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  "id": "nexus-sen-1-0034-502834",
  "citation": "Res. 01210-2010 Tribunal Agrario",
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  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Bosque secundario combinado con cultivo de mango no constituye delito forestal",
  "title_en": "Secondary forest combined with mango cultivation does not constitute a forestry offense",
  "summary_es": "El Tribunal Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, mediante voto de mayoría, confirma la aprobación de una información posesoria sobre un inmueble de 4.238,06 metros cuadrados en Santa Cruz, Guanacaste. La Procuraduría General de la República apeló la sentencia de primera instancia argumentando que el 100% del terreno era bosque secundario según el certificado de uso de suelos, que el cultivo de mango evidenciaba un cambio de uso ilegal y que debía testimoniarse piezas al Ministerio Público por posible delito de cambio de uso del suelo conforme a los artículos 19 y 61 inciso c) de la Ley Forestal. El Tribunal desestima la apelación al considerar que el bosque secundario es vegetación en regeneración sobre tierras previamente alteradas, que su combinación con cultivos agrícolas constituye un sistema agroforestal y no un cambio de uso ilícito, y que prohibir tal actividad sería incompatible con el principio de desarrollo sostenible. Señala que el inmueble no se ubica en un área silvestre protegida y que la actividad combinada incluso favorece la captación de carbono. Descarta también la solicitud de testimoniar piezas al Ministerio Público por considerar que los hechos no constituyen delito. Además, rechaza la apelación sobre el ancho del camino público, aclarando que el área de futura ampliación vial no fue incluida dentro de los linderos del fundo a inscribir.",
  "summary_en": "The Agrarian Tribunal of the Second Judicial Circuit of San José, by majority vote, confirmed the approval of a possessory information claim over a 4,238.06 m² property in Santa Cruz, Guanacaste. The Attorney General's Office appealed, arguing that the soil use certificate classified the entire land as secondary forest, that mango cultivation constituted illegal land-use change, and that certified copies should be sent to the Public Prosecutor for a possible criminal offense under Articles 19 and 61(c) of the Forestry Law. The Tribunal dismissed the appeal, holding that secondary forest is regenerating vegetation on previously disturbed land, that combining it with agricultural crops amounts to an agroforestry system and not an unlawful change of use, and that prohibiting such activity would be incompatible with the principle of sustainable development. The Tribunal noted the property is not located in a protected wild area and that the combined activity even favors carbon sequestration. It also denied the request to send copies to the Prosecutor's Office, finding no criminal conduct. Finally, it rejected the appeal regarding the public road width, clarifying that the area for future road expansion had not been included within the property boundaries.",
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  "date": "22/12/2010",
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    "Procuraduría General de la República",
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  "excerpt_es": "Declarar que ese tipo de bosque secundario que es visto como malezas o tacotales, por los poseedores, tal y como lo consigna el certificador de usos de suelo,  no puede ser combinado con plantaciones agronómicas; y eliminar de esta forma la existencia de sistemas agroforestales, significa que se prohíbe el uso sostenible del recurso suelo y la inaplicación del principio de desarrollo sostenible.  Estima esta sede que las actividades agrícolas combinadas con las de regeneración de bosques secundarios y tacotales, son actividades necesarias que repercuten en  la captación de carbono en la atmósfera, y son actividades humanas que mitigan el calentamiento global. Beneficiosas para el medio ambiente, por lo que sería incoherente castigar  a los poseedores que combinan dichas actividades.",
  "excerpt_en": "To declare that this type of secondary forest, viewed as weeds or «tacotales» by possessors — as the soil use certifier noted — cannot be combined with agronomic plantations, and thereby eliminate agroforestry systems, means prohibiting the sustainable use of the soil resource and failing to apply the principle of sustainable development. This Chamber considers that agricultural activities combined with the regeneration of secondary forests and tacotales are necessary activities that contribute to atmospheric carbon sequestration and are human activities that mitigate global warming. They are beneficial for the environment, so it would be incoherent to punish possessors who combine such activities.",
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    "summary_es": "El Tribunal Agrario confirma la sentencia de primera instancia, desestimando la apelación de la Procuraduría y declarando que la combinación de bosque secundario con cultivo de mango no constituye delito de cambio de uso del suelo."
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      "quote_es": "Declarar que ese tipo de bosque secundario que es visto como malezas o tacotales... no puede ser combinado con plantaciones agronómicas; y eliminar de esta forma la existencia de sistemas agroforestales, significa que se prohíbe el uso sostenible del recurso suelo y la inaplicación del principio de desarrollo sostenible."
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      "quote_en": "we are not in the presence of a property located within a protected wild area with management categories and specific objectives to which owners and possessors must submit.",
      "quote_es": "no nos encontramos en presencia de un fundo que se encuentre dentro de áreas silvestres protegidas con categorías de manejo y objetivos específicos a las que deben someterse los propietarios y poseedores."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Agrario\n\nResolución Nº 01210 - 2010\n\nFecha de la Resolución: 22 de Diciembre del 2010 a las 14:20\n\nExpediente: 06-000012-0391-AG\n\nRedactado por: María Rosa Castro García\n\nClase de asunto: Proceso de información posesoria\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: Derecho Procesal Agrario\n\nTema: Información posesoria agraria\n\nSubtemas:\n\nImprocedente prohibir actividades agrícolas combinadas con regeneración de bosque secundario por ser un uso sostenible del recurso suelo.\n\nTema: Bosques y terrenos forestales\n\nSubtemas:\n\nImprocedente prohibir actividades agrícolas combinadas con regeneración de bosque secundario por ser un uso sostenible del recurso suelo.\n\nTema: Desarrollo sostenible\n\nSubtemas:\n\nImprocedente prohibir actividades agrícolas combinadas con regeneración de bosque secundario por ser un uso sostenible del recurso suelo.\n\n“III-Sobre el bosque secundario y cultivo de mango existente en el fundo y testimonio de piezas ante Ministerio Público. Estas diligencias se formulan con la finalidad de inscribir en el Registro Público de la Propiedad el inmueble ubicado en [Dirección1]  ﻿, cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide 4238,06 metros cuadrados, según plano G-1105488-2006, folio ( folio 47). Dicho bien, no es parte de área silvestre protegida, conforme se indica en la certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación aportada como prueba (folio 48). En el estudio de suelos que consta en autos (folio 49) se indica, se ha ejercido el uso conforme al suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada. En las observaciones fue indicado que el terreno tiene bosque secundario, con especies de arboles como guácimo, madero negro, chaperno y pochote, manchas de pasturas naturales, lo cual evidencia que fue dedicado a la ganadería en el pasado. Como recomendaciones se indicó que debe propiciarse la regeneración forestal natural y no cortar árboles sin el consentimiento de la Administración Forestal del Estado. Tal estudio tiene fecha del 11 de noviembre del 2006. Del reconocimiento judicial celebrado se levanto acta del 2 de octubre del 2008 (folio 86) en donde se dejó constancia de la delimitación con cercas del terreno, sus colindancias, una de las cuales es con el Río Grande en donde existe cobertura forestal y se encuentra debidamente protegido con espavel, guayabo de monte, roble, guanacaste y palma real. Ademas de haber observado cultivos de mango y otros frutales. Los testigos rindieron sus declaraciones el día 7 de junio del 2010, en el siguiente sentido: [Nombre1]  ﻿ ( folio 92) depuso que conoce la propiedad hacia 50 años cuando le pertenecía a [Nombre2] , luego a don [Nombre3] , hijo de [Nombre2] y desde hacia 7 u 8 años al promovente, quien adquirió de [Nombre3]. Indica que esta cercada, y tienen cultivos de mango y cobertura forestal en las márgenes del río. El testigo [Nombre4]      (folio 92 vuelto) manifestó que conocía la propiedad desde hacía 40 años, cuando le pertenecía a [Nombre2], luego a [Nombre3], y posteriormente el promovente, tiene cultivos de mango, esta cercada. El testigo [Nombre5]   (folio 93), es conteste con la cadena posesoria descrita por los testigos anteriores, la presencia de cercas y la existencia de cultivo de mango. El certificador de uso de suelos, a solicitud del juzgador de instancia adiciona y aclara (folio 11) la información consignada en el certificado que había emitido, pues la Procuraduría indica que en el reconocimiento judicial y los testigos manifestaron la existencia de cultivos de mango y el estudio consignó la presencia de bosque secundario. Al respecto aduce que entre su visita al fundo y la del juzgador había transcurrido un período de tiempo en el cual podría haberse dado un cambio en el uso del terreno. Además señala que en su certificación señalò la existencia de manchas de pasturas naturales de jaragua y diferentes tipos de arboles , en donde señalo algunos y no todos los existentes. Aclaró que consignó la frase \" entre otros\", lo cual quiere decir que existe otro tipo de vegetación, pero con una presencia leve de arbustos como cornizuelos u otro tipo de árboles que forman parte de bosque secundario o tacotal que se encuentra en regeneración, debido al tratamiento de corta que le hacía el propietario a dichos arbustos, que en muchas ocasiones a criterio del poseedor es tomado como malezas. Como es observado, del estudio técnico de suelos y su posterior aclaración, el terreno estaba cubierto por diversos recursos forestales que se citaron, y no se trataba entonces de un terreno constituido por bosque virgen o primario, sino que era un fundo con cobertura boscosa que contenía bosque secundario, es decir en regeneración. Sobre este tipo de bosques la Comisión Nacional de Certificación Forestal de Costa Rica define el bosque secundario como “... aquella tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundaria que se desarrolla una vez que la vegetación original fue eliminada por actividades humanas o fenómenos naturales; con una superficie mínima de 0,5 ha y una densidad no menor a 500 árboles por ha de todas las especies.\" (CNCF 1999, Comisión Nacional de Certificación Forestal. 1999. Estándares y procedimientos para el manejo sostenible y la certificación forestal en Costa Rica. San José,. Costa Rica. 54 p.) El concepto de Tacotal es \"matorral espeso\". Partiendo de estas definiciones y del estudio técnico del INTA, en el que aclara en las observaciones que el terreno había sido dedicado a la ganadería en el pasado, la cobertura forestal original había sido eliminada y se estaba dejando a la vegetación crecer nuevamente. Declarar que ese tipo de bosque secundario que es visto como malezas o tacotales, por los poseedores, tal y como lo consigna el certificador de usos de suelo, no puede ser combinado con plantaciones agronómicas; y eliminar de esta forma la existencia de sistemas agroforestales, significa que se prohíbe el uso sostenible del recurso suelo y la inaplicación del principio de desarrollo sostenible. Estima esta sede que las actividades agrícolas combinadas con las de regeneración de bosques secundarios y tacotales, son actividades necesarias que repercuten en la captación de carbono en la atmósfera, y son actividades humanas que mitigan el calentamiento global. Beneficiosas para el medio ambiente, por lo que sería incoherente castigar a los poseedores que combinan dichas actividades. Por otra parte, no nos encontramos en presencia de un fundo que se encuentre dentro de áreas silvestres protegidas con categorías de manejo y objetivos específicos a las que deben someterse los propietarios y poseedores. En el caso en estudio, es un fundo con un terreno al que se le ha dado la vocación de forestal y en el cual debe propiciar la regeneración, sin que esto implique que sus poseedor se encuentren impedidos de establecer un sistema agroforestal y que deba tener una actitud diligente y de conservación con las zonas en regeneración de bosques. Por otra parte, se deniega la solicitud de la apelante de testimoniar piezas ante el Ministerio Público para la investigación en sede penal, por estimar que no se esta en presencia de un delito que deba ser investigado, sin que esto inhiba a la apelante de acudir directamente a las vías que estime pertinentes y solicitar las investigaciones que considere necesarias.”\n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina\nTexto de la resolución\n\n \n\nVOTO Nº 1210 -F-10\n\nTRIBUNAL AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las catorce horas veinte minuto s del veintidós de diciembre de dos mil diez.-\n\n            INFORMACIÓN POSESORIA, promovida por [Nombre1]   , mayor, casado, agricultor, vecino de Cartago, cédula de identidad número CED1 -      -     . Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Lydiana Rodríguez Paniagua, de calidades desconocidas en autos, en su condición de procuradora adjunta,  y el INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO, cédula jurídica CED2 -    -          - , representado por Gerardo Vargas Rojas, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela, cédula de identidad número CED3 -   -    , en su condición de apoderada general ísimo sin limite de suma . Tramitada ante el Juzgado Agrario de Santa Cruz . Actúa como apoderado especial judicial del titulante, el licenciado Alban Marchena Gómez, mayor, soltero, abogado y notario, vecino de Santa Cruz, cédula de identidad número CED4 -   -  .-\n\nRESULTANDO:\n\n            1.- El promovente  plantea proceso de información posesoria con el fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que describe así: “ Terreno de Charral y cultivo de mango,naranjo, limón dulce y raifrut ,ubicado en [Dirección1]     del [Dirección2]  Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, que según el plano catastrado adjunto No G-1105488-2006, posee una extensión de cuatro mil doscientos treinta y ocho metros con cero seis  decímetros cuadrados, cuyos linderos son: Norte: [Nombre2]  , Sur:[Nombre3]  , Este: [Dirección3]       con un frente a ella de cincuenta y un metros cuarenta y siete centímetros lineales\", (folios 8 a 12).-\n\n2.- La Procuraduría General de la República y e l Instituto de Desarrollo Agrario, se apersonaron al proceso en los términos visibles de folios 29 a 32, 55 a 58, 75 a 76, 99 a 103, 120 a 121 y 27 ; respectivamente, sin manifestar ambos su oposición a las presentes diligencias.-\n\n            3.- El licenciado José Joaquín Piñar Ballestero , juez del Juzgado Agrario de Santa Cruz , mediante sentencia de las catorce horas tres minutos del veinte de octubre de dos mil diez , resolvió: “ POR TANTO: Se aprueba la información posesoria. Con las afectaciones a que se refiere el artículo 17 de la Ley de informaciones Posesorias y sin perjuicio de terceros de mejor derecho, se ordena al Señor Registrador del Registro de la Propiedad inscribir, por primera vez, a nombre de  [Nombre1]    , quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago con cédula número CED5 , la finca descrita en el plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número No G-1105488-2006, que se describe así: Terreno de Charral y cultivo de mango, naranjo, limón dulce y raifrut,ubicado en [Dirección4]          de la Provincia de Guanacaste,   Mide: cuatro mil doscientos treinta y ocho metros con cero seis  decímetros cuadrados. Linda al Norte:[Nombre2]   Sur: [Nombre3]   Este: Río Grande  y Oeste: [Dirección5]  con un frente a ella de cincuenta y un metros cuarenta y siete centímetros lineales. El inmueble objeto de este proceso se estima en la suma de un millón quinientos mil de colones. Que el derecho de vía  de las Calles Públicas que colinda por el [Dirección6]  es de catorce metros (artículo 4 de la Ley General de Caminos Públicos y 19, inciso a, de la Ley de Informaciones Posesorias ).-Que el área contiguo al Río Grande que colinda por el rumbo este es área de protección, según el artículo 33, inciso b), de la Ley Forestal Nº 7575, y queda prohibido la corta o eliminación de árboles, debiéndose consignar en sentencia para efectos de inscripción en el Registro ( artículo 34 ibídem).- Asimismo, que el cause y las aguas de esa corriente son de dominio público ( Ley de Aguas, artículo 1, inciso IV, y 3, inciso III).- Sirva la certificación de esta sentencia para inscribir en el Registro de la Propiedad la finca relacionada\", (folios 130 a 131).-\n\n4.- La licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, en su condición de Procuradora Adjunta, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (folios 136 a 138 ).-\n\n5. En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales, y no se notan la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.\n\n             Redacta la jueza Castro García; y,\n\nCONSIDERANDO:\n\n            I-  Se comparte el elenco de hechos probados por tener buen sustento en los autos.\n\n            II- La apelación es interpuesta por la licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua en su carácter de Procuradora Adjunta (folio 136). Se muestra disconforme con la sentencia  de las 14 horas 03 minutos del 20 de octubre del 2010, donde se aprobaron las diligencias de información posesoria (folio 136 a 137). Expone como agravios los siguientes: 1) Consta en el certificado de uso de suelos 3334 que el 100% del inmueble a titular es bosque secundario, naturaleza contraria a la descrita en el plano base de estas diligencias, manifestaciones hechas por los testigos y lo consignado en el reconocimiento judicial. Agrega, que en escrito aportado por el ingeniero certificador Shiriam Yassir Guzmán, en donde aclara sobre la naturaleza del inmueble, manifestó que el certificado de uso de suelos se elaboró con el plano G-1105488-2006 y se consignó que el uso era de bosque secundario, según visita efectuada en noviembre del 2006. Dicho uso era de bosque secundario y no como lo indicó un testigo  y el reconocimiento judicial que era de cultivo de mango. Indicando el certificador que el uso de suelo no coincidía con lo observado en el reconocimiento judicial, debido al lapso transcurrido entre la visita del certificador y la de la inspección judicial, en donde pudo haberse cambiado el uso. Estima la apelante, que con la aclaración del ingeniero estas diligencias debieron ser rechazadas por no haberse protegido el recurso forestal de conformidad con el artículo 7 de la ley de Informaciones Posesorias, y resolver lo contrario significa permitir la titulación de terrenos en lo que se ha desprotegido el recurso forestal. 2) Pide testimoniar piezas ante el Ministerio Público para determinar si existe mérito para ejercer la acción penal del delito de cambio de uso de suelo (Ley Forestal articulo 19 y 61 inciso c). 3) Apela, el plano base de estas diligencias describe líneas de futura ampliación vial, abarcando en el sitio del derecho de vía de 14 metros. Por lo que el titulante debía haber corrido las cercas a una distancia de siete metros de la linea del centro de la calle y aportar nuevo plano donde se eliminara la leyenda \"futura ampliación vial\" y en el que se redujera la cabida del inmueble en el porcentaje correspondiente al ancho de la franja que se libera al correr las cercas a fin de no ver afectados los intereses estatales. Y no debe permitirse al titulante inscribir con una área menor en el derecho vía, por cuanto equivale a permitir incorporar al terreno la franja faltante y por el principio de paralelismo de las competencias un bien afecto por ley a dominio público, solo el legislador puede desafectarlo y no los tribunales y menos por actos irregulares de las partes.\n\n            III-Sobre el bosque secundario y cultivo de mango existente en el fundo y testimonio de piezas ante Ministerio Público. Estas diligencias se formulan con la finalidad de inscribir en el Registro Público de la Propiedad el inmueble  ubicado en [Dirección7]  , cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,  mide 4238,06 metros cuadrados, según plano G-1105488-2006, folio ( folio 47). Dicho bien, no es parte de área silvestre protegida, conforme se indica en la certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación aportada como prueba (folio 48).  En el estudio de suelos que consta en autos (folio 49)  se indica, se ha ejercido el uso conforme al suelo para la actividad que realiza de acuerdo con la metodología aprobada. En las observaciones fue indicado que el terreno tiene bosque secundario, con especies de arboles como guácimo, madero negro, chaperno y pochote, manchas de pasturas naturales, lo cual evidencia que fue dedicado a la ganadería en el pasado. Como recomendaciones se indicó que debe propiciarse la regeneración forestal natural y no cortar árboles sin el consentimiento de la Administración Forestal del Estado. Tal estudio tiene fecha del 11 de noviembre del 2006. Del reconocimiento judicial celebrado se levanto acta  del 2 de octubre del 2008 (folio 86) en donde se dejó constancia de la delimitación con cercas del terreno, sus colindancias, una de las cuales es con el Río Grande en donde existe cobertura forestal y se encuentra debidamente protegido con espavel, guayabo de monte, roble, guanacaste y palma real. Ademas de haber observado cultivos de mango y otros frutales. Los testigos rindieron sus declaraciones  el día 7 de junio del 2010, en el siguiente sentido: [Nombre4]    ( folio 92) depuso que conoce la propiedad hacia 50 años cuando le pertenecía a [Nombre5] , luego a don [Nombre6] , hijo de [Nombre1]  y desde hacia 7 u 8 años al promovente, quien adquirió de [Nombre6]. Indica que esta cercada, y tienen cultivos de mango y cobertura forestal en las márgenes del río. El testigo [Nombre7]      (folio 92 vuelto) manifestó que conocía la propiedad desde hacía 40 años, cuando le pertenecía a [Nombre1], luego a [Nombre6], y posteriormente el promovente, tiene cultivos de mango, esta cercada. El testigo [Nombre8]   (folio 93), es conteste con la cadena posesoria descrita por los testigos anteriores, la presencia de cercas y la existencia de cultivo de mango. El certificador de uso de suelos, a solicitud del juzgador de instancia adiciona y aclara  (folio 11) la información consignada en el certificado que había emitido, pues la Procuraduría indica que en el reconocimiento judicial y los testigos manifestaron la existencia de cultivos de mango y el estudio consignó la presencia de bosque secundario. Al respecto aduce que entre su visita al fundo y la del juzgador había transcurrido un período de tiempo en el cual podría haberse dado un cambio en el uso del terreno. Además señala que en su certificación señalò la existencia de manchas de pasturas naturales  de jaragua y diferentes tipos de arboles , en donde señalo algunos y no todos los existentes. Aclaró que consignó  la frase \" entre otros\", lo cual quiere decir que existe otro tipo de vegetación, pero con una presencia leve de arbustos como cornizuelos  u otro tipo de árboles que forman parte de bosque secundario  o tacotal que se encuentra en regeneración,  debido al tratamiento de corta  que le hacía el propietario a dichos arbustos, que en muchas ocasiones a criterio del poseedor es tomado como malezas.  Como es observado, del estudio técnico de suelos y su posterior aclaración, el terreno estaba cubierto por diversos recursos forestales que se citaron, y  no se trataba entonces de un terreno constituido por bosque virgen o primario, sino que era un fundo con cobertura boscosa que contenía bosque secundario, es decir en regeneración. Sobre este tipo de bosques la Comisión Nacional de Certificación Forestal de Costa Rica define el bosque secundario como “... aquella tierra con vegetación leñosa de carácter sucesional secundaria que se desarrolla una vez que la vegetación original fue eliminada por actividades humanas o fenómenos naturales; con una superficie mínima de 0,5 ha y una densidad no menor a 500 árboles por ha de todas las especies.\" (CNCF 1999, Comisión Nacional de Certificación Forestal. 1999. Estándares y procedimientos para el manejo sostenible y la certificación forestal en Costa Rica. San José,. Costa Rica. 54 p.)  El concepto de Tacotal es \"matorral espeso\".  Partiendo de estas definiciones y del estudio técnico del INTA, en el que aclara en las observaciones que el terreno había sido dedicado a la ganadería en el pasado, la cobertura forestal original había sido eliminada y se estaba dejando a la vegetación crecer nuevamente. Declarar que ese tipo de bosque secundario que es visto como malezas o tacotales, por los poseedores, tal y como lo consigna el certificador de usos de suelo,  no puede ser combinado con plantaciones agronómicas; y eliminar de esta forma la existencia de sistemas agroforestales, significa que se prohíbe el uso sostenible del recurso suelo y la inaplicación del principio de desarrollo sostenible.  Estima esta sede que las actividades agrícolas combinadas con las de regeneración de bosques secundarios y tacotales, son actividades necesarias que repercuten en  la captación de carbono en la atmósfera, y son actividades humanas que mitigan el calentamiento global. Beneficiosas para el medio ambiente, por lo que sería incoherente castigar  a los poseedores que combinan dichas actividades. Por otra parte, no nos encontramos en presencia de un fundo que se encuentre dentro de áreas silvestres protegidas con categorías de manejo y objetivos específicos a las que deben someterse los propietarios y poseedores. En el caso en estudio, es un fundo con un terreno al que se le ha dado la vocación de forestal y en el cual debe propiciar la regeneración, sin que esto implique que sus poseedor se encuentren impedidos de establecer un sistema agroforestal y que deba tener una actitud diligente y de conservación con las zonas en regeneración de bosques. Por otra parte, se deniega la solicitud de la apelante de testimoniar piezas ante el Ministerio Público para la investigación en sede penal, por estimar que no se esta en presencia de un delito que deba ser investigado, sin que esto inhiba a la apelante de acudir directamente a las vías que estime pertinentes y solicitar las investigaciones que considere necesarias.\n\n            IV- Sobre el ancho del camino público y frase incluida en plano catastrado.  La apelante, aduce que  plano base de estas diligencias describe futuras ampliaciones viales, por lo que el titulante debe mover sus cercas a una distancia de siete metros de la linea del centro de la calle y aportar nuevo plano donde se eliminara la leyenda \"futura ampliación vial\", reduciendo el área del fundo que incluía las áreas del camino público y que tal zona es de dominio público. No lleva razón la apelante en su agravio, pues de la lectura de los autos, se observa que se había aportado un plano catastrado visible a folio uno, en donde se graficaba la [Dirección5]  en la [Dirección8]  que tenía un ancho de 8.43 metros lineales de ancho y un área del fundo a titular de 4.368.23 metros lineales. Posteriormente dicho plano fue anulado,  y se aportó el nuevo plano número G-1105488-2006  que refleja un camino original de 8.43 metros y unas franjas de ampliación vial de 2.79 a cada lado y que sumadas nos dan una zona de camino público de 14.01 metros lineales. Zonas de ampliación que no están incluidas dentro del área del fundo que se pretende titular. Aunado a ello, el área del terreno fue disminuida a 4.238.06 metros cuadrados, lo cual refleja que la zona correspondiente a camino público no esta siendo considerada como parte del terreno sin inscribir. Por ello, no existe la afectación al dominio público alegada por la apelante. Se rechaza su agravio y la solicitud de que se vuelva a presentar nuevo plano catastrado, por ese motivo.\n\n            V- De lo citado, concluye este Tribunal, que en virtud de haberse corroborado el cumplimiento de todos los requisitos de la Ley Informaciones Posesorias, debe rechazarse la apelación y confirmarse la resolución recurrida  en lo apelado. \n\n      \n\nPOR TANTO:\n\n            Se confirma la sentencia en lo que ha sido objeto de apelación.-\n\n \n\n \n\n \n\n[Nombre9]  \n\n \n\n \n\n \n\nCARLOS PICADO VARGAS                     ANDREA [Nombre10] \n\n \n\n \n\n \n\nPROCESO: INFORMACIÓN POSESORIA\n\nEXP: EXPN1\n\nPROMOVENTE: [Nombre1]  \n\nCPE\n\n \n\n  \n\n \n\nClasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 29-03-2026 08:26:41.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "III – Regarding the secondary forest and mango cultivation existing on the property and the referral of certified copies to the Public Prosecutor’s Office. These proceedings are initiated for the purpose of registering in the Public Property Registry the property located at [Dirección1], canton of Santa Cruz, province of Guanacaste, measuring 4,238.06 square meters, according to plan G-1105488-2006, folio (folio 47). Said property is not part of a protected wilderness area (área silvestre protegida), as indicated in the certification issued by the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación, SINAC) submitted as evidence (folio 48). The soil study contained in the record (folio 49) indicates that the use has been exercised in conformity with the soil for the activity carried out, according to the approved methodology. In the observations, it was indicated that the land has secondary forest (bosque secundario), with tree species such as guácimo, madero negro, chaperno, and pochote, and patches of natural pasture, which shows it was dedicated to livestock farming in the past. As recommendations, it was indicated that natural forest regeneration should be encouraged and that trees should not be cut without the consent of the State Forest Administration (Administración Forestal del Estado). This study is dated November 11, 2006. From the judicial inspection (reconocimiento judicial) held, a record was drawn up on October 2, 2008 (folio 86), which recorded the delimitation of the land with fences, its boundaries, one of which is with the Río Grande where there is forest cover (cobertura forestal) and it is duly protected with espavel, guayabo de monte, roble, guanacaste, and palma real. In addition, mango crops and other fruit trees were observed. The witnesses gave their statements on June 7, 2010, in the following manner: [Nombre4] (folio 92) testified that he has known the property for about 50 years, when it belonged to [Nombre5], then to Mr. [Nombre6], son of [Nombre1], and for the last 7 or 8 years to the petitioner, who acquired it from [Nombre6]. He indicates that it is fenced, and it has mango crops and forest cover on the riverbanks. Witness [Nombre7] (folio 92 verso) stated that he had known the property for 40 years, when it belonged to [Nombre1], then to [Nombre6], and subsequently to the petitioner; it has mango crops and is fenced. Witness [Nombre8] (folio 93) corroborates the chain of possession described by the previous witnesses, the presence of fences, and the existence of mango cultivation. The soil use certifier, at the request of the trial judge, supplements and clarifies (folio 11) the information recorded in the certificate he had issued, because the Procuraduría indicates that the judicial inspection and the witnesses mentioned the existence of mango crops, while the study recorded the presence of secondary forest. In this regard, he argues that between his visit to the property and the judge’s visit, a period of time had elapsed during which a change in the use of the land could have occurred. Furthermore, he points out that in his certification he indicated the existence of patches of natural jaragua pastures and different types of trees, where he noted some but not all of those present. He clarified that he recorded the phrase “among others,” which means that another type of vegetation exists, but with a slight presence of shrubs such as cornizuelos or other types of trees that form part of secondary forest or tacotal that is in regeneration, due to the cutting treatment the owner performed on such shrubs, which on many occasions, in the possessor’s judgment, are considered weeds. As observed, from the technical soil study and its subsequent clarification, the land was covered by various forest resources that were cited, and it was therefore not land consisting of virgin or primary forest, but rather a property with forest cover that contained secondary forest, that is, in regeneration. Regarding this type of forest, the National Forest Certification Commission of Costa Rica defines secondary forest as “… that land with woody vegetation of a secondary successional character that develops once the original vegetation was eliminated by human activities or natural phenomena; with a minimum area of 0.5 ha and a density of no less than 500 trees per ha of all species.” (CNCF 1999, Comisión Nacional de Certificación Forestal. 1999. Estándares y procedimientos para el manejo sostenible y la certificación forestal en Costa Rica. San José, Costa Rica. 54 p.) The concept of Tacotal is “dense thicket.” Based on these definitions and the technical study from INTA, which clarifies in the observations that the land had been dedicated to livestock farming in the past, the original forest cover had been eliminated and the vegetation was being allowed to grow again. To declare that this type of secondary forest, which is seen as weeds or tacotales by the possessors, as recorded by the soil use certifier, cannot be combined with agronomic plantations; and thereby eliminate the existence of agroforestry systems, means that the sustainable use (uso sostenible) of the soil resource is prohibited and the principle of sustainable development (desarrollo sostenible) is not applied. This court considers that agricultural activities combined with the regeneration of secondary forests and tacotales are necessary activities that have an impact on carbon capture in the atmosphere and are human activities that mitigate global warming. They are beneficial for the environment; therefore, it would be inconsistent to punish possessors who combine such activities. Moreover, we are not in the presence of a property located within protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas) with management categories and specific objectives to which owners and possessors must submit. In the case under study, it is a property with land that has been given a forestry vocation and on which regeneration must be encouraged, without this implying that its possessor is prevented from establishing an agroforestry system and that they must have a diligent and conservation-oriented attitude toward the areas in forest regeneration. Furthermore, the appellant’s request to send certified copies to the Public Prosecutor’s Office for criminal investigation is denied, as it is considered that we are not in the presence of a crime that must be investigated, without this inhibiting the appellant from directly resorting to the avenues she deems pertinent and requesting the investigations she considers necessary."
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