{
  "id": "nexus-sen-1-0034-1053273",
  "citation": "Res. 00322-2020 Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Electrocución de fauna silvestre por tendidos eléctricos y falta de precisión en medida cautelar",
  "title_en": "Wildlife electrocution by power lines and lack of specificity in precautionary measure",
  "summary_es": "El Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda confirma el rechazo de una medida cautelar solicitada por un particular contra Coopeguanacaste R.L., que pretendía la instalación inmediata de dispositivos de protección en la red eléctrica para prevenir la electrocución de vida silvestre. El tribunal considera que la petición es genérica e imprecisa, sin identificar los dispositivos, sus características ni ubicación, y que carece de la instrumentalidad requerida porque no se diferencia de las pretensiones de fondo de un futuro proceso ordinario, el cual ni siquiera ha sido presentado. Aunque reconoce el riesgo de electrocución de fauna y la existencia de guías y protocolos, exige que las medidas cautelares sean concretas, razonables y técnicamente sustentadas.",
  "summary_en": "The Contentious-Administrative Appeals Court upholds the denial of a precautionary measure filed by an individual against Coopeguanacaste R.L., which sought the immediate installation of protective devices on the electricity grid to prevent wildlife electrocution. The court finds the request generic and imprecise, failing to specify devices, characteristics, or locations, and lacking instrumentality because it does not materially differ from the substantive claims of a yet-to-be-filed main proceeding. While acknowledging the electrocution risk and existence of guidelines, it requires precautionary measures to be specific, reasonable, and technically supported.",
  "court_or_agency": "Tribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda",
  "date": "17/06/2020",
  "year": "2020",
  "topic_ids": [
    "wildlife-law-7317"
  ],
  "primary_topic_id": "wildlife-law-7317",
  "es_concept_hints": [
    "medida cautelar",
    "instrumentalidad",
    "vida silvestre",
    "electrocución",
    "tendidos eléctricos",
    "dispositivos de protección",
    "proceso contencioso administrativo"
  ],
  "concept_anchors": [
    {
      "article": "",
      "law": "Código Procesal Contencioso Administrativo"
    }
  ],
  "keywords_es": [
    "medida cautelar",
    "electrocución",
    "vida silvestre",
    "cooperativa eléctrica",
    "Coopeguanacaste",
    "instrumentalidad",
    "dispositivos de protección",
    "tendido eléctrico",
    "fauna silvestre",
    "Código Procesal Contencioso Administrativo"
  ],
  "keywords_en": [
    "precautionary measure",
    "electrocution",
    "wildlife",
    "electric cooperative",
    "Coopeguanacaste",
    "instrumentality",
    "protective devices",
    "power lines",
    "wildlife fauna",
    "Contentious-Administrative Procedure Code"
  ],
  "excerpt_es": "La petición del actor, es de carácter genérico y resulta muy imprecisa; lo anterior, al punto que resulta difícil identificar, cuál es la conducta concreta que debe esperarse de la demandada, en caso de accederse a lo solicitado. Tampoco es posible dilucidar con claridad -y así lo indico el juez a quo-, si las medidas requeridas tienen naturaleza cautelar o si constituyen más bien, cuestiones de orden sustancial a dilucidar en un eventual proceso de conocimiento, que a la fecha ni siquiera ha sido presentado. Adviértase, que lo requerido es que se le ordene a la Cooperativa accionada, en tanto prestataria del servicio eléctrico en una amplia zona de la Provincia de Guanacaste y de la Península de Nicoya, proceder a \"la inmediata implementación, adopción e instalación de dispositivos de protección en la red eléctrica que ésta opera, con el fin de prevenir la electrocución de Vida Silvestre\". Nada dice sin embargo, la solicitud formulada, acerca de cuáles son los dispositivos cuya instalación se pretende, no se mencionan sus características o particularidades, los lugares donde deberían en su caso ubicarse, y tampoco hay elementos que permitan determinar, si esos eventuales dispositivos -que se reitera, no se identifican-, son aptos para cumplir desde el punto de vista científico, con la finalidad requerida. [...] La amplitud del régimen cautelar, previsto en el Código Procesal Contencioso Administrativo, no habilita para imponer medidas de carácter genérico e impreciso, como las requeridas por el actor. Este tipo de tutelas, deben ser concretas y razonables, es decir proporcionadas al fin buscado y además, en casos como el presente, estar sustentadas técnicamente, nada de lo cual ha cumplido el solicitante, quien antes bien, se ha centrado en plantear una serie de alegaciones más bien de orden sustancial, que como bien lo indicó el señor juez de primera instancia, habrán de debatirse dentro del proceso principal.",
  "excerpt_en": "The petitioner's request is generic and very imprecise; so much so that it is difficult to identify what specific conduct is expected of the defendant if the request were granted. Nor is it possible to clearly determine—and the lower court judge so indicated—whether the requested measures are precautionary in nature or rather constitute substantive matters to be resolved in a potential plenary proceeding, which to date has not even been filed. Note that the request is that the defendant cooperative, as provider of electric service in a wide area of the Province of Guanacaste and the Nicoya Peninsula, be ordered to proceed with \"the immediate implementation, adoption, and installation of protective devices on the electric grid it operates, in order to prevent the electrocution of Wildlife.\" The request, however, says nothing about which devices are to be installed, mentions no characteristics or particulars, the places where they would be located, nor are there elements to determine whether those eventual devices—which, it is repeated, are not identified—are scientifically suitable to fulfill the required purpose. [...] The broadness of the precautionary regime provided in the Contentious-Administrative Procedure Code does not authorize imposing generic and imprecise measures, such as those requested by the petitioner. Such relief must be specific and reasonable, that is, proportionate to the intended purpose and, in cases like this one, technically supported—none of which the applicant has fulfilled, having instead focused on raising a series of substantive allegations that, as the lower court judge rightly indicated, must be debated within the main proceeding.",
  "outcome": {
    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "The denial of the precautionary measure is upheld because it is generic, imprecise, and lacks instrumentality.",
    "summary_es": "Se confirma el rechazo de la medida cautelar por ser genérica, imprecisa y carecer de instrumentalidad."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "The broadness of the precautionary regime provided in the Contentious-Administrative Procedure Code does not authorize imposing generic and imprecise measures, such as those requested by the petitioner.",
      "quote_es": "La amplitud del régimen cautelar, previsto en el Código Procesal Contencioso Administrativo, no habilita para imponer medidas de carácter genérico e impreciso, como las requeridas por el actor."
    },
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "Such relief must be specific and reasonable, that is, proportionate to the intended purpose and, in cases like this one, technically supported.",
      "quote_es": "Este tipo de tutelas, deben ser concretas y razonables, es decir proporcionadas al fin buscado y además, en casos como el presente, estar sustentadas técnicamente."
    },
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "The request, however, says nothing about which devices are to be installed, mentions no characteristics or particulars, the places where they would be located.",
      "quote_es": "Nada dice sin embargo, la solicitud formulada, acerca de cuáles son los dispositivos cuya instalación se pretende, no se mencionan sus características o particularidades, los lugares donde deberían en su caso ubicarse."
    }
  ],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1053273",
  "tier": 2,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal de Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda\n\nResolución Nº 00322 - 2020\n\nFecha de la Resolución: 17 de Junio del 2020 a las 15:15\n\nExpediente: 19-000303-1027-CA\n\nRedactado por: Hubert Fernández Argüello\n\nClase de asunto: Medida cautelar\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\nSentencias del mismo expediente\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: Derecho Procesal Contencioso Administrativo\n\nTema: Medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo\n\nSubtemas:\n\nAnálisis con respecto a los presupuestos para su otorgamiento.\nFinalidad y consideraciones sobre la instrumentalidad.\nPretensiones cautelares deben ser concretas, razonables y proporcionadas al fin buscado.\n\n\"V).- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO: [...] La petición del actor, es de carácter genérico y resulta muy imprecisa; lo anterior, al punto que resulta difícil identificar, cuál es la conducta concreta que debe esperarse de la demandada, en caso de accederse a lo solicitado. Tampoco es posible dilucidar con claridad -y así lo indico el juez a quo-, si las medidas requeridas tienen naturaleza cautelar o si constituyen más bien, cuestiones de orden sustancial a dilucidar en un eventual proceso de conocimiento, que a la fecha ni siquiera ha sido presentado. Adviértase, que lo requerido es que se le ordene a la  Cooperativa accionada, en tanto prestataria del servicio eléctrico en una amplia zona de la Provincia de Guanacaste y de la Península de Nicoya, proceder a \"la inmediata implementación, adopción e instalación de dispositivos de protección en la red eléctrica que ésta opera, con el fin de prevenir la electrocución de Vida Silvestre\". Nada dice sin embargo, la solicitud formulada, acerca de cuáles son los dispositivos cuya instalación se pretende, no se mencionan sus características o particularidades, los lugares donde deberían en su caso ubicarse, y tampoco hay elementos que permitan determinar, si esos eventuales dispositivos -que se reitera, no se identifican-, son aptos para cumplir desde el punto de vista científico, con la finalidad requerida. [...]. La amplitud del régimen cautelar, previsto en el Código Procesal Contencioso Administrativo, no habilita para imponer medidas de carácter genérico e impreciso, como las requeridas por el actor. Este tipo de tutelas, deben ser concretas y razonables, es decir proporcionadas al fin buscado y además, en casos como el presente, estar sustentadas técnicamente, nada de lo cual ha cumplido el solicitante, quien antes bien, se ha centrado en plantear una serie de alegaciones más bien de orden sustancial, que como bien lo indicó el señor juez de primera instancia, habrán de debatirse dentro del proceso principal.- El actor, ha insistido en que lo solicitado tiene carácter provisional y que posteriormente se analizará, con prueba científica, cuáles serán las soluciones definitivas que habrán de darse a la problemática que planteada.- No obstante, el proceso de conocimiento, a la fecha, no ha sido interpuesto y ciertamente resulta cuestionable, que se le dé carácter provisional, a la obligación que se pretende imponer a la cooperativa para la adquisición y colocación de dispositivos de protección a lo largo de toda la zona en que ésta presta el servicio eléctrico. Por eso, se coincide con la resolución recurrida, en cuanto echa de menos también la instrumentalidad de esta medida, dado que por lo pronto y en este etapa tan inicial, no es posible vislumbrar una diferencia relevante entre esta solicitud y las pretensiones de fondo que eventualmente se formulen\".-\n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\nMedida cautelar N° 19-8303-1027-CA / REC. 428-TA-20 Walter Brenes Soto c/ Coopeguanacaste R.L.\n\nNº322-2020-I\n\nTRIBUNAL  DE  APELACIONES  DE  LO  CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN PRIMERA. II  CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. ANEXO A. Goicoechea, a las\n\nquince horas quince minutos del diecisiete de junio de dos mil veinte.-\n\nRecurso de apelación, interpuesto dentro de la medida cautelar tramitada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda (expediente N° 19-303-1027-CA), formulada por Walter Brenes Soto contra la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L.\n\n(Coopeguanacaste R.L.).- \n\nPrevia deliberación y por unanimidad, el Tribunal resuelve:\n\nRedacta el Juez Fernández Argüello, y,\n\nCONSIDERANDO:\n\nI).- CONTENIDO DE LA SOLICITUD Y TRÁMITE DEL\n\nASUNTO: La parte actora formuló solicitud de medida cautelar, cuyo objeto es que: \"Se ordene a la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE), bajo supervisión del Sistema Nacional de Áreas de\n\nConservación, la inmediata implementación, adopción e instalación de dispositivos de protección en la red eléctrica que opera COOPEGUANACASTE con el fin de prevenir la electrocución de Vida Silvestre, hasta tanto se discuta en el proceso ordinario de conocimiento, las decisiones definitivas que se ordenará deba implementar la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste.\". Luego del trámite de rigor, el licenciado Rodrigo Huertas Durán, Juez tramitador, en resolución N°1452020-T de las quince horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, dispuso: “POR TANTO: Conforme se indicó en el CONSIDERADO II, se determina una falta de instrumentalidad con relación a las pretensiones cautelares, con respecto a la posible causa principal. Conforme se ha dispuesto a lo largo del CONSIDERANDO III se rechaza la medida cautelar gestionada por el señor WALTER BRENES SOTO en contra de la COOPERATIVA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE GUANACASTE\n\n(COOPEGUANACASTE). Por las características propias de este tipo de gestiones, se falla sin condenatoria en costas. En su oportunidad archívese el expediente. NOTIFÍQUESE\". Inconforme con lo decidido, la representación de la empresa demandante apeló, en tiempo y forma. Dicho recurso fue admitido y se confirió audiencia al demandado sobre los agravios formulados, luego de lo cual, resuelve este órgano colegiado en alzada.-\n\nII).- PRUEBA PARA MEJOR RESOLVER: Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el actor presentó, al expresar agravios, copia de una tesis de posgrado, denominada \"Electrocución de monos congos (alouatta palliata) en Playa Tamarindo y Langosta, Guanacaste: una propuesta para la corrección y mitigación de estos accidentes\", elaborada por Elena Echandi Herrera, en la Universidad de Costa Rica. Asimismo, si bien inicialmente  solicitó se recibiera el testimonio de la señora Simonetta Paola Daniele, posteriormente adjuntó una declaración jurada suscrita por dicha persona, la cual acredita, afirma, la problemática de las electrocuciones a la fauna silvestre: sus muertes, la gravedad de las heridas y la situación de crías huérfanas, así como la poca eficacia de las soluciones implementadas hasta ahora por la cooperativa prestataria del servicio. Luego de la revisión de esa documentación y dada la forma en que se resuelve este asunto, se estima que ni el documento académico ofrecido, ni la declaración jurada, son de recibo como prueba para mejor resolver. De la documentación que ya consta en el expediente, se desprende la existencia de la situación que se pretende acreditar con estos nuevos elementos, cual es las lesiones o muerte de animales que rozan los cables de transmisión de electricidad, cuestión que, por lo demás, no ha sido denegada por la demandada, de modo que por estimarse inconducente, se rechaza su admisión.-\n\nIII).- AGRAVIOS DEL RECURRENTE. Manifiesta el apelante que, contrario a lo indicado por el señor Juez en su resolución, su solicitud de medida cautelar sí cumple con la característica de la instrumentalidad y, además, sí están acreditados todos los requisitos necesarios para su otorgamiento. En cuanto a la instrumentalidad, indica que no es cierto -como se afirma en la decisión apelada-, que la cautelar contenga pretensiones de fondo, que no pueden ser conocidas en esta vía. Señala que antes bien, lo pretendido es que se ordene a la Cooperativa demandada, bajo la supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la inmediata implementación, adopción e instalación de dispositivos de protección en la red eléctrica que ésta opera, con el fin de prevenir la electrocución de vida silvestre, hasta tanto se discutan en el proceso ordinario de conocimiento, las decisiones definitivas que se ordenará deba implementar la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste. Del extracto anterior, afirma, se deriva que lo que pide es una solución de carácter temporal, mientras se discute cómo solventar el problema de las electrocuciones en el proceso ordinario, lo  cual, señala, requiere un estudio científico previo para la adopción de soluciones definitivas. En este sentido, continúa, no se está pretendiendo que se resuelva de forma definitiva el fondo del asunto, sino tan sólo que se adopten una serie de medidas que se consideran básicas para la protección inmediata de la fauna silvestre, en aras de garantizar que se eviten más pérdidas o afectación a la vida silvestre de nuestro país. Señala, que el alegato del señor Juez, en el sentido de que no es posible establecer, dentro de esta medida cautelar, la responsabilidad de la demandada por la pérdida de fauna silvestre, no es de recibo.- Indica, que no se discute la responsabilidad o no de COOPEGUANACASTE, sino la implementación de medidas administrativas para resguardar de la vida silvestre y por eso, instrumentalidad se debió tener por acreditada, ya que dentro del expediente consta prueba documental que demuestra la necesidad de adoptar estas previsiones. Acerca a los presupuestos de peligro en la demora y ponderación de los intereses en juego que se consideraron como no cumplidos, aduce que existe un vicio en la valoración de la prueba que obra en autos, esto en relación al carácter grave e irreparable del daño que se pretende evitar con esta medida cautelar. Argumenta, que COOPEGUANACASTE sí es responsable por todas las muertes de vida silvestre, por cuanto es notorio que es la encargada de brindar el servicio eléctrico “desde El Distrito de Guardia, Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste, hasta la Península de Nicoya, Zona de Paquera (Distrito de Lepanto), Provincia de Puntarenas”, lo cual es aceptado por la propia cooperativa. Desde su punto de vista, al ser la cooperativa, la encargada de la cobertura del fluido eléctrico, es posible establecer, a priori, una posible fuente de producción del daño; lo que se acredita con los \"chats\" aportados como prueba documental, en donde se pone en evidencia la muerte de animales por rozar los cables eléctricos. El auto apelado, arguye, no valoró adecuadamente esa prueba documental, la cual da el sustento para el vicio alegado dentro del análisis del rechazo. Su principal disconformidad, alega, está en el hecho de indicar “que al no poderse evidenciar la fuente de producción del daño de forma previa, no podría tenerse por superado el elemento analizado, que hasta tanto no se demuestre la responsabilidad por omisión e inacción  de la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (COOPEGUANACASTE) en el proceso correspondiente, resulta inoportuno e imprudente achacarle el costo de implementación, adopción e instalación de dispositivos en la red eléctrica y actividades varias que requiere el aquí actor (…)”. Expresa asimismo, que el  panorama de electrocución fue investigado en la Tesis denominada \"Electrocución de Monos Congos (ALOUATTA PALLIATA) en Playa Tamarindo y Langosta, Guanacaste: Una propuesta para la corrección y mitigación de estos accidentes\", de la estudiante Elena Echandi Herrera, para optar el grado de Maestría Académica en Desarrollo Sostenible con énfasis en Conservación de los Recursos Biológicos, en donde se indicó: “En cuestión de un año, se eliminaron parches significativos con presencia de árboles, sustituidos por infraestructura, además, se crearon más accesos. Este impacto disminuye el recurso de desplazamiento, alimenticio, de refugio y juego de animales como los mamíferos. Para hacerle frente a este impacto, los animales tienen que cambiar algunos hábitos o comportamientos tradicionales, en busca de nuevos recursos (…)”. Que según ese mismo documento, otro elemento sobre esa incidencia es el número de tropas (manadas) presentes, respecto con la cantidad de individuos, la disponibilidad de alimento, refugio y las rutas de desplazamiento, de lo cual considera se debe realizar un estudio complementario y desde una opinión profesional, concluye que se requiere de un estudio científico previo a las medidas definitivas a tomar en un eventual proceso ordinario, como se propondrá. Es evidente que frente a esta situación existe un grave daño, según lo evidencia ese documento académico, la cual elaboró un reporte de accidentes de electrocuciones de monos congos, cuyos resultados aporta. Estima que dichos reportes, guardan concordancia y pertinencia con la misma prueba documental aportada con la medida cautelar, sobre la cual se alega la existencia de un vicio en su valoración, con respecto al daño grave e irreparable alegado ante el juez tramitador. Es claro, reitera, que sí existe prueba documental suficiente para demostrar que es la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste, la productora del grave daño hacia la fauna silvestre, debiéndose entonces tener por cumplido el presupuesto de peligro en la demora y, acoger la adopción de las medidas pedidas para proteger la fauna silvestre. En este caso, finaliza, no existe una afectación a ningún interés público afectado, sino todo lo contrario, se está protegiendo la fauna silvestre, la cual es patrimonio del Estado.- Solicita, que se declare con lugar el recurso de apelación, en su lugar, se revoque la resolución recurrida y se conceda  la medida cautelar.-\n\n    IV).- ARGUMENTOS DE COOPEGUANACASTE R.L. El representante de la demandada, por su parte, en un escueto memorial, presentado el seis de mayo de este año, solicitó rechazar la apelación formulada y confirmar, en todos sus extremos, lo resuelto en primera instancia. Remite a su escrito de contestación de la solicitud y aduce, que tal  como lo indicó el señor Juez, existe en este caso una falta de instrumentalidad, pues las pretensiones cautelares no tienen relación con las pretensiones de la demanda principal y solicitó rechazar la prueba para mejor resolver ofrecida por el actor.-\n\nV).- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO: Este Tribunal coincide, en lo esencial, con lo resuelto por el señor Juez de instancia, en cuanto a la improcedencia de la medida cautelar.- La petición del actor, es de carácter genérico y resulta muy imprecisa; lo anterior, al punto que resulta difícil identificar, cuál es la conducta concreta que debe esperarse de la demandada, en caso de accederse a lo solicitado. Tampoco es posible dilucidar con claridad -y así lo indico el juez a quo-, si las medidas requeridas tienen naturaleza cautelar o si constituyen más bien, cuestiones de orden sustancial a dilucidar en un eventual proceso de conocimiento, que a la fecha ni siquiera ha sido presentado. Adviértase, que lo requerido es que se le ordene a la  Cooperativa accionada, en tanto prestataria del servicio eléctrico en una amplia zona de la Provincia de Guanacaste y de la Península de Nicoya, proceder a \"la inmediata implementación, adopción e instalación de dispositivos de protección en la red eléctrica que ésta opera, con el fin de prevenir la electrocución de Vida Silvestre\". Nada dice sin embargo, la solicitud formulada, acerca de cuáles son los dispositivos cuya instalación se pretende, no se mencionan sus características o particularidades, los lugares donde deberían en su caso ubicarse, y tampoco hay elementos que permitan determinar, si esos eventuales dispositivos -que se reitera, no se identifican-, son aptos para cumplir desde el punto de vista científico, con la finalidad requerida. No basta para ello, remitir a un documento académico que además, está limitado a una zona concreta como es la de Tamarindo y Langosta, en Guanacaste.- La demandada, reconocen ambas partes, brinda el servicio en una zona que va desde el Distrito de Guardia, Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste, hasta la Península de Nicoya, Zona de Paquera (Distrito de Lepanto), Provincia de Puntarenas; el estudio académico, como se dijo, no abarca toda esa zona y además, la medida cautelar no indica ni acredita técnicamente en dónde, de toda el área que abarca el servicio, pretende que se ubiquen aquéllos dispositivos. Las cuestiones indicadas no carecen de relevancia, pues son esenciales para que una eventual medida, en caso de concederse, tenga efectos reales. Es cierto, que la instalación de líneas de transmisión de energía eléctrica, en los lugares que constituyen hábitat de vida silvestre, genera para las especies que allí se localizan, un serio riesgo de electrocución y que ello obliga a las empresas prestatarias de estos servicios a ser especialmente cuidadosos y a instalar dispositivos de protección. El Tribunal no duda, tampoco, que los accidentes ocurran con frecuencia y la documentación aportada evidencia que, tal y como se alega, la instalación de esos tendidos ha ocasionado la muerte y lesiones a los animales, particularmente monos, tras rozar cables eléctricos. Existen instrumentos aprobados por instituciones estatales, como el Ministerio de Ambiente y Energía, con la participación de dichas empresas o cooperativas, que reconocen la existencia de ese tipo de riesgos y daños, a la vez que proponen medidas para minimizar esos efectos dañinos; entre ellos, el que aportó el actor, denominado: \"Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por la instalación de tendidos eléctricos en Costa Rica\".- En el expediente, también hay documentos aportados por Coopeguanacaste R.L., en donde se enuncian una serie de acciones preventivas realizadas por ésta y además, se cuenta con un Protocolo para la atención de electrocuciones. Entre los dispositivos utilizados con estas finalidades de protección, se encuentran los de tipo puente; también la aplicación de podas a las ramas que puedan ser utilizadas por los animales para pasar, la instalación de \"paletas\" para impedir que los animales brinquen de un cable a otro; en sitios frágiles como humedales, ríos, parques nacionales, zonas de recarga acuífera, manglares, quebradas intermitentes, bosques o reservas forestales, se realizan trabajos preventivos como cableado semiaislado, bouching para transformadores y los mismos puentes y paletas ya citados. El actor, en sus escritos, simplemente indica que nada de eso funciona y pide que se instalen nuevos y efectivos dispositivos, pero no indica concretamente cuáles, dónde, ni cómo; se trata, en realidad, de una insuficiencia que se encuentra tanto en la medida original, como en este recurso de apelación.- Y en tales circunstancias, la impugnación no puede prosperar.- La amplitud del régimen cautelar, previsto en el Código Procesal Contencioso Administrativo, no habilita para imponer medidas de carácter genérico e impreciso, como las requeridas por el actor. Este tipo de tutelas, deben ser concretas y razonables, es decir proporcionadas al fin buscado y además, en casos como el presente, estar sustentadas técnicamente, nada de lo cual ha cumplido el solicitante, quien antes bien, se ha centrado en plantear una serie de alegaciones más bien de orden sustancial, que como bien lo indicó el señor juez de primera instancia, habrán de debatirse dentro del proceso principal.- El actor, ha insistido en que lo solicitado tiene carácter provisional y que posteriormente se analizará, con prueba científica, cuáles serán las soluciones definitivas que habrán de darse a la problemática que planteada.- No obstante, el proceso de conocimiento, a la fecha, no ha sido interpuesto y ciertamente resulta cuestionable, que se le dé carácter provisional, a la obligación que se pretende imponer a la cooperativa para la adquisición y colocación de dispositivos de protección a lo largo de toda la zona en que ésta presta el servicio eléctrico. Por eso, se coincide con la resolución recurrida, en cuanto echa de menos también la instrumentalidad de esta medida, dado que por lo pronto y en este etapa tan inicial, no es posible vislumbrar una diferencia relevante entre esta solicitud y las pretensiones de fondo que eventualmente se formulen.-\n\nVI).- En virtud de lo expuesto, no queda más alternativa que\n\nrechazar la apelación formulada, pues la generalidad e imprecisión de la medida formulada y su falta de instrumentalidad, hacen que se torne inocuo, cualquier análisis ulterior sobre los otros presupuestos legales de este tipo de solicitud.-\n\nPOR TANTO:\n\n     Se rechaza la prueba documental ofrecida por la parte actora, para mejor resolver y, por las razones dadas, se confirma la resolución apelada, N°1452020-T de las quince horas veinte minutos del veinte de marzo de dos mil veinte. Hubert Fernández Argüello. Yazmín Aragón Cambronero. Ana Isabel Vargas Vargas.\n\n*LD?XS?IY?KO?\n\n?*\n\nLD9XS9IY8KO61\n\nHUBERT FERNANDEZ\n\nARGUELLO - JUEZ/A\n\nDECISOR/A\n\n*??D?SEKGZLGA ??*\n\n47D0SEKGZLGA61\n\nANA ISABEL VARGAS\n\nVARGAS - JUEZ/A DECISOR/A\n\n*K??K?JS?OC???*\n\nK9WK6JSWOC461\n\nJAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - JUEZ/A\n\nDECISOR/A\n\nResolución N°322-2020-I\n\nTribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección I.\n\nClasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 02-04-2026 06:51:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Precautionary Measure No. 19-8303-1027-CA / REC. 428-TA-20 Walter Brenes Soto v/ Coopeguanacaste R.L.\n\nNo. 322-2020-I\n\nCONTENTIOUS-ADMINISTRATIVE AND CIVIL TREASURY APPEALS TRIBUNAL. FIRST SECTION. SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. ANNEX A. Goicoechea, at fifteen hours fifteen minutes on the seventeenth of June of two thousand twenty.-\n\nAppeal, filed within the precautionary measure processed before the Contentious-Administrative and Civil Treasury Tribunal (expediente No. 19-303-1027-CA), filed by Walter Brenes Soto against the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste R.L. (Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R.L.) (Coopeguanacaste R.L.).-\n\nAfter deliberation and unanimously, the Tribunal resolves:\n\nJudge Fernández Argüello writes, and,\n\nCONSIDERING:\n\nI).- CONTENT OF THE REQUEST AND PROCESSING OF THE MATTER: The plaintiff filed a request for a precautionary measure, the object of which is: \"That the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste (COOPEGUANACASTE), under the supervision of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), be ordered to the immediate implementation, adoption, and installation of protection devices on the electrical network operated by COOPEGUANACASTE in order to prevent the electrocution of Wildlife, until such time as the final decisions that the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste must implement are discussed in the ordinary proceeding on the merits.\" After the proper procedural steps, licenciado Rodrigo Huertas Durán, the processing Judge, in resolution No. 1452020-T at fifteen hours twenty minutes on the twentieth of March of two thousand twenty, ordered: “THEREFORE: As indicated in CONSIDERING II, a lack of instrumentality is determined in relation to the precautionary claims, with respect to the possible main cause of action. As set forth throughout CONSIDERING III, the precautionary measure requested by Mr. WALTER BRENES SOTO against the RURAL ELECTRIFICATION COOPERATIVE OF GUANACASTE (COOPEGUANACASTE) is rejected. Due to the characteristics of this type of proceeding, the ruling is made without an award of costs. In due course, archive the expediente. NOTIFY.” Disagreeing with the decision, the representation of the plaintiff company appealed, in time and proper form. Said appeal was admitted, and the defendant was granted a hearing on the grievances filed, after which this collegiate body makes its decision on appeal.-\n\nII).- EVIDENCE FOR BETTER DECISION: For the purpose of substantiating his claims, the plaintiff presented, when expressing his grievances, a copy of a graduate thesis, named \"Electrocution of howler monkeys (alouatta palliata) in Playa Tamarindo and Langosta, Guanacaste: a proposal for the correction and mitigation of these accidents\", prepared by Elena Echandi Herrera, at the University of Costa Rica. Likewise, although he initially requested that the testimony of Ms. Simonetta Paola Daniele be received, he subsequently attached a sworn statement signed by that person, which, he affirms, substantiates the problem of electrocutions to wildlife: their deaths, the severity of the injuries and the situation of orphaned offspring, as well as the limited effectiveness of the solutions implemented so far by the cooperative providing the service. After reviewing that documentation and given the manner in which this matter is resolved, it is considered that neither the academic document offered, nor the sworn statement, are admissible as evidence for better decision. The existence of the situation that is intended to be accredited with these new elements is evident from the documentation already contained in the expediente, namely, the injuries or death of animals that come into contact with electricity transmission cables, a matter which, moreover, has not been denied by the defendant, so being deemed inconsequential, its admission is rejected.-\n\nIII).- GRIEVANCES OF THE APPELLANT. The appellant argues that, contrary to what the Judge stated in his resolution, his request for a precautionary measure does meet the characteristic of instrumentality and, furthermore, all the necessary requirements for its granting are indeed satisfied. Regarding instrumentality, he indicates that it is not true—as stated in the appealed decision—that the precautionary measure contains claims on the merits that cannot be heard in this proceeding. He points out that, quite the opposite, what is sought is that the defendant Cooperative, under the supervision of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), be ordered to the immediate implementation, adoption, and installation of protection devices on the electrical network it operates, in order to prevent the electrocution of wildlife, until such time as the final decisions that the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste must implement are discussed in the ordinary proceeding on the merits. From the above excerpt, he affirms, it follows that what is requested is a temporary solution, while how to resolve the problem of electrocutions is discussed in the ordinary proceeding, which, he points out, requires a prior scientific study for the adoption of definitive solutions. He continues, in this sense, that he is not seeking a definitive resolution of the merits of the case, but rather only the adoption of a series of measures considered basic for the immediate protection of wildlife, in order to ensure that further losses or impacts on our country's wildlife are avoided. He points out that the Judge's argument, to the effect that it is not possible to establish, within this precautionary measure, the defendant's liability for the loss of wildlife, is not acceptable. He indicates that COOPEGUANACASTE's liability or lack thereof is not under discussion, but rather the implementation of administrative measures to safeguard wildlife, and for this reason, instrumentality should have been deemed proven, since documentary evidence demonstrating the need to adopt these precautions is contained in the expediente. Regarding the prerequisites of danger in delay (peligro en la demora) and the weighing of the interests at stake (ponderación de los intereses en juego) that were considered unmet, he argues there is a flaw in the assessment of the evidence in the record, this in relation to the serious and irreparable nature of the harm sought to be prevented by this precautionary measure. He argues that COOPEGUANACASTE is indeed responsible for all wildlife deaths, as it is well-known that it is the entity in charge of providing the electrical service “from the District of Guardia, Canton of Liberia, Province of Guanacaste, to the Nicoya Peninsula, Area of Paquera (District of Lepanto), Province of Puntarenas”, which is accepted by the cooperative itself. From his point of view, since the cooperative is in charge of the electricity coverage, it is possible to establish, a priori, a possible source of harm production; which is accredited by the \"chats\" submitted as documentary evidence, where the death of animals from touching electrical cables is highlighted. The appealed order, he contends, did not properly assess that documentary evidence, which provides the basis for the alleged flaw within the analysis of the rejection. His main disagreement, he claims, lies in the fact of stating “that since the source of harm production cannot be evidenced beforehand, the analyzed element could not be considered overcome, that until the liability for omission and inaction of the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste (COOPEGUANACASTE) is demonstrated in the corresponding process, it is inopportune and imprudent to attribute to it the cost of implementation, adoption, and installation of devices on the electrical network and various activities required by the plaintiff here (…)”. He also states that the electrocution situation was investigated in the Thesis named \"Electrocution of Howler Monkeys (ALOUATTA PALLIATA) in Playa Tamarindo and Langosta, Guanacaste: A proposal for the correction and mitigation of these accidents\", by the student Elena Echandi Herrera, towards a Master's degree in Sustainable Development with an emphasis on Conservation of Biological Resources, where it was stated: “Within one year, significant patches with tree presence were eliminated, replaced by infrastructure, and more access points were created. This impact reduces the resource for movement, food, shelter, and play for animals such as mammals. To cope with this impact, animals must change some traditional habits or behaviors in search of new resources (…)”. That according to that same document, another element regarding this incidence is the number of troops (herds) present, concerning the number of individuals, the availability of food, shelter, and movement routes, from which he considers a complementary study must be carried out, and from a professional opinion, he concludes that a prior scientific study is required for the definitive measures to be taken in an eventual ordinary proceeding, as will be proposed. It is evident that in this situation there is serious harm, as shown by that academic document, which prepared a report of electrocution accidents involving howler monkeys, the results of which it provides. He believes that these reports are consistent with and relevant to the same documentary evidence provided with the precautionary measure, regarding which the existence of a flaw in its assessment is alleged, with respect to the serious and irreparable harm alleged before the processing judge. It is clear, he reiterates, that there is sufficient documentary evidence to demonstrate that the Rural Electrification Cooperative of Guanacaste is the producer of the serious harm to wildlife, and therefore the prerequisite of danger in delay must be considered satisfied, and the adoption of the measures requested to protect wildlife must be granted. In this case, he concludes, there is no impact on any affected public interest, but quite the opposite; wildlife, which is the State's heritage, is being protected. He requests that the appeal be granted, and in its place, that the appealed resolution be reversed and the precautionary measure be granted.-\n\nIV).- ARGUMENTS OF COOPEGUANACASTE R.L. The defendant's representative, for his part, in a brief pleading presented on the sixth of May of this year, requested that the filed appeal be rejected and that the decision from the first instance be confirmed in all its aspects. He refers to his brief responding to the request and argues that, as the Judge indicated, there is a lack of instrumentality in this case, since the precautionary claims bear no relation to the claims of the main lawsuit, and he requested that the evidence for better decision offered by the plaintiff be rejected.-\n\nV).- ON THE MERITS OF THE APPEAL: This Tribunal concurs, essentially, with the decision of the trial Judge, regarding the inadmissibility of the precautionary measure. The plaintiff's petition is generic in nature and highly imprecise; this, to the point that it is difficult to identify what specific conduct is expected of the defendant, should the request be granted. It is also not possible to clearly determine—and this is how the judge a quo indicated it—whether the requested measures are of a precautionary nature or rather constitute substantive matters to be resolved in a potential proceeding on the merits, which to date has not even been filed. It should be noted that what is required is that the sued Cooperative, as the provider of electrical service across a wide area of the Province of Guanacaste and the Nicoya Peninsula, be ordered to proceed with \"the immediate implementation, adoption, and installation of protection devices on the electrical network that it operates, in order to prevent the electrocution of Wildlife.\" The filed request, however, says nothing about which devices are intended for installation; it does not mention their characteristics or particularities, the places where they should be located if applicable, nor are there any elements that would allow a determination of whether those eventual devices—which, it is reiterated, are not identified—are suitable from a scientific standpoint to fulfill the required purpose. It is not sufficient to refer to an academic document that, furthermore, is limited to a specific area such as Tamarindo and Langosta, in Guanacaste. The defendant, both parties acknowledge, provides service in an area ranging from the District of Guardia, Canton of Liberia, Province of Guanacaste, to the Nicoya Peninsula, Area of Paquera (District of Lepanto), Province of Puntarenas; the academic study, as stated, does not cover that entire area and, furthermore, the precautionary measure neither indicates nor technically substantiates where, within the entire service area, it intends for those devices to be located. The issues indicated are not irrelevant, as they are essential for an eventual measure, if granted, to have real effects. It is true that the installation of electrical power transmission lines in places that constitute wildlife habitat creates a serious risk of electrocution for the species located there, and that this obligates the companies providing these services to be especially careful and to install protection devices. The Tribunal also does not doubt that accidents occur frequently, and the documentation provided shows that, as alleged, the installation of these lines has caused the death and injury of animals, particularly monkeys, after contact with electrical cables. There are instruments approved by state institutions, such as the Ministry of Environment and Energy, with the participation of said companies or cooperatives, which recognize the existence of these types of risks and harms, while proposing measures to minimize these harmful effects; among them, the one provided by the plaintiff, called: \"Guide for the prevention and mitigation of wildlife electrocution by the installation of power lines in Costa Rica\" (\"Guía para la prevención y mitigación de la electrocución de la fauna silvestre por la instalación de tendidos eléctricos en Costa Rica\"). In the expediente, there are also documents provided by Coopeguanacaste R.L., which list a series of preventive actions carried out by it, and also, a Protocol for attending to electrocutions is in place. Among the devices used for these protective purposes are bridge-type devices; also, the application of pruning to branches that may be used by animals to pass, the installation of \"paletas\" to prevent animals from jumping from one cable to another; in fragile sites such as wetlands, rivers, national parks, aquifer recharge zones, mangroves, intermittent streams, forests, or forest reserves, preventive work is performed such as semi-insulated wiring, bouching for transformers, and the already mentioned bridges and paletas. The plaintiff, in his briefs, simply indicates that none of this works and requests that new and effective devices be installed, but he does not indicate specifically which ones, where, or how; this is, in reality, a deficiency found both in the original measure and in this appeal. Under such circumstances, the challenge cannot prosper. The breadth of the precautionary regime provided for in the Code of Contentious-Administrative Procedure does not authorize the imposition of generic and imprecise measures, such as those requested by the plaintiff. These types of remedies must be concrete and reasonable, that is, proportional to the intended purpose, and, further, in cases such as this one, be technically supported, none of which the applicant has satisfied, as he has instead focused on raising a series of more substantive arguments, which, as the trial judge correctly indicated, will have to be debated within the main process. The plaintiff has insisted that what is requested is provisional in nature and that later, with scientific evidence, an analysis will be conducted to determine the definitive solutions to be given to the problem raised. However, the proceeding on the merits has not been filed to date, and it is certainly questionable to grant a provisional character to the obligation sought to be imposed on the cooperative for the acquisition and placement of protection devices throughout the entire area in which it provides the electrical service. For this reason, we concur with the appealed resolution, insofar as it also notes the lack of instrumentality of this measure, given that for the moment, and at this very initial stage, it is not possible to discern a relevant difference between this request and the claims on the merits that may eventually be formulated.-\n\nVI).- By virtue of the foregoing, there is no alternative but to reject the appeal filed, as the generality and imprecision of the requested measure and its lack of instrumentality render any further analysis of the other legal prerequisites for this type of request moot.-\n\nTHEREFORE:\n\nThe documentary evidence offered by the plaintiff for better decision is rejected, and for the reasons given, the appealed resolution, No. 1452020-T at fifteen hours twenty minutes on the twentieth of March of two thousand twenty, is confirmed. Hubert Fernández Argüello. Yazmín Aragón Cambronero. Ana Isabel Vargas Vargas.\n\n*LD?XS?IY?KO?\n\n?*\n\nLD9XS9IY8KO61\n\nHUBERT FERNANDEZ\n\nARGUELLO - JUEZ/A\n\nDECISOR/A\n\n*??D?SEKGZLGA ??*\n\n47D0SEKGZLGA61\n\nANA ISABEL VARGAS\n\nVARGAS - JUEZ/A DECISOR/A\n\n*K??K?JS?OC???*\n\nK9WK6JSWOC461\n\nJAZMÍN ARAGÓN CAMBRONERO - JUEZ/A\n\nDECISOR/A\n\nResolution No. 322-2020-I\n\nContentious-Administrative and Civil Treasury Appeals Tribunal. Section I.\n\nClassification prepared by CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution in an onerous form is prohibited.\n\nFaithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 02-04-2026 06:51:31.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
}