{
  "id": "nexus-sen-1-0007-725071",
  "citation": "Res. 14907-2017 Sala Constitucional",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "constitutional_decision",
  "title_es": "Estado condenado por abandono y falta de vigilancia efectiva en áreas silvestres protegidas",
  "title_en": "State condemned for neglect and lack of effective surveillance in protected wild areas",
  "summary_es": "La Sala Constitucional acoge un recurso de amparo interpuesto por FECON, SITRAMINAE y otros, contra el MINAE, Hacienda, Salud y la Contraloría General de la República, por el abandono y la insuficiencia de recursos en el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes. Se constata una violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a los derechos laborales de los guardaparques, debido a la falta de personal, equipo, infraestructura adecuada y condiciones de trabajo dignas. La Sala ordena al MINAE, Hacienda y SINAC coordinar un plan de control y protección en 60 meses que garantice la vigilancia efectiva, dotándolo de los recursos necesarios. Se rechazan pretensiones detalladas sobre suministros y equipos por corresponder a la administración activa, pero se condena al Estado por su omisión prolongada. La sentencia destaca la obligación estatal de proteger el ambiente y la biodiversidad, subrayando la insostenibilidad de la situación documentada por informes de la Contraloría.",
  "summary_en": "The Constitutional Chamber granted an amparo action filed by FECON, SITRAMINAE and others against MINAE, the Ministry of Finance, the Ministry of Health and the Comptroller General, due to the neglect and insufficient resources in the national parks and equivalent reserves system. The Court found a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the labor rights of park rangers, caused by lack of personnel, equipment, adequate infrastructure and decent working conditions. It ordered MINAE, the Ministry of Finance and SINAC to coordinate a 60-month control and protection plan ensuring effective surveillance, with the necessary resources. Some detailed requests for supplies and equipment were denied as they fall within the executive branch's purview, but the State was condemned for its prolonged omission. The ruling highlights the State's duty to protect the environment and biodiversity, underscoring the unsustainability of the situation documented by the Comptroller's reports.",
  "court_or_agency": "Sala Constitucional",
  "date": "22/09/2017",
  "year": "2017",
  "topic_ids": [
    "procedural-environmental"
  ],
  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
  "es_concept_hints": [
    "amparo ambiental",
    "área silvestre protegida",
    "MINAE",
    "SINAC",
    "plan de control y protección",
    "guardaparques",
    "Contraloría General de la República",
    "Art. 50 Constitución Política"
  ],
  "concept_anchors": [
    {
      "article": "Art. 50",
      "law": "Constitución Política"
    },
    {
      "article": "Art. 22, 61",
      "law": "Ley de Biodiversidad"
    },
    {
      "article": "Art. 18",
      "law": "Ley Forestal"
    },
    {
      "article": "",
      "law": "Ley 7575"
    }
  ],
  "keywords_es": [
    "áreas silvestres protegidas",
    "guardaparques",
    "MINAE",
    "SINAC",
    "Contraloría General de la República",
    "amparo ambiental",
    "derecho a un ambiente sano",
    "artículo 50 Constitución Política",
    "vigilancia efectiva",
    "plan de control y protección",
    "sentencia estimatoria",
    "condiciones laborales"
  ],
  "keywords_en": [
    "protected wild areas",
    "park rangers",
    "MINAE",
    "SINAC",
    "Comptroller General",
    "environmental amparo",
    "right to a healthy environment",
    "Article 50 Constitution",
    "effective surveillance",
    "control and protection plan",
    "grievance upheld",
    "working conditions"
  ],
  "excerpt_es": "existen suficientes elementos para tener por probado en esta vía, que las áreas silvestres protegidas requieren una intervención por parte de las autoridades competentes. En razón de ello, lo procedente es que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como parte de la obligación estatal antes expuesta, coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se puedan atender de manera efectiva y razonable las áreas protegidas que tiene el país. ... Por lo anterior, se debe declarar con lugar, toda vez que el Estado no ha sido capaz de brindar una protección efectiva a las áreas de conservación en el país. En ese sentido, deben las autoridades condenadas ... coordinar lo necesario a fin de que se elabore y ejecute, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva, de tal manera que se puedan prevenir y atender ilícitos ambientales en cada una, para la cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento.",
  "excerpt_en": "There are sufficient elements to consider it proven in this proceeding that the protected wild areas require intervention by the competent authorities. Accordingly, the Ministry of Environment and Energy, the Ministry of Finance and the National System of Conservation Areas, as part of the aforementioned State obligation, must coordinate the necessary actions to evaluate the current situation of the conservation areas and take the measures required to protect the environment, so that the country's protected areas can be effectively and reasonably cared for. ... Therefore, the appeal must be granted, as the State has not been capable of providing effective protection to the conservation areas in the country. In this regard, the condemned authorities ... must coordinate what is necessary to develop and execute, within a period of SIXTY MONTHS, a control and protection plan for the protected wild areas that guarantees their effective surveillance, so that environmental offenses can be prevented and addressed in each one, for which the necessary resources for its fulfillment must be ensured.",
  "outcome": {
    "label_en": "Granted",
    "label_es": "Con lugar",
    "summary_en": "The Constitutional Chamber granted the amparo and condemned the Costa Rican State for insufficient protection of protected wild areas, ordering the development of a control and protection plan within 60 months.",
    "summary_es": "La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo y condenó al Estado costarricense por la insuficiente protección de las áreas silvestres protegidas, ordenando la elaboración de un plan de control y protección en un plazo de 60 meses."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando sobre el derecho al ambiente",
      "quote_en": "The right to a healthy and ecologically balanced environment... has been established by the Chamber even before the reform to Article 50 of the Constitution, deriving it from Articles 21, 69 and 89 of the Constitution.",
      "quote_es": "El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado... ha sido establecido por la Sala incluso antes de la reforma al artículo 50 constitucional, derivándolo de los artículos 21, 69 y 89 de la Constitución."
    },
    {
      "context": "Considerando sobre el alcance del amparo",
      "quote_en": "It is clarified that determining the necessary amount of personnel or equipment cannot be resolved in this proceeding, so it will be the responsibility of the competent authorities to analyze whether the needs... correspond to the reality of each one.",
      "quote_es": "Se aclara que determinar la cantidad de personal o equipo necesario no se puede evacuar en esta vía, por lo que será responsabilidad de las autoridades competentes analizar si las necesidades ... se ajustan a la realidad de cada una de ellas."
    },
    {
      "context": "Considerando sobre la amplitud del concepto de ambiente",
      "quote_en": "the Chamber has opted for an open or macro consideration of the concept of the environment and its protection, transcending the basic or primary protection of soil, air, water... to also consider elements related to the economy, the generation of foreign exchange through tourism, agricultural exploitation and others.",
      "quote_es": "la Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua... para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros."
    }
  ],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [
      {
        "target_id": "norm-41661",
        "kind": "concept_anchor",
        "label": "Ley 7575"
      }
    ],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0007-725071",
  "tier": 2,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nSala Constitucional\n\nResolución Nº 14907 - 2017\n\nFecha de la Resolución: 22 de Setiembre del 2017 a las 09:15\n\nExpediente: 16-010216-0007-CO\n\nRedactado por: Paul Rueda Leal\n\nClase de asunto: Recurso de amparo\n\nControl constitucional: Sentencia estimatoria\n\nAnalizado por: SALA CONSTITUCIONAL\n\n\n\n\nSentencia con Voto Salvado\n\nSentencias Relacionadas\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 050- Ambiente\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\n“existen suficientes elementos para tener por probado en esta vía, que las áreas silvestres protegidas requieren una intervención por parte de las autoridades competentes.En razón de ello, lo procedente es que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como parte de la obligación estatal antes expuesta, coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situaci ón actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se puedan atender de manera efectiva y razonable las áreas protegidas que tiene el país. Se aclara que determinar la cantidad de personal o equipo necesario no se puede evacuar en esta vía, por lo que será responsabilidad de las autoridades competentes analizar si las necesidades que expusieron los directores de las áreas de conservación, se ajustan a la realidad de cada una de ellas. Por lo anterior, se debe declarar con lugar, toda vez que el Estado no ha sido capaz de brindar una protección efectiva a las áreas de conservación en el país. En ese sentido, deben las autoridades condenadas, según lo que se dispondrá en la parte dispositiva, coordinar lo necesario a fin de que se elabore y ejecute, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva, de tal manera que se puedan prevenir y atender ilícitos ambientales en cada una, para la cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento.” Sentencia 14907-17\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLBH06/21\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA\n\nTema: AMBIENTE\n\nSubtemas:\n\nAREA PROTEGIDA.\n\nAMBIENTE. SE CONDENA AL ESTADO POR UNA SERIE DE FALENCIAS EN LA ATENCIÓN EFECTIVA DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN.\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLBH06/21\n\n\n... Ver más\nSentencias Relacionadas\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 021- Vida humana\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nEl derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo cincuenta de la Constitución Política establece\n\ncomo fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De previo a la modificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al ambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado este derecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 -derecho a la vida y a la salud-, 69 -explotación racional de la tierra- y 89 -protección de las bellezas naturales-. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y paisaje, para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros. Sentencia 14907-17\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLBH06/21\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 069- Explotación racional de la tierra\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nEl derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo cincuenta de la Constitución Política establece\n\ncomo fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De previo a la modificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al ambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado este derecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 -derecho a la vida y a la salud-, 69 -explotación racional de la tierra- y 89 -protección de las bellezas naturales-. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y paisaje, para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros. Sentencia 14907-17\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLBH06/21\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: 089- Protección de bellezas naturales y patrimonio histórico y artístico\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nEl derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo cincuenta de la Constitución Política establece\n\ncomo fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De previo a la modificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al ambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado este derecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 -derecho a la vida y a la salud-, 69 -explotación racional de la tierra- y 89 -protección de las bellezas naturales-. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y paisaje, para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros. Sentencia 14907-17\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLBH06/21\n\n\n... Ver más\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA\n\nTema: Coordinación\n\nSubtemas:\n\nNO APLICA.\n\nExiste una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente. Sentencia 14907-17\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\nLBH06/21\n\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\nExp: 16-010216-0007-CO\n\nRes. Nº 2017014907\n\n \n\nSALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintidos de setiembre de dos mil diecisiete .\n\nRecurso de amparo interpuesto por ADOLFO MAURICIO ÁLVAREZ MORA cédula de identidad 0108770217, en su condición de Presidente de la FEDERACIÓN COSTARRICENSE PARA LA CONSERVACIÓN DEL AMBIENTE (FECON), cédula jurídica 3002116993; AMPARO GUISELLE MONGE ARIAS, cédula de identidad 0107850844; EDUARDO JOAQUÍN CARRILLO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0105750493; LUIS DIEGO MARÍN SCHUMACHER, cédula de identidad 0107530303; MARIO ANDRÉS BOZA LORÍA, cédula de identidad 0102970932; OLGA MARTA GÓMEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0107060907, en su condición de Secretaria General a.i de la CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES RERUM NOVARUM (CTRN), cédula jurídica 3011117200  OLIVIER THIERRY CHASSOT LABASTROU, cédula de identidad 0800930792 y ROBERTO MIGUEL MOLINA UGALDE, cédula de identidad 0501950151, en su condición de Secretario General de la ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (SITRAMINAE), cédula jurídica 3011212127 ; y contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE SALUD.\n\nResultando:\n\n1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:17 horas de 3 de agosto de 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, el MINISTERIO DE HACIENDA y el MINISTERIO DE SALUD. Acusan violación del ambiente y de los derechos fundamentales de los amparados, debido al grado de abandono en que se encuentra el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes. Estiman que eso se debe, en parte, al escaso personal de protección con que cuentan y, además, a diversas amenazas como la extracción de madera, la recolección de productos no madereros (palmito), las actividades agropecuarias, los incendios de origen antrópico, la extracción mineral, la cacería, la pesca, las construcciones de infraestructura, la ocupación humana irregular, el turismo no regulado y actividades de crimen organizado. Expone que la mejor prueba del descuido de las áreas protegidas es el informe de la Contraloría General de la República No. DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre de 2014. Señalan que a lo anterior se suma el tráfico ilegal de especies o trasiego de animales vivos, el precarismo, la contaminación de ríos, el robo de huevos de tortuga, los asaltos a los visitantes, el saqueo de recursos naturales (huaquerismo) y, en lo relacionado con actividades del crimen organizado, cultivos de marihuana, bodegaje de drogas y el narcotráfico. Reclaman falta de personal de administración y protección, cierre de centros operativos, así como falta de instalaciones y servicios para los visitantes. Refieren falta de planes de manejo en las áreas protegidas y detallan algunos problemas específicos. Arguyen falta de protección particularmente en los Parques Nacionales Isla del Coco, Corcovado, Braulio Carrillo, La Amistad, Palo Verde y Carara; además, indican que existen áreas protegidas que no cuentan con ningún guardaparque. Acusan la presencia de caza ilegal en los Parques Nacionales Palo Verde, Braulio Carrillo, Chirripó, Corcovado, Carara, Tortuguero, La Amistad, Barbilla y Volcán Tenorio; en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí, en el Humedal Térraba-Sierpe y en las Reservas Biológicas Hitoy-Cerere y Lomas de Barbudal. Reclaman inacción estatal con respecto a la pesca ilegal que se da en los Parques Nacionales Isla del Coco y Marino Ballena; en la Reserva Biológica Isla del Caño; en el Humedal Térraba Sierpe; en la Reserva Natural Cabo Blanco; y en los refugios de vida silvestre Ostional, Camaronal, Caletas-Arío, Cipancí, Río Oro y Pejeperro. Denuncian deforestación en los Parques Nacionales Tortuguero, Manuel Antonio y Marino Ballena. Reclaman un descuido considerable del Parque Nacional Manuel Antonio. Expone una problemática de quema y tala en el Humedal Estero de Puntarenas y manglares asociados. Arguyen que la escasez de personal en las áreas protegidas del Área de Conservación Tempisque; en la Reserva Biológica Hitoy-Cerere y en los Parques Nacionales Tortuguero e Isla del Coco, ha propiciado actividades delictivas relacionadas con narcotráfico. Relatan la existencia de ocupación ilegítima de terreno en la Reserva Biológica Hitoy Cerere. Acusan escasez de embarcaciones y vehículos necesarios para cumplir sus funciones en los Parques Nacionales Marino Ballena, Braulio Carrillo, Carara, Barbilla, Corcovado e Isla del Coco; en la Reserva Natural Cabo Blanco; en los Refugios de Vida Silvestre Maquenque y Ostional; en el Humedal Nacional Térraba-Sierpe; en la Reserva Biológica Isla del Caño; y en el Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. Reclaman que en los refugios de vida silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, Río Oro y Pejeperro y en el Humedal Lacustrino, se presenta constantemente el problema de saqueo de huevos de tortuga. Consideran que la cantidad de guardaparques para cuidar las todas las áreas protegidas es insuficiente y, además, el porcentaje que debe cuidar cada guardaparque es desproporcional, ya que deben abarcar mucha cantidad de terreno. Manifiestan que se ha producido el cierre de centros operativos de parques y reservas públicas por falta de personal. Expresan que las instalaciones y servicios que se ofrecen en los parques más visitados son deficientes, al extremo que el desarrollo de nuevas instalaciones es en mayor medida sólo posible con donaciones y préstamos. Mencionan que la Reserva Biológica Isla del Caño, a pesar de estar abierta al turismo, no tiene servicios sanitarios; el Parque Nacional Marino Las Baulas carece de servicios sanitarios e infraestructura adecuada, no existen rótulos de advertencia por el fuerte oleaje y el acceso a la playa y la carretera no cumple con la Ley 7600; la Reserva Nacional Absoluta Cabo Blanco tiene servicios sanitarios en regular estado; el Parque Nacional Diriá tiene 2 senderos que por su estado regular producen riesgos de accidentes; el Parque Nacional Corcovado tiene los servicios sanitarios en regular estado; el Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal tiene los servicios sanitarios totalmente destruidos; el Parque Nacional Santa Rosa no ofrece agua potable a los visitantes y los servicios sanitarios se encuentran en muy malas condiciones; el Parque Nacional Barbilla tiene instalaciones de uso público deficientes y su único sendero está en malas condiciones; el Parque Nacional Cahuita tiene destruido el sendero que comunica Cahuita con Puerto Vargas; el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado no tiene instalaciones para sus visitantes; el Refugio de Vida Silvestre Jairo Mora Sandoval Gandoca-Manzanillo tiene una oficina, pero no cuenta con agua ni electricidad; el Refugio de Vida Silvestre Maquenque no cuenta con instalaciones para los visitantes ni ofrece ningún servicio; el Parque Nacional Arenal tiene un sendero a “la colada” que se encuentra en muy malas condiciones; y el Parque Nacional Manuel Antonio tiene los servicios sanitarios en mal estado e incumple con la ley 7600. Narran que un número importante de los guardaparques que viven las áreas protegidas lo hacen en condiciones deficientes, la habitación del guardaparque en la Parque Nacional Marino Ballena tiene aberturas por las cuales entran los mosquitos; la casa de los guardaparques en la Reserva Natural Cabo Blanco presenta problemas estructuras y tiene peligro de incendio; la casa de los guardaparques en la Reserva Biológica Isla del Caño presenta diversos deterioros, como cableado eléctrico viejo y malos olores debido a las letrinas de hueco; una de las casas en el Refugio de Vida Silvestre Golfito tiene problemas de humedad, lo que provoca el crecimiento de moho y su cocina no cuenta con condiciones básicas de salubridad; la casa de los guardaparques del centro operativo Colonia en el Parque Nacional Marino Ballena se encuentra en muy mal estado, los baños y servicios sanitarios están en pésimas condiciones y los de la segunda planta está a punto de colapsar; la casa de los guardaparques del Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal está pronto a colapsar; hay hacinamiento en los centros operativos del Parque Nacional Corcovado; el centro operativo Playa Naranjo (Parque Nacional Santa Rosa) está en malas condiciones, ya que la casa es muy vieja y tiene goteras y, además, no tiene electricidad ni agua potable; las casas del centro operativo Pocosol en el Parque Nacional Santa Rosa están en muy malas condiciones; la casa de los guardaparques en el Parque Nacional Cahuita debe trasladarse de lugar, por cuanto debido al nivel del mar puede desaparecer; la casa de los guardaparques del sector de Punta Mala en el Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala está en malas condiciones; y la casa en el sector de Playa Hermosa se encuentra en el área pública de la playa. Reclaman que los guardaparques no cuentan con los equipos, materiales y entrenamiento necesarios para ejecutar sus labores y exponen que faltan más fondos para creación de nuevas áreas protegidas, para ampliación de las que existen y para compra de tierras. Agregan que los resultados del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014 fueron comunicados el 31 de octubre de 2014 a funcionarios del MINAE y del SINAC/MINAE, sin recibir observaciones al borrador. Indican que ese informe señala: \"De conformidad con el artículo 61 de la Ley de Biodiversidad No. 7788, el Estado debe asegurar, al menos, el personal y los recursos necesarios que determine el SINAC para la operación e integridad de las áreas silvestres protegidas de propiedad estatal y la protección permanente de los parques nacionales, las reservas biológicas y otras áreas silvestres protegidas propiedad del Estado\". Manifiestan que para junio de 2016, solamente, se había cumplido la disposición 4.7: \"Priorizar las áreas protegidas que requieren la elaboración o actualización del plan general de manejo\" y se estaba analizando el posible cumplimiento de la disposición 4.12: “Establecer los ámbitos de la gestión del Sinac en los que se deba fomentar la cooperación interinstitucional, con organizaciones no gubernamentales y con las comunidades locales y los pueblos indígenas” ; lo anterior, a pesar de los recordatorios enviados por la Contraloría General de la República ante el incumplimiento de las 14 disposiciones. Acotan que las condiciones de los parques y áreas protegidas han sido documentadas en diversas publicaciones y estudios realizados por revistas e investigadores renombrados. Indican que el personal de guardaparques se encuentra en condiciones insuficientes para abordar a cabalidad sus labores, pues no cuenta con el pago de riesgo policial, no se les reconoce la disponibilidad, existen complicaciones burocráticas que restringen su velocidad de respuesta ante necesidades inmediatas en las diferentes áreas de conservación, existe desfinanciamiento en los parques nacionales y no tienen una defensa jurídica por parte del Estado en caso de tener que enfrentarse a demandas o amenazas por cumplir sus labores. Señalan que el Informe N° DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre del 2014, la Contraloría General de la República en resumen encontró lo siguiente: “Se determinó la gestión moderada por parte del Sinac en cuanto a la dotación de los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las Áreas Silvestres Protegidas, la cual pone en riesgo el logro de los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Los recursos financieros disponibles son insuficientes para ejecutar la (sic) actividades esenciales de las áreas silvestres protegidas continentales. La falta de recursos financieros tuvo un efecto desfavorable en la atención de al menos un 80% de las actividades esenciales de 91 Áreas Silvestres Protegidas y de dependencia de ingresos no permanentes para financiar las actividades esenciales en 24 casos, lo cual, sitúa en riesgo la sostenibilidad de la gestión. Asimismo, 42 áreas silvestres protegidas carecen de gestor y 61 no cuentan con sede administrativa, lo que impide la presencia de funcionarios en detrimento del control y protección de estos territorios. Tanto el control y protección como la atención de desastres y emergencias ambientales, son indispensables para contrarrestar las amenazas a la biodiversidad las cuales han afectado grupos de mamíferos de la cúspide de la cadena alimenticia, como lo son el jaguar y el puma, así como ecosistemas relevantes, por ejemplo el bosque seco tropical y  los humedales. Las principales amenazas identificadas se refieren a la extracción de madera, prácticas agrícolas, incendios de origen antrópico, extracción mineral, cacería, pesca, construcciones de infraestructura, ocupación humana irregular y actividades de crimen organizado. En suma un total de 70 áreas silvestre protegidas no poseen un plan general de manejo orientador de la gestión, y en 43 casos no se cuenta con la priorización para conformarlos. Asimismo, no se aprovecha el potencial de uso público de 51 áreas silvestres protegidas”. Adicionan que el informe señala que \" el modelo de gestión actual del Sinac no ha incorporado razonablemente buenas prácticas en investigación y monitoreo de la biodiversidad”, que \"el monitoreo de la biodiversidad no se realiza en 60 de las 128 áreas silvestres protegidas analizadas, mientras en 68 de ellas sí\" y que \"Las áreas silvestres protegidas continentales carecen del personal necesario para atender las actividades esenciales\". Arguyen que el problema de la falta de guardaparques se debe a la política adoptada por el Poder Ejecutivo de congelar tanto el número total de ellos (se encuentra congelado desde 1998), como de no restituir las plazas vacantes de los funcionarios que renuncian o se pensionan, lo cual está establecido en la Directriz N° 023-H de abril del 2015. Refieren que el 32,8% de todas las áreas protegidas no tienen protección alguna. Narran que el citado informe de la Contraloría indicó: “La Contraloría General determinó que 86 de las 128 áreas silvestres protegidas analizadas, cuentan con al menos una persona responsable por la gestión; las 42 restantes carecen de gestor, especialmente 19 zonas protectoras, 11 refugios nacionales de vida silvestre, 7 humedales, 3 reservas biológicas y 2 reservas forestales. [...] En 48 áreas silvestre protegidas no se cuenta con recursos materiales para cumplir con acciones de control y protección, y para 27 casos cuentan con recursos para ejecutar menos del 35% de las acciones de control y protección programadas” . Arguyen que este informe menciona que resulta insuficiente la cantidad de personal disponible en 86 áreas silvestres protegidas, por lo que pueden atender menos del 35% de las necesidades de estos territorios. Además, en 33 casos, la cantidad de personal disponible permitió atender, parcialmente, sus necesidades, sea, entre un 36% y un 65%. Alegan que toda esta situación es un círculo vicioso que compromete, gravemente, el ambiente, sin perjuicio que, también, se vean comprometidos en el mismo grado los derechos fundamentales de quienes trabajan en la guarda y protección de esas áreas. Aducen prácticamente todas las áreas protegidas tienen insuficiencia de vehículos, de botes y embarcaciones, lo cual imposibilita la correcta protección de las mismas. Refieren que existe falta de protección y deterioro del patrimonio cultural de los parques nacionales Guanacaste, Santa Rosa, Braulio Carrillo, Isla del Coco y Carara; del Monumento Nacional Guayabo; y del Humedal Térraba-Sierpe. Indican que los guardaparques requieren capacitaciones más formales. Manifiestan que los fondos generados por las áreas protegidas, sean estos por ingresos, servicios ambientales, canjes de deuda, cánones, timbre de parques, emisiones de monedas, actividades o donaciones, deben usarse en la protección y desarrollo de los parques nacionales y las reservas equivalentes de nuestro país; así como en los programas que lleve a cabo el Servicio de Parques Nacionales, tales como, protección, desarrollo, planificación y manejo de recursos naturales y culturales. Señalan que debido a la forma en que el SINAC/MINAE presenta sus presupuestos a la Contraloría General de la República, es imposible saber si los fondos generados por el sistema de parques y reservas se están usando para cubrir otros gastos que no tienen que ver con la administración, protección y desarrollo de estos. Consideran que el SINAC debe establecer de nuevo un programa presupuestario que se llame “Fondo de Parques Nacionales ”. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a Édgar Gutiérrez Espeleta, Ministro del Ambiente y Energía : a) Con carácter de urgencia gestione con el Ministerio de Salud y con la Comisión Nacional de Emergencias, el suministro de toldos y repelentes contra insectos, a todas las y los guardaparques del país, como forma de proteger su derecho fundamental a la salud, debido al incremento que se está presentando en el país de las enfermedades denominadas zika, dengue y chikunguña. Para el caso del zika, se les suministre a las y los guardaparques la vacuna contra esta enfermedad, cuando esté disponible; b) En un plazo de un año como máximo dote a todo el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes del país de embarcaciones, vehículos, caballos y otros medios de transporte, según corresponda, para que los guardaparques puedan cumplir con la labor que la legislación ambiental les ha asignado, particularmente la de proteger el patrimonio natural y cultural presente en nuestras áreas protegidas, y para que puedan ser trasladados a un hospital en caso de enfermedad o accidente; c) En un plazo de un año como máximo, dote a todas los guardaparques de los siguientes equipos y materiales que ellos necesitan para cumplir con sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua potable, a una vivienda digna, a la alimentación y a la educación, y para cumplir con la labor que la legislación ambiental les ha asignado, particularmente la de proteger el patrimonio natural y cultural presente en nuestras áreas protegidas: c.1) Para cumplir con el derecho fundamental a la vida de los guardaparques: revólveres y fusiles de reglamento (con base en la Ley de Armas y Explosivos, N° 7530), cartucheras, chalecos antibalas, chalecos salvavidas, botiquines de primero auxilios, suero antiofídico, linternas, pilas, gafas de visión nocturna, gas para defensa personal, esposas, machetes y cuchillos de cintura, teléfonos celulares y radios portátiles de comunicación; cajas de seguridad y equipo para control de incendios. Para el mismo propósito, ordenar la construcción de atracaderos en todas las áreas protegidas costero-marinas, para uso de las embarcaciones de los guardaparques. Asimismo, solicitarle al Ministerio de Seguridad Pública preparar y suministrar a todos los guardaparques, un curso especial sobre cómo hacerle frente a situaciones relacionadas con el narcotráfico. c.2) Para cumplir con el derecho fundamental a la salud de los guardaparques, y para que estos puedan cumplir sus funciones: uniformes de campo de manga larga, bloqueadores solares, sombreros con cobertor en el cuello, anteojos para sol, bebidas hidratantes, mochilas, teléfonos celulares y fijos (en las bases o centros operativos de los parques y reservas), botiquines de primeros auxilios, anteojos para sol, guantes tácticos y especiales (para casos de manejo de tiburones, por ejemplo), cámaras fotográficas (para efectos de fotografiar pruebas), binoculares, focos tácticos, aparatos de posicionamiento global (GPS), salveques, utensilios para montaña, cintas para decomisos, tiendas de campaña, hamacas, botas de cuero, polainas, capas, ponchos, impermeables y paraguas, coberturas para los botes, cocinitas portátiles para acampar, hachas y sierras de cadena, y extintores de incendios. Dotar también a las casas de las y los guardaparques en áreas de mucho calor o de mucho frío, de los sistemas de aire acondicionado y calefacción necesarios. Igualmente, adquirir equipos de diálisis peritoneal para tener en las casas de las y los guardaparques. c.3) Para cumplir con el derecho fundamental al agua potable de los guardaparques y de todos los ciudadanos que visitan un área protegida: ordenar que se lleven a cabo pruebas de laboratorio para demostrar la potabilidad o no de las aguas que toman los guardaparques y los visitantes en todos los parques y reservas abiertos al público. Una vez obtenidos los resultados, poner en práctica los sistemas necesarios para garantizar que el agua sea potable. c.4) Para cumplir con el derecho fundamental a una vivienda digna de los guardaparques incluir en los presupuestos ordinarios o extraordinarios, durante un plazo de diez años, los fondos necesarios para reparar las casas de estos funcionarios que se encuentren en mal estado, para ampliarlas en caso de que sean insuficientes para acomodar a todo el personal, y para construir nuevas casas en aquellos sitios que sean importantes para la protección y vigilancia, y no cuenten con esta infraestructura. Igualmente para suministrarles electricidad y medios eficientes y eficaces de comunicación. En el caso del P.N. Cahuita, la casa debe ser trasladada de lugar. c.5) Para cumplir con el derecho fundamental a la alimentación de los guardaparques: incluir en el presupuesto los fondos necesarios para que todos los funcionarios que trabajen en áreas protegidas lejanas a los centros de población, reciban del SINAC/MINAE, alimentos y bebidas en forma gratuita. Que incluya en su presupuesto regular, no en el presupuesto del Fondo de Parques Nacionales, plazas de cocineras/cocineros, a razón de 10 plazas por año, hasta completar el número necesario de estos funcionarios. c.5) Para cumplir con el derecho fundamental a la educación de los guardaparques: incluir en el presupuesto del Fondo de Parques Nacionales los fondos necesarios para que en un plazo máximo de 5 años, todas los guardaparques en servicio reciban la capacitación titulada \"Diplomado en Administración y Manejo de Áreas Protegidas para Guardaparques\" que ofrece la Universidad Nacional en convenio con el SINAC/MINAE. Este Diplomado debe incluir cursos de natación y de salud ocupacional. d) Gestione la autorización exclusiva de los pagos por concepto de riesgo policial y de disponibilidad, para los funcionarios que lleven a cabo labores de guardaparques; e) Lleve a cabo las gestiones que correspondan para que en un plazo máximo de 6 meses,  los guardaparques cuenten con la defensa jurídica que se requiera para defenderlos en los casos en que sean acusados en el desempeño de sus funciones. Los guardaparques deben conocer en detalle cómo deben proceder para obtener esta defensa jurídica. f) Lleve a cabo con el Ministerio de Seguridad Pública las gestiones que correspondan para que las y los guardaparques del P.N. Isla del Coco cuenten con los servicios de una patrullera para alta mar, que sea capaz de trasladarlos a la Isla y al Hospital de Puntarenas o Golfito, en caso de enfermedad o accidente, además de transportar alimentos, equipos y materiales, y sacar de la Isla las artes de pesca ilegales decomisadas. Alternativamente, que el Minae adquiera una embarcación de gran tamaño para este propósito y nombre al personal requerido para manejarla y mantenerla. g) Gire las instrucciones correspondientes para que las patrullas o equipos de protección, formadas por guardaparques, deban estar constituidas por al menos 5 funcionarios, como forma de mejor cumplir con el derecho fundamental de los guardaparques a la vida. h) Lleve a cabo las gestiones que correspondan para que todos los funcionarios del Minae que trabajen como guardaparques estén protegidos por una póliza de vida global, que los proteja en caso de accidentes  o fallecimiento. i) Inicie un programa a tres años plazo, de demarcación de los límites terrestres y marinos de todas las áreas protegidas. j) Que inicie un programa a cinco años plazo para lograr que todos los parques y reservas del país cuenten con su plan de manejo y desarrollo. k) Gestione con el Instituto Costarricense de Turismo el inicio de un programa a diez años plazo para construir la infraestructura adecuada para la atención de visitantes e investigadores en los parques y reservas con mayor potencial de visitación e investigación científica. l) Gire las instrucciones que correspondan para eliminar la impunidad que existe actualmente con los pescadores ilegales del P.N. Isla del Coco, muchos de los cuales siguen pescando a pesar de haber sido denunciados previamente por pesca ilegal y por narcotráfico. Igualmente, para acelerar los procesos pendientes y evitar la impunidad de los delitos en tierra, que supera el 90% de las denuncias. m) Lleve a cabo la coordinación que corresponda con el Ministerio de Seguridad Pública para expulsar del P.N. Corcovado y de la Reserva Forestal Golfo Dulce, a los oreros, cazadores furtivos y deforestadores, que están devastando ambas áreas protegidas. n) Emita una directriz de acatamiento obligatorio por parte del SINAC para que redistribuya el personal hacia las áreas protegidas, de tal forma que estas puedan desarrollar al menos sus funciones básicas. o) Le ordene al SINAC que los recursos provenientes del Fondo de Parques Nacionales sean invertidos única y exclusivamente en los parques nacionales y las reservas equivalentes. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda: a) Emita una directriz modificando la Directriz N° 023-H, mediante la cual se le ordene a la Autoridad Presupuestaria, que deben quedar exceptuadas de esta directriz, desde ese momento en adelante, las plazas que ocupan los guardaparques, principalmente las que corresponden en el Servicio Civil con las denominadas como Oficial de Seguridad 1 y 2, Profesional 1-A, IB y 2; y Técnico 1, 2 y 3, y en general cualquier otra denominación que corresponda a funcionarios que trabajen en los parques nacionales y las reservas equivalentes. b) Le ordene a la Autoridad Presupuestaria, con base en lo que establece el artículo 12 de la Directriz N° 023-H, que autorice el nombramiento del 30% de las plazas vacantes (congeladas) de guardaparques, correspondientes a los años que han transcurrido desde la aprobación de la Directriz N° 009-H (no vigente), que fue el 17 de julio del 2014. Igualmente, que cada año autorice el nombramiento de un 15% de estas plazas, hasta completar el nombramiento del 100% de las plazas congeladas. c) Que incluya en el presupuesto ordinario de la República para el próximo año, las plazas de funcionarios pagados con recursos del Fondo de Parques Nacionales que no estén llevando a cabo labores de guardaparques u otras labores que tengan que ver con la administración, protección y desarrollo de los parques nacionales y las reservas equivalentes. Una vez logrado esto, gestionar con el Minae el traslado de esos funcionarios a las nuevas plazas. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a Fernando Llorca Castro, Ministro de Salud: a) Que con base en lo que ordena el Decreto N° 38515-S, \"Oficializa Norma Nacional para la Prevención y Atención lntegral de las  Personas con Cáncer de Piel\" , y en su función de velar por la aplicación de esta norma, se dote a todos los guardaparques del país de vestimenta, bloqueadores solares, medicamentos y condiciones de trabajo que prevengan el cáncer de piel. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a Marta Acosta Zúñiga, Contralora General de la República: a) Le ordene al Sistema Nacional de Áreas de Conservación que a partir del próximo año, el Presupuesto del Sinac incluya un rubro presupuestario denominado \"Fondo de Parques Nacionales\", con base en lo que establecen las leyes N° 5417, 5642 y 6084. El presupuesto del Fondo de Parques Nacionales debe incluir todos los fondos generados por el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes del país, por cualquier concepto, las transferencias del Gobierno Central y otros ingresos. Todos los rubros presupuestarios incluidos en el presupuesto deben corresponder a gastos que tengan única y exclusivamente que ver con administración, protección y desarrollo del sistema de parques y reservas públicos; b)  Llevar a cabo una investigación para comprobar el uso correcto de los fondos generados por la Ley N° 8133, \" Reforma del inciso a) del artículo 3 de la Ley N° 5100, y sus reformas, y creación de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio \". Particularmente, que se investigue que el 50% de los fondos generados estén siendo usados en la compra de tierras, según lo indica el artículo 1° de esta Ley, y que el otro 50% se esté utilizando en financiar los gastos de establecimiento, desarrollo, operación y consolidación de parques. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene a Hernán Alberto Rojas Angulo, Director General del Servicio Civil: a) Establezca los nombres de clase denominados \"guardaparques I a guardaparques V\", en sustitución de los nombres de clase conocidos como Oficial de Seguridad 1 y 2, Profesional l-A, l-B y 2, y Técnico 1, 2 y 3, y de otros nombres de clase que estén actualmente ocupados por funcionarios que ejerzan labores de guardaparques. Todos los funcionarios destacados en un parque nacional y reserva equivalente, desde el director hasta los encargados de los diferentes programas, se llamarían guardaparques, con una categorización que iría de la I a la V. Solicita se condene a daños y perjuicios ocasionados a los guardaparques, al ambiente y a la vida silvestre. Pide se ordene a las autoridades recurridas abstenerse de incurrir en el futuro en conductas omisas y negligentes como las que motivaron el presente recurso de amparo, así como cumplir, de forma permanente y de conformidad con el principio preventivo, su obligación de garantizar los derechos fundamentales de los guardaparques, y proteger el sistema de parques nacionales y reservas equivalentes del país.\n\n                 2.-Mediante resolución de las 18:50 horas de 5 de agosto de 2016, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Contralor General de la República, al Ministro de Ambiente y Energía, al Ministro de Hacienda y al Ministro de Salud.\n\n                3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:55 horas de 10 de agosto de 2016, consta correo electrónico con asunto: “Coadyuvancia al expediente Nº 16-010216-0007-CO”, enviado de: marino.marozzi@gmail.com Marino Marozzi Rojas, el cual indica: “Como Catedrático universitario, vecino de Guadalupe Goicoechea, economista ambiental; soy testigo del deterioro que sufren las áreas silvestres protegidas. Marino Marozzi Rojas, 10450817”.\n\n4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 13:28 horas de 12 de agosto de 2016, rinde informe bajo juramento Helio Fallas Venegas, en su condición de Ministro de Hacienda. Indica que el Poder Ejecutivo debe actuar bajo principios de planificación y coordinación, que cada cartera ministerial tiene asignadas funciones y responsabilidades que le son propias, así como un presupuesto para atenderlas. Acota que no es correcto responsabilizar al Ministerio de Hacienda por la forma en que otro u otros ministerios u órganos desconcentrados programan, distribuyen y ejecutan los recursos que le son girados. Añade que por mandato de la Ley Nº7788, el SINAC tiene otras fuentes de ingresos que ejecuta fuera del Presupuesto Nacional, dada la personalidad jurídica instrumental que le otorgó el legislador y su presupuesto es de aprobación de la Contraloría General de la República. Refiere que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación como un órgano desconcentrado del MINAE, con personalidad jurídica instrumental y funciones claramente establecidas con respecto a las áreas protegidas como lo son: “dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica”. Señala que el SINAC puede administrar sus recursos con independencia del MINAE, ya que precisamente cuenta con personalidad jurídica instrumental. Refiere que el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad dispone: “Artículo 8°-De la personalidad jurídica instrumental. El SINAC gozará de personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para realizar los siguientes actos: a) Administrar con independencia del presupuesto del MINAE, la totalidad de los fondos que generen sus actividades, así como las transferencias de los presupuestos de la República o de cualquier persona física o jurídica, incluyendo donaciones, recursos provenientes de cooperación técnica y financiera nacional e internacional, tarifas de ingreso a las áreas silvestres protegidas, pago por servicios ambientales, cánones establecidos por ley, así como los provenientes de la aplicación de medidas alternas en sede judicial administrativa y recursos de cualquier otra índole y por cualquier otro concepto permitido por la legislación nacional”. Menciona que al Poder Ejecutivo le corresponde disponer la recaudación e inversión de las rentas nacionales, de acuerdo con las leyes y en el caso de la asignación de los recursos se hace a través del proyecto de presupuesto de cada ejercicio económico, el cual, posteriormente, es aprobado por la Asamblea Legislativa. Expone que, con respecto a los fondos asignados por medio de la Ley de Presupuesto Ordinario Extraordinario de la República, el SINAC contó en el año 2015 con ¢16.594,1 millones para sus remuneraciones y otros gastos, incluidos los recursos que se le giran a la transferencia para el Fondo Forestal, el Fondo de Vida Silvestre y recursos adicionales para atención de resoluciones administrativas. Manifiesta que, adicionalmente, en el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico de 2016 se incorporaron ¢16.447,8 millones para sus gastos de remuneraciones y otros gastos operativos; posteriormente, en la Asamblea Legislativa le reconocieron ¢1.510 millones adicionales para el pago de salarios de guardaparques, de manera que se fuera liberando ese monto del Fondo de Parques Nacionales, lo anterior para cumplir con el objetivo 1.8.1 planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018, el cual propone “Mejorar la capacidad de recursos operativos para el control, la protección y vigilancia de los recursos de la biodiversidad conservados dentro y fuera de las Áreas Silvestres Protegidas ”. Arguye que el Poder Ejecutivo asume el gasto por concepto de salarios de alrededor de 130 plazas que eran pagadas con fondos de parques nacionales para que el SINAC los invierta propiamente en mejoras de las áreas protegidas. Aclara que los anteproyectos de presupuesto del MINAE, donde solicitan recursos adicionales para SINAC, expresan el deseo de cumplir con la meta del Plan Nacional de Desarrollo que propone para el periodo 2015-2018 tener 450 plazas de funcionarios del SINAC que ejecuten labores de control, protección y vigilancia de la biodiversidad y de los recursos naturales incorporadas al presupuesto ordinario. Manifiesta que los recursos que provienen del Presupuesto Nacional para 2017 se mantienen dentro de la transferencia asignada al SINAC (¢1.510,00 millones otorgados para el financiamiento de las 130 plazas señaladas para guardaparques, que los diputados incluyeron en la Ley para el ejercicio económico 2016). Menciona que el MINAE solicitó un extra límite de ¢2.175,5 millones para el financiamiento de 153 plazas más para SINAC que, actualmente, son pagadas con el Fondo de Parques Nacionales, con la finalidad de dar cumplimiento a la meta del Plan Nacional de Desarrollo. Expresa que solicitaron la creación de 400 plazas nuevas (250 oficiales de seguridad de Servicio Civil 2, 100 técnicos de Servicio Civil y 50 técnicos de Servicio Civil 2) que ascienden a la suma de ¢4.651,7 millones y 75 plazas para los diferentes programas del Ministerio, por lo que la solicitud total de financiamiento de plazas para 2017 asciende a 628 plazas en total. Indica que, mediante el oficio DM-1527-2016, comunicó a todos los Ministerios que debido a la difícil situación fiscal que enfrenta el país, era imposible atender la totalidad de las propuestas remitidas por las diferentes entidades del Gobierno de la República, por lo que debían realizarse un ajuste a la propuesta total de los anteproyectos de presupuesto presentados; sin embargo, en el caso específico del MINAE se mencionó que se autorizaba el financiamiento de 200 plazas en total, esta autorización incluía la solicitud de plazas para el SINAC, que serían asignadas por el Ministro de Ambiente y Energía, según las necesidades institucionales. Señala que, posteriormente y en atención al oficio citado, se recibió el oficio DM-707-2016 del MINAE donde se remitió el ajuste solicitado y comunicó que se asignaron ¢1.503,2 millones al SINAC para cubrir el traslado de puestos del Fondo de Parques Nacionales a financiamiento por medio de la transferencia al MINAE (en el detalle de plazas se indicó eran 124 plazas para SINAC). Acota que a pesar de la apremiante situación fiscal en la que se formula el proyecto de presupuesto de los años 2016 y 2017, el Poder Ejecutivo asumió el gasto de alrededor de 254 plazas para liberar recursos del Fondo de Parques Nacionales y que el SINAC pudiera disponer de mayores recursos para invertir en la parte operativa de las áreas protegidas. Sobre la creación de plazas nuevas, uso de plazas vacantes y ampliaciones de gasto presupuestario para el SINAC, aclara que es incorrecta la argumentación de los recurrentes referente a que los fondos generados por los Parques Nacionales ingresan a la Tesorería Nacional, a la Caja Única del Estado y que es administrada por la Autoridad Presupuestaria, pues no existe norma alguna que atribuya como responsabilidad de dicha autoridad la administración de la Caja Única del Estado, siendo que la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos es clara en afirmar que dicha caja está a cargo de la Tesorería Nacional. Manifiesta que la argumentación de los recurrentes de que se necesitan 800 plazas de guardaparques carece de estudios técnicos. Acota que, en su condición de Presidente de la Autoridad Presupuestaria, puede afirmar que de acuerdo con los registros que lleva la Secretaría Técnica de ese órgano colegiado, existen documentos que demuestran que sí se han creado plazas nuevas, y autorizado la utilización de plazas vacantes. Menciona que el Sistema de Áreas de Conservación para el año 2016 tenía 1.192 plazas autorizadas (1.173 de cargos fijos y 19 por servicios especiales), de conformidad con el acuerdo No. 11337 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 06-2016 de 30 de mayo de 2016 y comunicado con el oficio STAP-1183-2016 de 13 de junio de 2016. Manifiesta que del total de 1.173 plazas por cargos fijos, la entidad tiene a la fecha 237 plazas (367 plazas según certificación en oficio SINAC-SE-GDRH-832 de 10 de noviembre del 2014, menos 130 plazas trasladadas al Fondo SINAC, por medio del Presupuesto Extraordinario No. 01-2016) que son financiadas por el Fondo de Parques Nacionales, que al corresponder a recursos propios de la entidad no les aplica el artículo 12 de la Directriz Presidencial No. 023-H que afecta únicamente a aquellos puestos que se financien con transferencia de Gobierno. Señala que para el tercer trimestre de 2016, la entidad reportó 27 plazas vacantes, de las cuales iba a utilizar 3 plazas por aplicación del artículo 12 (15%) de la citada Directriz, por lo que quedarían solamente 24 plazas vacantes. Acota que la Autoridad Presupuestaria autorizó la utilización de 9 plazas vacantes a partir del 1º de agosto de 2016, mediante el acuerdo No. 11488 tomado en la Sesión Ordinaria No. 08-2016 del 27 de julio de 2016. Refiere que durante el periodo de vigencia de la Directriz Presidencial No. 009-H (derogada) y No. 023-H, la entidad informó un total de 69 plazas vacantes (congeladas), de las cuales utilizó 19 por aplicación del 15% establecido en el artículo 12 de dicha Directriz y la Autoridad Presupuestaria le autorizó la utilización de 35 plazas vacantes, con fundamento en el artículo 13 de la citada directriz, con lo cual el SINAC ha podido utilizar un total de 54 plazas vacantes, lo que representa el 78,26% del total de plazas que le han quedado vacantes durante el periodo de análisis (III trimestre 2014 - II trimestre 2016). Sostiene que lo requerido en el punto b) de la petitoria de este recurso de amparo y que se le realiza a ese Ministerio de Hacienda relacionada con autorizar la utilización del 30% de las plazas vacantes de guardaparques cada año hasta llegar al 100% en lugar del 15% establecido en el artículo 12 de la Directriz Presidencial No. 023-H, no es posible que sea atendido por la Autoridad Presupuestaria, ya que dicho órgano no está facultado para realizar modificaciones a una directriz presidencial, misma situación que se presenta con la cartera a su cargo, toda vez que se trata de una medida dictada en ejercicio del poder de dirección que asiste a la Presidencia de la República. Indica que con respecto al punto c) de la petitoria del amparo, debe aclararse que durante el año 2016, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación no ha presentado a la Autoridad Presupuestaria solicitud de creación de plazas. Aclara que la Directriz Presidencial no es un obstáculo para que el MINAE o SINAC, utilicen plazas vacantes o inclusive se reorganicen a lo interno para cumplir con objetivos que consideraren prioritarios. Alega error de los recurrentes al señalar al Ministerio de Hacienda como responsable de que no se usaran plazas vacantes para atender alguna prioridad que el MINAE considerara solucionar. Sostiene que es innecesario reformar dicha directriz puesto que la norma cuestionada permite a la Autoridad Presupuestaria conocer tanto de las solicitudes de creación de nuevas plazas como de utilización de las vacantes si se justifica y demuestra la necesidad institucional. Solicita declarar sin lugar el recurso.\n\n5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 19:56 horas de 17 de agosto de 2016, rinde informe bajo juramento María Esther Anchía Angulo, en su condición de Viceministra de Salud. Manifiesta que se adhiere a los oficios emitidos por las direcciones regionales del Ministerio de Salud y la Dirección de Protección al Ambiente Humano, los cuales hacen referencia sobre los hechos alegados por los recurrentes. El oficio DPAH-D-314-2016 de la Dirección de Protección al Ambiente Humano indicó: “…En atención al oficio DAJ-UPG-CP-1780-2016 referente a la solicitud de informe para dar respuesta a Recurso de Amparo incoado por el Dr. Adolfo Mauricio Álvarez Mora y otros referentes al supuesto grado de abandono en que se encuentra el sistema de Parques Nacionales y reservas equivalentes, le comunico que esta Dirección no tiene conocimiento sobre posibles actos administrativos emitidos por los diferentes niveles locales de este Ministerio referentes a las condiciones físico sanitarias de la posible infraestructura existente.” El oficio N° DR-CN-2274-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte señaló: “…En atención a oficio supracitado con recurso de Amparo interpuesto por el Señor Adolfo Mauricio Álvarez Mora y otros, bajo el expediente N° 16-010216-0007-CO, en referencia al grado de abandono en que se encuentra el Sistema de Parques Nacionales y reservas Equivalentes, se le informa: PARQUE NACIONAL BRAULIO CARRILLO (Dirección Área Rectora de San Pablo- San Isidro): Al respecto esta Área Rectora de Salud informa que 1 km al norte del Aula Ecológica de la Municipalidad de San Isidro, en Santa Elena, existe un portón de ingreso al Parque Nacional Braulio Carrillo, el cual es privado. El mismo, no cuenta con casetilla de ingreso ni ninguna infraestructura. Además, Calle Caricias, Calle Lajas y Calle Montaña Azul, igual en San Isidro, limitan, pero no son parte con el Parque Nacional mencionado. Por otra parte, en esta Área Rectora no se ha recibido denuncia alguna contra el Parque Nacional Braulio Carrillo. No se han realizado visitas de inspección tampoco. VOLCAN BARVA (Dirección Área Rectora de San Rafael–Barva): Este lugar es parte del Parque Nacional Braulio Carrillo, a la fecha no se ha solicitado Permiso de Funcionamiento, no se han realizado inspecciones al sitio, ni se han presentado denuncias contra el funcionamiento del lugar, ni de otro tipo. PARQUE NACIONAL VOLCÁN POAS (Dirección Área Rectora de Poás): El parque Nacional Volcán Poás ha sido objeto de constante seguimiento por parte de esta Dirección de Área Rectora de salud, tanto por seguimiento a denuncias interpuestas por los administrados tanto en forma anónima como a título personal, pero también como seguimiento de oficio para la verificación del cumplimiento de la legislación sanitaria. De seguido se detalla lo indicado: En febrero de 2013 se recibió una denuncia contra el Parque Nacional Volcán Poás en la cual se indicaba que las aguas negras del servicio sanitario de los visitantes (sector del cráter) descargaban al terreno crudas generando mal olor. Esta denuncia generó la inspección correspondiente por parte del personal técnico de esta unidad organizativa y se pudo corroborar en el sito (Informe Técnico CN-ARS-P-304-2013), que la batería de sanitarios ubicada entre el cráter del volcán y el centro de visitantes, descargaba directamente las aguas negras en la montaña, lo cual propiciaba estancamientos insalubres, condiciones antiestéticas y de seguridad que representaban un riesgo para la salud de los trabajadores y visitantes de este parque, además del problema ambiental que esa acción generaba por la vulnerabilidad de la zona. Con fundamento en lo ahí consignado, se emitió y notificó el día 21 de marzo de 2013 la orden sanitaria CN-ARS-PO-329-2013, a los responsables de la Administración del Parque Nacional Volcán Poás, en la cual se le ordenaba proceder, con carácter de urgencia a suspender la descarga de aguas negras al sector montañoso, clausurando los servicios sanitarios destinados para los visitantes, mientras reparaban el sistema de tratamiento de aguas negras de los mismos se eliminaban las zanjas y huecos con material fecal observados en el área montañosa, donde se propiciaban condiciones insalubres que afectaban el ambiente, la salud y el bienestar de trabajadores y visitantes. La obra debía estar a cargo de un profesional en el campo. Asimismo, que la administración debía contar con un plan escrito de operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas negras y servidas del parque. En respuesta a esta orden sanitaria el Lic. Redy Conejo Aguilar, Administrador del Parque Nacional Volcán Poás, mediante el oficio PNVP-076 del 5 de abril de 2016 comunicó a esta sede administrativa el cumplimiento de lo ordenado, indicando expresamente que se habían resuelto los problemas de descargas de aguas negras y residuales, y que se había reparado una planta de tratamiento en el sitio, trabajos que fueron supervisados por parte de un profesional en ingeniería. Se informó en ese momento que las administraciones se encontraban realizando las gestiones para el cambio del sistema de tratamiento del Centro de visitantes. El día 15 de marzo de ese mismo año (2013), ingresó a la DARS de Poás una nueva denuncia interpuesta por la señora María Auxiliadora Chacón, en la cual se indicaba que las casetillas de los guardas olían muy mal, que el techo estaba en malas condiciones y que no había seguridad en la misma. Esta nueva denuncia fue atendida el día 21 de marzo de ese año lográndose verificar en la inspección que el techo de la casetilla de cobro se estaba desprendiendo por partes, que la estructura estaba destechada en un 80% y se observaban partes de material colgando con evidente riesgo de desprendimiento, Asimismo, que en la parte interna, el basurero del servicio sanitario se encontraba sin tapa, el mobiliario estaba muy deteriorado, la refrigeradora para mantener los alimentos del personal estaba descompuesta y en estado de deterioro, se observó con evidencia de la presencia de roedores así como la existencia de muchos objetos en desuso y en desorden. Con fundamento en dichos hallazgos de inspección (los cuales constan en el Informe Técnico CN-ARS-P-4332013), se giró y notificó a los responsables del Parque la Orden Sanitaria CN-ARS-P-497-2013, en la cual se le ordenaba a la Lic. Alba Iris Ramírez Sandi que debía proceder con carácter de urgencia a mejorar las condiciones sanitarias y de seguridad del personal, contar con un plan escrito de limpieza y mantenimiento, mantener los basureros con tapa y contar con un efectivo control de plagas en el lugar. Este acto administrativo fue formalmente notificado el día 24 de abril de 2013. En acato al anterior acto administrativo, el señor Redy Conejo, administrador del PNVP señaló en el oficio PNVP-099 del 24 de abril de 2013, que las obras de reparación de la castilla estaba en trámite vía contratación administrativa, estando en la fase de recepción de oferentes para asignar las obras y que el 5 de abril se habían realizado las labores de retiro de objetos en desuso de la casetilla, así como las labores de limpieza y aseo en el sitio. Indicó el Lic. Conejo en ese momento que se había sustituido la refrigeradora por otra en  buen estado, se cambiaron los basureros con tapa y aportó evidencia fotográfica de las mejoras realizadas. En ese mismo documento solicitó una ampliación del plazo debido a que los procesos de contratación administrativa no iban a poder concretarse para la fecha de vencimiento de la orden sanitaria. Esta prórroga fue concedida mediante el oficio CN-ARS-P-563-2013. El día 7 de noviembre de 2013 los funcionarios de la DARS Poás se apersonaron al Parque con el objetivo de dar seguimiento a los actos administrativos girados. En esa inspección se verificó la reparación de la casetilla y se recabó información sobre la calidad del agua para consumo humano que se utilizaba en el parque. En esa inspección se coordinó una inspección para valorar el sistema de abastecimiento del agua para consumo humano del parque (Lo anterior contra en el Informe Técnico CN-ARS-P-1306-2013). En seguimiento a esta nueva situación en el Parque, los funcionarios de esta sede administrativa realizaron el día 7 de enero de 2014 la inspección de los componentes del sistema de abastecimiento de agua del parque aplicando la Guía SERSA para evaluar los componentes del sistema. Los hallazgos de esa inspección se documentaron en el informe CN-ARS-P-04-2014, en el cual se concluía que, con base en los resultados de la aplicación de la Guía, así  como en los resultados de los exámenes de laboratorio realizados en el sistema y evaluados por ese personal técnico, que las condiciones de mantenimiento, operación y construcción, observados en el sistema de suministro de agua para consumo humano en el Parque Nacional Volcán Poás presentaban inconsistencias que representaban un resigo para la salud de la población visitante y trabajadores del parque, asimismo, que los muestreos realizados el día 7 de enero de 2014 evidenciaban que dos de los parámetros evaluados incumplían con el Reglamento para la Calidad del agua para consumo humano vigente y que el incumplimiento de esos parámetros hacían que esa agua no fuera apta para consumo humano y debía suspenderse de inmediato sus uso para ese fin. Con base en ese informe técnico se giró y notificó a los responsables del Parque la orden sanitaria CHN-ARS-P-063-2014, en la cual se ordenaba suspender en forma inmediata la utilización del agua del sistema de abastecimiento de agua captado de la Laguna  Botos  para el consumo humano y además proveer de agua apta para consumo humano tanto a los funcionarios como a los visitantes del Parque, que cumpliera con el Decreto N°32327-S Reglamento para la Calidad del agua vigente a esa fecha. En acato a la Orden sanitaria de marras, el día 18 de febrero de ese año se recibió documento remitido por el señor Mauricio Arias Zumbado, encargado del Parque, en el cual indicaba que el uso del agua se había suspendido de acuerdo a lo ordenado y que se estaba utilizando agua embotellada adquirida en el comercio. En lo referente al agua de consumo humano para los funcionarios del parque, el señor Arias Zumbado informó en ese momento que se continuaría acarreando sifones del acueducto de Poasito. Cabe señalar en este punto que esta misma orden sanitaria fue notificada a los concesionarios de la Soda ubicada en el Centro de Visitantes del Parque Nacional Volcán Poás. Con fecha 9 de marzo de 2015 ingresa a esta sede administrativa una nueva denuncia anónima por salida de aguas de tanque séptico malolientes y papel sanitario de un servicio en el Parque. En atención a esa denuncia se efectuó la inspección técnica correspondiente, y se logró identificar que (Informe Técnico CN-ARS-P-194-2015) que existía rebase de las aguas negras en el sistema de tratamiento del centro de Visitantes del Parque, por lo que en forma inmediata se giró indicación de no utilizar el servicio hasta que no se resolviera el problema y se colocó en ese momento sellos de clausura al inodoro. Este problema fue solucionado por los responsables del parque y en vista de seguimiento efectuados 8 días después se logró corroborar que ya no existían malos olores, no había rebalse de aguas negras y la caja de registro se observaba limpia. Por lo anterior, se retiraron los sellos de clausura y se habilitó de nuevo el servicio sanitario para su uso. Posteriormente y como seguimiento al cumplimiento de la ley 9028 y en su reglamento, así como la Ley 7600 y su reglamento, se efectuó  nueva inspección en las instalaciones del Parque nacional Volcán Poás, identificándose incumplimientos a dichos cuerpos normativos, los cuales se detallaron en el informe Técnico CN-ARS-P-203-2015. En dicho informe técnico se indicaba que, respecto a la Ley 9028 existían incumplimientos con relación a la rotulación en diversos puntos del parque. Respecto a la Ley 7600 se documentó en ese informe técnico de incumplimientos relacionados con insuficientes espacios en el parqueo rotulados para uso de personas con discapacidad, así como dificultados (sic) de acceso para personas con movilidad reducida o discapacidad visual, en algunos puntos del parque, por lo que se ordenó y notificó a los responsables del parque las ordenes sanitarias 045-2015 y 080-2015, en las cuales se ordenaba tanto al Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, como al Administrador del Parque que debían corregir los incumplimientos tanto a la Ley 90828 (rotulación) como a la Ley 7600 (Dificultades de acceso) en algunos sectores del parque. Estas órdenes sanitarias fueron objeto de Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio e Incidente de suspensión del acto; los cuales fueron declarados sin lugar mediante las resoluciones DRRS-CN-Y-059-2016 y DM-LC-509-2016. Como seguimiento a los actos administrativos resueltos, se realizó inspección de seguimiento el día 7 de abril de 2016 2015 (sic) lográndose constatar que existía en ese momento un grado de cumplimiento de un 50%, quedando pendiente mejorar la rotulación según la Ley 9028 y garantizar que el sendero hacia la laguna Botos fuera accesible para personas con discapacidad. Aparte de las inconformidades que se había abordado mediante las ordenes sanitarias de cita, en la inspección realizada ese día se identificaron otras no conformidades, por lo que esta Dirección de Área procedió a notificar una nueva Orden sanitaria (Acto administrativo 067-2016) para la corrección de las nuevas inconformidades identificadas en esa visita, y además procedió a solicitar formalmente, mediante el oficio CN-ARS-P-287-2016, tanto al Director del ACCVC como d administrador del Parque, la presentación de un plan remedial que indicara las acciones, responsables y plazos para dar cabal cumplimiento a los puntos pendientes de cumplir. Este plan Remedial fue recibido en esta sede organizativa el dúa (sic) 27 de mayo del año en curso, y posteriormente (el 7 de junio de 2016) fue recibido un primer informe de avance del plan remedial. En ese documento se planteaba, por parte de las autoridades del Parque, las limitaciones ambientales, económicas y legales que les dificultaban el cumplimiento de lo relacionado, principalmente, a garantizar el acceso a de (sic) personas con discapacidad al sendero y laguna Botos. En razón de la razonabilidad y proporcionalidad a la que está obligada la administración pública, esta Dirección de área rectora elevó formal consulta (oficios CN-ARS-P-IT-252- 201 6 y CN-ARS-P-471 -2016) a la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte, sobre los aspectos técnicos, administrativos y legales expuestos en el documento de cita. Esta solicitud de análisis de situación y criterio fue elevado por la Dra. Karina Garita Montoya (Directora Regional Central Norte) al ingeniero Eugenio Androvetto, Director de la Dirección de Protección al Ambiente humano del Ministerio de Salud para su consideración y respuesta. La misma fue recibida el día de hoy en esta sede administrativa y en la misma el Ing. Androvetto recomienda a esta DARS a que se solicite a los responsables del Parque un plan remedial y un cronogramas (sic) de cumplimiento para cumplir con esos puntos específicos, ya que, a criterio de esa dirección, la Ley 7600 no establece una excepción para el caso en cuestión. Respecto a lo anterior, esta dirección de Área rectora de Salud estará dando el seguimiento pertinente a lo indicado por el nivel central del Ministerio de Salud en este caso. Cabe informar, con relación al tratamiento de las aguas residuales en el parque, que la administración del mismo tramitó y obtuvo, mediante el oficio CN-URS-1180-2015, el Permiso de Ubicación para el tratamiento de las aguas ordinarias en el Parque Nacional Volcán Poás, cuya construcción fue adjudicada a la empresa DURMAN y está construida en el momento actual y prácticamente lista para entrar en operación. En cuanto a los Permisos Sanitarios de Funcionamiento se informa que la Cafetería del Parque Nacional Volcán Poás cuenta con el Permiso sanitario de Funcionamiento N° 232- 2015, el cual está vigente hasta el día 28 de septiembre de 2016, y el permiso de funcionamiento del Parque se recibió, con fecha 15 de marzo de 2016, la solitud de inspección a la infraestructura para realizar el trámite de permiso, sin embargo, a la fecha no se han presentado los documentos de solicitud ante esta sede administrativa. Como queda evidente de todo lo anteriormente expuesto y que se documenta en el expediente administrativo del caso, la Dirección de Área Rectora de Salud ha dado seguimiento a este Parque Nacional y ha mantenido las acciones de vigilancia y control pertinentes en forma oportuna y expedita, por lo que solicita que se declare el recurso de Amparo sin lugar en lo que concierne al Ministerio de Salud. Se adjunta fotocopias de los documentos mencionados en el presente informe (total de 62 folios), certificadas por el despacho de la Dra. Yeli Víquez Rodríguez, Directora del Área Rectora de Poás.” El oficio AJ-RHN-058-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Norte indicó: “…Por medio de la presente y con el debido respeto el suscrito Juan Carlos Jiménez Bonilla, (…) Director Regional Ministerio de Salud Región Huetar Norte (…), cumpliendo con lo solicitado en el oficio DAJ-UGJ-CP-1214-2016, para efectos de dar respuesta a Recurso de Amparo expediente N\" 16-010216-0007-CQ (sic) procedo a manifestarle lo siguiente: Que mediante oficio DARSAZ-RHN-0870-2016, emitido por el Director del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, Dr. Dionaisio Sibaja Anchía, manifiesta que no consta ningún tipo de denuncia interpuesta por personal del MINAE y del SINAC o de algún otro administrado contra Parque Nacional o Reserva en dicha Área Rectora. Que mediante oficio DARS-CQ-0710-016, emito (sic) por la Directora del Área Rectora de Salud Ciudad Quesada, Dra. Milagro Picado Cartin manifiesta que no se ha recibido denuncias con relación al tema. Que mediante oficio DARSG-RHN-0792-2016, emitido por el Dr. Douglas Lanzoni Solano Director del Área Rectora de Salud Guatuso, manifiesta que no ha ingresado ninguna denuncia ni por funcionarios del MINAE ni por administrados externos referente al abandono de Parques o reservas que se encuentran en el cantón de Guatuso. Que mediante oficio DARSLCH-RHN-0598-20111 emitido por la Dra. Claudia Rosales Galeano, Directora del Área Rectora de Salud Los Chiles, manifiesta que no se han presentado denuncias que indiquen alguna situación en donde tenga que intervenir el Ministerio de Salud según sus competencias. Que mediante oficio MS-RHN-DARS-SRP-366-16 emitido por el Dr. Geovanny Ureña Vargas Director Área Rectora de Salud Santa Rosa, manifiesta que en esa Área Rectora de Salud no se han presentado algún tipo de denuncia por parte del personal del MINAE y del SINAC o de un administrado contra algún Parque Nacional o Reserva. Que mediante oficio DARSF-612-2016 emitido por la Dra. Jennifer González Luna, Directora a.i. del Área Rectora de Salud Florencia, manifiesta que según base de datos con la que dispone determinando que desde el año 2013 al presente año no constan en la mismas ninguna denuncia de este tipo. Con base en los oficios citados anteriormente se comprueba que en toda la Región Huetar Norte, compuesta por 6 Áreas Rectoras no se ha presentado ningún tipo de denuncia con relación a los hechos denunciados en el presente Recurso de Amparo”. El oficio N°DR-CO-1950-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente indicó: “En atención a su oficio DAJ-UGJ-CP-1776-2016, mediante el cual solicita información para responder recurso de amparo presentado por el señor Adolfo Mauricio Álvarez Mora y otros, al respecto le indicamos: Se procedió mediante el oficio CO-DDR-SJ-109-2016, del 12 de agosto de 2016, a solicitar la información requerida por su persona a las Áreas Rectoras de Salud de San Ramón, Palmares, Naranjo, Valverde Vega y Zarcero, obteniendo el siguiente resultado: Que mediante oficio CO-DARS-Z-613-2016 de fecha 16 de agosto del 2016, el doctor Luis Edgardo Quesada Quesada, Director del Área Rectora de Salud Zarcero informa lo siguiente: “ … en esta Área Rectora de Salud no registra denuncia alguna en la que se describa problemática de las condiciones laborales de funcionarios que laboran en Áreas Silvestres Protegida y Parques Nacionales, tampoco registra como denunciantes las personas que menciona en su oficio.\" Que mediante el oficio CO-DARS-SR-0864-2016, de fecha 16 de agosto del 2016 la doctora Ana Isabel Rodríguez Sánchez, Directora del Área Rectora de Salud San Ramón informa lo siguiente: \"...que una vez revisada la base de datos correspondientes al Área Rectora de Salud San Ramón, no se encuentra ninguna denuncia con los nombres mencionados en el oficio de marras\".  Que mediante el oficio CO-DARS- W-0747-2016, de fecha 16 de agosto del 2016 la doctora Melania Rodríguez Quirós, Directora del Área Rectora de Salud Valverde Vega, indica: \"… En atención al oficio citado en el asunto en donde se solicita información acerca de si existe alguna denuncia relacionada a problemática en las condiciones en que laboran funcionarios de las Áreas Silvestres Protegidas o Parques Nacionales, en las cuales figure alguna de las personas incluidas en un listado identificado en el oficio CO-OOR-SJ-109-2016. Al respecto se indica que no existe en ésta unidad organizativa, alguna denuncia de dicho tipo y que involucre alguna de las personas citadas. \"Que mediante el oficio CO-DARS-P-886-2016 de fecha 16 de agosto de 2016 suscrito por el doctor Danilo Granados Alvarado. Director del Área Rectora de Salud Palmares indicó: “… que revisando las bases de datos que se llevan en esta Área Rectora de Salud no existe ninguna denuncia relacionada con 'problemática en las condiciones laborales de los funcionarios que laboran en las Áreas Silvestres Protegidas o Parques Nacionales: revisamos individualmente los nombre mencionados en el oficio COOOR-SJ-109-2016 y no se encontró tampoco denuncias individuales\". Que mediante oficio CO-DARS-N-1077-2016, de fecha 12 de agosto del 2016 la doctora Melissa Pérez Solano, Directora del Área Rectora de Salud Naranjo informa lo siguiente: \"En atención a lo solicitado por sus estimables personas referente a brindar datos de trámite o proceso tipo denuncia instaurado por problemática de las condiciones laborales funcionarios Áreas de Vida Silvestre o Parques Nacionales en los cuales figure las personas citadas en el oficio CO-OOR-SJ-109-2016 me permito comentarles que en nuestros registros no se encuentra causa por este motivo ni con los nombres citados como partes. Que en sede regional y no existe ninguna denuncia relacionada con “problemática en las condiciones laborales de los funcionarios que laboran en las Áreas Silvestres Protegidas o Parques Nacionales\". El oficio N°DR-HC-2211-2016 de la Región de Rectoría de la Salud Huetar Caribe indicó: “Con autorización e instrucciones del Dr. Alexander Salas López, Director Regional de la Región Huetar Caribe, remito información pertinente relacionada con el recurso de amparo Expediente: 16-010216-0007-C0 interpuesto por el Señor Adolfo Mauricio Álvarez Mora. Dicha información fue suministrada por cada Área Rectora de Salud y se presenta un resumen ejecutivo con el respectivo cuadro fáctico esgrimido por los actores: En lo que respecta al Área Rectora de Salud de Talamanca se apersonaron a las instalaciones del Refugio Gandoca-Manzanillo, su estructura según lo indicado es una casa de dos plantas en madera, las cuales presentan comején, con cable eléctrico hechizo y sin entubar, y expuestos los mismos, no cumple con la Ley 7600. Por otra parte, el Parque Nacional Cahuita se encuentra en buenas condiciones físicas sanitarias. En cuanto al Área Rectora de Salud de Siquirres, en lo que respecta al Parque Nacional Barbilla, es una estructura mixta de cemento y madera sobre basas de concreto y en buen estado, sin fisuras ni desplomes. Pisos en cemento de mosaico y madera, sus paredes no presentan desplome ni grietas que señalen deficiencias estructurales, cuenta con sistema eléctrico entubado con sus cajas correspondientes, las aguas negras son canalizadas debidamente al sistema de tanques sépticos y drenajes. Dicho inmueble debe solicitar el Permiso Sanitario de Funcionamiento, una revisión del sistema eléctrico y certificación por un profesional del ramo, canalizar las aguas servidas de sistema de tratamiento individual, y realizar un estudio de la cimentación del área donde se ubica la cocina. En cuanto al Área Rectora de Salud de Limón, a través del oficio adjuntado en su poder, le corresponde la Reserva Biológica Hitoy Cerere, y la inspección la programaron para el día 22 de agosto del año en curso. El Área Rectora de Salud de Guácimo envió correo electrónico donde manifiesta que en dicha Área Rectora no cuentan con Parques Nacionales ni Reservas Biológicas. Del mismo modo mediante correo electrónico el Área Rectora de Salud de Matina manifestó que a pesar que se encuentra el Parque Nacional Barbilla, tanto su acceso como las estructuras corresponden al sector de Siquirres. En lo que respecta al Área Rectora de Salud de Pococí está no remitió información alguna al respecto sobre lo solicitado en torno al recurso. Se adjuntan ocho documentos suministrados por cada Área Rectora de Salud respectiva”. El oficio N°DR-PC-SJ-1271-2016 de la Región de Rectoría de la Salud Pacífico Central indicó: “…A causa de los aspectos que se denuncian vía recurso de amparo, en adelante me referiré a aquella información a que hace referencia el recurso de amparo en cuestión, que guarda relevancia con las competencias que le son propias al Ministerio de Salud y que cuentan principalmente con infraestructura a cargo del SINAC. En un primer término señalaremos que en la jurisdicción territorial de la Región Pacífico Central del Ministerio de Salud encontramos una muy variada categorización de proyectos de protección de recursos naturales tantos públicos como privados: áreas silvestres protegidas, refugios de áreas silvestres, humedales, reservas biológicas y forestales, así como de parques nacionales. En cuanto a la infraestructura en que se ubican guarda parques y personal administrativo, se tiene que el Parque Nacional Isla del Coco cuenta con infraestructura para el personal ahí labora, solo que a causa de la distancia resulta imposible en el plazo dado, comprobar las condiciones en que se opera. De igual manera se tiene que en el Parque Nacional Cabo Blanco, la casa principal se encuentra en regular estado. En Esparza de Puntarenas se ubica la Zona Protegida Tivives, teniéndose que la edificación de los funcionarios que en ella laboran, presenta deficiencias físico sanitarias a causa de la del bien inmueble. Siempre en aspectos de infraestructura encontramos que el Parque Nacional Carara, cuenta con un edificio de doble planta; la planta baja presenta buenas condiciones físico estructurales, mientras que la planta alta se encuentra en mal estado. Siempre en el Parque Nacional Carara se encuentra una casa de habitación en regular estado y la estación biológica presenta un estado regular. El Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa Punta Mala, cuenta con una edificación en buen estado, así con como en el Proyecto Lapa Roja en Playa Guacalillo, en el que si bien es cierto no hay atención al público, las condiciones de la vivienda en la que se presta el servicio de oficina se encuentra en buenas condiciones. En el Parque Nacional Manuel Antonio en Quepos, encontramos que la infraestructura en que se ubican las oficinas y otros se encuentra en buen estado físico sanitario y estructural. De forma más especifica indicar que en aquellas zonas protegidas o parques en que se atiende público, se cuenta con servicios sanitarios para el público, tal es el caso del Parque Manuel Antonio en Quepos, el cual presenta 4 baterías de servicios sanitarios, de estas 2 en buen estado, 1 en estado regula (sic) y una en malas condiciones. En lo que respecta a la implementación de la Ley 7600, según información recabada en las áreas rectoras de esta Región, encontramos que si bien es cierto, la accesibilidad a los edificios en que se ubican las oficinas se ajustan a la Ley 7600 y del caso del Parque Nacional Cabo Blanco que si cumple con esos requerimientos arquitectónicos, lo mismo sucede con el Parque Nacional Carara, mientras que el Refugio de Vida Silvestre Playa Hermosa Punta Mala no cumple con ese tipo de accesibilidad. De forma muy general, se puede indicar que a excepción del Parque Nacional Carara, la accesibilidad a las distintas áreas de estas zonas protegidas presenta deficiencias en ese sentido. Indicar que desde el punto de vista sanitario, la mayoría de las edificaciones presentan una inadecuada disposición de aguas del tipo residual, ya que las mismas discurren sin tratamiento previo; situación similar sucede con los servicios de atención al público, tal y como se señaló anteriormente. De igual manera resaltar que la mayor parte de este tipo de áreas protegidas no cuenta con adecuado Plan de Manejo de Residuos Sólidos, y con los respectivos planes de emergencia implementados. (…)”. El oficio N°DR BRU 1290-2016 de la Dirección Regional de Rectoría Región Brunca indicó: “En atención al oficio de cita, que tiene que ver con informe a la Sala Constitucional dentro del proceso de amparo 16-0102I6-0007-CO, y para lo que estime pertinente me permito indicar: 1. No viene con la documentación enviada, el memorial de interposición del recurso que se indica en el traslado del recurso. 2. Como puede observarse fácilmente, por el resumen de argumentos que hace el tribunal en el mismo traslado, el objeto del recurso de amparo escapa en mucho a las competencias materiales y funcionales del Ministerio de Salud. Más bien parece devenir de un malestar de los recurrentes (aparentemente funcionarios del MINAE o del SINAC) ante situaciones de orden extra-sanitario (extracción de maderas y otros productos o bienes protegidos, actividades agropecuarias dentro de los parques, cacería, pesca y extracción de minerales, turismo no regulado, crimen organizado, etc.) Tampoco se conoce el Informe DFOE AE IF 16-2014 a que se refiere el traslado. 3. En la Región Brunca y en los últimos meses, se ha trabajado en dos Aéreas Protegidas, el Parque Nacional Chirripó, que corresponde al cantón de Pérez Zeledón y el Parque Nacional Marino Ballena, correspondiente al cantón de Osa, Puntarenas. En ese orden, los Juan Carlos Elizondo Mora y José Pablo Herrera Ramírez, del ARS de Pérez Zeledón y Osa respectivamente, han informado (en su orden por los ARS PZ ER 1941-2016 y BRU-ARS-O-ERS-770-2016) las más recientes acciones desarrolladas en esta materia. Ambos oficios son del todo explicativos y dejan ver que -desde el punto de vista sanitario- ambos territorios han sido atendidos y cumplen con las condiciones dispuestas no solo por la Ley General de Salud y sus reglamentos, sino por otras normativas como la ley 7600, 9028 y 8839. En el caso del Parque Nacional Chirripó, el procedimiento sanitario se ha seguido frente a Consorcio Aguas Eternas, que es la entidad concesionario que opera en este parque. Se adjuntan ambos informes para lo que corresponda. 4. En este momento no hay denuncias ni órdenes sanitarias pendientes de atender o resolver.” El oficio N° DR-CER-1381-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Este indicó: “…Por encargo y con autorización del Dr. Oscar Bermúdez García, Director Regional se brinda la respuesta al oficio indicado en el epígrafe, indicando que consultados los Directores (as) de las Aéreas Rectoras correspondientes nos informan que: Parque Nacional Volcán Irazú: En las visitas de rigor que se han hecho, no se han encontrado anomalías. La dotación de agua es adecuada y los servicios sanitarios son suficientes y funcionan correctamente. Actualmente tiene el permiso de funcionamiento No. 151 9-2016 para souvenir y cafetería que vence el 25 de enero del 2017. (…) Parque Nacional Turrialba: A lo interno del parque hay una casa donde se albergan los trabajadores. De la misma nunca hemos tenido ninguna queja o denuncia, por lo que entendemos que funciona adecuadamente. Actualmente no está autorizado el acceso del público. Parque Nacional Tapantí: A lo interno de este parque existen las oficinas administrativas donde también se atiende al público. La dotación de agua es adecuada y los servicios sanitarios son suficientes y funcionan correctamente. Respecto a las instalaciones eléctricas si hay deficiencias debido a que el local ya tiene varios años de construido. Próximamente se notificará orden sanitaria pidiendo corregir esta anomalía. Jardín Botánico Lankester: Este local funciona en forma adecuada. Tiene un muy buen local para recibir y atender al público. La dotación de agua potable es adecuada y los servicios sanitarios son suficientes y funcionan correctamente. Monumento Nacional Guayabo: Este inmueble tiene una infraestructura adecuada para trabajar y recibir al público. Tiene suficientes servicios sanitarios con buena agua Para recibir al público hay suficiente y adecuado espacio”. El oficio DR-CH-0583-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega indicó: “Con el debido respeto me dirijo a usted para hacerle llegar el consolidado de la información brindada por las diferentes Áreas Rectoras de Salud de la Dirección Regional de la Rectoría de la Salud Chorotega, en relación al \"grado de abandono en que se encuentran el Sistema de Parques Nacionales y reservas equivalentes, pues consideran que las autoridades recurridas no hacen nada que se violentan derechos fundamentales\" hecho que se alega en Recurso de Amparo Exp. 16-010216-007-CO, por lo que con el fin de cumplir con lo solicitado le informo lo siguiente: ÁREA RECTORA DE SALUD DE LIBERIA. Dentro de su jurisdicción se localizan las instalaciones de Playa Naranjo que es parte del Parque Nacional Santa Rosa a quien da cobertura esta Área Rectora de Salud de Liberia, que corresponde a la gran Área de Conservación Guanacaste, sobre el cual existe actualmente una Orden Sanitaria en proceso de cumplimiento tal y como le detallo a continuación: ANTECEDENTES El día 22 de junio 2015 se recibe en el Área Rectora de Salud de Liberia copia del Oficio DJLB-0190-06-15 suscrito por el Ing. Johnny Leiva Badilla, Diputado Nacional, dirigido al Ministro de Salud Dr. Fernando Llorca en el cual presenta denuncia por los graves problemas de insalubridad que sufren los funcionarios forestales del Área de Conservación Guanacaste, específicamente los que laboran en los Puestos de Control de Pocosol, Playa Naranjo y Junquillal. Se indica que las instalaciones de dichos puestos se encuentran en total abandono y sufren plagas de insectos, roedores, culebras, filtraciones de agua por techado, instalaciones eléctricas en mal estado y estructuras dañadas que corren peligro de caer. En atención a la denuncia presentada por el Diputado Johnny Leiva, el Ingeniero Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega Ing. Carlos Fernando Arguedas Mora realizó los días 8 y 29 de julio de julio 2015 y 25 de agosto de ese mismo año, inspecciones en los puestos de control de Pocosol, Junquillal y Playa Naranjo. Es importante mencionar aquí que si bien los tres puestos de control indicados pertenecen al Área de Conservación Guanacaste, los dos primeros Pocosol y Junquillal se encuentran bajo la jurisdicción de del Área Rectora de Salud de La Cruz, mientras que el puesto de control de Playa Naranjo ubicado en el Parque Nacional Santa Rosa, es corresponde d Área Rectora de Salud de Liberia, por lo que la Dirección Regional Chorotega por medio del Oficio DR-CH-1048-2015, remitió al Director del Área Rectora de Salud de La Cruz y al Director del Área Rectora de Salud de Liberia el Informe de Inspección N° RCH-lR-0552- 2015 del 06 de octubre 2015, realizada a los tres puestos de control antes mencionados. El Área Rectora de Liberia asume lo indicado en dicho informe sobre el Puesto de Control de Playa Naranjo por ser cobertura de esta. Según la inspección realizada el Puesto de Control de Playa Naranjo en el Parque Nacional Santa Rosa presenta las siguientes deficiencias: El servicio sanitario del puesto construido de cemento, presenta agrietamiento que sugiere falla en la estructura, se estima que el comportamiento del mismo no será óptimo bajo condiciones de sismo y representa un peligro para la integridad física de sus ocupantes. El sistema eléctrico no se encuentra asegurado por medio de tubería lo que supone un peligro de incendio y un peligro para la integridad física de sus ocupantes. El piso de la cocina es de concreto pobre, se encuentra en mal estado y requiere reconstruirse. El cielo raso presenta evidencia de ser madriguera de murciélagos, hay presencia de cantidad importante de excremento, lo cual representa un peligro para la salud de los ocupantes. E1 tanque séptico muestra evidencia de no estar funcionando. El servicio de agua potable es por medio de pozo artesanal, el mismo suministra agua salobre debido a la proximidad del mar y se estima la posibilidad de contaminación por aguas fecales dado que el tanque séptico del edificio se encuentra a menos de cincuenta metros del pozo. Los usuarios de las instalaciones del parque no cuentan con servicios sanitarios adecuados, los existentes son los conocidos como pozos negros o de hueco, eso representa un peligro para la salud de los visitantes del parque. Los usuarios del parque no cuentan con instalaciones adecuadas para la manipulación de alimentos, las existentes se encuentran destruidas o en mal estado. Al final, el informe indica que las instalaciones del Puesto de Control de Playa Naranjo en el Parque Nacional Santa Rosa, Área de Conservación Guanacaste, deben ser declaradas como inhabitables. Que en razón de lo anterior el día 29 de octubre 2015 se emite la orden sanitaria Orden Sanitaria N° 295-2015 la cual le es notificada al señor Alejandro Masis Cuevillas Director del Área de Conservación Guanacaste, declarándose inhabitable las instalaciones en Playa Naranjo ubicadas en el Área de Conservación Guanacaste. La orden sanitaria de marras fue recurrida mediante escrito recibido el día 06 de noviembre del 2015, adjuntándose al escrito un Plan de Mejoras con un cronograma de ejecución en el cual se indica que el inicio del proceso de elaboración de planos constructivos de toda el área de uso turístico de las Instalaciones de Playa Naranjo se extenderá hasta el mes de mayo del año 2016, por lo que solicita una prórroga de seis meses para dar corregir las deficiencias. La revocatoria invocado fue rechazado en todos sus extremos por esta Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega según Resolución DR-CH-PSJ-T-225-2016 del 13 de noviembre del 2015 y el Recurso de Apelación fue declarado sin lugar por el Ministro de Salud Dr. Fernando Llorca Castro por medio de la Resolución DM-CB-34 7-2016 del 22 de febrero del 2016. Una vez que adquirió firmeza el acto administrativo con que se inició el procedimiento administrativo, las autoridades de Salud la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, mediante oficio CH-ARS-L-DA-0147-2016 del 02 de marzo 2016 gira indicaciones al Equipo de Regulación para ordenar el desalojo de las instalaciones que el Área de Conservación Guanacaste tiene en Playa Naranjo, y es el día 03 de marzo 2016 se ordena desalojar dichas instalaciones para lo cual se concedió un plazo de diez días en cumplimiento de la resolución DM-CB-347-2016 del Sr. Ministro. A pesar de lo anterior el día 02 de marzo 2016, se recibe en el Área Rectora de Salud de Liberia, el oficio DR-CH-0210-2016 de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, mediante el cual se adjuntan los Oficios DGS-0340-2016 del Dr. William Barrantes Barrantes Director General de Salud Oficio DM-1207-2016 del Dr. Fernando Llorca Castro Ministro de Salud y Oficio DM-0010-2016 de la Ing. Irene Cañas Díaz Ministra a.i. de Ambiente y Energía. En su oficio DGS-0340-2016 el Director General de Salud solicita a la Dirección Regional conceder la prórroga de seis meses que en su momento realizó el señor Alejandro Masis Cuevillas Director del Área de Conservación Guanacaste, para cumplir con el Plan de Mejoras de las instalaciones de Playa Naranjo, por lo que el día 07 de marzo 2016, la Dirección del Área Rectora de Salud de Liberia, mediante oficio N° CH-ARS-L-DA-0150-2016 acatando lo ordenado por la Dirección General de Salud; procede a notificar al señor Alejandro Masis Cuevillas, sobre lo resuelto por las autoridades superiores, dejándose sin efecto la orden de desalojo. SITUACIÓN ACTUAL. El día 13 de agosto 2016, funcionarios del Área Rectora de Salud de Liberia realizaban visita de inspección al Puesto de Control de Playa Naranjo en el Parque Nacional Santa Rosa, Área de Conservación Guanacaste. Al acudir a las oficinas administrativas del parque, se indica por parte del funcionario Bach. Johan Martínez Navarrete, que el acceso a Playa Naranjo se encuentra cerrado por orden de la Dirección del Área de Conservación Guanacaste desde el día 01 de agosto 2016 y se reabrirá el día 30 de noviembre 2016. El funcionario hace entrega de copia de la Resolución ACG-DIR-014-2016 suscrita por el Ing. Alejandro Masis Cuevillas, Director del Área de Conservación, en la cual indica que el acceso al sector de Playa Naranjo permanecerá cerrado temporalmente desde el 01 de agosto al 30 de noviembre 2016, período en el que se estará realizando el debido mantenimiento a los servicios sanitarios y a las demás estructuras del sitio. CONCLUSIÓN. En Base a lo anteriormente expuesto, se concluye que actualmente las instalaciones del sector de Playa Naranjo, en el Parque Nacional Santa Rosa, Área de Conservación Guanacaste, se encuentran cerradas por estarse realizando las mejoras de las deficiencias indicadas en el Informe de Inspección N° RCH-IR-0552-2015 del 06 de octubre 2015. ÁREA RECTORA DE SALUD DE TILARÁN. En cuanto a la información brinda (sic) por el Área Rectora de Salud de Tilarán en relación al presente caso, se indica a esta Dirección Regional que el cantón de Tilarán se encuentra el Área de Conservación Arenal-Tempisque (ACAT), misma que comprende parte de la cordillera volcánica de Guanacaste y de la cordillera volcánica de Tilarán, esta área de conservación abarca fragmentos de diez cantones y veintinueve distritos de las provincias de Guanacaste, Alajuela y Puntarenas, según los datos proporcionados por el Ministerio de Ambiente y Energía. Pero en lo que corresponde a la distribución geográfica atendida por el Área Rectora de Salud de Tilarán, se ubican el Parque Nacional Volcán Arenal (zona de embalse), Embalse Arenal, el Corredor Biológico Lago Arenal Tenorio, parte del Corredor Biológico Pájaro Campana, parte del Corredor Biológico Pavo del Mono Aullador, así como fincas propiedad del Estado confines de protección y conservación. Las acciones que se encuentran dentro de nuestra competencia y que realiza el Área Rectora de Salud en las diferentes categorías de manejo de las áreas de conservación que se ubican en el cantón de Tilarán, son velar por que se cumplan las condiciones físico sanitarias de las infraestructuras que poseen dichas áreas, según la normativa que aplica el Ministerio de Salud como lo es, que dispongan de permiso sanitario de funcionamiento, calidad del agua potable, acceso a personas con discapacidad eficiente manejo de aguas residuales, gestión integral de residuos sólidos, cumplimiento de control de tabaco y actividades que protegen la salud de la población que las habita y los visitantes que reciben. ÁREA RECTORA DE SALUD DE ABANGARES. De la información brindada por parte del Área Rectora de Salud de Abangares, se tiene que según la manifiesta el Director de esa Área Rectora de Salud \"no me queda claro lo que se requiere que contestemos a la luz de los asuntos alegados por los recurrentes, desde las competencias de este Ministerio de Salud” por lo que con la finalidad de tener un mejor panorama de la situación, se tuvo que revisar el informe DFOE-AE-IF-16-2014 emitido por la Contraloría General de la República en ficha 15 de diciembre de 2014, el cual se refiere a INFORME DE LA AUDITORÍA OPERATIVA SOBRE LA EFICACIA DEL SINAC EN LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD DENTRO DELAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CONTINENTALES. El análisis de la Contraloría General de la República contempló 128 Áreas Silvestres Protegidas continentales, en las categorías de manejo de Parque Nacional, Reserva Biológica, Refugio de Vida Silvestre, Reserva Forestal, Zona Protectora y Humedal. De lo analizado por el órgano contralor y de los hallazgos encontrados que creo pueden tener algún grado de relación con nuestras competencias, está el análisis que se realiza sobre las sedes administrativas las cuales según el informe de la Contraloría, no se adecúan a las necesidades de las Áreas Silvestres Continentales. En el párrafo 2.19 página 10) se indica: \"2.19. Se determinó que 61 de las 128 Áreas Silvestres Protegidas analizadas carecen de sede administrativa; 9 de ellas ocupan oficinas cedidas o alquiladas por otra institución, y 58 sedes administrativas son propiedad del SINAC. En 35 casos, el mobiliario y equipo de las sedes administrativas no facilita la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas, pues por ejemplo se reporta la falta equipo de seguridad personal. Sitios para efectuar reuniones, y centros de información para visitantes. Además, para 26 sedes administrativas los servicios básicos como agua, electricidad, internet telefonía, recolección de basura no cubren las necesidades de estos territorios y 63 Áreas Silvestres Protegidas carecen de servicios básicos. Todo lo anterior, contrasta con el precitado artículo 61 de la Ley de Biodiversidad en cuanto a asegurar los recursos necesarios para la operación e integridad de las Áreas Silvestres Protegidas.\" Las disposiciones del informe DFOE-AE-IF-16-2014 van dirigidas al Concejo (sic) Nacional de Áreas de Conservación y al Dr. Julio Jurado Fernández, Director Ejecutivo del SINAC. En las disposiciones 4.3 y 4. 6 se indican lo siguiente: \"Resolver acerca de la propuesta que le remita el Director Ejecutivo del SINAC relativa a las mecanismos de financiamiento, los criterios y ajustes de distribución de personal, el plan de desarrollo y mantenimiento de las sedes administrativas.\" \"Establecer e implementar un plan de desarrollo y mantenimiento de las sedes administrativas prioritarias de las Áreas Silvestres Protegidas, considerando entre las variables técnicas al menos las necesidades de control y protección, investigación y monitoreo.\" En los alegatos, los recurrentes indican: \"...que se ha producido el cierre de centros operativos de parques y reservas' públicas por falta de personal, las instalaciones y servicios que se ofrecen en los parques más visitados son deficientes, al extremo que el desarrollo de nuevas instalaciones es, mayormente, sólo posible con donaciones y préstamos. Narran que un número importante de las y los guardabosques viven en condiciones deficientes... \" Entiendo entonces, con respecto a lo alegado por los recurrentes, se está refiriéndose a las condiciones físico sanitarias de las sedes administrativas del SINAC y de las condiciones de las habitaciones en donde viven los guarda parques, por lo que se llega a concluir por parte de la Dirección del Área Rector de Salud de Abangares, que tiene criterio para establecer el grado de abandono en que se encuentran el Sistema de Parques Nacional y Reservas Equivalentes, ya que los mismos son regulados por el Servicio de Parque Nacionales, función trasladada al Ministerio de Ambiente y Energía según ley N° 7152 del 05/06/1990, además con respecto a las condiciones físico sanitarias de las sedes administrativas de las Áreas Silvestres Protegidas, en el cantón de Abangares no existe ninguna sede del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, aparte de que en lo referente a las condiciones en que viven los guardabosques, no es del conocimiento de esta Dirección, la existencia de instalaciones del SINAC que sea atendida por el Área Rectora de Salud de Abangares. ÁREA RECTORA DE SALUD DE CAÑAS. Dentro de la Jurisdicción del Área Rectora de Salud de Cañas, se localizan la Reserva Forestal Taboga, en el distrito de Bebedero, cuyos guardas parques se alojan en una casa propiedad de la Universidad Técnica Nacional, cercana a la reserva para lo cual existe un convenio entre ambas instituciones (SINAC-UTN). También en el Cantón de Cañas se localiza el \"Centro Interinstitucional Cipanci\" localizado en la comunidad de Nispero, el cual cuenta con una planta física nueva que fue recientemente construida e inaugurada el 19 de julio 2016, que cuenta con todas las condiciones básicas para el personal y visitantes, además no se tiene registro de denuncias contra ninguna de las reservas biológicas. ÁREA RECTORA DE SALUD DE CARRILLO La información que brinda la Dirección del Área Rectora de Salud de Carrillo sobre el tema, es que \"De acuerdo con información obtenida en el Cantón de Carrillo, no existen parques nacionales ni reservas equivalentes administrados por el MINAE.\" ÁREA RECTORA DE SALUD DE LA CRUZ. Se desprende de la información brindada por la Dirección de esa Área Rectora de Salud que en el cantón de La Cruz, se ubica parte del Área de Conservación Guanacaste, esta Área Rectora cuenta con expedientes de Refugio de Vida Silvestre Junquillal y Puesto Pocosol, por lo que se rendirá informe sobre ambos casos: Refugio de Vida Silvestre Junquillal: Según consta en el expediente administrativo que se inicia en el año 2013, consta como antecedente que en esa oportunidad se le indico al Director del Área de Conservación Guanacaste que debía contar con permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud para operar, disposición que Señor Alejandro Masis Cuevillas, en su calidad de Director del ACG recurre, invocando el recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado, razón por la cual el señor Masis Cuevillas procedió a presentar los requisitos para el permiso de funcionamiento del \"Refugio de Vida Silvestre Bank: Junquillal” el cual se le otorgó bajo el número N° 006-2014 con validez hasta 14 de enero de 2019. A dichas instalaciones se le ha hecho visitas de seguimiento, sin embargo se observa algunas deficiencias en lo referente a la calidad del agua, por lo que se giro orden sanitaria N° 014-2014 contra el \"Refugio de Vida Silvestre Bahía Junquillal\" para que cumpliera con lo ordenado por la Sala Constitucional según resolución N° 2013012310 que establece el estricto cumplimiento del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, en razón de lo anterior se exigió presentar los análisis bacteriológicos y físico químicos del agua, así como el programa de control de calidad 1o cual se cumple a cabalidad por el Señor Alejandro Masis Cuevillas Director del Área de Conservación Guanacaste. Posteriormente se recibió denuncia de parte del Diputado Johnny Leiva, en la cual manifiesta la existencia de condiciones insalubres del Puesto Pocosol, Playa Naranjo y Junquillal, asuntos que fueron atendidos tal como se indico, con el apoyo del Ing. Regional Carlos Fernando Arguedas Mora, se dio seguimiento al puesto de Pocosol y de Junquillal. En el caso de Junquillal, se constató la existencia de una \"casona\" que se utilizaba como oficina, dormitorios y cocina, la cual por su estado ruinoso e insalubre fue declarada inhabitable, en la actualidad dicho inmueble se encuentra clausurado. Puesta Pocosol: En seguimiento a la denuncia presentada por el señor Johnny Leiva, el Ingeniero Regional Carlos Arguedas realizó inspección al puesto de Pocosol y recomendó que se emitiera la declaratoria de inhabitabilidad razón por la cual el compañero Oscar Soto Mora acatando así lo indicado en el informe, gira orden sanitaria N° 015-2015 al Señor Alejandro Masis Cuevillas en calidad de Director del ACG y se le ordenó clausurar el edificio y mantener el inmueble cerrado hasta tanto cumpla con la normativa vigente. ÁREA RECTORA DE SALUD DE SANTA CRUZ ANTECEDENTES. En cuanto al caso que nos ocupa se procede a la revisión del expediente administrativo, observándose lo siguiente: No constan denuncias interpuestas en el Área Rectora de Salud relativas a condiciones de los Parques Nacionales. A la fecha existe expediente del Parque Nacional Diriá, en el cual consta solicitud por pone del Ing. Carlos R. Pizarro Barrantes, Jefe Sub Regional Carrillo-Sama Cruz, con fecha de 30 de Abril 2015, en la que manifiesta debido a la atención de incendios forestales, en el Parque Nacional Diriá, el pozo artesanal con que se abastece las instalaciones requiere evaluación y limpieza OficioCH-ARS-SC-266-15, en el cual el Director de Área, solicita a la Región Chorotega intervención para atender la solicitud planteada por el Ing. Pizarro. Informe técnico con ficha del 11 de Mayo del 2015, elaborado por los funcionarios Waddy Marchena Guevara, Área Rectora de Salud Santa Cruz, y Francisco Camacho Calvo, Coordinador SANEBAR, en el cual realizan una serie de recomendaciones técnicas, respecto al funcionamiento del pozo artesanal. Informe Técnico RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015, con fecha del 11 de Noviembre del 2015, en el cual el funcionario Guillermo Caravaca Martínez, del Equipo de Regulación, Área Rectora de Salud Santa Cruz, detalla evaluación sanitaria realizada a las instalaciones del Parque Diriá, por lo que recomienda emitir orden sanitaria. Orden Sanitaria RCH-ARS-SC-ERS-0201-2015, en la cual el funcionario Guillermo Caravaca, solicita se redicen las mejoras sanitarias, respecto a las no conformidades detectadas en el informe técnico Informe Técnico RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015. La orden indica (sic) fue notificada vía correo electrónico, por la funcionaria Cynthia Chavarría Cabalceta, al señor Jorge Castrillo Granados, Administrador del Parque Nacional Diriá, data fecha de vencimiento 09 de Marzo del 2016. Orden Sanitaria RCH-ARS-SC-ERS-0202-2015 en la cual el funcionario Guillermo Caravaca, solicita se realicen las mejoras sanitarias, respecto a las no conformidades detectadas en el informe técnico Informe Técnico RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015. La orden indica fue notificada vía correo electrónico, por la funcionaria Cynthia Chavarría Cabalceta, al señor Mauricio Méndez Venegas, Director Técnico ACT, data fecha de vencimiento 09 de Marzo del 2016. Orden Sanitaria RCH.ARS-SC-ERS-0203-2015, en la cual el funcionario Guillermo Caravaca, solicita se realicen las mejoras sanitarias, respecto a las no conformidades detectadas en el informe técnico Informe Técnico RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015. La orden indica fue notificada vía correo electrónico, por la funcionaria Cynthia Chavarría Cabalceta, a la señora Norma Rodríguez Garro, Gerente de Áreas Protegidas, data fecha de vencimiento 09 de Marzo del 2016. Informe de ensayo, LMA-INF-3I2-15, del Laboratorio de Microbiología de Aguas, Facultad de Microbiología, Universidad de Costa Rica, realizado por Dra. María Laura Arias Echandi. MQC 747, Gerente Técnico, en el cual aporta los resultados respecto a muestreo de aguas. Informe técnico de seguimiento RCH-ARS-SC-ERS-0909-2016, en el cual el Bach. Guillermo Caravaca Martínez, detalla la situación encontrada al momento de la visita de inspección realizada el día 08 de junio del 2016, en seguimiento a las órdenes sanitarias citadas de previo, siendo que concluye, se ha cumplido con lo ordenado, y además establece una serie de recomendaciones preventivas, con el fin de salvaguardar la salud pública, brindar un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. SITUACIÓN ENCONTRADA. A partir de los antecedentes que constan en expediente, la suscrita procede con la atención de lo solicitada por la Sala Constitucional, por lo que se programa reunión en la Oficina Sub Regional MINAET, ubicada en Distrito Primero Santa Cruz, Guanacaste, para lo cual atiende la funcionaria Licda. Katty María Madrigal Morales, Asistente Administrativa, Educadora Ambiental, quien manifiesta lo siguiente: Santa Cruz cuenta con 2 Parques Nacionales: Parque Nacional Diriá y Parque Marino Las Baulas. Además se puede mencionar dos Áreas Silvestres Protegidas: CIPANC1 Bolsón y Refugio de Vida Silvestre Ostional. La funcionaria Madrigal alega considera (sic) no existen condiciones sanitarias deplorables y/o deficientes en las instalaciones de los Parques Nacionales, que pongan en peligro la salud de los funcionarios y visitantes, incluso manifiesta desconocer inconformidad por parte de sus compañeros; sin embargo menciona no está de más se realice una evaluación sanitaria preventiva por parte del Ministerio de Salud Indica doña Katty Madrigal que lo que si sabe es que en ocasiones y dependiendo de la situación no se cuenta con equipo, materiales, vehículos, combustibles, recurso humano entre otros. Así las cosas a partir de la documentación técnica que consta en expediente, y la reunión efectuada con la Asistente Administrativa de la Oficina Sub Regional MINAET Carrillo-Santa Cruz, se evidencia el Ministerio de Salud ha realizado las intervenciones necesarias requeridas, como parte de las gestiones en Rectoría de la Salud que se relacionan con la regulación sanitaria en los Parque Nacionales y Reservas equivalentes, en el cantón de Santa Cruz, llegándose a concluir que el Área Rectora de Salud Santa Cruz, ha realizado visitas de inspección con la finalidad de verificar cumplimiento de condiciones sanitarias, bajo las cuáles funcionan los Parques Nacionales y Reservas Equivalentes, de lo cual constan los respectivos informes técnicos: por lo que no se ha incurrido en omisión alguna, siendo que a la fecha no consta en expediente ninguna denuncia, incluso no consta actos administrativos pendientes de cumplimiento emitidos por este Ministerio. AREA RECTORA DE SALUD DE HOJANCHA: En esta Área Recetora (sic) de Salud se encuentran se encuentra el Refugio de Vida Silvestre Camaronal, el cual cuenta con un edificio administrativo relativamente nuevo, además se cuenta con los servicios básicos tales como electricidad acceso a agua potable, saneamiento para aguas residuales séptica y grises. El inmueble administrativo cuenta con 21 sus respectivos dormitorios, servicios sanitarios, baños, cocina para uso del personal administrativo y operativo, edificio que fue inaugurado en el año 2013, además cuenta con un comedor para uso del personal del área así como de voluntarios e investigadores que está debidamente acondicionado, además el área cuenta con servicios sanitarios para ambos sexos y duchas. El área de hospedaje para voluntarios e investigadores está debidamente acondicionada ya que cuenta con sus dormitorios, duchas y servicios sanitarios. También se encuentra el Refugio Nacional de Vida Silvestre Caletas-Ario, que es una área silvestre que carece de infraestructura adecuada básica tales como área administrativa, dormitorios, servicios sanitarios y acceso al agua potable y electricidad lo que si existen son algunas construcciones rusticas levantadas por la organización Pretoma quienes se habían dedicado a la protección de las tortugas que llegan a desovar, sin embargo el sitio fue abandonado por amenazas de grupos externos, por lo que en este momento dicho refugio se encuentra completamente desprotegido. ÁREA RECTORA DE SALUD DE BAGACES: Aquí se localiza el Parque Nacional Palo Verde Área de Conservación Arenal Tempisque, en dicha Área se ubica el puesto Los Negritos, donde se presentó una denuncia el 20 de mayo de 2011, asunto que fueron atendidos por esta Área de Salud y en este momento no hay asuntos pendientes de resolver en dichas Área protegidas; que sean competencia de este Ministerio ÁREA RECTORA DE SALUD DE NICOYA. La información que brinda el Área Rectora de Salud de Nicoya sobre el caso que nos ocupa, expresamente señalan que \"esta Área Rectora de Salud no cuenta con información que indique que en el parque Nacional Barra Honda o en el sistema de PARQUE NACIONAEL (sic) Y Reservas del Cantón de Nicoya, se den el tipo de inconformidades señaladas en el recurso de amparo.\" ÁREA RECTORA DE SALUD DE NADAYURE. En este Cantón existe la Reserva Monte Alto. Ella funciona mediante una fundación (fundación Monte Alto) y los funcionarios pertenecen al Ministerio de Ambiente y Energía, establecimiento que cuenta con su respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento al día, lo cual implica que cuenta con instalaciones adecuadas y requisitos mínimos para su operación. ÁREA RECTORA DE SALUD DE UPALA. Según lo informa la Dirección del Área Rectora de Salud de Upala, a la fecha \"no ha atendido ninguna denuncia, sobre abandono de parques nacionales y reservas equivalentes locales, de parte de particulares o de cualquier funcionario de otro Ministerio relacionado con el tema\". Señala que la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, mediante el oficio DR-CS-3021-2016, indicó que en las 19 Áreas Rectoras de Salud que conforman la Dirección Regional, únicamente el Área Rectora de Salud de Puriscal- Turrubares cuenta con el Parque Nacional La Cangreja (Informe CS-ARS-PT-351-1-2016). Añade que en jurisprudencia pasada de la Sala Constitucional se ha indicado que la denuncia como instituto jurídico es el medio por el cual los ciudadanos hacen de conocimiento de la Administración sobre los hechos que estiman ilegales o que violentan derechos fundamentales con el objeto de ser atendidos. Explica que con respecto a los alegatos de los recurrentes, en la mayoría de las Áreas Rectoras de Salud del país no se tiene por acreditado que existan denuncias de los planteamientos realizados, que permitan a las autoridades del Ministerio de Salud realizar las inspecciones correspondientes y que se giren los respectivos actos administrativos como sí consta se realizó en la Región Chorotega (Palo Verde) por inadecuadas condiciones sanitarias y físicas y que el Ministerio atendió diligentemente. Aclara que el Ministerio de Salud como ente Rector, establece requerimientos de orden sanitario en prevención y atención de situaciones que pongan en riesgo la Salud de la población. Estiman que los alegatos de los recurrentes sobre que se ordene el suministro de repelentes, protectores solares y otros carece de la competencia del ministerio puesto que aunado a que este no es proveedor de este tipo de productos; además consideran que es una situación meramente presupuestaria y logística de los encargados de las Áreas de Conservación. Con respecto a las condiciones físicas sanitarias y de seguridad de las habitaciones donde habitan los guardaparques, estiman importante solicitar a cada Área Rectora de Salud del país, donde por territorialidad corresponda cada reserva, parque o similar, con el fin de atender de manera diligente cada situación que pueda ser de competencia del Ministerio y que ponga en riesgo por cuestiones sanitarias o de seguridad, la salud de los visitantes y trabajadores de los parques. Acota que muchas de las reservas y parques nacionales cuentan con los respectivos permisos sanitarios de funcionamiento como el Parque Nacional Volcán Irazú, Parque Nacional Turrialba (cerrado actualmente), Parque Nacional Tapantí, Jardín Botánico Lankester, Monumento Nacional Guayabo, entre otros. Expone con relación a las fuentes de agua que la mayoría de los parques y reservas cuentan con abastecimientos de agua apta para consumo humano. Añade que se girarán las instrucciones pertinentes para       que en conjunto con las autoridades del MINAE, se constate las condiciones de casetas o inmuebles donde habitan y laboran los guarda parques ya que existen inmuebles de este tipo en zonas sumamente remotas donde se debe inspeccionar para obtener la información correspondiente, ya que se podría haber levantado o construido infraestructura que desconozca este ministerio. Solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo y que se exima de toda responsabilidad al Ministerio de Salud.\n\n6.- Por incorporado al expediente digital a las 14:20 horas de 18 de agosto de 2016, rinde informe bajo juramento Edgar Gutiérrez Espeleta, en su condición de Ministro de Ambiente y Energía. Acota que solicitó informe al SINAC sobre los hechos alegados por los recurrentes. Señala que el oficio SINAC-AJ-598 de 17 de agosto de 2016 indica: “1. Que mediante oficio No. SINAC-AJ-594 del 16 de agosto del 2016, la oficina de la Asesoría Jurídica de la Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación solicitó emitir informe a los funcionarios responsables sobre el cumplimiento de las disposiciones del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. 2. Que la señora Sandra Jiménez Calderón, mediante correo electrónico del día 16 de agosto del 2016, nos remite copia del oficio No. SINAC-DE-1063 de fecha 8 de julio de 2016, en el cual el señor Mario Coto Hidalgo Director Ejecutivo a.i del SINAC informa a la Contraloría General de la República las acciones realizadas por el SINAC en cuanto a la disposición 4.4 del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. 3. Que la señora Miriam Valerio Bolaños, mediante oficio No. SlNAC-SE-DGIRH-1099 de fecha 16 de agosto de 2016, rinde informe sobre las acciones que ha llevado a cabo el SINAC en cuanto a la disposición 4.5 del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. Además, adjunta varios oficios que acreditan la información suministrada por ésta. 4. Que el señor Juan Diego Jiménez Villalta mediante oficio No. OAIF-257-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, nos remite el oficio No. SINAC-DE-642 de fecha 27 de abril de 2016 en el cual el señor Mario Coto Hidalgo Director Ejecutivo a.i del SINAC remite a la Contraloría General de la República el primer informe de implementación de la disposición 4.6 del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. Asimismo, el señor Jiménez Villalta, mediante correo electrónico del día 16 de agosto del 2016 nos informa sobre las acciones realizadas por el SINAC en cuanto a la disposición a su cargo. 5 Que el señor Mauricio Castillo Núñez, mediante el oficio No. SINAC-DE-IRT-286-2016 de fecha 16 de agosto de 2016, emite informe sobre el avance en el cumplimiento de la disposición 4.9 del informe No. DFOE~AE-IF-16-2014. 6. Que el señor Luis Diego Román Madriz, mediante correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2016, nos informa sobre las acciones que ha realizado el SINAC en cuanto a la disposición 4. 11 del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. 7. Que la señora Yadira Mena Araya, mediante correo electrónico de fecha 17 de agosto de 2016, nos remite copia del oficio No. SINAC-SE-DE-BIDTURISMO-666 de fecha 17 de agosto de 2016, en el que emite informe sobre el seguimiento de la disposición 4.13 del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. Además, adjunta oficio No. SINAC-DE-1676 de fecha 15 de octubre del 2015, mediante el cual el señor Julio Jurado, Director Ejecutivo del SINAC remite a la Contraloría General de la República la Estrategia de Turismo Sostenible en las Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, elaborada en el proceso de ejecución del proyecto denominado \"Programa de Turismo en Áreas Silvestres Protegidas\". De acuerdo con lo anterior, se desprende que la Dirección Ejecutiva del SINAC mediante oficio SINAC-DE-159 de fecha 30 de enero del 2015, designó a los funcionarios responsables para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el informe de la Contraloría General de la República No. DFOE-AE-IF-16-2014 de fecha 15 de diciembre de 2014. Asimismo, de la información obtenida por esta Asesoría Jurídica de los distintos funcionaros responsables del cumplimiento de las disposiciones del informe República No. DFOE-AE-IF-16-2014, se logra concluir lo siguiente: - Que el SINAC a través de los funcionarios designados, han ido gestionado distintas acciones para la implementación y cumplimiento de lo que dispuesto en el informe de la Contraloría General de la República. - Que el SINAC a través de la Dirección Ejecutiva del SINAC, ha estado informando a la Contraloría General de la República, sobre el seguimiento y cumplimiento de las disposiciones establecidas en el informe No. DFOE-AE-IF-16-2014. - Que el pasado 22 de julio del 2016 se llevó a cabo una reunión en la Secretaría Ejecutiva del SINAC con la señora Hellen Bolaños de la Contraloría General de la República en la que se analizó el estado de cumplimiento de cada una de las disposiciones contenidas en el informe, se establecieron acciones a seguir para cada una, y se fijaron distintas fechas para que los funcionarios encargados emitan informes de implementación para el cumplimiento de lo establecido para cada disposición. Por lo anterior, queda demostrado que el SINAC está haciendo las diligencias para el cumplimiento de las disposiciones del informe No. DFOE-AE-IF-16-2014 de fecha 15 de diciembre del 2014”.\n\n                7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:30 horas de 22 de agosto de 2016, se apersona Luis Diego Marín Schumacher, en su condición de Presidente de Preserve Planet. Indica que presenta coadyuvancia activa. Señala que ha podido constatar el grave descuido en el que se encuentran las áreas protegidas. Alega que visitó el Parque Nacional Carara hace muy poco tiempo y observó las lamentables condiciones de trabajo de los guardaparques de esa área protegida. Además, expresa que gracias a las funciones que implementa su organización, ha tenido la oportunidad de visitar también diversas áreas protegidas en Costa Rica, donde se ha percatado en forma directa, y por medio de los relatos de los mismos guardaparques, de la falta de protección a los recursos naturales y culturales de las áreas protegidas. Expresa que la caza furtiva es imparable debido a la casi nula presencia de guarda parques, quienes tienen que cumplir con un gran número de funciones, por lo que no tienen posibilidad de proteger estos recursos. Solicita declarar con lugar el recurso.\n\n8.- Por incorporado al expediente digital a las 17:00 horas de 23 de agosto de 2016, rinde informe bajo juramento Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la República. Indica, en cuanto al informe DFOE-AE-IF-16-2014, que la auditoria operativa sobre la “ EFICACIA DEL SINAC EN LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD DENTRO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CONTINENTALES” tuvo por objetivo analizar si el SINAC había proporcionado los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas y si la articulación entre los actores vinculados en su gestión, aseguran los resultados esperados en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Refiere que el análisis abarcó un total de 128 áreas silvestres protegidas continentales, en las categorías de manejo de Parque Nacional, Reserva Biológica, Refugio de Vida Silvestre, Reserva Forestal, Zona Protectora y Humedal. Menciona que en el informe se determinó la existencia de una gestión apenas moderada por parte del SINAC, en cuanto a la dotación de los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas, lo cual pone en riesgo el logro de los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Acota que el análisis de los indicadores por categorías de manejo muestra que los Parques Nacionales, Reservas Biológicas, Refugios Nacionales de Vida Silvestre y Reservas Forestales, son los que más disponen de recursos para su accionar, en contraste con las Zonas Protectoras y Humedales, cuya calificación es débil. Refiere que se acreditó que la falta de recursos financieros tuvo un efecto desfavorable, en la atención de al menos un 80% de las actividades esenciales de 91 áreas silvestres protegidas, así como una marcada dependencia de ingresos no permanentes para financiar las actividades esenciales en 24 casos, que sitúa en riesgo la sostenibilidad de la gestión. Manifiesta que se comprobó que 42 áreas silvestres protegidas carecen de gestor y 61 no cuentan con sede administrativa, por lo que se impide la presencia de funcionarios que lleven a cabo una protección óptima de esos territorios. Sostiene que tanto el control, como la protección y atención de desastres y emergencias ambientales, son indispensables para contrarrestar las amenazas a la biodiversidad, las cuales han afectado grupos de mamíferos de la cúspide de la cadena alimenticia, así como ecosistemas relevantes, todo eso potenciado por amenazas identificadas como la extracción de madera y prácticas agrícolas inadecuadas. Menciona que los resultados del informe en cuanto a las debilidades relativas a los insumos para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas continentales, se pueden resumir de la siguiente manera: insuficiencia de recursos financieros disponibles para ejecutar  actividades esenciales de las áreas protegidas; carencia de personal para atender las actividades esenciales; sedes administrativas inadecuadas a las necesidades de las áreas protegidas; áreas protegidas sin planes de manejo para orientar su gestión; poco avance en la consolidación territorial de las áreas protegidas; insuficiente control y protección en las áreas silvestres protegidas continentales; oportunidades de de mejora en la atención a desastres y emergencias ambientales. Indica que los resultados del informe en cuanto a las amenazas a la biodiversidad en las áreas silvestres protegidas continentales fueron los siguientes: insuficiente gestión de las amenazas a la biodiversidad en las áreas protegidas continentales; débil gestión del SINAC para el logro de objetivos relevantes en conservación y uso sostenible de la biodiversidad; falta de integración de investigación y monitoreo de la biodiversidad a la gestión de las áreas protegidas; necesidad de potenciar el uso público acorde con la capacidad de las diferentes categorías de manejo; y débil implementación de instrumentos para asegurar el uso sostenible de la biodiversidad por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas. Expone mediante un cuadro el cumplimiento de las disposiciones del informe y el seguimiento que se le ha dado. Acota que la Contraloría General de la República ha sido diligente y proactiva en su función de seguimiento al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el informe Nº DFOE-AE-IF-16-2014 por parte del ente público competente, algunas de la cuales ya se cumplieron en su totalidad y otras están en proceso de cumplimiento. Informa que a partir del 1° de julio de 2016, Julio Jurado Fernández renunció a su puesto de Director Ejecutivo del SINAC, por lo que, conforme al procedimiento de auditoría vigente en la Contraloría General, procede comunicar al nuevo funcionario que asuma ese cargo en definitiva el estado de las disposiciones y recomendaciones emitidas a esa Dirección Ejecutiva así como el otorgamiento de un periodo de gracia de 3 meses para la atención de las mismas. Refiere que el SINAC informó a la Contraloría General de la República que el 1° de julio de 2016, Mario Coto Hidalgo asumió como Director Ejecutivo interino; sin embargo, en cuanto al nombramiento definitivo se encuentran valorando a ese y a otros candidatos, lo cual influye en la toma de decisiones por parte del SINAC y del cumplimiento de las disposiciones que a dicha entidad corresponde. Con respecto a las pretensiones de los recurrentes, afirma que a la Contraloría General no le compete, no tiene poder de injerencia y, mucho menos de decisión, sobre la elaboración y planificación del presupuesto de un sujeto pasivo de su fiscalización como es el SINAC; considera que eso sería una invasión al núcleo de discrecionalidad administrativa del SINAC. Y que una solicitud de investigación, como la que plantean los recurrentes, debería formularse en primer término, ante las autoridades administrativas del SINAC como responsables directos en el manejo de los recursos a los que se hace referencia, o bien, ante la Auditoría Interna de dicha entidad, habida cuenta que la fiscalización de la Contraloría General en cuanto a este tema es posterior y facultativa. Solicita declarar sin lugar el recurso.\n\n                 8.-. Por escrito incorporado al expediente digital a las 9:41 horas de 5 de setiembre de 2016, se apersona Mario Andrés Boza Loría. Aporta un ejemplar del periódico Semanario Universidad, edición especial dedicada a los parques nacionales. Refiere a determinados párrafos específicos de los artículos contenidos en la prueba que aporta.\n\n9.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:43 horas de 8 de setiembre de 2016, se apersona Rolando Portilla Pastor y presenta coadyuvancia activa. Indica que en los últimos años ha sido testigo del deterioro y abandono que sufren las áreas silvestres protegidas en los parques nacionales. Señala que lo anterior se da, básicamente, por 2 razones: a) Falta de financiamiento para poder desarrollar actividades de protección, sobre todo porque los recursos económicos generados por los Parques Nacionales y otras áreas protegidas, no se direccionan o destinan completamente hacia el mejoramiento y protección de las mismas; b) Poca voluntad y conciencia política sobre la importancia y papel de las áreas silvestres protegidas como factor de desarrollo nacional integral sostenible y como elemento fundamental para el crecimiento de sus visitantes. Refiere que ha visitado los Parques Nacionales Carara, Manuel Antonio, Cabo Blanco, Chirripó y Rincón de la Vieja. Por lo anterior, ha podido constatar diversos problemas, entre los cuales están: falta de instalaciones e infraestructura apropiada para brindar adecuada protección a las áreas y un conveniente servicio a los visitantes, insuficiente número de guardaparques, carencia o faltante de equipo apropiado (vehículos, lanchas, equipo para combate de incendios, armas y municiones, entre otros), cacería, extracción de madera, incendios forestales, colecta de productos no maderables, pesca ilegal, narcotráfico, precarismo, amenaza de proyectos de infraestructura comercial de gran escala.\n\n10.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 7:31 horas de 19 de setiembre de 2016, se apersona Marvin Quesada Elizondo, en su condición de Director Regional de la Rectoría de Salud Central Occidente del Ministerio de Salud. Señala que la Viceministra de Salud, María Esther Anchía Angulo, mediante oficio DM-MA/CP-4234-2016 de 26 de agosto de 2016, instruyó a las Direcciones Regionales de Rectoría de Salud lo siguiente: \"...con el objeto de agregar información ante recurso de Amparo interpuesto por el señor Adolfo Mauricio Álvarez Mora y otros...se gestionen lo que resulte pertinente en aras de que se lleve a cabo visita de inspección a cada Reserva Biológica Parque Nacional o similar que se encuentre dentro de sus áreas de competencia ... y valorar condiciones físicas, sanitarias y de seguridad de los diferentes inmuebles donde viven los guarda parques ...remitan directamente el informe a la Sala Constitucional..\". Indica que en los cantones de San Ramón, Palmares, Naranjo, Valverde Vega y Zarcero no existen estructuras que se utilicen guardaparques, turistas u otros.\n\n11.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:17 horas de 22 de setiembre de 2017, se apersona Alexander Salas López, Director de la Dirección Regional de Rectoría de Salud Huetar Caribe del Ministerio de Salud. Indica que el oficio DR-HC-2211-2016 fue aportado a la Sala a través del oficio DM-CP-4231-2016 de 17 de agosto de 2017.\n\n12.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 12:05 horas de 26 de setiembre de 2016, Carolina Chavarría Pozuelo, en su condición de Directora Ejecutiva de la Asociación Nicoya Waterkeeper, presenta coadyuvancia. Indica que aboga por el  respeto a los derechos fundamentales a la salud, al agua potable y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De igual manera hace referencia al respeto de las Convenciones Internacionales y leyes nacionales relacionadas con la protección ambiental.\n\n13.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:07 horas de 28 de setiembre de 2016, se apersona Carlos Manuel Venegas Porras, en su condición de Director de la Región de Rectoría de Salud Pacífico Central del Ministerio de Salud. Manifiesta lo siguiente: 1. En relación con el Parque Nacional Manuel Antonio, el Área Rectora de Salud de Quepos ha realizado acciones de vigilancia como parte de la función regulatoria. En el oficio PC-ARS-Q-741-2016, suscrito por la Dra. Alejandra Quesada Gutiérrez, Directora de esa Área Rectora, se menciona que en términos generales la infraestructura del Parque Nacional Manuel Antonio se encuentra en condiciones bastante aceptables, incluso cuenta con permiso sanitario de funcionamiento vigente. Refiere que dentro de las no conformidades detectadas se pueden citar: a.- Los servicios sanitarios de uso público más cercanos a la Playa Manuel Antonio tienen problemas de índole físico sanitario en cuanto a aguas residuales y deterioro de los mismos. Señala que el caso anteriormente se había notificado por orden sanitaria y se había cumplido; sin embargo, se volverá a notificar. b.- No cuentan con suficientes salidas de emergencia, lo cual se encuentra en Fiscalía por desacato a la autoridad. 2.- El Área Rectora de Salud Parrita, informa por oficio PC-ARS-PA-0312-2016, suscrito por la Dra. Sandra Delgado Jiménez, que en el Cantón de Parrita únicamente existe el Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, con las instalaciones ubicadas en Esterillos Oeste de Parrita. Producto de la visita de inspección realizada a sus instalaciones, se notificó la Orden Sanitaria No. OS-046-2016 suscrita por el Lic. José Luis Vindas, funcionario del Proceso de Regulación, en la que se ordenó principalmente que en el plazo de 120 días hábiles se cumpliera con lo siguiente: eliminar las aguas pluviales adecuada y sanitariamente; sustituir todas las piezas que se encuentran deterioradas por la acción del comején tanto en paredes como en estructura del techo; cerrar el paso de animales silvestres a las instalaciones, principalmente en el cielo raso; y  dotar a las instalaciones de servicio sanitario y duchas de acuerdo a la Ley 7600 y su Reglamento. 3- El Dr. Christopher Ureña Chacón, Director a.i. del Área Rectora de Salud de Esparza, por oficio PC-ARS-E-350-2016, hizo referencia a las condiciones en que se encuentra la caseta del guardaparques ubicada en la Zona Protectora de Tivives. En el Informe Técnico No. PC-ARS-E-RS-035-2015 emitido por la Licda. Katherine Arroyo Herrera, Gestora Ambiental de esa Área rectora, se detallaron las condiciones en que se encuentra la casa del guarda: a.- La edificación cuenta con solamente un servicio sanitario, el cual no cumple con lo estipulado en la ley 7600 y sus reglamentos. b.- La infraestructura cuenta con una cantidad importante de madera, en caso de un conato de incendio, se podría ver comprometida toda la infraestructura. c- Las escaleras que llevan al segundo piso se encuentran en mal estado, por lo que podrían quebrarse en cualquier momento y provocar un accidente. d.- El área de los cuartos la ventilación e iluminación es limitada, lo que provoca que exista olor a humedad. e.- Las aguas de las pilas y lavadora son dispuestas de forma inadecuada, solamente las aguas provenientes del servicio sanitario son tratadas de forma correcta. f.- Una parte de las paredes se encuentra sin cerrar, por lo que permite el ingreso de vectores como lo son las ratas, las cuales trasmiten Leptospirosis, y zancudos. Resalta que el Cantón de Esparza se encuentra en este momento en con brote de enfermedades como lo son dengue, zika y chikungunya. g.- No toda la instalación eléctrica se encuentra debidamente entubada, incumpliendo con el código eléctrico. h.- Que el lugar en general no cumple con las condiciones de accesibilidad para una persona con capacidad limitada. Se recomienda en el citado informe técnico girar orden sanitaria indicando que en un plazo de 22 día hábiles se debe presentar un plan remedial que venga a solventar los problemas físico-sanitarios de la casa de los guardaparques que contenga los puntos mencionados en el inciso 5 de ese documento. 4. La Dra. Viviana Phillips Álvarez, Directora del Área Rectora de Salud Montes de Oro, mediante el oficio PC-ARS-OSM-0276-2016, hizo remisión del oficio No. PC-ARS-MO-M V-RS-00216-2016, suscrito por el Lic. Esteban Aguilar Arias e informó: En la jurisdicción del Área Rectora de Salud Montes de Oro se ubican en su mayoría áreas de conservación y reservas de carácter privado o manejadas en conjunto con el SINAC-MINAE; no obstante, en dichas zonas no se ubican estaciones de guardaparques o edificaciones permanentes que alberguen a funcionarios. En la comunidad de Cedral de La Unión de Montes de Oro, Puntarenas, se ubica una pequeña infraestructura de una oficina del MINAE, en donde opera un funcionario; sin embargo, no hay personal guardaparque destacado de forma permanente. A la fecha no han ingresado a esa dependencia denuncias por deficiencias de infraestructura o cualquier otra de índole de salud. Asimismo, las reservas y áreas de conservación existentes operan con recursos propios para sus programas de mantenimiento, así como de personal. En la zona de Montes de Oro se ubican algunos espacios privados en el distrito de la Unión para uso turístico, forestal, ganadero o bajo la modalidad de Zona Protectora. Por otro lado, las reservas y áreas de conservación de bosque más importantes con presencia de infraestructura se ubican en la zona de Monteverde, tal como: Reserva Biológica Bosque Nuboso Monteverde (RBBNMV), Estación Biológica San Luis, Monteverde, Bosque Eterno de Los niños, Monteverde, Zona Protectora Cuenca del rio Abangares, Zona Protectora Arenal- Monteverde. Las áreas de conservación anteriormente mencionadas se unen al proyecto: Corredor Biológico Pájaro Campana con una extensión de 66.416 hectáreas y es el único a nivel nacional que conecta el bosque nuboso con el bosque de manglar. Dichas áreas de conservación son de carácter privado, pero inscritas bajo el sistema de pago por servicios ambientales del MINAE, y se han reservado áreas para visitación turística en Monteverde, en donde se ubica infraestructura para hospedaje de turistas, senderismo y establecimiento de alimentación al público; otro importante segmento de dichos espacios de bosque, son destinados exclusivamente para investigación científica. El Área Rectora de Salud Montes de Oro, sede Monteverde, mantiene registradas las reservas privadas con actividad turística e investigativa que cuentan con infraestructura y da seguimiento al cumplimiento de reglamentación atinente en cuanto a condiciones físico-sanitarias necesarias. Finalmente, en Santa Elena de Monteverde se ubica una oficina del SINAC pero no presenta modalidad de hospedaje para sus funcionarios, solo para asuntos administrativos. 5. La Dra. Adriana Torres Moreno, Directora del Área Rectora de Salud Peninsular, mediante el oficio PCARS-PE-325-2016, hizo referencia a la valoración efectuada por la Ing. María Fernanda Arrieta Bolaños a la Reserva Nacional Cabo Blanco.  Producto de la inspección se notificó la orden sanitaria No. OS-MF-120-2016 que dispuso: a.- Realizar las acciones necesarias para disponer adecuadamente las aguas residuales de las estaciones del parque. b.- Disponer de extintores contra fuego adecuado para el área de estaciones. c.- Realizar las acciones necesarias para disponer de agua potable de calidad en la estación de San Miguel. d.- Realizar mejoras necesarias para disponer de un sistema de refrigeración para los alimentos en la estación de San Miguel. 6. La Dra. Ericka Jiménez Valverde, Directora del Área Rectora de Salud Puntarenas Chacarita, mediante el oficio PC-ARS-PC-0695-2016, informó que su jurisdicción cuenta con el Parque Nacional Isla del Coco y Reserva biológica Isla San Lucas; sin embargo, al carecer esa Área Rectora de recursos navieros que permitan realizar la valoración de esos inmuebles, se procedió a solicitar a Guarda Costas de Puntarenas, que en el tanto de lo posible, se brinde transporte a funcionarios con el fin de realizar las valoraciones del caso.\n\n14.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:50 horas de 29 de setiembre de 2016, se apersona Mario Andrés Boza Loría. Presenta fotografías del Parque Nacional Carara. Reitera que la justificación de un cobro en un parque nacional debe tener relación directa con las instalaciones y servicios que se ofrece al visitante. En la fotografías afirma que existe un árbol caído en un sendero el cual no han podido quitar porque no hay una motosierra, hay un refugio colapsado, hay un puente abandonado, señalización deteriorada, charcos que se transforman en criaderos de dengue, zika y chicunguña, una pared podrida en las escaleras del edificio de oficinas del parque y el cielo raso colapsado en el comedor de la casa de los guardaparques sin repararse desde el año 2014.\n\n15.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:18 horas de de 29 de setiembre de 2016, Randall Zamora Castro presenta coadyuvancia activa.  Indica que en los últimos años ha sido testigo del deterioro y abandono que sufren las áreas silvestres protegidas en los parques nacionales. Indica que lo anterior se da, básicamente, por 2 razones: a) Falta de financiamiento para poder desarrollar actividades de protección, sobre todo porque los recursos económicos generados por los parques nacionales y otras áreas protegidas, no se direccionan o destinan completamente hacia el mejoramiento y protección de las mismas; b) Poca voluntad y conciencia política sobre la importancia y papel de las áreas silvestres protegidas como factor de desarrollo nacional integral sostenible y elemento fundamental para el crecimiento de sus visitantes. Refiere que ha visitado los parques nacionales Carara, Manuel Antonio, entre otros y ha podido constatar diversos problemas, como por ejemplo: falta de instalaciones e infraestructura apropiada para brindar adecuada protección a las áreas y un conveniente servicio a los visitantes, insuficiente número de guardaparques, carencia o faltante de equipo apropiado (vehículos, lanchas, equipo para combate de incendios, armas y municiones, entre otros), cacería, extracción de madera, incendios forestales, colecta de productos no maderables, pesca ilegal, narcotráfico, precarismo y amenaza de proyectos de infraestructura comercial de gran escala.\n\n16.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:38 horas de 30 de setiembre de 2016, se apersona Juan Carlos Jiménez Bonilla, en su condición de Director de la Región Huetar Norte del Ministerio de Salud. Manifiesta que adjunta: el Oficio MS-RHN-ARSAZ-ERS-1117-2016, emitido por la Licda. Diana Rodríguez Arias, funcionaria del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Aguas Zarcas, relacionado con Parque Nacional Maquenque y Parque Nacional Juan Castro Blanco; el Oficio HN-AKS-U-HS-KFR-268-2016, emitido por Kania Fonseca Reyes, funcionaria del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Guatuso, relacionado con Parque Nacional Volcán Tenorio; el Oficio MS-RHN-DARS-SRP-406-16 emitido por la Dra. Pamela Domínguez Saavedra, Directora a.i. del Área Rectora de Salud Santa Rosa Pocosol, la cual adjunta oficio MS-RHN-ARSSR-ERS-575-2016, emitido por Uriel Sánchez Abarca, funcionario del Departamento de Regulación de la Salud de dicha Área Rectora, relacionado con el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo; el Oficio DARSLCH-RHN-0759-2016, emitido por la Dra. Claudia Rosales Galeano, Directora Área Rectora de Salud Los Chiles, la cual adjunta el oficio MS-RHNARSLCH-ERS-IT-033-2016, emitido por Esteban Matarrita Rojas, funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Los Chiles; el Oficio RHN-ARSF-RS-372-2016, emitido por la Licda. Susana Chacón Castro, funcionaria del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Florencia, relacionado con Sistema Nacional de Conservación Arenal Huetar Norte;  el Oficio MS-RHN-ARSCQ-ERS-MBA-157-2016 emitido por la Ing. Marcia Badilla Alfaro, funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud Ciudad Quesada, con respecto a la inspección físico sanitaria realizada a Casa Guarda (Parque Juan Castro Blanco).\n\n17.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 10:05 horas de 3 de octubre de 2016, Luis Villa, en representación de Nectandra Institute, con cédula jurídica 3-012-307957, presenta coadyuvancia activa. Indica que la posición de él y de su representada, es la consolidación y protección del sistema de parques nacionales y reservas equivalentes, como prioridad del Estado de Costa Rica.\n\n18.-Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:41 horas de 3 de octubre de 2016, se apersona Karina Garita Montoya, en su condición de Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte. Indica que con ocasión del oficio DM-MA/CP-4234-2016, se adjuntan los siguientes informes: “ 1. Oficio CN-ARS-P-671-2016, emitido por la Dra. Yeli Víquez, Directora del Área Rectora de Salud de Poas, en el cual se refiere al informe de seguimiento de lo actuado en el Parque Nacional Volcán Poas, especialmente en la casa de los Guadarparques (sic) de este lugar para dar seguimiento a los actos administrativos ya girados (…). A la fecha de la inspección aún quedan no conformidades por corregir, sin embargo tienen plazo a favor. 2. Oficio CN-ARS-G-0850-2016 emitido por la Dra. Gabriela Miranda Murillo, Directora del Área Rectora de Salud de Grecia, en el que se refiere a la inspección realizada en la Reserva Forestal Bosque del Niño, encontrando en primera instancia que el lugar no cuenta con Permiso de Funcionamiento por lo que se emitió y notificó el oficio CN-ARS-G-836-2016 en el que se le apercibe al señor Rafael Gutiérrez Rojas, Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central que debe procede (sic) a realizar los trámites respectivos para su obtención. Además se determinó que las instalaciones no cumplen con lo solicitado en la Ley 7600, por lo que una vez que cuenten con el Permiso se procederá a girar el acto administrativo para que esta inconsistencia sea corregida. 3. Oficio ARS-S-CCP-059-2016 emitido el Lic. Colverth Cordero, el Ing. Tony Chacón Paniagua y el visto bueno delo (sic) Dr. Emilio Araya, todos funcionarios de la Dirección del Área Rectora de Salud de Sarapiquí, en el que indican que en inspección realizada en las instalaciones del Centro Operativo El Ceibo (Braulio Carrillo), encontrando  varias no conformidades entre las que destaca el incumplimiento de la ley 7600 y la eliminación inadecuada de aguas residuales, lo cual se procederá a solicitar mediante acto administrativo. 4. Oficios CN-ARS-SR-2199-2016 y CN-ARS-SRB-2182-2016, suscritos por la Dra. Ana Lorena Sánchez y Bachiller Tamara Moreno respectivamente, ambas funcionarias de la Dirección del Área Rectora de Salud de San Rafael-Barva, en los cuales se hace referencia a la visita realizada al Sector Volcán Barva, con la dificultad de que en el sitio no les atendió ninguna persona por lo que lo consignado en dichos oficios es de lo observado desde la parte externa, por lo que se está solicitando en este caso a la Dra. Sánchez, Directora del Área, proceda a realizar de forma urgente y prioritaria las coordinaciones necesarias para que se pueda ejecutar la inspección como corresponde ”.\n\n19.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:45 horas de 7 de octubre de 2016, manifiesta Mario Andrés Boza Loría que presenta 3 artículos de prensa relacionados con el tema.\n\n20.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:45 horas de 7 de octubre de 2016, manifiesta Mario Andrés Boza Loría que presenta información adicional que incluye copia de una carta de un correo electrónico y copias de 4 artículos publicados relacionados con la situación de descuido en la que se encuentra el Sistema de Parques Nacionales y las Reservas, con el faltante de guardaparques y las condiciones en las cuales viven y laboran los funcionarios existentes.\n\n21.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:45 horas de 7 de octubre de 2016, manifiesta Mario Andrés Boza Loría que presenta prueba adicional que consiste en un mapa y una serie de fotografías que ilustran la situación en la cual se encuentra el Parque Nacional Manuel Antonio entre ellas: la construcción ilegal dentro de los límites del parque de un canal para drenar los humedales; maquinaria trabajando para abrir canales.\n\n22.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:45 horas de 7 de octubre de 2016, manifiesta Mario Andrés Boza Loría que presenta información adicional, la cual consiste en un ejemplar del periódico Campus de la Universidad Nacional del mes de julio de este año, que incluye 2 artículos relacionados con la poca inversión del país y los beneficios de los Parques Nacionales y las Reservas Biológicas en Costa Rica.\n\n23.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 17:47 horas de 12 de octubre de 2016, se apersona Yeli Víquez Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Poas. Remite informe de seguimiento de las órdenes sanitarias Nº 67-2016 y 68-2016. Indica que el 29 de abril de 2016 se notificaron las ordenes sanitarias N° 067-2016 y 068-2016, relacionadas con la problemática encontrada en el Parque Nacional Volcán Poás, específicamente la casa de los guardaparques, en donde se señalaron inconsistencias físico sanitarias en la casa ocupada por los guardaparques, entre ellas la falta de luces de emergencias, falta de detectores de humo o calor y extintor vencido. Señala que en seguimiento a dichas ordenes sanitarias se realizó nueva inspección el 11 de octubre de 2016, una vez cumplido el plazo señalado en el plan remedial presentado por los responsables del parque para subsanar dichas inconsistencias. Acota que los hallazgos de dicha inspección constan en el informe técnico CN-ARS-IT-423-2016 que indica: “El 6 de Octubre del 2016 se recibe oficio PNVP-231-2016 por parte de la administración del Parque Nacional, en donde se indican las razones por las que se presupuesta la conclusión de las mejoras solicitadas para el año 2017. El 11 de Octubre del año en curso nos apersonamos a la casa de los Guardaparques, siendo atendidos en el sitio por Redy Conejo Aguilar y Catalina Quesada Calderón, administrador del Parque Nacional Volcán Poás y encargada de seguimiento del Plan Remedial, respectivamente. Indican que obtuvieron respuesta de parte del señor Rafael Gutiérrez Rojas, Director del SINAC, Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, mediante oficio D-653 (mismo que originó la redacción del oficio PNVP-231-2016), en donde se indica que se ha presupuestado 1.860.000 colones para el año 2017 y con ello poder cumplir con los detalles faltantes de las Órdenes Sanitarias 067-2016 y 068-2016 incluyendo la colocación de extintores, luces de emergencia y detectores de humo en la casa de los Guardaparques. Del anterior oficio se nos entrega copia, la cual se adjunta. Además, el señor Redy Conejo, nos muestra documentación correspondiente a la asignación ya efectuada para el próximo año de ese presupuesto específico para cumplir tal ordenanza, en la cual el Código de Actividad corresponde al PP-04-E4 para \"ejecución del plan de infraestructura\" . Agrega que en las conclusiones y recomendaciones de dicho informe se indicó: “ De la situación descrita en este Informe Técnico, se concluye que, pese a que no se ha cumplido esa sección del plan remedial concerniente a la casa de los guardaparques, hay evidencia de que ha sido presupuestado el dinero y las actividades para dar solución a lo ordenado por parte de esta Área Rectora de Salud. Además, hay evidencia de que se han implementado otras mejoras del plan remedial en el Parque Nacional Volcán Poás, solicitadas en las Órdenes Sanitarias que fueron mencionadas anteriormente. Por lo tanto, se recomienda solicitar a la Administración del Parque Nacional Volcán Poás, una respuesta con la fecha estimada para inicio de la implementación de los aspectos que faltan por cumplir acorde a las Órdenes Sanitarias 067 y 068-2016”.\n\n24.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:29 horas de 13 de octubre de 2016, se apersona Emilio Araya Martínez, en su condición de Director del Área de Salud Sarapiquí. Indica que en relación con las no conformidades encontradas en el Centro Operativo El Ceibo (Braulio Carrillo) se estará procediendo a notificar el respectivo acto administrativo en la semana del 17 al 21 de octubre de 2016.\n\n25.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 15:46 horas de 13 de octubre de 2016, se apersona Christian Valverde Alpízar, en su condición de Director de la Región Rectora de Salud Brunca. Remite informes de inspecciones realizadas a las reservas biológicas o parques nacionales por parte de los funcionarios de Regulación de la Salud de los cantones de dicha región. Al respecto señala: “1. Parque Nacional Chirripó en Pérez Zeledón. Informe ARSPZ-ER-1941-2016 (...), suscrito por el Ing. Juan Carlos Elizondo, en el cual informa que el Parque cumple en su totalidad en cuanto a lo físico sanitario. Queda Pendiente una próxima visita, a inicios del año 2017, para verificar la implementación del plan de emergencias. 2. Informe BRU-ARS-G-ERS-1442-2016 (…), suscrito por la Técnica Johanna Granados Brenes, del Área Rectora de Salud de Golfito, en el cual informa sobre las visitas a (sic) realizadas, durante los días 06 y 07 de setiembre del 2016 a los lugares de: Centro Operativo La Gamba, oficina de subregión Coto, oficinas administrativas Puerto Jiménez, Casa de Geología, Centro Operativo El Tigre. De dichas visitas se concluye que los sitios visitados se encuentran con condiciones físico-sanitarias inadecuadas y deficiencias de seguridad, mantenimiento y funcionamiento, por lo tanto se procederá a girar los actos administrativos correspondientes. Y se programará visita para inicios del año 2017. 3. Informe ARSBA-ERS-519-2016 (…), suscrito por el Lic. Manuel Barquero Mongrío, del Área Rectora de Salud de Buenos Aires, en el cual informa sobre la visita a (sic) realizada, el día 09 de setiembre del 2016 al Parque Nacional La Amistad. En el cual concluye que se detectan deficiencias físico sanitarias importantes que deben ser corregidas; por lo tanto se procede a girar los actos administrativos correspondientes, se adjunta ordena sanitaria ARSBA-ERS-520-2016, con un plazo máximo de un mes. Y se programará visita para verificar el cumplimiento de dicha orden. 4. Informe BRU-ARS-O-ERS-866-2016 (…), suscrito por la Ing. Hellen Rodríguez Fonseca, del Área Rectora de Salud de Osa, en el cual informa sobre las visita (sic) realizada, el día 12 de setiembre del 2016, al Parque Nacional Corcovado, Centro Operativo Los Planes. En el cual concluye que se detectan una serie de no conformidades físico sanitaria, necesarias para garantizar la salud pública y el ambiente humano; por lo tanto se procede a girar los actos administrativos correspondientes, se adjunta orden sanitaria BRU-ARS-O-ERS-867-2016, con un plazo máximo de un mes. Y se programará visita para verificar el cumplimiento de dicho orden. 5. Informe BRU-ARS-O-ERS-861-2016 (…), suscrito por el Lic. Pablo Herrera Ramírez, del Área Rectora de Salud de Osa, en el cual informa sobre las (sic) visita a (sic) realizada, el día 19 de setiembre del 2016, al Parque Nacional Marino Ballena. En el cual concluye que se detectan una serie de no conformidades físico sanitaria, necesarias para garantizar la salud pública y el ambiente humano; por lo tanto se procede a girar los actos administrativos correspondientes, se adjunta orden sanitaria BRU-ARS-O-ERS-862-2016, con un plazo máximo de un mes. Y se programará visita para verificar el cumplimiento de dicha orden. 6. Informe BRU-ARS-O-ERS-859-2016 (…), suscrito por la Ing. Hellen Rodríguez Fonseca, del Área Rectora de Salud de Osa, en el cual informa sobre las (sic) visita a (sic) realizada, el día 20 de setiembre del 2016, al Centro Operativo del Programa de Control y Protección , Piedras Blancas y Drake. En el cual concluye que se detectan una serie de no conformidades físico sanitaria, necesarias para garantizar la salud pública y el ambiente humano; por lo tanto se procede a girar los actos administrativos correspondientes, se adjunta orden sanitaria BRU-ARS-O-ERS-865-2016, con un plazo máximo de un mes. Y se programará visita para verificar el cumplimiento de dicha orden. 7. Informe BRU-ARS-O-ERS-857-2016 (…), suscrito por la Ing. Hellen Rodríguez Fonseca, del Área Rectora de Salud de Osa, en el cual informa sobre las (sic) visita a (sic) realizada, el día 20 de setiembre del 2016, al Centro Operativo del Humedal Nacional Térraba Sierpe. En el cual concluye que se detectan una serie de no conformidades físico sanitaria, necesarias para garantizar la salud pública y el ambiente humano; por lo tanto se procede a girar los actos administrativos correspondientes, se adjunta orden sanitaria BRU-ARS-O-ERS-858-2016, con un plazo máximo de un mes. Y se programará visita para verificar el cumplimiento de dicha orden. 8. Informe ARS-RS-112-2016 (…), suscrito por el Lic. William Mora Barboza, del Área Rectora de Salud Coto Brus, en el cual informa sobre las (sic) visita a (sic) realizada, el día 19 de setiembre de 2016, en el Puesto Operativo Guarda Parques, Parque Nacional La Amistad, en Santa María de Pittier. En el cual concluye que se ha cumplido con lo ordenado en actos administrativos anteriores y no requiere girar orden sanitaria. (…) en el cantón de Golfito y Osa no fue posible atender la totalidad de sitios debido a la distancia de lugares, difícil acceso, presentación de mareas y demás, que requieren planificación previa y condiciones climáticas adecuadas. Tales visitas serán programadas para inicios del año 2017.”  \n\n26.-Por escrito incorporado en el expediente digital a las 11:40 horas de 14 de octubre de 2016, se apersona Karina Garita Montoya, en su condición de Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte. Indica que adjunta informe de seguimiento relativo al Volcán Barva. Dicho informe concluye que: el Parque Nacional no cuenta con permiso sanitario de funcionamiento; la zona de acampar no cumple con las condiciones mínimas de seguridad e higiene y no cuenta con acceso adecuado según la Ley 7600; los demás recintos inspeccionados están en buenas condiciones de higiene y limpieza y son aptos para el funcionamiento correcto; no se emite Orden Sanitaria sino que se dicta apercibimiento de cierre para que una vez que cuente con el permiso y se encuentre a derecho, proceda a continuar con las diligencias.\n\n27.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:23 horas de 19 de octubre de 2016, manifiesta Mario Andrés Boza Loría que presenta información adicional, la cual consiste en declaraciones de Diputados de la República de Costa Rica con ocasión de una visita efectuada al Parque Nacional Manuel Antonio.\n\n28.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:16 horas de 28 de octubre de 2016, Johnny Enrique Rosales Córdoba, presenta coadyuvancia.  Indica que en las áreas protegidas hay una serie de problemas recurrentes como: caza furtiva y pesca ilegal; fragmentación de bosques; problemas de representatividad de especies y calidad del bosque; síndrome de bosque vacío; pobre manejo de cuencas y acelerada alteración costera; falta de personal y de recursos in situ; deficiente sistema de protección del área marina; crimen organizado en el trasiego, cultivo, y establecimiento de laboratorios de drogas, de lugares de aterrizaje y escondite; falta de pago de alrededor de 80.000 millones de colones a propietarios de terrenos declarados como parques nacionales; infraestructura inadecuada e ineficiente para el personal de campo y para la atención de visitantes (turistas, investigadores, estudiantes); falta de buenas prácticas en investigación y monitoreo de la biodiversidad en la mayoría de la áreas; descuido del patrimonio cultural en áreas protegidas; problemas complejos de índole social y de data larga que requieren soluciones que transcienden la gestión de un guardaparque. Señala que existe falta de voluntad política para solucionar el problema, complejidad burocrática e ineficiencia del MINAE y que se requiere una solución integral a los problemas descritos.\n\n29.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 16:32 horas de 7 de diciembre de 2016, se apersona Yeli Víquez Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Poas. Indica que remite segundo informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las Órdenes Sanitarias Nº 67-2016 y 68-2016. Señala que el oficio PNV-ADM-083 de 24 de noviembre de 2016, suscrito por Redy Alonso Conejo Aguilar, Administrador del Parque Nacional Volcán Poás, indica: “ 1. Ya se cumplió con los siguientes aspectos: Instalación de la rotulación de no fumado en los espacios de parqueo, demarcación del parqueo, rotulación y adecuación de los espacios especiales según la Ley 7600, adecuaciones en los servicios sanitarios (timbres basureros, rótulos y extintores). También ya fue reparado el pasillo de lastre en los servicios sanitarios del cráter.  2. Están ya incluidas en el presupuesto para el año 2017 lo concerniente a extintores rotulación, lámparas de emergencia en las instalaciones de funcionarios, auditorio. Asimismo la rotulación en áreas de almuerzo, rótulos de miradores y rótulos de senderos. 3. Respecto al techo en el área de acopio de residuos sólidos se está trabajando en la elaboración de los planos constructivos y especificaciones técnicas de toda la infraestructura por medio de consultoría. Las reparaciones y mejoras tienen que pasar por un procedimiento técnico de análisis por parte de la Oficina de infraestructura del SINAC y no se cuenta con el contenido económico para las mejoras y construcción. En el año 2017 se espera tener los resultados técnicos y las aprobaciones. No se tiene certeza de la fecha de implementación en ausencia de contenido económico. 4. En cuanto a la mejora de rampas en el sendero Botos, este es un Proyecto de alto impacto ambiental al ecosistema, dadas las condiciones de fragilidad ambiental y relieve prolongado por lo que debido a la complejidad de su implementación, se trasladó a instancias superiores del SINAC para su abordaje mediante oficio PNVP-ADM-062. No se tiene certeza de la fecha de implementación.” Menciona que por los aspectos indicados por la administración del Parque Nacional Volcán Poás, esa Dirección de Área Rectora de Salud considera procedente elevar gestiones a las altas autoridades del SINAC para que se pronuncien en relación con los aspectos pendientes de ambas ordenes sanitarias, toda vez que dichos actos administrativos fueron girados tanto a la administración como a Rafael Gutierrez Rojas, Director del ACCVC, SINAC, y por tanto está en la obligación de cumplir con lo ordenado.\n\n30.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:04 horas de 16 de enero de 2017, se apersona el recurrente Mario Andrés Boza Loría. Indica sobre el informe presentado por el Ministro de Ambiente y Energía: que se limitó a enviar el informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación que hacía referencia al Informe NºDFOE-AE-IF-16-2014 y sobre el cual la Contraloría General de la República debe verificar el cumplimiento; que el SINAC omitió referirse a los hechos nuevos, a los testimonios y a las pruebas aportadas; que tampoco se pronunciaron sobre las situaciones acusadas con respecto a los guardaparques. Señala sobre el informe presentado por el Ministro de Hacienda: que la suma girada al SINAC para el 2016 es global y cubre todas las necesidades de la institución, por lo cual no son únicamente para la administración, protección y desarrollo de los parques y reservas; que el monto destinado a los parques nacionales es insuficiente; que los recursos del Fondo de Parques Nacionales por ley deben usarse única y exclusivamente en gastos de las áreas protegidas; sin embargo, son usados arbitrariamente en cubrir otras necesidades que no tienen nada que ver con los parques y las reservas; que se requieren más plazas de guardaparques; que los recursos del Fondo de Parques Nacionales deben ser usados única y exclusivamente en la administración, protección y desarrollo de nuestros parques y reservas, según lo establecen las leyes N° 5417, Ley de emisión de monedas conmemorativas sobre conservación de la naturaleza, N° 5642, Adición a la ley de creación del Fondo de Parques Nacionales; y N° 6084, Creación del Servicio de Parques Nacionales;  Acota sobre el informe presentado por la Viceministra de Salud: que los informes les dan la razón en cuanto a las denuncias que han realizado sobre la falta de infraestructura adecuada para los visitantes y las condiciones en las que viven y trabajan los visitantes; que los funcionarios han informado sobre problemas de contaminación y deficiencias en infraestructura, sobre los que se han dictado las órdenes sanitarias correspondientes; que el hecho de que no se hayan presentado denuncias previas no quiere decir que los problemas no existan; que los informes presentados por varios de los directores indican deficiencias en las instalaciones de uso público, relacionadas tanto con el incumplimiento de la Ley 7600 y en el manejo de residuos sólidos como con las condiciones de las casa de los guardaparques, particularmente en parques, reservas y refugios como Gandoca-Manzanillo, Tivives, Carara, Manuel Antonio, Playa Hermosa-Punta Mala, Tapantí, Diriá, Palo Verde y Santa Rosa; que con respecto al Parque Nacional Santa Rosa la situación ha sido tan crítica, que el Ministerio de Salud emitió una orden sanitaria que cubre los puestos de control de Pocosol, Playa Naranjo y Junquillal y que en el informe se indicó: \" las instalaciones de dichos puestos se encuentran en total abandono y sufren plagas de insectos, roedores, culebras, filtraciones de agua por techado, instalaciones eléctricas en mal estado y estructuras dañadas que corren peligro de caer \"; que sobre el Parque Nacional Santa Rosa también se observó contaminación del agua potable, peligro para la salud de los guardaparques debido a la presencia de murciélagos y tanques sépticos que no funcionan y que el Ministerio de Salud declaró como inhabitables las casas de Junquillal y de Pocosol, y el puesto de control de Playa Naranjo”; que fue omisa sobre la petitoria relacionada con la vestimenta, bloqueadores, medicamentos, entre otros, que requieren los guardaparques; además, resalta algunos aspectos de las manifestaciones de los directores de las áreas de salud. Alega sobre el informe presentado por la Contralora General de la República: que luego de 2 años de informe DFOE-AE-IF-16-2014 la mayoría de las órdenes emitidas todavía se encuentran en proceso de cumplimiento; que si la Contraloría General de la República no pudiera ordenar al SINAC incluir un Fondo de Parques Nacionales en los presupuestos que se presenten ante ella, se seguirían mezclando los recursos que por ley deben ser destinados a la administración, protección y desarrollo de las áreas protegidas; que con ocasión de su petición la Contraloría General de la República debe investigar el destino de los fondos que genera el Parque Nacional Manuel Antonio.\n\n31.-  Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:42 horas de 14 de febrero de 2017, se apersona Graciela Miranda Murillo, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Grecia. Indica que fue emitido el permiso sanitario de funcionamiento a la Reserva Forestal Bosque del Niño, PSF Nº0004-2017. Señala que se notificó a Mario Coto Hidalgo, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Orden Sanitaria NºDARSG-005-2017 a fin de que sean corregidas las inconsistencias encontradas en la vista de inspección.\n\n32.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:58 horas de 14 de febrero de 2017, se apersona Gabriela Miranda Murillo, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud Grecia. Indica que ya fue emitido el Permiso Sanitario Nº 4-2017 de la Reserva Forestal Bosque del Niño y se notificó a Mario Coto Hidalgo, Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la orden sanitaria N° DARSG-005-2017, a fin de que sean corregidas las inconsistencias encontradas en la visita de inspección y que se detallan en dicho acto administrativo.\n\n33.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:11 horas de 21 de febrero de 2017, el recurrente Mario Andrés Boza se apersona. Aporta 3 artículos de un medio de prensa sobre la situación del Parque Nacional Manuel Antonio\n\n34.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:21 horas de 9 de marzo de 2017, se apersona Karina Garita Montoya, en su condición de Directora Regional de la Rectoría de la Salud Central Norte. Adjunta informe técnico ARS-S-CCP-098-2016 elaborado por funcionarios del Área Rectora de Sarapiquí, en el que se informa el cumplimiento del oficio ARS-S-CCP-004-2016.\n\n35.- Mediante resolución de las 18:05 horas de 13 de marzo de 2017, se amplió el curso del amparo y se solicitó informe al Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).\n\n36.- Por escrito incorporado en el expediente digital a las 11:37 horas de 24 de marzo de 2017, rinde informe bajo juramento Mario Coto Hidalgo, en su condición de Director Ejecutivo del SINAC. Señala que, el Área de Conservación Arenal Tempisque, mediante oficio SINAC-ACAT-D-100-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó : “Al respecto, si bien mediante informe DFOE-AE-IF-016-2014 se evidenciaron limitaciones; concluyendo que el establecimiento de estos espacios no se ha acompañado de las condiciones necesarias para asegurar razonablemente los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad; ello no significa que haya un abandono de las áreas silvestres protegidas; si no limitaciones de recurso humano y económicas que impiden un mejoramiento en la gestión y sobre lo cual a partir de las disposiciones de la Contraloría General de la República en el estudio de cita deben los órganos fiscalizados ejecutarlos planes de acción definidos para solventar tales situaciones. Al respecto cabe indicar que tanto el CORACAT como el CONAC han hecho notar las limitaciones que existen, y nuestros jerarcas también conocen y son conscientes de la falta de recursos, y han hecho gestiones para tratar de resolver la situación. Respecto a los alegatos realizados por el recurrente referente a la ausencia de los Planes Generales de Manejo; y en específico sobre el Parque Nacional Palo Verde (área protegida la que hace alusión) se informa que se ha dictado el Plan General de Maneja del Parque Nacional Palo Verde, mediante resolución R-SINAC-CONAC-23-2016 publicada en el Diario Oficial la Gaceta N°211 del 03 de noviembre del 2016. Si se reconoce que actualmente pese a las gestiones indicadas en el punto anterior no se cuenta con el total de los recursos para la implementación de todas las actividades en el plan de manejo. Al decir el recurrente que hay áreas protegidas que no cuentan con ningún Guardaparque. Sobre este particular se informa que todas las áreas protegidas bajo administración del ACAT cuentan con personal asignado. Si bien, la cantidad 170 constituye en la mayoría de los casos el personal requerido para la adecuada gestión; se ha realizado un esfuerzo para que todas las ASP cuenten con al menos un funcionario. Finalmente, esta dirección es consciente de la falta de recursos y personal que existe en todas las Áreas Silvestres Protegidas del país, eso conlleva a tener poca capacidad de respuesta a toda la problemática ambiental que vive el país. Sin embargo, se ha hecho notar la preocupación y se han realizado acciones del más alto nivel con el fin de buscar mejorar las condiciones actuales\". El Área de Conservación Guanacaste, mediante oficio ACG-SECT-11-2-17 de 21 de marzo del 2017, indicó: \"Parque Nacional Santa Rosa. Área Administrativa. Existen dos módulos de servicios sanitarios y baños que se ubican en el área de acampar. Para los turistas que nos visitan por el día, hay un módulo de servicios sanitarios cerca del Museo Histórico Casona de Santa Rosa con dos inodoros, un mingitorio y un módulo para personas con discapacidad, según lo establecido en la ley Nº 7600. Los mismos se encuentran en buenas condiciones. Con respecto a la disponibilidad de agua potable, no hay problemas de abastecimiento; pues existen dos pozos perforados de 42 y 110 metros de profundidad respectivamente y un tanque de captación, que abastece sin ningún problema el suministro de agua en el sitio. Playa Naranjo. En mayo del 2015 se cambió a la casa la cubierta del techo, se colocó un aislante térmico para reducir la temperatura en los dormitorios de la casa. Entre octubre noviembre del 2016: Se continuaron con los trabajos de mejora en la casa de habitación, los cuales incluyeron: cambios en el cielo raso, madera en las paredes dañadas, puertas de los dormitorios, se construyó totalmente nuevo un módulo de baño y servicio sanitario, el piso lujado de la cocina se cambió por cerámica antideslizante, muebles para almacenamiento y preparación de alimentos, así como un fregadero nuevo. En el puesto operativo de este sitio existe energía eléctrica a través de un sistema de paneles solares instalado mediante un convenio de cooperación con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). En diciembre del 2016, fue cambiado totalmente por un set de paneles nuevos con una mejor tecnología, los cuales proveen la energía necesaria para la estadía de los funcionarios ahí destacados (de dos a tres). Con respecto a la disponibilidad de agua potable, efectivamente no existe en el lugar pero a los funcionarios se las provee de agua potable en forma constante y permanente desde el Área Administrativa de Santa Rosa, se realiza por lo menos un viaje a la semana, se transporta en dos estañones con capacidad cada uno de 220 litros de agua para el consumo y la preparación de alimentos, igualmente se lleva una hielera grande con suficiente hielo. Refugio Nacional de Vida Silvestre Bahía Junquillal . Servicios sanitarios y baños. Se cuenta con un módulo de cemento prefabricada con tres servimos sanitarios y tres baños, para los campistas y visitantes que llegan por el día, el mismo se ubica 150 metros de la zona de acampar del refugio. Además, cuenta con disponibilidad para personas con alguna discapacidad de acuerdo a lo que establece la ley Nº 7600. En diciembre del 1016 (sic), se cambiaron los inodoros por unos más modernos y eficientes en cuanto al consumo de agua. Casa de habitación del personal. En octubre - noviembre del 2015, por el mal estado de la casa de habitación, se tomó la decisión de clausurar la misma, por lo anterior, se remodeló un módulo construido totalmente en cemento que tenía dos cabinas con dormitorio, cocina y sala cada una. Actualmente la misma cuenta con tres dormitorios, cocina, comedor cuarto de pila, bodega y una oficina. Parque Nacional Guanacaste. Sector Pocosol. En este puesto operativo existen varios módulos habitacionales, así como un albergue-comedor, taller mecánico, bodegas y oficinas administrativas. En términos generales las mismas están de regular a buen estado, en estos momentos se está trabajando en la reparación o mejora sustancial de un módulo de diez dormitorios, obviamente, para igual cantidad de funcionarios. Se cambió toda la estructura del techo (la Cubierta, cerchas de metal, cielo raso con tablilla PVC), sistema eléctrico nuevo, se cambió el piso del corredor, así como las mejoras necesarias a los drenajes de agua residuales en general. Es imponente señalar que la mayoría de estas reparaciones y/o remodelaciones, han sida posible gracias al esfuerzo directo del ACG, en conseguir fondos por medio de ONG, que apoyan la gestión y cooperan en las mejoras respectivas. Para lo que resta de este año 2017 se espera seguir realizando, mejoras importantes en diferentes puestos operativos ubicados en el ASP, gracias a la ayuda de estas donaciones de ONG amigas. En otra orden de cosas señaladas en el Recurso de Amparo, podemos decir que el ACG ya cuenta con un Plan General de Manejo Integral, lo anterior ha permitido que se hayan elaborado o están en proceso diferentes planes específicos: Plan de Turismo Sostenible de Santa Rosa y Rincón de la Vieja, Plan de Control y Protección (se está en la etapa final de implementación del mismo, para la compra de equipo), Guía Metodológica de Infraestructura y la elaboración de planes maestros o de sitio e implementación en diferentes centros operativos (Santa María - PNRV, Playa Naranjo, Murciélago, Sector Marino - PNSR, Pocosol -PNG, Junquillal-RNVSBJ) Plan Manejo de Residuos Sólidos y Aguas Residuales”. El Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte indicó : \"(…) Refugio Nacional de Vida Silvestre Maquenque. En cuanto a embarcaciones, debido al 2690 de operativos que se realizan no ha sido necesario contar con una embarcación, además las lagunas existentes dentro del refugio son muy pequeñas para la navegación. En cuanto a vehículos, hay deficiencia en un vehículo todo terreno, para hacerle frente a los distintos procesos que nos compiten, y que en estos momentos no podemos cumplir con varios de las obligaciones del RNVSMM. Aunque bien sabemos que es un problema del ACAHN, en general y no específico de Maquenque. b) Consideran que la cantidad de guardaparques para cuidar las ASP es insuficiente: En el caso del Parque Nacional Volcán Arenal: El Parque Nacional Volcán Arenal con una extensión de 12.080 ha y una zona de amortiguamiento de 42.653,31 ha, cuenta en la actualidad con 6 funcionarios para atención de todos las programas que en el Plan de Manejo dispone para gestionar,  manejar y conservar el PNVA asegurando el uso sostenible de los servicios ecosistémicos. En el plan de manejo del PNVA 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 20 funcionarios, siendo la realidad menos de la mitad con los que se cuenta. A ello algunas unidades de los programas que contiene el plan de manejo no se han implementado (investigación, tenencia de la tierra, producción sostenible), otras están a medias (educación ambiental gestión de riesgo) y la que actualmente se le da más tiempo absorbiendo las anteriores (unidad administrativa y la de turismo) ya que el personal que tiene actualmente el PNVA apenas alcanza para realizar labores de atención al turista en las dos zonas de uso público que tiene el ASP. Las labores de control y protección que se realizan son mínimas y esto se debe a que la labor de cobro de entradas a visitantes consume al personal la mayor parte del tiempo. Se espera que para el mes de abril del año en curso, se incorporen al equipo de trabajo dos funcionarios más un Profesional SC 1 A y un Técnico SC.3, ambos con especialidad en Protección ambiental y manejo de áreas de conservación. En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro. El Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro con una extensión de 9969 ha, cuenta en la actualidad con 7 funcionarias para atención de todos los programas que en el Plan de Manejo dispone para gestionar, manejar y conservar el RNVSMCN asegurando el uso sostenible de los servicios eco sistémicas. En el plan de manejo del RNVSMCN 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios. En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque. El Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque con una extensión de más 58.000 ha, cuenta en la actualidad can 3 funcionarios para atención de todos los programas. En cuanto a la Gestión del ASP es difícil con tres funcionarios articular actividades extra, a las que cotidianamente realizamos, en Control y Protección, llámese Gestión Comunitaria, aunado a que este año estamos enfocados en terminar el proceso del nuevo Plan de Manejo. En el caso del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco. Cuenta con una extensión de 14500 ha, cuenta en la actualidad con 3 funcionarios para atención de todos los programas y para dar una atención básica a los diferentes procesos se requiere al menos 8 funcionarios. En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo, el cual cuenta con un puesto Operativa en la ciudad de Las Chiles y únicamente con dos funcionarios. En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias, si bien es un ASP pequeña de apenas 60ha, no cuenta con personal destacado ni infraestructura. c) Consideran que el Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque no cuenta con instalaciones para los visitantes ni ofrece ningún servicio. Con respecto a la falta de instalaciones para los visitantes, debemos aclarar que Maquenque en sus objetivos principales de manejo fue creado para Conservar y Proteger el bosque primario aun presente en el sitio, aunque no se descarta, que una vez instaurado el Nuevo Plan de Manejo, se considera aplicar el artículo 18 de la Ley Forestal que permite que en las Refugios de Vida Silvestre, se puedan llevar a cabo acciones de Educación Ambiental, Investigación y Ecoturismo, en sus diferentes modalidades o mediante un Permiso de Uso. d) El Parque Nacional Volcán Arenal tiene un sendero a la colada que se encuentra en muy malas condiciones. De acuerdo con el plan de manejo actual son sectores en estado natural donde se permite el ingreso de visitantes con fines de recreación, educación e investigación, así como otras disposiciones que la administración crea conveniente. Puede incluir una zona de uso público intensivo (ZUPI) Sector Península, que permite mayor concentración de visitantes y mayor infraestructura, así como una zona de uso público extensivo (ZUPE) Sector Volcán, con menor concentración de visitantes y poca infraestructura. El sector que presenta actualmente el mayor grado de afluencia de la visitación anual del PNVA es el llamado \"Sector Volcán\". Este sector ofrece 3 senderos de los cuales el más usado es el Sendero las Coladas con una longitud de 2km en un solo sentido que lleva a la colada del año 1992 y a la vez se une con el sendero \"EI Ceibo\" de 2.7 km rodeado de bosque secundario con especies faunísticas admirables en el caso del Ceiba pentrandra por lo cual se le da el nombre a este sendero, luego un sendero más corto El sendero \"Heliconias\" da 600 m que se camine por bosque en regeneración natural es un atractivo complementario, al igual que el \"Mirador\" que en ocasiones es utilizado por las personas con discapacidad o personas con poco tiempo y quieren ingresar a observar más de cerca al coloso Arenal trasladándose en vehículo hasta este punto de observación. Con el registro de visitantes de los últimos años con un poco más de 100.000 anuales, el Sendero Las Coladas es el atractivo principal del Parque Nacional la condición natural del sendero al ser de suelos arenoso ha permitido que el grado de erosión por pisoteo no sea tan grave y que el mantenimiento que se le brinda no sea complicado para mantener un sendero en óptimas condiciones para el visitante. Caso contrario es el tramo de acceso a la colada de lava de 1992 principal atractivo del Sendero Las Coladas y los trillos que tiene esta colada para explorar los dos miradores que cuenta (volcán y colada), por su suelo irregular y de difícil transitar debido a que son rocas volcánicas de origen basaltos y presentan bordes filosos y de diversos tamaños. Con respecto al acceso se ha tratado de mejorar, por ello es que en el 2014 la administración busco una alternativa de un mejor acceso y de mejores condiciones por lo que se construyeron gradas y barandas con los mismos materiales que brinda el entorno natural para que lucieran con las características naturales del sendero y así para facilitar el acceso a la colada de 1992, misma que en la actualidad requieren mejoras ya que en el transcurso de los años se ha venido deteriorando por el alto grada de visitantes. Luego en la colada del 1992 se camina sobre rocas volcánicas por lo cual se ha tratado de no intervenir en la construcción de senderos sino más bien que sean trillo de acceso para mantener el entorno natural de la colada de lava y provocar el menor impacto sobre este recurso natural. Recientemente se inauguró las nuevas obras de infraestructura del proyecto BID Turismo en el Parque Nacional Volcán Arenal sector península con una inversión de 1. 326.700,000 dólares con lo que se ofrece al turista un nuevo sendero con excelentes condiciones además de una cafetería, sala de reuniones y espacio para un museo, que sin duda viene a mejorar sustancialmente las condiciones para el visitante que a su vez ayudaran a des congestionar la visitación en el Sector Volcán, dándole más opción y mejores servicios de infraestructura a los visitantes del Parque\". El Área de Conservación Tortuguero, mediante oficio SINAC-ACTO-DIR-109-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó: “… No existe violación a los derechos de los amparados por la situación actual en la que se encuentran los parques nacionales o las reservas equivalentes. Es evidente, que existen necesidades o situaciones por mejoran similar a todas las instituciones públicas del Estado y como la gran mayoría, adolecemos de personal para cumplir al cien por ciento con las obligaciones de protección a las Áreas Protegidas. Dicha situación es responsabilidad de las políticas emanadas por el Gobierno en reducir el gasto público, tales como el congelamiento de plazas o la prohibición de generar nuevos puestos de trabajo. No es responsabilidad del SINAC o bien de los Directores de las Áreas de Conservación, pues constantemente se externa la urgencia de contar con mayor personal para cubrir nuestras áreas de trabajo. Nuestra Área de Conservación (institución y funcionarios), a pesar de las diferentes necesidades y escases (sic) de personal, durante la última década (2010 a 2017), ha venido realizando un gran esfuerzo en la protección del Patrimonio Natural del Estado, donde se han presentado más de 80 denuncias penales por usurpación de terrenos del Estado, en donde aproximadamente unas 50 denuncias están en trámite en los diferentes despachos judiciales y en la mayoría que han concluido, se ha dispuesto que los bienes regresen a su estado natural, ordenando demoliciones de las obras construidas ilegalmente. Si bien es cierto, existe una gran necesidad de personal, se han tomado decisiones administrativas para mejorar las condiciones laborales de los funcionarios actuales en aspectos tales como: infraestructura, vehículos, equipo acuático, equipo de patrullaje en montaña, viáticos, computadoras, uniformes, capas, sombreros protectores solares, repelentes; entre otros. En el Parque Nacional Tortuguero y el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, se cuenta con personal y con sus respectivos planes de manejo. En el caso del plan de manejo del Parque Nacional Tortuguero ya fue actualizado y se encuentra en trámite para ser presentada ante el Consejo Nacional, de Áreas de Conservación (CONAC). Con Relación estos últimos en proceso de actualización. En ambas áreas protegidas, no existen registros de cultivo de marihuana, bodegaje de drogas o narcotráfico, únicamente existen informes en alta mar como ruta de paso en mar abierto. En el Parque Nacional Tortuguero no existe deforestación, existen denuncias de corta de árboles en las zonas de amortiguamiento del Parque, las cuales han sido denunciadas cuando se han presentado. Es cierto que la cantidad de guardaparques para cuidar la totalidad de las áreas protegidas es insuficiente y que el porcentaje que debe cuidar cada guardaparque es desproporcional. Sin embargo, a la fecha no se han tenido que cerrar centros operativos. Es falso que, en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Barra del Colorado, no se cuenta con instalaciones para sus visitantes En la actualidad dicho refugio cuenta con instalaciones nuevas en el Cerro Tortuguero, construidas con un préstamo de Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por más de 415 millones de colones. Esas instalaciones de acuerdo al plan de manejo, forman parte de la Zona de Uso Público; la cual está destinada a visitación turística y corresponde a un 12% (18 hectáreas). El Área de Conservación Tortuguero (ACTo) en los últimos 6 años (2010-2016) ha invertido en infraestructura 1.977.500.000 millones de colones de los cuales un 48.24% (954.000. 000 millones de colones), corresponde a recursos financiados por medio del Fondo de Parque Nacionales y más de 1000.000.000 millones con apoyo de otras fuentes (Comisión Nacional de Emergencias, BID), todos ellos destinados a las áreas protegidas y se espera que en el presente año (2017), ACTo invierta 867.000.000 millones de colones del Fondo de Parques Nacionales en la construcción del Centro Operativo Cuatro Esquinas, perteneciente al Parque Nacional Tortuguero y en la remodelación del Centro Operativo Jalova, también dentro del Parque Nacional Tortuguero. Con relación al equipo de transporte, actualmente el Área de Conservación Tortuguero, cuenta con 65 funcionarios en su totalidad, quienes disponen de suficiente equipo para realizar sus trabajos (…) Con relación al tema de la potabilidad de las aguas, mediante oficio SiNAC-ACTo-DIR-042-2017, se explicó ampliamente las medidas tomadas en cada uno de nuestros centros operativos. De igual forma, con ocasión de otro recurso de amparo (…), el Ministerio de Salud visitó todos nuestros centros operativos (los cuales cuentan con sus respectivos permisos de funcionamiento) en las áreas silvestres protegidas, realizando diferentes recomendaciones, las cuales nuestra Área de Conservación, plasmó en una serie de planes remediales con plazos a cumplir en tres, seis, doce o dieciocho meses, estando concluida la primera etapa a finales de memo 2017\". El Área de Conservación Osa, mediante oficio SINAC-ACOSA-D-132-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó: \"En el caso del Área de Conservación Osa se ha realizado múltiples esfuerzos para contar con los planes de manejo de las áreas silvestres protegidas funcionando los cuales se detallan en la actualidad: -El Humedal Nacional Térraba Sierpe (HNTS) tiene como administrador al Ing. Antonio Orozco desde el 26/05/2016 (SINAGACOSA-D-131) y como apoyo temporal al Ing. Julio Solano desde el 26/05/2016 (SINAC-ACOSA-135). El HNTS cuenta con un Plan de Manejo desde enero de 2008. El 09 de agosto de 2013 fue publicado en el DIARIO OFICIAL LA GACETA un resumen ejecutivo del Plan de Manejo del Humedal Nacional Térraba Sierpe, Decreto Ejecutivo Nº 37986-MINAE. -El Parque Nacional Marino Ballena cuenta con un plan de manejo oficializado, aprobado y emito par el CONAC (acuerdo N°8 de la sesión extraordinaria N° U2-201 1, del 02 de mayo de 2011 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 25 de agosto de 2011). - El Parque Nacional Corcovado cuenta con un plan de manejo oficializado, aprobado y emito por el CONAC (acuerdo Nº 14 de la sesión ordinaria N° 11-2009 del 23 de noviembre del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de Julio del 2012). -En la Reserva Biológica Isla del Caño se elaboró el Plan de Manejo de la Reserva Biológica Isla del Caño en el año 2008, realizado a través de talleres con las comunidades, pero no está oficializado. Actualmente se trabaja con el Reglamento de Uso Público de la Reserva Biológica Isla del Caño, según decreto N\" 22989-MIRENEM. Los recurrentes hacen referencia a la falta de protección particularmente en el Parque Nacional Corcovado.  “ El Parque Nacional Corcovado cuenta con plan de manejo bajo la resolución R-SlNAC-CONAC-12-2012 Plan de manejo del Parque Nacional Corcovado. Consejo Nacional de Áreas de Conservación. LG No. 144, 26-07-12, además cuenta con un plan de control y protección del 2013, donde se identifican la amenazas del Parque Nacional Corcovado (Ver la Gaceta y el plan de control 2013). Con respecto a todos los problemas que tiene el parque nacional corcovado (sic) debo indicar que desde el 2013 se han venido realizando acciones de control y protección en forma permanente como operativos de control y protección en todo el Parque Nacional. Que para fortalecer las acciones de control y protección en forma permanente como operativos de control y protección en todo el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce y protección en al Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, se ha venido realizado operativos especiales de control para contrarrestar los ilícitos y daños ambientales por las actividades de extracción de oro ilegal cacería ilegal y corta de árboles en forma ilegal, se han realizado 7 operativos de control con funcionarios guardaparques y fuerza pública; como son los operativos oro verde I y ll en el 2013, Montaña Amarilla l y ll, operativo especial con la Escuela Nacional de Policía en el 2014 y Operativo Águila Arpía y Semana Santa en el 2015. (…) En los últimos cuatros años el Parque Nacional Corcovado realizo (sic) acciones de prevención y control contra la tala ilegal de 625 patrullajes terrestres, 34 patrullajes marinos, atendió 34 quejas ciudadanas (Parque es un área protegida del Estado y no hay ocupantes ni propietarios) presento (sic) 54 denuncias y 14 hallazgos, más de 100 personas detenidas y pasadas a juicios penales, administrativos y flagrancia como también se han presentado 30 casos de flagrancia en la fiscalía de corredores. (Ver Ayuda de Memoria del informe de Gestión del Programa de Control). Debo aclarar que para el año 2017 se han realizado varios operativos de control en el Parque Nacional Corcovado con fuerza pública de Corredores, Policía de Fronteras y el Grupo de Apoyo Operacional la GAO para prevención de delitos de narcotráfico y se viene trabajo en conjunto Ministerio de Seguridad Pública y Área de Conservación Osa. (…) En la actualidad el Parque Nacional Corcovado esta (sic) presentado (sic) una propuesta de plan de control y protección entre el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Seguridad Publica para fortalecer las acciones del Parque en los próximos 5 años, estamos en un proceso de fortalecimiento de presupuesto, equipo, plazas y apoyo de diversas instituciones del Ministerio de Seguridad Publica como Fuerza Pública, Policía de Fronteras, Servicio Nacional de Guarda Costas, Servicio de Vigilancia aérea para los próximos 5 años. (…) Alegan los recurrentes  la presencia de caza ilegal en los Parques nacional Corcovado y Humedal Nacional Térraba. En lo que al Humedal Nacional Térraba Sierpe se refiere indica esta oficina mediante oficio SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, que se ha atendido  telefónicas de vecinos del HNTs en las cuales denuncian la cacería furtiva de animales silvestres así como la pesca con artes no autorizadas dentro del HNTS, más no se han realizado patrullajes ni atención de denuncias que impliquen movilidad acuática.  Con el tema de cacería ilegal en el Parque Nacional Corcovado sí se presenta cacería principalmente en el sector de la bajura, desde el 2013 el parque nacional Corcovado ha venido realizando acciones de control de esa Cacería con la instalación de un campamento llamado la bajura en el verano también existen centros operativos como los Planes y los Patos el personal realizan patrullajes para prevenir la cacería en esa zona principalmente evitar la cacería de chanchos de monte y felinos. Obviamente el Parque Nacional Corcovado tiene denuncias de cacerías todos los años y la administración del Parque realizan acciones de control y prevención en este tema y como puede observarse en el mapa se identifican más de 100 acciones de control se realizan y están debidamente documentadas, georreferenciadas y archivadas en una base de datos Oficializadas que tiene el Área de Conservación Osa. La cacería es un fenómeno cultural de la sociedad costarricense y los delitos se presentan todos los años, no existen ninguna área protegida de este país que no tenga delitos de caza ilegal (esto es igual con los delitos de robos a vehículos, todos los años se presenten y el ministerio de seguridad pública (sic) genera las acciones de control y prevención para minimizar el impactos de estos delitos) y pero la administración ha tomado las medidas necesarias para su prevención. Por lo menos el Área de Conservación demuestra con datos técnicos y científicos de las acciones que realizan para atender esta problemática y parte de esa información se recopila y se resumen en los últimos 4 años en este mapa pero hay una base de datos que tiene registrados todos los informes de los funcionarias de corcovado que realizan estas acciones. Reclaman los recurrentes inacción Estatal con respecto a la pesca ilegal que se da en los Parque Nacionales Marino Ballena, Reserva Biológica Isla del Caño, Humedal Nacional Térraba Sierpe, RNVS Rio Oro y Peje Perro. -Según el Informe SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017 indica que la base de datos del programa PPPC del ACOSA, en el Oficio ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, se menciona un patrullaje al sector estuarino del HNTS con fecha de 14/01/2016, a partir de este momento y hasta la fecha no se han realizado patrullajes de control y protección al sector estuarino del HNTS. Sin embargo se realizaron dos inspecciones, la primera al sector palustrino en los alrededores de la laguna de sierpe, estero olla y estero azul y otra al sector lacustrino laguna sierpe con el fin de verificar la existencia de daños por quemas. Cabe resaltar que el hecho de que en este lapso de tiempo no se hayan realizado patrullajes acuáticos responde a la falta de equipo acuático en buen estado, la carencia de la documentación reglamentaria completa y vigente de las embarcaciones y la falta del curso de Zafarrancho de tres funcionarios de la patrulla de control y protección. Se adjunta documentación sobre las gestiones que se han venido realizando en conjunto con el departamento legal y administrativo del ACOSA para poner a funcionar las embarcaciones del HNTS. -Según el Informe SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, el PNMB cuenta con lancha y motor pero hace falta la documentación legal para poder navegar, sí se han reportado indicios de pesca ilegal y en más de una ocasión se ha coordinado con guardacostas del sector Quepos, los cuales han prestado colaboración y se ha patrullado en conjunto. - Según informe SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017, la Isla cuenta con 5 funcionarios desde octubre del 2016, antes tenía 3 funcionarios, para abarcar 5600 hectáreas marinas y 320 hectáreas terrestres. Los oficios correspondientes de traslado de personal a la RBIC los tiene Recursos Humanos de ACOSA. – Según el informe SINAC-ACOSA-FRVS-013-17 los Refugios Río Oro y Peje Perro. Refugios Río Oro. 1) Dicho RVS presenta una serie de amenazas como lo es la extracción de huevos de tortuga para la anidación de éstas (sic) es muy serio el problema, además de la pesca ilegal que es incontrolable por las limitantes descritas. No presenta problemas de \"precarismo\" porque existe la limitante de agua potable en el sitio. 2) Ahora se tiene una amenaza muy peligrosa que es la presencia del narcotráfico en todo el entorno del RVS. Alrededor existen pistas clandestinas en propiedades privadas, que en los últimos años han servido para trasiego de drogas, además de la presencia embarcaciones con droga que hacen desembarco en cualquier punta, lo cual vuelve sumamente peligroso para atender las acciones y actividades en horas nocturnas sin personal del Servicio Nacional de Guardacostas o Fuerza Pública. 3) En años pasados se hacía control preventivo a través de voluntarios de la Fundación Corcovado otras organizaciones sin fines de lucro, pero este año no va a haber presencia por la inseguridad respecto al temor y trasiego de drogas. Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro: 1) Este RVS tiene su mayor problemática respecto a la pesca ilegal utilizando equipo como atarrayas y otros que incumplen lo establecido en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. 2) También es lugar de anidación de tortugas en una cantidad mucho menor al de Rio Oro, existiendo el saqueo de los nidos. Denuncian las recurrentes deforestación en el Parque Nacional Marino Ballena. El PNMB está conformado por los 50 metros públicos en su área entierra y hasta  el momento no se han recibido quejas de este tipo dentro del ASP, las quejas que se han atendido han sido en terrenos municipales esto de conformidad con lo indicado en informe  SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017 por la administración del área silvestre protegida. Acusan escasas de embarcaciones y vehículos necesarios para cumplir funciones en el Parque Nacional Marino Ballena, Corcovado, Humedal Nacional Térraba Sierpe, Reserva Biológica Isla del Caño, RVS Peje Perro y Río Oro. Según informe SINAC-ACOSA-PNMB-AD-000372017, el PNMB cuenta con 3 vehículos, 1 lancha con motor y un capitán con la acreditación necesaria. Igualmente el Área de Conservación se encuentra realizando los trámites administrativos para proceder con la inscripción de 4 embarcaciones denominadas ACOSA I, ACOSA II, ACOSA III, ACOSA IV pendientes de pago de entero de gobierno para solicitar al Registro Nacional la inscripción respectiva. Igualmente, cuenta con una inscrita denominada Cocodrilo 4. Alegan los recurrentes que la cantidad de guardaparques para cuidar las ASP es insuficiente comparado con la cantidad de terreno que debe abarcar cada funcionario. Actualmente del Parque Nacional Corcovado cuenta con 35 funcionarios de los cuales son 10 funcionarios trabajan en el Programa de Control y Protección, 19 funcionarios están destacados en los centros operativos y 6 funcionarios trabajan en la parte administrativas, 2 funcionarios en el programa de monitoreo, en estos momento se está gestionando con el Ministerio de Hacienda la contratación de 15 plazas para el año 2017 para el programa de control y protección. (…) Manifiestan que se producido cierre de centros operativos de parques y reservas públicas por falta de personal. En el área de conservación Osa no ha dado cierre de centros operativos por falta de personal, inclusive se ha realizada la apertura de un centro operativo para el caso del Humedal Nacional Térraba Sierpe que consiste en una casa de habitación en el puebla de Sierpe la cual por su ubicación sirve como centro operativo para la patrulla de control y protección del HNTS. El Parque Nacional Corcovado cuenta con seis Centros Operativos los cuales están habilitados en su totalidad: 1. Centro Operativo la Leona. 2. Estación Biológica Sirena. 3. Centro Operativo San Pedrillo. 4. Centro Operativo Los Patos. 5 Centro Operativa Los Planes. 6. Centro Operativo el Tigre. Alegan que la Reserva Biológica Isla del Caño a pesar de estar abierta al público, no tiene servicios sanitarias y que el Parque Nacional Corcovado tiene los Servicios Sanitarios en regular estado. Con relación a la RB Isla del Caño: Debido a la contaminación que se presentaba por los servicios sanitarios de agua (tanques sépticos), se decidió cerrarlos ya que muestras de agua de la quebrada adyacente indicaban que existía contaminación fecal. Esto se indica en el oficio SINAC-ACOSA-PNC-196-2016(…), del anterior administrador de la RBIC. También indica que la dirección de ACOSA y la administración de la RBIC tomaron la decisión de ordenar a las empresas de turismo que como no existen servicios sanitarios lo clientes deben utilizar otros sitios que no sea la la (sic) Reserva Biológica Isla del Caño o que las embarcaciones tengan sus servicios sanitarios. También la administración anterior tomó la decisión de eliminar el picnic (comer al aire libre) y de retirar las mesas, esto hizo que muy pocas personas bajen a la RBIC y quieran utilizar algún servicio sanitario. Según el mismo informe del Bach. Eliécer Arce la construcción de servicios sanitarios se dificulta ya que no se puede construir en la terraza marina donde se encuentra el Centro Operativo y se reciben los turistas, ya que las altas mareas podrían ocasionar el derrame de aguas negras y la contaminación sería evidente. Hay que recordar que la morfología que presenta la RBIC reduce en gran número los lugares donde se pueda construir. La playa frente al Centro Operativo es de 70 metros de ancho en marea baja por lo que el riesgo de que la mar llegue a los tanques sépticos es muy alta en condiciones de pleamar extrema. Por el lado detrás del puesto lo que existe es un paredón de alta pendiente que dificulta la construcción. Se adjunta también copia de boleta de reservaciones en donde se indica a los tour y guías que la RBIC no cuenta con servicios sanitarios para que se tomen las medidas necesarias, (ver anexo 9 informe SINA C-ACOSARBIC-031-201 7). Con relación al PN Corcovado: Se presenta información pertinente en donde se demuestra que la infraestructura en general del Parque se encuentra nueva esto gracias a la financiación del proyecto del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el cual realizó una inversión de $2.405.980 (dos millones cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta dólares), dentro de esta información se construyeron las baterías de baños que se detallan a continuación: Estación biológica Sirena: El área mide 120 m2, cuenta con 9 servicios sanitarios, tres mingitorios, un servicio sanitario para personas con capacidades disminuidas que incluye ducha y lavamanos, 9 duchas individuales en cerámica con ducha y llave de abrir, además tienen un banqueta en cemento y espacio para cambiarse y 6 lavatorios exteriores, tienen 18 lámparas y un censor de humo. Tiene obras complementarias como rampas y pasos cubiertos. Es un edificio elevado sobre basamentos de concreto, entrepiso y piso en concreto, que han considerado las alturas y elementos del sitio, los cerramientos serán en mampostería de concreto. Sistema de recolección y canalización de aguas pluviales a través de cunetas empedradas, sistemas de tratamiento de aguas residuales y otros. Así mismo se construyó un sistema nuevo de aguas negras y grises el cual consiste de 6 tanques plásticos conectados entre sí, con un sistema de filtrado, de ser requerida, con una planta de tratamiento BIONEST que es un sistema cerrado y enterrado, con un bio-reactor de filme fijo para el crecimiento de bacterias, que produce y mantiene las condiciones ideales para el tratamiento biológico de aguas de desperdicio. Centro Operativo La Leona. EI área mide 90 m2, cuenta con 6 servicios sanitarios, tres mingitorios, un servicio sanitario para personas con Capacidades disminuidas que incluye ducha y lavamanos, 9 duchas individuales en cerámica con ducha y llave de abrir además tienen un banqueta en cemento y espacio para cambiarse y 5 lavatorios exteriores, tienen 14 lámparas y un censor de humo. Tiene obras complementarias como: rampas y pasos cubiertos. Es un edificio elevado sobre basamentos de concreto, entrepiso y piso en concreto, que han considerado las alturas y elementos del sitio, los cerramientos serán en mampostería de concreto. Sistema de recolección y canalización de aguas pluviales a través de cunetas empedradas, sistemas de tratamiento de aguas residuales y otros. El sistema consiste de 4 tanques plásticos conectados entre sí, con un sistema de filtrado, de ser requerido, con una planta de tratamiento BIONEST que es un sistema cerrado y enterrado, con un bio-reactor de filme fijo para el crecimiento de bacterias, que produce y mantiene las condiciones ideales para el tratamiento biológico de aguas de desperdicio. Centro Operativo San Pedrillo: El área mide 36 m2, cuenta con 3 servicios sanitarios, un mingitorios, un servicio sanitario para personas con capacidades disminuidas que incluye ducha y lavamanos, 3 duchas individuales en cerámica con ducha y llave de abrir además tienen un banqueta en cemento y espacio para cambiarse y a lavatorios exteriores, tienen 9 lámparas y un censor de humo. Tiene obras complementarias como: rampas y pasos cubiertos. Es un edificio elevado sobre basamentos de concreto, entrepiso y piso en concreto, que han considerado las alturas y elementos del sitio, los cerramientos serán en mampostería de concreto. Sistema de recolección y canalización de aguas pluviales a través de cunetas empedradas, sistemas de tratamiento de aguas residuales y otros. El sistema consiste de 2 tanques plásticos con una capacidad de 4720 litros cada uno conectados entre sí con un sistema de filtrado, de ser requerido, con una planta de tratamiento BIONEST que es un sistema cerrado y enterrado, con un bio-reactor de filme fijo para el crecimiento de bacterias, que produce y mantiene las condiciones ideales para el tratamiento biológico de aguas de desperdicio. Con respecto a los centros operativos de los Planes, los Patos y el Tigre no contaron con inversión de dinero por parte del proyecto B/D turismo, a continuación se describe el estado de las infraestructuras: Centro Operativo Los Patos: El área mide a 8 m2, cuenta con 4 servicios sanitarios, 4 duchas las cuales se encuentran en muy buenas condiciones. Centro Operativo Las Planes: El área mide 5 m2, cuenta con 2 servicios sanitarios, 2 duchas dentro de la casa y 2 duchas fuera de la casa, las cuales se encuentran en muy buenas condiciones. Centro Operativo EL Tigre: El área mide 6 m2, cuenta con 2 baños completos con ducha, sanitarios y lavamanos, esta infraestructura si se encuentra en condiciones regulares pero ya se encuentra en licitación la contratación para realizar el diseño de construcción de la nueva infraestructura, bajo el número de decisión inicial 0062017000700008 y se tiene que construir en el 2017. En la actualidad el Parque cuenta con el apoyo del proyecto \"Mejoramiento de las condiciones de visitación turística empleabilidad y conservación de las áreas silvestres Protegidas del Pacifico Sur\" el cual fue oficializado mediante el acuerdo número 00062-06-NR en donde se realizará la construcción de una batería sanitaria entrada al sendero Los Naranjos para una mejor atención de los visitantes. Alegan los recurrentes: Marino Ballena:- Que un número importante de los funcionarios que viven en las áreas protegidas lo hacen en condiciones deficientes, la habitación de guardaparque en el Parque nacional Marino Ballena tiene aberturas por las cuales entran los mosquitos. - La casa de guardaparques centro operativo Colonia en el PN Marino Ballena se encuentran en muy mal estado, los baños y servicios sanitarios están en pésimo estado y la segunda planta está a punto de colapsar. Informando la Administradora de esta área protegida en su informe SINAGACOSAPNMB- AD-00037-2017, lo siguiente: Con respecto a la infraestructura del Parque Nacional Marino Ballena, es cierto la misma se encuentra bastante deteriorada, en este caso la Administración ya se está trabajando en un proyecto de mejoramiento total para toda la infraestructura tanto de atención al turista como la de los funcionarios mismos. El proyecto de mejoramiento de la estructura de las instalaciones del Parque Nacional Marino Ballena se está realizando en conjunto con el despacho del ministro del MINAE, JUDESUR, y la Oficina de la primera dama de la República a través del concepto de tejiendo desarrollo impulsado por esta oficina, este proyecto se denomina \"MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VISITACION Y EMPLEABILIDADEN EL PARQUE NACIONAL MARINO BALLENA\" donde se tiene contemplado la Construcción de 4 puestos nuevos de atención al turista que cuentan con baterías de baños, tienda de la naturaleza, además se construirán módulos para los funcionarios. Este proyecto tiene un plan de inversión cercana de ¢505.053.560 se encuentra en ejecución, en proceso de revisión de términos de referencia por parte de JUDESUR, con esto quedará solventado el problema de mosquitos y la infraestructura de todos los puestos.  Isla del Caño: La casa de guardaparques de la Reserva Biológica Isla del Caño tiene diversos deterioros, como cableado eléctrico viejos y malos olores debido a las letrinas de hueco informando la Administradora de esta área protegida en su informe SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017 la siguiente: 5.1 En cuanto al cableado eléctrico según oficio SINAC-ACOSA-PNC-196-2016 del anterior administrador de la RBIQ se realizaron las mejoras en el Centro Operativo en febrero del 2012. Se repara sistema eléctrico, se pinta la casa, se elabora plan de emergencias y otros. 5.2 En cuanto a las letrinas de hueco, en la RBIC no existe ese sistema para el desecho de aguas negras. Según Oficio SINAC-ACOSA-PNC-196-2016 lo que existía era un sistema de servicios sanitarios secos que se cerraron en el año 2012 por no cumplir con aspectos de olores, por lo que la decisión de ACOSA fue su cierre definitivo. Al tomarse esta medida no existe problemas de malos olores en el puesto. Ver oficio SINAC-ACOSA-PNC-196-2016 en anexo 7.5.3 Con relación al deterioro de la casa de guardaparque se habló con los funcionarios de dicho puesto e indicaron los materiales necesarios para el arreglo del mismo y mediante oficio SINAC-ACOSA-RBIC-022-2017 se solicitó el material necesario para el arreglo, (ver anexo 8) Se está a la espera de la compra del material. PN Corcovado: Existe hacinamiento en los centros operativos del PN Corcovado. 1. Centro Operativo la Leona: Cuenta con 5 cuartos y con 10 camas para tres funcionarios destacados en Centro Operativo y la Patrulla de PNC, con 3 servicios sanitarios y 4 duchas en la casa de guardaparques. 2. Estación Biológica Sirena: la casa de guardaparques existen 5 cuartos y 4 camas para los 3 funcionarios destacados en la estación dos duchas con dos servicios sanitarios. En la casona existe una planta alta que cuenta con 3 cuartos, una con dos camarotes y dos con una cama cada uno, además de 2 cubículos con un camarote cada uno. 3. Centro Operativo San Pedrillo: Casa de guardaparques tiene 4 cuartos con 5 camas, y 1 cuarto de voluntarios con dos camarotes, 2 duchas y 2 servicios sanitarios separados de la casa. 4.  Centro Operativo Los Patos : Cuenta con 6 cuartos y cada una con 2 camas, además hay 4 servicios sanitarios y 4 duchas. 5.- Centro Operativo Los Planes: Casa de Guardaparques cuenta con 4 cuartos y 2 camas por cuarto, 2 servicios sanitarios y duchas en la casa, por fuera de la casa hay 2 servicios sanitarios. 6. Centro Operativo el Tigre: Casa de Guardaparques 4 cuartos y 2 camas por cuarto con dos baños completos.  Reclaman que los guardaparques no cuentan con los equipos, materiales y entrenamiento necesarios para ejecutar sus labores y exponen que falta de fondos para creación de nuevas ASP y ampliación así como compra de tierras. (…). Los funcionarios de Parque Nacional Corcovado recibieron equipo de campo en el 2016 para realizar las labores de control y protección (…) Refieren falta de protección y deterioro del patrimonio cultural en el HN Térraba Sierpe. Informa el Administrador a.i del HNTS que actualmente existen personas no autorizadas habitando y haciendo uso del Patrimonio Natural del Estado. Se tiene conocimiento de personas que habitan las islas Garza y Violines, Boca Guarumal, sector que comprender (sic) esteros en el sitio llamado finca 20, en coordenadas planas Norte 315812 y 516828 Este Sistema Lambert Sur, no se descarta que existan más personas habitando y haciendo usos no autorizados del PNE en otros sectores del HNTS. Sin embargo el no contar con los medios de transporte acuático y el no contar con los 15 guardaparques requeridos imposibilita las acciones necesarias para atender estos problemas. En este momento se está trabajando en la formulación de tres denuncias por la afectación del PNE y una denuncia ya se encuentra en la Fiscalía Ambiental de Golfito (ver informe SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017). Alegan que los guardaparques requieren capacitaciones más formales.  Tanto el Sistema Nacional de Áreas de Conservación como el Área de Conservación como el Área de Conservación Osa se ha preocupado por que (sic) los funcionarios que realizan acciones operativas cuente con capacitación constante y actualizada (…)” . El Área de Conservación Tempisque, mediante oficio ACT-OR-DR-368-17 de 20 de marzo de 2017, indicó: \" En cuanto al personal del Área de Conservación Tempisque, el 80% de las plazas corresponde a personal destacado en oficinas subregionales o áreas silvestres protegidas, la cual es muy razonable en términos de la concentración del personal en actividades sustantivas, dentro y fuera de áreas protegidas. Por otra parte, la demanda de servicios por parte de la sociedad y como consecuencia de cambios en la legislación, tal como las modificaciones a la Ley de Vida Silvestre, Ley de Ostional, así coma el traspaso de 26 fincas por parte del INDER entre otras, así como el contar con un áreas protegidas relativamente pequeñas y dispersas, genera una mayor demanda de trabajo y por tanto, de personal. Otro detalle que se debe considerar es que el personal del ACT presenta una edad promedio de 50 años, lo cual lo coloca por arriba de la edad más productiva en cuanto a trabajo de campo se refiere. Al respecto, el ACT ha manifestado la necesidad de más personal para atender procesos sustantivos en diversos oficios y comunicaciones. Tan solo en la presente administración, se solicitó el disponer de más personal mediante los oficios ACT-OR-DR-1722-14, del 15 de diciembre de 2014 y ACT-OR-DR-0699-16, del 29 de junio de 2016. En cuanto a la serie de amenazas que afectan las áreas protegidas y que se mencionan en el documento todas afectan en diferente medida distintas áreas protegidas, según su ubicación geográfica, extensión, puntos de acceso, cercanía a sitios turísticos, entre otros. En el caso del ÁCT muchas de ellas son abordadas en los planes de control y protección de las diferentes áreas protegidas. Así mismo, la atención de estos ilícitos son parte del trabaja cotidiano en nuestras áreas protegidas, de manera que algunas de ellas no es posible erradicar del todo, por lo que se pretende controladas o mitigarlas. Así mismo, el ACT ha participado activamente en la construcción de la estrategia de prevención, control y protección que ha venido desarrollando el SINAC en los últimos meses y de la cual se espera que se derive la compra de equipo tecnológico que permita una mejor prevención y atención de los delitos ambientales. Un tema que es necesario hacer incapie (sic) es que las acciones de control y protección marina es mucho más compleja y costosa que las que se realizan en tierra. De esta forma, el ACT dispone de tres embarcaciones entre 19 y 26 pies y otras pangas pequeñas, para operaciones marinas las cuales permiten la atención parcial en el sector marino de la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, los refugios de vida silvestre Caletas-Arlo, Camaronal, Ostional, Cipancí y el Parque Nacional Marino Las Baulas. Estos patrullajes son muy complejos por la cantidad y capacitación del personal que se requiere, el gasto en combustible, el costo de mantenimiento de las embarcaciones, la disponibilidad de sitios para un zarpe seguro y por el riesgo que implica el abordaje de embarcaciones en el mar, algunas de las que pueden estar vinculadas con el narcotráfico. Al respecto, se ha gestionado capacitación con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Servicio Nacional de Guardacostas (SNG) y otras organizaciones no gubernamentales (ONGs). De esta manera el ACT cuenta con al menos 15 funcionarios los cuales poseen capacitación que les permite participar de operaciones de control y protección marina. Sin embargo, es necesario recordar que este personal también participa en actividades de Control y protección terrestre, distribuido en roles de un dos días de trabajo por uno de descanso, por lo que el personal efectivo en todo momento para control y protección se reduce sensiblemente. Se debe reconocer que las necesidades de equipo tales como infraestructura como muelles, rampas para ascenso y descenso de embarcaciones, radares, equipos de visión nocturna, drones, GPS, teléfonos celulares, accesorios para la operación marina, mantenimiento preventivo de equipos y embarcaciones, entre otros, superan en mucho los recursos disponibles por parte del Estado. Respecto al Monitoreo de la Gestión de la biodiversidad, en el ACT este se ha realizado de manera ininterrumpida durante los últimos años y se incluyen en este proceso, alrededor de 5 áreas silvestre protegidas, lo cual implica un enorme esfuerzo de seguimiento a la gestión de estos sitios. No es cierto que no se realice capacitaciones para los Guarda Recursos, al respecto es importante indicar que es una de las áreas con que se cuenta con una mejora significativa a nivel institucional, actualmente se cuenta con un curso de operaciones, un diplomado de guarda recursos dado por la Universidad Nacional y múltiples capacitaciones a través del año a sus funcionarios.  Por otro lado, no es cierto como manifiesta el recurrente, que no se cuenta con los planes de Manejo en el Área de Conservación Tempisque, actualmente se cuentan con 97% de planes de manejos elaborados en todas la ASP del ACT (cuadro 1). No es cierto que en el Parque Nacional Marino las Baulas no se cuente con una batería de baños o infraestructura adecuada, se informa a la Sala que dicha infraestructura en el año 2016, fue remodelada por la Administración del Parque Nacional y se cuenta en óptimas condiciones para recibir el turismo Nacional e Internacional. Respecto a la rotulación, la Administración del Parque en cumplimiento a una de las disposiciones específicas del informe DFOE-PGAA-IF-3-2010 de la Contraloría General de la Republica, ha hecho grandes esfuerzos en rotular el Parque Nacional y la misma la tiene como una disposición cumplida por parte de la administración. Así mismo, se ha trabajo en la colocación de rotulación preventiva cerca de los esteros, informando de la presencia de cocodrilos en el lugar. Cuadro 1. Condición de los planes de manejo de las áreas protegidas del ACT. (…) No es cierto que en la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco se cuente con batería de baño regular, debido a que la misma fue construida en el año 2013, como parte de las mejoras que se realizaron para la celebración del Día de Parques Nacionales, quedando en excelentes condiciones. Respecto a que la infraestructura actual tiene peligro de incendio, tampoco se toma como ciertas dichas aseveraciones, si bien es cierto, las instalaciones en la reserva son antiguas y tienen sus problemas por el deterioro normal por el paso de los años al ser edificaciones de madera, pero todas son habitables y no presentan ningún riesgo para los guarda parques como para los visitantes. No es cierto que el Parque Nacional Diría tiene dos senderos que produzcan riesgos de accidentes. Al respecto todas las ASP presentan algún tipo de riesgo para los visitantes porque es parte de su misma naturaleza, específicamente en el Parque Nacional Diria (sic) al estar ubicado en una zona alejada, con poca infraestructura para la visitación turistas y al ser visitado regularmente por lugareños de la zona, a los mismo siempre se les ha informa que no existen senderos en el Parque, por lo cual rechazo lo manifestado. No es cierto que en el Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí exista una problemática con la cacería de Vida Silvestre, es un ASP que no presenta esta problemática actualmente e igualmente sus funcionarios realizan el patrullaje continuo para evitar esta amenaza. En cuanto a la ocupación ilegítima, el ACT ha venido realizando importantes esfuerzos para regularizar las tierras patrimonio natural del Estado (PNE), al punto de que en sitios como el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, Parque Nacional Marino Las Baulas, Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí, Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, Refugio Nacional de Vida Silvestre Mata Redonda, Parque Nacional Diriá y el Humedal Palustrino Corral de Piedra se dispone de mapas catastrales razonablemente actualizados, que permiten conocer el estado de tenencia de la tierra e implementar medidas para resolver los casos de tenencia ilegítima de la tierra, tal como se está haciendo en este momento.” El Área de Conservación La Amistad Caribe,  mediante oficio SINAC-ACOSA-D-132-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó: “...El Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), cuenta con 12 ASP, de las cuales solo cinco ASP se atienden con presencia institucional y de estás las que cuentan con PGM se encuentran en procesos de actualización y desarrollo específicamente en cuatro áreas silvestres y un PGM que esta oficializado: Parque Internacional La Amistad (PILA vigente y oficializado); Parque Nacional Barbilla,  Parque Nacional Cahuita, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la Reserva Biológica Hotoy (sic) Cerere, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo (en actualización y revisión). Las otras ASP en donde no tenemos presencia de personal son: Zona Protectora Río Banano, Zona Protectora Rio Siquírres, Reserva Forestal Pacuare, Reserva Forestal Pacuare-Matina y Humedal Cariari. Problemas en ASP. Se evidencia la problemática en la atención y protección de los recursos naturales, por el escaso o nulo personal para las ASP-ACLAC, donde diariamente se ve amenazado por diversas causa tales como: la cacería, la pesca, turismo no regulado, crimen organizado, narcotráfico, tráfico ilegal de animales silvestres, contaminación de ríos de huevos tortugas y tortugas marinas, asalto a visitantes, deforestación, invasión, presión de frontera agrícola, entre otros. Problemática en los puestos de las ASP ; Condiciones deficientes de las Instalaciones y equipo-materiales, vehículos, embarcaciones, botes, entre otros para el trabajo que debe desarrollar y que por ley están en la obligatoriedad el personal de ASE, poco o nulo personal en los puestos, para la atención de visitantes y las instalaciones se encuentran en deficientes condiciones. Se tiene órdenes sanitarias en todos los puestos por parte del Ministerio de Salud.  Reserva Biológica Hitoy Cerere : Existe escaso o nulo personal y existe invasión e (sic) ocupación ilegítima en los terrenos de la Reserva, y se tienen instalaciones en deficientes condiciones. Parque Nacional Barbilla: Cuenta con instalaciones de uso público deficiente, invasión, problemas serios de agua potable, poco personal o nulo y no tiene condiciones para la atención de visitantes en los senderos identificados. Parque Nacional Cahuita : Tiene destruido el sendero que comunica el sector de Playa Blanca al sector de Puerto Vargas, la casa de guardaparques debe reubicarse a raíz de la erosión de la costa por efecto del Cambio Climático y por el acelerado ingreso del mar, siendo la segunda vez que la misma debe ser reubicada. Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo: Las oficinas se encuentran en deficientes condiciones, no cuenta con luz ni agua, existe falta o nulo personal, casa de guardaparques se encuentra en mal estado y viven de manera inadecuada para la salud humana. De lo anterior el ACLAC, ha realizado esfuerzos para la atención de algunas de las necesidades, pero existen innumerables procedimiento  que cada vez son más complicados y que limitan o paralizan cualquier gestión de mejora de las condiciones en general de las ASP, aunado a que lo poco que se ha desarrollado, ha sido por medio de alianzas estratégicas nacionales y locales o bien por el apoyo de préstamos. No omito manifestar que a pesar que se genera todo un ejercicio para solventar las necesidades, los recursos, equipo y materiales, llegan en momentos totalmente inadecuados y a destiempo y no se logra de manera inmediata la atención y la mejora de las condiciones en las ASP y de los guardaparques.” El Área de Conservación La Amistad Pacífico,  mediante oficio SINAC-ACLACP-D-089-2017 de 21 de marzo de 2017 , indicó:\"Respecto al supuesto abandono que sufren los parques nacionales y otras reservas equivalentes, tienen razón los amparados respecto a los escases (sic) de personal con que cuenta el SINAC por lo menos a nivel de ACLAP para atender todas las competencias que la ley establece respecto al manejo de las ASP. En razón de lo anterior el Área de Conservación La Amistad Pacífico a nivel del Comité Científico Técnico se dio a la tarea de realizar la actualización del Diagnóstico situacional del recurso humano y propuesta de necesidad de personal para el AGLA-P, esto a solicitud del Consejo Regional de dicha AC. En la actualidad se está actualizando dicho análisis, a solicitud del mismo órgano colegiado, incluyendo un análisis de riesgo de la gestión institucional debido a la limitada cantidad de personal que dispone al ACLAP para poder cumplir con sus responsabilidades. Lamentablemente es cierto que existen problemas de cacería, turismo ilegal ocupación humana irregular y crimen organizado dentro de las ASP liderado por las personas que cultivan y trasiegan marihuana dentro del ASP, tal es el caso de los Parques Nacionales Chirripó e Internacional La Amistad. Es necesario evidenciar en otra orden de cosas, que en los últimos tres años el SINAC con el apoyo del Programa Costa Rica por Siempre ha realizado un gran esfuerzo para elaborar los planes de manejo de la mayoría de los parques nacionales del país. Es cierto que la cantidad de guardaparques es insuficiente para proteger el vasto territorio de las ASP que  administra el ACLAP, y también es cierto que se han debido cerrar algunos puestos como el Humo en Pejibaye de Jiménez, Tres Colinas en Tres Colinas de Potrero Grande de Buenos Aires y recientemente, nos quemaron el Puesto El Progreso, en la Zona Protectora Las Tablas, debido a la escases de personal para su custodia. Es cierto que las principales infraestructuras ubicas en las ASP del ACLAP se realizaron por un proyecto de donantes en el año 1997, con recursos de GEF. No me consta que los guardaparques vivan en condiciones deficientes, pues en el ACLAP, se les ofrecen casas de habitación con habitaciones individuales, amuebladas, con los servicios públicos básicos, incluso algunos hasta con acceso a internet. Cuentan además estos puestos con el menaje básico para la preparación de alimentos, así como la provisión de gas licuado de petróleo con ese mismo fin. En el caso del único puesto que se encuentra en malas condiciones en el ACLAP, a saber el Puesto Pittier dentro del PILA, existe un proyecto con un donante para construirlo nuevo. Es cierto que se requiere más equipamiento para los guardaparques para el desempeño de sus funciones, principalmente en lo que se refiere a equipos de seguridad personal como chalecos antibalas y armas modernas, adecuadas a las exigencias de seguridad actuales. También tienen razón en que hace falta más presupuesto para la compra de tierras no adquiridas dentro de las ASP estatales que administra el ACLAP. Lamentablemente también es cierto que la Directriz Nº 023-H ha tenido un impacto negativo en la disponibilidad de personal debido al congelamiento de plazas vacantes producto de despidos sin responsabilidad patronal y otros. Para el caso de las ASP del ACLA cuentan con suficientes vehículos en relación la cantidad de personal disponible para operar actualmente. Respecto a las capacitaciones para los guarda parques, todos los años el SINAC lleva a cabo el curso de operaciones para guardaparques, así como también mediante un convenio con la Universidad para la Cooperación Internacional varios funcionarios de las ASP obtuvieron su bachillerato en Administración de Áreas Protegidas, y en la actualidad mediante un convenio con al ICONVIS de la Universidad Nacional se está a punto de iniciar la segunda generación de funcionarios de las ASP que cursarán el Diplomado en Manejo de Áreas Silvestres Protegidas. Respecto a cómo se invierten los recursos del SINAC, ya la Sala Constitucional se había pronunciado al respecto, dando la razón al SINAC sobre la forma de inversión de tales recursos de manera integral para administrar las ASP y realizar las acciones de regulación que realizan fuera de ellas. Respecto a la dotación de equipos para las ASP me parece que es más un tema de la gestión administrativa de cada Área de Conservación que del SINAC como Institución pues esas decisiones se toman a nivel de cada región. Respecto a la dotación de equipos de protección personal CONTRA vectores, no aplica para todas las ASP del país, debido a que por condiciones ambientales no en todas las ASP ocurren esos problemas. En el caso del ACLAP ya se han asignado recursos financieros para el mantenimiento y reparación de los centros operativos donde se alojan y laboran los Funcionarios.” El Área de Conservación Pacífico Central, mediante los oficios SINAC-ACOPAC-DASP-046-2017 de 20 de marzo del 2017 y SINAC-ACOPAC-D-164-2017 de 21 de marzo del 2017, indicó: “Para el caso de las áreas silvestres ubicadas en el ACOPAC, todas las mencionadas cuentan con plan de manejo, Parque Nacional Manuel Antonio, Parque Nacional Carara, Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala excepto el Humedal Estero Puntarenas. Acusan escasez de embarcaciones y vehículos necesarios para cumplir funciones, infraestructura inadecuada o carente, extracción de ilegal de especies y sus productos, cantidad insuficiente de funcionarios, en las ASP que se mencionan está Parque Nacional Manuel Antonio, Parque Nacional Carara, Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala, Humedal Estero Puntarenas: En términos generales puede decirse que en el informe DFOE-AE-IF-16-2014, y mencionado en este recurso de amparo se aborda el tema de una manera amplia. En cuanto a embarcaciones debido al tipo de operativos que se realizan si es necesario contar con al menos una en cada una de estas áreas silvestres dado que cada una tiene un componente acuático y/o marino. En la referente a vehículos, se requieren al menos 2 vehículos doble tracción en el Parque Nacional Carara, 2 vehículos eléctricos en Parque Nacional Manuel Antonio y uno para el estero Humedal Estero Puntarenas. En el caso del Parque Nacional Manuel Antonio En esta Área Silvestre laboran hoy 18 personas, por la carga de trabajo y la atención de al menos 400 000 turistas al año, se requieren al menos 20 personas más atinentes para desarrollar cada una de las tareas que se realizan. El plan de manejo existente prevé que para el 2018 se cuenta con 62 personas. En lo dicho por los recurrentes hablan de tala en esta área silvestre situación que no es cierto, lo que sí hay son terrenos que cuando se amplió el Parque en el 2003 estaban sembrados de palma y en estos momentos el área de conservación realiza gestiones para liberar estas áreas. Las instalaciones en donde habitan los funcionarios son adecuadas y encontrándose estas en excelentes condiciones. Esta área silvestre cuenta con todos los servicios básicos teniendo además una red de senderos (7300 metros) que muestra los principales atractivos (especies silvestres y ecosistemas). También a corto plazo se tiene prevista la construcción de un sendero de 743 metros con todos los requerimientos establecidos en la Ley 7600, además se ampliará un área en la entrada principal para hacer más cómoda la espera de los visitantes mientras pueden hacen su ingreso al ASP. Así mismo se trabaja en la reparación y mejoramiento de los sistemas de tratamiento de aguas, se trabaja además en la automatización y reemplazo de los tanques de agua que abastecen a lo interno del ASP, también esta área silvestre cuenta con un plan de mitigación y adaptación al cambio climático, un plan de emergencia y un plan de manejo de residuos sólidos, además un plan de turismo, se aplicó la metodología para determinar la capacidad de carga y flujo de visitantes, se trabaja en una propuesta de actualización del reglamento de uso público, se elaboró el código de buenas prácticas turísticas, se elaboró el código de buenas prácticas marinas, se aplica el monitoreo para determinar el estado de las playas arenosas y rocosas, se aplica el protocolo para determinar el estado de los arrecifes coralinos, se elaboró el programa marino costero este determina el manejo que se le debe dar en el área marina de esta asp. Debe decirse que está en proceso un contrato a través de licitación pública para el cobro de tarifas de ingreso y un contrato a través del mecanismo para ofrecer servicios no esenciales de soda, tienda y Lakers. En esta área silvestre además está contratada una empresa que realiza le limpieza de la infraestructura sanitaria que utilizan los visitantes. La red de senderos existente que como dije son 7300 que requieren mantenimiento regular para lo cual existe un plan pero a la fecha no se le ha asignado presupuesto. Parque Nacional Carara. Esta área silvestre protegida, cuenta con un plan de manejo en el cual se determina que la cantidad de funcionarios que deben haber son 43 en la actualidad se cuenta con 10. El personal requerido debe al menos duplicarse en un corto plazo dado que en esta área silvestre existe mucho problema de casería y extracción ilegal de productos del bosque, además poco se interactúa con la sociedad civil. La casa de funcionarios se encuentra en regular estado siendo necesaria la construcción de una nueva infraestructura, también se hace necesaria la construcción de un centro de visitantes para facilitar y mejorar el conocimiento de los visitantes a esta ASP. En esta ASP, se trabaja en el diseño de un sendero de aventura, y en un plan para erradicar especies invasoras en la Laguna Meándrica que está inmersa dentro de esta ASP, además se trabaja en un plan para el manejo de residuos sólidos y aguas residuales, esta ASP cuenta con un plan de turismo, tiene además una propuesta de actualización de reglamento de uso público se trabaja en un plan para delimitar esta ASP, se trabaja en la elaboración de un plan de educación ambiental, tiene un plan de voluntariado, se trabaja en un plan de control y protección que definirá la ruta a seguir en este tema. Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. En esta área silvestre laboran 5 funcionarios, está en proceso de aprobación un plan de manejo. En el plan de manejo del RNVSMCN 2016-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios. En este momento es urgente la asignación de al menos 3 personas más. La gestión realizada en esta área silvestre protegida ha sido muy buena destacando: la conformación de un Consejo Local se elaboró un plan denominado \"caracterización de la actividad del Surf, se elaboró un plan de negocios, se realizó un protocolo para valoración de servicios ecosistémicos marinos del refugio, se consolido el programa de monitoreo ecológico para playas de anidación de tortugas marinas, se elaboró el protocolo para el monitoreo de la dinámica de playas arenosas, se elaboró el protocolo para el monitoreo ecológico de playas arenosas, se elaboró el código para buenas prácticas turísticas marinas, se rebaja (sic) en plan para determinar la capacidad de carga turística y la herramienta de flujo de visitantes y además se trabaja en la actualización del reglamento de uso público. En esta área silvestre existen dos puestos para funcionarios uno que se ubica en Playa Hermosa y que se encuentra en buen estado, aunque en el recurso de amparo subjetivamente mencionan que se ubica en la zona pública y que corre riesgo de ser arrastrado por las mareas, este puesto cuenta con los servicios básicos y los diseñadores y arquitectos no hicieron ninguna previsión a corto plaza. El puesto o casa de funcionarios que se ubica en el sector Punta Mala, se encuentra muy deteriorado urgiendo una nueva construcción, asimismo este sector no tiene agua potable. Además debe construirse una estación biológica y un centro de visitantes en el sector de Playa Hermosa. Humedal Estero Puntarenas. Esta área silvestre es la que mayores problemas tiene, dado que ha sido y sigue siendo invadida por personas que van eliminando el mangle para introducir cultivos agrícolas e infraestructura. Esta área silvestre no tiene a la fecha una estructura administrativa que se dedique a la atención de este importante ecosistema. Además no tiene plan de manejo, no cuenta con equipo ni personal que se dedique a tiempo completo a labores de control y protección. Para por lo menos atender el programa de control y protección se requieren al menos 5 personas un vehículo y una embarcación. Existen otras áreas silvestres protegidas en esta área de conservación que de igual manera requieren ser atendidas integralmente dado que los daños que ocasionan en algunos casos son irreparables. En el siguiente cuadro se muestran las áreas silvestres inmersas en ACOPAC, su área total y el nivel de gestión que se realiza a través de esta de conservación. (…).\n\n \n\nEl Área de Conservación Marina Cocos, mediante oficio SINAC-ACMC-DAF-177-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó: “1. La permanencia constante de guarda parques en el Parque Nacional Isla del Coco (PNIC) y los esfuerzos del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) a través del Área de Conservación Marina Cocos (ACMC), ha sido una labor constante para la protección de los recursos naturales terrestres y marinos de esta área protegida. Por tal razón, desde el año 2014 y hasta la fecha, se ha logrado evidenciar una disminución de avistamientos de embarcaciones en las inmediaciones del Parque Nacional isla del Coco (PNIC), realizando actividades de pesca ilegal. Otra de las medidas adoptadas por el gobierno de Costa Rica, fue la creación de una nueva área marina, razón por la cual a partir de junio del 2011 se consolida vía Decreto Ejecutivo No. 36452-MINAE el área Marina de Manejo Montes Submarinos (AMM-MS) con una extensión de 9.640 km2, la cual viene a formar parte de un área buffer alrededor del PNIC y que soportaría la presión sobre los recursos marinos y diversidad biológica de esta Área Protegida. Por otra parte, se realizan esfuerzos mediante alianzas entre empresas privadas, ONG's y Gobierno Central para la creación de estrategias país, que coadyuven al SINAC en la protección y monitoreo de las áreas protegidas. Por esta razón y como parte de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima, en el año 2015 se inició la implementación de la estrategia supra citada, con la construcción y puesta en operación de un radar en el PNIC, complementándose estas iniciativas con la campaña desarrollada por la alianza entre la Asociación Costa Rica por Siempre (ACRXS), la Fundación Amigos Isla del Coco (FAICO) y el Área de Conservación Marina Isla del Coco (para ese entonces ACMIC) para la realización de la campaña \"Todos a Bordo\" donde se logra con al apoyo de todos los costarricenses la recolección de fondos para le adquisición de una embarcación rápida tipo eduardoño, para intersección de embarcaciones que realicen actividades ilícitas dentro del área protegida. Del mismo modo y en seguimiento a todo el proceso anteriormente citado, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en el 2015 mediante recursos institucionales, logra la presupuestare invertir la suma de ¢194.998.625,00 (…), para la construcción de un Centro de Control y Vigilancia (CCVM) en bahía Chatharn, con el objeto de reforzar los procesos del área protegida en el componente de Control y Protección. 2 En el año 2011, se logra la creación de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima (ENCVM), cuyo fin es de contribuir con el seguimiento y monitoreo de las actividades que tienen efectos sobre la conservación, aprovechamiento de los recursos y espacios marinos de Costa Rica. Para su ejecución e implementación, se procedió con la construcción y puesta en operación del primer radar en el PNIC, de un total de 17 radares en todo el territorio nacional. En el año 2013 el gobierno de Costa Rica apoya el proceso y declara esta Estrategia Nacional de Control y Vigilancia Marítima, de interés público y nacional, como un paso para brindar supone a los procesos desarrollados en el marco de la Estrategia Nacional de Control y Vigilancia. En este mismo sentido de apoyo y colaboración el Gobierno procede a la firma del Decreto Ejecutivo No. 38329-MAG \"Establecimiento de zonificación y ordenamiento para el aprovechamiento de túnidos y especies afines por pesca comercial en la ZEE del océano pacífico” para la conformación de los polígonos de atún, buscando ordenar la pesquería, en los mares territoriales de estado costarricense. Por su parte, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación por aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) según acuerdo No.6 de fecha 29 de agosto de 2016, procede a la gestión para la creación de dos nuevas plazas y su futura contratación, de tal forma que estos nuevos puestos permitan reforzar los procesos de control y vigilancia en el PNIC. 3. Es importante rescatar que el PNIC cuenta con personal insuficiente de acuerdo con lo planteado en el plan de manejo de esta Área Protegida, sin embargo, es imposible asegurar que esta falta de personal en el PNIC propicie la actividad de narcotráfico. Es claro, que nuestras actividades para el control y protección de los recursos naturales y culturales se circunscriben directamente al área protegida y relacionado con la temática ambiental. Es pertinente recalcar en este punto, que el control de actividades ilícitas relacionadas al narcotráfico y de seguridad nacional es una competencia directa del Ministerio de Seguridad Pública. 4. Para el 2016 con la adjudicación de presupuesto ordinario se realizó la compra de tres embarcaciones y seis motores fuera de borda para la gestión del área protegida y del mismo modo se adquirió a través de la campaña todos a bordo una embarcación tipo eduardoño de 32\" pies de eslora la cual funciona para realizar intersecciones en mar como un refuerzo a las actividades de control y protección. Además se realizó el mantenimiento preventivo de la embarcación Cocos Patrol y se está gestionando la donación de un motor nuevo para esta embarcación. Aunado a lo anterior para el año 2017 se tiene estimado una inversión aproximada a los 80 millones de colones para mantenimiento preventivo y correctivo de embarcaciones. 5. Actualmente el Área de Conservación Marina Cocos, cuenta con un total de 31 funcionarios de los cuales diez funcionarios laboran en la oficina regional del Área de Conservación y veinte y un (sic) funcionarios laboran en el Parque Nacional Isla del Coco, que laboran con roles de 30 días por 22 libres. Según el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco se requiere de un total de 34 funcionarios, motivo por el cual aún se tiene con un faltante de 16 funcionarios para la adecuada gestión del Área Protegida. Es relevante mencionar; que con la creación del AMM-MS a partir del año 2011 y posterior a la creación del plan de manejo de esta nueva área, se abre una brecha importante en relación con el déficit de recurso humano (32 funcionarios), necesaria para la protección los Montes Submarinos. 6. Se considera que el PNIC cuenta al menos con el equipo para desarrollar la mayor parte de las actividades para la gestión del área protegida y en cada uno de sus componentes (Administrativo, control y protección, recursos naturales, turismo), no obstante, se hace la observación de que siempre son bastantes las necesidades existentes.  De igual forma, se cuenta con un complejo habitacional para albergar a los funcionarios, voluntarios y colaboradores que ejercen sus funciones en esta área protegida. Por otra parte se hacen inherentes esfuerzos por brindar capacitación, enfocada principalmente al tema marino, a todos nuestros funcionarios del Parque Nacional. 7. Actualmente el patrimonio cultural del PNIC, es un activo de todos los costarricenses que se encuentra parcialmente protegido, por la ya dada la categoría de manejo con que cuenta el Parque Nacional de este área protegida, incorporándose como un Elemento Focal de Manejo (EFM) en la actualización del plan de manejo del Parque Nacional Isla del Coco, en el cual se han de establecer las estrategias y planes de acción para el manejo de este recurso\". El Área de Conservación Cordillera Volcánica Central indicó: “a ) Señalan la falta de plan de manejo del Parque Nacional: Durante el 2016 se trabajó en la actualización del Plan de Manejo del Parque, con la participación de funcionarios del ASP y actores de la sociedad civil, se facilitó el proceso por medio de Onca Natural; y a principios de este año se le hizo revisión final y la aprobación del mismo, dicho Plan está diseñado para 10 años. En este Plan se incorporaron 5 acciones estratégicas: Programa de Administración, Programa de Investigación y Monitoreo, Programa de Prevención, Protección y Control, Programa de Turismo Sostenible y Programa de Gestión Comunitaria, Educación Ambiental y Voluntariado. También se indica en dicho Plan la cantidad idónea de personal para cumplir con la misión y visión propuestas en el Plan de Manejo, el cual establece 37 funcionarios. En la actualidad se cuenta con 16 funcionarios y se está a la espera del nombramiento de dos funcionarios más con el grado de técnico 1 de acuerdo con el manual de clases del Servicio Civil. b) Acusan escasez de embarcaciones y vehículos necesarias para cumplir funciones: Para el caso del PNBC, se cuenta con dos cuadraciclos, un vehículo para cada sector (3), los mismos son utilizados para las diferentes actividades de Control y Protección, traslado de funcionarios, trámites administrativos. etc También se cuenta con un vehículo para el componente Administrativo. En las ocasiones en que no se ha contado con algún vehículo en alguno de los sectores ha sido por problemas mecánicos y este tiempo ha sido mientras el mismo es reparado en el taller autorizado. c) Acusan de presencia de cacería ilegal dentro del Parque Nacional: En cuanto a este punto si bien es un hecho que se da, para el caso del Braulio Carrillo si se revisan las estadísticas de denuncias interpuestas durante los últimos años en su mayoría son en las zonas de amortiguamiento del PNBC y muy pocas dentro del ASP. d) Refieren que existe falta de protección y deterioro del patrimonio cultural: Para el año 2016 se realizó reparación de la casta (sic) que se utiliza como paso sobre el río Peje (convenio OET-PNBC), así como el cambio de la tubería de agua potable (a través del Fondo de Concesiones), ambos en el Sector del Ceibo. También es imponente indicar que durante el año 2015 se realizaron varias mejoras tanto en el Sector del Volcán Barva (con presupuesto de SINAC), como fue la instalación de un portón en la entrada principal colocación de cerámica en la cocina del puesto de Guardaparques y mejoras en los servicios de uso público; y en el Sector del Ceibo (con presupuesto del Convenio entre OET-PNBC) se hizo el cambio del techo de la casa de funcionarios, confección de un nuevo tanque séptico y pintura exterior del Puesto. Para el caso del Sector de Quebrada González Se pintaron los techos de la casa de funcionarios y del centro de visitantes, así como la pintura exterior de dicho puesto y para este año y el otro se están asignando recursos para mejorar infraestructura en este Sector (cambio de tecno, remodelación de bodega, construcción de aula de Educación Ambiental y electrificación del Sector)\". El Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, mediante oficio SINAC-DDGIRH-329 de 22 de marzo de 2017, indicó: “1. Con respecto al escaso personal de protección con que cuenta la Institución se puede indicar: Para atender lo indicado en el 4.5 del Informe DFOE-AE-IF-16-2014, se elaboró el Plan de Acción que se adjunta. Se pretende con la definición de criterios señalados por el ente Contralor, identificar la asignación de personal en las Áreas Silvestres Protegidas, determinar el faltante de personal y llevar a cabo los ajustes que se estimen necesarios. Se debe tomar en consideración que, a partir del año anterior, la institución cambió su enfoque de competencias por un enfoque en procesos, en virtud de lo cual, el CONAC ha instruido una Comisión que se encuentra realizando una propuesta de cargos institucionales, a partir de lo cual identificará al personal en el desempeño de cada uno de los cargos definidos y con ello determinar el faltante de personal para el desempeño de actividades de procesos identificados. Tiene este Departamento información procedente de las Áreas de Conservación en la cual se indica que aproximadamente 350 puestos del Sistema realizan funciones en materia de control y protección, lo que les haría acreedores del reconocimiento del incentivo de disponibilidad laboral para atender actividades imprevistas en este campo. Es efectivamente cierto que el número de funcionarios destacados en las Áreas Silvestres Protegidas no es congruente con extensiones de territorio que deben proteger. 2. En relación con la manifestación de que los guardaparques no cuentan con el entrenamiento necesario para ejecutar sus labores podemos señalar: Que durante el periodo comprendido entre el año 2011 y hasta lo transcurrido del año en curso se ha impartido al personal de la institución las capacitaciones que se detallan en el adjunto. Adicionalmente, por un convenio con la Universidad Nacional, 22 funcionarios de la institución llevaron a cabo estudios para optar por el Diplomado de Conservación y Manejo de Áreas Protegidas para Guardaparques y en el este semestre una nueva generación de funcionarios (20) inició estudios de ese nivel. 3. Sobre el señalamiento de que la falta de guardaparques se debe a política adoptada por el Poder Ejecutivo de congelar plazas y no restituir vacantes de funcionarios que renuncian o se pensionan, acorde con lo señalado en la Directriz No. 023-H, debemos señalar que la citada disposición fue modificada con la Directriz No. 053-H del 26 de agosto del 2016, la cual modificó los artículos 12 y 15 de la No. 023-H y señala en como parte de las excepciones de la disposición que entre los puestos que se puede utilizar se encuentran los que queden vacantes por pensión o defunción de su titular. Al respecto, debemos señalar que efectivamente, la institución ha estado llevando a cabo las acciones administrativas correspondientes para hacer uso de las vacantes que se generen por alguna de esas dos causas. A la fecha, los puestos que no se han podido ocupar han sido los que han quedado vacantes por despido o renuncia del funcionario titular. 4. Sobre la cita de que desde 1998 se encuentra congelada la dotación de guardaparques, se puede hacer referencia al hecho de que entre el año 2007 y el 2008 se llevó a cabo la inclusión en el Régimen de Servicio Civil de 367 puestos que vinieron a brindar apoyo a la labor institucional. De los citados puestos, 174 pertenecían al Fondo de Parques Nacionales y 203 correspondieron a plazas cubiertas con recursos de otras fuentes de financiamiento que brindaban apoyo en las labores del SINAC.”\n\n37.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:58 horas de 27 de marzo de de 2017, se apersona Mario Andrés Boza Loría. Señala que adjunta una carta firmada por Cinthya Rodríguez Quesada, Intendente Municipal del Distrito de Cóbano de Puntarenas, dirigida al Presidente de la República, la cual refiere a los serios problemas de protección de las áreas protegidas. Indica que también aporta copia del Acta Ordinaria N°1 del Consejo Distrital de Coordinación Institucional de la Intendencia de Cóbano. Manifiesta que en dicha carta se describen los problemas de protección que afrontan las áreas protegidas, la pérdida de flora y fauna que por cacería, pesca, incendios, tráfico de especies y narcotráfico; asimismo, la degradación de los servicios que se ofrecen a los turistas por baja calidad o ausencia de las instalaciones y las malas condiciones en que viven y trabajan los guardaparques. Acota que específicamente refiere al abandono en el que se encuentra la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, en la cual existe falta de equipo e infraestructura para la atención de los turistas. Expone también que presenta solicitudes concretas relacionadas con la Reserva Natural Absoluta Nicolás Wessberg.\n\n38.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:54 horas de 26 de abril de 2017, se apersona Roberto Molina, en su condición de Secretario General del SITRAMINAE y Secretario de Asuntos Rurales y de Medio Ambiente CTRN. Señala que los parques nacionales y reservas equivalentes se encuentran en estado de abandono y existe crisis en su protección. Hace referencia a las malas condiciones de vida y de trabajo de los Guardaparques. Manifiesta que el sindicato pone a disposición la posibilidad de que se visiten los parques nacionales Arenal y Carara para que respectivamente se observen las instalaciones y las condiciones en las cuales trabajan los guardaparques.\n\n39.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:16 horas de 24 de julio de 2017, se apersona Mario Andrés Boza Loría. Aporta 6 artículos de prensa como prueba.\n\n40.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.\n\n                 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,\n\n \n\nConsiderando:\n\nI.- Sobre las solicitudes de coadyuvancia. En sentencias anteriores, este Tribunal ha indicado que la coadyuvancia es una forma de intervención adhesiva que se da cuando una persona actúa en un proceso, adhiriéndose a las pretensiones de algunas de las partes principales. En consecuencia, está legitimado para actuar como coadyuvante quien ostente un interés directo en el resultado del recurso; sin embargo, al no ser actor principal, el coadyuvante no resultará directamente afectado por la sentencia, es decir, la eficacia de esta no podrá alcanzarle de manera directa e inmediata, ni le afecta la condición de cosa juzgada del pronunciamiento (Véanse, entre otras, las sentencias número 3235 de las 9:20 horas del 30 de octubre de 1992 y la sentencia 2010-000254 de las 11:28 horas el 08 de enero de 2010). En el caso concreto, al ser un asunto de naturaleza ambiental en los cuales existe una amplia legitimación para accionar en razón de los intereses que se tutelan, esta Sala admite las coadyuvancias activas de Marino Marozzi Rojas; Luis Diego Marín Schumacher, en su condición de Presidente de Preserve Planet; Rolando Portilla Pastor; Carolina Chavarría Pozuelo; Randall Zamora Castro; Luis Villa; Johnny Enrique Rosales Córdoba. Por lo anterior, tiene por hechas sus manifestaciones e incorporadas al expediente.\n\nII.- Objeto del recurso. Los recurrentes acuden a esta jurisdicción, toda vez que, según su criterio, el sistema de áreas protegidas se encuentra en crisis, ya que presenta problemas de deforestación, incendios, tráfico ilegal de especies, pesca ilegal, robo de huevos de tortugas, extracción ilegal de oro y narcotráfico, entre otros; lo anterior, debido a la falta de personal tanto administrativo como de protección, carencia de equipo e instalaciones y falta de fondos. Acusan que el patrimonio natural y cultural de las áreas protegidas se encuentra en estado de abandono y que los guardaparques no son suficientes ni tampoco cuentan con los medios necesarios para resguardarlos. Reclaman que los fondos producidos en las áreas de conservación no son invertidos en ellos directamente ni de forma proporcional a su visitación. Consideran vulnerados los derechos fundamentales de los guardaparques, toda vez que estiman que su puesto merece otra categorización en el Régimen del Servicio Civil, no se les pagan pluses salariales propios de su cargo, no se les suministra el equipo ni los materiales necesarios para ejercer sus funciones, no tienen implementos para proteger su salud y no viven ni trabajan en condiciones adecuadas dentro de las zonas protegidas. Piden que, a efectos de garantizar el derecho fundamental de acceso al agua, tanto de los visitantes como de los guardaparques, se ordene realizar pruebas de potabilidad en las áreas de conservación y, según los resultados, se garantice que el agua sea potable.\n\nIII.-  Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:\n\n       I.            Relacionados con el informe DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre de 2014, elaborado por la Contraloría General de la República.\n\na.  El informe DFOE-AE-IF-16-2014 sobre la “ EFICACIA DEL SINAC EN LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD DENTRO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CONTINENTALES” tuvo por objetivo analizar si el Sistema Nacional de Áreas de Conservación había proporcionado los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas y si la articulación entre los actores vinculados en su gestión, aseguraban los resultados esperados en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad (informe de la Contraloría General de la República).\n\nb. El informe DFOE-AE-IF-16-2014 analizó un total de 128 áreas silvestres protegidas continentales, en las categorías de manejo de Parque Nacional, Reserva Biológica, Refugio de Vida Silvestre, Reserva Forestal, Zona Protectora y Humedal (informe de la Contraloría General de la República).\n\nc.  El informe DFOE-AE-IF-16-2014 determinó la existencia de una gestión apenas moderada por parte del SINAC, en cuanto a la dotación de los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas, lo cual pone en riesgo el logro de los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad (informe de la Contraloría General de la República).\n\nd. Los resultados del informe DFOE-AE-IF-16-2014, en cuanto a las debilidades relativas a los insumos para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas continentales, se resumen en: insuficiencia de recursos financieros disponibles para ejecutar actividades esenciales de las áreas protegidas; carencia de personal para atender las actividades esenciales; sedes administrativas inadecuadas a las necesidades de las áreas protegidas; áreas protegidas sin planes de manejo para orientar su gestión; poco avance en la consolidación territorial de las áreas protegidas; insuficiente control y protección en las áreas silvestres protegidas; oportunidades de mejora en la atención a desastres y emergencias ambientales (informe de la Contraloría General de la República).\n\ne.  Los resultados del informe DFOE-AE-IF-16-2014, en cuanto a las amenazas a la biodiversidad en las áreas silvestres protegidas continentales, se resumen en: insuficiente gestión de las amenazas a la biodiversidad en las áreas protegidas continentales; débil gestión del SINAC para el logro de objetivos relevantes en conservación y uso sostenible de la biodiversidad; falta de integración, de investigación y monitoreo de la biodiversidad a la gestión de las áreas protegidas; necesidad de potenciar el uso público acorde con la capacidad de las diferentes categorías de manejo; y débil implementación de instrumentos para asegurar el uso sostenible de la biodiversidad por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas (informe de autoridad recurrida).\n\nf.   El informe DFOE-AE-IF-16-2014 contiene las siguientes conclusiones:\n\n“3.1 El resguardo de la biodiversidad mediante el establecimiento de Áreas Silvestres Protegidas, abarca la gestión de 50 años del Ministerio de Ambiente y Energía, principalmente por medio del SINAC desde hace 16 años. Ello, ha permitido establecer aproximadamente el 25% del territorio21 nacional en diferentes categorías de manejo de Áreas Silvestres Protegidas.\n\n3.2 Sin embargo, el crecimiento de los territorios protegidos no se ha acompañado de las condiciones necesarias para asegurar razonablemente los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad. Los Parques Nacionales, Reservas Biológicas y Refugios Nacionales de Vida Silvestre son las categorías de manejo más fortalecidas, al haber sido históricamente priorizadas, pero aún se presentan brechas para su funcionamiento, lo cual, se constata en la dependencia de recursos no permanentes para mantener su gestión. Por su parte, las Reservas Forestales, las Zonas Protectoras y sobre todo los Humedales, son categorías de manejo que han recibido mucho menos apoyo, lo cual, limita el logro de sus objetivos de creación y manejo.\n\n3.3 Al respecto, se percibe un débil posicionamiento de las Áreas Silvestres Protegidas a pesar de generar divisas significativas al país producto del turismo; y enfrentan presiones que atentan contra su sostenibilidad por debilidades en el control y protección, agravado por escenarios de ilícitos asociados a la criminalidad organizada y a la interacción de comunidades vulnerables a la pobreza, que han visto los recursos naturales como alternativa de manutención.\n\n3.4 Dada la carencia de recursos, es incipiente la coordinación de acciones con los diferentes actores involucrados en la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas, dando lugar a actuaciones desarticuladas, y a barreras entre quienes administran los territorios y quienes se ven directamente influenciados por ellos, tal como las comunidades locales y los pueblos indígenas.\n\n3.5 Además, el modelo de gestión actual del SINAC no ha incorporado razonablemente buenas prácticas en investigación y monitoreo de la biodiversidad, que permitan tomar decisiones sustentadas en evidencia técnica y científica, lo cual, puede comprometer la integridad funcional y estructural de estas Áreas, con consecuentes costos significativos para las acciones de restauración del estado de la conservación de las Áreas Silvestres Protegidas.\n\n3.6 Costa Rica se ha propuesto conservar elementos focales de manejo de amplia relevancia para el mantenimiento de los procesos ecológicos, como grupos de mamíferos de la cúspide de la cadena alimenticia como el jaguar y el puma; pero la falta de consolidación de estos territorios, las amenazas a las que están sujetas y las debilidades en el accionar del SINAC para gestionarlas puede conllevar el significativo deterioro de estas especies. Ello, denota la imperante necesidad de posicionar en la agenda del Gobierno la seguridad ambiental y la biodiversidad como una de sus principales vertientes fuente de servicios económicos, sociales y ambientales” (prueba aportada)\n\ng.  El informe DFOE-AE-IF-16-2014 contiene las siguientes disposiciones:\n\n“4.1 De conformidad con las competencias asignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política, los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, y el artículo 12 inciso c) de la Ley General de Control Interno, se emiten las siguientes disposiciones, las cuales son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro del plazo (o en el término) conferido para ello, por lo que su incumplimiento no justificado constituye causal de responsabilidad.\n\n4.2 El Órgano Contralor se reserva la posibilidad de verificar, por los medios que considere pertinentes, la efectiva implementación de las disposiciones emitidas, así como de valorar el establecimiento de las responsabilidades que correspondan, en caso de incumplimiento injustificado de tales disposiciones.\n\nAL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN\n\n4.3 Resolver acerca de la propuesta que le remita el Director Ejecutivo del SINAC relativa a los mecanismos de financiamiento, los criterios y ajustes de distribución de personal, el plan de desarrollo y mantenimiento de las sedes administrativas, el mecanismo para determinar el estatus legal de los terrenos dentro de las Áreas Silvestres Protegidas y acciones de integración al Patrimonio Natural del Estado, el mecanismo de control y protección, y el de asignación y ejecución de recursos en la atención de desastres y emergencias ambientales. Remitir a la Contraloría General, en el transcurso de los dos meses calendario siguientes a recibir la propuesta de la Dirección Ejecutiva, copia de los acuerdos que resuelvan sobre cada asunto. Ver párrafos del 2.1 al 2.80 de este informe.\n\nAL DR. JULIO JURADO FERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR EJECUTIVO DEL SINAC O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO\n\n4.4 Establecer e implementar los mecanismos de financiamiento que aseguren la sostenibilidad de la gestión de las Áreas Silvestres Protegidas. Remitir copia del oficio mediante el cual se someten tales mecanismos a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 31 de agosto de 2015, un primer informe de avance de la implementación de los mecanismos al 29 de enero de 2016 y un segundo informe al 30 de junio de 2016. Ver párrafos del 2.4 al 2.12 de este informe.\n\n4.5 Establecer los criterios de asignación de personal en las Áreas Silvestres Protegidas, y con base en dichos criterios ajustar su distribución en lo procedente. Remitir a la Contraloría General copia del oficio mediante el cual se someten los criterios de distribución y los ajustes a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de setiembre de 2015, un informe de avance en la implementación de los ajustes, a más tardar el 29 de febrero de 2016 y un segundo informe a más tardar el 31 de agosto de 2016. Ver párrafos del 2.13 al 2.18 de este informe.\n\n4.6 Establecer e implementar un plan de desarrollo y mantenimiento de las sedes administrativas prioritarias de las Áreas Silvestres Protegidas, considerando entre las variables técnicas al menos las necesidades de control y protección, investigación y monitoreo. Remitir a la Contraloría General, copia del oficio mediante el cual se somete el plan a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de setiembre de 2015, un primer informe de implementación al 27 de abril de 2016 y un segundo informe al 31 de agosto de 2016. Ver párrafos del 2.19 al 2.21 de este informe.\n\n4.7 Priorizar las Áreas Silvestres Protegidas que requieren la elaboración o actualización del Plan General de Manejo. Remitir a la Contraloría General, un oficio en el cual conste esta priorización, a más tardar el 30 de junio de 2015. Ver párrafos del 2.22 al 2.27 de este informe.\n\n4.8 Establecer e implementar el mecanismo de seguimiento a la implementación de los planes generales de manejo de las Áreas Silvestres Protegidas. Remitir a la Contraloría General, copia del documento que evidencie la instauración del mecanismo, a más tardar el 31 de agosto de 2015; además, un primer informe de seguimiento al 30 de noviembre de 2015 y un segundo informe al 30 de junio de 2016. Ver párrafos del 2.22 al 2.27 de este informe.\n\n4.9 Establecer e implementar un mecanismo para determinar el estatus legal de los terrenos ubicados dentro de los límites de cada Área Silvestre Protegida y priorizar las acciones para su integración al Patrimonio Natural del Estado, su demarcación y señalización, según proceda. Remitir a la Contraloría General copia del oficio mediante el cual se somete esa estrategia a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de noviembre de 2015; además, un primer informe de implementación a más tardar el 30 de junio de 2016, y un segundo informe a más tardar el 30 de noviembre de 2016. Ver párrafos del 2.28 al 2.37 de este informe.\n\n4.10 Establecer e implementar un mecanismo de control y protección aplicable a todas las Áreas Silvestres Protegidas del país, la cual, deberá establecer al menos los objetivos y metas en la materia, la capacitación de los funcionarios destacados en esas labores, los mecanismos formales de coordinación con actores relevantes involucrados, de conformidad con las amenazas y presiones a la biodiversidad identificadas dentro de estos territorios. Remitir a la Contraloría General, copia del oficio mediante el cual se somete esta estrategia a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de octubre de 2015, un primer informe de implementación a más tardar el 31 de marzo de 2016, y un segundo informe a más tardar el 31 de octubre de 2016. Ver párrafos del 2.38 al 2.42 de este informe.\n\n4.11 Establecer un mecanismo para asignar y ejecutar recursos con la oportunidad requerida en la prevención y atención de desastres y emergencias ambientales, aplicable a todas las Áreas Silvestres Protegidas del país. Remitir a la Contraloría General copia del oficio mediante el cual se somete el mecanismo a la aprobación del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, a más tardar el 30 de setiembre de 2016. Ver párrafos del 2.43 al 2.45 de este informe.\n\n4.12 Establecer los ámbitos de la gestión del SINAC en los que se deba fomentar la cooperación interinstitucional, con organizaciones no gubernamentales y con las comunidades locales y los pueblos indígenas; ello, de conformidad con el ordenamiento jurídico para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad dentro de las Áreas Silvestres Protegidas continentales. Remitir a la Contraloría General, una certificación que haga constar lo actuado, a más tardar el 31 de julio de 2015. Ver párrafos del 2.46 al 2.53 de este informe.\n\n4.13 Realizar un diagnóstico acerca de las actividades de uso público que se realizan dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, así como, sus efectos en la biodiversidad y oportunidades y recomendaciones para impulsar su potencial. Con base en ello, elaborar un plan de implementación de las mejoras. Remitir a la Contraloría General una certificación de la elaboración del diagnóstico, a más tardar el 16 de octubre de 2015; un primer informe de implementación de las recomendaciones a más tardar el 29 de julio y un segundo informe a más tardar el 18 de noviembre de 2016. Ver párrafos del 2.70 al 2.75 de este informe.\n\n4.14 Realizar un diagnóstico acerca de las actividades de uso sostenible de la biodiversidad que se realizan dentro de las Áreas Silvestres Protegidas, así como, sus efectos en la biodiversidad y oportunidades y recomendaciones para impulsar su potencial. Con base en ello, elaborar un plan de implementación de las mejoras” (prueba aportada).\n\nh. Al 23 de agosto de 2016, el estado de cumplimiento de las disposiciones del informe DFOE-AE-IF-16-2014 era el siguiente (informe de la Contraloría General de la República):\n\n \n\n   II.            Relacionados con el presupuesto del SINAC para la protección de las Áreas de Conservación:\n\na.  El SINAC contó en el 2015 con ¢16.594,1 millones para sus remuneraciones y otros gastos, incluidos los recursos que se le giran a la transferencia para el Fondo Forestal, el Fondo de Vida Silvestre y recursos adicionales para atención de resoluciones administrativas (informe del Ministerio de Hacienda).\n\nb. En el proyecto de presupuesto para el ejercicio económico de 2016 se incorporaron ¢16.447,8 millones para los gastos operativos y de remuneraciones del SINAC. Posteriormente, la Asamblea Legislativa reconoció ¢1.510 millones adicionales para el pago de salarios de guardaparques, en aras de cumplir con el objetivo 1.8.1 planteado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 el cual propone “Mejorar la capacidad de recursos operativos para el control, la protección y vigilancia de los recursos de la biodiversidad conservados dentro y fuera de las Áreas Silvestres Protegidas”. Es decir, el Poder Ejecutivo asumió el gasto por concepto de salarios de alrededor de 130 plazas que eran pagadas con fondos de parques nacionales para que el SINAC los invirtiera propiamente en mejoras de las áreas protegidas (informe del Ministerio de Hacienda).\n\nc.  Los anteproyectos de presupuesto del Ministerio de Ambiente y Energía solicitaron recursos adicionales para el SINAC y expresaron el deseo de cumplir con la meta del Plan Nacional de Desarrollo que propone para el periodo 2015-2018 tener 450 plazas de funcionarios del SINAC que ejecuten labores de control, protección y vigilancia de la biodiversidad y de los recursos naturales incorporadas al presupuesto ordinario (informe del Ministerio de Hacienda).\n\nd. El MINAE solicitó al Ministerio de Hacienda para el año 2017 un extra límite de ¢2.175,5 millones para el financiamiento de 153 plazas más para SINAC que, actualmente, son pagadas con el Fondo de Parques Nacionales con la finalidad de dar cumplimiento a la meta del Plan Nacional de Desarrollo. También, requirió la creación de 400 plazas nuevas (250 oficiales de seguridad de Servicio Civil 2, 100 técnicos de Servicio Civil, 50 técnicos de Servicio Civil 2) que ascienden a la suma de ¢4.651,7 millones y, además, 75 plazas para los diferentes programas del Ministerio, por lo que la solicitud total de financiamiento de plazas para ese año ascendió a 628 plazas en total (informe del Ministerio de Hacienda).\n\ne.  El Ministro de Hacienda, mediante oficio DM-1527-2016 de 1º de agosto de 2016,  le indicó al Ministro de Ambiente y Energía:\n\n“Asunto: Solicitud de ajuste Anteproyecto de Presupuesto para el año 2017.\n\nEstimado señor Ministro:\n\nLos esfuerzos realizados por el Gobierno para solucionar el problema fiscal, resultan insuficientes de cara al proyecto de presupuesto para el 2017, sobre todo ante la insuficiencia de ingresos al no contar con la aprobación de las reformas legales presentadas a la Asamblea Legislativa, pese a que el Poder Ejecutivo ha venido haciendo la tarea con el compromiso de recaudar más y gastar mejor.\n\nLa suma de los anteproyectos de presupuesto recibidos llega a un déficit como porcentaje del PIB imposible de financiar, considerando los niveles de deuda que el país está alcanzando, requiriendo un esfuerzo adicional de todos los sectores del país para lograr una solución sostenible.\n\nRealizando un gran esfuerzo en cuanto asignación de gasto y considerando la necesidad de personal manifestada mediante sus oficios de remisión del anteproyecto, se autoriza el financiamiento de 200 plazas en total, incluidos los solicitados para la transferencia a SINAC, sin embargo es importante indicar que su Ministerio no remitió las solicitudes para el respectivo estudio ante la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP) que permitiera realizar una valoración para la aprobación de las plazas, según lo establecido en el oficio DM-853-2016.\n\nPor todo lo anterior es urgente y necesario que el proyecto de su representada sea rebajado en ¢9.500,0 millones, por lo que se mantiene un extralímite de ¢4.234.5 millones, para ello debe considerar los porcentajes de ejecución observados en años anteriores así como, el comportamiento de remuneraciones y contribuciones sociales que respondan a las necesidades reales de la institución y del Gobierno.\n\nEl proceso de formulación se encuentra en su etapa final por lo que le solicito remitir a más tardar tres días hábiles a partir del recibo del presente oficio, la rebaja al proyecto de su ministerio, a la Dirección General de Presupuesto Nacional con el detalle tanto del gasto como de la relación de puestos si corresponde, incluidos los ajustes que se requieran en la programación presupuestaria que deriven de la rebaja efectuada.” (prueba aportada).\n\nf.   El Ministro de Ambiente y Energía, mediante oficio DM-707-2016 de 9 de agosto de 2016, le indicó al Ministro de Hacienda:\n\n“En cumplimiento del oficio DM-1527-2016 como ampliación del Oficio DM-524- 2016; así como en el marco de la normativa vigente, sírvase encontrar adjunto el Anteproyecto de Presupuesto (EXTRALIMITE) del Ministerio de Ambiente y Energía para el ejercicio económico del año 2017, por la suma de ¢4.234,5 millones de colones, información que ya ha sido ingresada al Sistema de Formulación Presupuestaria.\n\nLa presente solicitud se encuentra estructurada según el Programa Presupuestario asociado, como se detalla a continuación:\n\n1) Extralimite del Programa 879: Actividades Centrales por la Suma de ¢2.079,6 millones, desglosados de la siguiente forma (Anexo 1):\n\n1.1) Para la inclusión de 21 plazas nuevas, para diversas dependencias del Programa 879: Actividades Centrales incluyendo OCDE; cuyo gasto estimado asciende a la suma de ¢ 408,5 millones. Dicha estimación incluye los gastos asociados de cargas sociales incapacidades y riesgos del trabajo.\n\n1.2). Transporte al exterior por la suma de ¢42.9.millones.\n\n1 .3) Viáticos al exterior por la suma de ¢36,2 millones,\n\n1.4). Información por la suma de ¢1 ,1 millones.\n\n1.5). Indemnizaciones por la suma de ¢31,8 millones para cubrir resoluciones por sentencias judiciales.\n\n1.6) Transferencia corriente a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); por la suma de ¢5,9 millones.\n\n1.7) Transferencias corrientes para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por la suma de. ¢1.503,2 millones, para cubrir el traslado de puestos del Fondo de Parques Nacionales a financiamiento por medio de la transferencia MINAE. Lo anterior en cumplimiento a las metas de Resultado 1.8.1.1 contenido en el Plan Nacional de Desarrollo, Alberto Cañas Escalante.\n\n1.8) Transferencia al Parque Marino del Pacifico, por la suma de ¢50,0 millones, para hacer frente a la reparación del Módulo Didáctico, en el cual se ubican cuatro aulas para fines educativos, donde se imparten charlas, talleres y capacitaciones a  diversidad de grupos sociales, dentro de los que se pueden citar estudiantes de kínder, primaria y secundaria, hasta grupos organizados de adulto mayor o bien grupos de personas como pescadores que solicitan espacios para reunirse y tratar diversidad de temas de interés. Comprende también mantenimiento al Módulo de Acuario, el cual que es la mayor atracción del Parque Marino, con una visitación de más de 40.000 visitantes anualmente, tanto extranjeros como nacionales. Lo anterior en virtud de que el paso del tiempo y las condiciones del clima los han deteriorado, haciéndose urgente el cambio de las piezas metálicas más deterioradas, la reparación de las cerchas, techo y pintar el edificio, dado que durante la época lluviosa se filtra el agua lo que puede provocar además de las goteras, el desprendimiento de láminas de gypsum en el interior del acuario y poner en riesgo al público y a los funcionarios del Parque.\n\n2. Extralimite para el Programa 887, Dirección de Agua, por las suma de ¢ 1.645,5 millones, debido a las siguientes razones (Anexo 2):\n\n2.1) Incorporación de la suma de ¢619,6 millones, que se financiaran con recursos sanos depositados en la cuenta de Captación de Ingresos MINAE en Caja Única. No.73911121900037970, que corresponden al superávit del 2015 y cierre de Hacienda Pública de la Cuenta Especial IMN - Dirección de Aguas, los cuales  deben incorporarse al Presupuesto Ordinario según oficio DFOE-AE-038-013 y DE-0136-2014. Dichos recursos se destinaran a financiar la tercera etapa del Proyecto \"Contratación para la Asistencia Técnica y Fortalecimiento institucional para la Implementación de un Monitoreo y Evaluación de Aguas Subterráneas y un Sistema de Información para la Gestión integrada de los Recursos Hídricos\" el cual se está desarrollando con el Programa de las Naciones Unidas  para el Desarrollo -PNUD-. Se pretende ampliar el ámbito de información que se compartirá con diversas instituciones involucradas con el sector Hídrico, adicionalmente de fortalecer tecnológicamente a las unidades hidrológicas de dicha Dirección.\n\n2.2) .La suma de ¢967,3 millones en la subpartida 50201. Edificios, los cuales se solicitó mediante oficio DM-696-2016 trasladar la misma subpartida del Programa 879: Actividades Centrales.\n\n2.3) La suma de ¢58,6 millones en la subpartida 10403. Servicios de Ingeniería para contratar consultoría para el mejoramiento y recuperación de la Cuenta Río Virilla (DM-696-2016).\n\n3. Extralimite del Programa 889: Secretaría Técnica Nacional Ambiental, por la suma de ¢286,6 millones para financiar la creación de 18 plazas nuevas, (Anexo No.3). 4) Extralimite para el Programa 890: Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles, por la suma de ¢137,0 millones para la creación de 7 plazas por las siguientes razones (Anexo 4).\n\n5) Extralimite del Programa 897: Planificación Energética Nacional, por la suma ¢40 millones en la subpartida. 10403: Servicios de Ingeniería del Programa 897 Planificación Energética Nacional, con el propósito de continuar con la Estrategia Nacional de Biocombustibles, lo cual permitirá dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 y dar cumplimiento al decreto No.35091-MAG-MlNAE y al informe No. DFOE-AE-IF-17-2014 de la Contraloría General de la República.\n\n6) Extralimite para el Programa 898: Geología y Minas (DGM), por la suma de ¢45,8 millones, para la creación de 3 plazas. (Anexo 5)” (prueba aportada).\n\ng.  Para el año 2016, el SINAC tuvo 1.192 plazas autorizadas (1.173 de cargos fijos y 19 por servicios especiales), de conformidad con el acuerdo Nº 11337 tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria Nº 6-2016 de 30 de mayo de 2016 y comunicado con el oficio STAP-1 183-2016 de 13 de junio de 2016 (informe del Ministerio de Hacienda).\n\nh. Para el 11 de agosto de 2016, el SINAC (del total de 1.173 plazas por cargos fijos) contaba con 237 plazas (367 plazas según certificación en oficio SINAC-SE-GDRH-832 de 10 de noviembre del 2014, menos 130 plazas trasladadas al Fondo SINAC, por medio del Presupuesto Extraordinario No. 01-2016) que eran financiadas por el Fondo de Parques Nacionales. Por lo anterior, al ser recursos propios de la entidad, no les aplica el artículo 12 de la Directriz Presidencial Nº 023-H que afecta únicamente a aquellos puestos que se financien con transferencia de Gobierno (informe del Ministerio de Hacienda).\n\ni.    Para el tercer trimestre de 2016, el SINAC reportó 27 plazas vacantes, de las cuales iba a utilizar 3 plazas por aplicación del artículo 12 (15%) de la Directriz Presidencial Nº 023-H (informe del Ministerio de Hacienda).\n\nj.    La Autoridad Presupuestaria, mediante el acuerdo No. 11488 tomado en la Sesión Ordinaria No. 08-2016 del 27 de julio de 2016, autorizó la utilización de 9 plazas vacantes a partir del 1º de agosto de 2016 (informe del Ministerio de Hacienda).\n\nk. Durante el periodo de vigencia de las Directrices Presidenciales No. 009-H (derogada) y No. 023-H (III trimestre 2014-II trimestre 2016), el SINAC informó un total de 69 plazas vacantes (congeladas), de las cuales utilizó 19 por aplicación del 15% establecido en el artículo 12 de la directriz y la Autoridad Presupuestaria le autorizó la utilización de 35 plazas vacantes con fundamento en el artículo 13 de la misma normativa, con lo cual el SINAC ha podido utilizar un total de 54 plazas vacantes, lo que representa el 78,26% del total de plazas que le han quedado vacantes durante el periodo de análisis (informe del Ministerio de Hacienda).\n\nl.    En el 2017 se mantienen los recursos que provienen del Presupuesto Nacional dentro de la transferencia asignada al SINAC (¢1.510,00 millones otorgados para el financiamiento de las 130 plazas señaladas para guardaparques) (informe del Ministro de Hacienda).\n\nIII.             Situación de las áreas silvestres protegidas:\n\na. El Director Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque, mediante oficio SINAC-ACAT-D-100-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó:\n\n“(…)tanto el CORACAT como el CONAC han hecho notar las limitaciones que existen, y nuestros jerarcas también conocen y son conscientes de la falta de recursos, y han hecho gestiones para tratar de resolver la situación.\n\n(…)Si se reconoce que actualmente pese a las gestiones indicadas en el punto anterior no se cuenta con el total de los recursos para la implementación de todas las actividades en el plan de manejo.\n\n(…)Finalmente, esta dirección es consciente de la falta de recursos y personal que existe en todas las Áreas Silvestres Protegidas del país, eso conlleva a tener poca capacidad de respuesta a toda la problemática ambiental que vive el país. Sin embargo, se ha hecho notar la preocupación y se han realizado acciones del más alto nivel con el fin de buscar mejorar las condiciones actuales\" (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).\n\nb. El Director del Área de Conservación Arenal Guanacaste, mediante oficio ACG-SECT-11-2-17 de 21 de marzo del 2017, indicó:\n\n\"(…)\n\nEs imponente señalar que la mayoría de estas reparaciones y/o remodelaciones, han sida posible gracias al esfuerzo directo del ACG, en conseguir fondos por medio de ONG, que apoyan la gestión y cooperan en las mejoras respectivas.\n\nPara lo que resta de este año 2017 se espera seguir realizando, mejoras importantes en diferentes puestos operativos ubicados en el ASP, gracias a la ayuda de estas donaciones de ONG amigas.\n\n(…)” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).\n\nc.  El Director Regional a.i. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte indicó lo siguiente:\n\n\"a) (…)\n\nEn cuanto a vehículos, hay deficiencia en un vehículo todo terreno, para hacerle frente a los distintos procesos que nos compiten, y que en estos momentos no podemos cumplir con varios de las obligaciones del RNVSMM.\n\nAunque bien sabemos que es un problema del ACAHN, en general y no específico de Maquenque.\n\nb) (…)\n\nEn el caso del Parque Nacional Volcán Arenal :\n\nEl Parque Nacional Volcán Arenal con una extensión de 12.080 ha y una zona de amortiguamiento de 42.653,31 ha, cuenta en la actualidad con 6 funcionarios para atención de todos las programas que en el Plan de Manejo dispone para gestionar,  manejar y conservar el PNVA asegurando el uso sostenible de los servicios ecosistémicos.\n\nEn el plan de manejo del PNVA 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 20 funcionarios, siendo la realidad menos de la mitad con los que se cuenta.\n\n A ello algunas unidades de los programas que contiene el plan de manejo no se han implementado (investigación, tenencia de la tierra, producción sostenible), otras están a medias (educación ambiental gestión de riesgo) y la que actualmente se le da más tiempo absorbiendo las anteriores (unidad administrativa y la de turismo) ya que el personal que tiene actualmente el PNVA apenas alcanza para realizar labores de atención al turista en las dos zonas de uso público que tiene el ASP. Las labores de control y protección que se realizan son mínimas y esto se debe a que la labor de cobro de entradas a visitantes consume al personal la mayor parte del tiempo.\n\n(…)\n\nEn el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro.\n\nEl Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro con una extensión de 9969 ha, cuenta en la actualidad con 7 funcionarias para atención de todos los programas que en el Plan de Manejo dispone para gestionar, manejar y conservar el RNVSMCN asegurando el uso sostenible de los servicios eco sistémicas.\n\nEn el plan de manejo del RNVSMCN 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios.\n\nEn el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque.\n\nEl Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque con una extensión de más 58.000 ha, cuenta en la actualidad can 3 funcionarios para atención de todos los programas. En cuanto a la Gestión del ASP es difícil con tres funcionarios articular actividades extra, a las que cotidianamente realizamos, en Control y Protección, llámese Gestión Comunitaria, aunado a que este año estamos enfocados en terminar el proceso del nuevo Plan de Manejo.\n\nEn el caso del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco.\n\nCuenta con una extensión de 14500 ha, cuenta en la actualidad con 3 funcionarios para atención de todos los programas y para dar una atención básica a los diferentes procesos se requiere al menos 8 funcionarios.\n\n(…)” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).\n\nd. La Directora Regional del Área de Conservación Tortuguero, mediante oficio SINAC-ACTO-DIR-109-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó:\n\n“(…) Es evidente, que existen necesidades o situaciones por mejorar, similar a todas las instituciones públicas del Estado y como la gran mayoría, adolecemos de personal para cumplir al cien por ciento con las obligaciones de protección a las Áreas Protegidas.\n\n(…) No es responsabilidad del SINAC o bien de los Directores de las Áreas de Conservación, pues constantemente se externa la urgencia de contar con mayor personal para cubrir nuestras áreas de trabajo.\n\nNuestra Área de Conservación (institución y funcionarios), a pesar de las diferentes necesidades y escases (sic) de personal, durante la última década (2010 a 2017), ha venido realizando un gran esfuerzo en la protección del Patrimonio Natural del Estado, donde se han presentado más de 80 denuncias penales por usurpación de terrenos del Estado, en donde aproximadamente unas 50 denuncias están en trámite en los diferentes despachos judiciales y en la mayoría que han concluido, se ha dispuesto que los bienes regresen a su estado natural, ordenando demoliciones de las obras construidas ilegalmente.\n\n Si bien es cierto, existe una gran necesidad de personal, se han tomado decisiones administrativas para mejorar las condiciones laborales de los funcionarios actuales en aspectos tales como: infraestructura, vehículos, equipo acuático, equipo de patrullaje en montaña, viáticos, computadoras, uniformes, capas, sombreros protectores solares, repelentes; entre otros.\n\n(…)\n\nEs cierto que la cantidad de guardaparques para cuidar la totalidad de las áreas protegidas es insuficiente y que el porcentaje que debe cuidar cada guardaparque es desproporcional. Sin embargo, a la fecha no se han tenido que cerrar centros operativos (…) (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).\n\ne.  La Directora a.i del Área de Conservación Osa, mediante oficio SINAC-ACOSA-D-132-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó:\n\n\"(…)\n\nEl Parque Nacional Corcovado cuenta con plan de manejo bajo la resolución R-SlNAC-CONAC-12-2012. Plan de manejo del Parque Nacional Corcovado. Consejo Nacional de Áreas de Conservación. LG No. 144, 26-07-12, además cuenta con un plan de control y protección del 2013, donde se identifican la amenazas del Parque Nacional Corcovado (Ver la Gaceta y el plan de control 2013).\n\nCon respecto a todos los problemas que tiene el parque nacional corcovado (sic) debo indicar que desde el 2013 se han venido realizando acciones de control y protección en forma permanente como operativos de control y protección en todo el Parque Nacional. Que para fortalecer las acciones de control y protección en forma permanente como operativos de control y protección en todo el Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce y protección en al Parque Nacional Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, se ha venido realizado (sic) operativos especiales de control para contrarrestar los ilícitos y daños ambientales por las actividades de extracción de oro ilegal, cacería ilegal y corta de árboles en forma ilegal, se han realizado 7 operativos de control con funcionarios guardaparques y fuerza pública; como son los operativos oro verde I y ll en el 2013, Montaña Amarilla l y ll, operativo especial con la Escuela Nacional de Policía en el 2014 y Operativo Águila Arpía y Semana Santa en el 2015. (…)\n\nEn los últimos cuatros años el Parque Nacional Corcovado realizo (sic) acciones de prevención y control contra la tala ilegal de 625 patrullajes terrestres, 34 patrullajes marinos, atendió 34 quejas ciudadanas (Parque es un área protegida del Estado y no hay ocupantes ni propietarios) presento (sic) 54 denuncias y 14 hallazgos, más de 100 personas detenidas y pasadas a juicios penales, administrativos y flagrancia como también se han presentado 30 casos de flagrancia en la fiscalía de corredores. (Ver Ayuda de Memoria del informe de Gestión del Programa de Control).\n\n  Debo aclarar que para el año 2017 se han realizado varios operativos de control en el Parque Nacional Corcovado con fuerza pública de Corredores, Policía de Fronteras y el Grupo de Apoyo Operacional la GAO para prevención de delitos de narcotráfico y se viene trabajo en conjunto Ministerio de Seguridad Pública y Área de Conservación Osa.\n\nEn la actualidad el Parque Nacional Corcovado esta (sic) presentado (sic) una propuesta de plan de control y protección entre el Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Seguridad Publica para fortalecer las acciones del Parque en los próximos 5 años, estamos en un proceso de fortalecimiento de presupuesto, equipo, plazas y apoyo de diversas instituciones del Ministerio de Seguridad Publica como Fuerza Pública, Policía de Fronteras, Servicio Nacional de Guarda Costas, Servicio de Vigilancia aérea para los próximos 5 años. (…).\n\nAlegan los recurrentes la presencia de caza ilegal en los Parques nacional Corcovado y Humedal Nacional Térraba.\n\nEn lo que al Humedal Nacional Térraba Sierpe se refiere indica esta oficina mediante oficio SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, que se ha atendido llamadas telefónicas de vecinos del HNTs en las cuales denuncian la cacería furtiva de animales silvestres así como la pesca con artes no autorizadas dentro del HNTS, más no se han realizado patrullajes ni atención de denuncias que impliquen movilidad acuática.\n\nCon el tema de cacería ilegal en el Parque Nacional Corcovado sí se presenta cacería principalmente en el sector de la bajura, desde el 2013 el parque nacional Corcovado ha venido realizando acciones de control de esa Cacería con la instalación de un campamento llamado la bajura en el verano también existen centros operativos como los Planes y los Patos el personal realizan patrullajes para prevenir la cacería en esa zona principalmente evitar la cacería de chanchos de monte y felinos.\n\nObviamente el Parque Nacional Corcovado tiene denuncias de cacerías todos los años y la administración del Parque realizan acciones de control y prevención en este tema y como puede observarse en el mapa se identifican más de 100 acciones de control se realizan y están debidamente documentadas, georreferenciadas y archivadas en una base de datos Oficializadas que tiene el Área de Conservación Osa. La cacería es un fenómeno cultural de la sociedad costarricense y los delitos se presentan todos los años, no existen ninguna área protegida de este país que no tenga delitos de caza ilegal (…) y pero la administración ha tomado las medidas necesarias para su prevención. Por lo menos el Área de Conservación demuestra con datos técnicos y científicos de las acciones que realizan para atender esta problemática y parte de esa información se recopila y se resumen en los últimos 4 años en este mapa pero hay una base de datos que tiene registrados todos los informes de los funcionarias de corcovado que realizan estas acciones.\n\n(…)\n\nReclaman los recurrentes inacción Estatal con respecto a la pesca ilegal que se da en los Parque Nacionales Marino Ballena, Reserva Biológica Isla del Caño, Humedal Nacional Térraba Sierpe, RNVS Rio Oro y Peje Perro.\n\n·          Según el Informe SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017 indica que la base de datos del programa PPPC del ACOSA, en el Oficio ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, se menciona un patrullaje al sector estuarino del HNTS con fecha de 14/01/2016, a partir de este momento y hasta la fecha no se han realizado patrullajes de control y protección al sector estuarino del HNTS. Sin embargo se realizaron dos inspecciones, la primera al sector palustrino en los alrededores de la laguna de sierpe, estero olla y estero azul y otra al sector lacustrino laguna sierpe con el fin de verificar la existencia de daños por quemas. Cabe resaltar que el hecho de que en este lapso de tiempo no se hayan realizado patrullajes acuáticos responde a la falta de equipo acuático en buen estado, la carencia de la documentación reglamentaria completa y vigente de las embarcaciones y la falta del curso de Zafarrancho de tres funcionarios de la patrulla de control y protección. (…).\n\n·         Según el Informe SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, el PNMB cuenta con lancha y motor pero hace falta la documentación legal para poder navegar, sí se han reportado indicios de pesca ilegal y en más de una ocasión se ha coordinado con guardacostas del sector Quepos, los cuales han prestado colaboración y se ha patrullado en conjunto.\n\n·         Según informe SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017, la Isla cuenta con 5 funcionarios desde octubre del 2016, antes tenía 3 funcionarios, para abarcar 5600 hectáreas marinas y 320 hectáreas terrestres. Los oficios correspondientes de traslado de personal a la RBIC los tiene Recursos Humanos de ACOSA.\n\n·         Según el informe SINAC-ACOSA-FRVS-013-17 los Refugios Río Oro y Peje Perro.\n\nRefugios Río Oro.\n\n1) Dicho RVS presenta una serie de amenazas como lo es la extracción de huevos de tortuga para la anidación de éstas (sic) es muy serio el problema, además de la pesca ilegal que es incontrolable por las limitantes descritas. No presenta problemas de \"precarismo\" porque existe la limitante de agua potable en el sitio.\n\n2) Ahora se tiene una amenaza muy peligrosa que es la presencia del narcotráfico en todo el entorno del RVS. Alrededor existen pistas clandestinas en propiedades privadas, que en los últimos años han servido para trasiego de drogas, además de la presencia embarcaciones con droga que hacen desembarco en cualquier punta, lo cual vuelve sumamente peligroso para atender las acciones y actividades en horas nocturnas sin personal del Servicio Nacional de Guardacostas o Fuerza Pública.\n\n3) En años pasados se hacía control preventivo a través de voluntarios de la Fundación Corcovado otras organizaciones sin fines de lucro, pero este año no va a haber presencia parla inseguridad respecto al temor y trasiego de drogas.\n\nRefugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro:\n\n1) Este RVS tiene su mayor problemática respecto a la pesca ilegal utilizando equipo como atarrayas y otros que incumplen lo establecido en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.\n\n2) También es lugar de anidación de tortugas en una cantidad mucho menor al de Rio Oro, existiendo el saqueo de los nidos.\n\n(…)\n\nRefieren falta de protección y deterioro del patrimonio cultural en el HN Térraba Sierpe.\n\nInforma el Administrador a.i del HNTS que actualmente existen personas no autorizadas habitando y haciendo uso del Patrimonio Natural del Estado. Se tiene conocimiento de personas que habitan las islas Garza y Violines, Boca Guarumal, sector (sic) que comprender (sic) esteros en el sitio llamado finca 20, en coordenadas planas Norte 315812 y 516828 Este Sistema Lambert Sur, no se descarta que existan más personas habitando y haciendo usos no autorizados del PNE en otros sectores del HNTS. Sin embargo el no contar con los medios de transporte acuático y el no contar con los 15 guardaparques requeridos imposibilita las acciones necesarias para atender estos problemas. En este momento se está trabajando en la formulación de tres denuncias por la afectación del PNE y una denuncia ya se encuentra en la Fiscalía Ambiental de Golfito. (ver informe SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017) (…)” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).\n\nf.   El Director Regional del Área de Conservación Tempisque, mediante oficio ACT-OR-DR-368-17 de 20 de marzo de 2017, indicó:\n\n\"En cuanto al personal del Área de Conservación Tempisque, el 80% de las plazas corresponde a personal destacado en oficinas subregionales o áreas silvestres protegidas, la cual es muy razonable en términos de la concentración del personal en actividades sustantivas, dentro y fuera de áreas protegidas. Por otra parte, la demanda de servicios por parte de la sociedad y como consecuencia de cambios en la legislación, tal como las modificaciones a la Ley de Vida Silvestre, Ley de Ostional, así coma el traspaso de 26 fincas por parte del INDER entre otras, así como el contar con un áreas protegidas relativamente pequeñas y dispersas, genera una mayor demanda de trabajo y por tanto, de personal. Otro detalle que se debe considerar es que el personal del ACT presenta una edad promedio de 50 años, lo cual lo coloca por arriba de la edad más productiva en cuanto a trabajo de campo se refiere. Al respecto, el ACT ha manifestado la necesidad de más personal para atender procesos sustantivos en diversos oficios y comunicaciones. Tan solo en la presente administración, se solicitó el disponer de más personal mediante los oficios ACT-OR-DR-1722-14, del 15 de diciembre de 2014 y ACT-OR-DR-0699-16, del 29 de junio de 2016.\n\nEn cuanto a la serie de amenazas que afectan las áreas protegidas y que se mencionan en el documento todas afectan en diferente medida distintas áreas protegidas, según su ubicación geográfica, extensión, puntos de acceso, cercanía a sitios turísticos, entre otros. En el caso del ÁCT muchas de ellas son abordadas en los planes de control y protección de las diferentes áreas protegidas. Así mismo, la atención de estos ilícitos son parte del trabajo cotidiano en nuestras áreas protegidas, de manera que algunas de ellas no es posible erradicar del todo, por lo que se pretende controladas o mitigarlas. Así mismo, el ACT ha participado activamente en la construcción de la estrategia de prevención, control y protección que ha venido desarrollando el SINAC en los últimos meses y de la cual se espera que se derive la compra de equipo tecnológico que permita una mejor prevención y atención de los delitos ambientales.\n\n(…) De esta forma, el ACT dispone de tres embarcaciones entre 19 y 26 pies y otras pangas pequeñas, para operaciones marinas las cuales permiten la atención parcial en el sector marino de la Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, los refugios de vida silvestre Caletas-Arlo, Camaronal, Ostional, Cipancí y el Parque Nacional Marino Las Baulas. Estos patrullajes son muy complejos por la cantidad y capacitación del personal que se requiere, el gasto en combustible, el costo de mantenimiento de las embarcaciones, la disponibilidad de sitios para un zarpe seguro y por el riesgo que implica el abordaje de embarcaciones en el mar, algunas de las que pueden estar vinculadas con el narcotráfico.(…) De esta manera el ACT cuenta con al menos 15 funcionarios los cuales poseen capacitación que les permite participar de operaciones de control y protección marina. Sin embargo, es necesario recordar que este personal también participa en actividades de Control y protección terrestre, distribuido en roles de un dos días de trabajo por uno de descanso, por lo que el personal efectivo en todo momento para control y protección se reduce sensiblemente.\n\nSe debe reconocer que las necesidades de equipo tales como infraestructura como muelles, rampas para ascenso y descenso de embarcaciones, radares, equipos de visión nocturna, drones, GPS, teléfonos celulares, accesorios para la operación marina, mantenimiento preventivo de equipos y embarcaciones, entre otros, superan en mucho los recursos disponibles por parte del Estado.\n\n(…)\n\nEn cuanto a la ocupación ilegítima, el ACT ha venido realizando importantes esfuerzos para regularizar las tierras patrimonio natural del Estado (PNE), al punto de que en sitios como el Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional, Parque Nacional Marino Las Baulas, Refugio Nacional de Vida Silvestre Cipancí, Reserva Natural Absoluta Cabo Blanco, Refugio Nacional de Vida Silvestre Mata Redonda, Parque Nacional Diriá y el Humedal Palustrino Corral de Piedra se dispone de mapas catastrales razonablemente actualizados, que permiten conocer el estado de tenencia de la tierra e implementar medidas para resolver los casos de tenencia ilegítima de la tierra, tal como se está haciendo en este momento.” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).\n\ng.  La Directora de Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación La Amistad Caribe, mediante oficio SINAC-ACLA-P-D-089-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó:\n\n“... El Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), cuenta con 12 ASP, de las cuales solo cinco ASP se atienden con presencia institucional y de estás las que cuentan con PGM se encuentran en procesos de actualización y desarrollo específicamente en cuatro áreas silvestres y un PGM que esta oficializado: Parque Internacional La Amistad (PILA vigente y oficializado); Parque Nacional Barbilla,  Parque Nacional Cahuita, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo y la Reserva Biológica Hotoy Cerere, Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca- Manzanillo (en actualización y revisión).\n\n Las otras ASP en donde no tenemos presencia de personal son: Zona Protectora Río Banano, Zona Protectora Rio Siquírres, Reserva Forestal Pacuare, Reserva Forestal Pacuare-Matina y Humedal Cariari.\n\nProblemas en ASP. Se evidencia la problemática en la atención y protección de los recursos naturales, por el escaso o nulo personal para las ASP-ACLAC, donde diariamente se ve amenazado por diversas causa tales como: la cacería, la pesca, turismo no regulado, crimen organizado, narcotráfico, tráfico ilegal de animales silvestres, contaminación de ríos de nuevos tortugas y tortugas marinas, asalto a visitantes, deforestación, invasión, presión de frontera agrícola, entre otros.\n\nProblemática en los puestos de las ASP : Condiciones deficientes de las Instalaciones y equipo-materiales, vehículos, embarcaciones, botes, entre otros para el trabajo que debe desarrollar y que por ley están en la obligatoriedad el personal de ASE, poco o nulo personal en los puestos, para la atención de visitantes y las instalaciones se encuentran en deficientes condiciones. Se tiene órdenes sanitarias en todos los puestos por parte del Ministerio de Salud.\n\n  Reserva Biológica Hitoy Cerere: Existe escaso o nulo personal y existe invasión e (sic) ocupación ilegítima en los terrenos de la Reserva, y se tienen instalaciones en deficientes condiciones. Parque Nacional Barbilla: Cuenta con instalaciones de uso público deficiente, invasión, problemas serios de agua potable, poco personal o nulo y no tiene condiciones para la atención de visitantes en los senderos identificados.\n\n(…)\n\nDe lo anterior el ACLAC, ha realizado esfuerzos para la atención de algunas de las necesidades, pero existen innumerables procedimientos  que cada vez son más complicados y que limitan o paralizan cualquier gestión de mejora de las condiciones en general de las ASP, aunado a que lo poco que se ha desarrollado, ha sido por medio de alianzas estratégicas nacionales y locales o bien por el apoyo de préstamos.\n\n No omito manifestar que a pesar que se genera todo un ejercicio para solventar las necesidades, los recursos, equipo y materiales, llegan en momentos totalmente inadecuados y a destiempo y no se logra de manera inmediata la atención y la mejora de las condiciones en las ASP y de los guardaparques” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).\n\nh. El Director a.i de la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico, mediante oficio SINAC-ACLACP-D-089-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó:\n\n\"(…) el Área de Conservación La Amistad Pacífico a nivel del Comité Científico Técnico se dio a la tarea de realizar la actualización del Diagnóstico situacional del recurso humano y propuesta de necesidad de personal para el AGLA-P, esto a solicitud del Consejo Regional de dicha AC.\n\nEn la actualidad se está actualizando dicho análisis, a solicitud del mismo órgano colegiado, incluyendo un análisis de riesgo de la gestión institucional debido a la limitada cantidad de personal que dispone al ACLAP para poder cumplir con sus responsabilidades.\n\nLamentablemente es cierto que existen problemas de cacería, turismo ilegal ocupación humana irregular y crimen organizado dentro de las ASP liderado por las personas que cultivan y trasiegan marihuana dentro del ASP, tal es el caso de los Parques Nacionales Chirripó e Internacional La Amistad.\n\nEs necesario evidenciar en otra orden de cosas, que en los últimos tres años el SINAC con el apoyo del Programa Costa Rica por Siempre ha realizado un gran esfuerzo para elaborar los planes de manejo de la mayoría de los parques nacionales del país.\n\nEs cierto que la cantidad de guardaparques es insuficiente para proteger el vasto territorio de las ASP que administra el ACLAP, y también es cierto que se han debido cerrar algunos puestos como el Humo en Pejibaye de Jiménez, Tres Colinas en Tres Colinas de Potrero Grande de Buenos Aires y recientemente, nos quemaron el Puesto El Progreso, en la Zona Protectora Las Tablas, debido a la escases de personal para su custodia.\n\nEs cierto que las principales infraestructuras ubicas en las ASP del ACLAP se realizaron por un proyecto de donantes en el año 1997, con recursos de GEF.\n\n(…)\n\nEs cierto que se requiere más equipamiento para los guardaparques para el desempeño de sus funciones, principalmente en lo que se refiere a equipos de seguridad personal como chalecos antibalas y armas modernas, adecuadas a las exigencias de seguridad actuales.\n\n(…)” (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).\n\ni.    El Director Regional a.i del Área de Conservación Pacífico Central, mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-164-2017 de 21 de marzo del 2017, indicó:\n\n“ (…)\n\nEn cuanto a embarcaciones debido al tipo de operativos que se realizan sí es necesario contar con al menos una en cada una de estas áreas silvestres dado que cada una tiene un componente acuático y/o marino. En la referente a vehículos, se requieren al menos 2 vehículos doble tracción en el Parque Nacional Carara, 2 vehículos eléctricos en Parque Nacional Manuel Antonio y uno para el estero Humedal Estero Puntarenas.\n\nEn el caso del Parque Nacional Manuel Antonio.\n\nEn esta Área Silvestre laboran hoy 18 personas, por la carga de trabajo y la atención de al menos 400 000 turistas al año, se requieren al menos 20 personas más atinentes para desarrollar cada una de las tareas que se realizan. El plan de manejo existente prevé que para el 2018 se cuenta con 62 personas.\n\nEn lo dicho por los recurrentes hablan de tala en esta área silvestre situación que no es cierto, lo que sí hay son terrenos que cuando se amplió el Parque en el 2003 estaban sembrados de palma y en estas momentos el área de conservación realiza gestiones para liberar estas áreas. (…) \n\nParque Nacional Carara.\n\nEsta área silvestre protegida, cuenta con un plan de manejo en el cual se determina que la cantidad de funcionarios que deben haber son 43 en la actualidad se cuenta con 10. El personal requerido debe al menos duplicarse en un corto plazo dado que en esta área silvestre existe mucho problema de casería (sic) y extracción ilegal de productos del bosque, además poco se interactúa con la sociedad civil (…).\n\nRefugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala.\n\nEn esta área silvestre laboran 5 funcionarios, está en proceso de aprobación un plan de manejo. En el plan de manejo del RNVSMCN 2016-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios. En este momento es urgente la asignación de al menos 3 personas más. (…)\n\nHumedal Estero Puntarenas.\n\nEsta área silvestre es la que mayores problemas tiene, dado que ha sido y sigue siendo invadida por personas que van eliminando el mangle para introducir cultivos agrícolas e infraestructura. Esta área silvestre no tiene a la fecha una estructura administrativa que se dedique a la atención de este importante ecosistema. Además no tiene plan de manejo, no cuenta con equipo ni personal que se dedique a tiempo completo a labores de control y protección. Para por lo menos atender el programa de control y protección se requieren al menos 5 personas un vehículo y una embarcación.\n\nExisten otras áreas silvestres protegidas en esta área de conservación que de igual manera requieren ser atendidas integralmente dado que los daños que ocasionan en algunos casos son irreparables.\n\nEn el siguiente cuadro se muestran las áreas silvestres inmersas en ACOPAC, su área total y el nivel de gestión que se realiza a través de esta de conservación. (…)\n\n \n\n \n\nj.    El Director a.i de la Dirección Administrativa Financiera del Área de Conservación Marina Cocos, mediante oficio SINAC-ACMC-DAF-177-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó:\n\n“(…)\n\n3. Es importante rescatar que el PNIC cuenta con personal insuficiente de acuerdo con lo planteado en el plan de manejo de esta Área Protegida, sin embargo, es imposible asegurar que esta falta de personal en el PNIC propicie la actividad de narcotráfico. Es claro, que nuestras actividades para el control y protección de los recursos naturales y culturales se circunscriben directamente al área protegida y relacionado con la temática ambiental. Es pertinente recalcar en este punto, que el control de actividades ilícitas relacionadas al narcotráfico y de seguridad nacional es una competencia directa del Ministerio de Seguridad Pública.\n\n4. Para el 2016 con la adjudicación de presupuesto ordinario se realizó la compra de tres embarcaciones y seis motores fuera de borda para la gestión del área protegida y del mismo modo se adquirió a través de la campaña todos a bordo una embarcación tipo eduardoño de 32\" pies de eslora la cual funciona para realizar intersecciones en mar como un refuerzo a las actividades de control y protección. Además se realizó el mantenimiento preventivo de la embarcación Cocos Patrol y se está gestionando la donación de un motor nuevo para esta embarcación. Aunado a lo anterior para el año 2017 se tiene estimado una inversión aproximada a los 80 millones de colones para mantenimiento preventivo y correctivo de embarcaciones.\n\n5. Actualmente el Área de Conservación Marina Cocos, cuenta con un total de 31 funcionarios de los cuales diez funcionarios laboran en la oficina regional del Área de Conservación y veinte y un (sic) funcionarios laboran en el Parque Nacional Isla del Coco, que laboran con roles de 30 días por 22 libres. Según el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco se requiere de un total de 34 funcionarios, motivo por el cual aún se tiene con un faltante de 16 funcionarios para la adecuada gestión del Área Protegida.\n\n(…)\n\n6. Se considera que el PNIC cuenta al menos con el equipo para desarrollar la mayor parte de las actividades para la gestión del área protegida y en cada uno de sus componentes (Administrativo, control y protección, recursos naturales, turismo), no obstante, se hace la observación de que siempre son bastantes las necesidades existentes.\n\n (…)\n\n7. Actualmente el patrimonio cultural del PNIC, es un activo de todos los costarricenses que se encuentra parcialmente protegido, por la ya dada la categoría de manejo con que cuenta el Parque Nacional de este área protegida, incorporándose como un Elemento Focal de Manejo (EFM) en la actualización del plan de manejo del Parque Nacional Isla del Coco, en el cual se han de establecer las estrategias y planes de acción para el manejo de este recurso\" (informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).\n\nk.  El Administrador del Parque Nacional Braulio Carrillo del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central indicó lo siguiente:\n\n“ a) Señalan la falta de plan de manejo del Parque Nacional: Durante el 2016 se trabajó en la actualización del Plan de Maneja del Parque, con la participación de funcionarios del ASP y actores de la sociedad civil, se facilitó el proceso por medio de Onca Natural; y a principios de este año se le hizo revisión final y la aprobación del mismo, dicho Plan está diseñado para 10 años.\n\nEn este Plan se incorporaron 5 acciones estratégicas: Programa de Administración, Programa de Investigación y Monitoreo, Programa de Prevención, Protección y Control, Programa de Turismo Sostenible y Programa de Gestión Comunitaria, Educación Ambiental y Voluntariado.\n\nTambién se indica en dicho Plan la cantidad idónea de personal para cumplir con la misión y visión propuestas en el Plan de Manejo, el cual establece 37 funcionarios. En la actualidad se cuenta con 16 funcionarios y se está a la espera del nombramiento de dos funcionarios más con el grado de técnico 1 de acuerdo con el manual de clases del Servicio Civil.\n\n  (…)\n\n  c) Acusan de presencia de cacería ilegal dentro del Parque Nacional:\n\nEn cuanto a este punto si bien es un hecho que se da, para el caso del Braulio Carrillo si se revisan las estadísticas de denuncias interpuestas durante los últimos años en su mayoría son en las zonas de amortiguamiento del PNBC y muy pocas dentro del ASP.\n\nd) Refieren que existe falta de protección y deterioro del patrimonio cultural:\n\nPara el año 2016 se realizó reparación de la casta que se utiliza como paso sobre el río Peje (convenio OET-PNBC), así como el cambio de la tubería de agua potable (a través del Fondo de Concesiones), ambos en el Sector del Ceibo. También es imponente indicar que durante el año 2015 se realizaron varias mejoras tanto en el Sector del Volcán Barva (con presupuesto de SINAC), como fue la instalación de un portón en la entrada principal colocación de cerámica en la cocina del puesto de Guardaparques y mejoras en los servicios de uso público; y en el Sector del Ceibo (con presupuesto del Convenio entre OET-PNBC) se hizo el cambio del techo de la casa de funcionarios, confección de un nuevo tanque séptico y pintura exterior del Puesto. Para el caso del Sector de Quebrada González Se pintaron los techos de la casa de funcionarios y del centro de visitantes, así como la pintura exterior de dicho puesto y para este año y el otro se están asignando recursos para mejorar infraestructura en este Sector (cambio de tecno, remodelación de bodega, construcción de aula de Educación Ambiental y electrificación del Sector)\" (Informe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación).\n\nl.    El Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, mediante oficio SINAC-DDGIRH-329 de 22 de marzo de 2017, indicó:\n\n“1. Con respecto al escaso personal de protección con que cuenta la Institución se puede indicar:\n\nPara atender lo indicado en el 4.5 del Informe DFOE-AE-IF-16-2014, se elaboró el Plan de Acción que se adjunta.\n\nSe pretende con la definición de criterios señalados por el ente Contralor, identificar la asignación de personal en las Áreas Silvestres Protegidas, determinar el faltante de personal y llevar a cabo los ajustes que se estimen necesarios.\n\nSe debe tomar en consideración que, a partir del año anterior, la institución cambió su enfoque de competencias por un enfoque en procesos, en virtud de lo cual, el CONAC ha instruido una Comisión que se encuentra realizando una propuesta de cargos institucionales, a partir de lo cual identificará al personal en el desempeño de cada uno de los cargos definidos y con ello determinar el faltante de personal para el desempeño de actividades de procesos identificados.\n\n(…)\n\nEs efectivamente cierto que el número de funcionarios destacados en las Áreas Silvestres Protegidas no es congruente con extensiones de territorio que deben proteger.\n\n(…)\n\n4. Sobre la cita de que desde 1998 se encuentra congelada la dotación de guardaparques, se puede hacer referencia al hecho de que entre el año 2007 y el 2008 se llevó a cabo la inclusión en el Régimen de Servicio Civil de 367 puestos que vinieron a brindar apoyo a la labor institucional. De los citados puestos, 174 pertenecían al Fondo de Parques Nacionales y 203 correspondieron a plazas cubiertas con recursos de otras fuentes de financiamiento que brindaban apoyo en las labores del SINAC.”\n\nIV.- Jurisprudencial sobre el derecho a un ambiente santo y ecológicamente equilibrado. Este Tribunal, en el voto Nº2011-3114 de las 9:03 horas de 11 de marzo de 2011 indicó:  \n\n“ II.- El derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El artículo cincuenta de la Constitución Política establece como fundamental el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. De previo a la modificación de este artículo 50 para considerar de manera expresa lo relativo al ambiente, ya la Sala, a través de su labor jurisprudencial, había derivado este derecho a partir de las disposiciones constitucionales de los artículos 21 -derecho a la vida y a la salud-, 69 -explotación racional de la tierra- y 89 -protección de las bellezas naturales-. La Sala ha optado por una consideración abierta o macro del concepto ambiente y de la protección que se brinda al mismo, trascendiendo de la protección básica o primaria del suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, minerales, bosques, diversidad de flora y fauna, y paisaje, para considerar también elementos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros. Así, mediante sentencia número 5893-095, de las nueve horas cuarenta y ocho minutos del 27 de octubre de 1993, la Sala estableció que:\n\n“[E]l Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es ú nicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental\"\n\nIII.- El deber del Estado en la tutela del ambiente. A partir de la reforma del artículo 50 constitucional, en la cual se consagró expresamente el derecho ambiental como un derecho fundamental, se estableció también -en forma terminante- la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelar este derecho, con lo cual, el Estado se constituye en el garante en la protección y tutela del medio ambiente y los recursos naturales. Es a tenor de esta disposición, en relación con los artículos 20, 69 y 89 de la Constitución Política, que se derivó la responsabilidad del Estado de ejercer una función tutelar y rectora en esta materia, según lo dispone la propia norma constitucional en comentario, función que desarrolla la legislación ambiental. Es así como el mandato constitucional establece el deber para el Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho. En este orden de ideas, debe considerarse que la normativa establece al Ministerio del Ambiente y Energía como el órgano rector del sector de los recursos naturales, energía y minas, seg ún lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de este ministerio, número 7152, de 4 de junio de 1990. Esta función de rectoría en la materia ambiental, a criterio de la Sala, comprende no solo el establecimiento de regulaciones adecuadas para el aprovechamiento del recurso forestal y los recursos naturales, según lo dispone también el artículo 56 de la Ley Orgánica del Ambiente, sino que le confiere la importante función de ejercer la rectoría en la materia ambiental, consistente en mantener un papel preponderante en esta materia. En este sentido, el control y fiscalización de la materia y actividad ambiental se constituye en una función esencial del Estado según lo dispuesto en el artículo 50 de la Constitución, en tanto dispone en lo que interesa en el párrafo tercero: \"El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho\"; lo cual resulta concordante con el principio constitucional establecido en el párrafo segundo del artículo 9 de la Constitución Política, que expresamente prohíbe a los Poderes del Estado la delegación del ejercicio de funciones que le son propias, máxime cuando se constituyen en esenciales. De esta manera, tratándose de la protección ambiental, las funciones de rectoría, control y fiscalización de la materia ambiental, corresponden al Estado, a cargo de las diversas dependencias administrativas.\n\n(…)\n\nV.- La coordinación de las instituciones públicas en la protección integral al ambiente . Existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el ambiente, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados. En esta tarea, por institución pública se entiende tanto a la Administración Central -Ministerios, como el Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud, que en razón de la materia, tienen una amplia participación y responsabilidad en lo que respecta a la conservación y preservación del ambiente; los cuales actúan, la mayoría de las veces, a través de sus dependencias especializadas en la materia, como por ejemplo, la Dirección General de Vida Silvestre, la Dirección Forestal, y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)-, así como también las instituciones descentralizadas como el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el SENARA, el Instituto Costarricense de Turismo o el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Del mismo modo, en esta tarea tienen gran responsabilidad las municipalidades en lo que respecta a su jurisdicción territorial. Debido a la diversidad de actores que pueden intervenir, podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa. Por ello, a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas. Esta Sala se ha referido ya al principio de coordinación de las dependencias públicas con las municipalidades en la realización de fines comunes, al señalar mediante sentencia número 5445-99, de las catorce horas treinta minutos del 14 de julio de 1999, que:\n\n\"[L]a coordinación es la ordenación de las relaciones entre estas diversas actividades independientes, que se hace cargo de esa concurrencia en un mismo objeto o entidad, para hacerla útil a un plan público global, sin suprimir la independencia recíproca de los sujetos agentes. Como no hay una relación de jerarquía de las instituciones descentralizadas, ni del Estado mismo en relación con las municipalidades, no es posible la imposición a éstas de determinadas conductas, con lo cual surge el imprescindible «concierto» interinstitucional, en sentido estricto, en cuanto los centros autónomos e independientes de acción se ponen de acuerdo sobre ese esquema preventivo y global, en el que cada uno cumple un papel con vista en una misión confiada a los otros. Así, las relaciones de las municipalidades con los otros entes públicos, sólo pueden llevarse a cabo en un plano de igualdad, que den como resultado formas pactadas de coordinación, con exclusión de cualquier forma imperativa en detrimento de su autonomía, que permita sujetar a los entes corporativos a un esquema de coordinación sin su voluntad o contra ella; pero que sí admite la necesaria subordinación de estos entes al Estado y en interés de éste (a través de la «tutela administrativa» del Estado, y específicamente, en la función de control la legalidad que a éste compete, con potestades de vigilancia general sobre todo el sector).”\n\nPor otro lado, las omisiones al deber de protección del ambiente y de cumplimiento de la normativa ambiental son de relevancia constitucional, por cuanto como consecuencia de la inercia de la Administración en esta materia, se puede producir un daño al ambiente y a los recursos naturales, a veces, de similares o mayores consecuencias que de las derivadas de las actuaciones de la Administración; como lo es la autorización de planes reguladores, o construcciones sin la aprobación del estudio de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o la falta de control y fiscalización en la ejecución de los planes de manejo de las áreas protegidas por parte de la Dirección General de Vida Silvestre del Ministerio del Ambiente y Energía, el permitir el funcionamiento de empresas sin los permisos de salud en lo que respecta al tratamiento de aguas residuales -Acueductos y Alcantarillados y Ministerio de Salud-, o no verificar los controles sónicos en bares, restaurantes o centros de fiestas -municipalidades y Ministerio de Salud-. (…)” (énfasis agregado)”.\n\nV.- Sobre la acusada crisis en las áreas silvestres protegidas. En el sub lite, los recurrentes acuden a esta jurisdicción, toda vez que, según su criterio, el sistema de áreas protegidas se encuentra en crisis, ya que presenta problemas de deforestación, incendios, tráfico ilegal de especies, pesca ilegal, robo de huevos de tortugas, extracción ilegal de oro y narcotr áfico, entre otros; lo anterior ocurre debido a la falta de personal tanto administrativo como de protección, carencia de equipo e instalaciones y escasez de fondos. Acusan que el patrimonio natural y cultural de las áreas protegidas se encuentra en estado de abandono, y que los guardaparques son insuficientes y no cuentan con los medios necesarios para resguardarlos.\n\nDel estudio de los autos, se colige que los recurrentes acusan una serie de problemáticas generalizadas en las áreas de conservación. Si bien en el memorial de interposición se enumera cantidad de afectaciones en los parques nacionales y zonas protegidas, resulta contrario a la naturaleza sumaria del amparo entrar a verificar en este proceso el estado actual de cada una de ellas, toda vez que, además de su numerosa cantidad, ello requiere de abundante prueba técnica y un contradictorio amplio, que no se puede dar en esta jurisdicción. Sin perjuicio de lo anterior, se observa que los recurrentes plantean sus petitorias de manera integral, salvo en 2 casos específicos que se resolverán por aparte más adelante. \n\nEn el caso concreto, aunque no se pueda conocer con certeza el estado de cada área de conservación y sus distintas necesidades, no menos cierto es que consta en el expediente suficiente prueba para entrar a resolver por el fondo el asunto en los términos que de seguido se expondrán. En ese sentido, en los informes rendidos por las autoridades recurridas (Ministro de Ambiente y Energía y Director Ejecutivo del SINAC) y en el informe DFOE-AE-IF-2014 de la Contraloría General de la República (respecto del cual al 23 de agosto de 2016 todavía no se hab ían cumplido sus disposiciones) se constató una serie de falencias en la atención efectiva de la áreas de conservación, lo que resulta de relevancia constitucional.\n\na.     Sobre el Informe DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre de 2014 de la Contraloría General de la República.\n\nAl respecto, se tuvo por demostrado que la Contraloría General de la República, en el informe DFOE-AE-IF-16-2014 de 15 de diciembre de 2014 sobre la “EFICACIA DEL SINAC EN LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD DENTRO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CONTINENTALES”, tuvo por objetivo analizar si el Sistema Nacional de Áreas de Conservación había proporcionado los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas y si la articulación entre los actores vinculados en su gestión, aseguraban los resultados esperados en la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. Dicho informe analizó un total de 128 áreas silvestres protegidas continentales (incluidos parques naciones, reservas biológicas, refugios de vida silvestre, reservas forestales, zonas protectoras, humedales) y determinó la existencia de una gestión apenas moderada por parte del SINAC, en cuanto a la dotación de los recursos necesarios para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas, lo cual pone en riesgo el logro de los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad.\n\nEn detalle, en el informe DFOE-AE-IF-16-2014, según lo indicado bajo juramento por la autoridad recurrida,  se constataron debilidades en cuanto a los insumos para el funcionamiento y consolidación de las áreas silvestres protegidas continentales, tales como: insuficiencia de recursos financieros disponibles para ejecutar actividades esenciales de las áreas protegidas; carencia de personal para atender las actividades esenciales; sedes administrativas inadecuadas a las necesidades de las áreas protegidas; áreas protegidas sin planes de manejo para orientar su gestión; poco avance en la consolidación territorial de las áreas protegidas; insuficiente control y protección en las áreas silvestres protegidas; y oportunidades de mejora en la atención a desastres y emergencias ambientales. Asimismo, se establecieron amenazas a la biodiversidad en las áreas silvestres protegidas continentales, como: insuficiente gestión de las amenazas a la biodiversidad en las áreas protegidas continentales; débil gestión del SINAC para el logro de objetivos relevantes en conservación y uso sostenible de la biodiversidad; falta de integración de investigación y monitoreo de la biodiversidad a la gestión de las áreas protegidas; necesidad de potenciar el uso público acorde con la capacidad de las diferentes categorías de manejo; y débil implementación de instrumentos para asegurar el uso sostenible de la biodiversidad por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas.\n\nA pesar de que, en principio, no competería a la Sala verificar la ejecución y cumplimiento de un informe de la Contraloría General de la República, para los efectos de este proceso el informe DFOE-AE-IF-16-2014 toma relevancia constitucional por las implicaciones ambientales que conllevarían las debilidades expuestas en él. Ahora, si bien para el momento en que la Contraloría General de la República rindió el informe (23 de agosto de 2016) todavía existían aspectos pendientes de cumplimiento, no menos cierto es que no consta en el expediente que el SINAC los haya atendido a cabalidad.\n\nPor lo antes dicho, tal y como se ordenará en la parte dispositiva, la Contraloría General de la República deberá actualizar el estado de cumplimiento del informe DFOE-AE-IF-16-2014 y, de acuerdo con los medios que le otorga el ordenamiento jurídico, requerir al SINAC la efectiva atención de las recomendaciones formuladas. Ante lo cual, el SINAC deberá, en los términos y plazos que disponga la Contraloría General de la República, cumplir con lo requerido.\n\nb.    Sobre la situación y las necesidades de las áreas silvestres protegidas, de acuerdo con el Sistema Nacional del Áreas de Conservación.\n\nEl Director Ejecutivo del SINAC, en el informe rendido ante esta Sala, refirió a los oficios suscritos por los directores de las distintas áreas de conservación.\n\nSobre el particular, se tuvo por demostrado que el Director Regional del Área de Conservación Arenal Tempisque, mediante oficio SINAC-ACAT-D-100-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó: “(…) tanto el CORACAT como el CONAC han hecho notar las limitaciones que existen, y nuestros jerarcas también conocen y son conscientes de la falta de recursos, y han hecho gestiones para tratar de resolver la situación. (…)Si se reconoce que actualmente pese a las gestiones indicadas en el punto anterior no se cuenta con el total de los recursos para la implementación de todas las actividades en el plan de manejo. (…)Finalmente, esta dirección es consciente de la falta de recursos y personal que existe en todas las Áreas Silvestres Protegidas del país, eso conlleva a tener poca capacidad de respuesta a toda la problemática ambiental que vive el país . Sin embargo, se ha hecho notar la preocupación y se han realizado acciones del más alto nivel con el fin de buscar mejorar las condiciones actuales \" (El destacado no es original). El Director Regional a.i. del Área de Conservación Arenal Huetar Norte indicó: \" a) (…)  En cuanto a vehículos, hay deficiencia en un vehículo todo terreno, para hacerle frente a los distintos procesos que nos compiten, y que en estos momentos no podemos cumplir con varios de las obligaciones del RNVSMM. Aunque bien sabemos que es un problema del ACAHN, en general y no específico de Maquenque.  b) (…)   En el caso del Parque Nacional Volcán Arenal : (…) En el plan de manejo del PNVA 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 20 funcionarios, siendo la realidad menos de la mitad con los que se cuenta. (…) el personal que tiene actualmente el PNVA apenas alcanza para realizar labores de atención al turista en las dos zonas de uso público que tiene el ASP. Las labores de control y protección que se realizan son mínimas y esto se debe a que la labor de cobro de entradas a visitantes consume al personal la mayor parte del tiempo. (…) En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro. En el plan de manejo del RNVSMCN 2012-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios.  En el caso del Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque.  En cuanto a la Gestión del ASP es difícil con tres funcionarios articular actividades extra, a las que cotidianamente realizamos, en Control y Protección, llámese Gestión Comunitaria, aunado a que este año estamos enfocados en terminar el proceso del nuevo Plan de Manejo.  En el caso del Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco . Cuenta con una extensión de 14500 ha, cuenta en la actualidad con 3 funcionarios para atención de todos los programas y para dar una atención básica a los diferentes procesos se requiere al menos 8 funcionarios (…)” (parte del destacado no es original). La Directora Regional del Área de Conservación Tortuguero, mediante oficio SINAC-ACTO-DIR-109-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó:“(…) Es evidente, que existen necesidades o situaciones por mejorar, (…) adolecemos de personal para cumplir al cien por ciento con las obligaciones de protección a las Áreas Protegidas. (…) No es responsabilidad del SINAC o bien de los Directores de las Áreas de Conservación, pues constantemente se externa la urgencia de contar con mayor personal para cubrir nuestras áreas de trabajo. (…)  Es cierto que la cantidad de guardaparques para cuidar la totalidad de las áreas protegidas es insuficiente y que el porcentaje que debe cuidar cada guardaparque es desproporcional. (…)” (parte del destacado no es original). La Directora a.i del Área de Conservación Osa, mediante oficio SINAC-ACOSA-D-132-2017 de 20 de marzo de 2017, indicó: \" (…). En lo que al Humedal Nacional Térraba Sierpe se refiere indica esta oficina mediante oficio SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, que se ha atendido llamadas telefónicas de vecinos del HNTs en las cuales denuncian la cacería furtiva de animales silvestres así como la pesca con artes no autorizadas dentro del HNTS, más no se han realizado patrullajes ni atención de denuncias que impliquen movilidad acuática. (…) Parques Nacionales Marino Ballena, Reserva Biológica Isla del Caño, Humedal Nacional Térraba Sierpe, RNVS Rio Oro y Peje Perro. -Según el Informe SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017 indica que la base de datos del programa PPPC del ACOSA, en el Oficio ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, se menciona un patrullaje al sector estuarino del HNTS con fecha de 14/01/2016, a partir de este momento y hasta la fecha no se han realizado patrullajes de control y protección al sector estuarino del HNTS. (…) Cabe resaltar que el hecho de que en este lapso de tiempo no se hayan realizado patrullajes acuáticos responde a la falta de equipo acuático en buen estado, la carencia de la documentación reglamentaria completa y vigente de las embarcaciones y la falta del curso de Zafarrancho de tres funcionarios de la patrulla de control y protección. (…)- Según el Informe SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, el PNMB cuenta con lancha y motor pero hace falta la documentación legal para poder navegar, sí se han reportado indicios de pesca ilegal y en más de una ocasión se ha coordinado con guardacostas del sector Quepos, los cuales han prestado colaboración y se ha patrullado en conjunto. (…) Refugios Río Oro. 1) Dicho RVS presenta una serie de amenazas como lo es la extracción de huevos de tortuga para la anidación de éstas es muy serio el problema, además de la pesca ilegal que es incontrolable por las limitantes descritas (…). 2) Ahora se tiene una amenaza muy peligrosa que es la presencia del narcotráfico en todo el entorno del RVS. Alrededor existen pistas clandestinas en propiedades privadas, que en los últimos años han servido para trasiego de drogas, además de la presencia embarcaciones con droga que hacen desembarco en cualquier punta, lo cual vuelve sumamente peligroso para atender las acciones y actividades en horas nocturnas sin personal del Servicio Nacional de Guardacostas o Fuerza Pública. (…)  Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro: 1) Este RVS tiene su mayor problemática respecto a la pesca ilegal utilizando equipo como atarrayas y otros que incumplen lo establecido en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre. 2) También es lugar de anidación de tortugas en una cantidad mucho menor al de Rio Oro, existiendo el saqueo de los nidos. (…) Refieren falta de protección y deterioro del patrimonio cultural en el HN Térraba Sierpe.   Informa el Administrador a.i del HNTS que actualmente existen personas no autorizadas habitando y haciendo uso del Patrimonio Natural del Estado. Se tiene conocimiento de personas que habitan las islas Garza y Violines, Boca Guarumal, sector (sic) que comprender esteros en el sitio llamado finca 20, en coordenadas planas Norte 315812 y 516828 Este Sistema Lambert Sur, no se descarta que existan más personas habitando y haciendo usos no autorizados del PNE en otros sectores del HNTS. Sin embargo el no contar con los medios de transporte acuático y el no contar con los 15 guardaparques requeridos imposibilita las acciones necesarias para atender estos problemas. En este momento se está trabajando en la formulación de tres denuncias por la afectación del PNE y una denuncia ya se encuentra en la Fiscalía Ambiental de Golfito (…)” (parte del destacado no es original) . El Director Regional del Área de Conservación Tempisque, mediante oficio ACT-OR-DR-368-17 de 20 de marzo de 2017, indicó: “(…) En cuanto al personal del Área de Conservación Tempisque, el 80% de las plazas corresponde a personal destacado en oficinas subregionales o áreas silvestres protegidas, la cual es muy razonable en términos de la concentración del personal en actividades sustantivas, dentro y fuera de áreas protegidas. (…) Otro detalle que se debe considerar es que el personal del ACT presenta una edad promedio de 50 años, lo cual lo coloca por arriba de la edad más productiva en cuanto a trabajo de campo se refiere. Al respecto, el ACT ha manifestado la necesidad de más personal para atender procesos sustantivos en diversos oficios y comunicaciones. Tan solo en la presente administración, se solicitó el disponer de más personal mediante los oficios ACT-OR-DR-1722-14, del 15 de diciembre de 2014 y ACT-OR-DR-0699-16, del 29 de junio de 2016. (…) Se debe reconocer que las necesidades de equipo tales como infraestructura como muelles, rampas para ascenso y descenso de embarcaciones, radares, equipos de visión nocturna, drones, GPS, teléfonos celulares, accesorios para la operación marina, mantenimiento preventivo de equipos y embarcaciones, entre otros, superan en mucho los recursos disponibles por parte del Estado. (…)” (parte del destacado no es original). La Directora de Áreas Silvestres Protegidas del Área de Conservación La Amistad Caribe, mediante oficio SINAC-ACLA-P-D-089-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó: “(…) Problemas en ASP . Se evidencia la problemática en la atención y protección de los recursos naturales, por el escaso o nulo personal para las ASP-ACLAC, donde diariamente se ve amenazado por diversas causa tales como: la cacería, la pesca, turismo no regulado, crimen organizado, narcotráfico, tráfico ilegal de animales silvestres, contaminación de ríos de nuevos tortugas y tortugas marinas, asalto a visitantes, deforestación, invasión, presión de frontera agrícola, entre otros.  Problemática en los puestos de las ASP: (…) Reserva Biológica Hitoy Cerere: Existe escaso o nulo personal y existe invasión e (sic) ocupación ilegítima en los terrenos de la Reserva, y se tienen instalaciones en deficientes condiciones. Parque Nacional Barbilla: Cuenta con instalaciones de uso público deficiente, invasión, problemas serios de agua potable, poco personal o nulo y no tiene condiciones para la atención de visitantes en los senderos identificados . (…)” (parte del destacado no es original). El Director a.i de la Dirección Regional del Área de Conservación La Amistad Pacífico, mediante oficio SINAC-ACLACP-D-089-2017 de 21 de marzo de 2017, indicó: \" Respecto al supuesto abandono que sufren los parques nacionales y otras reservas equivalentes, tienen razón los amparados respecto a los escases (sic) de personal con que cuenta el SINAC por lo menos a nivel de ACLAP para atender todas las competencias que la ley establece respecto al manejo de las ASP.  En razón de lo anterior el Área de Conservación La Amistad Pacífico a nivel del Comité Científico Técnico se dio a la tarea de realizar la actualización del Diagnóstico situacional del recurso humano y propuesta de necesidad de personal para el AGLA-P, esto a solicitud del Consejo Regional de dicha AC.  En la actualidad se está actualizando dicho análisis, a solicitud del mismo órgano colegiado, incluyendo un análisis de riesgo de la gestión institucional debido a la limitada cantidad de personal que dispone al ACLAP para poder cumplir con sus responsabilidades.  Lamentablemente es cierto que existen problemas de cacería, turismo ilegal ocupación humana irregular y crimen organizado dentro de las ASP liderado por las personas que cultivan y trasiegan marihuana dentro del ASP, tal es el caso de los Parques Nacionales Chirripó e Internacional La Amistad . (…) Es cierto que la cantidad de guardaparques es insuficiente para proteger el vasto territorio de las ASP que  administra el ACLAP. (…). Es cierto que se requiere más equipamiento para los guardaparques para el desempeño de sus funciones, principalmente en lo que se refiere a equipos de seguridad personal como chalecos antibalas y armas modernas, adecuadas a las exigencias de seguridad actuales.” (parte del destacado no es original). El Director Regional a.i del Área de Conservación Pacífico Central, mediante oficio SINAC-ACOPAC-D-164-2017 de 21 de marzo del 2017, indicó: “(…) En cuanto a embarcaciones debido al tipo de operativos que se realizan si es necesario contar con al menos una en cada una de estas áreas silvestres dado que cada una tiene un componente acuático y/o marino. En la referente a vehículos, se requieren al menos 2 vehículos doble tracción en el Parque Nacional Carara, 2 vehículos eléctricos en Parque Nacional Manuel Antonio y uno para el estero Humedal Estero Puntarenas.  En el caso del Parque Nacional Manuel Antonio.   En esta Área Silvestre laboran hoy 18 personas, por la carga de trabajo y la atención de al menos 400 000 turistas al año, se requieren al menos 20 personas más atinentes para desarrollar cada una de las tareas que se realizan. El plan de manejo existente prevé que para el 2018 se cuenta con 62 personas.  (…).  Parque Nacional Carara.  Esta área silvestre protegida, cuenta con un plan de manejo en el cual se determina que la cantidad de funcionarios que deben haber son 43 en la actualidad se cuenta con 10. El personal requerido debe al menos duplicarse en un corto plazo dado que en esta área silvestre existe mucho problema de casería (sic) y extracción ilegal de productos del bosque, además poco se interactúa con la sociedad civil (…). Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala. En esta área silvestre laboran 5 funcionarios, está en proceso de aprobación un plan de manejo. En el plan de manejo del RNVSMCN 2016-2020, el personal requerido para cumplir con una óptima gestión con el objetivo de creación del área silvestre protegida es para un total de 27 funcionarios. En este momento es urgente la asignación de al menos 3 personas más. (…) Humedal Estero Puntarenas. Esta área silvestre es la que mayores problemas tiene, dado que ha sido y sigue siendo invadida por personas que van eliminando el mangle para introducir cultivos agrícolas e infraestructura. Esta área silvestre no tiene a la fecha una estructura administrativa que se dedique a la atención de este importante ecosistema. Además no tiene plan de manejo, no cuenta con equipo ni personal que se dedique a tiempo completo a labores de control y protección. Para por lo menos atender el programa de control y protección se requieren al menos 5 personas un vehículo y una embarcación.  (…)” (parte del destacado no es original). El Director a.i de la Dirección Administrativa Financiera del Área de Conservación Marina Cocos, mediante oficio SINAC-ACMC-DAF-177-2017 de 21 de marzo de 2017, señaló: “(…) 3. Es importante rescatar que el PNIC cuenta con personal insuficiente de acuerdo con lo planteado en el plan de manejo de esta Área Protegida , sin embargo, es imposible asegurar que esta falta de personal en el PNIC propicie la actividad de narcotráfico. (…) 5. Actualmente el Área de Conservación Marina Cocos, cuenta con un total de 31 funcionarios de los cuales diez funcionarios laboran en la oficina regional del Área de Conservación y veinte y un (sic) funcionarios laboran en el Parque Nacional Isla del Coco, que laboran con roles de 30 días por 22 libres. Según el Plan de Manejo del Parque Nacional Isla del Coco se requiere de un total de 34 funcionarios, motivo por el cual aún se tiene con un faltante de 16 funcionarios para la adecuada gestión del Área Protegida (…). El Administrador del Parque Nacional Braulio Carrillo del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central indicó lo siguiente: “ a) (…)  Durante el 2016 se trabajó en la actualización del Plan de Maneja del Parque (…)y a principios de este año se le hizo revisión final y la aprobación del mismo, dicho Plan está diseñado para 10 años. (…) También se indica en dicho Plan la cantidad idónea de personal para cumplir con la misión y visión propuestas en el Plan de Manejo, el cual establece 37 funcionarios. En la actualidad se cuenta con 16 funcionarios y se está a la espera del nombramiento de dos funcionarios más con el grado de técnico 1 de acuerdo con el manual de clases del Servicio Civil. (…) (parte del destacado no es original) . Finalmente, el Departamento de Gestión Institucional de Recurso Humano, mediante oficio SINAC-DDGIRH-329 de 22 de marzo de 2017, afirmó: “1. Con respecto al escaso personal de protección con que cuenta la Institución se puede indicar:  Para atender lo indicado en el 4.5 del Informe DFOE-AE-IF-16-2014, se elaboró el Plan de Acción que se adjunta.  Se pretende con la definición de criterios señalados por el ente Contralor, identificar la asignación de personal en las Áreas Silvestres Protegidas, determinar el faltante de personal y llevar a cabo los ajustes que se estimen necesarios.  Se debe tomar en consideración que, a partir del año anterior, la institución cambió su enfoque de competencias por un enfoque en procesos, en virtud de lo cual, el CONAC ha instruido una Comisión que se encuentra realizando una propuesta de cargos institucionales, a partir de lo cual identificará al personal en el desempeño de cada uno de los cargos definidos y con ello determinar el faltante de personal para el desempeño de actividades de procesos identificados. (…) Es efectivamente cierto que el número de funcionarios destacados en las Áreas Silvestres Protegidas no es congruente con extensiones de territorio que deben proteger (…)”.\n\nDesde este panorama, se observa que los directores de las áreas de conservación han manifestado recurrentemente, que el personal con el que cuentan, es insuficiente. Si bien esta no es la vía para determinar con exactitud la cantidad de personal, equipo e instalaciones que requiere el Sistema Nacional de Áreas de Conservación para tutelar de manera adecuada el ambiente, sí se observa una problemática general expuesta por los directores y encargados, que evidencia falta de control y vigilancia sobre las áreas silvestres protegidas del país.\n\nAl respecto, en la mayoría de las zonas protegidas se reconoció la existencia de ilícitos ambientales e incapacidad para prevenirlos o, eventualmente, atenderlos. Además, se hizo evidente que en razón de la carencia de personal no existe un debido control en las áreas silvestres protegidas. Todo lo cual resulta de relevancia constitucional, por cuanto este Tribunal ha considerado, tal y como se extrae de la jurisprudencia citada en el considerando anterior, que la política de protección a la naturaleza debe abordarse desde una perspectiva macro-ambiental.\n\nPor lo cual, sí se ha optado por una tutela abierta del ambiente, la Sala no puede desconocer los elementos que muestran afectaciones constantes (aceptadas por las autoridades recurridas correspondientes) en las áreas de conservación.\n\nDebe recordarse que de los numerales 20, 69, 50 y 89 de la Constitución Política se extrae, además de la consideración del derecho ambiental como un derecho fundamental, la obligación del Estado de garantizar, defender y tutelarlo, con lo cual el Estado se constituye en garante de la protección del ambiente y los recursos naturales.\n\nAhora, aunque la normativa legal establezca que el MINAE y el SINAC son las dependencias públicas encargadas de tutelar el ambiente, lo cierto es que consta en autos que el Ministro de Hacienda, cuando se le solicitaron plazas, indicó que en razón de la difícil situación fiscal del país no podía atender los requerimientos en su totalidad.\n\nSi bien este Tribunal es consciente de las limitaciones de recursos que pueden existir para dotar al país de una protección ambiental óptima , no puede consentir que exista una omisión al deber de protección del ambiente, ya que pese a que se constatan problemas en las áreas de conservación, no se plantea una solución concreta para mitigarlos ni el periodo en el que se atenderán.\n\nc.      Conclusión en cuanto a la situación de las áreas silvestres protegidas.\n\nSe concluye que existen suficientes elementos para tener por probado en esta vía, que las áreas silvestres protegidas requieren una intervención por parte de las autoridades competentes.\n\nEn razón de ello, lo procedente es que el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como parte de la obligación estatal antes expuesta, coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se puedan atender de manera efectiva y razonable las áreas protegidas que tiene el país. Se aclara que determinar la cantidad de personal o equipo necesario no se puede evacuar en esta vía, por lo que será responsabilidad de las autoridades competentes analizar si las necesidades que expusieron los directores de las áreas de conservación, se ajustan a la realidad de cada una de ellas.\n\nPor lo anterior, se debe declarar con lugar, toda vez que el Estado no ha sido capaz de brindar una protección efectiva a las áreas de conservación en el país. En ese sentido, deben las autoridades condenadas, según lo que se dispondrá en la parte dispositiva, coordinar lo necesario a fin de que se elabore y ejecute, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva, de tal manera que se puedan prevenir y atender ilícitos ambientales en cada una, para la cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento.\n\nd.      Sobre los alegatos que se desestiman relacionados la situación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.\n\nSin perjuicio de lo antes expuesto y de que se tomen en consideración en la estrategia que deben definir e implementar las autoridades recurridas, esta Sala no puede ordenar al MINAE en esta vía que se inicie la demarcación de los límites terrestres y marinos de todas las áreas protegidas, ya que para ello tendría que haber certeza de la condición de cada área, lo cual excede de la sumariedad del amparo.\n\nEn adición, es un extremo de legalidad, ordenar que todos los parques y reservas del país cuenten con su plan de manejo y desarrollo, lo cual además ya fue abarcado por el informe de la Contraloría General de la República antes mencionado.\n\nAsimismo, no compete a este Tribunal intervenir para que se construya en las áreas de conservación la infraestructura adecuada para la atención de visitantes e investigadores en los parques y reservas con mayor potencial de visitación e investigación científica, ya que ello no es un asunto de constitucionalidad.\n\nEn adición, no corresponde a la Sala ordenar al Ministerio de Hacienda se hagan excepciones directrices ejecutivas ni tampoco que se autoricen nombramientos de plazas vacantes. Además, excede las competencias de este Tribunal ordenar que se incluyan en el presupuesto ordinario a determinada categoría de empleados en los términos que pretenden los recurrentes.\n\nFinalmente, los recurrentes acusan que el SITRAMINAE le entregó un oficio al Presidente de la República y al MINAE desde octubre de 2015, pero no han recibido respuesta. Al respecto, del estudio del oficio no se desprende con claridad la existencia de alguna solicitud específica, sino que, más bien, se trata de una propuesta y, por tal razón, no se considera violentado algún derecho fundamental.\n\ne.        En cuanto a las peticiones que plantean los recurrentes sobre áreas de conservación específicas.\n\nLos recurrentes solicitan se ordene al SINAC:\n\n“(…) f) Lleve a cabo con el Ministerio de Seguridad Pública las gestiones que correspondan para que las y los guardaparques del P.N. Isla del Coco cuenten con los servicios de una patrullera para alta mar, que sea capaz de trasladarlos a la Isla y al Hospital de Puntarenas o Golfito, en caso de enfermedad o accidente, además de transportar alimentos, equipos y materiales, y sacar de la Isla las artes de pesca ilegales decomisadas. Alternativamente, que el Minae adquiera una embarcación de gran tamaño para este propósito y nombre al personal requerido para manejarla y mantenerla”.\n\n Según lo anterior, se pretende que la Sala ordene al SINAC coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública poner a su disposición una patrullera de altamar para los fines que indican y que, posteriormente, adquiera una embarcaci ón de gran tamaño.\n\nAl respecto, cabe mencionar que es un asunto de legalidad determinar si se requiere o no comprar una embarcación con esas características para transportar alimentos, equipos o materiales y artes de pesca ilegales.\n\nAsimismo, esta no es la vía para analizar si la embarcación que pretenden es la solución ideal para trasladar guardaparques ante una eventual enfermedad o accidente, por cuanto incluso, según la magnitud y naturaleza de los mismos, podría llevarse la atención médica al lugar o incluso coordinar la utilización de algún medio de transporte aéreo, ya que el recorrido en el mar es muy prolongado. Por tal razón, solicitudes de esta naturaleza con un requerimiento tan específico deberán plantearse en la vía ordinaria a fin de que se determine desde el punto de vista técnico su idoneidad.\n\nAsimismo, requieren se ordene al SINAC:\n\n“l) Gire las instrucciones que correspondan para eliminar la impunidad que existe actualmente con los pescadores ilegales del P.N. Isla del Coco, muchos de los cuales siguen pescando a pesar de haber sido denunciados previamente por pesca ilegal y por narcotráfico. Igualmente, para acelerar los procesos pendientes y evitar la impunidad de los delitos en tierra, que supera el 90% de las denuncias” .\n\nAl respecto, se observa que lo pretendido por los recurrentes, si bien se refiere a un área de conservación en específico, fue planteado de manera abstracta, lo cual impide a este Tribunal entrar a valorar de forma concreta la transgresión de algún derecho fundamental. En todo caso, que un hecho denunciado quede impune o no es un aspecto que excede las competencias de la Sala, toda vez que ello tiene como consecuencia someter a un contradictorio las posiciones de las partes y evacuar prueba de forma amplia, situaciones que exceden la sumariedad del amparo.  \n\nAdemás, peticionan se ordene al SINAC:\n\n“m) Lleve a cabo la coordinación que corresponda con el Ministerio de Seguridad Pública, para expulsar del P.N. Corcovado y de la Reserva Forestal Golfo Dulce, a los oreros, cazadores furtivos y deforestadores, que están devastando ambas áreas protegidas”.\n\nAl respecto, este Tribunal, ante un recurso de amparo planteado por 5 recurrentes (los cuales también interpusieron el presente proceso), mediante sentencia 2017-641 de las 9:05 horas de 20 de enero de 2017, resolvió:\n\n“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a JULIO JURADO FERNÁNDEZ, en su condición de Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Área de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía, a ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, en su condición de Director del Área de Conservación de Osa del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), a ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA , en su condición de Ministro de Ambiente y Energía, a HELIO FALLAS, en su condición de Ministro de Hacienda y a LUIS GUSTAVO MATA VEGA, en su condición de Ministro de Seguridad Pública; o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen lo pertinente para que se elabore y ejecute un plan que garantice la vigilancia y protección permanente del Parque Nacional de Corcovado y la Reserva Forestal Golfo Dulce, contra las actividades ilegales de orería, caza, tala y robo de madera. Asimismo, el Ministerio de Seguridad Pública deberá proceder de inmediato a realizar las actuaciones necesarias dentro del ámbito de sus competencias, para proveer la continuación del proceso de desalojo instaurado mediante expediente No. 3330-14, así como cualquier otro nuevo necesario para desalojar a los invasores dedicados a la orería, caza y tala ilegal.”\n\nPor lo anterior, deberán los recurrentes estarse a lo resuelto en esa sentencia y, en caso de que exista alguna inconformidad, deberán plantearla en ese expediente.\n\nVI.-  Sobre los fondos que generan las áreas de conservación. Los recurrentes reclaman que los fondos producidos en las áreas de conservación no son invertidos en ellos directamente ni de forma proporcional a su visitación.\n\nEn cuanto a este aspecto, la Sala en sentencia Nº 2015-12955 de las 9:20 horas de 21 de agosto de 2015, determinó: \n\n“ VI.- Sobre la administración de los ingresos y la inversión de fondos en el parque. El accionante manifiesta que la Administración no invierte en el Parque Nacional Manuel Antonio los fondos que este produce. La Sala declara sin lugar este extremo, pues el correcto manejo de los fondos generados por dicho parque es un tema de legalidad. La parte puede plantear la cuestión en la vía ordinaria, si a bien lo tiene. ”\n\nTomando en consideración el precedente citado, se hace notar que esta no es la jurisdicción idónea para determinar si desde el punto de vista legal, técnico o económico el manejo del presupuesto asignado ha sido el adecuado, ya que son aspectos de legalidad que deben ser evacuados en una vía plena y no sumaria como la del amparo. Ahora bien, si lo que pretenden los recurrentes es que se realice una investigación para comprobar el uso correcto de los fondos, deberán plantearlo ante las autoridades correspondientes en la vía ordinaria.\n\nPor lo cual, como no existen razones para variar de criterio, se declara sin lugar este extremo.\n\nVII. Sobre la clasificación de puestos de los guardaparques y la falta de pago de pluses que reclaman. En el sub examine, los recurrentes consideran vulnerados los derechos fundamentales de los guardaparques, toda vez que estiman que su puesto merece otra categorización en el Servicio Civil y no se les pagan pluses salariales propios de su cargo.\n\nSobre la creación de la categoría de puesto guardaparques en el Régimen del Servicio Civil se advierte que dicho aspecto constituye un asunto de mera legalidad, que debe ser ventilado en la vía ordinaria.\n\nEn cuanto a los pagos de pluses que supuestamente no se les cancela a los guardaparques, tampoco compete a este Tribunal determinar la procedencia o no de los mismos. Al respecto, este Tribunal, mediante resolución Nº2010-10312 de las 12:19 horas de 11 de junio de 2010, indicó: \n\n “(…) estima la Sala que determinar si corresponde o no el incentivo del pago de disponibilidad, riesgo policial y dedicación exclusiva excede las competencias de este Tribunal, ya que, lejos de constituir un problema de constitucionalidad, es un asunto de legalidad que debe discutirse en vía administrativa o, en su defecto, en la jurisdiccional ordinaria correspondiente. Es menester recordar que la procedencia del recurso de amparo está condicionada no sólo a que se acredite la existencia de una turbación –o amenaza de turbación– a uno o más de los derechos o garantías contemplados en la Carta Política o en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el país; sino, además, a que se trate de una amenaza o quebranto directo y grosero, que, por su carácter apremiante, no permita esperar a que surtan efecto los remedios jurisdiccionales ordinarios. Esta última circunstancia pone de relieve el carácter eminentemente sumario del proceso de amparo, cuya tramitación no se aviene bien con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas, o con la necesidad de entrar previamente a examinar –con carácter declarativo– si existen en realidad o no derechos de rango infra constitucional que las partes citen como parte del elenco fáctico del recurso de amparo o del informe de ley, según sea el caso. ”\n\nAdemás, sobre la petición para el otorgamiento de comidas y bebidas gratuitas para los funcionarios que trabajen en áreas protegidas lejanas a los centros de población, así como capacitaciones o pólizas de vida para los guardaparques en general, al ser aspectos laborales no se puede entrar a decidir en esta vía sobre su procedencia o no.\n\nAsimismo, excede a los alcances de esta jurisdicción, ordenar que se redistribuya de una determinada manera al personal que labora en las áreas protegidas. Tampoco atañe a la Sala ordenar se otorgue a los guardaparques defensa jurídica en los casos en que se encuentren acusados con ocasión al desempeño de sus funciones.\n\nPor lo expuesto, se declara sin lugar lo peticionado por los recurrentes.  \n\nVIII. Sobre las condiciones en las que se encuentran los guardaparques en las áreas de conservación y el acceso al agua potable.\n\nLos recurrentes reclaman que a los guardaparques no se les suministra el equipo ni los materiales necesarios para ejercer sus funciones, no tienen implementos para proteger su salud, no viven ni trabajan en condiciones adecuadas dentro de las zonas protegidas, y algunos no tienen acceso a agua potable. Asimismo, piden que, a efectos de garantizar el derecho fundamental de acceso al agua tanto de los visitantes como de los guardaparques, se ordene realizar pruebas de potabilidad en las áreas de conservación y, según los resultados, se garantice que el agua sea potable.\n\nSobre el particular, no es factible entrar a conocer sobre los implementos o materiales que solicitan a favor de los guardaparques para el ejercicio de sus funciones, toda vez que esta no es la vía para determinar su procedencia. Si estiman que necesitan toldos, repelentes, revólveres, chalecos antibalas, uniformes, teléfonos celulares, bebidas hidratantes, casas con aire acondicionado en determinados sectores, entre otras, deben plantear las gestiones que estimen pertinentes en la vía ordinaria administrativa o judicial. Además, no consta en autos denegatoria expresa de algún medicamento o vacuna (no fue alegado siquiera que se haya presentado previamente la solicitud), por parte de las autoridades competentes.\n\nTampoco le corresponde a esta Sala determinar ni la cantidad ni el tipo de vehículos, implementos o instalaciones que se requieren en cada área protegida, ya que debe existir un fundamento técnico que no se puede dilucidar en esta vía.\n\nEn adición, los recurrentes pretenden que se ordene al Ministerio de Salud obligar al Ministerio de Ambiente y Energía que se les entregue a los guardaparques vestimenta, bloqueadores solares, medicamentos y condiciones adecuadas para prevenir el cáncer de piel; sin embargo, lo anterior deberán peticionarlo ante las autoridades competentes en la vía administrativa o, eventualmente, reclamarlo en la jurisdicción ordinaria.\n\nEn cuanto al estado de las casas de los guardaparques, no fue alegado ni probado por parte de los recurrentes que se hubieran denunciado dichas situaciones ante el Ministerio de Salud previo a acudir a esta jurisdicción, lo cual tuvo que haber ocurrido al no ser hechos evidentes y manifiestos. Igual situación con los incumplimientos a la Ley Nº 7600, toda vez que, además de lo mencionado anteriormente que resulta plenamente aplicable a este supuesto, no se alegó ni planteó el recurso a favor de alguna persona con discapacidad en concreto.\n\nAl respecto, este Tribunal, mediante sentencia Nº 2017-8744 de las 9:15 horas de 13 de junio de 2017, indicó: \n\n“ II.- ATINENTE A LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIAS DE FORMA DIRECTA ANTE ESTA SALA POR PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN. Reiteradamente, este Tribunal ha rechazado los casos en los cuales se acusa lesión al derecho al ambiente debido a problemas de contaminación, en los cuales la parte recurrente acude directamente a esta Sala sin haber planteado formalmente la denuncia correspondiente ante las autoridades respectivas.\n\nAsí, por ejemplo, mediante sentencia 2017-002585 de las 9:45 horas del 17 de febrero de 2017, se dispuso lo siguiente:\n\n“II. Sobre el caso concreto. En el sub examine, la recurrente reclama que presentó una denuncia ante las autoridades del Ministerio de Salud, sin que a la fecha de interposición de este recurso haya sido atendida. Sin embargo, de conformidad con la prueba aportada por la recurrente, consta que el escrito fue presentado el 31 de enero de 2017, es decir, que a la fecha de interposición de este recurso apenas han transcurrido dos semanas desde la presentación de la denuncia. Por esta razón, la Sala estima prematuro este recurso, pues en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración dispone -en términos generales- de dos meses para atender la denuncia en cuestión.\n\n  Dado lo anterior se impone rechazar el amparo, aunque en el entendido de que, si se demorara irrazonablemente la notificación o comunicación de la respuesta esperada por parte de las autoridades accionadas, nada obstaría que la parte accionante se apersonare de nuevo ante esta Sala a fin de reclamar sus derechos.\n\nAdicionalmente, si bien la recurrente indica que la Municipalidad de Belén debe atender su denuncia también, lo cierto del caso es que no consta en la prueba aportada ni en el dicho de la recurrente, que haya realizado la gestión respectiva y haya presentado una denuncia ante ellos. Por esta razón, lo propio es que acuda la petente, si a bien lo tiene y siguiendo las formalidades establecidas al efecto,  ante las autoridades municipales competentes, a fin de pedir de ellas la intervención y valoración del caso en particular, autoridades que podrán -dentro del ámbito de su competencia- tomar las medidas correspondientes. Por lo expuesto, el presente asunto es inadmisible y así se declara.” (Énfasis añadido).     \n\nAdicionalmente, por medio del voto 2016-018260 de las 15:15 horas del 13 de diciembre de 2016, esta Sala estableció:\n\n“I.- Objeto del recurso. El recurrente manifiesta su disconformidad con una serie de situaciones que se presentan en su localidad, tales como circulación de motocicletas alteradas, sin papeles y robadas, las cuales afectan a los habitantes, provocando contaminación sónica y afectación en su estado de salud. Solicita la intervención de la Sala para que las autoridades recurridas atiendan la situación que denuncia y organicen operativos para controlarla.\n\nII.- Sobre el caso concreto. La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de otros tipos.  En virtud de lo anterior, no puede pretenderse que, por la vía del amparo, la Sala Constitucional haga las veces de una mera instancia tramitadora de denuncias, puesto que ello haría necesario sustituir directamente la voluntad administrativa y suplantar a los despachos públicos en la gestión de los asuntos de su competencia. Por consiguiente, como en este caso la parte recurrente no alega haber presentado ningún tipo de gestión ante las autoridades recurridas, lo propio es que, si a bien lo tiene, presente sus denuncias directamente ante las instancias administrativas competentes. En consecuencia, el recurso es inadmisible, como en efecto se declara.” (Énfasis añadido).\n\nIgualmente, a través de la sentencia 2016-016735 de las 9:05 horas del 11 de noviembre de 2016, se indicó lo siguiente:\n\n“II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Visto los elementos contenidos en los autos, se colige que el recurrente ha acudido directamente ante este Tribunal a denunciar un problema de contaminación por la forma en que la municipalidad accionada recolecta la basura en la comunidad de La Cruz, así como omisiones por parte del Ministerio de Salud en cuanto a tomar medidas al respecto. Sin embargo, tales argumentos no son de recibo porque la parte recurrente no ha acudido de previo a las instancias de salud pública, como en efecto  ha sucedido en este caso. Al respecto, es importante explicar al recurrente que esta Sala no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberá acudir ante las autoridades recurridas a plantear los reclamos pertinentes. Consecuentemente, este recurso deviene en inadmisible y así se declara.”\n\nIncluso, por sentencia 2016-005854 de las 14:30 horas del 3 de mayo de 2016, se resolvió de esta forma:\n\n“II.- CASO CONCRETO. Sobre los agravios expuestos por la parte recurrente, segú n su propio dicho, la problemática acusada no ha sido puesta en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Seguridad Pública y el Ministerio de Salud. Lo anterior, hace inadmisible este recurso, pues no podría la Sala entrar a determinar la existencia o no de una lesión a un derecho fundamental, si, a la fecha de interposición del amparo, las instituciones recurridas ni siquiera han recibido una denuncia o reclamo por el presunto problema sanitario acusado. Por tal motivo, no podría alegarse una denegatoria de parte de las autoridades accionadas en resolver la gestión, o bien, que la denuncia se haya resuelto de manera negativa y en menoscabo de los derechos fundamentales de los tutelados. Ante tales condiciones, bajo una mejor ponderación de este tipo de casos, estima la Sala, no le corresponde conocer sobre tales cuestiones, por lo cual, deberá el petente acudir ante las vías de legalidad respectivas, ya sean administrativas o jurisdiccionales, en las cuales podrá en forma amplia discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. La finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas a los derechos y libertades fundamentales, no la de servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones de todo tipo. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, tal y como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.” (El destacado no es del original).\n\nNo sobra citar la resolución 2016-004572 de las 14:30 horas del 5 de abril de 2016, donde se resolvió de la misma manera:\n\n“II.- CASO CONCRETO. Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 15:56 horas de 29 de marzo de 2016, la cual tenía como fin que aclarara si había denunciado la problemática que exponía en el recurso ante las autoridades recurridas y aportara copia, con constancia de recibido, de las gestiones planteadas en ese sentido. No obstante lo anterior, lo cierto es que no se cumplió la prevención efectuada, toda vez que el actor no presentó los documentos que se le solicitaron. A partir de lo anterior, se debe tener la prevención por no cumplida y, por consiguiente, lo que procede es ordenar el rechazo de este recurso. En este sentido, se debe indicar que, al resolver asuntos como el presente, esta Sala ha dispuesto que:\n\n\"(...) no debe perderse de vista que los promoventes no aportaron elemento probatorio alguno que demostrara haber acudido previamente ante la citada Área de Salud. Es importante explicar a los recurrentes que esta Sala Constitucional no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual deberán acudir ante el Ministerio de Salud, a plantear los reclamos pertinentes (...)\" (Sentencia No. 2012-18538 de las 9:05 hrs. de 21 de diciembre de 2012).\n\nEn virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.”\n\nConsideraciones que son aplicables al caso en estudio, pues este Tribunal no encuentra razones para variar el criterio vertido en dicha sentencia, ni motivos que lo hagan valorar de manera distinta la situación planteada\n\nIII.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, al igual que en los precedentes citados, la parte recurrente acude directamente ante este Tribunal a denunciar un problema de contaminación con la instalación de botaderos clandestinos en un sector de Santo Domingo de Heredia. Sin embargo, del propio dicho de la parte promovente se colige que, a la fecha, no ha planteado por escrito denuncia alguna ante la municipalidad recurrida. Ahora bien, tal y como se indicó en la jurisprudencia transcrita, este Tribunal no debe sustituir a la Administración activa en sus competencias ni es una instancia tramitadora de denuncias. En consecuencia, en situaciones como esta, lo procedente es que el recurrente acuda ante la autoridad recurrida a efectos de plantear el reclamo aludido, a fin de que aquella tome las medidas pertinentes para solucionar el problema denunciado o, en su defecto, plantee su reclamo en la vía de legalidad ordinaria. Así las cosas, se declara inadmisible el recurso. ”\n\nSin perjuicio de lo anterior, pese a que no existe ninguna actuación alegada en contra del Ministerio de Salud que se le deba reprochar desde el punto de vista constitucional, deberá tomar nota esta autoridad para que ahora que ordenó la inspección de las áreas de conservación, tendrá que velar por el respectivo cumplimiento de las órdenes sanitarias que emitió.\n\nEn cuanto a que se obligue al Ministerio de Ambiente y Energía a incluir presupuesto para reparar las casas de los guardaparques y a construir otras en sitios importantes de vigilancia, dicho aspecto es de legalidad y deberá plantearse en la vía ordinaria correspondiente.\n\nSobre el derecho al agua potable, cabe destacar que los recurrentes peticionan que se ordene al SINAC realizar pruebas de potabilidad del agua en las áreas de conservación y, una vez obtenidos los resultados, se pongan en práctica los sistemas necesarios para garantizarla. En ese sentido, sin perjuicio de que entrar a determinar si cada una de las áreas silvestres protegidas requiere el suministro de agua potable excede la sumariedad del amparo, en la prueba aportada por los recurrentes consta el oficio SITRA-0023-16 de 9 de febrero de 2016 dirigido al Director del SINAC presentado por SITRAMINAE el 11 febrero de 2016, en el cual se puso en conocimiento de esa autoridad la lista de áreas silvestres protegidas que supuestamente no contaban con un sistema de abastecimiento de agua potable. Ahora bien, aunque en esa carta no plantean expresa y claramente la solicitud del servicio, lo cierto es que desde esa fecha se puso en conocimiento tal situación. Por ello, a efectos de que se evalúe si las personas que se encuentran o visitan esas áreas de conservación requieren o no el servicio de agua potable deberá el SINAC realizar un estudio sobre la necesidad de su abastecimiento, para que si resulta procedente gestione ante las autoridades competentes lo necesario a fin de que se determine si  desde el punto de vista técnico y material es posible proveer el servicio. Sin perjuicio de lo anterior, determinar si el suministro debe darse de una forma determinada o según los métodos que proponen los recurrentes para potabilizar el agua, es un asunto de legalidad que debe plantearse en la vía ordinaria.\n\nAl respecto, la Sala en sentencia N° 2017004036 de las 09:15 horas  del 17 de marzo de 2017, este Tribunal resolvió lo siguiente:\n\n \"Esta Sala ha considerado que, si bien, existe un derecho fundamental al agua potable, su ejercicio no es indiscriminado, de forma que no existe una obligación de los entes que prestan ese servicio de brindarlo en cualquier condición y oportunidad. En concreto, esta Sala ha reconocido que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, las municipalidades, o bien, las asociaciones administradoras de acueductos y alcantarillados, pueden denegar la disponibilidad de agua potable si existen razones técnicas que así lo justifiquen. En sentencia número 2009-003825 de las 16:49 horas del 10 de marzo de 2009, esta Sala resolvió lo siguiente:\n\n'(...) Se entiende entonces, que si bien existe un derecho fundamental al agua que puede ser exigido a la administración correspondiente, la prestación del servicio bien puede sujetarse al cumplimiento de los requisitos establecidos para su otorgamiento y a que exista posibilidad material de suministro, esto es, que no existan situaciones técnicas que imposibiliten o desaconsejen a la administración a brindar el servicio de agua potable, situación que determina que la administración carece de la obligación de prestar el servicio de agua potable en caso de existir razones técnicas que lo desaconsejen o imposibiliten, debiendo informar adecuadamente al gestionante las razones por las cuales no puede atenderse su solicitud…”\n\n                Por lo expuesto, lo procedente acoger este último extremo en los términos que se dirá en la parte dispositiva.  \n\nIX.- Voto salvado de la Magistrada Hernández López respecto del reclamo por infracción del artículo 50 de la Constitución Política.\n\n           1. El contexto histórico que motivó en su momento la amplia intervención de la Sala en materia ambiental, ha tenido una considerable variación que impone a este órgano reconsiderar las condiciones para su participación en el aseguramiento del derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado, tal y como ha sido tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política. En efecto, la situación actual –caracterizada por una amplísima producción legal y reglamentaria que incluye reglas de fondo, procedimientos y creación de órganos para el cumplimiento de lo ordenado en la Carta Fundamental- es radicalmente diferente de la anterior, en la cual la ausencia de normativa y de instancias estatales con competencia apropiada,  le impuso a la Sala un papel de protagonista , casi único, en la defensa del precitado derecho constitucional.\n\n2. Hoy en día, nos encontramos frente  a un “denso entramado” de normativa ambiental –tal y como acertadamente lo ha descrito el Magistrado Jinesta Lobo en su voto salvado sobre este tema- lo cual ha producido dos fenómenos relevantes: el primero y más obvio, es el surgimiento de una abarcadora regulación jurídica respecto de actividades cuya incidencia en el ambiente estaba poco o nada ordenada, así la creación de órganos estatales con potestades de vigilancia y control sobre los efectos de la actividad humana en el entorno. El segundo fenómeno consiste en que esa creciente juridificación  –predominantemente legislativa y reglamentaria–  trae aparejada una ineludible entrada en escena tanto de la justicia administrativa como de la jurisdicción ordinaria -prioritariamente la contencioso administrativa, pero también la penal. En ellas, acorde con la importancia del derecho ambiental, se han regulado de forma amplia vías procesales y medios de legitimación incluyentes, de manera que los administrados puedan hacer valer lo establecido en ese amplio orden jurídico que se relaciona con el tema ambiental.\n\n          3. En ese contexto, no resulta apropiado jurídicamente , ni desde el punto de vista funcional, que la Sala Constitucional desplace ,  o -peor aún- sustituya , a los órganos de justicia ordinarios en la realización de su tarea, también de rango constitucional, de velar por el efectivo cumplimiento de leyes y reglamentos. Es impropio jurídicamente porque en la inmensa mayoría de estos casos lo que se solicita es que interprete y haga valer normas legales y reglamentarias con lo que arriesga traslapar sus competencias con las de otros órganos jurisdiccionales que –ellos sí- han sido creados para ejecutar tales tareas; y resulta también funcionalmente incorrecto, porque el diseño de sus procesos se aviene mal con la complejidad que está presente en numerosos conflictos ambientales que se componen de series de hechos y actos técnica y jurídicamente complejos.  Sobre ambas cuestiones existen conocidos ejemplos en los que la Sala ha arrojado una resolución a medias o técnicamente incompleta, o bien se han generado fricciones innecesarias y afectación de la seguridad jurídica.\n\n4. Como parte de los aspectos técnicos que he valorado, añado que está el hecho de que esta jurisdicción no cuenta con jueces ejecutores de sentencia que permitan darle seguimiento adecuado a las mismas -generalmente complejas-, que implican en ocasiones el seguimiento de planes remediales, entre otros, con coordinación interinstitucional y seguimiento de meses y hasta años.\n\n5. Desde esa perspectiva, la decisión de dar un paso al lado en la materia ambiental por parte de este Tribunal no debe ser vista como un abandono de la materia ambiental, sino al contrario, de su adecuada tutela en la instancia que mejor se aviene a la naturaleza de su complejidad y diversidad. Asimismo tampoco debe ser visto como la declinación de esta instancia en su tarea de protección de los derechos constitucionales que le imponen la Constitución Política y su Ley Orgánica, que desde mi punto de vista, queda reservada en esta materia para casos específicos. Se trata  más bien, de un ejercicio de reacomodo de las cargas y tareas que corresponden a los distintos órganos estatales, de manera que cada uno de ellos, pueda desplegar plenamente su labor dentro del ámbito que se le ha asignado, así como del ejercicio de fijar su propia competencia, según lo establece el artículo 7 de su Ley Orgánica.\n\n6. Queda claro que la Sala no se plantea abandonar a otras jurisdicciones la labor de protección de los derechos de las personas en materia ambiental. Es conocido que si bien todo reclamo por infracción de normas legales y reglamentarias puede ser reconducido hasta el ámbito constitucional, existen casos cuya resolución no exige más que la aplicación del derecho de la Constitución.  Se trata entonces de lograr que la Sala se convierta en protagonista junto con otros, de manera que –entre todos y cada uno en su espacio- se pueda cubrir toda la variedad de situaciones que presenta una protección del derecho a un medio ambiente sano y equilibrado dentro de una sociedad en la que también existen otras necesidades igual de acuciantes.  Con esta posición creo firmemente que el ciudadano no pierde un ápice de protección pero se gana sustancialmente en amplitud, en perspectiva y en respeto al equilibrio y distribución de poderes, principio este último de obligada consideración, puesto que rige la dinámica constitucional de cualquier sistema liberal y democrático como el nuestro.-\n\n7. En línea con lo anterior, sostengo que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Lo anterior se deja afirmado con carácter general, sin perjuicio de reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos, y sin que esta enunciación pueda considerarse como una lista cerrada y definitiva, puedo señalar que la Sala debe reservarse el conocimiento de situaciones como por ejemplo los reclamos por infracciones ambientales que además pongan en riesgo directo la salud de las personas , o el acceso o calidad del agua; los casos de violaciones groseras y directas al ambiente y en los cuales se constate una palmaria ausencia de la protección por parte de las autoridades estatales, siempre y cuando además la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, ya que estimo que tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo.\n\n8. En el caso concreto, de conformidad con los hechos probados no se presenta ninguna de las excepciones que mencionan y la situación planteada se ubica dentro de aquellos casos en las que la intervención de los medios de protección de la Administración y la justicia ordinaria, resultan ser una vía más amplia y completa para el tema discutido, el cual involucra una discusión sobre acciones y omisiones, ventajas, desventajas y valoración de los beneficios, que requiere abundante prueba, seguimientos y estudios que exceden el ámbito del amparo. De tal modo, debió aplicarse el artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y rechazar de plano el recurso, no obstante, al no haber ocurrido así, procede ahora declarar sin lugar el amparo interpuesto.\n\nX.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial\", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.\n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara parcialmente con lugar el recurso en contra del Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Hacienda y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Se ordena a Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas y Mario Coto Hidalgo, por su orden Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda y Director Ejecutivo del SINAC, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que coordinen lo pertinente a fin de que se evalúe la situación actual de las áreas de conservación y se tomen las medidas necesarias para proteger el ambiente, de tal forma que se atiendan de manera efectiva y razonable las áreas silvestres protegidas del país. Para lo anterior deberán elaborar y ejecutar, en el plazo de SESENTA MESES, un plan de control y protección de las áreas silvestres protegidas que garantice su vigilancia efectiva a fin de prevenir y atender daños ambientales; para lo cual deberá asegurarse la existencia de los recursos necesarios para su cumplimiento. Asimismo, se ordena a Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la República, o a quien ocupe su cargo, girar las órdenes que estime pertinentes para que se actualice el estado de cumplimiento del informe DFOE-AE-IF-16-2014 y, de acuerdo con los medios que le otorga el ordenamiento jurídico, requiera al SINAC la efectiva atención a las recomendaciones brindadas, ante lo cual, Mario Coto Hidalgo, como Director Ejecutivo del SINAC, o quien ocupe su cargo, deberá gestionar su cumplimiento en los términos y plazos que disponga el requerimiento del órgano contralor. Finalmente se ordena al Director Ejecutivo del SINAC, o a quien ocupe su cargo, realizar un estudio sobre la necesidad de abastecimiento de agua potable en las áreas de conservación contenidas en el oficio SITRA-0023-16 de 9 de febrero de 2016 dirigido al Director del SINAC presentado por SITRAMINAE el 11 febrero de 2016, a efectos de que se evalúe si las personas que se encuentran o visitan esas áreas de conservación requieren o no el servicio de agua potable, y si resulta procedente, gestione ante las autoridades competentes lo necesario a fin de que se determine si  desde el punto de vista técnico y material es posible proveer el servicio. Se advierte que, de no acatar las órdenes dichas, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto al Parque Nacional Corcovado, estése a lo resuelto en la sentencia 2017-641 de las 9:05 horas de 20 de enero de 2017. En lo demás, y contra las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Ministerio de Salud de lo consignado en el considerando VIII. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso.  Notifíquese esta resolución a Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas,  Mario Coto Hidalgo y  Marta Eugenia Acosta Zúñiga, por su orden Ministro de Ambiente y Energía, Ministro de Hacienda, Director Ejecutivo del SINAC y Contralora General de la República, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal.\n\n  \n\n \n\n\t\n\n \n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n \n\nFernando Castillo V.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n\n \n\nEnrique Ulate C.\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nClasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 29-03-2026 07:20:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "There are sufficient elements to consider it proven in this proceeding that the protected wild areas require intervention by the competent authorities. For that reason, the appropriate course is for the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía), the Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda), and the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), as part of the state obligation set forth above, to coordinate what is pertinent so that the current situation of the conservation areas is evaluated and the necessary measures are taken to protect the environment, such that the country's protected areas can be attended to effectively and reasonably. It is clarified that determining the quantity of personnel or equipment needed cannot be resolved in this proceeding, so it will be the responsibility of the competent authorities to analyze whether the needs expressed by the directors of the conservation areas match the reality of each one. Based on the foregoing, the petition must be granted, since the State has not been capable of providing effective protection to the conservation areas in the country. In this regard, the condemned authorities, in accordance with what will be ordered in the operative part, must coordinate what is necessary so that a control and protection plan for the protected wild areas is developed and executed, within a period of SIXTY MONTHS, that guarantees their effective surveillance, in such a way that environmental offenses can be prevented and addressed in each one, for which the existence of the necessary resources for its fulfillment must be ensured.\" Judgment 14907-17\n\nThis Diploma must include courses in swimming and occupational health. d) Manage the exclusive authorization of payments for police risk and availability for officials who carry out park ranger (guardaparques) duties; e) Carry out the necessary steps so that within a maximum period of 6 months, park rangers (guardaparques) have the legal defense required to defend them in cases where they are accused in the performance of their duties. Park rangers (guardaparques) must know in detail how to proceed to obtain this legal defense. f) Carry out the necessary steps with the Ministry of Public Security so that the park rangers (guardaparques) of Cocos Island National Park (P.N. Isla del Coco) have the services of a patrol boat for the high seas, capable of transporting them to the Island and to the Hospital of Puntarenas or Golfito, in case of illness or accident, in addition to transporting food, equipment, and materials, and removing seized illegal fishing gear from the Island. Alternatively, that MINAE acquire a large vessel for this purpose and appoint the personnel required to operate and maintain it. g) Issue the corresponding instructions so that patrols or protection teams, formed by park rangers (guardaparques), must be composed of at least 5 officials, as a way to better fulfill the fundamental right of park rangers (guardaparques) to life. h) Carry out the necessary steps so that all MINAE officials who work as park rangers (guardaparques) are protected by a comprehensive life insurance policy, which protects them in case of accidents or death. i) Initiate a three-year program for the demarcation of the terrestrial and marine boundaries of all protected areas. j) Initiate a five-year program to ensure that all parks and reserves in the country have their management and development plan (plan de manejo y desarrollo). k) Coordinate with the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo) the start of a ten-year program to build adequate infrastructure for visitor and researcher services in the parks and reserves with the greatest potential for visitation and scientific research. l) Issue the corresponding instructions to eliminate the impunity that currently exists with illegal fishers in Cocos Island National Park (P.N. Isla del Coco), many of whom continue fishing despite having been previously reported for illegal fishing and drug trafficking. Likewise, to accelerate pending processes and avoid impunity for crimes on land, which exceeds 90% of reports. m) Carry out the corresponding coordination with the Ministry of Public Security to expel from Corcovado National Park (P.N. Corcovado) and the Golfo Dulce Forest Reserve (Reserva Forestal Golfo Dulce) the illegal gold miners, poachers, and deforesters who are devastating both protected areas. n) Issue a directive of mandatory compliance by SINAC to redistribute personnel to protected areas, in such a way that they can at least perform their basic functions. o) Order SINAC that the resources from the National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales) be invested solely and exclusively in the national parks and equivalent reserves. Requests that the appeal be declared with merit and that Helio Fallas Venegas, Minister of Finance, be ordered: a) Issue a directive modifying Directive No. 023-H, by means of which the Budgetary Authority is ordered that positions occupied by park rangers (guardaparques) must be excepted from this directive, from that moment onward, mainly those corresponding in the Civil Service to those denominated as Security Official 1 and 2, Professional 1-A, 1-B, and 2; and Technician 1, 2, and 3, and in general any other denomination that corresponds to officials working in national parks and equivalent reserves. b) Order the Budgetary Authority, based on what is established in Article 12 of Directive No. 023-H, to authorize the appointment of 30% of the vacant (frozen) park ranger (guardaparques) positions, corresponding to the years that have elapsed since the approval of Directive No. 009-H (not in force), which was July 17, 2014. Likewise, that each year it authorize the appointment of 15% of these positions, until completing the appointment of 100% of the frozen positions. c) Include in the ordinary budget of the Republic for the next year the positions of officials paid with resources from the National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales) who are not carrying out park ranger (guardaparques) duties or other duties related to the administration, protection, and development of national parks and equivalent reserves. Once this is achieved, coordinate with MINAE the transfer of those officials to the new positions. Requests that the appeal be declared with merit and that Fernando Llorca Castro, Minister of Health, be ordered: a) Based on what is ordered by Decree No. 38515-S, \"Officializes National Standard for the Prevention and Comprehensive Care of Persons with Skin Cancer,\" and in his function of ensuring the application of this standard, provide all park rangers (guardaparques) in the country with clothing, sunscreens, medications, and working conditions that prevent skin cancer. Requests that the appeal be declared with merit and that Marta Acosta Zúñiga, Comptroller General of the Republic, be ordered: a) Order the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) that starting next year, the SINAC Budget include a budget line item called \"National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales),\" based on what is established by Laws No. 5417, 5642, and 6084. The budget of the National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales) must include all funds generated by the system of national parks and equivalent reserves of the country, from any source, transfers from the Central Government, and other income. All budget line items included in the budget must correspond to expenses related solely and exclusively to the administration, protection, and development of the public parks and reserves system; b) Carry out an investigation to verify the correct use of the funds generated by Law No. 8133, \"Reform of subsection a) of Article 3 of Law No. 5100, and its reforms, and creation of the Board of Directors of the Manuel Antonio National Recreational Park (Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio).\" Particularly, investigate whether 50% of the funds generated are being used for the purchase of lands, as indicated by Article 1 of this Law, and whether the other 50% is being used to finance the establishment, development, operation, and consolidation expenses of parks. Requests that the appeal be declared with merit and that Hernán Alberto Rojas Angulo, Director General of the Civil Service, be ordered: a) Establish the class names called \"park ranger (guardaparques) I through park ranger (guardaparques) V,\" in substitution of the class names known as Security Official 1 and 2, Professional 1-A, 1-B, and 2, and Technician 1, 2, and 3, and other class names currently held by officials performing park ranger (guardaparques) duties. All officials stationed in a national park and equivalent reserve, from the director to the persons in charge of the different programs, would be called park rangers (guardaparques), with a categorization ranging from I to V. Requests that the respondents be ordered to pay damages caused to the park rangers (guardaparques), the environment, and wildlife. Requests that the respondent authorities be ordered to refrain in the future from incurring in the same omissive and negligent conduct that gave rise to this amparo appeal, as well as to comply, permanently and in accordance with the preventive principle, with their obligation to guarantee the fundamental rights of park rangers (guardaparques), and to protect the system of national parks and equivalent reserves of the country.\n\n2.- By resolution issued at 6:50 p.m. on August 5, 2016, the amparo was admitted and reports were requested from the Comptroller General of the Republic, the Minister of Environment and Energy, the Minister of Finance, and the Minister of Health.\n\n3.- By document incorporated into the digital case file at 3:55 p.m. on August 10, 2016, an email with the subject: \"Joinder to case file No. 16-010216-0007-CO\" appears, sent from marino.marozzi@gmail.com, Marino Marozzi Rojas, which indicates: \"As a university professor, resident of Guadalupe Goicoechea, environmental economist; I am a witness to the deterioration suffered by protected wilderness areas. Marino Marozzi Rojas, 10450817.\"\n\n4.- By document incorporated into the digital case file at 1:28 p.m. on August 12, 2016, Helio Fallas Venegas, in his capacity as Minister of Finance, renders a sworn statement. He indicates that the Executive Branch must act under principles of planning and coordination, that each ministerial portfolio has assigned its own functions and responsibilities, as well as a budget to address them. He notes that it is not correct to hold the Ministry of Finance responsible for the way in which another ministry or other ministries or deconcentrated bodies program, distribute, and execute the resources transferred to them. He adds that by mandate of Law No. 7788, SINAC has other sources of income that it executes outside the National Budget, given the instrumental legal personality granted to it by the legislature, and its budget is subject to approval by the Comptroller General of the Republic. He states that Article 22 of the Biodiversity Law created the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) as a deconcentrated body of MINAE, with instrumental legal personality and clearly established functions regarding protected areas, such as: \"dictating policies, planning, and executing processes aimed at achieving sustainability in the management of Costa Rica's natural resources.\" He points out that SINAC can administer its resources independently of MINAE, since it precisely has instrumental legal personality. He states that Article 8 of the Regulations to the Biodiversity Law provides: \"Article 8 - Instrumental Legal Personality. SINAC shall enjoy instrumental and budgetary legal personality to carry out the following acts: a) Administer, independently of the MINAE budget, all funds generated by its activities, as well as transfers from the budgets of the Republic or from any natural or legal person, including donations, resources from national and international technical and financial cooperation, entrance fees to protected wilderness areas, payment for environmental services (pago por servicios ambientales), fees established by law, as well as those from the application of alternative measures in administrative judicial venues, and resources of any other nature and for any other concept permitted by national legislation.\" He mentions that the Executive Branch is responsible for arranging the collection and investment of national revenues, in accordance with the laws, and in the case of resource allocation, this is done through the draft budget for each fiscal year, which is subsequently approved by the Legislative Assembly. He explains that, regarding the funds allocated through the Ordinary and Extraordinary Budget Law of the Republic, SINAC had in 2015 ¢16,594.1 million for its salaries and other expenses, including the resources transferred to it for the Forest Fund (Fondo Forestal), the Wildlife Fund (Fondo de Vida Silvestre), and additional resources for addressing administrative resolutions. He states that, additionally, in the draft budget for the 2016 fiscal year, ¢16,447.8 million were incorporated for its salary expenses and other operational expenses; subsequently, the Legislative Assembly approved an additional ¢1,510 million for the payment of park ranger (guardaparques) salaries, so that this amount would be freed from the National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales), the foregoing to comply with objective 1.8.1 set forth in the National Development Plan 2015-2018, which proposes \"Improving the capacity of operational resources for the control, protection, and monitoring of biodiversity resources conserved within and outside Protected Wilderness Areas.\" He argues that the Executive Branch assumes the salary expense for approximately 130 positions that were paid with National Parks Funds (Fondo de Parques Nacionales) so that SINAC may properly invest them in improvements to protected areas. He clarifies that the preliminary budget drafts of MINAE, where they request additional resources for SINAC, express the desire to meet the goal of the National Development Plan that proposes for the 2015-2018 period to have 450 SINAC official positions performing biodiversity and natural resource control, protection, and monitoring duties incorporated into the ordinary budget. He states that the resources coming from the National Budget for 2017 remain within the transfer assigned to SINAC (¢1,510.00 million granted for the financing of the 130 indicated positions for park rangers (guardaparques), which the deputies included in the Law for the 2016 fiscal year). He mentions that MINAE requested an extra limit of ¢2,175.5 million for the financing of 153 more positions for SINAC that are currently paid with the National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales), in order to comply with the goal of the National Development Plan. He expresses that they requested the creation of 400 new positions (250 Civil Service Security officials 2, 100 Civil Service technicians, and 50 Civil Service technicians 2) totaling ¢4,651.7 million, and 75 positions for the different programs of the Ministry, so the total financing request for positions for 2017 amounts to 628 positions in total. He indicates that, through official letter DM-1527-2016, he informed all Ministries that due to the difficult fiscal situation facing the country, it was impossible to fulfill the totality of the proposals submitted by the different entities of the Government of the Republic, so an adjustment to the total proposal of the preliminary budget drafts presented had to be made; however, in the specific case of MINAE, it was mentioned that the financing of a total of 200 positions was authorized, this authorization included the request for positions for SINAC, which would be allocated by the Minister of Environment and Energy, according to institutional needs. He points out that, subsequently and in response to the cited official letter, official letter DM-707-2016 was received from MINAE, which submitted the requested adjustment and communicated that ¢1,503.2 million were allocated to SINAC to cover the transfer of posts from the National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales) to financing through the transfer to MINAE (the detail of positions indicated 124 positions for SINAC). He notes that despite the pressing fiscal situation in which the draft budget for 2016 and 2017 was formulated, the Executive Branch assumed the expense of approximately 254 positions to free up resources from the National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales) so that SINAC could have more resources to invest in the operational aspect of protected areas. Regarding the creation of new positions, the use of vacant positions, and budget expenditure increases for SINAC, he clarifies that the petitioners' argument in relation to funds generated by National Parks entering the National Treasury, the Single State Fund (Caja Única del Estado), and being administered by the Budgetary Authority is incorrect, since there is no rule whatsoever that attributes the administration of the Single State Fund (Caja Única del Estado) to said Authority as its responsibility, as the Law of the Financial Administration of the Republic and Public Budgets is clear in stating that said fund is under the responsibility of the National Treasury. He states that the petitioners' argument that 800 park ranger (guardaparques) positions are needed lacks technical studies. He notes that, in his capacity as Chairman of the Budgetary Authority, he can affirm that according to the records kept by the Technical Secretariat of that collegiate body, there are documents demonstrating that new positions have indeed been created, and the use of vacant positions authorized. He mentions that the System of Conservation Areas for the year 2016 had 1,192 authorized positions (1,173 permanent positions and 19 for special services), in accordance with agreement No. 11337 adopted by the Budgetary Authority in Ordinary Session No. 06-2016 of May 30, 2016, and communicated by official letter STAP-1183-2016 of June 13, 2016. He states that of the total of 1,173 permanent positions, the entity currently has 237 positions (367 positions according to certification in official letter SINAC-SE-GDRH-832 of November 10, 2014, less 130 positions transferred to the SINAC Fund, through Extraordinary Budget No. 01-2016) that are financed by the National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales), which, as these correspond to the entity's own resources, Article 12 of Presidential Directive No. 023-H does not apply to them, as it affects only those posts financed through Government transfer. He points out that for the third quarter of 2016, the entity reported 27 vacant positions, of which it would use 3 positions by application of Article 12 (15%) of the cited Directive, leaving only 24 vacant positions. He notes that the Budgetary Authority authorized the use of 9 vacant positions starting August 1, 2016, through agreement No. 11488 adopted in Ordinary Session No. 08-2016 of July 27, 2016. He states that during the period of validity of Presidential Directive No. 009-H (repealed) and No. 023-H, the entity reported a total of 69 vacant (frozen) positions, of which it used 19 by application of the 15% established in Article 12 of said Directive, and the Budgetary Authority authorized it to use 35 vacant positions, based on Article 13 of the cited directive, with which SINAC has been able to use a total of 54 vacant positions, representing 78.26% of the total positions that became vacant during the analysis period (Q3 2014 - Q2 2016). He maintains that what is requested in point b) of the petition of this amparo appeal, addressed to that Ministry of Finance, related to authorizing the use of 30% of vacant park ranger (guardaparques) positions each year until reaching 100% instead of the 15% established in Article 12 of Presidential Directive No. 023-H, cannot be addressed by the Budgetary Authority, since said body is not empowered to make modifications to a presidential directive, the same situation that applies to the Ministry under his charge, since it is a measure dictated in exercise of the power of direction that assists the Presidency of the Republic. He indicates that regarding point c) of the petition of the amparo, it must be clarified that during 2016, the National System of Conservation Areas has not submitted any request for the creation of positions to the Budgetary Authority. He clarifies that the Presidential Directive is not an obstacle for MINAE or SINAC to use vacant positions or even internally reorganize to meet objectives they consider priorities. He alleges an error by the petitioners in pointing to the Ministry of Finance as being responsible for vacant positions not being used to address any priority that MINAE considered resolving. He maintains that it is unnecessary to reform said directive since the challenged rule allows the Budgetary Authority to consider both requests for the creation of new positions and the use of vacant ones if the institutional need is justified and demonstrated. He requests that the appeal be declared without merit.\n\n5.- By document incorporated into the digital case file at 7:56 p.m. on August 17, 2016, María Esther Anchía Angulo, in her capacity as Vice Minister of Health, renders a sworn statement. She states that she adheres to the official letters issued by the regional directorates of the Ministry of Health and the Directorate for Protection of the Human Environment, which refer to the facts alleged by the petitioners. Official letter DPAH-D-314-2016 from the Directorate for Protection of the Human Environment indicated: “…In response to official letter DAJ-UPG-CP-1780-2016 regarding the request for a report to respond to the Amparo Appeal filed by Dr. Adolfo Mauricio Álvarez Mora and others concerning the alleged degree of abandonment of the system of National Parks and equivalent reserves, I inform you that this Directorate has no knowledge of possible administrative acts issued by the different local levels of this Ministry regarding the physical-sanitary conditions of the possible existing infrastructure.” Official letter No. DR-CN-2274-2016 from the Central North Health Rectorship Regional Directorate stated: “…In response to the above-referenced official letter with the Amparo Appeal filed by Mr. Adolfo Mauricio Álvarez Mora and others, under case file No. 16-010216-0007-CO, in reference to the degree of abandonment of the System of National Parks and equivalent Reserves, the following is reported: BRAULIO CARRILLO NATIONAL PARK (Health Rector Area Directorate of San Pablo- San Isidro): In this regard, this Health Rector Area reports that 1 km north of the Ecological Classroom of the Municipality of San Isidro, in Santa Elena, there is an entrance gate to Braulio Carrillo National Park, which is private. It does not have an entrance booth or any infrastructure. Additionally, Calle Caricias, Calle Lajas, and Calle Montaña Azul, also in San Isidro, border, but are not part of, the mentioned National Park. On the other hand, no complaint has been received in this Rector Area against Braulio Carrillo National Park. No inspection visits have been made either. BARVA VOLCANO (Health Rector Area Directorate of San Rafael–Barva): This place is part of Braulio Carrillo National Park. To date, no Operating Permit has been requested, no inspections of the site have been conducted, nor have complaints been filed against the operation of the place, or of any other type. POÁS VOLCANO NATIONAL PARK (Health Rector Area Directorate of Poás): The Poás Volcano National Park has been subject to constant follow-up by this Health Rector Area Directorate, both for follow-up on complaints filed by administered parties, whether anonymously or personally, and also for ex officio verification of compliance with health legislation. The following is detailed: In February 2013, a complaint was received against the Poás Volcano National Park which indicated that blackwater from the visitor restroom (crater sector) was discharging raw onto the ground, generating bad odors. This complaint prompted the corresponding inspection by the technical personnel of this organizational unit, and it was possible to corroborate at the site (Technical Report CN-ARS-P-304-2013) that the bank of restrooms located between the volcano's crater and the visitor center was directly discharging blackwater onto the mountainside, which fostered unsanitary ponding, unsightly and unsafe conditions that represented a risk to the health of workers and visitors of this park, in addition to the environmental problem that this action generated due to the vulnerability of the area. Based on what was recorded therein, sanitary order CN-ARS-PO-329-2013 was issued and notified on March 21, 2013, to the persons responsible for the Administration of the Poás Volcano National Park, ordering them to proceed, on an urgent basis, to suspend the discharge of blackwater into the mountainous sector, closing the restrooms intended for visitors, while repairing their blackwater treatment system; to eliminate the ditches and holes with fecal material observed in the mountainous area, where unsanitary conditions were fostered that affected the environment, health, and well-being of workers and visitors. The work was to be supervised by a professional in the field. Also, that the administration must have a written operation and maintenance plan for the park's blackwater and sewage treatment systems. In response to this sanitary order, Mr. Redy Conejo Aguilar, Administrator of the Poás Volcano National Park, through official letter PNVP-076 of April 5, 2016, communicated compliance with what was ordered to this administrative office, expressly indicating that the problems of blackwater and residual water discharges had been resolved, and that a treatment plant had been repaired on-site, work that was supervised by an engineering professional. It was reported at that time that the administrations were undertaking the steps to change the treatment system of the Visitor Center. On March 15 of that same year (2013), a new complaint was filed by Mrs. María Auxiliadora Chacón, which indicated that the park ranger (guardas) booths smelled very bad, that the roof was in poor condition, and that there was no security there. This new complaint was addressed on March 21 of that year, and it was possible to verify upon inspection that the roof of the toll booth was peeling off in parts, that the structure was 80% roofless, and parts of material were observed hanging with evident risk of detachment. Likewise, that inside, the trash can of the restroom was without a lid, the furniture was very deteriorated, the refrigerator for keeping staff food was broken and in a state of disrepair, evidence of the presence of rodents was observed, as well as the existence of many disused and disordered objects. Based on said inspection findings (which are recorded in Technical Report CN-ARS-P-4332013), Sanitary Order CN-ARS-P-497-2013 was issued and notified to the Park's responsible parties, ordering Mrs. Alba Iris Ramírez Sandi to proceed on an urgent basis to improve the sanitary and safety conditions of the personnel, to have a written cleaning and maintenance plan, to keep trash cans with lids, and to have effective pest control in place. This administrative act was formally notified on April 24, 2013. In compliance with the previous administrative act, Mr. Redy Conejo, administrator of the PNVP, indicated in official letter PNVP-099 of April 24, 2013, that the booth repair work was in process via administrative contracting, being in the phase of receiving bidders to award the work, and that on April 5, the work of removing disused objects from the booth had been carried out, as well as cleaning and tidying work at the site. Mr. Conejo indicated at that time that the refrigerator had been replaced with another in good condition, the trash cans were changed to ones with lids, and he provided photographic evidence of the improvements made. In that same document, he requested an extension of the deadline because the administrative contracting processes could not be completed by the expiration date of the sanitary order. This extension was granted through official letter CN-ARS-P-563-2013. On November 7, 2013, officials from the Poás DARS appeared at the Park with the aim of following up on the administrative acts issued. In that inspection, the repair of the booth was verified, and information was gathered on the quality of the water for human consumption used in the park. In that inspection, an assessment was coordinated to assess the park's water supply system for human consumption (The foregoing is recorded in Technical Report CN-ARS-P-1306-2013). In follow-up to this new situation in the Park, the officials of this administrative office carried out an inspection on January 7, 2014, of the components of the park's water supply system, applying the SERSA Guide to evaluate the system components. The findings of that inspection were documented in report CN-ARS-P-04-2014, which concluded that, based on the results of the application of the Guide, as well as the results of the laboratory tests performed on the system and evaluated by that technical personnel, the maintenance, operation, and construction conditions observed in the water supply system for human consumption in the Poás Volcano National Park presented inconsistencies that represented a risk to the health of the visiting population and park workers. Also, that the samples taken on January 7, 2014, showed that two of the evaluated parameters did not comply with the Regulation for the Quality of Water for Human Consumption in force, and that the non-compliance with these parameters meant that this water was not suitable for human consumption and its use for that purpose must be immediately suspended. Based on that technical report, sanitary order CHN-ARS-P-063-2014 was issued and notified to the Park's responsible parties, ordering the immediate suspension of the use of water from the water supply system sourced from Botos Lagoon for human consumption, and also to provide water suitable for human consumption to both employees and visitors of the Park, complying with Decree No. 32327-S, Regulation for the Quality of Water, in force at that date.\n\nIn compliance with the aforementioned Sanitary Order, on February 18 of that year a document was received from Mr. Mauricio Arias Zumbado, the person in charge of the Park, indicating that water use had been suspended in accordance with the order and that bottled water purchased commercially was being used. Regarding drinking water for park staff, Mr. Arias Zumbado reported at that time that carboys would continue to be hauled from the Poasito aqueduct. It is worth noting at this point that this same sanitary order was notified to the concessionaires of the Soda located in the Visitor Center of the Volcán Poás National Park. On March 9, 2015, a new anonymous complaint was filed with this administrative office regarding the discharge of foul-smelling waters from a septic tank and sanitary paper from a service in the Park. In response to that complaint, the corresponding technical inspection was carried out, and it was identified (Technical Report CN-ARS-P-194-2015) that there was an overflow of blackwater in the treatment system of the Park's Visitor Center, for which reason an indication was immediately issued not to use the service until the problem was resolved, and at that time closure seals were placed on the toilet. This problem was resolved by the park authorities, and upon follow-up conducted 8 days later, it was confirmed that bad odors no longer existed, there was no blackwater overflow, and the inspection box appeared clean. Therefore, the closure seals were removed and the sanitary service was re-enabled for use. Subsequently, and as a follow-up to compliance with Law 9028 and its implementing regulation (reglamento), as well as Law 7600 and its implementing regulation (reglamento), a new inspection was carried out at the facilities of the Volcán Poás National Park, identifying non-compliances with said regulatory bodies, which were detailed in Technical Report CN-ARS-P-203-2015. In said technical report it was indicated that, regarding Law 9028, there were non-compliances related to signage (rotulación) at various points in the park. Regarding Law 7600, that technical report documented non-compliances related to insufficient spaces in the parking lot designated for use by persons with disabilities, as well as access difficulties for persons with reduced mobility or visual impairment at some points in the park, for which reason Sanitary Orders 045-2015 and 080-2015 were ordered and notified to the park authorities, which ordered both the Director of the Central Volcanic Mountain Range Conservation Area (Área de Conservación Cordillera Volcánica Central) and the Park Administrator to correct the non-compliances with both Law 9028 (signage/rotulación) and Law 7600 (access difficulties) in some sectors of the park. These sanitary orders were the subject of a Motion for Reconsideration with Subsidiary Appeal and an incident to suspend the act; which were declared without merit by means of rulings DRRS-CN-Y-059-2016 and DM-LC-509-2016. As a follow-up to the resolved administrative acts, a follow-up inspection was conducted on April 7, 2016 [sic], and it was verified that at that time there was a 50% degree of compliance, with signage (rotulación) improvements pending under Law 9028 and ensuring that the trail to the Botos Lagoon was accessible for persons with disabilities. Apart from the non-conformities that had been addressed through the cited sanitary orders, during the inspection performed that day, other non-conformities were identified, for which reason this Area Directorate proceeded to notify a new Sanitary Order (Administrative Act 067-2016) for the correction of the new non-conformities identified during that visit, and also formally requested, via official letter CN-ARS-P-287-2016, that both the Director of the ACCVC and the Park Administrator submit a remedial plan indicating the actions, responsible parties, and deadlines to achieve full compliance with the outstanding items. This Remedial Plan was received at this organizational office on May 27 of the current year, and subsequently (on June 7, 2016), a first progress report on the remedial plan was received. In that document, the Park authorities outlined the environmental, economic, and legal constraints that hindered their compliance with the matters related primarily to guaranteeing access for persons with disabilities to the trail and Botos Lagoon. Given the reasonableness and proportionality to which the public administration is obligated, this governing Area Directorate formally consulted (official letters CN-ARS-P-IT-252-2016 and CN-ARS-P-471-2016) the Central North Regional Directorate of Health Governance (Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Norte) regarding the technical, administrative, and legal aspects set forth in the cited document. This request for situation analysis and criteria was referred by Dr. Karina Garita Montoya (Central North Regional Director) to Engineer Eugenio Androvetto, Director of the Human Environment Protection Directorate (Dirección de Protección al Ambiente Humano) of the Ministry of Health, for his consideration and response. It was received today at this administrative office, and in it, Engineer Androvetto recommends to this DARS that a remedial plan and a compliance schedule be requested from the park authorities to comply with those specific points, since, in the opinion of that directorate, Law 7600 does not establish an exception for the case in question. Regarding the above, this governing Health Area Directorate will be providing the pertinent follow-up to what has been indicated by the central level of the Ministry of Health in this case. It is worth reporting, in relation to the treatment of wastewater in the park, that the park administration processed and obtained, via official letter CN-URS-1180-2015, the Location Permit (Permiso de Ubicación) for the treatment of ordinary waters in the Volcán Poás National Park, the construction of which was awarded to the company DURMAN and is currently built and practically ready to begin operation. Regarding the Sanitary Operating Permits (Permisos Sanitarios de Funcionamiento), it is reported that the Cafeteria of the Volcán Poás National Park has Sanitary Operating Permit No. 232-2015, which is valid until September 28, 2016, and regarding the park's operating permit, on March 15, 2016, a request for infrastructure inspection was received to process the permit application; however, to date, the application documents have not been submitted to this administrative office. As is evident from all of the foregoing, which is documented in the administrative case file, the Governing Health Area Directorate has followed up on this National Park and has maintained the pertinent surveillance and control actions in a timely and expeditious manner, and therefore requests that the Amparo action be declared without merit concerning the Ministry of Health. Attached are photocopies of the documents mentioned in this report (a total of 62 folios), certified by the office of Dr. Yeli Víquez Rodríguez, Director of the Governing Area of Poás.\" Official letter AJ-RHN-058-2016 from the Huetar Norte Regional Directorate of Health Governance stated: “…By means of this communication and with due respect, the undersigned Juan Carlos Jiménez Bonilla, (…) Regional Director of the Ministry of Health, Huetar Norte Region (…), complying with the request in official letter DAJ-UGJ-CP-1214-2016, for the purpose of responding to Amparo action case file No. 16-010216-0007-CQ [sic], I hereby proceed to state the following: That via official letter DARSAZ-RHN-0870-2016, issued by the Director of the Aguas Zarcas Governing Health Area, Dr. Dionisio Sibaja Anchía, he states that there is no record of any type of complaint filed by staff of MINAE and SINAC or by any other administered party against any National Park or Reserve in said Governing Area. That via official letter DARS-CQ-0710-016, issued by the Director of the Ciudad Quesada Governing Health Area, Dr. Milagro Picado Cartín, she states that no complaints related to the issue have been received. That via official letter DARSG-RHN-0792-2016, issued by Dr. Douglas Lanzoni Solano, Director of the Guatuso Governing Health Area, he states that no complaint has been filed by MINAE officials or external administered parties regarding the abandonment of Parks or reserves located in the canton of Guatuso. That via official letter DARSLCH-RHN-0598-2011 issued by Dr. Claudia Rosales Galeano, Director of the Los Chiles Governing Health Area, she states that no complaints have been filed indicating any situation where the Ministry of Health would need to intervene according to its competencies. That via official letter MS-RHN-DARS-SRP-366-16 issued by Dr. Geovanny Ureña Vargas, Director of the Santa Rosa Governing Health Area, he states that no type of complaint has been filed in that Governing Health Area by MINAE and SINAC staff or by an administered party against any National Park or Reserve. That via official letter DARSF-612-2016 issued by Dr. Jennifer González Luna, Acting Director of the Florencia Governing Health Area, she states that according to the database available to her, it is determined that from 2013 to the present year, no complaints of this type are recorded therein. Based on the previously cited official letters, it is confirmed that in the entire Huetar Norte Region, comprised of 6 Governing Areas, no type of complaint has been filed in relation to the facts alleged in the present Amparo action.\" Official letter No. DR-CO-1950-2016 from the Central West Regional Directorate of Health Governance stated: \"In response to your official letter DAJ-UGJ-CP-1776-2016, through which you request information to respond to an amparo action filed by Mr. Adolfo Mauricio Álvarez Mora and others, we indicate the following: We proceeded, via official letter CO-DDR-SJ-109-2016, dated August 12, 2016, to request the required information from the Governing Health Areas of San Ramón, Palmares, Naranjo, Valverde Vega, and Zarcero, obtaining the following result: That via official letter CO-DARS-Z-613-2016 dated August 16, 2016, Dr. Luis Edgardo Quesada Quesada, Director of the Zarcero Governing Health Area, reports the following: '... in this Governing Health Area there is no record of any complaint describing problems with the working conditions of employees working in Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas) and National Parks, nor does it register the persons mentioned in your official letter as complainants.' That via official letter CO-DARS-SR-0864-2016, dated August 16, 2016, Dr. Ana Isabel Rodríguez Sánchez, Director of the San Ramón Governing Health Area, reports the following: '...that upon reviewing the database corresponding to the San Ramón Governing Health Area, no complaint is found with the names mentioned in the aforementioned official letter.' That via official letter CO-DARS-VV-0747-2016, dated August 16, 2016, Dr. Melania Rodríguez Quirós, Director of the Valverde Vega Governing Health Area, indicates: '... In response to the official letter cited in the subject line requesting information about whether there is any complaint related to problems with the working conditions of employees of Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas) or National Parks, in which any of the persons included in a list identified in official letter CO-DDR-SJ-109-2016 appear. In this regard, it is indicated that there is no complaint of such type in this organizational unit involving any of the cited persons.' That via official letter CO-DARS-P-886-2016 dated August 16, 2016, signed by Dr. Danilo Granados Alvarado, Director of the Palmares Governing Health Area, he indicated: '... that upon reviewing the databases maintained in this Governing Health Area, there is no complaint related to \"problems with the working conditions of employees working in Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas) or National Parks\"; we individually reviewed the names mentioned in official letter CO-DDR-SJ-109-2016 and also found no individual complaints.' That via official letter CO-DARS-N-1077-2016, dated August 12, 2016, Dr. Melissa Pérez Solano, Director of the Naranjo Governing Health Area, reports the following: 'In response to your request regarding the provision of data on any proceeding or complaint-type process filed concerning problems with the working conditions of employees of Wildlife Areas or National Parks in which the persons cited in official letter CO-DDR-SJ-109-2016 appear, I am pleased to inform you that our records do not contain any case for this reason or with the names cited as parties.' That at the regional level, there is no complaint related to 'problems with the working conditions of employees working in Protected Wildlife Areas (Áreas Silvestres Protegidas) or National Parks.'\" Official letter No. DR-HC-2211-2016 from the Huetar Caribe Health Governance Region stated: \"With authorization and instructions from Dr. Alexander Salas López, Regional Director of the Huetar Caribe Region, I am forwarding pertinent information related to the amparo action Case File: 16-010216-0007-CO filed by Mr. Adolfo Mauricio Álvarez Mora. Said information was provided by each Governing Health Area, and an executive summary is presented with the corresponding factual table alleged by the plaintiffs: Regarding the Talamanca Governing Health Area, personnel visited the Gandoca-Manzanillo Refuge; its structure, as indicated, is a two-story wooden house, which has termites, with makeshift and unshielded electrical wiring, exposed, and does not comply with Law 7600. On the other hand, the Cahuita National Park is in good physical sanitary condition. Regarding the Siquirres Governing Health Area, concerning the Barbilla National Park, it is a mixed concrete and wood structure on concrete footings and in good condition, without fissures or collapsing. Concrete mosaic and wood floors, its walls show no buckling or cracks indicating structural deficiencies, it has a shielded electrical system with its corresponding junction boxes, blackwater is properly channeled to the septic tank and drainage system. Said property must apply for the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento), have the electrical system reviewed and certified by a professional in the field, channel the wastewater from the individual treatment system, and conduct a foundation study of the area where the kitchen is located. Regarding the Limón Governing Health Area, via the official letter attached in your possession, the Hitoy Cerere Biological Reserve falls under its jurisdiction, and the inspection was scheduled for August 22 of the current year. The Guácimo Governing Health Area sent an email stating that said Governing Area does not have any National Parks or Biological Reserves. Similarly, via email, the Matina Governing Health Area stated that although the Barbilla National Park is located there, both its access and the structures correspond to the Siquirres sector. Regarding the Pococí Governing Health Area, it did not forward any information whatsoever on what was requested concerning the appeal. The eight documents provided by each respective Governing Health Area are attached.\" Official letter No. DR-PC-SJ-1271-2016 from the Central Pacific Health Governance Region stated: \"…Due to the aspects alleged via the amparo action, I will henceforth refer to that information referenced in the amparo action in question that is relevant to the competencies inherent to the Ministry of Health and that primarily concerns infrastructure under the responsibility of SINAC. In the first instance, we note that within the territorial jurisdiction of the Central Pacific Region of the Ministry of Health, we find a highly varied categorization of natural resource protection projects, both public and private: protected wildlife areas (áreas silvestres protegidas), wildlife refuges, wetlands, biological and forest reserves, as well as national parks. Regarding the infrastructure housing park rangers and administrative staff, the Isla del Coco National Park has infrastructure for the personnel working there, only that due to the distance, it is impossible within the given timeframe to verify the conditions under which it operates. Likewise, it is noted that in the Cabo Blanco National Park, the main house is in fair condition. The Tivives Protected Zone is located in Esparza, Puntarenas, and it is noted that the building housing the employees who work there has physical sanitary deficiencies due to the condition of the real property. Still regarding infrastructure, we find that the Carara National Park has a two-story building; the ground floor is in good physical structural condition, while the upper floor is in poor condition. Also within the Carara National Park, there is a dwelling house in fair condition, and the biological station is in fair condition. The Playa Hermosa Punta Mala Wildlife Refuge has a building in good condition, as does the Lapa Roja Project in Playa Guacalillo, where, although it is true there is no public service, the conditions of the house where the office service is provided are in good condition. In the Manuel Antonio National Park in Quepos, we find that the infrastructure housing the offices and other facilities is in good physical sanitary and structural condition. More specifically, it should be indicated that in those protected zones or parks where the public is served, there are sanitary services for the public, as is the case of the Manuel Antonio Park in Quepos, which has 4 sets of sanitary service facilities; of these, 2 are in good condition, 1 in fair condition, and 1 in poor condition. Regarding the implementation of Law 7600, according to information gathered from the governing areas of this Region, we find that although it is true that the accessibility of the buildings housing the offices complies with Law 7600, and in the case of the Cabo Blanco National Park, it does comply with those architectural requirements, the same holds true for the Carara National Park, while the Playa Hermosa Punta Mala Wildlife Refuge does not comply with that type of accessibility. Very generally, it can be stated that with the exception of the Carara National Park, accessibility to the different areas of these protected zones exhibits deficiencies in that regard. It should be noted from a sanitary standpoint that most of the buildings have inadequate wastewater disposal, as it flows without prior treatment; a similar situation occurs with public service facilities, as noted above. Likewise, it is noteworthy that the majority of these types of protected areas lack an adequate Solid Waste Management Plan and the corresponding implemented emergency plans. (…).\" Official letter No. DR-BRU-1290-2016 from the Brunca Region Health Governance Regional Directorate stated: \"In response to the cited official letter, which pertains to the report to the Constitutional Chamber within amparo process 16-010216-0007-CO, and for whatever you deem pertinent, I hereby state: 1. The memorial filing the appeal, as indicated in the transfer of the appeal, does not come with the documentation sent. 2. As can be easily observed from the summary of arguments provided by the court in the same transfer, the object of the amparo action far exceeds the material and functional competencies of the Ministry of Health. Rather, it appears to stem from dissatisfaction on the part of the petitioners (apparently MINAE or SINAC employees) regarding extra-sanitary situations (extraction of timber and other protected products or goods, agricultural and livestock activities within parks, hunting, fishing and mineral extraction, unregulated tourism, organized crime, etc.). The Report DFOE-AE-IF-16-2014 referred to in the transfer is also unknown. 3. In the Brunca Region, and in recent months, work has been carried out in two Protected Areas, the Chirripó National Park, corresponding to the canton of Pérez Zeledón, and the Marino Ballena National Park, corresponding to the canton of Osa, Puntarenas. In that order, Messrs. Juan Carlos Elizondo Mora and José Pablo Herrera Ramírez, from the GHA of Pérez Zeledón and Osa respectively, have reported (via ARS-PZ-ER-1941-2016 and BRU-ARS-O-ERS-770-2016 respectively) the most recent actions undertaken in this matter. Both official letters are fully explanatory and show that – from the sanitary standpoint – both territories have been attended to and comply with the conditions established not only by the General Health Law (Ley General de Salud) and its implementing regulations (reglamentos), but also by other regulations such as Law 7600, 9028, and 8839. In the case of the Chirripó National Park, the sanitary procedure has been followed regarding the Consorcio Aguas Eternas, which is the concessionary entity operating in this park. Both reports are attached for the appropriate purpose. 4. At this time, there are no pending complaints or sanitary orders to address or resolve.\" Official letter No. DR-CER-1381-2016 from the Central East Regional Directorate of Health Governance stated: \"…By assignment and with the authorization of Dr. Oscar Bermúdez García, Regional Director, a response is provided to the official letter indicated in the heading, stating that upon consultation, the Directors of the corresponding Governing Areas inform us that: Volcán Irazú National Park: During the mandatory visits that have been made, no anomalies have been found. The water supply is adequate, and the sanitary services are sufficient and functioning properly. It currently holds operating permit No. 1519-2016 for souvenirs and cafeteria, which expires on January 25, 2017. (…) Turrialba National Park: Inside the park, there is a house where workers are lodged. We have never had any complaint or report regarding it, so we understand that it functions properly. Public access is currently not authorized. Tapantí National Park: Inside this park, there are administrative offices where the public is also attended to. The water supply is adequate, and the sanitary services are sufficient and functioning properly. Regarding the electrical installations, there are deficiencies because the facility has been built for several years. A sanitary order will soon be notified requiring the correction of this anomaly. Lankester Botanical Garden: This facility functions adequately. It has a very good location for receiving and attending to the public. The potable water supply is adequate, and the sanitary services are sufficient and functioning properly. Guayabo National Monument: This property has adequate infrastructure for working and receiving the public. It has sufficient sanitary services with good water. There is sufficient and adequate space to receive the public.\" Official letter DR-CH-0583-2016 from the Chorotega Regional Directorate of Health Governance stated: \"With due respect, I am writing to forward you the consolidated information provided by the different Governing Health Areas of the Chorotega Regional Directorate of Health Governance, in relation to the 'degree of abandonment in which the System of National Parks and equivalent reserves are found, as they believe that the respondent authorities are doing nothing and fundamental rights are being violated,' a fact alleged in Amparo Action File No. 16-010216-007-CO, and therefore, in compliance with your request, I inform you of the following: LIBERIA GOVERNING HEALTH AREA. Within its jurisdiction are located the Playa Naranjo facilities, which are part of the Santa Rosa National Park, covered by this Liberia Governing Health Area, corresponding to the large Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste), for which there is currently a Sanitary Order in the process of being complied with, as I detail below: BACKGROUND On June 22, 2015, the Liberia Governing Health Area received a copy of Official Letter DJLB-0190-06-15 signed by Engineer Johnny Leiva Badilla, National Deputy, addressed to the Minister of Health, Dr. Fernando Llorca, in which he presents a complaint regarding the serious unsanitary problems suffered by forestry officials of the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste), specifically those working at the Control Posts of Pocosol, Playa Naranjo, and Junquillal. It is indicated that the facilities of said posts are in total abandonment and suffer from plagues of insects, rodents, snakes, water leaks through the roof, electrical installations in poor condition, and damaged structures in danger of collapsing. In response to the complaint filed by Deputy Johnny Leiva, the Regional Engineer of the Chorotega Regional Directorate of Health Governance, Engineer Carlos Fernando Arguedas Mora, conducted inspections at the Pocosol, Junquillal, and Playa Naranjo control posts on July 8 and 29, 2015, and August 25 of that same year. It is important to mention here that although the three indicated control posts belong to the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste), the first two—Pocosol and Junquillal—fall under the jurisdiction of the La Cruz Governing Health Area, while the Playa Naranjo control post, located in the Santa Rosa National Park, corresponds to the Liberia Governing Health Area. Therefore, the Chorotega Regional Directorate, via Official Letter DR-CH-1048-2015, forwarded to the Director of the La Cruz Governing Health Area and the Director of the Liberia Governing Health Area the Inspection Report No. RCH-IR-0552-2015 dated October 6, 2015, conducted at the three aforementioned control posts. The Liberia Governing Area assumes what is stated in said report regarding the Playa Naranjo Control Post, as it falls under its coverage. According to the inspection conducted, the Playa Naranjo Control Post in the Santa Rosa National Park has the following deficiencies: The post's sanitary service, constructed of cement, shows cracking that suggests structural failure; it is estimated that it will not perform optimally under seismic conditions and represents a danger to the physical integrity of its occupants. The electrical system is not secured by means of conduit, which poses a fire hazard and a danger to the physical integrity of its occupants. The kitchen floor is of poor concrete, is in poor condition, and requires reconstruction. The ceiling shows evidence of being a bat roost, with a significant amount of droppings present, which represents a health hazard to the occupants. The septic tank shows evidence of not functioning. Potable water service is via a hand-dug well; it supplies brackish water due to the proximity to the sea, and the possibility of fecal contamination is estimated given that the building's septic tank is located less than fifty meters from the well. Users of the park facilities do not have adequate sanitary services; the existing ones are known as pits or hole latrines, which represents a health hazard for park visitors. Park users do not have adequate facilities for food handling; the existing ones are destroyed or in poor condition. Ultimately, the report indicates that the facilities of the Playa Naranjo Control Post in the Santa Rosa National Park, Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste), must be declared uninhabitable. By reason of the foregoing, on October 29, 2015, Sanitary Order No. 295-2015 was issued, which was notified to Mr. Alejandro Masís Cuevillas, Director of the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste), declaring the facilities at Playa Naranjo located in the Guanacaste Conservation Area uninhabitable. The aforementioned sanitary order was appealed via a writ received on November 6, 2015, attaching to the writ an Improvement Plan with an execution schedule indicating that the initiation of the process of drawing up construction plans for the entire public use area of the Playa Naranjo facilities would extend until May 2016, and therefore requesting a six-month extension to correct the deficiencies. The appeal for reconsideration was rejected in all respects by this Chorotega Regional Directorate of Health Governance per Ruling DR-CH-PSJ-T-225-2016 of November 13, 2015, and the Appeal was declared without merit by the Minister of Health, Dr. Fernando Llorca Castro, through Ruling DM-CB-347-2016 of February 22, 2016. Once the administrative act that initiated the administrative procedure became final, the Health authorities of the Liberia Governing Health Area Directorate, via official letter CH-ARS-L-DA-0147-2016 of March 2, 2016, issued instructions to the Regulatory Team to order the eviction of the facilities that the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste) has at Playa Naranjo, and on March 3, 2016, said facilities were ordered to be vacated, for which a ten-day period was granted in compliance with Ruling DM-CB-347-2016 from the Minister.\n\nNotwithstanding the foregoing, on March 2, 2016, the Liberia Health Area Directorate received official letter DR-CH-0210-2016 from the Chorotega Regional Health Directorate, to which were attached official letters DGS-0340-2016 from Dr. William Barrantes Barrantes, Director General of Health, DM-1207-2016 from Dr. Fernando Llorca Castro, Minister of Health, and DM-0010-2016 from Ing. Irene Cañas Díaz, Acting Minister of Environment and Energy. In his official letter DGS-0340-2016, the Director General of Health requests that the Regional Directorate grant the six-month extension that was previously granted by Mr. Alejandro Masis Cuevillas, Director of the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste), to comply with the Improvement Plan for the Playa Naranjo facilities; therefore, on March 7, 2016, the Liberia Health Area Directorate, via official letter No. CH-ARS-L-DA-0150-2016, complying with the order of the Directorate General of Health, proceeded to notify Mr. Alejandro Masis Cuevillas of the decision by the higher authorities, rendering the eviction order without effect.\n\nCURRENT SITUATION. On August 13, 2016, officials of the Liberia Health Area Directorate conducted an inspection visit to the Playa Naranjo Control Post in the Santa Rosa National Park, Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste). When they went to the park's administrative offices, official Bach. Johan Martínez Navarrete indicated that access to Playa Naranjo is closed by order of the Directorate of the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste) from August 1, 2016, and will reopen on November 30, 2016. The official provided a copy of Resolution ACG-DIR-014-2016, signed by Ing. Alejandro Masis Cuevillas, Director of the Conservation Area, in which he indicates that access to the Playa Naranjo sector will remain temporarily closed from August 1 to November 30, 2016, a period during which the necessary maintenance of the sanitary facilities and other structures at the site will be carried out.\n\nCONCLUSION. Based on the foregoing, it is concluded that the facilities of the Playa Naranjo sector, in the Santa Rosa National Park, Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste), are currently closed because improvements to the deficiencies indicated in Inspection Report No. RCH-IR-0552-2015 of October 6, 2015, are being carried out.\n\nTILARÁN HEALTH AREA DIRECTORATE. Regarding the information provided by the Tilarán Health Area Directorate in relation to this case, this Regional Directorate is informed that the Arenal-Tempisque Conservation Area (Área de Conservación Arenal-Tempisque, ACAT) is located in the canton of Tilarán, an area that encompasses part of the Guanacaste Volcanic Mountain Range and the Tilarán Volcanic Mountain Range. This conservation area covers fragments of ten cantons and twenty-nine districts in the provinces of Guanacaste, Alajuela, and Puntarenas, according to data provided by the Ministry of Environment and Energy. However, regarding the geographic distribution served by the Tilarán Health Area Directorate, the following are located within it: the Arenal Volcano National Park (reservoir area), Arenal Reservoir, the Lago Arenal Tenorio Biological Corridor, part of the Pájaro Campana Biological Corridor, part of the Pavo del Mono Aullador Biological Corridor, as well as state-owned properties for protection and conservation purposes. The actions within our competence that the Health Area Directorate carries out in the various management categories of the conservation areas located in the canton of Tilarán are to ensure compliance with the physical-sanitary conditions of the infrastructure these areas possess, in accordance with the regulations applied by the Ministry of Health, such as having a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), potable water quality, access for persons with disabilities, efficient wastewater management, integrated solid waste management, compliance with tobacco control, and activities that protect the health of the resident population and the visitors they receive.\n\nABANGARES HEALTH AREA DIRECTORATE. From the information provided by the Abangares Health Area Directorate, it is noted that, as stated by the Director of that Health Area Directorate, \"it is not clear to me what we are required to answer in light of the matters alleged by the petitioners, given the competences of this Ministry of Health.\" Therefore, in order to have a better overview of the situation, it was necessary to review report DFOE-AE-IF-16-2014 issued by the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) on December 15, 2014, which refers to an OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS OF SINAC IN THE CONSERVATION AND SUSTAINABLE USE OF BIODIVERSITY WITHIN CONTINENTAL PROTECTED WILD AREAS. The analysis by the Office of the Comptroller General of the Republic covered 128 continental Protected Wild Areas, in the management categories of National Park, Biological Reserve, Wildlife Refuge, Forest Reserve, Protective Zone, and Wetland. From the analysis conducted by the oversight body and the findings that may have some degree of relation to our competences, there is the analysis carried out on the administrative headquarters, which, according to the Comptroller's report, do not meet the needs of the Continental Wild Areas. Paragraph 2.19 (page 10) states: \"2.19. It was determined that 61 of the 128 Protected Wild Areas analyzed lack an administrative headquarters; 9 of them occupy offices ceded or rented by another institution, and 58 administrative headquarters are property of SINAC. In 35 cases, the furniture and equipment of the administrative headquarters do not facilitate the management of the Protected Wild Areas, since, for example, a lack of personal safety equipment is reported. Sites for holding meetings, and information centers for visitors. Furthermore, for 26 administrative headquarters, basic services such as water, electricity, internet, telephony, and garbage collection do not cover the needs of these territories, and 63 Protected Wild Areas lack basic services. All of the foregoing contrasts with the aforementioned Article 61 of the Biodiversity Law regarding ensuring the necessary resources for the operation and integrity of the Protected Wild Areas.\" The provisions of report DFOE-AE-IF-16-2014 are directed to the National Council of Conservation Areas (Consejo Nacional de Áreas de Conservación) and to Dr. Julio Jurado Fernández, Executive Director of SINAC. Provisions 4.3 and 4.6 indicate the following: \"Resolve on the proposal sent by the Executive Director of SINAC regarding financing mechanisms, criteria, and personnel distribution adjustments, and the development and maintenance plan for administrative headquarters.\" \"Establish and implement a development and maintenance plan for priority administrative headquarters of Protected Wild Areas, considering at least the needs for control and protection, research, and monitoring among the technical variables.\" In their arguments, the petitioners state: \"...that there has been a closure of public park and reserve operational centers due to a lack of personnel, the facilities and services offered in the most visited parks are deficient, to the extreme that the development of new facilities is, mostly, only possible with donations and loans. They report that a significant number of park rangers live in deficient conditions... \" I understand, then, with respect to what is alleged by the petitioners, that it is referring to the physical-sanitary conditions of the SINAC administrative headquarters and the conditions of the quarters where park rangers live. Therefore, the Directorate of the Abangares Health Area Directorate concludes that it has the criteria to establish the degree of abandonment in which the National Parks and Equivalent Reserves System finds itself, since these are regulated by the National Parks Service, a function transferred to the Ministry of Environment and Energy per Law No. 7152 of 06/05/1990. Additionally, with respect to the physical-sanitary conditions of the administrative headquarters of the Protected Wild Areas, in the canton of Abangares there is no headquarters of the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment, and regarding the conditions in which the park rangers live, this Directorate is not aware of any SINAC facilities that are attended by the Abangares Health Area Directorate.\n\nCAÑAS HEALTH AREA DIRECTORATE. Within the jurisdiction of the Cañas Health Area Directorate, the Taboga Forest Reserve is located in the Bebedero district; its park rangers are housed in a house owned by the Universidad Técnica Nacional, near the reserve, for which an agreement exists between both institutions (SINAC-UTN). Also located in the Canton of Cañas is the \"Cipanci Inter-Institutional Center\" in the community of Nispero, which has a new physical plant that was recently built and inaugurated on July 19, 2016, and has all the basic conditions for staff and visitors. Furthermore, there is no record of complaints against any of the biological reserves.\n\nCARRILLO HEALTH AREA DIRECTORATE. The information provided by the Carrillo Health Area Directorate on the matter is that \"According to information obtained in the Canton of Carrillo, there are no national parks or equivalent reserves administered by MINAE.\"\n\nLA CRUZ HEALTH AREA DIRECTORATE. It is evident from the information provided by the Directorate of that Health Area Directorate that part of the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste) is located in the canton of La Cruz. This Health Area Directorate has files for the Junquillal Wildlife Refuge and Pocosol Post, and therefore a report will be rendered on both cases:\n\nJunquillal Wildlife Refuge: According to the administrative file that began in 2013, there is a record that on that occasion the Director of the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste) was told that he needed a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) from the Ministry of Health to operate, a provision that Mr. Alejandro Masis Cuevillas, in his capacity as Director of ACG, appealed, invoking a motion for revocation, which was denied. For this reason, Mr. Masis Cuevillas proceeded to submit the requirements for the operating permit for the \"Bank: Junquillal Wildlife Refuge,\" which was granted under number No. 006-2014, valid until January 14, 2019. Follow-up visits have been made to these facilities; however, some deficiencies are observed regarding water quality, for which reason sanitary order (orden sanitaria) No. 014-2014 was issued against the \"Bahía Junquillal Wildlife Refuge\" so that it would comply with the order of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) per resolution No. 2013012310, which establishes strict compliance with the Potable Water Quality Regulation. Consequently, it was required to present bacteriological and physical-chemical analyses of the water, as well as the quality control program, which Mr. Alejandro Masis Cuevillas, Director of the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste), fully complies with. Subsequently, a complaint was received from Deputy Johnny Leiva, in which he asserts the existence of unsanitary conditions at the Pocosol Post, Playa Naranjo, and Junquillal, matters that were addressed as indicated, with the support of Regional Engineer Carlos Fernando Arguedas Mora; follow-up was given to the Pocosol and Junquillal posts. In the case of Junquillal, the existence of a \"large house\" (casona) used as an office, dormitories, and kitchen was confirmed; due to its dilapidated and unsanitary state, it was declared uninhabitable. Currently, this property is closed down.\n\nPocosol Post: Following up on the complaint presented by Mr. Johnny Leiva, Regional Engineer Carlos Arguedas conducted an inspection of the Pocosol post and recommended issuing a declaration of uninhabitability. For this reason, colleague Oscar Soto Mora, complying with what was indicated in the report, issued sanitary order (orden sanitaria) No. 015-2015 to Mr. Alejandro Masis Cuevillas in his capacity as Director of ACG, ordering him to close down the building and keep the property closed until it complies with current regulations.\n\nSANTA CRUZ HEALTH AREA DIRECTORATE\nBACKGROUND. In the case at hand, a review of the administrative file was conducted, noting the following: There are no complaints filed with the Health Area Directorate regarding the conditions of the National Parks. To date, there is a file for the Diriá National Park, which contains a request from Ing. Carlos R. Pizarro Barrantes, Carrillo-Santa Cruz Sub-Regional Head, dated April 30, 2015, stating that due to the response to forest fires in the Diriá National Park, the artesian well that supplies the facilities requires evaluation and cleaning. Official letter CH-ARS-SC-266-15, in which the Area Director requests intervention from the Chorotega Region to address the request made by Ing. Pizarro. Technical report dated May 11, 2015, prepared by officials Waddy Marchena Guevara, Santa Cruz Health Area Directorate, and Francisco Camacho Calvo, SANEBAR Coordinator, in which they make a series of technical recommendations regarding the operation of the artesian well. Technical Report RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015, dated November 11, 2015, in which official Guillermo Caravaca Martínez, from the Regulatory Team, Santa Cruz Health Area Directorate, details a sanitary evaluation conducted of the Diriá Park facilities and therefore recommends issuing a sanitary order (orden sanitaria). Sanitary Order (Orden Sanitaria) RCH-ARS-SC-ERS-0201-2015, in which official Guillermo Caravaca requests that sanitary improvements be carried out regarding the non-conformities detected in technical report RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015. The order indicates it was notified via email by official Cynthia Chavarría Cabalceta to Mr. Jorge Castrillo Granados, Administrator of the Diriá National Park, with a due date of March 9, 2016. Sanitary Order (Orden Sanitaria) RCH-ARS-SC-ERS-0202-2015, in which official Guillermo Caravaca requests that sanitary improvements be carried out regarding the non-conformities detected in technical report RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015. The order indicates it was notified via email by official Cynthia Chavarría Cabalceta to Mr. Mauricio Méndez Venegas, Technical Director ACT, with a due date of March 9, 2016. Sanitary Order (Orden Sanitaria) RCH.ARS-SC-ERS-0203-2015, in which official Guillermo Caravaca requests that sanitary improvements be carried out regarding the non-conformities detected in technical report RCH-ARS-SC-ERS-1461-2015. The order indicates it was notified via email by official Cynthia Chavarría Cabalceta to Ms. Norma Rodríguez Garro, Manager of Protected Areas, with a due date of March 9, 2016. Test report LMA-INF-3I2-15, from the Water Microbiology Laboratory, Faculty of Microbiology, University of Costa Rica, conducted by Dra. María Laura Arias Echandi, MQC 747, Technical Manager, which provides the results regarding water sampling. Follow-up technical report RCH-ARS-SC-ERS-0909-2016, in which Bach. Guillermo Caravaca Martínez details the situation found at the time of the inspection visit conducted on June 8, 2016, in follow-up to the previously cited sanitary orders, concluding that the order has been complied with and establishing a series of preventive recommendations to safeguard public health and provide a healthy and ecologically balanced environment.\n\nSITUATION ENCOUNTERED. Based on the background information in the file, the undersigned proceeds to address the request of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) and schedules a meeting at the MINAET Sub-Regional Office, located in the First District, Santa Cruz, Guanacaste. The meeting is attended by official Licda. Katty María Madrigal Morales, Administrative Assistant, Environmental Educator, who states the following: Santa Cruz has 2 National Parks: Diriá National Park and Las Baulas Marine Park. In addition, two Protected Wild Areas can be mentioned: CIPANCI Bolsón and Ostional Wildlife Refuge. Official Madrigal argues that in her opinion, there are no deplorable and/or deficient sanitary conditions in the facilities of the National Parks that endanger the health of employees and visitors; she even states she is unaware of any dissatisfaction on the part of her colleagues. However, she mentions that a preventive sanitary evaluation by the Ministry of Health would not be amiss. Ms. Katty Madrigal indicates that what she does know is that on occasions, and depending on the situation, there is a lack of equipment, materials, vehicles, fuel, human resources, among other things. Thus, based on the technical documentation in the file and the meeting held with the Administrative Assistant of the MINAET Carrillo-Santa Cruz Sub-Regional Office, it is evident the Ministry of Health has carried out the necessary interventions required as part of its Health Governance functions related to sanitary regulation in the National Parks and Equivalent Reserves in the canton of Santa Cruz. It is concluded that the Santa Cruz Health Area Directorate has conducted inspection visits to verify compliance with the sanitary conditions under which the National Parks and Equivalent Reserves operate, for which the respective technical reports exist. Therefore, no omission has been incurred, and to date, there is no complaint in the file, nor are there any pending administrative acts issued by this Ministry awaiting compliance.\n\nHOJANCHA HEALTH AREA DIRECTORATE: In this Health Area Directorate, the Camaronal Wildlife Refuge is located, which has a relatively new administrative building and has basic services such as electricity, access to potable water, and sanitation for septic and gray wastewater. The administrative property has its respective dormitories, sanitary facilities, bathrooms, and kitchen for the use of administrative and operational staff; this building was inaugurated in 2013. It also has a dining room for the use of area staff, as well as volunteers and researchers, which is properly equipped. The area also has sanitary facilities for both sexes and showers. The lodging area for volunteers and researchers is properly equipped, as it has its own dormitories, showers, and sanitary facilities. There is also the Caletas-Ario National Wildlife Refuge, which is a wild area that lacks adequate basic infrastructure such as an administrative area, dormitories, sanitary facilities, and access to potable water and electricity. Some rustic constructions exist, built by the organization Pretoma, which had been dedicated to the protection of turtles that come to nest; however, the site was abandoned due to threats from external groups, so at this moment the refuge is completely unprotected.\n\nBAGACES HEALTH AREA DIRECTORATE: The Palo Verde National Park, Arenal Tempisque Conservation Area (Área de Conservación Arenal Tempisque), is located here. In this Area, the Los Negritos post is located, where a complaint was filed on May 20, 2011, a matter that was addressed by this Health Area, and at this moment there are no pending matters to be resolved in said Protected Areas that fall within the competence of this Ministry.\n\nNICOYA HEALTH AREA DIRECTORATE. The information provided by the Nicoya Health Area Directorate on the case at hand expressly states that \"this Health Area Directorate does not have information indicating that the type of non-conformities indicated in the amparo appeal occur in the Barra Honda National Park or in the system of NATIONAL (sic) PARKS and Reserves of the Canton of Nicoya.\"\n\nNADAYURE HEALTH AREA DIRECTORATE. The Monte Alto Reserve exists in this Canton. It operates through a foundation (Monte Alto Foundation) and the officials belong to the Ministry of Environment and Energy. This establishment has its respective Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) up to date, which implies that it has adequate facilities and minimum requirements for its operation.\n\nUPALA HEALTH AREA DIRECTORATE. According to the report from the Upala Health Area Directorate, to date, it \"has not addressed any complaint regarding the abandonment of local national parks and equivalent reserves, from private individuals or any official of another Ministry related to the matter.\"\n\nIt notes that the Central South Regional Health Directorate, via official letter DR-CS-3021-2016, indicated that of the 19 Health Area Directorates that make up that Regional Directorate, only the Puriscal-Turrubares Health Area Directorate includes the La Cangreja National Park (Report CS-ARS-PT-351-1-2016). It adds that past jurisprudence of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) has indicated that the complaint, as a legal institution, is the means by which citizens inform the Administration of facts they consider illegal or that violate fundamental rights, with the purpose of being addressed. It explains that, with regard to the petitioners' allegations, in most of the country's Health Area Directorates, it is not established that there are complaints regarding the issues raised, which would allow the authorities of the Ministry of Health to conduct the corresponding inspections and issue the respective administrative acts, as is documented was done in the Chorotega Region (Palo Verde) for inadequate sanitary and physical conditions, and which the Ministry diligently addressed. It clarifies that the Ministry of Health, as a Governing Body, establishes sanitary requirements for the prevention and attention of situations that put the health of the population at risk. They consider that the petitioners' allegations regarding ordering the supply of repellents, sunscreens, and others fall outside the Ministry's competence, since, in addition to not being a supplier of such products, they also consider this to be a purely budgetary and logistical matter for those in charge of the Conservation Areas. With respect to the physical-sanitary and safety conditions of the quarters where park rangers live, they consider it important to request each Health Area Directorate in the country, where each reserve, park, or similar is territorially located, to diligently address any situation that may fall under the Ministry's competence and that puts the health of park visitors and workers at risk due to sanitary or safety issues. It points out that many of the national reserves and parks have the respective sanitary operating permits (permisos sanitarios de funcionamiento), such as the Irazú Volcano National Park, Turrialba National Park (currently closed), Tapantí National Park, Lankester Botanical Garden, Guayabo National Monument, among others. Regarding water sources, it states that most parks and reserves have water supplies suitable for human consumption. It adds that the pertinent instructions will be issued so that, together with the MINAE authorities, the conditions of the cabins or properties where the park rangers live and work are verified, since there are properties of this type in extremely remote zones that must be inspected to obtain the corresponding information, as infrastructure unknown to this ministry may have been erected or built. It requests that the amparo appeal be dismissed and that the Ministry of Health be exempted from all liability.\n\n6.- By document incorporated into the digital case file at 2:20 p.m. on August 18, 2016, a sworn statement is rendered by Edgar Gutiérrez Espeleta, in his capacity as Minister of Environment and Energy. He notes that he requested a report from SINAC on the facts alleged by the petitioners. He indicates that official letter SINAC-AJ-598 of August 17, 2016, states: “1. That via official letter No. SINAC-AJ-594 of August 16, 2016, the office of the Legal Advisory of the Executive Secretariat of the National System of Conservation Areas requested the responsible officials to issue a report on compliance with the provisions of report No. DFOE-AE-IF-16-2014. 2. That Ms. Sandra Jiménez Calderón, via email on August 16, 2016, sent us a copy of official letter No. SINAC-DE-1063 dated July 8, 2016, in which Mr. Mario Coto Hidalgo, Acting Executive Director of SINAC, informs the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) of the actions taken by SINAC regarding provision 4.4 of report No. DFOE-AE-IF-16-2014. 3. That Ms. Miriam Valerio Bolaños, via official letter No. SlNAC-SE-DGIRH-1099 dated August 16, 2016, submits a report on the actions that SINAC has carried out regarding provision 4.5 of report No. DFOE-AE-IF-16-2014. Furthermore, she attaches several official letters that support the information provided by her. 4. That Mr. Juan Diego Jiménez Villalta, via official letter No. OAIF-257-2016 dated August 16, 2016, sent us official letter No. SINAC-DE-642 dated April 27, 2016, in which Mr. Mario Coto Hidalgo, Acting Executive Director of SINAC, sends the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) the first implementation report for provision 4.6 of report No. DFOE-AE-IF-16-2014. Likewise, Mr. Jiménez Villalta, via email on August 16, 2016, informs us of the actions taken by SINAC regarding the provision under his charge. 5. That Mr. Mauricio Castillo Núñez, via official letter No. SINAC-DE-IRT-286-2016 dated August 16, 2016, issues a report on the progress in complying with provision 4.9 of report No. DFOE~AE-IF-16-2014. 6. That Mr. Luis Diego Román Madriz, via email dated August 16, 2016, informs us of the actions that SINAC has taken regarding provision 4.11 of report No. DFOE-AE-IF-16-2014. 7. That Ms. Yadira Mena Araya, via email dated August 17, 2016, sent us a copy of official letter No. SINAC-SE-DE-BIDTURISMO-666 dated August 17, 2016, in which she issues a report on the follow-up of provision 4.13 of report No. DFOE-AE-IF-16-2014. Furthermore, she attaches official letter No. SINAC-DE-1676 dated October 15, 2015, by which Mr. Julio Jurado, Executive Director of SINAC, sends the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) the Sustainable Tourism Strategy for the Protected Wild Areas of the National System of Conservation Areas, developed during the execution process of the project called \"Tourism Program in Protected Wild Areas\". In accordance with the foregoing, it is evident that the Executive Directorate of SINAC, via official letter SINAC-DE-159 dated January 30, 2015, designated the officials responsible for complying with the provisions contained in the report from the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) No. DFOE-AE-IF-16-2014 dated December 15, 2014. Likewise, from the information obtained by this Legal Advisory from the various officials responsible for complying with the provisions of report No. DFOE-AE-IF-16-2014, the following can be concluded: - That SINAC, through the designated officials, has been managing various actions for the implementation and compliance with the provisions of the report from the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República). - That SINAC, through its Executive Directorate, has been informing the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) about the follow-up and compliance with the provisions established in report No. DFOE-AE-IF-16-2014. - That on July 22, 2016, a meeting was held at the Executive Secretariat of SINAC with Ms. Hellen Bolaños from the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) in which the status of compliance with each of the provisions contained in the report was analyzed, actions to be followed for each one were established, and various dates were set for the responsible officials to issue implementation reports for compliance with what is established for each provision. Therefore, it is demonstrated that SINAC is taking the necessary steps to comply with the provisions of report No. DFOE-AE-IF-16-2014 dated December 15, 2014.”\n\n7.- By a brief incorporated into the digital case file at 10:30 a.m. on August 22, 2016, Luis Diego Marín Schumacher appears, in his capacity as President of Preserve Planet. He indicates that he is presenting an active joinder. He notes that he has been able to verify the serious neglect in which the protected areas find themselves. He alleges that he visited the Carara National Park very recently and observed the lamentable working conditions of the park rangers in that protected area.\n\nAdditionally, he states that thanks to the functions implemented by his organization, he has also had the opportunity to visit various protected areas in Costa Rica, where he has become directly aware, and through the accounts of the park rangers themselves, of the lack of protection for the natural and cultural resources of the protected areas. He states that poaching is unstoppable due to the almost non-existent presence of park rangers, who must fulfill a large number of functions, meaning they have no way to protect these resources. He requests that the appeal be granted.\n\n8.- By document incorporated into the digital case file at 5:00 p.m. on August 23, 2016, Marta Eugenia Acosta Zúñiga, in her capacity as Comptroller General of the Republic, submits a sworn report. She indicates, regarding report DFOE-AE-IF-16-2014, that the operational audit on the “EFFECTIVENESS OF SINAC IN THE CONSERVATION AND SUSTAINABLE USE OF BIODIVERSITY WITHIN CONTINENTAL PROTECTED WILD AREAS” aimed to analyze whether SINAC had provided the necessary resources for the functioning and consolidation of protected wild areas and whether the coordination among the actors involved in their management ensures the expected results in the conservation and sustainable use of biodiversity. She states that the analysis covered a total of 128 continental protected wild areas, in the management categories of National Park, Biological Reserve, Wildlife Refuge, Forest Reserve, Protective Zone, and Wetland. She mentions that the report determined the existence of barely moderate management on the part of SINAC regarding the provision of the necessary resources for the functioning and consolidation of the protected wild areas, which jeopardizes the achievement of the conservation and sustainable use of biodiversity objectives. She notes that the analysis of indicators by management categories shows that National Parks, Biological Reserves, National Wildlife Refuges, and Forest Reserves are those with the most resources for their operations, in contrast to Protective Zones and Wetlands, whose rating is weak. She states that it was proven that the lack of financial resources had an unfavorable effect on the handling of at least 80% of the essential activities of 91 protected wild areas, as well as a marked dependence on non-permanent income to finance essential activities in 24 cases, which puts the sustainability of management at risk. She manifests that it was verified that 42 protected wild areas lack a manager and 61 do not have an administrative headquarters, thus preventing the presence of officials to carry out optimal protection of these territories. She maintains that control, protection, and attention to environmental disasters and emergencies are essential to counteract threats to biodiversity, which have affected groups of mammals at the top of the food chain, as well as relevant ecosystems, all of this exacerbated by identified threats such as timber extraction and inadequate agricultural practices. She mentions that the report's results regarding weaknesses related to inputs for the functioning and consolidation of continental protected wild areas can be summarized as follows: insufficiency of financial resources available to execute essential activities of the protected areas; lack of personnel to attend to essential activities; administrative headquarters inadequate for the needs of the protected areas; protected areas without management plans to guide their management; little progress in the territorial consolidation of the protected areas; insufficient control and protection in continental protected wild areas; opportunities for improvement in the response to environmental disasters and emergencies. She indicates that the report's results regarding threats to biodiversity in continental protected wild areas were as follows: insufficient management of threats to biodiversity in continental protected areas; weak management by SINAC for achieving relevant objectives in conservation and sustainable use of biodiversity; lack of integration of biodiversity research and monitoring into the management of the protected areas; need to enhance public use according to the capacity of the different management categories; and weak implementation of instruments to ensure the sustainable use of biodiversity by local communities and indigenous peoples. She presents, by means of a table, the compliance with the report's provisions and the follow-up that has been given. She notes that the Office of the Comptroller General of the Republic has been diligent and proactive in its function of following up on the compliance with the provisions contained in report Nº DFOE-AE-IF-16-2014 by the competent public entity, some of which have already been fully complied with and others are in the process of being complied with. She reports that as of July 1, 2016, Julio Jurado Fernández resigned from his position as Executive Director of SINAC, and therefore, in accordance with the audit procedure in effect at the Office of the Comptroller General, it is appropriate to inform the new official who definitively assumes that position of the status of the provisions and recommendations issued to that Executive Directorate, as well as the granting of a 3-month grace period for addressing them. She states that SINAC informed the Office of the Comptroller General of the Republic that on July 1, 2016, Mario Coto Hidalgo took over as interim Executive Director; however, regarding the definitive appointment, they are evaluating him and other candidates, which influences decision-making by SINAC and the compliance with the provisions that correspond to said entity. Regarding the appellants' claims, she affirms that the Office of the Comptroller General does not have the competence, power of interference, much less decision-making power, over the preparation and planning of the budget of an entity subject to its oversight such as SINAC; she considers that this would be an invasion of the core of administrative discretion of SINAC. And that a request for investigation, such as the one raised by the appellants, should be formulated in the first instance to the administrative authorities of SINAC as those directly responsible for managing the resources referred to, or to the Internal Audit of said entity, given that the oversight by the Office of the Comptroller General regarding this matter is subsequent and optional. She requests that the appeal be dismissed.\n\n8.-. By document incorporated into the digital case file at 9:41 a.m. on September 5, 2016, Mario Andrés Boza Loría appears and submits a copy of the newspaper Semanario Universidad, a special edition dedicated to national parks. He refers to certain specific paragraphs of the articles contained in the evidence he provides.\n\n9.- By document incorporated into the digital case file at 11:43 a.m. on September 8, 2016, Rolando Portilla Pastor appears and submits a joinder. He indicates that in recent years he has witnessed the deterioration and abandonment suffered by protected wild areas in national parks. He points out that the above occurs basically for 2 reasons: a) Lack of funding to develop protection activities, especially because the financial resources generated by the National Parks and other protected areas are not fully directed or allocated to their improvement and protection; b) Little political will and awareness of the importance and role of protected wild areas as a factor of comprehensive sustainable national development and as a fundamental element for the growth of their visitors. He states that he has visited the Carara, Manuel Antonio, Cabo Blanco, Chirripó, and Rincón de la Vieja National Parks. Therefore, he has been able to verify various problems, among which are: lack of appropriate facilities and infrastructure to provide adequate protection for the areas and a convenient service to visitors, insufficient number of park rangers, lack or shortage of appropriate equipment (vehicles, boats, firefighting equipment, weapons and ammunition, among others), hunting, timber extraction, forest fires, collection of non-timber products, illegal fishing, drug trafficking, squatting, and the threat of large-scale commercial infrastructure projects.\n\n10.- By document incorporated into the digital case file at 7:31 a.m. on September 19, 2016, Marvin Quesada Elizondo appears, in his capacity as Regional Director of the Central West Health Governing Body of the Ministry of Health. He points out that the Deputy Minister of Health, María Esther Anchía Angulo, through official note DM-MA/CP-4234-2016 of August 26, 2016, instructed the Regional Directorates of the Health Governing Body as follows: \"...with the aim of adding information regarding the Amparo appeal filed by Mr. Adolfo Mauricio Álvarez Mora and others...arrange whatever is pertinent to ensure that an inspection visit is carried out to each Biological Reserve, National Park, or similar that is within your areas of competence...and assess physical, sanitary, and safety conditions of the different properties where the park rangers live...send the report directly to the Constitutional Chamber...\". He indicates that in the cantons of San Ramón, Palmares, Naranjo, Valverde Vega, and Zarcero there are no structures used by park rangers, tourists, or others.\n\n11.- By document incorporated into the digital case file at 8:17 a.m. on September 22, 2017, Alexander Salas López, Director of the Huetar Caribe Regional Directorate of the Health Governing Body of the Ministry of Health, appears. He indicates that official note DR-HC-2211-2016 was submitted to the Chamber through official note DM-CP-4231-2016 of August 17, 2017.\n\n12.- By document incorporated into the digital case file at 12:05 p.m. on September 26, 2016, Carolina Chavarría Pozuelo, in her capacity as Executive Director of the Asociación Nicoya Waterkeeper, submits a joinder. She indicates that she advocates for respect for the fundamental rights to health, to potable water, and to a healthy and ecologically balanced environment. Likewise, she refers to respect for International Conventions and national laws related to environmental protection.\n\n13.- By document incorporated into the digital case file at 10:07 a.m. on September 28, 2016, Carlos Manuel Venegas Porras appears, in his capacity as Director of the Central Pacific Health Governing Body Region of the Ministry of Health. He states the following: 1. Regarding Manuel Antonio National Park, the Quepos Health Governing Area has carried out surveillance actions as part of its regulatory function. In official note PC-ARS-Q-741-2016, signed by Dr. Alejandra Quesada Gutiérrez, Director of that Governing Area, it is mentioned that in general terms, the infrastructure of Manuel Antonio National Park is in fairly acceptable conditions; it even has a current sanitary operating permit. He states that among the non-conformities detected, the following can be cited: a.- The public sanitary facilities closest to Manuel Antonio Beach have physical-sanitary problems regarding wastewater and their deterioration. He points out that this case had previously been notified by sanitary order and had been complied with; however, it will be notified again. b.- They do not have enough emergency exits, a matter which is with the Prosecutor's Office for contempt of authority. 2.- The Parrita Health Governing Area reports by official note PC-ARS-PA-0312-2016, signed by Dr. Sandra Delgado Jiménez, that in the Canton of Parrita there is only the Playa Hermosa-Punta Mala National Wildlife Refuge, with facilities located in Esterillos Oeste de Parrita. As a result of the inspection visit carried out at its facilities, Sanitary Order No. OS-046-2016 signed by Mr. José Luis Vindas, an official of the Regulation Process, was notified, in which it was mainly ordered that within a period of 120 business days, the following be complied with: adequately and sanitarily eliminate rainwater; replace all parts that are deteriorated by termite action on walls and roof structure; block the entry of wild animals to the facilities, mainly in the ceiling; and provide the facilities with sanitary service and showers in accordance with Law 7600 and its Regulation. 3- Dr. Christopher Ureña Chacón, Acting Director of the Esparza Health Governing Area, through official note PC-ARS-E-350-2016, referred to the conditions of the park ranger post located in the Tivives Protective Zone. In Technical Report No. PC-ARS-E-RS-035-2015 issued by Ms. Katherine Arroyo Herrera, Environmental Manager of that Governing Area, the conditions of the ranger's house were detailed: a.- The building has only one sanitary service, which does not comply with the provisions of Law 7600 and its regulations. b.- The infrastructure has a significant amount of wood; in the event of a fire outbreak, the entire infrastructure could be compromised. c- The stairs leading to the second floor are in poor condition and could break at any moment, causing an accident. d.- The ventilation and lighting in the room area is limited, causing a damp smell. e.- The water from the sinks and washing machine is disposed of inadequately; only the water coming from the sanitary service is treated correctly. f.- A part of the walls is not closed off, thus allowing the entry of vectors such as rats, which transmit Leptospirosis, and mosquitoes. He highlights that the Canton of Esparza is currently experiencing an outbreak of diseases such as dengue, zika, and chikungunya. g.- Not all the electrical installation is properly encased in conduit, breaching the electrical code. h.- That the place in general does not meet the accessibility conditions for a person with limited capacity. The aforementioned technical report recommends issuing a sanitary order indicating that within a period of 22 business days, a remedial plan must be presented to solve the physical-sanitary problems of the park rangers' house, addressing the points mentioned in section 5 of that document. 4. Dr. Viviana Phillips Álvarez, Director of the Montes de Oro Health Governing Area, through official note PC-ARS-OSM-0276-2016, forwarded official note No. PC-ARS-MO-M V-RS-00216-2016, signed by Mr. Esteban Aguilar Arias, and reported: In the jurisdiction of the Montes de Oro Health Governing Area, conservation areas and reserves are mostly private or jointly managed with SINAC-MINAE; however, in these zones there are no park ranger stations or permanent buildings housing officials. In the community of Cedral de La Unión de Montes de Oro, Puntarenas, there is a small infrastructure of a MINAE office, where one official operates; however, there is no park ranger personnel permanently assigned. To date, no complaints regarding infrastructure deficiencies or any other health-related issues have been filed with that office. Likewise, the existing reserves and conservation areas operate with their own resources for their maintenance and personnel programs. In the Montes de Oro zone, there are some private spaces in the district of La Unión for tourism, forestry, livestock use, or under the Protective Zone modality. On the other hand, the most important forest reserves and conservation areas with infrastructure are located in the Monteverde zone, such as: Monteverde Cloud Forest Biological Reserve (Reserva Biológica Bosque Nuboso Monteverde, RBBNMV), San Luis Biological Station, Monteverde, Bosque Eterno de Los Niños, Monteverde, Abangares River Basin Protective Zone, Arenal-Monteverde Protective Zone. The previously mentioned conservation areas are connected to the project: Pájaro Campana Biological Corridor, which spans 66,416 hectares and is the only one nationally that connects cloud forest with mangrove forest. These conservation areas are private but registered under the MINAE payment for environmental services (pago de servicios ambientales) system, and areas have been set aside for tourist visitation in Monteverde, where there is infrastructure for tourist accommodation, hiking trails, and public food service establishments; another significant segment of these forest areas is designated exclusively for scientific research. The Montes de Oro Health Governing Area, Monteverde headquarters, keeps records of private reserves with tourist and research activities that have infrastructure and follows up on compliance with relevant regulations regarding necessary physical-sanitary conditions. Finally, in Santa Elena de Monteverde there is a SINAC office, but it does not offer accommodation for its officials, only handling administrative matters. 5. Dr. Adriana Torres Moreno, Director of the Peninsular Health Governing Area, through official note PCARS-PE-325-2016, referred to the assessment made by Ing. María Fernanda Arrieta Bolaños of the Cabo Blanco National Reserve. As a result of the inspection, sanitary order No. OS-MF-120-2016 was notified, ordering: a.- Take the necessary actions to properly dispose of wastewater from the park stations. b.- Provide adequate fire extinguishers for the station area. c.- Take the necessary actions to supply quality drinking water at the San Miguel station. d.- Make the necessary improvements to have a food refrigeration system at the San Miguel station. 6. Dr. Ericka Jiménez Valverde, Director of the Puntarenas Chacarita Health Governing Area, through official note PC-ARS-PC-0695-2016, reported that her jurisdiction includes Isla del Coco National Park and Isla San Lucas Biological Reserve; however, since this Governing Area lacks maritime resources to conduct the assessment of those properties, the Puntarenas Coast Guard was requested to provide transportation to officials as much as possible for the purpose of conducting the relevant assessments.\n\n14.- By document incorporated into the digital case file at 10:50 a.m. on September 29, 2016, Mario Andrés Boza Loría appears. He submits photographs of Carara National Park. He reiterates that the justification for a fee in a national park must be directly related to the facilities and services offered to the visitor. In the photographs, he affirms that there is a fallen tree on a trail that they have not been able to remove because there is no chainsaw, there is a collapsed shelter, there is an abandoned bridge, deteriorated signage, puddles that become breeding grounds for dengue, zika, and chikungunya, a rotten wall on the stairs of the park office building, and the collapsed ceiling in the dining room of the park rangers' house that has not been repaired since 2014.\n\n15.- By document incorporated into the digital case file at 4:18 p.m. on September 29, 2016, Randall Zamora Castro submits a joinder. He indicates that in recent years he has witnessed the deterioration and abandonment suffered by protected wild areas in national parks. He indicates that the above occurs basically for 2 reasons: a) Lack of funding to develop protection activities, especially because the financial resources generated by national parks and other protected areas are not fully directed or allocated to their improvement and protection; b) Little political will and awareness of the importance and role of protected wild areas as a factor of comprehensive sustainable national development and a fundamental element for the growth of their visitors. He states that he has visited Carara, Manuel Antonio, and other national parks and has been able to verify various problems, such as: lack of appropriate facilities and infrastructure to provide adequate protection for the areas and a convenient service to visitors, insufficient number of park rangers, lack or shortage of appropriate equipment (vehicles, boats, firefighting equipment, weapons and ammunition, among others), hunting, timber extraction, forest fires, collection of non-timber products, illegal fishing, drug trafficking, squatting, and the threat of large-scale commercial infrastructure projects.\n\n16.- By document incorporated into the digital case file at 11:38 a.m. on September 30, 2016, Juan Carlos Jiménez Bonilla appears, in his capacity as Director of the Huetar Norte Region of the Ministry of Health. He states that he attaches: Official Note MS-RHN-ARSAZ-ERS-1117-2016, issued by Ms. Diana Rodríguez Arias, an official of the Health Regulation Department of the Aguas Zarcas Health Governing Area, related to Maquenque National Park and Juan Castro Blanco National Park; Official Note HN-AKS-U-HS-KFR-268-2016, issued by Kania Fonseca Reyes, an official of the Health Regulation Department of the Guatuso Health Governing Area, related to Volcán Tenorio National Park; Official Note MS-RHN-DARS-SRP-406-16 issued by Dr. Pamela Domínguez Saavedra, Acting Director of the Santa Rosa Pocosol Health Governing Area, which attaches official note MS-RHN-ARSSR-ERS-575-2016, issued by Uriel Sánchez Abarca, an official of the Health Regulation Department of said Governing Area, related to the Corredor Fronterizo National Wildlife Refuge; Official Note DARSLCH-RHN-0759-2016, issued by Dr. Claudia Rosales Galeano, Director of the Los Chiles Health Governing Area, which attaches official note MS-RHNARSLCH-ERS-IT-033-2016, issued by Esteban Matarrita Rojas, an official of the Health Regulation Department of the Los Chiles Health Governing Area; Official Note RHN-ARSF-RS-372-2016, issued by Ms. Susana Chacón Castro, an official of the Health Regulation Department of the Florencia Health Governing Area, related to the Arenal Huetar Norte National Conservation System; Official Note MS-RHN-ARSCQ-ERS-MBA-157-2016 issued by Ing. Marcia Badilla Alfaro, an official of the Health Regulation Department of the Ciudad Quesada Health Governing Area, regarding the physical-sanitary inspection carried out at the Ranger House (Juan Castro Blanco Park).\n\n17.- By document incorporated into the digital case file at 10:05 a.m. on October 3, 2016, Luis Villa, representing the Nectandra Institute, with legal identification number 3-012-307957, submits a joinder. He indicates that his position and that of his represented party is the consolidation and protection of the system of national parks and equivalent reserves, as a priority of the State of Costa Rica.\n\n18.- By document incorporated into the digital case file at 10:41 a.m. on October 3, 2016, Karina Garita Montoya appears, in her capacity as Regional Director of the Central North Health Governing Body. She indicates that on the occasion of official note DM-MA/CP-4234-2016, the following reports are attached: “1. Official Note CN-ARS-P-671-2016, issued by Dr. Yeli Víquez, Director of the Poas Health Governing Area, which refers to the follow-up report on actions taken in Volcán Poas National Park, especially in the Rangers' House of this place, to follow up on the administrative acts already issued (…). As of the inspection date, there are still non-conformities to be corrected; however, they still have time to comply. 2. Official Note CN-ARS-G-0850-2016 issued by Dr. Gabriela Miranda Murillo, Director of the Grecia Health Governing Area, which refers to the inspection carried out in the Bosque del Niño Forest Reserve, finding in the first instance that the site does not have an Operating Permit, for which reason official note CN-ARS-G-836-2016 was issued and notified, warning Mr. Rafael Gutiérrez Rojas, Director of the Cordillera Volcánica Central Conservation Area, that he must proceed to carry out the respective procedures for its obtention. Furthermore, it was determined that the facilities do not comply with what is required by Law 7600, so once they have the Permit, the corresponding administrative act will be issued to correct this inconsistency. 3. Official Note ARS-S-CCP-059-2016 issued by Mr. Colverth Cordero, Ing. Tony Chacón Paniagua, and approved by Dr. Emilio Araya, all officials of the Directorate of the Sarapiquí Health Governing Area, in which they indicate that during an inspection carried out at the facilities of the El Ceibo Operations Center (Braulio Carrillo), they found several non-conformities, notably the non-compliance with Law 7600 and the inadequate disposal of wastewater, which will be addressed by means of an administrative act. 4. Official Notes CN-ARS-SR-2199-2016 and CN-ARS-SRB-2182-2016, signed by Dr. Ana Lorena Sánchez and B.Sc. Tamara Moreno, respectively, both officials of the Directorate of the San Rafael-Barva Health Governing Area, which refer to the visit made to the Volcán Barva Sector, with the difficulty that no one attended to them at the site, so what is recorded in said official notes is from what was observed from the outside; therefore, in this case Dr. Sánchez, Director of the Area, is being requested to urgently and as a priority make the necessary arrangements so that the inspection can be carried out properly.”\n\n19.- By document incorporated into the digital case file at 10:45 a.m. on October 7, 2016, Mario Andrés Boza Loría states that he is submitting 3 press articles related to the matter.\n\n20.- By document incorporated into the digital case file at 10:45 a.m. on October 7, 2016, Mario Andrés Boza Loría states that he is submitting additional information that includes a copy of a letter from an email and copies of 4 published articles related to the situation of neglect in which the National Parks and Reserves System finds itself, with the shortage of park rangers and the conditions in which the existing officials live and work.\n\n21.- By document incorporated into the digital case file at 10:45 a.m. on October 7, 2016, Mario Andrés Boza Loría states that he is submitting additional evidence consisting of a map and a series of photographs illustrating the situation in which Manuel Antonio National Park finds itself, including: the illegal construction within the park boundaries of a canal to drain the wetlands; machinery working to open canals.\n\n22.- By document incorporated into the digital case file at 10:45 a.m. on October 7, 2016, Mario Andrés Boza Loría states that he is submitting additional information, which consists of a copy of the National University's Campus newspaper from July of this year, which includes 2 articles related to the country's low investment and the benefits of National Parks and Biological Reserves in Costa Rica.\n\n23.- By document incorporated into the digital case file at 5:47 p.m. on October 12, 2016, Yeli Víquez Rodríguez appears, in her capacity as Director of the Poas Health Governing Area. She sends a follow-up report on sanitary orders Nº 67-2016 and 68-2016. She indicates that on April 29, 2016, sanitary orders N° 067-2016 and 068-2016 were notified, related to the problems found in Volcán Poás National Park, specifically the park rangers' house, where physical-sanitary inconsistencies were pointed out in the house occupied by the park rangers, including the lack of emergency lights, lack of smoke or heat detectors, and an expired fire extinguisher. She points out that as follow-up to said sanitary orders, a new inspection was carried out on October 11, 2016, once the deadline indicated in the remedial plan presented by the park managers to correct these inconsistencies had expired. She notes that the findings of this inspection are recorded in technical report CN-ARS-IT-423-2016, which states: “On October 6, 2016, official note PNVP-231-2016 was received from the National Park administration, indicating the reasons why the completion of the requested improvements is budgeted for the year 2017. On October 11 of this year, we visited the Rangers' House, where we were assisted by Redy Conejo Aguilar and Catalina Quesada Calderón, administrator of the Volcán Poás National Park and the person in charge of monitoring the Remedial Plan, respectively. They indicated that they received a response from Mr. Rafael Gutiérrez Rojas, Director of SINAC, Cordillera Volcánica Central Conservation Area, through official note D-653 (which gave rise to the drafting of official note PNVP-231-2016), stating that 1,860,000 colones have been budgeted for 2017 to be able to comply with the pending details of Sanitary Orders 067-2016 and 068-2016, including the placement of fire extinguishers, emergency lights, and smoke detectors in the Rangers' House. We were given a copy of the aforementioned official note, which is attached.\n\nAdditionally, Mr. Redy Conejo shows us documentation corresponding to the allocation already made for the next year of that specific budget to comply with such ordinance, in which the Activity Code corresponds to PP-04-E4 for \"execution of the infrastructure plan.\" He adds that the conclusions and recommendations of said report indicated: \"From the situation described in this Technical Report, it is concluded that, despite the fact that that section of the remedial plan concerning the guardaparque house has not been fulfilled, there is evidence that the money and activities have been budgeted to provide a solution to what was ordered by this Health Governing Area (Área Rectora de Salud). Additionally, there is evidence that other improvements from the remedial plan have been implemented in the Volcán Poás National Park (Parque Nacional Volcán Poás), requested in the Sanitary Orders (Órdenes Sanitarias) mentioned previously. Therefore, it is recommended to request from the Administration of the Volcán Poás National Park (Parque Nacional Volcán Poás) a response with the estimated date for the start of implementation of the aspects that remain to be fulfilled in accordance with Sanitary Orders (Órdenes Sanitarias) 067 and 068-2016.\"\n\n24.- By writing incorporated into the digital case file at 11:29 a.m. on October 13, 2016, Emilio Araya Martínez appears, in his capacity as Director of the Sarapiquí Health Area (Área de Salud Sarapiquí). He indicates that in relation to the non-conformities found at the El Ceibo Operations Center (Centro Operativo El Ceibo) (Braulio Carrillo), they will be proceeding to notify the respective administrative act (acto administrativo) during the week of October 17 to 21, 2016.\n\n25.- By writing incorporated in the digital case file at 3:46 p.m. on October 13, 2016, Christian Valverde Alpízar appears, in his capacity as Director of the Brunca Health Governing Region (Región Rectora de Salud Brunca). He remits inspection reports carried out at the biological reserves or national parks by Health Regulation officials from the cantons of said region. In this regard, he states: “1. Chirripó National Park (Parque Nacional Chirripó) in Pérez Zeledón. Report ARSPZ-ER-1941-2016 (...), signed by Eng. Juan Carlos Elizondo, in which he informs that the Park fully complies in terms of physical-sanitary conditions. A next visit is pending, at the beginning of 2017, to verify the implementation of the emergency plan. 2. Report BRU-ARS-G-ERS-1442-2016 (…), signed by Technician Johanna Granados Brenes, of the Golfito Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Golfito), in which she informs about the visits to (sic) carried out, during September 6 and 7, 2016, to the locations of: La Gamba Operations Center (Centro Operativo La Gamba), Coto sub-region office, Puerto Jiménez administrative offices, Casa de Geología, El Tigre Operations Center (Centro Operativo El Tigre). From said visits, it is concluded that the visited sites are in inadequate physical-sanitary conditions and have safety, maintenance, and operational deficiencies; therefore, the corresponding administrative acts (actos administrativos) will be issued. And a visit will be scheduled for the beginning of 2017. 3. Report ARSBA-ERS-519-2016 (…), signed by Lic. Manuel Barquero Mongrío, of the Buenos Aires Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Buenos Aires), in which he informs about the visit to (sic) carried out, on September 9, 2016, to La Amistad National Park (Parque Nacional La Amistad). In which he concludes that significant physical-sanitary deficiencies are detected that must be corrected; therefore, the corresponding administrative acts (actos administrativos) are issued; sanitary order (orden sanitaria) ARSBA-ERS-520-2016 is attached, with a maximum period of one month. And a visit will be scheduled to verify compliance with said order. 4. Report BRU-ARS-O-ERS-866-2016 (…), signed by Eng. Hellen Rodríguez Fonseca, of the Osa Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Osa), in which she informs about the visit to (sic) carried out, on September 12, 2016, to Corcovado National Park (Parque Nacional Corcovado), Los Planes Operations Center (Centro Operativo Los Planes). In which she concludes that a series of physical-sanitary non-conformities is detected, necessary to guarantee public health and the human environment; therefore, the corresponding administrative acts (actos administrativos) are issued; sanitary order (orden sanitaria) BRU-ARS-O-ERS-867-2016 is attached, with a maximum period of one month. And a visit will be scheduled to verify compliance with said order. 5. Report BRU-ARS-O-ERS-861-2016 (…), signed by Lic. Pablo Herrera Ramírez, of the Osa Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Osa), in which he informs about the (sic) visit to (sic) carried out, on September 19, 2016, to Ballena Marine National Park (Parque Nacional Marino Ballena). In which he concludes that a series of physical-sanitary non-conformities is detected, necessary to guarantee public health and the human environment; therefore, the corresponding administrative acts (actos administrativos) are issued; sanitary order (orden sanitaria) BRU-ARS-O-ERS-862-2016 is attached, with a maximum period of one month. And a visit will be scheduled to verify compliance with said order. 6. Report BRU-ARS-O-ERS-859-2016 (…), signed by Eng. Hellen Rodríguez Fonseca, of the Osa Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Osa), in which she informs about the (sic) visit to (sic) carried out, on September 20, 2016, to the Operations Center of the Control and Protection Program (Centro Operativo del Programa de Control y Protección), Piedras Blancas and Drake. In which she concludes that a series of physical-sanitary non-conformities is detected, necessary to guarantee public health and the human environment; therefore, the corresponding administrative acts (actos administrativos) are issued; sanitary order (orden sanitaria) BRU-ARS-O-ERS-865-2016 is attached, with a maximum period of one month. And a visit will be scheduled to verify compliance with said order. 7. Report BRU-ARS-O-ERS-857-2016 (…), signed by Eng. Hellen Rodríguez Fonseca, of the Osa Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Osa), in which she informs about the (sic) visit to (sic) carried out, on September 20, 2016, to the Operations Center of the Térraba Sierpe National Wetland (Centro Operativo del Humedal Nacional Térraba Sierpe). In which she concludes that a series of physical-sanitary non-conformities is detected, necessary to guarantee public health and the human environment; therefore, the corresponding administrative acts (actos administrativos) are issued; sanitary order (orden sanitaria) BRU-ARS-O-ERS-858-2016 is attached, with a maximum period of one month. And a visit will be scheduled to verify compliance with said order. 8. Report ARS-RS-112-2016 (…), signed by Lic. William Mora Barboza, of the Coto Brus Health Governing Area (Área Rectora de Salud Coto Brus), in which he informs about the (sic) visit to (sic) carried out, on September 19, 2016, at the Guardaparques Operational Post (Puesto Operativo Guarda Parques), La Amistad National Park (Parque Nacional La Amistad), in Santa María de Pittier. In which he concludes that what was ordered in previous administrative acts (actos administrativos) has been complied with and it is not necessary to issue a sanitary order (orden sanitaria). (…) in the Golfito and Osa canton it was not possible to attend to all sites due to the distance of the locations, difficult access, tide conditions, and other factors requiring prior planning and adequate climatic conditions. Such visits will be scheduled for the beginning of 2017.”\n\n26.-By writing incorporated in the digital case file at 11:40 a.m. on October 14, 2016, Karina Garita Montoya appears, in her capacity as Regional Director of the Central North Health Rector's Office (Rectoría de la Salud Central Norte). She indicates that she attaches a follow-up report concerning the Barva Volcano (Volcán Barva). Said report concludes that: the National Park does not have a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento); the camping area does not comply with the minimum safety and hygiene conditions and does not have adequate access according to Law 7600 (Ley 7600); the other inspected premises are in good hygiene and cleanliness conditions and are suitable for correct operation; no Sanitary Order (Orden Sanitaria) is issued but rather a warning of closure (apercibimiento de cierre) is issued so that once it has the permit and is in full legal compliance, it may proceed to continue with the proceedings.\n\n27.- By writing incorporated into the digital case file at 10:23 a.m. on October 19, 2016, Mario Andrés Boza Loría states that he presents additional information, which consists of statements from Deputies of the Republic of Costa Rica on the occasion of a visit made to Manuel Antonio National Park (Parque Nacional Manuel Antonio).\n\n28.- By writing received in the Secretariat of the Chamber at 2:16 p.m. on October 28, 2016, Johnny Enrique Rosales Córdoba presents a joinder (coadyuvancia). He indicates that in the protected areas (áreas protegidas) there is a series of recurring problems such as: poaching (caza furtiva) and illegal fishing; forest fragmentation; problems of species representativeness and forest quality; empty forest syndrome; poor watershed management and accelerated coastal alteration; lack of personnel and resources on-site; deficient protection system for the marine area; organized crime in trafficking, cultivation, and establishment of drug laboratories, landing sites, and hideouts; lack of payment of around 80,000 million colones to owners of lands declared as national parks; inadequate and inefficient infrastructure for field personnel and for visitor services (tourists, researchers, students); lack of good practices in research and monitoring of biodiversity in the majority of areas; neglect of cultural heritage in protected areas (áreas protegidas); complex problems of a social nature and of long standing that require solutions transcending the management of a guardaparque. He points out that there is a lack of political will to solve the problem, bureaucratic complexity, and inefficiency of MINAE, and that a comprehensive solution to the described problems is required.\n\n29.- By writing incorporated in the digital case file at 4:32 p.m. on December 7, 2016, Yeli Víquez Rodríguez appears, in her capacity as Director of the Poas Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Poas). She indicates that she remits a second follow-up report on compliance with Sanitary Orders (Órdenes Sanitarias) No. 67-2016 and 68-2016. She points out that official letter PNV-ADM-083 of November 24, 2016, signed by Redy Alonso Conejo Aguilar, Administrator of the Volcán Poás National Park (Parque Nacional Volcán Poás), indicates: “1. The following aspects have already been fulfilled: Installation of no-smoking signage in the parking areas, demarcation of the parking area, signage and adaptation of special spaces according to Law 7600 (Ley 7600), adaptations in the sanitary facilities (trash can timbres, signs, and fire extinguishers). The gravel corridor in the sanitary facilities at the crater has also been repaired. 2. Matters concerning fire extinguishers, signage, and emergency lights in the staff facilities and auditorium are already included in the budget for the year 2017. Likewise, signage in lunch areas, lookout point signs, and trail signs. 3. Regarding the roof in the solid waste collection area, work is being done on the preparation of construction plans and technical specifications for all the infrastructure through consultancy. The repairs and improvements must go through a technical analysis procedure by the SINAC infrastructure office and there is no economic budget available for the improvements and construction. In the year 2017, it is expected to have the technical results and approvals. There is no certainty of the implementation date in the absence of an economic budget. 4. As for the improvement of ramps on the Botos trail, this is a Project of high environmental impact to the ecosystem, given the conditions of environmental fragility and prolonged terrain, so due to the complexity of its implementation, it was forwarded to higher authorities of SINAC for its handling through official letter PNVP-ADM-062. There is no certainty of the implementation date.” She mentions that due to the aspects indicated by the administration of the Volcán Poás National Park (Parque Nacional Volcán Poás), this Health Governing Area Directorate (Dirección de Área Rectora de Salud) considers it appropriate to elevate proceedings to the high authorities of SINAC so that they pronounce on the pending aspects of both sanitary orders (ordenes sanitarias), given that said administrative acts (actos administrativos) were issued to both the administration and Rafael Gutierrez Rojas, Director of the ACCVC, SINAC, and therefore he is obliged to comply with what was ordered.\n\n30.- By writing received in the Secretariat of the Chamber at 2:04 p.m. on January 16, 2017, the petitioner Mario Andrés Boza Loría appears. He indicates regarding the report presented by the Minister of Environment and Energy: that he limited himself to sending the report from the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) which referred to Report No. DFOE-AE-IF-16-2014 and on which the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) must verify compliance; that SINAC omitted to refer to the new facts, testimonies, and evidence provided; that they also did not pronounce on the situations accused with respect to the guardaparques. He points out regarding the report presented by the Minister of Finance: that the sum transferred to SINAC for 2016 is global and covers all the needs of the institution, so they are not solely for the administration, protection, and development of the parks and reserves; that the amount allocated to the national parks is insufficient; that the resources of the National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales) by law must be used solely and exclusively for expenses of the protected areas (áreas protegidas); however, they are arbitrarily used to cover other needs that have nothing to do with the parks and reserves; that more guardaparque positions are required; that the resources of the National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales) must be used solely and exclusively for the administration, protection, and development of our parks and reserves, as established by laws No. 5417, Law on the issuance of commemorative coins on nature conservation (Ley de emisión de monedas conmemorativas sobre conservación de la naturaleza), No. 5642, Addition to the law creating the National Parks Fund (Adición a la ley de creación del Fondo de Parques Nacionales); and No. 6084, Creation of the National Parks Service (Creación del Servicio de Parques Nacionales); He notes regarding the report presented by the Vice Minister of Health: that the reports prove them right regarding the complaints they have made about the lack of adequate infrastructure for visitors and the conditions in which the visitors live and work; that the officials have reported on contamination problems and infrastructure deficiencies, on which the corresponding sanitary orders (órdenes sanitarias) have been issued; that the fact that no prior complaints have been filed does not mean the problems do not exist; that the reports presented by several of the directors indicate deficiencies in public use facilities, related both to non-compliance with Law 7600 (Ley 7600) and in solid waste management as well as the conditions of the guardaparque houses, particularly in parks, reserves, and refuges such as Gandoca-Manzanillo, Tivives, Carara, Manuel Antonio, Playa Hermosa-Punta Mala, Tapantí, Diriá, Palo Verde, and Santa Rosa; that with respect to Santa Rosa National Park (Parque Nacional Santa Rosa) the situation has been so critical that the Ministry of Health issued a sanitary order (orden sanitaria) covering the control posts of Pocosol, Playa Naranjo, and Junquillal and that the report indicated: \"the facilities of said posts are in total abandonment and suffer from insect, rodent, and snake infestations, water leaks through the roof, electrical installations in poor condition, and damaged structures in danger of collapsing\"; that regarding Santa Rosa National Park (Parque Nacional Santa Rosa) contamination of drinking water was also observed, danger to the health of the guardaparques due to the presence of bats and septic tanks that do not function, and that the Ministry of Health declared the houses in Junquillal and Pocosol uninhabitable, as well as the Playa Naranjo control post\"; that she was remiss regarding the petition related to clothing, sunblock, medications, among others, required by the guardaparques; additionally, he highlights some aspects of the statements made by the directors of the health areas (áreas de salud). He alleges regarding the report presented by the Comptroller General of the Republic (Contralora General de la República): that after 2 years since report DFOE-AE-IF-16-2014, the majority of the orders issued are still in the process of being fulfilled; that if the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) could not order SINAC to include a National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales) in the budgets presented to it, the resources that by law must be allocated to the administration, protection, and development of the protected areas (áreas protegidas) would continue to be mixed; that on the occasion of his petition, the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) must investigate the destination of the funds generated by Manuel Antonio National Park (Parque Nacional Manuel Antonio).\n\n31.- By writing received in the Secretariat of the Chamber at 10:42 a.m. on February 14, 2017, Graciela Miranda Murillo appears, in her capacity as Director of the Grecia Health Governing Area (Área Rectora de Salud de Grecia). She indicates that the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) for the Bosque del Niño Forest Reserve (Reserva Forestal Bosque del Niño) was issued, PSF No. 0004-2017. She points out that Mario Coto Hidalgo, Executive Director of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), was notified of Sanitary Order (Orden Sanitaria) No. DARSG-005-2017 so that the inconsistencies found during the inspection visit may be corrected.\n\n32.- By writing incorporated into the digital case file at 10:58 a.m. on February 14, 2017, Gabriela Miranda Murillo appears, in her capacity as Director of the Grecia Health Governing Area (Área Rectora de Salud Grecia). She indicates that Sanitary Permit (Permiso Sanitario) No. 4-2017 for the Bosque del Niño Forest Reserve (Reserva Forestal Bosque del Niño) has already been issued and Mario Coto Hidalgo, Executive Director of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), was notified of sanitary order (orden sanitaria) No. DARSG-005-2017, so that the inconsistencies found during the inspection visit, and detailed in said administrative act (acto administrativo), may be corrected.\n\n33.- By writing incorporated into the digital case file at 10:11 a.m. on February 21, 2017, the petitioner Mario Andrés Boza appears. He provides 3 articles from a press outlet about the situation of Manuel Antonio National Park (Parque Nacional Manuel Antonio)\n\n34.- By writing incorporated into the digital case file at 10:21 a.m. on March 9, 2017, Karina Garita Montoya appears, in her capacity as Regional Director of the Central North Health Rector's Office (Rectoría de la Salud Central Norte). She attaches technical report ARS-S-CCP-098-2016 prepared by officials of the Sarapiquí Health Governing Area (Área Rectora de Sarapiquí), in which compliance with official letter ARS-S-CCP-004-2016 is reported.\n\n35.- Through a resolution at 6:05 p.m. on March 13, 2017, the amparo proceeding was expanded and a report was requested from the Executive Director of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) (SINAC).\n\n36.- By writing incorporated in the digital case file at 11:37 a.m. on March 24, 2017, Mario Coto Hidalgo renders a report under oath, in his capacity as Executive Director of SINAC. He indicates that the Arenal Tempisque Conservation Area (Área de Conservación Arenal Tempisque), through official letter SINAC-ACAT-D-100-2017 of March 20, 2017, indicated: “In this regard, although through report DFOE-AE-IF-016-2014 limitations were made evident, concluding that the establishment of these spaces has not been accompanied by the necessary conditions to reasonably ensure the objectives of conservation and sustainable use of biodiversity, this does not mean there is an abandonment of the protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas); but rather limitations in human and economic resources that prevent an improvement in management, concerning which, based on the provisions of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) in the aforementioned study, the audited bodies must execute the defined action plans to resolve such situations. In this respect, it is worth noting that both the CORACAT and the CONAC have pointed out the existing limitations, and our superiors are also aware and conscious of the lack of resources, and have made efforts to try to resolve the situation. Regarding the allegations made by the petitioner concerning the absence of General Management Plans (Planes Generales de Manejo); and specifically regarding Palo Verde National Park (Parque Nacional Palo Verde) (protected area (área protegida) to which he alludes), it is reported that the General Management Plan of the Palo Verde National Park (Parque Nacional Palo Verde) has been issued, through resolution R-SINAC-CONAC-23-2016 published in the Official Gazette (Diario Oficial) La Gaceta No. 211 of November 3, 2016. It is recognized that currently, despite the efforts indicated in the previous point, not all the resources are available for the implementation of all activities in the management plan. Where the petitioner says that there are protected areas (áreas protegidas) that do not have any Guardaparque. Regarding this particular matter, it is reported that all protected areas (áreas protegidas) under the administration of the ACAT have assigned personnel. Although the number 170 constitutes, in the majority of cases, the personnel required for adequate management, an effort has been made so that all the protected wilderness areas (ASP) have at least one official. Finally, this directorate is aware of the lack of resources and personnel that exists in all Protected Wilderness Areas (Áreas Silvestres Protegidas) of the country, which entails having a limited capacity to respond to all the environmental problems the country is experiencing. However, the concern has been pointed out and actions have been taken at the highest level in order to seek to improve the current conditions.\" The Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste), through official letter ACG-SECT-11-2-17 of March 21, 2017, indicated: \"Santa Rosa National Park (Parque Nacional Santa Rosa). Administrative Area. There are two modules of sanitary services and bathrooms located in the camping area. For tourists who visit us for the day, there is a module of sanitary services near the Casona de Santa Rosa Historical Museum with two toilets, a urinal, and a module for people with disabilities, according to the provisions of law No. 7600 (Ley Nº 7600). They are in good condition. Regarding the availability of drinking water, there are no supply problems; as there are two drilled wells of 42 and 110 meters depth respectively and a catchment tank, which supplies the water at the site without any problem. Playa Naranjo. In May 2015, the roof covering of the house was changed, and thermal insulation was installed to reduce the temperature in the house's dormitories. Between October and November 2016: Improvement works on the dwelling house continued, which included: changes to the ceiling lining, wood on damaged walls, dormitory doors, a completely new bathroom and sanitary service module was built, the smoothed concrete kitchen floor was changed for non-slip ceramic, furniture for storage and food preparation, as well as a new sink. At the operational post of this site, there is electricity through a solar panel system installed through a cooperation agreement with the Costa Rican Electricity Institute (Instituto Costarricense de Electricidad) (ICE). In December 2016, it was completely replaced by a set of new panels with better technology, which provide the necessary energy for the stay of the officials stationed there (two to three). Regarding the availability of drinking water, there is effectively none at the location, but the officials are constantly and permanently supplied with drinking water from the Santa Rosa Administrative Area; at least one trip is made per week, transporting two large drums each with a capacity of 220 liters of water for consumption and food preparation; likewise, a large cooler with sufficient ice is brought. Junquillal Bay National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Bahía Junquillal). Sanitary services and bathrooms. There is a prefabricated cement module with three sanitary services and three bathrooms for campers and day visitors; it is located 150 meters from the refuge's camping area. Additionally, it has accessibility for people with some disability according to the provisions of law No. 7600 (Ley Nº 7600). In December of 1016 (sic), the toilets were replaced with more modern and efficient ones regarding water consumption. Staff dwelling house. In October - November 2015, due to the poor state of the dwelling house, the decision was made to close it down; therefore, a module built entirely of cement that had two cabins with a dormitory, kitchen, and living room each was remodeled. Currently, it has three dormitories, kitchen, dining room, laundry room, storage room, and an office. Guanacaste National Park (Parque Nacional Guanacaste). Pocosol Sector. At this operational post, there are several dwelling modules, as well as a lodge-dining hall, mechanical workshop, storerooms, and administrative offices. In general terms, they are in fair to good condition; currently, work is being done on the repair or substantial improvement of a module with ten dormitories, naturally, for the same number of officials. The entire roof structure was changed (the covering, metal trusses, ceiling lining with PVC beadboard), new electrical system, the corridor floor was changed, as well as the necessary improvements to the wastewater drains in general. It is important to point out that the majority of these repairs and/or remodels have been possible thanks to the direct effort of the ACG in securing funds through NGOs that support the management and cooperate in the respective improvements. For the remainder of this year 2017, it is expected to continue making important improvements at different operational posts located in the protected wilderness area (ASP), thanks to the help of these donations from friendly NGOs. In another order of things pointed out in the Amparo Appeal (Recurso de Amparo), we can say that the ACG already has an Integral General Management Plan (Plan General de Manejo Integral); this has allowed for different specific plans to have been prepared or to be in process: Sustainable Tourism Plan for Santa Rosa and Rincón de la Vieja, Control and Protection Plan (in the final stage of implementation, for equipment purchase), Infrastructure Methodological Guide and the preparation of master or site plans and implementation at different operations centers (Santa María - PNRV, Playa Naranjo, Murciélago, Marine Sector - PNSR, Pocosol -PNG, Junquillal-RNVSBJ), Solid Waste and Wastewater Management Plan.” The Director of the Arenal Huetar Norte Conservation Area (Área de Conservación Arenal Huetar Norte) indicated: \"(…) Maquenque National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Maquenque). Regarding boats, due to the 2690 operations carried out, it has not been necessary to have a boat; besides, the existing lagoons within the refuge are too small for navigation. Regarding vehicles, there is a deficiency of an all-terrain vehicle to face the various processes competing to us, and at this moment, we cannot fulfill several of the obligations of the RNVSMM. Although we well know it is a problem of the ACAHN in general and not specific to Maquenque. b) They consider that the number of guardaparques to care for the protected wilderness areas (ASP) is insufficient: In the case of the Arenal Volcano National Park (Parque Nacional Volcán Arenal): The Arenal Volcano National Park (Parque Nacional Volcán Arenal), with an area of 12,080 ha and a buffer zone of 42,653.31 ha, currently has 6 officials to attend to all the programs that the Management Plan provides for managing, administering, and conserving the PNVA, ensuring the sustainable use of ecosystem services. In the PNVA 2012-2020 management plan, the personnel required to achieve optimal management with the objective of the creation of the protected wilderness area (área silvestre protegida) is a total of 20 officials, the reality being less than half of what is available. Therefore, some units of the programs contained in the management plan have not been implemented (research, land tenure, sustainable production), others are partially implemented (environmental education, risk management), and the one currently given the most time, absorbing the previous ones, is the administrative unit and tourism, since the personnel that the PNVA currently has is barely enough to carry out tourist service tasks in the two public use zones of the protected wilderness area (ASP). The control and protection tasks carried out are minimal, and this is because the work of collecting entrance fees from visitors consumes most of the personnel's time. It is expected that by April of this year, two more officials will join the work team: a Professional SC 1 A and a Technician SC.3, both specialized in environmental protection and conservation area management. In the case of the Caño Negro Mixed National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro). The Caño Negro Mixed National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Caño Negro), with an area of 9969 ha, currently has 7 officials to attend to all the programs that the Management Plan provides for managing, administering, and conserving the RNVSMCN, ensuring the sustainable use of ecosystem services. In the RNVSMCN 2012-2020 management plan, the personnel required to achieve optimal management with the objective of the creation of the protected wilderness area (área silvestre protegida) is a total of 27 officials. In the case of the Maquenque Mixed National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque). The Maquenque Mixed National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque), with an area of over 58,000 ha, currently has 3 officials to attend to all programs. Regarding the management of the protected wilderness area (ASP), it is difficult with three officials to articulate extra activities beyond those we perform daily in Control and Protection, namely Community Management, coupled with the fact that this year we are focused on finishing the process of the new Management Plan. In the case of the Juan Castro Blanco Water National Park (Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco). It has an area of 14,500 ha, and currently has 3 officials to attend to all programs; to provide basic attention to the different processes, at least 8 officials are required. In the case of the Border Corridor National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo), which has an Operational Post in the city of Los Chiles and only two officials. In the case of the Las Camelias National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Las Camelias), although it is a small protected wilderness area (ASP) of barely 60ha, it does not have dedicated personnel or infrastructure. c) They consider that the Maquenque Mixed National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque) does not have facilities for visitors nor does it offer any service.\n\nRegarding the lack of visitor facilities, we must clarify that Maquenque, in its primary management objectives, was created to Conserve and Protect the primary forest still present at the site, although it is not ruled out that, once the new Management Plan is established, consideration will be given to applying Article 18 of the Forest Law (Ley Forestal), which allows for Environmental Education, Research, and Ecotourism actions in Wildlife Refuges, in their different modalities or through a Use Permit (Permiso de Uso). d) Arenal Volcano National Park has a trail to the lava flow that is in very poor condition. According to the current management plan, these are sectors in a natural state where visitor entry is permitted for recreation, education, and research purposes, as well as other provisions the administration deems appropriate. It may include an intensive public use zone (ZUPI) in the Peninsula Sector, which allows for a greater concentration of visitors and more infrastructure, as well as an extensive public use zone (ZUPE) in the Volcano Sector, with a lower concentration of visitors and little infrastructure. The sector that currently has the highest degree of annual visitation influx at PNVA is the so-called \"Volcano Sector.\" This sector offers 3 trails, of which the most used is the Las Coladas Trail, with a length of 2 km one way, leading to the 1992 lava flow and also connecting with the \"El Ceibo\" Trail, a 2.7 km path surrounded by secondary forest with admirable wildlife species, specifically the Ceiba pentandra, from which the trail gets its name; then a shorter trail, the \"Heliconias\" Trail, a 600 m walk through naturally regenerating forest, is a complementary attraction, as is the \"Mirador\" (Lookout), which is sometimes used by people with disabilities or people with little time who wish to get closer to observe the Arenal colossus by driving to this observation point. With a visitor record in recent years of slightly over 100,000 annually, the Las Coladas Trail is the main attraction of the National Park; the trail's natural condition, being sandy soil, has meant that the degree of erosion from trampling is not so severe and that the maintenance provided is not complicated to keep the trail in optimal condition for visitors. The opposite is true for the access section to the 1992 lava flow, the main attraction of the Las Coladas Trail, and the paths on this lava flow for exploring its two lookouts (volcano and lava flow), due to its irregular soil that is difficult to traverse because they are volcanic rocks of basaltic origin with sharp edges and various sizes. Regarding the access, attempts have been made to improve it; that is why in 2014 the administration sought an alternative for better access and better conditions, so stairs and handrails were built with the same materials provided by the natural environment so that they would blend with the natural characteristics of the trail and thus facilitate access to the 1992 lava flow, which currently requires improvements since over the years it has deteriorated due to the high volume of visitors. Then, on the 1992 lava flow, one walks on volcanic rocks, so efforts have been made not to intervene by building trails but rather to use access paths to maintain the natural environment of the lava flow and cause the least impact on this natural resource. The new infrastructure works of the BID Turismo project in the Arenal Volcano National Park, peninsula sector, were recently inaugurated with an investment of 1,326,700,000 dollars, offering tourists a new trail in excellent condition, as well as a cafeteria, a meeting room, and space for a museum, which undoubtedly substantially improves conditions for visitors and will in turn help decongest visitation in the Volcano Sector, giving Park visitors more options and better infrastructure services.\" The Tortuguero Conservation Area, via official communication SINAC-ACTO-DIR-109-2017 of March 20, 2017, stated: \"… There is no violation of the rights of the petitioners due to the current situation of the national parks or equivalent reserves. It is evident that there are needs or situations to improve, similar to all State public institutions, and like the vast majority, we suffer from a lack of personnel to fully comply with protection obligations for Protected Areas. This situation is the responsibility of the policies issued by the Government to reduce public spending, such as the freezing of positions or the prohibition of creating new jobs. It is not the responsibility of SINAC or the Directors of the Conservation Areas, as the urgency of having more personnel to cover our work areas is constantly expressed. Our Conservation Area (institution and officials), despite the various needs and lack (sic) of personnel, during the last decade (2010 to 2017), has been making a great effort to protect the State's Natural Heritage, where more than 80 criminal complaints have been filed for usurpation of State lands, of which approximately 50 complaints are being processed in different judicial offices, and in the majority that have concluded, it has been ordered that the properties return to their natural state, ordering demolitions of illegally constructed works. While it is true that there is a great need for personnel, administrative decisions have been made to improve the working conditions of current officials in aspects such as: infrastructure, vehicles, aquatic equipment, mountain patrol equipment, travel allowances, computers, uniforms, capes, sun-protective hats, repellents, among others. In Tortuguero National Park and the Barra del Colorado National Wildlife Refuge, there is personnel and their respective management plans. In the case of the management plan for Tortuguero National Park, it has already been updated and is in process to be presented before the National Council of Conservation Areas (CONAC). The latter are in the process of being updated. In both protected areas, there are no records of marijuana cultivation, drug warehousing, or drug trafficking; there are only reports on the high seas as a transit route in open water. In Tortuguero National Park there is no deforestation; there are complaints of tree felling in the Park's buffer zones, which have been reported when they have occurred. It is true that the number of park rangers to care for the totality of the protected areas is insufficient and that the percentage each park ranger must cover is disproportionate. However, to date, it has not been necessary to close operating centers. It is false that the Barra del Colorado National Wildlife Refuge does not have facilities for its visitors. Currently, said refuge has new facilities at Cerro Tortuguero, built with a loan from the Inter-American Development Bank (BID) for more than 415 million colones. These facilities, according to the management plan, are part of the Public Use Zone; which is intended for tourism visitation and corresponds to 12% (18 hectares). The Tortuguero Conservation Area (ACTo) in the last 6 years (2010-2016) has invested 1,977,500,000 million colones in infrastructure, of which 48.24% (954,000,000 million colones) corresponds to resources financed through the National Parks Fund and more than 1,000,000,000 million with support from other sources (National Emergency Commission, BID), all of them allocated to protected areas, and it is expected that in the current year (2017), ACTo will invest 867,000,000 million colones from the National Parks Fund in the construction of the Cuatro Esquinas Operating Center, belonging to Tortuguero National Park, and in the remodeling of the Jalova Operating Center, also within Tortuguero National Park. Regarding transportation equipment, the Tortuguero Conservation Area currently has 65 officials in total, who have sufficient equipment to carry out their work (…) Regarding the issue of water potability, via official communication SiNAC-ACTo-DIR-042-2017, the measures taken at each of our operating centers were extensively explained. Likewise, on the occasion of another amparo appeal (…), the Ministry of Health visited all our operating centers (which have their respective operating permits) in the protected wilderness areas, making different recommendations, which our Conservation Area incorporated into a series of remedial plans with deadlines to be met in three, six, twelve, or eighteen months, the first stage being completed at the end of memo 2017.\" The Osa Conservation Area, via official communication SINAC-ACOSA-D-132-2017 of March 20, 2017, stated: \"In the case of the Osa Conservation Area, multiple efforts have been made to have functioning management plans for the protected wilderness areas, which are currently detailed as follows: -The Térraba Sierpe National Wetland (HNTS) has as its administrator Eng. Antonio Orozco since 05/26/2016 (SINAGACOSA-D-131) and as temporary support Eng. Julio Solano since 05/26/2016 (SINAC-ACOSA-135). The HNTS has had a Management Plan since January 2008. On August 9, 2013, an executive summary of the Management Plan for the Térraba Sierpe National Wetland, Executive Decree No. 37986-MINAE, was published in the OFFICIAL GAZETTE LA GACETA. -The Marino Ballena National Park has an official management plan, approved and issued by CONAC (agreement No. 8 of the extraordinary session No. U2-2011, of May 2, 2011, published in the Official Gazette La Gaceta of August 25, 2011). - Corcovado National Park has an official management plan, approved and issued by CONAC (agreement No. 14 of the ordinary session No. 11-2009 of November 23, 2009, published in the Official Gazette La Gaceta of July 26, 2012). -In the Isla del Caño Biological Reserve, the Management Plan for the Isla del Caño Biological Reserve was prepared in 2008, carried out through workshops with the communities, but it is not official. Currently, work is done under the Public Use Regulations for the Isla del Caño Biological Reserve, according to decree No. 22989-MIRENEM. The appellants refer to the lack of protection, particularly in Corcovado National Park. \" Corcovado National Park has a management plan under resolution R-SlNAC-CONAC-12-2012, Management Plan for Corcovado National Park. National Council of Conservation Areas. LG No. 144, 07-26-12; it also has a 2013 control and protection plan, where the threats to Corcovado National Park are identified (See the Gazette and the 2013 control plan). Regarding all the problems that Corcovado National Park has (sic), I must state that since 2013, control and protection actions have been carried out permanently, such as control and protection operations throughout the National Park. To strengthen control and protection actions permanently, such as control and protection operations throughout Corcovado National Park and the Golfo Dulce Forest Reserve, special control operations have been carried out to counteract illegal activities and environmental damage from illegal gold mining activities, illegal hunting, and illegal tree felling; 7 control operations have been carried out with park ranger officials and public police forces; such as the Oro Verde I and II operations in 2013, Montaña Amarilla I and II, a special operation with the National Police Academy in 2014, and the Águila Arpía and Semana Santa operation in 2015. (…) In the last four years, Corcovado National Park carried out (sic) prevention and control actions against illegal logging, consisting of 625 land patrols, 34 marine patrols, attended to 34 citizen complaints (the Park is a State-protected area and there are no occupants or owners), filed (sic) 54 complaints and 14 findings, more than 100 people detained and brought to criminal, administrative, and flagrante delicto trials, with 30 cases of flagrante delicto also presented to the Corredores prosecutor's office. (See Memory Aid for the Control Program Management report). I must clarify that for the year 2017, several control operations have been carried out in Corcovado National Park with the public police force of Corredores, Border Police, and the Operational Support Group (GAO) for drug trafficking crime prevention, and joint work is being carried out between the Ministry of Public Security and the Osa Conservation Area. (…) Currently, Corcovado National Park is (sic) presenting (sic) a joint control and protection plan proposal between the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Public Security to strengthen the Park's actions in the next 5 years; we are in a process of strengthening the budget, equipment, positions, and support from various institutions of the Ministry of Public Security, such as the Public Police Force, Border Police, National Coast Guard Service, and Air Surveillance Service for the next 5 years. (…) The appellants allege the presence of illegal hunting in Corcovado National Park and the Térraba National Wetland. Regarding the Térraba Sierpe National Wetland, this office indicates via official communication SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, that telephone calls from neighbors of the HNTS have been attended to, in which they report the poaching of wild animals as well as fishing with unauthorized gear within the HNTS, but no patrols or attention to complaints requiring aquatic mobility have been carried out. Regarding the issue of illegal hunting in Corcovado National Park, hunting does occur mainly in the lowland sector; since 2013, Corcovado National Park has been carrying out control actions against this hunting with the installation of a camp called La Bajura in the summer; there are also operating centers such as Los Planes and Los Patos where personnel conduct patrols to prevent hunting in that area, mainly to prevent the hunting of wild pigs and felines. Obviously, Corcovado National Park has hunting complaints every year, and the Park administration carries out control and prevention actions on this issue, and as can be seen on the map, more than 100 control actions are identified, carried out and duly documented, georeferenced, and filed in an official database maintained by the Osa Conservation Area. Hunting is a cultural phenomenon of Costa Rican society, and crimes occur every year; there is no protected area in this country that does not have illegal hunting crimes (this is the same as vehicle theft crimes; they occur every year, and the Ministry of Public Security (sic) generates control and prevention actions to minimize the impact of these crimes), and the administration has taken the necessary measures for their prevention. At the very least, the Conservation Area demonstrates with technical and scientific data the actions taken to address this issue, and part of that information is compiled and summarized over the last 4 years on this map, but there is a database that has recorded all the reports of the Corcovado officials who carry out these actions. The appellants claim State inaction regarding illegal fishing occurring in the Marino Ballena National Parks, Isla del Caño Biological Reserve, Térraba Sierpe National Wetland, and the Río Oro and Peje Perro National Wildlife Refuges (RNVS). -According to Report SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, it indicates that the PPPC program database of ACOSA, in Official Communication ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, mentions a patrol of the estuarine sector of the HNTS dated 01/14/2016; from that moment until today, no control and protection patrols of the estuarine sector of the HNTS have been carried out. However, two inspections were conducted: the first to the palustrine sector in the surroundings of the Sierpe lagoon, Estero Olla, and Estero Azul, and another to the lacustrine sector, Sierpe lagoon, in order to verify the existence of fire damage. It should be noted that the fact that no aquatic patrols have been conducted in this period is due to the lack of aquatic equipment in good condition, the lack of complete and current regulatory documentation for the vessels, and the lack of the Zafarrancho course for three officials of the control and protection patrol. Documentation is attached regarding the efforts that have been undertaken jointly with the legal and administrative department of ACOSA to get the HNTS vessels operational. -According to Report SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, the PNMB has a boat and motor but lacks the legal documentation to navigate; signs of illegal fishing have been reported, and on more than one occasion, coordination has been made with the coast guard of the Quepos sector, who have provided collaboration and joint patrols have been conducted. - According to report SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017, the Island has had 5 officials since October 2016; previously it had 3 officials, to cover 5,600 marine hectares and 320 terrestrial hectares. The corresponding personnel transfer documents for the RBIC are held by ACOSA's Human Resources. – According to report SINAC-ACOSA-FRVS-013-17, the Río Oro and Peje Perro Refuges. Río Oro Refuge. 1) Said Wildlife Refuge (RVS) presents a series of threats, such as the extraction of turtle eggs for their nesting (sic); this is a very serious problem, in addition to illegal fishing, which is uncontrollable due to the described limitations. It does not present \"squatting (precarismo)\" problems because there is a limitation of drinking water at the site. 2) Now there is a very dangerous threat, which is the presence of drug trafficking throughout the RVS environment. In the surroundings, there are clandestine airstrips on private properties, which in recent years have served for drug transit, in addition to the presence of vessels with drugs that disembark at any point, which makes it extremely dangerous to attend to actions and activities at night without personnel from the National Coast Guard Service or Public Police Force. 3) In past years, preventive control was carried out through volunteers from the Corcovado Foundation and other non-profit organizations, but this year there will be no presence due to insecurity regarding fear and drug transit. Pejeperro National Wildlife Refuge: 1) This RVS has its greatest problem regarding illegal fishing using equipment such as cast nets and others that violate the provisions of the Wildlife Conservation Law. 2) It is also a turtle nesting site, in a much smaller quantity than Río Oro, and there is looting of nests. The appellants report deforestation in the Marino Ballena National Park. The PNMB is formed by the 50-meter public zone in its land area, and to date, no complaints of this type have been received within the Protected Wilderness Area (ASP); the complaints attended to have been on municipal lands, in accordance with what is indicated in report SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017 by the administration of the protected wilderness area. They accuse shortages of vessels and vehicles necessary to fulfill functions in Marino Ballena National Park, Corcovado, Térraba Sierpe National Wetland, Isla del Caño Biological Reserve, and the Peje Perro and Río Oro Wildlife Refuges (RVS). According to report SINAC-ACOSA-PNMB-AD-000372017, the PNMB has 3 vehicles, 1 boat with motor, and a captain with the necessary accreditation. Likewise, the Conservation Area is carrying out administrative procedures to proceed with the registration of 4 vessels named ACOSA I, ACOSA II, ACOSA III, ACOSA IV, pending payment of government fees to request the respective registration from the National Registry. It also has one registered vessel named Cocodrilo 4. The appellants allege that the number of park rangers to care for the ASPs is insufficient compared to the amount of land each official must cover. Currently, Corcovado National Park has 35 officials, of which 10 officials work in the Control and Protection Program, 19 officials are assigned to operating centers, and 6 officials work in the administrative part, 2 officials in the monitoring program; at this moment, the hiring of 15 positions for the year 2017 for the control and protection program is being processed with the Ministry of Finance. (…) They state that there has been a closure of operating centers of public parks and reserves due to a lack of personnel. In the Osa Conservation Area, there has been no closure of operating centers due to a lack of personnel; in fact, the opening of an operating center has been carried out for the case of the Térraba Sierpe National Wetland, consisting of a dwelling house in the town of Sierpe, which, due to its location, serves as an operating center for the control and protection patrol of the HNTS. Corcovado National Park has six Operating Centers, all of which are fully operational: 1. La Leona Operating Center. 2. Sirena Biological Station. 3. San Pedrillo Operating Center. 4. Los Patos Operating Center. 5. Los Planes Operating Center. 6. El Tigre Operating Center. They allege that the Isla del Caño Biological Reserve, despite being open to the public, has no sanitary facilities, and that Corcovado National Park has Sanitary Facilities in fair condition. Regarding the Isla del Caño Biological Reserve (RB): Due to the contamination caused by the water-based sanitary facilities (septic tanks), it was decided to close them, as water samples from the adjacent stream indicated fecal contamination. This is indicated in official communication SINAC-ACOSA-PNC-196-2016(…), from the former administrator of the RBIC. It also indicates that the ACOSA management and the RBIC administration made the decision to order tourism companies that, since there are no sanitary facilities, clients must use other sites that are not the Isla del Caño Biological Reserve (sic) or that the vessels have their own sanitary facilities. Also, the previous administration made the decision to eliminate picnicking (eating outdoors) and to remove the tables; this resulted in very few people disembarking at the RBIC and wanting to use any sanitary facility. According to the same report by Bach. Eliécer Arce, the construction of sanitary facilities is difficult because it is not possible to build on the marine terrace where the Operating Center is located and tourists are received, since high tides could cause sewage spills and contamination would be evident. It must be remembered that the morphology of the RBIC greatly reduces the number of places where construction is possible. The beach in front of the Operating Center is 70 meters wide at low tide, so the risk of the sea reaching the septic tanks is very high under extreme high tide conditions. On the side behind the post, there is a steep-sloped wall that makes construction difficult. A copy of the reservation form is also attached, indicating to tours and guides that the RBIC does not have sanitary facilities so that the necessary measures can be taken (see annex 9, report SINAC-ACOSARBIC-031-2017). Regarding Corcovado National Park (PN): Relevant information is presented demonstrating that the general infrastructure of the Park is new, thanks to the financing of the Inter-American Development Bank (BID) project, which made an investment of $2,405,980 (two million four hundred five thousand nine hundred eighty dollars); within this information, the bathroom blocks that are detailed below were built: Sirena Biological Station: The area measures 120 m2, has 9 sanitary facilities, three urinals, one sanitary facility for people with reduced capabilities that includes a shower and washbasin, 9 individual ceramic showers with showerhead and tap, plus a cement bench and space for changing, and 6 exterior washbasins; it has 18 lamps and a smoke sensor. It has complementary works such as ramps and covered walkways. It is a building elevated on concrete footings, with a concrete mezzanine and floor, which have considered the heights and elements of the site; the enclosures will be in concrete masonry. Rainwater collection and channeling system through stone-paved gutters, wastewater treatment systems, and others. Likewise, a new sewage and gray water system was built, consisting of 6 plastic tanks connected together, with a filtering system, and if required, a BIONEST treatment plant, which is a closed and buried system, with a fixed-film bioreactor for bacterial growth, which produces and maintains ideal conditions for the biological treatment of waste water. La Leona Operating Center. The area measures 90 m2, has 6 sanitary facilities, three urinals, one sanitary facility for people with reduced capabilities that includes a shower and washbasin, 9 individual ceramic showers with showerhead and tap, plus a cement bench and space for changing, and 5 exterior washbasins; it has 14 lamps and a smoke sensor. It has complementary works such as: ramps and covered walkways. It is a building elevated on concrete footings, with a concrete mezzanine and floor, which have considered the heights and elements of the site; the enclosures will be in concrete masonry. Rainwater collection and channeling system through stone-paved gutters, wastewater treatment systems, and others. The system consists of 4 plastic tanks connected together, with a filtering system, and if required, a BIONEST treatment plant, which is a closed and buried system, with a fixed-film bioreactor for bacterial growth, which produces and maintains ideal conditions for the biological treatment of waste water. San Pedrillo Operating Center: The area measures 36 m2, has 3 sanitary facilities, one urinal, one sanitary facility for people with reduced capabilities that includes a shower and washbasin, 3 individual ceramic showers with showerhead and tap, plus a cement bench and space for changing, and 2 exterior washbasins; it has 9 lamps and a smoke sensor. It has complementary works such as: ramps and covered walkways. It is a building elevated on concrete footings, with a concrete mezzanine and floor, which have considered the heights and elements of the site; the enclosures will be in concrete masonry. Rainwater collection and channeling system through stone-paved gutters, wastewater treatment systems, and others. The system consists of 2 plastic tanks with a capacity of 4,720 liters each, connected together with a filtering system, and if required, a BIONEST treatment plant, which is a closed and buried system, with a fixed-film bioreactor for bacterial growth, which produces and maintains ideal conditions for the biological treatment of waste water. Regarding the operating centers of Los Planes, Los Patos, and El Tigre, they did not receive monetary investment from the BID Turismo project; the state of the infrastructures is described below: Los Patos Operating Center: The area measures 8 m2, has 4 sanitary facilities, 4 showers, which are in very good condition. Los Planes Operating Center: The area measures 5 m2, has 2 sanitary facilities, 2 showers inside the house, and 2 showers outside the house, which are in very good condition. El Tigre Operating Center: The area measures 6 m2, has 2 full bathrooms with shower, sanitary fixtures, and washbasins; this infrastructure is in fair condition, but the contracting process for the construction design of the new infrastructure is already out for tender, under initial decision number 0062017000700008, and must be built in 2017. Currently, the Park has the support of the project \"Improvement of tourist visitation, employability, and conservation conditions of the Protected Wilderness Areas of the South Pacific,\" which was made official through agreement number 00062-06-NR, under which the construction of a sanitary block at the entrance to Los Naranjos Trail will be carried out for better visitor service. The appellants allege: Marino Ballena: - That a significant number of the officials living in the protected areas do so in deficient conditions; the park ranger dwelling in Marino Ballena National Park has openings through which mosquitoes enter. - The park ranger house at the Colonia operating center in Marino Ballena NP is in very poor condition, the bathrooms and sanitary facilities are in terrible condition, and the second floor is about to collapse.\n\nThe Administrator of this protected area reported the following in her report SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017: Regarding the infrastructure of the Marino Ballena National Park, it is true that it is quite deteriorated; in this case, the Administration is already working on a total improvement project for all infrastructure, both for tourist services and for the staff themselves. The improvement project for the infrastructure of the Marino Ballena National Park facilities is being carried out jointly with the office of the Minister of MINAE, JUDESUR, and the Office of the First Lady of the Republic through the concept of \"tejiendo desarrollo\" promoted by that office; this project is called \"MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VISITACION Y EMPLEABILIDAD EN EL PARQUE NACIONAL MARINO BALLENA,\" which envisions the construction of four new tourist service posts that will include restroom batteries and a nature store; in addition, modules for staff will be built. This project has an investment plan of approximately ¢505,053,560, is currently under execution, and is in the process of review of terms of reference (términos de referencia) by JUDESUR; with this, the mosquito problem and the infrastructure of all the posts will be resolved. Isla del Caño: The ranger station of the Isla del Caño Biological Reserve has various deteriorations, such as old electrical wiring and bad odors due to pit latrines, as reported by the Administrator of this protected area in her report SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017, as follows: 5.1 Regarding the electrical wiring, according to official communication SINAC-ACOSA-PNC-196-2016 from the former administrator of the RBIQ, improvements were made at the Operations Center in February 2012. The electrical system was repaired, the house was painted, an emergency plan was prepared, among others. 5.2 Regarding the pit latrines, that system for black water disposal does not exist in the RBIC. According to official communication SINAC-ACOSA-PNC-196-2016, what existed was a dry toilet system that was closed in 2012 for not complying with odor-related aspects, so ACOSA's decision was its definitive closure. With this measure taken, there are no bad odor problems at the post. See official communication SINAC-ACOSA-PNC-196-2016 in Anexo 7. 5.3 In relation to the deterioration of the ranger station, the staff at that post were consulted and they indicated the materials needed for its repair, and through official communication SINAC-ACOSA-RBIC-022-2017, the necessary material for the repair was requested (see Anexo 8). The purchase of the material is pending. PN Corcovado: There is overcrowding at the operations centers of PN Corcovado. 1. La Leona Operations Center: It has five rooms and ten beds for three staff members assigned to the Operations Center and the PNC patrol, with three toilets and four showers in the ranger station. 2. Sirena Biological Station: The ranger station has five rooms and four beds for the three staff members assigned to the station, two showers with two toilets. In the main house, there is an upper floor that has three rooms, one with two bunk beds and two with one bed each, plus two cubicles with one bunk bed each. 3. San Pedrillo Operations Center: The ranger station has four rooms with five beds, and one volunteer room with two bunk beds, two showers, and two toilets separate from the house. 4. Los Patos Operations Center: It has six rooms, each with two beds, plus four toilets and four showers. 5. Los Planes Operations Center: The ranger station has four rooms and two beds per room, two toilets and showers in the house, and outside the house there are two toilets. 6. El Tigre Operations Center: The ranger station has four rooms and two beds per room, with two full bathrooms. They complain that the rangers do not have the equipment, materials, and training necessary to carry out their duties, and they point out a lack of funds for the creation of new protected wild areas (áreas silvestres protegidas, ASP) and expansion as well as land purchases. (…). The staff of Corcovado National Park received field equipment in 2016 to carry out control and protection duties (…). They refer to a lack of protection and deterioration of the cultural heritage in the HN Térraba Sierpe. The Acting Administrator of HNTS reports that there are currently unauthorized persons inhabiting and using the Natural Heritage of the State (Patrimonio Natural del Estado, PNE). There is knowledge of persons inhabiting the Garza and Violines islands, Boca Guarumal, a sector that comprises estuaries at the site called Finca 20, at Lambert Sur System flat coordinates North 315812 and East 516828; it is not ruled out that there are more persons inhabiting and making unauthorized uses of the PNE in other sectors of the HNTS. However, not having aquatic means of transportation and not having the 15 required rangers makes it impossible to take the necessary actions to address these problems. At this moment, work is underway on the formulation of three complaints for the affectation of the PNE, and one complaint is already before the Fiscalía Ambiental of Golfito (see report SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017). They allege that the rangers require more formal training. Both the National System of Conservation Areas and the Osa Conservation Area have been concerned that the staff who carry out operational actions have constant and updated training (…). The Tempisque Conservation Area, through official communication ACT-OR-DR-368-17 of March 20, 2017, stated: \"As for the personnel of the Tempisque Conservation Area, 80% of the positions correspond to personnel assigned to subregional offices or protected wild areas, which is very reasonable in terms of the concentration of personnel on substantive activities, inside and outside protected areas. On the other hand, the demand for services by society and as a consequence of changes in legislation, such as the amendments to the Ley de Vida Silvestre, the Ley de Ostional, as well as the transfer of 26 properties by INDER, among others, as well as having relatively small and dispersed protected areas, generates greater work demand and, therefore, demand for personnel. Another detail that must be considered is that the ACT personnel have an average age of 50 years, which places them above the most productive age with regard to field work. In this regard, the ACT has expressed the need for more personnel to attend to substantive processes in various official communications. In the current administration alone, the provision of more personnel was requested through official communications ACT-OR-DR-1722-14, of December 15, 2014, and ACT-OR-DR-0699-16, of June 29, 2016. As for the series of threats affecting the protected areas mentioned in the document, all of them affect different protected areas to varying degrees, depending on their geographic location, size, access points, proximity to tourist sites, among others. In the case of the ACT, many of these threats are addressed in the control and protection plans of the different protected areas. Likewise, addressing these illicit acts is part of the daily work in our protected areas, such that some of them cannot be eradicated completely, and the goal is therefore to control or mitigate them. Likewise, the ACT has actively participated in the construction of the prevention, control, and protection strategy that SINAC has been developing in recent months and from which it is expected that the purchase of technological equipment will result, allowing for better prevention and attention to environmental crimes. An issue that must be emphasized is that marine control and protection actions are much more complex and costly than those carried out on land. In this way, the ACT has three vessels between 19 and 26 feet and other small skiffs for marine operations, which allow partial attention in the marine sector of the Cabo Blanco Absolute Natural Reserve, the Caletas-Arlo, Camaronal, Ostional, Cipancí wildlife refuges, and the Las Baulas Marine National Park. These patrols are very complex due to the quantity and training of personnel required, the fuel expense, the maintenance cost of the vessels, the availability of sites for safe launching, and the risk involved in boarding vessels at sea, some of which may be linked to drug trafficking. In this regard, training has been coordinated with the Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), the Servicio Nacional de Guardacostas (SNG), and other non-governmental organizations (ONGs). Thus, the ACT has at least 15 officials who have training that allows them to participate in marine control and protection operations. However, it is necessary to remember that this personnel also participate in terrestrial control and protection activities, distributed in work schedules of two days on and one day off, which significantly reduces the effective personnel available at any given time for control and protection. It must be acknowledged that the needs for equipment such as infrastructure like docks, ramps for launching and retrieving vessels, radars, night-vision equipment, drones, GPS, cell phones, accessories for marine operations, preventive maintenance of equipment and vessels, among others, far exceed the resources available from the State. Regarding the Monitoring of Biodiversity Management, in the ACT this has been carried out uninterruptedly over recent years, and approximately five protected wild areas are included in this process, which implies an enormous effort in following up on the management of these sites. It is not true that training is not provided to Park Rangers; in this regard, it is important to state that this is one of the areas where there has been significant improvement at the institutional level; there is currently an Operations Course, a diploma program for Park Rangers offered by the Universidad Nacional, and multiple training sessions throughout the year for its staff. On the other hand, it is not true, as the complainant states, that there are no Management Plans in the Tempisque Conservation Area; currently, 97% of Management Plans have been prepared for all the ASP in the ACT (Table 1). It is not true that the Las Baulas Marine National Park does not have a restroom battery or adequate infrastructure; the Court is informed that said infrastructure was remodeled in 2016 by the National Park Administration and is in optimal condition to receive national and international tourism. Regarding signage, the Park Administration, in compliance with one of the specific provisions of report DFOE-PGAA-IF-3-2010 of the Contraloría General de la República, has made great efforts to sign the National Park and considers it a provision complied with by the administration. Likewise, work has been done on placing preventive signage near the estuaries, informing of the presence of crocodiles in the location. Table 1. Status of management plans for the protected areas of the ACT. (…) It is not true that the Cabo Blanco Absolute Natural Reserve has a regular restroom battery, because it was built in 2013 as part of the improvements made for the celebration of National Parks Day, leaving it in excellent condition. Regarding the claim that the current infrastructure poses a fire danger, these assertions are also not taken as true; although it is true that the installations in the reserve are old and have their problems due to normal deterioration over the years, being wooden buildings, all are habitable and do not present any risk to the rangers or visitors. It is not true that the Diría National Park has two trails that pose accident risks. In this regard, all ASP present some type of risk to visitors because it is part of their very nature; specifically in the Diría National Park, being located in a remote area, with little infrastructure for tourist visitation, and being visited regularly by locals of the zone, they have always been informed that there are no trails in the Park, for which reason I reject the claim made. It is not true that the Cipancí National Wildlife Refuge has a problem with wildlife hunting; it is an ASP that does not currently present this problem, and its staff likewise carry out continuous patrols to prevent this threat. Regarding illegitimate occupation, the ACT has been making significant efforts to regularize Natural Heritage of the State (PNE) lands, to the point that in sites such as the Ostional National Wildlife Refuge, Las Baulas Marine National Park, Cipancí National Wildlife Refuge, Cabo Blanco Absolute Natural Reserve, Mata Redonda National Wildlife Refuge, Diría National Park, and the Corral de Piedra Palustrine Wetland, there are reasonably updated cadastral maps that allow knowing the land tenure status and implementing measures to resolve cases of illegitimate land tenure, as is being done at this moment.\" The La Amistad Caribe Conservation Area, through official communication SINAC-ACOSA-D-132-2017 of March 20, 2017, stated: \"...The Amistad Caribe Conservation Area (ACLAC) has 12 ASP, of which only five ASP are attended with institutional presence, and of these, those that have a Management Plan (Plan General de Manejo, PGM) are in the process of updating and development, specifically in four wild areas, and one PGM has been officially approved: La Amistad International Park (PILA, current and officially approved); Barbilla National Park, Cahuita National Park, Gandoca-Manzanillo National Wildlife Refuge, and the Hitoy Cerere Biological Reserve, Gandoca-Manzanillo National Wildlife Refuge (undergoing updating and review). The other ASP where we do not have staff presence are: Río Banano Protected Zone, Río Siquírres Protective Zone, Pacuare Forest Reserve, Pacuare-Matina Forest Reserve, and Cariari Wetland. Problems in ASP. The problem in attending to and protecting natural resources is evident due to the scarce or non-existent personnel for the ASP-ACLAC, where they are threatened daily by various causes such as: hunting, fishing, unregulated tourism, organized crime, drug trafficking, illegal trafficking of wildlife, contamination of rivers with turtle eggs and sea turtles, assault on visitors, deforestation, invasion, agricultural frontier pressure, among others. Problems at the ASP posts: Deficient conditions of the facilities and equipment-materials, vehicles, vessels, boats, among others, for the work that must be carried out and that ASE staff are legally obligated to perform; little or no personnel at the posts for visitor services; and the facilities are in deficient condition. There are health orders at all posts issued by the Ministry of Health. Hitoy Cerere Biological Reserve: There is scarce or non-existent personnel and there is invasion and illegitimate occupation on the Reserve's lands, and the facilities are in deficient condition. Barbilla National Park: It has deficient public-use facilities, invasion, serious potable water problems, little or no personnel, and it does not have the conditions for visitor services on the identified trails. Cahuita National Park: The trail connecting the Playa Blanca sector to the Puerto Vargas sector is destroyed; the ranger station must be relocated as a result of coastal erosion caused by climate change and the accelerated advance of the sea, this being the second time it must be relocated. Gandoca-Manzanillo National Wildlife Refuge: The offices are in deficient condition, lack electricity and water, there is a lack or nonexistence of personnel, the ranger station is in poor condition, and they live in a manner inadequate for human health. From the foregoing, ACLAC has made efforts to attend to some of the needs, but there are countless procedures that are increasingly more complicated and that limit or paralyze any management aimed at improving the general conditions of the ASP, in addition to the fact that the little that has been developed has been through strategic alliances or through the support of loans. I must state that despite a whole exercise being undertaken to address the needs, the resources, equipment, and materials arrive at completely inadequate and untimely moments, and the attention and improvement of conditions in the ASP and for the rangers is not immediately achieved.\" The La Amistad Pacífico Conservation Area, through official communication SINAC-ACLACP-D-089-2017 of March 21, 2017, stated: \"Regarding the alleged abandonment suffered by national parks and other equivalent reserves, the petitioners are correct regarding the shortage of personnel that SINAC has, at least at the ACLAP level, to attend to all the competencies established by law regarding the management of ASP. Due to the above, the La Amistad Pacífico Conservation Area, through its Technical Scientific Committee, undertook the task of updating the Situational Diagnosis of Human Resources and the proposal for personnel needs for the ACLAP, at the request of the Regional Council of said Conservation Area. Currently, this analysis is being updated, at the request of the same collegiate body, including a risk analysis of institutional management due to the limited number of personnel available to ACLAP to fulfill its responsibilities. Unfortunately, it is true that there are problems of hunting, illegal tourism, irregular human occupation, and organized crime within the ASP, led by persons who cultivate and traffic marijuana within the ASP, as is the case in the Chirripó and La Amistad International National Parks. It is necessary to highlight, in another order of things, that in the last three years SINAC, with the support of the Costa Rica por Siempre Program, has made a great effort to prepare management plans for the majority of the country's national parks. It is true that the number of rangers is insufficient to protect the vast territory of the ASP that ACLAP administers, and it is also true that some posts have had to be closed, such as El Humo in Pejibaye de Jiménez, Tres Colinas in Tres Colinas de Potrero Grande de Buenos Aires, and recently, the El Progreso Post in the Las Tablas Protected Zone was burned down, due to the shortage of personnel for its custody. It is true that the main infrastructure located in the ASP of ACLAP was built through a donor project in 1997, with GEF resources. I cannot attest that the rangers live in deficient conditions, because in ACLAP they are offered dwelling houses with individual furnished rooms, with basic public services, some even with internet access. These posts also have the basic kitchenware for food preparation, as well as the provision of liquefied petroleum gas for that same purpose. In the case of the only post that is in poor condition in ACLAP, namely the Pittier Post within PILA, there is a project with a donor to build a new one. It is true that more equipment is required for the rangers to perform their duties, mainly regarding personal security equipment such as bulletproof vests and modern weapons, appropriate for current security requirements. They are also correct that more budget is needed for the purchase of unacquired lands within the state ASP that ACLAP administers. Unfortunately, it is also true that Directriz Nº 023-H has had a negative impact on personnel availability due to the freezing of vacant positions resulting from dismissals without employer responsibility, among other reasons. For the ASP of ACLAC, they have sufficient vehicles in relation to the amount of personnel available to operate them currently. Regarding training for rangers, every year SINAC carries out the Operations Course for rangers, and also, through an agreement with the Universidad para la Cooperación Internacional, several ASP officials obtained their bachelor's degree in Protected Area Administration, and currently, through an agreement with ICONVIS of the Universidad Nacional, the second generation of ASP officials is about to begin the Diplomado in Protected Wild Areas Management. Regarding how SINAC resources are invested, the Constitutional Chamber has already ruled on the matter, upholding SINAC's method of investing such resources integrally to administer the ASP and carry out regulatory actions outside them. Regarding the provision of equipment for the ASP, it seems to me to be more a matter of the administrative management of each Conservation Area than of SINAC as an Institution, since those decisions are made at the regional level. Regarding the provision of personal protective equipment against vectors, it does not apply to all ASP in the country, because due to environmental conditions, those problems do not occur in all ASP. In the case of ACLAP, financial resources have already been allocated for the maintenance and repair of the operations centers where the officials are lodged and work.\" The Central Pacific Conservation Area, through official communications SINAC-ACOPAC-DASP-046-2017 of March 20, 2017, and SINAC-ACOPAC-D-164-2017 of March 21, 2017, stated: \"For the case of the wild areas located in ACOPAC, all those mentioned have a management plan: Manuel Antonio National Park, Carara National Park, Playa Hermosa-Punta Mala National Wildlife Refuge, except the Estero Puntarenas Wetland. They accuse a shortage of vessels and vehicles necessary to fulfill duties, inadequate or lacking infrastructure, illegal extraction of species and their products, and insufficient numbers of staff in the ASP mentioned, which are Manuel Antonio National Park, Carara National Park, Playa Hermosa-Punta Mala National Wildlife Refuge, Estero Puntarenas Wetland: In general terms, it can be said that the subject is broadly addressed in report DFOE-AE-IF-16-2014, mentioned in this amparo appeal. Regarding vessels, due to the type of operations carried out, it is indeed necessary to have at least one in each of these wild areas, given that each has an aquatic and/or marine component. Regarding vehicles, at least two four-wheel-drive vehicles are required in Carara National Park, two electric vehicles in Manuel Antonio National Park, and one for the Estero Puntarenas Wetland. In the case of Manuel Antonio National Park: 18 people currently work in this Wild Area; due to the workload and the service to at least 400,000 tourists per year, at least 20 more relevant people are required to carry out each of the tasks performed. The existing management plan foresees that by 2018 there will be 62 people. The petitioners speak of illegal logging (tala) in this wild area, a situation that is not true; what does exist are lands that, when the Park was expanded in 2003, were planted with palm, and at this moment, the conservation area is taking steps to free up these areas. The facilities where the staff live are adequate and are in excellent condition. This wild area has all basic services, also having a trail network (7,300 meters) that showcases the main attractions (wild species and ecosystems). In the short term, the construction of a 743-meter trail with all the requirements established in Ley 7600 is planned; in addition, an area at the main entrance will be expanded to make visitor waiting more comfortable while they can enter the ASP. Likewise, work is being done on the repair and improvement of the water treatment systems; work is also being done on the automation and replacement of the water tanks that supply the interior of the ASP; this wild area also has a climate change mitigation and adaptation plan, an emergency plan, and a solid waste management plan, in addition to a tourism plan; the methodology to determine carrying capacity and visitor flow was applied; work is underway on a proposal to update the public use regulations; a code of good tourism practices was prepared; a code of good marine practices was prepared; monitoring is applied to determine the state of the sandy and rocky beaches; the protocol to determine the state of the coral reefs is applied; the coastal marine program was developed, which determines the management to be given to the marine area of this ASP. It must be said that a contract through public bidding for the collection of entrance fees and a contract through the mechanism for offering non-essential services of soda fountain, store, and lockers are in process. In this wild area, a company is also contracted to clean the sanitary infrastructure used by visitors. The existing trail network, which as I said is 7,300 meters, requires regular maintenance for which a plan exists, but to date, no budget has been assigned. Carara National Park. This protected wild area has a management plan which determines that the number of staff that should be present is 43; currently, there are 10. The required personnel must at least double in the short term, given that in this wild area, there are significant problems of hunting and illegal extraction of forest products, and there is also little interaction with civil society. The staff house is in fair condition, making the construction of new infrastructure necessary; the construction of a visitor center is also necessary to facilitate and improve visitors' understanding of this ASP. In this ASP, work is underway on the design of an adventure trail and a plan to eradicate invasive species in the Meándrica Lagoon, which is immersed within this ASP; in addition, work is being done on a plan for solid waste and wastewater management; this ASP has a tourism plan and also has a proposal to update the public use regulations; work is being done on a plan to demarcate this ASP; work is being done on the preparation of an environmental education plan; it has a volunteer plan; work is being done on a control and protection plan that will define the path to follow on this issue. Playa Hermosa-Punta Mala National Wildlife Refuge. Five staff members work in this wild area; a management plan is in the approval process. In the RNVSMCN 2016-2020 management plan, the personnel required to achieve optimal management with the creation objective of the protected wild area totals 27 staff members. At this moment, the assignment of at least three more people is urgent. The management carried out in this protected wild area has been very good, highlighting: the formation of a Local Council; a plan called \"characterization of surfing activity\" was prepared; a business plan was prepared; a protocol for the valuation of marine ecosystem services of the refuge was carried out; the ecological monitoring program for sea turtle nesting beaches was consolidated; the protocol for monitoring sandy beach dynamics was prepared; the protocol for ecological monitoring of sandy beaches was prepared; the code for good marine tourism practices was prepared; work is being done on a plan to determine tourism carrying capacity and the visitor flow tool; and work is also being done on updating the public use regulations. In this wild area, there are two staff posts: one located in Playa Hermosa that is in good condition, although the amparo appeal subjectively mentions that it is located in the public zone and is at risk of being dragged by the tides; this post has basic services, and the designers and architects did not make any short-term provision. The post or staff house located in the Punta Mala sector is very deteriorated, requiring new construction; likewise, this sector does not have potable water. In addition, a biological station and a visitor center must be built in the Playa Hermosa sector. Estero Puntarenas Wetland. This wild area has the greatest problems, given that it has been and continues to be invaded by people who are clearing the mangrove to introduce agricultural crops and infrastructure. This wild area currently lacks an administrative structure dedicated to attending to this important ecosystem. Furthermore, it has no management plan, nor does it have equipment or personnel dedicated full-time to control and protection duties. To at least attend to the control and protection program, at least five people, one vehicle, and one vessel are required.\n\nThere are other protected wilderness areas in this conservation area that likewise require comprehensive attention, given that the damage they cause in some cases is irreparable. The following table shows the wilderness areas within ACOPAC, their total area, and the level of management carried out through this conservation area. (...).\n\nThe Cocos Marine Conservation Area, via official communication SINAC-ACMC-DAF-177-2017 of March 21, 2017, stated: \"1. The constant presence of park rangers in the Isla del Coco National Park (PNIC) and the efforts of the National System of Conservation Areas (SINAC) through the Cocos Marine Conservation Area (ACMC), has been a constant endeavor for the protection of the terrestrial and marine natural resources of this protected area. For this reason, from 2014 to date, a decrease in sightings of vessels in the vicinity of the Isla del Coco National Park (PNIC), engaging in illegal fishing activities, has been evidenced. Another measure adopted by the government of Costa Rica was the creation of a new marine area, which is why as of June 2011, the Montes Submarinos Marine Management Area (AMM-MS) was consolidated via Executive Decree No. 36452-MINAE, with an extension of 9,640 km², which becomes part of a buffer area around the PNIC and would support the pressure on the marine resources and biological diversity of this Protected Area. On the other hand, efforts are made through alliances between private companies, NGOs, and the Central Government for the creation of country strategies that assist SINAC in the protection and monitoring of protected areas. For this reason and as part of the National Maritime Control and Surveillance Strategy, in 2015 the implementation of the aforementioned strategy began, with the construction and commissioning of a radar in the PNIC, complementing these initiatives with the campaign developed by the alliance between the Costa Rica por Siempre Association (ACRXS), the Amigos Isla del Coco Foundation (FAICO), and the Isla del Coco Marine Conservation Area (at that time ACMIC) to carry out the 'Todos a Bordo' campaign, where with the support of all Costa Ricans, funds were raised for the acquisition of a fast Eduardoño-type vessel for the interception of vessels conducting illicit activities within the protected area. Likewise, and following up on the entire process cited above, the National System of Conservation Areas, in 2015 through institutional resources, managed to budget and invest the sum of ₡194,998,625.00 (...), for the construction of a Control and Surveillance Center (CCVM) in Chatham Bay, with the aim of reinforcing the processes of the protected area in the Control and Protection component. 2. In 2011, the creation of the National Maritime Control and Surveillance Strategy (ENCVM) was achieved, whose purpose is to contribute to the follow-up and monitoring of activities that have effects on the conservation and use of Costa Rica's marine resources and spaces. For its execution and implementation, the construction and commissioning of the first radar in the PNIC, out of a total of 17 radars nationwide, was carried out. In 2013, the government of Costa Rica supported the process and declared this National Maritime Control and Surveillance Strategy to be of public and national interest, as a step to provide support to the processes developed within the framework of the National Control and Surveillance Strategy. In this same spirit of support and collaboration, the Government proceeded to the signing of Executive Decree No. 38329-MAG 'Establishment of zoning and planning for the use of tunids and related species by commercial fishing in the Pacific EEZ' for the creation of tuna polygons, seeking to regulate the fishery in the territorial seas of the Costa Rican state. For its part, the National System of Conservation Areas, upon approval by the National Council of Conservation Areas (CONAC) according to Agreement No. 6 dated August 29, 2016, proceeded with management for the creation of two new positions and their future hiring, so that these new posts will reinforce the control and surveillance processes in the PNIC. 3. It is important to highlight that the PNIC has insufficient personnel according to what is set out in the management plan of this Protected Area; however, it is impossible to ensure that this lack of personnel in the PNIC fosters narcotrafficking activity. It is clear that our activities for the control and protection of natural and cultural resources are directly circumscribed to the protected area and related to environmental matters. It is pertinent to emphasize at this point that the control of illicit activities related to narcotrafficking and national security is a direct competence of the Ministry of Public Security. 4. By 2016, with the allocation of ordinary budget, the purchase of three vessels and six outboard motors was carried out for the management of the protected area, and likewise, through the 'Todos a Bordo' campaign, a 32-foot length Eduardoño-type vessel was acquired, which functions to perform interceptions at sea as a reinforcement to control and protection activities. In addition, preventive maintenance of the vessel Cocos Patrol was performed, and the donation of a new engine for this vessel is being managed. In addition to the above, for the year 2017, an investment of approximately 80 million colones is estimated for preventive and corrective maintenance of vessels. 5. Currently, the Cocos Marine Conservation Area has a total of 31 officials, of whom ten officials work in the regional office of the Conservation Area and twenty-one (sic) officials work in the Isla del Coco National Park, working on rotations of 30 days on and 22 days off. According to the Management Plan of the Isla del Coco National Park, a total of 34 officials are required, which is why there is still a shortage of 16 officials for the adequate management of the Protected Area. It is relevant to mention that with the creation of the AMM-MS as of the year 2011 and following the creation of the management plan for this new area, a significant gap opens up regarding the human resource deficit (32 officials) necessary for the protection of the Montes Submarinos. 6. It is considered that the PNIC has at least the equipment to carry out most of the activities for the management of the protected area and in each of its components (Administrative, control and protection, natural resources, tourism); however, the observation is made that the existing needs are always quite numerous. Likewise, there is a housing complex to accommodate the officials, volunteers, and collaborators who perform their functions in this protected area. On the other hand, inherent efforts are made to provide training, focused mainly on the marine theme, to all our National Park officials. 7. Currently, the cultural heritage of the PNIC is an asset of all Costa Ricans that is partially protected, due to the management category already granted to the National Park of this protected area, being incorporated as a Focal Management Element (EFM) in the update of the management plan of the Isla del Coco National Park, in which the strategies and action plans for the management of this resource are to be established.\" The Central Volcanic Mountain Range Conservation Area stated: \"a) They point out the lack of a management plan for the National Park: During 2016, work was carried out on the update of the Park's Management Plan, with the participation of officials from the PA and civil society actors; the process was facilitated by Onca Natural; and at the beginning of this year, a final review and approval of the same was conducted; said Plan is designed for 10 years. This Plan incorporated 5 strategic actions: Administration Program, Research and Monitoring Program, Prevention, Protection and Control Program, Sustainable Tourism Program, and Community Management, Environmental Education, and Volunteer Program. Said Plan also indicates the ideal number of personnel to fulfill the mission and vision proposed in the Management Plan, which establishes 37 officials. Currently, there are 16 officials and the appointment of two more officials at the technician 1 grade, according to the Civil Service class manual, is awaited. b) They allege a shortage of vessels and vehicles necessary to perform functions: For the case of the PNBC, there are two four-wheelers, one vehicle for each sector (3), which are used for different Control and Protection activities, transfer of officials, administrative procedures, etc. There is also a vehicle for the Administrative component. On the occasions when a vehicle has been unavailable in any of the sectors, it has been due to mechanical problems, and this time has been while it is being repaired in the authorized workshop. c) They allege the presence of illegal hunting within the National Park: Regarding this point, although it is a fact that it occurs, in the case of Braulio Carrillo, if the statistics of complaints filed over recent years are reviewed, the majority are in the buffer zones of the PNBC and very few within the PA. d) They refer that there is a lack of protection and deterioration of the cultural heritage: For the year 2016, repair of the house (sic) used as a crossing over the Peje River (OET-PNBC agreement) was carried out, as well as the replacement of the potable water piping (through the Fondo de Concesiones), both in the Ceibo Sector. It is also important to indicate that during the year 2015, several improvements were made both in the Barva Volcano Sector (with SINAC budget), such as the installation of a gate at the main entrance, placement of ceramic tiles in the kitchen of the Park Ranger post, and improvements in public use services; and in the Ceibo Sector (with budget from the OET-PNBC Agreement), the roof of the officials' house was replaced, a new septic tank was made, and the exterior of the Post was painted. In the case of the Quebrada González Sector, the roofs of the officials' house and the visitor center were painted, as well as the exterior paint of said post, and for this year and the next, resources are being allocated to improve infrastructure in this Sector (change of roof, remodeling of warehouse, construction of an Environmental Education classroom, and electrification of the Sector).\" The Department of Institutional Human Resource Management, via official communication SINAC-DDGIRH-329 of March 22, 2017, stated: \"1. Regarding the scarce protection personnel available to the Institution, it can be stated: To address what is indicated in 4.5 of Report DFOE-AE-IF-16-2014, the attached Action Plan was prepared. The intention, with the definition of criteria indicated by the Comptroller entity, is to identify the allocation of personnel in the Protected Wilderness Areas, determine the personnel shortage, and carry out the adjustments deemed necessary. It must be taken into consideration that, starting from the previous year, the institution changed its competency-based approach to a process-based approach, by virtue of which CONAC has instructed a Commission that is developing a proposal for institutional positions, from which it will identify the personnel performing each of the defined positions and thereby determine the personnel shortage for the performance of activities of identified processes. This Department has information from the Conservation Areas indicating that approximately 350 posts within the System perform functions in the area of control and protection, which would make them eligible for the recognition of the labor availability incentive to address unforeseen activities in this field. It is indeed true that the number of officials assigned to the Protected Wilderness Areas is not congruent with the extensions of territory they must protect. 2. In relation to the statement that park rangers do not have the necessary training to carry out their duties, we can point out: That during the period between the year 2011 and the current year to date, the training detailed in the attachment has been provided to the institution's personnel. Additionally, through an agreement with the Universidad Nacional, 22 institution officials undertook studies to pursue the Diploma in Conservation and Management of Protected Areas for Park Rangers, and this semester a new generation of officials (20) began studies at that level. 3. Regarding the indication that the lack of park rangers is due to a policy adopted by the Executive Branch to freeze posts and not restore vacancies of officials who resign or retire, in accordance with what is indicated in Directive No. 023-H, we must point out that the cited provision was modified by Directive No. 053-H of August 26, 2016, which amended articles 12 and 15 of No. 023-H and indicates as part of the exceptions to the provision that the posts that can be used include those left vacant due to retirement or death of their incumbent. In this regard, we must point out that indeed, the institution has been carrying out the corresponding administrative actions to make use of vacancies generated for either of these two reasons. To date, the posts that have not been able to be filled have been those left vacant due to dismissal or resignation of the incumbent official. 4. Regarding the mention that since 1998 the staffing of park rangers has been frozen, reference can be made to the fact that between the year 2007 and 2008, the inclusion in the Civil Service Regime of 367 posts was carried out, which came to provide support to the institutional work. Of the cited posts, 174 belonged to the National Parks Fund and 203 corresponded to positions covered with resources from other funding sources that provided support in SINAC's tasks.\"\n\n37.- Through a document submitted to the digital case file at 10:58 hours on March 27, 2017, Mario Andrés Boza Loría appears. He states that he attaches a letter signed by Cinthya Rodríguez Quesada, Municipal Intendant of the District of Cóbano de Puntarenas, addressed to the President of the Republic, which refers to the serious problems of protection of the protected areas. He indicates that he also provides a copy of Minutes No. 1 of the Ordinary Session of the District Council of Institutional Coordination of the Intendancy of Cóbano. He declares that said letter describes the protection problems facing the protected areas, the loss of flora and fauna due to hunting, fishing, fires, species trafficking, and narcotrafficking; likewise, the degradation of the services offered to tourists due to low quality or absence of facilities and the poor conditions in which park rangers live and work. He notes that it specifically refers to the abandonment in which the Cabo Blanco Absolute Nature Reserve finds itself, in which there is a lack of equipment and infrastructure for attending tourists. He also sets forth that he presents specific requests related to the Nicolás Wessberg Absolute Nature Reserve.\n\n38.- Through a document submitted to the digital case file at 11:54 hours on April 26, 2017, Roberto Molina appears, in his capacity as General Secretary of SITRAMINAE and Secretary of Rural and Environmental Affairs CTRN. He indicates that the national parks and equivalent reserves are in a state of abandonment and there is a crisis in their protection. He makes reference to the poor living and working conditions of the Park Rangers. He states that the union offers the possibility of visiting the Arenal and Carara National Parks so that the facilities and the conditions in which the park rangers work can be observed, respectively.\n\n39.- Through a document submitted to the digital case file at 10:16 hours on July 24, 2017, Mario Andrés Boza Loría appears. He provides 6 newspaper articles as evidence.\n\n40.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed.\n\n                 Prepared by Judge Rueda Leal; and,\n\nConsidering:\n\nI.- On the requests for joinder. In previous rulings, this Tribunal has indicated that joinder (coadyuvancia) is a form of adhesive intervention that occurs when a person acts in a proceeding, adhering to the claims of one of the main parties. Consequently, anyone who has a direct interest in the outcome of the appeal is legitimated to act as a coadjuvant; however, not being a principal party, the coadjuvant will not be directly affected by the judgment, meaning the effectiveness of the judgment cannot reach them directly and immediately, nor does the res judicata status of the ruling affect them (See, among others, ruling number 3235 at 9:20 hours on October 30, 1992, and ruling 2010-000254 at 11:28 hours on January 8, 2010). In the specific case, as it is a matter of an environmental nature in which there is broad standing (legitimación) to bring action by reason of the interests being protected, this Chamber admits the active joinders of Marino Marozzi Rojas; Luis Diego Marín Schumacher, in his capacity as President of Preserve Planet; Rolando Portilla Pastor; Carolina Chavarría Pozuelo; Randall Zamora Castro; Luis Villa; Johnny Enrique Rosales Córdoba. By virtue of the foregoing, their statements are taken as made and incorporated into the case file.\n\nII.- Object of the appeal. The appellants come to this jurisdiction, given that, in their view, the protected areas system is in crisis, as it presents problems of deforestation, fires, illegal species trafficking, illegal fishing, theft of turtle eggs, illegal gold mining, and narcotrafficking, among others; the foregoing, due to a lack of both administrative and protection personnel, lack of equipment and facilities, and lack of funds. They accuse that the natural and cultural heritage of the protected areas is in a state of abandonment and that the park rangers are neither sufficient nor do they have the necessary means to safeguard them. They claim that the funds generated in the conservation areas are not invested in them directly or proportionally to their visitation. They consider that the fundamental rights of park rangers have been violated, given that they consider their post deserves a different classification in the Civil Service Regime, they are not paid the salary bonuses inherent to their position, they are not provided with the equipment or materials necessary to perform their functions, they do not have implements to protect their health, and they neither live nor work in adequate conditions within the protected zones. They ask that, in order to guarantee the fundamental right of access to water, both for visitors and for park rangers, an order be issued to carry out potability tests in the conservation areas and, according to the results, to guarantee that the water is potable.\n\nIII.- Proven Facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:\n\n       I. Related to report DFOE-AE-IF-16-2014 of December 15, 2014, prepared by the Office of the Comptroller General of the Republic.\n\na. Report DFOE-AE-IF-16-2014 on \"EFICACIA DEL SINAC EN LA CONSERVACIÓN Y EL USO SOSTENIBLE DE LA BIODIVERSIDAD DENTRO DE LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CONTINENTALES\" had the objective of analyzing whether the National System of Conservation Areas had provided the necessary resources for the functioning and consolidation of the protected wilderness areas and whether the articulation among the actors involved in their management ensured the expected results in the conservation and sustainable use of biodiversity (report of the Office of the Comptroller General of the Republic).\n\nb. Report DFOE-AE-IF-16-2014 analyzed a total of 128 continental protected wilderness areas, in the management categories of National Park, Biological Reserve, Wildlife Refuge, Forest Reserve, Protective Zone, and Wetland (report of the Office of the Comptroller General of the Republic).\n\nc. Report DFOE-AE-IF-16-2014 determined the existence of barely moderate management on the part of SINAC, in terms of providing the necessary resources for the functioning and consolidation of the protected wilderness areas, which puts at risk the achievement of the objectives of conservation and sustainable use of biodiversity (report of the Office of the Comptroller General of the Republic).\n\nd. The results of report DFOE-AE-IF-16-2014, regarding the weaknesses relating to the inputs for the functioning and consolidation of the continental protected wilderness areas, are summarized as: insufficiency of financial resources available to execute essential activities of the protected areas; lack of personnel to attend to essential activities; administrative headquarters inadequate to the needs of the protected areas; protected areas without management plans to guide their management; little progress in the territorial consolidation of the protected areas; insufficient control and protection in the protected wilderness areas; opportunities for improvement in the response to environmental disasters and emergencies (report of the Office of the Comptroller General of the Republic).\n\ne. The results of report DFOE-AE-IF-16-2014, regarding the threats to biodiversity in the continental protected wilderness areas, are summarized as: insufficient management of threats to biodiversity in the continental protected areas; weak management by SINAC for the achievement of relevant objectives in the conservation and sustainable use of biodiversity; lack of integration of biodiversity research and monitoring into the management of the protected areas; need to enhance public use in accordance with the capacity of the different management categories; and weak implementation of instruments to ensure the sustainable use of biodiversity by local communities and indigenous peoples (report of the respondent authority).\n\nf. Report DFOE-AE-IF-16-2014 contains the following conclusions:\n\n\"3.1 The safeguarding of biodiversity through the establishment of Protected Wilderness Areas encompasses 50 years of management by the Ministry of Environment and Energy, mainly through SINAC for the past 16 years. This has allowed the establishment of approximately 25% of the national territory in different management categories of Protected Wilderness Areas.\n\n3.2 However, the growth of protected territories has not been accompanied by the necessary conditions to reasonably ensure the objectives of conservation and sustainable use of biodiversity. National Parks, Biological Reserves, and National Wildlife Refuges are the most strengthened management categories, having been historically prioritized, but gaps for their functioning still remain, which is evidenced by the dependence on non-permanent resources to maintain their management. For their part, Forest Reserves, Protective Zones, and especially Wetlands are management categories that have received much less support, which limits the achievement of their creation and management objectives.\n\n3.3 In this regard, a weak positioning of the Protected Wilderness Areas is perceived, despite generating significant foreign exchange for the country from tourism; and they face pressures that threaten their sustainability due to weaknesses in control and protection, aggravated by scenarios of illicit activities associated with organized crime and the interaction of communities vulnerable to poverty, which have seen natural resources as a means of subsistence.\n\n3.4 Given the lack of resources, the coordination of actions with the different actors involved in the management of the Protected Wilderness Areas is incipient, giving rise to disarticulated actions and barriers between those who administer the territories and those who are directly influenced by them, such as local communities and indigenous peoples.\n\n3.5 Furthermore, SINAC’s current management model has not reasonably incorporated good practices in biodiversity research and monitoring that allow decisions to be made based on technical and scientific evidence, which may compromise the functional and structural integrity of these Areas, with consequent significant costs for actions to restore the conservation status of the Protected Wilderness Areas.\n\n3.6 Costa Rica has set out to conserve focal management elements of broad relevance for the maintenance of ecological processes, such as groups of mammals at the top of the food chain like the jaguar and the puma; but the lack of consolidation of these territories, the threats to which they are subject, and the weaknesses in SINAC’s actions to manage them could lead to the significant deterioration of these species. This denotes the imperative need to position environmental security and biodiversity on the Government’s agenda as one of its main aspects, a source of economic, social, and environmental services\" (evidence provided)\n\ng. Report DFOE-AE-IF-16-2014 contains the following provisions:\n\n\"4.1 In accordance with the powers assigned in articles 183 and 184 of the Political Constitution, articles 12 and 21 of the Organic Law of the Office of the Comptroller General of the Republic, No. 7428, and article 12 subsection c) of the General Law on Internal Control, the following provisions are issued, which are of mandatory compliance and must be fulfilled within the deadline (or term) granted for it, such that unjustified non-compliance constitutes grounds for liability.\n\n4.2 The Comptroller Body reserves the right to verify, by the means it deems pertinent, the effective implementation of the issued provisions, as well as to assess the establishment of corresponding liabilities, in case of unjustified non-compliance with such provisions.\n\nTO THE NATIONAL COUNCIL OF CONSERVATION AREAS\n\n4.3 Resolve on the proposal to be submitted by the Executive Director of SINAC regarding financing mechanisms, criteria and adjustments for personnel distribution, the development and maintenance plan for administrative headquarters, the mechanism to determine the legal status of lands within the Protected Wilderness Areas and actions for their integration into the Natural Heritage of the State, the control and protection mechanism, and the allocation and execution of resources for addressing environmental disasters and emergencies. Submit to the Office of the Comptroller General, within two calendar months following receipt of the proposal from the Executive Directorate, a copy of the agreements resolving on each matter. See paragraphs 2.1 to 2.80 of this report.\n\nTO DR. JULIO JURADO FERNÁNDEZ, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE DIRECTOR OF SINAC OR TO WHOMEVER OCCUPIES THE POSITION IN HIS STEAD\n\n4.4 Establish and implement the financing mechanisms that ensure the sustainability of the management of the Protected Wilderness Areas. Send a copy of the official communication by which said mechanisms are submitted for approval by the National Council of Conservation Areas, no later than August 31, 2015, a first progress report on the implementation of the mechanisms by January 29, 2016, and a second report by June 30, 2016. See paragraphs 2.4 to 2.12 of this report.\n\n4.5 Establish the criteria for allocating personnel in the Protected Wilderness Areas, and based on said criteria, adjust their distribution as appropriate. Send to the Office of the Comptroller General a copy of the official communication by which the distribution criteria and adjustments are submitted for approval by the National Council of Conservation Areas, no later than September 30, 2015, a progress report on the implementation of the adjustments, no later than February 29, 2016, and a second report no later than August 31, 2016. See paragraphs 2.13 to 2.18 of this report.\n\n4.6 Establish and implement a development and maintenance plan for the priority administrative headquarters of the Protected Wilderness Areas, considering among the technical variables at least the needs of control and protection, research, and monitoring. Send to the Office of the Comptroller General a copy of the official communication by which the plan is submitted for approval by the National Council of Conservation Areas, no later than September 30, 2015, a first implementation report by April 27, 2016, and a second report by August 31, 2016. See paragraphs 2.19 to 2.21 of this report.\n\n4.7 Prioritize the Protected Wilderness Areas that require the development or update of the General Management Plan. Send to the Office of the Comptroller General an official communication recording this prioritization, no later than June 30, 2015. See paragraphs 2.22 to 2.27 of this report.\n\n4.8 Establish and implement the mechanism for monitoring the implementation of the general management plans of the Protected Wilderness Areas.\n\nForward to the Comptroller General's Office a copy of the document evidencing the establishment of the mechanism, no later than August 31, 2015; also, a first follow-up report by November 30, 2015 and a second report by June 30, 2016. See paragraphs 2.22 through 2.27 of this report.\n\n4.9 Establish and implement a mechanism to determine the legal status of lands located within the boundaries of each Protected Wilderness Area (Área Silvestre Protegida) and prioritize actions for their integration into the State's Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado), their demarcation, and signaling, as appropriate. Forward to the Comptroller General's Office a copy of the official communication by which this strategy is submitted for approval to the National Council of Conservation Areas (Consejo Nacional de Áreas de Conservación), no later than November 30, 2015; also, a first implementation report no later than June 30, 2016, and a second report no later than November 30, 2016. See paragraphs 2.28 through 2.37 of this report.\n\n4.10 Establish and implement a control and protection mechanism applicable to all Protected Wilderness Areas of the country, which must establish at least the objectives and goals on the matter, the training of officials assigned to these tasks, the formal coordination mechanisms with relevant stakeholders involved, in accordance with the threats and pressures on biodiversity identified within these territories. Forward to the Comptroller General's Office a copy of the official communication by which this strategy is submitted for approval to the National Council of Conservation Areas, no later than October 30, 2015, a first implementation report no later than March 31, 2016, and a second report no later than October 31, 2016. See paragraphs 2.38 through 2.42 of this report.\n\n4.11 Establish a mechanism to allocate and execute resources with the required timeliness for the prevention and response to environmental disasters and emergencies, applicable to all Protected Wilderness Areas of the country. Forward to the Comptroller General's Office a copy of the official communication by which the mechanism is submitted for approval to the National Council of Conservation Areas, no later than September 30, 2016. See paragraphs 2.43 through 2.45 of this report.\n\n4.12 Establish the areas of SINAC's management in which inter-institutional cooperation, with non-governmental organizations, and with local communities and indigenous peoples should be promoted; this, in accordance with the legal framework for the conservation and sustainable use of biodiversity within continental Protected Wilderness Areas. Forward to the Comptroller General's Office a certification attesting to the actions taken, no later than July 31, 2015. See paragraphs 2.46 through 2.53 of this report.\n\n4.13 Carry out a diagnosis of the public use activities conducted within the Protected Wilderness Areas, as well as their effects on biodiversity and opportunities and recommendations to boost their potential. Based on this, prepare an implementation plan for the improvements. Forward to the Comptroller General's Office a certification of the preparation of the diagnosis, no later than October 16, 2015; a first report on the implementation of the recommendations no later than July 29, and a second report no later than November 18, 2016. See paragraphs 2.70 through 2.75 of this report.\n\n4.14 Carry out a diagnosis of the sustainable use activities of biodiversity conducted within the Protected Wilderness Areas, as well as their effects on biodiversity and opportunities and recommendations to boost their potential. Based on this, prepare an implementation plan for the improvements\" (evidence provided).\n\nh. As of August 23, 2016, the status of compliance with the provisions of report DFOE-AE-IF-16-2014 was as follows (report of the Comptroller General of the Republic):\n\n \n   II. Related to SINAC's budget for the protection of Conservation Areas (Áreas de Conservación):\n\na. SINAC had ₡16,594.1 million in 2015 for its remuneration and other expenses, including resources transferred to the Forest Fund (Fondo Forestal), the Wildlife Fund (Fondo de Vida Silvestre), and additional resources for addressing administrative resolutions (report of the Ministry of Finance).\n\nb. In the draft budget for the 2016 fiscal year, ₡16,447.8 million was incorporated for SINAC's operating and remuneration expenses. Subsequently, the Legislative Assembly recognized an additional ₡1,510 million for the payment of park ranger salaries, in order to comply with objective 1.8.1 set forth in the National Development Plan 2015-2018, which proposes \"Improving the capacity of operational resources for the control, protection, and surveillance of biodiversity resources conserved inside and outside the Protected Wilderness Areas.\" That is, the Executive Branch assumed the expense for the salaries of about 130 positions that were paid with national park funds so that SINAC could invest them directly in improvements to the protected areas (report of the Ministry of Finance).\n\nc. The preliminary draft budgets of the Ministry of Environment and Energy requested additional resources for SINAC and expressed the desire to meet the goal of the National Development Plan, which proposes having 450 SINAC official positions performing biodiversity and natural resource control, protection, and surveillance duties incorporated into the ordinary budget for the 2015-2018 period (report of the Ministry of Finance).\n\nd. MINAE requested an extra limit of ₡2,175.5 million from the Ministry of Finance for the year 2017 to finance 153 additional positions for SINAC that are currently paid with the National Parks Fund (Fondo de Parques Nacionales) in order to comply with the goal of the National Development Plan. Also, it required the creation of 400 new positions (250 Civil Service 2 security officers, 100 Civil Service technicians, 50 Civil Service 2 technicians) amounting to a sum of ₡4,651.7 million, and additionally, 75 positions for the various Ministry programs, so the total financing request for positions for that year amounted to 628 positions in total (report of the Ministry of Finance).\n\ne. The Minister of Finance, through official communication DM-1527-2016 of August 1, 2016, indicated to the Minister of Environment and Energy:\n\n\"Subject: Request for adjustment to the Preliminary Draft Budget for the year 2017.\n\nDear Mr. Minister:\n\nThe efforts made by the Government to solve the fiscal problem are insufficient in light of the draft budget for 2017, especially given the insufficiency of revenues due to the lack of approval of the legal reforms presented to the Legislative Assembly, despite the fact that the Executive Branch has been doing its homework with the commitment to collect more and spend better.\n\nThe sum of the preliminary draft budgets received reaches a deficit as a percentage of GDP that is impossible to finance, considering the debt levels the country is reaching, requiring an additional effort from all sectors of the country to achieve a sustainable solution.\n\nMaking a great effort regarding expenditure allocation and considering the need for personnel expressed through your official communications sending the preliminary draft, the financing of 200 positions in total is authorized, including those requested for the transfer to SINAC; however, it is important to note that your Ministry did not send the requests for the respective study before the Technical Secretariat of the Budgetary Authority (STAP) that would allow for an assessment for the approval of the positions, as established in official communication DM-853-2016.\n\nFor all the above reasons, it is urgent and necessary that the draft for your represented entity be reduced by ₡9,500.0 million, therefore an extra limit of ₡4,234.5 million is maintained; for this, you must consider the execution percentages observed in previous years, as well as the behavior of remuneration and social contributions that respond to the real needs of the institution and the Government.\n\nThe formulation process is in its final stage, so I request you to send, no later than three business days from the receipt of this communication, the reduction to your ministry's draft to the National Budget Directorate with the detail of both the expenditure and the list of positions, if applicable, including the adjustments required in the budget programming resulting from the reduction made.\" (evidence provided).\n\nf. The Minister of Environment and Energy, through official communication DM-707-2016 of August 9, 2016, indicated to the Minister of Finance:\n\n\"In compliance with official communication DM-1527-2016 as an extension of Official Communication DM-524-2016; as well as within the framework of current regulations, please find attached the Preliminary Draft Budget (EXTRA LIMIT) of the Ministry of Environment and Energy for the 2017 fiscal year, for the sum of ₡4,234.5 million colones, information that has already been entered into the Budget Formulation System.\n\nThis request is structured according to the associated Budget Program, as detailed below:\n\n1) Extra limit for Program 879: Central Activities for the Sum of ₡2,079.6 million, broken down as follows (Anexo 1):\n\n1.1) For the inclusion of 21 new positions for various units of Program 879: Central Activities including OECD; whose estimated expenditure amounts to the sum of ₡408.5 million. This estimate includes the associated expenses for social security contributions, disability, and occupational risks.\n\n1.2) Transportation abroad for the sum of ₡42.9 million.\n\n1.3) Per diem abroad for the sum of ₡36.2 million.\n\n1.4) Information for the sum of ₡1.1 million.\n\n1.5) Indemnities for the sum of ₡31.8 million to cover resolutions for judicial rulings.\n\n1.6) Current transfer to the Organisation for Economic Co-operation and Development (OECD); for the sum of ₡5.9 million.\n\n1.7) Current transfers for the National System of Conservation Areas, for the sum of ₡1,503.2 million, to cover the transfer of positions from the National Parks Fund to financing through the MINAE transfer. The foregoing in compliance with Result Goal 1.8.1.1 contained in the National Development Plan, Alberto Cañas Escalante.\n\n1.8) Transfer to the Pacific Marine Park (Parque Marino del Pacifico), for the sum of ₡50.0 million, to address the repair of the Didactic Module, which houses four classrooms for educational purposes, where talks, workshops, and training are given to a diversity of social groups, including kindergarten, primary, and secondary students, organized groups of older adults, or groups of people such as fishermen who request spaces to meet and discuss a variety of topics of interest. It also includes maintenance for the Aquarium Module, which is the main attraction of the Marine Park, with more than 40,000 visitors annually, both foreign and national. This is because the passage of time and weather conditions have deteriorated them, making it urgent to change the most deteriorated metal parts, repair the trusses, roof, and paint the building, given that during the rainy season water leaks through, which can cause, in addition to leaks, the detachment of gypsum sheets inside the aquarium and put the public and Park officials at risk.\n\n2. Extra limit for Program 887, Water Directorate (Dirección de Agua), for the sum of ₡1,645.5 million, due to the following reasons (Anexo 2):\n\n2.1) Incorporation of the sum of ₡619.6 million, to be financed with unencumbered resources deposited in the MINAE Income Collection account in the Single Treasury (Caja Única), No.73911121900037970, corresponding to the 2015 surplus and Public Treasury close of the IMN - Water Directorate Special Account, which must be incorporated into the Ordinary Budget according to official communications DFOE-AE-038-013 and DE-0136-2014. These resources will be used to finance the third stage of the Project \"Contracting for Technical Assistance and Institutional Strengthening for the Implementation of Groundwater Monitoring and Evaluation and an Information System for the Integrated Management of Water Resources,\" which is being developed with the United Nations Development Programme -UNDP-. It is intended to expand the scope of information that will be shared with various institutions involved in the Water sector, in addition to technologically strengthening the hydrological units of said Directorate.\n\n2.2) The sum of ₡967.3 million in sub-line item 50201, Buildings, which was requested via official communication DM-696-2016 to transfer from the same sub-line item of Program 879: Central Activities.\n\n2.3) The sum of ₡58.6 million in sub-line item 10403, Engineering Services, to hire consultancy for the improvement and recovery of the Río Virilla Basin (DM-696-2016).\n\n3. Extra limit for Program 889: National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental), for the sum of ₡286.6 million to finance the creation of 18 new positions (Anexo No. 3). 4) Extra limit for Program 890: General Directorate of Hydrocarbons, Transport, and Fuel Commercialization (Dirección General de Hidrocarburos, Transporte y Comercialización de Combustibles), for the sum of ₡137.0 million for the creation of 7 positions for the following reasons (Anexo 4).\n\n5) Extra limit for Program 897: National Energy Planning (Planificación Energética Nacional), for the sum of ₡40 million in sub-line item 10403: Engineering Services of Program 897 National Energy Planning, with the purpose of continuing with the National Biofuels Strategy, which will allow compliance with the National Development Plan 2015-2018 and compliance with decree No. 35091-MAG-MINAE and report No. DFOE-AE-IF-17-2014 of the Comptroller General of the Republic.\n\n6) Extra limit for Program 898: Geology and Mines (DGM), for the sum of ₡45.8 million, for the creation of 3 positions (Anexo 5).\" (evidence provided).\n\ng. For the year 2016, SINAC had 1,192 authorized positions (1,173 permanent positions and 19 for special services), in accordance with agreement No. 11337 taken by the Budgetary Authority (Autoridad Presupuestaria) in Ordinary Session No. 6-2016 of May 30, 2016, and communicated through official communication STAP-1 183-2016 of June 13, 2016 (report of the Ministry of Finance).\n\nh. As of August 11, 2016, SINAC (out of the total of 1,173 permanent positions) had 237 positions (367 positions according to certification in official communication SINAC-SE-GDRH-832 of November 10, 2014, minus 130 positions transferred to the SINAC Fund, through Extraordinary Budget No. 01-2016) that were financed by the National Parks Fund. Therefore, as they are the entity's own resources, Article 12 of Presidential Directive No. 023-H, which only affects those positions financed with Government transfers, does not apply to them (report of the Ministry of Finance).\n\ni. For the third quarter of 2016, SINAC reported 27 vacant positions, of which it was going to use 3 positions by application of Article 12 (15%) of Presidential Directive No. 023-H (report of the Ministry of Finance).\n\nj. The Budgetary Authority, through agreement No. 11488 taken in Ordinary Session No. 08-2016 of July 27, 2016, authorized the use of 9 vacant positions starting August 1, 2016 (report of the Ministry of Finance).\n\nk. During the effective period of Presidential Directives No. 009-H (repealed) and No. 023-H (III quarter 2014-II quarter 2016), SINAC reported a total of 69 vacant (frozen) positions, of which it used 19 by application of the 15% established in Article 12 of the directive, and the Budgetary Authority authorized the use of 35 vacant positions based on Article 13 of the same regulation, with which SINAC has been able to use a total of 54 vacant positions, representing 78.26% of the total positions that have become vacant during the analysis period (report of the Ministry of Finance).\n\nl. In 2017, the resources coming from the National Budget are maintained within the transfer assigned to SINAC (₡1,510.00 million granted for the financing of the 130 positions designated for park rangers) (report of the Minister of Finance).\n\nIII. Situation of the protected wilderness areas:\n\na. The Regional Director of the Arenal Tempisque Conservation Area (Área de Conservación Arenal Tempisque), through official communication SINAC-ACAT-D-100-2017 of March 20, 2017, stated:\n\n\"(…) both the CORACAT and CONAC have noted the limitations that exist, and our superiors also know and are aware of the lack of resources, and have made efforts to try to resolve the situation.\n\n(…) It is recognized that currently, despite the efforts indicated in the previous point, the total resources for the implementation of all activities in the management plan are not available.\n\n(…) Finally, this directorate is aware of the lack of resources and personnel that exists in all the Protected Wilderness Areas of the country; this leads to having little capacity to respond to all the environmental problems facing the country. However, the concern has been noted, and actions have been taken at the highest level in order to seek to improve the current conditions\" (report of the National System of Conservation Areas).\n\nb. The Director of the Arenal Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Arenal Guanacaste), through official communication ACG-SECT-11-2-17 of March 21, 2017, stated:\n\n\"(…)\n\nIt is important to point out that the majority of these repairs and/or renovations have been possible thanks to the direct effort of the ACG in obtaining funds through NGOs, which support the management and cooperate in the respective improvements.\n\nFor the remainder of this year 2017, it is expected to continue making important improvements at different operational posts located in the ASP, thanks to the help of these donations from friendly NGOs.\n\n(…)\" (report of the National System of Conservation Areas).\n\nc. The Acting Regional Director of the Arenal Huetar Norte Conservation Area (Área de Conservación Arenal Huetar Norte) stated the following:\n\n\"a) (…)\n\nRegarding vehicles, there is a deficiency in one all-terrain vehicle, to face the different processes for which we are responsible, and we currently cannot fulfill several of the obligations of the RNVSMM.\n\nAlthough we well know it is a problem of the ACAHN in general and not specific to Maquenque.\n\nb) (…)\n\nIn the case of the Arenal Volcano National Park (Parque Nacional Volcán Arenal):\n\nThe Arenal Volcano National Park, with an area of 12,080 ha and a buffer zone of 42,653.31 ha, currently has 6 officials to address all the programs that the Management Plan provides to manage, administer, and conserve the PNVA, ensuring the sustainable use of ecosystem services.\n\nIn the 2012-2020 management plan for the PNVA, the personnel required to achieve optimal management consistent with the objective for creating the protected wilderness area is a total of 20 officials, with the reality being less than half of that number.\n\n Consequently, some units of the programs contained in the management plan have not been implemented (research, land tenure, sustainable production), others are partially implemented (environmental education, risk management), and the one currently given the most time, absorbing the previous ones, is the administrative unit and tourism, since the personnel the PNVA currently has is barely enough to carry out tourist service duties in the two public use zones of the ASP. The control and protection duties performed are minimal, and this is because visitor entrance fee collection work consumes most of the staff's time.\n\n(…)\n\nIn the case of the Caño Negro Mixed National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro).\n\nThe Caño Negro Mixed National Wildlife Refuge, with an area of 9,969 ha, currently has 7 officials to address all the programs that the Management Plan provides to manage, administer, and conserve the RNVSMCN, ensuring the sustainable use of ecosystem services.\n\nIn the 2012-2020 management plan for the RNVSMCN, the personnel required to achieve optimal management consistent with the objective for creating the protected wilderness area is a total of 27 officials.\n\nIn the case of the Maquenque Mixed National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque).\n\nThe Maquenque Mixed National Wildlife Refuge, with an area of more than 58,000 ha, currently has 3 officials to address all the programs. Regarding ASP Management, it is difficult with three officials to coordinate extra activities beyond those we routinely carry out in Control and Protection, namely Community Management, coupled with the fact that this year we are focused on finishing the process for the new Management Plan.\n\nIn the case of the Juan Castro Blanco Water National Park (Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco).\n\nIt has an area of 14,500 ha and currently has 3 officials to address all the programs, and to provide basic attention to the different processes, at least 8 officials are required.\n\n(…)\" (report of the National System of Conservation Areas).\n\nd. The Regional Director of the Tortuguero Conservation Area (Área de Conservación Tortuguero), through official communication SINAC-ACTO-DIR-109-2017 of March 20, 2017, stated:\n\n\"(…) It is evident that there are needs or situations to improve, similar to all public State institutions, and like the vast majority, we suffer from a lack of personnel to fully comply with the obligations for the protection of the Protected Areas.\n\n(…) It is not the responsibility of SINAC or the Directors of the Conservation Areas, as we constantly express the urgency of having more personnel to cover our work areas.\n\nOur Conservation Area (institution and officials), despite the different needs and shortage of personnel, over the last decade (2010 to 2017), has been making a great effort in the protection of the State's Natural Heritage, where more than 80 criminal complaints have been filed for usurpation of State lands, of which approximately 50 complaints are being processed in the different judicial offices, and in the majority of those concluded, it has been ordered that the properties return to their natural state, ordering demolitions of illegally constructed works.\n\n Although it is true that there is a great need for personnel, administrative decisions have been made to improve the working conditions of current officials in aspects such as: infrastructure, vehicles, aquatic equipment, mountain patrol equipment, per diems, computers, uniforms, rain capes, sun-protective hats, repellents; among others.\n\n(…)\n\nIt is true that the number of park rangers to guard the totality of the protected areas is insufficient and that the percentage each park ranger must guard is disproportionate. However, to date, it has not been necessary to close operational centers (…) (report of the National System of Conservation Areas).\n\ne. The Acting Director of the Osa Conservation Area (Área de Conservación Osa), through official communication SINAC-ACOSA-D-132-2017 of March 20, 2017, stated:\n\n\"(…)\n\nThe Corcovado National Park (Parque Nacional Corcovado) has a management plan under resolution R-SINAC-CONAC-12-2012. Management plan for Corcovado National Park. National Council of Conservation Areas. LG No. 144, 26-07-12; additionally, it has a 2013 control and protection plan, which identifies the threats to Corcovado National Park (See the Gazette and the 2013 control plan).\n\nRegarding all the problems that Corcovado National Park has, I must indicate that since 2013, control and protection actions have been carried out permanently, such as control and protection operations throughout the entire National Park. To strengthen control and protection actions permanently, like control and protection operations throughout the entire Corcovado National Park and the Golfo Dulce Forest Reserve (Reserva Forestal Golfo Dulce), and protection in Corcovado National Park and the Golfo Dulce Forest Reserve, special control operations have been carried out to counteract illegal acts and environmental damage from illegal gold extraction activities, illegal hunting, and illegal tree felling. Seven control operations have been conducted with park ranger officials and public police forces, such as the Oro Verde I and II operations in 2013, Montaña Amarilla I and II, a special operation with the National Police Academy in 2014, and the Águila Arpía and Easter Week Operation in 2015. (…)\n\nIn the last four years, Corcovado National Park carried out prevention and control actions against illegal logging: 625 terrestrial patrols, 34 marine patrols, addressed 34 citizen complaints (the Park is a protected area of the State and there are no occupants or owners), filed 54 complaints and made 14 discoveries, more than 100 people detained and referred for criminal, administrative, and flagrancy trials, plus 30 cases of flagrancy have been filed with the Corredores prosecutor's office. (See Memory Aid for the Control Program Management Report).\n\n I must clarify that for the year 2017, several control operations have been carried out in Corcovado National Park with the public police forces of Corredores, the Border Police, and the Operational Support Group (GAO) for the prevention of drug trafficking crimes, and joint work between the Ministry of Public Security and the Osa Conservation Area has been ongoing.\n\nCurrently, Corcovado National Park is presenting a proposed control and protection plan between the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Public Security to strengthen the Park's actions in the next 5 years; we are in a process of strengthening the budget, equipment, positions, and support from various institutions of the Ministry of Public Security, such as the Public Police Force, Border Police, National Coast Guard Service, and Air Surveillance Service, for the next 5 years. (…).\n\nThe appellants allege the presence of illegal hunting in Corcovado National Parks and the Térraba National Wetland (Humedal Nacional Térraba).\n\nRegarding the Térraba Sierpe National Wetland, this office, via official communication SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, indicates that telephone calls from neighbors of the HNTS have been answered, in which they report the poaching of wild animals, as well as fishing with unauthorized gear within the HNTS; however, no patrols have been conducted, nor complaints addressed involving aquatic mobility.\n\nRegarding the issue of illegal hunting in Corcovado National Park, hunting does occur, mainly in the lowland sector; since 2013, Corcovado National Park has been carrying out actions to control that hunting with the installation of a camp called La Bajura in the summer. There are also operational centers like Los Planes and Los Patos, where personnel conduct patrols to prevent hunting in that area, mainly to prevent the hunting of wild pigs and felines.\n\nObviously, Corcovado National Park has hunting complaints every year, and the Park administration carries out control and prevention actions on this issue, and as can be seen on the map, more than 100 control actions are carried out and are duly documented, georeferenced, and filed in an officialized database held by the Osa Conservation Area. Hunting is a cultural phenomenon of Costa Rican society, and crimes are reported every year; there is no protected area in this country that does not have illegal hunting crimes (…), and but the administration has taken the necessary measures for their prevention. At least the Conservation Area demonstrates with technical and scientific data the actions taken to address this issue, and part of that information is compiled and summarized in this map for the last 4 years, but there is a database that has recorded all the reports from Corcovado officials who carry out these actions.\n\n(…)\n\nThe appellants claim State inaction regarding illegal fishing occurring in the Marino Ballena National Park, Isla del Caño Biological Reserve (Reserva Biológica Isla del Caño), Térraba Sierpe National Wetland, RNVS Rio Oro, and Peje Perro.\n\n·          According to Report SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, the database of the ACOSA PPPC program, in Official Communication ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, mentions a patrol to the estuarine sector of the HNTS dated 01/14/2016; from that point until the present date, no control and protection patrols have been performed in the estuarine sector of the HNTS. However, two inspections were conducted: the first in the palustrine sector around the Sierpe lagoon, Olla estuary, and Azul estuary, and another in the lacustrine sector of the Sierpe lagoon, in order to verify the existence of damage from burns. It should be noted that the fact that no aquatic patrols have been performed during this period is due to the lack of aquatic equipment in good condition, the absence of complete and current regulatory documentation for the vessels, and the lack of the boat emergency drill course for three officials of the control and protection patrol.\n\n(…).\n\n- According to Report SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, the PNMB has a boat and motor but lacks the legal documentation to navigate; indications of illegal fishing have been reported, and on more than one occasion coordination has been carried out with the coast guard of the Quepos sector, which has provided collaboration and joint patrols have been conducted.\n\n- According to Report SINAC-ACOSA-RBIC-031-2017, the Island has had 5 officials since October 2016; previously it had 3 officials, to cover 5600 marine hectares and 320 terrestrial hectares. The corresponding personnel transfer documents for the RBIC are held by Human Resources of ACOSA.\n\n- According to Report SINAC-ACOSA-FRVS-013-17, the Río Oro and Peje Perro Refuges.\n\nRío Oro Refuges.\n\n1) Said RVS faces a series of threats such as the extraction of turtle eggs for nesting, which is a very serious problem, in addition to illegal fishing that is uncontrollable due to the limitations described. It does not present problems of \"squatting (precarismo)\" because there is a limitation of potable water at the site.\n\n2) There is now a very dangerous threat, which is the presence of drug trafficking throughout the RVS environment. In the surrounding area there are clandestine airstrips on private properties, which in recent years have served for drug transit, in addition to the presence of vessels with drugs that make landfall at any point, which makes it extremely dangerous to attend to actions and activities during nighttime hours without personnel from the National Coast Guard Service or Public Force.\n\n3) In past years, preventive control was carried out through volunteers from the Corcovado Foundation and other non-profit organizations, but this year there will be no presence due to the insecurity regarding fear and drug transit.\n\nPejeperro National Wildlife Refuge:\n\n1) This RVS has its greatest problems regarding illegal fishing using equipment such as cast nets and others that violate the provisions of the Wildlife Conservation Law.\n\n2) It is also a turtle nesting site in a much smaller quantity than at Río Oro, with nest looting occurring.\n\n(…)\n\nThey report a lack of protection and deterioration of cultural heritage in the HN Térraba Sierpe.\n\nThe Acting Administrator of the HNTS reports that there are currently unauthorized persons inhabiting and making use of the State Natural Heritage. There is knowledge of persons inhabiting the Garza and Violines islands, Boca Guarumal, a sector that comprises estuaries at the site called finca 20, at Lambert South System flat coordinates North 315812 and East 516828; it is not ruled out that there are more persons inhabiting and making unauthorized uses of the PNE in other sectors of the HNTS. However, not having aquatic transportation means and not having the 15 required park rangers (guardaparques) makes it impossible to take the necessary actions to address these problems. At this moment, work is being done on the formulation of three complaints for the impact on the PNE, and one complaint is already before the Environmental Prosecutor's Office of Golfito. (see report SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017) (…)\" (report of the National System of Conservation Areas).\n\nf. The Regional Director of the Tempisque Conservation Area, through official communication ACT-OR-DR-368-17 of March 20, 2017, stated:\n\n\"Regarding the personnel of the Tempisque Conservation Area, 80% of the positions correspond to personnel stationed in subregional offices or protected wild areas, which is very reasonable in terms of the concentration of personnel in substantive activities, within and outside protected areas. On the other hand, the demand for services from society and as a consequence of changes in legislation, such as the amendments to the Wildlife Law, the Ostional Law, as well as the transfer of 26 farms by INDER among others, as well as having relatively small and dispersed protected areas, generates a greater demand for work and therefore, for personnel. Another detail that must be considered is that the ACT personnel have an average age of 50 years, which places them above the most productive age in terms of field work. In this regard, the ACT has expressed the need for more personnel to attend to substantive processes in various official communications and messages. In this administration alone, the availability of more personnel was requested through official communications ACT-OR-DR-1722-14, of December 15, 2014, and ACT-OR-DR-0699-16, of June 29, 2016.\n\nRegarding the series of threats affecting the protected areas mentioned in the document, all affect different protected areas to varying degrees, depending on their geographical location, size, access points, proximity to tourist sites, among others. In the case of the ÁCT, many of them are addressed in the control and protection plans of the different protected areas. Likewise, addressing these illicit acts is part of the daily work in our protected areas, so some of them cannot be completely eradicated, and the aim is to control or mitigate them. Likewise, the ACT has actively participated in the construction of the prevention, control, and protection strategy that the SINAC has been developing in recent months, and from which it is expected that the purchase of technological equipment will be derived to allow for better prevention and attention to environmental crimes.\n\n(…) In this way, the ACT has three vessels between 19 and 26 feet and other small pangas, for marine operations which allow partial attention in the marine sector of the Cabo Blanco Absolute Nature Reserve, the Caletas-Arlo, Camaronal, Ostional, Cipancí wildlife refuges, and the Las Baulas National Marine Park. These patrols are very complex due to the number and training of personnel required, the fuel expense, the maintenance cost of the vessels, the availability of sites for safe launch, and the risk involved in boarding vessels at sea, some of which may be linked to drug trafficking. (…) Thus, the ACT has at least 15 officials who have training that allows them to participate in marine control and protection operations. However, it is necessary to remember that this personnel also participate in terrestrial control and protection activities, distributed in shifts of two days of work for one of rest, so the effective personnel at any given time for control and protection is significantly reduced.\n\nIt must be recognized that equipment needs such as infrastructure like docks, ramps for embarking and disembarking vessels, radars, night vision equipment, drones, GPS, cell phones, accessories for marine operation, preventive maintenance of equipment and vessels, among others, far exceed the resources available from the State.\n\n(…)\n\nRegarding illegitimate occupation, the ACT has been making significant efforts to regularize State natural heritage (PNE) lands, to the point that in sites such as the Ostional National Wildlife Refuge, Las Baulas National Marine Park, Cipancí National Wildlife Refuge, Cabo Blanco Absolute Nature Reserve, Mata Redonda National Wildlife Refuge, Diriá National Park, and the Corral de Piedra Palustrine Wetland, reasonably updated cadastral maps are available, which allow for knowing the state of land tenure and implementing measures to resolve cases of illegitimate land tenure, as is being done at this moment.\" (report of the National System of Conservation Areas).\n\ng. The Director of Protected Wild Areas of the La Amistad Caribe Conservation Area, through official communication SINAC-ACLA-P-D-089-2017 of March 21, 2017, stated:\n\n\"... The Amistad Caribe Conservation Area (ACLAC), has 12 ASP, of which only five ASP are attended with institutional presence, and of these, those that have a PGM are in the process of updating and development specifically in four wild areas, and one PGM is official: La Amistad International Park (PILA in force and official); Barbilla National Park, Cahuita National Park, Gandoca Manzanillo National Wildlife Refuge, and the Hitoy Cerere Biological Reserve, Gandoca-Manzanillo National Wildlife Refuge (in process of updating and review).\n\nThe other ASP where we do not have personnel presence are: Río Banano Protective Zone, Río Siquírres Protective Zone, Pacuare Forest Reserve, Pacuare-Matina Forest Reserve, and Cariari Wetland.\n\nProblems in ASP. The problems in attending to and protecting natural resources are evident, due to the scarce or null personnel for the ASP-ACLAC, which are daily threatened by various causes such as: hunting, fishing, unregulated tourism, organized crime, drug trafficking, illegal trafficking of wildlife, contamination of rivers with new turtles and sea turtles, assault on visitors, deforestation, invasion, agricultural frontier pressure, among others.\n\nProblems at the ASP posts: Deficient conditions of the facilities and equipment-materials, vehicles, vessels, boats, among others, for the work that must be carried out and which by law ASE personnel are obligated to perform; little or no personnel at the posts for visitor attention, and the facilities are in deficient conditions. There are sanitary orders at all posts from the Ministry of Health.\n\n Hitoy Cerere Biological Reserve: There is scarce or null personnel and there is invasion and illegitimate occupation (ocupación ilegítima) on the Reserve's lands, and the facilities are in deficient conditions. Barbilla National Park: It has deficient public use facilities, invasion, serious potable water problems, little or no personnel, and it does not have conditions for visitor attention on the identified trails.\n\n(…)\n\nFrom the above, the ACLAC has made efforts to address some of the needs, but there are innumerable procedures that are increasingly more complicated and that limit or paralyze any effort to improve the general conditions of the ASP, coupled with the fact that what little has been developed has been through national and local strategic alliances or through loan support.\n\n I must not omit to state that despite a whole exercise being generated to meet the needs, the resources, equipment, and materials arrive at totally inadequate and untimely moments, and the attention and improvement of conditions in the ASP and for the park rangers is not immediately achieved\" (report of the National System of Conservation Areas).\n\nh. The Acting Director of the Regional Directorate of the La Amistad Pacífico Conservation Area, through official communication SINAC-ACLACP-D-089-2017 of March 21, 2017, stated:\n\n\"(…) the La Amistad Pacífico Conservation Area at the level of the Technical Scientific Committee undertook the task of updating the situational analysis (diagnóstico situacional) of human resources and a proposal for personnel needs for the AGLA-P, at the request of the Regional Council of said AC.\n\nCurrently, said analysis is being updated, at the request of the same collegiate body, including a risk analysis of institutional management due to the limited amount of personnel available to the ACLAP to fulfill its responsibilities.\n\nUnfortunately, it is true that there are problems of hunting, illegal tourism, irregular human occupation, and organized crime within the ASP led by persons who cultivate and traffic marijuana within the ASP, as is the case of the Chirripó and La Amistad International National Parks.\n\nIt is necessary to highlight in another order of things, that in the last three years the SINAC with the support of the Costa Rica por Siempre Program has made a great effort to elaborate management plans for the majority of the country's national parks.\n\nIt is true that the number of park rangers is insufficient to protect the vast territory of the ASP administered by the ACLAP, and it is also true that some posts such as El Humo in Pejibaye de Jiménez, Tres Colinas in Tres Colinas de Potrero Grande de Buenos Aires have had to be closed, and recently, the El Progreso Post, in the Las Tablas Protective Zone, was burned down, due to the lack of personnel for its custody.\n\nIt is true that the main infrastructures located in the ASP of the ACLAP were built through a donor project in 1997, with GEF resources.\n\n(…)\n\nIt is true that more equipment is required for the park rangers for the performance of their duties, mainly regarding personal safety equipment such as bulletproof vests and modern weapons, appropriate to current security demands.\n\n(…)\" (report of the National System of Conservation Areas).\n\ni. The Acting Regional Director of the Central Pacific Conservation Area, through official communication SINAC-ACOPAC-D-164-2017 of March 21, 2017, stated:\n\n\" (…)\n\nRegarding vessels, due to the type of operations carried out, it is indeed necessary to have at least one in each of these wild areas given that each one has an aquatic and/or marine component. Regarding vehicles, at least 2 double-traction vehicles are required in Carara National Park, 2 electric vehicles in Manuel Antonio National Park, and one for the Puntarenas Estuary Wetland.\n\nIn the case of Manuel Antonio National Park.\n\nToday, 18 people work in this Wild Area; due to the workload and the attention of at least 400,000 tourists per year, at least 20 more pertinent people are required to carry out each of the tasks performed. The existing management plan foresees having 62 people by 2018.\n\nRegarding what the petitioners say about logging (tala) in this wild area, this situation is not true; what does exist are lands that were planted with palm when the Park was expanded in 2003, and at this moment the conservation area is taking steps to clear these areas. (…)\n\nCarara National Park.\n\nThis protected wild area has a management plan in which it is determined that the number of officials required is 43; currently there are 10. The required personnel must at least double in the short term given that in this wild area there is a significant problem of hunting (cacería) and illegal extraction of forest products, and there is also little interaction with civil society (…).\n\nPlaya Hermosa-Punta Mala National Wildlife Refuge.\n\nIn this wild area, 5 officials work; a management plan is in the process of approval. In the RNVSMCN 2016-2020 management plan, the personnel required to achieve optimal management in line with the objective of creating the protected wild area is a total of 27 officials. At this moment, the assignment of at least 3 more people is urgent. (…)\n\nPuntarenas Estuary Wetland.\n\nThis wild area is the one with the greatest problems, given that it has been and continues to be invaded by people who are eliminating the mangrove to introduce agricultural crops and infrastructure. This wild area does not currently have an administrative structure dedicated to addressing this important ecosystem. Furthermore, it has no management plan, nor does it have equipment or personnel dedicated full-time to control and protection tasks. To at least address the control and protection program, at least 5 people, a vehicle, and a vessel are required.\n\nThere are other protected wild areas in this conservation area that likewise require comprehensive attention, given that the damages caused in some cases are irreparable.\n\nThe following table shows the wild areas within ACOPAC, their total area, and the management level carried out through this conservation area. (…)\n\nj. The Acting Director of the Financial Administrative Directorate of the Cocos Marine Conservation Area, through official communication SINAC-ACMC-DAF-177-2017 of March 21, 2017, stated:\n\n\"(…)\n\n3. It is important to note that the PNIC has insufficient personnel according to what is set out in the management plan of this Protected Area; however, it is impossible to assert that this lack of personnel in the PNIC fosters drug trafficking activity. It is clear that our activities for the control and protection of natural and cultural resources are circumscribed directly to the protected area and related to environmental matters. It is pertinent to emphasize at this point that the control of illicit activities related to drug trafficking and national security is a direct competence of the Ministry of Public Security.\n\n4. For 2016, with the allocation of the ordinary budget, the purchase of three vessels and six outboard motors was made for the management of the protected area, and likewise, through the \"todos a bordo\" campaign, a 32-foot length eduardoño-type vessel was acquired, which functions to perform interceptions at sea as reinforcement for control and protection activities. Additionally, preventive maintenance was performed on the Cocos Patrol vessel, and the donation of a new motor for this vessel is being processed. In addition to the above, for the year 2017, an estimated investment of approximately 80 million colones is projected for preventive and corrective maintenance of vessels.\n\n5. Currently, the Cocos Marine Conservation Area has a total of 31 officials, of which ten officials work in the regional office of the Conservation Area and twenty-one officials work in Isla del Coco National Park, working shifts of 30 days on by 22 days off. According to the Management Plan of Isla del Coco National Park, a total of 34 officials are required, which is why there is still a shortage of 16 officials for the proper management of the Protected Area.\n\n(…)\n\n6. It is considered that the PNIC has at least the equipment to carry out most of the activities for the management of the protected area and in each of its components (Administrative, control and protection, natural resources, tourism); however, it is noted that the existing needs are always considerable.\n\n (…)\n\n7. Currently, the cultural heritage of the PNIC is an asset of all Costa Ricans that is partially protected, given the management category that the National Park of this protected area already holds, being incorporated as a Focal Management Element (EFM) in the update of the management plan for Isla del Coco National Park, in which the strategies and action plans for the management of this resource are to be established\" (report of the National System of Conservation Areas).\n\nk. The Administrator of the Braulio Carrillo National Park of the Central Volcanic Mountain Range Conservation Area stated the following:\n\n\" a) They point out the lack of a management plan for the National Park: During 2016, work was done on updating the Park's Management Plan, with the participation of ASP officials and civil society actors; the process was facilitated through Onca Natural; and early this year, the final review and approval of said Plan was carried out; said Plan is designed for 10 years.\n\nIn this Plan, 5 strategic actions were incorporated: Administration Program, Research and Monitoring Program, Prevention, Protection and Control Program, Sustainable Tourism Program, and Community Management, Environmental Education and Volunteering Program.\n\nSaid Plan also indicates the ideal number of personnel to fulfill the mission and vision proposed in the Management Plan, which establishes 37 officials. Currently, there are 16 officials, and we are awaiting the appointment of two more officials at the grade of technician 1 according to the Civil Service classification manual.\n\n (…)\n\n c) They accuse the presence of illegal hunting within the National Park:\n\nRegarding this point, while it is a fact that it occurs, in the case of Braulio Carrillo, if the statistics of complaints filed over recent years are reviewed, the majority are in the buffer zones of the PNBC and very few within the ASP.\n\nd) They report that there is a lack of protection and deterioration of cultural heritage:\n\nFor the year 2016, repair of the bridge used as a crossing over the Peje River was carried out (OET-PNBC agreement), as well as the replacement of the potable water piping (through the Concessions Fund), both in the Ceibo Sector. It is also important to indicate that during the year 2015, several improvements were made both in the Barva Volcano Sector (with SINAC budget), such as the installation of a gate at the main entrance, placement of ceramic tile in the kitchen of the park ranger post, and improvements in public use services; and in the Ceibo Sector (with budget from the OET-PNBC Agreement), the roof of the officials' house was replaced, a new septic tank was made, and the exterior of the Post was painted. In the case of the Quebrada González Sector, the roofs of the officials' house and the visitor center were painted, as well as the exterior of said post, and for this year and the next, resources are being allocated to improve infrastructure in this Sector (roof replacement, warehouse remodeling, construction of an Environmental Education classroom, and electrification of the Sector)\" (Report of the National System of Conservation Areas).\n\nl. The Department of Institutional Human Resource Management, through official communication SINAC-DDGIRH-329 of March 22, 2017, stated:\n\n\"1. Regarding the scarce protection personnel available to the Institution, it can be indicated:\n\nTo address what is indicated in section 4.5 of Report DFOE-AE-IF-16-2014, the attached Action Plan was prepared.\n\nThe aim is, through the definition of criteria indicated by the Comptroller entity, to identify the allocation of personnel in Protected Wild Areas, determine the personnel shortage, and carry out the adjustments deemed necessary.\n\nIt must be taken into consideration that, starting last year, the institution changed its competency-based approach to a process-based approach, by virtue of which, the CONAC has instructed a Commission that is currently developing a proposal for institutional positions, from which it will identify the personnel performing each of the defined positions and thereby determine the personnel shortage for the performance of activities of identified processes.\n\n(…)\n\nIt is effectively true that the number of officials stationed in Protected Wild Areas is not congruent with the extensions of territory they must protect.\n\n(…)\n\n4. Regarding the statement that the park ranger staffing has been frozen since 1998, reference can be made to the fact that between 2007 and 2008, the inclusion in the Civil Service Regime of 367 positions was carried out, which came to provide support to the institutional work. Of the cited positions, 174 belonged to the National Parks Fund and 203 corresponded to positions funded with resources from other financing sources that provided support in the tasks of the SINAC.\"\n\nIV.- Case law on the right to a healthy and ecologically balanced environment. This Tribunal, in ruling (voto) No. 2011-3114 of 9:03 a.m. on March 11, 2011, stated:\n\n\" II.- The right to a healthy and ecologically balanced environment. Article fifty of the Political Constitution establishes as fundamental the right of every person to a healthy and ecologically balanced environment. Prior to the amendment of this article 50 to expressly consider matters relating to the environment, the Chamber, through its jurisprudential work, had already derived this right from the constitutional provisions of articles 21 -right to life and health-, 69 -rational exploitation of the land-, and 89 -protection of natural beauties-. The Chamber has opted for an open or macro consideration of the concept of the environment and the protection provided to it, transcending the basic or primary protection of soil, air, water, marine and coastal resources, minerals, forests, diversity of flora and fauna, and landscape, to also consider elements related to the economy, the generation of foreign currency through tourism, agricultural exploitation, and others. Thus, through judgment number 5893-095, of nine hours forty-eight minutes on October 27, 1993, the Chamber established that:\n\n\"[E]nvironmental Law should not be associated only with nature, as this is only part of the environment. The policy of nature protection also extends to other aspects such as the protection of hunting, forests, natural parks, and natural resources. It is, then, a macro-environmental concept, so as not to leave important concepts out and thus manage to unify the legal set we call Environmental Law\"\n\nIII.- The State's duty in environmental protection. From the reform of constitutional article 50, in which the environmental right was expressly enshrined as a fundamental right, the obligation of the State to guarantee, defend, and protect this right was also established -in conclusive terms-, whereby the State becomes the guarantor in the protection and guardianship of the environment and natural resources. It is under this provision, in conjunction with articles 20, 69, and 89 of the Political Constitution, that the State's responsibility to exercise a tutelary and governing function in this matter was derived, as provided by the constitutional norm itself in commentary, a function that environmental legislation develops. It is thus that the constitutional mandate establishes the duty for the State to guarantee, defend, and preserve that right. In this line of thought, it must be considered that the regulations establish the Ministry of Environment and Energy as the governing body of the natural resources, energy, and mines sector, as provided in article 2 of the Organic Law of this ministry, number 7152, of June 4, 1990. This governing function in environmental matters, in the Chamber's opinion, comprises not only the establishment of adequate regulations for the use of forest resources and natural resources, as also provided by article 56 of the Organic Environmental Law, but also confers the important function of exercising governance in environmental matters, consisting of maintaining a preponderant role in this area. In this sense, the control and oversight of environmental matters and activities constitute an essential function of the State as provided in article 50 of the Constitution, insofar as it provides, in the pertinent part of the third paragraph: \"The State shall guarantee, defend, and preserve that right\"; which is consistent with the constitutional principle established in the second paragraph of article 9 of the Political Constitution, which expressly prohibits the Branches of Government from delegating the exercise of functions that are inherent to them, especially when they are essential. Thus, in the case of environmental protection, the functions of governance, control, and oversight of environmental matters correspond to the State, through the various administrative agencies.\n\n(…)\n\nV.- The coordination of public institutions in comprehensive environmental protection. There is an obligation for the State -as a whole- to take the necessary measures to protect the environment, in order to avoid degrees of contamination, deforestation, extinction of flora and fauna, excessive or inadequate use of natural resources, which endanger the health of the administered. In this task, public institution is understood to mean both the Central Administration -Ministries, such as the Ministry of Environment and Energy and the Ministry of Health, which, by reason of subject matter, have broad participation and responsibility regarding the conservation and preservation of the environment; which act, most of the time, through their specialized agencies in the matter, such as, for example, the General Directorate of Wildlife, the Forestry Directorate, and the National Environmental Technical Secretariat (SETENA)-, as well as decentralized institutions such as the National Institute of Housing and Urbanism, SENARA, the Costa Rican Tourism Institute, or the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. Likewise, in this task, municipalities have great responsibility regarding their territorial jurisdiction. Due to the diversity of actors that may intervene, one might think that this multiple responsibility would cause chaos in administrative management. For this reason, in order to avoid the simultaneous coexistence of spheres of power of different origin and essence, the duplication of national and local efforts, as well as the confusion of rights and obligations among the various involved parties, it is necessary to establish a series of coordination relationships among the various agencies of the Executive Branch and decentralized institutions, and between these and the municipalities, in order to be able to carry out the functions that have been entrusted to them.\n\nThis Chamber has already referred to the principle of coordination of public agencies with municipalities in the pursuit of common goals, stating in judgment number 5445-99, of fourteen hours thirty minutes of July 14, 1999, that:\n\n\"[C]oordination is the arrangement of relations among these diverse independent activities, which takes charge of that concurrence in a single object or entity, to make it useful to an overall public plan, without suppressing the reciprocal independence of the acting subjects. Since there is no hierarchical relationship among decentralized institutions, nor of the State itself in relation to municipalities, it is not possible to impose certain conduct on them, thus the indispensable inter-institutional 'concert,' in the strict sense, arises, insofar as the autonomous and independent centers of action agree on that preventive and global scheme, in which each one fulfills a role with a view to a mission entrusted to the others. Thus, the relations of municipalities with other public entities can only be carried out on a plane of equality, resulting in agreed forms of coordination, excluding any imperative form to the detriment of their autonomy, which would allow subjecting corporate entities to a coordination scheme without their will or against it; but which does admit the necessary subordination of these entities to the State and in the interest of the State (through the 'administrative oversight' of the State, and specifically, in the function of legality control that belongs to it, with powers of general supervision over the entire sector).\"\n\nOn the other hand, omissions of the duty to protect the environment and comply with environmental regulations are of constitutional relevance, since as a consequence of the Administration's inertia in this matter, damage to the environment and natural resources can occur, sometimes with similar or greater consequences than those derived from the Administration's actions; such as the authorization of regulatory plans (planes reguladores), or constructions without the approval of the environmental impact assessment (estudio de impacto ambiental) by the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), or the lack of control and oversight in the execution of management plans (planes de manejo) for protected areas by the General Directorate of Wildlife (Dirección General de Vida Silvestre) of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía, MINAE), allowing the operation of companies without health permits regarding wastewater treatment -Aqueducts and Sewers (Acueductos y Alcantarillados) and Ministry of Health (Ministerio de Salud)-, or failing to verify sound level controls in bars, restaurants, or party venues -municipalities and Ministry of Health. (...)\"\n\nV.- Regarding the alleged crisis in protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas). In the sub lite, the petitioners come to this jurisdiction, given that, in their view, the system of protected areas is in crisis, as it presents problems of deforestation, fires, illegal species trafficking, illegal fishing, theft of turtle eggs, illegal gold extraction, and drug trafficking, among others; the foregoing occurs due to a lack of both administrative and protection personnel, a shortage of equipment and facilities, and a scarcity of funds. They allege that the natural and cultural heritage of the protected areas is in a state of abandonment, and that the park rangers (guardaparques) are insufficient and do not have the necessary means to safeguard them.\n\nFrom the study of the case file, it is inferred that the petitioners allege a series of widespread problems in the conservation areas (áreas de conservación). Although the petition enumerates a number of impacts on national parks and protected zones, it is contrary to the summary nature of the amparo to proceed to verify in this process the current state of each one of them, given that, in addition to their large number, this requires abundant technical evidence and a broad contradictory proceeding, which cannot occur in this jurisdiction. Notwithstanding the foregoing, it is observed that the petitioners raise their petitions in an integral manner, except in 2 specific cases that will be resolved separately later.\n\nIn the specific case, although the state of each conservation area and its distinct needs cannot be known with certainty, it is no less true that there is sufficient evidence in the file to proceed to resolve the matter on the merits in the terms set forth below. In this regard, in the reports rendered by the respondent authorities (Minister of Environment and Energy and Executive Director of SINAC) and in report DFOE-AE-IF-2014 from the Office of the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) (regarding which, as of August 23, 2016, its provisions had still not been complied with), a series of shortcomings in the effective attention to the conservation areas was verified, which is of constitutional relevance.\n\na. Regarding Report DFOE-AE-IF-16-2014 of December 15, 2014, from the Office of the Comptroller General of the Republic.\n\nIn this regard, it was taken as proven that the Office of the Comptroller General of the Republic, in report DFOE-AE-IF-16-2014 of December 15, 2014, on the \"EFFECTIVENESS OF SINAC IN THE CONSERVATION AND SUSTAINABLE USE OF BIODIVERSITY WITHIN CONTINENTAL PROTECTED WILDERNESS AREAS (ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS CONTINENTALES),\" had the objective of analyzing whether the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC) had provided the necessary resources for the functioning and consolidation of the protected wilderness areas and whether the articulation among the actors involved in their management ensured the expected results in the conservation and sustainable use of biodiversity. Said report analyzed a total of 128 continental protected wilderness areas (including national parks, biological reserves, wildlife refuges, forest reserves (reservas forestales), protective zones (zonas protectoras), wetlands) and determined the existence of merely moderate management by SINAC, regarding the provision of the necessary resources for the functioning and consolidation of the protected wilderness areas, which puts at risk the achievement of the objectives of conservation and sustainable use of biodiversity.\n\nIn detail, in report DFOE-AE-IF-16-2014, as stated under oath by the respondent authority, weaknesses were verified regarding inputs for the functioning and consolidation of the continental protected wilderness areas, such as: insufficiency of financial resources available to execute essential activities of the protected areas; lack of personnel to attend to essential activities; administrative headquarters inadequate to the needs of the protected areas; protected areas without management plans to guide their management; little progress in the territorial consolidation of the protected areas; insufficient control and protection in the protected wilderness areas; and opportunities for improvement in the response to environmental disasters and emergencies. Likewise, threats to biodiversity in the continental protected wilderness areas were established, such as: insufficient management of threats to biodiversity in the continental protected areas; weak SINAC management for achieving relevant objectives in conservation and sustainable use of biodiversity; lack of integration of research and monitoring of biodiversity into the management of the protected areas; need to enhance public use consistent with the capacity of the different management categories; and weak implementation of instruments to ensure the sustainable use of biodiversity by local communities and indigenous peoples.\n\nAlthough, in principle, it would not be within the purview of this Chamber to verify the execution and compliance with a report from the Office of the Comptroller General of the Republic, for the purposes of this process, report DFOE-AE-IF-16-2014 takes on constitutional relevance due to the environmental implications that the weaknesses set forth therein would entail. Now, although at the time the Office of the Comptroller General of the Republic rendered the report (August 23, 2016) there were still aspects pending compliance, it is no less true that it is not recorded in the file that SINAC has fully addressed them.\n\nFor the foregoing reasons, as will be ordered in the operative part, the Office of the Comptroller General of the Republic must update the compliance status of report DFOE-AE-IF-16-2014 and, in accordance with the means granted to it by the legal system, require SINAC to effectively address the recommendations made. In response to which, SINAC must, within the terms and deadlines set by the Office of the Comptroller General of the Republic, comply with what is required.\n\nb. Regarding the situation and needs of the protected wilderness areas, according to the National System of Conservation Areas.\n\nThe Executive Director of SINAC, in the report rendered before this Chamber, referred to official letters signed by the directors of the different conservation areas.\n\nOn this point, it was taken as proven that the Regional Director of the Arenal Tempisque Conservation Area (Área de Conservación Arenal Tempisque, ACAT), through official letter SINAC-ACAT-D-100-2017 of March 20, 2017, stated: \"(...) both the CORACAT and the CONAC have pointed out the existing limitations, and our superiors also know and are aware of the lack of resources, and have made efforts to try to resolve the situation. (...)If it is acknowledged that currently, despite the efforts indicated in the previous point, we do not have the total resources for the implementation of all activities in the management plan. (...)Finally, this directorate is aware of the lack of resources and personnel that exists in all the Protected Wilderness Areas of the country, that leads to having a poor capacity to respond to all the environmental problems the country is experiencing. However, the concern has been expressed and actions have been taken at the highest level in order to seek to improve the current conditions\" (emphasis not original). The Acting Regional Director of the Arenal Huetar Norte Conservation Area (Área de Conservación Arenal Huetar Norte, ACAHN) indicated: \" a) (...) Regarding vehicles, there is a deficiency in an all-terrain vehicle, to face the different processes that are our responsibility, and which at this time we cannot fulfill several of the obligations of the RNVSMM. Although we well know that it is a problem of the ACAHN in general and not specific to Maquenque. b) (...) In the case of Arenal Volcano National Park (Parque Nacional Volcán Arenal): (...) In the PNVA 2012-2020 management plan, the personnel required to achieve optimal management with the creation objective of the protected wilderness area is a total of 20 officials, the reality being less than half that are available. (...) the personnel currently assigned to the PNVA is barely enough to carry out tourist service tasks in the two public use zones of the ASP. The control and protection tasks that are carried out are minimal and this is because the task of collecting entrance fees from visitors consumes most of the staff's time. (...) In the case of the Caño Negro Mixed National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixta Caño Negro). In the RNVSMCN 2012-2020 management plan, the personnel required to achieve optimal management with the creation objective of the protected wilderness area is a total of 27 officials. In the case of the Maquenque Mixed National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Mixto Maquenque). Regarding ASP Management, it is difficult with three officials to coordinate extra activities, beyond those we perform daily, in Control and Protection, be it Community Management, coupled with the fact that this year we are focused on finishing the process of the new Management Plan. In the case of the Juan Castro Blanco Water National Park (Parque Nacional del Agua Juan Castro Blanco). It has an extension of 14,500 ha, currently has 3 officials to attend to all programs, and to provide basic attention to the different processes, at least 8 officials are required (...)\" (part of the emphasis not original). The Regional Director of the Tortuguero Conservation Area (Área de Conservación Tortuguero, ACTO), through official letter SINAC-ACTO-DIR-109-2017 of March 20, 2017, stated: \"(...) It is evident that there are needs or situations to improve, (...) we suffer from a lack of personnel to fully comply with the protection obligations for the Protected Areas. (...) It is not the responsibility of SINAC or the Directors of the Conservation Areas, as the urgency of having more personnel to cover our work areas is constantly expressed externally. (...) It is true that the number of park rangers to care for the totality of the protected areas is insufficient and that the percentage that each park ranger must care for is disproportionate. (...)\" (part of the emphasis not original). The Acting Director of the Osa Conservation Area (Área de Conservación Osa, ACOSA), through official letter SINAC-ACOSA-D-132-2017 of March 20, 2017, stated: \" (...). Regarding the Térraba Sierpe National Wetland (Humedal Nacional Térraba Sierpe), this office indicates through official letter SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, that telephone calls have been received from neighbors of the HNTS in which they report the clandestine hunting of wild animals as well as fishing with unauthorized gear within the HNTS, however, no patrols or attention to reports involving waterborne mobility have been carried out. (...) Marino Ballena National Park (Parque Nacional Marino Ballena), Isla del Caño Biological Reserve (Reserva Biológica Isla del Caño), Térraba Sierpe National Wetland, Rio Oro and Peje Perro RNVS. -According to Report SINAC-ACOSA-HNTS-066-2017, it indicates that the ACOSA PPPC program database, in Official Letter ACOSA-PPCP-IG-UEM-006-14-O1-2016, mentions a patrol in the estuarine sector of the HNTS dated 01/14/2016; from that moment until today, no control and protection patrols have been carried out in the estuarine sector of the HNTS. (...) It should be noted that the fact that no waterborne patrols have been conducted in this time period is due to the lack of aquatic equipment in good condition, the lack of complete and current regulatory documentation for the vessels, and the lack of the Zafarrancho course for three officials from the control and protection patrol. (...)- According to Report SINAC-ACOSA-PNMB-AD-00037-2017, the PNMB has a boat and motor but lacks the legal documentation to be able to navigate; indications of illegal fishing have been reported and on more than one occasion coordination has been made with the coast guard of the Quepos sector, which has provided collaboration and joint patrols have been conducted. (...) Río Oro Refuges. 1) Said RVS presents a series of threats such as the extraction of turtle eggs for their nesting; this is a very serious problem, in addition to illegal fishing which is uncontrollable due to the described limitations (...). 2) Now there is a very dangerous threat which is the presence of drug trafficking throughout the RVS surroundings. There are clandestine airstrips on private properties around it, which in recent years have served for drug transit, in addition to the presence of vessels with drugs that disembark at any point, which makes it extremely dangerous to attend to actions and activities at night without personnel from the National Coast Guard Service (Servicio Nacional de Guardacostas) or Public Force. (...) Pejeperro National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Pejeperro): 1) This RVS has its greatest problem regarding illegal fishing using equipment such as cast nets and others that violate the provisions of the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre). 2) It is also a nesting site for turtles in a much smaller quantity than Río Oro, and there is looting of the nests. (...) They report lack of protection and deterioration of the cultural heritage in the HN Térraba Sierpe. The Acting Administrator of the HNTS reports that there are currently unauthorized persons inhabiting and making use of the State Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado). It is known that there are persons inhabiting the islands of Garza and Violines, Boca Guarumal, a sector (sic) comprising esteros at the site called finca 20, at flat coordinates North 315812 and 516828 East Lambert Sur System; the possibility that there are more persons inhabiting and making unauthorized uses of the PNE in other sectors of the HNTS is not ruled out. However, not having waterborne means of transport and not having the required 15 park rangers makes the necessary actions to address these problems impossible. At this moment, work is being done on the formulation of three complaints for the impact on the PNE, and one complaint is already before the Environmental Prosecutor's Office of Golfito (...)\" (part of the emphasis not original). The Regional Director of the Tempisque Conservation Area (Área de Conservación Tempisque, ACT), through official letter ACT-OR-DR-368-17 of March 20, 2017, stated: \"(...) Regarding the personnel of the Tempisque Conservation Area, 80% of the positions correspond to personnel assigned to subregional offices or protected wilderness areas, which is very reasonable in terms of the concentration of personnel in substantive activities, inside and outside protected areas. (...) Another detail that must be considered is that the ACT staff has an average age of 50 years, which places them above the most productive age in terms of fieldwork. In this regard, the ACT has expressed the need for more personnel to attend to substantive processes in various official letters and communications. Just in the current administration, having more personnel was requested through official letters ACT-OR-DR-1722-14, of December 15, 2014, and ACT-OR-DR-0699-16, of June 29, 2016. (...) It must be recognized that the needs for equipment such as infrastructure like docks, ramps for embarking and disembarking vessels, radars, night vision equipment, drones, GPS, cell phones, accessories for marine operations, preventive maintenance of equipment and vessels, among others, far exceed the resources available from the State. (...)\" (part of the emphasis not original). The Director of Protected Wilderness Areas of the La Amistad Caribe Conservation Area (Área de Conservación La Amistad Caribe, ACLAC), through official letter SINAC-ACLA-P-D-089-2017 of March 21, 2017, stated: \"(...) Problems in ASP. The problems in the attention and protection of natural resources are evident, due to the scarce or non-existent personnel for the ASP-ACLAC, where it is daily threatened by various causes such as: hunting, fishing, unregulated tourism, organized crime, drug trafficking, illegal trafficking of wild animals, contamination of rivers, new turtles and sea turtles, assault on visitors, deforestation, invasion, agricultural frontier pressure, among others. Problems at ASP posts: (...) Hitoy Cerere Biological Reserve (Reserva Biológica Hitoy Cerere): There is scarce or no personnel and there is illegitimate invasion (sic) and occupation on the Reserve's lands, and facilities are in deficient conditions. Barbilla National Park (Parque Nacional Barbilla): It has deficient public use facilities, invasion, serious potable water problems, little or no personnel, and it does not have conditions for attending visitors on the identified trails. (...)\" (part of the emphasis not original). The Acting Director of the Regional Directorate of the La Amistad Pacífico Conservation Area (Área de Conservación La Amistad Pacífico, ACLAP), through official letter SINAC-ACLACP-D-089-2017 of March 21, 2017, stated: \" Regarding the supposed abandonment that national parks and other equivalent reserves suffer, the amparo petitioners are right regarding the shortage (sic) of personnel that SINAC has, at least at the ACLAP level, to attend to all the competencies that the law establishes regarding the management of ASP. Due to the foregoing, the La Amistad Pacífico Conservation Area, at the level of the Technical Scientific Committee, undertook the task of updating the Situational Diagnosis of human resources and a proposal for personnel needs for the AGLA-P, at the request of the Regional Council of said AC. Currently, said analysis is being updated, at the request of the same collegiate body, including an analysis of the risk to institutional management due to the limited amount of personnel available to the ACLAP to fulfill its responsibilities. Unfortunately, it is true that there are problems of hunting, illegal tourism, irregular human occupation, and organized crime within the ASP led by people who cultivate and traffic marijuana within the ASP, such is the case of Chirripó National Park (Parque Nacional Chirripó) and La Amistad International Park (Parque Internacional La Amistad). (...) It is true that the number of park rangers is insufficient to protect the vast territory of the ASP that the ACLAP administers. (...). It is true that more equipment is required for park rangers for the performance of their duties, mainly regarding personal security equipment such as bulletproof vests and modern weapons, appropriate to current security demands.\" (part of the emphasis not original). The Acting Regional Director of the Central Pacific Conservation Area (Área de Conservación Pacífico Central, ACOPAC), through official letter SINAC-ACOPAC-D-164-2017 of March 21, 2017, stated: \"(...) Regarding vessels, due to the type of operations carried out, it is indeed necessary to have at least one in each of these wilderness areas given that each has an aquatic and/or marine component. Regarding vehicles, at least 2 four-wheel-drive vehicles are required in Carara National Park (Parque Nacional Carara), 2 electric vehicles in Manuel Antonio National Park (Parque Nacional Manuel Antonio), and one for the Puntarenas Estero Wetland (Humedal Estero Puntarenas). In the case of Manuel Antonio National Park. In this Wilderness Area, 18 people currently work; due to the workload and the service to at least 400,000 tourists per year, at least 20 more related people are required to develop each of the tasks performed. The existing management plan foresees having 62 people by 2018. (...). Carara National Park. This protected wilderness area has a management plan which determines that the number of officials that should be present is 43; currently it has 10. The required personnel must at least be doubled in the short term given that in this wilderness area there is a major problem of hunting (sic) and illegal extraction of forest products, and there is little interaction with civil society (...). Playa Hermosa-Punta Mala National Wildlife Refuge (Refugio Nacional de Vida Silvestre Playa Hermosa-Punta Mala). In this wilderness area, 5 officials work; a management plan is in the process of approval. In the RNVSMCN 2016-2020 management plan, the personnel required to achieve optimal management with the creation objective of the protected wilderness area is a total of 27 officials. At this time, the assignment of at least 3 more people is urgent. (...) Puntarenas Estero Wetland. This wilderness area is the one with the greatest problems, given that it has been and continues to be invaded by people who are eliminating the mangrove to introduce agricultural crops and infrastructure. This wilderness area currently does not have an administrative structure dedicated to the attention of this important ecosystem. Moreover, it has no management plan, nor does it have equipment or personnel dedicated full-time to control and protection tasks. To at least attend to the control and protection program, at least 5 people, a vehicle, and a vessel are required. (...)\" (part of the emphasis not original). The Acting Director of the Financial Administrative Directorate of the Cocos Marine Conservation Area (Área de Conservación Marina Cocos, ACMC), through official letter SINAC-ACMC-DAF-177-2017 of March 21, 2017, pointed out: \"(...) 3. It is important to highlight that the PNIC has insufficient personnel according to what is set forth in the management plan of this Protected Area; however, it is impossible to state that this lack of personnel in the PNIC encourages drug trafficking activity. (...) 5. Currently, the Cocos Marine Conservation Area has a total of 31 officials, of which ten officials work in the regional office of the Conservation Area and twenty-one (sic) officials work at Cocos Island National Park (Parque Nacional Isla del Coco), working schedules of 30 days on and 22 days off. According to the Cocos Island National Park Management Plan, a total of 34 officials are required, which is why there is still a shortage of 16 officials for the adequate management of the Protected Area (...). The Administrator of Braulio Carrillo National Park of the Central Volcanic Range Conservation Area (Área de Conservación Cordillera Volcánica Central) stated the following: \" a) (...) During 2016, work was done on updating the Park Management Plan (...)and at the beginning of this year, the final revision and approval of it was done; said Plan is designed for 10 years. (...) Said Plan also indicates the ideal number of personnel to fulfill the mission and vision proposed in the Management Plan, which establishes 37 officials. Currently, there are 16 officials and we are awaiting the appointment of two more officials at the grade of technical 1 according to the Civil Service classification manual. (...)\" (part of the emphasis not original). Finally, the Department of Institutional Human Resource Management, through official letter SINAC-DDGIRH-329 of March 22, 2017, affirmed: \"1. Regarding the scarce protection personnel available to the Institution, it can be stated: To address what is indicated in section 4.5 of Report DFOE-AE-IF-16-2014, the Action Plan that is attached was prepared. The intent, with the definition of criteria indicated by the Comptroller entity, is to identify the assignment of personnel in the Protected Wilderness Areas, determine the personnel shortage, and carry out the adjustments deemed necessary. It must be taken into consideration that, starting last year, the institution changed its focus from competencies to a process-based approach, by virtue of which the CONAC has instructed a Commission that is currently developing a proposal for institutional positions, from which it will identify the personnel performing each of the defined positions and thereby determine the personnel shortage for performing the activities of the identified processes. (...) It is indeed true that the number of officials assigned to the Protected Wilderness Areas is not consistent with the extensions of territory they must protect (...).\"\n\nFrom this overview, it is observed that the directors of the conservation areas have repeatedly stated that the personnel they have is insufficient. Although this is not the appropriate avenue to determine with exactitude the quantity of personnel, equipment, and facilities that the National System of Conservation Areas requires to properly safeguard the environment, a generalized problem does emerge as set forth by the directors and managers, which evidences a lack of control and vigilance over the country's protected wilderness areas.\n\nIn this regard, in the majority of the protected zones, the existence of environmental offenses and an inability to prevent them or, eventually, address them was acknowledged. Furthermore, it became evident that, due to the lack of personnel, there is no proper control in the protected wilderness areas. All of which is of constitutional relevance, since this Court has considered, as extracted from the case law cited in the previous recital (considerando), that the policy of nature protection must be approached from a macro-environmental perspective.\n\nTherefore, if an open guardianship of the environment has been opted for, the Chamber cannot ignore the elements showing constant impacts (accepted by the corresponding respondent authorities) in the conservation areas.\n\nIt must be recalled that from Articles 20, 69, 50, and 89 of the Political Constitution, in addition to the consideration of environmental law as a fundamental right, the obligation of the State to guarantee, defend, and safeguard it is derived, whereby the State becomes the guarantor of the protection of the environment and natural resources.\n\nNow, although the legal regulations establish that MINAE and SINAC are the public agencies responsible for safeguarding the environment, the truth is that it is recorded in the case file that the Minister of Finance, upon being requested positions, indicated that due to the difficult fiscal situation of the country, he could not meet the requirements in their entirety.\n\nWhile this Court is aware of the resource limitations that may exist to provide the country with optimal environmental protection, it cannot allow an omission of the duty to protect the environment to exist, since, despite the fact that problems are verified in the conservation areas, no concrete solution to mitigate them is proposed, nor the period in which they will be addressed.\n\nc. Conclusion regarding the situation of the protected wilderness areas.\n\nIt is concluded that there are sufficient elements to take as proven in this proceeding that the protected wilderness areas require intervention by the competent authorities.\n\nFor this reason, the proper course is for the Ministry of Environment and Energy, the Ministry of Finance, and the National System of Conservation Areas, as part of the state obligation set forth above, to coordinate as pertinent so that the current situation of the conservation areas is assessed and the necessary measures are taken to protect the environment, in such a way that the protected areas that the country has can be attended to effectively and reasonably. It is clarified that determining the necessary amount of personnel or equipment cannot be resolved in this proceeding; therefore, it will be the responsibility of the competent authorities to analyze whether the needs expressed by the directors of the conservation areas align with the reality of each one of them.\n\nBased on the foregoing, the petition must be declared with merit, given that the State has not been able to provide effective protection to the conservation areas in the country.\n\nIn this regard, the condemned authorities must, according to what will be provided in the operative part, coordinate what is necessary so that a control and protection plan for protected wild areas is prepared and executed within a period of SIXTY MONTHS, guaranteeing their effective surveillance, in such a way that environmental crimes can be prevented and addressed in each one, for which the existence of the necessary resources for its fulfillment must be ensured.\n\nd. Regarding the arguments that are dismissed related to the situation of the National System of Conservation Areas.\n\nNotwithstanding the foregoing and that they be taken into consideration in the strategy that the appealed authorities must define and implement, this Chamber cannot order MINAE through this proceeding to begin the demarcation of the terrestrial and marine boundaries of all protected areas, since to do so there would have to be certainty of the condition of each area, which exceeds the summary nature of the amparo.\n\nIn addition, ordering that all parks and reserves in the country have their management and development plan is a matter of legality, which was also already covered by the aforementioned report of the Contraloría General de la República.\n\nLikewise, it is not for this Court to intervene so that adequate infrastructure for serving visitors and researchers is built in the conservation areas in the parks and reserves with the greatest potential for visitation and scientific research, since this is not a matter of constitutionality.\n\nIn addition, it is not appropriate for the Chamber to order the Ministry of Finance to make exceptions to executive directives, nor to authorize appointments to vacant positions. Furthermore, ordering that a specific category of employees be included in the ordinary budget in the terms sought by the appellants exceeds the powers of this Court.\n\nFinally, the appellants accuse that SITRAMINAE delivered a communication to the President of the Republic and to MINAE in October 2015, but they have not received a response. In this regard, from the study of the communication, the existence of any specific request is not clearly evident, but rather, it is a proposal, and for that reason, no fundamental right is considered to have been violated.\n\ne. Regarding the petitions raised by the appellants concerning specific conservation areas.\n\nThe appellants request that SINAC be ordered:\n\n“(…) f) To carry out the necessary procedures with the Ministry of Public Security so that the park rangers of the Isla del Coco National Park have the services of a high-seas patrol boat, capable of transporting them to the Island and to the Hospital of Puntarenas or Golfito, in case of illness or accident, in addition to transporting food, equipment and materials, and removing confiscated illegal fishing gear from the Island. Alternatively, that Minae acquire a large vessel for this purpose and appoint the required personnel to operate and maintain it.”\n\nAccording to the foregoing, it is sought that the Chamber order SINAC to coordinate with the Ministry of Public Security to make available a high-seas patrol boat for the purposes they indicate and, subsequently, to acquire a large vessel.\n\nIn this regard, it is worth mentioning that determining whether or not it is required to purchase a vessel with those characteristics to transport food, equipment or materials and illegal fishing gear is a matter of legality.\n\nLikewise, this is not the proper proceeding to analyze whether the vessel they seek is the ideal solution for transporting park rangers in the event of a possible illness or accident, since, depending on the magnitude and nature thereof, medical attention could even be brought to the location or the use of some means of air transport could be coordinated, as the journey by sea is very long. For this reason, requests of this nature with such a specific requirement must be raised through ordinary proceedings so that their suitability can be determined from a technical point of view.\n\nLikewise, they request that SINAC be ordered:\n\n“l) To issue the appropriate instructions to eliminate the impunity that currently exists with illegal fishermen in the Isla del Coco National Park, many of whom continue fishing despite having been previously reported for illegal fishing and drug trafficking. Likewise, to accelerate pending processes and avoid impunity for crimes on land, which exceeds 90% of complaints.”\n\nIn this regard, it is observed that what is sought by the appellants, although it refers to a specific conservation area, was raised in an abstract manner, which prevents this Court from concretely assessing the violation of any fundamental right. In any case, whether a reported act goes unpunished or not is an aspect that exceeds the powers of the Chamber, since its consequence is submitting the positions of the parties to adversarial proceedings and broadly evacuating evidence, situations that exceed the summary nature of the amparo.\n\nFurthermore, they petition that SINAC be ordered:\n\n“m) To carry out the appropriate coordination with the Ministry of Public Security, to expel from Corcovado National Park and the Golfo Dulce Forest Reserve, the illegal gold miners, poachers and deforesters, who are devastating both protected areas.”\n\nIn this regard, this Court, in response to an amparo action filed by 5 appellants (who also filed the present proceeding), through judgment 2017-641 of 9:05 a.m. on January 20, 2017, resolved:\n\n“The action is declared with merit. JULIO JURADO FERNÁNDEZ, in his capacity as Executive Director of the National System of Conservation Areas (SINAC) of the Ministry of Environment and Energy, ÓLGER MÉNDEZ FALLAS, in his capacity as Director of the Osa Conservation Area of the National System of Conservation Areas (SINAC), ÉDGAR E. GUTIÉRREZ ESPELETA, in his capacity as Minister of Environment and Energy, HELIO FALLAS, in his capacity as Minister of Finance, and LUIS GUSTAVO MATA VEGA, in his capacity as Minister of Public Security; or whoever holds their positions, are ordered to, within a period of two months starting from the notification of this judgment, coordinate what is pertinent so that a plan is prepared and executed that guarantees the permanent vigilance and protection of Corcovado National Park and the Golfo Dulce Forest Reserve, against the illegal activities of gold mining, hunting, logging, and timber theft. Likewise, the Ministry of Public Security must immediately proceed to carry out the necessary actions within the scope of its powers, to provide for the continuation of the eviction process initiated through file No. 3330-14, as well as any other new ones necessary to evict the invaders engaged in illegal gold mining, hunting, and logging.”\n\nDue to the foregoing, the appellants must adhere to what was resolved in that judgment and, should any disagreement exist, they must raise it in that file.\n\nVI.- Regarding the funds generated by the conservation areas. The appellants claim that the funds produced in the conservation areas are not invested in them directly or proportionally to their visitation.\n\nRegarding this aspect, the Chamber, in judgment No. 2015-12955 of 9:20 a.m. on August 21, 2015, determined:\n\n\"VI.- Regarding the administration of income and the investment of funds in the park. The petitioner states that the Administration does not invest the funds that Manuel Antonio National Park produces in said park. The Chamber dismisses this point, as the correct handling of the funds generated by said park is a matter of legality. The party may raise the issue through ordinary proceedings, if it sees fit.\"\n\nTaking into consideration the cited precedent, it is noted that this is not the appropriate jurisdiction to determine whether, from a legal, technical, or economic point of view, the management of the assigned budget has been adequate, as these are matters of legality that must be resolved in a plenary and not a summary proceeding like the amparo. However, if what the appellants seek is for an investigation to be carried out to verify the correct use of the funds, they must raise it before the corresponding authorities through ordinary proceedings.\n\nTherefore, as there are no reasons to change the criteria, this point is dismissed.\n\nVII. Regarding the classification of park ranger positions and the lack of payment of bonuses they claim. In the sub examine, the appellants consider that the fundamental rights of the park rangers have been violated, since they estimate that their position deserves a different classification in the Civil Service and that they are not paid salary bonuses inherent to their position.\n\nRegarding the creation of the park ranger position category in the Civil Service Regime, it is noted that this aspect constitutes a mere matter of legality, which must be addressed through ordinary proceedings.\n\nAs for the payment of bonuses that are allegedly not paid to the park rangers, it is also not for this Court to determine the appropriateness of such payments. In this regard, this Court, through resolution No. 2010-10312 of 12:19 p.m. on June 11, 2010, indicated:\n\n\"(…) the Chamber considers that determining whether or not the incentive of payment for availability, police risk, and exclusive dedication is appropriate exceeds the powers of this Court, since, far from constituting a constitutional problem, it is a matter of legality that must be discussed in administrative proceedings or, failing that, in the corresponding ordinary jurisdiction. It is necessary to remember that the admissibility of the amparo action is conditioned not only on proving the existence of a disturbance –or threat of disturbance– to one or more of the rights or guarantees contemplated in the Political Constitution or in the international human rights instruments signed by the country; but also, that it is a direct and gross threat or breach, which, due to its pressing nature, does not allow waiting for ordinary jurisdictional remedies to take effect. This latter circumstance highlights the eminently summary nature of the amparo proceeding, whose processing does not align well with the practice of slow and complex evidentiary proceedings, or with the need to previously examine –with a declaratory nature– whether or not there exist infra-constitutional rights that the parties cite as part of the factual list of the amparo action or the legal report, as the case may be.\"\n\nFurthermore, regarding the petition for providing free meals and drinks for officials working in protected areas far from population centers, as well as training or life insurance policies for park rangers in general, being labor aspects, their appropriateness cannot be decided through this proceeding.\n\nLikewise, ordering that the personnel working in the protected areas be redistributed in a specific manner exceeds the scope of this jurisdiction. Nor does it pertain to the Chamber to order that park rangers be provided legal defense in cases where they are accused in connection with the performance of their duties.\n\nFor the reasons stated, what is petitioned by the appellants is dismissed.\n\nVIII. Regarding the conditions in which park rangers are in the conservation areas and access to potable water.\n\nThe appellants complain that the park rangers are not supplied with the necessary equipment and materials to perform their duties, do not have implements to protect their health, do not live or work in adequate conditions within the protected zones, and some do not have access to potable water. Likewise, they request that, in order to guarantee the fundamental right of access to water for both visitors and park rangers, it be ordered to carry out potability tests in the conservation areas and, according to the results, to guarantee that the water is potable.\n\nOn this matter, it is not feasible to address the implements or materials they request in favor of the park rangers for the exercise of their duties, as this is not the proper proceeding to determine their appropriateness. If they consider that they need awnings, repellents, revolvers, bulletproof vests, uniforms, cell phones, hydrating drinks, houses with air conditioning in certain sectors, among others, they must raise the procedures they deem pertinent through ordinary administrative or judicial proceedings. Furthermore, there is no evidence in the record of an express denial of any medicine or vaccine (it was not even alleged that the request had been previously made) by the competent authorities.\n\nIt is also not for this Chamber to determine the quantity or type of vehicles, implements, or facilities required in each protected area, as there must be a technical basis that cannot be elucidated through this proceeding.\n\nIn addition, the appellants seek to order the Ministry of Health to compel the Ministry of Environment and Energy to provide park rangers with clothing, sunscreens, medications, and adequate conditions to prevent skin cancer; however, they must petition for the foregoing before the competent authorities through administrative proceedings or, eventually, claim it in the ordinary jurisdiction.\n\nRegarding the state of the park rangers' houses, it was neither alleged nor proven by the appellants that said situations had been reported to the Ministry of Health prior to resorting to this jurisdiction, which should have occurred as they are not evident and manifest facts. The same situation applies to the non-compliance with Law No. 7600, since, in addition to the aforementioned which is fully applicable to this scenario, the action was not alleged nor filed on behalf of any specific person with a disability.\n\nIn this regard, this Court, through judgment No. 2017-8744 of 9:15 a.m. on June 13, 2017, indicated:\n\n“II.- REGARDING THE SUBMISSION OF COMPLAINTS DIRECTLY TO THIS CHAMBER FOR POLLUTION PROBLEMS. Repeatedly, this Court has rejected cases where an injury to the right to the environment is alleged due to pollution problems, in which the appellant comes directly to this Chamber without having formally filed the corresponding complaint before the respective authorities.\n\nThus, for example, through judgment 2017-002585 of 9:45 a.m. on February 17, 2017, the following was ordered:\n\n“II. Regarding the specific case. In the sub examine, the appellant complains that she filed a complaint before the authorities of the Ministry of Health, without it having been addressed as of the date of filing this action. However, in accordance with the evidence provided by the appellant, it is recorded that the document was filed on January 31, 2017, meaning that, as of the date of filing this action, barely two weeks have passed since the complaint was filed. For this reason, the Chamber considers this action premature, since, in accordance with the provisions of Article 261 of the General Law of the Public Administration, the Administration has -in general terms- two months to address the complaint in question.\n\nGiven the foregoing, the amparo must be dismissed, although with the understanding that, if the notification or communication of the expected response from the sued authorities is unreasonably delayed, nothing would prevent the petitioner from appearing again before this Chamber to claim their rights.\n\nAdditionally, although the appellant indicates that the Municipalidad de Belén must also address her complaint, the truth is that it is not evident in the evidence provided or in the appellant's statement that she has carried out the respective procedure and filed a complaint before them. For this reason, it is appropriate for the petitioner to go, if she sees fit and following the formalities established for that purpose, before the competent municipal authorities, to request their intervention and assessment of the particular case, authorities that may -within the scope of their competence- take the corresponding measures. For the foregoing reasons, the present matter is inadmissible and is so declared.” (Emphasis added).\n\nAdditionally, through Vote 2016-018260 of 3:15 p.m. on December 13, 2016, this Chamber established:\n\n“I.- Object of the action. The appellant expresses his disagreement with a series of situations occurring in his locality, such as the circulation of modified, undocumented, and stolen motorcycles, which affect the inhabitants, causing noise pollution and affecting their health condition. He requests the intervention of the Chamber so that the sued authorities address the situation he denounces and organize operations to control it.\n\nII.- Regarding the specific case. The purpose of the amparo action is to provide timely protection against direct infringements or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a generic instrument to channel petitions of other types. By virtue of the foregoing, it cannot be intended that, through the amparo, the Constitutional Chamber acts as a mere instance for processing complaints, since that would make it necessary to directly substitute the administrative will and supplant public offices in the management of matters under their competence. Consequently, as in this case the appellant does not allege having presented any type of procedure before the sued authorities, the appropriate course of action is that, if he sees fit, he present his complaints directly before the competent administrative instances. Consequently, the action is inadmissible, as is so declared.” (Emphasis added).\n\nLikewise, through judgment 2016-016735 of 9:05 a.m. on November 11, 2016, the following was indicated:\n\n“II.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In view of the elements contained in the record, it is inferred that the appellant has come directly before this Court to denounce a pollution problem due to the way the sued municipality collects garbage in the community of La Cruz, as well as omissions on the part of the Ministry of Health in terms of taking measures in this regard. However, such arguments are not receivable because the appellant has not previously gone to the public health instances, as has indeed occurred in this case. In this regard, it is important to explain to the appellant that this Chamber is not an instance for processing complaints, which is why they must go before the sued authorities to raise the pertinent claims. Consequently, this action becomes inadmissible and is so declared.”\n\nEven in judgment 2016-005854 of 2:30 p.m. on May 3, 2016, it was resolved in this way:\n\n“II.- SPECIFIC CASE. Regarding the grievances set forth by the appellant, according to their own statement, the accused problem has not been brought to the attention of the authorities of the Ministry of Public Security and the Ministry of Health. The foregoing makes this action inadmissible, since the Chamber could not proceed to determine the existence or not of an injury to a fundamental right if, as of the date of filing the amparo, the sued institutions have not even received a complaint or claim for the alleged sanitary problem accused. For this reason, a denial on the part of the accused authorities to resolve the procedure, or that the complaint was resolved negatively and to the detriment of the fundamental rights of those protected, could not be alleged. Under such conditions, upon better consideration of these types of cases, the Chamber considers that it is not appropriate for it to hear such matters, therefore, the petitioner must go to the respective ordinary legal channels, whether administrative or jurisdictional, in which they may broadly discuss the merits of the matter and assert their claims. The purpose of the amparo action is to provide timely protection against infringements or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a generic instrument for channeling petitions of all kinds. This being the case, the present action is inadmissible and its outright dismissal proceeds, in accordance with the provisions of Article 9 of the Law of Constitutional Jurisdiction, as indicated in the operative part of this resolution.” (Emphasis is not from the original).\n\nIt is not superfluous to cite resolution 2016-004572 of 2:30 p.m. on April 5, 2016, where it was resolved in the same manner:\n\n“II.- SPECIFIC CASE. Prior to the resolution of this action, the appellant had to comply with the prevention made by this Court through the resolution of 3:56 p.m. on March 29, 2016, the purpose of which was for them to clarify whether they had denounced the problem they set forth in the action before the sued authorities and to provide copies, with proof of receipt, of the procedures filed in that regard. Notwithstanding the foregoing, the truth is that the prevention made was not complied with, since the actor did not present the documents that were requested. Based on the foregoing, the prevention must be considered not complied with and, consequently, what proceeds is to order the dismissal of this action. In this sense, it must be indicated that, when resolving matters such as the present one, this Chamber has ordered that:\n\n\\\"(...) it should not be lost sight of the fact that the promoters did not provide any evidentiary element demonstrating that they had previously gone before the cited Health Area. It is important to explain to the appellants that this Constitutional Chamber is not an instance for processing complaints, which is why they must go before the Ministry of Health, to raise the pertinent claims (...)\\\" (Judgment No. 2012-18538 of 9:05 hrs. on December 21, 2012).\n\nBy virtue of the foregoing, the appropriate course of action is to dismiss the action in accordance with the provisions of Article 42 of the Law of Constitutional Jurisdiction.”\n\nConsiderations that are applicable to the case under study, as this Court finds no reasons to vary the criteria expressed in said judgment, nor reasons that would cause it to assess the situation raised differently.\n\nIII.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, as in the cited precedents, the appellant comes directly before this Court to denounce a pollution problem with the installation of clandestine dumps in a sector of Santo Domingo de Heredia. However, from the very statement of the petitioner, it is inferred that, to date, they have not filed any written complaint before the sued municipality. Now, as indicated in the transcribed case law, this Court must not substitute the active Administration in its competencies nor is it an instance for processing complaints. Consequently, in situations such as this, the appropriate course of action is for the appellant to go before the sued authority for the purpose of raising the aforementioned claim, so that said authority takes the pertinent measures to solve the denounced problem or, failing that, raise their claim through ordinary legal channels. This being the case, the action is declared inadmissible.”\n\nNotwithstanding the foregoing, although there is no alleged action against the Ministry of Health that should be reproached from a constitutional point of view, this authority must take note so that now that it ordered the inspection of the conservation areas, it must ensure the respective compliance with the sanitary orders it issued.\n\nAs for compelling the Ministry of Environment and Energy to include a budget to repair the houses of the park rangers and to build others in important surveillance sites, that aspect is a matter of legality and must be raised through the corresponding ordinary proceedings.\n\nRegarding the right to potable water, it is worth noting that the appellants petition that SINAC be ordered to carry out water potability tests in the conservation areas and, once the results are obtained, implement the necessary systems to guarantee it. In this sense, notwithstanding that determining whether each of the protected wild areas requires the supply of potable water exceeds the summary nature of the amparo, in the evidence provided by the appellants, there is communication SITRA-0023-16 of February 9, 2016, addressed to the Director of SINAC and presented by SITRAMINAE on February 11, 2016, in which that authority was made aware of the list of protected wild areas that allegedly did not have a potable water supply system. Now, although in that letter they do not expressly and clearly state the request for the service, the truth is that since that date, such situation has been made known. Therefore, so that it can be evaluated whether the people who are in or visit those conservation areas require the potable water service or not, SINAC must carry out a study on the need for its supply, so that if it is appropriate, it will take the necessary steps before the competent authorities so that it can be determined whether, from a technical and material point of view, it is possible to provide the service. Notwithstanding the foregoing, determining whether the supply must be provided in a specific manner or according to the methods proposed by the appellants to make the water potable is a matter of legality that must be raised through ordinary proceedings.\n\nIn this regard, in judgment No. 2017004036 of 09:15 a.m. on March 17, 2017, this Court resolved the following:\n\n\"This Chamber has considered that, although there is a fundamental right to potable water, its exercise is not indiscriminate, so there is no obligation on the part of the entities that provide that service to provide it under any condition and at any time. Specifically, this Chamber has recognized that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the municipalities, or the associations administering aqueducts and sewers, may deny the availability of potable water if there are technical reasons that justify it. In judgment number 2009-003825 of 4:49 p.m. on March 10, 2009, this Chamber resolved the following:\n\n'(...) It is understood then, that although there is a fundamental right to water that can be demanded from the corresponding administration, the provision of the service may well be subject to compliance with the requirements established for its granting and to the existence of a material possibility of supply, that is, that there are no technical situations that prevent or advise against the administration providing the potable water service, a situation that determines that the administration lacks the obligation to provide the potable water service if there are technical reasons that advise against it or prevent it, and it must adequately inform the petitioner of the reasons why their request cannot be addressed…'\"\n\nTherefore, what is appropriate is to grant this last point under the terms that will be stated in the operative part.\n\nIX.- Dissenting vote of Magistrate Hernández López regarding the claim for violation of Article 50 of the Political Constitution.\n\n1. The historical context that once motivated the broad intervention of the Chamber in environmental matters has undergone considerable change, which forces this body to reconsider the conditions for its participation in ensuring the right of individuals to a healthy and balanced environment, as has been protected in Article 50 of the Political Constitution. Indeed, the current situation –characterized by extensive legal and regulatory production that includes substantive rules, procedures, and the creation of bodies for compliance with what is ordered in the Fundamental Charter– is radically different from the previous one, in which the absence of regulations and state instances with appropriate competence imposed on the Chamber a leading role, almost unique, in the defense of the aforementioned constitutional right.\n\n2. Today, we find ourselves before a “dense framework” of environmental regulations –as accurately described by Magistrate Jinesta Lobo in his dissenting vote on this topic– which has produced two relevant phenomena: the first and most obvious is the emergence of a comprehensive legal regulation regarding activities whose impact on the environment was little or not at all regulated, as well as the creation of state bodies with powers of surveillance and control over the effects of human activity on the environment. The second phenomenon is that this increasing juridification –predominantly legislative and regulatory– brings with it the unavoidable entry onto the scene of both administrative justice and the ordinary jurisdiction –primarily the contentious-administrative one, but also the criminal one. In them, in accordance with the importance of environmental law, procedural channels and inclusive means of standing have been broadly regulated, so that individuals can enforce what is established in that broad legal order related to environmental matters.\n\n3. In that context, it is neither legally appropriate, nor from a functional point of view, for the Constitutional Chamber to displace, or –worse still– substitute, the ordinary justice bodies in performing their task, also of constitutional rank, of ensuring the effective compliance with laws and regulations.\n\nIt is legally improper because in the vast majority of these cases what is requested is that it interpret and enforce legal and regulatory norms, thereby risking an overlap of its powers with those of other jurisdictional bodies that—they indeed—have been created to carry out such tasks; and it is also functionally incorrect, because the design of its processes fits poorly with the complexity present in numerous environmental disputes that consist of series of facts and acts that are technically and legally complex. On both issues there are well-known examples in which the Chamber has delivered a half-baked or technically incomplete resolution, or unnecessary friction and an undermining of legal certainty have been generated.\n\n4. As part of the technical aspects I have assessed, I add the fact that this jurisdiction does not have judges to execute judgments who would allow adequate follow-up of them—generally complex—which sometimes entail monitoring remedial plans (planes remediales), among others, with inter-institutional coordination and follow-up over months and even years.\n\n5. From that perspective, the decision to step aside in environmental matters by this Court should not be seen as an abandonment of environmental matters, but on the contrary, as their proper safeguarding in the instance that best suits the nature of their complexity and diversity. Likewise, it should also not be seen as this instance declining in its task of protecting the constitutional rights imposed on it by the Political Constitution and its Organic Law, which, from my point of view, remains reserved in this matter for specific cases. Rather, it is an exercise of rearranging the burdens and tasks that correspond to the various state bodies, so that each of them can fully deploy its work within the scope assigned to it, as well as an exercise of fixing its own jurisdiction, as established in Article 7 of its Organic Law.\n\n6. It is clear that the Chamber does not propose to abandon to other jurisdictions the work of protecting individuals' rights in environmental matters. It is known that although every claim for infringement of legal and regulatory norms can be redirected to the constitutional sphere, there are cases whose resolution requires no more than the application of constitutional law. It is then a matter of ensuring that the Chamber becomes a protagonist together with others, so that—among all and each in its own space—the full variety of situations presented by the protection of the right to a healthy and balanced environment within a society in which other equally pressing needs also exist can be covered. With this position I firmly believe that the citizen loses not an iota of protection, but substantial gains are made in breadth, in perspective, and in respect for the balance and distribution of powers, this last principle being one of obligatory consideration, since it governs the constitutional dynamics of any liberal and democratic system such as ours.-\n\n7. In line with the foregoing, I maintain that this Chamber must refrain from hearing the claims presented to it for alleged violation of Article 50 of the Political Constitution, in order to leave their hearing in the hands of administrative justice and the administrative contentious jurisdiction (jurisdicción contenciosa administrativa). The foregoing is affirmed as a general character, without prejudice to recognizing the existence of particular cases or groups of cases that, in my opinion, would still be better protected by this Chamber and therefore must be heard and resolved by it.- Within such groups of cases, and without this enumeration being considered a closed and definitive list, I can indicate that the Chamber must reserve the hearing of situations such as, for example, claims for environmental violations that also pose a direct risk to people’s health, or to access to or the quality of water; cases of gross and direct violations of the environment and in which a manifest absence of protection by state authorities is verified, provided always that the nature of the claim also allows it to be addressed through the instrument of amparo as a summary and special procedural institute, since I consider that amparo should also not be “ordinaried” to address, even in these cited cases, matters that exceed the capacity to be adequately dealt with within it.\n\n8. In the specific case, in accordance with the proven facts, none of the exceptions mentioned are present and the situation raised is located among those cases in which the intervention of the means of protection of the Administration and ordinary justice prove to be a broader and more complete route for the issue discussed, which involves a discussion about actions and omissions, advantages, disadvantages, and an assessment of benefits, requiring abundant evidence, follow-up, and studies that exceed the scope of amparo. Thus, Article 9 of the Law of Constitutional Jurisdiction should have been applied and the appeal dismissed outright; however, since that did not occur, it is now appropriate to declare the amparo filed without merit.\n\nX.-Documentation contributed to the case file. The parties are warned that if they have contributed any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the \"Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,\" approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.\n\n \n\nPor tanto:\n\nThe appeal against the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía), the Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda) and the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación) is partially granted. Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas and Mario Coto Hidalgo, in their order as Minister of Environment and Energy, Minister of Finance and Executive Director of SINAC, or whoever holds those positions in their place, are ordered to coordinate what is pertinent so that the current situation of the conservation areas is evaluated and the necessary measures are taken to protect the environment, in such a way that the protected wild areas (áreas silvestres protegidas) of the country are effectively and reasonably attended to. For the foregoing, they must prepare and execute, within a period of SIXTY MONTHS, a control and protection plan for the protected wild areas that guarantees their effective surveillance in order to prevent and address environmental damage; for which the existence of the necessary resources for its fulfillment must be ensured. Likewise, Marta Eugenia Acosta Zúñiga, in her capacity as Comptroller General of the Republic (Contralora General de la República), or whoever holds her position, is ordered to issue the orders she deems pertinent so that the compliance status of report DFOE-AE-IF-16-2014 is updated and, in accordance with the means granted to her by the legal system, to require SINAC to effectively address the recommendations provided, in response to which Mario Coto Hidalgo, as Executive Director of SINAC, or whoever holds his position, must manage their compliance within the terms and deadlines set by the requirement of the comptroller body. Finally, the Executive Director of SINAC, or whoever holds his position, is ordered to carry out a study on the need for drinking water supply in the conservation areas contained in official letter SITRA-0023-16 of February 9, 2016 addressed to the Director of SINAC submitted by SITRAMINAE on February 11, 2016, in order to evaluate whether the people who are in or visit those conservation areas require or do not require drinking water service, and if it proves appropriate, to take steps before the competent authorities so that it is determined whether from a technical and material point of view it is possible to provide the service. It is warned that, if they fail to comply with the said orders, they could incur the crime of disobedience and that, in accordance with Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The State is condemned to pay the costs, damages and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the administrative contentious jurisdiction. Regarding the Corcovado National Park (Parque Nacional Corcovado), abide by what was resolved in judgment 2017-641 of 9:05 a.m. of January 20, 2017. In all other respects, and against the other appealed authorities, the appeal is declared without merit. The Ministry of Health (Ministerio de Salud) shall take note of what is recorded in Considerando VIII. Judge Hernández López dissents and declares the appeal without merit. Notify this resolution personally to Edgar Gutiérrez Espeleta, Helio Fallas Venegas, Mario Coto Hidalgo and Marta Eugenia Acosta Zúñiga, in their order as Minister of Environment and Energy, Minister of Finance, Executive Director of SINAC and Comptroller General of the Republic, or to whoever holds those positions in their place.\n\n \n\n  \n\n \n\n\t \n\n \n\nFernando Cruz C.\n\nPresidente a.i\n\n\t \n\n \n\n \n\n\n\n \n\nFernando Castillo V.\n\n\t \n\n \n\n\t \n\n \n\nPaul Rueda L.\n\n\n\n \n\nNancy Hernández L.\n\n\t \n\n \n\n\t \n\n \n\nAracelly Pacheco S.\n\n\n\n \n\nEnrique Ulate C.\n\n\t \n\n \n\n\t \n\n \n\nJose Paulino Hernández G.\n\n \n\n \n\nClassification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Judiciary. Its reproduction and/or distribution in an onerous form is prohibited.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 29-03-2026 07:20:10.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
}