Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)III.- En el caso concreto el contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una suma adeudada al Estado, por concepto de indemnización compensatoria, al habérsele declarado responsable de ocasionar un daño ambiental, de conformidad con la resolución número 2015-19-TAA, del Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual no tiene como base una actividad agraria de producción animal o vegetal, sino que corresponde a una sanción administrativa, por la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso monitorio dinerario de competencia de los juzgados especializados de cobro, al no estar ante actos o contratos originados en actividades de producción animal o vegetal, o actividades conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria.
English (translation)III.- In the instant case, the substantive content of the claims is limited to the collection of a sum owed to the State as a compensatory indemnity, after the defendant was declared responsible for causing environmental damage, pursuant to resolution number 2015-19-TAA of the Environmental Administrative Tribunal. This does not rest on an agrarian activity of animal or plant production, but rather corresponds to an administrative sanction for violation of environmental protection regulations or environmentally harmful conduct. From this perspective, it is considered that the claim is proper to a monetary proceeding within the jurisdiction of specialized collection courts, since we are not dealing with acts or contracts originating from animal or plant production activities, or related activities of transformation, industrialization, commercialization, and disposal of agrarian products, in accordance with articles 1 and 2 of the Agrarian Jurisdiction Law.
Jurisdiction declared
Grande Normal Pequeña Sala Primera de la Corte Resolución Nº 00085 - 2023 Fecha de la Resolución: 19 de Enero del 2023 a las 11:48 Expediente: 21-006230-1207-CJ Redactado por: Luis Guillermo Rivas Loáiciga Clase de asunto: Proceso monitorio Analizado por: SALA PRIMERA Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto unánime Rama del Derecho: Cobro Judicial Tema: Conflicto de competencia Subtemas: Proceso monitorio. El contenido material de las pretensiones en estudio se circunscribe al cobro de una suma adeudada al Estado, por indemnización compensatoria, al habérsele declarado responsable de ocasionar un daño ambiental, de conformidad con una resolución del Tribunal Ambiental Administrativo; lo cual no tiene como base una actividad agraria de producción animal o vegetal (artículos 1 y 2 Ley de Jurisdicción Agraria), sino que corresponde a una sanción administrativa, por la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso monitorio dinerario de competencia de los juzgados especializados de cobro (voto 85-C-2023). ... Ver más Citas de Legislación y Doctrina Texto de la resolución Exp. 21-006230-1207-CJ Res. 000085-C-S1-2023 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero de dos mil veintitres . En proceso monitorio dinerario de EL ESTADO, representado por el procurador Luis Felipe Solano Ramírez, contra RALSTON PACIFIC S.A., el Juzgado de Cobro de Puntarenas, de oficio declaró su incompetencia en razón de la materia, ordenando su envío al Juzgado Agrario de Puntarenas. La parte actora disintió de lo resuelto, por lo que se remitió el asunto en conflicto ante esta Sala. CONSIDERANDO I.- La parte actora interpuso proceso monitorio dinerario, donde solicita se declare: "1-Solicito se condene a la parte demandada al pago de capital adeudado ¢931.676,80 más los intereses generados por tal suma desde el desde el 15 de junio del 2020 (fecha de firmeza de la segunda intimación y exigibilidad de la deuda) al 08 de setiembre 2021, por un monto de ¢36.470,17. Cálculo realizado, de acuerdo con la tasa básica pasiva del Banco Nacional de Costa Rica, conforme se observa en el calculador de intereses que a continuación detallo (…).2- Igualmente, condénesele a la demandada, al pago de los intereses que se generen a futuro hasta la efectiva cancelación de la totalidad del adeudo, así como al pago de ambas costas de la presente acción. 3- Pido que se despache ejecución en contra de la parte accionada por la suma indicada por concepto de principal e intereses más el cincuenta por ciento de ley, y se decrete embargo de conformidad con lo estipulado en el artículo 86 del Código Procesal Civil vigente y se decrete embargo sobre cajas de seguridad, depósitos, cuentas corrientes y de ahorro que tenga en los Bancos que conforman el Sistema Bancario Nacional, incluyendo la Banca Privada”. II.- Mediante la resolución no. 2021009877 de las 17 horas 53 minutos del 11 de octubre de 2021, el Juzgado de Cobro de Puntarenas, de oficio declaró su incompetencia en razón de la materia, consideró: “El cobro de una certificación de deuda por daño ambiental, según la resolución administrativa del Tribunal Ambiental Administrativo número 2015-19-TAA, donde se obliga al demandado RALSTON PACÍFIC S.A, a pagar el monto correspondiente al daño, asimismo la sociedad antes descrita presenta una actividad u oficio dedicado a la actividad agrícola y de actividades forestales, Uno de los criterios para determinar la competencia de este tipo de procesos es el tipo de actividad que desarrolla la sociedad o persona, esto según lo establecido en la LEY DE JURISDICCIÓN AGRARIA. De lo anterior se infiere que el tema jurídico objeto del proceso es regulado por el derecho agrario”, ordenando su envío al Juzgado Agrario de Puntarenas. La parte actora apeló de lo resuelto, consideró: “Aparte del reconocimiento legal expreso, el documento puesto al cobro en el caso concreto cumple con los presupuestos básicos, por cuanto se trate de una obligación dineraria, líquida y exigible, requisito este último que guarda relación directa con el vencimiento de la obligación, la entrada en mora por parte del deudor y la viabilidad del cobro, todo lo cual tuvo como origen el procedimiento ordinario administrativo”. En consecuencia, se envió el asunto en conflicto ante esta Sala. III.- En el caso concreto el contenido material de las pretensiones se circunscribe al cobro de una suma adeudada al Estado, por concepto de indemnización compensatoria, al habérsele declarado responsable de ocasionar un daño ambiental, de conformidad con la resolución número 2015-19-TAA, del Tribunal Ambiental Administrativo, lo cual no tiene como base una actividad agraria de producción animal o vegetal, sino que corresponde a una sanción administrativa, por la violación de las normativas de protección ambiental o ante conductas dañinas al ambiente. Bajo esa perspectiva, se estima que son propias de un proceso monitorio dinerario de competencia de los juzgados especializados de cobro, al no estar ante actos o contratos originados en actividades de producción animal o vegetal, o actividades conexas de transformación, industrialización, comercialización y enajenación de productos agrarios de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley de Jurisdicción Agraria. Consecuentemente, este proceso debe continuar conociéndose ante el Juzgado de Cobro de Puntarenas. POR TANTO Se declara que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado de Cobro del Puntarenas. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jessica Alejandra Jiménez Ramírez Ana Isabel Vargas Vargas Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- LY43Z7Z47RMJ061 Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico [email protected] Clasificación elaborada por SALA PRIMERAdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 13:35:52. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
Exp. 21-006230-1207-CJ Res. 000085-C-S1-2023 FIRST CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven hours forty-eight minutes on the nineteenth of January two thousand twenty-three. In a monetary payment order proceeding filed by THE STATE, represented by the state attorney Luis Felipe Solano Ramírez, against RALSTON PACIFIC S.A., the Juzgado de Cobro de Puntarenas, on its own motion, declared its lack of subject-matter jurisdiction, ordering the case sent to the Juzgado Agrario de Puntarenas. The plaintiff disagreed with the resolution, and therefore the conflicted matter was sent to this Chamber. HEREAS I.- The plaintiff filed a monetary payment order proceeding, requesting the following declaration: "1-I request that the defendant be ordered to pay the principal debt of ¢931,676.80 plus the interest generated on that sum from June 15, 2020 (the date on which the second payment demand became firm and the debt became due) to September 8, 2021, in the amount of ¢36,470.17. This calculation was made in accordance with the basic passive rate of the Banco Nacional de Costa Rica, as shown in the interest calculator detailed below (…). 2- Likewise, order the defendant to pay the interest that will be generated until the total debt is effectively cancelled, as well as to pay the costs of this action. 3- I request that execution be ordered against the defendant for the sum indicated for principal and interest plus fifty percent as provided by law, and that a seizure (embargo) be ordered in accordance with Article 86 of the current Código Procesal Civil and that a seizure be placed on safe deposit boxes, deposits, and checking and savings accounts held in the banks that make up the National Banking System, including Private Banks". II.- By means of resolution no. 2021009877 at 17 hours 53 minutes on October 11, 2021, the Juzgado de Cobro de Puntarenas, on its own motion, declared its lack of subject-matter jurisdiction, reasoning: "The collection of a debt certification for environmental damage (daño ambiental), according to administrative resolution 2015-19-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, which obligates the defendant RALSTON PACÍFIC S.A. to pay the amount corresponding to the damage, and also considering that the aforementioned company engages in agricultural and forestry activities, one of the criteria for determining jurisdiction for this type of proceeding is the type of activity the company or person conducts, as established in the LEY DE JURISDICCIÓN AGRARIA. From the foregoing, it is inferred that the legal issue subject to the proceeding is regulated by agrarian law", ordering its referral to the Juzgado Agrario de Puntarenas. The plaintiff appealed the resolution, considering: "Aside from the express legal recognition, the document placed for collection in the specific case fulfills the basic requirements, since it is a monetary, liquid, and due obligation, the latter requirement being directly related to the obligation's maturity, the debtor's default, and the viability of collection, all of which originated from the ordinary administrative procedure". Consequently, the conflicted matter was sent to this Chamber. III.- In the specific case, the material content of the claims is confined to the collection of a sum owed to the State, as compensatory indemnity (indemnización compensatoria), upon having been declared liable for causing environmental damage (daño ambiental), pursuant to resolution number 2015-19-TAA, of the Tribunal Ambiental Administrativo; this is not based on an agrarian activity of animal or plant production, but rather corresponds to an administrative sanction, for violation of environmental protection regulations or for conduct harmful to the environment. From this perspective, it is considered that the claims are characteristic of a monetary payment order proceeding within the jurisdiction of the specialized collection courts (juzgados especializados de cobro), as they do not concern acts or contracts originating from animal or plant production activities, or related activities of transformation, industrialization, commercialization, and disposal of agrarian products in accordance with Articles 1 and 2 of the Ley de Jurisdicción Agraria. Consequently, this proceeding must continue to be heard before the Juzgado de Cobro de Puntarenas. THEREFORE It is declared that the hearing of the present proceeding corresponds to the Juzgado de Cobro de Puntarenas. LGARCIAQ Luis Guillermo Rivas Loaiciga Rocío Rojas Morales Damaris Vargas Vásquez Jessica Alejandra Jiménez Ramírez Ana Isabel Vargas Vargas Digitally Signed Document -- Verification code -- *LY43Z7Z47RMJ061* Telephones: (506) 2295-3658 or 2295-3659, email [email protected] Classification prepared by the SALA PRIMERA of the Poder Judicial. Reproduction and/or for-profit distribution is prohibited. This is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 13:35:52.