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Res. 02410-2022 Sala Constitucional — Ministry of Health and CTAC's Failure to Act on Aerial Fumigation Environmental ComplaintOmisión ministerial y del CTAC ante denuncia ambiental por fumigación aérea

constitutional decision Sala Constitucional 28/01/2022 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber granted amparo to the petitioner, who complained that the Talamanca Health Directorate and the Technical Council of Civil Aviation (CTAC) failed to resolve or properly inform about environmental complaints filed since November 2019. The complaints concerned aerial fumigation with agrochemicals near homes in Talamanca, affecting health and the environment. Although the Ministry of Health conducted inspections and issued sanitary orders, it failed to achieve a definitive solution; the latest order remained unverified and the complainants were not informed. The CTAC, though it investigated and concluded that the aircraft complied with technical regulations, did not communicate its findings to the Ministry of Health, neglecting necessary inter-institutional coordination. The Chamber granted the amparo, ordering the CTAC to notify its results within three days and the Ministry of Health to definitively resolve the complaint within two months, keeping complainants informed. The State was ordered to pay costs, damages, and losses.
Español
La Sala Constitucional ampara al recurrente, quien denunció que el Área Rectora de Salud de Talamanca y el Consejo Técnico de Aviación Civil (CTAC) no resolvieron ni informaron adecuadamente sobre denuncias ambientales presentadas desde noviembre de 2019. Las denuncias señalaban fumigaciones aéreas con agroquímicos cerca de viviendas en Talamanca, afectando la salud y el medio ambiente. Aunque el Ministerio de Salud realizó inspecciones y emitió órdenes sanitarias, no logró una solución definitiva; la última orden seguía sin verificarse y los denunciantes no fueron informados. El CTAC, aunque investigó y concluyó que las aeronaves cumplían normativa técnica, no comunicó sus hallazgos al Ministerio de Salud, omitiendo la coordinación interinstitucional necesaria. La Sala declara con lugar el recurso, ordenando al CTAC notificar sus resultados en tres días y al Ministerio de Salud resolver definitivamente la denuncia en dos meses, manteniendo informados a los denunciantes. Se condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerpt

Español (source)
De conformidad con las consideraciones expuestas, la Sala tiene por acreditado que luego de más de 1 año desde que se presentó la denuncia, las autoridades del Ministerio de Salud no han brindado una solución definitiva a los problemas denunciados, ni ha mantenido a los denunciantes al tanto del estado de sus denuncias. Aunando a lo anterior, se evidencia una omisión por las autoridades del Consejo Técnico de Aviación Civil, debido a que, se les debe señalar que algunos problemas ambientales requieren la colaboración y el apoyo entre diversas instancias estatales, razón por la cual, las autoridades del Área de Salud, procedieron a emitir la respectiva coordinación sin que esta haya sido atendida como corresponde a fin de brindar una solución a la problemática denunciada. Bajo esta inteligencia, esta Sala estima que en la especie, se han quebrantado el derecho a una justicia administrativa pronta y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente, por lo que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.
English (translation)
In accordance with the foregoing considerations, the Chamber finds it proven that after more than one year since the complaint was filed, the Ministry of Health authorities have not provided a definitive solution to the reported problems, nor have they kept the complainants informed of the status of their complaints. In addition to the above, an omission by the Technical Council of Civil Aviation is evident, since it must be pointed out that some environmental problems require collaboration and support among various state agencies, and therefore the Health Area authorities proceeded to issue the corresponding coordination request, which was not addressed as it should have been to provide a solution to the reported issue. Under this reasoning, the Chamber finds that the petitioner's rights to prompt administrative justice and to a healthy and ecologically balanced environment have been violated; therefore, the amparo must be granted, with the considerations to be set forth in the operative part of this judgment.

Outcome

Granted

English
The amparo is granted for violation of the right to a healthy environment and prompt administrative justice; the CTAC is ordered to notify inspection results within 3 days, and the Ministry of Health to resolve the environmental complaint within 2 months, with costs awarded against the State.
Español
Se ampara por violación al derecho a un ambiente sano y a la justicia administrativa pronta; se ordena al CTAC notificar resultados de inspección en 3 días y al Ministerio de Salud resolver la denuncia ambiental en 2 meses, con condena en costas al Estado.

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Keywords

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Sala Constitucional

Resolución Nº 02410 - 2022

Fecha de la Resolución: 28 de Enero del 2022 a las 09:15

Expediente: 21-026460-0007-CO

Redactado por: Jorge Isaac De Jesus Solano Aguilar

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL





Texto de la resolución

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Exp: 21-026460-0007-CO

Res. Nº 2022002410

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil veintidos .

 

Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 21-026460-0007-CO, interpuesto por MARCO LEVY VIRGO, cédula de identidad 070069-0314, contra el MINISTERIO DE SALUD y el CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Sala el 30 de diciembre de 2021, el recurrente interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Salud y el Consejo Técnico de Aviación Civil. Manifiesta que el 04 de noviembre de 2019 las señoras Kamelia Woods, Heidy Castro, Jenny Quincey y el señor Curt Gore plantearon ante el Área Rectora de Salud de Talamanca, una denuncia ambiental contra la avioneta de fumigación agrícola que brinda el servicio a las bananeras del cantón de Talamanca, la cual deja caer productos agroquímicos muy cerca de las viviendas de los denunciantes, representando un riesgo potencial para su salud. Acota que a esa gestión se le asignó el trámite No. 0227-2019, por lo que se hizo una vista al lugar, según consta en el acta de inspección ocular No. 0697- 2019 y se indicó que con la información recolectada se le daría seguimiento a la denuncia. Agrega que el 28 de diciembre de 2021 recibió un correo electrónico del Área Rectora de Salud recurrida, al que adjuntó el oficio No. MS-DRRSHCARST-0504-2021 de 03 de febrero de 2021, dirigido al Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, al cual se le trasladó la denuncia y se le solicitó expresamente: "se les solicita el apoyo con el fin de que se verifique el estado de funcionamiento, mantenimiento y operación de la aeronave agrícola, la calibración sistemática del equipo de aplicación, el sistema de señalamiento satelital, el sitio en el que se le da mantenimiento y se almacena, así como el campo de aviación, el estado de cumplimiento de la empresa a cargo de la avioneta, relacionado con los permisos, certificados y la aplicación de manuales y demás aspectos, los cuales son requisitos obligatorios para brindar un servicio de fumigación aéreo, en acatamiento a lo normado en el reglamento en mención.". Relata que, pese a que recibió en su cuenta [email protected], un intercambio de mensajes entre las autoridades recurridas, nueve meses después de presunta coordinación interinstitucional, los vecinos pobladores del Cantón de Talamanca siguen sufriendo el menoscabo de sus derechos fundamentales todo ello en detrimento del medio ambiente y en abierta violación de los artículos 21 y 50 Constitucional. Reclama que al día de interposición de este recurso las autoridades recurridas continúan sin resolver o responder algo sobre la problemática ambiental denunciada. En virtud de lo anterior, estima vulnerados sus derechos fundamentales, principalmente los derechos de pobladores de las comunidades indígenas y los niños. Solicita que se declare con lugar este recurso.

2.- Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2022, la Dra. Jennifer Jones Villiers, Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe, informa que el caso de fumigación de la bananera Agrotubérculos y Bananos del Caribe S.A. Le informo que en noviembre 2019 se interpuso una denuncia de forma pública por parte de 4 ciudadanos, N°227-2019, por aparentes fumigaciones con pesticidas realizadas cerca de los techos de las casas de habitación, causando problemas respiratorios y picazón en la garganta. Mostraron evidencia de agenda con fecha y hora de los sobrevuelos de las avionetas. Esta denuncia fue atendida mediante visitas a los denunciantes, donde se evidenció que su vivienda se encuentra a 150 metros del límite de la plantación. A pesar de esa distancia, se observan hojas de plátano, hojas y follaje de otros arbustos llenos de manchas muy pequeñas de algún producto sintético que fue rociado (hay fotografías de evidencia). Además, de las afectaciones de salud por parte de la señora Castro. Dado la complejidad del caso, se les informó a los denunciantes que era necesario articular con otras instancias competentes, con el objetivo brindar solución al problema presente. En febrero 2020, se realizó una visita a Agrotubérculos del Caribe S.A., sin embargo, no se encontraba el representante legal, por lo que se le informó al encargado de la visita sobre las denuncias interpuestas, la cercanía de las plantaciones con las casas y se le informó sobre los peligros relacionados con la ausencia de una zona de amortiguamiento. En ese mismo mes, funcionarios de Ministerio de Salud visitaron el Aeropuerto de Sixaola (instalaciones que pertenecen a la empresa Chiquita Brand y que tiene de una pista de aterrizaje compartida con las otras fincas del cantón y con El Colono Agropecuario, esta última, dueña de la avioneta), el señor Hylton Torres, supervisor del aeropuerto, indicó que el servicio de fumigación de la avioneta se brinda a 8 empresas: Fincas del Monte (1, 2 y 3), Platanera Río Sixaola, Fincas Chiquita Brand C.R. (Super Amigos, Tayrona y Cañaveral conocida como BANDECO) y a Agrotubérculos del Caribe S.A. En esta visita no se encontraron permisos de funcionamiento de El Colono Agropecuario (única empresa que brinda el servicio de fumigación con agroquímicos en el cantón). Al finalizar la visita, se le explicó al señor Kevin Zamora (encargado de la revisión ajustes de polígonos, y de los levantamientos con GPS) el motivo de la visita y el daño que la aeronave estaba ocasionado a la zona de Playa Negra, Puerto Viejo, sin embargo, alegó que no había recibido solicitudes para cambio de bloques. Posteriormente, en junio 2020, funcionarios de este Ministerio se apersonan a la casa de habitación de la señora de Heidy Castro y el señor Kurt Gore, y se logó comprobar que la situación se mantenía en las mismas condiciones. Además, mostraron un nuevo video donde se ve rociar un producto desde la avioneta, evidenciándose el ruido que la misma genera y un registro de la señora Kamelia Woods, donde se anotaron todas las fechas de enero a mayo en el que la aeronave realizó fumigaciones. Además, en setiembre 2020 se le giró la orden sanitaria N˚MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020 con un plazo de 10 días hábiles por afectación en propiedades privadas a la hora de la aplicación de productos químicos de forma aérea y no cumplimiento de los 30 metros reforestados con árboles a altura mayor al cultivo de banano como zona de amortiguamiento y si la aplicación se realiza en forma perpendicular a la línea de cultivo, adicionalmente se deberá dejar una franja de 40 metros dentro del cultivo, sin asperjar para reducir el efecto de arrastre. Dado lo anterior, se solicitó: suspender la fumigación aérea a una distancia de 100 metros en todas aquellas colindancias donde se determine que existen poblados, casas de habitación, edificios con permanencia de personal trabajando, fuentes de agua, cultivos aledaños y fincas vecinas. Así como tener zonas de amortiguamiento, de no aplicación aérea, no menor de 30 metros, en las aéreas colindantes y presentar por escrito ante esta Área Rectora de Salud un Plan de Acciones Correctivas con actividades de trabajo y fechas establecidas que incluya las medidas a tomar para cumplir con la zona de amortiguamiento de todas las aéreas colindantes de los cultivos que produce y tengan viviendas ubicadas a menos de 30 metros, así como evidencia de las variaciones de los polígonos. En febrero del año 2021, se solicitó apoyo al señor Olman Elizondo Morales, presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil y al señor Jorge Herrera, presidente de la Comisión para el control y la Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola, con el fin de que se verifique el estado de funcionamiento, mantenimiento y operación de la aeronave agrícola, la calibración sistemática del equipo de aplicación, el sistema de señalamiento satelital, el sitio en el que se le da mantenimiento y se almacena, así como el campo de aviación, el estado de cumplimiento de la empresa a cargo de la avioneta que brinda el servicio de fumigación aérea. En este mismo mes se interpone la denuncia N˚0036-2021 por el mismo caso de fumigación. El 18 de febrero de 2021 se recibió respuesta del señor Jorge Herrera de la Dirección General de Aviación Civil, indicado que: “Se harán las investigaciones pertinentes para determinar si existe o no incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola por parte de la empresa a cargo de las aplicaciones aéreas en la finca Agrotubérculos del Caribe”. “Respecto al producto que expulsa la aeronave, es la activación del “smoker”, un dispositivo que sirve para inyectar aceite vegetal en el sistema de escape de la aeronave generar humo, y se utiliza para que las aeronaves agrícolas para ser vistas por otras aeronaves, determinar la dirección del viento y como método para espantar pájaros y zopilotes, indicando que este humo no es tóxico, ni representa un peligro para el medio ambiente. Sin embargo, si se hizo la corrección al piloto de la aeronave, ya que no se puede volar sobre poblaciones ni desviarse de sus rutas habituales de vuelo, por lo que se cierra el caso. Además, el señor Herrera envió una respuesta extendida, indicando que el 24 de febrero de 2021 visitó a las denunciantes y se observaron los videos. El señor Herrera señala que los videos únicamente evidencian el sobrevuelo de la aeronave en las cercanías de su propiedad, ninguno era prueba veraz de contaminación de agroquímicos en su propiedad. En dicha respuesta se comprometió a realizar las investigaciones pertinentes para cumplir a cabalidad con el artículo 70 del Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola. Además, resaltó que no se cumplía la distancia mínima de 100 metros (distancia que debe existir para la aplicación de agroquímicos al no haber zona de amortiguamiento), por lo que se giraron las instrucciones a la Finca Agrotubérculos para el ajuste de sus polígonos de riego y se le solicitó a El Colono Agropecuario ajustar sus procedimientos de vuelo, para evitar molestias a los vecinos. En continuación al caso, durante los meses de junio y abril del 2021, se intentó visitar a las denunciantes Heidy Castro y Kamelia Woods, pero no se encontraban en sus hogares. Además, se visitó las oficinas de Agrotubérculos del Caribe S.A. en Hone Creek, donde se nos informó que el señor Randall Taylor Filoy ya no funge como representante legal y le vendió la empresa a un señor de nombre Jorge Jiménez. Dado lo anterior, fue necesario dejar sin efecto la orden sanitaria sanitaria N˚MSDRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020 y girar un nuevo acto administrativo para el nuevo representante legal de la empresa. Adicionalmente, se interpone una nueva demanda N˚0147-2021 a Agrotubérculos y Bananos del Caribe S.A., en dicha demanda alegan que cuando se hacen fumigaciones sobre la comunidad El Coquito, se perciben malos olores de químicos, se encuentran polvos químicos sobre las casas y vehículos, y se percibe ruido por los vuelos a baja altura. En el mes de octubre del 2021 se giró la orden sanitaria N˚MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0303-2021, emitida por las mismas razones que la orden sanitaria N˚MS-DRRSHCARS-T-OS-255-2020 (sin efecto, por cambio de representante legal), con plazo hasta el 21 de octubre del 2021. Al realizarse la visita de verificación del acto administrativo N˚MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0303-2021 según consta en acta de inspección ocular N°1296-2021, se encuentra que: • Según testimonio del señor Torres, la empresa se retiró 100 m de todas aquellas colindancias donde se determine que hayan poblados, por lo que indica que no tienen zona de amortiguamiento. En la zona de los ríos están dejando crecer árboles para dicho objetivo. • Se realizaron las variaciones de polígonos, en la visita se pudo ver el cambio de polígonos, según registros que le enviaron desde el aeropuerto de Sixaola. Adjuntaron evidencia sobre los cambios de polígonos. • Según Torres, debido a los problemas que se presentaron, en las zonas donde actualmente se incumplen retiros el riego lo realizan con dron, ya que según estudio realizado por la empresa CORBANA este tipo de riego no presenta tantas afectaciones. Actualmente se está coordinando una visita con el objetivo de corroborar los métodos de riego que ha adoptado la empresa en cuestión, esta visita debe coordinarse en horas de la mañana, ya que las fumigaciones empiezan en horas tempranas del día.

3.- Por memorial de fecha 10 de enero de 2022, Olman Elizondo Morales, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, informa: “Primero: Que mediante oficio número MS-DRRSHC-ARST-0504-2021 del 3 de febrero de 2021, recibido en el Consejo Técnico de Aviación Civil el 16 de febrero de 2021, el Área Rectora de Salud de Talamanca solicitó el apoyo de la institución, en relación con la denuncia interpuesta contra la avioneta de fumigación agrícola que brinda el servicio a las bananeras del cantón de Talamanca, la cual, en apariencia, hace la fumigación muy cerca de las casas de habitación de los denunciantes, tirando productos agroquímicos, lo que representa un riesgo potencial para la salud. Segundo: Que mediante el oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-351-2021 del 18 de febrero de 2021, el señor Jorge Herrera Jiménez, inspector de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil, le comunicó a la señora Jennifer Jones Villiers, directora de Área Rectora de Salud Talamanca, que procederá a realizar la investigación correspondiente. Tercero: Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-605-2021 del 17 de marzo de 2021, el señor Jorge Herrera Jiménez, inspector de Operaciones Aeronáuticas de la Dirección General de Aviación Civil, le comunicó a la señora Jennifer Jones Villiers, directora de Área Rectora de Salud Talamanca, que realizó una visita a las denunciantes y se solicitó a la empresa fumigadora cumplir con la separación mínima establecida en el Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola. Cuarto: Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0005-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Luis Hernández García, inspector de la Unidad de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, rindió el informe técnico referente al presente recurso de amparo.”  Refiere que mediante el oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-605-2021 del 17 de marzo de 2021, el señor Herrera Jiménez, en su condición antes citada, le comunicó a la señora Jennifer Jones Villiers, directora del Área Rectora de Salud Talamanca, que el 24 de febrero de 2021, realizó visita junto con el señor Douglas Barker, representante de Corbana, a las denunciantes Kamelia Woods y Heidy Castro, en Playa Negra de Puerto Viejo. En la visita se entrevistó a las denunciantes, se observaron videos de los sobrevuelos y se observó el follaje de árboles y diferentes plantas dentro de la propiedad, sin que se lograra evidenciar contaminación de agroquímicos en su propiedad. Asimismo, durante la visita se procedió a verificar las distancias de separación para aplicación de agroquímicos de conformidad con el artículo 70 del Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola. Siendo que no se cumplía con la separación mínima, se le giraron instrucciones a la Finca Agrotubérculos para ajustar sus polígonos de riego de conformidad con las distancias de separación establecidas en el Reglamento, igualmente, se solicitó al operador aéreo El Colono Agropecuario sociedad anónima, ajustar sus procedimientos de vuelo de forma tal que se evite una eventual molestia a los vecinos. Ambas medidas fueron implementadas de forma inmediata, tanto por la finca como por la compañía el Colono Agropecuario sociedad anónima. Ahora bien, en cuanto a la solicitud del Área Rectora de Salud Talamanca de verificar “(…) el estado de funcionamiento, mantenimiento y operación de la aeronave agrícola, la calibración sistemática del equipo de aplicación, el sistema de señalamiento satelital, el sitio en el que se da mantenimiento y se almacena, así como el campo de aviación, el estado de cumplimiento de la empresa a cargo de la avioneta, relacionado con los permisos, certificados y la aplicación de manuales y demás aspectos(…)”, así como “(…) las responsabilidades del piloto relacionadas con las técnicas empleadas en la aplicación aérea de agroquímicos y la realización de vuelos rasantes, y el ruido generado por la aeronave (…)”, todas estas verificaciones las realiza tanto la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, como la Unidad de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, por medio del plan de vigilancia operacional, el cual tiene como objetivo mantener un control sobre las condiciones de las aeronaves y sus equipos. Esta vigilancia se realiza durante todo el año, con lo que se garantiza el buen funcionamiento de las aeronaves y los equipos de aplicación, en caso de que la empresa no cumpla, se expone a la cancelación del certificado de explotación, lo cual le genera un impedimento para realizar las actividades de fumigación. Por su parte, mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0005-2022 del 10 de enero de 2022, el señor Luis Hernández García, inspector de aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, indicó lo siguiente: “Referente a su consulta, hago de su conocimiento que las aeronaves de la compañía El Colono Agropecuario S.A. cuentan con un sistema automático de apertura y cierre de sus aspersores controlado por señal de GPS, este sistema abre los aspersores cuando la aeronave ingresa dentro del polígono de aplicación y los cierra automáticamente en el momento que se sale del polígono, esto permite que la aplicación se realice con mayor precisión y evite eventuales aspersiones en áreas de no aplicación, este sistema es un requerimiento establecido en el artículo 70 del Reglamento para las actividades de aviación agrícola. Además de esto, las aeronaves de la compañía el Colono Agropecuario S.A. están sujetas a un Programa de Mantenimiento debidamente aprobado por la D.G.A.C. de Costa Rica, el cual consta de un Plan de Vigilancia Continua que se encuentra al día mediante el cual se verifica el fiel cumplimiento del mantenimiento de la aeronave y de sus equipos para el desarrollo de la actividad de aviación agrícola aprobada en sus Especificaciones y Limitaciones de Operación otorgadas por esta dirección, las cuales se encuentran vigentes”.

4.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico el 12 de enero de 2022, la parte recurrente replica el informe el rendido por el Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

 Redacta el Magistrado Solano Aguilar; y,

Considerando:

 I.-DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del asunto -por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido- debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones-, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción pues, se está ante una denuncia interpuesta ante el Área Rectora de Salud de Talamanca por una situación ambiental. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

II.- Objeto del recurso.- Manifiesta que el 04 de noviembre de 2019 las señoras Kamelia Woods, Heidy Castro, Jenny Quincey y el señor Curt Gore plantearon ante el Área Rectora de Salud de Talamanca, una denuncia ambiental contra la avioneta de fumigación agrícola que brinda el servicio a las bananeras del cantón de Talamanca, la cual deja caer productos agroquímicos muy cerca de las viviendas de los denunciantes. Acota que a esa gestión se le asignó el trámite No. 0227-2019, por lo que se hizo una vista al lugar, según consta en el acta de inspección ocular No. 0697- 2019 y se indicó que con la información recolectada se le daría seguimiento a la denuncia. Agrega que el 28 de diciembre de 2021 recibió un correo electrónico del Área Rectora de Salud recurrida, al que adjuntó el oficio No. MS-DRRSHCARST-0504-2021 de 03 de febrero de 2021, dirigido al Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, al cual se le trasladó la denuncia y se le solicitó expresamente: "se les solicita el apoyo con el fin de que se verifique el estado de funcionamiento, mantenimiento y operación de la aeronave agrícola, la calibración sistemática del equipo de aplicación, el sistema de señalamiento satelital, el sitio en el que se le da mantenimiento y se almacena, así como el campo de aviación, el estado de cumplimiento de la empresa a cargo de la avioneta, relacionado con los permisos, certificados y la aplicación de manuales y demás aspectos, los cuales son requisitos obligatorios para brindar un servicio de fumigación aéreo, en acatamiento a lo normado en el reglamento en mención.". Reclama que al día de interposición de este recurso las autoridades recurridas continúan sin resolver o responder algo sobre la problemática ambiental denunciada.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

El 04 de noviembre de 2019 las señoras Kamelia Woods, Heidy Castro, Jenny Quincey y el señor Curt Gore plantearon ante el Área Rectora de Salud de Talamanca, una denuncia ambiental contra la avioneta de fumigación agrícola que brinda el servicio a las bananeras del cantón de Talamanca; gestión que, se tramita bajo el No. 0227-2019. (ver informe rendido bajo juramento);
Las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe realizaron visitas a los denunciantes, por medio de las cuales, evidenciaron que las viviendas se encuentran a 150 metros del límite de la plantación, sin embargo, observaron hojas de plátano, hojas y follaje de arbustos llenos de manchas muy pequeñas de algún producto sintético que fueron rociados y las afectaciones a la salud de la señora Heidy Castro. (ver informe rendido bajo juramento);
Las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe les informó a los denunciantes la necesidad de actuar con otras instancias competentes, con el objetivo brindar solución a la problemática denunciada. (ver informe rendido bajo juramento);
Sin precisar fecha exacta, pero en febrero de 2020, las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe realizaron visita a Agrotubérculos del Caribe S.A., no obstante, no se encontró al representante legal, por lo que le informaron al encargado de la visita las denuncias interpuestas, la cercanía de las plantaciones con las casas y los peligros relacionados con la ausencia de una zona de amortiguamiento. (ver informe rendido bajo juramento);
Sin precisar fecha exacta, pero en febrero de 2020, las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe realizaron visita al Aeropuerto de Sixaola, donde el Supervisor del Aeropuerto indicó que el servicio de fumigación de la avioneta se brinda a 8 empresas: Fincas del Monte (1, 2 y 3), Platanera Río Sixaola, Fincas Chiquita Brand C.R. (Super Amigos, Tayrona y Cañaveral conocida como BANDECO) y a Agrotubérculos del Caribe S.A, por ello, le explicaron al señor Kevin Zamora el motivo de la visita y el daño que la aeronave estaba ocasionado en la zona de Playa Negra, Puerto Viejo, sin embargo, indicó que no había recibido solicitudes para cambio de bloques. (ver informe rendido bajo juramento);
Sin precisar fecha exacta, pero en junio de 2020, las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe visitaron las casas de la señora Heidy Castro y el señor Kurt Gore, por medio de las cuales, lograron comprobar que la situación denunciada se mantenía en las mismas condiciones, además, mostraron un video donde se ve rociar un producto desde la avioneta y el ruido que generan. (ver informe rendido bajo juramento);
Sin precisar fecha exacta, pero en setiembre de 2020, las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe emitieron la orden sanitaria N° MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020, por la afectación en propiedades privadas a la hora de la aplicación de productos químicos de forma aérea, por no cumplir con los 30 metros reforestados con árboles a altura mayor al cultivo de banano como zona de amortiguamiento y si la aplicación se realiza en forma perpendicular a la línea de cultivo, se deberá dejar una franja de 40 metros dentro del cultivo, sin asperjar para reducir el efecto de arrastre. Por lo anterior, se solicitó lo siguiente: “-Suspender la fumigación aérea a una distancia de 100 metros en todas aquellas colindancias donde se determine que existen poblados, casas de habitación, edificios con permanencia de personal trabajando, fuentes de agua, cultivos aledaños y fincas vecinas, -Tener zonas de amortiguamiento, de no aplicación aérea, no menor de 30 metros, en las aéreas colindantes, -Presentar por escrito ante esta Área Rectora de Salud un Plan de Acciones Correctivas con actividades de trabajo y fechas establecidas que incluya las medidas a tomar para cumplir con la zona de amortiguamiento de todas las aéreas colindantes de los cultivos que produce y tengan viviendas ubicadas a menos de 30 metros, así como evidencia de las variaciones de los polígonos.”. (ver informe rendido bajo juramento);
Sin precisar fecha exacta, pero en febrero de 2021, las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe solicitaron el apoyo del Presidente del Consejo Técnico de Aviación y Civil y del Presidente de la Comisión para el Control y la Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola, con la finalidad de que se verifique el estado de funcionamiento, mantenimiento y operación de la aeronave agrícola, la calibración sistemática del equipo de aplicación, el sistema de señalamiento satelital, el sitio en el que se le da mantenimiento y se almacena, así como el campo de aviación, el estado de cumplimiento de la empresa a cargo de la avioneta que brinda el servicio de fumigación aérea. (ver informe rendido bajo juramento);
Sin precisar fecha exacta, pero en febrero de 2021, se interpuso otra denuncia ambiental contra la avioneta de fumigación agrícola que brinda el servicio a las bananeras del cantón de Talamanca ante el Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe, la cual se tramita bajo el No. 0036-2021. (ver informe rendido bajo juramento);
El 18 de febrero de 2021, el Director de la Dirección General de Aviación Civil brindó respuesta al Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe, de la siguiente forma: “Se harán las investigaciones pertinentes para determinar si existe o no incumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola por parte de la empresa a cargo de las aplicaciones aéreas en la finca Agrotubérculos del Caribe”. “Respecto al producto que expulsa la aeronave, es la activación del “smoker”, un dispositivo que sirve para inyectar aceite vegetal en el sistema de escape de la aeronave generar humo, y se utiliza para que las aeronaves agrícolas para ser vistas por otras aeronaves, determinar la dirección del viento y como método para espantar pájaros y zopilotes, indicando que este humo no es tóxico, ni representa un peligro para el medio ambiente. Sin embargo, si se hizo la corrección al piloto de la aeronave, ya que no se puede volar sobre poblaciones ni desviarse de sus rutas habituales de vuelo, por lo que se cierra el caso.” (ver informe rendido bajo juramento);
El 24 de febrero de 2021, el Director de la Dirección General de Aviación Civil realizó las visitas pertinentes, por medio de las cuales indicó que iba a realizar las investigaciones pertinentes para cumplir a cabalidad con el artículo 70 del Reglamento para las Actividades de Aviación Agrícola, además, resaltó que no se cumplía con la distancia mínima de 100 metros (distancia que debe existir para la aplicación de agroquímicos al no haber zona de amortiguamiento), por lo que giró las instrucciones a la Finca Agrotubérculos para el ajuste de sus polígonos de riego y solicitó a El Colono Agropecuario ajustar sus procedimientos de vuelo, para evitar molestias a los vecinos. (ver informe rendido bajo juramento);
 Las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe tuvieron que dejar sin efecto la orden sanitaria No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020, debido a que el señor Randall Taylor Filoy, ya no es el representante legal de Agrotubérculos del Caribe S.A., pues le vendió la empresa al señor Jorge Jiménez. (ver informe rendido bajo juramento);
Sin precisar fecha exacta, pero en octubre de 2021, las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe emitieron una nueva orden sanitaria No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0303-2021, por las mismas razones que la orden sanitaria No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020, por cambio de representante legal y hasta el 21 de octubre de 2021. (ver informe rendido bajo juramento);
Las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe procedieron a realizar visita para verificar el cumplimiento de la orden sanitaria No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0303-2021, obteniendo los siguientes hallazgos: “• Según testimonio del señor Torres, la empresa se retiró 100 m de todas aquellas colindancias donde se determine que hayan poblados, por lo que indica que no tienen zona de amortiguamiento. En la zona de los ríos están dejando crecer árboles para dicho objetivo. • Se realizaron las variaciones de polígonos, en la visita se pudo ver el cambio de polígonos, según registros que le enviaron desde el aeropuerto de Sixaola. Adjuntaron evidencia sobre los cambios de polígonos. • Según Torres, debido a los problemas que se presentaron, en las zonas donde actualmente se incumplen retiros el riego lo realizan con dron, ya que según estudio realizado por la empresa CORBANA este tipo de riego no presenta tantas afectaciones.”. (ver informe rendido bajo juramento);
Las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe están coordinando una visita en el sitio denunciado, para corroborar los métodos de riego que ha adoptado la empresa denunciada. (ver informe rendido bajo juramento);
Mediante oficio DGAC-DSO-AIR-OF-005-2022 del 10 de enero de 2022, el Inspector de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, indicó lo siguiente: “Referente a su consulta, hago de su conocimiento que las aeronaves de la compañía El Colono Agropecuario S.A. cuentan con un sistema automático de apertura y cierre de sus aspersores controlado por señal de GPS, este sistema abre los aspersores cuando la aeronave ingresa dentro del polígono de aplicación y los cierra automáticamente en el momento que se sale del polígono, esto permite que la aplicación se realice con mayor precisión y evite eventuales aspersiones en áreas de no aplicación, este sistema es un requerimiento establecido en el artículo 70 del Reglamento para las actividades de aviación agrícola. Además de esto, las aeronaves de la compañía el Colono Agropecuario S.A. están sujetas a un Programa de Mantenimiento debidamente aprobado por la D.G.A.C. de Costa Rica, el cual consta de un Plan de Vigilancia Continua que se encuentra al día mediante el cual se verifica el fiel cumplimiento del mantenimiento de la aeronave y de sus equipos para el desarrollo de la actividad de aviación agrícola aprobada en sus Especificaciones y Limitaciones de Operación otorgadas por esta dirección, las cuales se encuentran vigentes”. (ver informe rendido bajo juramento).

IV.- Hecho no probado. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a)     Que las autoridades del Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe haya brindado respuesta alguna a los denunciantes sobre el abordaje de la denuncia que plantearon.

b)    Que las autoridades del Consejo Técnico de Aviación Civil hayan comunicado al Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe los hallazgos emitidos dentro del DGAC-DSO-AIR-OF-005-2022 del 10 de enero de 2022.

V.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido que la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos tanto a nivel constitucional como a través de la normativa internacional. Se ha indicado que el ejercicio legítimo de ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, y que corresponde al Estado la protección del ambiente, según el principio precautorio que rige en materia ambiental. Este principio obliga al Estado a disponer todo lo que sea necesario, dentro del ámbito permitido por la ley, a efectos de impedir que se produzcan daños irreversibles al ambiente, para cuyo efecto es responsable de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido este derecho como una situación de bienestar físico, psíquico (o mental) y social (véase Sentencia No. 1998-0180 de las 16:24 horas del 13 de enero de 1998). La obligación objetiva del Estado en materia de protección ambiental no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los organismos judiciales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades públicas, o bien, de personas físicas y jurídicas. De este modo, el Estado adquiere la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio, así como también aquellas que vulneren el ambiente, lo cual puede hacer a través de leyes, reglamentos, acuerdos u otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos. En consecuencia, la posibilidad de exigir judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado en cumplimiento de su deber de protección a la vida, salud o derecho al ambiente en beneficio de sus habitantes, está restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas. De lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país.

VI.- Sobre el caso concreto. El recurrente reprocha que desde el 04 de noviembre de 2019, las señoras Kamelia Woods, Heidy Castro, Jenny Quincey y el señor Curt Gore plantearon ante el Área Rectora de Salud de Talamanca, una denuncia ambiental contra la avioneta de fumigación agrícola que brinda el servicio a las bananeras del cantón de Talamanca, la cual deja caer productos agroquímicos muy cerca de las viviendas de los denunciantes, sin embargo, a la fecha de interposición de este recurso las autoridades recurridas continúan sin resolver o responder algo sobre la problemática ambiental denunciada.

En lo que respecta al Ministerio de Salud, del análisis del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada en los autos, se verifica que efectivamente se han planteado denuncias ante el Área Rectora de Salud de Talamanca por la existencia de fumigación agrícola que brinda el servicio a las bananeras del cantón de Talamanca y el ruido que generan, tramitas bajo los números 0227-2019, 0036-2021. En ese sentido, se acredita que han dado seguimiento a la problemática denunciada mediante visitas a las viviendas de los denunciados y al sitio denunciado, por medio de las cuales evidenciaron las afectaciones provocadas por producto sintético que fueron rociados y la afectación a la salud de los denunciantes, motivo por el cual, procedieron a emitir la orden sanitaria N° MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020, por la afectación en propiedades privadas a la hora de la aplicación de productos químicos de forma aérea, por no cumplir con los 30 metros reforestados con árboles a altura mayor al cultivo de banano como zona de amortiguamiento y si la aplicación se realiza en forma perpendicular a la línea de cultivo, se deberá dejar una franja de 40 metros dentro del cultivo, sin asperjar para reducir el efecto de arrastre. Asimismo, se corroboran que las autoridades del Área Rectora de Salud de Talamanca solicitaron la colaboración del Presidente del Consejo Técnico de Aviación y Civil y del Presidente de la Comisión para el Control y la Regulación de las Actividades de Aviación Agrícola para que verificaran el cumplimiento del funcionamiento de la empresa a cargo de las avionetas que brindan el servicio de fumigación aérea -problemática denunciada-. Aunando a lo anterior, consta que, procedieron a emitir una nueva orden sanitaria No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0303-2021, por las mismas razones que la orden sanitaria No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020, por cambio de representante legal en la empresa denunciada. No obstante, esta Sala determina que a pesar de las actuaciones y gestiones realizadas por las autoridades del Ministerio de Salud, consta que la problemática denunciada no ha sido solventada, pues no consta que las autoridades del Área de Salud recurrida hayan emitido un oficio por medio del cual hayan verificado el cumplimiento de la orden sanitaria No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0303-2021, véase que, en la última visita realizada determinaron que si bien la empresa denunciada ha realizado mejoras, sigue sin existir una zona de amortiguamiento y se continúa incumpliendo con el retiro de riego de los productos agroquímicos, lo anterior evidencia que dicha orden no ha sido cumplida. En virtud de lo expuesto, se comprueba la vulneración a los derechos fundamentales, debido a que, las acciones del Ministerio de Salud han sido insuficientes, debido a que no han tomado medidas preventivas o precautorias tendentes a que el daño ambiental y a la salud disminuya, debido a que permanece desde el año 2019, fecha en la cual, se interpuso la primera denuncia; además, no consta que los denunciantes hayan sido informados sobre el abordaje dado a la denuncia que plantearon.

Por otra parte, en cuanto a las autoridades del Consejo Técnico de Aviación Civil, del análisis del informe rendido bajo juramento y de la prueba aportada en los autos, se verifica que por la colaboración solicitada por las autoridades del Ministerio de Salud, procedieron a realizar las investigaciones correspondientes. En ese sentido, se acredita que, inicialmente por las visitas realizadas le solicitaron a las empresas denunciadas el ajuste de los polígonos de riego y de vuelo por el incumplimiento de la separación mínima establecida en el artículo 70 del Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola, para evitar molestias a los vecinos. Posteriormente, a partir de las acciones y verificaciones respectivas, mediante el oficio DGAC-DSO-AIR-OF-0005-2022 del 10 de enero de 2022, determinaron que las empresas denunciadas cumplen con el mantenimiento de la aeronave y de sus equipos para el desarrollo de la actividad de aviación agrícola aprobadas de conformidad con el Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola. No obstante, no consta que las autoridades del Consejo Técnico de Aviación Civil hayan comunicado al Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe los hallazgos emitidos dentro del DGAC-DSO-AIR-OF-005-2022 del 10 de enero de 2022. En virtud de lo expuesto, esta Sala comprueba una omisión respecto a estas autoridades, debido a que, precisamente la colaboración solicitada por las autoridades del Ministerio de Salud se dio con la finalidad de que verificarán el estado del funcionamiento, mantenimiento y operación de la aeronave agrícola, sin que conste que los resultados obtenidos les hayan sido notificados.  

De conformidad con las consideraciones expuestas, la Sala tiene por acreditado que luego de más de 1 año desde que se presentó la denuncia, las autoridades del Ministerio de Salud no han brindado una solución definitiva a los problemas denunciados, ni ha mantenido a los denunciantes al tanto del estado de sus denuncias. Aunando a lo anterior, se evidencia una omisión por las autoridades del Consejo Técnico de Aviación Civil, debido a que, se les debe señalar que algunos problemas ambientales requieren la colaboración y el apoyo entre diversas instancias estatales, razón por la cual, las autoridades del Área de Salud, procedieron a emitir la respectiva coordinación sin que esta haya sido atendida como corresponde a fin de brindar una solución a la problemática denunciada. Bajo esta inteligencia, esta Sala estima que en la especie, se han quebrantado el derecho a una justicia administrativa pronta y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado del recurrente, por lo que el recurso debe ser declarado con lugar, con las consideraciones que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar con el recurso. A) Se ordena a Olman Elizondo Morales, Presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario, para que dentro del plazo de TRES DÍAS, contado a partir de la notificación de esta sentencia, procedan a notificar los resultados obtenidos mediante el DGAC-DSO-AIR-OF-005-2022 del 10 de enero de 2022, por el Inspector de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aviación Civil, al Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe. B) Asimismo, se ordena a Jennifer Jones Villiers, Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias y coordine lo necesario, para que dentro del plazo de DOS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva de forma definitiva la denuncia ambiental interpuesta. Además, que mientras se resuelva la denuncia, se mantenga a los denunciados informados sobre el avance y abordaje de las actuaciones. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Jorge Araya G.

	

 

	

Anamari Garro V.




Ana María Picado B.

	

 

	

Aracelly Pacheco S.




Ana Cristina Fernandez A.

	

 

	

Jorge Isaac Solano A.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

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EXPEDIENTE N° 21-026460-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 17:01:35.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (25,892 chars)
**CONSIDERING:**

**I.- PRELIMINARY.** Prior to analyzing the merits of the matter —regarding the alleged violation of the right to a prompt and completed procedure— it must be clarified that, since judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction —with some exceptions— those matters in which it is disputed whether the public administration has or has not complied with the timeframes set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, to resolve by final act an administrative procedure —initiated ex officio or at the request of a party— or to hear the pertinent administrative remedies. Precisely, in this case, an exception is raised because it involves a complaint filed with the Área Rectora de Salud de Talamanca concerning an environmental situation. Having clarified this point, we proceed to resolve the specific situation raised in this amparo.

**II.- Purpose of the appeal.-** He states that on November 4, 2019, Ms. Kamelia Woods, Ms. Heidy Castro, Ms. Jenny Quincey, and Mr. Curt Gore filed an environmental complaint before the Área Rectora de Salud de Talamanca against the agricultural fumigation aircraft that provides services to the banana plantations in the canton of Talamanca, which drops agrochemical products very close to the complainants' homes. He notes that this matter was assigned file No. 0227-2019, for which an on-site inspection was conducted, as recorded in ocular inspection record No. 0697-2019, and it was indicated that the complaint would be followed up on with the information collected. He adds that on December 28, 2021, he received an email from the respondent Área Rectora de Salud, which attached official letter No. MS-DRRSHCARST-0504-2021 of February 3, 2021, addressed to the President of the Consejo Técnico de Aviación Civil, to which the complaint was transferred and which was expressly requested: "support is requested in order to verify the state of operation, maintenance, and operation of the agricultural aircraft, the systematic calibration of the application equipment, the satellite signaling system, the site where it is maintained and stored, as well as the aviation field, the compliance status of the company in charge of the aircraft, related to permits, certificates, and the application of manuals and other aspects, which are mandatory requirements to provide an aerial fumigation service, in compliance with the provisions of the aforementioned regulation." He claims that as of the date of filing this appeal, the respondent authorities continue without resolving or responding to anything regarding the reported environmental problem.

**III.- Proven facts.** Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated:

On November 4, 2019, Ms. Kamelia Woods, Ms. Heidy Castro, Ms. Jenny Quincey, and Mr. Curt Gore filed an environmental complaint before the Área Rectora de Salud de Talamanca against the agricultural fumigation aircraft that provides services to the banana plantations in the canton of Talamanca; a matter that is being processed under No. 0227-2019. (see report rendered under oath);
The authorities of the Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe conducted visits to the complainants, through which they evidenced that the homes are located 150 meters from the limit of the plantation; however, they observed banana leaves, leaves, and foliage of shrubs full of very small stains of some synthetic product that was sprayed and the health effects on Ms. Heidy Castro. (see report rendered under oath);
The authorities of the Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe informed the complainants of the need to act with other competent instances, with the objective of providing a solution to the reported problem. (see report rendered under oath);
Without specifying an exact date, but in February 2020, the authorities of the Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe conducted a visit to Agrotubérculos del Caribe S.A.; however, they did not find the legal representative, so they informed the person in charge during the visit of the complaints filed, the proximity of the plantations to the houses, and the dangers related to the absence of a buffer zone (zona de amortiguamiento). (see report rendered under oath);
Without specifying an exact date, but in February 2020, the authorities of the Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe visited the Sixaola Airport, where the Airport Supervisor indicated that the aircraft's fumigation service is provided to 8 companies: Fincas del Monte (1, 2 and 3), Platanera Río Sixaola, Fincas Chiquita Brand C.R. (Super Amigos, Tayrona, and Cañaveral known as BANDECO), and Agrotubérculos del Caribe S.A. Therefore, they explained to Mr. Kevin Zamora the reason for the visit and the damage that the aircraft was causing in the Playa Negra, Puerto Viejo area; however, he indicated that he had not received requests for block changes. (see report rendered under oath);
Without specifying an exact date, but in June 2020, the authorities of the Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe visited the homes of Ms. Heidy Castro and Mr. Kurt Gore, through which they were able to verify that the reported situation remained under the same conditions; furthermore, they showed a video where a product is seen being sprayed from the aircraft and the noise it generates. (see report rendered under oath);
Without specifying an exact date, but in September 2020, the authorities of the Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe issued sanitary order No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020, due to the impact on private properties from the aerial application of chemical products, for not complying with the 30 meters reforested with trees at a height greater than the banana crop as a buffer zone (zona de amortiguamiento), and if the application is made perpendicularly to the crop line, a 40-meter strip must be left within the crop without spraying to reduce the drift effect. Therefore, the following was requested: "-Suspend aerial fumigation at a distance of 100 meters in all those adjacent areas where it is determined that there are populated areas, dwelling houses, buildings with permanent working personnel, water sources (fuentes de agua), neighboring crops, and neighboring farms, -Have buffer zones (zonas de amortiguamiento), of no aerial application, of not less than 30 meters, in the adjacent areas, -Submit in writing to this Área Rectora de Salud a Corrective Actions Plan with work activities and established dates that includes the measures to be taken to comply with the buffer zone (zona de amortiguamiento) of all adjacent areas of the crops it produces and that have homes located less than 30 meters away, as well as evidence of the variations of the polygons." (see report rendered under oath);
Without specifying an exact date, but in February 2021, the authorities of the Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe requested support from the President of the Consejo Técnico de Aviación Civil and the President of the Commission for the Control and Regulation of Agricultural Aviation Activities, with the purpose of verifying the operating status, maintenance, and operation of the agricultural aircraft, the systematic calibration of the application equipment, the satellite signaling system, the site where it is maintained and stored, as well as the aviation field, the compliance status of the company in charge of the aircraft that provides the aerial fumigation service. (see report rendered under oath);
Without specifying an exact date, but in February 2021, another environmental complaint was filed against the agricultural fumigation aircraft that provides services to the banana plantations in the canton of Talamanca before the Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe, which is being processed under No. 0036-2021. (see report rendered under oath);
On February 18, 2021, the Director of the Dirección General de Aviación Civil provided a response to the Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe, as follows: "Pertinent investigations will be carried out to determine whether or not there is non-compliance with the standards established in the Regulation for Agricultural Aviation Activities by the company in charge of the aerial applications at the Agrotubérculos del Caribe farm." "Regarding the product that the aircraft expels, it is the activation of the 'smoker,' a device used to inject vegetable oil into the aircraft's exhaust system to generate smoke, and is used for agricultural aircraft to be seen by other aircraft, to determine wind direction, and as a method to scare away birds and vultures, indicating that this smoke is not toxic, nor does it represent a danger to the environment. However, a correction was made to the aircraft pilot, since it is not allowed to fly over populated areas or deviate from their usual flight routes, therefore the case is closed." (see report rendered under oath);
On February 24, 2021, the Director of the Dirección General de Aviación Civil conducted the pertinent visits, through which he indicated that he would carry out the pertinent investigations to fully comply with article 70 of the Regulation for Agricultural Aviation Activities; furthermore, he emphasized that the minimum distance of 100 meters was not being met (distance that must exist for the application of agrochemicals when there is no buffer zone (zona de amortiguamiento)), so he issued instructions to the Agrotubérculos Farm for the adjustment of its irrigation polygons and requested that El Colono Agropecuario adjust its flight procedures to avoid nuisances to the neighbors. (see report rendered under oath);
The authorities of the Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe had to render sanitary order No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020 null and void, because Mr. Randall Taylor Filoy is no longer the legal representative of Agrotubérculos del Caribe S.A., having sold the company to Mr. Jorge Jiménez. (see report rendered under oath);
Without specifying an exact date, but in October 2021, the authorities of the Área Rectora de Salud Talamanca-Huetar Caribe issued a new sanitary order No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0303-2021, for the same reasons as sanitary order No.

MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020, due to change of legal representative and until October 21, 2021. (see report rendered under oath);
The authorities of the Talamanca-Huetar Caribe Health Governing Area proceeded to conduct a visit to verify compliance with sanitary order No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0303-2021, obtaining the following findings: "• According to the testimony of Mr. Torres, the company removed 100 m from all those boundaries where it is determined there are populated areas, so he indicates they have no buffer zone (zona de amortiguamiento). In the river areas they are allowing trees to grow for that purpose. • Polygon variations were made; during the visit the change of polygons was visible, according to records sent to them from the Sixaola airport. They attached evidence of the polygon changes. • According to Torres, due to the problems encountered, in areas where setbacks are currently not complied with, irrigation is performed by drone, since according to a study conducted by the company CORBANA this type of irrigation does not present as many adverse effects." (see report rendered under oath);
The authorities of the Talamanca-Huetar Caribe Health Governing Area are coordinating a visit to the denounced site, to corroborate the irrigation methods that the denounced company has adopted. (see report rendered under oath);
By means of official communication DGAC-DSO-AIR-OF-005-2022 dated January 10, 2022, the Airworthiness Inspector of the Dirección General de Aviación Civil, stated the following: "Regarding your inquiry, I inform you that the aircraft of the company El Colono Agropecuario S.A. have an automatic sprinkler opening and closing system controlled by GPS signal; this system opens the sprinklers when the aircraft enters the application polygon and closes them automatically when it leaves the polygon. This allows the application to be performed with greater precision and avoids potential spraying in non-application areas; this system is a requirement established in Article 70 of the Reglamento para las actividades de aviación agrícola. In addition to this, the aircraft of the company El Colono Agropecuario S.A. are subject to a Maintenance Program duly approved by the D.G.A.C. of Costa Rica, which consists of an up-to-date Continuous Surveillance Plan through which faithful compliance with the maintenance of the aircraft and its equipment is verified for the development of the agricultural aviation activity approved in its Especificaciones y Limitaciones de Operación granted by this directorate, which are in force." (see report rendered under oath).

IV.- Unproven Fact. The following facts are not deemed as duly demonstrated:

a) That the authorities of the Talamanca-Huetar Caribe Health Governing Area provided any response to the complainants regarding the handling of the complaint they filed.

b) That the authorities of the Consejo Técnico de Aviación Civil communicated to the Talamanca-Huetar Caribe Health Governing Area the findings issued within DGAC-DSO-AIR-OF-005-2022 dated January 10, 2022.

V.- ON THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. On repeated occasions, the jurisprudence of this Chamber has recognized that public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are recognized both at the constitutional level and through international regulations. It has been indicated that the legitimate exercise of that right requires that resources be used in a rational manner, and that the State is responsible for environmental protection, according to the precautionary principle (principio precautorio) that governs environmental matters. This principle obliges the State to arrange everything that is necessary, within the scope permitted by law, in order to prevent irreversible damage to the environment, for which purpose it is responsible for achieving the favorable social conditions so that each person may enjoy their health, this right being understood as a situation of physical, mental, and social well-being (see Sentencia No. 1998-0180 of 4:24 p.m. on January 13, 1998). The objective obligation of the State in matters of environmental protection does not inevitably entail a subjective right of individuals to demand, through judicial bodies, that a specific measure be taken, but it does entail a right to have those measures adopted that are suitable for the protection of that right, in the face of openly negligent attitudes by public authorities, or by individuals and legal entities. In this way, the State acquires the obligation to regulate those areas of social life from which dangers to the physical existence of the inhabitants of its territory may arise, as well as those that harm the environment, which it can do through laws, regulations, agreements, or other measures related to administrative organization and procedures. Consequently, the possibility of demanding judicially, through the amparo remedy (recurso de amparo), a specific type of state-provided activity in fulfillment of its duty to protect life, health, or the right to the environment for the benefit of its inhabitants, is restricted to the clear verification of an imminent danger against those rights of individuals. From which it follows that the interference of the constitutional jurisdiction is only viable in the face of proven inaction by the State, through its competent bodies, in addressing the demands made by the country's inhabitants in the exercise of their rights.

VI.- On the specific case. The petitioner complains that since November 4, 2019, Ms. Kamelia Woods, Ms. Heidy Castro, Ms. Jenny Quincey, and Mr. Curt Gore filed an environmental complaint before the Health Governing Area of Talamanca against the agricultural fumigation aircraft providing service to the banana plantations of the canton of Talamanca, which drops agrochemical products very close to the complainants' homes; however, as of the date of filing this remedy, the respondent authorities continue without resolving or responding to anything regarding the environmental issue denounced.

Regarding the Ministry of Health, from the analysis of the report rendered under oath and the evidence provided in the case file, it is verified that complaints have indeed been filed before the Health Governing Area of Talamanca regarding the existence of agricultural fumigation providing service to the banana plantations of the canton of Talamanca and the noise they generate, processed under numbers 0227-2019, 0036-2021. In that regard, it is accredited that they have followed up on the denounced issue through visits to the homes of the denounced parties and the denounced site, through which they evidenced the adverse effects caused by synthetic product that was sprayed and the impact on the health of the complainants, for which reason they proceeded to issue sanitary order No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020, due to the impact on private properties during the aerial application of chemical products, for not complying with the 30 meters reforested with trees at a height greater than the banana crop as a buffer zone (zona de amortiguamiento) and, if the application is performed perpendicularly to the crop line, a 40-meter strip must be left within the crop, without spraying, to reduce the drift effect. Likewise, it is corroborated that the authorities of the Health Governing Area of Talamanca requested the collaboration of the President of the Consejo Técnico de Aviación y Civil and the President of the Commission for the Control and Regulation of Agricultural Aviation Activities to verify the operational compliance of the company in charge of the aircraft providing the aerial fumigation service - the denounced problem. In addition to the above, it is on record that they proceeded to issue a new sanitary order No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0303-2021, for the same reasons as sanitary order No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0255-2020, due to change of legal representative of the denounced company. However, this Chamber determines that despite the actions and efforts undertaken by the authorities of the Ministry of Health, it is on record that the denounced problem has not been resolved, since there is no record that the authorities of the respondent Health Area have issued an official communication through which they verified compliance with sanitary order No. MS-DRRSHC-ARS-T-OS-0303-2021; note that, in the last visit conducted, they determined that although the denounced company has made improvements, a buffer zone (zona de amortiguamiento) remains non-existent and non-compliance with the setback for irrigation of agrochemical products continues. The foregoing evidences that said order has not been complied with. By virtue of the foregoing, a violation of fundamental rights is confirmed, because the actions of the Ministry of Health have been insufficient, as they have not taken preventive or precautionary measures aimed at reducing the environmental and health damage, given that it has persisted since 2019, when the first complaint was filed; furthermore, there is no record that the complainants have been informed about the approach taken to the complaint they raised.

On the other hand, regarding the authorities of the Consejo Técnico de Aviación Civil, from the analysis of the report rendered under oath and the evidence provided in the case file, it is verified that, due to the collaboration requested by the Ministry of Health authorities, they proceeded to conduct the corresponding investigations. In that regard, it is accredited that, initially through the visits made, they requested the denounced companies adjust the irrigation and flight polygons due to non-compliance with the minimum separation established in Article 70 of the Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola, to avoid nuisance to the neighbors. Subsequently, based on the respective actions and verifications, through official communication DGAC-DSO-AIR-OF-0005-2022 dated January 10, 2022, they determined that the denounced companies comply with the maintenance of the aircraft and its equipment for the development of the agricultural aviation activity approved in accordance with the Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola. However, there is no record that the authorities of the Consejo Técnico de Aviación Civil communicated to the Talamanca-Huetar Caribe Health Governing Area the findings issued within DGAC-DSO-AIR-OF-005-2022 dated January 10, 2022. By virtue of the foregoing, this Chamber finds an omission regarding these authorities, because precisely the collaboration requested by the Ministry of Health authorities was for the purpose of having them verify the operating condition, maintenance, and operation of the agricultural aircraft, without there being any record that the results obtained were notified to them.

In accordance with the considerations expressed, the Chamber deems it accredited that after more than 1 year since the complaint was filed, the authorities of the Ministry of Health have not provided a definitive solution to the denounced problems, nor have they kept the complainants informed of the status of their complaints. In addition to the above, an omission by the authorities of the Consejo Técnico de Aviación Civil is evident, given that they must be pointed out that some environmental problems require collaboration and support among various state agencies, which is why the Health Area authorities proceeded to issue the respective coordination, without this having been properly addressed in order to provide a solution to the denounced issue. Under this reasoning, this Chamber considers that, in this instance, the right to prompt administrative justice and the right to a healthy and ecologically balanced environment of the petitioner have been violated, and therefore the remedy must be granted, with the considerations that will be stated in the operative part of this judgment.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. This Chamber must warn the petitioner that if any paper documents, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, have been provided, these must be removed from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, they will be destroyed in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Therefore:

The remedy is granted. A) Olman Elizondo Morales, President of the Consejo Técnico de Aviación Civil, or whoever holds that position in his stead, is ordered to carry out all actions within the scope of his competencies and coordinate what is necessary, so that within a period of THREE DAYS, counted from the notification of this judgment, they proceed to notify the results obtained through DGAC-DSO-AIR-OF-005-2022 dated January 10, 2022, by the Airworthiness Inspector of the Dirección General de Aviación Civil, to the Talamanca-Huetar Caribe Health Governing Area. B) Likewise, Jennifer Jones Villiers, Talamanca-Huetar Caribe Health Governing Area, or whoever holds that position in her stead, is ordered to carry out all actions within the scope of her competencies and coordinate what is necessary, so that within a period of TWO MONTHS, counted from the notification of this judgment, the environmental complaint filed is definitively resolved. Furthermore, that while the complaint is being resolved, the complainants are kept informed of the progress and approach of the actions. The respondents are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be carried out or enforced, issued in an amparo remedy, and does not carry it out or does not have it carried out, provided that the crime is not more severely punished. The State is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative proceeding.

  

  

  

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Fernando Castillo V.

President

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Jorge Araya G.

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Anamari Garro V.



Ana María Picado B.

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Aracelly Pacheco S.



Ana Cristina Fernandez A.

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Jorge Isaac Solano A.

  

  

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