Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)III.- CASO CONCRETO. En el presente asunto el recurrente reclama la violación del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto, asegura que, sin contar con estudios técnicos sobre la idoneidad de las obras y su viabilidad ambiental, la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diriá” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Barrio Limón y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz.
A partir de los informes rendidos por los representantes de la Municipalidad de Santa Cruz, Ministerio de Obras y Públicas y Transportes y la la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de las pruebas aportadas, se acredita que el cuestionado proyecto se encuentra amparado al régimen de excepción establecido por la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. ...
En primer término, conforme el criterio jurisprudencial desarrollado por esta Sala, en este tipo de asuntos, resulta necesaria la existencia de una denuncia previa solicitando la intervención de las autoridades accionadas en la situación que se acusa lesiva del derecho al medio ambiente ... En el sub lite, el recurrente no alegó ni demostró haber formulado, de previo a la interposición de este amparo, una denuncia ante Setena o bien, ante las autoridades recurridas ... Asimismo, se acredita que las obras cuestionadas se han desarrollado con fundamento en los lineamientos del régimen de excepción ... no corresponde realizar un proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o implementar medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental ...
Esto no significa que esas actuaciones no sean objeto de control y fiscalización conforme la normativa legal e infra legal establecida, por lo que, sin demérito de la presente desestimatoria, se advierte a las autoridades accionadas su deber de velar porque esas obras sean ejecutadas dentro de los límites y formas establecidos y sin desproteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
English (translation)III.- SPECIFIC CASE. In this matter the petitioner claims violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, arguing that, without technical studies on the suitability of the works and their environmental viability, the Municipality of Santa Cruz has been carrying out extraction and movement of material in the rivers 'Diría' and 'En medio' in the areas of Arado, downtown Santa Cruz, Barrio Limón, and the community of Bernabela, all in the canton of Santa Cruz.
From the reports submitted by the representatives of the Municipality of Santa Cruz, the Ministry of Public Works and Transport, and the National Environmental Technical Secretariat, and the evidence provided, it is established that the questioned project is covered by the exception regime under Law 8488, the National Law on Emergencies and Risk Prevention, and the Emergency Decree for Hurricane Nate (Decree 40677-MP) and Hurricane Eta (Emergency Decree 42875-MP). ...
First, according to the case law of this Chamber, in such matters a prior complaint requesting intervention by the authorities is necessary ... In the case at hand, the petitioner neither alleged nor demonstrated having filed a prior complaint with SETENA or the respondent authorities ... Furthermore, it is shown that the questioned works were carried out under the exception regime ... no Environmental Assessment process, ICOS, or follow-up measures are required ...
This does not mean that these actions are not subject to control and oversight under the applicable legal and regulatory framework; therefore, without prejudice to this dismissal, the respondent authorities are warned of their duty to ensure that the works are executed within the established limits and without abandoning the right to a healthy and ecologically balanced environment.
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Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 07061 - 2024 Fecha de la Resolución: 15 de Marzo del 2024 a las 09:20 Expediente: 23-010648-0007-CO Redactado por: Alejandro Delgado Faith Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés: Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas: ESTUDIOS AMBIENTALES. 007061-24. AMBIENTE. SE CUESTIONA LA EXTRACCIÓN Y MOVILIZACIÓN DE MATERIAL DE LOS RÍOS UBICADOS EN LA COMUNIDAD DE BERNABELA EN SANTA CRUZ, SIN ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL. SE DEMUESTRA QUE, EL PROYECTO CUESTIONADO, ESTÁ DENTRO DE UNA DECLARATORIA DE EMERGENCIA, POR LO QUE NO REQUIERE DE LA VIABILIDAD O LICENCIA AMBIENTAL Y, SE HACEN PARA PREVENIR INUNDACIONES EN LOS SECTORES AFECTADOS, POR LO QUE, SE DECLARA SIN LUGAR, INDICANDO A LAS AUTORIDADES, QUE, DEBEN EJECUTAR LOS TRABAJOS, DENTRO DE LAS LÍMITES Y FORMAS ESTABLECIDOS, PARA NO DESPROTEGER EL DERECHO AL AMBIENTE. VCG04/2024 “(…) III.- CASO CONCRETO. En el presente asunto el recurrente reclama la violación del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto, asegura que, sin contar con estudios técnicos sobre la idoneidad de las obras y su viabilidad ambiental, la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diria´” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Barrio Limo´n y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz. A partir de los informes rendidos por los representantes de la Municipalidad de Santa Cruz, Ministerio de Obras y Públicas y Transportes y la la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de las pruebas aportadas, se acredita que el cuestionado proyecto se encuentra amparado al régimen de excepción establecido por la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. En noviembre de 2022, la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes firmaron el convenio de cooperación institucional 12-MC-05-00001-2022 que tenía como objetivo: “(…) para la coordinación y el suministro reciproco de bienes y servicios que permita la ejecución conjunta del proyecto denominado “Limpieza y Canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa, los cuales fueron afectados en el cantón de Santa Cruz, están comprendidos en el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP” (ver copia del convenio). Para la ejecución de las obras, en resolución CNE-PRE-RESO-00049-2023 de las 8:00 hrs. del 25 de febrero de 2023, la Presidencia de la Comisión Nacional de Emergencias dispuso: “(…) de conformidad con la solicitud planteada por el señor Jorge Alfaro Orias, en su calidad de Alcalde de Santa Cruz, se emite la presente constancia, indicando que efectivamente en el Cantón de Santa Cruz mediante Acuerdo N.048-02-2021 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión extraordinaria 02-02-2021 celebrada el día 24 de febrero del año 2021 se aprobó la inclusión de afectaciones de los caminos indicados en el Considerando quinto de esta resolución y que se encuentran reportados en el Plan General de la Emergencia Nacional declarada bajo Decreto Ejecutivo 42875-MP para que así el Gobierno Local proceda con el trámite de permiso especial de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas ante la Dirección de Geología y Minas, a efectos de atender la rehabilitación de los caminos supra indicados. SEGUNDO: Se advierte al solicitante que este visto bueno se otorga en los términos planteados en la solicitud, documentos anexos y en forma exclusiva para realizar las obras indicadas, quedando a la entera responsabilidad del solicitante el uso de debido del mismo y para los fines propuestos. Asimismo, el presente acto no implica la autorización o el permiso para iniciar las obras, acto que es competencia de la Dirección de Geología y Minas, ni exime al solicitante de cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas que contemplan la autorización de extracción de materiales en casos de Emergencia Nacional debidamente declarada.”. En concordancia con lo anterior, en oficios DAM-1182-2023 y DAM-1183-2023 del 10 de marzo de 2023 el alcalde de Santa Cruz solicitó a la Dirección de Geología y Minas, el permiso para realizar labores de extracción temporal bajo la ley 8668, articulo 3, CDP Rio Enmedio y CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consistente en labores de extracción de materiales, acopio, acarreo, lastreo y rehabilitación de caminos. En resolución 289-2023 de las 11:20 hrs. del 30 de marzo de 2023 el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas comunicó a la corporación municipal de Santa Cruz el oficio DGM-RCH-42-2023 del 27 de marzo de 2023 del geólogo Coordinador de la Región Chorotega a fin de que se acaten las recomendaciones ahí dispuestas en relación con las obras a ejecutar: “Se le indica al permisionario que en el sitio de extracción no puede haber maquinaria que no sea la permitida para la extracción y acarreo de materiales a extraer. En la elaboración del informe de cierre técnico de debe presentar la información de los caminos intervenidos como resultado del permiso temporal otorgado para la atención de emergencias”. De igual manera, ante la solicitud del alcalde recurrido, en oficio DA-0674-2023 de 23 de marzo de 2023 el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía informó que no se requiere autorización de esa dirección al estar contempladas las obras en cuestión en el Plan General de Emergencia por los efectos del Huracán Eta (ver documento). Asimismo, se acredita que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se tramitó el expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), correspondiente al proyecto de extracción de Materiales CDP Río En medio, desarrollado por la Municipalidad de Santa Cruz y que, a la fecha, no se ha presentado ante esa instancia técnica ninguna denuncia en contra del proyecto de cita (ver informe de SETENA). Con motivo de este recurso, el 12 de junio de 2023 funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz inspeccionaron los sitios descritos por el recurrente (concretamente, la zona del Arado que sirve de límite entre esa comunidad y la comunidad de San Juan, el cauce del río En medio entre los puentes de Coope Guanacaste y Barrio Panamá en la ciudad de Santa Cruz, la zona entre barrio Limón y el Cacao y la zona denominada “Mata de Caña”, entre la Hacienda Girona y la comunidad de Bernabela al norte, limítrofe con el cantón de Carrillo) y se determinó que: “(…) que el sitio de extracción ubicado en el sector de San Juan propiamente en las coordenadas 0325365/1129874 no se observó corta de árboles en la zona de protección y/o alguna otra afectación a elementos ambientales no contemplada en la actividad propia de la extracción de material, no se encontró actividad en el sitio ni presencia de maquinaria. Por otra parte, se observó maquinaria en el sector del Puente sobre el Río En medio y en el Río Santa Bárbara tramos incluidos en los sitios de intervención que contempla la Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Por tanto, los sitios que se describen en el recurso de amparo expediente 23-010648-007-CO se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023 y la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE.” (ver copia del informe del Departamento de Gestión Ambiental). A partir de este cuadro fáctico no encuentra la Sala que en este asunto se esté ante una lesión de los derechos invocados por el recurrente. En primer término, conforme el criterio jurisprudencial desarrollado por esta Sala, en este tipo de asuntos, resulta necesaria la existencia de una denuncia previa solicitando la intervención de las autoridades accionadas en la situación que se acusa lesiva del derecho al medio ambiente (ver, voto 2022-026246 de las 9:45 hrs. del 4 de noviembre de 2022). En el sub lite, el recurrente no alegó ni demostró haber formulado, de previo a la interposición de este amparo, una denuncia ante Setena o bien, ante las autoridades recurridas, mediante la cual, a su vez, haya planteado los agravios invocados y que, por su parte, tales autoridades no hayan emitido una resolución dentro de un plazo razonable. En ese sentido, ante la consulta realizada por resolución de Magistrado instructor, el Secretario Técnico Nacional Ambiental fue enfático en indicar que “se procedió a revisar la base de datos de esta Secretaría y no consta denuncia alguna en contra del proyecto de marras, o algún otro caso de denuncia sin expediente en la zona indicada en el presente recurso.”. De ahí que no pueda sostenerse que ha habido una conducta omisiva por parte de las autoridades accionadas de atender las disconformidades del recurrente en cuanto a la idoneidad y procedencia de las obras en cuestión. Asimismo, se acredita que las obras cuestionadas se han desarrollado con fundamento en los lineamientos del régimen de excepción que se desarrolla en la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. Conforme lo informado por las autoridades accionadas, por tratarse de un proyecto amparado en dos decretos de declaratoria de emergencia, no corresponde realizar un proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o implementar medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental (ver informe del secretario de la SETENA). En ese orden, los sitios descritos en el presente recurso donde se están ejecutando las obras “se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE, según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023 y en la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE” (ver informe de la inspección realizada el 12 de junio de 2023). Es decir, los tramos incluidos en los sitios de intervención están incluidos en el plan general de emergencias por los efectos del Huracán Eta. Al respecto, el secretario técnico recurrido informó: “(…) el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC en su Anexo 2 establece las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental, en el inciso 41 indica: 44. Cualquier actividad, obra o proyecto que este amparada por un Decreto de Emergencia. De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental. Valga indicar, lo establecido en el artículo 128 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 del 4 de febrero del 2022: “Artículo 178.-Casos de Emergencia. En casos de emergencia nacional debidamente declarada o una emergencia local o menor conforme a la Ley Nº 8488 y su Reglamento, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá comunicar, de previo a la extracción y utilización de los materiales necesarios para atender los daños ocasionados por la emergencia, a la Dirección de Geología y Minas. Posterior a esa comunicación podrá iniciar la extracción que se requiere para atender la emergencia indicada (…)”. La argumentación del recurrente se centra básicamente en que por la aplicación de los principios in dubio pro natura y precautorio en materia de protección del medio ambiente, deben suspenderse las obras y ordenar el estudio respecto del impacto de la actividad extractiva y dragado para determinar así las eventuales responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales de los actores involucrados. Sin embargo, la autoridad técnica informó que en tanto el proyecto está amparado en una declaratoria de emergencia, no se requiere de la viabilidad o licencia ambiental, siendo que las obras se enmarcan en las actuaciones que la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando para paliar las afectaciones producidas por las tormentas señaladas y prevenir nuevas inundaciones en los sectores afectados. Esto no significa que esas actuaciones no sean objeto de control y fiscalización conforme la normativa legal e infra legal establecida, por lo que, sin demérito de la presente desestimatoria, se advierte a las autoridades accionadas su deber de velar porque esas obras sean ejecutadas dentro de los límites y formas establecidos y sin desproteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tanto el derecho a la integridad física y a la vida como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado encuentran sustento constitucional, por lo que cualquier actuación u omisión en su tutela puede ser objeto de control y fiscalización por parte de las autoridades competentes. (…)” ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas: ESTUDIOS AMBIENTALES. IV.- RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Si bien, al igual que la mayoría, declaro sin lugar el recurso, lo hago con base en las siguientes razones: La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito, que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente, que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. VCG04/2024 ... Ver más Texto de la resolución *230106480007CO* Exp: 23-010648-0007-CO Res. Nº 2024007061 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del quince de marzo de dos mil veinticuatro . Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES. RESULTANDO 1.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 10 de mayo de 2023 el recurrente interpone recurso de amparo en contra de la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Manifiesta que la provincia de Guanacaste está ubicada en una zona caracterizada por la poca precipitación de lluvia, que forma parte de la zona denominada “Pacífico seco”; en donde el faltante de lluvia hace que, de manera reiterada, durante los meses de verano últimos, haya faltantes de agua y múltiples incendios forestales, con gran afectación en la flora y la fauna silvestre; situación que se viene agravando con el pasar de los años. Señala que el calentamiento global y el cambio climático son fenómenos demostrados que están impactando el equilibrio ecológico. De acuerdo con la Organización Meteorológica Internacional, alrededor de 34 países van a experimentar serias dificultades de aprovisionamiento para el año 2025. Menciona que, para agravar el problema, con respecto del fenómeno recurrente denominado “El Niño” (Fenómeno ENOS), para este año 2023, según el Oficio No. CNR-PRE-OF-208-2023 de 08 de mayo de 2023, emitido por la Comisión Nacional de Emergencias (CNE), el déficit hídrico será uno de los efectos más prolongados. Este efecto tiene implicaciones para diferentes sectores que deben ser atendidos; uno de ellos es la escasez de agua para consumo humano y animal. Aduce que el cantón de Santa Cruz de Guanacaste no está exento de ese problema de disponibilidad del recurso hídrico. Indica que el cantón de Santa Cruz está bordeado por dos ríos, el “Diriá” y el “En medio” formando una cuenca hidrográfica que provee de agua a muchas comunidades tales como Arado, Hato Viejo, San Juan (Río ahí denominado “San Juan”), la misma ciudad de Santa Cruz, Cacao, Bernabela, Barrio Limón. Expone que para garantizar el suministro de ese líquido para las futuras generaciones, se declaró como zona protegida, el denominado “Parque Nacional Diriá”; parque ubicado al sur del cantón. Comenta que existe un Convenio Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste - Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual, desde el 2018 se ha venido ejecutando; y mediante el cual se movilizan toneladas de arena del lecho del cauce de los ríos mencionados, para formar muros de contención ante las crecidas invernales, y desde abril de 2023- para depositar dichas arenas en el denominado “campo ferial” , el este de la ciudad de Santa Cruz, espacio público destinado a Festejos Populares; afectándose de manera sumamente considerable equilibrio ambiental y la relación agua - flora - fauna. Señala que la actividad extractiva y dragado crea un desbalance en un entorno natural frágil; afecta de manera grave y directa el orden natural, particularmente la fauna y la flora adyacente; así como agrede la belleza visual y paisajística de una zona caracterizada por ser un destino turístico ambiental y cultural; destruye el bosque ribereño y lesiona de manera grosera el acceso a futuro del recurso hídrico, para el consumo humano y la agricultura local. El impacto de esta irresponsabilidad es ambiental, económico, de seguridad alimentaria; y a la larga generadora de conflictos sociales con consecuencias políticas. Aduce que dicha actividad extractiva de dragado inmisericorde e indiscriminada ocurre al menos en cuatro sitios: La Zona de Arado de Santa Cruz, que sirve de límite entre esa comunidad y la comunidad de San Juan; el cauce del rio “En medio” entre los puentes de CoopeGuanacaste y Barrio Panamá en la ciudad de Santa Cruz; la zona entre bario Limón y el Cacao y la zona denominada “Mata e’ caña”; entre la Hacienda “Girona” y la comunidad de Bernabela al norte, limítrofe con el Cantón de Carrillo. Narra que se sabe y se tienen identificadas las zonas de desbordamiento de los ríos en épocas de intenso invierno; sin embargo, de manera poco técnicas y de poca rigurosidad científica, se sigue insistiendo en la aplicación de medidas ineficaces que año con año se repiten y que no constituyen respuestas definitivas; y que por el contrario degradan más y más la ya de por sí frágil relación humano/ambiente; con un impacto en el erario público y con una 132 millones a unos 653 millones en el año 2025, lo que representará entre un 13% y un 20% de la población mundial. La aplicación del principio In Dubio Pro Natura como solución a la falta de información, vacío legal o contradicción de normas en materia ambiental”. Alega que si bien, un Gobierno Local esté llamado a asegurar el bienestar de los habitantes de su cantón, en este caso concreto no se ha explorado la aplicación de fórmulas alternativas, equilibradas, que garanticen el bienestar para las mayorías; desconociéndose el criterio técnico en que se sustentan las acciones desplegadas, que en sus fines y en los medios utilizados no corresponden con un ejercicio amigable con el ambiente. Aduce que debe haber un estudio de impacto ambiental sobre esas obras. Expone que no existe en esta zona del cantón, un plan de ordenamiento territorial, lo que ha permitido construcciones en zonas de afectación; siendo responsabilidad del Gobierno Local evitarlas y evitar con ello los efectos de las inundaciones; en otras palabras, la inoperancia municipal al no concretar estos planes y permitir la construcción indiscriminada, es la generadora de los problemas ocasionados por inundaciones; que pretende solucionar con acciones contrarias a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica (en los términos del artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública). Invoca el principio “In dubio pro natura” y el principio precautorio, los cuales deben interpretarse a la luz del artículo 50 de la Constitución Política, donde se tutela el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y del artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, donde se establece el principio precautorio, como uno de los criterios para aplicación de esa ley. Por último, cita jurisprudencia de la Sala Constitucional. Solicita la intervención de este Tribunal. 2.- Por resolución de las 9:29 hrs. del 15 de mayo de 2023 se da curso al presente recurso de amparo y se concede audiencia al alcalde, el presidente del concejo y el jefe del Departamento de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Santa Cruz; así como el ministro de Obras Públicas y Transportes. 3.- Rinde informe bajo juramento Luis Esteban Amador Jiménez, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes e indica que se solicitó a la Dirección de Obras Fluviales la información sobre los hechos, y mediante el oficio DVOP-DOF-2023-1316 del 17 de mayo del 2023, con respecto al tema manifestó: “Cabe indicar, que esta Dirección no realiza extracciones de material en ríos y no existe una contratación particular, que nos permita contar con equipo especial tal como vagonetas, para realizar este tipo de labor en el campo. (…) este Ministerio firmó un convenio con la Municipalidad de Santa Cruz de Guanacaste, en el mes de noviembre del 2022, a la fecha solo se ha logrado intervenir un rio mediante el convenio, a su vez, por ser ríos de llanura se colmatan y pierde cause afectando a las comunidades, por lo que se realiza es una limpieza y canalización, para evitar pérdidas de materiales y de vida de los habitantes, por lo que no se extrae material. Asimismo, los trabajos que se estarán realizando en los ríos de la Provincia de Santa Cruz de Guanacaste por medio de la modalidad de convenio, están amparados bajo la Declaratoria de Emergencia N°42875-MP "Huracán ETA", además existe un pronunciamiento de la Dirección General de Aguas del MINAE DA-674-2023, donde esta Dirección por medio de la Municipalidad recibió un comunicado donde declaran que no se requiere autorización expresa por parte de la Dirección de Aguas, para realizar obras en los ríos que se encuentren bajo decreto de Emergencia, las obras de esta Dirección buscan un fin específico y Constitucional velar por uno de los derechos fundamentales dar protección y salvaguardar la vida de las personas también velamos por la protección del ecosistema natural.” En conclusión, según lo informado por la Dirección de Obras Fluviales, este Ministerio no ha realizado extracciones de materiales en ríos, y el convenio existente tiene por objeto la limpieza y canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arenal, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés B, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa, trabajos en cause contemplados en las Declaratorias de Emergencia Nacional provocada por los efectos de la Tormenta Nate, Decreto Ejecutivo N° 40677-MP del 05 de octubre del 2017 y por la Tormenta Eta, Decreto Ejecutivo N° 42705-MP del 10 de octubre del 2020. Por todo lo anterior, no lleva razón la recurrente al indicar que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes esté violentando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelado en el artículo 50 de la Constitución Política.”. Solicita que se desestime el recurso. 4.- En escrito presentado el 31 de mayo de 2023 el recurrente adujo que en el oficio ACOSRCC-585-2023 de la Jefatura de la Subregión Santa Cruz Carrillo, Área de Conservación Tempisque ante pedido de la Procuraduría General de la República se ratificó la actividad extractiva denunciada. Aduce que esa actividad no tendrá solo impactos específicos sino que afectara toda la cuenca. Indica que en el oficio DGM-RCH-42-2023 y la resolución 283-2023 de la Dirección de Energía y Minas señalan que la actividad extractiva tiene como propósito la intervención de las rutas del distrito de Bolsón, lo que para el recurrente resulta injustificable y desproporcionado. No se ha aportado ningún estudio que garantice el movimiento de tierras y no hay un estudio del impacto hídrico. 5.- En escrito presentado el 1 de junio de 2023 el recurrente adjunta copia del correo electrónico enviado por el Procurador de Derecho Penal de la PGR dirigida al MINAE que dan cuenta de la irregularidad de la extracción de material. Aduce que la finalidad del amparo es salvaguardar la diversidad biológica y el acceso efectivo al agua de futuras generaciones; no se trata de si la actividad cuenta con permisos o no. 6.- Informa Jorge Arturo Alfaro Orias, Maricela Moreno Rodríguez y Allan Viales Matarrita, en su condición respectiva de Alcalde, Presidente del Concejo y Asesoría Legal, de la Municipalidad de Santa Cruz. Indica que en oficio DAM-1182-2023 la Alcaldía informo en expediente 2023-CDP-MUM-033 sobre la solicitud de permiso de extracción temporal bajo ley 8668 Rio En Medio, Santa Cruz, Guanacaste. Decretos Ejecutivos de Emergencia 42705-MP Plan General de Emergencia Huracán Eta. Ubicación del proyecto CDP Río Medio, tramo coordenadas CRTM051129j344,15N-325363m31 E aguas arriba y 1130370,84 N-325642,93 aguas debajo de la hoja cartográfica Diriá, escala 1:50000. En oficio DAM-1183-2023 la Alcaldía informo en expediente 2023-CDP-MUM-032 sobre la solicitud de permiso de extracción temporal bajo ley 8668, articulo 3, CDP Rio Diriá Arado, Santa Cruz, Guanacaste. Decretos Ejecutivos de Emergencia 42705-MP Plan General de Emergencia Huracán Eta. En informe DAM-DGA-PA-0055-2023 la Coordinadora de Protección Ambiental Municipal indicó: “los sitios que se describen en el recurso de amparo (…) se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE”. En razón de lo anterior la extracción de material en los ríos EN Medio y Diriá cuentan con los permisos respectivos. Adjuntan informe de la Dirección de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz. Solicitan que se desestime el recurso. 7.- En resolución de las 9:25 hrs. del 22 de febrero de 2024 se amplió el curso del amparo y se concedió audiencia al Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, sobre los hechos aducidos por el recurrente. 8.- En escrito ingresado el 22 de febrero de 2024 el recurrente alega que continúan las actividades acusadas en este recurso, por lo que solicita que sea declarado con lugar en cuanto antes. 9.- Informa Ulises Álvarez Acosta, en su condición de secretario general de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental e indica que: “Se ha realizado la consulta correspondiente al Grupo SIG y en la base geoespacial de y la base de datos de esta Secretaría, con los datos proporcionados en el presente recurso de amparo, y se obtuvo el siguiente expediente: • Expediente: MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río Enmedio). • Proyecto: Extracción De Materiales CDP Río Enmedio. • Desarrollador: Municipalidad de Santa Cruz, cédula jurídica número 3-014-042109. Al respecto, se tiene que dicho expediente ingresó a SETENA, no obstante, no existió el proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental, en razón que ingresó como un proyecto Minero que tiene que ser valorado desde Ley Específica, por emergencia nacional. Es importante indicar que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC en su Anexo 2 establece las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental, en el inciso 41 indica: 44. Cualquier actividad, obra o proyecto que este amparada por un Decreto de Emergencia. De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental. Valga indicar, lo establecido en el artículo 128 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 del 4 de febrero del 2022: “Artículo 178.-Casos de Emergencia. En casos de emergencia nacional debidamente declarada o una emergencia local o menor conforme a la Ley Nº 8488 y su Reglamento, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá comunicar, de previo a la extracción y utilización de los materiales necesarios para atender los daños ocasionados por la emergencia, a la Dirección de Geología y Minas. Posterior a esa comunicación podrá iniciar la extracción que se requiere para atender la emergencia indicada. La comunicación aludida deberá contener: las labores a realizar, el volumen, unidad ejecutora, números de matrícula de los equipos y maquinaria a utilizar, el nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas, la fuente de material a utilizar, el sitio donde se realizarán las obras y el plazo necesario para atender la necesidad. Las obras de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura dañada durante la emergencia deberán estar incluidas en el Plan Regulador de la Emergencia. Finalizadas las obras correspondientes, la CNE deberá presentar un informe final de cierre. Cuando las obras sean realizadas por una unidad ejecutora a nombre de la CNE, esta será solidariamente responsable con la CNE en el cumplimiento de las obligaciones”. Por otro lado, se procedió a revisar la base de datos de esta Secretaría y no consta denuncia alguna en contra del proyecto de marras, o algún otro caso de denuncia sin expediente en la zona indicada en el presente recurso.” 10.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Delgado Faith; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente reclama el presunto daño medioambiental ocasionado con las obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diriá” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Barrio Limón y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz. Acusa que no hay estudios del impacto ambiental de esas obras ni criterio de su idoneidad, por lo que aunque su fin es paliar los efectos de las inundaciones, causan daño ambiental; se movilizan toneladas de arena del lecho del cauce de los ríos mencionados, para formar muros de contención ante las crecidas invernales y para depositar esas arenas en el denominado “campo ferial”. Solicita que se estime el recurso de amparo y se disponga la paralización de las obras en aplicación del principio precautorio. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos: 1) En Acuerdo 048-02-2021 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias del 24 de febrero de 2021 se acordó ampliar el Decreto Ejecutivo 42875-MP para incluir dentro del estado de emergencia, entre otros cantones, a Santa Cruz y La Cruz de la provincia de Guanacaste (ver prueba). 2) En noviembre de 2022, entre la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes se firmó el convenio de cooperación institucional 12-MC-05-00001-2022 que tenía como objetivo: “(…) para la coordinación y el suministro reciproco de bienes y servicios que permita la ejecución conjunta del proyecto denominado “Limpieza y Canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa, los cuales fueron afectados en el cantón de Santa Cruz, están comprendidos en el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP” (ver copia del convenio). 3) En resolución CNE-PRE-RESO-00049-2023 de las 8:00 hrs. del 25 de febrero de 2023, la Presidencia de la Comisión Nacional de Emergencias dispuso: “(…) de conformidad con la solicitud planteada por el señor Jorge Alfaro Orias, en su calidad de Alcalde de Santa Cruz, se emite la presente constancia, indicando que efectivamente en el Cantón de Santa Cruz mediante Acuerdo N.048-02-2021 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión extraordinaria 02-02-2021 celebrada el día 24 de febrero del año 2021 se aprobó la inclusión de afectaciones de los caminos indicados en el Considerando quinto de esta resolución y que se encuentran reportados en el Plan General de la Emergencia Nacional declarada bajo Decreto Ejecutivo 42875-MP para que así el Gobierno Local proceda con el trámite de permiso especial de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas ante la Dirección de Geología y Minas, a efectos de atender la rehabilitación de los caminos supra indicados. SEGUNDO: Se advierte al solicitante que este visto bueno se otorga en los términos planteados en la solicitud, documentos anexos y en forma exclusiva para realizar las obras indicadas, quedando a la entera responsabilidad del solicitante el uso de debido del mismo y para los fines propuestos. Asimismo, el presente acto no implica la autorización o el permiso para iniciar las obras, acto que es competencia de la Dirección de Geología y Minas, ni exime al solicitante de cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas que contemplan la autorización de extracción de materiales en casos de Emergencia Nacional debidamente declarada.” (ver copia de la resolución). 4) En oficios DAM-1182-2023 y DAM-1183-2023 del 10 de marzo de 2023 el Alcalde de Santa Cruz solicitó a la Dirección de Geología y Minas, el permiso para realizar labores de extracción temporal bajo la ley 8668, articulo 3, CDP Rio Enmedio y CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consistente en labores de extracción de materiales, acopio, acarreo, lastreo y rehabilitación de caminos (ver copias de las solicitudes). 5) En resolución 289-2023 de las 11:20 hrs. del 30 de marzo de 2023 el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas dispuso comunicar a la Municipalidad de Santa Cruz el oficio DGM-RCH-42-2023 del 27 de marzo de 2023 del geólogo Coordinador de la Región Chorotega a fin que se acaten las recomendaciones ahí dispuestas, para realizar las labores en el rio En medio: “Se le indica al permisionario que en el sitio de extracción no puede haber maquinaria que no sea la permitida para la extracción y acarreo de materiales a extraer. En la elaboración del informe de cierre técnico de debe presentar la información de los caminos intervenidos como resultado del permiso temporal otorgado para la atención de emergencias” (ver copia de los documentos (ver copia de la resolución). 6) En oficio DA-0674-2023 de 23 de marzo de 2023 el Director de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía informó al alcalde recurrido que, en relación con la solicitud de obra en cauce en los Ríos Andamojo, Arenal, Bolsón, Carrizal, Chaco, Diría, Limones, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Ostional, además de las quebradas Guape, Lomas, Las Pilas y Toyosa, en los Distritos (sic) Veintisiete de Abril, Bolsón, Santa Cruz, Tempate, Cartagena, tamarindo, Diriá y Cuajiniquil, cantón de Santa Cruz, no se requiere autorización de esa dirección al estar contempladas esas obras en el Plan General de Emergencia por los efectos del Huracán Eta (ver documento). 7) El alcalde de Santa Cruz en oficio ACT-OSRSCC-585-2023 del 29 de mayo de 2023 informó a la Procuraduría Penal que: “(…) Se encontró un sitio donde en apariencia ocurrió un aprovechamiento forestal ilegal que no se puede adjudicar a los responsables de las labores realizadas por la municipalidad, aunque se observa que han ocurrido en forma simultánea. El caso será pasado ante el OIJ para la investigación respectiva. Esto es en las coordenadas E325633-N1130197. (…) Según lo encontrado en el campo se trata entonces de la implementación de un permiso de extracción de material, que de momento no está causando danos colaterales sobre el bosque de galería u área de protección hídrica” (ver copia del documento). 8) El 16 de mayo de 2023 se notificó al Ministro de Obras Públicas y Transportes la resolución de curso de este amparo (ver acta de notificación, agregada al expediente electrónico). 9) El 7 de junio de 2023 se notificó a las autoridades de la Municipalidad de Santa Cruz la resolución de curso de este amparo (ver actas de notificación, agregadas al expediente electrónico). 10) El 12 de junio de 2023 funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz realizaron una inspección en los sitios descritos por el recurrente (concretamente, la zona del Arado que sirve de límite entre esa comunidad y la comunidad de San Juan; el cauce del río En medio entre los puentes de Coope Guanacaste y Barrio Panamá en la ciudad de Santa Cruz; la zona entre barrio Limón y el Cacao y la zona denominada “Mata de Caña”, entre la Hacienda Girona y la comunidad de Bernabela al norte, limítrofe con el cantón de Carrillo). En esa diligencia se determinó que: “(…) que el sitio de extracción ubicado en el sector de San Juan propiamente en las coordenadas 0325365/1129874 no se observó corta de árboles en la zona de protección y/o alguna otra afectación a elementos ambientales no contemplada en la actividad propia de la extracción de material, no se encontró actividad en el sitio ni presencia de maquinaria. Por otra parte, se observó maquinaria en el sector del Puente sobre el Río En medio y en el Río Santa Bárbara tramos incluidos en los sitios de intervención que contempla la Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Por tanto, los sitios que se describen en el recurso de amparo expediente 23-010648-007-CO se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023 y la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE.” (ver copia del informe del Departamento de Gestión Ambiental). 11) En la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se tramitó el expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), correspondiente al proyecto de extracción de Materiales CDP Río En medio, desarrollado por la Municipalidad de Santa Cruz (ver informe del secretario de la SETENA). 12) Por tratarse de un proyecto amparado a un decreto de emergencia nacional no existió el proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental (ver informe del secretario de la SETENA). 13) A la fecha, no se ha presentado ninguna denuncia en contra del proyecto en cuestión (ver informe de SETENA). III.- CASO CONCRETO. En el presente asunto el recurrente reclama la violación del derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por cuanto, asegura que, sin contar con estudios técnicos sobre la idoneidad de las obras y su viabilidad ambiental, la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando obras de extracción y movilización de material que se realizan en los ríos “Diriá” y “En medio” en las Zonas de Arado y el Centro de Santa Cruz, Barrio Limón y en la zona de la comunidad de Bernabela; todas del cantón de Santa Cruz. A partir de los informes rendidos por los representantes de la Municipalidad de Santa Cruz, Ministerio de Obras y Públicas y Transportes y la la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y de las pruebas aportadas, se acredita que el cuestionado proyecto se encuentra amparado al régimen de excepción establecido por la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. En noviembre de 2022, la Municipalidad de Santa Cruz y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes firmaron el convenio de cooperación institucional 12-MC-05-00001-2022 que tenía como objetivo: “(…) para la coordinación y el suministro reciproco de bienes y servicios que permita la ejecución conjunta del proyecto denominado “Limpieza y Canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa, los cuales fueron afectados en el cantón de Santa Cruz, están comprendidos en el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP” (ver copia del convenio). Para la ejecución de las obras, en resolución CNE-PRE-RESO-00049-2023 de las 8:00 hrs. del 25 de febrero de 2023, la Presidencia de la Comisión Nacional de Emergencias dispuso: “(…) de conformidad con la solicitud planteada por el señor Jorge Alfaro Orias, en su calidad de Alcalde de Santa Cruz, se emite la presente constancia, indicando que efectivamente en el Cantón de Santa Cruz mediante Acuerdo N.048-02-2021 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión extraordinaria 02-02-2021 celebrada el día 24 de febrero del año 2021 se aprobó la inclusión de afectaciones de los caminos indicados en el Considerando quinto de esta resolución y que se encuentran reportados en el Plan General de la Emergencia Nacional declarada bajo Decreto Ejecutivo 42875-MP para que así el Gobierno Local proceda con el trámite de permiso especial de explotación en caso de emergencias nacionales declaradas ante la Dirección de Geología y Minas, a efectos de atender la rehabilitación de los caminos supra indicados. SEGUNDO: Se advierte al solicitante que este visto bueno se otorga en los términos planteados en la solicitud, documentos anexos y en forma exclusiva para realizar las obras indicadas, quedando a la entera responsabilidad del solicitante el uso de debido del mismo y para los fines propuestos. Asimismo, el presente acto no implica la autorización o el permiso para iniciar las obras, acto que es competencia de la Dirección de Geología y Minas, ni exime al solicitante de cumplir con los demás requisitos establecidos en las normas que contemplan la autorización de extracción de materiales en casos de Emergencia Nacional debidamente declarada.”. En concordancia con lo anterior, en oficios DAM-1182-2023 y DAM-1183-2023 del 10 de marzo de 2023 el alcalde de Santa Cruz solicitó a la Dirección de Geología y Minas, el permiso para realizar labores de extracción temporal bajo la ley 8668, articulo 3, CDP Rio Enmedio y CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consistente en labores de extracción de materiales, acopio, acarreo, lastreo y rehabilitación de caminos. En resolución 289-2023 de las 11:20 hrs. del 30 de marzo de 2023 el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas comunicó a la corporación municipal de Santa Cruz el oficio DGM-RCH-42-2023 del 27 de marzo de 2023 del geólogo Coordinador de la Región Chorotega a fin de que se acaten las recomendaciones ahí dispuestas en relación con las obras a ejecutar: “Se le indica al permisionario que en el sitio de extracción no puede haber maquinaria que no sea la permitida para la extracción y acarreo de materiales a extraer. En la elaboración del informe de cierre técnico de debe presentar la información de los caminos intervenidos como resultado del permiso temporal otorgado para la atención de emergencias”. De igual manera, ante la solicitud del alcalde recurrido, en oficio DA-0674-2023 de 23 de marzo de 2023 el Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía informó que no se requiere autorización de esa dirección al estar contempladas las obras en cuestión en el Plan General de Emergencia por los efectos del Huracán Eta (ver documento). Asimismo, se acredita que en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se tramitó el expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), correspondiente al proyecto de extracción de Materiales CDP Río En medio, desarrollado por la Municipalidad de Santa Cruz y que, a la fecha, no se ha presentado ante esa instancia técnica ninguna denuncia en contra del proyecto de cita (ver informe de SETENA). Con motivo de este recurso, el 12 de junio de 2023 funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Santa Cruz inspeccionaron los sitios descritos por el recurrente (concretamente, la zona del Arado que sirve de límite entre esa comunidad y la comunidad de San Juan, el cauce del río En medio entre los puentes de Coope Guanacaste y Barrio Panamá en la ciudad de Santa Cruz, la zona entre barrio Limón y el Cacao y la zona denominada “Mata de Caña”, entre la Hacienda Girona y la comunidad de Bernabela al norte, limítrofe con el cantón de Carrillo) y se determinó que: “(…) que el sitio de extracción ubicado en el sector de San Juan propiamente en las coordenadas 0325365/1129874 no se observó corta de árboles en la zona de protección y/o alguna otra afectación a elementos ambientales no contemplada en la actividad propia de la extracción de material, no se encontró actividad en el sitio ni presencia de maquinaria. Por otra parte, se observó maquinaria en el sector del Puente sobre el Río En medio y en el Río Santa Bárbara tramos incluidos en los sitios de intervención que contempla la Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Por tanto, los sitios que se describen en el recurso de amparo expediente 23-010648-007-CO se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023 y la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE.” (ver copia del informe del Departamento de Gestión Ambiental). A partir de este cuadro fáctico no encuentra la Sala que en este asunto se esté ante una lesión de los derechos invocados por el recurrente. En primer término, conforme el criterio jurisprudencial desarrollado por esta Sala, en este tipo de asuntos, resulta necesaria la existencia de una denuncia previa solicitando la intervención de las autoridades accionadas en la situación que se acusa lesiva del derecho al medio ambiente (ver, voto 2022-026246 de las 9:45 hrs. del 4 de noviembre de 2022). En el sub lite, el recurrente no alegó ni demostró haber formulado, de previo a la interposición de este amparo, una denuncia ante Setena o bien, ante las autoridades recurridas, mediante la cual, a su vez, haya planteado los agravios invocados y que, por su parte, tales autoridades no hayan emitido una resolución dentro de un plazo razonable. En ese sentido, ante la consulta realizada por resolución de Magistrado instructor, el Secretario Técnico Nacional Ambiental fue enfático en indicar que “se procedió a revisar la base de datos de esta Secretaría y no consta denuncia alguna en contra del proyecto de marras, o algún otro caso de denuncia sin expediente en la zona indicada en el presente recurso.”. De ahí que no pueda sostenerse que ha habido una conducta omisiva por parte de las autoridades accionadas de atender las disconformidades del recurrente en cuanto a la idoneidad y procedencia de las obras en cuestión. Asimismo, se acredita que las obras cuestionadas se han desarrollado con fundamento en los lineamientos del régimen de excepción que se desarrolla en la Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y el Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP y Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. Conforme lo informado por las autoridades accionadas, por tratarse de un proyecto amparado en dos decretos de declaratoria de emergencia, no corresponde realizar un proceso de Evaluación Ambiental, ICOS o implementar medidas a las que se les pueda dar Seguimiento Ambiental (ver informe del secretario de la SETENA). En ese orden, los sitios descritos en el presente recurso donde se están ejecutando las obras “se encuentran respaldados en las certificaciones y pronunciamientos de la CNE, según el Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023 y en la autorización de extracción DGM-TOP-O-078-2023 oficio de la Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE” (ver informe de la inspección realizada el 12 de junio de 2023). Es decir, los tramos incluidos en los sitios de intervención están incluidos en el plan general de emergencias por los efectos del Huracán Eta. Al respecto, el secretario técnico recurrido informó: “(…) el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC en su Anexo 2 establece las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental, en el inciso 41 indica: 44. Cualquier actividad, obra o proyecto que este amparada por un Decreto de Emergencia. De conformidad con lo anterior, toda actividad, obra o proyecto que esté amparado a un decreto de emergencia no requiere la obtención de una Viabilidad Licencia Ambiental. Valga indicar, lo establecido en el artículo 128 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 del 4 de febrero del 2022: “Artículo 178.-Casos de Emergencia. En casos de emergencia nacional debidamente declarada o una emergencia local o menor conforme a la Ley Nº 8488 y su Reglamento, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias deberá comunicar, de previo a la extracción y utilización de los materiales necesarios para atender los daños ocasionados por la emergencia, a la Dirección de Geología y Minas. Posterior a esa comunicación podrá iniciar la extracción que se requiere para atender la emergencia indicada (…)”. La argumentación del recurrente se centra básicamente en que por la aplicación de los principios in dubio pro natura y precautorio en materia de protección del medio ambiente, deben suspenderse las obras y ordenar el estudio respecto del impacto de la actividad extractiva y dragado para determinar así las eventuales responsabilidades civiles, administrativas y hasta penales de los actores involucrados. Sin embargo, la autoridad técnica informó que en tanto el proyecto está amparado en una declaratoria de emergencia, no se requiere de la viabilidad o licencia ambiental, siendo que las obras se enmarcan en las actuaciones que la Municipalidad de Santa Cruz ha venido desarrollando para paliar las afectaciones producidas por las tormentas señaladas y prevenir nuevas inundaciones en los sectores afectados. Esto no significa que esas actuaciones no sean objeto de control y fiscalización conforme la normativa legal e infra legal establecida, por lo que, sin demérito de la presente desestimatoria, se advierte a las autoridades accionadas su deber de velar porque esas obras sean ejecutadas dentro de los límites y formas establecidos y sin desproteger el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Tanto el derecho a la integridad física y a la vida como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado encuentran sustento constitucional, por lo que cualquier actuación u omisión en su tutela puede ser objeto de control y fiscalización por parte de las autoridades competentes. IV.- RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Si bien, al igual que la mayoría, declaro sin lugar el recurso, lo hago con base en las siguientes razones: La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito, que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental, es propio de ser conocido en la vía de legalidad -administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente, que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota las autoridades recurridas de lo indicado en el último párrafo del considerando III de esta sentencia. El Magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A. Ingrid Hess H. Alejandro Delgado F. Rosibel Jara V. Jose Roberto Garita N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IKCPJCKZGPK61* IKCPJCKZGPK61 EXPEDIENTE N° 23-010648-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 12:59:00. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
**Gender** Normal Small **Constitutional Chamber** **Resolution No. 07061 - 2024** **Date of Resolution:** March 15, 2024, at 09:20 **Expediente:** 23-010648-0007-CO **Drafted by:** Alejandro Delgado Faith **Type of matter:** Amparo action **Analyzed by:** CONSTITUTIONAL CHAMBER **Judgment with separate note** **Relevance Indicators** **Relevant judgment** **Judgment with protected data, in accordance with current regulations** **Content of Interest:** **Strategic Themes:** Environmental, Economic Social Cultural and Environmental Rights **Type of content:** Majority vote **Branch of Law:** 4. GUARANTEE MATTERS **Topic:** ENVIRONMENT **Subtopics:** ENVIRONMENTAL STUDIES. 007061-24. ENVIRONMENT. THE EXTRACTION AND MOBILIZATION OF MATERIAL FROM RIVERS LOCATED IN THE COMMUNITY OF BERNABELA IN SANTA CRUZ, WITHOUT ENVIRONMENTAL IMPACT STUDIES, IS QUESTIONED. IT IS DEMONSTRATED THAT THE QUESTIONED PROJECT IS WITHIN AN EMERGENCY DECLARATION, AND THEREFORE DOES NOT REQUIRE ENVIRONMENTAL FEASIBILITY OR A LICENSE, AND IS BEING CARRIED OUT TO PREVENT FLOODING IN THE AFFECTED SECTORS; THEREFORE, THE ACTION IS DECLARED WITHOUT MERIT, ADVISING THE AUTHORITIES THAT THEY MUST EXECUTE THE WORKS WITHIN THE ESTABLISHED LIMITS AND FORMS, SO AS NOT TO UNPROTECT THE RIGHT TO THE ENVIRONMENT. VCG04/2024 “(…) III.- SPECIFIC CASE. In the present matter, the petitioner claims a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, asserting that, without having technical studies on the suitability of the works and their environmental feasibility (viabilidad ambiental), the Municipality of Santa Cruz has been carrying out extraction and mobilization of material works in the “Diria´” and “En medio” rivers in the Zones of Arado and the Center of Santa Cruz, Barrio Limo´n, and in the area of the community of Bernabela; all within the canton of Santa Cruz. Based on the reports provided by the representatives of the Municipality of Santa Cruz, the Ministry of Public Works and Transport, and the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), and the evidence provided, it is accredited that the questioned project is covered by the exception regime established by Law 8488, the National Law on Emergencies and Risk Prevention (Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo), and the Emergency Decree for Storm Nate, Decree 40677-MP, and Storm Eta, Emergency Decree 42875-MP. In November 2022, the Municipality of Santa Cruz and the Ministry of Public Works and Transport signed institutional cooperation agreement 12-MC-05-00001-2022, whose objective was: “(…) for the coordination and reciprocal supply of goods and services to enable the joint execution of the project called ‘Cleaning and Channeling of the Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara, and Toyosa rivers, which were affected in the canton of Santa Cruz and are included in the Emergency Decree for Storm Nate, Decree 40677-MP, and Storm Eta, Emergency Decree 42875-MP’ (see copy of the agreement).” For the execution of the works, in resolution CNE-PRE-RESO-00049-2023 of 8:00 a.m. on February 25, 2023, the Presidency of the National Emergency Commission (Comisión Nacional de Emergencias, CNE) ordered: “(…) in accordance with the request made by Mr. Jorge Alfaro Orias, in his capacity as Mayor of Santa Cruz, this certificate is issued, indicating that indeed in the Canton of Santa Cruz, through Agreement No. 048-02-2021 of the Board of Directors of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, in extraordinary session 02-02-2021 held on February 24, 2021, the inclusion of damages to the roads indicated in the fifth Considering clause of this resolution, which are reported in the General Plan for the National Emergency declared under Executive Decree 42875-MP, was approved so that the Local Government may proceed with the process for a special exploitation permit (permiso especial de explotación) in cases of declared national emergencies before the Directorate of Geology and Mines (Dirección de Geología y Minas), for the purpose of addressing the rehabilitation of the aforementioned roads. SECOND: The applicant is warned that this approval is granted under the terms set forth in the request, attached documents, and exclusively for carrying out the indicated works, with the proper use thereof and for the proposed purposes remaining the entire responsibility of the applicant. Likewise, this act does not imply authorization or permission to commence the works, an act which is the competence of the Directorate of Geology and Mines, nor does it exempt the applicant from complying with the other requirements established in the regulations governing the authorization for the extraction of materials in cases of a duly declared National Emergency.”. In accordance with the foregoing, in official letters DAM-1182-2023 and DAM-1183-2023 of March 10, 2023, the Mayor of Santa Cruz requested from the Directorate of Geology and Mines permission to carry out temporary extraction work under Law 8668, article 3, CDP Rio Enmedio and CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consisting of material extraction, stockpiling (acopio), hauling (acarreo), ballasting (lastreo), and road rehabilitation. In resolution 289-2023 of 11:20 a.m. on March 30, 2023, the Mining Registry of the General Directorate of Geology and Mines communicated to the municipal corporation of Santa Cruz official letter DGM-RCH-42-2023 of March 27, 2023, from the Geologist Coordinator of the Chorotega Region, so that the recommendations set forth therein regarding the works to be executed are followed: “The permit holder is informed that at the extraction site, no machinery other than that permitted for the extraction and hauling of materials to be extracted may be present. In preparing the technical closure report, information on the roads intervened as a result of the temporary permit granted for emergency response must be presented.”. Similarly, in response to the request from the respondent mayor, in official letter DA-0674-2023 of March 23, 2023, the Director of the Water Directorate (Dirección de Agua) of the Ministry of Environment and Energy (MINAE) reported that authorization from that directorate is not required as the works in question are contemplated in the General Emergency Plan for the effects of Hurricane Eta (see document). Likewise, it is accredited that the National Environmental Technical Secretariat processed expediente MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio), corresponding to the project for the extraction of Materials CDP Río En medio, developed by the Municipality of Santa Cruz, and that, to date, no complaint has been filed against the cited project before that technical body (see SETENA report). On the occasion of this action, on June 12, 2023, officials from the Department of Environmental Management of the Municipality of Santa Cruz inspected the sites described by the petitioner (specifically, the Arado zone that serves as the boundary between that community and the community of San Juan, the riverbed of the En medio river between the Coope Guanacaste and Barrio Panamá bridges in the city of Santa Cruz, the zone between barrio Limón and El Cacao, and the zone called “Mata de Caña”, between Hacienda Girona and the community of Bernabela to the north, bordering the canton of Carrillo) and it was determined that: “(…) at the extraction site located in the San Juan sector, specifically at coordinates 0325365/1129874, no tree cutting was observed in the protection zone and/or any other impact on environmental elements not contemplated in the material extraction activity itself, no activity was found at the site, nor the presence of machinery. On the other hand, machinery was observed in the sector of the Bridge over the En medio River and in the Santa Bárbara River, stretches included in the intervention sites contemplated by the General Emergency Plan Certification for the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Therefore, the sites described in the amparo action, expediente 23-010648-007-CO, are supported by the certifications and pronouncements of the CNE according to the Cantonal General Emergency Plan for the effects of Hurricane Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023, and the extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, official letter from the Directorate of Geography and Mines, Mining Control Department, MINAE.” (see copy of the report from the Department of Environmental Management). Based on this factual picture, the Chamber does not find that this matter involves an injury to the rights invoked by the petitioner. First, according to the jurisprudential criterion developed by this Chamber, in this type of matter, the existence of a prior complaint requesting the intervention of the respondent authorities regarding the situation accused of harming the right to the environment is necessary (see, vote 2022-026246 of 9:45 a.m. on November 4, 2022). In the sub lite case, the petitioner neither alleged nor demonstrated having filed, prior to the filing of this amparo, a complaint before SETENA or before the respondent authorities, through which he, in turn, raised the grievances invoked, and for which the said authorities did not issue a resolution within a reasonable time. In this regard, in response to the consultation made by the Investigating Magistrate's resolution, the National Environmental Technical Secretary was emphatic in stating that “we proceeded to review this Secretariat's database, and there is no record of any complaint against the project in question, or any other case of a complaint without an expediente in the area indicated in this action.”. Hence, it cannot be maintained that there has been an omission by the respondent authorities to address the petitioner's disagreements regarding the suitability and appropriateness of the works in question. Furthermore, it is accredited that the questioned works have been carried out based on the guidelines of the exception regime developed in Law 8488, the National Law on Emergencies and Risk Prevention, and the Emergency Decree for Storm Nate, Decree 40677-MP, and Storm Eta, Emergency Decree 42875-MP. As reported by the respondent authorities, because it is a project covered by two emergency declaration decrees, it is not appropriate to carry out an Environmental Assessment process (Proceso de Evaluación Ambiental), ICOS, or implement measures that could be subject to Environmental Monitoring (Seguimiento Ambiental) (see the report from the SETENA secretary). In that vein, the sites described in this action where the works are being executed “are supported by the certifications and pronouncements of the CNE, according to the Cantonal General Emergency Plan for the effects of Hurricane ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023, and by the extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, official letter from the Directorate of Geography and Mines, Mining Control Department, MINAE” (see the inspection report conducted on June 12, 2023). That is, the stretches included in the intervention sites are included in the general emergency plan for the effects of Hurricane Eta. In this regard, the respondent technical secretary reported: “(…) the General Regulation on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental), Executive Decree 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, in its Annex 2, establishes the activities, works, or projects that do not require an Environmental Impact Assessment (Evaluación de Impacto Ambiental, EIA). Subsection 41 indicates: 44. Any activity, work, or project that is covered by an Emergency Decree. In accordance with the foregoing, any activity, work, or project covered by an emergency decree does not require obtaining an Environmental Feasibility License (Viabilidad Licencia Ambiental). It is worth noting what is established in article 128 of the Regulation to the Mining Code (Reglamento al Código de Minería), Executive Decree 43443 of February 4, 2022: “Article 178.-Emergency Cases. In cases of a duly declared national emergency or a local or minor emergency pursuant to Law No. 8488 and its Regulation, the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response must notify the Directorate of Geology and Mines prior to the extraction and use of the materials necessary to address the damages caused by the emergency. After this notification, the extraction required to address the indicated emergency may begin (…)”. ” The petitioner's argument focuses basically on the fact that, due to the application of the in dubio pro natura and precautionary principles in environmental protection matters, the works must be suspended, and a study ordered regarding the impact of the extractive and dredging activity to thus determine the eventual civil, administrative, and even criminal responsibilities of the actors involved. However, the technical authority reported that since the project is covered by an emergency declaration, environmental feasibility or a license is not required, as the works fall within the actions that the Municipality of Santa Cruz has been developing to mitigate the effects produced by the indicated storms and to prevent new flooding in the affected sectors. This does not mean that these actions are not subject to control and oversight in accordance with the established legal and infra-legal regulations. Therefore, without prejudice to this dismissal, the respondent authorities are warned of their duty to ensure that these works are executed within the established limits and forms, and without failing to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment. Both the right to physical integrity and life and the right to a healthy and ecologically balanced environment find constitutional support; therefore, any action or omission in their protection may be subject to control and oversight by the competent authorities. (…)” ... See more **Content of Interest:** **Type of content:** Separate note **Branch of Law:** 4. GUARANTEE MATTERS **Topic:** ENVIRONMENT **Subtopics:** ENVIRONMENTAL STUDIES. IV.- DIFFERENT REASONS OF MAGISTRATE SALAZAR ALVARADO. Although, like the majority, I declare the action without merit, I do so based on the following reasons: The protection of a healthy and ecologically balanced environment in the Costa Rican Legal System is safeguarded not only in Article 50 of the Political Constitution but also in a series of current laws and executive decrees (regulations), such as the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente), Law No. 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), Law No. 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre), Law No. 7317 of October 21, 1992; and Executive Decree No. 31849 of May 24, 2004, General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures, to cite only a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutionality control from legality control. In this sense, it is the undersigned's criterion that this Chamber, through amparo, should only hear a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged if the Administration has not yet intervened and the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of certain importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the issue must be raised and discussed in the legality jurisdiction. Therefore, the simple non-compliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard in the legality jurisdiction—administrative or judicial—where, with much greater scope, the alleged non-compliance or omissions can be scrutinized. It must be kept in mind that the amparo action is a summary, informal, simple, and rapid process, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its powers, and substantiates a procedure, issuing administrative acts, its knowledge falls outside the scope of action of this specialized jurisdiction. Therefore, the review of administrative actions carried out regarding an environmental issue that requires, for its proper assessment, a full knowledge proceeding is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo proceeding is incompatible with the contrasting or reviewing of technical or legal criteria developed under current legal or regulatory norms, or with the production of new and additional evidence necessary for the contrasting or reviewing of criteria already contained in the administrative case file. To do otherwise would imply transforming the amparo into an ordinary full knowledge proceeding, thereby denaturing it and rendering nugatory the purposes for which it was designed, causing it to lose its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its knowledge and oversight correspond to the contentious-administrative jurisdiction. It is, precisely, the verification of the existence of that administrative intervention that determines that the matter falls under the competence of the legality jurisdiction. Consequently, this action should have been rejected outright, since its object is a matter properly to be discussed, analyzed, and resolved in the legality jurisdiction. However, as this was not done, the appropriate course is to declare it without merit, without making any pronouncement on the merits of the question raised, as it is for the ordinary jurisdiction, specifically the contentious-administrative jurisdiction, to determine whether the accused administrative actions and conduct conform or not, in substance, to what is prescribed in the legal system of statutory rank regarding the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. VCG04/2024 ... See more **Text of the resolution** *230106480007CO* Exp: 23-010648-0007-CO Res. No. 2024007061 **CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours twenty minutes on March fifteenth, two thousand twenty-four. Amparo action filed by [NAME 001], identity card [Value 001], against the MUNICIPALITY OF SANTA CRUZ and the MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT. **WHEREAS** 1.- By brief added to the electronic expediente on May 10, 2023, the petitioner files an amparo action against the Municipality of Santa Cruz and the Ministry of Public Works and Transport. He states that the province of Guanacaste is located in an area characterized by low rainfall, which is part of the zone called “Dry Pacific”; where the lack of rain means that, repeatedly, during the last summer months, there are water shortages and multiple forest fires, with significant impacts on wild flora and fauna; a situation that has been worsening over the years. He points out that global warming and climate change are proven phenomena that are impacting the ecological balance. According to the International Meteorological Organization, around 34 countries will experience serious supply difficulties by the year 2025. He mentions that, to aggravate the problem, regarding the recurring phenomenon called “El Niño” (ENSO Phenomenon), for this year 2023, according to Official Letter No. CNR-PRE-OF-208-2023 of May 8, 2023, issued by the National Emergency Commission (CNE), the water deficit will be one of the most prolonged effects. This effect has implications for different sectors that must be addressed; one of them is the scarcity of water for human and animal consumption. He argues that the canton of Santa Cruz de Guanacaste is not exempt from this problem of water resource availability. He indicates that the canton of Santa Cruz is bordered by two rivers, the “Diriá” and the “En medio,” forming a hydrographic basin that supplies water to many communities such as Arado, Hato Viejo, San Juan (River there called “San Juan”), the city of Santa Cruz itself, Cacao, Bernabela, Barrio Limón. He explains that to guarantee the supply of this liquid for future generations, the so-called “Parque Nacional Diriá” was declared a protected zone; a park located south of the canton. He comments that there is an Agreement between the Municipality of Santa Cruz de Guanacaste and the Ministry of Public Works and Transport, which has been in execution since 2018; and through which tons of sand are mobilized from the riverbed of the mentioned rivers' channels to form containment walls against winter floods, and since April 2023—to deposit said sands in the so-called “campo ferial,” east of the city of Santa Cruz, a public space intended for Popular Festivities; significantly affecting the environmental balance and the water-flora-fauna relationship. He points out that the extractive and dredging activity creates an imbalance in a fragile natural environment; severely and directly affects the natural order, particularly the adjacent fauna and flora; as well as damages the visual and landscape beauty of an area characterized as an environmental and cultural tourist destination; destroys the riparian forest and grossly harms future access to water resources for human consumption and local agriculture. The impact of this irresponsibility is environmental, economic, and affects food security; and in the long run generates social conflicts with political consequences. He argues that this ruthless and indiscriminate extractive dredging activity occurs in at least four sites: The Arado Area of Santa Cruz, which serves as the boundary between that community and the community of San Juan; the channel of the “En medio” river between the CoopeGuanacaste and Barrio Panamá bridges in the city of Santa Cruz; the area between Barrio Limón and El Cacao; and the area called “Mata e’ caña”; between Hacienda “Girona” and the community of Bernabela to the north, bordering the Canton of Carrillo. He recounts that the river overflow zones during periods of intense winter are known and identified; however, in an untechnical manner and with little scientific rigor, the application of ineffective measures continues to be insisted upon, measures repeated year after year that do not constitute definitive responses; and that, on the contrary, degrade more and more the already fragile human/environment relationship; with an impact on the public treasury and from 132 million to around 653 million in the year 2025, which will represent between 13% and 20% of the world's population. The application of the principle In Dubio Pro Natura as a solution to the lack of information, legal vacuum, or contradiction of norms in environmental matters.” He claims that although a Local Government is called upon to ensure the well-being of the inhabitants of its canton, in this specific case, the application of alternative, balanced formulas that guarantee well-being for the majorities has not been explored; the technical criterion on which the deployed actions are based is unknown, actions which, in their ends and the means used, do not correspond to environmentally friendly exercise. He argues that there must be an environmental impact study on those works. He states that there is no territorial planning plan (plan de ordenamiento territorial) in this area of the canton, which has allowed construction in affected zones; it being the responsibility of the Local Government to prevent them and thereby avoid the effects of flooding; in other words, the municipal inaction in not finalizing these plans and allowing indiscriminate construction is the generator of the problems caused by flooding; which it seeks to solve with actions contrary to the unequivocal rules of science and technique (in the terms of article 16 of the General Law of Public Administration). He invokes the principle “In dubio pro natura” and the precautionary principle, which must be interpreted in light of Article 50 of the Political Constitution, which protects the right to a healthy and ecologically balanced environment, and Article 11 of the Biodiversity Law, which establishes the precautionary principle as one of the criteria for applying that law. Finally, he cites jurisprudence of the Constitutional Chamber. He requests the intervention of this Tribunal. 2.- By resolution of 9:29 a.m. on May 15, 2023, this amparo action is admitted for processing, and a hearing is granted to the mayor, the council president, and the head of the Department of Environmental Management, all of the Municipality of Santa Cruz; as well as the Minister of Public Works and Transport. 3.- Luis Esteban Amador Jiménez submits a report under oath in his capacity as Minister of Public Works and Transport and indicates that information on the facts was requested from the Directorate of Fluvial Works, and through official letter DVOP-DOF-2023-1316 of May 17, 2023, regarding the matter, he stated: “It should be noted that this Directorate does not conduct material extraction in rivers and there is no specific contract that allows us to have special equipment such as dump trucks to carry out this type of work in the field. (…) this Ministry signed an agreement with the Municipality of Santa Cruz de Guanacaste in November 2022; to date, only one river has been intervened through the agreement, and, as these are lowland rivers, they silt up and lose their channel, affecting the communities, so what is carried out is cleaning and channeling, to prevent loss of materials and lives of the inhabitants; thus, no material is extracted. Likewise, the works that will be carried out on the rivers of the Province of Santa Cruz de Guanacaste through the agreement modality are covered under Emergency Declaration No. 42875-MP "Hurricane ETA"; additionally, there is a pronouncement from the General Directorate of Waters of MINAE DA-674-2023, where this Directorate, through the Municipality, received a communication declaring that express authorization from the Water Directorate is not required to carry out works on rivers that are under an Emergency Decree. The works of this Directorate pursue a specific and Constitutional end: to ensure one of the fundamental rights, to protect and safeguard the life of persons; we also ensure the protection of the natural ecosystem.” In conclusion, according to what was reported by the Directorate of Fluvial Works, this Ministry has not carried out material extraction in rivers, and the existing agreement's purpose is the cleaning and channeling of the Andamojo 01, Andamojo 02, Arenal, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés B, San Juan, Santa Bárbara, and Toyosa rivers, works in channels contemplated in the National Emergency Declarations caused by the effects of Storm Nate, Executive Decree No. 40677-MP of October 5, 2017, and by Storm Eta, Executive Decree No. 42705-MP of October 10, 2020. For all the foregoing, the petitioner is not correct in indicating that the Ministry of Public Works and Transport is violating the right to a healthy and ecologically balanced environment, protected in Article 50 of the Political Constitution.”. He requests that the action be dismissed. 4.- In a brief filed on May 31, 2023, the petitioner argued that in official letter ACOSRCC-585-2023 from the Head of the Santa Cruz Carrillo Subregion, Tempisque Conservation Area (Área de Conservación Tempisque), at the request of the Attorney General's Office, the reported extractive activity was confirmed. He argues that this activity will not only have specific impacts but will affect the entire basin. He indicates that official letter DGM-RCH-42-2023 and resolution 283-2023 from the Directorate of Energy and Mines state that the purpose of the extractive activity is the intervention of routes in the district of Bolsón, which the petitioner finds unjustifiable and disproportionate. No study guaranteeing the earthworks (movimiento de tierras) has been provided, and there is no study of the water impact. 5.- In a brief filed on June 1, 2023, the petitioner attaches a copy of the email sent by the Criminal Law Attorney of the PGR addressed to MINAE, which accounts for the irregularity of the material extraction. He argues that the purpose of the amparo is to safeguard biological diversity and effective access to water for future generations; it is not a matter of whether the activity has permits or not. 6.- Jorge Arturo Alfaro Orias, Maricela Moreno Rodríguez, and Allan Viales Matarrita report, in their respective capacities as Mayor, Council President, and Legal Counsel of the Municipality of Santa Cruz. They indicate that in official letter DAM-1182-2023, the Mayor's Office reported in expediente 2023-CDP-MUM-033 on the request for a temporary extraction permit under Law 8668 for Rio En Medio, Santa Cruz, Guanacaste. Executive Emergency Decrees 42705-MP General Emergency Plan Hurricane Eta. Project location CDP Río Medio, stretch coordinates CRTM051129j344,15N-325363m31 E upstream and 1130370,84 N-325642,93 downstream of the Diriá cartographic sheet, scale 1:50000. In official communication DAM-1183-2023, the Mayor's Office reported in case file 2023-CDP-MUM-032 regarding the request for a temporary extraction permit under Ley 8668, articulo 3, CDP Rio Diriá Arado, Santa Cruz, Guanacaste. Decretos Ejecutivos de Emergencia 42705-MP Plan General de Emergencia Huracán Eta. In report DAM-DGA-PA-0055-2023, the Municipal Environmental Protection Coordinator indicated: "the sites described in the amparo action (…) are supported by the certifications and pronouncements of the CNE". By reason of the foregoing, the extraction of material in the EN Medio and Diriá rivers has the respective permits. They attach a report from the Dirección de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Santa Cruz. They request that the action be dismissed. 7.- In a resolution issued at 9:25 a.m. on February 22, 2024, the course of the amparo was expanded and a hearing was granted to the Secretario Técnico of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, regarding the facts alleged by the petitioner. 8.- In a brief filed on February 22, 2024, the petitioner alleges that the activities challenged in this action continue, and therefore requests that it be granted as soon as possible. 9.- Ulises Álvarez Acosta reports, in his capacity as secretario general of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and indicates that: "The corresponding consultation was made to the SIG Group and in the geospatial database and the database of this Secretaría, with the data provided in the present amparo action, and the following case file was obtained: • Case File: MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río Enmedio). • Project: Extracción De Materiales CDP Río Enmedio. • Developer: Municipalidad de Santa Cruz, legal identification number 3-014-042109. In this regard, it is noted that said case file was received by SETENA; however, there was no Environmental Assessment (Evaluación Ambiental) process, ICOS, or measures subject to Environmental Monitoring (Seguimiento Ambiental), because it was submitted as a Mining project that must be evaluated under a Specific Law, due to a national emergency. It is important to indicate that the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC in its Anexo 2 establishes the activities, works, or projects that do not require an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA), subsection 41 indicates: 44. Any activity, work, or project covered by a Decreto de Emergencia. In accordance with the foregoing, any activity, work, or project covered by an emergency decree does not require obtaining an Environmental License Viability (Viabilidad Licencia Ambiental). It is worth indicating what is established in article 128 of the Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 of February 4, 2022: 'Artículo 178.-Casos de Emergencia. In cases of duly declared national emergency or a local or minor emergency in accordance with Ley Nº 8488 and its Reglamento, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias must notify, prior to the extraction and use of materials necessary to address the damages caused by the emergency, the Dirección de Geología y Minas. After said notification, the extraction required to address the indicated emergency may begin. The aforementioned notification must contain: the work to be performed, the volume, the executing unit, the registration numbers of the equipment and machinery to be used, the name of the geologist or mining engineer responsible for directing the extractive work, the source of material to be used, the site where the work will be carried out, and the timeframe necessary to meet the need. The rehabilitation and reconstruction works of the infrastructure damaged during the emergency must be included in the Plan Regulador de la Emergencia. Upon completion of the corresponding works, the CNE must submit a final closure report. When the works are carried out by an executing unit on behalf of the CNE, said unit shall be jointly and severally liable with the CNE for compliance with the obligations.' On the other hand, the database of this Secretaría was reviewed, and there is no record of any complaint against the project in question, or any other complaint without a case file in the area indicated in the present action." 10.- In the substantiation of the proceeding, the legal requirements have been observed. Drafted by Judge Delgado Faith; and, CONSIDERANDO: I.- OBJECT OF THE ACTION. The petitioner challenges the alleged environmental damage caused by the material extraction and mobilization works being carried out in the "Diriá" and "En medio" rivers in the Arado Zones and downtown Santa Cruz, Barrio Limón, and in the area of the community of Bernabela; all within the canton of Santa Cruz. They claim there are no environmental impact studies for these works nor a criterion of their suitability, so even though their purpose is to mitigate the effects of flooding, they cause environmental damage; tons of sand are being mobilized from the riverbed of the mentioned rivers to form retaining walls against winter floods and to deposit that sand at the so-called "campo ferial". They request that the amparo action be granted and that the works be halted in application of the precautionary principle. II.- PROVEN FACTS. The following facts are deemed proven as relevant to the decision of this matter: 1) In Acuerdo 048-02-2021 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias dated February 24, 2021, it was agreed to expand Decreto Ejecutivo 42875-MP to include within the state of emergency, among other cantons, Santa Cruz and La Cruz of the province of Guanacaste (see evidence). 2) In November 2022, the Municipalidad de Santa Cruz and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes signed the institutional cooperation agreement 12-MC-05-00001-2022, the objective of which was: "(…) for the coordination and reciprocal supply of goods and services to permit the joint execution of the project called 'Limpieza y Canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa,' which were affected in the canton of Santa Cruz and are included in the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP" (see copy of the agreement). 3) In resolution CNE-PRE-RESO-00049-2023 at 8:00 a.m. on February 25, 2023, the Presidency of the Comisión Nacional de Emergencias ordered: "(…) in accordance with the request made by Mr. Jorge Alfaro Orias, in his capacity as Mayor of Santa Cruz, the present certification is issued, indicating that effectively in the Canton of Santa Cruz, by means of Acuerdo N.048-02-2021 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, in extraordinary session 02-02-2021 held on February 24, 2021, the inclusion of damages to the roads indicated in Considerando fifth of this resolution was approved, which are reported in the Plan General de la Emergencia Nacional declared under Decreto Ejecutivo 42875-MP, so that the Local Government may proceed with the special exploitation permit procedure in cases of declared national emergencies before the Dirección de Geología y Minas, for the purpose of attending to the rehabilitation of the roads indicated above. SECOND: The applicant is warned that this approval is granted under the terms set forth in the request, annexed documents, and exclusively for carrying out the indicated works, with the proper use thereof and for the proposed purposes being the sole responsibility of the applicant. Likewise, this act does not imply authorization or permission to commence the works, an act which falls under the competence of the Dirección de Geología y Minas, nor does it exempt the applicant from complying with the other requirements established in the regulations governing the authorization for material extraction in cases of a duly declared National Emergency." (see copy of the resolution). 4) In official communications DAM-1182-2023 and DAM-1183-2023 dated March 10, 2023, the Mayor of Santa Cruz requested from the Dirección de Geología y Minas permission to carry out temporary extraction work under Ley 8668, articulo 3, CDP Rio Enmedio and CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consisting of material extraction, stockpiling, haulage, ballasting, and road rehabilitation work (see copies of the requests). 5) In resolution 289-2023 at 11:20 a.m. on March 30, 2023, the Registro Minero of the Dirección General de Geología y Minas ordered that the Municipalidad de Santa Cruz be notified of official communication DGM-RCH-42-2023 dated March 27, 2023, from the Coordinating Geologist of the Región Chorotega, in order to comply with the recommendations set forth therein for carrying out the work on the En medio river: "The permit holder is informed that no machinery other than that permitted for the extraction and haulage of materials to be extracted may be present at the extraction site. In preparing the technical closure report, information must be submitted on the roads intervened as a result of the temporary permit granted for emergency response" (see copy of the documents) (see copy of the resolution). 6) In official communication DA-0674-2023 of March 23, 2023, the Director of the Dirección de Aguas of the Ministerio de Ambiente y Energía informed the respondent mayor that, regarding the request for in-stream works on the Ríos Andamojo, Arenal, Bolsón, Carrizal, Chaco, Diría, Limones, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara, and Ostional, in addition to the quebradas Guape, Lomas, Las Pilas, and Toyosa, in the Districts (sic) Veintisiete de Abril, Bolsón, Santa Cruz, Tempate, Cartagena, Tamarindo, Diriá, and Cuajiniquil, canton of Santa Cruz, authorization from that office is not required as these works are included in the Plan General de Emergencia for the effects of Huracán Eta (see document). 7) The mayor of Santa Cruz, in official communication ACT-OSRSCC-585-2023 of May 29, 2023, informed the Procuraduría Penal that: "(…) A site was found where illegal forest harvesting (aprovechamiento forestal ilegal) apparently occurred, which cannot be attributed to those responsible for the work carried out by the municipality, although it is observed that they occurred simultaneously. The case will be referred to the OIJ for the respective investigation. This is at coordinates E325633-N1130197. (…) According to what was found in the field, it is therefore a matter of implementing a material extraction permit, which at the moment is not causing collateral damage to the gallery forest (bosque de galería) or water protection area (área de protección hídrica)" (see copy of the document). 8) On May 16, 2023, the Minister of Obras Públicas y Transportes was notified of the resolution granting course to this amparo (see notification record, added to the electronic case file). 9) On June 7, 2023, the authorities of the Municipalidad de Santa Cruz were notified of the resolution granting course to this amparo (see notification records, added to the electronic case file). 10) On June 12, 2023, officials from the Departamento de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Santa Cruz conducted an inspection at the sites described by the petitioner (specifically, the Arado zone that serves as the boundary between that community and the community of San Juan; the riverbed of the En medio river between the bridges of Coope Guanacaste and Barrio Panamá in the city of Santa Cruz; the area between barrio Limón and El Cacao; and the area called "Mata de Caña," between Hacienda Girona and the community of Bernabela to the north, bordering the canton of Carrillo). In that proceeding, it was determined that: "(…) that at the extraction site located in the San Juan sector, specifically at coordinates 0325365/1129874, no tree cutting was observed in the protection zone and/or any other impact on environmental elements not contemplated in the material extraction activity itself; no activity or presence of machinery was found at the site. On the other hand, machinery was observed in the sector of the Bridge over the Río En medio and on the Río Santa Bárbara, reaches included in the intervention sites contemplated by the Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Therefore, the sites described in the amparo action, case file 23-010648-007-CO, are supported by the certifications and pronouncements of the CNE according to the Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023, and the extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, official communication from the Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE." (see copy of the report from the Departamento de Gestión Ambiental). 11) Case file MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio) was processed at the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, corresponding to the extraction project Materiales CDP Río En medio, developed by the Municipalidad de Santa Cruz (see report from the secretary of SETENA). 12) Because it is a project covered by a national emergency decree, there was no Environmental Assessment (Evaluación Ambiental) process, ICOS, or measures subject to Environmental Monitoring (Seguimiento Ambiental) (see report from the secretary of SETENA). 13) To date, no complaint has been filed against the project in question (see report from SETENA). III.- SPECIFIC CASE. In the present matter, the petitioner challenges the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, asserting that, without having technical studies on the suitability of the works and their environmental viability (viabilidad ambiental), the Municipalidad de Santa Cruz has been carrying out material extraction and mobilization works in the "Diriá" and "En medio" rivers in the Arado Zones and downtown Santa Cruz, Barrio Limón, and in the area of the community of Bernabela; all within the canton of Santa Cruz. Based on the reports rendered by the representatives of the Municipalidad de Santa Cruz, the Ministerio de Obras y Públicas y Transportes, and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the evidence provided, it is established that the challenged project is covered by the exception regime established by Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo and the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. In November 2022, the Municipalidad de Santa Cruz and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes signed the institutional cooperation agreement 12-MC-05-00001-2022, the objective of which was: "(…) for the coordination and reciprocal supply of goods and services to permit the joint execution of the project called 'Limpieza y Canalización de los ríos Andamojo 01, Andamojo 02, Arena, Bolsón, Carrizal, Charco, Diría, Guape, Limones, Lomas, Pilas, San Andrés, San Juan, Santa Bárbara y Toyosa,' which were affected in the canton of Santa Cruz and are included in the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP" (see copy of the agreement). For the execution of the works, in resolution CNE-PRE-RESO-00049-2023 at 8:00 a.m. on February 25, 2023, the Presidency of the Comisión Nacional de Emergencias ordered: "(…) in accordance with the request made by Mr. Jorge Alfaro Orias, in his capacity as Mayor of Santa Cruz, the present certification is issued, indicating that effectively in the Canton of Santa Cruz, by means of Acuerdo N.048-02-2021 of the Board of Directors of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, in extraordinary session 02-02-2021 held on February 24, 2021, the inclusion of damages to the roads indicated in Considerando fifth of this resolution was approved, which are reported in the Plan General de la Emergencia Nacional declared under Decreto Ejecutivo 42875-MP, so that the Local Government may proceed with the special exploitation permit procedure in cases of declared national emergencies before the Dirección de Geología y Minas, for the purpose of attending to the rehabilitation of the roads indicated above. SECOND: The applicant is warned that this approval is granted under the terms set forth in the request, annexed documents, and exclusively for carrying out the indicated works, with the proper use thereof and for the proposed purposes being the sole responsibility of the applicant. Likewise, this act does not imply authorization or permission to commence the works, an act which falls under the competence of the Dirección de Geología y Minas, nor does it exempt the applicant from complying with the other requirements established in the regulations governing the authorization for material extraction in cases of a duly declared National Emergency.". In accordance with the foregoing, in official communications DAM-1182-2023 and DAM-1183-2023 dated March 10, 2023, the mayor of Santa Cruz requested from the Dirección de Geología y Minas permission to carry out temporary extraction work under Ley 8668, articulo 3, CDP Rio Enmedio and CDP Rio Diría (Arado), Santa Cruz, Guanacaste, consisting of material extraction, stockpiling, haulage, ballasting, and road rehabilitation work. In resolution 289-2023 at 11:20 a.m. on March 30, 2023, the Registro Minero of the Dirección General de Geología y Minas notified the municipal corporation of Santa Cruz of official communication DGM-RCH-42-2023 dated March 27, 2023, from the Coordinating Geologist of the Región Chorotega, in order to comply with the recommendations set forth therein regarding the works to be executed: "The permit holder is informed that no machinery other than that permitted for the extraction and haulage of materials to be extracted may be present at the extraction site. In preparing the technical closure report, information must be submitted on the roads intervened as a result of the temporary permit granted for emergency response." Similarly, in response to the request from the respondent mayor, in official communication DA-0674-2023 of March 23, 2023, the Director of the Dirección de Agua of the Ministerio de Ambiente y Energía reported that authorization from that office is not required as the works in question are included in the Plan General de Emergencia for the effects of Huracán Eta (see document). Likewise, it is established that case file MIN-16467-2015 (53CNE-2015 CDP Río En medio) was processed at the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, corresponding to the extraction project Materiales CDP Río En medio, developed by the Municipalidad de Santa Cruz, and that, to date, no complaint has been filed before that technical body against the cited project (see report from SETENA). As a result of this action, on June 12, 2023, officials from the Departamento de Gestión Ambiental of the Municipalidad de Santa Cruz inspected the sites described by the petitioner (specifically, the Arado zone that serves as the boundary between that community and the community of San Juan, the riverbed of the En medio river between the bridges of Coope Guanacaste and Barrio Panamá in the city of Santa Cruz, the area between barrio Limón and El Cacao, and the area called "Mata de Caña," between Hacienda Girona and the community of Bernabela to the north, bordering the canton of Carrillo) and it was determined that: "(…) that at the extraction site located in the San Juan sector, specifically at coordinates 0325365/1129874, no tree cutting was observed in the protection zone and/or any other impact on environmental elements not contemplated in the material extraction activity itself; no activity or presence of machinery was found at the site. On the other hand, machinery was observed in the sector of the Bridge over the Río En medio and on the Río Santa Bárbara, reaches included in the intervention sites contemplated by the Certificación Plan General de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023. Therefore, the sites described in the amparo action, case file 23-010648-007-CO, are supported by the certifications and pronouncements of the CNE according to the Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán Eta, CNE-UAL-CER-0005-2023, and the extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, official communication from the Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE." (see copy of the report from the Departamento de Gestión Ambiental). From this factual picture, this Chamber does not find that this matter involves a violation of the rights invoked by the petitioner. In the first place, according to the jurisprudential criterion developed by this Chamber, in this type of matter, the existence of a prior complaint requesting the intervention of the respondent authorities in the situation alleged to be harmful to the right to the environment is necessary (see, Voto 4654-2003, Voto 2022-026246 at 9:45 a.m. on November 4, 2022). In the case at hand, the petitioner did not allege or demonstrate having filed, prior to the filing of this amparo, a complaint before SETENA or before the respondent authorities, through which they, in turn, raised the grievances invoked and where, for their part, such authorities failed to issue a resolution within a reasonable timeframe. In that sense, in response to the consultation made by resolution of the Instructing Judge, the Secretario Técnico Nacional Ambiental was emphatic in indicating that "the database of this Secretaría was reviewed, and there is no record of any complaint against the project in question, or any other complaint without a case file in the area indicated in the present action." Hence, it cannot be maintained that there has been an omission by the respondent authorities to address the petitioner's disagreements regarding the suitability and appropriateness of the works in question. Furthermore, it is established that the challenged works have been carried out based on the guidelines of the exception regime developed in Ley 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo and the Decreto de Emergencia por la Tormenta Nate Decreto 40677-MP and Tormenta Eta, Decreto de emergencia 42875-MP. As reported by the respondent authorities, because it is a project covered by two emergency declaration decrees, it is not appropriate to carry out an Environmental Assessment (Evaluación Ambiental) process, ICOS, or implement measures subject to Environmental Monitoring (Seguimiento Ambiental) (see report from the secretary of SETENA). In that order, the sites described in this action where the works are being executed "are supported by the certifications and pronouncements of the CNE, according to the Plan General Cantonal de Emergencias por los efectos del Huracán ETA, CNE-UAL-CER-0005-2023, and by the extraction authorization DGM-TOP-O-078-2023, official communication from the Dirección de Geografía y Minas, Departamento de Control Minero, MINAE" (see report of the inspection carried out on June 12, 2023). That is, the reaches included in the intervention sites are included in the general emergency plan for the effects of Huracán Eta. In this regard, the respondent technical secretary reported: "(…) the Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo 43898-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC in its Anexo 2 establishes the activities, works, or projects that do not require an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental, EIA), subsection 41 indicates: 44. Any activity, work, or project covered by a Decreto de Emergencia. In accordance with the foregoing, any activity, work, or project covered by an emergency decree does not require obtaining an Environmental License Viability (Viabilidad Licencia Ambiental). It is worth indicating what is established in article 128 of the Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo 43443 of February 4, 2022: 'Artículo 178.-Casos de Emergencia. In cases of duly declared national emergency or a local or minor emergency in accordance with Ley Nº 8488 and its Reglamento, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias must notify, prior to the extraction and use of materials necessary to address the damages caused by the emergency, the Dirección de Geología y Minas. After said notification, the extraction required to address the indicated emergency may begin (…)'". The petitioner's argument focuses basically on the idea that, through the application of the in dubio pro natura and precautionary principles regarding environmental protection, the works must be suspended and a study ordered on the impact of the extractive and dredging activity in order to determine the eventual civil, administrative, and even criminal liabilities of the actors involved. However, the technical authority reported that, insofar as the project is covered by an emergency declaration, environmental viability or a license is not required, given that the works are part of the actions that the Municipalidad de Santa Cruz has been undertaking to mitigate the effects produced by the indicated storms and prevent new flooding in the affected sectors. This does not mean that these actions are not subject to control and oversight in accordance with the established legal and infra-legal regulations, and therefore, without prejudice to this dismissal, the respondent authorities are warned of their duty to ensure that these works are executed within the established limits and forms and without undermining the right to a healthy and ecologically balanced environment. Both the right to physical integrity and life and the right to a healthy and ecologically balanced environment have constitutional support, so any action or omission in their protection may be subject to control and oversight by the competent authorities. IV.- DIFFERING REASONS OF JUDGE SALAZAR ALVARADO. Although, like the majority, I dismiss the action, I do so based on the following reasons: The protection of a healthy and ecologically balanced environment in the Costa Rican Legal System is safeguarded not only in article 50 of the Constitución Política, but also in a series of current laws and executive decrees (reglamentos), such as the Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 of October 4, 1995; the Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 of April 30, 1998; the Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 of October 21, 1992; and Decreto Ejecutivo N° 31849 of May 24, 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), to name only a few. In environmental matters, this makes it necessary to separate constitutional review from legality review. In this sense, it is my criterion that this Chamber, by way of amparo, should only hear a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of some importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the issue must be raised and discussed through the legality avenue. Therefore, the mere non-compliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is appropriately heard through the legality avenue—administrative or jurisdictional—where, with much greater scope, the alleged non-compliances or omissions can be scrutinized. It must be kept in mind that the amparo action is a summary, informal, simple, and swift proceeding, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its powers, and processes a proceeding, with the issuance of administrative acts, its cognizance falls outside the scope of action of this specialized jurisdiction. Consequently, the review of administrative actions undertaken concerning an environmental issue that requires, for its proper assessment, a full cognizance process, is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo proceeding is incompatible with the contrasting or review of technical or legal criteria developed under current legal or regulatory norms, or with the gathering of new and greater elements of conviction necessary for contrasting or reviewing the criteria that already appear in the administrative case file. The contrary would mean transforming the amparo into an ordinary, full cognizance process, which would denature it and render nugatory the purposes for which it was designed, thereby losing its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its cognizance and oversight corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. It is, precisely, the verification of the existence of that administrative intervention that determines that the matter falls under the jurisdiction of the legality avenue. Consequently, this action should have been rejected outright, as its object is a matter properly suited for discussion, analysis, and resolution through the legality avenue. However, since this was not done, the appropriate course is to dismiss it, without making any pronouncement on the merits of the question raised, because it falls to the ordinary jurisdiction, specifically the contentious-administrative jurisdiction, to determine whether the administrative actions and conduct complained of conform, in substance, to the provisions of the legal system at the statutory level, regarding the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment. V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI. POR TANTO: The appeal is dismissed. The respondent authorities shall take note of what is indicated in the last paragraph of Considerando III of this judgment. Judge Salazar Alvarado gives different reasons. Fernando Castillo V. President Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A. Ingrid Hess H. Alejandro Delgado F. Rosibel Jara V. Jose Roberto Garita N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *IKCPJCKZGPK61* IKCPJCKZGPK61 EXPEDIENTE N° 23-010648-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONAL del Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 12:59:00. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República