXISTS.\n\nIt is pertinent to indicate that the supply of drinking water by the said Users Committee of the Dirección05 aqueduct has been carried out outside the legal framework, this being a legally unauthorized operator. Consequently, and based on the issued technical assessment, AyA is following up on the process until the actions proposed in said technical assessment materialize and thereby regularize the provision of the drinking water supply service. This Institute cannot disregard the established procedure, since conduct lacking foundation could result in the violation of the fundamental right to drinking water and to efficient public service. It is necessary to emphasize that population supply systems must be designed, built, and operated in compliance with existing technical standards and regulations, particularly according to the parameters established in the Technical Standard for “Design and construction of drinking water supply, sanitation, and stormwater systems” (Acuerdo de Junta Directiva del AyA N° 2017-281). By virtue of the foregoing, when the provision of the service originates from an existing supply system that has not been under the design, administration, and operation of an authorized public operator, the deadline established to regularize the provision of the service requires the prior completion of all necessary activities, both by the interested parties and by the competent institutions, so that the supply service is assumed by AyA. This entails the proper allocation of resources and necessary items for the correct operation and maintenance of the aqueduct, as well as the planning of investments that allow the Institute to develop an investment project that provides a solution to the problems of the community of Dirección04 in Desamparados”.\n\nIt is requested that the appeal be dismissed.\n\n3.- In the proceedings conducted, the legal requirements have been observed.\n\nWritten by Magistrate Garro Vargas; and,\n\nWHEREAS:\n\n I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The petitioner states that in the community of Dirección01 there is no ASADA or any formally constituted operator providing drinking water service. In that sense, they point out that in 2020 the committee of Dirección02, in Desamparados, requested approval from ICAA to constitute itself as an ASADA. However, the Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC) of the Metropolitan zone recommended rejecting the request, based on three main aspects: \\\"The zone is within the Metropolitan Area, and there is a directive from the Contraloría General de la República ordering AyA to assume the operation of the aqueducts in this area. ARESEP, through tariff resolution RIA-006-2017, instructed AyA to physically or administratively integrate ASADAS with fewer than 100 subscribers. The committee charged a fixed rate of 6,000 monthly without applying the rates regulated by ARESEP\\\". They point out that between 2020 and 2021, a series of administrative and technical procedures were developed by ICAA, including field visits, in which it was identified that the committee provided the service without having the corresponding authorization. Despite the foregoing, they claim that the committee continues operating as if it were an authorized provider, performing functions such as installing meters, charging for consumption, executing works, and managing shut-off valves. They comment that initially the committee presented itself as a duly authorized ASADA, supplanting that legal figure, without having ICAA authorization to operate as such. They maintain that once the questioning about this began, they stopped issuing receipts with the \\\"ASADA\\\" heading and changed the name to \\\"Acueducto Calle Naranjo-La Zetilla\\\". They comment that initially they charged a fixed rate of 6,000 monthly per water connection; however, they installed water meters and began to apply excessive charges, without regulation or authorization. They assert that the service charge was made in cash, without any type of oversight or legal backing. They explain that on July 30, 2024, a formal consultation was made before ICAA in order to verify if the committee in question had the proper authorization to provide drinking water service in the area. They comment that, on that same date, they received a response from ICAA, which expressly indicated that this committee does not have any authorization to provide the service. They allege that the foregoing shows that ICAA has full knowledge of the existence of this irregular committee since at least that date, and that, despite its lack of authorization, it has ignored the situation, allowing it to continue providing the service improperly, without exercising the corresponding actions to guarantee legality and the protection of the public interest.\n\nII.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed to be duly proven, either because they have been accredited or because the respondent has failed to address them as provided in the initial order:\n\na)    The supply of drinking water by the Users Committee of the Dirección05 aqueduct has been carried out outside the legal framework, this being a legally unauthorized operator (see attached report).\n\nb)   In official letter No. GG-2022-03927, the Gerencia General of ICAA requested the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM to proceed with the application of the institutional procedure “Integration of water systems (GNU-43-01-P)” to assume the aqueducts of Dirección08 in San Isidro de Vásquez de Coronado and Dirección05 in Patarrá de Desamparados (see attached report and evidence).\n\nc)    The Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, under the coordination of the UEN Optimización de Sistemas GAM, initiated the management of the plan activities to assume the Dirección05 aqueduct (see attached report and evidence).\n\nd)   In technical report No. SG-GSGAM-2022-01308 issued by the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, short and medium-term measures were identified to assume the Dirección05 aqueduct, namely: “Short term: a) Improvements and maintenance work on aqueduct infrastructure components. b) Improvements to the disinfection system. c) Improvements to intake pipes (tuberías de aducción), transmission lines, and distribution pipes. Medium term. a) Interconnection with system ME-A-11 Guatuso de Patarrá”. Additionally, the following requirements were identified within the process to assume the aqueduct: “a) Topography and appraisals for acquisition of real estate. b) Water quality analysis of existing sources. c) 1 motorcycle-type vehicle for inspection, operation, and maintenance of the system. d) 3 positions for operational staff for maintenance and operation of aqueduct infrastructure. e) 3 positions for operational staff for inspection of the condition of civil infrastructure of springs (nacientes), tanks, and system disinfection stations, execution of maintenance work on accesses, green areas, cleaning, painting, and repairs to the civil infrastructure of springs (nacientes), tanks, and access easements (servidumbres de paso). f) New operational facility. g) Budget for the execution of operational improvements and investment projects” (see attached report and evidence).\n\ne)    In technical report No. SG-GSGAM-2022-01308 to assume the Dirección05 aqueduct, it is established with urgency that an efficient disinfection system must be implemented in the main La Zetilla tank, improve the sections and joints of the intake pipe (tubería de aducción) (approximately 740 m) along the edge of the stream, as well as execute civil maintenance work and improvement of the existing infrastructure. Furthermore, it is indicated in one of the report's recommendations that “it will be necessary to keep the community of Dirección01 and Dirección04 informed about the assumption process that AyA will carry out, as well as about all the improvements that are finally approved for this aqueduct. The aqueduct association must continue operating the system until the date on which it is determined that AyA will fully assume it” (see attached report and evidence).\n\nf)     One of the main obstacles identified to begin the execution of the short-term improvements was the access road to reach the springs (nacientes) and tanks of the Dirección05 aqueduct, as it was in a deplorable state, which prevented even 4x4 vehicles from transporting labor and materials to the site during the rainy season. For this reason, on February 7, 2023, the Eastern Macrozone sent document No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 addressed to the Municipalidad de Desamparados requesting support to improve vehicle and truck access at least to the tank site and to provide adequate infrastructure for stormwater management in order to avoid inconveniences and damage during the rainy season; however, no response was received (see attached report and evidence).\n\ng)   On February 13, 2023, because the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM requires support from other ICAA dependencies for the execution of all plan activities to assume the Dirección05 aqueduct, official letter No. UEN-OSMS-GAM-2023-00013 was sent, issued by the UEN Optimización de Sistemas, Mejoramiento de Sist. GAM, formally requesting the collaboration and involvement of all actors in the process, including the Gerencia General (see attached report and evidence).\n\na)    By official letter No. GG-2023-00421, the Gerencia General responded with the document reaffirming its support. In the action, it requested the commitment and collaboration of all areas involved in the process (see attached report and evidence).\n\nb)   On July 4, 2024, the UEN Optimización de Sistemas, Mejoramiento de Sist. GAM sent official letter No. UEN-OSMS-GAM-2024-00123 to the Municipalidad de Desamparados, in which permission was requested for ICAA to execute the improvement of the road through a plan that involved the use of clean rubble material that the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM generates daily due to the activity of repairing leaks in drinking water system pipes (see attached report and evidence).\n\nc)    On July 18, 2024, the Municipalidad de Desamparados responded via document No. TE-GE-207-2024 and referred to the pruning and branch removal required as part of the improvement of access roads. Furthermore, it raised no objection to the works proposed by ICAA; however, it was not possible to carry out the works due to climatic reasons typical of the 2024 rainy season, as well as the prioritization of public works investment initiatives and reduction of unaccounted-for water in the drinking water systems that the institution administers within the GAM (see attached report).\n\nd)   The proposal to assume the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct contemplates solely and exclusively the sixty-nine services identified at the time the diagnostic study was carried out, since to assume the entire population of Dirección01 and Dirección06, a medium-term investment project is necessary to improve storage and distribution networks from the secondary tanks to the population with the purpose of reinforcing the available flow for the supply of drinking water and thus satisfying the projected future demand for this population. The foregoing implies that there is no availability for new services in this system, a condition that will only change when the medium-term investments are executed (see attached report).\n\ne)    Currently, ICAA is making progress in resuming the plan to assume the Dirección05 aqueduct, given that in the coordination email sent on June 24, 2025, the plan was attached where short-term operational actions are formulated with their respective responsible party. Likewise, this coordination proposes a site visit for the beginning of July 2025 in order to refresh all the involved actors on the status and operation of the system to be assumed, as well as the needs to be addressed (see attached report).\n\nf)     The plan of short-term operational actions to assume the Dirección05 aqueduct establishes the following:\n\nStage\n\n\t\nDependency\n\n\t\nSupport required in the process to assume\n\n\nFirst Instance\n\n\t\nEastern Macrozone–Tanques del Sur\n\n\t\n1 – Mobilize and use rubble to improve the quality of the access road to the main infrastructure of the system.\n\n\nUEN PyD GAM - Civil Maintenance\n\n\t\n1 – Carry out conditioning of the access route to the tanks, in terms of pruning branches, weeds, or other elements that hinder entry.\n\n\n2 – Carry out a visit and determine actions necessary for the operational maintenance of the existing infrastructure.\n\n\n3 – Carry out perimeter security conditioning for the installation of chlorination equipment in the main tank.\n\n\nUEN PyD GAM - Water Treatment Plants\n\n\t\n1 – Carry out a visit to the main tank at Dirección04 and determine the characteristics of the calcium hypochlorite tablet dosing chlorination equipment, as well as begin the acquisition process to implement one as soon as possible.\n\n\nSecond Instance\n\n\t\nEastern Macrozone – Zone 2\n\n\t\n1 - Carry out a replacement of the system's intake pipes (tuberías de aducción).\n\n\nGAM Project Execution\n\n\t\n1 - Carry out the replacement of the aqueduct's transmission pipes (tuberías de conducción).\n\n\nUEN OS GAM - Systems Logistics\n\n\t\n1 – Carry out a GPS survey of the new intake pipes (tuberías de aducción) and the transmission lines.\n\n\nUEN Gestión Ambiental\n\n\t\n1 – Carry out the registration of the rights to use the flow of the springs (nacientes) by AyA before the Dirección de Aguas of MINAE.\n\n\nThird Instance\n\n\t\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Eastern Macrozone GAM\n\n\t\n1 - Meeting with the community organization that currently administers the aqueduct, to inform about the changes in the service operator and the new conditions of the service.\n\n\nUnidad de Hidrantes GAM\n\n\t\n1 – Carry out a study of the elements necessary for due compliance with the hydrant law and technical recommendations of the benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica.\n\n\nUEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Eastern Macrozone GAM\n\n\t\n1 - Hold a meeting with the community to clarify the changes that will occur in the system, both administratively and in terms of the aqueduct's operation.\n\n\t\t\t\n\n(see attached report and evidence).\n\ng)   By the third quarter of 2025, it is expected to have the plan duly updated with its respective deadlines (see attached report).\n\nh)   The Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, with the support of the UEN Gestión Ambiental, has a specialized team for social engagement and community awareness during the process for ICAA to assume the Dirección05 aqueduct, so that sessions will be held with the community, who will be able to clarify all their questions and understand in depth everything that being commercial users of the institution entails (see attached report).\n\nIII.- UNPROVEN FACT. The following fact of relevance to this resolution is not deemed to have been proven:\n\nSingle. That ICAA has assumed the Dirección05 aqueduct.\n\n IV.- ON THE MERITS. In the case at hand, it has been accredited that the supply of drinking water by the Users Committee of the Dirección05 aqueduct has indeed been carried out outside the legal framework, this being a legally unauthorized operator. In light of the foregoing, it is inferred that in official letter No. GG-2022-03927, the Gerencia General of ICAA requested the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM to proceed with the application of the institutional procedure “Integration of water systems (GNU-43-01-P)” to assume the aqueducts of Dirección08 in San Isidro de Vásquez de Coronado and Dirección05 in Patarrá de Desamparados. From the foregoing, the following emerges from the list of proven facts: the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, under the coordination of the UEN Optimización de Sistemas GAM, initiated the management of the plan activities to assume the Dirección05 aqueduct. In technical report No. SG-GSGAM-2022-01308 issued by the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, short and medium-term measures were identified to assume the Dirección05 aqueduct, namely: “Short term: a) Improvements and maintenance work on aqueduct infrastructure components. b) Improvements to the disinfection system. c) Improvements to intake pipes (tuberías de aducción), transmission lines, and distribution pipes. Medium term. a) Interconnection with system ME-A-11 Guatuso de Patarrá”. Additionally, the following requirements were identified within the process to assume the aqueduct: “a) Topography and appraisals for acquisition of real estate. b) Water quality analysis of existing sources. c) 1 motorcycle-type vehicle for inspection, operation, and maintenance of the system. d) 3 positions for operational staff for maintenance and operation of aqueduct infrastructure. e) 3 positions for operational staff for inspection of the condition of civil infrastructure of springs (nacientes), tanks, and system disinfection stations, execution of maintenance work on accesses, green areas, cleaning, painting, and repairs to the civil infrastructure of springs (nacientes), tanks, and access easements (servidumbres de paso). f) New operational facility. g) Budget for the execution of operational improvements and investment projects”. In technical report No. SG-GSGAM-2022-01308 to assume the Dirección05 aqueduct, it is established with urgency that an efficient disinfection system must be implemented in the main La Zetilla tank, improve the sections and joints of the intake pipe (tubería de aducción) (approximately 740 m) along the edge of the stream, as well as execute civil maintenance work and improvement of the existing infrastructure.\n\nAdditionally, one of the recommendations in the report states that “it will be necessary to keep the community of Dirección01 and Dirección04 informed about the assumption (asunción) process that AyA will carry out, as well as all the improvements that are ultimately approved for this aqueduct. The aqueduct association must continue operating the system until the date on which it is determined that AyA will fully assume it.” One of the main obstacles identified to begin executing the short-term improvements was the access road to reach the springs (nacientes) and tanks of the Dirección05 aqueduct— since it was in a deplorable state, which prevented even 4x4 vehicles from transporting labor and materials to the site during the rainy season. For this reason, on February 7, 2023, the Macrozona Este sent document No. SG-GSGAM-MZESTE-2023-00091 addressed to the Municipality of Desamparados requesting support to improve vehicle and truck access at least to the tank site and to provide adequate infrastructure for stormwater management in order to avoid inconveniences and damage during the rainy season; however, no response was received. On February 13, 2023, because the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM requires support from other ICAA departments to execute all the activities of the plan to assume the Dirección05 aqueduct, official letter No. UEN-OSMS-GAM-2023-00013 was sent, issued by the UEN Optimización de Sistemas, Mejoramiento de Sist. GAM, formally requesting the collaboration and involvement of all actors in the process, including the General Management (Gerencia General). Through official letter No. GG-2023-00421, the General Management responded with a document reaffirming support. In the act, it requested the commitment and collaboration of all areas involved in the process. On July 4, 2024, the UEN Optimización de Sistemas, Mejoramiento de Sist. GAM sent official letter No. UEN-OSMS-GAM-2024-00123 to the Municipality of Desamparados, in which permission was requested for the ICAA to execute the road improvement through a plan that involved the use of clean rubble material that the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM generates daily due to the activity of repairing leaks in drinking water system pipes. On July 18, 2024, the Municipality of Desamparados responded through document No. TE-GE-207-2024 and referred to the pruning and branch trimming required as part of the improvement of the access roads. Furthermore, it raised no objection to the works proposed by the ICAA; however, it was not possible to carry out the works due to weather conditions typical of the 2024 rainy season, as well as the prioritization of public works investment initiatives and reduction of non-revenue water in the drinking water systems managed by the institution within the GAM. The proposal to assume the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct contemplates solely and exclusively the sixty-nine services identified at the time the assessment was conducted, since assuming the entire population of Dirección01 and Dirección06 requires a medium-term investment project to improve storage and distribution networks from the secondary tanks to the population for the purpose of reinforcing the available flow for drinking water supply and thus meeting the projected future demand for this population. The foregoing implies that there is no availability for new services in this system, a condition that will only change when the medium-term investments are executed. Currently, the ICAA is advancing in resuming the plan to assume the Dirección05 aqueduct— given that the coordination email sent on June 24, 2025, attached the plan formulating short-term operational actions with their respective responsible party. Likewise, said coordination proposes a site visit for early July 2025 in order to refresh all involved actors on the state and operation of the system to be assumed, as well as the needs to be resolved. The plan of short-term operational actions to assume the Dirección05 aqueduct establishes the following:\n\n| Etapa | Dependencia | Apoyo requerido en proceso para asumir |\n| --- | --- | --- |\n| Primera Instancia | Macrozona Este–Tanques del Sur | 1 – Movilizar y utilizar escombros para mejorar la calidad de la calle de acceso a la infraestructura principal del sistema. |\n| | UEN PyD GAM - Mantenimiento Civil | 1 – Realizar un acondicionamiento de la ruta de acceso a los tanques, en términos de poda de ramas, maleza u otros elementos que dificulten la entrada. |\n| | | 2 – Realizar una visita y determinar acciones necesarias para el mantenimiento operativo de la infraestructura existente. |\n| | | 3 – Realizar el acondicionamiento de seguridad perimetral para la instalación de un equipo de clorado en el tanque principal. |\n| | UEN PyD GAM - Plantas Potabilizadoras | 1 – Realizar una visita al tanque principal de Dirección04 y determinar las características del equipo de cloración de dosificación de tabletas de hipoclorito de calcio, así como comenzar el proceso de adquisición de uno implementarlo a la brevedad posible. |\n| Segunda Instancia | Macrozona Este – Zona 2 | 1 - Realizar una sustitución de las tuberías de aducción del sistema. |\n| | Ejecución de Proyectos GAM | 1 - Realizar el remplazo de las tuberías de conducción del acueducto. |\n| | UEN OS GAM - Logística de Sistemas | 1 – Realizar un levantamiento GPS de las tuberías de aducción nuevas y las líneas de conducción. |\n| | UEN Gestión Ambiental | 1 – Realizar la inscripción de los derechos de uso del caudal de las nacientes por parte de AyA ante la Dirección de Aguas del MINAE. |\n| Tercera Instancia | UEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM | 1 - Reunión con la organización comunal que actualmente administra el acueducto, para informar de los cambios en el operador del servicio y nievas condiciones del servicio. |\n| | Unidad de Hidrantes GAM | 1 – Realizar un estudio de los elementos necesarios para el debido cumplimiento de la ley de hidrantes y recomendaciones técnicas del benemérito cuerpo de bomberos de Costa Rica. |\n| | UEN Servicio al Cliente GAM / UEN OS GAM / Macrozona Este GAM | 1 - Realizar una reunión con la comunidad para aclarar los cambios que se darán en el sistema tanto administrativo como en termino de funcionamiento del acueducto. |\n\nIt is expected that by the third quarter of 2025, the plan will be duly updated with its respective timelines. Finally, it was demonstrated that the Subgerencia Gestión de Sistemas GAM, with the support of the UEN Gestión Ambiental, has a specialized team for social engagement and community awareness-raising during the process for the ICAA to assume the Dirección05 aqueduct— so that sessions will be held with the community, who will be able to clarify all their questions and learn in depth everything that being commercial users of the institution entails.\n\nIn the present case, although the ICAA describes the various efforts it has made to assume control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct, the truth of the matter is that, currently, the prevailing fact is that, as of the date this appeal was filed, the supply of drinking water in the community of Dirección01 continues to be carried out by the Users' Committee of the Dirección05 aqueduct; this, with the aggravating factor that, as reported by the respondent authority itself, it is carried out outside the legal framework. In that line of thought, it is pertinent to cite the information provided by the General Manager of the ICAA, in its essence: “It should be noted that the supply of drinking water by said Users' Committee of the Dirección05 aqueduct has been carried out outside the legal framework, this being an operator not legally authorized. Consequently, and based on the technical assessment issued, AyA is following up on the process until the actions outlined in said technical assessment materialize and thereby regularize the provision of the drinking water supply service (…) We must reiterate what was indicated in the technical report Acueducto Dirección07— given that said system operator is an irregular operator.” By reason of the foregoing, the appropriate course is to uphold the appeal so that the respondent institution issues the orders and carries out the respective actions within the scope of its competence, in order to assume control of the Dirección05 aqueduct— thereby definitively solving the problem denounced by the appellant party regarding the provision of drinking water service in the community of Dirección01.\n\nV.- PARTIAL DISSENTING VOTE OF JUDGE GARRO VARGAS WITH RESPECT TO THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT. Although I concur with the majority of the Chamber that the appeal should be upheld, I differ as to where the execution phase of the matter should reside, due to the absence of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to monitor a judgment that encompasses highly complex technical aspects, as is the case here, so that within a period of six months, counted from the notification of this judgment, the ICAA assumes control of the Calle Naranjo – Zetilla aqueduct and definitively resolves the problem denounced by the appellant party regarding the provision of drinking water service in the community of Calle Naranjo. Instead, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code regarding execution (article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting timelines, imposing fines, establishing responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I believe that the execution phase must be carried out before the Execution Area of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, under the judgment execution rules of said Code.\n\nVI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be collected from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not collected within this period will be destroyed, according to the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nThe appeal is upheld. María Alejandra Mora Segura, in her capacity as General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that position in her stead, is ordered to issue the corresponding orders and carry out all respective actions within the scope of her powers so that, within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, control of the Dirección05 aqueduct is assumed— definitively solving the problem denounced by the appellant party regarding the provision of drinking water service in the community of Dirección01. The foregoing, under the warning that, based on the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the contentious-administrative judgment. Judge Garro Vargas dissents regarding the execution of this judgment and, in accordance with article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it must be carried out before the Execution Area of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, under the execution rules established in articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent so that the execution procedures for this ruling may be initiated. Notify.\n\n \n\n \n\n \n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n \n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n \n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n \n\nJorge Araya G.\n\n \n\nAnamari Garro V.\n\n \n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n BELFUZH43SN461\n\nEXPEDIENTE N° 25-017897-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: Telf01/ ALA-4TA (Telf02). Fax: Telf03 / Telf04. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección10, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 08:56:37.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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