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  "id": "nexus-sen-1-0007-1362466",
  "citation": "Res. 03598-2026 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Granja avícola contamina comunidad: el amparo procede ante ineficacia estatal",
  "title_en": "Poultry farm pollution: amparo granted due to state ineffectiveness",
  "summary_es": "La Sala Constitucional analiza un recurso de amparo interpuesto por vecinos de las comunidades de Calle El Monte y Concepción de San Ramón contra la operación de la Granja Avícola Los Güiros. Los recurrentes denuncian afectaciones persistentes por malos olores, proliferación de moscas, ruidos durante el despacho de aves y deficiente manejo de residuos, con impacto en la salud y el ambiente, pese a años de denuncias y órdenes sanitarias del Ministerio de Salud y del SENASA. La Sala verifica que, si bien las autoridades realizaron múltiples inspecciones y emitieron órdenes correctivas desde 2019, las medidas no lograron una solución definitiva; en particular, el sistema de tratamiento de aguas residuales permaneció sin formalizar y las molestias continuaron. Apoyándose en el principio precautorio, el derecho a un ambiente sano y el principio de coordinación administrativa, el tribunal considera que la respuesta estatal fue insuficiente y declara con lugar el amparo. Ordena a las autoridades que, en un plazo máximo de seis meses, solucionen de forma definitiva la problemática expuesta en la denuncia administrativa, sin imponer una medida técnica específica, pero exigiendo eficacia material en la protección de los derechos fundamentales.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber reviews an amparo action filed by residents of Calle El Monte and Concepción de San Ramón against the operation of the Los Güiros poultry farm. They allege persistent harm from foul odors, fly proliferation, noise during bird dispatch, and deficient waste management, affecting health and the environment despite years of complaints and sanitary orders from the Ministry of Health and SENASA. The Chamber finds that, although the authorities conducted numerous inspections and issued corrective orders since 2019, the measures failed to achieve a definitive solution; notably, the wastewater treatment system remained unapproved and nuisances continued. Relying on the precautionary principle, the right to a healthy environment, and the principle of administrative coordination, the court deems the state response insufficient and grants the amparo. It orders the authorities to definitively resolve the problem described in the administrative complaint within six months, without imposing a specific technical measure, but requiring material effectiveness in protecting fundamental rights.",
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  "date": "30/01/2026",
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  "excerpt_es": "En el presente asunto, esta Sala verifica la violación de los derechos fundamentales de la parte amparada, ya que del análisis integral y sistemático de los hechos acreditados se desprende que, pese a la intervención sostenida de las autoridades recurridas desde antes del año 2020, las afectaciones denunciadas en relación con la operación de la Granja Avícola Los Güirros se han manifestado de forma reiterada y prolongada en el tiempo, sin que las medidas administrativas adoptadas, consideradas de manera conjunta y coordinada, hayan logrado neutralizar de manera efectiva y verificable los impactos alegados sobre la salud, el sosiego domiciliario, la calidad de vida y el ambiente de las comunidades colindantes.\n\nEn efecto, del expediente se desprende que, desde el inicio de las primeras denuncias, las autoridades competentes desplegaron diversas actuaciones de fiscalización, inspección y control, las cuales incluyeron visitas interinstitucionales, reuniones con personas vecinas, emisión de órdenes sanitarias y requerimientos de planes de acción correctiva, así como coordinaciones con otras entidades públicas. No obstante, también se constata que, aun cuando algunas de las inconformidades detectadas fueron corregidas de manera parcial en distintos momentos, otras persistieron o reaparecieron con posterioridad, lo que dio lugar a nuevas denuncias en los años siguientes y a la necesidad de reiterar intervenciones administrativas, particularmente en relación con la proliferación de fauna nociva, la emisión de olores ofensivos, las molestias por ruido asociadas a los periodos de despacho y las deficiencias en el manejo de residuos.",
  "excerpt_en": "In the present matter, this Chamber finds a violation of the fundamental rights of the petitioner, since the comprehensive and systematic analysis of the proven facts shows that, despite the sustained intervention of the respondent authorities since before 2020, the reported harm from the operation of the Los Güirros Poultry Farm has occurred repeatedly and over a prolonged period, without the administrative measures adopted, considered jointly and in coordination, having effectively and verifiably neutralized the alleged impacts on the health, domestic peace, quality of life and environment of the neighboring communities.\n\nIndeed, the record shows that from the first complaints, the competent authorities deployed various oversight, inspection and control actions, including inter-institutional visits, meetings with residents, issuance of sanitary orders and requests for corrective action plans, as well as coordination with other public entities. However, it is also established that, although some of the detected nonconformities were partially corrected at various times, others persisted or reappeared later, leading to new complaints in subsequent years and the need to repeat administrative interventions, particularly regarding the proliferation of noxious fauna, the emission of offensive odors, noise disturbances associated with dispatch periods and deficiencies in waste management.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The Chamber granted the amparo for violation of the rights to health and a healthy environment, ordering the Ministry of Health and SENASA to definitively resolve the problem within six months.",
    "summary_es": "La Sala declaró con lugar el amparo por violación a los derechos a la salud y al ambiente sano, ordenando al Ministerio de Salud y al SENASA solucionar definitivamente la problemática en seis meses."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando VI",
      "quote_en": "The objective obligation of the State in environmental protection does not necessarily entail a subjective right for individuals to demand, through judicial bodies, a specific measure, but it does entail that suitable measures be adopted to safeguard that right, in the face of openly negligent attitudes by the authorities.",
      "quote_es": "La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades."
    },
    {
      "context": "Considerando VI",
      "quote_en": "The possibility of judicially demanding, through the amparo remedy, a specific type of State welfare activity in fulfillment of its duty to protect life, health or the right to the environment for the benefit of its inhabitants, is limited to the clear verification of an imminent danger to those rights of individuals.",
      "quote_es": "La posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas."
    },
    {
      "context": "Considerando VI",
      "quote_en": "Administrative coordination —whether inter-organic or inter-subjective— constitutes an implicit constitutional principle that is particularly important in environmental matters, as it allows joining efforts and preventing jurisdictional fragmentation from weakening the effective protection of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment.",
      "quote_es": "La coordinación administrativa —ya sea interorgánica o intersubjetiva— constituye un principio constitucional implícito que adquiere particular importancia en materia ambiental, en tanto permite conjuntar esfuerzos y evitar que la fragmentación competencial debilite la protección efectiva del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
    },
    {
      "context": "Considerando VI",
      "quote_en": "The adoption of a favorable administrative decision is not sufficient if it is not accompanied by an effective verification that the source of risk has been controlled and that the reported harm has verifiably ceased.",
      "quote_es": "La adopción de una decisión administrativa favorable no resulta suficiente si no va acompañada de una comprobación efectiva de que la fuente de riesgo ha sido controlada y de que la afectación denunciada ha cesado de manera verificable."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-1362466",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 03598 - 2026\n\nFecha de la Resolución: 30 de Enero del 2026 a las 09:20\n\nExpediente: 25-039925-0007-CO\n\nRedactado por: Anamari Garro Vargas\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con nota separada\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\nSentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nCONTAMINACION.\n\nTema: PODER EJECUTIVO\n\nSubtemas:\n\nORDEN SANITARIA..\n\n003598-26. PODER EJECUTIVO. AMBIENTE. VECINOS DE CALLE EL MONTE Y CONCEPCIÓN DE SAN RAMÓN, ACUSAN LA OPERACIÓN DE UNA GRANJA AVÍCULA, QUE GENERA MUCHA CONTAMINACIÓN. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. EN CONSECUENCIA, SE ORDENA A LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD CENTRAL DEL MINISTERIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL, QUE GESTIONEN LO NECESARIO DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, PARA QUE, EN UN PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES, SOLUCIONEN DE FORMA DEFINITIVA LA PROBLEMÁTICA EXPUESTA EN LA DENUNCIA ADMINISTRATIVA. VCG02/2026\n\n“(…) VI.- Análisis por el fondo. La parte recurrente sostiene que la operación de la Granja Avícola Los Güiros genera, desde hace varios años, afectaciones persistentes a comunidades colindantes por malos olores, proliferación de vectores, ruidos y deficiencias en el manejo de residuos, con impacto en la salud, el ambiente y la calidad de vida, sin que las autoridades hayan adoptado soluciones definitivas pese a denuncias y órdenes sanitarias reiteradas, por lo que solicita la intervención de esta Sala.\n\nSobre este particular, conviene destacar que en reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase la sentencia n.°1998-000180 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998). La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país.\n\nEn el presente asunto, esta Sala verifica la violación de los derechos fundamentales de la parte amparada, ya que del análisis integral y sistemático de los hechos acreditados se desprende que, pese a la intervención sostenida de las autoridades recurridas desde antes del año 2020, las afectaciones denunciadas en relación con la operación de la Granja Avícola Los Güirros se han manifestado de forma reiterada y prolongada en el tiempo, sin que las medidas administrativas adoptadas, consideradas de manera conjunta y coordinada, hayan logrado neutralizar de manera efectiva y verificable los impactos alegados sobre la salud, el sosiego domiciliario, la calidad de vida y el ambiente de las comunidades colindantes.\n\nEn efecto, del expediente se desprende que, desde el inicio de las primeras denuncias, las autoridades competentes desplegaron diversas actuaciones de fiscalización, inspección y control, las cuales incluyeron visitas interinstitucionales, reuniones con personas vecinas, emisión de órdenes sanitarias y requerimientos de planes de acción correctiva, así como coordinaciones con otras entidades públicas. No obstante, también se constata que, aun cuando algunas de las inconformidades detectadas fueron corregidas de manera parcial en distintos momentos, otras persistieron o reaparecieron con posterioridad, lo que dio lugar a nuevas denuncias en los años siguientes y a la necesidad de reiterar intervenciones administrativas, particularmente en relación con la proliferación de fauna nociva, la emisión de olores ofensivos, las molestias por ruido asociadas a los periodos de despacho y las deficiencias en el manejo de residuos.\n\nEn ese contexto, resulta relevante advertir que la problemática denunciada no se presentó como un evento aislado ni circunscrito a un periodo específico, sino como una situación de carácter continuado que motivó actuaciones administrativas sucesivas en los años 2020, 2021, 2023, 2024 y 2025. Tal circunstancia resulta determinante desde la perspectiva constitucional, en la medida en que evidencia que las medidas correctivas adoptadas no lograron consolidar una solución estable y sostenible en el tiempo que permitiera tener por razonablemente conjurada la afectación alegada por las personas habitantes de las comunidades colindantes.\n\nAhora bien, dentro de ese marco general, esta Sala estima particularmente significativo el tratamiento dado al sistema de manejo de aguas residuales asociado a la actividad, pues de los antecedentes se desprende que dicho componente fue identificado, en distintas etapas del seguimiento administrativo, como una inconformidad relevante no resuelta. En efecto, desde el año 2021 se dejó constancia de que, pese a la corrección de otras irregularidades, el sistema de tratamiento de aguas residuales no cumplía con las exigencias normativas, lo cual motivó recomendaciones de coordinación interinstitucional y la valoración de medidas adicionales dentro del ámbito de las competencias respectivas. Posteriormente, aun cuando los administradores de la actividad presentaron diversas propuestas técnicas y solicitaron prórrogas para su formalización, consta que, vencido el plazo otorgado mediante la orden sanitaria emitida a inicios del año 2025, la autoridad sanitaria consignó expresamente que lo solicitado no fue cumplido y que el sistema no había sido formalizado, situación que fue comunicada a la otra autoridad recurrida para los efectos correspondientes.\n\nA partir de lo anterior, si bien el expediente da cuenta de que, en el mes de mayo de 2025, se declaró con lugar un recurso de revocatoria y se ordenó la emisión de un nuevo informe técnico que valorara integralmente la propuesta presentada por los responsables de la actividad, y que, como resultado de ese replanteamiento, se aprobó una última propuesta de tratamiento de aguas residuales, lo cierto es que no se encuentra acreditado que dicha aprobación haya sido seguida de una verificación técnica y material posterior que permita constatar la efectiva implementación, puesta en funcionamiento y cumplimiento integral del sistema aprobado. Tampoco consta que, a partir de esa eventual implementación, se haya tenido por cumplida y cerrada formalmente la orden sanitaria correspondiente. De ahí que, desde la óptica de la tutela constitucional, la adopción de una decisión administrativa favorable no resulte suficiente si no va acompañada de una comprobación efectiva de que la fuente de riesgo ha sido controlada y de que la afectación denunciada ha cesado de manera verificable.\n\nAsimismo, ese déficit de eficacia no se limita al componente de aguas residuales, pues del expediente también se desprende que, aun en los años más recientes, las denuncias por olores ofensivos, proliferación de moscas y molestias por ruido continuaron motivando visitas, reuniones con personas denunciantes y coordinaciones interinstitucionales, incluyendo mediciones sonoras durante los periodos de despacho. En relación con estas últimas, si bien se determinó que el ruido percibido en las viviendas colindantes provenía principalmente del tránsito de camiones, dicha constatación puso de manifiesto que la atención integral del problema requería necesariamente la articulación de competencias de distintas entidades públicas, sin que se acredite que esa coordinación haya derivado, en la práctica, en una solución que garantizara el cese efectivo y sostenido de la afectación en el entorno residencial.\n\nEn este punto, cobra especial relevancia el principio de coordinación administrativa en materia ambiental, conforme al cual los entes y órganos públicos deben ejercer sus competencias de manera articulada y complementaria, evitando omisiones y asegurando una actuación racional y eficaz frente a problemas de contaminación que, por su naturaleza, trascienden el ámbito de una sola institución. Tal como lo ha señalado esta Sala, la coordinación administrativa —ya sea interorgánica o intersubjetiva— constituye un principio constitucional implícito que adquiere particular importancia en materia ambiental, en tanto permite conjuntar esfuerzos y evitar que la fragmentación competencial debilite la protección efectiva del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Desde esa perspectiva, aun cuando las autoridades recurridas han actuado dentro del marco de sus competencias legales, el análisis conjunto de sus intervenciones revela que la respuesta estatal, considerada como un todo coordinado, no ha alcanzado un nivel de eficacia material suficiente para neutralizar de forma definitiva una problemática que se ha extendido por varios años y que ha sido objeto de denuncias reiteradas por parte de las comunidades afectadas.\n\nPor consiguiente, sin que corresponda a esta jurisdicción sustituir a la Administración en la determinación de las medidas técnicas concretas que deban adoptarse, ni ordenar una medida específica como el cierre o la clausura de la actividad, sí resulta procedente constatar que la actuación administrativa desplegada, en su conjunto, no ha logrado garantizar de manera oportuna y efectiva la tutela de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, al verificarse la persistencia de las afectaciones denunciadas, la reiteración de intervenciones administrativas sin solución definitiva y la ausencia de acreditación de una verificación material concluyente en aspectos críticos como el tratamiento de aguas residuales, esta Sala estima que se configura la vulneración a los derechos fundamentales de la parte amparada, lo que justifica la declaratoria con lugar del recurso. (…)”\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA\n\n“(…) II.- Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción pues, se está ante una denuncia interpuesta ante las autoridades recurridas por una situación ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo (…)” VCG02/2026\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 050- Ambiente\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA\n\n“(…) Sobre este particular, conviene destacar que en reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase la sentencia n.°1998-000180 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998). La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país. (…)” VCG02/2026\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: Coordinación\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nPRINCIPIO DE COORDINACIÓN\n\n“(…) En este punto, cobra especial relevancia el principio de coordinación administrativa en materia ambiental, conforme al cual los entes y órganos públicos deben ejercer sus competencias de manera articulada y complementaria, evitando omisiones y asegurando una actuación racional y eficaz frente a problemas de contaminación que, por su naturaleza, trascienden el ámbito de una sola institución. Tal como lo ha señalado esta Sala, la coordinación administrativa —ya sea interorgánica o intersubjetiva— constituye un principio constitucional implícito que adquiere particular importancia en materia ambiental, en tanto permite conjuntar esfuerzos y evitar que la fragmentación competencial debilite la protección efectiva del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Desde esa perspectiva, aun cuando las autoridades recurridas han actuado dentro del marco de sus competencias legales, el análisis conjunto de sus intervenciones revela que la respuesta estatal, considerada como un todo coordinado, no ha alcanzado un nivel de eficacia material suficiente para neutralizar de forma definitiva una problemática que se ha extendido por varios años y que ha sido objeto de denuncias reiteradas por parte de las comunidades afectadas. (…)” VCG02/2026\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nVI.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nVCG02/2026\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n\n\nExp: 25-039925-0007-CO\n\nRes. Nº 2026003598\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del treinta de enero de dos mil veintiseis .\n\n   Recurso de amparo que se tramita en expediente número 25-039925-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE SALUD y el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL -SENASA-.\n\nResultando:\n\n 1.- Por escrito presentado ante esta Sala a las 20:17 horas del 23 de diciembre de 2025, la parte recurrente interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Salud y el SENASA. Expone que desde antes de 2020 las comunidades colindantes de Calle El Monte (San Juan) y Concepción de San Ramón, contiguas a la Granja Avícola Los Güiros, han denunciado emisión de malos olores \"inmisiones odoríferas\", proliferación de vectores -principalmente moscas-, ruidos asociados a la sacada de pollos y manejo deficiente de residuos sólidos y líquidos, que afectan la salud, sosiego domiciliario, calidad de vida y ambiente. Reclama que pese a las denuncias y órdenes sanitarias del Ministerio de Salud y actuaciones de SENASA, año tras año continúan las problemáticas y se comunican \"correcciones\" pero no soluciones definitivas. Señala que la granja se ubica en el distrito de Volio, colinda con San Juan y las denuncias y permisos aparecen registrados en San Juan. Añade que los vecinos de Concepción de San Ramón también se ven directamente afectados y deben incluirse en toda evaluación. Advierte riesgo de contaminación hídrica en el río Cañuela y otras fuentes cercanas, así como incumplimientos reiterados en manejo de pollinaza y gallinaza, control de vectores (moscas, roedores), tratamiento y disposición de aguas residuales, ruido nocturno y falta de respeto de distancias mínimas a linderos y vías públicas. Afirma que SETENA no ha realizado visitas o verificaciones desde la creación de la granja. Estima lesionados sus derechos fundamentales.\n\n2.- Por resolución de las 10:08 horas del 26 de diciembre de 2025, la Presidencia de la Sala dio curso a este proceso constitucional y se le solicitó informe al director del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud y al director general del SENASA, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.\n\n3.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 18:31 horas del 08 de enero de 2026, informa bajo juramento Johana Judith Torres Gónzález, en su condición directora de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central del Ministerio de Salud, lo siguiente:\n\n“De previo, es mi deber manifestar que el Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017, publicado en La Gaceta N° 215 del 14 de noviembre del 2017, denominado “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, y sus reformas, establece como Misión del Ministerio de Salud, que somos la institución que dirige y conduce a los actores sociales para el desarrollo de acciones que protejan y mejoren el estado de salud físico, mental y social de los habitantes, mediante el ejercicio de la rectoría del Sistema Nacional de Salud, con enfoque de promoción de la salud y prevención de la enfermedad; propiciando un ambiente humano sano y equilibrado, bajo los principios de equidad, ética, eficiencia, calidad, transparencia, innovación y respeto a la diversidad, cuyo fundamento en sus actuaciones lo constituyen primordialmente la Constitución Política, la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” y sus reformas, la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 40724-S del 23 de setiembre del 2017, anteriormente citado, entre otros. La Ley General de Salud, en sus numerales 1, 2, 3, 4, 7, 39, 337 y siguientes, 343 y 355 y siguientes dispone, entre otras cosas, que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, que corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Que tendrá potestades para dictar reglamentos autónomos en estas materias, que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la de su familia y la de la comunidad. Que toda persona, natural o jurídica, queda sujeta a los mandatos de esta ley, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas y tiene derecho a ser informada debidamente por el funcionario competente sobre las normas obligatorias vigentes en materias de salud. Que dicha ley y demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud. Que el propietario y el encargado de bienes muebles o inmuebles deberán evitar las molestias y daños que puedan derivarse, para la salud de terceros, de la mala calidad o mal estado de conservación o de higiene de tales bienes y deberá tomar las medidas que la autoridad sanitaria ordene dentro del plazo que al efecto se fije, sin perjuicio de las providencias que la autoridad pueda tomar según la peligrosidad o gravedad del caso. Que corresponde a este Ministerio y los funcionarios de su dependencia, en calidad de autoridades de salud, la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias, para lo cual, dentro de las atribuciones que les confiere esta ley y su reglamentación y de acuerdo con la competencia y jurisdicción que les asigne el reglamento orgánico del Ministerio podrán dictar resoluciones ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento, así como ordenar y tomar las medidas especiales que habilita esta ley para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven y para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Toda institución o establecimiento público, semipúblico o privado que realice acciones de salud, sean estas de prevención, promoción, conservación o recuperación de la salud física y mental en las personas o de rehabilitación del paciente, queda sujeto a las normas técnicas que el Ministerio dicte dentro de sus atribuciones, y al control y la vigilancia técnica de las autoridades de salud. Que, teniendo en vista una efectiva protección de la salud de la población y los individuos, las autoridades de salud competentes podrán decretar por propia autoridad medidas cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros y la agravación o difusión del daño, o la continuación o reincidencia en la perpetración de infracciones legales o reglamentarias que atenten contra la salud de las personas; estas medidas especiales pueden ser ordenadas directamente por las autoridades de salud o podrán sobrevenir como accesorias de las sanciones que se apliquen por la infracción y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales correspondientes. La Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en su artículo 2, le atribuye al Ministerio de Salud, entre otras obligaciones, dictar las normas técnicas en materia de salud de carácter particular o general; y ordenar las medidas y disposiciones ordinarias y extraordinarias que técnicamente procedan en resguardo de la salud de la población. A su vez, el artículo 57 dispone que las autoridades de salud actuarán por propia autoridad, en el ámbito de su competencia, tomando las resoluciones, disposiciones y medidas sanitarias que estimen convenientes para la salud pública. Una vez expuesto lo anterior, me refiero al recurso de amparo de cita, interpuesto por la señora [Nombre 001], resultando lo siguiente, con sustento en la información aportada mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-0042-2026, suscrito por el Bach. Manfred Chacón Marín, funcionario de Regulación de la Salud, del Área Rectora de Salud de San Ramón. El oficio CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-0042-2026, indica lo siguiente: “Los recurrentes afirman que las comunidades cercanas a la granja avícola Los Güirros han denunciado problemáticas relacionadas con la emisión de olores ofensivos, ruido, proliferación de fauna nociva (moscas), gestión incorrecta de residuos y afectación a la tranquilidad domiciliar, así como deterioro de la calidad de vida y del ambiente. Además, señalan que, pese a la actuación de la institución, las problemáticas persisten, sumadas a otros aspectos tales como riesgo de contaminación de un cuerpo de agua, incumplimiento en el manejo de pollinaza, control de plagas, gestión de aguas residuales, contaminación por ruido e incumplimiento de retiros. Se destaca que el Área Rectora de Salud de San Ramón ha realizado las labores necesarias para brindar atención y seguimiento al caso, con el fin de salvaguardar la salud pública. Para evidenciar lo anterior, se detallarán cronológicamente las acciones realizadas: Revisión del expediente relacionado con la actividad denominada “Granja Avícola Los Güirros”, en el cual consta la recepción de la denuncia D-SR-341-2019, relacionada con ruido, olores ofensivos, inadecuado manejo de residuos y proliferación de fauna nociva (moscas). Como resultado de la atención de esta denuncia, se emitió el informe MS-RCO-ARSSR-R-N° 2048-2019, en el cual se indica que, mediante una atención interinstitucional con el Servicio Nacional de Salud Animal, no se detectaron problemas con la emisión de olores ni generación de fauna nociva (moscas). Sin embargo, sí se corroboró deficiencia en la documentación relacionada con la gestión de la pollinaza, al estar desactualizada, además de carecer de un programa para la gestión integral de residuos según lo establece la normativa. Emisión de orden sanitaria N° OS-427-2019, solicitando desarrollar un programa de manejo integral de residuos generados por la actividad y mantenerlo actualizado, así como la presentación de un plan de tratamiento de gallinaza y pollinaza, ambas documentaciones conforme a la normativa atinente. Al cumplirse el plazo otorgado en la orden sanitaria y no presentarse la documentación solicitada, el Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó, el día 12 de mayo de 2020, mediante el oficio MS-DRRSCO-DARS-SR-00993-2020, al Servicio Nacional de Salud Animal sobre el irrespeto a la autoridad, recomendando la clausura de la actividad según la competencia de esta entidad. Con fecha 2 de junio de 2020, se evidencia nota presentada por el administrado, en la cual indica que se entrega la documentación solicitada en el acto administrativo mencionado, junto con los planes de gestión de pollinaza y residuos. El día 15 de julio de 2020 se generó el informe MS-RCO-ARSSR-R-N° 957-2020, en el cual se detallan acciones relacionadas con la atención de la denuncia, tales como la revisión de la documentación presentada según lo ordenado, determinando que esta no se ajusta a la normativa. También se incluyen detalles de una visita realizada el 03 de junio de 2020, en la cual se efectuó una reunión con representantes de la comunidad, con el fin de determinar las molestias y buscar soluciones. Producto de la visita, se identificaron otras inconformidades, tales como: • Lavado de camas en algunos galpones, disponiendo las aguas residuales en el cordón pluvial de la calle. • Colaboradores de la granja sin equipo de protección personal. • Carencia de medios para controlar fauna nociva en el exterior de las edificaciones. • Problemáticas señaladas por la comunidad: ruido ocasionado por vehículos, generación de olores ofensivos y proliferación de fauna nociva. Derivado de este informe, se recomendó emitir una nueva orden sanitaria solicitando al responsable presentar un plan de acciones correctivas para subsanar las inconformidades evidenciadas. Además, como parte de la revisión de la documentación solicitada en la primera orden sanitaria, y dado que esta no se ajustaba a la normativa, se ordenó la presentación nuevamente de los programas de gestión de pollinaza y residuos, según los requerimientos establecidos en la normativa atinente. En seguimiento a lo anterior, con fecha 16 de julio de 2020 se emitió la orden sanitaria N° OS-166-2020, solicitando la presentación de un plan de acciones correctivas en un plazo no mayor a 10 días hábiles, en el cual se indiquen las medidas para subsanar las inconformidades evidenciadas. El 12 de agosto de 2020 se recibió en el Área Rectora de Salud de San Ramón el plan de acciones correctivas solicitado mediante el acto administrativo N° OS-166-2020, mismo que fue revisado y aprobado mediante el oficio MS-DRRSCO-DARS-SR-R-N° 1146-2020, con fecha 21 de agosto de 2020. El 6 de noviembre de 2020 se generó el informe MS-RCO-ARSSR-R-N° 1571-2020, correspondiente a la visita interinstitucional realizada el 4 de noviembre de ese mismo año, para dar seguimiento a las acciones propuestas en el plan de acciones correctivas, evidenciando un cumplimiento parcial. Además, se indicó al responsable de la actividad comunicar al Área Rectora de Salud de San Ramón la presentación de as evidencias del cumplimiento de las acciones planteadas, las cuales fueron entregadas el 11 de noviembre de 2020. En seguimiento al plan de acciones presentado, el 16 de diciembre de 2020 se realizó una inspección al inmueble donde se desarrolla la actividad, encontrando una implementación parcial de las acciones propuestas. Ligado a esto, el 18 de diciembre se presentaron nuevas evidencias sobre los avances del plan de acciones correctivas, lo cual se detalla en el informe MS-RCO-ARSSR-R-N° 02-2021. El 17 de marzo de 2021 se visitaron las instalaciones de la granja para dar seguimiento a las acciones correctivas propuestas, determinando la corrección de la mayoría de las inconformidades evidenciadas, con excepción del sistema para el tratamiento de aguas residuales. Lo anterior se detalla en el informe MS-DARSSR RS-0413-2021. Producto de este informe, se recomendó informar al Servicio Nacional de Salud Animal sobre los hallazgos y valorar un posible cierre de la actividad, lo cual se realizó el 25 de marzo de 2021, además de recomendar continuar con el seguimiento del caso. Dentro del expediente consta la recepción de las denuncias D-SR-125-2023 y D-SR 165-2023, con fechas 26 de abril y 17 de mayo de 2023 respectivamente, en las cuales se indican nuevas problemáticas relacionadas con la presencia de fauna nociva (moscas) y generación de altos niveles de ruido. El 18 de mayo de 2023, debido a la actualización de la dirección de correo electrónico del Sistema Nacional de Salud Animal, se reenviaron los hallazgos del informe MS DARSSR-RS-0413-2021 para las acciones y coordinaciones respectivas. El 2 de junio de 2023 se realizó una visita a las instalaciones de la granja en cuestión, para atender las denuncias D-SR-125-2023 y D-SR-165-2023, así como dar seguimiento a la orden sanitaria emitida previamente. Se determinó que se presentaron inconvenientes en el último despacho de aves; se constató la conformación de un sistema para el tratamiento de aguas residuales, sin embargo, no se observó en operación. En cuanto a las nuevas denuncias, se verificó que se han aumentado los mecanismos para el control de fauna nociva. Durante esta visita no se constató, por medios organolépticos, emisión significativa de olores ofensivos relacionados con la actividad, y se aclaró la carencia institucional y normativa para determinar la cantidad de olores emitidos. Aun así, se buscaron posibles fuentes generadoras sin encontrarlas. Por último, en relación con la supuesta contaminación por ruido, se determinó que las posibles afectaciones suceden en los periodos de despacho de aves, por lo que para verificar si existe afectación por ruido se deberá programar la medición durante los próximos despachos. Esto se detalla en el informe MS-DRRSCO-DARS-SR-0828-2023. Como parte de las acciones llevadas a cabo para atender las problemáticas planteadas por los habitantes de la comunidad, la Dirección del Área Rectora de Salud de San Ramón se reunió con los denunciantes el 8 de junio de 2023, en la cual se conversó sobre las problemáticas, competencias institucionales y la realidad de la unidad organizativa. Además, se acordó coordinar con el Sistema Nacional de Salud Animal para verificar las condiciones cercanas a la granja previo y posterior al despacho de aves, así como efectuar las sonometrías. Con fecha 21 de junio de 2023, consta la visita efectuada al sitio donde reside una de las personas denunciantes, con el fin de realizar las mediciones sónicas. Según indicaciones del denunciante, el ruido consiste en el sonido generado por el tránsito de los camiones y al momento de estacionarse, lo cual se logró corroborar; sin embargo, debido a condiciones climáticas adversas, la sonometría no se realizó. Lo anterior se detalla en el oficio MS-DARSSR-RS-621-2023. En seguimiento a la orden sanitaria N° OS-166-2020, los días 05 y 10 de julio de 2023 se realizaron visitas para verificar el procedimiento de lavado de los galpones en el sector sur del inmueble, así como en el sector norte, sin observar disposición irregular de efluentes en el cordón de calle ni en las inmediaciones de la granja. También se verificó el lavado de los galpones ubicados en el noreste de la propiedad y el funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales conformado para estos. Producto de las visitas y reuniones llevadas a cabo con las partes, se realizó un análisis del caso de la granja en cuestión, concluyendo que las condiciones y prácticas implementadas por los responsables han generado factores que propician la presencia y reproducción de fauna nociva (moscas). Además, se corroboró que algunos sectores de los galpones no cumplen con los retiros establecidos en la normativa sanitaria. Esto generó la orden sanitaria N° OS-171-2023, en la cual se indica que se deben cumplir los retiros mínimos establecidos en la norma, inhabilitar los sectores que se encuentren dentro de este retiro para el desarrollo de la actividad, y aplicar las medidas propuestas para el control de fauna nociva (moscas). Mediante el oficio MS-DARSSR-RS-742-2023 se detalla el análisis realizado a la documentación presentada por el administrado, en la cual se describe el procedimiento para el manejo de aguas residuales, determinando que el sistema desarrollado no cumple con las condiciones establecidas en la normativa sanitaria aplicable. Por ello, se recomendó emitir una nueva orden sanitaria indicando al responsable paralizar el uso del sistema existente e implementar un método adecuado para el tratamiento de aguas residuales, lo cual se realizó mediante el acto administrativo OS-SR-191-2023. Producto de la orden sanitaria emitida, los administrados presentaron nuevas propuestas para el tratamiento de aguas residuales generadas. Mediante los oficios DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-2058-2023 y DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0339-2024 se determinó que las propuestas no cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en la normativa, recomendando informar al administrado. Por otra parte, el 15 de diciembre de 2023, en una visita interinstitucional, se corroboró que los galpones ubicados en el sector sur del inmueble, denominados “Granja San Juan”, cesaron su uso para la actividad avícola, esto a raíz de una propuesta establecida por el responsable de la actividad. Con fecha 12 de junio de 2024, se detalla que los administrados han presentado para revisión el trámite para el visto bueno de ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales, indicando una primera revisión con prevención por necesidad de correcciones y ampliaciones, y una segunda revisión en la cual se determinó que el caudal es menor a los 5 m³/s que establece la normativa, por lo que no requiere visto bueno de ubicación por parte del Ministerio de Salud. El 3 de julio de 2024 se recibieron en el Área Rectora de Salud de San Ramón las denuncias D-SR-178-2024, D-SR-179-2024, D-SR-180-2024 y D-SR-181-2024, en las cuales se indica la presencia de fauna nociva (moscas), emisión de olores ofensivos y contaminación sónica producto de la actividad. El 4 de julio se realizó una visita para verificar las condiciones de la granja, determinando que al momento de la visita no se emiten de olores ofensivos ni altos niveles de ruido. Sin embargo, el responsable manifestó un error puntual en el manejo de los bebederos que originó humedad en las camas de algunos galpones. También se evidenciaron deficiencias documentales en los programas de control de residuos, pollinaza, plagas y olores. Además, se recomendó coordinar sonometrías durante el periodo de despacho de aves para corroborar los niveles sonoros emitidos. Lo anterior se detalla en el oficio DRRSCO DARS-SR-RS-RCH-2017-2024. Dado esto, se emitió la orden sanitaria DRRSCO DARS-SR-RS-RCH-2018-2024 solicitando subsanar las problemáticas constatadas. El 31 de julio de 2024, a solicitud de uno de los denunciantes, la Dirección del Área Rectora de Salud de San Ramón realizó una reunión con algunos denunciantes, quienes expresaron que continúan los problemas de olores, moscas, aguas residuales y ruidos. Se indicó que los administrados se encuentran en trámite para formalizar el sistema de tratamiento de aguas residuales, se socializo el procedimiento para realizar las sonometrías y las limitantes existente relacionadas con los ruidos generados por el tránsito de vehículos. Respecto a las recientes denuncias, se informó que se visitó el lugar para brindar atención, constatándose inconformidades para las cuales se ordenó su corrección. Para brindar una atención integral a las problemáticas planteadas por los denunciantes, la Dirección del Área Rectora de Salud de San Ramón realizó invitación a una reunión con los distintos entes: municipalidad, SENASA y representantes de la granja, mediante los oficios MS-DRRSCO-DARS-SR-2295-2024, MS-DRRSCO DARS-SR-2298-2024 y MS-DRRSCO-DARS-SR-2297-2024 respectivamente. La reunión mencionada se llevó a cabo el 28 de agosto de 2024, en la cual se abordaron temas relacionados con los hechos denunciados, tales como el ruido generado por el tránsito de los camiones que despachan las aves y la razón del horario en que se realiza, aspectos sobre la zonificación en la que se encuentra la granja y la necesidad de mantener la aplicación de los programas de control de olores y fauna nociva, dado que la institución ha identificado irregularidades relacionadas con esto. Se acordó solicitar información a la municipalidad respecto a la regulación del tránsito por vías cantonales, así como una justificación técnica del porqué se realiza el despacho de aves durante el periodo nocturno. Lo mencionado se detalla en el informe DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-2685-2024. Se notificó al Área Rectora de Salud de San Ramón el día 8 de octubre de 2024, mediante SITADA N° 48935-2024, una solicitud del Tribunal Ambiental Administrativo para aclarar lo siguiente: • Si la granja mencionada genera afectación por ruido, olores, fauna nociva y molestias que no se confinan dentro de la granja. • Si la actividad cuenta con un sistema de tratamiento de aguas residuales aprobado por el Ministerio de Salud y si este es funcional. • Si existe vertido a cuerpo receptor, si se presentan reportes operacionales y si cumple con los parámetros normativos. • Si existe generación de lodos sépticos o residuales y si la gestión de estos se apega a lo indicado en la normativa. • Si la granja posee planes de gestión de residuos y pollinaza y si estos se están cumpliendo. • Finalmente, si en la granja se gestionan residuos de manejo especial o residuos peligrosos. Dado lo anterior, el Área Rectora de Salud de San Ramón generó el informe DRRSCO DARS-SR-RS-RCH-3049, en el cual se brindó respuesta a cada aspecto solicitado por el Tribunal Ambiental Administrativo. Tras una revisión del expediente administrativo relacionado con la granja en cuestión, se generó el informe DRRSCO-DARS-SR-RS-DVC-3996, en el cual, tras un análisis, se determina lo siguiente: El acto administrativo OS-427-2019 se cierra debido a que lo solicitado fue absorbido por un nuevo ordenamiento. También se cierra el acto administrativo OS-171-2023, al carecer este de interés, ya que los galpones que se encontraban dentro del retiro fueron inhabilitados para la actividad avícola. Lo anterior se detalla en el informe DRRSCO-DARS-SR-RS-DVC 4006-2024. Mediante el informe DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0005-2025, se dio cumplimiento a la orden sanitaria OS-166-2020, dado que, tras revisión del expediente, se determinó que el administrado presentó el plan de acciones correctivas solicitado y este fue aprobado por el Área Rectora de Salud. Dentro del expediente se evidencia que la situación con el sistema de tratamiento de aguas residuales fue retomada, ya que en el informe DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ 0123-2025 se analiza que la actividad cuenta con un sistema para tratamiento de aguas residuales; sin embargo, este no se encuentra formalizado al no poseer aprobación por parte del Ministerio de Salud. Razón por la cual se emite la orden sanitaria DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0124-2025, indicándole al administrado formalizar el sistema y realizar las gestiones necesarias para ello. Ligado a lo anterior, el administrado indica estar gestionando los trámites para la formalización del sistema, por lo que solicita una prórroga, la cual fue otorgada según el oficio CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-0582-2025. Con fecha 18 de marzo de 2025, se emite el informe DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ 0873, correspondiente al seguimiento de la orden sanitaria DRRSCO-DARS-SR-RS NAZ-0123-2025, en el cual se detalla que, posterior a la finalización del plazo otorgado, lo solicitado no fue cumplido y que el sistema de tratamiento de aguas residuales no ha sido formalizado. Se recomienda informar al Sistema Nacional de Salud Animal sobre la situación para que se valoren las acciones de cierre o clausura de la actividad. Información fue trasladada el día 20 de marzo de 2025 a esta entidad, según consta en el oficio CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-0912-2025. Con fecha 24 de marzo de 2025, consta informe en el cual se analiza la solicitud de cambio del sistema de tratamiento de aguas residuales, del cual se desprende que las pretensiones de que las aguas residuales especiales generadas por la actividad sean gestionadas por un tercero no son aceptables, debido a pronunciamiento del nivel central del Ministerio de Salud. Esto se amplía en el oficio DRRSCO-DARS-SR-RS NAZ-0931-2025. El día 8 de mayo de 2025, en coordinación con una de las personas denunciantes, se retomó la atención de las denuncias por ruido. Se visitó la vivienda en la cual reside para llevar a cabo las sonometrías respectivas durante el periodo de despacho de aves. De dichas mediciones se genera el informe MS-DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH 1367-2025, en el cual se detallan los resultados obtenidos y la caracterización del ruido medido, el cual corresponde al producido por los camiones que transportan las aves al transitar por la calle frente a la vivienda. Dado esto, se recomienda informar al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, al tratarse de ruido regulado por esta institución. El día 17 de mayo de 2025, se emite desde la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente al Área Rectora de Salud de San Ramón el resultado del recurso de revocatoria del oficio DRRSCO-DARS-SR-0935-2025, declarando con lugar dicha revocatoria e indicando al Área Rectora de Salud de San Ramón emitir un nuevo informe técnico que valore de forma integral la propuesta planteada por el administrado. Lo anterior fue acatado, emitiéndose el oficio CARTA-MS-DRRSCO DARS-SR-RS-RCH-3068-2025, aprobando la última propuesta de tratamiento de aguas residuales presentada por la parte responsable de la granja. Producto del recuento del expediente administrativo relacionado con la “Granja Avícola Los Güirros”, se desprende que el Área Rectora de Salud de San Ramón ha mantenido una vigilancia permanente sobre el funcionamiento de esta actividad, atendiendo de manera pronta y oportuna las peticiones de los denunciantes, niveles superiores y otras entidades, de conformidad con las competencias que le confiere la normativa vigente.” La cronología de los hechos evidencia que no ha existido omisión, inactividad ni arbitrariedad por parte del Ministerio de Salud; por el contrario, la institución ha ejercido de forma diligente y razonable sus competencias legales y constitucionales, exigiendo el cumplimiento de la normativa sanitaria y adoptando medidas correctivas cuando ha sido necesario. Las actuaciones realizadas incluyen la emisión de órdenes sanitarias, aprobación y seguimiento de planes de acciones correctivas, verificación del control de olores, fauna nociva, ruidos y manejo de aguas residuales, así como la adopción de medidas proporcionales según los hallazgos técnicos constatados en cada etapa. Del expediente administrativo se desprende una actuación permanente, progresiva y coordinada del Ministerio de Salud, orientada a la protección de la salud pública, mediante la atención de denuncias, emisión de órdenes sanitarias, inspecciones técnicas y coordinación interinstitucional con el Servicio Nacional de Salud Animal, municipalidad y otras autoridades competentes. CONCLUSIÓN Como puede apreciarse, se han llevado a cabo las acciones necesarias, en cumplimiento de las obligaciones que le impone el ordenamiento jurídico a este Ministerio, en el ejercicio de la Rectoría del Sistema Nacional de Salud, ordenando las medidas pertinentes para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven, evitando la aparición de peligros y la agravación o difusión de un eventual daño. Se evidencia que este Ministerio ha cumplido a cabalidad con la aplicación de la legislación vigente en aras de la protección de la Salud Pública, sin que se configure violación alguna a derechos fundamentales imputable a esta dependencia, por lo que, con el debido respeto y consideración, se solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo”.\n\n 4.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 15:18 horas del 09 de enero de 2026, informa bajo juramento Luis Alberto Matamoros Cortés, en su condición de director general del SENASA, lo siguiente:\n\n“PRIMERO: La Ley Número 8495 del 06 de abril del 2006, denominada “Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, en su artículo 6°, en su inciso p), establece dentro de las competencias del SENASA, “(…) tramitar y resolver las denuncias ciudadanas que se presenten de conformidad con los términos de esta Ley y sus Reglamentos.” SEGUNDO: La Dirección Nacional de Operaciones del SENASA, oficializó la Gestión de Denuncias, en la que tiene como objetivo “Establecer los lineamientos para la gestión adecuada de las actividades relacionadas a todas las denuncias que interponen la ciudadanía, de acuerdo a las facultades dadas por medio de la Ley Nº 8495, y que ingresen de manera formal al SENASA por medio de la Dirección Nacional de Operaciones” CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS. Para efectos de la resolución del presente Recurso de Amparo, es menester informar a la honorable Sala Constitucional, el marco normativo que regula al SENASA con relación al tema en cuestión. El Servicio Nacional de Salud Animal es el ente responsable de la Salud Animal en Costa Rica. Las competencias dadas por la Ley N° 8495 son: la reglamentación, planificación, administración, coordinación, ejecución y aplicación de las actividades oficiales con carácter nacional, regional e internacional, relativas a la salud de la población animal, los residuos, la salud pública veterinaria, el control veterinario de la zoonosis, la trazabilidad/rastreabilidad, la protección y la seguridad de los alimentos de origen animal, los alimentos para los animales, los medicamentos veterinarios, el material genético animal, los productos, los subproductos y derivados, la producción, el uso, la liberación o la comercialización de los organismos genéticamente modificados que puedan afectar la salud animal o su entorno, y las sustancias peligrosas de origen animal. Por lo que, si un usuario desea desarrollar alguna actividad que esté relacionada con animales, productos, subproductos o derivados de origen animal o para uso animal, debe de pedir la autorización al SENASA para poder realizar la actividad, y esto lo hace mediante la solicitud del Certificado Veterinario de Operación, CVO. De acuerdo con lo establecido por el artículo 60 de la Ley SENASA, N° 8495, todo establecimiento que cuente con CVO debe estar inscrito en un Registro, que para tal efecto fue creado por ley y que cumple con el interés de mantener una base actualizada de datos y condiciones sanitarias ligadas a los establecimientos que han sido autorizados. Por lo que anualmente, los usuarios deben de renovar el Registro de su establecimiento y pagar el canon que se establece en el Reglamento de Tarifas vigente, para esto deben de presentar, en la oficina sede que le corresponda según ubicación geográfica del establecimiento. Por su parte el Reglamento sobre Granjas Avícolas, Nº 31088-S del 31 de marzo del 2003, tiene como objetivo primordial, regular y controlar todo lugar, edificio, local, instalaciones y anexos cubierto o descubierto en el que se tienen o permanezcan aves. Así como los trámites pertinentes para la obtención del respectivo permiso sanitario de funcionamiento. El Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación Veterinario de Operación Nº 34859-MAG, del 20 de octubre del 2008, define en su artículo 3, inciso 3.6 CERTIFICADO VETERINARIO DE OPERACIÓN (CVO): Certificado que emite el SENASA, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que el establecimiento se dedique a una o varias actividades de las enumeradas en el artículo 56 de la Ley SENASA, Nº 8495. Este documento no otorga, reconoce, ni resuelve derechos de propiedad o titularidad sobre bienes inmuebles. El Certificado Veterinario de Operación, es otorgado con base en la documentación que aporta el solicitante y el llenado de un formulario que firma bajo fe de juramento, sin que se requiera la realización de una inspección previa. Este certificado es dado para que se pueda operar, no así para la construcción de instalaciones, toda vez que el otorgamiento de ese permiso, le corresponde a otras autoridades y no se encuentra dentro de las competencias del SENASA. Es importante que los señores Magistrados conozcan sobre la existencia de la “Matriz De Delimitación De Competencias Minsa-Minaet (Sinac-Senasa-Municipalidad), Publicado: 19 Octubre 2016, siendo su última actualización del 26 Noviembre 2020. En esa matriz se determina que con base en el Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Nº 31545-S-MINAE Artículo 4, 8, 26, 27, lo relacionado al tratamiento de aguas le corresponde al Ministerio de Salud. En lo que respecta específicamente a la Granja denunciada (Los Güirros), según los registros que se llevan en el SENASA, durante el año 2025 no se recibieron denuncias, no obstante, a esa granja por ser una granja que se dedica a la exportación de pollos, se le realizan inspecciones periódicas. Entre el año 2018 y el 2024 se realizaron las siguientes visitas: VISITAS A GRANJA GUIRROS (HV Hoja de Visita) 31/05/2018 HV 096686. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación. Granja Güirros módulo 1 y 2. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. Se gira orden sanitaria en cuanto a actualización de capacidad de aves y registro anual de CVO. 18/12/2018 HV 0114500. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación. Granja Güirros módulo 1 y 2. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. Se gira orden sanitaria en cuanto a control de maleza y orden de bodega. 06/06/2019 HV 0124650 y HV 0124651. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación. Granja Güirros módulo 1 y 2. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. Se gira orden sanitaria en cuanto a registro anual de CVO. 06/11/2019 Comité de vecinos de Calle El Monte solicita al SENASA información referente a la granja Güirros con relación al permiso de funcionamiento, visitas realizadas y recomendaciones en temas de control de plagas, control de limpieza/desinfección y disposición de cadáveres. 04/12/2019 HV 155011. Se realiza reunión en oficinas de SENASA con representantes del Comité de vecinos de Calle el Monte quienes solicitan la información referente a la Granja Güirros, por afectaciones a la salud pública en temas de olores y vectores. Se realiza consulta vía telefónica al Departamento Asesoría Legal SENASA para poder otorgar información propia del establecimiento. 05-11/12/2019 Reenvío por email la consulta al departamento de Legal del SENASA acerca de la solicitud del Comité de los vecinos de calle El Monte en cuanto a información del establecimiento. 11/12/2019 HV 155310. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación. Granja Güirros módulo 1 y 2. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. No se gira orden sanitaria. 28/01/2020 Respuesta según oficio SENASA-DRCOC-SR-004-2020 a solicitud del Comité de Vecinos Calle el Monte. 03/06/2020 HV 0183857. Inspección a granja en conjunto con Ministerio de Salud y reunión con representantes del Comité de Vecinos. Inspección del sitio. HV 0183691. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación. Granja Güirros módulo 1 y 2. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. No se gira orden sanitaria. /10/2020 Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación. Granja Güirros módulo 1 y 2. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. No se gira orden sanitaria. 04/11/2020 HV 0204409. Inspección a granja en conjunto con Ministerio de Salud. La granja estuvo en vacío sanitario por 30 días, la presente semana ingresaron nuevamente aves al sitio. Además, se realiza reunión de forma conjunta para revisión documental del plan de mejoras solicitado por Ministerio de Salud mediante orden sanitaria. 16/12/2020 HV 0204459. Inspección a granja en conjunto con Ministerio de Salud para dar seguimiento a denuncia. Se inspecciona el proceso térmico y volteo de la cama y el manejo en que se realiza de la pollinaza in situ. Se evidencia la implementación de un plan de control de plagas y control de olores. Se evidencia en la presente visita un adecuado manejo en general de la granja. 09/04/2021 HV 0196546. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. Se gira orden sanitaria en cuanto a al arco de fumigación de vehículos, sellado de puertas, manual y cierre de parte inferior de cerca perimetral. 06/10/2021 HV 0216526. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. Se gira orden sanitaria en cuanto a mejora del perímetro, rotación de rodenticidas y actualización de manual de procedimientos. 24/03/2022 HV 0258569. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. Se gira orden sanitaria en cuanto a mantener cerrados portones de ingreso, revisar nuevo arco de desinfección y mantenimiento de perímetros. 26/10/2022 HV 0259898. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. Se gira orden sanitaria en cuanto a maleza presente en los alrededores. 17/05/2023 HV 0272712. Se realiza reunión en oficina de SENASA con representante de Comité de Vecinos de Calle El Monte, quien nos manifiesta sobre la problemática proveniente principalmente de los galerones 7 y 8 de conocidos como \"Granja San Juan\", ocasionando propagación de moscas y malos olores. Se coordina visita de seguimiento al establecimiento para verificar manejo y distancias a linderos. 30/05/2023 HV 0259928. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. HV0272720 Posteriormente se evalúan procedimientos y registros en cuanto al control de limpieza y desinfección de la granja, así como, los productos utilizados para la desinfección. Se gira orden sanitaria para la presentación de informe sobre controles descritos, así como en el tema retiros y distancia a colindancias y vía pública de las instalaciones. 20/06/2023 Se recibe documento en las oficinas de SENASA por parte de representante de la Granja Güirros, en cumplimiento de la orden sanitaria No. 0272720. En el documento se describe procedimiento de lavado y desinfección de galeras. 26/06/2023 HV 0272733. Inspección a granja en conjunto con Ministerio de Salud para dar seguimiento a denuncia. Se realiza reunión junto con médico veterinario de la empresa Corporación PIPASA y representante del Comité de vecinos de Calle el Monte. Se toman varios acuerdos en temas de vectores, manejo de las camas y ruido de camiones, presentes en el módulo 2. Dichos acuerdos serán notificados por parte del Ministerio de Salud de acuerdo a sus competencias. Se mantendrán los seguimientos de verificación al establecimiento. 10/08/2023 HV 0264599. Inspección a granja en conjunto con Ministerio de Salud para dar seguimiento a denuncia. Se realiza visita de seguimiento al plan de mejoras presentado por parte del responsable del establecimiento. Se realiza inspección las galeras 7 y 8 conocidas como \"Granja San Juan o módulo 2\", las cuales son los últimos dos galerones de la Granja Güirros. Se evidencian inconformidades en el manejo de la cama (poco espesor y humedad) y deficiencias en el control de olores y vectores. Un sólo operario para este sector de la granja, lo cual le imposibilita realizar un adecuado manejo de la misma. 21/08/2023 HV 0264600. Se realiza seguimiento a visitas realizadas en el módulo 2, en conjunto con Ministerio de Salud. Se recorren los tres galerones, se verifica que se encuentren en vacío sanitario. Además, se visitan vecinos del sitio para consultar sobre el motivo de la denuncia, posteriormente se realiza reunión con responsable de la granja y con sus colaboradores. Se gira orden sanitaria en cuanto a plan de acciones correctivas inmediatas. 06/08/2023 Se recibe documento por parte del representante del establecimiento Granja Güirros, en el cual, de conformidad en lo expuesto en la orden sanitaria girada por Ministerio de Salud 071 2023 y orden sanitaria de SENASA 0264600, solicita un plazo de 3 meses calendario para realizar validación técnica, suspensión de toda actividad en el módulo 2 y valorar la realización de las mejoras solicitadas. 28/11/2023 HV 0280444. Se realiza visita conjunta con Ministerio de Salud para verificar el módulo 2 de Granja Güirros. Se evidencia en visita que el módulo dos permanece sin operar. No se encuentra nadie en el lugar. 29/11/2023 HV 0279815. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación en módulo 1. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. Se gira orden sanitaria en cuanto a registro de capacitaciones, registro de temperatura de pollinaza y registro de control de aves silvestres. 31/05/2024 HV 0279740. Evaluación de Bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación en módulo 1. En dicha evaluación se verifican temas de manejo general de la granja, manejo de la pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros. Se gira orden sanitaria en cuanto a capacitaciones, programa de vacunación y medicación de aves y papelería. 04/07/2024 HV 0282997. Se realiza visita conjunta con Ministerio de Salud por denuncias interpuestas ante dicha instancia en temas de malos olores, vectores y ruido. En visita se observa en operación los 6 galpones incluyendo los convencionales y los de ambiente controlado. Se realiza recorrido por todos los galerones incluyendo linderos y fosa de mortalidad. Se observan las aves en buenas condiciones de salud. Se observa que las mamparas que minimizan el desperezamiento de polvo y colaboran con la contención de olores extraídos de las galeras de ambiente controlado se encuentran en mal estado, también se observa que en los galerones convencionales es necesaria la colocación de mayor cantidad de trampas tipo pantalla para el control de vectores. Se coordina in situ con Ministerio de Salud para que se gire una orden sanitaria donde se ordene la corrección de lo evidenciado. Como se demuestra, se han realizado visitas e incluso en algunas de las visitas realizadas, los miembros del comité de vecinos han participado en esas visitas. Tal como se explicó, durante el año 2025 no se recibieron denuncia en SENASA contra la granja los Güirros, pero por ser una granja que se dedica a la exportación de pollos, si se realizó un auditoraje con inspectores nacionales e internacionales, para cumplir con un requisito para poder mantener su habilitación para continuar exportando, además una visita adicional según se detalla: En fecha 27 de mayo del 2025, según consta en la Hola de Visita 0343866, se realizó una inspección, en la que se evaluó las condiciones de la granja y se hicieron observaciones relacionadas con las cercas perimetrales y registro de ingresos. (Prueba #1) Posteriormente en fecha 17 de diciembre del 2025, según la hoja de visita 0343844, se hicieron observaciones relacionadas al portón de acceso, actualización de procedimientos y el lavado y desinfección de la granja. (Prueba #2) Con base el lo informado, queda claro que el SENASA ha sido diligente en la atención de denuncias y las inspecciones propias a las actividades que se realizan en la granja los Güirros, girando ordenes sanitarias que han sido cumplidas y realizando el seguimiento correspondiente, todo dentro del marco de sus competencias, realizando inspecciones individuales, conjuntas con otras instituciones estatales, supervisores internacionales e incluso del comité de vecinos”.\n\n 5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.             \n\n Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,\n\n Considerando:\n\n I.- Objeto del recurso. La recurrente señala que, desde antes del año 2020, las comunidades colindantes de Calle El Monte (San Juan) y Concepción de San Ramón han venido denunciando afectaciones continuas derivadas de la operación de la Granja Avícola Los Güiros, consistentes en la emisión persistente de malos olores, proliferación de vectores –principalmente moscas–, ruidos asociados a la sacada de pollos y deficiencias en el manejo de residuos sólidos y líquidos. Señala que dichas inmisiones afectan la salud, el sosiego domiciliario, la calidad de vida y el ambiente de las personas habitantes de ambas comunidades. Alega que, pese a múltiples denuncias, órdenes sanitarias del Ministerio de Salud y actuaciones de SENASA, las problemáticas persisten año tras año, limitándose las autoridades a comunicar supuestas correcciones sin que se adopten soluciones definitivas. Indica que, aunque la granja se ubica en el distrito de Volio, las afectaciones se extienden a San Juan y a Concepción de San Ramón, comunidades que no han sido consideradas integralmente en las evaluaciones y controles. Advierte riesgos de contaminación hídrica en el río Cañuela y en fuentes cercanas, así como incumplimientos reiterados en el control de vectores, manejo de pollinaza y gallinaza, tratamiento de aguas residuales, ruido nocturno y respeto de distancias mínimas a linderos y vías públicas. Estima lesionados sus derechos fundamentales y solicita la intervención de esta Sala.\n\nII.- Cuestión preliminar. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción pues, se está ante una denuncia interpuesta ante las autoridades recurridas por una situación ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo\n\nIII.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la parte recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\nEn relación con el Ministerio de Salud\n\na)     En el expediente administrativo de la actividad denominada “Granja Avícola Los Güirros” consta la recepción de la denuncia D-SR-341-2019, relacionada con ruido, olores ofensivos, inadecuado manejo de residuos y proliferación de fauna nociva (moscas), y como resultado de su atención se emitió el informe MS-RCO-ARSSR-R-N.° 2048-2019, en el que se consignó que, en una atención interinstitucional con el Servicio Nacional de Salud Animal, no se detectaron problemas con la emisión de olores ni generación de fauna nociva (moscas), pero sí se corroboró deficiencia en la documentación sobre la gestión de pollinaza por estar desactualizada, así como la falta de un programa de gestión integral de residuos conforme a la normativa (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nb)     Con ocasión de lo anterior, se emitió la orden sanitaria n.°OS-427-2019, mediante la cual se solicitó desarrollar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos generados por la actividad, así como presentar un plan de tratamiento de gallinaza y pollinaza, conforme a la normativa aplicable, y una vez vencido el plazo otorgado sin que se presentara la documentación requerida, el 12 de mayo de 2020 el Área Rectora de Salud de San Ramón comunicó al Servicio Nacional de Salud Animal, por oficio MS-DRRSCO-DARS-SR-00993-2020, el irrespeto a la autoridad, recomendando la clausura de la actividad según la competencia de esa entidad (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nc)      El 15 de julio de 2020 se generó el informe MS-RCO-ARSSR-R-N.° 957-2020, en el cual se detalló la revisión de la documentación presentada y se determinó que no se ajustaba a la normativa, además de consignarse una visita del 3 de junio de 2020, en la que se realizó una reunión con representantes de la comunidad para identificar molestias y buscar soluciones, oportunidad en la que se identificaron inconformidades adicionales, entre ellas lavado de camas en algunos galpones con disposición de aguas residuales en el cordón pluvial de la calle, colaboradores sin equipo de protección personal, carencia de medios para controlar fauna nociva en el exterior, y señalamientos comunitarios de ruido por vehículos, olores ofensivos y proliferación de moscas, recomendándose emitir una nueva orden sanitaria para que se presentara un plan de acciones correctivas y, a su vez, ordenar nuevamente la presentación de programas de gestión de pollinaza y residuos conforme a los requerimientos normativos (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nd)     En seguimiento, el 16 de julio de 2020 se emitió la orden sanitaria n.° OS-166-2020, solicitando la presentación de un plan de acciones correctivas en un plazo no mayor a 10 días hábiles, y el 12 de agosto de 2020 se recibió el plan requerido, el cual fue revisado y aprobado mediante el oficio MS-DRRSCO-DARS-SR-R-N.° 1146-2020 de 21 de agosto de 2020 (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\ne)      El 6 de noviembre de 2020 se generó el informe MS-RCO-ARSSR-R-N.° 1571-2020, relativo a una visita interinstitucional del 4 de noviembre de 2020 para dar seguimiento al plan de acciones correctivas, en el que se evidenció un cumplimiento parcial, indicándose al responsable comunicar al Área Rectora de Salud de San Ramón la presentación de evidencias de cumplimiento, las cuales fueron entregadas el 11 de noviembre de 2020, y como parte del seguimiento, el 16 de diciembre de 2020 se efectuó una inspección en la que se constató una implementación parcial de las acciones propuestas, aportándose nuevas evidencias el 18 de diciembre de 2020, según se detalló en el informe MS-RCO-ARSSR-R-N.° 02-2021 (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nf)       El 17 de marzo de 2021 se realizó visita para dar seguimiento a las acciones correctivas, determinándose la corrección de la mayoría de las inconformidades, con excepción del sistema de tratamiento de aguas residuales, según el informe MS-DARSSR RS-0413-2021, recomendándose informar al Servicio Nacional de Salud Animal y valorar un posible cierre de la actividad, gestión que se efectuó el 25 de marzo de 2021, además de recomendar continuar con el seguimiento del caso (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\ng)     Dentro del expediente constan las denuncias D-SR-125-2023 y D-SR-165-2023 de 26 de abril y 17 de mayo de 2023, referidas a presencia de moscas y altos niveles de ruido, y el 18 de mayo de 2023 se reenviaron al Sistema Nacional de Salud Animal los hallazgos del informe MS-DARSSR-RS-0413-2021, debido a la actualización del correo electrónico de esa institución (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nh)     El 2 de junio de 2023 se efectuó visita para atender las denuncias D-SR-125-2023 y D-SR-165-2023 y dar seguimiento a la orden sanitaria vigente, determinándose inconvenientes en el último despacho de aves, constatándose un sistema para tratamiento de aguas residuales que no se observó en operación, verificándose el incremento de mecanismos de control de fauna nociva, y sin constatarse por medios organolépticos una emisión significativa de olores ofensivos, indicándose la carencia institucional y normativa para determinar cantidad de olores emitidos, además de señalarse que, respecto del ruido, las eventuales afectaciones ocurrían en periodos de despacho, por lo que se debía programar la medición durante próximos despachos, según el informe MS-DRRSCO-DARS-SR-0828-2023 (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\ni)       El 8 de junio de 2023 la Dirección del Área Rectora de Salud de San Ramón se reunió con denunciantes para tratar problemáticas, competencias y limitaciones institucionales, acordándose coordinar con el Sistema Nacional de Salud Animal verificaciones previo y posterior al despacho de aves y efectuar sonometrías, y el 21 de junio de 2023 se realizó visita a la vivienda de una persona denunciante para mediciones sónicas, logrando corroborarse el ruido proveniente del tránsito y estacionamiento de camiones, pero sin realizarse la sonometría por condiciones climáticas adversas, según el oficio MS-DARSSR-RS-621-2023 (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nj)       Mediante el oficio MS-DARSSR-RS-742-2023 se analizó documentación sobre manejo de aguas residuales, determinándose que el sistema desarrollado no cumplía la normativa sanitaria aplicable, recomendándose emitir una nueva orden sanitaria para paralizar el uso del sistema existente e implementar un método adecuado, lo cual se materializó con el acto administrativo OS-SR-191-2023, y con ocasión de esa orden los administradores de la “Granja Avícola Los Güirros” presentaron nuevas propuestas, respecto de las cuales, por oficios DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-2058-2023 y DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0339-2024, se determinó que no cumplían requisitos normativos (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nk)     El 15 de diciembre de 2023, en visita interinstitucional, se corroboró que los galpones del sector sur denominados “Granja San Juan” cesaron su uso para la actividad avícola, según una propuesta del responsable de la actividad, y el 12 de junio de 2024 se indicó que los administradores de la “Granja Avícola Los Güirros” presentaron para revisión el trámite de visto bueno de ubicación del sistema de tratamiento de aguas residuales, con una primera revisión con prevención y una segunda en la que se determinó que el caudal era menor a lo previsto en la normativa, por lo que no requería visto bueno de ubicación del Ministerio de Salud (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nl)       El 3 de julio de 2024 se recibieron las denuncias D-SR-178-2024, D-SR-179-2024, D-SR-180-2024 y D-SR-181-2024, por moscas, olores ofensivos y contaminación sónica, y el 4 de julio de 2024 se realizó visita en la que no se constataron olores ofensivos ni altos niveles de ruido, pero el responsable refirió un error puntual en manejo de bebederos que originó humedad en camas de algunos galpones, además de evidenciarse deficiencias documentales en programas de control de residuos, pollinaza, plagas y olores, recomendándose coordinar sonometrías durante despachos, lo cual se detalló en el oficio DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-2017-2024, y en ese contexto se emitió la orden sanitaria DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-2018-2024, solicitando subsanar las problemáticas constatadas (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nm)   El 31 de julio de 2024, a solicitud de un denunciante, se realizó reunión con denunciantes, quienes manifestaron persistencia de problemas de olores, moscas, aguas residuales y ruidos, indicándose que los administradores de la “Granja Avícola Los Güirros” tramitaban la formalización del sistema de aguas residuales, socializándose el procedimiento de sonometrías y las limitantes relativas a ruidos por tránsito vehicular, y para atención integral se convocó a reunión a municipalidad, SENASA y representantes de la granja mediante oficios MS-DRRSCO-DARS-SR-2295-2024, MS-DRRSCO-DARS-SR-2298-2024 y MS-DRRSCO-DARS-SR-2297-2024 (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nn)     El 28 de agosto de 2024 se efectuó la reunión interinstitucional, en la que se trataron temas vinculados con ruido por tránsito de camiones y horarios de despacho, zonificación, y necesidad de mantener programas de control de olores y fauna nociva, acordándose solicitar a la municipalidad información sobre regulación del tránsito por vías cantonales y una justificación técnica del despacho nocturno, según el informe DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-2685-2024 (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\no)     Mediante el informe DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0005-2025 se tuvo por cumplida la orden sanitaria OS-166-2020, al constatarse que la “Granja Avícola Los Güirros” presentó el plan de acciones correctivas y este fue aprobado. Además, en el informe DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0123-2025 se indicó que la actividad contaba con un sistema de tratamiento de aguas residuales que no estaba formalizado por no tener aprobación del Ministerio de Salud, por lo que se emitió la orden sanitaria DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0124-2025, ordenándose formalizar el sistema y realizar las gestiones necesarias, otorgándose prórroga mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-0582-2025 (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\np)     El 18 de marzo de 2025 se emitió el informe DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0873, en el que se consignó que, vencido el plazo, lo solicitado no fue cumplido y el sistema no fue formalizado, recomendándose informar al Sistema Nacional de Salud Animal para valorar cierre o clausura, gestión que se realizó el 20 de marzo de 2025 mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-0912-2025, y el 24 de marzo de 2025 se emitió el oficio DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0931-2025, en el que se analizó una solicitud de cambio del sistema, señalándose que no resultaba aceptable la pretensión de que las aguas residuales especiales fueran gestionadas por un tercero, por existir pronunciamiento del nivel central del Ministerio (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nq)     El 8 de mayo de 2025 se retomó la atención de denuncias por ruido, realizándose sonometrías durante el despacho de aves en coordinación con una persona denunciante, generándose el informe MS-DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-1367-2025, en el que se detallaron resultados y se caracterizó el ruido como proveniente de camiones que transportan aves al transitar frente a la vivienda, recomendándose informar al MOPT por tratarse de ruido regulado por esa institución (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nr)      El 17 de mayo de 2025 la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente comunicó al Área Rectora de Salud de San Ramón el resultado del recurso de revocatoria del oficio DRRSCO-DARS-SR-0935-2025, declarándolo con lugar e indicando emitir un nuevo informe técnico que valorara integralmente la propuesta de los administradores de la “Granja Avícola Los Güirros”, lo cual fue acatado mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-3068-2025, aprobándose la última propuesta de tratamiento de aguas residuales presentada por la parte responsable de la granja (véase el informe del ministerio recurrido y la prueba aportada al expediente digital).\n\nRespecto al SENASA\n\na)     El 31 de mayo de 2018 se realizó la Hoja de Visita (HV) 096686, correspondiente a una evaluación de bioseguridad de granja de pollos de engorde de exportación, Granja Güirros módulos 1 y 2, en la cual se verificaron temas de manejo general, manejo de pollinaza, disposición de cadáveres, instalaciones, alistado, vaciado, repoblación, desinfección y supervisión veterinaria, entre otros, y se giró orden sanitaria relativa a la actualización de capacidad de aves y al registro anual de CVO (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nb)     El 18 de diciembre de 2018 se efectuó la inspección n.° HV 0114500, también como evaluación de bioseguridad en módulos 1 y 2, con verificación de los mismos componentes, y se giró orden sanitaria en cuanto a control de maleza y orden de bodega (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nc)      El 6 de junio de 2019 se realizaron las HV 0124650 y HV 0124651, como evaluación de bioseguridad en módulos 1 y 2, con verificación de los aspectos indicados, y se giró orden sanitaria sobre el registro anual de CVO (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nd)     El 16 de diciembre de 2020 se realizó la HV 0204459, consistente en inspección conjunta con el Ministerio de Salud para seguimiento de denuncia, inspeccionándose el proceso térmico y volteo de la cama y el manejo de la pollinaza in situ, evidenciándose implementación de un plan de control de plagas y control de olores, así como un adecuado manejo general de la granja (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\ne)      El 9 de abril de 2021 se efectuó la HV 0196546, como evaluación de bioseguridad, y se giró orden sanitaria relativa al arco de fumigación de vehículos, sellado de puertas, manual y cierre de la parte inferior de la cerca perimetral (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nf)       El 6 de octubre de 2021 se realizó la HV 0216526, como evaluación de bioseguridad, y se giró orden sanitaria en cuanto a mejora del perímetro, rotación de rodenticidas y actualización de manual de procedimientos (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\ng)     El 24 de marzo de 2022 se llevó a cabo la HV 0258569, como evaluación de bioseguridad, y se giró orden sanitaria sobre mantener cerrados portones de ingreso, revisar nuevo arco de desinfección y mantenimiento de perímetros (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nh)     El 26 de octubre de 2022 se realizó la HV 0259898, como evaluación de bioseguridad, y se giró orden sanitaria por maleza presente en los alrededores (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\ni)       El 17 de mayo de 2023 se efectuó la HV 0272712, consistente en reunión en oficina del SENASA con representante del Comité de Vecinos de Calle El Monte, quien manifestó problemática proveniente principalmente de los galerones 7 y 8 conocidos como “Granja San Juan”, por propagación de moscas y malos olores, coordinándose visita de seguimiento para verificar manejo y distancias a linderos (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nj)       El 30 de mayo de 2023 se realizó la HV 0259928, como evaluación de bioseguridad en módulos 1 y 2, y posteriormente la HV 0272720, relativa a evaluación de procedimientos y registros sobre control de limpieza y desinfección y productos utilizados, girándose orden sanitaria para presentación de informe sobre controles descritos y sobre retiros y distancia a colindancias y vía pública de las instalaciones (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nk)     El 20 de junio de 2023 se recibió documento en oficinas del SENASA por parte de representante de la Granja Güirros, en cumplimiento de la orden sanitaria n.° 0272720, describiéndose el procedimiento de lavado y desinfección de galeras (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nl)       El 10 de agosto de 2023 se realizó la HV 0264599, correspondiente a inspección conjunta con el Ministerio de Salud para seguimiento de denuncia, con visita de seguimiento al plan de mejoras presentado por el responsable, inspeccionándose las galeras 7 y 8 conocidas como “Granja San Juan” o módulo 2, evidenciándose inconformidades en manejo de cama por poco espesor y humedad, deficiencias en control de olores y vectores, y consignándose que existía un solo operario para ese sector (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nm)   El 21 de agosto de 2023 se efectuó la HV 0264600, como seguimiento conjunto con el Ministerio de Salud, recorriéndose tres galerones y verificándose vacío sanitario, visitándose vecinos para conocer motivos de denuncia y realizándose reunión con responsable de la granja y colaboradores, girándose orden sanitaria relativa a un plan de acciones correctivas inmediatas (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nn)     El 6 de agosto de 2023 se recibió documento del representante del establecimiento Granja Güirros, en el que, con referencia a la orden sanitaria del Ministerio de Salud 071-2023 y la orden sanitaria del SENASA 0264600, se solicitó un plazo de 3 meses calendario para realizar validación técnica, suspensión de toda actividad en el módulo 2 y valorar la realización de las mejoras solicitadas (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\no)     El 28 de noviembre de 2023 se realizó la HV 0280444, consistente en visita conjunta con el Ministerio de Salud para verificar el módulo 2, evidenciándose que este permanecía sin operar y que no se encontraba nadie en el lugar (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\np)     El 29 de noviembre de 2023 se realizó la HV 0279815, como evaluación de bioseguridad en el módulo 1, verificándose aspectos de manejo y control sanitario, y se giró orden sanitaria sobre registro de capacitaciones, registro de temperatura de pollinaza y registro de control de aves silvestres (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital).\n\nq)     El 31 de mayo de 2024 se efectuó la HV 0279740, como evaluación de bioseguridad en el módulo 1, y se giró orden sanitaria referente a capacitaciones, programa de vacunación y medicación de aves, y papelería (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital). \n\nr)      El 4 de julio de 2024 se realizó la HV 0282997, correspondiente a visita conjunta con el Ministerio de Salud por denuncias tramitadas ante esa instancia en temas de malos olores, vectores y ruido, constatándose en operación seis galpones, realizándose recorrido por galerones, linderos y fosa de mortalidad, observándose aves en buenas condiciones de salud, advirtiéndose que las mamparas destinadas a minimizar el esparcimiento de polvo y colaborar con la contención de olores en galeras de ambiente controlado estaban en mal estado, y que en galerones convencionales se requería colocar mayor cantidad de trampas tipo pantalla para control de vectores, coordinándose in situ con el Ministerio de Salud para que se girara orden sanitaria ordenando la corrección de lo evidenciado (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital). \n\ns)      En el año 2025, se realizó un un auditoraje con inspectores nacionales e internacionales como requisito para mantener la habilitación de exportación, y se consignó una inspección del 27 de mayo de 2025 según Hoja de Visita 0343866, en la que se evaluaron condiciones de la granja y se hicieron observaciones sobre cercas perimetrales y registro de ingresos, así como una actuación del 17 de diciembre de 2025 según Hoja de Visita 0343844, en la que se realizaron observaciones relativas al portón de acceso, actualización de procedimientos y lavado y desinfección de la granja (véase el informe de la institución recurrida y la prueba aportada al expediente digital). \n\nIV.- Hechos no probados. No se estiman debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:\n\na)     Que, con posterioridad al informe de 18 de marzo de 2025, en el que se consignó el incumplimiento de la orden sanitaria DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0124-2025 y la no formalización del sistema de tratamiento de aguas residuales, se haya verificado técnica y materialmente la efectiva implementación, puesta en funcionamiento y cumplimiento integral del sistema aprobado mediante el oficio CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-3068-2025, ni que, a partir de dicha verificación, se haya tenido por cumplida y cerrada la referida orden sanitaria.\n\nb)     Que las irregularidades denunciadas de forma reiterada por las personas vecinas –relativas a la emisión de malos olores, proliferación de fauna nociva y afectaciones por ruido en periodos de despacho– hayan sido definitivamente erradicadas como consecuencia de la aprobación de la última propuesta de tratamiento de aguas residuales o de las medidas administrativas adoptadas con posterioridad al mes de marzo de 2025.\n\nVI.- Análisis por el fondo. La parte recurrente sostiene que la operación de la Granja Avícola Los Güiros genera, desde hace varios años, afectaciones persistentes a comunidades colindantes por malos olores, proliferación de vectores, ruidos y deficiencias en el manejo de residuos, con impacto en la salud, el ambiente y la calidad de vida, sin que las autoridades hayan adoptado soluciones definitivas pese a denuncias y órdenes sanitarias reiteradas, por lo que solicita la intervención de esta Sala.\n\nSobre este particular, conviene destacar que en reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase la sentencia n.°1998-000180 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998). La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país.\n\nEn el presente asunto, esta Sala verifica la violación de los derechos fundamentales de la parte amparada, ya que del análisis integral y sistemático de los hechos acreditados se desprende que, pese a la intervención sostenida de las autoridades recurridas desde antes del año 2020, las afectaciones denunciadas en relación con la operación de la Granja Avícola Los Güirros se han manifestado de forma reiterada y prolongada en el tiempo, sin que las medidas administrativas adoptadas, consideradas de manera conjunta y coordinada, hayan logrado neutralizar de manera efectiva y verificable los impactos alegados sobre la salud, el sosiego domiciliario, la calidad de vida y el ambiente de las comunidades colindantes.\n\nEn efecto, del expediente se desprende que, desde el inicio de las primeras denuncias, las autoridades competentes desplegaron diversas actuaciones de fiscalización, inspección y control, las cuales incluyeron visitas interinstitucionales, reuniones con personas vecinas, emisión de órdenes sanitarias y requerimientos de planes de acción correctiva, así como coordinaciones con otras entidades públicas. No obstante, también se constata que, aun cuando algunas de las inconformidades detectadas fueron corregidas de manera parcial en distintos momentos, otras persistieron o reaparecieron con posterioridad, lo que dio lugar a nuevas denuncias en los años siguientes y a la necesidad de reiterar intervenciones administrativas, particularmente en relación con la proliferación de fauna nociva, la emisión de olores ofensivos, las molestias por ruido asociadas a los periodos de despacho y las deficiencias en el manejo de residuos.\n\nEn ese contexto, resulta relevante advertir que la problemática denunciada no se presentó como un evento aislado ni circunscrito a un periodo específico, sino como una situación de carácter continuado que motivó actuaciones administrativas sucesivas en los años 2020, 2021, 2023, 2024 y 2025. Tal circunstancia resulta determinante desde la perspectiva constitucional, en la medida en que evidencia que las medidas correctivas adoptadas no lograron consolidar una solución estable y sostenible en el tiempo que permitiera tener por razonablemente conjurada la afectación alegada por las personas habitantes de las comunidades colindantes.\n\nAhora bien, dentro de ese marco general, esta Sala estima particularmente significativo el tratamiento dado al sistema de manejo de aguas residuales asociado a la actividad, pues de los antecedentes se desprende que dicho componente fue identificado, en distintas etapas del seguimiento administrativo, como una inconformidad relevante no resuelta. En efecto, desde el año 2021 se dejó constancia de que, pese a la corrección de otras irregularidades, el sistema de tratamiento de aguas residuales no cumplía con las exigencias normativas, lo cual motivó recomendaciones de coordinación interinstitucional y la valoración de medidas adicionales dentro del ámbito de las competencias respectivas. Posteriormente, aun cuando los administradores de la actividad presentaron diversas propuestas técnicas y solicitaron prórrogas para su formalización, consta que, vencido el plazo otorgado mediante la orden sanitaria emitida a inicios del año 2025, la autoridad sanitaria consignó expresamente que lo solicitado no fue cumplido y que el sistema no había sido formalizado, situación que fue comunicada a la otra autoridad recurrida para los efectos correspondientes.\n\nA partir de lo anterior, si bien el expediente da cuenta de que, en el mes de mayo de 2025, se declaró con lugar un recurso de revocatoria y se ordenó la emisión de un nuevo informe técnico que valorara integralmente la propuesta presentada por los responsables de la actividad, y que, como resultado de ese replanteamiento, se aprobó una última propuesta de tratamiento de aguas residuales, lo cierto es que no se encuentra acreditado que dicha aprobación haya sido seguida de una verificación técnica y material posterior que permita constatar la efectiva implementación, puesta en funcionamiento y cumplimiento integral del sistema aprobado. Tampoco consta que, a partir de esa eventual implementación, se haya tenido por cumplida y cerrada formalmente la orden sanitaria correspondiente. De ahí que, desde la óptica de la tutela constitucional, la adopción de una decisión administrativa favorable no resulte suficiente si no va acompañada de una comprobación efectiva de que la fuente de riesgo ha sido controlada y de que la afectación denunciada ha cesado de manera verificable.\n\nAsimismo, ese déficit de eficacia no se limita al componente de aguas residuales, pues del expediente también se desprende que, aun en los años más recientes, las denuncias por olores ofensivos, proliferación de moscas y molestias por ruido continuaron motivando visitas, reuniones con personas denunciantes y coordinaciones interinstitucionales, incluyendo mediciones sonoras durante los periodos de despacho. En relación con estas últimas, si bien se determinó que el ruido percibido en las viviendas colindantes provenía principalmente del tránsito de camiones, dicha constatación puso de manifiesto que la atención integral del problema requería necesariamente la articulación de competencias de distintas entidades públicas, sin que se acredite que esa coordinación haya derivado, en la práctica, en una solución que garantizara el cese efectivo y sostenido de la afectación en el entorno residencial.\n\nEn este punto, cobra especial relevancia el principio de coordinación administrativa en materia ambiental, conforme al cual los entes y órganos públicos deben ejercer sus competencias de manera articulada y complementaria, evitando omisiones y asegurando una actuación racional y eficaz frente a problemas de contaminación que, por su naturaleza, trascienden el ámbito de una sola institución. Tal como lo ha señalado esta Sala, la coordinación administrativa —ya sea interorgánica o intersubjetiva— constituye un principio constitucional implícito que adquiere particular importancia en materia ambiental, en tanto permite conjuntar esfuerzos y evitar que la fragmentación competencial debilite la protección efectiva del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Desde esa perspectiva, aun cuando las autoridades recurridas han actuado dentro del marco de sus competencias legales, el análisis conjunto de sus intervenciones revela que la respuesta estatal, considerada como un todo coordinado, no ha alcanzado un nivel de eficacia material suficiente para neutralizar de forma definitiva una problemática que se ha extendido por varios años y que ha sido objeto de denuncias reiteradas por parte de las comunidades afectadas.\n\nPor consiguiente, sin que corresponda a esta jurisdicción sustituir a la Administración en la determinación de las medidas técnicas concretas que deban adoptarse, ni ordenar una medida específica como el cierre o la clausura de la actividad, sí resulta procedente constatar que la actuación administrativa desplegada, en su conjunto, no ha logrado garantizar de manera oportuna y efectiva la tutela de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, al verificarse la persistencia de las afectaciones denunciadas, la reiteración de intervenciones administrativas sin solución definitiva y la ausencia de acreditación de una verificación material concluyente en aspectos críticos como el tratamiento de aguas residuales, esta Sala estima que se configura la vulneración a los derechos fundamentales de la parte amparada, lo que justifica la declaratoria con lugar del recurso.\n\nVI.- Nota del magistrado Castillo Víquez, en cuanto a la justicia administrativa pronta y cumplida. He apoyado la tesis de este Tribunal, de que cuando el justiciable alega una vulneración al derecho a una justicia pronta y cumplida en sede administrativa, quienes deben conocer la controversia jurídica son los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo y no esta Sala. Ahora bien, con la reciente promulgación de la Ley n.° 9097, Ley de Regulación del Derecho de Petición, se ha establecido que ese derecho es susceptible de tutela judicial por medio del recurso de amparo establecido por el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en relación con el artículo 27 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, en aquellos casos en que el peticionario considere que las actuaciones materiales de la Administración, sus actos administrativos o su respuesta le estén afectando sus derechos fundamentales. A mi modo de ver, la normativa recién promulgada no implica que este Tribunal deba modificar su línea jurisprudencial, quien, con base en el numeral 7 de su Ley, le corresponde definir exclusivamente su propia competencia. Por ende, salvo aquellas controversias jurídico-constitucionales que han sido reconocidas por esta misma Sala como supuestos de excepción, que sí proceden ser conocidas en esta jurisdicción a través del proceso constitucional de garantía del amparo, en los demás casos, y por las razones que ha dado este Tribunal (sentencia N° 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008), los competentes son los Jueces de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, todo lo cual es conforme al numeral 25, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) y las normas legales correspondientes con base en una interpretación lógica, sistémica y teleológica del ordenamiento jurídico.\n\nVII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Johana Judith Torres Gónzález y a Luis Alberto Matamoros Cortés, en sus respectivas condiciones condición directora de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central del Ministerio de Salud y director general del Servicio Nacional de Salud Animal, o a quienes ocupen dichos cargos, que gestionen lo necesario dentro del ámbito de su competencia, para que, en un plazo máximo de SEIS MESES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, solucionen de forma definitiva la problemática expuesta en la denuncia administrativa n.° D-SR-341-2019. Se apercibe a la parte recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y al Servicio Nacional de Salud Animal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. Notifíquese.\n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n \n\n\t\n\nFernando Castillo V.\n\nPresidente\n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nIngrid Hess H.\n\n \n\n \n\nDocumento Firmado Digitalmente\n\n-- Código verificador --\n\n\n\n MTX72D1JNCY61\n\nEXPEDIENTE N° 25-039925-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro).\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 07-05-2026 20:00:33.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "\"(...) VI.— Analysis on the merits. The appellant claims that the operation of the Granja Avícola Los Güiros has generated, for several years, persistent impacts on neighboring communities due to foul odors, vector proliferation, noises, and deficiencies in waste management, with an impact on health, the environment, and quality of life, without the authorities having adopted definitive solutions despite repeated complaints and sanitary orders, and therefore requests this Chamber's intervention.\n\nRegarding this matter, it should be noted that on repeated occasions, this Chamber's jurisprudence has recognized that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized both at the constitutional level and through international regulations. It has been stated that the legitimate exercise of this right requires that resources be used rationally, and that the State is responsible for environmental protection, according to the precautionary principle that governs environmental matters. This principle obliges the State to arrange everything necessary, within the scope permitted by law, to prevent irreversible damage to the environment, for which purpose it is responsible for achieving the propitious social conditions so that each person can enjoy their health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (see judgment No. 1998-000180 of 16:24 hours on January 13, 1998). The objective obligation of the State in environmental protection matters does not inevitably entail a subjective right of individuals to demand, through judicial bodies, that a specific measure be taken, but it does entail that suitable measures be adopted to protect that right, in the face of openly negligent attitudes by authorities or by natural and legal persons. In this way, the State acquires the obligation to regulate those areas of social life from which dangers may arise for the physical existence of the inhabitants of its territory, as well as those that harm the environment, which it can do through laws, regulations, agreements, or other measures related to administrative organization and procedures. Consequently, the possibility of judicially demanding, through the recurso de amparo, a specific type of prestational activity from the State in fulfillment of its duty to protect life, health, or the right to the environment for the benefit of its inhabitants, is restricted to the clear verification of an imminent danger against those rights of individuals. From this it follows that the intervention of the constitutional jurisdiction is only viable in the face of proven inaction by the State, through its competent bodies, in addressing the demands made by the country's inhabitants in exercise of their rights.\n\nIn the present case, this Chamber verifies the violation of the fundamental rights of the protected party, since the comprehensive and systematic analysis of the accredited facts shows that, despite the sustained intervention of the respondent authorities since before 2020, the impacts reported in relation to the operation of the Granja Avícola Los Güirros have manifested repeatedly and over a prolonged period, without the administrative measures adopted, considered jointly and in a coordinated manner, having effectively and verifiably neutralized the alleged impacts on the health, domestic peace, quality of life, and environment of the neighboring communities.\n\nIndeed, it is evident from the case file that, since the beginning of the first complaints, the competent authorities deployed various oversight, inspection, and control actions, which included inter-institutional visits, meetings with residents, the issuance of sanitary orders and requirements for corrective action plans, as well as coordination with other public entities. However, it is also confirmed that, even though some of the detected non-conformities were partially corrected at different times, others persisted or reappeared later, giving rise to new complaints in subsequent years and the need to reiterate administrative interventions, particularly regarding the proliferation of harmful fauna, the emission of offensive odors, nuisances from noise associated with dispatching periods, and deficiencies in waste management.\n\nIn this context, it is relevant to note that the problem reported did not present itself as an isolated event nor one limited to a specific period, but rather as a continuous situation that prompted successive administrative actions in the years 2020, 2021, 2023, 2024, and 2025. This circumstance is decisive from a constitutional perspective, to the extent that it shows that the corrective measures adopted did not manage to consolidate a stable and sustainable solution over time that would allow the impact alleged by the inhabitants of the neighboring communities to be considered reasonably averted.\n\nNow, within that general framework, this Chamber deems the treatment given to the wastewater management system associated with the activity particularly significant, since the background information shows that this component was identified, at different stages of the administrative follow-up, as a relevant unresolved non-conformity. Indeed, since 2021, it was recorded that, despite the correction of other irregularities, the wastewater treatment system did not comply with regulatory requirements, which prompted recommendations for inter-institutional coordination and the evaluation of additional measures within the scope of the respective competencies. Subsequently, even though the administrators of the activity presented various technical proposals and requested extensions for their formalization, it is on record that, upon expiration of the deadline granted through the sanitary order issued at the beginning of 2025, the sanitary authority expressly recorded that what was requested had not been complied with and that the system had not been formalized, a situation communicated to the other respondent authority for the corresponding effects.\n\nBased on the foregoing, although the case file shows that, in May 2025, a recurso de revocatoria was granted and the issuance of a new technical report was ordered to comprehensively evaluate the proposal presented by those responsible for the activity, and that, as a result of that reconsideration, a final wastewater treatment proposal was approved, the truth is that it is not proven that this approval was followed by a subsequent technical and material verification that would allow confirming the effective implementation, start-up, and full compliance of the approved system. Nor is it on record that, following this eventual implementation, the corresponding sanitary order was considered formally complied with and closed. Hence, from the perspective of constitutional protection, the adoption of a favorable administrative decision is not sufficient if it is not accompanied by an effective verification that the source of risk has been controlled and that the reported impact has verifiably ceased.\n\nLikewise, this lack of efficacy is not limited to the wastewater component, as the case file also shows that, even in the most recent years, complaints about offensive odors, fly proliferation, and noise nuisances continued to motivate visits, meetings with complainants, and inter-institutional coordination, including sound measurements during dispatch periods. Regarding the latter, although it was determined that the noise perceived in the neighboring homes came mainly from truck traffic, this finding highlighted that the comprehensive attention to the problem necessarily required the articulation of competencies from different public entities, without proof that this coordination has, in practice, led to a solution ensuring the effective and sustained cessation of the impact on the residential environment.\n\nAt this point, the principle of administrative coordination in environmental matters takes on special relevance, according to which public entities and bodies must exercise their competencies in an articulated and complementary manner, avoiding omissions and ensuring rational and effective action against pollution problems that, by their nature, transcend the scope of a single institution. As this Chamber has pointed out, administrative coordination—whether inter-organic or inter-subjective—constitutes an implicit constitutional principle that acquires particular importance in environmental matters, as it allows combining efforts and preventing jurisdictional fragmentation from weakening the effective protection of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. From this perspective, even though the respondent authorities have acted within the framework of their legal competencies, the joint analysis of their interventions reveals that the State's response, considered as a coordinated whole, has not reached a sufficient level of material effectiveness to definitively neutralize a problem that has extended over several years and has been the subject of repeated complaints by the affected communities.\n\nTherefore, without it being the role of this jurisdiction to substitute the Administration in determining the specific technical measures to be adopted, nor to order a specific measure such as the shutdown or closure of the activity, it is appropriate to verify that the administrative action deployed, as a whole, has not managed to guarantee the timely and effective protection of the invoked fundamental rights. Consequently, upon verifying the persistence of the reported impacts, the reiteration of administrative interventions without a definitive solution, and the absence of proof of conclusive material verification in critical aspects such as wastewater treatment, this Chamber finds that a violation of the fundamental rights of the protected party is established, which justifies granting the recurso. (...)\"\n\nHowever, a deficiency was indeed corroborated in the documentation related to poultry litter management, as it was outdated, and it also lacked a program for integrated waste management as established by the regulations. Issuance of sanitary order No. OS-427-2019, requesting the development of an integrated management program for waste generated by the activity and keeping it updated, as well as the submission of a treatment plan for chicken manure and poultry litter, both documentations in accordance with the relevant regulations. Upon expiration of the deadline granted in the sanitary order without the requested documentation being submitted, the San Ramón Health Governing Area, on May 12, 2020, via official letter MS-DRRSCO-DARS-SR-00993-2020, notified the Servicio Nacional de Salud Animal of the disregard for authority, recommending the closure of the activity according to that entity's competence. On June 2, 2020, a note submitted by the regulated party is recorded, indicating that the documentation requested in the aforementioned administrative act is being delivered, along with the poultry litter and waste management plans. On July 15, 2020, report MS-RCO-ARSSR-R-N° 957-2020 was generated, detailing actions related to addressing the complaint, such as the review of the documentation submitted as ordered, determining that it does not comply with the regulations. It also includes details of a visit conducted on June 3, 2020, during which a meeting was held with community representatives to determine the nuisances and seek solutions. As a result of the visit, other non-conformities were identified, such as: • Washing of bedding in some poultry houses, disposing of the wastewater into the street's storm drain. • Farm workers without personal protective equipment. • Lack of means to control nuisance fauna outside the buildings. • Problems indicated by the community: noise caused by vehicles, generation of offensive odors, and proliferation of nuisance fauna. Derived from this report, issuing a new sanitary order was recommended, requesting the responsible party to submit a corrective action plan (plan de acciones correctivas) to remedy the non-conformities observed. Furthermore, as part of the review of the documentation requested in the first sanitary order, and given that it did not comply with the regulations, the resubmission of the poultry litter and waste management programs was ordered, according to the requirements established in the relevant regulations. Following up on the above, on July 16, 2020, sanitary order No. OS-166-2020 was issued, requesting the submission of a corrective action plan within a period not exceeding 10 business days, indicating the measures to remedy the non-conformities observed. On August 12, 2020, the San Ramón Health Governing Area received the corrective action plan requested via administrative act No. OS-166-2020, which was reviewed and approved via official letter MS-DRRSCO-DARS-SR-R-N° 1146-2020, dated August 21, 2020. On November 6, 2020, report MS-RCO-ARSSR-R-N° 1571-2020 was generated, corresponding to the inter-institutional visit conducted on November 4 of that same year, to follow up on the actions proposed in the corrective action plan, evidencing partial compliance. Additionally, the person responsible for the activity was instructed to notify the San Ramón Health Governing Area upon submission of evidence of compliance with the proposed actions, which were delivered on November 11, 2020. Following up on the submitted action plan, on December 16, 2020, an inspection was carried out at the property where the activity takes place, finding partial implementation of the proposed actions. Linked to this, on December 18, new evidence regarding the progress of the corrective action plan was submitted, which is detailed in report MS-RCO-ARSSR-R-N° 02-2021. On March 17, 2021, the farm facilities were visited to follow up on the proposed corrective actions, determining the correction of most of the non-conformities observed, except for the wastewater treatment system. The foregoing is detailed in report MS-DARSSR RS-0413-2021. As a result of this report, it was recommended to inform the Servicio Nacional de Salud Animal of the findings and assess a possible closure of the activity, which was done on March 25, 2021, in addition to recommending continued follow-up on the case. The file records the receipt of complaints D-SR-125-2023 and D-SR 165-2023, dated April 26 and May 17, 2023, respectively, which indicate new problems related to the presence of nuisance fauna (flies) and generation of high noise levels. On May 18, 2023, due to the update of the Servicio Nacional de Salud Animal's email address, the findings of report MS DARSSR-RS-0413-2021 were forwarded for the respective actions and coordination. On June 2, 2023, a visit was made to the facilities of the farm in question to address complaints D-SR-125-2023 and D-SR-165-2023, as well as to follow up on the previously issued sanitary order. It was determined that problems occurred during the last dispatch of birds; the formation of a wastewater treatment system was confirmed, however, it was not observed in operation. Regarding the new complaints, it was verified that the mechanisms for nuisance fauna control have been increased. During this visit, no significant emission of offensive odors related to the activity was confirmed through organoleptic means, and the institutional and regulatory lack of ability to determine the quantity of emitted odors was clarified. Even so, possible generating sources were sought but not found. Finally, regarding the alleged noise pollution, it was determined that the possible impacts occur during bird dispatch periods, so to verify if there is noise impact, measurement must be scheduled during upcoming dispatches. This is detailed in report MS-DRRSCO-DARS-SR-0828-2023. As part of the actions taken to address the problems raised by the community's inhabitants, the Directorate of the San Ramón Health Governing Area met with the complainants on June 8, 2023, where the problems, institutional competences, and the reality of the organizational unit were discussed. In addition, it was agreed to coordinate with the Servicio Nacional de Salud Animal to verify the conditions near the farm before and after the bird dispatch, as well as to carry out sound level measurements. On June 21, 2023, a visit made to the site where one of the complainants resides is recorded, for the purpose of performing sonic measurements. According to the complainant's indications, the noise consists of the sound generated by truck traffic and when parking, which was confirmed; however, due to adverse weather conditions, the sound level measurement was not carried out. The foregoing is detailed in official letter MS-DARSSR-RS-621-2023. Following up on sanitary order No. OS-166-2020, on July 5 and 10, 2023, visits were made to verify the washing procedure of the poultry houses in the southern sector of the property, as well as in the northern sector, without observing irregular disposal of effluents in the street gutter or in the vicinity of the farm. The washing of the poultry houses located in the northeast of the property and the operation of the wastewater treatment system formed for these were also verified. As a result of the visits and meetings held with the parties, an analysis of the farm's case in question was conducted, concluding that the conditions and practices implemented by the responsible parties have generated factors that promote the presence and reproduction of nuisance fauna (flies). Furthermore, it was confirmed that some sectors of the poultry houses do not comply with the setbacks established in the sanitary regulations. This generated sanitary order No. OS-171-2023, which indicates that the minimum setbacks established in the regulation must be complied with, sectors within this setback must be disabled for the development of the activity, and the proposed measures for nuisance fauna (flies) control must be applied. Official letter MS-DARSSR-RS-742-2023 details the analysis performed on the documentation submitted by the regulated party, describing the procedure for wastewater management, determining that the developed system does not meet the conditions established in the applicable sanitary regulations. Therefore, issuing a new sanitary order was recommended, instructing the responsible party to stop using the existing system and implement an adequate method for wastewater treatment, which was done via administrative act OS-SR-191-2023. As a result of the issued sanitary order, the regulated parties submitted new proposals for the treatment of generated wastewater. Through official letters DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-2058-2023 and DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0339-2024, it was determined that the proposals do not meet the requirements and conditions established in the regulations, recommending that the regulated party be informed. On the other hand, on December 15, 2023, during an inter-institutional visit, it was confirmed that the poultry houses located in the southern sector of the property, called \"Granja San Juan,\" ceased their use for poultry activity, as a result of a proposal established by the person responsible for the activity. On June 12, 2024, it is detailed that the regulated parties have submitted for review the procedure for the wastewater treatment system location approval (visto bueno de ubicación), indicating a first review with a request for corrections due to the need for corrections and expansions, and a second review in which it was determined that the flow rate is less than the 5 m³/s established by the regulations, therefore, a location approval from the Ministerio de Salud is not required. On July 3, 2024, the San Ramón Health Governing Area received complaints D-SR-178-2024, D-SR-179-2024, D-SR-180-2024, and D-SR-181-2024, indicating the presence of nuisance fauna (flies), emission of offensive odors, and noise pollution resulting from the activity. On July 4, a visit was made to verify the farm's conditions, determining that at the time of the visit, no offensive odors or high noise levels were being emitted. However, the responsible party reported a specific error in the management of the drinkers that caused dampness in the bedding of some poultry houses. Documentary deficiencies were also evidenced in the waste, poultry litter, pest, and odor control programs. Additionally, it was recommended to coordinate sound level measurements during the bird dispatch period to corroborate the sound levels emitted. The foregoing is detailed in official letter DRRSCO DARS-SR-RS-RCH-2017-2024. Given this, sanitary order DRRSCO DARS-SR-RS-RCH-2018-2024 was issued, requesting that the identified problems be remedied. On July 31, 2024, at the request of one of the complainants, the Directorate of the San Ramón Health Governing Area held a meeting with some complainants, who expressed that the problems of odors, flies, wastewater, and noise continue. It was indicated that the regulated parties are in the process of formalizing the wastewater treatment system, the procedure for carrying out sound level measurements was shared, and the existing limitations related to noise generated by vehicle traffic were discussed. Regarding the recent complaints, it was reported that the site was visited to provide attention, confirming non-conformities for which correction was ordered. To provide comprehensive attention to the problems raised by the complainants, the Directorate of the San Ramón Health Governing Area extended an invitation to a meeting with the different entities: municipality, SENASA, and representatives of the farm, through official letters MS-DRRSCO-DARS-SR-2295-2024, MS-DRRSCO DARS-SR-2298-2024, and MS-DRRSCO-DARS-SR-2297-2024 respectively. The aforementioned meeting took place on August 28, 2024, in which issues related to the reported events were addressed, such as the noise generated by the traffic of trucks that dispatch the birds and the reason for the schedule in which it occurs, aspects regarding the zoning in which the farm is located, and the need to maintain the application of odor and nuisance fauna control programs, given that the institution has identified irregularities related to this. It was agreed to request information from the municipality regarding the regulation of traffic on cantonal roads, as well as a technical justification for why the bird dispatch is carried out during the nighttime period. The foregoing is detailed in report DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-2685-2024. On October 8, 2024, the San Ramón Health Governing Area was notified, via SITADA No. 48935-2024, of a request from the Tribunal Ambiental Administrativo to clarify the following: • If the mentioned farm generates impacts from noise, odors, nuisance fauna, and nuisances that are not confined within the farm. • If the activity has a wastewater treatment system approved by the Ministerio de Salud and if it is functional. • If there is discharge into a receiving body, if operational reports are submitted, and if it complies with regulatory parameters. • If there is generation of septic or residual sludge and if the management of this complies with what is indicated in the regulations. • If the farm has waste and poultry litter management plans and if these are being fulfilled. • Finally, if the farm manages special handling waste or hazardous waste. Given the above, the San Ramón Health Governing Area generated report DRRSCO DARS-SR-RS-RCH-3049, in which a response was provided to each aspect requested by the Tribunal Ambiental Administrativo. After a review of the administrative file related to the farm in question, report DRRSCO-DARS-SR-RS-DVC-3996 was generated, in which, after analysis, the following is determined: Administrative act OS-427-2019 is closed because what was requested was absorbed by a new order. Administrative act OS-171-2023 is also closed, as it lacks interest, since the poultry houses that were within the setback were disabled for poultry activity. The foregoing is detailed in report DRRSCO-DARS-SR-RS-DVC 4006-2024. Through report DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0005-2025, compliance with sanitary order OS-166-2020 was achieved, given that, after reviewing the file, it was determined that the regulated party submitted the requested corrective action plan and it was approved by the San Ramón Health Governing Area. The file shows that the situation with the wastewater treatment system was resumed, since report DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ 0123-2025 analyzes that the activity has a wastewater treatment system; however, it is not formalized as it does not have approval from the Ministerio de Salud. For this reason, sanitary order DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0124-2025 is issued, instructing the regulated party to formalize the system and carry out the necessary steps for it. Linked to the above, the regulated party indicates that they are processing the formalization of the system, therefore requesting an extension, which was granted according to official letter CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-0582-2025. On March 18, 2025, report DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ 0873 is issued, corresponding to the follow-up on sanitary order DRRSCO-DARS-SR-RS NAZ-0123-2025, which details that, after the expiration of the granted deadline, what was requested was not fulfilled, and the wastewater treatment system has not been formalized. It is recommended to inform the Servicio Nacional de Salud Animal of the situation so that actions for the closure or shutdown of the activity can be evaluated. Information was forwarded to this entity on March 20, 2025, as recorded in official letter CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-0912-2025. On March 24, 2025, a report is recorded which analyzes the request for changing the wastewater treatment system, from which it emerges that the claims for the special wastewater generated by the activity to be managed by a third party are not acceptable, due to a pronouncement from the central level of the Ministerio de Salud. This is expanded upon in official letter DRRSCO-DARS-SR-RS NAZ-0931-2025. On May 8, 2025, in coordination with one of the complainants, follow-up on the noise complaints was resumed. The residence where the complainant lives was visited to carry out the respective sound level measurements during the bird dispatch period. From these measurements, report MS-DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH 1367-2025 is generated, detailing the results obtained and the characterization of the measured noise, which corresponds to that produced by the trucks transporting the birds while traveling along the street in front of the residence. Given this, it is recommended to inform the Ministerio de Obras Públicas y Transporte, as it involves noise regulated by that institution. On May 17, 2025, the Regional Directorate of Health Stewardship of Central Occidente issued to the San Ramón Health Governing Area the result of the appeal for revocation (recurso de revocatoria) of official letter DRRSCO-DARS-SR-0935-2025, declaring said revocation with merit and instructing the San Ramón Health Governing Area to issue a new technical report that comprehensively assesses the proposal put forward by the regulated party. The foregoing was complied with, issuing official letter CARTA-MS-DRRSCO DARS-SR-RS-RCH-3068-2025, approving the latest wastewater treatment proposal submitted by the party responsible for the farm. From the recount of the administrative file related to \"Granja Avícola Los Güirros,\" it emerges that the San Ramón Health Governing Area has maintained permanent oversight of this activity's operation, promptly and opportunely addressing the requests of complainants, higher levels, and other entities, in accordance with the competences conferred by current regulations.\" The chronology of events shows that there has been no omission, inactivity, or arbitrariness on the part of the Ministerio de Salud; on the contrary, the institution has diligently and reasonably exercised its legal and constitutional competences, demanding compliance with sanitary regulations and adopting corrective measures when necessary. The actions carried out include the issuance of sanitary orders, approval and follow-up of corrective action plans, verification of control of odors, nuisance fauna, noise, and wastewater management, as well as the adoption of proportional measures according to the technical findings confirmed at each stage. The administrative file reveals a permanent, progressive, and coordinated action by the Ministerio de Salud, oriented towards the protection of public health, through addressing complaints, issuing sanitary orders, technical inspections, and inter-institutional coordination with the Servicio Nacional de Salud Animal, the municipality, and other competent authorities. CONCLUSION As can be seen, the necessary actions have been carried out, in compliance with the obligations imposed on this Ministry by the legal system, in the exercise of the Stewardship of the National Health System, ordering the pertinent measures to avoid risk or harm to people's health or to prevent them from spreading or worsening, avoiding the appearance of dangers and the worsening or spread of potential harm. It is evident that this Ministry has fully complied with the application of current legislation for the protection of Public Health, without any violation of fundamental rights attributable to this office being configured, therefore, with due respect and consideration, it is requested that the amparo appeal be declared without merit.\"\n\n4.- By means of a document incorporated into the digital file at 3:18 p.m. on January 9, 2026, Luis Alberto Matamoros Cortés, in his capacity as general director of SENASA, reports under oath the following:\n\n\"FIRST: Law Number 8495 of April 6, 2006, called 'Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal,' in its Article 6, subsection p), establishes within the competences of SENASA, '(…) to process and resolve citizen complaints submitted in accordance with the terms of this Law and its Regulations.' SECOND: The National Directorate of Operations of SENASA formalized the Complaint Management, which aims to 'Establish guidelines for the proper management of activities related to all complaints filed by citizens, according to the powers granted through Law No. 8495, and that formally enter SENASA through the National Directorate of Operations.' FACTUAL AND LEGAL CONSIDERATIONS. For the purposes of resolving this Amparo Appeal, it is necessary to inform the honorable Constitutional Chamber of the regulatory framework governing SENASA in relation to the matter in question. The Servicio Nacional de Salud Animal is the entity responsible for Animal Health in Costa Rica. The competences granted by Law No. 8495 are: regulation, planning, administration, coordination, execution, and application of official activities of a national, regional, and international nature, relating to animal population health, waste, veterinary public health, zoonosis veterinary control, traceability/trackability, protection and safety of food of animal origin, animal feed, veterinary medicines, animal genetic material, products, by-products, and derivatives, the production, use, release, or marketing of genetically modified organisms that may affect animal health or their environment, and hazardous substances of animal origin. Therefore, if a user wishes to develop any activity related to animals, products, by-products, or derivatives of animal origin or for animal use, they must request authorization from SENASA to carry out the activity, and this is done by requesting the Certificado Veterinario de Operación, CVO. In accordance with the provisions of Article 60 of the Ley SENASA, No. 8495, every establishment that has a CVO must be registered in a Registry, which was created for that purpose by law and serves the interest of maintaining an updated database of data and sanitary conditions linked to the establishments that have been authorized. Therefore, annually, users must renew the Registration of their establishment and pay the fee established in the current Tariff Regulation; for this, they must submit it to the headquarters office corresponding based on the geographical location of the establishment. For its part, the Reglamento sobre Granjas Avícolas, No. 31088-S of March 31, 2003, has the primary objective of regulating and controlling any place, building, premises, facilities, and annexes, covered or uncovered, in which birds are kept or remain. As well as the pertinent procedures for obtaining the respective sanitary operating permit. The Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación No. 34859-MAG, of October 20, 2008, defines in its Article 3, subsection 3.6, CERTIFICADO VETERINARIO DE OPERACIÓN (CVO): Certificate issued by SENASA, which will certify the authorization, so that the establishment can engage in one or more of the activities listed in Article 56 of the Ley SENASA, No. 8495. This document does not grant, recognize, or resolve property or ownership rights over real estate. The Certificado Veterinario de Operación is granted based on the documentation provided by the applicant and the completion of a form signed under oath, without requiring a prior inspection. This certificate is given so that operations can occur, but not for the construction of facilities, since the granting of that permit corresponds to other authorities and is not within the competences of SENASA. It is important that the Justices know about the existence of the 'Matriz De Delimitación De Competencias Minsa-Minaet (Sinac-Senasa-Municipalidad),' Published: October 19, 2016, with its last update being November 26, 2020. In this matrix, it is determined that based on the Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales No. 31545-S-MINAE, Articles 4, 8, 26, 27, matters related to water treatment correspond to the Ministerio de Salud. Regarding the specifically denounced farm (Los Güirros), according to the records kept at SENASA, no complaints were received during the year 2025; nevertheless, periodic inspections are carried out on this farm because it is a farm dedicated to the export of chickens. The following visits were conducted between 2018 and 2024:\nVISITS TO GRANJA GUIRROS (HV Visit Record)\n31/05/2018 HV 096686. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm. Granja Güirros module 1 and 2. In this evaluation, topics of general farm management, poultry litter management, carcass disposal, facilities, preparation, emptying, repopulation, disinfection, and veterinary supervision, among others, are verified. A sanitary order is issued regarding the updating of bird capacity and annual CVO registration.\n18/12/2018 HV 0114500. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm. Granja Güirros module 1 and 2. In this evaluation, topics of general farm management, poultry litter management, carcass disposal, facilities, preparation, emptying, repopulation, disinfection, and veterinary supervision, among others, are verified. A sanitary order is issued regarding weed control and warehouse order.\n06/06/2019 HV 0124650 and HV 0124651. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm. Granja Güirros module 1 and 2. In this evaluation, topics of general farm management, poultry litter management, carcass disposal, facilities, preparation, emptying, repopulation, disinfection, and veterinary supervision, among others, are verified. A sanitary order is issued regarding the annual CVO registration.\n06/11/2019 The Calle El Monte Neighborhood Committee requests information from SENASA regarding the Granja Güirros in relation to the operating permit, visits made, and recommendations on pest control, cleaning/disinfection control, and carcass disposal.\n04/12/2019 HV 155011. A meeting is held at SENASA offices with representatives of the Calle El Monte Neighborhood Committee who request information regarding Granja Güirros, due to public health impacts concerning odors and vectors. A telephone consultation is made with the SENASA Legal Advisory Department to be able to provide information specific to the establishment.\n05-11/12/2019 The consultation is forwarded by email to SENASA's Legal department regarding the Calle El Monte Neighborhood Committee's request for information about the establishment.\n11/12/2019 HV 155310. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm. Granja Güirros module 1 and 2. In this evaluation, topics of general farm management, poultry litter management, carcass disposal, facilities, preparation, emptying, repopulation, disinfection, and veterinary supervision, among others, are verified. No sanitary order is issued.\n28/01/2020 Response according to official letter SENASA-DRCOC-SR-004-2020 to the request of the Calle El Monte Neighborhood Committee.\n03/06/2020 HV 0183857. Farm inspection jointly with the Ministerio de Salud and meeting with representatives of the Neighborhood Committee. Site inspection. HV 0183691. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm. Granja Güirros module 1 and 2. In this evaluation, topics of general farm management, poultry litter management, carcass disposal, facilities, preparation, emptying, repopulation, disinfection, and veterinary supervision, among others, are verified. No sanitary order is issued.\n/10/2020 Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm. Granja Güirros module 1 and 2. In this evaluation, topics of general farm management, poultry litter management, carcass disposal, facilities, preparation, emptying, repopulation, disinfection, and veterinary supervision, among others, are verified. No sanitary order is issued.\n04/11/2020 HV 0204409. Farm inspection jointly with the Ministerio de Salud. The farm was in a sanitary break for 30 days; this week birds re-entered the site. Additionally, a joint meeting is held for a documentary review of the improvement plan requested by the Ministerio de Salud via a sanitary order.\n16/12/2020 HV 0204459. Farm inspection jointly with the Ministerio de Salud to follow up on the complaint. The thermal process and turning of the bedding and the management in which poultry litter is handled in situ are inspected. The implementation of a pest control and odor control plan is evidenced.\n\nDuring the present visit, adequate overall management of the farm is evident. 04/09/2021 HV 0196546. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm. This evaluation verified issues of general farm management, management of chicken litter (pollinaza), carcass disposal, facilities, preparation (alistado), emptying (vaciado), repopulation (repoblación), disinfection, and veterinary supervision, among others. A sanitary order is issued regarding the vehicle fumigation arch, door sealing, manual, and closing of the lower part of the perimeter fence. 10/06/2021 HV 0216526. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm. This evaluation verified issues of general farm management, management of chicken litter (pollinaza), carcass disposal, facilities, preparation (alistado), emptying (vaciado), repopulation (repoblación), disinfection, and veterinary supervision, among others. A sanitary order is issued regarding perimeter improvement, rotation of rodenticides, and updating of the procedures manual. 03/24/2022 HV 0258569. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm. This evaluation verified issues of general farm management, management of chicken litter (pollinaza), carcass disposal, facilities, preparation (alistado), emptying (vaciado), repopulation (repoblación), disinfection, and veterinary supervision, among others. A sanitary order is issued regarding keeping entry gates closed, reviewing the new disinfection arch, and perimeter maintenance. 10/26/2022 HV 0259898. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm. This evaluation verified issues of general farm management, management of chicken litter (pollinaza), carcass disposal, facilities, preparation (alistado), emptying (vaciado), repopulation (repoblación), disinfection, and veterinary supervision, among others. A sanitary order is issued regarding weeds present in the surrounding areas. 05/17/2023 HV 0272712. A meeting is held at the SENASA office with a representative of the Calle El Monte Neighbors' Committee, who informs us of the problems mainly originating from sheds 7 and 8, known as \"Granja San Juan,\" causing the spread of flies and bad odors. A follow-up visit to the establishment is coordinated to verify management and distances to boundaries. 05/30/2023 HV 0259928. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm. This evaluation verified issues of general farm management, management of chicken litter (pollinaza), carcass disposal, facilities, preparation (alistado), emptying (vaciado), repopulation (repoblación), disinfection, and veterinary supervision, among others. HV0272720 Subsequently, procedures and records regarding cleaning and disinfection control of the farm are evaluated, as well as the products used for disinfection. A sanitary order is issued for the presentation of a report on the described controls, as well as on the issue of setbacks and distance from the facilities to neighboring properties and public roads. 06/20/2023 A document is received at the SENASA offices from a representative of Granja Güirros, in compliance with sanitary order No. 0272720. The document describes the procedure for washing and disinfecting sheds. 06/26/2023 HV 0272733. Inspection of the farm jointly with the Ministry of Health to follow up on a complaint. A meeting is held with the veterinarian of the company Corporación PIPASA and a representative of the Calle El Monte Neighbors' Committee. Several agreements are reached on issues of vectors, management of bedding (camas), and truck noise present in module 2. Said agreements will be notified by the Ministry of Health according to its competencies. Verification follow-ups to the establishment will be maintained. 08/10/2023 HV 0264599. Inspection of the farm jointly with the Ministry of Health to follow up on a complaint. A follow-up visit is conducted on the improvement plan presented by the person responsible for the establishment. An inspection is carried out of sheds 7 and 8, known as \"Granja San Juan or module 2,\" which are the last two sheds of Granja Güirros. Nonconformities are evident in the management of the bedding (cama) (insufficient thickness and moisture) and deficiencies in odor and vector control. Only one operator for this sector of the farm, which makes it impossible for him to carry out adequate management thereof. 08/21/2023 HV 0264600. Follow-up is conducted on visits carried out in module 2, jointly with the Ministry of Health. The three sheds are toured; it is verified that they are in a sanitary void (vacío sanitario). Additionally, neighbors of the site are visited to inquire about the reason for the complaint; subsequently, a meeting is held with the person responsible for the farm and with their collaborators. A sanitary order is issued regarding an immediate corrective action plan. 08/06/2023 A document is received from the representative of the Granja Güirros establishment, in which, in accordance with the provisions of the sanitary order issued by the Ministry of Health 071 2023 and SENASA sanitary order 0264600, a period of 3 calendar months is requested to carry out technical validation, suspension of all activity in module 2, and to assess the implementation of the requested improvements. 11/28/2023 HV 0280444. A joint visit is conducted with the Ministry of Health to verify module 2 of Granja Güirros. It is evident during the visit that module two remains non-operational. No one is found on site. 11/29/2023 HV 0279815. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm in module 1. This evaluation verified issues of general farm management, management of chicken litter (pollinaza), carcass disposal, facilities, preparation (alistado), emptying (vaciado), repopulation (repoblación), disinfection, and veterinary supervision, among others. A sanitary order is issued regarding training records, chicken litter (pollinaza) temperature records, and wild bird control records. 05/31/2024 HV 0279740. Biosecurity Evaluation of an export broiler chicken farm in module 1. This evaluation verified issues of general farm management, management of chicken litter (pollinaza), carcass disposal, facilities, preparation (alistado), emptying (vaciado), repopulation (repoblación), disinfection, and veterinary supervision, among others. A sanitary order is issued regarding training, bird vaccination and medication program, and paperwork. 07/04/2024 HV 0282997. A joint visit is conducted with the Ministry of Health due to complaints filed before that instance regarding issues of bad odors, vectors, and noise. During the visit, the 6 sheds are observed in operation, including the conventional ones and those with a controlled environment. A tour is made of all sheds, including boundaries and the mortality pit. The birds are observed in good health conditions. It is observed that the baffles (mamparas) that minimize dust dispersal and help contain odors extracted from the controlled environment sheds are in poor condition; it is also observed that in the conventional sheds, the placement of a greater number of screen-type traps for vector control is necessary. It is coordinated in situ with the Ministry of Health to issue a sanitary order mandating the correction of what was evidenced. As demonstrated, visits have been made, and even in some of the visits carried out, the members of the neighbors' committee have participated in those visits. As explained, during the year 2025 no complaints were received at SENASA against the Granja los Güirros, but because it is a farm dedicated to the export of chickens, an audit was carried out with national and international inspectors to fulfill a requirement to maintain its authorization to continue exporting, in addition to an additional visit as detailed: On May 27, 2025, as recorded in Visit Sheet 0343866, an inspection was carried out, in which the farm conditions were evaluated and observations were made related to perimeter fences and entry records. (Evidence #1) Subsequently, on December 17, 2025, according to visit sheet 0343844, observations were made related to the access gate, updating of procedures, and the washing and disinfection of the farm. (Evidence #2) Based on the information provided, it is clear that SENASA has been diligent in addressing complaints and conducting inspections inherent to the activities carried out at the Granja los Güirros, issuing sanitary orders that have been complied with and performing corresponding follow-up, all within the framework of its competencies, performing individual inspections, joint inspections with other state institutions, international supervisors, and even the neighbors' committee.\"\n\n 5.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.\n\n Drafted by Magistrate Garro Vargas; and,\n\n Considering:\n\n I.- Object of the appeal. The appellant states that, since before the year 2020, the neighboring communities of Calle El Monte (San Juan) and Concepción de San Ramón have been denouncing continuous impacts derived from the operation of the Granja Avícola Los Güiros, consisting of the persistent emission of bad odors, proliferation of vectors –mainly flies–, noises associated with chicken harvesting (sacada de pollos), and deficiencies in solid and liquid waste management. She indicates that said nuisances (inmisiones) affect the health, domestic tranquility, quality of life, and the environment of the inhabitants of both communities. She alleges that, despite multiple complaints, sanitary orders from the Ministry of Health, and actions by SENASA, the problems persist year after year, with the authorities limiting themselves to communicating supposed corrections without adopting definitive solutions. She indicates that, although the farm is located in the district of Volio, the impacts extend to San Juan and Concepción de San Ramón, communities that have not been comprehensively considered in the evaluations and controls. She warns of risks of water contamination in the Cañuela River and nearby sources, as well as repeated non-compliance in vector control, management of chicken litter (pollinaza) and hen manure (gallinaza), wastewater treatment, nighttime noise, and respect for minimum distances to boundaries and public roads. She considers her fundamental rights to be harmed and requests the intervention of this Chamber.\n\n II.- Preliminary matter. Before analyzing the substance of the matter - for the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure - it must be clarified that, based on ruling No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction - with some exceptions - those matters in which it is discussed whether the public administration has complied or not with the timeframes established by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure - initiated ex officio or at the request of a party - or to hear the pertinent administrative appeals. Precisely, in this case, a situation of exception is raised, since we are faced with a complaint filed before the respondent authorities regarding an environmental situation. Having clarified the point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo action.\n\n III.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited in this manner or because the respondent party has omitted to refer to them as provided in the initial order:\n\n Regarding the Ministry of Health\n\n a) In the administrative file of the activity called \"Granja Avícola Los Güirros,\" the receipt of complaint D-SR-341-2019 is recorded, related to noise, offensive odors, inadequate waste management, and proliferation of noxious fauna (flies), and as a result of its attention, report MS-RCO-ARSSR-R-N.° 2048-2019 was issued, in which it was recorded that, in an inter-institutional action with the Servicio Nacional de Salud Animal, no problems were detected with odor emission or generation of noxious fauna (flies), but a deficiency in documentation on the management of chicken litter (pollinaza) was corroborated due to it being outdated, as well as the lack of a comprehensive waste management program in accordance with the regulations (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n b) On the occasion of the foregoing, sanitary order n.° OS-427-2019 was issued, by means of which it was requested to develop and keep updated a comprehensive management program for waste generated by the activity, as well as to present a treatment plan for hen manure (gallinaza) and chicken litter (pollinaza), in accordance with applicable regulations, and once the granted deadline expired without the required documentation being presented, on May 12, 2020, the Área Rectora de Salud de San Ramón notified the Servicio Nacional de Salud Animal, by official letter MS-DRRSCO-DARS-SR-00993-2020, of the disrespect to authority, recommending the closure of the activity according to the competence of that entity (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n c) On July 15, 2020, report MS-RCO-ARSSR-R-N.° 957-2020 was generated, which detailed the review of the documentation presented and determined that it did not comply with regulations, in addition to recording a visit on June 3, 2020, in which a meeting was held with community representatives to identify nuisances and seek solutions, an opportunity in which additional nonconformities were identified, among them washing of bedding (camas) in some sheds with wastewater disposal into the street's storm drain, collaborators without personal protective equipment, lack of means to control noxious fauna outside, and community complaints of noise from vehicles, offensive odors, and proliferation of flies, recommending the issuance of a new sanitary order to present a corrective action plan and, in turn, again order the presentation of management programs for chicken litter (pollinaza) and waste in accordance with regulatory requirements (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n d) In follow-up, on July 16, 2020, sanitary order n.° OS-166-2020 was issued, requesting the presentation of a corrective action plan within a period of no more than 10 business days, and on August 12, 2020, the required plan was received, which was reviewed and approved via official letter MS-DRRSCO-DARS-SR-R-N.° 1146-2020 of August 21, 2020 (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n e) On November 6, 2020, report MS-RCO-ARSSR-R-N.° 1571-2020 was generated, relating to an inter-institutional visit on November 4, 2020, to follow up on the corrective action plan, in which partial compliance was evidenced, indicating to the responsible party to notify the Área Rectora de Salud de San Ramón of the presentation of compliance evidence, which was delivered on November 11, 2020, and as part of the follow-up, on December 16, 2020, an inspection was carried out in which a partial implementation of the proposed actions was observed, with new evidence provided on December 18, 2020, as detailed in report MS-RCO-ARSSR-R-N.° 02-2021 (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n f) On March 17, 2021, a visit was made to follow up on the corrective actions, determining the correction of most of the nonconformities, except for the wastewater treatment system, according to report MS-DARSSR RS-0413-2021, recommending informing the Servicio Nacional de Salud Animal and assessing a possible closure of the activity, action which was carried out on March 25, 2021, in addition to recommending continued follow-up of the case (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n g) Within the file are complaints D-SR-125-2023 and D-SR-165-2023 of April 26 and May 17, 2023, referring to the presence of flies and high noise levels, and on May 18, 2023, the findings of report MS-DARSSR-RS-0413-2021 were forwarded to the Sistema Nacional de Salud Animal, due to the update of that institution's email address (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n h) On June 2, 2023, a visit was made to address complaints D-SR-125-2023 and D-SR-165-2023 and follow up on the current sanitary order, determining issues in the last bird dispatch, noting a wastewater treatment system that was not observed in operation, verifying the increase in noxious fauna control mechanisms, and without verifying by organoleptic means a significant emission of offensive odors, indicating the institutional and regulatory limitation to determine the quantity of odors emitted, in addition to pointing out that, regarding noise, the potential impacts occurred during dispatch periods, so measurement should be scheduled during upcoming dispatches, according to report MS-DRRSCO-DARS-SR-0828-2023 (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n i) On June 8, 2023, the Directorate of the Área Rectora de Salud de San Ramón met with complainants to address problems, competencies, and institutional limitations, agreeing to coordinate with the Sistema Nacional de Salud Animal verifications before and after bird dispatch and to conduct noise measurements (sonometrías), and on June 21, 2023, a visit was made to the residence of a complaining individual for sound measurements, managing to corroborate noise from truck traffic and parking, but without performing the noise measurement (sonometría) due to adverse weather conditions, according to official letter MS-DARSSR-RS-621-2023 (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n j) Through official letter MS-DARSSR-RS-742-2023, documentation on wastewater management was analyzed, determining that the developed system did not comply with applicable sanitary regulations, recommending the issuance of a new sanitary order to halt the use of the existing system and implement an adequate method, which materialized with administrative act OS-SR-191-2023, and on the occasion of that order, the administrators of \"Granja Avícola Los Güirros\" presented new proposals, regarding which, via official letters DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-2058-2023 and DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0339-2024, it was determined that they did not meet regulatory requirements (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n k) On December 15, 2023, in an inter-institutional visit, it was corroborated that the sheds in the southern sector called \"Granja San Juan\" ceased their use for poultry activity, according to a proposal from the person responsible for the activity, and on June 12, 2024, it was indicated that the administrators of \"Granja Avícola Los Güirros\" submitted for review the processing of the location approval (visto bueno de ubicación) for the wastewater treatment system, with a first review with a warning (prevención) and a second one in which it was determined that the flow rate was less than that provided for in the regulations, and therefore it did not require a location approval (visto bueno de ubicación) from the Ministry of Health (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n l) On July 3, 2024, complaints D-SR-178-2024, D-SR-179-2024, D-SR-180-2024, and D-SR-181-2024 were received, regarding flies, offensive odors, and noise pollution, and on July 4, 2024, a visit was made in which no offensive odors or high noise levels were observed, but the responsible party referred to a specific error in drinker management that caused moisture in the bedding (camas) of some sheds, in addition to evidencing documentary deficiencies in waste, chicken litter (pollinaza), pest, and odor control programs, recommending coordinating noise measurements (sonometrías) during dispatches, which was detailed in official letter DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-2017-2024, and in that context, sanitary order DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-2018-2024 was issued, requesting to correct the problems observed (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n m) On July 31, 2024, at the request of a complainant, a meeting was held with complainants, who stated the persistence of problems with odors, flies, wastewater, and noise, indicating that the administrators of \"Granja Avícola Los Güirros\" were processing the formalization of the wastewater system, socializing the noise measurement (sonometría) procedure and the limitations related to noise from vehicular traffic, and for comprehensive attention, a meeting was convened with the municipality, SENASA, and farm representatives via official letters MS-DRRSCO-DARS-SR-2295-2024, MS-DRRSCO-DARS-SR-2298-2024, and MS-DRRSCO-DARS-SR-2297-2024 (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n n) On August 28, 2024, the inter-institutional meeting was held, in which issues related to noise from truck traffic and dispatch schedules, zoning, and the need to maintain odor and noxious fauna control programs were discussed, agreeing to request information from the municipality on traffic regulation on cantonal roads and a technical justification for nighttime dispatch, according to report DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-2685-2024 (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital file).\n\n o) Through report DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0005-2025, sanitary order OS-166-2020 was deemed complied with, upon verifying that \"Granja Avícola Los Güirros\" presented the corrective action plan and it was approved.\n\nFurthermore, in report DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0123-2025 it was indicated that the activity had a wastewater treatment system that was not formalized because it lacked approval from the Ministry of Health, and therefore health order DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0124-2025 was issued, ordering the formalization of the system and the carrying out of necessary steps, an extension being granted through official letter CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-0582-2025 (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital case file).\n\np) On March 18, 2025, report DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0873 was issued, in which it was recorded that, upon expiration of the deadline, what was requested had not been fulfilled and the system had not been formalized, recommending that the National Animal Health Service be informed to assess closure or shutting down, a step that was taken on March 20, 2025, through official letter CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-0912-2025, and on March 24, 2025, official letter DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0931-2025 was issued, in which a request for a change of the system was analyzed, noting that the claim that the special wastewater be managed by a third party was not acceptable, due to an existing pronouncement from the central level of the Ministry (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital case file).\n\nq) On May 8, 2025, attention to noise complaints was resumed, sound level measurements being taken during the dispatch of birds in coordination with a complainant, generating report MS-DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-1367-2025, in which results were detailed and the noise was characterized as coming from trucks transporting birds when transiting in front of the dwelling, recommending that MOPT be informed because it involves noise regulated by that institution (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital case file).\n\nr) On May 17, 2025, the Regional Directorate of Health Governance Central West communicated to the San Ramón Health Governing Area the result of the appeal for revocation (recurso de revocatoria) of official letter DRRSCO-DARS-SR-0935-2025, declaring it well-founded and indicating the issuance of a new technical report that comprehensively assessed the proposal of the administrators of the “Granja Avícola Los Güirros,” which was complied with through official letter CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-3068-2025, the latest wastewater treatment proposal submitted by the party responsible for the farm being approved (see the report of the respondent ministry and the evidence provided to the digital case file).\n\nRegarding SENASA\n\na) On May 31, 2018, Visit Sheet (Hoja de Visita, HV) 096686 was completed, corresponding to a biosecurity evaluation of an export broiler chicken farm, Granja Güirros modules 1 and 2, in which issues of general management, chicken manure (pollinaza) management, carcass disposal, facilities, preparation, emptying, repopulation, disinfection, and veterinary supervision, among others, were verified, and a health order was issued regarding the updating of bird capacity and the annual CVO record (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nb) On December 18, 2018, inspection No. HV 0114500 was carried out, also as a biosecurity evaluation in modules 1 and 2, with verification of the same components, and a health order was issued regarding weed control and warehouse order (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nc) On June 6, 2019, HV 0124650 and HV 0124651 were carried out, as a biosecurity evaluation in modules 1 and 2, with verification of the indicated aspects, and a health order was issued regarding the annual CVO record (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nd) On December 16, 2020, HV 0204459 was carried out, consisting of a joint inspection with the Ministry of Health for complaint follow-up, inspecting the thermal process and turning of the litter and the in situ management of the chicken manure (pollinaza), evidencing the implementation of a pest control and odor control plan, as well as adequate general management of the farm (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\ne) On April 9, 2021, HV 0196546 was carried out, as a biosecurity evaluation, and a health order was issued regarding the vehicle fumigation arch, door sealing, manual, and closure of the lower part of the perimeter fence (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nf) On October 6, 2021, HV 0216526 was carried out, as a biosecurity evaluation, and a health order was issued regarding perimeter improvement, rotation of rodenticides, and updating of the procedures manual (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\ng) On March 24, 2022, HV 0258569 was carried out, as a biosecurity evaluation, and a health order was issued regarding keeping entrance gates closed, reviewing the new disinfection arch, and perimeter maintenance (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nh) On October 26, 2022, HV 0259898 was carried out, as a biosecurity evaluation, and a health order was issued due to weeds present in the surroundings (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\ni) On May 17, 2023, HV 0272712 was carried out, consisting of a meeting at the SENASA office with a representative of the Calle El Monte Neighbors Committee, who reported problems mainly coming from sheds 7 and 8 known as “Granja San Juan,” due to the proliferation of flies and foul odors, a follow-up visit being coordinated to verify management and distances to boundaries (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nj) On May 30, 2023, HV 0259928 was carried out, as a biosecurity evaluation in modules 1 and 2, and subsequently HV 0272720, regarding the evaluation of procedures and records on cleaning and disinfection control and products used, a health order being issued for the presentation of a report on the described controls and on withdrawals and distance to adjoining properties and public roads of the facilities (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nk) On June 20, 2023, a document was received at the SENASA offices from a representative of Granja Güirros, in compliance with health order No. 0272720, describing the procedure for washing and disinfecting sheds (galeras) (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nl) On August 10, 2023, HV 0264599 was carried out, corresponding to a joint inspection with the Ministry of Health for complaint follow-up, with a follow-up visit to the improvement plan presented by the responsible party, inspecting sheds 7 and 8 known as “Granja San Juan” or module 2, evidencing non-conformities in litter management due to low thickness and humidity, deficiencies in odor and vector control, and recording that there was a single operator for that sector (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nm) On August 21, 2023, HV 0264600 was carried out, as joint follow-up with the Ministry of Health, touring three sheds and verifying sanitary downtime (vacío sanitario), visiting neighbors to learn the reasons for the complaint, and holding a meeting with the person responsible for the farm and collaborators, a health order being issued regarding an immediate corrective action plan (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nn) On August 6, 2023, a document was received from the representative of the Granja Güirros establishment, in which, with reference to Ministry of Health health order 071-2023 and SENASA health order 0264600, a period of 3 calendar months was requested to carry out technical validation, suspension of all activity in module 2, and to assess the implementation of the requested improvements (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\no) On November 28, 2023, HV 0280444 was carried out, consisting of a joint visit with the Ministry of Health to verify module 2, evidencing that it remained non-operational and that no one was on site (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\np) On November 29, 2023, HV 0279815 was carried out, as a biosecurity evaluation in module 1, verifying management and sanitary control aspects, and a health order was issued regarding training records, chicken manure (pollinaza) temperature records, and wild bird control records (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nq) On May 31, 2024, HV 0279740 was carried out, as a biosecurity evaluation in module 1, and a health order was issued regarding training, vaccination and bird medication program, and paperwork (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nr) On July 4, 2024, HV 0282997 was carried out, corresponding to a joint visit with the Ministry of Health due to complaints filed before that body regarding issues of foul odors, vectors, and noise, six sheds being observed in operation, a tour being conducted of sheds, boundaries, and the mortality pit, birds being observed in good health conditions, noting that the baffles intended to minimize the spread of dust and assist with odor containment in controlled-environment sheds were in poor condition, and that in conventional sheds, a greater number of screen-type traps for vector control needed to be installed, coordinating in situ with the Ministry of Health so that a health order would be issued ordering the correction of what was evidenced (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\ns) In the year 2025, an audit was carried out with national and international inspectors as a requirement to maintain export authorization, and an inspection of May 27, 2025, was recorded according to Visit Sheet 0343866, in which farm conditions were evaluated and observations were made regarding perimeter fences and entry records, as well as an action on December 17, 2025, according to Visit Sheet 0343844, in which observations were made regarding the access gate, updating of procedures, and washing and disinfection of the farm (see the report of the respondent institution and the evidence provided to the digital case file).\n\nIV.- Facts not proven. The following facts of relevance to this resolution are not deemed duly demonstrated:\n\na) That, subsequent to the report of March 18, 2025, in which the non-compliance with health order DRRSCO-DARS-SR-RS-NAZ-0124-2025 and the non-formalization of the wastewater treatment system were recorded, the effective implementation, commissioning, and comprehensive fulfillment of the system approved through official letter CARTA-MS-DRRSCO-DARS-SR-RS-RCH-3068-2025 were technically and materially verified, nor that, based on said verification, the referenced health order was deemed fulfilled and closed.\n\nb) That the irregularities repeatedly reported by the neighboring persons—relating to the emission of foul odors, proliferation of noxious fauna (fauna nociva), and impacts from noise during dispatch periods—have been definitively eradicated as a consequence of the approval of the latest wastewater treatment proposal or of the administrative measures adopted after the month of March 2025.\n\nVI.- Analysis on the merits. The appellant maintains that the operation of Granja Avícola Los Güiros has generated, for several years, persistent impacts on neighboring communities due to foul odors, vector proliferation, noise, and deficiencies in waste management, with an impact on health, the environment, and quality of life, without the authorities having adopted definitive solutions despite repeated complaints and health orders, and therefore requests the intervention of this Chamber.\n\nIn this regard, it should be noted that on repeated occasions, the jurisprudence of this Chamber has recognized that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized both at the constitutional level and through international regulations. It has been indicated that the legitimate exercise of that right requires that resources be used rationally, and that the State is responsible for the protection of the environment, according to the precautionary principle (principio precautorio) that governs in environmental matters. This principle obliges the State to arrange everything necessary, within the scope permitted by law, to prevent irreversible damage to the environment, for which purpose it is responsible for achieving the conducive social conditions so that each person can enjoy their health, this right being understood as a situation of physical, psychological (or mental), and social well-being (see judgment No. 1998-000180 of 4:24 p.m. on January 13, 1998). The objective obligation of the State in matters of environmental protection does not inextricably entail a subjective right of individuals to demand, through judicial bodies, that a specific measure be taken, but it does entail that measures be adopted that are suitable in protection of that right, in the face of openly negligent attitudes by the authorities, or by natural and legal persons. In this way, the State acquires the obligation to regulate the areas of social life from which dangers to the physical existence of the inhabitants of its territory may arise, as well as those that harm the environment, which it can do through laws, regulations, agreements, or other measures related to administrative organization and procedures. Consequently, the possibility of judicially demanding, through the amparo remedy (recurso de amparo), a specific type of service-providing activity by the State in fulfillment of its duty to protect life, health, or the right to the environment for the benefit of its inhabitants, is restricted to the clear verification of an imminent danger against those rights of individuals. From which it follows that the interference of the constitutional jurisdiction is only viable in the face of proven inaction by the State, through its competent bodies, in addressing the demands made by the inhabitants of the country in the exercise of their rights.\n\nIn the present matter, this Chamber verifies the violation of the fundamental rights of the protected party, since from the comprehensive and systematic analysis of the proven facts it follows that, despite the sustained intervention of the respondent authorities since before the year 2020, the impacts reported in relation to the operation of Granja Avícola Los Güirros have manifested themselves in a repeated and prolonged manner over time, without the administrative measures adopted, considered jointly and in a coordinated manner, having managed to effectively and verifiably neutralize the alleged impacts on the health, domestic peace, quality of life, and environment of the neighboring communities.\n\nIndeed, it follows from the case file that, from the beginning of the first complaints, the competent authorities deployed various oversight, inspection, and control actions, which included inter-institutional visits, meetings with neighboring persons, issuance of health orders and requests for corrective action plans, as well as coordination with other public entities. However, it is also found that, even though some of the non-conformities detected were partially corrected at different times, others persisted or reappeared subsequently, which gave rise to new complaints in the following years and to the need to reiterate administrative interventions, particularly in relation to the proliferation of noxious fauna (fauna nociva), the emission of offensive odors, noise nuisances associated with dispatch periods, and deficiencies in waste management.\n\nIn this context, it is relevant to note that the reported issue did not present itself as an isolated event nor limited to a specific period, but rather as a situation of a continuous nature that prompted successive administrative actions in the years 2020, 2021, 2023, 2024, and 2025. This circumstance is decisive from the constitutional perspective, insofar as it shows that the corrective measures adopted did not manage to consolidate a stable and sustainable solution over time that would allow the impact alleged by the inhabitants of the neighboring communities to be considered reasonably averted.\n\nNow, within this general framework, this Chamber considers particularly significant the treatment given to the wastewater management system associated with the activity, since it follows from the background that said component was identified, at different stages of the administrative follow-up, as a relevant unresolved non-conformity. Indeed, from the year 2021, a record was made that, despite the correction of other irregularities, the wastewater treatment system did not meet regulatory requirements, which prompted recommendations for inter-institutional coordination and the assessment of additional measures within the scope of respective competencies. Subsequently, even though the administrators of the activity submitted various technical proposals and requested extensions for their formalization, it is on record that, upon expiration of the deadline granted through the health order issued at the beginning of 2025, the health authority expressly recorded that what was requested had not been fulfilled and that the system had not been formalized, a situation that was communicated to the other respondent authority for the corresponding effects.\n\nBased on the foregoing, while the case file accounts for the fact that, in the month of May 2025, an appeal for revocation (recurso de revocatoria) was declared well-founded and the issuance of a new technical report was ordered to comprehensively assess the proposal submitted by those responsible for the activity, and that, as a result of that reassessment, a latest wastewater treatment proposal was approved, the fact is that it is not proven that said approval was followed by a subsequent technical and material verification that allows for the effective implementation, commissioning, and comprehensive fulfillment of the approved system to be recorded. Nor is it on record that, based on that eventual implementation, the corresponding health order was deemed fulfilled and formally closed. Hence, from the perspective of constitutional protection, the adoption of a favorable administrative decision is not sufficient if it is not accompanied by an effective verification that the source of risk has been controlled and that the reported impact has ceased in a verifiable manner.\n\nLikewise, this effectiveness deficit is not limited to the wastewater component, since it also follows from the case file that, even in the most recent years, complaints regarding offensive odors, fly proliferation, and noise nuisances continued to prompt visits, meetings with complainants, and inter-institutional coordination, including sound level measurements during dispatch periods. In relation to the latter, although it was determined that the noise perceived in the neighboring dwellings came mainly from truck traffic, this finding highlighted that comprehensive attention to the problem necessarily required the articulation of competencies from different public entities, without it being proven that this coordination has, in practice, resulted in a solution that guarantees the effective and sustained cessation of the impact in the residential environment.\n\nAt this point, the principle of administrative coordination in environmental matters takes on special relevance, according to which public entities and bodies must exercise their competencies in an articulated and complementary manner, avoiding omissions and ensuring rational and effective action against pollution problems that, by their nature, transcend the scope of a single institution. As this Chamber has pointed out, administrative coordination —whether inter-organic or inter-subjective— constitutes an implicit constitutional principle that acquires particular importance in environmental matters, insofar as it allows for the joining of efforts and prevents the fragmentation of competencies from weakening the effective protection of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment. From this perspective, even though the respondent authorities have acted within the framework of their legal competencies, the joint analysis of their interventions reveals that the state response, considered as a coordinated whole, has not reached a sufficient level of material effectiveness to definitively neutralize an issue that has extended over several years and has been the subject of repeated complaints from the affected communities.\n\nTherefore, without it being the role of this jurisdiction to substitute the Administration in determining the specific technical measures to be adopted, nor to order a specific measure such as the closure or shutting down of the activity, it is indeed appropriate to find that the administrative action deployed, as a whole, has not managed to guarantee timely and effective protection of the invoked fundamental rights. Consequently, upon verifying the persistence of the reported impacts, the reiteration of administrative interventions without a definitive solution, and the absence of proof of conclusive material verification in critical aspects such as wastewater treatment, this Chamber finds that a violation of the fundamental rights of the protected party is established, which justifies the declaration with merit (declaratoria con lugar) of the remedy.\n\nVI.- Note by Magistrate Castillo Víquez, regarding prompt and complete administrative justice. I have supported the thesis of this Tribunal, that when the petitioner alleges a violation of the right to prompt and complete justice in administrative proceedings, it is the Contentious-Administrative Courts and not this Chamber that must hear the legal controversy. Now, with the recent enactment of Law No. 9097, Law Regulating the Right of Petition, it has been established that this right is susceptible to judicial protection through the amparo remedy (recurso de amparo) established by Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction, in relation to Article 27 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, in those cases where the petitioner considers that the material actions of the Administration, its administrative acts, or its response are affecting their fundamental rights. In my view, the recently enacted regulation does not imply that this Tribunal must modify its jurisprudential line, since, based on numeral 7 of its Law, it is exclusively tasked with defining its own competence. Therefore, except for those legal-constitutional controversies that have been recognized by this same Chamber as exceptional cases, which may properly be heard in this jurisdiction through the constitutional proceeding of amparo protection, in all other cases, and for the reasons given by this Tribunal (judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008), the competent judges are those of the contentious-administrative jurisdiction, all of which is in accordance with numeral 25 of the American Convention on Human Rights, the Law of the Constitution (values, principles, and norms), and the corresponding legal norms based on a logical, systemic, and teleological interpretation of the legal system.\n\nVII.- Documentation provided to the case file. The parties are forewarned that, should they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the \"Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch\" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\nTherefore:\n\nThe remedy is declared with merit (con lugar). Consequently, Johana Judith Torres González and Luis Alberto Matamoros Cortés, in their respective capacities as director of the Regional Directorate of Health Governance Central of the Ministry of Health and general director of the National Animal Health Service, or whoever holds those positions, are ordered to take the necessary steps within the scope of their competence, so that, within a maximum period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, they definitively resolve the issue set forth in administrative complaint No. D-SR-341-2019. The respondent party is warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a sentence of imprisonment from three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued in an amparo remedy (recurso de amparo), and does not fulfill it or cause it to be fulfilled, provided that the offense is not more severely punished. The State and the National Animal Health Service are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the enforcement of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Magistrate Castillo Víquez records a note. Notify.\n\n  \n\n  \n\n  \n\n  \n\n  \n\n  \n\n  \n\n  \n\n  \n\n  \n\n  \n\nFernando Castillo V.\n\nPresident\n\n  \n\n  \n\n\n\nFernando Cruz C.\n\n  \n\n  \n\nPaul Rueda L.\n\n\n\nLuis Fdo. Salazar A.\n\n  \n\n  \n\nJorge Araya G.\n\n\n\nAnamari Garro V.\n\n  \n\n  \n\nIngrid Hess H.\n\n  \n\n  \n\nDigitally Signed Document\n\n-- Verification code --\n\n\\*MTX72D1JNCY61\\*\n\nEXPEDIENTE N° 25-039925-0007-CO\n\n  \n\nTelephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2220-4607 / 2220-4844. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church).\n\nClassification prepared by the SALA CONSTITUCIONAL of the Judicial Branch. Its reproduction and/or distribution in an onerous form is prohibited.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 07-05-2026 20:00:33.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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