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  "citation": "Res. 02133-2011 Sala Constitucional",
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  "title_es": "Viabilidad ambiental para proyecto piñero y necesidad de audiencia pública",
  "title_en": "Environmental viability for pineapple project and need for a public hearing",
  "summary_es": "La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo presentado a favor de vecinos de Santa Rosa de La Rita de Pococí, Limón, quienes impugnaron la viabilidad ambiental otorgada por SETENA a la empresa Piñas Tropicales GAC, S. A. para desarrollar una finca piñera. Los recurrentes alegaron violación al derecho a un ambiente sano, porque no se realizó una audiencia pública y temían contaminación del acuífero que los abastece. La Sala determinó que la cuestión central era si procedía o no esa audiencia, concluyendo que no le corresponde al Tribunal Constitucional resolver ese punto conforme a la normativa infraconstitucional. En consecuencia, declaró sin lugar el recurso, descartando que se hubiera producido un agravio a los derechos fundamentales de los amparados.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber heard an amparo action filed on behalf of residents of Santa Rosa de La Rita de Pococí, Limón, who challenged the environmental viability granted by SETENA to the company Piñas Tropicales GAC, S. A. for a pineapple farm. The complainants alleged a violation of the right to a healthy environment because no public hearing was held and they feared contamination of the aquifer supplying them. The Chamber held that the central issue was whether such a hearing was required, concluding that it is not for the Constitutional Court to resolve that point under ordinary law. Accordingly, it dismissed the action, finding no violation of the petitioners' fundamental rights.",
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  "date": "23/02/2011",
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  "excerpt_es": "Como se puede apreciar con meridiana claridad, existe una discusión sobre la procedencia de esa diligencia, conforme al ordenamiento infra-constitucional. En este sentido, no es a este Tribunal Constitucional al que le corresponde determinar si debe o no realizarse la audiencia pública reclamada. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.",
  "excerpt_en": "As can be seen with complete clarity, there is a discussion on whether that measure is appropriate under infra-constitutional law. In this regard, it is not for this Constitutional Court to determine whether the requested public hearing must or must not be held. Under this reasoning, the Chamber rules out the alleged grievance. As a corollary of the foregoing, the action must be dismissed.",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 02133 - 2011\n\nFecha de la Resolución: 23 de Febrero del 2011 a las 15:28\n\nExpediente: 10-016583-0007-CO\n\nRedactado por: No indica redactor\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n*100165830007CO*\n\nExp: 10-016583-0007-CO\n\nRes. Nº 2011002133\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintiocho minutos del veintitrés de febrero del dos mil once.\n\n          \n\nRecurso de amparo interpuesto por JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, mayor, portador de la cédula de identidad número 4-142-304, a favor de ADILIO GONZÁLEZ AGÜERO y OTROS, contra el MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:44 horas de   26 de noviembre de 2010, el recurrente interpuso recurso de amparo contra   el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifestó que en la resolución de esta Sala número 2007-018035 de las 9:32 hrs. de 14 de diciembre del 2007, se ordenó a las autoridades recurridas no ejecutar “ningún acto tendente a la continuación de las obras de implementación del Proyecto Piñero que se pretende desarrollar” (…) hasta tanto se cumpla con las recomendaciones hechas por el Jefe del Departamento de Cuencas Hidrográficas del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados”, es decir, elaborar estudios hidrogeológicos completos que determinaran la no afectación del acueducto, su acuífero y su zona de recarga -que sirve hasta la fecha a los vecinos de Santa Rosa de La Rita de Pococí, Limón-. Presentada la solicitud de viabilidad ambiental por parte de la empresa Piñas Tropicales GAC, Sociedad Anónima, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental por medio de la resolución Nº 2526-2010- SETENA de las 8:55 hrs. de 13 de octubre del 2010 (copia a folios 5- 10).  Reclama que los vecinos de Santa Rosa de La Rita de Pococí no fueron enterados de dicho trámite, de donde el inicio de las obras del proyecto no fue de su conocimiento, sino hasta que, hace unos días, esa sociedad dio los primeros pasos para ejecutar el proyecto.  Apunta que es claro el interés de la comunidad en el tema de la afectación del agua, máxime los graves antecedentes en Milano y el Cairo de Siquirres Limón, por contaminación del acuífero con químicos propios de la actividad piñera, los que debieron ser tomados en cuenta.  Estiman que la omisión acusada de la autoridad recurrida violenta los derechos fundamentales de los afectados, y genera la nulidad de la resolución final que otorga la viabilidad ambiental, puesto que no se les dio la posibilidad de cuestionar los estudios, aportar nuevos, y llegar al estado de certeza necesaria que el agua que consumen no va a ser contaminada con los químicos propios de las empresas piñeras, así como que se delimitaron las áreas de recarga de las fuentes.  Considera que los hechos acusados son violatorios de los derechos de los amparados.   Solicitó la recurrente que se declare con lugar el recurso.\n\n2.- Mediante resolución de las 16:46 hrs. de  2 de diciembre de 2010, se dio curso al amparo y se solicitó los informes correspondientes (ver folios 21- 23).\n\n3.-  Informó juramento  Uriel Juárez Baltadono, en su condición de Secretario General Ad- hoc de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (folio 25), que mediante la resolución Nº 2526-2010-SETENA de las 8:55 hrs. de 13 de octubre del 2010, se otorgó la viabilidad ambiental que se reclama, pues la información presentada junto con los estudios técnicos elaborados demostraron que la actividad a desarrollar era factible tomando en consideración las recomendaciones formuladas. Reconoció que no hubo comunicación para conocimiento de los vecinos sobre el proyecto en cuestión. No existió apersonamiento alguno de los vecinos sino hasta el 11 de noviembre del 2010, cuando se promovió un recurso de revocatoria y apelación y nulidad concomitante contra esa resolución. El Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley General de la Administración Pública, establecen formas de participación ciudadana a través de la denuncia, la presentación de observaciones, el apersonamiento en los expedientes y el acceso a estos. Agregó que en el estudio hidrológico presentado se determinó que con base en la transmisividad, tiempo de bombeo y coeficiente de almacenamiento, el radio de influencia del pozo de abastecimiento público era de 256 metros. Asimismo, que a partir del grado de confinamiento hidráulico, el tipo de sustrato y la profundidad del agua, el acuífero existente en la zona califica como de “Baja Vulnerabilidad”. La empresa se comprometió a mantener una zona de protección al pozo de 265 metros mínimos, espacio en el cual no se aplicará ningún químico. Apunta que para proyectos de agricultura no se realiza ni se ha realizado la consulta pública reclamada. Estando el proyecto catalogado como Categoría B1, no requiere llevar a cabo esa diligencia. Pese a que el proyecto en cuestión no se realizó la mencionada audiencia, si se llevó a cabo un estudio socioeconómico en la zona el cual incluyó un estudio de percepción local, en el que se aplicó una encuesta con el fin de conocer la opinión de la comunidad sobre el proyecto. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.-\n\n4.- Informó bajo juramento Teófilo de la Torre Argüello, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 65), que por resolución Nº 2526-2010-SETENA de las 8:55 hrs. de 13 de octubre del 2010, se otorgó a viabilidad ambiental reclamada. Añade que de acuerdo al criterio técnico del Departamento de Planificación de Administración de Proyectos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se desconocía lo dispuesto por la Sala en el Voto Nº 2007-018035 de las 9:32 hrs. de 14 de diciembre del 2007, dentro de los estudios técnicos presentados, consta un estudio hidrológico que define las recomendaciones que se deben tomar en consideración para la protección del pozo que abastece de agua potable a la comunidad. Como se puede apreciar, el estudio solicitado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados fue adjuntado por parte de la empresa desarrolladora. La viabilidad ambiental se otorgó toda vez que el interesado presentó la información que legalmente está establecida en los procedimientos.\n\n5.- Por memorial presentado el 28 de enero de 2010, Jorge Acón Sánchez, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Piñas Tropicales GAC, S. A. (folio 70), se apersonó al proceso y solicitó que se le tuviera como coadyuvante pasiva, pues tiene un interés directo.  Indicó que su representada realizó todos los estudios técnicos pertinentes con el objeto de garantizar el correcto desarrollo y funcionamiento del proyecto y conforme a la ley tramitar y obtener, previamente, la viabilidad ambiental; como, efectivamente, obtuvo mediante resolución Nº 2526-2010-SETENA de las 8:55 hrs. de 13 de octubre del 2010. Sostiene que la empresa ha tomado todas las precauciones necesarias para evitar, absolutamente, la contaminación de los acuíferos, tanto con la realización de estudios hidrogeológicos, como con acciones concretas conforme a las conclusiones y recomendaciones en ellos contenidas y que garantizan la viabilidad ambiental del proyecto, como el establecimiento de un radio de 256 metros de protección al pozo, que técnica y científicamente constituye un rango de protección por encima del mínimo por cuanto el acuífero existente en la zona califica como de “baja vulnerabilidad” y no existe riesgo de contaminación. Aunado a lo anterior, el recurrente carece de legitimación, ni se ha demostrado que los amparados tengan relación con el amparo. De otra parte, el amparo carece de todo fundamento fáctico y jurídico, pues, las autoridades públicas y su representada, han cumplido con todas las disposiciones y acciones necesarias para salvaguardar y garantizar el derecho fundamental a un ambiente sano. Como bien lo afirma el Secretario General ad- hoc de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, su se cumplió con lo dispuesto en el Voto Nº 2007-18035. Esto, por cuanto dentro de los estudios técnicos presentados, consta el estudio hidrogeológico, que determina que no habrá afectación y establece una serie de recomendaciones cumplidas por su mandante. Apuntó que su representada presentó el Documento de Evaluación Ambiental D y la Declaración de Compromisos Ambientales, así como la documentación adicional que le fue solicitada en curso del proceso de otorgamiento de la viabilidad ambiental. Igualmente, cumplió con la presentación  y previa aprobación del Pronóstico- Plan de Gestión Ambiental y el nombramiento de un responsable ambiental, así como el depósito de la garantía ambiental. Previo análisis de esa documentación y la consecuente verificación de cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, se otorgó la viabilidad ambiental conforme a Derecho. Esto así, en el tanto y en cuanto para proyectos de agricultura no se exige la realización de la consulta pública. No puede pasar desapercibido que científica y técnicamente se estableció que la finca es viable para la elaboración del proyecto, siguiendo las recomendaciones y condiciones dispuestas en el estudio hidrogeológico, ni que en un proyecto de agricultura como el de su representada se exige, legalmente, la consulta que echa de menos el recurrente. Además, no existe fundada necesidad de realizar una audiencia pública, amen de las conclusiones y recomendaciones de los estudios hidrogeológicos citados. Corresponde la Secretaría la convocatoria a una audiencia, para casos en que la legislación nacional, expresamente, dispone que procede solo para aquellos de Categoría A. Destacó que aún en esos supuestos, es potestativo determinar si la efectúa o no, precisamente, porque se cuenta con otros instrumentos para valorara la percepción local. Según lo estipulado para el proyecto, el instrumento de evaluación requerido corresponde al P-PGA, cuya ejecución no requiere la aplicación del mecanismo participativo reclamado. Se cuenta con un Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Piñero La Rita, que contempló el diagnóstico de las condiciones del medio socioeconómico, el cual fue elaborado conforme lo dispuesto en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 32966-MINAE.  A ese efecto se aplicó una encuesta que se realizó mediante visitas de campo, por un consultor debidamente acreditado ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.-\n\n6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.\n\n          Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nÚnico.- El recurrente estimó transgredido el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de sus representados, pues, en su criterio, de previo al otorgamiento de la viabilidad ambiental del proyecto que desarrolla la empresa Piñas Tropicales GAC, S. A. en la comunidad de Santa Rosa de la Rita de Guápiles, se debió garantizar el principio de participación de la comunidad, celebrando una audiencia pública, la que se echa de menos (libelo de interposición). Se estima como debidamente demostrados que El 7 de abril de 2010, Piñas Tropicales GAC, S. A. presentó un proyecto ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental para la evaluación ambiental (copia a folio 33). Asimismo, consta que en fecha indeterminada, la empresa Piñas Tropicales GAC, S. A. presentó un estudio hidrogeológico, según el cual, el terreno es viable para el desarrollo de ese proyecto y el acuífero existente en la zona califica como de “Baja Vulnerabilidad”, razón por la que se recomienda mantener una distancia mínima sin uso de plaguicida de 256 metros alrededor del pozo (copia a folios 35- 57). También, consta que por  resolución de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Nº 2526-2010-SETENA de las 8:55 hrs. de 13 de octubre de 2010, se otorgó viabilidad ambiental al proyecto “Finca Piñera Santa Rosa” presentado por Piñas Tropicales GAC, S. A., pues la información presentada junto con los estudios técnicos elaborados demostraron que la actividad a desarrollar era factible tomando en consideración las recomendaciones formuladas (copia a folios 6- 10 e informe a folio 26).  Según se colige de los informes de las autoridades públicas recurridas y de las manifestaciones del representante legal del Desarrollador, en un proyecto agrícola como el que  pretende desarrollar esa sociedad, de Alto y Moderado Impacto Ambiental Potencial, no se requiere la realización de una audiencia pública como la que se echa de menos  (informe a folio 28). Como se puede apreciar con meridiana claridad, existe una discusión sobre la procedencia de esa diligencia, conforme al ordenamiento infra-constitucional.  En este sentido, no es a este Tribunal Constitucional al que le corresponde determinar si debe o no realizarse la audiencia pública reclamada. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala que se haya producido el agravio reclamado. Como corolario de lo expuesto, se impone declarar sin lugar el recurso.-\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara sin lugar el recurso.-\n\n \n\n\n\n\nAna Virginia Calzada M.\n\n\n\n\nPresidenta\n\n  \n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nLuis Paulino Mora M.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nErnesto Jinesta L.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nRoxana Salazar C.\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n\n\n\nRosa María Abdelnour G.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\nJorge Araya G.\n\n \n\nEXPEDIENTE N° 10-016583-0007-CO\n\n \n\nTeléfonos: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 23-02-2026 15:15:33.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Sala Constitucional\n\nResolution No. 02133 - 2011\n\nDate of Resolution: February 23, 2011 at 15:28\n\nExpediente: 10-016583-0007-CO\n\nDrafted by: No drafter indicated\n\nType of matter: Recurso de amparo\n\nAnalyzed by: SALA CONSTITUCIONAL\n\nText of the resolution\n\n*100165830007CO*\n\nExp: 10-016583-0007-CO\n\nRes. No. 2011002133\n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fifteen hours and twenty-eight minutes of February twenty-third, two thousand eleven.\n\nRecurso de amparo filed by JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ JIMÉNEZ, of legal age, bearer of identity card number 4-142-304, on behalf of ADILIO GONZÁLEZ AGÜERO and OTHERS, against the MINISTERIO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES and the SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.\n\nRESULTANDO:\n\n1.- By a brief received in the Secretariat of the Sala at 14:44 hours on November 26, 2010, the petitioner filed a recurso de amparo against the Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental and stated that in this Sala's resolution number 2007-018035 of 9:32 hrs. on December 14, 2007, the respondent authorities were ordered not to execute \"any act tending toward the continuation of the implementation works of the Piñero Project intended to be developed\" (...) until the recommendations made by the Head of the Department of Hydrographic Basins of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are fulfilled, that is, to prepare complete hydrogeological studies that determine no affectation of the aqueduct (acueducto), its aquifer (acuífero), and its recharge zone (zona de recarga) —which serves to date the residents of Santa Rosa de La Rita de Pococí, Limón—. Once the request for environmental feasibility (viabilidad ambiental) was submitted by the company Piñas Tropicales GAC, Sociedad Anónima, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted the environmental feasibility (viabilidad ambiental) through resolution No. 2526-2010- SETENA of 8:55 hrs. on October 13, 2010 (copy on folios 5-10). He complains that the residents of Santa Rosa de La Rita de Pococí were not informed of said proceeding, hence the start of the project works was not known to them until, a few days ago, that company took the first steps to execute the project. He points out that the community's interest in the matter of water affectation is clear, especially given the serious precedents in Milano and el Cairo de Siquirres Limón, due to contamination of the aquifer (acuífero) with chemicals typical of pineapple farming activity, which should have been taken into account. They consider that the accused omission by the respondent authority violates the fundamental rights of those affected, and generates the nullity of the final resolution granting the environmental feasibility (viabilidad ambiental), since they were not given the possibility of questioning the studies, contributing new ones, and reaching the necessary state of certainty that the water they consume will not be contaminated with chemicals typical of pineapple companies, as well as that the recharge areas (áreas de recarga) of the sources were delimited. He considers that the accused facts are violative of the rights of the protected parties. The petitioner requested that the recurso be declared with merit.\n\n2.- By resolution of 16:46 hrs. on December 2, 2010, the amparo was processed and the corresponding reports were requested (see folios 21-23).\n\n3.- Uriel Juárez Baltadono, in his capacity as Ad-hoc Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, reported under oath (folio 25) that through resolution No. 2526-2010-SETENA of 8:55 hrs. on October 13, 2010, the environmental feasibility (viabilidad ambiental) that is complained of was granted, as the information presented along with the technical studies prepared demonstrated that the activity to be developed was feasible taking into consideration the recommendations formulated. He acknowledged that there was no communication for the knowledge of the residents about the project in question. There was no appearance (apersonamiento) by the residents until November 11, 2010, when a combined recurso de revocatoria, apelación, and nullity was filed against that resolution. The Environmental Impact Assessment Process (Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental) and the Ley General de la Administración Pública establish forms of citizen participation through complaint, submission of observations, appearance (apersonamiento) in the expedientes, and access to them. He added that the hydrological study presented determined that, based on transmissivity, pumping time, and storage coefficient, the radius of influence of the public supply well was 256 meters. Likewise, that based on the degree of hydraulic confinement, the type of substrate, and the water depth, the aquifer (acuífero) existing in the zone qualifies as \"Low Vulnerability\". The company committed to maintaining a protection zone for the well of a minimum of 265 meters, an area in which no chemicals will be applied. He points out that for agriculture projects, the public consultation (consulta pública) that is complained of is not and has not been carried out. As the project is classified as Category B1, it is not required to carry out that proceeding. Despite the fact that for the project in question the mentioned public hearing (audiencia) was not held, a socioeconomic study was conducted in the zone, which included a local perception study, in which a survey was applied in order to ascertain the community's opinion about the project. He requested that the recurso be declared without merit.\n\n4.- Teófilo de la Torre Argüello, in his capacity as Minister of Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, reported under oath (folio 65) that by resolution No. 2526-2010-SETENA of 8:55 hrs. on October 13, 2010, the environmental feasibility (viabilidad ambiental) complained of was granted. He adds that according to the technical opinion of the Project Administration Planning Department of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, what was ordered by the Sala in Voto No. 2007-018035 of 9:32 hrs. on December 14, 2007 was unknown; among the technical studies presented, there is a hydrological study that defines the recommendations to be taken into consideration for the protection of the well that supplies potable water to the community. As can be seen, the study requested by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was attached by the development company. The environmental feasibility (viabilidad ambiental) was granted since the interested party presented the information legally established in the procedures.\n\n5.- By written brief filed on January 28, 2010, Jorge Acón Sánchez, in his capacity as Generalísimo Proxy without limit of sum of Piñas Tropicales GAC, S. A. (folio 70), appeared (se apersonó) in the process and requested to be considered as a passive co-adjuvant, as he has a direct interest. He indicated that his represented party carried out all the pertinent technical studies in order to guarantee the correct development and operation of the project and, in accordance with the law, to process and obtain, previously, the environmental feasibility (viabilidad ambiental); as, indeed, it obtained through resolution No. 2526-2010-SETENA of 8:55 hrs. on October 13, 2010. He maintains that the company has taken all necessary precautions to absolutely avoid contamination of the aquifers (acuíferos), both by conducting hydrogeological studies and by concrete actions in accordance with the conclusions and recommendations contained therein and that guarantee the environmental feasibility (viabilidad ambiental) of the project, such as the establishment of a 256-meter radius of protection for the well, which technically and scientifically constitutes a protection range above the minimum since the aquifer (acuífero) existing in the zone qualifies as \"low vulnerability\" and there is no risk of contamination. In addition to the foregoing, the petitioner lacks standing (legitimación), nor has it been demonstrated that the protected parties have a relationship with the amparo. On the other hand, the amparo lacks all factual and legal foundation, because the public authorities and his represented party have complied with all the provisions and necessary actions to safeguard and guarantee the fundamental right to a healthy environment. As the Ad-hoc Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental well affirms, what was ordered in Voto No. 2007-18035 was complied with. This, because among the technical studies presented, there is the hydrogeological study, which determines that there will be no affectation and establishes a series of recommendations complied with by his principal. He noted that his represented party presented the Environmental Assessment Document D (Documento de Evaluación Ambiental D) and the Environmental Commitments Declaration (Declaración de Compromisos Ambientales), as well as the additional documentation requested during the process of granting the environmental feasibility (viabilidad ambiental). Likewise, it complied with the submission and prior approval of the Environmental Management Plan Forecast (Pronóstico- Plan de Gestión Ambiental) and the appointment of an environmental manager, as well as the deposit of the environmental guarantee (garantía ambiental). After analysis of that documentation and the consequent verification of compliance with the legally established requirements, the environmental feasibility (viabilidad ambiental) was granted according to law. This is so, insofar as for agriculture projects, the conducting of a public consultation (consulta pública) is not required. It cannot go unnoticed that it was scientifically and technically established that the farm is viable for the development of the project, following the recommendations and conditions set forth in the hydrogeological study, nor that in an agriculture project like his represented party's, the consultation (consulta) that the petitioner misses is legally required. Furthermore, there is no founded need to hold a public hearing (audiencia pública), besides the conclusions and recommendations of the cited hydrogeological studies. It falls to SETENA to convene a hearing (audiencia), for cases in which national legislation expressly provides that it proceeds only for those of Category A. He highlighted that even in those cases, it is discretionary to determine whether or not to hold it, precisely because there are other instruments to assess local perception. According to what is stipulated for the project, the required assessment instrument corresponds to the P-PGA, the execution of which does not require the application of the participatory mechanism complained of. There is an Environmental Management Plan for the Piñero La Rita Project (Plan de Gestión Ambiental del Proyecto Piñero La Rita), which included the diagnosis of the socioeconomic environment conditions, which was prepared in accordance with the provisions of the Manual of Technical Instruments for the Environmental Impact Assessment Process (Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental), Decreto Ejecutivo No. 32966-MINAE. To that effect, a survey was applied, which was conducted through field visits by a consultant duly accredited before the Secretaría Técnica Nacional Ambiental. He requested that the recurso be declared without merit.\n\n6.- In the substantiation of the process, the legal prescriptions have been observed.\n\nDrafted by Magistrate Jinesta Lobo; and,\n\nCONSIDERANDO:\n\nOnly.- The petitioner considered that the right to a healthy and ecologically balanced environment of his represented parties was violated, because, in his judgment, prior to the granting of the environmental feasibility (viabilidad ambiental) for the project being developed by the company Piñas Tropicales GAC, S. A. in the community of Santa Rosa de la Rita de Guápiles, the principle of community participation should have been guaranteed by holding a public hearing (audiencia pública), which is missed (filing brief). It is deemed duly proven that on April 7, 2010, Piñas Tropicales GAC, S. A. submitted a project to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental for environmental assessment (copy on folio 33). Likewise, it is recorded that on an undetermined date, the company Piñas Tropicales GAC, S. A. presented a hydrogeological study, according to which the land is viable for the development of that project and the aquifer (acuífero) existing in the zone qualifies as \"Low Vulnerability\", which is why it is recommended to maintain a minimum distance without pesticide use of 256 meters around the well (copy on folios 35-57). Also, it is recorded that by resolution of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, No. 2526-2010-SETENA of 8:55 hrs. on October 13, 2010, environmental feasibility (viabilidad ambiental) was granted to the project \"Finca Piñera Santa Rosa\" presented by Piñas Tropicales GAC, S. A., because the information presented along with the technical studies prepared demonstrated that the activity to be developed was feasible taking into consideration the recommendations formulated (copy on folios 6-10 and report on folio 26). As can be inferred from the reports of the respondent public authorities and the statements of the legal representative of the Developer, in an agricultural project such as the one that company intends to develop, of High and Moderate Potential Environmental Impact, holding a public hearing (audiencia pública) like the one missed is not required (report on folio 28). As can be seen with crystal clarity, there is a discussion about the appropriateness of that proceeding, in accordance with the infra-constitutional legal system. In this regard, it is not for this Constitutional Court to determine whether or not the claimed public hearing (audiencia pública) should be held. Under this understanding, the Sala dismisses that the claimed grievance has occurred. As a corollary of the foregoing, it is necessary to declare the recurso without merit.\n\nPOR TANTO:\n\nThe recurso is declared without merit.\n\nAna Virginia Calzada M.\nPresidenta\n\nLuis Paulino Mora M.\nErnesto Jinesta L.\n\nFernando Castillo V.\nRoxana Salazar C.\n\nRosa María Abdelnour G.\nJorge Araya G.\n\nEXPEDIENTE N° 10-016583-0007-CO\n\nTelephones: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 23-02-2026 15:15:33.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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