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  "id": "nexus-sen-1-0034-643538",
  "citation": "Res. 00324-2015 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago",
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  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Los delitos de cambio de uso del suelo e invasión de zona protectora son delitos permanentes a efectos de prescripción",
  "title_en": "Crimes of land-use change and invasion of protected zones are permanent crimes for statute-of-limitations purposes",
  "summary_es": "El Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago anuló un sobreseimiento por prescripción dictado por el Tribunal de Juicio y determinó que los delitos de cambio de uso del suelo (art. 61 inc. c) de la Ley Forestal) e invasión de área de protección (art. 58 inc. a) de la misma ley) constituyen delitos permanentes. En consecuencia, la prescripción de la acción penal no comienza a correr hasta que cese la situación antijurídica, es decir, cuando se restablezca el estado original del bien jurídico protegido. El caso involucraba la tala de bosque secundario, la siembra de café en 5,000 m² y la apertura de una trocha de 627 x 6 metros en áreas de protección de una quebrada. El tribunal de apelación subrayó que el bien jurídico tutelado es el ambiente sano y equilibrado garantizado por el artículo 50 constitucional, cuya lesión se prolonga mientras no se revierta el daño. Señaló que los delitos de aprovechamiento forestal y desobediencia a la autoridad, aunque no fuesen permanentes, al concurrir idealmente con los anteriores tampoco pueden prescribir aisladamente. Se ordenó el reenvío del expediente para nueva sustanciación.",
  "summary_en": "The Criminal Appeals Court of Cartago overturned a dismissal based on statute of limitations and held that the crimes of land-use change (Article 61(c) of the Forestry Law) and invasion of a protected zone (Article 58(a)) are permanent offenses. Consequently, the statute of limitations begins to run only when the unlawful situation ends — that is, when the original state of the protected legal interest is restored. The case involved the felling of secondary forest, planting of coffee in 5,000 m², and construction of a 627 x 6 meter road inside the protection zone of a stream. The appeals court stressed that the protected legal interest is the healthy and balanced environment under Article 50 of the Constitution, and the harm continues as long as the environmental damage is not undone. It also noted that even if the offenses of illegal logging and disobedience to authority were not permanent, they were joined in ideal concurrence (concurso ideal) with the permanent offenses and therefore could not prescribe separately. The case was remanded for a new trial.",
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    "forestry-law-7575"
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    "zona de protección",
    "Ley Forestal 7575",
    "artículo 50 Constitución",
    "recurso hídrico",
    "aprovechamiento ilegal de productos forestales"
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    "aprovechamiento ilegal"
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  "keywords_en": [
    "criminal statute of limitations",
    "permanent crime",
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    "Forestry Law",
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  "excerpt_es": "Esta Cámara considera que los delitos de cambio de uso del suelo y el de invasión de zonas protectoras, ambos acusados debidamente por el Ministerio Público y el querellante, son delitos permanentes y por ende el plazo de la prescripción de la acción penal no comienza a correr sino hasta que cese su permanencia, lo cual de acuerdo con el fallo, no ha ocurrido. En el caso del cambio de uso del suelo, la acción descrita en el artículo 61 inciso c) de la Ley Forestal dispone: \"Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien: \"Realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra, en contra de lo estipulado en el artículo 19 de esta ley. En los casos anteriores, los productos serán decomisados y puestos a la orden de la autoridad judicial competente\". El artículo 19 de la citada ley prohíbe el cambio del uso del suelo en áreas boscosas. La acción consiste entonces en cambiar el destino del suelo en áreas boscosas, destinándolo a otra finalidad, como lo es en este caso, la siembra de café. Este delito es permanente, en tanto la acción no se agota en un solo momento, sino que cambiado el uso del suelo, sus efectos se mantienen en el tiempo, afectando continuamente y mientras no se reviertan las cosas a su estado original, el bien jurídico tutelado, que en este caso es el medio ambiente. \n\nEl delito de invasión de áreas de conservación es sin duda un delito permanente, dado que la acción no se agota con la construcción de la trocha, sino que sus efectos permanecen todo el tiempo, lesionando continuamente el bien jurídico (ambiente sano y equilibrado), dadas las implicaciones que la invasión de esa zona protectora tiene para el ambiente (eliminación de bosque que afecta las especies animales y vegetales, disminución en la producción de oxígeno) y también la afectación para el recurso hídrico allí protegido. De tal forma, que solo el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción a la ley, cesa la permanencia en los términos del artículo 32 del Código Procesal Penal.",
  "excerpt_en": "This Chamber considers that the crimes of land-use change and invasion of protected zones, both duly charged by the Public Prosecutor and the complainant, are permanent crimes and therefore the statute of limitations for criminal prosecution does not begin to run until the permanence ceases, which according to the ruling has not yet occurred. In the case of land-use change, the action described in Article 61(c) of the Forestry Law provides: ‘Whoever carries out activities involving a change in land use contrary to the provisions of Article 19 of this Law shall be punished with imprisonment of one month to three years. In the aforementioned cases, the products shall be confiscated and placed at the disposal of the competent judicial authority.’ Article 19 of that law prohibits changing the use of forested land. The action therefore consists of altering the destination of forested land for another purpose, in this case the planting of coffee. This crime is permanent because the action is not exhausted in a single moment; rather, once the land use is changed, its effects persist over time, continuously harming – and as long as things are not returned to their original state – the protected legal interest, which in this case is the environment. \n\nThe crime of invading a conservation area is undoubtedly a permanent crime, since the action is not exhausted with the construction of the road; rather, its effects last over time, continuously harming the legal interest (a healthy and balanced environment), given the implications that invading that protection zone has for the environment (elimination of forest affecting animal and plant species, reduction in oxygen production) and also the impact on the water resource protected there. Thus, only the restoration of things to the state they were in before the violation of the law, in the terms of Article 32 of the Criminal Procedure Code, will cease the permanence.",
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    "summary_en": "The dismissal on grounds of statute of limitations is overturned; the court holds that the crimes of land-use change and invasion of a protected zone are permanent offenses, meaning the statute of limitations has not yet begun to run, and remands the case for a new trial.",
    "summary_es": "Se anula el sobreseimiento por prescripción; se declara que los delitos de cambio de uso del suelo e invasión de zona protectora son delitos permanentes, por lo que la prescripción no ha empezado a correr, y se ordena el reenvío del expediente para nueva sustanciación."
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      "quote_es": "los delitos de cambio de uso del suelo y el de invasión de zonas protectoras […] son delitos permanentes y por ende el plazo de la prescripción de la acción penal no comienza a correr sino hasta que cese su permanencia, lo cual de acuerdo con el fallo, no ha ocurrido."
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      "quote_es": "solo el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción a la ley, cesa la permanencia en los términos del artículo 32 del Código Procesal Penal."
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      "context": "Considerando II",
      "quote_en": "The trial judge’s error, and the legal reasoning on which it is based, is the failure to assess the protected legal interest of these crimes in order to determine whether the offense is instantaneous or permanent.",
      "quote_es": "El error que comete el juzgador, y el criterio jurídico en que se sustenta, lo es el no valorar el bien jurídico tutelado por estos delitos para determinar si la acción tipificada en ellos, es instantánea o permanente."
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago\n\nResolución Nº 00324 - 2015\n\nFecha de la Resolución: 05 de Junio del 2015 a las 11:51\n\nExpediente: 09-000177-0636-PE\n\nRedactado por: Ronald Cortés Coto\n\nClase de asunto: Recurso de apelación penal\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\nSentencias Relacionadas Sentencias en igual sentido\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: Derecho Penal\n\nTema: Invasión de área de conservación o protección\n\nSubtemas:\n\nNaturaleza, bien jurídico tutelado y prescripción aplicable.\n\nTema: Cambio no autorizado del uso de la tierra\n\nSubtemas:\n\nNaturaleza, bien jurídico tutelado y prescripción aplicable.\n\nTema: Prescripción de la acción penal\n\nSubtemas:\n\nConsideraciones sobre su aplicación en el delito de cambio de uso de suelo e invasión de área de protección.\n\n“II- En su único motivo de apelación, la Procuradora Penal Licenciada [Nombre1]  , en su calidad de querellante y actora civil, alega fundamentación contraria e insuficiente de la sentencia por omisión, interpretación y no aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Código Procesal Penal en cuanto a la prescripción de delitos permanentes. Aduce que el Tribunal aplicó para decretar la prescripción de la acción penal, los artículos 31 y 33 del Código Procesal Penal, dejando de lado la aplicación del numeral 32. Argumenta que se debe analizar la naturaleza de los delitos para empezar a computar la prescripción. Estima que los delitos de cambio de uso del suelo, construcción de una trocha (sic) e invasión son delitos continuos o permanentes, lo que antes se conocía como de efectos permanentes. Esgrime que en el presente caso se invadió un área de bosque mediante la tala de árboles, la construcción de un camino, constituyéndose a la vez en un cambio de uso del suelo al sembrar café. Fustiga que los delitos continuos o permanentes empiezan a prescribir cuando cesa su permanencia, dado que mientras se mantenga el ilícito se sigue dando con el tiempo. La permanencia cesa cuando se recupera el bien y se vuelva al estado original, o sea en este caso, cuando se cierre el camino y se elimine el café sembrado, permitiendo la regeneración del bosque. Cita en su apoyo la resolución [Telf1] del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, indicando que en el presente asunto, al ser un delito permanente no ha corrido la prescripción de la acción penal. Solicita se anule la sentencia recurrida y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación. Con lugar el reclamo. El fallo recurrido decretó la prescripción de la acción penal al estimar que los delitos de cambio del uso del suelo, aprovechamiento de uso de productos forestales, y desobediencia a la autoridad, son delitos instantáneos, con efectos permanentes, aduciendo que si bien el perjuicio se mantiene en el tiempo, las acciones fueron una sola. En consecuencia, al haber sido indagado el imputado en fecha 26 de marzo de 2009, y la convocatoria a audiencia preliminar se realizó el 3 de julio de 2013, transcurrieron más de dieciocho meses entre uno y otro acto interruptor, razón por la cual estimó prescrita la acción penal. Esta Cámara estima que lleva razón el recurrente por cuanto al menos en lo que respecta a los delitos de cambio de uso del suelo, e invasión de zona protectora previstos en los artículos 58 incisos a) y 61 incisos c) de la Ley Forestal, debió aplicarse lo dispuesto en el numeral 32 del Código Procesal Penal que reza : \"los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y para los delitos continuos o permanentes, desde el día en que cesó su permanencia\" (El subrayado no es del original). De acuerdo con lo acusado tanto en la imputación del Ministerio Público como en la querella, entre enero y febrero de 2009 el imputado [Nombre2]    en acuerdo con el encartado ausente [Nombre3]      , sin permiso de la Administración Forestal del Estado procedió mediante la contratación de peones a aprovechar gran cantidad de árboles de diferentes especies, mediante la tala, en un área de bosque secundario afectando un área de cinco mil metros cuadrados, la cual fue cultivada de café cambiando el uso del suelo. Así mismo, la querella presentada por el representante del Estado le atribuyó que dicha tala y cultivo del café se realizó en un área de protección de una quebrada que discurre sobre el lugar. Por otra parte, se le endilgó que en fecha 19 de febrero de 2009, pese a la existencia de una medida cautelar administrativa para la suspensión de labores por cambio de uso del suelo e invasión de áreas de protección, procedió a construir una trocha de 627 metros por 6 metros de ancho, en terrenos cubiertos de bosque primario y en áreas de protección de una quebrada. Contrario a lo sostenido por el juzgador, esta Cámara considera que los delitos de cambio de uso del suelo y el de invasión de zonas protectoras, ambos acusados debidamente por el Ministerio Público y el querellante, son delitos permanentes y por ende el plazo de la prescripción de la acción penal no comienza a correr sino hasta que cese su permanencia, lo cual de acuerdo con el fallo, no ha ocurrido. En el caso del cambio de uso del suelo, la acción descrita en el artículo 61 inciso c) de la Ley Forestal dispone: \"Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien: \"Realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra, en contra de lo estipulado en el artículo 19 de esta ley. En los casos anteriores, los productos serán decomisados y puestos a la orden de la autoridad judicial competente\". El artículo 19 de la citada ley prohíbe el cambio del uso del suelo en áreas boscosas. La acción consiste entonces en cambiar el destino del suelo en áreas boscosas, destinándolo a otra finalidad, como lo es en este caso, la siembra de café. Este delito es permanente, en tanto la acción no se agota en un solo momento, sino que cambiado el uso del suelo, sus efectos se mantienen en el tiempo, afectando continuamente y mientras no se reviertan las cosas a su estado original, el bien jurídico tutelado, que en este caso es el medio ambiente. El derecho a tener un ambiente sano y equilibrado que nos garantiza a todos los ciudadanos el artículo 50 de la Constitución Política. En el caso del delito de Invasión a zona protectora regulado en el artículo 58 inciso a) de la Ley Forestal, lo que se sanciona es a quien: \"Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular. Los autores o participes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos\". En el presente caso, se atribuye al imputado el haber construido una trocha en un área de conservación que no solo es boscosa, sino cercana a una quebrada. El delito de invasión de áreas de conservación es sin duda un delito permanente, dado que la acción no se agota con la construcción de la trocha, sino que sus efectos permanecen todo el tiempo, lesionando continuamente el bien jurídico (ambiente sano y equilibrado), dadas las implicaciones que la invasión de esa zona protectora tiene para el ambiente (eliminación de bosque que afecta las especies animales y vegetales, disminución en la producción de oxígeno) y también la afectación para el recurso hídrico allí protegido. De tal forma, que solo el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción a la ley, cesa la permanencia en los términos del artículo 32 del Código Procesal Penal. El error que comete el juzgador, y el criterio jurídico en que se sustenta, lo es el no valorar el bien jurídico tutelado por estos delitos para determinar si la acción tipificada en ellos, es instantánea o permanente. La resolución que cita el recurrente del Tribunal de Apelación del Tercer Circuito Judicial de San José, número 438-2012, realiza una interpretación gramatical del verbo típico en el delito de cambio de uso del suelo, en concreto de los verbos \"cambiar\" y \"usar\", concluyendo entonces que el cambio de uso del suelo se da una sola vez, y que luego sólo se usa o aprovecha ese cambio, por lo que entiende que estos son delitos de estado o instantáneos con efectos permanentes, y no los delitos permanentes que regula el artículo 32 del Código Procesal Penal. Ya esta Cámara con otra integración, se ha referido al bien jurídico tutelado por estos delitos, en ese caso en cuanto al delito de aprovechamiento ilegal de productos forestales indicando: \"El ejemplo es sólo un preámbulo para indicar la posición de este Tribunal acerca del tipo penal del aprovechamiento forestal en zona de protección, en el sentido de que este también es un tipo penal pluriofensivo, con el cual se tutelan como bienes jurídicos tanto la conservación y el uso racional de los recursos forestales, como también la conservación y el uso racional del recurso hídrico, del agua. Dicho en otros términos, el tipo penal fue pensado para criminalizar la corta o eliminación de árboles según lo ya expuesto, en función además de que esa corta o eliminación implique una afectación de las fuentes, cursos o concentraciones de agua, así como también de las zonas de recarga y de los acuíferos de los manantiales, de vital importancia para la supervivencia humana. En este sentido, aún cuando pueden aceptarse el argumento del señor defensor, en el sentido de que la especie Melina afecta los ecosistemas locales, nativos, al ser una especie importada tremendamente invasiva, que impide que el surgimiento de follaje y de vegetación natural originaria a sus pies, lo cierto es que, una vez sembrada en zonas de protección, al menos su sombra protege el recurso hídrico. Visto desde la perspectiva del bien jurídico, si bien puede aceptarse que, debido a las propias características y efectos de la especie, al cortar Melina no se afectan los ecosistemas o bosques locales, ni los recursos forestales, lo cierto es que, si ese árbol fue plantado cerca de las zonas de protección referidas, con su corta sí que se afectarán las fuentes, cursos, concentraciones, zonas de recarga y mantos acuíferos cuya sombra mantiene. No es casualidad que el legislador no haya hecho distinción entre bosques naturales y plantaciones cultivadas al momento de criminalizar la corta de las mismas en zonas de protección: justamente porque además de proteger el ecosistema boscoso, con este tipo penal en particular también se tutela la conservación del agua como bien jurídico fundamental\" (Res 2015-153 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. Sección Segunda). Por lo anterior, estima esta Cámara de Apelaciones que el Tribunal de Juicio interpretó erróneamente los artículos 31, 32 y 33 del Código Procesal Penal, al declarar prescrita la acción penal en los delitos atribuidos al imputado [Nombre4]  . Cabe agregar que estos delitos por el bien jurídico tutelado son de naturaleza distinta a los delitos de lesiones que tutelan la integridad física de las personas. En ese tipo de delitos, la acción se agota con la realización de la acción lesiva. Lo que se mantiene en el tiempo es el resultado (debilitamiento persistente de la salud, incapacidad permanente etc). Por ello, son delitos instantáneos. Debe aclararse que si bien podría considerarse que los delitos de aprovechamiento de productos forestales y desobediencia a la autoridad, no son delitos permanentes, es lo cierto que al estar ambos en concurso ideal con los delitos de Invasión de zona protectora y cambio de uso del suelo, no puede decretarse tampoco su prescripción, sino solo en sentencia definitiva en juicio, para evitar la producción de la cosa juzgada. Por lo anterior, se acoge el reclamo, se anula en su totalidad la sentencia de sobreseimiento por prescripción dictada a favor de [Nombre5]   , y se dispone el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho.”\n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\n \n\nExp. 09-000177-0636-PE\n\nC/: [Nombre1] \n\nOf/: Los Recursos Naturales\n\nD/: Infracción a la Ley Forestal\n\nRes: 2015-324\n\nExp: 09-000177-0636-PE\n\n            Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección primera. A las once horas cincuenta y un minutos del cinco de junio de dos mil quince.\n\n             Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre1]  , mayor, convive en unión libre, vecino de Coto Brus, Puntarenas, nacido el veintitrés de junio de mil novecientos setenta, con cédula de identidad número CED1        , por el delito de Aprovechamiento Ilegal de Productos Forestales y otros, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces [Nombre2]  , Ivette Carranza Cambronero y Susana Wittmann Stengel. Se apersonaron en apelación, el licenciado [Nombre3]   en calidad de defensor particular del encausado, así como la licenciada [Nombre4]   representante de la Procuraduría General de la República.\n\nResultando:\n\n             1. Que mediante sentencia No. 22-2015 de las catorce horas diez minutos del doce de febrero de dos mil quince, el Tribunal de Juicio de la zona sur sede Corredores, resolvió: \"POR TANTO: Por las razones expuestas, artículos 30 inciso e) 31, 33, 33, 34, 311 inciso d), del Código Penal, 58 y 61 de la Ley Forestal y 314 del Código Penal, se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en favor de [Nombre1]  , por los delitos de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES, CAMBIO DE USO DE SUELO y DESOBEDIENCIA, cometidos en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES Y LA AUTORIDAD PÚBLICA, Sin especial condenatoria en costas. Sobre los aspectos civiles, acusa el interesado, si a bien lo tiene, a la vía legal pertinentes. Una vez firme esta resolución archívese las actuaciones, NOTIFÍQUESE. [Nombre5]   JUEZ DEL TRIBUNAL.\" (sic)\n\n          2. Que contra el anterior pronunciamiento,  la licenciada [Nombre4]   interpuso el recurso de apelación.\n\n        3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.         \n\n         4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.\n\n             Redacta el Juez [Nombre6] , y;\n\nConsiderando:\n\n            I-  El recurso de apelación reúne los requisitos de admisibilidad definidos en los artículos 459, 460 y 461 del Código Procesal Penal, por lo que se entra a conocer de sus motivos.\n\nII- En su único motivo de apelación, la Procuradora Penal Licenciada [Nombre4]  , en su calidad de querellante y actora civil, alega fundamentación contraria e insuficiente de la sentencia por omisión, interpretación y no aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 del Código Procesal Penal en cuanto a la prescripción de delitos permanentes. Aduce que el Tribunal aplicó para decretar la prescripción de la acción penal, los artículos 31 y 33 del Código Procesal Penal, dejando de lado la aplicación del numeral 32. Argumenta que se debe analizar la naturaleza de los delitos para empezar a computar la prescripción. Estima que los delitos de cambio de uso del suelo, construcción de una trocha (sic) e invasión son delitos continuos o permanentes, lo que antes se conocía como de efectos permanentes. Esgrime que en el presente caso se invadió un área de bosque mediante la tala de árboles, la construcción de un camino, constituyéndose a la vez en un cambio de uso del suelo al sembrar café. Fustiga que los delitos continuos o permanentes empiezan a prescribir cuando cesa su permanencia, dado que mientras se mantenga el ilícito se sigue dando con el tiempo. La permanencia cesa cuando se recupera el bien y se vuelva al estado original, o sea en este caso, cuando se cierre el camino y se elimine el café sembrado, permitiendo la regeneración del bosque. Cita en su apoyo la resolución [Telf1] del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, indicando que en el presente asunto, al ser un delito permanente no ha corrido la prescripción de la acción penal. Solicita se anule la sentencia recurrida y se ordene el reenvío para una nueva sustanciación. Con lugar el reclamo. El fallo recurrido decretó la prescripción de la acción penal al estimar que los delitos de cambio del uso del suelo, aprovechamiento de uso de productos forestales, y desobediencia a la autoridad, son delitos instantáneos, con efectos permanentes, aduciendo que si bien el perjuicio se mantiene en el tiempo, las acciones fueron una sola. En consecuencia, al haber sido indagado el imputado en fecha 26 de marzo de 2009, y la convocatoria a audiencia preliminar se realizó el 3 de julio de 2013, transcurrieron más de dieciocho meses entre uno y otro acto interruptor, razón por la cual estimó prescrita la acción penal. Esta Cámara estima que lleva razón el recurrente por cuanto al menos en lo que respecta a los delitos de cambio de uso del suelo, e invasión de zona protectora previstos en los artículos 58 incisos a) y 61 incisos c) de la Ley Forestal, debió aplicarse lo dispuesto en el numeral 32 del Código Procesal Penal que reza : \"los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y para los delitos continuos o permanentes, desde el día en que cesó su permanencia\"   (El subrayado no es del original). De acuerdo con lo acusado tanto en la imputación del Ministerio Público como en la querella, entre enero y febrero de 2009 el imputado [Nombre7]   en acuerdo con el encartado ausente [Nombre8]   , sin permiso de la Administración Forestal del Estado procedió mediante la contratación de peones a aprovechar gran cantidad de árboles de diferentes especies, mediante la tala, en un área de bosque secundario afectando un área de cinco mil metros cuadrados, la cual fue cultivada de café cambiando el uso del suelo. Así mismo, la querella presentada por el representante del Estado le atribuyó que dicha tala y cultivo del café se realizó en un área de protección de una quebrada que discurre sobre el lugar. Por otra parte, se le endilgó que en fecha 19 de febrero de 2009, pese a la existencia de una medida cautelar administrativa para la suspensión de labores por cambio de uso del suelo e invasión de áreas de protección, procedió a construir una trocha de 627 metros por 6 metros de ancho, en terrenos cubiertos de bosque primario y en áreas de protección de una quebrada. Contrario a lo sostenido por el juzgador, esta Cámara considera que los delitos de cambio de uso del suelo y el de invasión de zonas protectoras, ambos acusados debidamente por el Ministerio Público y el querellante, son delitos permanentes y por ende el plazo de la prescripción de la acción penal no comienza a correr sino hasta que cese su permanencia, lo cual de acuerdo con el fallo, no ha ocurrido. En el caso del cambio de uso del suelo, la acción descrita en el artículo 61 inciso c) de la Ley Forestal dispone: \"Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien:  \"Realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra, en contra de lo estipulado en el artículo 19 de esta ley. En los casos anteriores, los productos serán decomisados y puestos a la orden de la autoridad judicial competente\". El artículo 19 de la citada ley prohíbe el cambio del uso del suelo en áreas boscosas. La acción consiste entonces en cambiar el destino del suelo en áreas boscosas, destinándolo a otra finalidad, como lo es en este caso, la siembra de café. Este delito es permanente, en tanto la acción no se agota en un solo momento, sino que cambiado el uso del suelo, sus efectos se mantienen en el tiempo, afectando continuamente y mientras no se reviertan las cosas a su estado original, el bien jurídico tutelado, que en este caso es el medio ambiente. El derecho a tener un ambiente sano y equilibrado que nos garantiza a todos los ciudadanos el artículo 50 de la Constitución Política. En el caso del delito de Invasión a zona protectora regulado en el artículo 58 inciso a) de la Ley Forestal, lo que se sanciona es a quien: \"Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular. Los autores o participes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos\". En el presente caso, se atribuye al imputado el haber construido una trocha en un área de conservación que no solo es boscosa, sino cercana a una quebrada. El delito de invasión de áreas de conservación es sin duda un delito permanente, dado que la acción no se agota con la construcción de la trocha, sino que sus efectos permanecen todo el tiempo, lesionando continuamente el bien jurídico (ambiente sano y equilibrado), dadas las implicaciones que la invasión de esa zona protectora tiene para el ambiente (eliminación de bosque que afecta las especies animales y vegetales, disminución en la producción de oxígeno) y también la afectación para el recurso hídrico allí protegido. De tal forma, que solo el restablecimiento de las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción a la ley, cesa la permanencia en los términos del artículo 32 del Código Procesal Penal. El error que comete el juzgador, y el criterio jurídico en que se sustenta, lo es el no valorar el bien jurídico tutelado por estos delitos para determinar si la acción tipificada en ellos, es instantánea o permanente. La resolución que cita el recurrente del Tribunal de Apelación del Tercer Circuito Judicial de San José, número 438-2012, realiza una interpretación gramatical del verbo típico en el delito de cambio de uso del suelo, en concreto de los verbos \"cambiar\" y \"usar\", concluyendo entonces que el cambio de uso del suelo se da una sola vez, y que luego sólo se usa o aprovecha ese cambio, por lo que entiende que estos son delitos de estado o instantáneos con efectos permanentes, y no los delitos permanentes que regula el artículo 32 del Código Procesal Penal. Ya esta Cámara con otra integración, se ha referido al bien jurídico tutelado por estos delitos, en ese caso en cuanto al delito de aprovechamiento ilegal de productos forestales indicando: \"El ejemplo es sólo un preámbulo para indicar la posición de este Tribunal acerca del tipo penal del aprovechamiento forestal en zona de protección, en el sentido de que este también es un tipo penal pluriofensivo, con el cual se tutelan como bienes jurídicos tanto la conservación y el uso racional de los recursos forestales, como también la conservación y el uso racional del recurso hídrico, del agua. Dicho en otros términos, el tipo penal fue pensado para criminalizar la corta o eliminación de árboles según lo ya expuesto, en función además de que esa corta o eliminación implique una afectación de las fuentes, cursos o concentraciones de agua, así como también de las zonas de recarga y de los acuíferos de los manantiales, de vital importancia para la supervivencia humana. En este sentido, aún cuando pueden aceptarse el argumento del señor defensor, en el sentido de que la especie [Nombre9] afecta los ecosistemas locales, nativos, al ser una especie importada tremendamente invasiva, que impide que el surgimiento de follaje y de vegetación natural originaria a sus pies, lo cierto es que, una vez sembrada en zonas de protección, al menos su sombra protege el recurso hídrico. Visto desde la perspectiva del bien jurídico, si bien puede aceptarse que, debido a las propias características y efectos de la especie, al cortar [Nombre9] no se afectan los ecosistemas o bosques locales, ni los recursos forestales, lo cierto es que, si ese árbol fue plantado cerca de las zonas de protección referidas, con su corta sí que se afectarán las fuentes, cursos, concentraciones, zonas de recarga y mantos acuíferos cuya sombra mantiene. No es casualidad que el legislador no haya hecho distinción entre bosques naturales y plantaciones cultivadas al momento de  criminalizar la corta de las mismas en zonas de protección: justamente porque además de proteger el ecosistema boscoso, con este tipo penal en particular también se tutela la conservación del agua como bien jurídico fundamental\" (Res 2015-153 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. Sección Segunda). Por lo anterior, estima esta Cámara de Apelaciones que el Tribunal de Juicio interpretó erróneamente los artículos 31, 32 y 33 del Código Procesal Penal, al declarar prescrita la acción penal en los delitos atribuidos al imputado [Nombre10] . Cabe agregar que estos delitos por el bien jurídico tutelado son de naturaleza distinta a los delitos de lesiones que tutelan la integridad física de las personas. En ese tipo de delitos, la acción se agota con la realización de la acción lesiva. Lo que se mantiene en el tiempo es el resultado (debilitamiento persistente de la salud, incapacidad permanente etc). Por ello, son delitos instantáneos. Debe aclararse que si bien podría considerarse que los delitos de aprovechamiento de productos forestales y desobediencia a la autoridad, no son delitos permanentes, es lo cierto que al estar ambos en concurso ideal con los delitos de Invasión de zona protectora y cambio de uso del suelo, no puede decretarse tampoco su prescripción, sino solo en sentencia definitiva en juicio, para evitar la producción de la cosa juzgada. Por lo anterior, se acoge el reclamo, se anula en su totalidad la sentencia de sobreseimiento por prescripción dictada a favor de [Nombre1]  , y se dispone el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho.\n\n \n\n \n\nPor tanto:\n\nSe declara con lugar el recurso de apelación presentado por la Procuraduría General de la República en su condición de querellante y actora civil en este proceso. Se anula en su totalidad la sentencia de sobreseimiento por prescripción dictada a favor de [Nombre1]  , y se dispone el reenvío para su nueva sustanciación conforme a derecho. Notifíquese            \n\n \n\n \n\n \n\n[Nombre2] \n\n \n\n \n\n \n\nSusana Wittmann Stengel                                                     Ivette Carranza Cambronero                                                                                                                                                \n\n \n\nJuez y Juezas del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal\n\n[Nombre11]\n\n \n\nEXP: 09-000177-0636-PE       \n\n                               \n\n Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. Teléfonos: [Telf2] ó [Telf3]. Fax: [Telf4]. Correo electrónico: [...]\n\n3\n\nClasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 29-03-2026 06:41:14.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "Exp. 09-000177-0636-PE\n\nC/: [Nombre1] \n\nOf/: Los Recursos Naturales\n\nD/: Infracción a la Ley Forestal\n\nRes: 2015-324\n\nExp: 09-000177-0636-PE\n\n            Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, sección primera. At eleven hours and fifty-one minutes on the fifth of June of two thousand fifteen.\n\n             An appeal of a criminal sentence filed in the present case against [Nombre1] , of legal age, cohabiting in a common-law marriage, resident of Coto Brus, Puntarenas, born on the twenty-third of June of one thousand nine hundred seventy, with identity card number CED1        , for the crime of Illegal Harvesting of Forest Products (Aprovechamiento Ilegal de Productos Forestales) and others, to the detriment of Natural Resources (Los Recursos Naturales). Participating in the decision of the appeal are the judges [Nombre2] , Ivette Carranza Cambronero and Susana Wittmann Stengel. Appearing on appeal were Mr. [Nombre3]   as private defense counsel for the accused, as well as Ms. [Nombre4]   representing the Procuraduría General de la República.\n\nResultando:\n\n             1. That by judgment No. 22-2015 of fourteen hours and ten minutes on the twelfth of February of two thousand fifteen, the Trial Court of the southern zone, Corredores venue, resolved: \"POR TANTO: Por las razones expuestas, artículos 30 inciso e) 31, 33, 33, 34, 311 inciso d), del Código Penal, 58 y 61 de la Ley Forestal y 314 del Código Penal, se dicta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en favor de [Nombre1]  , por los delitos de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES, CAMBIO DE USO DE SUELO y DESOBEDIENCIA, cometidos en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES Y LA AUTORIDAD PÚBLICA, Sin especial condenatoria en costas. Sobre los aspectos civiles, acusa el interesado, si a bien lo tiene, a la vía legal pertinentes. Una vez firme esta resolución archívese las actuaciones, NOTIFÍQUESE. [Nombre5]   JUEZ DEL TRIBUNAL.\" (sic)\n\n          2. That against the preceding pronouncement, Ms. [Nombre4]   filed the appeal.\n\n       3. That having verified the respective deliberation in accordance with the provisions of article 466 of the Código Procesal Penal, amended by Law 8837 published on the ninth of December of two thousand eleven (Creation of the Appeal of the Sentence), the Court considered the issues raised in the appeal.         \n\n        4. That the pertinent legal requirements have been observed in the proceedings.\n\n             Written by Judge [Nombre6] , and;\n\nConsiderando:\n\n            I-  The appeal meets the admissibility requirements defined in articles 459, 460, and 461 of the Código Procesal Penal, and therefore its grounds will be addressed.\n\nII- In her sole ground for appeal, the Criminal Prosecutor, Attorney [Nombre4] , in her capacity as private prosecutor (querellante) and civil plaintiff, alleges insufficient and contradictory reasoning in the judgment due to the omission, misinterpretation, and non-application of the provisions of article 32 of the Código Procesal Penal regarding the statute of limitations for permanent crimes. She argues that the Court applied articles 31 and 33 of the Código Procesal Penal to declare the statute of limitations for the criminal action, disregarding the application of section 32. She contends that the nature of the crimes must be analyzed to begin calculating the statute of limitations. She believes that the crimes of land-use change (cambio de uso del suelo), construction of a track (sic) and invasion are continuous or permanent crimes (delitos continuos o permanentes), what was previously known as crimes with permanent effects. She argues that in the present case, a forest area was invaded by felling trees and constructing a road, simultaneously constituting a land-use change (cambio de uso del suelo) by planting coffee. She criticizes that the statute of limitations for continuous or permanent crimes begins to run when their permanence ceases, given that as long as the illegal act continues, it persists over time. The permanence ceases when the asset is recovered and returned to its original state, that is, in this case, when the road is closed and the planted coffee is removed, allowing the regeneration of the forest. She cites resolution [Telf1] from the Tribunal de Apelación of the Second Judicial Circuit of San José in support, indicating that in the present matter, being a permanent crime, the statute of limitations for the criminal action has not run. She requests that the appealed judgment be annulled and a remand for new proceedings be ordered. The claim is upheld. The appealed ruling declared the statute of limitations for the criminal action, considering the crimes of land-use change, harvesting and use of forest products, and disobedience to authority to be instantaneous crimes (delitos instantáneos) with permanent effects, arguing that although the harm persists over time, the actions were a single event. Consequently, with the accused having been questioned on March 26, 2009, and the summons to the preliminary hearing having been made on July 3, 2013, more than eighteen months elapsed between one interrupting act and the other, reason for which it deemed the criminal action time-barred. This Chamber finds that the appellant is correct because, at least with respect to the crimes of land-use change (cambio de uso del suelo) and invasion of a protected area (invasión de zona protectora) provided for in articles 58(a) and 61(c) of the Ley Forestal, the provisions of section 32 of the Código Procesal Penal should have been applied, which reads: \"los plazos de prescripción se regirán por la pena principal prevista en la ley y comenzarán a correr, para las infracciones consumadas, desde el día de la consumación; para las tentativas, desde el día en que se efectuó el último acto de ejecución y para los delitos continuos o permanentes, desde el día en que cesó su permanencia\" (The underlining is not in the original). According to the charges both in the accusation of the Ministerio Público and in the private prosecution, between January and February 2009, the accused [Nombre7]   in agreement with the absent co-defendant [Nombre8]   , without permission from the State Forestry Administration (Administración Forestal del Estado), proceeded by hiring laborers to harvest a large number of trees of different species, through felling, in an area of secondary forest affecting an area of five thousand square meters, which was cultivated with coffee, changing the land use. Likewise, the private prosecution filed by the State representative attributed that said felling and coffee cultivation were carried out in a protection area of a stream (quebrada) that flows through the place. On the other hand, it was alleged that on February 19, 2009, despite the existence of an administrative precautionary measure to suspend activities due to land-use change (cambio de uso del suelo) and invasion of protected areas, he proceeded to build a track of 627 meters by 6 meters wide, on lands covered with primary forest and in protection areas of a stream. Contrary to what the trial judge held, this Chamber considers that the crimes of land-use change and invasion of protected areas, both duly charged by the Ministerio Público and the private prosecutor, are permanent crimes (delitos permanentes) and therefore the statute of limitations period for the criminal action does not begin to run until its permanence ceases, which, according to the ruling, has not occurred. In the case of land-use change, the action described in article 61(c) of the Ley Forestal provides: \"Se impondrá prisión de un mes a tres años a quien: 'Realice actividades que impliquen cambio en el uso de la tierra, en contra de lo estipulado en el artículo 19 de esta ley. En los casos anteriores, los productos serán decomisados y puestos a la orden de la autoridad judicial competente'.\" Article 19 of the aforementioned law prohibits the change of land use in forested areas. The action therefore consists of changing the purpose of the land in forested areas, designating it for another purpose, as in this case, the planting of coffee. This crime is permanent, insofar as the action is not exhausted in a single moment, but rather, once the land use is changed, its effects persist over time, continuously affecting, and as long as things are not reversed to their original state, the protected legal interest, which in this case is the environment. The right to a healthy and balanced environment guaranteed to all citizens by article 50 of the Constitución Política. In the case of the crime of Invasion of a protected area regulated in article 58(a) of the Ley Forestal, what is penalized is whoever: \"Invada un área de conservación o protección, cualquiera que sea su categoría de manejo, u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal, cualquiera que sea el área ocupada; independientemente de que se trate de terrenos privados del Estado u otros organismos de la Administración Pública o de terrenos de dominio particular. Los autores o participes del acto no tendrán derecho a indemnización alguna por cualquier construcción u obra que hayan realizado en los terrenos invadidos.\" In the present case, the accused is attributed with having built a track in a conservation area that is not only forested but near a stream. The crime of invasion of conservation areas is undoubtedly a permanent crime, given that the action is not exhausted with the construction of the track, but its effects persist the entire time, continuously harming the legal interest (healthy and balanced environment), given the implications that the invasion of that protected area has for the environment (elimination of forest that affects animal and plant species, reduction in oxygen production) and also the impact on the water resources (recurso hídrico) protected there. Therefore, only the restoration of things to the state they were in before the infraction of the law ceases the permanence in the terms of article 32 of the Código Procesal Penal. The error made by the trial judge, and the legal criterion on which it is based, is not evaluating the legal interest protected by these crimes to determine if the action typified in them is instantaneous or permanent. The resolution cited by the appellant from the Tribunal de Apelación of the Third Judicial Circuit of San José, number 438-2012, performs a grammatical interpretation of the typical verb in the crime of land-use change, specifically the verbs \"change\" and \"use,\" concluding then that the land-use change occurs only once, and that later one only uses or exploits that change, thus understanding these to be crimes of state or instantaneous with permanent effects, and not the permanent crimes regulated by article 32 of the Código Procesal Penal. This Chamber, with another composition, has already referred to the legal interest protected by these crimes, in that case regarding the crime of illegal harvesting of forest products, stating: \"The example is only a preamble to indicate this Court's position regarding the criminal type of forest harvesting in a protection zone, in the sense that this is also a multi-offensive criminal type, with which both the conservation and rational use of forest resources and the conservation and rational use of water resources (recurso hídrico), of water, are protected as legal interests. Said in other terms, the criminal type was conceived to criminalize the cutting or elimination of trees as already stated, also considering that such cutting or elimination implies an impact on the sources, courses, or concentrations of water, as well as on the recharge zones and aquifers of springs, which are of vital importance for human survival. In this regard, even though the argument of the defense counsel can be accepted, in the sense that the species [Nombre9] affects native local ecosystems, being an extremely invasive imported species that prevents the emergence of natural native foliage and vegetation at its feet, the truth is that, once planted in protection zones, at least its shade protects the water resources. Viewed from the perspective of the legal interest, while it may be accepted that, due to the very characteristics and effects of the species, cutting [Nombre9] does not affect local ecosystems or forests, nor forest resources, the truth is that, if that tree was planted near the referenced protection zones, cutting it will certainly affect the sources, courses, concentrations, recharge zones, and aquifers whose shade it maintains. It is no coincidence that the legislator did not distinguish between natural forests and cultivated plantations when criminalizing their cutting in protection zones: precisely because, in addition to protecting the forest ecosystem, this particular criminal type also protects the conservation of water as a fundamental legal interest\" (Res 2015-153 Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. Sección Segunda). Therefore, this Court of Appeals finds that the Trial Court erroneously interpreted articles 31, 32, and 33 of the Código Procesal Penal, by declaring the criminal action time-barred for the crimes attributed to the accused [Nombre10] . It should be added that these crimes, due to the legal interest protected, are of a different nature from crimes of bodily harm (delitos de lesiones), which protect the physical integrity of persons. In that type of crime, the action is exhausted with the performance of the harmful action. What is maintained over time is the result (persistent weakening of health, permanent disability, etc.). Therefore, they are instantaneous crimes. It must be clarified that although the crimes of harvesting of forest products and disobedience to authority could be considered not to be permanent crimes, the truth is that both being in an ideal concurrence of offenses (concurso ideal) with the crimes of Invasion of a protected area and land-use change, their statute of limitations cannot be declared either, but only in a final judgment at trial, to avoid the production of res judicata (cosa juzgada). Therefore, the claim is upheld, the dismissal judgment due to the statute of limitations issued in favor of [Nombre1]   is annulled in its entirety, and a remand for new proceedings in accordance with the law is ordered.\n\n \n\n \n\nPor tanto:\n\nThe appeal filed by the Procuraduría General de la República in its capacity as private prosecutor and civil plaintiff in this proceeding is upheld. The dismissal judgment due to the statute of limitations issued in favor of [Nombre1]   is annulled in its entirety, and a remand for new proceedings in accordance with the law is ordered. Notifíquese           \n\n \n\n \n\n \n\n[Nombre2] \n\n \n\n \n\n \n\nSusana Wittmann Stengel                                                     Ivette Carranza Cambronero                                                                                                                                               \n\n \n\nJudges of the Tribunal de Apelación de Sentencia Penal\n\n[Nombre11]\n\n \n\nEXP: 09-000177-0636-PE      \n\n                               \n\n Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. Telephone numbers: [Telf2] or [Telf3]. Fax: [Telf4]. Email: [...]\n\n3\n\nClassification prepared by CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL of the Poder Judicial. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited.\n\nIt is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 29-03-2026 06:41:14.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República"
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