Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. (…) de la lectura integral del escrito de interposición se desprende que lo acusado por la parte recurrente es su disconformidad con la ubicación del centro cívico para la paz de Liberia, el cual se pretende realizar en el terreno del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, toda vez que estima que un proyecto de tal envergadura podría generar repercusiones ambientales, máxime que se pretende cortar 200 árboles. Al respecto, cabe indicar que, si bien en el sub examine consta que la Municipalidad de Liberia suscribió un marco de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Justicia y Paz para la construcción de un centro cívico para la paz que se pretende crear en el monumento supramencionado, no menos cierto es que tal proyecto se encuentra en fase de gestión y no de desarrollo, lo que implica que, en este momento, se encuentran en trámite diversos permisos por parte de las autoridades recurridas para determinar su procedencia. (…) En otras palabras, al momento en el que se formuló este recurso, el proyecto en cuestión se encuentra en una fase preparatoria en la que se están gestionando los permisos correspondientes a los efectos de determinar su viabilidad, por lo que se no comprueba la lesión a los derechos fundamentales en los términos acusados. (…) Ergo, en este momento el Tribunal no acredita la lesión a los derechos fundamentales en los términos en los que fue planteado el recurso, motivo por el que se declara sin lugar el recurso. Sin embargo, tomen nota las autoridades recurridas de la Municipalidad de Liberia que deberán coordinar lo correspondiente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que durante el desarrollo del proyecto del centro cívico para la paz de Liberia que se pretende construir se garantice el respeto de los principios preventivo y precautorio en los términos supramencionados; además, a los efectos de cumplir lo prevenido por el Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en el memorial SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 suscrito el 7 de noviembre de 2023.
English (translation)IV.- ON THE SPECIFIC CASE. (…) from a comprehensive reading of the filing, it appears that the petitioner complains about the location of the Liberia Civic Center for Peace, which is to be built on the land of the Liberia Natural Monument Ecological and Recreational Park, as they consider that a project of such magnitude could have environmental repercussions, especially given that 200 trees are to be cut. In this regard, it should be noted that, although in this case the Municipality of Liberia entered into an inter-institutional cooperation framework with the Ministry of Justice and Peace for the construction of a civic center for peace in the aforementioned monument, it is no less true that the project is in a management phase and not in development, meaning that, at this time, various permits are being processed by the respondent authorities to determine its feasibility. (…) In other words, at the time this appeal was filed, the project in question is in a preparatory phase in which the corresponding permits are being processed to determine its viability, so no violation of fundamental rights is proven under the alleged terms. (…) Therefore, at this time the Court does not find a violation of fundamental rights as claimed, and the appeal is dismissed. However, the respondent authorities of the Municipality of Liberia are advised that they must coordinate and carry out all actions within their competence to ensure that, during the development of the Liberia Civic Center for Peace project, respect for the preventive and precautionary principles as set forth above is guaranteed; and also to comply with the requirements of the Guanacaste Conservation Area of the National System of Conservation Areas in memorandum SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 dated November 7, 2023.
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Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 32312 - 2023 Fecha de la Resolución: 15 de Diciembre del 2023 a las 09:20 Expediente: 23-023826-0007-CO Redactado por: Alexandra Alvarado Paniagua Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas: PERMISOS. 032312-23. DISCONFORMIDADA CON LA UBICACIÓN DEL PROYECTO DEL CENTRO CIVICO POR LA PAZ, EL CUAL SE CONSTRUIRÍA EN EL MONUMENTO NATURAL PARQUE ECOLÓGICO Y RECREATIVO DE LIBERIA. SE DECLARA SIN LUGAR POR ENCONTRARSE EL PROYECTO EN UNA FASE PREPARATORIA EN LA QUE SE GESTIONAN PERMISOS PARA DETERMINAR SU VIABILIDAD. PRINCIPIOS PREVENTIVO Y PRECAUTORIO. RGS12/2023 “(…) se desprende que lo acusado por la parte recurrente es su disconformidad con la ubicación del centro cívico para la paz de Liberia, el cual se pretende realizar en el terreno del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, toda vez que estima que un proyecto de tal envergadura podría generar repercusiones ambientales, máxime que se pretende cortar 200 árboles. Al respecto, cabe indicar que, si bien en el sub examine consta que la Municipalidad de Liberia suscribió un marco de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Justicia y Paz para la construcción de un centro cívico para la paz que se pretende crear en el monumento supramencionado, no menos cierto es que tal proyecto se encuentra en fase de gestión y no de desarrollo, lo que implica que, en este momento, se encuentran en trámite diversos permisos por parte de las autoridades recurridas para determinar su procedencia. Verbigracia, en el sub lite se evidencian diversas consultas efectuadas por la Municipalidad de Liberia al Área de Conservación de Guanacaste, entre ellas, en relación con el tipo de cobertura vegetal que posee el monumento en cuestión, así como la solicitud de un permiso para la corta y aprovechamiento de 147 árboles ubicados en el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, la cual se formuló el 31 de octubre de 2023, a saber, con posterioridad a la formulación de este recurso. Sobre el último aspecto, la Sala verifica que el Área de Conservación de Guanacaste comunicó por memorial SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 suscrito el 7 de noviembre de 2023 al gobierno local recurrido que tal requerimiento se encuentra incompleto y le previno aportar “el Plano de Manejo General del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Este Plan de Manejo General debe ajustarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE en cuanto al porcentaje de área permitida para intervención, así como a los usos contemplados. Por otra parte, debe presentar una descripción detallada de la infraestructura a construir, objetivo y el uso que se le dará, ya que la Administración Forestal del Estado debe tener certeza si las actividades que se pretenden realizar se ajustan a lo permitido en el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE”. En otras palabras, al momento en el que se formuló este recurso, el proyecto en cuestión se encuentra en una fase preparatoria en la que se están gestionando los permisos correspondientes a los efectos de determinar su viabilidad, por lo que se no comprueba la lesión a los derechos fundamentales en los términos acusados.(…)” “(…)el Tribunal no acredita la lesión a los derechos fundamentales en los términos en los que fue planteado el recurso, motivo por el que se declara sin lugar el recurso. Sin embargo, tomen nota las autoridades recurridas de la Municipalidad de Liberia que deberán coordinar lo correspondiente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que durante el desarrollo del proyecto del centro cívico para la paz de Liberia que se pretende construir se garantice el respeto de los principios preventivo y precautorio en los términos supramencionados; además, a los efectos de cumplir lo prevenido por el Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en el memorial SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 suscrito el 7 de noviembre de 2023. V.- Finalmente, en cuanto a la condenatoria en costas requerida por el alcalde y el presidente del Concejo Municipal de Liberia contra la parte accionante, resulta procedente señalar que en el proceso constitucional la condena en tal sentido a la persona accionante, a quien se rechaza su gestión, debe proceder –fundadamente– solo en las especiales condiciones que indica el artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como desistimiento, rechazo o denegación en las que, además, haya mediado temeridad. Adviértase que tal distinción no es casual y coincide con lo que, como línea general, ha sido el criterio reiterado de este Tribunal, sea, que se garantice a todas las personas las máximas posibilidades de acceso a la jurisdicción constitucional, de modo que la eventualidad de una condena en costas por el hecho de perder un recurso no desanime a alguna persona de acudir a esta jurisdicción constitucional en procura de tutela para lo que considere como un quebranto de sus derechos básicos. Lo anterior implica que la simple declaratoria sin lugar de un recurso no conlleva que deba condenarse en costas a la parte recurrente. En consecuencia, si bien en el sub examine no se acogió el amparo, no se constata que la parte recurrente haya formulado el recurso con mala fe. Por lo que esta Sala estima que el haber errado en la apreciación de la constitucionalidad de un caso no califica automáticamente a una persona accionante como temeraria. Por ende, no se acoge la condenatoria peticionada.(…)” “(…)Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de la Municipalidad de Liberia de lo indicado in fine del considerando IV de este pronunciamiento.” ... Ver más Texto de la resolución Exp: 23-023826-0007-CO Res. Nº 2023032312 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre de dos mil veintitres . Recurso de amparo que se tramita en expediente número 23-023826-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad número [CED62 ], contra la MUNICIPALIDAD DE LIBERIA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE). Resultando: 1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 28 de setiembre de 2023, la parte accionante interpone recurso de amparo. Expone que, por oficio D.R.A.M 03-30-2020 de sesión 95-2020, el Concejo Municipal de Liberia recibió informe del Icoder y formó una comisión especial para llevar a cabo el proceso del Proyecto del Centro Cívico por la Paz. Agrega que, mediante oficio SGA-049-02-2020, el gestor ambiental consultó ante el Ministerio de Ambiente y Energía la posibilidad de cambiar el uso de suelo del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Por lo anterior, por oficio ACG-AL-012-2020 de 5 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Energía respondió de manera negativa en virtud del Decreto Ejecutivo nro. 26562-MINAE. Relata que el alcalde de Liberia llevó ante el Concejo la solicitud de convenio marco con el Ministerio de Justicia y Paz para la construcción de un Centro Cívico por la Paz, para el que se requiere un área de 2 hectáreas de terreno. Expone que la Comisión de Gobierno y Administración del Concejo solicitó a la Administración General de la municipalidad una serie de información técnica que involucra todos los aspectos para la construcción de la obra y pidió un criterio técnico y jurídico si el convenio no contraviene lo dispuesto por la Ley de Creación del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Acota que, por documento titulado "Informe Centro Cívico por la Paz", en que pareciera que con 113 llamadas a personas definieron la viabilidad social del proyecto; no obstante, en ese informe no aparece el cuestionario aplicado. Cuestiona que el cantón tiene una población de aproximadamente 67.000 personas y 113 llamadas no es una cifra representativa. Explica que el monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia está constituido por las fincas inscritas en el Registro Público, Sistema de Folio real número 092975-000 y número 095923-000, sitas en San Miguel, distrito 1°, cantón 1°, Provincia de Guanacaste y descritas en los planos catastrados Placa2124 y G-315339-96. Señala que en el área hay una cancha de futbol provista de camerinos, gradería, malla perimetral y un espacio de skatepark; además, de los accesos de ingreso construidos en concreto -infraestructura que impacta en aproximadamente 1.5 hectáreas-, por lo que según el Decreto Ejecutivo nro. 26562-MINAE y la Ley Forestal nro. 7575 no se puede autorizar más construcción en el monumento en cuestión. Acusa que el gobierno local pretende construir un edificio que ocupará 2 hectáreas en el monumento natural, para lo que se cortarían 200 árboles para limpiar el sitio donde se llevará a cabo la construcción de la obra. Comenta que existe un inventario forestal del Monumento Natural Parque Ecológico, elaborado por el gestor ambiental municipal en que se reportan 1143 árboles de 42 especies, así como se refleja que el 61 % de esas especies se encuentran en un tipo de bosque secundario -se encuentran en regeneración o crecimiento-, situación que es de suma importancia para los ecosistemas in situ y toma gran relevancia como un sumidero de CO2 por ser un bosque en crecimiento. Agrega que, al tener Liberia un clima cuyas temperaturas máximas en verano alcanzan los 38°C, lo que, aunado al cambio climático, resulta inaceptable deforestar áreas que generan microclimas para la perpetuación y conservación de especies de flora y fauna; así como es un espacio generador de oxígeno que propicia un ambiente refrescante que disipa el calor en una comunidad tan seca y caliente, mejorando la calidad de vida de sus habitantes. Puntualiza que no se conoce estudio socioeconómico que indique la viabilidad social para desarrollar una infraestructura como lo es el Centro Cívico por la Paz dentro de un área protegida por Ley del Estado. Argumenta que no está en desacuerdo con la edificación, porque si es necesaria para el cantón; no obstante, la ubicación en que la pretenden desarrollar ocasionaría muchísimos daños ambientales. Por lo expuesto, solicita la intervención de este Tribunal. 2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 16:37 horas de 6 de octubre de 2023, se previno a la parte recurrente aclarar “si ha planteado de manera formal y por escrito alguna gestión referente a la problemática indicada en el escrito de interposición ante las autoridades recurridas. De ser afirmativa su respuesta, deberá aportar copias completas, legibles y con los respectivos comprobantes de recibido o envío de las gestiones que formuló y, de haber recibido alguna resolución, deberá indicar cuál fue su resultado y presentar la documentación generada con ocasión a dichas diligencias”. 3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de octubre de 2023, la parte accionante expone: “1. El GRUPO AMIGOS DEL MONUMENTO NATURAL PARQUE ECOLÓGICO Y RECREATIVO DE LIBERIA, solicita audiencia al Concejo Municipal de Liberia. Folio N° 1. 2. El Concejo Municipal mediante acuerdo en sesión Ordinaria n° 101-2021 del 16 de agosto de 2021, le da audiencia a los señores Ing. [Nombre62 002], [Nombre62 003] y [Nombre62 001], todos miembros del GRUPO AMIGOS DEL MONUMENTO NATURAL PARQUE ECOLÓGICO Y RECREATIVO DE LIBERIA, para exponer sobre labor de rescate de dicho monumento, audiencia fijada para el miércoles 18 de agosto de 2021. folio N°. 2. folio N°.3. Cabe mencionar que el Concejo Municipal. solamente se limitó a escuchar sin tomar ningún acuerdo. 3. Nuevamente se solicita audiencia ante el Concejo Municipal. Folio N° 4. 4. El Concejo Municipal recibe al GRUPO AMIGOS DEL MONUMENTO NATURAL PARQUE ECOLÓGICO Y RECREATIVO DE LIBERIA, en Sesión Ordinaria N°.118-2021, celebrada el 25 de octubre de 2021, se expone documento sobre motivos respecto al Centro Cívico de la Paz. Luego de la exposición el Concejo toma acuerdo de enviar dicho documento a la Comisión de Centro Cívico para la Paz, folios N°. 5 y 6. nunca se recibió respuesta a esta diligencia, más bien sentimos omisión a nuestra petitoria y continuaron con la idea de realizar la infraestructura del Centro Cívico para la Paz (ocupar 2 hectáreas), en el área protegida monumento natural parque ecológico y recreativo. 5. El 16 de noviembre de 2021, se envía nota elaborada por el ingeniero Álvaro Solano (GRUPO AMIGOS DEL MONUMENTO NATURAL PARQUE ECOLÓGICO Y RECREATNO DE LIBERIA) al señor Alcalde, solicitándole se realice la consulta a MINAE sobre la condición y definición si esa área se considera como bosque secundario, folio N° 7. a la fecha no existe respuesta sobre tal consulta. 6. Se percibe que hay una actitud de omisión por parte de la Administración Municipal ante nuestra petitoria, a pesar que hay una Declaratoria de área protegida fijado en el decreto ejecutivo N° 26562-minae sobre el área que ellos pretenden dar un uso que no está dentro de lo permitido. Considero existe una minimización de un trabajo que nace de la acción ciudadana y que anteriormente, dicha área estuvo en completo abandono por el Gobierno Local”. 4.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 11:09 horas del 14 de noviembre de 2023, se tuvo por cumplida la prevención. Además, se dio curso al proceso y se requirió informe el alcalde, el presidente del Concejo y el gestor ambiental, todos de la Municipalidad de Liberia; así como el ministro y el director regional del Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, estos dos últimos del Ministerio de Ambiente y Energía, sobre los hechos alegados por la parte recurrente. 5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 21 de noviembre de 2023, informa bajo juramento Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía. Explica que: “PRIMERO: Este Ministerio es el ente encargado de velar por la protección del recurso natural del país, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes mediante la promoción de manejo, conservación y desarrollo sostenible de los elementos, bienes, servicios y recursos ambientales y naturales, cuya gestión corresponde a este Ministerio por disposición legal o convenio internacional. Asimismo, es importante señalar que el artículo 50 de nuestra carta magna establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con este, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales para las personas. Por lo tanto, mediante el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N°7788, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC), cuya naturaleza jurídica, es la de un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental adscrito al MINAE, la independencia se tiene por una especialidad de materia y financiera: (…) Por tal motivo, se procederá a identificar las principales amenazas y situaciones presentes en el Área de Conservación Guanacaste en particular con el MONUMENTO NATURAL PARQUE ECOLÓGICO Y RECREATIVO DE LIBERIA. A. En oficio SINAC-ACG-DIR-373-2023 de 15 de noviembre de 2023, suscrito por el señor Alejandro Masis Cuevilla, Director Regional de Área de Conservación Guanacaste (ACG) del SINAC, se rinde informe técnico indica las actuaciones realizadas por el Área de Conservación: “… 1. El pasado 31 de octubre del 2023 la Oficina Subregional Liberia, del Área de Conservación Guanacaste, recibió una solicitud del señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal Municipalidad de Liberia, para el permiso de corta y aprovechamiento de 147 árboles de especies variadas, en la propiedad inscrita al Folio Real matrícula Placa2123, plano catastro Placa2125. 2. El inmueble descrito forma parte de los inmuebles declarados como Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, creado mediante el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE. 3. Al trámite de marras se le asignó el expediente administrativo número GU-GU01-IF-00179-2023, el cual fue recibido en estado incompleto. 4. Según el oficio SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023, fechado 07 de noviembre del 2023, firmado por el Jefe de la Oficina Subregional de Liberia, Ing. Nahuel Flores Bianchi. MGA, indica que al momento de revisar la documentación y continuar con el trámite, se observa que no se ajusta a los dispuesto en la normativa y se le previene, que una vez que presente la documentación solicitada se procederá a ingresar a estado completo el expediente y asignar a un técnico para que continúe con el análisis. 5. A la fecha el solicitante no ha cumplido, con lo solicitado en el oficio SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023. Por lo anterior, 1. La Administración no puede determinar, si el proyecto cumple o no en cuanto al porcentaje de área permitida para la intervención, así como a los usos contemplados según lo establecido en el artículo 2° del Decreto N°26562-MINAE. 2. No existe ningún permiso o autorización aprobada por la Oficina Subregional Liberia, ni de ninguna instancia del Área de Conservación Guanacaste, para la de corta de árboles en la propiedad inscrita al Folio Real matrícula Placa2123- , plano catastro Placa2125, declarado como Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, creado mediante el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE. …” B. En oficio SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 de Dirección1459 suscrito por Ing. Nahuel Flores Bianchi. Nombre14577, Jefe de Oficina Subregional Liberia dirigido a Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Liberia, se indica que la solicitud planteada el 31 de octubre de 2023 relacionada con el permiso de corta y aprovechamiento de 147 árboles de especies variadas, en la propiedad inscrita al Folio Real matrícula Placa2123, plano catastrado Placa2125, el cual forma marte (sic) de los inmuebles donde se ubica el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, creado mediante Decreto Ejecutivo N°. 26562-MINAE, se le asignó número de expediente administrativo GU-GU01-IF-00179-2023, pero se encuentro incompleta, toda vez que la firma de la solicitud fue presentada por un tercero, no está autenticada de conformidad con Acuerdo 2014-016-008 de la Dirección Nacional de Notariado, por lo que se le previno de presentarla nuevamente física o digitalmente, o en su defecto apersonarse y firmarla nuevamente en presencia de la funcionaria de la recepción de e (sic) la oficina. En Jefe de la oficina Subregional Liberia señala que a pesar de estar incompleta procedió a analizar la información técnica aportada en razón de la relevancia del proyecto propuesto que apoya el desarrollo del cantón de Liberia, encontrando lo siguiente: “… encontrando inconsistencias y omisiones según la Ley de la Biodiversidad, Ley Orgánica del Ambiente N°7554 y el Decreto Ejecutivo N°34433 “Reglamento a la Ley de la Biodiversidad, además de los requisitos para la presentación de un inventario forestal según el Decreto Ejecutivo N°38863, los cuales se detallan a continuación: Según el artículo N°32 de la Ley Orgánica del Ambiente, los Monumentos Naturales se clasifican como Áreas Silvestres Protegidas, además el artículo N°33 establece que los mismos son creados por el Ministerio de Ambiente y Energía y administrados por la Municipalidad que corresponda, no obstante, la ley los contempla como Áreas Silvestres Protegidas. Bajo ese contexto, el Decreto Ejecutivo N°34433 del “Reglamento a la Ley de la Biodiversidad” en el artículo N°2, establece al Plan de Manejo General como el instrumento de planificación en las Áreas Silvestres Protegidas, con los siguientes alcances: … “Es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas” …. En virtud de lo anterior, debe presentar el Plano de Manejo General del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Este Plan de Manejo General debe ajustarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE en cuanto al porcentaje de área permitida para intervención, así como a los usos contemplados. Por otra parte, debe presentar una descripción detallada de la infraestructura a construir, objetivo y el uso que se le dará, ya que la Administración Forestal del Estado debe tener certeza si las actividades que se pretenden realizar se ajustan a lo permitido en el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE. En cuanto a las inconsistencias en relación a (sic) los requisitos básicos para la presentación de un inventario forestal establecidos en el Decreto Ejecutivo N°38863, debe presentar lo siguiente: • La tabla de atributos del archivo digital en formato shape de los árboles inventariados no cumple con el formato establecido, ya que no se incluyen las celdas de: número de árbol, Nombre62 común, Nombre62 científico, DAP, altura, volumen y coordenadas. • En el cuadro resumen de los árboles solicitados no indica la numeración en campo. …” TERCERO: Es importante señalar que el artículo 50 de nuestra carta magna establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con este, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales para las personas. El Decreto Ejecutivo N°.26562-MINAE establece en su artículo 1 el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 que indica que al Ministerio del Ambiente y Energía le corresponde el establecimiento de las áreas silvestres protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo. Por su parte, el artículo 2 indica que el Monumento se se (sic) destinará a la conservación ecológica y cultural y a la formación y recreación principalmente de los habitantes del Cantón de Liberia, siendo sus objetivos: “… a) Servir como centro de capacitación en biodiversidad, historia y cultura Guanacasteca. b) Ayudar en el rescate y restauración del Río Liberia y sus márgenes. c) Efectuar ensayos de diferentes ecosistemas de flora y fauna de la zona. d) Involucrar a la comunidad en el desarrollo de proyectos que mejoren su calidad de vida. e) Darle a la comunidad alternativas sanas de diversión, trabajo comunal, actividades ecoculturales y el desarrollo de proyectos estudiantiles para la niñez y la adolescencia. f) Utilizar hasta un 20% del área en construcción para impartir educación formal. …” El artículo 4° sobre la Administración del Monumento se asigna a la Municipalidad de Liberia, siendo que el Gobierno Local debe guardar los principios legales y técnicos para este tipo de áreas, siendo que el MINAE brinda asesoría técnica para desarrollar el área, no pudiendo usarse como vivienda, comercio o industria en general. Los Oficios de números SINAC-ACG-DIR-373-2023 de 15 de noviembre de 2023 y SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 de 7 de noviembre de 2023 de la Oficina Regional y Subregional del SINAC, MINAE son claros en que estamos ante un caso en estudio con prevenciones a cumplir, además solo del estudio especifico del proyecto podrá llevar a determinar si el mismo se ajusta o no a la normativa vigente para la construcción de instalaciones. En este sentido, se evidencia que el SINAC ha sido diligente, se encuentra en estudio de una solicitud de la Municipalidad de Liberia y no ha resuelto nada en concreto, por lo que en ningún caso se ha incurrido en las omisiones o acciones alegadas por el recurrente en el escrito de interposición del recurso. Por lo tanto, no se ha violado el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, estipulado en el numeral 50 de nuestra Constitución Política. Esta administración reafirma su compromiso con la preservación y manejo adecuado de las áreas silvestres protegidas, y velar porque los Monumentos Naturales e Administración de la Municipalidades, como el caso que nos ocupa, se administren de conformidad con la normativa vigente. IV. PETITORIA De conformidad con lo estipulado en el presente informe, respetuosamente solicito a los señores Magistrados, SE DECLARE SIN LUGAR el recurso de amparo en lo que corresponda al Ministerio de Ambiente y Energía que represento”. 6.- Por escrito incorporado al expediente digital el 21 de noviembre de 2023, informa bajo juramento Alejandro Morales Morales, en su condición de presidente del Consejo Municipal de Liberia. Indica que: “PRIMERO, que indica que por oficio DRAM-03-30-2020 de sesión 95-2020 el Concejo Municipal de Liberia formó una comisión especial para llevar a cabo el proceso del Proyecto del Centro Cívico por la Paz, es cierto en la sesión ordinaria n°95-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, el Concejo Municipal, mediante oficio DRAM-0330-2020, de fecha 17 de marzo de 2020, acordó lo siguiente: (…) En relación con el hecho SEGUNDO, es sobre actuaciones propias de la Administración Municipal, en el ejercicio de sus competencias, no es competencia del Concejo Municipal (…) En relación con el hecho TERCERO, donde indica que, por oficio n° ACG-AL-012-2020, de 05 de marzo de 2020, el Ministerio de Ambiente y Energía, respondió de manera negativa en virtud del Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE, dicho oficio suscrito por la Licda. Deifilia Dávila Ruiz, en calidad de Coordinadora Legal del Área Conservación Guanacaste del MINAE, indicó que los predios del Monumento Histórico son propiedad y administrados por la Municipalidad de Liberia, que les cobija el decreto ejecutivo N.° 26562-MINAE publicado en la Gaceta N.° 09 el 14 de enero de 1998 y que se pueden construir las obras permitidas en el decreto de marras, específicamente en el artículo 2. La funcionaria Dávila Ruiz, en dicho oficio hace referencia que en la medida de lo posible el MINAE deberá dar asesoría técnica a la Municipalidad de Liberia para que se desarrollen los predios (…) En relación con el hecho CUARTO, donde indica que, el alcalde de Liberia llevó ante el Concejo, la solicitud de convenio marco con el Ministerio de Justicia y Paz, para la construcción de un Centro Cívico por la Paz, para el que se requiere un área de 2 hectáreas de terreno, es cierto con variantes, el Concejo Municipal, mediante oficio D.R.A.M-0804-2021, en la Sesión Ordinaria n°113- 2021, celebrada el 27 de setiembre de 2021, acordó: (…) De lo anterior se desprende, que el borrador de Convenio Marco fue remitido por el alcalde municipal mediante oficio AMLC--0588-09-2021, de fecha 06 de setiembre de 2021, no obstante, el Concejo Municipal no aprobó el Convenio Marco, por cuanto conforme al oficio PSJ-131-09-2021, se debía solicitar criterio técnicos y financieros para determinar la posibilidad que la Municipalidad pudiera hacer frente a las obligaciones que se establecían en las cláusulas del presente convenio marco. No es cierto que en el Convenio se estableciera que se requiere un área de 2 hectáreas, ya que de la revisión de este se puede determinar que el inmueble y el área no se especificó en el convenio marco. SEXTO: En relación con el hecho QUINTO, donde indica que la Comisión de Gobierno y Administración del Concejo Municipal solicitó a la Administración General de la Municipalidad una serie de información técnica que involucra todos los aspectos para la construcción de la obra y pidió un criterio técnico y jurídico si el convenio no contraviene lo dispuesto por la Ley de creación del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, efectivamente el Concejo Municipal mediante oficio D.R.A.M-0804-2021, en la Sesión Ordinaria n°113-2021, celebrada• el 27 de setiembre de 2021, solicitó los criterios financieros, de las obligaciones que tendría la Municipalidad respecto del presupuesto municipal en relación con la posibilidad de su financiamiento como un gasto permanente. Así mismo un criterio técnico y jurídico si este convenio no contraviene lo dispuesto por la ley de creación del monumento natural parque ecológico y recreativo de Liberia. Mediante oficio PRE-055-2021, suscrito por el Lic. Donald Ibarra Rojas, encargado de presupuesto de la Municipalidad de Liberia, se recibió el respectivo criterio presupuestario a efectos de establecer la posibilidad de financiamiento del presupuesto en relación con el convenio para el proyecto de Centro Cívico para la Paz, en dicho oficio el Lic. Ibarra Rojas, indicó lo siguiente: (…) En el mismo sentido el oficio SPUCC-090-10-2021, de fecha 14 de octubre de 2021, suscrito por e Ing. José Rafael Jiménez Rojas, señaló lo siguiente: (…) Así mismo, se recibió el criterio legal, emitido mediante oficio PSJ- 131 -09- 2021, suscrito por la Licda. Adriana Chavarría Machado, Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia, que señaló: (…) Que el Concejo Municipal, artículo sexto de la Sesión Ordinaria No. 117-2021, celebrada el 18 de Octubre de 2021, mediante oficio DRAM-0904-2021, aprobó el Convenio MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CANTONES DE CORREDORES, LIBERIA, LIMÓN Y PUNTARENAS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS CÍVICOS POR LA PAZ, Y SE AUTORIZÓ AL SEÑOR LUIS GERARDO CASTAÑEDA DÍAZ, ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA A LA FIRMA RESPECTIVA PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO MARCO CON EL MINISTERIO DE CULTURA, JUSTICIA Y PAZ, PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO CÍVICO PARA LA PAZ. Lo anterior fue aprobado conforme a los criterios solicitados, amparados en los oficios pRE-055-2021, suscrito por el Licenciado DONALD IBARRA ROJAS, encargado de presupuesto municipal y SPUCC-90-10-2021, suscrito por el ingeniero JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ ROJAS, encargado de control constructivo; así como el oficio PSJ-131-09-2021, suscrito por la Licda. ADRIANA CHAVARRIA MACHADO, Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Liberia. Como se puede desprender de lo manifestado líneas arribas, el convenio fue aprobado según lo dispuesto al ordenamiento jurídico y el sustento técnico, jurídico y financiero de la Municipalidad de Liberia, así como en resguardo de lo que dispone el decreto N°26562-MINAE, publicado en la Gaceta N°09 del 14 de enero de 1998, que creó el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Es importante indicar a su estimada autoridad que la Municipalidad de Liberia en apego a la normativa de citas, es respetuoso de lo que establece el ordenamiento jurídico, por ende en apego al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, está realizando todos los trámites ante las instituciones pertinentes, en ese sentido el Ing. José Rafael Jiménez Rojas, miembro de la comisión de Centro Cívico para la Paz y encargado de Planificación urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Liberia, en el oficio SPUCC-104-11-2023, de fecha 20 de noviembre de 2023, señaló: (…) Note su autoridad que el proyecto para la Creación del Centro Cívico para la Paz, no ha sido construido, el proyecto está en una etapa de gestión y aprobación de requisitos técnicos y jurídicos emanadas de las diferentes instituciones del estado, a fin de cumplir con el ordenamiento jurídico y seremos respetuosos de lo que resuelvan las autoridades, es menester indicar que según el oficio ACGAL-012-2020, suscrito por la Licda. Deifilia Dávila Ruiz, Coordinadora Asesoría Legal del Área de Conservación Guanacaste, la Municipalidad de Liberia contará con la asesoría técnica necesaria para desarrollar el área protegida, y respetando realizar lo que se estableció en el decreto de creación. SÉTIMO: En relación con el hecho SEXTO y SÉTIMO, donde indica que por documento titulado "Informe Centro Cívico por la Paz en que pareciera que con 113 llamadas a personas definieron la viabilidad social del proyecto; no obstante, en dicho informe no aparece el cuestionario aplicado, que el Cantón tiene una población de aproximadamente 67.00 personas y 113 llamadas no es una cifra representativa, me atengo a la prueba. OCTAVO: En relación con el hecho Nombre14255, donde indica que el monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia está constituido por las fincas inscritas en el Registro Público, Sistema de Folio real número 092975-000 y número 095923-000, sitas en San Miguel, distrito 1 °, cantón 1°, Provincia de Guanacaste y descritas en los planos catastrados número Placa2124 y número G-315339-96, es cierto, me atengo a la prueba. NOVENO: En relación con el hecho Nombre5897, donde indica que, en el área hay una cancha de fútbol provista de camerinos, gradería, malla perimetral y un espacio de skatepark, además de los accesos de ingreso construidos en concreto - infraestructura que impacta en aproximadamente 1.5 hectáreas-, por lo que según el Decreto Ejecutivo No. 26562-MINAE y la Ley Forestal 7575 no se puede autorizar más construcción en el monumento en cuestión, es cierto con variantes, por cuanto en el área existe dichas construcciones, la variante radica que el decreto ejecutivo n°26562-MINAE, NO indica que no se puede realizar más construcción, el decreto señala en el artículo 2 que en esta área protegida se destinará a la conservación ecológica y cultural y a la formación y recreación principalmente de los habitantes del Cantón de Liberia, como se desprende el decreto no habla que no se puede construir más infraestructura, si no que se pueden construir las obras permitidas en el decreto de marras, específicamente en el artículo 2. El oficio SPUCC-104-11-2023, suscrito por el Ing. José Rafael Jiménez Rojas, sobre la cobertura el decreto señala: (…) Como puede observar su autoridad no se ha violentado los derechos del recurrente, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso de amparo. DÉCIMO: En relación con el hecho DÉCIMO, donde indica que el gobierno local pretende construir un edificio que ocupará 2 hectáreas en el monumento natural, para lo que se cortarían 200 árboles para limpiar el sitio donde se llevará a cabo la construcción de la obra, es cierto con variantes, por cuanto la Municipalidad en apego al ordenamiento jurídico, está tramitando los permisos correspondientes a las Instituciones del Estado, la variante radica en cuanto que según oficio SPUCC-104-112023, referente a la corta de 200 árboles, esta aseveración no es de recibo dado que apenas se está en proceso de solicitud de permiso de corta de árboles ante el MINAE. El MINAE es la institución legitimada para analizar esta solicitud, solicitud que deberá llevar un programa de reforestación como compensación ante la corta de árboles para el proyecto. Como puede observar su autoridad no se ha violentado los derechos del recurrente, por lo que solicita se declare sin lugar el recurso de amparo. DÉCIMO PRIMERO: En relación con el hecho DÉCIMO PRIMERO, en cuanto a lo argumentado por el cambio climático y el daño ambiental, por la construcción de este tipo de proyecto de Centro Cívico Ambiental por la Paz, es importante indicarle al recurrente que este proyecto de parte del Concejo Municipal, verificará que se cuenta con todos los requisitos que establece la ley, y será sometido para aprobación ante SETENA, siendo esta Institución la encargada de evaluar el impacto ambiental, mitigación y compensación ambiental que plantea el presente proyecto De las consideraciones hechas anteriormente, fundamentos de Derecho y documentos citados, y si bien no es una actuación propia de este Concejo Municipal, es claro que este cuerpo edil no le ha violentado los derechos fundamentales que alega el recurrente, toda vez que se ha actuado conforme a derecho y conforme a las potestades y obligaciones que la Ley le impone este Concejo Municipal. Con fundamento en lo anterior, solicito se declare sin lugar este recurso de amparo en todos sus extremos contra el Presidente de este Concejo Municipal, y se condene al recurrente al pago de ambas costas de esta acción”. 7.- Por escrito incorporado al expediente digital el 22 de noviembre de 2023, informa bajo juramento Luis Castañeda Díaz, en su condición de alcalde de Liberia. Expone que: “SEGUNDO: Por oficio No. D.R.A.M 03-30-2020 de sesión 95-2020 el Concejo Municipal de Liberia recibió informe del ICODER y formó una comisión especial para llevar a cabo el proceso del Proyecto del Centro Cívico por la Paz: Cabe aclarar a esta respetable autoridad que son hechos del resorte del Concejo municipal, sin embargo se adjunta el oficio como prueba. (…) en acatamiento a dicha normativa no es posible para este municipio intervenir en un asunto que no se enmarca en las atribuciones otorgadas por el Código Municipal y por la misma Constitución Política, por ser un asunto que compete a otras instituciones estatales sean estas Ministerio del Ambiente y Energía y no a esta Municipalidad. Sin embargo, es importante aclarar a su autoridad que mediante el Decreto N° 26562MINAE, 3° Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, al Ministerio del Ambiente y Energía le corresponde el establecimiento de las áreas silvestres protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo, porque el ente rector para este tipo de permisos es Ministerio del Ambiente y Energía, y no esta Municipalidad, en acatamiento a dicha normativa no es posible para este municipio intervenir en un asunto que no se enmarca en las atribuciones otorgadas por el Código Municipal y por la misma Constitución Política, por ser un asunto que compete a otras instituciones estatales sean estas Ministerio del Ambiente y Energía y no a esta Municipalidad. Sin embargo, es importante aclarar a su autoridad que mediante el Decreto N° 26562MINAE, 3° Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, al Ministerio del Ambiente y Energía le corresponde el establecimiento de las áreas silvestres protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo, porque el ente rector para este tipo de permisos es Ministerio del Ambiente y Energía, y no esta Municipalidad (…) Considerando este municipio que no es cierto lo que indica el recurrente en estos hechos, ya que no se le vulneran los derechos fundamentales alegados por los recurrentes, por lo que el recurso presentado debe declararse sin lugar. CUARTO: Relata que el alcalde de Liberia llevó ante el Concejo, la solicitud de convenio marco con el Ministerio de Justicia y Paz. para la construcción de un Centro Cívico por la Paz, para el que se requiere un área de 2 hectáreas de terreno. Así, la Comisión de Gobierno y Administración del Concejo solicitó a la Administración General de la Municipalidad, una serie de información técnica que involucra todos los aspectos para la construcción de la obra y pidió un criterio técnico y jurídico si el convenio no contraviene lo dispuesto por la Ley de creación del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Acota que, por documento titulado "Informe Centro Cívico por la Paz", en que pareciera que con 113 llamadas a personas definieron la viabilidad social del proyecto, no obstante, en dicho informe no aparece el cuestionario aplicado. Cuestiona que el cantón tiene una población de aproximadamente 67.000 personas y l 13 llamadas no es una cifra representativa: Cabe aclarar a esta respetable autoridad que son hechos del resorte del Concejo municipal. Sin embargo, es importante aclarar a su autoridad que mediante el Decreto N° 26562-MINAE, 3° Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, al Ministerio del Ambiente y Energía le corresponde el establecimiento de las áreas silvestres protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo, porque el ente rector para este tipo de permisos es el Ministerio del Ambiente y Energía y no este Municipio. Por su parte el Artículo 4°- el Decreto N° 26562-MINAE, indica que La Administración de este Monumento le corresponde a la Municipalidad de Liberia. En su administración el Gobierno Local deberá guardar los principios legales y técnicos para este tipo de áreas. El MINAE deben brindarle a la Municipalidad, dentro de sus posibilidades, la asesoría técnica necesaria para desarrollar el área protegida, no pudiendo utilizarse para vivienda, comercio o industria en general., siendo el único aspecto en que este Municipio es competente. El Artículo 7°- el Decreto N° 26562-MINAE, señala que esta área protegida pasa a formar parte del Área de Conservación Guanacaste, por lo que es el ente rector competente para este tipo de permisos (…) no es posible para este municipio intervenir en un asunto que no se enmarca dentro de las atribuciones otorgadas por el Código Municipal y por la misma Constitución Política, por ser un asunto que compete a otras instituciones del Estado y no a esta Municipalidad. Considerando este municipio que no se le vulneran los derechos fundamentales alegados por el recurrente, por lo que el recurso presentado debe declararse sin lugar (…) Se aclara a esta respetable Sala Constitucional que mediante el Decreto N° 26562-MINAE, 3°-Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, al Ministerio del Ambiente y Energía le corresponde el establecimiento de las áreas silvestres protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo, porque el ente rector para este tipo de permisos es Ministerio del Ambiente y Energía y no este Municipio. Por su parte el Artículo 4°- el Decreto N° 26562-MINAE, indica que La Administración de este Monumento le corresponde a la Municipalidad de Liberia. En su administración el Gobierno Local deberá guardar los principios legales y técnicos para este tipo de áreas. El MINAE deben brindarle a la Municipalidad, dentro de sus posibilidades, la asesoría técnica necesaria para desarrollar el área protegida, no pudiendo utilizarse para vivienda, comercio o industria en general., siendo el único aspecto en que este Municipio es competente. El Artículo 7°- el Decreto N° 26562-MINAE, señala que esta área protegida pasa a formar pafie del Área de Conservación Guanacaste, por lo que es el ente rector competente para este tipo de permisos. De conformidad con lo anterior, y en acatamiento al Código Municipal artículo 4 siguientes y concordantes, establece que la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: inciso c: "Administrar y prestar los servicios públicos municipales" e) Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales. Por lo que en acatamiento a dicha normativa no es posible para este municipio intervenir en un asunto que no se enmarca dentro de las atribuciones otorgadas por el Código Municipal y por la misma Constitución Política, por ser un asunto que compete a otras instituciones del Estado y no a esta Municipalidad. Por su parte mediante el oficio SGA-461-11-2023 de fecha de 20 de noviembre del 2023, suscrito por el Ing. Augusto Otárola, Guerrero Gestor Ambiental, de la Municipalidad de Liberia, se indica lo siguiente: (…) Por su parte mediante el oficio OFICIO: SPUCC-l04-l 1-2023, de fecha del 20 de noviembre de 2023, suscrito por el Ing. José Rafael Jiménez Rojas. MBA, Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Liberia, se indica con respecto a lo que indica el recurrente de que por lo que según el Decreto Ejecutivo No. 26562-MINAE y la Ley Forestal 7575 no se puede autorizar más construcción en el monumento en cuestión. Sin embargo, el gobierno local pretende construir un edificio que ocupará 2 hectáreas en el monumento natural, para lo que se cortarían 200 árboles para limpiar el sitio donde se llevará a cabo la construcción de la obra, se aclara a su respetable autoridad que no es cierto lo que indica el recurrente con este hecho: (…) Considerando este municipio que no se le vulneran los derechos fundamentales alegados por el recurrente, por lo que el recurso presentado debe declararse sin lugar (…) Cabe aclarar nuevamente a esta respetable Sala, que en acatamiento al Código Municipal artículo 4 siguientes y concordantes, establece que la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política, dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes: inciso c: "Administrar y prestar los servicios públicos municipales". Por lo que en acatamiento a dicha normativa no es posible para este municipio intervenir en un asunto que no se enmarca dentro de las atribuciones otorgadas por el Código Municipal y por la misma Constitución Política, por ser un asunto que compete a otras instituciones estatales sean estas Ministerio de Salud, de Educación Pública entre otras y no a esta Municipalidad. Que mediante el Decreto N° 26562-MINAE, 3°-Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de1995, al Ministerio del Ambiente y Energía le corresponde el establecimiento de las áreas silvestres protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo, porque el ente rector para este tipo de permisos es el Ministerio del Ambiente y Energía y no este Municipio. Por su parte el Artículo 4°- el Decreto N° 26562-MINAE, indica que La Administración de este Monumento le corresponde a la Municipalidad de Liberia. En su administración el Gobierno Local deberá guardar los principios legales y técnicos para este tipo de áreas. El MINAE deben brindarle a la Municipalidad, dentro de sus posibilidades, la asesoría técnica necesaria para desarrollar el área protegida, no pudiendo utilizarse para vivienda, comercio o industria en general, siendo el único aspecto en que este Municipio es competente. El Artículo 7°- el Decreto N° 26562-MINAE, señala que esta área protegida pasa a formar parte del Área de Conservación Guanacaste, por lo que es el ente rector competente para este tipo de permisos. Por lo que en acatamiento a dicha normativa no es posible para este municipio intervenir en un asunto que no se enmarca dentro de las atribuciones otorgadas por el Código Municipal y por la misma Constitución Política, por ser un asunto que compete al Área de Conservación Guanacaste Ministerio del Ambiente y Energía y no a esta Municipalidad. Por su parte mediante el oficio SGA-461-1 1-2023 de fecha de 20 de noviembre del 2023, suscrito por el Ing. Augusto Otárola, Guerrero Gestor Ambiental, de la Municipalidad de Liberia, se indica lo siguiente: (…) Que mediante el oficio OFICIO: SPUCC-104-l 1-2023, de fecha del 20 de noviembre de 2023, suscrito por el Ing. José Rafael Jiménez Rojas. MBA, Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Liberia, se indica con respecto a lo que indica el recurrente de que resulta inaceptable deforestar áreas que generan microclimas para la perpetuación y conservación de especies de flora y fauna; así como es un espacio generador de oxígeno que propicia un ambiente refrescante que disipa el calor en una comunidad tan seca y caliente, mejorando la calidad de vida de sus habitantes, se aclara a su respetable autoridad que no es cierto lo que indica el recurrente con este hecho: (…) Considerando este municipio que no se le vulneran los derechos fundamentales alegados por el recurrente, por lo que el recurso presentado debe declararse sin lugar. SEPTIMO Puntualiza que no se conoce estudio socioeconómico que indique la viabilidad social para desarrollar una infraestructura como lo es el Centro Cívico por la Paz dentro de un área protegida por Ley del Estado. Argumenta que no está en desacuerdo con la edificación, porque si es necesaria para el cantón, no obstante, la ubicación en que la pretenden desarrollar ocasionaría muchísimos daños ambientales. Por lo expuesto. solicita la intervención de este Tribunal: Se aclara a esta respetable autoridad que no suceden tales hechos alegados por la recurrente, Sin embargo es importante aclarar a su autoridad que mediante el Decreto N° 26562-MINAE, 3°-Que de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, al Ministerio del Ambiente y Energía le corresponde el establecimiento de las áreas silvestres protegidas cualquiera que sea su categoría de manejo, porque el ente rector para este tipo de permisos es Ministerio del Ambiente y Energía y no este Municipio. Por su parte el Artículo 4°- el Decreto N° 26562-MINAE, indica que La Administración de este Monumento le corresponde a la Municipalidad de Liberia. En su administración el Gobierno Local deberá guardar los principios legales y técnicos para este tipo de áreas. El MINAE deben brindarle a la Municipalidad, dentro de sus posibilidades, la asesoría técnica necesaria para desarrollar el área protegida, no pudiendo utilizarse para vivienda, comercio o industria en general, siendo el único aspecto en que este Municipio es competente. El Artículo 7°- el Decreto N° 26562-MINAE, señala que esta área protegida pasa a formar parte del Área de Conservación Guanacaste, por lo que es el ente rector competente para este tipo de permisos. Por lo que en acatamiento a dicha normativa no es posible para este municipio intervenir en un asunto que no se enmarca dentro de las atribuciones otorgadas por el Código Municipal y por la misma Constitución Política, por ser un asunto que compete al Área de Conservación Guanacaste, Ministerio del Ambiente y Energía y no a esta Municipalidad. Por su parte mediante el OFICIO: SPUCC-104-1 1-2023, de fecha del 20 de noviembre de 2023, suscrito por el Ing. José Rafael Jiménez Rojas. MBA, Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Liberia, se indica con respecto a lo que indica el recurrente de que argumenta que no está en desacuerdo con la edificación, porque si es necesaria para el cantón, no obstante, la ubicación en que la pretenden desarrollar ocasionaría muchísimos daños ambientales, se aclara a su respetable autoridad que no es cierto lo que indica el recurrente con este hecho: (…) Considerando este municipio que no se le vulneran los derechos fundamentales alegados por el recurrente, por lo que el recurso presentado debe declararse sin lugar. OCTAVO: Se remite copia certificada de la documentación relacionada con este recurso de amparo. PETITORIA. Solicito se declare sin lugar este recurso de amparo y se condene al recurrente al pago de ambas costas de esta acción”. 8.- Por escrito incorporado al expediente digital el 22 de noviembre de 2023, informa bajo juramento Augusto Otárola Guerrero, en su condición de gestor ambiental de la Municipalidad de Liberia. Explica que: “Primero: Sobre este proyecto de Centro Cívico institucional declaro que no pertenezco a la comisión municipal creada para estos fines. Segundo Siguiendo instrucciones de mi jefatura inmediata el Ing. Renan Zamora, Coordinador de Desarrollo y Control Urbano en oficio SGA-049-02-2020 solicité criterio legal al Área de Conservación Guanacaste (ACG) sobre emisión de uso de suelo municipal para realizar el Centro Cívico en la propiedad donde se encuentra el Monumento Nacional Parque Ecológico de Liberia (MNPER) y que es un Área Silvestre protegida (ASP). La repuesta del ACG en oficio No. ACG-AL-012-2020 de 5 de marzo de 2020 dice que solo se puede realizar lo que está en el decreto ejecutivo citado 26562-MINAE y en síntesis el ACG no indica si se puede ejecutar o no el centro Cívico en este lugar. Hubo una reunión virtual el jueves 2 de diciembre del 2021 donde se trató el tema, pero en si el documento citado expresa lo siguiente: (…) Tercero No conozco que exista un criterio legal de la unidad de Servicios jurídicos de esta municipalidad donde avale la realización de este proyecto en el Monumento Nacional Parque ecológico de Liberia que administra esta municipalidad. Cuarto No he tenido acceso al citado documento “Informe Centro Cívico por la Paz”. Quinto Siguiendo instrucciones de mi jefatura inmediata el Ing. Renan Zamora, Coordinador de Desarrollo y Control Urbano Mi unidad a cargo ha realizado un inventario forestal en oficio SGA-071-02-2020 Inventario forestal parque ecológico en el Monumento Nacional Parque ecológico de Liberia que administra esta municipalidad donde se encontró lo siguiente: • Se inventariaron 1143 árboles de 42 especies de árboles en las dos fincas que componen el MNPER, de la cuales una está en veda por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Lo anterior significa que por la cantidad y calidad de árboles es un bosque en apego a lo establecido en la ley forestal vigente (N°8839). • También se indicó la composición por clases diamétricas indican que el 61% de las especies (706) están en la clase diamétrica N°1 de 10 - 20 cm y el 20.64% (236) se encuentran en la clase diamétrica N°2 de 21 – 30 cm, lo anterior indica que el bosque es joven y confirma su condición de bosque secundario en proceso de regeneración. • El mapa de densidades nos indica que existen pequeñas áreas relativamente con poca presencia de árboles, ninguna de ellas conectadas por un sendero o camino formalmente establecido igualmente ninguna de estas áreas colinda con la calle. • El cálculo de fijación de CO2 nos da el resultado de 14.28 ton/año, lo que significa que la sola presencia de las 2 fincas del MNPER se estaría reduciendo el 5% de los gases efecto invernadero tipo CO2 que produce la Municipalidad de Liberia. Y se emitieron en dicho oficio SGA-071-02-2020 las siguientes recomendaciones: • Se recomienda someter el MNPER al régimen forestal a fin de que se declare bosque, ya que el inventario así lo establece en apego a la legislación vigente. • La totalidad de la cobertura forestal del MNPER debe preservarse a fin de garantizar los beneficios ambientales (como fijación de CO2) que esta genera a la comunidad liberiana. • Si se desean realizar proyectos en el lugar, deben de ser de mínimo impacto tanto para la cobertura forestal (no eliminarla en absoluto) como para toda la biodiversidad presente en el lugar. • El manejo forestal debe hacerse dando continuidad a la regeneración natural y podrían hacerse con enriquecimiento o repoblación, pero en muy baja escala. • Es necesario realizar inventarios de fauna silvestre y de sotobosque que complemente el actual estudio. Sexto Mis recomendaciones técnicas del oficio SGA-049-02-2020 no han sido tomadas en cuenta tanto a nivel interno de esta municipalidad o específicamente por el funcionario o funcionarios que llevan este proyecto, tampoco ha sido tomado en cuenta por el Ministerio de Justicia y Paz, ya que en correos (ver anexos) con la Arq. Andreina Villalobos del Ministerio de justicia y Paz ella manifiesta lo siguiente: “Muchas gracias por la información enviada, sin duda la tomaremos en cuenta ante las decisiones de diseño que se deban implementar y como le mencioné no queremos imponer una infraestructura, sino más bien queremos que esta sea aceptada y se amalgame espacialmente con la belleza natural del lugar. Así que nuestra parte puede estar tranquilo en ese sentido”. Todo lo anterior quedo en letra muerta, puesto que se eligió una zona donde hay muchos árboles para la construcción del Centro Cívico y de ninguna manera se está tomando en cuenta la belleza escénica del lugar, habiendo zonas de claros donde se podía instalar la infraestructura con un menor impacto al medio ambiente y por supuesto a la belleza escénica. Séptimo Al no participar de la comisión municipal de este proyecto, no se me ha hecho participe en ninguna decisión en materia ambiental con este proyecto, solo en la exposición que hicieron ante el Concejo Municipal del periodo pasado donde manifesté y expuse el inventario forestal y la importancia de la foresta de dicha propiedad del Monumento Parque ecológico, sin embargo, la ex diputada Lic. Aida Montiel (en ese entonces diputada) minimizó la presencia de árboles diciendo: “..ahí solo hay palos de guácimo y eso es lo que sobra en lo potreros..”, esto demuestra que los políticos que representan a Liberia en el Congreso de la República o por lo menos a esta señora no le interesa el daño ambiental que puede traer un proyecto en un Área Silvestre Protegida (ASP). Nombre14255 Desconozco si este proyecto se ha socializado en esta municipalidad, no conocía hasta hace poco de la ubicación exacta del proyecto (dentro de las 9 has de la propiedad) y como dije anteriormente recomendé que si se hacía un proyecto, que el mismo se realizará en ciertos “claros” o zonas sin cobertura vegetal dentro de la propiedad, pero el proyecto finalmente se ha decantado por hacerlo al frente de la calle pública y con ello la necesidad de corta de 200 árboles (hasta setiembre me enteré), tampoco conozco los términos del convenio o acuerdo. Nombre5897 Sobre la corta de 200 árboles que implica el proyecto, que menciona el Sr. [Nombre62 001], en setiembre se han comunicado con mi persona personeros del comité ejecutor del proyecto citado y consultores contratados por ellos donde me indican que ya hay un inventario forestal (con marcas en árboles en el sitio) para corta de 200 árboles en la parte más cercana a la calle y que solicitan una reunión para que los asesore en la gestión del permiso de corta ante el MINAE, ya que como sabemos el Concejo Municipal pide en primera instancia la solicitud de corta de árboles ante MINAE y ello se basan alguna recomendación técnica de la unidad municipal competente en esta materia, lo anterior está estipulado en el decreto 38863-MINAE que trata sobre inventario forestal, por ello no es solo decisión del MINAE la corta de árboles sino que tiene su génesis en solicitud de la municipalidad. Décimo En esta coyuntura de cambio climático mundial y las consecuencias de degradar el medio ambiente por el ser humano, con un proyecto que implique la corta de 200 árboles, con infraestructura que impermeabilizará el suelo, más la instalación de planta de aguas negras y la pérdida de 2 has de un Área Protegida Silvestre (ASP) de un total de apenas 9 has que ya están ya impactadas por la presencia de una cancha de futbol y otras infraestructuras anexas como camerinos, tribuna, parqueos etc. y que forma parte del Área de Conservación Guanacaste (ACG), considero que las desventajas son mayores a los beneficios; puesto que degradar el medio ambiente y específicamente un área declarada de protección, solo traerá un alto impacto ambiental negativo y no solo en la fase de construcción sino en la fase operativa del proyecto. Décimo primero Aclaro que este caso no se trata de que las instituciones competentes en materia ambiental emitan permisos de corta o de permiso de árboles o de que el proyecto pase el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de SETENA, sino que está de por medio un bosque en regeneración inserto en una categoría de Área Silvestre Protegida (ASP) y que más bien estas fueron creadas para conservar la vida silvestre y los árboles que son parte de ella. Ante esto ninguna reforestación ni ninguna otra medida compensará la pérdida de árboles y de las especies de biodiversidad que ahí se contienen, como insectos, sotobosque, aves, hongos, bacterias, micorrizas, mamíferos entre otros. Mi experiencia como consultor ambiental ante SETENA por varios años y más de 15 años como gestor ambiental en dos municipalidades del país me da conocimiento de que no existe ninguna compensación ante la corta de árboles en un Área Silvestre Protegida (ASP), es una falacia y es utópico pensar que sembrando arbolitos en otro lugar se va a compensar el perder 2 has de ASP con diversos ecosistemas ahí presentes. Décimo segundo Siendo así y en congruencia con mi ética profesional y mi compromiso ambiental para lo que se contrató en este municipio, he expresado en oficio SGA-397-10-2023 dirigido al alcalde y SGA-372-09-2023 a mi jefatura inmediata, mi oposición a la forma en que se pretende desarrollar este proyecto principalmente por la corta de 200 árboles y por la instalación de infraestructura en aprox. 2 has de las 9 has que conforman esta Área Silvestre Protegida (ASP). Décimo tercero Es de mi criterio ambiental que cuando avance la frontera urbanística de Liberia en pocos años con residenciales, comercios, condominios, calles, solo quedará este “parche verde” y otro llamado “Parque del este” en la ciudad de Liberia y que brindaran ambos los beneficios ambientales correspondientes, por ello la eliminación total o parcial de la cobertura vegetal es contraproducente para todos. Décimo cuarto Es cierto lo que indica el recurrente de que resulta inaceptable deforestar áreas que generan microclimas para la perpetuación y conservación de especies de flora y fauna; así como es esta ASP un espacio generador de oxígeno que propicia un ambiente refrescante que disipa el calor en una comunidad tan seca y caliente, mejorando la calidad de vida de sus habitantes. Décimo quinto Termino indicando y reitero que es lamentablemente que esta municipalidad haya dado pasos en la dirección de un potencial daño ambiental irreversible que se hace con este tipo de proyecto y a mi criterio el error grave de pretender instalarlo en un ASP, ya que este tipo de proyecto dejaría a las siguientes generaciones de liberianos sin los beneficios que les pueda traer la presencia de una foresta con mucha biodiversidad en zona urbana, cuando el fin de la creación de esta Área Silvestre Protegida (ASP) fue eso y no instalar infraestructura”. 9.- Por escrito incorporado al expediente digital el 22 de noviembre de 2023, informa bajo juramento Alejandro Masís Cuevillas, en su condición de director regional del Área de Conservación Guanacaste del Sinac. Detalla que: “1. Como es de conocimiento mediante ley N° 7556, publicada en "La Gaceta" del 26 de octubre de 1995, que modifica el Presupuesto Ordinario de la República para 1995, ley N° 7465 del 6 de diciembre de 1994; se estableció que el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, hoy Ministerio del Ambiente y Energía, adquiriría unos terrenos para el establecimiento del Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. 2. En el año 1996 el Ministerio de Ambiente y Energía, adquirió a través de la Notaría del Estado, las fincas inscritas en el Partido de Guanacaste folio real número 092975-000 y la finca número Placa2126, dichos terrenos tendrían como destino la creación del Parque Ecológico y Recreativo y que deben ser traspasados a la Municipalidad de Liberia. 3. Que el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE, publicado en la Gaceta N°9 del 14 de enero de 1998, Crea Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, y que por competencia es administrado por la Municipalidad de Liberia, y el artículo 2° de dicho decreto se determinas los objetivos del área protegida. 4. La Oficina Subregional Liberia de La Dirección de Recursos Forestales y Vida Silvestre, tiene dentro de sus funciones gestionar, facilitar y promover el manejo y uso sostenible de los ecosistemas forestales (bosques, plantaciones, Sistemas Agroforestales), para integrar sus bienes y servicios al desarrollo económico y social del país, con la participación de la sociedad y en concordancia con la normativa técnica y jurídica que regula su control y protección; así como el control y protección en el área del agropaisaje; es decir en aquellos territorios fueras de las áreas silvestres protegidas (ASP) administradas por el del Área de Conservación de Guanacaste (ACG). 5. Para el caso en particular el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, es administrado por la Municipalidad de Liberia en cumplimiento de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 por lo dispuesto en el artículo 33. SOBRE EL RECURSO 1. Es importante, mencionar que el pasado 31 de octubre del 2023 la Oficina Subregional Liberia, del Área de Conservación Guanacaste, recibió una solicitud del señor Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde Municipal Municipalidad de Liberia, para el permiso de corta y aprovechamiento de 147 árboles de especies variadas, en la propiedad inscrita al Folio Real matrícula Placa2123, plano catastrado Placa2125. 2. El inmueble descrito forma parte de los inmuebles declarados como Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, creado mediante el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE. 3. La Oficina Subregional, al trámite de solicitud presentada le asignó número el expediente administrativo número GU-GU01-IF-00179-2023, el cual fue recibido en estado incompleto. 4. Según el oficio SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023, fechado 07 de noviembre del 2023, firmado por el Jefe de la Oficina Subregional de Liberia, Ing. Nahuel Flores Bianchi. MGA, indica que al momento de revisar la documentación y continuar con el trámite, se observa que no se ajusta a los dispuesto en la normativa y se le previene, que una vez que presente la documentación solicitada se procederá a ingresar a estado completo el expediente y asignar a un técnico para que continúe con el análisis. 5. A la fecha el solicitante no ha cumplido, con lo solicitado en el oficio SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023. Por lo anterior, 1. La Administración no puede determinar, si el proyecto cumple o no en cuanto al porcentaje de área permitida para la intervención, así como a los usos contemplados según lo establecido en el artículo 2° del Decreto N°26562-MINAE. 2. No existe ningún permiso o autorización aprobada por la Oficina Subregional Liberia, ni de ninguna instancia del Área de Conservación Guanacaste, para la de corta de árboles en la propiedad inscrita al Folio Real matrícula Placa2123, plano catastro Placa2125, declarado como Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, creado mediante el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE”. Solicita que se declare sin lugar el recurso. 10.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta la Magistrada Alvarado Paniagua; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente expone que el Concejo Municipal de Liberia formó una comisión especial para llevar a cabo el proyecto del Centro Cívico por la Paz. Agrega que, mediante oficio SGA-049-02-2020, el gestor ambiental consultó ante el Minae la posibilidad de cambiar el uso de suelo del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, lo cual fue denegado. Relata que el alcalde de Liberia llevó ante el Concejo la solicitud de convenio marco con el Ministerio de Justicia y Paz para la construcción de un Centro Cívico por la Paz, para el que se requiere un área de 2 hectáreas de terreno. Expone que la Comisión de Gobierno y Administración del Concejo solicitó a la administración general de la municipalidad información técnica que involucra todos los aspectos para la construcción de la obra y pidió un criterio técnico y jurídico si el convenio no contraviene lo dispuesto por la Ley de Creación del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Explica que el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia cuenta con una cancha de futbol provista de camerinos, gradería, malla perimetral y un espacio de skatepark; además, de los accesos de ingreso construidos en concreto -infraestructura que impacta en aproximadamente 1.5 hectáreas-, por lo que no se puede autorizar más construcción en él. Acusa que el gobierno local pretende construir un edificio que ocupará 2 hectáreas en el monumento natural, para lo que se cortarían 200 árboles para limpiar el sitio donde se llevará a cabo la construcción de la obra. Sostiene que, al tener Liberia un clima cuyas temperaturas máximas en verano alcanzan los 38°C y en atención al cambio climático, resulta inaceptable deforestar áreas que generan microclimas para la perpetuación y conservación de especies de flora y fauna; así como es un espacio generador de oxígeno que propicia un ambiente refrescante que disipa el calor en una comunidad tan seca y caliente. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) En marzo de 2023, la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Liberia emitió un ‘Inventario forestal del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo (MNPER) de Liberia en las propiedades N° 092975-000 y 095923-000’, en el que se consignó: “(…) 13. Conclusiones Se inventariaron 1143 árboles de 42 especies de árboles en la (sic) dos fincas que componen el MNPER, de la cuales una esta (sic) en veda por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Lo anterior significa que por la cantidad y calidad de árboles es un bosque en apego a lo establecido en la ley forestal vigente (N°8839). La composición por clases diamétricas indican (sic) que el 61% de las especies (706) están en la clase diamétrica N°1 de 10 - 20 cm y el 20.64% (236) se encuentran en la clase diamétrica N°2 de 21 - 30 cm, lo anterior indica que el bosque es joven y confirma su condición de bosque secundario en proceso de regeneración. El mapa de densidades nos indica que existen pequeñas áreas relativamente con poca presencia de árboles, ninguna de ellas conectadas por un sendero o camino formalmente establecido igualmente ninguna de estas áreas colinda con la calle. El cálculo de fijación de C02 nos da el resultado de 14.28 ton/año, lo que significa que la sola presencia de las 2 fincas del MNPER se estaría reduciendo el 5% de los gases efecto invernadero tipo CO2 que produce la Municipalidad de Liberia. 14. Recomendaciones Se recomienda someter el MNPER al régimen forestal a fin de que se declare bosque, ya que el inventario así lo establece en apego a la legislación vigente. La totalidad de la cobertura forestal del MNPER debe preservarse a fin de garantizar los beneficios ambientales (como fijación de CO2) que esta genera a la comunidad liberiana. Si se desean realizar proyectos en el lugar, deben de ser de mínimo impacto tanto para la cobertura forestal (no eliminarla en absoluto) como para toda la biodiversidad presente en el lugar. El manejo forestal debe hacerse dando continuidad a la regeneración natural y podrían hacerse con enriquecimiento o repoblación pero en muy baja escala. Es necesario realizar inventarios de fauna silvestre y de sotobosque que complemente el actual estudio. (…)”. (Ver prueba documental). b) Por oficio ACG-AL-012-2020 del 5 de marzo de 2020, la coordinadora legal del Área de Conservación Guanacaste del Sinac comunicó: “I. La creación y administración de las áreas silvestres protegidas es competencia del Ministerio de Ambiente y Energía, según el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, sin embargo, los Monumentos Naturales tiene la excepción de ser administrados parlas Municipalidades según el artículo 33 de dicha Ley. II. En el Decreto N° 26562-MINAE se creó el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, en el artículo 2°, indica que esta área protegida se destinará a la conservación ecológica y cultural y a la formación y recreación principalmente de los habitantes del Cantón de Liberia. III. Es claro, que el inmueble sobre el que se consulta está inscrito a Nombre62 la Municipalidad de Liberia, y es parte del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia y en dicha categoría solamente se podrá realizar lo que se estableció en el Decreto de creación. El Gobierno Local deberá guardar los principios legales y técnicos para este tipo de áreas. El MINAE deben brindarle a la Municipalidad, dentro de sus posibilidades, la asesoría técnica necesaria para desarrollar el área protegida, no pudiendo utilizarse para vivienda, comercio o industria en general. Según lo definió el artículo 4°”. (Ver prueba documental). c) Mediante oficio AMLC-0588-09-2021 suscrito el 6 de setiembre de 2021 por el alcalde de Liberia se remitió al Concejo Municipal el borrador del convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y Paz y los cantones de Corredores, Liberia, Limón y Puntarenas para la creación de centros cívicos por la paz. En ese borrador se lee: “(…) PRIMERA: DEL OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto diseñar, construir y equipar un Centro Cívico por la Paz en cada cantón participante, los cuales serán un espacio físico de presencia estatal y comunitaria para reducir los comportamientos delictivos de niños y niñas, así como adolescentes vulnerables a la violencia en distritos con desventaja concentradas, fortaleciendo los servicios de atención a esta población (…)”. (Ver prueba documental). d) En la sesión ordinaria nro. 113-2021 celebrada el 27 de setiembre de 2021 por el Concejo Municipal de Liberia se acordó requerir a las unidades relacionadas un criterio técnico en relación con la eventual ejecución del convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y Paz y los cantones de Corredores, Liberia, Limón y Puntarenas para la creación de centros cívicos por la paz, así como para determinar si contraviene o no lo dispuesto en la ley de creación del monumento natural parque ecológico y recreativo de Liberia. (Ver prueba documental). e) En la sesión nro. 117-2021 celebrada el 18 de octubre de 2021 por el Consejo Municipal de Liberia se aprobó el convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y Paz y los cantones de Corredores, Liberia, Limón y Puntarenas para la creación de centros cívicos por la paz, de acuerdo con los oficios suscritos por el encargado de presupuesto municipal y el encargado de control constructivo. (Ver prueba documental). f) En la sesión ordinaria nro. 118-2021 celebrada el 25 de octubre de 2021 por el Concejo Municipal de Liberia se acordó: “VISTO EL DOCUMENTO ELABORADO POR EL SEÑOR JOSÉ AMILCAR ÁNGULO EN RELACIÓN A (sic) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESPECTO AL PROYECTO CENTRO CÍVICO POR LA PAZ LIBERIA Y AL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DRAM-0330-2020. SE ACUERDA REMITIR DICHO DOCUMENTO A LA COMISIÓN DE CENTRO CÍVICO, LO ANTERIOR PARA QUE LO ANALICEN Y BRINDEN UN INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE”. (Ver prueba documental). g) Mediante oficio SPUCC-078-10-2022 del 3 de octubre de 2022, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo indicó al Área de Conservación Guanacaste: “(…) aprovecho para realizar la siguiente consulta técnica, lo anterior dentro del marco de estudios preliminares del Proyecto Centro Cívico por la Paz. El sitio descrito por los planos catastrados G-315339-1996 y G-280263-1995 presenta una cobertura forestal correspondiente a bosque según Ley Forestal No. 7575 (…)”. En respuesta, el Área de Conservación Guanacaste emitió el oficio SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-IT-222-2022 del 30 de noviembre de 2022, en el que se lee: “(…) 1. Objetivo: Realizar una verificación en campo mediante un muestreo aleatorio por bloques de la cobertura vegetal ubicada en el Parque Ecológico de Liberia, con el propósito de determinar si cumple con la definición de bosque de la Ley Forestal 7575, según lo establece el artículo 3, inciso d), de la Ley Forestal de 1996, además, verificar si existe algún grado de conectividad con áreas boscosas adyacentes (…) 4 Conclusiones: Según los resultados obtenidos con el establecimiento de las 04 parcelas de muestreo establecidas, la densidad promedio en el área mínima de 2ha evaluada es de 225 árboles por hectárea, y la obtenida con las parcelas adicionales es de 150 árboles por hectárea. Este valor supera con creces el mínimo de 60 indicado en la definición de bosque de la forestal, sin embargo, el 80% de los árboles presenta un DAP inferior a 35cm. Además, con el sistema de muestreo de 4 parcelas se obtuvo una leve tendencia de "J invertida", en donde predominan árboles de bajo diámetro, característica clásica de bosques secundarios o vegetación en regeneración. En las dos parcelas adicionales si se obtuvo una marcada tendencia de "J invertida", lo cual confirma lo anterior. En cuanto a composición florística, el 42.22% de la densidad de árboles corresponde a la especie conocida como Nombre14578 (Quercus oleoides) con un DAP promedio de 33.05cm, seguida por el Guácimo (Guazuma ulmifolia) con un 13.33% y un DAP promedio de 19.33cm y de tercero el Nance (Byrsonima crassifolia) con un 11.11% y un DAP promedio de 32.40cm. Estos datos reflejan que estas dos especies componen el 66.67% de la densidad obtenida, además que las mismas, se catalogan como "heliofitas" su estrategia de reproducción tiende a ser masiva y precoz en condiciones de luz plena, como el caso de potreros abandonados o matorrales arbolados. Es por ello que no se considera que efectivamente en el área evaluada existan especies maduras de gran porte, limitándose únicamente a individuos de bajo diámetro regenerados en forma masiva al tratarse de especies heliófilas comunes en los primeros estadios de masas vegetales en regeneración. Debido a que el diámetro promedio por hectárea es de 29.44cm, se Tomó como base que un árbol de 20 cm de diámetro se considera maduro, de esta manera se calculó el área de copa de cada uno, obteniendo el porcentaje de cobertura de copa de 33.16%, no superando el mínimo de 70%, que establece la definición de bosque de la Ley Forestal 7575. Los parches de matorrales arbolados no cuentan con un área igual o mayor a 2ha que establece la definición de bosque de la Ley Forestal, incluso existe mucha fragmentación causada por senderos internos, sin embargo, dadas las condiciones registradas, tampoco pueden considerarse parches de bosque que no son bosque porque no cumplen con el mínimo de dos hectáreas, excepción contemplada en el Decreto Ejecutivo N°38863. El bosque de galería del Rio Liberia cuenta con una extensión limitada mayormente a las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, no generando conectividad con matorrales arbolados dentro de los inmuebles que componen el Parque Ecológico. La superposición del lindero de los inmuebles que componen el Parque Ecológico con el Mapa de Cobertura de Costa Rica para el año 2000 y 2005 elaborado por FONAFIFO, señala que el sitio de interés, así como zonas adyacentes SE ENCUENTRAN LIBRES DE BOSQUE, CONDICIÓN CONFIRMADA CON LOS DATOS OBTENIDOS EN CAMPO. Cabe destacar que solo se registraron dos estratos vegetales, conformados por los árboles con DAP superior a 15cm y todos aquellos considerados arbustos (…)”. (Ver prueba documental). h) Por oficio SGA-397-10-2023 del 2 de octubre de 2023, el gestor ambiental de la Municipalidad de Liberia comunicó al alcalde de ese cantón su oposición “la corta de 200 árboles en el Monumento Parque Ecológico de Liberia para instalar el proyecto Centro Cívico de Liberia, aclaro que no me opongo al proyecto. pero así a la ubicación, forma en que se está elaborando y ubicación del mismo (…)”. (Ver prueba documental). i) El 31 de octubre de 2023, el alcalde de Liberia requirió ante el Área de Conservación Guanacaste el permiso para la corta y aprovechamiento de 147 árboles de especies variadas en la propiedad con folio real 5-95923-000, al que se le asignó el expediente GU-GU01-IF-00179-2023, la cual es parte del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. (Ver prueba documental). j) Por oficio SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 suscrito por la Oficina Subregional de Liberia del Sinac el 7 de noviembre de 2023 y dirigido al alcalde de Liberia se indicó: “El pasado 31 de octubre del año en curso se recibió en la Oficina Subregional Liberia, del Área de Conservación Guanacaste, una solicitud para el permiso de corta y aprovechamiento de 147 árboles de especies variadas, en la propiedad inscrita al Folio Real matrícula Placa2123, plano catastro Placa2125, el cual forma parte de los inmuebles donde se ubica el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, creado mediante el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE, asignándose el expediente administrativo GU-GU01-IF-00179-2023 en estado incompleto. Al momento de revisar la documentación para proceder con la asignación a un técnico y continuar con el trámite, se detectó que la firma en la solicitud no viene autenticada en conformidad con el Acuerdo 2014-016-008 de la Dirección Nacional de Notariado, el establece lo siguiente: (…) A pesar que el expediente fue ingresado en estado incompleto, dada la relevancia del proyecto para el desarrollo del cantón de Liberia, con el cual se pretende la construcción de un Centro Cívico por la Paz, se procedió a analizar la información técnica aportada, encontrando inconsistencias y omisiones según la Ley de la Biodiversidad, Ley Orgánica del Ambiente N°7554 y el Decreto Ejecutivo N°34433 “Reglamento a la Ley de la Biodiversidad, además de los requisitos para la presentación de un inventario forestal según el Decreto Ejecutivo N°38863, los cuales se detallan a continuación: Según el artículo N°32 de la Ley Orgánica del Ambiente, los Monumentos Naturales se clasifican como Áreas Silvestres Protegidas, además el artículo N°33 establece que los mismos son creados por el Ministerio de Ambiente y Energía y administrados por la Municipalidad que corresponda, no obstante, la ley los contempla como Áreas Silvestres Protegidas. Bajo ese contexto, el Decreto Ejecutivo N°34433 del “Reglamento a la Ley de la Biodiversidad” en el artículo N°2, establece al Plan de Manejo General como el instrumento de planificación en las Áreas Silvestres Protegidas, con los siguientes alcances: … “Es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas” …. En virtud de lo anterior, debe presentar el Plano de Manejo General del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Este Plan de Manejo General debe ajustarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE en cuanto al porcentaje de área permitida para intervención, así como a los usos contemplados. Por otra parte, debe presentar una descripción detallada de la infraestructura a construir, objetivo y el uso que se le dará, ya que la Administración Forestal del Estado debe tener certeza si las actividades que se pretenden realizar se ajustan a lo permitido en el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE. En cuanto a las inconsistencias en relación a (sic) los requisitos básicos para la presentación de un inventario forestal establecidos en el Decreto Ejecutivo N°38863, debe presentar lo siguiente: La tabla de atributos del archivo digital en formato shape de los árboles inventariados no cumple con el formato establecido, ya que no se incluyen las celdas de: número de árbol, Nombre62 común, Nombre62 científico, DAP, altura, volumen y coordenadas. En el cuadro resumen de los árboles solicitados no indica la numeración en campo. Una vez que presente la documentación solicitada se procederá a ingresar a estado completo el expediente y asignar a un técnico para que continúe con el análisis” (la negrita fue incorporada). (Ver prueba documental). k) El 14 de noviembre de 2023, el ministro de Minae fue notificado de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación). l) El 16 de noviembre de 2023, el gestor ambiental, el alcalde y el presidente del Consejo, todos de la Municipalidad de Liberia, así como el director regional del Área de Conservación Guanacaste, fueron notificados de la resolución de curso de este recurso. (Ver actas de notificación). m) Por memorial SPUCC-104-11-2023 suscrito el 20 de noviembre de 2023 por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Liberia se indicó: “(…) f. El señor Andrés López del Unidad Ejecutora nos ha comentado en diferentes oportunidades que el BID cuenta con filtros ambientales, jurídicos y técnicos muy robustos y que el proyecto deberá cumplir con todas las exigencias del banco financiado del proyecto. g. En atención al "due dilligence" o debida diligencia realizada por el Ministerio de Justicia y Paz, su Unidad ejecutora, su consultor externo y el apoyo municipal se tiene clara la existencia del decreto ejecutivo No. 26532-MINAE. El Centro Cívico por la Paz es el único proyecto que incorpora la palabra ambiental, entonces será el único recinto conocido como Centro Cívico Ambiental por la Paz. El Centro Cívico por la Paz Ambiental de Liberia considera en su anteproyecto un aula ambiental especialmente diseñada para apoyar el proceso de educación ambiental que actualmente lidera el funcionario municipal Ing. Jose Araya de la Unidad de Gestión Ambiental municipal. Sobre el oficio ACG-AL-012-2020 suscrito la Licda. Deifilia Dávila Ruiz en calidad de Coordinadora Legal del Área Conservación Guanacaste del MINAE, es clara en indicar que los predios del Monumento Histórico son propiedad y administrados por la Municipalidad de Liberia, que les cobija el decreto ejecutivo N. 26562-MINAE publicado en la Gaceta N. 09 el 14 de enero de 1998 y que se pueden construir las obras permitidas en el decreto de marras, específicamente en el artículo 2. Es más, la funcionaria Dávila Ruiz hace hincapié que en la medida de lo posible el MINAE deberá dar asesoría técnica a la Municipalidad de Liberia para que se desarrollen los predios. Sobre la cobertura el decreto establece un 20% del área total del predio para un cambio de uso de suelo. En sesiones de trabajo funcionarios del MINAE consideran como cobertura, por ejemplo, la cancha de césped natural, graderías el parque de patinetas, aceras, estacionamientos. Este parámetro urbano para cumplir es de conocimiento por la Unidad Ejecutora del MJP. Esta corporación municipal es clara que debe de cumplir este parámetro, por lo tanto no autorizara (sic) un proyecto constructivo sin el cumplimiento de este y los demás requisitos de construcción. Este proyecto como cualquier otor deberá tramitar ante la Municipalidad de Liberia el permiso d (sic) construcción correspondiente. I. Sobre la corta de 200 árboles, esta aseveración no es de recibo dado que apena (sic) se está en proceso de solicitud de permiso de corta de arboles (sic) ante el MINAE. El MINAE es la institución legitimada para analizar esta solicitud, solicitud que deberá llevar un programa de reforestación como compensación ante la corta de árboles para el proyecto. Sobre los potenciales daños ambientales que generaría este proyecto de Centro Cívico Ambiental por la Paz, el suscrito reconoce que esta actividad a como todas las actividades humanas crean un impacto ambiental. Sin embargo, el proyecto a (sic) sometido ante la SETENA la solicitud de evaluación de impacto ambiental, para que se (sic) esta secretaría técnica que evalué el impacto, la mitigación y compensación ambiental que plantea el desarrollador del proyecto, el Ministerio de Justicia y Paz. El proyecto esta (sic) en una etapa de gestión y aprobación de requisitos técnicos y jurídicos emanadas de las diferentes instituciones del estado. Como párrafo de cierre, quiero manifestarle a don [Nombre62 001] que la Municipalidad de Liberia no tiene intención de desarrollar un proyecto de esta magnitud sin el cumplimiento de la legislación nacional y puede sentirse en toda disposición de participar activamente con esta corporación municipal en el desarrollo de este valioso proyecto y su entorno. (…)”. (Ver prueba documental). n) El proyecto para la creación del centro cívico para la paz en Liberia se encuentra en etapa de gestión y aprobación de requisitos técnicos y jurídicos, por lo que está pendiente de ser remitido a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. (Ver informe rendido bajo juramento por el presidente del Concejo Municipal de Liberia). III.- SOBRE EL DERECHO A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. En cuanto a este tema, en la sentencia nro. 2022022070 de las 9:20 horas del 23 de setiembre de 2022, este Tribunal señaló: “Concerniente a la naturaleza de los agravios acusados en el sub lite, este Tribunal se ha pronunciado en reiteradas ocasiones respecto al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Verbigracia, en la sentencia n.° 2021024807 de las 9:20 horas del 5 de noviembre de 2021, esta Cámara señaló: “En reiteradas ocasiones, la jurisprudencia de esta Sala ha subrayado que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra reconocido tanto a nivel constitucional como convencional. Asimismo, se ha indicado que la protección efectiva a ese derecho requiere que los recursos sean utilizados de manera racional, contexto en que el Estado y la ciudadanía en general deben actuar según los principios que rigen la materia ambiental. En este orden de ideas, la doctrina especializada ha señalado que el principio preventivo demanda que, cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, la actividad afectante deba ser prohibida, limitada, o condicionada al cumplimiento de ciertos requerimientos. En general, este principio aplica cuando existen riesgos claramente definidos e identificados al menos como probables; asimismo, tal principio resulta útil cuando no existen informes técnicos o permisos administrativos que garanticen la sostenibilidad de una actividad, pero hay elementos suficientes para prever eventuales impactos negativos. Por otra parte, el principio precautorio señala que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. De lo anterior, se advierte que el principio parte de una incertidumbre científica razonable en conjunto con la amenaza de un daño ambiental grave e irreversible. En términos generales, una diferencia relevante entre el principio preventivo y el precautorio radica en el nivel de conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra provoque. Mientras que en el primero existe tal certeza, en el segundo lo que se advierte es un estado de duda resultado de informaciones científicas o estudios técnicos. Así, el Estado costarricense se encuentra obligado a adoptar las medidas que garanticen la defensa y preservación efectiva del ambiente conforme a tales principios. Ahora, tal obligación objetiva no apareja, ineludiblemente, un derecho subjetivo de las personas a exigir, a través de los órganos jurisdiccionales, que se tome una medida determinada, pero sí a que se adopten las que sean idóneas en tutela de ese derecho, ante actitudes abiertamente negligentes de las autoridades, o bien, de personas físicas y jurídicas, conforme la reconocida teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Menschenrechte), entre cuyas manifestaciones procesales se encuentra el amparo contra sujetos de derecho privado. Interesa también resaltar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, desarrolló lo atinente a las obligaciones estatales en relación con el medio ambiente, en aras de la salvaguardia a los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa opinión, la Corte reconoció la interrelación entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos, en tanto la degradación ambiental afecta el goce y desarrollo efectivo de los derechos humanos. En tal sentido, señaló: “47. Esta Corte ha reconocido la existencia de una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos. Asimismo, el preámbulo del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en adelante “Protocolo de San Salvador”), resalta la estrecha relación entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales -que incluye el derecho a un medio ambiente sano - y la de los derechos civiles y políticos, e indica que las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros (…) 49. Por su parte, la Comisión Interamericana ha resaltado que varios derechos de rango fundamental requieren, como una precondición necesaria para su ejercicio, una calidad medioambiental mínima, y se ven afectados en forma profunda por la degradación de los recursos naturales. En el mismo sentido, la Asamblea General de la OEA ha reconocido la estrecha relación entre la protección al medio ambiente y los derechos humanos (supra párr. 22) y destacado que el cambio climático produce efectos adversos en el disfrute de los derechos humanos. 50. En el ámbito europeo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que la degradación severa del medio ambiente puede afectar el bienestar del individuo y, como consecuencia, generar violaciones a los derechos de las personas, tales como los derechos a la vida, al respeto a la vida privada y familiar68 y a la propiedad privada. De manera similar, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos ha indicado que el derecho a un “medio ambiente general satisfactorio, favorable al desarrollo” está estrechamente relacionado con los derechos económicos y sociales en la medida en que el medio ambiente afecta la calidad de vida y la seguridad del individuo (…) 52. Por otra parte, existe un amplio reconocimiento en el derecho internacional sobre la relación interdependiente entre la protección al medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos. Dicha interrelación se ha afirmado desde la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (en adelante “Declaración de Estocolmo”), donde se estableció que “[e]l desarrollo económico y social es indispensable para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la Tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida”, afirmándose la necesidad de balancear el desarrollo con la protección del medio humano. Posteriormente, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (en adelante “Declaración de Río”), los Estados reconocieron que “[l]os seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible” y, a la vez, destacaron que “a fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo”. En seguimiento de lo anterior, en la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible se establecieron los tres pilares del desarrollo sostenible: el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección ambiental. Asimismo, en el correspondiente Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, los Estados reconocieron la consideración que se debe prestar a la posible relación entre el medio ambiente y los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo. 53. Además, al adoptar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció que el alcance de los derechos humanos de todas las personas depende de la consecución de las tres dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, social y ambiental. En el mismo sentido, varios instrumentos del ámbito interamericano se han referido a la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible, tales como la Carta Democrática Interamericana la cual prevé que “[e]l ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente”, por lo cual “es esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones” (…) 55. Como consecuencia de la estrecha conexión entre la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos (supra párrs. 47 a 55), actualmente (i) múltiples sistemas de protección de derechos humanos reconocen el derecho al medio ambiente sano como un derecho en sí mismo, particularmente el sistema interamericano de derechos humanos, a la vez que no hay duda que (ii) otros múltiples derechos humanos son vulnerables a la degradación del medio ambiente, todo lo cual conlleva una serie de obligaciones ambientales de los Estados a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de respeto y garantía de estos derechos. Precisamente, otra consecuencia de la interdependencia e indivisibilidad entre los derechos humanos y la protección del medio ambiente es que, en la determinación de estas obligaciones estatales, la Corte puede hacer uso de los principios, derechos y obligaciones del derecho ambiental internacional, los cuales como parte del corpus iuris internacional contribuyen en forma decisiva a fijar el alcance de las obligaciones derivadas de la Convención Americana en esta materia (supra párrs. 43 a 45) (…) 59. El derecho humano a un medio ambiente sano se ha entendido como un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, el derecho a un medio ambiente sano constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras. Ahora bien, el derecho al medio ambiente sano también tiene una dimensión individual, en la medida en que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas debido a su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.”. Esta interrelación entre el medio ambiente y el disfrute de otros derechos humanos también ha sido reconocida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, quien en la resolución A/HRC/RES/46/7, adoptada el 23 de marzo de 2021 en el 46° periodo de sesiones, sostuvo: “Reconociendo también que el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, incluidos los ecosistemas, contribuyen al bienestar humano y al disfrute de los derechos humanos, en particular los derechos a la vida, al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, a una alimentación adecuada, al agua potable y el saneamiento y a la vivienda, y los derechos culturales.”. También, recientemente, en la resolución A/HRC/RES/48/13, adoptada el 8 de octubre de 2021, ese Consejo señaló: “(…) Reconociendo que el desarrollo sostenible, en sus tres dimensiones (social, económica y ambiental), y la protección del medio ambiente, incluidos los ecosistemas, contribuyen al bienestar humano y al disfrute de los derechos humanos y promueven ambos, incluido el disfrute de los derechos a la vida, al más alto nivel posible de salud física y mental, a un nivel de vida adecuado, a una alimentación adecuada, a la vivienda, al agua potable y el saneamiento y a la participación en la vida cultural, para las generaciones presentes y futuras (…) Reconociendo además que la degradación del medio ambiente, el cambio climático y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas más acuciantes y graves a la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar de los derechos humanos, incluido el derecho a la vida (…) Reconociendo la importancia de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como algo fundamental para el disfrute de todos los derechos humanos (…) 1. Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos; 2. Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente (…)”. (El resaltado no corresponde al original). De este modo, se refleja la particular relevancia del derecho fundamental a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, cuya defensa trasciende la protección de este bien constitucional en sí, toda vez que su preservación constituye un factor esencial para el resguardo efectivo de otros bienes primordiales del ser humano (como la vida, la salud, la propiedad, la igualdad), de modo que si en lo primero se falla, el resguardo efectivo de lo segundo no se alcanza. Allende de lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión supra aludida, reconoció el derecho a un ambiente sano como uno autónomo, susceptible de protección con independencia de algún riesgo de afectación a personas individuales. En tal sentido, dispuso: “62. Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales. 63. De esta manera, el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo es distinto al contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal.”. (El resaltado no corresponde al original). Esta tesitura fue adoptada en la sentencia de 6 de febrero de 2020 relativa al caso “Comunidades Indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina”, en la que, superando un enfoque antropocéntrico, la CorteIDH afirma que el derecho al ambiente sano, amén de ser fundamental para la propia existencia del ser humano, constituye un derecho autónomo y universal, de manera que la protección a diversos componentes del ambiente (como bosques, mares, ríos y otros) configura un interés jurídico por sí mismo. En palabras de la CorteIDH: “Se trata de proteger la naturaleza”, no solo por su “utilidad” o “efectos” respecto de los seres humanos, “sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta.” Dada la trascendencia de esta afirmación, resulta oportuno transcribir este apartado de la referida resolución: “203. La Corte ya se ha referido al contenido y alcance de este derecho, considerando diversas normas relevantes, en su Opinión Consultiva OC-23/17, por lo que se remite a dicho pronunciamiento. Afirmó en esa oportunidad que el derecho a un medio ambiente sano “constituye un interés universal” y “es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad”, y que “como derecho autónomo […] protege los componentes del […] ambiente, tales como bosques, mares, ríos y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aun en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza”, no solo por su “utilidad” o “efectos” respecto de los seres humanos, “sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta”. Lo anterior no obsta, desde luego, a que otros derechos humanos puedan ser vulnerados como consecuencia de daños ambientales.”. (El resaltado no corresponde al original). Con base en lo expuesto, esta Sala, como garante de los derechos fundamentales, debe velar por el respeto a las obligaciones convencionales y constitucionales, que constriñen al Estado no solo a reconocer los derechos ahí consagrados, sino también a imponer las medidas jurídicas requeridas para su resguardo” (el resaltado es del original). Aunado a lo anterior, recientemente, la Asamblea General de las Naciones Unidad adoptó la resolución nro. A/RES/76/1-A/RES/76/300 del 28 de julio de 2022, en la que se consignó: “1. Reconoce el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano; 2. Observa que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y el derecho internacional vigente; 3. Afirma que la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente con arreglo a los principios del derecho ambiental internacional; 4. Exhorta a los Estados, las organizaciones internacionales, las empresas y otros interesados pertinentes a que adopten políticas, aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos”. Esta resolución es la expresión formal de la voluntad del órgano principal de deliberación, adopción de políticas y representación de la Organización de Naciones Unidas. En consecuencia, constituye un compromiso político de carácter universal que debe ser valorado como fuente de soft law de la mayor relevancia. Precisamente, la resolución nro. A/RES/76/1-A/RES/76/300 afirma que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado tiene naturaleza de derecho humano. Con esto, en buena medida contribuye a su positivización, de lo que resulta su comprensión técnica como “derecho fundamental”. Asimismo, robustece la noción de que la protección al ambiente es un derecho humano “autónomo”, esto es, que vale por sí mismo, de manera que, por un lado, tiene una existencia conceptual propia y distinta al contenido ambiental que sin duda surge de la protección de otros derechos (como la vida o la salud) y, por otro, su objeto de protección trasciende al ser humano, puesto que brinda cobijo a los diversos componentes de la naturaleza debido a su trascendencia para preservar la existencia de los organismos vivos en general, independientemente de su utilidad para con los seres humanos. Asimismo, reitera y, por esa vía, fortalece la tesitura de que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentra vinculado con otros derechos humanos, lo que implica que su transgresión puede acarrear la vulneración de la salud, la vida, el desarrollo sostenible democrático, por citar tan solo algunos ejemplos. Lo anterior confiere un significado jurídico particularmente relevante al derecho de marras. En adición, la Asamblea General de la ONU preceptúa que la protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado demanda la plena aplicación de los derechos convencionales relacionados con el ambiente en consonancia con los principios del derecho ambiental internacional. De lo anterior se colige su imprescindible inclusión dentro del control jurisdiccional de constitucionalidad por parte de esta Sala. Por último, en armonía con la reconocida teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales (Drittwirkung der Menschenrechte), la resolución nro. A/RES/76/1-A/RES/76/300 regula que la obligación de resguardar al ambiente, allende de los estados, se extiende a organizaciones internacionales, empresas y otros interesados, término último que comprende a los seres humanos en general. Justamente es en ese sentido, que la Ley de la Jurisdicción Constitucional contempla el amparo contra sujetos de derecho privado. En suma, bajo el marco conceptual explicado ut supra, este Tribunal Constitucional, como garante de los derechos fundamentales, debe velar por el cumplimiento de los compromisos convencionales y constitucionales que al Estado costarricense y a la sociedad en general le imponen no solo la obligación de reconocer los derechos, principios y valores de la materia ambiental, sino también la de implementar todas aquellas medidas y actuaciones que se precisan para asegurar la efectiva protección a aquellos” (el resaltado es del original). IV.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la parte recurrente expone que el Concejo Municipal de Liberia formó una comisión especial para llevar a cabo el proyecto del Centro Cívico por la Paz. Agrega que, mediante oficio SGA-049-02-2020, el gestor ambiental consultó ante el Minae la posibilidad de cambiar el uso de suelo del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, lo cual fue denegado. Relata que el alcalde de Liberia llevó ante el Concejo la solicitud de convenio marco con el Ministerio de Justicia y Paz para la construcción de un Centro Cívico por la Paz, para el que se requiere un área de 2 hectáreas de terreno. Expone que la Comisión de Gobierno y Administración del Concejo solicitó a la administración general de la municipalidad información técnica que involucra todos los aspectos para la construcción de la obra y pidió un criterio técnico y jurídico si el convenio no contraviene lo dispuesto por la Ley de Creación del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Explica que el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia cuenta con una cancha de futbol provista de camerinos, gradería, malla perimetral y un espacio de skatepark; además, de los accesos de ingreso construidos en concreto -infraestructura que impacta en aproximadamente 1.5 hectáreas-, por lo que no se puede autorizar más construcción en él. Acusa que el gobierno local pretende construir un edificio que ocupará 2 hectáreas en el monumento natural, para lo que se cortarían 200 árboles para limpiar el sitio donde se llevará a cabo la construcción de la obra. Sostiene que, al tener Liberia un clima cuyas temperaturas máximas en verano alcanzan los 38°C y en atención al cambio climático, resulta inaceptable deforestar áreas que generan microclimas para la perpetuación y conservación de especies de flora y fauna; así como es un espacio generador de oxígeno que propicia un ambiente refrescante que disipa el calor en una comunidad tan seca y caliente. La Sala verifica que, en marzo de 2023, la Gestión Ambiental de la Municipalidad de Liberia emitió un ‘Inventario forestal del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo (MNPER) de Liberia en las propiedades N° 092975-000 y 095923-000’, en el que se consignó: “(…) 13. Conclusiones Se inventariaron 1143 árboles de 42 especies de árboles en la (sic) dos fincas que componen el MNPER, de la cuales una esta (sic) en veda por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE). Lo anterior significa que por la cantidad y calidad de árboles es un bosque en apego a lo establecido en la ley forestal vigente (N°8839). La composición por clases diamétricas indican (sic) que el 61% de las especies (706) están en la clase diamétrica N°1 de 10 - 20 cm y el 20.64% (236) se encuentran en la clase diamétrica N°2 de 21 - 30 cm, lo anterior indica que el bosque es joven y confirma su condición de bosque secundario en proceso de regeneración. El mapa de densidades nos indica que existen pequeñas áreas relativamente con poca presencia de árboles, ninguna de ellas conectadas por un sendero o camino formalmente establecido igualmente ninguna de estas áreas colinda con la calle. El cálculo de fijación de C02 nos da el resultado de 14.28 ton/año, lo que significa que la sola presencia de las 2 fincas del MNPER se estaría reduciendo el 5% de los gases efecto invernadero tipo CO2 que produce la Municipalidad de Liberia. 14. Recomendaciones Se recomienda someter el MNPER al régimen forestal a fin de que se declare bosque, ya que el inventario así lo establece en apego a la legislación vigente. La totalidad de la cobertura forestal del MNPER debe preservarse a fin de garantizar los beneficios ambientales (como fijación de CO2) que esta genera a la comunidad liberiana. Si se desean realizar proyectos en el lugar, deben de ser de mínimo impacto tanto para la cobertura forestal (no eliminarla en absoluto) como para toda la biodiversidad presente en el lugar. El manejo forestal debe hacerse dando continuidad a la regeneración natural y podrían hacerse con enriquecimiento o repoblación pero en muy baja escala. Es necesario realizar inventarios de fauna silvestre y de sotobosque que complemente el actual estudio. (…)”. Por oficio ACG-AL-012-2020 del 5 de marzo de 2020, la coordinadora legal del Área de Conservación Guanacaste del Sinac comunicó: “I. La creación y administración de las áreas silvestres protegidas es competencia del Ministerio de Ambiente y Energía, según el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, sin embargo, los Monumentos Naturales tiene la excepción de ser administrados parlas Municipalidades según el artículo 33 de dicha Ley. II. En el Decreto N° 26562-MINAE se creó el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, en el artículo 2°, indica que esta área protegida se destinará a la conservación ecológica y cultural y a la formación y recreación principalmente de los habitantes del Cantón de Liberia. III. Es claro, que el inmueble sobre el que se consulta está inscrito a Nombre62 la Municipalidad de Liberia, y es parte del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia y en dicha categoría solamente se podrá realizar lo que se estableció en el Decreto de creación. El Gobierno Local deberá guardar los principios legales y técnicos para este tipo de áreas. El MINAE deben brindarle a la Municipalidad, dentro de sus posibilidades, la asesoría técnica necesaria para desarrollar el área protegida, no pudiendo utilizarse para vivienda, comercio o industria en general. Según lo definió el artículo 4°”. Mediante oficio AMLC-0588-09-2021 suscrito el 6 de setiembre de 2021 por el alcalde de Liberia se remitió al Concejo Municipal el borrador del convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y Paz y los cantones de Corredores, Liberia, Limón y Puntarenas para la creación de centros cívicos por la paz. En ese borrador se lee: “(…) PRIMERA: DEL OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto diseñar, construir y equipar un Centro Cívico por la Paz en cada cantón participante, los cuales serán un espacio físico de presencia estatal y comunitaria para reducir los comportamientos delictivos de niños y niñas, así como adolescentes vulnerables a la violencia en distritos con desventaja concentradas, fortaleciendo los servicios de atención a esta población (…)”.En la sesión ordinaria nro. 113-2021 celebrada el 27 de setiembre de 2021 por el Concejo Municipal de Liberia se acordó requerir a las unidades relacionadas un criterio técnico en relación con la eventual ejecución del convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y Paz y los cantones de Corredores, Liberia, Limón y Puntarenas para la creación de centros cívicos por la paz, así como para determinar si contraviene o no lo dispuesto en la ley de creación del monumento natural parque ecológico y recreativo de Liberia. En la sesión nro. 117-2021 celebrada el 18 de octubre de 2021 por el Consejo Municipal de Liberia se aprobó el convenio marco de cooperación interinstitucional entre el Ministerio de Justicia y Paz y los cantones de Corredores, Liberia, Limón y Puntarenas para la creación de centros cívicos por la paz, de acuerdo con los oficios suscritos por el encargado de presupuesto municipal y el encargado de control constructivo. En la sesión ordinaria nro. 118-2021 celebrada el 25 de octubre de 2021 por el Concejo Municipal de Liberia se acordó: “VISTO EL DOCUMENTO ELABORADO POR EL SEÑOR JOSÉ AMILCAR ÁNGULO EN RELACIÓN A (sic) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESPECTO AL PROYECTO CENTRO CÍVICO POR LA PAZ LIBERIA Y AL ACUERDO DEL CONCEJO MUNICIPAL DRAM-0330-2020. SE ACUERDA REMITIR DICHO DOCUMENTO A LA COMISIÓN DE CENTRO CÍVICO, LO ANTERIOR PARA QUE LO ANALICEN Y BRINDEN UN INFORME AL CONCEJO MUNICIPAL EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE”. Mediante oficio SPUCC-078-10-2022 del 3 de octubre de 2022, el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo indicó al Área de Conservación Guanacaste: “(…) aprovecho para realizar la siguiente consulta técnica, lo anterior dentro del marco de estudios preliminares del Proyecto Centro Cívico por la Paz. El sitio descrito por los planos catastrados G-315339-1996 y G-280263-1995 presenta una cobertura forestal correspondiente a bosque según Ley Forestal No. 7575 (…)”. En respuesta, el Área de Conservación Guanacaste emitió el oficio SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-IT-222-2022 del 30 de noviembre de 2022, en el que se lee: “(…) 1. Objetivo: Realizar una verificación en campo mediante un muestreo aleatorio por bloques de la cobertura vegetal ubicada en el Parque Ecológico de Liberia, con el propósito de determinar si cumple con la definición de bosque de la Ley Forestal 7575, según lo establece el artículo 3, inciso d), de la Ley Forestal de 1996, además, verificar si existe algún grado de conectividad con áreas boscosas adyacentes (…) 4 Conclusiones: Según los resultados obtenidos con el establecimiento de las 04 parcelas de muestreo establecidas, la densidad promedio en el área mínima de 2ha evaluada es de 225 árboles por hectárea, y la obtenida con las parcelas adicionales es de 150 árboles por hectárea. Este valor supera con creces el mínimo de 60 indicado en la definición de bosque de la forestal, sin embargo, el 80% de los árboles presenta un DAP inferior a 35cm. Además, con el sistema de muestreo de 4 parcelas se obtuvo una leve tendencia de "J invertida", en donde predominan árboles de bajo diámetro, característica clásica de bosques secundarios o vegetación en regeneración. En las dos parcelas adicionales si se obtuvo una marcada tendencia de "J invertida", lo cual confirma lo anterior. En cuanto a composición florística, el 42.22% de la densidad de árboles corresponde a la especie conocida como Nombre14578 (Quercus oleoides) con un DAP promedio de 33.05cm, seguida por el Guácimo (Guazuma ulmifolia) con un 13.33% y un DAP promedio de 19.33cm y de tercero el Nance (Byrsonima crassifolia) con un 11.11% y un DAP promedio de 32.40cm. Estos datos reflejan que estas dos especies componen el 66.67% de la densidad obtenida, además que las mismas, se catalogan como "heliofitas" su estrategia de reproducción tiende a ser masiva y precoz en condiciones de luz plena, como el caso de potreros abandonados o matorrales arbolados. Es por ello que no se considera que efectivamente en el área evaluada existan especies maduras de gran porte, limitándose únicamente a individuos de bajo diámetro regenerados en forma masiva al tratarse de especies heliófilas comunes en los primeros estadios de masas vegetales en regeneración. Debido a que el diámetro promedio por hectárea es de 29.44cm, se Tomó como base que un árbol de 20 cm de diámetro se considera maduro, de esta manera se calculó el área de copa de cada uno, obteniendo el porcentaje de cobertura de copa de 33.16%, no superando el mínimo de 70%, que establece la definición de bosque de la Ley Forestal 7575. Los parches de matorrales arbolados no cuentan con un área igual o mayor a 2ha que establece la definición de bosque de la Ley Forestal, incluso existe mucha fragmentación causada por senderos internos, sin embargo, dadas las condiciones registradas, tampoco pueden considerarse parches de bosque que no son bosque porque no cumplen con el mínimo de dos hectáreas, excepción contemplada en el Decreto Ejecutivo N°38863. El bosque de galería del Rio Liberia cuenta con una extensión limitada mayormente a las áreas de protección establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, no generando conectividad con matorrales arbolados dentro de los inmuebles que componen el Parque Ecológico. La superposición del lindero de los inmuebles que componen el Parque Ecológico con el Mapa de Cobertura de Costa Rica para el año 2000 y 2005 elaborado por FONAFIFO, señala que el sitio de interés, así como zonas adyacentes SE ENCUENTRAN LIBRES DE BOSQUE, CONDICIÓN CONFIRMADA CON LOS DATOS OBTENIDOS EN CAMPO. Cabe destacar que solo se registraron dos estratos vegetales, conformados por los árboles con DAP superior a 15cm y todos aquellos considerados arbustos (…)”. Por oficio SGA-397-10-2023 del 2 de octubre de 2023, el gestor ambiental de la Municipalidad de Liberia comunicó al alcalde de ese cantón su oposición “la corta de 200 árboles en el Monumento Parque Ecológico de Liberia para instalar el proyecto Centro Cívico de Liberia, aclaro que no me opongo al proyecto. pero así a la ubicación, forma en que se está elaborando y ubicación del mismo (…)”.El 31 de octubre de 2023, el alcalde de Liberia requirió ante el Área de Conservación Guanacaste el permiso para la corta y aprovechamiento de 147 árboles de especies variadas en la propiedad con folio real Placa2123, al que se le asignó el expediente GU-GU01-IF-00179-2023, la cual es parte del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Por oficio SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 suscrito por la Oficina Subregional de Liberia del Sinac el 7 de noviembre de 2023 y dirigido al alcalde de Liberia se indicó: “El pasado 31 de octubre del año en curso se recibió en la Oficina Subregional Liberia, del Área de Conservación Guanacaste, una solicitud para el permiso de corta y aprovechamiento de 147 árboles de especies variadas, en la propiedad inscrita al Folio Real matrícula Placa2123, plano catastro Placa2125, el cual forma parte de los inmuebles donde se ubica el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, creado mediante el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE, asignándose el expediente administrativo GU-GU01-IF-00179-2023 en estado incompleto. Al momento de revisar la documentación para proceder con la asignación a un técnico y continuar con el trámite, se detectó que la firma en la solicitud no viene autenticada en conformidad con el Acuerdo 2014-016-008 de la Dirección Nacional de Notariado, el establece lo siguiente: (…) A pesar que el expediente fue ingresado en estado incompleto, dada la relevancia del proyecto para el desarrollo del cantón de Liberia, con el cual se pretende la construcción de un Centro Cívico por la Paz, se procedió a analizar la información técnica aportada, encontrando inconsistencias y omisiones según la Ley de la Biodiversidad, Ley Orgánica del Ambiente N°7554 y el Decreto Ejecutivo N°34433 “Reglamento a la Ley de la Biodiversidad, además de los requisitos para la presentación de un inventario forestal según el Decreto Ejecutivo N°38863, los cuales se detallan a continuación: Según el artículo N°32 de la Ley Orgánica del Ambiente, los Monumentos Naturales se clasifican como Áreas Silvestres Protegidas, además el artículo N°33 establece que los mismos son creados por el Ministerio de Ambiente y Energía y administrados por la Municipalidad que corresponda, no obstante, la ley los contempla como Áreas Silvestres Protegidas. Bajo ese contexto, el Decreto Ejecutivo N°34433 del “Reglamento a la Ley de la Biodiversidad” en el artículo N°2, establece al Plan de Manejo General como el instrumento de planificación en las Áreas Silvestres Protegidas, con los siguientes alcances: … “Es el instrumento de planificación que permite orientar la gestión de un área silvestre protegida hacia el cumplimiento de sus objetivos de conservación a largo plazo. Se fundamenta en líneas de acción estratégicas a mediano plazo y en objetivos de manejo para los elementos naturales y culturales incluidos dentro del área, así como en la relación de estos últimos con su entorno socio ambiental. Es la base para el desarrollo de otros instrumentos de planificación y reglamentación de las Áreas Silvestres Protegidas” …. En virtud de lo anterior, debe presentar el Plano de Manejo General del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Este Plan de Manejo General debe ajustarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE en cuanto al porcentaje de área permitida para intervención, así como a los usos contemplados. Por otra parte, debe presentar una descripción detallada de la infraestructura a construir, objetivo y el uso que se le dará, ya que la Administración Forestal del Estado debe tener certeza si las actividades que se pretenden realizar se ajustan a lo permitido en el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE. En cuanto a las inconsistencias en relación a (sic) los requisitos básicos para la presentación de un inventario forestal establecidos en el Decreto Ejecutivo N°38863, debe presentar lo siguiente: La tabla de atributos del archivo digital en formato shape de los árboles inventariados no cumple con el formato establecido, ya que no se incluyen las celdas de: número de árbol, Nombre62 común, Nombre62 científico, DAP, altura, volumen y coordenadas. En el cuadro resumen de los árboles solicitados no indica la numeración en campo. Una vez que presente la documentación solicitada se procederá a ingresar a estado completo el expediente y asignar a un técnico para que continúe con el análisis” (la negrita fue incorporada). Por memorial SPUCC-104-11-2023 suscrito el 20 de noviembre de 2023 por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Liberia se indicó: “(…) f. El señor Andrés López del Unidad Ejecutora nos ha comentado en diferentes oportunidades que el BID cuenta con filtros ambientales, jurídicos y técnicos muy robustos y que el proyecto deberá cumplir con todas las exigencias del banco financiado del proyecto. g. En atención al "due dilligence" o debida diligencia realizada por el Ministerio de Justicia y Paz, su Unidad ejecutora, su consultor externo y el apoyo municipal se tiene clara la existencia del decreto ejecutivo No. 26532-MINAE. El Centro Cívico por la Paz es el único proyecto que incorpora la palabra ambiental, entonces será el único recinto conocido como Centro Cívico Ambiental por la Paz. El Centro Cívico por la Paz Ambiental de Liberia considera en su anteproyecto un aula ambiental especialmente diseñada para apoyar el proceso de educación ambiental que actualmente lidera el funcionario municipal Ing. José Araya de la Unidad de Gestión Ambiental municipal. Sobre el oficio ACG-AL-012-2020 suscrito la Licda. Deifilia Dávila Ruiz en calidad de Coordinadora Legal del Área Conservación Guanacaste del MINAE, es clara en indicar que los predios del Monumento Histórico son propiedad y administrados por la Municipalidad de Liberia, que les cobija el decreto ejecutivo N. 26562-MINAE publicado en la Gaceta N. 09 el 14 de enero de 1998 y que se pueden construir las obras permitidas en el decreto de marras, específicamente en el artículo 2. Es más, la funcionaria Dávila Ruiz hace hincapié que en la medida de lo posible el MINAE deberá dar asesoría técnica a la Municipalidad de Liberia para que se desarrollen los predios. Sobre la cobertura el decreto establece un 20% del área total del predio para un cambio de uso de suelo. En sesiones de trabajo funcionarios del MINAE consideran como cobertura, por ejemplo, la cancha de césped natural, graderías el parque de patinetas, aceras, estacionamientos. Este parámetro urbano para cumplir es de conocimiento por la Unidad Ejecutora del MJP. Esta corporación municipal es clara que debe de cumplir este parámetro, por lo tanto no autorizara (sic) un proyecto constructivo sin el cumplimiento de este y los demás requisitos de construcción. Este proyecto como cualquier otor deberá tramitar ante la Municipalidad de Liberia el permiso d (sic) construcción correspondiente. I. Sobre la corta de 200 árboles, esta aseveración no es de recibo dado que apena (sic) se está en proceso de solicitud de permiso de corta de arboles (sic) ante el MINAE. El MINAE es la institución legitimada para analizar esta solicitud, solicitud que deberá llevar un programa de reforestación como compensación ante la corta de árboles para el proyecto. Sobre los potenciales daños ambientales que generaría este proyecto de Centro Cívico Ambiental por la Paz, el suscrito reconoce que esta actividad a como todas las actividades humanas crean un impacto ambiental. Sin embargo, el proyecto a (sic) sometido ante la SETENA la solicitud de evaluación de impacto ambiental, para que se (sic) esta secretaría técnica que evalué el impacto, la mitigación y compensación ambiental que plantea el desarrollador del proyecto, el Ministerio de Justicia y Paz. El proyecto esta (sic) en una etapa de gestión y aprobación de requisitos técnicos y jurídicos emanadas de las diferentes instituciones del estado. Como párrafo de cierre, quiero manifestarle a don [Nombre62 001] que la Municipalidad de Liberia no tiene intención de desarrollar un proyecto de esta magnitud sin el cumplimiento de la legislación nacional y puede sentirse en toda disposición de participar activamente con esta corporación municipal en el desarrollo de este valioso proyecto y su entorno. (…)”. Finalmente, el presidente del Concejo Municipal recurrido explicó que el proyecto para la creación del centro cívico para la paz en Liberia se encuentra en etapa de gestión y aprobación de requisitos técnicos y jurídicos, por lo que está pendiente de ser remitido a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. De importancia para la resolución de este asunto cabe indicar que en el decreto ejecutivo nro. 26562 ‘Crea Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia’ del 5 de noviembre de 1997 se establece: “Artículo 1°-Se establece el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, el cual está constituido por las fincas inscritas al Registro Público, Sistema de Folio real número 092975-000 y número 095923-000, sitas en San Miguel, distrito 1°, cantón 1°, Provincia de Guanacaste y descritas en los planos catastrados número Placa2124 y número G-315339-96. Artículo 2°-Esta área protegida se destinará a la conservación ecológica y cultural y a la formación y recreación principalmente de los habitantes del Cantón de Liberia, siendo sus objetivos los siguientes: a) Servir como centro de capacitación en biodiversidad, historia y cultura Guanacasteca. b) Ayudar en el rescate y restauración del Río Liberia y sus márgenes. c) Efectuar ensayos de diferentes ecosistemas de flora y fauna de la zona. d) Involucrar a la comunidad en el desarrollo de proyectos que mejoren su calidad de vida. e) Darle a la comunidad alternativas sanas de diversión, trabajo comunal, actividades ecoculturales y el desarrollo de proyectos estudiantiles para la niñez y la adolescencia. f) Utilizar hasta un 20% del área en construcción para impartir educación formal. Artículo 3°-La margen del Río Liberia ubicada dentro de este Parque Ecológico, estará sometida a las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996. Artículo 4°-La Administración de este Monumento le corresponde a la Municipalidad de Liberia. En su administración el Gobierno Local deberá guardar los principios legales y técnicos para este tipo de áreas. El MINAE deben brindarle a la Municipalidad, dentro de sus posibilidades, la asesoría técnica necesaria para desarrollar el área protegida, no pudiendo utilizarse para vivienda, comercio o industria en general. Artículo 5°-De conformidad con el 6° de la ley Orgánica de Ambiente N° 7554 del 4 del octubre de 1995, la Municipalidad de Liberia; deberá fomentar por medio de organizaciones comunales, la participación activa de los habitantes en la toma de decisiones sobre el manejo de este Parque Ecológico. Artículo 6°-Según lo dispuesto en la ley N° 7556, el MINAE y la Municipalidad deberán gestionar ante la Notaría del Estado el traspaso de éstas tierras a favor de la Municipalidad. Artículo 7°-Esta área protegida pasa a formar parte del Área de Conservación Guanacaste. Artículo 8°-Rige a partir de su publicación” (el destacado no corresponde al original). De igual forma, resulta oportuno traer a colación lo indicado en la sentencia nro. 2021024807 de las 9:20 horas del 5 de noviembre de 2021, en relación con los principios preventivo y precautorio, en la que es indicó: “En este orden de ideas, la doctrina especializada ha señalado que el principio preventivo demanda que, cuando haya certeza de posibles daños al ambiente, la actividad afectante deba ser prohibida, limitada, o condicionada al cumplimiento de ciertos requerimientos. En general, este principio aplica cuando existen riesgos claramente definidos e identificados al menos como probables; asimismo, tal principio resulta útil cuando no existen informes técnicos o permisos administrativos que garanticen la sostenibilidad de una actividad, pero hay elementos suficientes para prever eventuales impactos negativos. Por otra parte, el principio precautorio señala que, cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente. De lo anterior, se advierte que el principio parte de una incertidumbre científica razonable en conjunto con la amenaza de un daño ambiental grave e irreversible. En términos generales, una diferencia relevante entre el principio preventivo y el precautorio radica en el nivel de conocimiento y certeza de los riesgos que una actividad u obra provoque. Mientras que en el primero existe tal certeza, en el segundo lo que se advierte es un estado de duda resultado de informaciones científicas o estudios técnicos (…)” (la negrita fue suplida). De modo que, la aplicación del principio precautorio implica que cuando existan indicadores de que cierta actividad plausiblemente podría ocasionar daños graves e irreversibles al ambiente, la falta de certeza o evidencia científica absoluta al respecto no exime de la obligación de adoptar todas aquellas medidas eficientes y eficaces para impedir una vulneración al ambiente. Ahora bien, de la lectura integral del escrito de interposición se desprende que lo acusado por la parte recurrente es su disconformidad con la ubicación del centro cívico para la paz de Liberia, el cual se pretende realizar en el terreno del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, toda vez que estima que un proyecto de tal envergadura podría generar repercusiones ambientales, máxime que se pretende cortar 200 árboles. Al respecto, cabe indicar que, si bien en el sub examine consta que la Municipalidad de Liberia suscribió un marco de cooperación interinstitucional con el Ministerio de Justicia y Paz para la construcción de un centro cívico para la paz que se pretende crear en el monumento supramencionado, no menos cierto es que tal proyecto se encuentra en fase de gestión y no de desarrollo, lo que implica que, en este momento, se encuentran en trámite diversos permisos por parte de las autoridades recurridas para determinar su procedencia. Verbigracia, en el sub lite se evidencian diversas consultas efectuadas por la Municipalidad de Liberia al Área de Conservación de Guanacaste, entre ellas, en relación con el tipo de cobertura vegetal que posee el monumento en cuestión, así como la solicitud de un permiso para la corta y aprovechamiento de 147 árboles ubicados en el Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia, la cual se formuló el 31 de octubre de 2023, a saber, con posterioridad a la formulación de este recurso. Sobre el último aspecto, la Sala verifica que el Área de Conservación de Guanacaste comunicó por memorial SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 suscrito el 7 de noviembre de 2023 al gobierno local recurrido que tal requerimiento se encuentra incompleto y le previno aportar “el Plano de Manejo General del Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. Este Plan de Manejo General debe ajustarse a las disposiciones del Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE en cuanto al porcentaje de área permitida para intervención, así como a los usos contemplados. Por otra parte, debe presentar una descripción detallada de la infraestructura a construir, objetivo y el uso que se le dará, ya que la Administración Forestal del Estado debe tener certeza si las actividades que se pretenden realizar se ajustan a lo permitido en el Decreto Ejecutivo N°26562-MINAE”. En otras palabras, al momento en el que se formuló este recurso, el proyecto en cuestión se encuentra en una fase preparatoria en la que se están gestionando los permisos correspondientes a los efectos de determinar su viabilidad, por lo que se no comprueba la lesión a los derechos fundamentales en los términos acusados. Acerca de esto, en el memorial SPUCC-104-11-2023 suscrito el 20 de noviembre de 2023 por el Departamento de Planificación Urbana y Control Constructivo de la Municipalidad de Liberia se explicó: “Sobre la cobertura el decreto establece un 20% del área total del predio para un cambio de uso de suelo. En sesiones de trabajo funcionarios del MINAE consideran como cobertura, por ejemplo, la cancha de césped natural, graderías el parque de patinetas, aceras, estacionamientos. Este parámetro urbano para cumplir es de conocimiento por la Unidad Ejecutora del MJP. Esta corporación municipal es clara que debe de cumplir este parámetro, por lo tanto no autorizara (sic) un proyecto constructivo sin el cumplimiento de este y los demás requisitos de construcción. Este proyecto como cualquier otor deberá tramitar ante la Municipalidad de Liberia el permiso d (sic) construcción correspondiente. I. Sobre la corta de 200 árboles, esta aseveración no es de recibo dado que apena (sic) se está en proceso de solicitud de permiso de corta de arboles (sic) ante el MINAE. El MINAE es la institución legitimada para analizar esta solicitud, solicitud que deberá llevar un programa de reforestación como compensación ante la corta de árboles para el proyecto. Sobre los potenciales daños ambientales que generaría este proyecto de Centro Cívico Ambiental por la Paz, el suscrito reconoce que esta actividad a como todas las actividades humanas crean un impacto ambiental. Sin embargo, el proyecto a (sic) sometido ante la SETENA la solicitud de evaluación de impacto ambiental, para que se (sic) esta secretaría técnica que evalué el impacto, la mitigación y compensación ambiental que plantea el desarrollador del proyecto, el Ministerio de Justicia y Paz. El proyecto esta (sic) en una etapa de gestión y aprobación de requisitos técnicos y jurídicos emanadas de las diferentes instituciones del estado” (el destacado fue incorporado). Ergo, en este momento el Tribunal no acredita la lesión a los derechos fundamentales en los términos en los que fue planteado el recurso, motivo por el que se declara sin lugar el recurso. Sin embargo, tomen nota las autoridades recurridas de la Municipalidad de Liberia que deberán coordinar lo correspondiente y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que durante el desarrollo del proyecto del centro cívico para la paz de Liberia que se pretende construir se garantice el respeto de los principios preventivo y precautorio en los términos supramencionados; además, a los efectos de cumplir lo prevenido por el Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación en el memorial SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 suscrito el 7 de noviembre de 2023. V.- Finalmente, en cuanto a la condenatoria en costas requerida por el alcalde y el presidente del Concejo Municipal de Liberia contra la parte accionante, resulta procedente señalar que en el proceso constitucional la condena en tal sentido a la persona accionante, a quien se rechaza su gestión, debe proceder –fundadamente– solo en las especiales condiciones que indica el artículo 51 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, como desistimiento, rechazo o denegación en las que, además, haya mediado temeridad. Adviértase que tal distinción no es casual y coincide con lo que, como línea general, ha sido el criterio reiterado de este Tribunal, sea, que se garantice a todas las personas las máximas posibilidades de acceso a la jurisdicción constitucional, de modo que la eventualidad de una condena en costas por el hecho de perder un recurso no desanime a alguna persona de acudir a esta jurisdicción constitucional en procura de tutela para lo que considere como un quebranto de sus derechos básicos. Lo anterior implica que la simple declaratoria sin lugar de un recurso no conlleva que deba condenarse en costas a la parte recurrente. En consecuencia, si bien en el sub examine no se acogió el amparo, no se constata que la parte recurrente haya formulado el recurso con mala fe. Por lo que esta Sala estima que el haber errado en la apreciación de la constitucionalidad de un caso no califica automáticamente a una persona accionante como temeraria. Por ende, no se acoge la condenatoria peticionada. VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de la Municipalidad de Liberia de lo indicado in fine del considerando IV de este pronunciamiento. Nombre152 C. Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Ingrid Hess H. Nombre6376 B. Nombre5272 A. Alexandra Alvarado P. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 6NXQGKHHPT461 EXPEDIENTE N° 23-023826-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , calles 19 y 21, Dirección17 Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 29-03-2026 07:18:25. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
... We find that what the petitioner challenges is their disagreement with the location of the Civic Center for Peace of Liberia, which is intended to be built on the land of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument, since they consider that a project of such magnitude could generate environmental repercussions, especially because 200 trees are intended to be cut. In this regard, it should be noted that, although in the case at hand (sub examine) it is recorded that the Municipality of Liberia signed an inter-institutional cooperation framework with the Ministry of Justice and Peace for the construction of a Civic Center for Peace intended to be created in the aforementioned monument, it is no less true that such project is in a management phase and not a development phase, which implies that, at this time, various permits are being processed by the respondent authorities to determine its feasibility. For example, in the case under litigation (sub lite) various inquiries made by the Municipality of Liberia to the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación de Guanacaste) are evident, among them, regarding the type of vegetation cover (cobertura vegetal) that the monument in question possesses, as well as the request for a permit for the cutting and harvesting (corta y aprovechamiento) of 147 trees located in the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument, which was submitted on October 31, 2023, namely, after the filing of this remedy. Regarding the latter aspect, the Chamber verifies that the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación de Guanacaste) communicated by official letter SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 signed on November 7, 2023, to the respondent local government that such requirement is incomplete and warned it to provide “the General Management Plan (Plano de Manejo General) of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument. This General Management Plan must conform to the provisions of Executive Decree No. 26562-MINAE regarding the percentage of area permitted for intervention, as well as the contemplated uses. On the other hand, it must present a detailed description of the infrastructure to be built, objective, and the use it will be given, since the State Forest Administration (Administración Forestal del Estado) must be certain if the activities intended to be carried out conform to what is permitted in Executive Decree No. 26562-MINAE.” In other words, at the time this remedy was filed, the project in question is in a preparatory phase in which the corresponding permits are being processed for the purpose of determining its feasibility, therefore, no violation of fundamental rights is proven in the terms alleged. (…) "(…) the Court does not accredit the violation of fundamental rights in the terms in which the remedy was filed, which is why the remedy is declared without merit. However, let the respondent authorities of the Municipality of Liberia take note that they must coordinate accordingly and carry out all actions within the scope of their competencies, so that during the development of the project of the civic center for peace of Liberia that is intended to be built, respect for the preventive and precautionary principles (principios preventivo y precautorio) is guaranteed in the aforementioned terms; in addition, for the purposes of complying with what was ordered by the Guanacaste Conservation Area of the National System of Conservation Areas (Área de Conservación Guanacaste del Sistema Nacional de Áreas de Conservación) in the official letter SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 signed on November 7, 2023. V.- Finally, regarding the condemnation for costs (condenatoria en costas) requested by the mayor and the president of the Municipal Council of Liberia against the petitioner, it is appropriate to point out that in the constitutional process, the condemnation in that sense against the petitioner, whose petition is rejected, must proceed –with grounds– only under the special conditions indicated in Article 51 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), such as withdrawal, rejection, or denial in which, additionally, recklessness (temeridad) has been involved. Note that such distinction is not accidental and coincides with what, as a general line, has been the reiterated criterion of this Court, that is, that all persons be guaranteed the maximum possibilities of access to the constitutional jurisdiction, so that the eventuality of a condemnation for costs (condena en costas) for the mere fact of losing a remedy does not discourage any person from resorting to this constitutional jurisdiction in pursuit of protection for what they consider a violation of their basic rights. The foregoing implies that the mere declaration without merit of a remedy does not entail that the petitioner must be condemned for costs. Consequently, although in the case under litigation (sub examine) the amparo was not granted, it is not verified that the petitioner filed the remedy in bad faith. Therefore, this Chamber considers that having erred in the appreciation of the constitutionality of a case does not automatically qualify a petitioner as reckless. Hence, the requested condemnation is not granted. (…)” "(…) The remedy is declared without merit. Let the respondent authorities of the Municipality of Liberia take note of what was indicated at the end of recital IV of this ruling." Donald Ibarra Rojas, budget officer of the Municipality of Liberia, received the respective budgetary opinion for the purpose of establishing the possibility of financing the budget in relation to the agreement for the Centro Cívico para la Paz project; in that official letter, Mr. Ibarra Rojas stated the following: (…) In the same vein, official letter SPUCC-090-10-2021, dated October 14, 2021, signed by Eng. José Rafael Jiménez Rojas, stated the following: (…) Likewise, the legal opinion was received, issued via official letter PSJ- 131 -09- 2021, signed by Ms. Adriana Chavarría Machado, of the Legal Services of the Municipality of Liberia, which stated: (…) That the Municipal Council, article sixth of Ordinary Session No. 117-2021, held on October 18, 2021, through official letter DRAM-0904-2021, approved the FRAMEWORK AGREEMENT FOR INTERINSTITUTIONAL COOPERATION BETWEEN THE MINISTRY OF JUSTICE AND PEACE AND THE MUNICIPALITIES OF THE CANTONS OF CORREDORES, LIBERIA, LIMÓN AND PUNTARENAS FOR THE CREATION OF CENTROS CÍVICOS POR LA PAZ, AND MR. LUIS GERARDO CASTAÑEDA DÍAZ, MAYOR OF THE MUNICIPALITY OF LIBERIA, WAS AUTHORIZED TO SIGN THE RESPECTIVE DOCUMENT FOR THE EXECUTION OF THE FRAMEWORK AGREEMENT WITH THE MINISTRY OF CULTURE, JUSTICE AND PEACE, FOR THE CREATION OF THE CENTRO CÍVICO PARA LA PAZ. The foregoing was approved in accordance with the requested opinions, supported by official letters pRE-055-2021, signed by Mr. DONALD IBARRA ROJAS, municipal budget officer, and SPUCC-90-10-2021, signed by engineer JOSÉ RAFAEL JIMÉNEZ ROJAS, construction control officer; as well as official letter PSJ-131-09-2021, signed by Ms. ADRIANA CHAVARRIA MACHADO, Legal Services of the Municipality of Liberia. As can be inferred from what was stated above, the agreement was approved according to the provisions of the legal system and the technical, legal, and financial support of the Municipality of Liberia, as well as in protection of what is provided by decree No. 26562-MINAE, published in La Gaceta No. 09 of January 14, 1998, which created the Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. It is important to indicate to your esteemed authority that the Municipality of Liberia, in compliance with the applicable regulations, is respectful of what the legal system establishes, therefore, in adherence to the principle of legality established in Article 11 of the Political Constitution and Article 11 of the General Law of Public Administration, it is carrying out all procedures before the pertinent institutions. In that sense, Eng. José Rafael Jiménez Rojas, member of the Centro Cívico para la Paz commission and head of Urban Planning and Construction Control of the Municipality of Liberia, in official letter SPUCC-104-11-2023, dated November 20, 2023, stated: (…) Let your authority note that the project for the Creation of the Centro Cívico para la Paz has not been built; the project is in a stage of processing and approval of technical and legal requirements emanating from the different state institutions, in order to comply with the legal system, and we will be respectful of what the authorities resolve. It is necessary to indicate that according to official letter ACGAL-012-2020, signed by Ms. Deifilia Dávila Ruiz, Legal Advisory Coordinator of the Área de Conservación Guanacaste, the Municipality of Liberia will have the necessary technical advice to develop the protected area (área protegida), and respecting what was established in the creation decree. SEVENTH: Regarding fact SIXTH and SEVENTH, where it indicates that by a document titled "Informe Centro Cívico por la Paz" in which it appears that with 113 calls to people they defined the social viability of the project; however, said report does not include the questionnaire applied, that the Canton has a population of approximately 67,000 people and 113 calls is not a representative figure, I hold to the evidence. EIGHTH: Regarding fact Nombre14255, where it indicates that the Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia is constituted by the properties registered in the Public Registry, Real Property Folio System number 092975-000 and number 095923-000, located in San Miguel, district 1°, canton 1°, Province of Guanacaste and described in cadastral plans number Placa2124 and number G-315339-96, it is true, I hold to the evidence. NINTH: Regarding fact Nombre5897, where it indicates that in the area there is a soccer field equipped with locker rooms, bleachers, perimeter mesh, and a skatepark space, in addition to access points built in concrete—infrastructure that impacts approximately 1.5 hectares—therefore, according to Executive Decree No. 26562-MINAE and the Ley Forestal 7575, no further construction can be authorized in the monument in question, it is true with variations, in that in the area such constructions exist; the variation lies in the fact that Executive Decree No. 26562-MINAE does NOT indicate that no further construction can be carried out. The decree states in Article 2 that this protected area (área protegida) shall be used for ecological and cultural conservation and for the education and recreation principally of the inhabitants of the Canton of Liberia; as can be inferred, the decree does not state that no more infrastructure can be built, but rather that the works permitted in the decree in question, specifically in Article 2, can be built. Official letter SPUCC-104-11-2023, signed by Eng. José Rafael Jiménez Rojas, regarding the coverage, the decree states: (…) As your authority can observe, the rights of the appellant have not been violated, for which reason it is requested that the amparo action (recurso de amparo) be declared without merit. TENTH: Regarding fact TENTH, where it indicates that the local government intends to construct a building that will occupy 2 hectares in the natural monument (monumento natural), for which 200 trees would be cut down to clear the site where the construction of the work will be carried out, it is true with variations, in that the Municipality, in compliance with the legal system, is processing the corresponding permits with the State Institutions. The variation lies in that, according to official letter SPUCC-104-112023, regarding the cutting of 200 trees, this assertion is not admissible given that the tree-cutting permit application process with MINAE is only just underway. MINAE is the institution authorized to analyze this application, an application that must include a reforestation program as compensation for the tree cutting for the project. As your authority can observe, the rights of the appellant have not been violated, for which reason it is requested that the amparo action (recurso de amparo) be declared without merit. ELEVENTH: Regarding fact ELEVENTH, concerning the arguments about climate change and environmental damage due to the construction of this type of Centro Cívico Ambiental por la Paz project, it is important to indicate to the appellant that this project on the part of the Municipal Council will verify that all legal requirements are met, and it will be submitted to SETENA for approval, as this Institution is responsible for evaluating the environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental), mitigation, and environmental compensation proposed by this project. From the foregoing considerations, legal grounds, and cited documents, and although this is not an action typical of this Municipal Council, it is clear that this municipal body has not violated the fundamental rights alleged by the appellant, given that it has acted in accordance with the law and according to the powers and obligations imposed on this Municipal Council by law. Based on the foregoing, I request that this amparo action (recurso de amparo) be declared without merit in all its aspects against the President of this Municipal Council, and that the appellant be ordered to pay both costs of this action." 7.- By brief incorporated into the digital case file on November 22, 2023, Luis Castañeda Díaz, in his capacity as mayor of Liberia, reports under oath. He states that: “SECOND: By official letter No. D.R.A.M 03-30-2020 of session 95-2020, the Municipal Council of Liberia received a report from ICODER and formed a special commission to carry out the process of the Centro Cívico por la Paz Project. It must be clarified to this respected authority that these are matters within the purview of the Municipal Council; however, the official letter is attached as evidence. (…) in compliance with said regulations, it is not possible for this municipality to intervene in a matter that does not fall within the powers granted by the Municipal Code and by the Political Constitution itself, as it is a matter that falls to other state institutions, be they the Ministry of Environment and Energy and not this Municipality. However, it is important to clarify to your authority that through Decree No. 26562-MINAE, 3rd Whereas: In accordance with Article 32 of the Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, the establishment of protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), whatever their management category, corresponds to the Ministry of Environment and Energy, because the governing body for this type of permit is the Ministry of Environment and Energy, and not this Municipality. In compliance with said regulations, it is not possible for this municipality to intervene in a matter that does not fall within the powers granted by the Municipal Code and by the Political Constitution itself, as it is a matter that falls to other state institutions, be they the Ministry of Environment and Energy and not this Municipality. However, it is important to clarify to your authority that through Decree No. 26562-MINAE, 3rd Whereas: In accordance with Article 32 of the Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, the establishment of protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), whatever their management category, corresponds to the Ministry of Environment and Energy, because the governing body for this type of permit is the Ministry of Environment and Energy, and not this Municipality (…) This municipality considering that what the appellant states in these facts is not true, given that the fundamental rights alleged by the appellants are not being violated, for which reason the remedy filed must be declared without merit. FOURTH: He relates that the mayor of Liberia brought before the Council the request for a framework agreement with the Ministry of Justice and Peace for the construction of a Centro Cívico por la Paz, for which an area of 2 hectares of land is required. Thus, the Government and Administration Commission of the Council requested from the General Administration of the Municipality a series of technical information involving all aspects for the construction of the work and asked for a technical and legal opinion on whether the agreement contravenes the provisions of the Law creating the Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo de Liberia. He notes that in the document titled "Informe Centro Cívico por la Paz", in which it appears that with 113 calls to people they defined the social viability of the project, however, said report does not include the questionnaire applied. He questions that the canton has a population of approximately 67,000 people and 113 calls is not a representative figure. It must be clarified to this respected authority that these are matters within the purview of the Municipal Council. However, it is important to clarify to your authority that through Decree No. 26562-MINAE, 3rd Whereas: In accordance with Article 32 of the Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, the establishment of protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), whatever their management category, corresponds to the Ministry of Environment and Energy, because the governing body for this type of permit is the Ministry of Environment and Energy and not this Municipality. For its part, Article 4 of Decree No. 26562-MINAE indicates that the Administration of this Monument corresponds to the Municipality of Liberia. In its administration, the Local Government must uphold the legal and technical principles for this type of area. MINAE must provide the Municipality, within its possibilities, the necessary technical advice to develop the protected area (área protegida), it not being able to be used for housing, commerce, or industry in general, this being the only aspect in which this Municipality has competence. Article 7 of Decree No. 26562-MINAE states that this protected area (área protegida) becomes part of the Área de Conservación Guanacaste, therefore this is the competent governing body for this type of permit (…) it is not possible for this municipality to intervene in a matter that does not fall within the powers granted by the Municipal Code and by the Political Constitution itself, as it is a matter that falls to other State institutions and not to this Municipality. This municipality considering that the fundamental rights alleged by the appellant are not being violated, for which reason the remedy filed must be declared without merit (…) It is clarified to this respected Constitutional Chamber that through Decree No. 26562-MINAE, 3rd Whereas: In accordance with Article 32 of the Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, the establishment of protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), whatever their management category, corresponds to the Ministry of Environment and Energy, because the governing body for this type of permit is the Ministry of Environment and Energy and not this Municipality. For its part, Article 4 of Decree No. 26562-MINAE indicates that the Administration of this Monument corresponds to the Municipality of Liberia. In its administration, the Local Government must uphold the legal and technical principles for this type of area. MINAE must provide the Municipality, within its possibilities, the necessary technical advice to develop the protected area (área protegida), it not being able to be used for housing, commerce, or industry in general, this being the only aspect in which this Municipality has competence. Article 7 of Decree No. 26562-MINAE states that this protected area (área protegida) becomes part of the Área de Conservación Guanacaste, therefore this is the competent governing body for this type of permit. In accordance with the foregoing, and in compliance with the Municipal Code, Article 4 and following and concordant articles, it establishes that the municipality possesses the political, administrative, and financial autonomy conferred by the Political Constitution. Within its powers, the following are included: subsection c: "Administer and provide municipal public services" e) Collect and administer, in its capacity as tax administration, the taxes and other municipal revenues. Therefore, in compliance with said regulations, it is not possible for this municipality to intervene in a matter that does not fall within the powers granted by the Municipal Code and by the Political Constitution itself, as it is a matter that falls to other State institutions and not to this Municipality. For its part, through official letter SGA-461-11-2023 dated November 20, 2023, signed by Eng. Augusto Otárola Guerrero, Environmental Manager of the Municipality of Liberia, the following is indicated: (…) For its part, through official letter OFFICIAL LETTER: SPUCC-104-l 1-2023, dated November 20, 2023, signed by Eng. José Rafael Jiménez Rojas, MBA, Urban Planning and Construction Control of the Municipality of Liberia, it is indicated regarding what the appellant states that therefore, according to Executive Decree No. 26562-MINAE and the Ley Forestal 7575, no further construction can be authorized in the monument in question. However, the local government intends to construct a building that will occupy 2 hectares in the natural monument (monumento natural), for which 200 trees would be cut down to clear the site where the construction of the work will be carried out. It is clarified to your respected authority that what the appellant states with this fact is not true: (…) This municipality considering that the fundamental rights alleged by the appellant are not being violated, for which reason the remedy filed must be declared without merit (…) It must be clarified again to this respected Chamber that in compliance with the Municipal Code, Article 4 and following and concordant articles, it establishes that the municipality possesses the political, administrative, and financial autonomy conferred by the Political Constitution. Within its powers, the following are included: subsection c: "Administer and provide municipal public services". Therefore, in compliance with said regulations, it is not possible for this municipality to intervene in a matter that does not fall within the powers granted by the Municipal Code and by the Political Constitution itself, as it is a matter that falls to other state institutions, be they the Ministry of Health, Ministry of Public Education among others, and not to this Municipality. That through Decree No. 26562-MINAE, 3rd Whereas: In accordance with Article 32 of the Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, the establishment of protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), whatever their management category, corresponds to the Ministry of Environment and Energy, because the governing body for this type of permit is the Ministry of Environment and Energy and not this Municipality. For its part, Article 4 of Decree No. 26562-MINAE indicates that the Administration of this Monument corresponds to the Municipality of Liberia. In its administration, the Local Government must uphold the legal and technical principles for this type of area. MINAE must provide the Municipality, within its possibilities, the necessary technical advice to develop the protected area (área protegida), it not being able to be used for housing, commerce, or industry in general, this being the only aspect in which this Municipality has competence. Article 7 of Decree No. 26562-MINAE states that this protected area (área protegida) becomes part of the Área de Conservación Guanacaste, therefore this is the competent governing body for this type of permit. Therefore, in compliance with said regulations, it is not possible for this municipality to intervene in a matter that does not fall within the powers granted by the Municipal Code and by the Political Constitution itself, as it is a matter that falls to the Área de Conservación Guanacaste, Ministry of Environment and Energy, and not to this Municipality. For its part, through official letter SGA-461-1 1-2023 dated November 20, 2023, signed by Eng. Augusto Otárola Guerrero, Environmental Manager of the Municipality of Liberia, the following is indicated: (…) That through official letter OFFICIAL LETTER: SPUCC-104-l 1-2023, dated November 20, 2023, signed by Eng. José Rafael Jiménez Rojas, MBA, Urban Planning and Construction Control of the Municipality of Liberia, it is indicated regarding what the appellant states that it is unacceptable to deforest areas that generate microclimates for the perpetuation and conservation of flora and fauna species; as well as it being a space that generates oxygen, providing a refreshing environment that dissipates heat in such a dry and hot community, improving the quality of life of its inhabitants. It is clarified to your respected authority that what the appellant states with this fact is not true: (…) This municipality considering that the fundamental rights alleged by the appellant are not being violated, for which reason the remedy filed must be declared without merit. SEVENTH He points out that no socioeconomic study is known that indicates the social viability to develop an infrastructure such as the Centro Cívico por la Paz within a protected area (área protegida) by State Law. He argues that he does not disagree with the building, because it is necessary for the canton, however, the location where they intend to develop it would cause a great deal of environmental damage. For the foregoing reasons, he requests the intervention of this Court. It is clarified to this respected authority that such facts alleged by the appellant do not occur. However, it is important to clarify to your authority that through Decree No. 26562-MINAE, 3rd Whereas: In accordance with Article 32 of the Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, the establishment of protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas), whatever their management category, corresponds to the Ministry of Environment and Energy, because the governing body for this type of permit is the Ministry of Environment and Energy and not this Municipality. For its part, Article 4 of Decree No. 26562-MINAE indicates that the Administration of this Monument corresponds to the Municipality of Liberia. In its administration, the Local Government must uphold the legal and technical principles for this type of area. MINAE must provide the Municipality, within its possibilities, the necessary technical advice to develop the protected area (área protegida), it not being able to be used for housing, commerce, or industry in general, this being the only aspect in which this Municipality has competence. Article 7 of Decree No. 26562-MINAE states that this protected area (área protegida) becomes part of the Área de Conservación Guanacaste, therefore this is the competent governing body for this type of permit. Therefore, in compliance with said regulations, it is not possible for this municipality to intervene in a matter that does not fall within the powers granted by the Municipal Code and by the Political Constitution itself, as it is a matter that falls to the Área de Conservación Guanacaste, Ministry of Environment and Energy, and not to this Municipality. For its part, through OFFICIAL LETTER: SPUCC-104-1 1-2023, dated November 20, 2023, signed by Eng. José Rafael Jiménez Rojas, MBA, Urban Planning and Construction Control of the Municipality of Liberia, it is indicated regarding what the appellant states that he argues that he does not disagree with the building, because it is necessary for the canton, however, the location where they intend to develop it would cause a great deal of environmental damage. It is clarified to your respected authority that what the appellant states with this fact is not true: (…) This municipality considering that the fundamental rights alleged by the appellant are not being violated, for which reason the remedy filed must be declared without merit. EIGHTH: A certified copy of the documentation related to this amparo action (recurso de amparo) is remitted. PETITION. I request that this amparo action (recurso de amparo) be declared without merit and that the appellant be ordered to pay both costs of this action." 8.- By brief incorporated into the digital case file on November 22, 2023, Augusto Otárola Guerrero, in his capacity as environmental manager of the Municipality of Liberia, reports under oath. He explains that: “First: Regarding this institutional Centro Cívico project, I declare that I do not belong to the municipal commission created for these purposes. Second: Following instructions from my immediate superior, Eng. Renan Zamora, Coordinator of Development and Urban Control, in official letter SGA-049-02-2020, I requested a legal opinion from the Área de Conservación Guanacaste (ACG) on the issuance of municipal land use change (cambio de uso del suelo) to build the Centro Cívico on the property where the Monumento Nacional Parque Ecológico de Liberia (MNPER) is located and which is a Protected Wilderness Area (ASP). The ACG's reply in official letter No. ACG-AL-012-2020 of March 5, 2020, says that only what is in the cited executive decree 26562-MINAE can be done, and in summary, the ACG does not indicate whether or not the Centro Cívico can be executed in this place. There was a virtual meeting on Thursday, December 2, 2021, where the topic was discussed, but the cited document itself expresses the following: (…) Third: I do not know of any legal opinion from the Legal Services unit of this municipality that endorses the execution of this project in the Monumento Nacional Parque Ecológico de Liberia administered by this municipality. Fourth: I have not had access to the cited document “Informe Centro Cívico por la Paz”. Fifth: Following instructions from my immediate superior, Eng. Renan Zamora, Coordinator of Development and Urban Control, my unit in charge has conducted a forest inventory (inventario forestal) in official letter SGA-071-02-2020 Forest inventory (inventario forestal) ecological park in the Monumento Nacional Parque Ecológico de Liberia administered by this municipality, where the following was found: • 1,143 trees of 42 tree species were inventoried in the two properties that make up the MNPER, one of which is under a ban by the Ministry of Environment and Energy (MINAE). The foregoing means that due to the quantity and quality of trees, it is a forest (bosque) in accordance with the provisions of the current forest cover (cobertura boscosa) law (No. 8839). • The composition by diameter classes was also indicated, showing that 61% of the species (706) are in diameter class No. 1 of 10-20 cm and 20.64% (236) are in diameter class No. 2 of 21-30 cm. The foregoing indicates that the forest (bosque) is young and confirms its condition as a secondary forest (bosque secundario) in a regeneration process. • The density map indicates that there are small areas with relatively few trees, none of them connected by a formally established trail or path; likewise, none of these areas borders the street. • The CO2 fixation calculation gives a result of 14.28 tons/year, which means that the mere presence of the 2 properties of the MNPER would be reducing 5% of the CO2-type greenhouse gases produced by the Municipality of Liberia. And the following recommendations were issued in said official letter SGA-071-02-2020: • It is recommended to submit the MNPER to the forestry regime (régimen forestal) so that it is declared a forest (bosque), as the inventory so establishes in accordance with current legislation. • The entirety of the forest cover (cobertura boscosa) of the MNPER must be preserved to guarantee the environmental benefits (such as CO2 fixation) that it generates for the Liberia community. • If projects are desired in the location, they must have minimum impact both on the forest cover (cobertura boscosa) (not eliminating it at all) and on all the biodiversity present in the location. • Forestry management must be done giving continuity to natural regeneration and could be done with enrichment or repopulation, but on a very low scale. • It is necessary to conduct wildlife and understory inventories to complement the current study. Sixth: My technical recommendations from official letter SGA-049-02-2020 have not been taken into account either internally in this municipality or specifically by the official or officials leading this project, nor have they been taken into account by the Ministry of Justice and Peace, given that in emails (see annexes) with Arch. Andreina Villalobos of the Ministry of Justice and Peace, she states the following: “Thank you very much for the information sent, we will undoubtedly take it into account regarding the design decisions that must be implemented and, as I mentioned, we do not want to impose an infrastructure, but rather we want it to be accepted and blend spatially with the natural beauty of the place. So you can rest assured in that sense.” All of the foregoing became a dead letter, given that an area with many trees was chosen for the construction of the Centro Cívico, and in no way is the scenic beauty of the place being taken into account, there being clearing areas where the infrastructure could have been installed with less impact on the environment and, of course, on the scenic beauty. Seventh: By not participating in the municipal commission for this project, I have not been included in any environmental decision regarding this project, except in the presentation they made before the Municipal Council of the previous term where I stated and presented the forest inventory (inventario forestal) and the importance of the forest (bosque) of said property of the Monumento Parque ecológico. However, former deputy Ms. Aida Montiel (at that time a deputy) minimized the presence of trees, saying: “...there are only guácimo sticks there, and that's what abounds in the pastures...”, which demonstrates that the politicians representing Liberia in the Congress of the Republic, or at least this lady, are not interested in the environmental damage a project can cause in a Protected Wilderness Area (ASP). Nombre14255 I am unaware if this project has been socialized within this municipality. Until recently, I did not know the exact location of the project (within the 9 hectares of the property) and, as I said previously, I recommended that if a project were undertaken, it be carried out in certain "clearings" or areas without vegetation cover (cobertura vegetal) within the property; however, the project has ultimately opted to place it facing the public street, and with it the need to cut down 200 trees (I learned this in September), nor do I know the terms of the agreement or accord. Nombre5897 Regarding the cutting of 200 trees that the project entails, mentioned by Mr. [Nombre62 001], in September representatives of the executing committee of the cited project and consultants hired by them communicated with me, indicating that there is already a forest inventory (inventario forestal) (with tree markings on the site) for the cutting of 200 trees in the part closest to the street and requesting a meeting to advise them on processing the cutting permit with MINAE. As we know, the Municipal Council requests, in the first instance, the tree-cutting application with MINAE, based on some technical recommendation from the competent municipal unit in this matter; the foregoing is stipulated in decree 38863-MINAE, which deals with forest inventory (inventario forestal). Therefore, the tree cutting is not solely MINAE's decision, but has its genesis in a request from the municipality. Tenth: In this juncture of global climate change and the consequences of environmental degradation by human beings, with a project that involves the cutting of 200 trees, with infrastructure that will waterproof the soil, plus the installation of a wastewater treatment plant and the loss of 2 hectares of a Protected Wilderness Area (Área Protegida Silvestre, ASP) out of a total of barely 9 hectares that are already impacted by the presence of a soccer field and other ancillary infrastructure such as locker rooms, a grandstand, parking lots, etc., and that forms part of the Guanacaste Conservation Area (Área de Conservación Guanacaste, ACG), I consider that the disadvantages outweigh the benefits; since degrading the environment and specifically a declared protection area will only bring a high negative environmental impact, not only in the construction phase but also in the operational phase of the project. Eleventh: I clarify that this case is not about the competent environmental institutions issuing tree cutting permits or tree permits, or about the project passing the Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA) process of SETENA, but rather that a regenerating forest within a Protected Wilderness Area (ASP) category is at stake, and that these areas were created precisely to conserve wildlife and the trees that are part of it. In light of this, no reforestation or any other measure will compensate for the loss of trees and the biodiversity species contained therein, such as insects, understory, birds, fungi, bacteria, mycorrhizae, mammals, among others. My experience as an environmental consultant before SETENA for several years and more than 15 years as an environmental manager in two municipalities of the country gives me knowledge that no compensation exists for tree cutting in a Protected Wilderness Area (ASP); it is a fallacy and it is utopian to think that planting little trees elsewhere will compensate for losing 2 hectares of ASP with the diverse ecosystems present there. Twelfth: This being so, and in congruence with my professional ethics and my environmental commitment for which I was hired in this municipality, I have expressed in official communication SGA-397-10-2023 addressed to the mayor and SGA-372-09-2023 to my immediate superior, my opposition to the way in which this project is intended to be developed, mainly due to the cutting of 200 trees and the installation of infrastructure on approximately 2 hectares of the 9 hectares that make up this Protected Wilderness Area (ASP). Thirteenth: It is my environmental opinion that when the urban frontier of Liberia advances in a few years with residential areas, businesses, condominiums, streets, only this "green patch" and another called "Parque del este" will remain in the city of Liberia, and both will provide the corresponding environmental benefits; therefore, the total or partial elimination of the vegetation cover (cobertura vegetal) is counterproductive for everyone. Fourteenth: It is true what the appellant indicates, that it is unacceptable to deforest areas that generate microclimates for the perpetuation and conservation of species of flora and fauna; just as this ASP is a space that generates oxygen, fostering a refreshing environment that dissipates heat in such a dry and hot community, improving the quality of life of its inhabitants. Fifteenth: I conclude by stating and reiterating that it is regrettable that this municipality has taken steps in the direction of a potential irreversible environmental damage caused by this type of project, and in my opinion, the serious error of intending to install it in an ASP, since this type of project would leave the following generations of Liberians without the benefits that the presence of a forest with great biodiversity in an urban area can bring them, when the purpose of the creation of this Protected Wilderness Area (ASP) was precisely that, and not to install infrastructure." 9.- By document incorporated into the digital file on November 22, 2023, Alejandro Masís Cuevillas, in his capacity as Regional Director of the Guanacaste Conservation Area of Sinac, reports under oath. He details that: "1. As is known, through Law No. 7556, published in 'La Gaceta' of October 26, 1995, which modifies the Ordinary Budget of the Republic for 1995, Law No. 7465 of December 6, 1994; it was established that the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines, today the Ministry of Environment and Energy, would acquire some lands for the establishment of the Liberia Ecological and Recreational Park. 2. In 1996, the Ministry of Environment and Energy acquired, through the State Notary's Office, the properties registered in the Partido de Guanacaste, real folio number 092975-000 and property number Placa2126; said lands were intended for the creation of the Ecological and Recreational Park and must be transferred to the Municipality of Liberia. 3. That Executive Decree No. 26562-MINAE, published in Gaceta No. 9 of January 14, 1998, Creates the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument, and that by competence it is administered by the Municipality of Liberia, and Article 2 of said decree determines the objectives of the protected area. 4. The Liberia Subregional Office of the Directorate of Forest Resources and Wildlife has among its functions managing, facilitating, and promoting the management and sustainable use of forest ecosystems (forests, plantations, Agroforestry Systems), to integrate their goods and services into the economic and social development of the country, with the participation of society and in accordance with the technical and legal regulations governing their control and protection; as well as the control and protection in the agro-landscape area; that is, in those territories outside the protected wilderness areas (áreas silvestres protegidas, ASP) administered by the Guanacaste Conservation Area (ACG). 5. In this particular case, the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument is administered by the Municipality of Liberia in compliance with the Organic Environmental Law No. 7554 as provided in Article 33. REGARDING THE RECOURSE 1. It is important to mention that on past October 31, 2023, the Liberia Subregional Office of the Guanacaste Conservation Area received a request from Mr. Luis Gerardo Castañeda Díaz, Municipal Mayor of the Municipality of Liberia, for the permit for cutting and harvesting 147 trees of various species, on the property registered to Real Folio registration Placa2123, cadastral plan Placa2125. 2. The property described forms part of the properties declared as the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument, created through Executive Decree No. 26562-MINAE. 3. The Subregional Office assigned the administrative file number GU-GU01-IF-00179-2023 to the submitted request, which was received in an incomplete state. 4. According to official communication SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023, dated November 7, 2023, signed by the Head of the Liberia Subregional Office, Eng. Nahuel Flores Bianchi, MGA, it indicates that upon reviewing the documentation and continuing with the process, it is observed that it does not comply with the provisions of the regulations, and he is warned that once the requested documentation is submitted, the file will proceed to be entered as complete and a technician will be assigned to continue with the analysis. 5. To date, the applicant has not complied with what was requested in official communication SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023. Therefore, 1. The Administration cannot determine whether the project complies or not regarding the percentage of area permitted for intervention, as well as the uses contemplated as established in Article 2 of Decree No. 26562-MINAE. 2. There is no permit or authorization approved by the Liberia Subregional Office, nor by any authority of the Guanacaste Conservation Area, for tree cutting on the property registered to Real Folio registration Placa2123, cadastral plan Placa2125, declared as the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument, created through Executive Decree No. 26562-MINAE." He requests that the recourse be declared without merit. 10.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed. Drafted by Magistrate Alvarado Paniagua; and, Considering: I.- PURPOSE OF THE RECOURSE. The appellant states that the Municipal Council of Liberia formed a special commission to carry out the Civic Center for Peace project. She adds that, through official communication SGA-049-02-2020, the environmental manager consulted Minae about the possibility of changing the land use (uso del suelo) of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument, which was denied. She relates that the mayor of Liberia brought before the Council the request for a framework agreement with the Ministry of Justice and Peace for the construction of a Civic Center for Peace, which requires an area of 2 hectares of land. She states that the Council's Government and Administration Commission requested from the general administration of the municipality technical information involving all aspects for the construction of the work and asked for a technical and legal opinion on whether the agreement contravenes the provisions of the Law Creating the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument. She explains that the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument has a soccer field equipped with locker rooms, bleachers, perimeter mesh, and a skatepark space; in addition, the access entrances built in concrete - infrastructure that impacts approximately 1.5 hectares -, so no more construction can be authorized there. She accuses that the local government intends to build a building that will occupy 2 hectares in the natural monument, for which 200 trees would be cut to clear the site where the construction of the work will take place. She maintains that, given that Liberia has a climate where maximum summer temperatures reach 38°C and in consideration of climate change, it is unacceptable to deforest areas that generate microclimates for the perpetuation and conservation of species of flora and fauna; as well as being a space that generates oxygen, fostering a refreshing environment that dissipates heat in such a dry and hot community. II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated: a) In March 2023, the Environmental Management Unit of the Municipality of Liberia issued a ‘Forest Inventory of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument (Monumento Natural Parque Ecológico y Recreativo, MNPER) on properties No. 092975-000 and 095923-000’, which stated: "(...) 13. Conclusions 1143 trees of 42 tree species were inventoried in the two properties that make up the MNPER, one of which is under a ban by the Ministry of Environment and Energy (MINAE). The above means that, due to the quantity and quality of trees, it constitutes a forest in accordance with the provisions of the current forestry law (No. 8839). The composition by diameter classes indicates that 61% of the species (706) are in diameter class No. 1 of 10 - 20 cm and 20.64% (236) are in diameter class No. 2 of 21 - 30 cm; the above indicates that the forest is young and confirms its condition as a secondary forest in a regeneration process. The density map indicates that there are small areas with relatively few trees, none of them connected by a formally established trail or path; likewise, none of these areas borders the street. The CO2 fixation calculation yields a result of 14.28 tons/year, meaning that the mere presence of the 2 properties of the MNPER would be reducing 5% of the CO2-type greenhouse gases produced by the Municipality of Liberia. 14. Recommendations It is recommended to subject the MNPER to the forestry regime so that it is declared a forest, as established by the inventory in accordance with current legislation. The entirety of the forest cover (cobertura forestal) of the MNPER must be preserved to guarantee the environmental benefits (such as CO2 fixation) that it generates for the Liberian community. If projects are desired at the site, they must have minimal impact on both the forest cover (do not eliminate it at all) and all the biodiversity present at the site. Forest management must be carried out by continuing natural regeneration and could be done with enrichment or repopulation but on a very small scale. It is necessary to conduct wildlife and understory inventories to complement the current study. (...)". (See documentary evidence). b) By official communication ACG-AL-012-2020 of March 5, 2020, the legal coordinator of the Guanacaste Conservation Area of Sinac communicated: "I. The creation and administration of protected wilderness areas is the competence of the Ministry of Environment and Energy, according to Article 32 of the Organic Environmental Law No. 7554; however, Natural Monuments have the exception of being administered by the Municipalities according to Article 33 of said Law. II. In Decree No. 26562-MINAE, the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument was created; in Article 2, it indicates that this protected area will be destined for ecological and cultural conservation and for the training and recreation mainly of the inhabitants of the Canton of Liberia. III. It is clear that the property under consultation is registered in the Name62 of the Municipality of Liberia and is part of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument, and in said category, only what was established in the Creation Decree may be carried out. The Local Government must observe the legal and technical principles for this type of area. MINAE must provide the Municipality, within its possibilities, the necessary technical advice to develop the protected area, which cannot be used for housing, commerce, or industry in general. As defined by Article 4." (See documentary evidence). c) Through official communication AMLC-0588-09-2021 signed on September 6, 2021, by the mayor of Liberia, the draft of the framework agreement for inter-institutional cooperation between the Ministry of Justice and Peace and the cantons of Corredores, Liberia, Limón, and Puntarenas for the creation of Civic Centers for Peace was sent to the Municipal Council. In that draft, it reads: "(...) FIRST: PURPOSE. The purpose of this Agreement is to design, build, and equip a Civic Center for Peace in each participating canton, which will be a physical space for state and community presence to reduce the criminal behaviors of boys and girls, as well as adolescents vulnerable to violence in districts with concentrated disadvantages, strengthening the care services for this population (...)". (See documentary evidence). d) In ordinary session no. 113-2021 held on September 27, 2021, by the Municipal Council of Liberia, it was agreed to require from the related units a technical opinion regarding the eventual execution of the framework agreement for inter-institutional cooperation between the Ministry of Justice and Peace and the cantons of Corredores, Liberia, Limón, and Puntarenas for the creation of Civic Centers for Peace, as well as to determine if it contravenes or not the provisions of the law creating the Liberia ecological and recreational park natural monument. (See documentary evidence). e) In session no. 117-2021 held on October 18, 2021, by the Municipal Council of Liberia, the framework agreement for inter-institutional cooperation between the Ministry of Justice and Peace and the cantons of Corredores, Liberia, Limón, and Puntarenas for the creation of Civic Centers for Peace was approved, in accordance with the official communications signed by the person in charge of the municipal budget and the person in charge of construction control. (See documentary evidence). f) In ordinary session no. 118-2021 held on October 25, 2021, by the Municipal Council of Liberia, it was agreed: "HAVING SEEN THE DOCUMENT PREPARED BY MR. JOSÉ AMILCAR ÁNGULO IN RELATION TO THE STATEMENT OF REASONS REGARDING THE LIBERIA CIVIC CENTER FOR PEACE PROJECT AND THE AGREEMENT OF THE MUNICIPAL COUNCIL DRAM-0330-2020. IT IS AGREED TO SEND SAID DOCUMENT TO THE CIVIC CENTER COMMISSION, THE FOREGOING SO THAT THEY ANALYZE IT AND PROVIDE A REPORT TO THE MUNICIPAL COUNCIL AS SOON AS POSSIBLE." (See documentary evidence). g) Through official communication SPUCC-078-10-2022 of October 3, 2022, the Department of Urban Planning and Construction Control indicated to the Guanacaste Conservation Area: "(...) I take this opportunity to make the following technical inquiry, within the framework of preliminary studies for the Civic Center for Peace Project. The site described by cadastral plans G-315339-1996 and G-280263-1995 presents a forest cover (cobertura forestal) corresponding to forest according to Forestry Law No. 7575 (...)". In response, the Guanacaste Conservation Area issued official communication SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-IT-222-2022 of November 30, 2022, which reads: "(...) 1. Objective: To conduct a field verification through random block sampling of the vegetation cover (cobertura vegetal) located in the Liberia Ecological Park, with the purpose of determining if it meets the definition of forest in Forestry Law 7575, as established by Article 3, subsection d), of the Forestry Law of 1996, and also to verify if there is any degree of connectivity with adjacent forested areas (...) 4 Conclusions: According to the results obtained with the establishment of the 04 sampling plots, the average density in the minimum assessed area of 2ha is 225 trees per hectare, and that obtained with the additional plots is 150 trees per hectare. This value far exceeds the minimum of 60 indicated in the forestry definition of forest; however, 80% of the trees have a DBH of less than 35cm. Additionally, with the 4-plot sampling system, a slight 'inverted J' trend was obtained, where low-diameter trees predominate, a classic characteristic of secondary forests or regenerating vegetation. In the two additional plots, a marked 'inverted J' trend was indeed obtained, which confirms the above. Regarding floristic composition, 42.22% of the tree density corresponds to the species known as Nombre14578 (Quercus oleoides) with an average DBH of 33.05cm, followed by Guácimo (Guazuma ulmifolia) with 13.33% and an average DBH of 19.33cm, and third, Nance (Byrsonima crassifolia) with 11.11% and an average DBH of 32.40cm. These data reflect that these two species make up 66.67% of the density obtained; additionally, they are classified as 'heliophytes,' their reproduction strategy tending to be massive and early under full light conditions, as in the case of abandoned pastures or wooded scrubland. That is why it is not considered that mature, large-sized species effectively exist in the evaluated area, being limited solely to low-diameter individuals regenerated en masse, being common heliophilous species in the early stages of regenerating plant masses. Because the average diameter per hectare is 29.44cm, it was taken as a basis that a tree of 20 cm in diameter is considered mature, thus the crown area of each was calculated, obtaining a crown cover (cobertura de copa) percentage of 33.16%, not exceeding the minimum of 70% established by the definition of forest in Forestry Law 7575. The patches of wooded scrubland do not have an area equal to or greater than the 2ha established by the Forestry Law's definition of forest; there is even much fragmentation caused by internal trails; however, given the recorded conditions, they cannot be considered forest patches that are not forest because they do not meet the two-hectare minimum, an exception contemplated in Executive Decree No. 38863. The gallery forest of the Rio Liberia has an extension mostly limited to the protection areas established in Article 33 of the Forestry Law, not generating connectivity with wooded scrubland within the properties that make up the Ecological Park. The overlay of the boundary of the properties that make up the Ecological Park with the Costa Rica Land Cover Map for the years 2000 and 2005 prepared by FONAFIFO indicates that the site of interest, as well as adjacent areas, ARE FREE OF FOREST, A CONDITION CONFIRMED WITH THE DATA OBTAINED IN THE FIELD. It is worth noting that only two plant strata were recorded, made up of trees with DBH greater than 15cm and all those considered shrubs (...)". (See documentary evidence). h) By official communication SGA-397-10-2023 of October 2, 2023, the environmental manager of the Municipality of Liberia communicated to the mayor of that canton his opposition "to the cutting of 200 trees in the Liberia Ecological Park Monument to install the Liberia Civic Center project; I clarify that I am not opposed to the project, but to the location, the way it is being developed, and its location (...)". (See documentary evidence). i) On October 31, 2023, the mayor of Liberia requested from the Guanacaste Conservation Area the permit for the cutting and harvesting of 147 trees of various species on the property with real folio 5-95923-000, to which file GU-GU01-IF-00179-2023 was assigned, which is part of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument. (See documentary evidence). j) By official communication SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 signed by the Liberia Subregional Office of Sinac on November 7, 2023, and addressed to the mayor of Liberia, it was indicated: "On past October 31 of the current year, the Liberia Subregional Office of the Guanacaste Conservation Area received a request for the permit for cutting and harvesting 147 trees of various species, on the property registered to Real Folio registration Placa2123, cadastral plan Placa2125, which forms part of the properties where the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument is located, created through Executive Decree No. 26562-MINAE, assigning administrative file GU-GU01-IF-00179-2023 in an incomplete state. Upon reviewing the documentation to proceed with the assignment to a technician and continue with the process, it was detected that the signature on the request is not authenticated in accordance with Agreement 2014-016-008 of the National Directorate of Notaries, which establishes the following: (...) Although the file was entered in an incomplete state, given the relevance of the project for the development of the canton of Liberia, with which the construction of a Civic Center for Peace is intended, we proceeded to analyze the technical information provided, finding inconsistencies and omissions according to the Biodiversity Law, Organic Environmental Law No. 7554, and Executive Decree No. 34433 'Regulation to the Biodiversity Law,' in addition to the requirements for the presentation of a forest inventory according to Executive Decree No. 38863, which are detailed below: According to Article No. 32 of the Organic Environmental Law, Natural Monuments are classified as Protected Wilderness Areas (ASP); furthermore, Article No. 33 establishes that they are created by the Ministry of Environment and Energy and administered by the corresponding Municipality; however, the law contemplates them as Protected Wilderness Areas. In this context, Executive Decree No. 34433 of the 'Regulation to the Biodiversity Law' in Article No. 2 establishes the General Management Plan as the planning instrument in Protected Wilderness Areas, with the following scope: ... "It is the planning instrument that allows guiding the management of a protected wilderness area towards the fulfillment of its long-term conservation objectives. It is based on medium-term strategic action lines and management objectives for the natural and cultural elements included within the area, as well as the relationship of the latter with its socio-environmental surroundings. It is the basis for the development of other planning and regulatory instruments for Protected Wilderness Areas" .... By virtue of the foregoing, you must present the General Management Plan of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument. This General Management Plan must conform to the provisions of Executive Decree No. 26562-MINAE regarding the percentage of area permitted for intervention, as well as the contemplated uses. On the other hand, you must present a detailed description of the infrastructure to be built, its objective, and the use it will be given, since the State Forest Administration must be certain whether the activities intended to be carried out conform to what is permitted in Executive Decree No. 26562-MINAE. Regarding the inconsistencies in relation to the basic requirements for the presentation of a forest inventory established in Executive Decree No. 38863, you must present the following: The attribute table of the digital file in shape format of the inventoried trees does not comply with the established format, as it does not include the cells for: tree number, common Name62, scientific Name62, DBH, height, volume, and coordinates. In the summary table of the requested trees, the field numbering is not indicated. Once you present the requested documentation, we will proceed to enter the file as complete and assign a technician to continue with the analysis" (boldface was added). (See documentary evidence). k) On November 14, 2023, the Minister of Minae was notified of the resolution ordering proceedings for this recourse. (See notification record). l) On November 16, 2023, the environmental manager, the mayor, and the president of the Council, all of the Municipality of Liberia, as well as the regional director of the Guanacaste Conservation Area, were notified of the resolution ordering proceedings for this recourse. (See notification records). m) By memorandum SPUCC-104-11-2023 signed on November 20, 2023, by the Department of Urban Planning and Construction Control of the Municipality of Liberia, it was indicated: "(…) f. Mr. Andrés López of the Executing Unit has told us on different occasions that the IDB has very robust environmental, legal, and technical filters and that the project must comply with all the requirements of the project's financing bank. g. In response to the 'due diligence' carried out by the Ministry of Justice and Peace, its Executing Unit, its external consultant, and municipal support, the existence of Executive Decree No. 26532-MINAE is clear. The Civic Center for Peace is the only project that incorporates the word environmental; thus, it will be the only venue known as the Environmental Civic Center for Peace. The Environmental Civic Center for Peace of Liberia considers in its preliminary project an environmental classroom specially designed to support the environmental education process currently led by municipal official Eng. Jose Araya of the Municipal Environmental Management Unit. Regarding official communication ACG-AL-012-2020 signed by Licda. Deifilia Dávila Ruiz in her capacity as Legal Coordinator of the Guanacaste Conservation Area of MINAE, it is clear in indicating that the properties of the Historic Monument are owned and administered by the Municipality of Liberia, that they are covered by Executive Decree No. 26562-MINAE published in Gaceta No. 09 on January 14, 1998, and that the works permitted in the decree in question, specifically in Article 2, may be built. Moreover, official Dávila Ruiz emphasizes that as far as possible, MINAE must provide technical advice to the Municipality of Liberia so that the properties can be developed. Regarding cover (cobertura), the decree establishes 20% of the total area of the property for a land-use change (cambio de uso de suelo). In work sessions, MINAE officials consider as cover, for example, the natural grass field, bleachers, the skate park, sidewalks, and parking lots. This urban planning parameter to be met is known by the MJP's Executing Unit. This municipal corporation is clear that it must comply with this parameter; therefore, it will not authorize a construction project without compliance with this and the other construction requirements. This project, like any other, must process the corresponding construction permit before the Municipality of Liberia. I. Regarding the cutting of 200 trees, this assertion is not accepted given that the process of requesting a tree cutting permit from MINAE is barely underway. MINAE is the institution authorized to analyze this request, a request that must include a reforestation program as compensation for the tree cutting for the project. Regarding the potential environmental damage that this Environmental Civic Center for Peace project would generate, the undersigned acknowledges that this activity, like all human activities, creates an environmental impact. However, the project has submitted the environmental impact assessment application to SETENA, so that this technical secretariat may evaluate the impact, mitigation, and environmental compensation proposed by the project developer, the Ministry of Justice and Peace. The project is in a stage of management and approval of technical and legal requirements emanating from the different state institutions. As a closing paragraph, I wish to inform Mr. [Nombre62 001] that the Municipality of Liberia has no intention of developing a project of this magnitude without compliance with national legislation and he can feel fully disposed to participate actively with this municipal corporation in the development of this valuable project and its surroundings. (…)". (See documentary evidence). n) The project for the creation of the civic center for peace in Liberia is in the stage of management and approval of technical and legal requirements, and is therefore pending referral to the National Environmental Technical Secretariat. (See sworn statement given by the president of the Municipal Council of Liberia). III.- REGARDING THE RIGHT TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT. Regarding this matter, in ruling no. 2022022070 of 9:20 a.m. on September 23, 2022, this Court stated: “Concerning the nature of the grievances alleged in the case at bar, this Court has repeatedly ruled on the right to a healthy and ecologically balanced environment. For example, in ruling no. 2021024807 of 9:20 a.m. on November 5, 2021, this Chamber stated: “On repeated occasions, the jurisprudence of this Chamber has emphasized that the right to a healthy and ecologically balanced environment is recognized at both the constitutional and conventional levels. Likewise, it has been indicated that the effective protection of that right requires that resources be used rationally, a context in which the State and the citizenry in general must act according to the principles governing environmental matters. In this vein, specialized doctrine has pointed out that the preventive principle demands that, when there is certainty of possible harm to the environment, the affecting activity must be prohibited, limited, or conditioned upon compliance with certain requirements. In general, this principle applies when there are clearly defined and identified risks, at least as probable; likewise, this principle is useful when there are no technical reports or administrative permits guaranteeing the sustainability of an activity, but there are sufficient elements to foresee eventual negative impacts. On the other hand, the precautionary principle states that, when there is danger of serious and irreversible harm, the lack of absolute scientific certainty should not be used as a reason to postpone the adoption of cost-effective measures to prevent environmental degradation. From the above, it is noted that the principle stems from reasonable scientific uncertainty together with the threat of serious and irreversible environmental harm. In general terms, a relevant difference between the preventive principle and the precautionary principle lies in the level of knowledge and certainty regarding the risks that an activity or work may cause. While in the former such certainty exists, in the latter what is observed is a state of doubt resulting from scientific information or technical studies. Thus, the Costa Rican State is obligated to adopt measures that guarantee the defense and effective preservation of the environment in accordance with these principles. Now, this objective obligation does not inexorably entail a subjective right of individuals to demand, through jurisdictional bodies, that a specific measure be taken, but it does entail the right for suitable measures to be adopted in protection of that right, in the face of openly negligent attitudes by the authorities, or by natural and legal persons, in accordance with the recognized theory of the horizontal effect of fundamental rights (Drittwirkung der Menschenrechte), whose procedural manifestations include amparo against subjects of private law. It is also important to highlight that the Inter-American Court of Human Rights, in Advisory Opinion OC-23/17 of November 15, 2017, developed matters concerning state obligations regarding the environment, in the interest of safeguarding the human rights enshrined in the American Convention on Human Rights. In that opinion, the Court recognized the interrelationship between environmental protection and the realization of other rights, insofar as environmental degradation affects the effective enjoyment and exercise of human rights. In that sense, it stated: “47. This Court has recognized the existence of an undeniable relationship between the protection of the environment and the realization of other human rights, insofar as environmental degradation and the adverse effects of climate change affect the effective enjoyment of human rights. Likewise, the preamble of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (hereinafter "Protocol of San Salvador"), highlights the close relationship between the validity of economic, social and cultural rights - which includes the right to a healthy environment - and that of civil and political rights, and indicates that the different categories of rights constitute an indissoluble whole that finds its basis in the recognition of the dignity of the human person, for which they require permanent protection and promotion with the aim of achieving their full validity, without it ever being possible to justify the violation of some for the sake of the realization of others (…) 49. For its part, the Inter-American Commission has highlighted that several fundamental rights require, as a necessary precondition for their exercise, a minimum environmental quality, and are profoundly affected by the degradation of natural resources. In the same sense, the OAS General Assembly has recognized the close relationship between environmental protection and human rights (supra para. 22) and emphasized that climate change produces adverse effects on the enjoyment of human rights. 50. In the European sphere, the European Court of Human Rights has recognized that severe environmental degradation can affect the well-being of the individual and, consequently, generate violations of people's rights, such as the rights to life, respect for private and family life68, and private property. Similarly, the African Commission on Human and Peoples' Rights has indicated that the right to a "general satisfactory environment favorable to development" is closely related to economic and social rights to the extent that the environment affects the quality of life and security of the individual (…) 52. Furthermore, there is broad recognition in international law of the interdependent relationship between environmental protection, sustainable development, and human rights. This interrelationship has been affirmed since the Stockholm Declaration on the Human Environment (hereinafter "Stockholm Declaration"), where it was established that "[e]conomic and social development is essential for ensuring a favorable living and working environment for man and for creating conditions on earth that are necessary for the improvement of the quality of life," affirming the need to balance development with the protection of the human environment. Subsequently, in the Rio Declaration on Environment and Development (hereinafter "Rio Declaration"), States recognized that "[h]uman beings are at the centre of concerns for sustainable development" and, at the same time, emphasized that "in order to achieve sustainable development, environmental protection shall constitute an integral part of the development process". Following up on the above, the Johannesburg Declaration on Sustainable Development established the three pillars of sustainable development: economic development, social development, and environmental protection. Likewise, in the corresponding Plan of Implementation of the World Summit on Sustainable Development, States recognized the consideration that must be given to the possible relationship between the environment and human rights, including the right to development. 53. Moreover, upon adopting the 2030 Agenda for Sustainable Development, the United Nations General Assembly recognized that the realization of the human rights of all persons depends on the achievement of the three dimensions of sustainable development: economic, social, and environmental. In the same sense, several instruments in the inter-American sphere have referred to environmental protection and sustainable development, such as the Inter-American Democratic Charter which provides that "[t]he exercise of democracy facilitates the preservation and proper stewardship of the environment", for which reason "it is essential that the states of the Hemisphere implement policies and strategies to protect the environment, including respect for the various treaties and conventions, to achieve sustainable development for the benefit of future generations" (…) 55. As a consequence of the close connection between environmental protection, sustainable development, and human rights (supra paras. 47 to 55), currently (i) multiple human rights protection systems recognize the right to a healthy environment as a right in itself, particularly the inter-American human rights system, while there is no doubt that (ii) multiple other human rights are vulnerable to environmental degradation, all of which entails a series of environmental obligations for States for the purpose of fulfilling their obligations to respect and guarantee these rights. Precisely, another consequence of the interdependence and indivisibility between human rights and environmental protection is that, in determining these state obligations, the Court can make use of the principles, rights, and obligations of international environmental law, which, as part of the international corpus juris, contribute decisively to setting the scope of the obligations derived from the American Convention in this matter (supra paras. 43 to 45) (…) 59. The human right to a healthy environment has been understood as a right with both individual and collective connotations. In its collective dimension, the right to a healthy environment constitutes a universal interest, owed to both present and future generations. However, the right to a healthy environment also has an individual dimension, insofar as its violation can have direct or indirect repercussions on persons due to its connection with other rights, such as the right to health, personal integrity, or life, among others. Environmental degradation can cause irreparable harm to human beings, for which a healthy environment is a fundamental right for the existence of humanity.". This interrelationship between the environment and the enjoyment of other human rights has also been recognized by the United Nations Human Rights Council, which in resolution A/HRC/RES/46/7, adopted on March 23, 2021, at the 46th session, held: “Recognizing also that sustainable development and the protection of the environment, including ecosystems, contribute to human well-being and to the enjoyment of human rights, in particular the rights to life, the enjoyment of the highest attainable standard of physical and mental health, an adequate standard of living, adequate food, safe drinking water and sanitation, and housing, and cultural rights.”. Also, recently, in resolution A/HRC/RES/48/13, adopted on October 8, 2021, that Council stated: “(...) Recognizing that sustainable development, in its three dimensions (social, economic and environmental), and the protection of the environment, including ecosystems, contribute to and promote human well-being and the enjoyment of human rights, including the enjoyment of the rights to life, the highest attainable standard of physical and mental health, an adequate standard of living, adequate food, housing, safe drinking water and sanitation, and participation in cultural life, for present and future generations (…) Recognizing further that environmental degradation, climate change and unsustainable development constitute some of the most pressing and serious threats to the ability of present and future generations to enjoy human rights, including the right to life (…) Recognizing the importance of a clean, healthy and sustainable environment as fundamental to the enjoyment of all human rights (…) 1. Recognizes the right to a clean, healthy and sustainable environment as a human right that is important for the enjoyment of human rights; 2. Notes that the right to a clean, healthy and sustainable environment is related to other rights and existing international law (…)”. (The highlighting does not correspond to the original). In this way, the particular relevance of the fundamental right to a healthy and ecologically balanced environment is reflected, whose defense transcends the protection of this constitutional good in itself, since its preservation constitutes an essential factor for the effective safeguarding of other primordial goods of the human being (such as life, health, property, equality), so that if the former fails, the effective safeguarding of the latter is not achieved. Beyond the above, the Inter-American Court of Human Rights, in the aforementioned advisory opinion, recognized the right to a healthy environment as an autonomous right, susceptible to protection independently of any risk of affectation to individual persons. In that sense, it stated: “62. This Court considers it important to emphasize that the right to a healthy environment as an autonomous right, unlike other rights, protects the components of the environment, such as forests, rivers, seas, and others, as legal interests in themselves, even in the absence of certainty or evidence regarding the risk to individual persons. It is about protecting nature and the environment not only because of their connection to a utility for the human being or for the effects that their degradation could cause on other rights of persons, such as health, life, or personal integrity, but for their importance to the other living organisms with whom the planet is shared, also worthy of protection in themselves. In this sense, the Court notes a tendency to recognize legal personhood and, therefore, rights to nature not only in judicial rulings but even in constitutional orders. 63. In this way, the right to a healthy environment as an autonomous right is distinct from the environmental content that arises from the protection of other rights, such as the right to life or the right to personal integrity.”. (The highlighting does not correspond to the original). This stance was adopted in the judgment of February 6, 2020, regarding the case "Indigenous Communities members of the Lhaka Honhat Association (Our Land) vs. Argentina", in which, overcoming an anthropocentric approach, the I/A Court H.R. affirms that the right to a healthy environment, besides being fundamental for the very existence of the human being, constitutes an autonomous and universal right, such that the protection of diverse components of the environment (such as forests, seas, rivers, and others) constitutes a legal interest in itself. In the words of the I/A Court H.R.: "It is about protecting nature," not only for its "utility" or "effects" regarding human beings, "but for its importance to the other living organisms with whom the planet is shared." Given the significance of this affirmation, it is appropriate to transcribe this section of the aforementioned resolution: “203. The Court has already referred to the content and scope of this right, considering various relevant norms, in its Advisory Opinion OC-23/17, to which it refers. It affirmed on that occasion that the right to a healthy environment "constitutes a universal interest" and "is a fundamental right for the existence of humanity," and that "as an autonomous right […] it protects the components of the […] environment, such as forests, seas, rivers, and others, as legal interests in themselves, even in the absence of certainty or evidence about the risk to individual persons. It is about protecting nature," not only for its "utility" or "effects" regarding human beings, "but for its importance to the other living organisms with whom the planet is shared." The foregoing does not, of course, prevent other human rights from being violated as a consequence of environmental damages.”. (The highlighting does not correspond to the original). Based on the foregoing, this Chamber, as guarantor of fundamental rights, must ensure respect for conventional and constitutional obligations, which bind the State not only to recognize the rights enshrined therein, but also to impose the legal measures required for their safeguarding” (the highlighting is from the original). In addition to the above, recently, the United Nations General Assembly adopted resolution no. A/RES/76/1-A/RES/76/300 of July 28, 2022, in which it stated: “1. Recognizes the right to a clean, healthy and sustainable environment as a human right; 2. Notes that the right to a clean, healthy and sustainable environment is related to other rights and existing international law; 3. Affirms that the promotion of the human right to a clean, healthy and sustainable environment requires the full implementation of the multilateral environmental agreements under the principles of international environmental law; 4. Calls upon States, international organizations, business enterprises and other relevant stakeholders to adopt policies, to enhance international cooperation, strengthen capacity-building and continue to share good practices in order to scale up efforts to ensure a clean, healthy and sustainable environment for all". This resolution is the formal expression of the will of the principal deliberative, policymaking and representative organ of the United Nations. Consequently, it constitutes a political commitment of a universal nature that must be valued as a source of soft law of the utmost relevance. Precisely, resolution no. A/RES/76/1-A/RES/76/300 affirms that the right to a healthy and ecologically balanced environment has the nature of a human right. With this, it greatly contributes to its positivization, resulting in its technical understanding as a "fundamental right". Likewise, it strengthens the notion that environmental protection is an "autonomous" human right, that is, that it is valid in itself, so that, on the one hand, it has its own conceptual existence, distinct from the environmental content that undoubtedly arises from the protection of other rights (such as life or health) and, on the other hand, its object of protection transcends the human being, since it provides shelter to the various components of nature due to their importance for preserving the existence of living organisms in general, independently of their utility for human beings. Likewise, it reiterates and, through that means, strengthens the stance that the right to a healthy and ecologically balanced environment is linked to other human rights, which implies that its transgression can lead to the violation of health, life, democratic sustainable development, to cite just a few examples. The foregoing confers a particularly relevant legal significance to the right in question. In addition, the UN General Assembly prescribes that the protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment demands the full application of conventional rights related to the environment in accordance with the principles of international environmental law. From the foregoing, its essential inclusion within the jurisdictional constitutional review by this Chamber is inferred. Finally, in harmony with the recognized theory of the horizontal effect of fundamental rights (Drittwirkung der Menschenrechte), resolution no. A/RES/76/1-A/RES/76/300 regulates that the obligation to protect the environment, beyond states, extends to international organizations, business enterprises, and other relevant stakeholders, a latter term that includes human beings in general. Precisely in that sense, the Law of Constitutional Jurisdiction provides for amparo against subjects of private law. In summary, under the conceptual framework explained ut supra, this Constitutional Court, as guarantor of fundamental rights, must ensure compliance with the conventional and constitutional commitments that impose upon the Costa Rican State and society in general not only the obligation to recognize the rights, principles, and values of environmental matters, but also to implement all those measures and actions that are required to assure the effective protection thereof” (the highlighting is from the original). IV.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the case at bar, the appellant states that the Municipal Council of Liberia formed a special commission to carry out the Civic Center for Peace project. It adds that, through official communication SGA-049-02-2020, the environmental manager consulted MINAE about the possibility of changing the land use of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument, which was denied. It relates that the mayor of Liberia brought before the Council the request for a framework agreement with the Ministry of Justice and Peace for the construction of a Civic Center for Peace, for which an area of 2 hectares of land is required. It states that the Council's Government and Administration Commission requested technical information from the general administration of the municipality involving all aspects for the construction of the work and requested a technical and legal opinion as to whether the agreement contravenes the provisions of the Law Creating the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument. It explains that the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument has a soccer field equipped with locker rooms, bleachers, perimeter mesh, and a skatepark space; in addition to the access entrances built in concrete - infrastructure that impacts approximately 1.5 hectares - so no more construction can be authorized in it. It accuses that the local government intends to build a building that will occupy 2 hectares in the natural monument, for which 200 trees would be cut to clear the site where the construction of the work will take place. It maintains that, as Liberia has a climate with maximum summer temperatures reaching 38°C and in consideration of climate change, it is unacceptable to deforest areas that generate microclimates for the perpetuation and conservation of flora and fauna species; as well as being a space that generates oxygen and fosters a refreshing environment that dissipates heat in such a dry and hot community. This Chamber verifies that, in March 2023, the Environmental Management of the Municipality of Liberia issued a ‘Forest Inventory of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument (MNPER) on properties No. 092975-000 and 095923-000’, in which it stated: “(…) 13. Conclusions 1143 trees of 42 tree species were inventoried on the two properties that make up the MNPER, one of which is under a ban by the Ministry of Environment and Energy (MINAE). The foregoing means that due to the quantity and quality of trees, it is a forest in accordance with the provisions of the current Forestry Law (No. 8839). The composition by diameter classes indicates that 61% of the species (706) are in diameter class No. 1 of 10 - 20 cm and 20.64% (236) are in diameter class No. 2 of 21 - 30 cm, the foregoing indicates that the forest is young and confirms its condition as a secondary forest in the process of regeneration. The density map indicates that there are small areas with relatively few trees, none of them connected by a formally established trail or path, nor do any of these areas border the street. The CO2 fixation calculation yields a result of 14.28 tons/year, which means that the mere presence of the 2 properties of the MNPER would reduce 5% of the CO2-type greenhouse gases produced by the Municipality of Liberia. 14. Recommendations It is recommended that the MNPER be submitted to the forest regime so that it is declared a forest, as the inventory so establishes in accordance with current legislation. The entirety of the forest cover of the MNPER must be preserved in order to guarantee the environmental benefits (such as CO2 fixation) that it generates for the Liberia community. If projects are desired on the site, they must have minimal impact both on the forest cover (not eliminating it at all) and on all the biodiversity present in the area. Forest management must be done by giving continuity to natural regeneration and could be done with enrichment or repopulation but on a very small scale. It is necessary to carry out wildlife and understory inventories to complement the current study. (…)”. By official communication ACG-AL-012-2020 of March 5, 2020, the legal coordinator of the Guanacaste Conservation Area of SINAC communicated: “I. The creation and administration of protected wild areas is the competence of the Ministry of Environment and Energy, according to Article 32 of the Organic Environmental Law No. 7554, however, Natural Monuments have the exception of being administered by the Municipalities according to Article 33 of said Law. II. In Executive Decree No. 26562-MINAE, the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument was created; Article 2 indicates that this protected area shall be destined for ecological and cultural conservation and for the education and recreation mainly of the inhabitants of the Canton of Liberia. III. It is clear that the property in question is registered under Name62 of the Municipality of Liberia, and is part of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument and in said category, only what was established in the creation Decree may be carried out. The Local Government must uphold the legal and technical principles for this type of area. MINAE must provide the Municipality, within its means, with the necessary technical advice to develop the protected area, which cannot be used for housing, commerce, or industry in general. As defined by Article 4". Through official communication AMLC-0588-09-2021 signed on September 6, 2021, by the mayor of Liberia, the draft framework agreement for inter-institutional cooperation between the Ministry of Justice and Peace and the cantons of Corredores, Liberia, Limón, and Puntarenas for the creation of civic centers for peace was sent to the Municipal Council. In that draft, it reads: “(…) FIRST: PURPOSE. The purpose of this Agreement is to design, build, and equip a Civic Center for Peace in each participating canton, which shall be a physical space for state and community presence to reduce criminal behaviors of children and adolescents vulnerable to violence in districts with concentrated disadvantage, strengthening care services for this population (…)". In ordinary session no. 113-2021 held on September 27, 2021, by the Municipal Council of Liberia, it was agreed to request a technical opinion from the related units regarding the eventual execution of the framework agreement for inter-institutional cooperation between the Ministry of Justice and Peace and the cantons of Corredores, Liberia, Limón, and Puntarenas for the creation of civic centers for peace, as well as to determine whether it contravenes the provisions of the law creating the Liberia ecological and recreational park natural monument. In session no. 117-2021 held on October 18, 2021, by the Municipal Council of Liberia, the framework agreement for inter-institutional cooperation between the Ministry of Justice and Peace and the cantons of Corredores, Liberia, Limón, and Puntarenas for the creation of civic centers for peace was approved, in accordance with the official communications signed by the head of the municipal budget and the head of construction control. In ordinary session no. 118-2021 held on October 25, 2021, by the Municipal Council of Liberia, it was agreed: “HAVING SEEN THE DOCUMENT PREPARED BY MR. JOSÉ AMILCAR ÁNGULO REGARDING THE EXPOSITION OF MOTIVES WITH RESPECT TO THE LIBERIA CIVIC CENTER FOR PEACE PROJECT AND TO MUNICIPAL COUNCIL AGREEMENT DRAM-0330-2020. IT IS AGREED TO REFER SAID DOCUMENT TO THE CIVIC CENTER COMMISSION, THE FOREGOING SO THAT THEY ANALYZE IT AND PROVIDE A REPORT TO THE MUNICIPAL COUNCIL IN THE SHORTEST POSSIBLE TIME". By official communication SPUCC-078-10-2022 of October 3, 2022, the Department of Urban Planning and Construction Control informed the Guanacaste Conservation Area: “(…) I take this opportunity to make the following technical inquiry, within the framework of preliminary studies for the Centro Cívico por la Paz Project. The site described by the cadastral plans G-315339-1996 and G-280263-1995 presents a forest cover (cobertura forestal) corresponding to forest (bosque) according to Forest Law No. 7575 (…)”. In response, the Guanacaste Conservation Area issued official communication SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-IT-222-2022 of November 30, 2022, which reads: “(…) 1. Objective: To conduct an on-site verification by means of random block sampling of the vegetation cover (cobertura vegetal) located in the Liberia Ecological Park, for the purpose of determining whether it meets the definition of forest (bosque) under Forest Law 7575, as established in Article 3, subsection d), of the 1996 Forest Law, and also to verify whether there is any degree of connectivity with adjacent forested areas (…) 4 Conclusions: Based on the results obtained from the establishment of the 04 sampling plots, the average density in the minimum 2ha area evaluated is 225 trees per hectare, and that obtained from the additional plots is 150 trees per hectare. This value far exceeds the minimum of 60 indicated in the forest law’s definition of forest (bosque); however, 80% of the trees have a DBH of less than 35cm. In addition, the 4-plot sampling system yielded a slight inverted-J trend, where small-diameter trees predominate, a classic characteristic of secondary forests or regenerating vegetation. In the two additional plots, a marked inverted-J trend was obtained, confirming the above. Regarding floristic composition, 42.22% of the tree density corresponds to the species known as Nombre14578 (Quercus oleoides) with an average DBH of 33.05cm, followed by Guácimo (Guazuma ulmifolia) with 13.33% and an average DBH of 19.33cm, and thirdly Nance (Byrsonima crassifolia) with 11.11% and an average DBH of 32.40cm. These data reflect that these two species account for 66.67% of the density obtained, and further, these species are classified as heliophytes; their reproductive strategy tends to be massive and early under full light conditions, as is the case of abandoned pastures or wooded scrublands. For this reason, it is not considered that the evaluated area actually contains mature, large-stature species, as it is limited solely to small-diameter individuals that regenerated massively since they are heliophilous species common in the early stages of regenerating vegetation masses. Because the average diameter per hectare is 29.44cm, a tree of 20 cm in diameter was taken as the basis for being considered mature; thus, the crown area of each was calculated, yielding a crown cover percentage of 33.16%, which does not exceed the minimum of 70% established by the definition of forest (bosque) in Forest Law 7575. The patches of wooded scrubland do not have an area equal to or greater than 2ha as required by the definition of forest (bosque) in the Forest Law; in fact, there is much fragmentation caused by internal trails. However, given the conditions recorded, they likewise cannot be considered forest patches that are not forest because they fail to meet the minimum of two hectares, an exception contemplated in Executive Decree No. 38863. The gallery forest of the Liberia River has an extension limited mostly to the protection areas established in Article 33 of the Forest Law, and does not generate connectivity with wooded scrublands within the properties that make up the Ecological Park. The overlay of the property boundaries of the Ecological Park with the Costa Rica Coverage Map for the years 2000 and 2005 prepared by FONAFIFO indicates that the site of interest, as well as adjacent areas, ARE FREE OF FOREST, A CONDITION CONFIRMED BY THE DATA OBTAINED IN THE FIELD. It should be noted that only two vegetation strata were recorded, consisting of trees with DBH greater than 15cm and all those considered shrubs (…)”. By official communication SGA-397-10-2023 of October 2, 2023, the environmental manager of the Municipality of Liberia communicated to the mayor of that canton his opposition “to the felling of 200 trees in the Liberia Ecological Park Natural Monument to install the Liberia Civic Center project; I clarify that I am not opposed to the project, but rather to the location, the manner in which it is being prepared, and its placement (…)”. On October 31, 2023, the mayor of Liberia requested from the Guanacaste Conservation Area the permit for the felling and utilization (corta y aprovechamiento) of 147 trees of various species on the property with real folio Placa2123, which was assigned file GU-GU01-IF-00179-2023, said property being part of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument. Through official communication SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023, signed by the Liberia Subregional Office of SINAC on November 7, 2023, and addressed to the mayor of Liberia, it was stated: “On October 31 of this year, the Liberia Subregional Office of the Guanacaste Conservation Area received a request for a permit for the felling and utilization of 147 trees of various species, on the property registered under Real Folio registration Placa2123, cadastral plan Placa2125, which forms part of the properties where the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument is located, created by Executive Decree No. 26562-MINAE, and administrative file GU-GU01-IF-00179-2023 was assigned in incomplete status. Upon reviewing the documentation to proceed with assignment to a technician and continue the procedure, it was detected that the signature on the request was not authenticated in accordance with Agreement 2014-016-008 of the National Directorate of Notaries, which establishes the following: (…) Even though the file was submitted in incomplete status, given the relevance of the project for the development of the canton of Liberia, which aims to construct a Civic Center for Peace, we proceeded to analyze the technical information provided, finding inconsistencies and omissions under the Biodiversity Law, Organic Environmental Law No. 7554, and Executive Decree No. 34433 ‘Regulations to the Biodiversity Law,’ in addition to the requirements for submitting a forest inventory under Executive Decree No. 38863, which are detailed below: According to Article No. 32 of the Organic Environmental Law, Natural Monuments are classified as Protected Wild Areas; furthermore, Article No. 33 establishes that they are created by the Ministry of Environment and Energy and administered by the corresponding Municipality; however, the law considers them Protected Wild Areas. In that context, Executive Decree No. 34433 ‘Regulations to the Biodiversity Law,’ in Article No. 2, establishes the General Management Plan as the planning instrument for Protected Wild Areas, with the following scope: … ‘It is the planning instrument that guides the management of a protected wild area toward fulfilling its long-term conservation objectives. It is based on medium-term strategic action lines and on management objectives for the natural and cultural elements included within the area, as well as on the relationship of these with their socio-environmental surroundings. It is the basis for developing other planning and regulatory instruments for Protected Wild Areas’ …. By virtue of the foregoing, you must submit the General Management Plan for the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument. This General Management Plan must conform to the provisions of Executive Decree No. 26562-MINAE regarding the percentage of area allowed for intervention, as well as the permitted uses. Additionally, you must submit a detailed description of the infrastructure to be built, its objective, and the use it will be given, since the State Forest Administration must be certain whether the intended activities are consistent with what is permitted under Executive Decree No. 26562-MINAE. Regarding the inconsistencies related to the basic requirements for submitting a forest inventory established in Executive Decree No. 38863, you must submit the following: The attribute table of the digital file in shapefile format of the inventoried trees does not comply with the established format, as it does not include the cells for: tree number, common Name62, scientific Name62, DBH, height, volume, and coordinates. The summary table of the trees requested does not indicate the field numbering. Once you submit the requested documentation, we will proceed to register the file as complete and assign a technician to continue with the analysis” (bold text added). By submission SPUCC-104-11-2023, signed on November 20, 2023, by the Department of Urban Planning and Construction Control of the Municipality of Liberia, the following was stated: “(…) f. Mr. Andrés López from the Executing Unit has informed us on various occasions that the IDB has very robust environmental, legal, and technical filters, and that the project must meet all the requirements of the project-financing bank. g. In response to the due diligence conducted by the Ministry of Justice and Peace, its Executing Unit, its external consultant, and municipal support, the existence of Executive Decree No. 26532-MINAE is clearly understood. The Civic Center for Peace is the only project that incorporates the word environmental, so it will be the only facility known as the Environmental Civic Center for Peace. The Environmental Civic Center for Peace of Liberia considers in its preliminary design an environmental classroom specifically designed to support the environmental education process currently led by the municipal official, Engineer José Araya of the Municipal Environmental Management Unit. Regarding official communication ACG-AL-012-2020, signed by Licda. Deifilia Dávila Ruiz as Legal Coordinator of the Guanacaste Conservation Area of MINAE, it clearly indicates that the premises of the Historical Monument are owned and administered by the Municipality of Liberia, that they are covered by Executive Decree No. 26562-MINAE published in Gazette No. 09 on January 14, 1998, and that the works permitted under the aforementioned decree may be constructed, specifically under Article 2. Moreover, official Dávila Ruiz emphasizes that, to the extent possible, MINAE must provide technical advice to the Municipality of Liberia for the development of the premises. Regarding coverage, the decree establishes 20% of the total property area for a land-use change (cambio de uso del suelo). In working sessions, MINAE officials consider as coverage, for example, the natural grass field, bleachers, the skate park, walkways, and parking areas. This urban parameter to be met is known to the Executing Unit of the MJP. This municipal corporation is clear that it must comply with this parameter; therefore, it will not authorize a construction project without compliance with this and the other construction requirements. This project, like any other, must process the corresponding construction permit before the Municipality of Liberia. i. Regarding the felling of 200 trees, this assertion is not acceptable since the process of requesting a tree-felling permit before MINAE is barely underway. MINAE is the legitimate institution to analyze this request, a request that must include a reforestation program as compensation for the tree felling for the project. Regarding the potential environmental damage this Environmental Civic Center for Peace project could cause, the undersigned acknowledges that this activity, like all human activities, creates an environmental impact. However, the project has submitted to SETENA the request for environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental), so that this technical secretariat can evaluate the environmental impact, mitigation, and compensation proposed by the project developer, the Ministry of Justice and Peace. The project is in a stage of managing and approving technical and legal requirements emanating from the various state institutions. As a closing paragraph, I wish to state to Mr. [Name62 001] that the Municipality of Liberia has no intention of developing a project of this magnitude without complying with national legislation, and he may feel fully disposed to participate actively with this municipal corporation in the development of this valuable project and its surroundings. (…)”. Finally, the president of the appealed Municipal Council explained that the project to create the Civic Center for Peace in Liberia is in the stage of managing and approving technical and legal requirements, and is therefore pending referral to the National Environmental Technical Secretariat. Of importance for resolving this matter, it should be noted that Executive Decree No. 26562 ‘Creates the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument’ of November 5, 1997, establishes: “Article 1—The Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument is hereby established, which is constituted by the properties registered in the Public Registry, Real Folio System number 092975-000 and number 095923-000, located in San Miguel, District 1, Canton 1, Province of Guanacaste, and described in cadastral plans number Placa2124 and number G-315339-96. Article 2—This protected area shall be dedicated to ecological and cultural conservation and to the training and recreation mainly of the inhabitants of the Canton of Liberia, with the following objectives: a) Serve as a training center in biodiversity, history, and Guanacastecan culture. b) Assist in the rescue and restoration of the Liberia River and its banks. c) Conduct trials of different ecosystems of flora and fauna in the area. d) Involve the community in developing projects that improve their quality of life. e) Provide the community with healthy alternatives for recreation, communal work, eco-cultural activities, and the development of student projects for children and adolescents. f) Use up to 20% of the area in construction to provide formal education. Article 3—The bank of the Liberia River located within this Ecological Park shall be subject to the limitations established in Article 33 of Forest Law No. 7575 of February 13, 1996. Article 4—The Administration of this Natural Monument corresponds to the Municipality of Liberia. In its administration, the Local Government must observe the legal and technical principles for this type of area. MINAE must provide the Municipality, within its means, the necessary technical advice to develop the protected area, which may not be used for housing, commerce, or industry in general. Article 5—In accordance with Article 6 of Organic Environmental Law No. 7554 of October 4, 1995, the Municipality of Liberia shall promote, through community organizations, the active participation of the inhabitants in decision-making regarding the management of this Ecological Park. Article 6—According to the provisions of Law No. 7556, MINAE and the Municipality shall process before the State Notary’s Office the transfer of these lands in favor of the Municipality. Article 7—This protected area becomes part of the Guanacaste Conservation Area. Article 8—Effective upon its publication” (highlighting not from the original). Similarly, it is pertinent to cite the statement in judgment No. 2021024807 of 9:20 a.m. on November 5, 2021, regarding the preventive and precautionary principles, in which it was stated: “In this line of reasoning, the specialized doctrine has pointed out that the preventive principle demands that, when there is certainty of possible environmental damage, the affecting activity must be prohibited, limited, or conditioned upon compliance with certain requirements. In general, this principle applies when there are risks clearly defined and identified, at least as probable; likewise, this principle is useful when there are no technical reports or administrative permits guaranteeing the sustainability of an activity, but there are sufficient elements to foresee potential negative impacts. On the other hand, the precautionary principle states that, when there is a threat of serious and irreversible damage, the lack of absolute scientific certainty shall not be used as a reason to postpone the adoption of effective measures, in terms of costs, to prevent environmental degradation. From the foregoing, it is noted that the principle is based on reasonable scientific uncertainty together with the threat of serious and irreversible environmental damage. In general terms, a relevant difference between the preventive principle and the precautionary principle lies in the level of knowledge and certainty regarding the risks that an activity or work may cause. While in the former such certainty exists, in the latter what is noted is a state of doubt resulting from scientific information or technical studies (…)” (bold text supplied). Thus, the application of the precautionary principle implies that when there are indicators that a certain activity could plausibly cause serious and irreversible environmental damage, the lack of absolute certainty or scientific evidence in that regard does not exempt from the obligation to adopt all efficient and effective measures to prevent a violation of the environment. Now, from a comprehensive reading of the filing document, it can be inferred that what is complained of by the petitioner is their disagreement with the location of the Civic Center for Peace of Liberia, which is intended to be built on the land of the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument, since they believe that a project of such magnitude could cause environmental repercussions, especially as 200 trees are intended to be felled. In this regard, it should be noted that, although in the case under examination it is recorded that the Municipality of Liberia signed an interinstitutional cooperation framework with the Ministry of Justice and Peace for the construction of a Civic Center for Peace to be located in the aforementioned natural monument, it is no less true that such project is in a management phase and not a development phase, which means that, at this time, various permits are being processed by the respondent authorities to determine its viability. For example, in the case under review, various inquiries made by the Municipality of Liberia to the Guanacaste Conservation Area are evident, including one regarding the type of vegetation cover that the monument in question possesses, as well as the request for a permit for the felling and utilization of 147 trees located in the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument, which was made on October 31, 2023, that is, after this appeal was filed. Regarding the latter aspect, the Chamber verifies that the Guanacaste Conservation Area, by submission SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 signed on November 7, 2023, informed the appealed local government that such request was incomplete and required it to provide “the General Management Plan for the Liberia Ecological and Recreational Park Natural Monument. This General Management Plan must conform to the provisions of Executive Decree No. 26562-MINAE regarding the percentage of area allowed for intervention, as well as the permitted uses. Additionally, you must submit a detailed description of the infrastructure to be built, its objective, and the use it will be given, since the State Forest Administration must be certain whether the intended activities are consistent with what is permitted under Executive Decree No. 26562-MINAE”. In other words, at the time this appeal was filed, the project in question was in a preparatory phase in which the corresponding permits are being processed to determine its viability, and therefore no violation of fundamental rights in the terms complained of is verified. Regarding this, in submission SPUCC-104-11-2023 signed on November 20, 2023, by the Department of Urban Planning and Construction Control of the Municipality of Liberia, it was explained: “Regarding coverage, the decree establishes 20% of the total property area for a land-use change. In working sessions, MINAE officials consider as coverage, for example, the natural grass field, bleachers, the skate park, walkways, and parking areas. This urban parameter to be met is known to the Executing Unit of the MJP. This municipal corporation is clear that it must comply with this parameter; therefore, it will not authorize a construction project without compliance with this and the other construction requirements. This project, like any other, must process the corresponding construction permit before the Municipality of Liberia. i. Regarding the felling of 200 trees, this assertion is not acceptable since the process of requesting a tree-felling permit before MINAE is barely underway. MINAE is the legitimate institution to analyze this request, a request that must include a reforestation program as compensation for the tree felling for the project. Regarding the potential environmental damage this Environmental Civic Center for Peace project could cause, the undersigned acknowledges that this activity, like all human activities, creates an environmental impact. However, the project has submitted to SETENA the request for environmental impact assessment, so that this technical secretariat can evaluate the environmental impact, mitigation, and compensation proposed by the project developer, the Ministry of Justice and Peace. The project is in a stage of managing and approving technical and legal requirements emanating from the various state institutions” (highlighted text added). Therefore, at this time the Tribunal does not find a violation of fundamental rights in the terms in which the appeal was filed, for which reason the appeal is declared without merit. However, let the respondent authorities of the Municipality of Liberia take note that they must coordinate accordingly and carry out all actions within their sphere of competence, so that during the development of the Civic Center for Peace project intended to be built in Liberia, respect for the preventive and precautionary principles in the aforementioned terms is guaranteed; additionally, in order to comply with what was required by the Guanacaste Conservation Area of the National System of Conservation Areas in submission SINAC-ACG-DRFVS-OSRL-451-2023 signed on November 7, 2023. V.- Finally, regarding the award of costs requested by the mayor and the president of the Municipal Council of Liberia against the petitioner, it is pertinent to note that in the constitutional process, an award of this nature against the petitioner, whose action is rejected, must proceed—with reasons—only under the special conditions indicated in Article 51 of the Law of Constitutional Jurisdiction, such as withdrawal, rejection, or denial in which, additionally, recklessness has occurred. Note that this distinction is not accidental and coincides with what, as a general line, has been the reiterated criterion of this Tribunal, that is, to guarantee all individuals the maximum possibilities of access to constitutional jurisdiction, so that the possibility of an award of costs for losing an appeal does not discourage anyone from resorting to this constitutional jurisdiction seeking protection for what they consider a violation of their basic rights. The foregoing means that merely declaring an appeal without merit does not entail an order of costs against the petitioner. Consequently, although in the case under examination the amparo was not granted, it is not established that the petitioner filed the appeal in bad faith. Therefore, this Chamber deems that having erred in the assessment of a case’s constitutionality does not automatically qualify a petitioner as reckless. Hence, the requested cost award is not granted. VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper documents, as well as objects or evidence contained in any electronic, informatic, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not retrieved within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the “Regulation on the Electronic File before the Judicial Branch,” approved by the Full Court in Article XXVI of session No. 27-11 of August 22, 2011, published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement of the Superior Council of the Judicial Branch, approved in Article LXXXI of session No. 43-12 held on May 3, 2012. Therefore: The appeal is declared without merit. Let the respondent authorities of the Municipality of Liberia take note of what is indicated at the end of considerando IV of this ruling. Name152 C. President a.i Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Ingrid Hess H. Name6376 B. Name5272 A. Alexandra Alvarado P. Digitally Signed Document -- Verification Code -- 6NXQGKHHPT461 FILE No. 23-023826-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección12 , Dirección13 , 100 mts.South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters for vulnerable groups: Dirección14 , San José, Dirección15 , Dirección16 , calles 19 y 21, Dirección17 Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judicial Branch. Reproduction and/or distribution in an onerous form is prohibited. It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 03-29-2026 07:18:25. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República