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  "id": "nexus-sen-1-0007-1356679",
  "citation": "Res. 41927-2025 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Derecho a ambiente sano en centro educativo por inundaciones de cancha colindante",
  "title_en": "Right to healthy environment in school due to flooding from adjacent sports facility",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un amparo interpuesto por el presidente de la Junta de Educación de la Escuela El Campo, en San Carlos, contra la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel. El recurrente alegó que la cancha techada —salón multiuso— administrada por la Asociación en concesión municipal carecía de un sistema adecuado de desagüe de aguas pluviales. Desde 2020, durante las lluvias el exceso de agua se desviaba hacia las zonas verdes y administrativas de la escuela, causando inundaciones, erosión y otros daños, poniendo en riesgo la salud y seguridad de estudiantes y personal. Pese a múltiples gestiones ante las autoridades, no se había implementado solución. Materiales para obras fueron entregados en 2022, pero por falta de coordinación entre la municipalidad y la asociación las obras no se ejecutaron. La Sala recordó que el derecho a un ambiente sano está íntimamente ligado al derecho a la educación y que el Estado debe asegurar condiciones seguras y sanitarias en los centros educativos. Constató un evidente retardo y falta de coordinación, por lo que declaró con lugar el recurso, ordenando a ambas entidades adoptar coordinadamente las medidas necesarias para resolver el problema de desagüe en el plazo de doce meses.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber heard an amparo filed by the president of the School Board of Escuela El Campo in San Carlos against the Municipality of San Carlos and the Integral Development Association of Rancho Grande and Betel. The petitioner argued that the roofed sports field—multipurpose hall—administered by the Association under a municipal concession lacked an adequate stormwater drainage system. Since 2020, during rains, excess water had been diverted towards the school’s green and administrative areas, causing flooding, erosion, and other damage, endangering the health and safety of students and staff. Despite multiple requests to the authorities, no solution had been implemented. Materials for the works were delivered in 2022, but due to a lack of coordination between the municipality and the association, the works were not carried out. The Chamber recalled that the right to a healthy environment is intimately linked to the right to education and that the State must ensure safe and sanitary conditions in schools. It found clear delay and lack of coordination, so it declared the amparo granted, ordering both entities to adopt coordinately the necessary measures to solve the drainage problem within twelve months.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "19/12/2025",
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    "centro educativo",
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  "excerpt_es": "De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de condiciones seguras y sanitarias básicas. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones por el personal técnico municipal; sin embargo, pese a que dichas obras para solventar la problemática descrita se dispusieron desde el mes de noviembre de 2022, junto con los materiales correspondientes, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dispondrán en la parte dispositiva",
  "excerpt_en": "From the foregoing, the Chamber finds that due to the lack of coordination existing between the Municipality of San Carlos and the Integral Development Association of Rancho Grande and Betel, the necessary infrastructure works to definitively solve the stormwater drainage problem along the perimeter of the green and administrative areas of Escuela El Campo have not been carried out. This is because the aforementioned problems must be resolved to guarantee that the students and teaching staff of the educational center enjoy basic safe and sanitary conditions. Thus, it is essential to comply with the improvements and recommendations of the municipal technical staff; however, despite the fact that said works to solve the described problem were arranged as of November 2022, together with the corresponding materials, there is an evident delay in the execution of the required works. Consequently, it is proper to grant the amparo, with the consequences that will be set out in the operative part.",
  "outcome": {
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    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The Constitutional Chamber granted the amparo and ordered the Municipality of San Carlos and the Integral Development Association of Rancho Grande and Betel to coordinately adopt the necessary measures to definitively solve the stormwater drainage problem along the perimeter of Escuela El Campo within 12 months, under penalty of imprisonment or fine for non-compliance.",
    "summary_es": "La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y ordenó a la Municipalidad de San Carlos y a la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel adoptar coordinadamente las medidas necesarias para solucionar definitivamente el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la Escuela El Campo en un plazo de 12 meses, so pena de prisión o multa por incumplimiento."
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      "quote_es": "La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros."
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      "quote_es": "lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa"
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      "quote_es": "De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales"
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 41927 - 2025\n\nFecha de la Resolución: 19 de Diciembre del 2025 a las 09:30\n\nExpediente: 25-026403-0007-CO\n\nRedactado por: Ingrid Hess Herrera\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\nSentencia con nota separada\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\n041927-25. MUNICIPALIDAD. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE ORDENA A LAS AUTORIDADES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS, Y A LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RANCHO GRANDE Y BETEL, ADOPTAR DE FORMA COORDINADA Y CONJUNTA, DENTRO DEL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS PARA EL INICIO Y CULMINACIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA NECESARIAS PARA SOLUCIONAR DE FORMA DEFINITIVA EL PROBLEMA DE DESAGÜE DE AGUAS PLUVIALES DE LA CANCHA MULTIUSO, ADMINISTRADA POR LA ASOCIACIÓN ACCIONADA, EN EL PERÍMETRO DE LAS ZONAS VERDES Y ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ESCUELA EL CAMPO, TODO LO ANTERIOR DENTRO DEL PLAZO DE 12 MESES. VCG01/2026\n\n“(…) V. - SOBRE EL FONDO: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:\n\n“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la  Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (en igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).\n\nVI. - CASO CONCRETO. En el presente caso, la accionante alega que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, se construyó una cancha techada,la cual es administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de San Carlos, la cual fue construida con fondos públicos. Dicha cancha techada -salón multiuso-, posee un problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro, lo cual ha generado afectación en zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Según consta en enero de 2022, la Municipalidad de San Carlos recibió una solicitud por parte de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, con el objetivo de realizar mejoras en la evacuación pluvial de una propiedad municipal y en la Escuela El Campo, ubicada en Ciudad Quesada. En enero de 2022, el Ingeniero David Quesada Acuña elaboró una propuesta detallando los trabajos a realizar, y de manera seguida, se dispuso que dichas labores se ejecutarían utilizando materiales donados por Enlace Comunal y la Unidad Técnica y serían desarrolladas por funcionarios de esta última unidad en conjunto con la Asociación de Desarrollo. Debido a lo expuesto, en noviembre de 2022, la municipalidad accionada procedió con la entrega de los materiales en el sitio destinado para el proyecto. El monto invertido fue de ¢1.376.900, correspondiente a:  60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro. En junio de 2023, la Alcaldía de San Carlos, consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras, quien indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente. Además, se indicó que en septiembre de 2023, la Municipalidad de San Carlos remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo y a la Junta de Educación. Ahora bien, se observa que en junio de 2025, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo. En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emitió una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo. Por otra parte, se indicó que durante el año 2025, la Alcaldía de San Carlos ha recibido al señor Ronald Molina, miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien ha manifestado su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente. Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María Alejandra Rojas, con el fin de colaborar en el tema. De igual modo, en su conestación la presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se ha reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. Además, han acudido a la Municipalidad de San Carlos con la finalidad de encontrar una solución técnica; sin embargo, no han recibido una solución. Como consecuencia, al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, de cita.\n\nDe lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de condiciones seguras y sanitarias básicas. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones por el personal técnico municipal; sin embargo, pese a que dichas obras para solventar la problemática descrita se dispusieron desde el mes de noviembre de 2022, junto con los materiales correspondientes, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dispondrán en la parte dispositiva (…)”\n\n\n\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 057- Amparo contra sujetos de derecho privado\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 57 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL\n\n“(…) I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL AMPARO. El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con los amparos contra sujetos de derecho privado, establece que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En el caso de estudio la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se encuentra en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan claramente insuficientes o tardíos para garantizar que se solvente la problemática planteada. En consecuencia, el recurso de amparo es admisible en lo que a ella concierne. (…)” VCG01/2026\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA\n\n“(…) II.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta demora de la Administración en atender una gestión por falta de canalización de aguas pluviales que discurren dentro del centro educativo de cita y que podría poner en riesgo la integridad física de los menores que estudian en dicho sitio o el personal administrativo encargado. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo. (…)” VCG01/2026\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\nVCG01/2026\n\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: MUNICIPALIDAD\n\nSubtemas:\n\nINFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.\n\nVIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa haber denunciado, ante las autoridades recurridas, la problemática de desagüe de aguas pluviales en la cancha multiuso de la Escuela El Campo, pero que presuntamente no ha sido atendida por las autoridades competentes en un plazo prudencial.\n\nVCG12/2026\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto salvado\n\nRama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 056- Ejecución de sentencias\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nIX.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es que se resuelva en forma definitiva el problema desagüe de aguas pluviales de la cancha multiuso, administrada por la asociación accionada, en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.\n\nVCG01/2026\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-026403-0007-CO\n\nRes. Nº 2025041927\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco .\n\n Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 25-026403-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RANCHO GRANDE Y BETEL.\n\nResultando:\n\n1.- Mediante escrito recibido en esta Sala a las 10:36 horas del 1° de setiembre de 2025, el accionante presenta recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS y la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE RANCHO GRANDE Y BETEL. Manifiesta que es presidente de la Junta de Educación de la Escuela El Campo. Indica que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, existe una cancha techada administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de San Carlos, que fue construida con fondos públicos. Indica que esa infraestructura no cuenta con un sistema adecuado para la salida o recolección de aguas pluviales, lo cual provoca que, en cada lluvia, el exceso de agua se desvíe hacia la zonas verdes y administrativas de la Escuela El Campo, generando inundaciones, erosión y otros daños materiales y ambientales. Señala que esa situación ha sido constante desde el 2020 y pese a múltiples solicitudes y denuncias ante la asociación y la Municipalidad de San Carlos, no se ha obtenido una solución (véase prueba aportada en autos). Manifiesta que tal omisión pone en riesgo la salud, la seguridad del personal administrativo y estudiantes del aludido centro educativo, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de la Sala en el presente asunto.\n\n2.- Por resolución de las 14:40 horas del 17 de setiembre de 2025, la Presidencia de la Sala Constitucional admitió el recurso de amparo.\n\n3.- Por medio de escrito presentado en el Sistema Jurídico el 26 de setiembre de 2025, Pilar Porras Zúñiga, alcaldesa a.i. de la Municipalidad de San Carlos, informa que: “SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA RECURRENTE. PRIMERO. ES CIERTO. Lo señalado por el recurrente, que en la comunidad de Barrio El Campo, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, existe una cancha techada administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, Barrio El Campo, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en concesión de la Municipalidad de San Carlos, que fue construida con fondos públicos.  SEGUNDO: En cuanto a los hechos señalados por el recurrente, en cuanto a que la cancha administrada por la ADIÉ Rancho Grande-Betel, Barrio El Campo, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, no cuenta con un sistema adecuado para la salida o recolección de aguas pluviales, lo cual provoca que, en cada lluvia, el exceso de agua se desvíe hacia la zonas verdes y administrativas de la Escuela El Campo, generando inundaciones, erosión y otros daños materiales y ambientales, esta alcaldia solicito a la Unidad Técnica de Gestión Vial informe sobre los hechos denunciados por el recurrente, emitiéndose por parte del Ingeniero Alex Rojas Pérez, jefatura a.i. de dicho departamento, oficio No. MSCAM-UTGV-1750-2025 del 24 de septiembre del 2025, (…) TERCERO: Denuncia el recurrente, que la situación a la cual hace referencia en la gestión presentada, ha sido constante desde el año 2020, y pese a múltiples solicitudes y denuncias ante la asociación y la Municipalidad de San Carlos, no se ha obtenido una solución. Ante tales manifestaciones se solicitó informe al Departamento de Enlace Comunal, departamento encargado de la ejecución de obras de infraestructura y mejora a nivel comunal, para lo cual la Licenciada Laura María Gamboa Batista, jefatura de ese departamento, mediante el oficio No. MSC-AM-DE-EC-0216-2025 del 24 de septiembre del 2025 y por el cual señala lo siguiente: 1.- En el año 2022 se recibió una solicitud por parte de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, con el objetivo de realizar mejoras en la evacuación pluvial de una propiedad municipal y en la Escuela El Campo, ubicada en Ciudad Quesada. 2.- En enero del mismo año, el Ingeniero David Quesada Acuña elaboró una propuesta detallando los trabajos a realizar. Dichas labores se ejecutarían utilizando materiales donados por Enlace Comunal y la Unidad Técnica, y serían desarrolladas por funcionarios de esta última unidad en conjunto con la Asociación de Desarrollo. 3. - En noviembre de 2022 se procedió con la entrega de los materiales en el sitio destinado para el proyecto. El monto invertido fue de ₡1.376.900, correspondiente a:  60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro. En junio de 2023 se consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras. El compañero indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes, y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente. 5. En septiembre del 2023 se remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo de Ciudad Quesada y a la Junta de Educación (…) en junio del presente año, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo. En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emite una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo. Este documento se adjunta como evidencia. 12. Es importante señalar que durante el año 2025 se ha recibido en múltiples ocasiones al señor Ronald Molina, miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien ha manifestado su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente. Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María Alejandra Rojas, con el fin de colaborar en el tema. No obstante, como se ha podido evidenciar, no se ha contado con la anuencia del centro educativo para avanzar en las obras.  Con lo cual queda más que comprobado, que ha existido anuencia y voluntad tanto por parte de esta corporación municipal a través del Departamento de Enlace Comunal, como por la misma Asociación de Desarrollo a cargo de la administración del terreno municipal en cuestión, sin embargo las condiciones tanto del terreno de la escuela, la imposibilidad de intervención directa de esta corporación municipal por tratarse de un terreno que no es de su propiedad, y que si bien es cierto podría de alguna manera ser intervenido por tratarse también de una propiedad de carácter público por tratarse de una Escuela, hasta tanto no exista anuencia, voluntad e intención de gestión de parte de sus representantes, esta corporación municipal se ve atada de manos imposibilitada a intervenir técnicamente para mitigar la problemática existente, por cuanto como bien se indicó en el hecho anterior, con el informe rendido por la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, la solución se encuentra en intervenir como tal el terreno donde se ubica la escuela y no precisamente el terreno propiedad municipal donde se encuentra la plaza de deportes. Mi representada ha intervenido dentro del marco de sus competencias y potestades legales hasta donde ha podido en cuanto a la problemática que sufre la Escuela de Barrio El Campo, más no se encuentra en nuestras posibilidades intervenir o incluso invertir fondos públicos del presupuesto municipal, sin que exista participación, voluntad, coordinación y principalmente consentimiento por parte de las autoridades correspondientes por parte de dicha entidad educativa. PETITORIA. Con fundamento en la realidad de los hechos y la prueba documental que se aporta al presente proceso, se puede observar que la Municipalidad de San Carlos a través del suscrito, ha venido actuando con apego al cumplimiento de sus obligaciones, así como al amparo del principio de legalidad que rige a la administración pública, respetando dentro del marco de la legalidad los derechos del recurrente, y que precisamente ante tal condición le ha sido imposible intervenir y colaborar en la mitigación de la problemática que sufre la Escuela de Barrio El campo, por cuanto no puede sobrepasar sus límites legales, administrativos y de acción, por lo que con todo respeto a su Autoridad esta alcaldia municipal solicita a esa Honorable Sala, declarar sin lugar el presente Recurso de Amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Carlos, sin condenatoria en costas.”. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Por medio de escrito presentado en el Sistema Jurídico el 26 de setiembre de 2025, Raquel Tatiana Marín Cerdas, Presidente del Concejo de la Municipalidad de San Carlos, informa: “(…) Es importante destacar que el actuar del Concejo Municipal, como uno de los máximos órganos jerárquicos de la institución, ha estado siempre orientado al cumplimiento de las obligaciones legales establecidas, no solo en el marco del Código Municipal, sino también conforme a la legislación vigente, siempre guiados por el principio de legalidad. De la información expuesta se desprende que el Concejo Municipal ha actuado de manera pronta y diligente, atendiendo de manera adecuada las necesidades planteadas por la Alcaldía Municipal en procura de establecer convenio de cooperación entre el Betel y el Gobierno Local y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y  de Ciudad Quesada con el objetivo principal de construir un drenaje que permita evacuar las aguas pluviales donde se ubica la cancha multiuso a la alcantarilla principal; destacándose que el principal compromiso de este Concejo en la toma de sus decisiones ha sido siempre actuar con responsabilidad, transparencia y, sobre todo, en el marco de la ley, garantizando que sus decisiones están siempre alineadas con la Constitución, las leyes nacionales y las normativas locales que les rigen, siendo que las decisiones tomadas en la atención de las gestiones planteadas por la recurrente, han sido fundamentadas en un profundo análisis, y en una búsqueda constante por encontrar soluciones que respeten, no solo la ley, sino también los intereses legítimos de la recurrente. En este contexto, nuestra labor ha sido clara “respetar nuestras competencias, actuar dentro del marco de la legalidad y tomar decisiones que favorezcan el progreso y bienestar de todos”. Las gestiones y preocupaciones planteadas por el señor [Nombre 001] han sido atendidas con prontitud y seriedad, considerando siempre las capacidades del municipio, para ofrecer respuestas eficaces y dentro de lo que la ley permite.”. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n5.- Por medio de resolución de las 15:36 horas del 7 de octubre de 2025, esta Sala de previo a resolver lo que proceda en este recurso de amparo, le previno al recurrente que aportara la CERTIFICACIÓN DE PERSONERÍA JURÍDICA VIGENTE  DE LA ASOCIACIÓN DE  DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL, expedida por el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, según corresponda, así como la DIRECCIÓN EXACTA del lugar señalado por su representante legal o agente residente para efectos de notificación, información que resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).\n\n6.- Por medio de escrito aportado el 14 de octubre de 2025, el recurrente se apersona ante esta Sala y manifiesta: “PRIMERO: Aporto la respectiva Certificación de personería jurídica vigente de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande – Betel de Ciudad Quesada expedida por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. SEGUNDO: Solicito se notifique a la Asociación mencionada a través de su apoderada general judicial y extrajudicial, la señora Hilda Soto Núñez, cédula de identidad número 9-0072-0802, mayor, divorciada, de oficios del hogar y vecina de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, urbanización Rancho Grande, ingresando por el costado sur casa número 9, a mano derecha. Habiendo cumplido con lo prevenido, ruego resolver de conformidad.”. \n\n7.- Mediante resolución de las 10:50 horas del 15 de octubre de 2025, esta Sala una vez visto la Certificación de Personería Jurídica de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL, aportada por la parte recurrente, y al observar, que de la misma no se desprende la dirección exacta a efectos de notificar a su Presidenta, de previo a resolver lo que proceda en este recurso, aporte la parte recurrente, dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, la dirección -con señas, o características de la casa o lugar-, en donde notificar a la señora Hilda Soto Núñez, Presidenta de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL accionada, por cuanto tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).\n\n8.- Por medio de constancia del 06 de noviembre del 2025, la técnica judicial 3 y la secretaria a.i., ambas de la Sala Constitucional, hicieron constar que del 20 al 22 de octubre de 2025, la parte recurrente no presentó escrito o documento alguno, para cumplir con lo prevenido en la resolución de las 10:50 horas del 15 de octubre de 2025\n\n9.- Mediante resolución de las 11:07 horas del 14 de noviembre de 2025, como prueba para mejor resolver se le solicita a Pilar Porras Zúñiga, alcaldesa a.i. y a Raquel Tatiana Marín Cerdas, presidenta del Concejo, ambas de la Municipalidad de San Carlos, que de manera clara y concisa, indiquen a esta Sala: a) el avance en el que se encuentra la construcción del drenaje que prometieron construir en convenio con la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel de Ciudad Quesada, concretamente en la cancha multiuso de dicha asociación y hasta la alcantarilla principal, con la finalidad de evacuar las aguas pluviales del inmueble -aportar documentación que demuestre el avance-; b) la dirección exacta -con señas o descripción- donde notificar a la señora Hilda Soto Núñez, presidenta de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL.\n\n10.- Por medio de 19 de noviembre de 2025, Juan Diego González Picado, alcalde y Raquel Tatiana Marín Cerdas, presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Carlos, informan que: “HECHO PRIMERO: Se desprende del oficio MSC-AM-DE-EC-0241-2025, rendido por parte de la Licda. Laura Gamboa Batista, encargada del Departamento de Enlace Comunal, en cuanto al requerimiento de información en calidad de Prueba para mejor resolver, que realizara esa honorable Tribunal, lo siguiente: #no se cuenta con ningún avance en la obra, ya que (…) no se contó con el permiso de la Junta de Educación para poder efectuar la correcta canalización de las aguas. (…)”. Con lo cual queda claramente demostrado, tal y como se hizo del conocimiento de Autoridad en el informe de apersonamiento presentado al recurso interpuesto, que para la intervención propiamente de esta corporación municipal, se requiere la autorización de la misma Junta de Educación quien a la fecha no ha otorgado el mismo, por lo cual resulta irónico y contradictorio, que se interponga recurso en contra de nuestra representada por la no ejecución de trabajos, mejoras y resolución de los problemas de aguas denunciados, cuando viene a ser la misma Junta de Educación ante la negativa del otorgamiento de intervención en su propiedad, la que limita y restringe nuestra intervención, acceso que es necesario según los informes técnicos presentados a su Autoridad. HECHO SEGUNDO. En cuanto a la dirección de la señora Hilda Soto, señala el informe rendido por el Depto. de Enlace Comunal éste se ubica: “dirección exacta de doña Hilda Soto Núñez, presidenta de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande de Betel es: Ciudad Quesada, barrio San Pablo, urbanización Rancho Grande, casa # 9, a mano derecha.”.\n\n11.- Mediante resolución de las 11:01 horas del 20 de noviembre de 2025, esta Sala una vez visto el informe rendido por Juan Diego González Picado, alcalde y Raquel Tatiana Marín Cerdas, presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Carlos, le dio traslado a Hilda Soto Núñez, presidenta de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.\n\n12.- Por medio de escrito aportado el 2 de diciembre de 2025, Hilda Soto Núñez, presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, contesta: “1. Sobre la administración del Salón Multiuso. El Salón Multiuso ubicado en la comunidad de Rancho Grande es propiedad de la Municipalidad de San Carlos, pero se encuentra otorgado a esta Asociación mediante un acuerdo de concesión para su administración. No obstante, la infraestructura continúa siendo responsabilidad municipal. 2. Sobre la situación de aguas pluviales. Reconocemos que existe un problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro del Salón Multiuso, lo cual ha generado afectación en zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. 3. Gestiones realizadas por esta Asociación. Respetuosamente hacemos constar que: a) Nos hemos reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. AI final de este documento se adjuntan copias de las actas en donde consta la realización de dichas reuniones;  b) Hemos acudido repetidamente a ia Municipalidad de San Carlos para solicitar intervención técnica y una solución formal al problema del desagüe; c) A pesar de nuestras gestiones, no hemos recibido respuesta efectiva ni se ha ejecutado ninguna obra por parte de las instituciones competentes; d) La Asociación no cuenta con recursos económicos, personal técnico ni potestades legales para construir drenajes pluviales o modificar infraestructura municipal. 4. Disposición de la Asociación. Queremos dejar claro que la Asociación de Desarrollo Integral ha actuado de buena fe, buscando la colaboración de las autoridades responsables. Reiteramos nuestra completa disposición para continuar coordinando y facilitando el acceso, la comunicación y cualquier trámite necesario para que la Municipalidad pueda ejecutar la solución técnica que corresponde. 5. Solicitud a la Sala Constitucional. Respetuosamente solicitamos que se tome en consideración que ia problemática señalada no se deriva de inacción de esta Asociación, sino de la ausencia de respuesta por parte de la institución competente. Pedimos que se oficie a la Municipalidad de San Carlos, como ente propietario y responsable de las obras de infraestructura, para que atienda y solucione el problema de forma oportuna.”.\n\n13.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n Redacta la Magistrada Hess Herrera; y,\n\nConsiderando:\n\n I.- SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL AMPARO. El artículo 57 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con los amparos contra sujetos de derecho privado, establece que esta clase de demandas se conceden contra las acciones u omisiones de sujetos de derecho privado, cuando éstos actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas, o, se encuentren, de derecho o de hecho, en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere el artículo 2, inciso a) de la misma Ley. En el caso de estudio la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se encuentra en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resultan claramente insuficientes o tardíos para garantizar que se solvente la problemática planteada. En consecuencia, el recurso de amparo es admisible en lo que a ella concierne.\n\nII.- CUESTIÓN PRELIMINAR. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está ante la supuesta demora de la Administración en atender una gestión por falta de canalización de aguas pluviales que discurren dentro del centro educativo de cita y que podría poner en riesgo la integridad física de los menores que estudian en dicho sitio o el personal administrativo encargado. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.\n\nIII.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante -presidente de la Junta de Educación de la Escuela El Campo-, que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, existe una cancha techada administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de San Carlos, la cual fue construida con fondos públicos. Indica que esa infraestructura no cuenta con un sistema adecuado para la salida o recolección de aguas pluviales, lo cual provoca que, en cada lluvia, el exceso de agua se desvíe hacia la zonas verdes y administrativas de la Escuela El Campo, generando inundaciones, erosión y otros daños materiales y ambientales. Esa situación ha sido constante desde el 2020, y pese a múltiples solicitudes y denuncias ante la asociación y la Municipalidad de San Carlos, no se ha obtenido una solución. Estima que tal omisión pone en riesgo la salud, la seguridad del personal administrativo y estudiantes del aludido centro educativo, lo que estima lesiona sus derechos fundamentales.\n\nIV.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na)      El recurrente [Nombre 001], es presidente de la Junta de Educación de la Escuela El Campo (ver documentación);\n\nb)      En la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, se construyó una cancha techada, la cual es administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de San Carlos, la cual fue construida con fondos públicos (ver documentación e informes rendidos);\n\nc)      La cancha techada -salón multiuso-, ubicada en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, posee un problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro, lo cual ha generado afectación en zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo (ver documentación e informes rendidos);\n\nd)      En enero de 2022, la Municipalidad de San Carlos recibió una solicitud por parte de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, con el objetivo de realizar mejoras en la evacuación pluvial de una propiedad municipal y en la Escuela El Campo (ver documentación e informes rendidos);\n\ne)      En enero de 2022, el Ingeniero David Quesada Acuña elaboró una propuesta detallando los trabajos a realizar, y de manera seguida, se dispuso que dichas labores se ejecutarían utilizando materiales donados por Enlace Comunal y la Unidad Técnica y serían desarrolladas por funcionarios de esta última unidad en conjunto con la Asociación de Desarrollo (ver documentación e informes rendidos);\n\nf)       En noviembre de 2022, la municipalidad accionada procedió con la entrega de los materiales en el sitio destinado para el proyecto. El monto invertido fue de ₡1.376.900, correspondiente a:  60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro (ver documentación e informes rendidos);\n\ng)      En junio de 2023, la Alcaldía de San Carlos, consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras, quien indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente (ver documentación e informes rendidos);\n\nh)      En septiembre de 2023, la Municipalidad de San Carlos remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo de Ciudad Quesada y a la Junta de Educación (ver documentación e informes rendidos);\n\ni)        En junio de 2025, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo. En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emitió una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo (ver documentación e informes rendidos);\n\nj)        Durante el año 2025, la Alcaldía de San Carlos recibió al señor Ronald Molina, miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien manifestó su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente. Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María Alejandra Rojas, con el fin de colaborar en el tema (ver documentación e informes rendidos);\n\nk)      La presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se ha reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. Además, han acudido a la Municipalidad de San Carlos con la finalidad de encontrar una solución técnica; sin embargo, no han recibido una solución (ver documentación y contestación rendida);\n\nl)        Al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, ubicada en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada (ver documentación, informes rendidos y contestación remitida).\n\n       V. - SOBRE EL FONDO: Esta Sala en sentencia número 2012-02021 de las 10:05 horas de 17 de febrero de 2012 indicó lo siguiente:\n\n“III.- Sobre el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado en los Centros de Educación. -El derecho a la salud reconocido en los artículos 21 de la Constitución Política, 1 y 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 10 del Protocolo Adicional a la  Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos, se encuentra íntimamente ligado al derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, consagrado en el artículo 50 constitucional. La calidad ambiental es un parámetro fundamental de la calidad de vida; al igual que la salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, entre otros. En consecuencia, el Estado tiene la obligación de procurar una protección adecuada al ambiente, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de que el medio esté libre de contaminación, y que las alteraciones producidas tanto por el hombre como por la naturaleza, en el entorno próximo o lejano, no constituyan una lesión al ambiente ni a la salud de las personas que en él habitan. Se reconoce especialmente este derecho cuando está asociado a otros derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la educación. Este último se configura como un derecho fundamental, el cual se traduce en el servicio público que brinda el Estado en los distintos centros educativos del país. Por lo tanto, lo menos que puede hacer el Estado es que al brindar la prestación de este servicio público no lesione otros derechos fundamentales, como sería el derecho a la salud y a un ambiente sano, tanto de los estudiantes como del personal docente y administrativo de la institución educativa”. (en igual sentido se dictaron las sentencias números 2012-08915 de las 9:30 horas del 29 de junio de 2012, y 2012-12430 de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2012).\n\nVI. - CASO CONCRETO. En el presente caso, la accionante alega que en la comunidad de Barrio El Campo de Ciudad Quesada, se construyó una cancha techada,la cual es administrada por la Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, en concesión de la Municipalidad de San Carlos, la cual fue construida con fondos públicos. Dicha cancha techada -salón multiuso-, posee un problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro, lo cual ha generado afectación en zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Según consta en enero de 2022, la Municipalidad de San Carlos recibió una solicitud por parte de la Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, con el objetivo de realizar mejoras en la evacuación pluvial de una propiedad municipal y en la Escuela El Campo, ubicada en Ciudad Quesada. En enero de 2022, el Ingeniero David Quesada Acuña elaboró una propuesta detallando los trabajos a realizar, y de manera seguida, se dispuso que dichas labores se ejecutarían utilizando materiales donados por Enlace Comunal y la Unidad Técnica y serían desarrolladas por funcionarios de esta última unidad en conjunto con la Asociación de Desarrollo. Debido a lo expuesto, en noviembre de 2022, la municipalidad accionada procedió con la entrega de los materiales en el sitio destinado para el proyecto. El monto invertido fue de ₡1.376.900, correspondiente a:  60 tubos de concreto, 500 bloques de concreto, 30 varillas, 5 kilogramos de alambre negro. En junio de 2023, la Alcaldía de San Carlos, consultó al Ingeniero Acuña sobre el estado de ejecución de las obras, quien indicó no tener conocimiento de que dichas obras estuvieran pendientes y solicitó especificaciones técnicas de los materiales para poder dar trámite correspondiente. Además, se indicó que en septiembre de 2023, la Municipalidad de San Carlos remitió un correo electrónico a la Escuela El Campo y a la Junta de Educación. Ahora bien, se observa que en junio de 2025, la Asociación de Desarrollo presentó un documento sin número, en el cual se indica que sostuvieron una reunión con representantes de la Escuela El Campo. En dicho documento se hace referencia a una comunicación enviada por la institución educativa, en la cual la Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) emitió una serie de recomendaciones dirigidas al Centro Educativo. Por otra parte, se indicó que durante el año 2025, la Alcaldía de San Carlos ha recibido al señor Ronald Molina, miembro de la Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, quien ha manifestado su interés en encontrar una solución para culminar con el proceso pendiente. Incluso, se realizó una visita al sitio por parte de la Ingeniera María Alejandra Rojas, con el fin de colaborar en el tema. De igual modo, en su conestación la presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, se ha reunido en varias ocasiones con la Junta de Educación de la Escuela El Campo para conversar sobre la situación y buscar soluciones conjuntas. Además, han acudido a la Municipalidad de San Carlos con la finalidad de encontrar una solución técnica; sin embargo, no han recibido una solución. Como consecuencia, al momento en que las autoridades accionadas rinden sus informes -meses de octubre y noviembre de 2025-, no se ha solventado el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de la cancha techada -salón multiuso-, de cita.\n\n  De lo expuesto, la Sala comprueba que debido a la falta de coordinación existente entre la Municipalidad de San Carlos y la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, no se han podido realizar las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. Lo anterior, debido a que los problemas citados deben ser solventados para garantizar que los estudiantes y el personal docente del centro educativo gocen de condiciones seguras y sanitarias básicas. De manera que, resulta indispensable cumplir las mejoras y recomendaciones por el personal técnico municipal; sin embargo, pese a que dichas obras para solventar la problemática descrita se dispusieron desde el mes de noviembre de 2022, junto con los materiales correspondientes, existe un evidente retardo en la ejecución de la obras requeridas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dispondrán en la parte dispositiva\n\nVII.- NOTA DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ, EN CUANTO A LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA PRONTA Y CUMPLIDA. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nVIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa haber denunciado, ante las autoridades recurridas, la problemática de desagüe de aguas pluviales en la cancha multiuso de la Escuela El Campo, pero que presuntamente no ha sido atendida por las autoridades competentes en un plazo prudencial.\n\nIX.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es que se resuelva en forma definitiva el problema desagüe de aguas pluviales de la cancha multiuso, administrada por la asociación accionada, en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.\n\nX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Diego González Picado, alcalde y Raquel Tatiana Marín Cerdas, presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de San Carlos, y a Hilda Soto Núñez, presidenta de la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, o a quienes en sus lugares ocupen eses cargos, adoptar de forma coordinada y conjunta, dentro del ejercicio de sus competencias, las medidas que sean necesarias para el inicio y culminación de las obras de infraestructura necesarias para solucionar de forma definitiva el problema de desagüe de aguas pluviales de la cancha multiuso, administrada por la asociación accionada, en el perímetro de las zonas verdes y áreas administrativas de la Escuela El Campo, todo lo anterior dentro del plazo de 12 MESES contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Carlos y a la Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo y civil, respectivamente. El Magistrado Castillo Víquez consigna nota. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n 1TDPIQV5J2461\n\nEXPEDIENTE N° 25-026403-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:10:42.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Res. No. 2025041927\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours thirty minutes on the nineteenth of December of two thousand twenty-five.\n\nAmparo action processed in case file No. 25-026403-0007-CO, filed by [Name 001], against the MUNICIPALITY OF SAN CARLOS and the INTEGRAL DEVELOPMENT ASSOCIATION OF RANCHO GRANDE AND BETEL.\n\nWhereas:\n\n1.- By means of a brief received in this Chamber at 10:36 hours on September 1, 2025, the petitioner files an amparo action against the MUNICIPALITY OF SAN CARLOS and the INTEGRAL DEVELOPMENT ASSOCIATION OF RANCHO GRANDE AND BETEL. He states that he is the president of the Education Board (Junta de Educación) of the El Campo School. He indicates that in the community of Barrio El Campo in Ciudad Quesada, there is a covered court administered by the Rancho Grande-Betel Development Association (Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel), under a concession from the Municipality of San Carlos, which was built with public funds. He indicates that this infrastructure does not have an adequate system for the drainage or collection of rainwater, which causes, with each rain, the excess water to be diverted towards the green zones and administrative areas of the El Campo School, generating flooding, erosion, and other material and environmental damages. He points out that this situation has been constant since 2020 and despite multiple requests and complaints before the association and the Municipality of San Carlos, a solution has not been obtained (see evidence provided in the case file). He states that this omission puts the health and safety of the administrative staff and students of the aforementioned educational center at risk, which he considers violates their fundamental rights. He requests the Chamber's intervention in this matter.\n\n2.- By resolution at 14:40 hours on September 17, 2025, the Presidency of the Constitutional Chamber admitted the amparo action.\n\n3.- By means of a brief submitted in the Legal System on September 26, 2025, Pilar Porras Zúñiga, acting mayor of the Municipality of San Carlos, reports that: \"REGARDING THE FACTS ALLEGED BY THE PETITIONER. FIRST. IT IS TRUE. What was indicated by the petitioner, that in the community of Barrio El Campo, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, there is a covered court administered by the Rancho Grande-Betel Development Association, Barrio El Campo, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, under a concession from the Municipality of San Carlos, which was built with public funds. SECOND: Regarding the facts indicated by the petitioner, that the court administered by the ADI Rancho Grande-Betel, Barrio El Campo, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, does not have an adequate system for the drainage or collection of rainwater, which causes, with each rain, the excess water to be diverted towards the green zones and administrative areas of the El Campo School, generating flooding, erosion, and other material and environmental damages, this mayor's office requested the Technical Road Management Unit to report on the facts denounced by the petitioner, with report No. MSCAM-UTGV-1750-2025 dated September 24, 2025, being issued by Engineer Alex Rojas Pérez, acting head of said department, (...) THIRD: The petitioner denounces that the situation to which he refers in the submitted petition has been constant since the year 2020, and despite multiple requests and complaints before the association and the Municipality of San Carlos, a solution has not been obtained. Given these statements, a report was requested from the Community Liaison Department, the department in charge of executing infrastructure and improvement works at the community level, for which Licentiate Laura María Gamboa Batista, head of that department, by means of official letter No. MSC-AM-DE-EC-0216-2025 dated September 24, 2025, indicates the following: 1.- In the year 2022, a request was received from the Rancho Grande Betel Development Association, with the objective of making improvements to the rainwater drainage of a municipal property and at the El Campo School, located in Ciudad Quesada. 2.- In January of the same year, Engineer David Quesada Acuña prepared a proposal detailing the works to be carried out. Said works would be executed using materials donated by Community Liaison and the Technical Unit, and would be carried out by officials of this last unit in conjunction with the Development Association. 3. - In November 2022, the delivery of materials at the site intended for the project was carried out. The amount invested was ₡1,376,900, corresponding to: 60 concrete pipes, 500 concrete blocks, 30 reinforcing bars, 5 kilograms of black wire. 4. In June 2023, Engineer Acuña was consulted about the execution status of the works. The colleague indicated he was not aware that said works were pending, and requested technical specifications of the materials to be able to proceed accordingly. 5. In September 2023, an email was sent to the El Campo School of Ciudad Quesada and to the Education Board (...) in June of this year, the Development Association submitted an unnumbered document, which indicates that they held a meeting with representatives of the El Campo School. Said document refers to a communication sent by the educational institution, in which the Educational Infrastructure Directorate (DIE) issued a series of recommendations directed to the Educational Center. This document is attached as evidence. 12. It is important to note that during the year 2025, Mr. Ronald Molina, a member of the Rancho Grande Betel Development Association, has been received on multiple occasions, who has expressed his interest in finding a solution to finalize the pending process. Even a site visit was made by Engineer María Alejandra Rojas, in order to collaborate on the matter. However, as has been evidenced, the consent of the educational center to proceed with the works has not been obtained. With which it is more than proven that there has been consent and willingness both on the part of this municipal corporation through the Community Liaison Department, and by the same Development Association in charge of the administration of the municipal land in question; however, the conditions of the school property, the impossibility of direct intervention by this municipal corporation because it is land that is not its property, and although it is true that it could somehow be intervened because it is also a public property given that it is a School, as long as there is no consent, willingness, and intention to act on the part of its representatives, this municipal corporation finds its hands tied and is unable to technically intervene to mitigate the existing problem, since, as was well indicated in the previous fact, with the report rendered by the Municipal Technical Road Management Unit, the solution lies in intervening the land where the school is located and not precisely the municipal property where the sports plaza is located. My represented entity has intervened within the framework of its competencies and legal powers as far as it has been able to regarding the problem suffered by the El Campo School, but it is not within our possibilities to intervene or even invest public funds from the municipal budget, without the existence of participation, willingness, coordination, and mainly consent by the corresponding authorities of said educational entity. PRAYER FOR RELIEF. Based on the reality of the facts and the documentary evidence provided to this process, it can be observed that the Municipality of San Carlos, through the undersigned, has been acting in compliance with its obligations, as well as under the principle of legality that governs public administration, respecting within the framework of legality the rights of the petitioner, and that precisely under such condition it has been impossible for it to intervene and collaborate in the mitigation of the problem suffered by the El Campo School, since it cannot exceed its legal, administrative, and action limits; therefore, with all respect to your Authority, this municipal mayor's office requests this Honorable Chamber to declare this Amparo Action filed against the Municipality of San Carlos without merit, without a ruling on costs.\" It requests that the action filed be denied.\n\n4.- By means of a brief submitted in the Legal System on September 26, 2025, Raquel Tatiana Marín Cerdas, President of the Council of the Municipality of San Carlos, reports: \"(...) It is important to highlight that the actions of the Municipal Council, as one of the highest hierarchical bodies of the institution, have always been oriented towards compliance with established legal obligations, not only within the framework of the Municipal Code but also in accordance with current legislation, always guided by the principle of legality. From the information presented, it is clear that the Municipal Council has acted promptly and diligently, adequately addressing the needs raised by the Municipal Mayor's Office in seeking to establish a cooperation agreement between Betel and the Local Government and the Integral Development Association of Rancho Grande and Ciudad Quesada with the main objective of building a drainage system that allows rainwater to be evacuated from where the multipurpose court is located to the main sewer; highlighting that the primary commitment of this Council in making its decisions has always been to act responsibly, transparently, and, above all, within the framework of the law, guaranteeing that its decisions are always aligned with the Constitution, national laws, and local regulations that govern them, with the decisions taken in addressing the requests raised by the petitioner having been based on a thorough analysis, and on a constant search for solutions that respect not only the law but also the legitimate interests of the petitioner. In this context, our work has been clear: 'to respect our competencies, act within the framework of legality, and make decisions that favor the progress and well-being of all.' The requests and concerns raised by Mr. [Name 001] have been addressed promptly and seriously, always considering the municipality's capacities to offer effective responses within what the law allows.\" It requests that the action filed be denied.\n\n5.- By means of a resolution at 15:36 hours on October 7, 2025, this Chamber, before resolving what is appropriate in this amparo action, directed the petitioner to provide the CURRENT CERTIFICATION OF LEGAL STATUS (PERSONERÍA JURÍDICA VIGENTE) OF THE RANCHO GRANDE-BETEL DEVELOPMENT ASSOCIATION, issued by the Department of Social Organizations of the Ministry of Labor and Social Security, or the National Directorate of Community Development, as applicable, as well as the EXACT ADDRESS of the place indicated by its legal representative or resident agent for notification purposes, information that is essential to resolve as appropriate in law, under warning of flatly rejecting the action if not provided (articles 38 and 42 of the Law of the Constitutional Jurisdiction).\n\n6.- By means of a brief submitted on October 14, 2025, the petitioner appears before this Chamber and states: \"FIRST: I provide the respective Certification of current legal status (personería jurídica vigente) of the Integral Development Association of Rancho Grande – Betel of Ciudad Quesada issued by the National Directorate of Community Development. SECOND: I request that the mentioned Association be notified through its general judicial and extrajudicial proxy, Mrs. Hilda Soto Núñez, identity card number 9-0072-0802, of age, divorced, homemaker, and resident of Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Rancho Grande urbanization, entering from the south side, house number 9, on the right-hand side. Having complied with what was directed, I request a ruling in accordance with the law.\"\n\n7.- By resolution at 10:50 hours on October 15, 2025, this Chamber, having seen the Certification of Legal Status (Personería Jurídica) of the RANCHO GRANDE-BETEL DEVELOPMENT ASSOCIATION provided by the petitioner, and observing that the exact address for notifying its President cannot be inferred from it, before resolving what is appropriate in this action, the petitioner shall provide, within a period of THREE DAYS, counted from the notification of this pronouncement, the address - with details, or characteristics of the house or place - where to notify Mrs. Hilda Soto Núñez, President of the sued RANCHO GRANDE-BETEL DEVELOPMENT ASSOCIATION, as such information is essential to resolve as appropriate in law, under warning of flatly rejecting the action if not provided (articles 38 and 42 of the Law of the Constitutional Jurisdiction).\n\n8.- By means of a record dated November 6, 2025, judicial technician 3 and the acting secretary, both of the Constitutional Chamber, recorded that from October 20 to 22, 2025, the petitioner did not submit any brief or document to comply with what was directed in the resolution at 10:50 hours on October 15, 2025.\n\n9.- By resolution at 11:07 hours on November 14, 2025, as evidence for better resolution, Pilar Porras Zúñiga, acting mayor, is requested to\n\nand Raquel Tatiana Marín Cerdas, president of the Council, both of the Municipality of San Carlos, to clearly and concisely indicate to this Chamber: a) the progress of the construction of the drainage system they promised to build in an agreement with the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel of Ciudad Quesada, specifically at the association's multi-purpose court and up to the main culvert, for the purpose of evacuating stormwater (aguas pluviales) from the property—provide documentation demonstrating the progress—; b) the exact address—with landmarks or description—where to notify Mrs. Hilda Soto Núñez, president of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL.\n\n10.- By means of a filing on November 19, 2025, Juan Diego González Picado, mayor, and Raquel Tatiana Marín Cerdas, president of the Council, both of the Municipality of San Carlos, report that: “FIRST FACT: It is evident from official letter MSC-AM-DE-EC-0241-2025, rendered by Licda. Laura Gamboa Batista, head of the Department of Community Liaison (Departamento de Enlace Comunal), regarding the request for information as Evidence for a Better Decision (Prueba para mejor resolver), made by this honorable Court, the following: #there is no progress on the work, since (…) the permission of the Board of Education (Junta de Educación) was not obtained to be able to effect the proper channeling of the waters. (…)”. This clearly demonstrates, as was made known to the Authority in the appearance report (informe de apersonamiento) submitted to the filed appeal, that for the intervention properly by this municipal corporation, the authorization of the same Board of Education is required, which to date has not granted it. Consequently, it is ironic and contradictory that an appeal is filed against our represented party for the non-execution of works, improvements, and resolution of the reported water problems, when it is the same Board of Education, through its denial of granting intervention on its property, that limits and restricts our intervention, access that is necessary according to the technical reports submitted to your Authority. SECOND FACT. Regarding the address of Mrs. Hilda Soto, the report rendered by the Department of Community Liaison indicates it is located at: “exact address of Doña Hilda Soto Núñez, president of the Asociación de Desarrollo Rancho Grande de Betel is: Ciudad Quesada, San Pablo neighborhood, Rancho Grande urban development, house #9, right-hand side.”.\n\n11.- By means of a resolution at 11:01 hours on November 20, 2025, this Chamber, having seen the report rendered by Juan Diego González Picado, mayor, and Raquel Tatiana Marín Cerdas, president of the Council, both of the Municipality of San Carlos, forwarded it to Hilda Soto Núñez, president of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO RANCHO GRANDE-BETEL, regarding the facts alleged by the appellant party.\n\n12.- By means of a brief filed on December 2, 2025, Hilda Soto Núñez, president of the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, responds: “1. Regarding the administration of the Salón Multiuso. The Salón Multiuso located in the community of Rancho Grande is the property of the Municipality of San Carlos, but is granted to this Association through a concession agreement for its administration. However, the infrastructure remains the municipality’s responsibility. 2. Regarding the stormwater situation. We recognize that there is a stormwater drainage problem on the perimeter of the Salón Multiuso, which has caused effects on green areas and administrative areas of the Escuela El Campo. 3. Efforts made by this Association. We respectfully state that: a) We have met on several occasions with the Board of Education of the Escuela El Campo to discuss the situation and seek joint solutions. At the end of this document, copies of the minutes attesting to the holding of said meetings are attached; b) We have repeatedly gone to the Municipality of San Carlos to request technical intervention and a formal solution to the drainage problem; c) Despite our efforts, we have not received an effective response, nor has any work been executed by the competent institutions; d) The Association does not have the economic resources, technical personnel, or legal powers to build stormwater drains or modify municipal infrastructure. 4. Willingness of the Association. We want to make it clear that the Asociación de Desarrollo Integral has acted in good faith, seeking the collaboration of the responsible authorities. We reiterate our complete willingness to continue coordinating and facilitating access, communication, and any necessary procedures so that the Municipality can execute the corresponding technical solution. 5. Request to the Sala Constitucional. We respectfully request that it be taken into consideration that the problem indicated does not derive from inaction by this Association, but rather from the absence of a response by the competent institution. We request that the Municipality of San Carlos be officially ordered, as the owning entity and party responsible for infrastructure works, to address and solve the problem in a timely manner.”.\n\n13.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.\n\nDrafted by Magistrate Hess Herrera; and,\n\nConsidering:\n\nI.- ON THE ADMISSIBILITY OF THE AMPARO. Article 57 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to amparos against subjects of private law, establishes that this type of demand is granted against actions or omissions of subjects of private law, when they act or must act in the exercise of public functions or powers, or are, de jure or de facto, in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee the fundamental rights or freedoms referred to in Article 2, subsection a) of the same Law. In the case under study, the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel is in a position of power against which ordinary jurisdictional remedies are clearly insufficient or tardy to guarantee that the problem raised is resolved. Consequently, the amparo action (recurso de amparo) is admissible as far as it concerns her.\n\nII.- PRELIMINARY MATTER. Prior to analyzing the merits of the matter—regarding the alleged violation of the right to a prompt and complete procedure—it must be clarified that, based on judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction—with some exceptions—those matters in which it is discussed whether the public administration has or has not complied with the time limits set by the Ley General de la Administración Pública (Articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure—initiated ex officio or at the request of a party—or to hear the pertinent administrative appeals. Precisely, in the sub lite case, a situation of exception is raised, as we are facing the Administration’s alleged delay in addressing a matter concerning the lack of channeling of stormwater that flows within the cited educational center and that could put at risk the physical integrity of the minors who study at that site or the administrative personnel in charge. With this point clarified, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.\n\nIII.- OBJECT OF THE APPEAL: The plaintiff—president of the Board of Education of the Escuela El Campo—alleges that in the community of Barrio El Campo in Ciudad Quesada, there is a covered court administered by the Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, under concession from the Municipality of San Carlos, which was built with public funds. He indicates that this infrastructure lacks an adequate system for the discharge or collection of stormwater, which causes, with each rain, the excess water to divert towards the green zones and administrative areas of the Escuela El Campo, generating flooding, erosion, and other material and environmental damages. This situation has been constant since 2020, and despite multiple requests and complaints to the association and the Municipality of San Carlos, no solution has been obtained. He deems that such omission puts at risk the health and safety of the administrative staff and students of the aforementioned educational center, which he estimates injures their fundamental rights.\n\nIV.- PROVEN FACTS: The following facts are deemed duly demonstrated and of importance for the decision of this matter:\n\na) The petitioner [Name 001] is president of the Board of Education of the Escuela El Campo (see documentation);\n\nb) In the community of Barrio El Campo in Ciudad Quesada, a covered court was built, which is administered by the Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, under concession from the Municipality of San Carlos, which was built with public funds (see documentation and reports rendered);\n\nc) The covered court—salón multiuso—located in the community of Barrio El Campo in Ciudad Quesada, has a stormwater drainage problem on the perimeter, which has caused effects on green areas and administrative areas of the Escuela El Campo (see documentation and reports rendered);\n\nd) In January 2022, the Municipality of San Carlos received a request from the Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, with the objective of making improvements to the stormwater evacuation of a municipal property and at the Escuela El Campo (see documentation and reports rendered);\n\ne) In January 2022, Engineer David Quesada Acuña prepared a proposal detailing the works to be carried out, and subsequently, it was arranged that said tasks would be executed using materials donated by Community Liaison (Enlace Comunal) and the Technical Unit (Unidad Técnica) and would be carried out by officials of this latter unit together with the Asociación de Desarrollo (see documentation and reports rendered);\n\nf) In November 2022, the respondent municipality proceeded with the delivery of the materials at the site designated for the project. The amount invested was ₡1,376,900, corresponding to: 60 concrete pipes, 500 concrete blocks, 30 reinforcing rods, 5 kilograms of black wire (see documentation and reports rendered);\n\ng) In June 2023, the San Carlos Mayor’s Office (Alcaldía de San Carlos) consulted Engineer Acuña on the state of execution of the works, who indicated he had no knowledge that such works were pending and requested technical specifications of the materials in order to process the corresponding procedure (see documentation and reports rendered);\n\nh) In September 2023, the Municipality of San Carlos sent an email to the Escuela El Campo of Ciudad Quesada and to the Board of Education (see documentation and reports rendered);\n\ni) In June 2025, the Asociación de Desarrollo submitted an unnumbered document, stating that they had held a meeting with representatives of the Escuela El Campo. In said document, reference is made to a communication sent by the educational institution, in which the Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) issued a series of recommendations directed to the Educational Center (see documentation and reports rendered);\n\nj) During the year 2025, the San Carlos Mayor’s Office received Mr. Ronald Molina, a member of the Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, who expressed his interest in finding a solution to complete the pending process. Additionally, a site visit was made by Engineer María Alejandra Rojas, in order to collaborate on the matter (see documentation and reports rendered);\n\nk) The president of the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel has met on several occasions with the Board of Education of the Escuela El Campo to discuss the situation and seek joint solutions. Furthermore, they have approached the Municipality of San Carlos with the aim of finding a technical solution; however, they have not received a solution (see documentation and response rendered);\n\nl) At the time the respondent authorities render their reports—October and November 2025—, the stormwater drainage problem on the perimeter of the covered court—salón multiuso—located in the community of Barrio El Campo in Ciudad Quesada has not been resolved (see documentation, reports rendered, and response submitted).\n\nV. - ON THE MERITS: This Chamber, in judgment number 2012-02021 at 10:05 hours on February 17, 2012, indicated the following:\n\n“III.- On the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment in Educational Centers. - The right to health recognized in Articles 21 of the Constitución Política, 1 and 11 of the American Declaration of the Rights and Duties of Man, 4 of the American Convention on Human Rights, and 10 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social, and Cultural Rights, is intimately linked to the right to live in a healthy and balanced environment, enshrined in Article 50 of the Constitution. Environmental quality is a fundamental parameter of quality of life; just like health, food, work, housing, education, among others. Consequently, the State has the obligation to ensure adequate protection of the environment, for which it must take the necessary measures so that the environment is free from contamination, and that the alterations produced both by man and by nature, in the near or distant surroundings, do not constitute injury to the environment nor to the health of the people who inhabit it. This right is especially recognized when it is associated with other fundamental rights, such as the right to education. The latter is configured as a fundamental right, which translates into the public service provided by the State in the different educational centers of the country. Therefore, the least the State can do when providing this public service is not to injure other fundamental rights, such as the right to health and a healthy environment, both of the students and of the teaching and administrative staff of the educational institution.” (In the same sense, judgments Nos. 2012-08915 at 9:30 hours on June 29, 2012, and 2012-12430 at 9:05 hours on September 7, 2012, were issued).\n\nVI. - SPECIFIC CASE. In the present case, the plaintiff alleges that in the community of Barrio El Campo in Ciudad Quesada, a covered court was built, which is administered by the Asociación Desarrollo Rancho Grande-Betel, under concession from the Municipality of San Carlos, which was built with public funds. Said covered court—salón multiuso—has a stormwater drainage problem on the perimeter, which has caused effects on green areas and administrative areas of the Escuela El Campo. As is on record, in January 2022, the Municipality of San Carlos received a request from the Asociación de Desarrollo Rancho Grande Betel, with the objective of making improvements to the stormwater evacuation of a municipal property and at the Escuela El Campo, located in Ciudad Quesada. In January 2022, Engineer David Quesada Acuña prepared a proposal detailing the works to be carried out, and subsequently, it was arranged that said tasks would be executed using materials donated by Community Liaison and the Technical Unit and would be carried out by officials of this latter unit together with the Asociación de Desarrollo. Due to the foregoing, in November 2022, the respondent municipality proceeded with the delivery of the materials at the site designated for the project. The amount invested was ₡1,376,900, corresponding to: 60 concrete pipes, 500 concrete blocks, 30 reinforcing rods, 5 kilograms of black wire. In June 2023, the San Carlos Mayor’s Office consulted Engineer Acuña on the state of execution of the works, who indicated he had no knowledge that such works were pending and requested technical specifications of the materials in order to process the corresponding procedure. Furthermore, it was indicated that in September 2023, the Municipality of San Carlos sent an email to the Escuela El Campo and to the Board of Education. Now then, it is observed that in June 2025, the Asociación de Desarrollo submitted an unnumbered document, stating that they had held a meeting with representatives of the Escuela El Campo. In said document, reference is made to a communication sent by the educational institution, in which the Dirección de Infraestructura Educativa (DIE) issued a series of recommendations directed to the Educational Center. On the other hand, it was indicated that during the year 2025, the San Carlos Mayor’s Office received Mr. Ronald Molina, a member of the Asociación de Desarrollo de Rancho Grande Betel, who has expressed his interest in finding a solution to complete the pending process. Additionally, a site visit was made by Engineer María Alejandra Rojas, in order to collaborate on the matter. Similarly, in her response, the president of the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel stated she has met on several occasions with the Board of Education of the Escuela El Campo to discuss the situation and seek joint solutions. Furthermore, they have approached the Municipality of San Carlos with the aim of finding a technical solution; however, they have not received a solution. As a consequence, at the time the respondent authorities render their reports—October and November 2025—, the stormwater drainage problem on the perimeter of the covered court—salón multiuso—in question has not been resolved.\n\nFrom the foregoing, the Chamber verifies that, due to the lack of coordination between the Municipality of San Carlos and the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, the necessary infrastructure works to definitively resolve the stormwater drainage problem on the perimeter of the green areas and administrative areas of the Escuela El Campo have not been able to be carried out. The foregoing, because the cited problems must be resolved to guarantee that the students and the teaching staff of the educational center enjoy safe and basic sanitary conditions. Thus, it is essential to fulfill the improvements and recommendations made by the municipal technical personnel; however, even though said works to resolve the described problem were arranged since November 2022, together with the corresponding materials, there is an evident delay in the execution of the required works. Consequently, the appropriate course is to declare the appeal with merit (con lugar), with the consequences that will be determined in the operative part.\n\nVII.- NOTE FROM MAGISTRATE CASTILLO VÍQUEZ, REGARDING PROMPT AND COMPLETE ADMINISTRATIVE JUSTICE. I have supported this Court’s thesis that when the petitioner alleges a violation of the right to prompt and complete justice in the administrative venue, those who should hear the legal controversy are the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber. Now then, with the recent enactment of Law No. 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, it has been established that this right is subject to judicial protection by means of the amparo action established in Article 32 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in relation to Article 27 of the Constitución Política de la República de Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Court must modify its jurisprudential line, which, based on numeral 7 of its Law, corresponds to it to exclusively define its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as situations of exception that may indeed be heard in this jurisdiction through the constitutional guarantee process of amparo, in other cases, and for the reasons this Court has given (judgment No. 2008-02545 at 8:55 hours on February 22, 2008), the competent authorities are the Judges of the contentious-administrative jurisdiction. All of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.\n\nVIII.- NOTE FROM MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. As a matter of principle, I consider that cases related to the inaction of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as such omission constitutes a matter of legality, the discussion of which corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate their disagreements more broadly. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do undertake to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this topic, as is the case here, where the appellant party alleges having reported to the respondent authorities the problem of stormwater drainage at the multi-purpose court of the Escuela El Campo, but that it has allegedly not been addressed by the competent authorities within a reasonable timeframe.\n\nIX.- Partial dissenting vote regarding the operative part of this judgment by Magistrate Garro Vargas. Although I concur with the majority of the Chamber that the appeal should be declared with merit, I differ on where to place the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, such as definitively resolving the stormwater drainage problem of the multi-purpose court, administered by the respondent association, on the perimeter of the green areas and administrative areas of the Escuela El Campo. In contrast, the provisions of the Código Procesal Contencioso-Administrativo regarding execution (Article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Ley de Jurisdicción Constitucional, I deem that the execution phase must be carried out before the Execution Area (Área de Ejecución) of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the judgment execution rules of said Code.\n\nX.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that, if any paper document has been provided, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session number 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session number 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nTherefore (Por tanto):\n\nThe appeal is declared with merit (con lugar). It is ordered that Juan Diego González Picado, mayor, and Raquel Tatiana Marín Cerdas, president of the Council, both of the Municipality of San Carlos, and Hilda Soto Núñez, president of the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel, or whoever occupies their positions, adopt in a coordinated and joint manner, within the exercise of their powers, the measures necessary for the commencement and completion of the infrastructure works required to definitively solve the stormwater drainage problem of the multi-purpose court, administered by the respondent association, on the perimeter of the green areas and administrative areas of the Escuela El Campo, all within a period of 12 MONTHS counted from the notification of this judgment. The respondent parties are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the crime is not more severely penalized. The Municipality of San Carlos and the Asociación de Desarrollo Integral de Rancho Grande y Betel are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment in the contentious-administrative and civil jurisdictions, respectively. Magistrate Castillo Víquez records a note. Magistrate Salazar Alvarado records a note. Magistrate Garro Vargas dissents with respect to the execution of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, orders that it be carried out before the Execution Area of the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, under the execution rules established in Articles 155 and following of the Código Procesal Contencioso Administrativo. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent so that the enforcement proceedings for this ruling may commence. Notify (Notifíquese).\n\nFernando Castillo V.\n\nPresident\n\nFernando Cruz C.\n\nPaul Rueda L.\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\nJorge Araya G.\n\nAnamari Garro V.\n\nIngrid Hess H.\n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification Code --\n\n\n\n1TDPIQV5J2461\n\nCASE FILE N° 25-026403-0007-CO\n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the church of Perpetuo Socorro).\n\nClassification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 09:10:42.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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