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  "id": "nexus-sen-1-0034-850830",
  "citation": "Res. 00066-2018 Tribunal Agrario",
  "section": "nexus_decisions",
  "doc_type": "court_decision",
  "title_es": "Titulación de inmueble boscoso fuera de área silvestre protegida mediante información posesoria",
  "title_en": "Titling of forested land outside protected areas via possessory information proceedings",
  "summary_es": "El Tribunal Agrario confirma la sentencia que aprobó la inscripción de un inmueble boscoso privado a nombre del Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L., ubicado en San Bosco de San Ramón, Alajuela, fuera de áreas silvestres protegidas. La Procuraduría apeló alegando que el terreno, al ser boscoso, es dominio público y no puede usucapirse. El Tribunal rechaza este argumento, señalando que el artículo 7 de la Ley de Informaciones Posesorias, modificado por la Ley Forestal 7575, permite expresamente la titulación de bienes boscosos ubicados fuera de áreas protegidas, siempre que se acrediten posesión decenal, protección del recurso y delimitación. Se demuestra el cumplimiento de estos requisitos mediante testimonio, reconocimiento judicial y estudio de suelos. Se reafirma la constitucionalidad de dicha norma, respaldada por el voto 4587-97 de la Sala Constitucional, y se rechaza la tesis de que los bosques en propiedad privada fuera de áreas protegidas sean automáticamente bienes demaniales inalienables.",
  "summary_en": "The Agrarian Court confirms the trial court's approval of possessory title registration for a forested property owned by the Consorcio Nacional de Empresas de Electrificación de Costa Rica R.L., located in San Bosco, San Ramón, Alajuela, outside protected areas. The Attorney General's Office appealed, arguing that forested land is public domain and cannot be acquired by adverse possession. The Court rejects this, holding that Article 7 of the Possessory Information Law, as amended by Forestry Law 7575, expressly authorizes titling of forested properties outside protected areas, provided the applicant proves ten-year possession, resource protection, and clear boundaries. The Court finds these met through testimony, judicial inspection, and soil study. It upholds the constitutionality of the rule (Constitutional Chamber decision 4587-97) and denies the claim that forests on private land outside protected areas automatically become inalienable public domain.",
  "court_or_agency": "Tribunal Agrario",
  "date": "31/01/2018",
  "year": "2018",
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    "forestry-law-7575",
    "property-and-titling"
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    "posesión decenal",
    "terreno no titulado",
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    "Patrimonio Natural del Estado",
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    "titulación de bosque",
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    "dominio público forestal",
    "artículo 7 Ley de Informaciones Posesorias",
    "Ley Forestal 7575",
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    "Patrimonio Natural del Estado",
    "Tribunal Agrario"
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  "keywords_en": [
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    "Article 7 Possessory Information Law",
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    "State Natural Heritage",
    "Agrarian Court"
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  "excerpt_es": "Respecto al tema de la posibilidad de los particulares de inscribir bienes cubiertos por bosques ubicados en terrenos no titulados, estima esta sede si es posible titular predios no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos legales exigidos en los diversos cuerpos normativos aplicables. (…) El artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias, que fue modificado al emitirse la vigente Ley Forestal 7575, autorizó en forma expresa la titulación de bienes inmuebles boscosos mediante el presente trámite. (…) Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios.",
  "excerpt_en": "Regarding the possibility of private individuals registering forested properties on untitled land, this Court deems it possible to title unregistered lands with forest cover inside or outside protected wild areas, provided that the legal requirements set forth in the applicable regulations have been met. (…) Article seven of the Possessory Information Law, as amended by the current Forestry Law 7575, expressly authorized the titling of forested real estate through this proceeding. (…) Properties located outside those areas and containing forests may only be titled if the applicant proves lawful decennial possession, exercised for at least ten years, and having protected that natural resource, provided the property is properly demarcated with fences or clear paths.",
  "outcome": {
    "label_en": "Confirmed",
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    "summary_en": "The Agrarian Court confirms the trial court's approval of titling for a forested property outside a protected area, rejecting the Attorney General's arguments on inalienable public domain.",
    "summary_es": "El Tribunal Agrario confirma la sentencia que aprobó la titulación de un inmueble boscoso fuera de área silvestre protegida, rechazando los alegatos de la Procuraduría sobre dominio público inalienable."
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      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "Article seven of the Possessory Information Law, as amended by the current Forestry Law 7575, expressly authorized the titling of forested real estate through this proceeding.",
      "quote_es": "El artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias, que fue modificado al emitirse la vigente Ley Forestal 7575, autorizó en forma expresa la titulación de bienes inmuebles boscosos mediante el presente trámite."
    },
    {
      "context": "Considerando III (citando voto 573-F-09)",
      "quote_en": "Properties located outside those areas and containing forests may only be titled if the applicant proves lawful decennial possession, exercised for at least ten years, and having protected that natural resource, provided the property is properly demarcated with fences or clear paths.",
      "quote_es": "Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios."
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    {
      "context": "Considerando III",
      "quote_en": "The Constitutional Chamber again dismissed the constitutional challenge against Article seven of the Possessory Information Law raised by this Court, docket EXPN1, leaving the provision in full force and effect, which cannot be disregarded by jurisdictional authorities.",
      "quote_es": "La Sala Constitucional rechazó nuevamente la consulta de constitucionalidad contra el artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias realizada por este Tribunal, expediente EXPN1, quedando vigente tal norma y sus efectos, lo cual no puede ser obviado por las autoridades jurisdiccionales."
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    {
      "context": "Considerando IV",
      "quote_en": "We do not share the appellant's criticism that the witnesses do not prove the required possession period, since in this case, the property being outside a protected wild area, the period to be shown is at least ten years before the filing of this proceeding, which was duly proven by witness testimony.",
      "quote_es": "No se comparte el reproche de la apelante, cuando esgrime que los testigos no acreditan el plazo necesario de posesión, pues en este caso, al estar fuera de área silvestre protegida el fundo, el plazo a demostrar es de mínimo diez años antes de la interposición de este proceso, lo cual se logró acreditar con la prueba testimonial."
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  "source_url": "https://nexuspj.poder-judicial.go.cr/document/sen-1-0034-850830",
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  "body_es_text": "Grande\nNormal\nPequeña\nTribunal Agrario\n\nResolución Nº 00066 - 2018\n\nFecha de la Resolución: 31 de Enero del 2018 a las 14:46\n\nExpediente: 17-000042-0298-AG\n\nRedactado por: Andrea Mercedes Ruiz Ramírez\n\nClase de asunto: Proceso de información posesoria\n\nAnalizado por: CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIAL\n\n\n\nSentencias en igual sentido\n\n\nContenido de Interés:\n\nTemas Estrategicos: Ambiental\n\nTipo de contenido: Voto de mayoría\n\nRama del Derecho: Derecho Procesal Agrario\n\nTema: Información posesoria agraria\n\nSubtemas:\n\nPosibilidad de titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas.\n\nTema: Bosques y terrenos forestales\n\nSubtemas:\n\nPosibilidad de inscribir propiedades dentro o fuera de áreas silvestres protegidas mediante información posesoria agraria.\n\nTema: Área silvestre protegida\n\nSubtemas:\n\nPosibilidad de titular terrenos no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de la zona mediante información posesoria agraria.\n\n\"III- Sobre el agravio de la afectación al dominio público de bosques a perpetuidad. Respecto al tema de la posibilidad de los particulares de inscribir bienes cubiertos por bosques ubicados en terrenos no titulados, estima esta sede si es posible titular predios no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos legales exigidos en los diversos cuerpos normativos aplicables. (al respecto ver Nº 51 de las 15 horas 15 minutos del 26 de mayo de 1995 e la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia). El artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias, que fue modificado al emitirse la vigente Ley Forestal 7575, autorizó en forma expresa la titulación de bienes inmuebles boscosos mediante el presente trámite. Este Tribunal ha resuelto al respecto: “Dicha norma, en lo referente a las propiedades con bosque, ubicadas fuera de las áreas silvestres protegidas, señala: \"... Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios.\" La constitucionalidad de dicha norma y de la interpretación dada en algún momento por este Tribunal fue cuestionada de constitucionalidad, gestión que generó la emisión del voto de la Sala Constitucional 4587-97, precisamente citado por la recurrente. En dicho voto la Sala declaró la constitucionalidad de la norma, manteniendo su vigencia. Ante tal situación, lo procedente en este caso es confirmar lo resuelto por el Juzgador, al haber acreditado el promovente el cumplimiento de los requisitos que dispone ese artículo, a saber: la posesión decenal, protección del recurso natural y la delimitación del inmueble mediante cercas o carriles limpios”. (Voto 573-F-09). De igual forma, la Sala Constitucional rechazó nuevamente la consulta de constitucionalidad contra el artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias realizada por este Tribunal, expediente EXPN1, quedando vigente tal norma y sus efectos, lo cual no puede ser obviado por las autoridades jurisdiccionales.\n\n... Ver más\nCitas de Legislación y Doctrina Sentencias Relacionadas\nTexto de la resolución\n\nFirmar Documento *\n\n*170000420298AG**\n\n* *\n\n* *\n\nEXPEDIENTE:\n\n\t\n\nEXPN2 - 0\n\n\n\n\nPROCESO:\n\n\t\n\nINFORMACIÓN POSESORIA\n\n\n\n\nPROMUEVE:\n\n\t\n\nCONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA RL\n\n* *\n\n* *\n\nVOTO N°* 066-F-18*\n\n* *\n\nTRIBUNAL AGRARIO. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ.- A las catorce horas y cuarenta y seis minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.-*\n\n* PROCESO DE INFORMACIÓN POSESORIA,* promovida por* CONSORCIO NACIONAL DE* EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA RESPONSABILIDAD* LIMITADA, cédula jurídica* número CED1 -   -       ,* representada por su gerente general con  facultades de apoderado  generalísimo sin límite de suma Erick Andrés Rojas Salazar, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, cédula* CED2 -     -    .* Intervienen en el proceso, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada por Lydiana* Rodríguez Paniagua, de calidades desconocidas en autos, en su condición de procuradora adjunta; y el INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL, cédula jurídica número CED3 -    -          - , representado MARJORIE MAYELA MADRIGAL MUÑOZ, mayor, casada, abogada, vecina de San Ramón, Alajuela, cédula de identidad CED4 -     -  , en su condición de  apoderada general judicial. Actúa como abogado director del promovente, el letrado Karen Ginneth López Jara, cédula de identidad* CED5 -     -    , colegiada veinte mil cuatrocientos ochenta.* Tramitado ante el Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos.- *\n\nRESULTANDO:*\n\n* * * * * * * * *  1.-* El promovente interpuso proceso de información posesoria con el fin que se inscriban a su nombre en el Registro Público* Inmobiliario la finca que se  describe así:\"...NATURALEZA: Terreno destinado a bosque, sin construcciones ni mejoras y* atravesado de norte a sur por una quebrada sin nombre; SITUACIÓN: En San Bosco,* [Dirección1]   ,    , de la provincia Alajuela;* MIDE: TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, según* plano catastrado número dos - un millón novecientos cuarenta y seis mil veintitrés - dos* mil diecisiete, y con los LINDEROS: NORTE: Calle [Dirección2] con un frente a ella de* trescientos setenta y cuatro metros con sesenta centímetros lineales; SUR: Quebrada* sin nombre; ESTE: Quebrada sin nombre y OESTE: Quebrada sin nombre y [Nombre1]   .\".* (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, escrito demanda inicial incorporado el 23/02/2017 01:30:02 imágenes  12 A 13 y sentencia de primera instancia 05/12/2017 14:42:48 ).*\n\n* 2.- La Procuraduría General de la República y el Instituto de Desarrollo Rural  se apersonaron al proceso. (ver escritorio Virtual del Juzgado Agrario de  San Carlos, expediente digitalizado imágenes 07/04/2017 10:30:14 y 07/06/2017 08:16:41 *  respectivamente).-*\n\n* 3.-* El juez Federico Villalobos Chacón, del Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Alajuela, San Carlos, mediante sentencia número 163-2017, de las* catorce* horas y cuarenta y dos minutos del cinco de diciembre del año dos mil* diecisiete, resolvió:* “POR TANTO:*  Con fundamento en lo expuesto, se aprueba la presente diligencia de Información* Posesoria que ha sido tramitada conforme con la Ley de Informaciones Posesorias y* la Ley de Jurisdicción Agraria, mediante la cual se tuvo como partes a la* Procuraduría General de la República y al Instituto de Desarrollo Rural. En* consecuencia, libre de gravámenes, condueños, cargas reales y sin perjuicio de* terceros de mejor derecho, proceda al Registro Público, Sección Propiedad, a inscribir* a nombre del CONSORCIO NACIONAL DE EMPRESAS DE ELECTRIFICACIÓN DE COSTA RICA* RESPONSABILIDAD LIMITADA, domiciliada en Ciudad Quesada, San  Carlos, Alajuela, cédula jurídica número CED6 -   -       , representada por [Nombre2]   ,* cédula de identidad número CED7 -     -    , en* su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma; el terreno que se describe* así: NATURALEZA: Terreno destinado a bosque, sin construcciones ni mejoras y* atravesado de norte a sur por una quebrada sin nombre; SITUACIÓN: En San Bosco,* [Dirección3]   ,   San Ramón, de la provincia Alajuela;* MIDE: TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, según* plano catastrado número dos - un millón novecientos cuarenta y seis mil veintitrés - dos* mil diecisiete, y con los LINDEROS: NORTE: [Dirección4]  con un frente a ella de* trescientos setenta y cuatro metros con sesenta centímetros lineales; SUR: Quebrada* sin nombre; ESTE: Quebrada sin nombre y OESTE: Quebrada sin nombre y [Nombre1]   . La finca la adquirió la promovente compra al señor* [Nombre3]   , cédula de identidad número CED8 -     -    . ESTIMACIÓN: El terreno en la suma de* doce millones de colones y la presente diligencia en la misma cantidad de dinero. La* propiedad quedará afectada a lo siguiente: a) El derecho de vía con que colinda por el* rumbo norte, tiene un ancho de catorce metros y como tal se encuentra afectada a las* reservas en cuanto a derechos de vía que establecen los numerales 4 de la Ley* General de Caminos Públicos, en relación con el artículo 19 inciso a) de la Ley de* Información Posesoria. b) Las áreas contiguas a ambos márgenes de las quebradas* con que colinda la propiedad por los [Dirección5] , [Dirección6] y [Dirección7] y que discurre dentro de* ella, zonas de protección, las cuales se encuentran afectadas a las disposiciones  del artículo 33 inciso b) de la Ley Forestal número 7575, y en las que se prohíbe la* corta o eliminación de árboles. c) El cauce de las aguas que discurran o broten en el* fundo a titular son de dominio público, según lo determina el artículo 1 de la Ley de* Aguas. La propiedad tendrá un plazo de convalidación ante terceros por tres años a* partir de la inscripción. El edicto relativo a este trámite salió publicado en el Boletín* Judicial número sesenta y cuatro de fecha treinta de marzo del dos mil diecisiete. Es* todo. Notifíquese...\",* (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, sentencia de primera instancia incorporada el  07/03/2017 15:29:45).-*\n\n* 4.- La licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua, en su condición de procuradora, formuló recurso de apelación con indicación expresa de las razones por las cuales refuta la tesis del Juzgado de instancia, (ver escritorio virtual del Juzgado Agrario de San Carlos, ver escrito incorporado  06/12/2017 01:18:05 ).*\n\n5.* En la substanciación del proceso* se ha observado las prescripciones legales, y no se nota la existencia de errores u omisiones en el fallo capaces de producir su nulidad.*\n\n* *  Redacta la jueza RUIZ RAMÍREZ,y;*\n\n* *\n\nCONSIDERANDO:*\n\n* I.-* Se comparte el elenco de hechos probados por tener buen sustento en los autos. *\n\n* II.-La apelación es interpuesta por la licenciada Lydiana Rodríguez Paniagua en su carácter de Procuradora Adjunta dentro del plazo legal (Carpeta Escritos/ 06/12/2017). Se muestra disconforme con la sentencia aprobatoria N. 163-2017 de las 14:42 horas del 05 de diciembre del dos diecisiete (Carpeta Doc. Asociados, 05/12/2017). Expone como agravios los siguientes: 1) Se tiene por acreditado en autos que la naturaleza del terreno es boscosa. Los fundos ubicados en*  reservas nacionales están afectados a régimen de dominio público, Patrimonio Natural del Estado, desde la Ley Forestal 4465 de 1969, artículo 33, reformada por la Ley Forestal 7174 de 1990 (artículos 32 y 33) y de carácter demanial que mantiene la Ley 7575, (artículos 13 y 14). Argumenta, la Ley permite titular inmuebles fuera de las áreas silvestres protegidas si la promovente demuestra sus legítimos derechos de posesión decenal, con las demás condiciones exigidas al efecto, haber protegido el recurso y tener el inmueble debidamente deslindado. Lo anterior la lleva a concluir, que es posible titular si la usucapión se ha consolidado antes de ingresar por ley a Patrimonio Natural del Estado. Cita voto de la Sala Constitucional voto 4587-97, además esgrime los terrenos de bosques tienen una afectación inmediata por Ley a dominio público. Agravia, la declaración de los testigos no demuestran la posesión decenal apta para usucapir en cabeza de la promovente. Procede a citar precedentes jurisprudenciales y pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República, especificando los siguientes: 1) la supervivencia del derecho derogado para regular las situaciones jurídicas que nacieron a su abrigo, indicando de la protección del derecho de dominio público forestal establecido por la legislación anterior contra aplicaciones retroactivas en su perjuicio y jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional que refiere a la necesidad de demostrar una posesión decenal. 2) Impedimento de los particulares de ejercer la posesión con ánimo de dueños sobre los bienes de dominio público, mencionando que la inalienabilidad de los bienes demaniales imposibilita su traspaso y posesión privada. 3) Improcedencia de la usucapión y titulación contra el dominio público. 4) Principio de la inalienabilidad, al indicar que esos bienes se sustraen del comercio de los hombres. 5) Bienes no susceptibles de adquirirse por posesión. 6) Imprescriptibilidad. Todos estos alegatos giran en torno a argumentar que al ser los bosques bienes de dominio público, los mismos no son susceptibles de ser poseídos por privados, ni adquiridos por usucapión y solicita la revocatoria para decretar la improbación de estas diligencias, conforme el articulo 13 y 14 de la Ley Forestal vigente. *\n\n* III- Sobre el agravio de la afectación al dominio público de bosques a perpetuidad. Respecto al tema de la posibilidad de los particulares de inscribir bienes cubiertos por bosques ubicados en terrenos no titulados, estima esta sede si es posible titular predios no inscritos con cobertura forestal dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, siempre y cuando se hubieran cumplido los requisitos legales exigidos en los diversos cuerpos normativos aplicables. (al respecto ver Nº 51 de las 15 horas 15 minutos del 26 de mayo de 1995 e la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia). El artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias, que fue modificado al emitirse la vigente Ley Forestal 7575, autorizó en forma expresa la titulación de bienes inmuebles boscosos mediante el presente trámite.* Este Tribunal ha resuelto al respecto: “Dicha norma, en lo referente a las propiedades con bosque, ubicadas fuera de las áreas silvestres protegidas, señala: \"... Las fincas ubicadas fuera de esas áreas y que tengan bosques, sólo podrán ser tituladas si el promovente demuestra ser el titular de los derechos legales de posesión decenal, ejercida por lo menos durante diez años y haber protegido ese recurso natural, en el entendido de que el inmueble tendrá que estar debidamente deslindado y con cercas o carriles limpios.\" La constitucionalidad de dicha norma y de la interpretación dada en algún momento por este Tribunal fue cuestionada de constitucionalidad, gestión que generó la emisión del voto de la Sala Constitucional 4587-97, precisamente citado por la recurrente. En dicho voto la Sala declaró la constitucionalidad de la norma, manteniendo su vigencia. Ante tal situación, lo procedente en este caso es confirmar lo resuelto por el Juzgador, al haber acreditado el promovente el cumplimiento de los requisitos que dispone ese artículo, a saber: la posesión decenal, protección del recurso natural y la delimitación del inmueble mediante cercas o carriles limpios”. (Voto 573-F-09). De igual forma, la Sala Constitucional rechazó nuevamente la consulta de constitucionalidad contra el artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias realizada por este Tribunal, expediente EXPN1, quedando vigente tal norma y sus efectos, lo cual no puede ser obviado por las autoridades jurisdiccionales.*\n\n* IV.-* Sobre agravio de inalienabilidad del bosque y declaración de los testigos. Estas diligencias se formulan con la finalidad de inscribir en el Registro Público  Inmobiliario* un inmueble que es de Naturaleza bosque primario, según indica el estudio de uso de suelos (imagen 7 del archivo incorporado el 15/03/2017 Carpeta Escritos ) y reconocimiento judicial ( 17/07/2017 Carpeta Doc. Asociados a partir del minuto 52.39). Dicho bien no es parte de área silvestre protegida, conforme se indica en la certificación emitida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación en imagen 9 del archivo incorporado el 23/02/2017 Carpeta Escritos. El estudio de suelos constante en autos, menciona que en el inmueble se ha ejercido un uso conforme de suelos y que contiene en un cien por ciento bosque primario. Se anotó como observaciones, ser tierras de topografía fuertemente onduladas, toda la finca en bosque primario protegido y en conservación, pues son bosques que protegen fuentes de aguas, que más abajo se captan para la generación de energía hidroeléctrica. Afectada por la Ley Forestal 7575 artículo 33 y por Ley de Aguas 276 y sus reformas, no hay explotación alguna en estas tierras y cumple en buena forma con lo que establece la Legislación del Estado, en cuanto a protección de la zona de amortiguamiento y retiros de Ley. Como recomendaciones se señaló, continuar protegiendo y conservando este bosque que por sus pendientes y por proteger fuentes de agua, no deben explotarse. Se celebró un reconocimiento judicial el día 17 de julio del 2017, en el que se consignó en lo de interés, se hizo con base en el plano catastrado 2-1946023-2017,* terreno de naturaleza boscosa en su totalidad, escarpado con una pendiente fuerte hacia la colindancia sur, no se observaron dentro de la finca construcciones, ni instalaciones, no hay ciclos productivos agrarios dentro de ella.  Se encuentra delimitada de la siguiente forma, hacia el oeste del [Dirección8]  al [Dirección9] , hay un carril entre el área de bosque donde se encuentran mojones colocados a una distancia uno del otro de veinte a cincuenta metros; del [Dirección10]    hay un carril con mojones.  Al Norte colinda con [Dirección11] , esto del vértice 1 al 2.  Al Este colinda con una quebrada sin nombre, lo mismo que en la colindancia Sur.  No cuenta con servicios públicos de agua potable y electricidad.  Los cuerpos de agua que colindan con la finca y  que discurren en la propiedad tienen cobertura boscosa a ambos márgenes, dado que la propiedad tanto de la empresa promovente como de las fincas colindantes son terrenos en su totalidad  con cobertura boscosa.  No se observó que existieran talas o socola de madera. Respecto a las personas testigas, sus declaraciones demuestran que la promovente ha ejercido la posesión del terreno por un período  mayor al decenal, aprovechando la posesión ejercida por su transmitente. Sobre el testigo [Nombre4]    afirmó tener de trece a catorce años de trabajar con la empresa promovente, vive en San Miguel de la Tigra, tiene cincuenta y ocho años de edad.  Tiene más de veinte años de conocer la finca a titular. [Nombre5]  ( ) era el dueño de la finca, que luego le vendió a Conelectricas, hace como hace siete u ocho años que negociaron.  La finca está en reforestación.  Es bosque, en conservación no tiene construcciones, ni cultivos, toda está de montaña.  Mide aproximadamente tres hectáreas.  Está delimitada por un lado con [Dirección11] , al otro lado una quebrada y un carril con mojones de cemento.  Los colindantes son [Nombre1]  por un lado y Conelectricas y una quebrada. La posesión de Conelectricas ha sido una posesión pública, pacífica y continua.  Solamente se ha visto en el transcurso de estos diez años únicamente al señor [Nombre3] y a Conelectricas, conservando el bosque. Reconoce a Conelectricas como dueño de esta finca. La única quebrada que hay, es la que se observa en la colindancia, la cual está protegida con bosque natural, tiene árboles en ambos márgenes. No hay nacientes de agua dentro de la finca. No se ha extraído madera. Conelectricas es la que le ha dado mantenimiento al terreno.  El testigo [Nombre6]   * depuso, es de nacionalidad Nicaragüense y  afirmó tener 32 años de vivir en Costa Rica, tener 49 años de edad y vive en San Miguel de la Tigra. Afirmó conocer la finca.  Conoce la finca desde hace como treinta y dos años, cuando llegó a Costa Rica. Esa propiedad era de [Nombre3]  .  Las rondas de esa finca se las  hace Conelectricas.  Esa finca está en bosque primario, no se puede tocar solo bosque, no hay cultivos, ni construcciones. Mide aproximadamente de cuatro a tres manzanas. Delimitada con [Dirección11] , mojones y carriles, que es la parte que colinda con Conelectricas, y la quebrada. La quebrada que colinda tiene árboles que la protegen, del mismo bosque.  No hay nacientes. Conelectricas es la que está a cargo del cuido de la propiedad desde hace diez años. Por su parte, [Nombre7]   , declaró tener 60 años. Conoce la finca desde hace treinta y cinco años.  El primer poseedor fue [Nombre5] , luego paso a ser de otro señor que no recuerda el nombre, luego fue de [Nombre8] , quien se lo vendió a [Nombre9] , quien después se lo vendió a [Nombre3]  y éste a Conelectricas hace cinco o seis años aproximadamente. La finca se tiene en conservación cubierta de bosque primario.  No hay construcciones, ni cultivos.  Mide de tres a cuatro hectáreas.  Tiene bien definida las colindancias, hay un carril, el camino público, una propiedad del señor [Nombre1] , la quebrada y Conelectricas.  La posesión ha sido pública, pacífica y continua en estos últimos diez años.  El mantenimiento se lo dio [Nombre3]  y luego que la vendió ha sido Conelectricas. La dueña del terreno es Conelectricas. Dentro de la finca no hay quebradas ni nacientes.  Solamente en la colindancia se observa la quebrada, que está protegida. Conelectrica ha estado en posesión del terreno en forma ininterrumpida desde hace seis años.  Las rondas de la finca, las hace Conelectricas.  Desde que la vendió \"Colo\" no ha vuelto a la propiedad. No se comparte el reproche de la apelante, cuando esgrime que los testigos no acreditan el plazo necesario de posesión, pues en este caso, al estar fuera de área silvestre protegida el fundo , el plazo  a demostrar es de* mínimo diez años antes de la interposición de este proceso, lo cual se logró acreditar con la prueba testimonial. Por lo que se rechaza el agravio, aunado a que la apelante no menciona los motivos de tal agravio en forma concreta. La apelante expresa reclamos indicando que hay bosque en el inmueble, según se desprende de los autos y por ello forma parte del Patrimonio Natural del Estado, lo cual rechaza esta instancia por los motivos expuestos en el considerando tercero. Del reconocimiento judicial, el estudio de suelos y lo declarado por los testigos se observa ha sido ejercido en el fundo una posesión en respeto de los recursos naturales, en cuenta el bosque que se ha conservado, así como* el recurso hídrico y el suelo. Esta instancia no comparte lo señalado por la representante estatal, que alega el terreno al ser boscoso, es de dominio público, dado lo ya indicado supra.  Lo anterior, encuentra su fundamento legal en el artículo 856 del Código Civil y 7 de la Ley de Informaciones Posesorias vigente. Pues el terreno a titular constituye un fundo apto para adquirir por usucapión, en virtud del artículo sétimo mencionado. *\n\n* V.-No lleva razón la apelante en sus agravios de la supervivencia del derecho derogado para regular las situaciones jurídicas que nacieron al amparo, indicando de la protección del derecho de dominio público forestal establecido por la legislación anterior contra aplicaciones retroactivas en su perjuicio. Tal y como se motivó en el considerando tercero de esta resolución, este Tribunal estima que el artículo sétimo de la Ley de Informaciones Posesorias limitó tal demanialidad y autorizó en forma expresa a particulares la posibilidad de titular terrenos con cobertura boscosa, siempre que sean cumplidos todos los requisitos legales y tal norma se encuentra en plena vigencia. *\n\n* VI- Por los motivos esgrimidos y con fundamento en los artículos 7 y 11, de la Ley de Informaciones Posesorias y 6, 26, 54 y 79 de la Ley de Jurisdicción Agraria, deberá confirmarse la resolución recurrida.*\n\nPOR TANTO*\n\n* Se confirma la resolución apelada en lo que fue objeto de apelación.*\n\n* *\n\n* *\n\n* *\n\n \n\n \n\n\t\n\n\t\n\n \n\n\n\n\n\t\n\n*YEJW01O8HFE61*\n\nYEJW01O8HFE61\n\n[Nombre10]    - JUEZ/A DECISOR/A\n\n\t\n\n\n\n\n*58KSNOP4WQ061*\n\n58KSNOP4WQ061\n\n[Nombre11]    - JUEZ/A DECISOR/A\n\n\t\n\n \n\n\t\n\n*6TZZCJNJUO861*\n\n6TZZCJNJUO861\n\n[Nombre12]   - JUEZ/A DECISOR/A\n\n\n\n\n \n\n\t\n\n \n\n\t\n\n \n\n* *\n\nEXP: EXPN2*\n\nII Circuito Judicial San José, [Dirección12] ,     , [Dirección13]  de Goicoechea frente al parqueo del Hospital Hotel La Católica Teléfonos: [Telf1]. Fax: [Telf2] ó [Telf3]. Correo electrónico: [...]*\n\n* \n\nClasificación elaborada por CENTRO DE INFORMACIÓN JURISPRUDENCIALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.\n\nEs copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 22-03-2026 08:10:48.\n\nSCIJ de Hacienda\nSCIJ de la Procuraduría General de la República",
  "body_en_text": "III- Regarding the grievance of the perpetual encumbrance on the public domain of forests. With respect to the issue of the possibility for private individuals to register properties covered by forests located on untitled lands, this Court finds that it is possible to title unregistered parcels with forest cover (cobertura forestal) inside or outside protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), provided the legal requirements set forth in the various applicable regulatory bodies have been met. (in this regard, see No. 51 at 3:15 p.m. on May 26, 1995, of the First Chamber of the Supreme Court of Justice). Article seven of the Law of Possessory Informations, which was amended upon the enactment of the current Forest Law (Ley Forestal) 7575, expressly authorized the titling of forested real property through this proceeding. This Court has resolved in this regard: \"Said provision, regarding properties with forest, located outside protected wilderness areas, states: '... Farms located outside those areas and that have forests may only be titled if the movant proves to be the holder of the legal rights of decennial possession, exercised for at least ten years, and to have protected that natural resource, on the understanding that the property must be duly demarcated and with fences or clean firebreaks.' The constitutionality of said provision and of the interpretation given at some point by this Court was challenged on constitutional grounds, a petition that resulted in the issuance of Constitutional Chamber (Sala Constitucional) ruling 4587-97, precisely cited by the appellant. In said ruling, the Chamber declared the constitutionality of the provision, maintaining its validity. Given this situation, the appropriate course in this case is to confirm the decision of the Judge, as the movant has accredited compliance with the requirements set forth in that article, namely: decennial possession, protection of the natural resource, and delimitation of the property with fences or clean firebreaks.\" (Ruling 573-F-09). Likewise, the Constitutional Chamber again rejected the constitutional consultation against article seven of the Law of Possessory Informations filed by this Court, case file EXPN1, leaving said provision and its effects in force, which cannot be overlooked by jurisdictional authorities."
}