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  "id": "norm-81812",
  "citation": "Decreto 39660",
  "section": "norms",
  "doc_type": "executive_decree",
  "title_es": "Políticas y Criterios de Priorización del Programa de Pago por Servicios Ambientales",
  "title_en": "Prioritization Policies and Criteria for the Payment for Environmental Services Program",
  "summary_es": "Este decreto ejecutivo oficializa las políticas y los criterios de priorización del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PSA) para el período 2016-2021, conforme a lo dispuesto por la Ley Forestal N° 7575 y la Ley Orgánica del Ambiente. Establece cuatro políticas estratégicas: promover la protección y mejora ambiental en áreas seleccionadas; gestionar el programa con coordinación interinstitucional y acceso a pequeños productores; fomentar la participación pública y el conocimiento de los servicios ambientales; y fortalecer el monitoreo y evaluación del impacto. Además, define los criterios de priorización para las actividades de reforestación, protección de bosque, sistemas agroforestales, regeneración natural y manejo de bosque, incluyendo áreas prioritarias como corredores biológicos, territorios indígenas y zonas de importancia para la conservación. El decreto también permite establecer puntajes para estos criterios y prioridades diferentes según convenios con entidades financiadoras.",
  "summary_en": "This executive decree formalizes the policies and prioritization criteria for the Payment for Environmental Services (PES) Program for the 2016-2021 period, in accordance with Forestry Law No. 7575 and the Organic Environmental Law. It establishes four strategic policies: promoting environmental protection and improvement in selected areas; managing the program with inter-institutional coordination and access for small producers; encouraging public participation and awareness of environmental services; and strengthening monitoring and impact evaluation. It defines prioritization criteria for reforestation, forest protection, agroforestry systems, natural regeneration, and forest management activities, including priority areas such as biological corridors, indigenous territories, and sites of conservation importance. The decree also enables the establishment of scoring for these criteria and different priorities based on agreements with funding entities.",
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  "date": "26/01/2016",
  "year": "2016",
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    "environmental-law-7554",
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    "Pago por Servicios Ambientales",
    "PSA",
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    "Ley Forestal 7575",
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    "Pago por Servicios Ambientales",
    "PSA",
    "Ley Forestal 7575",
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    "priorización",
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    "Decreto 39660"
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  "keywords_en": [
    "Payment for Environmental Services",
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    "Forestry Law 7575",
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    "sustainable forest management",
    "Decree 39660"
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  "excerpt_es": "Artículo 3 - Las políticas del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA) son las siguientes:\n1) Política 1. El Programa de Pago por Servicios Ambientales promoverá la protección y mejoramiento del ambiente en áreas seleccionadas, garantizando la generación y protección de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales reconocidos por la Ley Forestal N° 7575, así como contribuir a la producción y aprovechamiento de los recursos forestales.\n[...]\nArtículo 4. Se establecen como criterios de priorización para el Pago por Servicios Ambientales en las actividades de recuperación y mantenimiento de la cobertura forestal los siguientes: [...] 2. Las áreas sujetas al PSA para la actividad de Protección de Bosque que cumplan con los criterios que se establecen de acuerdo al orden de priorización establecido a continuación: a. Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas. b. Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país. c. Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la conservación. d. Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.",
  "excerpt_en": "Article 3 - The policies of the Payment for Environmental Services Program (PPSA) are as follows:\n1) Policy 1. The Payment for Environmental Services Program shall promote environmental protection and improvement in selected areas, guaranteeing the generation and protection of the environmental services provided by forests, forest plantations and agroforestry systems recognized by Forestry Law No. 7575, as well as contributing to the production and use of forest resources.\n[...]\nArticle 4. The following prioritization criteria are established for Payment for Environmental Services in forest cover recovery and maintenance activities: [...] 2. Areas subject to PES for Forest Protection activities meeting the criteria established according to the following priority order: a. Forests on private properties located within Protected Wild Areas. b. Forests within the country's Indigenous Territories. c. Forests on properties located in areas defined as sites of importance for conservation. d. Forests on properties located within officially established Biological Corridors.",
  "outcome": {
    "label_en": "Active norm",
    "label_es": "Norma vigente",
    "summary_en": "The decree formalizes the policies and prioritization criteria for the Payment for Environmental Services Program for the 2016-2021 period, defining the priority areas and activities for the allocation of PES.",
    "summary_es": "El decreto oficializa las políticas y los criterios de priorización del Programa de Pago por Servicios Ambientales para el período 2016-2021, definiendo las áreas y actividades prioritarias para la asignación de PSA."
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  "pull_quotes": [
    {
      "context": "Considerando VIII",
      "quote_en": "Article 3(k) of Forestry Law No. 7575 establishes that environmental services are those provided by forests and forest plantations and that directly affect the protection and improvement of the environment. These environmental services are: mitigation of greenhouse gas emissions (fixation, reduction, sequestration, storage and absorption), protection of water for urban, rural or hydroelectric use, protection of biodiversity for its conservation and sustainable, scientific and pharmaceutical use, research and genetic improvement, protection of ecosystems, life forms and natural scenic beauty for tourism and scientific purposes.",
      "quote_es": "El artículo 3 inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 establece que los servicios ambientales son los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medioambiente. Dichos servicios ambientales son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos."
    },
    {
      "context": "Política 1",
      "quote_en": "The Payment for Environmental Services Program shall promote environmental protection and improvement in selected areas, guaranteeing the generation and protection of the environmental services provided by forests, forest plantations and agroforestry systems recognized by Forestry Law No. 7575, as well as contributing to the production and use of forest resources.",
      "quote_es": "El Programa de Pago por Servicios Ambientales promoverá la protección y mejoramiento del ambiente en áreas seleccionadas, garantizando la generación y protección de los servicios ambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales reconocidos por la Ley Forestal N° 7575, así como contribuir a la producción y aprovechamiento de los recursos forestales."
    },
    {
      "context": "Artículo 4, criterio 2",
      "quote_en": "The following prioritization criteria are established for Payment for Environmental Services in forest cover recovery and maintenance activities: [...] Forests on private properties located within Protected Wild Areas. Forests within the country's Indigenous Territories. Forests on properties located in areas defined as sites of importance for conservation. Forests on properties located within officially established Biological Corridors.",
      "quote_es": "Se establecen como criterios de priorización para el Pago por Servicios Ambientales en las actividades de recuperación y mantenimiento de la cobertura forestal: [...] Bosques en fincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas. Bosques dentro de los Territorios Indígenas del país. Bosques en fincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la conservación. Bosques en fincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos."
    },
    {
      "context": "Artículo 5",
      "quote_en": "The Minister of Environment and Energy shall establish by administrative resolution the scores for each of the prioritization criteria.",
      "quote_es": "El Ministro de Ambiente y Energía establecerá mediante una resolución administrativa los puntajes para cada uno de los criterios de priorización."
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  "body_es_text": "Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar\n                en la totalidad del texto\n\n                Ir al final del documento\n\n                    - Usted está en la última versión de la norma\n                    -\n\n                        Texto Completo Norma 39660\n\n                        Oficializa las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de\nPago por Servicios Ambientales\n\nTexto Completo acta: 10E079\n\nNº 39660-MINAE\n\nEL\nPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\n\nY EL\nMINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA\n\nEn uso de las\nfacultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de\nla Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del\n2 de mayo de 1978; los artículos 3º, inciso k); 5 y 46 de la Ley Forestal N°\n7575, del 13 de febrero de 1996, artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº\n7788, del 30 de abril de 1998, artículos 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ambiente,\nLey Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, el artículo 5 de la Ley de Simplificación\ny Eficiencia Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 2, 6,\n38 y 39 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°\n25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas.\n\nConsiderando:\n\nI.-Que el\nartículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, establece que el Estado\ndebe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando\nel derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del\nderecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida;\nsiendo entonces, el objetivo primordial del uso y protección del ambiente,\nobtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con éste,\nen el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser los\nparámetros fundamentales para las personas.\n\nII. -Que el\nartículo 2 c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado\nvelará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de\nproteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio\nnacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y\nambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las\nnecesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones\nfuturas.\n\nIII. - Que el\nartículo 1 de la Ley Forestal N° 7575, establece, como función esencial y\nprioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración\nde los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la\nindustrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a\nese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los\nrecursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el\nincremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva\nincorporación a las actividades silviculturales.\n\nIV. - Que el\nartículo 5 de la Ley Forestal Nº 7575 señala que el Ministerio de Ambiente y\nEnergía (MINAE) regirá el sector y realizará las funciones de la Administración\nForestal del Estado (AFE).\n\nV. - Que de\nacuerdo al artículo 3 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto\nEjecutivo N° 25721-MINAE la AFE le competerá al Ministerio de Ambiente y\nEnergía, y ALCANCE\n\nrealizará sus funciones, por medio del\nSistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de\nFinanciamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector\nforestal y específicamente en cuanto al Pago por Servicios Ambientales en\ncualquiera de sus modalidades, ambas instituciones podrán realizar acciones\nconjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación\nforestal.\n\nVI. - Que en el\nartículo 46 de la Ley Forestal se crea el Fondo Nacional de Financiamiento\nForestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos\nproductores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del\nbosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros\nforestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los\ncambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos\nforestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios\nambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras\nactividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos\nnaturales.\n\nVII. - Que de\nacuerdo al artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 se crea el Sistema\nNacional de Áreas de Conservación (SINAC) como un órgano desconcentrado y\nparticipativo que integra la competencia forestal, vida silvestre, áreas\nsilvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y\nsistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar\nprocesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.\n\nVIII. - Que el\nartículo 3 inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 establece que los servicios\nambientales son los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que\ninciden directamente en la protección y el mejoramiento del medioambiente.\nDichos servicios ambientales son los siguientes: mitigación de emisiones de\ngases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y\nabsorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,\nprotección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y\nfarmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas,\nformas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.\n\nIX. Que el\nartículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°\n25721-MINAE señala que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento\nForestal (FONAFIFO), presentará cada año para la aprobación del Ministro de\nAmbiente y Energía, una propuesta donde se establezcan las áreas prioritarias a\nintervenir, la cantidad de hectáreas y monto a pagar por los servicios\nambientales en las diferentes modalidades, con base en el presupuesto asignado\ny a los criterios de priorización definidos previamente por el Ministro,\nconsiderando las políticas nacionales de conservación que ejecuta el Sistema\nNacional de Áreas de Conservación y la sostenibilidad social y financiera del\nSistema de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta el Fondo Nacional de Financiamiento\nForestal.\n\nX. Que de acuerdo\nal artículo 7 de la Ley Forestal N° 7575 se crea la Oficina Nacional Forestal\n(ONF), como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia. Entre\nlas funciones establecidas para la ONF según el artículo 10 inciso a) está el\nproponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y estrategias para el\ndesarrollo adecuado de las actividades forestales.\n\nXI. Que según\nestablece el artículo 48 de la Ley Forestal el Fondo Nacional de Financiamiento\nForestal tendrá una Junta Directiva, encargada de emitir las directrices\ngenerales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea del caso, y de\naprobar las operaciones financieras.\n\nXII. Que la Ley\nForestal N° 7575 en su artículo 21 estable la relación entre el Colegio de\nIngenieros Agrónomos y los regentes forestales, así como entre ellos, la\nAdministración Forestal del Estado y las empresas regentadas, mismas que se\nregirán por lo estipulado en esta ley, la Ley Orgánica del Colegio de\nIngenieros Agrónomos, No. 7221, del 6 de abril de 1991, y el decreto ejecutivo\ncorrespondiente.\n\nXIII. Que el\nDecreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio\nde 2007 y su reforma Nº 36945-MINAET publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de\nfebrero de 2012, ratifican el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020,\ndenominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como el instrumento oficial\nde planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del\npaís, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en\nel territorio nacional XIV. Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal\nestablece como parte de sus políticas el desarrollar instrumentos financieros\nnovedosos, y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible,\nincluyendo la protección, la regeneración y el establecimiento de sistemas\nagroforestales y plantaciones forestales, así como la industrialización y\ncomercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas\nforestales.\n\nXV. - Que de\nacuerdo al informe de la Contraloría General de la Republica (CGR) NRO.\nDFOE-AE-08-2011, con fecha del 06 de julio, 2011, sobre \"Los efectos del\nprograma pago por servicios ambientales (PSA) implementado por el estado\ncostarricense\", establece al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)\ndel Sistema Nacional de Áreas de Conservación las siguientes disposiciones:\n\na. 2.2.1.1.\nEmitir políticas, directrices y lineamientos que direccionen el accionar del\nprograma PSA tendientes a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales\ndel país, atribuibles a éste. Para ello, deberá coordinar con los órganos que\nconsidere pertinentes.\n\nb. 2.2.4.1.\nAjustar los criterios de priorización para que sean consistentes y concordantes\ncon los objetivos del programa en el mediano y largo plazo. Para tal efecto,\nlos criterios que se determinen deberán oficializarse mediante directrices que\nestén contempladas en el decreto ejecutivo respectivo.\n\nXVI. - Que en la\nSesión Ordinaria N° 10-CONAC realizada el 28 de octubre del 2013 del Consejo\nNacional de Áreas de Conservación (CONAC), se presentó el proceso realizado\npara la Formulación de propuestas de las políticas y ajuste de los criterios de\npriorización consistentes con la sostenibilidad de los recursos naturales así\ncomo la propuesta de metodología de evaluación que permita medir los efectos\nambientales, económicos y sociales del PSA, y se tomó el siguiente acuerdo:\n\"ACUERDO Nº 5: \"El CONAC, conoce y aprueba el Marco de Políticas para el Pago\npor Servicios Ambientales, el Ajuste de los Criterios de Priorización, y la\nPropuesta de Metodología de Evaluación de los Efectos Ambientales, Económicos y\nSociales del Programa de Pago por Servicios Ambientales de Costa Rica\".\n\nPor tanto,\n\nDecretan:\n\n\"Oficialización\nde las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de Pago\n\npor\nServicios Ambientales\"\n\nArtículo 1\n-Oficialícense las Políticas y criterios de priorización para el Programa de\nPago por Servicios Ambientales para el período 2016 - 2021, en el marco de las Políticas\nNacionales de Conservación que ejecuta el Sistema Nacional de Áreas de\nConservación.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 2 - El\nobjetivo del Pago por Servicios Ambientales procura contribuir con la\nprotección y mantenimiento de los servicios ambientales en fincas de\npropietarios o poseedores, que contempla bosque natural, plantaciones\nforestales, sistemas agroforestales, regeneración natural y manejo sostenible\ndel bosque.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 3 - Las\npolíticas del Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA) son las\nsiguientes:\n\n1) Política 1.\nEl Programa de Pago por Servicios Ambientales promoverá la protección y\nmejoramiento del ambiente en áreas seleccionadas, garantizando la generación y\nprotección de los servicios ambientales que brindan los bosques, las\nplantaciones forestales y los sistemas agroforestales reconocidos por la Ley\nForestal N° 7575, así  como contribuir a\nla producción y aprovechamiento de los recursos forestales. Los objetivos\nestratégicos de esta política son:\n\na. Incorporar\nterrenos de propietarios privados en actividades de mantenimiento y\nrecuperación de la cobertura forestal, mediante:\n\ni. Protección de\nBosque\n\nii. Manejo de\nBosque\n\niii.\nReforestación\n\niv. Regeneración\n\nv. Sistemas\nAgroforestales\n\nb. Procurar que\nlos terrenos seleccionados brinden los servicios ambientales establecidos en el\ninciso k, artículo 3 de la Ley Forestal 7575, que son los siguientes: \".mitigación\nde emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro,\nalmacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o\nhidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso\nsostenible científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético,\nprotección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines\nturísticos y científicos\".\n\n2) Política 2.\nEl Programa de Pago por Servicios Ambientales contará con un sistema de\ngestión adecuado que garantizará la coordinación interinstitucional y que\nfacilite a los propietarios el acceso al programa de acuerdo con los objetivos,\náreas prioritarias y recursos disponibles. Los objetivos estratégicos de esta\npolítica son:\n\na. Establecer la\nadecuada coordinación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el\nFondo Nacional de Financiamiento Forestal, la Oficina Nacional Forestal y el\nColegio de Ingenieros Agrónomos y otras instituciones que se consideren\npertinentes para fortalecer la gestión del Programa de Pago por Servicios\nAmbientales.\n\nb. Cada una de\nlas instituciones citadas en el inciso anterior deberá velar por la adecuada\nformación del recurso humano para desarrollar, monitorear, reportar y dar\nseguimiento al Programa de Pago por Servicios Ambientales. Además dotar a los\nfuncionarios de herramientas tecnológicas que les permitan una labor eficiente\ny de calidad.\n\nc. Procurar que\nla información pertinente a la comercialización de los servicios ambientales\nsea sistematizada.\n\nd. Propiciar el\nacceso a pequeños y medianos productores forestales al Programa de Pago por\nServicios Ambientales.\n\ne. Facilitar que\nlos pequeños y medianos productores forestales gestionen a través de sus\norganizaciones el ingreso al Programa de Pago por Servicios\n\nAmbientales.\n\nf. Realizar los\nestudios necesarios para la inclusión de nuevas opciones de PSA de acuerdo a lo\nestablecido en la Ley Forestal N° 7575 cuando corresponda.\n\ng. Contar con los\nrecursos necesarios como una prioridad de Estado para lograr la sostenibilidad\ndel PSA.\n\nh. Revisar en\nforma periódica los procesos, subprocesos y procedimientos del Programa de Pago\npor Servicios Ambientales, en procura de su mejora continua.\n\n3) Política 3.\nLa gestión del Programa de Pago por Servicios Ambientales incorporará\ninstrumentos y mecanismos de participación pública y promoverá en la población,\nel conocimiento sobre los servicios ambientales que brindan los bosques,\nplantaciones forestales y sistemas agroforestales. Los objetivos estratégicos\nde esta política son:\n\na. Elaborar una\nestrategia de extensión y capacitación que fortalezca las capacidades de los\ndiferentes actores que se benefician o promueven el Programa de Pago por\nServicios Ambientales.\n\nb. Promover\nacciones de investigación que coadyuven a mejorar el conocimiento sobre los\nservicios ambientales y el conocimiento científico y tradicional, que orienten\nla toma de decisiones en el ámbito de acción del Programa por Pago de Servicios\nAmbientales.\n\nc. Promover que\nla sociedad reconozca mediante mecanismos de mercado, las acciones de\nconservación, manejo y aprovechamiento del bosque, así como el establecimiento\nde plantaciones forestales y sistemas agroforestales, que ejercen los\npropietarios de éstos, como un medio para la protección y el mejoramiento del\nmedio ambiente.\n\nd. Promover la\nparticipación de las organizaciones que permitan la apropiación del Programa de\nPago por Servicios Ambientales en las comunidades y en la sociedad civil.\n\n4) Política 4.\nEl Programa de Pago por Servicios Ambientales fortalecerá las capacidades\n\ny potenciará los mecanismos que permitan\ncontar con una adecuada coordinación interinstitucional para el intercambio de\ninformación y la implementación, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y\ncontrol del impacto del PSA. Los objetivos estratégicos de esta política son:\n\na. Desarrollar y consolidar sistemas de organización de la información que  garanticen el\nseguimiento coordinado de los indicadores y variables del sistema a nivel regional y nacional, que\ndeberá ser revisado y actualizado periódicamente.\n\nb. Desarrollar\nsistemas de control permanente y monitoreo que permitan evaluar el cumplimiento\nde los objetivos del Programa de Pago por Servicios Ambientales.\n\nc. Desarrollar sistemas\nde rendición de cuentas, de forma periódica, que permita presentar los\nresultados del programa y el uso de los recursos disponibles para el mismo.\n\nd. Desarrollar y\nactualizar, en forma coordinada entre el Sistema Nacional de Áreas de\nConservación y el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, una metodología\nque permita evaluar los impactos del Programa de Pago por Servicios\nAmbientales.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 4. Se\nestablecen como criterios de priorización para el Pago por Servicios\nAmbientales en las actividades de recuperación y mantenimiento de la cobertura\nforestal los siguientes:\n\n1. Las áreas\nsujetas al PSA para la actividad de Reforestación son:\n\na. Terrenos para\nla ejecución de proyectos en áreas sin bosque en los sitios que presenten una\nalto potencial productivo para el desarrollo de plantaciones forestales.\n\nb. Se considera\npara proyectos de reforestación las siguientes especies con pago diferenciado:\n\ni. Especies de rápido crecimiento referidas a: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia\nguatemalensis y Vochysia hondurensis,\n\nii. Especies de\nmediano crecimiento referidas a: Tectona grandis, Pinus sp., Cordia alliodora,\nVochysia ferruginea, Eucalyptus sp. y Cedrela odorata.\n\niii. Especies\ncontenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de\nextinción (Decreto N° 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996 y Decreto N°\n25700-MINAE, del 15 de noviembre de 1996), se establecen como prioritarias todo\nel país.\n\niv. Especies no\nconsideradas en los incisos i y ii antes indicados y otras que oportunamente\nSistema Nacional de Áreas de Conservación apruebe.\n\nc. Para proyectos\nde reforestación establecidos en las áreas de protección según el artículo 33\nde la Ley Forestal N° 7575 con fines de restauración, se considerará como\nprioritario todo el país. Para estos proyectos únicamente deberán cumplir con\nlos porcentajes mínimos de sobrevivencia.\n\nd. No se podrán\nincluir nuevos proyectos de reforestación en áreas con contratos vigentes de\nPSA.\n\ne. Proyectos de\nreforestación con integración bosque industria.\n\nf. Áreas ubicadas\ndentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el SINAC.\n\ng. Áreas en las\nque se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad\ny el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con\nmayor potencial forestal (clústeres forestales).\n\n2. Las áreas\nsujetas al PSA para la actividad de Protección de Bosque que cumplan con los\ncriterios que se establecen de acuerdo al orden de priorización establecido a\ncontinuación:\n\na. Bosques en\nfincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.\n\nb. Bosques dentro\nde los Territorios Indígenas del país.\n\nc. Bosques en\nfincas ubicadas en áreas definidas dentro de sitios de importancia para la\nconservación.\n\nd. Bosques en\nfincas ubicadas dentro de los Corredores Biológicos oficialmente establecidos.\n\ne. Bosques que\nprotegen fuentes destinadas al abastecimiento de agua principalmente para\nconsumo de la población (basados en información suministrada por AYA y Asadas o\ncon nota de municipios que administren acueductos).\n\nf. Bosques fuera\nde cualquiera de las prioridades anteriores.\n\ng. Bosques para\nprotección que cumplan con lo establecido en los puntos anteriores, donde se\nhayan suscrito contratos de pago de servicios ambientales en años anteriores,\nsiempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el Manual de\nProcedimientos para el Pago por Servicios Ambientales y concluyan su período de\nvigencia en el mismo año en que se presente la nueva solicitud.\n\nh. Bosques en\nfincas ubicadas en los distritos con Índice Desarrollo Social (IDS) menor a\n43,4% según la determinación realizada por MIDEPLAN (2013).\n\ni. Bosques en\ncualquiera de las prioridades anteriores, con solicitud de ingreso al Programa\nde Pago por Servicios Ambientales en áreas menores a 50 hectáreas. Estos puntos\nsólo aplican si el área de la finca es igual o menor de 50 hectáreas.\n\nj. Bosques en\ncualquiera de las prioridades a, b, c, d, e y f, con solicitud de ingreso al\nPrograma de Pago por Servicios Ambientales que tengan menos de 100 hectáreas y\nun área de PSA propuesta de 50 hectáreas máximo, para proyectos de protección\nde bosque tramitados por organizaciones con convenio vigente con el Fondo\nNacional de Financiamiento Forestal, que no estén incluidas en el inciso\nanterior.\n\n3. Las áreas\nsujetas al PSA para la actividad de Sistemas Agroforestales son:\n\na. Tierras con\ncapacidad de uso I, II, III, IV, V, VI, según dispone la Metodología\n\npara la\nDeterminación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica,\n\n(Decreto\nEjecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, publicado en La Gaceta N°\n\n107, del día 6 de\njunio de 1994).\n\nb. Áreas para el establecimiento\nde árboles en convenios específicos con el Fondo Nacional de Financiamiento\nForestal. .\n\nc. Áreas ubicadas\ndentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el Sistema\nNacional de Áreas de Conservación.\n\n4. Las áreas\nsujetas al PSA para la actividad de Regeneración Natural:\n\na. Terrenos en\nfincas privadas que se ubican dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.\n\nb. Terrenos en\nfincas ubicadas en áreas definidas como sitios de importancia para la\nconservación.\n\nc. Áreas ubicadas\ndentro de corredores biológicos oficialmente establecidos por el Sistema\nNacional de Áreas de Conservación.\n\nd. Proyectos de\nregeneración natural en pastos y potreros, con al menos un año de abandono y\nlibres de pastoreo.\n\ne. Proyectos de\nregeneración natural con potencial productivo en sitios con al menos un año de\nabandono y libres de pastoreo.\n\nf. Para la\nregeneración natural en las áreas de protección según el artículo 33 de la Ley\nForestal N° 7575, se considerará como prioritario todo el país.\n\ng. Áreas en las que\nse desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad y el\nfortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con\nmayor potencial forestal (clústeres forestales).\n\n5. Las áreas\nsujetas al PSA para la actividad de Manejo de Bosque son:\n\na. Inmuebles que\ntienen planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado a\ntravés del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y aprobados según los\nEstándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales (primarios y\nsecundarios) de acuerdo a lo establecido en los Principios, Criterios e\nIndicadores, Código de Prácticas y Manual de Procedimientos, de la normativa\nvigente.\n\nb. Áreas en las\nque se desarrollan proyectos que contribuyen efectivamente a la competitividad\ny el fortalecimiento de los encadenamientos productivos forestales en zonas con\nmayor potencial forestal (clústeres forestales).\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 5. El\nMinistro de Ambiente y Energía establecerá mediante una resolución\nadministrativa los puntajes para cada uno de los criterios de priorización.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 6. El\nFondo Nacional de Financiamiento Forestal podrá establecer prioridades\ndiferentes, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades\nfinanciadoras que así lo dispongan, según los servicios ambientales brindados.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 7º-Rige\na partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.\n\nDado en la\nPresidencia de la República. -San José, a las diez horas veinte minutos del\nveintiséis de enero de dos mil dieciséis.\n\n Ficha articulo\n\nFecha de generación: 5/5/2026 19:18:59\n\n                                        Ir al principio del documento",
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Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y\nambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las\nnecesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones\nfuturas.\n\nIII. - Que el\nartículo 1 de la Ley Forestal N° 7575, establece, como función esencial y\nprioritaria del Estado, velar por la conservación, protección y administración\nde los bosques naturales y por la producción, el aprovechamiento, la\nindustrialización y el fomento de los recursos forestales del país destinados a\nese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los\nrecursos naturales renovables. Además, velará por la generación de empleo y el\nincremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva\nincorporación a las actividades silviculturales.\n\nIV. - Que el\nartículo 5 de la Ley Forestal Nº 7575 señala que el Ministerio de Ambiente y\nEnergía (MINAE) regirá el sector y realizará las funciones de la Administración\nForestal del Estado (AFE).\n\nV. - Que de\nacuerdo al artículo 3 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto\nEjecutivo N° 25721-MINAE la AFE le competerá al Ministerio de Ambiente y\nEnergía, y ALCANCE\n\nrealizará sus funciones, por medio del\nSistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y del Fondo Nacional de\nFinanciamiento Forestal (FONAFIFO). En lo relativo al fomento del sector\nforestal y específicamente en cuanto al Pago por Servicios Ambientales en\ncualquiera de sus modalidades, ambas instituciones podrán realizar acciones\nconjuntas con el fin de cumplir los objetivos emanados de la legislación\nforestal.\n\nVI. - Que en el\nartículo 46 de la Ley Forestal se crea el Fondo Nacional de Financiamiento\nForestal, cuyo objetivo será financiar, para beneficio de pequeños y medianos\nproductores, mediante créditos u otros mecanismos de fomento del manejo del\nbosque, intervenido o no, los procesos de forestación, reforestación, viveros\nforestales, sistemas agroforestales, recuperación de áreas denudadas y los\ncambios tecnológicos en aprovechamiento e industrialización de los recursos\nforestales. También captará financiamiento para el pago de los servicios\nambientales que brindan los bosques, las plantaciones forestales y otras\nactividades necesarias para fortalecer el desarrollo del sector de recursos\nnaturales.\n\nVII. - Que de\nacuerdo al artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N° 7788 se crea el Sistema\nNacional de Áreas de Conservación (SINAC) como un órgano desconcentrado y\nparticipativo que integra la competencia forestal, vida silvestre, áreas\nsilvestres protegidas y conservación del uso de cuencas hidrográficas y\nsistemas hídricos, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar\nprocesos dirigidos a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales.\n\nVIII. - Que el\nartículo 3 inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 establece que los servicios\nambientales son los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que\ninciden directamente en la protección y el mejoramiento del medioambiente.\nDichos servicios ambientales son los siguientes: mitigación de emisiones de\ngases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y\nabsorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico,\nprotección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y\nfarmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas,\nformas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.\n\nIX. Que el\nartículo 38 del Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N°\n25721-MINAE señala que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Financiamiento\nForestal (FONAFIFO), presentará cada año para la aprobación del Ministro de\nAmbiente y Energía, una propuesta donde se establezcan las áreas prioritarias a\nintervenir, la cantidad de hectáreas y monto a pagar por los servicios\nambientales en las diferentes modalidades, con base en el presupuesto asignado\ny a los criterios de priorización definidos previamente por el Ministro,\nconsiderando las políticas nacionales de conservación que ejecuta el Sistema\nNacional de Áreas de Conservación y la sostenibilidad social y financiera del\nSistema de Pago por Servicios Ambientales que ejecuta el Fondo Nacional de Financiamiento\nForestal.\n\nX. Que de acuerdo\nal artículo 7 de la Ley Forestal N° 7575 se crea la Oficina Nacional Forestal\n(ONF), como un ente público no estatal con personalidad jurídica propia. Entre\nlas funciones establecidas para la ONF según el artículo 10 inciso a) está el\nproponer, al Ministro del Ambiente y Energía, políticas y estrategias para el\ndesarrollo adecuado de las actividades forestales.\n\nXI. Que según\nestablece el artículo 48 de la Ley Forestal el Fondo Nacional de Financiamiento\nForestal tendrá una Junta Directiva, encargada de emitir las directrices\ngenerales, los reglamentos de crédito u otros, cuando sea del caso, y de\naprobar las operaciones financieras.\n\nXII. Que la Ley\nForestal N° 7575 en su artículo 21 estable la relación entre el Colegio de\nIngenieros Agrónomos y los regentes forestales, así como entre ellos, la\nAdministración Forestal del Estado y las empresas regentadas, mismas que se\nregirán por lo estipulado en esta ley, la Ley Orgánica del Colegio de\nIngenieros Agrónomos, No. 7221, del 6 de abril de 1991, y el decreto ejecutivo\ncorrespondiente.\n\nXIII. Que el\nDecreto Ejecutivo Nº 33826-MINAE publicado en La Gaceta N° 138 del 18 de julio\nde 2007 y su reforma Nº 36945-MINAET publicado en La Gaceta N° 27 del 7 de\nfebrero de 2012, ratifican el Plan Nacional de Desarrollo Forestal 2011 - 2020,\ndenominado en adelante PNDF, y sus planes futuros, como el instrumento oficial\nde planificación para uso, manejo y protección de los recursos forestales del\npaís, en el cual se establecen las directrices y lineamientos a desarrollar en\nel territorio nacional XIV. Que el Plan Nacional de Desarrollo Forestal\nestablece como parte de sus políticas el desarrollar instrumentos financieros\nnovedosos, y fortalecer los existentes, orientados al manejo forestal sostenible,\nincluyendo la protección, la regeneración y el establecimiento de sistemas\nagroforestales y plantaciones forestales, así como la industrialización y\ncomercialización de los bienes y servicios generados por los ecosistemas\nforestales.\n\nXV. - Que de\nacuerdo al informe de la Contraloría General de la Republica (CGR) NRO.\nDFOE-AE-08-2011, con fecha del 06 de julio, 2011, sobre \"Los efectos del\nprograma pago por servicios ambientales (PSA) implementado por el estado\ncostarricense\", establece al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC)\ndel Sistema Nacional de Áreas de Conservación las siguientes disposiciones:\n\na. 2.2.1.1.\nEmitir políticas, directrices y lineamientos que direccionen el accionar del\nprograma PSA tendientes a lograr la sostenibilidad de los recursos naturales\ndel país, atribuibles a éste. Para ello, deberá coordinar con los órganos que\nconsidere pertinentes.\n\nb. 2.2.4.1.\nAjustar los criterios de priorización para que sean consistentes y concordantes\ncon los objetivos del programa en el mediano y largo plazo. Para tal efecto,\nlos criterios que se determinen deberán oficializarse mediante directrices que\nestén contempladas en el decreto ejecutivo respectivo.\n\nXVI. - Que en la\nSesión Ordinaria N° 10-CONAC realizada el 28 de octubre del 2013 del Consejo\nNacional de Áreas de Conservación (CONAC), se presentó el proceso realizado\npara la Formulación de propuestas de las políticas y ajuste de los criterios de\npriorización consistentes con la sostenibilidad de los recursos naturales así\ncomo la propuesta de metodología de evaluación que permita medir los efectos\nambientales, económicos y sociales del PSA, y se tomó el siguiente acuerdo:\n\"ACUERDO Nº 5: \"El CONAC, conoce y aprueba el Marco de Políticas para el Pago\npor Servicios Ambientales, el Ajuste de los Criterios de Priorización, y la\nPropuesta de Metodología de Evaluación de los Efectos Ambientales, Económicos y\nSociales del Programa de Pago por Servicios Ambientales de Costa Rica\".\n\nPor tanto,\n\nDecretan:\n\n\"Oficialización\nde las Políticas y Criterios de priorización para el Programa de Pago\n\npor\nServicios Ambientales\"\n\nArticle 1\n-Officialize the Policies and prioritization criteria for the Payment for Environmental Services Program for the 2016 - 2021 period, within the framework of the National Conservation Policies executed by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 2 - The objective of the Payment for Environmental Services seeks to contribute to the protection and maintenance of environmental services on farms owned or possessed by individuals, which include natural forest, forest plantations, agroforestry systems, natural regeneration, and sustainable forest management.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 3 - The policies of the Payment for Environmental Services Program (PPSA) are the following:\n\n1) Policy 1. The Payment for Environmental Services Program will promote environmental protection and improvement in selected areas, guaranteeing the generation and protection of the environmental services provided by forests, forest plantations, and agroforestry systems recognized by the Ley Forestal N° 7575, as well as contributing to the production and utilization of forest resources. The strategic objectives of this policy are:\n\na. Incorporate privately owned lands into forest cover (cobertura forestal) maintenance and recovery activities, through:\n\ni. Forest Protection\n\nii. Forest Management\n\niii. Reforestation\n\niv. Regeneration\n\nv. Agroforestry Systems\n\nb. Ensure that the selected lands provide the environmental services established in subsection k, article 3 of the Ley Forestal 7575, which are the following: \"...mitigation of greenhouse gas emissions (fixation, reduction, sequestration, storage, and absorption), protection of water for urban, rural, or hydroelectric use, protection of biodiversity for its conservation and sustainable, scientific, and pharmaceutical use, research and genetic improvement, protection of ecosystems, life forms, and natural scenic beauty for tourism and scientific purposes.\"\n\n2) Policy 2. The Payment for Environmental Services Program shall have an adequate management system that guarantees inter-institutional coordination and facilitates access to the program for landowners in accordance with the objectives, priority areas, and available resources. The strategic objectives of this policy are:\n\na. Establish adequate coordination among the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, the Oficina Nacional Forestal, the Colegio de Ingenieros Agrónomos, and other institutions deemed pertinent to strengthen the management of the Payment for Environmental Services Program.\n\nb. Each of the institutions cited in the previous subsection shall ensure the adequate training of human resources to develop, monitor, report on, and follow up on the Payment for Environmental Services Program. They shall also provide officials with technological tools that allow for efficient and quality work.\n\nc. Ensure that information pertinent to the commercialization of environmental services is systematized.\n\nd. Promote access for small and medium forest producers to the Payment for Environmental Services Program.\n\ne. Facilitate small and medium forest producers in managing their entry into the Payment for Environmental Services Program through their organizations.\n\nf. Conduct the necessary studies for the inclusion of new PSA modalities in accordance with the provisions of the Ley Forestal N° 7575, when applicable.\n\ng. Have the necessary resources as a State priority to achieve the sustainability of the PSA program.\n\nh. Periodically review the processes, sub-processes, and procedures of the Payment for Environmental Services Program, in pursuit of its continuous improvement.\n\n3) Policy 3. The management of the Payment for Environmental Services Program shall incorporate instruments and mechanisms for public participation and shall promote knowledge among the population about the environmental services provided by forests, forest plantations, and agroforestry systems. The strategic objectives of this policy are:\n\na. Develop an extension and training strategy that strengthens the capacities of the different actors who benefit from or promote the Payment for Environmental Services Program.\n\nb. Promote research actions that help improve knowledge about environmental services and scientific and traditional knowledge, guiding decision-making within the scope of action of the Payment for Environmental Services Program.\n\nc. Promote that society recognizes, through market mechanisms, the conservation, management, and utilization actions for forests, as well as the establishment of forest plantations and agroforestry systems, carried out by their owners, as a means for the protection and improvement of the environment.\n\nd. Promote the participation of organizations that allow for the appropriation of the Payment for Environmental Services Program in communities and in civil society.\n\n4) Policy 4. The Payment for Environmental Services Program shall strengthen capacities\n\nand enhance the mechanisms that allow for adequate inter-institutional coordination for the exchange of information and the implementation, monitoring, evaluation, accountability, and control of the impact of the PSA. The strategic objectives of this policy are:\n\na. Develop and consolidate information organization systems that guarantee coordinated monitoring of the system's indicators and variables at the regional and national levels, which must be periodically reviewed and updated.\n\nb. Develop permanent control and monitoring systems that allow for evaluating the fulfillment of the objectives of the Payment for Environmental Services Program.\n\nc. Develop periodic accountability systems that allow for presenting the program's results and the use of the resources available for it.\n\nd. Develop and update, in a coordinated manner between the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, a methodology that allows for evaluating the impacts of the Payment for Environmental Services Program.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 4. The following are established as prioritization criteria for the Payment for Environmental Services in forest cover recovery and maintenance activities:\n\n1. The areas subject to PSA for the Reforestation activity are:\n\na. Lands for project execution in areas without forest in sites that present high productive potential for the development of forest plantations.\n\nb. The following species with differentiated payment are considered for reforestation projects:\n\ni. Fast-growing species referring to: Gmelina arborea, Acacia mangium, Vochysia guatemalensis and Vochysia hondurensis,\n\nii. Medium-growing species referring to: Tectona grandis, Pinus sp., Cordia alliodora, Vochysia ferruginea, Eucalyptus sp. and Cedrela odorata.\n\niii. Species contained in the logging ban decrees and threatened or endangered species (Decreto N° 25663-MINAE of October 8, 1996 and Decreto N° 25700-MINAE, of November 15, 1996), are established as priorities nationwide.\n\niv. Species not considered in subsections i and ii previously indicated and others that the Sistema Nacional de Áreas de Conservación opportunely approves.\n\nc. For reforestation projects established in protection areas according to article 33 of Ley Forestal N° 7575 for restoration purposes, the entire country will be considered a priority. For these projects, they must only meet the minimum survival rates.\n\nd. New reforestation projects may not be included in areas with current PSA contracts.\n\ne. Reforestation projects integrated with the forest industry (bosque industria).\n\nf. Areas located within biological corridors officially established by SINAC.\n\ng. Areas where projects are developed that effectively contribute to the competitiveness and strengthening of forestry productive chains in zones with greater forestry potential (forestry clusters).\n\n2. The areas subject to PSA for the Forest Protection activity that meet the criteria established according to the order of prioritization set out below:\n\na. Forests on private farms located within the Protected Wild Areas (Áreas Silvestres Protegidas).\n\nb. Forests within the Indigenous Territories of the country.\n\nc. Forests on farms located in areas defined within sites of importance for conservation.\n\nd. Forests on farms located within officially established Biological Corridors.\n\ne. Forests that protect water sources destined for water supply, mainly for population consumption (based on information provided by AYA and Asadas or with a note from municipalities that administer aqueducts).\n\nf. Forests outside any of the above priorities.\n\ng. Protection forests that meet the provisions of the preceding points, where Payment for Environmental Services contracts have been signed in previous years, provided they meet the other requirements established in the Manual de Procedimientos for the Payment for Environmental Services and conclude their validity period in the same year the new application is submitted.\n\nh. Forests on farms located in districts with a Social Development Index (Índice Desarrollo Social, IDS) less than 43.4% according to the determination made by MIDEPLAN (2013).\n\ni. Forests in any of the above priorities, with an application to enter the Payment for Environmental Services Program in areas of less than 50 hectares. These points only apply if the farm area is equal to or less than 50 hectares.\n\nj. Forests in any of the priorities a, b, c, d, e, and f, with an application to enter the Payment for Environmental Services Program that have less than 100 hectares and a proposed PSA area of a maximum of 50 hectares, for forest protection projects processed by organizations with a current agreement with the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, which are not included in the previous subsection.\n\n3. The areas subject to PSA for the Agroforestry Systems activity are:\n\na. Lands with a land-use capacity (capacidad de uso) of I, II, III, IV, V, VI, as set forth in the Methodology for Determining Land-Use Capacity in Costa Rica (Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica),\n\n(Decreto Ejecutivo N° 23214-MAG-MIRENEM, published in La Gaceta N°\n\n107, on June 6, 1994).\n\nb. Areas for the establishment of trees under specific agreements with the Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.\n\nc. Areas located within biological corridors officially established by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.\n\n4. The areas subject to PSA for the Natural Regeneration activity:\n\na. Lands on private farms located within the Protected Wild Areas.\n\nb. Lands on farms located in areas defined as sites of importance for conservation.\n\nc. Areas located within biological corridors officially established by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.\n\nd. Natural regeneration projects in grasses and pastures, with at least one year of abandonment and free of grazing.\n\ne. Natural regeneration projects with productive potential in sites with at least one year of abandonment and free of grazing.\n\nf. For natural regeneration in protection areas according to article 33 of Ley Forestal N° 7575, the entire country will be considered a priority.\n\ng. Areas where projects are developed that effectively contribute to the competitiveness and strengthening of forestry productive chains in zones with greater forestry potential (forestry clusters).\n\n5. The areas subject to PSA for the Forest Management activity are:\n\na. Properties that have management plans approved by the Administración Forestal del Estado through the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and approved according to the Sustainability Standards for Natural Forest Management (primary and secondary) in accordance with the provisions in the Principles, Criteria and Indicators, Code of Practices, and Manual de Procedimientos, of the current regulations.\n\nb. Areas where projects are developed that effectively contribute to the competitiveness and strengthening of forestry productive chains in zones with greater forestry potential (forestry clusters).\n\n Ficha articulo\n\nArticle 5. The Minister of Environment and Energy shall establish, through an administrative resolution, the scores for each of the prioritization criteria.\n\n Ficha articulo\n\nArticle 6. The Fondo Nacional de Financiamiento Forestal may establish different priorities, in accordance with agreements, covenants, or contracts with financing entities that so provide, according to the environmental services rendered.\n\n Ficha articulo\n\nArtículo 7º-Rige\na partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.\n\nDado en la\nPresidencia de la República. -San José, a las diez horas veinte minutos del\nveintiséis de enero de dos mil dieciséis.\n\n Ficha articulo\n\nFecha de generación: 5/5/2026 19:18:59\n\n                                        Ir al principio del documento"
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