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  "id": "nexus-sen-1-0034-1196181",
  "citation": "Res. 04877-2023 Tribunal Contencioso Administrativo",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Rechazo de medida cautelar sobre movimientos de tierra en Osa",
  "title_en": "Denial of interim measure on earthworks in Osa",
  "summary_es": "El Tribunal Contencioso Administrativo rechaza la medida cautelar solicitada por un particular contra la Municipalidad de Osa, que buscaba suspender permisos de movimiento de tierra otorgados para parcelas agrícolas en un fraccionamiento. El recurrente alegaba que los permisos correspondían a un proyecto mayor fraccionado, eludiendo la viabilidad ambiental de SETENA. La Municipalidad defendió que cada permiso era para fincas independientes, con movimientos menores a 200 m³, exentos de viabilidad ambiental según el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental. El Tribunal consideró que el apelante no aportó prueba técnica que demostrara incumplimiento del límite de 200 m³ ni daño ambiental real, incumpliendo los presupuestos de apariencia de buen derecho, peligro en la demora y ponderación de intereses. La resolución subraya la carga probatoria del solicitante en medidas cautelares ambientales y la validez de los permisos municipales cuando se ajustan a la normativa.",
  "summary_en": "The Administrative Litigation Court denied an interim measure sought by an individual against the Municipality of Osa to suspend earthworks permits granted for agricultural plots in a subdivision. The claimant argued the permits were part of a larger project purposefully split to avoid SETENA environmental viability review. The Municipality contended each permit was for independent properties with earthworks under 200 m³, exempt from environmental viability under the EIA regulation. The Court held the appellant failed to provide technical evidence that the 200 m³ threshold was exceeded or that environmental damage was occurring, thus not meeting the requirements of fumus boni iuris, periculum in mora, and balancing of interests. The ruling emphasizes the evidentiary burden on the applicant for environmental interim measures and the validity of municipal permits when compliant with regulations.",
  "court_or_agency": "Tribunal Contencioso Administrativo",
  "date": "28/10/2023",
  "year": "2023",
  "topic_ids": [
    "procedural-environmental",
    "environmental-law-7554",
    "subdivision-fraccionamiento"
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  "primary_topic_id": "procedural-environmental",
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    "medida cautelar",
    "apariencia de buen derecho",
    "peligro en la demora",
    "viabilidad ambiental",
    "movimiento de tierra",
    "fraccionamiento",
    "200 m³",
    "SETENA"
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  "concept_anchors": [
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      "law": "Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental"
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  "keywords_es": [
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    "movimiento de tierra",
    "viabilidad ambiental",
    "fraccionamiento",
    "Municipalidad de Osa",
    "200 m³",
    "apariencia de buen derecho",
    "peligro en la demora",
    "carga de la prueba",
    "impacto acumulativo"
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  "keywords_en": [
    "interim measure",
    "earthworks",
    "environmental viability",
    "subdivision",
    "Municipality of Osa",
    "200 m³",
    "fumus boni iuris",
    "periculum in mora",
    "burden of proof",
    "cumulative impact"
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  "excerpt_es": "Luego de valorar la posiciones de las partes, conforme consta supra, este Tribunal estima sin lugar la medida cautelar solicitada por las siguientes razones: 1) El apelante no desvirtuó el fundamento dado por la municipalidad en el sentido de entender movimientos de tierra menores a 200 metros cúbicos no requieren viabilidad ambiental; en el claro contexto que la parte promovente tampoco cita los números de finca, el área, la cabida, el propietario, así como prueba técnica que identifique lote por lote la situación y demuestra que tal parámetros de los 200 metros cúbicos se ha irrespetado, por tanto no hay apariencia de buen derecho; 2) La parte promovente, hace descansar el presupuesto de peligro en la demora, en manifestaciones de orden semántico, puesto que no tuvo la debida diligencia fáctica, argumentativa y probatoria, de haber presentado algún dictamen o prueba técnica que permitiera ciertamente, más allá de sus manifestaciones, que verdaderamente se estaba dando un daño al ambiente; y  3) Igual suerte corre la ponderación de intereses, en el cual, la argumentación es mínima y se sostiene en el supuesto daño al ambiente, que no fue demostrado por la parte recurrente.",
  "excerpt_en": "After evaluating the parties' positions, this Court decided to deny the requested interim measure for the following reasons: 1) The appellant did not refute the municipality's reasoning that earthworks under 200 cubic meters do not require environmental viability assessment; in this clear context, the petitioner also failed to cite the property numbers, area, size, or owners, nor presented technical evidence identifying plot by plot the situation and demonstrating that the 200 cubic meter parameter was violated, therefore there is no appearance of good legal right; 2) The petitioner bases the requirement of peril in delay on semantic assertions, lacking factual, argumentative, and probative diligence, having failed to submit any expert opinion or technical evidence that would establish, beyond his assertions, that environmental damage was truly occurring; and 3) The balancing of interests suffers the same fate, with minimal argumentation relying on a presumed environmental damage that the appellant did not prove.",
  "outcome": {
    "label_en": "Denied",
    "label_es": "Sin lugar",
    "summary_en": "Interim measure denied because the applicant failed to demonstrate fumus boni iuris and periculum in mora, lacking technical evidence of environmental damage or violation of the 200 m³ threshold for environmental viability exemption.",
    "summary_es": "Se rechaza la medida cautelar por no demostrarse apariencia de buen derecho ni peligro en la demora, al no aportar prueba técnica del daño ambiental ni del incumplimiento del umbral de 200 m³ para exención de viabilidad ambiental."
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  "pull_quotes": [
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      "context": "Considerando de la Municipalidad",
      "quote_en": "earthworks under 200 m3 do not require environmental viability assessment",
      "quote_es": "los movimientos de tierra menores a 200 m3 no requieren viabilidad ambiental"
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      "context": "Criterio del Tribunal",
      "quote_en": "The petitioner bases the requirement of peril in delay on semantic assertions, lacking factual, argumentative, and probative diligence, having failed to submit any expert opinion or technical evidence that would establish, beyond his assertions, that environmental damage was truly occurring",
      "quote_es": "La parte promovente, hace descansar el presupuesto de peligro en la demora, en manifestaciones de orden semántico, puesto que no tuvo la debida diligencia fáctica, argumentativa y probatoria, de haber presentado algún dictamen o prueba técnica que permitiera ciertamente, más allá de sus manifestaciones, que verdaderamente se estaba dando un daño al ambiente"
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-1196181",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Contencioso Administrativo\n\nResolución Nº 04877 - 2023\n\nFecha de la Resolución: 28 de Octubre del 2023 a las 21:59\n\nExpediente: 22-002611-1027-CA\n\nRedactado por: Luis Arturo Polinaris Vives\n\nClase de asunto: Medida cautelar\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\nSentencias del mismo expediente\n\n\nTexto de la resolución\n\n \n\n\n\n \n\nEXPEDIENTE:\n\n\t\n\n22-002611-1027-CA - 0\n\n\n\n\nPROCESO:\n\n\t\n\nMEDIDA CAUTELAR\n\n\n\n\nACTOR/A:\n\n\t\n\nEDGARDO VINICIO ARAYA SIBAJA\n\n\n\n\nDEMANDADO/A:\n\n\t\n\nMUNICIPALIDAD DE OSA\n\n \n\nNº N° 2023004877\n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, a las veintiuno horas con cincuenta y nueve minutos del veintiocho de Octubre del dos mil veintitres.-\n\n \n\n Conoce este Tribunal en condición de contralor no jerárquico de legalidad medida cautelar dentro de recurso de apelación presentado por Edgardo Vinicio Araya Sibaja cédula de identidad número 2-0483-0663 contra la resolución DAM-20-2022 dictada por la alcaldía de la Municipalidad de Osa.-\n\nI- Del antecedente procesal:\n\n1-) La parte recurrente presentó una medida cautelar en al que indicó sobre la apariencia de buen derecho: \"... los permisos de movimiento de tierra otorgados por el ente Municipal están minimizado o fraccionados de una obra o proyecto más grande y esto contraviene el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que habrían sido otorgadoscontrario al bloque de legalidad...\". Sobre el peligro en la demora, postula la eventual lesión al ambiente, para tener por cumplido el presupuesto de la medida cautelar, en razón de la supuesta ilegalidad de los movimientos de tierra; y sobre la ponderación de intereses, la sustenta en el sentido de entender que la tutela del ambiente está por encima del interés particular (Ver autos).\n\n2-) La parte recurrida contestó respecto de la medida cautelar: \"Esta Alcaldía Municipal, no encuentra que la parte apelante cumpla con este presupuesto, siendo, que han sido temerarios, al sustentar esta apelación y medida cautelar, indicando que la Municipalidad ha otorgado permisos de movimiento de tierra contrario a la legislación, cuando a todas luces es falso, siendo, que esta Municipalidad otorgó cada uno de los permisos de movimiento de tierra, con base en la legislación vigente, los permisos no fueron otorgados a una misma finca o a una misma propietaria, por el contrario, se otorgaron permisos en fincas individuales y a propietarios distintos y cada uno de ellos es un proyecto independiente. La normativa es clara, los movimientos de tierra menores de 200 m3 no requieren viabilidad ambiental, no entiende esta Alcaldía Municipal que el recurrente quiera hacer ver que ese fraccionamiento simple mediante parcelas agrícolas debe de aplicársele la legislación como si se tratara de un proyecto urbanístico. En caso que la Municipalidad aplicara el criterio expresado por el recurrente, debería solicitar viabilidad ambiental a todos los movimientos de tierra y a todas obras constructivas en fraccionamientos simples que se realizan a lo largo y ancho del Cantón, cuando a todas luces, se trataría de ejecutar actos contrarios a lo que indica la legislación. Cada uno de los terrenos en los que se otorgaron los permisos de movimientos de tierra, son terrenos con numero de plano y numero de matrícula de fincas independientes, se trata de un aparcelamiento agrícola debidamente constituido, tienen acceso a calle publica a través de una servidumbre de agrícola; cada uno de los propietarios a los que se le otorgó el permiso de movimientos de tierra, tienen derecho tramitar un permiso de movimiento de tierra y posteriormente el permiso de construcción ante la Municipalidad de Osa, y no puede la Municipalidad, simplemente decir que la totalidad de las parcelas o lotes agrícolas deben obtener una viabilidad ambiental en conjunta para todas las fincas generadas. El artículo 4 bis inciso 2 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, indica que, “(…) Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones Municipales, siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil, no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m² o movimientos de tierra superiores a los 200 m³, ni manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos. (…)” (el destacado no es del original); siendo así, los movimientos de tierra menores a 200 m3 no quieren viabilidad ambiental, únicamente requieren el permiso de la Municipalidad. Por otro lado, es menester indicar que los permisos de movimiento de tierra otorgados, ya fueron ejecutados en su totalidad, la mayoría de esos terrenos se encuentran cubiertos de capa vegetal como zacate. Cada uno de los permisos otorgados y cuestionados por el apelante, cumplió con cada uno de los requisitos que la Municipalidad solicitó; por tanto, cada uno de esos proyectos cumplió con todos los requisitos técnicos y legales para poder realizar los movimientos de tierra. La parte apelante, no sustenta su apelación y solicitud de medida cautelar, con pruebas científicas que demuestren o que por lo menos nos arroje una posibilidad de daños ambientales; únicamente, se fundamenta en que los permisos otorgados corresponden a un mismo proyecto, cuando esto no es cierto, la Municipalidad dio permisos para proyectos individuales, que se desarrollan en cada finca individual. B. PELIGRO EN LA DEMORA:... En el presente asunto, el apelante y solicitante de la medida cautelar, no demuestra los dos elementos necesarios para que opere el Periculum in mora, que indica el Tribunal Contencioso Administrativo. La parte apelante, no indica los motivos suficientes y razonables en los que dice cumplir con el presupuesto de Peligro de Mora. Esta Alcaldía Municipal, no encuentra que la parte actora cumpla con este presupuesto, siendo, que han sido temerarios, al sustentar esta medida cautelar, con interpretaciones erróneas de la ley, sin contar con criterios técnicos que demuestren el daño ambiental, sustenta la medida cautelar con una norma aplicable a un proyecto general, obviando, que cada finca es independiente y pertenece a distintos propietarios, y son cada uno de ellos los que solicitan los permisos municipales para realizar obras en sus parcelas agrícolas. Así mismo, es menester indicar, que los permisos de movimiento de tierra otorgados, ya fueron debidamente ejecutados, algunos de los accesos cuentan con lastres, otros con adoquines y algunos con carpeta de asfalto o losa de concreto, por tanto, no cumpliría con este presupuesto de Peligro de Demora. C. PONDERACIÓN DE INTERESES: Está claro, que esta Alcaldía Municipal no comparte sobre este asunto, siendo, que la apelación y la solicitud de medida cautelar, se ha sustentado erróneamente en la aplicación de una normativa que se aplica a un proyecto como tal, interpretando que todos esos permisos de movimiento de tierra corresponden a un proyecto único, esto es incorrecto y la Municipalidad no puede aplicar la norma de la forma que el apelante lo pretende. Cada uno de los propietarios de esos terrenos, acuden a la Municipalidad a solicitar los permisos para su proyecto, que equivale normalmente a una vivienda. Por consiguiente, acoger esta medida cautelar, seria violentar el interés particular, sin tener un sustento legal y técnico sobre el aparente peligro del interés público\" Ver autos).\n\nII-) Criterio del Tribunal\n\nLuego de valorar la posiciones de las partes, conforme consta supra, este Tribunal estima sin lugar la medida cautelar solicitada por las siguientes razones: 1) El apelante no desvirtuó el fundamento dado por la municipalidad en el sentido de entender movimientos de tierra menores a 200 metros cúbicos no requieren viabilidad ambiental; en el claro contexto que la parte promovente tampoco cita los números de finca, el área, la cabida, el propietario, así como prueba técnica que identifique lote por lote la situación y demuestra que tal parámetros de los 200 metros cúbicos se ha irrespetado, por tanto no hay apariencia de buen derecho; 2) La parte promovente, hace descansar el presupuesto de peligro en la demora, en manifestaciones de orden semántico, puesto que no tuvo la debida diligencia fáctica, argumentativa y probatoria, de haber presentado algún dictamen o prueba técnica que permitiera ciertamente, más allá de sus manifestaciones, que verdaderamente se estaba dando un daño al ambiente; y  3) Igual suerte corre la ponderación de intereses, en el cual, la argumentación es mínima y se sostiene en el supuesto daño al ambiente, que no fue demostrado por la parte recurrente.\n\nPOR TANTO:\n\nSe declara SIN LUGAR la medida cautelar. Notifíquese a las partes. LUIS ARTURO POLINARIS VIVES. Juez Contencioso Administrativo.-\n\n\n\n6J2SM3F43YU461\nLUIS ARTURO POLINARIS VIVES - JUEZ/A DECISOR/A\n\n \n\nEXP: 22-002611-1027-CA\n\nGoicoechea, Calle Blancos, 50 metros oeste del BNCR, frente a Café Dorado. Teléfonos: 2545-0107 ó 2545-0099. Ext. 01-2707 ó 01-2599. Fax: 2241-5664 ó 2545-0006. Correo electrónico: tproca-sgdoc@poder-judicial.go.cr\n\n \n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 16:10:36.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "EXPEDIENTE:\n\n22-002611-1027-CA - 0\n\nPROCESO:\n\nPRECAUTIONARY MEASURE (MEDIDA CAUTELAR)\n\nACTOR/A:\n\nEDGARDO VINICIO ARAYA SIBAJA\n\nDEMANDADO/A:\n\nMUNICIPALIDAD DE OSA\n\nN° 2023004877\n\nTRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL, SAN JOSÉ, GOICOECHEA, at twenty-one hours and fifty-nine minutes on the twenty-eighth of October, two thousand twenty-three.-\n\nThis Tribunal hears, in its capacity as non-hierarchical legality reviewer, the precautionary measure (medida cautelar) within the appeal filed by Edgardo Vinicio Araya Sibaja, identity card number 2-0483-0663, against resolution DAM-20-2022 issued by the mayor's office of the Municipalidad de Osa.-\n\nI- Procedural Background:\n\n1-) The appellant filed a precautionary measure (medida cautelar) in which he indicated regarding the appearance of good law (apariencia de buen derecho): \"... the earthworks (movimientos de tierra) permits granted by the Municipal entity are minimized or fragmented from a larger work or project and this contravenes the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, therefore they would have been granted contrary to the legality framework...\". Regarding the danger in delay (peligro en la demora), he postulates the eventual harm to the environment, to deem the requirement of the precautionary measure (medida cautelar) fulfilled, due to the alleged illegality of the earthworks (movimientos de tierra); and regarding the balancing of interests (ponderación de intereses), he supports it in the sense of understanding that the protection of the environment is above private interest (See case file).\n\n2-) The respondent party answered regarding the precautionary measure (medida cautelar): \"This Municipal Mayor's Office does not find that the appellant meets this requirement, as they have been reckless in supporting this appeal and precautionary measure (medida cautelar), indicating that the Municipalidad has granted earthworks (movimientos de tierra) permits contrary to the legislation, when it is clearly false, given that this Municipalidad granted each of the earthworks (movimientos de tierra) permits based on current legislation, the permits were not granted for the same property or to the same owner, on the contrary, permits were granted on individual properties and to different owners and each of them is an independent project. The regulations are clear, earthworks (movimientos de tierra) of less than 200 m3 do not require environmental viability (viabilidad ambiental), this Municipal Mayor's Office does not understand that the appellant wants to make it seem that this simple subdivision (fraccionamiento) through agricultural parcels must have the legislation applied as if it were an urban development project. In the event that the Municipalidad applied the criteria expressed by the appellant, it should request environmental viability (viabilidad ambiental) for all earthworks (movimientos de tierra) and for all construction works in simple subdivisions (fraccionamientos) that are carried out throughout the Canton, when it would clearly involve executing acts contrary to what the legislation indicates. Each of the lands on which the earthworks (movimientos de tierra) permits were granted are lands with a map number and an independent property registration number, it is a duly constituted agricultural parceling (aparcelamiento agrícola), they have access to a public street through an agricultural easement (servidumbre); each of the owners who were granted the earthworks (movimientos de tierra) permit has the right to process an earthworks (movimientos de tierra) permit and subsequently the construction permit before the Municipalidad de Osa, and the Municipalidad cannot simply say that the totality of the agricultural parcels or lots must obtain a joint environmental viability (viabilidad ambiental) for all the generated properties. Article 4 bis paragraph 2 of the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental indicates that, “(…) Improvement, reconstruction, and repair activities, works, or projects, that are executed on public or private infrastructure and minor works defined in Municipal provisions, provided that they are not located in an environmentally fragile area, do not involve construction works greater than 500 m² or earthworks (movimientos de tierra) greater than 200 m³, nor handle, store, or transfer hazardous products. (…)” (emphasis not in original); thus, earthworks (movimientos de tierra) of less than 200 m3 do not require environmental viability (viabilidad ambiental), they only require the permit from the Municipalidad. On the other hand, it is necessary to indicate that the earthworks (movimientos de tierra) permits granted have already been fully executed, the majority of those lands are covered with a vegetative layer such as grass. Each of the permits granted and questioned by the appellant complied with each of the requirements that the Municipalidad requested; therefore, each of those projects complied with all the technical and legal requirements to be able to carry out the earthworks (movimientos de tierra). The appellant does not support his appeal and request for a precautionary measure (medida cautelar) with scientific evidence that demonstrates or at least suggests a possibility of environmental damage; he is solely based on the idea that the granted permits correspond to a single project, when this is not true, the Municipalidad gave permits for individual projects, which are developed on each individual property. B. DANGER IN DELAY (PELIGRO EN LA DEMORA):... In the present matter, the appellant and applicant for the precautionary measure (medida cautelar) does not demonstrate the two necessary elements for the Periculum in mora to operate, as indicated by the Tribunal Contencioso Administrativo. The appellant does not indicate sufficient and reasonable grounds on which he claims to fulfill the requirement of Danger in Delay (Peligro de Mora). This Municipal Mayor's Office does not find that the plaintiff meets this requirement, as they have been reckless in supporting this precautionary measure (medida cautelar) with erroneous interpretations of the law, without having technical criteria that demonstrate environmental damage, supporting the precautionary measure (medida cautelar) with a regulation applicable to a general project, ignoring that each property is independent and belongs to different owners, and it is each one of them who requests the municipal permits to carry out works on their agricultural parcels. Likewise, it is necessary to indicate that the earthworks (movimientos de tierra) permits granted have already been duly executed, some of the accesses have ballast, others have cobblestones, and some have an asphalt layer or concrete slab, therefore, it would not meet this requirement of Danger in Delay (Peligro de Demora). C. BALANCING OF INTERESTS (PONDERACIÓN DE INTERESES): It is clear that this Municipal Mayor's Office does not agree on this matter, given that the appeal and the request for a precautionary measure (medida cautelar) have been erroneously based on the application of a regulation that applies to a project as such, interpreting that all these earthworks (movimientos de tierra) permits correspond to a single project, this is incorrect and the Municipalidad cannot apply the regulation in the way the appellant intends. Each of the owners of those lands comes to the Municipalidad to request the permits for their project, which usually equates to a dwelling. Consequently, granting this precautionary measure (medida cautelar) would violate private interest, without having a legal and technical basis regarding the apparent danger to the public interest\" (See case file).\n\nII-) Criterion of the Tribunal\n\nAfter evaluating the positions of the parties, as stated supra, this Tribunal deems the requested precautionary measure (medida cautelar) to be without merit for the following reasons: 1) The appellant did not refute the basis given by the municipalidad in the sense of understanding that earthworks (movimientos de tierra) of less than 200 cubic meters do not require environmental viability (viabilidad ambiental); in the clear context that the moving party also does not cite the property numbers, the area, the capacity, the owner, as well as technical evidence that identifies the situation lot by lot and demonstrates that such parameters of the 200 cubic meters have been disrespected, therefore there is no appearance of good law (apariencia de buen derecho); 2) The moving party rests the requirement of danger in delay (peligro en la demora) on semantic statements, since they did not have the due factual, argumentative, and evidentiary diligence of having presented any expert opinion or technical evidence that would allow one to truly know, beyond their assertions, that environmental damage was indeed occurring; and 3) The balancing of interests (ponderación de intereses) meets the same fate, in which the argumentation is minimal and is sustained on the alleged environmental damage, which was not demonstrated by the appellant.\n\nPOR TANTO:\n\nThe precautionary measure (medida cautelar) is declared WITHOUT MERIT. Notify the parties. LUIS ARTURO POLINARIS VIVES. Juez Contencioso Administrativo.-"
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