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  "id": "nexus-sen-1-0007-1323676",
  "citation": "Res. 26481-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Amparo por riesgo de deslizamiento en El Erizo, Alajuela",
  "title_en": "Amparo for landslide risk in El Erizo, Alajuela",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por vecinos de la urbanización El Erizo y ocupantes del Asentamiento Juan Santamaría en Alajuela, contra la Municipalidad de Alajuela y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE). Los recurrentes alegaban que desde 2004 existían informes técnicos que advertían del grave riesgo de deslizamiento de un talud de más de 30 metros junto al río Ciruelas, situación que ponía en peligro sus vidas y viviendas, sin que las autoridades hubieran implementado medidas efectivas. La Sala acreditó que, pese a múltiples inspecciones y recomendaciones técnicas desde 2004, las autoridades recurridas no habían eliminado el riesgo, aunque la Municipalidad contaba con fondos para construir un muro de estabilización. Consideró que la omisión administrativa vulneraba los derechos fundamentales a la vida e integridad física. Declaró con lugar el recurso y ordenó medidas provisionales inmediatas y la implementación definitiva de soluciones en seis meses. El Magistrado Salazar emitió una nota sobre la procedencia excepcional del amparo en casos de inactividad administrativa con riesgo a la vida, y la Magistrada Garro salvó el voto parcialmente sobre la fase de ejecución.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber heard an amparo petition filed by residents of the El Erizo neighborhood and occupants of the Juan Santamaría settlement in Alajuela against the Municipality of Alajuela and the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE). The petitioners claimed that since 2004, technical reports had warned of a serious landslide risk from a 30-meter slope next to the Ciruelas River, endangering their lives and homes, yet the authorities had failed to implement effective measures. The Chamber found that, despite multiple inspections and technical recommendations since 2004, the respondent authorities had not eliminated the risk, although the Municipality had funds to build a stabilization wall. It held that the administrative omission violated the fundamental rights to life and physical integrity. It granted the petition and ordered immediate provisional measures and definitive solutions within six months. Justice Salazar issued a note on the exceptional admissibility of amparo in cases of administrative inaction posing a risk to life, and Justice Garro partially dissented on the enforcement phase.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "22/08/2025",
  "year": "2025",
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    "procedural-environmental"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
  "es_concept_hints": [
    "recurso de amparo",
    "Sala Constitucional",
    "voto salvado",
    "ejecución de sentencia",
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    "legitimación difusa"
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    "Sala Constitucional",
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    "Municipalidad de Alajuela",
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  "keywords_en": [
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    "Constitutional Chamber",
    "landslide risk",
    "Municipality of Alajuela",
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    "dissenting vote",
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    "administrative inaction",
    "retaining wall"
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  "excerpt_es": "Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo. Así mismo, las mismas autoridades recurridas reconocen que desde el año 2004 tienen conocimiento del problema que reclama la parte recurrente, y si bien, han realizado diversas actuaciones en torno a la problemática; lo cierto es, que a la fecha no han llegado a implementar las medidas necesarias a fin de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas. Por lo anterior, se constata la vulneración al Derecho de la Constitución, en el tanto no se encuentra ninguna razón válida que justifique el que las autoridades accionadas no hayan resuelto el problema en cuestión. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso.",
  "excerpt_en": "Given the circumstances, this Chamber considers that the petition must be granted, as it is clear from the record that there is an evident risk situation that undoubtedly endangers the lives of the families and the integrity of the dwellings located in the El Erizo area. Furthermore, the respondent authorities themselves acknowledge that they have been aware of the problem claimed by the petitioners since 2004, and although they have carried out various actions regarding the issue, the truth is that to date they have not implemented the necessary measures to eliminate the risk of landslides in the El Erizo neighborhood and near the left bank of the Ciruelas River. Consequently, a violation of the Constitution is verified, as there is no valid reason justifying that the respondent authorities have not resolved the problem in question. By virtue of the foregoing, the petition is granted.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The Chamber granted the amparo and ordered immediate provisional measures and definitive elimination of the landslide risk within six months.",
    "summary_es": "La Sala declaró con lugar el amparo, ordenando medidas provisionales inmediatas y la eliminación definitiva del riesgo de deslizamiento en un plazo de seis meses."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "Given the circumstances, this Chamber considers that the petition must be granted, as it is clear from the record that there is an evident risk situation that undoubtedly endangers the lives of the families and the integrity of the dwellings located in the El Erizo area.",
      "quote_es": "Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo."
    },
    {
      "context": "Nota del Magistrado Salazar Alvarado",
      "quote_en": "I consider, as a matter of principle, that cases related to the inaction of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as such omission constitutes a legality issue whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction. However, when that omissive administrative conduct results in a violation of other fundamental rights protected by this constitutional jurisdiction, or affects groups considered vulnerable, I do address the merits of the case.",
      "quote_es": "Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto."
    },
    {
      "context": "Voto salvado de la Magistrada Garro Vargas",
      "quote_en": "I differ on where to place the enforcement phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment involving highly complex technical aspects.",
      "quote_es": "Difero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1323676",
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  "regulations_by_article": null,
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  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 26481 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 22 de Agosto del 2025 a las 09:15\n\nExpediente: 25-012319-0007-CO\n\nRedactado por: Alejandro Delgado Faith\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\nSentencia con nota separada\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\n026481-25. MUNICIPALIDAD. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, QUE: 1) DE MANERA INMEDIATA SE TOMEN LAS MEDIDAS PROVISIONALES PARA GARANTIZAR QUE LAS PERSONAS QUE HABITAN EN LA URBANIZACIÓN EL ERIZO Y CERCA DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CIRUELAS, NO ESTÉN EXPUESTOS A RIESGOS PARA SU VIDA E INTEGRIDAD MIENTRAS SE RESUELVE LA PROBLEMÁTICA DE FORMA DEFINITIVA; 2) EN EL PLAZO DE SEIS MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE ADOPTEN E IMPLEMENTEN LAS MEDIDAS QUE CORRESPONDAN A LOS EFECTOS DE QUE SE ELIMINE EL RIESGO DE DESLIZAMIENTO EN LA URBANIZACIÓN EL ERIZO Y CERCA DE LA MARGEN IZQUIERDA DEL RÍO CIRUELAS, DE FORMA TAL QUE SE GARANTICE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS QUE HABITAN Y TRANSITAN CERCA DE ESE INMUEBLE. VCG09/2025\n\n“(…) III. SOBRE EL CASO EN CONCRETO.  De la relación de hechos probados de esta sentencia y de los informes rendidos bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende que, el 15 de junio de 2004 mediante informe Nº DPM-INF-410-2004, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en el poblado El Erizo en Alajuela, donde se declararon inhabitables las viviendas ubicadas al frente de la alameda. Asimismo, el 28 de setiembre de 2005 mediante informe Nº DPM-INF-681-2005, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó inspección en el precario El Erizo, en el cual se concluyó que “la construcción en ese sitio deberá ser restringida. Se recomienda la reubicación1 de las 5 viviendas, ya que la ladera es muy susceptible a sufrir desprendimientos (con lluvias o movimientos sísmicos importantes) que podrían impactar directamente contra las viviendas, ocasionando pérdida de vidas humanas y el resto de bienes materiales”. De igual forma, mediante informe Nº DPM-INF-0782-2007 del 22 de junio de 2007, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en los alrededores del río Ciruelas en Desamparados de Alajuela, informe con el cual se concluyo que “Posibilidad de afectación a futuro por desprendimientos de material hacia la parte baja del talud (viviendas) y colapso de las viviendas en el borde de la margen izquierda (…) 5. Es vital que la Municipalidad de Alajuela esté al tanto de la condición de las viviendas en esta zona tanto en los servicios, estructuralmente como del terreno en que se asientan, por todas las acotaciones anteriormente expuestas en el análisis se expresa el necesario control para no permitir más construcciones de este tipo en esta área”. A su vez, consta que el 10 de julio de 2020 mediante informe N0º IAR-INF-0519-2020, el departamento de Investigación y Análisis de Riesgo del CNE, realizó una valoración de riesgo de vivienda en el sector el Erizo, donde se concluyó que “Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera. Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud”. Finalmente, se acredita que, mediante oficio Nº MA-PPCI-0388-2025 del 19 de mayo de 2025, el coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal de la Municipalidad de Alajuela, indicó que actualmente se cuentan con los fondos para la construcción del muro de estabilización de talud, cuyo proceso de contratación se encuentra en el sistema de compras SICOP.\n\n Así las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo. Así mismo, las mismas autoridades recurridas reconocen que desde el año 2004 tienen conocimiento del problema que reclama la parte recurrente, y si bien, han realizado diversas actuaciones en torno a la problemática; lo cierto es, que a la fecha no han llegado a implementar las medidas necesarias a fin de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas. Por lo anterior, se constata la vulneración al Derecho de la Constitución, en el tanto no se encuentra ninguna razón válida que justifique el que las autoridades accionadas no hayan resuelto el problema en cuestión. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso. (…)”\n\n\n\n\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nIV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa la falta de construcción de un muro de contención cerca de la margen izquierda del río Ciruelas y el incumplimiento, por parte de las autoridades recurridas, de su obligación de velar por el bienestar de los habitantes del cantón, lo que pone en peligro la integridad física de la recurrente y demás miembros de la comunidad.\n\nVCG09/2025\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto salvado\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nV.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA SEGUNDA ORDEN DE LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.\n\nVCG09/2025\n\n \n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-012319-0007-CO\n\nRes. Nº 2025026481\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de agosto de dos mil veinticinco .\n\n \n\nRecurso de amparo que se tramita en expediente número No. 25-012319-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001] y [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], a favor de los OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO SANTAMARÍA Y DUEÑOS DE PROPIEDADES CIRCUNVECINAS, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA y la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE),\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Sala el 05 de mayo de 2025, los recurrentes interponen un recurso de amparo a favor de los ocupantes del asentimiento Santamaría, contra la Municipalidad de Alajuela y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, manifiestan que, viven en la urbanización El Erizo número 2, casa 41, desde hace 33 años. Exponen que su vivienda, así como las de otras familias que lo apoyan, colinda con un guindo de más de 30 metros de altura y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas. Narran que desde 1984, en terrenos municipales y bajo la denominación actual de Asentamiento Juan Santamaría, se estableció un asentamiento habitado por adultos, personas adultas mayores y niños; son terrenos que colindan con el barrio El Erizo, han sufrido excavaciones para la construcción de ranchos precarios, lo que ha debilitado el suelo y ha generado riesgos de derrumbe, una situación de serio riesgo, no solo para los habitantes del asentamiento, sino también para las comunidades aledañas. A principios del 2004, los recurrentes notaron pequeños deslizamientos de tierra que afectaban los techos de los ranchos ubicados sobre el talud. Tras diversas gestiones, en junio de ese año se logró una inspección técnica, que culminó con el informe técnico DPM-INF-410-2004, emitido por el ingeniero geólogo Luis Alberto Avilés, del Departamento de Prevención de la CNE, en el cual se advierte de los riesgos y recomendó acciones preventivas; sin embargo, esas recomendaciones no fueron acatadas. Describen que, en mayo de 2008, las lluvias causaron deslizamientos que arrastraron casas en la zona baja, una familia resultó seriamente afectada con una niña que sufrió un daño cerebral severo y permanente. A raíz de este incidente, los vecinos emprendieron acciones para buscar soluciones, pero las autoridades no implementaron medidas adecuadas. Exponen que en julio de 2020, a solicitud de la recurrente Ureña Guido, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), emitió el informe técnico GNE-UIAR-INF-0519-2020 que, si bien omite o desconoce el informe de 2004 descrito anteriormente, realizó una serie de conclusiones en las cuales tomó como antecedente los informes DPM-INF-0681- 2005, DPM-INF-0782-2007, DPM-INF-1827-2008, DPM-INF-0486-2009, DPMINF-0839-2012 y IAR-INF-0784-2016, desconocidos para los recurrentes, pero que hacen referencia al riesgo antes descrito y a reportes de nuevos deslizamientos. Según indican, aportan imágenes con las cuales demuestran el estado actual del terreno, que evidencian el resultado de los deslizamientos. Relatan que a mediados de 2022, se aprobó una separación presupuestaria para realizar obras en el talud, al respecto, señalan que el 4 de enero de 2023, aportaron copia del oficio número CMEA-0005-2023, del Comité Municipal de Emergencias, suscrito por el ingeniero Juan José Moya Argüello, coordinador de ese comité municipal de emergencias de la Municipalidad de Alajuela, que fuera dirigido a la coordinadora del Subproceso Control Presupuestario-MA, a través del cual le solicitan interponer sus buenos oficios, se anule la separación de recursos N° 798-2022, y se realice una nueva separación por sesenta y cinco millones quinientos mil colones destinados al talud recomendado anteriormente para la zona en riesgo; pero su inicio fue pospuesto por la empresa contratada, alegando prioridades en otros proyectos; una situación que impresiona a los recurrentes quienes no se explican cómo puede tomarse una decisión como esa, cuando en cualquier momento puede ocurrir una desgracia, con vidas en juego. Se preguntan si el gobierno local no reacciona para no legitimar a los habitantes del asentamiento que permanecen en terrenos públicos socavados en una situación de alto riesgo. Actualmente, con la cercanía de las lluvias, los recurrentes acusan el riesgo constante y sin protección efectiva por parte de las entidades responsables. Reclaman que de nada han servido sus gestiones ante la Municipalidad de Alajuela, la Comisión de Emergencias y la Oficina de Gestión de Riesgos que ocupa una oficina dentro de la misma municipalidad. Solicitan la intervención de este Tribunal Constitucional para que ordene a las autoridades locales implementar urgentemente medidas para estabilizar el terreno.\n\n2.- Mediante la resolución de las 13:52 horas del 12 de mayo de 2025, se dio curso a este proceso.\n\n3.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 19 de mayo de 2025, informa bajo juramento Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que: “Se comprende la lectura de los hechos esbozados por el recurrente, así como de su pretensión, que el presente recurso está dirigido únicamente contra la Municipalidad de Alajuela, por su inacción ante los hechos descritos de los cuales tienen conocimiento desde vieja data más al ser una propiedad del gobierno local, lo que conlleva a un peligro latente de derrumbe y de nseguridad a la vida y a la salud de los vecinos de la zona. No va dirigido contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. En la misma línea, queda en evidencia que es competencia de la Municipalidad de Alajuela, en su figura de gobierno municipal, quien debe garantizar mediante el planeamiento, y el ejercicio de la potestad, que el desarrollo urbanístico atienda a criterios de seguridad, salubridad y sostenibilidad ambiental, así como la atención de emergencias dentro de su jurisdicción. Lo anterior, en resguardo de los derechos de los ciudadanos, como bien, lo indica el recurrente. Situación que no ha ocurrido, pues desde el año 2004 mi representada ha realizado varios informes, donde incluyen las recomendaciones de desalojar, reubicar a las familias y demoler las construcciones, no brindar más permisos de construcción, para que no ingresen más personas, y el Gobierno Local, ha hecho caso omiso a los informes confeccionados y ha sido permisivo. Así mismo, el Ministerio de Salud, que, según los informes mencionados líneas atrás, como el del año 2008, que se indica en las recomendaciones que debían realizar evaluaciones y confeccionar las declaratorias de in habitabilidad …”. Solicita se declare sin lugar el recurso\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 22 de mayo de 2025, informa bajo juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, alcalde y Jeffry Alvarado Cruz, coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela, que: “Mediante el oficio N° MA-PPCI-0388-2025 de fecha 19 de mayo de 2025, suscrito por el señor Ing. Jeffry Alvarado Cruz, Coordinador a.i Promotor Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, el mismo indicó que: “Esta Unidad valorando la información existente del caso y sobre las aseveraciones del señor [Nombre 001] me permito informarle: A mi llegada en junio del 2024 al puesto de Gestor de Riesgo, recibí de parte del antiguo Gestor de Riesgo el Ing. Juan José Moya una serie de proyectos y documentos, dentro de lo entregado se encuentra el sector en mención en el amparo, debo mencionar que la zona que los recurrentes mencionan tiene múltiples procesos por invasión al área de protección del rio ciruelas, además de que todas las casa ahí ubicadas no tienen permisos municipales, por un asunto de protección a la vida humana en su momento se presupuestó el muro en mención, así mismo actual mente se cuentan con los fondos para la construcción de dicho muro, el proceso de contratación se encuentra en el sistema de comparas sicop, esta dependencia se apega a lo estipulado en lo realizado en años anteriores por Ing. Moya ya que el área en mención no es apta ni cumple con lo establecido para la ubicación de viviendas”. Además, se realizó la consulta a la Alcaldia Municipal, y el Lic. Claudio Aguilar Alfaro, Director de Despacho de la Alcaldia, emitió el oficio N° MA-A-2140-2025 donde indicó que: “A pesar de que entre los documentos aportados como prueba por el recurrente, contra el Oficio N° MAPPCI-pgrc-0852-2020, el cual aparentemente fue suscrito por el Ing. Juan José Moya Arguello - entonces Encargado de la Prevención y Gestión del Riesgo Cantonal -, lo cierto es que se procedió a revisar el “control de Ingresos y Documentos” de esta Alcaldia y no fue posible localizarlo. Adicionalmente, conviene mencionar que el citado documento no cuenta con sello de recibido en nuestro Despacho; por lo que no existe certeza que el mismo haya sido entregado en su oportunidad. Tampoco fue posible localizar alguna otra nota o solicitud a nombre de los interesados con respecto a la problemática denunciada; por lo que nos vemos imposibilitados a referirnos a los hechos denunciados” (…) Se desprende del informe emitido por la Comision Nacional de Emergencias que, es claro que efectivamente dicho asentamiento (PRECARIO) está causando problemas a los recurrentes, dado que evidentemente ninguna edificación que se encuentre en el sitio, no cuenta con los respectivos permisos de construcción y que además, están invadiendo el río y peor aún, se adentran en el talud para “ocupar más espacios en las viviendas”. Si bien es cierto, los recurrente, tienen una problemática preocupante, lo cierto del caso es que, en lo que concierne a la Municipalidad, la Comisión Nacional de Emergencia, en ningún momento refiere la necesidad de la construcción del muro, más bien, se enfoca en la demolición de los ranchos existentes cuando se trasladen las familias (situación que es competencia de otras instituciones). No obstante, en su momento el Ing. Juan José Moya Argüello, quien era el Coordinador de la Comision Municipal de Emergencias, gestionó una contratación para la construcción de taludes en cinco puntos del cantón, incluido el punto del problema que refieren los recurrentes. Sin embargo, se debe de tomar en consideración, y que no vemos en la prueba aportada por los recurrentes, y es que, los recurrente, así como se lo hicieron ver a la señora JEANNETTE UREÑA GUIDO (recurrente) en el informe IAR-INF-0519-2020, era y es, la responsable de dar trámite a dicho informe ante las instituciones correspondientes, entre ellas el IMAS y el MIVAH. Lo anterior, por cuanto según el informe de marras, la municipalidad entre las recomendaciones dadas por la misma comision, específicamente la F y la G, las cuales rezaban que: “(…) F. Una vez reubicadas las familias la Municipalidad de Alajuela, deberá demoler estas viviendas y cortar los servicios básicos y el Ministerio de Salud declarar inhabitable este sector. G. De poder reubicar a esta comunidad, la Municipalidad de Alajuela, no deberá brindar permisos de construcción en el área, así como estar atentos para evitar la invasión ilegal de estos terrenos desalojados (…)” En otras palabras, se comprueba que la Municipalidad nunca se vio obligada a realizar obras en el sitio, sin embargo y a pesar del informe indicado lineas atrás, el encargado en su momento del Comité de Emergencias, gestiono dicha contratación, incluso se presupuestó la obra, y actualmente la licitación se encuentra en el sistema de compras SICOP, aun cuando es de basto conocimiento que en la zona donde se encuentra dicho precario, no es apta ni cumple con lo establecido para la ubicación de viviendas, no obstante, no basta con hacer una contratación para realizar obras en el sitio, si las familias continúan en el lugar, empero ya eso es un asunto de competencia ajena al municipio y hasta que la recurrente, que es la responsable, como así se plasmó en el informe prueba adjunta por ella misma, de tramite a lo indicado por la comision de emergencias, con el IMAS y el MIVAH intervengan la zona, la municipalidad se encuentra técnicamente imposibilitada para dar una eventual solución a lo indicado en el escrito de interposición del presente recurso …”. Solicita se declare sin lugar el recurso.\n\n 5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,\n\nConsiderando:\n\n I.-OBJETO DEL RECURSO. Manifiestan los recurrentes que, viven en la urbanización El Erizo desde hace 33 años. Exponen que su vivienda, así como las de otras familias que lo apoyan, colinda con un guindo de más de 30 metros de altura y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas. Narran que desde 1984, en terrenos municipales se estableció un asentamiento habitado, han sufrido excavaciones para la construcción de ranchos precarios, lo que ha debilitado el suelo y ha generado riesgos de derrumbe. A principios del 2004, tras diversas gestiones, en junio de ese año se logró una inspección técnica, que culminó con el informe técnico DPM-INF-410-2004, emitido por el ingeniero geólogo Luis Alberto Avilés, del Departamento de Prevención de la CNE, en el cual se advierte de los riesgos y recomendó acciones preventivas; sin embargo, esas recomendaciones no fueron acatadas. Exponen que en julio de 2020, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), emitió el informe técnico GNE-UIAR-INF-0519-2020 donde realizó una serie de conclusiones las cuales hacen referencia al riesgo antes descrito y a reportes de nuevos deslizamientos. Relatan que a mediados de 2022, se aprobó una separación presupuestaria para realizar obras en el talud; no obstante, su inicio fue pospuesto por la empresa contratada, alegando prioridades en otros proyectos. Reclaman que de nada han servido sus gestiones ante la Municipalidad de Alajuela, la Comisión de Emergencias y la Oficina de Gestión de Riesgos, pues a la fecha de interposición del presente recurso, no han realizado las labores correspondientes a su solicitud.\n\nII.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na)     El 15 de junio de 2004, mediante informe Nº DPM-INF-410-2004, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en el poblado El Erizo en Alajuela, donde se declararon inhabitables las viviendas ubicadas al frente de la alameda (ver informe rendido bajo juramento).\n\nb)    El 28 de setiembre de 2005, mediante informe Nº DPM-INF-681-2005, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó inspección en el precario El Erizo, en el cual se concluyó que “la construcción en ese sitio deberá ser restringida. Se recomienda la reubicación1 de las 5 viviendas, ya que la ladera es muy susceptible a sufrir desprendimientos (con lluvias o movimientos sísmicos importantes) que podrían impactar directamente contra las viviendas, ocasionando pérdida de vidas humanas y el resto de bienes materiales” (ver informe rendido bajo juramento).\n\nc)     Mediante informe Nº DPM-INF-0782-2007 del 22 de junio de 2007, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en los alrededores del río Ciruelas en Desamparados de Alajuela, informe con el cual se concluyo que “Posibilidad de afectación a futuro por desprendimientos de material hacia la parte baja del talud (viviendas) y colapso de las viviendas en el borde de la margen izquierda (…) 5. Es vital que la Municipalidad de Alajuela esté al tanto de la condición de las viviendas en esta zona tanto en los servicios, estructuralmente como del terreno en que se asientan, por todas las acotaciones anteriormente expuestas en el análisis se expresa el necesario control para no permitir más construcciones de este tipo en esta área” (ver informe rendido bajo juramento).\n\nd)    El 10 de julio de 2020, mediante informe N0º IAR-INF-0519-2020, el departamento de Investigación y Análisis de Riesgo del CNE, realizó una valoración de riesgo de vivienda en el sector el Erizo, donde se concluyó que “Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera. Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud” (ver informe rendido bajo juramento).\n\ne)     Mediante oficio Nº MA-PPCI-0388-2025 del 19 de mayo de 2025, el coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal de la Municipalidad de Alajuela, indicó que actualmente se cuentan con los fondos para la construcción del muro de estabilización de talud, cuyo proceso de contratación se encuentra en el sistema de compras SICOP (ver informe rendido bajo juramento).\n\nIII. SOBRE EL CASO EN CONCRETO.  De la relación de hechos probados de esta sentencia y de los informes rendidos bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende que, el 15 de junio de 2004 mediante informe Nº DPM-INF-410-2004, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en el poblado El Erizo en Alajuela, donde se declararon inhabitables las viviendas ubicadas al frente de la alameda. Asimismo, el 28 de setiembre de 2005 mediante informe Nº DPM-INF-681-2005, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó inspección en el precario El Erizo, en el cual se concluyó que “la construcción en ese sitio deberá ser restringida. Se recomienda la reubicación1 de las 5 viviendas, ya que la ladera es muy susceptible a sufrir desprendimientos (con lluvias o movimientos sísmicos importantes) que podrían impactar directamente contra las viviendas, ocasionando pérdida de vidas humanas y el resto de bienes materiales”. De igual forma, mediante informe Nº DPM-INF-0782-2007 del 22 de junio de 2007, el Departamento de Prevención y Mitigación realizó una inspección en los alrededores del río Ciruelas en Desamparados de Alajuela, informe con el cual se concluyo que “Posibilidad de afectación a futuro por desprendimientos de material hacia la parte baja del talud (viviendas) y colapso de las viviendas en el borde de la margen izquierda (…) 5. Es vital que la Municipalidad de Alajuela esté al tanto de la condición de las viviendas en esta zona tanto en los servicios, estructuralmente como del terreno en que se asientan, por todas las acotaciones anteriormente expuestas en el análisis se expresa el necesario control para no permitir más construcciones de este tipo en esta área”. A su vez, consta que el 10 de julio de 2020 mediante informe N0º IAR-INF-0519-2020, el departamento de Investigación y Análisis de Riesgo del CNE, realizó una valoración de riesgo de vivienda en el sector el Erizo, donde se concluyó que “Debido a que el talud es casi vertical es susceptible a sufrir desprendimientos, lo que pone en riesgo tanto a las viviendas de abajo como las estructuras sobre la ladera. Esta problemática se ha dado a través de los años por lo que de no intervenirse va a llegar el día que esta situación de riesgo afecte directamente a los habitantes, tanto de la parte baja como los que viven sobre el talud”. Finalmente, se acredita que, mediante oficio Nº MA-PPCI-0388-2025 del 19 de mayo de 2025, el coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal de la Municipalidad de Alajuela, indicó que actualmente se cuentan con los fondos para la construcción del muro de estabilización de talud, cuyo proceso de contratación se encuentra en el sistema de compras SICOP.\n\nAsí las cosas, considera esta Sala que el recurso debe estimarse, pues de los autos se desprende, con toda claridad, que existe una evidente situación de riesgo que pone en peligro, sin duda alguna, la vida de las familias y la integridad de las viviendas localizadas en el sector el Erizo. Así mismo, las mismas autoridades recurridas reconocen que desde el año 2004 tienen conocimiento del problema que reclama la parte recurrente, y si bien, han realizado diversas actuaciones en torno a la problemática; lo cierto es, que a la fecha no han llegado a implementar las medidas necesarias a fin de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas. Por lo anterior, se constata la vulneración al Derecho de la Constitución, en el tanto no se encuentra ninguna razón válida que justifique el que las autoridades accionadas no hayan resuelto el problema en cuestión. En virtud de lo expuesto, se declara con lugar el recurso.\n\nIV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Considero, en tesis de principio, que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este amparo, en que se acusa la falta de construcción de un muro de contención cerca de la margen izquierda del río Ciruelas y el incumplimiento, por parte de las autoridades recurridas, de su obligación de velar por el bienestar de los habitantes del cantón, lo que pone en peligro la integridad física de la recurrente y demás miembros de la comunidad.\n\nV.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA SEGUNDA ORDEN DE LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca del margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. \n\nVI.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a Roberto Hernán Thompson Chacón, alcalde y a Jeffry Alvarado Cruz, coordinador promotor de Prevención y Gestión de Riesgo Cantonal, de Planeamiento y Construcción de Infraestructura, ambos de la Municipalidad de Alajuela, o a quienes ocupen tales cargos, girar las órdenes pertinentes, llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordinar lo necesario, a fin de que 1) de manera INMEDIATA se tomen las medidas provisionales para garantizar que las personas que habitan en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, no estén expuestos a riesgos para su vida e integridad mientras se resuelve la problemática de forma definitiva; 2) en el plazo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se adopten e implementen las medidas que correspondan a los efectos de que se elimine el riesgo de deslizamiento en la urbanización el Erizo y cerca de la margen izquierda del río Ciruelas, de forma tal que se garantice la seguridad de las personas que habitan y transitan cerca de ese inmueble. Se advierte a las autoridades recurridas que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela y a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de la segunda orden de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.  Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n 43RCHV9L43ZOM61\n\nEXPEDIENTE N° 25-012319-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:56:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Sala Constitucional\n\nResolution No. 26481 - 2025\n\nDate of Resolution: August 22, 2025 at 09:15\n\nExpediente: 25-012319-0007-CO\n\nDrafted by: Alejandro Delgado Faith\n\nType of matter: Amparo action\n\nAnalyzed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\nJudgment with Dissenting Vote\n\nJudgment with separate note\n\nRelevance Indicators\n\nRelevant judgment\n\nJudgment with protected data, in accordance with current regulations\n\nContent of Interest:\n\nStrategic Topics: Economic, Social, Cultural, and Environmental Rights\n\nType of content: Majority vote\n\nBranch of Law: 4. MATTERS OF CONSTITUTIONAL GUARANTEE\n\nTopic: MUNICIPALITY\n\nSubtopics:\n\nINFRASTRUCTURE AND CONDITIONS.\n\n026481-25. MUNICIPALITY. THE MUNICIPALITY OF ALAJUELA IS ORDERED TO: 1) IMMEDIATELY TAKE PROVISIONAL MEASURES TO GUARANTEE THAT THE PERSONS LIVING IN THE EL ERIZO DEVELOPMENT AND NEAR THE LEFT BANK OF THE RÍO CIRUELAS ARE NOT EXPOSED TO RISKS TO THEIR LIFE AND PERSONAL INTEGRITY WHILE THE PROBLEM IS BEING RESOLVED DEFINITIVELY; 2) WITHIN A PERIOD OF SIX MONTHS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT, ADOPT AND IMPLEMENT THE CORRESPONDING MEASURES TO ELIMINATE THE RISK OF LANDSLIDE IN THE EL ERIZO DEVELOPMENT AND NEAR THE LEFT BANK OF THE RÍO CIRUELAS, IN SUCH A WAY AS TO GUARANTEE THE SAFETY OF THE PERSONS WHO LIVE AND TRANSIT NEAR THAT PROPERTY. VCG09/2025\n\n“(…) III. REGARDING THE SPECIFIC CASE. From the list of proven facts in this judgment and from the reports rendered under oath and with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it is clear that, on June 15, 2004, through report No. DPM-INF-410-2004, the Department of Prevention and Mitigation conducted an inspection in the village of El Erizo in Alajuela, where the dwellings located in front of the alameda were declared uninhabitable. Likewise, on September 28, 2005, through report No. DPM-INF-681-2005, the Department of Prevention and Mitigation conducted an inspection in the informal settlement of El Erizo, in which it was concluded that “construction on that site must be restricted. The relocation of the 5 dwellings is recommended, as the slope (ladera) is highly susceptible to suffering detachments (desprendimientos) (with rain or significant seismic movements) that could directly impact the dwellings, causing loss of human life and other material goods.” Similarly, through report No. DPM-INF-0782-2007 of June 22, 2007, the Department of Prevention and Mitigation conducted an inspection in the surroundings of the río Ciruelas in Desamparados de Alajuela, a report which concluded that “Possibility of future impact from detachments of material onto the lower part of the slope (talud) (dwellings) and collapse of the dwellings on the edge of the left bank (…) 5. It is vital that the Municipality of Alajuela be aware of the condition of the dwellings in this area, in terms of services, structurally, and the land on which they sit; due to all the points previously stated in the analysis, the necessary control to not allow more constructions of this type in this area is expressed.” In turn, it is recorded that on July 10, 2020, through report No. IAR-INF-0519-2020, the Risk Research and Analysis Department of the CNE conducted a dwelling risk assessment in the El Erizo sector, where it was concluded that “Because the slope (talud) is almost vertical, it is susceptible to detachments (desprendimientos), which puts both the dwellings below and the structures on the hillside at risk. This problem has occurred over the years, so if no intervention is made, the day will come when this risk situation directly affects the inhabitants, both those on the lower part and those living on the slope (talud).” Finally, it is certified that, through official communication No. MA-PPCI-0388-2025 of May 19, 2025, the promoter coordinator of Cantonal Risk Prevention and Management of the Municipality of Alajuela indicated that funds are currently available for the construction of the slope (talud) stabilization wall, whose procurement process is in the SICOP purchasing system.\n\n Thus, this Chamber considers that the action must be granted, since it is abundantly clear from the case file that an evident risk situation exists that endangers, without any doubt, the lives of the families and the integrity of the dwellings located in the El Erizo sector. Furthermore, the respondent authorities themselves acknowledge that they have known of the problem claimed by the petitioner since 2004, and although they have taken various actions regarding the issue, the truth is that to date they have not implemented the necessary measures to eliminate the risk of landslides (deslizamiento) in the El Erizo development and near the left bank of the río Ciruelas. Therefore, a violation of the Rights of the Constitution is verified, insofar as no valid reason is found to justify that the respondent authorities have not resolved the problem in question. (…)”\n\nIn virtue of the foregoing, the appeal is granted.\n\nIV.- NOTE BY JUSTICE SALAZAR ALVARADO. I consider, as a matter of principle, that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, because that omission constitutes a matter of legality, the discussion of which falls to the ordinary jurisdiction, before which the interested person may debate, more broadly, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or groups considered vulnerable are affected, I do proceed to examine the merits of the matter, since this situation constitutes an exception to my position on this subject, as happens in this amparo, in which the lack of construction of a retaining wall (muro de contención) near the left bank of the Ciruelas River is alleged, as well as the failure of the respondent authorities to fulfill their obligation to ensure the well-being of the canton's inhabitants, which endangers the physical integrity of the petitioner and other members of the community.\n\nV.- PARTIAL DISSENTING VOTE BY JUSTICE GARRO VARGAS REGARDING THE SECOND ORDER OF THE DISPOSITIVE PART OF THIS JUDGMENT. Although I concur with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction for following up on a judgment that involves highly complex technical aspects, as is the case here so that, within a period of six months, counted from the notification of this judgment, the corresponding measures be adopted and implemented for the purpose of eliminating the risk of landslide (deslizamiento) in the El Erizo residential development (urbanización) and near the left bank of the Ciruelas River, in such a way as to guarantee the safety of the persons who live and move about near that property. Instead, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code regarding execution (article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing liabilities, overseeing compliance stages, etc. Therefore, pursuant to the provisions of article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, I consider that the execution phase must be carried out before the Execution Division of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, under the judgment execution rules of said Code.\n\nVI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The petitioner is warned that, if any paper document was provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology-produced device, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPOR TANTO:\n\nThe appeal is granted. Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, and Roberto Hernán Thompson Chacón, mayor, and Jeffry Alvarado Cruz, cantonal prevention and risk management promotion coordinator for Planning and Infrastructure Construction, both of the Municipalidad de Alajuela, or whomever occupies those positions, are ordered to issue the pertinent orders, carry out all actions within the scope of their powers, and coordinate whatever is necessary, so that 1) IMMEDIATELY, provisional measures are taken to guarantee that the persons living in the El Erizo residential development and near the left bank of the Ciruelas River are not exposed to risks to their life and integrity while the problem is resolved definitively; 2) within a period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, the corresponding measures be adopted and implemented for the purpose of eliminating the risk of landslide in the El Erizo residential development and near the left bank of the Ciruelas River, in such a way as to guarantee the safety of the persons who live and move about near that property. The respondent authorities are warned that, in accordance with article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and fails to comply with it or fails to enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Municipalidad de Alajuela and the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment in the contentious-administrative pathway. Justice Salazar Alvarado records a note. Justice Garro Vargas dissents regarding the execution of the second order of this judgment and, pursuant to article 56 of the Constitutional Jurisdiction Law, orders that it must be carried out before the Execution Division of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, under the execution rules established in articles 155 and following of the Contentious-Administrative Procedure Code. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to her so that the execution proceedings for this ruling may be initiated. Let it be notified.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresident\n\n\\t\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nAlejandro Delgado F.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n 43RCHV9L43ZOM61\n\nEXPEDIENTE N° 25-012319-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 10:56:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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