{
  "id": "nexus-sen-1-0007-265679",
  "citation": "Res. 02473-2004 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Principio precautorio obliga a denegar permisos forestales sin estudios científicos",
  "title_en": "Precautionary principle requires denial of forestry permits without scientific studies",
  "summary_es": "La Sala Constitucional amparó a vecinos de Nicoya frente a permisos de aprovechamiento forestal otorgados sin diagnóstico ecológico. La Oficina Subregional del MINAE autorizaba corta pese a que el propio evaluador alertó sobre especies con poblaciones reducidas o amenazadas. La Sala reiteró que el Estado debe proteger un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (arts. 21, 50, 73 y 89 CP) y que el principio precautorio o in dubio pro natura, recogido en la Declaración de Río (Principio 15) y en el art. 11 de la Ley de Biodiversidad, impone abstenerse de autorizar actividades cuando no haya certeza científica sobre su inocuidad. Declaró que la sola gestión de un futuro estudio no legitima permisos indiscriminados; la ausencia de estudios técnicos que garanticen sostenibilidad obliga a suspender autorizaciones hasta superar el estado dubitativo, priorizando la protección del recurso antes de su degradación. Condenó al Estado en costas, daños y perjuicios.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber granted protection to Nicoya residents against forestry permits issued without an ecological diagnosis. The MINAE Subregional Office was authorizing logging despite warnings from its own evaluator about species with reduced or threatened populations. The Chamber reaffirmed the State's duty to safeguard a healthy and ecologically balanced environment (Constitution arts. 21, 50, 73, 89) and held that the precautionary principle (in dubio pro natura), enshrined in the Rio Declaration (Principle 15) and Biodiversity Law art. 11, compels authorities to deny permits absent scientific certainty about harmlessness. Merely commissioning a future study does not justify indiscriminate permits; the lack of technical studies demonstrating sustainability forces suspension of authorizations until uncertainty is resolved, prioritizing resource protection before degradation. The State was ordered to pay costs, damages, and losses.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "12/03/2004",
  "year": "2004",
  "topic_ids": [
    "art-50-constitution",
    "biodiversity-law-7788",
    "forestry-law-7575"
  ],
  "primary_topic_id": "forestry-law-7575",
  "es_concept_hints": [
    "principio precautorio",
    "in dubio pro natura",
    "veda",
    "aprovechamiento forestal",
    "permiso de corta",
    "MINAE",
    "especies con poblaciones reducidas",
    "estudio ecológico"
  ],
  "concept_anchors": [
    {
      "article": "Arts. 21, 50, 73, 89",
      "law": "Constitución Política"
    },
    {
      "article": "Art. 11",
      "law": "Ley de Biodiversidad 7788"
    },
    {
      "article": "Principio 15",
      "law": "Declaración de Río"
    }
  ],
  "keywords_es": [
    "principio precautorio",
    "in dubio pro natura",
    "aprovechamiento forestal",
    "permisos de corta",
    "Nicoya",
    "MINAE",
    "estudio ecológico",
    "especies amenazadas",
    "veda",
    "derecho a ambiente sano",
    "artículo 50 Constitución",
    "Ley de Biodiversidad 7788",
    "Declaración de Río",
    "manejo forestal sostenible",
    "prevención",
    "daño irreversible",
    "carga de la prueba"
  ],
  "keywords_en": [
    "precautionary principle",
    "in dubio pro natura",
    "forestry harvest",
    "logging permits",
    "Nicoya",
    "MINAE",
    "ecological study",
    "endangered species",
    "ban",
    "right to healthy environment",
    "Article 50 Constitution",
    "Biodiversity Law 7788",
    "Rio Declaration",
    "sustainable forest management",
    "prevention",
    "irreversible damage",
    "burden of proof"
  ],
  "excerpt_es": "Para casos como el de estudio, el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las regla unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esencia, una gestión ambiental segura pasa por proteger el recurso antes de su degradación.",
  "excerpt_en": "In cases such as the one under review, the precautionary principle or in dubio pro natura means that when there are no studies or reports carried out according to the unequivocal rules and exact application of science and technology that allow reaching a state of absolute certainty regarding the harmlessness of the activity intended to be carried out on the environment, or when such studies are contradictory, the entities and bodies of the central and decentralized administration must refrain from authorizing, approving or permitting any new or modified application, suspend those in progress until the uncertain state is resolved, and simultaneously adopt all measures aimed at protecting and preserving the environment in order to guarantee the right to a healthy and ecologically balanced environment. In essence, sound environmental management rests on protecting the resource before its degradation.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "Orders annulment of forestry permits and suspension of new authorizations until an ecological study of threatened species exists; State ordered to pay costs.",
    "summary_es": "Se ordena anular permisos forestales y suspender nuevas autorizaciones hasta contar con estudio ecológico de especies amenazadas, con condena en costas al Estado."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "In cases such as the one under review, the precautionary principle or in dubio pro natura means that when there are no studies or reports carried out according to the unequivocal rules and exact application of science and technology that allow reaching a state of absolute certainty regarding the harmlessness of the activity … the entities and bodies … must refrain from authorizing, approving or permitting any new or modified application, suspend those in progress until the uncertain state is resolved, and simultaneously adopt all measures aimed at protecting and preserving the environment …",
      "quote_es": "Para casos como el de estudio, el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las regla unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente … los entes y órganos … deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación …"
    },
    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "… in environmental matters, after-the-fact coercion is ineffective because, once the biologically and socially harmful consequences have already occurred, repression may have moral significance but will hardly compensate the damage caused to the environment.",
      "quote_es": "… en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente."
    },
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "The right to health and the right to a healthy and ecologically balanced environment preclude quick fixes; in order to make a decision in this area, technical studies must be available that guarantee the proposed solution will not, in each specific case, cause a public health problem or undue environmental alteration.",
      "quote_es": "El derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, impiden soluciones rápidas del problema, siendo que para adoptar una decisión en este campo, debe contarse con los estudios técnicos que garanticen que la solución que se propone, en cada caso concreto, no será el origen de un problema de salud pública o de alteración indebida del ambiente."
    }
  ],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [
      {
        "target_id": "norm-39796",
        "kind": "concept_anchor",
        "label": "Ley de Biodiversidad 7788  Art. 11"
      }
    ],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-265679",
  "tier": 2,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02473 - 2004\n\nFecha de la Resolución: 12 de Marzo del 2004 a las 08:32\n\nExpediente: 03-004933-0007-CO\n\nRedactado por: Ernesto Jinesta Lobo\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: TEMAS ANTERIORES\n\nTema: Interés público\n\nSubtemas:\n\nInexistencia de estudio técnico que garantice al interés público del cantón de Nicoya el equilibrio ambiental a la presente generación y a las generaciones futuras.\nCorta de árboles maderables en Nicoya.\n\nTema: Protección de los recursos naturales\n\nSubtemas:\n\nPrincipio in dubio pro natura.\n\nTema: Aprovechamiento ilegal de recursos forestales\n\nSubtemas:\n\nInexistendia de estudios ecológicos que garanticen al interés público un manejo forestal sostenible.\n\nTema: Aprovechamiento ilegal de productos forestales\n\nSubtemas:\n\nUso de especies silvestres flora y fauna.\nAutorización de permisos de aprovechamiento forestal sin contar con estudios técnicos que permitan determinar especies forestales con poblaciones reducidas o en peligro de extinción.\n\nTema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\n\nSubtemas:\n\nPrincipio precautorio del derecho ambiental.\n\nTema: Biodiversidad\n\nSubtemas:\n\nLey de Biodiversidad número 7788 del 30 de abril de 1998.\n\nTema: Derecho a la salud\n\nTema: Explotación de los recursos naturales\n\nSubtemas:\n\nExplotanción de recursos naturales puede generar un desequilibrio ecológico irreversible en los ecosistemas.\n\nTema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado\n\nTema: Ministerio de Ambiente y Energía\n\nSubtemas:\n\nDirección Regional en Nicoya Area de Conservación Tempisque.\n\nSOBRE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE PROTEGER EL AMBIENTE. La Sala Constitucional ha indicado, en reiterada jurisprudencia, que la Constitución Política y los instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica, reconocen el derecho de los habitantes de la República a disfrutar del derecho a la salud y de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna). En este sentido este Tribunal en sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó:\n\n \"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...\".\n\nDe aquí se extrae una directriz mínima, según la cual el Estado Costarricense debe velar por la salud pública y la protección del ambiente. Ello implica no sólo que debe tomar las medidas necesarias para impedir  que se atente contra ellos, sino también que debe adoptar medidas que los refuercen. Asimismo se ha reconocido el \"principio precautorio\", que obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario – dentro del ámbito permitido por el ordenamiento jurídico – a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio.  Dentro de esta óptica, esta Sala mediante sentencia No. 1250-1999 de las 11:24 hrs. del 19 de febrero de 1999 dispuso:\n\n\" (...) en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente\"\n\nTambién, en la sentencia No. 132-99 de las 8:18 hrs. del 8 de enero de 1999 se indicó:\n\n\"El principio de protección al medio ambiente no es una recomendación o una intención que da la Constitución, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger el medio ambiente.\"\n\nA manera de ejemplo, y en lo que aquí interesa, el Estado debe impedir la deforestación, el aprovechamiento irracional de los recursos naturales, tutelar el paisaje, proteger a determinadas especies, promover la creación de zonas de recreo, parques etc. \n\nPRINCIPIO PRECAUTORIO DEL DERECHO AMBIENTAL. Uno de los principios rectores del Derecho Ambiental lo constituye el precautorio o de evitación prudente. Este principio se encuentra recogido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río, la cual literalmente indica “Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los  costos para impedir la degradación del medio ambiente”. En el ordenamiento jurídico interno la Ley de Biodiversidad (No. 7788 del 30 de abril de 1998), en su artículo 11 recoge como parámetros hermenéuticos los siguientes principios: “1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas. 2.- Criterios precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”. En el Voto de esta Sala No. 1250-99 de las 11:24 horas del 19 de febrero de 1999 (reiterado en los Votos Nos. 9773-00 de las 9:44 horas del 3 de noviembre del 2000, 1711-01 de las 16:32 horas del 27 de febrero del 2001 y 6322-03 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003) este Tribunal estimó lo siguiente: “(...) La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar  contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible –o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas  socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados en el ambiente”. Posteriormente, en el Voto No. 3480-03 de las 14:02 horas del 2 de mayo del 2003, este Tribunal indicó que “Bien entendido el principio precautorio, el mismo se refiere a la adopción de medidas no ante el desconocimiento de hechos generadores de riesgo, sino ante la carencia de certeza respecto de que tales hechos efectivamente producirán efectos nocivos en el ambiente”. Para casos como el de estudio, el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las regla unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esencia, una gestión ambiental segura pasa por proteger el recurso antes de su degradación.\n\nV.- CASO CONCRETO. En el asunto bajo examen quedó, debidamente, acreditado que la Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía ha autorizando permisos de aprovechamiento forestal sin contar con estudios técnicos que permitan determinar especies forestales con poblaciones reducidas o en peligro de extinción.  Tal actuación ha sido defendida por Ministerio de Ambiente y Energía, aduciendo que la legislación forestal vigente establece \"una serie de parámetros e instrumentos técnicos que, utilizados de manera adecuada, posibilitan un uso sostenible del recurso\", y además indicando que de previo a establecer la veda deben contarse con estudios técnicos.  Ese argumentó no es de recibo para esta Sala. El derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, impiden soluciones rápidas del problema, siendo que para adoptar una decisión en este campo, debe contarse con los estudios técnicos que garanticen que la solución que se propone,  en cada caso concreto, no será el origen de un problema de salud pública o de alteración indebida del ambiente. En efecto, la explotación de los bosques costarricenses en forma poco planificada ha ocasionado un enorme deterioro a las especies silvestres de nuestra flora.  Continuar una actividad de aprovechamiento forestal sin los estudios técnicos adecuados favorece la sobreexplotación y la deforestación y propicia las condiciones que pueden generar un desequilibrio ecológico irreversible en los ecosistemas.  Por otra parte, las autoridades recurridas alegan que la Oficina Subregional de Nicoya gestionó ante el INBIO, un proyecto con el objetivo de realizar un estudio de especies forestales con poblaciones reducidas o en peligro de extinción. Sin embargo, debe indicarse que el solo hecho de solicitar el estudio técnico no autoriza a las administraciones públicas para conceder permisos de aprovechamiento forestal, indiscriminadamente, sino que éstas deberán esperar el resultado del informe para poder adoptar las decisiones que favorezcan las condiciones ambientales.\n\nTodas estas consideraciones imponen que se declare con lugar el recurso, como en efecto se hace.-\n\n... Ver más\n\nOtras Referencias: (informe) de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (o Declaración de Río), Principio 15.-\n\nCitas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\nExp: 03-004933-0007-CO\n\nRes: 2004-02473\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas con treinta y dos minutos del doce de marzo del dos mil cuatro.-\n\n\n\n\nRecurso de amparo interpuesto por Nombre120682, cédula CED67465 y OTROS; contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGIA y la DIRECCION REGIONAL DEL MINAE EN NICOYA, AREA DE CONSERVACION TEMPISQUE.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:42 hrs. del 25 de abril de 2003 (folio 1), los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía y  el Área de Conservación Tempisque y manifiestan que la Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía no cuenta con un estudio técnico que le garantice al interés público del cantón de Nicoya el equilibrio ambiental a la presente generación y a las generaciones futuras. Afirman que la Ministra de Ambiente de entonces, rechazó en la vía administrativa su solicitud para la aplicación del principio in dubio pro natura, establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica y artículo 11 de la Ley de la Biodiversidad, esto en relación con la corta de árboles maderables en Nicoya. Recalcan los accionantes que en Nicoya aún no se ha elaborado un diagnóstico ecológico de la situación de aprovechamiento forestal en la zona, omisión que consideran contraria al derecho a un ambiente sano  y equilibrado reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política. Solicitan los recurrentes que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Por resolución de esta Sala de las 13:36 hrs. del 28 de abril de 2003 se le dio curso al proceso y se solicitaron los informes a las partes recurridas.\n\n3.- Informó bajo juramento Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía (folio 38), que la Oficina Subregional de Nicoya mediante resolución No. 188-01 resolvió aplicar en toda su amplitud el principio precautorio a la actividad de autorización de permisos para el uso de especies silvestres de flora y fauna en la Subregión de Nicoya, en vista no contar con certeza científica que garantizara el interés público a un manejo forestal y un ambiente sano y equilibrado. El Director del Área de Tempisque mediante oficio No. ACT-OR-D-2156 dejó sin efecto la resolución No. 188-01, lo que fue apelado el señor Cruz Chávez, en representación de la sociedad civil. Mediante resolución N. 570-2001 se rechazó el recurso de apelación con fundamento en el artículo 6º de la Ley Forestal que regula la aplicación de vedas, previo cumplimiento de los estudios que así lo justifiquen.  Aunado a lo anterior, la legislación forestal vigente establece una serie de parámetros e instrumentos técnicos (Planes de Manejo, criterios de sostenibilidad), que utilizados de manera adecuada, posibilitan el uso sostenible de los recursos.  Señala que no es competencia del Jefe de una Oficina Subregional la declaratoria de una veda del recurso forestal, por cuanto tal decisión requiere de los estudios técnicos que determinen cuales son las especies a vedar.  De otra parte no demuestran los accionantes hechos concretos con los cuales se determine que por la falta de un Estudio Técnico Global, se estén causando daños ambientales en la zona.  Finalmente, sostiene que los permisos forestales se aprueban conforme a las reglas de la ciencia y de la técnica consagrados en los artículos 15 y 16 de la Ley General de la Administración Pública. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n4.- Informa bajo juramento Emel Rodríguez Paniagua, en su condición de Director del Área de Conservación Tempisque (folio 55), que la Ley Forestal y su reglamento, facultan a las Oficinas Subregionales del Ministerio de Ambiente y Energía a otorgar permisos para el aprovechamiento forestal.  Asimismo, dicho cuerpo normativo faculta para que profesionales en ciencias forestales ejecuten planes de manejo como otra alternativa para aprovechar el recurso forestal.  De esta manera, los funcionarios de la Oficina Subregional de Nicoya no pueden denegar aquellas solicitudes de aprovechamiento forestal que le sean presentadas siempre que las mismas cumplan con los requisitos tanto técnicos como legales que exige el ordenamiento jurídico. Por otra parte, esa oficina ha realizado gestiones tendentes a minimizar el aprovechamiento forestal, y además ha gestionado un estudio de especies forestales con poblaciones reducidas a cargo del señor Nombre120683 quien es investigador de la Escuela de Ingeniería Forestal del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Solicita que se desestime el recurso planteado.\n\n5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.\n\n\n\n\nRedacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\n\n\n\nConsiderando:\n\nI.- OBJETO DEL RECURSO.  Los recurrentes demandaron la tutela de su derecho a un ambiente sano y equilibrado. Alegaron que la Oficina Subregional del Ministerio de Ambiente y Energía de Nicoya violentó sus derechos fundamentales al autorizar permisos para el uso de especies silvestres, de flora y fauna en el Área de Conservación Tempisque sin contar con los estudio ecológicos que garanticen al interés público un manejo forestal sostenible.\n\nII.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para resolver el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes hechos: 1) El Ingeniero Mariano Quesada Campos, evaluador de planes de aprovechamiento forestal en la Subregión Nicoya, mediante oficio No. ACT-N-180-01 del 2 de abril de 2001, expresó su preocupación por la posibilidad de estar autorizando el aprovechamiento de especies forestales con poblaciones reducidas o amenazadas (copia a folio 104); 2) El Jefe de la Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía, mediante resolución No. 188-01 del 30 de junio de 2001, resolvió aplicar en toda su amplitud el principio precautorio a la actividad de autorización de permisos para el uso de especies silvestres de flora y fauna, puesto que no se contaba con certeza científica que garantizara un manejo forestal sostenible (copia a folios 104- 105); 3) El Director de la Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía, mediante oficio No. ACT-OR-D-2156 del 31 de octubre de 2001, manifestó su desacuerdo con las medidas que se tomaron en la resolución No. 188-01 al considerarlas precipitadas y con consecuencias legales, económicas y sociales muy negativas (copia a folios 26- 27); 4) Mediante escrito del 21 de noviembre de 2001, Carlos Cruz Chávez y otros miembros de la sociedad civil, solicitaron la revocatoria del oficio No. ACT-OR-D-2156 y el traslado del expediente ante la Ministra del Ramo (copia a folios 28-32); 5) Por resolución del Ministerio de Ambiente y Energía No. R-570-2001-MINAE de 10 de diciembre de 2001, se rechazó el recurso de apelación contra el oficio No. ACT-OR-D-2156, indicando que no existen estudios técnicos que justifiquen vedas en materia forestal (copia a folios 17-19); 6) La Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía no cuenta con un estudio técnico global para autorizar permisos para el uso de especies silvestres de flora y fauna en la Subregión Nicoya del Área de Conservación Tempisque (copia a folio 13).\n\nIII.- SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO DE PROTEGER EL AMBIENTE. La Sala Constitucional ha indicado, en reiterada jurisprudencia, que la Constitución Política y los instrumentos internacionales suscritos por Costa Rica, reconocen el derecho de los habitantes de la República a disfrutar del derecho a la salud y de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna). En este sentido este Tribunal en sentencia No. 3705-93 de las 15 hrs. del 30 de julio de 1993 indicó:\n\n \"...La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene en deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la \"lesión\", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo...\".\n\nDe aquí se extrae una directriz mínima, según la cual el Estado Costarricense debe velar por la salud pública y la protección del ambiente. Ello implica no sólo que debe tomar las medidas necesarias para impedir  que se atente contra ellos, sino también que debe adoptar medidas que los refuercen. Asimismo se ha reconocido el \"principio precautorio\", que obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario – dentro del ámbito permitido por el ordenamiento jurídico – a efecto de impedir que se produzcan daños irreversibles en el medio.  Dentro de esta óptica, esta Sala mediante sentencia No. 1250-1999 de las 11:24 hrs. del 19 de febrero de 1999 dispuso:\n\n\" (...) en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas y socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente\"\n\nTambién, en la sentencia No. 132-99 de las 8:18 hrs. del 8 de enero de 1999 se indicó:\n\n\"El principio de protección al medio ambiente no es una recomendación o una intención que da la Constitución, sino que, por el contrario, es un derecho de aplicación inmediata, por lo que existe una obligación por parte de los organismos gubernamentales de vigilar porque se cumplan las disposiciones legales que tiendan a proteger el medio ambiente.\"\n\nA manera de ejemplo, y en lo que aquí interesa, el Estado debe impedir la deforestación, el aprovechamiento irracional de los recursos naturales, tutelar el paisaje, proteger a determinadas especies, promover la creación de zonas de recreo, parques etc. \n\nIV.- PRINCIPIO PRECAUTORIO DEL DERECHO AMBIENTAL. Uno de los principios rectores del Derecho Ambiental lo constituye el precautorio o de evitación prudente. Este principio se encuentra recogido en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo o Declaración de Río, la cual literalmente indica “Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los  costos para impedir la degradación del medio ambiente”. En el ordenamiento jurídico interno la Ley de Biodiversidad (No. 7788 del 30 de abril de 1998), en su artículo 11 recoge como parámetros hermenéuticos los siguientes principios: “1.- Criterio preventivo: Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de biodiversidad o sus amenazas. 2.- Criterios precautorio o indubio pro natura: Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección”. En el Voto de esta Sala No. 1250-99 de las 11:24 horas del 19 de febrero de 1999 (reiterado en los Votos Nos. 9773-00 de las 9:44 horas del 3 de noviembre del 2000, 1711-01 de las 16:32 horas del 27 de febrero del 2001 y 6322-03 de las 14:14 horas del 3 de julio del 2003) este Tribunal estimó lo siguiente: “(...) La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar  contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible –o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido ya las consecuencias biológicas  socialmente nocivas, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados en el ambiente”. Posteriormente, en el Voto No. 3480-03 de las 14:02 horas del 2 de mayo del 2003, este Tribunal indicó que “Bien entendido el principio precautorio, el mismo se refiere a la adopción de medidas no ante el desconocimiento de hechos generadores de riesgo, sino ante la carencia de certeza respecto de que tales hechos efectivamente producirán efectos nocivos en el ambiente”. Para casos como el de estudio, el principio precautorio o de indubio pro natura, supone que cuando no existan estudios o informes efectuados conforme a las regla unívocas y de aplicación exacta de la ciencia y de la técnica que permitan arribar a un estado de certeza absoluta acerca de la inocuidad de la actividad que se pretende desarrollar sobre el medio ambiente o éstos sean contradictorios entre sí, los entes y órganos de la administración central y descentralizada deben abstenerse de autorizar, aprobar o permitir toda solicitud nueva o de modificación, suspender las que estén en curso hasta que se despeje el estado dubitativo y, paralelamente, adoptar todas las medidas tendientes a su protección y preservación con el objeto de garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En esencia, una gestión ambiental segura pasa por proteger el recurso antes de su degradación.\n\nV.- CASO CONCRETO. En el asunto bajo examen quedó, debidamente, acreditado que la Oficina Subregional de Nicoya del Ministerio de Ambiente y Energía ha autorizando permisos de aprovechamiento forestal sin contar con estudios técnicos que permitan determinar especies forestales con poblaciones reducidas o en peligro de extinción.  Tal actuación ha sido defendida por Ministerio de Ambiente y Energía, aduciendo que la legislación forestal vigente establece \"una serie de parámetros e instrumentos técnicos que, utilizados de manera adecuada, posibilitan un uso sostenible del recurso\", y además indicando que de previo a establecer la veda deben contarse con estudios técnicos.  Ese argumentó no es de recibo para esta Sala. El derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, impiden soluciones rápidas del problema, siendo que para adoptar una decisión en este campo, debe contarse con los estudios técnicos que garanticen que la solución que se propone,  en cada caso concreto, no será el origen de un problema de salud pública o de alteración indebida del ambiente. En efecto, la explotación de los bosques costarricenses en forma poco planificada ha ocasionado un enorme deterioro a las especies silvestres de nuestra flora.  Continuar una actividad de aprovechamiento forestal sin los estudios técnicos adecuados favorece la sobreexplotación y la deforestación y propicia las condiciones que pueden generar un desequilibrio ecológico irreversible en los ecosistemas.  Por otra parte, las autoridades recurridas alegan que la Oficina Subregional de Nicoya gestionó ante el INBIO, un proyecto con el objetivo de realizar un estudio de especies forestales con poblaciones reducidas o en peligro de extinción. Sin embargo, debe indicarse que el solo hecho de solicitar el estudio técnico no autoriza a las administraciones públicas para conceder permisos de aprovechamiento forestal, indiscriminadamente, sino que éstas deberán esperar el resultado del informe para poder adoptar las decisiones que favorezcan las condiciones ambientales.\n\nVI.- Todas estas consideraciones imponen que se declare con lugar el recurso, como en efecto se hace.-\n\nPor tanto:\n\n\n\n\nSe declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe su respectivo cargo, bajo pena de desobediencia, que inicie los procedimientos legales respectivos a efectos de anular los permisos de aprovechamiento forestal concedidos por la Oficina Subregional de Nicoya del Área de Conservación Tempisque, y suspender la actividad de autorización de permisos hasta tanto no exista un estudio ecológico que determine las especies forestales con poblaciones reducidas o en peligro de extinción. Se le advierte a Rodríguez Echandi, o a quien ocupe su respectivo cargo, que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de 3 meses a 2 años, o de 20 a 60 días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán  en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe su respectivo cargo, en forma personal. Comuníquese.-\n\n\n\n\n \n\nLuis Fernando Solano C.\n\nPresidente\n\n \n\n \n\nLuis Paulino Mora M.                  Carlos M. Arguedas R.\n\n \n\n \n\n \n\nAna Virginia Calzada M.                       Adrián Vargas B.\n\n \n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.                                  Ernesto Jinesta L.\n\nNombre95537\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 22-03-2026 06:19:54.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Constitutional Chamber\n\nResolution No. 02473 - 2004\n\nDate of Resolution: 12:32 p.m., March 12, 2004\n\nDocket: 03-004933-0007-CO\n\nDrafted by: Ernesto Jinesta Lobo\n\nType of matter: Amparo action\n\nAnalyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER\n\nContent of Interest:\n\nType of content: Majority vote\n\nBranch of Law: PREVIOUS MATTERS\n\nTopic: Public interest\n\nSubtopics:\n\nLack of a technical study guaranteeing the public interest of the canton of Nicoya in environmental balance for the present generation and future generations.\nFelling of timber trees in Nicoya.\n\nTopic: Protection of natural resources\n\nSubtopics:\n\nIn dubio pro natura principle.\n\nTopic: Illegal exploitation of forest resources\n\nSubtopics:\n\nLack of ecological studies guaranteeing the public interest in sustainable forest management.\n\nTopic: Illegal exploitation of forest products\n\nSubtopics:\n\nUse of wild species of flora and fauna.\nAuthorization of forest use (aprovechamiento forestal) permits without technical studies to determine forest species with reduced populations or in danger of extinction.\n\nTopic: Right to a healthy and ecologically balanced environment\n\nSubtopics:\n\nPrecautionary principle of environmental law.\n\nTopic: Biodiversity\n\nSubtopics:\n\nBiodiversity Law No. 7788 of April 30, 1998.\n\nTopic: Right to health\n\nTopic: Exploitation of natural resources\n\nSubtopics:\n\nExploitation of natural resources may generate irreversible ecological imbalance in ecosystems.\n\nTopic: Condemnation of the State to pay costs, damages, and losses\n\nTopic: Ministry of Environment and Energy\n\nSubtopics:\n\nRegional Directorate in Nicoya, Tempisque Conservation Area.\n\nON THE OBLIGATION OF THE STATE TO PROTECT THE ENVIRONMENT. The Constitutional Chamber has indicated, in reiterated case law, that the Political Constitution and the international instruments signed by Costa Rica recognize the right of the inhabitants of the Republic to enjoy the right to health and a healthy and ecologically balanced environment (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Magna Carta). In this regard, this Court, in judgment No. 3705-93 of 3:00 p.m., July 30, 1993, stated:\n\n \"...Environmental quality is a parameter of that quality of life; other no less important parameters are health, food, work, housing, education, etc., but more important than that is to understand that although man has the right to make use of the environment for his own development, he also has the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations, which is not so novel, because it is nothing more than the translation to this matter of the principle of 'injury,' already consolidated in common law, by virtue of which the legitimate exercise of a right has two essential limits: On one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and useful enjoyment of the right itself...\".\n\nFrom this a minimum guideline is drawn, according to which the Costa Rican State must safeguard public health and the protection of the environment. This implies not only that it must take the necessary measures to prevent harm to them, but also that it must adopt measures that reinforce them. Likewise, the \"precautionary principle (principio precautorio)\" has been recognized, which obliges the State to arrange everything necessary – within the scope permitted by the legal system – in order to prevent irreversible damage to the environment. From this perspective, this Chamber, through judgment No. 1250-1999 of 11:24 a.m., February 19, 1999, ordered:\n\n \" (...) in environmental matters, ex post facto coercion is ineffective, because once the biologically and socially harmful consequences have already occurred, repression may have moral significance, but will hardly compensate for the damages caused to the environment\"\n\nAlso, in judgment No. 132-99 of 8:18 a.m., January 8, 1999, it was indicated:\n\n\"The principle of environmental protection is not a recommendation or an intention given by the Constitution, but rather, on the contrary, it is a right of immediate application, therefore there exists an obligation on the part of governmental bodies to ensure compliance with the legal provisions aimed at protecting the environment.\"\n\nBy way of example, and for what is relevant here, the State must prevent deforestation, the irrational use of natural resources, protect the landscape, protect certain species, promote the creation of recreational areas, parks, etc.\n\nPRECAUTIONARY PRINCIPLE OF ENVIRONMENTAL LAW. One of the guiding principles of Environmental Law is the precautionary principle (principio precautorio) or principle of prudent avoidance. This principle is enshrined in the United Nations Conference on Environment and Development or Rio Declaration, which literally states: \"Principle 15.- In order to protect the environment, the precautionary approach shall be widely applied by States according to their capabilities. Where there are threats of serious or irreversible damage, lack of full scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation.\" In the domestic legal system, the Biodiversity Law (No. 7788 of April 30, 1998), in its article 11, establishes the following principles as hermeneutic parameters: \"1.- Preventive criterion: It is recognized that it is of vital importance to anticipate, prevent, and attack the causes of biodiversity loss or its threats. 2.- Precautionary criterion or in dubio pro natura: When there is danger or threat of serious or imminent damage to the elements of biodiversity and the knowledge associated with them, the absence of scientific certainty shall not be used as a reason to postpone the adoption of effective protection measures.\" In Vote No. 1250-99 of 11:24 a.m., February 19, 1999 (reiterated in Votes Nos. 9773-00 of 9:44 a.m., November 3, 2000, 1711-01 of 4:32 p.m., February 27, 2001, and 6322-03 of 2:14 p.m., July 3, 2003), this Court held the following: \"(...) Prevention seeks to anticipate negative effects, and ensure the protection, conservation, and adequate management of resources. Consequently, the guiding principle of prevention is based on the need to take and assume all precautionary measures to avoid or contain the possible impact on the environment or the health of people. Thus, in the event that there is a risk of serious or irreversible damage – or any doubt about it –, a precautionary measure must be adopted and even the activity in question must be postponed. The foregoing is because in environmental matters, ex post facto coercion is ineffective, since once the biologically and socially harmful consequences have already occurred, repression may have moral significance, but will hardly compensate for the damages caused to the environment.\" Subsequently, in Vote No. 3480-03 of 2:02 p.m., May 2, 2003, this Court indicated that \"Properly understood, the precautionary principle refers to the adoption of measures not in the face of ignorance of risk-generating facts, but in the face of a lack of certainty that such facts will indeed produce harmful effects on the environment.\" For cases such as the one under study, the precautionary or in dubio pro natura principle implies that when there are no studies or reports prepared in accordance with the unequivocal and precisely applied rules of science and technique that allow reaching a state of absolute certainty regarding the innocuousness on the environment of the activity intended to be developed, or these are contradictory among themselves, the entities and bodies of the central and decentralized administration must refrain from authorizing, approving, or permitting any new or modification application, suspend those that are in progress until the dubious state is cleared up, and, in parallel, adopt all measures aimed at its protection and preservation in order to guarantee the right to a healthy and ecologically balanced environment. In essence, sound environmental management involves protecting the resource before its degradation.\n\nV.- SPECIFIC CASE. In the matter under examination, it was duly proven that the Subregional Office of Nicoya of the Ministry of Environment and Energy has been authorizing forest use permits without relying on technical studies to determine forest species with reduced populations or in danger of extinction. Such action has been defended by the Ministry of Environment and Energy, arguing that current forestry legislation establishes \"a series of parameters and technical instruments that, if used properly, enable sustainable use of the resource,\" and also indicating that prior to establishing a ban (veda), technical studies must be available. That argument is not acceptable to this Chamber. The right to health and the right to a healthy and ecologically balanced environment preclude quick solutions to the problem, given that to adopt a decision in this field, one must have the technical studies that guarantee that the proposed solution, in each specific case, will not be the origin of a public health problem or an improper alteration of the environment. Indeed, the poorly planned exploitation of Costa Rican forests has caused enormous deterioration to the wild species of our flora. Continuing a forest use activity without adequate technical studies favors overexploitation and deforestation and propitiates conditions that may generate irreversible ecological imbalance in ecosystems. On the other hand, the respondent authorities allege that the Subregional Office of Nicoya managed, through INBIO, a project with the objective of carrying out a study of forest species with reduced populations or in danger of extinction. However, it must be pointed out that the mere act of requesting the technical study does not authorize public administrations to indiscriminately grant forest use permits; rather, they must await the result of the report in order to adopt decisions that favor environmental conditions.\n\nVI.- All these considerations require that the action be granted, as is hereby done.-\n\nTherefore:\n\nThe action is granted. Consequently, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, or whoever occupies his respective position, is ordered, under penalty of disobedience, to initiate the respective legal procedures in order to annul the forest use permits granted by the Subregional Office of Nicoya of the Tempisque Conservation Area, and to suspend the activity of authorizing permits until such time as an ecological study exists that determines the forest species with reduced populations or in danger of extinction. Rodríguez Echandi, or whoever occupies his respective position, is warned that if he fails to comply with said order, he shall incur the crime of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law of this jurisdiction, imprisonment from 3 months to 2 years, or a fine of 20 to 60 days, shall be imposed on those who receive an order that they must comply with or have complied with, issued in an amparo action, and do not comply with it or do not have it complied with, provided that the crime is not more severely punished. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify this resolution to Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, or to whoever occupies his respective position, personally. Let it be communicated.-\n\nLuis Fernando Solano C.\nPresident\n\nLuis Paulino Mora M.\nCarlos M. Arguedas R.\n\nAna Virginia Calzada M.\nAdrián Vargas B.\n\nGilbert Armijo S.\nErnesto Jinesta L.\n\nClassification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch.\n\nProhibited its reproduction and/or distribution in onerous form.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 22-03-2026 06:19:54.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
}