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  "id": "nexus-sen-1-0007-488500",
  "citation": "Res. 12261-2010 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Estación de servicio cerca de fábrica con sustancias inflamables",
  "title_en": "Gas station near factory with flammable substances",
  "summary_es": "La Sala Constitucional declara con lugar un recurso de amparo contra permisos otorgados para construir una estación de servicio en Alajuela, ubicada a menos de 100 metros de una fábrica que almacena productos inflamables y explosivos (Molinos de Costa Rica). La Sala constata que la autorización de viabilidad ambiental, los permisos municipales de construcción y uso de suelo, y las aprobaciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible violan el principio precautorio consagrado en el artículo 50 de la Constitución Política, al contravenir el Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S, que prohíbe estaciones de servicio a menos de 100 metros de sitios con sustancias explosivas o inflamables. La Sala anula el permiso de construcción y las resoluciones de combustible, condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de costas, daños y perjuicios, y aplica el principio in dubio pro natura.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber grants an amparo appeal against permits issued for a gas station in Alajuela, located less than 100 meters from a factory storing flammable and explosive products (Molinos de Costa Rica). The Chamber finds that the environmental viability approval, municipal construction and land-use permits, and fuel commercialization authorizations violate the precautionary principle enshrined in Article 50 of the Constitution, by contravening Executive Decree 30131-MINAE-S, which prohibits gas stations within 100 meters of sites with explosive or flammable substances. The Chamber annuls the construction permit and fuel resolutions, orders the State and the Municipality of Alajuela to pay costs, damages, and losses, and applies the in dubio pro natura principle.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "20/07/2010",
  "year": "2010",
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    "environmental-law-7554"
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    "principio precautorio",
    "in dubio pro natura",
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    "permiso de ubicación",
    "Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S",
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      "law": "Decreto Ejecutivo 30131-MINAE-S"
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    "estación de servicio",
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    "Alajuela",
    "sustancias inflamables",
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    "Decreto 30131",
    "molinos de Costa Rica",
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    "Alajuela",
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  "excerpt_es": "III.- La prevención del riesgo ambiental. Estableciéndose a nivel constitucional esta obligación del Estado, resulta importante apreciar cómo a nivel de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos también se establecen obligaciones concretas que deben ser respetadas. En materia ambiental se ha definido el deber de prevención que debe existir en este ámbito; la Declaración de Río, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, dispone que:\n\n\"Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente\".\n\n...\n\nAsí, por todo lo anterior evidentemente se contraviene el Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S   establece que por razones de seguridad no se permite la  construcción de estaciones de servicio  cuya distancia sea igual o menor de cien metros  de las edificaciones de fábricas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y anular el permiso de construcción  número 3444 emitido por  la Municipalidad de Alajuela y las resoluciones R-DGTCC-269-2009 y   R-DGTCC-325-2009-MINAE de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.",
  "excerpt_en": "III.- Prevention of environmental risk. Having established this State obligation at the constitutional level, it is important to note how international human rights instruments also set forth concrete obligations that must be respected. In environmental matters, the duty of prevention has been defined; the Rio Declaration, adopted at the United Nations Conference on Environment and Development, provides that:\n\n\"Principle 15.- In order to protect the environment, the precautionary approach shall be widely applied by States according to their capabilities. Where there are threats of serious or irreversible damage, lack of full scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation.\"\n\n...\n\nThus, from all the foregoing, Executive Decree 30131-MINAE-S is clearly violated, which establishes that for safety reasons the construction of service stations whose distance is equal to or less than one hundred meters from factory buildings is not permitted. Consequently, it is appropriate to grant the appeal and annul construction permit number 3444 issued by the Municipality of Alajuela and resolutions R-DGTCC-269-2009 and R-DGTCC-325-2009-MINAE of the General Directorate of Transport and Fuel Commercialization of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The amparo is granted, permits are annulled, and the State and the Municipality of Alajuela are ordered to pay costs, damages, and losses.",
    "summary_es": "Se declara con lugar el amparo, se anulan permisos y se condena al Estado y a la Municipalidad de Alajuela al pago de costas, daños y perjuicios."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Por tanto",
      "quote_en": "The appeal is granted in application of the precautionary principle or in dubio pro natura.",
      "quote_es": "Se declara con lugar el recurso en aplicación del principio precautorio o indubio pro natura."
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      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "...Executive Decree 30131-MINAE-S is clearly violated, which establishes that for safety reasons the construction of service stations whose distance is equal to or less than one hundred meters from factory buildings is not permitted.",
      "quote_es": "...evidentemente se contraviene el Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S   establece que por razones de seguridad no se permite la  construcción de estaciones de servicio  cuya distancia sea igual o menor de cien metros  de las edificaciones de fábricas."
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      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "Prevention aims to anticipate negative effects and ensure the protection, conservation, and proper management of resources. Consequently, the guiding principle of prevention is based on the need to take and assume all precautionary measures to avoid or contain the possible impact on the environment or people's health.",
      "quote_es": "La prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-488500",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 12261 - 2010\n\nFecha de la Resolución: 20 de Julio del 2010 a las 18:24\n\nExpediente: 09-013608-0007-CO\n\nRedactado por: Roxana Salazar Cambronero\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nIndicadores de Relevancia\n\nSentencia relevante\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: TEMAS ANTERIORES\n\nTema: Municipalidad de Alajuela\n\nSubtemas:\n\nRecurrente cuestiona permiso de funcionamiento para una estación gasolinera cerca de fábrica que manipula químicos inflamables.\n\nTema: Ministerio de Ambiente y Energía\n\nSubtemas:\n\nCuestionamiento del permiso otorgado para la construcción de una estación de servicio de combustibles, sin considerar el peligro por cercanía con fábrica que maneja químicos.\n\nTema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado\n\nSubtemas:\n\nViolación del derecho alegado por haberse otorgado permiso de funcionamiento a gasolinera sin cumplir con los requisitos necesarios.\n\nTema: Principio precautorio en materia ambiental\n\nSubtemas:\n\nObligación del Estado de tomar las medidas necesarias para la protección del medio ambiente y la salud de los habitantes.\nViolación del principio alegado por incumplimiento del decreto ejecutivo que regula la distancia que debe tener una gasolinera respecto de sectores de riesgo para su instalación.\n\nTema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado\n\nSubtemas:\n\nSe condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados.\n\n            I.         “Sobre el fondo. Aprecia la Sala que los hechos impugnados en este recurso, y la pretensión en él planteada son idénticos a los formulados dentro del recurso 09-013756-0007-CO. En ese asunto, el Tribunal, por sentencia 2010-11941 de 11:21 horas de 9 de julio de 2010, dispuso:\n\n“I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na) que mediante resolución 2828-2008 SETENA de las nueve horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil ocho se otorga viabilidad ambiental al proyecto  de Estación de Servicio  presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. representada por el señor Douglas Esquivel González, expediente administrativo número D1-506-2008-SETENA, ubicada 100 metros norte de las Mall Internacional de Alajuela, sobre  la radial. (folios 21 y 26); \n\nb) que por oficio 1635/PO/U/08 de las ocho horas treinta y cuatro minutos del siete de octubre del dos mil siete la Municipalidad de Alajuela otorga  permiso de uso de suelo para la  Estación de Servicio  presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. representada por el señor Douglas Esquivel González. (folio 41 expediente administrativo municipal);\n\nc) que mediante oficio URS-RCN-1116-08 del veintinueve de octubre del dos mil ocho la Región Central Norte del Ministerio de Salud otorga permiso de ubicación para la construcción de  una estación de servicio, sita cien metros al norte del Mall Internacional Alajuela. (folio 20);\n\nd) que mediante permiso de construcción  número 3444 el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura  otorgó permiso  para  una estación de servicio a construir fincas inscritas en el Partido de Alajuela. (folio 61 expediente administrativo municipal);\n\ne) que mediante resolución R-DGTCC-269-2009 MINAE de las nueve horas del nueve de junio del dos mil nueve la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  otorga  la aprobación de los lotes de terreno para la construcción de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. (ver expediente administrativo folio 100);\n\nf) que mediante resolución R-DGTCC-325-2009-MINAE de las siete horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve  la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  otorga  la aprobación de planos para  la ampliación de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. (ver expediente administrativo folio 120).\n\ng) Que mediante acta de clausura 170-2009 de las 10:30 horas del 24 de julio del 2009 se clausuró la construcción de la estación de servicio  por incumplimiento de los retiros establecidos  por el Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (folio 109);\n\nh) Que por oficio MA-PCFU-1369-2009 a las 14:30 horas del 4 de agosto del 2009  el Proceso de Control Fiscal y Urbano declara sin lugar el recurso de revocatoria presentado contra el acta de clausura. (folio 111);\n\ni) Que en la sesión ordinaria 31-09 del 4 de agosto del 2009 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, al conocer del recurso de revocatoria con apelación en subsidio  contra  el oficio MA-SPU-PA-0338-2009 del 17 de junio del 2009 se  indica que la estación de servicio en construcción se encuentra a menos de 30 metros de los silos de almacenamiento  de producto terminado de salvadillo de trigo y de las bodegas de almacenamiento de producto terminado de  harina de trigo de Molinos de Costa Rica. (folios 63 y siguientes);  \n\nj) Que el 10  de agosto del 2009 el Proceso de Control Urbano  de la Municipalidad de Alajuela elabora acta de violación de ellos de clausura. (folio 118);\n\nk) que en la sesión ordinaria 41-09 del 13 de octubre del 2009  el Concejo Municipal de Alajuela dispone declarar  sin lugar el recurso de apelación formulado contra el acta de notificación de movimientos de tierra y 64-2009 y contra el acta de clausura de la construcción 170-2009. (folios 119 y  135);\n\nl) que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones exigió al proyectista –previo a autorizar los planos- la comprobación de que los tanques de almacenamiento se ubican a más de cien metros del nuevo Hospital de Alajuela. -comprobándose que existe una distancia de doscientos diez punto noventa y un metros  de la zona propuesta de tanques y el límite real de dicho hospital-. (folios 140 y 141  expediente administrativo);\n\nm) que de conformidad con el oficio DRRS-DR-CN-1820-2010 del 1 de julio del 2010 de la Unidad de Rectoría de Salud establece que Molinos de Costa Rica utiliza las siguientes materias  primas: trigo, vitaminas, peróxido de benzoílo, enzimas, ácido ascórbico.  Los productos almacenados son: aceite mineral para motor, pegamento  para madera, aceite hidráulico para máquinas, keroseno o canfín, gasolina, hipoclorito de sodio,  alcohol gel para manos, desinfectante sanitrol, raticidas para fumigación. Que las sustancias que pueden ocasionar peligro son: Gasolina que es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente por calor, chispas o llamas. Los vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente de  encendido y regresar en llamas. La mayoría de los vapores son más pesados  que el aire, éstos se dispersarán a lo largo del suelo y se juntarán en áreas bajas o confinadas. En cuanto a la evacuación por un derrame grande debe considerarse la evacuación inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros, si el tanque carro ferrocarril o auto tanque está involucrado en un incendio, aisle a la redonda 800 metros o media milla  a la redonda. En el caso del Keroseno  es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente con el calor, chipas o llamas. Los vapores pueden formar mezclas explosivas en el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente  de encendido y regresar en llamas. Los contenedores pueden explotar cuando  se calientan. Para un derrame grande se considera  la evacuación  inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros. En caso de incendio de tanque, carro o ferrocarril o autotanque, aisle a la redonda 800 metros. Los Hipocloritos son sustancias oxidantes. Estas sustancias aceleraran su  combustión cuando se involucren en un incendio. Algunos pueden descomponerse explosivamente cuando se calientan o involucran en un incendio. Puede explotar por calor o contaminación. Algunos reaccionaran explosivamente con los hidrocarburos (combustibles). Pueden encender otros materiales combustibles tales como madera, papel, aceite o ropa. Sostiene que se deben de seguir y aplicar las medidas de seguridad y la protección contenidas en las hojas de seguridad para cada producto, de igual forma,  en el almacenamiento de los productos y en la manipulación de los mismos. Se debe contar con un plan de atención de emergencias en caso de derrames o incendio que debe ser probada su eficacia mediante simulacros, cada cierto tiempo donde el personal que labora en el lugar, lo conozcan y sepan como actuar. (folio 173).\n\nII.- Que el Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S  emitido por el Presidente de la República y los Ministros del Ambiente y Energía y de Salud establece en el artículo 15. 9 y 15. 10 lo siguiente:\n\n“15.9 Por razones de seguridad, no se permite la construcción de estaciones de servicio cuya distancia (la que se medirá desde el área de ubicación de los tanques de almacenamiento) sea igual o menor a la indicada a continuación, esta prohibición se aplicará en sentido opuesto, si la estación de servicio hubiese sido construida primero.\n\n15.10 A cien metros de las edificaciones de fábricas o sitios donde se almacenan productos o sustancias explosivas o inflamables en cantidades que puedan ocasionar un peligro según criterio técnico del Ministerio de Salud, sitios de reunión pública y de subestaciones eléctricas.”.\n\nIII.- La prevención del riesgo ambiental. Estableciéndose a nivel constitucional esta obligación del Estado, resulta importante apreciar cómo a nivel de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos también se establecen obligaciones concretas que deben ser respetadas. En materia ambiental se ha definido el deber de prevención que debe existir en este ámbito; la Declaración de Río, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, dispone que:\n\n\"Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente\".\n\nLa prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido el daño, las consecuencias biológicas y socialmente nocivas pueden ser irreparables, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.\n\nTal como lo señala el instrumento internacional de cita como el mismo artículo cincuenta constitucional, es el Estado el llamado a efectuar esta labor de prevención, y así lo ha reconocido esta Sala al afirmar, mediante sentencia número 2001-6503, de seis de julio de dos mil uno, que:\n\n“El párrafo tercero del numeral 50 Constitucional señala con toda claridad que el Estado debe garantizar, defender y preservar el derecho de todas persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; lo que implica afirmar que los entes públicos no sólo están en la obligación de hacer cumplir –a los particulares y otros entes públicos- la legislación ambiental, sino también, ante todo, que deben ajustar su accionar a los dictados de esos cuerpos normativos tutelares. Las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir con la legislación tutelar ambiental, sin que exista justificación alguna para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales como, a manera de ejemplo, el estudio de impacto ambiental que exige la Ley Orgánica del Ambiente para las actividades que emprendan los entes públicos que, por su naturaleza, puedan alterar o destruir el ambiente.\" (énfasis añadido)\n\nIV.- Caso concreto: Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión  al principio precautorio dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que mediante resolución 2828-2008 SETENA de las nueve horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil ocho se otorga viabilidad ambiental al proyecto  de Estación de Servicio  presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. representada por el señor Douglas Esquivel González, expediente administrativo número D1-506-2008-SETENA, ubicada 100 metros norte de las Mall Internacional de Alajuela, sobre  la radial. Que por oficio 1635/PO/U/08 de las ocho horas treinta y cuatro minutos del siete de octubre del dos mil siete la Municipalidad de Alajuela otorga  permiso de uso de suelo para la  Estación de Servicio  presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. representada por el señor Douglas Esquivel González. Que mediante oficio URS-RCN-1116-08 del veintinueve de octubre del dos mil ocho la Región Central Norte del Ministerio de Salud otorga permiso de ubicación para la construcción de  una estación de servicio, sita cien metros al norte del Mall Internacional Alajuela. Que mediante permiso de construcción  número 3444 el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura  otorgó permiso  para  una estación de servicio a construir fincas inscritas en el Partido de Alajuela. Que mediante resolución R-DGTCC-269-2009 MINAE de las nueve horas del nueve de junio del dos mil nueve la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  otorga  la aprobación de los lotes de terreno para la construcción de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. Que mediante resolución R-DGTCC-325-2009-MINAE de las siete horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve  la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  otorga  la aprobación de planos para  la ampliación de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. Que mediante acta de clausura 170-2009 de las 10:30 horas del 24 de julio del 2009 se clausuró la construcción de la estación de servicio  por incumplimiento de los retiros establecidos  por el Departamento de Previsión  Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.  Que por oficio MA-PCFU-1369-2009 a las 14:30 horas del 4 de agosto del 2009  el Proceso de Control Fiscal y Urbano declara sin lugar el recurso de revocatoria presentado contra el acta de clausura.  Que en la sesión ordinaria 31-09 del 4 de agosto del 2009 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, al conocer del recurso de revocatoria con apelación en subsidio  contra  el oficio MA-SPU-PA-0338-2009 del 17 de junio del 2009 se  indica que la estación de servicio en construcción se encuentra a menos de 30 metros de los silos de almacenamiento  de producto terminado de salvadillo de trigo y de las bodegas de almacenamiento de producto terminado de  harina de trigo de Molinos de Costa Rica. Que el 10  de agosto del 2009 el Proceso de Control Urbano  de la Municipalidad de Alajuela elabora acta de violación de sellos de clausura. Que en la sesión ordinaria 41-09 del 13 de octubre del 2009  el Concejo Municipal de Alajuela dispone declarar  sin lugar el recurso de apelación formulado contra el acta de notificación de movimientos de tierra y 64-2009 y contra el acta de clausura de la construcción 170-2009. Que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones exigió al proyectista –previo a autorizar los planos- la comprobación de que los tanques de almacenamiento se ubican a más de cien metros del nuevo Hospital de Alajuela. -comprobándose que existe una distancia de doscientos diez punto noventa y un metros  de la zona propuesta de  tanques y el límite real de dicho hospital.  De lo expuesto, la Sala constata  que el proyecto  de Estación de Servicio  presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. ubicada 100 metros norte de las Mall Internacional de Alajuela, sobre  la radial, cuenta los permisos de viabilidad ambiental, permiso de ubicación del Ministerio de Salud, aprobación de los lotes de terreno  y planos de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Asimismo queda claramente establecido que la estación de servicio en construcción se encuentra a menos de 30 metros de los silos de almacenamiento de producto terminado de salvadillo de trigo y de las bodegas de  almacenamiento de producto terminado de  harina de trigo de Molinos de Costa Rica  y según oficio DRRS-DR-CN-1820-2010 del 1 de julio del 2010 de la Unidad de Rectoría de Salud establece que Molinos de Costa Rica utiliza las siguientes materias  primas: trigo, vitaminas, peróxido de benzoílo, enzimas, ácido ascórbico.  Los productos almacenados son: aceite mineral para motor, pegamento  para madera, aceite hidráulico para máquinas, keroseno o canfín, gasolina, hipoclorito de sodio,  alcohol gel para manos, desinfectante sanitrol, raticidas para fumigación. Que las sustancias que pueden ocasionar peligro son: Gasolina que es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente por calor, chispas o llamas. Los vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente de  encendido y regresar en llamas. La mayoría de los vapores son más pesados  que el aire, éstos se dispersarán a lo largo del suelo y se juntarán en áreas bajas o confinadas. En cuanto a la evacuación por un derrame grande debe considerarse la evacuación inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros, si el tanque carro ferrocarril o auto tanque está involucrado en un incendio, aisle a la redonda 800 metros o media milla  a la redonda. En el caso del Keroseno  es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente con el calor, chipas o llamas. Los vapores pueden formar mezclas explosivas en el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente  de encendido y regresar en llamas. Los contenedores pueden explotar cuando  se calientan. Para un derrame grande se considera  la evacuación  inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros. En caso de incendio de tanque, carro o ferrocarril o autotanque, aisle a la redonda 800 metros. Los Hipocloritos son sustancias oxidantes. Estas sustancias aceleraran su  combustión cuando se involucren en un incendio. Algunos pueden descomponerse explosivamente cuando se calientan o involucran en un incendio. Puede explotar por calor o contaminación. Algunos reaccionaran explosivamente con los hidrocarburos (combustibles). Pueden encender otros materiales combustibles tales como madera, papel, aceite o ropa. Así, por todo lo anterior evidentemente se contraviene el Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S   establece que por razones de seguridad no se permite la  construcción de estaciones de servicio  cuya distancia sea igual o menor de cien metros  de las edificaciones de fábricas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y anular el permiso de construcción  número 3444 emitido por  la Municipalidad de Alajuela y las resoluciones R-DGTCC-269-2009 y   R-DGTCC-325-2009-MINAE de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso en aplicación del principio precautorio o indubio pro natura. Se anula el permiso de construcción  número 3444 emitido por  la Municipalidad de Alajuela y las resoluciones R-DGTCC-269-2009 y   R-DGTCC-325-2009-MINAE de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Se condena al Estado  y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.”.\n\nEn este asunto, tal y como se puede apreciar, se trata de los mismos hechos y la misma pretensión esbozada dentro del recurso 09-013756-0007-CO, tal y como lo hizo ver la propia alcaldesa municipal del cantón de Alajuela. En ese sentido, no existe razón alguna para que el Tribunal Constitucional varíe el criterio esbozado en el fallo 2010-11941 de 11:21 horas de 9 de julio de 2010. Por lo anterior, se impone la estimatoria de este amparo; no obstante, no cabe dictar orden alguna, en el tanto todas las necesarias para combatir el inminente riesgo ambiental señalado en este amparo ya fueron dictadas en la sentencia de comentario.”\n\n \n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\n \n\n*090136080007CO*\n\nExp: 09-013608-0007-CO\n\nRes. Nº 2010012261\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y veinticuatro minutos del veinte de julio del dos mil diez.\n\nRecurso de amparo interpuesto por Elizabeth Saborío Elizondo, cédula 3-0215-0656; contra la Municipalidad del cantón de Alajuela y el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.\n\nResultando:\n\n1.    Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala, a las 15:59 horas de 10 de septiembre de 2009, la recurrente manifiesta que los funcionarios del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, de la Secretaría técnica Nacional Ambiental y de la Municipalidad del cantón de Alajuela otorgaron permiso a la empresa Financiera ACOBO Sociedad Anónima, para construir la estación de servicio La Radial, que estará ubicada 100 metros al norte del Mall Internacional, en Alajuela. Sostiene que la construcción de esa estación de servicio vulnera el principio constitucional de razonabilidad, debido a que los permisos se otorgaron contraviniendo las reglas unívocas de la ciencia y los principios elementales de la lógica y de la conveniencia. Asegura que la estación de servicio se construirá cerca de una estación de buses, de la tienda Llobet (mayoreo), del Hospital San Rafael de Alajuela, de la empresa Molinos de Costa Rica -donde hay silos en los cuales se almacena trigo, cuyos granos son inflamables- y de la acequia Grande. Asegura que esa es una zona de servicios mixtos centro urbano municipal, en la cual, según el plan regulador del cantón central de Alajuela, el uso del suelo no está permitido para establecimiento de “Estaciones de Servicio y Gasolineras”. Afirma que la harina y los subproductos de trigo, que ingresan diariamente a Molinos de Costa Rica, son altamente inflamables, más aún si son expuestos al calor o al fuego, por lo que, fácilmente, se pueden producir incendios o explosiones. Agrega que el Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo número 30131-MINAE-S de 20 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta número 43 de 1º de marzo de 2002, señala, en su artículo 15, que las estaciones de servicio terrestre deben ubicarse a 100 metros de las instalaciones de fábricas o sitios donde se almacenen productos o sustancias explosivas o inflamables en cantidades que pueden ocasionar un peligro, de acuerdo con el criterio técnico del Ministerio de Salud. La recurrente solicita que se declare con lugar el recurso (folio 1).\n\n2.    Sonia Espinosa Valverde, secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, informa bajo juramento que, el proyecto de estación de servicio, al que atañe este amparo, fue tramitado en esa dependencia bajo el expediente D1-506-2008-SETENA, este se ubica en la Alajuela, cantón Alajuela, distrito Alajuela. Ese proyecto cuenta con viabilidad Ambiental, otorgada por resolución 2828-2008 de 1º de octubre de 2008. El 6 de mayo de 2008, se presentó el Formulario de Evaluación Ambiental D1 correspondiente al proyecto Estación de Servicio, presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM Sociedad Anónima, representada por el señor Douglas Esquivel González, expediente D1-506-2008-SETENA. La actividad sometida a conocimiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental consistía  en la construcción y operación de una Estación de Servicio de Combustible para el expendio de gasolina regular, súper y diesel, y una tienda a conveniencia; se construirían 3 tanques, con una capacidad de 4500 litros cada tanque, para un área de 64,96 metros cuadrados de construcción, un área de 131,31 metros cuadrados de edificios, 47,30 metros cuadrados de parqueos,   7.22 metros cuadrados para las islas,  623.23 metros cuadrados de área de rodamiento, 4,42 metros cuadrados de área de basurero, además de las trampas para oleaginosas y una tapia en el sector oeste de la propiedad. El total del área constructiva del proyecto suma los 1111.73 metros cuadrados, en una propiedad que cuenta con una superficie total de 1,372.46 metros cuadrados, bajo los planos catastrados A-967962-2004 y A-967963-2004. Dentro de la documentación anexada al expediente se presentó copia de oficio 406-PU-U-07, correspondiente a la certificación de uso de suelo, emitido por la Municipalidad de Alajuela, el cual señala que el uso pretendido por el desabollador es permitido, toda vez que el sitio se encuentra clasificado, de acuerdo con el plan regulador como zona de servicios mixtos centro urbano municipal. Asimismo, dentro de la información técnica incorporada en el expediente, se anexó una certificación de riesgo antrópico emitida por el consultor ambiental del proyecto, en la cual señala que no se localizan dentro del área del proyecto fuentes potenciales de riesgo antrópico para las obras a desarrollar, tales como presencia de tanques de almacenamiento de gas o combustibles de diverso tipo, líneas de transmisión eléctrica,   almacenamiento y manejo  de sustancias peligrosas, poliductos o gasoductos. Como respuesta a la solicitud planteada, mediante resolución 1953-2008-SETENA, de 8 de julio de 2008, se comunicó al desarrollador que debía presentar un pronóstico-plan de gestión ambiental, como instrumento de evaluación de impacto ambiental. El 21 de julio de 2008, el interesado presentó el documento solicitado, de forma tal que se comprometió a cumplir lo establecido en el decreto ejecutivo 30131-MINAE-S, para el manejo y almacenamiento   de  combustibles  en  estaciones   de  servicio, incluyendo  lo relacionado a mantener la distancia con respecto a edificaciones de fábricas o sitios donde se almacenan productos o sustancias explosivas o inflamables en cantidades que puedan ocasionar un peligro según criterio del Ministerio de Salud, sitios de reunión pública y de subestaciones eléctricas. Agrega que, ante esa situación, por oficio SGDAP-820-2008-SETENA de 18 de agosto de 2008, se comunicó al desabollador la obligación de adjuntar una declaración jurada de compromisos ambientales, depositar el monto de la garantía ambiental, nombrar el responsable ambiental y presentar la bitácora ambiental. El 5 de septiembre del 2008, el interesado presentó la información solicitada en el oficio SGDAP-820-2008-SETENA. Indica que en la declaración jurada de compromisos ambientales el interesado se obligó a cumplir los compromisos ambientales adquiridos en el plan de gestión ambiental y los establecidos en el Formulario de Evaluación Ambiental D1. Menciona que, por esa razón, mediante resolución 2828-2008-SETENA, se otorgó la viabilidad ambiental a la actividad. Asegura que, para el caso específico, no existe forma de saber que la empresa Molinos de Costa Rica o cualquier otra que se localice en un predio cercano al proyecto, almacena en sus instalaciones productos o sustancias explosivas o altamente inflamables, dado que dicha información es manejada en forma confidencial por cada compañía. Tampoco es posible, en caso de que maneje esas sustancias, conocer los volúmenes de los productos almacenados en las instalaciones. Asimismo, no es posible conocer si tales productos son calificados como explosivas o inflamables en cantidades que puedan ocasionar un peligro según criterio técnico del Ministerio de Salud. Así, los permisos otorgados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental son dados conforme a sus competencias, evaluando lo que por ley le está permitido hacer. Agrega que, a folios 131 y 131 Bis de la declaración jurada rendida por el desabollador, este se compromete a cumplir el decreto 30131-MINAE-S, donde los hechos impugnados se contemplan en el reglamento dicho y citado por el mismo recurrente, de forma tal que resultaba competencia exclusiva de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles evaluar esa situación. Solicita que se desestime el recurso planteado (folio 13).\n\n3.    Alvaro Sojo Mendieta, presidente del Concejo Municipal del cantón de Alajuela, informa bajo juramento que el certificado de uso de suelo fue debidamente autorizado por el departamento técnico municipal, catalogando el sitio como zona de de servicios mixtos de barrio, con lo cual el proyecto sí es viable. Además, de acuerdo con el director del Proceso de Planeamiento y Control de Infraestructura, en el caso particular, la empresa cumplió los requisitos de ley, razón por la que se otorgó el permiso de construcción MA-PC-PPU-1371-2009. Señala que, ante las quejas y dudas planteadas, en el artículo 7, capítulo VII de la sesión 31-09 se dispuso iniciar un proceso de lesividad por razones de interés público. Agrega que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes confirmó todos los permisos. Solicita que se desestime el recurso planteado (folio 18).\n\n4.    Joyce Zürcher Blen, alcaldesa municipal del cantón de Alajuela, informa bajo juramento que los hechos tratados en este asunto son idénticos y con lña misma pretensión a los conocidos dentro del expediente 09-013756-0007-CO. Solicita la acumulación de ambos casos (folio 29).\n\n5.    Jorge Rodríguez Quirós, ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, informa bajo juramento en los mismos términos que lo hizo la secretaria general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Solicita que se desestime el recurso planteado (folio 35).\n\n6.    En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.\n\n            Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,\n\nConsiderando:\n\n        I.      Objeto del recurso. La recurrente impugna la construcción de una gasolinera en Alajuela porque asegura que dañará el ambiente y puede, en cualquier momento, provocar una explosión, debido a que se ubica cerca de fábricas que manejan químicos altamente inflamables.\n\n       II.      Sobre el fondo. Aprecia la Sala que los hechos impugnados en este recurso, y la pretensión en él planteada son idénticos a los formulados dentro del recurso 09-013756-0007-CO. En ese asunto, el Tribunal, por sentencia 2010-11941 de 11:21 horas de 9 de julio de 2010, dispuso:\n\n“I.- Hechos probados: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\na) que mediante resolución 2828-2008 SETENA de las nueve horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil ocho se otorga viabilidad ambiental al proyecto  de Estación de Servicio  presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. representada por el señor Douglas Esquivel González, expediente administrativo número D1-506-2008-SETENA, ubicada 100 metros norte de las Mall Internacional de Alajuela, sobre  la radial. (folios 21 y 26); \n\nb) que por oficio 1635/PO/U/08 de las ocho horas treinta y cuatro minutos del siete de octubre del dos mil siete la Municipalidad de Alajuela otorga  permiso de uso de suelo para la  Estación de Servicio  presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. representada por el señor Douglas Esquivel González. (folio 41 expediente administrativo municipal);\n\nc) que mediante oficio URS-RCN-1116-08 del veintinueve de octubre del dos mil ocho la Región Central Norte del Ministerio de Salud otorga permiso de ubicación para la construcción de  una estación de servicio, sita cien metros al norte del Mall Internacional Alajuela. (folio 20);\n\nd) que mediante permiso de construcción  número 3444 el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura  otorgó permiso  para  una estación de servicio a construir fincas inscritas en el Partido de Alajuela. (folio 61 expediente administrativo municipal);\n\ne) que mediante resolución R-DGTCC-269-2009 MINAE de las nueve horas del nueve de junio del dos mil nueve la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  otorga  la aprobación de los lotes de terreno para la construcción de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. (ver expediente administrativo folio 100);\n\nf) que mediante resolución R-DGTCC-325-2009-MINAE de las siete horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve  la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  otorga  la aprobación de planos para  la ampliación de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. (ver expediente administrativo folio 120).\n\ng) Que mediante acta de clausura 170-2009 de las 10:30 horas del 24 de julio del 2009 se clausuró la construcción de la estación de servicio  por incumplimiento de los retiros establecidos  por el Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (folio 109);\n\nh) Que por oficio MA-PCFU-1369-2009 a las 14:30 horas del 4 de agosto del 2009  el Proceso de Control Fiscal y Urbano declara sin lugar el recurso de revocatoria presentado contra el acta de clausura. (folio 111);\n\ni) Que en la sesión ordinaria 31-09 del 4 de agosto del 2009 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, al conocer del recurso de revocatoria con apelación en subsidio  contra  el oficio MA-SPU-PA-0338-2009 del 17 de junio del 2009 se  indica que la estación de servicio en construcción se encuentra a menos de 30 metros de los silos de almacenamiento  de producto terminado de salvadillo de trigo y de las bodegas de almacenamiento de producto terminado de  harina de trigo de Molinos de Costa Rica. (folios 63 y siguientes);  \n\nj) Que el 10  de agosto del 2009 el Proceso de Control Urbano  de la Municipalidad de Alajuela elabora acta de violación de ellos de clausura. (folio 118);\n\nk) que en la sesión ordinaria 41-09 del 13 de octubre del 2009  el Concejo Municipal de Alajuela dispone declarar  sin lugar el recurso de apelación formulado contra el acta de notificación de movimientos de tierra y 64-2009 y contra el acta de clausura de la construcción 170-2009. (folios 119 y  135);\n\nl) que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones exigió al proyectista –previo a autorizar los planos- la comprobación de que los tanques de almacenamiento se ubican a más de cien metros del nuevo Hospital de Alajuela. -comprobándose que existe una distancia de doscientos diez punto noventa y un metros  de la zona propuesta de tanques y el límite real de dicho hospital-. (folios 140 y 141  expediente administrativo);\n\nm) que de conformidad con el oficio DRRS-DR-CN-1820-2010 del 1 de julio del 2010 de la Unidad de Rectoría de Salud establece que Molinos de Costa Rica utiliza las siguientes materias  primas: trigo, vitaminas, peróxido de benzoílo, enzimas, ácido ascórbico.  Los productos almacenados son: aceite mineral para motor, pegamento  para madera, aceite hidráulico para máquinas, keroseno o canfín, gasolina, hipoclorito de sodio,  alcohol gel para manos, desinfectante sanitrol, raticidas para fumigación. Que las sustancias que pueden ocasionar peligro son: Gasolina que es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente por calor, chispas o llamas. Los vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente de  encendido y regresar en llamas. La mayoría de los vapores son más pesados  que el aire, éstos se dispersarán a lo largo del suelo y se juntarán en áreas bajas o confinadas. En cuanto a la evacuación por un derrame grande debe considerarse la evacuación inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros, si el tanque carro ferrocarril o auto tanque está involucrado en un incendio, aisle a la redonda 800 metros o media milla  a la redonda. En el caso del Keroseno  es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente con el calor, chipas o llamas. Los vapores pueden formar mezclas explosivas en el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente  de encendido y regresar en llamas. Los contenedores pueden explotar cuando  se calientan. Para un derrame grande se considera  la evacuación  inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros. En caso de incendio de tanque, carro o ferrocarril o autotanque, aisle a la redonda 800 metros. Los Hipocloritos son sustancias oxidantes. Estas sustancias aceleraran su  combustión cuando se involucren en un incendio. Algunos pueden descomponerse explosivamente cuando se calientan o involucran en un incendio. Puede explotar por calor o contaminación. Algunos reaccionaran explosivamente con los hidrocarburos (combustibles). Pueden encender otros materiales combustibles tales como madera, papel, aceite o ropa. Sostiene que se deben de seguir y aplicar las medidas de seguridad y la protección contenidas en las hojas de seguridad para cada producto, de igual forma,  en el almacenamiento de los productos y en la manipulación de los mismos. Se debe contar con un plan de atención de emergencias en caso de derrames o incendio que debe ser probada su eficacia mediante simulacros, cada cierto tiempo donde el personal que labora en el lugar, lo conozcan y sepan como actuar. (folio 173).\n\nII.- Que el Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S  emitido por el Presidente de la República y los Ministros del Ambiente y Energía y de Salud establece en el artículo 15. 9 y 15. 10 lo siguiente:\n\n“15.9 Por razones de seguridad, no se permite la construcción de estaciones de servicio cuya distancia (la que se medirá desde el área de ubicación de los tanques de almacenamiento) sea igual o menor a la indicada a continuación, esta prohibición se aplicará en sentido opuesto, si la estación de servicio hubiese sido construida primero.\n\n15.10 A cien metros de las edificaciones de fábricas o sitios donde se almacenan productos o sustancias explosivas o inflamables en cantidades que puedan ocasionar un peligro según criterio técnico del Ministerio de Salud, sitios de reunión pública y de subestaciones eléctricas.”.\n\nIII.- La prevención del riesgo ambiental. Estableciéndose a nivel constitucional esta obligación del Estado, resulta importante apreciar cómo a nivel de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos también se establecen obligaciones concretas que deben ser respetadas. En materia ambiental se ha definido el deber de prevención que debe existir en este ámbito; la Declaración de Río, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, dispone que:\n\n\"Principio 15.- Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente\".\n\nLa prevención pretende anticiparse a los efectos negativos, y asegurar la protección, conservación y adecuada gestión de los recursos. Consecuentemente, el principio rector de prevención se fundamenta en la necesidad de tomar y asumir todas las medidas precautorias para evitar o contener la posible afectación del ambiente o la salud de las personas. De esta forma, en caso de que exista un riesgo de daño grave o irreversible -o una duda al respecto-, se debe adoptar una medida de precaución e inclusive posponer la actividad de que se trate. Lo anterior debido a que en materia ambiental la coacción a posteriori resulta ineficaz, por cuanto de haberse producido el daño, las consecuencias biológicas y socialmente nocivas pueden ser irreparables, la represión podrá tener una trascendencia moral, pero difícilmente compensará los daños ocasionados al ambiente.\n\nTal como lo señala el instrumento internacional de cita como el mismo artículo cincuenta constitucional, es el Estado el llamado a efectuar esta labor de prevención, y así lo ha reconocido esta Sala al afirmar, mediante sentencia número 2001-6503, de seis de julio de dos mil uno, que:\n\n“El párrafo tercero del numeral 50 Constitucional señala con toda claridad que el Estado debe garantizar, defender y preservar el derecho de todas persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; lo que implica afirmar que los entes públicos no sólo están en la obligación de hacer cumplir –a los particulares y otros entes públicos- la legislación ambiental, sino también, ante todo, que deben ajustar su accionar a los dictados de esos cuerpos normativos tutelares. Las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir con la legislación tutelar ambiental, sin que exista justificación alguna para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales como, a manera de ejemplo, el estudio de impacto ambiental que exige la Ley Orgánica del Ambiente para las actividades que emprendan los entes públicos que, por su naturaleza, puedan alterar o destruir el ambiente.\" (énfasis añadido)\n\nIV.- Caso concreto: Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión  al principio precautorio dispuesto en el artículo 50 de la Constitución Política. De los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que mediante resolución 2828-2008 SETENA de las nueve horas cincuenta minutos del primero de octubre del dos mil ocho se otorga viabilidad ambiental al proyecto  de Estación de Servicio  presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. representada por el señor Douglas Esquivel González, expediente administrativo número D1-506-2008-SETENA, ubicada 100 metros norte de las Mall Internacional de Alajuela, sobre  la radial. Que por oficio 1635/PO/U/08 de las ocho horas treinta y cuatro minutos del siete de octubre del dos mil siete la Municipalidad de Alajuela otorga  permiso de uso de suelo para la  Estación de Servicio  presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. representada por el señor Douglas Esquivel González. Que mediante oficio URS-RCN-1116-08 del veintinueve de octubre del dos mil ocho la Región Central Norte del Ministerio de Salud otorga permiso de ubicación para la construcción de  una estación de servicio, sita cien metros al norte del Mall Internacional Alajuela. Que mediante permiso de construcción  número 3444 el Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura  otorgó permiso  para  una estación de servicio a construir fincas inscritas en el Partido de Alajuela. Que mediante resolución R-DGTCC-269-2009 MINAE de las nueve horas del nueve de junio del dos mil nueve la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  otorga  la aprobación de los lotes de terreno para la construcción de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. Que mediante resolución R-DGTCC-325-2009-MINAE de las siete horas treinta minutos del siete de julio del dos mil nueve  la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones  otorga  la aprobación de planos para  la ampliación de la estación de servicio La Radial, propiedad de la empresa Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. Que mediante acta de clausura 170-2009 de las 10:30 horas del 24 de julio del 2009 se clausuró la construcción de la estación de servicio  por incumplimiento de los retiros establecidos  por el Departamento de Previsión  Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.  Que por oficio MA-PCFU-1369-2009 a las 14:30 horas del 4 de agosto del 2009  el Proceso de Control Fiscal y Urbano declara sin lugar el recurso de revocatoria presentado contra el acta de clausura.  Que en la sesión ordinaria 31-09 del 4 de agosto del 2009 del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, al conocer del recurso de revocatoria con apelación en subsidio  contra  el oficio MA-SPU-PA-0338-2009 del 17 de junio del 2009 se  indica que la estación de servicio en construcción se encuentra a menos de 30 metros de los silos de almacenamiento  de producto terminado de salvadillo de trigo y de las bodegas de almacenamiento de producto terminado de  harina de trigo de Molinos de Costa Rica. Que el 10  de agosto del 2009 el Proceso de Control Urbano  de la Municipalidad de Alajuela elabora acta de violación de sellos de clausura. Que en la sesión ordinaria 41-09 del 13 de octubre del 2009  el Concejo Municipal de Alajuela dispone declarar  sin lugar el recurso de apelación formulado contra el acta de notificación de movimientos de tierra y 64-2009 y contra el acta de clausura de la construcción 170-2009. Que la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones exigió al proyectista –previo a autorizar los planos- la comprobación de que los tanques de almacenamiento se ubican a más de cien metros del nuevo Hospital de Alajuela. -comprobándose que existe una distancia de doscientos diez punto noventa y un metros  de la zona propuesta de  tanques y el límite real de dicho hospital.  De lo expuesto, la Sala constata  que el proyecto  de Estación de Servicio  presentado por la empresa Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. ubicada 100 metros norte de las Mall Internacional de Alajuela, sobre  la radial, cuenta los permisos de viabilidad ambiental, permiso de ubicación del Ministerio de Salud, aprobación de los lotes de terreno  y planos de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Asimismo queda claramente establecido que la estación de servicio en construcción se encuentra a menos de 30 metros de los silos de almacenamiento de producto terminado de salvadillo de trigo y de las bodegas de  almacenamiento de producto terminado de  harina de trigo de Molinos de Costa Rica  y según oficio DRRS-DR-CN-1820-2010 del 1 de julio del 2010 de la Unidad de Rectoría de Salud establece que Molinos de Costa Rica utiliza las siguientes materias  primas: trigo, vitaminas, peróxido de benzoílo, enzimas, ácido ascórbico.  Los productos almacenados son: aceite mineral para motor, pegamento  para madera, aceite hidráulico para máquinas, keroseno o canfín, gasolina, hipoclorito de sodio,  alcohol gel para manos, desinfectante sanitrol, raticidas para fumigación. Que las sustancias que pueden ocasionar peligro son: Gasolina que es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente por calor, chispas o llamas. Los vapores pueden formar mezclas explosivas con el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente de  encendido y regresar en llamas. La mayoría de los vapores son más pesados  que el aire, éstos se dispersarán a lo largo del suelo y se juntarán en áreas bajas o confinadas. En cuanto a la evacuación por un derrame grande debe considerarse la evacuación inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros, si el tanque carro ferrocarril o auto tanque está involucrado en un incendio, aisle a la redonda 800 metros o media milla  a la redonda. En el caso del Keroseno  es altamente inflamable, se puede incendiar fácilmente con el calor, chipas o llamas. Los vapores pueden formar mezclas explosivas en el aire. Los vapores pueden viajar a una fuente  de encendido y regresar en llamas. Los contenedores pueden explotar cuando  se calientan. Para un derrame grande se considera  la evacuación  inicial a favor del viento de por lo menos 300 metros. En caso de incendio de tanque, carro o ferrocarril o autotanque, aisle a la redonda 800 metros. Los Hipocloritos son sustancias oxidantes. Estas sustancias aceleraran su  combustión cuando se involucren en un incendio. Algunos pueden descomponerse explosivamente cuando se calientan o involucran en un incendio. Puede explotar por calor o contaminación. Algunos reaccionaran explosivamente con los hidrocarburos (combustibles). Pueden encender otros materiales combustibles tales como madera, papel, aceite o ropa. Así, por todo lo anterior evidentemente se contraviene el Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S   establece que por razones de seguridad no se permite la  construcción de estaciones de servicio  cuya distancia sea igual o menor de cien metros  de las edificaciones de fábricas. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso y anular el permiso de construcción  número 3444 emitido por  la Municipalidad de Alajuela y las resoluciones R-DGTCC-269-2009 y   R-DGTCC-325-2009-MINAE de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso en aplicación del principio precautorio o indubio pro natura. Se anula el permiso de construcción  número 3444 emitido por  la Municipalidad de Alajuela y las resoluciones R-DGTCC-269-2009 y   R-DGTCC-325-2009-MINAE de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Se condena al Estado  y a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.”.\n\nEn este asunto, tal y como se puede apreciar, se trata de los mismos hechos y la misma pretensión esbozada dentro del recurso 09-013756-0007-CO, tal y como lo hizo ver la propia alcaldesa municipal del cantón de Alajuela. En ese sentido, no existe razón alguna para que el Tribunal Constitucional varíe el criterio esbozado en el fallo 2010-11941 de 11:21 horas de 9 de julio de 2010. Por lo anterior, se impone la estimatoria de este amparo; no obstante, no cabe dictar orden alguna, en el tanto todas las necesarias para combatir el inminente riesgo ambiental señalado en este amparo ya fueron dictadas en la sentencia de comentario.\n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso. Se condena al Estado y a la Municipalidad del cantón de Alajuela  al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en la vía de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.-\n\n \n\n \n\nGilbert Armijo S.\n\nPresidente a.i.\n\n \n\n \n\n            Ernesto Jinesta L.                                                             Fernando Cruz C.\n\n \n\n \n\n            Fernando Castillo V.                                                         Aracelly Pacheco S.\n\n \n\n \n\n            Roxana Salazar C.                                                             Doris Arias M.\n\nARMIJO/arl\n\nEXPEDIENTE N° 09-013608-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 22-03-2026 06:36:43.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "I. \"On the merits. The Chamber notes that the facts challenged in this appeal, and the claim raised therein, are identical to those set forth in appeal 09-013756-0007-CO. In that matter, the Court, by judgment 2010-11941 of 11:21 a.m. on July 9, 2010, ordered:\n\n\"I.- Proven facts: Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly proven:\n\na) that by resolution 2828-2008 SETENA of nine fifty a.m. on October first, two thousand eight, environmental feasibility (viabilidad ambiental) was granted to the Service Station (Estación de Servicio) project submitted by the company Constructora Aluminios y Metales ACM S.A., represented by Mr. Douglas Esquivel González, administrative file number D1-506-2008-SETENA, located 100 meters north of the Mall Internacional de Alajuela, on the radial road. (folios 21 and 26);\n\nb) that by official communication 1635/PO/U/08 of eight thirty-four a.m. on October seventh, two thousand seven, the Municipality of Alajuela granted the land-use (uso de suelo) permit for the Service Station submitted by the company Constructora Aluminios y Metales ACM S.A., represented by Mr. Douglas Esquivel González. (folio 41 municipal administrative file);\n\nc) that by official communication URS-RCN-1116-08 of October twenty-ninth, two thousand eight, the North Central Region of the Ministry of Health granted a location permit (permiso de ubicación) for the construction of a service station, located one hundred meters north of the Mall Internacional Alajuela. (folio 20);\n\nd) that by construction permit (permiso de construcción) number 3444, the Infrastructure Planning and Construction Process (Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura) granted a permit for a service station to be built on properties registered in the Party of Alajuela (Partido de Alajuela). (folio 61 municipal administrative file);\n\ne) that by resolution R-DGTCC-269-2009 MINAE of nine a.m. on June ninth, two thousand nine, the General Directorate of Fuel Transportation and Commercialization (Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible) of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications granted approval of the land lots for the construction of the La Radial service station, owned by the company Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. (see administrative file folio 100);\n\nf) that by resolution R-DGTCC-325-2009-MINAE of seven thirty a.m. on July seventh, two thousand nine, the General Directorate of Fuel Transportation and Commercialization of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications granted approval of the plans for the expansion of the La Radial service station, owned by the company Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. (see administrative file folio 120).\n\ng) That by closure order (acta de clausura) 170-2009 of 10:30 a.m. on July 24, 2009, the construction of the service station was closed for non-compliance with the setbacks established by the Department of Road Planning (Departamento de Previsión Vial) of the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes). (folio 109);\n\nh) That by official communication MA-PCFU-1369-2009 at 2:30 p.m. on August 4, 2009, the Fiscal and Urban Control Process (Proceso de Control Fiscal y Urbano) dismissed the appeal for reconsideration (recurso de revocatoria) filed against the closure order. (folio 111);\n\ni) That in regular session 31-09 of August 4, 2009, of the Municipal Council (Concejo Municipal) of the Municipality of Alajuela, when hearing the appeal for reconsideration with subsidiary appeal (apelación en subsidio) against official communication MA-SPU-PA-0338-2009 of June 17, 2009, it is noted that the service station under construction is located less than 30 meters from the storage silos for the finished product of wheat bran (salvadillo de trigo) and the storage warehouses for the finished product of wheat flour of Molinos de Costa Rica. (folios 63 and following);\n\nj) That on August 10, 2009, the Urban Control Process of the Municipality of Alajuela issued a report of violation of closure seals (acta de violación de sellos de clausura). (folio 118);\n\nk) that in regular session 41-09 of October 13, 2009, the Municipal Council of Alajuela resolved to dismiss the appeal (recurso de apelación) filed against the notification report for earthworks (movimientos de tierra) 64-2009 and against the construction closure order 170-2009. (folios 119 and 135);\n\nl) that the General Directorate of Fuel Transportation and Commercialization of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications required the project designer—prior to authorizing the plans—to verify that the storage tanks are located more than one hundred meters from the new Hospital de Alajuela. —it having been verified that there is a distance of two hundred ten point ninety-one meters from the proposed tank area and the actual boundary of said hospital—. (folios 140 and 141 administrative file);\n\nm) that in accordance with official communication DRRS-DR-CN-1820-2010 of July 1, 2010, the Health Governing Unit (Unidad de Rectoría de Salud) establishes that Molinos de Costa Rica uses the following raw materials: wheat, vitamins, benzoyl peroxide, enzymes, ascorbic acid. The stored products are: mineral motor oil, wood glue, hydraulic machine oil, kerosene or canfín, gasoline, sodium hypochlorite, hand sanitizer alcohol gel, sanitrol disinfectant, rodenticides for fumigation. That the substances that can cause danger are: Gasoline, which is highly flammable and can easily catch fire from heat, sparks, or flames. Vapors may form explosive mixtures with air. Vapors may travel to a source of ignition and flash back. Most vapors are heavier than air; they will spread along the ground and collect in low or confined areas. Regarding evacuation due to a large spill, an initial downwind evacuation of at least 300 meters must be considered; if a tank, railroad car, or tank truck is involved in a fire, isolate an 800-meter or half-mile radius around it. In the case of Kerosene, it is highly flammable and can easily catch fire from heat, sparks, or flames. Vapors may form explosive mixtures in the air. Vapors may travel to a source of ignition and flash back. Containers may explode when heated. For a large spill, an initial downwind evacuation of at least 300 meters is considered. In case of a fire involving a tank, railroad car, or tank truck, isolate an 800-meter radius around it. Hypochlorites are oxidizing substances. These substances will accelerate their combustion when involved in a fire. Some may decompose explosively when heated or involved in a fire. May explode from heat or contamination. Some will react explosively with hydrocarbons (fuels). They may ignite other combustible materials such as wood, paper, oil, or clothing. It maintains that the safety and protection measures contained in the safety data sheets for each product must be followed and applied, likewise, in the storage of the products and their handling. There must be an emergency response plan for spills or fires, the effectiveness of which must be tested through drills at regular intervals, so that the personnel working at the site are familiar with it and know how to act. (folio 173).\n\nII.- That Executive Decree (Decreto Ejecutivo) 30131- MINAE-S issued by the President of the Republic and the Ministers of Environment and Energy and of Health establishes in article 15. 9 and 15. 10 the following:\n\n\"15.9 For safety reasons, the construction of service stations is not permitted when the distance (measured from the area where the storage tanks are located) is equal to or less than indicated below; this prohibition shall apply in the opposite direction if the service station was built first.\n\n15.10 Within one hundred meters of buildings of factories or sites where explosive or flammable products or substances are stored in quantities that may pose a danger according to the technical criteria of the Ministry of Health, public gathering places, and electrical substations.\"\n\nIII.- The prevention of environmental risk. With this State obligation established at the constitutional level, it is important to appreciate how, at the level of international instruments for the protection of human rights, specific obligations that must be respected are also established. In environmental matters, the duty of prevention (deber de prevención) that must exist in this area has been defined; the Rio Declaration, adopted at the United Nations Conference on Environment and Development, provides that:\n\n\"Principle 15.- In order to protect the environment, the precautionary approach shall be widely applied by States according to their capabilities. Where there are threats of serious or irreversible damage, lack of full scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation.\"\n\nPrevention aims to anticipate negative effects and ensure the protection, conservation, and proper management of resources. Consequently, the guiding principle of prevention is based on the need to take and assume all precautionary measures to avoid or contain the possible affectation of the environment or the health of persons. Thus, in the event that there is a risk of serious or irreversible damage—or a doubt in that regard—a precautionary measure must be adopted and even the activity in question postponed. The foregoing is because, in environmental matters, a posteriori coercion is ineffective, since if the damage has occurred, the biological and socially harmful consequences can be irreparable; repression may have moral significance, but it will hardly compensate for the damage caused to the environment.\n\nAs the cited international instrument and Article 50 of the Constitution itself indicate, it is the State that is called upon to carry out this prevention work, and this Chamber has recognized as much by affirming, in judgment number 2001-6503 of July six, two thousand one, that:\n\n\"The third paragraph of Constitutional Article 50 clearly states that the State must guarantee, defend, and preserve the right of every person to a healthy and ecologically balanced environment; which implies affirming that public entities are not only obligated to enforce—against private parties and other public entities—environmental legislation, but also, above all, that they must adjust their actions to the dictates of those protective regulatory bodies. State institutions are the first called upon to comply with protective environmental legislation, with no justification existing to exempt them from complying with environmental requirements such as, for example, the environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) required by the Ley Orgánica del Ambiente for activities undertaken by public entities that, by their nature, may alter or destroy the environment.\" (emphasis added)\n\nIV.- Specific case: After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal verifies the violation of the precautionary principle (principio precautorio) set forth in Article 50 of the Political Constitution. From the reports rendered by the representatives of the respondent authorities—which are taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that by resolution 2828-2008 SETENA of nine fifty a.m. on October first, two thousand eight, environmental feasibility was granted to the Service Station project submitted by the company Constructora Aluminios y Metales ACM S.A., represented by Mr. Douglas Esquivel González, administrative file number D1-506-2008-SETENA, located 100 meters north of the Mall Internacional de Alajuela, on the radial road. That by official communication 1635/PO/U/08 of eight thirty-four a.m. on October seventh, two thousand seven, the Municipality of Alajuela granted the land-use permit for the Service Station submitted by the company Constructora Aluminios y Metales ACM S.A., represented by Mr. Douglas Esquivel González. That by official communication URS-RCN-1116-08 of October twenty-ninth, two thousand eight, the North Central Region of the Ministry of Health granted a location permit for the construction of a service station, located one hundred meters north of the Mall Internacional Alajuela. That by construction permit number 3444, the Infrastructure Planning and Construction Process granted a permit for a service station to be built on properties registered in the Party of Alajuela. That by resolution R-DGTCC-269-2009 MINAE of nine a.m. on June ninth, two thousand nine, the General Directorate of Fuel Transportation and Commercialization of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications granted approval of the land lots for the construction of the La Radial service station, owned by the company Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. That by resolution R-DGTCC-325-2009-MINAE of seven thirty a.m. on July seventh, two thousand nine, the General Directorate of Fuel Transportation and Commercialization of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications granted approval of the plans for the expansion of the La Radial service station, owned by the company Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. That by closure order 170-2009 of 10:30 a.m. on July 24, 2009, the construction of the service station was closed for non-compliance with the setbacks established by the Department of Road Planning of the Ministry of Public Works and Transport. That by official communication MA-PCFU-1369-2009 at 2:30 p.m. on August 4, 2009, the Fiscal and Urban Control Process dismissed the appeal for reconsideration filed against the closure order. That in regular session 31-09 of August 4, 2009, of the Municipal Council of the Municipality of Alajuela, when hearing the appeal for reconsideration with subsidiary appeal against official communication MA-SPU-PA-0338-2009 of June 17, 2009, it is noted that the service station under construction is located less than 30 meters from the storage silos for the finished product of wheat bran and the storage warehouses for the finished product of wheat flour of Molinos de Costa Rica. That on August 10, 2009, the Urban Control Process of the Municipality of Alajuela issued a report of violation of closure seals. That in regular session 41-09 of October 13, 2009, the Municipal Council of Alajuela resolved to dismiss the appeal filed against the notification report for earthworks 64-2009 and against the construction closure order 170-2009. That the General Directorate of Fuel Transportation and Commercialization of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications required the project designer—prior to authorizing the plans—to verify that the storage tanks are located more than one hundred meters from the new Hospital de Alajuela. —it having been verified that there is a distance of two hundred ten point ninety-one meters from the proposed tank area and the actual boundary of said hospital—. From the foregoing, the Chamber verifies that the Service Station project submitted by the company Constructora Aluminios y Metales ACM S.A., located 100 meters north of the Mall Internacional de Alajuela, on the radial road, has the permits for environmental feasibility, a location permit from the Ministry of Health, approval of the land lots and plans from the General Directorate of Fuel Transportation and Commercialization of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications. It is also clearly established that the service station under construction is located less than 30 meters from the storage silos for the finished product of wheat bran and the storage warehouses for the finished product of wheat flour of Molinos de Costa Rica, and according to official communication DRRS-DR-CN-1820-2010 of July 1, 2010, from the Health Governing Unit, it establishes that Molinos de Costa Rica uses the following raw materials: wheat, vitamins, benzoyl peroxide, enzymes, ascorbic acid. The stored products are: mineral motor oil, wood glue, hydraulic machine oil, kerosene or canfín, gasoline, sodium hypochlorite, hand sanitizer alcohol gel, sanitrol disinfectant, rodenticides for fumigation. That the substances that can cause danger are: Gasoline, which is highly flammable and can easily catch fire from heat, sparks, or flames. Vapors may form explosive mixtures with air. Vapors may travel to a source of ignition and flash back. Most vapors are heavier than air; they will spread along the ground and collect in low or confined areas. Regarding evacuation due to a large spill, an initial downwind evacuation of at least 300 meters must be considered; if a tank, railroad car, or tank truck is involved in a fire, isolate an 800-meter or half-mile radius around it. In the case of Kerosene, it is highly flammable and can easily catch fire from heat, sparks, or flames. Vapors may form explosive mixtures in the air. Vapors may travel to a source of ignition and flash back. Containers may explode when heated. For a large spill, an initial downwind evacuation of at least 300 meters is considered. In case of a fire involving a tank, railroad car, or tank truck, isolate an 800-meter radius around it. Hypochlorites are oxidizing substances. These substances will accelerate their combustion when involved in a fire. Some may decompose explosively when heated or involved in a fire. May explode from heat or contamination. Some will react explosively with hydrocarbons (fuels). They may ignite other combustible materials such as wood, paper, oil, or clothing. Thus, given all of the above, Executive Decree 30131- MINAE-S is evidently contravened, which establishes that for safety reasons the construction of service stations whose distance is equal to or less than one hundred meters from factory buildings is not permitted. Consequently, it is appropriate to grant the appeal and annul construction permit number 3444 issued by the Municipality of Alajuela and resolutions R-DGTCC-269-2009 and R-DGTCC-325-2009-MINAE of the General Directorate of Fuel Transportation and Commercialization of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications.\n\nTherefore:\n\nThe appeal is granted in application of the precautionary principle or in dubio pro natura. Construction permit number 3444 issued by the Municipality of Alajuela and resolutions R-DGTCC-269-2009 and R-DGTCC-325-2009-MINAE of the General Directorate of Fuel Transportation and Commercialization of the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications are annulled. The State and the Municipality of Alajuela are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts giving rise to this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the administrative contentious jurisdiction. Notify.\"\n\nIn this matter, as can be appreciated, it involves the same facts and the same claim set forth in appeal 09-013756-0007-CO, just as the municipal mayor of the canton of Alajuela herself noted. In that regard, there is no reason whatsoever for the Constitutional Court to vary the criterion set forth in ruling 2010-11941 of 11:21 a.m. on July 9, 2010. Therefore, the granting of this amparo is required; nevertheless, no order is to be issued, insofar as all those necessary to combat the imminent environmental risk indicated in this amparo were already issued in the judgment under discussion.\"\n\nHe adds that, at folios 131 and 131 Bis of the sworn statement given by the developer, the latter undertakes to comply with decree 30131-MINAE-S, where the contested facts are contemplated in the regulation mentioned and cited by the petitioner himself, such that it was the exclusive competence of the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles to evaluate that situation. He requests that the appeal filed be dismissed (folio 13).\n\n3. Alvaro Sojo Mendieta, president of the Concejo Municipal of the canton of Alajuela, reports under oath that the land-use certificate was duly authorized by the municipal technical department, classifying the site as a zone of mixed neighborhood services, with which the project is indeed viable. In addition, according to the director of the Proceso de Planeamiento y Control de Infraestructura, in this particular case, the company complied with the legal requirements, which is why construction permit MA-PC-PPU-1371-2009 was granted. He notes that, in view of the complaints and doubts raised, in Article 7, Chapter VII of session 31-09 it was ordered to initiate a procedure of detrimental act (proceso de lesividad) for reasons of public interest. He adds that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes confirmed all the permits. He requests that the appeal filed be dismissed (folio 18).\n\n4. Joyce Zürcher Blen, municipal mayor of the canton of Alajuela, reports under oath that the facts dealt with in this matter are identical and with the same claim as those known within expediente 09-013756-0007-CO. She requests the joinder (acumulación) of both cases (folio 29).\n\n5. Jorge Rodríguez Quirós, Minister of Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, reports under oath in the same terms as did the secretary general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental. He requests that the appeal filed be dismissed (folio 35).\n\n6. In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.\n\n            Drafted by Judge Salazar Cambronero; and,\n\nConsidering:\n\n        I. Purpose of the appeal. The appellant challenges the construction of a gas station in Alajuela because she asserts that it will damage the environment and may, at any time, cause an explosion, due to its location near factories that handle highly flammable chemicals.\n\n       II. On the merits. The Chamber finds that the facts contested in this appeal, and the claim raised in it, are identical to those formulated within appeal 09-013756-0007-CO. In that matter, the Court, by judgment 2010-11941 of 11:21 a.m. on July 9, 2010, ordered:\n\n“I.- Proven facts: Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:\n\na) that by resolution 2828-2008 SETENA of nine hours fifty minutes on October 1, 2008, environmental viability was granted to the Service Station project submitted by the company Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. represented by Mr. Douglas Esquivel González, administrative expediente number D1-506-2008-SETENA, located 100 meters north of the Mall Internacional de Alajuela, on the radial road. (folios 21 and 26);\n\nb) that by official communication 1635/PO/U/08 of eight hours thirty-four minutes on October 7, 2007, the Municipalidad de Alajuela granted land-use permit for the Service Station submitted by the company Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. represented by Mr. Douglas Esquivel González. (folio 41 municipal administrative expediente);\n\nc) that by official communication URS-RCN-1116-08 of October 29, 2008, the Región Central Norte of the Ministerio de Salud granted a location permit for the construction of a service station, located one hundred meters north of the Mall Internacional Alajuela. (folio 20);\n\nd) that by construction permit number 3444 the Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura granted a permit for a service station to be built on properties registered in the Partido de Alajuela. (folio 61 municipal administrative expediente);\n\ne) that by resolution R-DGTCC-269-2009 MINAE of nine hours on June 9, 2009, the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones granted approval of the land lots for the construction of the La Radial service station, owned by the company Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. (see administrative expediente folio 100);\n\nf) that by resolution R-DGTCC-325-2009-MINAE of seven hours thirty minutes on July 7, 2009, the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones granted approval of blueprints for the expansion of the La Radial service station, owned by the company Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. (see administrative expediente folio 120).\n\ng) That by closure order (acta de clausura) 170-2009 of 10:30 a.m. on July 24, 2009, the construction of the service station was closed down for non-compliance with the setbacks (retiros) established by the Departamento de Previsión Vial of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (folio 109);\n\nh) That by official communication MA-PCFU-1369-2009 at 2:30 p.m. on August 4, 2009, the Proceso de Control Fiscal y Urbano declared without merit the appeal for revocation (recurso de revocatoria) filed against the closure order. (folio 111);\n\ni) That in ordinary session 31-09 of August 4, 2009, of the Concejo Municipal of the Municipalidad de Alajuela, upon hearing the appeal for revocation with subsidiary appeal (apelación en subsidio) against official communication MA-SPU-PA-0338-2009 of June 17, 2009, it is indicated that the service station under construction is located less than 30 meters from the finished product storage silos of wheat middlings and from the finished product storage warehouses of wheat flour of Molinos de Costa Rica. (folios 63 and following);\n\nj) That on August 10, 2009, the Proceso de Control Urbano of the Municipalidad de Alajuela prepared a record of violation of closure seals (acta de violación de sellos de clausura). (folio 118);\n\nk) that in ordinary session 41-09 of October 13, 2009, the Concejo Municipal de Alajuela ordered to declare without merit the appeal (recurso de apelación) filed against the notice record of earthworks (movimientos de tierra) 64-2009 and against the construction closure order 170-2009. (folios 119 and 135);\n\nl) that the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones required the project designer –prior to authorizing the blueprints– to verify that the storage tanks are located more than one hundred meters from the new Hospital de Alajuela. –verifying that there is a distance of two hundred ten point ninety-one meters from the proposed tank area and the actual boundary of said hospital–. (folios 140 and 141 administrative expediente);\n\nm) that in accordance with official communication DRRS-DR-CN-1820-2010 of July 1, 2010, from the Unidad de Rectoría de Salud, it establishes that Molinos de Costa Rica uses the following raw materials: wheat, vitamins, benzoyl peroxide, enzymes, ascorbic acid. The stored products are: mineral motor oil, wood glue, hydraulic oil for machines, kerosene or canfín, gasoline, sodium hypochlorite, hand sanitizer gel, sanitrol disinfectant, rodenticides for fumigation. That the substances that may cause danger are: Gasoline which is highly flammable, can easily catch fire by heat, sparks, or flames. Vapors may form explosive mixtures with air. Vapors may travel to a source of ignition and flash back. Most vapors are heavier than air, they will spread along the ground and collect in low or confined areas. Regarding evacuation for a large spill, initial downwind evacuation of at least 300 meters must be considered; if a tank, rail car, or tank truck is involved in a fire, isolate a radius of 800 meters or half a mile all around. In the case of Kerosene, it is highly flammable, can easily catch fire by heat, sparks, or flames. Vapors may form explosive mixtures in the air. Vapors may travel to a source of ignition and flash back. Containers may explode when heated. For a large spill, initial downwind evacuation of at least 300 meters is considered. In case of a tank, car, or rail car or tank truck fire, isolate a radius of 800 meters. Hypochlorites are oxidizing substances. These substances will accelerate their combustion when involved in a fire. Some may decompose explosively when heated or involved in a fire. May explode by heat or contamination. Some will react explosively with hydrocarbons (fuels). May ignite other combustible materials such as wood, paper, oil, or clothing. It maintains that the safety and protection measures contained in the safety data sheets for each product must be followed and applied, likewise, in the storage of the products and in their handling. There must be an emergency response plan in case of spills or fire, whose effectiveness must be proven through drills, from time to time, so that the personnel working at the site know it and know how to act. (folio 173).\n\nII.- That Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S issued by the President of the Republic and the Ministers of Ambiente y Energía and Salud establishes in Article 15.9 and 15.10 the following:\n\n“15.9 For safety reasons, the construction of service stations is not permitted whose distance (which shall be measured from the area where the storage tanks are located) is equal to or less than that indicated below; this prohibition shall apply in the opposite direction if the service station was built first.\n\n15.10 Within one hundred meters of factory buildings or sites where explosive or flammable products or substances are stored in quantities that may cause a danger according to the technical judgment of the Ministerio de Salud, public assembly sites, and electrical substations.”\n\nIII.- Prevention of environmental risk. This obligation of the State being established at the constitutional level, it is important to appreciate how, at the level of international instruments for the protection of human rights, specific obligations are also established that must be respected. In environmental matters, the duty of prevention that must exist in this field has been defined; the Rio Declaration, adopted at the United Nations Conference on Environment and Development, provides that:\n\n“Principle 15.- In order to protect the environment, the precautionary approach shall be widely applied by States according to their capabilities. Where there are threats of serious or irreversible damage, lack of full scientific certainty shall not be used as a reason for postponing cost-effective measures to prevent environmental degradation.”\n\nPrevention aims to anticipate negative effects and ensure the protection, conservation, and adequate management of resources. Consequently, the guiding principle of prevention is based on the need to take and assume all precautionary measures to avoid or contain the possible impact on the environment or the health of people. Thus, in the event that there is a risk of serious or irreversible damage –or any doubt in this regard–, a precautionary measure must be adopted and even the activity in question postponed. The foregoing is due to the fact that in environmental matters, a posteriori coercion is ineffective, since if the damage has occurred, the biological and socially harmful consequences may be irreparable; repression may have moral significance, but it will hardly compensate for the damage caused to the environment.\n\nAs the aforementioned international instrument indicates, as does Article 50 of the Constitution itself, it is the State that is called upon to carry out this prevention work, and this Chamber has so recognized, by stating, through judgment number 2001-6503, of July 6, 2001, that:\n\n“The third paragraph of Constitutional numeral 50 clearly indicates that the State must guarantee, defend, and preserve the right of every person to a healthy and ecologically balanced environment; which implies affirming that public entities are not only obligated to enforce –upon individuals and other public entities– environmental legislation, but also, above all, that they must adjust their actions to the dictates of those protective regulatory bodies. State institutions are the first called to comply with protective environmental legislation, without there being any justification to exempt them from compliance with environmental requirements such as, by way of example, the environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) required by the Ley Orgánica del Ambiente for activities undertaken by public entities that, by their nature, may alter or destroy the environment.” (emphasis added)\n\nIV.- Specific case: After analyzing the evidentiary elements provided, this Court verifies the violation of the precautionary principle established in Article 50 of the Political Constitution. From the reports given by the representatives of the respondent authorities –which are taken as given under oath with the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the Law that governs this Jurisdiction– and the evidence provided for the resolution of the matter, it has been duly accredited that by resolution 2828-2008 SETENA of nine hours fifty minutes on October 1, 2008, environmental viability was granted to the Service Station project submitted by the company Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. represented by Mr. Douglas Esquivel González, administrative expediente number D1-506-2008-SETENA, located 100 meters north of the Mall Internacional de Alajuela, on the radial road. That by official communication 1635/PO/U/08 of eight hours thirty-four minutes on October 7, 2007, the Municipalidad de Alajuela granted land-use permit for the Service Station submitted by the company Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. represented by Mr. Douglas Esquivel González. That by official communication URS-RCN-1116-08 of October 29, 2008, the Región Central Norte of the Ministerio de Salud granted a location permit for the construction of a service station, located one hundred meters north of the Mall Internacional Alajuela. That by construction permit number 3444 the Proceso de Planeamiento y Construcción de Infraestructura granted a permit for a service station to be built on properties registered in the Partido de Alajuela. That by resolution R-DGTCC-269-2009 MINAE of nine hours on June 9, 2009, the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones granted approval of the land lots for the construction of the La Radial service station, owned by the company Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. That by resolution R-DGTCC-325-2009-MINAE of seven hours thirty minutes on July 7, 2009, the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones granted approval of blueprints for the expansion of the La Radial service station, owned by the company Constructora de Aluminio y Metales ACM. S.A.. That by closure order 170-2009 of 10:30 a.m. on July 24, 2009, the construction of the service station was closed down for non-compliance with the setbacks established by the Departamento de Previsión Vial of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. That by official communication MA-PCFU-1369-2009 at 2:30 p.m. on August 4, 2009, the Proceso de Control Fiscal y Urbano declared without merit the appeal for revocation filed against the closure order. That in ordinary session 31-09 of August 4, 2009, of the Concejo Municipal of the Municipalidad de Alajuela, upon hearing the appeal for revocation with subsidiary appeal against official communication MA-SPU-PA-0338-2009 of June 17, 2009, it is indicated that the service station under construction is located less than 30 meters from the finished product storage silos of wheat middlings and from the finished product storage warehouses of wheat flour of Molinos de Costa Rica. That on August 10, 2009, the Proceso de Control Urbano of the Municipalidad de Alajuela prepared a record of violation of closure seals. That in ordinary session 41-09 of October 13, 2009, the Concejo Municipal de Alajuela ordered to declare without merit the appeal filed against the notice record of earthworks 64-2009 and against the construction closure order 170-2009. That the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones required the project designer –prior to authorizing the blueprints– to verify that the storage tanks are located more than one hundred meters from the new Hospital de Alajuela. –verifying that there is a distance of two hundred ten point ninety-one meters from the proposed tank area and the actual boundary of said hospital. From the foregoing, the Chamber verifies that the Service Station project submitted by the company Constructora Aluminios y Metales ACM S.A. located 100 meters north of the Mall Internacional de Alajuela, on the radial road, has the environmental viability permits, location permit from the Ministerio de Salud, approval of land lots and blueprints from the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. It is also clearly established that the service station under construction is located less than 30 meters from the finished product storage silos of wheat middlings and from the finished product storage warehouses of wheat flour of Molinos de Costa Rica, and according to official communication DRRS-DR-CN-1820-2010 of July 1, 2010, from the Unidad de Rectoría de Salud, it establishes that Molinos de Costa Rica uses the following raw materials: wheat, vitamins, benzoyl peroxide, enzymes, ascorbic acid. The stored products are: mineral motor oil, wood glue, hydraulic oil for machines, kerosene or canfín, gasoline, sodium hypochlorite, hand sanitizer gel, sanitrol disinfectant, rodenticides for fumigation. That the substances that may cause danger are: Gasoline which is highly flammable, can easily catch fire by heat, sparks, or flames. Vapors may form explosive mixtures with air. Vapors may travel to a source of ignition and flash back. Most vapors are heavier than air, they will spread along the ground and collect in low or confined areas. Regarding evacuation for a large spill, initial downwind evacuation of at least 300 meters must be considered; if a tank, rail car, or tank truck is involved in a fire, isolate a radius of 800 meters or half a mile all around. In the case of Kerosene, it is highly flammable, can easily catch fire by heat, sparks, or flames. Vapors may form explosive mixtures in the air. Vapors may travel to a source of ignition and flash back. Containers may explode when heated. For a large spill, initial downwind evacuation of at least 300 meters is considered. In case of a tank, car, or rail car or tank truck fire, isolate a radius of 800 meters. Hypochlorites are oxidizing substances. These substances will accelerate their combustion when involved in a fire. Some may decompose explosively when heated or involved in a fire. May explode by heat or contamination. Some will react explosively with hydrocarbons (fuels). May ignite other combustible materials such as wood, paper, oil, or clothing. Thus, for all the foregoing, it evidently contravenes Decreto Ejecutivo 30131- MINAE-S, which establishes that for safety reasons the construction of service stations whose distance is equal to or less than one hundred meters from factory buildings is not permitted. Consequently, the appropriate course is to declare the appeal with merit and to annul construction permit number 3444 issued by the Municipalidad de Alajuela and resolutions R-DGTCC-269-2009 and R-DGTCC-325-2009-MINAE of the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.\n\nTherefore:\n\nThe appeal is declared with merit in application of the precautionary principle (principio precautorio) or indubio pro natura. Construction permit number 3444 issued by the Municipalidad de Alajuela and resolutions R-DGTCC-269-2009 and R-DGTCC-325-2009-MINAE of the Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones are annulled. The State and the Municipalidad de Alajuela are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment phase of the administrative contentious proceedings. Notify.”\n\nIn this matter, as can be seen, it involves the same facts and the same claim outlined within appeal 09-013756-0007-CO, as the municipal mayor of the canton of Alajuela herself pointed out. In that sense, there is no reason whatsoever for the Constitutional Court to vary the criterion outlined in ruling 2010-11941 of 11:21 a.m. on July 9, 2010. For the foregoing, the granting of this amparo is required; however, it is not appropriate to issue any order, insofar as all those necessary to combat the imminent environmental risk indicated in this amparo were already issued in the judgment under comment.\n\nTherefore:\n\nThe appeal is declared with merit. The State and the Municipalidad of the canton of Alajuela are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment channel of the administrative contentious proceedings. Notify.-\n\n \n \nGilbert Armijo S.\n\nActing President\n\n \n \n            Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.\n\n \n \n            Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.\n\n \n \n            Roxana Salazar C. Doris Arias M.\n\nARMIJO/arl\n\nEXPEDIENTE N° 09-013608-0007-CO\n\n \nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nClassification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 03-22-2026 06:36:43.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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