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  "id": "nexus-sen-1-0007-1345199",
  "citation": "Res. 33081-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Derecho de petición y acceso a información sobre licencias sanitarias del proyecto Los Mangos",
  "title_en": "Right to petition and access to information on sanitary licensing of Los Mangos project",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano contra el Ministerio de Salud, alegando que no había recibido respuesta a una solicitud de información presentada el 21 de agosto de 2025 ante el Área Rectora de Salud de Alajuela 1. La solicitud consultaba si el proyecto 'Los Mangos' contaba con licencia sanitaria para operar como relleno, si existía licencia para una estación de transferencia de residuos, el conocimiento de las actividades en el sitio y la aplicación de la normativa según fotografías adjuntas. La Sala tuvo por acreditado que la autoridad recurrida no había respondido al momento de la interposición del amparo, pero demostró que emitió respuesta el 23 de setiembre de 2025, después de notificado el recurso. La mayoría declaró con lugar el recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios, considerando que la pretensión del amparado fue satisfecha durante el trámite y que no se evidenció una repercusión directa en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial. Se emitieron dos votos salvados parciales sobre la procedencia de la condenatoria en costas e indemnización.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by a citizen against the Ministry of Health, claiming that a request for information submitted on August 21, 2025, to the Alajuela 1 Health Area had not been answered. The request asked whether the 'Los Mangos' project had a sanitary license to operate as a landfill, whether a waste transfer station license existed, whether the Health Area was aware of the site activities, and whether the applicable regulations would be applied based on attached photographs. The Chamber found that the respondent authority had not responded at the time the amparo was filed, but it demonstrated that a response was issued on September 23, 2025, after the amparo was notified. The majority granted the amparo without awarding costs, damages, or losses, reasoning that the petitioner's claim was satisfied during the proceedings and no direct impact on a clearly pecuniary constitutional right was shown. Two dissenting votes addressed the issue of costs and indemnification.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "10/10/2025",
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    "procedural-environmental"
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  "es_concept_hints": [
    "recurso de amparo",
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    "acceso a la información pública",
    "licencia sanitaria",
    "área rectora de salud",
    "Ley de la Jurisdicción Constitucional",
    "condenatoria en costas",
    "artículo 30 constitucional"
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  "keywords_es": [
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    "Article 52 Constitutional Jurisdiction Law"
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  "excerpt_es": "Ante ese panorama y tomando en cuenta que la información requerida fue brindada con ocasión a la notificación de la resolución de curso lo procedente es declarar con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. … Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional … la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones. Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal.",
  "excerpt_en": "In view of this scenario and taking into account that the requested information was provided upon notification of the admissibility resolution, the proper course is to grant the amparo without an award of costs, damages, or losses. … Upon further consideration, the majority of the Chamber finds that, in the present case, pursuant to the first paragraph of Article 52 of the Constitutional Jurisdiction Law … the grant of the amparo should be without an award of costs, damages, or losses, for the following reasons. Although the law expressly requires the operative part of the judgment to state that the amparo is granted when the grievance is resolved while the amparo is pending, it is no less true that the same final paragraph says that the grant is “only for purposes of indemnification and costs, if appropriate.” It is emphasized that the Law says “if appropriate,” meaning that the appropriateness or inappropriateness of indemnification and costs depends on an assessment, appreciation, or weighing by the Tribunal.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The amparo is granted without an award of costs, damages, or losses because the requested information was provided during the amparo proceedings, albeit with notable delay.",
    "summary_es": "Se declara con lugar el recurso de amparo sin condenatoria en costas, daños y perjuicios porque la información solicitada fue entregada durante el trámite del amparo, aunque con notoria demora."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Por tanto",
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      "quote_es": "Se declara con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios."
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    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "Although the law expressly requires the operative part of the judgment to state that the amparo is granted when the grievance is resolved while the amparo is pending, it is no less true that the same final paragraph says that the grant is “only for purposes of indemnification and costs, if appropriate.”",
      "quote_es": "Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”."
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    {
      "context": "Voto salvado parcial del Magistrado Salazar Alvarado (Considerando V)",
      "quote_en": "The right to petition and a prompt response, contained in Articles 27 of the Political Constitution and 32 of the Constitutional Jurisdiction Law, obligates public officials to resolve requests from citizens within ten business days from the date of submission...",
      "quote_es": "El derecho de petición y pronta respuesta, contenido en los artículos 27, de la Constitución Política, y 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones..."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1345199",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 33081 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 10 de Octubre del 2025 a las 09:20\n\nExpediente: 25-028063-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Cruz Castro\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-028063-0007-CO\n\nRes. Nº 2025033081\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diez de octubre de dos mil veinticinco .\n\nRecurso de amparo presentado por Nombre75769, cédula de identidad CED40990, contra el MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 11:16 horas del 16 de setiembre de 2025 el recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que el 21 de agosto de 2025, presentó una solicitud de información de naturaleza pública, de forma escrita (con documento firmado) y formal, ante el Área Rectora de Salud de Alajuela 1, vía correo electrónico ...1492, ...1493, ...1494, ...1495, mediante la cual, de manera puntual, le solicitó al Ministerio de Salud, lo siguiente: \"1. Se nos informe si el proyecto \"Los Mangos\" cuenta actualmente con licencia sanitaria para operar como relleno sanitario. 2. Se nos indique si existe alguna licencia otorgada para la operación de una estación de transferencia de residuos en dicho lugar. 3. Se nos confirme si esa Dirección Rectora tiene conocimiento de las actividades que se desarrollan en el sitio, de conformidad con lo observado en las fotografías anexas. 4. En vista de la documentación fotográfica adjunta, se proceda conforme lo establecido en la Ley General de Salud y normativa aplicable\". Indica que además, se solicitó la intervención de la dirección por cuanto el proyecto no cuenta con una licencia ambiental ni sanitaria vigente para su operación. Manifiesta que el 21 de agosto de 2025 se recibió respuesta automática de acuse de recibido de la solicitud de información. Narra que a la fecha de interposición de este recurso, la entidad recurrida no ha brindado respuesta a la solicitud de información. Agrega que adicionalmente, dada la gravedad de los hechos denunciados, sea, la operación de un vertedero de desechos sin licencia, demuestra una indolencia absoluta en atender un hecho grave que pone en riesgo el ambiente.\n\n2.- Por resolución de las 07:30 horas del 22 de setiembre de 2025 se dio curso al presente amparo y se solicitó informe a la ministra y al director del Área Rectora de Salud Alajuela 1, ambos del Ministerio de Salud (ver registro electrónico).\n\n3.- Informa bajo juramento Nombre34737, conocida como Nombre73670 en su calidad de MINISTRA DE SALUD (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “Con base en informe técnico N°CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-2903-2025, del 23 de setiembre de 2025, suscrito por el Dr. Nombre1385, Director a.i. del Área Rectora de Salud Alajuela 2, atentamente informo: “ (…) 1.- Se nos informe si el proyecto \"Los Mangos\" cuenta actualmente con licencia sanitaria para operar como relleno. R/ El proyecto Los Mangos no cuenta con licencia sanitaria para operar como relleno, el mismo se encuentra en la actualidad en el proceso de Cierre Técnico. 2.- Se nos indique si existe alguna licencia otorgada para la operación de una estación de transferencia de residuos en dicho lugar. R/ En el lugar en que se encuentra Los Mangos no se registra la otorgación de licencia sanitaria para la actividad de Estación de Transferencia de Residuos. 3.- Se nos confirme si esa dirección Rectora tiene conocimiento de las actividades que se desarrollan en el sitio, de conformidad con lo observado en las fotografías anexas. R/ El Área Rectora de Salud Alajuela 2 en conocimiento de las actividades que se desarrolla en el sitio, Relleno Los Mangos, corresponde al cierre técnico únicamente. Con lo observado en las fotografías anexas como las mismas dentro de nuestro conocimiento técnico del sitio no se logra apreciar con certeza que la geografía sea la misma, en lo tanto se coordinará una visita con la Dirección Regional en el sitio para su verificación. 4.- En vista de la documentación fotográfica adjunta, se proceda conforme lo establecido en la \"Ley General de Salud y normativa aplicable\" R/ En la visita que se realizará a Los Mangos se aplicará la siguiente base legal: Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 50. Ley General de Salud, Ley N°5395. Art 38, 275, 276, 291, 292, 302. Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Art 15, 16, 17, 18, 19. Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos N°44421-S El Área Rectora de Salud Alajuela 2, envió la información al señor Nombre75769 el 23 de setiembre del año en curso al medio de notificación registrado ...1496 (ver evidencia) …” CONCLUSIÓN: De conformidad con lo aquí expuesto, el Ministerio de Salud, a través del Área Rectora de Salud Alajuela 2 y la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, han sido contestes al traslado realizado por esa honorable Sala Constitucional, pudiendo evidenciar que se atendieron las consultas realizadas por el Sr. Nombre75769, en fecha 23 de setiembre del presente, mediante correo electrónico señalado ...1496, además de esto, el área de salud en atención a las fotografías tomadas, programó visita al Relleno Los Mangos, para descartar que el mismo, tenga actividad sin los permisos de Ley, no pudiendo dar por sentado que las fotografías mostradas sean del sitio, trasladando status real del relleno para conocimiento a esa honorable Sala Constitucional y al Sr. Nombre75770, una vez se tenga el informe y actuaciones pertinentes a raíz de la recomendación técnica. Teniéndose que los correos electrónicos institucionales ...1492 , ...1493 , ...1494 , ...1495 , están registrados en la institución como medio de comunicación, se instó al Sr. Nombre75770, realizar sus consultas o información adicional sobre el trámite, al correo ...1495 medio oficial del área de salud. Siendo de comprender que el Ministerio de Salud debe velar por los derechos fundamentales de la salud y la vida, de conformidad con los ordinales 21 y 50 de la Constitución Política, los cuales son contestes al señalar que “la vida humana es inviolable” y que el Estado debe procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país”, por esto una vez puesto en conocimiento de las fotografías y extremos manifestados en deber de vigilancia, se realizará el seguimiento al caso que nos ocupa, conforme a derecho”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n4.- Por escrito presentado en la secretaria de esta Sala a las 16:16 horas del 02 de octubre de 2025 el recurrente presenta réplica del informe de la autoridad (ver registro electrónico).\n\n5.- Informa bajo juramento Nombre5233, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud Alajuela 2 (ver registro electrónico) en los siguientes términos: “En atención a la solicitud de informe notificada el día 30 de setiembre de 2025 en el Área Rectora de Salud Alajuela 1, se indica: 1. Que el día 21 de agosto de 2025, el señor Nombre75769, presentó solicitud de información de naturaleza pública, ante el Área Rectora de Salud Alajuela 1, a los correos electrónicos ...1492, ...1493, ...1494, ...1495, mediante la cual, de manera puntual, le solicitó al Ministerio de Salud, lo siguiente: -1. Se nos informe si el proyecto \"Los Mangos\" cuenta actualmente con licencia sanitaria para operar como relleno sanitario. -2. Se nos indique si existe alguna licencia otorgada para la operación de una estación de transferencia de residuos en dicho lugar. -3. Se nos confirme si esa Dirección Rectora tiene conocimiento de las actividades que se desarrollan en el sitio, de conformidad con lo observado en las fotografías anexas. 4. En vista de la documentación fotográfica adjunta, se proceda conforme lo establecido en la Ley General de Salud y normativa aplicable\". Indica que, además, se solicitó la intervención de la dirección por cuanto el proyecto no cuenta con una licencia ambiental ni sanitaria vigente para su operación. Manifiesta que el 21 de agosto de 2025 se recibió respuesta automática de acuse de recibido de la solicitud de información. Narra que, a la fecha de interposición de este recurso, la entidad recurrida no ha brindado respuesta a la solicitud de información. Agrega que adicionalmente, dada la gravedad de los hechos denunciados, sea, la operación de un vertedero de desechos sin licencia demuestra una indolencia absoluta en atender un hecho grave que pone en riesgo el ambiente Además, la autoridad recurrida deberá informar si el correo electrónico al cual la parte recurrente remitió la gestión o denuncia está previsto como mecanismo oficial para la recepción de gestiones de los usuarios…” -Sic-. 2. Con base en informe técnico N°CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-2894-2025, del 23 de setiembre de 2025, suscrito por el Dr. Nombre1385, Director a.i. del Área Rectora de Salud Alajuela 2 en esa fecha, se informó al solicitante: 1. El proyecto Los Mangos no cuenta con licencia sanitaria para operar como relleno, el mismo se encuentra en la actualidad en el proceso de Cierre Técnico. 2. En el lugar en que se encuentra Los Mangos no se registra la otorgación de licencia sanitaria para la actividad de Estación de Transferencia de Residuos. 3. El Área Rectora de Salud Alajuela 2 en conocimiento de las actividades que se desarrolla en el sitio, Relleno Los Mangos, corresponde al cierre técnico únicamente. Con lo observado en las fotografías anexas como las mismas dentro de nuestro conocimiento técnico del sitio no se logra apreciar con certeza que la geografía sea la misma, en lo tanto se coordinará una visita con la Dirección Regional en el sitio para su verificación. 4. En la visita que se realizará a Los Mangos se aplicará la siguiente base legal: Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 50. Ley General de Salud, Ley N°5395. Art 38, 275, 276, 291, 292, 302. Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Art 15, 16, 17, 18, 19. Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos N°44421-S. El Área Rectora de Salud Alajuela 2, envió la información al señor Nombre75769 el 23 de setiembre del año en curso al medio de notificación registrado ...1496 y en esa misma comunicación, se instó al señor Nombre75770 a realizar sus consultas o información adicional al correo electrónico ...1495 medio oficial del Área Rectora de Salud Alajuela 2, en que se encuentra el establecimiento denunciado”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.\n\n6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales\n\n Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que el 21 de agosto de 2025, presentó una solicitud de información ante el Área Rectora de Salud de Alajuela 1, vía correo electrónico ...1492, ...1493, ...1494, ...1495, mediante la cual, de manera puntual, le solicitó al Ministerio de Salud, lo siguiente: \"1. Se nos informe si el proyecto \"Los Mangos\" cuenta actualmente con licencia sanitaria para operar como relleno sanitario. 2. Se nos indique si existe alguna licencia otorgada para la operación de una estación de transferencia de residuos en dicho lugar. 3. Se nos confirme si esa Dirección Rectora tiene conocimiento de las actividades que se desarrollan en el sitio, de conformidad con lo observado en las fotografías anexas. 4. En vista de la documentación fotográfica adjunta, se proceda conforme lo establecido en la Ley General de Salud y normativa aplicable\". Indica que además, se solicitó la intervención de la dirección por cuanto el proyecto no cuenta con una licencia ambiental ni sanitaria vigente para su operación. Manifiesta que el 21 de agosto de 2025 se recibió respuesta automática de acuse de recibido de la solicitud de información. Narra que a la fecha de interposición de este recurso, la entidad recurrida no ha brindado respuesta a la solicitud de información.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos: \n\na)   Que el 21 de agosto de 2025 el recurrente presentó una solicitud de información ante el Área Rectora de Salud de Alajuela 1, vía correo electrónico ...1492, ...1493, ...1494, ...1495, mediante la cual, de manera puntual, le solicitó al Ministerio de Salud, lo siguiente: \"1. Se nos informe si el proyecto \"Los Mangos\" cuenta actualmente con licencia sanitaria para operar como relleno sanitario. 2. Se nos indique si existe alguna licencia otorgada para la operación de una estación de transferencia de residuos en dicho lugar. 3. Se nos confirme si esa Dirección Rectora tiene conocimiento de las actividades que se desarrollan en el sitio, de conformidad con lo observado en las fotografías anexas. 4. En vista de la documentación fotográfica adjunta, se proceda conforme lo establecido en la Ley General de Salud y normativa aplicable\" (ver informe de la autoridad recurrida).\n\nb)   Que mediante oficio CARTA-MS-DRRCCN-DARSA2-2894-2025 de fecha 23 de setiembre de 2025 la autoridad recurrida le brindó respuesta al recurrente indicándole: “El proyecto Los Mangos no cuenta con licencia sanitaria para operar como relleno, el mismo se encuentra en la actualidad en el proceso de Cierre Técnico. 2. En el lugar en que se encuentra Los Mangos no se registra la otorgación de licencia sanitaria para la actividad de Estación de Transferencia de Residuos. 3. El Área Rectora de Salud Alajuela 2 en conocimiento de las actividades que se desarrolla en el sitio, Relleno Los Mangos, corresponde al cierre técnico únicamente. Con lo observado en las fotografías anexas como las mismas dentro de nuestro conocimiento técnico del sitio no se logra apreciar con certeza que la geografía sea la misma, en lo tanto se coordinará una visita con la Dirección Regional en el sitio para su verificación. 4. En la visita que se realizará a Los Mangos se aplicará la siguiente base legal: Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 50. Ley General de Salud, Ley N°5395. Art 38, 275, 276, 291, 292, 302. Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Art 15, 16, 17, 18, 19. Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos N°44421-S” (ver informe de la autoridad recurrida).\n\nc)   Que la autoridad recurrida remitió la información al recurrente el 23 de setiembre del 2025 al correo electrónico: ...1 (ver informe de la autoridad recurrida).\n\nd)   Que en fecha 22 de setiembre de 2025 se notificó la resolución de curso a la autoridad recurrida (ver acta de notificación).\n\ne)   Que el correo oficial del Área Rectora de Salud de Alajuela es ...1  (ver informe de la autoridad recurrida).\n\nIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que el 21 de agosto de 2025 el recurrente presentó una solicitud de información ante el Área Rectora de Salud de Alajuela 1, vía correo electrónico ...1492, ...1493, ...1494, ...1495, mediante la cual, de manera puntual, le solicitó al Ministerio de Salud, lo siguiente: \"1. Se nos informe si el proyecto \"Los Mangos\" cuenta actualmente con licencia sanitaria para operar como relleno sanitario. 2. Se nos indique si existe alguna licencia otorgada para la operación de una estación de transferencia de residuos en dicho lugar. 3. Se nos confirme si esa Dirección Rectora tiene conocimiento de las actividades que se desarrollan en el sitio, de conformidad con lo observado en las fotografías anexas. 4. En vista de la documentación fotográfica adjunta, se proceda conforme lo establecido en la Ley General de Salud y normativa aplicable\". Se acreditó que mediante oficio CARTA-MS-DRRCCN-DARSA2-2894-2025 de fecha 23 de setiembre de 2025 la autoridad recurrida le brindó respuesta al recurrente indicándole: “El proyecto Los Mangos no cuenta con licencia sanitaria para operar como relleno, el mismo se encuentra en la actualidad en el proceso de Cierre Técnico. 2. En el lugar en que se encuentra Los Mangos no se registra la otorgación de licencia sanitaria para la actividad de Estación de Transferencia de Residuos. 3. El Área Rectora de Salud Alajuela 2 en conocimiento de las actividades que se desarrolla en el sitio, Relleno Los Mangos, corresponde al cierre técnico únicamente. Con lo observado en las fotografías anexas como las mismas dentro de nuestro conocimiento técnico del sitio no se logra apreciar con certeza que la geografía sea la misma, en lo tanto se coordinará una visita con la Dirección Regional en el sitio para su verificación. 4. En la visita que se realizará a Los Mangos se aplicará la siguiente base legal: Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 50. Ley General de Salud, Ley N°5395. Art 38, 275, 276, 291, 292, 302. Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Art 15, 16, 17, 18, 19. Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos N°44421-S”. Se comprobó que la autoridad recurrida remitió la información al recurrente el 23 de setiembre del 2025 al correo electrónico: ...1. Se constató que en fecha 22 de setiembre de 2025 se notificó la resolución de curso a la autoridad recurrida. Finalmente se verificó que el correo oficial del Área Rectora de Salud de Alajuela es .. En conclusión, es cierto que la solicitud de información planteada por el recurrente el 21 de agosto de 2025 no había sido resuelta a la fecha de interposición del recurso de amparo. Por su parte la autoridad recurrida demostró que la solicitud fue resuelta mediante oficio CARTA-MS-DRRCCN-DARSA2-2894-2025 de fecha 23 de setiembre de 2025 -oficio notificado al recurrente ese mismo día-. Ante ese panorama y tomando en cuenta que la información requerida fue brindada con ocasión a la notificación de la resolución de curso lo procedente es declarar con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios.\n\nIV.- SOBRE LA CONDENATORIA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Sobre la condenatoria en costas, daños y perjuicios de conformidad con el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Bajo una mejor ponderación, la mayoría de la Sala considera que, en el sub examine, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1° del artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (“Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”), la estimatoria debe serlo sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios, con base en las siguientes consideraciones. Si bien hay un texto expreso en la ley que obliga a que la parte dispositiva del fallo indique que se declara con lugar el recurso, cuando estando en curso del amparo se resuelva el agravio, no menos cierto es que ese mismo párrafo in fine refiere que la estimatoria se dicta “únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. Se subraya que la Ley indica “si fueren procedentes”, lo cual significa que la procedencia o improcedencia de la indemnización y costas depende de una valoración, apreciación o ponderación del Tribunal. En casos como este, el contenido de la pretensión de la persona amparada y la conducta de la autoridad recurrida de reconocer aquella, sugieren que los menoscabos, lesiones o alteraciones alegados no están referidos de modo directo a una repercusión en un derecho constitucional de evidente naturaleza patrimonial (como sí ocurriría, por ejemplo, con una afectación al derecho al salario). Para disipar cualquier duda al respecto, es importante destacar lo dispuesto en el artículo 51 de la misma Ley de la Jurisdicción Constitucional, cuando dispone que: “toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”, donde no se prevé la posibilidad de valorar si procede o no lo concerniente a indemnización y costas. Los principios del Derecho Constitucional, los del Público y Procesal General o, en su caso, los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su orden, la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Contencioso Administrativo y los demás códigos procesales, son fuente supletoria para la aplicación e interpretación de las normas de la Ley de la Jurisdicción Constitucional -cfr. artículo 14-. Para la jurisdicción contencioso-administrativa, el legislador estableció un precepto plenamente aplicable al caso por analogía, en el artículo 197 del Código Procesal Contencioso Administrativo, que responde a la lógica procesal en cualquier materia. En todo caso, la parte afectada del sub lite preserva la posibilidad de acudir, si a bien lo tiene, a un proceso de conocimiento a fin de demostrar que ha sufrido algún tipo de menoscabo. Con base en lo anterior, es criterio de mayoría resolver este recurso sin condenatoria en costas, daños y perjuicios.\n\nV.- RAZONES DIFERENTES Y VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO: Si bien coincido con el voto de mayoría, que declara con lugar el recurso por violación al derecho de petición y pronta respuesta, considero que debe ser estimado; pero imponiendo a la parte recurrida el pago de las costas, así como a la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, por las siguientes razones.\n\nEl derecho de petición y pronta respuesta, contenido en los artículos 27, de la Constitución Política, y 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, obliga a los funcionarios públicos a resolver las solicitudes de los administrados en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de presentación de tales gestiones, salvo que se haya señalado un plazo distinto para contestar. Sin embargo, el artículo 32 citado dispone, además, que, en la decisión de la petición, la Sala apreciará las razones que se aduzcan para considerar insuficiente dicho plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto. En todo caso, la Administración está obligada a comunicarle al peticionario las causas de la demora en pronunciarse. Para efectos del presente análisis, resulta relevante tener presente lo señalado por las normas antes citadas.\n\nEl artículo 27, de la Constitución Política, establece lo siguiente:\n\n“Se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.\n\nPor su parte, el numeral 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece lo siguiente:\n\n“Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto”.\n\nEn el mismo sentido, en la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 del 26 de octubre de 2012, se establece que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27, de la Constitución Política, para aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. Es de relevancia tener presente lo señalado en el numeral 6, de dicha normativa:\n\n“Presentación de escritos y plazo de respuesta.\n\nEl escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, ante la administración pública correspondiente, conforme lo indica el artículo 2 de esta ley, obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. Esta actuación se llevará a efecto por el órgano correspondiente, de acuerdo con la norma organizativa de cada entidad…”.\n\nDe este modo, en los recursos de amparo referidos a la presunta lesión de este derecho, existe norma legal expresa -avalada constitucionalmente por la ley que rige esta jurisdicción- que ordena brindar la información requerida dentro de los diez días hábiles siguientes a su solicitud, tal y como lo disponen los artículos 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y 27, de la Constitución Política, según se indicó anteriormente. Adicionalmente, dicho plazo es reiterado en el artículo 6, de la Ley N° 9097, lo cual refuerza la intención del legislador respecto de la tutela de este derecho.\n\nAsimismo, la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 51, dispone:\n\n“...toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.\n\nEsta última norma establece el sistema general que regula lo relativo al tema de la indemnización y el pago de las costas, y que la mayoría denomina “forma natural o normal de terminación del proceso, donde hay pronunciamiento sobre el fondo del asunto y reconocimiento de los hechos que han vulnerado los derechos fundamentales…”.\n\nEn consecuencia, en el caso que nos ocupa, se constata la violación del plazo de diez días avalado constitucionalmente -que, por cierto, no se exige para el resto de los recursos de amparo, excepto para el de rectificación y respuesta (numeral 68, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional)-.\n\nPor lo tanto, lo que procede al respecto, y con el debido respeto a la tesis de la mayoría, es tener por acreditada la lesión al derecho de petición y pronta respuesta, así como al derecho de acceso a la información pública (artículo 30, Constitucional), que garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, ordenando la condenatoria en costas, daños y perjuicios a la autoridad recurrida.\n\nAsí, tratándose de un plazo avalado constitucionalmente -tanto por el legislador, así como por este Tribunal Constitucional-, su incumplimiento conlleva una lesión al derecho fundamental señalado que impulsó a la parte recurrente a formular el presente recurso de amparo como mecanismo para la obtención de la respuesta a su gestión o el acceso a la información que ha requerido, lo anterior con independencia de que la respuesta o la entrega de la información se haya producido antes o con ocasión del amparo; porque, es lo cierto, que finalmente el administrado vio satisfecho su derecho constitucional con ocasión a la interposición del recurso de amparo que se vio forzado a presentar, con los inconvenientes y los costos que ello ocasiona. Se insiste, la respuesta o el acceso dado por la Administración recurrida que se produce una vez vencido el plazo en cuestión, aún y cuando sobrevenga antes de la notificación del curso del amparo, o bien, como en este caso, con ocasión de la puesta en conocimiento de dicho curso, no constituye un cumplimiento en tiempo de la obligación que le imponen los ordinales 27 y 30 Constitucionales. Es claro que en esa hipótesis, esa respuesta extemporánea supone una satisfacción al reclamo del amparado, pero ello no es óbice para el reconocimiento de los daños y perjuicios que esa indolencia pudo ocasionar al recurrente, así como de los costos asociados al ejercicio de la presente acción procesal, necesaria para el resguardo de sus derechos fundamentales, tal y como lo habilita el precepto 52, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nEn consecuencia, salvo parcialmente el voto, e impongo a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios.\n\nVI.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA. Dice el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC): “Si, estando en curso el amparo, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará con lugar el recurso únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.\n\nMi interpretación sobre esa norma es la siguiente: Esa “resolución” es todo acto válido y eficaz por el cual la autoridad competente restituye en el goce del derecho conculcado. La frase “si fueren procedentes” se refiere a las costas. Es más, el artículo 197 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, citado por la mayoría, sobre la base del artículo 14 de la LJC, justamente se refiere sólo a estas: a las costas.\n\nCiertamente, a tenor del artículo 48 de la Constitución Política (CP), el contenido esencial del derecho al recurso de amparo no es indemnizatorio sino restitutorio; sin embargo, el artículo 51 de la LJC señala: “Toda resolución que acoja el recurso condenará en abstracto a la indemnización de los daños y perjuicios causados y al pago de las costas del recurso, y se reservará su liquidación para la ejecución de sentencia”.\n\nSi el derecho ha sido violado y la Sala así lo constata, aún en caso de que haya sido restituido, podrían haber surgido daños y perjuicios. Por tal motivo, cabe la condenatoria en abstracto de éstos. Si no se hiciera así, si no se diera tal condenatoria, en el caso de que sí se hubieren dado, no habría título –derivado de este proceso– para reclamarlos, con lo que se podría violar el artículo 41 de la CP. Si a pesar de que se haya condenatoria en abstracto, no se han dado los daños y perjuicios, el juez en la vía ordinaria así lo declarará, pues sólo a él corresponde tener por probado la existencia real y la magnitud de los mismos.\n\nCon la tesis defendida por la mayoría estimo que, contrario a lo que se busca, se estaría incentivando que la Administración respete los derechos sólo ante la existencia de un recurso de amparo. Resta decir que el artículo 52 de la LJC prevé la posibilidad de que, si se estima que es lo justo, la Sala condene en costas, aun cuando el derecho haya sido restituido.\n\nEn razón de lo anterior, salvo parcialmente el voto respecto de la parte dispositiva y ordeno la condenatoria en daños y perjuicios, pero no la condenatoria en costas.\n\nVII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE: Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios. El Magistrado Salazar Alvarado consigna razones diferentes y salva parcialmente el voto, únicamente para efectos indemnizatorios, e imponen a la parte accionada el pago de las costas, daños y perjuicios. La Magistrada Garro Vargas salva parcialmente el voto y ordena la condenatoria en daños y perjuicios, pero no en costas. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n SOEFDCA7NU461\n\nEXPEDIENTE N° 25-028063-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 11:30:46.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours twenty minutes of the tenth of October of two thousand twenty-five.\n\nAmparo action (Recurso de amparo) filed by Nombre75769, identity card CED40990, against the MINISTERIO DE SALUD.\n\n**Whereas:**\n\n1.- By a brief filed with the Secretariat of this Chamber at 11:16 hours on 16 September 2025, the petitioner files an amparo action (Recurso de amparo) against the Ministerio de Salud. He states that on 21 August 2025, he submitted a request for information of a public nature, in writing (with a signed document) and formally, to the Área Rectora de Salud de Alajuela 1, via email ...1492, ...1493, ...1494, ...1495, through which, in a specific manner, he requested the following from the Ministerio de Salud: \"1. Inform us whether the 'Los Mangos' project currently has a sanitary license (licencia sanitaria) to operate as a landfill (relleno sanitario). 2. Indicate to us whether there is any license granted for the operation of a waste transfer station (estación de transferencia de residuos) at said location. 3. Confirm to us whether this Governing Directorate is aware of the activities taking place at the site, in accordance with what is observed in the attached photographs. 4. In view of the attached photographic documentation, proceed in accordance with the provisions of the Ley General de Salud and applicable regulations.\" He indicates that, additionally, the intervention of the directorate was requested because the project does not have a valid environmental license (licencia ambiental) or sanitary license (licencia sanitaria) for its operation. He states that on 21 August 2025, an automatic acknowledgment of receipt of the information request was received. He recounts that as of the date of filing this action, the respondent entity has not provided a response to the information request. He adds that additionally, given the seriousness of the reported facts, i.e., the operation of a waste dump (vertedero de desechos) without a license, demonstrates an absolute indifference in addressing a serious matter that endangers the environment.\n\n2.- By a ruling issued at 07:30 hours on 22 September 2025, this amparo was admitted (se dio curso) and a report was requested from the Minister and the Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 1, both of the Ministerio de Salud (see electronic record).\n\n3.- Nombre34737, known as Nombre73670 in her capacity as MINISTER OF HEALTH, reports under oath (see electronic record) in the following terms: “Based on technical report No. CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-2903-2025, dated 23 September 2025, signed by Dr. Nombre1385, Acting Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, I respectfully inform: \"(…) 1.- Inform us whether the 'Los Mangos' project currently has a sanitary license (licencia sanitaria) to operate as a landfill (relleno). R/ The Los Mangos project does not have a sanitary license (licencia sanitaria) to operate as a landfill (relleno); it is currently in the Technical Closure (Cierre Técnico) process. 2.- Indicate to us whether there is any license granted for the operation of a waste transfer station (Estación de Transferencia de Residuos) at said location. R/ At the location of Los Mangos, no granting of a sanitary license (licencia sanitaria) for the activity of a Waste Transfer Station (Estación de Transferencia de Residuos) is recorded. 3.- Confirm to us whether this Governing Directorate is aware of the activities taking place at the site, in accordance with what is observed in the attached photographs. R/ The Área Rectora de Salud Alajuela 2, aware of the activities taking place at the site, Los Mangos Landfill (Relleno Los Mangos), states they correspond solely to the technical closure (cierre técnico). Regarding what is observed in the attached photographs, within our technical knowledge of the site, it cannot be determined with certainty that the geography is the same; therefore, a visit will be coordinated with the Regional Directorate (Dirección Regional) at the site for verification. 4.- In view of the attached photographic documentation, proceed in accordance with the provisions of the 'Ley General de Salud and applicable regulations.' R/ During the visit to be conducted at Los Mangos, the following legal basis will be applied: Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 50. Ley General de Salud, Law No. 5395. Arts. 38, 275, 276, 291, 292, 302. Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Arts. 15, 16, 17, 18, 19. Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos No. 44421-S. The Área Rectora de Salud Alajuela 2 sent the information to Mr. Nombre75769 on 23 September of the current year to the registered notification address ...1496 (see evidence) …” CONCLUSION: In accordance with the foregoing, the Ministerio de Salud, through the Área Rectora de Salud Alajuela 2 and the Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte, have responded consistently to the referral made by this honorable Constitutional Chamber, demonstrating that the inquiries made by Mr. Nombre75769 were addressed on 23 September of this year via the indicated email ...1496. Furthermore, in response to the photographs provided, the health area scheduled a visit to the Los Mangos Landfill (Relleno Los Mangos) to rule out any activity without legal permits, unable to assume that the photographs shown are of the site, and will relay the actual status of the landfill for the knowledge of this honorable Constitutional Chamber and Mr. Nombre75770 once the report and pertinent actions arising from the technical recommendation are available. Given that the institutional emails ...1492, ...1493, ...1494, ...1495 are registered within the institution as a means of communication, Mr. Nombre75770 was urged to direct his inquiries or any additional information regarding the proceeding to the email ...1495, the official address of the health area. It should be understood that the Ministerio de Salud must safeguard the fundamental rights to health and life, in accordance with articles 21 and 50 of the Constitución Política, which are consistent in stating that 'human life is inviolable' and that the State must seek 'the greatest well-being for all inhabitants of the country'; therefore, once the photographs and the reported circumstances were made known under the duty of vigilance, follow-up on the case at hand will be carried out, in accordance with the law.\" She requests that the action be dismissed (sin lugar).\n\n4.- By a brief filed with the secretariat of this Chamber at 16:16 hours on 02 October 2025, the petitioner submits a reply to the authority's report (see electronic record).\n\n5.- Nombre5233, in her capacity as Acting Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, reports under oath (see electronic record) in the following terms: “In response to the report request notified on 30 September 2025 to the Área Rectora de Salud Alajuela 1, the following is noted: 1. That on 21 August 2025, Mr. Nombre75769 submitted a request for information of a public nature to the Área Rectora de Salud Alajuela 1, to the emails ...1492, ...1493, ...1494, ...1495, through which, in a specific manner, he requested the following from the Ministerio de Salud: '-1. Inform us whether the \"Los Mangos\" project currently has a sanitary license (licencia sanitaria) to operate as a landfill (relleno sanitario). -2. Indicate to us whether there is any license granted for the operation of a waste transfer station (estación de transferencia de residuos) at said location. -3. Confirm to us whether this Governing Directorate is aware of the activities taking place at the site, in accordance with what is observed in the attached photographs. 4. In view of the attached photographic documentation, proceed in accordance with the provisions of the Ley General de Salud and applicable regulations.’ He indicates that, additionally, the intervention of the directorate was requested because the project does not have a valid environmental license (licencia ambiental) or sanitary license (licencia sanitaria) for its operation. He states that on 21 August 2025, an automatic acknowledgment of receipt of the information request was received. He recounts that, as of the date of filing this action, the respondent entity has not provided a response to the information request. He adds that additionally, given the seriousness of the reported facts, i.e., the operation of a waste dump (vertedero de desechos) without a license, demonstrates an absolute indifference in addressing a serious matter that endangers the environment. Additionally, the respondent authority must report whether the email address to which the petitioner sent the submission or complaint is designated as an official mechanism for receiving submissions from users…' -Sic-. 2. Based on technical report No. CARTA-MS-DRRSCN-DARSA2-2894-2025, dated 23 September 2025, signed by Dr. Nombre1385, Acting Director of the Área Rectora de Salud Alajuela 2 on that date, the applicant was informed: 1. The Los Mangos project does not have a sanitary license (licencia sanitaria) to operate as a landfill (relleno); it is currently in the Technical Closure (Cierre Técnico) process. 2. At the location of Los Mangos, no granting of a sanitary license (licencia sanitaria) for the activity of a Waste Transfer Station (Estación de Transferencia de Residuos) is recorded. 3. The Área Rectora de Salud Alajuela 2, aware of the activities taking place at the site, Los Mangos Landfill (Relleno Los Mangos), states they correspond solely to the technical closure (cierre técnico). Regarding what is observed in the attached photographs, within our technical knowledge of the site, it cannot be determined with certainty that the geography is the same; therefore, a visit will be coordinated with the Regional Directorate (Dirección Regional) at the site for verification. 4. During the visit to be conducted at Los Mangos, the following legal basis will be applied: Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 50. Ley General de Salud, Law No. 5395. Arts. 38, 275, 276, 291, 292, 302. Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Arts. 15, 16, 17, 18, 19. Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos No. 44421-S. The Área Rectora de Salud Alajuela 2 sent the information to Mr. Nombre75769 on 23 September of the current year to the registered notification address ...1496, and in that same communication, Mr. Nombre75770 was urged to direct his inquiries or additional information to the email ...1495, the official address of the Área Rectora de Salud Alajuela 2, under whose jurisdiction the reported establishment is located.\" She requests that the action be dismissed (sin lugar).\n\n6.- In the proceedings conducted, the legal requirements have been observed.\n\nDrafted by Judge Cruz Castro; and,\n\n**Considering:**\n\nI.- SUBJECT MATTER OF THE ACTION: The petitioner alleges that on 21 August 2025, he submitted a request for information to the Área Rectora de Salud de Alajuela 1, via email ...1492, ...1493, ...1494, ...1495, through which, in a specific manner, he requested the following from the Ministerio de Salud: \"1. Inform us whether the 'Los Mangos' project currently has a sanitary license (licencia sanitaria) to operate as a landfill (relleno sanitario). 2. Indicate to us whether there is any license granted for the operation of a waste transfer station (estación de transferencia de residuos) at said location. 3. Confirm to us whether this Governing Directorate is aware of the activities taking place at the site, in accordance with what is observed in the attached photographs. 4. In view of the attached photographic documentation, proceed in accordance with the provisions of the Ley General de Salud and applicable regulations.\" He indicates that, additionally, the intervention of the directorate was requested because the project does not have a valid environmental license (licencia ambiental) or sanitary license (licencia sanitaria) for its operation. He states that on 21 August 2025, an automatic acknowledgment of receipt of the information request was received. He recounts that as of the date of filing this action, the respondent entity has not provided a response to the information request.\n\nII.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent authority omitted to refer to them: \n\na) That on 21 August 2025, the petitioner submitted a request for information to the Área Rectora de Salud de Alajuela 1, via email ...1492, ...1493, ...1494, ...1495, through which, in a specific manner, he requested the following from the Ministerio de Salud: \"1. Inform us whether the 'Los Mangos' project currently has a sanitary license (licencia sanitaria) to operate as a landfill (relleno sanitario). 2. Indicate to us whether there is any license granted for the operation of a waste transfer station (estación de transferencia de residuos) at said location. 3. Confirm to us whether this Governing Directorate is aware of the activities taking place at the site, in accordance with what is observed in the attached photographs. 4. In view of the attached photographic documentation, proceed in accordance with the provisions of the Ley General de Salud and applicable regulations\" (see report from the respondent authority).\n\nb) That by official communication CARTA-MS-DRRCCN-DARSA2-2894-2025 dated 23 September 2025, the respondent authority provided a response to the petitioner, stating: “The Los Mangos project does not have a sanitary license (licencia sanitaria) to operate as a landfill (relleno); it is currently in the Technical Closure (Cierre Técnico) process. 2. At the location of Los Mangos, no granting of a sanitary license (licencia sanitaria) for the activity of a Waste Transfer Station (Estación de Transferencia de Residuos) is recorded. 3. The Área Rectora de Salud Alajuela 2, aware of the activities taking place at the site, Los Mangos Landfill (Relleno Los Mangos), states they correspond solely to the technical closure (cierre técnico). Regarding what is observed in the attached photographs, within our technical knowledge of the site, it cannot be determined with certainty that the geography is the same; therefore, a visit will be coordinated with the Regional Directorate (Dirección Regional) at the site for verification. 4. During the visit to be conducted at Los Mangos, the following legal basis will be applied: Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 50. Ley General de Salud, Law No. 5395. Arts. 38, 275, 276, 291, 292, 302. Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Arts. 15, 16, 17, 18, 19. Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos No. 44421-S” (see report from the respondent authority).\n\nc) That the respondent authority sent the information to the petitioner on 23 September 2025 to the email address: ...1 (see report from the respondent authority).\n\nd) That on 22 September 2025, the ruling admitting the action (resolución de curso) was notified to the respondent authority (see notification record).\n\ne) That the official email address of the Área Rectora de Salud de Alajuela is ...1 (see report from the respondent authority).\n\nIII.- ON THE SPECIFIC CASE: From the reports rendered by the respondent authorities, given under the solemnity of oath with the legal consequences this entails, it appears that on 21 August 2025, the petitioner submitted a request for information to the Área Rectora de Salud de Alajuela 1, via email ...1492, ...1493, ...1494, ...1495, through which, in a specific manner, he requested the following from the Ministerio de Salud: \"1. Inform us whether the 'Los Mangos' project currently has a sanitary license (licencia sanitaria) to operate as a landfill (relleno sanitario). 2. Indicate to us whether there is any license granted for the operation of a waste transfer station (estación de transferencia de residuos) at said location. 3. Confirm to us whether this Governing Directorate is aware of the activities taking place at the site, in accordance with what is observed in the attached photographs. 4. In view of the attached photographic documentation, proceed in accordance with the provisions of the Ley General de Salud and applicable regulations.\" It was accredited that by official communication CARTA-MS-DRRCCN-DARSA2-2894-2025 dated 23 September 2025, the respondent authority provided a response to the petitioner, stating: “The Los Mangos project does not have a sanitary license (licencia sanitaria) to operate as a landfill (relleno); it is currently in the Technical Closure (Cierre Técnico) process. 2. At the location of Los Mangos, no granting of a sanitary license (licencia sanitaria) for the activity of a Waste Transfer Station (Estación de Transferencia de Residuos) is recorded. 3. The Área Rectora de Salud Alajuela 2, aware of the activities taking place at the site, Los Mangos Landfill (Relleno Los Mangos), states they correspond solely to the technical closure (cierre técnico). Regarding what is observed in the attached photographs, within our technical knowledge of the site, it cannot be determined with certainty that the geography is the same; therefore, a visit will be coordinated with the Regional Directorate (Dirección Regional) at the site for verification. 4. During the visit to be conducted at Los Mangos, the following legal basis will be applied: Constitución Política de la República de Costa Rica. Artículo 50. Ley General de Salud, Law No. 5395. Arts. 38, 275, 276, 291, 292, 302. Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Arts. 15, 16, 17, 18, 19. Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos No. 44421-S.” It was verified that the respondent authority sent the information to the petitioner on 23 September 2025 to the email address: ...1. It was confirmed that on 22 September 2025, the ruling admitting the action was notified to the respondent authority. Finally, it was verified that the official email address of the Área Rectora de Salud de Alajuela is .. In conclusion, it is true that the information request submitted by the petitioner on 21 August 2025 had not been resolved as of the date of filing the amparo action (Recurso de amparo). For its part, the respondent authority demonstrated that the request was resolved by official communication CARTA-MS-DRRCCN-DARSA2-2894-2025 dated 23 September 2025—an official communication notified to the petitioner on that same day. Given this scenario and considering that the required information was provided upon the notification of the ruling admitting the action, the appropriate course is to grant the action (con lugar) without a special award of costs, damages, and losses (sin especial condenatoria en costas, daños y perjuicios).\n\nIV.- ON THE AWARD OF COSTS, DAMAGES, AND LOSSES IN ACCORDANCE WITH ARTICLE 52 OF THE LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. On the award of costs, damages, and losses in accordance with Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. Under a better assessment, the majority of the Chamber considers that, in the sub examine, in accordance with the provisions of paragraph 1 of Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (“If, while the amparo is in progress, an administrative or judicial ruling is issued that revokes, halts, or suspends the challenged action, the action shall be granted solely for the purposes of indemnification and costs, if applicable”), the granting of the action must be without a special award of costs, damages, and losses, based on the following considerations. While there is an express text in the law mandating that the operative part of the ruling state that the action is granted when the grievance is resolved while the amparo is in progress, it is no less true that the same concluding paragraph refers to the granting being ordered “solely for purposes of indemnification and costs, if applicable (si fueren procedentes).” It is emphasized that the Law indicates \"if applicable (si fueren procedentes),\" which means that the applicability or inapplicability of indemnification and costs depends on an assessment, appraisal, or weighing by the Court. In cases such as this, the content of the claim of the protected person and the respondent authority's conduct in acknowledging it suggest that the alleged impairments, injuries, or alterations are not directly related to a repercussion on a constitutional right of a clearly patrimonial nature (as would occur, for example, with an impact on the right to a salary). To dispel any doubt in this regard, it is important to highlight the provisions of Article 51 of the same Ley de la Jurisdicción Constitucional, which states that: “any ruling granting the action shall award in the abstract the indemnification for the damages and losses caused and the payment of the costs of the action, and their liquidation shall be reserved for the execution of the judgment,” where the possibility of assessing whether or not the indemnification and costs are applicable is not foreseen. The principles of Constitutional Law, those of Public and General Procedural Law, or, as applicable, those of International or Community Law, and, additionally, in their order, the Ley General de la Administración Pública and the Código Procesal Contencioso Administrativo and other procedural codes, are supplementary sources for the application and interpretation of the norms of the Ley de la Jurisdicción Constitucional -cf. Article 14-. For the contentious-administrative jurisdiction, the legislator established a precept fully applicable to the case by analogy, in Article 197 of the Código Procesal Contencioso Administrativo, which corresponds to procedural logic in any matter. In any event, the affected party in the sub lite retains the possibility of resorting, if they so choose, to a plenary proceeding to demonstrate that they have suffered some type of impairment. Based on the foregoing, it is the majority's criterion to resolve this action without an award of costs, damages, and losses.\n\nV.- DISSENTING OPINION AND PARTIALLY DISSENTING VOTE OF JUDGE SALAZAR ALVARADO: While I concur with the majority vote, which grants the action for violation of the right to petition and prompt response (derecho de petición y pronta respuesta), I consider that it should be granted, but imposing on the respondent party the payment of costs, as well as indemnification for the damages and losses caused, for the following reasons.\n\nThe right to petition and prompt response, contained in Articles 27 of the Constitución Política and 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, obligates public officials to resolve the requests of citizens within a period of ten business days from the date of submission of such requests, unless a different period for responding has been specified. However, Article 32 cited also provides that, in the decision on the petition, the Chamber shall assess the reasons adduced to consider said period insufficient, given the circumstances and the nature of the matter. In any case, the Administration is obligated to inform the petitioner of the reasons for the delay in ruling. For the purposes of this analysis, it is relevant to bear in mind what is set forth in the aforementioned norms.\n\nArticle 27 of the Constitución Política establishes the following:\n\n\"The freedom of petition, individually or collectively, before any public official or official entity, and the right to obtain a prompt resolution are guaranteed.\"\n\nFor its part, numeral 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional establishes the following:\n\n\"When the amparo refers to the right to petition and to obtain a prompt resolution, established in Article 27 of the Constitución Política, and no period for responding has been set, it shall be understood that the violation occurs once ten business days have elapsed from the date on which the request was filed in the administrative office, without prejudice to the fact that, in the decision on the action, the reasons adduced to consider that period insufficient may be assessed, given the circumstances and the nature of the matter.\"\n\nIn the same vein, the Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097 of 26 October 2012 establishes that this right is susceptible to judicial protection through the amparo action established by Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política, for those cases in which the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response affect their fundamental rights. It is relevant to bear in mind what is set forth in numeral 6 of said regulation:\n\n\"Submission of documents and response period.\n\nThe document in which the petition is submitted and any other documents and communications that are provided, before the corresponding public administration, as indicated in Article 2 of this law, shall obligate the administration to acknowledge receipt thereof, and must respond within the non-extendable period of ten business days counted from the day following its receipt, provided that the requirements established in this law are met. This action shall be carried out by the corresponding body, in accordance with the organizational rules of each entity…\"\n\nThus, in amparo actions related to the alleged violation of this right, there is an express legal norm—constitutionally endorsed by the law governing this jurisdiction—that orders the requested information to be provided within the ten business days following its request, as provided in Articles 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional and 27 of the Constitución Política, as previously indicated. Additionally, said period is reiterated in Article 6 of Law No. 9097, which reinforces the legislator's intention regarding the protection of this right.\n\nLikewise, the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in Article 51, provides:\n\n\"...any ruling granting the action shall award in the abstract the indemnification for the damages and losses caused and the payment of the costs of the action, and their liquidation shall be reserved for the execution of the judgment.\"\n\nThis latter norm establishes the general system regulating matters relating to indemnification and the payment of costs, which the majority calls \"the natural or normal form of termination of the proceeding, where there is a ruling on the merits of the matter and acknowledgment of the facts that have violated fundamental rights….\"\n\nConsequently, in the case before us, the violation of the constitutionally endorsed ten-day period—which, incidentally, is not required for other amparo actions, except for rectification and response (numeral 68 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional)—is confirmed.\n\nTherefore, what is appropriate in this regard, and with due respect to the majority's thesis, is to consider the violation of the right to petition and prompt response, as well as the right of access to public information (Article 30, Constitution), which guarantees free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest, as accredited, ordering the award of costs, damages, and losses against the respondent authority.\n\nThus, dealing with a constitutionally endorsed period—both by the legislator and by this Constitutional Court—its non-compliance entails a violation of the indicated fundamental right that prompted the petitioner to file this amparo action as a mechanism for obtaining a response to their submission or access to the information requested, regardless of whether the response or delivery of information occurred prior to or upon the amparo; because, in truth, the citizen ultimately had their constitutional right satisfied upon the filing of the amparo action they were forced to bring, with the inconveniences and costs this entails. It is reiterated, the response or access provided by the respondent Administration that occurs once the period in question has expired, even if it occurs before the notification of the admission of the amparo, or, as in this case, upon notification of said admission, does not constitute timely compliance with the obligation imposed by constitutional articles 27 and 30. It is clear that in this scenario, that untimely response represents a satisfaction of the protected party's claim, but this is not an obstacle to the acknowledgment of the damages and losses that such indifference may have caused the petitioner, as well as the costs associated with the exercise of this procedural action, necessary for the protection of their fundamental rights, as enabled by precept 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional.\n\nConsequently, I partially dissent, and I impose on the respondent party the payment of costs, damages, and losses.\n\nVI.- DISSENTING VOTE OF JUDGE GARRO VARGAS REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT. Article 52 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) states: “If, while the amparo is in progress, an administrative or judicial ruling is issued that revokes, halts, or suspends the challenged action, the action shall be granted solely for the purposes of indemnification and costs, if applicable (si fueren procedentes).”\n\nMy interpretation of that norm is as follows: That “ruling” is any valid and effective act by which the competent authority restores the enjoyment of the violated right. The phrase “if applicable (si fueren procedentes)” refers to the costs.\n\nFurthermore, Article 197 of the Contentious-Administrative Procedural Code, cited by the majority, based on Article 14 of the LJC, precisely refers only to these: to costs (costas).\n\nCertainly, pursuant to Article 48 of the Political Constitution (CP), the essential content of the right to the amparo remedy is not compensatory but restitutory; however, Article 51 of the LJC states: “Any decision that grants the remedy shall condemn in the abstract to the compensation of the damages and losses caused and to the payment of the costs (costas) of the remedy, and their liquidation shall be reserved for the execution of the judgment.”\n\nIf the right has been violated and the Chamber so finds, even if it has been restored, damages and losses may have arisen. For this reason, condemnation in the abstract of these is appropriate. If it were not done thus, if such condemnation were not issued, in the event that they had indeed occurred, there would be no title—derived from this proceeding—to claim them, which could violate Article 41 of the CP. If despite there being condemnation in the abstract, no damages and losses have occurred, the judge in the ordinary proceeding shall so declare, since only he is responsible for establishing the real existence and magnitude of the same.\n\nWith the thesis defended by the majority, I believe that, contrary to what is sought, it would be incentivizing the Administration to respect rights only in the face of an amparo remedy. It remains to be said that Article 52 of the LJC provides the possibility that, if it is deemed just, the Chamber may condemn in costs (costas), even when the right has been restored.\n\nBy reason of the foregoing, I partially dissent from the vote regarding the operative part and order the condemnation of damages and losses, but not the condemnation of costs (costas).\n\nVII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE: The appellant party is warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must retrieve them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not retrieved within this period shall be destroyed, as provided in the “Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nTherefore (Por tanto):\n\nThe remedy is declared with merit without special condemnation in costs (costas), damages and losses. Magistrate Salazar Alvarado records different reasons and partially dissents, only for compensation purposes, and imposes on the respondent party the payment of costs (costas), damages and losses. Magistrate Garro Vargas partially dissents and orders the condemnation of damages and losses, but not costs (costas). Let it be notified.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresident\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification Code --\n\n\n\n SOEFDCA7NU461\n\nEXPEDIENTE N° 25-028063-0007-CO\n\n \n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf07 / Telf08. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección09, Dirección05, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\n \n\n \n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 11:30:46.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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