Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a verificar la admisibilidad de este recurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante resolución de las 21:28 horas del 1° de diciembre de 2022, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso con base en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
English (translation)I.- ON THE INADMISSIBILITY OF THE ACTION. Before verifying the admissibility of this action, the petitioner had to comply with the order issued by this Court by resolution at 9:28 p.m. on December 1, 2022, which was notified in accordance with the Judicial Notifications Law. However, according to the record in the electronic file, the order was not complied with within the stipulated period. In view of the foregoing, the appropriate course is to dismiss the action based on Article 42 of the Constitutional Jurisdiction Law.
THEREFORE:
The action is dismissed outright.
Inadmissible
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 00560 - 2023 Fecha de la Resolución: 13 de Enero del 2023 a las 09:15 Expediente: 22-026841-0007-CO Redactado por: Fernando Castillo Víquez Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Texto de la resolución *220268410007CO* EXPEDIENTE N° 22-026841-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2023000560 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de enero de dos mil veintitres . Recurso de amparo interpuesto por Nombre81653, a favor de Nombre81654, identificación CED44511, contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO. RESULTANDO: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:36 horas del 23 de noviembre de 2022, el recurrente interpone recurso de amparo contra el TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, a favor de Nombre81654. Manifiesta que el 30 de junio de 2020, la señora Nombre81654, en su condición de presidenta de la sociedad Omaha Properties Inc. S. A., interpuso denuncia por daño ambiental, en razón de una desviación ilegal de cause de río; situación que además, afecta significativamente a un bien inmueble finca folio real No. 5- 28897-000, que es propiedad de dicha sociedad. Añade que el expediente generado a raíz de la denuncia mencionada, es el No. 140-20-02TAA. Reclama que la única y última resolución del TAA, fue el 05 noviembre de 2020, y todo lo que se le requirió a su persona y al MINAE fue debidamente aportado al expediente. Sostiene que en el expediente se han aportado pruebas contundentes, tales como informes del MINAE, que demuestran la existencia de los daños denunciados; sin embargo, aún no existe una resolución de fondo del caso. Comenta que se solicitaron medidas cautelares basadas en la gravedad del daño ambiental, pero estas aún no han sido resueltas. Reclama que han pasado más de 2 años sin que se les haya notificado algo al respecto. Estima que se está vulnerando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pudiendo llegar a generar consecuencias irreversibles tanto para el ambiente, como para el bien inmueble de la sociedad que representa su patrocinada. Solicita que se declare con lugar el recurso. 2.- Por resolución dictada a las 21:28 horas del 1° de diciembre de 2022, se previno a la parte recurrente que aportara: "(...) copia completa, legible y con el respectivo comprobante de recibido o envío de la denuncia a la que se refiere en este recurso, información que resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponda y bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (…)", lo anterior, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso en caso de incumplimiento. 3.- De conformidad con el acta de notificación contenida en el expediente electrónico, la parte recurrente fue notificada a las 10:07 horas del 06 de diciembre de 2022, por medio de la dirección de correo electrónico señalada al efecto. 4.- De acuerdo con la constancia contenida en el expediente electrónico, del 1° al 13 de diciembre de 2022, no se adjuntó escrito alguno para cumplir lo prevenido. 5.- Que la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el artículo 42, faculta a la Sala para rechazar de plano, aquel amparo en el que no se corrijan los defectos en que se hubiere incurrido al tiempo de interponerlo. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, CONSIDERANDO: I.- SOBRE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Previo a verificar la admisibilidad de este recurso, la parte actora debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal mediante resolución de las 21:28 horas del 1° de diciembre de 2022, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, según constancia contenida en el expediente electrónico, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso con base en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como, objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo esto será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial No. 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Aracelly Pacheco S. Jose Roberto Garita N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4CV2WFWLI1O61* 4CV2WFWLI1O61 EXPEDIENTE N° 22-026841-0007-CO Teléfonos: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf1209 / Telf7229. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Dirección6012, San José, Dirección2662, Dirección495, calles 19 y 21, Dirección1786 Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 13:53:14. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
EXPEDIENTE N° 22-026841-0007-CO PROCESS: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2023000560 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours fifteen minutes of the thirteenth of January of two thousand twenty-three. Recurso de amparo filed by Nombre81653, on behalf of Nombre81654, identification CED44511, against the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO. RESULTANDO: 1.- By brief received in the Secretariat of the Sala at 19:36 hours on November 23, 2022, the petitioner files recurso de amparo against the TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO, on behalf of Nombre81654. He states that on June 30, 2020, Mrs. Nombre81654, in her capacity as president of the company Omaha Properties Inc. S. A., filed a complaint for environmental damage, due to an illegal diversion of a river channel; a situation that also significantly affects a real property, farm folio real No. 5- 28897-000, which is owned by said company. He adds that the case file generated as a result of the aforementioned complaint is No. 140-20-02TAA. He complains that the sole and latest resolution from the TAA was on November 5, 2020, and everything that was required of his person and of the MINAE was duly provided to the case file. He maintains that compelling evidence has been provided in the case file, such as reports from MINAE, which demonstrate the existence of the reported damages; however, there is still no resolution on the merits of the case. He comments that precautionary measures were requested based on the seriousness of the environmental damage, but these have not yet been resolved. He complains that more than 2 years have passed without them being notified of anything in this regard. He considers that the right to a healthy and ecologically balanced environment is being violated, which could generate irreversible consequences both for the environment and for the real property of the company his client represents. He requests that the recurso be granted. 2.- By resolution issued at 21:28 hours on December 1, 2022, the petitioner was warned to provide: "(...) a complete, legible copy with the respective proof of receipt or sending of the complaint referred to in this recurso, information that is essential to resolve what is appropriate in law and under warning of summarily dismissing the recurso if they do not do so (…)", the foregoing, under warning of summarily dismissing the recurso in case of non-compliance. 3.- In accordance with the notification record contained in the electronic case file, the petitioner was notified at 10:07 hours on December 6, 2022, via the email address indicated for this purpose. 4.- According to the record contained in the electronic case file, from December 1 to 13, 2022, no brief was attached to comply with the warning. 5.- That the Ley de la Jurisdicción Constitucional, in Article 42, empowers the Sala to summarily dismiss any amparo in which the defects incurred at the time of filing are not corrected. Drafted by Magistrate Castillo Víquez; and, CONSIDERANDO: I.- ON THE INADMISSIBILITY OF THE RECURSO. Prior to verifying the admissibility of this recurso, the plaintiff party had to comply with the warning issued by this Tribunal by resolution at 21:28 hours on December 1, 2022, which was notified in accordance with the Ley de Notificaciones Judiciales. However, according to the record contained in the electronic case file, the warning was not complied with within the indicated period. By virtue of the foregoing, it is appropriate to dismiss the recurso based on Article 42 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional. II.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. This Sala must warn the petitioner that if any paper documents have been provided, as well as objects or evidence backed by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of this will be destroyed in accordance with the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI. POR TANTO: The recurso is summarily dismissed. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Aracelly Pacheco S. Jose Roberto Garita N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *4CV2WFWLI1O61* 4CV2WFWLI1O61 EXPEDIENTE N° 22-026841-0007-CO Teléfonos: Telf7268/ (Telf10). Fax: Telf1209 / Telf7229. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección09, Dirección05, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Dirección6012, San José, Dirección2662, Dirección495, calles 19 y 21, Dirección1786 Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 13:53:14. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República