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  "id": "nexus-sen-1-0007-331254",
  "citation": "Res. 14873-2005 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Derecho de petición por denuncia ambiental de matanza de tortugas baulas",
  "title_en": "Right to petition for environmental complaint on killing of leatherback turtles",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo interpuesto por la Asociación Conservacionista YISKI contra el Ministro de Ambiente y Energía y el Director General del SINAC. La recurrente alega violación del derecho de petición y pronta resolución (artículo 27 de la Constitución) porque, desde el 23 de junio de 2005, presentó una denuncia sobre la supuesta matanza cruel de tortugas baulas neonatas en el Parque Nacional Las Baulas, sin recibir respuesta oportuna. La Sala recuerda que las denuncias constituyen una modalidad del derecho de petición y que, a falta de plazo legal específico, debe valorarse si el tiempo transcurrido resulta excesivo. En el caso concreto, transcurrieron más de tres meses sin que se realizara gestión alguna, pese a que el propio Presidente de la República solicitó investigar los hechos. Solo hasta el 10 de octubre de 2005 se nombró el órgano director del procedimiento. La Sala estima ese plazo como excesivo y lesivo del derecho fundamental invocado. En consecuencia, declara con lugar el recurso y condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, liquidables en ejecución de sentencia contencioso-administrativa.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber hears a writ of amparo filed by the conservationist association YISKI against the Minister of Environment and Energy and the Director General of SINAC. The petitioner claims a violation of the right to petition and prompt resolution (Article 27 of the Constitution) because, since June 23, 2005, it filed a complaint about the alleged cruel killing of newborn leatherback turtles in Las Baulas National Park, without receiving a timely response. The Chamber recalls that complaints are a form of the right to petition and that, in the absence of a specific legal deadline, it is necessary to assess whether the time elapsed is excessive. In this case, more than three months passed without any action, even though the President of the Republic himself asked to investigate the facts. Only until October 10, 2005, was the directing body of the procedure appointed. The Chamber considers that delay excessive and injurious to the fundamental right invoked. Consequently, it grants the writ and orders the State to pay costs, damages, and losses, to be liquidated in enforcement of an administrative contentious judgment.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "28/10/2005",
  "year": "2005",
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    "procedural-environmental"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
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    "recurso de amparo",
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    "denuncia ambiental",
    "tortuga baula",
    "órgano director del procedimiento",
    "Parque Nacional Las Baulas",
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    "MINAE"
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  "concept_anchors": [
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  "keywords_es": [
    "recurso de amparo",
    "derecho de petición",
    "pronta resolución",
    "denuncia ambiental",
    "tortugas baulas",
    "Parque Nacional Las Baulas",
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    "MINAE",
    "Sala Constitucional",
    "artículo 27 Constitución",
    "artículo 261 LGAP",
    "órgano director del procedimiento",
    "condena en costas"
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  "keywords_en": [
    "writ of amparo",
    "right to petition",
    "prompt resolution",
    "environmental complaint",
    "leatherback turtles",
    "Las Baulas National Park",
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    "Constitutional Chamber",
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    "directing body of the procedure",
    "award of costs"
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  "excerpt_es": "III.- Con relación a las denuncias, este Tribunal ha señalado que son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos. En ocasiones, la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es más bien un modo de participación en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible, y, de hecho, fundamentado en el principio democrático (no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples depositarios de esa autoridad). No se puede negar que las denuncias, al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta como complemento del ejercicio del derecho de pedir. Ahora bien, cada una de estas peticiones se encuentra reglada por distintos regímenes en cuanto al tiempo otorgado a la administración para contestar una vez solicitada su intervención. […] En el caso de las denuncias -que no dejan de ser una modalidad de petición- no existe plazo legal establecido, ni específicamente ni en forma supletoria o genérica, por lo que en estos supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener una respuesta por parte del administrado…\" (Sentencia número 2000-00037 de las 16:18 horas del 4 de enero de 2000).\n\nIV.- En el presente caso la Sala aprecia que la denuncia cuya falta de resolución se acusa fue planteada el 23 de junio del 2005 y que a la fecha de interposición del recurso habían transcurrido más de tres meses sin que se le diera trámite alguno, pese a que desde el 6 de julio el Presidente de la República solicitó al Ministro de Ambiente y Energía la investigación de los hechos denunciados. No fue sino por resolución R-479-2005 MINAE de las 9:00 horas del 10 de octubre del 2005, notificada a la recurrente el 11 de octubre, que el Ministro de Ambiente y Energía integró el órgano director del procedimiento a fin de investigar los hechos denunciados por la Asociación recurrente. La Sala aprecia que el plazo anterior, durante el cual no se realizó gestión alguna es excesivo y lesionó el derecho de petición y pronta resolución de la amparada, tutelado en el numeral 27 de la Constitución Política, por lo que el recurso debe ser estimado.",
  "excerpt_en": "III.- Regarding complaints, this Court has indicated that they are means used by citizens to inform the Administration of facts the complainant considers irregular or illegal, in order to instigate the exercise of typically disciplinary or sanctioning powers vested in public bodies. Sometimes the complaint is even a duty for someone who, by virtue of their function or activity, becomes aware of such facts, but in other cases it is rather a form of participation in matters of public interest, perfectly compatible with, and indeed based on, the democratic principle (it should not be forgotten that public officials are mere repositories of that authority). There is no denying that complaints, like requests for information, administrative claims, and applications for the granting of certain rights, are included within the generic concept of petition established in Article 27 of the Constitution, together with the correlative right to obtain a response as a complement to the exercise of the right to petition. However, each of these petitions is governed by different rules regarding the time granted to the Administration to reply once its intervention is requested. […] In the case of complaints—which are still a form of petition—there is no legally established deadline, either specifically or as a fallback or generic rule; therefore, in these cases it is necessarily necessary to assess whether the time taken by the Administration to resolve a specific complaint is excessive or not for the purposes of the lawful right to complain and to obtain a response from the authority…\" (Judgment 2000-00037 of 4 January 2000 at 16:18).\n\nIV.- In the present case, the Chamber notes that the complaint whose lack of resolution is alleged was filed on June 23, 2005, and by the date the writ was lodged, more than three months had passed without any action being taken, despite the fact that since July 6 the President of the Republic had requested the Minister of Environment and Energy to investigate the reported facts. It was not until Resolution R-479-2005 MINAE of 10 October 2005 at 9:00 a.m., notified to the petitioner on 11 October, that the Minister of Environment and Energy appointed the procedure’s directing body to investigate the facts reported by the applicant association. The Chamber considers that the preceding period, during which no action was taken, is excessive and violated the right to petition and prompt resolution of the protected party, enshrined in Article 27 of the Constitution, and therefore the writ must be granted.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The Constitutional Chamber grants the amparo writ for violation of the right to petition and prompt resolution, because the complaint about the killing of leatherback turtles was not processed in a timely manner.",
    "summary_es": "La Sala Constitucional declara con lugar el recurso de amparo por violación del derecho de petición y pronta resolución, al no haberse dado trámite oportuno a la denuncia sobre la matanza de tortugas baulas."
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      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "There is no denying that complaints, like requests for information, administrative claims, and applications for the granting of certain rights, are included within the generic concept of petition established in Article 27 of the Constitution, together with the correlative right to obtain a response as a complement to the exercise of the right to petition.",
      "quote_es": "No se puede negar que las denuncias, al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta como complemento del ejercicio del derecho de pedir."
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    {
      "context": "Considerando III",
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      "quote_es": "En el caso de las denuncias -que no dejan de ser una modalidad de petición- no existe plazo legal establecido, ni específicamente ni en forma supletoria o genérica, por lo que en estos supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener una respuesta por parte del administrado."
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      "quote_en": "The Chamber considers that the preceding period, during which no action was taken, is excessive and violated the right to petition and prompt resolution of the protected party, enshrined in Article 27 of the Constitution, and therefore the writ must be granted.",
      "quote_es": "La Sala aprecia que el plazo anterior, durante el cual no se realizó gestión alguna es excesivo y lesionó el derecho de petición y pronta resolución de la amparada, tutelado en el numeral 27 de la Constitución Política, por lo que el recurso debe ser estimado."
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      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "The writ is granted. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be liquidated in enforcement of an administrative contentious judgment.",
      "quote_es": "Se declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-331254",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14873 - 2005\n\nFecha de la Resolución: 28 de Octubre del 2005 a las 11:48\n\nExpediente: 05-012669-0007-CO\n\nRedactado por: Ana Virginia Calzada Miranda\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: TEMAS ANTERIORES\n\nTema: Fauna\n\nSubtemas:\n\nTortugas baulas.\n\nTema: Caza o destrucción no autorizada de fauna silvestre\n\nTema: Principio constitucional de justicia pronta y cumplida\n\nSubtemas:\n\nViolación de los derechos alegados por cuanto no se resolvió la denuncia planteada por el recurrnete dentro del plazo legalmente establecido.\n\nTema: Derecho de petición y pronta resolución\n\nTema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado\n\nTema: Ministerio de Ambiente y Energía\n\nSubtemas:\n\nDenuncia interpuesta por el recurrente respecto a la matanza de tortugas baulas neonatas en el Parque Nacional \"Las Baulas\".\n\nEn el presente caso la Sala aprecia que la denuncia cuya falta de resolución se acusa fue planteada el 23 de junio del 2005 y que a la fecha de interposición del recurso habían transcurrido más de tres meses sin que se le diera trámite alguno, pese a que desde el 6 de julio el Presidente de la República solicitó al Ministro de Ambiente y Energía la investigación de los hechos denunciados. No fue sino por resolución R-479-2005 MINAE de las 9:00 horas del 10 de octubre del 2005, notificada a la recurrente el 11 de octubre, que el Ministro de Ambiente y Energía integró el órgano director del procedimiento a fin de investigar los hechos denunciados por la Asociación recurrente. La Sala aprecia que el plazo anterior, durante el cual no se realizó gestión alguna es excesivo y lesionó el derecho de petición y pronta resolución de la amparada, tutelado en el numeral 27 de la Constitución Política, por lo que el recurso debe ser estimado. Debe tener presente la administración, que es su obligación tramitar el procedimiento ordinario iniciado en cumplimiento de los plazos señalados por la propia Ley General de la Administración Pública, y poner en conocimiento en un plazo razonable a la amparada del resultado de la investigación a fin de no incurrir en nuevas violaciones a su derecho de petición y pronta resolución.\n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina\nTexto de la resolución\n\n*050126690007CO*\n\nExp: 05-012669-0007-CO\n\nRes. Nº 2005014873\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del veintiocho de Octubre del dos mil cinco.\n\nRecurso de amparo interpuesto por María Elena Fournier Solano, en su condición de Presidenta de la Asociación Conservacionista YISKI, mayor, portadora de la cédula de identidad número 1-388-971, contra el Ministro de Ambiente y Energía y el Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:47 horas del 30 de setiembre del 2005, la recurrente interpone recurso de amparo contra Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, y Raúl Solórzano, en su condición de Director General del Sistema Nacional de Áreas Conservación y manifiesta que mediante escrito del 23 de junio de este año, la Asociación a favor de la que recurre planteó ante los recurridos una denuncia sobre la supuesta cruel matanza de las tortugas baulas neonatas recién nacidas, sacrificios denunciados por el Catedrático de la Universidad Nacional Dr. Freddy Pacheco que se diera en el Parque Nacional Las Baulas en Guanacaste y supuestamente por científicos de la Universidad Drexel de los Estados Unidos de América, hecho que cuestionan en dicha denuncia. Indica que la posición de su representada ha sido la defensa de las tortugas sacrificadas, sobre todo la forma en que este hecho aparentemente se dio y por lo tanto, hasta se ha requerido la intervención del Presidente de la República, no obstante, a la fecha, no se ha recibido respuesta alguna por parte de los recurridos sobre el particular. Señala que por el contrario han sido atacados en forma difamante y poco responsable por parte del Ministro recurrido ante los medios de comunicación sin razón o fundamento legal alguno, situación que provocó que recientemente enviaron una aclaración al Periódico Opinión Ambiental aclarando el punto, sea que no se les ha dado respuesta a la denuncia, sin considerar el hecho de que dicha denuncia debe ser atendida de forma inmediata, puesto que se refiere al maltrato y sacrificio que se ha dado respecto de las tortugas baulas que están en peligro de extinción, amén de que han sido informados de cómo este Ministerio ha dado permisos a estos científicos para realizar este tipo de experimentos que van en contra del a ética y de la Declaración Universal de los Derechos del Animal. Estima que con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política. Solicita la recurrente que se declare con lugar el recurso de amparo y en consecuencia se suspendan los actos administrativos violatorios de su derecho.\n\n2.- Informa bajo juramento, Carlos Manuel Rodríguez Echandi, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, y Raúl Solórzano Soto, en su condición de Director Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación(folio 57), que dado la gravedad de la denuncia, sobre todo que involucra permisos otorgados supuestamente por funcionarios del MINAE, se solicitó el apoyo del Ministerio de la Presidencia en aras de integrar el órgano director, para la apertura del procedimiento, con funcionarios que no fueran exclusivamente del MINAE. Sin embargo manifiesta que ante la imposibilidad de contar con un miembro de dicho Ministerio, se procedió a integrar el órgano director con profesionales de MINAE. Señala que dicho órgano director deberá rendir en los plazos establecidos el respectivo informe. Solicita que se desestime el recurso planteado, puesto que no ha existido inercia del Ministerio.\n\n3.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\nRedacta la Magistrada Calzada Miranda; y,\n\nConsiderando:\n\nI.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:\n\na) El 23 de junio del 2005, la asociación recurrente presentó ante el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, ante la Dirección Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y ante la Presidencia de la República, una carta referente a una solicitud de investigación sobre la supuesta cruel matanza de baulas neonatas, recién nacidas (folio 4).\n\nb) El Ministro de Ambiente y Energía, mediante resolución R-479-2005-MINAE, del 10 de octubre del 2005, nombró al órgano director del procedimiento (folio 59).\n\nc) La resolución R-479-2005-MINAE fue notificada a la recurrente, vía fax el día 11 de octubre del 2005(folio 61 y 62).\n\nII.-Objeto del recurso. La recurrente alega violentado el derecho tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política, puesto que el 23 de junio del 2005, presentó ante el Ministro de Ambiente y Energía, la Dirección Superior del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Presidente de la República, una solicitud de investigación acerca de la supuesta matanza de tortugas baulas recién nacidas, y a la fecha no ha recibido respuesta.\n\nIII.- Con relación a las denuncias, este Tribunal ha señalado que son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos. En ocasiones, la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es más bien un modo de participación en asuntos que conciernen al interés público, perfectamente compatible, y, de hecho, fundamentado en el principio democrático (no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples depositarios de esa autoridad). No se puede negar que las denuncias, al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta como complemento del ejercicio del derecho de pedir. Ahora bien, cada una de estas peticiones se encuentra reglada por distintos regímenes en cuanto al tiempo otorgado a la administración para contestar una vez solicitada su intervención. Por ejemplo, en el caso de las peticiones de información, los términos para que se brinde ésta por parte de la administración no se encuentran contemplados en la Ley General de la Administración Pública, pero sí en la Ley de la Jurisdicción Constitucional en el artículo 32, como un complemento al numeral 27 constitucional, para estos casos concretos. Los reclamos administrativos encuentran su plazo de resolución en la legislación administrativa. La Ley General de la Administración Pública, que rige para los procedimientos ordinarios, establece para éstos el término perentorio de resolución del asunto al establecido genéricamente para todos los trámites ante la administración, sea el contenido en el artículo 261 de dicho cuerpo normativo, el cual es de dos meses, sin perjuicio de los términos establecidos independientemente para los recursos en vía administrativa. A pesar de que en los supuestos citados el plazo se encuentra establecido claramente en la legislación, en el caso de las denuncias -que no dejan de ser una modalidad de petición- no existe plazo legal establecido, ni específicamente ni en forma supletoria o genérica, por lo que en estos supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener una respuesta por parte del administrado…\" (Sentencia número 2000-00037 de las 16:18 horas del 4 de enero de 2000).\n\nIV.- En el presente caso la Sala aprecia que la denuncia cuya falta de resolución se acusa fue planteada el 23 de junio del 2005 y que a la fecha de interposición del recurso habían transcurrido más de tres meses sin que se le diera trámite alguno, pese a que desde el 6 de julio el Presidente de la República solicitó al Ministro de Ambiente y Energía la investigación de los hechos denunciados. No fue sino por resolución R-479-2005 MINAE de las 9:00 horas del 10 de octubre del 2005, notificada a la recurrente el 11 de octubre, que el Ministro de Ambiente y Energía integró el órgano director del procedimiento a fin de investigar los hechos denunciados por la Asociación recurrente. La Sala aprecia que el plazo anterior, durante el cual no se realizó gestión alguna es excesivo y lesionó el derecho de petición y pronta resolución de la amparada, tutelado en el numeral 27 de la Constitución Política, por lo que el recurso debe ser estimado. Debe tener presente la administración, que es su obligación tramitar el procedimiento ordinario iniciado en cumplimiento de los plazos señalados por la propia Ley General de la Administración Pública, y poner en conocimiento en un plazo razonable a la amparada del resultado de la investigación a fin de no incurrir en nuevas violaciones a su derecho de petición y pronta resolución.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.\n\nLuis Fernando Solano C.\n\nPresidente\n\nAna Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.\n\nFernando Cruz C. José Luis Molina Q.\n\nTeresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G.\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 22-03-2026 06:19:42.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "*050126690007CO*\n\nExp: 05-012669-0007-CO\n\nRes. No. 2005014873\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven hours and forty-eight minutes on the twenty-eighth of October, two thousand five.\n\nAmparo appeal filed by María Elena Fournier Solano, in her capacity as President of the Asociación Conservacionista YISKI, legal age, holder of identity card number 1-388-971, against the Minister of Environment and Energy and the Director General of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.\n\nWhereas:\n\n1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at 14:47 hours on September 30, 2005, the petitioner files an amparo appeal against Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, and Raúl Solórzano, in his capacity as Director General of the Sistema Nacional de Áreas Conservación and states that by means of a brief dated June 23 of this year, the Association on behalf of which she is appealing filed a complaint (denuncia) before the respondents regarding the alleged cruel killing of newly hatched leatherback turtle (tortuga baula) hatchlings, killings reported by National University Professor Dr. Freddy Pacheco that occurred in the Parque Nacional Las Baulas in Guanacaste and allegedly by scientists from Drexel University of the United States of America, a fact they question in said complaint (denuncia). She indicates that the position of her represented entity has been the defense of the sacrificed turtles, especially the manner in which this apparently occurred and, therefore, the intervention of the President of the Republic has even been requested; nonetheless, to date, no response whatsoever has been received from the respondents on the matter. She points out that, on the contrary, they have been attacked in a defamatory and irresponsible manner by the respondent Minister in the media without any reason or legal basis, a situation that recently caused them to send a clarification to the newspaper Opinión Ambiental clarifying the point, namely, that no response has been given to their complaint (denuncia), without considering the fact that said complaint (denuncia) must be attended to immediately, since it refers to the mistreatment and killing of leatherback turtles (tortugas baulas) that are in danger of extinction, in addition to the fact that they have been informed of how this Ministry has granted permits to these scientists to conduct this type of experiment that goes against ethics and the Universal Declaration of Animal Rights. She considers that the contested actions violate the provisions of Article 27 of the Political Constitution. The petitioner requests that the amparo appeal be granted and, consequently, that the administrative acts violating her right be suspended.\n\n2.- Carlos Manuel Rodríguez Echandi, in his capacity as Minister of Environment and Energy, and Raúl Solórzano Soto, in his capacity as Senior Director of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, report under oath (folio 57), that given the seriousness of the complaint (denuncia), especially as it involves permits allegedly granted by MINAE officials, the support of the Ministry of the Presidency was requested in order to form the directing body (órgano director) for the opening of the procedure, with officials who were not exclusively from MINAE. However, they state that given the impossibility of having a member from said Ministry, the directing body (órgano director) was formed with MINAE professionals. They indicate that said directing body (órgano director) must render the respective report within the established deadlines. They request that the filed appeal be dismissed, since there has been no inertia on the part of the Ministry.\n\n3.- The legal requirements have been observed in the proceedings followed.\n\nDrafted by Magistrate Calzada Miranda; and,\n\nConsidering:\n\nI.- Proven facts. Of importance for the decision on this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been so accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided in the initial order:\n\na) On June 23, 2005, the petitioner association submitted, before the Office of the Minister of Environment and Energy, before the Senior Directorate of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and before the Presidency of the Republic, a letter concerning a request for an investigation into the alleged cruel killing of newly hatched leatherback turtle (baula) hatchlings (folio 4).\n\nb) The Minister of Environment and Energy, through resolution R-479-2005-MINAE, dated October 10, 2005, appointed the directing body (órgano director) of the procedure (folio 59).\n\nc) Resolution R-479-2005-MINAE was notified to the petitioner via fax on October 11, 2005 (folios 61 and 62).\n\nII.- Object of the appeal. The petitioner alleges a violation of the right protected under Article 27 of the Political Constitution, since on June 23, 2005, she submitted, before the Minister of Environment and Energy, the Senior Directorate of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the President of the Republic, a request for an investigation into the alleged killing of newly born leatherback turtles (tortugas baulas), and to date she has not received a response.\n\nIII.- In relation to complaints (denuncias), this Court has indicated that they are means used by the administered parties to bring to the Administration's attention acts that the complainant (denunciante) considers irregular or illegal, with the aim of prompting the exercise of normally disciplinary or sanctioning powers vested in public bodies. On occasion, the complaint (denuncia) even constitutes a duty for anyone who, by virtue of their function or activity, has knowledge of these facts, but in other cases it is rather a mode of participation in matters concerning the public interest, perfectly compatible with, and, in fact, based on the democratic principle (one must not forget in this regard that public officials are mere depositaries of that authority). It cannot be denied that complaints (denuncias), like requests for information, administrative claims, and requests for the granting of certain rights, are included within the generic concept of petition established in Article 27 of the Constitution, with its correlative right to obtain a response as a complement to the exercise of the right to petition. Now, each of these petitions is governed by different regimes regarding the time granted to the administration to respond once its intervention has been requested. For example, in the case of requests for information, the deadlines for the administration to provide this are not set forth in the Ley General de la Administración Pública, but rather in the Ley de la Jurisdicción Constitucional in Article 32, as a complement to Constitutional numeral 27, for these specific cases. Administrative claims find their resolution deadline in administrative legislation. The Ley General de la Administración Pública, which governs ordinary procedures (procedimientos ordinarios), establishes for these the peremptory term for resolving the matter as generically established for all proceedings before the administration, namely the one contained in Article 261 of said normative body, which is two months, without prejudice to the deadlines established independently for appeals in administrative proceedings. Even though in the cited scenarios the deadline is clearly established in legislation, in the case of complaints (denuncias) – which are nonetheless a form of petition – there is no established legal deadline, either specifically, subsidiarily, or generically; therefore, in these scenarios it must necessarily be assessed whether the time taken by the administration to resolve a specific complaint (denuncia) is excessive or not for the purposes of exercising the legitimate right to complain (denunciar) and to obtain a response from the administered party...\" (Judgment number 2000-00037 of 16:18 hours on January 4, 2000).\n\nIV.- In the present case, the Chamber observes that the complaint (denuncia) whose lack of resolution is challenged was filed on June 23, 2005, and that by the filing date of the appeal, more than three months had elapsed without any proceeding being initiated, despite the fact that as of July 6, the President of the Republic had requested the Minister of Environment and Energy to investigate the reported facts. It was not until resolution R-479-2005 MINAE of 9:00 hours on October 10, 2005, notified to the petitioner on October 11, that the Minister of Environment and Energy formed the directing body (órgano director) of the procedure in order to investigate the facts reported by the petitioner Association. The Chamber observes that the preceding period, during which no action was taken, is excessive and violated the right to petition and prompt resolution of the protected party, safeguarded in numeral 27 of the Political Constitution, for which reason the appeal must be granted. The administration must bear in mind that it is its obligation to process the initiated ordinary procedure (procedimiento ordinario) in compliance with the deadlines indicated by the Ley General de la Administración Pública itself, and to inform the protected party of the result of the investigation within a reasonable period so as not to incur in new violations of her right to petition and prompt resolution.\n\nTherefore:\n\nThe appeal is granted. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be liquidated in the enforcement of judgment phase of the contentious-administrative jurisdiction.\n\nLuis Fernando Solano C.\nPresident\n\nAna Virginia Calzada M. Gilbert Armijo S.\nFernando Cruz C. José Luis Molina Q.\nTeresita Rodríguez A. Rosa María Abdelnour G."
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