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  "id": "norm-100894",
  "citation": "Decreto 44280",
  "section": "norms",
  "doc_type": "executive_decree",
  "title_es": "Prohibición del Clorotalonil",
  "title_en": "Chlorothalonil Ban",
  "summary_es": "El decreto prohíbe completamente en Costa Rica el registro, importación, exportación, fabricación, formulación, almacenamiento, distribución, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla y uso del ingrediente activo clorotalonil y de plaguicidas sintéticos formulados que lo contengan. La decisión se fundamenta en evidencia técnica del Ministerio de Salud, MINAE y AyA que demuestra la contaminación de aguas potables con metabolitos del fungicida en acueductos de Cartago, superando los valores máximos admisibles. Se citan estudios internacionales (IARC, EFSA) que clasifican la sustancia como probable carcinógeno humano (grupo 2B), perturbador endocrino y tóxico para organismos acuáticos. El decreto invoca el principio precautorio y una resolución de la Sala Constitucional (2023013384) que ordenó implementar medidas de protección. Las solicitudes de registro nuevas o en trámite serán rechazadas inmediatamente; las existencias podrán agotarse en un plazo improrrogable de seis meses, tras el cual se cancelarán todos los registros. Se excluyen estándares analíticos.",
  "summary_en": "The decree fully bans in Costa Rica the registration, import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transport, repackaging, handling, sale, mixing and use of the active ingredient chlorothalonil and formulated synthetic pesticides containing it. The decision is based on technical evidence from the Ministry of Health, MINAE and AyA showing contamination of drinking water with metabolites of the fungicide in aqueducts in Cartago, exceeding maximum permissible values. International studies (IARC, EFSA) are cited, classifying the substance as a probable human carcinogen (group 2B), endocrine disruptor and toxic to aquatic organisms. The decree invokes the precautionary principle and a Constitutional Court ruling (2023013384) ordering protective measures. New or pending registration applications will be rejected immediately; existing stocks may be used within a non-extendable six-month period, after which all registrations will be cancelled. Analytical standards are excluded.",
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  "date": "24/10/2023",
  "year": "2023",
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    "environmental-law-7554",
    "water-law"
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  "primary_topic_id": "environmental-law-7554",
  "es_concept_hints": [
    "principio precautorio",
    "Servicio Fitosanitario del Estado",
    "valor máximo admisible (VMA)",
    "metabolitos",
    "plaguicida sintético formulado",
    "ingrediente activo grado técnico",
    "Ley General de Salud",
    "Ley de Protección Fitosanitaria"
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  "concept_anchors": [
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  "keywords_es": [
    "clorotalonil",
    "prohibición",
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    "salud pública",
    "Sala Constitucional",
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    "State Phytosanitary Service",
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  "excerpt_es": "Artículo 1.-Se prohíbe el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, el reenvase, la manipulación, la venta, la mezcla y el uso de materia prima o productos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL.\n\nArtículo 2.-A partir de la fecha de publicación de este Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Salud rechazarán nuevas solicitudes de registro y rechazarán y archivarán las que se encuentren en trámite de renovación de registro de ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados con base en el ingrediente activo CLOROTALONIL y deberán archivar las que se encuentren en trámite.\n\nTRANSITORIO ÚNICO: Las personas físicas o jurídicas que importen, exporten, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen plaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL, tendrán un plazo improrrogable de seis meses en todo el territorio nacional contado a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional.",
  "excerpt_en": "Article 1.-The registration, import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transport, repackaging, handling, sale, mixing and use of raw material or formulated products containing the active ingredient CHLOROTHALONIL is prohibited.\n\nArticle 2.-As from the date of publication of this Executive Decree in the Official Gazette, the State Phytosanitary Service and the Ministry of Health shall reject new registration applications and shall reject and archive those under renewal of registration of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides based on the active ingredient CHLOROTHALONIL, and shall archive those under process.\n\nSINGLE TRANSITIONAL PROVISION: Natural or legal persons that import, export, manufacture, formulate, store, distribute, transport, repackage, handle, sell, mix and use formulated synthetic pesticides containing the active ingredient CHLOROTHALONIL shall have a non-extendable period of six months throughout the national territory counted from the publication of this Executive Decree in the Official Gazette to deplete their stocks in the national market.",
  "outcome": {
    "label_en": "Active norm",
    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "Completely bans chlorothalonil in Costa Rica, with a six-month stock depletion period.",
    "summary_es": "Prohíbe íntegramente el clorotalonil en Costa Rica, con un período de agotamiento de existencias de seis meses."
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  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando 16",
      "quote_en": "Whereas the precautionary principle establishes that, when there is danger or threat of serious or imminent damage to the elements of biodiversity, including human health and the environment, and the knowledge associated with them, the absence of scientific certainty to adequately assess the risks shall not be used as a reason to postpone the adoption of effective protection measures.",
      "quote_es": "Que el principio precautorio establece que, cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad, incluyendo la salud humana y el ambiente, y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica para evaluar adecuadamente los riesgos no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección."
    },
    {
      "context": "Considerando 19",
      "quote_en": "Whereas the Constitutional Court, through resolution No. 2023013384, has ratified the need to adopt and implement the recommendations contained in the aforementioned 'Chlorothalonil Technical Report'. This resolution constitutes a judicial mandate that must be complied with in order to guarantee the right to health and life of individuals.",
      "quote_es": "Que la Sala Constitucional, a través de la resolución N° 2023013384, ha ratificado la necesidad de adoptar y ejecutar las recomendaciones contenidas en el mencionado 'Informe Técnico Clorotalonil'. Esta resolución constituye un mandato judicial que debe ser acatado con el fin de garantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas."
    },
    {
      "context": "Artículo 1",
      "quote_en": "The registration, import, export, manufacture, formulation, storage, distribution, transport, repackaging, handling, sale, mixing and use of raw material or formulated products containing the active ingredient CHLOROTHALONIL is prohibited.",
      "quote_es": "Se prohíbe el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, el reenvase, la manipulación, la venta, la mezcla y el uso de materia prima o productos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL."
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  "cites": [
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      "id": "norm-27738",
      "citation": "Ley 7554",
      "title_en": "Organic Environmental Law",
      "title_es": "Ley Orgánica del Ambiente",
      "doc_type": "law",
      "date": "04/10/1995",
      "year": "1995"
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      "id": "norm-39796",
      "citation": "Ley 7788",
      "title_en": "Biodiversity Law",
      "title_es": "Ley de Biodiversidad",
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      "date": "30/04/1998",
      "year": "1998"
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  "cited_by": [
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      "id": "nexus-sen-1-0007-1218654",
      "citation": "Res. 06271-2024 Sala Constitucional",
      "title_en": "Clorotalonil contamination in Cipreses springs: amparo denied and product ban in place",
      "title_es": "Contaminación por clorotalonil en nacientes de Cipreses: recurso sin lugar y prohibición del producto",
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      "date": "08/03/2024",
      "year": "2024"
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        "label": "Ley 6227  Art. 361"
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  "source_url": "https://pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=100894&strTipM=TC&nValor3=0",
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  "body_es_text": "Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto\n\n\nIr al final del documento\n\n- Usted está en la última versión de la norma -\n\nSe prohíbe el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación, el\nalmacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, el reenvase, la manipulación, la\nventa, la mezcla y el uso de materia prima o productos formulados que\n\n\nN° 44280-S-MAG-MINAE\n\n\n\n\n\nEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,\n\n\n\n\n\nLA MINISTRA DE SALUD,\n\n\n\n\n\nEL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA\n\n\n\n\n\nY EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA\n\n\n\n\n\nEn uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 66, 140 incisos 3) y 18) de la\nConstitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley No. 6227\ndel 02 de mayo de 1978 \"Ley General de la Administración Pública\"; 1, 2, 4 y 7 de la Ley No. 5395\ndel 30 de octubre de 1973 \"Ley General de Salud\"; 2 y 6 dela Ley No. 5412 del 08 de noviembre de\n1973 \"Ley Orgánica del Ministerio ele Salud\"; 43 y 44 de la Ley No. 8839 del 24 de junio de 2010\n\"Ley para la Gestión Integral de Residuos\"; artículos 1, 3, 8 de Ley No. 8220 del 04 de marzo de\n2002 \"Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos\"; artículos 1, 2,\n4, 5,9,29 y 30 de la Ley No. 7664 del 08 de abril de 1997 \"Ley de Protección Fitosanitaria\"; 17 de\nla Ley No. 7317 del 30 de octubre de 1992 \"Ley de Conservación de la Vida Silvestre\"; 1 y 33 de la\nLey No. 7575 del 13 de febrero de 1996 \"Ley Forestal\"; l, 31, y 32 de la Ley No. 276 del 27 de\nagosto de 1942 \"Ley de Aguas\"; 1, 2, 3, 10 inciso 1), 11, 49 y 50 de la Ley No. 7788 del 30 de abril\nde 1998 \"Ley de Biodiversidad\"; 1, 2, 3, 4, 5, 41, 42, 48, 50, 51, 53 inciso c), 59, 60, 61, 64, 67,\n68, 69 y 73 de la Ley No. 7554 del 4 de octubre de 1995 \"Ley Orgánica del Ambiente\"; 1 y 2 de la Ley\nNo. 7152 del 05 de junio de 1990 \"Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía\"; artículos 1,\n2,7,9, Ley No. 7779 del 30 de abril de 1998 \"Uso, Manejo y Conservación de Suelos\"; artículos 6, 8,\n15 y 19 Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015 \"Reglamento para la Calidad del Agua\nPotable\" y artículos 1, 2,16 y del Decreto Ejecutivo No. 43838-MAG-S-MINAE del 14 de diciembre de\n2022 \"Reglamento Técnico: \"RTCR 509:2022. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados,\nIngrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes, Vehículos Físicos y Sustancias Afines de Uso\nAgrícola. Registro\".\n\n\n\n\n\nCONSIDERANDO:\n\n\n\n\n\n1. Que el artículo 1 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 \"Ley General de Salud\" establece\nque la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado.\n\n\n\n\n\n2. Que el artículo 50 de la Constitución Política de la República ele Costa Rica señala que el\nEstado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos y un ambiente\necológicamente equilibrado.\n\n\n\n\n\n3. Que, en beneficio y protección de la salud de las personas, el Estado debe regular las sustancias\nquímicas o afines para uso agrícola de forma que sean manejadas correcta y razonablemente y no\ngeneren riesgos para la salud humana y el ambiente.\n\n\n\n\n\n4. Que el artículo 30 de la Ley No. 7664 del 08 de abril de 1997 \"Ley de Protección Fitosanitaria\",\ndispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá restringir o prohibir la importación, el\ntránsito, el redestino, la fabricación, la formulación, el reenvase, el reempaque, el\nalmacenamiento, la venta, la mezcla y la utilización de sustancias químicas, biológicas o afines y\nequipos de aplicación para uso agrícola, cuando se justifique por razones técnicas y se considere\nque emplearlas es perjudicial para la agricultura, la salud o el ambiente.\n\n\n\n\n\n5. Que el recurso hídrico es patrimonio del Estado, por lo cual debe resguardarse en beneficio de\nlas presentes y futuras generaciones.\n\n\n\n\n\n6. Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de 2015 \"Reglamento para la\nCalidad del Agua Potable\" señala que el valor máximo admisible (VMA) de plaguicidas en agua potable\nes de 0.1 ?g/1, para un plaguicida individual, y 0.5 ?g/L para la suma de diversos plaguicidas.\n\n\n\n\n\n7. Que la Sala Constitucional en reiteradas ocasiones ha reconocido que la salud pública y el\nderecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel\nconstitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo\nde ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al\nEstado la protección del ambiente, razón por la cual deberá de disponer de todo lo que sea\nnecesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños\nirreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable ele lograr las condiciones sociales\npropicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una\nsituación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase en ese sentido la Sentencia No.\n180-98 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998).\n\n\n\n\n\n8. Que la Sala Constitucional en la Resolución No. 2011016937 manifestó haber reconocido de forma\nreiterada que, como parte de las obligaciones primarias y fundamentales del Estado, está el deber de\nrespetar, proteger y garantizar el derecho fundamental a la salud de sus habitantes (P. ej.:\nsentencias 1992-1915 de las 14:12 horas del 22 de julio de 1992, 2004-10039 de las 14:39 horas del\n13 de setiembre del 2004 y 2008-001003 de las 14:56 horas del 23 de enero del 2008). Y con el fin de\ngarantizar un nivel más elevado de protección, la Sala ha reconocido al derecho fundamental a la\nsalud su carácter de derecho fundamental autónomo (Se puede citar, al efecto, la sentencia\n2011-02932 de las 15:47 horas de 22 de marzo de 2011). En este mismo sentido, sentencias 2011\n-007768 de las 19:54 horas del 14 de junio del 2011 y 2011-008876 cie las 15:01 horas del 5 de julio\ndel 2011).\n\n\n\n\n\n9. Que el Clorotalonil es un fungicida no sistémico que se utiliza principalmente en una amplia gama\nde cultivos, incluyendo hortalizas y frutas, es altamente persistente en el ·medio ambiente, lo que\ngenera impactos negativos. En el suelo, su degradación depende de factores como la temperatura, el\npH y la presencia de microorganismos, esto determina su capacidad para generar otras moléculas,\nconocidas como metabolitos, de importancia para la salud.·\n\n\n\n\n\n10. Que se han identificado a nivel mundial más de 20 metabolitos de este fungicida, incluyendo el\n4-hidroxiclorotalonil y el ácido 3-carbamil-2,4,5-tiiclorobenzoico, que son medianamente móviles y\npersistentes.\n\n\n\n\n\n11. Que el Clorotalonil es una molécula que, aunque presenta bajo potencial de lixiviación, puede\nser altamente tóxica para peces e invertebrados acuáticos cuando se aplica durante periodos de\nlluvia. Además, sus productos de degradación, como el 4-hidroxiclorotalonil, pueden ser tóxicos para\nmamíferos y aves, incluyendo efectos reproductivos y carcinogénicos. Respecto a los metabolitos se\nhan identificado problemas críticos que sugieren que el uso de este fungicida puede representar un\nriesgo desconocido para la salud pública.\n\n\n\n\n\n12. Que el Clorotalonil crea preocupaciones significativas para la salud de los individuos ya que se\nencuentra categorizado en el grupo 2B como probable carcinógeno humano según la Agencia\nInternacional para la Investigación sobre el Cáncer (IARC por sus siglas en inglés) y también\npresenta preocupaciones para la salud por su posibilidad de ser un perturbador endocrino y generar\nefectos en el desarrollo embrionario.\n\n\n\n\n\n13. Que, en el año 2019, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) elaboró un informe\ndirigido a la Comisión Europea para prohibir el uso del Clorotalonil en todas sus formas, concluyó\nque había problemas críticos en cuanto a la contaminación ele las aguas subterráneas por los\nmetabolitos del clorotalonil, se concluyó que, en todos los escenarios pertinentes para los usos\npropuestos, se prevé que los metabolitos estarán por encima del valor paramétrico de 0,1  ug/l.\n\n\n\n\n\n14. Que en el año 2020 la Unión Europea procedió con la prohibición del uso del Clorotalonil ya que\npuede presentar riesgos para la salud humana además ha identificado una serie de preocupaciones que\nincluyen la toxicidad de sus metabolitos y que la exposición crónica puede ser motivo de\npreocupación, especialmente para los grupos de población más vulnerables.\n\n\n\n\n\n15. Que de acuerdo con estudios para la calidad del agua realizados por el Instituto Regional de\nEstudios en Sustancias Tóxicas de la Universidad Nacional (IRET) y confirmados por Laboratorio\nNacional de Aguas (LNA) en Costa Rica en la provincia de Cartago, se cuenta con ocho nacientes\ndestinadas para consumo humano, las cuales se encuentran contaminadas con la presencia de\nmetabolitos de Clorotalonil en los acueductos de Cipreses y Santa Rosa del cantón de Oreamuno con\nvalores que superan el máximo admisible según el Decreto Ejecutivo No. 38924-S del 12 de enero de\n2015 \"Reglamento para la Calidad del Agua Potable\". Por lo tanto, es necesario tomar medidas para\nevitar la contaminación de más fuentes de agua y proteger la salud de la población.\n\n\n\n\n\n16. Que el principio precautorio establece que, cuando exista peligro o amenaza de daños graves o\ninminentes a los elementos de la biodiversidad, incluyendo la salud humana y el ambiente, y al\nconocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica para evaluar adecuadamente los\nriesgos no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de\nprotección, debiéndose tornar todas las medidas preventivas necesarias para evitar o reducir la\nexposición a la sustancia en cuestión.\n\n\n\n\n\n17. Que existen plaguicidas alternativos al Clorotalonil que poseen el mismo mecanismo de acción,\npor ejemplo: sales de cobre, azufre, ditiocarbarnatos (mancozeb, metiram, tiram, ziram) y ftalamidas\n(captan, folpet); lo que permite generar un plan de sustitución que incluya buenas prácticas\nagrícolas liderado por el MAG y respeto a la zona de protección circundante a los sitios de\ncaptación de agua potable con el fin de buscar la remediación de las fuentes de agua.\n\n\n\n\n\n18. Que existen criterios técnicos respaldados por el informe sin número de fecha 14 de abril de\n2023, emitido por el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y . Energía y el Instituto\nCostarricense de Acueductos y Alcantarillados, denominado \"Info1me Técnico Clorotalonil.\" Este\ninforme ofrece evidencia contundente acerca de los impactos negativos del clorotalonil en la salud\npública y el entorno ambiental.\n\n\n\n\n\n19. Que la Sala Constitucional, a través de la resolución NP 2023013384, ha ratificado la necesidad\nde adoptar y ejecutar las recomendaciones contenidas en el mencionado \"Informe Técnico\nClorotalonil.\" Esta resolución constituye un mandato judicial que debe ser acatado con el fin de\ngarantizar el derecho a la salud y a la vida de las personas, lo que refuerza la urgencia de la\nmedida.\n\n\n\n\n\n20. Que debido a la gravedad de las preocupaciones en relación con la salud pública y el medio\nambiente, y considerando la necesidad apremiante de proteger estos derechos fundamentales, se\nconsidera necesario y oportuno elaborar el presente Decreto Ejecutivo, que cuenta con la aprobación\nde los Ministros de Salud, de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía, así mismo, se\njustifica plenamente la prescindencia de la consulta pública de conformidad con el artículo 361 de\nla Ley General de la Administración Pública, dado a que la condición de interés público y urgencia\nes evidente, ya que cualquier demora en la implementación de medidas podría tener consecuencias\nperjudiciales.\n\n\n\n\n\n21. Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo No. 37045 MP-MEIC de 22 de\nfebrero de 2012 \"Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso ele Requisitos y Trámites\nAdministrativos\" y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es\nnecesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el\nformulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni\nrequerimientos para el administrado.\n\n\n\n\n\n22. Que de conformidad con el artículo 361 de la Ley No. 6227 del 2 de mayo de 1978 \"Ley General de\nla Administración Pública\", el Poder Ejecutivo considera que existen razones de interés público y de\nurgencia debidamente consignadas en el presente Decreto Ejecutivo, motivo por el cual no se somete\nel presente proyecto de normativa a audiencia previa ante la ciudadanía y sectores interesados;\nademás, el objetivo planteado en este cuerpo normativo acarrea un beneficio para la salud de la\npoblación.\n\n\n\n\n\nPor tanto,\n\n\n\n\n\nDECRETAN:\n\n\n\n\n\nPROHlBICIÓN DEL REGISTRO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,\n\n\n\n\n\nFABRICACIÓN, FORMULACIÓN, ALMACENAMIENTO,\n\n\n\n\n\nDISTRIBUCIÓN,. TRANSPORTE, REEMPAQUE, REENVASE,\n\n\n\n\n\nMANIPULACIÓN, VENTA, MEZCLA Y USO DEL\n\n\n\n\n\nINGREDIENTE ACTIVO DE GRADO TÉCNICO\n\n\n\n\n\nY PLAGUICIDAS SlNTÉTICOS FORMULADOS\n\n\n\n\n\nQUE CONTENGAN EL INGREDIENTE\n\n\n\n\n\nACTIVO CLOROTALONIL\n\n\n\n\n\nArtículo 1.-Se prohíbe el registro, la importación, la exportación, la fabricación, la formulación,\nel almacenamiento, la distribución, el transporte, el reempaque, el reenvase, la manipulación, la\nventa, la mezcla y el uso de materia prima o productos formulados que contengan el ingrediente\nactivo CLOROTALONIL.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 2.-A partir de la fecha de publicación de este Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La\nGaceta, el Servicio Fitosanitario del Estado y el Ministerio de Salud rechazarán nuevas solicitudes\nde registro y rechazarán y archivarán las que se encuentren en trámite de renovación de registro de\ningredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados con base en el ingrediente\nactivo CLOROTALONIL y deberán archivar las que se encuentren en trámite.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 3.-Se excluyen de la aplicación del presente Decreto Ejecutivo los reactivos químicos\nconteniendo el ingrediente activo CLOROTALONIL, para estándares analíticos.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 4.-Los Ministerios de Salud, de Agricultura y Ganadería y de Ambiente y Energía en el marco\nde sus competencias, velarán por el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo,\ndará lugar a la aplicación de las medidas sanitarias especiales que señala la Ley General de Salud,\nla Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Protección\nFitosanitaria, sin perjuicio del resto de sanciones establecidas en la legislación nacional.\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nTRANSITORIO ÚNICO: Las personas físicas o jurídicas que importen, exporten, fabriquen, formulen,\nalmacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen\nplaguicidas sintéticos formulados que contengan el ingrediente activo CLOROTALONIL, tendrán un plazo\nimprorrogable de seis meses en todo el territorio nacional contado a partir de la publicación de\neste Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado\nnacional. Vencido este plazo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio\nFitosanitario del Estado y el Ministerio de Salud procederán a la cancelación de todos los registros\nque contengan este ingrediente activo.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nArtículo 6°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.\n\n\n\n\n\nDado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes octubre del dos\nmil veintitrés.\n\n\n\n\n\nFicha articulo\n\n\n\n\n\nFecha de generación: 16/4/2026 09:01:06\n\nIr al principio del documento",
  "body_en_text": "Prohibition of the Registration, Importation, Exportation, Manufacture, Formulation, Storage, Distribution, Transport, Repackaging, Recontainerization, Handling, Sale, Mixing, and Use of Technical-Grade Active Ingredient and Formulated Synthetic Pesticides Containing the Active Ingredient CHLOROTHALONIL\n\nArticle 1.—The registration, importation, exportation, manufacture, formulation, storage, distribution, transport, repackaging, recontainerization, handling, sale, mixing, and use of raw material or formulated products containing the active ingredient CHLOROTHALONIL are prohibited.\n\nArticle 2.—As of the date of publication of this Executive Decree in the Official Gazette La Gaceta, the State Phytosanitary Service (Servicio Fitosanitario del Estado) and the Ministry of Health shall reject new registration applications and shall reject and archive those in process for renewal of registration of technical-grade active ingredients and formulated synthetic pesticides based on the active ingredient CHLOROTHALONIL, and shall archive those currently in process.\n\nArticle 3.—Chemical reagents containing the active ingredient CHLOROTHALONIL, for analytical standards, are excluded from the application of this Executive Decree.\n\nArticle 4.—The Ministries of Health, of Agriculture and Livestock, and of Environment and Energy, within the framework of their powers, shall ensure compliance with the provisions established herein.\n\nArticle 5.—Non-compliance with the provisions established in this Executive Decree shall give rise to the application of the special sanitary measures set forth in the General Health Law (Ley General de Salud), the Comprehensive Waste Management Law (Ley para la Gestión Integral de Residuos), the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente), and the Phytosanitary Protection Law (Ley de Protección Fitosanitaria), without prejudice to other sanctions established in national legislation.\n\nSINGLE TRANSITORY PROVISION: Natural or legal persons that import, export, manufacture, formulate, store, distribute, transport, repackage, recontainerize, handle, sell, mix, and use formulated synthetic pesticides containing the active ingredient CHLOROTHALONIL shall have a non-extendable six-month period throughout the national territory, counted from the publication of this Executive Decree in the Official Gazette La Gaceta, to exhaust their stocks in the national market. After this period has expired, the Ministry of Agriculture and Livestock, through the State Phytosanitary Service (Servicio Fitosanitario del Estado), and the Ministry of Health shall proceed to cancel all registrations containing this active ingredient.\n\nArticle 6.—It shall enter into force upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.\n\nGiven at the Presidency of the Republic. San José, on the twenty-fourth day of October, two thousand twenty-three."
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