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Res. 01563-2024 Sala Primera de la Corte — Cessation of municipal inaction and exemption from costs in defense of diffuse environmental interestsCesación de inactividad municipal y exoneración de costas en defensa de intereses difusos ambientales

court decision Sala Primera de la Corte 07/11/2024 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The First Chamber of the Supreme Court of Justice hears a cassation appeal against a ruling by the Administrative Court that dismissed a lawsuit alleging inaction by the Municipality of Garabito regarding solid waste pollution at Playa Azul. The plaintiff sought to compel the municipality to eliminate pollution sources and restore environmental damage. The lower court deemed the journalistic evidence insufficient, denied the claim, and ordered the plaintiff to pay costs. In a unanimous ruling, the First Chamber finds that during the proceedings it was proven that the municipal inaction had ceased, as the defendant carried out cleaning actions and obtained the Blue Flag Ecological Award in 2020 and 2021. Since the omission ended, the lawsuit for inaction becomes moot, and analysis of the precautionary principle is unnecessary. However, the Chamber holds that the news clippings, while insufficient to prove damage, were sufficient grounds to prompt municipal action, and because the plaintiff litigated in defense of diffuse environmental interests without seeking personal gain, an exemption from costs is appropriate. Consequently, the ruling is partially overturned, the cost award is revoked, and the plaintiff is exempted from payment.
Español
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia conoce de un recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo que declaró improcedente una demanda por inactividad de la Municipalidad de Garabito frente a la contaminación por residuos sólidos en Playa Azul. El actor buscaba que se ordenara al ente municipal eliminar los focos de contaminación y restaurar el daño ambiental. El Tribunal de primera instancia consideró insuficiente la prueba periodística y denegó las pretensiones, condenando en costas al demandante. La Sala Primera, en voto unánime, determina que durante el proceso se acreditó el cese de la inactividad municipal, pues la demandada realizó acciones de limpieza y obtuvo el galardón de Bandera Azul Ecológica en 2020 y 2021. Al haber cesado la omisión, la demanda por inactividad pierde su objeto, sin que sea necesario analizar el principio precautorio. No obstante, la Sala considera que los recortes noticieros, aunque insuficientes para probar el daño, fueron motivo suficiente para gestionar la actividad del ente público, y dado que el actor litigó en defensa de intereses difusos ambientales sin pretender nada para sí, procede la exoneración en costas. En consecuencia, se casa parcialmente la sentencia, revocando únicamente la condena en costas y exonerando al demandante de su pago.

Key excerpt

Español (source)
Si bien la parte actora interpuso la presente demandada alegando una inactividad por parte del Ente Territorial, la inactividad fue cesada según lo corroboró el Tribunal, por lo que el análisis del principio precautorio resulta innecesario, ya que, como se señaló, existió un cese en la inactividad municipal alegada. Lo cierto es que la Municipalidad logró acreditar con la prueba allegada al proceso, que esa omisión ya no existe, por lo que ya no habría pretensión alguna por acoger, ni principio precautorio que tutelar. Cuando el Tribunal intervino y procedió a resolver, ya no existía inacción por decretar, por lo que la demanda no pudo ser declarada con lugar. Acá lo más importante es que, con la prueba allegada al proceso, se demostró el cese de la inactividad, aun tratándose materia ambiental, pues la inactividad se enervó con la actividad municipal, una vez que intervino el Tribunal Contencioso Administrativo. Por ello carece de interés analizar la fuerza probatoria de los extractos noticieros presentados como prueba para demostrar el daño ambiental.
English (translation)
Although the plaintiff filed this lawsuit alleging inaction by the territorial entity, the inaction was ceased as confirmed by the court, making it unnecessary to analyze the precautionary principle, since, as noted, there was a cessation of the alleged municipal inaction. The truth is that the Municipality was able to prove, through the evidence attached to the proceedings, that this omission no longer exists, so there would be no claim to uphold, nor any precautionary principle to protect. When the court intervened and proceeded to rule, there was no longer any inaction to declare, so the lawsuit could not be granted. What is most important here is that, based on the evidence in the record, the cessation of inaction was demonstrated, even in environmental matters, as the inaction was overcome by municipal activity once the Administrative Court intervened. For this reason, it is of no interest to analyze the probative value of the news excerpts presented as evidence to demonstrate environmental damage.

Outcome

Partially granted

English
The ruling of the Administrative Court is partially overturned, revoking only the cost award and exempting the plaintiff from payment, having litigated with sufficient cause in defense of diffuse environmental interests.
Español
Se casa parcialmente la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo, revocando únicamente la condenatoria en costas y exonerando al demandante de su pago, por haber litigado con motivo suficiente en defensa de intereses difusos ambientales.

Pull quotes

Concept anchors

Keywords

administrative inactionenvironmental damageprecautionary principlediffuse interestscost exemptionMunicipality of GarabitoPlaya Azulsolid waste pollutionBlue Flag Ecologicalcassation appealContentious Administrative Procedure Codeinactividad administrativadaño ambientalprincipio precautoriointereses difusosexoneración de costasMunicipalidad de GarabitoPlaya Azulcontaminación por residuos sólidosBandera Azul Ecológicarecurso de casaciónCPCA
Spanish source body (16,295 chars)
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Sala Primera de la Corte

Resolución Nº 01563 - 2024

Fecha de la Resolución: 07 de Noviembre del 2024 a las 09:18

Expediente: 16-008386-1027-CA

Redactado por: Iris Rocío Rojas Morales

Clase de asunto: CONOCIMIENTO

Analizado por: SALA PRIMERA





Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto unánime

Rama del Derecho: Contencioso Administrativo

Tema: Daño

Subtemas:

Daño ambiental.

Tema: Principio precautorio o de evitación prudente

Subtemas:

Concepto y alcance.

Tema: Proceso especial por conducta omisiva administrativa

Subtemas:

Concepto y alcance.

En el presente proceso en contra de la Municipalidad de Garabito, la actora pretende se le ordene eliminar la contaminación que existe en Playa Azul y restaurar el daño ambiental aplicando el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de dicha entidad, la Ley Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. El Tribunal declaró improcedente la demanda. Estima la Sala, lo que la accionante pretende es declarar una inactividad administrativa, por lo que se siguió el trámite especial del numeral 35 del Código Procesal Contencioso Administrativo, para evitar procesos innecesarios, dando la posibilidad a la Administración para que lo enmiende y si en el plazo de 15 días no resuelve lo pretendido, el proceso continua con normalidad, sin perjuicio de restablecer la situación jurídica durante el proceso; tal y como lo acreditó el Tribunal (mediante oficios y testimonial), al tomar el Ente Territorial acciones de limpieza para prevenir y erradicar los focos de contaminación en la zona, otorgándosele el galardón de Bandera Azul Ecológica en el año 2020 y 2021. Por consiguiente, como cesó la inactividad municipal por intervención del Tribunal Contencioso Administrativo, aun tratándose de materia ambiental, ya no hay pretensión que acoger, ni principio precautorio que analizar y tutelar, por lo que carece de interés analizar la fuerza probatoria de los extractos noticieros presentados como prueba para demostrar el daño ambiental (voto 1563-F-2024).

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Citas de Legislación y Doctrina
Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto unánime

Rama del Derecho: Contencioso Administrativo

Tema: Costas

Subtemas:

Exoneración.

Las publicaciones noticieras aportadas por la actora, de que el ambiente estaba desatendido por parte de la Municipalidad, deriva la existencia de motivos suficientes para gestionar la activad del Ente Público, aun y cuando se haya declarado sin lugar la demanda. Entonces, al no existir pretensiones para sí -no existe abuso del derecho-, sino pretensiones estrictamente de restauración ambiental, no existe desnaturalización en la defensa del interés difuso para instrumentarlo en beneficio propio. Por ende, se revoca el fallo del Tribunal y se exonera al vencido al pago de las costas por haber litigado con motivo (voto 1563-F-2024).

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Texto de la resolución

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Exp: 16-008386-1027-CA

Res.  001563-F-S1-2024

 SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas dieciocho minutos del siete de noviembre de dos mil veinticuatro .

Proceso de conocimiento incoado ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, por WALTER BRENES SOTO, quien se representa a sí mismo, contra la MUNICIPALIDAD DE GARABITO representada por Ericka Matarrita Carrillo. La parte actora presenta recurso de casación contra la resolución Nro. 056-2021-IV de las 07 horas con 28 minutos del 29 de abril del 2021, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta.

Redacta la magistrada Rojas Morales.

CONSIDERANDO

I.- La parte actora interpuso proceso de conocimiento en contra de la Municipalidad de Garabito, en el cual pretende lo siguiente: “1. Se ordene a la Municipalidad de Garabito eliminar de manera integral el foco de contaminación asociado a los residuos sólidos que existe a lo largo de playa azul. 2. Se ordene a la Municipalidad de Garabito restaurar el daño ambiental existente a lo largo de playa azul, en aplicación del Plan de Gestión Integral de residuos sólidos de la Municipalidad de Garabito; así como, de la Ley Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento. 3. Que se condene al demandado al pago de ambas costas”. Por su parte, el demandado contestó de forma negativa la demanda, y opuso la excepción de litis consorcio pasivo necesario. El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta, integrada por los jueces José Iván Salas Leitón, Felipe Córdoba Ramírez y Elías Baltodano Gómez, mediante resolución Nro. 056-2021-IV de las 07 horas con 28 minutos del 29 de abril del 2021, declararon una falta de derecho, y, por ende, improcedente la demanda en todos sus extremos. Además, condenaron a la parte actora al pago de ambas costas del proceso. Inconforme, la parte demandante formuló recurso de casación, el cual fue admitido por esta Sala. -

II.- El recurrente alega tres motivos de casación por violación a normas sustantivas. Como primer motivo, aduce, violación al artículo 138 inciso b) del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), por indebida valoración de la prueba y contradicción con los hechos no probados. Indica, el hecho no probado número 1, debió tenerse por demostrado conforme a la prueba documental, específicamente las notas periodísticas de CRHoy.com y La Nación, los cuales señalan la contaminación que contiene el Río Tárcoles, Playa Azul, Quepos y Potrete. Asimismo, de la prueba testimonial (Laura Zumbado Ramos) se logró acreditar el grave daño ambiental, específicamente en Playa Azul. Segundo agravio, advierte, violación al inciso a) del numeral 138 del CPCA por indebida valoración. Señala, existe una violación al principio precautorio, pues se dio una inversión en la carga de la prueba (artículo 109 de la Ley de Biodiversidad). Sumado a ello, la parte accionada al contestar la demanda, afirma en el hecho primero, que Playa Azul es una de las playas más contaminadas en el país, por lo que resulta contradictorio que se determine una falta de acreditación del daño ambiental. Conforme al principio precautorio, el deber de la carga probatoria no la tenía la parte actora, por lo que resulta desmesurado que el Tribunal exija prueba técnica para demostrar la existencia del daño ambiental, cuando por la naturaleza de la materia, le correspondía al demandado demostrar la no existencia del daño. Pretender esa prueba técnica, recae en una violación al principio de acceso de la justicia, y a su vez, al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Luego, estima, los juzgadores valoraron indebidamente a la testigo Zumbado, pues si bien fue ofrecida por la parte demandada, ella acreditó el daño ambiental sufrido en Playa Azul, lo cual ignoran por completo los juzgadores. Lo anterior, aprecia, violenta los numerales 41.5 del Código Procesal Civil (CPC), 82 inciso 4) y 220 del CPCA. Posteriormente, argumenta, indebida valoración de la prueba, la cual fue ofrecida para acreditar la conducta omisiva del Ente Territorial. Afirma, al día 31 de agosto del 2016, cuando se interpuso la demanda, la Municipalidad no había realizado ninguna acción para atender la problemática en la zona. Es posterior a la interposición de la demanda, que el accionado toma acciones en Playa Azul, y ello quedó demostrado con la prueba testimonial (Laura Zumbado) y documental que consta en autos, pues véase que los oficios BAE-059-2016, UTGA-2017-002 y UTGA-2017-120, son de fecha posterior a la interposición de la demanda. Lo anterior, señala, violenta el artículo 41.5 del CPC, 82 inciso 4) y 220 del CPCA. Como tercer motivo casacional, añade, violación al artículo 138 inciso c) del CPCA, por inaplicación de la norma. Enuncia, a la parte demandada se le concedió el plazo establecido en el artículo 35 del CPCA, sin embargo, al contestar dicha audiencia, la Municipalidad señala que han realizado obras para mitigar el daño a futuro, es decir, la conducta omisiva persistía. Ante ello, la accionada incumplió con el numeral 35 del CPCA y el Tribunal ni tan siquiera la valoró. Por último, agrega que ha interpuesto numerosos procesos a título personal y bajo su propio costo, en beneficio y protección del medio ambiente (artículo 50 de la Constitución Política). Además, dentro del objeto del proceso, no existen pretensiones indemnizatorias ni mucho menos para satisfacer un interés propio, por lo que estima correcto la exoneración en costas conforme al numeral 193 del CPCA, al existir motivo suficiente para litigar, y por haber actuado de buena fe. -

III.- En lo de interés, el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, señaló: “…el actor en el hecho número uno de su demanda, afirmó que Playa Azul es una de las playas contaminadas del país, sin embargo, la prueba que aportó (Publicaciones en medios de comunicación) resulta insuficiente para sustentar su dicho, además de inidónea, si se toma en cuenta que la naturaleza y alcances de una publicación periodística, en relación a la que, a lo sumo se puede afirmar que comprende información sede la óptica del periodista, que en ese sentido en ningún nivel puede entenderse, plena prueba de si dicho, dejando de lado la fuente de la información. No menciona cómo llegó a ese presupuesto fáctico quien realiza la publicación, no acredita sola presentación la validez científica de su contenido, ni aportó prueba idónea para su demostración -insistimos-, pues lo que adjuntó fueron publicaciones hechas en el medio CRHoy y La Nación, donde se informa sobre la contaminación que sufren las aguas de las playas ahí mencionadas por coliformes, los cuales son generados en la cuenca alta, media y baja del río Grande de Tárcoles y fotografías mostrando una playa contaminada por residuos sólidos sin acreditar que se trate de Playa Azul. Reiteramos que no se trata de prueba de hechos, más allá de la existencia de la publicación periodística (…) Lo esperable hubiera sido que la demanda estuviera precedida de una investigación capaz de aportar los elementos fácticos suficientes para plantear un cuadro de hechos que se pudiera constatar respecto de las acciones administrativas omitidas, con el aporte de prueba técnica fehaciente y con un sólido fundamento argumentativo que exponga una Teoría del Caso de manera clara”. –

IV.- Revisado el objeto del proceso, la fundamentación de derecho alegada en el escrito de demanda, así como los reparos formulados en el presente recurso de casación, se observa que la parte accionante lo que pretende es la declaratoria de inactividad por parte de la Municipalidad de Garabito, quien, a su criterio, fue omisa en erradicar la contaminación de residuos sólidos existente en Playa Azul. A este asunto se le dio el procedimiento establecido en el numeral 35 del CPCA, y este trámite especial busca evitar procesos innecesarios dando la posibilidad de que la Administración enmiende sus inactividades atribuidas, y si en ese plazo de quince días no se resuelve lo pretendido, el proceso continua con su normalidad, sin perjuicio de restablecer la situación jurídica durante el proceso, tal y como sucedió en el presente asunto. El Tribunal logró determinar que la Municipalidad demandada cesó la inactividad alegada, conforme a los oficios BAE-059-2016 del 19 de diciembre de 2016, UTGA-2017-002 del 04 de enero de 2017, UTGA-2014-120 del 03 de julio de 2017 de la Municipalidad de Garabito, así como la testigo Laura Zumbado Rojas, los cuales señalaron diversas acciones por parte de la demandada, para la limpieza de Playa Azul. Aunado a ello, de la prueba para mejor resolver aportada por el accionado y admitida en esa condición por el colegio de jueces, se extrae que el Instituto Costarricense de Turismo y la Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica, le otorgaron el galardón de Bandera Azul Ecológica a Playa Azul en el año 2020 y 2021. Es por ello que el Tribunal acreditó que el Ente Municipal sí tomó acciones para la prevención y erradicación de los focos de contaminación en la zona. Si bien la parte actora interpuso la presente demandada alegando una inactividad por parte del Ente Territorial, la inactividad fue cesada según lo corroboró el Tribunal, por lo que el análisis del principio precautorio resulta innecesario, ya que, como se señaló, existió un cese en la inactividad municipal alegada. Lo cierto es que la Municipalidad logró acreditar con la prueba allegada al proceso, que esa omisión ya no existe, por lo que ya no habría pretensión alguna por acoger, ni principio precautorio que tutelar. Cuando el Tribunal intervino y procedió a resolver, ya no existía inacción por decretar, por lo que la demanda no pudo ser declarada con lugar. Acá lo más importante es que, con la prueba allegada al proceso, se demostró el cese de la inactividad, aun tratándose materia ambiental, pues la inactividad se enervó con la actividad municipal, una vez que intervino el Tribunal Contencioso Administrativo. Por ello carece de interés analizar la fuerza probatoria de los extractos noticieros presentados como prueba para demostrar el daño ambiental. En razón de lo expuesto, se rechazan los agravios. –

V.- En cuanto a las costas, lleva razón el recurrente por los siguientes motivos: al acreditarse el cese de la inactividad, si bien los recortes noticieros no lograron demostrar la contaminación en la zona, lo cierto es que estos son trascendentales para la defensa de los intereses difusos, y por ende la exclusión en la condena en costas. El demandante por medio de esos reportajes, acude en defensa de los intereses difusos ambientales, es decir, en defensa de una inactividad relacionada con el medio ambiente, y con la finalidad de que la Municipalidad actúe para contrarrestar la contaminación en el lugar, lo cual hace posteriormente. Véase que el actor plantea la demanda como parte de la protección hacia el medio ambiente, sin pretender nada para sí. Busca que la Municipalidad realice una actividad para detener la contaminación en Playa Azul, por lo que, a criterio de esta Sala, no debe existir condena en costas. Bastaba por entender desde las publicaciones noticieras, que el ambiente estaba desatendido por parte de la Municipalidad, por lo que existieron motivos suficientes para gestionar la activad del Ente Público, aun y cuando por las razones expuestas se declarara sin lugar la demanda. Entonces, al no existir pretensiones para sí, no existe abuso del derecho, sino pretensiones estrictamente de restauración ambiental, no existe desnaturalización en la defensa del interés difuso para instrumentarlo en beneficio propio, y de ahí la procedencia del agravio. Por lo tanto, la casación formulada debe ser acogida en este extremo, lo que conlleva revocar el fallo del Tribunal, y exonerar al pago de las costas a cargo del vencido por haber litigado con motivo. -

VI.- Por las razones dadas, se declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto por Walter Brenes Soto, contra la Municipalidad de Garabito, y se casa la resolución Nro. 056-2021-IV de las 07 horas con 28 minutos del 29 de abril del 2021, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta, únicamente en lo referente a la condenatoria de costas. Resolviendo por el fondo, se exonera al pago de dicho extremo a cargo del demandante. - 

POR TANTO

 Se declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto por Walter Brenes Soto, contra la Municipalidad de Garabito. En consecuencia, se anula la sentencia recurrida, únicamente en cuanto se resolvió condenando en costas al vencido. En su lugar, fallando por el fondo, se exonera al pago de dicho extremo a cargo del demandante. -

 

 

	

Luis Guillermo Rivas Loaiciga

	

 




Rocío Rojas Morales

	

 

	

Damaris Vargas Vásquez




Jorge Leiva Poveda

	

 

	

Carlos Guillermo Zamora Campos

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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Teléfonos: (506) 2295-3658 o 2295-3659, correo electrónico [email protected]

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Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 12:48:41.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (12,908 chars)
SALA PRIMERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours eighteen minutes of November seventh, two thousand twenty-four.

Ordinary proceeding filed before the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, by WALTER BRENES SOTO, representing himself, against the MUNICIPALIDAD DE GARABITO, represented by Ericka Matarrita Carrillo. The plaintiff files a cassation appeal against resolution No. 056-2021-IV of 07 hours 28 minutes of April 29, 2021, issued by the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta.

Drafted by Magistrate Rojas Morales.

CONSIDERANDO

I.- The plaintiff filed an ordinary proceeding against the Municipalidad de Garabito, in which it seeks the following: “1. Order the Municipalidad de Garabito to comprehensively eliminate the source of contamination associated with solid waste that exists along Playa Azul. 2. Order the Municipalidad de Garabito to restore the existing environmental damage along Playa Azul, in application of the Municipalidad de Garabito’s Comprehensive Solid Waste Management Plan (Plan de Gestión Integral de residuos sólidos); as well as, the Comprehensive Solid Waste Law (Ley Integral de Residuos Sólidos) and its Regulation (Reglamento). 3. Order the defendant to pay both costs.” The defendant, for its part, denied the claim and raised the defense of necessary passive joinder of parties (litis consorcio pasivo necesario). The Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta, comprised of judges José Iván Salas Leitón, Felipe Córdoba Ramírez, and Elías Baltodano Gómez, through resolution No. 056-2021-IV of 07 hours 28 minutes of April 29, 2021, declared a lack of right, and, consequently, the claim dismissed in its entirety. Furthermore, it ordered the plaintiff to pay both costs of the proceeding. Dissatisfied, the plaintiff filed a cassation appeal, which was admitted by this Chamber. -

II.- The appellant alleges three grounds for cassation based on violations of substantive law. As a first ground, he argues violation of Article 138, subsection b) of the Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), due to improper weighing of evidence and contradiction with the unproven facts. He indicates that unproven fact number 1 should have been deemed proven based on documentary evidence, specifically the news reports from CRHoy.com and La Nación, which point out the contamination affecting the Río Tárcoles, Playa Azul, Quepos, and Potrete. Likewise, from the testimonial evidence (Laura Zumbado Ramos), the serious environmental damage, specifically at Playa Azul, was credited. As a second grievance, he warns of violation of subsection a) of Article 138 of the CPCA due to improper weighing. He points out a violation of the precautionary principle (principio precautorio), as an inversion of the burden of proof occurred (Article 109 of the Ley de Biodiversidad). In addition to that, the defendant, when answering the claim, affirms in the first fact that Playa Azul is one of the most contaminated beaches in the country, making it contradictory to determine a lack of proof of environmental damage. According to the precautionary principle (principio precautorio), the plaintiff did not have the burden of proof, so it is excessive for the Court to require technical evidence to prove the existence of environmental damage, when by the nature of the matter, it was up to the defendant to prove the non-existence of the damage. Demanding such technical evidence amounts to a violation of the principle of access to justice, and in turn, of the right to a healthy and ecologically balanced environment. He then considers that the judges improperly weighed the testimony of witness Zumbado, for although she was offered by the defendant, she credited the environmental damage suffered at Playa Azul, which the judges completely ignore. The foregoing, he appraises, violates articles 41.5 of the Código Procesal Civil (CPC), 82 subsection 4) and 220 of the CPCA. Subsequently, he argues improper weighing of evidence, which was offered to credit the omission (conducta omisiva) of the Territorial Entity. He asserts that, as of August 31, 2016, when the claim was filed, the Municipalidad had not taken any action to address the problems in the area. It was after the filing of the claim that the defendant took actions at Playa Azul, and this was demonstrated with the testimonial evidence (Laura Zumbado) and documentary evidence in the record, for one can see that official letters BAE-059-2016, UTGA-2017-002, and UTGA-2017-120 are dated after the filing of the claim. The foregoing, he points out, violates Article 41.5 of the CPC, 82 subsection 4) and 220 of the CPCA. As a third cassation ground, he adds violation of Article 138, subsection c) of the CPCA, due to non-application of the rule. He states that the defendant was granted the time limit established in Article 35 of the CPCA; however, when responding to that hearing, the Municipalidad indicated that they had carried out works to mitigate future damage, meaning the omission (conducta omisiva) persisted. Given this, the defendant failed to comply with Article 35 of the CPCA, and the Court did not even assess this. Finally, he adds that he has filed numerous proceedings personally and at his own expense, for the benefit and protection of the environment (Article 50 of the Constitución Política). Furthermore, within the subject matter of the proceeding, there are no claims for damages, much less to satisfy a personal interest, so he considers exoneration from costs correct, in accordance with Article 193 of the CPCA, given there was sufficient reason to litigate, and for having acted in good faith. -

III.- Regarding what is of interest, the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda stated: “…the plaintiff, in fact number one of his claim, asserted that Playa Azul is one of the most contaminated beaches in the country; however, the evidence he provided (Publications in media outlets) is insufficient to support his statement, as well as unsuitable, considering that the nature and scope of a journalistic publication, in relation to which, at most, one can affirm that it comprises information from the journalist's viewpoint, can in no way be understood as full proof of such statement, leaving aside the source of the information. He does not mention how the person making the publication arrived at that factual assumption, the mere presentation does not accredit the scientific validity of its content, nor did he provide suitable proof for its demonstration—we insist—for what he attached were publications made in CRHoy and La Nación media, where it is reported on the contamination suffered by the waters of the beaches mentioned there by coliforms, which are generated in the upper, middle, and lower basin of the Río Grande de Tárcoles, and photographs showing a beach contaminated by solid waste without accrediting that it is Playa Azul. We reiterate that this does not constitute proof of facts, beyond the existence of the journalistic publication (…) What would have been expected is that the claim would have been preceded by an investigation capable of providing sufficient factual elements to set forth a factual framework that could be verified regarding the omitted administrative actions, with the contribution of reliable technical evidence and a solid argumentative foundation that clearly sets out a Theory of the Case.” –

IV.- Having reviewed the subject matter of the proceeding, the legal grounds alleged in the statement of claim, as well as the objections raised in this cassation appeal, it is observed that what the plaintiff seeks is a declaration of inactivity by the Municipalidad de Garabito, which, in his view, was remiss in eradicating the solid waste contamination existing at Playa Azul. This matter was given the procedure established in Article 35 of the CPCA, and this special procedure seeks to avoid unnecessary proceedings by giving the Administration the possibility of rectifying its attributed inactivities, and if within that fifteen-day period the claim is not resolved, the proceeding continues normally, without prejudice to re-establishing the legal situation during the proceeding, just as happened in the present matter. The Court was able to determine that the defendant Municipalidad ceased the alleged inactivity, according to official letters BAE-059-2016 of December 19, 2016, UTGA-2017-002 of January 4, 2017, UTGA-2014-120 of July 3, 2017 from the Municipalidad de Garabito, as well as witness Laura Zumbado Rojas, which pointed out various actions by the defendant for the cleaning of Playa Azul. In addition to this, from the evidence for a better resolution provided by the defendant and admitted in that capacity by the panel of judges, it is extracted that the Instituto Costarricense de Turismo and the Comisión Nacional del Programa Bandera Azul Ecológica awarded the Ecological Blue Flag (Bandera Azul Ecológica) certification to Playa Azul in the years 2020 and 2021. It is for this reason that the Court accredited that the Municipal Entity did take actions for the prevention and eradication of contamination sources in the area. Although the plaintiff filed this claim alleging inactivity on the part of the Territorial Entity, the inactivity ceased as corroborated by the Court, so the analysis of the precautionary principle (principio precautorio) becomes unnecessary, since, as noted, there was a cessation of the alleged municipal inactivity. The fact is that the Municipalidad was able to prove, with the evidence brought to the proceeding, that this omission no longer exists, so there would no longer be any claim to grant, nor any precautionary principle (principio precautorio) to protect. When the Court intervened and proceeded to rule, there was no longer any inaction to decree, so the claim could not be granted. The most important thing here is that, with the evidence brought to the proceeding, the cessation of the inactivity was demonstrated, even in an environmental matter, for the inactivity was neutralized by the municipal activity once the Tribunal Contencioso Administrativo intervened. For this reason, it is of no interest to analyze the probative weight of the news excerpts presented as evidence to prove the environmental damage. Based on the foregoing, the grievances are rejected. –

V.- Regarding costs, the appellant is correct for the following reasons: upon accrediting the cessation of inactivity, although the news clippings did not manage to prove the contamination in the area, the fact is that these are transcendental for the defense of diffuse interests (intereses difusos), and therefore the exclusion from the award of costs. The plaintiff, through those reports, comes in defense of diffuse environmental interests (intereses difusos ambientales), that is, in defense against an inactivity related to the environment, and with the aim of having the Municipalidad act to counteract the contamination in the place, which it subsequently does. It is evident that the plaintiff filed the claim as part of the protection of the environment, without seeking anything for himself. He seeks that the Municipalidad carry out an activity to stop the contamination at Playa Azul; therefore, in the judgment of this Chamber, there should be no award of costs. It was sufficient to understand from the news publications that the environment was neglected by the Municipalidad, so there existed sufficient reasons to request activity from the Public Entity, even when, for the reasons set forth, the claim was denied. Thus, as there are no claims for himself—there is no abuse of right—but claims strictly for environmental restoration, there is no distortion in the defense of the diffuse interest (interés difuso) to use it for one's own benefit, and hence the grievance is admissible. Therefore, the cassation filed must be granted on this point, which entails revoking the judgment of the Court, and exonerating the losing party from payment of costs for having litigated with grounds. -

VI.- For the reasons given, the appeal filed by Walter Brenes Soto against the Municipalidad de Garabito is partially granted, and resolution No. 056-2021-IV of 07 hours 28 minutes of April 29, 2021, issued by the Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Sección Cuarta, is overturned, solely regarding the award of costs. Resolving on the merits, the plaintiff is exonerated from the payment of that portion. -

POR TANTO

The appeal filed by Walter Brenes Soto against the Municipalidad de Garabito is partially granted. Consequently, the appealed judgment is annulled, solely inasmuch as it ruled to award costs against the losing party. In its place, ruling on the merits, the plaintiff is exonerated from the payment of that portion. -