Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)IV.- EN CUANTO A LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS NEGRAS (puntos B y C). (...) Analizado todo lo anterior, este Tribunal Constitucional estima que este extremo del recurso debe ser acogido. Para ello, es importante señalar primeramente que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debe ser compatibilizado con el principio del desarrollo humano sostenible y con el principio precautorio en materia ambiental, de donde resulta la necesidad de implementar medidas de mitigación ante situaciones riesgosas para el ambiente, pero que sean necesarias para la finalidad del desarrollo y seguridad humanas. (...) De este modo, al tenerse por quebrantado, en perjuicio del recurrente y del resto de vecinos del cantón de Moravia, el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado estatuido en el ordinal 50 de la Constitución Política, así como su derecho fundamental a la salud, consagrado en el numeral 21 de ese mismo cuerpo normativo, lo que corresponde es acoger este proceso de amparo, en cuanto a estos puntos, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la presente sentencia.
VI.- SOBRE LA INTERVENCIÓN Y REPARACIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN Y PUENTE UBICADOS EN EL BARRIO EL CARMEN (punto E). (...) De este modo, se observa que la omisión en atender contundentemente la situación en cuestión hace que, a la fecha, persista el peligro y riesgo al que desde hace meses han estado expuestas todas las personas que transitan por la zona, provocando con ello, sin lugar a dudas, una grave afectación y lesión a sus derechos fundamentales. (...) Como estas últimas acciones no se han hecho, este extremo del recurso debe ser acogido, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la presente sentencia.
VII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone acoger parcialmente el recurso planteado.
English (translation)IV.- REGARDING BLACK-WATER CONTAMINATION (points B and C). (...) Having analyzed all of the above, this Constitutional Court finds that this branch of the appeal must be upheld. To do so, it is important first to note that the right to a healthy and ecologically balanced environment must be made compatible with the principle of sustainable human development and with the precautionary principle in environmental matters, whence arises the need to implement mitigation measures in the face of situations risky for the environment, yet necessary for the purposes of human development and safety. (...) Thus, since the constitutional right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment enshrined in Article 50 of the Political Constitution, as well as his fundamental right to health enshrined in Article 21 of that same normative body, have been found violated to the detriment of the petitioner and the remaining inhabitants of the canton of Moravia, the proper course is to uphold this amparo proceeding as to these points, with the consequences to be stated in the operative part of this judgment.
VI.- CONCERNING THE INTERVENTION AND REPAIR OF THE RETAINING WALL AND BRIDGE LOCATED IN BARRIO EL CARMEN (point E). (...) Thus, it is observed that the omission to forcefully address the situation at hand means that, to this date, the danger and risk to which all persons transiting the area have been exposed for months persist, thereby undoubtedly causing a serious harm and injury to their fundamental rights. (...) Since these latter steps have not been taken, this branch of the appeal must be upheld, with the consequences to be stated in the operative part of this judgment.
VII.- COROLLARY. In view of the foregoing, the appeal is partially upheld.
Partially granted
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 08751 - 2024 Fecha de la Resolución: 05 de Abril del 2024 a las 09:20 Expediente: 24-002429-0007-CO Redactado por: Alejandro Delgado Faith Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés: Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas: ALCANTARILLADO. INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES. Tema: AMBIENTE Subtemas: ALCANTARILLADO. CONTAMINACION. Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas: ALCANTARILLADO. 008751-24. MUNICIPALIDAD. AMBIENTE. SERVICIOS PÚBLICOS. SE ACUSAN PROBLEMAS AGUAS NEGRAS QUE AFECTAN A VECINOS DE MORAVIA. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO (ÚNICAMENTE EN CUANTO A LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS NEGRAS ACREDITADA Y RESPECTO A LA FALTA DE REPARACIÓN DEL MURO Y DEL PASO PEATONAL-VEHICULAR UBICADOS EN BARRIO EL CARMEN). EN CONSECUENCIA, SE LE ORDENA AL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MORAVIA DEL MINISTERIO DE SALUD, AL SUB GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y AL ALCALDE DE MORAVIA, QUE COORDINEN LO NECESARIO ENTRE SÍ, GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVEN A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES, SEA RESUELTOS LA TOTALIDAD DE LOS PROBLEMAS HALLADOS Y SEÑALADOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, DURANTE LAS INSPECCIONES EJECUTADAS DURANTE LOS DÍAS 17 Y 18 DE FEBRERO DE 2024. ASIMISMO, SE LE ORDENA AL ALCALDE DE MORAVIA, GIRAR LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVAR A CABO TODAS LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES, SE LLEVEN A CABO Y FINALICEN LOS TRABAJOS QUE SE REQUIEREN PARA ATENDER LA SITUACIÓN PRESENTADA CON EL MURO Y EL PASO PEATONAL-VEHICULAR UBICADOS EN EL BARRIO EL CARMEN DE MORAVIA. VCG04/2024 “(…) IV.- EN CUANTO A LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS NEGRAS (puntos B y C). El recurrente, aduce que las autoridades del ICAA, como parte de obras realizadas en el Cantón de Moravia, procedieron a desviar aguas servidas o negras hacia la Quebrada Chiquita, produciendo con esto una grave contaminación y afectación a la salud de los vecinos de Barrio El Carmen, Barrio Sagrado Corazón y de Los Colegios Norte. Asimismo, acusa que las nuevas conexiones hechas por el ICAA han provocado que, cuando llueve, la alcantarilla que colinda con la Quebrada Chiquita ubicada en Barrio El Carmen, se rebase con aguas negras también. Revisados los autos, se tiene por demostrado que las autoridades del ICAA tienen a cargo el denominado Proyecto de Alcantarillado Sanitario Metropolitano que tiene como objetivo “Mejorar las condiciones que presentan hoy día los ríos y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José, causadas por las descargas de las aguas residuales sin tratamiento, mediante la rehabilitación y expansión del sistema de alcantarillado sanitario y la construcción de una planta de tratamiento”. Lo anterior, se tiene proyectado lograr, según se acreditó, mediante la rehabilitación y ampliación de la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema, la cual fue inaugurada en el año 2015. Consta que, para ejecutar dicho proyecto, se emitió la Licitación Pública Internacional No. 2019LI: “Construcción y Mejoras de Colectores y Subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí”. Además, se demostró que las obras referentes a dicho proyecto tienen de sustento en los siguientes decretos y resoluciones : - Resolución No. 852-2001 SETENA de 13 de diciembre de 2001, mediante la cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Alcantarillado Sanitario Metropolitano" y el anexo del proyecto - Decreto No. 32133-S de 7 de diciembre de 2004 que declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales, generados en centros urbanos. -Resolución No. 460-2005-SETENA de 3 de marzo de 2005 donde se aprobó modificaciones del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Alcantarillado Sanitario Metropolitano". - Decreto Ejecutivo No. 36529-MINAET de 14 de abril de 2011 que corresponde a la Declaración de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. -Resolución 503-2016-SETENA de 15 de marzo de 2016 donde se avaló la actualización del Plan de Gestión Ambiental, componente Colectores (sector norte y sector sur) del proyecto Alcantarillado Sanitario Metropolitano. -Plan de Gestión Ambiental para la construcción y rehabilitación de colectores y subcolectores sectores norte y sur, proyecto alcantarillado sanitario metropolitano. En adición a lo anterior, se tiene por demostrado que el ICAA, como parte del supra citado proyecto, ha venido realizado obras de alcantarillado sanitario para su mejora, desde Los Robles hasta Los Colegios Norte (sectores que pertenecen al cantón de Moravia). Para ejecutar tales trabajos, el ICAA tiene contratada a la empresa SADE Compagnie Générale De Travaux D’ Hydraulique (mediante la referida licitación pública internacional 2019LI-000011-PRI), cuyos trabajos iniciaron en abril del 2021 y terminarán a finales del 2024. Consta también que, para llevar a cabo las citadas obras de alcantarillado sanitario (concretamente reemplazos de tubería sanitaria), las autoridades del ICAA dispusieron originalmente realizar, durante tres meses y, a partir del día 21 de diciembre de 2023, una descarga controlada y puntual del caudal de la red sanitaria a la Quebrada Chiquita. En virtud de lo anterior, se demostró que se llevó a cabo previamente un abordaje social, a través de las siguientes acciones: 7 de julio de 2022 (reunión en la Municipalidad de Moravia con el Ministerio de Salud y la Asociación de Desarrollo Integral de Los Robles); 25 de enero de 2023 (reunión en las oficinas del Ministerio de Salud de Moravia con la Municipalidad de Moravia, para informar sobre los trabajos a ejecutar); 4 de septiembre de 2023 (reunión entre funcionarios del ICAA y personeros del Liceo Laboratorio Emma Gamboa); se han realizado acciones de comunicación por volanteo y distribución de información por correo electrónico, grupos de mensajería (WhatsApp) y se han ejecutado acciones de comunicación por perifoneo para informar sobre las obras. Asimismo, consta que, para llevar a cabo las anteriores descargas, el ICAA informó al Director del Área Rectora de Salud de Moravia, a través de nota enviada el 21 de diciembre de 2023 (con la descripción de los trabajos a realizar y su justificación). Entre otros aspectos, en esta nota se informó que, para lograr el cometido del proyecto, era necesario “(…) construir provisionalmente un rebalse con una tubería de igual o mayor tamaño con descarga en la quebrada Rivera en el pozo 02 28 y 02 35, y de esta manera reducir el caudal para tener un control en los pozos a intervenir (…)”. Se demostró también que, durante los días en que se realizaron tales descargas, el ICAA ejecutó varias medidas de mitigación para disminuir los inconvenientes que se pudieran ocasionar, a saber: 1. Durante los días que se tuvo la descarga, se atendió a los vecinos para explicar los alcances de los trabajos que se realizaban. 2. Se realizaron lavados de la quebrada con agua limpia a presión desde tanquetas y cisternas. 3. Se realizó monitoreo constante por parte de los gestores ambientales tanto de la empresa contratista como de la Inspección Ambiental de ICAA, con el fin de determinar los mejores sitios para poder hacer la aplicación de agua limpia. 4. El viernes 26 de enero de 2024 se realizó una aplicación de microorganismos biorremediadores, con el fin de bajar la carga orgánica y los malos olores presentes en diversas partes del cuerpo de agua. Se informó adicionalmente que estas últimas autoridades, ante la falta de lluvias en el sector de Moravia, continuaron realizando labores de biorremediación y la aplicación de lavados semanales de la quebrada con agua limpia a presión desde tranquetas y cisternas. Se informó bajo juramento, que para el día 29 de enero de 2024 (fecha de interpuesto este amparo) “(…) ya no se tenían vertidos controlados de aguas residuales en la quebrada, por cuanto se logró reemplazar satisfactoriamente la tubería del colector (…)”. En adición a lo anterior, se determinó que, los días 17 y 18 de febrero de 2024, con motivo de la interposición de este amparo, las autoridades del ICAA realizaron una serie de inspecciones en las mencionadas zonas de Moravia con el fin de “(…) valorar las condiciones de la red de alcantarillado sanitario administrada por el AyA, determinando correcciones que deben ser realizadas por el Gobierno Local, acciones que debe realizar el Ministerio de Salud (realizar las investigaciones para girar ordenes sanitarias a algunos vecinos) y correcciones que debe implementar la Unidad Ejecutora PAPS (…)”. Concretamente, producto de esas diligencias, se determinó lo siguiente: “(…) I. Entre la avenida 69 y avenida 67C, a la altura de Barrio Sagrado Corazón. Se realizó una inspección al sitio, donde se encontró que la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad. No se observaron obstrucciones o anomalías en su funcionamiento, o alguna evidencia que demuestre que la red haya vertido a la quebrada Rivera. Cabe mencionar que en este punto se observó que la quebrada tiene una condición de estrangulamiento que puede provocar que en época de invierno la tubería no tenga la suficiente capacidad para transportar las aguas de lluvia. Dado lo anterior se procederá a informar de esta condición al Municipio de Moravia mediante el oficio DRyT-OMSR-2024-00088. II. Dentro del Parque Los Robles. El personal del AyA realizó una valoración del funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario dentro del Parque Los Robles, y no se observó ningún indicio que demuestre que la red de alcantarillado haya tenido un problema reciente en su funcionamiento. En este punto la Quebrada Rivera se encuentra a una distancia considerable, además de estar entubada, por lo que se considera que en este lugar no ha presentado alguna condición que conlleve que las aguas residuales descarguen a la Quebrada. III. Los Colegios Norte que en las inmediaciones del Parque ubicado entre calle 53 y calle 57. En este punto se ha identificado que una tubería principal del AyA fue desviada (Colector Rivera), en apariencia como parte de los trabajos del Proyecto de Mejoramiento Ambiental, a través de la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS). Al realizar este desvío, se dejó una red terciaria sanitaria conectada a la tubería original Colector Rivera cuando se debió dejar conectada a la Nueva Tubería (Desvío). Es condición hace que las aguas residuales se estanquen y generen malos olores. Por lo observado en el campo en el punto A (ver imagen), las aguas se almacenan en un pozo de registro, el cual se va llenando hasta alcanzar un punto donde vierten a la nueva tubería, durante este proceso las aguas se tornan sépticas y generan malos olores. Se requiere mencionar que en el momento de visita no se observaron que las aguas residuales estuvieran descargando a la Quebrada Rivera. Sin embargo se observó un cambio significativo en el color del agua, pasando de una transparente natural de agua de río, a un color negro propio de una agua séptica. En vista de lo anterior, mediante memorando DRyT-OMSR-2024-00087 se procede a informarle a la Unidad Ejecutora PAPS, para que procedan a corregir esta condición en forma inmediata. IV. El Parque de Los Colegios Norte En este sitio se observó que la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad no se identificaron anomalías en el funcionamiento de esta. Sin embargó, dada la condición mencionada en el punto III, la quebrada se muestra con un flujo de aguas negras. Adicionalmente, se observó que varias propiedades que colindan con el Parque aparentemente descargan sus aguas residuales a la quebrada. Dado lo anterior, mediante oficio DRyT-OMSR-2024-00089 se procede a informar de esta condición al Ministerio de Salud para que proceda a realizar las investigaciones correspondientes. Por último, se requiere mencionar que en este sitio no se observó escombros en la quebrada. V. Barrio El Carmen, ubicado en la avenida 65A, detrás de AutoPits En este sitio, la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad, no se detectaron anomalías en el funcionamiento de esta. En lo que respecta a la Quebrada, no se observan descargas que provenga de la red sanitaria administrada por el AyA, sin embargo, las condiciones del flujo se mantienen tal como se observaron en el Punto III. No se observaron condiciones en el caudal que puedan llegar a afectar las propiedades, pero esto es una condición propia de la época seca. 4. Labores realizadas por la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM. Se considera importante mencionar que la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM, no ha realizado, planificado o coordinado, el desarrollo de obras de inversión en este sector de Moravia, que vengan a generar problemas de malos olores o provoquen contaminación a la Quebrada Rivera. Como parte de las labores de investigación para la conformación del presente informe se identificó un punto donde se modificó el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. Se procede a solicitarle a la Unidad Ejecutora del Proyecto PAPS, que corrija la condición encontrada en el Punto III, se le solicita a la Municipalidad valorar la condición de la Quebrada en el Punto I y se le informa al Ministerio de Salud de las descargas encontradas en el Punto IV. 5. Conclusiones 1. A razón de la información aportada por el recurrente, se identificaron 5 puntos donde se denuncia una problemática en el funcionamiento de las aguas residuales. 2. Se procedió a realizar visitas a los sitios identificados encontrado a que en ninguno de estos se haya encontrado que las aguas residuales estén vertiendo a la Quebrada Rivera. Cabe mencionar que esta condición pudo haber ocurrido en el pasado, pero en el momento de la visita no se observó. 3. En uno de estos puntos se identificó un defecto en el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario, por lo que se procedió a solicitarle a la Unidad Ejecutora PAPS la intervención inmediata. 4. No se identificaron escombros en la Quebrada o caudales peligrosos que lleguen a afectar las propiedades. Por lo contrario, el bajo nivel del flujo de la Quebrada genera que las aguas sépticas se estanquen a partir del Punto III. Cabe mencionar que esta condición en el caudal es propia de la época seca (…)”. Adicionalmente, se determinó que, con motivo de lo hallado en dichas diligencias, el día 19 de febrero de 2024, las autoridades del ICAA giraron una serie de oficios a otras instituciones, en aras de atender la situación presentada. Así, consta que por oficio No. DRyT-OMSR-2024-00087 de 19 de febrero de 2024, autoridades del ICAA comunicaron a la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS) de ese mismo instituto lo siguiente: “(…) Como parte de las inspecciones realizadas para la conformación del informe solicitado por la Dirección Jurídica a razón de la presentación del Recurso de Amparo – Expediente 24-002429-0007-CO, se encontró una anomalía en el funcionamiento de la red terciaria la cual en apariencia es provocada por las obras realizadas para el Desvío del Colector Rivera, en las cercanías de las Canchas de Rolando Fonseca (…) Al realizar este desvío, se dejó una red terciaria sanitaria conectada a la tubería original Colector Rivera cuando se debió dejar conectada a la Nueva Tubería (Desvío). Es condición hace que las aguas residuales se estanquen y generen malos olores. Por lo observado en el campo en el punto A (ver imagen), las aguas se almacenan en un pozo de registro, el cual se va llenando hasta alcanzar un punto donde vierten a la nueva tubería, durante este proceso las aguas se tornan sépticas y generan malos olores (…) Dado lo anterior, y a fin de salvaguardar la salud pública y un ambiente ecológicamente equilibrado, se solicita proceder a gestionar las acciones correspondientes a fin de resolver esta problemática, de tal forma que las aguas dejen de acumularse y fluyan en forma correcta (…)”. Mediante oficio No. DRyT-OMSR-2024-00088 de 19 de febrero de 2024, las autoridades del ICAA informaron y solicitaron a la Municipalidad de Moravia lo siguiente: “(…) Como parte de las inspecciones realizadas para la conformación del informe solicitado por la Dirección Jurídica a razón de la presentación del Recurso de Amparo – Expediente 24-002429-0007-CO, se encontró una anomalía en el entubamiento de la Quebrada Rivera, al costado Este del Parque Los Robles de Moravia. (…) En este sitio se ha identificado una reducción en la sección de la Quebrada la cual puede ocasionar que la tubería no tenga capacidad para trasportar las aguas en época de invierno (…) Dado lo anterior, se solicitar valorar esta condición y realizar las labores que correspondan (…)”. Y, por oficio No. DRyT-OMSR-2024-00089 de 19 de febrero de 2024, autoridades del ICAA informaron al Director del Área de Salud de Moravia, que, como parte de las inspecciones realizadas con motivo de este amparo, se encontraron varias viviendas que colindan con el Parque Los Colegios Norte que descargan las aguas residuales a la Quebrada Rivera. Lo anterior, a efecto que se giraran las acciones pertinentes a fin de solventar dicha situación. De otra parte, se determinó que, con motivo del amparo, el día 20 de febrero de 2024, las autoridades del Área Rectora de Salud de Moravia realizaron inspección en el sector de Colegios Norte de Moravia. Producto de esa inspección se determinó lo siguiente: “(…) En el sitio se conversa con funcionarios del AyA que realizaban inspección en el sitio. Se realiza un recorrido conjunto por el paso de la nueva tubería de aguas negras instalado por el AyA quienes nos indican que anteriormente existía un “by pas” en funcionamiento el cual se deshabilitó al entrar en acción la nueva tubería en el sitio, no se perciben malos olores y en la tubería de “alivio” no hay salida de aguas negras a la quebrada. Se logra constatar que viviendas se ubican en el área de protección de la quebrada por lo que se traslada al MINAET (…)”. Además, en oficio No. MS-DRRSCS-DARSM-068-2024 de 21 de febrero de 2024, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Moravia, se consignó lo siguiente: Que según inspección realizada el 20 de febrero de 2024, no se lograron evidenciar cambios en la dirección del cauce de la quebrada Chiquita o Rivera, ni presencia de escombros. Que en gran parte del cauce entre el Parque del Norte y Barrio El Carmen, no se perciben malos olores ni moscas ni roedores. Que durante el recorrido funcionarios del ICAA explicaron que, para realizar mejores en el acueducto sanitario, fue necesario habilitar descargas a la quebrada, las cuales se interrumpieron porque los trabajos finalizaron. Que el tubo por donde se realizaron las descargas de aguas a la quebrada permanecía seco y no presentaba salida de agua a la quebrada Analizado todo lo anterior, este Tribunal Constitucional estima que este extremo del recurso debe ser acogido. Para ello, es importante señalar primeramente que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debe ser compatibilizado con el principio del desarrollo humano sostenible y con el principio precautorio en materia ambiental, de donde resulta la necesidad de implementar medidas de mitigación ante situaciones riesgosas para el ambiente, pero que sean necesarias para la finalidad del desarrollo y seguridad humanas. En el caso particular, se acreditó que el actuar inicial de las autoridades del ICAA resultó apegado a esa compatibilización en la medida que, ante el riesgo que claramente implicaba el desfogue temporal de aguas negras sobre la quebrada, implementó una serie de medidas de contención o de mitigación paralelas a la ejecución de tales acciones con el propósito de contener la contaminación y los inconvenientes que claramente se produjeron ante una situación de este tipo (lavados de quebrada con agua limpia a presión, aplicación de microorganismos biorremediadores, etc.). No obstante, debe tomarse en cuenta que en este asunto se acreditó también que dichas actuaciones no fueron suficientes, pues según inspecciones realizadas por las autoridades del ICAA los días 17 y 18 de febrero del año en curso (con motivo de la interposición de este amparo), se determinó aún la presencia y el discurrir irregular de aguas negras en la zona de interés. En concreto, se acreditó que en los Colegios Norte (inmediaciones del Parque) “(…) se dejó una red terciaria sanitaria conectada a la tubería original Colector Rivera cuando se debió dejar conectada a la Nueva Tubería (Desvío) (…)”, lo cual, según se afirmó “(…) hace que las aguas residuales se estanquen y generen malos olores (…)”. Además, en dicho sitio se verificó “(…) un cambio significativo en el color del agua, pasando de una transparente natural de agua de río, a un color negro propio de una agua séptica (…)”, por lo que, esta situación se puso en conocimiento de la Unidad Ejecutora de Agua Potable y Saneamiento (PAPS) del ICAA para su corrección. También, se determinó que en el Parque Los Colegios Norte, dada la condición supra señalada, la quebrada se mostraba con flujo de aguas negras. Igualmente, se logró constatar que “(…) varias propiedades que colindan con el Parque aparentemente descargan sus aguas residuales a la quebrada (…)”, por lo que, en consecuencia, se remitió oficio al Ministerio de Salud para que realizara las investigaciones que se consideraran pertinentes. Igualmente, se verificó que en el Barrio El Carmen “(…) las condiciones de flujo se mantienen tal como se observaron en el punto III (…)”, es decir, con la presencia de aguas negras. En esencia, se ha demostrado, entonces, que, en algunos sectores del cantón de Moravia (aun cuando ya finalizaron las referidas descargas a la quebrada), persiste, a la fecha, un problema causado por el discurrir y estancamiento de aguas negras, el cual, a su vez, tiene dos fuentes de origen: las mencionadas labores realizadas por el ICAA y la conducta de algunos vecinos que descargan sus aguas residuales a la quebrada. Situación anterior que, sin duda algunas, se convierte en un claro foco de contaminación y afecta la salud de los vecinos. Además, no puede perderse de vista que, producto de esa misma inspección realizada por el ICAA, se logró determinar que la quebrada (concretamente a la altura de Barrio Sagrado Corazón), tiene un estrangulamiento que puede provocar en invierno que la tubería no tenga suficiente capacidad para transportar aguas de lluvia; situación que, también, podría afectar a los vecinos de esa zona en particular. En atención a lo anterior, como se demostró, las autoridades del ICAA remitieron oficio a la Municipalidad de Moravia a efecto que valoraran esa condición y se realizaron las obras que se estimaran pertinentes. De forma concomitante, resulta menester deparar en un aspecto adicional y es que, también con motivo de la interposición de este amparo, las autoridades del Área de Salud de Moravia, el día 20 de febrero de 2024, realizaron una inspección en las zonas de interés, determinando, entre otros aspectos, que “en gran parte” del cauce entre el Parque del Norte y Barrio El Carmen, no se perciben malos olores ni moscas ni roedores, lo cual conlleva claramente a concluir que, entonces, en algunos otros sectores, sí existe la presencia de tales aspectos contaminantes. Dicho lo anterior, es evidente que aun cuando el alegato sobre la falta de respuesta a la denuncia planteada sobre este tema haya sido planteado de forma prematura ante la Sala, esto se vuelve irrelevante, precisamente porque las autoridades recurridas eran conocedores de la actividad riesgosa que se estaba ejecutando y, pese a ello, tal y como se acreditó, no adoptó de manera oportuna y eficiente, todas las medidas y verificaciones de seguimiento que resultaban necesarias para hacerle frente a la mencionada contaminación producida. El problema alegado por el accionante se mantiene y consta, entonces, que no fue sino por la interposición de este asunto, que las autoridades recurridas, especialmente las del ICAA, intervinieron y giraron instrucciones a otras dependencias internas (Unidad Ejecutora PAPS) así como a otras instancias públicas: Ministerio de Salud y Municipalidad de Moravia, para su atención y pronta resolución. *** De este modo, al tenerse por quebrantado, en perjuicio del recurrente y del resto de vecinos del cantón de Moravia, el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado estatuido en el ordinal 50 de la Constitución Política, así como su derecho fundamental a la salud, consagrado en el numeral 21 de ese mismo cuerpo normativo, lo que corresponde es acoger este proceso de amparo, en cuanto a estos puntos, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la presente sentencia. V.- TOCANTE A LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL MUNICIPIO RECURRIDO EN EL PARQUE LOS COLEGIOS NORTE (punto D). El recurrente también aduce que personal de la Municipalidad de Moravia, durante la ejecución de las obras llamadas “Remodelación Integral y Embellecimiento del Parque de la Urbanización Colegios Norte”, arrojó escombros y tierra sobre el mismo cauce, lo cual generó su desvío y produjo que, en ciertas partes, el agua se estanque reteniendo aguas negras. Sin embargo, acusa que dicha municipalidad hizo caso omiso también a esa problemática. Asimismo, aduce que la quebrada ha consumido las áreas de servidumbre y retiros, poniendo en riesgo los muros y las viviendas. Revisados los autos, esta Sala no considera que exista mérito para acoger este extremo del recurso. Lo anterior, en primer término, dado que, como se ha dicho, la falta de respuesta a la denuncia planteada sobre el particular, fue alegada ante esta Sala de forma prematura. En todo caso, debe tomarse en cuenta que el Alcalde de Moravia ha informado a esta jurisdicción, bajo la solemnidad de juramento –con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional–, que “(…) la Municipalidad ha limpiado los escombros en la quebrada a la cual hace referencia (…)”. Además, explicó y expuso que “(…) el efecto de erosión de las cuencas de los ríos o las quebradas es un efecto natural y éste se liga de manera directa a las velocidades de flujo, el cual en los últimos años se ha visto alterado por el efecto del cambio climático (…)”. Igualmente, cabe señalar que las autoridades del ICAA, los días 17 y 18 de febrero de 2024, realizaron una inspección en la zona de interés, a saber, en el Parque Los Colegios Norte, ocasión en la cual, según se indicó, no se observaron escombros en la quebrada, tal y como se aduce, concluyéndose que “(…) No se identificaron escombros en la Quebrada o caudales peligrosos que lleguen a afectar las propiedades (…)”. Aunado a ello, resulta menester apuntar que, bajo juramento, el Director del Área Rectora de Salud de Moravia informó a esta Sala que “(…) 3. Mediante inspección realizada por funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia, el 20 de febrero de 2024, en seguimiento a lo denunciado, no se logra evidenciar cambios en la dirección del cauce de la quebrada Chiquita o Rivera, ni presencia de escombros tal como indica el denunciante (…)”. Así las cosas, no es posible identificar una violación a los derechos fundamentales del recurrente y del resto de vecinos de la zona de Moravia, en lo tocante a estos aspectos en particular. VI.- SOBRE LA INTERVENCIÓN Y REPARACIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN Y PUENTE UBICADOS EN EL BARRIO EL CARMEN (punto E). En otro orden de consideraciones, el accionante aduce que las autoridades de la Municipalidad de Moravia no han intervenido ni reparado el muro de contención que colapsó hace dos años y se ubica en el Barrio El Carmen, lo cual pone en peligro a los vecinos de ese sector. Manifiesta que la única acción que ha tomado el municipio fue el de limpiar los escombros y clausurar el puente que los vecinos, años atrás, habían denunciado que se encontraba falseado. Revisados los autos, se tiene por demostrado que, ciertamente, tal y como se aduce, en el sector de Barrio El Carmen de Moravia se socavó el muro de contención existente que da hacia la Quebrada Chiquita, así como un puente vehicular/peatonal, debido, entre otros aspectos, a la invasión de las áreas de protección de la quebrada (por la construcción de viviendas) y la elevada velocidad del flujo pluvial. Asimismo, se tiene por acreditado que, ante dicha situación, desde el año 2022, la Municipalidad de Moravia procedió a realizar varias acciones para dar una adecuada solución al tema del muro y del paso existente en el sector del Barrio El Carmen. Entre estas acciones, consta que se procedió a la clausura del espacio y que, además, se contrató un estudio y propuesta de atención. En cuanto a este último punto, se demostró que en febrero de 2023 la empresa INGEOTEC, de acuerdo con la Contratación Directa No. 2022CD-000218-0003300001, presentó a la Municipalidad de Moravia el informe geotécnico y el diseño para el proyecto llamado “Estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos-hidráulicos y diseño de las obras de protección para la quebrada Chiquita, sector de Barrio El Carmen”. En este informe se consignaron los trabajos u obras de protección que se deben realizar para solventar la situación supra descrita (concretamente en el puente y márgenes), cuyo costo asciende a la suma de 151 millones de colones. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que, pese a las referidas acciones ejecutadas, para el día de interpuesto este amparo, las obras señaladas por la citada empresa para la atención y resolución definitiva de dicha problemática no se habían iniciado ni, tampoco, se había definido una fecha probable para tales efectos. Por el contrario, en su informe, el Alcalde de Moravia se limitó a señalar que, para entonces, se encontraban buscando opciones para la asignación de recursos. De este modo, se observa que la omisión en atender contundentemente la situación en cuestión hace que, a la fecha, persista el peligro y riesgo al que desde hace meses han estado expuestas todas las personas que transitan por la zona, provocando con ello, sin lugar a dudas, una grave afectación y lesión a sus derechos fundamentales. Además, cabe anotar que aun cuando el agravio sobre la falta de atención a la denuncia formulada en enero de 2024 sobre este punto fue alegada de forma prematura ante esta Sala (tal y como reiteradamente se ha dicho), en este asunto se ha constatado que la municipalidad recurrida tenía conocimiento de la situación de interés muchos meses antes, concretamente, desde al menos el año 2022, por lo que, como también se ha dicho, se encontraba en la obligación, desde entonces, de realizar todas las gestiones pertinentes para darle una efectiva y contundente solución al problema. Como estas últimas acciones no se han hecho, este extremo del recurso debe ser acogido, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la presente sentencia. VII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone acoger parcialmente el recurso planteado. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 041- Tutela judicial efectiva. Justicia pronta y cumplida Subtemas: NO APLICA. ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) III.- EN CUANTO A LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL (punto A). El recurrente aduce que se interpuso una denuncia ante las autoridades recurridas el pasado 11 de enero de 2024, mediante la cual se hizo alusión a la contaminación producida en algunos sectores de Moravia por aguas negras, así como lo tocante al colapso de un muro de contención y puente. Sin embargo, acusa que, a la fecha de formulado este amparo, dicha denuncia no había sido resuelta. Para resolver este agravio en particular y conocerse por el fondo, debe aclararse, en primer término, que, a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante denuncias presentadas por contaminación ambiental, las cuales presuntamente no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, este Tribunal observa que este extremo del recurso en particular merece ser desestimado. Lo anterior, en el tanto se observa que, para el día de planteado este proceso de amparo, sea, el 29 de enero de 2024, no había transcurrido un plazo excesivo e irrazonable para la atención y resolución de la denuncia que había sido formulada tan solo el 11 de enero del año en curso, es decir, escasos dieciocho días previos. De este modo, resulta claro que las partes recurridas –para el día de planteado el presente proceso–, contaban con plazo para pronunciarse formalmente sobre la denuncia bajo estudio. Así las cosas, se estima que el amparo, en cuanto a este extremo resulta prematuro y, por ende, al no verificarse el quebranto a derecho fundamental alguno, deviene menester su desestimatoria. En todo caso, debe observarse que se ha demostrado que mediante nota de 29 de enero de 2024 (notificada a los interesados en fecha no precisa), las autoridades del ICAA se pronunciaron sobre dicha denuncia y brindaron respuesta. (…)” VCG04/2024 ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas: INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES. VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente, indica que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como parte de obras realizadas en el cantón de Moravia, procedieron a desviar aguas servidas o negras hacia la Quebrada Chiquita, produciendo con esto una grave contaminación y afectación a la salud de los vecinos de Barrio El Carmen, Barrio Sagrado Corazón y de Los Colegios Norte. Además, aseguraron que las nuevas conexiones hechas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han provocado que, cuando llueve, la alcantarilla que colinda con la Quebrada Chiquita ubicada en Barrio El Carmen, se rebase con aguas negras también. Por otra parte, aseguraron que las autoridades de la Municipalidad de Moravia, durante las obras realizadas en el Parque Los Colegios Norte, arrojaron escombros y tierra en el cauce de la quebrada, lo cual generó su desvío y produjo que, en ciertas partes, el agua se estanque reteniendo aguas negras. Finalmente, se expone que la Municipalidad de Moravia no ha intervenido ni reparado el muro de contención y el puente que colapsaron y se ubican en el Barrio El Carmen, lo cual pone en peligro a los vecinos del sector. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida. VCG04/2024 ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas: NO APLICA. IX.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA. I.- Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea resueltos la totalidad de los problemas hallados y señalados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, durante las inspecciones ejecutadas durante los días 17 y 18 de febrero de 2024, en lo medular, a lo concerniente con la contaminación y afectación que sufre el recurrente producto del desvío de aguas servidas o negras hacia la Quebrada Chiquita, la cual según su dicho, pasa justo detrás de su casa. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. II.- Ahora, si bien el presente recurso también se estimó respecto a los siguientes agravios expuestos por la parte recurrente: que las nuevas conexiones hechas por el ICAA han provocado que cuando llueve la alcantarilla que colinda con la Quebrada Chiquita ubicada en Barrio El Carmen se rebase con aguas negras, y que la Municipalidad de Moravia no ha intervenido ni reparado el muro de contención y el puente que colapsaron que se ubican en el Barrio El Carmen, lo cual pone en peligro a los vecinos del sector, lo cierto del caso es que en dichos extremos no se realizó ninguna determinación subjetiva o individualización en concreto. En ese sentido, adviértase que el accionante se refiere expresamente a los vecinos del Barrio El Carmen y del Barrio Sagrado Corazón. En consecuencia, respetuosamente y desde mi perspectiva, no luce válido que a tenor de un argumento genérico de “vecinos del Barrio El Carmen y del Barrio Sagrado Corazón” se conozca en esta sede sobre una inactividad administrativa que más corresponde ser residenciada en la jurisdicción contencioso-administrativa. Ergo, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso de amparo respecto a estos agravios. VCG04/2024 ... Ver más Texto de la resolución Exp: 24-002429-0007-CO Res. Nº 2024008751 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del cinco de abril de dos mil veinticuatro . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE MORAVIA. RESULTANDO: 1.- Por escrito aportado a la Sala el 29 de enero de 2024, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que es vecino de Los Colegios Norte de Moravia. Afirma que formula este amparo a favor suyo y de sus vecinos. Explica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), ha venido realizando obras en las inmediaciones del Parque Los Robles, donde nace la Quebrada Chiquita (también conocida como Quebrada Rivera). Acusa que el ICAA, producto de esas obras, desvió aguas servidas hacia la Quebrada Chiquita, que pasa justo detrás de su casa. Además, señala que la Municipalidad de Moravia ha estado realizando obras en el Parque Los Colegios Norte que también contaminan esa quebrada. Menciona que la salud y el ambiente se ven afectados, debido a los malos olores que se generan de forma constante, pues se depositan cloacas en la quebrada. Afirma que tales olores nauseabundos generan problemas en la salud (problemas respiratorios, alergias, náuseas, dificultad para dormir, etc.). Además, se afecta la flora y fauna. Aduce que la quebrada se encuentra muy contaminada por los altos niveles de cloacas que le fueron depositados. Acusa que, pese a las gestiones que han realizado varios vecinos para que atiendan dicho problema, para el día de interpuesto el amparo el problema de contaminación persistía y se seguía vertiendo aguas servidas en dicha quebrada. Alega que el problema quedó de manifiesto en escrito presentado ante la Municipalidad de Moravia. Explica que esta particular denuncia se presentó desde el 11 de enero de 2024 y en esta se hizo alusión a los problemas que sufre el Barrio El Carmen por contaminación por malos olores. Señala que por las obras realizadas por el ICAA en las inmediaciones del Parque Los Robles y Los Colegios Norte, se han intensificado los desagradables olores a cloaca y hasta se han reportado brotes de diarrea en dicha zona (Barrio El Carmen). Explica que el bajo caudal en la quebrada ha provocado el estancamiento de esas aguas negras. Adicionalmente, alega que hace dos años colapsó el muro de contención y no ha tenido intervención alguna para reconstruirlo, poniendo así en peligro inminente a los habitantes de caer en el cauce. Agrega que las presuntas nuevas conexiones hechas por el ICAA habrían provocado que, cuando llueve, la alcantarilla que colinda con la Quebrada Chiquita/Rivera ubicada en Barrio El Carmen, se rebase con agua. En ese particular, refiere que los vecinos reportan que en horas de la madrugada y durante la mañana (aún sin llover), desaguan presuntas aguas negras a presión que convergen con las aguas negras que ya trae la referida quebrada. En otros términos, sostiene que esa alcantarilla no solo recoge agua pluvial, sino también aguas negras de algún otro sector. Menciona que el rebosamiento de esas aguas a presión de la alcantarilla impacta el muro de un vecino, ocasionándole daños que pueden comprometer su vivienda. Reitera que, pese a haber colapsado el muro de contención y haberse interpuesto denuncia al respecto, no se ha tomado ninguna acción para corregir dicho problema. Manifiesta que la única acción que ha tomado el municipio fue el de limpiar los escombros y clausurar el puente que los vecinos años atrás habían denunciado que se encontraba falseado. Agrega que otros vecinos (del Barrio Sagrado Corazón), han comunicado que a la altura del puente Calle Umaña el agua se encuentra un poco más limpia, pero que luego de los Condominios Topacio y Nuevo Tramontal (pasando por el puente de Calle San Vicente -El Bajillo), el agua baja completamente contaminada con aguas negras (porque fueron desviadas y caen sobre la Quebrada Chiquita). Indica que el ICAA realizó trabajos en este Barrio Sagrado Corazón y presuntamente necesitan trabajar con tuberías secas, por lo que desviaron ciertas aguas servidas a la referida quebrada. Acusa que estas aguas contienen bacterias que pueden generar infecciones bacterianas, virales, por parásitos, etc.. Además, afirma que los vecinos de este sector reportan brotes de diarrea, originados muy probablemente por estas aguas. Añade que los vecinos de Los Colegios Norte, reportan que en las inmediaciones del parque (por donde pasa la quebrada) los olores a cloaca persisten las 24 horas, también, luego de los trabajos realizados por el ICAA. Afirma que ellos no solo reportan malos olores, sino también la presencia de aguas jabonosas. Indica que vecinos reportaron que el personal municipal, de forma negligente, durante la ejecución de las obras llamadas “Remodelación Integral y Embellecimiento del Parque de la Urbanización Colegios Norte”, tiró escombros y tierra sobre el mismo cauce, lo cual generó su desvío y generó que, en ciertas partes, el agua se estanque reteniendo aguas negras. Afirma que lo anterior se respaldó en videos entregados al municipio recurrido. Sin embargo, acusa que dicha municipalidad hizo caso omiso también a esa problemática. Agrega que lo anterior también causó un perjuicio a los vecinos cuyas propiedades colindan con dicho cauce, pues la quebrada consumió las áreas de servidumbre, retiros y puso en riesgo los muros y a las viviendas. Sostiene que el problema de erosión ha sido denunciado en múltiples ocasiones pues existe el peligro que se caigan muros y casas a la quebrada por la grave erosión. Indica que es evidente la necesidad de construir un muro de contención, pero que las autoridades han hecho caso omiso a lo anterior. Afirma que, para el día de interpuesto el amparo, se continuaban vertiendo aguas negras en la quebrada. Aduce que el Ministerio de Salud ha sido omiso en atender esta triste situación. Finalmente, acusa que la denuncia planteada no ha sido atendida por los recurridos. Estima lesionados los derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso. 2.- Por resolución de las 17:20 hrs. de 2 de febrero de 2024, se le da curso al proceso y se requieren los informes a las autoridades recurridas. 3.- Mediante memorial aportado a la Sala el 20 de febrero de 2024, Roosevelt Alvarado Ramírez, en su condición de Sub Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) RESPUESTA A LOS HECHOS PRIMERO: En relación a la realización de las obras de alcantarillado sanitario que van desde Los Robles y hacia Los Colegios Norte, es cierto que se encuentran a cargo de este Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, por medio de la Unidad Ejecutora AyA-PAPS, a cargo de los Proyectos Ley Nº 8559 denominada "Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CR-P4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC), para Financiar Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del área Metropolitana." Ley No. 9167 denominada "Aprobación del Contrato de Garantía con el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo N° 2493/OC-CR suscrito ente el AYA y el BID para financiar el programa de agua potable y saneamiento", que vino a complementar el financiamiento para otras etapas del Proyecto de Mejoramiento del Área Metropolitana de San José, desarrolla el informe PRE-PAPS-2024-00437: “(…) Por su parte, en cuanto a los trabajos que actualmente ejecuta el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, estos forman parte del Proyecto de Mejoramiento Ambiental y tienen como objetivo específico, el solventar la falta de la prestación del servicio de recolección de las aguas residuales para su posterior tratamiento en una planta de tratamiento. Así, en este momento se tiene contratada a la empresa Sade Compagnie Générale De Travaux D’ Hydraulique mediante la licitación pública internacional 2019LI-000011-PRI, cuyos trabajos iniciaron en abril del 2021 y terminarán a finales del 2024. Estos trabajos cuentan con los siguientes decretos y resoluciones que avalan las obras que se realizan, a saber: - Resolución No. 852-2001 SETENA del 13 de diciembre de 2001, mediante la cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Alcantarillado Sanitario Metropolitano" y el anexo del proyecto (Prueba 1). - Decreto No. 32133-S del 7 de diciembre de 2004 que declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales, generados en centros urbanos (Prueba 2). - Resolución No. 460-2005-SETENA del 3 de marzo de 2005 donde se aprobó modificaciones del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Alcantarillado Sanitario Metropolitano" (Prueba 3). - Decreto Ejecutivo No. 36529-MINAET del 14 de abril de 2011 Declaratoria de Conveniencia Nacional e Interés Público (Prueba 4). - Resolución 503-2016-SETENA donde se avaló la actualización del Plan de Gestión Ambiental, componente Colectores (sector norte y sector sur) del proyecto Alcantarillado Sanitario Metropolitano (Prueba 5). - Plan de Gestión Ambiental para la construcción y rehabilitación de colectores y subcolectores sectores norte y sur, proyecto alcantarillado sanitario metropolitano (Prueba 6). Es importante mencionar que, debido al impacto de las obras, el proyecto realiza un abordaje social constante donde se realizan acciones tales como: • La empresa Contratista cuenta con un plan de abordaje social que es aprobado y supervisado por la Inspección, apoyo y coordinación Social y de Comunicación de la Unidad Ejecutora de AyA. En este plan se establecen acciones sociales que se realizan antes, durante y al finalizar las intervenciones a lo largo de toda la obra en las zonas a intervenir. • Se realiza un levantamiento de actores sociales: empresas, instituciones, comercios y cualquier otro actor que se considere pertinente, con el fin de recopilar datos de contacto, para mantener una comunicación constante de las diferentes etapas del proceso constructivo. • El AyA mantiene un equipo de Gestores Sociales como apoyo en las coordinaciones y situaciones que se presenten en las áreas de impacto de las obras. Como aparte de lo mencionado, se destaca que se han ejecutado labores como: 1. Reunión en la Municipalidad de Moravia con el Ministerio de Salud y la Asociación de Desarrollo Integral de Los Robles el día 07 de julio del 2022. (…) 2. Reunión con la Municipalidad de Moravia y el Área Rectora del Ministerio de Salud de Moravia para informar sobre los trabajos y obras a ejecutar donde este proyecto (incluido el rebalse mencionado anteriormente). Esta reunión fue el 25 de enero del 2023 en las oficinas del Ministerio de Salud de Moravia. (…) 3. Reunión el 4 de setiembre del 2023 entre el AyA y personeros del Liceo Laboratorio Emma Gamboa. (…) 4. Se han realizado acciones de comunicación por volanteo y distribución de información por correo electrónico, grupos de mensajería (WhatsApp). (…) 5. Se han realizado acciones de comunicación por perifoneo para informar sobre las obras. (…) Ahora bien, en cuanto a la situación que indica el recurrente, se debe aclarar que para ejecutar las obras de alcantarillado sanitario que van desde Los Robles y hacia Los Colegios Norte, fue necesario contar con una descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado, donde se desvió temporalmente el caudal de la red sanitaria a la quebrada Chiquita. Para realizar esto trabajos, se informó al Ministerio de Salud con una nota enviada el 21 de diciembre del 2023 (Prueba 7) con la descripción y justificación de los trabajos, a saber: “En el contexto de la Licitación Internacional N°2019LI-000011-PRI, para la construcción del paquete de obras denominado "Construcción y mejoras de colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribi", conocido como COMECO, del Proyecto Alcantarillado Sanitario Metropolitano del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), ejecutado por la empresa SADE, se contempla la rehabilitación por revestimiento interno de la tubería con manga de fibra de vidrio por método CIPP (Cured In Place Pipe), de algunos tramos de alcantarillado sanitario del Colector Rivera 2, ubicado margen derecha e izquierda de la quebrada Rivera en el Cantón Moravia. Las actividades a desarrollar específicamente en el Rivera 2, se encuentran en el tramo comprendido entre los pozos 02-30A al 02-50A en el sector de Los Colegios Norte (Ver Figura 1), el pozo 02-30A ubicado a dentro del Liceo Emma Gamboa entrando por la Calle 53 y el pozo 02-50ª está ubicado a 200m Oeste de Supermercado Mayca en Llorente de Tibás dentro de la propiedad en el margen derecho de la Quebrada Rivera. Por el alto caudal que lleva este colector Rivera 2, diámetro Ø750mm y diámetro Ø900mm, por lo que es necesario construir provisionalmente un rebalse con una tubería de igual o mayor tamaño con descarga en la quebrada Rivera en el pozo 02 28 y 02 35, y de esta manera reducir el caudal para tener un control en los pozos a intervenir. La ubicación de referencia de las obras a desarrollar y las fotografías del sistema se muestran en las imágenes a continuación. (…) Es claro entonces que, con la rehabilitación de la tubería sanitaria, se pretende mejorar las condiciones de saneamiento, mejorar la integridad de la tubería y su vida útil, eliminar descargas existentes a cuerpo de agua, proteger las aguas superficiales y subterráneas aledañas, zonas ribereñas, y al mismo tiempo ir contribuyendo con la mejora gradual del caudal hacia la Planta de Tratamiento Aguas Residuales Los Tajos. Estas actividades están previstas iniciar el 21 de Diciembre 2023 y tendrán una duración estimada de tres meses, haciendo descargas temporales, puntuales e intermitentes, como medida de seguridad para laborar en seco, partiendo de la premisa técnica de la imposibilidad de hacer los desvíos de aguas residuales a pozos aguas abajo. Si existiera ampliaciones en este plazo, se informarán oportunamente. Es necesario mencionar que el Proyecto de Alcantarillado Sanitario Metropolitano, cuenta con Declaración de Conveniencia Nacional e Interés Público para los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, bajo el Decreto Nº 36529- MINAET, y Decreto de Gradualidad donde se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, bajo el Decreto Nº 32133-S. Nos ponemos a su disposición en el sentido de si se requiriera alguna ampliación en el tema o visita de campo conjunta e inspeccionar los trabajos en ejecución. El contacto del Ingeniero Gerente de Obra del AyA es: Marcos David Valverde Gamboa cel. 70141576, correo electrónico: [email protected] Y el contacto del Regente Ambiental: David Benavides cel. 89936448, correo electrónico: [email protected]” Así, como bien lo indica la nota inviada al Ministerio de Salud, con base en la Declaración de Conveniencia Nacional e Interés Público para los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, bajo el Decreto Nº 36529-MINAET, y el Decreto de Gradualidad donde se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, bajo el Decreto Nº 32133- S, se procedió a realizar la descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado en la quebrada Chiquita, iniciando el 21 de diciembre del 2023 y hasta por tres meses. Sin embargo, para el 29 de enero del 2024 ya no se tenían vertidos controlados de aguas residuales en la quebrada, por cuanto se logró reemplazar satisfactoriamente la tubería del colector. Ahora bien, con relación al vertido realizado en días pasados, cabe mencionar las medidas de mitigación que se han tomado para disminuir inconvenientes que la descarga pudiera ocasionar: 1. Durante los días que se tuvo la descarga, se atendió a los vecinos para explicar los alcances de los trabajos que se realizan. (…) 2. Se realizaron lavados de la quebrada con agua limpia a presión desde tanquetas y cisternas. (…) 3. Monitoreo constante por parte de los gestores ambientales tanto de la empresa Contratista como de la Inspección Ambiental de AyA, con el fin de determinar los mejores sitios para poder hacer la aplicación de agua limpia. (…) 4. Como medida de apoyo, mitigación y para las mejoras de la condición de la quebrada, el pasado viernes 26 de enero se realizó una aplicación de microorganismos biorremediadores, con el fin de bajar la carga orgánica y los malos olores presentes en diversas partes del cuerpo de agua. Se adjunta ficha técnica del producto (Prueba 8). (…) Es claro entonces que, con el reemplazo de la tubería se pretende recuperar las condiciones de saneamiento de la quebrada Chiquita, así como proteger las aguas superficiales y subterráneas aledañas, zonas ribereñas y al mismo tiempo ir contribuyendo con la mejora gradual del caudal hacia la Planta de Tratamiento Aguas Residuales Los Tajos, eliminando precisamente las descargas o fuentes crudas de aguas residuales que ya existían en el lugar. Sin embargo, como ya se explicó, para poder hacer estos reemplazos de la tubería sanitaria, fue necesario la realizar la descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado en la quebrada Chiquita. También es importante indicar, que a pesar de que se le indicó al Ministerio de Salud que los trabajos podían durar hasta un plazo de 3 meses, la descarga realizada se hizo aproximadamente en un mes calendario. De lo expuesto, se tiene claro que tanto la empresa como por la Unidad Ejecutora del AyA, han tomado todas las acciones necesarias para mitigar los impactos que una obra de tal magnitud puede causar. Se recalca nuevamente que el proyecto ha destacado funcionarios para la gestión social y ambiental del proyecto, para poder controlar y verificar la mitigación de los impactos, quienes están presentes todos los días en los diferentes lugares en donde se realizan las obras. Este personal de la Institución está debidamente capacitado y tiene implementados procedimientos para la atención de los usuarios casi de forma inmediata, donde se coordina con la empresa para que se realice el trabajo que se requiera. Por último, ante la falta de lluvias en el sector, como parte del compromiso de la Institución, se han continuado con labores de Biorremediación en el sector, así como la aplicación de lavados semanales de la quebrada con agua limpia a presión desde tanquetas y cisternas. Para la semana del 19 al 23 de febrero se tienen nuevamente programados este tipo de acciones de mitigación, las cuales de ser necesarias se valorará su continuidad. (el resaltado no es del original) SEGUNDO: En relación a que “los trabajos realizados, son los que están causando un problema por contaminación de dicha Quebrada, que afecta la salud y el derecho a un ambiente sano y equilibrado de mi persona, mi familia y mis vecinos, por malos olores que han afectado de manera constante la calidad de vida de los habitantes, provenientes de dicha quebrada”. Se rechaza. Con fundamento en el informe PRE-PAPS-2024-00437 “…Contrario a lo que indica el recurrente, los trabajos que realiza el AyA consisten en el reemplazo de la tubería sanitaria para la mejora del sistema sanitario en el sector, con lo que se pretende recuperar las condiciones de saneamiento de la quebrada Chiquita, así como proteger las aguas superficiales y subterráneas aledañas, zonas ribereñas y al mismo tiempo ir contribuyendo con la mejora gradual del caudal hacia la Planta de Tratamiento Aguas Residuales Los Tajos, eliminando precisamente las descargas o fuentes crudas de aguas residuales que ya existían en el lugar. Sin embargo, como ya se explicó en el HECHO PRIMERO, para poder hacer estos reemplazos de la tubería sanitaria, fue necesario la realizar la descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado en la quebrada Chiquita, lo cual se informó al Ministerio de Salud con una nota enviada el 21 de diciembre del 2023 (Prueba 7) con la descripción y justificación de los trabajos, esto basados en la Declaración de Conveniencia Nacional e Interés Público para los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, bajo el Decreto Nº 36529-MINAET, y el Decreto de Gradualidad donde se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, bajo el Decreto Nº 32133-S, se procedió a realizar la descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado en la quebrada Chiquita, iniciando el 21 de diciembre del 2023 y hasta por tres meses. Para el 29 de enero del 2024 ya no se tenían vertidos controlados de aguas residuales a la quebrada, por cuanto se logró reemplazar satisfactoriamente la tubería del colector. De lo expuesto, se tiene claro que tanto la empresa como por la Unidad Ejecutora del AyA, han tomado todas las acciones necesarias para mitigar los impactos que una obra de tal magnitud puede causar y contrario a lo que indica el recurrente, los trabajos lo que buscan es mejorar las condiciones de contaminación con aguas residuales en el sitio…” TERCERO: En relación a lo alegado de: “Que a pesar de las peticiones de varios vecinos a las autoridades recurridas para que atiendan este problema, al día de hoy siguen vertiendo aguas servidas en esa Quebrada, contaminando el ambiente y causando una situación intolerable por los malos olores y demás peligros que significan ensuciar a tal grado dicha quebrada, que hace solo unos meses estaba limpia.” Se rechaza. Con fundamento en el informe PRE-PAPS-2024-00437: “El recurso de amparo fue interpuesto el 29 de enero del 2024, para ese día ya no se tenían vertidos controlados de aguas residuales en la quebrada, por cuanto se logró reemplazar satisfactoriamente la tubería del colector. Lo anterior fue indicado a los vecinos del sector mediante nota del 29 de enero del 2024 (Prueba 9). Por su parte, contrario a lo que indica el recurrente, los trabajos que realiza el AyA consisten en el reemplazo de la tubería sanitaria para la mejora del sistema sanitario en el sector, con lo que se pretende recuperar las condiciones de saneamiento de la quebrada Chiquita, así como proteger las aguas superficiales y subterráneas aledañas, zonas ribereñas y al mismo tiempo ir contribuyendo con la mejora gradual del caudal hacia la Planta de Tratamiento Aguas Residuales Los Tajos, eliminando precisamente las descargas o fuentes crudas de aguas residuales que ya existían en el lugar. “ CUARTO: Respecto a: “Que esta quebrada se encuentra contaminada con altos niveles de cloacas, lo que ha generado un grave problema de salud pública para los vecinos de la zona …” Se rechaza. Con fundamento en el informe PRE-PAPS-2024-00437, tal y como se desarrolló en la respuesta al Hecho primero y segundo: Con el trabajo que se lleva a cabo, se tiene como finalidad la mejora del sistema sanitario en el sector, con lo que se pretende recuperar las condiciones de saneamiento de la quebrada Chiquita, así como proteger las aguas superficiales y subterráneas aledañas, zonas ribereñas, recuperar y proteger la fauna y flora de la zona, eliminando precisamente las descargas o fuentes crudas de aguas residuales que ya existían en el lugar. Esta labor de reemplazo, necesariamente dentro de la posibilidad de la ingeniería y construcción, debe realizarse mediante la descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado en la quebrada Chiquita, labor que se coordinó y se coordina con el Ministerio de Salud, tal y como se explicó en el Hecho primero de esta respuesta y que consta en la Prueba que se adjunta en el informe PRE-PAPS-2024-00437, labor que igualmente tiene su sustento normativo en la Declaración de Conveniencia Nacional e Interés Público para los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, bajo el Decreto Nº 36529- MINAET, y el Decreto de Gradualidad donde se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, bajo el Decreto Nº 32133-S, que autoriza la descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado en la quebrada Chiquita, iniciando el 21 de diciembre del 2023 y hasta por tres meses. “…Para el 29 de enero del 2024 ya no se tenían vertidos controlados de aguas residuales a la quebrada, por cuanto se logró reemplazar satisfactoriamente la tubería del colector. De lo expuesto, se tiene claro que tanto la empresa como por la Unidad Ejecutora del AyA, han tomado todas las acciones necesarias para mitigar los impactos que una obra de tal magnitud puede causar y contrario a lo que indica el recurrente, los trabajos lo que buscan es mejorar las condiciones de contaminación con aguas residuales en el sitio…” (Informe PRE-PAPS-2024- 00437) QUINTO: Respecto a lo alegado de: “Que los problemas denunciados a la Municipalidad de Moravia desde el 11 de enero de 2024 incluyen serios problemas en Barrio El Carmen, por malos olores y problemas de alcantarillado. Hace varias semanas, tras las obras realizadas por Acueductos y Alcantarillados en las inmediaciones del Parque Los Robles y de los Colegios Norte en Moravia, se ha intensificado el olor a cloaca de manera constante las 24 horas del día, siendo aún más perceptible durante la noche y madrugada...” Se rechaza, por los mismos motivos ya explicados en los hechos cuarto, segundo y primero. Se trata de una labor necesaria, para la sustitución, recolección y tratamiento de las aguas residuales, que cuenta con la autorización a nivel normativo y coordinado con el Ministerio de Salud. Para el 29 de enero del 2024 ya no se tenían vertidos controlados de aguas residuales a la quebrada, por cuanto se logró reemplazar satisfactoriamente la tubería del colector. SEXTO: En relación a: “Que el día de hoy se logró constatar que, contrario a lo prometido verbalmente por las autoridades en reuniones vecinales, siguen vertiendo aguas servidas en la Quebrada Bonita, y el problema continúa sin solución a la vista. Tenemos un vídeo que muestra esta situación”. Se rechaza con fundamento en el Informe PRE-PAPS-2024-00437: “…En ninguna de las reuniones realizadas con los vecinos de la zona se realizó promesa alguna por parte del AyA para detener el vertido de las aguas residuales a la quebrada chiquita, ya que como se indicó en el HECHO PRIMERO, está era necesaria para poder realizar los trabajos del reemplazo de la tubería sanitaria. El AyA si se comprometió a realizar acciones para mitigar los impactos que una obra de tal magnitud puede causar, todo lo cual le fue detallado a los vecinos en nota del 29 de enero del 2024 (Prueba 9). Es importante indicar que, para ese día ya no se tenían vertidos controlados de aguas residuales en la quebrada, por cuanto se logró reemplazar satisfactoriamente la tubería del colector…” SÉTIMO: Por último, respecto a: “Que el Ministerio de Salud ha sido omiso en atender esta triste situación que vulnera el derecho a la salud de mi persona, mi familia y mi comunidad”. Se omite pronunciamiento al no ser un hecho que le puede constar, ni atañe a actuaciones del AyA, sólo cabe recalcar que en toda la gestión de labores realizadas se coordinó con el Ministerio de Salud tal y como consta en el Informe OCTAVO: Corresponde indicar con fundamento en el informe DRyT-OMSR-2024- 00085, el AyA procedió a realizar una serie de inspecciones los días 17 y 18 de Febrero 2024. Lo anterior a fin de valorar las condiciones de la red de alcantarillado sanitario administrada por el AyA, determinando correcciones que deben ser realizadas por el Gobierno Local, acciones que debe realizar el Ministerio de Salud (realizar las investigaciones para girar ordenes sanitarias a algunos vecinos) y correcciones que debe implementar la Unidad Ejecutora PAPS, de la siguiente manera: “(…) I. Entre la avenida 69 y avenida 67C, a la altura de Barrio Sagrado Corazón. Se realizó una inspección al sitio, donde se encontró que la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad. No se observaron obstrucciones o anomalías en su funcionamiento, o alguna evidencia que demuestre que la red haya vertido a la quebrada Rivera. Cabe mencionar que en este punto se observó que la quebrada tiene una condición de estrangulamiento que puede provocar que en época de invierno la tubería no tenga la suficiente capacidad para transportar las aguas de lluvia. Dado lo anterior se procederá a informar de esta condición al Municipio de Moravia mediante el oficio DRyT-OMSR-2024-00088 II. Dentro del Parque Los Robles. El personal del AyA realizó una valoración del funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario dentro del Parque Los Robles, y no se observó ningún indicio que demuestre que la red de alcantarillado haya tenido un problema reciente en su funcionamiento. En este punto la Quebrada Rivera se encuentra a una distancia considerable, además de estar entubada, por lo que se considera que en este lugar no ha presentado alguna condición que conlleve que las aguas residuales descarguen a la Quebrada. III. Los Colegios Norte que en las inmediaciones del Parque ubicado entre calle 53 y calle 57. En este punto se ha identificado que una tubería principal del AyA fue desviada (Colector Rivera), en apariencia como parte de los trabajos del Proyecto de Mejoramiento Ambiental, a través de la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS). Al realizar este desvío, se dejó una red terciaria sanitaria conectada a la tubería original Colector Rivera cuando se debió dejar conectada a la Nueva Tubería (Desvío). Es condición hace que las aguas residuales se estanquen y generen malos olores. Por lo observado en el campo en el punto A (ver imagen), las aguas se almacenan en un pozo de registro, el cual se va llenando hasta alcanzar un punto donde vierten a la nueva tubería, durante este proceso las aguas se tornan sépticas y generan malos olores. Se requiere mencionar que en el momento de visita no se observaron que las aguas residuales estuvieran descargando a la Quebrada Rivera. Sin embargó se observó un cambio significativo en el color del agua, pasando de una transparente natural de agua de río, a un color negro propio de una agua séptica. En vista de lo anterior, mediante memorando DRyT-OMSR-2024-00087 se procede a informarle a la Unidad Ejecutora PAPS, para que procedan a corregir esta condición en forma inmediata. IV. El Parque de Los Colegios Norte En este sitio se observó que la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad no se identificaron anomalías en el funcionamiento de esta. Sin embargó, dada la condición mencionada en el punto III, la quebrada se muestra con un flujo de aguas negras. Adicionalmente, se observó que varias propiedades que colindan con el Parque aparentemente descargan sus aguas residuales a la quebrada. Dado lo anterior, mediante oficio DRyT-OMSR-2024-00089 se procede a informar de esta condición al Ministerio de Salud para que proceda a realizar las investigaciones correspondientes. Por último, se requiere mencionar que en este sitio no se observó escombros en la quebrada. V. Barrio El Carmen, ubicado en la avenida 65A, detrás de AutoPits En este sitio, la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad, no se detectaron anomalías en el funcionamiento de esta. En lo que respecta a la Quebrada, no se observan descargas que provenga de la red sanitaria administrada por el AyA, sin embargo, las condiciones del flujo se mantienen tal como se observaron en el Punto III. No se observaron condiciones en el caudal que puedan llegar a afectar las propiedades, pero esto es una condición propia de la época seca. 4. Labores realizadas por la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM. Se considera importante mencionar que la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM, no ha realizado, planificado o coordinado, el desarrollo de obras de inversión en este sector de Moravia, que vengan a generar problemas de malos olores o provoquen contaminación a la Quebrada Rivera. Como parte de las labores de investigación para la conformación del presente informe se identificó un punto donde se modificó el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. Se procede a solicitarle a la Unidad Ejecutora del Proyecto PAPS, que corrija la condición encontrada en el Punto III, se le solicita a la Municipalidad valorar la condición de la Quebrada en el Punto I y se le informa al Ministerio de Salud de las descargas encontradas en el Punto IV. 5. Conclusiones 1. A razón de la información aportada por el recurrente, se identificaron 5 puntos donde se denuncia una problemática en el funcionamiento de las aguas residuales. 2. Se procedió a realizar visitas a los sitios identificados encontrado a que en ninguno de estos se haya encontrado que las aguas residuales estén vertiendo a la Quebrada Rivera. Cabe mencionar que esta condición pudo haber ocurrido en el pasado, pero en el momento de la visita no se observó. 3. En uno de estos puntos se identificó un defecto en el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario, por lo que se procedió a solicitarle a la Unidad Ejecutora PAPS la intervención inmediata. 4. No se identificaron escombros en la Quebrada o caudales peligrosos que lleguen a afectar las propiedades. Por lo contrario, el bajo nivel del flujo de la Quebrada genera que las aguas sépticas se estanquen a partir del PuntoIII. Cabe mencionar que esta condición en el caudal es propia de la época seca…” (el resaltado no es del original) CONSIDERACION DE FONDO En cuanto a las posibles afectaciones a los derechos de los ciudadanos por la magnitud de los trabajos que desarrolla el AyA para el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José que nos ocupa, ya la Sala Constitucional en resolución 2017-001603 de las nueve horas veinticinco minutos del tres de febrero de dos mil diecisiete, estableció lo siguiente: "Ciertamente, obras de tal magnitud como la analizada en la especie, causan inconvenientes al libre tránsito, por cuanto implican la intervención y cierre de múltiples calles para la colocación de la infraestructura necesaria para el alcantarillado sanitario. Sin embargo, en el sub-lite, se denota cómo el AyA ha tomado medidas pertinentes a fin de paliar el impacto." Lo anterior lleva a considerar que cualquier situación de incomodidad que se genere, es momentánea y no permanente, que resulta ser necesaria para la intervención y colocación de infraestructura, que, como consecuencia de la posibilidad de los principios de la ciencia y la técnica, la ingeniería, son requeridos para la debida sustitución, o colocación de nueva tubería, y que dará como consecuencia una condición favorable no sólo a la comunidad sino al entorno ambiental. Queda demostrado que dentro de la posibilidad se han tomado las medidas necesarias para mitigar los impactos de un proyecto de esta magnitud. (…) IV. PETITORIA Por lo expuesto y con fundamento en los principios de racionabilidad, proporcionalidad y las reglas unívocas de la ciencia y la técnica de la ingeniería sanitaria y ambiental, solicito a los honorables Magistrados DECLARAR SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO, en lo que se refiere al INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, por cuanto queda demostrado que para poder hacer estos reemplazos de la tubería sanitaria, fue necesario realizar la descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado en la quebrada Chiquita, lo cual se informó al Ministerio de Salud con una nota enviada el 21 de diciembre del 2023 (Prueba 7 del Informe PRE-PAPS-2024-00437) con la descripción y justificación de los trabajos, esto basados en la Declaración de Conveniencia Nacional e Interés Público para los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, bajo el Decreto N.º 36529-MINAET, y el Decreto de Gradualidad donde se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, bajo el Decreto N.º 32133-S, indicando que los trabajos iniciarían el 21 de diciembre del 2023 y hasta por tres meses. Para el 29 de enero del 2024 ya no se tenían vertidos controlados de aguas residuales a la quebrada, por cuanto se logró reemplazar satisfactoriamente la tubería del colector. Ahora bien, para mitigar los impactos ante la falta de lluvias en el sector, como parte del compromiso de la Institución, desde el mes de enero del 2024 se han realizado labores de Biorremediación en el sector, así como la aplicación de lavados de la quebrada con agua limpia a presión desde tanquetas y cisternas. Para la semana del 19 al 23 de febrero se tienen nuevamente programados este tipo de acciones de mitigación, las cuales de ser necesarias se valorará su continuidad. De lo expuesto, se tiene claro que tanto la empresa como por la Unidad Ejecutora del AyA, han tomado todas las acciones necesarias para mitigar los impactos que una obra de tal magnitud puede causar. De la inspección realizada por la Dirección de Recolección y Tratamiento DRyT-OMSR-2024-00085 se giraron las recomendaciones propias de competencia del Gobierno Local, al Ministerio de Salud y a la Unidad Ejecutora, para que de manera preventiva se realicen las mejoras correspondientes. Asimismo, conforme con las actuaciones que ha ejecutado el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en cumplimiento de sus fines, forma evidente no ha desobedecido, violentado normas, garantías o principios constitucionales, ni ambientales, sino que ha tenido una conducta responsable en resguardo y protección al derecho al ambiente, a la salud y a la vida, dentro del principio de legalidad la posibilidad que brinda la ciencia y la técnica de la ingeniería en la labor de reemplazo de la tubería (…)”. 4.- Por escrito aportado a la Sala el 22 de febrero de 2024, Roberto Zoch Gutiérrez, en su condición de Alcalde de Moravia, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) ACLARACION PREVIA. – Visto el recurso de amparo presentado, se puede apreciar que, para dar respuesta, desde el punto de vista competencial de la Municipalidad de Moravia, se han requerido dos informes técnicos de la Unidad Técnica de Gestión Vial y de la Contraloría Ambiental, ambas dependencias técnicas de esta corporación municipal. I.- EN CUANTO A LOS HECHOS: PRIMERO: SE ADMITE CON VARIANTES Y RECTIFICACIONES: Es cierto que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA) ha venido realizando una serie de intervenciones en el cantón de Moravia como parte del programa de trabajos de mejora de la red sanitaria denominado Proyecto de Alcantarillado Sanitario Metropolitano del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), específicamente de la Licitación Pública Internacional No. 2019LI: “Construcción y Mejoras de Colectores y Subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí”. Con vista en el informe DTO-CAAM-03-02-24 de 20 de febrero de 2024, de la Contraloría Ambiental de esta Municipalidad, señala que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), informó al Ministerio de Salud, que la empresa encargada de realizar estas obras, y bajo la dirección del AYA, debió implementar una descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado, donde se desvió temporalmente el caudal de la red sanitaria a la quebrada Chiquita. Informa el Contralor Ambiental de esta Municipalidad, en el informe técnico adjunto, que hubo reuniones con la encargada del área socioambiental de la empresa SADE, para que la comunidad conociera los detalles de los trabajos que se estaban ejecutando y las razones por el cual se tuvo que realizar la descarga de las aguas residuales a la Quebrada Chiquita. En esa reunión participaron personal de Control Urbano de la Municipalidad, miembros de la Asociación de Desarrollo de Colegios Norte, y vecinos de esta comunidad y de Barrio Corazón de Jesús, así como la empresa ejecutora SADE y el AYA. A raíz de esta reunión se establecieron algunas medidas para mitigar el problema de olores generados por la descarga de aguas residuales a la quebrada. Dentro de las acciones tomadas tenemos: 1) Colocación de tanquetas para aportar de agua limpia a la quebrada. 2) Monitoreo constante por parte de los gestores ambientales tanto de la empresa contratista como de la Inspección Ambiental AYA, con el fin de determinar los mejores sitios para poder hacer la aplicación de agua limpia. 3) Como medida de apoyo, mitigación y para las mejoras de la condición de la quebrada, el pasado viernes 26 de enero del año en curso, se realizó una aplicación de microorganismos biorremediadores, con el fin de bajar la carga orgánica y los malos olores presentes en diversas partes del cuerpo de agua. No obstante, en primera instancia la responsabilidad por estos trabajos es del A y A y como fiscalizador sanitario del Ministerio de Salud, siendo que la Municipalidad de Moravia, participó en las reuniones para mantenerse informada de los planes remediales que se iban a implementar. SEGUNDO: SE RECHAZA POR INEXACTO. Los trabajos desarrollados en el Cantón de Moravia comprenden varios puntos del cantón, entre ellos los indicados por el accionante, obras en pro de la ubicación de las tuberías existentes que se desarrollan en vías públicas, áreas de parques, o bien en las zonas de protección de diferentes cuencas; aunque los problemas de contaminación y malos olores son temas competenciales del Ministerio de Salud, tal y como se dijo anteriormente, con vista en el informe DTO-CAAM-03-02-24 de 20 de febrero de 2024, de la Contraloría Ambiental de esta Municipalidad, se señala que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), informó al Ministerio de Salud, que la empresa encargada de realizar estas obras, y bajo la dirección del AYA, debió implementar una descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado, donde se desvió temporalmente el caudal de la red sanitaria a la quebrada Chiquita. Informa el Contralor Ambiental de esta Municipalidad, en el informe técnico de referencia, que hubo reuniones con la encargada del área socioambiental de la empresa SADE, para que la comunidad conociera los detalles de los trabajos que se estaban ejecutando y las razones por las cuales se tuvo que realizar la descarga de las aguas residuales a la Quebrada Chiquita. En esa reunión participaron personal de Control Urbano de la Municipalidad, miembros de la Asociación de Desarrollo de Colegios Norte, y vecinos de esta comunidad y de Barrio Corazón de Jesús, así como la empresa ejecutora SADE y el AYA. Se reitera que a raíz de esta reunión se establecieron algunas medidas para mitigar el problema de olores generados por la descarga de aguas residuales a la quebrada. Dentro de las acciones tomadas tenemos: 1) Colocación de tanquetas para aportar de agua limpia a la quebrada 2) Monitoreo constante por parte de los gestores ambientales tanto de la empresa contratista como de la Inspección Ambiental AYA, con el fin de determinar los mejores sitios para poder hacer la aplicación de agua limpia. 3) Como medida de apoyo, mitigación y para las mejoras de la condición de la quebrada, el pasado viernes 26 de enero del año en curso, se realizó una aplicación de microorganismos biorremediadores, con el fin de bajar la carga orgánica y los malos olores presentes en diversas partes del cuerpo de agua. TERCERO: SE RECHAZA POR INEXACTO. En el informe técnico DTO-CAAM-03-02-24 de 20 de febrero de 2024, de la Contraloría Ambiental de esta Municipalidad, se precisa que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), informó al Ministerio de Salud, que la empresa encargada de realizar estas obras(SADE), y bajo la dirección del AYA, debió implementar una descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado, donde se desvió temporalmente el caudal de la red sanitaria a la quebrada Chiquita CUARTO: SE RECHAZA POR INEXACTO. Tal y como se ha reiterado según el informe DTO-CAAM-03-02-24 de 20 de febrero de 2024, de la Contraloría Ambiental de esta Municipalidad, la empresa contratada por el AYA para llevar a cabo los sectores donde residen los recurrentes debió implementar una descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado, donde se desvió temporalmente el caudal de la red sanitaria a la quebrada Chiquita. Asimismo, se tomaron acciones para mitigar esa situación tal y como consta en el informe de referencia. En cuanto a la contaminación de la quebrada se señala, que, en relación a este tema, según informó el A y A, el problema de contaminación es temporal, siendo que, fue una situación transitoria, sin embargo, esta situación es responsabilidad del AyA. QUINTO: SE RECHAZA POR INEXACTO, toda vez que, ha quedado ampliamente explicado, y con fundamento en el informe DTO-CAAM-03-02-24 de 20 de febrero de 2024 de la Contraloría Ambiental de esta Municipalidad, que la empresa contratada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ( AYA) para llevar a cabo los trabajos en el sector donde residen los recurrentes, debió implementar una descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado, desviando temporalmente el caudal de la red sanitaria a la quebrada Chiquita. Asimismo, se tomaron acciones para mitigar esa situación tal y como consta en el informe de referencia, y en las reuniones que se tuvo con los vecinos del lugar. Sí nos consta que en relación con el muro de contención al cual hace referencia el accionante, con vista en el informe técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial, adjunto como prueba documental, es importante aclarar que esta corporación municipal desde el año 2022 procedió a realizar las acciones correspondientes para dar una adecuada solución al tema del muro citado y al paso existente en el sector del barrio El Carmen. Como el mismo amparado lo indica en este hecho, la Municipalidad ha limpiado los escombros en la quebrada a la cual hace referencia. Tal y como se lee en el informe técnico de la Unidad Técnica de Gestión Vial de esta corporación municipal (PRUEBA DOCUMENTA ADJUNTA), el efecto de erosión de las cuencas de los ríos o las quebradas es un efecto natural y éste se liga de manera directa a las velocidades de flujo, el cual en los últimos años se ha visto alterado por el efecto del cambio climático. Sobre los aspectos de atinencia directa con la Municipalidad de Moravia como el muro de contención y el paso existente en el sector del Barrio El Carmen, de forma diligente, esta corporación municipal procedió a la contratación de un estudio técnico (PLATAFORMA DE SICOP EXPEDIENTE 2022CD-000218-0003300001, estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos-hidráulicos y diseño de las obras de protección para la quebrada Chiquita, sector de Barrio El Carmen). (Ver prueba adjunta). Con relación a las obras ilegales que se señalan en este hecho, se presume que son las obras que realiza la empresa SADE como parte del proyecto de mejoramiento del medio ambiente del área metropolitana, el cual pretende solventar la falta de la prestación del servicio de recolección de las aguas residuales para su posterior tratamiento en una plata de tratamiento. Lo anterior, por cuanto, el accionante no detalla prueba con respecto a este argumento. SEXTO: SE RECHAZA POR INEXACTO, pues no nos consta, por el contrario, con respecto al informe del AyA presentado a su Autoridad para efectos de este recurso, se evidencia que se continúe vertiendo aguas servidas en la Quebrada Bonita y tampoco es cierto que no se hayan tomado las acciones pertinentes para resolver el problema señalado por el accionante. SÉTIMO: Omitimos pronunciamiento al no ser un hecho que le conste a esta corporación municipal. II.- ASPECTOS DE FONDO: 1.- El fondo del presente recurso de amparo es más atinente a las competencias del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y al Ministerio de Salud. 2.- Consta en el informe DTO-CAAM-03-02-24 de 20 de febrero de 2024, de la Contraloría Ambiental de esta Municipalidad, que la empresa contratada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) para llevar a cabo los trabajos en el sector, donde reside el accionante, debió implementar una descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado, desviando temporalmente el caudal de la red sanitaria a la quebrada Chiquita 3.- Según el informe técnico DTO-CAAM-03-02-24 de 20 de febrero de 2024, de la Contraloría Ambiental de esta Municipalidad, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), ha tomado las acciones correspondientes para mitigar los problemas de malos olores a los que se refiere el amparado. 4.- En cuanto a los puntos atinentes directamente con esta corporación municipal tales como el tema del muro de contención y el paso existente en el sector del Barrio El Carmen, de forma diligente, esta corporación municipal procedió a la contratación de un estudio técnico (PLATAFORMA DE SICOP EXPEDIENTE 2022CD000218-0003300001, estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos-hidráulicos y diseño de las obras de protección para la quebrada Chiquita, sector de Barrio El Carmen) (…)”. 5.- Por escrito aportado a la Sala el 23 de febrero de 2024, María de los Ángeles Hernández Mora, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Moravia, rinde informe e indica expresamente lo siguiente: “(…) UNICO. – Vistos los hechos del presente recurso de amparo se aclara que ninguno tiene relación con acuerdos o gestiones interpuestas ante el Concejo Municipal o bien asuntos en trámite ante esta dependencia, siendo que, los señalamientos que se hacen, en cuanto a la Municipalidad, son parte de las competencias de funcionarios que dependen del Alcalde Municipal, por lo dicho, no existe posibilidad de hacer más referencia a los hechos del recurso, correspondiendo al citado funcionario rendir el informe en lo sustancial (…)”. 6.- Mediante memorial aportado a la Sala el 23 de febrero de 2024, Hugo Guevara Sánchez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Moravia del Ministerio de Salud, rinde informe y señala expresamente lo siguiente: “(…) II ACTUACIONES DESARROLLADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD EN EL CASO DE MARRAS: En atención a Recurso de Amparo, incoado por el señor [Nombre 001], que versa sobre problemas varios que suceden en torno a la Quebrada Chiquita o Rivera, entre los cuales menciona deposición de materiales sobre el cauce por parte del municipio, o bien olores nauseabundos generados por obras del AyA en el alcantarillado sanitario, al respecto nos permitimos informar lo siguiente: 1. Según los registros del Área Rectora de Salud Moravia, el señor [Nombre 001] no aparece como denunciante, no ha planteado esta denuncia ante el Área Rectora, sin embargo, el presente Recurso de Amparo se registra como denuncia del recurrente, se le asigna el numeral 021-2024 y se programará conforme al recurso humano y de tiempo disponible en el Área Rectora para la atención de este tipo de denuncias. 2. Según informa el proceso de Vigilancia de la Salud, no se han reportado brotes de diarrea en el sector indicado en la denuncia, tal como indica el recurrente. 3. Mediante inspección realizada por funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia, el 20 de febrero de 2024, en seguimiento a lo denunciado, no se logra evidenciar cambios en la dirección del cauce de la quebrada Chiquita o Rivera, ni presencia de escombros tal como indica el denunciante. Y en gran parte del cauce entre el parque del norte y Barrio El Carmen, no se perciben malos olores ni moscas, ni roedores en el lugar. 4. Al momento de la visita, se tiene contacto con funcionarios del AyA que realizaban inspección en el lugar, con los cuales se realiza un recorrido por nueva ruta del alcantarillado sanitario, y nos indican los funcionarios del AyA que, para la realización de las mejoras en el acueducto sanitario, fue necesario habilitar descargas a la quebrada, las cuales se interrumpieron ya que los trabajos se finalizaron. Cabe anotar que se logra evidenciar que el tubo por donde se realizaban las descargas de aguas a la quebrada permanece seco, no presenta salida de aguas a la quebrada al momento de la visita. 5. Al momento de la visita se logra evidenciar la presencia de construcciones a lo largo del cauce, dentro del área de protección de la quebrada por lo tanto se estará trasladando el caso al Departamento correspondiente del MINAET para que realicen las acciones pertinentes con el fin de eliminar dichas invasiones al área de protección de la quebrada Chiquita o Rivera y con ello minimizar la descarga de aguas residuales a dicho cuerpo de agua de caudal permanente. No podemos ser omisos del hecho de que dichos colectores están interconectados con cantones vecinos que pueden ser tributarios de los caudales que transitan por estos colectores, de donde el problema trasciende las fronteras del cantón. La solución definitiva del caso, no se vislumbra a corto plazo tal como se pretende por parte de algunos sectores involucrados, por lo complejo del problema y la cantidad de actores involucrados, más bien, puede que el problema se agrave al entrar en funcionamiento el colector de aguas servidas, actualmente en proceso de construcción por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el cual contempla las aguas residuales de sectores del distrito Trinidad y de sectores del cantón de Vásquez de Coronado. SOBRE EL FONDO: Como se puede apreciar del acervo probatorio que consta en autos, queda acreditado que al consultar la base de datos de denuncias del Área Rectora de Salud de Moravia NO EXISTE hasta el 24 de enero de 2024 de una denuncia formal presentada por parte del recurrente, por lo cual, una vez recibida la denuncia se procede a programar la misma, según orden de presentación tal y como lo establece el numeral 32 del Decreto 37045-MP-MEIC-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, al respecto dispone la norma de cita: “…Artículo 32º-Respeto al orden de presentación. La Administración Pública guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza de conformidad con su fecha de ingreso. La alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la cual debe quedar constancia en el expediente. Para la rastreabilidad y el control de los documentos al presentarse por primera vez ante cualquier entidad u órgano público, se creará un expediente numerado y foliado. En el caso de documentos físicos se deberá incluir una hoja de control con el nombre completo del funcionario o funcionarios responsables, la fecha de ingreso a cada departamento asignado y el estado de trámite actualizado…” Así las cosas, se procede a realizar inspección físico sanitaria en fecha 20 de febrero de 2024 sin que se logre determinar ninguna de las situaciones que señala el recurrente en su líbelo, es decir los presuntos brotes de diarrea que alega ocurrieron dentro del Barrio de Carmen NUNCA han existido tal y como se determina del informe del proceso de Vigilancia de la Salud de esta Área Rectora, el cual recibe los reportes de este tipo de eventos, por lo cual se consulta la base de datos de este proceso y no existen reportes de brotes de diarrea en el sector, por lo cual se rechaza categóricamente lo manifestado por el señor [Nombre 001]. Adicionalmente, durante el recorrido en la zona denunciada, junto con personeros del Instituto costarricense de acueductos y Alcantarillados, indican que las descarga hacia la quebrada únicamente se realizaron durante la construcción del sistema, siendo que una vez terminadas las labores, se deshabilitaron las mismas, situación que pudo ser constatada por parte de esta Autoridad Sanitaria y que esta presente en lo señalado por el informe MS-DRRSCS-DARSM-068-2024. Lo que si pudo constatarse en recorrido por todo el sector, fue: “la presencia de construcciones a lo largo del cauce, dentro del área de protección de la quebrada por lo tanto se estará trasladando el caso al Departamento correspondiente del MINAET para que realicen las acciones pertinentes con el fin de eliminar dichas invasiones al área de protección de la quebrada Chiquita o Rivera y con ello minimizar la descarga de aguas residuales a dicho cuerpo de agua de caudal permanente…” Por lo cual se hizo el traslado correspondiente al MINAE para que se pronuncie al respecto según sus competencias institucionales. Así las cosas, considerando que desde la interposición de la denuncia por parte del recurrente, sea el 24 de enero de 2024 hasta la realización de las distintas inspecciones físico sanitarias en conjunto con personeros del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la remisión de la denuncia al MINAE, ha transcurrido un periodo razonable, y toda vez que ha quedado debidamente acreditado en autos que ninguno de los hechos denunciados por el señor Hernández ha sido confirmado por esta Área Rectora de Salud, se solicita respetuosamente a esta honorable Sala, DECLARAR SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente articulación. De lo antes expuesto, señor Magistrado toda nuestra actuación se realizó de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en estricto apego al bloque de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública los cuales disponen por su orden: “Articulo 11.-los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta constitución y las leyes. (…)” “1.- La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento según la escala jerárquica de sus fuentes. 2.- Se considerará autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa”. (Énfasis agregado) PETITORIA: Con base en los aspectos de hecho y derecho, antes expuestos solicito a este Honorable Tribunal Constitucional, SE DECLARE SIN LUGAR el presente, recurso de Amparo, y se EXIMA DE TODA RESPONSABILIDAD A ESTA AUTORIDAD DE SALUD (…)”. 7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Delgado Faith; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente aduce vulnerados los derechos fundamentales por cuanto: a) No han resuelto una denuncia presentada donde se alegó el tema de contaminación por aguas negras y otros aspectos. b) Las autoridades del ICAA, como parte de obras realizadas en el cantón de Moravia, procedieron a desviar aguas servidas o negras hacia la Quebrada Chiquita, produciendo con esto una grave contaminación y afectación a la salud de los vecinos de Barrio El Carmen, Barrio Sagrado Corazón y de Los Colegios Norte. c) Las nuevas conexiones hechas por el ICAA han provocado que, cuando llueve, la alcantarilla que colinda con la Quebrada Chiquita ubicada en Barrio El Carmen, se rebase con aguas negras también. d) Las autoridades de la Municipalidad de Moravia, durante las obras realizadas en el Parque Los Colegios Norte, arrojaron escombros y tierra en el cauce de la quebrada, lo cual generó su desvío y produjo que, en ciertas partes, el agua se estanque reteniendo aguas negras. e) El citado municipio no ha intervenido ni reparado el muro de contención y el puente que colapsaron y se ubican en el Barrio El Carmen, lo cual pone en peligro a los vecinos del sector. II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes: HECHOS RELACIONADOS CON LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS NEGRAS Y OTROS: 1) El Instituto de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) tiene a cargo el denominado Proyecto de Alcantarillado Sanitario Metropolitano que tiene como objetivo “Mejorar las condiciones que presentan hoy día los ríos y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José, causadas por las descargas de las aguas residuales sin tratamiento, mediante la rehabilitación y expansión del sistema de alcantarillado sanitario y la construcción de una planta de tratamiento”. Lo anterior, se tiene proyectado lograr mediante la rehabilitación y ampliación de la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema, la cual fue inaugurada en el año 2015 (ver informe y prueba). 2) Para ejecutar dicho proyecto se emitió la Licitación Pública Internacional No. 2019LI: “Construcción y Mejoras de Colectores y Subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí” (ver informe). 3) Las obras referentes a dicho proyecto tienen de sustento los siguientes decretos y resoluciones: -Resolución No. 852-2001 SETENA de 13 de diciembre de 2001, mediante la cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Alcantarillado Sanitario Metropolitano" y el anexo del proyecto -Decreto No. 32133-S de 7 de diciembre de 2004 que declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales, generados en centros urbanos. -Resolución No. 460-2005-SETENA de 3 de marzo de 2005 donde se aprobó modificaciones del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Alcantarillado Sanitario Metropolitano". -Decreto Ejecutivo No. 36529-MINAET de 14 de abril de 2011 que corresponde a la Declaración de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. -Resolución 503-2016-SETENA de 15 de marzo de 2016 donde se avaló la actualización del Plan de Gestión Ambiental, componente Colectores (sector norte y sector sur) del proyecto Alcantarillado Sanitario Metropolitano. -Plan de Gestión Ambiental para la construcción y rehabilitación de colectores y subcolectores sectores norte y sur, proyecto alcantarillado sanitario metropolitano (ver informe y prueba). 4) El ICAA, como parte del supra citado proyecto, ha venido realizado obras de alcantarillado sanitario para su mejora, desde Los Robles hasta Los Colegios Norte (sectores que pertenecen al cantón de Moravia). Para ejecutar tales trabajos, el ICAA tiene contratada a la empresa SADE Compagnie Générale De Travaux D’ Hydraulique (mediante la referida licitación pública internacional 2019LI-000011-PRI), cuyos trabajos iniciaron en abril del 2021 y terminarán a finales del 2024 (ver informe). 5) Debido al impacto de las obras, el referido proyecto realiza un abordaje social, conforme los siguientes términos • La empresa Contratista cuenta con un plan de abordaje social que es aprobado y supervisado por la Inspección, apoyo y coordinación Social y de Comunicación de la Unidad Ejecutora del ICAA. En este plan se establecen acciones sociales que se realizan antes, durante y al finalizar las intervenciones a lo largo de toda la obra en las zonas a intervenir. • Se realiza un levantamiento de actores sociales: empresas, instituciones, comercios y cualquier otro actor que se considere pertinente, con el fin de recopilar datos de contacto, para mantener una comunicación constante de las diferentes etapas del proceso constructivo. • El ICAA mantiene un equipo de gestores sociales como apoyo en las coordinaciones y situaciones que se presenten en las áreas de impacto de las obras (ver informe). 6) Como parte de ese abordaje social, se han llevado a cabo las siguientes acciones en la zona de Moravia: 7 de julio de 2022 (reunión en la Municipalidad de Moravia con el Ministerio de Salud y la Asociación de Desarrollo Integral de Los Robles); 25 de enero de 2023 (reunión en las oficinas del Ministerio de Salud de Moravia con la Municipalidad de Moravia, para informar sobre los trabajos a ejecutar); 4 de septiembre de 2023 (reunión entre funcionarios del ICAA y personeros del Liceo Laboratorio Emma Gamboa); se han realizado acciones de comunicación por volanteo y distribución de información por correo electrónico, grupos de mensajería (WhatsApp) y se han ejecutado acciones de comunicación por perifoneo para informar sobre las obras (ver informe y pruebas). 7) Para ejecutar las obras de alcantarillado sanitario (reemplazos de tubería sanitaria) que van desde Los Robles y hacia Los Colegios Norte, las autoridades del ICAA dispusieron realizar, durante tres meses y, a partir del día 21 de diciembre de 2023, una descarga controlada y puntual del caudal de la red sanitaria a la Quebrada Chiquita (ver informe). 8) El ICAA informó al Director del Área Rectora de Salud de Moravia, sobre tales descargas, a través de nota enviada el 21 de diciembre de 2023 (con la descripción de los trabajos a realizar y su justificación): En tal nota, de modo expreso, se indicó lo siguiente: “(…) Asunto: Notificación de desfogue de aguas residuales para la rehabilitación del Colector Rivera 2, entre los pozos 02-30A al 02-50A Proyecto Alcantarillado Sanitario Metropolitano/Paquete de obras COMECO Estimado Doctor, En el contexto de la Licitación Internacional N°2019LI-000011-PRI, para la construcción del paquete de obras denominado "Construcción y mejoras de colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribi", conocido como COMECO, del Proyecto Alcantarillado Sanitario Metropolitano del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), ejecutado por la empresa SADE, se contempla la rehabilitación por revestimiento interno de la tubería con manga de fibra de vidrio por método CIPP (Cured In Place Pipe), de algunos tramos de alcantarillado sanitario del Colector Rivera 2, ubicado margen derecha e izquierda de la quebrada Rivera en el Cantón Moravia. Las actividades a desarrollar específicamente en el Rivera 2, se encuentran en el tramo comprendido entre los pozos 02-30A al 02-50A en el sector de Los Colegios Norte (Ver Figura 1), el pozo 02-30A ubicado a dentro del Liceo Emma Gamboa entrando por la Calle 53 y el pozo 02-50ª está ubicado a 200m Oeste de Supermercado Mayca en Llorente de Tibás dentro de la propiedad en el margen derecho de la Quebrada Rivera. Por el alto caudal que lleva este colector Rivera 2, diámetro Ø750mm y diámetro Ø900mm, por lo que es necesario construir provisionalmente un rebalse con una tubería de igual o mayor tamaño con descarga en la quebrada Rivera en el pozo 02 28 y 02 35, y de esta manera reducir el caudal para tener un control en los pozos a intervenir. La ubicación de referencia de las obras a desarrollar y las fotografías del sistema se muestran en las imágenes a continuación (…) Es claro entonces que, con la rehabilitación de la tubería sanitaria, se pretende mejorar las condiciones de saneamiento, mejorar la integridad de la tubería y su vida útil, eliminar descargas existentes a cuerpo de agua, proteger las aguas superficiales y subterráneas aledañas, zonas ribereñas, y al mismo tiempo ir contribuyendo con la mejora gradual del caudal hacia la Planta de Tratamiento Aguas Residuales Los Tajos. Estas actividades están previstas iniciar el 21 de Diciembre 2023 y tendrán una duración estimada de tres meses, haciendo descargas temporales, puntuales e intermitentes, como medida de seguridad para laborar en seco, partiendo de la premisa técnica de la imposibilidad de hacer los desvíos de aguas residuales a pozos aguas abajo. Si existiera ampliaciones en este plazo, se informarán oportunamente. Es necesario mencionar que el Proyecto de Alcantarillado Sanitario Metropolitano, cuenta con Declaración de Conveniencia Nacional e Interés Público para los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, bajo el Decreto Nº 36529- MINAET, y Decreto de Gradualidad donde se declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la recolección, el tratamiento y disposición final de las aguas residuales de tipo ordinario generados en los centros urbanos, bajo el Decreto Nº 32133-S. Nos ponemos a su disposición en el sentido de si se requiriera alguna ampliación en el tema o visita de campo conjunta e inspeccionar los trabajos en ejecución. El contacto del Ingeniero Gerente de Obra del AyA es: Marcos David Valverde Gamboa cel. 70141576, correo electrónico: [email protected] Y el contacto del Regente Ambiental: David Benavides cel. 89936448, correo electrónico: [email protected] (…)” (ver prueba). 9) El 10 de enero de 2024, con motivo de denuncias formuladas por vecinos, autoridades de la Municipalidad de Moravia, junto con algunos vecinos, realizaron una inspección en el sitio de desfogue (ver informe y prueba). 10) El 11 de enero de 2024 se llevó a cabo una reunión en la que participaron personal del municipio recurrido, funcionaros del ICAA, representantes de la empresa ejecutora SADE y varios vecinos de la comunidad, para dar a conocer las razones por las cuales se debió realizar la descarga de las aguas residuales a la Quebrada Chiquita (ver informe y prueba). 11) Durante los días en que se realizaron tales descargas, el ICAA ejecutó varias medidas de mitigación para disminuir los inconvenientes que se pudieran ocasionar, a saber: 1. Durante los días que se tuvo la descarga, se atendió a los vecinos para explicarles los alcances de los trabajos que se realizaban. 2. Se realizaron lavados de la quebrada con agua limpia a presión desde tanquetas y cisternas. 3. Se realizó monitoreo constante por parte de los gestores ambientales tanto de la empresa contratista como de la Inspección Ambiental de ICAA, con el fin de determinar los mejores sitios para poder hacer la aplicación de agua limpia. 4. El viernes 26 de enero de 2024 se realizó una aplicación de microorganismos biorremediadores, con el fin de bajar la carga orgánica y los malos olores presentes en diversas partes del cuerpo de agua (ver informe). 12) Las autoridades del ICAA, ante la falta de lluvias en el sector de Moravia, en fechas no precisas, continuaron realizando labores de biorremediación y la aplicación de lavados semanales de la quebrada con agua limpia a presión desde tranquetas y cisternas (ver informe). 13) En fecha no precisa, las autoridades de la Municipalidad de Moravia limpiaron los escombros de la quebrada (ver informe). 14) El 29 de enero de 2024, el recurrente formuló el presente amparo (ver escrito de interposición). 15) Para el día 29 de enero de 2024 “(…) ya no se tenían vertidos controlados de aguas residuales en la quebrada, por cuanto se logró reemplazar satisfactoriamente la tubería del colector (…)”. Esto les fue informado a los vecinos mediante nota de fecha 29 de enero de 2024 (ver informe). 16) El 14 de febrero de 2024, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados fueron notificadas de la interposición de este amparo (ver acta de notificación). 17) Los días 17 y 18 de febrero de 2024, las autoridades del ICAA realizaron una serie de inspecciones en las mencionadas zonas de Moravia con el fin de “(…) valorar las condiciones de la red de alcantarillado sanitario administrada por el AyA, determinando correcciones que deben ser realizadas por el Gobierno Local, acciones que debe realizar el Ministerio de Salud (realizar las investigaciones para girar ordenes sanitarias a algunos vecinos) y correcciones que debe implementar la Unidad Ejecutora PAPS (…)”. Concretamente, producto de esas diligencias, se determinó lo siguiente: (…) I. Entre la avenida 69 y avenida 67C, a la altura de Barrio Sagrado Corazón. Se realizó una inspección al sitio, donde se encontró que la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad. No se observaron obstrucciones o anomalías en su funcionamiento, o alguna evidencia que demuestre que la red haya vertido a la quebrada Rivera. Cabe mencionar que en este punto se observó que la quebrada tiene una condición de estrangulamiento que puede provocar que en época de invierno la tubería no tenga la suficiente capacidad para transportar las aguas de lluvia. Dado lo anterior se procederá a informar de esta condición al Municipio de Moravia mediante el oficio DRyT-OMSR-2024-00088. II. Dentro del Parque Los Robles. El personal del AyA realizó una valoración del funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario dentro del Parque Los Robles, y no se observó ningún indicio que demuestre que la red de alcantarillado haya tenido un problema reciente en su funcionamiento. En este punto la Quebrada Rivera se encuentra a una distancia considerable, además de estar entubada, por lo que se considera que en este lugar no ha presentado alguna condición que conlleve que las aguas residuales descarguen a la Quebrada. III. Los Colegios Norte que en las inmediaciones del Parque ubicado entre calle 53 y calle 57. En este punto se ha identificado que una tubería principal del AyA fue desviada (Colector Rivera), en apariencia como parte de los trabajos del Proyecto de Mejoramiento Ambiental, a través de la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS). Al realizar este desvío, se dejó una red terciaria sanitaria conectada a la tubería original Colector Rivera cuando se debió dejar conectada a la Nueva Tubería (Desvío). Es condición hace que las aguas residuales se estanquen y generen malos olores. Por lo observado en el campo en el punto A (ver imagen), las aguas se almacenan en un pozo de registro, el cual se va llenando hasta alcanzar un punto donde vierten a la nueva tubería, durante este proceso las aguas se tornan sépticas y generan malos olores. Se requiere mencionar que en el momento de visita no se observaron que las aguas residuales estuvieran descargando a la Quebrada Rivera. Sin embargo se observó un cambio significativo en el color del agua, pasando de una transparente natural de agua de río, a un color negro propio de una agua séptica. En vista de lo anterior, mediante memorando DRyT-OMSR-2024-00087 se procede a informarle a la Unidad Ejecutora PAPS, para que procedan a corregir esta condición en forma inmediata. IV. El Parque de Los Colegios Norte En este sitio se observó que la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad no se identificaron anomalías en el funcionamiento de esta. Sin embargó, dada la condición mencionada en el punto III, la quebrada se muestra con un flujo de aguas negras. Adicionalmente, se observó que varias propiedades que colindan con el Parque aparentemente descargan sus aguas residuales a la quebrada. Dado lo anterior, mediante oficio DRyT-OMSR-2024-00089 se procede a informar de esta condición al Ministerio de Salud para que proceda a realizar las investigaciones correspondientes. Por último, se requiere mencionar que en este sitio no se observó escombros en la quebrada. V. Barrio El Carmen, ubicado en la avenida 65A, detrás de AutoPits En este sitio, la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad, no se detectaron anomalías en el funcionamiento de esta. En lo que respecta a la Quebrada, no se observan descargas que provenga de la red sanitaria administrada por el AyA, sin embargo, las condiciones del flujo se mantienen tal como se observaron en el Punto III. No se observaron condiciones en el caudal que puedan llegar a afectar las propiedades, pero esto es una condición propia de la época seca. 4. Labores realizadas por la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM. Se considera importante mencionar que la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM, no ha realizado, planificado o coordinado, el desarrollo de obras de inversión en este sector de Moravia, que vengan a generar problemas de malos olores o provoquen contaminación a la Quebrada Rivera. Como parte de las labores de investigación para la conformación del presente informe se identificó un punto donde se modificó el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. Se procede a solicitarle a la Unidad Ejecutora del Proyecto PAPS, que corrija la condición encontrada en el Punto III, se le solicita a la Municipalidad valorar la condición de la Quebrada en el Punto I y se le informa al Ministerio de Salud de las descargas encontradas en el Punto IV. 5. Conclusiones 1. A razón de la información aportada por el recurrente, se identificaron 5 puntos donde se denuncia una problemática en el funcionamiento de las aguas residuales. 2. Se procedió a realizar visitas a los sitios identificados encontrado a que en ninguno de estos se haya encontrado que las aguas residuales estén vertiendo a la Quebrada Rivera. Cabe mencionar que esta condición pudo haber ocurrido en el pasado, pero en el momento de la visita no se observó. 3. En uno de estos puntos se identificó un defecto en el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario, por lo que se procedió a solicitarle a la Unidad Ejecutora PAPS la intervención inmediata. 4. No se identificaron escombros en la Quebrada o caudales peligrosos que lleguen a afectar las propiedades. Por lo contrario, el bajo nivel del flujo de la Quebrada genera que las aguas sépticas se estanquen a partir del Punto III. Cabe mencionar que esta condición en el caudal es propia de la época seca (…)” (ver informe y prueba). 18) El 19 de febrero de 2024, las autoridades de la Municipalidad de Moravia y del Área Rectora de Salud de Moravia del Ministerio de Salud, fueron notificadas de la interposición de este asunto (ver actas de notificación). 19) Por oficio No. DRyT-OMSR-2024-00087 de 19 de febrero de 2024, autoridades del ICAA comunicaron a la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS) de ese mismo instituto, lo siguiente: “(…) Como parte de las inspecciones realizadas para la conformación del informe solicitado por la Dirección Jurídica a razón de la presentación del Recurso de Amparo – Expediente 24-002429-0007-CO, se encontró una anomalía en el funcionamiento de la red terciaria la cual en apariencia es provocada por las obras realizadas para el Desvío del Colector Rivera, en las cercanías de las Canchas de Rolando Fonseca (…) Al realizar este desvío, se dejó una red terciaria sanitaria conectada a la tubería original Colector Rivera cuando se debió dejar conectada a la Nueva Tubería (Desvío). Es condición hace que las aguas residuales se estanquen y generen malos olores. Por lo observado en el campo en el punto A (ver imagen), las aguas se almacenan en un pozo de registro, el cual se va llenando hasta alcanzar un punto donde vierten a la nueva tubería, durante este proceso las aguas se tornan sépticas y generan malos olores (…) Dado lo anterior, y a fin de salvaguardar la salud pública y un ambiente ecológicamente equilibrado, se solicita proceder a gestionar las acciones correspondientes a fin de resolver esta problemática, de tal forma que las aguas dejen de acumularse y fluyan en forma correcta (…)” (ver prueba). 20) Mediante oficio No. DRyT-OMSR-2024-00088 de 19 de febrero de 2024, las autoridades del ICAA informaron y solicitaron a la Municipalidad de Moravia lo siguiente: “(…) Como parte de las inspecciones realizadas para la conformación del informe solicitado por la Dirección Jurídica a razón de la presentación del Recurso de Amparo – Expediente 24-002429-0007-CO, se encontró una anomalía en el entubamiento de la Quebrada Rivera, al costado Este del Parque Los Robles de Moravia. (…) En este sitio se ha identificado una reducción en la sección de la Quebrada la cual puede ocasionar que la tubería no tenga capacidad para trasportar las aguas en época de invierno (…) Dado lo anterior, se solicitar valorar esta condición y realizar las labores que correspondan (…)” (ver prueba). 21) Por oficio No. DRyT-OMSR-2024-00089 de 19 de febrero de 2024, autoridades del ICAA informaron al Director del Área de Salud de Moravia, que, como parte de las inspecciones realizadas con motivo de este amparo, se encontraron varias viviendas que colindan con el Parque Los Colegios Norte que descargan las aguas residuales a la Quebrada Rivera. Lo anterior, a efecto que se giraran las acciones pertinentes a fin de solventar dicha situación (ver prueba). 22) Para el día de rendido el informe por la autoridad recurrida del ICAA, sea, el 20 de febrero de 2024, dicha institución tenía programado continuar con labores de mitigación, concretamente, durante la semana de 19 al 23 de febrero de 2023 y repetirlas, en caso de ser necesario (ver informe). 23) El 20 de febrero de 2024, las autoridades del Área Rectora de Salud de Moravia realizaron inspección en el sector de Colegios Norte. Producto de esa inspección se determinó lo siguiente: “(…) En el sitio se conversa con funcionarios del AyA que realizaban inspección en el sitio. Se realiza un recorrido conjunto por el paso de la nueva tubería de aguas negras instalado por el AyA quienes nos indican que anteriormente existía un “by pas” en funcionamiento el cual se deshabilitó al entrar en acción la nueva tubería en el sitio, no se perciben malos olores y en la tubería de “alivio” no hay salida de aguas negras a la quebrada. Se logra constatar que viviendas se ubican en el área de protección de la quebrada por lo que se traslada al MINAET (…)” (ver prueba). 24) En oficio No. MS-DRRSCS-DARSM-068-2024 de 21 de febrero de 2024, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Moravia, se consignó lo siguiente: Que según inspección realizada el 20 de febrero de 2024, no se lograron evidenciar cambios en la dirección del cauce de la quebrada Chiquita o Rivera, ni presencia de escombros. Que en gran parte del cauce entre el Parque del Norte y Barrio El Carmen, no se perciben malos olores ni moscas ni roedores. Que durante el recorrido funcionarios del ICAA explicaron que, para realizar mejores en el acueducto sanitario, fue necesario habilitar descargas a la quebrada, las cuales se interrumpieron porque los trabajos finalizaron. Que el tubo por donde se realizaron las descargas de aguas a la quebrada permanecía seco y no presentaba salida de agua a la quebrada (ver prueba). 25) En el sector de Moravia no se han reportado brotes de diarrea en virtud de los hechos supra descritos (ver informe). HECHOS RELACIONADOS CON EL MURO DE CONTENCIÓN (SECTOR BARRIO EL CARMEN). 1) En el sector de Barrio El Carmen de Moravia, se socavó el muro de contención existente que da hacia la Quebrada Chiquita, así como un puente vehicular/peatonal, debido, entre otros aspectos, a la invasión de las áreas de protección de la quebrada (por la construcción de viviendas) y la elevada velocidad del flujo pluvial (ver prueba). 2) Desde el año 2022, la Municipalidad de Moravia procedió a realizar las acciones correspondientes para dar una adecuada solución al tema del muro y del paso existente en el sector del Barrio El Carmen (ver informe). 3) La municipalidad recurrida, en fecha no precisa (de previo a formulación del amparo), procedió a la clausura del citado espacio a fin de garantizar la seguridad ciudadana (ver informe). 4) En virtud de lo anterior se realizaron estudios y se emitió una propuesta de atención, dando como resultado un costo aproximado de las obras de 150 millones de colones. Concretamente, en febrero de 2023, la empresa INGEOTEC, de acuerdo con la Contratación Directa No. 2022CD-000218-0003300001, presentó a la Municipalidad de Moravia el informe geotécnico y el diseño para el proyecto llamado “Estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos-hidráulicos y diseño de las obras de protección para la quebrada Chiquita, sector de Barrio El Carmen”. En dicho estudio se consignaron, entre otros aspectos, los siguientes: “(…) 4.8 Evaluación de resultados y conclusiones • Las obras de protección requeridas se ubican en el Barrio El Carmen, del Distrito 01 San Vicente, del Cantón 14 Moravia, de la Provincia 01 San José, en las coordenadas 493 626 E – 1 101 679 N, proyección CRTM 05, sobre la Quebrada Chiquita. • La Quebrada Chiquita es una afluente de la Quebrada Rivera (gran cuenca del Río Virilla). Este cauce manifiesta las condiciones de una acequia colectora de vertidos pluviales de los poblados colindantes. Está altamente invadida en su área de protección, que corresponde a la franja de 10 metros a partir de la ribera del cauce, según lo estipulado por la Ley Forestal Nº7575, Artículo 33. El área de protección es irrumpida por construcción de tapias y muros de retención. • Actualmente en el sitio hay un puente, constituido por una losa de concreto con un peralte de aproximadamente 40 cm, con estribos de concreto. El puente tiene una luz de 3 metros y una altura libre de 5 metros. Inmediatamente aguas abajo del puente se constituye una grada o desnivel con una altura de 1,8 metros aproximadamente. El lecho está constituido por suelo altamente compactado y consolidado. • La elevada velocidad del flujo de agua, sumado al desnivel del lecho, ha provocado una acelerada socavación del cauce, poniendo en riesgo la obra de puente, y márgenes de la Quebrada. • La cuenca hidrográfica del Quebrada Chiquita (afluente de la quebrada Rivera) posee un área de 0,93 km2 , y una longitud de cauce de 2,4 km. La elevación máxima de la cuenca evaluada está definida en la elevación 1 245 msnm, y la cota mínima es la 1189 msnm definida en el paso vehicular sobre la Quebrada Chiquita. • La superficie de la cuenca está conformada mayoritariamente por desarrollo urbano/comercial. (…) Para cumplir con lo señalado, se propone un puente con una luz de 4,9 metros, una altura media de 3,6 metros libres con respecto a la cota base 1199 msnm, y un peralte de 0,50 m. Lo anterior, permite un borde libre de 1,0 m. (…) Dado que la quebrada ya manifiesta socavación muy agresiva en el área de estudio, se da por sentado que hay socavación general y en las pilas de los bastiones que pueda afectar las obras existentes. Señalado lo anterior, será necesario de implementar obras de protección contra socavación, tanto en los estribos del nuevo puente, como en el lecho y en ambas márgenes. Para lograr esto, la propuesta incluye las siguientes medidas: • Demolición del puente existente, e implementación de un nuevo puente con las medidas indicadas en el párrafo anterior. • Excavación y conformación de sección transversal del cauce a partir de la estación 0+220 cuya elevación de fondo será la 1 199 msnm, hasta la sección del puente. • Losa de concreto ciclópeo, o concreto lanzado, en el lecho del cauce desde la estación 0+230 hasta la estación 0+206. No se requiere concreto reforzado, dado que, para las nuevas condiciones del cauce, la velocidad del agua oscila entre 4 y 6 m/s. Concreto reforzado se recomienda para velocidades mayores a 10 m/s. • Muro lateral en ambas márgenes desde la estación 0+230 hasta la estación 0+206. Se recomienda implementar concreto lanzado con pernos de anclaje, por la dificultad del sitio para implementar otro método constructivo. (…) • El delantal a la salida tendrá una longitud de 7,5 metros, con gradas o desniveles a cada 2,5 metros y una altura de 0,5 m. El delantal se recomienda de concreto ciclópeo (…) 8. COSTO DETALLADO DE SOLUCIÓN PROPUESTA (…) ₡ 151 087 397,85 (…)” (ver informe y prueba). 5) Para la fecha de rendido el informe por el Alcalde de Moravia, sea el 22 de febrero de 2024, se estaban “(…) buscando las opciones de asignación de recursos para poder cumplir con todos los requerimientos de proyectos señalados por la Contraloría General de la República, siendo que no avala la inclusión de rubros insuficientes o parciales dentro del presupuesto (…)” (ver informe). HECHOS RELACIONADOS CON LA DENUNCIA PLANTEADA POR LOS VECINOS AFECTADOS. 1) El 11 de enero de 2024, algunos vecinos de El Carmen, Los Colegios Norte y Barrio Sagrado Corazón, todos de San Vicente de Moravia, presentaron una denuncia ante la Municipalidad de Moravia y ante el ICAA “por problemas de alcantarillado y cloaca estancada en las comunidades”. En esta gestión se consignó expresamente lo siguiente: “(…) Desde las presuntas recientes obras realizadas por Acueductos y Alcantarillados en la red de alcantarillado en Moravia e incluyendo los trabajos realizado a la altura de la naciente de la quebrada conocida como Chiquita o Rivera, ubicado frente al Parque Los Robles, incluyendo además las obras realizadas por la Municipalidad de Moravia en el parque de Los Colegios Norte, se ha generado una problemática constante y significante en relación con el sistema de alcantarillado, provocando malos olores a cloaca que han afectado de manera constante la calidad de vida de los habitantes, provenientes de dicha quebrada (…) Esta problemática se ha vuelto cada vez más grave, causando molestias a toda la comunidad y lesionando directamente nuestro derecho fundamental a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (…) Esta denuncia consta de tres aspectos principales. Primero: Barrio El Carmen, malos olores y problemas de alcantarillado: Hace varias semanas, tras las obras realizadas por Acueductos y Alcantarillados en las inmediaciones del Parque Los Robles y de los Colegios Norte en Moravia, se ha intensificado el olor a cloaca de manera constante las 24 horas del día, siendo aún más perceptible durante la noche y madrugada. Estos olores penetran en nuestras viviendas, afectando la calidad del sueño y la salud de todos los residentes, incluyendo niños, adultos y personas mayores, al punto que se han reportado brotes de diarrea dentro del Barrio El Carmen, ubicado en la avenida 654, detrás de AutoPits. Además, el bajo caudal en la quebrada ha generado la acumulación y estancamiento de aguas negras, produciendo olores nauseabundos y atrayendo plagas, lo cual representa un riesgo para la salud de la comunidad. Dicho problema nunca se habla presentado dentro de esta comunidad. Se denuncia adicional a esto que en este punto, hace dos años colapsó el muro de contención por lo que no ha habido ¡intervención para rehacer esto y volver a poner malla, existiendo un peligro inminente de lesiones serias para los habitantes. De caer una persona cauce, no solo existe el problema de la altura que puede causar lesiones serias, si no que también de caer en las aguas contaminadas con cloaca, estas que también presentan un riesgo grave ante la exposición para la salud. Se hace notar que en días previos cayó el perro de una vecina en el cauce, para rescatarlo ingresó un vecino que es adulto mayor quien expuso su integridad y denuncia también el estado de la quebrada. (…) Problemas en el sistema de alcantarillado: Las presuntas nuevas conexiones realizadas por Acueductos y Alcantarillados habrían provocado que, cuando llueve, la alcantarilla que colinda con la quebrada Chiquita/Rivera ubicada en avenida 65A, Barrio el Carmen, se rebase el agua; en este mismo punto es importante señalar que los vecinos han reportado que en horas de la madrugada y horas de la mañana, y en este caso sin llover, desaguan presuntas aguas negras a presión y converge con las aguas negras que trae la quebrada Chiquita. En otras palabras, esta alcantarilla no solo recoge agua pluvial, sino que también aguas negras de algún otro sector. Adicionalmente, el rebosamiento de dichas aguas a presión de la alcantarilla impacta el muro de un vecino, el cual ya le ocasionó daños que pueden comprometer su vivienda debido a las nuevas conexiones al alcantarillado, mismo que colapsa cuando llueve. A pesar de reportar esta situación por varios vecinos, cuando colapsó el muro de contención de la quebrada, no se ha tomado ninguna acción para corregir este problema por parte de las entidades gubernamentales, lo que agrava aún más la situación. La única acción que tomó la municipalidad fue de "limpiar" los escombros y clausurar el puente sobre el cual los vecinos ya habían denunciado años atrás y de manera constante que está falseado (…) Solicitamos de manera urgente y encarecidamente su pronta intervención y atención a esta problemática, buscando una solución integral que resguarde nuestros derechos fundamentales y promueva un ambiente sano y seguro para todos los habitantes de la comunidad, tal como lo establece la constitución política en los artículos mencionados previamente. Es un peligro inminente que alguien caiga dentro de la quebrada por falta de muro de contención y malla, además que se le suma el agravante peligro inminente a la salud porque esta se encuentra llena de agua estancada con cloacas. Se adjuntan imágenes probando esto. Segundo: Denuncia Barrio Sagrado Corazón: Se nos ha comunicado lo siguiente por parte de otros vecinos: 1. Que, con respecto a la quebrada Chiquita, a la altura del puente de la calle Umaña, ubicado en la calle 57, entre avenida 71 y avenida 67C, el agua se encuentra¿ un poco limpia, pero que después de los Condominios Topacio y el nuevo Tramontal, cuando se pasa por el puente de Calle San Vicente (El Bajillo), ubicado en calle 53, entre las avenidas 71 y 67A, ya el agua baja completamente contaminada con aguas negras porque estas fueron desviadas y caen sobre la quebrada Chiquita. a. Adicional a esto, desde hace un parde meses, Acueductos y Alcantarillados realizó obras en las inmediaciones del Parque Los Robles, donde nace dicha quebrada Chiquita o también conocida como Rivera. Como referencia, esta nace entre la avenida 69 y avenida 67C. 2. Acueductos y Alcantarillados realizó trabajos a la altura de Barrio Sagrado Corazón y presuntamente necesitaban trabajar con tuberías secas, por lo que desviaron ciertas aguas servidas a la quebrada. Ver anexo lll. El peligro a la salud pública es un tema fundamental que hay que ponerle atención ya que estas aguas contienen bacterias que pueden generar infecciones bacterianas, virales, infecciones por parásitos, etc. Los vecinos reportan brotes de diarrea, los cuales muy probablemente el origen sea por estas aguas. Tercero: Denuncia Colegios Norte: Cauce con aguas negras, obras sin permisos en el cauce que generaron cambio de dirección y generaron daños a los muros de los vecinos. Se reporta por parte de los vecinos de Los Colegios Norte que en las inmediaciones del parque ubicado entre calle 53 y calle 57, mismo por el cual pasa dicha quebrada, que los olores a cloaca persisten las 24 horas también posterior a los presuntos trabajos realizados por Acueductos y Alcantarillados. No solo se reporta olores, se reporta la presencia de aguas jabonosas. En este punto es donde vecinos reportan que personal Municipal, de manera negligente y dolosa, durante la ejecución de las obras denominadas "Remodelación Integrar y Embellecimiento del parque de la Urbanización Colegios Norte", bajo el contrato OC 931925, tiró escombros y tierra sobre el mismo cauce, el cual como consecuencia desvió el cauce y generó también que, en ciertas partes, el agua se estanque, reteniendo aquí aguas negras. Este hecho está documentado y se respalda con videos adjuntos en las llaves tipo USB, en donde inclusive se llamó a la Fuerza Pública ese día, sin embargo, la Municipalidad procedió con sus obras. Como consecuencia de esto también se generó un perjuicio directo que afectó a los vecinos cuyas propiedades colindan con este cauce, consumiendo así la quebrada las áreas de servidumbre/retiro y poniendo en peligro los muros y viviendas. Como observación, esto también sucedió en Barrio El Carmen hace años al entubar el cauce, desviando así el mismo, generando que la misma quebrada cambiase el cauce y dañando y consumiendo la servidumbre/retiros de los muros de los vecinos (…)”. En tal gestión se indicaron los siguientes correos electrónicos como medios de notificación: [email protected] y [email protected] (ver prueba). 2) Mediante nota de 29 de enero de 2024, el ICAA se pronunció sobre dicha denuncia, conforme los siguientes términos: “(…) En atención a la nota remitida el 11 de enero de 2024, por parte de vecinos de Colegios norte, Barrio Sagrado Corazón y el Carmen de San Vicente de Moravia, se extiende la presente con el fin de referirnos puntualmente a lo señalado en dicha nota: El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) construye el sistema de alcantarillado sanitario mediante el Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José (AMSJ), en 11 cantones de la provincia, el cual tiene como propósito mejorar las condiciones ambientales y de salud pública de la población mediante la rehabilitación y ampliación de la cobertura del sistema del alcantarillado sanitario existente en el AMSJ, así como mediante la operación de la planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema. El Proyecto de Mejoramiento Ambiental, es declarado de Conveniencia Nacional e Interés Público mediante el Decreto 3652, en abril 2011. Debido a los efectos de contaminación que se concentran en la parte baja de la cuenca del Río Tárcoles, es que la Municipalidad de Puntarenas, la Defensoría de los Habitantes y el partido Garabito Ecológico presentaron el 19 de agosto de 2004 un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Esta emitió el voto constitucional número 5894-07, a través del cual se obliga a todas las instituciones públicas incluyendo al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA), tomar de inmediato las acciones necesarias para eliminar los focos de contaminación que existen a lo largo de la cuenca del río Grande de Tárcoles y restaurar el daño ambiental ocasionado en la misma. Actualmente se encuentra en ejecución el Contrato de la Licitación Pública Internacional 2019LI-000011-PRI denominada “Construcción y mejoras de Colectores y subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí” cantones San José, Goicoechea, Montes de Oca, Vázquez de Coronado, Moravia, Desamparados, Alajuelita y Tibás, Provincia San José, la cual considera dentro de su alcance contractual la extensión del alcantarillado sanitario en el sector norte del casco central de San José. Es importante mencionar que, debido al impacto de las obras, el proyecto realiza un abordaje social donde se realizan acciones tales como: • La empresa Contratista cuenta con un plan de abordaje social que es aprobado y supervisado por la Inspección, apoyo y coordinación Social y de Comunicación de la Unidad Ejecutora de AyA. En este plan se establecen acciones sociales que se realizan antes, durante y al finalizar las intervenciones a lo largo de toda la obra en las zonas a intervenir. • Se realiza un levantamiento de actores sociales: empresas, instituciones, comercios y cualquier otro actor que se considere pertinente, con el fin de recopilar datos de contacto, para mantener una comunicación constante de las diferentes etapas del proceso constructivo. • El AyA mantiene un equipo de Gestores Sociales como apoyo en las coordinaciones y situaciones que se presenten en las áreas de impacto de las obras. Aparte de lo mencionado, se destaca que se han ejecutado labores como: 1. Reuniones con actores sociales como asociaciones de desarrollo, instituciones como Municipalidad de Moravia y Área Rectora de Salud. (…) 2. Se han realizado acciones de comunicación por volanteo, distribución de información por correo electrónico, grupos de mensajería (WhatsApp) y perifoneo para informar sobre las obras. (…) Antecedentes a la denuncia interpuesta por parte de los vecinos: Anteriormente, se ha tenido en el Parque Municipal de Los Robles, rebalses de un pozo sanitario en época lluviosa debido a las conexiones ilegales de las aguas pluviales de las viviendas al sistema de alcantarillado sanitario; donde se ha aclarado que las aguas pluviales deben correr por los caños y hasta el río porque en principio no son aguas contaminadas y separarlas de las aguas residuales, las cuales deben correr por el colector del sistema sanitario del AyA y hacia la Planta de Tratamiento Los Tajos para su adecuado tratamiento. Respecto a las situaciones de un rebalse de aguas provenientes del alcantarillado sanitario, cabe mencionar que esta situación se presenta cuando hay lluvias de fuerte intensidad debido a las conexiones ilícitas de las aguas pluviales al sistema sanitario en el área de influencia de dicho sistema, lo que ha generado el rebalse de algunos pozos. Sin embargo, la Institución ha realizado varias mejoras importantes como parte de las obras sanitarias en ejecución en el sector, desde el sector del estadio Luis Ángel “Pipilo” Umaña, pasando por el Parque Los Robles (pozo 2-21A) hasta el cruce de la Calle 57 y Avenida 67C (pozo 2-23A), que han mejorado las condiciones en el lugar, de las cuales se pueden mencionar: • Reemplazo de la tubería existe, ampliándola de 450mm a 600mm de diámetro, lo que implica mayor capacidad hidráulica. • En ese mismo sector, se evidenció la presencia de una obstrucción severa de la tubería por raíces y residuos que provocaba una disminución de aproximadamente un 90% de la capacidad de la tubería, lo que incrementaba la problemática de los rebalses, por lo que se procedió a realizar una limpieza de la tubería por medios robóticos. Cabe mencionar que en todo este sector ya existían aportes a la quebrada Chiquita, debido a la antigüedad y daños de la tubería antigua, y es precisamente con este proyecto de alcantarillado sanitario del AyA, que viene a eliminar estas descargas al cuerpo de agua. Así mismo, esta tubería actualmente está siendo reemplazada desde Los Robles hasta Los Colegios Norte, lo que ayudará en gran medida a eliminar estos rebalses, pero la solución definitiva de estos rebalses no está en manos de AyA, sino que debe ser una labor que involucra a varias Instituciones y que debe ser liderada por el Ministerio de Salud, ya que esta institución es quién tiene la potestad de inspeccionar las viviendas, así como de emitir órdenes sanitarias para que se corrijan las conexiones pluviales que descargan en el alcantarillado sanitario o viceversa. Lo mismo sucede con uno de los videos presentados en la denuncia de El Carmen específicamente en el pozo 2-34B, donde es necesaria la acción conjunta interinstitucional junto con las obras que aún quedan por ejecutar en el sector. En la nota enviada por parte de los vecinos se hacen cuatro solicitudes, por lo que a continuación se brinda respuesta a las que corresponden específicamente con el Proyecto de Alcantarillado Sanitario del AyA: • Solicitud de los vecinos en la denuncia de inspección del cauce para detener el vertido de aguas residuales y que se tomen las medidas para eliminar la contaminación de la Quebrada Chiquita (solicitudes 2 y 3). Se debe aclarar que para ejecutar las obras de alcantarillado sanitario que van desde Los Robles y hacia Los Colegios Norte, fue necesario contar con una descarga controlada, puntual y por un tiempo determinado, donde se desvió temporalmente el caudal de la red sanitaria a la quebrada Chiquita, e informando de las obras al Ministerio de Salud con una nota enviada el 21 de diciembre del 2023 con la descripción y justificación de los trabajos: “Por el alto caudal que lleva este colector Rivera 2, diámetro Ø750mm y diámetro Ø900mm, por lo que es necesario construir provisionalmente un rebalse con una tubería de igual o mayor tamaño con descarga en la quebrada Rivera en el pozo 02-28 y 02-35, y de esta manera reducir el caudal para tener un control en los pozos a intervenir. La ubicación de referencia de las obras a desarrollar y las fotografías del sistema se muestran en las imágenes a continuación” (…) La nota presentada al Ministerio de Salud se adjunta en el anexo 1 (A1.) del presente documento. Adicionalmente, se tuvieron reuniones con actores sociales antes de que iniciaran as obras del proyecto en el sitio para informar de las intervenciones: • Reunión en la Municipalidad de Moravia con el Ministerio de Salud y la Asociación de Desarrollo Integral de Los Robles el día 07 de julio del 2022. (…) • Reunión con la Municipalidad de Moravia y el Área Rectora del Ministerio de Salud de Moravia para informar sobre los trabajos y obras a ejecutar donde este proyecto (incluido el rebalse mencionado anteriormente). Esta reunión fue el 25 de enero del 2023 en las oficinas del Ministerio de Salud de Moravia. (…) Actualmente no existen vertidos de aguas residuales a la quebrada, se logró reemplazar satisfactoriamente la tubería del colector. Ahora bien, con relación al vertido realizado en días pasados, cabe mencionar las medidas de mitigación que se han tomado: 1. Durante los días que se tuvo el rebalse, se atendió a los vecinos y se realizaron lavados de la quebrada con agua limpia a presión desde tanquetas y cisternas. (…) 2. Monitoreo constante por parte de los gestores ambientales tanto de la empresa Contratista como de la Inspección Ambiental de AyA, con el fin de determinar los mejores sitios para poder hacer la aplicación de agua limpia. 3. Como medida de apoyo, mitigación y para las mejoras de la condición de la quebrada, el pasado viernes 26 de enero se realizó una aplicación de microorganismos biorremediadores, con el fin de bajar la carga orgánica y los malos olores presentes en diversas partes del cuerpo de agua (Anexo 7).(…) Cabe destacar que, durante las inspecciones y visitas realizadas a la quebrada Chiquita, se evidencian los aportes de aguas residuales de tuberías adyacentes a viviendas de vecinos que contaminan aún más el agua superficial. Esto evidentemente es ajeno al proyecto, pero genera una importante carga contaminante sobre la quebrada. (…) Es claro entonces que, con el reemplazo de la tubería sanitaria y la mejora integral del sistema sanitario en el sector, se pretende recuperar las condiciones de saneamiento de la quebrada Chiquita, así como proteger las aguas superficiales y subterráneas aledañas, zonas ribereñas y al mismo tiempo ir contribuyendo con la mejora gradual del caudal hacia la Planta de Tratamiento Aguas Residuales Los Tajos, eliminando precisamente las descargas o fuentes crudas de aguas residuales. (…) Quedamos a las órdenes si consideran necesario alguna aclaración adicional, y nos ponemos a su disposición para cualquier visita o reunión conjunta (…)” (ver prueba). 3) En fecha no precisa, la anterior nota fue comunicada a los referidos vecinos denunciantes (ver informe). III.- EN CUANTO A LA PRESUNTA VIOLACIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 41 CONSTITUCIONAL (punto A). El recurrente aduce que se interpuso una denuncia ante las autoridades recurridas el pasado 11 de enero de 2024, mediante la cual se hizo alusión a la contaminación producida en algunos sectores de Moravia por aguas negras, así como lo tocante al colapso de un muro de contención y puente. Sin embargo, acusa que, a la fecha de formulado este amparo, dicha denuncia no había sido resuelta. Para resolver este agravio en particular y conocerse por el fondo, debe aclararse, en primer término, que, a partir de la Sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones–, aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción –respaldado por la mayoría de este Tribunal Constitucional–, pues se está ante denuncias presentadas por contaminación ambiental, las cuales presuntamente no han sido resueltas dentro de un plazo razonable. Aclarado el punto, este Tribunal observa que este extremo del recurso en particular merece ser desestimado. Lo anterior, en el tanto se observa que, para el día de planteado este proceso de amparo, sea, el 29 de enero de 2024, no había transcurrido un plazo excesivo e irrazonable para la atención y resolución de la denuncia que había sido formulada tan solo el 11 de enero del año en curso, es decir, escasos dieciocho días previos. De este modo, resulta claro que las partes recurridas –para el día de planteado el presente proceso–, contaban con plazo para pronunciarse formalmente sobre la denuncia bajo estudio. Así las cosas, se estima que el amparo, en cuanto a este extremo resulta prematuro y, por ende, al no verificarse el quebranto a derecho fundamental alguno, deviene menester su desestimatoria. En todo caso, debe observarse que se ha demostrado que mediante nota de 29 de enero de 2024 (notificada a los interesados en fecha no precisa), las autoridades del ICAA se pronunciaron sobre dicha denuncia y brindaron respuesta. IV.- EN CUANTO A LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS NEGRAS (puntos B y C). El recurrente, aduce que las autoridades del ICAA, como parte de obras realizadas en el Cantón de Moravia, procedieron a desviar aguas servidas o negras hacia la Quebrada Chiquita, produciendo con esto una grave contaminación y afectación a la salud de los vecinos de Barrio El Carmen, Barrio Sagrado Corazón y de Los Colegios Norte. Asimismo, acusa que las nuevas conexiones hechas por el ICAA han provocado que, cuando llueve, la alcantarilla que colinda con la Quebrada Chiquita ubicada en Barrio El Carmen, se rebase con aguas negras también. Revisados los autos, se tiene por demostrado que las autoridades del ICAA tienen a cargo el denominado Proyecto de Alcantarillado Sanitario Metropolitano que tiene como objetivo “Mejorar las condiciones que presentan hoy día los ríos y el medio ambiente del Área Metropolitana de San José, causadas por las descargas de las aguas residuales sin tratamiento, mediante la rehabilitación y expansión del sistema de alcantarillado sanitario y la construcción de una planta de tratamiento”. Lo anterior, se tiene proyectado lograr, según se acreditó, mediante la rehabilitación y ampliación de la cobertura del alcantarillado sanitario existente en el Área Metropolitana, así como mediante la incorporación de una planta de tratamiento para las aguas residuales provenientes de este sistema, la cual fue inaugurada en el año 2015. Consta que, para ejecutar dicho proyecto, se emitió la Licitación Pública Internacional No. 2019LI: “Construcción y Mejoras de Colectores y Subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí”. Además, se demostró que las obras referentes a dicho proyecto tienen de sustento en los siguientes decretos y resoluciones : - Resolución No. 852-2001 SETENA de 13 de diciembre de 2001, mediante la cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental aprobó el Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Alcantarillado Sanitario Metropolitano" y el anexo del proyecto - Decreto No. 32133-S de 7 de diciembre de 2004 que declara de interés público y necesidad social el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de obras para la recolección, tratamiento y disposición final de aguas residuales, generados en centros urbanos. -Resolución No. 460-2005-SETENA de 3 de marzo de 2005 donde se aprobó modificaciones del Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto "Alcantarillado Sanitario Metropolitano". - Decreto Ejecutivo No. 36529-MINAET de 14 de abril de 2011 que corresponde a la Declaración de Conveniencia Nacional e Interés Público los estudios y las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José a desarrollar por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. -Resolución 503-2016-SETENA de 15 de marzo de 2016 donde se avaló la actualización del Plan de Gestión Ambiental, componente Colectores (sector norte y sector sur) del proyecto Alcantarillado Sanitario Metropolitano. -Plan de Gestión Ambiental para la construcción y rehabilitación de colectores y subcolectores sectores norte y sur, proyecto alcantarillado sanitario metropolitano. En adición a lo anterior, se tiene por demostrado que el ICAA, como parte del supra citado proyecto, ha venido realizado obras de alcantarillado sanitario para su mejora, desde Los Robles hasta Los Colegios Norte (sectores que pertenecen al cantón de Moravia). Para ejecutar tales trabajos, el ICAA tiene contratada a la empresa SADE Compagnie Générale De Travaux D’ Hydraulique (mediante la referida licitación pública internacional 2019LI-000011-PRI), cuyos trabajos iniciaron en abril del 2021 y terminarán a finales del 2024. Consta también que, para llevar a cabo las citadas obras de alcantarillado sanitario (concretamente reemplazos de tubería sanitaria), las autoridades del ICAA dispusieron originalmente realizar, durante tres meses y, a partir del día 21 de diciembre de 2023, una descarga controlada y puntual del caudal de la red sanitaria a la Quebrada Chiquita. En virtud de lo anterior, se demostró que se llevó a cabo previamente un abordaje social, a través de las siguientes acciones: 7 de julio de 2022 (reunión en la Municipalidad de Moravia con el Ministerio de Salud y la Asociación de Desarrollo Integral de Los Robles); 25 de enero de 2023 (reunión en las oficinas del Ministerio de Salud de Moravia con la Municipalidad de Moravia, para informar sobre los trabajos a ejecutar); 4 de septiembre de 2023 (reunión entre funcionarios del ICAA y personeros del Liceo Laboratorio Emma Gamboa); se han realizado acciones de comunicación por volanteo y distribución de información por correo electrónico, grupos de mensajería (WhatsApp) y se han ejecutado acciones de comunicación por perifoneo para informar sobre las obras. Asimismo, consta que, para llevar a cabo las anteriores descargas, el ICAA informó al Director del Área Rectora de Salud de Moravia, a través de nota enviada el 21 de diciembre de 2023 (con la descripción de los trabajos a realizar y su justificación). Entre otros aspectos, en esta nota se informó que, para lograr el cometido del proyecto, era necesario “(…) construir provisionalmente un rebalse con una tubería de igual o mayor tamaño con descarga en la quebrada Rivera en el pozo 02 28 y 02 35, y de esta manera reducir el caudal para tener un control en los pozos a intervenir (…)”. Se demostró también que, durante los días en que se realizaron tales descargas, el ICAA ejecutó varias medidas de mitigación para disminuir los inconvenientes que se pudieran ocasionar, a saber: 1. Durante los días que se tuvo la descarga, se atendió a los vecinos para explicar los alcances de los trabajos que se realizaban. 2. Se realizaron lavados de la quebrada con agua limpia a presión desde tanquetas y cisternas. 3. Se realizó monitoreo constante por parte de los gestores ambientales tanto de la empresa contratista como de la Inspección Ambiental de ICAA, con el fin de determinar los mejores sitios para poder hacer la aplicación de agua limpia. 4. El viernes 26 de enero de 2024 se realizó una aplicación de microorganismos biorremediadores, con el fin de bajar la carga orgánica y los malos olores presentes en diversas partes del cuerpo de agua. Se informó adicionalmente que estas últimas autoridades, ante la falta de lluvias en el sector de Moravia, continuaron realizando labores de biorremediación y la aplicación de lavados semanales de la quebrada con agua limpia a presión desde tranquetas y cisternas. Se informó bajo juramento, que para el día 29 de enero de 2024 (fecha de interpuesto este amparo) “(…) ya no se tenían vertidos controlados de aguas residuales en la quebrada, por cuanto se logró reemplazar satisfactoriamente la tubería del colector (…)”. En adición a lo anterior, se determinó que, los días 17 y 18 de febrero de 2024, con motivo de la interposición de este amparo, las autoridades del ICAA realizaron una serie de inspecciones en las mencionadas zonas de Moravia con el fin de “(…) valorar las condiciones de la red de alcantarillado sanitario administrada por el AyA, determinando correcciones que deben ser realizadas por el Gobierno Local, acciones que debe realizar el Ministerio de Salud (realizar las investigaciones para girar ordenes sanitarias a algunos vecinos) y correcciones que debe implementar la Unidad Ejecutora PAPS (…)”. Concretamente, producto de esas diligencias, se determinó lo siguiente: “(…) I. Entre la avenida 69 y avenida 67C, a la altura de Barrio Sagrado Corazón. Se realizó una inspección al sitio, donde se encontró que la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad. No se observaron obstrucciones o anomalías en su funcionamiento, o alguna evidencia que demuestre que la red haya vertido a la quebrada Rivera. Cabe mencionar que en este punto se observó que la quebrada tiene una condición de estrangulamiento que puede provocar que en época de invierno la tubería no tenga la suficiente capacidad para transportar las aguas de lluvia. Dado lo anterior se procederá a informar de esta condición al Municipio de Moravia mediante el oficio DRyT-OMSR-2024-00088. II. Dentro del Parque Los Robles. El personal del AyA realizó una valoración del funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario dentro del Parque Los Robles, y no se observó ningún indicio que demuestre que la red de alcantarillado haya tenido un problema reciente en su funcionamiento. En este punto la Quebrada Rivera se encuentra a una distancia considerable, además de estar entubada, por lo que se considera que en este lugar no ha presentado alguna condición que conlleve que las aguas residuales descarguen a la Quebrada. III. Los Colegios Norte que en las inmediaciones del Parque ubicado entre calle 53 y calle 57. En este punto se ha identificado que una tubería principal del AyA fue desviada (Colector Rivera), en apariencia como parte de los trabajos del Proyecto de Mejoramiento Ambiental, a través de la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS). Al realizar este desvío, se dejó una red terciaria sanitaria conectada a la tubería original Colector Rivera cuando se debió dejar conectada a la Nueva Tubería (Desvío). Es condición hace que las aguas residuales se estanquen y generen malos olores. Por lo observado en el campo en el punto A (ver imagen), las aguas se almacenan en un pozo de registro, el cual se va llenando hasta alcanzar un punto donde vierten a la nueva tubería, durante este proceso las aguas se tornan sépticas y generan malos olores. Se requiere mencionar que en el momento de visita no se observaron que las aguas residuales estuvieran descargando a la Quebrada Rivera. Sin embargo se observó un cambio significativo en el color del agua, pasando de una transparente natural de agua de río, a un color negro propio de una agua séptica. En vista de lo anterior, mediante memorando DRyT-OMSR-2024-00087 se procede a informarle a la Unidad Ejecutora PAPS, para que procedan a corregir esta condición en forma inmediata. IV. El Parque de Los Colegios Norte En este sitio se observó que la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad no se identificaron anomalías en el funcionamiento de esta. Sin embargó, dada la condición mencionada en el punto III, la quebrada se muestra con un flujo de aguas negras. Adicionalmente, se observó que varias propiedades que colindan con el Parque aparentemente descargan sus aguas residuales a la quebrada. Dado lo anterior, mediante oficio DRyT-OMSR-2024-00089 se procede a informar de esta condición al Ministerio de Salud para que proceda a realizar las investigaciones correspondientes. Por último, se requiere mencionar que en este sitio no se observó escombros en la quebrada. V. Barrio El Carmen, ubicado en la avenida 65A, detrás de AutoPits En este sitio, la red de alcantarillado sanitario funciona con normalidad, no se detectaron anomalías en el funcionamiento de esta. En lo que respecta a la Quebrada, no se observan descargas que provenga de la red sanitaria administrada por el AyA, sin embargo, las condiciones del flujo se mantienen tal como se observaron en el Punto III. No se observaron condiciones en el caudal que puedan llegar a afectar las propiedades, pero esto es una condición propia de la época seca. 4. Labores realizadas por la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM. Se considera importante mencionar que la Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM, no ha realizado, planificado o coordinado, el desarrollo de obras de inversión en este sector de Moravia, que vengan a generar problemas de malos olores o provoquen contaminación a la Quebrada Rivera. Como parte de las labores de investigación para la conformación del presente informe se identificó un punto donde se modificó el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario. Se procede a solicitarle a la Unidad Ejecutora del Proyecto PAPS, que corrija la condición encontrada en el Punto III, se le solicita a la Municipalidad valorar la condición de la Quebrada en el Punto I y se le informa al Ministerio de Salud de las descargas encontradas en el Punto IV. 5. Conclusiones 1. A razón de la información aportada por el recurrente, se identificaron 5 puntos donde se denuncia una problemática en el funcionamiento de las aguas residuales. 2. Se procedió a realizar visitas a los sitios identificados encontrado a que en ninguno de estos se haya encontrado que las aguas residuales estén vertiendo a la Quebrada Rivera. Cabe mencionar que esta condición pudo haber ocurrido en el pasado, pero en el momento de la visita no se observó. 3. En uno de estos puntos se identificó un defecto en el funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario, por lo que se procedió a solicitarle a la Unidad Ejecutora PAPS la intervención inmediata. 4. No se identificaron escombros en la Quebrada o caudales peligrosos que lleguen a afectar las propiedades. Por lo contrario, el bajo nivel del flujo de la Quebrada genera que las aguas sépticas se estanquen a partir del Punto III. Cabe mencionar que esta condición en el caudal es propia de la época seca (…)”. Adicionalmente, se determinó que, con motivo de lo hallado en dichas diligencias, el día 19 de febrero de 2024, las autoridades del ICAA giraron una serie de oficios a otras instituciones, en aras de atender la situación presentada. Así, consta que por oficio No. DRyT-OMSR-2024-00087 de 19 de febrero de 2024, autoridades del ICAA comunicaron a la Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS) de ese mismo instituto lo siguiente: “(…) Como parte de las inspecciones realizadas para la conformación del informe solicitado por la Dirección Jurídica a razón de la presentación del Recurso de Amparo – Expediente 24-002429-0007-CO, se encontró una anomalía en el funcionamiento de la red terciaria la cual en apariencia es provocada por las obras realizadas para el Desvío del Colector Rivera, en las cercanías de las Canchas de Rolando Fonseca (…) Al realizar este desvío, se dejó una red terciaria sanitaria conectada a la tubería original Colector Rivera cuando se debió dejar conectada a la Nueva Tubería (Desvío). Es condición hace que las aguas residuales se estanquen y generen malos olores. Por lo observado en el campo en el punto A (ver imagen), las aguas se almacenan en un pozo de registro, el cual se va llenando hasta alcanzar un punto donde vierten a la nueva tubería, durante este proceso las aguas se tornan sépticas y generan malos olores (…) Dado lo anterior, y a fin de salvaguardar la salud pública y un ambiente ecológicamente equilibrado, se solicita proceder a gestionar las acciones correspondientes a fin de resolver esta problemática, de tal forma que las aguas dejen de acumularse y fluyan en forma correcta (…)”. Mediante oficio No. DRyT-OMSR-2024-00088 de 19 de febrero de 2024, las autoridades del ICAA informaron y solicitaron a la Municipalidad de Moravia lo siguiente: “(…) Como parte de las inspecciones realizadas para la conformación del informe solicitado por la Dirección Jurídica a razón de la presentación del Recurso de Amparo – Expediente 24-002429-0007-CO, se encontró una anomalía en el entubamiento de la Quebrada Rivera, al costado Este del Parque Los Robles de Moravia. (…) En este sitio se ha identificado una reducción en la sección de la Quebrada la cual puede ocasionar que la tubería no tenga capacidad para trasportar las aguas en época de invierno (…) Dado lo anterior, se solicitar valorar esta condición y realizar las labores que correspondan (…)”. Y, por oficio No. DRyT-OMSR-2024-00089 de 19 de febrero de 2024, autoridades del ICAA informaron al Director del Área de Salud de Moravia, que, como parte de las inspecciones realizadas con motivo de este amparo, se encontraron varias viviendas que colindan con el Parque Los Colegios Norte que descargan las aguas residuales a la Quebrada Rivera. Lo anterior, a efecto que se giraran las acciones pertinentes a fin de solventar dicha situación. De otra parte, se determinó que, con motivo del amparo, el día 20 de febrero de 2024, las autoridades del Área Rectora de Salud de Moravia realizaron inspección en el sector de Colegios Norte de Moravia. Producto de esa inspección se determinó lo siguiente: “(…) En el sitio se conversa con funcionarios del AyA que realizaban inspección en el sitio. Se realiza un recorrido conjunto por el paso de la nueva tubería de aguas negras instalado por el AyA quienes nos indican que anteriormente existía un “by pas” en funcionamiento el cual se deshabilitó al entrar en acción la nueva tubería en el sitio, no se perciben malos olores y en la tubería de “alivio” no hay salida de aguas negras a la quebrada. Se logra constatar que viviendas se ubican en el área de protección de la quebrada por lo que se traslada al MINAET (…)”. Además, en oficio No. MS-DRRSCS-DARSM-068-2024 de 21 de febrero de 2024, suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Moravia, se consignó lo siguiente: Que según inspección realizada el 20 de febrero de 2024, no se lograron evidenciar cambios en la dirección del cauce de la quebrada Chiquita o Rivera, ni presencia de escombros. Que en gran parte del cauce entre el Parque del Norte y Barrio El Carmen, no se perciben malos olores ni moscas ni roedores. Que durante el recorrido funcionarios del ICAA explicaron que, para realizar mejores en el acueducto sanitario, fue necesario habilitar descargas a la quebrada, las cuales se interrumpieron porque los trabajos finalizaron. Que el tubo por donde se realizaron las descargas de aguas a la quebrada permanecía seco y no presentaba salida de agua a la quebrada Analizado todo lo anterior, este Tribunal Constitucional estima que este extremo del recurso debe ser acogido. Para ello, es importante señalar primeramente que el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debe ser compatibilizado con el principio del desarrollo humano sostenible y con el principio precautorio en materia ambiental, de donde resulta la necesidad de implementar medidas de mitigación ante situaciones riesgosas para el ambiente, pero que sean necesarias para la finalidad del desarrollo y seguridad humanas. En el caso particular, se acreditó que el actuar inicial de las autoridades del ICAA resultó apegado a esa compatibilización en la medida que, ante el riesgo que claramente implicaba el desfogue temporal de aguas negras sobre la quebrada, implementó una serie de medidas de contención o de mitigación paralelas a la ejecución de tales acciones con el propósito de contener la contaminación y los inconvenientes que claramente se produjeron ante una situación de este tipo (lavados de quebrada con agua limpia a presión, aplicación de microorganismos biorremediadores, etc.). No obstante, debe tomarse en cuenta que en este asunto se acreditó también que dichas actuaciones no fueron suficientes, pues según inspecciones realizadas por las autoridades del ICAA los días 17 y 18 de febrero del año en curso (con motivo de la interposición de este amparo), se determinó aún la presencia y el discurrir irregular de aguas negras en la zona de interés. En concreto, se acreditó que en los Colegios Norte (inmediaciones del Parque) “(…) se dejó una red terciaria sanitaria conectada a la tubería original Colector Rivera cuando se debió dejar conectada a la Nueva Tubería (Desvío) (…)”, lo cual, según se afirmó “(…) hace que las aguas residuales se estanquen y generen malos olores (…)”. Además, en dicho sitio se verificó “(…) un cambio significativo en el color del agua, pasando de una transparente natural de agua de río, a un color negro propio de una agua séptica (…)”, por lo que, esta situación se puso en conocimiento de la Unidad Ejecutora de Agua Potable y Saneamiento (PAPS) del ICAA para su corrección. También, se determinó que en el Parque Los Colegios Norte, dada la condición supra señalada, la quebrada se mostraba con flujo de aguas negras. Igualmente, se logró constatar que “(…) varias propiedades que colindan con el Parque aparentemente descargan sus aguas residuales a la quebrada (…)”, por lo que, en consecuencia, se remitió oficio al Ministerio de Salud para que realizara las investigaciones que se consideraran pertinentes. Igualmente, se verificó que en el Barrio El Carmen “(…) las condiciones de flujo se mantienen tal como se observaron en el punto III (…)”, es decir, con la presencia de aguas negras. En esencia, se ha demostrado, entonces, que, en algunos sectores del cantón de Moravia (aun cuando ya finalizaron las referidas descargas a la quebrada), persiste, a la fecha, un problema causado por el discurrir y estancamiento de aguas negras, el cual, a su vez, tiene dos fuentes de origen: las mencionadas labores realizadas por el ICAA y la conducta de algunos vecinos que descargan sus aguas residuales a la quebrada. Situación anterior que, sin duda algunas, se convierte en un claro foco de contaminación y afecta la salud de los vecinos. Además, no puede perderse de vista que, producto de esa misma inspección realizada por el ICAA, se logró determinar que la quebrada (concretamente a la altura de Barrio Sagrado Corazón), tiene un estrangulamiento que puede provocar en invierno que la tubería no tenga suficiente capacidad para transportar aguas de lluvia; situación que, también, podría afectar a los vecinos de esa zona en particular. En atención a lo anterior, como se demostró, las autoridades del ICAA remitieron oficio a la Municipalidad de Moravia a efecto que valoraran esa condición y se realizaron las obras que se estimaran pertinentes. De forma concomitante, resulta menester deparar en un aspecto adicional y es que, también con motivo de la interposición de este amparo, las autoridades del Área de Salud de Moravia, el día 20 de febrero de 2024, realizaron una inspección en las zonas de interés, determinando, entre otros aspectos, que “en gran parte” del cauce entre el Parque del Norte y Barrio El Carmen, no se perciben malos olores ni moscas ni roedores, lo cual conlleva claramente a concluir que, entonces, en algunos otros sectores, sí existe la presencia de tales aspectos contaminantes. Dicho lo anterior, es evidente que aun cuando el alegato sobre la falta de respuesta a la denuncia planteada sobre este tema haya sido planteado de forma prematura ante la Sala, esto se vuelve irrelevante, precisamente porque las autoridades recurridas eran conocedores de la actividad riesgosa que se estaba ejecutando y, pese a ello, tal y como se acreditó, no adoptó de manera oportuna y eficiente, todas las medidas y verificaciones de seguimiento que resultaban necesarias para hacerle frente a la mencionada contaminación producida. El problema alegado por el accionante se mantiene y consta, entonces, que no fue sino por la interposición de este asunto, que las autoridades recurridas, especialmente las del ICAA, intervinieron y giraron instrucciones a otras dependencias internas (Unidad Ejecutora PAPS) así como a otras instancias públicas: Ministerio de Salud y Municipalidad de Moravia, para su atención y pronta resolución. *** De este modo, al tenerse por quebrantado, en perjuicio del recurrente y del resto de vecinos del cantón de Moravia, el derecho constitucional a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado estatuido en el ordinal 50 de la Constitución Política, así como su derecho fundamental a la salud, consagrado en el numeral 21 de ese mismo cuerpo normativo, lo que corresponde es acoger este proceso de amparo, en cuanto a estos puntos, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la presente sentencia. V.- TOCANTE A LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL MUNICIPIO RECURRIDO EN EL PARQUE LOS COLEGIOS NORTE (punto D). El recurrente también aduce que personal de la Municipalidad de Moravia, durante la ejecución de las obras llamadas “Remodelación Integral y Embellecimiento del Parque de la Urbanización Colegios Norte”, arrojó escombros y tierra sobre el mismo cauce, lo cual generó su desvío y produjo que, en ciertas partes, el agua se estanque reteniendo aguas negras. Sin embargo, acusa que dicha municipalidad hizo caso omiso también a esa problemática. Asimismo, aduce que la quebrada ha consumido las áreas de servidumbre y retiros, poniendo en riesgo los muros y las viviendas. Revisados los autos, esta Sala no considera que exista mérito para acoger este extremo del recurso. Lo anterior, en primer término, dado que, como se ha dicho, la falta de respuesta a la denuncia planteada sobre el particular, fue alegada ante esta Sala de forma prematura. En todo caso, debe tomarse en cuenta que el Alcalde de Moravia ha informado a esta jurisdicción, bajo la solemnidad de juramento –con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional–, que “(…) la Municipalidad ha limpiado los escombros en la quebrada a la cual hace referencia (…)”. Además, explicó y expuso que “(…) el efecto de erosión de las cuencas de los ríos o las quebradas es un efecto natural y éste se liga de manera directa a las velocidades de flujo, el cual en los últimos años se ha visto alterado por el efecto del cambio climático (…)”. Igualmente, cabe señalar que las autoridades del ICAA, los días 17 y 18 de febrero de 2024, realizaron una inspección en la zona de interés, a saber, en el Parque Los Colegios Norte, ocasión en la cual, según se indicó, no se observaron escombros en la quebrada, tal y como se aduce, concluyéndose que “(…) No se identificaron escombros en la Quebrada o caudales peligrosos que lleguen a afectar las propiedades (…)”. Aunado a ello, resulta menester apuntar que, bajo juramento, el Director del Área Rectora de Salud de Moravia informó a esta Sala que “(…) 3. Mediante inspección realizada por funcionarios del Área Rectora de Salud Moravia, el 20 de febrero de 2024, en seguimiento a lo denunciado, no se logra evidenciar cambios en la dirección del cauce de la quebrada Chiquita o Rivera, ni presencia de escombros tal como indica el denunciante (…)”. Así las cosas, no es posible identificar una violación a los derechos fundamentales del recurrente y del resto de vecinos de la zona de Moravia, en lo tocante a estos aspectos en particular. VI.- SOBRE LA INTERVENCIÓN Y REPARACIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN Y PUENTE UBICADOS EN EL BARRIO EL CARMEN (punto E). En otro orden de consideraciones, el accionante aduce que las autoridades de la Municipalidad de Moravia no han intervenido ni reparado el muro de contención que colapsó hace dos años y se ubica en el Barrio El Carmen, lo cual pone en peligro a los vecinos de ese sector. Manifiesta que la única acción que ha tomado el municipio fue el de limpiar los escombros y clausurar el puente que los vecinos, años atrás, habían denunciado que se encontraba falseado. Revisados los autos, se tiene por demostrado que, ciertamente, tal y como se aduce, en el sector de Barrio El Carmen de Moravia se socavó el muro de contención existente que da hacia la Quebrada Chiquita, así como un puente vehicular/peatonal, debido, entre otros aspectos, a la invasión de las áreas de protección de la quebrada (por la construcción de viviendas) y la elevada velocidad del flujo pluvial. Asimismo, se tiene por acreditado que, ante dicha situación, desde el año 2022, la Municipalidad de Moravia procedió a realizar varias acciones para dar una adecuada solución al tema del muro y del paso existente en el sector del Barrio El Carmen. Entre estas acciones, consta que se procedió a la clausura del espacio y que, además, se contrató un estudio y propuesta de atención. En cuanto a este último punto, se demostró que en febrero de 2023 la empresa INGEOTEC, de acuerdo con la Contratación Directa No. 2022CD-000218-0003300001, presentó a la Municipalidad de Moravia el informe geotécnico y el diseño para el proyecto llamado “Estudios topográficos, geotécnicos, hidrológicos-hidráulicos y diseño de las obras de protección para la quebrada Chiquita, sector de Barrio El Carmen”. En este informe se consignaron los trabajos u obras de protección que se deben realizar para solventar la situación supra descrita (concretamente en el puente y márgenes), cuyo costo asciende a la suma de 151 millones de colones. Sin embargo, debe tomarse en cuenta que, pese a las referidas acciones ejecutadas, para el día de interpuesto este amparo, las obras señaladas por la citada empresa para la atención y resolución definitiva de dicha problemática no se habían iniciado ni, tampoco, se había definido una fecha probable para tales efectos. Por el contrario, en su informe, el Alcalde de Moravia se limitó a señalar que, para entonces, se encontraban buscando opciones para la asignación de recursos. De este modo, se observa que la omisión en atender contundentemente la situación en cuestión hace que, a la fecha, persista el peligro y riesgo al que desde hace meses han estado expuestas todas las personas que transitan por la zona, provocando con ello, sin lugar a dudas, una grave afectación y lesión a sus derechos fundamentales. Además, cabe anotar que aun cuando el agravio sobre la falta de atención a la denuncia formulada en enero de 2024 sobre este punto fue alegada de forma prematura ante esta Sala (tal y como reiteradamente se ha dicho), en este asunto se ha constatado que la municipalidad recurrida tenía conocimiento de la situación de interés muchos meses antes, concretamente, desde al menos el año 2022, por lo que, como también se ha dicho, se encontraba en la obligación, desde entonces, de realizar todas las gestiones pertinentes para darle una efectiva y contundente solución al problema. Como estas últimas acciones no se han hecho, este extremo del recurso debe ser acogido, con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de la presente sentencia. VII.- COROLARIO. En mérito de lo expuesto, se impone acoger parcialmente el recurso planteado. VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que la parte recurrente, indica que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como parte de obras realizadas en el cantón de Moravia, procedieron a desviar aguas servidas o negras hacia la Quebrada Chiquita, produciendo con esto una grave contaminación y afectación a la salud de los vecinos de Barrio El Carmen, Barrio Sagrado Corazón y de Los Colegios Norte. Además, aseguraron que las nuevas conexiones hechas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han provocado que, cuando llueve, la alcantarilla que colinda con la Quebrada Chiquita ubicada en Barrio El Carmen, se rebase con aguas negras también. Por otra parte, aseguraron que las autoridades de la Municipalidad de Moravia, durante las obras realizadas en el Parque Los Colegios Norte, arrojaron escombros y tierra en el cauce de la quebrada, lo cual generó su desvío y produjo que, en ciertas partes, el agua se estanque reteniendo aguas negras. Finalmente, se expone que la Municipalidad de Moravia no ha intervenido ni reparado el muro de contención y el puente que colapsaron y se ubican en el Barrio El Carmen, lo cual pone en peligro a los vecinos del sector. Lo anterior, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida. IX.- VOTO SALVADO PARCIAL DE LA MAGISTRADA GARRO VARGAS RESPECTO A LA PARTE DISPOSITIVA DE ESTA SENTENCIA. I.- Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar parcialmente con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como es en este caso para que en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, sea resueltos la totalidad de los problemas hallados y señalados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, durante las inspecciones ejecutadas durante los días 17 y 18 de febrero de 2024, en lo medular, a lo concerniente con la contaminación y afectación que sufre el recurrente producto del desvío de aguas servidas o negras hacia la Quebrada Chiquita, la cual según su dicho, pasa justo detrás de su casa. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. II.- Ahora, si bien el presente recurso también se estimó respecto a los siguientes agravios expuestos por la parte recurrente: que las nuevas conexiones hechas por el ICAA han provocado que cuando llueve la alcantarilla que colinda con la Quebrada Chiquita ubicada en Barrio El Carmen se rebase con aguas negras, y que la Municipalidad de Moravia no ha intervenido ni reparado el muro de contención y el puente que colapsaron que se ubican en el Barrio El Carmen, lo cual pone en peligro a los vecinos del sector, lo cierto del caso es que en dichos extremos no se realizó ninguna determinación subjetiva o individualización en concreto. En ese sentido, adviértase que el accionante se refiere expresamente a los vecinos del Barrio El Carmen y del Barrio Sagrado Corazón. En consecuencia, respetuosamente y desde mi perspectiva, no luce válido que a tenor de un argumento genérico de “vecinos del Barrio El Carmen y del Barrio Sagrado Corazón” se conozca en esta sede sobre una inactividad administrativa que más corresponde ser residenciada en la jurisdicción contencioso-administrativa. Ergo, salvo el voto y declaro sin lugar el recurso de amparo respecto a estos agravios. X.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión número 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión número 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara parcialmente con lugar el recurso (únicamente en cuanto a la contaminación por aguas negras acreditada y respecto a la falta de reparación del muro y del paso peatonal-vehicular ubicados en Barrio El Carmen). En consecuencia, se le ordena a Hugo Guevara Sánchez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Moravia del Ministerio de Salud, a Roosevelt Alvarado Ramírez, en su condición de Sub Gerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a Roberto Zoch Gutiérrez, en su condición de Alcalde de Moravia, o a quienes respectivamente ocupen tales cargos, que coordinen lo necesario entre sí, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo máximo de SEIS MESES -contado a partir de la notificación de la presente sentencia-, sea resueltos la totalidad de los problemas hallados y señalados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, durante las inspecciones ejecutadas durante los días 17 y 18 de febrero de 2024. Asimismo, se le ordena a Roberto Zoch Gutiérrez, o a quien en su lugar ocupe el cargo de Alcalde de Moravia, girar las órdenes pertinentes y llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para que, dentro del plazo máximo de DOCE MESES -contado a partir de la notificación de esta sentencia-, se lleven a cabo y finalicen los trabajos que se requieren para atender la situación presentada con el muro y el paso peatonal-vehicular ubicados en el Barrio El Carmen de Moravia. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Municipalidad de Moravia al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En amparo, en cuanto a los alegatos tocantes a los trabajos realizados en el Parque Los Colegios por el municipio recurrido y respecto a la resolución de la denuncia planteada el 11 de enero de 2024, se declara sin lugar. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. La Magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo. Respecto a los demás extremos, declaro sin lugar el recurso debido a que no se individualizó un afectado en concreto. Notifíquese.- Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Alejandro Delgado F. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- LIIXGLR4SGG61 1 Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 13:01:47. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 08751 - 2024 Fecha de la Resolución: 05 de Abril del 2024 a las 09:20 Expediente: 24-002429-0007-CO Redactado por: Alejandro Delgado Faith Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés: Temas Estrategicos: Ambiental,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas: ALCANTARILLADO. INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES. Tema: AMBIENTE Subtemas: ALCANTARILLADO. CONTAMINACION. Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas: ALCANTARILLADO. 008751-24. MUNICIPALIDAD. AMBIENTE. SERVICIOS PÚBLICOS. SE ACUSAN PROBLEMAS AGUAS NEGRAS QUE AFECTAN A VECINOS DE MORAVIA. SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO (ÚNICAMENTE EN CUANTO A LA CONTAMINACIÓN POR AGUAS NEGRAS ACREDITADA Y RESPECTO A LA FALTA DE REPARACIÓN DEL MURO Y DEL PASO PEATONAL-VEHICULAR UBICADOS EN BARRIO EL CARMEN). EN CONSECUENCIA, SE LE ORDENA AL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MORAVIA DEL MINISTERIO DE SALUD, AL SUB GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y AL ALCALDE DE MORAVIA, QUE COORDINEN LO NECESARIO ENTRE SÍ, GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVEN A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES, SEA RESUELTOS LA TOTALIDAD DE LOS PROBLEMAS HALLADOS Y SEÑALADOS POR EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, DURANTE LAS INSPECCIONES EJECUTADAS DURANTE LOS DÍAS 17 Y 18 DE FEBRERO DE 2024. ASIMISMO, SE LE ORDENA AL ALCALDE DE MORAVIA, GIRAR LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVAR A CABO TODAS LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO MÁXIMO DE DOCE MESES, SE LLEVEN A CABO Y FINALICEN LOS TRABAJOS QUE SE REQUIEREN PARA ATENDER LA SITUACIÓN PRESENTADA CON EL MURO Y EL PASO PEATONAL-VEHICULAR UBICADOS EN EL BARRIO EL CARMEN DE MORAVIA. VCG04/2024 “(…) IV.- REGARDING THE BLACK WATER POLLUTION (points B and C). The petitioner argues that the ICAA authorities, as part of works carried out in the Canton of Moravia, proceeded to divert wastewater or black water into the Quebrada Chiquita, thereby producing serious pollution and affecting the health of the residents of Barrio El Carmen, Barrio Sagrado Corazón, and Los Colegios Norte. Likewise, he claims that the new connections made by the ICAA have caused the sewer that borders the Quebrada Chiquita located in Barrio El Carmen to overflow with black water also when it rains. Upon review of the case file, it has been proven that the ICAA authorities are in charge of the so-called Metropolitan Sanitary Sewerage Project, which aims to “Improve the conditions that the rivers and the environment of the San José Metropolitan Area present today, caused by untreated wastewater discharges, through the rehabilitation and expansion of the sanitary sewerage system and the construction of a treatment plant.” This is projected to be achieved, as accredited, through the rehabilitation and expansion of the existing sanitary sewerage coverage in the Metropolitan Area, as well as through the incorporation of a treatment plant for the wastewater coming from this system, which was inaugurated in 2015. It is on record that, to execute said project, International Public Tender No. 2019LI was issued: “Construction and Improvement of Main Sewers and Sub-Collectors in the Rivera, Torres, María Aguilar and Tiribí basins.” Furthermore, it was demonstrated that the works regarding said project are supported by the following decrees and resolutions: - Resolution No. 852-2001 SETENA of December 13, 2001, through which the Secretaría Técnica Nacional Ambiental approved the environmental impact assessment (Estudio de Impacto Ambiental) for the "Alcantarillado Sanitario Metropolitano" project and the project annex - Decree No. 32133-S of December 7, 2004, which declares the design, financing, execution, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and final disposal of wastewater generated in urban centers to be of public interest and social necessity. -Resolution No. 460-2005-SETENA of March 3, 2005, where modifications to the environmental impact assessment for the "Alcantarillado Sanitario Metropolitano" project were approved. - Decreto Ejecutivo No. 36529-MINAET of April 14, 2011, corresponding to the Declaration of National Convenience and Public Interest for the studies and works of the Environmental Improvement Project for the San José Metropolitan Area to be developed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. -Resolution 503-2016-SETENA of March 15, 2016, where the update of the Plan de Gestión Ambiental, Main Sewers component (north sector and south sector) of the Alcantarillado Sanitario Metropolitano project was endorsed. -Plan de Gestión Ambiental for the construction and rehabilitation of main sewers and sub-collectors, north and south sectors, alcantarillado sanitario metropolitano project. In addition to the above, it has been proven that the ICAA, as part of the aforementioned project, has been carrying out sanitary sewerage improvement works, from Los Robles to Los Colegios Norte (sectors belonging to the canton of Moravia). To execute such work, the ICAA has contracted the company SADE Compagnie Générale De Travaux D’ Hydraulique (through the referred international public tender 2019LI-000011-PRI), whose work began in April 2021 and will end in late 2024. It is also on record that, to carry out the cited sanitary sewerage works (specifically sanitary pipe replacements), the ICAA authorities originally arranged to make a controlled and specific discharge of the flow from the sanitary network into the Quebrada Chiquita for three months, starting from December 21, 2023. By virtue of the foregoing, it was demonstrated that a social approach was previously carried out, through the following actions: July 7, 2022 (meeting at the Municipalidad de Moravia with the Ministerio de Salud and the Asociación de Desarrollo Integral of Los Robles); January 25, 2023 (meeting at the offices of the Ministerio de Salud of Moravia with the Municipalidad de Moravia, to report on the work to be executed); September 4, 2023 (meeting between ICAA officials and representatives of Liceo Laboratorio Emma Gamboa); communication actions were carried out through leaflet distribution and information dissemination by email, messaging groups (WhatsApp), and communication actions were executed via public address systems to inform about the works. Likewise, it is on record that, to carry out the previous discharges, the ICAA informed the Director of the Área Rectora de Salud of Moravia, through a note sent on December 21, 2023 (with the description of the work to be carried out and its justification). Among other aspects, this note reported that, to achieve the project's objective, it was necessary to “(…) construct an overflow provisionally with a pipe of equal or larger size discharging into the quebrada Rivera at manhole 02 28 and 02 35, and in this way reduce the flow to have control over the manholes to be intervened (…)”. It was also demonstrated that, during the days when such discharges were made, the ICAA implemented several mitigation measures to decrease the inconveniences that could be caused, namely: 1. During the days the discharge occurred, residents were attended to explain the scope of the work being done. 2. Washes of the quebrada were performed with clean water under pressure from tanker trucks and cisterns. 3. Constant monitoring was carried out by the environmental managers of both the contractor company and the ICAA Environmental Inspection, in order to determine the best sites to apply clean water. 4. On Friday, January 26, 2024, an application of bioremediation microorganisms was made, in order to lower the organic load and bad odors present in various parts of the water body. It was additionally reported that these latter authorities, given the lack of rain in the Moravia sector, continued carrying out bioremediation work and the application of weekly washes of the quebrada with clean water under pressure from tanker trucks and cisterns. It was reported under oath that by January 29, 2024 (the date this amparo was filed), “(…) there were no longer controlled discharges of wastewater into the quebrada, since the main sewer pipe was successfully replaced (…)”. In addition to the above, it was determined that on February 17 and 18, 2024, due to the filing of this amparo, ICAA authorities carried out a series of inspections in the aforementioned areas of Moravia in order to “(…) assess the conditions of the sanitary sewerage network administered by AyA, determining corrections that must be made by the Local Government, actions that the Ministerio de Salud must carry out (conduct investigations to issue health orders to some residents) and corrections that the PAPS Executing Unit must implement (…)”. Specifically, as a result of these proceedings, the following was determined: “(…) I. Between avenida 69 and avenida 67C, at the height of Barrio Sagrado Corazón. An inspection of the site was carried out, where it was found that the sanitary sewerage network is functioning normally. No obstructions or anomalies in its operation were observed, nor any evidence demonstrating that the network has discharged into the quebrada Rivera. It is worth mentioning that at this point it was observed that the quebrada has a constriction condition that may cause the pipe to lack sufficient capacity to transport rainwater during the winter season. Given the above, the Municipio of Moravia will be informed of this condition through official letter DRyT-OMSR-2024-00088. II. Inside Parque Los Robles. AyA personnel carried out an assessment of the operation of the sanitary sewerage network within Parque Los Robles, and no indication was observed demonstrating that the sanitary sewerage network has had a recent problem in its operation. At this point, the Quebrada Rivera is at a considerable distance, besides being channeled, so it is considered that in this place no condition has arisen leading to wastewater discharging into the Quebrada. III. Los Colegios Norte, in the vicinity of the Park located between calle 53 and calle 57. At this point, it has been identified that a main AyA pipe was diverted (Colector Rivera), apparently as part of the work of the Proyecto de Mejoramiento Ambiental, through the Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS) Executing Unit. When making this diversion, a tertiary sanitary network was left connected to the original Colector Rivera pipe when it should have been left connected to the New Pipe (Diversion). This condition causes wastewater to stagnate and generate bad odors. From what was observed in the field at point A (see image), water is stored in a manhole, which fills up until it reaches a point where it discharges into the new pipe; during this process, the water becomes septic and generates bad odors. It must be mentioned that at the time of the visit, it was not observed that the wastewater was discharging into the Quebrada Rivera. However, a significant change in the water's color was observed, going from a naturally transparent river water to a black color characteristic of septic water. In view of the above, through memorandum DRyT-OMSR-2024-00087, the PAPS Executing Unit is being informed so that they proceed to correct this condition immediately. IV. El Parque de Los Colegios Norte. At this site, it was observed that the sanitary sewerage network functions normally, and no anomalies were identified in its operation. However, given the condition mentioned in point III, the quebrada appears with a flow of black water. Additionally, it was observed that several properties bordering the Park apparently discharge their wastewater into the quebrada. Given the above, through official letter DRyT-OMSR-2024-00089, the Ministerio de Salud is being informed of this condition so that it proceeds to carry out the corresponding investigations. Lastly, it must be mentioned that no debris was observed in the quebrada at this site. V. Barrio El Carmen, located on avenida 65A, behind AutoPits. At this site, the sanitary sewerage network functions normally, no anomalies were detected in its operation. Regarding the Quebrada, no discharges originating from the sanitary network administered by AyA are observed; however, the flow conditions remain the same as observed in Point III. No conditions in the flow that could affect properties were observed, but this is a condition typical of the dry season. 4. Work performed by the Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM. It is considered important to mention that the Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM has not carried out, planned, or coordinated the development of investment works in this sector of Moravia that would generate problems of bad odors or cause pollution to the Quebrada Rivera. As part of the investigation work for the preparation of this report, a point was identified where the functioning of the sanitary sewerage network was modified. The PAPS Project Executing Unit is being requested to correct the condition found in Point III, the Municipalidad is being requested to assess the condition of the Quebrada in Point I, and the Ministerio de Salud is being informed of the discharges found in Point IV. 5. Conclusions 1. Based on the information provided by the petitioner, 5 points were identified where a problem in the functioning of wastewater is reported. 2. Visits were carried out to the identified sites, finding that in none of them was it discovered that wastewater is discharging into the Quebrada Rivera. It is worth mentioning that this condition could have occurred in the past, but it was not observed at the time of the visit. 3. At one of these points, a defect in the functioning of the sanitary sewerage network was identified, so the PAPS Executing Unit was requested to intervene immediately. 4. No debris or dangerous flows that could affect properties were identified in the Quebrada. On the contrary, the low level of the Quebrada flow causes septic water to stagnate starting from Point III. It is worth mentioning that this condition in the flow is typical of the dry season (…)”. Additionally, it was determined that, due to what was found in said proceedings, on February 19, 2024, the ICAA authorities issued a series of official letters to other institutions in order to address the situation presented. Thus, it is on record that through official letter No. DRyT-OMSR-2024-00087 of February 19, 2024, ICAA authorities communicated the following to the Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS) Executing Unit of that same institute: “(…) As part of the inspections carried out for the preparation of the report requested by the Legal Directorate due to the filing of the Amparo – Expediente 24-002429-0007-CO, an anomaly was found in the operation of the tertiary network, which is apparently caused by the work carried out for the Diversion of the Colector Rivera, near the Rolando Fonseca Courts (…) When making this diversion, a tertiary sanitary network was left connected to the original Colector Rivera pipe when it should have been left connected to the New Pipe (Diversion). This condition causes wastewater to stagnate and generate bad odors. From what was observed in the field at point A (see image), water is stored in a manhole, which fills up until it reaches a point where it discharges into the new pipe; during this process, the water becomes septic and generates bad odors (…) Given the above, and in order to safeguard public health and an ecologically balanced environment, it is requested to proceed to manage the corresponding actions to resolve this problem, so that the water stops accumulating and flows correctly (…)”. Through official letter No. DRyT-OMSR-2024-00088 of February 19, 2024, the ICAA authorities informed and requested the following from the Municipalidad de Moravia: “(…) As part of the inspections carried out for the preparation of the report requested by the Legal Directorate due to the filing of the Amparo – Expediente 24-002429-0007-CO, an anomaly was found in the channeling of the Quebrada Rivera, on the East side of Parque Los Robles de Moravia. (…) At this site, a reduction in the cross-section of the Quebrada has been identified, which may cause the pipe to lack capacity to transport water during the winter season (…) Given the above, it is requesting to assess this condition and carry out the corresponding work (…)”. And, through official letter No. DRyT-OMSR-2024-00089 of February 19, 2024, ICAA authorities informed the Director of the Área de Salud of Moravia that, as part of the inspections carried out due to this amparo, several dwellings bordering Parque Los Colegios Norte were found to be discharging wastewater into the Quebrada Rivera. The foregoing, in order for the pertinent actions to be taken to resolve said situation. On the other hand, it was determined that, due to the amparo, on February 20, 2024, the authorities of the Área Rectora de Salud of Moravia carried out an inspection in the Colegios Norte sector of Moravia. As a result of that inspection, the following was determined: “(…) At the site, discussions were held with AyA officials who were carrying out an inspection at the site. A joint tour was conducted along the path of the new black water pipe installed by AyA, who indicate to us that previously there was a functioning “by pass” which was disabled when the new pipe came into action at the site; no bad odors are perceived, and in the “relief” pipe there is no discharge of black water into the quebrada. It is verified that dwellings are located within the protection area of the quebrada, so this is transferred to MINAET (…)”. Moreover, in official letter No. MS-DRRSCS-DARSM-068-2024 of February 21, 2024, signed by the Director of the Área Rectora de Salud of Moravia, the following was recorded: That according to the inspection conducted on February 20, 2024, no changes in the direction of the channel of the quebrada Chiquita or Rivera were evidenced, nor the presence of debris. That in a large part of the channel between Parque del Norte and Barrio El Carmen, no bad odors, flies, or rodents are perceived. That during the tour, ICAA officials explained that, to make improvements to the sanitary aqueduct, it was necessary to enable discharges into the quebrada, which were interrupted because the work ended. That the pipe through which the water discharges into the quebrada were made remained dry and showed no water outflow into the quebrada. Having analyzed all the foregoing, this Constitutional Court believes that this part of the appeal must be granted. To this end, it is important to first point out that the right to a healthy and ecologically balanced environment must be made compatible with the principle of sustainable human development and with the precautionary principle in environmental matters, hence the need to implement mitigation measures in situations risky for the environment, but which are necessary for the purpose of human development and safety. In the specific case, it was accredited that the initial actions of the ICAA authorities were in line with this compatibility to the extent that, given the risk clearly implied by the temporary discharge of black water into the quebrada, it implemented a series of containment or mitigation measures parallel to the execution of such actions with the purpose of containing the pollution and the inconveniences that clearly occurred due to a situation of this type (washes of the quebrada with clean water under pressure, application of bioremediation microorganisms, etc.). However, it must be taken into account that in this matter it was also accredited that said actions were not sufficient, since according to inspections carried out by the ICAA authorities on February 17 and 18 of the current year (due to the filing of this amparo), the presence and irregular flow of black water in the area of interest was still determined. Specifically, it was accredited that in Los Colegios Norte (vicinity of the Park) “(…) a tertiary sanitary network was left connected to the original Colector Rivera pipe when it should have been left connected to the New Pipe (Diversion) (…)”, which, as stated, “(…) causes wastewater to stagnate and generate bad odors (…)”. Furthermore, at said site, “(…) a significant change in the water's color, going from a naturally transparent river water to a black color characteristic of septic water (…)” was verified; therefore, this situation was brought to the attention of the Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS) Executing Unit of the ICAA for its correction. It was also determined that in Parque Los Colegios Norte, given the condition noted above, the quebrada showed a flow of black water. Likewise, it was verified that “(…) several properties bordering the Park apparently discharge their wastewater into the quebrada (…)”, and consequently, an official letter was sent to the Ministerio de Salud so that it would carry out the investigations deemed pertinent. Similarly, it was verified that in Barrio El Carmen “(…) the flow conditions remain the same as observed in point III (…)”, that is, with the presence of black water. In essence, it has been demonstrated, then, that in some sectors of the canton of Moravia (even though the referred discharges into the quebrada have already ended), a problem caused by the flow and stagnation of black water persists to date, which, in turn, has two sources of origin: the mentioned work carried out by the ICAA and the behavior of some residents who discharge their wastewater into the quebrada. The previous situation undoubtedly becomes a clear source of pollution and affects the health of the residents. Furthermore, it cannot be overlooked that, as a result of that same inspection carried out by the ICAA, it was determined that the quebrada (specifically at the height of Barrio Sagrado Corazón) has a constriction that may cause the pipe to lack sufficient capacity to transport rainwater in winter; a situation that could also affect the residents of that particular area. In light of the above, as demonstrated, the ICAA authorities sent an official letter to the Municipalidad de Moravia so that they would assess this condition and carry out the work deemed pertinent. Concomitantly, it is necessary to note an additional aspect, which is that, also due to the filing of this amparo, the authorities of the Área de Salud of Moravia, on February 20, 2024, carried out an inspection in the areas of interest, determining, among other aspects, that in “a large part” of the channel between Parque del Norte and Barrio El Carmen, no bad odors, flies, or rodents are perceived, which clearly leads to the conclusion that, therefore, in some other sectors, the presence of such polluting aspects does exist. Having said the above, it is evident that even though the claim regarding the lack of response to the complaint filed on this issue was raised prematurely before this Chamber, this becomes irrelevant, precisely because the respondent authorities were aware of the risky activity being executed and, despite this, as was accredited, did not adopt, in a timely and efficient manner, all the follow-up measures and verifications that were necessary to address the aforementioned pollution produced. The problem alleged by the petitioner persists, and it is on record, then, that it was only because of the filing of this matter that the respondent authorities, especially those of the ICAA, intervened and issued instructions to other internal departments (PAPS Executing Unit) as well as to other public bodies: Ministerio de Salud and Municipalidad de Moravia, for its attention and prompt resolution. *** In this way, having established that the constitutional right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment established in Article 50 of the Constitución Política, as well as the fundamental right to health, enshrined in Article 21 of that same regulatory body, is violated to the detriment of the petitioner and the rest of the residents of the canton of Moravia, the corresponding action is to grant this amparo proceeding, regarding these points, with the consequences that will be stated in the operative part of this judgment. V.- CONCERNING THE WORK DONE BY THE RESPONDENT MUNICIPALITY IN PARQUE LOS COLEGIOS NORTE (point D). The petitioner also claims that personnel of the Municipalidad de Moravia, during the execution of the works called “Remodelación Integral y Embellecimiento del Parque de la Urbanización Colegios Norte”, threw debris and earth onto the same channel, which caused its diversion and caused the water to stagnate in certain parts, retaining black water. However, he claims that said municipality also ignored this problem. Likewise, he claims that the quebrada has consumed the easement (servidumbre) areas and setbacks, endangering walls and dwellings. Upon review of the case file, this Chamber does not consider that there is merit to grant this part of the appeal. The above, in the first place, given that, as has been said, the lack of response to the complaint filed on this matter was alleged before this Chamber prematurely. In any case, it must be taken into account that the Mayor of Moravia has informed this jurisdiction, under the solemnity of oath –with timely warning of the consequences provided for in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional–, that “(…) the Municipalidad has cleaned the debris in the quebrada to which reference is made (…)”. Furthermore, he explained and stated that “(…) the erosion effect of river basins or quebradas is a natural effect and it is directly linked to flow velocities, which in recent years has been altered by the effect of climate change (…)”. Likewise, it should be noted that the ICAA authorities, on February 17 and 18, 2024, carried out an inspection in the area of interest, namely, in Parque Los Colegios Norte, on which occasion, as indicated, no debris was observed in the quebrada, as claimed, concluding that “(…) No debris or dangerous flows that could affect properties were identified in the Quebrada (…)”. Added to this, it is necessary to point out that, under oath, the Director of the Área Rectora de Salud of Moravia informed this Chamber that “(…) 3. Through an inspection carried out by officials of the Área Rectora de Salud Moravia on February 20, 2024, in follow-up to what was reported, no changes in the direction of the channel of the quebrada Chiquita or Rivera, nor the presence of debris as indicated by the complainant, could be evidenced (…)”. That being the case, it is not possible to identify a violation of the fundamental rights of the petitioner and the rest of the residents of the Moravia area, regarding these particular aspects. VI.- ON THE INTERVENTION AND REPAIR OF THE RETAINING WALL AND BRIDGE LOCATED IN BARRIO EL CARMEN (point E). In another order of considerations, the petitioner claims that the authorities of the Municipalidad de Moravia have not intervened nor repaired the retaining wall that collapsed two years ago and is located in Barrio El Carmen, which endangers the residents of that sector. It states that the only action the municipality has taken was to clean the debris and close the bridge that the residents, years before, had reported as being unsound. Having reviewed the record, it has been established that, indeed, as alleged, in the Barrio El Carmen sector of Moravia, the existing retaining wall (muro de contención) facing the Quebrada Chiquita, as well as a vehicular/pedestrian bridge, were undercut, due, among other factors, to the encroachment upon the stream's protection areas (by the construction of dwellings) and the high velocity of stormwater flow. Similarly, it has been accredited that, in light of this situation, since the year 2022, the Municipality of Moravia proceeded to undertake several actions to provide an adequate solution to the issue of the wall and the existing crossing in the Barrio El Carmen sector. Among these actions, it is on record that the space was closed off and that, additionally, a study and proposed remediation plan were contracted. Regarding this latter point, it was demonstrated that in February 2023, the firm INGEOTEC, pursuant to the Direct Contracting No. 2022CD-000218-0003300001, submitted to the Municipality of Moravia the geotechnical report and design for the project called "Topographic, geotechnical, hydrological-hydraulic studies and design of protection works for the Quebrada Chiquita, Barrio El Carmen sector." This report specified the work or protection works that must be carried out to resolve the above-described situation (specifically on the bridge and margins), the cost of which amounts to the sum of 151 million colones. However, it must be taken into account that, despite the aforementioned actions taken, as of the date this amparo was filed, the works specified by the aforementioned firm for the definitive remediation and resolution of this problem had not yet begun, nor had a probable date for such purposes been defined. On the contrary, in his report, the Mayor of Moravia limited himself to stating that, at that time, they were seeking options for the allocation of resources. Thus, it is observed that the omission in decisively addressing the situation in question means that, to date, the danger and risk to which all persons traveling through the area have been exposed for months persists, thereby causing, without a doubt, a grave impact and injury to their fundamental rights. Furthermore, it is worth noting that even though the grievance regarding the failure to attend to the complaint filed in January 2024 on this point was raised prematurely before this Chamber (as has been repeatedly stated), in this matter it has been verified that the respondent municipality was aware of the situation of concern many months prior, specifically, since at least the year 2022, and therefore, as has also been stated, it was obligated, since that time, to carry out all pertinent steps to provide an effective and decisive solution to the problem. As these latter actions have not been taken, this part of the appeal must be upheld, with the consequences to be stated in the operative part of this judgment. VII.- COROLLARY. By virtue of the foregoing, the filed appeal must be partially upheld. (…)" It is emphasized again that the project has assigned personnel for the social and environmental management of the project, in order to control and verify the mitigation of impacts, who are present every day at the different locations where the works are being carried out. This Institution's staff is duly trained and has implemented procedures for attending to users almost immediately, coordinating with the company to carry out the work that is required. Finally, given the lack of rain in the sector, as part of the Institution's commitment, bioremediation (Biorremediación) work has continued in the sector, as well as weekly washings of the stream with pressurized clean water from tankers and cisterns. For the week of February 19 to 23, these types of mitigation actions are once again scheduled, and their continuation will be evaluated if necessary. (highlighting is not from the original) SECOND: Regarding the claim that "the works carried out are the ones causing a problem of contamination of said stream, which affects the health and the right to a healthy and balanced environment of myself, my family, and my neighbors, due to foul odors that have constantly affected the quality of life of the inhabitants, coming from said stream." It is rejected. Based on report PRE-PAPS-2024-00437: "…Contrary to what the appellant indicates, the works carried out by AyA consist of replacing the sanitary pipeline to improve the sanitary system in the sector, with the aim of recovering the sanitation conditions of the quebrada Chiquita, as well as protecting the surrounding surface and groundwater, riparian zones, and at the same time gradually contributing to the improvement of the flow to the Los Tajos Wastewater Treatment Plant, precisely eliminating the discharges or raw sources of wastewater that already existed at the site. However, as already explained in FACT ONE, to make these sanitary pipeline replacements, it was necessary to carry out a controlled, specific discharge for a determined time into the quebrada Chiquita, which was reported to the Ministry of Health (Ministerio de Salud) by a note sent on December 21, 2023 (Exhibit 7) describing and justifying the works. This was based on the Declaration of National Convenience and Public Interest for the studies and works of the Environmental Improvement Project of the Metropolitan Area of San José to be developed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, under Decreto Nº 36529-MINAET, and the Decreto de Gradualidad declaring the design, financing, execution, operation, and maintenance of the works required for the collection, treatment, and final disposal of ordinary wastewater generated in urban centers to be of public interest and social necessity, under Decreto Nº 32133-S. The controlled, specific discharge for a determined time into the quebrada Chiquita was therefore carried out, starting on December 21, 2023, for up to three months. By January 29, 2024, there were no longer controlled wastewater discharges (vertidos controlados de aguas residuales) into the stream, as the collector pipeline was successfully replaced. From the foregoing, it is clear that both the company and the AyA Executing Unit have taken all necessary actions to mitigate the impacts that a work of such magnitude may cause, and contrary to what the appellant indicates, the works seek to improve the conditions of contamination by wastewater at the site…" THIRD: Regarding the claim that: "That despite the requests of several neighbors to the respondent authorities to address this problem, to this day they continue discharging wastewater (aguas servidas) into that stream, contaminating the environment and causing an intolerable situation due to the foul odors and other dangers involved in dirtying to such a degree said stream, which just a few months ago was clean." It is rejected. Based on report PRE-PAPS-2024-00437: "The amparo appeal was filed on January 29, 2024, and by that day there were no longer controlled wastewater discharges into the stream, as the collector pipeline was successfully replaced. This was communicated to the neighbors of the sector by note dated January 29, 2024 (Exhibit 9). For its part, contrary to what the appellant indicates, the works carried out by AyA consist of replacing the sanitary pipeline to improve the sanitary system in the sector, with the aim of recovering the sanitation conditions of the quebrada Chiquita, as well as protecting the surrounding surface and groundwater, riparian zones, and at the same time gradually contributing to the improvement of the flow to the Los Tajos Wastewater Treatment Plant, precisely eliminating the discharges or raw sources of wastewater that already existed at the site." FOURTH: Regarding: "That this stream is contaminated with high levels of sewage, which has generated a serious public health problem for the neighbors of the area…" It is rejected. Based on report PRE-PAPS-2024-00437, as developed in the response to Fact one and two: The work being carried out aims to improve the sanitary system in the sector, with the intention of recovering the sanitation conditions of the quebrada Chiquita, as well as protecting the surrounding surface and groundwater, riparian zones, recovering and protecting the fauna and flora of the area, precisely eliminating the discharges or raw sources of wastewater that already existed at the site. This replacement work, necessarily within the possibilities of engineering and construction, must be carried out through a controlled, specific discharge for a determined time into the quebrada Chiquita, a task that was and is coordinated with the Ministry of Health, as explained in Fact one of this response and as recorded in the Exhibit attached to report PRE-PAPS-2024-00437, a task that also has its regulatory basis in the Declaration of National Convenience and Public Interest for the studies and works of the Environmental Improvement Project of the Metropolitan Area of San José to be developed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, under Decreto Nº 36529-MINAET, and the Decreto de Gradualidad declaring the design, financing, execution, operation, and maintenance of the works required for the collection, treatment, and final disposal of ordinary wastewater generated in urban centers to be of public interest and social necessity, under Decreto Nº 32133-S, which authorizes the controlled, specific discharge for a determined time into the quebrada Chiquita, starting on December 21, 2023, for up to three months. "…By January 29, 2024, there were no longer controlled wastewater discharges into the stream, as the collector pipeline was successfully replaced. From the foregoing, it is clear that both the company and the AyA Executing Unit have taken all necessary actions to mitigate the impacts that a work of such magnitude may cause, and contrary to what the appellant indicates, the works seek to improve the conditions of contamination by wastewater at the site…" (Report PRE-PAPS-2024-00437) FIFTH: Regarding the claim that: "That the problems reported to the Municipalidad de Moravia since January 11, 2024, include serious problems in Barrio El Carmen, due to foul odors and sewer problems. For several weeks, following the works carried out by Acueductos y Alcantarillados in the vicinity of Parque Los Robles and the Colegios Norte in Moravia, the sewage odor has intensified constantly 24 hours a day, being even more noticeable during the night and early morning..." It is rejected, for the same reasons already explained in facts four, two, and one. This is a necessary task for the replacement, collection, and treatment of wastewater, which has authorization at the regulatory level and is coordinated with the Ministry of Health. By January 29, 2024, there were no longer controlled wastewater discharges into the stream, as the collector pipeline was successfully replaced. SIXTH: Regarding: "That today it was possible to verify that, contrary to what was verbally promised by the authorities in neighborhood meetings, they continue discharging wastewater into the Quebrada Bonita, and the problem continues without a solution in sight. We have a video showing this situation." It is rejected based on Report PRE-PAPS-2024-00437: "…In none of the meetings held with the neighbors of the area was any promise made by AyA to stop the discharge of wastewater into the quebrada chiquita, since, as stated in FACT ONE, this was necessary to carry out the sanitary pipeline replacement works. AyA did commit to taking actions to mitigate the impacts that a work of such magnitude may cause, all of which was detailed to the neighbors in a note dated January 29, 2024 (Exhibit 9). It is important to note that, by that day, there were no longer controlled wastewater discharges into the stream, as the collector pipeline was successfully replaced…" SEVENTH: Finally, regarding: "That the Ministry of Health has been remiss in addressing this sad situation that violates the right to health of myself, my family, and my community." A pronouncement is omitted as it is not a fact that can be verified by, nor does it pertain to actions of, AyA. It is only worth emphasizing that throughout the management of the works carried out, coordination was maintained with the Ministry of Health, as recorded in the Report. EIGHTH: It must be stated, based on report DRyT-OMSR-2024-00085, that AyA proceeded to carry out a series of inspections on February 17 and 18, 2024. The purpose was to assess the conditions of the sanitary sewer network administered by AyA, determining corrections that must be made by the Local Government, actions that the Ministry of Health must carry out (conducting investigations to issue sanitary orders to some neighbors), and corrections that the PAPS Executing Unit must implement, as follows: "(…) I. Between avenida 69 and avenida 67C, at the height of Barrio Sagrado Corazón. An inspection of the site was conducted, where it was found that the sanitary sewer network is functioning normally. No obstructions or anomalies in its operation were observed, nor any evidence showing that the network has discharged into the quebrada Rivera. It is worth mentioning that at this point it was observed that the stream has a constriction condition that could cause the pipeline to lack sufficient capacity to transport rainwater during the winter season. Given the above, this condition will be reported to the Municipality of Moravia via official communication DRyT-OMSR-2024-00088. II. Inside Parque Los Robles. AyA personnel carried out an assessment of the sanitary sewer network's operation inside Parque Los Robles, and no indication was observed showing that the sewer network had a recent problem in its operation. At this point, the Quebrada Rivera is at a considerable distance, besides being piped, so it is considered that at this location there has been no condition leading to wastewater discharging into the Quebrada. III. Los Colegios Norte in the vicinity of the Park located between calle 53 and calle 57. At this point, it has been identified that a main AyA pipeline was diverted (Colector Rivera), apparently as part of the works of the Environmental Improvement Project, through the Executing Unit Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS). When making this diversion, a tertiary sanitary network was left connected to the original Colector Rivera pipeline when it should have been left connected to the New Pipeline (Diversion). This condition causes wastewater to stagnate and generate foul odors. From what was observed in the field at point A (see image), the water accumulates in a manhole (pozo de registro), which fills up until reaching a point where it discharges into the new pipeline; during this process, the water becomes septic and generates foul odors. It is necessary to mention that at the time of the visit, it was not observed that wastewater was discharging into the Quebrada Rivera. However, a significant change in the water's color was observed, changing from a natural transparent river water color to a black color typical of septic water. In view of the above, via memorandum DRyT-OMSR-2024-00087, the PAPS Executing Unit is informed so that they proceed to correct this condition immediately. IV. El Parque de Los Colegios Norte At this site, it was observed that the sanitary sewer network functions normally; no anomalies in its operation were identified. However, given the condition mentioned in point III, the stream shows a flow of black water. Additionally, it was observed that several properties bordering the Park apparently discharge their wastewater into the stream. Given the above, via official communication DRyT-OMSR-2024-00089, this condition is reported to the Ministry of Health so that they may proceed with the corresponding investigations. Finally, it is necessary to mention that no debris was observed in the stream at this site. V. Barrio El Carmen, located on avenida 65A, behind AutoPits. At this site, the sanitary sewer network functions normally; no anomalies in its operation were detected. Regarding the Quebrada, no discharges originating from the sanitary network administered by AyA are observed; however, the flow conditions remain as observed at Point III. No conditions were observed in the flow that could affect the properties, but this is a condition typical of the dry season. 4. Work carried out by the Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM. It is considered important to mention that the Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM has not carried out, planned, or coordinated the development of investment works in this sector of Moravia that could generate problems of foul odors or cause contamination to the Quebrada Rivera. As part of the investigation work for the preparation of this report, a point was identified where the functioning of the sanitary sewer network was modified. The Executing Unit of the PAPS Project is requested to correct the condition found at Point III; the Municipality is requested to assess the condition of the Quebrada at Point I; and the Ministry of Health is informed of the discharges found at Point IV. 5. Conclusions 1. Based on the information provided by the appellant, 5 points were identified where a problem in the functioning of the wastewater is reported. 2. Visits were made to the identified sites, finding that at none of these was it found that wastewater is discharging into the Quebrada Rivera. It is worth mentioning that this condition may have occurred in the past, but at the time of the visit it was not observed. 3. At one of these points, a defect in the functioning of the sanitary sewer network was identified, so the PAPS Executing Unit was requested to intervene immediately. 4. No debris was identified in the Quebrada, nor dangerous flows that could affect the properties. On the contrary, the low level of the Quebrada's flow causes septic water to stagnate starting from Point III. It is worth mentioning that this flow condition is typical of the dry season…" (highlighting is not from the original) SUBSTANTIVE CONSIDERATION Regarding the possible impacts on citizens' rights due to the magnitude of the works carried out by AyA for the Environmental Improvement Project of the Metropolitan Area of San José before us, the Sala Constitucional, in resolution 2017-001603 of nine hours twenty-five minutes on February three, two thousand seventeen, established the following: "Certainly, works of such magnitude as the one analyzed in this case cause inconveniences to free transit, as they involve the intervention and closure of multiple streets for the placement of the infrastructure necessary for the sanitary sewer. However, in the sub-lite, it is evident how AyA has taken pertinent measures to alleviate the impact." The foregoing leads to the consideration that any situation of discomfort that is generated is momentary and not permanent, which proves necessary for the intervention and placement of infrastructure, which, as a consequence of the possibilities offered by the principles of science and technique, engineering, is required for the proper substitution or placement of new pipeline, and which will result in a favorable condition not only for the community but also for the environmental surroundings. It is demonstrated that, within the realm of possibility, the necessary measures have been taken to mitigate the impacts of a project of this magnitude. (…) IV. PETITION Based on the foregoing and grounded in the principles of reasonableness, proportionality, and the unequivocal rules of sanitary and environmental engineering science and technique, I request that the honorable Magistrates DECLARE THIS AMPARO APPEAL WITHOUT MERIT IN ALL ITS ASPECTS, as it pertains to the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, since it is demonstrated that to carry out these sanitary pipeline replacements, it was necessary to perform a controlled, specific discharge for a determined time into the quebrada Chiquita. This was reported to the Ministry of Health by a note sent on December 21, 2023 (Exhibit 7 of Report PRE-PAPS-2024-00437) describing and justifying the works. This was based on the Declaration of National Convenience and Public Interest for the studies and works of the Environmental Improvement Project of the Metropolitan Area of San José to be developed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, under Decreto N.º 36529-MINAET, and the Decreto de Gradualidad declaring the design, financing, execution, operation, and maintenance of the works required for the collection, treatment, and final disposal of ordinary wastewater generated in urban centers to be of public interest and social necessity, under Decreto N.º 32133-S, indicating that the works would begin on December 21, 2023, for up to three months. By January 29, 2024, there were no longer controlled wastewater discharges into the stream, as the collector pipeline was successfully replaced. Now, to mitigate the impacts given the lack of rain in the sector, as part of the Institution's commitment, since January 2024, bioremediation work has been carried out in the sector, as well as the application of stream washings with pressurized clean water from tankers and cisterns. For the week of February 19 to 23, these types of mitigation actions are once again scheduled, and their continuation will be evaluated if necessary. From the foregoing, it is clear that both the company and the AyA Executing Unit have taken all necessary actions to mitigate the impacts that a work of such magnitude may cause. From the inspection carried out by the Dirección de Recolección y Tratamiento DRyT-OMSR-2024-00085, recommendations were issued within the competence of the Local Government, to the Ministry of Health, and to the Executing Unit, so that corresponding improvements are made preventively. Likewise, in accordance with the actions executed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in fulfillment of its purposes, it has evidently not disobeyed or violated constitutional or environmental norms, guarantees, or principles; rather, it has behaved responsibly in safeguarding and protecting the right to the environment, health, and life, within the principle of legality and the possibility offered by engineering science and technique in the work of pipeline replacement (…)". 4.- By brief submitted to the Chamber on February 22, 2024, Roberto Zoch Gutiérrez, in his capacity as Mayor of Moravia, renders a report and expressly states the following: "(…) PRELIMINARY CLARIFICATION. – Having reviewed the amparo appeal filed, it can be seen that, in order to respond, from the competence standpoint of the Municipalidad de Moravia, two technical reports were required from the Unidad Técnica de Gestión Vial and the Contraloría Ambiental, both technical departments of this municipal corporation. I.- REGARDING THE FACTS: FIRST: IT IS ADMITTED WITH VARIATIONS AND RECTIFICATIONS: It is true that the Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AYA) has been carrying out a series of interventions in the canton of Moravia as part of the program of works to improve the sanitary network called the Proyecto de Alcantarillado Sanitario Metropolitano of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), specifically from International Public Tender No. 2019LI: "Construcción y Mejoras de Colectores y Subcolectores en las cuencas Rivera, Torres, María Aguilar y Tiribí". In view of report DTO-CAAM-03-02-24 dated February 20, 2024, from the Contraloría Ambiental of this Municipality, it is noted that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) informed the Ministry of Health that the company responsible for carrying out these works, under AYA's direction, had to implement a controlled, specific discharge for a determined time, temporarily diverting the flow from the sanitary network into the quebrada Chiquita. The Contralor Ambiental of this Municipality reports, in the attached technical report, that meetings were held with the person in charge of the socio-environmental area of the company SADE, so that the community could learn the details of the works being executed and the reasons why the wastewater discharge into the Quebrada Chiquita had to be carried out. Personnel from Urban Control of the Municipality, members of the Asociación de Desarrollo de Colegios Norte, neighbors from this community and Barrio Corazón de Jesús, as well as the executing company SADE and AYA, participated in that meeting. As a result of this meeting, some measures were established to mitigate the odor problem generated by the wastewater discharge into the stream. Among the actions taken, we have: 1) Placement of tankers to supply clean water to the stream. 2) Constant monitoring by the environmental managers of both the contractor company and the AYA Environmental Inspection, in order to determine the best sites for applying clean water. 3) As a support and mitigation measure, and for the improvements of the stream's condition, on Friday, January 26 of this year, an application of bioremediating microorganisms was carried out to reduce the organic load and the foul odors present in various parts of the body of water. However, in the first instance, the responsibility for these works lies with A y A and with the Ministry of Health as sanitary overseer, while the Municipalidad de Moravia participated in the meetings to stay informed of the remedial plans that were to be implemented. SECOND: IT IS REJECTED AS INACCURATE. The works developed in the Canton of Moravia cover several points of the canton, including those indicated by the complainant, works in favor of the location of existing pipelines that are developed on public roads, park areas, or in the protection zones of different basins; although the problems of contamination and foul odors are matters of the Ministry of Health's competence, as stated previously, in view of report DTO-CAAM-03-02-24 dated February 20, 2024, from the Contraloría Ambiental of this Municipality, it is noted that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) informed the Ministry of Health that the company responsible for carrying out these works, under AYA's direction, had to implement a controlled, specific discharge for a determined time, temporarily diverting the flow from the sanitary network into the quebrada Chiquita. The Contralor Ambiental of this Municipality reports, in the referenced technical report, that meetings were held with the person in charge of the socio-environmental area of the company SADE, so that the community could learn the details of the works being executed and the reasons why the wastewater discharge into the Quebrada Chiquita had to be carried out. Personnel from Urban Control of the Municipality, members of the Asociación de Desarrollo de Colegios Norte, neighbors from this community and Barrio Corazón de Jesús, as well as the executing company SADE and AYA, participated in that meeting. It is reiterated that as a result of this meeting, some measures were established to mitigate the odor problem generated by the wastewater discharge into the stream. Among the actions taken, we have: 1) Placement of tankers to supply clean water to the stream 2) Constant monitoring by the environmental managers of both the contractor company and the AYA Environmental Inspection, in order to determine the best sites for applying clean water. 3) As a support and mitigation measure, and for the improvements of the stream's condition, on Friday, January 26 of this year, an application of bioremediating microorganisms was carried out to reduce the organic load and the foul odors present in various parts of the body of water. THIRD: IT IS REJECTED AS INACCURATE. In technical report DTO-CAAM-03-02-24 dated February 20, 2024, from the Contraloría Ambiental of this Municipality, it is specified that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) informed the Ministry of Health that the company responsible for carrying out these works (SADE), under AYA's direction, had to implement a controlled, specific discharge for a determined time, temporarily diverting the flow from the sanitary network into the quebrada Chiquita. FOURTH: IT IS REJECTED AS INACCURATE. As has been reiterated according to report DTO-CAAM-03-02-24 dated February 20, 2024, from the Contraloría Ambiental of this Municipality, the company contracted by AYA to carry out the works in the sectors where the appellants reside had to implement a controlled, specific discharge for a determined time, temporarily diverting the flow from the sanitary network into the quebrada Chiquita. Likewise, actions were taken to mitigate that situation, as recorded in the referenced report. Regarding the contamination of the stream, it is noted that, in relation to this issue, according to what A y A reported, the contamination problem is temporary, being a transitory situation; however, this situation is the responsibility of AyA. FIFTH: IT IS REJECTED AS INACCURATE, given that it has been amply explained, and based on report DTO-CAAM-03-02-24 dated February 20, 2024, from the Contraloría Ambiental of this Municipality, that the company contracted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) to carry out the works in the sector where the appellants reside had to implement a controlled, specific discharge for a determined time, temporarily diverting the flow from the sanitary network into the quebrada Chiquita. Likewise, actions were taken to mitigate that situation, as recorded in the referenced report and in the meetings held with the local neighbors. We can attest that, in relation to the retaining wall referenced by the complainant, in view of the technical report from the Unidad Técnica de Gestión Vial, attached as documentary evidence, it is important to clarify that this municipal corporation began taking corresponding actions in 2022 to provide an adequate solution to the issue of the cited wall and the existing passage in the Barrio El Carmen sector. As the protected party himself indicates in this fact, the Municipality has cleaned the debris in the stream to which he refers. As read in the technical report from the Unidad Técnica de Gestión Vial of this municipal corporation (ATTACHED DOCUMENTARY EVIDENCE), the erosion effect of river or stream basins is a natural effect and is directly linked to flow velocities, which in recent years have been altered by the effect of climate change. Regarding aspects of direct concern to the Municipalidad de Moravia, such as the retaining wall and the existing passage in the Barrio El Carmen sector, this municipal corporation diligently proceeded to contract a technical study (PLATAFORMA DE SICOP FILE 2022CD-000218-0003300001, topographic, geotechnical, hydrological-hydraulic studies and design of the protection works for the quebrada Chiquita, Barrio El Carmen sector). (See attached evidence). Regarding the illegal works mentioned in this fact, it is presumed that these are the works carried out by the company SADE as part of the environmental improvement project for the metropolitan area, which seeks to address the lack of wastewater collection services for subsequent treatment at a treatment plant. This is because the petitioner does not provide specific evidence regarding this argument. SIXTH: IT IS REJECTED AS INACCURATE, since we have no evidence to the contrary; rather, with respect to the AyA report submitted to your Authority for the purposes of this remedy, it is evident that wastewater continues to be discharged into Quebrada Bonita, nor is it true that the pertinent actions have not been taken to resolve the problem identified by the petitioner. SEVENTH: We refrain from making a statement as this is not a fact that this municipal body can attest to. II.- SUBSTANTIVE ASPECTS: 1.- The substance of this amparo remedy pertains more to the competencies of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) and the Ministry of Health. 2.- It is recorded in report DTO-CAAM-03-02-24 of February 20, 2024, from the Environmental Comptroller's Office of this Municipality, that the company hired by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) to carry out the work in the sector where the petitioner resides had to implement a controlled, targeted discharge for a specified period, temporarily diverting the flow from the sanitary sewer network into the Chiquita stream (quebrada). 3.- According to technical report DTO-CAAM-03-02-24 of February 20, 2024, from the Environmental Comptroller's Office of this Municipality, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) has taken the corresponding actions to mitigate the problems of foul odors referred to by the amparo petitioner. 4.- Regarding the points directly concerning this municipal body, such as the issue of the retaining wall and the existing passage in the Barrio El Carmen sector, this municipal body diligently proceeded to contract a technical study (SICOP PLATFORM, FILE 2022CD000218-0003300001, topographic, geotechnical, hydrological-hydraulic studies and design of the protection works for the Chiquita stream, Barrio El Carmen sector) (…)”. 5.- By written submission provided to the Chamber on February 23, 2024, María de los Ángeles Hernández Mora, in her capacity as President of the Municipal Council of Moravia, submits a report and expressly states the following: “(…) SOLE. – Having reviewed the facts of this amparo remedy, it is clarified that none of them are related to agreements or proceedings filed before the Municipal Council, or to matters pending before this office, given that the claims made regarding the Municipality fall within the competencies of officials who report to the Municipal Mayor; therefore, it is not possible to make further reference to the facts of the remedy, and the aforementioned official is responsible for rendering the substantial report (…)”. 6.- By memorandum provided to the Chamber on February 23, 2024, Hugo Guevara Sánchez, in his capacity as Director of the Health Governing Area of Moravia of the Ministry of Health, submits a report and expressly states the following: “(…) II ACTIONS UNDERTAKEN BY THE MINISTRY OF HEALTH IN THE CASE AT HAND: In response to the Amparo Remedy, filed by Mr. [Name 001], which concerns various problems occurring around the Chiquita or Rivera stream, including the deposition of materials on the streambed by the municipality, or foul odors generated by AyA works on the sanitary sewer system, in this regard we report the following: 1. According to the records of the Health Governing Area of Moravia, Mr. [Name 001] does not appear as a complainant; he has not filed this complaint before the Health Governing Area. However, this Amparo Remedy is registered as a complaint by the petitioner, assigned number 021-2024, and will be scheduled according to the human resources and time available in the Health Governing Area for handling this type of complaint. 2. As reported by the Health Surveillance process, no outbreaks of diarrhea have been reported in the sector indicated in the complaint, as the petitioner states. 3. Through an inspection carried out by officials of the Health Governing Area of Moravia on February 20, 2024, following up on the complaint, no evidence was found of changes in the direction of the Chiquita or Rivera stream channel, nor the presence of debris as indicated by the complainant. And in a large part of the channel between the Parque del Norte and Barrio El Carmen, no foul odors, flies, or rodents were perceived at the site. 4. At the time of the visit, contact was made with AyA officials who were carrying out an inspection at the site. A tour was conducted with them along the new route of the sanitary sewer system, and the AyA officials informed us that, in order to carry out the improvements to the sanitary water supply system, it was necessary to enable discharges into the stream, which were interrupted as the works were completed. It should be noted that it was possible to observe that the pipe through which the water discharges into the stream were made remains dry; it showed no outflow of water to the stream at the time of the visit. 5. At the time of the visit, the presence of constructions along the streambed, within the stream’s protection area, was evident. Therefore, the case will be referred to the corresponding Department of MINAET so that they can take the pertinent actions to eliminate these encroachments on the protection area of the Chiquita or Rivera stream and thereby minimize the discharge of wastewater into this body of water with permanent flow. We cannot ignore the fact that these sewer lines are interconnected with neighboring cantons that may be tributaries of the flows passing through these lines, which means the problem transcends the canton's boundaries. A definitive solution to the case is not foreseen in the short term, as is intended by some of the sectors involved, due to the complexity of the problem and the number of actors involved. Rather, the problem may worsen when the wastewater interceptor sewer, currently under construction by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, becomes operational, as it includes wastewater from sectors of the Trinidad district and sectors of the canton of Vásquez de Coronado. ON THE SUBSTANCE: As can be seen from the body of evidence in the case file, it is proven that upon consulting the complaints database of the Health Governing Area of Moravia, NO FORMAL COMPLAINT filed by the petitioner EXISTS as of January 24, 2024. Therefore, once the complaint was received, it was scheduled according to the order of presentation, as established by numeral 32 of Decreto 37045-MP-MEIC-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. In this regard, the cited regulation states: “…Article 32–Respect for order of presentation. The Public Administration shall keep and respect the strict order of processing in matters of the same nature according to their date of entry. The alteration of the order may only be carried out when there is a duly motivated cause, of which a record must be kept in the file. For traceability and control of documents when presented for the first time before any public entity or body, a numbered and paginated file shall be created. In the case of physical documents, a control sheet must be included with the full name of the responsible official(s), the date of entry to each assigned department, and the updated processing status…” Accordingly, a physical-sanitary inspection was carried out on February 20, 2024, without being able to determine any of the situations indicated by the petitioner in his brief. That is, the alleged diarrhea outbreaks he claims occurred within Barrio El Carmen NEVER existed, as determined from the report of the Health Surveillance process of this Health Governing Area, which receives reports of this type of event. Therefore, the database of this process was consulted, and there are no reports of diarrhea outbreaks in the sector, for which reason what Mr. [Name 001] stated is categorically rejected. Additionally, during the tour of the denounced area, together with representatives of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, they indicated that the discharges into the stream were only carried out during the construction of the system, and that once the work was completed, they were disabled. This situation could be verified by this Health Authority and is present in report MS-DRRSCS-DARSM-068-2024. What could be verified during the tour of the entire sector was: “the presence of constructions along the streambed, within the stream’s protection area. Therefore, the case will be referred to the corresponding Department of MINAET so that they can take the pertinent actions to eliminate these encroachments on the protection area of the Chiquita or Rivera stream and thereby minimize the discharge of wastewater into this body of water with permanent flow…” Therefore, the corresponding referral was made to MINAE for it to rule on the matter according to its institutional competencies. Accordingly, considering that from the filing of the complaint by the petitioner, that is, January 24, 2024, until the execution of the various physical-sanitary inspections jointly with representatives of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the referral of the complaint to MINAE, a reasonable period has elapsed. Given that it has been duly proven in the case file that none of the facts denounced by Mr. Hernández have been confirmed by this Health Governing Area, this honorable Chamber is respectfully requested to DECLARE THIS PROCEEDING UNFOUNDED IN ALL ITS EXTREMES. From the foregoing, your Honor, all our actions were carried out in accordance with the legal system, in strict adherence to the body of legality enshrined in Article 11 of the Ley General de Administración Pública, which stipulates in order: “Article 11.- Public officials are simple depositaries of authority and cannot arrogate powers that the law does not grant them. They must take an oath to observe and comply with this constitution and the laws. (…)” “1.- The Public Administration shall act subject to the legal system and may only perform those acts or provide those public services authorized by said system, according to the hierarchical scale of its sources. 2.- An act expressly regulated by a written norm shall be considered authorized, at least as to its motive or content, even if imprecisely stated.” (Emphasis added) PETITION: Based on the aspects of fact and law set forth above, I request this Honorable Constitutional Court to DECLARE UNFOUNDED this Amparo Remedy and TO EXEMPT THIS HEALTH AUTHORITY FROM ALL RESPONSIBILITY (…)”. 7.- In the substantiation of the proceeding, the prescriptions of law have been observed. Drafted by Judge Delgado Faith; and, CONSIDERING: I.- PURPOSE OF THE REMEDY. The petitioner alleges that his fundamental rights have been violated because: a) They have not resolved a complaint filed alleging the issue of contamination by black water and other aspects. b) The authorities of the ICAA, as part of works carried out in the canton of Moravia, proceeded to divert wastewater or black water into the Chiquita stream, thereby causing serious contamination and affecting the health of the residents of Barrio El Carmen, Barrio Sagrado Corazón, and Los Colegios Norte. c) The new connections made by the ICAA have caused the sewer drain bordering the Chiquita stream located in Barrio El Carmen to also overflow with black water when it rains. d) The authorities of the Municipality of Moravia, during the works carried out in Parque Los Colegios Norte, dumped debris and soil into the streambed, which caused its diversion and resulted in water stagnating in certain parts, retaining black water. e) The aforementioned municipality has not intervened or repaired the retaining wall and the bridge that collapsed, which are located in Barrio El Carmen, thus endangering the residents of the sector. II.- PROVEN FACTS. For the purpose of resolving this amparo remedy, the following are considered proven: PROVEN FACTS RELATED TO THE CONTAMINATION BY BLACK WATER AND OTHER ISSUES: 1) The Instituto de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) is in charge of the so-called Metropolitan Sanitary Sewer Project (Proyecto de Alcantarillado Sanitario Metropolitano), whose objective is to “Improve the conditions that the rivers and the environment of the San José Metropolitan Area present today, caused by discharges of untreated wastewater, through the rehabilitation and expansion of the sanitary sewer system and the construction of a treatment plant”. This is projected to be achieved through the rehabilitation and expansion of the existing sanitary sewer coverage in the Metropolitan Area, as well as through the incorporation of a treatment plant for the wastewater coming from this system, which was inaugurated in 2015 (see report and evidence). 2) To execute this project, International Public Tender No. 2019LI was issued: “Construction and Improvement of Sewer Trunks and Sub-trunks in the Rivera, Torres, María Aguilar, and Tiribí Basins” (see report). 3) The works related to this project are supported by the following decrees and resolutions: -Resolution No. 852-2001 SETENA of December 13, 2001, by which the Secretaría Técnica Nacional Ambiental approved the environmental impact assessment (Estudio de Impacto Ambiental) for the “Metropolitan Sanitary Sewer” project and the project annex. -Decree No. 32133-S of December 7, 2004, which declares the design, financing, execution, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and final disposal of wastewater generated in urban centers to be of public interest and social necessity. -Resolution No. 460-2005-SETENA of March 3, 2005, where modifications to the environmental impact assessment for the “Metropolitan Sanitary Sewer” project were approved. -Decreto Ejecutivo No. 36529-MINAET of April 14, 2011, corresponding to the Declaration of National Convenience and Public Interest for the studies and works of the Environmental Improvement Project of the San José Metropolitan Area to be developed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. -Resolution 503-2016-SETENA of March 15, 2016, which endorsed the update of the Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental), the Sewer Trunks component (northern and southern sectors) of the Metropolitan Sanitary Sewer project. -Environmental Management Plan for the construction and rehabilitation of sewer trunks and sub-trunks, northern and southern sectors, Metropolitan Sanitary Sewer project (see report and evidence). 4) The ICAA, as part of the above-cited project, has been carrying out sanitary sewer works for its improvement, from Los Robles to Los Colegios Norte (sectors belonging to the canton of Moravia). To execute these works, the ICAA has hired the company SADE Compagnie Générale De Travaux D’ Hydraulique (through the aforementioned international public tender 2019LI-000011-PRI), whose work began in April 2021 and will end in late 2024 (see report). 5) Due to the impact of the works, the aforementioned project carries out a social approach, under the following terms: • The Contractor company has a social approach plan that is approved and supervised by the Social and Communication Inspection, Support, and Coordination unit of the ICAA's Unidad Ejecutora. This plan establishes social actions carried out before, during, and at the end of the interventions along the entire project in the areas to be intervened. • A survey of social actors is conducted: companies, institutions, businesses, and any other actor deemed pertinent, in order to collect contact data to maintain constant communication about the different stages of the construction process. • The ICAA maintains a team of social managers to support the coordination and situations that arise in the areas impacted by the works (see report). 6) As part of that social approach, the following actions have been carried out in the Moravia area: July 7, 2022 (meeting at the Municipality of Moravia with the Ministry of Health and the Asociación de Desarrollo Integral de Los Robles); January 25, 2023 (meeting at the offices of the Ministry of Health of Moravia with the Municipality of Moravia to report on the works to be executed); September 4, 2023 (meeting between ICAA officials and representatives of the Liceo Laboratorio Emma Gamboa); communication actions have been carried out through leafleting and distribution of information via email, messaging groups (WhatsApp), and communication actions have been executed via loudspeaker announcements to inform about the works (see report and evidence). 7) To execute the sanitary sewer works (replacement of sanitary pipes) running from Los Robles towards Los Colegios Norte, the ICAA authorities arranged to carry out, for three months starting from December 21, 2023, a controlled and targeted discharge of the sanitary sewer network flow into the Chiquita stream (see report). 8) The ICAA informed the Director of the Health Governing Area of Moravia about these discharges through a note sent on December 21, 2023 (with the description of the works to be performed and their justification). In said note, the following was expressly stated: “(…) Subject: Notification of wastewater release for the rehabilitation of the Rivera 2 Sewer Trunk, between manholes 02-30A to 02-50A, Metropolitan Sanitary Sewer Project/COMECO works package Dear Doctor, In the context of International Tender No. 2019LI-000011-PRI, for the construction of the works package called “Construction and improvement of sewer trunks and sub-trunks in the Rivera, Torres, María Aguilar and Tiribí basins”, known as COMECO, of the Metropolitan Sanitary Sewer Project of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), executed by the company SADE, the rehabilitation by internal lining of the pipe with a fiberglass sleeve using the CIPP (Cured In Place Pipe) method is planned for some sections of the sanitary sewer system of the Rivera 2 Sewer Trunk, located on the right and left bank of the Rivera stream in the Canton of Moravia. The activities to be developed specifically in Rivera 2 are located in the section between manholes 02-30A to 02-50A in the Los Colegios Norte sector (See Figure 1). Manhole 02-30A is located inside the Liceo Emma Gamboa, entering via Calle 53, and manhole 02-50A is located 200 m West of Supermercado Mayca in Llorente de Tibás, inside the property on the right bank of the Rivera stream. Due to the high flow carried by this Rivera 2 Sewer Trunk, diameter Ø750mm and diameter Ø900mm, it is necessary to temporarily build an overflow with a pipe of equal or larger size discharging into the Rivera stream at manhole 02 28 and 02 35, in order to reduce the flow and have control in the manholes to be intervened. The reference location of the works to be developed and photographs of the system are shown in the images below (…) It is clear then that the rehabilitation of the sanitary pipe aims to improve sanitation conditions, improve pipe integrity and its useful life, eliminate existing discharges into the body of water, protect adjacent surface and groundwater, and riparian zones, and at the same time contribute to the gradual improvement of the flow towards the Los Tajos Wastewater Treatment Plant (Planta de Tratamiento Aguas Residuales Los Tajos). These activities are scheduled to begin on December 21, 2023, and will last an estimated three months, involving temporary, targeted, and intermittent discharges, as a safety measure to allow dry work, based on the technical premise of the impossibility of diverting wastewater to downstream manholes. If there are extensions to this period, they will be reported in a timely manner. It is necessary to mention that the Metropolitan Sanitary Sewer Project has a Declaration of National Convenience and Public Interest for the studies and works of the Environmental Improvement Project of the San José Metropolitan Area to be developed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, under Decreto Nº 36529-MINAET, and the Decreto de Gradualidad which declares of public interest and social necessity the design, financing, execution, operation, and maintenance of the works required for the collection, treatment, and final disposal of ordinary wastewater generated in urban centers, under Decreto Nº 32133-S. We remain at your disposal should you require any further information on the subject or a joint field visit to inspect the works in progress. The contact for the AyA Works Manager Engineer is: Marcos David Valverde Gamboa phone 70141576, email: [email protected] And the contact for the Environmental Manager: David Benavides phone 89936448, email: [email protected] (…)” (see evidence). 9) On January 10, 2024, following complaints filed by neighbors, authorities from the Municipality of Moravia, along with some neighbors, conducted an inspection at the discharge site (see report and evidence). 10) On January 11, 2024, a meeting was held involving personnel from the respondent municipality, ICAA officials, representatives of the executing company SADE, and several community neighbors, to explain the reasons why the discharge of wastewater into the Chiquita stream had to be carried out (see report and evidence). 11) During the days when these discharges were made, the ICAA implemented several mitigation measures to reduce any inconveniences that might be caused, namely: 1. During the days when the discharge occurred, neighbors were attended to in order to explain the scope of the works being carried out. 2. The stream was flushed with clean pressurized water from tankers and cisterns. 3. Constant monitoring was carried out by environmental managers from both the contractor company and the ICAA's Environmental Inspection, in order to determine the best sites for applying clean water. 4. On Friday, January 26, 2024, an application of bioremediation microorganisms was carried out in order to reduce the organic load and the foul odors present in various parts of the body of water (see report). 12) ICAA authorities, given the lack of rain in the Moravia sector, on unspecified dates, continued carrying out bioremediation work and the application of weekly flushes of the stream with clean pressurized water from tankers and cisterns (see report). 13) On an unspecified date, the authorities of the Municipality of Moravia cleaned the debris from the stream (see report). 14) On January 29, 2024, the petitioner filed this amparo (see filing brief). 15) As of January 29, 2024, “(…) there were no longer controlled discharges of wastewater into the stream, because the sewer trunk pipe was successfully replaced (…)”. This was communicated to the neighbors via a note dated January 29, 2024 (see report). 16) On February 14, 2024, the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados were notified of the filing of this amparo (see notification record). 17) On February 17 and 18, 2024, the ICAA authorities carried out a series of inspections in the aforementioned areas of Moravia in order to “(…) assess the conditions of the sanitary sewer network administered by AyA, determining corrections that must be made by the Local Government, actions that the Ministry of Health must undertake (carry out investigations to issue sanitary orders to some neighbors), and corrections that the PAPS Unidad Ejecutora must implement (…)”. Specifically, as a result of these proceedings, the following was determined: (…) I. Between avenida 69 and avenida 67C, at the level of Barrio Sagrado Corazón. An inspection of the site was carried out, where it was found that the sanitary sewer network is operating normally. No obstructions or anomalies in its operation were observed, nor any evidence demonstrating that the network has discharged into the Rivera stream. It is worth mentioning that at this point, it was observed that the stream has a bottleneck condition that could cause the pipe to lack sufficient capacity to transport rainwater during the rainy season. Given the foregoing, this condition will be reported to the Municipality of Moravia via official communication DRyT-OMSR-2024-00088. II. Inside Parque Los Robles. AyA personnel carried out an assessment of the operation of the sanitary sewer network inside Parque Los Robles, and no evidence was observed demonstrating that the sewer network had a recent operational problem. At this point, the Rivera stream is at a considerable distance, besides being piped, so it is considered that this location has not presented any condition leading to wastewater discharging into the stream. III. Los Colegios Norte, in the vicinity of the Park located between calle 53 and calle 57. At this point, it has been identified that a main AyA pipe was diverted (Rivera Sewer Trunk), apparently as part of the works of the Environmental Improvement Project, through the Unidad Ejecutora Programa de Agua Potable y Saneamiento (PAPS). When making this diversion, a tertiary sanitary network was left connected to the original Rivera Sewer Trunk pipe when it should have been left connected to the New Pipe (Diversion). This condition causes the wastewater to stagnate and generate foul odors. From what was observed in the field at point A (see image), the water is stored in a manhole, which fills up until it reaches a point where it discharges into the new pipe; during this process, the water becomes septic and generates foul odors. It should be mentioned that at the time of the visit, no wastewater was observed discharging into the Rivera stream. However, a significant change in the color of the water was observed, changing from a natural transparent river water color to a black color characteristic of septic water. In view of the foregoing, via memorandum DRyT-OMSR-2024-00087, the PAPS Unidad Ejecutora is being informed so that they can proceed to correct this condition immediately. IV. El Parque de Los Colegios Norte. At this site, it was observed that the sanitary sewer network operates normally; no anomalies were identified in its functioning. However, given the condition mentioned in point III, the stream appears with a flow of black water. Additionally, it was observed that several properties bordering the park apparently discharge their wastewater into the stream. Given the foregoing, via official communication DRyT-OMSR-2024-00089, this condition is being reported to the Ministry of Health so that it may proceed to carry out the corresponding investigations. Finally, it should be mentioned that no debris was observed in the stream at this site. V. Barrio El Carmen, located on avenida 65A, behind AutoPits. At this site, the sanitary sewer network operates normally; no anomalies were detected in its functioning. With respect to the stream, no discharges originating from the sanitary network administered by AyA were observed; however, the flow conditions remain as observed at Point III. No conditions were observed in the flow that could affect the properties, but this is a condition typical of the dry season. 4. Work carried out by the Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM. It is considered important to mention that the Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM has not carried out, planned, or coordinated the development of investment works in this sector of Moravia that could generate problems of foul odors or cause contamination to the Rivera stream. As part of the investigation work to prepare this report, a point was identified where the operation of the sanitary sewer network was modified. The PAPS Project's Unidad Ejecutora is being requested to correct the condition found at Point III, the Municipality is being requested to assess the condition of the stream at Point I, and the Ministry of Health is being informed of the discharges found at Point IV. 5. Conclusions 1. Based on the information provided by the appellant, 5 points were identified where a problem in the functioning of the wastewater was reported. 2. Visits were made to the identified sites, and it was found that at none of these sites was it found that wastewater was being discharged into the Quebrada Rivera. It is worth mentioning that this condition may have occurred in the past, but at the time of the visit, it was not observed. 3. At one of these points, a defect in the functioning of the sanitary sewer network was identified, so the PAPS Executing Unit was requested to intervene immediately. 4. No debris was identified in the Quebrada, nor dangerous flows that could affect the properties. On the contrary, the low level of the Quebrada’s flow causes the septic water to stagnate starting from Point III. It is worth mentioning that this condition in the flow is typical of the dry season (…)” (see report and evidence). 18) On February 19, 2024, the authorities of the Municipality of Moravia and the Moravia Health Governing Area (Área Rectora de Salud) of the Ministry of Health were notified of the filing of this matter (see notification records). 19) By official letter No. DRyT-OMSR-2024-00087 of February 19, 2024, ICAA authorities communicated the following to the Executing Unit for the Potable Water and Sanitation Program (PAPS) of that same institute: “(…) As part of the inspections carried out to prepare the report requested by the Legal Directorate due to the filing of the Amparo Appeal – Expediente 24-002429-0007-CO, an anomaly was found in the functioning of the tertiary network, which is apparently caused by the works carried out for the Rivera Collector Bypass, near the Rolando Fonseca Courts (…) When making this bypass, a tertiary sanitary network was left connected to the original Rivera Collector pipe when it should have been left connected to the New Pipe (Bypass). This condition causes the wastewater to stagnate and generate bad odors. From what was observed in the field at point A (see image), the water is stored in a manhole, which fills up until it reaches a point where it discharges into the new pipe. During this process, the water becomes septic and generates bad odors (…) Given the above, and in order to safeguard public health and an ecologically balanced environment, you are requested to proceed to manage the corresponding actions in order to resolve this problem, so that the water stops accumulating and flows correctly (…)” (see evidence). 20) Through official letter No. DRyT-OMSR-2024-00088 of February 19, 2024, the ICAA authorities informed and requested the Municipality of Moravia of the following: “(…) As part of the inspections carried out to prepare the report requested by the Legal Directorate due to the filing of the Amparo Appeal – Expediente 24-002429-0007-CO, an anomaly was found in the culverting of the Quebrada Rivera, on the East side of Los Robles de Moravia Park. (…) At this site, a reduction in the section of the Quebrada has been identified, which could cause the pipe to lack capacity to transport water during the winter season (…) Given the above, you are requested to assess this condition and carry out the corresponding work (…)” (see evidence). 21) By official letter No. DRyT-OMSR-2024-00089 of February 19, 2024, ICAA authorities informed the Director of the Moravia Health Area that, as part of the inspections carried out due to this amparo, several dwellings bordering Los Colegios Norte Park were found that discharge wastewater into the Quebrada Rivera. The foregoing was so that the pertinent actions would be taken in order to resolve said situation (see evidence). 22) By the day the report was issued by the respondent ICAA authority, that is, February 20, 2024, said institution had scheduled to continue mitigation work, specifically, during the week of February 19 to 23, 2023, and to repeat it if necessary (see report). 23) On February 20, 2024, the authorities of the Moravia Health Governing Area (Área Rectora de Salud) conducted an inspection in the Colegios Norte sector. As a result of that inspection, the following was determined: “(…) At the site, conversations were held with AyA officials who were conducting an inspection at the site. A joint tour was made along the path of the new blackwater pipe installed by AyA, who indicated to us that previously there was a functioning bypass which was disabled when the new pipe at the site came into action. No bad odors are perceived, and there is no blackwater outflow to the quebrada from the relief pipe. It was verified that dwellings are located in the protection area of the quebrada, so this is referred to MINAET (…)” (see evidence). 24) In official letter No. MS-DRRSCS-DARSM-068-2024 of February 21, 2024, signed by the Director of the Moravia Health Governing Area (Área Rectora de Salud), the following was recorded: That according to an inspection carried out on February 20, 2024, no changes in the direction of the channel of the Quebrada Chiquita or Rivera, nor the presence of debris, could be evidenced. That in a large part of the channel between Parque del Norte and Barrio El Carmen, no bad odors, flies, or rodents are perceived. That during the tour, ICAA officials explained that, to make improvements to the sanitary aqueduct, it was necessary to enable discharges to the quebrada, which were interrupted because the work was completed. That the pipe through which the water discharges to the quebrada were made remained dry and showed no water outflow to the quebrada (see evidence). 25) In the Moravia sector, no outbreaks of diarrhea have been reported by virtue of the facts described above (see report). FACTS RELATED TO THE RETAINING WALL (BARRIO EL CARMEN SECTOR). 1) In the Barrio El Carmen sector of Moravia, the existing retaining wall facing the Quebrada Chiquita, as well as a vehicular/pedestrian bridge, were undermined due, among other aspects, to the invasion of the protection areas of the quebrada (by the construction of dwellings) and the high velocity of the pluvial flow (see evidence). 2) Since 2022, the Municipality of Moravia has proceeded to take the corresponding actions to provide an adequate solution to the issue of the wall and the existing crossing in the Barrio El Carmen sector (see report). 3) The respondent municipality, at an unspecified date (prior to the filing of the amparo), proceeded to close said space in order to guarantee citizen safety (see report). 4) By virtue of the foregoing, studies were carried out and a response proposal was issued, resulting in an approximate cost of the works of 150 million colones. Specifically, in February 2023, the company INGEOTEC, in accordance with Direct Contracting No. 2022CD-000218-0003300001, presented to the Municipality of Moravia the geotechnical report and design for the project called “Topographic, geotechnical, hydrological-hydraulic studies and design of protection works for the Quebrada Chiquita, Barrio El Carmen sector”. In said study, among other aspects, the following were recorded: “(…) 4.8 Evaluation of results and conclusions • The required protection works are located in Barrio El Carmen, District 01 San Vicente, Canton 14 Moravia, Province 01 San José, at coordinates 493 626 E – 1 101 679 N, CRTM 05 projection, on the Quebrada Chiquita. • The Quebrada Chiquita is a tributary of the Quebrada Rivera (large basin of the Río Virilla). This channel manifests the conditions of a ditch collecting pluvial discharges from the adjoining towns. Its protection area, which corresponds to the 10-meter strip from the bank of the channel, as stipulated by the Forest Law (Ley Forestal) No. 7575, Article 33, is highly invaded. The protection area is breached by the construction of walls and retaining walls. • Currently at the site there is a bridge, consisting of a concrete slab with a depth of approximately 40 cm, with concrete abutments. The bridge has a span of 3 meters and a free height of 5 meters. Immediately downstream of the bridge, a step or drop with a height of approximately 1.8 meters is formed. The riverbed is constituted by highly compacted and consolidated soil. • The high velocity of the water flow, added to the unevenness of the riverbed, has caused accelerated scouring of the channel, putting the bridge work and the banks of the Quebrada at risk. • The hydrographic basin of the Quebrada Chiquita (tributary of the Quebrada Rivera) has an area of 0.93 km2 and a channel length of 2.4 km. The maximum elevation of the evaluated basin is defined at elevation 1,245 masl, and the minimum level is 1,189 masl defined at the vehicular crossing over the Quebrada Chiquita. • The surface of the basin is mostly comprised of urban/commercial development. (…) To comply with what is indicated, a bridge is proposed with a span of 4.9 meters, an average height of 3.6 meters free with respect to the base level 1,189 masl, and a depth of 0.50 m. The foregoing allows for a freeboard of 1.0 m. (…) Given that the quebrada already exhibits very aggressive scouring in the study area, it is taken for granted that there is general scouring and at the bastion piles that could affect the existing works. Having indicated the above, it will be necessary to implement protection works against scouring, both at the abutments of the new bridge, as well as in the riverbed and on both banks. To achieve this, the proposal includes the following measures: • Demolition of the existing bridge, and implementation of a new bridge with the measurements indicated in the previous paragraph. • Excavation and shaping of the cross-section of the channel starting from station 0+220 whose bottom elevation will be 1,199 masl, up to the bridge section. • Cyclopean concrete slab, or shotcrete, on the riverbed from station 0+230 to station 0+206. Reinforced concrete is not required, given that, for the new channel conditions, the water velocity ranges between 4 and 6 m/s. Reinforced concrete is recommended for velocities greater than 10 m/s. • Lateral wall on both banks from station 0+230 to station 0+206. It is recommended to implement shotcrete with anchor bolts, due to the difficulty of the site to implement another construction method. (…) • The apron at the outlet will have a length of 7.5 meters, with steps or drops every 2.5 meters and a height of 0.5 m. The apron is recommended to be made of cyclopean concrete (…) 8. DETAILED COST OF PROPOSED SOLUTION (…) ₡ 151,087,397.85 (…)” (see report and evidence). 5) As of the date the report was issued by the Mayor of Moravia, that is, February 22, 2024, they were “(…) seeking resource allocation options to be able to comply with all the project requirements indicated by the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República), given that it does not endorse the inclusion of insufficient or partial items within the budget (…)” (see report). FACTS RELATED TO THE COMPLAINT FILED BY THE AFFECTED NEIGHBORS. 1) On January 11, 2024, some neighbors from El Carmen, Los Colegios Norte, and Barrio Sagrado Corazón, all in San Vicente de Moravia, filed a complaint before the Municipality of Moravia and before the ICAA “for sewer and stagnant sewage problems in the communities.” In this filing, the following was expressly recorded: “(…) Since the alleged recent works carried out by Acueductos y Alcantarillados on the sewer network in Moravia and including the work carried out at the level of the spring (naciente) of the quebrada known as Chiquita or Rivera, located in front of Los Robles Park, also including the works carried out by the Municipality of Moravia in the Los Colegios Norte park, a constant and significant problem has been generated in relation to the sewer system, causing bad sewage odors that have constantly affected the quality of life of the inhabitants, coming from said quebrada (…) This problem has become increasingly serious, causing nuisance to the entire community and directly harming our fundamental right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment (…) This complaint consists of three main aspects. First: Barrio El Carmen, bad odors and sewer problems: For several weeks, following the works carried out by Acueductos y Alcantarillados in the vicinity of Los Robles Park and Colegios Norte in Moravia, the smell of sewage has intensified constantly 24 hours a day, being even more noticeable during the night and early morning. These odors penetrate our homes, affecting the quality of sleep and the health of all residents, including children, adults, and the elderly, to the point that outbreaks of diarrhea have been reported within Barrio El Carmen, located on Avenida 654, behind AutoPits. Furthermore, the low flow in the quebrada has generated the accumulation and stagnation of blackwater, producing nauseating odors and attracting pests, which represents a risk to the community’s health. Said problem had never occurred within this community. In addition to this, it is reported that at this point, two years ago the retaining wall collapsed, and there has been no intervention to rebuild it and put back a mesh, creating an imminent danger of serious injury to the inhabitants. If a person falls into the channel, not only is there the problem of the height which can cause serious injuries, but also falling into the sewage-contaminated waters, which also present a serious health risk upon exposure. It is noted that in previous days, a neighbor’s dog fell into the channel; to rescue it, a neighbor who is an elderly adult entered, risking his own safety, and also denounces the state of the quebrada. (…) Problems in the sewer system: The alleged new connections made by Acueductos y Alcantarillados would have caused that, when it rains, the sewer that borders the Quebrada Chiquita/Rivera located on Avenida 65A, Barrio El Carmen, overflows with water; at this same point, it is important to note that neighbors have reported that in the early morning and morning hours, and in this case without rain, alleged blackwater is discharged under pressure and converges with the blackwater that the Quebrada Chiquita brings. In other words, this sewer not only collects pluvial water, but also blackwater from some other sector. Additionally, the overflow of said water under pressure from the sewer impacts the wall of a neighbor, which has already caused damage that could compromise their home due to the new sewer connections, causing it to collapse when it rains. Despite this situation being reported by several neighbors, when the quebrada’s retaining wall collapsed, no action has been taken to correct this problem by the governmental entities, which further aggravates the situation. The only action the municipality took was to “clean” the debris and close the bridge which the neighbors had already reported years back and consistently that it was unstable (…) We urgently and earnestly request your prompt intervention and attention to this problem, seeking a comprehensive solution that safeguards our fundamental rights and promotes a healthy and safe environment for all the inhabitants of the community, as established by the constitution in the articles previously mentioned. There is an imminent danger that someone falls into the quebrada due to a lack of retaining wall and mesh, in addition to the aggravating imminent danger to health because it is full of stagnant water with sewage. Attached images prove this. Second: Barrio Sagrado Corazón Complaint: The following has been communicated to us by other neighbors: 1. That, with respect to the Quebrada Chiquita, at the height of the Calle Umaña bridge, located on Calle 57, between Avenida 71 and Avenida 67C, the water is somewhat clean, but that after the Topacio and the new Tramontal Condominiums, when passing the Calle San Vicente (El Bajillo) bridge, located on Calle 53, between Avenidas 71 and 67A, the water is already completely contaminated with blackwater because this was diverted and falls into the Quebrada Chiquita. a. In addition to this, for a couple of months, Acueductos y Alcantarillados has carried out works in the vicinity of Los Robles Park, where said Quebrada Chiquita, also known as Rivera, originates. For reference, this originates between Avenida 69 and Avenida 67C. 2. Acueductos y Alcantarillados carried out work at the height of Barrio Sagrado Corazón and allegedly needed to work with dry pipes, so they diverted certain untreated sewage (aguas servidas) to the quebrada. See Annex III. The danger to public health is a fundamental issue that must be addressed as these waters contain bacteria that can generate bacterial, viral, parasitic infections, etc. Neighbors report outbreaks of diarrhea, the origin of which is very likely from these waters. Third: Colegios Norte Complaint: Channel with blackwater, unpermitted works in the channel that generated a change of direction and caused damage to the neighbors’ walls. It is reported by the neighbors of Los Colegios Norte that in the vicinity of the park located between Calle 53 and Calle 57, through which said quebrada passes, the sewage odors persist 24 hours a day as well, subsequent to the alleged works carried out by Acueductos y Alcantarillados. Not only are odors reported, but also the presence of soapy water. It is at this point where neighbors report that Municipal personnel, negligently and maliciously, during the execution of the works called "Integral Remodeling and Beautification of the Los Colegios Norte Urbanization Park", under contract OC 931925, threw debris and soil onto the channel itself, which consequently diverted the channel and also caused the water to stagnate in certain parts, retaining blackwater there. This fact is documented and is supported by videos attached on the USB drives, where the Police Force (Fuerza Pública) was even called that day; however, the Municipality proceeded with its works. As a consequence of this, a direct harm was also generated affecting the neighbors whose properties border this channel, with the quebrada thus consuming the easement (servidumbre)/setback areas and endangering the walls and homes. As an observation, this also happened in Barrio El Carmen years ago when the channel was culverted, thus diverting it, causing the quebrada itself to change its channel, damaging and consuming the easement (servidumbre)/setbacks of the neighbors’ walls (…)”. In that proceeding, the following email addresses were indicated as means of notification: [email protected] and [email protected] (see evidence). 2) By note dated January 29, 2024, the ICAA responded to said complaint, in the following terms: “(…) In response to the note sent on January 11, 2024, by neighbors of Colegios Norte, Barrio Sagrado Corazón, and El Carmen of San Vicente de Moravia, this letter is issued to specifically refer to what was indicated in said note: The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, AyA) is building the sanitary sewer system through the Environmental Improvement Project of the Metropolitan Area of San José (Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, AMSJ), in 11 cantons of the province, which aims to improve the environmental and public health conditions of the population through the rehabilitation and expansion of the coverage of the existing sanitary sewer system in the AMSJ, as well as through the operation of the treatment plant for the wastewater from this system. The Environmental Improvement Project is declared of National Convenience and Public Interest through Decree 3652, in April 2011. Due to the pollution effects concentrated in the lower part of the Río Tárcoles basin, the Municipality of Puntarenas, the Ombudsman’s Office (Defensoría de los Habitantes), and the Garabito Ecológico party filed an amparo appeal before the Constitutional Chamber on August 19, 2004. This Chamber issued constitutional vote number 5894-07, through which all public institutions, including the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), are obliged to immediately take the necessary actions to eliminate the sources of contamination that exist along the Río Grande de Tárcoles basin and restore the environmental damage caused therein. Currently, the Contract for International Public Tender 2019LI-000011-PRI called "Construction and improvements of Collectors and Sub-collectors in the Rivera, Torres, María Aguilar, and Tiribí basins" in the cantons of San José, Goicoechea, Montes de Oca, Vázquez de Coronado, Moravia, Desamparados, Alajuelita, and Tibás, San José Province, is under execution, which considers within its contractual scope the extension of the sanitary sewer system in the northern sector of the central district of San José. It is important to mention that, due to the impact of the works, the project carries out a social outreach approach where actions such as the following are performed: • The Contractor company has a social outreach plan that is approved and supervised by the Social and Communication Inspection, support, and coordination of the AyA Executing Unit (Unidad Ejecutora). This plan establishes social actions that are carried out before, during, and after the interventions throughout the entire work in the areas to be intervened. • A survey of social actors is conducted: companies, institutions, businesses, and any other actor deemed pertinent, in order to collect contact data to maintain constant communication through the different stages of the construction process. • AyA maintains a team of Social Managers to support the coordination and situations that arise in the impact areas of the works. Apart from the aforementioned, it is highlighted that tasks have been executed such as: 1. Meetings with social actors such as development associations, institutions such as the Municipality of Moravia and the Health Governing Area (Área Rectora de Salud). (…) 2. Communication actions have been carried out through leafleting, distribution of information by email, messaging groups (WhatsApp), and loudspeaker announcements to inform about the works. (…) Background to the complaint filed by the neighbors: Previously, at the Los Robles Municipal Park, there have been overflows from a sanitary manhole during the rainy season due to illegal connections of pluvial water from the dwellings to the sanitary sewer system; where it has been clarified that pluvial water must run through the gutters and to the river because, in principle, it is not contaminated water, and must be separated from the wastewater, which must run through the AyA sanitary system collector and towards the Los Tajos Wastewater Treatment Plant for its proper treatment. Regarding the situations of an overflow of water from the sanitary sewer, it is worth mentioning that this situation occurs when there is heavy rainfall due to illicit connections of pluvial water to the sanitary system in the area of influence of said system, which has generated the overflow of some manholes. However, the Institution has made several important improvements as part of the sanitary works underway in the sector, from the Luis Ángel “Pipilo” Umaña stadium sector, passing through Los Robles Park (manhole 2-21A) to the intersection of Calle 57 and Avenida 67C (manhole 2-23A), which have improved the conditions at the site, among which can be mentioned: • Replacement of the existing pipe, expanding it from 450mm to 600mm in diameter, implying greater hydraulic capacity. • In that same sector, the presence of a severe obstruction of the pipe by roots and debris was evidenced, causing a decrease of approximately 90% of the pipe’s capacity, which increased the overflow problem; therefore, a robotic cleaning of the pipe was carried out. It is worth mentioning that in this entire sector, there were already discharges into the Quebrada Chiquita, due to the age and damage of the old pipe, and it is precisely with this AyA sanitary sewer project that these discharges to the water body will be eliminated. Likewise, this pipe is currently being replaced from Los Robles to Los Colegios Norte, which will greatly help to eliminate these overflows, but the definitive solution to these overflows is not in the hands of AyA; rather, it must be a task involving several Institutions and must be led by the Ministry of Health, since this institution is the one that has the authority to inspect dwellings, as well as to issue sanitary orders to correct the pluvial connections that discharge into the sanitary sewer or vice versa. The same happens with one of the videos presented in the El Carmen complaint, specifically in manhole 2-34B, where joint inter-institutional action is necessary together with the works that remain to be executed in the sector. The neighbors’ note makes four requests, so a response is provided below to those that correspond specifically to the AyA Sanitary Sewer Project: • Neighbors’ request in the complaint for inspection of the channel to stop the discharge of wastewater and to take measures to eliminate the contamination of the Quebrada Chiquita (requests 2 and 3). It must be clarified that to execute the sanitary sewer works going from Los Robles towards Los Colegios Norte, it was necessary to have a controlled, punctual discharge for a determined time, where the flow of the sanitary network was temporarily diverted to the Quebrada Chiquita, informing the Ministry of Health of the works with a note sent on December 21, 2023, with the description and justification of the works: "Due to the high flow carried by this Rivera 2 collector, diameter Ø750mm and diameter Ø900mm, it is necessary to provisionally build an overflow with a pipe of equal or larger size with discharge into the Quebrada Rivera at manhole 02-28 and 02-35, and in this way reduce the flow to have control in the manholes to be intervened. The reference location of the works to be developed and the system photographs are shown in the images below" (…) The note presented to the Ministry of Health is attached as Annex 1 (A1.) of this document. Additionally, meetings were held with social actors before the project works began at the site to inform about the interventions: • Meeting at the Municipality of Moravia with the Ministry of Health and the Los Robles Integral Development Association on July 7, 2022. (…) • Meeting with the Municipality of Moravia and the Health Governing Area (Área Rectora) of the Ministry of Health of Moravia to inform about the tasks and works to be executed by this project (including the aforementioned overflow). This meeting was on January 25, 2023, at the Moravia Ministry of Health offices. (…) Currently, there are no discharges of wastewater into the quebrada; the collector pipe was successfully replaced. Now, regarding the discharge carried out in past days, it is worth mentioning the mitigation measures that have been taken: 1. During the days that the overflow existed, the neighbors were attended to, and washes of the quebrada were carried out with clean water under pressure from tankers and cisterns. (…) 2. Constant monitoring by the environmental managers of both the Contractor company and the AyA Environmental Inspection, in order to determine the best sites to apply clean water. 3. As a support, mitigation measure, and for improvements to the condition of the quebrada, last Friday, January 26, an application of bioremediating microorganisms was carried out to reduce the organic load and the bad odors present in various parts of the water body (Annex 7). (…) It is worth highlighting that, during the inspections and visits made to the Quebrada Chiquita, the wastewater contributions from pipes adjacent to neighbors’ homes that further contaminate the surface water are evidenced. This is evidently external to the project but generates a significant contaminant load on the quebrada. (…) It is clear then that, with the replacement of the sanitary pipe and the comprehensive improvement of the sanitary system in the sector, the aim is to recover the sanitation conditions of the Quebrada Chiquita, as well as to protect the surrounding surface and underground waters, riparian zones, and at the same time, to contribute to the gradual improvement of the flow towards the Los Tajos Wastewater Treatment Plant, precisely eliminating the discharges or raw sources of wastewater. (…) We remain at your disposal if you consider any further clarification necessary, and we make ourselves available for any visit or joint meeting (…)” (see evidence). 3) On an unspecified date, the foregoing note was communicated to the aforementioned complaining neighbors (see report). III.- REGARDING THE ALLEGED VIOLATION OF ARTICLE 41 OF THE CONSTITUTION (point A). The petitioner contends that a complaint was filed before the respondent authorities on January 11, 2024, through which reference was made to the contamination produced in some sectors of Moravia by blackwater, as well as matters concerning the collapse of a retaining wall and bridge. However, he alleges that, as of the date this amparo was filed, said complaint had not been resolved. To resolve this particular grievance and to hear it on the merits, it must be clarified, first, that, as of Judgment No. 2008-02545 of 8:55 a.m. on February 22, 2008, this Chamber has referred to the contentious-administrative jurisdiction —with some exceptions— those matters in which it is disputed whether the public administration has or has not complied with the deadlines set by the General Law of Public Administration (articles 261 and 325) or sectoral laws for special administrative procedures, in order to resolve an administrative procedure by final act —initiated ex officio or at the request of a party— or to hear applicable administrative appeals. Precisely, in this case, an exception is raised —supported by the majority of this Constitutional Tribunal—, as we are dealing with complaints filed for environmental contamination, which have allegedly not been resolved within a reasonable timeframe. Having clarified that point, this Tribunal observes that this particular aspect of the appeal deserves to be dismissed. The foregoing, insofar as it is observed that, by the day this amparo proceeding was filed, i.e., January 29, 2024, an excessive and unreasonable period had not elapsed for the attention and resolution of the complaint that had been filed only on January 11 of the current year, that is, a scant eighteen days prior. Thus, it is clear that the respondent parties —by the day this proceeding was filed— had time to formally rule on the complaint under study. Given the circumstances, it is deemed that the amparo, regarding this aspect, is premature and, consequently, as no violation of any fundamental right is verified, its dismissal is necessary. In any case, it must be noted that it has been demonstrated that through a note dated January 29, 2024 (notified to the interested parties on an unspecified date), the ICAA authorities ruled on said complaint and provided a response. IV.- REGARDING CONTAMINATION BY BLACKWATER (points B and C). The petitioner alleges that the ICAA authorities, as part of works carried out in the Canton of Moravia, proceeded to divert untreated wastewater or blackwater into the Quebrada Chiquita, thereby producing serious contamination and affecting the health of the residents of Barrio El Carmen, Barrio Sagrado Corazón, and Los Colegios Norte. Likewise, he alleges that the new connections made by the ICAA have caused that, when it rains, the culvert adjacent to the Quebrada Chiquita located in Barrio El Carmen overflows with blackwater as well. After reviewing the case file, it is proven that the ICAA authorities are in charge of the so-called Metropolitan Sanitary Sewer Project whose objective is to “Improve the conditions currently presented by the rivers and the environment of the Metropolitan Area of San José, caused by untreated wastewater discharges, through the rehabilitation and expansion of the sanitary sewer system and the construction of a treatment plant.” The foregoing is planned to be achieved, as was accredited, through the rehabilitation and expansion of the existing sanitary sewer coverage in the Metropolitan Area, as well as through the incorporation of a treatment plant for the wastewater coming from this system, which was inaugurated in 2015. It is on record that, to execute said project, International Public Tender No. 2019LI: “Construction and Improvement of Trunk Sewers (Colectores) and Sub-Trunk Sewers (Subcolectores) in the Rivera, Torres, María Aguilar and Tiribí basins” was issued. Moreover, it was demonstrated that the works relating to said project are supported by the following decrees and resolutions: - Resolution No. 852-2001 SETENA of December 13, 2001, through which the National Environmental Technical Secretariat approved the Environmental Impact Study for the “Metropolitan Sanitary Sewer” project and the project annex - Decree No. 32133-S of December 7, 2004, which declares the design, financing, execution, operation, and maintenance of works for the collection, treatment, and final disposal of wastewater generated in urban centers to be of public interest and social necessity. - Resolution No. 460-2005-SETENA of March 3, 2005, where modifications to the Environmental Impact Study for the “Metropolitan Sanitary Sewer” project were approved. - Executive Decree No. 36529-MINAET of April 14, 2011, which corresponds to the Declaration of National Convenience and Public Interest for the studies and works of the Environmental Improvement Project of the Metropolitan Area of San José to be developed by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. - Resolution 503-2016-SETENA of March 15, 2016, where the update of the Environmental Management Plan, TRUNK SEWERS (Colectores) component (north sector and south sector) of the Metropolitan Sanitary Sewer project was endorsed. - Environmental Management Plan for the construction and rehabilitation of trunk sewers and sub-trunk sewers north and south sectors, metropolitan sanitary sewer project. In addition to the above, it is proven that the ICAA, as part of the aforementioned project, has been carrying out sanitary sewer works for its improvement, from Los Robles to Los Colegios Norte (sectors belonging to the canton of Moravia). To execute such works, the ICAA has contracted the company SADE Compagnie Générale De Travaux D’ Hydraulique (through the referenced international public tender 2019LI-000011-PRI), whose works began in April 2021 and will end at the end of 2024. It is also on record that, to carry out the cited sanitary sewer works (specifically sanitary pipe replacements), the ICAA authorities originally arranged to perform, for three months starting from December 21, 2023, a controlled and specific discharge of the flow from the sanitary network into the Quebrada Chiquita. By virtue of the foregoing, it was demonstrated that a social approach was previously carried out, through the following actions: July 7, 2022 (meeting at the Municipality of Moravia with the Ministry of Health and the Integrated Development Association of Los Robles); January 25, 2023 (meeting at the offices of the Ministry of Health of Moravia with the Municipality of Moravia, to report on the works to be executed); September 4, 2023 (meeting between ICAA officials and representatives of the Liceo Laboratorio Emma Gamboa); communication actions have been carried out through leafleting and distribution of information by email, messaging groups (WhatsApp), and communication actions have been executed through loudspeaker announcements to inform about the works. Moreover, it is on record that, to carry out the above discharges, the ICAA informed the Director of the Health Area Directorate (Área Rectora de Salud) of Moravia, through a note sent on December 21, 2023 (with the description of the works to be performed and their justification). Among other aspects, this note reported that, to achieve the purpose of the project, it was necessary “(…) to provisionally build an overflow manhole (rebalse) with a pipe of equal or larger size discharging into the Quebrada Rivera at access hole 02 28 and 02 35, and in this way reduce the flow to have control in the access holes to be intervened (…)”. It was also demonstrated that, during the days when such discharges were carried out, the ICAA executed several mitigation measures to reduce the inconveniences that might be caused, namely: 1. During the days the discharge occurred, residents were attended to explain the scope of the works being carried out. 2. The stream was washed with clean water under pressure from tanker trucks and cisterns. 3. Constant monitoring was carried out by the environmental managers of both the contractor company and the ICAA Environmental Inspection, in order to determine the best sites to apply clean water. 4. On Friday, January 26, 2024, an application of bioremediating microorganisms was carried out, in order to reduce the organic load and the bad odors present in various parts of the body of water. It was additionally reported that these latter authorities, given the lack of rain in the Moravia sector, continued carrying out bioremediation work and the application of weekly washings of the stream with clean water under pressure from tanker trucks and cisterns. It was reported under oath that as of January 29, 2024 (the date this amparo was filed) “(…) there were no longer controlled discharges of wastewater into the stream, since the trunk sewer (colector) pipe was successfully replaced (…)”. In addition to the above, it was determined that, on February 17 and 18, 2024, on account of the filing of this amparo, the ICAA authorities carried out a series of inspections in the mentioned areas of Moravia in order to “(…) assess the conditions of the sanitary sewer network managed by the AyA, determining corrections that must be made by the Local Government, actions that the Ministry of Health must carry out (conduct investigations to issue sanitary orders to some residents), and corrections that the PAPS Executing Unit must implement (…)”. Specifically, as a result of those proceedings, the following was determined: “(…) I. Between avenida 69 and avenida 67C, at the height of Barrio Sagrado Corazón. An inspection of the site was carried out, where it was found that the sanitary sewer network functions normally. No obstructions or anomalies in its operation were observed, or any evidence demonstrating that the network has discharged into the Quebrada Rivera. It is worth mentioning that at this point it was observed that the stream has a condition of strangulation that may cause that during the rainy season (invierno) the pipe does not have sufficient capacity to transport rainwater. Given the above, this condition will be reported to the Municipality of Moravia through official letter DRyT-OMSR-2024-00088. II. Inside Parque Los Robles. The AyA personnel carried out an assessment of the operation of the sanitary sewer network inside Parque Los Robles, and no indication was observed demonstrating that the sewer network has had a recent problem in its operation. At this point, the Quebrada Rivera is at a considerable distance, in addition to being piped (entubada), so it is considered that at this location no condition has arisen that leads to wastewater discharging into the Quebrada. III. Los Colegios Norte in the vicinity of the Park located between calle 53 and calle 57. At this point, it has been identified that a main AyA pipe was diverted (Rivera Trunk Sewer (Colector)), apparently as part of the works of the Environmental Improvement Project, through the Executing Unit of the Drinking Water and Sanitation Program (PAPS). When making this diversion, a tertiary sanitary network was left connected to the original Rivera Trunk Sewer pipe when it should have been left connected to the New Pipe (Diversion). This condition causes the wastewater to stagnate and generate bad odors. From what was observed in the field at point A (see image), the water is stored in an access hole (pozo de registro), which fills up until reaching a point where it discharges into the new pipe, during this process the water becomes septic and generates bad odors. It must be mentioned that at the time of the visit, it was not observed that the wastewater was discharging into the Quebrada Rivera. However, a significant change in the color of the water was observed, going from a natural transparent river water color to a black color typical of septic water. In view of the above, through memorandum DRyT-OMSR-2024-00087, the PAPS Executing Unit is hereby informed so that they may proceed to correct this condition immediately. IV. Parque de Los Colegios Norte. At this site, it was observed that the sanitary sewer network functions normally; no anomalies in its operation were identified. However, given the condition mentioned in point III, the stream appears with a flow of blackwater. Additionally, it was observed that several properties adjacent to the Park apparently discharge their wastewater into the stream. Given the above, through official letter DRyT-OMSR-2024-00089, this condition is hereby reported to the Ministry of Health so that it may proceed to conduct the corresponding investigations. Finally, it must be mentioned that no debris (escombros) was observed in the stream at this site. V. Barrio El Carmen, located on avenida 65A, behind AutoPits. At this site, the sanitary sewer network functions normally; no anomalies in its operation were detected. Regarding the Stream, no discharges coming from the sanitary network managed by AyA are observed; however, the flow conditions remain as observed in Point III. No conditions in the flow were observed that could affect the properties, but this is a condition typical of the dry season (época seca). 4. Work carried out by the GSGAM Collection and Treatment Directorate (Dirección de Recolección y Tratamiento GSGAM). It is considered important to mention that the GSGAM Collection and Treatment Directorate has not carried out, planned, or coordinated the development of investment works in this sector of Moravia that would generate problems of bad odors or cause contamination to the Quebrada Rivera. As part of the investigation work for the preparation of this report, a point was identified where the operation of the sanitary sewer network was modified. The PAPS Project Executing Unit is hereby requested to correct the condition found in Point III, the Municipality is asked to assess the condition of the Stream in Point I, and the Ministry of Health is informed of the discharges found in Point IV. 5. Conclusions 1. Based on the information provided by the petitioner, 5 points were identified where a problem in the functioning of the wastewater is reported. 2. Visits were made to the identified sites, and it was found that in none of these was it found that the wastewater is discharging into the Quebrada Rivera. It should be mentioned that this condition may have occurred in the past, but at the time of the visit, it was not observed. 3. At one of these points, a defect in the operation of the sanitary sewer network was identified, which is why the PAPS Executing Unit was requested to intervene immediately. 4. No debris was identified in the Stream or hazardous flows that could affect the properties. On the contrary, the low flow level of the Stream causes septic waters to stagnate starting from Point III. It should be mentioned that this condition in the flow is typical of the dry season (…)”. Additionally, it was determined that, on account of what was found in said proceedings, on February 19, 2024, the ICAA authorities issued a series of official letters to other institutions, in order to address the situation presented. Thus, it is on record that through official letter No. DRyT-OMSR-2024-00087 of February 19, 2024, ICAA authorities communicated the following to the Executing Unit of the Drinking Water and Sanitation Program (PAPS) of that same institute: “(…) As part of the inspections carried out for the preparation of the report requested by the Legal Directorate on account of the filing of the Amparo Appeal – Case File 24-002429-0007-CO, an anomaly was found in the operation of the tertiary network, which is apparently caused by the works carried out for the Diversion of the Rivera Trunk Sewer (Colector), in the vicinity of the Canchas de Rolando Fonseca (…) When making this diversion, a tertiary sanitary network was left connected to the original Rivera Trunk Sewer pipe when it should have been left connected to the New Pipe (Diversion). This condition causes the wastewater to stagnate and generate bad odors. From what was observed in the field at point A (see image), the water is stored in an access hole, which fills up until reaching a point where it discharges into the new pipe, during this process the water becomes septic and generates bad odors (…) Given the above, and in order to safeguard public health and an ecologically balanced environment, it is requested that the corresponding actions be managed to resolve this problem, so that the water stops accumulating and flows correctly (…)”. Through official letter No. DRyT-OMSR-2024-00088 of February 19, 2024, the ICAA authorities informed and requested the following from the Municipality of Moravia: “(…) As part of the inspections carried out for the preparation of the report requested by the Legal Directorate on account of the filing of the Amparo Appeal – Case File 24-002429-0007-CO, an anomaly was found in the piping (entubamiento) of the Quebrada Rivera, on the East side of Parque Los Robles de Moravia. (…) At this site, a reduction in the section of the Stream has been identified, which may cause the pipe not to have the capacity to transport water during the rainy season (invierno) (…) Given the above, it is requested that this condition be assessed and the corresponding work be carried out (…)”. And, through official letter No. DRyT-OMSR-2024-00089 of February 19, 2024, ICAA authorities informed the Director of the Health Area (Área de Salud) of Moravia that, as part of the inspections carried out on account of this amparo, several dwellings were found that border Parque Los Colegios Norte and discharge wastewater into the Quebrada Rivera. The foregoing, so that the pertinent actions could be ordered to resolve said situation. On the other hand, it was determined that, on account of the amparo, on February 20, 2024, the authorities of the Health Area Directorate (Área Rectora de Salud) of Moravia carried out an inspection in the sector of Colegios Norte de Moravia. As a result of that inspection, the following was determined: “(…) At the site, a conversation was held with AyA officials who were conducting an inspection at the site. A joint tour was carried out along the path of the new blackwater pipe installed by the AyA, who indicated to us that previously there was a “bypass” in operation, which was disabled when the new pipe came into action at the site; no bad odors are perceived, and there is no blackwater outflow to the stream in the 'relief' (alivio) pipe. It was possible to verify that dwellings are located in the protection area (área de protección) of the stream, therefore, this is relayed to MINAET (…)”. Furthermore, in official letter No. MS-DRRSCS-DARSM-068-2024 of February 21, 2024, signed by the Director of the Health Area Directorate of Moravia, the following was recorded: That according to an inspection carried out on February 20, 2024, no changes in the direction of the channel of the Quebrada Chiquita or Rivera, nor the presence of debris, could be evidenced. That in a large part of the channel between Parque del Norte and Barrio El Carmen, no bad odors, flies, or rodents are perceived. That during the tour, ICAA officials explained that, to make improvements to the sanitary aqueduct, it was necessary to enable discharges to the stream, which were interrupted because the works concluded. That the pipe through which the water discharges to the stream were made remained dry and did not present any outflow of water to the stream. Having analyzed all of the foregoing, this Constitutional Tribunal considers that this aspect of the appeal must be granted. For this, it is important first to point out that the right to a healthy and ecologically balanced environment must be made compatible with the principle of sustainable human development and the precautionary principle in environmental matters, from which arises the need to implement mitigation measures in risky situations for the environment, but which are necessary for the purpose of human development and security. In this particular case, it was accredited that the initial actions of the ICAA authorities were in line with that compatibility insofar as, given the risk that the temporary discharge of blackwater into the stream clearly implied, they implemented a series of containment or mitigation measures parallel to the execution of such actions in order to contain the contamination and the inconveniences that clearly arose from a situation of this type (washing of the stream with clean water under pressure, application of bioremediating microorganisms, etc.). However, it must be taken into account that in this matter, it was also accredited that said actions were not sufficient, since according to inspections carried out by the ICAA authorities on February 17 and 18 of the current year (on account of the filing of this amparo), the presence and irregular flow of blackwater in the area of interest was still determined. Specifically, it was accredited that in Los Colegios Norte (vicinity of the Park) “(…) a tertiary sanitary network was left connected to the original Rivera Trunk Sewer pipe when it should have been left connected to the New Pipe (Diversion) (…)”, which, according to what was stated, “(…) causes the wastewater to stagnate and generate bad odors (…)”. Additionally, at said site, it was verified “(…) a significant change in the color of the water, going from a natural transparent river water color to a black color typical of septic water (…)”, therefore, this situation was brought to the attention of the ICAA’s Drinking Water and Sanitation Executing Unit (PAPS) for correction. Also, it was determined that in Parque Los Colegios Norte, given the aforementioned condition, the stream showed a blackwater flow. Likewise, it was possible to verify that “(…) several properties adjacent to the Park apparently discharge their wastewater into the stream (…)”, therefore, consequently, an official letter was sent to the Ministry of Health to carry out the investigations deemed pertinent. Equally, it was verified that in Barrio El Carmen “(…) the flow conditions remain as observed in point III (…)”, that is, with the presence of blackwater. In essence, it has been demonstrated, then, that in some sectors of the canton of Moravia (even though the aforementioned discharges into the stream have already ended), a problem caused by the flow and stagnation of blackwater persists, to date, which, in turn, has two sources of origin: the aforementioned work carried out by the ICAA and the conduct of some residents who discharge their wastewater into the stream. The foregoing situation, without any doubt, constitutes a clear source of contamination and affects the health of the residents. Furthermore, it must not be overlooked that, as a result of that same inspection carried out by the ICAA, it was possible to determine that the stream (specifically at the height of Barrio Sagrado Corazón) has a strangulation that can cause, during the rainy season (invierno), the pipe not to have sufficient capacity to transport rainwater; a situation that could also affect the residents of that particular area. In response to the above, as demonstrated, the ICAA authorities sent an official letter to the Municipality of Moravia so that they could assess that condition and carry out the works deemed pertinent. Concomitantly, it is necessary to consider an additional aspect, which is that, also on account of the filing of this amparo, the authorities of the Health Area (Área de Salud) of Moravia, on February 20, 2024, carried out an inspection in the areas of interest, determining, among other aspects, that “in a large part” of the channel between Parque del Norte and Barrio El Carmen, no bad odors, flies, or rodents are perceived, which clearly leads to the conclusion that, therefore, in some other sectors, the presence of such contaminating aspects does exist. That said, it is evident that even though the allegation regarding the lack of response to the complaint filed on this issue was raised prematurely before this Chamber, this becomes irrelevant, precisely because the respondent authorities were aware of the risky activity that was being executed and, despite that, as was accredited, they did not adopt in a timely and efficient manner all the necessary follow-up measures and verifications to confront the aforementioned contamination produced. The problem alleged by the petitioner persists, and it is on record, therefore, that it was not until the filing of this matter that the respondent authorities, especially those of the ICAA, intervened and issued instructions to other internal departments (PAPS Executing Unit) as well as to other public bodies: the Ministry of Health and the Municipality of Moravia, for its attention and prompt resolution. *** Thus, having found that the constitutional right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment, established in article 50 of the Political Constitution, as well as their fundamental right to health, enshrined in article 21 of that same normative body, has been violated, to the detriment of the petitioner and the rest of the residents of the canton of Moravia, what is appropriate is to grant this amparo proceeding, regarding these points, with the consequences that will be stated in the operative part of this judgment. V.- CONCERNING THE WORKS CARRIED OUT BY THE RESPONDENT MUNICIPALITY IN PARQUE LOS COLEGIOS NORTE (point D). The petitioner also alleges that personnel of the Municipality of Moravia, during the execution of the works called “Integral Remodeling and Beautification of the Park of the Urbanización Colegios Norte,” threw debris and soil onto the channel itself, which caused its diversion and caused, in certain parts, the water to stagnate, retaining blackwater. However, he alleges that said municipality ignored that problem as well. Likewise, he alleges that the stream has consumed the easement (servidumbre) areas and setbacks (retiros), putting walls and dwellings at risk. Having reviewed the case file, this Chamber does not consider that there is merit to grant this aspect of the appeal. The foregoing, firstly, given that, as has been stated, the lack of response to the complaint filed on the matter was alleged before this Chamber prematurely. In any case, it must be taken into account that the Mayor of Moravia has informed this jurisdiction, under the solemnity of an oath —with timely warning of the consequences provided for in article 44 of the Law of Constitutional Jurisdiction—, that “(…) the Municipality has cleaned the debris in the stream to which it refers (…)”. Furthermore, he explained and stated that “(…) the erosion effect of river basins or streams is a natural effect, and this is directly linked to flow velocities, which in recent years have been altered by the effect of climate change (…)”. Likewise, it should be noted that the ICAA authorities, on February 17 and 18, 2024, carried out an inspection in the area of interest, namely, in Parque Los Colegios Norte, an occasion on which, as indicated, no debris was observed in the stream, as alleged, concluding that “(…) No debris was identified in the Stream or hazardous flows that could affect the properties (…)”. Added to that, it is necessary to point out that, under oath, the Director of the Health Area Directorate (Área Rectora de Salud) of Moravia informed this Chamber that “(…) 3. Through an inspection carried out by officials of the Health Area Directorate Moravia, on February 20, 2024, in follow-up to the complaint, it could not be evidenced that there are changes in the direction of the channel of the Quebrada Chiquita or Rivera, nor the presence of debris as indicated by the complainant (…)”. Given the circumstances, it is not possible to identify a violation of the fundamental rights of the petitioner and the rest of the residents of the Moravia area, regarding these particular aspects. VI.- ON THE INTERVENTION AND REPAIR OF THE RETAINING WALL AND BRIDGE LOCATED IN BARRIO EL CARMEN (point E). In another order of considerations, the petitioner alleges that the authorities of the Municipality of Moravia have not intervened in or repaired the retaining wall located in Barrio El Carmen that collapsed two years ago, which endangers the residents of that sector. It states that the only action the municipality took was to clean up the debris and close the bridge that the neighbors, years earlier, had reported as being compromised. Upon review of the case file, it is deemed proven that, indeed, as alleged, in the area of Barrio El Carmen in Moravia, the existing retaining wall facing Quebrada Chiquita was undermined, as was a vehicular/pedestrian bridge, due, among other factors, to the encroachment upon the stream's protection areas (by the construction of homes) and the high velocity of the stormwater flow. Likewise, it is deemed accredited that, in response to this situation, since the year 2022, the Municipality of Moravia proceeded to carry out several actions to provide an adequate solution to the issue of the wall and the existing passageway in the area of Barrio El Carmen. Among these actions, it is on record that the space was closed and that, furthermore, a study and proposed response was contracted. Regarding this last point, it was shown that in February 2023, the company INGEOTEC, in accordance with Direct Procurement No. 2022CD-000218-0003300001, submitted to the Municipality of Moravia the geotechnical report and the design for the project called "Topographic, geotechnical, hydrological-hydraulic studies and design of protection works for Quebrada Chiquita, Barrio El Carmen sector." This report set forth the work or protection works (obras de protección) that must be carried out to resolve the situation described above (specifically on the bridge and its banks), the cost of which amounts to the sum of 151 million colones. However, it must be taken into account that, despite the aforementioned actions executed, as of the day this amparo was filed, the works indicated by the cited company for the definitive attention and resolution of this problem had not yet begun, nor had a probable date for such purposes been defined. On the contrary, in his report, the Mayor of Moravia merely pointed out that, at that time, they were looking for options for the allocation of resources. Thus, it is observed that the failure to decisively address the situation in question means that, to date, the danger and risk to which all persons transiting the area have been exposed for months persists, thereby causing, without a doubt, a serious impact and injury to their fundamental rights. Furthermore, it should be noted that even though the grievance regarding the lack of response to the complaint filed in January 2024 on this point was raised prematurely before this Chamber (as has been repeatedly stated), in this matter it has been verified that the respondent municipality had knowledge of the situation of concern many months prior, specifically, since at least the year 2022, and therefore, as has also been stated, it had been obligated, since then, to carry out all pertinent steps to provide an effective and decisive solution to the problem. As these latter actions have not been taken, this part of the appeal must be granted, with the consequences that will be stated in the operative part of this judgment. VII.- COROLLARY. By virtue of the foregoing, the filed appeal must be partially granted. VIII.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. In environmental matters, it is the criterion of the undersigned that if the Public Administration has already intervened, its knowledge and resolution correspond to the contentious-administrative jurisdiction. However, I do proceed to hear the merits of the matter when other rights of the persons affected by the source of contamination are at stake, among them, health, quality of life, and the right to enjoy a healthy environment free from contamination (article 50 of the Political Constitution), as is the case here, in which the appellant indicates that the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as part of works carried out in the canton of Moravia, proceeded to divert raw sewage or blackwater (aguas servidas o negras) into Quebrada Chiquita, thereby producing serious contamination and harm to the health of the residents of Barrio El Carmen, Barrio Sagrado Corazón, and Los Colegios Norte. Furthermore, they asserted that the new connections made by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have caused the storm drain adjacent to Quebrada Chiquita located in Barrio El Carmen to overflow with blackwater as well when it rains. Moreover, they asserted that the authorities of the Municipality of Moravia, during the works carried out in Parque Los Colegios Norte, dumped debris and soil into the streambed, which caused its diversion and resulted in the water stagnating in certain parts, trapping blackwater. Finally, it is stated that the Municipality of Moravia has not intervened to repair the retaining wall and the bridge that collapsed and are located in Barrio El Carmen, which endangers the residents of the sector. The foregoing violates the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment and a dignified standard of quality of life. IX.- PARTIAL DISSENTING VOTE OF JUDGE GARRO VARGAS REGARDING THE OPERATIVE PART OF THIS JUDGMENT. I.- Although I concur with the majority of the Chamber that the appeal should be partially granted, I differ on where to domicile the execution phase of the matter, due to the lack of adequate mechanisms provided by the regulations governing this constitutional jurisdiction for monitoring a judgment that involves highly complex technical aspects, as is the case here, so that within six months, counted from the notification of this judgment, the totality of the problems found and indicated by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados during the inspections carried out on February 17 and 18, 2024, are resolved, in essence, concerning the contamination and harm suffered by the appellant as a result of the diversion of raw sewage or blackwater into Quebrada Chiquita, which, according to his statement, passes right behind his house. Instead, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code regarding execution (article 155 et seq.) have clear advantages, such as the possibility of requesting timelines, imposing fines, establishing liabilities, supervising stages of compliance, etc. Therefore, in accordance with the provisions of article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, I believe that the execution phase must be carried out before the Execution Unit of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court (Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda), under the judgment execution rules of that Code. II.- Now, although this appeal was also granted regarding the following grievances set forth by the appellant: that the new connections made by the ICAA have caused the storm drain adjacent to Quebrada Chiquita located in Barrio El Carmen to overflow with blackwater when it rains, and that the Municipality of Moravia has not intervened to repair the retaining wall and the bridge that collapsed and are located in Barrio El Carmen, which endangers the residents of the sector, the truth of the matter is that, on these points, no subjective determination or concrete individualization was made. In this sense, note that the petitioner expressly refers to the residents of Barrio El Carmen and Barrio Sagrado Corazón. Consequently, respectfully and from my perspective, it does not appear valid that, under a generic argument of “residents of Barrio El Carmen and Barrio Sagrado Corazón,” an administrative inactivity that is more appropriately domiciled in the contentious-administrative jurisdiction is heard in this venue. Therefore, I dissent and declare the amparo appeal without merit regarding these grievances. X.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, has been provided, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Regulation on the Electronic Case File before the Judiciary" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session number 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judiciary, in session number 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI. THEREFORE: The appeal is partially granted (only regarding the accredited blackwater contamination and regarding the failure to repair the wall and the pedestrian-vehicular passageway located in Barrio El Carmen). Consequently, Hugo Guevara Sánchez, in his capacity as Director of the Health Governing Area of Moravia of the Ministry of Health, Roosevelt Alvarado Ramírez, in his capacity as Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and Roberto Zoch Gutiérrez, in his capacity as Mayor of Moravia, or whoever respectively holds those positions, are ordered to coordinate what is necessary among themselves, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of their powers so that, within a maximum period of SIX MONTHS, counted from the notification of this judgment, the totality of the problems found and indicated by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados during the inspections carried out on February 17 and 18, 2024, are resolved. Likewise, Roberto Zoch Gutiérrez, or whoever holds the position of Mayor of Moravia in his stead, is ordered to issue the pertinent orders and carry out all necessary actions so that, within a maximum period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the work required to address the situation presented with the wall and the pedestrian-vehicular passageway located in Barrio El Carmen in Moravia is carried out and completed. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed upon anyone who receives an order that must be fulfilled or enforced, issued within an amparo proceeding, and does not fulfill it or cause it to be fulfilled, provided the crime is not more severely punished. The State, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and the Municipality of Moravia are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Regarding the amparo, with respect to the allegations concerning the works carried out in Parque Los Colegios by the respondent municipality and regarding the resolution of the complaint filed on January 11, 2024, it is declared without merit. Judge Salazar Alvarado adds a note. Judge Garro Vargas dissents regarding the execution of this judgment and, in accordance with article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, orders that it must be carried out before the Execution Unit of the Contentious Administrative and Civil Treasury Court, under the execution rules established in article 155 et seq. of the Contentious-Administrative Procedure Code. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to that unit so that the execution proceedings of this ruling may commence. Regarding the remaining points, I declare the appeal without merit because no specifically affected individual was identified. Let it be notified.- Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Alejandro Delgado F. Digitally Signed Document -- Verification code -- LIIXGLR4SGG61 1 Classification prepared by the CONSTITUTIONAL CHAMBER of the Judiciary. Its reproduction and/or distribution for profit is prohibited. It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 13:01:47. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República