Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia de carácter ambiental, por el problema del desbordamiento de una alcantarilla con aguas servidas, que produce diariamente nauseabundos olores, la cual aparentemente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a los derechos fundamentales involucrados en el fondo (medio ambiente y salud), esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las gestiones de este tipo.
Ahora bien, pese a lo anterior, del propio dicho de la parte recurrente y de la prueba aportada se colige que la denuncia fue interpuesta el 24 de enero de 2024, es decir, que a la fecha de planteado este amparo -05 de febrero de 2024- la autoridad recurrida se encuentra aún en plazo para resolver y comunicar el resultado a la parte interesada, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este recurso resulta prematuro y, por ende, se declara inadmisible.
English (translation)Precisely, in the case at hand, an exception is raised, since it is an environmental complaint regarding the overflow of a sewer with untreated water, which daily produces nauseating odors, and which has apparently not been resolved within a reasonable time. Given the fundamental rights involved (environment and health), this Chamber evaluates possible delays in resolving such matters.
However, despite the above, from the petitioner's own account and the evidence provided, it is inferred that the complaint was filed on January 24, 2024; that is, on the date this amparo was filed —February 5, 2024— the respondent authority was still within the deadline to resolve and notify the outcome to the interested party, pursuant to Article 261 of the General Public Administration Law, which provides —in general terms— two months for such purposes. Consequently, this remedy is premature and, therefore, is declared inadmissible.
Inadmissible
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 07579 - 2024 Fecha de la Resolución: 19 de Marzo del 2024 a las 09:20 Expediente: 24-003031-0007-CO Redactado por: Fernando Castillo Víquez Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Texto de la resolución EXPEDIENTE N° 24-003031-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2024007579 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro . Recurso de amparo interpuesto por CARLOS MANUEL MONGE MONGE, cédula de identidad 0104510217, contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS. Resultando: 1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:40 horas del 05 de febrero de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta lo siguiente: que frente a su casa, sobre vía principal, se desbordó una alcantarilla con aguas servidas, produciendo diariamente nauseabundos olores, lo que violenta su derecho a un ambiente sano y pone en riesgo su salud. Alega que el 24 de enero de 2024 expuso esa situación ante la Municipalidad de Desamparados y solicitó que se le informara cuándo se atenderá el problema. Sin embargo, acusa que, a la fecha de interposición de este amparo, no ha recibido respuesta. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. 2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada. Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y, Considerando: I.- OBJETO DEL RECURSO.- El recurrente alega que frente a su casa, sobre vía principal, se desbordó una alcantarilla con aguas servidas, produciendo diariamente nauseabundos olores, lo que pone en riesgo su salud y violenta su derecho a un ambiente sano. Alega que el 24 de enero de 2024 expuso esa situación ante la Municipalidad de Desamparados y solicitó que se le informara cuándo se atenderá el problema. Sin embargo, acusa que, a la fecha de interposición de este amparo, no ha recibido respuesta. II.- SOBRE EL CASO CONCRETO.- En primer término, es preciso aclarar que el derecho de petición, establecido en el ordinal 27 constitucional, entendido como la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés, se refiere a peticiones puras y simples de información, en cuyo caso normalmente la respuesta deberá darse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la petición, como lo ordena el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y demás normativa que regula la materia. A diferencia de las peticiones puras y simples, existen otros supuestos, en los que el artículo 27 Constitucional, estrictamente hablando, no es el aplicable, sino el numeral 41 de la Carta Fundamental: “Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”; tesis que fue recogida en el numeral 3 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097, según el cual no son objeto del derecho de petición aquellas solicitudes, reclamos, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico estableció un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de los regulados en dicha ley. En sentido, salvo plazos especiales que establezca la ley, se aplican los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325). No obstante, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia de carácter ambiental, por el problema del desbordamiento de una alcantarilla con aguas servidas, que produce diariamente nauseabundos olores, la cual aparentemente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a los derechos fundamentales involucrados en el fondo (medio ambiente y salud), esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las gestiones de este tipo. Ahora bien, pese a lo anterior, del propio dicho de la parte recurrente y de la prueba aportada se colige que la denuncia fue interpuesta el 24 de enero de 2024, es decir, que a la fecha de planteado este amparo -05 de febrero de 2024- la autoridad recurrida se encuentra aún en plazo para resolver y comunicar el resultado a la parte interesada, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este recurso resulta prematuro y, por ende, se declara inadmisible. III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. Por tanto: Se rechaza de plano el recurso. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Ana María Picado B. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- AH4ULOXGFYC61 EXPEDIENTE N° 24-003031-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 14:29:30. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 07579 - 2024 Fecha de la Resolución: 19 de Marzo del 2024 a las 09:20 Expediente: 24-003031-0007-CO Redactado por: Fernando Castillo Víquez Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Texto de la resolución EXPEDIENTE N° 24-003031-0007-CO PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2024007579 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes of March nineteenth, two thousand twenty-four. An amparo appeal (recurso de amparo) filed by CARLOS MANUEL MONGE MONGE, identity card 0104510217, against the MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS. Resultando: 1.- By brief received at the Secretariat of the Chamber at 13:40 hours on February 5, 2024, the appellant files an amparo appeal (recurso de amparo) and states the following: that in front of his house, on a main road, a sewer with wastewater overflowed, producing nauseating odors daily, which violates his right to a healthy environment and puts his health at risk. He alleges that on January 24, 2024, he reported this situation to the Municipalidad de Desamparados and requested to be informed when the problem would be addressed. However, he claims that, as of the date of filing this amparo, he has not received a response. The appellant requests that the appeal be granted, with the legal consequences. 2.- Article 9 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional empowers the Chamber to reject outright or on the merits, at any time, even from its submission, any petition brought to its attention that is manifestly inadmissible, or when it considers there are sufficient elements of judgment to reject it, or that it is a mere reiteration or reproduction of a previously rejected equal or similar petition. Authored by Judge Castillo Víquez; and, Considerando: I.- OBJECT OF THE APPEAL.- The appellant alleges that in front of his house, on a main road, a sewer with wastewater overflowed, producing nauseating odors daily, which puts his health at risk and violates his right to a healthy environment. He alleges that on January 24, 2024, he reported this situation to the Municipalidad de Desamparados and requested to be informed when the problem would be addressed. However, he claims that, as of the date of filing this amparo, he has not received a response. II.- ON THE SPECIFIC CASE.- First of all, it is necessary to clarify that the right of petition (derecho de petición), established in constitutional article 27, understood as the faculty of every citizen to address in writing any public official or official entity in order to present a matter of their interest, refers to pure and simple requests for information, in which case the response must normally be given within the 10 business days following the receipt of the petition, as ordered by article 32 of the Ley de Jurisdicción Constitucional and other regulations governing the matter. Unlike pure and simple petitions, there are other cases in which Constitutional Article 27, strictly speaking, is not applicable, but rather Article 41 of the Carta Fundamental: "Recurring to the laws, everyone must find reparation for the injuries or damages they have received in their person, property, or moral interests. They must be afforded prompt, complete justice, without denial and in strict accordance with the laws"; a thesis that was adopted in Article 3 of the Ley de Regulación del Derecho de Petición N° 9097, according to which those requests, claims, complaints, or suggestions for whose satisfaction the legal system established a specific administrative procedure and time limits different from those regulated in said law are not subject to the right of petition (derecho de petición). In this sense, unless specific time limits are established by law, the time limits established in the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) apply. However, as of judgment number 2008-02545 at 08:55 hours on February 22, 2008, this Chamber has referred to the administrative contentious jurisdiction -with some exceptions- those matters in which it is disputed whether the administration has or has not complied with the time limits set by the Ley General de la Administración Pública (articles 261 and 325) or by sectoral laws to resolve by final act an administrative procedure -initiated ex officio or at the request of a party- or to hear the appropriate administrative appeals. Precisely, in the sub lite matter, an exception case arises, because we are faced with an environmental complaint, due to the problem of the overflow of a sewer with wastewater, which produces nauseating odors daily, which apparently has not been resolved within a reasonable time. Considering the fundamental rights involved on the merits (environment and health), this Chamber assesses possible delays in the resolution of proceedings of this type. Now, despite the above, from the appellant's own statement and the evidence provided, it is inferred that the complaint was filed on January 24, 2024, that is, as of the date this amparo was filed -February 5, 2024- the respondent authority is still within the time limit to resolve and communicate the result to the interested party, in accordance with the provisions of article 261 of the Ley General de la Administración Pública, which provides -in general terms- two months for such effects. Consequently, this appeal is premature and, therefore, is declared inadmissible. III.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new technology-produced device, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session N° 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session N° 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI. Por tanto: The appeal is rejected outright. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Luis Fdo. Salazar A. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Ana María Picado B. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- AH4ULOXGFYC61 EXPEDIENTE N° 24-003031-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 14:29:30. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República