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  "id": "nexus-sen-1-0007-1360870",
  "citation": "Res. 01626-2026 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Electrocución de monos congo en Nosara y omisión estatal en prevención",
  "title_en": "Electrocution of Howler Monkeys in Nosara and State Omission in Prevention",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un amparo contra el Poder Ejecutivo, el ICE, el MINAE y varias empresas eléctricas, por la presunta omisión en implementar medidas efectivas de prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre, con énfasis en la población de monos congo en el distrito de Nosara. Los recurrentes alegan que, a pesar de la Directriz 13-2018 y el Decreto Ejecutivo 44329-MINAE, que oficializan guías y obligaciones, los incidentes de electrocución continúan o aumentan. La Sala analiza los informes de las autoridades y empresas recurridas, destacando que han desplegado múltiples acciones generales (instalación de dispositivos aislantes, podas, limpieza de trochas, comisiones, etc.). Sin embargo, constata un hecho concreto: el ICE construye nuevas líneas en Nosara con cableado desnudo, generando nuevos puntos de riesgo. Declara con lugar el recurso únicamente contra el ICE y el MINAE por esa omisión específica, ordenándoles corregir el problema en las líneas del ICE en Nosara en un plazo de seis meses. Desestima las demás pretensiones y las acciones contra otras empresas por falta de cobertura territorial o por cumplir con la normativa. Contiene voto salvado que pide continuar tramitación y voto parcial que sostiene que el asunto debió rechazarse por ser de legalidad.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber hears an amparo against the Executive Branch, ICE, MINAE, and various electric companies, alleging a failure to implement effective prevention and mitigation measures for wildlife electrocution, focusing on the howler monkey population in Nosara district. Despite Directive 13-2018 and Decree 44329-MINAE, which formalize guidelines and obligations, petitioners claim electrocution incidents persist or increase. The Chamber reviews reports showing respondents undertook many general actions (installation of insulating devices, pruning, clearing, commissions, etc.). However, it finds a specific fact: ICE builds new lines in Nosara with bare wiring, creating new risk points. It grants the amparo only against ICE and MINAE for that omission, ordering them to fix the problem in ICE's Nosara lines within six months. It dismisses other claims and actions against other companies for lack of territorial coverage or compliance. Contains dissenting vote requesting further proceedings and partial vote arguing matter should have been dismissed as a legality issue.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "16/01/2026",
  "year": "2026",
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    "wildlife-law-7317",
    "environmental-law-7554",
    "procedural-environmental"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
  "es_concept_hints": [
    "monos congo (Alouatta palliata)",
    "recurso de amparo",
    "artículo 50 Constitución Política",
    "principio precautorio (in dubio pro natura)",
    "cableado desnudo",
    "áreas ambientalmente frágiles",
    "puntos calientes (electrocución)",
    "SINAC",
    "SETENA",
    "ARESEP"
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  "keywords_es": [
    "monos congo",
    "electrocución fauna silvestre",
    "Nosara",
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    "tendido eléctrico",
    "Sala Constitucional",
    "amparo ambiental",
    "Decreto 44329",
    "Directriz 13-2018",
    "cableado desnudo",
    "SINAC",
    "áreas ambientalmente frágiles",
    "puntos calientes",
    "electrificación sostenible",
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    "artículo 50 Constitución",
    "principio precautorio"
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  "keywords_en": [
    "howler monkeys",
    "wildlife electrocution",
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    "ICE",
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    "Decree 44329",
    "Directive 13-2018",
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    "environmentally fragile areas",
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    "article 50 Constitution",
    "precautionary principle"
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  "excerpt_es": "En este punto, debe mencionarse que las Autoridades recurridas contradicen el alegato de que el número de incidentes por electrocución de monos congo esté aumentando, pues según el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, los datos de la cantidad de animales electrocutados, según la información generada por la organización Salvémonos hasta el año 2024, denotaban una mejoría en la prevención de electrocuciones y de atención de las causas puntuales de cada caso. En cuanto al distrito de Nosara, se informa además que el SINAC creó una comisión para la prevención y atención de electrocuciones de fauna, con especial atención al caso del mono congo, a fin de abordar esa problemática. Asimismo, se indica que el ICE ha fortalecido su capacidad de respuesta institucional ante incidentes, valiéndose de una coordinación directa con centros especializados en el rescate de fauna silvestre como el centro de rescate Wildlife Rescue Center, anteriormente conocido como Zooave, a través de la ONG “Somos Congos”.\n\nPor ello, en lo tocante a los monos congos, lo único que la Sala advierte es que, en su informe, el señor ministro de Ambiente y Energía citó el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, en el cual se había indicado que las nuevas líneas eléctricas que el ICE construye para proyectos nuevos, en el caso de Nosara, eran construidas con cableado desnudo y generaban nuevos sitios con riesgo de electrocución. Como no se indica que el ICE esté tomando medidas para solucionar ese problema concreto, corresponde declarar con lugar el recurso únicamente por dicho extremo, y desestimar los demás.",
  "excerpt_en": "At this point, it should be noted that the respondent Authorities contradict the claim that the number of howler monkey electrocution incidents is increasing, since according to official letter CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, data on the number of electrocuted animals, based on information generated by the organization Salvémonos up to 2024, showed an improvement in the prevention of electrocutions and in addressing the specific causes of each case. Regarding the Nosara district, it is also reported that SINAC created a commission for the prevention and attention of wildlife electrocutions, with special focus on the howler monkey, in order to address this issue. Likewise, it is indicated that ICE has strengthened its institutional response capacity to incidents, using direct coordination with specialized wildlife rescue centers such as the Wildlife Rescue Center, formerly known as Zooave, through the NGO “Somos Congos”.\n\nTherefore, regarding the howler monkeys, the only thing the Chamber observes is that, in his report, the Minister of Environment and Energy cited official letter CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, which indicated that the new power lines that ICE builds for new projects, in the case of Nosara, were built with bare wiring and generated new sites with electrocution risk. As it is not indicated that ICE is taking measures to solve this specific problem, it is appropriate to grant the amparo only on this point, and dismiss the rest.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially granted",
    "label_es": "Parcialmente con lugar",
    "summary_en": "The amparo is partially granted, only against ICE and MINAE, ordering within six months the correction of the bare wiring issue in new ICE lines in Nosara. It is dismissed regarding the other companies and claims.",
    "summary_es": "Se declara con lugar el recurso únicamente contra el ICE y el MINAE, ordenando en seis meses corregir el problema de cableado desnudo en nuevas líneas del ICE en Nosara. Se desestima respecto a las demás empresas y pretensiones."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando III (razonamiento de fondo)",
      "quote_en": "As it is not indicated that ICE is taking measures to solve this specific problem, it is appropriate to grant the amparo only on this point.",
      "quote_es": "Como no se indica que el ICE esté tomando medidas para solucionar ese problema concreto, corresponde declarar con lugar el recurso únicamente por dicho extremo."
    },
    {
      "context": "Informe del Ministro de Ambiente (citando jurisprudencia)",
      "quote_en": "The Constitutional Chamber is only subject to the Constitution, the Law, and its jurisprudence and precedents are binding 'erga omnes' except for itself.",
      "quote_es": "La Sala Constitucional sólo está sometida a la Constitución, a la Ley y su jurisprudencia y precedentes son vinculantes 'erga omnes' salvo para sí misma."
    },
    {
      "context": "Informe del Ministro de Ambiente (argumentación)",
      "quote_en": "Article 50 of the Political Constitution establishes that every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment.",
      "quote_es": "El artículo 50 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    },
    {
      "context": "Considerando VIII Decreto 44329, citado en sentencia",
      "quote_en": "A factor that contributes to the extinction of wild species is electrocution.",
      "quote_es": "Un factor que contribuye a la extinción de las especies silvestres es la electrocución."
    }
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  "cites": [
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      "id": "norm-101213",
      "citation": "Decreto 44329",
      "title_en": "Official Adoption of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines",
      "title_es": "Oficialización de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos",
      "doc_type": "executive_decree",
      "date": "15/12/2023",
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      "citation": "Ley 7317",
      "title_en": "Wildlife Conservation Law",
      "title_es": "Ley de Conservación de la Vida Silvestre",
      "doc_type": "law",
      "date": "30/10/1992",
      "year": "1992"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1360870",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 01626 - 2026\n\nFecha de la Resolución: 16 de Enero del 2026 a las 09:20\n\nExpediente: 25-019390-0007-CO\n\nRedactado por: Fernando Castillo Víquez\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nFAUNA.\n\n001626-26. AMBIENTE. ACUSA QUE EL ESTADO NO HA IMPLANTADO LAS ACCIONES EFECTIVAS PARA GARARTIZAR LA MITIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE INCIDENTES DE ELECTROCUCIÓN DE FAUNA SILVESTRE (DECRETO 44329).  SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO, ÚNICAMENTE CONTRA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD Y EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, EN SU CARÁCTER DE ENTE RECTOR EN ESTA MATERIA, EN RELACIÓN CON LA PROBLEMÁTICA QUE ENFRENTA LA POBLACIÓN DE MONOS CONGO EN EL DISTRITO DE NOSARA. SE ORDENA A LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, Y AL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, QUE EN EL TÉRMINO MÁXIMO E IMPRORROGABLE DE SEIS MESES, IMPLANTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA CORREGIR EL PROBLEMA PRESENTE EN LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS QUE EL ICE HA CONSTRUIDO EN EL DISTRITO DE NOSARA CON CABLEADO DESNUDO. VCG01/2026\n\n“(…) III.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, la parte recurrente acusa una omisión del Estado a la hora de implantar, de manera efectiva, el marco normativo vigente referente a las medidas de prevención, mitigación y protección contra la electrocución de la fauna silvestre, por entrañar una violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental, establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. En concreto, afirma que, a pesar de la emisión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica y del Decreto Ejecutivo N° 44329, denominado “Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, lo cierto es que el Poder Ejecutivo no ha implantado acciones efectivas para garantizar la mitigación y prevención de incidentes de electrocución de fauna silvestre, en especial, en relación con el distrito de Nosara, en el Pacífico norte costarricense, en la cual se generan frecuentes reportes de electrocuciones de animales silvestres. En este contexto, la parte accionante destaca la situación particular de la población de monos Congo de la zona de Nosara. Sin embargo, de los informes y el elenco de hechos probados, se colige que las Autoridades recurridas sí han estado implantando un conjunto muy amplio de medidas para evitar incidentes de electrocución de la fauna silvestre, incluyendo la instalación de obras de infraestructura como dispositivos dieléctricos sobre elementos conductores, cobertores aislantes en transformadores y líneas expuestas, y la colocación de barreras antiescalamiento, así como la realización de podas preventivas y la limpieza de trochas. Además, se hacen esfuerzos para recolectar y procesar la información de estos incidentes con el fin de identificar “puntos calientes”, mismos que, según la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica, son:\n\n“Puntos calientes: Son aquellas ubicaciones particulares que serán más propensas a que se presenten electrocuciones de vida silvestre debido a una o varias de las siguientes características: condiciones del paisaje (por ejemplo, proximidad y densidad de tendidos eléctricos o a la presencia de parches de bosques o corredores con árboles), factores de comportamiento (por ejemplo, rutas habitualmente utilizadas por la fauna silvestre) o factores demográficos (por ejemplo, zonas con mayores densidades de especies de fauna silvestre) (Katsis 2018)” (consultar el Glosario de la de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica).\n\n A ello se le suma que la parte recurrente formula sus alegaciones en términos muy generales, sin indicar cabalmente cuáles omisiones concretas estarían causando los problemas que pretende denunciar, ni dónde han ocurrido. Tan así es, que, en lo tocante a los monos congo, el área de cobertura de distribución eléctrica de muchas de las empresas públicas recurridas ni siquiera abarca al distrito de Nosara, que la parte recurrente pretende resaltar en su escrito inicial.\n\n En este punto, debe mencionarse que las Autoridades recurridas contradicen el alegato de que el número de incidentes por electrocución de monos congo esté aumentando, pues según el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, los datos de la cantidad de animales electrocutados, según la información generada por la organización Salvémonos hasta el año 2024, denotaban una mejoría en la prevención de electrocuciones y de atención de las causas puntuales de cada caso. En cuanto al distrito de Nosara, se informa además que el SINAC creó una comisión para la prevención y atención de electrocuciones de fauna, con especial atención al caso del mono congo, a fin de abordar esa problemática. Asimismo, se indica que el ICE ha fortalecido su capacidad de respuesta institucional ante incidentes, valiéndose de una coordinación directa con centros especializados en el rescate de fauna silvestre como el centro de rescate Wildlife Rescue Center, anteriormente conocido como Zooave, a través de la ONG “Somos Congos”.\n\n Por ello, en lo tocante a los monos congos, lo único que la Sala advierte es que, en su informe, el señor ministro de Ambiente y Energía citó el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, en el cual se había indicado que las nuevas líneas eléctricas que el ICE construye para proyectos nuevos, en el caso de Nosara, eran construidas con cableado desnudo y generaban nuevos sitios con riesgo de electrocución. Como no se indica que el ICE esté tomando medidas para solucionar ese problema concreto, corresponde declarar con lugar el recurso únicamente por dicho extremo, y desestimar los demás. (…)”\n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto salvado\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nFAUNA.\n\nIV.- VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS CRUZ CASTRO Y RUEDA LEAL, CON REDACCIÓN DEL SEGUNDO. En el sub lite, con el respeto acostumbrado, diferimos del criterio de la mayoría y estimamos que lo procedente es continuar la tramitación del recurso.\n\nRecuérdese que en el memorial de interposición se reclama la omisión del Estado en cuanto a la implementación de medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre en cuanto a electrocuciones, lo que afecta el ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, la parte accionante solicita que se le ordene al Poder Ejecutivo: “Presentar ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) un plan de atención del problema de electrocuciones de fauna arborícola, priorizando el distrito de Nosara. Este plan debe ser analizado y tramitado con celeridad por parte de SINAC, de modo que esté en ejecución a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia dictada en este caso”. Adicionalmente, en el informe vertido por el ministro de Ambiente y Energía se explicó que el SINAC creó una comisión para la prevención y atención de electrocuciones de fauna con especial atención del mono Congo en la península de Nicoya.\n\nEn virtud de lo anterior, estimamos que, previo a resolver lo que en derecho corresponde, resulta indispensable requerir un informe al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.\n\nVCG01/2026\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto salvado\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nFAUNA.\n\n V.- VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería, su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano en cuanto a este extremo se refiere, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\nVCG01/2026\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-019390-0007-CO\n\nRes. Nº <A_númeroVoto [-r1]>\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del dieciseis de enero de dos mil veintiseis .\n\n  Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-019390-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], y [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], contra el PODER EJECUTIVO, la COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE), la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO (JASEC), el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN DE SAN CARLOS (COOPELESCA), la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE (COOPEGUANACASTE), la COOPERATIVA ALFARO RUIZ (COOPEALFARO) y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS (COOPESANTOS S.R.L.).-  \n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito recibido a las 15:38 horas del 3 de julio de 2025, los recurrentes interponen un recurso de amparo contra el PODER EJECUTIVO, la COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, la JUNTA ADMINISTRADORA DEL SERVICIO ELÉCTRICO DE CARTAGO, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN DE SAN CARLOS, la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE, la COOPERATIVA ALFARO RUIZ y la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL LOS SANTOS, y manifiestan lo siguiente: “PRIMERO: El 23 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz 13-2018 denominada 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica dirigida al ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS S.R.L, SETENA como gestores ambientales.'. Dicha directriz estableció una serie de obligaciones a dichas empresas de servicio público a cargo de la distribución y comercialización de energía eléctrica en Costa Rica, en los siguientes términos: 'Esta guía ambiental está dirigida a instituciones, empresas, cooperativas que distribuyen o consumen energía eléctrica y que mantienen líneas de alimentación o distribución eléctrica en Costa Rica. Tanto los tomadores de decisión en estas instancias, así como los implementadores (gestores ambientales, regentes ambientales, responsables ambientales) tienen en este documento, una guía de enfoque e implementación práctica para prevenir y mitigar la electrocución de la fauna silvestre. Además, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) como ente regulador de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).' (Prueba documental 1, Directriz 13-2018 del 23 de mayo de 2018 y Prueba documental 2, Guía para la prevención y mitigación de la electrocución 20181). SEGUNDO: El 15 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 44329, denominado 'Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica'. El artículo 2 de esa norma fijó como alcance a toda persona física o jurídica; pública o privada, concesionarias en las etapas de generación, trasmisión y distribución de electricidad en el territorio nacional, así como a las instancias con vinculación en trámites y autorizaciones, los gestores ambientales, los regentes y los responsables ambientales en general, responsables de prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre. (Prueba documental 3, Decreto Ejecutivo 44329 del 15 de diciembre de 2023) TERCERO: La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica se encuentra publicada en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía. Dicha guía contempló como objetivo general brindar herramientas administrativas y técnicas, prácticas y efectivas, para comprender, prevenir y mitigar la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica. Asimismo, la guía incluye como objetivos específicos: 1) Proporcionar datos específicos de la problemática de la electrocución de fauna silvestre en el país y su relación con el estado de conservación de las especies afectadas, 2) Aportar los lineamientos técnicos mínimos para llevar a cabo el análisis del impacto ambiental de la electrocución de fauna silvestre; 3) Describir las principales medidas para prevenir y mitigar la electrocución de fauna silvestre que han sido aplicadas en Costa Rica y 4) Aportar ejemplos de protocolos de monitoreo, detección y atención de fauna silvestre afectada por electrocución. (Prueba documental 4, Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica) CUARTO: El distrito de Nosara, en el Pacífico norte costarricense, refleja una realidad que se repite en otras zonas del país, pero que allí resulta especialmente alarmante. Ante la reducción de los espacios de bosque, la instalación de infraestructura eléctrica y el rápido desarrollo humano en una zona muy rica en fauna arborícola, se presentan frecuentes reportes de electrocuciones en animales silvestres. De acuerdo con los reportes que maneja la Fundación International Animal Rescue, los animales electrocutados únicamente en la zona de Nosara entre los años 2021 y 2023 son: (...) QUINTO: De conformidad con los reportes que maneja la Fundación International Animal Rescue, a continuación se reseña la cantidad monos electrocutados únicamente en la zona de Nosara entre los años 2021 y 2023: (...) SEXTO: Las electrocuciones de fauna silvestre provocan miles de muertes cada año en Costa Rica por el trauma directo, pero también de manera indirecta. En particular, en el caso de la población de monos congo, considerando su comportamiento social, cuando un macho líder de la tropa muere, otro debe tomar su lugar, por lo que muchas veces este macho nuevo va a matar a las crías del macho que murió. Así que la muerte del líder por electrocución desencadena otras muertes en este grupo. (Prueba documental 6, informe denominado 'Abordaje Veterinario de Electrocuciones en Fauna Silvestre con énfasis en el mono congo en la península de Nicoya, emitido por el Dr. Francisco Sánchez Murillo) SÉPTIMO: La Fundación Internacional Animal Recusé (sic) publicó en su sitio web una herramienta interactiva para la recolección de reportes accidentes de vida silvestre, incluyendo electrocución de animales (que en su mayoría, corresponden a monos congo). La herramienta denominada 'Mapa de Incidentes', accesible en el sitio web https://www.iarcostarica.org/map-report/#/incident/map, recibe reportes de incidencias de todo el país y permite extraer estadísticas periódicas. Toda la información recopilada de los reportes que se realizan en todo el país es de acceso público. Estos datos no representan el número total de incidentes relacionados con lesiones de vida silvestre. No obstante, es un insumo esencial para visibilizar la afectación generada producto de incidencias de electrocución. (Prueba documental 7, imagen sobre mapa de incidentes) OCTAVO: A la fecha de interposición del presente recurso de amparo, se recopilan 316 incidentes de electrocución desde el año 2017. Cada reporte de manera individualizada especifica el tipo de incidente, una breve descripción de lo ocurrido y la fecha de sucedo. (Prueba documental 8, estadísticas de incidentes) NOVENO: De conformidad con la información que consta en el Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Energía, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, en dicho sitio web se encuentran reportadas 565 denuncias por animales silvestres electrocutados. (Prueba documental 9, reporte del Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales) DÉCIMO: La cantidad de incidentes de electrocución permiten visibilizar con claridad una omisión del Estado en implementar de manera efectiva el marco normativo vigente referente a las medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre, particularmente la población de monos congo. El Poder Ejecutivo no ha implementado acciones efectivas para garantizar la mitigación y prevención de incidentes de electrocución. II. ADMISIBILIDAD A) Legitimación activa De conformidad con lo que dispone el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, cualquier persona puede interponer un recurso de amparo. Considerando que a medida que el desarrollo residencial y comercial en las zonas costeras va creciendo, crece la ocurrencia de electrocuciones de fauna silvestre, con más de dos tercios de los incidentes relacionados al mono congo, por lo que recurrimos a la Sala Constitucional a efectos de tutelar el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado y pedir que se ordene al Estado a cumplir con sus obligaciones nacionales e internacionales en la materia. Se trata de intereses difusos, que invocaos en nuestra calidad de ciudadanos preocupados por la preservación del medio ambiente. B) Legitimación pasiva El presente asunto se refiere al incumplimiento de las obligaciones nacionales e internacionales en cuanto a la implementación de medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre, por lo que se solicita se tenga como parte recurrida al Poder Ejecutivo, representado por la Presidencia de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía como instituciones a cargo de emitir políticas públicas en la materia, así como a las empresas públicas encargadas de la distribución y comercialización de energía electrónica en Costa Rica (ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO Y COOPESANTOS)Lo anterior, de conformidad con el 29 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. C) Objeto susceptible de control por esta vía. El presente recurso versa sobre el incumplimiento del Estado de sus obligaciones nacionales e internacionales en implementación de medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre, por lo que el presente asunto es susceptible de control en la vía del recurso de amparo, al tratarse de una violación al artículo 50 de la Constitución Política. Tampoco nos encontramos ante una de las excepciones del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por tanto, procede la revisión por medio del amparo constitucional. III. SOBRE EL FONDO A) Marco jurídico vigente en Costa Rica Tal y como lo ha señalado de forma abundante este Honorable Tribunal en su jurisprudencia, el bloque de constitucionalidad costarricense -a partir del artículo 50 de la Constitución Política y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos- reconoce el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental: 'En el caso del bloque de constitucionalidad costarricense, encontramos tales derechos en el contenido del artículo 50 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese marco, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado resulta fundamental. El artículo 50 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que perfila el Estado Social de Derecho de forma que la Constitución Política enfatiza que la protección del medio ambiente es un mecanismo adecuado para tutelar y mejorar la calidad de vida de todos, lo que hace necesaria la intervención de los poderes públicos sobre los factores que pueden alterar su equilibrio y obstaculizar que la persona se desarrolle y desenvuelva en un ambiente sano. En ese sentido, este derecho se manifiesta en la doble vertiente: como derecho subjetivo de las personas, y como meta o fin de la acción de los poderes públicos en general, por lo que el Estado debe garantizarlo, defenderlo y preservarlo' (Sentencia Nº 01189 – 2021 de las 09:15 del 22 de enero del 2021 de la Sala Constitucional). Recientemente, la Asamblea General de las Naciones Unidas acordó, en una decisión histórica, reconocer el 'derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible' como un derecho humano, según puede observarse en la resolución A/RES/76/300 del 26 de julio de 2022. Esta decisión fue impulsada, entre otros, por el Estado de Costa Rica. En el marco del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los sujetos públicos y privados están en la obligación de garantizar la protección de la vida silvestre y mitigar los riesgos a los que se exponen por la actividad humana. Como se ampliará más adelante, la vida silvestre se expone a múltiples riesgos para su supervivencia entre los que destacan los incendios forestales, accidentes de tránsito y atropellos, caza ilegal y electrocución. En el año 2019, la Plataforma Intergubernamental de Ciencia y Política sobre Biodiversidad y Servicios de Ecosistemas (IPBES) patrocinada por varias agencias de la ONU y compuesto por más de 130 Estados miembros, rindió el 'Informe de la Evaluación Mundial sobre la Diversidad Biológica y los Servicios de los Ecosistemas'. La IPBES, creada por los Gobiernos en 2012, brinda a los responsables de políticas evaluaciones científicas objetivas sobre el estado de los conocimientos relativos a la diversidad biológica del planeta, a sus ecosistemas y a las contribuciones que aportan a las personas, así como opciones y medidas para proteger y usar de manera sostenible estos activos naturales vitales. De acuerdo con el Informe del IPBES, alrededor de un millón de especies de animales y plantas están ahora en peligro de extinción y muchas podrían desaparecer en tan solo décadas, lo que representa una amenaza de una dimensión sin precedentes en la historia de la humanidad. Asimismo, la tasa global de especies extintas ya es por lo menos de diez a cientos de veces mayor que la tasa promedio en los últimos 10 millones de años y se está acelerando. Un 75% de los ecosistemas terrestres y un 66% de los marinos ya están 'gravemente alterados'. Más de un 85% de los humedales que existían en 1700 se han perdido. Alguna literatura incluso señala que nos encontramos frente a la sexta gran extinción masiva de especies. Sin embargo, todas las anteriores estuvieron ligadas a eventos naturales; la que estaríamos enfrentando obedece a causas antrópicas, es decir, a causa de la acción del ser humano: 'Una extinción masiva es un breve período de tiempo geológico en el que se extingue un alto porcentaje de la biodiversidad o de distintas especies (bacterias, hongos, plantas, mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces, invertebrados). Bajo esta definición, es importante tener en cuenta que, en el tiempo geológico, un período 'corto' puede abarcar miles o incluso millones de años. Anteriormente, el planeta ha experimentado cinco eventos de extinción masiva: el último ocurrió hace 65.5 millones de años y acabó con la existencia de los dinosaurios. Los expertos ahora creen que atravesando por una sexta extinción masiva' Si bien, todo el planeta enfrenta esta ola de extinción masiva de especies, Costa Rica es altamente vulnerable debido a gran densidad de biodiversidad en un reducido territorio. Se considera que Costa Rica posee la mayor densidad de biodiversidad en el mundo y alberga cerca del 5% de toda la biodiversidad del planeta una pequeña extensión territorial. Si bien este es un dato alentador y positivo para el país, lo cierto es que, debido a esa enorme riqueza en número de especies e individuos, el impacto que genera la actividad humana es altamente notoria. De allí la urgente necesidad de atender y mitigar cuanto antes las causas que están propiciando la muerte de la vida silvestre antes de que sea demasiado tarde. En ese sentido, se debe vedar, o como mínimo regular estrictamente, toda actividad lesiva del medio ambiente, así como desplegar acciones dirigidas a protegerlo anticipadamente de posibles peligros. El Estado debe por un lado abstenerse de atentar él mismo contra el ambiente y, por otro lado, debe asumir la tarea de evitar que terceros atenten contra el medio ambiente. Costa Rica cuenta con un marco legal amplio para la protección y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre: (i) Constitución Política: • Artículo 46: los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud y al ambiente. • Artículo 50: toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. (ii) Convenio de Especies Migratorias (CMS), aprobado mediante Ley 8586 del 21 de marzo de 2007: • Artículo 1, punto 1, inciso c: el estado de conservación será considerado como 'favorable' cuando: (…) (2) la extensión del área de distribución de esta especie migratoria no disminuya ni corra el peligro de disminuir a largo plazo (…). • Artículo 2, punto 1: Las Partes reconocen la importancia de la conservación de las especies migratorias y de las medidas a convenir para este fin por los Estados del área de distribución, concediendo particular atención a las especies migratorias cuyo estado de conservación sea desfavorable (por ejemplo, los primates según el apéndice I de ese convenio); el mismo reconocimiento se extiende también a las medidas apropiadas y necesarias, por ellas adoptadas separada o conjuntamente, para la conservación de tales especies y de su hábitat. • Artículo 3, punto 4, inciso b): obligación de los Estados de prevenir, eliminar, compensar o minimizar en forma apropiada, los efectos negativos de actividades o de obstáculos que dificulten seriamente o impiden la migración de especies. (iii) Convenio de Diversidad Biológica (CBD), aprobado mediante Ley 7416 del 30 de junio de 1994: • Artículo 8, inciso k) obligación de los Estado de establecer o mantener legislación necesaria y/u otras disposiciones de reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazas. (iv) Ley de Biodiversidad, Ley 7788 del 30 de abril de 1998: • Artículo 11: 'Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas'. Asimismo, se establece el principio precautorio o in dubio pro natura definido como 'Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.' (v) Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre de 1995: • Artículo 17: exigencia de contar con una evaluación de impacto ambiental para aquellas actividades humanas que alteren o destruyan elemento del ambiente, como requisito previo indispensable para iniciar las actividades. • Artículo 98: el daño o contaminación al ambiente puede producirse por conductas de acción y comisión, y les son imputables a todas las personas físicas o jurídicas que las realicen (vi) Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental, Decreto Ejecutivo 43898 del 21 de diciembre de 2022: • Artículo 11: dentro de los requisitos para iniciar el proceso de evaluación de impacto ambiental, deberá describirse las medidas ambientales para prevenir, corregir y mitigar los posibles impactos ambientales. (vii) Política Nacional de Biodiversidad de Costa Rica 2015-2030 y su Plan de Acción 2016-2025, Decreto Ejecutivo 39118 del 22 de mayo de 2015: • Obligaciones del Estado: educar, sensibilizar y generar conciencia sobre el valor de la biodiversidad, incorporando acciones a favor de la conservación y usos sostenible. (viii) Norma técnica de supervisión de la calidad en el suministro eléctrico en baja y media tensión, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), resolución RJD-205-2025 del 21 de setiembre de 2015: • Artículo 63: responsabilidad de identificación, registro, contenido y almacenamiento de todas las perturbaciones, así como averías, las causas y repercusiones. • Artículo 71: se incluyen como causas externas de la afectación del servicio las relacionadas con el medio ambiente, flora y fauna. En los reportes que deben enviarse a ARESEP, debe incluirse la descripción de las perturbaciones y las acciones ejecutadas para eliminar la perturbación. Por tanto, es claro que Costa Rica, en forma abierta y expresa, se ha comprometido internacionalmente a proteger sus especies de fauna silvestre mediante la implementación de mecanismos que mitiguen y prevengan ese tipo de eventos. Incluso, el Poder Ejecutivo ha emitido normas específicas para prevenir y mitigar la electrocución. El 23 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz 13-2018 denominada 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica dirigida al ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS S.R.L, SETENA como gestores ambientales.'. En dicha directriz se estableció: 'Artículo 2º-Se insta a las empresas que brindan el servicio público de electricidad, o que brinden servicios para la instalación y distribución de líneas, a aplicar los protocolos y medidas de prevención y mitigación contenidos en la guía supra citada, de igual manera se insta a SETENA, los gestores ambientales, los regentes ambientales y los responsables ambientales en general, a prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre. Artículo 3º-Se insta a las empresas a las que se dirige la presente directriz y que brindan el Servicio Público de electricidad, a suministrar anualmente a la Coordinación de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación la información correspondiente sobre el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica y afectación al servicio público según las bases de datos e información pertinente generada por las empresas. Artículo 6º-La pérdida de fauna silvestre en virtud del no acogimiento de la guía supra citada, podrá conllevar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 7317, la Ley de Biodiversidad N° 7788, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, sus Reglamentos y los Decretos Ejecutivos N° 31849 MINAE-MOPT-MAG-MEIC y N° 32079 MINAE-MOPT-MAG-MEIC.' (...) Asimismo, el 15 de diciembre de 2023, mediante Decreto 44329-MINAE se oficializó la 'Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica', la cual define las condiciones e instrumentos normativos para promover que la prestación del servicio público de electricidad respete la vida de todas las especies que habitan el país, cumpliendo así con los principios generales de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Dicho Decreto Ejecutivo, en su Considerando VIII, señala que la electrocución es un factor que contribuye a la extinción de especies silvestres. Esto también implica problemas de continuidad y calidad en el suministro del servicio eléctrico: 'VIII.-Que un factor que contribuye a la extinción de las especies silvestres es la electrocución, trasformando esta problemática no solo en un tema ambiental por pérdidas de vidas e interrupción de ciclos naturales de las poblaciones, sino además en un tema de la calidad, continuidad y confiabilidad en el suministro del servicio eléctrico de los servicios públicos de electricidad, ocasionado por deterioro e interrupción del servicio público a los usuarios, daños en infraestructura y equipos. Esto obliga al Estado a ver el problema de forma integral y generar herramientas con un mayor alcance'. (...) El decreto, además, determina que es de alcance nacional para toda persona física o jurídica; pública o privada, concesionarias en las etapas de generación, trasmisión y distribución de electricidad en el territorio nacional, así como a las instancias con vinculación en trámites y autorizaciones, los gestores ambientales, los regentes y los responsables ambientales en general, responsables de prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre. Se dispone que las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán identificar de manera continua los puntos calientes de electrocución de fauna silvestre en la red eléctrica existente, de sus áreas de distribución y garantizar el uso como mínimo de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre para eliminar eliminar o reducir las ocurrencias. El artículo 9 del decreto estipula que las empresas concesionarias de generación, trasmisión o de distribución eléctrica deberán priorizar la colocación de las medidas para mitigar y reducir la electrocución de fauna en las zonas identificadas como áreas ambientalmente frágiles, según la normativa vigente, utilizando como base las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. Finalmente, se incorporó como obligación para dichas empresas que, durante la fase de diseño de nuevos tendidos eléctricos o en tendidos existentes que se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles, o con alta probabilidad de caída de árboles sobre la red, realicen la valoración técnica, ambiental y económica, para que se incluyan líneas subterráneas, cambios en los trazados o aislamiento completo de la red de distribución, para prevenir la pérdida de conectividad y biodiversidad. En el mismo sentido, en la 'Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica' se contemplan los mecanismos para la prevención y mitigación de electrocución de la fauna silvestre. Se realiza una descripción general de los dispositivos de protección y sus correspondientes especificaciones que deben ser consideradas en la red eléctrica: (…) Dichos dispositivos son recomendados por la guía para ser aplicados en proyectos por construir (posterior a un análisis de impacto potencial de electrocución de fauna silvestre y de acuerdo a la propuesta de diseño civil), y en aquellos proyectos ya en operación, cuando exista un claro potencial de electrocución de fauna silvestre. No obstante, según consta en los hechos del presente recurso de amparo y de conformidad con el siguiente apartado, pese a que existe una basta regulación, estas normas no se están implementando en la práctica, ya que los incidentes de electrocución están aumentando. B) Los recurridos ha incumplido con sus obligaciones de mitigación y prevención Según fue referido en los hechos del presente recurso de amparo, la Fundación Internacional Animal Recusé publicó en su sitio web7 una herramienta interactiva para la recolección de reportes accidentes de vida silvestre, incluyendo electrocución de animales (que en su mayoría, corresponden a monos congo). La herramienta denominada 'Mapa de Incidentes', accesible en el sitio web (…) recibe reportes de incidencias de todo el país y permite extraer estadísticas periódicas. Toda la información recopilada de los reportes que se realizan en todo el país es de acceso público. Estos datos no representan el número total de incidentes relacionados con lesiones de vida silvestre, no obstante, es un insumo esencial para visibilizar la afectación generada producto de incidencias de electrocución. A la fecha de interposición del presente recurso de amparo, se recopilan 316 incidentes de electrocución desde el año 2017. Cada reporte de manera individualizada especifica el tipo de incidente, una breve descripción de lo ocurrido y la fecha de sucedido. Asimismo, de conformidad con la información que consta en el Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Energía, en dicho sitio web se encuentran reportadas 565 denuncias por animales silvestres electrocutados. La habitualidad de dichos incidentes es absolutamente inaceptable, particularmente en la comunidad de monos congos, considerando el riesgo alto que representa para dichos animales la no implementación de acciones de mitigación y prevención en las torres y dispositivos de transmisión de electricidad, a pesar de las obligaciones vigentes en la materia. Asimismo, debe considerarse que la información que recopilan las instituciones mencionadas no abarcan la totalidad de incidentes que ocurren día a día, por lo que existe un porcentaje de estos que no está siendo debidamente registrado y podría implicar que las estadísticas de animales fallecidos o heridos por electrocución sea incluso mucho mayor. Al respecto, solicitamos a la Sala Constitucional tomar en consideración el informe denominado 'Abordaje Veterinario de Electrocuciones en Fauna Silvestre con énfasis en el mono congo en la península de Nicoya', emitido por el Dr. Francisco Sánchez Murillo, que se aporta como prueba documental del presente recurso y que relata con precisión el trauma severo que sufren los animales al tocar un componente de la línea eléctrica y que permite afirmar que todos los traumas por electrocución tienen un pronóstico grave. Cuando un mono congo llega a la clínica veterinaria después de sufrir una electrocución, se aplica el siguiente procedimiento: • Se procede a realizar un examen visual del individuo y una observación rápida de la condición del paciente. • Si el animal está aún consciente, se toma la decisión de aplicar anestesia para poder revisarlo de manera segura y reducir el dolor y el estrés. Una vez bajo anestesia, se estabiliza el paciente usando protocolos de emergencias establecidos previamente. • Se revisa que las vías aéreas que no estén obstruidas por alguna razón que imposibilite al animal respirar normalmente, seguidamente se revisa la habilidad del paciente de respirar con normalidad y se aborda cualquier hemorragia que pueda haber. • A todos los pacientes se les coloca un catéter intravenoso con fluidos para estabilizar la presión sanguínea y ayudar a los órganos internos con las posibles heridas que puedan estar sufriendo. • Una vez estabilizados estos tres puntos, se sigue con el pesaje del animal y la administración de diferentes medicamentos como: antinflamatorios, antibióticos, opioides, protectores hepáticos entre otros para reducir el dolor del paciente y empezar la terapia preventiva de infecciones en las heridas. Se realizan exámenes complementarios como la toma de muestras de sangre (hemograma completo, química sanguínea y lactato) y así tener una visión sobre el estado de los órganos internos, especialmente el hígado y los riñones. • Se realizan radiografías y ultrasonido en busca de identificar cualquier anomalía interna provocada por la electricidad. Los órganos más comunes en los que encontramos lesiones son: pulmones, hígado, riñones, intestinos y corazón. • Una vez que se tienen los resultados de todas estas pruebas, se toma la decisión si el animal tiene posibilidades de sobrevivir o si es necesario realizar la eutanasia por la gravedad de las heridas. • Muchas veces, si son madres con el infante, la madre sufre el mayor impacto del trauma, lo que conlleva muchas veces a la muerte o eutanasia de esta y el infante queda huérfano con quemaduras y posibles traumas internos. (…) a) Si el animal tiene posibilidades reales de sobrevivir se aplican medicamentos diversos para las diferentes lesiones que hayamos encontrado en los exámenes. Las quemaduras externas en el cuerpo de los animales se abordan de diversas maneras: (…) b) Las líneas eléctricas generan mucho calor así que durante uno de estos accidentes es posible que estos animales también se prendan en fuego lo que provoca quemaduras aún más graves: (…) Los monos electrocutados llevan meses y hasta años de cuidados diversos (curaciones, dietas especializadas y asistidas si es necesario), y revisiones médicas periódicas que incluyen todos los exámenes antes mencionados. Muchas lesiones en órganos internos pueden mostrar síntomas semanas, meses o años después del accidente, por lo que los chequeos continuos y periódicos de todos estos pacientes es primordial para lograr tratar algún daño crónico antes de que sea totalmente irreversible. Muchos de estos pacientes pueden llegar a morir en el transcurso de la rehabilitación a raíz de los daños internos que generó el incidente de electrocución. Un mono adulto puede tomar meses de rehabilitación antes de poder ser liberado de vuelta al bosque. Un infante puede tomar de 2 a 3 años en poder ser liberado. Cerca de un 90% de estos individuos muriendo en el momento del trauma, meses después del trauma o requiriendo eutanasia. Muchos de estos animales terminan con secuelas graves que imposibilitan su reinserción, por lo que se ven destinados a quedar en un santuario permanente bajo cuidado humano: (…) Las electrocuciones provocan cientos o hasta miles de muertes cada año en Costa Rica por el trauma directo, pero también de manera indirecta. Debido al comportamiento social de los monos congo, cuando un macho líder de la tropa muere, otro debe tomar su lugar, por lo que muchas veces este macho nuevo va a matar a las crías del macho que murió. Así que la muerte del líder por electrocución provoca la muerte de otros individuos de este grupo. Los casi 100 monos congo al año que se electrocutan (que se han venido registrando solo en la zona de Nosara), pueden estar generando un desbalance a nivel de comportamiento y estabilidad de las tropas de monos Congo que desconocemos. Perder tan frecuentemente hembras en edad reproductiva, y liberar tropas de juveniles que no crecieron con monos adultos, puede estar generando un problema sobre la dinámica de las poblaciones en una especie sombrilla que actúa como un importante dispersor de semillas, lo que significa un impacto sobre la flora de los bosques y, por lo tanto, una afectación sobre el resto de los individuos que dependen de la salud de los bosques en los que se desarrollan. El promedio de electrocuciones anuales implica que en el centro de rescate puede recibir un mono accidentado por electrocución cada 3-5 días. Prácticamente se hizo normal la atención de estos animales con serias quemaduras y dolorosas heridas, a diferencia de los animales que se reciben y que requieren atención por alguna otra causa natural como lo es el ataque de otro animal, una enfermedad o un accidente como una caída. En conclusión, las electrocuciones son traumas extremos para cualquier animal que provocan la muerte en la mayoría de ellos y lleva a otros individuos a pasar por extensas curaciones y dolor en su camino a la recuperación. La situación es de absoluta gravedad y sin embargo, los casos siguen aumentado día a día. A pesar del marco normativo reseñado en el presente escrito, pareciera que en la práctica no se materializan acciones efectivas para mitigar los incidentes de electrocución. Desde la emisión del Decreto Ejecutivo 44329 del 15 de diciembre de 2023 no se ha reportado una disminución de las electrocuciones, sino por el contrario, los incidentes aumentan semana a semana.  Es por ello que acudimos a la Sala Constitucional a efectos de que se ordene a los recurridos implementar, de manera urgente e inmediata, acciones efectivas en materia de prevención de eventos de electrocución a la fauna silvestre, según se detalla en el apartado de pretensiones. IV PRETENSIONES. Solicitamos a la Sala Constitucional lo siguiente: a) Se declare con lugar el presente recurso de amparo. b) Se ordene lo siguiente: • Al Poder Ejecutivo: Presentar ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) un plan de atención del problema de electrocuciones de fauna arborícola, priorizando el distrito de Nosara. Este plan debe ser analizado y tramitado con celeridad por parte de SINAC, de modo que esté en ejecución a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia dictada en este caso. • A las empresas públicas ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO Y COOPESANTOS: Rendir un informe en el plazo de tres meses sobre la implementación de los protocolos y medidas de prevención y mitigación contempladas en la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica, particularmente en los servicios de instalación, distribución y mantenimiento de líneas eléctricas. Dicho informe deberá contemplar las acciones en el corto, mediano y largo plazo que se implementarán, con un cronograma y plan de acción, para disminuir los incidentes de electrocución de fauna, así como las medidas de priorización para la atención de las áreas donde se registran mayor cantidad de incidentes...”.\n\n 2.- Informa bajo gravedad de juramento Franz Tattenbach Capra, en su calidad de ministro de Ambiente y Energía, lo siguiente: “... PRIMERO: El recurso de amparo es un proceso judicial que se tramita en la Sala Constitucional y que constituye la denominada jurisdicción constitucional de la libertad, su existencia garantiza la vigencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país. La Ley de la Jurisdicción Constitucional establece en su numeral 29 que el recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus, establece además que procede contra toda disposición, acuerdo o resolución y, en general, contra toda acción, omisión o simple actuación material no fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y órganos públicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos derechos. No sólo procede contra los actos arbitrarios, sino también contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas erróneamente interpretadas o indebidamente aplicadas. SEGUNDO: En el ordenamiento jurídico costarricense, el Recurso de Amparo se desprende de las normas constitucionales 10 y 48 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los derechos consagrados en la Constitución, así como de los de carácter fundamental, establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables en la República. Existe todo un título dentro de este cuerpo normativo, donde se establecen una serie de derechos y garantías individuales tales como el derecho a la vida en el artículo 21, el derecho a la intimidad, libertad y secreto de las comunicaciones del artículo 24, el derecho de igualdad que se consagra en el artículo 33, derecho que tienen los consumidores y usuarios (de servicios públicos) a la protección del ambiente en el artículo 46 y muchos otros, establecidos dentro de los derechos y garantías sociales, tales como derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el correlativo deber estatal de tutelarlo artículo 50 y deber estatal de proteger las bellezas naturales, lo que supone una tutela por lo menos indirecta del ambiente o parcial de éste en tanto apunta a un aspecto que lo integra: los paisajes naturales, en el artículo 89. TERCERO: La Sala Constitucional sólo está sometida a la Constitución, a la Ley y su jurisprudencia y precedentes son vinculantes 'erga omnes' salvo para sí misma. Esta disposición es importante dado que lo resuelto por la Sala es vinculante para los demás órganos públicos, tanto administrativos como judiciales, así como para todos los particulares. III. De la argumentación del Recurso de Amparo: En relación con los alegatos de los recurrentes, este Despacho procede a rendir informe en los siguientes términos: Este Ministerio es el ente encargado de velar por la protección del recurso natural del país, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes mediante la promoción de manejo, conservación y desarrollo sostenible de los elementos, bienes, servicios y recursos ambientales y naturales, cuya gestión corresponde a este Ministerio por disposición legal o convenio internacional. Asimismo, es importante señalar que el artículo 50 de nuestra carta magna establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con este, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales para las personas. Además, ejerce la rectoría en materia de ambiente y energía, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y en particular en la Ley de Biodiversidad N° 7788 y la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 y la Ley Orgánica del MINAET. En el marco de la creación del Decreto MINAE-44329, 'Oficialización De Los Instrumentos Para La Prevención Y Mitigación De La Electrocución De Fauna Silvestre Por Tendidos Eléctricos En Costa Rica', es un hito a nivel nacional para la atención de las interacciones de las actividades humanas que producen pérdida de biodiversidad. Con la promulgación del Decreto 44329-MINAE se establecen los lineamientos oficiales para promover la prevención y mitigación de la electrocución de fauna por parte de la Empresas de Distribución Eléctrica, los Gobiernos Locales con apoyo de la sociedad civil, la academia y el Grupo de Electrificación Sostenible. Además, se establecen los requerimientos de información para entender y gestionar los sitios con incidentes de electrocución y prevenir la fragmentación de los ecosistemas. Este instrumento jurídico define las condiciones e instrumentos normativos para permitir promover que la prestación del servicio público de electricidad que se brinda a la población costarricense, respete la vida de todas las especies que habitan en el país. Se propicia el desarrollo económico, socialmente inclusivo y ambientalmente sostenible. La Guía oficializada en el Decreto establece una serie de lineamientos para las empresas de Distribución eléctrica que promueven acciones concretas para la reducción de efectos negativos sobre la biodiversidad, establece la obligatoriedad de la atención urgente a eventos de electrocución que tengan como consecuencia animales silvestres heridos o, huérfanos y la construcción de pasos de fauna. Desde la promulgación del Decreto, el Grupo de Electrificación Sostenible (GES) conformado, para la mejora continua de las medidas para la reducción, prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre. Se integra por la oficina técnica de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), HSI-LA, las empresas ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS. El GES ha trabajado fuertemente en una serie de procesos y documentos complementarios para el cumplimiento de lo establecido en esta normativa que ya cumplió un año desde su publicación. Sobre las responsabilidades establecidas en el Decreto Ejecutivo 44329-MINAE están dirigidas a las empresas de distribución eléctrica y nuestra responsabilidad institucional es dar seguimiento a las acciones que desarrollan dichas empresas de distribución eléctrica, los procesos de seguimiento y coordinación de el Plan de trabajo del Grupo de Electrificación Sostenible que incluye la actualización de la guía, la gestión de los transitorios, desarrollo de documentos complementarios del Decreto y la parte sancionatoria. Sin embargo, la responsabilidad fundamental que es la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre en tendidos eléctricos es responsabilidad de las empresas quienes son las dueñas del cableado eléctrico que distribuye la electricidad mediante una concesión de un servicio público. Por lo que, una de las acciones por parte de este Ministerio en seguimiento a lo establecido en el Decreto supra mencionado, es que las empresas deben entregar datos anuales de electrocución de animales silvestres la primera quincena de febrero de cada año, el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica (económicos y técnicos) y afectación al servicio público, así como el Plan Anual de Implementación de la Guía (Art.5). Con la finalidad de promover el desarrollo sostenible y la reducción de la pérdida de biodiversidad en las áreas donde proporcionan los servicios públicos. Se han desarrollado una serie de acciones por parte de las empresas de distribución eléctrica como talleres regionales en Cartago, organizado por JASEC, ICE-COBANO, con diversos actores municipales, academia, organizaciones de la sociedad civil, ARESEP, SETENA, SINAC, CONAGEBIO entre otros para desarrollar procesos de coordinación interinstitucional para la implementación del decreto, además se tienen, ya otros con fecha para desarrollarse. Se realiza implementación de las medidas y uso de la información generada, Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica en la versión más actualizada que se encuentra en el sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr). Para la implementación de estos artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto se han desarrollado acciones entre las principales podemos indicar: - Se compartió con todas las empresas una serie de capas sobre Corredores Biológicos, Refugios Climáticos y otras áreas ambientalmente frágiles. - Se desarrollo una reunión con el Coordinador del Programa Nacional de Corredores Biológicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para iniciar procesos de coordinación con grupos regionales y empresas de distribución eléctrica. - ARESEP está proporcionando capas de información para los análisis espaciales que corresponden. - Se solicitud apoyo al ICE para que por medio del Ing. Wilfredo Segura y el GES desarrollen análisis para que las empresas implementen las medidas: Levantamiento de información geográfica de las principales áreas ambientalmente frágiles (AAF), integrando lo descrito en la normativa vigente y, además, siguiendo criterios como: o región de distribución de energía, o áreas de conservación correspondientes, o territorios municipales, y otras clasificaciones administrativas que coadyuven a la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por parte de todos los actores y partes interesadas. - Identificación geográfica de puntos calientes, tomando como base y sin exclusión de otros parámetros de interés: o presencia de especies amenazadas, migratoria, etc. o incidencia de electrocución, o cableados eléctricos o subestaciones de reducción o procesos fenológicos como floración, fructificación, u otros que podrían estar relacionados con el movimiento de las especies arborícolas o planes reguladores - Diseño de una metodología estandarizada para la determinación de los puntos calientes, que pueda ser replicada por las empresas distribuidoras eléctricas y otros actores involucrados que así lo requieran para poder comparar adecuadamente y tener información sobre los avances de implementación de medidas. - Generación de modelos visuales que aporten información que contribuya a la toma de decisiones para prevenir la pérdida de conectividad, o en su defecto, identificar áreas urgentes de rehabilitar áreas de importancia para la conectividad enfocada al mantenimiento de la biodiversidad, todo esto mediante metodologías estandarizadas que puedan ser replicadas por las empresas distribuidoras eléctricas y otras partes interesadas. Se desarrollan Alianzas estratégicas para la prevención de la pérdida de biodiversidad, establecidos en el decreto en los artículos 11 y 14, cada empresa desarrolló un análisis regional para establecer los socios para la implementación del decreto y promover la eliminación y reducción de los impactos de la electrocución de fauna silvestre en los tendidos eléctricos. Estos aliados están siendo invitados a los talleres regionales que se están desarrollando durante el 2025 para el establecimiento de Planes de trabajo colaborativo liderados por las Empresas y los socios regionales. En general se identificaron en todas las regiones actores fundamentales como: municipalidades, organizaciones de la sociedad civil, sitios de manejo de fauna silvestre, oficinas regionales del SINAC, SETENA, Fuerza Pública, academia. Se establecieron como objetivos de los talleres regionales: - Realizar un proceso de socialización de la tercera edición de la guía y su relación con el decreto. - Compartir y enfocar fuertemente hacia los materiales que se han desarrollado desde Costa Rica Silvestre para prevenir, mitigar y atender las interacciones entre las actividades humanas que generan pérdida de biodiversidad, en busca de los actores regionales sean un canal con comunidades y grupos otros grupos organizados. - Desarrollar un mecanismo regional con los actores participantes para establecer: - o Alianzas y mecanismos de coordinación regional para la atención de impactos en la biodiversidad (reconexión, rehabilitación de hábitat, atención a eventos de electrocución, construcción de pasos de fauna, etc.). o Procesos de coordinación con Centros de Rescate para la atención de los animales heridos y huérfanos. o Mecanismos de integración regional (GESR) y Plan de trabajo (GESR) liderado por la empresa. o Las fechas establecidas para los talleres Para la implementación de los Artículo 12 y 13 donde se relacionados directamente con ARESEP, el Intendente de Energía el Ing. Mario Mora Quiros ha emitió los oficios: OF-0601-IE- donde se informa que la ARESEP por medio de la Intendencia de Energía realizó la apertura de un expediente público (OT-030-2025) con el propósito de realizar el seguimiento de la implementación del Decreto Ejecutivo 44329-MINAE: Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica, publicado La Gaceta N° 6 del 15 de enero de 2024. OF-0586-EI-2025 dirigido a las gerencias de todas las empresas de Distribución eléctrica, referente a la implementación del decreto ejecutivo 44329-MINAE donde se aclaran aspectos regulatorios relacionados con el reconocimiento de las inversiones planificadas y ejecutadas para la mejora continua y acciones para la reducción, prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre. Sobre Incumplimiento y sanciones, según el artículo 15 se están realizando todas las gestiones a nivel interno de este Ministerio con apoyo de la Asesoría jurídica, un procedimiento para la implementación de este artículo. Se desarrolla anexo: Protocolo para realizar el estudio para la prevención de la electrocución de fauna, adición y modificación al Decreto Ejecutivo Nº 43898 -MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC publicado en La Gaceta N°67, en el Alcance N°65 del 19 de abril de 2023 denominado 'Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental'. El documento está actualmente en proceso de publicación y se incluyen los requerimientos mínimos necesarios para que se incluya el análisis para prevenir la electrocución de fauna silvestre en los proyectos y obras que ingresan a SETENA para evaluación de impacto ambiental. Lo anterior ha sido informado por el Grupo de Electrificación Sostenible durante el 2024-2025, para estandarizar y tener información clara de las acciones requeridas. Es importante que su honorable autoridad tenga en conocimiento que este Ministerio ha realizado esfuerzos para reducir la pérdida de biodiversidad desde la normativa, por lo que mediante el Decreto N° 44710 – MINAE, Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial se incorporó de manera directa el análisis de la variable biodiversidad en el Desarrollo de los Planes que deben desarrollar las municipalidades de ordenamiento de sus territorios. Ahora bien, como se demuestra se realiza el debido seguimiento a las acciones de mitigación de la electrocución de fauna silvestre en tendidos eléctricos, en relación con al distrito de Nosara en el Pacífico norte de nuestro país, por parte del SINAC se crea una comisión Para La Prevención Y Atención De Electrocuciones De Fauna, Con Especial Atención Del Mono Congo (Alouatta palliata), mediante resolución ACT-OR-DR-037-2021, del 5 de marzo de 2021, que se conforma con el propósito de abordar la problemática de ele electrocución de fauna, en especial de los monos Congos en la Península de Nicoya. En la cual se invitaron a participar en esta Comisión las organizaciones: - Rescate internacional. - Coopeguanacaste R.L. - UNED, Sede Santa Cruz. - Municipalidad de Carrillo. - Municipalidad de Santa Cruz. - Municipalidad de Nicoya. - ICE (negocio de electrificación). - Salvemonos Playa Hermosa. - Salvemonos Tamarindo. Posteriormente se incorporó la organización SomosCongos cuyas acciones se desarrollan en el distrito de Cóbano. Como se aprecia, la comisión integró las empresas electrificadoras de la zona (ICE y Coopeguanacaste R.L.), academia, municipalidades y ONGs en un espacio de coordinación que permitió generar resultados concretos y en un periodo de tiempo relativamente corto. Permitiendo mejorar la atención de las causas puntuales de cada electrocución, prevenir muchas de ellas y reducir el tiempo de atención de los casos. Siendo una de las acciones la elaboración de un Plan de trabajo, el cual se ha implementado y se le ha dado seguimiento en las sesiones virtuales que se han realizado de manera mensual desde el 2021. Que mediante el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, la comisión informa lo siguiente: 'Los datos de cantidad de animales electrocutados indican según la información generada por la organización Salvemonos hasta el 2024, indica una mejoría en la prevención de electrocuciones y de atención de las causas puntuales de cada caso, dado que, en este momento, cada vez que ocurre un incidente, se visita el lugar en conjunto SINAC, empresa electrificadora y ONG, se valora las causas que lo generó y en toman las decisiones con miras a que no ocurra de nuevo una electrocución. No obstante, el problema de la electrocución de fauna está lejos de desaparecer. (…) Los monos Congo son una especie habituada a hábitats fragmentados por lo que es normal encontrarla cerca de poblaciones humanas. Cuando estas poblaciones humanas se expanden y ocurre corta de árboles para dar espacio a nueva infraestructura, se modifican las rutas que las tropas utilizan por lo que ocurren electrocuciones, en la mayoría de las ocasiones, sobre líneas eléctricas que fueron construidas décadas atrás. A esto se debe agregar las nuevas líneas eléctricas que se construyen para proyectos nuevos, las cuales en el caso de Nosara, el ICE las construye con cableado desnudo, generando nuevos sitios con riesgo de electrocución. Con la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE, la dinámica de esta comisión se ha estado reconsiderando en el sentido de que el art. 6 de dicho decreto indica: Artículo 6º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán implementar todas las acciones necesarias para prevenir la fragmentación de los ecosistemas por la red eléctrica, según lo establecido en la última versión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. En este sentido, se recibió la recomendación por miembros del grupo de trabajo 'Electrificación Sostenible' (GES) de que dichas sesiones debían ser propuestas y coordinadas por las empresas electrificadoras que operan en la zona, por lo que durante el 2025, el rol del SINAC como coordinador de la comisión conformada mediante la resolución ACT-OR-DR-037-2021, quedó en pausa. En cuanto a las acciones que se proponen para prevenir y atender la electrocución de fauna arborícola, en el plazo de tres meses se implementarán las siguientes actividades: 1. Evaluar el grado de cumplimiento del plan de trabajo establecido en el 2021 para la Comisión para la Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna, con Especial Atención del Mono Congo (Alouatta Palliata). 2. Actualizar el plan de acción para la prevención y atención de electrocuciones de fauna arborícola para el Área de Conservación Tempisque, incluyendo un componente para la zona de Nosara de Nicoya. 3. Brindar seguimiento a las acciones que las empresas electrificadoras ejecuten en esta materia. Por lo tanto, se logra discernir que se realizan el debido seguimiento a las obligaciones de acciones en materia de prevención y mitigación de eventos de electrocución a la fauna silvestre, responsabilidad en observancia y cumplimiento de la legislación…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n 3.- Informa bajo gravedad de juramento Jorge Rodríguez Bogle, en su calidad de ministro a. i. de la Presidencia, lo siguiente: “... El asunto versa sobre la aparente falta de atención y ejecución a las normas y directrices existentes sobre electrocución de fauna silvestre (a causa de tendidos eléctricos), que estarían ocasionando el fallecimiento de 'monos congo' en el distrito de Nosara. Sobre el particular, es necesario advertir que mi representado no tiene injerencia en la fiscalización del tendido eléctrico, y tampoco en la supuesta problemática que se pueda generar para la vida silvestre: Primero, el considerando IX del Decreto N°44329-MINAE del 15 de enero de 2024 Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica clarifica que: 'el suministro y distribución de electricidad en Costa Rica la realizan ocho entidades prestadoras de servicios públicos. Las cuales son: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), la Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ), la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS).' Segundo, porque conforme lo establece el considerando II de la misma normativa: 'el Ministerio de Ambiente y Energía, ejerce la rectoría en materia de ambiente, alcanza la titularidad para la administración, vigilancia y conservación' Sin embargo, es importante expresar el fiel compromiso del Poder Ejecutivo en salvaguardar los derechos fundamentales en materia ambiental, para preservar la vida silvestre. En consecuencia, y ante el informe que me ha requerido su honorable Tribunal, procedimos a comunicarnos con los órganos y entes rectores de la materia; exceptuando a las cooperativas recurridas y trasladadas en este Proceso de Amparo, debido a su naturaleza jurídica de 'sujetos de Derecho Privado', y donde el Poder Ejecutivo no tiene injerencia alguna. Ahora, en lo que interesa, y por oficio DAJ-MINAE-1463-2025 del 23 de julio de 2025, el Ministro de Ambiente y Energía: Franz Tattenbach Capra informó que: les corresponde seguimiento de las acciones que desarrollan las empresas de distribución eléctrica, los procesos de seguimiento y coordinación de el Plan de trabajo del Grupo de Electrificación Sostenible, y la parte sancionatoria. Señala que, la primera quincena de febrero de cada año, las empresas de distribución eléctrica deben entregarles datos anuales de electrocución de animales silvestres, el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos, incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica (económicos y técnicos), y afectación al servicio público, así como el Plan Anual de Implementación de la Guía. Alude, que están desarrollando anexo: Protocolo para realizar el estudio para la prevención de la electrocución de fauna, adición y modificación al Decreto Ejecutivo Nº 43898-MINAE-S- MOPT-MAG-MEIC publicado en La Gaceta N°67, en el Alcance N°65 del 19 de abril de 2023 denominado 'Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental'. Y comenta que, para el distrito de Nosara, SINAC creó una comisión Para La Prevención Y Atención De Electrocuciones De Fauna, Con Especial Atención Del Mono Congo (Alouatta palliata), con el propósito de abordar la problemática. Por su parte, los informes del 23 de julio de 2025 a las 17:33 horas y del 23 de julio de 2025 a las 17:43 horas, respectivamente emitidos por el Jefe de la División de Distribución y Comercialización: Ányelo Gerald Vargas Hernández y Víctor Manuel Castro Rivas de la Gestión Socio Ambiental de la División de Distribución y Comercialización, ambos del Instituto Costarricense de Electricidad, indican que: desde el año 2000 han implementado medidas ambientales a lo largo de sus 23 000 kilómetros de red de distribución eléctrica, y desde el 2018 es miembro activo del Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible, con el cual ayudó a la elaboración de la 'Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica'. Sostiene, que han integrado la valoración ambiental preliminar en la construcción de nuevas obras y en la extensión de la infraestructura eléctrica; análisis que incluye identificación de áreas ambientalmente frágiles, corredores biológicos, y la presencia de especies de fauna arborícola o amenazada que puedan estar en riesgo por la presencia de las redes eléctricas. Que realizan recomendaciones para adaptar los diseños de red, consideran alternativas como el aislamiento de los componentes de la línea de distribución y cambios en el trazado o la valoración para la instalación de líneas subterráneas; para minimizar la afectación de hábitats naturales Que mediante uso de aplicaciones con actualizaciones diarias, han optado por identificar puntos críticos o 'puntos calientes' sobre averías causadas por fauna silvestre; con ello, elaboran informes de averías e incluyen las recomendaciones de implementación de medidas ambientales. Y agrega, que han estado desarrollando alianzas público-privadas, y así contar con mayor información sobre sitios de atención prioritarios; datos recabados en: comunidades, de actores locales, por denuncias a través del Sistema Integrado de Atención y Trámites de Denuncias Ambientales (SITADA), y por Organizaciones No Gubernamentales, los cuales han permitido priorizar zonas de intervención donde exista una mayor incidencia de electrocuciones. Continuando, en oficio GER-392-2025 del 24 de julio del 2025, la Gerente a.i de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia: Laura Cristina Castro Chaves refirió al informe técnico elaborado por el Ingeniero Samuel Grant Chaves. Este explica que, como activamente partícipes en su actualización y en cumplimiento de lo establecido por la 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica', el ente desarrolló e implementó el protocolo interno GIN-RS-GA-I-006(6): 'Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH'; mismo que establece los lineamientos operativos para prevenir incidentes con fauna silvestre en la red eléctrica. Luego que, de acuerdo con criterios técnicos de priorización y riesgo, y propiamente como acciones concretas implementadas y ejecutadas progresivamente en la red eléctrica, han optado por la instalación de dispositivos aislantes en transformadores, el uso de conductores aislados en zonas de alto riesgo, y la colocación de dispositivos anti-escalamiento para evitar el acceso de fauna a las estructuras. Añade que, al tenor del Decreto N°44329-MINAE, realizaron reuniones de coordinación y análisis con los responsables del 'Negocio de Energía' los días 25 de enero de 2024 y 30 de enero de 2025, con el objetivo de: analizar el alcance del decreto, identificar brechas normativas y operativas, y asegurar la alineación de las acciones institucionales con las disposiciones del MINAE. Que producto de las actividades anteriores, el ente presentó el Informe Anual de Implementación del Decreto 44329 el 7 de marzo de 2025; este, resume el cumplimiento de las disposiciones establecidas, incluyendo acciones preventivas, registros de eventos y mejoras técnicas en la infraestructura eléctrica. Aclara, que el área de cobertura del ente en distribución eléctrica se limita al territorio de la provincia de Heredia, por lo que no tiene competencia operativa en el distrito de Nosara. Y que, no obstante, lo anterior, desde junio de 2018 implementaron un Registro de Fauna Electrocutada en la red eléctrica de su competencia; el cual se mantiene actualizado, lo han remitido periódicamente al MINAE, y donde no se han reportado casos de electrocución de monos Congos en su red eléctrica. Por su parte, los criterios del Director de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz y del Gerente de la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago no fueron obtenidos con el fin de referirnos a estos. No obstante, consignamos en nuestro elenco probatorio las conversaciones y coordinaciones realizadas para dicha respuesta. Así las cosas, es oportuno dilucidar que al no ser de mi conocimiento los hechos aquí alegados, en todo lo demás me adhiero a los informes rendidos a su Honorable Autoridad por parte de las instancias técnicas correspondientes. Esto, mediante oficios: DAJ-MINAE-1463-2025 del 23 de julio de 2025; informes del 23 de julio de 2025 a las 17:33 horas y del 23 de julio de 2025 a las 17:43 horas, de la División de Distribución y Comercialización del Instituto Costarricense de Electricidad; GER-392-2025 del 24 de julio del 2025, e informe técnico elaborado por el Ingeniero Samuel Grant Chaves de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n  4.- Informa bajo gravedad de juramento Marco Acuña Mora, en su condición de presidente ejecutivo del ICE, lo siguiente: “...Por este medio aclaro a la Sala Constitucional que no he emitido acto administrativo alguno en contra del recurrente, ni he configurado conducta omisa que pueda determinar la supuesta violación de los derechos fundamentales alegados. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y siguiendo las indicaciones de la Sala Constitucional, resulta necesario dirigir los recursos de amparo al funcionario que haya podido, mediante su acción u omisión, vulnerar algún derecho fundamental del recurrente. Por lo tanto, corresponde a la Sala Constitucional tomar en cuenta el informe y las pruebas presentadas por el siguiente colaborador, quién en virtud de la estructura organizacional aprobada por el Consejo Directivo del ICE, es competente para abordar los hechos alegados en este  caso con el detalle y especificidad que amerita: el señor Angelo Vargas Hernández, portador de la cédula de identidad N°1-1184-0313, quien es Director de Distribución y Comercialización del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)…”\n\n 5.- Informa bajo gravedad de juramento Ányelo Gerald Vargas Hernández, en su condición de jefe División Distribución y Comercialización del ICE, lo siguiente: “... El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), a través de su División Distribución y Comercialización, ha implementado desde el año 2000 una serie de medidas ambientales a lo largo de los más de 23 000 kilómetros de su red de distribución eléctrica. Desde el año 2018, en cumplimiento de la Directriz 13-2018-MINAE, el ICE forma parte activa del Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible, contribuyendo a la elaboración de la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica. Como parte de su enfoque preventivo, la institución ha incorporado la valoración ambiental preliminar como un paso esencial previo a la construcción de nuevas obras o la ampliación de infraestructura eléctrica. Este análisis contempla la identificación de áreas ambientalmente frágiles, corredores biológicos y la presencia de especies arborícolas o en peligro de extinción que podrían verse afectadas por la red eléctrica. A partir de esta valoración, se realiza un visado ambiental interno de los planos constructivos, asegurando que las medidas de mitigación ambiental se integren desde la etapa de diseño. Con base en estas evaluaciones, se emiten recomendaciones al área de Desarrollo para adaptar los diseños de red, minimizando así el impacto sobre los hábitats naturales. Entre las medidas adoptadas se incluyen el aislamiento de componentes de la línea de distribución, modificaciones en el trazado y, en casos específicos, la evaluación para la instalación de líneas subterráneas. En cuanto a las líneas existentes, una de las principales estrategias ha sido la identificación de puntos críticos o 'puntos calientes' mediante el uso de aplicaciones que actualizan diariamente las averías causadas por fauna silvestre. Esta información se utiliza para generar informes técnicos que incluyen recomendaciones específicas para la implementación de medidas correctivas. Adicionalmente, el ICE, consciente del creciente problema de fragmentación y pérdida de hábitat —especialmente en zonas costeras debido a la expansión agrícola, urbanización y desarrollo turístico— ha establecido alianzas público-privadas. Estas colaboraciones permiten recopilar información clave sobre sitios prioritarios de intervención, proveniente de comunidades, actores locales, denuncias canalizadas a través del Sistema Integrado de Atención y Trámites de Denuncias Ambientales (SITADA), y organizaciones no gubernamentales. Esta información ha sido fundamental para priorizar zonas con alta incidencia de electrocuciones de fauna. Es importante destacar que todas las obras de distribución eléctrica desarrolladas por el ICE cumplen rigurosamente con las normas técnicas de construcción de redes eléctricas, garantizando así la seguridad, eficiencia y sostenibilidad de sus proyectos. Actualmente, el ICE, como parte de su compromiso con la protección de la biodiversidad, participa activamente en los equipos de trabajo de la Comisión de Electrificación Sostenible, junto con las demás empresas electrificadoras del país, el SINAC, MINAE, SETENA, ARESEP, la ONG Humane World for Animal (HWA) y representantes de la sociedad civil. En el marco de estas mesas de diálogo, se han desarrollado procesos de capacitación dirigidos a municipalidades y organizaciones no gubernamentales, con el objetivo de priorizar zonas críticas y fortalecer las capacidades locales en materia de conservación. Asimismo, se promueve el uso de plataformas de ciencia ciudadana como herramienta clave para la detección temprana de incidentes relacionados con la fauna silvestre y la infraestructura eléctrica. La institución asume con responsabilidad la obligación de implementar todas las acciones necesarias para prevenir la electrocución de fauna silvestre, en estricto apego a la normativa vigente y en estrecha colaboración con las comunidades afectadas y las autoridades ambientales. Esta labor se ha venido desarrollando de manera continua y sistemática, como parte de una estrategia integral orientada a garantizar la sostenibilidad del servicio eléctrico y la protección de la vida silvestre. En este sentido, el ICE reitera su firme compromiso con la conservación de la biodiversidad y permanece atento para atender cualquier consulta o requerimiento adicional relacionado con este tema. SOBRE LO ACTUADO POR EL ICE PRIMERO: Como parte de las medidas implementadas en nuestras redes eléctricas descritas en la 'Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica', se encuentra la instalación de dispositivos dieléctricos sobre elementos conductores, cobertores aislantes en transformadores y líneas expuestas y la colocación de barreras antiescalamiento. Asimismo, se han ejecutado podas preventivas en cumplimiento con la legislación ambiental vigente, orientadas a reducir el contacto entre la vegetación y los tendidos eléctricos, con el objetivo de dificultar el acceso de la fauna silvestre a la red de distribución. Estas intervenciones se han aplicado tanto en zonas urbanas como rurales, adaptándose a las características del entorno y considerando la diversidad de especies que podrían interactuar con la infraestructura eléctrica. A continuación, se desglosa las acciones ambiental y costos de implementación en los últimos 5 años por parte del ICE. (…) SEGUNDO: En el período comprendido entre 2022 y junio de 2025, se ha ejecutado la limpieza de 34 300 kilómetros de trocha como medida de mitigación para evitar el acceso de fauna silvestre a la red de distribución eléctrica a través de cercas vivas, con una inversión superior a los 25 mil millones de colones. Adicionalmente, se encuentra en marcha un plan de intervención que contempla la limpieza de 12 320 kilómetros adicionales, con una inversión estimada superior a los 10 mil millones de colones, cuya ejecución está programada y asegurada como parte de las acciones institucionales para los próximos años. (…) Por otra parte, se ha fortalecido la capacidad de respuesta institucional ante incidentes mediante la coordinación directa con centros especializados en el rescate de fauna silvestre, como el Rescate Wildlife Rescue Center (anteriormente conocido como Zooave), a través de la ONG Somos Congos. Esta colaboración garantiza la atención veterinaria oportuna de animales heridos por electrocución en la zona de la península de Nicoya. ANALISIS JURÍDICO DEL CASO A la luz de los hechos expuestos, se concluye que el ICE no solo actúa en conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política, sino que ha demostrado una gestión ambiental proactiva, comprometida y técnicamente fundamentada, orientada a la protección de la biodiversidad y al desarrollo sostenible del servicio eléctrico, en especial con especies vulnerables como el mono congo, cuya conservación es clave para la salud de los ecosistemas forestales del país. Aunado a lo anterior el ICE ha cumplido con lo dispuesto en la Directriz 13-2018-MINAE y el Decreto Ejecutivo 44329-MINAE, los cuales establecen obligaciones específicas para las empresas concesionarias del servicio eléctrico en materia de prevención y mitigación de electrocuciones de fauna silvestre. Estas normas no solo exigen la identificación de puntos críticos y la aplicación de medidas técnicas mínimas, sino también la incorporación de criterios ambientales y económicos en el diseño de nuevas obras, especialmente en zonas ambientalmente frágiles. El ICE ha respondido a estas exigencias con una serie de acciones concretas y sostenidas en el tiempo, como se ha señalado y demostrado. Desde el año 2000, la institución ha implementado medidas ambientales en su red de distribución, y desde 2018 ha sido parte activa del Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible, participando en la elaboración de la guía oficial que hoy rige las acciones del sector eléctrico en esta materia. Esta participación no ha sido meramente formal: el ICE ha integrado la valoración ambiental preliminar como un paso obligatorio antes de ejecutar nuevas obras y ha adaptado sus diseños para minimizar la afectación de hábitats naturales, considerando incluso la instalación de líneas subterráneas cuando las condiciones lo ameritan. En cuanto a la red existente, el ICE ha desarrollado un sistema de monitoreo continuo de averías causadas por fauna silvestre, utilizando herramientas digitales que permiten identificar puntos calientes y generar informes técnicos con recomendaciones específicas. Estas acciones se complementan con la instalación de dispositivos dieléctricos, cobertores aislantes, barreras antiescalamiento y podas preventivas, todas ellas ejecutadas conforme a la legislación ambiental vigente. (…) La magnitud del compromiso institucional también se refleja en la inversión realizada: entre 2022 y junio de 2025, se han ejecutado 34 300 kilómetros de limpieza de trochas con una inversión superior a los 25 mil millones de colones, y se tiene programada la intervención de 12 320 kilómetros adicionales con una inversión estimada de más de 10 mil millones de colones. Estas medidas buscan evitar que la fauna silvestre acceda a la red eléctrica a través de cercas vivas, una de las principales causas de electrocución. Particular atención merece la situación del mono congo, una especie emblemática de los bosques tropicales costarricenses y considerada especie sombrilla por su rol ecológico como dispersor de semillas. La pérdida de individuos por electrocución, especialmente hembras reproductoras o machos líderes de tropa, puede generar desequilibrios significativos en la estructura social de los grupos y afectar indirectamente la regeneración del bosque. El ICE ha reconocido esta problemática y ha fortalecido su respuesta institucional mediante la coordinación con centros de rescate como el Rescate Wildlife Rescue Center, a través de la ONG Somos Congos, garantizando atención veterinaria oportuna a los animales heridos, particularmente en zonas como la península de Nicoya, donde la incidencia de estos eventos es mayor. Además, el ICE ha desarrollado análisis estadísticos y geoespaciales para elaborar mapas de calor que identifican sitios prioritarios de intervención, y trabaja en modelos predictivos que incorporan variables ecológicas y de conectividad para estandarizar la implementación de medidas de mitigación. Estas herramientas no solo fortalecen la gestión interna, sino que están siendo compartidas con otras empresas electrificadoras como parte del trabajo conjunto de la Comisión de Electrificación Sostenible, promoviendo así una mejora continua del sector. Asimismo, es importante destacar que la responsabilidad en la protección de la biodiversidad no recae únicamente en el ICE, sino también en los propietarios de terrenos donde se ubica la infraestructura eléctrica o colindantes a esta. Esto según lo establecido en: Código Civil: •Artículo 403. Nadie puede plantar árboles cerca de la heredad ajena, sino a distancia de cinco metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de dos metros, si la plantación es de arbustos o árboles pequeños. •Artículo 404. Si las ramas de algunos árboles se extienden sobre la heredad, jardines o patios vecinos, el dueño de éstos tendrá derecho a exigir que se corten, en cuanto se extiendan sobre sus propiedades; y si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extienden en el suelo de otro, aquel en cuyo suelo se introducen podrá cortarlas dentro de su propiedad por sí mismo. Ley 5060; Ley General de Caminos Públicos: Artículo 21. También están obligados tales poseedores a mantener limpios de toda vegetación dañina los caminos, rondas y paredones, recortar las ramas de los árboles que den sombra a los caminos públicos y a descuajar las cercas cada año, en las épocas apropiadas, todo a requerimiento de los funcionarios encargados por las Municipalidades o Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siguiendo sus instrucciones. Por lo que la situación planteada por el recurrente tiene su causa no en las labores que el Instituto de Electricidad implementa para mitigar el impacto en la fauna, sino que su raíz viene del incumplimiento de la legislación anteriormente indicada. Dado que los propietarios tienen el deber de mantener bajo control la flora y los árboles dentro de sus propiedades, evitando que sus ramas o copas interfieran con la red eléctrica, ya que dicha proximidad representa un riesgo significativo tanto para la fauna silvestre que puede utilizar estos elementos vegetales como medio de acceso a las líneas eléctricas, como para la continuidad del servicio eléctrico. Es decir, la omisión en estas labores de mantenimiento por parte de los propietarios facilita la ocurrencia de electrocuciones y otras afectaciones, lo que refuerza la necesidad de una corresponsabilidad activa por parte de la ciudadanía en la prevención de este tipo de incidentes. La participación comunitaria y la coordinación interinstitucional también son pilares fundamentales de esta estrategia. El ICE trabaja con municipalidades, ONGs y plataformas de ciencia ciudadana para fortalecer la detección temprana de incidentes y priorizar zonas críticas, demostrando que su actuación no se limita al cumplimiento normativo, sino que responde a una visión integral de sostenibilidad y corresponsabilidad ambiental. En este contexto, los incidentes de electrocución reportados, aunque lamentables, no pueden interpretarse como una violación directa del ICE al artículo 50 de la Constitución Política. Por el contrario, reflejan una problemática compleja que el ICE ha enfrentado con responsabilidad, transparencia y compromiso, mediante acciones concretas, inversión sostenida y colaboración interinstitucional. La institución ha asumido su rol como garante del equilibrio entre el desarrollo eléctrico y la conservación de la biodiversidad, y ha demostrado que su actuación está alineada con los principios constitucionales y los compromisos internacionales asumidos por el país en materia ambiental…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n 6.-  Informa Víctor Ml Castro Rivas, Gestión Socio Ambiental, División de Distribución y Comercialización, ICE, lo siguiente: “... Respuesta al recurso de amparo No. 25-019390-0007-CO A. ACCIONES IMPLEMENTADAS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD En atención a lo indicado en el recurso de amparo No. 25-019390-0007-CO, de parte del Instituto Costarricense de Electricidad, compartimos la angustia ante cualquier tipo de pérdida de biodiversidad por infraestructura y estamos en total disposición de colaborar con estos temas. Como antecedentes, cabe resaltar que el Instituto Costarricense de Electricidad a través de la División de Distribución y Comercialización ha implementado desde el año 2000 medidas ambientales a lo largo de sus 23 000 kilómetros de red de distribución eléctrica, además desde el 2018, atendiendo la Directriz 13-2018 MINAE es miembro activo del Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible con el cual ayudó a la elaboración de la 'Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica'. Como parte de su enfoque preventivo, la institución ha integrado la valoración ambiental preliminar como un paso esencial previo a la construcción de nuevas obras o la extensión de la infraestructura eléctrica. Este análisis incluye la identificación de áreas ambientalmente frágiles, corredores biológicos, y la presencia de especies de fauna arborícola o amenazada que puedan estar en riesgo por la presencia de las redes eléctricas. Esto ha llevado a establecer a lo interno el visado ambiental de los planos constructivos de tal forma que se incorporen las medidas ambientales de previo a la construcción de la obra. En función de estas valoraciones, se realizan recomendaciones al área de Desarrollo para adaptar los diseños de red de tal forma que se minimice la afectación de hábitats naturales, considerando alternativas como el aislamiento de los componentes de la línea de distribución, y en casos particulares, cambios en el trazado o la valoración para la eventual instalación de líneas subterráneas. Para líneas existentes una de las principales acciones ha sido la identificación de puntos críticos o 'puntos calientes', mediante el uso de aplicaciones con actualizaciones diarias sobre averías causadas por fauna silvestre, las cuales son utilizadas para la elaboración de los informes de averías que incluyen las recomendaciones de implementación de medidas ambientales. Cabe resaltar, además, que conscientes del creciente problema por la fragmentación y reducción del hábitat en el país y principalmente en zonas costeras, debido a la expansión de la frontera agrícola, urbanización y desarrollo turístico, el ICE ha estado desarrollando alianzas público-privadas con el fin de tener más información sobre sitios de atención prioritarios que se recibe tanto de comunidades, actores locales, denuncias a través del Sistema Integrado de Atención y Trámites de Denuncias Ambientales (SITADA), y Organizaciones No Gubernamentales. Estos datos han permitido priorizar zonas de intervención donde existe una mayor incidencia de electrocuciones. (…) Como parte de las medidas implementadas en nuestras redes eléctricas descritas en la 'Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica', se encuentra la instalación de dispositivos dieléctricos sobre elementos conductores, cobertores aislantes en transformadores y líneas expuestas y la colocación de barreras anti-escalamiento. Asimismo, se han realizado podas preventivas cumpliendo lo establecido en legislación ambiental vigente, orientadas a reducir el contacto entre la vegetación y los tendidos eléctricos para dificultar el acceso de animales a la red de distribución. Estas acciones han sido aplicadas tanto en áreas urbanas como rurales, adaptándose a las condiciones del entorno y a la totalidad de especies de fauna que puede interactuar con la infraestructura eléctrica. A continuación, se desglosa las acciones ambiental y costos de implementación en los últimos 5 años por parte del ICE. [incorpora tabla en ese sentido] Respecto a los kilómetros de limpieza de trocha como medida de mitigación para evitar que fauna pueda acceder a través de cercas vivas en el periodo 2022 a junio 2025, se ha cuantificado un total de 34300 km con un monto de inversión de más de 25 mil millones de colones. Además, se tiene proyectado una inversión de 12320 kilómetros adicionales con un costo de inversión de más de 10 mil millones de colones para los próximos años. B. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA El fenómeno de electrocución de fauna, principalmente a especies arborícolas se encuentra estrechamente asociado al crecimiento de proyecto urbanísticos en zonas costeras, esta problemática refleja de alguna manera la responsabilidad compartida en diversos actores sociales y entes gubernamentales como municipalidades, empresas de desarrollo inmobiliario, academia sociedad civil y ONGs. Es posible identificar como el desarrollo urbanístico trae consigo algunos factores entre los que podemos indicar, fragmentación de hábitats, generalmente asociada con deforestación, perdida de conectividad arbórea que obliga a los animales a desplazarse por los tendidos eléctricos para la búsqueda de alimentos así como turismo y migración humana, esta última acentuada en el auge turístico y la migración hacia zonas costeras han acelerado el desarrollo urbanístico sin una adecuada planificación ecológica. En este sentido el ICE asume su cuota de responsabilidad implementando las medidas de mitigación ambiental como hasta le fecha se han implementado, sin embargo estos esfuerzos deben acompañarse de la participación de otros actores también con cuotas de responsabilidad quizás mayores como el gobierno quien tiene el deber de regular y fiscalizar el desarrollo urbano, las municipalidades y entes reguladores deben garantizar que los proyectos se desarrollen aplicando las medidas de mitigación ambiental necesarias y por supuesto aplicando la legislación que por competencia les corresponde, en este sentido, el código municipal y la Ley General de Caminos establece la responsabilidad de los propietarios en mantener las cercas vivas en buen estado, incluyendo el descuaje o limpieza, recorte de ramas entre otras actividades, esta normativa no se está implementando a nivel municipal y uno de los principales medios por donde los animales acceden a las redes de distribución son las cercas vivas provocando averías y lesiones a la fauna silvestre y este mantenimiento es responsabilidad de los propietarios y no de necesariamente del ICE, más del 60 % de las averías son provocadas por árboles y ramas y cerca del 7 % son el resultado de la interacción de los animales con la red de distribución. [presenta ilustración en ese sentido] El diagrama establece claramente las distancias a la que debe mantenerse la vegetación de las redes de distribución, esta labor de limpieza generalmente es realizada por el ICE sin embargo también como se indica en la normativa municipal es responsabilidad de los propietarios el mantenimiento de dichas cercas vivas y es responsabilidad de la municipalidad velar por el cumplimiento de esta normativa la cual evidentemente no se esta aplicando favorece los accidentes eléctricos con la fauna silvestre. (…) Por otra parte, se ha fortalecido la respuesta institucional ante incidentes mediante la coordinación directa con centros de rescate de fauna como el Rescate Wildlife Rescue Center (antiguo Zooave) a través de la ONG Somos Congos, garantizando la atención veterinaria oportuna de animales heridos por electrocución en la zona de la península de Nicoya. C. ANALISIS DE DATOS ESTADÍSTICOS Y GEOESPACIALES Como resultado de los datos de averías y reportes de ciencia ciudadana, ONG, SITADAS y levantamiento de campo, el ICE ha venido trabajando en estadísticas y análisis geoespaciales con el fin de elaborar mapas de calor con sitios prioritarios para atención e implementación de medias ambientales. Además, con esta información se pretende elaborar modelos estadísticos predictivos que incorporen variables como conectividad real, áreas de bosque, entorno, corredores biológicos y ecología de las especies para establecer un procedimiento estandarizado para implementación de medidas de mitigación en obras de desarrollo como medida proactiva en los procesos de ejecución de obras. Estos análisis y metodologías que se encuentran en desarrollo estarán disponibles para que las demás electrificadoras y miembros de la Comisión de Electrificación Sostenible puedan utilizarlas como herramienta para la prevención y homologación del trabajo conjunto que se ha venido desarrollando desde la creación de la Comisión para incorporarse en futuras actualizaciones de la guía como mejora continua. D. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA El ICE reafirma su compromiso con la protección de la biodiversidad formando parte como miembro activo de los equipos de trabajo de la Comisión de Electrificación Sostenible junto con las demás empresas electrificadoras, SINAC, MINAE, SETENA, ARESEP, la ONG Humane World for Animal (HWA) y la sociedad civil trabajando en la mesa técnica e incorporando capacitaciones a municipalidades y otras ONG para priorizar zonas críticas, y se incentivará el uso de plataformas de ciencia ciudadana para fortalecer la detección temprana de incidentes. La institución asume la obligación de implementar todas las acciones necesarias para prevenir la electrocución de fauna silvestre, en estricto cumplimiento de la normativa vigente y en colaboración con las comunidades afectadas y las autoridades ambientales como se ha venido desarrollando hasta la fecha. Sin más que agregar, reiteramos nuestro compromiso por salvaguardar la vida silvestre, y quedamos atentos ante cualquier consulta adicional respecto al tema ambiental que podamos atender…”.\n\n 7.- Informa bajo gravedad de juramento Laura Montero Ramírez, en su carácter de gerenta general a. i. con facultades de apoderada generalísima sin Límite de suma de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), lo siguiente: “... PRIMERO: ES CIERTO. La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica', fue emitida según Directriz 13-2018 del MINAE e incorporada al sistema de documentación de la CNFL desde que se publicó en mayo del 2018. SEGUNDO: ES CIERTO. El 15 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N°44329-MINAE Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica. TERCERO: ES CIERTO. La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica, se encuentra publicada en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía. CUARTO: NO NOS CONSTA. El distrito Nosara en el Pacífico Norte de Costa Rica, no se encuentra dentro de la zona servida por la CNFL. QUINTO: NO NOS CONSTA. La CNFL no puede constatar la información brindada por los reportes de la Fundación International Animal Rescue que se citan. SEXTO: NO NOS CONSTA. La zona de la Península de Nicoya, no se encuentra dentro del área servida por la CNFL, por lo que no nos consta esta información. SÉTIMO: NO NOS CONSTA. La CNFL no puede afirmar que la información brindada por este sitio web de la Fundación International Animal Rescue sea exacta. OCTAVO: NO NOS CONSTA. La CNFL no puede afirmar que la información brindada sea  exacta. NOVENO: NO NOS CONSTA. La CNFL no puede verificar cuantas denuncias por animales  silvestres electrocutados existían, a la fecha de interposición del recurso. DÉCIMO: SE RECHAZA POR INEXACTO. La CNFL ha implementado acciones para garantizar la mitigación y prevención de incidentes de electrocución de la fauna silvestre que se encuentra dentro de la zona geográfica en que opera, como se desarrollará más adelante. INFORME DE LO ACTUADO POR PARTE DE LA CNFL EN EL CASO DE MARRAS La CNFL es una empresa del sector eléctrico que brinda soluciones integrales de energía para el desarrollo sostenible y el bienestar de nuestros clientes, cuya misión es ser una empresa referente en distribución eléctrica urbana de la región con soluciones integrales, innovadoras y competitivas. Dado lo anterior, debemos aclarar que al ser la CNFL una empresa del sector eléctrico, ésta se ajusta al ordenamiento jurídico. A continuación, lo actuado por la CNFL: La CNFL ha trabajado desde el año 2013 en la definición de Guías Técnicas para prevenir la Electrocución de Fauna Silvestre, incluyendo la colocación de dispositivos antiescalamiento en cables de anclaje del posteado eléctrico; dispositivos electrostáticos en aisladores de porcelana y dispositivos aislantes para transformadores tanto de la red eléctrica como de equipos dentro de subestaciones convencionales. Además, se realiza la colocación pasos para fauna arborícola en áreas vulnerables, como medida complementaria a los dispositivos tipo barrera y tipo aislante. Como parte de las medidas preventivas, se considera la poda o control de la vegetación cercana a la red de distribución, para evitar tanto el contacto directo como evitar la proximidad de la fauna mediante ramas o troncos. Esto mediante la planificación anual del mantenimiento a los sectores con vegetación cercanos a la red de distribución. La CNFL participó en la redacción y puesta en marcha de la primera versión de la 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica', que se incorporó en su sistema de documentación desde que se publicó en mayo del 2018 (según Directriz 13-2018 del MINAE), en procura de brindar un servicio de calidad en equilibrio con la protección de la biodiversidad. La CNFL ha adquirido aún mayor compromiso por una electrificación sostenible, no solamente por la protección de la vida silvestre, sino también para la disminución de las averías y los costos económicos asociados Como parte del Plan de Gestión Ambiental Empresarial (PGAE), el programa de Conservación de Ecosistemas incluye la aplicación de los alcances de la Guía de Electrificación Sostenible. Se ha capacitado al personal técnico y ejecutivo, principalmente de la Dirección de Distribución de Energía, dando a conocer las medidas ambientales, y la importancia de incorporar las medidas desde el diseño de la red. El Área Gestión Ambiental y Recursos Naturales, en conjunto con el Área de Averías y el Proceso del Sistema de Gestión Eléctrica (SIGEL), han analizado todas las averías causadas por fauna y vegetación desde el año 2011, de esta manera se cuenta con el historial de datos para la elaboración de mapas que indiquen los sitios, áreas y circuitos con mayor número de incidencias, para así enfocar los esfuerzos de las medidas preventivas y de mitigación en estos puntos. A la fecha, la CNFL cuenta con los siguientes datos de elementos colocados en la red de distribución: (…) En el mes de enero de 2025, se comunicaron las 'Disposiciones generales para la prevención y atención de incidentes con fauna silvestre en la red de distribución' por parte de la Gerencia General, mediante oficio 2001-0129-2025 (anexo 2) Estos aspectos han sido reportados en el Informe 'Acciones CNFL para la Electrificación Sostenible y análisis de datos averías causada por flora y fauna', remitido al MINAE el 27 de marzo de 2025 mediante oficio 2001-0268-2025 (anexo 3). Al mes de junio de 2025, la empresa está en proceso de adquisiciones de dispositivos, para que sean parte del inventario de materiales que se requieren para construir, reconstruir y/o reparar la red eléctrica, así como su consideración en nuevos procesos que están en ejecución, como la iluminación del sector montañoso de la ruta 32, en el derecho de vía cercano al Parque Nacional Braulio Carrillo. FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO En el caso particular las medidas aplicadas permiten a la CNFL, un mejor control de las averías, reducir costos de operación y enfocar una operación con menor impacto a la fauna silvestre, principalmente en zonas vulnerables en el área servida, lo que demuestra el compromiso con la calidad del servicio y el valor público, que nos ha caracterizado como parte de la responsabilidad ambiental y el cumplimiento de la legislación. Se detalla las acciones desarrolladas en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N°44329-MINAE Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica: • 'Artículo 3º-Se oficializa como instrumento técnico la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica en la versión más actualizada que se encuentra en el sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr). Esta guía se actualizará cada dos años en el mes de enero, por el Grupo de trabajo establecido en el artículo 4 del presente decreto y estará a disposición en el sitio web del MINAE'. En cumplimiento de este artículo, la CNFL realizó la incorporación de la guía como parte de su documentación oficial. Esta guía técnica se encuentra disponible en el sistema documental de la CNFL y asociada al Decreto 44329-MINAE... (…) • 'Artículo 4º-Para la mejora continua de las medidas para la reducción, prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre se crea el grupo de trabajo 'Electrificación Sostenible' (GES) integrado por al menos una persona representante oficial de la oficina técnica de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las empresas ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS, EPR y otros que determine el MINAE. La coordinación del equipo estará a cargo de quien designe el Ministro del MINAE'. La CNFL mantiene la participación de representaciones técnicas establecidas en el numeral citado como se puede constatar en el oficio 2001-0468-2025 con el Asunto: Informe Técnico anual del Plan de Implementación de la Guía para la prevención de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos. Decreto N°44329-MINAE. Ref. DVM 024-2025, dirigido al Ministerio de Ambiente y Energía, el cual se encuentra anexo. • 'Artículo 5º-Las empresas de generación, transmisión o distribución eléctrica deberán suministrar anualmente en la primera quincena de febrero de cada año, la información del año anterior, sobre el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica y afectación al servicio público, según las bases de datos e información pertinente y el Informe Anual del Plan de Implementación de la Guía para la prevención de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos, esto según los formatos establecidos y consensuados por el Grupo de Electrificación Sostenible. El envío de la información, se realizará al correo electrónico oficial de la coordinación del Equipo de electrificación sostenible electrificacionsostenible@minae.go.cr. En caso de la no entrega, según los plazos establecidos, la coordinación del Grupo de Electrificación Sostenible (GES) notificará al MINAE'. El Informe Anual del Plan de Implementación de la Guía para la prevención de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos fue enviado atendiendo los requisitos establecidos en este artículo, el cual se encuentra anexo. • 'Artículo 6º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán implementar todas las acciones necesarias para prevenir la fragmentación de los ecosistemas por la red eléctrica, según lo establecido en la última versión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. Artículo 7º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán identificar de manera continua los puntos calientes de electrocución de fauna silvestre en la red eléctrica existente, de sus áreas de distribución y garantizar el uso como mínimo de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre para eliminar los puntos calientes oportunamente en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. Artículo 8º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán priorizar la atención de áreas donde se identifica la presencia o uso de la red eléctrica anticipadamente por parte de especies: en peligro de extinción o con poblaciones reducidas, migratorias, endémicas y aquellas que han sido identificadas como altamente afectadas por la electrocución en tendidos eléctricos, garantizando como mínimo el uso de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. Artículo 9º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o de distribución eléctrica deberán priorizar la colocación de las medidas para mitigar y reducir la electrocución de fauna en las zonas identificadas como áreas ambientalmente frágiles, según la normativa vigente, utilizando como base las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad.Artículo 10°-Las empresas concesionarias de generación, transmisión o distribución eléctrica deberán durante la fase de diseño de nuevos tendidos eléctricos o en tendidos existentes, realizar la valoración técnica, ambiental y económica, que se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles, o con alta probabilidad de caída de árboles sobre la red, para que, se incluyan líneas de tipo subterráneo, cambios en los trazados, aislamiento completo de la red de distribución, para prevenir la pérdida de conectividad y biodiversidad'. Las disposiciones establecidas por los anteriores artículos han sido atendidas mediante el Informe del período 2024, oficio 2001-0468-2025 (anexos), así como con la incorporación de la guía como parte de la documentación oficial de la CNFL, mencionado de previo. 'Artículo 11°-Al tratarse de un servicio público, se insta a las empresas que brindan el servicio de distribución, generación y transmisión eléctrica a realizar alianzas para buscar alternativas de atención para eliminar y reducir a los impactos de la electrocución de fauna silvestre en los tendidos eléctricos como reconexión y rehabilitación de hábitat, atención urgente a eventos de electrocución que tengan como consecuencia animales silvestres heridos o, huérfanos, construcción de pasos de fauna'. 'Artículo 14°-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica coordinarán con otros actores, según el artículo 2 de este decreto, para establecer los mecanismos para la atención de animales de vida silvestre que sobrevivan a la electrocución con los Centros de Rescate de Fauna Silvestre autorizados. Los costos asociados a estos procesos, incluyendo traslados, atención veterinaria, manutención en caso de cautiverio permanente, procesos para su rehabilitación y reinserción al hábitat deberán ser convenidos entre la empresa, otros actores y el sitio de manejo que atiende a los animales silvestres heridos o huérfanos'. Se tomaron las medidas pertinentes mediante el oficio 2001-0129-2025 con Asunto: Disposiciones generales para la prevención y atención de incidentes con fauna silvestre en la red de distribución del 30 de enero de 2025, el cual se encuentra anexo. A manera de resumen y con respecto al cumplimiento de las obligaciones indicadas en el Decreto Ejecutivo N°44329-MINAE... (…) SOBRE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES De acuerdo con lo expuesto, se demuestra que la CNFL ha actuado de conformidad con la normativa vigente, y en ningún momento su proceder ha sido arbitrario, ni mucho menos ha violentado ningún derecho fundamental de los amparados, sino que su actuación se ha ajustado a los artículos 46 y 50 de nuestra Constitución Política. A lo largo de este escrito se ha comprobado que la CNFL en cumplimiento estricto del marco normativo y de los principios de desarrollo sostenible, ha atendido las medidas de mitigación como prevención a la electrocución de fauna silvestre, con acciones preventivas y un monitoreo continuo. En ese sentido, se han ejecutado acciones concretas como la instalación de dispositivos en la red de distribución de la empresa. La actuación de la CNFL ha sido dirigida a garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, como lo exige el artículo 50 constitucional. Por último, se debe acotar que a la fecha no se ha acreditado ninguna omisión administrativa ni incumplimiento normativo que permita inferir una vulneración real de los derechos fundamentales, por el contrario, se ha actuado en respeto a los principios de legalidad, razonabilidad, precaución ambiental y proporcionalidad exigidos por el orden constitucional. CONCLUSIÓN DEL INFORME Una vez analizado el fondo del recurso, se puede concluir con certeza que mi representada ha actuado acorde al ordenamiento jurídico aplicable, y no se han violentado los derechos fundamentales señalados por los recurrentes, toda vez que se ha actuado conforme a derecho. Se han ejecutado las acciones pertinentes para atender lo establecido por el marco normativo como fue demostrado, siempre en búsqueda de llevar a cabo una planificación adecuada acorde con la línea de trabajo de la empresa, que permita a la CNFL la prevención de afectación de la fauna silvestre costarricense y la atención inmediata en caso de que se dé un incidente. Sin embargo, se debe reiterar que ni el distrito Nosara en el Pacífico Norte de Costa Rica ni la Península de Nicoya se encuentran dentro de la zona servida por esta empresa. Para finalizar, damos cumplimiento a lo manifestado por esta Honorable Sala Constitucional con su petición de obtener prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 47 de la Ley N°7135 de la Jurisdicción Constitucional, poniéndonos a su orden para cualquier otro requerimiento: (…) Artículo 47. Antes de dictar sentencia, para mejor proveer, la Sala podrá ordenar la práctica de cualquier otra diligencia.' (…)…”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n 8.- Brinda contestación Omar Miranda Murillo, en su condición de gerente general de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA), en los siguientes términos: “Sobre los Hechos: Primero: Es cierto con la siguiente aclaración: La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica fue CREADA por las empresas distribuidoras y el MINAE. Segundo: Es cierto. Tercero: Es cierto. Cuarto: La zona de Nosara es ajena al área de concesión eléctrica de Coopelesca. Quinto: La zona de Nosara es ajena al área de concesión eléctrica de Coopelesca. Sexto: Este hecho corresponde manifestaciones propias del recurrente, mismas que no denuncian una acción especifica o una conducta concreta por pate de Coopelesca. Sétimo: No nos consta, la herramienta indicada no es un sitio de reporte oficial. Octavo: No nos consta, la información aportada no corresponde al área de concesión de Coopelesca. Noveno: La prueba aportada es general y carece de información específica que pueda señalar la cantidad de denuncias ambientales por fauna silvestre electrocutada en el área de concesión de Coopelesca. Por medio del sistema SITADA, en nuestra área de concesión el Área de Conservación Arenal Huetar Norte ha trasladado un total de 1 incidente en 2023 y 1 incidente en 2024 (Código Denuncias SITADA: 36566-2022 y 47243-2024 respectivamente), ambas fueron atendidas debidamente con la instalación de dispositivos de prevención para evitar que nuevamente la fauna silvestre pueda acceder al tendido eléctrico. Décimo: No consta. Adicional a los hechos Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica es un instrumento creado por el Grupo de Electrificación Sostenible (GES), el cual está conformado por el MINAE y todas las empresas de electrificación del país, por lo tanto, Coopelesca forma parte de ésta. Este Grupo se reúne mensualmente desde el año 2017 con el objetivo de atender el tema de electrocución de fauna silvestre. Desde su creación el GES ha logrado homologar buenas prácticas y técnicas por medio de la Guía mencionada, así como el acercamiento de otras instituciones referentes como la SETENA y la ARESEP. COOPELESCA R.L., consciente de su responsabilidad ambiental y social como empresa cooperativa distribuidora de electricidad, inició desde el año 2018 un proceso interno de documentación y gestión de casos de electrocución de fauna silvestre. Estas acciones incluyeron la recopilación de datos en campo por parte de cuadrillas técnicas, atención de reportes ciudadanos, colaboración con grupos de rescate, y construcción de una base de datos con registros georreferenciados de los eventos, mapeo mediante Sistemas de Información Geográfica (SIG), análisis de puntos críticos, planificación de intervenciones y ejecución de medidas de mitigación alineadas con la Guía Técnica del Grupo de Electrificación Sostenible (GES). Registro de los datos de electrocución Desde el año 2018, COOPELESCA R.L. mantiene un registro sistemático de los casos de electrocución de fauna silvestre. Este registro se realiza mediante el control y revisión de los motivos asociados a las averías en la red eléctrica, así como por el ingreso de datos reportados por asociados, trabajadores y denuncias recibidas a través del sistema SITADA. Adicionalmente, cuando las cuadrillas de mantenimiento identifican que una avería ha sido ocasionada por fauna silvestre, registran la información directamente en el sistema de averías, detallando la ubicación del sitio y la especie afectada. El gestor ambiental encargado accede a esta información para clasificar los eventos en el formato oficial establecido por el Grupo de Electrificación Sostenible (GES). Este formato incluye datos como: número de seguimiento, coordenadas de ubicación, clasificación taxonómica de la especie, ubicación distrital y cantonal, fecha del evento y una descripción del incidente que originó la electrocución. Esta información se centraliza, depura y analiza periódicamente para orientar decisiones técnicas y acciones de conservación. Gestión de los datos Toda la información registrada sobre casos de electrocución se eleva a un Sistema de Información Geográfica (SIG). Mediante esta plataforma se construyen capas temáticas que permiten visualizar espacialmente los sitios de ocurrencia, facilitando análisis de distribución geográfica, patrones de concentración y traslape con otras áreas ambientalmente frágiles o bien de infraestructura. El mapeo georreferenciado se convierte en una herramienta fundamental para la identificación de puntos críticos y para la planificación estratégica de intervenciones técnicas en el territorio. Identificación de puntos críticos de electrocución. La identificación de puntos críticos se realiza mediante un análisis combinado de criterios técnicos y ambientales. Entre los principales criterios evaluados se encuentran: 1. La frecuencia de casos registrados por electrocución en una misma zona, en el cual se cuantifica la cantidad de casos sucedidos en un tramo de la línea donde la cuantificación sobrepase los 5 casos. 2. La ubicación en zonas ambientalmente frágiles, tales como bosques, áreas de protección de ríos o zonas colindantes a áreas silvestres protegidas. 3. La presencia de especies con algún grado de vulnerabilidad (amenazadas, endémicas, en peligro de extinción), así como otras de interés como el mono aullador y el perezoso. Planificación de Atención de Puntos Calientes y nuevos proyectos Una vez identificados los puntos críticos o puntos calientes de electrocución, COOPELESCA R.L. establece una priorización técnica y ambiental para la planificación de acciones correctivas. Esta planificación considera el nivel de riesgo de cada sitio, definido por la recurrencia de eventos, la sensibilidad ecológica del entorno y la factibilidad técnica de intervención. Se elabora una matriz de priorización en la que se ponderan variables como la densidad de fauna afectada, la presencia de especies en peligro, la proximidad a ecosistemas protegidos, y el estado del tendido eléctrico. A partir de esta priorización, se planifican las acciones específicas a implementar, como la instalación de dispositivos de aislamiento, redireccionamiento de líneas, cambios de estructuras, o el soterramiento de tramos críticos. Las decisiones se complementan con visitas técnicas al sitio para verificar las condiciones del terreno, accesibilidad y riesgos operativos. Finalmente, las medidas se calendarizan considerando disponibilidad de recursos, coordinación interdepartamental y alianzas estratégicas, asegurando una respuesta integral, técnica y ambientalmente eficaz. Ejecución de Medidas de Mitigación La ejecución de las medidas de mitigación se desarrolla a partir del cronograma y las prioridades establecidas en la planificación. Las cuadrillas técnicas implementan las soluciones en campo, entre ellas: instalación de medidas anti-escalamiento en postes y aislamiento en equipos como transformadores y cuchillas, y gestión de vegetación y ramas, rescate de fauna en línea y traslado de animales a centros de rescate para atención médica. Cada intervención es registrada en las ordenes de trabajo correspondientes permitiendo la trazabilidad de las acciones. Estas labores se ejecutan bajo lineamientos técnicos definidos en la Guía del GES, asegurando que las soluciones cumplan criterios de efectividad, durabilidad y seguridad. (Se adjunta prueba)”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n 9.- Informa Samuel Grant Chaves, líder de Distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima (ESPH), lo siguiente: “La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) confirma que el 23 de mayo de 2018 fue emitida la Directriz 13-2018, cuyo contenido fue conocido ese mismo día por funcionarios de la empresa, quienes estuvieron presentes durante su firma, así como en la presentación oficial de la 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica'. En cumplimiento de los lineamientos establecidos en dicha guía, la ESPH desarrolló e implementó el protocolo interno GIN-RS-GA-I-006(6): 'Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH' (ver Anexo 1). Este documento establece los lineamientos operativos para prevenir incidentes con fauna silvestre en la red eléctrica. Entre las acciones concretas implementadas por la ESPH se incluyen: • Instalación de dispositivos aislantes en transformadores. • Uso de conductores aislados en zonas de alto riesgo. • Colocación de dispositivos anti-escalamiento para evitar el acceso de fauna a estructuras energizadas. Estas medidas han sido ejecutadas progresivamente en la red eléctrica, de acuerdo con criterios técnicos de priorización y riesgo. El detalle de dichas acciones puede consultarse en el informe publicado el 23 de junio de 2020 (ver Anexo 2). II. Hecho Segundo: Decreto Ejecutivo No. 44329 y seguimiento institucional. La ESPH confirma que el Decreto Ejecutivo No. 44329-MINAE fue publicado el 15 de diciembre de 2023. En seguimiento a su entrada en vigencia, se realizaron reuniones de coordinación y análisis con los responsables del Negocio de Energía los días 25 de enero de 2024 y 30 de enero de 2025 (ver Anexo 3), con el objetivo de: • Analizar el alcance del decreto. • Identificar brechas normativas y operativas. • Asegurar la alineación de las acciones institucionales con las disposiciones del MINAE. Como parte de este proceso, la ESPH presentó el Informe Anual de Implementación del Decreto 44329 el 7 de marzo de 2025, donde se resume el cumplimiento de las disposiciones establecidas, incluyendo acciones preventivas, registros de eventos y mejoras técnicas en la infraestructura eléctrica (ver Anexo 4). III. Hecho Tercero: Publicación de la Guía en el sitio del MINAE y participación técnica de la ESPH. Se confirma que la guía citada se encuentra disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). La ESPH ha participado activamente en la actualización de esta guía, mediante la representación de sus funcionarios en el Grupo de Electrificación Sostenible, como se indica en la página 10 de la versión de la guía publicada en 2023. IV. Hechos Cuarto y Quinto: Competencia territorial y registro de eventos. La ESPH aclara que su área de cobertura en distribución eléctrica se limita al territorio de la provincia de Heredia, por lo que no tiene competencia operativa en el distrito de Nosara, señalado en el recurso. No obstante, en cumplimiento con la normativa vigente y por compromiso institucional con la conservación ambiental, desde junio de 2018 se implementó un Registro de Fauna Electrocutada en la red eléctrica de la ESPH, el cual se mantiene actualizado y ha sido remitido periódicamente al MINAE conforme a los requerimientos establecidos. V. Hecho Sexto: Reporte de casos con monos Congos. Según los registros institucionales de la ESPH, no se han reportado casos de electrocución de monos Congos en su red eléctrica desde la implementación del protocolo mencionado. VI. Hechos Séptimo y Octavo: Herramienta de reporte de fauna silvestre. Se confirma que la organización International Animal Rescue publicó una herramienta digital para el reporte de incidentes con fauna silvestre. No obstante, a la fecha, no se registra ningún incidente en dicha herramienta que haya ocurrido dentro del área de distribución de energía de la ESPH. VII. Hecho Noveno: Denuncias registradas ante el MINAE. De acuerdo con la consulta realizada al Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales del MINAE, al 23 de julio de 2025, se contabilizan 566 denuncias por electrocución de fauna silvestre en todo el país. Sin embargo, ninguna de ellas corresponde al área de cobertura operativa de la ESPH (ver Anexo 5). VIII. Hecho Décimo: Acciones del Estado y participación de la ESPH. La ESPH considera que el Estado ha desarrollado múltiples esfuerzos para garantizar la implementación del marco normativo ambiental vigente. En este contexto, la empresa ha contribuido de forma activa mediante su participación en: • La coordinación del Grupo de Electrificación Sostenible liderado por la CONAGEBIO-MINAE. • La ejecución de acciones en cumplimiento de la Directriz 13-2018 y el Decreto Ejecutivo 44329-MINAE. • La participación en talleres regionales de implementación. • La elaboración y entrega de registros sistematizados sobre electrocuciones y acciones preventivas. • La asistencia técnica a procesos de capacitación promovidos por el MINAE. IX. Cierre. La información aquí contenida refleja el compromiso sostenido de la ESPH con la protección de la fauna silvestre, así como el cumplimiento riguroso de los lineamientos técnicos y legales emitidos por las autoridades ambientales del país. Se adjuntan los anexos documentales mencionados a lo largo del informe, los cuales respaldan las acciones descritas”.\n\n 10.- Informa Laura Castro Chaves, en su carácter de gerente general a. i. de la ESPH, lo siguiente: “Respecto al hecho uno: Es cierto, que el Poder Ejecutivo emitió la Directriz N.° 13-2018, mediante la cual se adopta la Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos. En cumplimiento de los lineamientos establecidos en dicha guía, la ESPH desarrolló e implementó el protocolo interno GIN-RS-GA-l-006(6): 'Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH'. Este documento establece los lineamientos operativos para prevenir incidentes con fauna silvestre en la red eléctrica.  La Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.) asume una postura responsable y comprometida con la protección de la fauna. Esta participación responde no solo a su rol como operador del servicio eléctrico, sino también a su reconocimiento institucional de la relevancia que tiene la prevención de riesgos para la fauna silvestre, en especial en áreas con alta biodiversidad. Ha implementado acciones concretas orientadas adaptar su infraestructura eléctrica a los estándares establecidos en la guía, tales como la instalación de dispositivos de protección, el aislamiento de componentes peligrosos y la coordinación con autoridades ambientales para la atención de incidentes. Estas acciones evidencian el compromiso institucional por integrar consideraciones ambientales en la prestación del servicio público. (Véase prueba 1 memorando EEA-84-2025 del Negocio de Energía Eléctrica) Respecto al hechos dos: Es cierto que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 44329. En seguimiento a su entrada en vigencia, la ESPH realizó reuniones de coordinación y análisis con los responsables del Negocio de Energía eléctrica el 25 de enero de 2024 y 30 de enero de 2025 con el objetivo de: Analizar el alcance del decreto. Identificar brechas normativas y operativas. Asegurar la alineación de las acciones institucionales con las disposiciones del MINAE. Como parte de este proceso, la ESPH presentó el Informe Anual de Implementación del Decreto 44329 el 7 de marzo de 2025, donde se resume el cumplimiento de las disposiciones establecidas, incluyendo acciones preventivas y mejoras técnicas en la infraestructura eléctrica. (Véase prueba dos) Respecto al hecho tres: Es cierto. La ESPH ha participado activamente en la actualización de esta guía, mediante la representación de sus funcionarios en el Grupo de Electrificación Sostenible, como se indica en la pagina 10 de la versión de la guía publicada en 2023. Respecto al hecho cuatro: Este hecho no es atinente a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA, mi representada NO tiene competencia operativa en el distrito de Nosara. No obstante, es importante indicar que en cumplimiento con la normativa vigente y por compromiso institucional con la conservación ambiental, desde junio de 2018 se implementó un registro de fauna electrocutada en la red eléctrica de la ESPH, el cual se mantiene actualizado y ha sido remitido periódicamente al MINAE conforme a los requerimientos establecidos. (Véase prueba uno) Respecto al hecho quinto: Este hecho no es atinente a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA, mi representada NO tiene competencia operativa en el distrito de Nosara. Respecto al hecho sexto: Partimos de que la premisa es cierta. Informa el Negocio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público que, según los registros institucionales de la ESPH, no se han reportado casos de electrocución de monos congos en su red eléctrica desde la implementación del protocolo mencionado. (Véase prueba uno) Es importante mencionar que la ESPH SA en su área territorial ha instalado protección en transformadores, manguera rígida, pasos arborícolas y cobertores de aisladores. En el 2024 se instalaron 24 zonas seguras para la prevención de electrocución de vida silvestre en las redes de distribución. La ESPH ha instalado 238 dispositivos de prevención para la prevención de electrocución de vida silvestre en las redes de distribución, lo que ha permitido disminuir el número de electrocuciones. Además, ha trabajado con las Municipalidades, SINAC. Toucan Rescue Ranch, comunidades y empresa privada para disminuir el número de electrocuciones. (Véase prueba dos-Informe Anual del Plan de Implementación Decreto 44329-MINAE) Respecto al hecho séptimo: Es cierto, sin embargo, informa el Negocio de Energía Eléctrica que, a la fecha, no se registra ningún incidente en dicha herramienta que haya ocurrido dentro del área de distribución de energía de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA. (Véase prueba uno) Respecto al hecho octavo: No nos consta esa información. Respecto al hecho noveno: Es cierto, no obstante, ninguna de las denuncias corresponde al área de cobertura operativa de la ESPH, lo anterior fue revisado por el Negocio de Energía Eléctrica y Alumbrado Público según reporte de Excel obtenido del sitio web. (Véase prueba dos-registro de Excel obtenido) Respecto al hecho decimo: NO es cierto. El Estado costarricense ha impulsado múltiples esfuerzos orientados a la aplicación efectiva del marco normativo relativo a la protección de la fauna silvestre frente a los riesgos derivados de la infraestructura eléctrica. En este contexto, mi representada ha asumido un rol activo y comprometido. materializado en diversas acciones de coordinación, implementación técnica y colaboración interinstitucional, entre las que destacan: a) La participación en el Grupo de Electrificación Sostenible, instancia liderada por la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), en la cual se articulan esfuerzos para armonizar la prestación del servicio eléctrico con la conservación de la biodiversidad. b) La ejecución de acciones concretas en cumplimiento de la Directriz No. 13-2018 y del  Decreto Ejecutivo No. 44329-MINAE, instrumentos que constituyen el marco normativo nacional para la prevención y mitigación de electrocuciones de fauna silvestre. c) La participación activa en talleres regionales de implementación, orientados al fortalecimiento de capacidades técnicas y al intercambio de buenas practicas entre operadores del servicio eléctrico. d) La elaboración, sistematización y entrega periódica de registros sobre incidentes de electrocución y sobre las medidas preventivas aplicadas, lo que contribuye a la generación de información técnica de valor para la gestión ambiental. e) La asistencia técnica en procesos de formación y capacitación promovidos por el MINAE, con el fin de fortalecer las competencias de actores involucrados en la protección de la fauna silvestre. En cumplimiento de los lineamientos técnicos establecidos en la Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica, la ESPH elaboró e implementó el protocolo interno GIN-RS-GA-l-006(6), denominado Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH'. Dicho protocolo, que ha sido objeto de actualizaciones conforme a las necesidades operativas y a la evolución de las mejores practicas, establece directrices Claras para la detección, prevención, atención y seguimiento de incidentes que involucren a la fauna silvestre en la red eléctrica de distribución. (Véase prueba dos) Entre las acciones técnicas implementadas se incluyen, entre otras: a) La instalación de dispositivos aislantes en transformadores, con el fin de reducir la exposición de los animales a componentes energizados. b) La utilización de conductores aislados en zonas previamente identificadas como de alto riesgo. c) La colocación de dispositivos anti-escalamiento en estructuras eléctricas, para disuadir o evitar el acceso de fauna silvestre a estructuras energizadas Estas medidas han sido ejecutadas de forma progresiva en la red eléctrica operada por la ESPH, aplicando criterios técnicos de priorización basados en el análisis de riesgo, y sensibilidad ecológica del entorno. Todo lo anterior evidencia el compromiso sostenido de la ESPH con la sostenibilidad ambiental, así como su cumplimiento riguroso de las disposiciones técnicas y legales emitidas por las autoridades ambientales. (Vease prueba tres-Comunicados de ESPH)...” Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n 11.- Informa María del Rocío Céspedes Brenes, en su condición de gerente general, con facultades de apoderada generalísimo sin límite de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), lo siguiente: “AGRAVIO PRIMERO: Que los recurrentes [Nombre 001], [Nombre 002] y [Nombre 003], alegan que el 23 de mayo de 2018, el Poder Ejecutivo emitió la Directriz 13-2018, denominada ‘Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica dirigida al ICE, CNFL, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANCASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS, SETENA como gestores ambientales’ Dicha directriz estableció una serie de obligaciones a esas empresas de servicio público a cargo de la distribución y comercialización de energía eléctrica en Costa Rica, en los siguientes términos: ‘Esta guía ambiental este dirigida a instituciones, empresas, cooperativas que distribuyen o consumen energía eléctrica y que mantienen líneas de alimentación o distribución eléctrica en Costa Rica. Tanto los tomadores de decisión en estas instancias, así como los implementadores (gestores ambientales, regentes ambientales, responsables ambientales) tienen en este documento, una guía de enfoque e implementación práctica para prevenir y mitigar la electrocución de la fauna silvestre. Además, a la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) como ente regulador de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). (Prueba documental 1, Directriz 13-2018 del23 de mayo de 2018 y Prueba documental 2, Guía para la prevención y mitigación de la electrocución 20181). RESPUESTA: JASEC cumple las obligaciones estipuladas en la Directriz 13-2018 y otras normativas, por cuanto según las pruebas aportadas, se han realizado las gestiones pertinentes de conformidad a la guía y al decreto ejecutivo. Las gestiones han logrado obtener entre otras cosas: planes anuales, protocolos internos, talleres regionales con participación de varias instituciones públicas y acciones concretas de electrificación sostenibles. Para mayor detalle, se aporta un cronograma de actividades desarrolladas desde el año 2017 hasta la fecha, visible al folio 24 y siguientes del expediente. El plan de implementación consta en el folio 2 del expediente, el protocolo interno se detalla en el folio 30 y siguientes. Los datos del taller regional se pueden apreciar en el folio 18 del expediente y las acciones concretas se ubican en el folio 38 y siguientes del expediente. AGRAVIO SEGUNDO: El 15 de diciembre de 2023, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo 44329, denominado 'Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica'. El artículo 2 de esa norma fijo como alcance a toda persona física o jurídica; pública o privada, concesionarias en las etapas de generación, trasmisión y distribución de electricidad en el territorio nacional, así como a las instancias con vinculación en trámites y autorizaciones, los gestores ambientales, los regentes y los responsables ambientales en general, responsables de prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre. (Prueba documental 3, Decreto Ejecutivo 44329 del 15 de diciembre de 2023) RESPUESTA: JASEC ha gestionado todos los instrumentos requeridos en la guía oficial, ha implantado todas las medidas a su alcance para mitigar la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en los 5 cantones centrales de la Provincia de Cartago. Para el periodo 2024 al 2025 se logró desarrollar el Taller Regional, como parte de las acciones del grupo de trabajo de electrificación sostenible (GES-MINAE-JASEC). Dentro de los objetivos primordiales de este taller fue la sensibilización de la tercera edición de la guía y su relación con el decreto. Se enfatizó en sensibilizar a los actores regionales sobre las interacciones que producen la pérdida de biodiversidad, abriendo canales de comunicación efectiva y otras acciones a implementar hacia el futuro. Los detalles del taller regional se pueden corroborar en el folio 18 del expediente y siguientes. AGRAVIO TERCERO: La Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica se encuentra publicada en el sitio web del Ministerio de Ambiente y Energía. Dicha guía contempla como objetivo general brindar herramientas administrativas y técnicas, prácticas y efectivas, para comprender, prevenir y mitigar la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica. Asimismo, la guía incluye como objetivos específicos: 1) Proporcionar datos específicos de la problemática de la electrocución de fauna silvestre en el país y su relación con el estado de conservación de las especies afectadas, 2) Aportar los lineamientos técnicos mínimos para llevar a cabo el análisis del impacto ambiental de la electrocución de fauna silvestre; 3) Describir las principales medidas para prevenir y mitigar la electrocución de fauna silvestre que han sido aplicadas en Costa Rica y 4) Aportar ejemplos de protocolos de monitoreo, detección y atención de fauna silvestre afectada por electrocución. (Prueba documental 4, Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica) RESPUESTA: JASEC proporciona anualmente todos los datos específicos sobre la problemática de la electrocución de fauna silvestre en su área servida al ente rector de la materia. Los datos antes citados, pueden verificarse en el folio 13 del expediente. Se tiene los insumos (lineamientos) técnicos para hacer los análisis del impacto ambiental de la electrocución de fauna silvestre, de conformidad a la guía y el decreto ejecutivo relativos a este tema. Los detalles de estos insumos se pueden apreciar en el folio 3 y siguientes del expediente. Se tiene implementadas todas medidas posibles, para prevenir y mitigar la electrocución de fauna silvestre que han sido aplicadas en Costa Rica. Lo anterior de conformidad al plan de implementación visible al folio 2 del expediente. Se tiene un protocolo interno para la atención de los incidentes relativo al monitoreo, detección y atención de fauna silvestre afectada por electrocución. Este protocolo es visible al folio 20 y siguientes del expediente. AGRAVIO QUARTO: El distrito de Nosara, en el Pacifico norte costarricense, refleja una realidad que se repite en otras zonas del país, pero que allí resulta especialmente alarmante. Ante la reducción de los espacios de bosque, la instalación de infraestructura eléctrica y el rápido desarrollo humano en una zona muy rica en fauna arborícola, se presentan frecuentes reportes de electrocuciones en animales silvestres. De acuerdo con los reportes que maneja la Fundación International Animal Rescue, los animales electrocutados únicamente en la zona de Nosara entre los años 2021 y 2023 son:\n\n \n\n\t\n\nEnero\n\n\t\n\nFebrero\n\n\t\n\nMarzo\n\n\t\n\nAbril\n\n\t\n\nMayo\n\n\t\n\nJunio\n\n\t\n\nJulio\n\n\t\n\nAgosto\n\n\t\n\nSet\n\n\t\n\nOct\n\n\t\n\nNov\n\n\t\n\nDic\n\n\t\n\nTotal\n\n\n\n\n2021\n\n\t\n\n3\n\n\t\n\n6\n\n\t\n\n4\n\n\t\n\n11\n\n\t\n\n8\n\n\t\n\n12\n\n\t\n\n8\n\n\t\n\n3\n\n\t\n\n3\n\n\t\n\n4\n\n\t\n\n3\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n70\n\n\n\n\n2022\n\n\t\n\n8\n\n\t\n\n8\n\n\t\n\n9\n\n\t\n\n13\n\n\t\n\n10\n\n\t\n\n19\n\n\t\n\n4\n\n\t\n\n8\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n10\n\n\t\n\n4\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n103\n\n\n\n\n2023\n\n\t\n\n8\n\n\t\n\n2\n\n\t\n\n6\n\n\t\n\n9\n\n\t\n\n9\n\n\t\n\n9\n\n\t\n\n11\n\n\t\n\n7\n\n\t\n\n6\n\n\t\n\n12\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n10\n\n\t\n\n94\n\n(Prueba documental 5, informe denominado 'Electrocuciones de los monos Congo (Alouatta palliata) en la zona de Nosara y posibles efectos sobre el ecosistema' suscrito por Elena Echandi Herrera, Bióloga regente)\n\nRESPUESTA: JASEC es una empresa pública constituida mediante la Ley No. 7799, Reforma de la Ley No. 3300 de 1964, que tiene como objetivo legal los servicios públicos de suministro de electricidad en sus etapas de distribución y comercialización en su área geográfica de cobertura, sea, los 5 cantones centrales de la Provincia de Cartago, sea, Central, El Guarco, Oreamuno, Alvarado y Paraíso. Consecuentemente, JASEC no tiene injerencia o relación alguna con lo acontecido en el distrito de Nosara de Guanacaste, puesto que no es parte de su área de concesión. AGRAVIO QUINTO: De conformidad con los reportes que maneja la Fundación International Animal Rescue, a continuación, se reseña la cantidad monos electrocutados únicamente en la zona de Nosara entre los años 2021 y 2023:\n\n \n\n\t\n\nEnero\n\n\t\n\nFebrero\n\n\t\n\nMarzo\n\n\t\n\nAbril\n\n\t\n\nMayo\n\n\t\n\nJunio\n\n\t\n\nJulio\n\n\t\n\nAgosto\n\n\t\n\nSet\n\n\t\n\nOct\n\n\t\n\nNov\n\n\t\n\nDic\n\n\t\n\nTotal\n\n\n\n\n2021\n\n\t\n\n3\n\n\t\n\n4\n\n\t\n\n3\n\n\t\n\n20\n\n\t\n\n7\n\n\t\n\n11\n\n\t\n\n8\n\n\t\n\n2\n\n\t\n\n3\n\n\t\n\n4\n\n\t\n\n3\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n65\n\n\n\n\n2022\n\n\t\n\n8\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n9\n\n\t\n\n13\n\n\t\n\n10\n\n\t\n\n18\n\n\t\n\n3\n\n\t\n\n8\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n3\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n92\n\n\n\n\n2023\n\n\t\n\n7\n\n\t\n\n2\n\n\t\n\n6\n\n\t\n\n9\n\n\t\n\n8\n\n\t\n\n9\n\n\t\n\n10\n\n\t\n\n7\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n5\n\n\t\n\n8\n\n\t\n\n87\n\n(Prueba documental 5. informe denominado 'Electrocuciones de los monos Congo (Alouatta palliata) en la zona de Nosara y posibles efectos sobre el ecosistema' suscrito por Elena Echandi Herrera, Bióloga regente) RESPUESTA: Tal y como se indicó en la respuesta al hecho anterior, el distrito de Nosara no forma parte del área de concesión de JASEC en su condición de prestataria del servicio de distribución de electricidad. AGRAVIO SEXTO: Las electrocuciones de fauna silvestre provocan miles de muertes cada año en Costa Rica por el trauma directo, pero también de manera indirecta. En particular, en el caso de la población de monos Congo, considerando su comportamiento social, cuando un macho líder de la tropa muere, otro debe tomar su lugar, por lo que muchas veces este macho nuevo va a matar a las crías del macho que murió. Así que la muerte del líder por electrocución desencadena otras muertes en este grupo. (Prueba documental 6, informe denominado 'Abordaje Veterinario de Electrocuciones en Fauna Silvestre con énfasis en el mono Congo en la península de Nicoya, emitido por el Dr. Francisco Sánchez Murillo) RESPUESTA: La extinción de las especies silvestres por electrocución afecta la calidad, continuidad y confiabilidad en el suministro del servicio eléctrico; por lo cual Jasec hace grandes esfuerzos para evitar y mitigar las pérdidas de vidas de la fauna en nuestra área servida. Para lograr este objetivo, se colocan dispositivos de protección en las redes eléctricas y en los postes, realiza limpieza de vegetación (descuaje). Además, como requisito nuevo, los desarrolladores inmobiliarios deben entregar las nuevas redes eléctricas con dispositivos de protección incorporados, según el caso en concreto. Las acciones antes descritas, son debidamente expuestas desde el folio 38 y siguientes. AGRAVIO SÉTIMO: La Fundación Internacional Animal Recusé (sic) publicó en su sitio web una herramienta interactiva para la recolección de reportes accidentes de vida silvestre, incluyendo electrocución de animales (que, en su mayoría, corresponden a monos Congo). La herramienta denominada 'Mapa de Incidentes', accesible en el sitio web https://www.iarcostarica.Org/map-report/#/incident/map,recibe reportes de incidencias de todo el país y permite extraer estadísticas periódicas. Toda la información recopilada de los reportes que se realizan en todo el país es de acceso público. Estos datos no representan el número total de incidentes relacionados con lesiones de vida silvestre. No obstante, es un insumo esencial para visibilizar la afectación generada producto de incidencias de electrocución. (Prueba documental 7, imagen sobre mapa de incidentes) RESPUESTA: JASEC suministra anualmente a la Coordinación de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAE), la información correspondiente sobre el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo las coordenadas geográficas. Los datos antes citados, son reportados en el formato oficial; los mismos, se pueden observarse en el folio 13 del expediente. AGRAVIO OCTAVO: A la fecha de interposición del presente recurso de amparo, se recopilan 316 incidentes de electrocución desde el año 2017. Cada reporte de manera individualizada especifica el tipo de incidente, una breve descripción de lo ocurrido la fecha de suceso. (Prueba documental 8, estadísticas de incidentes)  RESPUESTA: JASEC reporta anualmente los incidentes presentados en sus redes eléctricas. En el caso concreto del año 2024, la mayor incidencia fue con zanates, palomas, seguidos de trepadores como la ardilla, zorros pelones y zarigüeyas, todos estos casos en el circuito Paraíso, ubicado fundamentalmente en el Cantón de Paraíso de la Provincia de Cartago. Los incidentes antes descritos y sus detalles pueden apreciarse en el folio 14 del expediente. Ante estos hechos, la empresa ha tomado las medidas pertinentes, tales como colocación de dispositivos anti-escalamiento, cobertores de silicón, forros de línea, cinta aislante y barreras electroestáticas. Además, campañas de sensibilización internas, como externas. AGRAVIO NOVENO: De conformidad con la información que consta en el Sistema Integrado de Tramite de Denuncias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Energía, a la fecha de interposición del presente recurso de amparo, en dicho sitio web se encuentran reportadas 565 denuncias por animales silvestres electrocutados. (Prueba documental 9, reporte del Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales) RESPUESTA: JASEC a través de sus gestiones internas en su área de concesión, ha logrado colocar una mayor cantidad de dispositivos. Lo anterior, se refleja en una disminución significativa de 21.3 % las electrocuciones o salidas por fauna, según los reportes del periodo 2024 al 2025. Para mayores detalles, podemos ver el folio 10 del expediente, en este cuadro se corrobora que se instalaron aislantes eléctricos cobertor tipo poste, tubo aislante, barreras-repelente electroestático y aislantes eléctrico-cinta aislante. Adicionalmente, podemos ver el folio 45 del expediente, en las ilustraciones se aprecian algunos tipos de dispositivos instalados en el afio 2023. En los folios 46 y 47 del expediente, se aprecian otros dispositivos y estadísticas del año 2024. AGRAVIO DÉCIMO: La cantidad de incidentes de electrocución permiten visibilizar con claridad una omisión del Estado en implementar de manera efectiva el marco normativo vigente referente a las medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre, particularmente la población de monos Congo. El Poder Ejecutivo no ha implementado acciones efectivas para garantizar la mitigación y prevención de incidentes de electrocución. RESPUESTA: JASEC no es omisa en implementar el marco normativo vigente relativo a las medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre. Para lograr estos objetivos, elaboró los debidos protocolos y ha tomado las medidas de prevención y mitigación estipulados en la guía supra citada. Dentro de las medidas más significativas en el año 2024 ha sido la poda en 34,25 kilómetros de línea, alcanzando una protección de 436 kilómetros de red primaria. Lo anterior, es un dato de las conclusiones del informe anual 2024-2025, según el folio 16 del expediente. CONCLUSION Conforme a lo expuesto se puede concluir que JASEC, ha cumplido y sigue cumpliendo, con la Directriz del Poder Ejecutivo # 13-2018 del 23 de mayo de 2018, denominada: 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica' en el área geográfica de su cobertura para la distribución y comercialización de energía eléctrica. Lo anterior, por cuanto se evidenció las acciones implementadas y el seguimiento a dichas medidas, las cuales son reportadas al ente rector de la materia en la periodicidad requerida por las normas previamente establecidas. JASEC cumple, con el Decreto Ejecutivo # 44329 del 15 de diciembre de 2023, denominado 'Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica'. Dado que tiene implementado los instructivos internes y externos, que sirven de instrumentos a los funcionarios y la sociedad civil para coadyuvar a la de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre. Así las cosas, queda claro que, en el presente expediente, JASEC ha cumplido con el ordenamiento jurídico aplicable en el caso concreto, relacionado con la protección a la fauna y flora de la vida silvestre en su área geográfica de cobertura; por lo que no se transgreden principios o derechos constitucionales”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n 12.- Informa Mario Patricio Solís Solís, en su calidad de gerente general de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS R.L.), lo siguiente: “PRIMERO: Es cierto. No corresponde ampliar sobre la emisión de directriz emitida. SEGUNDO: Es cierto. No corresponde ampliar sobre la vigencia de directriz emitida. TERCERO: Es cierto. Mi representada conoce los alcances de la Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica y se aboca a su cumplimiento según se verá más adelante. También es cierto que el mismo documento citado por los recurrentes, establece como primer mecanismo de prevención de los riesgos para la fauna silvestre, la participación ciudadana, siendo que indica que 'Todo ciudadano, tiene la posibilidad de reportar situaciones de riesgo de electrocución de fauna silvestre o electrocuciones consumadas de animales silvestres en cualquier lugar del territorio nacional.' Estableciendo, además, como mecanismos directos, 'los que se realizan directamente con las empresas electrificadoras, ya que muchas de ellas cuentan con claros procedimientos internos para la atención de estas situaciones.' Brinda además dicha guía, una lista bastante amplia de los contactos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) por área geográfica y los contactos de las empresas electrificadoras que se encargan específicamente del tema de atención de electrocuciones de fauna silvestre, tal y como se puede constatar revisando el punto 5.1 de documento 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica' aportado como prueba documental número cuatro de los recurrentes. Por lo anterior, los recurrentes y ciudadanos en general tienen a su alcance una vía más directa que la constitucional para recurrir a colaborar con las empresas distribuidoras en la tarea de velar por la protección de la fauna silvestre con respecto a la instalación de tendidos eléctricos, propiciando una solución más efectiva y directa y evitando así el aumento de gastos de recursos estatales en temas de esta índole, que han sido delegados como bien se indica en el escrito de interposición. CUARTO: No Corresponde a mi presentada referirse a el hecho expuesto, dado que su área de concesión para distribución de energía eléctrica no incluye el distrito de Nosara. QUINTO: No corresponde a mi representada referirse o validar los datos presentados por los recurrentes en este punto, por lo expuesto en consideración anterior. SEXTO: La validación técnica del informe citado por los recurrentes no compete a mi representada. De igual manera, sus manifestaciones no se refieren a hechos o acciones ejecutadas por Coopesantos R.L. SETIMO: No nos consta. El documento citado no constituye una herramienta oficializada por nuestro ordenamiento. El instrumento referente para mi representada en la ejecución del decreto que nos ocupa es precisamente la 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica'. OCTAVO: No nos referimos, pues no individualiza a mi representada por hechos que le puedan ser atribuibles según la información citada. NOVENO: Resulta abstracta la información proporcionada en cuanto al sujeto infractor. En consulta en sistema ttps://www.sitada.go.cr/, se visualiza que los datos citados por los recurrentes corresponden a una generalidad y no a hechos atribuibles a mi representada de manera específica. DÉCIMO: No consta. No nos compete referirnos a este punto. Sobre el Recurso en general: En cuanto al tema que nos ocupa, es de suma importancia mencionar que mi representada es consciente de que la actividad de distribución de energía eléctrica puede generar impactos diversos y de una gran complejidad. El impacto ambiental es inherente a cualquier actividad humana y de esto, tanto las cooperativas de electrificación, como las empresas eléctricas y la ciudadanía en general somos conscientes. Conocedores de este hecho, es que Coopesantos R.L reconoce su responsabilidad como agente participativo y generador de impacto, al implementar medidas en pro de la protección del ambiente. La designación exclusiva de un departamento de Gestión Ambiental, que se encarga de coordinar todas las actividades atinentes a mejorar y minimizar el impacto que provocamos en nuestro entorno ambiental es la primera muestra de ello. A través de dicho departamento, se coordina con nuestro gestor ambiental para que, entre otras cosas y adicionalmente a su gestión habitual, asista como participante activo del Grupo de Electrificación Sostenible (GES), el cual está conformado por el MINAE y todas las empresas de electrificación. Sin detrimento de la ejecución de planes técnicos que nos permitan atender las necesidades colectivas según corresponda, nos avocamos también a acatar los lineamientos que para la prestación del servicio de electricidad nos es impuesto por la normativa vigente, en lo que mi representada siempre ha procurado conducirse de manera legítima. No sólo en cuanto a la normativa técnica, si no en cuanto a lo que dispone la ley en materia de protección ambiental, bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Energía. Por tanto, como producto del reconocimiento de la importancia del componente ambiental en nuestra gestión, hemos incluido dentro del Manual de Políticas de Desarrollo, aprobado por el Consejo de Administración, nuestro compromiso ambiental, plasmado en su objetivo segundo que dice: '2. Desarrollo sostenible: Nos comprometemos a desarrollar e implementar soluciones de energía e internet que sean sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. Buscaremos utilizar fuentes de energía renovable siempre que sea posible y promover la eficiencia energética. Asimismo, trabajaremos para minimizar nuestro impacto ambiental en la implementación y mantenimiento de nuestra infraestructura.' Orientados por este principio y observando el entorno normativo, en cuanto a la implementación de la “Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica', nos hemos dado a la tarea de elaborar un Plan de implementación que tiene como principal objetivo brindar las principales medidas para poner en marcha dentro de Coopesantos R.L. la 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica', e incluye acciones tales como: identificar las tecnologías y prácticas existentes en la cooperativa, determinar las necesidades existentes para prevenir o mitigar la electrocución de fauna, reconocer las zonas vulnerables para la electrocución de fauna silvestre, mostrar la correcta forma de llevar el registro de las electrocuciones presentadas al departamento de Sistemas de Información Geográfica, enseñar a los colaboradores de cuadrilla el debido Manejo de la Fauna Silvestre, entre otros y establece las responsabilidades para su cumplimiento de cada una de las áreas involucradas y del personal en general. Ver documento 'Plan Implementación de la Guía Electrocución Fauna COOPESANTOS 2024-2025' (Prueba documental UNO). El cumplimiento de lo establecido en dicho plan se detalla en el Informe anual de Implementación, que entre otras cosas, registra los resultados de las acciones implementadas para el cumplimiento, tales como: Coordinación con el Departamento de Distribución para colocar blindaje o puentes aéreos en zona vulnerables, identificación las zonas vulnerables por donde pasa el tendido eléctrico y que sean de paso de fauna para colocar equipo que reduzca las electrocuciones, además contemplar el criterio de las cuadrillas del sistema de distribución y la sociedad civil para identificar niveles altos de presencia de fauna dentro del área de concesión de la cooperativa. Así mismo, se continuará trabajando de la mano con el departamento de distribución y se capacitará a diferentes colaboradores en el tema, así como a los asociados o personas de la comunidad mediante diferentes actividades de educación ambiental. Ver documento 'Informe anual de Implementación del Plan 2024'. (Prueba documental número DOS) Dentro de las acciones que alimentan el desarrollo del Plan de implementación, se encuentran además la identificación y registro de eventos de electrocución de fauna, lo cual nos da insumos sobre zonas vulnerables en las que debemos colocar dispositivos o desarrollar medidas de protección. Como respaldo de esta acción, aportamos como prueba documental TRES y CUATRO los documentos 'Base de datos Electrificación Sostenible 2024' y 'Dispositivos y medidas de prevención 2024', en el que reporta la fecha de instalación de equipos de protección, el número, coordenadas, equipo, poste o transformador blindado, y el lugar donde se instalaron. Gracias a los medios de diagnóstico y registro implementados, la construcción de líneas de distribución de red compacta protegida ha sido de igual manera, un recurso que ha aportado de manera significativa en la protección de nuestra fauna. Ver prueba documental CINCO: 'Cuadro resumen y fotografías instalación de red compacta protegida'. Para Coopesantos R.L. es demás de suma importancia la comunicación con nuestros asociados y clientes, por lo que contamos con la debida apertura para la participación ciudadana y ponemos a disposición de los usuarios las herramientas necesarias para que acudan a ella con la finalidad de solicitar la tutela de su derecho en lo que corresponda. Además, en Coopesantos, sabedores de la importancia de nuestros usuarios contamos con un departamento de Gestión de Quejas que atiende oportunamente los requerimientos de estos en cuanto a lo que consideren, por lo que los recurrentes tienen a su alcance una vía directa para gestionar lo que corresponda, como primera instancia antes de acudir a la vía jurisdiccional. Por lo anteriormente expuesto, mi representada rechaza el presente amparo al considerar que actúa apegada a lo que determina el ordenamiento para la instalación de líneas eléctricas y prestación de servicio de electricidad de manera sostenible y con la debida protección al ambiente, implementando medidas de mitigación de impacto que ha dado resultados satisfactorios, por lo que solicita declararlo sin lugar en todos sus extremos”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n  13.- Informa Paulo César Blanco Acuña, en su carácter de gerente general de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARORUIZ R.L.), lo siguiente: “PRIMERO: Es importante indicar que no existe, quebranto por parte de mi representada al numeral 50 Constitucional; pues desde nuestra condición de empresa Cooperativa responsable del suministro de electricidad en su etapa de distribución en nuestra área de concesión geográfica hemos sido diligentes, cumplidores de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre y más aún tenemos todo un plan de acción y prevención continua en la atención de incidentes que suceden con ocasión y consecuencia de electrocución de animales silvestres que no siempre son evitables por las condiciones de acceso y ubicación de las redes eléctricas. Tal y como de seguido se expondrá a los honorables Magistrados de este Tribunal Constitucional. SEGUNDO: NUNCA COOPEALFARORUÍZ ha tenido como fin lesionar o afectar la biodiversidad y sistemas ecológicos en nuestra zona de concesión; somos una empresa cooperativa cuyos valores cooperativos nos permiten brindar servicios en armonía con la naturaleza, el desarrollo rural, el acceso universal a personas en zonas de difícil acceso, y sobre todo, somos una empresa que se caracteriza por un respeto a la biodiversidad de nuestra región, la cual presenta índices importantes de visitación turística. De ahí que, hemos implementado mecanismos responsables y proteccionistas en este ámbito. TERCERO: SOBRE LAS ACCIONES IMPLEMENTADAS POR COOPEALFARORUIZ R.L. EN LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA ELECTROCUCIÓN DE FAUNA. 1. Identificación de la problemática. La electrocución ocurre cuando un animal entra en contacto con conductores eléctricos o partes energizadas, provocando su muerte inmediata. Entre las especies más afectadas se encuentran: • Aves (rapaces, zanates, zopilotes). • Mamíferos arborícolas (monos, ardillas, perezosos). Los principales factores de riesgo son: • Infraestructura con diseños no amigables con la fauna. • Árboles cercanos a la red. • Falta de barreras o recubrimientos. • Zonas con alta interacción entre la fauna y el tendido eléctrico. 2. Acciones Implementadas por Coopealfaroruiz En concordancia con la guía nacional, Coopealfaroruiz ha ejecutado las siguientes acciones concretas: a) Dispositivos anti-escalamiento Instalación en estructuras tipo anclaje para impedir el acceso de fauna al tendido. Ver Anexo fotográfico #1. b) Gestión de vegetación (descuaje) Poda estratégica y eliminación de ramas para evitar puentes naturales hacia estructuras energizadas, esto es una labor constante y recurrente que se realiza como parte de los programas de mantenimiento que la empresa tiene sobre las redes de distribución. Ver Anexo fotográfico #2. c) Diseño de nuevas estructuras seguras Incorporación de aisladores cubiertos, mayor separación entre fases y eliminación de  diseños peligrosos. Estos equipos se tienen contemplados para ser adquiridos para el próximo semestre e implementados en el 2026. d) Capacitación del personal Entrenamiento técnico para identificación de zonas críticas, aplicación de soluciones y atención de incidentes. Ver Anexo fotográfico #4 e) Coordinación interinstitucional Comunicación con entidades como MINAE, SINAC, ONGs y la comisión de electrificación sostenible para atención de casos, rescates y retroalimentación. 3. Análisis de Datos (julio–diciembre 2024) Durante el segundo semestre de 2024, se documentaron 7 incidentes de electrocución de fauna silvestre, distribuidos de la siguiente forma: Especies afectadas:\n\nEspecie    Nombre científico         Casos\n\nArdilla   Syntheosciurus brochus       3\n\nZanate    Quiscalus mexicanus           2\n\nZopilote   (No determinado)               1\n\nPecho amarillo (Familia Tyrannidae) 1\n\nDistritos con mayor ocurrencia:\n\nDistrito        Casos\n\nPueblo Nuevo  2\n\nSan José          1\n\nCirri Sur          1\n\nVolio               1\n\nTapezco           1\n\nZarcero            1\n\n4. Análisis de Datos (enero–junio 2025) Durante el primer semestre de 2025, se documentaron 6 incidentes de electrocución de fauna silvestre, distribuidos de la siguiente forma:\n\nEspecies afectadas:\n\nEspecie      Nombre científico            Casos\n\nArdilla     Syntheosciurus brochus        3\n\nZanate Quiscalus mexicanus                 2\n\nZopilote (No determinado)                    1\n\nDistritos con mayor ocurrencia:\n\nDistrito              Casos\n\nPueblo Nuevo      1\n\nSan José              1\n\nCirri Sur             3\n\nVolio                  1\n\n5. Plan de Acción: Segundo Semestre 2025 Como parte del compromiso continuo de Coopealfaroruiz R.L. con la protección de la fauna silvestre y la mitigación de riesgos en la red eléctrica, se ha definido un plan de acción específico para el segundo semestre del año 2025. Durante este período, se implementará un cronograma de trabajo orientado a dos ejes fundamentales: a) Instalación de dispositivos anti-escalamientos: Se tiene previsto la colocación de 40 dispositivos anti-escalamientos en estructuras estratégicamente seleccionadas. Estos dispositivos están diseñados para impedir el ascenso de fauna silvestre hacia componentes energizados, reduciendo así la probabilidad de electrocuciones accidentales. b) Finalización del descuaje de árboles cercanos a la red eléctrica: Se concluirán los trabajos de descuaje y poda de árboles que se encuentran próximos a la red de distribución eléctrica. Esta labor busca eliminar rutas de acceso no deseadas para animales silvestres hacia los conductores y transformadores. Con la finalización de esta tarea, se alcanzará una cobertura del 100% en zonas priorizadas. Este esfuerzo no solo fortalece las acciones preventivas ya en marcha, sino que también responde a los lineamientos establecidos por la Guía Nacional para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre, reafirmando el compromiso de la cooperativa con la sostenibilidad y la protección del ambiente que como empresa cooperativa de electrificación rural nos ha caracterizado siempre.6. Resultados y Beneficios esperados • Reducción progresiva de incidentes en zonas intervenidas.• Mejora del conocimiento técnico-operativo en el tema. • Cumplimiento normativo con la legislación ambiental costarricense.• Reforzamiento del compromiso ambiental de la cooperativa”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n 14.- Informa Miguel Gómez Corea, en su calidad de gerente general de la Cooperativa de Electrificación Rural De Guanacaste (COOPEGUANACASTE R.L.), lo siguiente: “DE PREVIO Y ESPECIAL CONOCIMIENTO De la lectura integral de los supuestos agravios a derechos constitucionales, con meridiana claridad se desprende que el recurrente, erróneamente, está tratando de dirimir un tema de legalidad ordinaria e incluso en sede constitucional. Bajo la anterior tesitura basta con indicar que la pretensión principal del recurso, por lo menos para mi representada, refiere a la posibilidad de que esta honorable Sala Constitucional, requiera la presentación de un informe de implementación de protocolos, en el plazo de tres meses, pero sin fundamento ni alegato algún y sin sujeto pasivo, en relación a violación de derechos fundamentales, por lo que el presente recurso debió haberse rechazado 'ad-portas'. FUNDAMENTOS DE DESCARGO PRIMERO: El recurso de amparo no acusa violación alguna a los Derechos y Libertades consagrados por nuestra Constitución Política, violando lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Además, tampoco indica quién es el sujeto pasivo de las eventuales violaciones, es decir, a quién o a quienes se les está violando derechos fundamentales, lo que resulta de medular importancia para poder hacer el análisis de la legitimación activa y pasiva en materia de violación de derechos. Con base en argumentos de legalidad ordinaria, lo único que pretende el Recurso es que esta honorable Sala requiera la presentación de informes, materia que nada tiene que ver con violación de derechos y libertades fundamentales. SEGUNDO: COOPEGUANACASTE R.L. es una entidad cooperativa, regida por el Derecho Privado, constituida al amparo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, número 4179, y es responsable de la actividad de electrificación y distribución eléctrica de toda la Península de Nicoya, desde el Distrito de Guardia, Liberia, hasta Paquera, en la Provincia de Puntarenas, sin fines de lucro, con el objetivo esencial de satisfacer las necesidades de sus asociados procurando su mejoramiento económico y social. A esta entidad pueden asociarse todas las personas físicas y/o jurídicas sin fines de lucro, vecinas de esta Jurisdicción y que sean usuarias del servicio eléctrico que ofrece COOPEGUANACASTE. Igualmente, en atención a nuestra naturaleza de organización cooperativa, y en fiel cumplimiento de los valores cooperativos de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, incluimos en nuestros planes estratégicos el EJE AMBIENTAL, que sin lugar a dudas, es el encargado de proteger el ambiente y toda su diversidad. TERCERO: Desde su promulgación, hemos cumplido con los alcances de la Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica (Poder Ejecutivo – Directriz 13-2018). En ese sentido hemos ejecutado las siguientes acciones: • Ejecución de estudios técnicos para identificar puntos vulnerables que puedan afectar a la fauna silvestre, tanto en proyectos de remodelación como en nuevas líneas eléctricas. • Aplicación de una política interna que establece el uso de cable semi aislado en todos los nuevos proyectos de líneas eléctricas secundarias (Vigente años antes de la oficialización de la Guía). • Sustitución de líneas existentes por cable semi aislado en zonas identificadas como vulnerables, con el fin de mitigar incidentes por electrocución. • Implementación de programas de podas preventivas conforme al plan anual establecido. • Instalación de aisladores, dispositivos anti-escalamiento en estructuras eléctricas. • Construcción e instalación de pasos de fauna, así como su sustitución periódica. • Donación de árboles para apoyar campañas de reforestación lideradas por brigadas forestales y comunidades locales. • Capacitación interna a cuadrillas encargadas de atender averías y situaciones relacionadas con fauna silvestre en campo. • Desarrollo de un plan institucional de educación ambiental, que contempla capacitaciones internas y externas sobre electrocución de fauna silvestre, manejo de residuos y reforestación. • Implementación de un sistema de gestión de incidentes a través de múltiples canales: plataforma web, portal AMI, Chat Bot, aplicación móvil, redes sociales (Facebook e Instagram) y centro de llamadas. Este sistema permite generar órdenes de trabajo con trazabilidad, facilitando la atención, prevención y mitigación de incidentes relacionados con fauna silvestre. • Participación en la Comisión de Electrificación Sostenible a nivel nacional y la Comisión Regional de Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna en conjunto con grupos ambientalistas. • Presentación de informe anual ante el Ministerio de Ambiente y Energía. Con estas acciones, Coopeguanacaste R.L. reafirma su compromiso con la protección de la fauna silvestre dentro de nuestra área de cobertura, así como la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental, promoviendo un servicio eléctrico responsable. CUARTO: En relación a la directriz del Poder Ejecutivo 13-2018, la actuación de mi representada ha sido conforme a Derecho y se han ejecutado las acciones de acuerdo a las sus posibilidades. En consecuencia, puede afirmarse que es falso el alegato de la recurrente que se lesionan derechos fundamentales, pretendiendo dirimir asuntos de legalidad ordinaria en sede constitucional en donde incluso parece ser que la recurrente pretende trasladarle a la sala tramitología administrativa del Poder Ejecutivo, fuera de las potestades y competencias de esta Honorable Sala Constitucional”. Solicita que se declare sin lugar el recurso planteado.\n\n 15.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.              \n\n Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,\n\n Considerando:\n\n I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acusa una omisión del Estado a la hora de implantar, de manera efectiva, el marco normativo vigente referente a las medidas de prevención, mitigación y protección contra la electrocución de la fauna silvestre, por entrañar una violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental, establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. En concreto, afirma que, a pesar de la emisión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica —que está dirigida al ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS S.R.L. y SETENA como gestores ambientales—, y del Decreto Ejecutivo N° 44329, denominado “Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, lo cierto es que el Poder Ejecutivo no ha implantado acciones efectivas para garantizar la mitigación y prevención de incidentes de electrocución de fauna silvestre, en especial, en relación con el distrito de Nosara, en el Pacífico norte costarricense, en la cual se generan frecuentes reportes de electrocuciones de animales silvestres. En particular, la parte accionante asevera que en la directriz antes citada se estableció lo siguiente: “Artículo 2º-Se insta a las empresas que brindan el servicio público de electricidad, o que brinden servicios para la instalación y distribución de líneas, a aplicar los protocolos y medidas de prevención y mitigación contenidos en la guía supra citada, de igual manera se insta a SETENA, los gestores ambientales, los regentes ambientales y los responsables ambientales en general, a prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre. Artículo 3º-Se insta a las empresas a las que se dirige la presente directriz y que brindan el Servicio Público de electricidad, a suministrar anualmente a la Coordinación de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación la información correspondiente sobre el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica y afectación al servicio público según las bases de datos e información pertinente generada por las empresas. Artículo 6º- La pérdida de fauna silvestre en virtud del no acogimiento de la guía supra citada, podrá conllevar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 7317, la Ley de Biodiversidad N° 7788, la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, sus Reglamentos y los Decretos Ejecutivos N° 31849 MINAE-MOPT-MAG-MEIC y N° 32079 MINAE-MOPT-MAG-MEIC”. Asimismo, el Decreto N° 44329-MINAE define las condiciones e instrumentos normativos para promover que la prestación del servicio público de electricidad respete la vida de todas las especies que habitan el país, cumpliendo así con los principios generales de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Dicho Decreto Ejecutivo, en su Considerando VIII, señala que la electrocución es un factor que contribuye a la extinción de especies silvestres. Esto también implica problemas de continuidad y calidad en el suministro del servicio eléctrico: “VIII.-Que un factor que contribuye a la extinción de las especies silvestres es la electrocución, trasformando esta problemática no solo en un tema ambiental por pérdidas de vidas e interrupción de ciclos naturales de las poblaciones, sino además en un tema de la calidad, continuidad y confiabilidad en el suministro del servicio eléctrico de los servicios públicos de electricidad, ocasionado por deterioro e interrupción del servicio público a los usuarios, daños en infraestructura y equipos. Esto obliga al Estado a ver el problema de forma integral y generar herramientas con un mayor alcance”. El decreto, además, determina que es de alcance nacional para toda persona física o jurídica, pública o privada, concesionarias en las etapas de generación, trasmisión y distribución de electricidad en el territorio nacional, así como a las instancias con vinculación en trámites y autorizaciones, los gestores ambientales, los regentes y los responsables ambientales en general, son responsables de prevenir y mitigar la electrocución de la Fauna Silvestre. Se dispone que las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán identificar de manera continua los “puntos calientes” de electrocución de fauna silvestre en la red eléctrica existente y de sus áreas de distribución, así como garantizar el uso, como mínimo, de las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre para eliminar eliminar o reducir las ocurrencias. El artículo 9 del decreto estipula que las empresas concesionarias de generación, trasmisión o de distribución eléctrica deberán priorizar la colocación de las medidas para mitigar y reducir la electrocución de fauna en las zonas identificadas como áreas ambientalmente frágiles, según la normativa vigente, utilizando como base las medidas establecidas en la versión más actualizada de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. Finalmente, se incorporó como obligación para dichas empresas que, durante la fase de diseño de nuevos tendidos eléctricos o en tendidos existentes que se ubiquen en áreas ambientalmente frágiles, o con alta probabilidad de caída de árboles sobre la red, realicen la valoración técnica, ambiental y económica, para que se incluyan líneas subterráneas, cambios en los trazados o aislamiento completo de la red de distribución, para prevenir la pérdida de conectividad y biodiversidad. En el mismo sentido, en la “Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica” se contemplan los mecanismos para la prevención y mitigación de electrocución de la fauna silvestre. Se realiza una descripción general de los dispositivos de protección y sus correspondientes especificaciones que deben ser consideradas en la red eléctrica. Dichos dispositivos son recomendados por la guía para ser aplicados en proyectos por construir (posterior a un análisis de impacto potencial de electrocución de fauna silvestre y de acuerdo a la propuesta de diseño civil) y, en aquellos proyectos ya en operación, cuando exista un claro potencial de electrocución de fauna silvestre. No obstante, según consta en los hechos del presente recurso de amparo y de conformidad con el siguiente apartado, pese a que existe una vasta regulación, esas normas no se están implantando en la práctica, ya que los incidentes de electrocución están aumentando. Asimismo, debe considerarse que la información que recopilan las instituciones mencionadas no abarca la totalidad de incidentes que ocurren diariamente, así que existe un porcentaje de casos que no está siendo debidamente registrado y podría entrañar que las estadísticas de animales fallecidos o heridos por electrocución sea incluso mucho mayor. En este contexto, la parte accionante destaca la situación particular de la población de monos Congo de la zona de Nosara, toda vez que, considerando su comportamiento social, cuando un macho líder de la tropa muere, otro debe tomar su lugar, por lo que muchas veces el nuevo líder mata a las crías del macho que murió, así que la muerte del líder por electrocución desencadena otras muertes en el grupo. \n\n II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\n1) La Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre en Tendidos Eléctricos en Costa Rica, fue emitida según Directriz N° 13-2018 del MINAE y se publicó en mayo de 2018. La guía fue oficializada como instrumento técnico,  en su versión más actualizada que se encuentra en el sitio web oficial del Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr), y debe ser actualizada cada dos años en el mes de enero, por el Grupo de trabajo establecido en el artículo 4 del presente decreto y estará a disposición en el sitio web del MINAE  (informes y artículos 1 y 3 del Decreto N° 44329-MINAE).\n\n2) En el marco de la creación del Decreto N° MINAE-44329 del 15 de enero de 2024, “Oficialización de los Instrumentos para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica” se establecieron los lineamientos oficiales para promover la prevención y mitigación de la electrocución de fauna por parte de la Empresas de Distribución Eléctrica, los Gobiernos Locales con apoyo de la sociedad civil, la academia y el Grupo de Electrificación Sostenible, así como los requerimientos de información para entender y gestionar los sitios con incidentes de electrocución y prevenir la fragmentación de los ecosistemas (informes).\n\n3) El considerando IX del Decreto N°44329-MINAE del 15 de enero de 2024 “Oficialización de los Instrumentos para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica”, clarifica que: “el suministro y distribución de electricidad en Costa Rica la realizan ocho entidades prestadoras de servicios públicos. Las cuales son: el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), la Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ), la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS)” (informes).\n\n4) Los lineamientos presentes en la Guía oficializada en ese decreto para las empresas de distribución eléctrica, promueven acciones concretas para la reducción de efectos negativos sobre la biodiversidad y, asimismo, disponen la obligatoriedad de atender en forma urgente los eventos de electrocución que generen animales silvestres heridos o huérfanos, así como la construcción de pasos de fauna (informes).\n\n5) El Grupo de Electrificación Sostenible (GES) fue conformado para efectuar una mejora continua de las medidas para la reducción, prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre, y está integrado por la oficina técnica de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), HSI-LA, las empresas ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS. Desde la promulgación del Decreto N° MINAE-44329, el GES ha trabajado fuertemente en una serie de procesos y documentos complementarios para dar cumplimiento a lo establecido en esa normativa (informes).\n\n6) Aunque las responsabilidades establecidas en el Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE están previstas principalmente para las empresas de distribución eléctrica, el considerando II de la misma normativa dispone que el Ministerio de Ambiente y Energía ejerce la rectoría en materia de ambiente y tiene la titularidad para su administración, vigilancia y conservación. En consecuencia, el Ministerio de Ambiente y Energía tiene la responsabilidad institucional de dar seguimiento a las acciones que desarrollan dichas empresas de distribución eléctrica, así como de los procesos de seguimiento y coordinación del Plan de Trabajo del GES, lo cual incluye la actualización de la guía, la gestión de los transitorios, el desarrollo de documentos complementarios al decreto y la parte sancionatoria (informes).\n\n7) Por lo tanto, en seguimiento a lo establecido en el decreto supra mencionado, las empresas deben entregar al Ministerio de Ambiente y Energía datos anuales de electrocución de animales silvestres la primera quincena de febrero de cada año, incluyendo el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo coordenadas geográficas, daños generados a la red eléctrica (económicos y técnicos) y afectación al servicio público, así como el Plan Anual de Implementación de la Guía (Art.5)  (informes).\n\n8) Con la finalidad de promover el desarrollo sostenible y la reducción de la pérdida de biodiversidad en las áreas donde proporcionan los servicios públicos, las empresas de distribución eléctrica han emprendido una serie de acciones como, por ejemplo, la realización de talleres regionales en Cartago, organizado por JASEC, ICE-COBANO, con diversos actores municipales, academia, organizaciones de la sociedad civil, ARESEP, SETENA, SINAC, y CONAGEBIO, entre otros, para desarrollar procesos de coordinación interinstitucional para la implantación del decreto (informes).\n\n9) De esta suerte, para la implantación de los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto N° MINAE-44329 se han desarrollado las siguientes acciones principales:\n\n - Se compartió con todas las empresas una serie de capas sobre Corredores Biológicos, Refugios Climáticos y otras áreas ambientalmente frágiles.\n\n - Se efectuó una reunión con el coordinador del Programa Nacional de Corredores Biológicos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación para iniciar procesos de coordinación con grupos regionales y empresas de distribución eléctrica.\n\n - ARESEP está proporcionando capas de información para los análisis espaciales que corresponden.\n\n - Se formuló una solicitud de apoyo al ICE para que, por medio del Ing. Wilfredo Segura y el GES, se desarrollara un análisis para que las empresas implanten las siguientes medidas: levantamiento de información geográfica de las principales áreas ambientalmente frágiles (AAF), integrando lo descrito en la normativa vigente y, además, siguiendo criterios como: región de distribución de energía, áreas de conservación correspondientes, territorios municipales y otras clasificaciones administrativas que coadyuven a la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por parte de todos los actores y partes interesadas.\n\n - Identificación geográfica de “puntos calientes”, tomando como base y sin exclusión de otros parámetros de interés: la presencia de especies amenazadas, migratoria, etc.; incidencia de electrocución; cableados eléctricos o subestaciones de reducción o procesos fenológicos como floración, fructificación u otros que podrían estar relacionados con el movimiento de las especies arborícolas o planes reguladores.\n\n- Diseño de una metodología estandarizada para la determinación de los “puntos calientes”, que pueda ser replicada por las empresas distribuidoras eléctricas y otros actores involucrados que así lo requieran, a fin de poder compararlas adecuadamente y tener información sobre los avances de implantación de medidas.\n\n- Generación de modelos visuales que aporten información que apoye la toma de decisiones para prevenir la pérdida de conectividad, o en su defecto, identificar áreas urgentes de rehabilitar y áreas de importancia para la conectividad, enfocada al mantenimiento de la biodiversidad; todo esto mediante metodologías estandarizadas que puedan ser replicadas por las empresas distribuidoras eléctricas y otras partes interesadas (informes).\n\n10) Asimismo, se desarrollaron alianzas estratégicas para la prevención de la pérdida de biodiversidad, establecidas en los artículos 11 y 14 del Decreto N° MINAE-44329; en este contexto, cada empresa desarrolló un análisis regional para establecer los socios para la implantación del decreto y promover la eliminación y reducción de los impactos de la electrocución de fauna silvestre en los tendidos eléctricos.\n\n11) En general se identificaron en todas las regiones actores fundamentales como municipalidades, organizaciones de la sociedad civil, sitios de manejo de fauna silvestre, oficinas regionales del SINAC, SETENA, Fuerza Pública, academia, y se establecieron como objetivos de los talleres regionales:\n\n - Realizar un proceso de socialización de la tercera edición de la guía y su relación con el decreto.\n\n - Compartir y enfocar fuertemente hacia los materiales que se han desarrollado desde Costa Rica Silvestre para prevenir, mitigar y atender las interacciones entre las actividades humanas que generan pérdida de biodiversidad, en busca de los actores regionales sean un canal con comunidades y grupos otros grupos organizados.\n\n - Desarrollar un mecanismo regional con los actores participantes para establecer alianzas y mecanismos de coordinación regional para la atención de impactos en la biodiversidad (reconexión, rehabilitación de hábitat, atención a eventos de electrocución, construcción de pasos de fauna, etc.),  procesos de coordinación con Centros de Rescate para la atención de los animales heridos y huérfanos y mecanismos de integración regional (GESR) y Plan de trabajo (GESR) liderado por la empresa (informes).\n\n12) En relación con los posibles incumplimientos y sanciones, según el artículo 15 del decreto, al momento de rendirse los informes, se estaban realizando gestiones a nivel interno del Ministerio de Ambiente para efectuar su implantación. Así se desarrolló el anexo: “Protocolo para realizar el estudio para la prevención de la electrocución de fauna, adición y modificación al Decreto Ejecutivo Nº 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC”, publicado en La Gaceta N°67, en el Alcance N°65 del 19 de abril de 2023, denominado “Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental”. El documento, al momento de rendirse los informes, estaba en proceso de publicación, y se incluían los requerimientos mínimos necesarios para que comprendiera el análisis para prevenir la electrocución de fauna silvestre en los proyectos y obras que ingresaran a SETENA para evaluación de impacto ambiental. Lo anterior fue informado por el GES durante el período 2024-2025, para estandarizar y tener información clara de las acciones requeridas (informes).\n\n13) En este contexto, desde el año 2000, el ICE, por medio de su División de Distribución y Comercialización, ya había implantado una serie de medidas ambientales a lo largo de los más de 23.000 kilómetros de su red de distribución eléctrica  (informes).\n\n14) Asimismo, desde el año 2018, en cumplimiento de la Directriz N° 13-2018-MINAE, el ICE ya formaba parte activa del Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible, contribuyendo a la elaboración de la Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica  (informes).\n\n15) Igualmente, la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica, emitida según Directriz N° 13-2018 del MINAE, también fue incorporada al sistema de documentación de la CNFL desde que se publicó, en mayo de 2018 (informes).\n\n16) De esta suerte, como parte de su enfoque preventivo, el ICE ha incorporado la valoración ambiental preliminar como un paso esencial previo a la construcción de nuevas obras o la ampliación de infraestructura eléctrica. Este análisis contempla la identificación de áreas ambientalmente frágiles, corredores biológicos y la presencia de especies arborícolas o en peligro de extinción que podrían verse afectadas por la red eléctrica. A partir de esta valoración, se realiza un visado ambiental interno de los planos constructivos, asegurando que las medidas de mitigación ambiental se integren desde la etapa de diseño. Con base en estas evaluaciones, se emiten recomendaciones al Área de Desarrollo para adaptar los diseños de red, minimizando así el impacto sobre los hábitats naturales  (informes).\n\n17) Entre las medidas adoptadas a raíz de la valoración ambiental preliminar, se incluyen el aislamiento de componentes de la línea de distribución, modificaciones en el trazado y, en casos específicos, la evaluación para la instalación de líneas subterráneas (informes).\n\n18) En cuanto a las líneas existentes, una de las principales estrategias del ICE ha sido identificar los puntos críticos o “puntos calientes” mediante el uso de aplicaciones que actualizan diariamente las averías causadas por fauna silvestre. Esa información se utiliza para generar informes técnicos que incluyen recomendaciones específicas para la implantación de medidas correctivas  (informes).\n\n19) El ICE también ha establecido alianzas público-privadas para enfrentar esta problemática y participa activamente en los equipos de trabajo de la Comisión de Electrificación Sostenible, junto con las demás empresas electrificadoras del país, el SINAC, el MINAE, el SETENA, ARESEP, la ONG Humane World for Animal (HWA) y representantes de la sociedad civil (informes).\n\n20) En el marco de tales mesas de diálogo, se han desarrollado procesos de capacitación dirigidos a municipalidades y organizaciones no gubernamentales con el objetivo de priorizar zonas críticas y fortalecer las capacidades locales en materia de conservación  (informes).\n\n21) Como parte de las medidas implantadas en sus redes eléctricas descritas en la “Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica”, el ICE ha instalado dispositivos dieléctricos sobre elementos conductores, cobertores aislantes en transformadores y líneas expuestas y también ha colocado barreras antiescalamiento (informes).\n\n22) Asimismo, el ICE ha ejecutado podas preventivas, tanto en zonas urbanas como rurales, en cumplimiento con la legislación ambiental vigente, orientadas a reducir el contacto entre la vegetación y los tendidos eléctricos, con el objetivo de hacer difícil el acceso de la fauna silvestre a la red de distribución, adaptándose a las características del entorno y considerando la diversidad de especies que podrían interactuar con la infraestructura eléctrica (informes).\n\n23) En el período comprendido entre 2022 y junio de 2025, el ICE ha ejecutado la limpieza de 34.300 kilómetros de trocha como medida de mitigación para evitar el acceso de fauna silvestre a la red de distribución eléctrica a través de cercas vivas, con una inversión superior a los veinticinco mil millones de colones (informes).\n\n24) Adicionalmente, se encuentra en marcha un plan de intervención que contempla la limpieza de 12.320 kilómetros adicionales, con una inversión estimada superior a los 10 mil millones de colones, cuya ejecución está programada y asegurada como parte de las acciones institucionales para los próximos años (informes).\n\n25) Además, el ICE ha desarrollado análisis estadísticos y geoespaciales para elaborar mapas de calor que identifican sitios prioritarios de intervención, y trabaja en modelos predictivos que incorporan variables ecológicas y de conectividad para estandarizar la implementación de medidas de mitigación (informes).\n\n26) La CNFL, por su parte, participó en la redacción y puesta en marcha de la primera versión de la “Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, que se incorporó en su sistema de documentación, desde que se publicó en mayo de 2018 (informes).\n\n27) La CNFL también ha trabajado desde el año 2013 en la definición de Guías Técnicas para Prevenir la Electrocución de Fauna Silvestre, incluyendo la colocación de dispositivos antiescalamiento en cables de anclaje del posteado eléctrico; dispositivos electrostáticos en aisladores de porcelana y dispositivos aislantes para transformadores, tanto de la red eléctrica, como de equipos dentro de subestaciones convencionales. Además, se realiza la colocación de pasos para fauna arborícola en áreas vulnerables, como medida complementaria a los dispositivos tipo barrera y tipo aislante. Como parte de las medidas preventivas, se considera la poda o control de la vegetación cercana a la red de distribución, para evitar tanto el contacto directo como evitar la proximidad de la fauna mediante ramas o troncos; esto mediante la planificación anual del mantenimiento a los sectores con vegetación cercanos a la red de distribución (informes).\n\n28) El Área Gestión Ambiental y Recursos Naturales de la CNFL, en conjunto con el Área de Averías y el Proceso del Sistema de Gestión Eléctrica (SIGEL), han analizado todas las averías causadas por fauna y vegetación desde el año 2011. De esta manera, se cuenta con el historial de datos para la elaboración de mapas que indiquen los sitios, áreas y circuitos con mayor número de incidencias, para así enfocar los esfuerzos de las medidas preventivas y de mitigación en estos puntos  (informes).\n\n29) En el mes de enero de 2025, la Gerencia General de la CNFL, mediante oficio 2001-0129-2025, comunicó las “Disposiciones generales para la prevención y atención de incidentes con fauna silvestre en la red de distribución”. Estos aspectos también fueron sido reportados en el Informe “Acciones CNFL para la Electrificación Sostenible y análisis de datos averías causada por flora y fauna”, remitido al MINAE el 27 de marzo de 2025, mediante oficio 2001-0268-2025 (informes).\n\n30) Al mes de junio de 2025, la CNFL estaba en proceso de adquirir dispositivos, para que formaran parte del inventario de materiales que se requieren para construir, reconstruir y/o reparar la red eléctrica, así como su consideración en nuevos procesos que están en ejecución, como la iluminación del sector montañoso de la ruta 32, en el derecho de vía cercano al Parque Nacional Braulio Carrillo (informes).\n\n31) De acuerdo con el Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales del MINAE, al 23 de julio de 2025, se contabilizaban 566 denuncias por electrocución de fauna silvestre en todo el país (informes).\n\n32) El mono congo, aparte de ser una especie emblemática de los bosques tropicales costarricenses, constituye una “especie sombrilla”, por su rol ecológico como dispersor de semillas. El suyo es un caso particular, toda vez que la pérdida de individuos por electrocución —especialmente hembras reproductoras o machos líderes de tropa— puede generar desequilibrios significativos en la estructura social de los grupos y, con ello, afectar indirectamente la regeneración del bosque (informes).\n\n33) En relación con al distrito de Nosara, el SINAC creó una comisión para la Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna, con especial Atención del Mono Congo (Alouatta palliata), mediante resolución ACT-OR-DR-037-2021 del 5 de marzo de 2021. Dicha comisión se conformó con el propósito de abordar la problemática de la electrocución de fauna, en especial de los monos congos en la Península de Nicoya (informes).\n\n34) En el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, de esa comisión, se indicó lo siguiente:\n\n“Los datos de cantidad de animales electrocutados indican según la información generada por la organización Salvémonos hasta el 2024, indica una mejoría en la prevención de electrocuciones y de atención de las causas puntuales de cada caso, dado que, en este momento, cada vez que ocurre un incidente, se visita el lugar en conjunto SINAC, empresa electrificadora y ONG, se valora las causas que lo generó y en toman las decisiones con miras a que no ocurra de nuevo una electrocución. No obstante, el problema de la electrocución de fauna está lejos de desaparecer.\n\n(…)\n\nLos monos Congo son una especie habituada a hábitats fragmentados por lo que es normal encontrarla cerca de poblaciones humanas. Cuando estas poblaciones humanas se expanden y ocurre corta de árboles para dar espacio a nueva infraestructura, se modifican las rutas que las tropas utilizan por lo que ocurren electrocuciones, en la mayoría de las ocasiones, sobre líneas eléctricas que fueron construidas décadas atrás. A esto se debe agregar las nuevas líneas eléctricas que se construyen para proyectos nuevos, las cuales en el caso de Nosara, el ICE las construye con cableado desnudo, generando nuevos sitios con riesgo de electrocución. Con la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE, la dinámica de esta comisión se ha estado reconsiderando en el sentido de que el art. 6 de dicho decreto indica: Artículo 6º-Las empresas concesionarias de generación, trasmisión o distribución eléctrica deberán implementar todas las acciones necesarias para prevenir la fragmentación de los ecosistemas por la red eléctrica, según lo establecido en la última versión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica para reducir la pérdida de biodiversidad. En este sentido, se recibió la recomendación por miembros del grupo de trabajo 'Electrificación Sostenible' (GES) de que dichas sesiones debían ser propuestas y coordinadas por las empresas electrificadoras que operan en la zona, por lo que durante el 2025, el rol del SINAC como coordinador de la comisión conformada mediante la resolución ACT-OR-DR-037-2021, quedó en pausa. En cuanto a las acciones que se proponen para prevenir y atender la electrocución de fauna arborícola, en el plazo de tres meses se implementarán las siguientes actividades: 1. Evaluar el grado de cumplimiento del plan de trabajo establecido en el 2021 para la Comisión para la Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna, con Especial Atención del Mono Congo (Alouatta Palliata). 2. Actualizar el plan de acción para la prevención y atención de electrocuciones de fauna arborícola para el Área de Conservación Tempisque, incluyendo un componente para la zona de Nosara de Nicoya. 3. Brindar seguimiento a las acciones que las empresas electrificadoras ejecuten en esta materia…” (ver informes).\n\n35) En todo caso, el ICE ha fortalecido su capacidad de respuesta institucional ante incidentes, valiéndose de una coordinación directa con centros especializados en el rescate de fauna silvestre como el centro de rescate Wildlife Rescue Center, anteriormente conocido como Zooave, a través de la ONG “Somos Congos” (informes).\n\n36) La zona de la Península de Nicoya y el distrito Nosara, en el Pacífico Norte de Costa Rica, empero, no se encuentra dentro de la zona servida por la CNFL (informes).\n\n37) El área de cobertura de distribución eléctrica de la ESPH comprende el territorio de la provincia de Heredia, así que esa empresa tampoco tiene competencia operativa en el distrito de Nosara, señalado en este recurso (informes).\n\n38) En cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica, la ESPH desarrolló e implantó el protocolo interno GIN-RS-GA-I-006(6): “Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH” (informes).\n\n39) Igualmente, dentro de su área de competencia, la ESPH ha instalado dispositivos aislantes en los transformadores, ha implantado el uso de conductores aislados en zonas de alto riesgo y ha realizado la colocación de dispositivos anti-escalamiento para evitar el acceso de la fauna a estructuras energizadas. Estas medidas han sido ejecutadas progresivamente en la red eléctrica, de acuerdo con criterios técnicos de priorización y riesgo (informes).\n\n40) Asimismo, la ESPH presentó el Informe Anual de Implementación del Decreto N° 44329 el 7 de marzo de 2025, en el que se resume el cumplimiento de las disposiciones establecidas, incluyendo acciones preventivas, registros de eventos y mejoras técnicas en la infraestructura eléctrica, y creó un Registro de Fauna Electrocutada en la red eléctrica de la ESPH, el cual se mantiene actualizado y ha sido remitido periódicamente al MINAE conforme a los requerimientos establecidos (informes).\n\n41) Según los registros institucionales de la ESPH, no se han reportado casos de electrocución de monos congos en su red eléctrica desde la implantación del protocolo interno GIN-RS-GA-I-006(6): “Prevención y Atención de Casos de Electrocución de Fauna Silvestre en los Tendidos Eléctricos de la ESPH”. Asimismo, aunque se confirma que la organización International Animal Rescue publicó una herramienta digital para el reporte de incidentes con fauna silvestre, a la fecha, no se registra tampoco ningún incidente en dicha herramienta que haya ocurrido dentro del área de distribución de energía de la ESPH (informes).\n\n42) El área de cobertura de distribución eléctrica de JASEC comprende los 5 cantones centrales de la Provincia de Cartago, sea, Central, El Guarco, Oreamuno, Alvarado y Paraíso, así que la empresa no tiene competencia en el distrito de Nosara, señalado en este recurso (informes).\n\n43) En cumplimiento de lo dispuesto en la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica y el Decreto Ejecutivo N° 44329, JASEC ha realizado planes anuales, protocolos internos, talleres regionales con participación de varias instituciones públicas y acciones concretas de electrificación sostenibles y gestionó todos los instrumentos requeridos en la guía oficial  (informes).\n\n44) Para el período 2024 al 2025, JASEC logró desarrollar  un Taller Regional, como parte de las acciones del grupo de trabajo de electrificación sostenible (GES-MINAE-JASEC) y, dentro de los objetivos principales de este taller, estaba realizar la sensibilización de la tercera edición de la guía y su relación con el decreto. Se enfatizó en sensibilizar a los actores regionales sobre las interacciones que producen la pérdida de biodiversidad, abriendo canales de comunicación efectiva y otras acciones a implementar hacia el futuro (informes).\n\n45) JASEC proporciona anualmente todos los datos específicos sobre la problemática de la electrocución de fauna silvestre en su área servida al ente rector de la materia y cuenta con los insumos (lineamientos) técnicos para hacer los análisis del impacto ambiental de la electrocución de fauna silvestre, de conformidad a la guía y el decreto ejecutivo relativos a este tema (informes).\n\n46) JASEC suministra anualmente a la Coordinación de Vida Silvestre del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC-MINAE), la información correspondiente sobre el número de víctimas según su especie, causa, fecha y lugar de los hechos incluyendo las coordenadas geográficas. En el caso concreto del año 2024, la mayor incidencia de casos fue de zanates y palomas, seguidos de animales trepadores como ardillas, zorros pelones y zarigüeyas. Todos estos incidentes se produjeron en el circuito Paraíso, ubicado fundamentalmente en el cantón de Paraíso de la provincia de Cartago (informes)\n\n47) JASEC tiene un protocolo interno previsto para la atención de los incidentes, relativo al monitoreo, detección y atención de fauna silvestre afectada por electrocución (informes).\n\n48) Para evitar y mitigar las pérdidas de vidas de la fauna en su área servida, JASEC coloca dispositivos de protección en las redes eléctricas y en los postes, y realiza la limpieza de vegetación (descuaje). Además, como requisito nuevo, exige que los desarrolladores inmobiliarios entreguen las nuevas redes eléctricas con dispositivos de protección incorporados, según el caso en concreto (informes).\n\n49) Asimismo, JASEC ha adoptado medidas tales como la colocación de dispositivos anti-escalamiento, cobertores de silicón, forros de línea, cinta aislante y barreras electroestáticas; y ha efectuado campañas de sensibilización internas y externas  (informes).\n\n50) Durante 2024, JASEC efectuó una poda en 34,25 kilómetros de línea, alcanzando una protección de 436 kilómetros de red primaria (informes).\n\n51) A raíz de ello, en el área de cobertura de JASEC se registra una disminución significativa de un 21.3 % de las electrocuciones o salidas por fauna, según los reportes del período 2024 al 2025 (informes).\n\n52) El área de cobertura de distribución eléctrica de COOPESANTOS R.L. tampoco abarca al distrito de Nosara, señalado en este recurso (informes).\n\n53) COOPESANTOS R.L. se ha dado a la tarea de elaborar un Plan de implementación que tiene como principal objetivo brindar las principales medidas para poner en marcha dentro de Coopesantos R.L. la “Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, e incluye acciones tales como: identificar las tecnologías y prácticas existentes en la cooperativa, determinar las necesidades existentes para prevenir o mitigar la electrocución de fauna, reconocer las zonas vulnerables para la electrocución de fauna silvestre, mostrar la correcta forma de llevar el registro de las electrocuciones presentadas al departamento de Sistemas de Información Geográfica, enseñar a los colaboradores de cuadrilla el debido Manejo de la Fauna Silvestre, entre otros; así como establecer las responsabilidades para su cumplimiento de cada una de las áreas involucradas y el personal en general (informes).\n\n54) El cumplimiento de lo establecido en dicho plan se detalla en el Informe anual de Implementación de COOPESANTOS R.L., que entre otras cosas, registra los resultados de las acciones implementadas para el cumplimiento, tales como: la coordinación con el Departamento de Distribución para colocar blindaje o puentes aéreos en zona vulnerables, identificación las zonas vulnerables por donde pasa el tendido eléctrico y que sean de paso de fauna para colocar equipo que reduzca las electrocuciones, además contemplar el criterio de las cuadrillas del sistema de distribución y la sociedad civil para identificar niveles altos de presencia de fauna dentro del área de concesión de la cooperativa (informes).\n\n55) Dentro de las acciones que alimentan el desarrollo del Plan de implementación de COOPESANTOS R.L., se encuentran además la identificación y registro de eventos de electrocución de fauna, lo cual da insumos sobre zonas vulnerables en las que se deben colocar dispositivos o adoptar medidas de protección (informes).\n\n56) En los documentos “Base de datos Electrificación Sostenible 2024” y “Dispositivos y medidas de prevención 2024”, COOPESANTOS R.L. reporta la fecha de instalación de equipos de protección, el número, coordenadas, equipo, poste o transformador blindado, y el lugar donde se instalaron (informes).\n\n57) COOPEALFARORUIZ R.L., por su parte, tiene un plan de acción y prevención continua para la atención de los incidentes que suceden con ocasión y consecuencia de electrocución de animales silvestres (informes).\n\n58) En el caso de la zona cubierta por COOPEALFARORUIZ R.L., se trata de hechos que involucran aves (rapaces, zanates, zopilotes) y mamíferos arborícolas (monos, ardillas, perezosos) (informes).\n\n59) Dado lo anterior, COOPEALFARORUIZ R.L. ha ejecutado las siguientes acciones concretas: la instalación de dispositivos anti-escalamiento y estructuras tipo anclaje para impedir el acceso de fauna al tendido; la gestión de la vegetación (descuaje), poda estratégica y eliminación de ramas para evitar puentes naturales hacia estructuras energizadas; el diseño de nuevas estructuras seguras Incorporación de aisladores cubiertos, mayor separación entre fases y eliminación de  diseños peligrosos. La implantación de esos equipos, según se proyecta, será en el año 2026. Asimismo, se imparte capacitación del personal y entrenamiento técnico para hacer la identificación de zonas críticas, aplicación de soluciones y atención de incidentes. Igualmente, se efectúa una coordinación interinstitucional y comunicación con entidades como el MINAE, el SINAC, ONGs y la comisión de electrificación sostenible para atención de casos, rescates y retroalimentación (informes).\n\n60) Durante el segundo semestre de 2024, en la zona cubierta por COOPEALFARORUIZ R.L. se documentaron 7 incidentes de electrocución de fauna silvestre (informes).\n\n61) Durante el primer semestre de 2025, en la zona cubierta por COOPEALFARORUIZ R.L. se documentaron 6 incidentes de electrocución de fauna silvestre (informes).\n\n62) Ninguno de esos casos involucró monos congo (informes).\n\n63) COOPEALFARORUIZ R.L. definió, conforme los lineamientos establecidos por la Guía Nacional para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre, un plan de acción específico para el segundo semestre del año 2025, a fin de implementar un cronograma de trabajo orientado a dos ejes fundamentales: a) instalación de dispositivos anti-escalamientos: se tenía previsto colocar 40 dispositivos anti-escalamientos en estructuras estratégicamente seleccionadas. Esos dispositivos estaban diseñados para impedir el ascenso de fauna silvestre hacia componentes energizados, reduciendo así la probabilidad de electrocuciones accidentales; y b) finalización del descuaje de árboles cercanos a la red eléctrica: se concluirían los trabajos de descuaje y poda de árboles que se encontraran próximos a la red de distribución eléctrica, a fin de eliminar rutas de acceso no deseadas para animales silvestres hacia los conductores y transformadores. Con la finalización de esa tarea, se alcanzaría una cobertura del 100% en zonas priorizadas  (informes).\n\n64) La zona de Nosara es ajena al área de concesión eléctrica de COOPELESCA  (informes).\n\n65) En el área de concesión de COOPELESCA, sea el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, únicamente se ha trasladado un total de un incidente en 2023 y un incidente en 2024 (Código Denuncias SITADA: 36566-2022 y 47243-2024 respectivamente). Ambas denuncias fueron atendidas debidamente con la instalación de dispositivos de prevención para evitar que nuevamente la fauna silvestre pueda acceder al tendido eléctrico (informes).\n\n66) COOPELESCA participa mensualmente en las reuniones del GES con el objetivo de atender el tema de electrocución de fauna silvestre (informes).\n\n67) COOPELESCA inició desde 2018 un proceso interno de documentación y gestión de casos de electrocución de fauna silvestre, para lo cual se efectúa la recopilación de datos en campo por parte de cuadrillas técnicas, se le presta atención a los reportes ciudadanos, se colabora con grupos de rescate y se ha efectuado la construcción de una base de datos con registros georreferenciados de los eventos, mapeo mediante Sistemas de Información Geográfica (SIG), análisis de puntos críticos, planificación de intervenciones y ejecución de medidas de mitigación alineadas con la Guía Técnica del GES (informes).\n\n68) De esta forma, desde 2018, COOPELESCA R.L. mantiene un registro sistemático de los casos de electrocución de fauna silvestre. El denominado Registro de los Datos de Electrocución se realiza mediante el control y revisión de los motivos asociados a las averías en la red eléctrica, así como por el ingreso de datos reportados por asociados, trabajadores y denuncias recibidas a través del sistema SITADA. Adicionalmente, cuando las cuadrillas de mantenimiento identifican que una avería ha sido ocasionada por fauna silvestre, registran la información directamente en el sistema de averías, detallando la ubicación del sitio y la especie afectada (informes).\n\n69) El gestor ambiental encargado accede a la información recopilada por COOPELESCA R.L. para clasificar los eventos en el formato oficial establecido por el GES —que incluye datos como el número de seguimiento, coordenadas de ubicación, clasificación taxonómica de la especie, ubicación distrital y cantonal, fecha del evento y una descripción del incidente que originó la electrocución—. La información se centraliza, depura y analiza periódicamente para orientar decisiones técnicas y acciones de conservación. Toda la información registrada sobre casos de electrocución se eleva a un Sistema de Información Geográfica (SIG) (informes).\n\n70) COOPELESCA R.L. hace la identificación de puntos críticos mediante un análisis combinado de criterios técnicos y ambientales. Una vez identificados los puntos críticos o puntos calientes de electrocución, COOPELESCA R.L. establece una priorización técnica y ambiental para la planificación de acciones correctivas y se elabora una matriz de priorización en la que se ponderan variables como la densidad de fauna afectada, la presencia de especies en peligro, la proximidad a ecosistemas protegidos y el estado del tendido eléctrico (informes).\n\n71) A partir de esta priorización, COOPELESCA R.L. planifica las acciones específicas a implementar, como la instalación de dispositivos de aislamiento, redireccionamiento de líneas, cambios de estructuras, o el soterramiento de tramos críticos. Las decisiones se complementan con visitas técnicas al sitio para verificar las condiciones del terreno, accesibilidad y riesgos operativos. Finalmente, las medidas se calendarizan considerando disponibilidad de recursos, coordinación interdepartamental y alianzas estratégicas, asegurando una respuesta integral, técnica y ambientalmente eficaz. La ejecución de las medidas de mitigación se desarrolla a partir del cronograma y las prioridades establecidas en la planificación (informes).\n\n72) Las cuadrillas técnicas de COOPELESCA R.L. implantan entonces las soluciones en el campo, a saber: la instalación de medidas anti-escalamiento en postes y aislamiento en equipos como transformadores y cuchillas, y la gestión de vegetación y ramas, rescate de fauna en línea y traslado de animales a centros de rescate para atención médica. Cada intervención es registrada en las ordenes de trabajo correspondientes permitiendo la trazabilidad de las acciones. Esas labores se ejecutan bajo lineamientos técnicos definidos en la Guía del GES (informes).\n\n73) Con el afán de cumplir la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica, COOPEGUANACASTE R.L., por su parte, adopto las siguientes acciones:\n\na) Ejecución de estudios técnicos para identificar puntos vulnerables que puedan afectar a la fauna silvestre, tanto en proyectos de remodelación como en nuevas líneas eléctricas.\n\nb) Aplicación de una política interna que establece el uso de cable semi aislado en todos los nuevos proyectos de líneas eléctricas secundarias (Vigente años antes de la oficialización de la Guía).\n\nc) Sustitución de líneas existentes por cable semi aislado en zonas identificadas como vulnerables, con el fin de mitigar incidentes por electrocución.\n\nd) Implantación de programas de podas preventivas conforme al plan anual establecido.\n\ne) Instalación de aisladores, dispositivos anti-escalamiento en estructuras eléctricas.\n\nf) Construcción e instalación de pasos de fauna, así como su sustitución periódica.\n\ng) Donación de árboles para apoyar campañas de reforestación lideradas por brigadas forestales y comunidades locales.\n\nh) Capacitación interna a cuadrillas encargadas de atender averías y situaciones relacionadas con fauna silvestre en campo.\n\ni) Desarrollo de un plan institucional de educación ambiental, que contempla capacitaciones internas y externas sobre electrocución de fauna silvestre, manejo de residuos y reforestación.\n\nj) Implantación de un sistema de gestión de incidentes a través de múltiples canales: plataforma web, portal AMI, Chat Bot, aplicación móvil, redes sociales (Facebook e Instagram) y centro de llamadas, que permite generar órdenes de trabajo con trazabilidad, facilitando la atención, prevención y mitigación de incidentes relacionados con fauna silvestre.\n\nk) Participación en la Comisión de Electrificación Sostenible a nivel nacional y la Comisión Regional de Prevención y Atención de Electrocuciones de Fauna en conjunto con grupos ambientalistas.\n\nl) Presentación de informe anual ante el Ministerio de Ambiente y Energía (informes).\n\n III.- SOBRE EL FONDO. En el sub lite, la parte recurrente acusa una omisión del Estado a la hora de implantar, de manera efectiva, el marco normativo vigente referente a las medidas de prevención, mitigación y protección contra la electrocución de la fauna silvestre, por entrañar una violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado como derecho fundamental, establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. En concreto, afirma que, a pesar de la emisión de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica y del Decreto Ejecutivo N° 44329, denominado “Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica”, lo cierto es que el Poder Ejecutivo no ha implantado acciones efectivas para garantizar la mitigación y prevención de incidentes de electrocución de fauna silvestre, en especial, en relación con el distrito de Nosara, en el Pacífico norte costarricense, en la cual se generan frecuentes reportes de electrocuciones de animales silvestres. En este contexto, la parte accionante destaca la situación particular de la población de monos Congo de la zona de Nosara. Sin embargo, de los informes y el elenco de hechos probados, se colige que las Autoridades recurridas sí han estado implantando un conjunto muy amplio de medidas para evitar incidentes de electrocución de la fauna silvestre, incluyendo la instalación de obras de infraestructura como dispositivos dieléctricos sobre elementos conductores, cobertores aislantes en transformadores y líneas expuestas, y la colocación de barreras antiescalamiento, así como la realización de podas preventivas y la limpieza de trochas. Además, se hacen esfuerzos para recolectar y procesar la información de estos incidentes con el fin de identificar “puntos calientes”, mismos que, según la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica, son:\n\n“Puntos calientes: Son aquellas ubicaciones particulares que serán más propensas a que se presenten electrocuciones de vida silvestre debido a una o varias de las siguientes características: condiciones del paisaje (por ejemplo, proximidad y densidad de tendidos eléctricos o a la presencia de parches de bosques o corredores con árboles), factores de comportamiento (por ejemplo, rutas habitualmente utilizadas por la fauna silvestre) o factores demográficos (por ejemplo, zonas con mayores densidades de especies de fauna silvestre) (Katsis 2018)” (consultar el Glosario de la de la Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica).\n\n A ello se le suma que la parte recurrente formula sus alegaciones en términos muy generales, sin indicar cabalmente cuáles omisiones concretas estarían causando los problemas que pretende denunciar, ni dónde han ocurrido. Tan así es, que, en lo tocante a los monos congo, el área de cobertura de distribución eléctrica de muchas de las empresas públicas recurridas ni siquiera abarca al distrito de Nosara, que la parte recurrente pretende resaltar en su escrito inicial.\n\n En este punto, debe mencionarse que las Autoridades recurridas contradicen el alegato de que el número de incidentes por electrocución de monos congo esté aumentando, pues según el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, los datos de la cantidad de animales electrocutados, según la información generada por la organización Salvémonos hasta el año 2024, denotaban una mejoría en la prevención de electrocuciones y de atención de las causas puntuales de cada caso. En cuanto al distrito de Nosara, se informa además que el SINAC creó una comisión para la prevención y atención de electrocuciones de fauna, con especial atención al caso del mono congo, a fin de abordar esa problemática. Asimismo, se indica que el ICE ha fortalecido su capacidad de respuesta institucional ante incidentes, valiéndose de una coordinación directa con centros especializados en el rescate de fauna silvestre como el centro de rescate Wildlife Rescue Center, anteriormente conocido como Zooave, a través de la ONG “Somos Congos”.\n\n Por ello, en lo tocante a los monos congos, lo único que la Sala advierte es que, en su informe, el señor ministro de Ambiente y Energía citó el oficio CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, en el cual se había indicado que las nuevas líneas eléctricas que el ICE construye para proyectos nuevos, en el caso de Nosara, eran construidas con cableado desnudo y generaban nuevos sitios con riesgo de electrocución. Como no se indica que el ICE esté tomando medidas para solucionar ese problema concreto, corresponde declarar con lugar el recurso únicamente por dicho extremo, y desestimar los demás.\n\n IV.- VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS CRUZ CASTRO Y RUEDA LEAL, CON REDACCIÓN DEL SEGUNDO. En el sub lite, con el respeto acostumbrado, diferimos del criterio de la mayoría y estimamos que lo procedente es continuar la tramitación del recurso.\n\nRecuérdese que en el memorial de interposición se reclama la omisión del Estado en cuanto a la implementación de medidas de prevención, mitigación y protección de la fauna silvestre en cuanto a electrocuciones, lo que afecta el ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, la parte accionante solicita que se le ordene al Poder Ejecutivo: “Presentar ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) un plan de atención del problema de electrocuciones de fauna arborícola, priorizando el distrito de Nosara. Este plan debe ser analizado y tramitado con celeridad por parte de SINAC, de modo que esté en ejecución a más tardar en el plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia dictada en este caso”. Adicionalmente, en el informe vertido por el ministro de Ambiente y Energía se explicó que el SINAC creó una comisión para la prevención y atención de electrocuciones de fauna con especial atención del mono Congo en la península de Nicoya.\n\nEn virtud de lo anterior, estimamos que, previo a resolver lo que en derecho corresponde, resulta indispensable requerir un informe al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.\n\n V.- VOTO SALVADO PARCIAL DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería, su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano en cuanto a este extremo se refiere, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.\n\n VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el 'Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial', aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n  Se declara CON LUGAR el recurso, únicamente contra el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Ambiente y Energía, en su carácter de ente rector en esta materia, en relación con la problemática que enfrenta la población de monos congo en el distrito de Nosara. Se ordena a Marco Acuña Mora, en su condición de presidente ejecutivo y Ányelo Gerald Vargas Hernández, en su condición de jefe División Distribución y Comercialización, ambos del Instituto Costarricense de Electricidad, y a Franz Tattenbach Capra, en su calidad de ministro de Ambiente y Energía, o a quienes ocupen esos cargos, que en el término máximo e improrrogable de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, implanten las medidas necesarias para corregir el problema presente en las líneas eléctricas que el ICE ha construido en el distrito de Nosara con cableado desnudo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Se les advierte a dichas autoridades, o a quienes ocupen sus cargos, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Electricidad al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y disponen continuar con la tramitación del recurso, a fin de requerir un informe al director ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación. El magistrado Salazar Alvarado salva el voto en forma parcial y declara sin lugar el recurso, en cuanto a la acusada violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Notifíquese. \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n VQEHRTRDHYY61\n\nEXPEDIENTE N° 25-019390-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:11:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "**III.- ON THE MERITS.** In the case at hand, the appellant alleges an omission by the State in effectively implementing the current regulatory framework regarding measures for the prevention, mitigation, and protection against electrocution of wildlife, as it entails a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment as a fundamental right, established in Article 50 of the Political Constitution. Specifically, they state that, despite the issuance of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica and Executive Decree No. 44329, called \"Officialization of the instruments for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica,\" the truth is that the Executive Branch has not implemented effective actions to guarantee the mitigation and prevention of wildlife electrocution incidents, especially in relation to the district of Nosara, on the Costa Rican North Pacific, where frequent reports of wild animal electrocutions are generated. In this context, the appellant highlights the particular situation of the howler monkey (mono Congo) population in the Nosara area. However, from the reports and the list of proven facts, it is inferred that the respondent Authorities have indeed been implementing a very broad set of measures to avoid wildlife electrocution incidents, including the installation of infrastructure works such as dielectric devices on conductive elements, insulating covers on transformers and exposed lines, and the placement of anti-climbing barriers, as well as carrying out preventive pruning and clearing of rights-of-way. Furthermore, efforts are made to collect and process information on these incidents in order to identify \"hotspots,\" which, according to the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica, are:\n\n\"Hotspots: These are those particular locations that will be more prone to the occurrence of wildlife electrocutions due to one or several of the following characteristics: landscape conditions (for example, proximity and density of power lines or the presence of forest patches or corridors with trees), behavioral factors (for example, routes habitually used by wildlife) or demographic factors (for example, areas with higher densities of wildlife species) (Katsis 2018)\" (see the Glossary of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica).\n\n To this is added that the appellant formulates their allegations in very general terms, without fully indicating which specific omissions would be causing the problems they intend to report, nor where they have occurred. So much so, that regarding howler monkeys, the electricity distribution coverage area of many of the respondent public companies does not even include the district of Nosara, which the appellant seeks to highlight in their initial brief.\n\n At this point, it should be mentioned that the respondent Authorities contradict the allegation that the number of howler monkey electrocution incidents is increasing, since according to official letter CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, data on the number of electrocuted animals, according to information generated by the Salvémonos organization up to the year 2024, showed an improvement in the prevention of electrocutions and in addressing the specific causes of each case. Regarding the district of Nosara, it is also reported that SINAC created a commission for the prevention and attention of wildlife electrocutions, with special attention to the case of the howler monkey, in order to address this problem. Likewise, it is indicated that ICE has strengthened its institutional response capacity to incidents, using direct coordination with centers specialized in wildlife rescue, such as the Wildlife Rescue Center rescue center, formerly known as Zooave, through the NGO \"Somos Congos.\"\n\n Therefore, regarding howler monkeys, the only thing the Chamber notes is that, in his report, the Minister of Environment and Energy cited official letter CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, in which it had been indicated that the new power lines that ICE builds for new projects, in the case of Nosara, were built with bare wiring and generated new sites with risk of electrocution. As it is not indicated that ICE is taking measures to solve that specific problem, it is appropriate to grant the appeal only on that point, and dismiss the rest. (…)\n\n• Article 2, paragraph 1: The Parties recognize the importance of conserving migratory species and of the measures to be agreed upon for this purpose by the Range States, paying particular attention to migratory species whose conservation status is unfavorable (for example, primates according to Appendix I of that convention); the same recognition is also extended to the appropriate and necessary measures, adopted by them individually or jointly, for the conservation of such species and their habitat. • Article 3, paragraph 4, subparagraph b): obligation of States to prevent, eliminate, compensate for, or minimize in an appropriate manner, the adverse effects of activities or obstacles that seriously impede or prevent the migration of species. (iii) Convention on Biological Diversity (CBD), approved by Ley 7416 of June 30, 1994: • Article 8, subparagraph k): obligation of States to establish or maintain necessary legislation and/or other regulatory provisions for the protection of threatened species and populations. (iv) Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), Ley 7788 of April 30, 1998: • Article 11: 'It is recognized that it is vitally important to anticipate, prevent, and address the causes of biodiversity loss or its threats.' Likewise, the precautionary principle or in dubio pro natura is established, defined as 'When there is danger or threat of serious or imminent damage to elements of biodiversity and the knowledge associated with them, the absence of scientific certainty shall not be used as a reason to postpone the adoption of effective protection measures.' (v) Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente), Ley 7554 of October 4, 1995: • Article 17: requirement to have an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) for those human activities that alter or destroy elements of the environment, as an indispensable prerequisite to initiate the activities. • Article 98: damage or pollution to the environment can occur through acts of commission and omission, and are attributable to all natural or legal persons who carry them out. (vi) Regulation for Environmental Evaluation, Control, and Monitoring (Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental), Decreto Ejecutivo 43898 of December 21, 2022: • Article 11: within the requirements to initiate the environmental impact assessment process, the environmental measures to prevent, correct, and mitigate possible environmental impacts must be described. (vii) National Biodiversity Policy of Costa Rica 2015-2030 and its Action Plan 2016-2025, Decreto Ejecutivo 39118 of May 22, 2015: • State obligations: to educate, raise awareness, and generate consciousness about the value of biodiversity, incorporating actions in favor of conservation and sustainable use. (viii) Technical Standard for Quality Supervision in Low and Medium Voltage Electricity Supply (Norma técnica de supervisión de la calidad en el suministro eléctrico en baja y media tensión), Public Services Regulatory Authority (Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP), resolution RJD-205-2025 of September 21, 2015: • Article 63: responsibility for identification, recording, content, and storage of all disturbances, as well as breakdowns, their causes, and repercussions. • Article 71: causes related to the environment, flora, and fauna are included as external causes of service disruption. In the reports that must be sent to ARESEP, the description of the disturbances and the actions taken to eliminate the disturbance must be included. Therefore, it is clear that Costa Rica, openly and expressly, has committed internationally to protect its wild fauna species through the implementation of mechanisms that mitigate and prevent such events. Even the Executive Branch has issued specific norms to prevent and mitigate electrocution. On May 23, 2018, the Executive Branch issued Directive 13-2018 called 'Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wild Fauna by Power Lines in Costa Rica Directed to ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS S.R.L, SETENA as Environmental Managers.'. Said directive established: 'Article 2- The companies that provide the public electricity service, or that provide services for the installation and distribution of lines, are urged to apply the prevention and mitigation protocols and measures contained in the aforementioned guide; likewise, SETENA, environmental managers, environmental regents, and environmental responsible parties in general, are urged to prevent and mitigate the electrocution of Wild Fauna. Article 3- The companies to which this directive is addressed and that provide the Public Electricity Service are urged to annually supply the Wildlife Coordination Office of the National System of Conservation Areas with corresponding information on the number of victims according to their species, cause, date, and place of the events including geographic coordinates, damages caused to the electrical grid, and impact on the public service according to the databases and relevant information generated by the companies. Article 6- The loss of wild fauna due to the failure to adopt the aforementioned guide may lead to the application of the sanctions established in the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Fauna Silvestre) No. 7317, the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad) No. 7788, the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente) No. 7554, their Regulations, and Decreto Ejecutivo No. 31849 MINAE-MOPT-MAG-MEIC and No. 32079 MINAE-MOPT-MAG-MEIC.' (...) Likewise, on December 15, 2023, through Decreto 44329-MINAE, the 'Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wild Fauna in Power Lines in Costa Rica' was officialized, which defines the conditions and normative instruments to promote that the provision of the public electricity service respects the life of all species inhabiting the country, thus complying with the general principles of conservation and sustainable use of biodiversity. Said Decreto Ejecutivo, in its Considerando VIII, indicates that electrocution is a factor contributing to the extinction of wild species. This also implies problems of continuity and quality in the supply of the electrical service: 'VIII.- That a factor contributing to the extinction of wild species is electrocution, transforming this problem not only into an environmental issue due to loss of life and interruption of natural population cycles, but also into an issue of quality, continuity, and reliability in the supply of the electrical service of public electricity services, caused by deterioration and interruption of the public service to users, damage to infrastructure and equipment. This obligates the State to see the problem comprehensively and generate broader-reaching tools.' (...) The decree, furthermore, determines that it is of national scope for any natural or legal person; public or private, concessionaires in the stages of generation, transmission, and distribution of electricity in the national territory, as well as for instances involved in procedures and authorizations, environmental managers, regents, and environmental responsible parties in general, responsible for preventing and mitigating the electrocution of Wild Fauna. It is provided that the concessionaire companies for electricity generation, transmission, or distribution must continuously identify electrocution hotspots for wild fauna on the existing electrical grid, within their distribution areas, and guarantee the use, at a minimum, of the measures established in the most updated version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wild Fauna to eliminate or reduce occurrences. Article 9 of the decree stipulates that the concessionaire companies for electricity generation, transmission, or distribution must prioritize the placement of measures to mitigate and reduce fauna electrocution in zones identified as environmentally fragile areas, according to current regulations, using as a basis the measures established in the most updated version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wild Fauna in Power Lines in Costa Rica to reduce biodiversity loss. Finally, it was incorporated as an obligation for said companies that, during the design phase of new power lines or existing lines located in environmentally fragile areas, or with a high probability of trees falling on the network, they carry out a technical, environmental, and economic assessment, so that underground lines, changes in routes, or complete insulation of the distribution network are included, to prevent the loss of connectivity and biodiversity. In the same sense, the 'Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wild Fauna in Power Lines in Costa Rica' contemplates the mechanisms for the prevention and mitigation of wild fauna electrocution. A general description of the protection devices and their corresponding specifications that must be considered in the electrical network is provided: (...) Said devices are recommended by the guide to be applied in projects to be built (following an analysis of the potential impact of wild fauna electrocution and according to the civil design proposal), and in those projects already in operation, when there is a clear potential for wild fauna electrocution. However, as stated in the facts of this recurso de amparo and in accordance with the following section, despite the existence of extensive regulation, these norms are not being implemented in practice, as electrocution incidents are increasing. B) The respondents have failed to comply with their mitigation and prevention obligations As referred to in the facts of this recurso de amparo, the International Animal Rescue Foundation published on its website an interactive tool for collecting reports of wildlife accidents, including animal electrocutions (which mostly correspond to howler monkeys). The tool called 'Incident Map', accessible on the website (…) receives incident reports from all over the country and allows for periodic extraction of statistics. All information collected from reports made throughout the country is publicly accessible. These data do not represent the total number of incidents related to wildlife injuries; however, it is an essential input to make visible the impact generated by electrocution incidents. As of the filing date of this recurso de amparo, 316 electrocution incidents have been collected since 2017. Each individual report specifies the type of incident, a brief description of what happened, and the date it occurred. Likewise, according to the information recorded in the Integrated System for Processing Environmental Complaints (Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales) of the Ministry of Environment and Energy, 565 complaints for electrocuted wild animals are reported on said website. The frequency of such incidents is absolutely unacceptable, particularly in the howler monkey community, considering the high risk that the failure to implement mitigation and prevention actions on electricity transmission towers and devices represents for these animals, despite the existing obligations in this matter. Likewise, it must be considered that the information collected by the aforementioned institutions does not cover the totality of incidents that occur day by day, so there is a percentage of these that is not being properly recorded and could imply that the statistics of animals deceased or injured by electrocution is even much higher. In this regard, we request the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) to consider the report called 'Veterinary Approach to Electrocutions in Wild Fauna with Emphasis on the Howler Monkey in the Nicoya Peninsula', issued by Dr. Francisco Sánchez Murillo, which is provided as documentary evidence of this remedy and which accurately recounts the severe trauma suffered by animals when touching a component of the power line and allows affirming that all electrocution traumas have a severe prognosis. When a howler monkey arrives at the veterinary clinic after suffering an electrocution, the following procedure is applied: • A visual examination of the individual and a quick observation of the patient's condition are performed. • If the animal is still conscious, the decision is made to apply anesthesia to be able to examine it safely and reduce pain and stress. Once under anesthesia, the patient is stabilized using previously established emergency protocols. • The airways are checked to ensure they are not obstructed for any reason that would make it impossible for the animal to breathe normally; next, the patient's ability to breathe normally is checked, and any hemorrhage that may exist is addressed. • An intravenous catheter with fluids is placed on all patients to stabilize blood pressure and help internal organs with possible injuries they may be suffering. • Once these three points are stabilized, the animal is weighed, and different medications are administered such as: anti-inflammatories, antibiotics, opioids, liver protectants, among others, to reduce the patient's pain and initiate preventive therapy for wound infections. Complementary exams such as drawing blood samples (complete blood count, blood chemistry, and lactate) are performed to get a view of the state of internal organs, especially the liver and kidneys. • X-rays and ultrasound are performed seeking to identify any internal anomaly caused by the electricity. The most common organs where we find lesions are: lungs, liver, kidneys, intestines, and heart. • Once the results of all these tests are available, a decision is made whether the animal has a chance of surviving or if euthanasia is necessary due to the severity of the injuries. • Often, if they are mothers with an infant, the mother suffers the greatest impact of the trauma, which frequently leads to her death or euthanasia, and the infant is left orphaned with burns and possible internal trauma. (...) a) If the animal has a real chance of surviving, various medications are applied for the different lesions found in the exams. External burns on the animals' bodies are addressed in various ways: (...) b) Power lines generate a lot of heat, so during one of these accidents, it is possible that these animals also catch fire, causing even more severe burns: (...) Electrocuted monkeys require months and even years of diverse care (healings, specialized and assisted diets if necessary), and periodic medical reviews including all the aforementioned exams. Many internal organ injuries can show symptoms weeks, months, or years after the accident, so continuous and periodic check-ups for all these patients are essential to manage to treat any chronic damage before it becomes totally irreversible. Many of these patients can die during the course of rehabilitation as a result of the internal damage generated by the electrocution incident. An adult monkey can take months of rehabilitation before being able to be released back into the forest. An infant can take 2 to 3 years to be releaseable. Close to 90% of these individuals die at the moment of trauma, months after the trauma, or require euthanasia. Many of these animals end up with severe sequelae that make reintegration impossible, so they are destined to remain in a permanent sanctuary under human care: (...) Electrocutions cause hundreds or even thousands of deaths annually in Costa Rica from direct trauma, but also indirectly. Due to the social behavior of howler monkeys, when a troop's leading male dies, another must take its place, so this new male will often kill the offspring of the deceased male. Thus, the leader's death by electrocution causes the death of other individuals in this group. The nearly 100 howler monkeys per year that are electrocuted (which have been recorded only in the Nosara area), may be generating an imbalance at the behavioral and stability level of howler monkey troops that we are unaware of. Losing reproductive-age females so frequently, and releasing troops of juveniles that did not grow up with adult monkeys, may be generating a problem in the population dynamics of an umbrella species that acts as an important seed disperser, meaning an impact on the flora of the forests and, therefore, an impact on the rest of the individuals that depend on the health of the forests where they develop. The average annual electrocutions means that the rescue center can receive a monkey injured by electrocution every 3-5 days. Attention to these animals with severe burns and painful wounds practically became normal, unlike animals received requiring attention for some other natural cause such as an attack by another animal, an illness, or an accident like a fall. In conclusion, electrocutions are extreme traumas for any animal, causing death in most of them and leading other individuals to undergo extensive healings and pain on their path to recovery. The situation is absolutely severe, and yet, cases continue to increase day by day. Despite the regulatory framework outlined in this document, it seems that in practice, effective actions to mitigate electrocution incidents are not materializing. Since the issuance of Decreto Ejecutivo 44329 of December 15, 2023, no decrease in electrocutions has been reported; on the contrary, incidents increase week by week. That is why we come before the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) in order for the respondents to be ordered to implement, urgently and immediately, effective actions regarding the prevention of electrocution events to wild fauna, as detailed in the claims section. IV CLAIMS. We request the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) the following: a) That the present recurso de amparo be declared with merit. b) That the following be ordered: • To the Executive Branch: To submit to the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC) a plan to address the problem of electrocutions of arboreal fauna, prioritizing the district of Nosara. This plan must be analyzed and processed expeditiously by SINAC, so that it is under implementation no later than within six months from the notification of the judgment issued in this case. • To the public companies ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO and COOPESANTOS: To render a report within three months on the implementation of the prevention and mitigation protocols and measures contemplated in the Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wild Fauna in Power Lines in Costa Rica, particularly in the installation, distribution, and maintenance services of power lines. Said report must contemplate the short, medium, and long-term actions that will be implemented, with a schedule and action plan, to reduce fauna electrocution incidents, as well as the prioritization measures for addressing the areas where the greatest number of incidents are recorded...\".\n\n2.- Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister of Environment and Energy, reports under gravity of oath, the following: \"... FIRST: The recurso de amparo is a judicial process that is processed in the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) and constitutes the so-called constitutional jurisdiction of liberty; its existence guarantees the validity of the fundamental rights established in the Political Constitution and in the international human rights treaties in force in the country. The Law of Constitutional Jurisdiction establishes in its numeral 29 that the recurso de amparo guarantees the fundamental rights and freedoms referred to in this law, except those protected by habeas corpus; it also establishes that it proceeds against any provision, agreement, or resolution and, in general, against any action, omission, or simple material action not based on an effective administrative act, by public servants and organs, that has violated, violates, or threatens to violate any of those rights. It not only proceeds against arbitrary acts, but also against actions or omissions based on erroneously interpreted or improperly applied norms. SECOND: In the Costa Rican legal system, the Recurso de Amparo stems from constitutional norms 10 and 48 of the Political Constitution, establishing that every person has the right to a recurso de amparo to maintain or restore the enjoyment of the rights enshrined in the Constitution, as well as those of a fundamental nature, established in international instruments on human rights, applicable in the Republic. There is an entire title within this normative body, where a series of individual rights and guarantees are established, such as the right to life in article 21, the right to intimacy, freedom, and secrecy of communications in article 24, the right to equality enshrined in article 33, the right that consumers and users (of public services) have to the protection of the environment in article 46, and many others, established within social rights and guarantees, such as the right to a healthy and ecologically balanced environment and the correlative State duty to protect it, article 50, and the State duty to protect natural beauties, which implies at least indirect protection of the environment or partial protection thereof, as it points to an aspect that integrates it: natural landscapes, in article 89. THIRD: The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) is only subject to the Constitution, to the Law, and its jurisprudence and precedents are binding 'erga omnes' except for itself. This provision is important given that what is resolved by the Chamber (Sala) is binding for other public organs, both administrative and judicial, as well as for all private individuals. III. Regarding the argumentation of the Recurso de Amparo: In relation to the complainants' allegations, this Office proceeds to render a report in the following terms: This Ministry is the entity responsible for ensuring the protection of the country's natural resources, contributing to the improvement of the quality of life of the inhabitants through the promotion of management, conservation, and sustainable development of environmental and natural elements, goods, services, and resources, whose management corresponds to this Ministry by legal provision or international agreement. Likewise, it is important to note that article 50 of our Magna Carta establishes that the State must procure the greatest well-being for all inhabitants of the country, guaranteeing the right to a healthy and ecologically balanced environment, in respect of the right to the protection of human health derived from the right to life; the primary objective of the use and protection of the environment being then to obtain development and evolution favorable to the human being in harmony with it, where environmental quality and economic means turn out to be fundamental parameters for people. Furthermore, it exercises stewardship in matters of environment and energy, under the provisions of the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente) No. 7554 and particularly the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad) No. 7788 and the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre) No. 7317 and the Organic Law of MINAET. In the context of the creation of Decreto MINAE-44329, 'Officialization of Instruments for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wild Fauna by Power Lines in Costa Rica', it is a milestone at the national level for addressing interactions of human activities that produce biodiversity loss. With the enactment of Decreto 44329-MINAE, the official guidelines are established to promote the prevention and mitigation of fauna electrocution by the Electric Distribution Companies, Local Governments with support from civil society, academia, and the Sustainable Electrification Group. Furthermore, information requirements are established to understand and manage sites with electrocution incidents and prevent ecosystem fragmentation. This legal instrument defines the conditions and normative instruments to enable and promote that the provision of the public electricity service provided to the Costa Rican population respects the life of all species that inhabit the country. Economically, socially inclusive, and environmentally sustainable development is fostered. The Guide officialized in the Decree establishes a series of guidelines for Electric Distribution companies that promote concrete actions for the reduction of negative effects on biodiversity, establishes the obligatory nature of urgent attention to electrocution events resulting in injured or orphaned wild animals, and the construction of wildlife crossings. Since the enactment of the Decree, the Sustainable Electrification Group (Grupo de Electrificación Sostenible, GES) was formed, for the continuous improvement of measures for the reduction, prevention, and mitigation of wild fauna electrocution. It is composed of the technical office of the National Commission for Biodiversity Management (Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad, OT-CONAGEBIO), National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC), National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), Public Services Regulatory Authority (Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP), HSI-LA, the companies ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS. The GES has worked heavily on a series of complementary processes and documents for the fulfillment of what is established in this regulation, which has now been published for one year. Regarding the responsibilities established in Decreto Ejecutivo 44329-MINAE, they are directed to the electric distribution companies, and our institutional responsibility is to follow up on the actions that said electric distribution companies develop, the follow-up and coordination processes of the Work Plan of the Sustainable Electrification Group, which includes the update of the guide, management of the transitory provisions, development of complementary documents to the Decree, and the sanctioning aspect. However, the fundamental responsibility, which is the prevention and mitigation of wild fauna electrocution in power lines, is the responsibility of the companies who are the owners of the electrical wiring that distributes electricity through a public service concession. Therefore, one of the actions on the part of this Ministry, in follow-up to that established in the aforementioned Decree, is that the companies must deliver annual data on wild animal electrocutions during the first half of February of each year, the number of victims according to their species, cause, date, and place of the events including geographic coordinates, damages caused to the electrical grid (economic and technical), and impact on the public service, as well as the Annual Guide Implementation Plan (Art. 5). With the purpose of promoting sustainable development and the reduction of biodiversity loss in the areas where they provide public services. A series of actions have been developed by the electric distribution companies, such as regional workshops in Cartago, organized by JASEC, ICE-COBANO, with various municipal actors, academia, civil society organizations, ARESEP, SETENA, SINAC, CONAGEBIO, among others, to develop inter-institutional coordination processes for the implementation of the decree; furthermore, others are already scheduled to be developed. Implementation of the measures and use of the generated information, Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wild Fauna in Power Lines in Costa Rica, in the most updated version available on the official website of the Ministry of Environment and Energy (www.minae.go.cr). For the implementation of articles 6, 7, 8, 9, and 10 of the Decree, actions have been developed; among the main ones we can indicate: - A series of layers on Biological Corridors, Climatic Shelters, and other environmentally fragile areas were shared with all companies. - A meeting was held with the Coordinator of the National Program of Biological Corridors of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) to initiate coordination processes with regional groups and electric distribution companies. - ARESEP is providing information layers for the corresponding spatial analyses. - Support was requested from ICE so that, through Engineer Wilfredo Segura and the GES, analyses can be developed for the companies to implement the measures: Gathering of geographic information on the main environmentally fragile areas (áreas ambientalmente frágiles, AAF), integrating what is described in the current regulations and, in addition, following criteria such as: o energy distribution region, o corresponding conservation areas, o municipal territories, and other administrative classifications that contribute to the prevention and mitigation of wild fauna electrocution by all actors and interested parties.\n\n- Geographic identification of hotspots, based on but not limited to other parameters of interest: o presence of threatened, migratory species, etc. o incidence of electrocution, o power cabling or step-down substations o phenological processes such as flowering, fruiting, or others that could be related to the movement of arboreal species o regulatory plans - Design of a standardized methodology for determining hotspots, which can be replicated by electric distribution companies and other involved stakeholders who require it in order to adequately compare and have information on the progress of measure implementation. - Generation of visual models that provide information contributing to decision-making to prevent loss of connectivity, or failing that, to identify areas urgently needing rehabilitation of areas important for connectivity focused on biodiversity maintenance, all through standardized methodologies that can be replicated by electric distribution companies and other interested parties.\n\nStrategic alliances for the prevention of biodiversity loss are developed, established in the decree in Articles 11 and 14. Each company developed a regional analysis to establish partners for the implementation of the decree and to promote the elimination and reduction of wildlife electrocution impacts on power lines. These allies are being invited to the regional workshops being developed during 2025 for the establishment of collaborative Work Plans led by the Companies and the regional partners. In general, fundamental actors were identified in all regions such as: municipalities, civil society organizations, wildlife management sites, regional offices of SINAC, SETENA, Public Force, academia. The objectives of the regional workshops were established as: - Carry out a socialization process of the third edition of the guide and its relationship with the decree. - Share and focus strongly on the materials that have been developed by Costa Rica Silvestre to prevent, mitigate, and address interactions between human activities that generate biodiversity loss, seeking that regional actors become a channel with communities and groups and other organized groups. - Develop a regional mechanism with the participating actors to establish: - o Regional alliances and coordination mechanisms (reconexión, habitat rehabilitation, attention to electrocution events, construction of wildlife crossings, etc.). o Coordination processes with Rescue Centers for the care of injured and orphaned animals. o Regional integration mechanisms (GESR) and Work Plan (GESR) led by the company. o The established dates for the workshops\n\nFor the implementation of Articles 12 and 13 where they relate directly to ARESEP, the Energy Superintendent, Eng. Mario Mora Quiros, has issued the official letters: OF-0601-IE- informing that ARESEP, through the Energy Superintendence, opened a public case file (OT-030-2025) for the purpose of monitoring the implementation of Decreto Ejecutivo 44329-MINAE: Officialization of the instruments for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica, published in La Gaceta N° 6 of January 15, 2024. OF-0586-EI-2025 addressed to the managements of all electric Distribution companies, regarding the implementation of Decreto Ejecutivo 44329-MINAE clarifying regulatory aspects related to the recognition of planned and executed investments for continuous improvement and actions for the reduction, prevention, and mitigation of wildlife electrocution.\n\nRegarding Non-compliance and sanctions, according to Article 15, all efforts are being made internally within this Ministry with support from Legal Counsel, a procedure for the implementation of this article. An annex is being developed: Protocol for conducting the study for the prevention of wildlife electrocution, an addition and modification to Decreto Ejecutivo Nº 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC published in La Gaceta N°67, in Alcance N°65 of April 19, 2023, called 'Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental'. The document is currently in the process of publication and includes the minimum necessary requirements for including the analysis to prevent wildlife electrocution in projects and works submitted to SETENA for environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental). The foregoing has been reported by the Sustainable Electrification Group during 2024-2025, to standardize and have clear information on the required actions.\n\nIt is important that your honorable authority be aware that this Ministry has made efforts to reduce biodiversity loss through regulations, meaning that through Decreto N° 44710 – MINAE, Reglamento para la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial, the analysis of the biodiversity variable was directly incorporated into the Development of the Plans that municipalities must develop for the planning of their territories. That being said, as demonstrated, due follow-up is given to mitigation actions for wildlife electrocution on power lines. In relation to the district of Nosara on the north Pacific coast of our country, SINAC created a commission For The Prevention And Attention Of Wildlife Electrocutions, With Special Attention To The Mono Congo (Alouatta palliata), through resolution ACT-OR-DR-037-2021, of March 5, 2021, which is formed with the purpose of addressing the problem of wildlife electrocution, especially of Mono Congo monkeys in the Península de Nicoya. The following organizations were invited to participate in this Commission: - Rescate internacional. - Coopeguanacaste R.L. - UNED, Sede Santa Cruz. - Municipalidad de Carrillo. - Municipalidad de Santa Cruz. - Municipalidad de Nicoya. - ICE (electrification business). - Salvemonos Playa Hermosa. - Salvemonos Tamarindo. Subsequently, the organization SomosCongos, whose actions are carried out in the district of Cóbano, joined. As can be seen, the commission integrated the electrification companies in the area (ICE and Coopeguanacaste R.L.), academia, municipalities, and NGOs in a coordination space that allowed generating concrete results in a relatively short period of time. Allowing for improved attention to the specific causes of each electrocution, preventing many of them, and reducing the response time for cases. One of the actions being the preparation of a Work Plan, which has been implemented and followed up on in the virtual sessions that have been held monthly since 2021.\n\nBy official letter CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, the commission reports the following: 'Data on the number of electrocuted animals indicate, according to information generated by the organization Salvemonos up to 2024, an improvement in the prevention of electrocutions and attention to the specific causes of each case, given that, at this time, every time an incident occurs, the site is visited jointly by SINAC, the electrification company, and the NGO, the causes that generated it are assessed, and decisions are made with a view to preventing an electrocution from occurring again. However, the problem of wildlife electrocution is far from disappearing. (…) Mono Congo monkeys are a species accustomed to fragmented habitats, so it is normal to find them near human populations. When these human populations expand and tree cutting occurs to make space for new infrastructure, the routes used by the troops are modified, causing electrocutions, in most cases, on power lines that were built decades ago. To this must be added the new power lines built for new projects, which in the case of Nosara, ICE builds with bare wiring, generating new sites with electrocution risk. With the entry into force of Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE, the dynamics of this commission have been under reconsideration in the sense that Article 6 of said decree states: Article 6—Electricity generation, transmission, or distribution concessionaire companies must implement all necessary actions to prevent ecosystem fragmentation by the electrical grid, as established in the latest version of the Guía para la Prevención y Mitigación de la Electrocución de la Fauna Silvestre en tendidos eléctricos en Costa Rica to reduce biodiversity loss. In this regard, a recommendation was received by members of the working group 'Sustainable Electrification' (GES) that said sessions should be proposed and coordinated by the electrification companies operating in the area, so during 2025, SINAC's role as coordinator of the commission formed through resolution ACT-OR-DR-037-2021 was placed on hold. Regarding the actions proposed to prevent and address the electrocution of arboreal fauna, the following activities will be implemented within three months: 1. Evaluate the degree of compliance with the work plan established in 2021 for the Commission for the Prevention and Attention of Wildlife Electrocutions, with Special Attention to the Mono Congo (Alouatta Palliata). 2. Update the action plan for the prevention and attention of arboreal wildlife electrocutions for the Área de Conservación Tempisque, including a component for the Nosara area of Nicoya. 3. Follow up on the actions that electrification companies execute in this matter. Therefore, it can be discerned that due follow-up is given to the obligations of actions regarding the prevention and mitigation of wildlife electrocution events, responsibility in observance of and compliance with the legislation…”. Requests that the filed appeal be declared without merit.\n\n3.- Jorge Rodríguez Bogle, in his capacity as acting minister of the Presidency, reports under oath, the following: “… The matter concerns the apparent lack of attention to and execution of the existing rules and guidelines on wildlife electrocution (due to power lines), which would be causing the death of 'monos congo' in the district of Nosara. On this matter, it is necessary to warn that my represented party has no interference in the oversight of power lines, nor in the alleged problem that may be generated for wildlife: First, Considerando IX of Decreto N°44329-MINAE of January 15, 2024 Officialization of the instruments for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica clarifies that: 'the supply and distribution of electricity in Costa Rica is carried out by eight public service provider entities. Which are: the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), the Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), the Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), the Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), the Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ), the Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS).' Second, because as established in Considerando II of the same regulation: 'the Ministerio de Ambiente y Energía exercises stewardship in environmental matters, holding the title for the administration, surveillance, and conservation' However, it is important to express the firm commitment of the Poder Ejecutivo to safeguarding fundamental environmental rights, to preserve wildlife. Consequently, and given the report requested by your honorable Tribunal, we proceeded to communicate with the governing bodies and entities of the matter; except for the cooperatives appealed against and transferred in this Amparo Proceeding, due to their legal nature as 'subjects of Private Law', and where the Poder Ejecutivo has no interference whatsoever. Now, for what is of interest, and by official letter DAJ-MINAE-1463-2025 of July 23, 2025, the Minister of Ambiente y Energía: Franz Tattenbach Capra reported that: they are responsible for follow-up on actions developed by electric distribution companies, the monitoring and coordination processes of the Sustainable Electrification Group Work Plan, and the sanctioning aspect. He points out that, in the first half of February each year, electric distribution companies must provide them with annual data on wild animal electrocutions, the number of victims by species, cause, date, and location of the events, including geographic coordinates, damage caused to the electrical grid (economic and technical), and impact on the public service, as well as the Annual Plan for Implementation of the Guide. He alludes to the fact that they are developing an annex: Protocol for conducting the study for the prevention of wildlife electrocution, an addition and modification to Decreto Ejecutivo Nº 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC published in La Gaceta N°67, in Alcance N°65 of April 19, 2023, called 'Reglamento de evaluación, control y seguimiento ambiental'. And he comments that, for the district of Nosara, SINAC created a commission For The Prevention And Attention Of Wildlife Electrocutions, With Special Attention To The Mono Congo (Alouatta palliata), with the purpose of addressing the problem. For their part, the reports of July 23, 2025, at 5:33 p.m. and of July 23, 2025, at 5:43 p.m., respectively issued by the Head of the Distribución y Comercialización Division: Ányelo Gerald Vargas Hernández and Víctor Manuel Castro Rivas of the Socio-Environmental Management of the Distribución y Comercialización Division, both of the Instituto Costarricense de Electricidad, indicate that: since the year 2000 they have implemented environmental measures along their 23,000 kilometers of electrical distribution network, and since 2018 they have been an active member of the Sustainable Electrification Working Group, with which they helped in the preparation of the 'Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica'. He maintains that they have integrated the preliminary environmental assessment into the construction of new works and the expansion of electrical infrastructure; an analysis that includes identification of environmentally fragile areas, biological corridors, and the presence of arboreal or threatened wildlife species that may be at risk due to the presence of electrical networks. That they make recommendations to adapt network designs, consider alternatives such as the insulation of distribution line components and changes in the routing or the assessment for the installation of underground lines; to minimize the impact on natural habitats. That through the use of applications with daily updates, they have opted to identify critical points or 'hotspots' on outages caused by wildlife; with this, they prepare outage reports and include recommendations for the implementation of environmental measures. And he adds that they have been developing public-private alliances, thus obtaining more information on priority attention sites; data collected in: communities, from local actors, through complaints via the Sistema Integrado de Atención y Trámites de Denuncias Ambientales (SITADA), and by Non-Governmental Organizations, which have allowed prioritizing intervention zones where there is a higher incidence of electrocutions. Continuing, in official letter GER-392-2025 of July 24, 2025, the Acting Manager of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia: Laura Cristina Castro Chaves referred to the technical report prepared by Engineer Samuel Grant Chaves. This explains that, as active participants in its update and in compliance with what is established by the 'Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica', the entity developed and implemented internal protocol GIN-RS-GA-I-006(6): 'Prevention and Attention of Wildlife Electrocution Cases on ESPH Power Lines'; which establishes the operational guidelines to prevent incidents with wildlife on the electrical network. Then that, according to technical criteria for prioritization and risk, and properly as concrete actions progressively implemented and executed on the electrical network, they have opted for the installation of insulating devices on transformers, the use of insulated conductors in high-risk areas, and the placement of anti-climbing devices to prevent wildlife access to structures. He adds that, in accordance with Decreto N°44329-MINAE, they held coordination and analysis meetings with those responsible for the 'Energy Business' on January 25, 2024, and January 30, 2025, with the objective of: analyzing the scope of the decree, identifying regulatory and operational gaps, and ensuring the alignment of institutional actions with MINAE's provisions. That as a result of the previous activities, the entity submitted the Annual Implementation Report for Decree 44329 on March 7, 2025; this summarizes compliance with the established provisions, including preventive actions, event records, and technical improvements in electrical infrastructure. He clarifies that the entity's electrical distribution coverage area is limited to the territory of the province of Heredia, so it has no operational competence in the district of Nosara. And that, notwithstanding the foregoing, since June 2018 they implemented a Registry of Electrocuted Fauna on the electrical network under their competence; which is kept updated, has been periodically sent to MINAE, and where no cases of electrocution of Mono Congo monkeys on their electrical network have been reported. For their part, the criteria of the Director of the Compañía Nacional de Fuerza y Luz and the Manager of the Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago were not obtained for the purpose of referring to them. However, we record in our evidence list the conversations and coordination carried out for said response. Therefore, it is pertinent to elucidate that, as the facts alleged here are not of my knowledge, in all else I adhere to the reports rendered to your Honorable Authority by the corresponding technical bodies. This, through official letters: DAJ-MINAE-1463-2025 of July 23, 2025; reports of July 23, 2025 at 5:33 p.m. and July 23, 2025 at 5:43 p.m., from the Distribución y Comercialización Division of the Instituto Costarricense de Electricidad; GER-392-2025 of July 24, 2025, and technical report prepared by Engineer Samuel Grant Chaves of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia…”. Requests that the filed appeal be declared without merit.\n\n4.- Marco Acuña Mora, in his capacity as executive president of ICE, reports under oath, the following: “…By this means, I clarify to the Sala Constitucional that I have not issued any administrative act against the appellant, nor have I configured an omissive conduct that could determine the alleged violation of the fundamental rights claimed. However, in accordance with the provisions of Article 34 of the Ley de Jurisdicción Constitucional and following the indications of the Sala Constitucional, it is necessary to direct the recursos de amparo to the official who may have, through their action or omission, violated a fundamental right of the appellant. Therefore, it is up to the Sala Constitucional to take into account the report and the evidence presented by the following collaborator, who by virtue of the organizational structure approved by the ICE's Consejo Directivo, is competent to address the facts alleged in this case with the required detail and specificity: Mr. Angelo Vargas Hernández, bearer of identity card N°1-1184-0313, who is Director de Distribución y Comercialización of the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)…”\n\n5.- Ányelo Gerald Vargas Hernández, in his capacity as head of the ICE Distribución y Comercialización Division, reports under oath, the following: “… The Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), through its Distribución y Comercialización Division, has implemented since the year 2000 a series of environmental measures along the more than 23,000 kilometers of its electrical distribution network. Since 2018, in compliance with Directriz 13-2018-MINAE, ICE has been an active member of the Sustainable Electrification Working Group, contributing to the preparation of the Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica. As part of its preventive approach, the institution has incorporated the preliminary environmental assessment as an essential step prior to the construction of new works or the expansion of electrical infrastructure. This analysis includes the identification of environmentally fragile areas, biological corridors, and the presence of arboreal or endangered species that could be affected by the electrical network. From this assessment, an internal environmental endorsement of the construction plans is carried out, ensuring that environmental mitigation measures are integrated from the design stage. Based on these evaluations, recommendations are issued to the Development area to adapt network designs, thereby minimizing the impact on natural habitats. Measures adopted include the insulation of distribution line components, modifications in routing, and, in specific cases, the assessment for the installation of underground lines. Regarding existing lines, one of the main strategies has been the identification of critical points or 'hotspots' using applications that daily update outages caused by wildlife. This information is used to generate technical reports that include specific recommendations for implementing corrective measures. Additionally, ICE, aware of the growing problem of habitat fragmentation and loss—especially in coastal areas due to agricultural expansion, urbanization, and tourism development—has established public-private alliances. These collaborations allow for the collection of key information on priority intervention sites, coming from communities, local actors, complaints channeled through the Sistema Integrado de Atención y Trámites de Denuncias Ambientales (SITADA), and non-governmental organizations. This information has been fundamental for prioritizing zones with high incidence of wildlife electrocutions. It is important to highlight that all electrical distribution works developed by ICE rigorously comply with the technical standards for electrical network construction, thus guaranteeing the safety, efficiency, and sustainability of its projects. Currently, ICE, as part of its commitment to biodiversity protection, actively participates in the working groups of the Sustainable Electrification Commission, together with the other electrification companies in the country, SINAC, MINAE, SETENA, ARESEP, the NGO Humane World for Animal (HWA), and civil society representatives. Within the framework of these dialogue tables, training processes have been developed targeting municipalities and non-governmental organizations, with the objective of prioritizing critical zones and strengthening local conservation capacities. Likewise, the use of citizen science platforms is promoted as a key tool for the early detection of incidents related to wildlife and electrical infrastructure. The institution responsibly assumes the obligation to implement all necessary actions to prevent wildlife electrocution, in strict compliance with current regulations and in close collaboration with affected communities and environmental authorities. This work has been carried out continuously and systematically, as part of a comprehensive strategy aimed at guaranteeing the sustainability of the electrical service and the protection of wildlife. In this sense, ICE reiterates its firm commitment to biodiversity conservation and remains attentive to address any query or additional requirement related to this topic. REGARDING ACTIONS TAKEN BY ICE FIRST: Among the measures implemented in our electrical networks described in the 'Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica', is the installation of dielectric devices on conductive elements, insulating covers on transformers and exposed lines, and the placement of anti-climbing barriers. Likewise, preventive pruning has been executed in compliance with current environmental legislation, aimed at reducing contact between vegetation and power lines, with the objective of hindering wildlife access to the distribution network. These interventions have been applied in both urban and rural areas, adapting to the characteristics of the environment and considering the diversity of species that could interact with the electrical infrastructure. Below is a breakdown of the environmental actions and implementation costs in the last 5 years by ICE. (…) SECOND: In the period between 2022 and June 2025, 34,300 kilometers of right-of-way clearing have been executed as a mitigation measure to prevent wildlife access to the electrical distribution network through live fences, with an investment exceeding 25 billion colones. Additionally, an intervention plan is underway that includes the clearing of an additional 12,320 kilometers, with an estimated investment exceeding 10 billion colones, the execution of which is scheduled and secured as part of the institutional actions for the coming years. (…) On the other hand, the institutional response capacity to incidents has been strengthened through direct coordination with specialized wildlife rescue centers, such as the Rescate Wildlife Rescue Center (formerly known as Zooave), through the NGO Somos Congos. This collaboration guarantees timely veterinary care for animals injured by electrocution in the area of the Península de Nicoya. LEGAL ANALYSIS OF THE CASE In light of the facts presented, it is concluded that ICE not only acts in accordance with the provisions of Article 50 of the Constitución Política, but has also demonstrated proactive, committed, and technically sound environmental management, aimed at biodiversity protection and the sustainable development of the electrical service, especially regarding vulnerable species such as the mono congo, whose conservation is key to the health of the country's forest ecosystems. In addition to the above, ICE has complied with the provisions of Directriz 13-2018-MINAE and Decreto Ejecutivo 44329-MINAE, which establish specific obligations for electric service concessionaire companies regarding the prevention and mitigation of wildlife electrocutions. These regulations not only require the identification of critical points and the application of minimum technical measures, but also the incorporation of environmental and economic criteria in the design of new works, especially in environmentally fragile areas. ICE has responded to these requirements with a series of concrete and sustained actions over time, as has been pointed out and demonstrated. Since the year 2000, the institution has implemented environmental measures in its distribution network, and since 2018 has been an active part of the Sustainable Electrification Working Group, participating in the preparation of the official guide that today governs the actions of the electrical sector in this matter. This participation has not been merely formal: ICE has integrated the preliminary environmental assessment as a mandatory step before executing new works and has adapted its designs to minimize the impact on natural habitats, even considering the installation of underground lines when conditions warrant it. Regarding the existing network, ICE has developed a continuous monitoring system for outages caused by wildlife, using digital tools that allow for the identification of hotspots and the generation of technical reports with specific recommendations. These actions are complemented by the installation of dielectric devices, insulating covers, anti-climbing barriers, and preventive pruning, all executed in accordance with current environmental legislation. (…) The magnitude of the institutional commitment is also reflected in the investment made: between 2022 and June 2025, 34,300 kilometers of right-of-way clearing have been executed with an investment exceeding 25 billion colones, and the intervention of an additional 12,320 kilometers is planned with an estimated investment of more than 10 billion colones.\n\nThese measures seek to prevent wildlife from accessing the electrical grid through live fences (cercas vivas), one of the main causes of electrocution. The situation of the howler monkey (mono congo), an emblematic species of Costa Rican tropical forests and considered an umbrella species for its ecological role as a seed disperser, deserves particular attention. The loss of individuals due to electrocution, especially reproductive females or male troop leaders, can generate significant imbalances in the social structure of groups and indirectly affect forest regeneration. ICE has recognized this problem and has strengthened its institutional response through coordination with rescue centers such as the Rescate Wildlife Rescue Center, through the NGO Somos Congos, guaranteeing timely veterinary care for injured animals, particularly in areas such as the Nicoya Peninsula, where the incidence of these events is higher. In addition, ICE has developed statistical and geospatial analyses to produce heat maps that identify priority intervention sites, and is working on predictive models that incorporate ecological and connectivity variables to standardize the implementation of mitigation measures. These tools not only strengthen internal management but are being shared with other electricity companies as part of the joint work of the Sustainable Electrification Commission (Comisión de Electrificación Sostenible), thus promoting continuous improvement in the sector. Likewise, it is important to highlight that the responsibility for protecting biodiversity does not fall solely on ICE, but also on the owners of lands where the electrical infrastructure is located or adjacent to it. This is in accordance with the provisions of: Civil Code: •Article 403. No one may plant trees near another's property, except at a distance of five meters from the dividing line, if the planting is of large trees, and two meters, if the planting is of shrubs or small trees. •Article 404. If the branches of any trees extend over neighboring property, gardens, or patios, the owner thereof shall have the right to demand that they be cut, as far as they extend over their properties; and if it is the roots of neighboring trees that extend into the soil of another, the one into whose soil they are introduced may cut them within their own property by themselves. Law 5060; General Law of Public Roads (Ley General de Caminos Públicos): Article 21. Such possessors are also obliged to keep the roads, rounds, and retaining walls clean of all harmful vegetation, to trim the branches of trees that shade public roads, and to clear the live fences (cercas) each year, at the appropriate times, all at the request of the officials in charge from the Municipalities or the Ministry of Public Works and Transport (MOPT), following their instructions. Therefore, the situation raised by the appellant has its cause not in the work that the Electricity Institute implements to mitigate the impact on fauna, but rather its root lies in the non-compliance with the aforementioned legislation. Given that owners have the duty to keep the flora and trees within their properties under control, preventing their branches or canopies from interfering with the electrical grid, since this proximity represents a significant risk both for wildlife that may use these plant elements as a means of access to power lines, and for the continuity of the electrical service. That is to say, the omission of these maintenance tasks by the owners facilitates the occurrence of electrocutions and other impacts, which reinforces the need for active co-responsibility on the part of citizens in preventing this type of incident. Community participation and inter-institutional coordination are also fundamental pillars of this strategy. ICE works with municipalities, NGOs, and citizen science platforms to strengthen the early detection of incidents and prioritize critical areas, demonstrating that its actions are not limited to regulatory compliance but respond to a comprehensive vision of sustainability and environmental co-responsibility. In this context, the reported electrocution incidents, although regrettable, cannot be interpreted as a direct violation by ICE of Article 50 of the Political Constitution. On the contrary, they reflect a complex problem that ICE has faced with responsibility, transparency, and commitment, through concrete actions, sustained investment, and inter-institutional collaboration. The institution has assumed its role as guarantor of the balance between electrical development and biodiversity conservation, and has demonstrated that its actions are aligned with constitutional principles and the international commitments assumed by the country in environmental matters…”. It requests that the appeal filed be declared without merit.\n\n 6.- Víctor Ml Castro Rivas, Socio-Environmental Management, Distribution and Commercialization Division, ICE, reports the following: “... Response to amparo appeal No. 25-019390-0007-CO A. ACTIONS IMPLEMENTED BY THE COSTA RICAN ELECTRICITY INSTITUTE (ICE) In response to what is indicated in amparo appeal No. 25-019390-0007-CO, on behalf of the Costa Rican Electricity Institute, we share the anguish regarding any type of biodiversity loss due to infrastructure and we are fully willing to collaborate on these issues. As background, it should be noted that the Costa Rican Electricity Institute, through the Distribution and Commercialization Division, has implemented environmental measures since the year 2000 along its 23,000 kilometers of electrical distribution grid. Additionally, since 2018, following MINAE Directive 13-2018, it is an active member of the Sustainable Electrification Working Group (Grupo de Trabajo de Electrificación Sostenible) with which it helped prepare the 'Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica' (Guía para la Prevención y Mitigación de Electrocución de Fauna Silvestre por Tendidos Eléctricos en Costa Rica). As part of its preventive approach, the institution has integrated the preliminary environmental assessment (valoración ambiental preliminar) as an essential step prior to the construction of new works or the extension of electrical infrastructure. This analysis includes the identification of environmentally fragile areas, biological corridors, and the presence of arboreal or threatened wildlife species that may be at risk due to the presence of electrical grids. This has led to the internal establishment of the environmental approval (visado ambiental) of construction plans so that environmental measures are incorporated prior to the construction of the work. Based on these assessments, recommendations are made to the Development area to adapt network designs in such a way as to minimize the impact on natural habitats, considering alternatives such as the insulation of distribution line components, and in particular cases, changes in the route or the assessment for the eventual installation of underground lines. For existing lines, one of the main actions has been the identification of critical points or 'hotspots' (puntos calientes), through the use of applications with daily updates on outages caused by wildlife, which are used for the preparation of outage reports that include recommendations for the implementation of environmental measures. It should also be noted that, aware of the growing problem of habitat fragmentation and reduction in the country, mainly in coastal areas, due to the expansion of the agricultural frontier, urbanization, and tourism development, ICE has been developing public-private partnerships in order to obtain more information on priority attention sites received from communities, local actors, complaints through the Integrated System for Attention and Processing of Environmental Complaints (SITADA), and Non-Governmental Organizations. These data have allowed the prioritization of intervention areas where there is a higher incidence of electrocutions. (…) As part of the measures implemented in our electrical grids described in the 'Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica', is the installation of dielectric devices on conductive elements, insulating covers on transformers and exposed lines, and the placement of anti-climbing barriers. Likewise, preventive pruning has been carried out in compliance with current environmental legislation, aimed at reducing contact between vegetation and power lines to hinder animal access to the distribution grid. These actions have been applied in both urban and rural areas, adapting to the environmental conditions and to all wildlife species that may interact with the electrical infrastructure. Below is a breakdown of the environmental actions and implementation costs over the last 5 years by ICE. [incorporates a table in that regard] Regarding the kilometers of right-of-way (trocha) cleaning as a mitigation measure to prevent fauna from accessing through live fences in the period 2022 to June 2025, a total of 34,300 km has been quantified with an investment amount of more than 25 billion colones. Furthermore, an additional investment of 12,320 kilometers is projected at an investment cost of more than 10 billion colones for the coming years. B. SHARED RESPONSIBILITY The phenomenon of wildlife electrocution, mainly of arboreal species, is closely associated with the growth of urban development projects in coastal areas. This problem reflects, in some way, the shared responsibility among various social actors and government entities such as municipalities, real estate development companies, academia, civil society, and NGOs. It is possible to identify how urban development brings with it some factors among which we can indicate: habitat fragmentation, generally associated with deforestation; loss of arboreal connectivity that forces animals to move along power lines in search of food; as well as tourism and human migration, the latter accentuated by the tourism boom and migration to coastal areas, which have accelerated urban development without adequate ecological planning. In this sense, ICE assumes its share of responsibility by implementing environmental mitigation measures as they have been implemented to date. However, these efforts must be accompanied by the participation of other actors also with perhaps greater shares of responsibility, such as the government, which has the duty to regulate and supervise urban development; municipalities and regulatory bodies must guarantee that projects are developed by applying the necessary environmental mitigation measures and, of course, applying the legislation that falls within their competence. In this sense, the municipal code and the General Law of Public Roads establish the responsibility of owners to maintain live fences in good condition, including clearing or cleaning, trimming branches, among other activities. This regulation is not being implemented at the municipal level, and one of the main means by which animals access distribution grids is live fences, causing outages and injuries to wildlife, and this maintenance is the responsibility of the owners and not necessarily of ICE. More than 60% of outages are caused by trees and branches, and about 7% are the result of animal interaction with the distribution grid. [presents an illustration in that regard] The diagram clearly establishes the distances at which vegetation must be kept from distribution grids. This cleaning work is generally carried out by ICE; however, as also indicated in municipal regulations, it is the responsibility of the owners to maintain said live fences, and it is the responsibility of the municipality to ensure compliance with this regulation, which is evidently not being applied, favoring electrical accidents with wildlife. (…) On the other hand, the institutional response to incidents has been strengthened through direct coordination with wildlife rescue centers such as the Rescate Wildlife Rescue Center (formerly Zooave) through the NGO Somos Congos, guaranteeing timely veterinary care for animals injured by electrocution in the Nicoya Peninsula area. C. ANALYSIS OF STATISTICAL AND GEOSPATIAL DATA As a result of outage data and reports from citizen science, NGOs, SITADAS, and field surveys, ICE has been working on statistics and geospatial analyses in order to produce heat maps with priority sites for attention and implementation of environmental measures. Furthermore, with this information, it is intended to develop predictive statistical models that incorporate variables such as real connectivity, forest areas, environment, biological corridors, and species ecology to establish a standardized procedure for implementing mitigation measures in development works as a proactive measure in work execution processes. These analyses and methodologies that are under development will be available so that other electricity companies and members of the Sustainable Electrification Commission can use them as a tool for prevention and the standardization of the joint work that has been developed since the creation of the Commission, to be incorporated in future updates of the guide as continuous improvement. D. INTER-INSTITUTIONAL COORDINATION AND COMMUNITY PARTICIPATION ICE reaffirms its commitment to protecting biodiversity by being an active member of the working teams of the Sustainable Electrification Commission together with the other electricity companies, SINAC, MINAE, SETENA, ARESEP, the NGO Humane World for Animal (HWA), and civil society, working on the technical committee and incorporating training for municipalities and other NGOs to prioritize critical areas, and the use of citizen science platforms will be encouraged to strengthen early detection of incidents. The institution assumes the obligation to implement all necessary actions to prevent wildlife electrocution, in strict compliance with current regulations and in collaboration with affected communities and environmental authorities, as has been developed to date. Without further ado, we reiterate our commitment to safeguarding wildlife, and we remain attentive to any additional inquiries regarding environmental issues that we can address…”.\n\n 7.- Laura Montero Ramírez, in her capacity as acting general manager with powers of unlimited general attorney (apoderada generalísima sin límite de suma) of the Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. (CNFL), reports under oath, the following: “... FIRST: IT IS TRUE. The Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica, was issued according to MINAE Directive 13-2018 and incorporated into CNFL's documentation system since it was published in May 2018. SECOND: IT IS TRUE. On December 15, 2023, the Executive Branch issued Executive Decree No. 44329-MINAE Officialization of the instruments for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica. THIRD: IT IS TRUE. The Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica is published on the website of the Ministry of Environment and Energy. FOURTH: NOT WITHIN OUR KNOWLEDGE. The Nosara district on the North Pacific of Costa Rica is not within the area served by CNFL. FIFTH: NOT WITHIN OUR KNOWLEDGE. CNFL cannot verify the information provided by the reports of the International Animal Rescue Foundation cited. SIXTH: NOT WITHIN OUR KNOWLEDGE. The Nicoya Peninsula area is not within the area served by CNFL, therefore this information is not within our knowledge. SEVENTH: NOT WITHIN OUR KNOWLEDGE. CNFL cannot affirm that the information provided by this website of the International Animal Rescue Foundation is accurate. EIGHTH: NOT WITHIN OUR KNOWLEDGE. CNFL cannot affirm that the information provided is accurate. NINTH: NOT WITHIN OUR KNOWLEDGE. CNFL cannot verify how many complaints for electrocuted wild animals existed at the date of filing the appeal. TENTH: REJECTED AS INACCURATE. CNFL has implemented actions to guarantee the mitigation and prevention of wildlife electrocution incidents that occur within the geographical area in which it operates, as will be developed below. REPORT ON ACTIONS TAKEN BY CNFL IN THE CASE AT HAND CNFL is an electricity sector company that provides comprehensive energy solutions for sustainable development and the well-being of our customers, whose mission is to be a benchmark company in urban electricity distribution in the region with comprehensive, innovative, and competitive solutions. Given the above, we must clarify that as CNFL is an electricity sector company, it complies with the legal system. Below, the actions taken by CNFL: CNFL has worked since 2013 on the definition of Technical Guides to prevent Wildlife Electrocution, including the placement of anti-climbing devices on anchor cables of electrical poles; electrostatic devices on porcelain insulators; and insulating devices for transformers, both on the electrical grid and for equipment within conventional substations. Furthermore, the placement of arboreal fauna crossings in vulnerable areas is carried out as a complementary measure to barrier-type and insulating-type devices. As part of the preventive measures, pruning or control of vegetation near the distribution grid is considered, to avoid both direct contact and to prevent the proximity of fauna via branches or trunks. This is done through annual maintenance planning for sectors with vegetation near the distribution grid. CNFL participated in the drafting and implementation of the first version of the 'Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica', which was incorporated into its documentation system since it was published in May 2018 (according to MINAE Directive 13-2018), in pursuit of providing quality service in balance with the protection of biodiversity. CNFL has acquired an even greater commitment to sustainable electrification, not only for the protection of wildlife, but also for the reduction of outages and associated economic costs. As part of the Corporate Environmental Management Plan (PGAE), the Ecosystem Conservation program includes the application of the scope of the Sustainable Electrification Guide. Technical and executive personnel have been trained, mainly from the Energy Distribution Directorate, making known the environmental measures and the importance of incorporating the measures from the network design stage. The Environmental Management and Natural Resources Area, together with the Outages Area and the Electrical Management System Process (SIGEL), have analyzed all outages caused by fauna and vegetation since 2011. In this way, there is a data history for the preparation of maps indicating the sites, areas, and circuits with the highest number of incidents, in order to focus efforts on preventive and mitigation measures at these points. To date, CNFL has the following data on elements placed in the distribution grid: (…) In January 2025, the 'General provisions for the prevention and attention of incidents with wildlife in the distribution grid' were communicated by General Management, via official communication 2001-0129-2025 (Annex 2). These aspects have been reported in the Report 'CNFL Actions for Sustainable Electrification and analysis of outage data caused by flora and fauna', sent to MINAE on March 27, 2025, via official communication 2001-0268-2025 (Annex 3). As of June 2025, the company is in the process of acquiring devices, so that they become part of the inventory of materials required to build, reconstruct, and/or repair the electrical grid, as well as their consideration in new processes that are underway, such as the illumination of the mountainous sector of Route 32, in the right-of-way (derecho de vía) near Braulio Carrillo National Park. FACTUAL AND LEGAL BASIS In this particular case, the applied measures allow CNFL to have better control of outages, reduce operating costs, and focus an operation with less impact on wildlife, mainly in vulnerable areas in the served area, which demonstrates the commitment to service quality and public value that has characterized us as part of environmental responsibility and legislative compliance. The actions developed in compliance with Executive Decree No. 44329-MINAE Officialization of the instruments for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica are detailed below: • 'Article 3 – The Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on power lines in Costa Rica is hereby officialized as a technical instrument, in the most updated version found on the official website of the Ministry of Environment and Energy (www.minae.go.cr). This guide will be updated every two years in January, by the Working Group established in Article 4 of this decree, and will be available on the MINAE website.' In compliance with this article, CNFL incorporated the guide as part of its official documentation. This technical guide is available in CNFL's document system and associated with Decree 44329-MINAE... (…) • 'Article 4 – For the continuous improvement of measures for the reduction, prevention, and mitigation of wildlife electrocution, the 'Sustainable Electrification' (GES) working group is created, composed of at least one official representative from the technical office of the National Biodiversity Management Commission (OT-CONAGEBIO), the National System of Conservation Areas (SINAC), the National Environmental Technical Secretariat (SETENA), the Regulatory Authority for Public Services (ARESEP), the companies ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS, EPR, and others determined by MINAE. The coordination of the team will be in charge of whomever the Minister of MINAE designates.' CNFL maintains the participation of technical representations established in the cited numeral, as can be verified in official communication 2001-0468-2025 with Subject: Annual Technical Report on the Implementation Plan of the Guide for the prevention of wildlife electrocution by power lines. Decree No. 44329-MINAE. Ref. DVM 024-2025, addressed to the Ministry of Environment and Energy, which is attached. • 'Article 5 – Electricity generation, transmission, or distribution companies must annually supply, in the first half of February each year, the information from the previous year, on the number of victims according to their species, cause, date, and place of the events including geographic coordinates, damage generated to the electrical grid and impact on public service, according to the pertinent databases and information and the Annual Report of the Implementation Plan of the Guide for the prevention of wildlife electrocution by power lines, this according to the formats established and agreed upon by the Sustainable Electrification Group. The information shall be sent to the official email of the coordination of the Sustainable Electrification Team: electrificacionsostenible@minae.go.cr. In case of non-delivery, according to the established deadlines, the coordination of the Sustainable Electrification Group (GES) will notify MINAE.' The Annual Report of the Implementation Plan of the Guide for the prevention of wildlife electrocution by power lines was sent addressing the requirements established in this article, which is attached. • 'Article 6 – The concessionaire companies for electricity generation, transmission, or distribution must implement all necessary actions to prevent ecosystem fragmentation by the electrical grid, as established in the latest version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on power lines in Costa Rica to reduce biodiversity loss. Article 7 – The concessionaire companies for electricity generation, transmission, or distribution must continuously identify wildlife electrocution hotspots (puntos calientes) on the existing electrical grid, within their distribution areas, and guarantee the use, at a minimum, of the measures established in the most updated version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution to eliminate hotspots in a timely manner on power lines in Costa Rica to reduce biodiversity loss. Article 8 – The concessionaire companies for electricity generation, transmission, or distribution must prioritize attention in areas where the presence or anticipated use of the electrical grid by species is identified: endangered or with reduced populations, migratory, endemic, and those that have been identified as highly affected by electrocution on power lines, guaranteeing at least the use of the measures established in the most updated version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on power lines in Costa Rica to reduce biodiversity loss. Article 9 – The concessionaire companies for electricity generation, transmission, or distribution must prioritize the placement of measures to mitigate and reduce wildlife electrocution in areas identified as environmentally fragile areas (áreas ambientalmente frágiles), according to current regulations, using as a basis the measures established in the most updated version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on power lines in Costa Rica to reduce biodiversity loss. Article 10 – Concessionaire companies for electricity generation, transmission, or distribution must, during the design phase of new power lines or on existing ones, carry out a technical, environmental, and economic assessment for those located in environmentally fragile areas, or with a high probability of trees falling onto the grid, so that underground lines, changes in routes, and complete insulation of the distribution grid are included to prevent the loss of connectivity and biodiversity.' The provisions established by the previous articles have been addressed through the 2024 period Report, official communication 2001-0468-2025 (attachments), as well as with the incorporation of the guide as part of CNFL's official documentation, previously mentioned. 'Article 11 – As this is a public service, companies providing electricity distribution, generation, and transmission services are urged to form partnerships to seek alternatives for attention to eliminate and reduce the impacts of wildlife electrocution on power lines, such as habitat reconnection and rehabilitation, urgent attention to electrocution events resulting in injured or orphaned wild animals, and construction of fauna crossings.' 'Article 14 – The concessionaire companies for electricity generation, transmission, or distribution shall coordinate with other actors, according to Article 2 of this decree, to establish mechanisms for the care of wildlife animals that survive electrocution with authorized Wildlife Rescue Centers (Centros de Rescate de Fauna Silvestre). The costs associated with these processes, including transport, veterinary care, maintenance in case of permanent captivity, processes for their rehabilitation and reintroduction to the habitat, must be agreed upon between the company, other actors, and the management site that cares for the injured or orphaned wild animals.' The pertinent measures were taken through official communication 2001-0129-2025 with Subject: General provisions for the prevention and attention of incidents with wildlife in the distribution grid dated January 30, 2025, which is attached. In summary and regarding compliance with the obligations indicated in Executive Decree No. 44329-MINAE... (…) REGARDING THE VIOLATION OF CONSTITUTIONAL RIGHTS In accordance with the foregoing, it is demonstrated that CNFL has acted in accordance with current regulations, and at no time has its conduct been arbitrary, nor has it violated any fundamental right of the amparo petitioners (amparados), but rather its actions have complied with articles 46 and 50 of our Political Constitution. Throughout this document, it has been proven that CNFL, in strict compliance with the regulatory framework and the principles of sustainable development, has addressed mitigation measures as well as prevention of wildlife electrocution, with preventive actions and continuous monitoring. In this sense, concrete actions have been executed, such as the installation of devices in the company's distribution grid.\n\nThe actions of CNFL have been directed at guaranteeing the right to a healthy and ecologically balanced environment, as required by Article 50 of the Constitution. Finally, it should be noted that to date, no administrative omission or regulatory non-compliance has been proven that would allow inferring a real violation of fundamental rights; on the contrary, actions have been taken in respect of the principles of legality, reasonableness, environmental precaution, and proportionality demanded by the constitutional order. CONCLUSION OF THE REPORT Having analyzed the merits of the appeal, it can be concluded with certainty that my represented party has acted in accordance with the applicable legal system, and the fundamental rights indicated by the appellants have not been violated, given that actions have been taken in accordance with the law. The pertinent actions have been executed to address what is established by the regulatory framework, as was demonstrated, always in pursuit of carrying out adequate planning in line with the company's line of work, which allows CNFL to prevent harm to Costa Rican wildlife and provide immediate attention in the event of an incident. However, it must be reiterated that neither the Nosara district in the North Pacific of Costa Rica nor the Nicoya Peninsula are within the area served by this company. Finally, we comply with what was stated by this Honorable Constitutional Chamber with its request to obtain evidence to better resolve, in accordance with Article 47 of Law No. 7135 of the Constitutional Jurisdiction, placing ourselves at your disposal for any other requirement: (…) Article 47. Before issuing a ruling, for better provision, the Chamber may order the practice of any other diligence.' (…)…”. It requests that the appeal filed be declared without merit.\n\n8.- Omar Miranda Murillo provides a response, in his capacity as general manager of the Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (COOPELESCA), in the following terms: “Regarding the Facts: First: It is true with the following clarification: The Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica was CREATED by the distribution companies and MINAE. Second: It is true. Third: It is true. Fourth: The Nosara area is outside Coopelesca's electrical concession area. Fifth: The Nosara area is outside Coopelesca's electrical concession area. Sixth: This fact corresponds to the appellant's own statements, which do not report a specific action or concrete conduct on the part of Coopelesca. Seventh: We cannot attest to this; the indicated tool is not an official reporting site. Eighth: We cannot attest to this; the information provided does not correspond to Coopelesca's concession area. Ninth: The evidence provided is general and lacks specific information that could indicate the number of environmental complaints for electrocuted wildlife in Coopelesca's concession area. Through the SITADA system, in our concession area, the Arenal Huetar Norte Conservation Area has forwarded a total of 1 incident in 2023 and 1 incident in 2024 (SITADA Complaint Codes: 36566-2022 and 47243-2024 respectively), both were duly addressed with the installation of prevention devices to prevent wildlife from accessing the power lines again. Tenth: It is not evident. Additional to the facts, the Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica is an instrument created by the Sustainable Electrification Group (GES), which is made up of MINAE and all the country's electrification companies; therefore, Coopelesca is part of it. This Group has met monthly since 2017 with the objective of addressing the issue of wildlife electrocution. Since its creation, the GES has managed to standardize good practices and techniques through the aforementioned Guide, as well as the rapprochement of other relevant institutions such as SETENA and ARESEP. COOPELESCA R.L., aware of its environmental and social responsibility as a cooperative electricity distribution company, began an internal process in 2018 for documenting and managing cases of wildlife electrocution. These actions included data collection in the field by technical crews, attention to citizen reports, collaboration with rescue groups, and construction of a database with georeferenced records of events, mapping through Geographic Information Systems (GIS), analysis of critical points, intervention planning, and execution of mitigation measures aligned with the Technical Guide of the Sustainable Electrification Group (GES). Recording of electrocution data Since 2018, COOPELESCA R.L. has maintained a systematic record of wildlife electrocution cases. This record is created through the control and review of the causes associated with power grid faults, as well as by entering data reported by associates, workers, and complaints received through the SITADA system. Additionally, when maintenance crews identify that a fault has been caused by wildlife, they record the information directly in the fault system, detailing the site location and the affected species. The responsible environmental manager accesses this information to classify the events in the official format established by the Sustainable Electrification Group (GES). This format includes data such as: tracking number, location coordinates, taxonomic classification of the species, district and canton location, date of the event, and a description of the incident that caused the electrocution. This information is centralized, cleaned, and analyzed periodically to guide technical decisions and conservation actions. Data management All recorded information on electrocution cases is uploaded to a Geographic Information System (GIS). Through this platform, thematic layers are built that allow the spatial visualization of occurrence sites, facilitating analyses of geographic distribution, concentration patterns, and overlap with other environmentally fragile or infrastructure areas. Georeferenced mapping becomes a fundamental tool for identifying critical points and for the strategic planning of technical interventions in the territory. Identification of critical electrocution points. The identification of critical points is carried out through a combined analysis of technical and environmental criteria. Among the main criteria evaluated are: 1. The frequency of electrocution cases recorded in the same area, quantifying the number of cases occurring in a line section where the count exceeds 5 cases. 2. Location in environmentally fragile areas, such as forests, river protection areas, or areas adjacent to protected wild areas. 3. The presence of species with some degree of vulnerability (threatened, endemic, endangered), as well as others of interest such as the howler monkey and the sloth. Planning for Attention to Hotspots and new projects Once critical points or electrocution hotspots have been identified, COOPELESCA R.L. establishes a technical and environmental prioritization for planning corrective actions. This planning considers the risk level of each site, defined by the recurrence of events, the ecological sensitivity of the environment, and the technical feasibility of intervention. A prioritization matrix is developed in which variables such as the density of affected fauna, the presence of endangered species, proximity to protected ecosystems, and the condition of the power line are weighted. Based on this prioritization, specific actions to be implemented are planned, such as the installation of isolation devices, rerouting of lines, structural changes, or the undergrounding of critical sections. Decisions are complemented by technical site visits to verify terrain conditions, accessibility, and operational risks. Finally, the measures are scheduled considering resource availability, interdepartmental coordination, and strategic alliances, ensuring a comprehensive, technically, and environmentally effective response. Execution of Mitigation Measures The execution of mitigation measures is developed based on the schedule and priorities established in the planning. Technical crews implement the solutions in the field, including: installation of anti-climbing measures on posts and insulation on equipment such as transformers and cutouts, and vegetation and branch management, rescue of fauna on the line, and transfer of animals to rescue centers for medical attention. Each intervention is recorded in the corresponding work orders, allowing for traceability of the actions. These tasks are executed under technical guidelines defined in the GES Guide, ensuring that the solutions meet criteria of effectiveness, durability, and safety. (Evidence is attached).” It requests that the appeal filed be declared without merit.\n\n9.- Samuel Grant Chaves, leader of Distribution for the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima (ESPH), reports the following: “The Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) confirms that on May 23, 2018, Directive 13-2018 was issued, the content of which was made known that same day to company officials, who were present during its signing, as well as at the official presentation of the 'Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica'. In compliance with the guidelines established in said guide, the ESPH developed and implemented internal protocol GIN-RS-GA-I-006(6): 'Prevention and Attention of Cases of Wildlife Electrocution in the ESPH Power Lines' (see Annex 1). This document establishes the operational guidelines to prevent incidents with wildlife on the electrical grid. Among the concrete actions implemented by the ESPH are: • Installation of insulating devices on transformers. • Use of insulated conductors in high-risk areas. • Placement of anti-climbing devices to prevent fauna access to energized structures. These measures have been progressively executed on the electrical grid, according to technical prioritization and risk criteria. The detail of these actions can be consulted in the report published on June 23, 2020 (see Annex 2). II. Fact Two: Executive Decree No. 44329 and institutional follow-up. The ESPH confirms that Executive Decree No. 44329-MINAE was published on December 15, 2023. Following its entry into force, coordination and analysis meetings were held with those responsible for the Energy Business on January 25, 2024, and January 30, 2025 (see Annex 3), with the objective of: • Analyzing the scope of the decree. • Identifying regulatory and operational gaps. • Ensuring the alignment of institutional actions with MINAE provisions. As part of this process, the ESPH presented the Annual Implementation Report for Decree 44329 on March 7, 2025, summarizing compliance with the established provisions, including preventive actions, event records, and technical improvements to the electrical infrastructure (see Annex 4). III. Fact Three: Publication of the Guide on the MINAE site and technical participation of the ESPH. It is confirmed that the cited guide is available on the official website of the Ministry of Environment and Energy (MINAE). The ESPH has actively participated in updating this guide, through the representation of its officials in the Sustainable Electrification Group, as indicated on page 10 of the version of the guide published in 2023. IV. Facts Four and Five: Territorial competence and event recording. The ESPH clarifies that its coverage area in electricity distribution is limited to the territory of the province of Heredia, and therefore it has no operational competence in the district of Nosara, indicated in the appeal. However, in compliance with current regulations and due to an institutional commitment to environmental conservation, since June 2018, a Register of Electrocuted Fauna on the ESPH electrical grid has been implemented, which is kept updated and has been periodically sent to MINAE according to established requirements. V. Fact Six: Report of cases involving Howler Monkeys. According to the institutional records of the ESPH, no cases of howler monkey electrocution have been reported on its electrical grid since the implementation of the aforementioned protocol. VI. Facts Seven and Eight: Wildlife reporting tool. It is confirmed that the organization International Animal Rescue published a digital tool for reporting incidents involving wildlife. However, to date, no incident has been recorded in said tool that has occurred within the ESPH energy distribution area. VII. Fact Nine: Complaints filed with MINAE. According to the query made to the MINAE Integrated Environmental Complaint Processing System, as of July 23, 2025, 566 complaints for wildlife electrocution have been registered nationwide. However, none of them correspond to the ESPH operational coverage area (see Annex 5). VIII. Fact Ten: State actions and ESPH participation. The ESPH considers that the State has developed multiple efforts to guarantee the implementation of the current environmental regulatory framework. In this context, the company has actively contributed through its participation in: • The coordination of the Sustainable Electrification Group led by CONAGEBIO-MINAE. • The execution of actions in compliance with Directive 13-2018 and Executive Decree 44329-MINAE. • Participation in regional implementation workshops. • The preparation and delivery of systematized records on electrocutions and preventive actions. • Technical assistance for training processes promoted by MINAE. IX. Closure. The information contained herein reflects the ESPH's sustained commitment to the protection of wildlife, as well as rigorous compliance with the technical and legal guidelines issued by the country's environmental authorities. The documentary annexes mentioned throughout the report are attached, which support the actions described.”\n\n10.- Laura Castro Chaves reports, in her capacity as acting general manager of the ESPH, the following: “Regarding fact one: It is true that the Executive Branch issued Directive No. 13-2018, by which the Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines is adopted. In compliance with the guidelines established in said guide, the ESPH developed and implemented internal protocol GIN-RS-GA-l-006(6): 'Prevention and Attention of Cases of Wildlife Electrocution in the ESPH Power Lines'. This document establishes the operational guidelines to prevent incidents with wildlife on the electrical grid. The Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH S.A.) assumes a responsible and committed stance towards wildlife protection. This participation responds not only to its role as an operator of the electrical service, but also to its institutional recognition of the relevance of preventing risks to wildlife, especially in areas with high biodiversity. It has implemented concrete actions aimed at adapting its electrical infrastructure to the standards established in the guide, such as the installation of protection devices, the insulation of dangerous components, and coordination with environmental authorities for incident response. These actions demonstrate the institutional commitment to integrating environmental considerations into the provision of the public service. (See evidence 1, memorandum EEA-84-2025 from the Electrical Energy Business) Regarding fact two: It is true that the Executive Branch issued Executive Decree 44329. Following its entry into force, the ESPH held coordination and analysis meetings with those responsible for the Electrical Energy Business on January 25, 2024, and January 30, 2025, with the objective of: Analyzing the scope of the decree. Identifying regulatory and operational gaps. Ensuring the alignment of institutional actions with MINAE provisions. As part of this process, the ESPH presented the Annual Implementation Report for Decree 44329 on March 7, 2025, summarizing compliance with the established provisions, including preventive actions and technical improvements to the electrical infrastructure. (See evidence two) Regarding fact three: It is true. The ESPH has actively participated in updating this guide, through the representation of its officials in the Sustainable Electrification Group, as indicated on page 10 of the version of the guide published in 2023. Regarding fact four: This fact is not related to the Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA; my represented party DOES NOT have operational competence in the district of Nosara. However, it is important to indicate that in compliance with current regulations and due to an institutional commitment to environmental conservation, since June 2018, a register of electrocuted fauna on the ESPH electrical grid has been implemented, which is kept updated and has been periodically sent to MINAE according to established requirements. (See evidence one) Regarding fact five: This fact is not related to the Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA; my represented party DOES NOT have operational competence in the district of Nosara. Regarding fact six: We proceed from the premise that it is true. The Electrical Energy and Public Lighting Business reports that, according to the institutional records of the ESPH, no cases of howler monkey electrocution have been reported on its electrical grid since the implementation of the mentioned protocol. (See evidence one) It is important to mention that the ESPH SA in its territorial area has installed protection on transformers, rigid conduits, arboreal crossings, and insulator covers. In 2024, 24 safe zones for the prevention of wildlife electrocution were installed on the distribution grids. The ESPH has installed 238 prevention devices for the prevention of wildlife electrocution on the distribution grids, which has helped to reduce the number of electrocutions. In addition, it has worked with Municipalities, SINAC, Toucan Rescue Ranch, communities, and private companies to reduce the number of electrocutions. (See evidence two-Annual Implementation Plan Report for Decree 44329-MINAE) Regarding fact seven: It is true; however, the Electrical Energy Business reports that, to date, no incident has been recorded in said tool that has occurred within the energy distribution area of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia SA. (See evidence one) Regarding fact eight: We cannot attest to this information. Regarding fact nine: It is true; however, none of the complaints correspond to the ESPH operational coverage area. The foregoing was reviewed by the Electrical Energy and Public Lighting Business according to the Excel report obtained from the website. (See evidence two-Excel register obtained) Regarding fact ten: It is NOT true. The Costa Rican State has promoted multiple efforts aimed at the effective application of the regulatory framework relating to the protection of wildlife against the risks derived from electrical infrastructure. In this context, my represented party has assumed an active and committed role, materialized in various coordination, technical implementation, and inter-institutional collaboration actions, among which the following stand out: a) Participation in the Sustainable Electrification Group, an instance led by the National Commission for Biodiversity Management (CONAGEBIO) and the Ministry of Environment and Energy (MINAE), in which efforts are articulated to harmonize the provision of electrical service with biodiversity conservation. b) The execution of concrete actions in compliance with Directive No. 13-2018 and Executive Decree No. 44329-MINAE, instruments that constitute the national regulatory framework for the prevention and mitigation of wildlife electrocutions. c) Active participation in regional implementation workshops, aimed at strengthening technical capacities and exchanging good practices among electrical service operators. d) The preparation, systematization, and periodic delivery of records on electrocution incidents and on the preventive measures applied, which contributes to the generation of valuable technical information for environmental management. e) Technical assistance in education and training processes promoted by MINAE, in order to strengthen the competencies of actors involved in wildlife protection. In compliance with the technical guidelines established in the Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica, the ESPH developed and implemented internal protocol GIN-RS-GA-l-006(6), named 'Prevention and Attention of Cases of Wildlife Electrocution in the ESPH Power Lines'. This protocol, which has been subject to updates according to operational needs and the evolution of best practices, establishes clear directives for the detection, prevention, attention, and follow-up of incidents involving wildlife on the distribution electrical grid. (See evidence two) Among the technical actions implemented are, among others: a) The installation of insulating devices on transformers, in order to reduce the exposure of animals to energized components. b) The use of insulated conductors in areas previously identified as high risk. c) The placement of anti-climbing devices on electrical structures, to deter or prevent access by wildlife to energized structures. These measures have been progressively executed on the electrical grid operated by the ESPH, applying technical prioritization criteria based on risk analysis and the ecological sensitivity of the environment. All of the above demonstrates the sustained commitment of the ESPH to environmental sustainability, as well as its rigorous compliance with the technical and legal provisions issued by the environmental authorities. (See evidence three-ESPH Communiqués)...” It requests that the appeal filed be declared without merit.\n\n11.- María del Rocío Céspedes Brenes reports, in her capacity as general manager, with powers as unlimited general attorney-in-fact of the Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago (JASEC), the following: “FIRST GRIEVANCE: That the appellants [Name 001], [Name 002], and [Name 003], allege that on May 23, 2018, the Executive Branch issued Directive 13-2018, called ‘Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica directed to ICE, CNFL, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANCASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS, SETENA as environmental managers’. Said directive established a series of obligations for those public service companies in charge of the distribution and commercialization of electrical energy in Costa Rica, in the following terms: ‘This environmental guide is directed at institutions, companies, cooperatives that distribute or consume electrical energy and that maintain power supply or distribution lines in Costa Rica. Both the decision-makers in these instances, as well as the implementers (environmental managers, environmental regents, environmental responsible parties) have in this document, a guide for a practical approach and implementation to prevent and mitigate wildlife electrocution. Also, to the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) as the regulatory body for the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA). (Documentary evidence 1, Directive 13-2018 of May 23, 2018, and Documentary evidence 2, Guide for the prevention and mitigation of electrocution 20181). RESPONSE: JASEC complies with the obligations stipulated in Directive 13-2018 and other regulations, given that, according to the evidence provided, the pertinent efforts have been carried out in accordance with the guide and the executive decree. These efforts have achieved, among other things: annual plans, internal protocols, regional workshops with participation from various public institutions, and concrete sustainable electrification actions. For greater detail, a schedule of activities developed from 2017 to date is provided, visible at folio 24 and following of the case file. The implementation plan is contained in folio 2 of the case file, the internal protocol is detailed in folio 30 and following. The data from the regional workshop can be seen in folio 18 of the case file, and the concrete actions are located in folio 38 and following of the case file. SECOND GRIEVANCE: On December 15, 2023, the Executive Branch issued Executive Decree 44329, called 'Officialization of the instruments for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica'. Article 2 of that norm set its scope to any individual or legal entity; public or private, concessionaires in the stages of generation, transmission, and distribution of electricity in the national territory, as well as to the instances with links in procedures and authorizations, environmental managers, regents, and environmental responsible parties in general, responsible for preventing and mitigating wildlife electrocution. (Documentary evidence 3, Executive Decree 44329 of December 15, 2023) RESPONSE: JASEC has managed all the instruments required in the official guide, has implemented all measures within its reach to mitigate wildlife electrocution by power lines in the 5 central cantons of the Province of Cartago. For the period 2024 to 2025, the Regional Workshop was successfully developed, as part of the actions of the sustainable electrification working group (GES-MINAE-JASEC). Among the primary objectives of this workshop was raising awareness of the third edition of the guide and its relationship with the decree. Emphasis was placed on sensitizing regional actors to the interactions that cause biodiversity loss, opening effective communication channels, and other actions to be implemented in the future. The details of the regional workshop can be corroborated in folio 18 of the case file and following. THIRD GRIEVANCE: The Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica is published on the website of the Ministry of Environment and Energy. Said guide contemplates as a general objective to provide administrative and technical tools, practical and effective, to understand, prevent, and mitigate wildlife electrocution by power lines in Costa Rica. Likewise, the guide includes the following specific objectives: 1) Provide specific data on the problem of wildlife electrocution in the country and its relationship with the conservation status of the affected species; 2) Provide the minimum technical guidelines to carry out the analysis of the environmental impact of wildlife electrocution; 3) Describe the main measures to prevent and mitigate wildlife electrocution that have been applied in Costa Rica; and 4) Provide examples of protocols for monitoring, detection, and attention of wildlife affected by electrocution. (Documentary evidence 4, Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica) RESPONSE: JASEC annually provides all specific data on the problem of wildlife electrocution in its served area to the governing body on the matter. The aforementioned data can be verified in folio 13 of the case file. We have the technical inputs (guidelines) to carry out the environmental impact analyses of wildlife electrocution, in accordance with the guide and the executive decree related to this topic. The details of these inputs can be seen in folio 3 and following of the case file. We have implemented all possible measures, to prevent and mitigate wildlife electrocution that have been applied in Costa Rica. The foregoing in accordance with the implementation plan visible at folio 2 of the case file. We have an internal protocol for the attention of incidents related to the monitoring, detection, and attention of wildlife affected by electrocution. This protocol is visible at folio 20 and following of the case file. FOURTH GRIEVANCE: The district of Nosara, in the Costa Rican North Pacific, reflects a reality that is repeated in other areas of the country, but which is especially alarming there.\n\nGiven the reduction of forest spaces, the installation of electrical infrastructure, and rapid human development in an area very rich in arboreal fauna, there are frequent reports of electrocutions of wild animals. According to the reports held by the International Animal Rescue Foundation, the animals electrocuted solely in the Nosara area between the years 2021 and 2023 are:\n\n| January | February | March | April | May | June | July | August | Sept | Oct | Nov | Dec | Total |\n| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |\n| 2021 | 3 | 6 | 4 | 11 | 8 | 12 | 8 | 3 | 3 | 4 | 3 | 5 | 70 |\n| 2022 | 8 | 8 | 9 | 13 | 10 | 19 | 4 | 8 | 5 | 10 | 4 | 5 | 103 |\n| 2023 | 8 | 2 | 6 | 9 | 9 | 9 | 11 | 7 | 6 | 12 | 5 | 10 | 94 |\n\n(Documentary evidence 5, report entitled 'Electrocutions of howler monkeys (monos Congo) (Alouatta palliata) in the Nosara area and possible effects on the ecosystem' signed by Elena Echandi Herrera, Managing Biologist)\n\nRESPONSE: JASEC is a public company established through Law No. 7799, Reform of Law No. 3300 of 1964, whose legal purpose is the public services of electricity supply in its distribution and commercialization stages within its geographical coverage area, that is, the 5 central cantons of the Province of Cartago, namely, Central, El Guarco, Oreamuno, Alvarado, and Paraíso. Consequently, JASEC has no interference or any relationship with what has occurred in the district of Nosara in Guanacaste, since it is not part of its concession area.\n\nFIFTH GRIEVANCE: In accordance with the reports held by the International Animal Rescue Foundation, the number of monkeys electrocuted solely in the Nosara area between the years 2021 and 2023 is outlined below:\n\n| January | February | March | April | May | June | July | August | Sept | Oct | Nov | Dec | Total |\n| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |\n| 2021 | 3 | 4 | 3 | 20 | 7 | 11 | 8 | 2 | 3 | 4 | 3 | 5 | 65 |\n| 2022 | 8 | 5 | 9 | 13 | 10 | 18 | 3 | 8 | 5 | 5 | 3 | 5 | 92 |\n| 2023 | 7 | 2 | 6 | 9 | 8 | 9 | 10 | 7 | 5 | 5 | 5 | 8 | 87 |\n\n(Documentary evidence 5. report entitled 'Electrocutions of howler monkeys (monos Congo) (Alouatta palliata) in the Nosara area and possible effects on the ecosystem' signed by Elena Echandi Herrera, Managing Biologist)\n\nRESPONSE: As indicated in the response to the previous fact, the district of Nosara is not part of JASEC's concession area in its capacity as provider of the electricity distribution service.\n\nSIXTH GRIEVANCE: Electrocutions of wild fauna cause thousands of deaths each year in Costa Rica from direct trauma, but also indirectly. In particular, in the case of the howler monkey (mono Congo) population, considering their social behavior, when a troop's alpha male dies, another must take his place, which often means this new male will kill the offspring of the deceased male. Thus, the death of the leader by electrocution triggers other deaths within this group. (Documentary evidence 6, report entitled 'Veterinary Approach to Electrocutions in Wild Fauna with emphasis on the howler monkey (mono Congo) in the Nicoya peninsula, issued by Dr. Francisco Sánchez Murillo)\n\nRESPONSE: The extinction of wild species due to electrocution affects the quality, continuity, and reliability of the electrical service supply; therefore, Jasec makes great efforts to prevent and mitigate the loss of fauna lives in our service area. To achieve this objective, protection devices are placed on the electrical networks and on the posts, and vegetation clearing (descuaje) is performed. Furthermore, as a new requirement, real estate developers must deliver new electrical networks with protection devices incorporated, according to each specific case. The actions described above are duly presented from folio 38 onwards.\n\nSEVENTH GRIEVANCE: The International Animal Rescue Foundation (sic) published on its website an interactive tool for collecting reports of wildlife accidents, including animal electrocutions (which mostly involve howler monkeys (monos Congo)). The tool called 'Incident Map,' accessible at the website https://www.iarcostarica.Org/map-report/#/incident/map, receives incident reports from across the country and allows periodic statistics to be extracted. All the information gathered from reports made nationwide is publicly accessible. These data do not represent the total number of incidents related to wildlife injuries. However, it is an essential input for making visible the impact generated as a result of electrocution incidents. (Documentary evidence 7, image of the incident map)\n\nRESPONSE: JASEC annually provides the Wildlife Coordination office of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC-MINAE) with the corresponding information on the number of victims according to their species, cause, date, and place of the events, including geographic coordinates. The aforementioned data are reported in the official format; these can be observed on folio 13 of the case file.\n\nEIGHTH GRIEVANCE: As of the date this amparo action was filed, 316 electrocution incidents have been compiled since the year 2017. Each individualized report specifies the type of incident, a brief description of what happened, and the date of the event. (Documentary evidence 8, incident statistics)\n\nRESPONSE: JASEC reports annually on the incidents occurring on its electrical networks. In the specific case of the year 2024, the highest incidence involved great-tailed grackles (zanates), pigeons, followed by climbers such as the squirrel, bald foxes (zorros pelones), and opossums (zarigüeyas), all these cases in the Paraíso circuit, located mainly in the Canton of Paraíso in the Province of Cartago. The incidents described above and their details can be seen on folio 14 of the case file. In view of these events, the company has taken the pertinent measures, such as the placement of anti-climbing devices, silicone covers, line covers, electrical tape, and electrostatic barriers. In addition, internal and external awareness campaigns.\n\nNINTH GRIEVANCE: According to information recorded in the Integrated System for Processing Environmental Complaints (Sistema Integrado de Tramite de Denuncias Ambientales) of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía), as of the date this amparo action was filed, 565 complaints for electrocuted wild animals are reported on that website. (Documentary evidence 9, report from the Integrated System for Processing Environmental Complaints)\n\nRESPONSE: JASEC, through its internal efforts within its concession area, has managed to place a greater number of devices. This is reflected in a significant 21.3% decrease in electrocutions or outages due to fauna, according to reports from the 2024 to 2025 period. For further details, we can see folio 10 of the case file; this table corroborates that electrical insulators—post-type covers, insulating tubing, electrostatic repellent barriers, and electrical insulators—electrical tape—were installed. Additionally, we can see folio 45 of the case file; the illustrations show some types of devices installed in the year 2023. On folios 46 and 47 of the case file, other devices and statistics from the year 2024 can be seen.\n\nTENTH GRIEVANCE: The number of electrocution incidents clearly reveals an omission by the State in effectively implementing the current regulatory framework regarding prevention, mitigation, and protection measures for wild fauna, particularly the howler monkey (mono Congo) population. The Executive Branch has not implemented effective actions to guarantee the mitigation and prevention of electrocution incidents.\n\nRESPONSE: JASEC is not negligent in implementing the current regulatory framework regarding prevention, mitigation, and protection measures for wild fauna. To achieve these objectives, it developed the appropriate protocols and has taken the prevention and mitigation measures stipulated in the aforementioned guide. Among the most significant measures in the year 2024 was pruning along 34.25 kilometers of line, achieving protection for 436 kilometers of primary network. This is a data point from the conclusions of the 2024-2025 annual report, according to folio 16 of the case file.\n\nCONCLUSION\nBased on the foregoing, it can be concluded that JASEC has complied and continues to comply with Executive Branch Directive # 13-2018 of May 23, 2018, entitled: 'Guide for the prevention and mitigation of electrocution of wild fauna by power lines in Costa Rica' (Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica) within the geographical area of its coverage for the distribution and commercialization of electrical energy. This is because the actions implemented and the follow-up to said measures, which are reported to the governing body of the matter with the periodicity required by previously established standards, were demonstrated. JASEC complies with Executive Decree # 44329 of December 15, 2023, entitled 'Officialization of the instruments for the prevention and mitigation of electrocution of wild fauna by power lines in Costa Rica' (Oficialización de los instrumentos para la prevención y mitigación de la electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos en Costa Rica). Given that it has implemented internal and external guidelines that serve as instruments for officials and civil society to contribute to the prevention, mitigation, and protection of wild fauna. Thus, it is clear that, in the present case file, JASEC has complied with the applicable legal framework in the specific case, related to the protection of wild flora and fauna in its geographical coverage area; therefore, constitutional principles or rights are not being violated.\" Requests that the filed action be dismissed.\n\n12.- Mario Patricio Solís Solís, in his capacity as general manager of the Rural Electrification Cooperative of Los Santos (Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos, COOPESANTOS R.L.), provides the following information: \"FIRST: It is true. It is not appropriate to elaborate on the issuance of the directive issued. SECOND: It is true. It is not appropriate to elaborate on the validity of the directive issued. THIRD: It is true. My represented party is aware of the scope of the Guide for the prevention and mitigation of electrocution of wild fauna by power lines in Costa Rica and is committed to its compliance as will be seen below. It is also true that the same document cited by the petitioners establishes citizen participation as the first mechanism for preventing risks to wild fauna, stating that 'Every citizen has the possibility of reporting risk situations for wild fauna electrocution or consummated electrocutions of wild animals anywhere in the national territory.' It also establishes, as direct mechanisms, 'those carried out directly with the electrification companies, since many of them have clear internal procedures for addressing these situations.' Said guide also provides a fairly extensive list of contacts for the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC) by geographical area and the contacts of the electrification companies specifically responsible for addressing wild fauna electrocutions, as can be verified by reviewing point 5.1 of the document 'Guide for the prevention and mitigation of electrocution of wild fauna by power lines in Costa Rica' provided as documentary evidence number four by the petitioners. Therefore, the petitioners and citizens in general have at their disposal a more direct avenue than the constitutional one to resort to and collaborate with the distribution companies in the task of ensuring the protection of wild fauna with respect to the installation of power lines, fostering a more effective and direct solution and thus avoiding the increased expenditure of state resources on matters of this nature, which have been delegated as clearly indicated in the filing brief. FOURTH: It is not incumbent upon my represented party to refer to the stated fact, given that its concession area for electrical energy distribution does not include the district of Nosara. FIFTH: It is not incumbent upon my represented party to refer to or validate the data presented by the petitioners in this point, for the reason stated in the previous consideration. SIXTH: The technical validation of the report cited by the petitioners is not the responsibility of my represented party. Likewise, their statements do not refer to facts or actions executed by Coopesantos R.L. SEVENTH: We cannot attest to it. The cited document does not constitute a tool made official by our legal system. The referent instrument for my represented party in the execution of the decree that concerns us is precisely the 'Guide for the prevention and mitigation of electrocution of wild fauna by power lines in Costa Rica'. EIGHTH: We do not refer to it, as it does not single out my represented party for facts that can be attributed to it according to the cited information. NINTH: The information provided is abstract regarding the infringing party. Upon consultation of the system ttps://www.sitada.go.cr/, it is apparent that the data cited by the petitioners correspond to a generality and not to facts attributable to my represented party specifically. TENTH: We cannot attest to it. It is not our responsibility to refer to this point.\n\nOn the Appeal in general:\nRegarding the matter at hand, it is of utmost importance to mention that my represented party is aware that the activity of electrical energy distribution can generate diverse and highly complex impacts. Environmental impact is inherent to any human activity, and both electrification cooperatives and electrical companies, as well as the general public, are aware of this. Aware of this fact, Coopesantos R.L. recognizes its responsibility as a participatory and impact-generating agent by implementing measures for the protection of the environment. The exclusive designation of an Environmental Management department, which is responsible for coordinating all activities related to improving and minimizing the impact we cause on our environmental surroundings, is the first demonstration of this. Through said department, coordination is carried out with our environmental manager so that, among other things and in addition to their usual management, they participate as an active member of the Sustainable Electrification Group (Grupo de Electrificación Sostenible, GES), which is made up of MINAE and all the electrification companies. Without detriment to the execution of technical plans that allow us to meet collective needs as appropriate, we also commit to complying with the guidelines for the provision of electricity service imposed on us by current regulations, in which my represented party has always sought to conduct itself legitimately. Not only in terms of technical regulations but also in terms of what the law provides regarding environmental protection, under the guardianship of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía). Therefore, as a result of recognizing the importance of the environmental component in our management, we have included within the Development Policies Manual, approved by the Board of Directors, our environmental commitment, embodied in its second objective which states: '2. Sustainable Development: We commit to developing and implementing energy and internet solutions that are sustainable and respectful of the environment. We will seek to use renewable energy sources whenever possible and promote energy efficiency. Likewise, we will work to minimize our environmental impact in the implementation and maintenance of our infrastructure.'\n\nGuided by this principle and observing the regulatory environment, regarding the implementation of the 'Guide for the prevention and mitigation of electrocution of wild fauna by power lines in Costa Rica,' we have undertaken the task of developing an Implementation Plan whose main objective is to provide the principal measures to put into effect within Coopesantos R.L. the 'Guide for the prevention and mitigation of electrocution of wild fauna by power lines in Costa Rica,' and it includes actions such as: identifying existing technologies and practices within the cooperative, determining existing needs to prevent or mitigate fauna electrocution, recognizing areas vulnerable to wild fauna electrocution, showing the correct way to keep a registry of electrocutions that occur for the Geographic Information Systems department, teaching crew members the proper Management of Wild Fauna, among others, and establishes responsibilities for compliance for each of the areas involved and the staff in general. See document 'Implementation Plan for the COOPESANTOS Fauna Electrocution Guide 2024-2025' (Plan Implementación de la Guía Electrocución Fauna COOPESANTOS 2024-2025) (Documentary evidence ONE). Compliance with what is established in said plan is detailed in the annual Implementation Report, which, among other things, records the results of the actions implemented for compliance, such as: Coordination with the Distribution Department to install shielding or aerial bypasses in vulnerable areas, identification of vulnerable areas where the power line passes and which are wildlife corridors to install equipment that reduces electrocutions, also considering the criteria of the distribution system crews and civil society to identify high levels of wildlife presence within the cooperative's concession area. Likewise, we will continue working hand in hand with the distribution department and will train different staff members on the subject, as well as members or people from the community through different environmental education activities. See document 'Annual Implementation Report of the 2024 Plan' (Informe anual de Implementación del Plan 2024). (Documentary evidence number TWO)\n\nAmong the actions that feed the development of the Implementation Plan are also the identification and recording of fauna electrocution events, which gives us input on vulnerable areas where we must install devices or develop protection measures. To support this action, we provide as documentary evidence THREE and FOUR the documents 'Sustainable Electrification Database 2024' (Base de datos Electrificación Sostenible 2024) and 'Prevention Devices and Measures 2024' (Dispositivos y medidas de prevención 2024), which report the installation date of protection equipment, the number, coordinates, equipment, shielded post or transformer, and the place where they were installed. Thanks to the diagnostic and recording means implemented, the construction of protected compact network distribution lines has likewise been a resource that has contributed significantly to the protection of our fauna. See documentary evidence FIVE: 'Summary table and photographs of protected compact network installation' (Cuadro resumen y fotografías instalación de red compacta protegida). For Coopesantos R.L., communication with our members and clients is also of the utmost importance, and therefore we have the necessary openness for citizen participation and make available to users the tools necessary so they can resort to it in order to request the protection of their rights in whatever is pertinent. Additionally, at Coopesantos, knowing the importance of our users, we have a Complaints Management department that promptly addresses their requirements in whatever they consider necessary, so petitioners have at their disposal a direct avenue to manage what is appropriate, as a first instance before resorting to the jurisdictional route. For the reasons stated above, my represented party rejects the present amparo action, considering that it acts in accordance with what the legal system dictates for the installation of power lines and the provision of electricity service in a sustainable manner and with due protection to the environment, implementing impact mitigation measures that have yielded satisfactory results, and therefore requests that it be dismissed in all its aspects.\" Requests that the filed action be dismissed.\n\n13.- Paulo César Blanco Acuña, in his capacity as general manager of the Rural Electrification Cooperative of Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARORUIZ R.L.), provides the following information: \"FIRST: It is important to indicate that there is no breach on the part of my represented party of Constitutional article 50; since, in our capacity as a Cooperative company responsible for the supply of electricity in its distribution stage within our geographical concession area, we have been diligent and compliant with the Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wild Fauna, and furthermore, we have an entire continuous action and prevention plan for addressing incidents that occur due to and as a consequence of the electrocution of wild animals, which are not always avoidable due to the access conditions and location of the electrical networks. As will be set forth below to the honorable Justices of this Constitutional Court. SECOND: COOPEALFARORUÍZ has NEVER had the purpose of harming or affecting biodiversity and ecological systems in our concession area; we are a cooperative company whose cooperative values allow us to provide services in harmony with nature, rural development, universal access to people in hard-to-reach areas, and above all, we are a company characterized by respect for the biodiversity of our region, which has significant levels of tourist visitation. Hence, we have implemented responsible and protectionist mechanisms in this area.\n\nTHIRD: ON THE ACTIONS IMPLEMENTED BY COOPEALFARORUIZ R.L. IN THE PREVENTION AND MITIGATION OF FAUNA ELECTROCUTION.\n1. Identification of the problem. Electrocution occurs when an animal comes into contact with electrical conductors or energized parts, causing its immediate death. Among the most affected species are: • Birds (raptors, great-tailed grackles (zanates), black vultures (zopilotes)). • Arboreal mammals (monkeys, squirrels, sloths (perezosos)).\nThe main risk factors are: • Infrastructure with designs not friendly to fauna. • Trees close to the network. • Lack of barriers or coverings. • Areas with high interaction between fauna and the power line.\n\n2. Actions Implemented by Coopealfaroruiz\nIn accordance with the national guide, Coopealfaroruiz has executed the following concrete actions:\na) Anti-climbing devices\nInstallation on anchor-type structures to prevent fauna access to the power line. See Photographic Annex #1.\nb) Vegetation management (descuaje)\nStrategic pruning and elimination of branches to prevent natural bridges to energized structures; this is constant and recurring work carried out as part of the maintenance programs the company has for the distribution networks. See Photographic Annex #2.\nc) Design of new safe structures\nIncorporation of covered insulators, greater separation between phases, and elimination of hazardous designs. This equipment is planned for acquisition in the next semester and implementation in 2026.\nd) Personnel training\nTechnical training for identifying critical areas, applying solutions, and addressing incidents. See Photographic Annex #4\ne) Inter-institutional coordination\nCommunication with entities such as MINAE, SINAC, NGOs, and the sustainable electrification commission for case management, rescues, and feedback.\n\n3. Data Analysis (July–December 2024)\nDuring the second half of 2024, 7 wild fauna electrocution incidents were documented, distributed as follows:\nAffected species:\n\n| Species | Scientific name | Cases |\n| --- | --- | --- |\n| Squirrel | Syntheosciurus brochus | 3 |\n| Great-tailed grackle (Zanate) | Quiscalus mexicanus | 2 |\n| Black vulture (Zopilote) | (Not determined) | 1 |\n| Yellow belly (Pecho amarillo) | (Family Tyrannidae) | 1 |\n\nDistricts with the highest occurrence:\n\n| District | Cases |\n| --- | --- |\n| Pueblo Nuevo | 2 |\n| San José | 1 |\n| Cirri Sur | 1 |\n| Volio | 1 |\n| Tapezco | 1 |\n| Zarcero | 1 |\n\n4. Data Analysis (January–June 2025)\nDuring the first half of 2025, 6 wild fauna electrocution incidents were documented, distributed as follows:\nAffected species:\n\n| Species | Scientific name | Cases |\n| --- | --- | --- |\n| Squirrel | Syntheosciurus brochus | 3 |\n| Great-tailed grackle (Zanate) | Quiscalus mexicanus | 2 |\n| Black vulture (Zopilote) | (Not determined) | 1 |\n\nDistricts with the highest occurrence:\n\n| District | Cases |\n| --- | --- |\n| Pueblo Nuevo | 1 |\n| San José | 1 |\n| Cirri Sur | 3 |\n| Volio | 1 |\n\n5. Action Plan: Second Half of 2025\nAs part of Coopealfaroruiz R.L.'s ongoing commitment to the protection of wild fauna and the mitigation of risks on the electrical network, a specific action plan has been defined for the second half of 2025. During this period, a work schedule oriented towards two fundamental axes will be implemented:\na) Installation of anti-climbing devices: The placement of 40 anti-climbing devices on strategically selected structures is planned. These devices are designed to prevent wild fauna from climbing onto energized components, thereby reducing the probability of accidental electrocutions.\nb) Completion of clearing (descuaje) of trees close to the electrical network: The work of clearing (descuaje) and pruning trees located near the electrical distribution network will be concluded. This task seeks to eliminate unwanted access routes for wild animals to the conductors and transformers. With the completion of this task, 100% coverage in prioritized areas will be achieved.\nThis effort not only strengthens the preventive actions already underway but also responds to the guidelines established by the National Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wild Fauna, reaffirming the cooperative's commitment to sustainability and environmental protection that has always characterized us as a rural electrification cooperative company.\n6. Expected Results and Benefits\n• Progressive reduction of incidents in intervened areas.\n• Improvement of technical-operational knowledge on the subject.\n• Regulatory compliance with Costa Rican environmental legislation.\n• Reinforcement of the cooperative's environmental commitment.\" Requests that the filed action be dismissed.\n\n14.- Miguel Gómez Corea, in his capacity as general manager of the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste (COOPEGUANACASTE R.L.), provides the following information: \"PRELIMINARILY AND FOR SPECIAL KNOWLEDGE\nFrom a comprehensive reading of the alleged grievances to constitutional rights, it is clearly evident that the petitioner is erroneously trying to settle a matter of ordinary legality in a constitutional venue. Under this approach, it suffices to indicate that the main claim of the action, at least against my represented party, refers to the possibility that this honorable Constitutional Chamber require the presentation of a protocol implementation report within three months, but without any foundation or argument, and without a passive subject, in relation to a violation of fundamental rights, so the present action should have been rejected 'ad-portas'.\n\nGROUNDS FOR DISCHARGE\nFIRST: The amparo action does not accuse any violation of the Rights and Freedoms enshrined by our Political Constitution, thus violating the provisions of subsection a) of Article 2 of the Law of Constitutional Jurisdiction. Furthermore, it does not indicate who the passive subject of the potential violations is, that is, whose fundamental rights are being violated, which is of essential importance to be able to analyze active and passive standing in matters of rights violations. Based on ordinary legality arguments, the only thing the Action seeks is for this honorable Chamber to require the presentation of reports, a matter that has nothing to do with a violation of fundamental rights and freedoms.\n\nSECOND: COOPEGUANACASTE R.L. is a cooperative entity, governed by Private Law, established under the Law of Cooperative Associations, number 4179, and is responsible for the electrification and electrical distribution activity of the entire Nicoya Peninsula, from the District of Guardia, Liberia, to Paquera, in the Province of Puntarenas, without profit motives, with the essential objective of satisfying the needs of its members, seeking their economic and social improvement. Any natural person and/or non-profit legal entity, residing in this Jurisdiction and who is a user of the electrical service offered by COOPEGUANACASTE, may become a member of this entity.\n\nLikewise, in keeping with our nature as a cooperative organization, and in faithful fulfillment of the cooperative values of mutual aid, responsibility, democracy, equality, equity, and solidarity, we include in our strategic plans the ENVIRONMENTAL AXIS, which, without a doubt, is responsible for protecting the environment and all its diversity. THIRD: Since its enactment, we have complied with the scope of the Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wildlife by Power Lines in Costa Rica (Poder Ejecutivo – Directriz 13-2018). In that regard, we have carried out the following actions: • Execution of technical studies to identify vulnerable points that may affect wildlife, both in remodeling projects and in new power lines. • Application of an internal policy that establishes the use of semi-insulated cable in all new secondary power line projects (In effect years before the officialization of the Guide). • Replacement of existing lines with semi-insulated cable in areas identified as vulnerable, in order to mitigate electrocution incidents. • Implementation of preventive pruning programs in accordance with the established annual plan. • Installation of insulators and anti-climbing devices on electrical structures. • Construction and installation of wildlife crossings, as well as their periodic replacement. • Donation of trees to support reforestation campaigns led by forest brigades and local communities. • Internal training for crews responsible for addressing breakdowns and situations related to wildlife in the field. • Development of an institutional environmental education plan, which includes internal and external training on wildlife electrocution, waste management, and reforestation. • Implementation of an incident management system through multiple channels: web platform, AMI portal, Chat Bot, mobile application, social networks (Facebook and Instagram), and call center. This system allows for the generation of work orders with traceability, facilitating the attention, prevention, and mitigation of wildlife-related incidents. • Participation in the National Sustainable Electrification Commission and the Regional Commission for the Prevention and Attention of Wildlife Electrocutions together with environmental groups. • Submission of an annual report to the Ministerio de Ambiente y Energía. With these actions, Coopeguanacaste R.L. reaffirms its commitment to the protection of wildlife within our coverage area, as well as biodiversity and environmental sustainability, promoting responsible electric service. FOURTH: In relation to the executive branch directive 13-2018, my client's conduct has been in accordance with the Law, and the actions have been carried out according to its possibilities. Consequently, it can be stated that the claimant's allegation that fundamental rights are being violated is false, as it seeks to settle matters of ordinary legality in the constitutional venue, where it even appears that the claimant intends to transfer administrative procedures of the Executive Branch to the Chamber, outside the powers and competences of this Honorable Constitutional Chamber.” It requests that the appeal filed be dismissed.\n\n15.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.\n\nDrafted by Judge Castillo Víquez; and,\n\nConsidering:\n\nI.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellant accuses the State of an omission in effectively implementing the current regulatory framework regarding measures for the prevention, mitigation of, and protection against the electrocution of wildlife, as it entails a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment as a fundamental right, established in Article 50 of the Constitución Política. Specifically, it states that, despite the issuance of the Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wildlife by Power Lines in Costa Rica —which is directed at ICE, CNFL, JASEC, ESPH, COOPELESCA, COOPEGUANACASTE, COOPEALFARO, COOPESANTOS S.R.L., and SETENA as environmental managers—, and Decreto Ejecutivo N° 44329, called “Officialization of the instruments for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica”, the fact is that the Executive Branch has not implemented effective actions to guarantee the mitigation and prevention of wildlife electrocution incidents, especially in relation to the district of Nosara, in the Costa Rican North Pacific, where frequent reports of wild animal electrocutions are generated. In particular, the appellant asserts that the aforementioned directive established the following: “Article 2.- The companies that provide the public electricity service, or that provide services for the installation and distribution of lines, are urged to apply the protocols and prevention and mitigation measures contained in the above-cited guide; likewise, SETENA, environmental managers, environmental regents, and environmental managers in general are urged to prevent and mitigate the electrocution of Wildlife. Article 3.- The companies to which this directive is addressed and that provide the Public Electricity Service are urged to annually provide the Wildlife Coordination of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación with the corresponding information on the number of victims by species, cause, date, and place of the events including geographic coordinates, damages generated to the electrical grid, and impact on the public service according to the databases and pertinent information generated by the companies. Article 6.- The loss of wildlife due to non-compliance with the above-cited guide may lead to the application of the sanctions established in the Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, the Ley de Biodiversidad N° 7788, the Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, their Regulations, and Decretos Ejecutivos N° 31849 MINAE-MOPT-MAG-MEIC and N° 32079 MINAE-MOPT-MAG-MEIC.” Likewise, Decreto N° 44329-MINAE defines the conditions and normative instruments to promote that the provision of the public electricity service respects the life of all species that inhabit the country, thus complying with the general principles of conservation and sustainable use of biodiversity. Said Decreto Ejecutivo, in its Considerando VIII, states that electrocution is a factor that contributes to the extinction of wild species. This also implies problems of continuity and quality in the electricity service supply: “VIII.- That a factor that contributes to the extinction of wild species is electrocution, transforming this problem not only into an environmental issue due to loss of life and interruption of natural population cycles, but also into an issue of quality, continuity, and reliability in the electricity service supply of public electricity services, caused by deterioration and interruption of the public service to users, and damages to infrastructure and equipment. This obliges the State to view the problem integrally and generate tools with a broader scope.” The decree also determines that it is national in scope for all natural or legal persons, public or private, and concessionaires in the stages of generation, transmission, and distribution of electricity in the national territory, as well as the entities involved in procedures and authorizations, environmental managers, regents, and environmental managers in general, who are responsible for preventing and mitigating the electrocution of Wildlife. It is stipulated that the concessionaire companies for electricity generation, transmission, or distribution must continuously identify “hot spots” of wildlife electrocution on the existing electrical grid and in their distribution areas, as well as guarantee the use, at a minimum, of the measures established in the most updated version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wildlife to eliminate or reduce occurrences. Article 9 of the decree stipulates that the concessionaire companies for electricity generation, transmission, or distribution must prioritize the placement of measures to mitigate and reduce wildlife electrocution in areas identified as environmentally fragile areas, according to current regulations, using as a basis the measures established in the most updated version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wildlife on power lines in Costa Rica to reduce biodiversity loss. Finally, it was incorporated as an obligation for said companies that, during the design phase of new power lines or existing lines located in environmentally fragile areas, or with a high probability of trees falling onto the grid, they perform a technical, environmental, and economic assessment to include underground lines, changes in routes, or complete insulation of the distribution grid, to prevent the loss of connectivity and biodiversity. In the same vein, the “Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wildlife on power lines in Costa Rica” contemplates the mechanisms for the prevention and mitigation of wildlife electrocution. A general description is provided of the protection devices and their corresponding specifications that must be considered on the electrical grid. These devices are recommended by the guide to be applied in projects to be built (following an analysis of the potential impact of wildlife electrocution and according to the civil design proposal) and, in those projects already in operation, when there is a clear potential for wildlife electrocution. However, as stated in the facts of this amparo appeal and in accordance with the following section, despite the existence of extensive regulation, these rules are not being implemented in practice, as electrocution incidents are increasing. Likewise, it must be considered that the information collected by the mentioned institutions does not cover the totality of incidents that occur daily, so there is a percentage of cases that is not being properly recorded and could mean that the statistics for animals that died or were injured by electrocution are even much higher. In this context, the appellant highlights the particular situation of the howler monkey (mono Congo) population of the Nosara area, given that, considering their social behavior, when a leading male of the troop dies, another must take his place, so often the new leader kills the offspring of the deceased male, so the leader's death by electrocution triggers other deaths in the group.\n\nII.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been proven or because the defendant has omitted to refer to them as provided in the initial order:\n\n1) The Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wildlife on Power Lines in Costa Rica was issued according to Directriz N° 13-2018 of MINAE and was published in May 2018. The guide was made official as a technical instrument, in its most updated version found on the official website of the Ministerio de Ambiente y Energía (www.minae.go.cr), and must be updated every two years in January by the Working Group established in Article 4 of this decree and will be available on the MINAE website (reports and Articles 1 and 3 of Decreto N° 44329-MINAE).\n\n2) Within the framework of the creation of Decreto N° MINAE-44329 of January 15, 2024, “Officialization of the Instruments for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica,” the official guidelines were established to promote the prevention and mitigation of wildlife electrocution by Electric Distribution Companies and Local Governments with the support of civil society, academia, and the Sustainable Electrification Group, as well as the information requirements to understand and manage sites with electrocution incidents and prevent ecosystem fragmentation (reports).\n\n3) Considerando IX of Decreto N°44329-MINAE of January 15, 2024, “Officialization of the Instruments for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution by Power Lines in Costa Rica,” clarifies that: “the supply and distribution of electricity in Costa Rica is carried out by eight public service providing entities. Which are: the Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), the Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), the Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC), the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), the Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos (COOPELESCA), the Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), the Cooperativa Alfaro Ruiz (COOPEALFARORUIZ), the Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (COOPESANTOS)” (reports).\n\n4) The guidelines present in the Guide made official in that decree for electric distribution companies promote concrete actions for reducing negative effects on biodiversity and, likewise, establish the mandatory nature of urgently attending to electrocution events that generate injured or orphaned wild animals, as well as the construction of wildlife crossings (reports).\n\n5) The Sustainable Electrification Group (GES) was formed to effect continuous improvement of measures for the reduction, prevention, and mitigation of wildlife electrocution, and is composed of the technical office of the Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (OT-CONAGEBIO), the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), HSI-LA, the companies ICE, CNFL, ESPH, JASEC, COOPELESCA, COOPEALFARORUIZ, COOPEGUANACASTE, COOPESANTOS. Since the enactment of Decreto N° MINAE-44329, the GES has worked intensely on a series of processes and complementary documents to comply with the provisions of that regulation (reports).\n\n6) Although the responsibilities established in Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE are primarily intended for the electric distribution companies, Considerando II of the same regulation states that the Ministerio de Ambiente y Energía exercises governance (rectoría) in environmental matters and has the authority for its administration, surveillance, and conservation. Consequently, the Ministerio de Ambiente y Energía has the institutional responsibility to monitor the actions carried out by said electric distribution companies, as well as the monitoring and coordination processes of the GES Work Plan, which includes the updating of the guide, the management of transitional provisions, the development of complementary documents to the decree, and the sanctioning aspect (reports).\n\n7) Therefore, in follow-up to what is established in the above-mentioned decree, the companies must deliver annual data on wild animal electrocutions to the Ministerio de Ambiente y Energía during the first two weeks of February each year, including the number of victims by species, cause, date, and place of the events, including geographic coordinates, damages generated to the electrical grid (economic and technical), and impact on the public service, as well as the Annual Guide Implementation Plan (Art. 5) (reports).\n\n8) With the aim of promoting sustainable development and reducing biodiversity loss in the areas where they provide public services, the electric distribution companies have undertaken a series of actions, such as, for example, holding regional workshops in Cartago, organized by JASEC, ICE-COBANO, with various municipal actors, academia, civil society organizations, ARESEP, SETENA, SINAC, and CONAGEBIO, among others, to develop inter-institutional coordination processes for the implementation of the decree (reports).\n\n9) Thus, for the implementation of Articles 6, 7, 8, 9, and 10 of Decreto N° MINAE-44329, the following main actions have been developed:\n\n- A series of layers on Biological Corridors, Climate Refuges, and other environmentally fragile areas were shared with all the companies.\n\n- A meeting was held with the coordinator of the National Biological Corridors Program of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación to initiate coordination processes with regional groups and electric distribution companies.\n\n- ARESEP is providing information layers for the corresponding spatial analyses.\n\n- A request for support was made to ICE so that, through Ing. Wilfredo Segura and the GES, an analysis could be developed for the companies to implement the following measures: gathering geographic information on the main environmentally fragile areas (AAF), integrating what is described in current regulations, and also following criteria such as: energy distribution region, corresponding conservation areas, municipal territories, and other administrative classifications that contribute to the prevention and mitigation of wildlife electrocution by all actors and interested parties.\n\n- Geographic identification of “hot spots,” taking as a basis, and without excluding other parameters of interest: the presence of threatened, migratory species, etc.; electrocution incidence; electrical cables or reduction substations; or phenological processes such as flowering, fruiting, or others that could be related to the movement of arboreal species or regulatory plans.\n\n- Design of a standardized methodology for determining “hot spots,” which can be replicated by electric distribution companies and other involved actors that require it, in order to compare them adequately and have information on the progress of measure implementation.\n\n- Generation of visual models that provide information to support decision-making to prevent connectivity loss, or failing that, to identify urgent areas to rehabilitate and areas of importance for connectivity, focused on maintaining biodiversity; all through standardized methodologies that can be replicated by electric distribution companies and other interested parties (reports).\n\n10) Likewise, strategic alliances were developed for the prevention of biodiversity loss, established in Articles 11 and 14 of Decreto N° MINAE-44329; in this context, each company developed a regional analysis to establish partners for the implementation of the decree and promote the elimination and reduction of the impacts of wildlife electrocution on power lines.\n\n11) In general, fundamental actors were identified in all regions, such as municipalities, civil society organizations, wildlife management sites, regional offices of SINAC, SETENA, Fuerza Pública, and academia, and the following were established as objectives of the regional workshops:\n\n- Carry out a socialization process of the third edition of the guide and its relationship with the decree.\n\n- Share and strongly focus on the materials that have been developed by Costa Rica Silvestre to prevent, mitigate, and address interactions between human activities that generate biodiversity loss, in pursuit of regional actors being a channel to communities and other organized groups.\n\n- Develop a regional mechanism with the participating actors to establish alliances and regional coordination mechanisms for addressing impacts on biodiversity (reconnection, habitat rehabilitation, attention to electrocution events, construction of wildlife crossings, etc.), coordination processes with Rescue Centers for the care of injured and orphaned animals, and mechanisms for regional integration (GESR) and a Work Plan (GESR) led by the company (reports).\n\n12) Regarding possible non-compliance and sanctions, according to Article 15 of the decree, at the time the reports were submitted, efforts were underway internally within the Ministerio de Ambiente to effect their implementation. Thus, the annex was developed: “Protocol for conducting the study for the prevention of wildlife electrocution, addition and modification to Decreto Ejecutivo Nº 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC”, published in La Gaceta N°67, in Alcance N°65 of April 19, 2023, called “Regulation for environmental evaluation, control, and monitoring”. At the time the reports were submitted, the document was in the process of publication, and included the minimum requirements necessary for it to comprise the analysis to prevent wildlife electrocution in projects and works submitted to SETENA for environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental). The foregoing was reported by the GES during the 2024-2025 period, to standardize and have clear information on the required actions (reports).\n\n13) In this context, since the year 2000, ICE, through its Distribution and Commercialization Division, had already implemented a series of environmental measures along the more than 23,000 kilometers of its electric distribution grid (reports).\n\n14) Likewise, since the year 2018, in compliance with Directriz N° 13-2018-MINAE, ICE was already an active part of the Sustainable Electrification Working Group, contributing to the elaboration of the Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wildlife by Power Lines in Costa Rica (reports).\n\n15) Similarly, the Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wildlife by Power Lines in Costa Rica, issued according to Directriz N° 13-2018 of MINAE, was also incorporated into the documentation system of the CNFL since it was published, in May 2018 (reports).\n\n16) Thus, as part of its preventive approach, ICE has incorporated the preliminary environmental assessment as an essential step prior to the construction of new works or the expansion of electrical infrastructure. This analysis contemplates the identification of environmentally fragile areas, biological corridors, and the presence of arboreal or endangered species that could be affected by the electrical grid. Based on this assessment, an internal environmental review (visado ambiental) of the construction plans is conducted, ensuring that environmental mitigation measures are integrated from the design stage. Based on these evaluations, recommendations are issued to the Development Area to adapt grid designs, thus minimizing the impact on natural habitats (reports).\n\n17) Among the measures adopted as a result of the preliminary environmental assessment are the insulation of distribution line components, modifications to the route, and, in specific cases, the assessment for the installation of underground lines (reports).\n\n18) Regarding existing lines, one of ICE's main strategies has been to identify critical points or “hot spots” through the use of applications that provide daily updates on outages caused by wildlife. This information is used to generate technical reports that include specific recommendations for the implementation of corrective measures (reports).\n\n19) ICE has also established public-private alliances to address this problem and actively participates in the working groups of the Sustainable Electrification Commission, together with the country's other electric companies, SINAC, MINAE, SETENA, ARESEP, the NGO Humane World for Animal (HWA), and civil society representatives (reports).\n\n20) Within the framework of such dialogue forums, training processes aimed at municipalities and non-governmental organizations have been developed with the objective of prioritizing critical zones and strengthening local capacities in conservation matters (reports).\n\n21) As part of the measures implemented on its electrical grids described in the “Guide for the Prevention and Mitigation of Electrocution of Wildlife by Power Lines in Costa Rica,” ICE has installed dielectric devices on conductive elements, insulating covers on transformers and exposed lines, and has also placed anti-climbing barriers (reports).\n\n22) Likewise, ICE has carried out preventive pruning, both in urban and rural areas, in compliance with current environmental legislation, aimed at reducing contact between vegetation and power lines, with the objective of making it difficult for wildlife to access the distribution grid, adapting to the characteristics of the environment and considering the diversity of species that could interact with the electrical infrastructure (reports).\n\n23) In the period between 2022 and June 2025, ICE has carried out the clearing of 34,300 kilometers of power line corridor (trocha) as a mitigation measure to prevent wildlife from accessing the electric distribution grid via live fences, with an investment exceeding twenty-five billion colones (reports).\n\n24) Additionally, an intervention plan is underway that contemplates the clearing of an additional 12,320 kilometers, with an estimated investment exceeding 10 billion colones, the execution of which is scheduled and secured as part of the institutional actions for the coming years (reports).\n\n25) In addition, ICE has developed statistical and geospatial analyses to create heat maps that identify priority intervention sites, and is working on predictive models incorporating ecological and connectivity variables to standardize the implementation of mitigation measures (reports).\n\n26) CNFL, for its part, participated in the drafting and launch of the first version of the “Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by power lines in Costa Rica,” which was incorporated into its documentation system since it was published in May 2018 (reports).\n\n27) CNFL has also worked since 2013 on defining Technical Guides to Prevent Wildlife Electrocution, including the placement of anti-climbing devices on anchor cables of electrical poles; electrostatic devices on porcelain insulators; and insulating devices for transformers, both on the electrical grid and for equipment inside conventional substations. Additionally, the placement of crossings for arboreal wildlife in vulnerable areas is carried out as a complementary measure to the barrier-type and insulator-type devices. As part of the preventive measures, pruning or control of vegetation near the distribution grid is considered, to avoid both direct contact and the proximity of wildlife via branches or trunks; this is done through the annual maintenance planning for sectors with vegetation near the distribution grid (reports).\n\n28) The Environmental Management and Natural Resources Area of CNFL, together with the Outages Area and the Electric System Management Process (SIGEL), have analyzed all outages caused by wildlife and vegetation since 2011. In this way, there is a data history for the elaboration of maps indicating the sites, areas, and circuits with the highest number of incidents, in order to focus preventive and mitigation efforts on these points (reports).\n\n29) In January 2025, the General Management of CNFL, via communication 2001-0129-2025, issued the “General provisions for the prevention and attention of incidents with wildlife on the distribution grid.” These aspects were also reported in the Report “Acciones CNFL para la Electrificación Sostenible y análisis de datos averías causada por flora y fauna”, sent to MINAE on March 27, 2025, via communication 2001-0268-2025 (reports).\n\n30) As of June 2025, CNFL was in the process of acquiring devices so that they would become part of the inventory of materials required to build, rebuild, and/or repair the electrical grid, as well as their consideration in new processes underway, such as the lighting of the mountainous sector of route 32, in the right-of-way near Parque Nacional Braulio Carrillo (reports).\n\n31) According to the Integrated System for Processing Environmental Complaints (Sistema Integrado de Trámite de Denuncias Ambientales) of MINAE, as of July 23, 2025, there were 566 complaints for wildlife electrocution nationwide (reports).\n\n32) The howler monkey (mono congo), apart from being an emblematic species of Costa Rican tropical forests, constitutes an “umbrella species,” due to its ecological role as a seed disperser.\n\nTheirs is a particular case, since the loss of individuals by electrocution—especially reproductive females or male troop leaders—can generate significant imbalances in the social structure of groups and, thereby, indirectly affect forest regeneration (reports).\n\n33) In relation to the district of Nosara, SINAC created a commission for the Prevention and Response to Fauna Electrocutions, with Special Attention to the Howler Monkey (Mono Congo) (Alouatta palliata), through resolution ACT-OR-DR-037-2021 of March 5, 2021. Said commission was formed with the purpose of addressing the problem of fauna electrocution, especially that of howler monkeys in the Nicoya Peninsula (reports).\n\n34) In official communication CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, from that commission, the following was indicated:\n\n\"The data on the number of electrocuted animals indicate, according to information generated by the organization Salvémonos through 2024, an improvement in the prevention of electrocutions and in addressing the specific causes of each case, given that, at this time, every time an incident occurs, the site is visited jointly by SINAC, the electricity company, and the NGO, the causes that generated it are assessed, and decisions are made with a view to preventing an electrocution from occurring again. However, the problem of fauna electrocution is far from disappearing.\n\n(...)\n\nHowler monkeys are a species accustomed to fragmented habitats, so it is normal to find them near human populations. When these human populations expand and tree cutting occurs to make space for new infrastructure, the routes used by the troops are modified, resulting in electrocutions, in most cases, on power lines that were built decades ago. To this must be added the new power lines built for new projects, which in the case of Nosara, ICE builds with bare wiring, generating new sites with electrocution risk. With the entry into force of Decreto Ejecutivo N° 44329-MINAE, the dynamics of this commission have been reconsidered in the sense that Article 6 of said decree indicates: Article 6—Electricity generation, transmission, or distribution concession companies must implement all necessary actions to prevent the fragmentation of ecosystems by the power grid, as established in the latest version of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica to reduce biodiversity loss. In this regard, a recommendation was received from members of the 'Sustainable Electrification' working group (GES) that such sessions should be proposed and coordinated by the electricity companies operating in the area, so that during 2025, SINAC's role as coordinator of the commission formed through resolution ACT-OR-DR-037-2021 has been paused. Regarding the actions proposed to prevent and address arboreal fauna electrocution, the following activities will be implemented within three months: 1. Evaluate the degree of compliance with the work plan established in 2021 for the Commission for the Prevention and Response to Fauna Electrocutions, with Special Attention to the Howler Monkey (Alouatta Palliata). 2. Update the action plan for the prevention and response to arboreal fauna electrocutions for the Tempisque Conservation Area, including a component for the Nosara de Nicoya zone. 3. Follow up on the actions that electricity companies carry out on this matter...\" (see reports).\n\n35) In any case, ICE has strengthened its institutional response capacity to incidents, using direct coordination with specialized wildlife rescue centers such as the Wildlife Rescue Center, formerly known as Zooave, through the NGO \"Somos Congos\" (reports).\n\n36) The area of the Nicoya Peninsula and the Nosara district, in the North Pacific of Costa Rica, however, is not within the zone served by CNFL (reports).\n\n37) The electrical distribution coverage area of ESPH comprises the territory of the province of Heredia, so this company also has no operational competence in the district of Nosara, indicated in this appeal (reports).\n\n38) In compliance with the guidelines established in the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica, ESPH developed and implemented internal protocol GIN-RS-GA-I-006(6): \"Prevention and Response to Wildlife Electrocution Cases on ESPH Power Lines\" (reports).\n\n39) Likewise, within its area of competence, ESPH has installed insulating devices on transformers, implemented the use of covered conductors in high-risk zones, and placed anti-climbing (anti-escalamiento) devices to prevent fauna access to energized structures. These measures have been progressively implemented in the power grid, according to technical prioritization and risk criteria (reports).\n\n40) Also, ESPH submitted the Annual Implementation Report for Decreto N° 44329 on March 7, 2025, which summarizes compliance with the established provisions, including preventive actions, event records, and technical improvements in electrical infrastructure, and created a Registry of Electrocuted Fauna in the ESPH power grid, which is kept updated and has been periodically submitted to MINAE in accordance with the established requirements (reports).\n\n41) According to ESPH's institutional records, no cases of howler monkey electrocution have been reported on its power grid since the implementation of internal protocol GIN-RS-GA-I-006(6): \"Prevention and Response to Wildlife Electrocution Cases on ESPH Power Lines\". Likewise, although it is confirmed that the organization International Animal Rescue published a digital tool for reporting wildlife incidents, to date, no incident that occurred within ESPH's energy distribution area has been recorded in said tool either (reports).\n\n42) The electrical distribution coverage area of JASEC comprises the 5 central cantons of the Province of Cartago, that is, Central, El Guarco, Oreamuno, Alvarado, and Paraíso, so the company has no competence in the district of Nosara, indicated in this appeal (reports).\n\n43) In compliance with the provisions of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica and Decreto Ejecutivo N° 44329, JASEC has carried out annual plans, internal protocols, regional workshops with the participation of various public institutions, and specific sustainable electrification actions, and managed all instruments required in the official guide (reports).\n\n44) For the period 2024 to 2025, JASEC managed to develop a Regional Workshop, as part of the actions of the sustainable electrification working group (GES-MINAE-JASEC) and, among the main objectives of this workshop, was to raise awareness of the third edition of the guide and its relationship with the decree. Emphasis was placed on raising awareness among regional actors about the interactions that produce biodiversity loss, opening effective communication channels and other actions to implement in the future (reports).\n\n45) JASEC annually provides all specific data on the problem of wildlife electrocution in its served area to the governing body of the matter and has the technical inputs (guidelines) to carry out environmental impact (impacto ambiental) analyses of wildlife electrocution, in accordance with the guide and the executive decree related to this topic (reports).\n\n46) JASEC annually provides the Wildlife Coordination of the National System of Conservation Areas (SINAC-MINAE) with the corresponding information on the number of victims according to their species, cause, date, and place of the events, including geographic coordinates. In the specific case of 2024, the highest incidence of cases involved zanates and pigeons, followed by climbing animals such as squirrels, zorros pelones, and opossums. All these incidents occurred in the Paraíso circuit, located fundamentally in the canton of Paraíso in the province of Cartago (reports).\n\n47) JASEC has an internal protocol planned for incident response, related to the monitoring, detection, and care of wildlife affected by electrocution (reports).\n\n48) To prevent and mitigate the loss of fauna lives in its served area, JASEC places protection devices on power lines and poles, and performs vegetation clearing (descuaje). In addition, as a new requirement, it demands that real estate developers deliver new power lines with protection devices incorporated, according to the specific case (reports).\n\n49) Additionally, JASEC has adopted measures such as the placement of anti-climbing (anti-escalamiento) devices, silicone covers, line coverings, insulating tape, and electrostatic barriers; and has carried out internal and external awareness campaigns (reports).\n\n50) During 2024, JASEC performed pruning on 34.25 kilometers of line, achieving protection for 436 kilometers of primary network (reports).\n\n51) As a result, in JASEC's coverage area, a significant decrease of 21.3% in electrocutions or fauna-related outages is recorded, according to reports from the period 2024 to 2025 (reports).\n\n52) The electrical distribution coverage area of COOPESANTOS R.L. also does not encompass the district of Nosara, indicated in this appeal (reports).\n\n53) COOPESANTOS R.L. has undertaken the task of developing an Implementation Plan whose main objective is to provide the primary measures to implement within Coopesantos R.L. the \"Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution on power lines in Costa Rica,\" and includes actions such as: identifying existing technologies and practices in the cooperative, determining existing needs to prevent or mitigate fauna electrocution, recognizing vulnerable zones for wildlife electrocution, showing the correct way to keep the registry of electrocutions presented to the Geographic Information Systems department, teaching crew members the proper Handling of Wildlife, among others; as well as establishing responsibilities for compliance for each of the areas involved and personnel in general (reports).\n\n54) Compliance with what is established in said plan is detailed in the Annual Implementation Report of COOPESANTOS R.L., which, among other things, records the results of the actions implemented for compliance, such as: coordination with the Distribution Department to place shielding or aerial bridges in vulnerable zones, identification of vulnerable zones through which the power line passes and that are wildlife pathways to place equipment that reduces electrocutions, and also considering the criteria of the distribution system crews and civil society to identify high levels of fauna presence within the cooperative's concession area (reports).\n\n55) Among the actions that feed the development of COOPESANTOS R.L.'s Implementation Plan are also the identification and registration of fauna electrocution events, which provides inputs on vulnerable zones where devices should be placed or protection measures adopted (reports).\n\n56) In the documents \"Base de datos Electrificación Sostenible 2024\" and \"Dispositivos y medidas de prevención 2024\", COOPESANTOS R.L. reports the installation date of protection equipment, the number, coordinates, equipment, shielded post or transformer, and the place where they were installed (reports).\n\n57) COOPEALFARORUIZ R.L., for its part, has a continuous action and prevention plan for addressing incidents that occur on the occasion and as a consequence of wildlife electrocution (reports).\n\n58) In the case of the zone covered by COOPEALFARORUIZ R.L., these are events involving birds (raptors, zanates, vultures) and arboreal mammals (monkeys, squirrels, sloths) (reports).\n\n59) Given the above, COOPEALFARORUIZ R.L. has executed the following specific actions: the installation of anti-climbing (anti-escalamiento) devices and anchor-type structures to prevent fauna access to the power line; vegetation management (descuaje), strategic pruning, and branch removal to prevent natural bridges toward energized structures; the design of new safe structures incorporating covered insulators, greater separation between phases, and elimination of dangerous designs. The implementation of this equipment, as projected, will be in 2026. Likewise, personnel training and technical instruction are provided for identifying critical zones, applying solutions, and addressing incidents. Similarly, inter-institutional coordination and communication are carried out with entities such as MINAE, SINAC, NGOs, and the sustainable electrification commission for case management, rescues, and feedback (reports).\n\n60) During the second half of 2024, in the zone covered by COOPEALFARORUIZ R.L., 7 wildlife electrocution incidents were documented (reports).\n\n61) During the first half of 2025, in the zone covered by COOPEALFARORUIZ R.L., 6 wildlife electrocution incidents were documented (reports).\n\n62) None of these cases involved howler monkeys (reports).\n\n63) COOPEALFARORUIZ R.L. defined, in accordance with the guidelines established by the National Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution, a specific action plan for the second half of 2025, in order to implement a work schedule oriented toward two fundamental axes: a) installation of anti-climbing (anti-escalamiento) devices: 40 anti-climbing (anti-escalamiento) devices were planned to be placed on strategically selected structures. These devices were designed to prevent the climbing of wildlife toward energized components, thereby reducing the probability of accidental electrocutions; and b) completion of clearing (descuaje) of trees near the power grid: clearing (descuaje) and pruning work on trees found close to the electrical distribution network would be concluded, in order to eliminate unwanted access routes for wild animals toward the conductors and transformers. With the completion of this task, 100% coverage in prioritized zones would be achieved (reports).\n\n64) The Nosara zone is outside COOPELESCA's electrical concession area (reports).\n\n65) In COOPELESCA's concession area, that is, the Arenal Huetar Norte Conservation Area, only a total of one incident has been transferred in 2023 and one incident in 2024 (Complaint Code SITADA: 36566-2022 and 47243-2024 respectively). Both complaints were duly addressed with the installation of prevention devices to prevent wildlife from being able to access the power line again (reports).\n\n66) COOPELESCA participates monthly in the GES meetings with the objective of addressing the issue of wildlife electrocution (reports).\n\n67) COOPELESCA began, in 2018, an internal process of documentation and management of wildlife electrocution cases, for which data collection is carried out in the field by technical crews, attention is given to citizen reports, collaboration is carried out with rescue groups, and a database has been built with geo-referenced records of the events, mapping through Geographic Information Systems (GIS), critical point analysis, intervention planning, and execution of mitigation measures aligned with the GES Technical Guide (reports).\n\n68) In this way, since 2018, COOPELESCA R.L. maintains a systematic record of wildlife electrocution cases. The so-called Registry of Electrocution Data is carried out through the control and review of the reasons associated with power grid faults, as well as through the entry of data reported by members, workers, and complaints received through the SITADA system. Additionally, when maintenance crews identify that a fault has been caused by wildlife, they record the information directly in the fault system, detailing the site location and the affected species (reports).\n\n69) The responsible environmental manager accesses the information compiled by COOPELESCA R.L. to classify the events in the official format established by GES —which includes data such as the tracking number, location coordinates, taxonomic classification of the species, district and cantonal location, date of the event, and a description of the incident that caused the electrocution—. The information is centralized, refined, and periodically analyzed to guide technical decisions and conservation actions. All recorded information on electrocution cases is uploaded to a Geographic Information System (GIS) (reports).\n\n70) COOPELESCA R.L. identifies critical points through a combined analysis of technical and environmental criteria. Once critical points or electrocution hot spots (puntos calientes) are identified, COOPELESCA R.L. establishes a technical and environmental prioritization for planning corrective actions, and a prioritization matrix is developed in which variables such as affected fauna density, presence of endangered species, proximity to protected ecosystems, and the condition of the power line are weighted (reports).\n\n71) Based on this prioritization, COOPELESCA R.L. plans the specific actions to be implemented, such as the installation of insulation devices, line redirection, structural changes, or the undergrounding of critical segments. Decisions are complemented by technical site visits to verify terrain conditions, accessibility, and operational risks. Finally, the measures are scheduled considering resource availability, interdepartmental coordination, and strategic alliances, ensuring an integral, technical, and environmentally effective response. The execution of mitigation measures is developed based on the schedule and priorities established in the planning (reports).\n\n72) COOPELESCA R.L.'s technical crews then implement the solutions in the field, namely: the installation of anti-climbing (anti-escalamiento) measures on posts and insulation on equipment such as transformers and cutouts, and vegetation and branch management, rescue of fauna on the line, and transfer of animals to rescue centers for medical attention. Each intervention is recorded in the corresponding work orders, allowing traceability of the actions. These tasks are executed under the technical guidelines defined in the GES Guide (reports).\n\n73) With the aim of complying with the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica, COOPEGUANACASTE R.L., for its part, adopted the following actions:\n\na) Execution of technical studies to identify vulnerable points that may affect wildlife, both in remodeling projects and in new power lines.\n\nb) Application of an internal policy establishing the use of semi-insulated cable in all new secondary power line projects (In force years before the Guide was made official).\n\nc) Replacement of existing lines with semi-insulated cable in areas identified as vulnerable, in order to mitigate electrocution incidents.\n\nd) Implementation of preventive pruning programs in accordance with the established annual plan.\n\ne) Installation of insulators, anti-climbing (anti-escalamiento) devices on electrical structures.\n\nf) Construction and installation of wildlife crossings (pasos de fauna), as well as their periodic replacement.\n\ng) Donation of trees to support reforestation campaigns led by forest brigades and local communities.\n\nh) Internal training for crews responsible for addressing faults and situations related to wildlife in the field.\n\ni) Development of an institutional environmental education plan, which includes internal and external training on wildlife electrocution, waste management, and reforestation.\n\nj) Implementation of an incident management system through multiple channels: web platform, AMI portal, Chat Bot, mobile application, social media (Facebook and Instagram), and call center, which allows generating work orders with traceability, facilitating the attention, prevention, and mitigation of incidents related to wildlife.\n\nk) Participation in the Sustainable Electrification Commission at the national level and the Regional Commission for the Prevention and Response to Fauna Electrocutions jointly with environmental groups.\n\nl) Submission of an annual report to the Ministry of Environment and Energy (reports).\n\nIII.- ON THE MERITS. In the sub lite, the appellant accuses the State of an omission in effectively implementing the current regulatory framework regarding measures for the prevention, mitigation, and protection against wildlife electrocution, as entailing a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment as a fundamental right, established in Article 50 of the Political Constitution. Specifically, they affirm that, despite the issuance of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica and Decreto Ejecutivo N° 44329, denominated \"Officialization of the instruments for the prevention and mitigation of wildlife electrocution on power lines in Costa Rica,\" the fact is that the Executive Branch has not implemented effective actions to guarantee the mitigation and prevention of wildlife electrocution incidents, especially in relation to the district of Nosara, on the Costa Rican North Pacific, where frequent reports of wild animal electrocutions are generated. In this context, the claimant highlights the particular situation of the howler monkey population in the Nosara area. However, from the reports and the list of proven facts, it is inferred that the Respondent Authorities have indeed been implementing a very broad set of measures to prevent wildlife electrocution incidents, including the installation of infrastructure works such as dielectric devices on conductive elements, insulating covers on transformers and exposed lines, and the placement of anti-climbing (antiescalamiento) barriers, as well as performing preventive pruning and trail clearing. Furthermore, efforts are made to collect and process information on these incidents in order to identify \"hot spots\" (puntos calientes), which, according to the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica, are:\n\n\"Hot spots (Puntos calientes): These are those particular locations that will be more prone to wildlife electrocutions occurring due to one or more of the following characteristics: landscape conditions (for example, proximity and density of power lines or the presence of forest patches or corridors with trees), behavioral factors (for example, routes habitually used by wildlife), or demographic factors (for example, areas with higher densities of wildlife species) (Katsis 2018)\" (consult the Glossary of the Guide for the Prevention and Mitigation of Wildlife Electrocution on Power Lines in Costa Rica).\n\nTo this must be added that the appellant formulates their allegations in very general terms, without fully indicating which specific omissions would be causing the problems they intend to denounce, nor where they have occurred. So much so that, regarding howler monkeys, the electrical distribution coverage area of many of the respondent public companies does not even encompass the district of Nosara, which the appellant seeks to highlight in their initial brief.\n\nAt this point, it must be mentioned that the Respondent Authorities contradict the claim that the number of howler monkey electrocution incidents is increasing, since according to official communication CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, the data on the number of electrocuted animals, according to the information generated by the organization Salvémonos through the year 2024, denoted an improvement in the prevention of electrocutions and in addressing the specific causes of each case. Regarding the district of Nosara, it is also reported that SINAC created a commission for the prevention and response to fauna electrocutions, with special attention to the case of the howler monkey, in order to address this problem. Additionally, it is indicated that ICE has strengthened its institutional response capacity to incidents, using direct coordination with specialized wildlife rescue centers such as the Wildlife Rescue Center, formerly known as Zooave, through the NGO \"Somos Congos.\"\n\nTherefore, regarding howler monkeys, the only thing this Chamber observes is that, in his report, the Minister of Environment and Energy cited official communication CARTA-SINAC-ACT-OR-DR-DT-1079-2025, in which it had been indicated that the new power lines that ICE builds for new projects, in the case of Nosara, were built with bare wiring and generated new sites with electrocution risk. Since it is not indicated that ICE is taking measures to resolve this specific problem, it is appropriate to grant the appeal solely on this point, and dismiss the rest.\n\nIV.- DISSENTING OPINION OF MAGISTRADOS CRUZ CASTRO AND RUEDA LEAL, WITH REASONING BY THE LATTER. In the sub lite, with the usual respect, we differ from the majority's opinion and consider that the appropriate course is to continue the processing of the appeal.\n\nIt should be remembered that the filing brief claims the State's omission regarding the implementation of measures for the prevention, mitigation, and protection of wildlife concerning electrocutions, which affects a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, the claimant requests that the Executive Branch be ordered: \"To present before the National System of Conservation Areas (SINAC) a plan to address the problem of arboreal fauna electrocutions, prioritizing the district of Nosara. This plan must be analyzed and processed expeditiously by SINAC, so that it is under execution no later than within six months from the notification of the judgment issued in this case.\" Additionally, in the report provided by the Minister of Environment and Energy, it was explained that SINAC created a commission for the prevention and response to fauna electrocutions with special attention to the howler monkey in the Nicoya Peninsula.\n\nBy virtue of the foregoing, we consider that, before resolving what corresponds in law, it is essential to request a report from the Executive Director of the National System of Conservation Areas on the facts alleged by the appellant.\n\nV.- PARTIAL DISSENTING OPINION OF MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. The protection of a healthy and ecologically balanced environment, in the Costa Rican Legal System, is protected not only in Article 50 of the Political Constitution but also in a series of laws and executive decrees (regulations) in force, such as the Organic Environmental Law, Law N° 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law, Law N° 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law, Law N° 7317 of October 21, 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 of May 24, 2004, General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, to cite just a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutional review from legality review. In this sense, it is the undersigned's opinion that this Chamber, through an amparo appeal, should only hear a matter where a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged, if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of certain importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the issue must be raised and discussed through legality channels. Therefore, the simple breach of obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is appropriate to be heard through legality channels —administrative or jurisdictional—, where, with much greater breadth, the alleged breaches or omissions can be scrutinized.\n\nIt must be borne in mind that the amparo proceeding is a summary, informal, simple, and swift process, such that, from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its powers, and substantiates a procedure, by issuing administrative acts, its review falls outside the scope of action of this specialized jurisdiction. Therefore, the review of administrative actions carried out concerning an environmental issue that requires, for its proper assessment, a full evidentiary proceeding, is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo process is incompatible with the contrasting or review of technical or legal criteria developed under the protection of current legal or regulatory provisions, or with the production of new and additional elements of conviction necessary for the contrasting or review of the criteria already contained in the administrative case file. The contrary would imply transforming the amparo into an ordinary full evidentiary proceeding, thereby denaturing it and rendering nugatory the purposes for which it was designed, thus causing it to lose its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various ways, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its review and oversight corresponds to the jurisdiction of the administrative-contentious courts. It is, precisely, the verification of the existence of that administrative intervention which determines that the matter falls under the jurisdiction of the legality pathway. Consequently, this amparo petition should have been rejected outright as far as this aspect is concerned, since its object is a matter properly to be discussed, analyzed, and resolved in the legality pathway. However, since this was not done, the proper course is to dismiss it, without making any pronouncement regarding the merits of the question raised, as it corresponds to the ordinary jurisdiction, specifically, the administrative-contentious jurisdiction, to determine whether the challenged administrative actions and conduct conform or not, in substance, to the provisions of the legal order, regarding the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.\n\n VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period shall be destroyed, as provided in the 'Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial', approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.\n\nPor tanto:\n\n  The petition is DECLARED WITH MERITS, solely against the Instituto Costarricense de Electricidad and the Ministerio de Ambiente y Energía, in its capacity as governing body in this matter, in relation to the problems faced by the howler monkey population in the district of Nosara. Marco Acuña Mora, in his capacity as executive president, and Ányelo Gerald Vargas Hernández, in his capacity as head of the División Distribución y Comercialización, both of the Instituto Costarricense de Electricidad, and Franz Tattenbach Capra, in his capacity as minister of Ambiente y Energía, or whomever holds those positions, are ordered, within the maximum and non-extendable term of SIX MONTHS, counted from the notification of this resolution, to implement the necessary measures to correct the problem present in the electrical lines that the ICE has built in the district of Nosara with bare wiring. In all other respects, the petition is dismissed. The aforementioned authorities, or whomever holds their positions, are warned that failure to comply with said order shall incur the crime of disobedience and that, in accordance with article 71 of the Law of this jurisdiction, a penalty of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The State and the Instituto Costarricense de Electricidad are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment phase of the administrative-contentious proceeding. Judges Cruz Castro and Rueda Leal dissent and decide to continue processing the petition, in order to request a report from the executive director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Judge Salazar Alvarado partially dissents and dismisses the petition, regarding the alleged violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Notify.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\\t\n\n \n\n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\\t\n\n \n\n\\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n VQEHRTRDHYY61\n\nEXPEDIENTE N° 25-019390-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 09:11:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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