Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library

Res. 00400-2024 Sala Constitucional — Right to petition for information on Los Pinos landfillDerecho de petición de información sobre relleno sanitario Los Pinos

constitutional decision Sala Constitucional 12/01/2024 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Cartago for violation of the right to petition. The petitioner had requested from the City Council detailed information about the Los Pinos landfill —including environmental viability, permits, leachate studies, and tonnage— but the Municipality failed to provide the requested information. Instead, the Council instructed him to respond to observations made by the landfill operator, making the release of information conditional on his opinion. The Chamber held that the right under Articles 27 and 30 of the Political Constitution is not contingent on the petitioner expressing an opinion; the public entity has an obligation to provide the existing information or explain its unavailability. The Municipal President was ordered to provide the information within five working days, safeguarding sensitive data, and the Municipality was condemned to pay costs, damages, and losses.
Español
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago por violación al derecho de petición. El recurrente había solicitado al Concejo Municipal información detallada sobre el relleno sanitario Los Pinos —incluyendo viabilidad ambiental, permisos, estudios de lixiviados y toneladas ingresadas—, pero la Municipalidad no entregó la información requerida. En su lugar, el Concejo lo conminó a manifestarse sobre las observaciones de la empresa operadora del relleno, condicionando la respuesta a la opinión del solicitante. La Sala determinó que el derecho consagrado en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política no está supeditado a que el peticionario deba emitir opinión alguna; la entidad pública tiene la obligación de brindar la información existente o explicar su ausencia. Se ordenó al Presidente Municipal entregar la información en un plazo de cinco días hábiles, con salvaguarda de datos sensibles, y se condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerpt

Español (source)
“De lo expuesto se concluye, en primer término, que el recurrente planteó una petición de información y no una denuncia y, por otra parte, que la Municipalidad no ha brindado al recurrente la información solicitada. Si el Concejo no tiene en su poder la información, está facultado para recabarla, siempre y cuando brinde la información solicitada en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (de diez días hábiles). Por otra parte, si a raíz de la solicitud de información la Municipalidad considera que tiene motivos para realizar una investigación, está facultada para hacerlo, pero esto es una cuestión distinta a la obligación que tiene de responder a las preguntas planteadas. ¶ Tanto el Presidente del Concejo como el Alcalde alegan que la Municipalidad no ha dado respuesta por causas imputables a él, pues no se ha manifestado sobre lo dicho por la representante de la empresa a cargo del relleno sanitario. Sin embargo, como se aclaró anteriormente, el derecho de petición no está supeditado a que el recurrente tenga que dar una opinión ni mucho menos enfrentarlo a lo que opine, en este caso, la representante de la empresa. En consecuencia, la omisión del ente municipal sí lesiona los derechos del amparado.”
English (translation)
“From the foregoing it is concluded, first, that the petitioner presented a request for information and not a complaint, and, on the other hand, that the Municipality has not provided the petitioner with the requested information. If the Council does not have the information in its possession, it has the authority to gather it, provided it provides the information requested within the time limit established in Article 32 of the Constitutional Jurisdiction Law (ten working days). Moreover, if, as a result of the information request, the Municipality believes that it has grounds to conduct an investigation, it has the authority to do so, but this is a different matter from the obligation it has to answer the questions posed. ¶ Both the President of the Council and the Mayor claim that the Municipality has not responded for reasons attributable to him, since he has not commented on what was said by the representative of the company in charge of the landfill. However, as clarified above, the right to petition is not contingent on the petitioner having to give an opinion, much less face what the company representative, in this case, opines. Consequently, the omission by the municipal entity does injure the rights of the petitioner.”

Outcome

Granted

English
The amparo was granted, ordering the Municipality of Cartago to provide the requested information within five working days.
Español
Se declaró con lugar el recurso de amparo, ordenando a la Municipalidad de Cartago brindar la información solicitada en un plazo de cinco días hábiles.

Pull quotes

Concept anchors

Keywords

right to petitionaccess to informationamparomunicipal non-compliancelandfillArticle 27Article 30environmental viabilityleachate studiesSETENAderecho de peticiónacceso a la informaciónamparoincumplimiento municipalrelleno sanitarioArtículo 27 Constitución PolíticaArtículo 30 Constitución Políticaviabilidad ambientalestudios de lixiviadosSETENA
Spanish source body (33,028 chars)
Grande
Normal
Pequeña
Sala Constitucional

Resolución Nº 00400 - 2024

Fecha de la Resolución: 12 de Enero del 2024 a las 09:15

Expediente: 23-025087-0007-CO

Redactado por: Fernando Cruz Castro

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante

Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: PETICIÓN

Subtemas:

FALTA DE RESPUESTA.

Tema: 027- Petición

Subtemas:

NO APLICA.

Tema: 030- Información

Subtemas:

NO APLICA.

00400-24. INDICA QUE SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE EL RELLENO SANITARIO LOS PINOS Y NO LE HAN BRINDADO RESPUESTA. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, QUE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS HABILES SE BRINDE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. RGS02/2024

 “(…)IV.- Derecho de petición y acceso a la información pública. En lo que atañe a la violación del derecho petición, debe indicarse que el artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho subjetivo público que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser contestado por la Administración en forma oportuna, razonable, congruente, eficaz y en un plazo breve. El ejercicio del derecho de petición puede ser tanto individual como colectivo y, además, no requiere de intereses legítimos o subjetivos, dado que el mismo se deriva de las obligaciones propias que tiene el Estado frente al administrado. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha establecido con claridad que, mediando una solicitud de información por parte de un administrado ante una dependencia pública, ésta debe respetar en todo momento los plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el numeral 27 de la Constitución Política, en relación con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por otro lado, el artículo 30 de la Constitución Política dispone lo siguiente:

«ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Quedan a salvo los secretos de Estado».

Por otra parte, esta Sala ha puntualizado que este derecho hace referencia a aquellos supuestos en que se formulan peticiones puras y simples de información. Distinto es el caso en que el interesado solicita a la Administración que rectifique lo que considera que es un error o, en general, que la Administración actúe conforme se le solicita. Esta distinción descansa en el hecho, bien conocido, de que los reclamos y recursos administrativos, a diferencia de las peticiones puras, requieren un procedimiento para verificar los hechos que han de servir de motivo al acto final, así como adoptar las medidas probatorias pertinentes.

 Por otra parte, es necesario hacer énfasis, por la relevancia para este amparo, que el derecho garantizado en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política no está supeditado a que el solicitante exponga su opinión o deba manifestarse en relación con la información que solicita. El ciudadano tiene derecho a solicitar información y la entidad pública está obligada a brindar la información. Si esta no consta en sus archivos, así tendrá que explicarlo al solicitante. Debe distinguirse también entre una solicitud de información y una denuncia. Cuando se presenta esta última, el ente público está obligado a darle trámite, investigar lo que sea necesario y pronunciarse sobre lo planteado. Cuando se trata de una solicitud de información, el ente público está obligado a darla o a explicar que no tiene en su poder tal información. (…)”

... Ver más
Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: PETICIÓN

Subtemas:

FALTA DE RESPUESTA.

00400-24. INDICA QUE SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE EL RELLENO SANITARIO LOS PINOS Y NO LE HAN BRINDADO RESPUESTA. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, QUE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS HABILES SE BRINDE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. RGS02/2024

“(…) De lo expuesto se concluye, en primer término, que el recurrente planteó una petición de información y no una denuncia y, por otra parte, que la Municipalidad no ha brindado al recurrente la información solicitada. Si el Concejo no tiene en su poder la información, está facultado para recabarla, siempre y cuando brinde la información solicitada en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (de diez días hábiles). Por otra parte, si a raíz de la solicitud de información la Municipalidad considera que tiene motivos para realizar una investigación, está facultada para hacerlo, pero esto es una cuestión distinta a la obligación que tiene de responder a las preguntas planteadas.

 Tanto el Presidente del Concejo como el Alcalde alegan que la Municipalidad no ha dado respuesta por causas imputables a él, pues no se ha manifestado sobre lo dicho por la representante de la empresa a cargo del relleno sanitario. Sin embargo, como se aclaró anteriormente, el derecho de petición no está supeditado a que el recurrente tenga que dar una opinión ni mucho menos enfrentarlo a lo que opine, en este caso, la representante de la empresa. El consecuencia, la omisión del ente municipal sí lesiona los derechos del amparado.

 En otro orden de ideas, el Alcalde alegó que el acuerdo por medio del cual el Concejo trasladó la gestión a la Administración fue abrogado por el que, posteriormente, solicitó al recurrente manifestarse sobre lo dicho por la representante de la empresa. Sobre este punto no le corresponde a esta Sala pronunciarse, pues no resulta relevante para este amparo. Se trata de una cuestión interna de la Municipalidad. Este amparo se declara con lugar contra la Municipalidad como un único ente que es. La orden se dicta contra el Presidente pues la solicitud está dirigida al Concejo. En suma, de conformidad con las razones expuestas, el amparo debe declararse con lugar. (…)”

... Ver más
Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: PETICIÓN

Subtemas:

FALTA DE RESPUESTA.

00400-24. INDICA QUE SOLICITO INFORMACIÓN SOBRE EL RELLENO SANITARIO LOS PINOS Y NO LE HAN BRINDADO RESPUESTA. SE ORDENA A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, QUE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS HABILES SE BRINDE LA INFORMACIÓN SOLICITADA. RGS02/2024

“(…) Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Jonathan Arce Moya, Presidente Municipal de Cartago, o a quien ocupe ese cargo,  que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde al recurrente la información solicitada el 4 de agosto del 2023, salvaguardando para tales efectos los datos sensibles o confidenciales, en caso de haberlos, de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (ley número 8968). Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.”

... Ver más
Texto de la resolución



Exp: 23-025087-0007-CO

Res. Nº 2024000400

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro .

 Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], contra la Municipalidad de Cartago.

RESULTANDO:

 1.- Por escrito agregado a este expediente el 11 de octubre del 2023, el recurrente alegó, en resumen, que, el 4 de agosto de 2023, planteó ante el Concejo Municipal de Cartago una solicitud de información referente al relleno sanitario Los Pinos (ubicado en Navarro de Dulce Nombre de Cartago). Sin embargo, no se le ha brindado la información solicitada.

 2.- Por resolución de las 9:31 horas del 8 de noviembre del 2023, se le dio curso al proceso.

 3.- Por escrito agregado a este expediente el 15 de noviembre del 2023, Jonathan Arce Moya, Presidente Municipal de Cartago, rindió el informe. Indicó lo siguiente:

“Tal y como consta de la documentación certificada adjunta, la comuna está dando el debido trámite a la solicitud de información que denuncia como omisa el recurrente en esta vía y, todo lo contrario, es por causa imputable a él, que este asunto no se ha finalizado, sea porque no atendió la audiencia conferida por el Concejo según se aprecia en el artículo 9 acta 271-2023 del 19 de setiembre del 2023, se dispuso acoger recomendación técnica y en consecuencia se acordó:

“…otorgar un plazo de 10 días hábiles a ambas partes, para que, por escrito y de manera detallada y puntual, se manifiesten, don [Nombre 002], en acerca de las manifestaciones de doña [Nombre 006] …”

Corolario de lo anterior, no existe derecho constitucional alguno que haya sido conculcado al recurrente de autos, por lo que se solicita declarar sin lugar esta acción”.

 

 4.- Por escrito agregado a este expediente el 18 de noviembre del 2023, el recurrente replicó el informe. Indicó que, en lugar de brindarle la información, el Concejo pretende que él se presente. Alega que la administración municipal no ha informado al Concejo sobre los daños ambientales del relleno sanitario Los Pinos. A su juicio, el Concejo, en lugar de brindar la información presenta excusas. Por otra parte, manifiesta que el mismo día que el Concejo conoció su solicitud, la empresa WPP Continental, que administra el relleno sanitario, presenta una nota en la que debate lo que él solicitó. Recalca que no ha recibido la información, pese a que, el 16 de octubre del 2023, insistió que se le brindara.

 5.- Por resolución de las 13:33 horas del 21 de noviembre del 2023, se amplió este amparo contra el Alcalde Municipal de Cartago,

 6.- Por escrito agregado a este expediente el 19 de diciembre del 2023, Mario Redondo Poveda, Alcalde Municipal de Cartago, rindió el informe. Indicó lo siguiente:

“El suscrito Alcalde Municipal de Cartago, conforme lo demuestro con certificación adjunta, en relación con el auto de las 13:33 horas del 21 de noviembre del 2023, me refiero al presente amparo, lo que hago de la siguiente forma:

Comparto en todos sus extremos, hago mío y reitero, lo que ya el señor Presidente informó, y demostró, a esta estimable Sala con ocasión del amparo de marras:

“…Tal y como consta de la documentación certificada adjunta, la comuna está dando el debido trámite a la solicitud de información que denuncia como omisa el recurrente en esta vía y, todo lo contrario, es por causa imputable a él, que este asunto no se ha finalizado, sea porque no atendió la audiencia conferida por el Concejo según se aprecia en el artículo 9 acta 271-2023 del 19 de setiembre del 2023, se dispuso acoger recomendación técnica y en consecuencia se acordó:

“…otorgar un plazo de 10 días hábiles a ambas partes, para que, por escrito y de manera detallada y puntual, se manifiesten, don [Nombre 002], en acerca de las manifestaciones de doña [Nombre 006]…”

Y es que el recurrente, de manera inadecuada y con el fin de llamar a engaños a este Tribunal, obvia puntualizar el hecho de Perogrullo que el acuerdo de su interés, sea el contenido en el artículo N°19 del Acta N°260 de la sesión del 8 de agosto del 2023, es anterior al que fundamenta la respuesta que hace el señor Presidente del Concejo a la Sala, sea el contenido en el artículo 9 acta 271-2023 del 19 de setiembre del 2023, por lo que fue abrogado por éste, con lo que prevale el último acuerdo recién referido el que, como consta en la documentación aportada con el informe del señor Presidente, lo que dispuso fue NO ya requerir un informe a la Administración sino que:

“…otorgar un plazo de 10 días hábiles a ambas partes, para que, por escrito y de manera detallada y puntual, se manifiesten, don [Nombre 002], en acerca de las manifestaciones de doña [Nombre 006]…”

Se insiste en que, al día de hoy, el recurrente NO ha atendido la audiencia que le otorgó el Concejo por unanimidad, lo que impide resolver el escrito de su interés en definitiva por que, como se aprecia en el citado acuerdo contenido en el artículo 9 acta 271-2023 del 19 de setiembre del 2023, en esa sesión y acuerdo se conoció tanto su escrito inicial como un escrito de un tercero -doña [Nombre 004] Representante Legal WPP Continental Los Pinos S.A-, lo que obligó al Concejo a que ambas partes se manifestaran al respecto:

“ARTÍCULO 9. -INFORME AL ARTÍCULO 19 ACTA 206-2023, SOLICITUD AL CONCEJO MUNICIPAL DE INFORMACIÓN RELACIONAD AL RELLENO SANITARIO LOS PINOS, PRESENTADA POR EL SEÑOR [Nombre 001] Y AL ARTÍCULO 34 ACTA 262- 2023, OFICIO RELACIONADO A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN DEL SEÑOR [Nombre 001], PRESENTADO POR LA SEÑORA [Nombre 005] REPRESENTANTE LEGAL WPP CONTINENTAL LOS PINOS S.A.”

Es más, de la simple lectura de ese acuerdo último, se observa que el escrito cuya omisión de respuesta acusa el recurrente, hasta fue abordado y conocido en dicha sesión por la parte técnica de la Administración:

Se conoce oficio AM-lNF-281-2023 de fecha 04 de setiembre del 2023, suscrito por el Lic. Mario Redondo Poveda Alcalde Municipal, por el cual remite el oficio AL-OF-4012023/AOM-OF-124-2023 de fecha 25 de agosto del 2023, suscrito por el MSC. Wilberth Quesada Garita Director Jurídico a.i. y el Ing. Jorge Araya Serrano Encargado área de operaciones, y que dice: .En relación con el asunto que se cita en referencia, informamos:

Ese oficio técnico fue aprobado por el Concejo según en dicho acuerdo:

El presidente Arce Moya propone dispensar de trámite de comisión, somete a discusión, suficientemente discutido, somete a votación, dando como resultado siete votos afirmativos de los regidores Arias Samudio, Solano Avendaño, Brenes Figueroa,  Guzmán Castillo, Torres Céspedes, Halabí Fauaz y Arce Moya, votan negativo Víquez Sánchez y Madriz Jiménez; se dispensa de trámite de comisión. El presidente propone acoger el informe AL-OF-401-2023fAOM-OF-124-2023, somete a discusión, suficientemente discutido. somete a votación. se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Arias Samudio, Solano Avendaño, Víquez Sánchez, Madriz Jiménez, Brenes Figueroa, Guzmán Castillo, Torres Céspedes, Halabí Fauaz y Arce Moya, acoger el informe AL-OF-401-2023/AOM-OF-124-2023, por lo tanto se otorga un plazo de 10 días hábiles a ambas partes, para que, por escrito y de manera detallada y puntual, se manifiesten, don [Nombre 002], en acerca de las manifestaciones de doña [Nombre 006] y, dicha señora, exprese si tiene interés en referirse de manera puntual a cada consulta que ha hecho don [Nombre 002] a este Concejo, considerando su carácter de representante legal de WPP Continental Los Pinos S.A. El presidente Arce Moya solicita la firmeza, somete a discusión. suficientemente discutido. somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Arias Samudio, Solano Avendaño, Víquez Sánchez, Madriz Jiménez,  Brenes Figueroa, Guzmán Castillo, Torres Céspedes Halabí Fauaz y Arce Moya,  aprobar la firmeza. Notifíquese este acuerdo con acuse y fecha de recibo al señor [Nombre 001] al correo electrónico [...], a la señora [Nombre 004] Representante Legal WPP Continental Los Pinos SA. al correo electrónico [...] y al Lic. Mario Redondo Poveda Alcalde Municipal. Acuerdo definitivamente a probado.

Luego, se insiste, no solo ya fue respondido el oficio que interesa a la parte recurrente, sino que, además, es por su incuria que NO se ha resuelto de manera definitiva.

Como prueba de todo lo anterior, remito a la que fue presentada por el señor Presidente del Concejo”.

 

 7.- Por escrito agregado a este expediente el 26 de diciembre del 2023, el recurrente replicó los informes y reiteró su solicitud de acoger este amparo.

 8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

 Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

 I.- OBJETO. El recurrente alegó que, el 4 de agosto de 2023, planteó ante el Concejo Municipal de Cartago una solicitud de información referente al relleno sanitario Los Pinos (ubicado en Navarro de Dulce Nombre de Cartago). Sin embargo, no se le ha brindado la información solicitada.

 II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1) El 4 de agosto del 2023, el recurrente solicitó al Concejo Municipal de Cartago la siguiente información:

“1. ¿Conoce este Concejo Municipal el estado actual del relleno sanitario Los Pinos ubicado en Navarro de Dulce Nombre de Cartago? 2. ¿Conocen ustedes si la SETENA le ha otorgado la viabilidad ambiental del nuevo sitio que la empresa está operando? 3. ¿El permiso sanitario de funcionamiento entregado por el Ministerio de Salud (MINSA) de Cartago, le fue otorgado a la empresa operadora contratada por esta Municipalidad, en el año 2018, está rigiendo para el área que pertenece a la empresa operadora, o solo para el terreno del antiguo vertedero? 4. ¿Conoce este Concejo Municipal la vida útil del antiguo vertedero? 5. ¿La empresa operadora recibe desechos de lugares situados a larga distancia de Cartago, quien los ha autorizado? 6. ¿Conocen ustedes si la empresa operadora está depositando desechos en la propiedad que pertenece a dicha empresa que se ubica a un costado del antiguo vertedero, y si tienen el aval de la SETENA, la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud Cartago? 7. De ser así ¿Bajo qué criterios se les otorgo dichos permisos? 8. ¿Cuenta esta Municipalidad Con ESTUDIOS DE CARACTERIZACION DE LIXIVIADOS Y LAS AGUAS SUBTERRANEAS DEL VERTEDERO DE LOS PINOS, (NAVARRO)?.De ser así solicito con el debido respeto se me entregue copia de ellos, de los últimos 3 meses? 9. ¿Existen planos de diseño para las obras de post-cierre, una vez concluidas las obras de cierre técnico del antiguo vertedero? 10. ¿Conocen ustedes el ingreso de las TONELADAS DIARIAS que ingresan a dicho relleno sanitario? 11. ¿Aprovecho para solicitarles el informe de ingreso de toneladas de los últimos tres meses del año 2023? 12. ¿Ha avalado este municipio algún cambio de diseño en el terreno que pertenece a esta Municipalidad dentro del contrato, entre esta Municipalidad y la empresa operadora del sitio? 13. ¿Ha presentado la empresa operadora algún anteproyecto o cronograma de cierre final del relleno sanitario de Los Pinos? 14. ¿Conocen ustedes si la empresa administradora del relleno Los Pinos ha presentado algún plan de post-cierre de dicho lugar? 15. ¿Si ha habido, algún cambio de diseño del relleno sanitario los Pinos, cuando fue aceptado por esta Municipalidad y cuales funcionarios lo avalaron? 16. Copia del informe CNEUIAR-INF-0519-2019 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), el cual se encuentra dentro del expediente del relleno sanitario de Los Pinos” (copia aportada).

2) El 16 de agosto del 2023, el Concejo comunicó al recurrente lo acordado, en relación con su solicitud, en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de agosto del 2023, Acta Nº 260-2023, Artículo Nº19, que indica los siguiente:

“El presidente Arce Moya propone trasladar a la Administración, somete a discusión el dictamen, suficientemente discutido, somete a votación, se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Arias Samudio, Solano Avendaño, Víquez Sánchez, Madriz Jiménez, Brenes Figueroa, Guzmán Castillo, Torres Céspedes, Halabí Fauaz y Arce Moya, trasladar a la Administración” (copia aportada).

 

3) El 28 de setiembre del 2023, el Concejo comunicó al recurrente lo acordado en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de setiembre del 2023, Acta Nº 271-2023, Artículo Nº9, que indica lo siguiente:

“… se acuerda por unanimidad de nueve votos afirmativos de los regidores Arias Samudio, Solano Avendaño, Víquez Sánchez, Madriz Jiménez, Brenes Figueroa, Guzmán Castillo, Torres Céspedes, Halabí Fauaz y Arce Moya, acoger el informe AL-OF-401-2023/AOM-OF-124-2023, por lo tanto se otorga un plazo de 10 días hábiles a ambas partes, para que, por escrito y de manera detallada y puntual, se manifiesten, don [Nombre 002], en acerca de las manifestaciones de doña [Nombre 006] y, dicha señora, exprese si tiene interés en referirse de manera puntual a cada consulta que ha hecho don [Nombre 002] a este Concejo, considerando su carácter de representante legal de WPP Continental Los Pinos S.A.” (documentación aportada).

 

III.- HECHOS NO PROBADOS. De importancia para resolver este proceso, se tiene por no demostrado el siguiente: Único.- Que el Concejo hubiera brindado la información solicitada.

 IV.- Derecho de petición y acceso a la información pública. En lo que atañe a la violación del derecho petición, debe indicarse que el artículo 27 de la Constitución Política consagra el derecho subjetivo público que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier órgano o entidad pública a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser contestado por la Administración en forma oportuna, razonable, congruente, eficaz y en un plazo breve. El ejercicio del derecho de petición puede ser tanto individual como colectivo y, además, no requiere de intereses legítimos o subjetivos, dado que el mismo se deriva de las obligaciones propias que tiene el Estado frente al administrado. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha establecido con claridad que, mediando una solicitud de información por parte de un administrado ante una dependencia pública, ésta debe respetar en todo momento los plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el numeral 27 de la Constitución Política, en relación con el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Por otro lado, el artículo 30 de la Constitución Política dispone lo siguiente:

«ARTÍCULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público.

Quedan a salvo los secretos de Estado».

Por otra parte, esta Sala ha puntualizado que este derecho hace referencia a aquellos supuestos en que se formulan peticiones puras y simples de información. Distinto es el caso en que el interesado solicita a la Administración que rectifique lo que considera que es un error o, en general, que la Administración actúe conforme se le solicita. Esta distinción descansa en el hecho, bien conocido, de que los reclamos y recursos administrativos, a diferencia de las peticiones puras, requieren un procedimiento para verificar los hechos que han de servir de motivo al acto final, así como adoptar las medidas probatorias pertinentes.

 Por otra parte, es necesario hacer énfasis, por la relevancia para este amparo, que el derecho garantizado en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política no está supeditado a que el solicitante exponga su opinión o deba manifestarse en relación con la información que solicita. El ciudadano tiene derecho a solicitar información y la entidad pública está obligada a brindar la información. Si esta no consta en sus archivos, así tendrá que explicarlo al solicitante. Debe distinguirse también entre una solicitud de información y una denuncia. Cuando se presenta esta última, el ente público está obligado a darle trámite, investigar lo que sea necesario y pronunciarse sobre lo planteado. Cuando se trata de una solicitud de información, el ente público está obligado a darla o a explicar que no tiene en su poder tal información.

V.- Caso concreto. De conformidad con los informes bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, y la documentación aportada, se comprueba que, en efecto, el 4 de agosto del 2023, el recurrente solicitó al Concejo Municipal información relativa al relleno sanitario Los Pinos ubicado en Navarro de Dulce Nombre de Cartago. Planteó específicamente 16 preguntas, que son las siguientes:

“1. ¿Conoce este Concejo Municipal el estado actual del relleno sanitario Los Pinos ubicado en Navarro de Dulce Nombre de Cartago? 2. ¿Conocen ustedes si la SETENA le ha otorgado la viabilidad ambiental del nuevo sitio que la empresa está operando? 3. ¿El permiso sanitario de funcionamiento entregado por el Ministerio de Salud (MINSA) de Cartago, le fue otorgado a la empresa operadora contratada por esta Municipalidad, en el año 2018, está rigiendo para el área que pertenece a la empresa operadora, o solo para el terreno del antiguo vertedero? 4. ¿Conoce este Concejo Municipal la vida útil del antiguo vertedero? 5. ¿La empresa operadora recibe desechos de lugares situados a larga distancia de Cartago, quien los ha autorizado? 6. ¿Conocen ustedes si la empresa operadora está depositando desechos en la propiedad que pertenece a dicha empresa que se ubica a un costado del antiguo vertedero, y si tienen el aval de la SETENA, la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud Cartago? 7. De ser así ¿Bajo qué criterios se les otorgo dichos permisos? 8. ¿Cuenta esta Municipalidad Con ESTUDIOS DE CARACTERIZACION DE LIXIVIADOS Y LAS AGUAS SUBTERRANEAS DEL VERTEDERO DE LOS PINOS, (NAVARRO)?. De ser así solicito con el debido respeto se me entregue copia de ellos, de los últimos 3 meses? 9. ¿Existen planos de diseño para las obras de post-cierre, una vez concluidas las obras de cierre técnico del antiguo vertedero? 10. ¿Conocen ustedes el ingreso de las TONELADAS DIARIAS que ingresan a dicho relleno sanitario? 11. ¿Aprovecho para solicitarles el informe de ingreso de toneladas de los últimos tres meses del año 2023? 12. ¿Ha avalado este municipio algún cambio de diseño en el terreno que pertenece a esta Municipalidad dentro del contrato, entre esta Municipalidad y la empresa operadora del sitio? 13. ¿Ha presentado la empresa operadora algún anteproyecto o cronograma de cierre final del relleno sanitario de Los Pinos? 14. ¿Conocen ustedes si la empresa administradora del relleno Los Pinos ha presentado algún plan de post-cierre de dicho lugar? 15. ¿Si ha habido, algún cambio de diseño del relleno sanitario los Pinos, cuando fue aceptado por esta Municipalidad y cuales funcionarios lo avalaron? 16. Copia del informe CNEUIAR-INF-0519-2019 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), el cual se encuentra dentro del expediente del relleno sanitario de Los Pinos”.

 

 Se demostró, además, que, el 16 de agosto del 2023, el Concejo comunicó al recurrente que, en Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de agosto del 2023, Acta Nº 260-2023, Artículo Nº19, acordó trasladar la gestión a la administración. Posteriormente, el 28 de setiembre del 2023, el Concejo comunicó al recurrente lo acordado en Sesión Ordinaria celebrada el día 19 de setiembre del 2023, Acta Nº 271-2023, Artículo Nº9, según el cual solicita a recurrente y a un representante de la empresa WPP Continental, operadora del relleno sanitario lo siguiente: “… que, por escrito y de manera detallada y puntual, se manifiesten, don [Nombre 002], en acerca de las manifestaciones de doña [Nombre 006] y, dicha señora, exprese si tiene interés en referirse de manera puntual a cada consulta que ha hecho don [Nombre 002] a este Concejo, considerando su carácter de representante legal de WPP Continental Los Pinos S.A.”

 De lo expuesto se concluye, en primer término, que el recurrente planteó una petición de información y no una denuncia y, por otra parte, que la Municipalidad no ha brindado al recurrente la información solicitada. Si el Concejo no tiene en su poder la información, está facultado para recabarla, siempre y cuando brinde la información solicitada en el plazo establecido en el artículo 32 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (de diez días hábiles). Por otra parte, si a raíz de la solicitud de información la Municipalidad considera que tiene motivos para realizar una investigación, está facultada para hacerlo, pero esto es una cuestión distinta a la obligación que tiene de responder a las preguntas planteadas.

 Tanto el Presidente del Concejo como el Alcalde alegan que la Municipalidad no ha dado respuesta por causas imputables a él, pues no se ha manifestado sobre lo dicho por la representante de la empresa a cargo del relleno sanitario. Sin embargo, como se aclaró anteriormente, el derecho de petición no está supeditado a que el recurrente tenga que dar una opinión ni mucho menos enfrentarlo a lo que opine, en este caso, la representante de la empresa. El consecuencia, la omisión del ente municipal sí lesiona los derechos del amparado.

 En otro orden de ideas, el Alcalde alegó que el acuerdo por medio del cual el Concejo trasladó la gestión a la Administración fue abrogado por el que, posteriormente, solicitó al recurrente manifestarse sobre lo dicho por la representante de la empresa. Sobre este punto no le corresponde a esta Sala pronunciarse, pues no resulta relevante para este amparo. Se trata de una cuestión interna de la Municipalidad. Este amparo se declara con lugar contra la Municipalidad como un único ente que es. La orden se dicta contra el Presidente pues la solicitud está dirigida al Concejo. En suma, de conformidad con las razones expuestas, el amparo debe declararse con lugar.

 VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a la parte recurrente que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

POR TANTO:

 Se declara con lugar el recurso. En consecuencia, se le ordena a Jonathan Arce Moya, Presidente Municipal de Cartago, o a quien ocupe ese cargo,  que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, se brinde al recurrente la información solicitada el 4 de agosto del 2023, salvaguardando para tales efectos los datos sensibles o confidenciales, en caso de haberlos, de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (ley número 8968). Se advierte que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Hubert Fernández A.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



 CIZZOM9F0IM61

EXPEDIENTE N° 23-025087-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 14:16:54.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (25,521 chars)
**Text of the resolution**

**Exp: 23-025087-0007-CO**

**Res. No. 2024000400**

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours and fifteen minutes on the twelfth of January, two thousand twenty-four.

An amparo action (recurso de amparo) filed by [Name 001], identity card number [Value 001], against the Municipality of Cartago.

**WHEREAS:**

1.- By written submission added to this case file on October 11, 2023, the petitioner alleged, in summary, that, on August 4, 2023, he filed a request for information before the Municipal Council of Cartago regarding the Los Pinos sanitary landfill (relleno sanitario) (located in Navarro de Dulce Nombre de Cartago). However, the requested information has not been provided to him.

2.- By resolution at 9:31 a.m. on November 8, 2023, the proceedings were given course.

3.- By written submission added to this case file on November 15, 2023, Jonathan Arce Moya, Municipal President of Cartago, submitted the report. He indicated the following:

“As evidenced by the attached certified documentation, the commune is giving due process to the request for information that the petitioner denounces as omitted in this venue and, quite the contrary, it is for a reason attributable to him that this matter has not been finalized, namely because he did not attend the hearing granted by the Council as seen in article 9 of minute 271-2023 of September 19, 2023, it was decided to accept a technical recommendation and consequently it was agreed:

“…to grant a period of 10 business days to both parties, so that, in writing and in a detailed and specific manner, they may comment, Mr. [Name 002], regarding the statements of Mrs. [Name 006]…”

As a corollary to the foregoing, there is no constitutional right whatsoever that has been violated against the petitioner of the case, for which reason it is requested that this action be declared without merit.”

4.- By written submission added to this case file on November 18, 2023, the petitioner replied to the report. He indicated that, instead of providing him with the information, the Council intends for him to appear. He alleges that the municipal administration has not informed the Council about the environmental damages of the Los Pinos sanitary landfill. In his view, the Council, instead of providing the information, presents excuses. Furthermore, he states that on the same day the Council became aware of his request, the company WPP Continental, which administers the sanitary landfill, submitted a note contesting what he requested. He emphasizes that he has not received the information, despite insisting on October 16, 2023, that it be provided.

5.- By resolution at 1:33 p.m. on November 21, 2023, this amparo action was expanded against the Municipal Mayor of Cartago.

6.- By written submission added to this case file on December 19, 2023, Mario Redondo Poveda, Municipal Mayor of Cartago, submitted the report. He indicated the following:

“The undersigned Municipal Mayor of Cartago, as I demonstrate with the attached certification, regarding the order at 1:33 p.m. on November 21, 2023, I refer to the present amparo action, which I do in the following manner:

I share in all its aspects, make my own, and reiterate, what Mr. President already reported, and demonstrated, to this esteemed Chamber on the occasion of the amparo in question:

“…As evidenced by the attached certified documentation, the commune is giving due process to the request for information that the petitioner denounces as omitted in this venue and, quite the contrary, it is for a reason attributable to him that this matter has not been finalized, namely because he did not attend the hearing granted by the Council as seen in article 9 of minute 271-2023 of September 19, 2023, it was decided to accept a technical recommendation and consequently it was agreed:

“…to grant a period of 10 business days to both parties, so that, in writing and in a detailed and specific manner, they may comment, Mr. [Name 002], regarding the statements of Mrs. [Name 006]…”

And it is that the petitioner, in an inadequate manner and with the aim of misleading this Court, fails to specify the truism that the agreement of his interest, namely the one contained in Article No. 19 of Minute No. 260 of the session of August 8, 2023, is prior to the one that forms the basis of the response given by Mr. President of the Council to the Chamber, namely the one contained in article 9 of minute 271-2023 of September 19, 2023, and was therefore abrogated by the latter, such that the last-referenced agreement prevails, which, as evidenced in the documentation provided with Mr. President's report, decided NO longer to request a report from the Administration but rather:

“…to grant a period of 10 business days to both parties, so that, in writing and in a detailed and specific manner, they may comment, Mr. [Name 002], regarding the statements of Mrs. [Name 006]…”

It is insisted that, as of today, the petitioner has NOT attended the hearing unanimously granted to him by the Council, which prevents definitively resolving the writing of his interest because, as seen in the cited agreement contained in article 9 of minute 271-2023 of September 19, 2023, in that session and agreement, both his initial submission and a submission from a third party - Mrs. [Name 004], Legal Representative of WPP Continental Los Pinos S.A. - were made known, which obligated the Council to require both parties to comment on the matter:

“ARTICLE 9. -REPORT ON ARTICLE 19 MINUTE 206-2023, REQUEST TO THE MUNICIPAL COUNCIL FOR INFORMATION RELATED TO THE LOS PINOS SANITARY LANDFILL, SUBMITTED BY MR. [Name 001] AND ON ARTICLE 34 MINUTE 262- 2023, OFFICIAL LETTER RELATED TO THE REQUEST FOR INFORMATION FROM MR. [Name 001], SUBMITTED BY MRS. [Name 005], LEGAL REPRESENTATIVE OF WPP CONTINENTAL LOS PINOS S.A.”

Moreover, from the simple reading of that last agreement, it is observed that the submission whose omission of response the petitioner accuses was even addressed and made known in said session by the technical part of the Administration:

Official letter AM-lNF-281-2023 dated September 4, 2023, signed by Lic. Mario Redondo Poveda, Municipal Mayor, is made known, by which he forwards official letter AL-OF-4012023/AOM-OF-124-2023 dated August 25, 2023, signed by MSC. Wilberth Quesada Garita, Interim Legal Director, and Eng. Jorge Araya Serrano, Person in charge of the operations area, which states: .In relation to the matter cited in reference, we report:

That technical report was approved by the Council according to said agreement:

President Arce Moya proposes dispensing with committee procedure, submits for discussion, sufficiently discussed, submits for vote, resulting in seven affirmative votes from councilmembers Arias Samudio, Solano Avendaño, Brenes Figueroa, Guzmán Castillo, Torres Céspedes, Halabí Fauaz and Arce Moya; Víquez Sánchez and Madriz Jiménez vote negative; it is dispensed with committee procedure. The president proposes accepting report AL-OF-401-2023fAOM-OF-124-2023, submits for discussion, sufficiently discussed, submits for vote. It is agreed unanimously by nine affirmative votes from councilmembers Arias Samudio, Solano Avendaño, Víquez Sánchez, Madriz Jiménez, Brenes Figueroa, Guzmán Castillo, Torres Céspedes, Halabí Fauaz and Arce Moya, to accept report AL-OF-401-2023/AOM-OF-124-2023, therefore a period of 10 business days is granted to both parties, so that, in writing and in a detailed and specific manner, they may comment, Mr. [Name 002], regarding the statements of Mrs. [Name 006] and, said lady, express whether she has an interest in referring specifically to each query that Mr. [Name 002] has made to this Council, considering her status as legal representative of WPP Continental Los Pinos S.A. President Arce Moya requests finality, submits for discussion, sufficiently discussed, submits for vote, it is agreed unanimously by nine affirmative votes from councilmembers Arias Samudio, Solano Avendaño, Víquez Sánchez, Madriz Jiménez, Brenes Figueroa, Guzmán Castillo, Torres Céspedes, Halabí Fauaz and Arce Moya, to approve finality. Let this agreement be notified with acknowledgment and date of receipt to Mr. [Name 001] at the email [...], to Mrs. [Name 004] Legal Representative of WPP Continental Los Pinos SA. at the email [...] and to Lic. Mario Redondo Poveda, Municipal Mayor. Agreement definitively approved.

Therefore, it is insisted, not only has the official letter of interest to the petitioner already been responded to, but, furthermore, it is due to his own negligence that it has NOT been definitively resolved.

As proof of all the foregoing, I refer to the evidence presented by Mr. President of the Council.”

7.- By written submission added to this case file on December 26, 2023, the petitioner replied to the reports and reiterated his request to grant this amparo action.

8.- In the proceedings conducted, the legal requirements have been observed.

Drafted by Magistrate Cruz Castro; and,

**Considering:**

I.- SUBJECT MATTER. The petitioner alleged that, on August 4, 2023, he filed a request for information before the Municipal Council of Cartago regarding the Los Pinos sanitary landfill (located in Navarro de Dulce Nombre de Cartago). However, the requested information has not been provided to him.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:

1) On August 4, 2023, the petitioner requested the following information from the Municipal Council of Cartago:

“1. Does this Municipal Council know the current state of the Los Pinos sanitary landfill located in Navarro de Dulce Nombre de Cartago? 2. Do you know if SETENA has granted the environmental feasibility approval (viabilidad ambiental) for the new site that the company is operating? 3. Was the sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) issued by the Ministry of Health (MINSA) of Cartago, granted to the operating company contracted by this Municipality in 2018, valid for the area belonging to the operating company, or only for the land of the former dump? 4. Does this Municipal Council know the useful life of the former dump? 5. The operating company receives waste from locations situated at a long distance from Cartago; who has authorized them? 6. Do you know if the operating company is depositing waste on the property belonging to said company located next to the former dump, and if they have the endorsement of SETENA, the Municipality of Cartago, and the Cartago Ministry of Health? 7. If so, under what criteria were said permits granted? 8. Does this Municipality have STUDIES FOR THE CHARACTERIZATION OF LEACHATE AND GROUNDWATER OF THE LOS PINOS DUMP (NAVARRO)? If so, I respectfully request to be provided with copies of them, from the last 3 months. 9. Are there design blueprints for the post-closure works, once the technical closure works of the former dump are completed? 10. Do you know the volume of DAILY TONNAGE that enters said sanitary landfill? 11. I take this opportunity to request the tonnage intake report for the last three months of the year 2023. 12. Has this municipality endorsed any design change on the land belonging to this Municipality within the contract between this Municipality and the site's operating company? 13. Has the operating company presented any preliminary project or final closure schedule for the Los Pinos sanitary landfill? 14. Do you know if the management company of the Los Pinos landfill has presented any post-closure plan for said location? 15. If there has been any design change to the Los Pinos sanitary landfill, when was it accepted by this Municipality and which officials endorsed it? 16. Copy of report CNEUIAR-INF-0519-2019 from the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, CNE), which is within the case file of the Los Pinos sanitary landfill” (copy provided).

2) On August 16, 2023, the Council notified the petitioner of what was agreed upon, in relation to his request, in the Ordinary Session held on August 8, 2023, Minute No. 260-2023, Article No. 19, which states the following:

“President Arce Moya proposes forwarding it to the Administration, submits the opinion for discussion, sufficiently discussed, submits for vote, it is agreed unanimously by nine affirmative votes from councilmembers Arias Samudio, Solano Avendaño, Víquez Sánchez, Madriz Jiménez, Brenes Figueroa, Guzmán Castillo, Torres Céspedes, Halabí Fauaz and Arce Moya, to forward it to the Administration” (copy provided).

3) On September 28, 2023, the Council notified the petitioner of what was agreed upon in the Ordinary Session held on September 19, 2023, Minute No. 271-2023, Article No. 9, which states the following:

“… it is agreed unanimously by nine affirmative votes from councilmembers Arias Samudio, Solano Avendaño, Víquez Sánchez, Madriz Jiménez, Brenes Figueroa, Guzmán Castillo, Torres Céspedes, Halabí Fauaz and Arce Moya, to accept report AL-OF-401-2023/AOM-OF-124-2023, therefore a period of 10 business days is granted to both parties, so that, in writing and in a detailed and specific manner, they may comment, Mr. [Name 002], regarding the statements of Mrs. [Name 006] and, said lady, express whether she has an interest in referring specifically to each query that Mr. [Name 002] has made to this Council, considering her status as legal representative of WPP Continental Los Pinos S.A.” (documentation provided).

III.- UNPROVEN FACTS. Of importance for resolving this process, the following is considered not proven: Sole.- That the Council has provided the requested information.

IV.- Right of petition and access to public information. Regarding the violation of the right of petition, it must be noted that Article 27 of the Political Constitution enshrines the public subjective right of every person, whether natural or juridical, to approach any public body or entity to petition on a matter of their interest, which must be answered by the Administration in a timely, reasonable, consistent, effective manner, and within a short period. The exercise of the right of petition can be both individual and collective and, furthermore, does not require legitimate or subjective interests, given that it derives from the obligations that the State itself has toward the administered person. Within this framework, the jurisprudence of this Constitutional Chamber has clearly established that, upon a request for information by an administered person before a public agency, the latter must at all times respect the time limits established for providing a response, all in accordance with Article 27 of the Political Constitution, in relation to Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction. On the other hand, Article 30 of the Political Constitution provides the following:

«ARTICLE 30.- Free access to administrative departments for purposes of information on matters of public interest is guaranteed.

State secrets are safeguarded».

Furthermore, this Chamber has pointed out that this right refers to those cases where pure and simple requests for information are made. The case is different when the interested party requests the Administration to rectify what they consider to be an error or, in general, for the Administration to act as requested. This distinction rests on the well-known fact that administrative claims and appeals, unlike pure requests, require a procedure to verify the facts that will serve as the basis for the final act, as well as to adopt the pertinent evidentiary measures.

Furthermore, it is necessary to emphasize, due to its relevance to this amparo action, that the right guaranteed in Articles 27 and 30 of the Political Constitution is not contingent upon the applicant exposing their opinion or having to make a statement in relation to the information they are requesting. The citizen has the right to request information, and the public entity is obligated to provide the information. If it is not in their files, they must explain that to the applicant. A distinction must also be made between a request for information and a complaint (denuncia). When the latter is filed, the public entity is obligated to process it, investigate whatever is necessary, and rule on what has been raised. When it is a request for information, the public entity is obligated to provide it or to explain that it does not have such information in its possession.

V.- Specific case. In accordance with the reports sworn with the consequences, even criminal ones, provided for in Article 44 of the Law that governs this Jurisdiction, and the documentation provided, it is verified that, indeed, on August 4, 2023, the petitioner requested information from the Municipal Council regarding the Los Pinos sanitary landfill located in Navarro de Dulce Nombre de Cartago. He specifically posed 16 questions, which are the following:

“1. Does this Municipal Council know the current state of the Los Pinos sanitary landfill located in Navarro de Dulce Nombre de Cartago? 2. Do you know if SETENA has granted the environmental feasibility approval for the new site that the company is operating? 3. Was the sanitary operating permit issued by the Ministry of Health (MINSA) of Cartago, granted to the operating company contracted by this Municipality in 2018, valid for the area belonging to the operating company, or only for the land of the former dump? 4. Does this Municipal Council know the useful life of the former dump? 5. The operating company receives waste from locations situated at a long distance from Cartago; who has authorized them? 6. Do you know if the operating company is depositing waste on the property belonging to said company located next to the former dump, and if they have the endorsement of SETENA, the Municipality of Cartago, and the Cartago Ministry of Health? 7. If so, under what criteria were said permits granted? 8. Does this Municipality have STUDIES FOR THE CHARACTERIZATION OF LEACHATE AND GROUNDWATER OF THE LOS PINOS DUMP (NAVARRO)? If so, I respectfully request to be provided with copies of them, from the last 3 months. 9. Are there design blueprints for the post-closure works, once the technical closure works of the former dump are completed? 10. Do you know the volume of DAILY TONNAGE that enters said sanitary landfill? 11. I take this opportunity to request the tonnage intake report for the last three months of the year 2023. 12. Has this municipality endorsed any design change on the land belonging to this Municipality within the contract between this Municipality and the site's operating company? 13. Has the operating company presented any preliminary project or final closure schedule for the Los Pinos sanitary landfill? 14. Do you know if the management company of the Los Pinos landfill has presented any post-closure plan for said location? 15. If there has been any design change to the Los Pinos sanitary landfill, when was it accepted by this Municipality and which officials endorsed it? 16. Copy of report CNEUIAR-INF-0519-2019 from the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (CNE), which is within the case file of the Los Pinos sanitary landfill”.

It was also demonstrated that, on August 16, 2023, the Council notified the petitioner that, in the Ordinary Session held on August 8, 2023, Minute No. 260-2023, Article No. 19, it agreed to forward the matter to the administration. Subsequently, on September 28, 2023, the Council notified the petitioner of what was agreed upon in the Ordinary Session held on September 19, 2023, Minute No. 271-2023, Article No. 9, according to which it requests the petitioner and a representative of the company WPP Continental, operator of the sanitary landfill, the following: “… that, in writing and in a detailed and specific manner, they may comment, Mr. [Name 002], regarding the statements of Mrs. [Name 006] and, said lady, express whether she has an interest in referring specifically to each query that Mr. [Name 002] has made to this Council, considering her status as legal representative of WPP Continental Los Pinos S.A.”

From the foregoing, it is concluded, firstly, that the petitioner made a request for information and not a complaint, and, secondly, that the Municipality has not provided the petitioner with the requested information. If the Council does not have the information in its possession, it is empowered to gather it, provided it provides the requested information within the time limit established in Article 32 of the Law of Constitutional Jurisdiction (of ten business days). Furthermore, if as a result of the request for information the Municipality considers that it has grounds to conduct an investigation, it is empowered to do so, but this is a matter distinct from its obligation to answer the questions posed.

Both the President of the Council and the Mayor claim that the Municipality has not provided a response for reasons attributable to him, since he has not commented on what was said by the representative of the company in charge of the sanitary landfill. However, as clarified previously, the right of petition is not contingent upon the petitioner having to give an opinion, much less to confront him with what, in this case, the representative of the company may opine.

Consequently, the municipal entity’s omission does harm the rights of the petitioner (amparado).

In another vein, the Mayor alleged that the agreement by which the Council referred the matter to the Administration was abrogated by the one that subsequently requested the petitioner (recurrente) to respond to what the company representative had stated. On this point, this Chamber need not rule, as it is not relevant to this amparo. It is an internal matter of the Municipality. This amparo is granted against the Municipality as the single entity it is. The order is issued against the President because the request is directed to the Council. In sum, in accordance with the reasons stated, the amparo must be granted.

VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The petitioner (parte recurrente) is warned that, if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, they must retrieve them from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch” (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

POR TANTO:

The petition is granted. Consequently, Jonathan Arce Moya, Municipal President of Cartago, or whoever holds that office, is ordered to take the necessary steps so that, within a period of five business days, counted from the notification of this judgment, the petitioner is provided with the information requested on August 4, 2023, safeguarding for such purposes any sensitive or confidential data, should there be any, in accordance with the Law for the Protection of the Individual against the Processing of Their Personal Data (Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Law number 8968). It is warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or does not have it complied with, provided the offense is not more severely punished. The Municipality of Cartago is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment proceeding before the contentious-administrative court.

Fernando Castillo V.

President

Fernando Cruz C.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Hubert Fernández A.

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



CIZZOM9F0IM61

EXPEDIENTE N° 23-025087-0007-CO

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 14:16:54.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República