{
  "id": "nexus-sen-1-0007-1343334",
  "citation": "Res. 34789-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Contaminación por alcantarillado sanitario en Puntarenas y obligación estatal de saneamiento",
  "title_en": "Pollution from Puntarenas sanitary sewer and state obligation to provide sanitation",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) por la contaminación generada por el alcantarillado sanitario de Puntarenas, que vierte aguas residuales sin tratamiento al estero, afectando la salud pública y el ambiente. La Sala determinó que el ICAA incumplió su deber constitucional de proteger el derecho a la salud (art. 21) y a un ambiente sano (art. 50), pues pese a conocer el problema desde hace más de veinticinco años, postergó la solución definitiva hasta el año 2047, sin coordinar efectivamente con la Municipalidad ni el Área Rectora de Salud. Se declaró con lugar el amparo y se ordenó: en seis meses, medidas inmediatas para evitar afectaciones a la salud mientras se implementa la solución definitiva; en tres años, ejecutar y concluir la etapa I del proyecto \"Construcción del Alcantarillado Sanitario de Puntarenas\"; y en cinco años, finalizar la totalidad del proyecto. La Sala enfatizó que la falta de recursos no justifica la omisión estatal en la protección de derechos fundamentales. Hubo voto salvado que consideró la vía contencioso-administrativa como la idónea.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber heard an amparo against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) for pollution from the Puntarenas sanitary sewer, which discharges untreated wastewater into the estuary, harming public health and the environment. The Chamber found that ICAA breached its constitutional duty to protect the right to health (art. 21) and to a healthy environment (art. 50), as despite knowing the problem for over twenty-five years, it postponed a definitive solution until 2047 without effectively coordinating with the Municipality or the Health Area. The amparo was granted, and the Chamber ordered: within six months, immediate measures to prevent health impacts while a definitive solution is implemented; within three years, execute and complete Stage I of the \"Construction of the Puntarenas Sanitary Sewer\" project; and within five years, finish the entire project. The Chamber stressed that lack of resources does not justify state inaction in protecting fundamental rights. A dissenting vote held that the administrative contentious jurisdiction was the proper remedy.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "24/10/2025",
  "year": "2025",
  "topic_ids": [
    "art-50-constitution"
  ],
  "primary_topic_id": "art-50-constitution",
  "es_concept_hints": [
    "alcantarillado sanitario",
    "aguas residuales",
    "estero",
    "principio de coordinación",
    "artículo 50 constitucional",
    "derecho a la salud",
    "Sala Constitucional amparo ambiental"
  ],
  "concept_anchors": [
    {
      "article": "Art. 50",
      "law": "Constitución Política"
    },
    {
      "article": "Art. 1",
      "law": "Ley 2726 (Ley Constitutiva del ICAA)"
    },
    {
      "article": "Art. 2",
      "law": "Ley 2726 (Ley Constitutiva del ICAA)"
    },
    {
      "article": "Art. 285",
      "law": "Ley 5395 (Ley General de Salúd)"
    },
    {
      "article": "Art. 337",
      "law": "Ley 5395 (Ley General de Salúd)"
    }
  ],
  "keywords_es": [
    "alcantarillado sanitario",
    "aguas residuales",
    "contaminación ambiental",
    "derecho a la salud",
    "ambiente sano",
    "ICAA",
    "Puntarenas",
    "amparo",
    "coordinación interinstitucional",
    "salud pública"
  ],
  "keywords_en": [
    "sanitary sewer",
    "wastewater",
    "environmental pollution",
    "right to health",
    "healthy environment",
    "ICAA",
    "Puntarenas",
    "amparo",
    "inter-institutional coordination",
    "public health"
  ],
  "excerpt_es": "Este Tribunal llama la atención a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), por cuanto la situación expuesta en este recurso ha sido de su conocimiento desde hace más de veinticinco años. (...)\nNo obstante, el tiempo ha transcurrido sin que se haya implementado una solución efectiva, mientras el sistema de alcantarillado sanitario del cantón central de Puntarenas continúa en estado de deterioro grave, con infraestructura obsoleta, colapsos en la tubería y ausencia de mecanismos de control como válvulas unidireccionales. Esta situación ha generado la canalización directa de aguas residuales hacia el estero de Puntarenas, afectando de forma continua la salud de la población y el equilibrio ambiental de la zona.\nA pesar de ello, las autoridades recurridas indican que la solución definitiva se proyecta para el año 2047, lo cual resulta desproporcionado e inaceptable frente a la urgencia de la problemática denunciada. La planificación a tan largo plazo, en un contexto de afectación ambiental y sanitaria ya acreditada, constituye una forma de perpetuar el daño y de incumplir con el deber constitucional de protección inmediata de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la salud (artículo 21) y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50).",
  "excerpt_en": "This Chamber draws the attention of the authorities of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), as the situation raised in this appeal has been known to them for more than twenty-five years. (...)\nNevertheless, time has passed without an effective solution being implemented, while the sanitary sewer system of the central canton of Puntarenas remains in a state of serious deterioration, with obsolete infrastructure, pipe collapses, and lack of control mechanisms such as one-way valves. This situation has resulted in the direct channeling of wastewater into the Puntarenas estuary, continuously affecting the health of the population and the environmental balance of the area.\nDespite this, the respondent authorities indicate that the definitive solution is projected for the year 2047, which is disproportionate and unacceptable given the urgency of the reported problem. Such long-term planning, in a context of already proven environmental and health impacts, constitutes a way of perpetuating the harm and failing to comply with the constitutional duty of immediate protection of fundamental rights, especially the right to health (article 21) and the right to a healthy and ecologically balanced environment (article 50).",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered ICAA, in coordination with other entities, to implement immediate health protection measures and execute the definitive sanitary sewer project within six months, three years, and five years.",
    "summary_es": "La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó al ICAA, en coordinación con otras entidades, implementar medidas inmediatas de protección a la salud y ejecutar el proyecto de alcantarillado sanitario definitivo en plazos de seis meses, tres años y cinco años."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando VII",
      "quote_en": "The lack of material resources cannot be invoked as a valid justification for institutional omission, especially when it comes to fundamental rights whose protection requires diligent, coordinated, and effective action by the competent authorities.",
      "quote_es": "La falta de recursos materiales no puede ser invocada como justificación válida para la omisión institucional, máxime cuando se trata de derechos fundamentales cuya protección exige una actuación diligente, coordinada y eficaz por parte de las autoridades competentes."
    },
    {
      "context": "Considerando VII",
      "quote_en": "Such long-term planning, in a context of already proven environmental and health impacts, constitutes a way of perpetuating the harm and failing to comply with the constitutional duty of immediate protection of fundamental rights.",
      "quote_es": "La planificación a tan largo plazo, en un contexto de afectación ambiental y sanitaria ya acreditada, constituye una forma de perpetuar el daño y de incumplir con el deber constitucional de protección inmediata de los derechos fundamentales."
    },
    {
      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "The appeal is granted. (...), so that, within a maximum period of SIX MONTHS, (...) the necessary measures are taken to prevent harm to the health of the residents of the central canton of Puntarenas, while a definitive solution to the problem at issue is implemented.",
      "quote_es": "Se declara con lugar el recurso. (...), para que, en un plazo máximo de SEIS MESES, (...) se disponga lo necesario para evitar afectaciones a la salud de las personas habitantes en el cantón central de Puntarenas, mientras se implementa una solución definitiva al problema objeto del presente proceso."
    }
  ],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1343334",
  "tier": 2,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 34789 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 24 de Octubre del 2025 a las 09:20\n\nExpediente: 25-027643-0007-CO\n\nRedactado por: Jorge Araya Garcia\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\nSentencia con nota separada\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: SERVICIOS PÚBLICOS\n\nSubtemas:\n\nALCANTARILLADO.\nAGUA POTABLE.\n\n034789-25. SERVICIOS PÚBLICOS. ACUSA QUE EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN PUNTARENAS NO CUENTA CON MÉTODOS DE BOMBEO NI PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES POR LO QUE TODAS LAS AGUAS SERVIDAS SON VERTIDAS DIRECTAMENTE AL ESTERO. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A LA GERENTE GENERAL Y LA JEFA DE LA OFICINA CANTONAL DE PUNTARENAS, AMBAS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, QUE PROCEDAN A COORDINAR CON LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS Y CON EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE PUNTARENAS, A FIN DE QUE SE GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES Y SE EJECUTEN TODAS LAS ACTUACIONES QUE CORRESPONDAN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, PARA QUE, EN UN PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PRESENTE SENTENCIA, SE DISPONGA LO NECESARIO PARA EVITAR AFECTACIONES A LA SALUD DE LAS PERSONAS HABITANTES EN EL CANTÓN CENTRAL DE PUNTARENAS, MIENTRAS SE IMPLEMENTA UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA AL PROBLEMA OBJETO DEL PRESENTE PROCESO. ASIMISMO, SE ORDENA A LAS AUTORIDADES RECURRIDAS QUE, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE TRES AÑOS, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE EJECUTE Y CONCLUYA LA ETAPA I DEL PROYECTO DENOMINADO \"CONSTRUCCIÓN DEL ALCANTARILLADO SANITARIO DE PUNTARENAS”, CONFORME AL PLAN DE INVERSIÓN VIGENTE. ADEMÁS, SE DISPONE QUE, EN UN PLAZO MÁXIMO DE CINCO AÑOS, CONTADO DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE FINALICE LA TOTALIDAD DEL PROYECTO, EN ATENCIÓN A LO EXPUESTO EN EL CONSIDERANDO VI. TODO LO ANTERIOR, SEGÚN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN ESTA SENTENCIA. VCG11/2025\n\n“(…) V.- Sobre la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras.- Para cumplir, efectivamente, con la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado, entendido en sentido amplio, está en el deber de disponer de las medidas necesarias para que en las comunidades del país se brinde tratamiento oportuno y efectivo a las aguas negras. En ese sentido, este Tribunal Constitucional ha sido del criterio que, tanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como al Ministerio de Salud, les corresponde -dentro de sus respectivos ámbitos de competencia-, velar por la debida recolección, tratamiento y disposición final de tales aguas. Así, en el caso específico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, su propia Ley Constitutiva -Ley No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas-, dispone lo siguiente:\n\n“Artículo 1.- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.”\n\n Por lo que a dicha institución le corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de ese mismo cuerpo normativo (…) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas (…)”. De igual forma, la Ley General de Salud -Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973-, dispone, en su artículo 2°, que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. De igual forma, el artículo 341 de la referida ley establece, dentro de las atribuciones del Ministerio de Salud, la de ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esa normativa para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. En cuanto al tema específico, la Ley General de Salud, en su Libro 1, Título 3, Capítulo 3, “De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas”, dispone -en lo conducente-, lo siguiente:\n\n“Artículo 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.” (El destacado no forma parte del original).\n\n“Artículo 287.- Toda persona, natural o jurídica, propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.”\n\n“Artículo 288.- Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.”\n\n Asimismo, de dicha normativa se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros órganos o entes públicos dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337). Se corrobora, así, las distintas funciones y obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y al Ministerio de Salud, en materia de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras. Funciones y obligaciones que, además -y como ya se adelantó en el considerando anterior-, se deben ejercer de forma coordinada, para asegurar así la eficacia y eficiencia administrativas.\n\nVI.- En el presente asunto, el accionante alega que existe un problema en el sistema de alcantarillado sanitario de Puntarenas y el instituto recurrida no ha implementado medidas correctivas adecuadas, perpetuando la contaminación y el riesgo de la población.\n\nSobre el particular, este Tribunal Constitucional, de conformidad con hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos por las autoridades recurridas -los cuales son dados bajo juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, estima que lleva razón el recurrente en su alegato.\n\nPor su parte, de la prueba aportada al expediente y del informe rendido bajo juramento se acreditó que el alcantarillado sanitario de Puntarenas brinda el servicio de recolección de las aguas residuales de 2.329 servicios, abarca el distrito 1, desde la Antigua Atunera hasta el Barrio El Carmen. Cada usuario cuenta con un tanque séptico, el cual debe recibir el mantenimiento respectivo. Este tanque séptico realiza un tratamiento primario, reteniendo los sólidos sedimentables. Posteriormente, el efluente del tanque séptico se recibe en el alcantarillado sanitario, el cual colecta las aguas generadas por los usuarios y las canaliza hacia el estero de Puntarenas Dicho sistema de alcantarillado sanitario fue construido con tubería de alcarraza en su primera etapa y asbesto – cemento- en su segunda etapa. Sin embargo, dicha tubería cumplió con su vida útil, por lo cual actualmente el sistema presenta problemas recurrentes de colapso de tramos de tubería. Las válvulas unidireccionales ya no existen. Debido a lo anterior, el instituto recurrido ha venido efectuando acciones con el fin de resolver el problema denunciando, y en el año 2020, mediante la contratación 2019LI–000001–PRI, “Contratación de firma consultora para los proyectos del Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias del Gran Puntarenas, Tamarindo y El Coco Sardinal” se actualizaron los estudios y se rediseñó el sistema de saneamiento de Puntarenas. Dicho proyecto se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN, bajo el BPIP 415 Construcción del Alcantarillado Sanitario en Puntarenas y tiene un costo estimado de $204,7 millones, pretende tratar un caudal estimado de 355.1 L/s (al año 2047) y constan de una serie de infraestructura para el mejoramiento tanto de la recolección, conducción, impulsión, tratamiento y posterior disposición de las aguas tratadas en Playa El Roble. El proyecto estaría tratando las aguas de los distritos de Barranca, El Roble, Chacarita y Puntarenas y se divide en 3 etapas. En la etapa I del proyecto corresponde al proyecto Construcción Colector Juanito Mora y Mejoras a la Planta de Tratamiento de Agua Residual, el mismo se encuentra en etapa de licitación por parte de la unidad ejecutora BCIE. El proyecto contempla ampliación del área de cobertura en el distrito Barranca, construcción de estación de bombeo, mejoras en la planta de tratamiento que corresponden a construcción de un módulo nuevo, construcción de línea de lodos, reubicación del punto de vertido del agua previamente tratada, actualmente dicha licitación se encuentra en la etapa de recepción de ofertas en la plataforma SICOP. Costo estimado: $38,5 (se cuenta con el financiamiento y se posee un presupuesto de $43 millones). Cuenta actualmente con los diseños finales concluidos, la viabilidad ambiental aprobada y vigente ante SETENA, así como con toda la documentación técnica (Términos de Referencia (TdR), Especificaciones Técnicas) finalizada (ver informe de las autoridades recurridas). Las inversiones requeridas para la ejecución del proyecto se tienen identificadas dentro del Plan de Inversiones 2024-2029 (vigente), reservándose presupuesto de recursos propios durante los años del 2025 al 2028 para la adquisición de terrenos, y teniéndose previsto el inicio de los desembolsos para la construcción de obras a partir del año 2029 y hasta el 2031 (fechas que quedan sujetas a la formalización y obtención de un préstamo para el desarrollo del proyecto). El costo total de las obras que contempla este proyecto se estima en 104,382 millones de colones, los cuales se estarían distribuyendo entre obras de conducción y recolección de aguas residuales generada dentro de toda el área del proyecto (Etapa II), inversiones que se estarían desarrollando entre los años 2029 y 2031; y obras complementarias para ampliación de la Planta de Tratamiento El Roble (Etapa III), las cuales se proyectan para el año 2039 y tendrían un costo de 4,872 millones de colones.\n\nVII.- Este Tribunal llama la atención a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), por cuanto la situación expuesta en este recurso ha sido de su conocimiento desde hace más de veinticinco años. Así se desprende del informe rendido bajo juramento, en el cual se indicó que “el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el año 2001, realizó la contratación de estudios de factibilidad y diseños de alcantarillado sanitario de la Gran Puntarenas, de manera que se diera cobertura de alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición de las aguas residuales a los distritos de Barranca, El Roble, Chacarita y Puntarenas”.\n\nNo obstante, el tiempo ha transcurrido sin que se haya implementado una solución efectiva, mientras el sistema de alcantarillado sanitario del cantón central de Puntarenas continúa en estado de deterioro grave, con infraestructura obsoleta, colapsos en la tubería y ausencia de mecanismos de control como válvulas unidireccionales. Esta situación ha generado la canalización directa de aguas residuales hacia el estero de Puntarenas, afectando de forma continua la salud de la población y el equilibrio ambiental de la zona.\n\nA pesar de ello, las autoridades recurridas indican que la solución definitiva se proyecta para el año 2047, lo cual resulta desproporcionado e inaceptable frente a la urgencia de la problemática denunciada. La planificación a tan largo plazo, en un contexto de afectación ambiental y sanitaria ya acreditada, constituye una forma de perpetuar el daño y de incumplir con el deber constitucional de protección inmediata de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la salud (artículo 21) y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50).\n\nLa falta de recursos materiales no puede ser invocada como justificación válida para la omisión institucional, máxime cuando se trata de derechos fundamentales cuya protección exige una actuación diligente, coordinada y eficaz por parte de las autoridades competentes.\n\nEste Tribunal ha reiterado la obligación de las instituciones públicas de actuar en coordinación para garantizar los derechos de la ciudadanía. En el caso concreto, no consta que el ICAA haya ejecutado acciones efectivas de articulación con la Municipalidad de Puntarenas ni con el Área Rectora de Salud, lo cual impide avanzar hacia una solución integral e inmediata del problema.\n\nEn consecuencia, se estima que las autoridades del ICAA han incurrido en una vulneración a los derechos fundamentales de la población afectada, al no adoptar medidas suficientes para erradicar la contaminación ambiental y garantizar condiciones mínimas de salubridad. Por lo tanto, se hace un llamado urgente a revisar el cronograma de ejecución del proyecto, priorizar las etapas que atiendan de forma inmediata los sectores más afectados, y establecer mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan enfrentar de manera efectiva la situación denunciada. (…)” VCG11/2025\n\n\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 050- Ambiente\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA\n\n“(…) III.- Sobre el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable al ordenamiento interno. En este sentido, en sentencia número 5928-06 de las 15:00 horas del 2 de mayo de 2006, este Tribunal estimó lo siguiente:\n\n“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible (…)”.\n\n Asimismo, del segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:\n\n\"(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (…)”.\n\n Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. (…)” VCG11/2025\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: Coordinación\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nPRINCIPIO DE COORDINACIÓN.  \n\n“(…) IV.- Acerca del principio de coordinación en materia ambiental. Este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. Así, esta Sala, en sentencia número 3404-2005 de las 18:29 horas del 29 de marzo de 2005, dispuso, sobre el particular, lo siguiente:\n\n“(…) según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo que concierne a las relaciones internas dentro de una Administración, ese principio se refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto, desde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a diferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía entre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de derecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una entidad, responsables de gestar y decidir determinadas sub-etapas para la tramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a efectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho del ciudadano. Si por un atraso en alguna de tales sub-etapas se produce un retardo general de toda el procedimiento relativo a un reclamo administrativo, independientemente de la responsabilidad particular que le incumba al órgano o departamento involucrado directamente en la demora acaecida, lo cierto es que la entidad como tal resulta igualmente responsable de la misma (…)”.\n\nDicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que, ésta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que, se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. (…)” VCG11/2025\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: SERVICIOS PÚBLICOS\n\nSubtemas:\n\nALCANTARILLADO.\n\n VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que existe un problema en el sistema de alcantarillado sanitario de Puntarenas y el instituto recurrido no ha implementado medidas correctivas adecuadas, perpetuando la contaminación y el riesgo de la población, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\nVCG11/2025\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto salvado\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: SERVICIOS PÚBLICOS\n\nSubtemas:\n\nALCANTARILLADO.\n\n IX.- Voto salvado de la magistrada Garro Vargas.  Pese a que he concurrido con el voto en asuntos donde se plantean similares agravios, bajo una mejor ponderación estimo que este tipo de reproches —intervención de un alcantarillado sanitario— se deben plantear en las vías ordinarias de legalidad.\n\nConsidero que en tales supuestos procede, en primer término, cuestionar la inactividad ante las autoridades competentes en la atención del espacio público en cuestión y luego, de mantenerse la conducta omisa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicha instancia jurisdiccional, con mayores herramientas, puede conocer con profundidad y sopesar la denuncia de fondo, valorar la conducta administrativa, dictar mandatos específicos para atender la problemática apuntada y, por supuesto, dar seguimiento a lo ordenado en sentencia.\n\nEn el sub lite, el recurrente acusa que existe un problema en el sistema de alcantarillado sanitario de Puntarenas y el ICAA no ha implementado medidas correctivas adecuadas, perpetuando la contaminación y el riesgo de la población.\n\nAunado a lo anterior, en el caso concreto se hace necesario evidenciar que, en el informe rendido, bajo la gravedad del juramento, por las autoridades recurridas del ICAA, se subrayó que “el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) ha impulsado a lo largo de los años proyectos para asegurar el adecuado saneamiento (recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales) en la Gran Puntarenas, la cual incluye los distritos de Barranca, El Roble, Chacarita y Puntarenas. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, no ha sido posible conseguir el financiamiento requerido para poder implementar un sistema de saneamiento en la Gran Puntarenas. A la fecha únicamente se cuenta con el financiamiento para la etapa I del proyecto, la cual tiene como objetivo brindar el servicio de saneamiento a un sector de la población del distrito de Barranca”.\n\nA la luz de tales elementos, considero que la intervención de este Tribunal podría alterar la debida planificación administrativa del ICAA para la ejecución de unas obras que podrían ser onerosas y que pueden afectar la adecuada administración y previsión de los recursos con los que cuenta dicha institución para tales efectos.\n\nEn virtud de lo expuesto, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso de amparo.\n\nVCG11/2025\n\n \n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-027643-0007-CO\n\nRes. Nº 2025034789\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco .\n\nRecurso de amparo interpuesto por Nombre72812, cédula de identidad no. CED39182, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea de la Sala el 11 de setiembre de 2025, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Manifiesta que en la provincia de Puntarenas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) opera un sistema de alcantarillado sanitario al cual se encuentran conectados un alto porcentaje de abonados, quienes pagan una tarifa por ese servicio. Sin embargo, acusa que ese sistema no cuenta con métodos de bombeo ni con una planta de tratamiento de aguas residuales, por lo que todas las aguas servidas son vertidas directamente al estero de Puntarenas. Sostiene que el vertido incluye no solo aguas negras, sino también aguas jabonosas y contaminadas con detergentes, grasas, químicos y compuestos industriales que no sufren degradación natural, lo cual genera contaminación severa y persistente. Agrega que esa contaminación produce: 1. Graves impactos ambientales, afectando el ecosistema marino-costero y los recursos naturales del estero. 2. Riesgos directos a la salud pública, pues el contacto y exposición a esas aguas contaminadas puede provocar enfermedades dérmicas, gastrointestinales y respiratorias. 3. Afectación socioeconómica, al deteriorar la calidad ambiental de un espacio esencial para el turismo, la pesca y la vida de los habitantes de Puntarenas. Asegura que esa situación es histórica y prolongada en el tiempo; además, pese a ser ampliamente conocida, el ICAA ha omitido implementar medidas correctivas adecuadas, perpetuando la contaminación y el riesgo. Por los motivos expuestos, solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.\n\n2.- Mediante resolución de Presidencia de las 13:50 horas del 23 de setiembre de 2025, se dio curso al proceso y se solicitó informe al gerente general y jefe de la oficina cantonal de Puntarenas, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillas, sobre los hechos alegados por el recurrente.\n\n3.- Por escrito recibido por Gestión en Línea de la Sala el 29 de setiembre de 2025, informan bajo juramento que: “(…) PRIMERO. El alcantarillado sanitario de Puntarenas brinda el servicio de recolección de las aguas residuales de 2.329 servicios, abarca el Dirección4311, desde la Antigua Atunera hasta el Dirección727. Este sistema de alcantarillado sanitario para la ciudad de Puntarenas fue construido en dos etapas, la primera se construyó en el año 1943, la segunda en el año 1976 y durante la década de 1981 a 1990 se logró llevar a cabo obras de ampliación y mejoras. SEGUNDO. Desde el inicio de su operación, el Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Puntarenas funciona de la siguiente forma: cada usuario cuenta con un tanque séptico, el cual debe recibir el mantenimiento respectivo. Este tanque séptico realiza un tratamiento primario, reteniendo los sólidos sedimentables. Posteriormente, el efluente del tanque séptico se recibe en el alcantarillado sanitario, el cual colecta las aguas generadas por los usuarios y las canaliza hacia el Estero de Puntarenas. Además, el sistema se diseñó de manera que el último pozo, antes de descargar en el Estero de Puntarenas funcionaba como un tanque de regulación en cuyo tubo de salida existía una válvula unidireccional (tipo flap) lo cual evitaba el ingreso del agua de mar y a su vez estos pozos estaban diseñados para almacenar aguas durante 6 horas que es cuando se cumple el nivel para vencer la presión del agua en el estero o el mar y que la válvula unidireccional pudiera abrir, esto implicaba 2 descargas diarias de cada tanque. Este tipo de diseño permitía que el sistema de alcantarillado sanitario no presente ninguna afectación por el cambio en las mareas. Es importante indicar que el sistema de alcantarillado sanitario existente fue diseñado y aprobado de esta manera en su momento por las entidades competentes. Este sistema fue construido con tubería de alcarraza en su primera etapa y asbesto – cemento en su segunda etapa. Dicha tubería ya cumplió con su vida útil, por lo cual actualmente el sistema presenta problemas recurrentes de colapso de tramos de tubería, lo cual se atiende en el momento que se presenta la situación por parte del ICAA de manera que se asegure la continuidad del servicio. En la actualidad las válvulas unidireccionales ya no existen, sin embargo, el ingreso del agua de mar al sistema de alcantarillado no genera desbordes de aguas residuales en la población, por lo cual el alcantarillado sigue funcionando adecuadamente. Cabe destacar que los tanques sépticos instalados por los usuarios en el sistema de alcantarillado sanitario, requieren un adecuado mantenimiento por parte de sus dueños, quienes son a su vez usuarios del servicio de recolección. Sin embargo, dicho mantenimiento no se realiza en gran parte de los casos, lo cual afecta el adecuado funcionamiento del sistema de alcantarillado sanitario según su diseño. Es por este motivo, que a partir del año 2017 en la Norma Técnica del AyA (Acuerdo de Junta Directiva N.° 2017-281) y luego en reglamentos posteriores, se prohíbe el uso de los sistemas mixtos de saneamiento, sin embargo en el alcantarillado sanitario de Puntarenas, debido a su antigüedad, sí depende de los usuarios del servicio para asegurar el adecuado funcionamiento del mismo. CUARTO. Es importante señalar que la institución ha realizado estudios en el Estero de Puntarenas, y específicamente en el costado norte del distrito central, en el área de cobertura del alcantarillado sanitario para determinar la contaminación que se puede generar en la zona producto de este sistema. Se ha identificado que el efecto de dilución que se presenta en la zona, producto de las mareas y la salinidad del agua reducen de manera considerable, se realizó en la década de los dos mil, un muestreo midiendo la cantidad de coliformes fecales en la salida del alcantarillado, en el centro del estero y del lado del manglar, para determinar con exactitud el efecto de dilución que se presenta. Los resultados son los siguientes: …Se puede observar que existe un efecto de dilución importante desde la orilla de Puntarenas y hacia el centro del Estero. Lo cual disminuye de manera importante el nivel de contaminación generada por las descargas del alcantarillado sanitario, según se muestra en el gráfico a continuación: …Además, es importante mencionar que se han identificado sitios en el Estero de Puntarenas y desembocadura de ríos, aguas arriba del Dirección4312, donde se presentan focos de contaminación importantes, tales como el Canal de Fertica, confluencia de los Esteros de ríos Negros y Naranjito, Estuario de Chacarita. Según se muestra en los siguientes análisis realizados en la década de los dos mil. …Todos estos puntos muestran la contaminación que existe en el cuerpo de agua, en sectores aguas arriba del Dirección4312, por lo cual es incorrecto indicar que la contaminación que se presenta en el Estero de Puntarenas se genera específicamente por las descargas del alcantarillado sanitario, siendo que aguas arriba del mismo no existen sistemas de saneamiento colectivos, sino que cada usuario trata sus aguas residuales de manera individual y aun así el cuerpo de agua presenta contaminación en todos los puntos analizados, según determinaron los análisis. QUINTO. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) ha impulsado a lo largo de los años proyectos para asegurar el adecuado saneamiento (recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales) en la Gran Puntarenas, la cual incluye los distritos de Barranca, El Roble, Chacarita y Puntarenas. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, no ha sido posible conseguir el financiamiento requerido para poder implementar un sistema de saneamiento en la Gran Puntarenas. A la fecha únicamente se cuenta con el financiamiento para la etapa I del proyecto, la cual tiene como objetivo brindar el servicio de saneamiento a un sector de la población del distrito de Barranca. Es por estos motivos que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el año 2001, realizó la contratación de Estudios de Factibilidad y diseños de alcantarillado sanitario de la Gran Puntarenas, de manera que se diera cobertura de alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición de las aguas residuales a los distritos de Barranca, El Roble, Chacarita y Puntarenas. Dichos estudios dieron como resultado los diseños finales y planos del proyecto, sin embargo nunca se logró obtener el financiamiento requerido. En el año 2020, mediante la contratación 2019LI–000001–PRI, “Contratación de firma consultora para los proyectos del Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias del Gran Puntarenas, Tamarindo y El Coco Sardinal” se logró actualizar los estudios y rediseñar el Sistema de Saneamiento de la Gran Puntarenas. Dicho proyecto se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN, bajo el BPIP 415 Construcción del Alcantarillado Sanitario en Puntarenas y tiene un costo estimado de $204,7 millones. El proyecto pretende tratar un caudal estimado de 355.1 L/s (al año 2047) y constan de una serie de infraestructura para el mejoramiento tanto de la recolección, conducción, impulsión, tratamiento y posterior disposición de las aguas tratadas en Playa El Roble. El proyecto estaría tratando las aguas de los distritos de Barranca, El Roble, Chacarita y Puntarenas y se divide en 3 etapas: Etapa I: corresponde al proyecto Construcción Colector Nombre72813 y Mejoras a la Planta de Tratamiento de Agua Residual, el mismo se encuentra en etapa de licitación por parte de la unidad ejecutora BCIE, el proyecto contempla ampliación del área de cobertura en el distrito Barranca, construcción de estación de bombeo, mejoras en la planta de tratamiento que corresponden a construcción de un módulo nuevo, construcción de línea de lodos, reubicación del punto de vertido del agua previamente tratada, actualmente dicha licitación se encuentra en la etapa de recepción de ofertas en la plataforma SICOP. Costo estimado: $38,5 (se cuenta con el financiamiento y se posee un presupuesto de $43 millones) Etapa II: corresponde a la sustitución y ampliación de la red de recolección, así como la mejora y construcción de dos nuevos módulos en la planta de tratamiento de aguas residuales de El Roble, con esta etapa se estaría dando cobertura de alcantarillado sanitario y tratamiento a la totalidad del área del proyecto, incluyendo los distritos de Puntarenas, El Roble, Barranca y Chacarita. Costo estimado: $154,219,207.69 • Etapa III: sería la construcción de un nuevo módulo en la planta de tratamiento que permitirá la atención de nuevos usuarios por crecimiento poblacional. Costo estimado: $7,554,591.98 Como se indicó, se cuenta con el financiamiento para la Etapa I, sin embargo, las etapas II y III a la fecha no cuentan con el financiamiento requerido, por lo cual el ICAA está realizando las gestiones necesarias para obtener el mismo y de esta manera poder dar una solución integral al saneamiento en la Gran Puntarenas. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO Si bien, le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados proveer a los habitantes de la República de un servicio de recolección y evacuación de aguas negras en áreas urbanas; así definido en los artículos 1 y 2 de su Ley Constitutiva No. 2726. Lo cierto, es que dicha disposición no es irrestricta, en reiteradas ocasiones esa misma Sala ha dimensionado los alcances de dicha legislación, pues el tema de saneamiento conlleva el de inversión pública, el cual está más allá de la capacidad financiera que tiene la Institución e involucra al mismo Estado. Adicionalmente, se parte del hecho que, a pesar de la existencia de sistema colectivo de disposición y tratamiento de las aguas residuales, en uso éste requiere ser sustituido. Las viviendas de esa comunidad en su oportunidad fueron construidas con sistemas individuales de tanque sépticos, autorizados por el Ministerio de Salud según la normativa vigente, y de igual forma, los comercios deben tratar sus aguas mediante plantas de tratamiento para aguas especiales, por la naturaleza de vertidos que generan quedando de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud, bajo la supervisión y competencia de ese Ministerio. Ahora bien, como se mencionó en la respuesta a los hechos, tanto los propietarios de las viviendas, como los de los comercios y demás, tienen la obligación de dar mantenimiento a sus sistemas de tratamiento de aguas residuales. En el caso de los tanques sépticos, les corresponde la limpieza periódica a su costo, y de igual forma, a los comercios lo atinente al mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales que les autorizó el Ministerio de Salud, que en caso de plantas de tratamiento, deben adicionalmente ser vigilantes de los parámetros de vertidos de las aguas tratadas para ser dispuestas en el cuerpo de agua, en este caso el Estero. Sobre esta misma línea el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Octava, Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A, mediante Resolución No.112-2018 a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.- se pronunció de la siguiente forma: “…, todas las personas están obligadas a realizar los drenajes correspondientes, y deberán responder de que sus propiedades dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas debidamente aprobado por el Ministerio, debiendo los usuarios de las viviendas obligarse a mantener dichos sistemas en buenas condiciones de funcionamiento; siendo prohibido descargar residuos sin autorización previa de la autoridad de salud y sin cumplir con los requisitos correspondientes, evitando la contaminación de las fuentes o cursos de agua, del suelo y del aire, o cualquier otro riesgo para la salud humana que se derive de la evacuación inadecuada de los desagües. (arts. 286-292, 308,310,311). Es decir, considera esta Cámara que en el presente caso es más que evidente que los vecinos y demandantes han ocasionado una contaminación del ambiente, al verter sus excretas y aguas negras a un sistema de alcantarillado carente de interconexión que además está siendo descargado en el río de la localidad, contaminado aguas abajo a todas las demás poblaciones.- En razón de lo anterior, se rechaza esta pretensión toda vez que la normativa citada le otorga lo pretendido a la competencia de AyA, ente que conforme a la conveniencia y disponibilidad de recursos para lograr la interconexión oportuna, amparada en aspectos técnicos de diseño, de contratación administrativa y de carácter económico.-…” Por lo expuesto, resulta claro que es la omisión correr con los costos de mantenimiento de los tanques sépticos, de los comercios y de todos lo que disponen de manera inadecuada de las aguas residuales que se produce el problema de contaminación, son los mismos vecinos los que han expuesto su salud de forma irresponsable, generando la contaminación ambiental que alegan y no una conducta omisiva por parte de la Institución. Debe tenerse presente que el sistema de alcantarillado que se diseñó y que está en uso, fue concebido para que las aguas trasegadas por éste pudieran ser dispuestas al estero sin causar daños al ambiente, no obstante, por las razones ya señaladas, existen malas prácticas que muestran un resultado contrario. Los sistemas de tanque séptico, se constituyen en una tecnología alternativa a las redes de recolección tradicionales, las cuales son utilizadas a nivel nacional y a nivel mundial, como una opción idónea para el adecuado tratamiento y disposición de las aguas residuales, sobre todo en aquellos lugares donde no existe infraestructura sanitaria o por topografía del terreno no es factible su interconexión a los colectores administrados por el AyA. En Costa Rica un 70% de las aguas residuales son dispuestas y tratadas mediante la tecnología del sistema de tanques sépticos y deben los propietarios brindarle el mantenimiento adecuado, y no construir sobre las zonas de absorción y aireación del drenaje. Los tanques sépticos son una solución técnica al problema de las aguas residuales, siempre y cuando se construya de acuerdo al diseño y a las características de cada suelo. En el caso de las aguas residuales domésticas, el tanque séptico debe recibir las aguas provenientes del fregadero de la cocina, de las pilas de lavar ropa, de la lavadora, de las duchas, de los lavatorios, de los servicios sanitarios. Es importante recalcar, que todas las aguas residuales que generamos, deben ser recolectadas en una tubería especial, dentro de la vivienda y disponerlas en el tanque séptico. Un tanque séptico bien construido y diseñado con un sistema de drenaje adecuado y dependiendo del número de personas que vivan en la vivienda, requiere de una limpieza cada 6 meses o cada año, para eliminar los lodos que se han sedimentado y acumulado en el fondo del tanque. En su oportunidad, también a la Municipalidad le correspondió verificar el cumplimiento de la normativa técnica y legal vigente en esos aspectos. Se recalca, que el Gobierno Local ostenta a nivel constitucional la potestad en materia de Ordenamiento Territorial, y en ese sentido, no debe autorizar construcciones en zonas muy vulnerables sin un adecuado estudio de suelos, propensos a inundaciones o incluso derrumbes y que por tanto, no deberían soportar ninguna construcción, que implique un riesgo o alguna peligrosidad para sus propietarios y para terceros. Desde ese punto de vista la Municipalidad como encargado del Ordenamiento Territorial tiene una enorme responsabilidad para evitar situaciones de riesgo para una comunidad. Es necesario tener presente que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se encuentra inhibido por su Ley Constitutiva de realizar donaciones, o realizar las mejoras a los tanques sépticos de los vecinos, y mucho menos, de asumir el tratamiento de las aguas residuales de tipo especial que generan por ejemplo las industrias. Lo anterior, también encuentra fundamento en el hecho de que los ingresos de AyA están respaldados, únicamente, en las tarifas que pagan los usuarios por los servicios que brinda el Instituto. En ese sentido, la ley obliga a invertir los rubros autorizados en los pliegos tarifarios respectivos, en la prestación de los servicios a nuestros clientes en condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. La disposición de los fondos derivados de las tarifas, por parte de AyA, en otras instituciones, igualmente obligadas a cubrir con sus tarifas, créditos u otras formas de financiamiento aceptables dentro del sector público, sus obligaciones, genera no sólo la transgresión de diversa normativa como la indicada, sino todo el marco jurídico aplicable conforme al principio de legalidad que rige el actuar de la Administración Pública (En ese sentido además, aplicarían las obligaciones y prohibiciones contenidas en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, entre otras). Igualmente, pondría al Instituto ante la disyuntiva de dejar de lado algunas de las obligaciones que requieren de dichos fondos y que fueron justificados oportunamente ante ARESEP y autorizados por ésta. Estado actual del proyecto En cuanto al esto del proyecto, es importante extraer lo indicado en el oficio UENPC- 2025-02809 de fecha 26 de setiembre, suscrito por el Ing Carlos Andrés Esquivel de la UEN Programación y Control con relación al proyecto denominado “Alcantarillado Sanitario de Puntarenas”, al indicar en lo que interesa: “… El proyecto “Construcción del alcantarillado sanitario en Puntarenas” cuenta actualmente con los diseños finales concluidos, la viabilidad ambiental aprobada y vigente ante SETENA, así como con toda la documentación técnica (Términos de Referencia (TdR), Especificaciones Técnicas) finalizada y lista para licitar el proyecto. Esta información se mantiene actualizada y vigentes mientras se completa las distintas fases del proyecto. Actualmente se está trabajando en los procesos de expropiación con el fin de obtener todos los terrenos y servidumbres requeridos para la construcción de las obras que contempla el proyecto. Adicionalmente, el AyA realiza el proceso de actualización del estudio de factibilidad según lo requerido por MIDEPLAN, lo cual significa un requisito básico y el punto de partida para que la Institución pueda iniciar con el proceso de búsqueda de financiamiento. 3.COSTO Y FINANCIAMIENTO Las inversiones requeridas para la ejecución del proyecto se tienen identificadas dentro del Plan de Inversiones 2024-2029 (vigente), reservándose presupuesto de recursos propios durante los años del 2025 al 2028 para la adquisición de terrenos, y teniéndose previsto el inicio de los desembolsos para la construcción de obras a partir del año 2029 y hasta el 2031 (fechas que quedan sujetas a la formalización y obtención de un préstamo para el desarrollo del proyecto). El costo total de las obras que contempla este proyecto se estima en 104,382* millones de colones, los cuales se estarían distribuyendo entre obras de conducción y recolección de aguas residuales generada dentro de toda el área del proyecto (Etapa II), inversiones que se estarían desarrollando entre los años 2029 y 2031; y obras complementarias para ampliación de la Planta de Tratamiento El Roble (Etapa III), las cuales se proyectan para el año 2039 y tendrían un costo de 4,872 millones de colones. *Fuente: Plan de Inversiones 2024-2029 (…).”\n\n4.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea de la Sala el 12 de octubre de 2025, el accionante afirma que de acuerdo con el ARESEP el modelo tarifario incluye los costos asociados tanto a la red de recolección como al tratamiento de las aguas residuales, debiendo el operador, AyA, garantizar la prestación integral del servicio. Precisa que AyA percibe mensualmente una tarifa que incluye el costo del tratamiento, pese a no brindar efectivamente dicho servicio en Puntarenas, donde se ha reconocido expresamente que las aguas residuales son vertidas al Estero sin tratamiento alguno. Agrega que tal situación configura un incumplimiento tarifario, ambiental y de servicio público esencial, en contradicción con el principio de legalidad administrativa y con la buena fe contractual que debe regir la relación entre la institución y sus abonados.\n\n5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n Redacta el Magistrado Araya García; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que existe un problema en el sistema de alcantarillado sanitario de Puntarenas y el instituto recurrido no ha implementado medidas correctivas adecuadas, perpetuando la contaminación y el riesgo de la población.\n\n II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na)   El alcantarillado sanitario de Puntarenas brinda el servicio de recolección de las aguas residuales de 2.329 servicios, abarca el Dirección4311, desde la Dirección4313 hasta el Dirección727 (ver informe de las autoridades recurridas).\n\nb)   El alcantarillado sanitario de Puntarenas funciona de la siguiente forma: cada usuario cuenta con un tanque séptico, el cual debe recibir el mantenimiento respectivo. Este tanque séptico realiza un tratamiento primario, reteniendo los sólidos sedimentables. Posteriormente, el efluente del tanque séptico se recibe en el alcantarillado sanitario, el cual colecta las aguas generadas por los usuarios y las canaliza hacia el estero de Puntarenas (ver informe de las autoridades recurridas).\n\nc)    El sistema de alcantarillado sanitario fue construido con tubería de alcarraza en su primera etapa y asbesto – cemento- en su segunda etapa. Dicha tubería ya cumplió con su vida útil, por lo cual actualmente el sistema presenta problemas recurrentes de colapso de tramos de tubería. Las válvulas unidireccionales ya no existen (ver informe de las autoridades recurridas).\n\nd)   En el año 2020, mediante la contratación 2019LI–000001–PRI, “Contratación de firma consultora para los proyectos del Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias del Gran Puntarenas, Tamarindo y El Coco Sardinal” se actualizaron los estudios y se rediseñó el sistema de saneamiento de Puntarenas. Dicho proyecto se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN, bajo el BPIP 415 Construcción del Alcantarillado Sanitario en Puntarenas y tiene un costo estimado de $204,7 millones (ver informe de las autoridades recurridas).\n\ne)    El proyecto pretende tratar un caudal estimado de 355.1 L/s (al año 2047) y constan de una serie de infraestructura para el mejoramiento tanto de la recolección, conducción, impulsión, tratamiento y posterior disposición de las aguas tratadas en Playa El Roble. El proyecto estaría tratando las aguas de los distritos de Barranca, El Roble, Chacarita y Puntarenas y se divide en 3 etapas (ver informe de las autoridades recurridas).\n\nf)     La etapa I del proyecto corresponde al proyecto Construcción Colector Nombre72813 y Mejoras a la Planta de Tratamiento de Agua Residual, el mismo se encuentra en etapa de licitación por parte de la unidad ejecutora BCIE. El proyecto contempla ampliación del área de cobertura en el Dirección4314, construcción de estación de bombeo, mejoras en la planta de tratamiento que corresponden a construcción de un módulo nuevo, construcción de línea de lodos, reubicación del punto de vertido del agua previamente tratada, actualmente dicha licitación se encuentra en la etapa de recepción de ofertas en la plataforma SICOP. Costo estimado: $38,5 (se cuenta con el financiamiento y se posee un presupuesto de $43 millones) (ver informe de las autoridades recurridas).\n\ng)   El proyecto “Construcción del alcantarillado sanitario en Puntarenas” cuenta actualmente con los diseños finales concluidos, la viabilidad ambiental aprobada y vigente ante SETENA, así como con toda la documentación técnica (Términos de Referencia (TdR), Especificaciones Técnicas) finalizada (ver informe de las autoridades recurridas).\n\nh)   Las inversiones requeridas para la ejecución del proyecto se tienen identificadas dentro del Plan de Inversiones 2024-2029 (vigente), reservándose presupuesto de recursos propios durante los años del 2025 al 2028 para la adquisición de terrenos, y teniéndose previsto el inicio de los desembolsos para la construcción de obras a partir del año 2029 y hasta el 2031 (fechas que quedan sujetas a la formalización y obtención de un préstamo para el desarrollo del proyecto) (ver informe de las autoridades recurridas).\n\ni)     El costo total de las obras que contempla este proyecto se estima en 104,382 millones de colones, los cuales se estarían distribuyendo entre obras de conducción y recolección de aguas residuales generada dentro de toda el área del proyecto (Etapa II), inversiones que se estarían desarrollando entre los años 2029 y 2031; y obras complementarias para ampliación de la Planta de Tratamiento El Roble (Etapa III), las cuales se proyectan para el año 2039 y tendrían un costo de 4,872 millones de colones (ver informe de las autoridades recurridas).\n\n III.- Sobre el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable al ordenamiento interno. En este sentido, en sentencia número 5928-06 de las 15:00 horas del 2 de mayo de 2006, este Tribunal estimó lo siguiente:\n\n“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible (…)”.\n\n Asimismo, del segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:\n\n\"(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (…)”.\n\n Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\n IV.- Acerca del principio de coordinación en materia ambiental. Este Tribunal ha reconocido que uno de los principios rectores de la organización administrativa lo constituye la coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado. Así, esta Sala, en sentencia número 3404-2005 de las 18:29 horas del 29 de marzo de 2005, dispuso, sobre el particular, lo siguiente:\n\n“(…) según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo que concierne a las relaciones internas dentro de una Administración, ese principio se refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto, desde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a diferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía entre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de derecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una entidad, responsables de gestar y decidir determinadas sub-etapas para la tramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a efectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho del ciudadano. Si por un atraso en alguna de tales sub-etapas se produce un retardo general de toda el procedimiento relativo a un reclamo administrativo, independientemente de la responsabilidad particular que le incumba al órgano o departamento involucrado directamente en la demora acaecida, lo cierto es que la entidad como tal resulta igualmente responsable de la misma (…)”.\n\n Dicha coordinación administrativa adquiere particular relevancia en el caso de problemas de contaminación ambiental, ya que, ésta permite que los distintos entes y órganos públicos puedan conjuntar esfuerzos, para que, se pueda proteger, de forma oportuna y efectiva, el derecho fundamental de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\n V.- Sobre la recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras.- Para cumplir, efectivamente, con la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado, entendido en sentido amplio, está en el deber de disponer de las medidas necesarias para que en las comunidades del país se brinde tratamiento oportuno y efectivo a las aguas negras. En ese sentido, este Tribunal Constitucional ha sido del criterio que, tanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como al Ministerio de Salud, les corresponde -dentro de sus respectivos ámbitos de competencia-, velar por la debida recolección, tratamiento y disposición final de tales aguas. Así, en el caso específico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, su propia Ley Constitutiva -Ley No. 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas-, dispone lo siguiente:\n\n“Artículo 1.- Con el objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.”\n\n Por lo que a dicha institución le corresponde, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de ese mismo cuerpo normativo (…) Dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la república de un servicio de agua potable, recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos y de aguas pluviales en las áreas urbanas (…)”. De igual forma, la Ley General de Salud -Ley No. 5395 de 30 de octubre de 1973-, dispone, en su artículo 2°, que le corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. De igual forma, el artículo 341 de la referida ley establece, dentro de las atribuciones del Ministerio de Salud, la de ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esa normativa para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. En cuanto al tema específico, la Ley General de Salud, en su Libro 1, Título 3, Capítulo 3, “De las obligaciones y restricciones para la evacuación sanitaria de excretas y aguas servidas”, dispone -en lo conducente-, lo siguiente:\n\n“Artículo 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad.” (El destacado no forma parte del original).\n\n“Artículo 287.- Toda persona, natural o jurídica, propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.”\n\n“Artículo 288.- Todo propietario queda obligado a conectar el sistema de eliminación de excretas de aguas negras y servidas de su propiedad al alcantarillado sanitario en los lugares en que éste estuviera en funcionamiento, salvo en los casos de excepción que los reglamentos pertinentes reconozcan como procedentes.”\n\n Asimismo, de dicha normativa se colige la obligación de las autoridades del Ministerio de Salud de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de esa ley y de su reglamentación, sin perjuicio de las facultades y obligaciones que leyes especiales otorguen e impongan a otros órganos o entes públicos dentro de sus respectivos campos de acción (artículo 337). Se corrobora, así, las distintas funciones y obligaciones que el ordenamiento jurídico le impone al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y al Ministerio de Salud, en materia de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas negras. Funciones y obligaciones que, además -y como ya se adelantó en el considerando anterior-, se deben ejercer de forma coordinada, para asegurar así la eficacia y eficiencia administrativas.\n\n VI.- En el presente asunto, el accionante alega que existe un problema en el sistema de alcantarillado sanitario de Puntarenas y el instituto recurrida no ha implementado medidas correctivas adecuadas, perpetuando la contaminación y el riesgo de la población.\n\n Sobre el particular, este Tribunal Constitucional, de conformidad con hechos que constan en autos, así como de los informes rendidos por las autoridades recurridas -los cuales son dados bajo juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, estima que lleva razón el recurrente en su alegato.\n\n Por su parte, de la prueba aportada al expediente y del informe rendido bajo juramento se acreditó que el alcantarillado sanitario de Puntarenas brinda el servicio de recolección de las aguas residuales de 2.329 servicios, abarca el Dirección4311, desde la Antigua Atunera hasta el Dirección727. Cada usuario cuenta con un tanque séptico, el cual debe recibir el mantenimiento respectivo. Este tanque séptico realiza un tratamiento primario, reteniendo los sólidos sedimentables. Posteriormente, el efluente del tanque séptico se recibe en el alcantarillado sanitario, el cual colecta las aguas generadas por los usuarios y las canaliza hacia el estero de Puntarenas Dicho sistema de alcantarillado sanitario fue construido con tubería de alcarraza en su primera etapa y asbesto – cemento- en su segunda etapa. Sin embargo, dicha tubería cumplió con su vida útil, por lo cual actualmente el sistema presenta problemas recurrentes de colapso de tramos de tubería. Las válvulas unidireccionales ya no existen. Debido a lo anterior, el instituto recurrido ha venido efectuando acciones con el fin de resolver el problema denunciando, y en el año 2020, mediante la contratación 2019LI–000001–PRI, “Contratación de firma consultora para los proyectos del Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias del Gran Puntarenas, Tamarindo y El Coco Sardinal” se actualizaron los estudios y se rediseñó el sistema de saneamiento de Puntarenas. Dicho proyecto se encuentra inscrito en el Banco de Proyectos de MIDEPLAN, bajo el BPIP 415 Construcción del Alcantarillado Sanitario en Puntarenas y tiene un costo estimado de $204,7 millones, pretende tratar un caudal estimado de 355.1 L/s (al año 2047) y constan de una serie de infraestructura para el mejoramiento tanto de la recolección, conducción, impulsión, tratamiento y posterior disposición de las aguas tratadas en Playa El Roble. El proyecto estaría tratando las aguas de los distritos de Barranca, El Roble, Chacarita y Puntarenas y se divide en 3 etapas. En la etapa I del proyecto corresponde al proyecto Construcción Colector Nombre72813 y Mejoras a la Planta de Tratamiento de Agua Residual, el mismo se encuentra en etapa de licitación por parte de la unidad ejecutora BCIE. El proyecto contempla ampliación del área de cobertura en el distrito Barranca, construcción de estación de bombeo, mejoras en la planta de tratamiento que corresponden a construcción de un módulo nuevo, construcción de línea de lodos, reubicación del punto de vertido del agua previamente tratada, actualmente dicha licitación se encuentra en la etapa de recepción de ofertas en la plataforma SICOP. Costo estimado: $38,5 (se cuenta con el financiamiento y se posee un presupuesto de $43 millones). Cuenta actualmente con los diseños finales concluidos, la viabilidad ambiental aprobada y vigente ante SETENA, así como con toda la documentación técnica (Términos de Referencia (TdR), Especificaciones Técnicas) finalizada (ver informe de las autoridades recurridas). Las inversiones requeridas para la ejecución del proyecto se tienen identificadas dentro del Plan de Inversiones 2024-2029 (vigente), reservándose presupuesto de recursos propios durante los años del 2025 al 2028 para la adquisición de terrenos, y teniéndose previsto el inicio de los desembolsos para la construcción de obras a partir del año 2029 y hasta el 2031 (fechas que quedan sujetas a la formalización y obtención de un préstamo para el desarrollo del proyecto). El costo total de las obras que contempla este proyecto se estima en 104,382 millones de colones, los cuales se estarían distribuyendo entre obras de conducción y recolección de aguas residuales generada dentro de toda el área del proyecto (Etapa II), inversiones que se estarían desarrollando entre los años 2029 y 2031; y obras complementarias para ampliación de la Planta de Tratamiento El Roble (Etapa III), las cuales se proyectan para el año 2039 y tendrían un costo de 4,872 millones de colones.\n\nVII.- Este Tribunal llama la atención a las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), por cuanto la situación expuesta en este recurso ha sido de su conocimiento desde hace más de veinticinco años. Así se desprende del informe rendido bajo juramento, en el cual se indicó que “el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el año 2001, realizó la contratación de estudios de factibilidad y diseños de alcantarillado sanitario de la Gran Puntarenas, de manera que se diera cobertura de alcantarillado sanitario, tratamiento y disposición de las aguas residuales a los distritos de Barranca, El Roble, Chacarita y Puntarenas”.\n\nNo obstante, el tiempo ha transcurrido sin que se haya implementado una solución efectiva, mientras el sistema de alcantarillado sanitario del cantón central de Puntarenas continúa en estado de deterioro grave, con infraestructura obsoleta, colapsos en la tubería y ausencia de mecanismos de control como válvulas unidireccionales. Esta situación ha generado la canalización directa de aguas residuales hacia el estero de Puntarenas, afectando de forma continua la salud de la población y el equilibrio ambiental de la zona.\n\nA pesar de ello, las autoridades recurridas indican que la solución definitiva se proyecta para el año 2047, lo cual resulta desproporcionado e inaceptable frente a la urgencia de la problemática denunciada. La planificación a tan largo plazo, en un contexto de afectación ambiental y sanitaria ya acreditada, constituye una forma de perpetuar el daño y de incumplir con el deber constitucional de protección inmediata de los derechos fundamentales, en especial el derecho a la salud (artículo 21) y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50).\n\nLa falta de recursos materiales no puede ser invocada como justificación válida para la omisión institucional, máxime cuando se trata de derechos fundamentales cuya protección exige una actuación diligente, coordinada y eficaz por parte de las autoridades competentes.\n\nEste Tribunal ha reiterado la obligación de las instituciones públicas de actuar en coordinación para garantizar los derechos de la ciudadanía. En el caso concreto, no consta que el ICAA haya ejecutado acciones efectivas de articulación con la Municipalidad de Puntarenas ni con el Área Rectora de Salud, lo cual impide avanzar hacia una solución integral e inmediata del problema.\n\nEn consecuencia, se estima que las autoridades del ICAA han incurrido en una vulneración a los derechos fundamentales de la población afectada, al no adoptar medidas suficientes para erradicar la contaminación ambiental y garantizar condiciones mínimas de salubridad. Por lo tanto, se hace un llamado urgente a revisar el cronograma de ejecución del proyecto, priorizar las etapas que atiendan de forma inmediata los sectores más afectados, y establecer mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan enfrentar de manera efectiva la situación denunciada.\n\n VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente acusa que existe un problema en el sistema de alcantarillado sanitario de Puntarenas y el instituto recurrido no ha implementado medidas correctivas adecuadas, perpetuando la contaminación y el riesgo de la población, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.\n\n IX.- Voto salvado de la magistrada Garro Vargas.  Pese a que he concurrido con el voto en asuntos donde se plantean similares agravios, bajo una mejor ponderación estimo que este tipo de reproches —intervención de un alcantarillado sanitario— se deben plantear en las vías ordinarias de legalidad.\n\nConsidero que en tales supuestos procede, en primer término, cuestionar la inactividad ante las autoridades competentes en la atención del espacio público en cuestión y luego, de mantenerse la conducta omisa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicha instancia jurisdiccional, con mayores herramientas, puede conocer con profundidad y sopesar la denuncia de fondo, valorar la conducta administrativa, dictar mandatos específicos para atender la problemática apuntada y, por supuesto, dar seguimiento a lo ordenado en sentencia.\n\nEn el sub lite, el recurrente acusa que existe un problema en el sistema de alcantarillado sanitario de Puntarenas y el ICAA no ha implementado medidas correctivas adecuadas, perpetuando la contaminación y el riesgo de la población.\n\nAunado a lo anterior, en el caso concreto se hace necesario evidenciar que, en el informe rendido, bajo la gravedad del juramento, por las autoridades recurridas del ICAA, se subrayó que “el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) ha impulsado a lo largo de los años proyectos para asegurar el adecuado saneamiento (recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales) en la Gran Puntarenas, la cual incluye los distritos de Barranca, El Roble, Chacarita y Puntarenas. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados, no ha sido posible conseguir el financiamiento requerido para poder implementar un sistema de saneamiento en la Gran Puntarenas. A la fecha únicamente se cuenta con el financiamiento para la etapa I del proyecto, la cual tiene como objetivo brindar el servicio de saneamiento a un sector de la población del distrito de Barranca”.\n\nA la luz de tales elementos, considero que la intervención de este Tribunal podría alterar la debida planificación administrativa del ICAA para la ejecución de unas obras que podrían ser onerosas y que pueden afectar la adecuada administración y previsión de los recursos con los que cuenta dicha institución para tales efectos.\n\nEn virtud de lo expuesto, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso de amparo.\n\n X.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Alejandra Mora Segura y Kimberly Zamora Zamora, por su orden gerenta general y jefa de la oficina cantonal de Puntarenas, ambas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que procedan a coordinar con la Municipalidad de Puntarenas y con el Área Rectora de Salud de Puntarenas, a fin de que se giren las órdenes pertinentes y se ejecuten todas las actuaciones que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, para que, en un plazo máximo de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, se disponga lo necesario para evitar afectaciones a la salud de las personas habitantes en el cantón central de Puntarenas, mientras se implementa una solución definitiva al problema objeto del presente proceso. Asimismo, se ordena a las autoridades recurridas que, dentro del plazo máximo de TRES AÑOS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se ejecute y concluya la etapa I del proyecto denominado “Construcción del Alcantarillado Sanitario de Puntarenas”, conforme al plan de inversión vigente. Además, se dispone que, en un plazo máximo de CINCO AÑOS, contado desde la notificación de esta sentencia, se finalice la totalidad del proyecto, en atención a lo expuesto en el considerando VI. Todo lo anterior, según los términos señalados en esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar el recurso de amparo en todos sus extremos. Notifíquese.-\n\n \n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRonald Salazar Murillo\n\n\n\n\nIleana Sánchez N.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nAna Cristina Fernandez A.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n YHKUPP2GEKO61\n\nEXPEDIENTE N° 25-027643-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:03:43.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**Text of the resolution**\n\n**Exp: 25-027643-0007-CO**\n\n**Res. Nº 2025034789**\n\n**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes of the twenty-fourth of October of two thousand twenty-five.**\n\nAmparo (Recurso de amparo) filed by Nombre72812, identity card no. CED39182, against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ICAA).\n\n**Whereas (Resultando):**\n\n1.- By brief received via the Chamber's Online Filing (Gestión en Línea) on September 11, 2025, the petitioner filed an amparo action against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. He states that in the province of Puntarenas, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) operates a sanitary sewer system (sistema de alcantarillado sanitario) to which a high percentage of subscribers are connected, who pay a fee for that service. However, he accuses that this system lacks pumping methods and a wastewater treatment plant, so all wastewater (aguas servidas) is discharged directly into the Estero de Puntarenas. He maintains that the discharge includes not only blackwater, but also soapy water and water contaminated with detergents, grease, chemicals, and industrial compounds that do not undergo natural degradation, which generates severe and persistent contamination. He adds that this contamination produces: 1. Severe environmental impacts, affecting the marine-coastal ecosystem and the natural resources of the estuary. 2. Direct risks to public health, since contact with and exposure to these contaminated waters can cause dermal, gastrointestinal, and respiratory diseases. 3. Socioeconomic impact, by deteriorating the environmental quality of an essential space for tourism, fishing, and the lives of the inhabitants of Puntarenas. He assures that this situation is historical and prolonged over time; furthermore, despite being widely known, the ICAA has failed to implement adequate corrective measures, perpetuating the contamination and risk. For the reasons stated, he requests the Chamber's intervention in this matter.\n\n2.- By ruling of the Presidency at 1:50 p.m. on September 23, 2025, the proceeding was admitted and a report was requested from the general manager and the head of the cantonal office of Puntarenas, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, regarding the facts alleged by the petitioner.\n\n3.- By brief received through the Chamber's Online Filing (Gestión en Línea) on September 29, 2025, they report under oath that: “(…) FIRST. The sanitary sewer system of Puntarenas provides the collection service for wastewater from 2,329 services, encompassing Dirección4311, from the Antigua Atunera to Dirección727. This sanitary sewer system for the city of Puntarenas was built in two stages, the first was built in 1943, the second in 1976, and during the decade from 1981 to 1990, expansion and improvement works were completed. SECOND. Since the beginning of its operation, the Sanitary Sewer System of the City of Puntarenas functions as follows: each user has a septic tank, which must receive the respective maintenance. This septic tank performs a primary treatment, retaining the settleable solids. Subsequently, the effluent from the septic tank is received by the sanitary sewer system, which collects the water generated by the users and channels it towards the Estero de Puntarenas. Furthermore, the system was designed such that the last manhole, before discharging into the Estero de Puntarenas, functioned as a regulation tank in which a one-way valve (flapper type) existed at its outlet pipe, which prevented the entry of seawater, and in turn, these manholes were designed to store water for 6 hours, which is when the level is met to overcome the water pressure in the estuary or the sea so that the one-way valve could open; this implied 2 daily discharges from each tank. This type of design prevented the sanitary sewer system from experiencing any impact from tidal changes. It is important to indicate that the existing sanitary sewer system was designed and approved in this manner at the time by the competent entities. This system was built with clay pipe (tubería de alcarraza) in its first stage and asbestos-cement in its second stage. Said piping has already reached the end of its useful life, which is why the system currently presents recurring problems of pipe section collapses, which is addressed at the moment the situation arises by the ICAA in order to ensure continuity of service. Currently, the one-way valves no longer exist; however, the entry of seawater into the sewer system does not generate overflows of wastewater in the population, so the sewer system continues to function adequately. It should be noted that the septic tanks installed by the users in the sanitary sewer system require adequate maintenance by their owners, who are, in turn, users of the collection service. However, this maintenance is not performed in a large number of cases, which affects the proper functioning of the sanitary sewer system according to its design. It is for this reason that, as of 2017, in the Technical Standard of AyA (ICAA) (Board of Directors Agreement No. 2017-281) and later in subsequent regulations, the use of mixed sanitation systems is prohibited; however, in the sanitary sewer system of Puntarenas, due to its age, it does depend on the users of the service to ensure its proper functioning. FOURTH.\n\nIt is important to note that the institution has conducted studies in the Estero de Puntarenas, and specifically on the north side of the central district, in the coverage area of the sanitary sewer system to determine the pollution that can be generated in the area as a result of this system. It has been identified that the dilution effect present in the area, as a result of tides and water salinity, reduces it considerably; sampling was conducted in the 2000s measuring the amount of fecal coliforms at the sewer outlet, in the center of the estero, and on the mangrove side, to accurately determine the dilution effect present. The results are as follows: …It can be observed that there is a significant dilution effect from the shore of Puntarenas toward the center of the Estero. This significantly decreases the level of pollution generated by the sanitary sewer discharges, as shown in the graph below: …Furthermore, it is important to mention that sites have been identified in the Estero de Puntarenas and river mouths, upstream of Dirección4312, where significant pollution hotspots exist, such as the Canal de Fertica, the confluence of the Esteros of ríos Negros and Naranjito, and the Estuario de Chacarita. As shown in the following analyses conducted in the 2000s. …All these points show the pollution existing in the body of water, in sectors upstream of Dirección4312, making it incorrect to state that the pollution present in the Estero de Puntarenas is generated specifically by sanitary sewer discharges, given that upstream of it there are no collective sanitation systems; each user treats their wastewater individually, and even so, the body of water presents pollution at all points analyzed, as determined by the analyses. FIFTH. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) has, over the years, promoted projects to ensure adequate sanitation (collection, treatment, and disposal of wastewater) in the Gran Puntarenas, which includes the districts of Barranca, El Roble, Chacarita, and Puntarenas. However, despite the efforts made, it has not been possible to secure the required financing to implement a sanitation system in the Gran Puntarenas. To date, financing is only available for Stage I of the project, which aims to provide sanitation services to a sector of the population of the Barranca district. For these reasons, in 2001, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contracted Feasibility Studies and sanitary sewer designs for the Gran Puntarenas, in order to provide sanitary sewer coverage, treatment, and disposal of wastewater to the districts of Barranca, El Roble, Chacarita, and Puntarenas. These studies resulted in the final designs and plans for the project; however, the required financing was never obtained. In 2020, through contract 2019LI–000001–PRI, “Contracting of a consulting firm for the projects of the Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias del Gran Puntarenas, Tamarindo y El Coco Sardinal,” the studies were updated and the Sistema de Saneamiento de la Gran Puntarenas was redesigned. This project is registered in the MIDEPLAN Project Bank, under BPIP 415 Construcción del Alcantarillado Sanitario en Puntarenas, and has an estimated cost of $204.7 million. The project aims to treat an estimated flow of 355.1 L/s (by the year 2047) and consists of a series of infrastructure for the improvement of collection, conveyance, pumping, treatment, and subsequent disposal of treated water at Playa El Roble. The project would treat water from the districts of Barranca, El Roble, Chacarita, and Puntarenas and is divided into 3 stages: Stage I: corresponds to the project Construcción Colector Nombre72813 and Improvements to the Wastewater Treatment Plant, which is in the bidding stage by the executing unit BCIE; the project includes expanding the coverage area in the Barranca district, construction of a pumping station, improvements to the treatment plant consisting of construction of a new module, construction of a sludge line, and relocation of the discharge point for previously treated water; this bidding process is currently in the offer reception stage on the SICOP platform. Estimated cost: $38.5 (financing is available with a budget of $43 million). Stage II: corresponds to the replacement and expansion of the collection network, as well as the improvement and construction of two new modules at the El Roble wastewater treatment plant; this stage would provide sanitary sewer coverage and treatment to the entire project area, including the districts of Puntarenas, El Roble, Barranca, and Chacarita. Estimated cost: $154,219,207.69. Stage III: would be the construction of a new module at the treatment plant to serve new users due to population growth. Estimated cost: $7,554,591.98. As stated, financing is available for Stage I; however, Stages II and III currently lack the required financing, so the ICAA is taking the necessary steps to obtain it, thereby providing a comprehensive solution to sanitation in the Gran Puntarenas. ON THE MERITS OF THE MATTER Although the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for providing the inhabitants of the Republic with a blackwater collection and evacuation service in urban areas, as defined in Articles 1 and 2 of its Constitutive Law No. 2726, the truth is that this provision is not unrestricted. On repeated occasions, this Chamber has measured the scope of said legislation, since the issue of sanitation involves public investment, which lies beyond the Institution's financial capacity and involves the State itself. Additionally, we start from the fact that, despite the existence of a collective wastewater disposal and treatment system, in use, it requires replacement. The homes in that community, at the time, were built with individual septic tank systems, authorized by the Ministerio de Salud according to regulations in force, and likewise, businesses must treat their waters using treatment plants for special waters, due to the nature of the discharges they generate, complying with the provisions of the Ley General de Salud, under the supervision and competence of that Ministry. Now then, as mentioned in the response to the facts, both the homeowners and the owners of businesses and others are obligated to maintain their wastewater treatment systems. In the case of septic tanks, they are responsible for periodic cleaning at their own cost, and likewise, businesses are responsible for maintaining the wastewater treatment system authorized by the Ministerio de Salud, which, in the case of treatment plants, must additionally monitor the discharge parameters of treated water before it is disposed of in the body of water, in this case, the Estero. Along these same lines, the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Octava, Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A, through Resolution No. 112-2018 at nine thirty on December 19, 2018, stated the following: “…, all persons are obligated to provide the corresponding drainage, and shall be responsible for ensuring their properties have an excreta and black and gray water disposal system duly approved by the Ministry, with the users of the dwellings obligated to maintain said systems in good working condition; it being prohibited to discharge waste without prior authorization from the health authority and without complying with the corresponding requirements, avoiding pollution of water sources or courses, soil, and air, or any other risk to human health arising from inadequate drainage evacuation. (arts. 286-292, 308, 310, 311). That is, this Chamber considers that in the present case, it is more than evident that the residents and plaintiffs have caused environmental pollution by discharging their excreta and black water into a sewer system lacking interconnection, which is additionally being discharged into the local river, polluting all other populations downstream. In light of the foregoing, this claim is rejected since the cited regulations grant what is sought to the competence of AyA, an entity which, according to convenience and availability of resources to achieve timely interconnection, is protected by technical design, administrative contracting, and economic aspects.-…” Based on the foregoing, it is clear that it is the failure to cover the maintenance costs for septic tanks, businesses, and all those who dispose of wastewater inadequately that produces the pollution problem; it is the residents themselves who have irresponsibly exposed their health, generating the environmental pollution they allege, and not an omission on the part of the Institution. It must be borne in mind that the sewer system that was designed and is in use was conceived so that the waters conveyed through it could be disposed of into the estero without causing environmental damage; however, for the reasons already stated, poor practices exist that show a contrary result. Septic tank systems constitute an alternative technology to conventional collection networks, used nationally and worldwide as an ideal option for the adequate treatment and disposal of wastewater, especially in places where no sanitary infrastructure exists or where interconnection to the collectors managed by AyA is not feasible due to land topography. In Costa Rica, 70% of wastewater is disposed of and treated using septic tank system technology, and the owners must provide adequate maintenance and not build over the drainage absorption and aeration zones. Septic tanks are a technical solution to the wastewater problem, provided they are built according to the design and the characteristics of each soil. In the case of domestic wastewater, the septic tank must receive water from the kitchen sink, laundry tubs, washing machine, showers, washbasins, and toilets. It is important to emphasize that all wastewater generated must be collected in a special pipe within the dwelling and discharged into the septic tank. A well-built and designed septic tank with an adequate drainage system, depending on the number of people living in the dwelling, requires cleaning every 6 months or every year to remove the sludge that has settled and accumulated at the bottom of the tank. In due course, the Municipalidad was also responsible for verifying compliance with the technical and legal regulations in force in these aspects. It is emphasized that the Local Government constitutionally holds the power in matters of Ordenamiento Territorial (Land-Use Planning), and in that sense, it must not authorize construction in highly vulnerable areas without adequate soil studies, prone to flooding or even landslides, and which therefore should not support any construction that implies a risk or danger to its owners and third parties. From this point of view, the Municipalidad, as the authority in charge of Ordenamiento Territorial, has enormous responsibility to prevent risk situations for a community. It is necessary to keep in mind that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is prohibited by its Constitutive Law from making donations, or making improvements to the septic tanks of residents, and even less so, from assuming treatment of special-type wastewater generated, for example, by industries. The foregoing is also based on the fact that AyA's income is supported solely by the rates users pay for the services provided by the Institute. In that sense, the law requires investing the items authorized in the respective rate schedules in the provision of services to our clients under conditions of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision. The allocation of funds derived from rates, by AyA, to other institutions, which are equally obligated to cover their obligations with their rates, credits, or other acceptable forms of financing within the public sector, generates not only the transgression of various regulations, such as those indicated, but also the entire applicable legal framework in accordance with the principle of legality that governs the actions of the Public Administration (In this regard, the obligations and prohibitions contained in the Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley de Creación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, among others, would also apply). Likewise, it would place the Institute before the dilemma of setting aside some of the obligations that require those funds and that were duly justified before ARESEP and authorized by it. Current status of the project Regarding the status of the project, it is important to extract what is stated in official communication UENPC- 2025-02809 dated September 26, signed by Ing. Carlos Andrés Esquivel of the UEN Programación y Control regarding the project called \"Alcantarillado Sanitario de Puntarenas,\" indicating in what is relevant: “… The project “Construcción del alcantarillado sanitario en Puntarenas” currently has the final designs concluded, the environmental feasibility approved and in force before SETENA, as well as all technical documentation (Terms of Reference (TdR), Technical Specifications) finalized and ready to tender the project. This information remains updated and current while the various phases of the project are completed. Currently, expropriation processes are underway to obtain all the land and easements (servidumbres) required for the construction of the works contemplated in the project. Additionally, AyA is carrying out the process of updating the feasibility study as required by MIDEPLAN, which is a basic requirement and the starting point for the Institution to begin the financing search process. 3. COST AND FINANCING The investments required for the execution of the project are identified in the Plan de Inversiones 2024-2029 (current), reserving budget from own resources during the years 2025 to 2028 for land acquisition, and with the start of disbursements for the construction of works expected from 2029 to 2031 (dates which are subject to the formalization and obtention of a loan for the project's development). The total cost of the works contemplated in this project is estimated at 104,382* million colones, which would be distributed among conveyance and collection works for wastewater generated within the entire project area (Stage II), investments that would be developed between 2029 and 2031; and complementary works for the expansion of the Planta de Tratamiento El Roble (Stage III), which are projected for 2039 and would have a cost of 4,872 million colones. *Source: Plan de Inversiones 2024-2029 (…).”\n\n4.- By brief received through the Chamber's Online Management system on October 12, 2025, the plaintiff states that according to ARESEP, the rate model includes the costs associated with both the collection network and the treatment of wastewater, with the operator, AyA, obligated to guarantee the comprehensive provision of the service. He specifies that AyA monthly receives a rate that includes the cost of treatment, despite not actually providing said service in Puntarenas, where it has been expressly acknowledged that wastewater is discharged into the Estero without any treatment. He adds that this situation constitutes a rate, environmental, and essential public service breach, in contradiction with the principle of administrative legality and the contractual good faith that should govern the relationship between the institution and its subscribers.\n\n5.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.\n\nDrafted by Magistrate Araya García; and,\n\nConsidering:\n\nI.- Purpose of the appeal. The appellant claims that there is a problem in the sanitary sewer system of Puntarenas and that the respondent institute has not implemented adequate corrective measures, perpetuating pollution and risk to the population.\n\nII.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven:\n\na) The sanitary sewer system of Puntarenas provides wastewater collection service to 2,329 connections, covering Dirección4311, from Dirección4313 to Dirección727 (see report of the respondent authorities).\n\nb) The sanitary sewer system of Puntarenas functions as follows: each user has a septic tank, which must receive the respective maintenance. This septic tank performs primary treatment, retaining settleable solids. Subsequently, the effluent from the septic tank is received into the sanitary sewer, which collects the water generated by the users and channels it toward the estero of Puntarenas (see report of the respondent authorities).\n\nc) The sanitary sewer system was built with alcarrraza pipe in its first stage and asbestos-cement in its second stage. Said piping has already fulfilled its useful life, so the system currently presents recurring problems of collapse of pipe sections. The one-way valves no longer exist (see report of the respondent authorities).\n\nd) In 2020, through contract 2019LI–000001–PRI, “Contratación de firma consultora para los proyectos del Programa de Saneamiento en Zonas Prioritarias del Gran Puntarenas, Tamarindo y El Coco Sardinal,” the studies were updated and the sanitation system of Puntarenas was redesigned. This project is registered in the MIDEPLAN Project Bank, under BPIP 415 Construcción del Alcantarillado Sanitario en Puntarenas, and has an estimated cost of $204.7 million (see report of the respondent authorities).\n\ne) The project aims to treat an estimated flow of 355.1 L/s (by 2047) and consists of a series of infrastructure for the improvement of collection, conveyance, pumping, treatment, and subsequent disposal of treated water at Playa El Roble. The project would treat water from the districts of Barranca, El Roble, Chacarita, and Puntarenas and is divided into 3 stages (see report of the respondent authorities).\n\nf) Stage I of the project corresponds to the project Construcción Colector Nombre72813 and Improvements to the Wastewater Treatment Plant, which is in the bidding stage by the executing unit BCIE. The project includes expanding the coverage area in Dirección4314, construction of a pumping station, improvements to the treatment plant consisting of construction of a new module, construction of a sludge line, and relocation of the discharge point for previously treated water; this bidding process is currently in the offer reception stage on the SICOP platform. Estimated cost: $38.5 (financing is available with a budget of $43 million) (see report of the respondent authorities).\n\ng) The project “Construcción del alcantarillado sanitario en Puntarenas” currently has the final designs concluded, the environmental feasibility approved and in force before SETENA, as well as all technical documentation (Términos de Referencia (TdR), Especificaciones Técnicas) finalized (see report of the respondent authorities).\n\nh) The investments required for the execution of the project are identified in the Plan de Inversiones 2024-2029 (current), reserving budget from own resources during the years 2025 to 2028 for land acquisition, and with the start of disbursements for the construction of works expected from 2029 to 2031 (dates which are subject to the formalization and obtention of a loan for the project's development) (see report of the respondent authorities).\n\ni) The total cost of the works contemplated in this project is estimated at 104,382 million colones, which would be distributed among conveyance and collection works for wastewater generated within the entire project area (Stage II), investments that would be developed between 2029 and 2031; and complementary works for the expansion of the Planta de Tratamiento El Roble (Stage III), which are projected for 2039 and would have a cost of 4,872 million colones (see report of the respondent authorities).\n\nIII.- On the right to health and a healthy and ecologically balanced environment. The fundamental rights to health and a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitución Política), as well as through international regulations applicable to the internal legal order. In this regard, in judgment number 5928-06 of 3:00 p.m. on May 2, 2006, this Court held the following:\n\n“(…) The right to life recognized in numeral 21 of the Constitution is the cornerstone upon which the rest of the fundamental rights of the inhabitants of the republic rest. Similarly, the right to health finds a basis in that ordinal of the political charter, since life is inconceivable if minimum conditions for adequate and harmonious psychic, physical, and environmental balance are not guaranteed to the human person. Now then, public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitución Política. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and perfectly balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Court has resorted to using the notion of “environmental quality” as a parameter, precisely, of the quality of life of persons, which is combined with other elements such as health, food, work, and housing, referring to the fact that every person has the right to use the environment for their own development but not in an unlimited manner, since there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations – the sustainable development principle (…)”.\n\nLikewise, from the second paragraph of Article 50 of the Constitución Política derives the State's obligation to protect the environment. A norm that establishes to that effect:\n\n\"(...) Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to report acts that infringe upon that right and to demand compensation for the damage caused (…)”.\n\nWhich corroborates that the various public authorities have the unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee the fundamental right of every person to health and a healthy and ecologically balanced environment.\n\nIV.- Regarding the principle of coordination in environmental matters. This Court has recognized that one of the guiding principles of administrative organization is the coordination that must exist between all public entities and bodies when exercising their competencies and providing the services that the legal system has assigned to them. Thus, this Chamber, in judgment number 3404-2005 at 6:29 p.m. on March 29, 2005, stated the following on this matter:\n\n“(…) according to the principle of coordination, the State is obliged for its entities to adopt and implement all those measures required to organize and harmonize their actions so that administrative management is as swift and effective as possible for the benefit of the citizen. Regarding internal relations within an Administration, that principle refers to the various responsibilities that, in the processing of a matter, from its initial filing to the final decision, correspond to different departments, subject or not to a vertical hierarchical relationship with each other but, in any case, belonging to a single legal entity under public law. In such a situation, the various internal dependencies of an entity, responsible for creating and deciding certain sub-stages for processing the petitions submitted to it, must coordinate with each other to ensure an agile and effective administrative procedure for the citizen's benefit. If a delay in any of those sub-stages causes a general delay of the entire procedure related to an administrative claim, regardless of the particular responsibility attributable to the body or department directly involved in the delay that occurred, the fact is that the entity as such is equally responsible for it (…)”.\n\nSuch administrative coordination is particularly relevant in the case of environmental pollution problems, since it allows the different public entities and bodies to join efforts so that the fundamental right of every person to a healthy and ecologically balanced environment can be protected in a timely and effective manner.\n\nV.- On the collection, treatment, and final disposal of black water.- To effectively comply with the protection of a healthy and ecologically balanced environment, the State, understood in a broad sense, has the duty to arrange the necessary measures so that in the country's communities, timely and effective blackwater treatment is provided. In that sense, this Constitutional Court has been of the opinion that both the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Ministerio de Salud are responsible - within their respective areas of competence - for ensuring the proper collection, treatment, and final disposal of such waters. Thus, in the specific case of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, its own Constitutive Law - Law No. 2726 of April 14, 1961, and its amendments - provides as follows:\n\n“Article 1.- With the purpose of directing, setting policies, establishing and applying norms, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving everything related to the supply of potable water and the collection and evacuation of black water and liquid industrial waste, as well as the normative aspect of storm sewer systems in urban areas, for the entire national territory, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is created as an autonomous institution of the State.”\n\nTherefore, that institution is responsible, in accordance with the provisions of Article 2 of that same regulatory body (…) To direct and oversee everything concerning providing the inhabitants of the republic with a service of potable water, collection, and evacuation of black water and liquid industrial waste and storm water in urban areas (…)”. Similarly, the Ley General de Salud - Law No. 5395 of October 30, 1973 - provides, in its Article 2, that the Poder Ejecutivo, through the Ministerio de Salud, is responsible for defining the national health policy, planning and coordinating all public and private activities related to health, as well as executing those activities that correspond to it according to law. Likewise, Article 341 of the referenced law establishes, within the attributions of the Ministerio de Salud, the authority to order and take the special measures enabled by that regulation to prevent risk or damage to people's health, or to prevent their spread or aggravation, and to inhibit the continuation or recurrence of the infraction by private parties.\n\nRegarding the specific issue, the General Health Law (Ley General de Salud), in Book 1, Title 3, Chapter 3, “Of the obligations and restrictions for the sanitary evacuation of excreta and wastewater (aguas servidas),” provides—where relevant—the following:\n\n“Article 285.— Excreta, blackwater (aguas negras), wastewater (aguas servidas), and stormwater shall be eliminated adequately and sanitarily in order to avoid contamination of the soil and of natural water sources for human use and consumption, the formation of vector and disease breeding sites, and air contamination through conditions that threaten its purity or quality.” (The highlighting is not part of the original).\n\n“Article 287.— Every natural or legal person who owns dwellings or establishments or buildings in which persons carry out their activities shall be responsible for ensuring that such properties have a system for the disposal of excreta and blackwater and wastewater (aguas negras y servidas) approved by the Ministry, and the users of such dwellings, establishments, or buildings shall be obligated to maintain said system in good working order.”\n\n“Article 288.— Every owner is obligated to connect the system for eliminating excreta, blackwater, and wastewater (aguas negras y servidas) on their property to the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) in places where it is in operation, except in cases of exception that the relevant regulations recognize as appropriate.”\n\nLikewise, the obligation of the authorities of the Ministry of Health to ensure the application and control of compliance with the provisions of that law and its regulations is inferred from said regulations, without prejudice to the powers and obligations that special laws grant and impose upon other public bodies or entities within their respective fields of action (Article 337). This corroborates the distinct functions and obligations that the legal system imposes upon the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) and the Ministry of Health, regarding the collection, treatment, and final disposal of blackwater (aguas negras). Functions and obligations which, in addition—and as already noted in the preceding considering clause—must be exercised in a coordinated manner, to thus ensure administrative efficacy and efficiency.\n\nVI.— In the present matter, the petitioner alleges that there is a problem in the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) of Puntarenas and the respondent institute has not implemented adequate corrective measures, perpetuating the contamination and the risk to the population.\n\nRegarding this particular, this Constitutional Court, in accordance with facts recorded in the case file, as well as the reports submitted by the respondent authorities—which are given under oath with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional)—finds that the petitioner is correct in their argument.\n\nFor its part, from the evidence provided to the case file and from the report submitted under oath, it was proven that the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) of Puntarenas provides collection service for the wastewater of 2,329 connections, covering from Dirección4311, from the Antigua Atunera to Dirección727. Each user has a septic tank, which must receive respective maintenance. This septic tank performs primary treatment, retaining settleable solids. Subsequently, the effluent from the septic tank is received into the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario), which collects the water generated by the users and channels it toward the Puntarenas estuary (estero). Said sanitary sewer system was built with clay pipe in its first stage and asbestos–cement in its second stage. However, said piping has reached the end of its useful life, for which reason the system currently presents recurring problems of pipe segment collapse. The one-way valves no longer exist. Due to the foregoing, the respondent institute has been carrying out actions in order to resolve the denounced problem, and in the year 2020, through contract 2019LI–000001–PRI, “Contracting of a consulting firm for the projects of the Sanitation Program in Priority Zones of Gran Puntarenas, Tamarindo and El Coco Sardinal,” the studies were updated and the sanitation system of Puntarenas was redesigned. Said project is registered in the Project Bank of MIDEPLAN, under BPIP 415 Construcción del Alcantarillado Sanitario en Puntarenas and has an estimated cost of $204.7 million, intends to treat an estimated flow of 355.1 L/s (by the year 2047), and consists of a series of infrastructure for the improvement of the collection, conveyance, pumping, treatment, and subsequent disposal of treated water at Playa El Roble. The project would be treating the water of the districts of Barranca, El Roble, Chacarita, and Puntarenas and is divided into 3 stages. Stage I of the project corresponds to the project Construcción Colector Nombre72813 y Mejoras a la Planta de Tratamiento de Agua Residual, which is currently in the bidding stage by the executing unit BCIE. The project contemplates expansion of the coverage area in the Barranca district, construction of a pumping station, improvements to the treatment plant corresponding to the construction of a new module, construction of a sludge line, relocation of the discharge point of previously treated water; said bidding is currently in the offer receipt stage on the SICOP platform. Estimated cost: $38.5 (financing is available and a budget of $43 million exists). It currently has final designs concluded, the environmental viability (viabilidad ambiental) approved and in force before SETENA, as well as all technical documentation (Terms of Reference (Términos de Referencia, TdR), Technical Specifications) finalized (see report of the respondent authorities). The investments required for the execution of the project are identified within the 2024-2029 Investment Plan (in force), reserving a budget from own resources during the years 2025 to 2028 for land acquisition, and the start of disbursements for the construction of works is planned from the year 2029 through 2031 (dates that remain subject to the formalization and obtention of a loan for project development). The total cost of the works contemplated in this project is estimated at 104,382 million colones, which would be distributed among conveyance and collection works for wastewater generated within the entire project area (Stage II), investments that would be carried out between the years 2029 and 2031; and complementary works for the expansion of the El Roble Treatment Plant (Stage III), which are planned for the year 2039 and would have a cost of 4,872 million colones.\n\nVII.— This Court calls the attention of the authorities of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ICAA), inasmuch as the situation set forth in this appeal has been known to them for more than twenty-five years. This is evident from the report submitted under oath, in which it was indicated that “the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) in the year 2001 contracted feasibility studies and designs for the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) of Gran Puntarenas, so as to provide coverage of sanitary sewer, treatment, and wastewater disposal to the districts of Barranca, El Roble, Chacarita, and Puntarenas.”\n\nNevertheless, time has passed without an effective solution being implemented, while the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) of the central canton of Puntarenas continues in a state of serious deterioration, with obsolete infrastructure, pipe collapses, and absence of control mechanisms like one-way valves. This situation has generated the direct channeling of wastewater toward the Puntarenas estuary (estero), continuously affecting the health of the population and the environmental balance of the zone.\n\nDespite this, the respondent authorities indicate that the definitive solution is projected for the year 2047, which is disproportionate and unacceptable given the urgency of the denounced problem. Such long-term planning, in a context of already proven environmental and health impacts, constitutes a way of perpetuating the damage and failing to comply with the constitutional duty of immediate protection of fundamental rights, especially the right to health (Article 21) and the right to a healthy and ecologically balanced environment (Article 50).\n\nThe lack of material resources cannot be invoked as a valid justification for institutional omission, especially when fundamental rights are involved whose protection demands diligent, coordinated, and effective action by the competent authorities.\n\nThis Court has reiterated the obligation of public institutions to act in coordination to guarantee citizens' rights. In the specific case, it is not on record that the ICAA has executed effective articulation actions with the Municipality of Puntarenas or with the Health Governing Area (Área Rectora de Salud), which prevents progress toward an integral and immediate solution to the problem.\n\nConsequently, it is deemed that the authorities of the ICAA have incurred a violation of the fundamental rights of the affected population, by failing to adopt sufficient measures to eradicate environmental contamination and guarantee minimum health conditions. Therefore, an urgent call is made to review the project execution schedule, prioritize the stages that immediately address the most affected sectors, and establish inter-institutional coordination mechanisms that allow for effectively confronting the denounced situation.\n\nVIII.— NOTE OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is also the undersigned's criterion that, if the Public Administration has already intervened, I consider that its knowledge and resolution corresponds to the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (Article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which the petitioner claims that there is a problem in the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) of Puntarenas and the respondent institute has not implemented adequate corrective measures, perpetuating the contamination and the risk to the population, in violation of the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a decent level of quality of life.\n\nIX.— Dissenting vote of Magistrate Garro Vargas. Although I have concurred with the vote in matters where similar grievances are raised, upon better pondering I deem that this type of reproach—intervention of a sanitary sewer system (alcantarillado sanitario)—should be raised in ordinary legality channels.\n\nI consider that in such cases, it is appropriate, first, to challenge the inactivity before the competent authorities regarding the care of the public space in question and, subsequently, if the omission persists, before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). Said jurisdictional instance, with greater tools, can hear the merits of the complaint in depth, assess the administrative conduct, issue specific mandates to address the indicated problem and, of course, follow up on what is ordered in the judgment.\n\nIn the case at hand, the petitioner claims that there is a problem in the sanitary sewer system (alcantarillado sanitario) of Puntarenas and the ICAA has not implemented adequate corrective measures, perpetuating the contamination and the risk to the population.\n\nIn addition to the above, in the specific case it is necessary to show that, in the report submitted under the gravity of oath by the respondent authorities of the ICAA, it was stressed that “the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ICAA) has over the years promoted projects to ensure adequate sanitation (recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales) in Gran Puntarenas, which includes the districts of Barranca, El Roble, Chacarita, and Puntarenas. However, despite the efforts made, it has not been possible to obtain the financing required to be able to implement a sanitation system in Gran Puntarenas. To date, financing is only available for Stage I of the project, which aims to provide sanitation service to a sector of the population of the Barranca district.”\n\nIn light of such elements, I consider that the intervention of this Court could alter the due administrative planning of the ICAA for the execution of works that could be onerous and that could affect the adequate administration and foresight of the resources that said institution has for such purposes.\n\nBy virtue of the foregoing, I dissent and declare the amparo appeal without merit in all its aspects.\n\nX.— Documentation provided to the case file. The parties are advised that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of thirty working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the \"Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch\" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe appeal is declared with merit. Alejandra Mora Segura and Kimberly Zamora Zamora, in their respective roles as General Manager and head of the cantonal office of Puntarenas, both of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), or whoever occupies those positions in their stead, are ordered to proceed to coordinate with the Municipality of Puntarenas and with the Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of Puntarenas, so that the pertinent orders are issued and all actions that correspond within the scope of their competencies are executed, so that, within a maximum period of SIX MONTHS, counted from the notification of the present judgment, whatever is necessary is provided to avoid impacts to the health of the inhabitants of the central canton of Puntarenas, while a definitive solution to the problem that is the object of this proceeding is implemented. Likewise, the respondent authorities are ordered to, within a maximum period of THREE YEARS, counted from the notification of this judgment, execute and conclude Stage I of the project called “Construcción del Alcantarillado Sanitario de Puntarenas,” in accordance with the current investment plan. Furthermore, it is ordered that, within a maximum period of FIVE YEARS, counted from the notification of this judgment, the entirety of the project be finalized, in attention to what is set forth in considering clause VI. All of the foregoing, according to the terms set forth in this judgment. The respondent authorities are warned that, should they fail to comply with said order, they will incur the crime of disobedience, and that, in accordance with Article 71 of the Law of this jurisdiction, whoever receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or enforce it, shall be punished with imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, provided the act is not more severely punished. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in enforcement of judgment before the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Salazar Alvarado adds a note. Magistrate Garro Vargas dissents and declares the amparo appeal without merit in all its respects. Notify.-\n\nPaul Rueda L.\nInterim Presiding Judge\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nRonald Salazar Murillo\n\nIleana Sánchez N.\n\nAna Cristina Fernandez A.\n\nDigitally Signed Document\n-- Verification code --\n\n YHKUPP2GEKO61\nEXPEDIENTE N° 25-027643-0007-CO\n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nClassification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 09:03:43.\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
}