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Res. 01069-2023 Sala Constitucional — Order to coordinate plan to solve flooding in Urbanización El PorvenirOrden de coordinar plan para solucionar inundaciones en Urbanización El Porvenir

constitutional decision Sala Constitucional 20/01/2023 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber hears an amparo filed by residents of Urbanización El Porvenir in San Ramón, who report recurrent flooding caused by the overflow of the Quebrada Estero, exacerbated by sediments, mud, garbage, and illegal wastewater connections. The petitioners point to omissions by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), the Municipality of San Ramón, and the Health Area. The Chamber finds the problem real and known to the authorities since at least 2017, who have made isolated efforts but have failed to achieve a comprehensive and definitive solution. It is credited that the institutions have omitted effective coordination despite multiple diagnoses and proposals. The Chamber grants the amparo and orders the three entities, within a maximum of twenty-four months, to coordinate and execute all necessary actions and works to definitively resolve the flooding and wastewater problem. Costs are imposed, and a warning is given about criminal liability for non-compliance. Justice Salazar clarifies that, although the contentious-administrative route would normally be proper, the impact on health and a healthy environment justifies the amparo. Justice Garro partially dissents, considering that execution should be transferred to the Contentious-Administrative Court due to technical complexity.
Español
La Sala Constitucional conoce un amparo interpuesto por vecinos de la Urbanización El Porvenir en San Ramón, quienes denuncian inundaciones recurrentes causadas por el desbordamiento de la Quebrada Estero, agravadas por sedimentos, lodos, basura y conexiones ilegales de aguas residuales. Los recurrentes señalan omisiones del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), la Municipalidad de San Ramón y el Área Rectora de Salud. La Sala constata que el problema es real y conocido desde al menos 2017 por las autoridades, quienes han realizado esfuerzos aislados pero no han logrado una solución integral y definitiva. Se acredita que las instituciones han omitido coordinación efectiva pese a múltiples diagnósticos y propuestas. La Sala declara con lugar el recurso y ordena a las tres entidades que, en un plazo máximo de veinticuatro meses, coordinen y ejecuten todas las gestiones y obras necesarias para resolver definitivamente las inundaciones y la problemática de aguas residuales. Se imponen costas y se advierte sobre responsabilidad penal por incumplimiento. El Magistrado Salazar aclara que, aunque en principio la vía contenciosa sería la idónea, la afectación a la salud y al ambiente sano justifica el amparo. La Magistrada Garro salva el voto parcialmente, considerando que la ejecución debe trasladarse al Tribunal Contencioso Administrativo por la complejidad técnica.

Key excerpt

Español (source)
En síntesis, esta Sala verifica que el problema de inundaciones acusado por los recurrentes existe y es conocido por las autoridades recurridas, quienes a la fecha no han logrado materializar una coordinación efectiva para llevar a cabo las acciones pertinentes, dentro del marco de sus competencias respectivas, a fin de solucionar de manera integral y definitiva el asunto.

En consecuencia, a fin de garantizar que la problemática descrita sea atendida y resuelta dentro de un plazo razonable, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.
English (translation)
In summary, this Chamber verifies that the flooding problem reported by the petitioners exists and is known to the respondent authorities, who to date have failed to materialize effective coordination to carry out the pertinent actions, within the framework of their respective competencies, in order to resolve the matter comprehensively and definitively. Consequently, in order to ensure that the described problem is addressed and resolved within a reasonable time, the appropriate course is to grant the amparo, in the terms to be indicated in the operative part of this ruling.

Outcome

Granted

English
The amparo is granted, and the institutions are ordered to coordinate and execute within 24 months a plan to solve the flooding and wastewater problems in Urbanización El Porvenir.
Español
Se declara con lugar el amparo y se ordena a las instituciones coordinar y ejecutar en 24 meses un plan para solucionar las inundaciones y aguas residuales en la Urbanización El Porvenir.

Pull quotes

Concept anchors

Keywords

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Sala Constitucional

Resolución Nº 01069 - 2023

Fecha de la Resolución: 20 de Enero del 2023 a las 09:20

Expediente: 22-022291-0007-CO

Redactado por: Paul Rueda Leal

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Sentencia con Voto Salvado

Sentencia con nota separada

Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante

Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: AMBIENTE

Subtemas:

AGUAS.

001069-23. AMBIENTE. SE ORDENA AL JEFE DE LA UNIDAD CANTONAL DE SAN RAMÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ALCALDE DE SAN RAMÓN, PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN RAMÓN Y DIRECTORA DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE COORDINEN LO CORRESPONDIENTE, GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVEN A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS PARA QUE DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE VEINTICUATRO MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SE REALICEN TODAS LAS GESTIONES Y OBRAS PERTINENTES, EN EL MARCO DE UN PLAN CONJUNTO, PARA SOLUCIONAR DE MANERA DEFINITIVA E INTEGRAL LA PROBLEMÁTICA DE LAS INUNDACIONES EXISTENTE EN LA URBANIZACIÓN EL PORVENIR DE SAN RAMÓN. VCG02/2023

“(…) I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan que residen en la Urbanización El Porvenir, en San Ramón. Explican que en la zona existe una quebrada que nace en el cerro que se ubica detrás de la sede de la UCR, cuyas aguas desembocan en un primer momento en “el Laguito”. Detallan que el cauce de la quebrada continúa su recorrido hasta llegar al sector conocido como “El Estero”, el cual se ubica en la Urbanización El Porvenir, y cuya función era mitigar la fuerza de las aguas. Acusan que desde hace unos meses, el ICAA ha estado depositando sedimentos y lodo en El Estero, lo cual ha ocasionado que el fondo de este se levante, que prolifere vegetación y que se obstruya el tránsito normal de la quebrada. Aduce que el Ministerio de Salud no ha intervenido. Agregan que el cauce de la quebrada continúa, pero como el alcantarillado es insuficiente, en época lluviosa el agua se desborda y se inundan las propiedades de la urbanización. Acotan que dicha problemática se incrementa porque las personas que colindan con el cauce, construyen prácticamente sobre este y arrojan basura, lo cual contribuye para que se den las inundaciones; aunado al hecho que la municipalidad y demás instituciones no hacen nada al respecto.

II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

 

a)     En el informe técnico nro. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 de 13 de septiembre de 2022, el ingeniero Pedro Barrantes Ramírez del ICAA consignó:

• AyA administra el sistema de acueducto CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón. Dicho sistema consiste en obras de captación, Estación de Bombeo, Planta Potabilizadora y tuberías de conducción hacia los tanques principales de Palmares. • En la Planta Potabilizadora de Filtros Rápidos de San Ramón (en adelante PPFR) se realiza el tratamiento del agua tomada del Rio Barranca. Este proceso consiste en “limpiar el agua” por medio de la adicción al agua cruda de un reactivo (Sulfato de Aluminio) cuya función principal es aglutinar los sólidos en suspensión en el agua formando partículas que van adquiriendo peso al unirse unas a otras y finalmente precipitan al fondo de una unidad llamada DECANTADOR o SEDIMENTADOR. El agua resultante es filtrada para ser luego desinfectada y finalmente conducida hacia los tanques de almacenamiento en Palmares. (ver ilustración 1) • Los filtros atrapan las partículas que no precipitaron en el Decantador y forman una capa en la parte superior del filtro. Esta capa es removida por medio de un lavado que limpia el filtro y que posteriormente se transfiere a una etapa de lechos de secado y finalmente se dispone en el punto de vertido del alcantarillado pluvial autorizado

 

• El proceso de producción de la PPFR se realiza de forma interrumpida 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año en tres (3) turnos operativos, a saber: PRIMER TURNO 06:00 a 14:00 horas, SEGUNDO TURNO 14:00 a 21:00 horas y el TERCER TURNO 21:00 a 06:00 horas. • El proceso de limpieza y lavado de filtros tiene establecida una frecuencia mínima de ejecución conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua, acuerdo de Junta Directiva N° 2001-175, publicado en La Gaceta N° 154 de 13 de agosto del 2001. • En periodos de invierno o afectación de eventos hidrometeorológicos (lluvias copiosas, ondas tropicales, influencia de zona de convergencia intertropical, etc.) la frecuencia puede ser aumentada debido a la carga orgánica y mineral (turbiedad) que arrastra el río desde la obra de captación y que se transporta hasta la planta potabilizadora y las unidades de filtración. • Para el caso específico de la planta potabilizadora San Ramón – Palmares y debido a la influencia del fenómeno conocido como “La Niña”, el cual se extenderá, según la previsión, hasta febrero 2023, se tiene que la frecuencia y generación de residuos (agua y lodos) que se produce al lavar los filtros corresponde a la siguiente magnitud: o Lavado de filtro: El proceso de lavado de filtro tiene una duración de cuatro (4) minutos; se lavan 2 filtros a la vez para aumentar la eficiencia del lavado, se descarga un caudal aproximado entre 120 a 134 litros por segundo (en adelante l/s), es decir, se consume 28,8 metros cúbicos (en adelante m³) por cada lavado de filtro. o Lavado de decantador: Tiene una duración de 8 horas, se descarga una unidad de 150 m³ y luego se lava usando un aproximado de 0,50 a 1 l/s para la remoción de los lodos que quedan adheridos, esto para un total de 25,8 a 28,8 m³ por cada lavado de decantador. Como se indicó anteriormente, la frecuencia de lavado depende del mes que se trate: • Para los meses de verano (diciembre, enero, febrero, marzo, abril) o Las condiciones del río se consideran favorables, motivo por el cual, los lavados de filtros se minimizan y los lavados de unidades de decantación se realizan con una periodicidad de tres (3) por mes, lo que supone una evacuación de 60,48 m³ diarios, distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Para los meses de invierno (mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre y noviembre) o Las condiciones del río cambian por la escorrentía de lluvia y los efectos asociados a la cuenca hidrográfica, lo que conlleva mayor arrastre de sedimentos hasta las unidades de tratamiento y potabilización de la planta, lo que a su vez implica ejecutar lavados de filtros con frecuencias de hasta tres (3) veces por por (sic) día, y los lavados de unidades de decantación a cuatro (4) veces por mes, volumen que totaliza un aproximado de 90, 24 m³ diarios, igualmente distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Es imprescindible destacar que la planta potabilizadora San Ramón - Palmares se encuentra en operación desde el 2016; sin embargo, este proyecto fue aprobado previamente por los organismos estatales, obteniendo inclusive la licencia ambiental, Resolución N° 2381-2011-SETENA 5 de octubre del año 2011, correspondiente al expediente administrativo D1-5181-2011-SETENA, emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), esto en cumplimiento además de lo solicitado en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y que expresamente fue emitido para los tres componentes descritos en esta resolución, a saber: o Primer componente: Aumento en la producción: consiste en la captación de 150 L/s de agua del río Barranca en la cota 937, bajo la confluencia entre el río Barranca y el río La Paz. o Segundo componente: Sistema de tratamiento: Consiste en la construcción de una planta potabilizadora de filtros rápidos tipo CEPIS con capacidad de tratar un caudal de 150 L/s de agua proveniente del río Barranca, diseñada con capacidad de tratar el agua según los requerimientos de calidad de agua. La planta estará comprendida por secciones de laboratorio, almacenes, bodegas, oficina, floculadores, sedimentadores, filtros rápidos, válvulas de salida e ingreso de agua. o Tercer componente: Línea de conducción e impulsión: Este componente es vital para el transporte del agua cruda desde el río Barranca hasta la planta potabilizadora y posteriormente conducir 20 L/s hasta la red de distribución de San Ramón y 130 L/s hasta la red que conduce el agua al tanque de almacenamiento de Palmares (…)No puede ser imputable a este Instituto el transporte de residuos y sedimentos hacia la quebrada El Estero, como tampoco al alcantarillado pluvial mostrado en la Ilustración 3, toda vez que esta tubería de concreto 450mm se ubica bajo calle pública de administración de la Municipalidad de San Ramón y por consecuencia también recibe la escorrentía de todas las propiedades privadas colindantes y que como resulta evidente (ver Ilustraciones 4 y 5), están desprovistas de cobertura vegetal, motivo por el cual, durante cualquier lluvia, todos los sedimentos, lodo y barro que se erosiona de estas propiedades, ingresa naturalmente hasta las estructuras pluviales que aduce el recurrente se colapsan, no teniendo certeza este Instituto que tal acción impacte a la urbanización El Porvenir, pues toda la infraestructura de alcantarillado pluvial (acera, cordón y caño, ruta cantonal, tragantes y pozos de registro) es de administración y responsabilidad del Gobierno Local, es este particular, de la Municipalidad de San Ramón (…)”. (Prueba documental).

b)    El Comité Municipal de Emergencias de San Ramón, mediante el oficio nro. SR-CME-065-10-2022 de 17 de octubre de 2022, indicó:

“· No se ha recibido ninguna denuncia ante el sistema de emergencias 911, así como tampoco a nivel de la Municipalidad de San Ramón mediante la cual los habitantes del sector del Porvenir hayan indicado que por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se estuvieran depositando lodos y sedimentos en dicho sector. · Como parte de la constante búsqueda de esta Municipalidad de prevenir y resguardar la seguridad de los habitantes del cantón, como parte de la atención de la emergencia nacional declarada (Decreto 40677-MP) en el año 2017, a raíz de la Tormenta Tropical Nate, esta Municipalidad realizó la solicitud de Emergencia NO Declarada (Primer Impacto) ante la CNE. · Como parte de la solicitud indicada en el punto anterior, la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2017PI-000556-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Distrito San Ramón, Embalse Estero, contiguo a Urbanización El Porvenir”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). · Adicionalmente para el año 2020, se realiza una nueva solicitud de una intervención por Emergencia NO Declarada ante la CNE para la intervención del embalse de la Quebrada Estero, por lo cual la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2020PI-000026-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Quebrada Estero”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). · Cabe indicar que para este año 2022, la Municipalidad de San Ramón, a trávez (sic) del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos se asignó un funcionario, la semana del 5 al 9 de agosto, con el fin de que realizara una intervención de forma manual, mediante la cual controlo de el (sic) crecimiento de la vegetación existente dentro del cauce de la Quebrada Estero. Actualmente el tamaño que posee la quebrada no altera el flujo normal de las aguas que discurren por este cuerpo de aguas, lo cual se puede evidenciar en las siguientes fotografías (…) · Es importante aclarar que muchas de las viviendas allí ubicadas tienen sus sistemas de evacuación de aguas servidas conectados al sistema de evacuación pluvial, lo que a su vez ocasiona que en caso de avenidas máximas el agua se devuelva por sus mismas tuberías”. (Prueba documental).

c)     La Municipalidad de San Ramón informa: “la Administración Municipal, así como el Concejo Municipal mantienen una comisión permanente trabajando en la búsqueda de la solución del problema de la Quebrada Estero, denominada Comisión Oficial Estero, la cual está integrada por los Regidores Municipales, Felix Esquivel, Pablo Guzman (sic), Rita Mendez (sic) y Xinia Orozco, así como personal técnico de esta Municipalidad”. (Informe de la autoridad recurrida).

d)    Mediante el oficio nro. CO-URS-RS-747-2017 de 12 de diciembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Occidente del Ministerio de Salud, indicó:

“A. El Ministerio de Salud, por medio del Nivel Local de San Ramón, ha atendido en diversas oportunidades, denuncias relacionadas con la inapropiada disposición de aguas residuales en la Quebrada Estero, como parte de los ejemplos caben citar: -Viviendas y comercios ubicados en la Urbanización J. Orlich, distrito de Alfaro. – Viviendas ubicadas en el distrito de Alfaro. – Viviendas en la urbanización El Porvenir. – Comercios y viviendas situados en el distrito central de San Ramón. – Urbanización Bajo Tejares, distrito de San Juan. – Condominio Los Tucanes. B. El Nivel Local ha estado activamente participando en el Proyecto “Rehabilitación del Laguito” siendo la Universidad de Costa Rica quien lidera dicha iniciativa (…) C. Durante la primera parte de la presente década, el Nivel Local presentó ante la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud emitió un perfil de proyecto denominado “Mejoramiento del Tratamiento de Aguas Residuales del Núcleo de Crecimiento Urbano de San Ramón”, solicitado financiamiento para la construcción de un “Alcantarillado Sanitario” con su respecto sistema de tratamiento de aguas residuales. D. El Nivel Local de San Ramón, ha participado activamente desde inicios de la presente década, en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de contaminación en la Quebrada Estero (…) ALTERNATIVAS. 1. Con base en la Ley General de Salud, lo procedente es realizar un diagnóstico, en toda la microcuenca de la Quebrada Estero, de manera individual (viviendas, comercio, establecimientos de salud, industrias, otros), a fin de determinar los responsables de la contaminación por aguas residuales en el cauce del cuerpo de agua en mención. No obstante, la ejecución de lo anteriormente descrito, representa para la institución un desgaste en tiempo, recurso humano, materiales y equipo de manera considerable, sin que se pueda garantizar la ejecución de esta intervención de la Autoridad de Salud y por ende dar una solución definitiva al problema existente en la contaminación de la Quebrada Estero. 2. Con base en el DE 32133-S “Declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, generados en centros urbanos”, lo que procede es construir un alcantarillado sanitario para casco urbano del cantón de San Ramón, para lo cual deben intervenir las instituciones involucradas en el tema a saber: - Acueductos y Alcantarillados -Municipalidad de San Ramón – Ministerio de Salud – Ministerio de Ambiente y Energía – Y cualquier otro no mencionado. Actualmente, no existe una comisión interinstitucional que promueva la solución integral de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero. RECOMENDACIONES 1. Hacer de conocimiento de las instancias superiores sobre: a. La problemática de la contaminación de la Quebrada Estero y las limitaciones existentes en la Autoridad de Salud para el abordaje de la misma, según los procedimientos existente. b. La necesidad de que se definan acciones integrales que promuevan la solución de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero.”. (Prueba documental).

e)     Por medio del informe técnico nro. MS-DARSSR-RS-015-2023 de 11 de enero de 2023, la funcionaria Rosa María Chaves Jiménez, del Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de San Ramón, señaló:

“(…) efectivamente en el cantón de San Ramón existe una Quebrada Estero que nace en el distrito de Alfaro, cuyo cauce corre de oeste a este, en su recorrido el cauce se ve afectado por la influencia de aguas pluviales y residuales de viviendas, comercios y urbanizaciones ( Los Olivos), hasta llegar al sector de la Universidad de Costa Rica, propiamente en el lugar denominado El Laguito que en un inicio fue un embalse artificial con aguas de la quebrada El Estero, creado con el propósito de funcionar, como reservorio de agua para fines recreativos. Posteriormente ha funcionado como reservorio de agua de lluvia para prevenir las inundaciones que se presentan en las zonas bajas de la microcuenca. Posteriormente sigue su curso al este hasta llegar al casco central del cantón, propiamente en el sector de la Urbanización El Porvenir. A partir de Dirección2746 del distrito central, el cuerpo de agua es canalizado en la mayoría de su recorrido por la ciudad hasta llegar al sector conocido como el Salto, durante su recorrido su cauce es influenciado por las aguas pluviales y residuales provenientes de viviendas cercanos a cuerpo de agua en mención. Desde el sector El Salto, el cuerpo de agua corre libremente hacia el este (sin intervención humana) dirigiéndose hasta el distrito de San Juan, en donde es afectado por las agua pluviales y residuales provenientes de viviendas, comercios y urbanizaciones hasta desembocar en el Rio Grande. Es cierto que durante eventos lluviosos la Quebrada Estero incrementa su caudal y genera problemas de inundación en diferentes sectores del distrito central, incluyendo la Urbanización El Porvenir que es una de la más cercanas a este cuerpo de agua. El Ministerio de Salud en este tema, ha abordado las problemáticas presentadas en temas de inundación a través de la atención de incidentes referidos por el 911 y la Comisión de Emergencias, quien aborda y coordina la atención de este tipo de eventos. Adicionalmente se ha participado en valoraciones de viviendas y comercios que se ubican cerca de este cuerpo de agua, emitiendo los actos administrativos necesarios para reducir el impacto negativo que genera la descarga irregular de aguas pluviales a este punto. Durante los últimos años la Universidad de Costa Rica ha abordado un proyecto de Rehabilitación del Laguito, en el cual el Ministerio de Salud ha participado activamente realizando evaluaciones a edificaciones cercanas a este embalse, el cual es propiedad de la Universidad de Costa Rica. Esta Área Rectora de Salud ha participado desde hace varios años en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de Quebrada Estero, dentro de las que se encuentran: • Problemática de vertido de aguas residuales por el exponencial crecimiento urbanístico y comercial en los alrededores de la Quebrada Estero. Se propone trabajar en la fiscalización por parte de la Municipalidad y el Ministerio de Salud para no otorgar más permisos de construcción en el área de protección de la Quebrada. • Se propone retomar el proyecto de construcción del alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento. Este tema ha sido abordado en la Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. La ejecución de este proyecto requiere de una inversión económica importante y requiere de la intervención directa de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, según información, tiene contemplado este proyecto en la lista de prioridad número quince. • En el año 2018 se abordó la problemática de contaminación de la Quebrada Estero a través de una práctica profesional realizada por un estudiante universitario, hoy funcionario de esta Área Rectora de salud, a través del cual se efectuó una georreferenciación de los puntos cercanos a la quebrada estero en donde se presenta acumulación de residuos sólidos y donde se descargan aguas residuales al cuerpo de agua. • Se aplicó un instrumento para diagnosticar el manejo de aguas residuales en las casas y establecimiento del caso central de San Ramón y que se encuentran cercanas a la quebrada estero. • Se desarrollaron talleres de sensibilización para el adecuado manejo de las aguas residuales, planteando como alternativa de solución integral a la elaboración de biojardineras. La pretensión de este Ministerio de Salud es continuar participando activamente en comisiones interinstitucionales para buscar una solución definitiva a la problemática relacionada con la Quebrada Estero, principalmente en aspectos relacionados con la disminución de descargas irregulares de aguas servidas generadas en edificaciones que se ubican cerca de este cuerpo de agua. Si se hace necesario indicar que los problemas de inundación por el desbordamiento de la Quebrada Estero, es una problemática que se presenta todos los años en el casco urbano del cantón de San Ramón y que obedece en mucho a la mala planificación urbana que se ha venido presentando durante hace muchísimos años. Esto aunado a una irresponsabilidad ciudadana de construir en sitios no autorizados, lo cual pone en riesgo la seguridad de la población. Se hace necesario recalcar que el proceso de urbanización genera la reducción de la infiltración en el suelo, la eliminación de la vegetación natural y la desaparición de irregularidades en el suelo donde se almacena el agua precipitada, generando el aumento de los caudales, volúmenes de escorrentía más elevados, el incremento de las inundaciones, por lo tanto, estos aspectos deben ser sumamente considerados principalmente para la municipalidad de San Ramón, encargada de la planificación urbana, para reducir los problemas de inundación en las partes bajas de la cuenca de la Quebrada Estero. Como se mencionó anteriormente este Ministerio de Salud ha abordado los problemas relacionados con inundaciones en coordinación con la comisión de emergencias y de igual manera, ha trabajado en comisiones interinstitucionales para abordar las problemáticas de disposición irregular de aguas residuales y residuos sólidos. Y ha utilizado recursos como estudiantes de la Universidad de Costa Rica con el objetivo de desarrollar propuestas de intervención para el abordaje de la problemática planteada, acciones que se redujeron durante los últimos años, debido al abordaje de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, y no menos importante esta la regulación que se realiza a todos aquellas actividades que cuentan con plantas de tratamiento a las cuales el Ministerio de Salud realiza supervisión a través de la revisión constantes de los reportes operacionales, lo que acredita que estos cumplan con los parámetros reglamentarios y no impacten negativamente a la Quebrada Estero y por ende a la salud de la población.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

III.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que residen en la Urbanización El Porvenir, en San Ramón. Explican que en la zona existe una quebrada que nace en el cerro que se ubica detrás de la sede de la UCR, cuyas aguas desembocan en un primer momento en “el Laguito”. Detallan que el cauce de la quebrada continúa su recorrido hasta llegar al sector conocido como “El Estero”, el cual se ubica en la Urbanización El Porvenir, y cuya función era mitigar la fuerza de las aguas. Acusan que desde hace unos meses, el ICAA ha estado depositando sedimentos y lodo en El Estero, lo cual ha ocasionado que el fondo de este se levante, que prolifere vegetación y que se obstruya el tránsito normal de la quebrada. Aduce que el Ministerio de Salud no ha intervenido. Agregan que el cauce de la quebrada continúa, pero como el alcantarillado es insuficiente, en época lluviosa el agua se desborda y se inundan las propiedades de la urbanización. Acotan que dicha problemática se incrementa porque las personas que colindan con el cauce, construyen prácticamente sobre este y arrojan basura, lo cual contribuye para que se den las inundaciones; aunado al hecho que la municipalidad y demás instituciones no hacen nada al respecto.

 

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, en el informe técnico nro. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 de Dirección4844, el ingeniero Pedro Barrantes Ramírez del ICAA consignó: “• AyA administra el sistema de acueducto CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón. Dicho sistema consiste en obras de captación, Estación de Bombeo, Planta Potabilizadora y tuberías de conducción hacia los tanques principales de Palmares. • En la Planta Potabilizadora de Filtros Rápidos de San Ramón (en adelante PPFR) se realiza el tratamiento del agua tomada del Rio Barranca. Este proceso consiste en “limpiar el agua” por medio de la adicción al agua cruda de un reactivo (Sulfato de Aluminio) cuya función principal es aglutinar los sólidos en suspensión en el agua formando partículas que van adquiriendo peso al unirse unas a otras y finalmente precipitan al fondo de una unidad llamada DECANTADOR o SEDIMENTADOR. El agua resultante es filtrada para ser luego desinfectada y finalmente conducida hacia los tanques de almacenamiento en Palmares. (ver ilustración 1) • Los filtros atrapan las partículas que no precipitaron en el Decantador y forman una capa en la parte superior del filtro. Esta capa es removida por medio de un lavado que limpia el filtro y que posteriormente se transfiere a una etapa de lechos de secado y finalmente se dispone en el punto de vertido del alcantarillado pluvial autorizado • El proceso de producción de la PPFR se realiza de forma interrumpida 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año en tres (3) turnos operativos, a saber: PRIMER TURNO 06:00 a 14:00 horas, SEGUNDO TURNO 14:00 a 21:00 horas y el TERCER TURNO 21:00 a 06:00 horas. • El proceso de limpieza y lavado de filtros tiene establecida una frecuencia mínima de ejecución conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua, acuerdo de Junta Directiva N° 2001-175, publicado en La Gaceta N° 154 de 13 de agosto del 2001. • En periodos de invierno o afectación de eventos hidrometeorológicos (lluvias copiosas, ondas tropicales, influencia de zona de convergencia intertropical, etc.) la frecuencia puede ser aumentada debido a la carga orgánica y mineral (turbiedad) que arrastra el río desde la obra de captación y que se transporta hasta la planta potabilizadora y las unidades de filtración. • Para el caso específico de la planta potabilizadora San Ramón – Palmares y debido a la influencia del fenómeno conocido como “La Niña”, el cual se extenderá, según la previsión, hasta febrero 2023, se tiene que la frecuencia y generación de residuos (agua y lodos) que se produce al lavar los filtros corresponde a la siguiente magnitud: o Lavado de filtro: El proceso de lavado de filtro tiene una duración de cuatro (4) minutos; se lavan 2 filtros a la vez para aumentar la eficiencia del lavado, se descarga un caudal aproximado entre 120 a 134 litros por segundo (en adelante l/s), es decir, se consume 28,8 metros cúbicos (en adelante m³) por cada lavado de filtro. o Lavado de decantador: Tiene una duración de 8 horas, se descarga una unidad de 150 m³ y luego se lava usando un aproximado de 0,50 a 1 l/s para la remoción de los lodos que quedan adheridos, esto para un total de 25,8 a 28,8 m³ por cada lavado de decantador. Como se indicó anteriormente, la frecuencia de lavado depende del mes que se trate: • Para los meses de verano (diciembre, enero, febrero, marzo, abril) o Las condiciones del río se consideran favorables, motivo por el cual, los lavados de filtros se minimizan y los lavados de unidades de decantación se realizan con una periodicidad de tres (3) por mes, lo que supone una evacuación de 60,48 m³ diarios, distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Para los meses de invierno (mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre y noviembre) o Las condiciones del río cambian por la escorrentía de lluvia y los efectos asociados a la cuenca hidrográfica, lo que conlleva mayor arrastre de sedimentos hasta las unidades de tratamiento y potabilización de la planta, lo que a su vez implica ejecutar lavados de filtros con frecuencias de hasta tres (3) veces por por (sic) día, y los lavados de unidades de decantación a cuatro (4) veces por mes, volumen que totaliza un aproximado de 90, 24 m³ diarios, igualmente distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Es imprescindible destacar que la planta potabilizadora San Ramón - Palmares se encuentra en operación desde el 2016; sin embargo, este proyecto fue aprobado previamente por los organismos estatales, obteniendo inclusive la licencia ambiental, Resolución N° 2381-2011-SETENA 5 de octubre del año 2011, correspondiente al expediente administrativo D1-5181-2011-SETENA, emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), esto en cumplimiento además de lo solicitado en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y que expresamente fue emitido para los tres componentes descritos en esta resolución, a saber: o Primer componente: Aumento en la producción: consiste en la captación de 150 L/s de agua del río Barranca en la cota 937, bajo la confluencia entre el río Barranca y el río La Paz. o Segundo componente: Sistema de tratamiento: Consiste en la construcción de una planta potabilizadora de filtros rápidos tipo CEPIS con capacidad de tratar un caudal de 150 L/s de agua proveniente del río Barranca, diseñada con capacidad de tratar el agua según los requerimientos de calidad de agua. La planta estará comprendida por secciones de laboratorio, almacenes, bodegas, oficina, floculadores, sedimentadores, filtros rápidos, válvulas de salida e ingreso de agua. o Tercer componente: Línea de conducción e impulsión: Este componente es vital para el transporte del agua cruda desde el río Barranca hasta la planta potabilizadora y posteriormente conducir 20 L/s hasta la red de distribución de San Ramón y 130 L/s hasta la red que conduce el agua al tanque de almacenamiento de Palmares (…)No puede ser imputable a este Instituto el transporte de residuos y sedimentos hacia la quebrada El Estero, como tampoco al alcantarillado pluvial mostrado en la Ilustración 3, toda vez que esta tubería de concreto 450mm se ubica bajo calle pública de administración de la Municipalidad de San Ramón y por consecuencia también recibe la escorrentía de todas las propiedades privadas colindantes y que como resulta evidente (ver Ilustraciones 4 y 5), están desprovistas de cobertura vegetal, motivo por el cual, durante cualquier lluvia, todos los sedimentos, lodo y barro que se erosiona de estas propiedades, ingresa naturalmente hasta las estructuras pluviales que aduce el recurrente se colapsan, no teniendo certeza este Instituto que tal acción impacte a la urbanización El Porvenir, pues toda la infraestructura de alcantarillado pluvial (acera, cordón y caño, ruta cantonal, tragantes y pozos de registro) es de administración y responsabilidad del Gobierno Local, es este particular, de la Municipalidad de San Ramón (…)”. El Comité Municipal de Emergencias de San Ramón, mediante el oficio nro. SR-CME-065-10-2022 de 17 de octubre de 2022, indicó: “ · No se ha recibido ninguna denuncia ante el sistema de emergencias 911, así como tampoco a nivel de la Municipalidad de San Ramón mediante la cual los habitantes del sector del Porvenir hayan indicado que por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se estuvieran depositando lodos y sedimentos en dicho sector. · Como parte de la constante búsqueda de esta Municipalidad de prevenir y resguardar la seguridad de los habitantes del cantón, como parte de la atención de la emergencia nacional declarada (Decreto 40677-MP) en el año 2017, a raíz de la Tormenta Tropical Nate, esta Municipalidad realizó la solicitud de Emergencia NO Declarada (Primer Impacto) ante la CNE. · Como parte de la solicitud indicada en el punto anterior, la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2017PI-000556-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Distrito San Ramón, Embalse Estero, contiguo a Urbanización El Porvenir”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). · Adicionalmente para el año 2020, se realiza una nueva solicitud de una intervención por Emergencia NO Declarada ante la CNE para la intervención del embalse de la Quebrada Estero, por lo cual la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2020PI-000026-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Quebrada Estero”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). · Cabe indicar que para este año 2022, la Municipalidad de San Ramón, a trávez (sic) del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos se asignó un funcionario, la semana del 5 al 9 de agosto, con el fin de que realizara una intervención de forma manual, mediante la cual controlo de el (sic) crecimiento de la vegetación existente dentro del cauce de la Quebrada Estero. Actualmente el tamaño que posee la quebrada no altera el flujo normal de las aguas que discurren por este cuerpo de aguas, lo cual se puede evidenciar en las siguientes fotografías (…) · Es importante aclarar que muchas de las viviendas allí ubicadas tienen sus sistemas de evacuación de aguas servidas conectados al sistema de evacuación pluvial, lo que a su vez ocasiona que en caso de avenidas máximas el agua se devuelva por sus mismas tuberías”. La Municipalidad de San Ramón informa: “la Administración Municipal, así como el Concejo Municipal mantienen una comisión permanente trabajando en la búsqueda de la solución del problema de la Quebrada Estero, denominada Comisión Oficial Estero, la cual está integrada por los Regidores Municipales, Felix Esquivel, Pablo Guzman (sic), Rita Mendez (sic) y Xinia Orozco, así como personal técnico de esta Municipalidad”. Mediante el oficio nro. CO-URS-RS-747-2017 de 12 de diciembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Occidente del Ministerio de Salud, indicó: “A. El Ministerio de Salud, por medio del Nivel Local de San Ramón, ha atendido en diversas oportunidades, denuncias relacionadas con la inapropiada disposición de aguas residuales en la Quebrada Estero, como parte de los ejemplos caben citar: -Viviendas y comercios ubicados en la Urbanización J. Orlich, distrito de Alfaro. – Viviendas ubicadas en el distrito de Alfaro. – Viviendas en la urbanización El Porvenir. – Comercios y viviendas situados en el distrito central de San Ramón. – Urbanización Bajo Tejares, distrito de San Juan. – Condominio Los Tucanes. B. El Nivel Local ha estado activamente participando en el Proyecto “Rehabilitación del Laguito” siendo la Universidad de Costa Rica quien lidera dicha iniciativa (…) C. Durante la primera parte de la presente década, el Nivel Local presentó ante la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud emitió un perfil de proyecto denominado “Mejoramiento del Tratamiento de Aguas Residuales del Núcleo de Crecimiento Urbano de San Ramón”, solicitado financiamiento para la construcción de un “Alcantarillado Sanitario” con su respecto sistema de tratamiento de aguas residuales. D. El Nivel Local de San Ramón, ha participado activamente desde inicios de la presente década, en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de contaminación en la Quebrada Estero (…) ALTERNATIVAS. 1. Con base en la Ley General de Salud, lo procedente es realizar un diagnóstico, en toda la microcuenca de la Quebrada Estero, de manera individual (viviendas, comercio, establecimientos de salud, industrias, otros), a fin de determinar los responsables de la contaminación por aguas residuales en el cauce del cuerpo de agua en mención. No obstante, la ejecución de lo anteriormente descrito, representa para la institución un desgaste en tiempo, recurso humano, materiales y equipo de manera considerable, sin que se pueda garantizar la ejecución de esta intervención de la Autoridad de Salud y por ende dar una solución definitiva al problema existente en la contaminación de la Quebrada Estero. 2. Con base en el DE 32133-S “Declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, generados en centros urbanos”, lo que procede es construir un alcantarillado sanitario para casco urbano del cantón de San Ramón, para lo cual deben intervenir las instituciones involucradas en el tema a saber: - Acueductos y Alcantarillados -Municipalidad de San Ramón – Ministerio de Salud – Ministerio de Ambiente y Energía – Y cualquier otro no mencionado. Actualmente, no existe una comisión interinstitucional que promueva la solución integral de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero. RECOMENDACIONES 1. Hacer de conocimiento de las instancias superiores sobre: a. La problemática de la contaminación de la Quebrada Estero y las limitaciones existentes en la Autoridad de Salud para el abordaje de la misma, según los procedimientos existente. b. La necesidad de que se definan acciones integrales que promuevan la solución de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero.”. Por medio del informe técnico nro. MS-DARSSR-RS-015-2023 de 11 de enero de 2023, la funcionaria Rosa María Chaves Jiménez, del Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de San Ramón, señaló: “(…) efectivamente en el cantón de San Ramón existe una Quebrada Estero que nace en el distrito de Alfaro, cuyo cauce corre de oeste a este, en su recorrido el cauce se ve afectado por la influencia de aguas pluviales y residuales de viviendas, comercios y urbanizaciones ( Los Olivos), hasta llegar al sector de la Universidad de Costa Rica, propiamente en el lugar denominado El Laguito que en un inicio fue un embalse artificial con aguas de la quebrada El Estero, creado con el propósito de funcionar, como reservorio de agua para fines recreativos. Posteriormente ha funcionado como reservorio de agua de lluvia para prevenir las inundaciones que se presentan en las zonas bajas de la microcuenca. Posteriormente sigue su curso al este hasta llegar al casco central del cantón, propiamente en el sector de la Urbanización El Porvenir. A partir de Dirección2746 del distrito central, el cuerpo de agua es canalizado en la mayoría de su recorrido por la ciudad hasta llegar al sector conocido como el Salto, durante su recorrido su cauce es influenciado por las aguas pluviales y residuales provenientes de viviendas cercanos a cuerpo de agua en mención. Desde el sector El Salto, el cuerpo de agua corre libremente hacia el este (sin intervención humana) dirigiéndose hasta el distrito de San Juan, en donde es afectado por las agua pluviales y residuales provenientes de viviendas, comercios y urbanizaciones hasta desembocar en el Rio Grande. Es cierto que durante eventos lluviosos la Quebrada Estero incrementa su caudal y genera problemas de inundación en diferentes sectores del distrito central, incluyendo la Urbanización El Porvenir que es una de la más cercanas a este cuerpo de agua. El Ministerio de Salud en este tema, ha abordado las problemáticas presentadas en temas de inundación a través de la atención de incidentes referidos por el 911 y la Comisión de Emergencias, quien aborda y coordina la atención de este tipo de eventos. Adicionalmente se ha participado en valoraciones de viviendas y comercios que se ubican cerca de este cuerpo de agua, emitiendo los actos administrativos necesarios para reducir el impacto negativo que genera la descarga irregular de aguas pluviales a este punto. Durante los últimos años la Universidad de Costa Rica ha abordado un proyecto de Rehabilitación del Laguito, en el cual el Ministerio de Salud ha participado activamente realizando evaluaciones a edificaciones cercanas a este embalse, el cual es propiedad de la Universidad de Costa Rica. Esta Área Rectora de Salud ha participado desde hace varios años en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de Quebrada Estero, dentro de las que se encuentran: • Problemática de vertido de aguas residuales por el exponencial crecimiento urbanístico y comercial en los alrededores de la Quebrada Estero. Se propone trabajar en la fiscalización por parte de la Municipalidad y el Ministerio de Salud para no otorgar más permisos de construcción en el área de protección de la Quebrada. • Se propone retomar el proyecto de construcción del alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento. Este tema ha sido abordado en la Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. La ejecución de este proyecto requiere de una inversión económica importante y requiere de la intervención directa de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, según información, tiene contemplado este proyecto en la lista de prioridad número quince. • En el año 2018 se abordó la problemática de contaminación de la Quebrada Estero a través de una práctica profesional realizada por un estudiante universitario, hoy funcionario de esta Área Rectora de salud, a través del cual se efectuó una georreferenciación de los puntos cercanos a la quebrada estero en donde se presenta acumulación de residuos sólidos y donde se descargan aguas residuales al cuerpo de agua. • Se aplicó un instrumento para diagnosticar el manejo de aguas residuales en las casas y establecimiento del caso central de San Ramón y que se encuentran cercanas a la quebrada estero. • Se desarrollaron talleres de sensibilización para el adecuado manejo de las aguas residuales, planteando como alternativa de solución integral a la elaboración de biojardineras. La pretensión de este Ministerio de Salud es continuar participando activamente en comisiones interinstitucionales para buscar una solución definitiva a la problemática relacionada con la Quebrada Estero, principalmente en aspectos relacionados con la disminución de descargas irregulares de aguas servidas generadas en edificaciones que se ubican cerca de este cuerpo de agua. Si se hace necesario indicar que los problemas de inundación por el desbordamiento de la Quebrada Estero, es una problemática que se presenta todos los años en el casco urbano del cantón de San Ramón y que obedece en mucho a la mala planificación urbana que se ha venido presentando durante hace muchísimos años. Esto aunado a una irresponsabilidad ciudadana de construir en sitios no autorizados, lo cual pone en riesgo la seguridad de la población. Se hace necesario recalcar que el proceso de urbanización genera la reducción de la infiltración en el suelo, la eliminación de la vegetación natural y la desaparición de irregularidades en el suelo donde se almacena el agua precipitada, generando el aumento de los caudales, volúmenes de escorrentía más elevados, el incremento de las inundaciones, por lo tanto, estos aspectos deben ser sumamente considerados principalmente para la municipalidad de San Ramón, encargada de la planificación urbana, para reducir los problemas de inundación en las partes bajas de la cuenca de la Quebrada Estero. Como se mencionó anteriormente este Ministerio de Salud ha abordado los problemas relacionados con inundaciones en coordinación con la comisión de emergencias y de igual manera, ha trabajado en comisiones interinstitucionales para abordar las problemáticas de disposición irregular de aguas residuales y residuos sólidos. Y ha utilizado recursos como estudiantes de la Universidad de Costa Rica con el objetivo de desarrollar propuestas de intervención para el abordaje de la problemática planteada, acciones que se redujeron durante los últimos años, debido al abordaje de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, y no menos importante esta la regulación que se realiza a todos aquellas actividades que cuentan con plantas de tratamiento a las cuales el Ministerio de Salud realiza supervisión a través de la revisión constantes de los reportes operacionales, lo que acredita que estos cumplan con los parámetros reglamentarios y no impacten negativamente a la Quebrada Estero y por ende a la salud de la población.”.

Desde este panorama, se acreditan situaciones que ameritan la injerencia de esta jurisdicción constitucional.

Al respecto, se verifica que efectivamente existe una problemática en la quebrada conocida como el “Estero”, que ocasionan inundaciones que afectan a los vecinos de la urbanización El Porvenir, en San Ramón de Alajuela; no obstante, pese a distintos esfuerzos de los recurridos para mitigar la situación acusada, aún no se ha alcanzado, de manera coordinada, una solución integral y definitiva.

 

En tal sentido, se aprecia que el Área Rectora de Salud accionada tiene conocimiento de la situación al menos desde 2017, cuando en el oficio nro.  CO-URS-RS-747-2017 hizo referencia a las distintas denuncias relacionadas con la inapropiada disposición de aguas residuales en la quebrada aludida, e incluso como posibles alternativas se indicaron las siguientes: “1. Con base en la Ley General de Salud, lo procedente es realizar un diagnóstico, en toda la microcuenca de la Quebrada Estero, de manera individual (viviendas, comercio, establecimientos de salud, industrias, otros), a fin de determinar los responsables de la contaminación por aguas residuales en el cauce del cuerpo de agua en mención. No obstante, la ejecución de lo anteriormente descrito, representa para la institución un desgaste en tiempo, recurso humano, materiales y equipo de manera considerable, sin que se pueda garantizar la ejecución de esta intervención de la Autoridad de Salud y por ende dar una solución definitiva al problema existente en la contaminación de la Quebrada Estero. 2. Con base en el DE 32133-S “Declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, generados en centros urbanos”, lo que procede es construir un alcantarillado sanitario para casco urbano del cantón de San Ramón, para lo cual deben intervenir las instituciones involucradas en el tema a saber: - Acueductos y Alcantarillados -Municipalidad de San Ramón – Ministerio de Salud – Ministerio de Ambiente y Energía – Y cualquier otro no mencionado. Actualmente, no existe una comisión interinstitucional que promueva la solución integral de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero”.

Asimismo, en el oficio nro. MS-DARSSR-RS-015-2023 de 11 de enero de 2023, la autoridad sanitaria reconoce nuevamente el problema de inundaciones que se producen en el sector, y concretamente sostiene: “Si se hace necesario indicar que los problemas de inundación por el desbordamiento de la Quebrada Estero, es una problemática que se presenta todos los años en el casco urbano del cantón de San Ramón y que obedece en mucho a la mala planificación urbana que se ha venido presentando durante hace muchísimos años. Esto aunado a una irresponsabilidad ciudadana de construir en sitios no autorizados, lo cual pone en riesgo la seguridad de la población.”. Asimismo, aduce que se han planteado las siguientes propuestas para remediar la situación: “• Problemática de vertido de aguas residuales por el exponencial crecimiento urbanístico y comercial en los alrededores de la Quebrada Estero. Se propone trabajar en la fiscalización por parte de la Municipalidad y el Ministerio de Salud para no otorgar más permisos de construcción en el área de protección de la Quebrada. • Se propone retomar el proyecto de construcción del alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento. Este tema ha sido abordado en la Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. La ejecución de este proyecto requiere de una inversión económica importante y requiere de la intervención directa de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, según información, tiene contemplado este proyecto en la lista de prioridad número quince. • En el año 2018 se abordó la problemática de contaminación de la Quebrada Estero a través de una práctica profesional realizada por un estudiante universitario, hoy funcionario de esta Área Rectora de salud, a través del cual se efectuó una georreferenciación de los puntos cercanos a la quebrada estero en donde se presenta acumulación de residuos sólidos y donde se descargan aguas residuales al cuerpo de agua. • Se aplicó un instrumento para diagnosticar el manejo de aguas residuales en las casas y establecimiento del caso central de San Ramón y que se encuentran cercanas a la quebrada estero. • Se desarrollaron talleres de sensibilización para el adecuado manejo de las aguas residuales, planteando como alternativa de solución integral a la elaboración de biojardineras”; empero, no se constata la materialización de tales propuestas.

Por su parte, la municipalidad recurrida informa que se han efectuado algunos trabajos de limpieza y mantenimiento en “el Estero”, por lo que sostiene que se han llevado a cabo esfuerzos para la prevención y mitigación de las situaciones planteadas por los accionantes. Incluso, señalan que ese gobierno local mantiene una comisión permanente denominada “Comisión Oficial Estero”, a fin de buscar una solución definitiva para la problemática acusada; sin embargo, a la fecha esto no se ha alcanzado.

Por otro lado, si bien las autoridades del ICAA explican que no es imputable a esa institución que existan residuos y sedimentos en la quebrada aludida, y aducen que la problemática acusada es competencia de otras dependencias como la municipalidad recurrida y el Ministerio de Salud, no menos cierto es que el Área Rectora de Salud recurrida sostiene que para atender la situación y alcanzar una solución integral se requiera la intervención del ICAA, quien incluso ha incorporado la propuesta de construcción de un alcantarillado sanitario y la respectiva planta de tratamiento en su lista de prioridades; empero, las obras en cuestión aún no se han desarrollado.

En síntesis, esta Sala verifica que el problema de inundaciones acusado por los recurrentes existe y es conocido por las autoridades recurridas, quienes a la fecha no han logrado materializar una coordinación efectiva para llevar a cabo las acciones pertinentes, dentro del marco de sus competencias respectivas, a fin de solucionar de manera integral y definitiva el asunto.

En consecuencia, a fin de garantizar que la problemática descrita sea atendida y resuelta dentro de un plazo razonable, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento. (…)”

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Tipo de contenido: Nota separada

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: AMBIENTE

Subtemas:

AGUAS.

IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que se denunció que debido al depósito de sedimentos y lodo en El Estero -urbanización El Porvenir- el fondo de este se ha levantado, prolifera vegetación y se obstruye el tránsito normal de la quebrada. Aduce que el Ministerio de Salud no ha intervenido. Agregan que el cauce de la quebrada continúa, pero como el alcantarillado es insuficiente, en época lluviosa el agua se desborda y se inundan las propiedades de la urbanización. Acotan que dicha problemática se incrementa porque las personas que colindan con el cauce, construyen prácticamente sobre este y arrojan basura, lo cual contribuye para que se den las inundaciones; aunado al hecho que la municipalidad y demás instituciones no hacen nada al respecto. Lo anterior, en claro quebranto a sus derechos fundamentales a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

VCG02/2023

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Tipo de contenido: Voto salvado

Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA

Tema: 056- Ejecución de sentencias

Subtemas:

NO APLICA.

V.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero parcialmente sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, específicamente en cuanto a los procedimientos y acciones correspondientes para solucionar el problema de inundaciones en la Urbanización El Porvenir, lo anterior debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VCG02/2023

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Texto de la resolución

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Exp: 22-022291-0007-CO

Res. Nº 2023001069

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de enero de dos mil veintitres .

 

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.o 22-022291-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], [Nombre 003], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 004], [Nombre 005], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 006], [Nombre 007], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 009], [Nombre 010], cédula de identidad [Valor 010], [Nombre 011], cédula de identidad [Valor 011], [Nombre 012], cédula de identidad [Valor 012], [Nombre 013], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre 014], cédula de identidad [Valor 014], [Nombre 015], cédula de identidad [Valor 015], [Nombre 016], cédula de identidad [Valor 016], [Nombre 017], cédula de identidad [Valor 017], [Nombre 018], cédula de identidad [Valor 018], [Nombre 019], cédula de identidad [Valor 019], [Nombre 020], [Nombre 021], cédula de identidad [Valor 020], [Nombre 022], cédula de identidad [Valor 021], [Nombre 023], cédula de identidad [Valor 022], [Nombre 024], cédula de identidad [Valor 023], [Nombre 025], cédula de identidad [Valor 024], [Nombre 026], cédula de identidad [Valor 025] y [Nombre 027], cédula de identidad [Valor 026], contra la MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN.

Resultando:

 

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 3 de octubre de 2022, la parte accionante interpone recurso de amparo. Manifiestan que habitan en la Urbanización El Porvenir, de Alfaro de San Ramón. Explican que en San Ramón existe una quebrada que nace en el cerro ubicado detrás de la Sede de la Universidad de Costa Rica, cuyas aguas desembocan en un primer momento en El Laguito. No obstante, El Laguito está abandonado y sin mantenimiento, lo cual ha provocado que se haya llenado de tierra y de zacate. Agregan que el cauce de la quebrada continúa su recorrido hasta llegar al sector conocido como El Estero, el cual se ubica en la Urbanización El Porvenir, y cuya función era mitigar la fuerza de las aguas. Sin embargo, acusan que hace unos meses, el ICAA ha estado depositando sedimentos y lodo en El Estero, lo cual ha ocasionado que el fondo de este se levante, que prolifere vegetación y que se obstruya el tránsito normal de la quebrada; y que abunden los zancudos, sin que el Ministerio de Salud intervenga. Refieren que el cauce de la quebrada continúa por una alcantarilla subterránea ubicada entre la plaza La Sabana y la iglesia El Tremedal, sea al costado sureste del IMAS; pero como el alcantarillado es insuficiente, en época de lluvias ocasiona que el agua se desborde y les inunde sus propiedades en El Porvenir. Acotan que dicha problemática se incrementa porque las personas que colindan con el cauce, construyen prácticamente sobre este y arrojan basura, lo cual contribuye para que se den las inundaciones; aunado al hecho que la municipalidad y demás instituciones no hacen nada al respecto. Comentan que a dicho cauce, se le adhieren las aguas que descienden del sector del edificio del tránsito, del residencial El Poró, siguiendo hacia el hospital de San Ramón, luego hacia el centro y finalmente hasta El Salto, ocasionando daños. Refieren que se han planteado reiteradas quejas sobre dicha problemática ante la municipalidad accionada y ante el ICAA, por medio del presidente de la Junta de Desarrollo Comunal del cauce El Porvenir, el señor [Nombre 028], pero no se le ha brindado respuesta ni solución alguna. Por el contrario, en la municipalidad recurrida lo han remitido a la Comisión de Emergencias y al 911 a fin de que cree antecedente. Reclaman que como vecinos del Porvenir, al menos en 2 ocasiones se les han inundado sus casas, al grado de perder el menaje y sus muebles. Por lo expuesto, acuden a la Sala en protección de sus derechos fundamentales y solicitan que se declare con lugar el recurso.

2.-Mediante resolución de las 22:03 horas de 6 de octubre de 2022, la Presidencia de la Sala le dio curso al proceso, y le solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo de San Ramón, así como al jefe de la Unidad Cantonal de San Ramón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA).

3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 18:24 horas de 14 de octubre de 2022, Luis Fernando Acuña Sánchez, jefe de la Unidad Cantonal de San Ramón del ICAA, informa bajo juramento lo siguiente: “PRIMERO: Que lo señalado por los recurrentes respecto a los hechos referidos al “laguito UCR”, esto no es posible de constatar por parte de este Instituto, motivo por el cual respetuosamente se exhorta a la Honorable Sala para conceder audiencia a los representantes de la Universidad de Costa Rica para entender a atender los alegatos expuestos. SEGUNDO: Que, para lo referido a la presunta problemática generada por este Instituto, previamente se refirió el AyA, en atención a la acción recursiva que se tramita bajo expediente Nº 22-019906-0007-CO y para el cual se emitió el informe técnico GSP-RC-OMSAP-202200815 del 13 de setiembre del 2022 (ver adjunto). TERCERO: Que los aspectos referidos por los recurrentes en su escrito de interposición, expresamente relacionados a la descarga de residuos sólidos en las estructuras de recolección y disposición de aguas pluviales y alcantarillado sanitario resultan de ajena competencia de este Instituto. Con fundamento en toda la prueba presentada junto al escrito de interposición, conviene informar a la Honorable Sala que toda la problemática descrita y que acreditan los recurrentes tiene su origen en aspectos ajenos al control y fiscalización de este instituto, siendo estos de competencia del Ministerio de Salud en lo referente a las descargas de aguas residuales en alcantarillados pluviales, o bien, de la Municipalidad de San Ramón, en lo relacionado al manejo y disposición de residuos sólidos y la administración y mantenimiento del alcantarillado pluvial. Lo anterior ha sido reconocido por la Contraloría General de la República (CGR), la Procuraduría General de la República (PGR) y la propia Sala Constitucional, cito: 1.12 El alcantarillado pluvial se define como la red pública de tuberías utilizada para recolectar y transportar las aguas de lluvia hasta su punto de vertido, tal como cauces, quebradas y ríos. Además, la Ley General de Salud n.° 5395, artículo n.° 285, establece que las aguas pluviales deben ser eliminadas de forma adecuada y sanitaria, a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad. 1.13. Aunado a lo anterior, la Norma Técnica para el Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial, del Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA), señala que el sistema pluvial es el conjunto de líneas de tuberías o conductos (abiertos o cerrados) y obras accesorias que conducen las aguas provenientes de las precipitaciones (aguas de lluvia) hacia lugares naturales de disposición. 1.14. En este sentido, los Gobiernos Locales, según sus competencias asignadas, son los encargados de brindar un servicio de alcantarillado pluvial eficiente como parte de los servicios públicos necesarios para la vida y el desarrollo de la comunidad. Contraloría General de la República INFORME DFOE-LOC-IF-00002-2022 19 de mayo, 2022 (El subrayado no es del original) De la relación de los artículos 74 del Código Municipal, el 5 de la Ley de la ARESEP y el 280 de la Ley General de Salud, queda claro que el servicio de alcantarillado pluvial es un servicio público, toda vez que así lo ha determinó el legislador, con lo que se cumple con el principio de reserva de ley en esta materia. La segunda precisión que debemos hacer es si este servicio público es diferente al de agua potable o, por el contrario, constituye un elemento accesorio o componente del segundo, aunque en el dictamen C-185-2000 se tratan como servicios públicos distintos. Revisando el artículo 280 de la Ley n.° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, observamos que al servicio de alcantarillado pluvial se le da un tratamiento autónomo del servicio de agua potable, al indicarse que este consiste en la limpieza de caños, acequias y alcantarillas. Por su parte, en el inciso c) de la Ley 7593 de 9 de agosto de 1996 se estatuye como servicio público el suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, el cual incluye el agua potable, recolección, tratamiento y evacuación de aguas negras, aguas residuales y pluviales. Por último, la ley n.° 2726 de 14 de abril de 1961 y sus reformas, en su artículo 1, establece entre las competencias de ICAA, el resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable, al igual que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas. Por otra parte, en el dictamen C-240-95 del 21 de noviembre de 1995, expresamos que correspondía a la Municipalidad de Puntarenas la operación y el mantenimiento del sistema de alcantarillado pluvial, por lo que el ente corporativo era competente para fijar las tarifas y, de esa forma, sufragar el costo del servicio, en el tanto y cuanto el AyA no asumiera el servicio. Con base en lo anterior, se puede concluir que, pese a la relación tan estrecha que existe entre el servicio de agua potable y el de alcantarillado pluvial, lo cual ha provocado que la asignación de la competencia para la prestación de esos servicios se haga en forma conjunta a un determinado ente, ambos son independientes entre sí, ya que cada uno tiene su propia particularidad que lo individualiza y, por ende, lo diferencia del otro. En el caso del servicio de acueducto este consiste en el suministro de agua potable a la población para los diversos usos que demanda de ese bien esencial; mientras que el de alcantarillado pluvial, tal y como lo indica el señor Alcalde, es el servicio de caños, alcantarillas y mantenimiento de los colectores generales y cauces naturales para el correcto y seguro desfogue de las aguas llovidas. (…) Como es bien sabido, el servicio público de alcantarillado pluvial consiste en aquella actividad de caños, alcantarillas y mantenimiento de colectores generales y causes naturales para el correcto y seguro desfogue de las aguas llovidas. Existen varias razones para concluir que estamos en presencia de un servicio público municipal. La primera, es que, dada su naturaleza, es un servicio que plenamente está subsumido dentro del concepto de servicio local. En segundo término, dada la connotación de local que tiene el servicio, la corporación municipal debe prestarlo. En esta línea argumentativa encontramos un apoyo adicional, específicamente en el artículo 280 de la Ley General de Salud, n.° 5395 de 30 de octubre de 1973 y sus reformas, que dispone lo siguiente: ‘ARTICULO 280. - El servicio de recolección, acarreo y disposición de basuras, así como la limpieza de caños, acequias, alcantarillas, vías y parajes públicos estará cargo de las municipalidades las cuales podrán realizarlo por administración o mediante contratos con empresas o particulares, que se otorgarán de acuerdo con las formalidades legales y que requieran para su validez la aprobación del Ministerio. Toda persona queda en la obligación de utilizar dicho servicio público y de contribuir económicamente a su financiamiento de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.’ (…) A esta altura de la exposición, podemos afirmar que el alcantarillado pluvial es un servicio público independiente de naturaleza municipal. Otro aspecto que nos lleva a seguir la línea argumentativa que estamos esbozando, se encuentra en el hecho de que el legislador solo le otorga al AyA competencia en los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas en el ámbito normativo, lo que supone una labor más dirección que de prestación directa del servicio. Dictamen C-280-2000 del 13 de noviembre del 2000 (Procuraduría General de la República) (El subrayado no es del original) IV.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ. Respecto a los alegatos de la recurrente, en primer término, corresponde indicar que este Tribunal, en su jurisprudencia, ha reconocido la obligación de las Municipalidades de ejecutar acciones eficaces y céleres, en función de las necesidades de la circunscripción territorial asignadas a cada corporación municipal y que se encuentra íntimamente ligado al elemento de población. Tales obligaciones derivan de lo contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, siendo que abarca un amplio número de actividades. Así, en Sentencias N° 2011- 12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 y N° 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, entre otras, esta Sala indicó: “(…) conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”. Resolución Nº 10644 - 2022 de las 09:40 del 13 de mayo del 2022 (Expediente: 22006487-0007-CO) IV.- Sobre las funciones de las Municipalidades de conformidad con el artículo 169 de la Constitución Política. Este Tribunal, en su jurisprudencia, ha reconocido la obligación de las Municipalidades de ejecutar acciones eficaces y céleres en función de las necesidades de la circunscripción territorial asignada a cada corporación municipal, y que se encuentra íntimamente ligado al elemento de población. Tales obligaciones, derivan de lo contemplado en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, siendo que abarca un amplio número de actividades. Así, en sentencias N° 2011-12886 de las 12:44 horas de 23 de setiembre de 2011 y N° 2015010541 de las 09:20 horas de 17 de julio de 2015, entre otras, esta Sala indicó: “(…) conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Política y el Código Municipal, corresponde a las municipalidades la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los cantones en armonía con el desarrollo nacional. En consecuencia, la Municipalidad debe establecer una política integral de planeamiento urbano de acuerdo con la ley respectiva, que persiga el desarrollo eficiente y armónico de los centros urbanos y que garantice -al menos- eficientes servicios de electrificación y de comunicación; buenos sistemas de provisión de agua potable y evacuación de aguas servidas, adecuados sistemas de acueductos y alcantarillado, sistemas de iluminación y ornato de las ciudades; servicios de construcción, reparación y limpieza de calles y otras vías públicas; en general planes concretos y prácticos para hacer confortable y segura la vida de la población”. Resolución Nº 14253 - 2022 de las 09:20 del 24 de junio del 2022 (Expediente: 22011453-0007-CO)”.

4.- Por escrito incorporado al expediente a las 11:41 horas de 16 de septiembre de 2022, Carlos Rivas Fernández, apoderado general judicial del Consejo de Seguridad Vial manifiesta: “De acuerdo con los términos de la inconformidad de la recurrente, y los alcances de la resolución mencionada, se observa que el recurso se dirige en contra de actuaciones del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y no del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI)”.

5.- Por escrito incorporado al expediente a las 13:52 horas de 17 de octubre de 2022, Nixon Gerardo Ureña Guillén y Hemerlink Johan Chinchilla Corrales, por su orden, alcalde y presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Ramón, informan bajo juramento lo siguiente: “Primero: En San Ramón existe una quebrada que nace del cerro localizado detrás de la Universidad de Costa Rica en adelante denominada UCR, dichas aguas desembocan en primer lugar en el laguito (el cual es propiedad de la UCR y actualmente se encuentra sin mantenimiento y en estado de abandono), bajo lo cual no podemos ingresar a realizar trabajos en la Zona, motivo de que como se indicó este territorio pertenece a la UCR. El artículo 60 de la ley General de Administración Pública establece que la competencia es por territorio y al ser de un Ente Autónomo y Propiedad Privada, no poseemos injerencia en el mismo, bajo lo cual el mantenimiento, cuidado y recuperación del mismo corresponde a dicha institución. La Comisión Nacional de Emergencia, ha remitido diversos informes desde el año 2002 con diversas recomendaciones, los cuales no han tenido los efectos esperados. Cumpliendo lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Administración Pública, la Municipalidad en su búsqueda de resguardar y velar por el bien de los habitantes del cantón, realizó la solicitud de Emergencia NO declarada ante la CNE, en el año 2017, a raíz de la Tormenta Tropical Nate, razón la cual permitió desarrollar el proceso 2017PI-000486-0006500001, realizando el procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el cantón de San Ramón, Distrito, Alfaro, Laguito UCR”. Posterior a los trabajos realizados, se le indica al Director de la UCR que tanto el mantenimiento, cuidado y limpieza del mismo es de su total competencia, se le hace saber al Director de la Universidad de Costa Rica sede Occidente, que tanto el mantenimiento como la limpieza del mismo era una competencia total de ellos, así como lo correspondiente a la reparación del dique que se encuentra fallando dentro del mismo laguito. Actualmente la Municipalidad ha permanecido vigilante y en espera de que las autoridades de la UCR tomen las medidas correspondientes, manteniendo una comunicación directa con los mismos. Segundo: Según lo indicado en el Recurso, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en reiteradas ocasiones ha estado descargando sedimentos y lodo en el Estero, lo cual como consecuencia ha realizado que el fondo del mismo se eleve impidiendo que el cauce de las aguas fluya con normalidad, se prolifere vegetación y que abunden zancudos, sin que el Ministerio de Salud intervenga. Cabe señalar que actualmente no se ha recibido ninguna denuncia ante el sistema de emergencias 911, ni ante la Municipalidad de San Ramón en la cual los Habitantes del Porvenir indiquen que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados deposita lodos y sedimentos en dicho sector. Por otro lado la Municipalidad en su búsqueda de velar por el bien de los habitantes del cantón, bajo la solicitud de Emergencia NO declarada, ante la CNE realizó en el año 2017 (a raíz de la Tormenta Tropical Nate) el proceso 2017PI-000486-0006500001, realizando el procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el cantón de San Ramón, Distrito, Alfaro, Laguito UCR” como se indicó anteriormente este proyecto permitió también ingresar la maquinaría en el Sector denominado “el Estero”, realizando labores de limpieza y cuidado del mismo. Para el año 2020, se vuelve a realizar la solicitud de una intervención por Emergencia NO Declarada ante la CNE para la intercesión del embalse de la Quebrada Estero, por lo cual la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2020PI-000026-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento es denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Quebrada Estero”, bajo la cual se le vuelve a dar mantenimiento a la Zona. En el año 2022, La Municipalidad, con el Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos, designó un funcionario para que realizara una intervención de manera manual, los días del 5 al 9 de agosto, gracias a esto se determinó que la altura no altera el flujo normal de las aguas que discurren por el Estero. Tercero: Es importante aclarar que los recurrentes señalan que en reiteradas ocasiones han presentado quejas ante la Municipalidad de San Ramón acerca de este problema, a su vez indican que han sufrido de inundaciones en sus viviendas, ocasionando estas incluso que algunos pierdan el menaje y sus muebles. Señalan que la Municipalidad los ha remitido a la Comisión de Emergencias y al 911 a fin de que cree antecedente. Hasta el día de hoy la Municipalidad ha realizado diversas gestiones para la prevención y mitigación de la situación planteada por los recurrentes, además la Administración Municipal, así como el Concejo Municipal mantienen una comisión permanente trabajando en la búsqueda de la solución del problema de la Quebrada Estero, denominada Comisión Oficial Estero, la cual está integrada por los Regidores Municipales, [Nombre 029], [Nombre 030], [Nombre 031] y [Nombre 032], así como personal técnico de esta Municipalidad. El señor [Nombre 028] Presidente de la Asociación de Desarrollo, ha sido informado y ha sido parte de todas las intervenciones supra indicadas en párrafos anteriores, sirviendo incluso de verificador en la ejecución de las obras ahí ejecutadas. El Comité de Emergencias, le ha solicitado a los Habitantes del Porvenir que ante cualquier afectación surgida se les recomienda realizar el reporte en el sistema de emergencias 911, con la intención de que logre unificar todos los reportes, los sirven de sustento para solicitar las intervenciones por parte de las contrataciones de la CNE. Estimada Sala, se debe tomar en cuenta que muchas de las viviendas ubicadas en esta Urbanización cuentan con su sistema de evacuación de aguas servidas; las cuales se encuentran conectadas con el sistema de evacuación pluvial, ocasionando así que en caso de avenidas máximas el agua se devuelvan por las mismas tuberías. Por otro lado muchas de estas viviendas como se indicó anteriormente, no cumplen con lo establecido en la Ley Forestal N° 7575, en su artículo 33, inciso b, el cual indica: “ARTÍCULO 33.- Áreas de protección Se declaran áreas de protección las siguientes: (...) b) Una franja de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado.(...)” Pretensión: En vista de que la Municipalidad de San Ramón no ha ocasionado ningún Agravio a los Recurrentes, sino que más bien ha realizado todo lo posible para solucionar este problema, se debe destacar que es Falso, que no se ha ofrecido una respuesta o no se ha realizado ninguna gestión para tratar de solucionar el Problema, cabe señalar que en la mayoría de los casos donde pueden surgir imprevistos como los mencionados, se originan por medio de un fenómeno atmosférico el cual la Municipalidad no posee el control para detenerlo, pero sí se ha encargado de trabajar en esa zona para evitar un daño más severo y lograr controlar problema. Actualmente a través de la Comisión Oficial Estero se busca una solución permanente al problema de la Quebrada Estero, solicitamos que: Pretensión Principal: 1- Se declare sin lugar el presente recurso de amparo 2- No se realice condenatoria en costas. Pretensión subsidiaria: En caso de que este honorable Tribunal Constitucional considere que existe mérito para declarar con lugar el recurso de amparo, y siendo que hemos demostrado que la Municipalidad de San Ramón ha realizado todo lo que está a su alcance para solucionar el problema, se solicita lo siguiente: 1- No se condene en costas a la Municipalidad de San Ramón por el presente recurso de amparo”.

 6.- Por escrito incorporado al expediente a las 23:49 horas de 16 de noviembre de 2022, el accionante [Nombre 017] indica aportar fotografías.

7.- Mediante resolución de las 9:20 horas de 22 de diciembre de 2022, se ampliaron las partes consignadas en el recurso y se le solicitó informe al director del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud.

8.- Por escrito incorporado al expediente a las 8:25 horas de 13 de enero de 2022, Ana Isabel Rodríguez Sánchez, directora del Área Rectora de Salud de San Ramón, informa bajo juramento lo siguiente: “Que con el fin de atender lo solicitado por esa Honorable Sala Constitucional dentro del plazo conferido la autoridad de salud procedió analizar el expediente del caso lo que dio origen al informe técnico MS-DARSSR-RS-015-2023 del 11 de enero de 2023, suscrito por la licenciada Rosa María Chaves Jiménez funcionaria del Proceso de Regulación, Área Rectora de Salud San Ramon el cual indica: “Referente a este asunto nos permitimos informar que efectivamente en el cantón de San Ramón existe una Quebrada Estero que nace en el distrito de Alfaro, cuyo cauce corre de oeste a este, en su recorrido el cauce se ve afectado por la influencia de aguas pluviales y residuales de viviendas, comercios y urbanizaciones ( Los Olivos), hasta llegar al sector de la Universidad de Costa Rica, propiamente en el lugar denominado El Laguito que en un inicio fue un embalse artificial con aguas de la quebrada El Estero, creado con el propósito de funcionar, como reservorio de agua para fines recreativos. Posteriormente ha funcionado como reservorio de agua de lluvia para prevenir las inundaciones que se presentan en las zonas bajas de la microcuenca. Posteriormente sigue su curso al este hasta llegar al casco central del cantón, propiamente en el sector de la Urbanización El Porvenir. A partir de calle 12 del distrito central, el cuerpo de agua es canalizado en la mayoría de su recorrido por la ciudad hasta llegar al sector conocido como el Salto, durante su recorrido su cauce es influenciado por las aguas pluviales y residuales provenientes de viviendas cercanos a cuerpo de agua en mención. Desde el sector El Salto, el cuerpo de agua corre libremente hacia el este (sin intervención humana) dirigiéndose hasta el distrito de San Juan, en donde es afectado por las agua pluviales y residuales provenientes de viviendas, comercios y urbanizaciones hasta desembocar en el Rio Grande. Es cierto que durante eventos lluviosos la Quebrada Estero incrementa su caudal y genera problemas de inundación en diferentes sectores del distrito central, incluyendo la Urbanización El Porvenir que es una de la más cercanas a este cuerpo de agua. El Ministerio de Salud en este tema, ha abordado las problemáticas presentadas en temas de inundación a través de la atención de incidentes referidos por el 911 y la Comisión de Emergencias, quien aborda y coordina la atención de este tipo de eventos. Adicionalmente se ha participado en valoraciones de viviendas y comercios que se ubican cerca de este cuerpo de agua, emitiendo los actos administrativos necesarios para reducir el impacto negativo que genera la descarga irregular de aguas pluviales a este punto. Durante los últimos años la Universidad de Costa Rica ha abordado un proyecto de Rehabilitación del Laguito, en el cual el Ministerio de Salud ha participado activamente realizando evaluaciones a edificaciones cercanas a este embalse, el cual es propiedad de la Universidad de Costa Rica. Esta Área Rectora de Salud ha participado desde hace varios años en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de Quebrada Estero, dentro de las que se encuentran: • Problemática de vertido de aguas residuales por el exponencial crecimiento urbanístico y comercial en los alrededores de la Quebrada Estero. Se propone trabajar en la fiscalización por parte de la Municipalidad y el Ministerio de Salud para no otorgar más permisos de construcción en el área de protección de la Quebrada. • Se propone retomar el proyecto de construcción del alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento. Este tema ha sido abordado en la Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. La ejecución de este proyecto requiere de una inversión económica importante y requiere de la intervención directa de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, según información, tiene contemplado este proyecto en la lista de prioridad número quince. • En el año 2018 se abordó la problemática de contaminación de la Quebrada Estero a través de una práctica profesional realizada por un estudiante universitario, hoy funcionario de esta Área Rectora de salud, a través del cual se efectuó una georreferenciación de los puntos cercanos a la quebrada estero en donde se presenta acumulación de residuos sólidos y donde se descargan aguas residuales al cuerpo de agua. • Se aplicó un instrumento para diagnosticar el manejo de aguas residuales en las casas y establecimiento del caso central de San Ramón y que se encuentran cercanas a la quebrada estero. • Se desarrollaron talleres de sensibilización para el adecuado manejo de las aguas residuales, planteando como alternativa de solución integral a la elaboración de biojardineras. La pretensión de este Ministerio de Salud es continuar participando activamente en comisiones interinstitucionales para buscar una solución definitiva a la problemática relacionada con la Quebrada Estero, principalmente en aspectos relacionados con la disminución de descargas irregulares de aguas servidas generadas en edificaciones que se ubican cerca de este cuerpo de agua. Si se hace necesario indicar que los problemas de inundación por el desbordamiento de la Quebrada Estero, es una problemática que se presenta todos los años en el casco urbano del cantón de San Ramón y que obedece en mucho a la mala planificación urbana que se ha venido presentando durante hace muchísimos años. Esto aunado a una irresponsabilidad ciudadana de construir en sitios no autorizados, lo cual pone en riesgo la seguridad de la población. Se hace necesario recalcar que el proceso de urbanización genera la reducción de la infiltración en el suelo, la eliminación de la vegetación natural y la desaparición de irregularidades en el suelo donde se almacena el agua precipitada, generando el aumento de los caudales, volúmenes de escorrentía más elevados, el incremento de las inundaciones, por lo tanto, estos aspectos deben ser sumamente considerados principalmente para la municipalidad de San Ramón, encargada de la planificación urbana, para reducir los problemas de inundación en las partes bajas de la cuenca de la Quebrada Estero. Como se mencionó anteriormente este Ministerio de Salud ha abordado los problemas relacionados con inundaciones en coordinación con la comisión de emergencias y de igual manera, ha trabajado en comisiones interinstitucionales para abordar las problemáticas de disposición irregular de aguas residuales y residuos sólidos. Y ha utilizado recursos como estudiantes de la Universidad de Costa Rica con el objetivo de desarrollar propuestas de intervención para el abordaje de la problemática planteada, acciones que se redujeron durante los últimos años, debido al abordaje de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, y no menos importante esta la regulación que se realiza a todos aquellas actividades que cuentan con plantas de tratamiento a las cuales el Ministerio de Salud realiza supervisión a través de la revisión constantes de los reportes operacionales, lo que acredita que estos cumplan con los parámetros reglamentarios y no impacten negativamente a la Quebrada Estero y por ende a la salud de la población.” En cuanto a especificar si los recurrentes interpusieron ante el Área Rectora de Salud de San Ramon alguna denuncia por la situación descrita en este proceso. Es importante mencionar que no se registra en nuestros archivos denuncias presentadas ante esta Área Rectora de Salud por parte de las recurrentes. EN SÍNTESIS: Como se mencionó anteriormente este Ministerio de Salud ha abordado los problemas relacionados con inundaciones en coordinación con la comisión de emergencias y de igual manera, ha trabajado en comisiones interinstitucionales para abordar las problemáticas de disposición irregular de aguas residuales y residuos sólidos. Y ha utilizado recursos como estudiantes de la Universidad de Costa Rica con el objetivo de desarrollar propuestas de intervención para el abordaje de la problemática planteada, acciones que se redujeron durante los últimos años, debido al abordaje de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, la regulación que se realiza a todos aquellas actividades que cuentan con plantas de tratamiento a las cuales el Ministerio de Salud realiza supervisión a través de la revisión constantes de los reportes operacionales, lo que acredita que estos cumplan con los parámetros reglamentarios y no impacten negativamente a la Quebrada Estero y por ende a la salud de la población. Que las autoridades de salud a mi cargo han participado desde hace varios años en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de Quebrada Estero, como se indico en el presente informe. La pretensión de este Ministerio de Salud es continuar participando activamente en comisiones interinstitucionales para buscar una solución definitiva a la problemática relacionada con la Quebrada Estero, principalmente en aspectos relacionados con la disminución de descargas irregulares de aguas servidas generadas en edificaciones que se ubican cerca a ese cuerpo de agua la Quebrada Estero. Que la actuación del Ministerio de Salud en el presente asunto es salvaguardar la salud de las personas y cumplir con lo que establece la Ley General de Salud”.

9.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

 

I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes manifiestan que residen en la Urbanización El Porvenir, en San Ramón. Explican que en la zona existe una quebrada que nace en el cerro que se ubica detrás de la sede de la UCR, cuyas aguas desembocan en un primer momento en “el Laguito”. Detallan que el cauce de la quebrada continúa su recorrido hasta llegar al sector conocido como “El Estero”, el cual se ubica en la Urbanización El Porvenir, y cuya función era mitigar la fuerza de las aguas. Acusan que desde hace unos meses, el ICAA ha estado depositando sedimentos y lodo en El Estero, lo cual ha ocasionado que el fondo de este se levante, que prolifere vegetación y que se obstruya el tránsito normal de la quebrada. Aduce que el Ministerio de Salud no ha intervenido. Agregan que el cauce de la quebrada continúa, pero como el alcantarillado es insuficiente, en época lluviosa el agua se desborda y se inundan las propiedades de la urbanización. Acotan que dicha problemática se incrementa porque las personas que colindan con el cauce, construyen prácticamente sobre este y arrojan basura, lo cual contribuye para que se den las inundaciones; aunado al hecho que la municipalidad y demás instituciones no hacen nada al respecto.

II.-HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

a)     En el informe técnico nro. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 de 13 de septiembre de 2022, el ingeniero Pedro Barrantes Ramírez del ICAA consignó:

• AyA administra el sistema de acueducto CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón. Dicho sistema consiste en obras de captación, Estación de Bombeo, Planta Potabilizadora y tuberías de conducción hacia los tanques principales de Palmares. • En la Planta Potabilizadora de Filtros Rápidos de San Ramón (en adelante PPFR) se realiza el tratamiento del agua tomada del Rio Barranca. Este proceso consiste en “limpiar el agua” por medio de la adicción al agua cruda de un reactivo (Sulfato de Aluminio) cuya función principal es aglutinar los sólidos en suspensión en el agua formando partículas que van adquiriendo peso al unirse unas a otras y finalmente precipitan al fondo de una unidad llamada DECANTADOR o SEDIMENTADOR. El agua resultante es filtrada para ser luego desinfectada y finalmente conducida hacia los tanques de almacenamiento en Palmares. (ver ilustración 1) • Los filtros atrapan las partículas que no precipitaron en el Decantador y forman una capa en la parte superior del filtro. Esta capa es removida por medio de un lavado que limpia el filtro y que posteriormente se transfiere a una etapa de lechos de secado y finalmente se dispone en el punto de vertido del alcantarillado pluvial autorizado

• El proceso de producción de la PPFR se realiza de forma interrumpida 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año en tres (3) turnos operativos, a saber: PRIMER TURNO 06:00 a 14:00 horas, SEGUNDO TURNO 14:00 a 21:00 horas y el TERCER TURNO 21:00 a 06:00 horas. • El proceso de limpieza y lavado de filtros tiene establecida una frecuencia mínima de ejecución conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua, acuerdo de Junta Directiva N° 2001-175, publicado en La Gaceta N° 154 de 13 de agosto del 2001. • En periodos de invierno o afectación de eventos hidrometeorológicos (lluvias copiosas, ondas tropicales, influencia de zona de convergencia intertropical, etc.) la frecuencia puede ser aumentada debido a la carga orgánica y mineral (turbiedad) que arrastra el río desde la obra de captación y que se transporta hasta la planta potabilizadora y las unidades de filtración. • Para el caso específico de la planta potabilizadora San Ramón – Palmares y debido a la influencia del fenómeno conocido como “La Niña”, el cual se extenderá, según la previsión, hasta febrero 2023, se tiene que la frecuencia y generación de residuos (agua y lodos) que se produce al lavar los filtros corresponde a la siguiente magnitud: o Lavado de filtro: El proceso de lavado de filtro tiene una duración de cuatro (4) minutos; se lavan 2 filtros a la vez para aumentar la eficiencia del lavado, se descarga un caudal aproximado entre 120 a 134 litros por segundo (en adelante l/s), es decir, se consume 28,8 metros cúbicos (en adelante m³) por cada lavado de filtro. o Lavado de decantador: Tiene una duración de 8 horas, se descarga una unidad de 150 m³ y luego se lava usando un aproximado de 0,50 a 1 l/s para la remoción de los lodos que quedan adheridos, esto para un total de 25,8 a 28,8 m³ por cada lavado de decantador. Como se indicó anteriormente, la frecuencia de lavado depende del mes que se trate: • Para los meses de verano (diciembre, enero, febrero, marzo, abril) o Las condiciones del río se consideran favorables, motivo por el cual, los lavados de filtros se minimizan y los lavados de unidades de decantación se realizan con una periodicidad de tres (3) por mes, lo que supone una evacuación de 60,48 m³ diarios, distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Para los meses de invierno (mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre y noviembre) o Las condiciones del río cambian por la escorrentía de lluvia y los efectos asociados a la cuenca hidrográfica, lo que conlleva mayor arrastre de sedimentos hasta las unidades de tratamiento y potabilización de la planta, lo que a su vez implica ejecutar lavados de filtros con frecuencias de hasta tres (3) veces por por (sic) día, y los lavados de unidades de decantación a cuatro (4) veces por mes, volumen que totaliza un aproximado de 90, 24 m³ diarios, igualmente distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Es imprescindible destacar que la planta potabilizadora San Ramón - Palmares se encuentra en operación desde el 2016; sin embargo, este proyecto fue aprobado previamente por los organismos estatales, obteniendo inclusive la licencia ambiental, Resolución N° 2381-2011-SETENA 5 de octubre del año 2011, correspondiente al expediente administrativo D1-5181-2011-SETENA, emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), esto en cumplimiento además de lo solicitado en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y que expresamente fue emitido para los tres componentes descritos en esta resolución, a saber: o Primer componente: Aumento en la producción: consiste en la captación de 150 L/s de agua del río Barranca en la cota 937, bajo la confluencia entre el río Barranca y el río La Paz. o Segundo componente: Sistema de tratamiento: Consiste en la construcción de una planta potabilizadora de filtros rápidos tipo CEPIS con capacidad de tratar un caudal de 150 L/s de agua proveniente del río Barranca, diseñada con capacidad de tratar el agua según los requerimientos de calidad de agua. La planta estará comprendida por secciones de laboratorio, almacenes, bodegas, oficina, floculadores, sedimentadores, filtros rápidos, válvulas de salida e ingreso de agua. o Tercer componente: Línea de conducción e impulsión: Este componente es vital para el transporte del agua cruda desde el río Barranca hasta la planta potabilizadora y posteriormente conducir 20 L/s hasta la red de distribución de San Ramón y 130 L/s hasta la red que conduce el agua al tanque de almacenamiento de Palmares (…)No puede ser imputable a este Instituto el transporte de residuos y sedimentos hacia la quebrada El Estero, como tampoco al alcantarillado pluvial mostrado en la Ilustración 3, toda vez que esta tubería de concreto 450mm se ubica bajo calle pública de administración de la Municipalidad de San Ramón y por consecuencia también recibe la escorrentía de todas las propiedades privadas colindantes y que como resulta evidente (ver Ilustraciones 4 y 5), están desprovistas de cobertura vegetal, motivo por el cual, durante cualquier lluvia, todos los sedimentos, lodo y barro que se erosiona de estas propiedades, ingresa naturalmente hasta las estructuras pluviales que aduce el recurrente se colapsan, no teniendo certeza este Instituto que tal acción impacte a la urbanización El Porvenir, pues toda la infraestructura de alcantarillado pluvial (acera, cordón y caño, ruta cantonal, tragantes y pozos de registro) es de administración y responsabilidad del Gobierno Local, es este particular, de la Municipalidad de San Ramón (…)”. (Prueba documental).

 

b)    El Comité Municipal de Emergencias de San Ramón, mediante el oficio nro. SR-CME-065-10-2022 de 17 de octubre de 2022, indicó:

“● No se ha recibido ninguna denuncia ante el sistema de emergencias 911, así como tampoco a nivel de la Municipalidad de San Ramón mediante la cual los habitantes del sector del Porvenir hayan indicado que por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se estuvieran depositando lodos y sedimentos en dicho sector. ● Como parte de la constante búsqueda de esta Municipalidad de prevenir y resguardar la seguridad de los habitantes del cantón, como parte de la atención de la emergencia nacional declarada (Decreto 40677-MP) en el año 2017, a raíz de la Tormenta Tropical Nate, esta Municipalidad realizó la solicitud de Emergencia NO Declarada (Primer Impacto) ante la CNE. ● Como parte de la solicitud indicada en el punto anterior, la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2017PI-000556-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Distrito San Ramón, Embalse Estero, contiguo a Urbanización El Porvenir”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). ● Adicionalmente para el año 2020, se realiza una nueva solicitud de una intervención por Emergencia NO Declarada ante la CNE para la intervención del embalse de la Quebrada Estero, por lo cual la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2020PI-000026-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Quebrada Estero”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). ● Cabe indicar que para este año 2022, la Municipalidad de San Ramón, a trávez (sic) del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos se asignó un funcionario, la semana del 5 al 9 de agosto, con el fin de que realizara una intervención de forma manual, mediante la cual controlo de el (sic) crecimiento de la vegetación existente dentro del cauce de la Quebrada Estero. Actualmente el tamaño que posee la quebrada no altera el flujo normal de las aguas que discurren por este cuerpo de aguas, lo cual se puede evidenciar en las siguientes fotografías (…) ● Es importante aclarar que muchas de las viviendas allí ubicadas tienen sus sistemas de evacuación de aguas servidas conectados al sistema de evacuación pluvial, lo que a su vez ocasiona que en caso de avenidas máximas el agua se devuelva por sus mismas tuberías”. (Prueba documental).

c)     La Municipalidad de San Ramón informa: “la Administración Municipal, así como el Concejo Municipal mantienen una comisión permanente trabajando en la búsqueda de la solución del problema de la Quebrada Estero, denominada Comisión Oficial Estero, la cual está integrada por los Regidores Municipales, [Nombre 029], [Nombre 030] (sic), [Nombre 031] (sic) y [Nombre 032], así como personal técnico de esta Municipalidad”. (Informe de la autoridad recurrida).

d)    Mediante el oficio nro. CO-URS-RS-747-2017 de 12 de diciembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Occidente del Ministerio de Salud, indicó:

“A. El Ministerio de Salud, por medio del Nivel Local de San Ramón, ha atendido en diversas oportunidades, denuncias relacionadas con la inapropiada disposición de aguas residuales en la Quebrada Estero, como parte de los ejemplos caben citar: -Viviendas y comercios ubicados en la Urbanización J. Orlich, distrito de Alfaro. – Viviendas ubicadas en el distrito de Alfaro. – Viviendas en la urbanización El Porvenir. – Comercios y viviendas situados en el distrito central de San Ramón. – Urbanización Bajo Tejares, distrito de San Juan. – Condominio Los Tucanes. B. El Nivel Local ha estado activamente participando en el Proyecto “Rehabilitación del Laguito” siendo la Universidad de Costa Rica quien lidera dicha iniciativa (…) C. Durante la primera parte de la presente década, el Nivel Local presentó ante la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud emitió un perfil de proyecto denominado “Mejoramiento del Tratamiento de Aguas Residuales del Núcleo de Crecimiento Urbano de San Ramón”, solicitado financiamiento para la construcción de un “Alcantarillado Sanitario” con su respecto sistema de tratamiento de aguas residuales. D. El Nivel Local de San Ramón, ha participado activamente desde inicios de la presente década, en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de contaminación en la Quebrada Estero (…) ALTERNATIVAS. 1. Con base en la Ley General de Salud, lo procedente es realizar un diagnóstico, en toda la microcuenca de la Quebrada Estero, de manera individual (viviendas, comercio, establecimientos de salud, industrias, otros), a fin de determinar los responsables de la contaminación por aguas residuales en el cauce del cuerpo de agua en mención. No obstante, la ejecución de lo anteriormente descrito, representa para la institución un desgaste en tiempo, recurso humano, materiales y equipo de manera considerable, sin que se pueda garantizar la ejecución de esta intervención de la Autoridad de Salud y por ende dar una solución definitiva al problema existente en la contaminación de la Quebrada Estero. 2. Con base en el DE 32133-S “Declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, generados en centros urbanos”, lo que procede es construir un alcantarillado sanitario para casco urbano del cantón de San Ramón, para lo cual deben intervenir las instituciones involucradas en el tema a saber: - Acueductos y Alcantarillados -Municipalidad de San Ramón – Ministerio de Salud – Ministerio de Ambiente y Energía – Y cualquier otro no mencionado. Actualmente, no existe una comisión interinstitucional que promueva la solución integral de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero. RECOMENDACIONES 1. Hacer de conocimiento de las instancias superiores sobre: a. La problemática de la contaminación de la Quebrada Estero y las limitaciones existentes en la Autoridad de Salud para el abordaje de la misma, según los procedimientos existente. b. La necesidad de que se definan acciones integrales que promuevan la solución de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero.”. (Prueba documental).

e)     Por medio del informe técnico nro. MS-DARSSR-RS-015-2023 de 11 de enero de 2023, la funcionaria Rosa María Chaves Jiménez, del Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de San Ramón, señaló:

“(…) efectivamente en el cantón de San Ramón existe una Quebrada Estero que nace en el distrito de Alfaro, cuyo cauce corre de oeste a este, en su recorrido el cauce se ve afectado por la influencia de aguas pluviales y residuales de viviendas, comercios y urbanizaciones ( Los Olivos), hasta llegar al sector de la Universidad de Costa Rica, propiamente en el lugar denominado El Laguito que en un inicio fue un embalse artificial con aguas de la quebrada El Estero, creado con el propósito de funcionar, como reservorio de agua para fines recreativos. Posteriormente ha funcionado como reservorio de agua de lluvia para prevenir las inundaciones que se presentan en las zonas bajas de la microcuenca. Posteriormente sigue su curso al este hasta llegar al casco central del cantón, propiamente en el sector de la Urbanización El Porvenir. A partir de calle 12 del distrito central, el cuerpo de agua es canalizado en la mayoría de su recorrido por la ciudad hasta llegar al sector conocido como el Salto, durante su recorrido su cauce es influenciado por las aguas pluviales y residuales provenientes de viviendas cercanos a cuerpo de agua en mención. Desde el sector El Salto, el cuerpo de agua corre libremente hacia el este (sin intervención humana) dirigiéndose hasta el distrito de San Juan, en donde es afectado por las agua pluviales y residuales provenientes de viviendas, comercios y urbanizaciones hasta desembocar en el Rio Grande. Es cierto que durante eventos lluviosos la Quebrada Estero incrementa su caudal y genera problemas de inundación en diferentes sectores del distrito central, incluyendo la Urbanización El Porvenir que es una de la más cercanas a este cuerpo de agua. El Ministerio de Salud en este tema, ha abordado las problemáticas presentadas en temas de inundación a través de la atención de incidentes referidos por el 911 y la Comisión de Emergencias, quien aborda y coordina la atención de este tipo de eventos. Adicionalmente se ha participado en valoraciones de viviendas y comercios que se ubican cerca de este cuerpo de agua, emitiendo los actos administrativos necesarios para reducir el impacto negativo que genera la descarga irregular de aguas pluviales a este punto. Durante los últimos años la Universidad de Costa Rica ha abordado un proyecto de Rehabilitación del Laguito, en el cual el Ministerio de Salud ha participado activamente realizando evaluaciones a edificaciones cercanas a este embalse, el cual es propiedad de la Universidad de Costa Rica. Esta Área Rectora de Salud ha participado desde hace varios años en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de Quebrada Estero, dentro de las que se encuentran: • Problemática de vertido de aguas residuales por el exponencial crecimiento urbanístico y comercial en los alrededores de la Quebrada Estero. Se propone trabajar en la fiscalización por parte de la Municipalidad y el Ministerio de Salud para no otorgar más permisos de construcción en el área de protección de la Quebrada. • Se propone retomar el proyecto de construcción del alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento. Este tema ha sido abordado en la Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. La ejecución de este proyecto requiere de una inversión económica importante y requiere de la intervención directa de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, según información, tiene contemplado este proyecto en la lista de prioridad número quince. • En el año 2018 se abordó la problemática de contaminación de la Quebrada Estero a través de una práctica profesional realizada por un estudiante universitario, hoy funcionario de esta Área Rectora de salud, a través del cual se efectuó una georreferenciación de los puntos cercanos a la quebrada estero en donde se presenta acumulación de residuos sólidos y donde se descargan aguas residuales al cuerpo de agua. • Se aplicó un instrumento para diagnosticar el manejo de aguas residuales en las casas y establecimiento del caso central de San Ramón y que se encuentran cercanas a la quebrada estero. • Se desarrollaron talleres de sensibilización para el adecuado manejo de las aguas residuales, planteando como alternativa de solución integral a la elaboración de biojardineras. La pretensión de este Ministerio de Salud es continuar participando activamente en comisiones interinstitucionales para buscar una solución definitiva a la problemática relacionada con la Quebrada Estero, principalmente en aspectos relacionados con la disminución de descargas irregulares de aguas servidas generadas en edificaciones que se ubican cerca de este cuerpo de agua. Si se hace necesario indicar que los problemas de inundación por el desbordamiento de la Quebrada Estero, es una problemática que se presenta todos los años en el casco urbano del cantón de San Ramón y que obedece en mucho a la mala planificación urbana que se ha venido presentando durante hace muchísimos años. Esto aunado a una irresponsabilidad ciudadana de construir en sitios no autorizados, lo cual pone en riesgo la seguridad de la población. Se hace necesario recalcar que el proceso de urbanización genera la reducción de la infiltración en el suelo, la eliminación de la vegetación natural y la desaparición de irregularidades en el suelo donde se almacena el agua precipitada, generando el aumento de los caudales, volúmenes de escorrentía más elevados, el incremento de las inundaciones, por lo tanto, estos aspectos deben ser sumamente considerados principalmente para la municipalidad de San Ramón, encargada de la planificación urbana, para reducir los problemas de inundación en las partes bajas de la cuenca de la Quebrada Estero. Como se mencionó anteriormente este Ministerio de Salud ha abordado los problemas relacionados con inundaciones en coordinación con la comisión de emergencias y de igual manera, ha trabajado en comisiones interinstitucionales para abordar las problemáticas de disposición irregular de aguas residuales y residuos sólidos. Y ha utilizado recursos como estudiantes de la Universidad de Costa Rica con el objetivo de desarrollar propuestas de intervención para el abordaje de la problemática planteada, acciones que se redujeron durante los últimos años, debido al abordaje de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, y no menos importante esta la regulación que se realiza a todos aquellas actividades que cuentan con plantas de tratamiento a las cuales el Ministerio de Salud realiza supervisión a través de la revisión constantes de los reportes operacionales, lo que acredita que estos cumplan con los parámetros reglamentarios y no impacten negativamente a la Quebrada Estero y por ende a la salud de la población.”. (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

III.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO. En el sub lite, los recurrentes manifiestan que residen en la Urbanización El Porvenir, en San Ramón. Explican que en la zona existe una quebrada que nace en el cerro que se ubica detrás de la sede de la UCR, cuyas aguas desembocan en un primer momento en “el Laguito”. Detallan que el cauce de la quebrada continúa su recorrido hasta llegar al sector conocido como “El Estero”, el cual se ubica en la Urbanización El Porvenir, y cuya función era mitigar la fuerza de las aguas. Acusan que desde hace unos meses, el ICAA ha estado depositando sedimentos y lodo en El Estero, lo cual ha ocasionado que el fondo de este se levante, que prolifere vegetación y que se obstruya el tránsito normal de la quebrada. Aduce que el Ministerio de Salud no ha intervenido. Agregan que el cauce de la quebrada continúa, pero como el alcantarillado es insuficiente, en época lluviosa el agua se desborda y se inundan las propiedades de la urbanización. Acotan que dicha problemática se incrementa porque las personas que colindan con el cauce, construyen prácticamente sobre este y arrojan basura, lo cual contribuye para que se den las inundaciones; aunado al hecho que la municipalidad y demás instituciones no hacen nada al respecto.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, en el informe técnico nro. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 de 13 de septiembre de 2022, el ingeniero Pedro Barrantes Ramírez del ICAA consignó: “• AyA administra el sistema de acueducto CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón. Dicho sistema consiste en obras de captación, Estación de Bombeo, Planta Potabilizadora y tuberías de conducción hacia los tanques principales de Palmares. • En la Planta Potabilizadora de Filtros Rápidos de San Ramón (en adelante PPFR) se realiza el tratamiento del agua tomada del Rio Barranca. Este proceso consiste en “limpiar el agua” por medio de la adicción al agua cruda de un reactivo (Sulfato de Aluminio) cuya función principal es aglutinar los sólidos en suspensión en el agua formando partículas que van adquiriendo peso al unirse unas a otras y finalmente precipitan al fondo de una unidad llamada DECANTADOR o SEDIMENTADOR. El agua resultante es filtrada para ser luego desinfectada y finalmente conducida hacia los tanques de almacenamiento en Palmares. (ver ilustración 1) • Los filtros atrapan las partículas que no precipitaron en el Decantador y forman una capa en la parte superior del filtro. Esta capa es removida por medio de un lavado que limpia el filtro y que posteriormente se transfiere a una etapa de lechos de secado y finalmente se dispone en el punto de vertido del alcantarillado pluvial autorizado • El proceso de producción de la PPFR se realiza de forma interrumpida 24 horas, 7 días a la semana, 365 días al año en tres (3) turnos operativos, a saber: PRIMER TURNO 06:00 a 14:00 horas, SEGUNDO TURNO 14:00 a 21:00 horas y el TERCER TURNO 21:00 a 06:00 horas. • El proceso de limpieza y lavado de filtros tiene establecida una frecuencia mínima de ejecución conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua, acuerdo de Junta Directiva N° 2001-175, publicado en La Gaceta N° 154 de 13 de agosto del 2001. • En periodos de invierno o afectación de eventos hidrometeorológicos (lluvias copiosas, ondas tropicales, influencia de zona de convergencia intertropical, etc.) la frecuencia puede ser aumentada debido a la carga orgánica y mineral (turbiedad) que arrastra el río desde la obra de captación y que se transporta hasta la planta potabilizadora y las unidades de filtración. • Para el caso específico de la planta potabilizadora San Ramón – Palmares y debido a la influencia del fenómeno conocido como “La Niña”, el cual se extenderá, según la previsión, hasta febrero 2023, se tiene que la frecuencia y generación de residuos (agua y lodos) que se produce al lavar los filtros corresponde a la siguiente magnitud: o Lavado de filtro: El proceso de lavado de filtro tiene una duración de cuatro (4) minutos; se lavan 2 filtros a la vez para aumentar la eficiencia del lavado, se descarga un caudal aproximado entre 120 a 134 litros por segundo (en adelante l/s), es decir, se consume 28,8 metros cúbicos (en adelante m³) por cada lavado de filtro. o Lavado de decantador: Tiene una duración de 8 horas, se descarga una unidad de 150 m³ y luego se lava usando un aproximado de 0,50 a 1 l/s para la remoción de los lodos que quedan adheridos, esto para un total de 25,8 a 28,8 m³ por cada lavado de decantador. Como se indicó anteriormente, la frecuencia de lavado depende del mes que se trate: • Para los meses de verano (diciembre, enero, febrero, marzo, abril) o Las condiciones del río se consideran favorables, motivo por el cual, los lavados de filtros se minimizan y los lavados de unidades de decantación se realizan con una periodicidad de tres (3) por mes, lo que supone una evacuación de 60,48 m³ diarios, distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Para los meses de invierno (mayo, junio, julio, agosto, septiembre octubre y noviembre) o Las condiciones del río cambian por la escorrentía de lluvia y los efectos asociados a la cuenca hidrográfica, lo que conlleva mayor arrastre de sedimentos hasta las unidades de tratamiento y potabilización de la planta, lo que a su vez implica ejecutar lavados de filtros con frecuencias de hasta tres (3) veces por por (sic) día, y los lavados de unidades de decantación a cuatro (4) veces por mes, volumen que totaliza un aproximado de 90, 24 m³ diarios, igualmente distribuidos en el tiempo conforme lo señalado en el acápite anterior. • Es imprescindible destacar que la planta potabilizadora San Ramón - Palmares se encuentra en operación desde el 2016; sin embargo, este proyecto fue aprobado previamente por los organismos estatales, obteniendo inclusive la licencia ambiental, Resolución N° 2381-2011-SETENA 5 de octubre del año 2011, correspondiente al expediente administrativo D1-5181-2011-SETENA, emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), esto en cumplimiento además de lo solicitado en el Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y que expresamente fue emitido para los tres componentes descritos en esta resolución, a saber: o Primer componente: Aumento en la producción: consiste en la captación de 150 L/s de agua del río Barranca en la cota 937, bajo la confluencia entre el río Barranca y el río La Paz. o Segundo componente: Sistema de tratamiento: Consiste en la construcción de una planta potabilizadora de filtros rápidos tipo CEPIS con capacidad de tratar un caudal de 150 L/s de agua proveniente del río Barranca, diseñada con capacidad de tratar el agua según los requerimientos de calidad de agua. La planta estará comprendida por secciones de laboratorio, almacenes, bodegas, oficina, floculadores, sedimentadores, filtros rápidos, válvulas de salida e ingreso de agua. o Tercer componente: Línea de conducción e impulsión: Este componente es vital para el transporte del agua cruda desde el río Barranca hasta la planta potabilizadora y posteriormente conducir 20 L/s hasta la red de distribución de San Ramón y 130 L/s hasta la red que conduce el agua al tanque de almacenamiento de Palmares (…)No puede ser imputable a este Instituto el transporte de residuos y sedimentos hacia la quebrada El Estero, como tampoco al alcantarillado pluvial mostrado en la Ilustración 3, toda vez que esta tubería de concreto 450mm se ubica bajo calle pública de administración de la Municipalidad de San Ramón y por consecuencia también recibe la escorrentía de todas las propiedades privadas colindantes y que como resulta evidente (ver Ilustraciones 4 y 5), están desprovistas de cobertura vegetal, motivo por el cual, durante cualquier lluvia, todos los sedimentos, lodo y barro que se erosiona de estas propiedades, ingresa naturalmente hasta las estructuras pluviales que aduce el recurrente se colapsan, no teniendo certeza este Instituto que tal acción impacte a la urbanización El Porvenir, pues toda la infraestructura de alcantarillado pluvial (acera, cordón y caño, ruta cantonal, tragantes y pozos de registro) es de administración y responsabilidad del Gobierno Local, es este particular, de la Municipalidad de San Ramón (…)”. El Comité Municipal de Emergencias de San Ramón, mediante el oficio nro. SR-CME-065-10-2022 de 17 de octubre de 2022, indicó: “● No se ha recibido ninguna denuncia ante el sistema de emergencias 911, así como tampoco a nivel de la Municipalidad de San Ramón mediante la cual los habitantes del sector del Porvenir hayan indicado que por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se estuvieran depositando lodos y sedimentos en dicho sector. ● Como parte de la constante búsqueda de esta Municipalidad de prevenir y resguardar la seguridad de los habitantes del cantón, como parte de la atención de la emergencia nacional declarada (Decreto 40677-MP) en el año 2017, a raíz de la Tormenta Tropical Nate, esta Municipalidad realizó la solicitud de Emergencia NO Declarada (Primer Impacto) ante la CNE. ● Como parte de la solicitud indicada en el punto anterior, la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2017PI-000556-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Distrito San Ramón, Embalse Estero, contiguo a Urbanización El Porvenir”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). ● Adicionalmente para el año 2020, se realiza una nueva solicitud de una intervención por Emergencia NO Declarada ante la CNE para la intervención del embalse de la Quebrada Estero, por lo cual la CNE realiza el proceso de contratación para un Primer Impacto con el proceso 2020PI-000026-0006500001, en la plataforma del SICOP, dicho procedimiento denominado “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Quebrada Estero”, con un valor de intervención de ¢ 9.661.501,13 (nueve millones seiscientos sesenta y un mil quinientos un colones con trece céntimos). ● Cabe indicar que para este año 2022, la Municipalidad de San Ramón, a trávez (sic) del Servicio de Aseo de Vías y Sitios Públicos se asignó un funcionario, la semana del 5 al 9 de agosto, con el fin de que realizara una intervención de forma manual, mediante la cual controlo de el (sic) crecimiento de la vegetación existente dentro del cauce de la Quebrada Estero. Actualmente el tamaño que posee la quebrada no altera el flujo normal de las aguas que discurren por este cuerpo de aguas, lo cual se puede evidenciar en las siguientes fotografías (…) ● Es importante aclarar que muchas de las viviendas allí ubicadas tienen sus sistemas de evacuación de aguas servidas conectados al sistema de evacuación pluvial, lo que a su vez ocasiona que en caso de avenidas máximas el agua se devuelva por sus mismas tuberías”. La Municipalidad de San Ramón informa: “la Administración Municipal, así como el Concejo Municipal mantienen una comisión permanente trabajando en la búsqueda de la solución del problema de la Quebrada Estero, denominada Comisión Oficial Estero, la cual está integrada por los Regidores Municipales, [Nombre 029], [Nombre 030] (sic), [Nombre 031] (sic) y [Nombre 032], así como personal técnico de esta Municipalidad”. Mediante el oficio nro. CO-URS-RS-747-2017 de 12 de diciembre de 2017, la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional Central Occidente del Ministerio de Salud, indicó: “A. El Ministerio de Salud, por medio del Nivel Local de San Ramón, ha atendido en diversas oportunidades, denuncias relacionadas con la inapropiada disposición de aguas residuales en la Quebrada Estero, como parte de los ejemplos caben citar: -Viviendas y comercios ubicados en la Urbanización J. Orlich, distrito de Alfaro. – Viviendas ubicadas en el distrito de Alfaro. – Viviendas en la urbanización El Porvenir. – Comercios y viviendas situados en el distrito central de San Ramón. – Urbanización Bajo Tejares, distrito de San Juan. – Condominio Los Tucanes. B. El Nivel Local ha estado activamente participando en el Proyecto “Rehabilitación del Laguito” siendo la Universidad de Costa Rica quien lidera dicha iniciativa (…) C. Durante la primera parte de la presente década, el Nivel Local presentó ante la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud emitió un perfil de proyecto denominado “Mejoramiento del Tratamiento de Aguas Residuales del Núcleo de Crecimiento Urbano de San Ramón”, solicitado financiamiento para la construcción de un “Alcantarillado Sanitario” con su respecto sistema de tratamiento de aguas residuales. D. El Nivel Local de San Ramón, ha participado activamente desde inicios de la presente década, en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de contaminación en la Quebrada Estero (…) ALTERNATIVAS. 1. Con base en la Ley General de Salud, lo procedente es realizar un diagnóstico, en toda la microcuenca de la Quebrada Estero, de manera individual (viviendas, comercio, establecimientos de salud, industrias, otros), a fin de determinar los responsables de la contaminación por aguas residuales en el cauce del cuerpo de agua en mención. No obstante, la ejecución de lo anteriormente descrito, representa para la institución un desgaste en tiempo, recurso humano, materiales y equipo de manera considerable, sin que se pueda garantizar la ejecución de esta intervención de la Autoridad de Salud y por ende dar una solución definitiva al problema existente en la contaminación de la Quebrada Estero. 2. Con base en el DE 32133-S “Declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, generados en centros urbanos”, lo que procede es construir un alcantarillado sanitario para casco urbano del cantón de San Ramón, para lo cual deben intervenir las instituciones involucradas en el tema a saber: - Acueductos y Alcantarillados -Municipalidad de San Ramón – Ministerio de Salud – Ministerio de Ambiente y Energía – Y cualquier otro no mencionado. Actualmente, no existe una comisión interinstitucional que promueva la solución integral de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero. RECOMENDACIONES 1. Hacer de conocimiento de las instancias superiores sobre: a. La problemática de la contaminación de la Quebrada Estero y las limitaciones existentes en la Autoridad de Salud para el abordaje de la misma, según los procedimientos existente. b. La necesidad de que se definan acciones integrales que promuevan la solución de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero.”. Por medio del informe técnico nro. MS-DARSSR-RS-015-2023 de 11 de enero de 2023, la funcionaria Rosa María Chaves Jiménez, del Proceso de Regulación del Área Rectora de Salud de San Ramón, señaló: “(…) efectivamente en el cantón de San Ramón existe una Quebrada Estero que nace en el distrito de Alfaro, cuyo cauce corre de oeste a este, en su recorrido el cauce se ve afectado por la influencia de aguas pluviales y residuales de viviendas, comercios y urbanizaciones ( Los Olivos), hasta llegar al sector de la Universidad de Costa Rica, propiamente en el lugar denominado El Laguito que en un inicio fue un embalse artificial con aguas de la quebrada El Estero, creado con el propósito de funcionar, como reservorio de agua para fines recreativos. Posteriormente ha funcionado como reservorio de agua de lluvia para prevenir las inundaciones que se presentan en las zonas bajas de la microcuenca. Posteriormente sigue su curso al este hasta llegar al casco central del cantón, propiamente en el sector de la Urbanización El Porvenir. A partir de calle 12 del distrito central, el cuerpo de agua es canalizado en la mayoría de su recorrido por la ciudad hasta llegar al sector conocido como el Salto, durante su recorrido su cauce es influenciado por las aguas pluviales y residuales provenientes de viviendas cercanos a cuerpo de agua en mención. Desde el sector El Salto, el cuerpo de agua corre libremente hacia el este (sin intervención humana) dirigiéndose hasta el distrito de San Juan, en donde es afectado por las agua pluviales y residuales provenientes de viviendas, comercios y urbanizaciones hasta desembocar en el Rio Grande. Es cierto que durante eventos lluviosos la Quebrada Estero incrementa su caudal y genera problemas de inundación en diferentes sectores del distrito central, incluyendo la Urbanización El Porvenir que es una de la más cercanas a este cuerpo de agua. El Ministerio de Salud en este tema, ha abordado las problemáticas presentadas en temas de inundación a través de la atención de incidentes referidos por el 911 y la Comisión de Emergencias, quien aborda y coordina la atención de este tipo de eventos. Adicionalmente se ha participado en valoraciones de viviendas y comercios que se ubican cerca de este cuerpo de agua, emitiendo los actos administrativos necesarios para reducir el impacto negativo que genera la descarga irregular de aguas pluviales a este punto. Durante los últimos años la Universidad de Costa Rica ha abordado un proyecto de Rehabilitación del Laguito, en el cual el Ministerio de Salud ha participado activamente realizando evaluaciones a edificaciones cercanas a este embalse, el cual es propiedad de la Universidad de Costa Rica. Esta Área Rectora de Salud ha participado desde hace varios años en la Comisión de Ambiente, liderada por la Municipalidad de San Ramón, en la que se han presentado propuestas para remediar la problemática de Quebrada Estero, dentro de las que se encuentran: • Problemática de vertido de aguas residuales por el exponencial crecimiento urbanístico y comercial en los alrededores de la Quebrada Estero. Se propone trabajar en la fiscalización por parte de la Municipalidad y el Ministerio de Salud para no otorgar más permisos de construcción en el área de protección de la Quebrada. • Se propone retomar el proyecto de construcción del alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento. Este tema ha sido abordado en la Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. La ejecución de este proyecto requiere de una inversión económica importante y requiere de la intervención directa de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, según información, tiene contemplado este proyecto en la lista de prioridad número quince. • En el año 2018 se abordó la problemática de contaminación de la Quebrada Estero a través de una práctica profesional realizada por un estudiante universitario, hoy funcionario de esta Área Rectora de salud, a través del cual se efectuó una georreferenciación de los puntos cercanos a la quebrada estero en donde se presenta acumulación de residuos sólidos y donde se descargan aguas residuales al cuerpo de agua. • Se aplicó un instrumento para diagnosticar el manejo de aguas residuales en las casas y establecimiento del caso central de San Ramón y que se encuentran cercanas a la quebrada estero. • Se desarrollaron talleres de sensibilización para el adecuado manejo de las aguas residuales, planteando como alternativa de solución integral a la elaboración de biojardineras. La pretensión de este Ministerio de Salud es continuar participando activamente en comisiones interinstitucionales para buscar una solución definitiva a la problemática relacionada con la Quebrada Estero, principalmente en aspectos relacionados con la disminución de descargas irregulares de aguas servidas generadas en edificaciones que se ubican cerca de este cuerpo de agua. Si se hace necesario indicar que los problemas de inundación por el desbordamiento de la Quebrada Estero, es una problemática que se presenta todos los años en el casco urbano del cantón de San Ramón y que obedece en mucho a la mala planificación urbana que se ha venido presentando durante hace muchísimos años. Esto aunado a una irresponsabilidad ciudadana de construir en sitios no autorizados, lo cual pone en riesgo la seguridad de la población. Se hace necesario recalcar que el proceso de urbanización genera la reducción de la infiltración en el suelo, la eliminación de la vegetación natural y la desaparición de irregularidades en el suelo donde se almacena el agua precipitada, generando el aumento de los caudales, volúmenes de escorrentía más elevados, el incremento de las inundaciones, por lo tanto, estos aspectos deben ser sumamente considerados principalmente para la municipalidad de San Ramón, encargada de la planificación urbana, para reducir los problemas de inundación en las partes bajas de la cuenca de la Quebrada Estero. Como se mencionó anteriormente este Ministerio de Salud ha abordado los problemas relacionados con inundaciones en coordinación con la comisión de emergencias y de igual manera, ha trabajado en comisiones interinstitucionales para abordar las problemáticas de disposición irregular de aguas residuales y residuos sólidos. Y ha utilizado recursos como estudiantes de la Universidad de Costa Rica con el objetivo de desarrollar propuestas de intervención para el abordaje de la problemática planteada, acciones que se redujeron durante los últimos años, debido al abordaje de la Pandemia del Covid-19. Por otra parte, y no menos importante esta la regulación que se realiza a todos aquellas actividades que cuentan con plantas de tratamiento a las cuales el Ministerio de Salud realiza supervisión a través de la revisión constantes de los reportes operacionales, lo que acredita que estos cumplan con los parámetros reglamentarios y no impacten negativamente a la Quebrada Estero y por ende a la salud de la población.”.

Desde este panorama, se acreditan situaciones que ameritan la injerencia de esta jurisdicción constitucional.

Al respecto, se verifica que efectivamente existe una problemática en la quebrada conocida como el “Estero”, que ocasionan inundaciones que afectan a los vecinos de la urbanización El Porvenir, en San Ramón de Alajuela; no obstante, pese a distintos esfuerzos de los recurridos para mitigar la situación acusada, aún no se ha alcanzado, de manera coordinada, una solución integral y definitiva.

En tal sentido, se aprecia que el Área Rectora de Salud accionada tiene conocimiento de la situación al menos desde 2017, cuando en el oficio nro.  CO-URS-RS-747-2017 hizo referencia a las distintas denuncias relacionadas con la inapropiada disposición de aguas residuales en la quebrada aludida, e incluso como posibles alternativas se indicaron las siguientes: “1. Con base en la Ley General de Salud, lo procedente es realizar un diagnóstico, en toda la microcuenca de la Quebrada Estero, de manera individual (viviendas, comercio, establecimientos de salud, industrias, otros), a fin de determinar los responsables de la contaminación por aguas residuales en el cauce del cuerpo de agua en mención. No obstante, la ejecución de lo anteriormente descrito, representa para la institución un desgaste en tiempo, recurso humano, materiales y equipo de manera considerable, sin que se pueda garantizar la ejecución de esta intervención de la Autoridad de Salud y por ende dar una solución definitiva al problema existente en la contaminación de la Quebrada Estero. 2. Con base en el DE 32133-S “Declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales, generados en centros urbanos”, lo que procede es construir un alcantarillado sanitario para casco urbano del cantón de San Ramón, para lo cual deben intervenir las instituciones involucradas en el tema a saber: - Acueductos y Alcantarillados -Municipalidad de San Ramón – Ministerio de Salud – Ministerio de Ambiente y Energía – Y cualquier otro no mencionado. Actualmente, no existe una comisión interinstitucional que promueva la solución integral de la problemática de contaminación de la Quebrada Estero”.

Asimismo, en el oficio nro. MS-DARSSR-RS-015-2023 de 11 de enero de 2023, la autoridad sanitaria reconoce nuevamente el problema de inundaciones que se producen en el sector, y concretamente sostiene: “Si se hace necesario indicar que los problemas de inundación por el desbordamiento de la Quebrada Estero, es una problemática que se presenta todos los años en el casco urbano del cantón de San Ramón y que obedece en mucho a la mala planificación urbana que se ha venido presentando durante hace muchísimos años. Esto aunado a una irresponsabilidad ciudadana de construir en sitios no autorizados, lo cual pone en riesgo la seguridad de la población.”. Asimismo, aduce que se han planteado las siguientes propuestas para remediar la situación: “• Problemática de vertido de aguas residuales por el exponencial crecimiento urbanístico y comercial en los alrededores de la Quebrada Estero. Se propone trabajar en la fiscalización por parte de la Municipalidad y el Ministerio de Salud para no otorgar más permisos de construcción en el área de protección de la Quebrada. • Se propone retomar el proyecto de construcción del alcantarillado sanitario con su respectiva planta de tratamiento. Este tema ha sido abordado en la Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. La ejecución de este proyecto requiere de una inversión económica importante y requiere de la intervención directa de Acueductos y Alcantarillados, entidad que, según información, tiene contemplado este proyecto en la lista de prioridad número quince. • En el año 2018 se abordó la problemática de contaminación de la Quebrada Estero a través de una práctica profesional realizada por un estudiante universitario, hoy funcionario de esta Área Rectora de salud, a través del cual se efectuó una georreferenciación de los puntos cercanos a la quebrada estero en donde se presenta acumulación de residuos sólidos y donde se descargan aguas residuales al cuerpo de agua. • Se aplicó un instrumento para diagnosticar el manejo de aguas residuales en las casas y establecimiento del caso central de San Ramón y que se encuentran cercanas a la quebrada estero. • Se desarrollaron talleres de sensibilización para el adecuado manejo de las aguas residuales, planteando como alternativa de solución integral a la elaboración de biojardineras”; empero, no se constata la materialización de tales propuestas.

Por su parte, la municipalidad recurrida informa que se han efectuado algunos trabajos de limpieza y mantenimiento en “el Estero”, por lo que sostiene que se han llevado a cabo esfuerzos para la prevención y mitigación de las situaciones planteadas por los accionantes. Incluso, señalan que ese gobierno local mantiene una comisión permanente denominada “Comisión Oficial Estero”, a fin de buscar una solución definitiva para la problemática acusada; sin embargo, a la fecha esto no se ha alcanzado.

Por otro lado, si bien las autoridades del ICAA explican que no es imputable a esa institución que existan residuos y sedimentos en la quebrada aludida, y aducen que la problemática acusada es competencia de otras dependencias como la municipalidad recurrida y el Ministerio de Salud, no menos cierto es que el Área Rectora de Salud recurrida sostiene que para atender la situación y alcanzar una solución integral se requiera la intervención del ICAA, quien incluso ha incorporado la propuesta de construcción de un alcantarillado sanitario y la respectiva planta de tratamiento en su lista de prioridades; empero, las obras en cuestión aún no se han desarrollado.

En síntesis, esta Sala verifica que el problema de inundaciones acusado por los recurrentes existe y es conocido por las autoridades recurridas, quienes a la fecha no han logrado materializar una coordinación efectiva para llevar a cabo las acciones pertinentes, dentro del marco de sus competencias respectivas, a fin de solucionar de manera integral y definitiva el asunto.

En consecuencia, a fin de garantizar que la problemática descrita sea atendida y resuelta dentro de un plazo razonable, lo correspondiente es declarar con lugar el recurso, en los términos que se indicarán en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa que se denunció que debido al depósito de sedimentos y lodo en El Estero -urbanización El Porvenir- el fondo de este se ha levantado, prolifera vegetación y se obstruye el tránsito normal de la quebrada. Aduce que el Ministerio de Salud no ha intervenido. Agregan que el cauce de la quebrada continúa, pero como el alcantarillado es insuficiente, en época lluviosa el agua se desborda y se inundan las propiedades de la urbanización. Acotan que dicha problemática se incrementa porque las personas que colindan con el cauce, construyen prácticamente sobre este y arrojan basura, lo cual contribuye para que se den las inundaciones; aunado al hecho que la municipalidad y demás instituciones no hacen nada al respecto. Lo anterior, en claro quebranto a sus derechos fundamentales a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

V.- VOTO SALVADO PARCIAL RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero parcialmente sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, específicamente en cuanto a los procedimientos y acciones correspondientes para solucionar el problema de inundaciones en la Urbanización El Porvenir, lo anterior debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código.

VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

 

Por tanto:

 

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Fernando Acuña Sánchez, Nixon Gerardo Ureña Guillén, Hemerlink Johan Chinchilla Corrales y Ana Isabel Rodríguez Sánchez, por su orden, jefe de la Unidad Cantonal de San Ramón del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, alcalde de San Ramón, presidente del Consejo Municipal de San Ramón y directora del Área Rectora de Salud de San Ramón del Ministerio de Salud, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que coordinen lo correspondiente, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo máximo de VEINTICUATRO MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen todas las gestiones y obras pertinentes, en el marco de un plan conjunto, para solucionar de manera definitiva e integral la problemática de las inundaciones denunciada por la parte recurrente, así como la situación de aguas residuales también constatada en el sitio. Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.  Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la Municipalidad de San Ramón y al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirvieron de base a la presente declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. El magistrado Salazar Alvarado pone nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Notifíquese.

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Jose Roberto Garita N.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --

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EXPEDIENTE N° 22-022291-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 13:53:46.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
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Constitutional Chamber

Resolution No. 01069 - 2023

Date of Resolution: January 20, 2023 at 09:20

Case File: 22-022291-0007-CO

Drafted by: Paul Rueda Leal

Type of Matter: Amparo Appeal

Analyzed by: CONSTITUTIONAL CHAMBER



Judgment with Dissenting Vote

Judgment with Separate Note

Relevance Indicators

Relevant Judgment

Judgment with protected data, in accordance with current regulations


Content of Interest:

Strategic Themes: Human Rights, Environmental, Economic Social Cultural and Environmental Rights

Type of content: Majority Vote

Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS

Topic: ENVIRONMENT

Subtopics:

WATERS.

001069-23. ENVIRONMENT. THE HEAD OF THE CANTONAL UNIT OF SAN RAMÓN OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, THE MAYOR OF SAN RAMÓN, THE PRESIDENT OF THE MUNICIPAL COUNCIL OF SAN RAMÓN AND THE DIRECTOR OF THE GOVERNING HEALTH AREA OF SAN RAMÓN OF THE MINISTRY OF HEALTH ARE ORDERED TO COORDINATE ACCORDINGLY, ISSUE THE RELEVANT ORDERS AND CARRY OUT ALL ACTIONS WITHIN THE SCOPE OF THEIR COMPETENCIES SO THAT WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF TWENTY-FOUR MONTHS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS JUDGMENT, ALL RELEVANT PROCEDURES AND WORKS ARE CARRIED OUT, WITHIN THE FRAMEWORK OF A JOINT PLAN, TO DEFINITIVELY AND INTEGRALLY SOLVE THE PROBLEM OF THE FLOODING EXISTING IN THE EL PORVENIR RESIDENTIAL DEVELOPMENT OF SAN RAMÓN. VCG02/2023

“(…) I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellants state that they reside in the El Porvenir Residential Development, in San Ramón. They explain that in the area there is a stream (quebrada) that originates (nace) on the hill located behind the UCR campus, whose waters first flow into “el Laguito”. They detail that the stream's channel (cauce) continues its course until it reaches the sector known as “El Estero”, which is located in the El Porvenir Residential Development, and whose function was to mitigate the force of the waters. They accuse that for some months, the ICAA has been depositing sediments and mud in El Estero, which has caused its bottom to rise, vegetation to proliferate, and the normal flow of the stream to be obstructed. They allege that the Ministry of Health has not intervened. They add that the stream channel continues, but since the sewer system (alcantarillado) is insufficient, during the rainy season the water overflows and the properties of the residential development flood. They note that this problem increases because the people whose properties border the channel build practically on top of it and throw garbage, which contributes to the flooding; coupled with the fact that the municipality and other institutions do nothing about it.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven, either because they have been accredited or because the respondent authority has failed to refer to them, as provided in the initial order:

a) In technical report no. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 of September 13, 2022, engineer Pedro Barrantes Ramírez of the ICAA recorded:

• AyA manages the CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón aqueduct system. This system consists of intake works, a Pumping Station, a Treatment Plant (Planta Potabilizadora), and conduction pipes to the main tanks in Palmares. • At the San Ramón Rapid Filtration Treatment Plant (hereinafter PPFR), treatment is performed on water taken from the Rio Barranca. This process consists of “cleaning the water” by adding a reagent (Aluminum Sulfate) to the raw water, whose main function is to agglutinate the solids suspended in the water, forming particles that gain weight as they join together and finally precipitate to the bottom of a unit called a DECANTER or SEDIMENTATION TANK. The resulting water is filtered, then disinfected, and finally conducted to the storage tanks in Palmares. (see illustration 1) • The filters trap the particles that did not precipitate in the Decanter and form a layer on the upper part of the filter. This layer is removed by means of a wash that cleans the filter and which is subsequently transferred to a drying bed stage and finally disposed of at the authorized storm sewer (alcantarillado pluvial) discharge point

• The production process of the PPFR is carried out uninterruptedly 24 hours a day, 7 days a week, 365 days a year in three (3) operational shifts, namely: FIRST SHIFT 06:00 to 14:00 hours, SECOND SHIFT 14:00 to 21:00 hours, and the THIRD SHIFT 21:00 to 06:00 hours. • The filter cleaning and washing process has a minimum execution frequency established in accordance with the provisions of articles 66 and 67 of the Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua, Board of Directors’ agreement No. 2001-175, published in La Gaceta No. 154 of August 13, 2001. • In winter periods or when affected by hydrometeorological events (heavy rains, tropical waves, influence of the intertropical convergence zone, etc.), the frequency may be increased due to the organic and mineral load (turbidity) that the river drags from the intake works and that is transported to the treatment plant and the filtration units. • For the specific case of the San Ramón – Palmares treatment plant and due to the influence of the phenomenon known as “La Niña”, which, according to forecasts, will extend until February 2023, the frequency and generation of waste (water and sludge) produced when washing the filters corresponds to the following magnitude: o Filter washing: The filter washing process lasts four (4) minutes; 2 filters are washed at a time to increase washing efficiency, discharging an approximate flow of between 120 to 134 liters per second (hereinafter l/s), that is, 28.8 cubic meters (hereinafter m³) are consumed per filter wash. o Decanter washing: It lasts 8 hours, a 150 m³ unit is discharged and then washed using an approximate 0.50 to 1 l/s for the removal of sludge that remains adhered, for a total of 25.8 to 28.8 m³ per decanter wash. As indicated previously, the washing frequency depends on the specific month: • For the summer months (December, January, February, March, April) o The river conditions are considered favorable, which is why filter washes are minimized and decantation unit washes are performed three (3) times per month, which means a daily evacuation of 60.48 m³, distributed over time as indicated in the previous section. • For the winter months (May, June, July, August, September, October, and November) o The river conditions change due to rain runoff and the effects associated with the hydrographic basin (cuenca hidrográfica), which leads to a greater drag of sediments to the treatment and purification units of the plant, which in turn implies performing filter washes with frequencies of up to three (3) times per day, and decantation unit washes four (4) times per month, a volume that totals approximately 90.24 m³ daily, equally distributed over time as indicated in the previous section. • It is essential to highlight that the San Ramón - Palmares treatment plant has been in operation since 2016; however, this project was previously approved by state agencies, even obtaining the environmental license, Resolution No. 2381-2011-SETENA of October 5, 2011, corresponding to administrative file D1-5181-2011-SETENA, issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, attached to the Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), this also in compliance with what is required in the Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental and that was expressly issued for the three components described in this resolution, namely: o First component: Increase in production: consists of the intake of 150 L/s of water from the río Barranca at elevation 937, below the confluence between the río Barranca and the río La Paz. o Second component: Treatment system: Consists of the construction of a rapid filter treatment plant type CEPIS with the capacity to treat a flow of 150 L/s of water from the río Barranca, designed with the capacity to treat the water according to water quality requirements. The plant will be comprised of sections for laboratories, warehouses, storage rooms, an office, flocculators, sedimentation tanks, rapid filters, and water outlet and inlet valves. o Third component: Conduction and impulsion line: This component is vital for the transport of raw water from the río Barranca to the treatment plant and subsequently to conduct 20 L/s to the San Ramón distribution network and 130 L/s to the network that conducts the water to the Palmares storage tank (…) This Institute cannot be held responsible for the transport of waste and sediments to the El Estero stream, nor to the storm sewer shown in Illustration 3, given that this 450mm concrete pipe is located under a public street administered by the Municipalidad de San Ramón and consequently also receives runoff from all adjacent private properties and which, as is evident (see Illustrations 4 and 5), are devoid of vegetation cover (cobertura vegetal), which is why, during any rain, all the sediments, mud, and dirt that erodes from these properties naturally enter the stormwater structures that the appellant claims collapse, this Institute not having certainty that such action impacts the El Porvenir Residential Development, since all the storm sewer infrastructure (sidewalk, curb and gutter, cantonal route, catch basins, and manholes) is administered by and the responsibility of the Local Government, in this particular case, the Municipalidad de San Ramón (…)”. (Documentary evidence).

b) The Municipal Emergency Committee of San Ramón, via official letter no. SR-CME-065-10-2022 of October 17, 2022, indicated:

“· No complaint has been received through the 911 emergency system, nor at the level of the Municipalidad de San Ramón, through which the inhabitants of the El Porvenir sector have indicated that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was depositing sludge and sediments in said sector. · As part of this Municipality's constant effort to prevent and safeguard the safety of the canton's inhabitants, as part of the response to the declared national emergency (Decreto 40677-MP) in 2017, following Tropical Storm Nate, this Municipality made the request for an Undeclared Emergency (First Impact) before the CNE. · As part of the request indicated in the previous point, the CNE carried out the contracting process for a First Impact with process 2017PI-000556-0006500001, on the SICOP platform, said procedure called “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Distrito San Ramón, Embalse Estero, contiguo a Urbanización El Porvenir”, with an intervention value of ¢ 9,661,501.13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen céntimos). · Additionally, for the year 2020, a new request was made for an Undeclared Emergency intervention before the CNE for the intervention of the El Estero stream reservoir (embalse), for which the CNE carried out the contracting process for a First Impact with process 2020PI-000026-0006500001, on the SICOP platform, said procedure called “Alquiler de Maquinaria Pesada para atender Emergencia en el Cantón de San Ramón, Quebrada Estero”, with an intervention value of ¢ 9,661,501.13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen céntimos). · It should be noted that for this year 2022, the Municipalidad de San Ramón, through the Road and Public Sites Cleaning Service, assigned an official, during the week of August 5 to 9, to carry out a manual intervention, through which he controlled the growth of existing vegetation within the El Estero stream channel. Currently, the size of the stream does not alter the normal flow of the waters that run through this body of water, which can be seen in the following photographs (…) · It is important to clarify that many of the homes located there have their wastewater evacuation systems connected to the stormwater evacuation system, which in turn causes water to back up through their own pipes during maximum floods”. (Documentary evidence).

c) The Municipalidad de San Ramón reports: “the Municipal Administration, as well as the Municipal Council, maintain a permanent commission working on finding a solution to the problem of the El Estero stream, called the Official El Estero Commission, which is composed of the Municipal Councilors, Felix Esquivel, Pablo Guzman (sic), Rita Mendez (sic), and Xinia Orozco, as well as technical personnel from this Municipality”. (Report of the respondent authority).

d) Via official letter no. CO-URS-RS-747-2017 of December 12, 2017, the Health Stewardship Unit (Unidad de Rectoría de la Salud) of the Central West Regional Directorate of the Ministry of Health, indicated:

“A. The Ministry of Health, through the Local Level of San Ramón, has addressed, on various occasions, complaints related to the inappropriate disposal of wastewater in the El Estero stream; examples include: -Homes and businesses located in the J. Orlich Residential Development, district of Alfaro. – Homes located in the district of Alfaro. – Homes in the El Porvenir residential development. – Businesses and homes located in the central district of San Ramón. – Bajo Tejares Residential Development, district of San Juan. – Los Tucanes Condominium. B. The Local Level has been actively participating in the “Rehabilitación del Laguito” Project, with the Universidad de Costa Rica leading said initiative (…) C. During the first part of this decade, the Local Level presented to the International Affairs Unit of the Ministry of Health a project profile called “Mejoramiento del Tratamiento de Aguas Residuales del Núcleo de Crecimiento Urbano de San Ramón”, requesting financing for the construction of a “Sanitary Sewer System (Alcantarillado Sanitario)” with its respective wastewater treatment system. D. The Local Level of San Ramón has participated actively since the beginning of this decade in the Environment Commission, led by the Municipalidad de San Ramón, in which proposals have been presented to remedy the contamination problem in the El Estero stream (…) ALTERNATIVES. 1. Based on the Ley General de Salud, the appropriate course of action is to conduct a diagnosis, throughout the entire micro-watershed (microcuenca) of the El Estero stream, individually (homes, businesses, health establishments, industries, others), in order to determine those responsible for contamination by wastewater in the channel of the aforementioned body of water. However, carrying out the aforementioned represents a significant drain on the institution in terms of time, human resources, materials, and equipment, without being able to guarantee the execution of this intervention by the Health Authority and therefore provide a definitive solution to the existing contamination problem in the El Estero stream. 2. Based on DE 32133-S “Declares of public interest and social necessity the design, financing, execution, operation and maintenance of works for the collection, treatment and disposal of wastewater generated in urban centers”, the appropriate course of action is to build a sanitary sewer system for the urban core of the canton of San Ramón, for which the institutions involved in the matter must intervene, namely: - Acueductos y Alcantarillados - Municipalidad de San Ramón – Ministry of Health – Ministerio de Ambiente y Energía – And any other not mentioned. Currently, there is no inter-institutional commission promoting a comprehensive solution to the contamination problem of the El Estero stream. RECOMMENDATIONS 1. Make higher authorities aware of: a. The contamination problem of the El Estero stream and the existing limitations within the Health Authority for addressing it, according to existing procedures. b. The need to define comprehensive actions that promote a solution to the contamination problem of the El Estero stream.”. (Documentary evidence).

e) By means of technical report no. MS-DARSSR-RS-015-2023 of January 11, 2023, official Rosa María Chaves Jiménez, of the Regulation Process of the Governing Health Area (Área Rectora de Salud) of San Ramón, pointed out:

“(…) indeed, in the canton of San Ramón, there is an El Estero stream that originates (nace) in the district of Alfaro, whose channel (cauce) runs from west to east; along its course, the channel is affected by the influence of stormwater and wastewater from homes, businesses, and residential developments (Los Olivos), until it reaches the Universidad de Costa Rica sector, specifically at the place called El Laguito, which was initially an artificial reservoir with waters from the El Estero stream, created for the purpose of functioning as a water reservoir for recreational purposes. Subsequently, it has functioned as a rainwater reservoir to prevent flooding that occurs in the lower areas of the micro-watershed. Afterwards, it continues its course eastward until reaching the central core of the canton, specifically in the El Porvenir Residential Development sector. From Address 2746 of the central district, the body of water is channeled for most of its course through the city until reaching the sector known as El Salto; during its course, its channel is influenced by stormwater and wastewater from homes near the aforementioned body of water. From the El Salto sector, the body of water runs freely towards the east (without human intervention) heading to the district of San Juan, where it is affected by stormwater and wastewater from homes, businesses, and residential developments until it flows into the Rio Grande. It is true that during rainy events, the El Estero stream increases its flow and generates flooding problems in different sectors of the central district, including the El Porvenir Residential Development, which is one of the closest to this body of water. The Ministry of Health, on this issue, has addressed the problems presented regarding flooding through the attention of incidents referred by 911 and the Emergency Commission, which addresses and coordinates the response to this type of event. Additionally, it has participated in assessments of homes and businesses located near this body of water, issuing the necessary administrative acts to reduce the negative impact generated by the irregular discharge of stormwater to this point. In recent years, the Universidad de Costa Rica has undertaken a Rehabilitación del Laguito project, in which the Ministry of Health has actively participated by conducting evaluations of buildings near this reservoir, which is owned by the Universidad de Costa Rica. This Governing Health Area has participated for several years in the Environment Commission, led by the Municipalidad de San Ramón, in which proposals have been presented to remedy the problem of the El Estero stream, among which are: • Problem of wastewater discharge due to the exponential urban and commercial growth around the El Estero stream. It is proposed to work on oversight by the Municipality and the Ministry of Health to not grant more construction permits in the stream's protection area. • It is proposed to resume the construction project for the sanitary sewer system with its respective treatment plant. This issue has been addressed in the Commission of the Rio Grande de Tárcoles Basin. The execution of this project requires significant economic investment and requires the direct intervention of Acueductos y Alcantarillados, an entity that, according to information, has this project listed as priority number fifteen. • In 2018, the contamination problem of the El Estero stream was addressed through a professional practice carried out by a university student, now an official of this Governing Health Area, through which a georeferencing was conducted of points near the El Estero stream where solid waste accumulation occurs and where wastewater is discharged into the body of water. • An instrument was applied to diagnose wastewater management in the houses and establishments of the central core of San Ramón that are located near the El Estero stream. • Awareness workshops were developed for the adequate management of wastewater, proposing bio-gardens as a comprehensive solution alternative. This Ministry of Health's aim is to continue actively participating in inter-institutional commissions to seek a definitive solution to the problems related to the El Estero stream, mainly in aspects related to the reduction of irregular discharges of wastewater generated in buildings located near this body of water. It is necessary to indicate that the flooding problems due to the overflowing of the El Estero stream is a problem that occurs every year in the urban core of the canton of San Ramón and is largely due to the poor urban planning that has been occurring for very many years. This, coupled with a citizen irresponsibility of building in unauthorized sites, which puts the safety of the population at risk. It is necessary to emphasize that the urbanization process generates a reduction in soil infiltration, the elimination of natural vegetation, and the disappearance of irregularities in the soil where precipitated water is stored, generating increased flows, higher runoff volumes, and an increase in flooding; therefore, these aspects must be seriously considered, mainly by the Municipalidad de San Ramón, responsible for urban planning, to reduce flooding problems in the lower parts of the El Estero stream basin (cuenca). As mentioned previously, this Ministry of Health has addressed problems related to flooding in coordination with the emergency commission and, likewise, has worked in inter-institutional commissions to address the problems of irregular disposal of wastewater and solid waste. It has also used resources such as students from the Universidad de Costa Rica with the aim of developing intervention proposals for addressing the stated problem, actions that were reduced in recent years due to addressing the Covid-19 Pandemic. On the other hand, and no less important, is the regulation carried out for all those activities that have treatment plants, for which the Ministry of Health conducts supervision through the constant review of operational reports, which certifies that these comply with regulatory parameters and do not negatively impact the El Estero stream and therefore the health of the population.”. (Report of the respondent authority and documentary evidence).

III.- ON THE SPECIFIC CASE. In the case at hand (sub lite), the appellants state that they reside in the El Porvenir Residential Development, in San Ramón. They explain that in the area there is a stream that originates on the hill located behind the UCR campus, whose waters first flow into “el Laguito”. They detail that the stream channel continues its course until it reaches the sector known as “El Estero”, which is located in the El Porvenir Residential Development, and whose function was to mitigate the force of the waters. They accuse that for some months, the ICAA has been depositing sediments and mud in El Estero, which has caused its bottom to rise, vegetation to proliferate, and the normal flow of the stream to be obstructed. They allege that the Ministry of Health has not intervened. They add that the stream channel continues, but since the sewer system is insufficient, during the rainy season the water overflows and the properties of the residential development flood. They note that this problem increases because the people whose properties border the channel build practically on top of it and throw garbage, which contributes to the flooding; coupled with the fact that the municipality and other institutions do nothing about it.

From the study of the case record, it is proven that, in technical report no. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 of Address 4844, engineer Pedro Barrantes Ramírez of the ICAA recorded: “• AyA manages the CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón aqueduct system. This system consists of intake works, a Pumping Station, a Treatment Plant, and conduction pipes to the main tanks in Palmares. • At the San Ramón Rapid Filtration Treatment Plant (hereinafter PPFR), treatment is performed on water taken from the Rio Barranca. This process consists of “cleaning the water” by adding a reagent (Aluminum Sulfate) to the raw water, whose main function is to agglutinate the solids suspended in the water, forming particles that gain weight as they join together and finally precipitate to the bottom of a unit called a DECANTER or SEDIMENTATION TANK. The resulting water is filtered, then disinfected, and finally conducted to the storage tanks in Palmares. (see illustration 1) • The filters trap the particles that did not precipitate in the Decanter and form a layer on the upper part of the filter. This layer is removed by means of a wash that cleans the filter and which is subsequently transferred to a drying bed stage and finally disposed of at the authorized storm sewer discharge point • The production process of the PPFR is carried out uninterruptedly 24 hours a day, 7 days a week, 365 days a year in three (3) operational shifts, namely: FIRST SHIFT 06:00 to 14:00 hours, SECOND SHIFT 14:00 to 21:00 hours, and the THIRD SHIFT 21:00 to 06:00 hours. • The filter cleaning and washing process has a minimum execution frequency established in accordance with the provisions of articles 66 and 67 of the Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua, Board of Directors’ agreement No. 2001-175, published in La Gaceta No. 154 of August 13, 2001. • In winter periods or when affected by hydrometeorological events (heavy rains, tropical waves, influence of the intertropical convergence zone, etc.), the frequency may be increased due to the organic and mineral load (turbidity) that the river drags from the intake works and that is transported to the treatment plant and the filtration units. • For the specific case of the San Ramón – Palmares treatment plant and due to the influence of the phenomenon known as “La Niña”, which, according to forecasts, will extend until February 2023, the frequency and generation of waste (water and sludge) produced when washing the filters corresponds to the following magnitude: o Filter washing: The filter washing process lasts four (4) minutes; 2 filters are washed at a time to increase washing efficiency, discharging an approximate flow of between 120 to 134 liters per second (hereinafter l/s), that is, 28.8 cubic meters (hereinafter m³) are consumed per filter wash. o Decanter washing: It lasts 8 hours, a 150 m³ unit is discharged and then washed using an approximate 0.50 to 1 l/s for the removal of sludge that remains adhered, for a total of 25.8 to 28.8 m³ per decanter wash. As indicated previously, the washing frequency depends on the specific month: • For the summer months (December, January, February, March, April) o The river conditions are considered favorable, which is why filter washes are minimized and decantation unit washes are performed three (3) times per month, which means a daily evacuation of 60.48 m³, distributed over time as indicated in the previous section. • For the winter months (May, June, July, August, September, October, and November) o The river conditions change due to rain runoff and the effects associated with the watershed, which leads to a greater drag of sediments to the treatment and purification units of the plant, which in turn implies performing filter washes with frequencies of up to three (3) times per day, and decantation unit washes four (4) times per month, a volume that totals approximately 90.24 m³ daily, equally distributed over time as indicated in the previous section.

It is essential to emphasize that the San Ramón - Palmares water treatment plant has been in operation since 2016; however, this project was previously approved by state agencies, even obtaining the environmental license, Resolution No. 2381-2011-SETENA of October 5, 2011, corresponding to administrative file D1-5181-2011-SETENA, issued by the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental), attached to the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía, MINAE), this also in compliance with what is requested in the Manual of Technical Instruments for the Environmental Impact Assessment Process (Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental) and which was expressly issued for the three components described in this resolution, namely: o First component: Increase in production: consists of the abstraction of 150 L/s of water from the Barranca River at elevation 937, below the confluence of the Barranca River and the La Paz River. o Second component: Treatment system: Consists of the construction of a CEPIS-type rapid filter water treatment plant with capacity to treat a flow of 150 L/s of water from the Barranca River, designed with the capacity to treat water according to water quality requirements. The plant will comprise sections for a laboratory, storage, warehouses, office, flocculators, sedimentation tanks, rapid filters, water outlet and inlet valves. o Third component: Conduction and pumping line: This component is vital for transporting raw water from the Barranca River to the water treatment plant and subsequently conducting 20 L/s to the San Ramón distribution network and 130 L/s to the network that carries water to the Palmares storage tank (…) This Institute cannot be held responsible for the transport of waste and sediments to the El Estero stream, nor for the storm sewer shown in Illustration 3, since this 450mm concrete pipe is located under a public street administered by the Municipality of San Ramón and consequently also receives runoff from all adjacent private properties and which, as is evident (see Illustrations 4 and 5), are devoid of vegetation cover (cobertura vegetal), which is why, during any rain, all the sediments, mud, and silt that erodes from these properties naturally enters the storm structures that the claimant alleges collapse, this Institute having no certainty that such action impacts the El Porvenir residential development (urbanización), since all the storm sewer infrastructure (sidewalk, curb and channel, cantonal route, catch basins, and manholes) is under the administration and responsibility of the Local Government, specifically, in this case, the Municipality of San Ramón (…)”. The Municipal Emergency Committee of San Ramón, via official letter no. SR-CME-065-10-2022 of October 17, 2022, indicated: “ · No complaint has been received through the 911 emergency system, nor at the level of the Municipality of San Ramón, through which the residents of the El Porvenir sector have indicated that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) was depositing sludge and sediments in said sector. · As part of this Municipality's constant effort to prevent and safeguard the safety of the canton's inhabitants, and as part of the response to the declared national emergency (Decree 40677-MP) in 2017, following Tropical Storm Nate, this Municipality made the Non-Declared Emergency (First Impact) request to the CNE. · As part of the request indicated in the previous point, the CNE carries out the contracting process for a First Impact with process 2017PI-000556-0006500001, on the SICOP platform, this procedure called “Rental of Heavy Machinery to attend to Emergency in the Canton of San Ramón, San Ramón District, Estero Reservoir, adjacent to El Porvenir Residential Development”, with an intervention value of ¢ 9,661,501.13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen cents). · Additionally, for the year 2020, a new request for a Non-Declared Emergency intervention was made to the CNE for the intervention of the El Estero Stream reservoir, whereby the CNE carries out the contracting process for a First Impact with process 2020PI-000026-0006500001, on the SICOP platform, this procedure called “Rental of Heavy Machinery to attend to Emergency in the Canton of San Ramón, El Estero Stream”, with an intervention value of ¢ 9,661,501.13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen cents). · It should be noted that for this year 2022, the Municipality of San Ramón, through the Sanitation Service for Roads and Public Sites, assigned an employee, the week of August 5 to 9, to carry out a manual intervention, through which they controlled the growth of existing vegetation within the channel of the El Estero Stream. Currently, the size of the stream does not alter the normal flow of the waters that run through this body of water, which can be evidenced in the following photographs (…) · It is important to clarify that many of the homes located there have their sewage (aguas servidas) evacuation systems connected to the storm evacuation system, which in turn causes water to back up through their own pipes during maximum floods.” The Municipality of San Ramón reports: “the Municipal Administration, as well as the Municipal Council, maintain a permanent commission working on finding a solution to the problem of the El Estero Stream, called the Official Estero Commission, which is composed of Municipal Council Members, Felix Esquivel, Pablo Guzman (sic), Rita Mendez (sic) and Xinia Orozco, as well as technical personnel from this Municipality.” Via official letter no. CO-URS-RS-747-2017 of December 12, 2017, the Health Stewardship Unit of the Central Western Regional Directorate of the Ministry of Health, indicated: “A. The Ministry of Health, through the Local Level of San Ramón, has attended on various occasions, complaints related to the inappropriate disposal of wastewater (aguas residuales) in the El Estero Stream, as examples worth citing: -Homes and businesses located in the J. Orlich Residential Development, Alfaro district. – Homes located in the Alfaro district. – Homes in the El Porvenir residential development. – Businesses and homes located in the central district of San Ramón. – Bajo Tejares Residential Development, San Juan district. – Los Tucanes Condominium. B. The Local Level has been actively participating in the “Laguito Rehabilitation” Project, with the University of Costa Rica leading said initiative (…) C. During the first part of the current decade, the Local Level presented to the International Affairs Unit of the Ministry of Health a project profile called “Improvement of Wastewater Treatment of the San Ramón Urban Growth Core”, requesting financing for the construction of a “Sanitary Sewer System” with its respective wastewater treatment system. D. The Local Level of San Ramón has actively participated since the beginning of the current decade in the Environment Commission, led by the Municipality of San Ramón, where proposals have been presented to remedy the contamination problem in the El Estero Stream (…) ALTERNATIVES. 1. Based on the General Health Law (Ley General de Salud), the appropriate course of action is to carry out a diagnosis, throughout the entire El Estero Stream micro-basin, on an individual basis (homes, businesses, health establishments, industries, others), in order to determine those responsible for wastewater contamination in the channel of the water body in question. However, the execution of the aforementioned represents for the institution a considerable drain on time, human resources, materials, and equipment, without it being possible to guarantee the execution of this intervention by the Health Authority and therefore provide a definitive solution to the existing problem of contamination of the El Estero Stream. 2. Based on DE 32133-S “Declares of public interest and social necessity the design, financing, execution, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and disposal of wastewater generated in urban centers,” what is appropriate is to build a sanitary sewer system for the urban center of the canton of San Ramón, for which the institutions involved in the matter must intervene, namely: - Aqueducts and Sewers (Acueductos y Alcantarillados) -Municipality of San Ramón – Ministry of Health – Ministry of Environment and Energy – And any other not mentioned. Currently, there is no inter-institutional commission that promotes the comprehensive solution to the contamination problem of the El Estero Stream. RECOMMENDATIONS 1. To make known to higher authorities regarding: a. The problem of contamination of the El Estero Stream and the existing limitations of the Health Authority in addressing it, according to existing procedures. b. The need to define comprehensive actions that promote the solution to the contamination problem of the El Estero Stream.”. Through technical report no. MS-DARSSR-RS-015-2023 of January 11, 2023, the official Rosa María Chaves Jiménez, from the Regulation Process of the San Ramón Health Stewardship Area (Área Rectora de Salud), pointed out: “(…) indeed in the canton of San Ramón there is an El Estero Stream that originates (nace) in the Alfaro district, whose channel runs from west to east. In its course, the channel is affected by the influence of stormwater and wastewater from homes, businesses, and residential developments (Los Olivos), until reaching the sector of the University of Costa Rica, specifically in the place called El Laguito, which initially was an artificial reservoir with waters from the El Estero stream, created with the purpose of functioning as a water reservoir for recreational purposes. Subsequently, it has functioned as a rainwater reservoir to prevent flooding that occurs in the lower zones of the micro-basin. Subsequently, it continues its course eastward until reaching the central core of the canton, specifically in the El Porvenir Residential Development sector. From Address 2746 of the central district, the body of water is channeled for most of its course through the city until reaching the sector known as El Salto. During its course, its channel is influenced by stormwater and wastewater from homes near the water body in question. From the El Salto sector, the body of water runs freely eastward (without human intervention) heading towards the San Juan district, where it is affected by stormwater and wastewater from homes, businesses, and residential developments until flowing into the Grande River. It is true that during rainy events, the El Estero Stream increases its flow and generates flooding problems in different sectors of the central district, including the El Porvenir Residential Development, which is one of the closest to this body of water. The Ministry of Health on this issue has addressed the problems presented in flooding matters through the attention of incidents referred by 911 and the Emergency Commission, which addresses and coordinates the attention of this type of event. Additionally, it has participated in assessments of homes and businesses located near this body of water, issuing the necessary administrative acts to reduce the negative impact generated by the irregular discharge of stormwater at this point. During recent years, the University of Costa Rica has undertaken a Laguito Rehabilitation project, in which the Ministry of Health has actively participated by carrying out evaluations of buildings near this reservoir, which is owned by the University of Costa Rica. This Health Stewardship Area has participated for several years in the Environment Commission, led by the Municipality of San Ramón, where proposals have been presented to remedy the problem of El Estero Stream, among which are: • Problem of wastewater discharge due to the exponential urban and commercial growth around the El Estero Stream. It is proposed to work on oversight by the Municipality and the Ministry of Health to not grant more construction permits in the protection area of the Stream. • It is proposed to resume the construction project of the sanitary sewer system with its respective treatment plant. This issue has been addressed in the Tárcoles River Basin Commission. The execution of this project requires a significant economic investment and requires the direct intervention of Aqueducts and Sewers, an entity that, according to information, has this project considered as priority number fifteen on its list. • In 2018, the contamination problem of the El Estero Stream was addressed through a professional practice carried out by a university student, now an official of this Health Stewardship Area, through which a georeferencing of points near the El Estero stream where solid waste accumulation occurs and where wastewater is discharged into the body of water was carried out. • An instrument was applied to diagnose wastewater management in homes and establishments in the central core of San Ramón that are located near the El Estero stream. • Awareness workshops were developed for the adequate management of wastewater, proposing the elaboration of biogardens as a comprehensive solution alternative. This Ministry of Health's aim is to continue actively participating in inter-institutional commissions to seek a definitive solution to the problem related to the El Estero Stream, mainly in aspects related to the reduction of irregular discharges of sewage (aguas servidas) generated in buildings located near this body of water. It is necessary to indicate that the flooding problems due to the overflow of the El Estero Stream is a problem that occurs every year in the urban center of the canton of San Ramón and that is largely due to the poor urban planning that has been occurring for many years. This coupled with a citizen irresponsibility of building on unauthorized sites, which puts the population's safety at risk. It is necessary to emphasize that the urbanization process generates a reduction in soil infiltration, the elimination of natural vegetation, and the disappearance of irregularities in the ground where precipitated water is stored, generating increased flows, higher runoff volumes, and an increase in floods, therefore, these aspects must be highly considered primarily by the municipality of San Ramón, responsible for urban planning, to reduce flooding problems in the lower parts of the El Estero Stream basin. As mentioned previously, this Ministry of Health has addressed problems related to flooding in coordination with the emergency commission and likewise, has worked in inter-institutional commissions to address problems of irregular disposal of wastewater and solid waste. And it has used resources such as students from the University of Costa Rica with the objective of developing intervention proposals to address the stated problem, actions that were reduced in recent years, due to addressing the Covid-19 Pandemic. On the other hand, and no less important, is the regulation carried out on all those activities that have treatment plants, to which the Ministry of Health supervises through the constant review of operational reports, which certifies that they comply with regulatory parameters and do not negatively impact the El Estero Stream and therefore the health of the population.”.\n\nFrom this panorama, situations are demonstrated that warrant the intervention of this constitutional jurisdiction.\n\nIn this regard, it is verified that there indeed exists a problem in the stream known as “El Estero”, which causes flooding that affects the residents of the El Porvenir residential development, in San Ramón de Alajuela; however, despite various efforts by the respondents to mitigate the alleged situation, a comprehensive and definitive solution has not yet been achieved in a coordinated manner.\n\n\n\nIn this sense, it is observed that the respondent Health Stewardship Area has been aware of the situation since at least 2017, when in official letter no. CO-URS-RS-747-2017 it referred to the various complaints related to the inappropriate disposal of wastewater (aguas residuales) in the aforementioned stream, and even indicated the following as possible alternatives: “1. Based on the General Health Law (Ley General de Salud), the appropriate course of action is to carry out a diagnosis, throughout the entire El Estero Stream micro-basin, on an individual basis (homes, businesses, health establishments, industries, others), in order to determine those responsible for wastewater contamination in the channel of the water body in question. However, the execution of the aforementioned represents for the institution a considerable drain on time, human resources, materials, and equipment, without it being possible to guarantee the execution of this intervention by the Health Authority and therefore provide a definitive solution to the existing problem of contamination of the El Estero Stream. 2. Based on DE 32133-S “Declares of public interest and social necessity the design, financing, execution, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and disposal of wastewater generated in urban centers,” what is appropriate is to build a sanitary sewer system for the urban center of the canton of San Ramón, for which the institutions involved in the matter must intervene, namely: - Aqueducts and Sewers (Acueductos y Alcantarillados) -Municipality of San Ramón – Ministry of Health – Ministry of Environment and Energy – And any other not mentioned. Currently, there is no inter-institutional commission that promotes the comprehensive solution to the contamination problem of the El Estero Stream.”\n\nLikewise, in official letter no. MS-DARSSR-RS-015-2023 of January 11, 2023, the health authority again recognizes the flooding problem that occurs in the sector, and specifically states: “It is necessary to indicate that the flooding problems due to the overflow of the El Estero Stream is a problem that occurs every year in the urban center of the canton of San Ramón and that is largely due to the poor urban planning that has been occurring for many years. This coupled with a citizen irresponsibility of building on unauthorized sites, which puts the population's safety at risk.” Likewise, it argues that the following proposals have been made to remedy the situation: “• Problem of wastewater discharge due to the exponential urban and commercial growth around the El Estero Stream. It is proposed to work on oversight by the Municipality and the Ministry of Health to not grant more construction permits in the protection area of the Stream. • It is proposed to resume the construction project of the sanitary sewer system with its respective treatment plant. This issue has been addressed in the Tárcoles River Basin Commission. The execution of this project requires a significant economic investment and requires the direct intervention of Aqueducts and Sewers, an entity that, according to information, has this project considered as priority number fifteen on its list. • In 2018, the contamination problem of the El Estero Stream was addressed through a professional practice carried out by a university student, now an official of this Health Stewardship Area, through which a georeferencing of points near the El Estero stream where solid waste accumulation occurs and where wastewater is discharged into the body of water was carried out. • An instrument was applied to diagnose wastewater management in homes and establishments in the central core of San Ramón that are located near the El Estero stream. • Awareness workshops were developed for the adequate management of wastewater, proposing the elaboration of biogardens as a comprehensive solution alternative”; however, the materialization of such proposals is not verified.\n\nFor its part, the respondent municipality reports that some cleaning and maintenance work has been carried out in “El Estero,” thus it maintains that efforts have been made for the prevention and mitigation of the situations raised by the claimants. They even point out that this local government maintains a permanent commission called the “Official Estero Commission,” in order to seek a definitive solution to the alleged problem; however, to date this has not been achieved.\n\nOn the other hand, while the authorities of the ICAA explain that the existence of waste and sediments in the aforementioned stream is not attributable to that institution, and argue that the alleged problem is the responsibility of other agencies such as the respondent municipality and the Ministry of Health, it is no less true that the respondent Health Stewardship Area maintains that the intervention of the ICAA is required to address the situation and achieve a comprehensive solution, an entity that has even included the proposal for the construction of a sanitary sewer system and the respective treatment plant in its priority list; however, the works in question have not yet been developed.\n\nIn summary, this Chamber verifies that the flooding problem alleged by the claimants exists and is known by the respondent authorities, who to date have not managed to materialize effective coordination to carry out the pertinent actions, within the framework of their respective competencies, in order to comprehensively and definitively resolve the matter.\n\nConsequently, in order to guarantee that the described problem is addressed and resolved within a reasonable period, the appropriate action is to grant the appeal, under the terms that will be indicated in the operative part of this pronouncement. (…)”\n\n... See more\nContent of Interest:\n\nContent type: Separate note\n\nBranch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS\n\nTopic: ENVIRONMENT\n\nSubtopics:\n\nWATERS.\n\nIV.- NOTE FROM MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the undersigned's criterion that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution correspond to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy and pollution-free environment (article 50 of the Political Constitution), as occurs in this case, in which it is alleged that it was reported that due to the deposit of sediments and mud in El Estero -El Porvenir residential development- its bottom has risen, vegetation proliferates, and the normal transit of the stream is obstructed. It argues that the Ministry of Health has not intervened. They add that the stream channel continues, but as the sewer system is insufficient, in the rainy season the water overflows and their properties in El Porvenir are flooded. They note that said problem increases because people adjacent to the channel build practically on top of it and throw garbage, which contributes to flooding; coupled with the fact that the municipality and other institutions do nothing about it. The foregoing, in clear violation of their fundamental rights to health and to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.\n\nVCG02/2023\n\n... See more\nContent of Interest:\n\nContent type: Dissenting vote\n\nBranch of Law: 6. LAW OF CONSTITUTIONAL JURISDICTION ANNOTATED WITH JURISPRUDENCE\n\nTopic: 056- Execution of judgments\n\nSubtopics:\n\nNOT APPLICABLE.\n\nV.- PARTIAL DISSENTING VOTE REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT FROM MAGISTRATE GARRO VARGAS. Although I agree with the majority of the Chamber that the appeal should be granted, I partially differ regarding where to place the execution phase of the matter, specifically concerning the corresponding procedures and actions to solve the flooding problem in the El Porvenir Residential Development, the foregoing due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects. In contrast, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code regarding execution (article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting timelines, imposing fines, establishing responsibilities, overseeing stages of compliance, etc. Therefore, pursuant to the provisions of article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de Jurisdicción Constitucional), I consider that the execution phase must be carried out before the Execution Area of the Contentious Administrative and Civil Finance Court, under the judgment execution rules of said Code.\n\nVCG02/2023\n\n... See more\nText of the resolution\n\n\n\nExp: 22-022291-0007-CO\n\nRes. No. 2023001069\n\n\n\nCONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on January twentieth, two thousand twenty-three.\n\n\n\nAmparo appeal processed in file no. 22-022291-0007-CO, filed by [Name 001], identity card [Value 001], [Name 002], identity card [Value 002], [Name 003], identity card [Value 003], [Name 004], identity card [Value 004], [Name 005], identity card [Value 005], [Name 006], identity card [Value 006], [Name 007], identity card [Value 007], [Name 008], identity card [Value 008], [Name 009], identity card [Value 009], [Name 010], identity card [Value 010], [Name 011], identity card [Value 011], [Name 012], identity card [Value 012], [Name 013], identity card [Value 013], [Name 014], identity card [Value 014], [Name 015], identity card [Value 015], [Name 016], identity card [Value 016], [Name 017], identity card [Value 017], [Name 018], identity card [Value 018], [Name 019], identity card [Value 019], [Name 020], [Name 021], identity card [Value 020], [Name 022], identity card [Value 021], [Name 023], identity card [Value 022], [Name 024], identity card [Value 023], [Name 025], identity card [Value 024], [Name 026], identity card [Value 025] and [Name 027], identity card [Value 026], against the MUNICIPALITY OF SAN RAMÓN, the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (ICAA), and the SAN RAMÓN HEALTH STEWARDSHIP AREA (ÁREA RECTORA DE SALUD DE SAN RAMÓN).\n\nWhereas:\n\n\n\n1.- By written submission received at the Secretariat of the Chamber on October 3, 2022, the claimants file an amparo appeal. They state that they reside in the El Porvenir Residential Development, in Alfaro de San Ramón. They explain that in San Ramón there is a stream that originates (nace) on the hill located behind the University of Costa Rica Campus, whose waters initially flow into El Laguito. However, El Laguito is abandoned and without maintenance, which has caused it to fill with dirt and grass. They add that the stream channel continues its course until reaching the sector known as El Estero, which is located in the El Porvenir Residential Development, and whose function was to mitigate the force of the waters. However, they allege that a few months ago, the ICAA has been depositing sediments and mud in El Estero, which has caused its bottom to rise, vegetation to proliferate, and the normal transit of the stream to be obstructed; and that mosquitoes abound, without the Ministry of Health intervening. They relate that the stream channel continues through an underground culvert located between La Sabana square and El Tremedal church, that is, on the southeast side of IMAS; but as the sewer is insufficient, in the rainy season it causes the water to overflow and flood their properties in El Porvenir. They note that said problem increases because people adjacent to the channel build practically on top of it and throw garbage, which contributes to flooding; coupled with the fact that the municipality and other institutions do nothing about it. They comment that the waters that descend from the sector of the traffic building, from the El Poró residential complex, are added to said channel, continuing towards the San Ramón hospital, then towards the center, and finally to El Salto, causing damage. They relate that repeated complaints have been made about said problem to the respondent municipality and to the ICAA, through the president of the Community Development Board of the El Porvenir channel, Mr. [Name 028], but they have not been given any response or solution. On the contrary, at the respondent municipality they have referred him to the Emergency Commission and 911 in order to create a record.

They claim that, as residents of Porvenir, their homes have been flooded on at least 2 occasions, to the point of losing their household goods and furniture. Based on the foregoing, they come to this Chamber seeking protection of their fundamental rights and request that the remedy be granted.

2.- By order issued at 10:03 p.m. on October 6, 2022, the Presidency of the Chamber initiated the proceedings and requested a report from the mayor and the president of the Municipal Council of San Ramón, as well as from the head of the Cantonal Unit of San Ramón of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ICAA).

3.- In a writing added to the digital file at 6:24 p.m. on October 14, 2022, Luis Fernando Acuña Sánchez, head of the Cantonal Unit of San Ramón of the ICAA, reports under oath the following: “FIRST: Regarding what the petitioners have stated concerning the facts relating to the ‘UCR little lake (laguito UCR),’ this cannot be verified by this Institute, which is why the Honorable Chamber is respectfully urged to grant a hearing to the representatives of the University of Costa Rica in order to understand and address the arguments presented. SECOND: Regarding the alleged problem generated by this Institute, AyA previously addressed it in response to the remedy action being processed under case file No. 22-019906-0007-CO, for which technical report GSP-RC-OMSAP-202200815 of September 13, 2022 was issued (see attachment). THIRD: The matters referred to by the petitioners in their initial filing, expressly related to the discharge of solid waste into the rainwater collection and disposal structures and sanitary sewer system, fall outside the competence of this Institute. Based on all the evidence submitted with the initial filing, it is appropriate to inform the Honorable Chamber that the entire problem described and attested to by the petitioners has its origin in aspects beyond the control and oversight of this institute, these being within the competence of the Ministry of Health regarding the discharge of wastewater into rainwater sewers, or, alternatively, of the Municipality of San Ramón, regarding the management and disposal of solid waste and the administration and maintenance of the rainwater sewer system. The foregoing has been recognized by the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República, CGR), the Attorney General’s Office of the Republic (Procuraduría General de la República, PGR), and this Constitutional Chamber itself, I cite: 1.12 The rainwater sewer system (alcantarillado pluvial) is defined as the public network of pipes used to collect and transport rainwater to its discharge point, such as watercourses, streams, and rivers. Furthermore, General Health Law No. 5395, Article No. 285, establishes that rainwater must be eliminated adequately and sanitarily, in order to prevent contamination of the soil and natural water sources for human use and consumption, the formation of vector and disease breeding sites, and air pollution through conditions that threaten its purity or quality. 1.13. In addition to the above, the Technical Standard for the Design and Construction of Drinking Water Supply, Sanitation, and Rainwater Systems of the Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), states that the rainwater system (sistema pluvial) is the set of pipe lines or conduits (open or closed) and accessory works that convey water from precipitation (rainwater) to natural disposal sites. 1.14. In this regard, Local Governments, according to their assigned competences, are responsible for providing an efficient rainwater sewer service as part of the public services necessary for the life and development of the community. Comptroller General of the Republic Report DFOE-LOC-IF-00002-2022 May 19, 2022 (The underlining is not in the original) From the relationship of Articles 74 of the Municipal Code, 5 of the ARESEP Law, and 280 of the General Health Law, it is clear that the rainwater sewer service is a public service, since the legislator so determined, thereby satisfying the principle of legal reservation in this matter. The second clarification we must make is whether this public service is different from the drinking water service or, on the contrary, constitutes an accessory element or component of the latter, even though they are treated as distinct public services in opinion C-185-2000. Reviewing Article 280 of Law No. 5395 of October 30, 1973 and its amendments, we observe that the rainwater sewer service is treated autonomously from the drinking water service, as it is indicated that it consists of the cleaning of pipes, ditches, and sewers (limpieza de caños, acequias y alcantarillas). For its part, subsection c) of Law 7593 of August 9, 1996 establishes as a public service the provision of aqueduct and sewer service, which includes drinking water, collection, treatment, and evacuation of blackwater, wastewater, and rainwater (aguas negras, aguas residuales y pluviales). Lastly, Law No. 2726 of April 14, 1961 and its amendments, in its Article 1, establishes among the competences of the ICAA, the resolution of everything related to the supply of drinking water, as well as the normative aspect of rainwater sewer systems in urban areas. On the other hand, in opinion C-240-95 of November 21, 1995, we stated that the operation and maintenance of the rainwater sewer system corresponded to the Municipality of Puntarenas, meaning that the corporate entity was competent to set the rates and, in that way, cover the cost of the service, to the extent that AyA did not assume the service. Based on the foregoing, it can be concluded that, despite the very close relationship between the drinking water service and the rainwater sewer service, which has caused the assignment of competence for the provision of these services to be made jointly to a specific entity, both are independent of each other, since each has its own particularity that individualizes it and, therefore, differentiates it from the other. In the case of the aqueduct service, it consists of providing drinking water to the population for the various uses that demand that essential good; while the rainwater sewer service, as the Mayor indicates, is the service of pipes, sewers, and maintenance of general collectors and natural watercourses for the correct and safe drainage of rainwater (servicio de caños, alcantarillas y mantenimiento de los colectores generales y cauces naturales para el correcto y seguro desfogue de las aguas llovidas). (…) As is well known, the public service of rainwater sewerage consists of that activity of pipes, sewers, and maintenance of general collectors and natural watercourses for the correct and safe drainage of rainwater. There are several reasons to conclude that we are in the presence of a municipal public service. The first is that, given its nature, it is a service that is fully subsumed within the concept of a local service. Secondly, given the local connotation of the service, the municipal corporation must provide it. In this line of argument, we find additional support, specifically in Article 280 of the General Health Law, No. 5395 of October 30, 1973 and its amendments, which provides the following: ‘ARTICLE 280. - The service of collection, hauling, and disposal of garbage, as well as the cleaning of pipes, ditches, sewers, roads, and public places shall be in charge of the municipalities, which may carry it out by administration or through contracts with companies or individuals, which shall be awarded in accordance with legal formalities and require the approval of the Ministry for their validity. Every person is obligated to use said public service and to contribute economically to its financing in accordance with the pertinent legal and regulatory provisions.’ (…) At this point in the presentation, we can affirm that the rainwater sewer system (alcantarillado pluvial) is an independent public service of a municipal nature. Another aspect that leads us to follow the line of argument we are outlining is found in the fact that the legislator only grants AyA competence in rainwater sewer systems in urban areas in the normative sphere, which implies more of a directive role than direct provision of the service. Opinion C-280-2000 of November 13, 2000 (Attorney General’s Office of the Republic) (The underlining is not in the original) IV.- ON THE RESPONSIBILITY OF THE MUNICIPALITY OF SAN JOSÉ. Regarding the petitioner’s arguments, first of all, it should be noted that this Court, in its case law, has recognized the obligation of Municipalities to execute effective and swift actions, based on the needs of the territorial constituency assigned to each municipal corporation and which is intimately linked to the population element. Such obligations derive from the provisions of Articles 169 and 170 of the Political Constitution, covering a wide number of activities. Thus, in Judgments No. 2011-12886 of 12:44 p.m. on September 23, 2011 and No. 2015010541 of 9:20 a.m. on July 17, 2015, among others, this Chamber indicated: ‘(…) as established by Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, the administration of local services and interests corresponds to the municipalities, in order to promote the integral development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the respective law, pursuing the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing -at least- efficient electrification and communication services; good systems for supplying drinking water and evacuating wastewater (aguas servidas), adequate aqueduct and sewer systems, lighting and ornamentation systems for cities; construction, repair, and cleaning services for streets and other public roads; in general, concrete and practical plans to make the life of the population comfortable and safe.’ Resolution No. 10644 - 2022 of 9:40 a.m. on May 13, 2022 (Case File: 22006487-0007-CO) IV.- On the functions of Municipalities in accordance with Article 169 of the Political Constitution. This Court, in its case law, has recognized the obligation of Municipalities to execute effective and swift actions based on the needs of the territorial constituency assigned to each municipal corporation, and which is intimately linked to the population element. Such obligations derive from the provisions of Articles 169 and 170 of the Political Constitution, covering a wide number of activities. Thus, in judgments No. 2011-12886 of 12:44 p.m. on September 23, 2011 and No. 2015010541 of 9:20 a.m. on July 17, 2015, among others, this Chamber indicated: ‘(…) as established by Article 169 of the Political Constitution and the Municipal Code, the administration of local services and interests corresponds to the municipalities, in order to promote the integral development of the cantons in harmony with national development. Consequently, the Municipality must establish a comprehensive urban planning policy in accordance with the respective law, pursuing the efficient and harmonious development of urban centers and guaranteeing -at least- efficient electrification and communication services; good systems for supplying drinking water and evacuating wastewater, adequate aqueduct and sewer systems, lighting and ornamentation systems for cities; construction, repair, and cleaning services for streets and other public roads; in general, concrete and practical plans to make the life of the population comfortable and safe.’ Resolution No. 14253 - 2022 of 9:20 a.m. on June 24, 2022 (Case File: 22011453-0007-CO).”

4.- In a writing added to the file at 11:41 a.m. on September 16, 2022, Carlos Rivas Fernández, general judicial representative of the Road Safety Council (Consejo de Seguridad Vial), states: “In accordance with the terms of the petitioner’s disagreement and the scope of the mentioned resolution, it is observed that the remedy is directed against actions of the National Road Council (Consejo Nacional de Vialidad, CONAVI) and not of the Road Safety Council (COSEVI).”

5.- In a writing added to the file at 1:52 p.m. on October 17, 2022, Nixon Gerardo Ureña Guillén and Hemerlink Johan Chinchilla Corrales, respectively, mayor and president of the Municipal Council, both of the Municipality of San Ramón, report under oath the following: “First: In San Ramón there is a stream (quebrada) that originates from the hill located behind the University of Costa Rica, hereinafter referred to as UCR; said waters flow in the first place into the little lake (el laguito) (which is owned by the UCR and is currently without maintenance and in a state of abandonment), under which we cannot enter to carry out works in the Zone, because as stated this territory belongs to the UCR. Article 60 of the General Law of Public Administration establishes that competence is by territory and, being an Autonomous Entity and Private Property, we have no jurisdiction over it, under which the maintenance, care, and recovery thereof corresponds to said institution. The National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencia) has sent various reports since 2002 with various recommendations, which have not had the expected effects. Fulfilling the provisions of Article 69 of the General Law of Public Administration, the Municipality, in its quest to safeguard and ensure the well-being of the canton's inhabitants, made a request for a NON-declared Emergency before the CNE, in 2017, following Tropical Storm Nate, a reason which allowed the development of process 2017PI-000486-0006500001, carrying out the procedure called ‘Rental of Heavy Machinery to attend to the Emergency in the canton of San Ramón, District, Alfaro, Laguito UCR’. After the works carried out, the Director of the UCR was informed that the maintenance, care, and cleaning of the same was entirely their competence; the Director of the University of Costa Rica, Western Campus was made aware that both the maintenance and cleaning of the same was entirely their competence, as well as what corresponds to the repair of the dike that is failing within the little lake itself. Currently, the Municipality has remained vigilant and waiting for the UCR authorities to take the corresponding measures, maintaining direct communication with them. Second: According to what is indicated in the Remedy, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has repeatedly been discharging sediment and mud into the Estero, which as a consequence has caused the bottom of it to rise, preventing the water flow from moving normally, causing vegetation to proliferate and mosquitoes to abound, without the Ministry of Health intervening. It should be noted that currently no complaint has been received through the 911 emergency system, nor before the Municipality of San Ramón, in which the Inhabitants of Porvenir indicate that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers deposits mud and sediments in said sector. On the other hand, the Municipality, in its quest to ensure the well-being of the canton's inhabitants, under the request for a NON-declared Emergency, before the CNE, carried out in 2017 (following Tropical Storm Nate) process 2017PI-000486-0006500001, carrying out the procedure called ‘Rental of Heavy Machinery to attend to the Emergency in the canton of San Ramón, District, Alfaro, Laguito UCR’; as indicated above, this project also allowed machinery to enter the Sector called ‘el Estero’, carrying out cleaning and care work on it. For the year 2020, a request for intervention was again made for a NON-Declared Emergency before the CNE for the intercession of the Estero stream reservoir, for which the CNE carried out the contracting process for a First Impact with process 2020PI-000026-0006500001, on the SICOP platform; this procedure is called ‘Rental of Heavy Machinery to attend to the Emergency in the Canton of San Ramón, Quebrada Estero’, under which the Zone was given maintenance again. In 2022, the Municipality, with the Road and Public Site Cleaning Service, designated an official to carry out a manual intervention, on the days of August 5 to 9; thanks to this, it was determined that the height does not alter the normal flow of the waters that run through the Estero. Third: It is important to clarify that the petitioners state that they have repeatedly filed complaints before the Municipality of San Ramón about this problem, in turn indicating that they have suffered flooding in their homes, causing some even to lose their household goods and furniture. They state that the Municipality has referred them to the Emergency Commission and 911 in order to create a record. To this day, the Municipality has carried out various efforts for the prevention and mitigation of the situation raised by the petitioners; in addition, the Municipal Administration, as well as the Municipal Council, maintain a permanent commission working on finding a solution to the problem of the Quebrada Estero, called the Official Estero Commission, which is composed of the Municipal Councilors, [Name 029], [Name 030], [Name 031], and [Name 032], as well as technical personnel from this Municipality. Mr. [Name 028], President of the Development Association (Asociación de Desarrollo), has been informed and has been part of all the interventions indicated above in previous paragraphs, even serving as a verifier in the execution of the works carried out there. The Emergency Committee has requested that the Inhabitants of Porvenir, in the event of any arising impact, be recommended to file a report in the 911 emergency system, with the intention of consolidating all the reports, which serve as support for requesting interventions through CNE contracts. Esteemed Chamber, it must be taken into account that many of the homes located in this Residential Development have their own wastewater evacuation system (sistema de evacuación de aguas servidas); these are connected to the rainwater evacuation system (sistema de evacuación pluvial), thus causing that in case of maximum flooding, the water returns through the same pipes. On the other hand, many of these homes, as indicated above, do not comply with the provisions of Forest Law (Ley Forestal) No. 7575, in its Article 33, subsection b, which states: ‘ARTICLE 33.- Protection areas The following are declared protection areas: (...) b) A strip of fifteen meters in a rural zone and ten meters in an urban zone, measured horizontally on both sides, on the banks of rivers, streams, or creeks, if the terrain is flat, and fifty horizontal meters, if the terrain is broken.(...)’ Claim: Given that the Municipality of San Ramón has caused no Grievance to the Petitioners, but rather has done everything possible to solve this problem, it should be emphasized that it is False that no response has been offered or that no effort has been made to try to solve the Problem; it should be noted that in most cases where unforeseen events such as those mentioned may arise, they originate from an atmospheric phenomenon over which the Municipality has no control to stop it, but it has indeed taken charge of working in that area to prevent more severe damage and to manage to control the problem. Currently, through the Official Estero Commission, a permanent solution to the problem of the Quebrada Estero is being sought. We request that: Primary Claim: 1- This amparo remedy be dismissed 2- No award of costs be made. Subsidiary claim: In the event that this honorable Constitutional Court considers that there is merit to grant the amparo remedy, and since we have demonstrated that the Municipality of San Ramón has done everything within its power to solve the problem, the following is requested: 1- That the Municipality of San Ramón not be ordered to pay costs for this amparo remedy.”

 6.- In a writing added to the file at 11:49 p.m. on November 16, 2022, the petitioner [Name 017] indicates that they are providing photographs.

7.- By order issued at 9:20 a.m. on December 22, 2022, the parties listed in the remedy were expanded and a report was requested from the director of the Governing Health Area of San Ramón of the Ministry of Health.

8.- In a writing added to the file at 8:25 a.m. on January 13, 2022, Ana Isabel Rodríguez Sánchez, director of the Governing Health Area of San Ramón, reports under oath the following: “That in order to attend to what was requested by this Honorable Constitutional Chamber within the granted timeframe, the health authority proceeded to analyze the case file, which gave rise to technical report MS-DARSSR-RS-015-2023 of January 11, 2023, signed by Rosa María Chaves Jiménez, an official of the Regulation Process, Governing Health Area San Ramón, which indicates: ‘Regarding this matter, we wish to report that indeed in the canton of San Ramón there is a Quebrada Estero that originates in the district of Alfaro, whose watercourse runs from west to east. In its course, the watercourse is affected by the influence of rainwater and wastewater (aguas pluviales y residuales) from homes, businesses, and residential developments (Los Olivos), until reaching the sector of the University of Costa Rica, specifically in the place called El Laguito, which was initially an artificial reservoir with water from the El Estero stream, created for the purpose of functioning as a water reservoir for recreational purposes. It subsequently has functioned as a rainwater reservoir to prevent flooding that occurs in the lower areas of the micro-watershed. Afterwards, it continues its course eastward until reaching the central urban core of the canton, specifically in the sector of the El Porvenir Residential Development. From 12th Street in the central district, the body of water is channeled for most of its course through the city until it reaches the sector known as El Salto. During its course, its watercourse is influenced by rainwater and wastewater from homes near the body of water in question. From the El Salto sector, the body of water runs freely eastward (without human intervention), heading towards the district of San Juan, where it is affected by rainwater and wastewater from homes, businesses, and residential developments until it flows into the Rio Grande. It is true that during rainy events, the Quebrada Estero increases its flow and generates flooding problems in different sectors of the central district, including the El Porvenir Residential Development, which is one of the closest to this body of water. The Ministry of Health, on this issue, has addressed the problems presented in flooding matters through the handling of incidents referred by 911 and the Emergency Commission, which addresses and coordinates the response to this type of event. Additionally, it has participated in assessments of homes and businesses located near this body of water, issuing the necessary administrative acts to reduce the negative impact generated by the irregular discharge of rainwater (aguas pluviales) into this point. In recent years, the University of Costa Rica has undertaken a Rehabilitation project for El Laguito, in which the Ministry of Health has actively participated, carrying out evaluations of buildings near this reservoir, which is owned by the University of Costa Rica. This Governing Health Area has participated for several years in the Environment Commission, led by the Municipality of San Ramón, in which proposals have been presented to remedy the problem of Quebrada Estero, among which are: • Problem of wastewater discharge (vertido de aguas residuales) due to the exponential urban and commercial growth in the surroundings of Quebrada Estero. It is proposed to work on oversight by the Municipality and the Ministry of Health to not grant more construction permits in the protection area of the stream (área de protección de la Quebrada). • It is proposed to resume the construction project of the sanitary sewer system with its respective treatment plant. This issue has been addressed in the Commission for the Rio Grande de Tárcoles Watershed. The execution of this project requires a significant economic investment and requires the direct intervention of Acueductos y Alcantarillados, an entity that, according to information, has this project contemplated in the priority list at number fifteen. • In 2018, the contamination problem of the Quebrada Estero was addressed through a professional practice carried out by a university student, now an official of this Governing Health Area, through which a georeferencing was performed of points near the Quebrada Estero where solid waste accumulation occurs and where wastewater is discharged into the body of water. • An instrument was applied to diagnose wastewater management in the houses and establishments of the central urban core of San Ramón that are close to the Quebrada Estero. • Awareness workshops were developed for the proper management of wastewater, proposing the development of biogardens (biojardineras) as an integral solution alternative. The aim of this Ministry of Health is to continue participating actively in inter-institutional commissions to seek a definitive solution to the problem related to the Quebrada Estero, mainly in aspects related to the reduction of irregular wastewater discharges generated in buildings located near this body of water. It is necessary to point out that the flooding problems due to the overflowing of the Quebrada Estero are a problem that occurs every year in the urban core of the canton of San Ramón and that is largely due to the poor urban planning that has been occurring for many, many years. This, coupled with citizen irresponsibility in building on unauthorized sites, puts the population's safety at risk. It is necessary to emphasize that the urbanization process causes the reduction of soil infiltration, the elimination of natural vegetation, and the disappearance of ground irregularities where precipitated water is stored, generating an increase in flows, higher runoff volumes, and an increase in flooding; therefore, these aspects must be heavily considered, mainly by the Municipality of San Ramón, responsible for urban planning, to reduce flooding problems in the lower parts of the Quebrada Estero basin. As mentioned previously, this Ministry of Health has addressed problems related to flooding in coordination with the emergency commission and, likewise, has worked in inter-institutional commissions to address the problems of irregular disposal of wastewater and solid waste. And it has used resources such as students from the University of Costa Rica with the aim of developing intervention proposals for addressing the problem raised, actions that were reduced in recent years due to addressing the Covid-19 Pandemic. On the other hand, and no less important, is the regulation carried out for all those activities that have treatment plants, which the Ministry of Health supervises through constant review of operational reports, which certifies that they comply with regulatory parameters and do not negatively impact the Quebrada Estero and therefore the health of the population.’ Regarding specifying whether the petitioners filed any complaint with the Governing Health Area of San Ramón about the situation described in this process, it is important to mention that our files do not contain complaints filed by the petitioners with this Governing Health Area. IN SUMMARY: As mentioned previously, this Ministry of Health has addressed problems related to flooding in coordination with the emergency commission and, likewise, has worked in inter-institutional commissions to address the problems of irregular disposal of wastewater and solid waste. And it has used resources such as students from the University of Costa Rica with the aim of developing intervention proposals for addressing the problem raised, actions that were reduced in recent years due to addressing the Covid-19 Pandemic. On the other hand, the regulation carried out for all those activities that have treatment plants, which the Ministry of Health supervises through constant review of operational reports, which certifies that they comply with regulatory parameters and do not negatively impact the Quebrada Estero and therefore the health of the population. That the health authorities under my charge have participated for several years in the Environment Commission, led by the Municipality of San Ramón, in which proposals have been presented to remedy the problem of the Quebrada Estero, as indicated in the present report.”

The intention of this Ministry of Health is to continue participating actively in inter-institutional commissions to seek a definitive solution to the problems related to Quebrada Estero, principally in aspects related to the reduction of irregular discharges of wastewater (aguas servidas) generated in buildings located near that body of water, Quebrada Estero. The action of the Ministry of Health in the present matter is to safeguard the health of persons and to comply with the provisions of the Ley General de Salud."

9.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.

Drafted by Judge Rueda Leal; and,

Considering:

I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellants state that they reside in Urbanización El Porvenir, in San Ramón. They explain that in the area there is a stream (quebrada) that originates on the hill behind the UCR campus, whose waters first flow into "el Laguito". They detail that the stream (quebrada) channel (cauce) continues its course until it reaches the sector known as "El Estero", which is located in Urbanización El Porvenir, and whose function was to mitigate the force of the waters. They accuse that for some months, the ICAA has been depositing sediments and mud in El Estero, causing its bottom to rise, vegetation to proliferate, and the normal transit of the stream (quebrada) to be obstructed. They argue that the Ministry of Health has not intervened. They add that the stream (quebrada) channel (cauce) continues, but because the sewer system (alcantarillado) is insufficient, in the rainy season the water overflows and the properties of the urbanization are flooded. They note that this problem is increased because the people who border the channel (cauce) build practically on it and throw garbage, which contributes to the floods occurring; coupled with the fact that the municipality and other institutions do nothing about it.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent authority omitted to refer to them, as provided in the initial order:

a) In technical report no. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 of September 13, 2022, engineer Pedro Barrantes Ramírez of the ICAA recorded:

• AyA manages the aqueduct system CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón. Said system consists of intake works, a Pumping Station, a Potabilization Plant, and conduction pipes toward the main tanks of Palmares. • At the San Ramón Rapid Filter Potabilization Plant (hereinafter PPFR), the water taken from the Rio Barranca is treated. This process consists of "cleaning the water" by adding a reagent (Aluminum Sulfate) to the raw water, whose main function is to agglomerate the solids in suspension in the water, forming particles that acquire weight by joining together and finally precipitate to the bottom of a unit called a DECANTER or SEDIMENTER. The resulting water is filtered, then disinfected, and finally conducted toward the storage tanks in Palmares. (see illustration 1) • The filters trap the particles that did not precipitate in the Decanter and form a layer on the upper part of the filter. This layer is removed by means of a wash that cleans the filter and is subsequently transferred to a drying bed stage and finally disposed of at the authorized storm sewer (alcantarillado pluvial) discharge point

• The production process of the PPFR is carried out uninterruptedly 24 hours a day, 7 days a week, 365 days a year in three (3) operating shifts, namely: FIRST SHIFT 06:00 to 14:00 hours, SECOND SHIFT 14:00 to 21:00 hours, and THIRD SHIFT 21:00 to 06:00 hours. • The filter cleaning and washing process has an established minimum frequency of execution as provided in Articles 66 and 67 of the Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua, Board of Directors agreement No. 2001-175, published in La Gaceta No. 154 of August 13, 2001. • In winter periods or under the influence of hydrometeorological events (heavy rains, tropical waves, influence of the intertropical convergence zone, etc.), the frequency can be increased due to the organic and mineral load (turbidity) that the river carries from the intake works and that is transported to the potabilization plant and the filtration units. • For the specific case of the San Ramón – Palmares potabilization plant, and due to the influence of the phenomenon known as “La Niña”, which, according to the forecast, will extend until February 2023, the frequency and generation of waste (water and sludge) produced when washing the filters corresponds to the following magnitude: o Filter wash: The filter wash process has a duration of four (4) minutes; 2 filters are washed at a time to increase washing efficiency, a flow rate of approximately 120 to 134 liters per second (hereinafter l/s) is discharged, that is, 28.8 cubic meters (hereinafter m³) are consumed per filter wash. o Decanter wash: It has a duration of 8 hours, one unit of 150 m³ is discharged and then washed using approximately 0.50 to 1 l/s for the removal of the sludge that remains adhered, for a total of 25.8 to 28.8 m³ per decanter wash. As indicated above, the washing frequency depends on the month in question: • For the summer months (December, January, February, March, April) o The river conditions are considered favorable, which is why filter washes are minimized and decantation unit washes are carried out with a periodicity of three (3) per month, which means an evacuation of 60.48 m³ daily, distributed over time as indicated in the preceding section. • For the winter months (May, June, July, August, September, October, and November) o The river conditions change due to rain runoff and the effects associated with the watershed (cuenca hidrográfica), which leads to greater dragging of sediments to the treatment and potabilization units of the plant, which in turn implies carrying out filter washes with frequencies of up to three (3) times per day, and decantation unit washes four (4) times per month, a volume that totals approximately 90.24 m³ daily, equally distributed over time as indicated in the preceding section. • It is essential to highlight that the San Ramón - Palmares potabilization plant has been in operation since 2016; however, this project was previously approved by state agencies, even obtaining the environmental license, Resolution No. 2381-2011-SETENA of October 5, 2011, corresponding to administrative file D1-5181-2011-SETENA, issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, under the Ministry of Environment and Energy (MINAE), this also in compliance with what is requested in the Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental and which was expressly issued for the three components described in this resolution, namely: o First component: Increase in production: consists of the abstraction of 150 L/s of water from the río Barranca at elevation 937, below the confluence between the río Barranca and the río La Paz. o Second component: Treatment system: Consists of the construction of a CEPIS-type rapid filter potabilization plant with capacity to treat a flow of 150 L/s of water coming from the río Barranca, designed with capacity to treat the water according to water quality requirements. The plant will be comprised of laboratory sections, warehouses, storerooms, an office, flocculators, sedimenters, rapid filters, water outlet and inlet valves. o Third component: Conduction and impulsion line: This component is vital for the transport of raw water from the río Barranca to the potabilization plant and subsequently to conduct 20 L/s to the San Ramón distribution network and 130 L/s to the network that conducts the water to the Palmares storage tank (…) This Institute cannot be held responsible for the transport of waste and sediments to the Quebrada El Estero, nor to the storm sewer (alcantarillado pluvial) shown in Illustration 3, since this 450mm concrete pipe is located under a public street managed by the Municipality of San Ramón and consequently also receives runoff from all adjacent private properties, and as is evident (see Illustrations 4 and 5), these properties lack plant cover (cobertura vegetal), which is why, during any rain, all the sediments, mud, and silt that erodes from these properties enters naturally into the storm structures (estructuras pluviales) that the appellant claims are collapsing. This Institute does not have certainty that such action impacts Urbanización El Porvenir, since all the storm sewer infrastructure (sidewalk, curb and gutter, cantonal route, catch basins, and manholes) is managed by and the responsibility of the Local Government, in this particular case, the Municipality of San Ramón (…)". (Documentary evidence).

b) The Municipal Emergency Committee of San Ramón, via official letter no. SR-CME-065-10-2022 of October 17, 2022, indicated:

"● No complaint has been received by the 911 emergency system, nor at the Municipality of San Ramón level, through which the inhabitants of the El Porvenir sector have indicated that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has been depositing sludge and sediments in said sector. ● As part of this Municipality's constant effort to prevent and safeguard the safety of the canton's inhabitants, as part of the response to the national emergency declared (Decreto 40677-MP) in 2017, following Tropical Storm Nate, this Municipality made the Undeclared Emergency (First Impact) request to the CNE. ● As part of the request indicated in the preceding point, the CNE carries out the contracting process for a First Impact with process 2017PI-000556-0006500001, on the SICOP platform, said procedure called "Rental of Heavy Machinery to attend Emergency in the Canton of San Ramón, San Ramón District, Estero Reservoir, next to Urbanización El Porvenir", with an intervention value of ₡ 9,661,501.13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen céntimos). ● Additionally, for the year 2020, a new request was made for an Undeclared Emergency intervention to the CNE for the intervention of the reservoir of Quebrada Estero, for which the CNE carries out the contracting process for a First Impact with process 2020PI-000026-0006500001, on the SICOP platform, said procedure called "Rental of Heavy Machinery to attend Emergency in the Canton of San Ramón, Quebrada Estero", with an intervention value of ₡ 9,661,501.13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen céntimos). ● It should be noted that for this year 2022, the Municipality of San Ramón, through the Road and Public Sites Cleaning Service, assigned an official, the week of August 5 to 9, in order to carry out an intervention manually, through which he controlled the growth of existing vegetation within the channel (cauce) of Quebrada Estero. Currently, the size of the stream (quebrada) does not alter the normal flow of the waters that run through this body of water, which can be evidenced in the following photographs (…) ● It is important to clarify that many of the dwellings located there have their wastewater (aguas servidas) evacuation systems connected to the storm evacuation (pluvial) system, which in turn causes that in the event of maximum floods, the water backs up through their own pipes". (Documentary evidence).

c) The Municipality of San Ramón reports: "the Municipal Administration, as well as the Municipal Council, maintain a permanent commission working on finding a solution to the Quebrada Estero problem, called the Official Estero Commission, which is composed of the Municipal Aldermen, [Name 029], [Name 030] (sic), [Name 031] (sic), and [Name 032], as well as technical personnel from this Municipality". (Report of the respondent authority).

d) Through official letter no. CO-URS-RS-747-2017 of December 12, 2017, the Health Stewardship Unit of the Central Occidente Regional Directorate of the Ministry of Health indicated:

"A. The Ministry of Health, through the San Ramón Local Level, has attended, on various occasions, complaints related to the inappropriate disposal of wastewater (aguas residuales) in Quebrada Estero. Examples include: -Homes and businesses located in Urbanización J. Orlich, Alfaro district. – Homes located in Alfaro district. – Homes in Urbanización El Porvenir. – Businesses and homes situated in the central district of San Ramón. – Urbanización Bajo Tejares, San Juan district. – Condominio Los Tucanes. B. The Local Level has been actively participating in the Project "Rehabilitación del Laguito", with the University of Costa Rica leading said initiative (…) C. During the first part of this decade, the Local Level submitted a project profile before the International Affairs Unit of the Ministry of Health called "Improvement of Wastewater Treatment for the Urban Growth Nucleus of San Ramón", requesting financing for the construction of a "Sanitary Sewer" with its respective wastewater treatment system. D. The San Ramón Local Level has participated actively since the beginning of this decade in the Environment Commission, led by the Municipality of San Ramón, in which proposals have been presented to remedy the problem of contamination in Quebrada Estero (…) ALTERNATIVES. 1. Based on the Ley General de Salud, the appropriate course is to carry out a diagnosis, in the entire micro-watershed (microcuenca) of Quebrada Estero, individually (homes, commerce, health establishments, industries, others), in order to determine those responsible for contamination by wastewater in the channel (cauce) of the body of water in question. However, carrying out the above represents for the institution a considerable drain on time, human resources, materials, and equipment, without being able to guarantee the execution of this intervention by the Health Authority and therefore provide a definitive solution to the existing problem of contamination of Quebrada Estero. 2. Based on DE 32133-S "Declares the design, financing, execution, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and disposal of wastewater, generated in urban centers, to be of public interest and social necessity", the appropriate course is to build a sanitary sewer for the urban core of the canton of San Ramón, for which the institutions involved in the matter must intervene, namely: - Acueductos y Alcantarillados -Municipality of San Ramón – Ministry of Health – Ministry of Environment and Energy – And any other not mentioned. Currently, there is no inter-institutional commission promoting the comprehensive solution to the problem of contamination of Quebrada Estero. RECOMMENDATIONS 1. Make known to higher instances: a. The problem of contamination of Quebrada Estero and the existing limitations in the Health Authority for addressing it, according to existing procedures. b. The need to define comprehensive actions that promote the solution to the problem of contamination of Quebrada Estero.". (Documentary evidence).

e) Through technical report no. MS-DARSSR-RS-015-2023 of January 11, 2023, the official Rosa María Chaves Jiménez, from the Regulation Process of the San Ramón Health Stewardship Area, pointed out:

"(…) indeed, in the canton of San Ramón there is a Quebrada Estero that originates in the Alfaro district, whose channel (cauce) runs from west to east, in its course the channel (cauce) is affected by the influence of stormwater (aguas pluviales) and wastewater (aguas residuales) from homes, businesses, and urbanizations (Los Olivos), until reaching the sector of the University of Costa Rica, specifically in the place called El Laguito which initially was an artificial reservoir with waters from Quebrada El Estero, created with the purpose of functioning as a water reservoir for recreational purposes. Subsequently, it has functioned as a rainwater reservoir to prevent floods that occur in the lower areas of the micro-watershed (microcuenca). Afterwards, it follows its course eastward until reaching the urban core of the canton, specifically in the Urbanización El Porvenir sector. From 12th Street of the central district, the body of water is channeled for most of its course through the city until reaching the sector known as El Salto. During its course, its channel (cauce) is influenced by stormwater (aguas pluviales) and wastewater (aguas residuales) coming from dwellings close to the body of water in question. From the El Salto sector, the body of water runs freely eastward (without human intervention) heading to the San Juan district, where it is affected by stormwater (aguas pluviales) and wastewater (aguas residuales) coming from homes, businesses, and urbanizations until it flows into the Rio Grande. It is true that during rainy events, Quebrada Estero increases its flow and generates flooding problems in different sectors of the central district, including Urbanización El Porvenir, which is one of the closest to this body of water. The Ministry of Health on this issue has addressed the problems presented in flooding matters through the response to incidents referred by 911 and the Emergency Commission, which addresses and coordinates the response to these types of events. Additionally, it has participated in evaluations of dwellings and businesses located near this body of water, issuing the necessary administrative acts to reduce the negative impact generated by the irregular discharge of stormwater (aguas pluviales) to this point. During recent years, the University of Costa Rica has addressed a Rehabilitation Project for El Laguito, in which the Ministry of Health has actively participated by conducting evaluations of buildings near this reservoir, which is owned by the University of Costa Rica. This Health Stewardship Area has participated for several years in the Environment Commission, led by the Municipality of San Ramón, in which proposals have been presented to remedy the problem of Quebrada Estero, including: • Problem of wastewater (aguas residuales) dumping due to exponential urban and commercial growth in the surroundings of Quebrada Estero. It is proposed to work on oversight by the Municipality and the Ministry of Health to no longer grant construction permits in the protection area of Quebrada. • It is proposed to resume the project for the construction of the sanitary sewer with its respective treatment plant. This topic has been addressed in the Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. The execution of this project requires significant economic investment and requires the direct intervention of Acueductos y Alcantarillados, an entity that, according to information, has this project listed as priority number fifteen. • In 2018, the problem of contamination of Quebrada Estero was addressed through a professional practice carried out by a university student, now an official of this Health Stewardship Area, through which a georeferencing of points near Quebrada Estero where solid waste accumulation occurs and where wastewater (aguas residuales) is discharged into the body of water was carried out. • An instrument was applied to diagnose the management of wastewater (aguas residuales) in the houses and establishments of the central core of San Ramón located near Quebrada Estero. • Awareness workshops were developed for the adequate management of wastewater (aguas residuales), proposing as a comprehensive solution alternative the development of biogardens (biojardineras). The intention of this Ministry of Health is to continue participating actively in inter-institutional commissions to seek a definitive solution to the problems related to Quebrada Estero, principally in aspects related to the reduction of irregular discharges of wastewater (aguas servidas) generated in buildings located near this body of water. It is necessary to state that the flooding problems due to the overflow of Quebrada Estero is a problem that occurs every year in the urban core of the canton of San Ramón and which is largely due to poor urban planning that has been occurring for many, many years. This coupled with citizen irresponsibility of building on unauthorized sites, which puts the safety of the population at risk. It is necessary to emphasize that the urbanization process generates a reduction in soil infiltration, the elimination of natural vegetation, and the disappearance of irregularities in the soil where precipitated water is stored, generating an increase in flows, higher runoff volumes, and an increase in floods. Therefore, these aspects must be highly considered, mainly by the municipality of San Ramón, responsible for urban planning, to reduce flooding problems in the lower parts of the watershed (cuenca) of Quebrada Estero. As mentioned previously, this Ministry of Health has addressed problems related to floods in coordination with the emergency commission and, likewise, has worked in inter-institutional commissions to address the problems of irregular disposal of wastewater (aguas residuales) and solid waste. And it has used resources such as students from the University of Costa Rica with the objective of developing intervention proposals to address the problem posed, actions that were reduced during recent years due to the response to the Covid-19 Pandemic. On the other hand, and no less important, is the regulation carried out on all those activities that have treatment plants, which the Ministry of Health supervises through constant reviews of operational reports, which certifies that they comply with regulatory parameters and do not negatively impact Quebrada Estero and therefore the health of the population.". (Report of the respondent authority and documentary evidence).

III.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the appellants state that they reside in Urbanización El Porvenir, in San Ramón. They explain that in the area there is a stream (quebrada) that originates on the hill behind the UCR campus, whose waters first flow into "el Laguito". They detail that the stream (quebrada) channel (cauce) continues its course until it reaches the sector known as "El Estero", which is located in Urbanización El Porvenir, and whose function was to mitigate the force of the waters. They accuse that for some months, the ICAA has been depositing sediments and mud in El Estero, causing its bottom to rise, vegetation to proliferate, and the normal transit of the stream (quebrada) to be obstructed. They argue that the Ministry of Health has not intervened. They add that the stream (quebrada) channel (cauce) continues, but because the sewer system (alcantarillado) is insufficient, in the rainy season the water overflows and the properties of the urbanization are flooded. They note that this problem is increased because the people who border the channel (cauce) build practically on it and throw garbage, which contributes to the floods occurring; coupled with the fact that the municipality and other institutions do nothing about it.

From the study of the case file, it is demonstrated that, in technical report no. GSP-RC-OMSAP-2022-00815 of September 13, 2022, engineer Pedro Barrantes Ramírez of the ICAA recorded: "• AyA manages the aqueduct system CO-A-39-Palmares-Las Juntas-San Ramón. Said system consists of intake works, a Pumping Station, a Potabilization Plant, and conduction pipes toward the main tanks of Palmares. • At the San Ramón Rapid Filter Potabilization Plant (hereinafter PPFR), the water taken from the Rio Barranca is treated. This process consists of 'cleaning the water' by adding a reagent (Aluminum Sulfate) to the raw water, whose main function is to agglomerate the solids in suspension in the water, forming particles that acquire weight by joining together and finally precipitate to the bottom of a unit called a DECANTER or SEDIMENTER. The resulting water is filtered, then disinfected, and finally conducted toward the storage tanks in Palmares. (see illustration 1) • The filters trap the particles that did not precipitate in the Decanter and form a layer on the upper part of the filter. This layer is removed by means of a wash that cleans the filter and is subsequently transferred to a drying bed stage and finally disposed of at the authorized storm sewer (alcantarillado pluvial) discharge point • The production process of the PPFR is carried out uninterruptedly 24 hours a day, 7 days a week, 365 days a year in three (3) operating shifts, namely: FIRST SHIFT 06:00 to 14:00 hours, SECOND SHIFT 14:00 to 21:00 hours, and THIRD SHIFT 21:00 to 06:00 hours. • The filter cleaning and washing process has an established minimum frequency of execution as provided in Articles 66 and 67 of the Reglamento de Normas Técnicas y Procedimientos para el Mantenimiento Preventivo de los Sistemas de Abastecimiento de Agua, Board of Directors agreement No. 2001-175, published in La Gaceta No. 154 of August 13, 2001. • In winter periods or under the influence of hydrometeorological events (heavy rains, tropical waves, influence of the intertropical convergence zone, etc.), the frequency can be increased due to the organic and mineral load (turbidity) that the river carries from the intake works and that is transported to the potabilization plant and the filtration units. • For the specific case of the San Ramón – Palmares potabilization plant, and due to the influence of the phenomenon known as “La Niña”, which, according to the forecast, will extend until February 2023, the frequency and generation of waste (water and sludge) produced when washing the filters corresponds to the following magnitude: o Filter wash: The filter wash process has a duration of four (4) minutes; 2 filters are washed at a time to increase washing efficiency, a flow rate of approximately 120 to 134 liters per second (hereinafter l/s) is discharged, that is, 28.8 cubic meters (hereinafter m³) are consumed per filter wash. o Decanter wash: It has a duration of 8 hours, one unit of 150 m³ is discharged and then washed using approximately 0.50 to 1 l/s for the removal of the sludge that remains adhered, for a total of 25.8 to 28.8 m³ per decanter wash. As indicated above, the washing frequency depends on the month in question: • For the summer months (December, January, February, March, April) o The river conditions are considered favorable, which is why filter washes are minimized and decantation unit washes are carried out with a periodicity of three (3) per month, which means an evacuation of 60.48 m³ daily, distributed over time as indicated in the preceding section. • For the winter months (May, June, July, August, September, October, and November) o The river conditions change due to rain runoff and the effects associated with the watershed (cuenca hidrográfica), which leads to greater dragging of sediments to the treatment and potabilization units of the plant, which in turn implies carrying out filter washes with frequencies of up to three (3) times per day, and decantation unit washes four (4) times per month, a volume that totals approximately 90.24 m³ daily, equally distributed over time as indicated in the preceding section. • It is essential to highlight that the San Ramón - Palmares potabilization plant has been in operation since 2016; however, this project was previously approved by state agencies, even obtaining the environmental license, Resolution No. 2381-2011-SETENA of October 5, 2011, corresponding to administrative file D1-5181-2011-SETENA, issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, under the Ministry of Environment and Energy (MINAE), this also in compliance with what is requested in the Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental and which was expressly issued for the three components described in this resolution, namely: o First component: Increase in production: consists of the abstraction of 150 L/s of water from the río Barranca at elevation 937, below the confluence between the río Barranca and the río La Paz.

Second component: Treatment system: This consists of the construction of a CEPIS-type rapid-filter drinking water treatment plant (planta potabilizadora) with the capacity to treat a flow of 150 L/s of water from the Barranca River, designed with the capacity to treat the water according to water quality requirements. The plant will include sections for a laboratory, storerooms, warehouses, an office, flocculators, sedimentation tanks, rapid filters, and water inlet and outlet valves. Third component: Conveyance and pumping line: This component is vital for transporting raw water from the Barranca River to the drinking water treatment plant and subsequently conveying 20 L/s to the San Ramón distribution network and 130 L/s to the network that carries water to the Palmares storage tank (…) This Institute cannot be held responsible for the transport of waste and sediments to the El Estero stream (quebrada), nor for the storm sewer shown in Illustration 3, since this 450mm concrete pipe is located under a public street administered by the Municipality of San Ramón and, consequently, also receives runoff from all adjoining private properties, which, as is evident (see Illustrations 4 and 5), are devoid of vegetation cover (cobertura vegetal). For this reason, during any rainfall, all the sediments, mud, and silt eroded from these properties naturally enter the stormwater structures that the petitioner claims are collapsing. This Institute has no certainty that such action impacts the El Porvenir urbanization, since all the storm sewer infrastructure (sidewalk, curb and gutter, cantonal road, catch basins, and manholes) is under the administration and responsibility of the Local Government, specifically, the Municipality of San Ramón (…).”

The Municipal Emergency Committee of San Ramón, through official communication no. SR-CME-065-10-2022 dated October 17, 2022, stated: “● No complaint has been received through the 911 emergency system, nor at the level of the Municipality of San Ramón, indicating that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers was depositing mud and sediments in that sector. ● As part of this Municipality’s constant effort to prevent and safeguard the safety of the canton’s inhabitants, and as part of the response to the national emergency declared (Decreto 40677-MP) in 2017, following Tropical Storm Nate, this Municipality submitted a Non-Declared Emergency request (First Impact) to the CNE. ● As part of the request mentioned in the previous point, the CNE carried out the contracting process for a First Impact under process 2017PI-000556-0006500001, on the SICOP platform. This procedure was called ‘Heavy Machinery Rental to Address Emergency in the Canton of San Ramón, San Ramón District, Estero Reservoir, adjacent to El Porvenir Urbanization,’ with an intervention value of ¢9,661,501.13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen céntimos). ● Additionally, in 2020, a new request for a Non-Declared Emergency intervention was made to the CNE for intervention at the Quebrada Estero reservoir. Consequently, the CNE carried out the contracting process for a First Impact under process 2020PI-000026-0006500001, on the SICOP platform. This procedure was called ‘Heavy Machinery Rental to Address Emergency in the Canton of San Ramón, Quebrada Estero,’ with an intervention value of ¢9,661,501.13 (nine million six hundred sixty-one thousand five hundred one colones and thirteen céntimos). ● It should be noted that for this year 2022, the Municipality of San Ramón, through the Road and Public Site Cleaning Service, assigned a worker during the week of August 5 to 9 to carry out a manual intervention, thereby controlling the growth of existing vegetation within the channel of the Quebrada Estero. Currently, the size of the stream does not alter the normal flow of the waters running through this body of water, as can be seen in the following photographs (…) ● It is important to clarify that many of the dwellings located there have their wastewater (aguas servidas) evacuation systems connected to the stormwater drainage system, which in turn causes water to back up through their own pipes during maximum flood events.”

The Municipality of San Ramón reports: “the Municipal Administration, as well as the Municipal Council, maintains a permanent commission working on finding a solution to the Quebrada Estero problem, called the Comisión Oficial Estero, which is composed of the Municipal Council Members, [Name 029], [Name 030] (sic), [Name 031] (sic) and [Name 032], as well as technical staff from this Municipality.”

Through official communication no. CO-URS-RS-747-2017 dated December 12, 2017, the Health Governance Unit (Unidad de Rectoría de la Salud) of the Central Western Regional Directorate of the Ministry of Health, stated: “A. The Ministry of Health, through the San Ramón Local Level, has addressed, on various occasions, complaints related to the inappropriate disposal of wastewater (aguas residuales) in the Quebrada Estero. Examples include: -Dwellings and businesses located in the J. Orlich Urbanization, Alfaro district. – Dwellings located in the Alfaro district. – Dwellings in the El Porvenir urbanization. – Businesses and dwellings located in the central district of San Ramón. – Bajo Tejares Urbanization, San Juan district. – Los Tucanes Condominium. B. The Local Level has been actively participating in the ‘Laguito Rehabilitation’ Project, with the University of Costa Rica leading said initiative (…) C. During the first part of this decade, the Local Level submitted a project profile to the International Affairs Unit of the Ministry of Health, called ‘Improvement of Wastewater Treatment for the Urban Growth Nucleus of San Ramón,’ requesting funding for the construction of a ‘Sanitary Sewer System’ (Alcantarillado Sanitario) with its respective wastewater treatment system. D. The San Ramón Local Level has actively participated since the beginning of this decade in the Environment Commission, led by the Municipality of San Ramón, where proposals have been presented to remedy the pollution problem in the Quebrada Estero (…) ALTERNATIVES. 1. Based on the General Health Law, the proper course of action is to carry out a diagnosis across the entire micro-watershed of the Quebrada Estero, on an individual basis (dwellings, businesses, health facilities, industries, others), in order to determine those responsible for wastewater pollution in the channel of the aforementioned body of water. However, the execution of the aforementioned represents a considerable drain on the institution in terms of time, human resources, materials, and equipment, without being able to guarantee the execution of this intervention by the Health Authority and, therefore, provide a definitive solution to the existing problem of pollution in the Quebrada Estero. 2. Based on DE 32133-S ‘Declares of public interest and social necessity the design, financing, execution, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and disposal of wastewater generated in urban centers,’ the proper course of action is to build a sanitary sewer system for the urban core of the canton of San Ramón, for which the institutions involved in the matter must intervene, namely: - Aqueducts and Sewers -Municipality of San Ramón – Ministry of Health – Ministry of Environment and Energy – And any other not mentioned. Currently, there is no inter-institutional commission promoting a comprehensive solution to the pollution problem of the Quebrada Estero. RECOMMENDATIONS 1. Make higher authorities aware of: a. The pollution problem of the Quebrada Estero and the existing limitations within the Health Authority for addressing it, according to existing procedures. b. The need to define comprehensive actions that promote a solution to the pollution problem of the Quebrada Estero.”

Through technical report no. MS-DARSSR-RS-015-2023 dated January 11, 2023, official Rosa María Chaves Jiménez, from the Regulation Process of the San Ramón Health Governance Area (Área Rectora de Salud), noted: “(…) indeed, in the canton of San Ramón, there is a Quebrada Estero that has its source (nace) in the Alfaro district, whose channel runs from west to east. Along its course, the channel is affected by the influence of stormwater and wastewater from dwellings, businesses, and urbanizations (Los Olivos), until reaching the University of Costa Rica sector, specifically at the place called El Laguito, which was initially an artificial reservoir with water from the El Estero stream, created for the purpose of functioning as a water reservoir for recreational purposes. Subsequently, it has functioned as a rainwater reservoir to prevent flooding that occurs in the lower zones of the micro-watershed. Afterwards, it continues its course eastward until reaching the central core of the canton, specifically in the El Porvenir Urbanization sector. From 12th Street in the central district, the body of water is channeled for most of its course through the city until reaching the sector known as El Salto. During its course, its channel is influenced by stormwater and wastewater from dwellings near the body of water mentioned. From the El Salto sector, the body of water runs freely eastward (without human intervention) towards the San Juan district, where it is affected by stormwater and wastewater from dwellings, businesses, and urbanizations until it flows into the Rio Grande. It is true that during rainy events, the Quebrada Estero increases its flow and generates flooding problems in different sectors of the central district, including the El Porvenir Urbanization, which is one of the closest to this body of water. On this matter, the Ministry of Health has addressed the problems presented in terms of flooding through the handling of incidents referred by 911 and the Emergency Commission, which addresses and coordinates the response to this type of event. Additionally, it has participated in assessments of dwellings and businesses located near this body of water, issuing the necessary administrative acts to reduce the negative impact generated by the irregular discharge of stormwater to this point. During recent years, the University of Costa Rica has undertaken a Laguito Rehabilitation project, in which the Ministry of Health has actively participated, conducting evaluations of buildings near this reservoir, which is owned by the University of Costa Rica. This Health Governance Area has participated for several years in the Environment Commission, led by the Municipality of San Ramón, where proposals have been presented to remedy the Quebrada Estero problem, including the following: • The problem of wastewater discharge due to the exponential urban and commercial growth around the Quebrada Estero. It is proposed to work on oversight by the Municipality and the Ministry of Health to stop granting further construction permits in the protection area of the Quebrada. • It is proposed to resume the sanitary sewer system construction project with its respective treatment plant. This topic has been addressed in the Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. The execution of this project requires significant economic investment and requires the direct intervention of Acueductos y Alcantarillados, an entity which, according to information, has this project listed as priority number fifteen. • In 2018, the pollution problem of the Quebrada Estero was addressed through a professional internship carried out by a university student, now an official of this Health Governance Area, through which a georeferencing was conducted of points near the Quebrada Estero where solid waste accumulation occurs and where wastewater is discharged into the body of water. • An instrument was applied to diagnose wastewater management in houses and establishments in the central core of San Ramón that are located near the Quebrada Estero. • Awareness workshops were developed for the proper management of wastewater, proposing the development of biogardens (biojardineras) as a comprehensive solution alternative. The intention of this Ministry of Health is to continue actively participating in inter-institutional commissions to seek a definitive solution to the problems related to the Quebrada Estero, mainly in aspects related to the reduction of irregular discharges of wastewater (aguas servidas) generated in buildings located near this body of water. It is necessary to point out that the flooding problems due to the overflowing of the Quebrada Estero are a problem that occurs every year in the urban core of the canton of San Ramón and is largely due to the poor urban planning that has been occurring for many years. This is coupled with citizens’ irresponsibility in building on unauthorized sites, which puts the safety of the population at risk. It is necessary to emphasize that the urbanization process generates a reduction in soil infiltration, the elimination of natural vegetation, and the disappearance of soil irregularities where precipitated water is stored, causing increased flows, higher runoff volumes, and increased flooding. Therefore, these aspects must be particularly considered, mainly by the Municipality of San Ramón, responsible for urban planning, to reduce flooding problems in the lower parts of the Quebrada Estero watershed. As previously mentioned, this Ministry of Health has addressed the problems related to flooding in coordination with the emergency commission and, likewise, has worked in inter-institutional commissions to address the problems of irregular wastewater and solid waste disposal. It has also used resources such as students from the University of Costa Rica with the aim of developing intervention proposals to address the problem raised, actions that were reduced during recent years due to handling the Covid-19 Pandemic. On the other hand, and no less important, is the regulation carried out on all those activities that have treatment plants, which the Ministry of Health supervises through the constant review of operational reports, thereby certifying that they comply with regulatory parameters and do not negatively impact the Quebrada Estero and, therefore, the health of the population.”

From this overview, situations are substantiated that warrant the intervention of this constitutional jurisdiction.

In this regard, it is verified that there indeed exists a problem in the stream known as “El Estero,” which causes flooding affecting the residents of the El Porvenir urbanization, in San Ramón de Alajuela; however, despite the various efforts by the respondents to mitigate the alleged situation, a comprehensive and definitive solution has not yet been achieved in a coordinated manner.

In this sense, it is observed that the respondent Health Governance Area (Área Rectora de Salud) has been aware of the situation since at least 2017, when official communication no. CO-URS-RS-747-2017 referred to the various complaints related to the inappropriate disposal of wastewater (aguas residuales) in the aforementioned stream, and even indicated the following as possible alternatives: “1. Based on the General Health Law, the proper course of action is to carry out a diagnosis across the entire micro-watershed of the Quebrada Estero, on an individual basis (dwellings, businesses, health facilities, industries, others), in order to determine those responsible for wastewater pollution in the channel of the aforementioned body of water. However, the execution of the aforementioned represents a considerable drain on the institution in terms of time, human resources, materials, and equipment, without being able to guarantee the execution of this intervention by the Health Authority and, therefore, provide a definitive solution to the existing problem of pollution in the Quebrada Estero. 2. Based on DE 32133-S ‘Declares of public interest and social necessity the design, financing, execution, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and disposal of wastewater generated in urban centers,’ the proper course of action is to build a sanitary sewer system for the urban core of the canton of San Ramón, for which the institutions involved in the matter must intervene, namely: - Aqueducts and Sewers -Municipality of San Ramón – Ministry of Health – Ministry of Environment and Energy – And any other not mentioned. Currently, there is no inter-institutional commission promoting a comprehensive solution to the pollution problem of the Quebrada Estero.”

Likewise, in official communication no. MS-DARSSR-RS-015-2023 dated January 11, 2023, the health authority again acknowledges the flooding problem occurring in the sector and specifically states: “It is necessary to point out that the flooding problems due to the overflowing of the Quebrada Estero are a problem that occurs every year in the urban core of the canton of San Ramón and is largely due to the poor urban planning that has been occurring for many years. This is coupled with citizens’ irresponsibility in building on unauthorized sites, which puts the safety of the population at risk.” Similarly, it claims that the following proposals have been put forward to remedy the situation: “• The problem of wastewater discharge due to the exponential urban and commercial growth around the Quebrada Estero. It is proposed to work on oversight by the Municipality and the Ministry of Health to stop granting further construction permits in the protection area of the Quebrada. • It is proposed to resume the sanitary sewer system construction project with its respective treatment plant. This topic has been addressed in the Comisión de la Cuenca del Rio Grande de Tárcoles. The execution of this project requires significant economic investment and requires the direct intervention of Acueductos y Alcantarillados, an entity which, according to information, has this project listed as priority number fifteen. • In 2018, the pollution problem of the Quebrada Estero was addressed through a professional internship carried out by a university student, now an official of this Health Governance Area, through which a georeferencing was conducted of points near the Quebrada Estero where solid waste accumulation occurs and where wastewater is discharged into the body of water. • An instrument was applied to diagnose wastewater management in houses and establishments in the central core of San Ramón that are located near the Quebrada Estero. • Awareness workshops were developed for the proper management of wastewater, proposing the development of biogardens as a comprehensive solution alternative”; however, the materialization of such proposals is not verified.

For its part, the respondent municipality reports that some cleaning and maintenance work has been carried out in “El Estero,” therefore maintaining that efforts have been made for the prevention and mitigation of the situations raised by the petitioners. They even indicate that this local government maintains a permanent commission called “Comisión Oficial Estero” in order to seek a definitive solution to the alleged problem; however, to date, this has not been achieved.

On the other hand, although the ICAA authorities explain that the existence of waste and sediments in the aforementioned stream is not attributable to that institution, and contend that the alleged problem falls under the competence of other agencies such as the respondent municipality and the Ministry of Health, it is no less true that the respondent Health Governance Area (Área Rectora de Salud) maintains that addressing the situation and achieving a comprehensive solution requires the intervention of the ICAA, which has even included the proposal for the construction of a sanitary sewer system and the respective treatment plant on its priority list; however, the works in question have not yet been developed.

In summary, this Chamber verifies that the flooding problem alleged by the petitioners exists and is known to the respondent authorities, who to date have not managed to materialize effective coordination to carry out the pertinent actions, within the framework of their respective competencies, in order to resolve the matter in a comprehensive and definitive manner.

Consequently, in order to ensure that the described problem is addressed and resolved within a reasonable time, the appropriate course is to declare the appeal with merit (recurso con lugar), under the terms that will be indicated in the operative part of this pronouncement.

IV.- NOTE BY MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the undersigned’s criterion that if there has already been intervention by the Public Administration, its knowledge and resolution corresponds to the administrative contentious jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of pollution are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from pollution (article 50 of the Political Constitution), as is the case here, where it is alleged that it was reported that due to the deposit of sediments and mud in El Estero -El Porvenir urbanization- the bed has risen, vegetation proliferates, and the normal flow of the stream is obstructed. They contend that the Ministry of Health has not intervened. They add that the stream channel continues, but as the sewer system is insufficient, during the rainy season the water overflows and the properties of the urbanization are flooded. They note that this problem increases because the people whose properties border the channel build practically on top of it and throw garbage, which contributes to the flooding; coupled with the fact that the municipality and other institutions do nothing about it. The foregoing, in clear violation of their fundamental rights to health and to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified level of quality of life.

V.- PARTIAL DISSENTING VOTE WITH RESPECT TO THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT BY MAGISTRATE GARRO VARGAS. While I concur with the majority of the Chamber that the appeal should be declared with merit (con lugar), I partially disagree on where to place the execution phase of the matter, specifically regarding the corresponding procedures and actions to solve the flooding problem in the El Porvenir Urbanization, due to the lack of adequate mechanisms provided for by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment involving highly complex technical aspects. In contrast, the provisions of the Code of Administrative Contentious Procedure regarding execution (article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting timelines, imposing fines, assigning responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, I believe that the execution phase must be carried out before the Execution Unit of the Administrative and Civil Treasury Court (Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), under the judgment execution rules of said Code.

VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device, or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Full Court in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.


Por tanto:


Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Fernando Acuña Sánchez, Nixon Gerardo Ureña Guillén, Hemerlink Johan Chinchilla Corrales and Ana Isabel Rodríguez Sánchez, in their respective order, head of the San Ramón Cantonal Unit of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mayor of San Ramón, president of the Municipal Council of San Ramón, and director of the San Ramón Health Governance Area (Área Rectora de Salud) of the Ministry of Health, or whoever respectively holds such positions, to coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of their competencies so that within a maximum period of TWENTY-FOUR MONTHS, counted from the notification of this judgment, all pertinent procedures and works be carried out, within the framework of a joint plan, to definitively and comprehensively solve the flooding problem reported by the petitioner, as well as the wastewater situation also verified at the site. It is warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison term of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo appeal, and fails to comply with or enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Municipality of San Ramón, and the State are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that served as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the administrative-contentious jurisdiction. Magistrate Salazar Alvarado places a note. Magistrate Garro Vargas dissents regarding the execution of this judgment and, in accordance with article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, orders that it must be carried out before the Execution Unit of the Administrative and Civil Treasury Court (Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), under the execution rules established in articles 155 and following of the Code of Administrative Contentious Procedure. Notifíquese.




Fernando Castillo V.
Presidente

 

Fernando Cruz C.

 

Paul Rueda L.


Luis Fdo. Salazar A.

 

Jorge Araya G.


Anamari Garro V.

 

Jose Roberto Garita N.


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