{
  "id": "nexus-sen-1-0034-397481",
  "citation": "Res. 00075-2008 Tribunal Agrario",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Extracción de madera propia tras vencimiento de contrato de arrendamiento forestal",
  "title_en": "Extraction of Own Timber After Expiry of Forest Lease",
  "summary_es": "El Tribunal Agrario conoció la apelación de un demandado en un proceso ordinario donde la sociedad actora, dedicada a la reforestación, reclamaba la propiedad de madera sembrada en finca ajena bajo un contrato de arrendamiento. El contrato, con plazo de trece años, había vencido, pero existía madera pendiente de corta y extracción. El Tribunal rechazó la nulidad alegada por supuesta incongruencia, señalando que la existencia del contrato no era hecho controvertido. En cuanto al fondo, confirmó que la actora era dueña de la plantación por pacto contractual (cláusula octava) y que el vencimiento del arrendamiento no impedía conceder un plazo prudencial para retirar su propiedad, evitando el enriquecimiento ilícito del arrendante. Sin embargo, modificó el plazo otorgado en primera instancia, reduciéndolo de seis a cuatro meses, por considerarlo razonable y no lesivo del derecho de propiedad del demandado, quien continuaría recibiendo la renta correspondiente.",
  "summary_en": "The Agrarian Tribunal heard an appeal from a defendant in an ordinary proceeding where the plaintiff reforestation company claimed ownership of timber planted on the defendant's land under a lease agreement. The 13-year lease had expired, but uncut timber remained. The Tribunal rejected the nullity claim alleging procedural inconsistency, as the lease's existence was not disputed. On the merits, it confirmed that the plaintiff owned the plantation per a contractual clause, and that the lease's expiration did not bar granting a reasonable period to remove its property, avoiding unjust enrichment. However, it modified the first-instance deadline, reducing it from six to four months deemed reasonable, without unduly restricting the defendant's property rights since rent would continue.",
  "court_or_agency": "Tribunal Agrario",
  "date": "30/01/2008",
  "year": "2008",
  "topic_ids": [
    "forestry-law-7575"
  ],
  "primary_topic_id": "forestry-law-7575",
  "es_concept_hints": [
    "contrato de arrendamiento",
    "tala",
    "madera",
    "aprovechamiento forestal",
    "enriquecimiento ilícito",
    "autonomía de la voluntad",
    "proceso ordinario agrario"
  ],
  "concept_anchors": [
    {
      "article": "316",
      "law": "Código Procesal Civil"
    },
    {
      "article": "632",
      "law": "Código Civil"
    }
  ],
  "keywords_es": [
    "contrato de arrendamiento forestal",
    "propiedad de madera sembrada",
    "extracción de madera",
    "vencimiento de contrato",
    "enriquecimiento ilícito",
    "autonomía de la voluntad",
    "Gmelina arborea",
    "Tribunal Agrario"
  ],
  "keywords_en": [
    "forest lease contract",
    "ownership of planted timber",
    "timber extraction",
    "lease expiration",
    "unjust enrichment",
    "party autonomy",
    "Gmelina arborea",
    "Agrarian Tribunal"
  ],
  "excerpt_es": "IV.- En cuanto al único motivo de nulidad, no lleva razón el recurrente. El actor en su demanda pretende se declare que la madera existente en la finca de la demandada le pertenece, en virtud de haberla sembrado merced a un contrato de arrendamiento entre ambas. La existencia del contrato de arrendamiento, no es un hecho controvertido, según se desprende de los hechos primero y segundo en los libelos de demanda y contestación a folios 14 y 74, de conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente.\n\nV.- En cuanto a su único agravio de fondo, tampoco lleva razón el apelante. En primer lugar, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, producto de la autonomía de la voluntad de los sujetos contratantes, en su cláusula octava, establece claramente que la dueña de la plantación lo es la parte actora (ver contrato a folio 8).- El hecho de que el contrato de arrendamiento entre las partes haya vencido no imposibilita al actor a que se le otorgue un plazo prudencial –en este caso seis meses- para cortar y recoger la madera de su propiedad pendiente.",
  "excerpt_en": "IV. Regarding the sole ground for annulment, the appellant is incorrect. The plaintiff seeks a declaration that the timber on the defendant's farm belongs to it, having planted it under a lease agreement. The existence of the lease is not a disputed fact, as shown in pleadings at folios 14 and 74, in accordance with Article 316 of the Civil Procedure Code, applied supplementarily.\n\nV. As for the sole substantive grievance, the appellant is also mistaken. First, the lease contract, by virtue of the parties' autonomy, clearly states in its eighth clause that the plaintiff is the owner of the plantation. The expiration of the lease does not prevent granting a reasonable period—in this case six months—to cut and collect its remaining timber.",
  "outcome": {
    "label_en": "Partially reversed",
    "label_es": "Parcialmente revocado",
    "summary_en": "The plaintiff's right to extract its timber is confirmed, with the deadline modified to four months.",
    "summary_es": "Se confirma el derecho de la actora a extraer su madera, modificando el plazo a cuatro meses."
  },
  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "The expiration of the lease does not prevent granting the plaintiff a reasonable period—in this case six months—to cut and collect its remaining timber.",
      "quote_es": "El hecho de que el contrato de arrendamiento entre las partes haya vencido no imposibilita al actor a que se le otorgue un plazo prudencial –en este caso seis meses- para cortar y recoger la madera de su propiedad pendiente."
    },
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "Allowing the lessee to leave without collecting the remaining timber would result in unjust enrichment of the lessor that cannot be condoned.",
      "quote_es": "Si se permitiese la salida del arrendatario sin recoger la madera subsistente, se daría un enriquecimiento ilícito a favor del arrendante que no sería válido avalar."
    },
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "A four-month extension, instead of six, is reasonable to remove the remaining timber and does not limit the defendant's property right since rent will be received for that period.",
      "quote_es": "Una prórroga de cuatro meses, en lugar de seis, resulta razonable para sacar la madera pendiente y no limita el derecho de propiedad del demandado toda vez que va a recibir una renta por ese lapso de tiempo."
    },
    {
      "context": "Considerando V",
      "quote_en": "The lease contract, by virtue of the parties' autonomy, clearly states in its eighth clause that the plaintiff is the owner of the plantation.",
      "quote_es": "El contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, producto de la autonomía de la voluntad de los sujetos contratantes, en su cláusula octava, establece claramente que la dueña de la plantación lo es la parte actora."
    }
  ],
  "cites": [],
  "cited_by": [],
  "references": {
    "internal": [],
    "external": []
  },
  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-397481",
  "tier": 2,
  "_editorial_citation_count": 0,
  "regulations_by_article": null,
  "cascade_only": false,
  "amendment_count": 0,
  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Agrario\n\nResolución Nº 00075 - 2008\n\nFecha de la Resolución: 30 de Enero del 2008 a las 16:05\n\nExpediente: 06-000048-0387-AG\n\nRedactado por: Carlos Adolfo Picado Vargas\n\nClase de asunto: Proceso ordinario\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\n\nSentencia con nota separada\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: Derecho Ambiental\n\nTema: Tala de árboles\n\nSubtemas:\n\nFijación del plazo para extraer madera pendiente en caso de vencimiento de contrato de arrendamiento.\n\nTema: Arrendamiento agrario\n\nSubtemas:\n\nFijación del plazo para extraer madera pendiente en caso de vencimiento de contrato.\n\nTema: Proceso ordinario agrario\n\nSubtemas:\n\nFijación del plazo para extraer madera pendiente en caso de vencimiento de contrato de arrendamiento de inmueble de aptitud forestal.\n\n“IV.-  En cuanto al único motivo de nulidad, no lleva razón el recurrente. El actor en su demanda pretende se declare que la madera existente en la finca de la demandada le pertenece, en virtud de haberla sembrado merced a un contrato de arrendamiento entre ambas. La existencia del contrato de arrendamiento, no es un hecho controvertido, según se desprende de los hechos primero y segundo en los libelos de demanda y contestación a folios 14 y 74, de conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente. Para determinar la procedencia  o no de la acción, resulta preciso examinar la existencia de dicha convención, y al no ser un hecho controvertido, de conformidad con el numeral 316 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente, no deviene el fallo impugnado en incongruente por vicio extrapetita como lo alega el recurrente ni se le causa estado de indefensión. En consecuencia, se rechaza la nulidad concomitante.- V.-  En cuanto a su único agravio de fondo, tampoco lleva razón el apelante. En primer lugar, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, producto de la autonomía de la voluntad de los sujetos contratantes, en su cláusula octava, establece claramente que la dueña de la plantación lo es la parte actora (ver contrato a folio 8).- El hecho de que el contrato de arrendamiento entre las partes haya vencido no imposibilita al actor a que se le otorgue un plazo prudencial –en este caso seis meses- para cortar y recoger la madera de su propiedad pendiente. En el caso que nos ocupa, se ha dado entre las partes un contrato de arrendamiento de un inmueble de aptitud forestal, con un plazo de trece años, el cual expiró en octubre del año dos mil cinco.   Ante tal vencimiento, la sociedad actora demanda a la arrendante a fin de que se declare que la madera subsistente en la finca es de su propiedad y se le permita extraer dicha madera, cultivada a lo largo de los últimos quince años, hasta el próximo verano y por mientras tanto, que la demandada siga percibiendo la renta, la cual pide se permita cancelar en un solo tracto (Cfr. Petitoria a folio 15).-  La existencia de la madera, así como del contrato de arrendamiento y la fecha de vencimiento no son hechos controvertidos y siendo el mismo contrato quien establece que la plantación pertenece a la actora, si se permitiese la salida del arrendatario sin recoger la madera subsistente, se daría un enriquecimiento ilícito a favor del arrendante que no sería válido avalar, ya que se apoderaría de una madera que desde el momento en que se dio el acuerdo de voluntades, se pactó sería del actor. Por ello, no es de recibo el agravio expuesto. Sin embargo, considera este Tribunal que el plazo dado por el ad quo es excesivo, por lo que una  prórroga de cuatro meses, en lugar de seis, resulta razonable para sacar la madera pendiente y no limita el derecho de propiedad del demandado toda vez que va a recibir una renta por ese lapso de tiempo.  En consecuencia, en lo apelado, procede confirmar la resolución venida en alzada.”\n\n \n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina\nContenido de Interés:\n\nTipo de contenido: Nota separada\n\nRama del Derecho: Derecho Ambiental\n\nTema: Tala de árboles\n\nSubtemas:\n\nFijación del plazo para extraer madera pendiente en caso de vencimiento de contrato de arrendamiento.\n\nNota de la jueza Díaz Bolaños\n\n            “La suscrita jueza comparte la decisión de los compañeros jueces, sin embargo estimo importante aclarar que los siguientes aspectos: Único: Este es un proceso ordinario donde no se discute el contrato de arrendamiento verificado por las partes, ello al tenor de la petitoria visible a fgolio 15 vuelto.  Debe tenerse presente que objeto central de debate es la propiedad de la madera según se desprende con claridad de la petitoria segunda: \"2.- Que la madera existente en la finca del demandado inscrita en Provincia de Alajuela, folio real matrícula número [[Placa1]] es propiedad única y exclusiva de Reforestación Industrial Los Nacientes S.A\". En el voto se estimó,  en virtud del principio de autonomía de voluntad  darle validez al convenio donde las partes acordaron que la propiedad de la madera es de la entidad actora. El fundamento jurídico de tal decisión procede de los ordinales 632 del Código Civil por cuanto se ha establecido que los contratos son fuentes de obligaciones. En este asunto es evidente que el demandado se obligó con la empresa actora, además del arrendamiento del inmueble, que no es tema de litis, a definir desde el principio de la negociación. En este sentido es que se debe rechazar el alegato de fondo del demandado porque lo debatido no es el contrato de arrendamiento como tal. El documento visible a folio 7 a 13 es una prueba documental más que se pondera, sin que implique que este Tribunal este de manera alguna prorrogando el contrato de arrendamiento citado ni pronunciándose sobre la expiración del convenio.”\n\n \n\n... Ver más\nTexto de la resolución\n\n \n\nVOTO N° 0075-F-08 \n\n            TRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las dieciséis horas cinco minutos del treinta de enero  de dos mil ocho.\n\n            PROCESO ORDINARIO establecido, por REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número CED1 -    -     , representada por [Nombre1]   , mayor, casado, empresario forestal,  cédula CED2 -   -    , vecino de el Roble de Alajuela, contra [Nombre2]  , mayor, casado, agricultor, cédula de identidad número CED3 -     -    , vecino de Paraíso de Dos Ríos de Upala de Alajuela. Tramitado ante el Juzgado Agrario de Liberia.  Actúa como abogado director de la parte actora el licenciado Juan Carlos Morera Fernández, y como defensor público agrario del demandado el licenciado Mauricio Rodríguez Méndez, ambos mayores, profesionales y demás calidades en autos ignorados.\n\nRESULTANDO:\n\n            1. La parte actora interpone el presente proceso ordinario, estimado en la suma de diez millones quinientos mil colones, para que en sentencia se declare lo siguiente:\" 1.- Con lugar en todos sus extremos la presente demanda. 2.- Que la madera existente en la finca del demandado inscrita en Provincia de Alajuela, folio real matrícula número [Placa1], es propiedad única y exclusiva de Reforestación Industrial los Nacientes S.A. 3.- Que Reforestación Industrial Los Nacientes S.A., podrá cortar, extraer y trasladar dicha madera en el verano próximo siguiente a la firmeza de la sentencia que así lo determine. 4.- Que el demandado deberá de inhibirse de realizar actos de cualquier índole que obstaculicen, limiten o impidan la corta y extracción de la madera existente. 5.- Que hasta ese tanto no se dé, el aquí demandado seguirá percibiendo el monto correspondiente al pago que por concepto de arrendamiento ha venido recibiendo, suma la cual será cancelada en solo tracto al momento de darse la extracción de la última mata de madera. 6) Debiéndose condenar en caso de oposición al demandado al pago de ambas costas de esta acción por actuar con evidente mala fe\", (folios 12 a 16).\n\n            2. El demandados fue debidamente notificado del presente proceso en los términos que corren a folios 74 a 81, e interpuso las excepciones de genérica sine actione agit, falta de derecho, legitimatio ad - causa y pasiva y la falta de causa.\n\n            3. El licenciado Luis Jorge Gutiérrez Peña, juez de primera instancia, en sentencia de las  quince horas cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mi siete, resolvió: \" POR TANTO. De conformidad con lo antes expuesto, y citas de ley, se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, y la genérica de sine actione agit interpuestas por el demandado. SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA establecida por Sociedad Reforestación Industrial los Nacientes S.A. contra [Nombre2]  . En consecuencia se ordena que la Sociedad Reforestación Industrial los Nacientes S.A. podrá cortar, extraer y trasladar dicha madera, por ser dicha plantación de la especie Gmelina arborea de su propiedad, una vez firme esa resolución, se le concede un plazo no mayor a los SEIS MESES, para que procede a cortar, extraer y trasladar la madera, debiendo cubrir o cancelar al demandado el monto correspondiente al pago que por concepto de arrendamiento que ha venido recibiendo, en las mismas condiciones pactadas. Se le previene al demandado [Nombre2]  abstenerse de obstaculizar y limitar el ingreso a la finca objeto del contrato de arrendamiento forestal o impedir de alguna forma la corta y extracción de la madera existente a la Sociedad (sic) actora, entendiéndose esto trabajadores de la empresa. Se condena a la parte vencida al pago de ambas costas de este proceso. NOTIFÍQUESE.\" (folios 115 a 120).\n\n            4. La parte actora interpuso recurso de apelación con indicación expresa de las razones en que se apoyaron para refutar la tesis del juzgado de instancia, (folios 145 a 148).\n\n            5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, sin que se observen la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.\n\n            Redacta el juez Picado Vargas, y;\n\nCONSIDERANDO:\n\n            I.- Se comparte el elenco de hechos probados por corresponder al mérito de las probanzas evacuadas durante el proceso.\n\n            II.-  Se prohíja el elenco de hechos no tenidos por demostrados.\n\n            III.- El defensor público agrario del demandado, licenciado Mauricio Rodríguez Méndez, interpone recurso de apelación con nulidad concomitante contra la sentencia dictada a las quince horas cinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil siete, con base en lo siguiente: Motivo de Nulidad: Vicio de incongruencia y falta de fundamentación: Alega que de la petitoria de la demanda no se desprende que el actor haya solicitado la declaratoria de la existencia de un contrato, ni de qué tipo, ni tampoco que se declare un  incumplimiento del mismo o se solicite la ejecución forzosa o la resolución de un contrato.  Por lo que el ad quo no puede condenar al demandado, por no haber sido pedido, a cumplir un contrato  que ni siquiera se solicitó se declarara su existencia ni su incumplimiento.-   Agravio de fondo: Que si bien el ad quo tuvo por demostrado en su segundo hecho probado que el contrato  de arrendamiento tenía un plazo de trece años y se venció el 20 de octubre del 2005, incurre en contradicción pues permite que el actor siga extrayendo madera por seis meses más estando vencido el contrato, tal y como lo hizo en diciembre del 2005 por lo que no se puede ordenar en sentencia que se permita al actor extraer más madera, lo cual viene a limitarle su derecho de propiedad, por un contrato que ya está vencido (folios 146 a 148).- \n\n            IV.-  En cuanto al único motivo de nulidad, no lleva razón el recurrente. El actor en su demanda pretende se declare que la madera existente en la finca de la demandada le pertenece, en virtud de haberla sembrado merced a un contrato de arrendamiento entre ambas. La existencia del contrato de arrendamiento, no es un hecho controvertido, según se desprende de los hechos primero y segundo en los libelos de demanda y contestación a folios 14 y 74, de conformidad con el artículo 316 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente. Para determinar la procedencia  o no de la acción, resulta preciso examinar la existencia de dicha convención, y al no ser un hecho controvertido, de conformidad con el numeral 316 del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente, no deviene el fallo impugnado en incongruente por vicio extrapetita como lo alega el recurrente ni se le causa estado de indefensión. En consecuencia, se rechaza la nulidad concomitante.-\n\n            V.-  En cuanto a su único agravio de fondo, tampoco lleva razón el apelante. En primer lugar, el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, producto de la autonomía de la voluntad de los sujetos contratantes, en su cláusula octava, establece claramente que la dueña de la plantación lo es la parte actora (ver contrato a folio 8).- El hecho de que el contrato de arrendamiento entre las partes haya vencido no imposibilita al actor a que se le otorgue un plazo prudencial –en este caso seis meses- para cortar y recoger la madera de su propiedad pendiente. En el caso que nos ocupa, se ha dado entre las partes un contrato de arrendamiento de un inmueble de aptitud forestal, con un plazo de trece años, el cual expiró en octubre del año dos mil cinco.   Ante tal vencimiento, la sociedad actora demanda a la arrendante a fin de que se declare que la madera subsistente en la finca es de su propiedad y se le permita extraer dicha madera, cultivada a lo largo de los últimos quince años, hasta el próximo verano y por mientras tanto, que la demandada siga percibiendo la renta, la cual pide se permita cancelar en un solo tracto (Cfr. Petitoria a folio 15).-  La existencia de la madera, así como del contrato de arrendamiento y la fecha de vencimiento no son hechos controvertidos y siendo el mismo contrato quien establece que la plantación pertenece a la actora, si se permitiese la salida del arrendatario sin recoger la madera subsistente, se daría un enriquecimiento ilícito a favor del arrendante que no sería válido avalar, ya que se apoderaría de una madera que desde el momento en que se dio el acuerdo de voluntades, se pactó sería del actor. Por ello, no es de recibo el agravio expuesto. Sin embargo, considera este Tribunal que el plazo dado por el ad quo es excesivo, por lo que una  prórroga de cuatro meses, en lugar de seis, resulta razonable para sacar la madera pendiente y no limita el derecho de propiedad del demandado toda vez que va a recibir una renta por ese lapso de tiempo.  En consecuencia, en lo apelado, procede confirmar la resolución venida en alzada.-\n\nPOR TANTO:\n\n            Se rechaza la nulidad concomitante. En lo apelado, se confirma la resolución venida en alzada, modificándose el plazo concedido para la extracción de la madera pendiente a cuatro meses.-\n\n \n\n \n\nCARLOS PICADO VARGAS\n\n \n\n \n\nANTONIO DARCIA CARRANZA                          MAGDA DÍAZ BOLAÑOS\n\n \n\nNota de la jueza Díaz Bolaños\n\n            La suscrita jueza comparte la decisión de los compañeros jueces, sin embargo estimo importante aclarar que los siguientes aspectos:\n\n            Único: Este es un proceso ordinario donde no se discute el contrato de arrendamiento verificado por las partes, ello al tenor de la petitoria visible a fgolio 15 vuelto.  Debe tenerse presente que objeto central de debate es la propiedad de la madera según se desprende con claridad de la petitoria segunda: \"2.- Que la madera existente en la finca del demandado inscrita en Provincia de Alajuela, folio real matrícula número CED4 es propiedad única y exclusiva de Reforestación Industrial Los Nacientes S.A\". En el voto se estimó,  en virtud del principio de autonomía de voluntad  darle validez al convenio donde las partes acordaron que la propiedad de la madera es de la entidad actora. El fundamento jurídico de tal decisión procede de los ordinales 632 del Código Civil por cuanto se ha establecido que los contratos son fuentes de obligaciones. En este asunto es evidente que el demandado se obligó con la empresa actora, además del arrendamiento del inmueble, que no es tema de litis, a definir desde el principio de la negociación. En este sentido es que se debe rechazar el alegato de fondo del demandado porque lo debatido no es el contrato de arrendamiento como tal. El documento visible a folio 7 a 13 es una prueba documental más que se pondera, sin que implique que este Tribunal este de manera alguna prorrogando el contrato de arrendamiento citado ni pronunciándose sobre la expiración del convenio.\n\n \n\n[Nombre3]  .\n\n \n\n \n\nPROCESO: ORDINARIO\n\nEXP: EXPN1\n\nDE: REFORESTACIÓN INDUSTRIAL\n\nLOS  NACIENTES S.A.\n\n[Nombre2].    \n\n \n\n[Nombre4].\n\n \n\n                                                    \n\n            \n\n                           \n\n2\n\nClasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 22-03-2026 07:40:45.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "VOTO N° 0075-F-08\n\nAGRARIAN TRIBUNAL OF THE SECOND JUDICIAL CIRCUIT OF SAN JOSÉ. Goicoechea, at sixteen hours five minutes on the thirtieth of January, two thousand eight.\n\nORDINARY PROCEEDING established by REFORESTACIÓN INDUSTRIAL LOS NACIENTES SOCIEDAD ANÓNIMA, legal identification number CED1 - - , represented by [Name1], of legal age, married, forestry entrepreneur, identification number CED2 - - , resident of El Roble de Alajuela, against [Name2], of legal age, married, farmer, identity card number CED3 - - , resident of Paraíso de Dos Ríos de Upala, Alajuela. Processed before the Agrarian Court of Liberia. Acting as directing attorney for the plaintiff is Licenciado Juan Carlos Morera Fernández, and as agrarian public defender for the defendant, Licenciado Mauricio Rodríguez Méndez, both of legal age, professionals, and other qualities unknown in the case file.\n\nWHEREAS:\n\n1. The plaintiff files the present ordinary proceeding, estimated at the sum of ten million five hundred thousand colones, so that the judgment may declare the following: \"1.- To grant in all its aspects the present complaint. 2.- That the timber existing on the defendant's property registered in the Province of Alajuela, real folio registration number [Placa1], is the sole and exclusive property of Reforestación Industrial Los Nacientes S.A. 3.- That Reforestación Industrial Los Nacientes S.A. may cut, extract, and remove said timber in the next summer following the finality of the judgment that so determines. 4.- That the defendant must refrain from performing acts of any nature that obstruct, limit, or impede the felling and extraction of the existing timber. 5.- That until such time, the defendant herein shall continue to receive the amount corresponding to the payment that they have been receiving as rent, a sum which will be paid in a single installment (solo tracto) upon the extraction of the last tree of timber. 6) The defendant must be ordered to pay both sets of costs of this action, should they oppose, for acting with evident bad faith\" (folios 12 to 16).\n\n2. The defendant was duly notified of the present proceeding in the terms appearing at folios 74 to 81, and filed the exceptions of generic sine actione agit, lack of right, lack of active and passive standing (legitimatio ad causam), and lack of cause of action.\n\n3. Licenciado Luis Jorge Gutiérrez Peña, judge of first instance, in a judgment delivered at fifteen hours five minutes on the twenty-fourth of April, two thousand seven, resolved: \"THEREFORE. In accordance with the foregoing, and citations of law, the exceptions of lack of right, lack of active and passive standing, and the generic sine actione agit filed by the defendant are rejected. THE COMPLAINT IS GRANTED, established by Sociedad Reforestación Industrial Los Nacientes S.A. against [Name2]. Consequently, it is ordered that Sociedad Reforestación Industrial Los Nacientes S.A. may cut, extract, and remove said timber, as the plantation of the species Gmelina arborea is its property, once this resolution is final; a period not exceeding SIX MONTHS is granted to proceed to cut, extract, and remove the timber, and it must cover or pay to the defendant the amount corresponding to the rent payment it has been receiving, under the same agreed conditions. The defendant [Name2] is warned to refrain from obstructing and limiting entry to the property subject to the forestry lease contract (contrato de arrendamiento forestal) or in any way impeding the felling and extraction of the existing timber by the plaintiff company, it being understood that this includes the company's workers. The losing party is ordered to pay both sets of costs of this proceeding. NOTIFY.\" (folios 115 to 120).\n\n4. The plaintiff filed a motion for appeal (recurso de apelación) with express indication of the reasons relied upon to refute the thesis of the trial court, (folios 145 to 148).\n\n5. In the processing of the proceeding, the legal requirements have been observed, without the existence of errors or omissions capable of producing its nullity being noted.\n\nDrafted by Judge Picado Vargas, and;\n\nWHEREAS:\n\nI.- The list of proven facts is shared, as it corresponds to the merit of the evidence presented during the proceeding.\n\nII.- The list of facts not held to be proven is adopted.\n\nIII.- The agrarian public defender for the defendant, Licenciado Mauricio Rodríguez Méndez, files a motion for appeal with concomitant nullity against the judgment delivered at fifteen hours five minutes on the twenty-fourth of April, two thousand seven, based on the following: Grounds for Nullity: Defect of incongruence and lack of reasoning: He argues that it is not apparent from the petition of the complaint that the plaintiff requested the declaration of the existence of a contract, nor of what type, nor that a breach thereof be declared, nor was specific performance or the resolution of a contract requested. Therefore, the lower court cannot order the defendant, because it was not requested, to fulfill a contract whose existence and breach were not even requested to be declared.- Substantive Grievance: That although the lower court held as proven in its second proven fact that the lease contract had a term of thirteen years and expired on October 20, 2005, it incurs a contradiction by allowing the plaintiff to continue extracting timber for six more months despite the contract being expired, just as it did in December 2005; therefore, one cannot order in judgment that the plaintiff be permitted to extract more timber, which comes to limit his property right, based on a contract that is already expired (folios 146 to 148).-\n\nIV.- As for the sole ground for nullity, the appellant is not correct. The plaintiff in its complaint seeks a declaration that the timber existing on the defendant's property belongs to it, by virtue of having planted it thanks to a lease contract between the two. The existence of the lease contract is not a disputed fact, as is apparent from the first and second facts in the pleadings of complaint and answer at folios 14 and 74, in accordance with Article 316 of the Code of Civil Procedure (Código Procesal Civil), applied supplementarily. To determine the appropriateness or not of the action, it becomes necessary to examine the existence of said agreement, and as it is not a disputed fact, in accordance with Article 316 of the Code of Civil Procedure, applied supplementarily, the appealed judgment does not become incongruent due to a defect exceeding the pleadings (extrapetita) as the appellant alleges, nor is a state of defenselessness caused. Consequently, the concomitant nullity is rejected.-\n\nV.- As for his sole substantive grievance, the appellant is also not correct. In the first place, the lease contract signed between the parties, a product of the autonomy of will of the contracting parties, in its eighth clause, clearly establishes that the owner of the plantation is the plaintiff (see contract at folio 8).- The fact that the lease contract between the parties has expired does not prevent the plaintiff from being granted a prudential period – in this case six months – to cut and harvest its pending timber. In the case before us, a lease contract for a property with forestry aptitude (inmueble de aptitud forestal) was entered into between the parties, with a term of thirteen years, which expired in October two thousand five. Given this expiration, the plaintiff company sues the lessor in order for it to be declared that the timber remaining on the property is its property and to be permitted to extract said timber, cultivated over the last fifteen years, by the next summer and, in the meantime, that the defendant continue to receive the rent, which it asks to be permitted to pay in a single installment (Cfr. Petition at folio 15).- The existence of the timber, as well as the lease contract and the expiration date, are not disputed facts, and since it is the contract itself that establishes that the plantation belongs to the plaintiff, if the tenant were allowed to leave without harvesting the remaining timber, an unlawful enrichment (enriquecimiento ilícito) would occur in favor of the lessor that it would not be valid to endorse, since she would take possession of timber that, from the moment the meeting of the minds occurred, was agreed would belong to the plaintiff. Therefore, the grievance set forth is not admissible. However, this Tribunal considers that the period granted by the lower court is excessive, so an extension of four months, instead of six, is reasonable to remove the pending timber and does not limit the defendant's property right, given that she will receive rent for that period of time. Consequently, in the appealed matter, the resolution brought on appeal is confirmed.-\n\nTHEREFORE:\n\nThe concomitant nullity is rejected. In the appealed matter, the resolution brought on appeal is confirmed, modifying the period granted for the extraction of the pending timber to four months.-\n\nCARLOS PICADO VARGAS\n\nANTONIO DARCIA CARRANZA MAGDA DÍAZ BOLAÑOS\n\nNote by Judge Díaz Bolaños\n\nThe undersigned judge shares the decision of the fellow judges; however, I consider it important to clarify the following aspects:\n\nSole Point: This is an ordinary proceeding where the lease contract entered into by the parties is not under discussion, as per the petition visible at folio 15 verso. It must be borne in mind that the central object of debate is the ownership of the timber, as is clearly apparent from the second petition: \"2.- That the timber existing on the defendant's property registered in the Province of Alajuela, real folio registration number CED4, is the sole and exclusive property of Reforestación Industrial Los Nacientes S.A.\" In the vote, it was considered, by virtue of the principle of autonomy of will, to give validity to the agreement where the parties agreed that the ownership of the timber belongs to the plaintiff entity. The legal basis for this decision comes from Article 632 of the Civil Code (Código Civil), as it has been established that contracts are sources of obligations. In this matter, it is evident that the defendant obligated himself to the plaintiff company, in addition to the lease of the property, which is not the subject matter of the litis, to define this from the beginning of the negotiation. It is in this sense that the defendant's substantive allegation must be rejected, because what is being debated is not the lease contract as such. The document visible at folio 7 to 13 is one more piece of documentary evidence that is weighed, without implying that this Tribunal is in any way extending the cited lease contract or ruling on the expiration of the agreement.\n\n[Name3] .\n\nPROCEEDING: ORDINARY\n\nEXP: EXPN1\n\nBY: REFORESTACIÓN INDUSTRIAL\n\nLOS NACIENTES S.A.\n\n[Name2]. \n\n[Name4].\n\n2\n\nClassification prepared by the JURISPRUDENTIAL INFORMATION CENTER of the Judicial Branch. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 22-03-2026 07:40:45.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
}