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Res. 07828-2024 Sala Constitucional — Failure to Build the Los Diques Metropolitan Park in CartagoFalta de construcción del Parque Metropolitano de Los Diques en Cartago

constitutional decision Sala Constitucional 22/03/2024 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber reviewed an amparo filed by a Cartago resident on behalf of the community against several state institutions (MIVAH, MOPT, MINAE, CNE, INVU, National Museum, and the Municipality of Cartago) for the alleged violation of fundamental rights due to a budget amendment that reduced the funds originally allocated for the first stage of the Los Diques Metropolitan Park by 900 million colones. The petitioner argued that the redistribution made the project—aimed at urban regeneration, risk management, and protection of the Reventado River National Reserve—unviable, thereby violating the right to a healthy environment. The Chamber, by majority, denied the amparo, ruling that the challenges to budget execution and municipal actions raised ordinary legality issues beyond its jurisdiction and that no direct injury to fundamental rights was shown. It noted that the amendment was approved by the Legislative Assembly and that the institutions acted within their competencies; moreover, the park already exists as a public space and its development is ongoing. A dissenting justice argued that the prior administrative intervention meant the case should have been dismissed outright, as it belonged to the administrative-contentious jurisdiction.
Español
La Sala Constitucional analizó un recurso de amparo presentado por un vecino de Cartago en favor de la comunidad, contra múltiples instituciones estatales (MIVAH, MOPT, MINAE, CNE, INVU, Museo Nacional y Municipalidad de Cartago) por la alegada violación de derechos fundamentales debido a la modificación presupuestaria que redujo en 900 millones de colones los fondos originalmente destinados a la primera etapa del Parque Metropolitano Los Diques. El recurrente argumentó que la redistribución imposibilitaba la ejecución del proyecto, el cual buscaba regeneración urbana, control del riesgo y protección de la Reserva Nacional del río Reventado, afectando el derecho a un ambiente sano. La Sala, por mayoría, declaró sin lugar el recurso al considerar que los cuestionamientos sobre la ejecución presupuestaria y la actuación municipal constituían un conflicto de legalidad ordinaria, competencia de otras instancias, y no una lesión directa a derechos fundamentales. Señaló que la modificación fue aprobada por la Asamblea Legislativa y que las instituciones demostraron haber actuado dentro de sus competencias; además, el parque ya existe como espacio público y su desarrollo continúa. Un magistrado emitió una nota separada en la que disintió sobre las razones de fondo, argumentando que la intervención administrativa existente situaba el asunto en la esfera de la jurisdicción contencioso-administrativa y que el amparo debió rechazarse de plano.

Key excerpt

Español (source)
Sobre el particular, en primer lugar, este Tribunal observa que la modificación presupuestaria que se reclama fue permitida y aprobada por la Asamblea Legislativa -publicación realizada en el Diario La Gaceta nro. 170, alcance nro. 175 el 3 de setiembre de 2021-. En este sentido, algún cuestionamiento respecto de las actuaciones realizadas por la Municipalidad de Cartago o las autoridades relacionadas al amparo de esta ley, o toda inconformidad relacionada con la ejecución o no de las partidas presupuestarias dispuestas por el legislador para el proyecto en cuestión, distan de ser aspectos de constitucionalidad, pues se trata claramente de conflictos de legalidad que deberán plantearse y resolverse ante las instancias ordinarias que corresponda; es evidente que no le corresponde a esta Sala determinar la conveniencia o no de determinadas modificaciones presupuestarias aprobadas por el legislador en el ejercicio de sus propias competencias, y menos aún, verificar si las partidas presupuestarias han sido ejecutadas o no, pues conocer y pronunciarse sobre este tipo de alegaciones es competencia de los órganos administrativos o judiciales del ámbito de la legalidad ordinaria.

Aunado a ello, contrario a lo alegado por el recurrente las autoridades de la Municipalidad de Cartago informaron bajo la solemnidad del juramento que “8. Actualmente el proceso del parque continua responsablemente su marcha con contrataciones asociadas al componente ambiental y las coordinaciones interinstitucionales para garantizar hasta donde sea posible las inversiones, que en este caso se mantienen en los márgenes de la Reserva del Rio Reventado hasta tanto se conocen los resultados de estas (…) 10. El Parque Metropolitano los Diques como estrategia de gestión de riesgos y regeneración urbana y ecológica no es inviable desde el criterio técnico municipal y más propiamente desde la perspectiva de la Oficina de Planificación Urbana. En este sentido realizar estudios complementarios a los estudios hidráulicos existentes es necesario siempre es bueno dado el origen de la Reserva y a sus ciclos naturales de eventos asociados a inundaciones y deslizamientos, ello permitirá asegurar las inversiones que están programadas o bien desestimarlas si fuera el caso por parte de todos los entes involucrados. 11. El Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe, lo que se requiere es ponerlo en valor y que la gente de Cartago se apropie del sitio creando una suficiente oferta de servicios y recreación bajo un entorno seguro y amigable, de lo contrario seguiremos alimentando un comportamiento inadecuado de la reserva en términos ambientales y sociales” (el resaltado no pertenece al original).
English (translation)
In this regard, first, this Court notes that the budget amendment challenged was allowed and approved by the Legislative Assembly — publication made in La Gaceta No. 170, supplement No. 175 on September 3, 2021. Thus, any questioning of the actions taken by the Municipality of Cartago or the authorities related to this law, or any disagreement regarding the execution or non-execution of the budget items provided by the legislature for the project in question, are far from being constitutional issues, since they are clearly legality disputes that must be raised and resolved before the appropriate ordinary courts; it is evident that this Chamber is not responsible for determining the convenience of certain budget amendments approved by the legislature in the exercise of its own powers, let alone for verifying whether the budget items have been executed or not, as hearing and ruling on such claims is the competence of administrative or judicial bodies within the sphere of ordinary legality.

In addition, contrary to the petitioner’s claims, the authorities of the Municipality of Cartago stated under oath that “8. The park process is currently proceeding responsibly with contracts related to the environmental component and inter-institutional coordination to ensure, as far as possible, the investments, which in this case remain within the margins of the Reventado River Reserve until their results are known (…) 10. The Los Diques Metropolitan Park as a risk management and urban and ecological regeneration strategy is not unfeasible according to municipal technical criteria, and more specifically from the perspective of the Urban Planning Office. In this regard, carrying out complementary studies to the existing hydraulic studies is always necessary and beneficial, given the origin of the Reserve and its natural cycles of events associated with floods and landslides; this will help ensure the planned investments or dismiss them if necessary by all the entities involved. 11. The Los Diques Metropolitan Park as a public space already exists; what is required is to enhance its value and for the people of Cartago to make the site their own, creating a sufficient supply of services and recreation in a safe and friendly environment; otherwise, we will continue to foster inappropriate behavior in the reserve in environmental and social terms.”

Outcome

Denied

English
The Constitutional Chamber denied the amparo, holding that the claims about the budget amendment and project execution were ordinary legality disputes outside its jurisdiction and that no direct violation of fundamental rights was proven.
Español
La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo por considerar que los reclamos sobre la modificación presupuestaria y la ejecución del proyecto constituyen conflictos de legalidad que no corresponden a su jurisdicción, sin que se acreditara una lesión directa a derechos fundamentales.

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Sala Constitucional

Resolución Nº 07828 - 2024

Fecha de la Resolución: 22 de Marzo del 2024 a las 09:20

Expediente: 23-019820-0007-CO

Redactado por: Alejandro Delgado Faith

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Sentencia con nota separada

Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante

Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: MUNICIPALIDAD

Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

Tema: PODER EJECUTIVO

Subtemas:

INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES.

007828-24. MUNICIPALIDAD. PODER EJECUTIVO. SE CUESTIONA LA FALTA DE CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE METROPOLITANO DE LOS DIQUES, EN CARTAGO. LA INSTITUCIÓN RECURRIDA, DEMOSTRÓ QUE, HA EJECUTADO LAS ACCIONES PERTINENTES DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS PARA BRINDAR UN SEGUIMIENTO Y LA CONTINUIDAD DE LA FASE DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. SE DECLARA SIN LUGAR. VCG04/2024

“(…) IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente estima que se están violentando los derechos de los habitantes de Cartago por la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques, el cual fue transferido a la Municipalidad de Cartago desde el 2020 según la Ley 9926 para que en complemento con los recursos municipales se iniciara la ejecución de dicho parque, bajo el control del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Cultura y Juventud. Expone que el fin del proyecto es evitar que se siga invadiendo la reserva nacional del río Reventado y dar un buen control urbano y gestión del riesgo a la comunidad de Cartago. Acusa que con el presupuesto que quedó por la modificación presupuestaria no puede ser ejecutado. Por lo expuesto solicita la intervención de la Sala.

Al respecto, de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas al expediente no estima este Tribunal que exista lesión alguna a los derechos fundamentales del amparado. En ese sentido, es importante resaltar que el recurrente plantea este proceso de forma genérica sin individualizar alguna situación concreta de lesión o amenaza a sus derechos fundamentales respecto a las autoridades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Ministerio de Cultura y Juventud, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, de la Municipalidad de Cartago o del Museo Nacional. Nótese que de la lectura del escrito de interposición los alegatos realizados por el recurrente se dirigen a cuestionar la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques y el actuar de la Municipalidad de Cartago respecto a la ejecución del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques.

Sobre el particular, en primer lugar, este Tribunal observa que la modificación presupuestaria que se reclama fue permitida y aprobada por la Asamblea Legislativa -publicación realizada en el Diario La Gaceta nro. 170, alcance nro. 175 el 3 de setiembre de 2021-. En este sentido, algún cuestionamiento respecto de las actuaciones realizadas por la Municipalidad de Cartago o las autoridades relacionadas al amparo de esta ley, o toda inconformidad relacionada con la ejecución o no de las partidas presupuestarias dispuestas por el legislador para el proyecto en cuestión, distan de ser aspectos de constitucionalidad, pues se trata claramente de conflictos de legalidad que deberán plantearse y resolverse ante las instancias ordinarias que corresponda; es evidente que no le corresponde a esta Sala determinar la conveniencia o no de determinadas modificaciones presupuestarias aprobadas por el legislador en el ejercicio de sus propias competencias, y menos aún, verificar si las partidas presupuestarias han sido ejecutadas o no, pues conocer y pronunciarse sobre este tipo de alegaciones es competencia de los órganos administrativos o judiciales del ámbito de la legalidad ordinaria.

Aunado a ello, contrario a lo alegado por el recurrente las autoridades de la Municipalidad de Cartago informaron bajo la solemnidad del juramento que “8. Actualmente el proceso del parque continua responsablemente su marcha con contrataciones asociadas al componente ambiental y las coordinaciones interinstitucionales para garantizar hasta donde sea posible las inversiones, que en este caso se mantienen en los márgenes de la Reserva del Rio Reventado hasta tanto se conocen los resultados de estas (…) 10. El Parque Metropolitano los Diques como estrategia de gestión de riesgos y regeneración urbana y ecológica no es inviable desde el criterio técnico municipal y más propiamente desde la perspectiva de la Oficina de Planificación Urbana. En este sentido realizar estudios complementarios a los estudios hidráulicos existentes es necesario siempre es bueno dado el origen de la Reserva y a sus ciclos naturales de eventos asociados a inundaciones y deslizamientos, ello permitirá asegurar las inversiones que están programadas o bien desestimarlas si fuera el caso por parte de todos los entes involucrados. 11. El Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe, lo que se requiere es ponerlo en valor y que la gente de Cartago se apropie del sitio creando una suficiente oferta de servicios y recreación bajo un entorno seguro y amigable, de lo contrario seguiremos alimentando un comportamiento inadecuado de la reserva en términos ambientales y sociales” (el resaltado no pertenece al original).

A partir de lo expuesto, debe indicarse que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones o quejas de otros tipos. En ese sentido, se debe aclarar que este Tribunal no es una instancia tramitadora de este tipo de inconformidades o denuncias. Lo anterior, sin lugar a duda, es ajeno tanto a la naturaleza sumaria del proceso de amparo, como la competencia de esta jurisdicción especializada, consagrada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la propia Constitución Política. En caso de mantener su disconformidad con el actuar de la Municipalidad de Cartago, podrá el petente, si a bien lo tiene, interponer la queja o denuncia de manera formal, para que se resuelva lo correspondiente. Debido a que a diferencia de lo alegado por el recurrente ha quedado debidamente acreditado que las autoridades accionadas que suscribieron el convenio respectivo efectuaron las acciones dentro del ámbito de sus competencias, tales como el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos. Además, según se informó por las autoridades de la Municipalidad de Cartago el proyecto que se reclama continúa su marcha, pues según criterio técnico no es inviable su realización. Debe quedar claro que el Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe para el disfrute de los ciudadanos de la provincia de Cartago.

Adicionalmente, se reitera que el recurrente no expone alguna situación concreta de lesión o amenaza a sus derechos fundamentales por parte de las autoridades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Ministerio de Cultura y Juventud, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, de la Municipalidad de Cartago o del Museo Nacional. En todo caso, del análisis de los informes y las pruebas aportadas se evidencian que cada institución ha ejecutado las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para brindar un seguimiento y la continuidad de la fase de ejecución del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, tales como emitir la viabilidad ambiental, transferir el presupuesto acordado para financiar el proyecto o el otorgamiento de terreno para realizar las obras contenidas en el proyecto.

Finalmente, se impone advertir al recurrente que si estima que las autoridades accionadas han inobservado las funciones inherentes al cargo que ocupan, según la normativa que regula tales supuestos, ello en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, toda vez que la investigación y posterior amonestación -si fuera el caso- a una autoridad pública que no ha cumplido las funciones que la propia ley le asigna, compete a otras instancias judiciales (la penal) o administrativas, por lo que podrá plantear su inconformidad ante las autoridades correspondientes de los accionados o bien, denunciar el hecho por incumplimiento de deberes, ante la vía jurisdiccional respectiva, a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda.

De ahí que, en los términos planteados en el escrito de interposición, no se aprecia alguna lesión a los derechos fundamentales del amparado. En consecuencia, lo procedente es desestimar el recurso. (…)”

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Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Nota separada

Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA

Tema: 050- Ambiente

Subtemas:

NO APLICA.

V.- Razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado. Con el debido respeto, disiento de las razones del voto de mayoría que declara sin lugar este recurso en relación con la infracción al ordinal 50, de la Carta Política, con base en las siguientes razones: La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio de los suscritos que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.


VCG04/2024

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Texto de la resolución

*230198200007CO*

Exp: 23-019820-0007-CO

Res. Nº 2024007828

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veintidos de marzo de dos mil veinticuatro .

 

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de la COMUNIDAD DE CARTAGO, contra la COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS (CNE), EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE), EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD (MCJ), EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT), EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS URBANOS (MIVAH), LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO Y EL MUSEO NACIONAL.

Resultando:

1.- Por escrito aportado a la Sala el 18 de agosto de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo a favor de la comunidad de Cartago contra la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Cultura y Juventud, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, la Municipalidad de Cartago y el Museo Nacional. Manifiesta que es una persona adulta mayor, vecina se Cartago. Expone que la Reserva Nacional abarca un gran territorio en el centro de la ciudad de Cartago, equivalente a 129 hectáreas, bajo la tutela del Estado costarricense y administradas por el MOPT en coordinación con la Municipalidad de Cartago, el Ministerio de Cultura, el INVU y la CNE (Decreto No. 22834-MOPT-MVAH de 24 de enero de 1994). En los últimos 10 años el gobierno local de Cartago ha impulsado la creación de un Parque Metropolitano en la Reserva Nacional de la Cuenca del Río Reventado conocida como "Los Diques", a partir de la zonificación del Plan Regulador de Cartago vigente, publicado en 2012, el cual se denominará Parque Metropolitano Los Diques, para el cual se obtuvo el uso de suelo en el 2016 con la autorización de todas las instituciones administradoras. En el acta No. 393- 2015 del Concejo de Cartago se conoció el oficio No. AM-OF-0669-2015 de 13 de julio de 2015 suscrito por el alcalde en el que reconoció “(…) la visión de este municipio de recuperar el territorio de la Reserva Nacional en forma de parque metropolitano, tal y como quedó propuesto en nuestro Plan Regulador desde su formulación y aprobación a finales de año 2012 (…)”. Dicho parque fue concebido bajo un modelo de regeneración urbano-ambiental conectándolo adecuadamente hacia las distintas ramificaciones de la ciudad y de esta forma sumarlo al territorio urbano con una zonificación que permita una dinámica interna de constante trasiego peatonal y alta seguridad de una población inmediata de 150.000 habitantes de la ciudad de Cartago extensiva a los 500.000 habitantes de la provincia, donde se brinden servicios de educación ambiental, recreación, deporte, esparcimiento, cultura, producción, emprendurismo, prevención de riesgo y manejo de emergencias. Y, al estar aledaño a los asentamientos informales de "Los Diques", plantea una nueva forma integral de abordar la problemática del sitio, sea desde el ámbito social, lo que permite encadenar los distintos programas sociales y económicos contemplados en los planes operativos de instituciones competentes, además de convertirse en un modelo de gestión del riesgo en una zona de alta vulnerabilidad a inundaciones y deslizamientos. Nótese que desde hace décadas hay un peligro real, ya que “la corona” del Dique es ocupada por viviendas informales y desde el 2016 inició una invasión en la zona de mayor vulnerabilidad. En junio de 2017, en el Acta No. 87-2017 del Concejo de Cartago (Art. XIX), se estableció el Convenio de Cooperación entre el ITCR y la Municipalidad de Cartago para desarrollar los estudios hidrológicos e hidráulicos de la cuenca del río Reventado para desarrollar el Parque Metropolitano Los Diques. En setiembre de ese mismo año, según el Acta No. 112-2017 del Concejo de Cartago (Art. III), se conoció el oficio No. AM-IN00259-2017 de 22 de setiembre de 2017 suscrito por el alcalde de Cartago, en el que reconoció la iniciativa de diseñar y construir un parque recreativo en la Reserva Nacional del Río Reventado y pidió al Concejo de Cartago pronunciarse con respecto al apoyo local del mismo. La primera etapa del desarrollo del parque de interés abarca 43 hectáreas, ubicadas en el distrito de San Nicolás entre el Puente Pancha Carrasco en el sector de Taras y el Puente Los Gemelos en el sector de La Lima, acceso principal de la ciudad de Cartago; y en el sentido este-oeste entre los diques existentes en la reserva. El Estado costarricense, a través de la Casa Presidencial y el MIVAH, programó una inversión de ȼ2.000.000.000,00 para el período presupuestario 2020, incluidos en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, Ley No. 9791, incorporada al Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Cartago y notificado por la Contraloría General de la República (CGR) en el oficio No. 19949-DFOE-DL-2244 de 19 de diciembre de 2019. Como parte de los acuerdos para desarrollar el proyecto la Municipalidad de Cartago ha realizado distintos estudios previos preliminares, diseño y especificaciones técnicas de un cartel que permita la ejecución de tales recursos. Actualmente, la Oficina de Planificación Urbana concluye las especificaciones técnicas del cartel para realizar el proceso de licitación pública de la primera etapa, y el Área Legal finiquita el convenio interinstitucional entre el MOPT y la municipalidad, que le permita fungir como administradores o propietarios de la reserva, para aplicar el presupuesto correspondiente. Para ello, es necesario catastrar las fincas de la reserva (aún sin inscripción), las cuales fueron entregadas por el Área Técnica del MOPT y se tramitan ante la notaría del estado para traspasarse directamente al gobierno local de Cartago. De manera que, aunque faltan algunos planos catastrados para describir las fincas no tituladas, hay un proyecto suficientemente maduro para proceder a realizar la licitación, sin dejar de lado que el inicio de las obras está condicionado a concluir el trámite ante SETENA y a la firma del convenio interinstitucional. En diciembre de 2019, con recursos municipales se contratan los servicios profesionales en paisajismo para desarrollar el Plan Maestro del Parque Metropolitano los Diques en base a los estudios preliminares coordinados, a través de la contratación directa No. 2019CD-000785-MUNIPROV. Por oficio No. MIVAH-DVMVAH-DAF0009-2020 de 7 de enero de 2020, la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH informó la aprobación de la apertura de una cuenta bancaria en Caja Única del Estado a nombre de la Municipalidad de Cartago, para efectuar la transferencia de los recursos aprobados vía Ley No. 9791 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2020, por un monto de ȼ2.000.000.000,00 para la construcción del Proyecto Parque Subregional de los Diques de Cartago, según Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635. En enero de 2020, en el Acta 291-2020 del Concejo de Cartago (Art. X.) se concedió audiencia al viceministro del MIVAH, para la presentación del proyecto y la suscripción de convenio de cooperación entre el MIVAH y el gobierno local de Cartago, para el desarrollo del parque de interés. Se conoció el oficio No. MIVAHDVMVAH-0002-2020 en el que se hizo referencia al artículo 29 de la Ley No 9635 sobre el deber de vigilancia del MIVAH como concedente de recursos públicos transferidos, así como el ejercicio de conducción y coordinación de estos y de los resultados obtenidos a partir de su aplicación; además, de instruir al ministerio indicado sobre la rendición de cuentas ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, mediante la presentación de los respectivos informes de seguimiento y evaluación que el rector técnico solicite. El 25 de febrero de 2020, en el Acta No. 299-2020 del Concejo Municipal (Art. XXVIII), se conoció y aprobó acuerdo de la Comisión Permanente de Obras Públicas y Urbanismo que recomendó acoger la Política Nacional Puente a la Comunidad de Interés Cantonal, consecuentemente apoyar el proyecto del parque de interés, aprobar el Convenio MIVAH- Municipalidad Cartago y autorizar al alcalde firmarlo. En mayo de 2020, según el Acta No. 02-2020 (Art. 10) del Concejo Municipal, se solicitó autorización a la CGR para realizar una contratación directa concursada para el proceso licitatorio del Parque Metropolitano los Diques. Por oficio No. CNE-UIAR-OF 392-2020 de setiembre de 2020, la CNE apoyó a la realización del proyecto de interés, como un modelo de gestión de riesgo. En octubre de 2020, en el Acta No. 34-2020 del Concejo de Cartago (Art. 29) se conoció el oficio No. MIVAH-DMVAH-0745-2020 de 6 de octubre de 2020 en el que la ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos remitió un informe técnico del proyecto del parque de interés, y que este se detalló el estado de situación del proyecto y se dio recomendaciones sobre los siguientes pasos para la ejecución de la inversión. En noviembre de 2020, en el Acta No. 42-2020 del Concejo Municipal (Art.12), se conoció el oficio No. AM-OF-1341-2020 de 13 de noviembre de 2020, suscrito por el alcalde Municipal de Cartago, por el cual remitió oficio de 18 de noviembre de 2020, suscrito por el encargado de la Oficina de Planificación Urbana, que estableció: “(…) INFORME DE AVANCE Y ESTADO DEL PROYECTO PARQUE METROPOLITANO LOS DIQUES EN EL DISTRITO DE SAN NICOLAS (sic). En atención a lo acordado por el Concejo Municipal de Cartago en sesión ordinaria del 22 de setiembre del 2020, acta 11 30-2020, Artículo no. 35, referente a moción presentada por el señor regidor Alfonso Víquez Sánchez donde se solicita informe sobre las acciones y el estado actual del proyecto Parque Metropolitano Los Diques, paso manifestar lo siguiente: Proyecto: Parque Metropolitano Los Diques en la Reserva Nacional de la Cuenta del Río Reventado Monto estimado del negocio: (Dos mil millones de colones) Partida presupuestaria: Proyecto para Obras del Parque Subregional de los Diques de Cartago, Directriz 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 y según los Artículos No. 22, 23 y 24 del Título IV de la Ley No. 9635 "Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas del 03 de diciembre del 2018" por un monto de ȼ2.000.000.000 millones. Responsables: Alcaldía Municipal, Planificación Estratégica Municipal y Oficina de Planificación Urbana. (…)”. En noviembre de 2020, según el acta No. 43-2020 del Concejo de Cartago (Art. 1°), se conoció el oficio No. AM-INF-411-2020 de 26 de noviembre de 2020 del alcalde de Cartago, en el cual solicitó autorización para suscribir el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el MOPT, el MIVAH y el gobierno local de Cartago, que formaliza el préstamo en precario de terrenos y la asesoría y acompañamiento para la atención de la zona de protección del río Reventado en el cantón Central de Cartago, mediante el abordaje integral de aspectos ambientales, sociales y jurídicos, a la brevedad posible, antes del cierre de ese año. En el mismo mes y año el Ministerio de Cultura conocedor del proyecto y las necesidades de la población emitió el oficio No. DM 1129-2020 en apoyo del proyecto de interés. Igualmente, en el mismo mes y año el INVU emitió el oficio No. DUV 18711-2020 en el mismo sentido al estimarlo “(…) alineado con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 (…)”. Pese a lo narrado, el 29 de enero de 2021, a un día de recibir ofertas, la Proveeduría Municipal de Cartago retiró el concurso del SICOP gestionado por la Oficina de Planificación Urbana para el diseño y la construcción del Parque, ya que la Alcaldía de Cartago giró orden administrativa bajo oficio No. AM-037-2021, por supuestas fallas e integralidad del proceso, sin consulta previa a dicha oficina, - en su criterio para ganar tiempo y lograr la modificación del presupuesto antes de su ejecución (véase prueba No. 17). En febrero de 2021, según Acta No. 57-2021 del Concejo Municipal de Cartago (Art. 6) se aprobó el presupuesto extraordinario No. 01-2021 y poi extraordinario No. 01-2021 donde se ratificó la existencia de los ¢2.000.000.000 transferidos por el MIVAH, para la primera etapa del Parque Metropolitano Los Diques (véase prueba No. 18). En marzo de 2021, según Acta No. 67-2021 del Concejo de Cartago (Art. 8), se autorizó a la administración llevar a cabo todas las gestiones necesarias ante las instituciones vinculantes, para la inscripción a nombre de la Municipalidad de Cartago, de terrenos ubicados dentro de la Reserva Nacional Cuenta del río Reventado (véase prueba No. 19). En mayo de 2021, según Acta No. 81-2021 del Concejo de Cartago (Art. 1), se aprobó la adjudicación de la licitación abreviada No. 2021la-000006-0022030101, para completar planos constructivos con especificaciones técnicas y tramitología de planta de tratamiento y viabilidad ambiental ante SETENA del parque de interés para asegurar la factibilidad del proyecto antes del proceso licitatorio para su respectiva construcción En marzo de 2021, según Acta No. 67-2021 del Concejo de Cartago (Art. 8), se autorizó. En agosto de 2021, según Acta No. 96-2021 del Concejo de Cartago (Art. 5), se aprobó la solicitud de redistribución del presupuesto destinado al Parque Metropolitano los Diques gestionada por el alcalde de Cartago por oficio No. AM-INF-223-2021, quien a su vez la gestionó ante la Asamblea Legislativa, sin el respectivo aval técnico del director del proyecto de interés, según el mencionado convenio de cooperación interinstitucional, para lo cual se adujo que: “(…) Tras analizar a fondo este proyecto, e incluso analizarlo con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, hemos concluido que para su desarrollo planos, canchas deportivas, senderos, planta de tratamiento) es suficiente con destinar 1.100 millones de colones y no los 2000 millones que nos fueron asignados originalmente. (…)”. Alega que dicho análisis no fue presentado no consultado al director del proyecto, no existe evidencia suya en el expediente municipal y tampoco fue notificado por parte del área técnica del MIVAH; más bien, en el 2016 al proyecto se le estimó una prefactibilidad cercana a los 3.300.000.000,00 (MIVAH-DMVAH-0329-2016). En agosto de 2021, el director técnico del proyecto de interés emitió el oficio No. OMPU-OF- 075-2021 en el que le comunicó al alcalde de Cartago el riesgo de redistribuir el presupuesto asignado al proyecto y sus posibles consecuencias, oficio que no se puso en conocimiento del Concejo de Cartago. El 1º de setiembre de 2021, el alcalde de Cartago logró su cometido, a través de la modificación de la Ley No. 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021 -en su criterio- dadas sus conexiones en la Asamblea Legislativa, con lo que se “traicionó” un arduo proceso interinstitucional de más de 5 años. Se estableció: “(…) Artículo 32 : “Se autoriza a la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley 9791, código presupuestario 215 814 70104 280 2310 3120 201, por un monto de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000), o el saldo que exista, destinados "Para proyecto para obras del parque subregional de los Diques de Cartago, a fin de que se distribuya de la siguiente manera: Mil cien millones de colones (¢1.100.000.000) para Proyecto para Obras del Parque Subregional de los Diques de Cartago, Directriz 027- MS-MIVAH del 25/03/2008 y según los artículos 22, 23 y 24 del título iv de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.Doscientos millones de colones (¢200.000.000) para estudios de riesgo y manejo de cuenca del Río Reventado. Setecientos millones de colones (¢700.000.000) para Proyecto desarrollo del Centro de Interpretación Agua Caliente de Cartago Municipalidad de Cartago (…)”, el cual, ante consulta al Museo Nacional, tiene un costo superior a los ¢1.000.000.000,00. Por oficio No. DVM-OF 169-2021 de octubre de 2021 el MINAE dio total apoyo a la realización del proyecto de interés. En noviembre de 2021, según Acta No. 117-2021 del Concejo de Cartago (Art. 2), nuevamente el alcalde de Cartago logró la aprobación del Convenio específico de colaboración en materia de diseño de planos constructivos y construcción de la primera etapa del centro de interpretación de Agua Caliente entre la Municipalidad de Cartago y el Museo Nacional de Costa Rica y se le autorizó firmarlo. A petición del MIVAH, la Oficina de Planificación Urbana en coordinación con la Dirección de Urbanismo Municipal de Cartago, en oficio No. DU-OF-195-2022/OMPU-OF-049-2022 de 18 de abril de 2022, emitió un informe integral del Proyecto Parque Metropolitano Los Diques, en relación con el Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica-Financiera entre el MIVAH y la Municipalidad de Cartago. En dicho informe se detalló: “(…) continuamos con el proceso de gestión del proyecto para llevarlo a buen término bajo el compromiso de todas las áreas municipales involucradas, en tanto el MIVAH se comprometa a garantizar los recursos mínimos necesarios pactados para cumplir con los alcances del proyecto y de esta manera alcanzar los objetivos del proyecto a corto, mediano y largo plazo, dada la importancia del mismo a nivel subregional para cumplir los compromisos del Estado Costarricense en cuanto mitigación de riesgos ante el cambio climático, Puente para el Desarrollo y alcance de la meta de la descarbonización de nuestro territorio para el 2030 (…)”. Reclama que la Ley de Presupuesto Nacional No. 10035, al redistribuir el presupuesto asignado al proyecto Parque Metropolitano Los Diques, lesiona los alcances del Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica-Financiera entre el MIVAH y la Municipalidad de Cartago y, por ende, desvirtúa por completo los objetivos pretendidos, lo cual permitió al alcalde de Cartago en ejercicio la desviación del dinero y privar a la comunidad de Cartago, de atender integralmente la problemática social, ambiental y urbana de los Diques de Cartago, sector con los índices de desarrollo humano más bajos de la provincia. Afirma que el presupuesto detallado de las obras de infraestructura mínima para garantizar el éxito del proyecto de interés, una vez concluida la consultoría de planos, especificaciones y tramites, según indicó el director del proyecto asciende a un monto superior a los ¢4.400.000.000, 4 veces más de lo que se apartó para desarrollar el parque. Ahora bien, ante la solicitud de presupuesto complementario por parte de la Oficina de Planificación Urbana, para continuar con el proceso de construcción del parque de interés, la Administración Municipal adujo no contar con recursos para atender montos superiores al monto donado por el Estado Costarricense, para lo cual hay que reintegrar los 900 millones de su peculio, o bien impulsar otra moción de cambio de destino ante la Asamblea Legislativa, justificándola en vista de que el Parque Metropolitano Los Diques no puede ser ejecutado con tan solo 1100 millones de colones, como se aseveró cuando se gestionó la redistribución del presupuesto (véase prueba No. 30). Aduce que, pese a que el Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica-Financiera entre el MIVAH y la Municipalidad de Cartago venció en febrero de 2022, a la fecha de la interposición del recurso no se había realizado la adenda o su actualización a falta de un presupuesto que garantice el éxito del proyecto (véase prueba No. 31). Alega que los distintos planes y programas de gestión para control del riesgo y la adecuada administración de la Reserva Nacional del río Reventado para garantizar la sustentabilidad del proyecto, pese a la solicitud expresa del director técnico del proyecto de interés, no han sido debidamente gestionadas por la Alcaldía de Cartago ante las distintas unidades técnicas municipales vinculantes al convenio con el MIVAH, lo cual es grave porque, al existir convenio con el MOPT, actualmente la Municipalidad de Cartago es el administrador de la reserva y, por ende, no puede aducir falta de potestades legales para atender adecuada y diligentemente la zona (véase prueba No. 3). Acusa la violación al derecho fundamental a un ambiente sano y equilibrado, al poner en riesgo la vida y la salud de los habitantes en extrema pobreza de los asentamientos informales de Los Diques de Cartago y de la comunidad de Taras de Cartago. Además, al violentarse el debido proceso en la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques, el cual fue transferido a la Municipalidad de Cartago desde el 2020, según La Ley No. 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para que en complemento con los recursos municipales se iniciara la ejecución de dicho parque, bajo el control del MIVAH, el MOPT, el MINAE, la CNE, el INVU, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Hacienda, cumpliendo con la Ley de Transferencias y toda la normativa vinculante. Solicita que se declare con lugar el recurso. Asimismo, requiere que se ordene: 1) al alcalde de Cartago abstenerse de invertir los recursos de interés destinados por el Estado Costarricense y restituir y complementar estos para la ejecución del Parque Metropolitano de Los Diques de Cartago; 2) a la Alcaldía y Concejo Municipal de Cartago dar continuidad a lo necesario para garantizar la ejecución y sustentabilidad del proyecto y sus respectivos costos, en cuenta establecer una ruta plurianual de financiamiento, ejecución y sustentabilidad de este para establecerse como un modelo de gestión del riesgo y de regeneración ecológica; 3) a la Alcaldía de Cartago redactar la actualización del convenio con el MIVAH, a la luz de los planos, especificaciones técnicas, y presupuesto detallado del proyecto; 4) al MIVAH brindar seguimiento dado que ya existen planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado y trámites ante CFIA y SETENA del proyecto; 5) a la Alcaldía de Cartago presentar el análisis técnico que lo motivó a reducir a un tercio el presupuesto original destinado al parque y, de no existir, requerir al Concejo de Cartago una moción para sustituir los acuerdos y solicitar a la Asamblea Legislativa la restitución de los mismos; 6) a la Alcaldía de Cartago informar al Museo Nacional que el presupuesto de interés no puede ser utilizado con un fin distinto al programado por el Estado Costarricense; 7) al Concejo de Cartago Municipal investigue el debido proceso, en cuanto la gestión del proyecto para que se ajuste a los compromisos adquiridos por la institución y la restitución de funciones y recursos a la Oficina de Planificación Urbana para que cumpla con su cometido; 8) a la Alcaldía de Cartago realizar el concurso licitatorio de la construcción del parque y ordenar al equipo técnico municipal responsable del proyecto ejecutar los planes y programas de corto mediano y largo plazo que garanticen su sustentabilidad, según el compromiso hecho en el proceso de factibilidad del mismo y en el convenio de cooperación interinstitucional.

2.- Por resolución a las 18:33 horas del 5 de octubre de 2023, se dio curso a este recurso y se les solicitó informe a las autoridades recurridas, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 10 de octubre de 2023, Luis Esteban Amador Jiménez, en su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes, informa bajo juramento que “visto que el fundamento del recurso versa sobre la aparente lesión a los alcances del Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica-Financiera entre el MIVAH y la Municipalidad de Cartago y la eventual afectación a los objetivos pretendidos (construcción del Parque Metropolitano los Diques), al reducirse en 900.000.000 millones de colones el presupuesto inicialmente asignado para la construcción del referido parque; lo anterior, a solicitud del Alcalde de la referida municipalidad, con lo cual, según el argumento del recurrente, se priva a la comunidad de Cartago de atender integralmente la problemática social, ambiental y urbana de los Diques de Cartago, considera el suscrito que, de acuerdo con lo reseñado por el recurrente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes no ha lesionado ningún derecho constitucional del amparado. Véase que, como bien lo argumenta el señor [Nombre 001], el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ha gestionado una serie de actuaciones a fin de lograr la implementación del proyecto denominado “Parque Metropolitano los Diques”, dentro de las cuales está la suscripción del Convenio denominado “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, QUE FORMALIZA EL PRÉSTAMO EN PRECARIO DE TERRENOS Y LA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RÍO REVENTADO EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, MENDIANTE EL ABORDAJE INTEGRAL DE ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES Y JURÍDICOS”, en fecha 01 de diciembre de 2020, determinándose como objeto del referido convenio el siguiente: “PRIMERA: OBJETO. El objeto de este convenio es regular las condiciones en que operará un convenio específicos de cooperación interinstitucional, en el cual el MOPT, el MIVAH y la Municipalidad sumarán esfuerzos de acuerdo a sus competencias para que se materialicen diferentes proyectos, tanto ambientales, como de mantenimiento, evasión de invasiones y de infraestructura deportiva. Esta participación estará sujeta a las competencias de cada Institución, a la disponibilidad presupuestaria y de recursos que tengan. / Todas las intervenciones que desarrollaran las Partes Suscribientes se ejecutaran con la intención de alcanzar mejores condiciones ambientales, sociales, jurídicas, materiales y cuales quiera otras, para el Cantón de Cartago, concretamente al margen del Río Reventado de Cartago, zona a la cual se le denomina “Los Disques”. Para lo cual, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorgó a la Municipalidad de Cartago, en calidad de préstamo en precario, un total de 28 propiedades inscritas a su nombre y debidamente catastradas, confiriéndole al gobierno local la administración de los terrenos prestados; quedando a su vez debidamente autorizada para evitar invasiones y para que pueda construir obras de infraestructura deportiva y parques, siempre que no impliquen levantamiento de edificaciones destinadas a un fin distinto del proyecto (Cláusula Segunda. De la Implementación)”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.  

4.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 12 de octubre de 2023, Alejandro José Picado Eduarte, en su condición de presidente de la Comisión Nacional de Emergencias, informa bajo juramento que “III. DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CNE: En el caso particular la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), designó un representante ante el Comité Reserva Nacional Río Reventado, Cartago, por encontrarse la obra que refiere el recurrente dentro de la zona de la Cuenca del Río Reventado, lo cual es una zona de vulnerabilidad. Sin embargo, nótese que en dicho acuerdo únicamente se autoriza a que se realicen las obras y a brindar apoyo en caso de que fuese requerido. Esto de conformidad con el Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado, Decreto Ejecutivo N° 22834-MOPT-MVAH, del 24 de enero de 1994. Lo anterior en el entendido de que la obra es responsabilidad de la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Vivienda Asentamientos Humanos, por la naturaleza del proyecto, prueba de ello es el Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica – Financiera entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humano y la Municipalidad de Cartago, suscrito entre la jerarca de dicho ministerio para ese momento y el alcalde de Cartago. IV. DEL CASO CONCRETO: Según los alegatos y manifestaciones del recurrente, se ha dado un uso inadecuado de recursos económicos y la no construcción de un proyecto social especifico, denominado Parque Metropolitano de Cartago, sobre el cual la CNE no tiene injerencia ni responsabilidad en cuanto al trámite administrativo que se le ha dado, lo anterior en virtud de que la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias únicamente tiene una participación recomendativa, por tratarse de obras cerca de la Cuenca de un Río (Reventado). Si bien es cierto se ha determinado que el proyecto es beneficioso para la población en general, esto no genera potestad de dirección o ejecución del mismo. Según la prueba aportada que consta en autos se observan diferentes Convenios Interinstitucionales, en los cuales la CNE no posee participación, ya que como se indicó anteriormente el desarrollo del proyecto esta a cargo de la Municipalidad de la zona y el Ministerio de Vivienda Asentamientos Humanos. Se reitera que la única participación de esta Comisión se realiza en virtud del Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado, Decreto Ejecutivo N° 22834- MOPT-MVAH, del 24 de enero de 1994, en cuanto a la conformación del Comité, donde participa la CNE, para la se autorización del uso de la zona como tal. En lo que respecta al uso de recursos económicos, lo señalado por el recurrente no le consta a esta representación, ya que son fondos públicos administrados por la corporación municipal; de los cuales la CNE no ostenta competencia, para hacer uso de éstos. Se reitera que, sobre las diligencias administrativas y el curso del proyecto, la CNE no ostenta competencia para su desarrollo y ejecución, según lo antes expuesto, ya que solo participó en el Comité que autorizó el uso de la zona para el proyecto, de conformidad con el Decreto Ejecutivo de cita. Motivo por el cual se solicita que se desestime el recurso interpuesto por el señor [Nombre 001] en lo que respecta a la CNE”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.  

5.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 12 de octubre de 2023, Angela Mata Montero, en su doble condición de ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, informa bajo juramento que “el Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos no ha violentado derecho constitucional alguno invocado por el gestionante, dado que como se expondrá más adelante, la función que ejerce este Ministerio en el ámbito de sus competencias es ser un ente coordinador para facilitar que se pueda llevar a cabo las obras del Parque Metropolitano Los Diques a cargo del respectivo Gobierno Local de Cartago. Del extenso elenco de eventos que se despliegan del escrito de interposición, no se desprende descripción alguna detallada o señalada en cuanto a la vulneración en concreto de un derecho fundamental identificable e individualizado que haya sido afectado por este Ministerio, sus jerarcas y los funcionarios participantes en las funciones de coordinación con el Gobierno Local para el desarrollo del Parque Metropolitano “Los Diques que sea susceptible de afectar los derechos fundamentales de los habitantes de Cartago y principalmente de quienes habitan en las cercanías de la zona donde se desarrollará la obra indicada. El Proyecto Parque Metropolitano “Los Diques” Que del Informe Técnico del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) de 1° de octubre del 2020 se señala que la propuesta de desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques, en coordinación entre la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, busca dotar la zona de múltiples funciones culturales, económicas, sociales y ambientales. Además, el proyecto busca consolidar la Reserva Nacional del río Reventado, como corredor biológico intermedio de la cuenca, para contribuir a los objetivos nacionales de carbono neutralidad, abriéndolo al público en general, para mejorar la calidad de vida de los habitantes por medio de espacios verdes de mayor disponibilidad, calidad, seguridad y accesibilidad en la provincia. Esta forma innovadora de inversión pública propone el financiamiento por parte del Poder Ejecutivo y una ejecución por parte del Gobierno Local, por su conocimiento del territorio, así como por la cercanía con la gente. Por su parte, aclara el Informe Técnico del MIVAH que este proyecto no conlleva procesos de desalojo en los asentamientos informales existentes en la zona de Los Diques, ya que la zona no es apta para la vivienda, este proceso deberá gestionarse en una etapa posterior donde se busque una solución de vivienda, desde ya se han realizado las coordinaciones con las autoridades municipales, así como con el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Finalmente, el Parque Metropolitano de los Diques será una oportunidad de integración social y desarrollo, tanto para las familias de los Diques, como para todas las comunidades cercanas de la provincia de Cartago, uno de los más grandes y bien localizados parques urbanos del país. Ya desde el año 2015 el Despacho Ministerial se mostró anuente con el Proyecto del Parque Los Diques, solicitando a MIDEPLAN el criterio correspondiente para determinar la procedencia de su incorporación en el Banco de Proyectos de Inversión Pública según se desprende del oficio DVM-0305-15 en el que se indica que: “A grandes rasgos, el proyecto plantea desarrollar un Parque Metropolitano en el Área de Los Diques de Cartago, con el fin de preservar la margen del río Reventado y mejorar la calidad de vida de los habitantes, con espacios públicos de mayor disponibilidad, calidad, seguridad y accesibilidad”, reiterada esa finalidad en el oficio MIVAHDMVAH-0329-2016 de 06 de junio del 2016 dirigido al alcalde de ese entonces, ello como parte del trabajo que realizó el MIVAH respecto a lineamientos vistos en el seno de la Comisión Interinstitucional Decreto Ejecutivo N°22834-MOPT-MIVAH-MINAE, Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado y la Ley N° 3459 de 26 de noviembre de 1964 de Reserva Nacional Río Reventado y en cuya comisión participan miembros representantes de la Municipalidad de Cartago, MIVAH, INVU, MOPT y la CNE. También se señala por parte de la Oficina de Planificación Urbana de la Municipalidad de Cartago, en el OPU-020-2020 algunos antecedentes y avances del Proyecto de importancia para el presente informe, dicho informe se anexa a la presente respuesta. Asimismo, en la Memoria Anual del 2019 de este Ministerio colocada en la página web www.mivah.go.cr, se identifica en las páginas 137 y 138 un resumen suscito de dicho Proyecto en el que se destacan algunos puntos importantes: • Para el Parque Metropolitano de Los Diques el gobierno central, mediante transferencia de capital desde el MIVAH al Gobierno Local, ha destinado ¢2.000 millones, con el que se financiará la primera etapa del parque, que consiste en senderos, reforestación de las zonas de protección del río, canchas deportivas, campo ferial, anfiteatro, zonas de picnic y para escampar • El Parque Metropolitano de Los Diques, se desarrollará en la zona declarada como Reserva Natural del Estado, ofreciendo fortalecimiento a pequeños emprendimientos y los servicios ecosistémicos de la zona, tales como la arborización de especies nativas, agricultura orgánica y otras intervenciones para fortalecer la resiliencia en la zona. • En la zona actualmente habitan aproximadamente 5.000 personas. • Se han coordinado los esfuerzos con el MOPT, administrador de la Reserva Natural, para la organización predial y catastral, que habilite la posterior administración del parque por parte del gobierno local. Finalmente, en nuestra Memoria Anual 2020-2021 ubicada en el sitio web www.mivah.go.cr, en las páginas 117, 118, 119 y 120 se realiza una reseña de dicho Proyecto, señalándose en lo que interesa: • Mediante contratación realizada por la Municipalidad de Cartago, se detalló el anteproyecto preliminar que había realizado el gobierno local, dando énfasis a la arquitectura del paisaje. Como resultado se tiene una propuesta de plan maestro y especificaciones técnicas, que dan paso a la elaboración del cartel de licitación para el diseño de planos constructivos y la construcción del proyecto. • El plan maestro propuesto contiene fases de desarrollo y propuestas para los componentes de hidrología, paisaje, geomorfología aplicada, movilidad, espacios y equipamientos. • A inicios del año 2020, se establece y se firma un Convenio de Cooperación Interinstitucional Técnica Financiera entre el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Municipalidad de Cartago, que tiene como objetivo, establecer las relaciones de cooperación de índoles técnica y financiera, para efectuar la transferencia de capital establecida en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, Ley N° 9791 del 26 de noviembre de 2019. • Durante el 2020, mediante las coordinaciones entre el Registro Inmobiliario y el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se logra obtener los planos de catastro de las propiedades. • A final del año 2020, se firmó un convenio entre el MOPT, la Municipalidad de Cartago y el MIVAH, que habilitó el préstamo de uso en precario de los predios, que permitió la publicación del cartel de licitación la para el diseño de planos constructivos y construcción del proyecto del Parque Metropolitano de Los Diques en diciembre del 2020 y finalmente efectuar la transferencia de capital del MIVAH a la Municipalidad de Cartago a final del 2020 • En busca de que el proyecto tenga una integralidad y aborde no solo la parte física y urbana sino también el componente social, esto se buscó una articulación de la estrategia Puente a la Comunidad con las estrategias Puente a la Prevención y Puente al Bienestar, que apuntan a la participación comunitaria, mediante procesos de gobernanza multinivel y se pretende articular acciones como las diversas actividades del Centro Cívico para la Paz y la atención familiar que da el IMAS a las familias, y vincularlas con el aseguramiento de los factores protectores que provean espacios seguros y una cultura de paz. Las transferencias de capital como herramienta de inversión pública y coordinación interinstituciona El financiamiento y desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques, se intentó llevar a cabo de diversas maneras, es inequívoco que nace como una propuesta del Gobierno Local de Cartago para el desarrollo del cantón y la recuperación y uso de la Reserva Nacional del río Reventado, utilizándola en un proyecto con vocación recreativa y deportiva, dándose seguimiento al proyecto desde el Ministerio de Vivienda para que fuese financiado a través del denominado Bono Colectivo que de acuerdo con la Directriz N°036-MP-MIVAH de 01 de noviembre del 2018, denominada “Bono colectivo para Obras Comunales y de Equipamiento Social en Asentamientos Humanos”, el Bono Comunal conforme el artículo 1) inciso b) de esta norma, se concibe como: “un subsidio que el Estado costarricense brinda a un asentamiento, de manera general, para la dotación y mejora de obras comunales y de equipamiento social; con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes, y facilitar su derecho a un ambiente urbano de calidad.”, dicho financiamiento sería a través del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda conforme la Ley N°7052 de 13 de noviembre de 1986 y sus reformas, sin que tal financiamiento se pudiese llevar a cabo. No obstante, se continuó con la búsqueda de opciones, y es así como se llega al mecanismo empleado a través de las denominadas transferencias de capital, establecidas en el Presupuesto Nacional por un monto de ₵2.000 millones, incorporados en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020, Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019, mediante la cual se asignó la transferencia de capital a la Municipalidad de Cartago para ser trasladada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a dicha municipalidad con el fin específico destinado para el Proyecto del Parque Metropolitano Los Diques. Con fundamento en la Ley N°8131 de 18 de septiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República, y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, facultan al Ministerio de Hacienda a través de la Tesorería Nacional para señalar los procedimientos y requerimientos que deben atender las entidades públicas y privadas para recibir transferencias del Presupuesto Nacional para asegurarse que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos. Cabe agregar lo señalado por MIDEPLAN sobre el alcance que tienen este tipo de transferencias de la Administración Central al Gobierno Local, al señalar en el Oficio N°DM-1831-2019 de 10 de diciembre del 2019 al señalar que según artículo 12 de la Ley N°8801, que no serán considerados, como parte de los fondos asignados a las Municipalidades, en el marco del proceso de transferencia de recursos y competencias derivado del ordinal 170 constitucional, las transferencias efectuadas en cumplimiento de otras disposiciones, como lo son las disposiciones establecidas en la Directriz 027-MS-MIVAH del 25 de marzo de 2008, derogada por la Directriz 036-MP-MIVAH de 01 de noviembre de 2018, referentes a bono colectivo para obras comunales y de equipamiento social en asentamientos humanos. Por consiguiente, aunque el desarrollo, formulación y ejecución del Parque Metropolitano Los Diques directamente no se tramita como formalmente se llevan a cabo los proyectos de Bono Colectivo a través del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda con la participación del BANHVI y las Entidades Autorizadas, este sí se lleva a cabo adoptando los principios rectores que conlleva el desarrollo de una obra de esta naturaleza. Por ello resulta importante informar a la honorable Sala Constitucional que en su esencia son programas, orientados a satisfacer las necesidades residenciales de los estratos de menores ingresos, desde luego perfectibles, pero claves en la estabilidad social y política de nuestro país, están tan legitimados por la ciudadanía que se han convertido en una práctica de política pública debidamente reconocida. Su proceso de institucionalización está consolidado y más bien, en los últimos años, su oferta se ha ampliado con nuevas modalidades, como es el Bono Comunal o Colectivo. Su finalidad es que el Estado a través de las instituciones competentes (INVU-BANHVI-MIVAHMunicipalidades) puedan establecer acciones de coordinación en el ámbito de las competencias de cada institución para poder intervenir los territorios y asentamientos humanos en su mayoría irregulares que carecen de infraestructura urbana mínima para el desarrollo de zonas deprimidas que requieren acciones de renovación urbana para erradicar inclusive tugurios y precarios, y poder intervenir las zonas para transformar espacios que antes se encontraban en condiciones de ausencia de infraestructura de manera que se pueda maximizar el uso del espacio público. En ese sentido el principal fundamento legal para la intervención y mejoramiento de barrios y zonas de mejoramiento urbano reside en el Capítulo VI de la Ley de Planificación Urbana que contempla las normas especiales y esenciales para que las instituciones puedan llevar a cabo la renovación urbana a través de proyectos y acciones de coordinación interinstitucional, sin la cual no sería previsible que se puedan desarrollar este tipo de acciones, y en ese sentido dicho capítulo está conformado por los artículos 51, 52, 53, 54 y 55 en relación con los artículos 21 inciso 4) y Transitorio II del mismo cuerpo normativo y que también se armonizan con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N°7554 de 04 de octubre de 1995). Tales acciones las lleva a cabo el Poder Ejecutivo a través disposiciones directivas y programáticas facultado por los artículos 130, 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política en armonía con los artículos 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 02 de mayo de 1978, y es en ese nivel directivo y programático de dichas normas que el Poder Ejecutivo instrumenta este tipo de disposiciones a través de la Directriz N°036-MP-MIVAH de 01 de noviembre del 2018, denominada “Bono colectivo para Obras Comunales y de Equipamiento Social en Asentamientos Humanos” y ostentando el MIVAH en su jerarca la rectoría del Sector Vivienda, Hábitat y Territorio conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43580 de 1° de junio del 2022, artículo 7 inciso m) integrado por los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, Planificación y Política Económica, Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Banco Hipotecario de la Vivienda, creado mediante la Ley N°7052 de 13 de noviembre de 1986, y el Instituto de Desarrollo Rural, para emanar la política de vivienda y ordenamiento territorial. Aunado a ello y derivado de las disposiciones de Ley de Planificación Urbana, es que con fundamento en el Capítulo VI de dicha ley, el INVU desarrolla el Reglamento de Renovación Urbana como norma modelo para llevar a cabo los proyectos de renovación urbana e intervención de los asentamientos humanos irregulares y mejoramiento de barrios en coordinación con instituciones del Sector Vivienda, Hábitat y Territorio estableciendo acciones de cooperación y coordinación con la municipalidad correspondiente para el para el cumplimiento y mandato de las disposiciones supra citadas. Conforme la Directriz 036-MP-MIVAH supra citada, el Bono Comunal conforme el artículo 1) inciso b) de esta norma, se concibe como: “un subsidio que el Estado costarricense brinda a un asentamiento, de manera general, para la dotación y mejora de obras comunales y de equipamiento social; con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes, y facilitar su derecho a un ambiente urbano de calidad.” De donde se desprende que se trata de herramientas de la política pública de mejoramiento de barrios, que buscan superar las condiciones de exclusión y segregación de sectores de la sociedad, con el fin de facilitar el desarrollo de asentamientos con condiciones de equidad, habitabilidad, polifuncionalidad, sostenibilidad y accesibilidad. Bloque de legalidad de los fondos mediante transferencias de capital a los gobiernos locales y concepción del Parque Los Diques El Parque Los Diques está formulado para que en su contenido presupuestario se lleve a cabo a través de transferencias de capital a los Gobiernos Locales, las cuales fueron concebidas en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020. Los artículos 169 y 170 de la Constitución Política se consagra la autonomía municipal teniendo presente que la “(…) administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal (…)” El artículo 176 párrafos primero y segundo de la Constitución Política disponen que: “La gestión pública se conducirá de forma sostenible, transparente y responsable, la cual se basará en un marco de presupuestación plurianual, en procura de la continuidad de los servicios que presta. // El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.”, armonizando el principio constitucional de anualidad presupuestaria a efecto de establecer que la planificación estratégica de la Administración Pública entendida en sentido amplio, sea de mediano y largo plazo facilitando su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo según los términos del artículo 4 en relación con los numerales 19, 33 y 38 de la Ley N°8131 de 18 de agosto del 2001 y sus reformas “Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” dentro de un marco de presupuestación plurianual para brindar sostenibilidad en el uso de los recursos públicos buscando la continuidad de los servicios públicos para una mayor eficiencia y seguimiento de la ejecución presupuestaria en el tanto redunda en un mayor bienestar para la colectividad. La Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 de 3 de diciembre del 2018 y sus reformas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 habilitó al Ministerio de Hacienda “para que incluya en el presupuesto de la República las transferencias presupuestarias necesarias para garantizar el financiamiento de las instituciones y los programas de desarrollo social y económico, según lo señalado en el clasificador funcional vigente.” La habilitación señalada anteriormente fue incorporada Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019, publicada en el Alcance N°273 del Diario Oficial La Gaceta N°233 del 06 de diciembre del 2019, identificándose en lo que respecta al presupuesto del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en el Programa Presupuestario 215-018 con el Código de Partida 7 “Transferencias de Capital”, Subpartida 70104 “TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A GOBIERNOS LOCALES 5.200.000.000” como las transferencias que al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos le corresponde realizar como órgano del Poder Ejecutivo en coordinación con los órganos competentes de la Administración de la Hacienda Pública (Ministerio de Hacienda, de la Contraloría General de la República), y de la Hacienda Municipal beneficiaria y destinataria final de los fondos públicos por transferir. En dicha norma presupuestaria fue autorizada la transferencia de capital que se indica: MUNICIPALIDAD DE CARTAGO 2.000.000.000 (PARA PROYECTO PARA OBRAS DEL PARQUE SUBREGIONAL DE LOS DIQUES DE CARTAGO, DIRECTRIZ 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 Y SEGÚN LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018). Céd. Jur 3-014-042080 70104 280 2310 3120 202. Es así como la asignación presupuestaria de las transferencias así autorizadas por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional fue realizada observando los parámetros establecidos en el artículo 23 de la Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas supra citada, en atención a los siguientes criterios: “a) Las prioridades del Gobierno, según el Plan Nacional de Desarrollo. b) Los compromisos establecidos en la programación plurianual. c) El fin social de la institución beneficiada en la prestación de servicios públicos de beneficio colectivo como juntas de educación, asociaciones de desarrollo y asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunal. d) El cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales. e) La ejecución presupuestaria de los tres periodos anteriores al año de formulación del presupuesto. f) Los recursos acumulados de vigencias anteriores en la caja única del Estado. g) La disponibilidad de recursos financieros. h) Las variaciones en el índice de precios al consumidor. i) El efectivo cumplimiento de los derechos que se pretenden financiar y el principio de progresividad de los derechos humanos. j) Otros criterios que utilice la Dirección General de Presupuesto Nacional en el ejercicio de las competencias constitucionales.” Y para tal fin forman parte del bloque legalidad indicado los “Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República” para el ejercicio económico del 2020 dictados por el Ministerio de Hacienda, señalando respecto de las transferencias presupuestarias que realizan los ministerios la vigilancia y seguimiento de los recursos, conforme lo establece el artículo 29 que al efecto dispone: “Artículo 29-Sobre la medición de la vigilancia y seguimiento de los recursos que transfieren los ministerios. Los (as) ministros (as) rectores (as) y los ministerios concedentes de recursos y transferencias, deberán ejercer las funciones de dirección, coordinación y vigilancia sobre los recursos transferidos y los resultados obtenidos mediante su ejecución, por lo cual deberán establecer los mecanismos internos para realizar dicho seguimiento y hacer la respectiva rendición de cuentas ante esta Dirección, a través de los informes de seguimiento y evaluación conforme las instrucciones que este ente rector girará oportunamente.” Asimismo, el artículo 33 de los supra citados lineamientos dispone: “Artículo 33-Incorporación de recursos de entidades públicas y donaciones del exterior con un fin específico. Las entidades que requieran incorporar recursos provenientes de transferencias de instituciones públicas o donaciones del exterior, para un fin o proyecto específico, deberán incorporar en la solicitud al Ministro(a) de Hacienda, información actualizada sobre convenios suscritos, programación de desembolsos de recursos y detalle de los gastos, atendiendo las disposiciones consideradas en este documento.” Conforme lo señalado, la transferencia de capital autorizada en el presupuesto nacional a la Municipalidad de Cartago atiende a la necesidad identificada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para contribuir con el mejoramiento de equipamiento comunal y barrial a través de obras de infraestructura en beneficio de comunidades socialmente vulnerables que en orden a la planificación institucional puedan ser atendidas para canalizar a futuro los medios e instrumentos para la dotación de soluciones en el mejoramiento de barrio y dotación de equipamiento urbano, -como se ha señalado- mediante relaciones de coordinación interinstitucional necesarias para tales cometidos públicos. El Ministerio de Hacienda a la luz del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N°37485-H estableció una serie de requisitos tanto internos como externos que se deben observar por parte de los entes concedentes y beneficiarios de transferencias de capital para que puedan operar los respectivos desembolsos. Los requisitos son internos y externos. 1. Entre los requisitos externos se identifican: 2. Programación del uso de los recursos por parte del beneficiario (Cronograma de desembolso de los recursos). 3. Aprobación Órgano Contralor (Presupuesto Ordinario - Extraordinario) 4. Aprobación Concejo Municipal. 5. Declaración jurada de la utilización de los recursos, sin que estos generen superávit libre durante el periodo. 6. Justificación uso de los fondos y saldos de Caja Única. 7. Certificación no morosidad Cargas Sociales. 8. Cuenta Caja única del beneficiario. Y los internos son: 1. Convenio suscrito entre las Municipalidades y el MIVAH, con el detalle de responsabilidades de las actividades. 2. Justificación del ajuste en la coletilla presupuestaria, en el caso que se requiera, para tramitar el Decreto Ejecutivo. 3. Elaboración de formulario o informes parciales de supervisión (según las etapas definidas) por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial, con el aval de la Directora, mediante el cual se establezca cumplimiento de dichas etapas y seguimiento de los procesos, que permitan contar con el respaldo técnico para el Departamento Financiero y del Jefe de Programa 814 "Actividades Centrales", para la planificación de la solicitud de los recursos, aprobación del Jefe del Programa y aval de la Jerarca, para hacer efectiva las transferencias según la normativa. 4. Coordinación y programación con la Tesorería Nacional, para hacer efectiva las transferencias, según la calendarización y disponibilidad de flujo de efectivo. 5. Ante los desembolsos realizados y con la finalización del Proyecto, o en su defecto, de las etapas efectuadas, es indispensable el informe de respaldo de la realización del mismo, así como de la efectiva ejecución de los recursos. Dicho informe debe ser remitido con fecha limite al 30 de enero del periodo siguiente. Observando el bloque de legalidad enunciado este Ministerio y la Municipalidad de Cartago suscribieron el convenio correspondiente para las transferencias de capital señalada en febrero del 2020, que a la fecha actual como lo apunta la Auditoría Interna de este Ministerio se encuentra desactualizado, según se señala en el apartado 8.2 del Informe MIVAH-AI-0086-2022 que en lo conducente indica: “Según la información provista por la Administración Activa del MIVAH a esta Auditoría Interna, no se determinó la existencia -al menos- de una adenda al primer convenio de cooperación firmado entre los Jerarcas del MIVAH y el alcalde de la Municipalidad de Cartago (en febrero de 2020); con el objetivo de que se retrate la situación actual del proyecto, tomando en consideración que mediante una modificación presupuestaria se redujeron los recursos para tales obras, siendo el monto original ¢2.000 millones y quedando finalmente en ¢1.100 millones.” Al respecto en torno a la suscripción de adendum al convenio indicado, se tiene que el Despacho Ministerial mediante Oficio N° MIVAH-DMVAH-0401-2023 de 20 de junio del 2023 dirigido al alcalde municipal de Cartago donde se solicita remitir a este Ministerio propuesta alternativa para la ejecución de las obras asociadas al desarrollo del “Parque Subregional Los Diques”, cuyo financiamiento fue otorgado por este Ministerio en el año 2020. Además, que se remita a la brevedad el perfil de proyecto, como base de referencia la “Guía para conformar el Perfil de proyecto a realizarse con fondos de transferencia de capital”. Lo anteriormente solicitado, con el fin de realizar las valoraciones técnicas respectivas y, de obtener aval positivo, para formalizar un nuevo convenio de cooperación entre la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Actuaciones desarrolladas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) En fecha 10 de octubre de 2023, mediante oficio DUV-134-10-2023, el Director de la Dirección de Urbanismo y Vivienda, Ing. Alfredo Calderón Hernández, informa que: “I. Tal y como consta en las pruebas presentadas en el recurso interpuesto, en marco de la buena fe, con una actitud de colaboración y apoyo, el Instituto se refirió respecto al Parque Metropolitano Los Diques, mediante oficio DUV-187-11-2020, con fecha 6 de noviembre del 2020 en el cual literalmente indica: “…Igualmente, me permito informarle que para la Dirección de Urbanismo y Vivienda del INVU, es de interés manifiesto el proyecto Parque Metropolitano Los Diques. El desarrollo de este proyecto de intervención urbana es importante, ya que busca brindar mejoramiento en la infraestructura actual y dotar de espacios públicos de calidad que permitan fortalecer la interacción y dinámica social…”. II. El INVU, conforme a lo indicado en Decreto N°22834-MOPT-MVAH en el que determina el Reglamento para el Uso de Suelo y la Construcción en la Cuenca del Río Reventado; ha aplicado la normativa según corresponda y de acuerdo a lo regulado. III. La aprobación del presupuesto para Proyecto denominado Parque Metropolitano los Diques, no se enmarca dentro de las competencias de este Instituto”. De lo anterior se desprende que la causa como intervención urbana es de interés del INVU y se mantiene el apoyo que desde el año 2020 se manifestó, no obstante, es importante no perder de vista que el Decreto Ejecutivo N°22834-MOPT-MVAH (sic) “Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado”, sirve para uniformar los criterios de aplicación de las restricciones en las cuencas del Río Reventado y, en particular, respecto a la zona de reserva de los "Diques de Cartago", a efecto de que tanto las instituciones públicas como las privadas, las personas físicas y las jurídicas, cumplan debidamente con las disposiciones que por este medio se establecen para el uso del suelo y la construcción de casas y diversas estructuras, así como los asentamientos humanos, tal como lo declaran los considerandos del documento. Del Recurso se infiere que no se ha llegado a la etapa de relocalización de los asentamientos ni constructiva. En el artículo 4 de dicho Decreto, indica en lo que interesa: “(…) Aquellos usos y construcciones necesarias, requeridos exclusivamente para la actividad recreativa y deportiva, según se contempla en la Ley N°5592 del 24 de octubre de 1975, serán regulados por un comité constituido por un representante de cada una de las siguientes instituciones: (énfasis agregado) a. Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. b. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. c. Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. d. Comisión Nacional de Emergencia e. Municipalidad de Cartago o El Guarco, según corresponda. (…)” Si bien el INVU forma parte de ese comité, su intervención está regulada para cuando en el Sector 2, Zona 1 se determinen usos y construcciones referidas a la actividad recreativa o deportiva, así que, todo el elenco de Hechos que expone el Recurrente realmente son ajenos en su esencia a la participación que pudiera tener el INVU actualmente en el proyecto y, que no la tiene, puesto que el fondo está dirigido a un tema de presupuesto; además, el INVU no integra el Convenio entre el MIVAH y la Municipalidad. Finalmente, las Pretensiones del Recurrente no se encuentran dirigidas al cumplimiento por parte del INVU. Actuaciones desarrolladas con ocasión del caso concreto en la supuesta omisión alegada, así como el procedimiento interno del MIVAH para el funcionamiento y operación de las transferencias En cuanto al seguimiento de las acciones desarrolladas establecidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Cartago y el MIVAH en el marco de las transferencias de capital así establecidas para el desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques, se establece que el personal de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio de este Ministerio sea el encargado del seguimiento y de las transferencias la Dirección Administrativa Financiera. Es de importancia reseñar algunos aspectos financieros para el Parque Metropolitano Los Diques, conforme lo indicado por el Jefe del Departamento Financiero del MIVAH, informa mediante correo electrónico del 10 de octubre del año en curso, con ocasión del presente recurso de amparo, que como se ha señalado mediante Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2020, se avaló un monto de: ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) a este Ministerio a fin de realizar transferencia de capital hacia la Municipalidad de Cartago, por el siguiente concepto: “(PARA PROYECTO PARA OBRAS DEL PARQUE SUBREGIONAL DE LOS DIQUES DE CARTAGO, DIRECTRIZ 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 Y SEGÚN LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).” Una vez cumplidos los elementos jurídicos de respaldo del bloque de legalidad del VISADO del gasto, este Ministerio procedió con el desembolso de la totalidad del monto supra a favor del Gobierno Local de cita; dicho desembolso se realizó el día 29 de diciembre del año 2020, mediante propuesta N° 15U04; dicha propuesta fue comunicada ese mismo día, tanto a los jerarcas del MIVAH como al alcalde y funcionarios involucrados en el proceso por parte de la Municipalidad de Cartago. El desembolso de marras fue realizado a la cuenta N° 73911330100069969 que el Gobierno Local aperturó en Caja Única del Estado para tales efectos. Sobre los desembolsos posteriores a lo indicado en los puntos previamente señalados, se debe de indicar que ni este Departamento ni la Dirección Administrativa Financiera tienen injerencia alguna; ya que dicha, cuenta al estar domiciliada en Caja Única del Estado y al ser el propietario de la está la Municipalidad de Cartago; la coordinación de los desembolsos los debe realizar el Gobierno Local directamente con la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, por lo que, el MIVAH no tiene relación o participación alguna en dichas acciones. Asimismo, y por su importancia en relación con lo expuesto por el aquí recurrente, es necesario entender el estado actual de los recursos financieros para el indicado proyecto, y para tal finalidad se aporta el Informe Ejecutivo “Transferencia de Capital Municipalidad de Cartago” elaborado por la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH suscrito el 01 de agosto del 2022 el cual arriba a las siguientes conclusiones y recomendaciones: “Conclusiones 1- La transferencia fue realizada por parte del Ministerio según indicó la Ley de Presupuesto 2020 en su momento, así como, el convenio suscrito entre ambas partes y con el respectivo respaldo legal. 2- El convenio suscrito entre las partes actualmente se encuentra vencido, así mismo, dentro de este se pactan obligaciones de acatamiento obligatorio para las partes, entre ellas, que la transferencia se utilizaría únicamente para el fin indicado en la ley inicialmente, así como, que en caso de que existan faltantes presupuestarios para cubrir la totalidad del costo del proyecto, dicho faltante debería ser cubierto por la Municipalidad. 3- La Municipalidad de Cartago tramitó ante la Asamblea Legislativa el cambio en el uso de los fondos transferidos; dicho cambio fue avalado por el Legislativo, cuyo decreto salió publicado en el Diario La Gaceta No. 170, Alcance No. 175, el día 03 de setiembre del año 2021. El cambio supra representa un total de un 45% de los fondos transferidos inicialmente, es decir, una afectación que asciende a ¢900 millones, lo cual deja únicamente un monto de ¢1.100 millones para la consecución de la obra planteada mediante Ley de Presupuesto y convenio suscrito entre las partes. 4- EL MIVAH ha realizado varias consultas sobre la responsabilidad en el seguimiento de los fondos transferidos según la variación realizada por el Gobierno Local y aprobada por el Legislativo, lo anterior, tanto a la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como a la Contraloría General de la República, de estas consultas se infiere que el MIVAH es responsable de darle seguimiento a la totalidad de los fondos hasta que, los fondos sometidos a la variación realizada, fuesen aprobados por la Contraloría General de la República, situación que ya ocurrió, por lo que, actualmente se le debe dar seguimiento únicamente a los fondos que responden al proyecto originalmente planteado, es decir, el MIVAH únicamente debe responder por los ¢1.100.000.000 millones. 5- El gobierno local emite un Informe mediante el cual señala que a la fecha se ha realizado una erogación por un monto de ¢61.848.822,00 por concepto de servicios de ingeniería, lo cual deja un saldo de: ¢1.038.151.178. Así mismo, mediante dicho informe se señala que el costo del proyecto asciende a más de ¢4 mil millones de colones, y para continuar el mismo, se requiere que el MIVAH realice el desembolso del monto faltante; también se indica que, no se tiene claridad sobre si el terreno es una reserva biológica. 6- Existen varios informes presentados por las áreas técnicas del MIVAH hacia las autoridades Ministeriales, informando sobre las condiciones expuestas anteriormente. Recomendaciones Tomando en cuenta lo expuesto en el presente informe se determina que, ante la variación en el uso de los fondos aprobados por la Asamblea Legislativa, resulta materialmente imposible concluir el proyecto pactado entre las partes; debido a que el mismo asciende a un monto superior a lo transferido por el MIVAH inicialmente. La variación realizada disminuyo el monto habilitado para esta obra, y según indica el propio Gobierno Local, para que el proyecto tenga viabilidad se requiere que el Ministerio transfiera el monto faltante requerido para tales efectos. De lo anterior, se infiere que existe un incumplimiento en el convenio suscrito por las partes, ya que mismo señalaba que, los fondos transferidos inicialmente eran única y exclusivamente para el proyecto acordado, así como, en caso de existir faltantes para terminar dicho proyecto, sería el Gobierno Local, el responsable de cubrir dicho faltante, sobre este punto en particular, se sugiere elevar el mismo a consulta legal del Ministerio. A raíz de las distintas consultas realizadas a los entes rectores y fiscalizadores en la materia, es decir, la Dirección General de Presupuesto Nacional y Contraloría General de la República respectivamente, se colige que el MIVAH es responsable únicamente de darle seguimiento a los ¢1.100.000.000 avalados para la obra inicialmente pactada entre las partes. Conforme lo anterior se considera relevante comunicar las disposiciones emanadas por las entidades antes descritas y ante la variación realizada en el monto, el cual fue asignado a los nuevos proyectos, cuyos responsables serían la Comisión Nacional de Emergencia, así como al Ministerio de Cultura Juventud/ Museo Nacional de Costa Rica, esta notificación se sugiere realizarla con copia a la Dirección General de Presupuesto Nacional y Contraloría General de la República, Auditoría Interna y Municipalidad de Cartago, esto a fin de delimitar y asignar responsabilidades, según el ámbito de competencia de cada entidad. Bajo el mismo orden de ideas, y sobre el monto del cual el MIVAH es responsable en el seguimiento, se sugiere analizar la posibilidad de que se coordine por parte del MIVAH con Tesorería Nacional y la Municipalidad de Cartago, la devolución por parte de esta última entidad a Caja Única del Estado, del saldo existente a la fecha de monto supra.” La Dirección de Gestión Integrada del Territorio a través del Departamento de Gestión de Programas en el Territorio de este Ministerio para los efectos del presente recurso de amparo, remitió la hoja de ruta que resume las acciones llevadas a cabo por este Ministerio con ocasión del caso concreto en la supuesta omisión alegada por el recurrente, en ese sentido se describen tales acciones llevadas a cabo en seguimiento del Proyecto indicado. (…) Reglamentos y otros: - Manual Institucional de Puestos MIVAH 2017, versión final del 21 de febrero 2018. - Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República, Dirección General de Presupuesto Nacional, en especial el artículo 29, sobre la obligación por parte del ministerio concedente de los recursos de establecer los mecanismos internos para el seguimiento y la rendición de cuentas ante las instancias correspondientes del Ministerio de Hacienda. -Procedimiento DVMVAH-PRO-0001-2020 intitulado Ejecución y seguimiento de la transferencia de capital - Procedimientos aprobados para la gestión del DGPT Habiendo realizado la respectiva delimitación de la labor del DGPT, en el marco de las trasferencias de capital a las municipalidades, y en específico en relación con la Municipalidad de Cartago se ha circunscrito particularmente a lo siguiente: - Asumir lo competente al seguimiento técnico, luego que el proceso de coordinación y direccionamiento dado por las unidades políticas de la institución se materializó con la respectiva gestión de recursos. - Indicar a las contrapartes técnicas municipales el proceso técnico a seguir. - Mantener sistema de control y seguimiento de los recursos trasferidos desde la perspectiva técnica para la concreción de las obras que determinaron el otorgamiento del financiamiento. - Valorar técnicamente las propuestas de proyecto remitidas por las autoridades concernientes a los casos de interés. - Emitir criterio técnico en cuanto las propuestas presentadas. - Revisión de la documentación presentada por el ente beneficiario en la diferentes etapas del ciclo de vida del proyecto. - Acompañar a las municipalidad a lo largo de la gestión del proyecto. - Solicitar a la municipalidad diferentes documentos a presentar a lo largo del proceso para la trazabilidad de los recursos. - Cumplir con los alcances del Convenio de Cooperación Técnico- Financiero suscritos entre el MIVAH y Municipalidad de Cartago - Establecer el espacio de coordinación mediante la Comisión Técnica con los pares institucionales correspondientes. - Informar sobre el desempeño de cada transferencia a las autoridades competentes de la institución mediante la emisión de informes y comunicaciones pertinentes. - Coadyuvar a los equipos técnicos municipales en la formulación de la documentación requerida dentro la gestión de cada proceso. - Identificar los puntos de mejora de esta modalidad de financiamiento en lo relacionado con la formulación de política pública. - Coordinar con las diversas instancias MIVAH involucradas en el proceso la adecuada gestión de este. - Desarrollar instrumentos técnicos que permitan el seguimiento y monitoreo de las transferencias de capital a las municipalidades. - Atender las consultas que presentes diversos actores sobre la gestión de cada una de las transferencias que se ejecutan. - Brindar los insumos técnicos que respaldan la presentación de la documentación ante el Ministerio de Hacienda. - Realizar las giras de campo para el seguimiento de los proyectos, según corresponda a durante el ciclo de vida del proyecto. - Alertar a la administración superior del MIVAH entorno a los riesgos que implican las modificaciones realizadas por parte de la Municipalidad Cartago a los recursos otorgados en el 2020. - Mantener el archivo de gestión del proyecto En la siguiente tabla se detalla la gestión realizada conforme a la documentación de respaldo De lo expuesto se aprecia el compromiso institucional con el desarrollo del Proyecto del Parque Metropolitano Los Diques que tiene el MIVAH, los compromisos con la Municipalidad de Cartago y especialmente con los habitantes del cantón donde ubica el proyecto, sin que tales acciones entrañen vulneración de los derechos fundamentales que señala el recurrente (…) En cuanto al procedimiento que el ordenamiento jurídico dispone que debe tener la entidad concedente, específicamente para el funcionamiento y operación del seguimiento de las transferencias presupuestarias concedidas a los entes beneficiarios, como parte de las acciones llevadas a cabo, el MIVAH creó el procedimiento respectivo denominado “Transferencias de Capital 2020” para la “Ejecución y seguimiento de la transferencia de capital” que se adjunta. Para los efectos de la presente respuesta, se reseña que el objetivo y alcances de dicho procedimiento consiste en “Definir los mecanismos de trabajo, según la normativa vigente, que son necesarios para la trazabilidad de los recursos financieros asignados a los gobiernos locales, mediante transferencia de capital, según el destino específico de la transferencia presupuestaria” y que el personal del MIVAH aplique dicho procedimiento “al proceso de las transferencias de capital dirigidas a las Municipalidades de parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) para el desarrollo de proyectos de infraestructura comunitaria en comunidades vulnerables”. Interesa reseñar que el procedimiento señalado contempla una serie de informes que deben rendirse por parte del personal del MIVAH con funciones atribuidas en el proceso a saber, estos informes son los siguientes: “INFORME DE EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FINANCIERO: Documento técnico realizado por la DAF que evalúa el proceso del orden financiero. En este informe se valora de manera sistémica el proceso financiero concluido, además se registra el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado desde el punto de vista cualitativo, mediante la aplicación de medidas de desempeño, verificando el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación y presupuesto, en relación con los logros obtenidos. Del proceso financiero se realizará un informe parcial al momento de realizar la transferencia a la Municipalidad. INFORME DE EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO: Documento técnico realizado por la DGIT en colaboración con el DGPT que evalúa el proceso del orden técnico. En este informe se valora de manera sistémica el proceso del técnico del proyecto concluido, además se registra el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado desde el punto de vista cualitativo, mediante la aplicación de medidas de desempeño, verificando el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación, en relación con los logros obtenidos. INFORME DE FINALIZACIÓN DE OBRAS: Documento técnico-financiero emitido por la Municipalidad donde se indique las fechas de recibo, inauguración e inicio de operación de las obras, al momento de dar por finalizadas las obras del proyecto y realizar el cierre financiero. En el ámbito financiero, en este informe deberá de indicarse el monto efectivamente ejecutado, así como las justificaciones del gasto, aunado a lo anterior, los documentos legales que respalden el gasto realizado. Se requiere especificidad del gasto, conforme la obra fue contratada, y como fue cancelada. Si el monto total de la obra supera lo transferido por el MIVAH, en este informe debe quedar consignado, indicando el origen de los recursos adicionales. Este informe busca obtener el mayor detalle de la ejecución, para así dar una mejor trazabilidad a los fondos transferidos, lo anterior, con el respaldo documental legal necesario (liquidaciones auditadas, pago de facturas, entre otros). INFORME DE SISTEMATIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA: Informe emitido por la Municipalidad que documenta y sistematiza los procesos realizados durante la gestión del proyecto para propiciar reflexión, análisis y aprendizajes con potencial de aplicación en futuras acciones similares. Este informe se remite al cierre luego de finalizadas y recibidas las obras, puntualizando los aspectos más relevantes de proceso y aquellos que podrían ser mejorados en futuras experiencias. Incluye las lecciones aprendidas y hace una reconstrucción del proceso, indica los factores que han intervenido en dicho proceso, cómo se han relacionado entre sí, y por qué lo han hecho de esa manera. INFORME DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN: Documento técnico emitido por la Municipalidad del proceso de contratación con detalle de incidentes registrados, retrasos y medidas remediales que se tomaron, si las hubo. En este informe se explica a detalle la selección de la empresa elegida y la justificación de la decisión. Este documento se entrega posterior a la orden de inicio del proyecto. INFORME DEL PROCESO DE DISEÑO Y TRAMITOLOGÍA: Documento técnico realizado por la Municipalidad que describe el proceso de diseño y elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto detallado, así como la tramitología que se llevó para obtener el permiso de construcción. Incluye un cronograma donde se verifique el tiempo que se destinó a cada uno de ellos, los incidentes que se tuvieron y si estos afectaron en alguna medida el cronograma del proyecto. INFORME FINANCIERO: Informe emitido por la Municipalidad donde se toma en cuenta lo actuado conforme al artículo 25, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, el cual señala: “… los informes deberán ser remitidos, por parte de la entidad beneficiaria, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se recibió la transferencia…”, En este informe deberá de indicarse el monto efectivamente ejecutado así como las justificaciones del gasto, aunado a lo anterior, los documentos legales que respalden el gasto realizado. Se requiere especificidad del gasto, conforme la obra fue contratada, y como fue cancelada. Si el monto total de la obra supera lo transferido por el MIVAH, en este informe debe quedar estipulado. Este informe busca obtener el mayor detalle de ejecución para así dar una mejor trazabilidad a los fondos transferidos, lo anterior, con el respaldo documental legal necesario (liquidaciones auditadas, pago de facturas, entre otros). En caso de que las Municipalidades no ejecuten todo lo transferido en el año, igual deberán cumplir con el informe de ejecución en la fecha dada por ley. Adicionalmente, deberán emitir otro al momento de culminar la ejecución de los fondos. INFORME TÉCNICO DE AVANCE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN: Documento técnico realizado por la Municipalidad en el que evidencia el avance en la ejecución del procedimiento de contratación elegido. Este se entrega previo a la solicitud de la transferencia e incluye al menos: el cartel de licitación, un cronograma del proceso licitatorio desde la elaboración del cartel y términos de referencia hasta una proyección de la orden de inicio, número de concurso en SICOP, el estado actual de ese proceso y contratiempos que se han tenido. INFORME TÉCNICO – FINANCIERO DE AVANCE DE OBRAS: Informe realizado por la Municipalidad de las variables técnicas y financieras del proceso de ejecución de las obras de construcción con detalle de incidentes registrados, retrasos y medidas remediales (según cronograma entregado) así como de los gastos realizados al momento de emitir el informe y sus respectivos comprobantes legales, en caso de tener saldos no ejecutados en caja única (cuenta aperturada por el MIVAH), deberá justificar los mismos, y emitir una proyección del gasto.” Para lo cual se anexan a la presente respuesta los informes técnicos correspondientes que han sido emitidos por el MIVAH. Sobre las modificaciones al contenido económico presupuestario del proyecto Parque Metropolitano Los Diques En cuanto a la referencia aportada por el aquí recurrente identificada con (Prueba No.08) en la que indica que: “se concedió audiencia al viceministro del MIVAH, para la presentación del proyecto y la suscripción de convenio de cooperación entre el MIVAH y el gobierno local de Cartago, para el desarrollo del parque de interés. Se conoció el oficio No. MIVAH DVMVAH-0002-2020 en el que se hizo referencia al artículo 29 de la Ley No. 9635 sobre el deber de vigilancia del MIVAH como concedente de recursos públicos transferidos, así como el ejercicio de conducción y coordinación de estos y de los resultados obtenidos a partir de su aplicación; además, de instruir al ministerio indicado sobre la rendición de cuentas ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, mediante la presentación de los respectivos informes de seguimiento y evaluación que el rector técnico solicite (véase prueba No. 8).” En relación con dicho criterio, se aprecia que carece de vinculancia, aunado a que la norma en la que se funda del artículo 29 de la Ley N°9635 está establecida para la justificación previa que establece la Administración concedente, pero de un contrato de dedicación exclusiva a un servidor o funcionario público, y no de transferencias presupuestarias autorizadas en concreto por ley ordinaria de presupuesto, por lo cual se aclara que dicho criterio no tiene la fuerza vinculante para obligar a lo que en este se expresa dado que no es emitido por el Órgano Asesor del Estado o del Órgano Rector en la materia, sumado a que la interpretación dada está lejos del contenido regulado en la norma y lo establecido por el legislador cuya finalidad es otra, consistente en regular los contratos de dedicación exclusiva otorgados por la Administración a las personas servidoras públicas. Por el contrario, el fundamento normativo para el seguimiento del desarrollo de las obras financiadas a través de una transferencia de capital está en el artículo 29 de los Lineamientos Técnicos para el Presupuesto de la República, emitidos por el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del 2020. Al respecto debe expresarse que tales funciones de vigilancia cuando las transferencias de capital se realizan a un Gobierno Local, por el respeto al principio de autonomía municipal y al bloque de legalidad de las competencias municipales, ésta se debe llevar a cabo en el ámbito de coordinación y cooperación, derivadas tales acciones de un instrumento de cooperación plasmado a través de un convenio específico que contemple la transferencia de capital así como las correspondientes disposiciones atinentes a la vigilancia y despliegue de mecanismos de control propios de esta actividad colaborativa entre entes de Derecho Público, como en efecto fue suscrito dicho convenio entre el MIVAH como entidad concedente y la Municipalidad de Cartago como entidad beneficiaria. Ello es así sin perjuicio de los controles y las responsabilidades establecidas en los artículos 1, 4, 55, 56 y 57 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 de 18 de setiembre de 2001, el Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N°37485 del 17 de diciembre 2012 y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo con el que inicialmente se concibió el proyecto de Los Diques, Decreto Ejecutivo N°41187 del 20 de junio de 2018, y que actualmente fue reemplazado por el Decreto Ejecutivo N°43580 de 1° de junio del 2022 que establece las rectorías sectoriales, entendidas a través de “la atribución de los Ministros de Gobierno de dirigir y coordinar un conjunto de órganos y entes de la Administración Pública, con propósitos y competencias afines a la actividad estratégica gubernamental que les ha sido encomendada por Ley o por el Presidente de la República, con el propósito de orientar y supervisar la ejecución de políticas públicas que conduzcan -coherentemente- el accionar del Poder Ejecutivo hacia un fin público específico. La rectoría permitirá fijar los objetivos políticos propuestos, formalizándolos en políticas que deben ser ejecutadas por los distintos órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada.”, conducto por el cual el MIVAH en su jerarca, ostenta la Rectoría del Sector Vivienda, Hábitat y Territorio conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N°43580 de 1° de junio del 2022, artículo 7 inciso m) integrado por los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, Planificación y Política Económica, Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Banco Hipotecario de la Vivienda, creado mediante la Ley N°7052 de 13 de noviembre de 1986, y el Instituto de Desarrollo Rural, para emanar la política de vivienda y ordenamiento territorial. Siendo por la vía de dicha rectoría que al MIVAH a través de su jerarca le están encomendadas atribuciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la norma de cita, entre ellas destacan: “ (…) f) Generar espacios de coordinación y asesoría necesarios para un efectivo direccionamiento político de los órganos y entes que componen el Sector, especialmente en el ámbito de la planificación nacional del desarrollo; pudiéndose entablar relaciones de coordinación y cooperación que conlleven a una adecuada gobernanza multinivel (nacional, sectorial, regional y local) y multi/actor (Administración Central y Descentralizada, otros Poderes de la República, Gobiernos Locales, organizaciones del sector privado y sociedad civil organizada) para tales efectos. g) Facilitar acciones de seguimiento y evaluación de la gestión institucional del sector, especialmente, proyectos de inversión pública. (…)” En ese orden de ideas, el principal agravio expuesto en el presente recurso de amparo por el recurrente consiste en señalar el cambio ocurrido en la modificación a la Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019 de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, mediante la cual se asignó la transferencia de capital a la Municipalidad de Cartago para ser trasladada por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a dicha municipalidad con el fin específico destinado para el del Parque Los Diques. Al respecto se debe manifestar que las autoridades de este Ministerio actuaron conforme a derecho procediendo según lo ordenado por la norma a efectuar la transferencia presupuestaria conforme lo ordenó la ley, Conviene recordar que en relación con la aprobación del presupuesto inicial para el año 2020 de la Municipalidad de Cartago por parte de la Contraloría General de la República, en el Oficio DFOE-DL-2244 de 19 de diciembre del 2019 el Órgano Contralor señaló la responsabilidad de la administración durante la fase de ejecución presupuestaria señalando en lo que interesa lo siguiente: “La ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente establecida y realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas vigentes, dentro de lo cual se debe considerar la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635. En tal sentido la institución debe establecer los mecanismos de control necesarios para que la ejecución presupuestaria se ajuste a las asignaciones aprobadas por esta Contraloría General, se cumpla con el bloque de legalidad y se desarrolle de conformidad con los objetivos, metas y prioridades contenidas en el plan operativo institucional. De acuerdo con la norma 4.2.3 de las NTPP, las modificaciones presupuestarias no deben ser sometidas a la aprobación externa de la Contraloría General de la República, ya que el acto de aprobación interna les otorga la eficacia jurídica que requieren para su ejecución en el periodo respectivo. Sin embargo, en aplicación del principio de limitación para el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital, la institución no podrá efectuar durante la fase de ejecución, modificaciones presupuestarias que impliquen un aumento en el gasto corriente en detrimento de un gasto de capital que haya tenido como fuente de financiamiento tales ingresos.” De donde se desprende que en cuanto a las modificaciones a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y la forma ordenada en cuanto a la variación de la distribución de la transferencia presupuestaria efectuada por el MIVAH que gestionó la Municipalidad de Cartago ante la Asamblea Legislativa posteriormente, ello puede considerarse como parte del iter normal que sufre la programación del ejercicio económico presupuestario que es competencia exclusiva y excluyente de la Asamblea Legislativa, por tanto, son actuaciones que exceden por mucho las competencias del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, que recaen bajo la estricta responsabilidad de la Administración ejecutante, solicitándose a la Sala rechazar en cuanto a este Ministerio, la pretensión del gestionante de vulneración de derechos fundamentales por tal motivo. El bloque de legalidad establecido en la Ley N°8131 supra citada, se supedita al principio de anualidad presupuestaria así como a la especialidad cuantitativa y cualitativa de la gestión financiera que conlleva el proceso presupuestario y las diversas etapas que componen dicho proceso identificadas en el Capítulo II Sección I Formulación, Sección II Ejecución y Sección III Control y Evaluación del Presupuesto de la República contenido en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, por ello la dinámica y acción del presupuesto se sujeta a modificaciones y presupuestos extraordinarios según lo dispone el artículo 45 de la Ley N°8131 ya citada, siendo por tanto que como el presupuesto se encuentra sometido a todas esas modificaciones propias del proceso presupuestario, conforme lo dispuesto en los artículos 32 (Presupuesto extraordinario), 33 (Estructura de los presupuestos) , 61(Modificaciones del Presupuesto por decreto ejecutivo), 62 (Solicitud de traspasos de partidas de un mismo programa o subprograma), 70 (Reprogramación por modificaciones) y principalmente el 128 del Reglamento a la Ley N°8131 (Decreto Ejecutivo N°32988 de 31 de enero del 2006) relacionado con el numeral 46 de la misma ley, es que se reitera ese es el curso normal por el que transcurre la programación del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República expuesta -como se ha dicho- a las modificaciones facultadas por el ordenamiento jurídico que lleva a cabo la Asamblea Legislativa observando el debido proceso. Por ende, se trata de actuaciones en las que este Ministerio debe abstenerse de intervenir para que se llevaran a cabo tales modificaciones, pues de hacerlo ello podría constituir una injerencia en la autonomía municipal en la distribución de los recursos su presupuesto, para lo que este Ministerio carece de competencias, siendo dicha modificación aprobada finalmente conforme lo establece el procedimiento legislativo por la Asamblea Legislativa, sin que ello entrañe directamente una vulneración a los derechos fundamentales de los habitantes de Cartago que haya sido realizada o promovida por este Ministerio, ello pese a encontramos dentro de relaciones de cooperación y coordinación, se trató de una decisión inconsulta a este Ministerio, dado que nuestra actuación como se ha señalado, se encuentra enmarcada dentro de la actividad de coordinación interinstitucional y de medios para que los órganos competentes puedan llevar a cabo las acciones correspondientes conforme lo ordenado por la ley, ya sea la norma presupuestaria específica y los demás cuerpos normativos conexos para llevar a cabo la obra correspondiente del del Parque Metropolitano Los Diques. Mediante Informe MIVAH-AI-0086-2022 emitido por la Auditoría Interna del MIVAH de 18 de octubre del 2022 en cuanto a la modificación del contenido presupuestario para el Proyecto del Parque Los Diques, señaló: La Municipalidad de Cartago realizó una gestión el 03 de setiembre de 2021 a través de la “Ley N.º 10035 "Quinto Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021” (publicada en el alcance N.°175 de la Gaceta N.°170), para que se estructurara una nueva distribución5 de los ¢2.000 millones que se presupuestaron inicialmente, la cual, finalmente fue autorizada por el Plenario de la Asamblea Legislativa de Costa Rica y especificando los siguientes montos: a) ¢1.1006 millones para las obras Parque Subregional de los Diques de Cartago. b) ¢200 millones para estudios de cuenca del río Reventado. c) ¢700 millones para el “Proyecto desarrollo del Centro de Interpretación Agua Caliente de Cartago Municipalidad de Cartago”. De acuerdo con la nueva suma de ¢1.100 millones, este monto no se ajusta al perfil del proyecto7 junto con las proyecciones presupuestarias y cronogramas8 de trabajo que inicialmente se formularon con los ¢2.000 millones presupuestados; por lo cual, estos son ejemplos de compromisos de orden técnico que se detallaron desde el “convenio de cooperación” original y que se conformaron con un contenido presupuestario que al día de hoy, no es el mismo. Adicionalmente, por parte de la Municipalidad de Cartago se omitió enviar al MIVAH (en calidad de entidad Concedente) el informe con fecha de corte al 31-01-2022 que solicita el artículo No.25 del Decreto N°37485-H. Según se indagó con la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH (DAF), se recibió un informe del uso de los fondos por parte de la Municipalidad de Cartago con fecha al 17-08-2022 y a solicitud de la DAF del MIVAH, sin embargo, esto constituye una presentación extemporánea de lo solicitado en el citado artículo del Decreto N°37485-H. Causa Si bien la nueva distribución sobre el uso de los recursos se materializa a partir de la modificación presupuestaria que se aprobó en el Plenario de la Asamblea Legislativa el 03-09-2021, es necesario indicar que también existen otros oficios e informes técnicos que son parte del caso bajo análisis, por lo cual, deben ser tomados en cuenta por el MIVAH para aclarar la situación actual de esta transferencia de capital y del mencionado proyecto, por ejemplo: a) Existe como antecedente el oficio emitido desde la Municipalidad de Cartago AM-OF1212-2021 con fecha de 11-08-2021 (Ver en detalle anexo No.1), en el cual, se indicó por parte de la Municipalidad de Cartago el nuevo presupuesto general para obras de infraestructura a desarrollar con el monto de los ¢1.100 y ¢200 millones para estudios de la cuenca del río Reventado. En dicho oficio se enlistan las obras a realizar con el monto de los ¢1.100, entre ellas: diseños de planos, canchas multiuso, habilitación de senderos, pozo de agua, caseta de seguridad, parque para patinetas y sistemas eléctricos, así como otro listado de un total de 44 estudios técnicos para la cuenca del río Reventado y por el valor de ¢200 millones. b) Por otra parte, según correo electrónico del pasado 10 de junio del 2022 y remitido por la Jefatura del DGPT, se nos suministró una serie de documentación referente al proyecto con la Municipalidad de Cartago, de donde se extrae el oficio DU-OF-195- 2022 / OMPU-49-2022 con fecha 18-04-2022 (Ver Anexo No.2), suscrito por el Director de Urbanismo Municipal de Cartago y el Encargado de la Oficina de Planificación Urbana Director técnico del Proyecto Parque Metropolitano los Diques. En resumen, en dicho oficio se indica que no existieron los estudios técnicos desde la Municipalidad para apoyar la modificación de recursos presupuestarios que se tramitó ante la Asamblea Legislativa y que la continuidad del proyecto depende de la adición de ¢3.000 millones más por parte del MIVAH para concluir con las obras, se proceder a detallar lo anterior según extracto del oficio en mención: “(Subrayado y resaltado es del original) Y se señala como efecto de tales modificaciones en el presupuesto del Proyecto que: “Debido a la abundante documentación que existe sobre el proyecto basado en una transferencia de capital hacia la Municipalidad de Cartago, la modificación presupuestaria operativo10 aprobada por la Asamblea Legislativa se determina que existe un riesgo en la planificación, ejecución y construcción del proyecto con la Municipalidad de Cartago, esto expone al MIVAH a posibles implicaciones de imagen y legales debido a la no consecución del fin público en lo que respecta a esta transferencia de capital. La presentación extemporánea de informes hacia la entidad Concedente está tratada a nivel normativo y es causante de la solicitud de la devolución de los fondos si así se considera pertinente.” Recomendándose en dicho informe dirigido a la jerarca del MIVAH que como a la luz del Decreto N°37485-H Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias y la aplicación de la NICSP 36 de Inversiones asociadas y negocios conjuntos, tomando en consideración que existe una trazabilidad de recursos mediante la formulación anual del Presupuesto Nacional de la República, ejecución de este según Ministerio de Hacienda, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, BANHVI, desarrolladores y entidades autorizadas, se concluye que se impone la coordinación de la jerarca y titulares subordinados a efecto de que: “10.3 En el caso de la transferencia de capital de Cartago, identificar cuáles son los acuerdos más sensibles que se modificaron en el “convenio de cooperación” original, a raíz de la ya mencionada reducción de recursos presupuestarios y con el objetivo de establecer un nuevo convenio o adenda, que se ajuste a la situación actual que vive este proyecto y que represente el acuerdo final entre las partes (Directora DAF y Director DGIT) Ver punto 8.2 del informe. 10.4 Recurrir a los informes o análisis de las áreas técnicas de ambas entidades, para conformar un informe que determine cuál es la viabilidad del proyecto y cómo se gestionarán los recursos futuros que hagan falta para cumplir, con la construcción del denominado Parque Subregional de los Diques de Cartago (Directora DAF y Director DGIT) Ver punto 8.2 del informe. 10.5 Solicitar a la Municipalidad de Cartago las proyecciones presupuestarias y cronogramas detallados para la ejecución de los ¢1.100 millones de las obras relacionadas con el Parque Subregional de los Diques de Cartago y los ¢200 millones para estudios de cuenca del río Reventado, tomando en consideración que el oficio DFOE-LOC-0988 de CGR con fecha 17-06-2022, determinó un saldo restante de ¢1.038 millones para el mencionado proyecto. (Directora DAF y Director DGIT) Ver punto 8.2 del informe.” En relación con lo apuntado se deriva que si bien al MIVAH por principio y bloque de legalidad le estaba vedado ingerir en el desarrollo y ejecución presupuestaria municipal, tales actuaciones por parte del Gobierno Municipal sí inciden en la planificación y distribución general de los recursos que ya se aprecian con marcadas dificultades para que el Proyecto pueda ejecutarse en los términos originalmente pactados y presupuestados, no obstante este Ministerio procurará dentro del ámbito de sus competencias y posibilidades continuar con las acciones que le competen conforme el ordenamiento jurídico en orden a la transferencia presupuestaria concedida. De lo enunciado anteriormente se deriva que en el presente caso las autoridades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos actuaron respetando el ámbito de competencias establecido, sin afectar derecho fundamental alguno invocado por el recurrente. Finalmente, por su importancia en cuanto a los alcances de este informe en cuanto al presente recurso de amparo, se transcriben las recomendaciones dadas por el equipo técnico del MIVAH en el Informe DGPT-AAS-005-21.09.2023 de 11 de octubre de 2023 elaborado por el Departamento de Gestión de Programas en el Territorio que en lo conducente recomienda: “El MIVAH deberá solicitar a la Municipalidad de Cartago: 1.- Presentar el detalle de uso de la diferencia en monto económico de ¢473.151.178,00 (Cuatrocientos setenta y tres millones ciento cincuenta y un mil ciento setenta y ocho colones netos), resultado del monto disponible para “Construcción Parque Metropolitano Los Diques” y de los “…componentes deportivos y recreativos propuestos en este proyecto”, acorde a lo detallado en el ámbito 6 del documento presentado como “Perfil de proyecto por realizar con fondos del Presupuesto Nacional por transferencia del MIVAH en el 2020” “Proyecto Deportivo y Recreativo Taras y Los Diques”. 2.- Valoración por parte de las autoridades superiores del MIVAH, de la utilización de un 20% del monto transferido para realizar un “Estudio de riesgo y manejo de cuenca Rio Reventado”, en virtud que como bien lo detalla en su introducción esta “Esta zona ha sido bastante estudiada a través de los años por instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad ICE, Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE, Ministerio de Ambiente y Energía MINAE, Universidad de Costa Rica UCR, Instituto Tecnológico de Costa Rica ITCR, Comisión Nacional de Emergencias CNE. También ha sido estudiada por el sector privado con el Quebrador Ochomogo, el cuál actualmente está siendo explotado para disminuir la posibilidad de apresamiento del río Reventado por causa del movimiento Banderillas. De todos ta temprana que colabore con la gestión del riesgo en esta cuenca.” (subrayado no es original). 3.- Solicitar se adjunte dentro del perfil un criterio técnico que sustente la necesidad de inversión en un “Estudio de riesgo y manejo de cuenca Rio Reventado”, misma que se considera debe ser una contrapartida municipal como aporte de garantía al Estado del uso adecuado de los recursos que les asignó para el desarrollo de obras en beneficio del cantón. Lo anterior en función de optimizar los recursos otorgados por parte del MIVAH hacia el desarrollo de la obra pública. 4.- Luego de haber realizado la evaluación de los insumos presentados por parte de la institución beneficiaria de la transferencia de capital en el 2020, se carece de un elemento que describa un alcance de proyecto claro y específico a cubrir con los ¢1.038.151.178,00. 5.- Contar con un dicho elemento es base fundamental, que debe verse reflejada en una propuesta madura. Lo aportado lejos de clarificar la situación, evoca dudas como del alcance del proyecto con todas las actividades posibles acordes a las características de la zona de intervención, desglose de presupuestario acorde a lo anterior y la disposición de contrapartidas municipales para estudios preliminares que no vienen contemplados y se requieren para hacer efectiva la suscripción del nuevo convenio marco de cooperación técnico-financiera entre ambas entidades públicas. 6.- No se recomienda realizar uso de capital de inversión pública, en terrenos que no se tienen registrados aún a nombre de la municipalidad; esto para dar seguridad jurídica al mantenimiento de las obras, con presupuesto municipales. 7.- Valoración por parte de las autoridades superiores del MIVAH, del uso del recurso asignado para el fin inicial, en vista de la disminución de elementos que lo conformaban en un área determinada y que ha sufrido modificaciones en disminución de los elementos hasta el presente perfil presentado, en el cual se propone por parte de la municipalidad su uso en otras extensiones del territorio inicialmente propuesto, lo anterior acorde a lo indicado en el Reglamento de Requerimientos generales sobre las transferencias, incisos: “… 8.- Para cada transferencia se deberá establecer claramente el fin ajustado a las leyes y disposiciones que regulen la materia. 9.- La entidad concedente deberá verificar el cumplimiento de condiciones para garantizar la observancia del fin asignado a la transferencia. Asimismo, toda transferencia está sujeta al cumplimiento del fin previsto en la norma, de forma que los recursos solo podrán utilizarse para el propósito que motivó dicha transferencia.” (negrita no es original) 10.- Hasta que todo lo anterior no se haya subsanado adecuadamente, se recomienda a la administración del MIVAH, abstenerse de firmar el Convenio citado, así mismo en caso de que la entidad beneficiaria no aporte lo solicitado, considere la recuperación de los recursos otorgados tal y como lo indica Reglamento de Transferencias, Artículo 26.- Incumplimiento de la presentación de informes a la Entidad Concedente. “En caso que la Entidad Beneficiaria no presente los informes previstos en este reglamento, la Entidad Concedente tomará las acciones correspondientes dentro de su ámbito de competencias, las cuales podrán referirse al menos a: Suspensión de transferencias de recursos. Inicio de procedimiento para recuperación de recursos transferidos. Revocatoria de calificación de idoneidad.” (subrayado no es original) “ 2. CONCLUSIONES: En virtud de lo que se ha venido exponiendo puede concluirse, sin lugar a dudas, que: 1. Tanto el MIVHA como el INVU no han violentado derechos o garantías constitucionales invocadas por el aquí gestionante, ya que en respeto del principio de legalidad se desplegaron las competencias y actuaciones facultadas por el ordenamiento jurídico. 2. La modificación de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para la redistribución de transferencias de capital efectuadas a la Municipalidad de Cartago, es una competencia coordinada entre el Gobierno Local y la Asamblea Legislativa en la que ni el MIVAH, ni el INVU han tenido injerencia por carecer de competencias para ello; por lo que no se le puede atribuir vulneración a los derechos fundamentales de los habitantes de Cartago. 3. Las actuaciones desplegadas por el MIVAH e INVU, en el caso concreto, constituyen en el ámbito de sus competencias acciones de coordinación interinstitucional y de medios para que los órganos competentes puedan llevar a cabo las obras correspondientes relativas al Bono Comunal en el Parque Metropolitano Los Diques, sin que tales acciones conlleven o entrañen vulneración de derechos fundamentales”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.  

6.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 13 de octubre de 2023, Nayuribe Guadamuz Rosales, en su condición de ministra de Cultura y Juventud, informa bajo juramento que “Según los archivos institucionales, la participación de la Cartera que represento en el proyecto denominado Parque Metropolitano los Diques se ha limitado a que una vez que el proyecto esté concluido se procurará generar espacios para fomentar el arte y la cultura, tal y como lo señaló la Jerarca anterior de esta Cartera Ministerial, en el oficio DM-1129-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020, al señor Mario Redondo Poveda, Alcalde de la provincia de Cartago. Es importante aclarar que esta Cartera Ministerial no ha comprometido recursos de su presupuesto para el desarrollo del citado parque. Asimismo, por medio del presente, remito a sus estrados el INFORME N° DG-2023-O-444, de fecha 12 de octubre de 2023, elaborado y rendido bajo responsabilidad de la señora Ifigenia Quintanilla Jiménez, Directora General del Museo Nacional de Costa Rica, órgano desconcentrado de esta Cartera Ministerial, en cumplimiento con lo ordenado por resolución de las de las 18:33 horas del 5 de octubre del 2023, con motivo del Recurso de Amparo presentado por el señor [Nombre 001] contra este Ministerio, según consta en el expediente judicial No. 23-019820-0007-CO”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.  

7.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 13 de octubre de 2023, Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, informa bajo juramento que “SEGUNDO: En el presente caso es importante señalar que al suscrito no le constan ninguno de los hechos alegados por el recurrente, toda vez que analizados los hechos alegados por el recurrente, se ha podido comprobar que el señor [Nombre 001], no ha presentado ninguna petición ante este Despacho referente a los hechos recurridos en el presente recurso de amparo. Por lo anteriormente expuesto queda claro que este Despacho Ministerial, nunca fue informado por el recurrente de las labores alegadas en el presente recurso de amparo, situación que imposibilita al suscrito a tomar las acciones que en derecho corresponden. TERCERO: Que en cuanto a los hechos alegados por el recurrente en el presente recurso de amparo, es oportuno aclararle a la honorable Sala Constitucional, que del análisis del recurso de amparo, se colige que los hechos recurridos, son de competencia de resorte exclusivo de la Municipalidad de Cartago y del Concejo Municipal de dicho Municipio, tal y como se desprende de las peticiones formuladas por el señor [Nombre 001], en el presente recurso de amparo, toda vez que en ninguno de los mismos, se menciona una actitud omisa del Ministerio que represento. CUARTO: En el caso que nos ocupa, es importante recalcar que si bien es cierto, que el Artículo 1 de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 de 1995, establece que mediante la ley citada, se procurará dotar a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, también es cierto que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que las personas están legitimadas para denunciar los actos que infrinjan este derecho, conocido como derechos difusos. Situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que el señor [Nombre 001], nunca interpuso la denuncia en vía Administrativa ante este Ministerio, situación que imposibilita la toma de las medidas ambientales. QUINTO: Que en cuanto al principio constitucional que establece el Artículo 50 de nuestra Carta Magna, en cuanto a que el Estado garantizará, defenderá y preservará el derecho que tienen las personas de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, es claro de que este principio lo garantizará a través de los entes estatales competentes en la materia respectiva. En este sentido la honorable Sala Constitucional mediante la resolución 2007-015542, de las diecisiete horas con treinta y seis minutos del treinta de octubre del dos mil siete resolvió lo siguiente: “…Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositadas en los órganos públicos. En ocasiones, la denuncia configura incluso un deber para quien dada su función o su actividad tiene conocimiento de esos hechos, pero en otros casos es más bien un modo de fundamento en el principio democrático (no se olvide a este respecto que los funcionarios públicos son simples depositarios de esa autoridad). No obstante lo anterior, no se pueden negar las denuncias al igual que las peticiones de información, los reclamos administrativos y las solicitudes de otorgamiento de ciertos derechos, se encuentran incluidas dentro del concepto genérico de petición establecido en el artículo 27 constitucional, con su correlativo derecho de obtener respuesta como complemento del ejercicio del derecho de pedir. A pesar de que en los supuestos citados el plazo se encuentra establecido claramente en la legislación, en el caso de las denuncias que no dejan de ser una modalidad de petición no existe plazo legal establecido, ni específicamente ni en forma supletoria o genérica, por lo que en estos supuestos se tiene que valorar, necesariamente, si el plazo tomado por la Administración, para resolver una denuncia específica, resulta excesivo o no a los efectos del ejercicio del legítimo derecho de denunciar y de obtener respuesta por parte del administrado… “IV. En este caso concreto, según consta en autos, la situación acaecida en el lugar de los hechos era de conocimiento por parte del gobierno local… “VI. Lo anterior conlleva a estimar el recurso únicamente contra la Municipalidad recurrida… Por Tanto: Se declara con lugar el recurso únicamente contra la Municipalidad de Alajuela…” SEXTO: Que mediante oficio SETENA-SG-0970-2023, de fecha 11 de octubre del 2023, el Ing. Ulises {Alvarez Acosta, en su condición de Secretario General de la SETENA, informó lo siguiente: “…Segundo: Sobre el fondo de los alegatos: Inicialmente es meritorio indicar que los alegatos establecidos por el recurrente no tienen relación con las competencias de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; y en esa línea el aporte que puede brindar la SETENA respecto al recurso de marras es indicar que el día 16 de febrero del 2022 ingresó a la SETENA formulario de Evaluación para el proyecto denominado Parque Metropolitano Los Diques; el cual fue presentado por la Municipalidad de Cartago y se le asignó el expediente administrativo No. D1-088-2022-SETENA. El día 30 de junio del 2022 mediante la resolución No. 1112-2022-SETENA de las 09 horas con 19 minutos se otorgó la Viabilidad Licencia Ambiental al proyecto por medio de la aprobación del documento de Evaluación de Declaración Jurada de Compromisos Ambientales sometido a evaluación ambiental por el proyectista, bajo la siguiente descripción: Nombre del proyecto: Parque Metropolitano Los Diques Ubicación: Provincia: Cartago Cantón: Cartago Distrito: SAN NICOLÁS Coordenadas: Long. 506997.04739099 Lat. 1091443.5789279 Número de plano catastrado: C-2233308-2020, C-2237310-2020, C2239387-2020, C-2236037-2020, C-2241208-2020 Número de finca: 268252---000, 23696---000, 268578---000, 268595--- 000, 27890---000 Medida finca según plano (m2): 515.00 Área del proyecto según diseño (m2): 515 Clasificación CIIU y categoría proyecto: 4510(CIIU4 4312) = B2 Puntaje de SIA: 202 Descripción del proyecto: La práctica de este tipo de parque urbanístico registra diversas actividades y dan facilidades para el deporte y esparcimiento de personas y familias, promueve que se utilicen los terrenos de forma permanentes, además, estas áreas pueden ser altamente provechosas en la promoción de la educación, en aspectos de manejo del ambiente, riesgos y otros, en un entorno abierto, donde cualquier persona tienen acceso directo a sectores donde se muestra la historia del lugar. Se aclara que el proyecto no abarcará el dique y será solamente en la parte central, el proyecto no contempla en la primera etapa, fase vivienda ni la reubicación de familias. Los movimientos de tierras son alrededor de 515 metros cuadrados, donde muchas de las áreas estarán compuestas por zonas verdes, exceptuando las edificaciones como lo son los baños, aceras, canchas, parqueos, etc. El Proyecto denominado Parque Metropolitano Los Diques, San Nicolás, Cartago, Cartago, es un proyecto urbanístico que promueve diversas actividades y dan facilidades para el deporte y esparcimiento de personas y familias, además, estas áreas pueden ser altamente provechosas en la promoción de la educación, en aspectos de manejo del ambiente, riesgos y otros, en un entorno abierto, donde cualquier persona tienen acceso directo a sectores donde se muestra la historia del lugar. Para ello se desea construir las siguientes infraestructuras: 1. La construcción de senderos y un anfiteatro. 2. Una construcción de baterías para baños. 3. Casetas para los guardas. 4. Movimiento de tierra de 1600 m3. Estas obras complementarias son obras menores, pero se pretende realizar un movimiento de tierra de 1600 m3. Se espera que la etapa constructiva sea rápida; entre los materiales a utilizar se necesita mucha soldadura, estructuras metálicas, varillas de hierro y acero, cemento, zinc, malla y accesorios eléctricos para la iluminación; el uso de suelo es conforme a lo establecido por la municipalidad. La vigencia de la Viabilidad Licencia Ambiental otorgada se dio por un plazo de cinco años, y revisados los registros de la SETENA con la colaboración de los Departamentos Técnicos no consta que se haya aportado ante la SETENA bitácora ambiental, con lo cual no se ha dado la consecuente habilitación de la misma; situación que indica inicio de obras. Con la información anterior se concluye que esta Secretaría actuó a conformidad desde sus competencias. Tercero: Conclusiones Por todo lo anterior se concluye que la SETENA actuó como técnica y jurídicamente corresponde, y a la fecha no consta que se haya solicitado la habilitación de la bitácora ambiental que supone el inicio de las obras…” SÉTIMO: Que mediante oficio SINAC-ACC-DTEC-of-052-2023, de fecha 12 de octubre del 2023, el Lic. Redy Alonso Conejo Aguilar, en su condición de Director Técnico del Área de Conservación Central, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, manifestó lo siguiente: “… Asunto: Consulta sobre el Parque Metropolitano en la Reserva Nacional de la Cuenca del Río Reventado conocida como "Los Diques”. En respuesta a los correos electrónicos donde se solicita informar al ministro respecto al tema de “Los Diques”, sobre el particular se tiene: 1. La existencia de la Ley N° 3459 del 26 de noviembre de 1964. Reserva nacional márgenes Río Reventado, Cartago 2. La existencia del Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado N° 22834-MOPT-MVAH Así mismo en la actualidad esta zona no es una categoría de manejo de acuerdo con el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente y o el reglamento de la Ley de Biodiversidad. Tampoco consta expediente con la existencia de estudios técnicos que la acrediten como un Área Silvestre Protegida de acuerdo con el artículo 36 según la Ley Orgánica del Ambiente…” OCTAVO: Qué con respecto al derecho de petición, la honorable Sala Constitucional ha venido desarrollando y dotando de contenido el referido derecho de petición, es así que se sostiene que el mismo comprende la posibilidad de presentar y solicitar distintas gestiones ante la Administración Pública, sin que ello comporte la obligación de resolver de conformidad con lo requerido por el Administrado. En ese sentido, la resolución Nº 2004-03538, de las catorce horas con treinta minutos del trece de abril del dos mil cuatro de esa Sala Constitucional dispuso: “El derecho de petición, establecido en el artículo 27 Constitucional, hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés. Esta garantía se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta, aunque esto último no significa que el administrado deba recibir una contestación favorable a sus intereses. En otras palabras, es el derecho a pedir y no el derecho a obtener lo que se pide —aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley —, pues la libertad de petición se funda en otro principio; esto es, que la Administración no puede coartar el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos.” En el mismo orden de ideas, la sentencia Nº 2004-07296 de las ocho horas con cincuenta y seis minutos del dos de julio del dos mil cuatro de ese respetable Tribunal indicó: “En todo caso, el deber de resolver no implica la obtención de una respuesta favorable o no, pero sí la necesaria congruencia entre el objeto de lo pedido y el de lo contestado.” Por otra parte, la doctrina desarrollada a la luz de la jurisprudencia constitucional señala que el derecho de petición, se concreta no en la satisfacción de la petición del solicitante sino en la oportuna contestación a aquel de parte de la Administración en un plazo razonable, en cuyo caso el plazo para contestar guarda estricta relación con las características propias de la naturaleza de la solicitud, en cuenta su complejidad y consecuencias institucionales, lo que bajo ninguna circunstancia se interpreta como una licencia para vulnerar el derecho fundamental del solicitante (...)”. Solicita que se declare sin lugar el recurso.  

8.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 16 de octubre de 2023, Mario Redondo Poveda, en su condición de alcalde, y Jonathan Arce Moya, en su condición de presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Cartago, informan bajo juramento que “se está, nuevamente, ante meras especulaciones y valoraciones de la parte recurrente quien, incluso, utiliza vocablos o frases como falta de gestión de la Alcaldía “ante las distintas unidades técnicas vinculantes”, como si ello existiera en Derecho, desconociendo a su vez, la jerarquía y mayor competencia de ese órgano en los términos del canon 17 a) del Código Municipal -CM- y, peor aún, sugiere un quebranto más porque no se adendó un convenio ¡vencido! (¡el recurrente tiene la intención de que se adende un convenio que él mismo reconoce que ya no tiene efectos jurídicos; venció!), con lo que quiere entender que se violentan derechos a un ambiente sano y un riesgo a la vida y a la salud de los habitantes de Los Diques lo que, evidente y nuevamente, no prueba Y NO SE DERIVA siquiera de los hechos denunciados. Es decir, reitero, son valoraciones y especulaciones del recurrente que no alcanzan a demostrar su relación con el Derecho de la Constitución porque, como él mismo reconoce, la modificación de las partidas fue autorizada por ley, sea, por el legislador conforme a sus competencias constitucionales establecidas en los artículos 105 y 121.1 de la Constitución Política. Ergo, el acto que se reprocha en esta vía NO emana, porque evidentemente NO puede ser así, de la comuna sino del Primer Poder de la República en ejercicio de sus potestades constitucionales, sin que ello se enerve porque el Gobierno Municipal (Concejo y Alcalde según el artículo 12 del CM), hubiera solicitado la modificación que se cuestiona; cuestionamiento que, ya se dijo, es ajeno a la sede del amparo y es propia de la acción de inconstitucionalidad o de la contenciosa según se plantee (…)Obsérvese en este aparte que se comprueba, de nuevo lo que dicho supra: el recurrente aduce violación al debido proceso de modificación presupuestaria sin explicar, detallar y fundamentar cuál es ese “debido proceso de modificación presupuestaria” y cómo se habría violentado en la especie. En la misma línea, habla de normativa “vinculante” con lo que, otra vez, emplea un vocablo que ni fundamenta en el recurso ni, claramente, puede ser aducido tan infundadamente para pretender, de acuerdo con su mero discurso, que esa normativa “vinculante” tenga el efecto de quebrantar el debido proceso de modificación presupuestaria porque, incluso, siquiera la detalla y, mucho menos, establece un vínculo lógico entre tal normativa y la violación a ese debido proceso que cita. Por si ello fuera poco, de nuevo, ello no es materia de un recurso de amparo porque, reitero: no es la vía del amparo la idónea y procedente para endilgar yerros -según el recurrente-, dentro del proceso legislativo de creación de una ley de modificación presupuestaria. No. Así de sencillo, el amparo no fue diseñado para ello por lo que, en esa guisa, cualquier reparo debe ser llevado a la sede de la acción de inconstitucionalidad, no a un amparo, por expresas disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Constitucional: “Artículo 29. El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades fundamentales a que se refiere esta ley, salvo los protegidos por el de hábeas corpus (…) Claramente, las pretensiones, por su parte, son impropias para un amparo y evidencian lo que se ha sostenido ab abundantiam: el recurrente ha realizado alegatos de constitucionalidad respecto de una ley, en punto a que por virtud de la Ley N°10035, que incluye la modificación presupuestaria de la que se queja en vía de amparo, se han violentado tanto, según él, insisto, el “debido proceso de modificación presupuestaria”, como derechos fundamentales a un ambiente sano y a la vida y la salud de los moradores de Los Diques del Río Reventado, aspectos que, como se ha visto, NO pueden ser revisables en sede de amparo sino que son propios de la acción de inconstitucionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente para dar mayor claridad frente a las meras afirmaciones del recurrente, se tiene que: 1. Por medio de informe AM-INF-223-2021 de fecha 29 de julio del 2021, suscito por quien firma este recurso como Alcalde Municipal, refiere solicitud al Concejo Municipal para acordar elevar la respectiva autorización mediante acuerdo municipal a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, con la finalidad de modificar (redistribuir) parcialmente el destino de los recursos del Proyecto Parque Metropolitano los Diques. 2. Por medio de acuerdo contenido en el Artículo N°5 del Acta Nº 96-2021, celebrada el día 03 de agosto del 2021, por parte del Concejo Municipal de Cartago en Sesión Ordinaria, aprobó el informe AM-INF-223-2021, quedando debidamente consignado lo siguiente: (…) 3. La Asamblea Legislativa mediante la aprobación y publicación del Quinto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del 2021 y sexta modificación legislativa de la ley N° 9926 "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021" Ley N° 10035, acorde el Alcance Digital N° 175 a La Gaceta N° 170 del 3 de setiembre de 2021 (Expediente N°22603). (…) 4. A partir de esta autorización, se procedió a coordinar con las instituciones gubernamentales involucradas para llevar a cabo las gestiones pertinentes de coordinación los jerarcas, formulación de los proyectos, trámites y permisos, planificación, ejecución, monitoreo y control, cierre e inicio de las operaciones y lograr los objetivos del presupuesto asignado. En relación con tema de fiscalización, ejecución y trazabilidad de los recursos asignados, paso a aclarar este punto:1. Parque Metropolitano Los Diques, en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Los Estudios de riesgo y manejo de la cuenca del Río Reventado en coordinación con la Comisión Nacional de Emergencias. El Proyecto Centro de Interpretación Agua Caliente (Monumento Arqueológico Agua Caliente), en coordinación con la Dirección General del Museo Nacional, Ministerio de Cultura y Juventud. 5. En el caso del MIVAH, ese órgano recibió el perfil del proyecto deportivo y recreativo en Taras y Los Diques con la nueva propuesta y alcance de uso de los fondos (¢1.100 millones), el cual fue enviado mediante oficio AM-OF-794-2023 Si es importante señalar que, debido al cambio de Ministras en el MIVAH, el proyecto ha sufrido una serie de atrasos acorde a la nueva propuesta. 6. Asimismo, el Museo Nacional aceptó recibir el perfil con el proyecto integral de gestión de las 10 hectáreas que conforman el Monumento Arqueológico Agua Caliente (¢700 millones). El perfil está en proceso de presentación y aprobación por parte de la Ministra de Cultura y Juventud. 7. En el caso de los estudios y gestión del riesgo de la cuenca del Río Reventado (¢200 millones), en donde se ubican Los Diques, se formuló una estrategia técnica decuerdo a nuestro mercado para la realización de varios estudios secuenciales, en primer instancia los estudios de topografía con tecnología LIDAR (drones), los cuales se encuentran en ejecución y seguidamente con este insumo contratar los estudios de análisis determinístico a partir de modelos de flujo con software especializado que permitirán valorar el estado estructural de los diques y otros elementos así como el impacto en toda la cuenca en caso de un evento de lahar como el acecido en 1963, ello permitirá priorizar las inversiones en la cuenca y el grado de riesgo en el que se encuentran todos los habitantes de la ciudad de Cartago, pues además pueden proyectarse las pérdidas económicas ambientales y sociales en el caso de un desastre natural por avalancha o lahar. Los mismos son gestionados por la Oficina de Planificación Urbana en coordinación con la Escuela de Geografía de la UCR. 8. Actualmente el proceso del parque continua responsablemente su marcha con contrataciones asociadas al componente ambiental y las coordinaciones interinstitucionales para garantizar hasta donde sea posible las inversiones, que en este caso se mantienen en los márgenes de la Reserva del Rio Reventado hasta tanto se conocen los resultados de estas. 9. El Parque Metropolitano los Diques no está orientado exclusivamente a los habitantes de los Diques, en realidad busca la convivencia de toda la población cartaginesa bajo el principio de regeneración urbana. 10. El Parque Metropolitano los Diques como estrategia de gestión de riesgos y regeneración urbana y ecológica no es inviable desde el criterio técnico municipal y más propiamente desde la perspectiva de la Oficina de Planificación Urbana. En este sentido realizar estudios complementarios a los estudios hidráulicos existentes es necesario siempre es bueno dado el origen de la Reserva y a sus ciclos naturales de eventos asociados a inundaciones y deslizamientos, ello permitirá asegurar las inversiones que están programadas o bien desestimarlas si fuera el caso por parte de todos los entes involucrados. 11. El Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe, lo que se requiere es ponerlo en valor y que la gente de Cartago se apropie del sitio creando una suficiente oferta de servicios y recreación bajo un entorno seguro y amigable, de lo contrario seguiremos alimentando un comportamiento inadecuado de la reserva en términos ambientales y sociales. 12. El proyecto de Museo Arqueológico o Centro de Interpretación Arqueológico es una iniciativa del Museo Nacional y la Alcaldia municipal bajo el Plan Estratégico Cantonal, y también es parte del corredor bilógico Cobricsura que conecta con la reserva nacional del rio Reventado, por lo que ambas instituciones lo encuentran propicio para potenciar un polo de desarrollo en el distrito de San Francisco y de esta manera reactivar la economía de este distrito a partir de la puesta en valor de nuestra historia arqueológica y biológica y por ende del cantón en general. En este sentido, es de gran trascendencia para el acervo cultural y promoción turística. De lo expuesto se evidencia una actuación municipal coordinada con las entidades competentes y, en especial, que aún en el plano concreto, sea de hechos y actuaciones municipales, el recurso de amparo es harto infundado”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.  

9.- Por constancia del 24 de octubre de 2023, se consignó que no consta que el director general del Museo Nacional haya presentado documento alguno para rendir el informe solicitado por esta Sala.

10.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 17 de noviembre de 2023, José David Rodríguez Morera, en su condición de viceministro, y Yolanda González Castro, en su condición de directora Administrativa Financiera, ambos del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, informan bajo juramento que “Al respecto nos permitimos señalar que el informe principal a dicha audiencia conferida para que las autoridades del Ministerio se refieran a los extremos alegados por el recurrente en el presente recurso de amparo, fue debidamente atendida por la señora Ministra Ángela Mata Montero en Informe rendido el 12 de octubre del 2023, el cual se encuentra debidamente comunicado en el sistema respectivo del Poder Judicial según se visualiza en el expediente del presente recurso de amparo. En cuanto al informe que se requirió al Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, corresponde señalar que para el momento de notificación del presente recurso de amparo, por cambios ocurridos en la jerarquía del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Poder Ejecutivo no había designado jerarca para ocupar dicho puesto en el Ministerio, razón por la cual resultaba materialmente imposible que el señor Viceministro actualmente designado pudiese enterarse de tal resolución y surtir la notificación los efectos materiales establecidos por el ordenamiento jurídico, razón por la que respetuosamente se informa a los señores Magistrados dicha imposibilidad material de contestar el informe en el tiempo requerido; sin embargo, visto el informe rendido por la señora Ministra Ángela Mata me permito informar a los señores magistrados que para los efectos de dicho requerimiento hacemos extensivas las manifestaciones externadas en el amplio informe rendido por este Ministerio a efectos de que se tenga por contestada la audiencia conferida. Asimismo en cuanto a la Directora Administrativa Financiera, nos permitimos informar a los señores Magistrados que el informe rendido por la señora Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, en fecha 12 de octubre del 2023, en lo correspondiente a la participación del Ministerio en el tema de fondo objeto del presente recurso de amparo, en cuanto al abordaje de los extremos financieros de lo alegado por el recurrente, dicha Dirección intervino y participó con el aporte de los insumos correspondientes en la elaboración del informe citado, según se desprende en la parte específica donde se explican los alcances de índole técnico financiero que fueron expuestos y que en lo conducente se citan en este informe, respuesta que para los efectos de lo acá informado, se hacen extensivos señalando en lo conducente que: “Sobre las modificaciones al contenido económico presupuestario del proyecto Parque Metropolitano Los Diques En cuanto a la referencia aportada por el aquí recurrente identificada con (Prueba No.08) en la que indica que: “se concedió audiencia al viceministro del MIVAH, para la presentación del proyecto y la suscripción de convenio de cooperación entre el MIVAH y el gobierno local de Cartago, para el desarrollo del parque de interés. Se conoció el oficio No. MIVAH DVMVAH-0002-2020 en el que se hizo referencia al artículo 29 de la Ley No. 9635 sobre el deber de vigilancia del MIVAH como concedente de recursos públicos transferidos, así como el ejercicio de conducción y coordinación de estos y de los resultados obtenidos a partir de su aplicación; además, de instruir al ministerio indicado sobre la rendición de cuentas ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, mediante la presentación de los respectivos informes de seguimiento y evaluación que el rector técnico solicite (véase prueba No. 8).” En relación con dicho criterio, se aprecia que carece de vinculancia, aunado a que la norma en la que se funda del artículo 29 de la Ley N°9635 está establecida para la justificación previa que establece la Administración concedente, pero de un contrato de dedicación exclusiva a un servidor o funcionario público, y no de transferencias presupuestarias autorizadas en concreto por ley ordinaria de presupuesto, por lo cual se aclara que dicho criterio no tiene la fuerza vinculante para obligar a lo que en este se expresa dado que no es emitido por el Órgano Asesor del Estado o del Órgano Rector en la materia, sumado a que la interpretación dada está lejos del contenido regulado en la norma y lo establecido por el legislador cuya finalidad es otra, consistente en regular los contratos de dedicación exclusiva otorgados por la Administración a las personas servidoras públicas. Por el contrario, el fundamento normativo para el seguimiento del desarrollo de las obras financiadas a través de una transferencia de capital está en el artículo 29 de los Lineamientos Técnicos para el Presupuesto de la República, emitidos por el Ministerio de Hacienda para el presupuesto del 2020 que en su contenido dice: “Artículo 29-Sobre la medición de la vigilancia y seguimiento de los recursos que transfieren los ministerios. Los (as) ministros (as) rectores (as) y los ministerios concedentes de recursos y transferencias, deberán ejercer las funciones de dirección, coordinación y vigilancia sobre los recursos transferidos y los resultados obtenidos mediante su ejecución, por lo cual deberán establecer los mecanismos internos para realizar dicho seguimiento y hacer la respectiva rendición de cuentas ante esta Dirección, a través de los informes de seguimiento y evaluación conforme las instrucciones que este ente rector girará oportunamente (…) Actuaciones desarrolladas con ocasión del caso concreto en la supuesta omisión alegada, así como el procedimiento interno del MIVAH para el funcionamiento y operación de las transferencias En cuanto al seguimiento de las acciones desarrolladas establecidas en el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad de Cartago y el MIVAH en el marco de las transferencias de capital así establecidas para el desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques, se establece que el personal de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio de este Ministerio sea el encargado del seguimiento y de las transferencias la Dirección Administrativa Financiera. Es de importancia reseñar algunos aspectos financieros para el Parque Metropolitano Los Diques, conforme lo indicado por el Jefe del Departamento Financiero del MIVAH, informa mediante correo electrónico del 10 de octubre del año en curso, con ocasión del presente recurso de amparo, que como se ha señalado mediante Ley de Presupuesto para el Ejercicio Económico del año 2020, se avaló un monto de: ¢2.000.000.000,00 (dos mil millones de colones) a este Ministerio a fin de realizar transferencia de capital hacia la Municipalidad de Cartago, por el siguiente concepto: “(PARA PROYECTO PARA OBRAS DEL PARQUE SUBREGIONAL DE LOS DIQUES DE CARTAGO, DIRECTRIZ 027-MS-MIVAH DEL 25/03/2008 Y SEGÚN LOS ARTÍCULOS No. 22, 23 y 24 DEL TÍTULO IV DE LA LEY No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2018).” Una vez cumplidos los elementos jurídicos de respaldo del bloque de legalidad del VISADO del gasto, este Ministerio procedió con el desembolso de la totalidad del monto supra a favor del Gobierno Local de cita; dicho desembolso se realizó el día 29 de diciembre del año 2020, mediante propuesta N° 15U04; dicha propuesta fue comunicada ese mismo día, tanto a los jerarcas del MIVAH como al alcalde y funcionarios involucrados en el proceso por parte de la Municipalidad de Cartago. El desembolso de marras fue realizado a la cuenta N° 73911330100069969 que el Gobierno Local aperturó en Caja Única del Estado para tales efectos. Sobre los desembolsos posteriores a lo indicado en los puntos previamente señalados, se debe de indicar que ni este Departamento ni la DAF tienen injerencia alguna; ya que dicha cuenta al estar domiciliada en Caja Única del Estado y al ser el propietario de está la Municipalidad de Cartago; la coordinación de los desembolsos los debe realizar el Gobierno Local directamente con la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, por lo que, el MIVAH no tiene relación o participación alguna en dichas acciones. Asimismo, y por su importancia en relación con lo expuesto por el aquí recurrente, es necesario entender el estado actual de los recursos financieros para el indicado proyecto, y para tal finalidad se aporta el Informe Ejecutivo “Transferencia de Capital Municipalidad de Cartago” elaborado por la Dirección Administrativa Financiera del MIVAH suscrito el 01 de agosto del 2022 el cual arriba a las siguientes conclusiones y recomendaciones: “Conclusiones 1- La transferencia fue realizada por parte del Ministerio según indicó la Ley de Presupuesto 2020 en su momento, así como, el convenio suscrito entre ambas partes y con el respectivo respaldo legal. 2- El convenio suscrito entre las partes actualmente se encuentra vencido, así mismo, dentro de este se pactan obligaciones de acatamiento obligatorio para las partes, entre ellas, que la transferencia se utilizaría únicamente para el fin indicado en la ley inicialmente, así como, que en caso de que existan faltantes presupuestarios para cubrir la totalidad del costo del proyecto, dicho faltante debería ser cubierto por la Municipalidad. 3- La Municipalidad de Cartago tramitó ante la Asamblea Legislativa el cambio en el uso de los fondos transferidos; dicho cambio fue avalado por el Legislativo, cuyo decreto salió publicado en el Diario La Gaceta No. 170, Alcance No. 175, el día 03 de setiembre del año 2021. El cambio supra representa un total de un 45% de los fondos transferidos inicialmente, es decir, una afectación que asciende a ¢900 millones, lo cual deja únicamente un monto de ¢1.100 millones para la consecución de la obra planteada mediante Ley de Presupuesto y convenio suscrito entre las partes. 4- EL MIVAH ha realizado varias consultas sobre la responsabilidad en el seguimiento de los fondos transferidos según la variación realizada por el Gobierno Local y aprobada por el Legislativo, lo anterior, tanto a la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como a la Contraloría General de la República, de estas consultas se infiere que el MIVAH es responsable de darle seguimiento a la totalidad de los fondos hasta que, los fondos sometidos a la variación realizada, fuesen aprobados por la Contraloría General de la República, situación que ya ocurrió, por lo que, actualmente se le debe dar seguimiento únicamente a los fondos que responden al proyecto originalmente planteado, es decir, el MIVAH únicamente debe responder por los ¢1.100.000.000 millones. 5- El gobierno local emite un Informe mediante el cual señala que a la fecha se ha realizado una erogación por un monto de ¢61.848.822,00 por concepto de servicios de ingeniería, lo cual deja un saldo de: ¢1.038.151.178. Así mismo, mediante dicho informe se señala que el costo del proyecto asciende a más de ¢4 mil millones de colones, y para continuar el mismo, se requiere que el MIVAH realice el desembolso del monto faltante; también se indica que, no se tiene claridad sobre si el terreno es una reserva biológica. 6- Existen varios informes presentados por las áreas técnicas del MIVAH hacia las autoridades Ministeriales, informando sobre las condiciones expuestas anteriormente. Recomendaciones Tomando en cuenta lo expuesto en el presente informe se determina que, ante la variación en el uso de los fondos aprobados por la Asamblea Legislativa, resulta materialmente imposible concluir el proyecto pactado entre las partes; debido a que el mismo asciende a un monto superior a lo transferido por el MIVAH inicialmente. La variación realizada disminuyo el monto habilitado para esta obra, y según indica el propio Gobierno Local, para que el proyecto tenga viabilidad se requiere que el Ministerio transfiera el monto faltante requerido para tales efectos. De lo anterior, se infiere que existe un incumplimiento en el convenio suscrito por las partes, ya que mismo señalaba que, los fondos transferidos inicialmente eran única y exclusivamente para el proyecto acordado, así como, en caso de existir faltantes para terminar dicho proyecto, sería el Gobierno Local, el responsable de cubrir dicho faltante, sobre este punto en particular, se sugiere elevar el mismo a consulta legal del Ministerio. A raíz de las distintas consultas realizadas a los entes rectores y fiscalizadores en la materia, es decir, la Dirección General de Presupuesto Nacional y Contraloría General de la República respectivamente, se colige que el MIVAH es responsable únicamente de darle seguimiento a los ¢1.100.000.000 avalados para la obra inicialmente pactada entre las partes. Conforme lo anterior se considera relevante comunicar las disposiciones emanadas por las entidades antes descritas y ante la variación realizada en el monto, el cual fue asignado a los nuevos proyectos, cuyos responsables serían la Comisión Nacional de Emergencia, así como al Ministerio de Cultura Juventud/ Museo Nacional de Costa Rica, esta notificación se sugiere realizarla con copia a la Dirección General de Presupuesto Nacional y Contraloría General de la República, Auditoría Interna y Municipalidad de Cartago, esto a fin de delimitar y asignar responsabilidades, según el ámbito de competencia de cada entidad. Bajo el mismo orden de ideas, y sobre el monto del cual el MIVAH es responsable en el seguimiento, se sugiere analizar la posibilidad de que se coordine por parte del MIVAH con Tesorería Nacional y la Municipalidad de Cartago, la devolución por parte de esta última entidad a Caja Única del Estado, del saldo existente a la fecha de monto supra.” De lo expuesto anteriormente, expresamos que, como autoridades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, dentro del tema objeto del presente recurso de amparo hemos actuado en el ámbito estricto de nuestras competencias administrativas, sin incidir en otros ámbitos ni afectar derecho fundamental alguno invocado por el recurrente, arribando a las siguientes conclusiones. CONCLUSIONES: En virtud de lo que se ha venido exponiendo puede concluirse, sin lugar a dudas, que: 1. Este Ministerio no ha violentado derechos o garantías constitucionales invocadas por el aquí gestionante, ya que en respeto del principio de legalidad se desplegaron las competencias y actuaciones facultadas por el ordenamiento jurídico. 2. Hacemos extensivas al presente informe las manifestaciones rendidas por la jerarca del Ministerio de Vivienda y Asentamientos en el informe del 12 de octubre del presente año en cuanto al fondo de este recurso de amparo. 3. La modificación de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para la redistribución de transferencias de capital efectuadas a la Municipalidad de Cartago, es una competencia coordinada entre el Gobierno Local y la Asamblea Legislativa en la que directamente el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos no ha tenido injerencia por carecer de competencias para ello; por consiguiente, y al ser un acto en el que este Ministerio no ha tenido intervención no se le puede atribuir vulneración a los derechos fundamentales de los habitantes de Cartago. 4. Las actuaciones desplegadas por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos en el caso concreto constituyen en el ámbito de sus competencias acciones de coordinación interinstitucional y de medios para que los órganos competentes puedan llevar a cabo las obras correspondientes relativas al Bono Comunal en el Parque Metropolitano Los Diques, sin que tales acciones conlleven o entrañen vulneración de derechos fundamentales. Por lo anterior, téngase por contestada la audiencia conferida, rendido y ampliado el informe respectivo en lo que a las autoridades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos compete”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.  

11.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 19 de diciembre de 2023, el recurrente se apersona y manifiesta lo siguiente: “(…) CUATRO) La respuesta del Sr. Alcalde Mario Redondo Poveda, de forma mancomunada con la del Presidente del Consejo Municipal, Jonathan Arce Moya está plagada de incongruencias, que en nada desvirtúan la realidad, de haber distraído 900 millones, a un proyecto determinado del Gobierno de la República, que -dicho sea de paso- costó 10 años obtener ese depósito. CINCO) Con el llamado “Poder Imperio” el Sr. Alcalde en apenas dos meses echó abajo lo que había costado 10 años conseguir. En publico y notorio que el fin que le iba a destinar (o fue destinado) es totalmente contrario a derecho y, más aún, a lo que s pretendía que es un bien social, como supone erradicar a tugurios permitidos en la misma cuenca del Rio Reventado, con riesgo máximo (episodios de 1963 se elevó el rio por delante a cualquier cantidad de casas y familias) SEIS) Es relevante que el Sr. Alcalde está imputado por el llamado “caso diamante” y sus intenciones siempre están bajo sospecha, máxime si la parte económica no se justifica esta u otra operación. SIETE) Es un hecho cierto que las institucione involucradas, como gran argumento de defensa, atribuyen que el Concejo Municipal, ósea el Alcalde, les indicó la legalidad de la operación para sacar del proyecto original, los 900 millones; aunque siempre ocultó que NO EXISTÍA EL OBLIGADO Y AFIRMATIVO CRITERIO TÉCNICO, como ha quedado demostrado. Y es obvio que los profesionales en la materia, en ninguna ocasión fueron consultados, amen de estar totalmente en contra de esta gestión infundada, que responde a otros intereses, nada ocultos por cierto en la provincia. OCHO) Para demostrar la velada intención del Alcalde y sus colaboradores, obra sobrada documentación fehaciente Y testimonial. PETITORIA Ø Se resuelva como en derecho procede, teniendo en cuenta que el Sr. Alcalde y el Sr. Presidente del Concejo Municipal, pretenden dilatar la Resolución, con el fin de que la misma recaiga en quienes en su momento ocupen los cargos públicos que a ellos dos se les vence el próximo 4 de febrero. Ø Se testimonien piezas a los recurridos, si lo aportado ofrecen pruebas concluyentes que denotan delito penal, por faltar a la obligación del funcionario público de actuar con transparencia y probidad y aplicar en lo tipificado en el Código Penal”.

12.- Por escrito incorporado al expediente electrónico el 11 de marzo de 2024, el recurrente se apersona y solicita la resolución de este proceso.

13.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

 Redacta el Magistrado Delgado Faith; y,

Considerando:

I.- Cuestión preliminar. En vista que el director general del Museo Nacional omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de curso de este asunto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se procede a analizar la constitucionalidad del asunto con base en los demás elementos aportados a los autos.

II.- Objeto del recurso. El recurrente estima que se están violentando los derechos de los habitantes de Cartago por la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques, el cual fue transferido a la Municipalidad de Cartago desde el 2020 según la Ley 9926 para que en complemento con los recursos municipales se iniciara la ejecución de dicho parque, bajo el control del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Cultura y Juventud. Expone que el fin del proyecto es evitar que se siga invadiendo la reserva nacional del río Reventado y dar un buen control urbano y gestión del riesgo a la comunidad de Cartago. Acusa que con el presupuesto que quedó por la modificación presupuestaria no puede ser ejecutado. Por lo expuesto solicita la intervención de la Sala.

III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

La propuesta de desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques busca dotar la zona de múltiples funciones culturales, económicas, sociales y ambientales y consolidar la Reserva Nacional del río Reventado como corredor biológico intermedio de la cuenca, para contribuir a los objetivos nacionales de carbono neutralidad, abriéndolo al público en general, para mejorar la calidad de vida de los habitantes por medio de espacios verdes de mayor disponibilidad, calidad, seguridad y accesibilidad en la provincia de Cartago (ver informes rendidos bajo juramento);
La propuesta de desarrollo del Parque Metropolitano Los Diques no conlleva procesos de desalojo, por lo que se deberá gestionar una etapa posterior para buscar una solución de vivienda para los asentamientos informales existentes en la zona de los Diques (relocalización de los asentamientos) (ver informes rendidos bajo juramento);
El 1 de diciembre de 2020, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y la Municipalidad de Cartago suscribieron el convenio denominado “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO, QUE FORMALIZA EL PRÉSTAMO EN PRECARIO DE TERRENOS Y LA ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL RÍO REVENTADO EN EL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO, MENDIANTE EL ABORDAJE INTEGRAL DE ASPECTOS AMBIENTALES, SOCIALES Y JURÍDICOS”, en el cual se determinó como objeto el siguiente: “PRIMERA: OBJETO. El objeto de este convenio es regular las condiciones en que operará un convenio específico de cooperación interinstitucional, en el cual el MOPT, el MIVAH y la Municipalidad sumarán esfuerzos de acuerdo a sus competencias para que se materialicen diferentes proyectos, tanto ambientales, como de mantenimiento, evasión de invasiones y de infraestructura deportiva. Esta participación estará sujeta a las competencias de cada Institución, a la disponibilidad presupuestaria y de recursos que tengan. / Todas las intervenciones que desarrollaran las Partes Suscribientes se ejecutaran con la intención de alcanzar mejores condiciones ambientales, sociales, jurídicas, materiales y cuales quiera otras, para el Cantón de Cartago, concretamente al margen del Río Reventado de Cartago, zona a la cual se le denomina “Los Disques” (ver informes rendidos bajo juramento);
En fecha indeterminada, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorgó a la Municipalidad de Cartago, en calidad de préstamo en precario, un total de 28 propiedades inscritas a su nombre y debidamente catastradas, confiriéndole al gobierno local la administración de los terrenos prestados para que pueda construir obras de infraestructura contenidas en el proyecto del Parque Metropolitano Los Diques (ver informes rendidos bajo juramento);
Mediante transferencia de capital a la cuenta nro. 73911330100069969 desde el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos a la Municipalidad de Cartago se destinó el monto de ¢2.000 millones para financiar la primera etapa del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, la cual consiste en senderos, reforestación de las zonas de protección del río, canchas deportivas, campo ferial, anfiteatro, zonas de picnic y para escampar (ver informes rendidos bajo juramento);
El monto de los ¢2.000 millones fue concebido por la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020 (Ley N°9791 de 26 de noviembre del 2019) (ver informes rendidos bajo juramento);
En fecha indeterminada, la Municipalidad de Cartago efectuó el anteproyecto preliminar, el cual dio paso a la elaboración del cartel de licitado para el diseño de planos constructivos y la construcción del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques (ver informes rendidos bajo juramento);
Mediante informe nro. AM-INF-223-2021 del 29 de julio de 2021, el alcalde de la Municipalidad de Cartago presentó una solicitud ante el Concejo para acordar elevar la respectiva autorización a la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa con la finalidad de modificar (redistribuir) parcialmente el destino de los recursos del proyecto Parque Metropolitano los Diques (ver informes rendidos bajo juramento);
Por medio del acuerdo contenido en el artículo nro. 5 del acta nro. 96-2021, celebrada el 3 de agosto de 2021, el Concejo de la Municipalidad de Cartago aprobó el informe nro. AM-INF-223-2021 (ver informes rendidos bajo juramento);
La Asamblea Legislativa aprobó y publicó el quinto presupuesto extraordinario de la República para el ejercicio económico del año 2021 y sexta modificación legislativa de la Ley nro. 9926 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021”, lo cual salió publicado en el Diario La Gaceta nro. 170, alcance nro. 175 el 3 de setiembre de 2021 (ver informes rendidos bajo juramento);
El cambio solicitado por la Municipalidad de Cartago representó un total de 45% de los fondos del proyecto Parque Metropolitano los Diques, por lo que quedó un monto de ¢1.100 millones (ver informes rendidos bajo juramento);
Mediante la resolución nro. 1112-2022-SETENA de las 09:19 horas del 30 de junio de 2022, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la viabilidad ambiental al proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, la cual se dio por un plazo de 5 años (ver informes rendidos bajo juramento);
Las autoridades de la Municipalidad de Cartago informaron que “8. Actualmente el proceso del parque continua responsablemente su marcha con contrataciones asociadas al componente ambiental y las coordinaciones interinstitucionales para garantizar hasta donde sea posible las inversiones, que en este caso se mantienen en los márgenes de la Reserva del Rio Reventado hasta tanto se conocen los resultados de estas (…) 10. El Parque Metropolitano los Diques como estrategia de gestión de riesgos y regeneración urbana y ecológica no es inviable desde el criterio técnico municipal y más propiamente desde la perspectiva de la Oficina de Planificación Urbana. En este sentido realizar estudios complementarios a los estudios hidráulicos existentes es necesario siempre es bueno dado el origen de la Reserva y a sus ciclos naturales de eventos asociados a inundaciones y deslizamientos, ello permitirá asegurar las inversiones que están programadas o bien desestimarlas si fuera el caso por parte de todos los entes involucrados. 11. El Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe, lo que se requiere es ponerlo en valor y que la gente de Cartago se apropie del sitio creando una suficiente oferta de servicios y recreación bajo un entorno seguro y amigable, de lo contrario seguiremos alimentando un comportamiento inadecuado de la reserva en términos ambientales y sociales” (ver informes rendidos bajo juramento).

IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente estima que se están violentando los derechos de los habitantes de Cartago por la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques, el cual fue transferido a la Municipalidad de Cartago desde el 2020 según la Ley 9926 para que en complemento con los recursos municipales se iniciara la ejecución de dicho parque, bajo el control del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Ambiente y Energía, la Comisión Nacional de Emergencias, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Cultura y Juventud. Expone que el fin del proyecto es evitar que se siga invadiendo la reserva nacional del río Reventado y dar un buen control urbano y gestión del riesgo a la comunidad de Cartago. Acusa que con el presupuesto que quedó por la modificación presupuestaria no puede ser ejecutado. Por lo expuesto solicita la intervención de la Sala.

Al respecto, de los informes rendidos bajo juramento y de las pruebas aportadas al expediente no estima este Tribunal que exista lesión alguna a los derechos fundamentales del amparado. En ese sentido, es importante resaltar que el recurrente plantea este proceso de forma genérica sin individualizar alguna situación concreta de lesión o amenaza a sus derechos fundamentales respecto a las autoridades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Ministerio de Cultura y Juventud, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, de la Municipalidad de Cartago o del Museo Nacional. Nótese que de la lectura del escrito de interposición los alegatos realizados por el recurrente se dirigen a cuestionar la modificación presupuestaria destinada a la construcción del Parque Metropolitano de Los Diques y el actuar de la Municipalidad de Cartago respecto a la ejecución del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques.

Sobre el particular, en primer lugar, este Tribunal observa que la modificación presupuestaria que se reclama fue permitida y aprobada por la Asamblea Legislativa -publicación realizada en el Diario La Gaceta nro. 170, alcance nro. 175 el 3 de setiembre de 2021-. En este sentido, algún cuestionamiento respecto de las actuaciones realizadas por la Municipalidad de Cartago o las autoridades relacionadas al amparo de esta ley, o toda inconformidad relacionada con la ejecución o no de las partidas presupuestarias dispuestas por el legislador para el proyecto en cuestión, distan de ser aspectos de constitucionalidad, pues se trata claramente de conflictos de legalidad que deberán plantearse y resolverse ante las instancias ordinarias que corresponda; es evidente que no le corresponde a esta Sala determinar la conveniencia o no de determinadas modificaciones presupuestarias aprobadas por el legislador en el ejercicio de sus propias competencias, y menos aún, verificar si las partidas presupuestarias han sido ejecutadas o no, pues conocer y pronunciarse sobre este tipo de alegaciones es competencia de los órganos administrativos o judiciales del ámbito de la legalidad ordinaria.

Aunado a ello, contrario a lo alegado por el recurrente las autoridades de la Municipalidad de Cartago informaron bajo la solemnidad del juramento que “8. Actualmente el proceso del parque continua responsablemente su marcha con contrataciones asociadas al componente ambiental y las coordinaciones interinstitucionales para garantizar hasta donde sea posible las inversiones, que en este caso se mantienen en los márgenes de la Reserva del Rio Reventado hasta tanto se conocen los resultados de estas (…) 10. El Parque Metropolitano los Diques como estrategia de gestión de riesgos y regeneración urbana y ecológica no es inviable desde el criterio técnico municipal y más propiamente desde la perspectiva de la Oficina de Planificación Urbana. En este sentido realizar estudios complementarios a los estudios hidráulicos existentes es necesario siempre es bueno dado el origen de la Reserva y a sus ciclos naturales de eventos asociados a inundaciones y deslizamientos, ello permitirá asegurar las inversiones que están programadas o bien desestimarlas si fuera el caso por parte de todos los entes involucrados. 11. El Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe, lo que se requiere es ponerlo en valor y que la gente de Cartago se apropie del sitio creando una suficiente oferta de servicios y recreación bajo un entorno seguro y amigable, de lo contrario seguiremos alimentando un comportamiento inadecuado de la reserva en términos ambientales y sociales” (el resaltado no pertenece al original).

A partir de lo expuesto, debe indicarse que la finalidad del recurso de amparo es brindar tutela oportuna contra infracciones o amenazas directas a los derechos y libertades fundamentales, no servir como un instrumento genérico para canalizar peticiones o quejas de otros tipos. En ese sentido, se debe aclarar que este Tribunal no es una instancia tramitadora de este tipo de inconformidades o denuncias. Lo anterior, sin lugar a duda, es ajeno tanto a la naturaleza sumaria del proceso de amparo, como la competencia de esta jurisdicción especializada, consagrada por la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la propia Constitución Política. En caso de mantener su disconformidad con el actuar de la Municipalidad de Cartago, podrá el petente, si a bien lo tiene, interponer la queja o denuncia de manera formal, para que se resuelva lo correspondiente. Debido a que a diferencia de lo alegado por el recurrente ha quedado debidamente acreditado que las autoridades accionadas que suscribieron el convenio respectivo efectuaron las acciones dentro del ámbito de sus competencias, tales como el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos. Además, según se informó por las autoridades de la Municipalidad de Cartago el proyecto que se reclama continúa su marcha, pues según criterio técnico no es inviable su realización. Debe quedar claro que el Parque Metropolitano los Diques como espacio público ya existe para el disfrute de los ciudadanos de la provincia de Cartago.

Adicionalmente, se reitera que el recurrente no expone alguna situación concreta de lesión o amenaza a sus derechos fundamentales por parte de las autoridades de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, del Ministerio de Ambiente y Energía, del Ministerio de Cultura y Juventud, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, de la Municipalidad de Cartago o del Museo Nacional. En todo caso, del análisis de los informes y las pruebas aportadas se evidencian que cada institución ha ejecutado las acciones pertinentes dentro del ámbito de sus competencias para brindar un seguimiento y la continuidad de la fase de ejecución del proyecto del Parque Metropolitano Los Diques, tales como emitir la viabilidad ambiental, transferir el presupuesto acordado para financiar el proyecto o el otorgamiento de terreno para realizar las obras contenidas en el proyecto.

Finalmente, se impone advertir al recurrente que si estima que las autoridades accionadas han inobservado las funciones inherentes al cargo que ocupan, según la normativa que regula tales supuestos, ello en el fondo constituye una queja que no compete ventilarse ante esta Jurisdicción, toda vez que la investigación y posterior amonestación -si fuera el caso- a una autoridad pública que no ha cumplido las funciones que la propia ley le asigna, compete a otras instancias judiciales (la penal) o administrativas, por lo que podrá plantear su inconformidad ante las autoridades correspondientes de los accionados o bien, denunciar el hecho por incumplimiento de deberes, ante la vía jurisdiccional respectiva, a fin de que se resuelva lo que en derecho corresponda.

De ahí que, en los términos planteados en el escrito de interposición, no se aprecia alguna lesión a los derechos fundamentales del amparado. En consecuencia, lo procedente es desestimar el recurso.

V.- Razones diferentes del magistrado Salazar Alvarado. Con el debido respeto, disiento de las razones del voto de mayoría que declara sin lugar este recurso en relación con la infracción al ordinal 50, de la Carta Política, con base en las siguientes razones: La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio de los suscritos que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI.- Documentación aportada al expediente. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.  El magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes.-

 

 

 

 

 

 

	

Fernando Cruz C.

Presidente a.i

	

 




Paul Rueda L.

	

 

	

Luis Fdo. Salazar A.




Ingrid Hess H.

	

 

	

Ana María Picado B.




Alejandro Delgado F.

	

 

	

Jorge Isaac Solano A.

 

 

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Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 14:31:55.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (171,434 chars)
**File Number: 23-019820-0007-CO**

**Res. No. 2024007828**

**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours twenty minutes on the twenty-second of March, two thousand twenty-four.

Amparo action filed by [Name 001], identification card number [Value 001], on behalf of the COMMUNITY OF CARTAGO, against the NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE (CNE), THE NATIONAL INSTITUTE OF HOUSING AND URBANISM (INVU), THE MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY (MINAE), THE MINISTRY OF CULTURE AND YOUTH (MCJ), THE MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT (MOPT), THE MINISTRY OF HOUSING AND HUMAN SETTLEMENTS (MIVAH), THE MUNICIPALITY OF CARTAGO, AND THE NATIONAL MUSEUM.

**Whereas:**

1.- By a brief filed with the Chamber on August 18, 2023, the petitioner files an amparo action on behalf of the community of Cartago against the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, the National Institute of Housing and Urbanism, the Ministry of Environment and Energy, the Ministry of Culture and Youth, the Ministry of Public Works and Transport, the Ministry of Housing and Human Settlements, the Municipality of Cartago, and the National Museum. He states that he is an older adult, a resident of Cartago. He explains that the National Reserve encompasses a large territory in the center of the city of Cartago, equivalent to 129 hectares, under the tutelage of the Costa Rican State and administered by the MOPT in coordination with the Municipality of Cartago, the Ministry of Culture, the INVU, and the CNE (Decreto No. 22834-MOPT-MVAH of January 24, 1994). Over the last 10 years, the local government of Cartago has promoted the creation of a Metropolitan Park in the National Reserve of the Reventado River Basin known as "Los Diques," based on the zoning of the current Cartago Regulatory Plan, published in 2012, which will be called Los Diques Metropolitan Park, for which the land use (uso de suelo) was obtained in 2016 with the authorization of all the administering institutions. In Act No. 393-2015 of the Cartago Council, Official Letter No. AM-OF-0669-2015 of July 13, 2015, signed by the mayor, was heard, in which he acknowledged "(…) the vision of this municipality to recover the territory of the National Reserve in the form of a metropolitan park, as was proposed in our Regulatory Plan from its formulation and approval at the end of 2012 (…)". Said park was conceived under an urban-environmental regeneration model, adequately connecting it to the different ramifications of the city and thus adding it to the urban territory with a zoning that allows an internal dynamic of constant pedestrian movement and high security for an immediate population of 150,000 inhabitants of the city of Cartago, extending to the 500,000 inhabitants of the province, where environmental education, recreation, sports, leisure, culture, production, entrepreneurship, risk prevention, and emergency management services are provided. And, being adjacent to the informal settlements of "Los Diques," it proposes a new comprehensive way of addressing the site's problems, that is, from the social sphere, which allows the linking of the different social and economic programs contemplated in the operational plans of competent institutions, in addition to becoming a model of risk management in an area of high vulnerability to floods and landslides. Note that for decades there has been a real danger, since the "crown" of the Dike is occupied by informal housing, and since 2016 an invasion began in the area of greatest vulnerability. In June 2017, in Act No. 87-2017 of the Cartago Council (Art. XIX), the Cooperation Agreement between the ITCR and the Municipality of Cartago was established to develop the hydrological and hydraulic studies of the Reventado River basin to develop Los Diques Metropolitan Park. In September of that same year, according to Act No. 112-2017 of the Cartago Council (Art. III), Official Letter No. AM-IN00259-2017 of September 22, 2017, signed by the mayor of Cartago, was heard, in which he acknowledged the initiative to design and build a recreational park in the National Reserve of the Reventado River and asked the Cartago Council to pronounce itself regarding its local support. The first stage of the development of the park of interest covers 43 hectares, located in the district of San Nicolás between the Pancha Carrasco Bridge in the Taras sector and the Los Gemelos Bridge in the La Lima sector, the main access to the city of Cartago; and in the east-west direction between the existing dikes in the reserve. The Costa Rican State, through Casa Presidencial and the MIVAH, scheduled an investment of ₡2,000,000,000.00 for the 2020 budget period, included in the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, Ley No. 9791, incorporated into the Ordinary Budget of the Municipality of Cartago and notified by the Comptroller General of the Republic (CGR) in Official Letter No. 19949-DFOE-DL-2244 of December 19, 2019. As part of the agreements to develop the project, the Municipality of Cartago has conducted various previous preliminary studies, design, and technical specifications for a tender document that allows the execution of such resources. Currently, the Urban Planning Office is finalizing the technical specifications of the tender document to carry out the public bidding process for the first stage, and the Legal Area is finalizing the inter-institutional agreement between the MOPT and the municipality, which allows it to act as administrators or owners of the reserve, to apply the corresponding budget. To do this, it is necessary to register the properties of the reserve (still unregistered), which were delivered by the Technical Area of the MOPT and are being processed before the state notary to be transferred directly to the local government of Cartago. So, although some cadastral plans are still missing to describe the untitled properties, there is a sufficiently mature project to proceed with the bidding process, without neglecting that the start of the works is conditional on completing the procedure before SETENA and the signing of the inter-institutional agreement. In December 2019, with municipal resources, professional landscaping services were contracted to develop the Master Plan for Los Diques Metropolitan Park based on coordinated preliminary studies, through direct procurement No. 2019CD-000785-MUNIPROV. By Official Letter No. MIVAH-DVMVAH-DAF0009-2020 of January 7, 2020, the Financial Administrative Directorate of the MIVAH reported the approval of the opening of a bank account in the Single Treasury of the State in the name of the Municipality of Cartago, to effect the transfer of the resources approved via Ley No. 9791 of the Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República for the 2020 fiscal year, for an amount of ₡2,000,000,000.00 for the construction of the Los Diques de Cartago Subregional Park Project, according to the Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas No. 9635. In January 2020, in Act 291-2020 of the Cartago Council (Art. X.), a hearing was granted to the Vice Minister of MIVAH for the presentation of the project and the signing of a cooperation agreement between the MIVAH and the local government of Cartago for the development of the park of interest. Official Letter No. MIVAHDVMVAH-0002-2020 was heard, in which reference was made to Article 29 of Ley No 9635 regarding the surveillance duty of the MIVAH as grantor of transferred public resources, as well as the exercise of conduction and coordination of these and of the results obtained from their application; in addition to instructing the indicated ministry on accountability before the General Budget Directorate of the Ministry of Finance, by submitting the respective monitoring and evaluation reports that the technical rector requests. On February 25, 2020, in Act No. 299-2020 of the Municipal Council (Art. XXVIII), a decision of the Permanent Commission on Public Works and Urbanism was heard and approved, which recommended adopting the "Puente a la Comunidad" National Policy of Cantonal Interest, consequently supporting the park project of interest, approving the MIVAH-Municipality of Cartago Agreement, and authorizing the mayor to sign it. In May 2020, according to Act No. 02-2020 (Art. 10) of the Municipal Council, authorization was requested from the CGR to carry out a competitive direct procurement for the bidding process of Los Diques Metropolitan Park. By Official Letter No. CNE-UIAR-OF 392-2020 of September 2020, the CNE supported the realization of the project of interest as a model of risk management. In October 2020, in Act No. 34-2020 of the Cartago Council (Art. 29), Official Letter No. MIVAH-DMVAH-0745-2020 of October 6, 2020, was heard, in which the Minister of Housing and Human Settlements sent a technical report on the project of the park of interest, and this detailed the status of the project and offered recommendations on the next steps for the execution of the investment. In November 2020, in Act No. 42-2020 of the Municipal Council (Art.12), Official Letter No. AM-OF-1341-2020 of November 13, 2020, signed by the Municipal Mayor of Cartago, was heard, by which he forwarded Official Letter of November 18, 2020, signed by the head of the Urban Planning Office, which established: "(…) PROGRESS AND STATUS REPORT ON THE LOS DIQUES METROPOLITAN PARK PROJECT IN THE DISTRICT OF SAN NICOLAS (sic). In response to what was agreed by the Municipal Council of Cartago in an ordinary session of September 22, 2020, act 11 30-2020, Article no. 35, regarding a motion presented by Councilman Alfonso Víquez Sánchez requesting a report on the actions and current status of the Los Diques Metropolitan Park project, I hereby state the following: Project: Los Diques Metropolitan Park in the National Reserve of the Reventado River Basin. Estimated business amount: (Two billion colones). Budget line item: Project for Works of the Los Diques de Cartago Subregional Park, Directriz 027-MS-MIVAH OF 03/25/2008 and according to Articles No. 22, 23 and 24 of Title IV of Ley No. 9635 'Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas of December 3, 2018' for an amount of ₡2,000,000,000 million. Responsible parties: Mayor's Office, Municipal Strategic Planning and Urban Planning Office. (…)." In November 2020, according to Act No. 43-2020 of the Cartago Council (Art. 1°), Official Letter No. AM-INF-411-2020 of November 26, 2020, from the mayor of Cartago, was heard, in which he requested authorization to sign the Specific Inter-Institutional Cooperation Agreement between the MOPT, the MIVAH, and the local government of Cartago, which formalizes the precarious loan of lands and the advisory and accompaniment for the attention of the protection zone of the Reventado River in the Central canton of Cartago, through the comprehensive approach to environmental, social, and legal aspects, as soon as possible, before the end of that year. In the same month and year, the Ministry of Culture, aware of the project and the population's needs, issued Official Letter No. DM 1129-2020 in support of the project of interest. Likewise, in the same month and year, the INVU issued Official Letter No. DUV 18711-2020 in the same vein, considering it "(…) aligned with the National Development Plan 2019-2022 (…)." Despite what has been narrated, on January 29, 2021, one day before receiving offers, the Municipal Procurement Office of Cartago withdrew the competition from SICOP managed by the Urban Planning Office for the design and construction of the Park, since the Mayor's Office of Cartago issued an administrative order under Official Letter No. AM-037-2021, for alleged failures and lack of integrity of the process, without prior consultation with said office - in his opinion, to buy time and achieve the budget modification before its execution (see Evidence No. 17). In February 2021, according to Act No. 57-2021 of the Municipal Council of Cartago (Art. 6), Extraordinary Budget No. 01-2021 and Extraordinary Budget No. 01-2021 were approved, where the existence of the ₡2,000,000,000 transferred by the MIVAH for the first stage of Los Diques Metropolitan Park was ratified (see Evidence No. 18). In March 2021, according to Act No. 67-2021 of the Cartago Council (Art. 8), the administration was authorized to carry out all necessary procedures before the binding institutions for the registration, in the name of the Municipality of Cartago, of lands located within the Reventado River Basin National Reserve (see Evidence No. 19). In May 2021, according to Act No. 81-2021 of the Cartago Council (Art. 1), the award of Abbreviated Bid No. 2021la-000006-0022030101 was approved, to complete construction plans with technical specifications and procedures for the treatment plant and environmental viability (viabilidad ambiental) before SETENA for the park of interest, to ensure the feasibility of the project before the bidding process for its respective construction. In March 2021, according to Act No. 67-2021 of the Cartago Council (Art. 8), it was authorized. In August 2021, according to Act No. 96-2021 of the Cartago Council (Art. 5), the request for redistribution of the budget allocated to Los Diques Metropolitan Park, managed by the mayor of Cartago through Official Letter No. AM-INF-223-2021, was approved. He, in turn, managed it before the Legislative Assembly, without the respective technical endorsement of the director of the project of interest, according to the aforementioned inter-institutional cooperation agreement, for which it was argued that: "(…) After thoroughly analyzing this project, and even analyzing it with the Ministry of Housing and Human Settlements, we have concluded that for its development (plans, sports fields, trails, treatment plant) it is sufficient to allocate 1,100 million colones and not the 2,000 million that were originally assigned to us. (…)." He alleges that said analysis was not presented nor consulted with the project director, no evidence of it exists in the municipal file, and it was not notified by the technical area of the MIVAH; rather, in 2016, the project was estimated to have a pre-feasibility cost close to ₡3,300,000,000.00 (MIVAH-DMVAH-0329-2016). In August 2021, the technical director of the project of interest issued Official Letter No. OMPU-OF- 075-2021 in which he communicated to the mayor of Cartago the risk of redistributing the budget assigned to the project and its possible consequences, a letter that was not made known to the Cartago Council. On September 1, 2021, the mayor of Cartago achieved his goal, through the modification of Ley No. 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021 -in his opinion- given his connections in the Legislative Assembly, thereby "betraying" an arduous inter-institutional process of more than 5 years.

It was established: "(…) Article 32: 'The Municipality of Cartago is authorized to change the destination of the budget item approved by means of Ley 9791, budget code 215 814 70104 280 2310 3120 201, for an amount of two billion colones (¢2,000,000,000), or the balance that exists, intended "For the project for works of the Los Diques de Cartago subregional park," so that it is distributed as follows: One billion one hundred million colones (¢1,100,000,000) for the Project for Works of the Los Diques de Cartago Subregional Park, Directriz 027-MS-MIVAH of 03/25/2008 and according to articles 22, 23, and 24 of Title IV of Ley 9635, Strengthening of Public Finances, of December 3, 2018. Two hundred million colones (¢200,000,000) for risk studies and watershed management (manejo de cuenca) of the Río Reventado. Seven hundred million colones (¢700,000,000) for the Development Project of the Agua Caliente de Cartago Interpretation Center, Municipality of Cartago (…),' which, upon consultation with the Museo Nacional, has a cost exceeding ¢1,000,000,000.00. By official letter No. DVM-OF 169-2021 of October 2021, MINAE gave its full support to carrying out the project of interest. In November 2021, according to Minute No. 117-2021 of the Concejo de Cartago (Art. 2), the mayor of Cartago again secured approval of the Specific Cooperation Agreement on the design of construction plans and construction of the first stage of the Agua Caliente interpretation center between the Municipality of Cartago and the Museo Nacional de Costa Rica and was authorized to sign it. At the request of MIVAH, the Urban Planning Office (Oficina de Planificación Urbana), in coordination with the Municipal Urbanism Directorate of Cartago, in official letter No. DU-OF-195-2022/OMPU-OF-049-2022 of April 18, 2022, issued a comprehensive report on the Parque Metropolitano Los Diques Project, in relation to the Interinstitutional Technical-Financial Cooperation Agreement between MIVAH and the Municipality of Cartago. That report detailed: '(…) we continue with the project management process to bring it to a successful conclusion under the commitment of all the municipal areas involved, as long as MIVAH commits to guaranteeing the minimum necessary resources agreed upon to fulfill the project's scope and thus achieve the project's short, medium, and long-term objectives, given its importance at the subregional level to fulfill the Costa Rican State's commitments regarding risk mitigation in the face of climate change, Bridge to Development (Puente para el Desarrollo), and achieving the goal of decarbonizing our territory by 2030 (…).' It claims that Ley de Presupuesto Nacional No. 10035, by redistributing the budget allocated to the Parque Metropolitano Los Diques project, harms the scope of the Interinstitutional Technical-Financial Cooperation Agreement between MIVAH and the Municipality of Cartago and, therefore, completely distorts the intended objectives, which allowed the acting mayor of Cartago to divert the money and deprive the community of Cartago of comprehensively addressing the social, environmental, and urban problems of Los Diques de Cartago, a sector with the lowest human development indices in the province. It affirms that the detailed budget for the minimum infrastructure works to guarantee the success of the project of interest, once the consultancy for plans, specifications, and procedures is completed, amounts to more than ¢4,400,000,000 according to the project director, 4 times more than what was set aside to develop the park. Now, in response to the request for a supplementary budget by the Urban Planning Office to continue the construction process of the park of interest, the Municipal Administration claimed not to have resources to handle amounts exceeding the amount donated by the Costa Rican State, for which the 900 million must be reimbursed from its own funds, or another motion for a change of destination must be promoted before the Asamblea Legislativa, justifying it in view of the fact that the Parque Metropolitano Los Diques cannot be executed with only 1,100 million colones, as was asserted when the budget redistribution was managed (see evidence No. 30). It argues that, despite the fact that the Interinstitutional Technical-Financial Cooperation Agreement between MIVAH and the Municipality of Cartago expired in February 2022, as of the date the appeal was filed, the addendum or its update had not been made due to a lack of a budget that guarantees the success of the project (see evidence No. 31). It alleges that the various management plans and programs for risk control and the proper administration of the Reserva Nacional del Río Reventado to guarantee the sustainability of the project, despite the express request of the technical director of the project of interest, have not been duly managed by the Alcaldía de Cartago before the various municipal technical units bound by the agreement with MIVAH, which is serious because, given the existence of an agreement with MOPT, the Municipality of Cartago is currently the administrator of the reserve and, therefore, cannot claim a lack of legal powers to adequately and diligently attend to the area (see evidence No. 3). It accuses the violation of the fundamental right to a healthy and balanced environment, by endangering the life and health of the inhabitants in extreme poverty in the informal settlements (asentamientos informales) of Los Diques de Cartago and the community of Taras de Cartago. Furthermore, it claims due process was violated in the budget modification destined for the construction of the Parque Metropolitano de Los Diques, which was transferred to the Municipality of Cartago since 2020, according to Ley No. 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, so that, in complement with municipal resources, the execution of said park would begin, under the control of MIVAH, MOPT, MINAE, CNE, INVU, the Ministerio de Cultura, and the Ministerio de Hacienda, complying with the Ley de Transferencias and all binding regulations. It requests that the appeal be granted. Likewise, it requests that the following be ordered: 1) the mayor of Cartago to refrain from investing the resources of interest allocated by the Costa Rican State and to restore and supplement them for the execution of the Parque Metropolitano de Los Diques de Cartago; 2) the Alcaldía and Concejo Municipal de Cartago to give continuity to what is necessary to guarantee the execution and sustainability of the project and its respective costs, including establishing a multi-year route for its financing, execution, and sustainability to establish it as a model of risk management and ecological regeneration; 3) the Alcaldía de Cartago to draft the update of the agreement with MIVAH, in light of the plans, technical specifications, and detailed budget of the project; 4) MIVAH to provide follow-up given that there are already construction plans, technical specifications, a detailed budget, and procedures before CFIA and SETENA for the project; 5) the Alcaldía de Cartago to present the technical analysis that motivated it to reduce the original budget destined for the park to one third and, if none exists, to require the Concejo de Cartago to make a motion to replace the agreements and request the Asamblea Legislativa to restore them; 6) the Alcaldía de Cartago to inform the Museo Nacional that the budget of interest cannot be used for a purpose other than that programmed by the Costa Rican State; 7) the Concejo de Cartago Municipal to investigate the due process regarding the project's management so that it conforms to the commitments acquired by the institution and the restitution of functions and resources to the Urban Planning Office so that it fulfills its purpose; 8) the Alcaldía de Cartago to conduct the bidding process for the construction of the park and order the municipal technical team responsible for the project to execute the short, medium, and long-term plans and programs that guarantee its sustainability, according to the commitment made in its feasibility process and in the interinstitutional cooperation agreement.

2.- By resolution at 6:33 p.m. on October 5, 2023, this appeal was admitted and the respondent authorities were asked to report on the facts alleged by the appellant.

3.- By brief incorporated into the electronic case file on October 10, 2023, Luis Esteban Amador Jiménez, in his capacity as Minister of Public Works and Transport, reports under oath that "given that the basis of the appeal concerns the apparent harm to the scope of the Interinstitutional Technical-Financial Cooperation Agreement between MIVAH and the Municipality of Cartago and the possible impact on the intended objectives (construction of the Parque Metropolitano los Diques), by reducing the budget initially allocated for the construction of the aforementioned park by 900,000,000 million colones; the foregoing, at the request of the Mayor of the aforementioned municipality, by which, according to the appellant's argument, the community of Cartago is deprived of comprehensively addressing the social, environmental, and urban problems of Los Diques de Cartago, the undersigned considers that, in accordance with what the appellant has outlined, the Ministry of Public Works and Transport has not harmed any constitutional right of the protected party. See that, as Mr. [Name 001] rightly argues, the Ministry of Public Works and Transport has managed a series of actions in order to achieve the implementation of the project called 'Parque Metropolitano los Diques,' within which is the signing of the Agreement called 'SPECIFIC INTERINSTITUTIONAL COOPERATION AGREEMENT BETWEEN THE MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT, THE MINISTRY OF HOUSING AND HUMAN SETTLEMENTS, AND THE MUNICIPALITY OF CARTAGO, THAT FORMALIZES THE REVOCABLE LOAN OF LAND AND THE ADVISORY AND SUPPORT FOR THE ATTENTION OF THE PROTECTION ZONE OF THE RÍO REVENTADO IN THE CENTRAL CANTON OF CARTAGO, THROUGH THE COMPREHENSIVE APPROACH TO ENVIRONMENTAL, SOCIAL, AND LEGAL ASPECTS', on December 1, 2020, the purpose of said agreement being determined as follows: 'FIRST: PURPOSE. The purpose of this agreement is to regulate the conditions under which a specific interinstitutional cooperation agreement will operate, in which MOPT, MIVAH, and the Municipality will join efforts according to their competencies to materialize different projects, both environmental, and for maintenance, avoidance of invasions, and sports infrastructure. This participation will be subject to the competencies of each Institution and to their budgetary and resource availability. / All interventions that the Signing Parties develop will be executed with the intention of achieving better environmental, social, legal, material, and any other conditions for the Canton of Cartago, specifically at the margin of the Río Reventado de Cartago, an area called "Los Diques." For this purpose, the Ministry of Public Works and Transport granted to the Municipality of Cartago, as a revocable loan (préstamo en precario), a total of 28 properties registered in its name and duly cadastrally surveyed, conferring upon the local government the administration of the loaned lands; it being in turn duly authorized to prevent invasions and to build sports infrastructure works and parks, provided they do not involve the erection of buildings destined for a purpose other than the project (Second Clause. Of the Implementation).' Requests that the appeal be dismissed.

4.- By brief incorporated into the electronic case file on October 12, 2023, Alejandro José Picado Eduarte, in his capacity as president of the Comisión Nacional de Emergencias, reports under oath that "III. ON THE PARTICIPATION OF CNE: In this particular case, the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) appointed a representative to the Comité Reserva Nacional Río Reventado, Cartago, because the work referred to by the appellant is within the area of the Cuenca del Río Reventado, which is a zone of vulnerability. However, note that said agreement only authorizes the works to be carried out and support to be provided if required. This in accordance with the Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado, Decreto Ejecutivo N° 22834-MOPT-MVAH, of January 24, 1994. The foregoing with the understanding that the work is the responsibility of the Municipality of Cartago and the Ministry of Housing and Human Settlements, due to the nature of the project, proof of which is the Interinstitutional Technical-Financial Cooperation Agreement between the Ministry of Housing and Human Settlements and the Municipality of Cartago, signed between the head of said ministry at that time and the mayor of Cartago. IV. ON THE SPECIFIC CASE: According to the appellant's claims and statements, there has been improper use of economic resources and the non-construction of a specific social project, called Parque Metropolitano de Cartago, over which CNE has no interference or responsibility regarding the administrative procedure that has been given to it, the foregoing by virtue of the fact that the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias only has a recommendatory participation, as it involves works near the Basin of a River (Reventado). While it is true that the project has been determined to be beneficial for the general population, this does not generate the authority to direct or execute it. According to the evidence provided in the record, different Interinstitutional Agreements are observed in which CNE is not a participant, since, as previously stated, the development of the project is in charge of the Municipality of the area and the Ministry of Housing and Human Settlements. It is reiterated that the only participation of this Commission is carried out by virtue of the Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado, Decreto Ejecutivo N° 22834-MOPT-MVAH, of January 24, 1994, regarding the composition of the Committee in which CNE participates, for the authorization of the use of the area as such. With respect to the use of economic resources, what the appellant states is not known to this representation, as these are public funds administered by the municipal corporation, over which CNE has no competence to make use of them. It is reiterated that, regarding the administrative procedures and the course of the project, CNE has no competence for its development and execution, as previously stated, since it only participated in the Committee that authorized the use of the area for the project, in accordance with the cited Decreto Ejecutivo. For this reason, it is requested that the appeal filed by Mr. [Name 001] be dismissed with respect to CNE." Requests that the appeal be dismissed.

5.- By brief incorporated into the electronic case file on October 12, 2023, Angela Mata Montero, in her dual capacity as Minister of Housing and Human Settlements and Executive President of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, reports under oath that "the Ministry of Housing and Human Settlements has not violated any constitutional right invoked by the petitioner, given that, as will be explained below, the function that this Ministry exercises within the scope of its competencies is to be a coordinating entity to facilitate the execution of the works of the Parque Metropolitano Los Diques under the responsibility of the respective Local Government of Cartago. From the extensive list of events displayed in the filing brief, no detailed or specific description emerges regarding the concrete violation of an identifiable and individualized fundamental right that has been affected by this Ministry, its officials, and the civil servants participating in the coordination functions with the Local Government for the development of the Parque Metropolitano 'Los Diques' that is capable of affecting the fundamental rights of the inhabitants of Cartago and mainly of those who live near the area where the indicated work will be developed. The Parque Metropolitano 'Los Diques' Project: The Technical Report of the Ministry of Housing and Human Settlements (MIVAH) of October 1, 2020, states that the development proposal for the Parque Metropolitano Los Diques, in coordination between the Municipality of Cartago and the Ministry of Housing and Human Settlements, seeks to provide the area with multiple cultural, economic, social, and environmental functions. Furthermore, the project seeks to consolidate the Reserva Nacional del Río Reventado as an intermediate biological corridor of the watershed (cuenca), to contribute to the national objectives of carbon neutrality, opening it to the general public to improve the inhabitants' quality of life through green spaces of greater availability, quality, safety, and accessibility in the province. This innovative form of public investment proposes financing by the Executive Branch and execution by the Local Government, due to its knowledge of the territory and its closeness to the people. For its part, the MIVAH Technical Report clarifies that this project does not entail eviction processes in the existing informal settlements in the Los Diques area, since the area is not suitable for housing; this process must be managed at a later stage where a housing solution is sought; coordinations have already been made with the municipal authorities and with the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. Finally, the Parque Metropolitano de los Diques will be an opportunity for social integration and development, both for the families of Los Diques and for all the nearby communities in the province of Cartago, one of the largest and best-located urban parks in the country. Since 2015, the Ministerial Office has been amenable to the Parque Los Diques Project, requesting the corresponding criterion from MIDEPLAN to determine the appropriateness of its incorporation into the Banco de Proyectos de Inversión Pública, as shown in official letter DVM-0305-15, which indicates that: 'Broadly speaking, the project proposes to develop a Metropolitan Park in the Los Diques de Cartago Area, in order to preserve the margin of the Río Reventado and improve the quality of life of the inhabitants, with public spaces of greater availability, quality, safety, and accessibility', a purpose reiterated in official letter MIVAHDMVAH-0329-2016 of June 6, 2016, addressed to the then-mayor, this as part of the work MIVAH carried out regarding guidelines discussed within the Interinstitutional Commission Decreto Ejecutivo N°22834-MOPT-MIVAH-MINAE, Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado and Ley N° 3459 of November 26, 1964, on the Reserva Nacional Río Reventado, and in which commission representative members of the Municipality of Cartago, MIVAH, INVU, MOPT, and CNE participate. The Urban Planning Office of the Municipality of Cartago, in OPU-020-2020, also points out some background and progress of the Project of importance for this report; said report is attached to this response. Likewise, in the 2019 Annual Report of this Ministry posted on the website www.mivah.go.cr, a concise summary of said Project is identified on pages 137 and 138, highlighting some important points: • For the Parque Metropolitano de Los Diques, the central government, through a capital transfer from MIVAH to the Local Government, has allocated ¢2,000 million, which will finance the first stage of the park, consisting of trails, reforestation of the river protection zones, sports fields, fairgrounds, amphitheater, picnic areas, and shelter areas. • The Parque Metropolitano de Los Diques will be developed in the area declared a State Natural Reserve, offering support for small enterprises and the ecosystem services of the area, such as the planting of native species, organic agriculture, and other interventions to strengthen resilience in the area. • Approximately 5,000 people currently live in the area. • Efforts have been coordinated with MOPT, administrator of the Natural Reserve, for land and cadastral organization, enabling the subsequent administration of the park by the local government. Finally, in our 2020-2021 Annual Report located on the website www.mivah.go.cr, on pages 117, 118, 119, and 120, a review of said Project is provided, noting what is relevant: • Through a contract carried out by the Municipality of Cartago, the preliminary draft that the local government had prepared was detailed, emphasizing landscape architecture. The result is a master plan proposal and technical specifications, which lead to the preparation of the tender document for the design of construction plans and the construction of the project. • The proposed master plan contains development phases and proposals for the components of hydrology, landscape, applied geomorphology, mobility, spaces, and facilities. • At the beginning of 2020, a Technical-Financial Interinstitutional Cooperation Agreement was established and signed between the Ministry of Housing and Human Settlements and the Municipality of Cartago, the objective of which is to establish cooperation relations of a technical and financial nature to effect the capital transfer established in the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2020, Ley N° 9791 of November 26, 2019. • During 2020, through coordination between the Registro Inmobiliario and the Department of Real Estate Acquisition of the Ministry of Public Works and Transport, the cadastral plans of the properties were obtained. • At the end of 2020, an agreement was signed between MOPT, the Municipality of Cartago, and MIVAH, which enabled the revocable loan of use of the premises, which allowed the publication of the tender document for the design of construction plans and construction of the Parque Metropolitano de Los Diques project in December 2020 and finally effect the capital transfer from MIVAH to the Municipality of Cartago at the end of 2020. • Seeking to ensure the project has comprehensiveness and addresses not only the physical and urban part but also the social component, an articulation of the Bridge to the Community (Puente a la Comunidad) strategy was sought with the Bridge to Prevention (Puente a la Prevención) and Bridge to Well-being (Puente al Bienestar) strategies, which aim at community participation through multi-level governance processes and intend to articulate actions such as the various activities of the Civic Center for Peace (Centro Cívico para la Paz) and the family support provided by IMAS to families, and link them with the assurance of protective factors that provide safe spaces and a culture of peace. Capital transfers as a tool for public investment and interinstitutional coordination: The financing and development of the Parque Metropolitano Los Diques was attempted in various ways; it is unequivocal that it arose as a proposal from the Local Government of Cartago for the development of the canton and the recovery and use of the Reserva Nacional del Río Reventado, using it in a project with a recreational and sports vocation, with the Ministry of Housing following up on the project so that it would be financed through the so-called Bono Colectivo, which, according to Directriz N°036-MP-MIVAH of November 1, 2018, called 'Collective Bond for Communal Works and Social Infrastructure in Human Settlements (Bono colectivo para Obras Comunales y de Equipamiento Social en Asentamientos Humanos)', the Bono Comunal, pursuant to article 1) subsection b) of this norm, is conceived as: 'a subsidy that the Costa Rican State provides to a settlement, in general, for the provision and improvement of communal works and social infrastructure; in order to protect and improve the quality of life of the inhabitants, and facilitate their right to a quality urban environment.', said financing would be through the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda pursuant to Ley N°7052 of November 13, 1986, and its amendments, without such financing being able to be carried out. However, the search for options continued, and that is how the mechanism used was arrived at through the so-called capital transfers, established in the National Budget for an amount of ₵2,000 million, incorporated into the Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario para el Ejercicio Económico del 2020, Ley N°9791 of November 26, 2019, by means of which the capital transfer was assigned to the Municipality of Cartago to be transferred by the Ministry of Housing and Human Settlements to said municipality with the specific purpose destined for the Parque Metropolitano Los Diques Project. Based on Ley N°8131 of September 18, 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de la República, and its regulation, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, they empower the Ministry of Finance through the National Treasury to indicate the procedures and requirements that public and private entities must meet to receive transfers from the National Budget to ensure they are carried out in accordance with the law and regulations. It is worth adding what MIDEPLAN stated about the scope of this type of transfer from the Central Administration to the Local Government, by pointing out in Official Letter N°DM-1831-2019 of December 10, 2019, that according to article 12 of Ley N°8801, transfers made in compliance with other provisions, such as the provisions established in Directriz 027-MS-MIVAH of March 25, 2008, repealed by Directriz 036-MP-MIVAH of November 1, 2018, regarding collective bonds for communal works and social infrastructure in human settlements, will not be considered as part of the funds assigned to the Municipalities within the framework of the process of transferring resources and competencies derived from constitutional provision 170. Consequently, although the development, formulation, and execution of the Parque Metropolitano Los Diques is not directly processed as Bono Colectivo projects are formally carried out through the Sistema Financiero Nacional para la Vivienda with the participation of BANHVI and the Authorized Entities, it is carried out adopting the guiding principles that the development of a work of this nature entails. Therefore, it is important to inform the honorable Sala Constitucional that in their essence these are programs aimed at satisfying the residential needs of the lowest-income strata, certainly perfectible, but key to the social and political stability of our country, they are so legitimized by the citizenry that they have become a duly recognized public policy practice. Their institutionalization process is consolidated and, rather, in recent years, their offer has expanded with new modalities, such as the Communal or Collective Bond. Its purpose is that the State, through the competent institutions (INVU-BANHVI-MIVAH-Municipalities), can establish coordination actions within the scope of each institution's competencies to be able to intervene in the territories and human settlements, mostly irregular, that lack minimum urban infrastructure for the development of depressed areas that require urban renewal actions to eradicate even slums and shantytowns, and to be able to intervene in the areas to transform spaces that were previously in conditions of absent infrastructure so that the use of public space can be maximized. In that sense, the main legal basis for the intervention and improvement of neighborhoods and urban improvement zones resides in Chapter VI of the Urban Planning Law, which contemplates the special and essential norms so that institutions can carry out urban renewal through projects and interinstitutional coordination actions, without which it would not be foreseeable that such actions could be developed, and in that sense, said chapter is composed of articles 51, 52, 53, 54, and 55 in relation to articles 21 subsection 4) and Transitory Provision II of the same regulatory body and which are also harmonized with the provisions of article 28 of the Ley Orgánica del Ambiente (Ley N°7554 of October 4, 1995).

Such actions are carried out by the Executive Branch through directive and programmatic provisions, empowered by articles 130, 140 subsection 8), and 146 of the Political Constitution, in harmony with articles 25.1, 27.1, 99, and 100 of the General Law of Public Administration, Law No. 6227 of May 2, 1978, and it is at that directive and programmatic level of said norms that the Executive Branch implements this type of provisions through Directive No. 036-MP-MIVAH of November 1, 2018, called “Collective Voucher for Community Works and Social Infrastructure in Human Settlements (Bono colectivo para Obras Comunales y de Equipamiento Social en Asentamientos Humanos)” and with the MIVAH, in its highest authority, holding the stewardship of the Housing, Habitat, and Territory Sector as provided in Executive Decree No. 43580 of June 1, 2022, article 7 subsection m), composed of the Ministries of Public Works and Transport, Planning and Economic Policy, Environment and Energy, Agriculture and Livestock, the National Institute of Housing and Urbanism (INVU), the Housing Mortgage Bank (Banco Hipotecario de la Vivienda), created by Law No. 7052 of November 13, 1986, and the Institute of Rural Development (INDER), to issue housing and land-use planning (ordenamiento territorial) policy. In addition to this, and derived from the provisions of the Urban Planning Law (Ley de Planificación Urbana), it is based on Chapter VI of said law that the INVU develops the Urban Renewal Regulation (Reglamento de Renovación Urbana) as a model norm to carry out urban renewal projects and intervention in irregular human settlements and neighborhood improvement in coordination with institutions of the Housing, Habitat, and Territory Sector, establishing cooperation and coordination actions with the corresponding municipality for the fulfillment and mandate of the aforementioned provisions.

Pursuant to the aforementioned Directive 036-MP-MIVAH, the Communal Voucher (Bono Comunal), according to article 1) subsection b) of this norm, is conceived as: “a subsidy that the Costa Rican State provides to a settlement, in general, for the provision and improvement of community works and social infrastructure; with the aim of protecting and improving the quality of life of the inhabitants, and facilitating their right to a quality urban environment.” From which it follows that these are tools of the public policy of neighborhood improvement, which seek to overcome the conditions of exclusion and segregation of sectors of society, in order to facilitate the development of settlements with conditions of equity, habitability, multi-functionality (polifuncionalidad), sustainability, and accessibility.

**Legality Block of the Funds through Capital Transfers to Local Governments and Conception of Parque Los Diques**

Parque Los Diques is formulated so that its budget content is carried out through capital transfers to Local Governments, which were conceived in the Ordinary and Extraordinary Budget Law for the 2020 Fiscal Year. Articles 169 and 170 of the Political Constitution enshrine municipal autonomy, bearing in mind that “(…) the administration of local interests and services in each canton shall be in charge of the Municipal Government (…)” Article 176, first and second paragraphs of the Political Constitution provide that: “Public management shall be conducted in a sustainable, transparent, and responsible manner, which shall be based on a multi-year budgeting framework, in pursuit of the continuity of the services it provides. // The ordinary budget of the Republic includes all probable revenues and all authorized expenditures of the Public Administration, during the entire fiscal year. In no case may the amount of budgeted expenditures exceed that of probable revenues,” harmonizing the constitutional principle of budget annuality in order to establish that the strategic planning of the Public Administration, understood in a broad sense, be medium and long term, facilitating its linkage with the National Development Plan according to the terms of article 4 in relation to numerals 19, 33, and 38 of Law No. 8131 of August 18, 2001 and its amendments, the “Law of Financial Administration of the Republic and Public Budgets (Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos),” within a multi-year budgeting framework to provide sustainability in the use of public resources, seeking the continuity of public services for greater efficiency and monitoring of budget execution insofar as it results in greater well-being for the community.

The Law for the Balance of Public Finances (Ley para el Equilibrio de las Finanzas Públicas), Law No. 9635 of December 3, 2018 and its amendments, in accordance with what is established in article 22, empowered the Ministry of Finance “to include in the Republic's budget the necessary budget transfers to guarantee the financing of institutions and social and economic development programs, as indicated in the current functional classifier.” The empowerment indicated above was incorporated into the Ordinary and Extraordinary Budget Law of the Republic for the 2020 Fiscal Year, Law No. 9791 of November 26, 2019, published in Supplement (Alcance) No. 273 of the Official Gazette La Gaceta No. 233 of December 6, 2019, identifying, with respect to the budget of the Ministry of Housing and Human Settlements, in Budget Program 215-018 with Item Code 7 “Capital Transfers (Transferencias de Capital),” Sub-item 70104 “CAPITAL TRANSFERS TO LOCAL GOVERNMENTS 5,200,000,000” as the transfers that the Ministry of Housing and Human Settlements is responsible for making as an organ of the Executive Branch in coordination with the competent organs of the Public Finance Administration (Ministry of Finance, Comptroller General of the Republic), and of the beneficiary Municipal Finance and final recipient of the public funds to be transferred. In said budget norm, the capital transfer indicated below was authorized: MUNICIPALITY OF CARTAGO 2,000,000,000 (FOR PROJECT FOR WORKS OF THE SUBREGIONAL PARK OF LOS DIQUES DE CARTAGO, DIRECTRIZ 027-MS-MIVAH OF 03/25/2008 AND ACCORDING TO ARTICLES No. 22, 23 AND 24 OF TITLE IV OF LAW No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” OF DECEMBER 3, 2018). Legal ID 3-014-042080 70104 280 2310 3120 202.

Thus, the budget allocation of the transfers so authorized by the National Budget Office (Dirección General de Presupuesto Nacional) was carried out observing the parameters established in article 23 of the aforementioned Law for the Balance of Public Finances, in accordance with the following criteria: “a) The Government's priorities, according to the National Development Plan. b) The commitments established in the multi-year programming. c) The social purpose of the beneficiary institution in the provision of public services of collective benefit such as education boards, development associations, and associations administering communal aqueduct and sewer systems. d) The fulfillment of institutional objectives and goals. e) The budget execution of the three periods prior to the budget formulation year. f) The accumulated resources from previous fiscal years in the single treasury account (caja única del Estado). g) The availability of financial resources. h) Variations in the consumer price index. i) The effective fulfillment of the rights intended to be financed and the principle of progressivity of human rights. j) Other criteria used by the National Budget Office in the exercise of constitutional powers.”

And for this purpose, the “Technical Guidelines on the Republic's Budget (Lineamientos Técnicos sobre el Presupuesto de la República)” for the 2020 fiscal year issued by the Ministry of Finance form part of the indicated legality block, indicating regarding budget transfers made by the ministries the monitoring and follow-up of resources, as established in article 29, which to that effect provides: “Article 29-On the measurement of monitoring and follow-up of resources transferred by ministries. The overseeing ministers and the ministries granting resources and transfers must exercise the functions of direction, coordination, and monitoring over the transferred resources and the results obtained through their execution, for which they must establish internal mechanisms to carry out said follow-up and render accounts before this Directorate, through monitoring and evaluation reports according to the instructions that this governing body will issue in a timely manner.” Likewise, article 33 of the aforementioned guidelines provides: “Article 33-Incorporation of resources from public entities and foreign donations with a specific purpose. Entities that need to incorporate resources from transfers from public institutions or foreign donations, for a specific purpose or project, must incorporate in the request to the Minister of Finance updated information on signed agreements, resource disbursement scheduling, and expenditure details, attending to the provisions considered in this document.”

As indicated, the capital transfer authorized in the national budget to the Municipality of Cartago addresses the need identified by the Ministry of Housing and Human Settlements to contribute to the improvement of community and neighborhood infrastructure (equipamiento comunal y barrial) through infrastructure works for the benefit of socially vulnerable communities that, in order of institutional planning, can be attended to channel in the future the means and instruments for the provision of solutions in neighborhood improvement and provision of urban infrastructure (equipamiento urbano), -as has been indicated- through inter-institutional coordination relations necessary for such public tasks.

The Ministry of Finance, in light of the Regulation for Transfers from the Central Administration to Beneficiary Entities (Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias), Executive Decree No. 37485-H, established a series of both internal and external requirements that must be observed by the granting entities and beneficiaries of capital transfers so that the respective disbursements can operate. The requirements are internal and external.
1. Among the external requirements are identified:
2. Programming of the use of resources by the beneficiary (Resource Disbursement Schedule).
3. Approval of the Oversight Body (Ordinary - Extraordinary Budget)
4. Approval of the Municipal Council.
5. Sworn declaration of the use of resources, without these generating a free surplus during the period.
6. Justification for the use of funds and Single Treasury Account balances.
7. Certification of non-arrears on Social Security Contributions.
8. Beneficiary's Single Treasury Account.
And the internal ones are:
1. Agreement (Convenio) signed between the Municipalities and the MIVAH, with the detail of responsibilities for the activities.
2. Justification for the adjustment in the budget footnote (coletilla presupuestaria), if required, to process the Executive Decree.
3. Preparation of a form or partial supervision reports (according to the defined stages) by the Directorate of Land-Use Planning (Dirección de Ordenamiento Territorial), with the approval of the Director, through which compliance with said stages and follow-up of the processes is established, allowing the Financial Department and the Head of Program 814 "Central Activities" to have technical support for planning the resource request, approval by the Program Head, and approval of the Highest Authority, to make the transfers effective according to regulations.
4. Coordination and programming with the National Treasury to make the transfers effective, according to scheduling and cash flow availability.
5. Given the disbursements made and upon completion of the Project, or failing that, of the stages carried out, a report supporting the realization of the same, as well as the effective execution of the resources, is indispensable. Said report must be submitted with a deadline of January 30 of the following period.

Observing the stated legality block, this Ministry and the Municipality of Cartago signed the corresponding agreement for the capital transfers indicated in February 2020, which to date, as noted by the Internal Audit Office of this Ministry, is outdated, as indicated in section 8.2 of Report MIVAH-AI-0086-2022, which states as relevant: “According to the information provided by the Active Administration of the MIVAH to this Internal Audit Office, the existence -at least- of an addendum to the first cooperation agreement signed between the Highest Authorities of the MIVAH and the mayor of the Municipality of Cartago (in February 2020) was not determined; with the objective of portraying the current situation of the project, taking into consideration that through a budget modification, the resources for such works were reduced, the original amount being ¢2,000 million and finally amounting to ¢1,100 million.”

In this regard, concerning the signing of an addendum to the indicated agreement, it is noted that the Ministerial Office, through Official Letter No. MIVAH-DMVAH-0401-2023 of June 20, 2023, addressed to the municipal mayor of Cartago, requested that this Ministry be sent an alternative proposal for the execution of the works associated with the development of the “Subregional Park Los Diques (Parque Subregional Los Diques),” whose financing was granted by this Ministry in 2020. Furthermore, that the project profile be sent as soon as possible, using the “Guide to Form the Project Profile to be Carried Out with Capital Transfer Funds (Guía para conformar el Perfil de proyecto a realizarse con fondos de transferencia de capital)” as a reference basis. The foregoing is requested in order to carry out the respective technical assessments and, upon obtaining positive approval, to formalize a new cooperation agreement between the Municipality of Cartago and the Ministry of Housing and Human Settlements.

**Actions Carried Out by the National Institute of Housing and Urbanism (INVU)**

On October 10, 2023, through official letter DUV-134-10-2023, the Director of the Directorate of Urbanism and Housing, Eng. Alfredo Calderón Hernández, reported that: “I. As stated in the evidence presented in the filed appeal, within the framework of good faith, with an attitude of collaboration and support, the Institute referred regarding the Parque Metropolitano Los Diques, through official letter DUV-187-11-2020, dated November 6, 2020, in which it literally indicates: ‘…Likewise, I am pleased to inform you that for the Directorate of Urbanism and Housing of the INVU, the Parque Metropolitano Los Diques project is of manifest interest. The development of this urban intervention project is important, since it seeks to provide improvement in current infrastructure and provide quality public spaces that strengthen interaction and social dynamics…’. II. The INVU, in accordance with what is indicated in Decree No. 22834-MOPT-MVAH which establishes the Regulation for Land Use and Construction in the Reventado River Basin (Reglamento para el Uso de Suelo y la Construcción en la Cuenca del Río Reventado); has applied the regulations as appropriate and according to what is regulated. III. The approval of the budget for the Project called Parque Metropolitano los Diques is not within the scope of this Institute’s powers.”

From the foregoing, it follows that the cause as urban intervention is of interest to the INVU and the support expressed since 2020 remains; however, it is important not to lose sight that Executive Decree No. 22834-MOPT-MVAH (sic) “Reglamento para el Uso Suelo y la Construcción en la Cuenca Río Reventado,” serves to standardize the criteria for applying restrictions in the Reventado River basins and, in particular, regarding the reserve zone of the “Diques de Cartago,” so that both public and private institutions, natural persons, and legal entities, duly comply with the provisions established hereby for land use and the construction of houses and various structures, as well as human settlements, as stated in the recitals of the document. From the Appeal, it is inferred that neither the relocation stage of the settlements nor the construction stage has been reached.

Article 4 of said Decree indicates, as relevant: “(…) Those necessary uses and constructions, required exclusively for recreational and sports activity, as contemplated in Law No. 5592 of October 24, 1975, shall be regulated by a committee constituted by a representative of each of the following institutions: (emphasis added)
a. National Institute of Housing and Urbanism.
b. Ministry of Public Works and Transport.
c. Ministry of Culture, Youth and Sports.
d. National Emergency Commission (CNE)
e. Municipality of Cartago or El Guarco, as appropriate.
(…)” Although the INVU is part of that committee, its intervention is regulated for when in Sector 2, Zone 1, uses and constructions referring to recreational or sports activity are determined, so all the array of facts expounded by the Appellant are truly alien in essence to the participation that the INVU could currently have in the project and, which it does not have, since the fund is directed to a budget matter; furthermore, the INVU is not part of the Agreement between the MIVAH and the Municipality. Finally, the Appellant's Claims are not directed towards compliance by the INVU.

**Actions Carried Out on the Occasion of the Specific Case in the Alleged Omission Claimed, as well as the Internal Procedure of the MIVAH for the Functioning and Operation of Transfers**

Regarding the follow-up of the actions developed as established in the Inter-institutional Cooperation Agreement between the Municipality of Cartago and the MIVAH within the framework of the capital transfers thus established for the development of the Parque Metropolitano Los Diques, it is established that the personnel of the Directorate of Integrated Territorial Management (Dirección de Gestión Integrada del Territorio) of this Ministry are in charge of the follow-up, and the Administrative and Financial Directorate is in charge of the transfers.

It is important to outline some financial aspects for the Parque Metropolitano Los Diques, as indicated by the Head of the Financial Department of the MIVAH, who reports via email of October 10 of the current year, on the occasion of this amparo appeal, that as has been indicated through the Budget Law for the 2020 Fiscal Year, an amount of: ¢2,000,000,000.00 (two billion colones) was approved for this Ministry in order to make a capital transfer to the Municipality of Cartago, for the following concept: “(FOR PROJECT FOR WORKS OF THE SUBREGIONAL PARK OF LOS DIQUES DE CARTAGO, DIRECTRIZ 027-MS-MIVAH OF 03/25/2008 AND ACCORDING TO ARTICLES No. 22, 23 AND 24 OF TITLE IV OF LAW No. 9635 “LEY FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS” OF DECEMBER 3, 2018).”

Once the legal elements supporting the legality block of the Expenditure Endorsement (VISADO del gasto) were fulfilled, this Ministry proceeded with the disbursement of the entirety of the aforementioned amount in favor of the mentioned Local Government; said disbursement was made on December 29, 2020, through proposal No. 15U04; said proposal was communicated that same day, both to the highest authorities of the MIVAH and to the mayor and officials involved in the process on behalf of the Municipality of Cartago. The disbursement in question was made to account No. 73911330100069969 that the Local Government opened in the Single Treasury Account (Caja Única del Estado) for such purposes.

Regarding subsequent disbursements to what is indicated in the points previously mentioned, it must be indicated that neither this Department nor the Administrative and Financial Directorate have any involvement whatsoever; given that, as said account is domiciled in the Single Treasury Account and as its owner is the Municipality of Cartago, the coordination of disbursements must be carried out by the Local Government directly with the National Treasury of the Ministry of Finance, therefore, the MIVAH has no relation or participation in said actions.

Likewise, and due to its importance in relation to what is stated by the appellant herein, it is necessary to understand the current status of the financial resources for the indicated project, and for such purpose, the Executive Report “Capital Transfer Municipality of Cartago (Transferencia de Capital Municipalidad de Cartago)” prepared by the Administrative and Financial Directorate of the MIVAH, signed on August 1, 2022, is provided, which arrives at the following conclusions and recommendations:

“Conclusions
1- The transfer was made by the Ministry as indicated by the 2020 Budget Law at the time, as well as the agreement signed between both parties and with the respective legal support.
2- The agreement signed between the parties is currently expired, likewise, within it, mandatory obligations for the parties were agreed, among them, that the transfer would be used solely for the purpose initially indicated in the law, as well as that, in case there are budget shortfalls to cover the total cost of the project, said shortfall should be covered by the Municipality.
3- The Municipality of Cartago processed before the Legislative Assembly the change in the use of the transferred funds; said change was endorsed by the Legislative Branch, whose decree was published in La Gaceta No. 170, Supplement (Alcance) No. 175, on September 3, 2021. The aforementioned change represents a total of 45% of the initially transferred funds, that is, an impact amounting to ¢900 million, which leaves only an amount of ¢1,100 million for the completion of the work proposed by the Budget Law and the agreement signed between the parties.
4- THE MIVAH has made several inquiries about the responsibility in the follow-up of the transferred funds according to the variation made by the Local Government and approved by the Legislative Branch, the foregoing, both to the National Budget Office, as well as to the Comptroller General of the Republic, from these inquiries it is inferred that the MIVAH is responsible for following up on all the funds until the funds subject to the variation made were approved by the Comptroller General of the Republic, a situation that already occurred, therefore, currently, follow-up must only be given to the funds that correspond to the originally proposed project, that is, the MIVAH must only be responsible for the ¢1,100,000,000.
5- The local government issues a Report through which it indicates that to date, an expenditure has been made for an amount of ¢61,848,822.00 for engineering services, leaving a balance of: ¢1,038,151,178. Likewise, through said report, it is indicated that the cost of the project amounts to more than ¢4 billion colones, and to continue it, the MIVAH is required to disburse the missing amount; it is also indicated that there is no clarity on whether the land is a biological reserve.
6- There are several reports presented by the technical areas of the MIVAH to the Ministerial authorities, reporting on the conditions described above.

Recommendations
Taking into account what is stated in this report, it is determined that, given the variation in the use of the funds approved by the Legislative Assembly, it is materially impossible to conclude the project agreed between the parties; because it amounts to an amount greater than what was transferred by the MIVAH initially. The variation made reduced the amount enabled for this work, and as the Local Government itself indicates, for the project to be viable, the Ministry is required to transfer the missing amount required for such purposes.
From the foregoing, it is inferred that there is a breach of the agreement signed by the parties, since it indicated that, the funds initially transferred were solely and exclusively for the agreed project, as well as that, in case of shortfalls to finish said project, it would be the Local Government responsible for covering said shortfall; on this particular point, it is suggested to raise it for legal consultation with the Ministry.
As a result of the various inquiries made to the governing and oversight bodies in the matter, that is, the National Budget Office and Comptroller General of the Republic respectively, it is inferred that the MIVAH is only responsible for following up on the ¢1,100,000,000 endorsed for the work initially agreed between the parties.
In accordance with the foregoing, it is considered relevant to communicate the provisions issued by the entities described above and given the variation made in the amount, which was assigned to new projects, whose responsible parties would be the National Emergency Commission, as well as the Ministry of Culture, Youth/ National Museum of Costa Rica; it is suggested that this notification be made with a copy to the National Budget Office and Comptroller General of the Republic, Internal Audit Office, and Municipality of Cartago, this in order to delimit and assign responsibilities, according to the scope of competence of each entity.
Along the same lines, and regarding the amount for which the MIVAH is responsible for follow-up, it is suggested to analyze the possibility of coordinating, through the MIVAH with the National Treasury and the Municipality of Cartago, the return by the latter entity to the Single Treasury Account of the existing balance to date of the aforementioned amount.”

The Directorate of Integrated Territorial Management, through the Department of Program Management in the Territory of this Ministry, for the purposes of this amparo appeal, sent the roadmap that summarizes the actions carried out by this Ministry on the occasion of the specific case regarding the alleged omission claimed by the appellant; in that sense, such actions carried out in follow-up of the indicated Project are described.

(…) Regulations and others:
- Institutional Position Manual MIVAH 2017, final version of February 21, 2018.
- Technical Guidelines on the Republic's Budget, National Budget Office, especially article 29, regarding the obligation on the part of the granting ministry of the resources to establish internal mechanisms for follow-up and accountability before the corresponding instances of the Ministry of Finance.
- Procedure DVMVAH-PRO-0001-2020 titled Execution and Follow-up of Capital Transfer (Ejecución y seguimiento de la transferencia de capital)
- Approved procedures for DGPT management

Having carried out the respective delimitation of the DGPT's work, within the framework of capital transfers to municipalities, and specifically in relation to the Municipality of Cartago, it has been particularly limited to the following:
- Taking on what pertains to technical follow-up, after the coordination and direction process given by the institution's political units materialized with the respective resource management.
- Indicating to the municipal technical counterparts the technical process to follow.
- Maintaining a control and follow-up system for the transferred resources from a technical perspective for the completion of the works that determined the granting of financing.
- Technically evaluating the project proposals sent by the authorities concerning the cases of interest.
- Issuing a technical opinion on the proposals presented.
- Reviewing the documentation presented by the beneficiary entity in the different stages of the project lifecycle.
- Accompanying the municipalities throughout the project management.
- Requesting different documents from the municipality to be presented throughout the process for resource traceability.
- Fulfilling the scopes of the Technical-Financial Cooperation Agreement signed between the MIVAH and Municipality of Cartago.
- Establishing the coordination space through the Technical Commission with the corresponding institutional peers.
- Reporting on the performance of each transfer to the competent authorities of the institution through the issuance of relevant reports and communications.
- Assisting the municipal technical teams in formulating the required documentation within the management of each process.
- Identifying improvement points for this financing modality regarding public policy formulation.
- Coordinating with the various MIVAH instances involved in the process for its adequate management.
- Developing technical instruments that allow for the follow-up and monitoring of capital transfers to municipalities.
- Attending to inquiries presented by various actors regarding the management of each of the transfers being executed.
- Providing the technical inputs that support the presentation of documentation to the Ministry of Finance.
- Conducting field visits for project follow-up, as appropriate during the project lifecycle.
- Alerting the senior administration of the MIVAH regarding the risks implied by the modifications made by the Municipality of Cartago to the resources granted in 2020.

- Maintain the project management file The following table details the management performed according to the supporting documentation From the foregoing, the institutional commitment of the MIVAH to the development of the Los Diques Metropolitan Park Project, the commitments to the Municipality of Cartago, and especially to the inhabitants of the canton where the project is located, is evident, without such actions entailing a violation of the fundamental rights indicated by the appellant (…) Regarding the procedure that the legal system requires the granting entity to have, specifically for the functioning and operation of the monitoring of budget transfers granted to beneficiary entities, as part of the actions carried out, the MIVAH created the respective procedure called “Transferencias de Capital 2020” for the “Ejecución y seguimiento de la transferencia de capital” which is attached. For the purposes of this response, it is noted that the objective and scope of said procedure consists of “Definir los mecanismos de trabajo, según la normativa vigente, que son necesarios para la trazabilidad de los recursos financieros asignados a los gobiernos locales, mediante transferencia de capital, según el destino específico de la transferencia presupuestaria” and that MIVAH personnel apply said procedure “al proceso de las transferencias de capital dirigidas a las Municipalidades de parte del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) para el desarrollo de proyectos de infraestructura comunitaria en comunidades vulnerables”. It is relevant to note that the aforementioned procedure includes a series of reports that must be rendered by MIVAH personnel with assigned functions in the process, namely, these reports are the following: “INFORME DE EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FINANCIERO: Documento técnico realizado por la DAF que evalúa el proceso del orden financiero. En este informe se valora de manera sistémica el proceso financiero concluido, además se registra el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado desde el punto de vista cualitativo, mediante la aplicación de medidas de desempeño, verificando el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación y presupuesto, en relación con los logros obtenidos. Del proceso financiero se realizará un informe parcial al momento de realizar la transferencia a la Municipalidad. INFORME DE EVALUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO: Documento técnico realizado por la DGIT en colaboración con el DGPT que evalúa el proceso del orden técnico. En este informe se valora de manera sistémica el proceso del técnico del proyecto concluido, además se registra el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado desde el punto de vista cualitativo, mediante la aplicación de medidas de desempeño, verificando el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los instrumentos de planificación, en relación con los logros obtenidos. INFORME DE FINALIZACIÓN DE OBRAS: Documento técnico-financiero emitido por la Municipalidad donde se indique las fechas de recibo, inauguración e inicio de operación de las obras, al momento de dar por finalizadas las obras del proyecto y realizar el cierre financiero. En el ámbito financiero, en este informe deberá de indicarse el monto efectivamente ejecutado, así como las justificaciones del gasto, aunado a lo anterior, los documentos legales que respalden el gasto realizado. Se requiere especificidad del gasto, conforme la obra fue contratada, y como fue cancelada. Si el monto total de la obra supera lo transferido por el MIVAH, en este informe debe quedar consignado, indicando el origen de los recursos adicionales. Este informe busca obtener el mayor detalle de la ejecución, para así dar una mejor trazabilidad a los fondos transferidos, lo anterior, con el respaldo documental legal necesario (liquidaciones auditadas, pago de facturas, entre otros). INFORME DE SISTEMATIZACIÓN DE LA EXPERIENCIA: Informe emitido por la Municipalidad que documenta y sistematiza los procesos realizados durante la gestión del proyecto para propiciar reflexión, análisis y aprendizajes con potencial de aplicación en futuras acciones similares. Este informe se remite al cierre luego de finalizadas y recibidas las obras, puntualizando los aspectos más relevantes de proceso y aquellos que podrían ser mejorados en futuras experiencias. Incluye las lecciones aprendidas y hace una reconstrucción del proceso, indica los factores que han intervenido en dicho proceso, cómo se han relacionado entre sí, y por qué lo han hecho de esa manera. INFORME DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN: Documento técnico emitido por la Municipalidad del proceso de contratación con detalle de incidentes registrados, retrasos y medidas remediales que se tomaron, si las hubo. En este informe se explica a detalle la selección de la empresa elegida y la justificación de la decisión. Este documento se entrega posterior a la orden de inicio del proyecto. INFORME DEL PROCESO DE DISEÑO Y TRAMITOLOGÍA: Documento técnico realizado por la Municipalidad que describe el proceso de diseño y elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto detallado, así como la tramitología que se llevó para obtener el permiso de construcción. Incluye un cronograma donde se verifique el tiempo que se destinó a cada uno de ellos, los incidentes que se tuvieron y si estos afectaron en alguna medida el cronograma del proyecto. INFORME FINANCIERO: Informe emitido por la Municipalidad donde se toma en cuenta lo actuado conforme al artículo 25, del Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, el cual señala: “… los informes deberán ser remitidos, por parte de la entidad beneficiaria, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que se recibió la transferencia…”, En este informe deberá de indicarse el monto efectivamente ejecutado así como las justificaciones del gasto, aunado a lo anterior, los documentos legales que respalden el gasto realizado. Se requiere especificidad del gasto, conforme la obra fue contratada, y como fue cancelada. Si el monto total de la obra supera lo transferido por el MIVAH, en este informe debe quedar estipulado. Este informe busca obtener el mayor detalle de ejecución para así dar una mejor trazabilidad a los fondos transferidos, lo anterior, con el respaldo documental legal necesario (liquidaciones auditadas, pago de facturas, entre otros). En caso de que las Municipalidades no ejecuten todo lo transferido en el año, igual deberán cumplir con el informe de ejecución en la fecha dada por ley. Adicionalmente, deberán emitir otro al momento de culminar la ejecución de los fondos. INFORME TÉCNICO DE AVANCE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN: Documento técnico realizado por la Municipalidad en el que evidencia el avance en la ejecución del procedimiento de contratación elegido. Este se entrega previo a la solicitud de la transferencia e incluye al menos: el cartel de licitación, un cronograma del proceso licitatorio desde la elaboración del cartel y términos de referencia hasta una proyección de la orden de inicio, número de concurso en SICOP, el estado actual de ese proceso y contratiempos que se han tenido. INFORME TÉCNICO – FINANCIERO DE AVANCE DE OBRAS: Informe realizado por la Municipalidad de las variables técnicas y financieras del proceso de ejecución de las obras de construcción con detalle de incidentes registrados, retrasos y medidas remediales (según cronograma entregado) así como de los gastos realizados al momento de emitir el informe y sus respectivos comprobantes legales, en caso de tener saldos no ejecutados en caja única (cuenta aperturada por el MIVAH), deberá justificar los mismos, y emitir una proyección del gasto.” To which end, the corresponding technical reports that have been issued by the MIVAH are annexed to this response. Regarding the modifications to the budgetary economic content of the Los Diques Metropolitan Park project As for the reference provided by the appellant here, identified as (Prueba No.08) in which it indicates that: “se concedió audiencia al viceministro del MIVAH, para la presentación del proyecto y la suscripción de convenio de cooperación entre el MIVAH y el gobierno local de Cartago, para el desarrollo del parque de interés. Se conoció el oficio No. MIVAH DVMVAH-0002-2020 en el que se hizo referencia al artículo 29 de la Ley No. 9635 sobre el deber de vigilancia del MIVAH como concedente de recursos públicos transferidos, así como el ejercicio de conducción y coordinación de estos y de los resultados obtenidos a partir de su aplicación; además, de instruir al ministerio indicado sobre la rendición de cuentas ante la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, mediante la presentación de los respectivos informes de seguimiento y evaluación que el rector técnico solicite (véase prueba No. 8).” In relation to this criterion, it is apparent that it lacks binding force, coupled with the fact that the norm on which it is based in Article 29 of Ley N°9635 is established for the prior justification that the granting Administration establishes, but for an exclusive dedication contract for a public servant or official, and not for budget transfers specifically authorized by ordinary budget law, therefore it is clarified that this criterion does not have the binding force to compel what is expressed therein given that it is not issued by the State Advisory Body or the Governing Body in the matter, in addition to the fact that the interpretation given is far from the content regulated in the norm and what is established by the legislator whose purpose is different, consisting of regulating exclusive dedication contracts granted by the Administration to public servants. On the contrary, the normative basis for the monitoring of the development of works financed through a capital transfer is in Article 29 of the Lineamientos Técnicos para el Presupuesto de la República, issued by the Ministry of Hacienda for the 2020 budget. In this regard, it must be stated that such oversight functions, when capital transfers are made to a Local Government, out of respect for the principle of municipal autonomy and the legality block of municipal competencies, must be carried out within the scope of coordination and cooperation, such actions derived from a cooperation instrument embodied through a specific agreement that contemplates the capital transfer as well as the corresponding provisions pertaining to oversight and the deployment of control mechanisms typical of this collaborative activity between Public Law entities, as this agreement was indeed signed between the MIVAH as the granting entity and the Municipality of Cartago as the beneficiary entity. This is so without prejudice to the controls and responsibilities established in Articles 1, 4, 55, 56, and 57 of the Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 of September 18, 2001, the Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N°37485 of December 17, 2012, and the Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo with which the Los Diques project was initially conceived, Decreto Ejecutivo N°41187 of June 20, 2018, and which was currently replaced by Decreto Ejecutivo N°43580 of June 1, 2022, which establishes the sectoral governing bodies, understood through “la atribución de los Ministros de Gobierno de dirigir y coordinar un conjunto de órganos y entes de la Administración Pública, con propósitos y competencias afines a la actividad estratégica gubernamental que les ha sido encomendada por Ley o por el Presidente de la República, con el propósito de orientar y supervisar la ejecución de políticas públicas que conduzcan -coherentemente- el accionar del Poder Ejecutivo hacia un fin público específico. La rectoría permitirá fijar los objetivos políticos propuestos, formalizándolos en políticas que deben ser ejecutadas por los distintos órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada.”, a channel through which the MIVAH, in its highest authority, holds the Governing Body of the Vivienda, Hábitat y Territorio Sector as stipulated in Decreto Ejecutivo N°43580 of June 1, 2022, Article 7 subsection m) composed of the Ministries of Obras Públicas y Transportes, Planificación y Política Económica, Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Banco Hipotecario de la Vivienda, created by Ley N°7052 of November 13, 1986, and the Instituto de Desarrollo Rural, to emanate housing and territorial planning policy. It being through said governing body that the MIVAH, through its highest authority, is entrusted with powers pursuant to the provisions of Article 4 of the cited norm, among which the following stand out: “ (…) f) Generar espacios de coordinación y asesoría necesarios para un efectivo direccionamiento político de los órganos y entes que componen el Sector, especialmente en el ámbito de la planificación nacional del desarrollo; pudiéndose entablar relaciones de coordinación y cooperación que conlleven a una adecuada gobernanza multinivel (nacional, sectorial, regional y local) y multi/actor (Administración Central y Descentralizada, otros Poderes de la República, Gobiernos Locales, organizaciones del sector privado y sociedad civil organizada) para tales efectos. g) Facilitar acciones de seguimiento y evaluación de la gestión institucional del sector, especialmente, proyectos de inversión pública. (…)” In that vein, the main grievance stated in the present amparo action by the appellant consists of pointing out the change that occurred in the modification to Ley N°9791 of November 26, 2019, of the Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic for the 2020 Fiscal Year, through which the capital transfer was allocated to the Municipality of Cartago to be transferred by the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos to said municipality for the specific purpose intended for the Los Diques Park. In this regard, it must be stated that the authorities of this Ministry acted in accordance with the law, proceeding as ordered by the norm to make the budget transfer as mandated by law. It is worth recalling that in relation to the approval of the initial budget for the year 2020 of the Municipality of Cartago by the Contraloría General de la República, in Oficio DFOE-DL-2244 of December 19, 2019, the Audit Body pointed out the responsibility of the administration during the budget execution phase, noting, in what is of interest, the following: “La ejecución del presupuesto es de exclusiva responsabilidad del jerarca y de los titulares subordinados, la cual debe ajustarse a la programación previamente establecida y realizarse con estricto apego a las disposiciones legales y técnicas vigentes, dentro de lo cual se debe considerar la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635. En tal sentido la institución debe establecer los mecanismos de control necesarios para que la ejecución presupuestaria se ajuste a las asignaciones aprobadas por esta Contraloría General, se cumpla con el bloque de legalidad y se desarrolle de conformidad con los objetivos, metas y prioridades contenidas en el plan operativo institucional. De acuerdo con la norma 4.2.3 de las NTPP, las modificaciones presupuestarias no deben ser sometidas a la aprobación externa de la Contraloría General de la República, ya que el acto de aprobación interna les otorga la eficacia jurídica que requieren para su ejecución en el periodo respectivo. Sin embargo, en aplicación del principio de limitación para el financiamiento de gastos corrientes con ingresos de capital, la institución no podrá efectuar durante la fase de ejecución, modificaciones presupuestarias que impliquen un aumento en el gasto corriente en detrimento de un gasto de capital que haya tenido como fuente de financiamiento tales ingresos.” From which it can be inferred that regarding the modifications to the Law of the Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic and the ordered manner regarding the variation in the distribution of the budget transfer made by the MIVAH that was subsequently managed by the Municipality of Cartago before the Asamblea Legislativa, this can be considered as part of the normal iter that the programming of the budget fiscal year undergoes, which is the exclusive and excluding competence of the Asamblea Legislativa, therefore, they are actions that far exceed the competencies of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, which fall under the strict responsibility of the executing Administration, requesting the Sala to reject, as regards this Ministry, the petitioner's claim of violation of fundamental rights for this reason. The legality block established in Ley N°8131 cited above is subject to the principle of budget annuality as well as to the quantitative and qualitative specificity of the financial management that the budget process entails and the various stages that comprise said process identified in Chapter II Section I Formulation, Section II Execution, and Section III Control and Evaluation of the Budget of the Republic contained in the Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, therefore the dynamics and action of the budget is subject to modifications and extraordinary budgets as provided in Article 45 of the already cited Ley N°8131, it being therefore that as the budget is subject to all those modifications inherent to the budget process, as provided in Articles 32 (Extraordinary Budget), 33 (Structure of budgets), 61 (Budget Modifications by executive decree), 62 (Request for transfers of items from the same program or subprogram), 70 (Reprogramming due to modifications), and mainly 128 of the Regulations to Ley N°8131 (Decreto Ejecutivo N°32988 of January 31, 2006) related to numeral 46 of the same law, it is reiterated that this is the normal course through which the programming of the Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic passes, exposed -as has been said- to the modifications authorized by the legal system that the Asamblea Legislativa carries out observing due process. Therefore, these are actions in which this Ministry must refrain from intervening so that such modifications could be carried out, since doing so could constitute interference in the municipal autonomy in the distribution of the resources of its budget, for which this Ministry lacks competencies, said modification being finally approved as established by the legislative procedure by the Asamblea Legislativa, without this directly entailing a violation of the fundamental rights of the inhabitants of Cartago that has been carried out or promoted by this Ministry, despite finding ourselves within relationships of cooperation and coordination, it was a decision made without consulting this Ministry, given that our action, as has been indicated, is framed within the activity of inter-institutional coordination and of means so that the competent bodies can carry out the corresponding actions as ordered by law, whether the specific budget norm and the other related regulatory bodies to carry out the corresponding work of the Los Diques Metropolitan Park. Through Informe MIVAH-AI-0086-2022 issued by the Internal Audit of the MIVAH on October 18, 2022, regarding the modification of the budget content for the Los Diques Park Project, it stated: The Municipality of Cartago made a management on September 3, 2021, through the “Ley N.º 10035 \"Quinto Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2021” (published in Alcance N.°175 of Gaceta N.°170), so that a new distribution5 of the ¢2,000 million that were initially budgeted would be structured, which was finally authorized by the Plenary of the Asamblea Legislativa of Costa Rica and specifying the following amounts: a) ¢1,1006 million for the works of the Parque Subregional de los Diques de Cartago. b) ¢200 million for studies of the Reventado river basin. c) ¢700 million for the “Proyecto desarrollo del Centro de Interpretación Agua Caliente de Cartago Municipalidad de Cartago”. According to the new sum of ¢1,100 million, this amount does not adjust to the project profile7 together with the budget projections and work schedules8 that were initially formulated with the ¢2,000 million budgeted; therefore, these are examples of technical commitments that were detailed from the original “convenio de cooperación” and that were formed with a budget content that today is not the same. Additionally, the Municipality of Cartago omitted to send to the MIVAH (in its capacity as the Granting entity) the report with a cut-off date of 01-31-2022 requested by Article No. 25 of Decreto N°37485-H. As was investigated with the Dirección Administrativa Financiera of the MIVAH (DAF), a report on the use of the funds was received from the Municipality of Cartago dated 08-17-2022 and at the request of the DAF of the MIVAH, however, this constitutes an extemporaneous presentation of what is requested in the cited article of Decreto N°37485-H. Cause Although the new distribution on the use of the resources materializes from the budget modification that was approved in the Plenary of the Asamblea Legislativa on 09-03-2021, it is necessary to indicate that there are also other official letters and technical reports that are part of the case under analysis, therefore, they must be taken into account by the MIVAH to clarify the current situation of this capital transfer and the mentioned project, for example: a) There is as a precedent the official letter issued from the Municipality of Cartago AM-OF1212-2021 dated 08-11-2021 (See in detail Anexo No.1), in which the Municipality of Cartago indicated the new general budget for infrastructure works to be developed with the amount of the ¢1,100 and ¢200 million for studies of the Reventado river basin. In that official letter, the works to be carried out with the amount of the ¢1,100 are listed, among them: blueprint designs, multi-use courts, trail enabling, water well, security booth, skate park, and electrical systems, as well as another list of a total of 44 technical studies for the Reventado river basin and for the value of ¢200 million. b) On the other hand, according to an email from last June 10, 2022, and sent by the Head of the DGPT, we were provided with a series of documentation regarding the project with the Municipality of Cartago, from which the official letter DU-OF-195- 2022 / OMPU-49-2022 dated 04-18-2022 (See Anexo No.2) is extracted, signed by the Director de Urbanismo Municipal of Cartago and the Person in Charge of the Oficina de Planificación Urbana, Technical Director of the Parque Metropolitano los Diques Project. In summary, said official letter indicates that there were no technical studies from the Municipality to support the modification of budget resources that was processed before the Asamblea Legislativa and that the continuity of the project depends on the addition of ¢3,000 million more by the MIVAH to conclude the works, we proceed to detail the above according to an excerpt from the official letter in question: “(Underlining and highlighting are from the original) And it is pointed out as an effect of such modifications in the Project budget that: “Debido a la abundante documentación que existe sobre el proyecto basado en una transferencia de capital hacia la Municipalidad de Cartago, la modificación presupuestaria operativo10 aprobada por la Asamblea Legislativa se determina que existe un riesgo en la planificación, ejecución y construcción del proyecto con la Municipalidad de Cartago, esto expone al MIVAH a posibles implicaciones de imagen y legales debido a la no consecución del fin público en lo que respecta a esta transferencia de capital. La presentación extemporánea de informes hacia la entidad Concedente está tratada a nivel normativo y es causante de la solicitud de la devolución de los fondos si así se considera pertinente.” Recommending in said report addressed to the highest authority of the MIVAH that, in light of Decreto N°37485-H Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades Beneficiarias and the application of NICSP 36 on associated investments and joint ventures, taking into consideration that there is traceability of resources through the annual formulation of the National Budget of the Republic, its execution according to the Ministry of Hacienda, Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, BANHVI, developers, and authorized entities, it is concluded that the coordination of the highest authority and subordinate heads is required in order to: “10.3 En el caso de la transferencia de capital de Cartago, identificar cuáles son los acuerdos más sensibles que se modificaron en el “convenio de cooperación” original, a raíz de la ya mencionada reducción de recursos presupuestarios y con el objetivo de establecer un nuevo convenio o adenda, que se ajuste a la situación actual que vive este proyecto y que represente el acuerdo final entre las partes (Directora DAF y Director DGIT) Ver punto 8.2 del informe. 10.4 Recurrir a los informes o análisis de las áreas técnicas de ambas entidades, para conformar un informe que determine cuál es la viabilidad del proyecto y cómo se gestionarán los recursos futuros que hagan falta para cumplir, con la construcción del denominado Parque Subregional de los Diques de Cartago (Directora DAF y Director DGIT) Ver punto 8.2 del informe. 10.5 Solicitar a la Municipalidad de Cartago las proyecciones presupuestarias y cronogramas detallados para la ejecución de los ¢1.100 millones de las obras relacionadas con el Parque Subregional de los Diques de Cartago y los ¢200 millones para estudios de cuenca del río Reventado, tomando en consideración que el oficio DFOE-LOC-0988 de CGR con fecha 17-06-2022, determinó un saldo restante de ¢1.038 millones para el mencionado proyecto. (Directora DAF y Director DGIT) Ver punto 8.2 del informe.” In relation to what has been noted, it follows that although the MIVAH, by principle and the legality block, was barred from interfering in the municipal budget development and execution, such actions by the Municipal Government do impact the general planning and distribution of resources, which are already seen with marked difficulties for the Project to be executed in the terms originally agreed and budgeted, however, this Ministry will endeavor, within the scope of its competencies and possibilities, to continue with the actions that correspond to it according to the legal system in order to the budget transfer granted. From the foregoing, it is derived that in the present case, the authorities of the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos acted respecting the established scope of competencies, without affecting any fundamental right invoked by the appellant. Finally, due to its importance regarding the scope of this report in relation to the present amparo action, the recommendations given by the technical team of the MIVAH in Informe DGPT-AAS-005-21.09.2023 of October 11, 2023, prepared by the Departamento de Gestión de Programas en el Territorio are transcribed, which, as relevant, recommends: “El MIVAH deberá solicitar a la Municipalidad de Cartago: 1.- Presentar el detalle de uso de la diferencia en monto económico de ¢473.151.178,00 (Cuatrocientos setenta y tres millones ciento cincuenta y un mil ciento setenta y ocho colones netos), resultado del monto disponible para “Construcción Parque Metropolitano Los Diques” y de los “…componentes deportivos y recreativos propuestos en este proyecto”, acorde a lo detallado en el ámbito 6 del documento presentado como “Perfil de proyecto por realizar con fondos del Presupuesto Nacional por transferencia del MIVAH en el 2020” “Proyecto Deportivo y Recreativo Taras y Los Diques”. 2.- Valoración por parte de las autoridades superiores del MIVAH, de la utilización de un 20% del monto transferido para realizar un “Estudio de riesgo y manejo de cuenca Rio Reventado”, en virtud que como bien lo detalla en su introducción esta “Esta zona ha sido bastante estudiada a través de los años por instituciones como el Instituto Costarricense de Electricidad ICE, Refinadora Costarricense de Petróleo RECOPE, Ministerio de Ambiente y Energía MINAE, Universidad de Costa Rica UCR, Instituto Tecnológico de Costa Rica ITCR, Comisión Nacional de Emergencias CNE. También ha sido estudiada por el sector privado con el Quebrador Ochomogo, el cuál actualmente está siendo explotado para disminuir la posibilidad de apresamiento del río Reventado por causa del movimiento Banderillas. De todos ta temprana que colabore con la gestión del riesgo en esta cuenca.” (underlining is not original). 3.- Solicitar se adjunte dentro del perfil un criterio técnico que sustente la necesidad de inversión en un “Estudio de riesgo y manejo de cuenca Rio Reventado”, misma que se considera debe ser una contrapartida municipal como aporte de garantía al Estado del uso adecuado de los recursos que les asignó para el desarrollo de obras en beneficio del cantón.

The foregoing is in order to optimize the resources granted by the MIVAH for the development of the public work. 4.- After having evaluated the inputs presented by the institution receiving the capital transfer in 2020, there is no element describing a clear and specific project scope to be covered with the ¢1,038,151,178.00. 5.- Having such an element is a fundamental basis, which must be reflected in a mature proposal. What has been provided, far from clarifying the situation, raises doubts such as the project scope with all possible activities according to the characteristics of the intervention area, a budget breakdown consistent with the foregoing, and the provision of municipal matching funds for preliminary studies that are not contemplated and are required to make the signing of the new technical-financial cooperation framework agreement between both public entities effective. 6.- The use of public investment capital on lands not yet registered in the name of the municipality is not recommended; this is to provide legal certainty for the maintenance of the works, with municipal budgets. 7.- Assessment by the senior authorities of MIVAH, of the use of the resource assigned for the initial purpose, in view of the reduction of elements that comprised it in a specific area and which has undergone modifications reducing the elements up to the present profile submitted, in which the municipality proposes its use in other extensions of the territory initially proposed, all in accordance with the provisions of the General Requirements Regulation on Transfers, subsections: "… 8.- For each transfer, the purpose must be clearly established in accordance with the laws and provisions regulating the matter. 9.- The granting entity shall verify compliance with conditions to guarantee observance of the purpose assigned to the transfer. Likewise, every transfer is subject to fulfillment of the purpose established in the rule, so that the resources may only be used for the purpose that motivated said transfer." (bold not original) 10.- Until all the foregoing has been adequately rectified, it is recommended that the administration of MIVAH refrain from signing the aforementioned Agreement; likewise, should the beneficiary entity fail to provide what was requested, consider recovering the granted resources as indicated in the Transfers Regulation, Article 26.- Failure to present reports to the Granting Entity. "In the event that the Beneficiary Entity does not present the reports provided for in this regulation, the Granting Entity shall take the corresponding actions within its scope of competencies, which may refer at least to: Suspension of resource transfers. Initiation of proceedings for recovery of transferred resources. Revocation of qualification of suitability." (underline not original) " 2. CONCLUSIONS: By virtue of what has been set forth, it can be concluded, without a doubt, that: 1. Neither the MIVHA nor the INVU have violated the constitutional rights or guarantees invoked by the petitioner here, since, in respect of the principle of legality, the competencies and actions authorized by the legal system were deployed. 2. The modification of the Law of Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic for the redistribution of capital transfers made to the Municipality of Cartago, is a coordinated competence between the Local Government and the Legislative Assembly in which neither the MIVAH nor the INVU have had any interference due to lacking competencies for it; therefore, a violation of the fundamental rights of the inhabitants of Cartago cannot be attributed to them. 3. The actions deployed by the MIVAH and INVU, in the specific case, constitute, within the scope of their competencies, actions of inter-institutional coordination and means so that the competent bodies may carry out the corresponding works regarding the Bono Comunal in the Parque Metropolitano Los Diques, without such actions carrying or entailing a violation of fundamental rights". It requests that the appeal be declared without merit. 6.- By document incorporated into the electronic file on October 13, 2023, Nayuribe Guadamuz Rosales, in her capacity as Minister of Culture and Youth, reports under oath that "According to institutional archives, the participation of the Ministry I represent in the project called Parque Metropolitano los Diques has been limited to ensuring that, once the project is completed, spaces will be sought to promote art and culture, as indicated by the previous Head of this Ministry in official letter DM-1129-2020 dated November 25, 2020, to Mr. Mario Redondo Poveda, Mayor of the province of Cartago. It is important to clarify that this Ministry has not committed resources from its budget for the development of said park. Likewise, hereby, I submit to your court the REPORT No. DG-2023-O-444, dated October 12, 2023, prepared and rendered under the responsibility of Ms. Ifigenia Quintanilla Jiménez, General Director of the National Museum of Costa Rica, a decentralized body of this Ministry, in compliance with what was ordered by the resolution issued at 18:33 hours on October 5, 2023, regarding the Recurso de Amparo filed by Mr. [Name 001] against this Ministry, as stated in court file No. 23-019820-0007-CO". It requests that the appeal be declared without merit. 7.- By document incorporated into the electronic file on October 13, 2023, Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister of Environment and Energy, reports under oath that "SECOND: In the present case, it is important to note that the undersigned cannot attest to any of the facts alleged by the appellant, since upon analyzing the facts alleged by the appellant, it has been possible to verify that Mr. [Name 001] has not submitted any petition to this Office regarding the facts appealed in the present recurso de amparo. From the foregoing, it is clear that this Ministerial Office was never informed by the appellant of the tasks alleged in the present recurso de amparo, a situation which makes it impossible for the undersigned to take the actions legally required. THIRD: Regarding the facts alleged by the appellant in the present recurso de amparo, it is appropriate to clarify to the honorable Constitutional Chamber that from the analysis of the recurso de amparo, it can be inferred that the appealed facts fall under the exclusive competence of the Municipality of Cartago and the Municipal Council of said Municipality, as is clear from the petitions made by Mr. [Name 001] in the present recurso de amparo, since in none of them is an omission by the Ministry I represent mentioned. FOURTH: In the case at hand, it is important to emphasize that while it is true that Article 1 of the Organic Environmental Law No. 7554 of 1995 establishes that through the cited law, an effort will be made to provide Costa Ricans and the State with the necessary instruments to achieve a healthy and ecologically balanced environment, it is also true that Article 50 of the Political Constitution provides that persons are entitled to denounce acts that infringe this right, known as diffuse rights. This did not occur in the present case, since Mr. [Name 001] never filed a complaint through Administrative channels before this Ministry, a situation that makes it impossible to take environmental measures. FIFTH: Regarding the constitutional principle established in Article 50 of our Magna Carta, to the effect that the State shall guarantee, defend, and preserve the right of people to live in a healthy and ecologically balanced environment, it is clear that this principle shall be guaranteed through the state entities competent in the respective matter. In this sense, the honorable Constitutional Chamber, through resolution 2007-015542, issued at seventeen hours thirty-six minutes on October thirtieth, two thousand seven, resolved the following: "…Complaints are means used by citizens to bring to the Administration's attention facts that the complainant considers irregular or illegal, with the aim of urging the exercise of competencies, normally disciplinary or sanctioning, vested in public bodies. On occasions, the complaint even constitutes a duty for those who, due to their function or activity, have knowledge of those facts, but in other cases it is rather a means based on the democratic principle (it should not be forgotten in this regard that public officials are mere depositaries of that authority). Notwithstanding the foregoing, it cannot be denied that complaints, like requests for information, administrative claims, and applications for the granting of certain rights, are included within the generic concept of petition established in Article 27 of the Constitution, with its correlative right to obtain a response as a complement to the exercise of the right to petition. Even though in the cited cases the deadline is clearly established in legislation, in the case of complaints, which are nonetheless a form of petition, there is no established legal deadline, neither specifically nor in a supplementary or generic form, so in these cases it must necessarily be assessed whether the time taken by the Administration to resolve a specific complaint is excessive or not for the purposes of exercising the legitimate right to complain and to obtain a response from the Administration…" "IV. In this specific case, as shown in the records, the situation occurring at the site of the events was known to the local government…" "VI. The foregoing leads us to uphold the appeal solely against the respondent Municipality…" Therefore: The appeal is upheld solely against the Municipality of Alajuela…" SIXTH: That by official letter SETENA-SG-0970-2023, dated October 11, 2023, Eng. Ulises Alvarez Acosta, in his capacity as General Secretary of SETENA, reported the following: "…Second: On the merits of the allegations: Initially it is worthwhile indicating that the allegations made by the appellant have no relation to the competencies of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; and in that line, the contribution that SETENA can provide regarding the appeal in question is to indicate that on February 16, 2022, an Evaluation form for the project called Parque Metropolitano Los Diques was submitted to SETENA; it was presented by the Municipality of Cartago and was assigned administrative file No. D1-088-2022-SETENA. On June 30, 2022, through resolution No. 1112-2022-SETENA at 09 hours 19 minutes, environmental license viability (Viabilidad Licencia Ambiental) was granted to the project through the approval of the document evaluating the Sworn Declaration of Environmental Commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales) submitted for environmental evaluation by the developer, under the following description: Project name: Parque Metropolitano Los Diques Location: Province: Cartago Canton: Cartago District: SAN NICOLÁS Coordinates: Long. 506997.04739099 Lat. 1091443.5789279 Cadastral map number: C-2233308-2020, C-2237310-2020, C2239387-2020, C-2236037-2020, C-2241208-2020 Property number: 268252---000, 23696---000, 268578---000, 268595--- 000, 27890---000 Property size according to map (m2): 515.00 Project area according to design (m2): 515 CIIU classification and project category: 4510(CIIU4 4312) = B2 SIA score: 202 Project description: The practice of this type of urban park registers various activities and provides facilities for sports and leisure for people and families, promotes the permanent use of the lands, in addition, these areas can be highly beneficial in promoting education, in aspects of environmental management, risks, and others, in an open environment, where anyone has direct access to sectors where the history of the place is displayed. It is clarified that the project will not encompass the dike and will be only in the central part; the project does not contemplate in the first stage, a housing phase or the relocation of families. The earthworks (movimientos de tierras) are around 515 square meters, where many of the areas will be composed of green zones, except for buildings such as bathrooms, sidewalks, courts, parking lots, etc. The project called Parque Metropolitano Los Diques, San Nicolás, Cartago, Cartago, is an urban planning project that promotes various activities and provides facilities for sports and leisure for people and families; in addition, these areas can be highly beneficial in promoting education, in aspects of environmental management, risks, and others, in an open environment, where anyone has direct access to sectors where the history of the place is displayed. To this end, it is desired to build the following infrastructure: 1. The construction of trails and an amphitheater. 2. A construction of bathroom facilities. 3. Guard booths. 4. Earthworks (Movimiento de tierra) of 1600 m3. These complementary works are minor works, but earthworks (movimiento de tierra) of 1600 m3 are intended to be carried out. The construction stage is expected to be quick; among the materials to be used, a lot of welding, metallic structures, iron and steel rods, cement, zinc, mesh, and electrical accessories for lighting are needed; the land use (uso de suelo) is in accordance with that established by the municipality. The validity of the granted environmental license viability (Viabilidad Licencia Ambiental) was given for a term of five years, and upon reviewing SETENA's records with the collaboration of the Technical Departments, there is no record that an environmental logbook (bitácora ambiental) has been submitted to SETENA, with which the subsequent enabling of the same has not occurred; a situation indicating the start of works. With the above information, it is concluded that this Secretariat acted in conformity within its competencies. Third: Conclusions Based on all the foregoing, it is concluded that SETENA acted as technically and legally appropriate, and to date there is no record that the enabling of the environmental logbook (bitácora ambiental), which implies the start of works, has been requested…" SEVENTH: That by official letter SINAC-ACC-DTEC-of-052-2023, dated October 12, 2023, Lic. Redy Alonso Conejo Aguilar, in his capacity as Technical Director of the Central Conservation Area (Área de Conservación Central), of the National System of Conservation Areas (Sistema Nacional de Áreas de Conservación), stated the following: "… Subject: Consultation regarding the Metropolitan Park in the National Reserve of the Reventado River Basin known as "Los Diques". In response to the emails requesting to inform the minister regarding the "Los Diques" issue, on the matter we have: 1. The existence of Law No. 3459 of November 26, 1964. National reserve margins of the Reventado River, Cartago 2. The existence of the Regulation for Land Use (Uso Suelo) and Construction in the Reventado River Basin No. 22834-MOPT-MVAH Likewise, at present this area is not a management category in accordance with Article 32 of the Organic Environmental Law and/or the regulation of the Biodiversity Law. Nor is there a file with the existence of technical studies accrediting it as a Protected Wild Area (Área Silvestre Protegida) in accordance with Article 36 of the Organic Environmental Law…" EIGHTH: That with respect to the right of petition, the honorable Constitutional Chamber has been developing and providing content to the aforementioned right of petition, thus it is held that it comprises the possibility of presenting and requesting various actions before the Public Administration, without this entailing the obligation to resolve in accordance with what was requested by the Citizen. In that sense, resolution No. 2004-03538, issued at fourteen hours thirty minutes on April thirteenth, two thousand four, of this Constitutional Chamber, ruled: "The right of petition, established in Article 27 of the Constitution, refers to the capacity that every citizen possesses to address in writing any public official or official entity in order to present a matter of their interest. This guarantee is complemented by the right to obtain prompt response, although the latter does not mean that the citizen must receive a response favorable to their interests. In other words, it is the right to ask and not the right to obtain what is asked —even though the public official must resolve with strict adherence to the law—, since freedom of petition is based on another principle; that is, that the Administration cannot curtail the right of the governed to address public bodies." In the same vein, ruling No. 2004-07296 issued at eight hours fifty-six minutes on July second, two thousand four, of this respectable Court indicated: "In any case, the duty to resolve does not imply obtaining a favorable response or not, but rather the necessary congruence between the object of what was requested and that of what was answered." On the other hand, the doctrine developed in light of constitutional jurisprudence indicates that the right of petition is materialized not in the satisfaction of the applicant's request but in the timely response thereto from the Administration within a reasonable time, in which case the time to respond is strictly related to the specific characteristics and nature of the request, considering its complexity and institutional consequences, which under no circumstances is interpreted as a license to violate the fundamental right of the applicant (…)". It requests that the appeal be declared without merit. 8.- By document incorporated into the electronic file on October 16, 2023, Mario Redondo Poveda, in his capacity as mayor, and Jonathan Arce Moya, in his capacity as president of the Council, both of the Municipality of Cartago, report under oath that "we are, again, facing mere speculations and assessments by the appellant who, even, uses words or phrases such as lack of management by the Mayor's Office 'before the various binding technical units', as if that existed in Law, ignoring, in turn, the hierarchy and greater competence of that body in terms of canon 17 a) of the Municipal Code -CM- and, even worse, suggests further violation because an expired! agreement was not contracted (the appellant intends for an agreement that he himself acknowledges no longer has legal effects; it expired! to be contracted), thereby wanting to imply that rights to a healthy environment and a risk to the life and health of the inhabitants of Los Diques are violated, which he evidently and again does not prove AND DOES NOT DERIVE even from the denounced facts. That is, I reiterate, they are the appellant's assessments and speculations that fail to demonstrate their relationship with Constitutional Law because, as he himself recognizes, the modification of the budget items was authorized by law, that is, by the legislator according to their constitutional competencies established in Articles 105 and 121.1 of the Political Constitution. Ergo, the act reproached in this venue DOES NOT emanate, because it evidently CANNOT be so, from the commune but from the First Power of the Republic in exercise of its constitutional powers, without this being invalidated because the Municipal Government (Council and Mayor according to Article 12 of the CM) had requested the questioned modification; a questioning that, as already stated, is foreign to the amparo venue and is proper to the acción de inconstitucionalidad or the contentious-administrative action depending on how it is presented (…) Observe in this section it is verified, again, what was said supra: the appellant alleges a violation of due process regarding the budget modification without explaining, detailing, and substantiating what this 'due process of budget modification' is and how it was supposedly violated in this case. In the same vein, he speaks of 'binding' regulations, with which, again, he uses a term that he neither substantiates in the appeal nor, clearly, can be so unfoundedly alleged to claim, according to his mere discourse, that this 'binding' regulation has the effect of violating the due process of budget modification because he does not even detail it, much less establishes a logical link between such regulation and the violation of that due process he cites. As if that were not enough, again, this is not a matter for a recurso de amparo because, I reiterate: the amparo avenue is not the appropriate and proper one to attribute errors —according to the appellant—, within the legislative process of creating a budget modification law. No. As simple as that, the amparo was not designed for this, and therefore, in that manner, any objection must be taken to the venue of the acción de inconstitucionalidad, not to an amparo, by express provisions of the Constitutional Jurisdiction Law: 'Article 29. The recurso de amparo guarantees the fundamental rights and freedoms referred to in this law, except those protected by habeas corpus (…) Clearly, the claims, for their part, are improper for an amparo and demonstrate what has been sustained ab abundantiam: the appellant has made constitutionality arguments regarding a law, to the effect that by virtue of Law No. 10035, which includes the budget modification of which he complains in the amparo venue, both, according to him, I insist, the 'due process of budget modification', and fundamental rights to a healthy environment and to the life and health of the residents of Los Diques of the Reventado River have been violated, aspects that, as has been seen, CANNOT be reviewed in the amparo venue but are proper to the acción de inconstitucionalidad. Notwithstanding the foregoing, and solely to provide greater clarity in the face of the appellant's mere assertions, we have that: 1. By means of report AM-INF-223-2021 dated July 29, 2021, signed by the person who signs this response as Municipal Mayor, a request is made to the Municipal Council to agree to submit the respective authorization by municipal agreement to the Permanent Commission on Treasury Affairs of the Legislative Assembly, for the purpose of modifying (redistributing) partially the destination of the resources of the Project Parque Metropolitano los Diques. 2. By means of the agreement contained in Article No. 5 of Minute No. 96-2021, held on August 3, 2021, by the Municipal Council of Cartago in Ordinary Session, it approved report AM-INF-223-2021, with the following being duly recorded: (…) 3. The Legislative Assembly through the approval and publication of the Fifth Extraordinary Budget of the Republic for the fiscal year 2021 and sixth legislative modification of Law No. 9926 'Law of Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic for the Fiscal Year 2021' Law No. 10035, according to Digital Scope No. 175 to La Gaceta No. 170 of September 3, 2021 (File No. 22603). (…) 4. From this authorization, we proceeded to coordinate with the government institutions involved to carry out the pertinent coordination efforts among the heads of entities, project formulation, procedures and permits, planning, execution, monitoring and control, closure and start of operations, and to achieve the objectives of the assigned budget. In relation to the issue of oversight, execution, and traceability of the assigned resources, I will clarify this point: 1. Parque Metropolitano Los Diques, in coordination with the Ministry of Housing and Human Settlements. The risk studies and management of the Reventado River Basin in coordination with the Comisión Nacional de Emergencias. The Centro de Interpretación Agua Caliente Project (Agua Caliente Archaeological Monument), in coordination with the General Directorate of the National Museum, Ministry of Culture and Youth. 5. In the case of MIVAH, that body received the profile of the sports and recreational project in Taras and Los Diques with the new proposal and scope for the use of the funds (¢1,100 million), which was sent via official letter AM-OF-794-2023. It is important to note that, due to the change of Ministers at MIVAH, the project has suffered a series of delays according to the new proposal. 6. Likewise, the National Museum agreed to receive the profile with the comprehensive management project for the 10 hectares that make up the Agua Caliente Archaeological Monument (¢700 million). The profile is in the process of being presented and approved by the Minister of Culture and Youth. 7. In the case of the studies and risk management of the Reventado River Basin (¢200 million), where Los Diques is located, a technical strategy was formulated according to our market for conducting various sequential studies, initially topographic studies with LIDAR technology (drones), which are currently underway, and subsequently with this input, contracting deterministic analysis studies based on flow models with specialized software that will allow assessing the structural state of the dikes and other elements as well as the impact on the entire basin in the event of a lahar event like the one that occurred in 1963; this will allow prioritizing investments in the basin and the degree of risk faced by all inhabitants of the city of Cartago, as economic, environmental, and social losses in the case of a natural disaster by avalanche or lahar can also be projected. These are managed by the Urban Planning Office in coordination with the School of Geography of the UCR. 8. Currently, the park process responsibly continues its course with contracts associated with the environmental component and inter-institutional coordination to guarantee, as far as possible, the investments, which in this case remain within the margins of the Reserva del Rio Reventado until the results of these are known. 9. The Parque Metropolitano los Diques is not oriented exclusively to the inhabitants of Los Diques; it actually seeks the coexistence of the entire population of Cartago under the principle of urban regeneration. 10. The Parque Metropolitano los Diques as a strategy for risk management and urban and ecological regeneration is not unfeasible from the municipal technical criteria and more properly from the perspective of the Urban Planning Office. In this sense, conducting complementary studies to the existing hydraulic studies is necessary; it is always good given the origin of the Reserve and its natural cycles of events associated with floods and landslides; this will make it possible to secure the investments that are programmed or to reject them if necessary, by all the involved entities. 11. The Parque Metropolitano los Diques as a public space already exists; what is required is to add value to it and for the people of Cartago to appropriate the site by creating a sufficient offer of services and recreation in a safe and friendly environment, otherwise we will continue to feed an inadequate behavior of the reserve in environmental and social terms. 12. The Archaeological Museum or Archaeological Interpretation Center project is an initiative of the National Museum and the municipal Mayor's Office under the Cantonal Strategic Plan, and is also part of the biological corridor Cobricsura that connects with the Reserva nacional del rio Reventado, so both institutions find it favorable to promote a development hub in the district of San Francisco and thus reactivate the economy of this district through the enhancement of our archaeological and biological history, and therefore of the canton in general. In this sense, it is of great significance for cultural heritage and tourism promotion. From the foregoing, a coordinated municipal action with the competent entities is evident, and especially, even on the concrete level, that is, of municipal facts and actions, the recurso de amparo is utterly unfounded". They request that the appeal be declared without merit. 9.- By record of October 24, 2023, it was recorded that there is no evidence that the general director of the National Museum has submitted any document to render the report requested by this Chamber. 10.- By document incorporated into the electronic file on November 17, 2023, José David Rodríguez Morera, in his capacity as vice minister, and Yolanda González Castro, in her capacity as Administrative Financial Director, both of the Ministry of Housing and Human Settlements, report under oath that "In this regard, we are allowed to point out that the main report for said hearing granted so that the authorities of the Ministry may refer to the extremes alleged by the appellant in the present recurso de amparo, was duly addressed by Ms. Minister Ángela Mata Montero in the Report rendered on October 12, 2023, which is duly communicated in the respective system of the Judicial Branch as seen in the file of the present recurso de amparo.

Regarding the report requested from the Vice Minister of Housing and Human Settlements, it should be noted that at the time of notification of this amparo action, due to changes that occurred in the hierarchy of the Ministry of Housing and Human Settlements, the Executive Branch had not designated a head to occupy that position in the Ministry, which is why it was materially impossible for the currently designated Vice Minister to become aware of such resolution and for the notification to produce the material effects established by the legal system, a reason for which the Magistrates are respectfully informed of said material impossibility of answering the report within the required time; however, in view of the report rendered by Minister Ángela Mata, I allow myself to inform the magistrates that for the purposes of said requirement, we extend the statements made in the ample report rendered by this Ministry so that the hearing granted may be considered answered. Likewise, regarding the Administrative Financial Director, we allow ourselves to inform the Magistrates that the report rendered by the Minister of Housing and Human Settlements, on October 12, 2023, regarding the Ministry's participation in the substantive matter subject of this amparo action, regarding the approach to the financial aspects of what was alleged by the petitioner, said Directorate intervened and participated with the contribution of the corresponding inputs in the preparation of the cited report, as can be seen in the specific part where the technical-financial scopes that were set forth are explained and which, as relevant, are cited in this report, a response that for the purposes of what is reported here, is extended, stating as relevant that: "On the modifications to the budgetary economic content of the Los Diques Metropolitan Park project. Regarding the reference provided by the petitioner here, identified as (Exhibit No. 08) in which it indicates that: 'a hearing was granted to the vice minister of MIVAH, for the presentation of the project and the signing of a cooperation agreement between MIVAH and the local government of Cartago, for the development of the park of interest. Official letter No. MIVAH DVMVAH-0002-2020 was noted, in which reference was made to Article 29 of Law No. 9635 concerning the oversight duty of MIVAH as grantor of transferred public resources, as well as the exercise of direction and coordination of these and the results obtained from their application; in addition to instructing the indicated ministry on accountability before the General Budget Directorate of the Ministry of Finance, through the submission of the respective monitoring and evaluation reports requested by the technical rector (see exhibit No. 8).' In relation to said criterion, it is observed that it lacks binding force, coupled with the fact that the norm on which it is based, Article 29 of Law No. 9635, is established for the prior justification established by the granting Administration, but for an exclusive dedication contract for a public servant or official, and not for budgetary transfers specifically authorized by ordinary budget law, for which reason it is clarified that said criterion does not have the binding force to compel what is expressed therein given that it is not issued by the Advisory Body of the State or the Rector Body on the matter, in addition to the fact that the interpretation given is far from the content regulated in the norm and what was established by the legislator, whose purpose is another, consisting of regulating exclusive dedication contracts granted by the Administration to public servants. On the contrary, the normative basis for monitoring the development of works financed through a capital transfer is found in Article 29 of the Technical Guidelines for the Budget of the Republic, issued by the Ministry of Finance for the 2020 budget, which in its content states: 'Article 29-On the measurement of oversight and monitoring of resources transferred by ministries. The rector ministers and the ministries granting resources and transfers must exercise the functions of direction, coordination, and oversight over the transferred resources and the results obtained through their execution, for which reason they must establish internal mechanisms to carry out such monitoring and render the respective account before this Directorate, through the monitoring and evaluation reports according to the instructions that this rector entity will issue in due course (...) Actions developed on the occasion of the specific case in the alleged omission, as well as the internal procedure of MIVAH for the functioning and operation of transfers. Regarding the monitoring of the actions developed and established in the Interinstitutional Cooperation Agreement between the Municipality of Cartago and MIVAH within the framework of the capital transfers thus established for the development of the Los Diques Metropolitan Park, it is established that the personnel of the Directorate of Integrated Territory Management of this Ministry is responsible for monitoring, and the Administrative Financial Directorate is responsible for the transfers. It is important to outline some financial aspects for the Los Diques Metropolitan Park, as indicated by the Head of the Financial Department of MIVAH, reported via email on October 10 of the current year, on the occasion of this amparo action, that as has been indicated, through the Budget Law for the 2020 Fiscal Year, an amount of: ¢2,000,000,000.00 (two billion colones) was authorized to this Ministry in order to carry out a capital transfer to the Municipality of Cartago, for the following concept: '(FOR PROJECT FOR WORKS OF THE LOS DIQUES DE CARTAGO SUBREGIONAL PARK, DIRECTIVE 027-MS-MIVAH OF 03/25/2008 AND ACCORDING TO ARTICLES No. 22, 23 and 24 OF TITLE IV OF LAW No. 9635 "LAW FOR STRENGTHENING PUBLIC FINANCES" OF DECEMBER 3, 2018).' Once the legal backing elements of the legality block of the expenditure APPROVAL were fulfilled, this Ministry proceeded with the disbursement of the entirety of the aforementioned amount in favor of the cited Local Government; said disbursement was made on December 29, 2020, through proposal No. 15U04; said proposal was communicated that same day, both to the heads of MIVAH and to the mayor and officials involved in the process on the part of the Municipality of Cartago. The aforementioned disbursement was made to account No. 73911330100069969 that the Local Government opened in the State Single Treasury for such purposes. Regarding subsequent disbursements beyond what is indicated in the previously mentioned points, it must be indicated that neither this Department nor the DAF have any interference whatsoever; since said account, being domiciled in the State Single Treasury and being the property of the Municipality of Cartago, the coordination of the disbursements must be carried out by the Local Government directly with the National Treasury of the Ministry of Finance, therefore, MIVAH has no relationship or participation whatsoever in said actions. Likewise, and due to its importance in relation to what was stated by the petitioner here, it is necessary to understand the current state of the financial resources for the indicated project, and for such purpose, the Executive Report 'Capital Transfer Municipality of Cartago' prepared by the Administrative Financial Directorate of MIVAH, signed on August 1, 2022, is provided, which arrives at the following conclusions and recommendations: 'Conclusions 1- The transfer was made by the Ministry as indicated by the 2020 Budget Law at the time, as well as the agreement signed between both parties and with the respective legal backing. 2- The agreement signed between the parties is currently expired; likewise, within it, obligations of mandatory compliance were agreed upon by the parties, among them, that the transfer would be used solely for the purpose indicated in the law initially, as well as that in the event of budgetary shortfalls to cover the total cost of the project, said shortfall should be covered by the Municipality. 3- The Municipality of Cartago processed before the Legislative Assembly the change in the use of the transferred funds; said change was endorsed by the Legislative Power, whose decree was published in the Official Gazette La Gaceta No. 170, Scope No. 175, on September 3, 2021. The aforementioned change represents a total of 45% of the initially transferred funds, that is, an affectation amounting to ¢900 million, which leaves only an amount of ¢1,100 million for the achievement of the work proposed by the Budget Law and the agreement signed between the parties. 4- MIVAH has made several inquiries about the responsibility for monitoring the transferred funds according to the variation made by the Local Government and approved by the Legislative Power, the foregoing, both to the General Directorate of the National Budget, as well as to the Comptroller General of the Republic; from these inquiries, it is inferred that MIVAH is responsible for monitoring the entirety of the funds until the funds subjected to the variation made were approved by the Comptroller General of the Republic, a situation that has already occurred, therefore, currently, monitoring must only be given to the funds that correspond to the originally proposed project, that is, MIVAH must only be responsible for the ¢1,100,000,000. 5- The local government issues a Report through which it indicates that to date, an expenditure has been made for an amount of ¢61,848,822.00 for engineering services, which leaves a balance of: ¢1,038,151,178. Likewise, through said report, it is indicated that the cost of the project amounts to more than ¢4 billion colones, and to continue the same, MIVAH is required to disburse the missing amount; it is also indicated that there is no clarity on whether the land is a biological reserve. 6- There are several reports presented by the technical areas of MIVAH to the Ministerial authorities, reporting on the conditions set forth above. Recommendations Taking into account what is set forth in this report, it is determined that, given the variation in the use of the funds approved by the Legislative Assembly, it is materially impossible to conclude the project agreed upon between the parties; because the same amounts to a figure greater than what was transferred by MIVAH initially. The variation made decreased the amount enabled for this work, and as indicated by the Local Government itself, for the project to be viable, the Ministry must transfer the missing amount required for such purposes. From the foregoing, it is inferred that there is a breach of the agreement signed by the parties, since the same indicated that the initially transferred funds were solely and exclusively for the agreed project, as well as that, in the event of shortfalls to finish said project, it would be the Local Government responsible for covering said shortfall; on this particular point, it is suggested to elevate the same to the Ministry's legal consultation. As a result of the various inquiries made to the rector and oversight entities on the matter, that is, the General Directorate of the National Budget and Comptroller General of the Republic respectively, it is concluded that MIVAH is responsible solely for monitoring the ¢1,100,000,000 endorsed for the work initially agreed upon between the parties. In accordance with the foregoing, it is considered relevant to communicate the provisions issued by the entities described above and given the variation made in the amount, which was assigned to new projects, for which the National Emergency Commission would be responsible, as well as the Ministry of Culture and Youth / National Museum of Costa Rica; this notification is suggested to be made with a copy to the General Directorate of the National Budget and Comptroller General of the Republic, Internal Audit, and the Municipality of Cartago, this in order to delimit and assign responsibilities, according to the scope of competence of each entity. In the same vein, and regarding the amount for which MIVAH is responsible for monitoring, it is suggested to analyze the possibility of MIVAH coordinating with the National Treasury and the Municipality of Cartago, the return by the latter entity to the State Single Treasury, of the existing balance of the aforementioned amount to date.' From the foregoing, we express that, as authorities of the Ministry of Housing and Human Settlements, within the matter subject of this amparo action, we have acted within the strict scope of our administrative competences, without influencing other areas or affecting any fundamental right invoked by the petitioner, arriving at the following conclusions. CONCLUSIONS: By virtue of what has been set forth, it can be concluded, without a doubt, that: 1. This Ministry has not violated constitutional rights or guarantees invoked by the petitioner here, since in respect of the principle of legality, the competences and actions authorized by the legal system were deployed. 2. We extend to this report the statements made by the head of the Ministry of Housing and Human Settlements in the report of October 12 of this year regarding the substance of this amparo action. 3. The modification of the Ordinary and Extraordinary Budget Law of the Republic for the redistribution of capital transfers made to the Municipality of Cartago is a competence coordinated between the Local Government and the Legislative Assembly in which the Ministry of Housing and Human Settlements has directly had no interference due to lacking competence for it; consequently, and being an act in which this Ministry has had no intervention, a violation of the fundamental rights of the inhabitants of Cartago cannot be attributed to it. 4. The actions deployed by the Ministry of Housing and Human Settlements in the specific case constitute, within the scope of its competences, actions of interinstitutional coordination and means so that the competent bodies can carry out the corresponding works related to the Communal Voucher (Bono Comunal) in the Los Diques Metropolitan Park, without such actions entailing or involving a violation of fundamental rights. Therefore, let the hearing granted be considered answered, and the respective report rendered and amplified in what concerns the authorities of the Ministry of Housing and Human Settlements." They request that the appeal be dismissed.

11.- By brief incorporated into the electronic file on December 19, 2023, the petitioner appears and states the following: "(…) FOUR) The response of Mr. Mayor Mario Redondo Poveda, jointly with that of the President of the Municipal Council, Jonathan Arce Moya, is plagued with inconsistencies, which in no way distort the reality, of having diverted 900 million, to a specific project of the Government of the Republic, which -it should be noted- took 10 years to obtain that allocation. FIVE) With the so-called 'Imperium Power,' the Mayor in just two months tore down what had taken 10 years to achieve. It is public and notorious that the purpose he was going to allocate it to (or was allocated) is totally contrary to law and, even more so, to what was intended as a social good, such as eradicating permitted slums in the same basin of the Reventado River, with maximum risk (in 1963 episodes, the river rose up in front of any number of houses and families). SIX) It is relevant that the Mayor is charged in the so-called 'diamond case' and his intentions are always under suspicion, especially if the economic part of this or another operation is not justified. SEVEN) It is a true fact that the involved institutions, as a major defense argument, attribute that the Municipal Council, that is, the Mayor, indicated to them the legality of the operation to remove from the original project, the 900 million; although it was always hidden that THE OBLIGATORY AND AFFIRMATIVE TECHNICAL CRITERION DID NOT EXIST, as has been demonstrated. And it is obvious that the professionals in the field were never consulted, aside from being totally against this unfounded management, which responds to other interests, certainly not hidden in the province. EIGHT) To demonstrate the veiled intention of the Mayor and his collaborators, there is ample reliable and testimonial documentation. PETITION Ø Let it be resolved as procedurally appropriate, taking into account that the Mayor and the President of the Municipal Council, intend to delay the Resolution, so that the same falls upon those who at the time hold the public offices that for the two of them expire next February 4. Ø Let pieces be certified to the respondents, if what is provided offers conclusive evidence that denotes a criminal offense, for failing the public official's obligation to act with transparency and probity and to apply what is typified in the Penal Code."

12.- By brief incorporated into the electronic file on March 11, 2024, the petitioner appears and requests the resolution of this process.

13.- In the proceedings conducted, legal prescriptions have been observed.

Drafted by Magistrate Delgado Faith; and,

Considering:

I.- Preliminary matter. Given that the general director of the National Museum omitted to render the report within the period established by this Court in the course resolution of this matter, in accordance with Article 45 of the Law of Constitutional Jurisdiction, we proceed to analyze the constitutionality of the matter based on the other elements provided to the record.

II.- Object of the appeal. The petitioner believes that the rights of the inhabitants of Cartago are being violated due to the budgetary modification allocated for the construction of the Los Diques Metropolitan Park, which was transferred to the Municipality of Cartago since 2020 according to Law 9926 so that, in complement with municipal resources, the execution of said park could begin, under the control of the Ministry of Housing and Human Settlements, the Ministry of Public Works and Transport, the Ministry of Environment and Energy, the National Emergency Commission, the National Institute of Housing and Urbanism, and the Ministry of Culture and Youth. He states that the purpose of the project is to prevent the national reserve of the Reventado River from continuing to be invaded and to provide good urban control and risk management to the community of Cartago. He accuses that with the budget that remained due to the budgetary modification, it cannot be executed. For the reasons stated, he requests the intervention of the Chamber.

III.- Proven facts. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly proven:

The development proposal for the Los Diques Metropolitan Park seeks to provide the area with multiple cultural, economic, social, and environmental functions and to consolidate the National Reserve of the Reventado River as an intermediate biological corridor of the watershed, to contribute to the national carbon neutrality goals, opening it to the general public, to improve the quality of life of the inhabitants through green spaces of greater availability, quality, safety, and accessibility in the province of Cartago (see reports rendered under oath);

The development proposal for the Los Diques Metropolitan Park does not entail eviction processes, so a subsequent stage must be managed to seek a housing solution for the informal settlements existing in the Los Diques area (relocation of the settlements) (see reports rendered under oath);

On December 1, 2020, the Ministry of Public Works and Transport, the Ministry of Housing and Human Settlements, and the Municipality of Cartago signed the agreement called "SPECIFIC INTERINSTITUTIONAL COOPERATION AGREEMENT BETWEEN THE MINISTRY OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT, THE MINISTRY OF HOUSING AND HUMAN SETTLEMENTS, AND THE MUNICIPALITY OF CARTAGO, WHICH FORMALIZES THE PRECARIOUS LOAN OF LAND AND THE ADVICE AND ACCOMPANIMENT FOR THE ATTENTION TO THE PROTECTION ZONE OF THE REVENTADO RIVER IN THE CENTRAL CANTON OF CARTAGO, THROUGH THE COMPREHENSIVE APPROACH TO ENVIRONMENTAL, SOCIAL, AND LEGAL ASPECTS", in which the following was determined as the object: "FIRST: OBJECT. The object of this agreement is to regulate the conditions under which a specific interinstitutional cooperation agreement will operate, in which MOPT, MIVAH, and the Municipality will join efforts according to their competences so that different projects materialize, both environmental, as well as maintenance, avoidance of invasions, and sports infrastructure. This participation will be subject to the competences of each Institution, to the budgetary availability and resources they have. / All interventions that the Signing Parties will develop will be executed with the intention of achieving better environmental, social, legal, material, and any other conditions, for the Canton of Cartago, specifically along the banks of the Reventado River of Cartago, an area called 'Los Disques' (see reports rendered under oath);

On an undetermined date, the Ministry of Public Works and Transport granted the Municipality of Cartago, as a precarious loan, a total of 28 properties registered in its name and duly surveyed, conferring upon the local government the administration of the loaned lands so that it may build infrastructure works contained in the Los Diques Metropolitan Park project (see reports rendered under oath);

Through a capital transfer to account no. 73911330100069969 from the Ministry of Housing and Human Settlements to the Municipality of Cartago, the amount of ¢2,000 million was allocated to finance the first stage of the Los Diques Metropolitan Park project, which consists of trails, reforestation of the river protection zones, sports courts, fairground, amphitheater, picnic areas, and shelter (see reports rendered under oath);

The amount of the ¢2,000 million was conceived by the Ordinary and Extraordinary Budget Law for the 2020 Fiscal Year (Law No. 9791 of November 26, 2019) (see reports rendered under oath);

On an undetermined date, the Municipality of Cartago carried out the preliminary draft, which gave way to the preparation of the bidding documents for the design of construction plans and the construction of the Los Diques Metropolitan Park project (see reports rendered under oath);

Through report no. AM-INF-223-2021 of July 29, 2021, the mayor of the Municipality of Cartago presented a request before the Council to agree to elevate the respective authorization to the Permanent Commission on Financial Affairs of the Legislative Assembly in order to partially modify (redistribute) the destination of the resources of the Los Diques Metropolitan Park project (see reports rendered under oath);

Through the agreement contained in article no. 5 of act no. 96-2021, held on August 3, 2021, the Council of the Municipality of Cartago approved report no. AM-INF-223-2021 (see reports rendered under oath);

The Legislative Assembly approved and published the fifth extraordinary budget of the Republic for the 2021 fiscal year and the sixth legislative modification of Law No. 9926 "Ordinary and Extraordinary Budget Law of the Republic for the 2021 Fiscal Year," which was published in the Official Gazette La Gaceta No. 170, scope no. 175 on September 3, 2021 (see reports rendered under oath);

The change requested by the Municipality of Cartago represented a total of 45% of the funds for the Los Diques Metropolitan Park project, leaving an amount of ¢1,100 million (see reports rendered under oath);

Through resolution no. 1112-2022-SETENA at 09:19 hours on June 30, 2022, the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) granted environmental viability (viabilidad ambiental) to the Los Diques Metropolitan Park project, which was granted for a period of 5 years (see reports rendered under oath);

The authorities of the Municipality of Cartago reported that "8. Currently, the park process responsibly continues its course with contracts associated with the environmental component and interinstitutional coordination to guarantee, as far as possible, the investments, which in this case remain within the boundaries of the Reventado River Reserve until the results of these are known (…) 10. The Los Diques Metropolitan Park as a risk management and urban and ecological regeneration strategy is not unviable from the municipal technical criterion and more specifically from the perspective of the Urban Planning Office. In this sense, carrying out complementary studies to the existing hydraulic studies is necessary and always good given the origin of the Reserve and its natural cycles of events associated with floods and landslides; this will allow securing the investments that are programmed or dismissing them if necessary by all involved entities. 11. The Los Diques Metropolitan Park as a public space already exists; what is required is to enhance its value and for the people of Cartago to take ownership of the site by creating a sufficient supply of services and recreation under a safe and friendly environment; otherwise, we will continue to feed an inappropriate behavior of the reserve in environmental and social terms" (see reports rendered under oath).

IV.- On the specific case. In the sub lite, the petitioner believes that the rights of the inhabitants of Cartago are being violated due to the budgetary modification allocated for the construction of the Los Diques Metropolitan Park, which was transferred to the Municipality of Cartago since 2020 according to Law 9926 so that, in complement with municipal resources, the execution of said park could begin, under the control of the Ministry of Housing and Human Settlements, the Ministry of Public Works and Transport, the Ministry of Environment and Energy, the National Emergency Commission, the National Institute of Housing and Urbanism, and the Ministry of Culture and Youth. He states that the purpose of the project is to prevent the national reserve of the Reventado River from continuing to be invaded and to provide good urban control and risk management to the community of Cartago. He accuses that with the budget that remained due to the budgetary modification, it cannot be executed. For the reasons stated, he requests the intervention of the Chamber.

In this regard, from the reports rendered under oath and the evidence provided to the file, this Court does not consider that there is any injury to the fundamental rights of the amparo petitioner. In that sense, it is important to highlight that the petitioner raises this process generically without individualizing any specific situation of injury or threat to his fundamental rights with respect to the authorities of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, the National Institute of Housing and Urbanism, the Ministry of Environment and Energy, the Ministry of Culture and Youth, the Ministry of Public Works and Transport, the Ministry of Housing and Urban Settlements, the Municipality of Cartago, or the National Museum. It is noted that from a reading of the filing brief, the allegations made by the petitioner are aimed at questioning the budgetary modification allocated for the construction of the Los Diques Metropolitan Park and the actions of the Municipality of Cartago regarding the execution of the Los Diques Metropolitan Park project.

On this point, in the first place, this Court observes that the budgetary modification being challenged was permitted and approved by the Legislative Assembly - publication made in the Official Gazette La Gaceta No. 170, scope no. 175 on September 3, 2021. In this sense, any questioning regarding the actions carried out by the Municipality of Cartago or the authorities related to the protection of this law, or any disagreement related to the execution or non-execution of the budget items provided by the legislator for the project in question, are far from being aspects of constitutionality, as they are clearly conflicts of legality that must be raised and resolved before the corresponding ordinary instances; it is evident that it is not for this Chamber to determine the advisability or not of certain budgetary modifications approved by the legislator in the exercise of their own competences, and even less so, to verify whether the budget items have been executed or not, as knowing and ruling on this type of allegations is the competence of the administrative or judicial bodies within the scope of ordinary legality.

In addition to this, contrary to what was alleged by the petitioner, the authorities of the Municipality of Cartago reported under the solemnity of oath that "8.

Currently, the park process continues its course responsibly with contracts associated with the environmental component and inter-institutional coordination to guarantee, as far as possible, the investments, which in this case remain within the margins of the Reventado River Reserve until the results of these are known (…) 10. The Parque Metropolitano los Diques as a risk management and urban and ecological regeneration strategy is not unviable from the technical municipal criterion and more properly from the perspective of the Office of Urban Planning (Oficina de Planificación Urbana). In this regard, conducting complementary studies to the existing hydraulic studies is necessary and always good given the origin of the Reserve and its natural cycles of events associated with floods and landslides; this will allow securing the investments that are programmed or discarding them, if that were the case, on the part of all the entities involved. 11. The Parque Metropolitano los Diques as a public space already exists; what is required is to put it in value and for the people of Cartago to appropriate the site by creating a sufficient offering of services and recreation within a safe and friendly environment; otherwise, we will continue to fuel inappropriate behavior of the reserve in environmental and social terms” (the highlighting does not belong to the original).

From what has been stated, it should be noted that the purpose of the amparo remedy is to provide timely protection against direct violations or threats to fundamental rights and freedoms, not to serve as a generic instrument to channel petitions or complaints of other types. In that regard, it must be clarified that this Court is not a processing instance for this type of disagreements or denunciations. The foregoing, without a doubt, is alien both to the summary nature of the amparo process and to the competence of this specialized jurisdiction, enshrined by the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional) and the Political Constitution (Constitución Política) itself. If you remain dissatisfied with the actions of the Municipality of Cartago, you, the petitioner, may, if you deem it appropriate, formally file the complaint or denunciation so that the corresponding matter is resolved. This is because, unlike what was alleged by the appellant, it has been duly accredited that the respondent authorities who signed the respective agreement carried out actions within the scope of their competences, such as the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) and the Ministry of Housing and Urban Settlements (Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos). Furthermore, as reported by the authorities of the Municipality of Cartago, the project being claimed continues its course, since according to technical criteria, its realization is not unviable. It must be clear that the Parque Metropolitano los Diques as a public space already exists for the enjoyment of the citizens of the province of Cartago.

Additionally, it is reiterated that the appellant does not set forth any concrete situation of harm or threat to his fundamental rights on the part of the authorities of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response (Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias), the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo), the Ministry of Environment and Energy (Ministerio de Ambiente y Energía), the Ministry of Culture and Youth (Ministerio de Cultura y Juventud), the Ministry of Public Works and Transport (Ministerio de Obras Públicas y Transportes), the Ministry of Housing and Urban Settlements (Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos), the Municipality of Cartago, or the National Museum (Museo Nacional). In any case, from the analysis of the reports and the evidence provided, it is evident that each institution has executed the pertinent actions within the scope of their competences to provide follow-up and continuity to the execution phase of the Parque Metropolitano Los Diques project, such as issuing environmental viability (viabilidad ambiental), transferring the agreed budget to finance the project, or granting land to carry out the works contained in the project.

Finally, it is necessary to warn the appellant that if he considers that the respondent authorities have failed to observe the functions inherent to the position they hold, according to the regulations governing such cases, this essentially constitutes a complaint that is not appropriate to be aired before this Jurisdiction, since the investigation and subsequent reprimand—if applicable—of a public authority that has not fulfilled the functions assigned by the law itself is the purview of other judicial (criminal) or administrative instances; therefore, you may raise your disagreement before the corresponding authorities of the respondents or denounce the fact for breach of duties before the respective jurisdictional avenue, so that what corresponds in law may be resolved.

Hence, in the terms set forth in the filing brief, no harm to the fundamental rights of the protected party is observed. Consequently, the appropriate course is to dismiss the remedy.

V.- Different reasons of Magistrate Salazar Alvarado. With due respect, I dissent from the reasons of the majority vote that declares this remedy without merit in relation to the violation of Article 50 of the Political Charter (Carta Política), based on the following reasons: The protection of a healthy and ecologically balanced environment, in the Costa Rican Legal System (Ordenamiento Jurídico Costarricense), is safeguarded not only in Article 50 of the Political Constitution but also in a series of laws and current executive decrees (reglamentos), such as the Organic Law of the Environment (Ley Orgánica del Ambiente), Law No. 7554 of October 4, 1995; the Biodiversity Law (Ley de Biodiversidad), Law No. 7788 of April 30, 1998; the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre), Law No. 7317 of October 21, 1992; and Executive Decree No. 31849 of May 24, 2004, General Regulation on Environmental Impact Assessment (EIA) Procedures (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)), to cite just a few. This makes it necessary, in environmental matters, to separate constitutionality control from legality control. In this sense, it is the criterion of the undersigned that this Chamber, by way of amparo, should only hear a matter in which a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment is alleged if the Administration has not yet intervened and when the violation of that right is manifest and evident, easily verifiable, of some importance or gravity, and directly affects a specific person or community. Otherwise, the matter must be raised and discussed in the legality jurisdiction. Therefore, the simple non-compliance with obligations and duties legally imposed on the various public administrations in environmental matters is properly heard in the legality jurisdiction—administrative or jurisdictional—where, with much greater scope, the non-compliances or omissions alleged can be scrutinized. It must be borne in mind that the amparo remedy is a summary, informal, simple, and rapid process, such that from the very moment the Administration intervenes in an environmental matter, in the exercise of its competences, and substantiates a proceeding, with the issuance of administrative acts, its knowledge becomes alien to the scope of action of this specialized jurisdiction. For this reason, the review of administrative actions carried out regarding an environmental matter that requires, for its correct assessment, a full-knowledge process, is only possible in the ordinary jurisdiction, since the design of the amparo process is incompatible with the contrasting or review of technical or legal criteria developed under the protection of current legal or regulatory norms, or with the evacuation of new and further elements of conviction necessary for the contrasting or review of the criteria already recorded in the administrative file of the case. The contrary would imply transforming the amparo into an ordinary process of full knowledge, thereby denaturalizing it and rendering nugatory the purposes for which it has been designed, thus losing its condition as an instrument for the effective protection of fundamental rights. As a consequence of the foregoing, I consider that when a public entity or body has intervened, in various forms, or has issued administrative acts in relation to an environmental matter, its knowledge and oversight corresponds to the contentious-administrative jurisdiction. It is precisely the verification of the existence of that administrative intervention that determines that the matter is within the competence of the legality avenue. Consequently, this remedy should have been rejected outright, since its object is a matter properly to be discussed, analyzed, and resolved in the legality jurisdiction. However, as this was not done, the proper course is to declare it without merit, without making any pronouncement regarding the merits of the matter raised, as it is for the ordinary jurisdiction, specifically the contentious-administrative jurisdiction, to determine whether the administrative actions and conduct alleged conform or not, in substance, to what is prescribed in the legal system of legal rank, regarding the protection, safeguarding, and conservation of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

VI.- Documentation provided to the file. This Chamber must warn the appellant that if any documents on paper have been provided, as well as objects or evidence supported by any additional device, or by electronic, computer, magnetic, optical, telematic means, or produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a period of 30 business days after receiving notification of this judgment; otherwise, all of it will be destroyed in accordance with the provisions of the "Regulation on Electronic Files before the Judiciary" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court (Corte Plena) in session No. 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI, and published in Judicial Bulletin (Boletín Judicial) number 19 of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary (Consejo Superior del Poder Judicial), in session No. 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI.

Therefore (Por tanto):

The remedy is declared without merit. Magistrate Salazar Alvarado gives different reasons.-

 
 
 
 
 
 
 
 

Fernando Cruz C.

Presidente a.i

 

 


Paul Rueda L.

 

 

Luis Fdo. Salazar A.



Ingrid Hess H.

 

 

Ana María Picado B.



Alejandro Delgado F.

 

 

Jorge Isaac Solano A.

 

 

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