Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)Así las cosas, nótese que la prórroga solicitada por la autoridad es únicamente para “establecer, el diseños de las obras (planos constructivos), monto de la inversión a realizar y fecha de programación de las obras”, mas no para la ejecución de tales obras, lo que genera la incertidumbre de cuándo va a ser solventada la situación objeto de este recurso. Aunado a ello, hay que advertir que en el sub iudice ya medió una prórroga del plazo (que se otorgó en resolución interlocutoria nro. 2022009869 de las 10:20 horas de 3 de mayo de 2022) así como una desobediencia de parte de los recurridos (sentencia nro. 2023029027 de las 10:10 horas del 10 de noviembre de 2023). Tales circunstancias, sumado al hecho de que han transcurrido casi 46 meses desde el dictado de la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020 sin que se tengan, por lo menos, definidas y programadas las obras correspondientes para que la ruta nacional nro. 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, cuente con el alineamiento vial, la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere, conllevan a este Tribunal a denegar la prórroga de plazo solicitada.
English (translation)Thus, it is noted that the extension requested by the authority is solely to “establish the designs of the works (construction plans), amount of the investment to be made, and scheduling date of the works,” but not for the execution of such works, which creates uncertainty as to when the situation under this appeal will be resolved. In addition, it must be noted that in this case there was already an extension of the deadline (granted in interlocutory ruling No. 2022009869 of 10:20 a.m. on May 3, 2022) as well as a noncompliance by the respondents (judgment No. 2023029027 of 10:10 a.m. on November 10, 2023). These circumstances, coupled with the fact that almost 46 months have passed since the issuance of judgment No. 2020002416 of 9:30 a.m. on February 7, 2020, without at least having defined and scheduled the corresponding works so that National Route No. 304, on the section from EBAIS El Llano to Bar Que Toque, has the road alignment, adequate stormwater drainage, and the sidewalks it requires, lead this Court to deny the requested extension.
Denied
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 00363 - 2024 Fecha de la Resolución: 12 de Enero del 2024 a las 09:15 Expediente: 19-024408-0007-CO Redactado por: Paul Rueda Leal Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias del mismo expediente Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Texto de la resolución Exp: 19-024408-0007-CO Res. Nº 2024000363 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro . Gestión posterior planteada por MAURICIO BATALLA OTÁROLA, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO A. I. DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, en relación con la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020. Resultando: 1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 30 de noviembre de 2023, Mauricio Batalla Otárola, en su condición de director ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad, expone: “En la fecha 17 de noviembre del 2023, este Consejo recibe la resolución 2023-029027 referente al expediente en cita. Dicha resolución, de las diez horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil veintitrés, acoge la desobediencia planteada por los recurrentes, y ordena a los ya recurridos cumplir con la sentencia. 2020-002416. Así las cosas, quién aquí suscribe en las calidades descritas en el inicio del documento, informa los siguientes puntos sobre los avances obtenidos a la fecha, basado en el oficio DRC-04-2023-2103 (0679), de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. “1. El pasado 11 de setiembre del 2023, se sostuvo una reunión en la Municipalidad de Desamparados, con representante de ese Municipio, Asociación de Desarrollo del Llano, Ministerio de Salud y el CONAVI. En cual, se conversó́ la forma de atender el recurso que nos ocupa (ver minuta adjunta, Anexo 1). En esta reunión, se aclaró́ las obligaciones y competencias de cada Institución, en torno a este recurso, a saber: - Construcción de Aceras: Municipalidad de Desamparados. - Control de las aguas negras (desfogue de las aguas negras al colector de aguas pluviales): Ministerio de Salud (Área Rectora de Salud de Desamparados) y Municipalidad de Desamparados. - Construcción del sistema de evacuación de las aguas pluviales: CONAVI. 2. Mediante el correo electrónico de fecha 12 de setiembre del 2023, se solicitó́ los estudios hidrológicos e hidráulicos, al contratista del contrato de mantenimiento vial, que le compete a la contratación directa 2022CD-000145-0006000001 denominada: “Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada (Línea 3)”, (ver Anexo 2). El cual, se está́ en espera de su presentación para el mes de diciembre del 2023, para la revisión y aprobación de la Administración. Ahora bien, con base a los estudios anteriores, se van a determinar los siguientes insumos, para la toma de decisión: a) Diseños de las obras para la atención de la situación, b) presupuesto de las obras, para establecer la inversión y su programación para el año 2024 (su ejecución va depender del presupuesto asignado a la zona 1-3 Los Santos en el año 2024). 3. Es importante mencionar, lo indico por la funcionaria Tatiana González del Ministerio de Salud “(...) el proceso de notificación por parte del Ministerio de Salud, será muy lento y llevará al menos 6 años para concretarse, pues no cuentan con el personal ni los recursos suficientes para hacerlo más rápido, así mismo, indico que están con otros procesos que requieren el mismo trabajo y debe terminarlo primero. Manifiesta que se debe hacer un muestreo de cada casa y de ese modo emitir las ordenes una por una”. (ver Anexo 1). (Lo resaltado es propio) Tal como podemos observar, el tiempo estimado por el Ministerio de Salud para las notificaciones a los propietarios, son extensos y dificulta y/o delimita las posibles obras que realice este Consejo, pues no se podría conectar al nuevo sistema (nuevas obras), las tuberías de las casas que estén actualmente depositando las “aguas negras”. Pues, estaríamos mantenimiento el mismo problema, que se presenta en este momento. 4. Ahora bien, una vez que se cuente con los diseños y planos constructivos, y se establezca el monto de la inversión requerida para la construcción, se procederá con la solicitud de asignación de recursos económicos, para la programación de las obras en el contrato de la licitación No. 2022CD-000145- 0006000001: “Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada (Línea 3)”. El cual, actualmente se encuentra en ejecución en la zona 1-3 Los Santos, cuyo contratista es la empresa Constructora Meco, S.A. “ Por las razones antes expuestas y ya informadas a ese honorable Tribunal acerca de la sentencia 2020- 002416, solicito de manera respetuosa a la honorable Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, proceder respaldar bajo dicho expediente los hechos coordinados por este Consejo y brindar un plazo adicional de 6 meses, a fin de obtener los diseños de las obras (planos constructivos), monto de la inversión a realizar y fecha de programación de las obras. Todo lo anterior, en línea con el oficio de Gerencia de Conservación de Vías y Puentes (supra citado), que demuestra gestiones para el cumplimiento de la sentencia”. 2.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Rueda Leal; y, Considerando: I.- En la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020, se dispuso: “V.- Sobre el caso concreto. De los autos se tiene que el tramo de la ruta nacional No. 304, al cual se refieren los recurrentes, mide aproximadamente 1.6 km, y efectivamente se trata de la ruta nacional No. 304, que no cuenta con un sistema de alcantarillado pluvial, ni aceras, por lo que los peatones deben transitar por la calle. Igualmente, quedó debidamente demostrado, que la Municipalidad de Desamparados ha reiterado sendos escritos ante el MOPT y el CONAVI desde el 2018, en los que sí ha manifestado la necesidad de construir aceras para los peatones del cantón, lo cual se ha dificultado porque requiere que estas deban coincidir con las calzadas y, por ello, ha solicitado implementar la infraestructura de evacuación de aguas pluviales en esa ruta. Ahora bien, según consta en autos, el ministerio recurrido trasladó al menos una de las múltiples gestiones del municipio recurrido al CONAVI; sin embargo, no consta en este expediente que el CONAVI haya resuelto nada en particular, ni comunicara nada a la Municipalidad de Desamparados. No es sino en el informe que el CONAVI rinde a este Tribunal, que refiere que la municipalidad no requiere necesariamente de tales obras para construir las aceras y, que, además, hay un problema de discurrimiento de aguas servidas que debe ser solventado previamente. Sin embargo, no demostró que ello haya sido informado a la municipalidad recurrida, a pesar de todas sus gestiones. Entonces, si bien corresponde a las municipalidades ocuparse de los intereses locales y verificar la debida construcción de las aceras, lo cierto es que también este Tribunal ha señalado que existe un deber de coordinación que debe mediar entre todos los entes y órganos públicos al ejercer sus competencias y prestar los servicios que el ordenamiento jurídico les ha asignado, sobre todo cuando se requiera de una actuación conjunta para resolver determinada situación. En relación con el principio de coordinación, este Tribunal ha señalado lo siguiente: "... según el principio de coordinación, el Estado está obligado a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo que concierne a las relaciones internas dentro de una Administración, ese principio se refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto, desde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a diferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía entre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de derecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una entidad, responsables de gestar y decidir determinadas sub-etapas para la tramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a efectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho del ciudadano. Si por un atraso en alguna de tales sub-etapas se produce un retardo general de toda el procedimiento relativo a un reclamo administrativo, independientemente de la Responsabilidad particular que le incumba al órgano o departamento involucrado directamente en la demora acaecida, lo cierto es que la entidad como tal resulta igualmente responsable de la misma...". (Sentencia No. 2005-3404 reiterada en la 2019-8244 de las 9:20 horas del 10 de mayo de 2019) Por consiguiente, se acoge el presente amparo y se ordena a las autoridades competentes que coordinen sus actuaciones conforme se dicta en la parte dispositiva. Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Olman Elizondo Morales, Gilbert Jiménez Siles y Mario Rodríguez Vargas, por su orden Ministro de Obras Públicas y Transporte a.i, Alcalde de Desamparados y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato coordinen, giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que en el plazo de 18 meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, la ruta nacional No. 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, cuente con el alineamiento vial, la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados, al Estado y al CONAVI al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Olman Elizondo Morales, Gilbert Jiménez Siles y Mario Rodríguez Vargas, por su orden Ministro de Obras Públicas y Transporte a.i, Alcalde de Desamparados y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad, en forma personal. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado ponen nota en forma separada.” II.- En la resolución interlocutoria nro. 2022009869 de las 10:20 horas de 3 de mayo de 2022, se dispuso: “II.- Sobre la gestión de inejecución. En el sub lite, los amparados plantean gestión de desobediencia en relación con la sentencia n.° 2020-002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020. Exponen que a la fecha en que acude ante este Tribunal el estado de la ruta nacional n.° 304 continúa en un estado deplorable. Ahora bien, en relación con la Municipalidad de Desamparados, de los autos se desprende que mediante oficio MD-AM-1268-2021 del 28 de junio de 2021, el alcalde de Desamparados manifestó: “(…) Mediante resolución 2020-002416 se declaró con lugar el recurso de amparo número 19-024408-0007-CO donde se señaló que en lo ruta nacional No.304, específicamente el trayecto del Ebais-El Llano hasta el Bar Que Toque debe contarse con el alineamiento vial y la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere. En el por tanto, se indicó un plazo de 18 meses para que sea atendida lo gestión presentada por los amparados el 20 de diciembre de 2019, siendo que este plazo vencería en el mes de junio del presente año por lo que me permito informarle lo siguiente: En el expediente levantado al efecto se encuentran los oficios MD-AM-0549-2020, MD-AM-1851-2020, MD-AM-0283-2021 y MD-AM-0512-2021 dirigidos al CONAVI para la coordinación respectiva, los cuales mediante el siguiente oficio fueron reiterándose con el fin de establecerla, no dándose respuesta a los mismos, solo mediante el oficio DRC-111-2021-0618, de fecha 11 de mayo de 2021, siendo que el CONAVI manifiesta lo coordinación mediante la solicitud de una inspección en el lugar paro constatar la existencia de aguas negros o residuales, procediendo con los acciones legales y evidenciando la existencia de vertido ilegal de aguas negros y residuales al alcantarillado pluvial, a lo largo de la ruta 304. A raíz de lo anterior el Proceso de Limpieza de Alcantarillado pluvial de la Municipalidad mediante el oficio SA-LA-0080-2021 de fecho 25 de mayo, ha hecho la gestión de coordinación con el Área Rectora de Salud de Desamparados, para realizar uno coloración de las aguas en el lugar, siendo que nos encontramos a la espera de un informe para realizar dicha visita en conjunto. Para mayor claridad el Proceso de Fiscalización Urbano y Rural mediante el oficio DT-FU-I099- 2021 realiza una cronología de lo logrado hasta el momento, siendo que al hacerse referencia a la Ruta Nacional 304 aclara que si bien es cierto es de atención y administración del Ministerio de Obras Públicas y Transpones, por ser catalogada como una ruta nacional, la Municipalidad ha hecho las gestiones ame los responsables para que realicen las intervenciones necesarias (…)”. A tal oficio se adjuntaron las misivas MD-AM-0549-2020 del 6 de marzo de 2020, MD-AM-1851-2020 del 22 de octubre de 2020, MD-AM-283-2021 del 10 de febrero de 2021 y MD-512-2021 del 12 de marzo de 2021 dirigidas a la Dirección Ejecutiva del CONAVI, mediante las que la Municipalidad de Desamparados ha solicitado al CONAVI su colaboración con la solución del problema objeto de este recurso. De otra parte, por oficio MD-AM-0016-2022 del 4 de enero de 2022, el alcalde de Desamparados señaló: “(…) Mediante el oficio MD-AM-1875-2021 se realizó recordatorio sobre dos casos que son objetos de recursos de amparo declarados con lugar (…) Así como el caso de la ruta nacional 304, específicamente el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, siendo que en su momento realizaron trabajos de forma temporal, pero que contaban como proyecto (…) Dado que aún no se cuenta con una respuesta por estos dos casos, me permito indicar que la municipalidad desde sus competencias ha gestionado su anuencia para la coordinación respectiva, habiendo de por medio la intención de que las obras se realicen conforme a lo determinado por la Sala, no obstante, nos vemos imposibilitados por el no actuar del CONAVI que según lo resuelto es propio de su competencia y deberes públicos(…)”. A tal oficio se le adjuntó la misiva MD-AM-1875-2021 del 6 de octubre de 2021 dirigida a la directora ejecutiva del CONAVI, en la que el alcalde de Desamparados consignó: “(…) reiteramos que al día de hoy aún no se han concluido dichos proyectos que competen a su representada, nuevamente solicito su intervención con el fin de que se proceda a realizar a la brevedad posible dichas obras, cabe indicar que en ambos casos hemos mostrado nuestra anuencia a la coordinación respectiva (…)”. Por otra parte, en relación con el Consejo Nacional de Vialidad, de los autos se desprende que la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, por oficio DRC130-2022-0303 del 5 de abril de 2022, indicó: “(…) En solicitud de la sentencia citada y de conformidad con el acatamiento correspondiente, esta Gerencia procedió a realizar la valoración de la intervención requerida, considerando los siguientes factores que limitan la intervención correspondiente en el sector entre el Ebais de El Llano hasta el bar Que Toque: • Presencia de aguas negras en el sitio. • Presumiblemente una invasión al derecho de vía de la Ruta. De tal forma, se procedió a notificar a los Entes competentes de estas consideraciones por parte de esta Gerencia, de la siguiente manera: 1. Por oficio No. DRC-111-2021-0605 se solicitó información acerca de la existencia de un estudio de invasión de derecho de vía en la Ruta Nacional No. 304 al Departamento de Previsión Vial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 2. Mediante No. DVOP-DI-DV-PV2021-776, suscrito por el Ing. Eyden Ajoy Arnáez, Jefe del Departamento de Previsión Vial indica que: “(…) no ha ingresado ninguna solicitud para realización de dicho estudio, además a nuestro entender a dicha ruta no se le está realizando ninguna mejora o ampliación, por lo que existe es una previsión vial y se tendrían que respetar en base a (sic) lo indicado en cada uno de los planos catastrados que del sector.” 3. En respuesta a lo indicado por el Departamento de Previsión Vial del MOPT, mediante el oficio No. DRC-111-2021-0632, se solicitó la realización del estudio de una posible invasión de derecho de vía en la Ruta Nacional No. 304 en el sector entre el Ebais del Llano hasta el Bar Que Toque, específicamente en la sección de control No.10430 (Higuito) (Ruta Nacional No.206)- Límite Cantonal Desamparados/Aserrí (Río Guatuso) tramo de aproximadamente 1,6 km de longitud. A pesar de la solicitud realizada, actualmente no se cuenta con el estudio solicitado. 4. Por oficio No. DRC-111- 2021-0618 de mayo del 2021 se indica al Área Rectora de Salud de Desamparados y la Municipalidad de Desamparados acerca de la situación evidenciada mediante fotografías, del desfogue de aguas negras en la canalización pluvial existente solicitando una inspección en el lugar con el fin de constatar la existencia de aguas negras y/o residuales y proceder con las acciones legales correspondientes de acuerdo a (sic) sus competencias. (…) Por motivos que, a la fecha, se constata que la situación ambiental y vertido de aguas negras no ha sido revertida y que esto afecta la intervención requerida ya que la construcción y conexión del alcantarillado pluvial conllevaría una la ilegalidad del vertido de aguas servidas al alcantarillado pluvial, de acuerdo con la Ley N° 5395 “Ley General de Salud” en sus Artículos Nos. 285, 288,292." (…) Se considera improcedente la aseveración realizada, aun cuando hoy se evidencia la omisión de ese Gobierno Local, el cual no ha intervenido ni solucionado la situación del desfogue de las aguas negras al colector de aguas pluviales, el cual es conocido desde años atrás por esa Municipalidad; se considera además irreverente el aseverar el incumplimiento de la competencia y deber público de este Consejo, ante la ilegalidad que conlleva la ejecución de un trabajo de canalización bajo las condiciones actuales del lugar (…) Cabe resaltar que, dadas las condiciones del sitio, la atención a la falta de aceras solamente podría subsanarse de manera apropiada promoviendo un mejoramiento completo al tramo de vía en estudio. Esto por cuanto se requiere de un estudio registral, diseño geométrico, sistema para manejo de aguas pluviales, pavimento con el diseño y bombeo adecuado, así como los demás aspectos de conlleva un diseño integral de un tramo de vía. Cabe agregar que será necesario contar con cortes de aguas debidamente habilitados en los puntos donde así lo defina la topografía propia del sitio, aspecto que trasciende las potestades de este Consejo (…) Posterior al análisis realizado en conjunto con el Ing. Luis Javier Villalobos, especialista en Hidrología de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, en cuanto a la intervención requerida en el tramo de la Ruta de aproximadamente 1,6 km, se considera oportuno una intervención para el mejoramiento integral del sector el cual no cuenta con las condiciones técnicas y legales adecuadas para la canalización de las aguas pluviales principalmente porque en el tramo de interés no existen puntos de corte de agua que no estén restringidos actualmente con respecto a su capacidad de recibir aguas y que permitan desfogar las aguas canalizadas a un efluente de agua cercano, esto requiere que los puntos de cortes existentes deban analizarse y realizar los cálculos correspondientes con respecto a su capacidad y la nueva demanda que se le solicitará, de tal forma se requiere ampliar el alcance de la intervención con los siguientes insumos técnicos: • Estudio registral. • Diseño geométrico. • Sistema para manejo de aguas pluviales. • Pavimento con el diseño y bombeo adecuado. (…) además de externar las gestiones realizadas por esta Gerencia en la atención de la sentencia No. 2020002416, así como los motivos por los cuales a la fecha no ha sido posible la intervención en la Ruta, se solicita oportuno gestionar ante la Sala Constitucional una ampliación del plazo brindado originalmente a fin que: • Tanto la Municipalidad de Desamparados como el Área Rectora de Desamparados del Ministerio de Salud puedan gestionar las acciones correspondientes y las medidas correctivas necesarias, a fin que no se continúen vertiendo aguas negras en el sistema de manejo de aguas pluviales, lo cual es una limitante para la intervención requerida. • Por las condiciones del tramo de la Ruta Nacional No. 304, en el sector del Ebais del Llano descritas anteriormente, se considera oportuno solicitar la promoción de un proyecto de obra nueva ante la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, dado que la intervención requerida cuenta con factores que superan los alcances de intervención de esta Gerencia (…)”. Por su parte, la directora de Planificación Institucional del CONAVI, por oficio PLI-01-2022-0064 del 5 de abril de 2022 señaló: “(…) En el expediente aportado se incluye el oficio GCSV-09-2019-5762 (281) del 5 de noviembre de 20191 en el cual la gerencia de Conservación de Vías y Puentes, aclara a la señora Jeannette Vindas Vindas (interesada), lo siguiente: En respuesta a su oficio … por situación presentada sobre la Ruta Nacional No. 304 en el Llano de San Miguel de Desamparados y en donde se solicita la construcción de cunetas sobre la ruta antes mencionada, se le informa que la construcción del sistema de drenaje solicitado se programaría de acuerdo a (sic) prioridades y presupuesto en el año 2020, sin embargo, dichos trabajos no se pueden programar dentro de los contratos de Conservación Vial hasta tanto el Ministerio de Salud y la Municipalidad de la comunidad no corrija y elimine las aguas servidas de todas las propiedades ya que las mismas son depositadas directamente a los caños de la zona. (La negrita ha sido agregada). La situación anterior, también fue advertida nuevamente por CONAVI a la Municipalidad de Desamparados a través del oficio GCSV-111-2021-0618 del 11 de mayo de 2021 (página 276 del expediente): Se solicita una inspección en el lugar con el fin de constatar la existencia de aguas negras y/o residuales y proceder con las acciones legales correspondientes de acuerdo a (sic) sus competencias, esto en cuanto se evidenció la presencia de estas aguas como se aprecia a continuación (…). Ambos oficios del CONAVI tienen relevancia, ya que según consta en el oficio de la Municipalidad de Desamparados (página 270), MD-AM-1268-2021 del 28 de junio de 2021 y dirigido a los señores Magistrados de la Sala Constitucional, a esa fecha ese municipio aún no había logrado solucionar el problemas de aguas negras y aguas grises que seguían siendo depositadas directamente en los caños de la zona. El citado oficio señala: A raíz de lo anterior el Proceso de Limpieza de Alcantarillado pluvial de la Municipalidad mediante el oficio SA-LA-0080-2021, de fecha 25 de mayo, ha hecho la gestión de coordinación con el Área Rectora de Salud de Desamparados, para realizar una coloración de las aguas en el lugar, siendo que nos encontramos a la espera de un informe para realizar dicha visita en conjunto. (La negrita ha sido agregada). Lo anterior denota que a junio de 2021 la Municipalidad aún no había logrado solucionar el problema de aguas negras y aguas grises, en la comunidad, lo cual como señaló la gerencia de Conservación de Vías y Puentes, resulta indispensable de previo a que el CONAVI puede ejecutar las obras que le competen. De los escritos del CONAVI incorporados en el expediente, resulta evidente que es a través de la gerencia de Conservación de Vías y Puentes que se ejecuten las obras que le corresponden a este Consejo, con el fin de cumplir con la sentencia de la Sala Constitucional. En este sentido el oficio GCSV-09-2019-5762 (281) del 5 de noviembre de 2019 claramente indica que los trabajos serán realizados con los contratos de conservación vial. Es importante señalar que dichos contratos fueron suspendidos en 2020/2021 en tanto se tramitaba ante la Contraloría General de la República la autorización para una prórroga en el plazo, de modo que fuera posible realizar las labores de conservación y de forma paralela se gestionaba la nueva licitación para contratos plurianuales No obstante lo anterior, a raíz de los acontecimientos de junio de 2021, los contratos vigentes (la mayoría con apenas unos cuantos días de plazo remanente) concluyeron y por orden del ente contralor la nueva licitación 2020LN-000004-0006000001 “Conservación de la infraestructura vial de la Red Vial Nacional Pavimentada y rutas con capas de protección superficial”, fue dejada sin efecto. Ante esa situación y como medida paliativa a finales de 2021 se promovieron contrataciones directas con el fin de realizar labores básicas de mantenimiento como chapea del derecho de vía y recolección de basura. Posteriormente, se han realizado contrataciones para realizar bacheos de urgencia, principalmente. Ambos tipos de contratos, con el fin de garantizar condiciones básicas de movilidad y seguridad, pero que no contemplan la posibilidad de realizar obras como las requeridas en la ruta nacional 304. De acuerdo con el Manual de organización y funciones vigente, esta dirección como unidad asesora tiene como objetivo general Contribuir al cumplimiento de los objetivos del Consejo Nacional de Vialidad asesorando, coordinando y apoyando en la ejecución de políticas, la formulación de estrategias y la estructuración, ejecución y seguimiento de los planes estratégicos y los programas y proyectos que favorezcan el alcance de la misión institucional. En este sentido y en relación con el recurso de amparo que se atiende, son de nuestra competencia las funciones relacionadas con la formulación de los planes operativos institucionales y con la identificación, formulación y evaluación de proyectos acorde con lo que dicta el Sistema Nacional de Planificación y los lineamientos que como ente rector emite el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. En cuanto a la inclusión del proyecto en el Plan Operativo Institucional este no se refleja de forma explícita ya que desde un inicio la estrategia del CONAVI fue ejecutar el proyecto a través de la gerencia de Conservación de Vías y Puentes. La ruta 304 se ubica en la zona de conservación vial 1-3 “Los Santos” (red asfaltada), la cual está inscrita en el Banco de Proyectos de Inversión Pública de MIDEPLAN con el código 000731 2, por lo que en ambos casos se cumplen los requisitos para la continuidad del proyecto. No obstante, si el CONAVI decide modificar la estrategia y licitar las obras de forma independiente, entonces habría que inscribir el proyecto bajo la tipología “Resolución Legal” y asignarle recursos también de forma independiente. Esto desde la planificación no tiene ningún inconveniente, correspondería a la gerencia de Conservación de Vías y Puentes analizar la pertinencia o no de esta estrategia, así como los riesgos asociados (por ejemplo, no tener oferentes interesados). Finalmente, es importante indicar que no puede dejarse de lado la situación fiscal que vive actualmente el país, que se ve reflejada en la disminución de recursos que por ley deben ser asignados al CONAVI para el cumplimiento de su misión, la cual para el presente ejercicio presupuestario se ha visto agravada aún más, ante la decisión de los señores diputados de reducir ¢30.000 millones del presupuesto ordinario 2022 y destinarlo a las municipalidades (…)”. Desde esta arista, nótese cómo las autoridades recurridas se han limitado a achacarse responsabilidad entre sí, sin que a la fecha conste que se hayan realizado acciones concretas y efectivas en aras de encontrar una solución definitiva al problema objeto de este recurso. No obstante, nótese que las autoridades del CONAVI explicaron: (…) Por motivos que, a la fecha, se constata que la situación ambiental y vertido de aguas negras no ha sido revertida y que esto afecta la intervención requerida ya que la construcción y conexión del alcantarillado pluvial conllevaría una la ilegalidad del vertido de aguas servidas al alcantarillado pluvial, de acuerdo con la Ley N° 5395 “Ley General de Salud” en sus Artículos Nos. 285, 288,292." (…) Se considera improcedente la aseveración realizada, aun cuando hoy se evidencia la omisión de ese Gobierno Local, el cual no ha intervenido ni solucionado la situación del desfogue de las aguas negras al colector de aguas pluviales, el cual es conocido desde años atrás por esa Municipalidad; se considera además irreverente el aseverar el incumplimiento de la competencia y deber público de este Consejo, ante la ilegalidad que conlleva la ejecución de un trabajo de canalización bajo las condiciones actuales del lugar (…) Cabe resaltar que, dadas las condiciones del sitio, la atención a la falta de aceras solamente podría subsanarse de manera apropiada promoviendo un mejoramiento completo al tramo de vía en estudio. Esto por cuanto se requiere de un estudio registral, diseño geométrico, sistema para manejo de aguas pluviales, pavimento con el diseño y bombeo adecuado, así como los demás aspectos de conlleva un diseño integral de un tramo de vía. Cabe agregar que será necesario contar con cortes de aguas debidamente habilitados en los puntos donde así lo defina la topografía propia del sitio, aspecto que trasciende las potestades de este Consejo (…) Posterior al análisis realizado en conjunto con el Ing. Luis Javier Villalobos, especialista en Hidrología de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, en cuanto a la intervención requerida en el tramo de la Ruta de aproximadamente 1,6 km, se considera oportuno una intervención para el mejoramiento integral del sector el cual no cuenta con las condiciones técnicas y legales adecuadas para la canalización de las aguas pluviales principalmente porque en el tramo de interés no existen puntos de corte de agua que no estén restringidos actualmente con respecto a su capacidad de recibir aguas y que permitan desfogar las aguas canalizadas a un efluente de agua cercano, esto requiere que los puntos de cortes existentes deban analizarse y realizar los cálculos correspondientes con respecto a su capacidad y la nueva demanda que se le solicitará, de tal forma se requiere ampliar el alcance de la intervención con los siguientes insumos técnicos: • Estudio registral. • Diseño geométrico. • Sistema para manejo de aguas pluviales. • Pavimento con el diseño y bombeo adecuado. (…) además de externar las gestiones realizadas por esta Gerencia en la atención de la sentencia No. 2020002416, así como los motivos por los cuales a la fecha no ha sido posible la intervención en la Ruta, se solicita oportuno gestionar ante la Sala Constitucional una ampliación del plazo brindado originalmente a fin que: • Tanto la Municipalidad de Desamparados como el Área Rectora de Desamparados del Ministerio de Salud puedan gestionar las acciones correspondientes y las medidas correctivas necesarias, a fin que no se continúen vertiendo aguas negras en el sistema de manejo de aguas pluviales, lo cual es una limitante para la intervención requerida. • Por las condiciones del tramo de la Ruta Nacional No. 304, en el sector del Ebais del Llano descritas anteriormente, se considera oportuno solicitar la promoción de un proyecto de obra nueva ante la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes, dado que la intervención requerida cuenta con factores que superan los alcances de intervención de esta Gerencia (…)”. En mérito de lo anterior, esta Sala considera que aun cuando no se ha dado una solución efectiva al problema objeto de este recurso, ello se debe a que el plazo otorgado inicialmente por este Tribunal en la sentencia n.° 2020-002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020 devino en insuficiente. De ahí que proceda desestimar la gestión de desobediencia y acoger la solicitud de ampliación de plazo planteada por las autoridades recurridas, a los efectos de que dentro del plazo que se indicará en la parte dispositiva de esta sentencia se adopten las coordinaciones y las acciones que sean necesarias para que la ruta nacional n.° 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, cuente con el alineamiento vial, la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere. (...) Por tanto: No ha lugar a la gestión de desobediencia formulada. Se amplía el plazo conferido en la sentencia n.° 2020-002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020, en consecuencia, se confiere a Rodolfo Méndez Mata, Hannia Rosales Hernández y Gilberth Jiménez Siles, por su orden, ministro de Obras Públicas y Transportes, directora ejecutiva a.i. del Consejo Nacional de Viabilidad y alcalde de Desamparados, o a quien ocupe tal cargo, una prórroga de 6 MESES para cumplir lo ordenado en la citada sentencia, respecto a que la ruta nacional n.° 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, cuente con el alineamiento vial, la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere. Notifíquese.”. Tal sentencia fue notificada a las partes el 5 de mayo de 2022. III.- En sentencia interlocutoria nro. 2023029027 de las 10:10 horas del 10 de noviembre de 2023 se dispuso: “IV.- SOBRE LA GESTIÓN DE INEJECUCIÓN FORMULADA. En la especie, los recurrentes plantean gestión de desobediencia en relación con la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020. Reclaman que, al momento en que acuden ante esta Sala, las problemáticas que motivaron el recurso de amparo continúan. Aseveran que estas afectan a los vecinos, padres de familia, estudiantes, adultos mayores y personas con discapacidad, puesto que corren el riesgo de sufrir un accidente. Solicita que se ejecuten las acciones de hecho y derecho para que las autoridades recurridas cumplan lo ordenado. Sobre el particular, se tiene que en sesión ordinaria del 13 de febrero de 2023, el Consejo de Administración del MOPT acordó: “Contratación Directa Autorizada N° 2022CD-000145-0006000001 “Mantenimiento Periódico y Rehabilitación del Pavimento de la Red Vial Nacional Pavimentada”: ACUERDO 2: Se adjudica la Contratación Directa Autorizada No. 2022CD-000145-0006000001, denominada como “Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada” según lo siguiente: línea No1, Zona 1-1, Región Central, Subregión San José, provincia San José, cantones: San José, Goicoechea, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca; a la empresa Constructora Meco, S.A., cédula jurídica N°3-101-035078, por un monto corregido de ¢4.006.442.983,43 (cuatro mil seis millones cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y tres colones con 43/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No2, Zona 1-2, Región Central, Subregión Puriscal, provincia San José, cantones: San José, Escazúì, Puriscal, Mora, Santa Ana, Turrubares; a la empresa Constructora Santa Fe Limitada, cédula jurídica N°3-102-023866, por un monto de ¢4.710.350.868,03 (cuatro mil setecientos diez millones trescientos cincuenta mil ochocientos sesenta y ocho colones con 03/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No3, Zona 1-3, Región Central, Subregión Los Santos, Provincia San José, Cantones: Desamparados, Curridabat, Acosta, Tarrazú, Aserríì, Dota, León Cortés; a la empresa Constructora Meco, S.A., cédula jurídica N°3-101-035078, por un monto corregido de ¢3.329.310.715,81 (tres mil trescientos veintinueve millones trescientos diez mil setecientos quince colones con 81/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No4, Zona 1-4, Región Central, Subregión Alajuela Sur, provincia Alajuela, cantones: Poás. Alajuela (menos distrito de Sarapiquíì), Atenas; a la empresa Constructora Meco, S.A., ceìdula jurídica N°3-101-035078, por un monto corregido de ¢3.926.297.392,02 (tres mil novecientos veintiséis millones doscientos noventa y siete mil trescientos noventa y dos colones con 02/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No5, Zona 1-5, Región Central, Subregión Alajuela Norte, provincia Alajuela, cantones: Naranjo, Grecia (menos Rio Cuarto), Valverde Vega, Alajuela, San Ramón; a la empresa Constructora Santa Fe Limitada, cédula jurídica N°3-102-023866, por un monto corregido de ¢4.313.862.293,92 (cuatro mil trescientos trece millones ochocientos sesenta y dos mil doscientos noventa y tres colones con 92/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No6, Zona 1-6, Región Central, Subregión San Ramón, Provincia Alajuela, Cantones: San Ramón (menos Peñas Blancas), Palmares, Alfaro Ruiz; a la empresa Constructora Meco, S.A., cédula jurídica N°3-101-035078, por un monto corregido de ¢2.233.801.206,66 (dos mil doscientos treinta y tres millones ochocientos un mil doscientos seis colones con 66/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No7, Zona 1-7, Región Central, Subregión Cartago, provincia Cartago, cantones: Cartago, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Curridabat; a la empresa Santa Fe, Ltda., cédula jurídica N°3-102-023866, por un monto corregido de ¢3.874.057.492,35 (tres mil ochocientos setenta y cuatro millones cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y dos colones con 35/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No8, Zona 1-8, Región Central, Subregión Turrialba, provincia Cartago, cantones: Alvarado, Paraíso, Jiménez, Turrialba; a la empresa Conansa, S.A., cédula jurídica N°3-101-008650, por un monto de ¢4.439.711.268,56 (cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve millones setecientos once mil doscientos sesenta y ocho colones con 56/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No9, Zona 1-9, Región Central, Subregión Heredia, provincia Heredia, cantones: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores; a la empresa Constructora Meco, S.A., cédula jurídica N°3-101-035078, por un monto corregido de ¢4.127.211.819,11 (cuatro mil ciento veintisiete millones doscientos once mil ochocientos diecinueve colones con 11/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No10, Zona 2-1, Región Chorotega, Subregión Liberia, Provincia Guanacaste, Cantones: Liberia, Carrillo, La Cruz; a la empresa Conansa, S.A., cédula jurídica N°3-101-008650, por un monto de ¢3.782.849.032,29 (tres mil setecientos ochenta y dos millones ochocientos cuarenta y nueve mil treinta y dos colones con 29/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No11, Zona 2-2, Región Chorotega, Subregión Cañas - Upala, provincia Guanacaste, cantones: Abangares, Cañas, Tilarán; a la empresa Conansa, S.A., cédula jurídica N°3-101- 008650, por un monto de ¢4.728.587.842,58 (cuatro mil setecientos veintiocho millones quinientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y dos colones con 58/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No12, Zona 2-3, Región Chorotega, Subregión Santa Cruz, provincia Guanacaste, cantones: Bagaces, Santa Cruz, Carrillo; a la empresa Conansa, S.A., cédula jurídica N°3-101- 008650, por un monto de ¢4.597.547.888,13 (cuatro mil quinientos noventa y siete millones quinientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y ocho colones con 13/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No13, Zona2-4, Región Chorotega, Subregión Nicoya, provincia Guanacaste / Puntarenas, Cantones: Puntarenas (Paquera, Manzanillo, Lepanto, Cóbano), Nicoya, Hojancha, Nandayure; al Consorcio HGEYL, conformado por la empresa Constructora E Y L E Hijos, S.A., cédula jurídica N°3-101-520482, y Heliconia Griego, S.A., cédula jurídica 3-101-181470, por un monto corregido de ¢2.699.152.944,99 (dos mil seiscientos noventa y nueve millones ciento cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y cuatro colones con 99/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No14, Zona 3-1, Región Pacífico Central, Subregión Puntarenas, provincia Puntarenas, cantones: Puntarenas (excepto Paquera, Manzanillo, Lepanto, Cóbano), Montes de Oro, Esparza; a la empresa Constructora Santa Fe, Limitada, cédula jurídica N°3-102-023866, por un monto corregido de ¢4.640.942.035,29 (cuatro mil seiscientos cuarenta millones novecientos cuarenta y dos mil treinta y cinco colones con 29/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No15, Zona 3-2, Región Pacífico Central, Subregión Quepos, provincia Puntarenas, cantones: San Mateo, Orotina, Garabito, Parrita, Aguirre (excepto Savegre); a la empresa Constructora Santa Fe, Limitada, cédula jurídica N°3-102-023866, por un monto corregido de ¢4.051.523.706,46 (cuatro mil cincuenta y un millones quinientos veintitrés mil setecientos seis colones con 46/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No16, Zona 4-1, Región Brunca, Subregión Pérez Zeledón, provincia San José - Puntarenas, cantones: Pérez Zeledón, Osa; a la empresa Constructora Santa Fe, Limitada, cédula jurídica N°3-102-023866, por un monto corregido de ¢3.932.395.423,87 (tres mil novecientos treinta y dos millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos veintitrés colones con 87/100) y un plazo de ejecucioìn de 730 diìas naturales. Liìnea No17, Zona 4-2, Región Brunca, Subregión Buenos Aires, provincia Puntarenas, cantones: Buenos Aires, Coto Brus; a la empresa Constructora Santa Fe, Limitada, cédula jurídica N°3-102-023866, por un monto corregido de ¢4.671.397.886,58 (cuatro mil seiscientos setenta y un millones trescientos noventa y siete mil ochocientos ochenta y seis colones con 58/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No18, Zona 4-3, Región Brunca, Subregión Río Claro, Provincia Puntarenas, Cantones: Osa, Golfito, Corredores; a la empresa Quebradores del Sur, S.A., cédula jurídica N°3-101-185750, por un monto corregido de ¢3.976.686.565,88 (tres mil novecientos setenta y seis millones seiscientos ochenta y seis mil quinientos sesenta y cinco colones con 88/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No19, Zona 5-1, Región Huetar Atlántica, Subregión Guápiles, Provincia Limón, Cantones: Pococíì, Guácimo, Siquirres; a la empresa Constructora Santa Fe, Limitada, cédula jurídica N°3-102-023866, por un monto corregido de ¢3.959.622.716,40 (tres mil novecientos cincuenta y nueve millones seiscientos veintidós mil setecientos dieciséis colones con 40/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No20, Zona 5-2, Región Huetar Atlántica, Subregión Limón, provincia Limón, cantones: Matina, Limón, Talamanca; a la empresa Constructora Meco, S.A., cédula jurídica N°3-101-035078, por un monto corregido de ¢2.979.835.299,16 (dos mil novecientos setenta y nueve millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y nueve colones con 16/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No21, Zona 6-1, Región Huetar Norte, Subregión San Carlos, provincia Alajuela/Heredia, Cantones: Sarapiquíì, San Carlos, distrito Sarapiquíì, Río Cuarto y Peñas Blancas; a la empresa Constructora Herrera, S.A., cédula jurídica N°3-101-125558, por un monto corregido de ¢3.754.675.561,39 (tres mil setecientos cincuenta y cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil quinientos sesenta y un colones con 39/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Línea No22, Zona 6-2, Región Huetar Norte, Subregión Los Chiles, provincia Alajuela, cantones: Los Chiles, Upala, San Carlos, Guatuso; a la empresa Constructora Herrera, S.A., cédula jurídica N°3-101-125558, por un monto corregido de ¢3.791.685.176,08 (tres mil setecientos noventa y un millones seiscientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis colones con 08/100) y un plazo de ejecución de 730 días naturales. Lo anterior, de acuerdo con lo manifestado por la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones mediante oficio No. CRA 007-2023 y la Dirección Ejecutiva mediante oficios No. DIE-08-2023. ACUERDO FIRME”. Además, mediante oficio DRC-98-2023-0474 del 27 de marzo de 2023, el ingeniero de Proyecto Zona 1-3 Los Santos y el director de la Región Central, ambos de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, consignaron: “Al respecto le comento, que aún estamos en espera del inicio de los contratos de mantenimiento vial, es específicamente la contratación denominada: 2022CD-000145-0006000001 “Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada (Línea 3)”, la cual, se presume, en el segundo trimestre del presente año. Una vez, que contemos con dicha contratación, se iniciaran con los estudios hidrológicos e hidráulicos, cuantificación de las obras y su programación de la ejecución, lo va depender del contenido presupuestario que cuenta en su momento. Es portante (sic) indicar que, el atraso de la realización de los estudios técnicos, programación de obras, etc., por parte de esta Gerencia, obedece a la falta de contratos de manteamiento vial en la zona, desde hace más de dos años, situación que es conocida ampliamente por el medio público (sic). Ahora bien, es importante indicar, que esta Gerencia de cuando (sic) a sus competencias, realizaran (sic) las obras que estén a su alcance, pues según lo indicado por el Ing. Luis Javier Villalobos, especialista en Hidrología de la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes “(...) se considera oportuno una intervención para el mejoramiento integral del sector el cual no cuenta con las condiciones técnicas y legales adecuadas para la canalización de las aguas pluviales principalmente porque en el tramo de interés no existen puntos de corte de agua que no estén restringidos actualmente con respecto a su capacidad de recibir aguas y que permitan desfogar las aguas canalizadas a un efluente de agua cercano, esto requiere que los puntos de cortes existentes deban analizarse y realizar los cálculos correspondientes con respecto a su capacidad y la nueva demanda que se le solicitará, de tal forma se requiere ampliar el alcance de la intervención con los siguientes insumos técnicos: Mapa No. 1 Se visualiza la ubicación del sitio de afectación del EBAIS El Llano y los cortes de agua restringidos actualmente. Estudio registral. Diseño geométrico. Sistema para manejo de aguas pluviales. Pavimento con el diseño y bombeo adecuado Con la intención de evidenciar lo indicado anteriormente, se adjunta el Mapa No. 1 en donde se evidencia puntos de cortes actuales en la Ruta Nacional No. 304 que deben analizarse con respecto al diseño requerido para la canalización de aguas del tramo de 1.6 km en el Llano de San Miguel de Desamparados, sitio denunciado por los recurrentes. Por otro lado, esta Gerencia nuevamente procedió a realizar la valoración de la intervención requerida, con el fin de verificar, si, en el sector que nos ocupa, continua la presencia de aguas negras, según el oficio técnico No. DRC-130-2022-0303 de esta Gerencia (se visualiza en el folio N° 52), este factor limita la intervención correspondiente en el sector entre el Ebais de El Llano hasta el bar Que Toque. Tal como podemos ver, en las imágenes anteriores, ni la Área Rectora de Salud de Desamparados y la Municipalidad de Desamparados, a (sic) realizado alguna gestión para solucionar dicho problema, a pesar que mediante oficio No. DRC-111-2021-0618 (se visualiza en el folio No° 60), se le había notificado de la situación, este escenario afecta, la intervención requerida ya que la construcción y conexión del alcantarillado pluvial conllevaría una la ilegalidad del vertido de aguas servidas al alcantarillado pluvial, de acuerdo con la Ley N° 5395 “Ley General de Salud” en sus Artículos Nos. 285, 288,292. ARTICULO 285.- Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales, deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza o calidad. ARTICULO 287.- Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderáì de que tales bienes dispongan de un sistema de disposicioìn de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento. ARTICULO 292.- Queda prohibido en todo caso la descarga de las aguas negras, de las aguas servidas y de residuos industriales al alcantarillado pluvial. El Ministerio que da facultado para restringir, regular, o prohibir la eliminación de productos sintéticos no biodegradables a través de los sistemas de recolección de excretas, aguas negras y servidas. Finalmente, no se omite aclarar, en cuanto a la atención de la sentencia No. 2020002416, acerca del documento remitido por la Municipalidad de Desamparados a la Sala Constitucional, mediante el cual se expresa: “(...) la Municipalidad desde sus competencias ha gestionado su anuencia para la coordinación respectiva, habiendo de por medio la intención de que las obras se realicen conforme a lo determinado por la Sala, no obstante, nos vemos imposibilitados por el no actuar del CONAVI que según lo resuelto es propio de su competencia y deberes públicos”. (Lo resaltado en propio) Se considera inadecuada la aseveración realizada por ese Municipio, aun cuando, al día de hoy se evidencia la omisión de ese Gobierno Local, el cual no ha intervenido ni solucionado la situación del desfogue de las aguas negras al colector de aguas pluviales, el cual es conocido desde años atrás por esa Municipalidad; se considera además irreverente el aseverar el incumplimiento de la competencia y deber público de este Consejo, ante la ilegalidad que conlleva la ejecución de un trabajo de canalización bajo las condiciones actuales del lugar. Adicionalmente, se hace referencia al objeto del recurrente en cuanto a la necesidad de las aceras en la Ruta, se indica dos consideraciones a nivel técnico, las cuales son contrarias a la posición del Gobierno Local en cuanto a la necesidad de contar con la canalización de las aguas para proceder con la ejecución de la construcción de las aceras: • MCV-20415 “Manual de Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y Puentes” en su sección 706: Reparación y construcción de aceras de concreto. “Esta actividad consiste en la reparación y construcción de aceras de concreto en lugares poblados con el fin de facilitar la movilización segura de los peatones y en donde se haya evidenciado el impacto del proyecto en la funcionalidad de la acera, las cuales deben cumplir a cabalidad con la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y con lo establecido en la Guía Integrada para la Verificación de la Accesibilidad al Entorno Físico”. • CR-2020 “Manual de Especificaciones Generales para la Construcciones de Carreteras, Caminos y Puentes, sección 615: Aceras, entradas a propiedades y senderos pavimentados”. “Este trabajo consiste en la construcción de aceras, entradas a propiedades y senderos pavimentados, las cuales deben cumplir a cabalidad con la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Esto rige en todo tipo de obra del proyecto que sea de acceso a los peatones, las que pueden ser de concreto hidráulico, mezclas asfáltica y ladrillos de concreto o arcilla”. En ambas especificaciones técnicas para la construcción de aceras queda claro que las aceras corresponden a elementos de seguridad vial con la finalidad de cumplir con la Ley No. 7600 y de movilizar de forma segura los peatones, lo cual corresponde a una competencia del Gobierno Local ante sus Administrados. Asimismo, dentro de estas especificaciones de construcción de aceras no se indica en ninguno de sus apartados que el sistema pluvial es un elemento indispensable para la construcción de una acera. Por tanto, de lo expuesto anteriormente, además de externar las gestiones realizadas por esta Gerencia en la atención de la sentencia No. 2020002416, asiì como los motivos por los cuales a la fecha no ha sido posible la intervencioìn en la Ruta, se solicita oportuno gestionar ante la Sala Constitucional una ampliación de 1 (un) año del plazo brindado originalmente a fin que: Tanto la Municipalidad de Desamparados como el Área Rectora de Desamparados del Ministerio de Salud puedan gestionar las acciones correspondientes y las medidas correctivas necesarias, a fin que no se continúen vertiendo aguas negras en el sistema de manejo de aguas pluviales, lo cual es una limitante para la intervención requerida. Realizadas los estudios hidrológicos e hidráulicos, cuantificar de las obras, y programación de los trabajos, con el inicio de la contratación de manteamiento vial supracitada. La determinación del monto de las obras (cuantificación de las obras), es un factor en suma importancia, dado que, según la cuantía de los trabajos, podría suceder, que se tenga la necesidad de la realizar modificaciones presupuestarias a lo interno de la Gerencia e Institución. Verificación e incluso liberación de los derechos de vía, en el tramo en cuestión. Proceso que depende de Departamento de Previsión Vial del MOPT y solicitado mediante el oficio No. DRC- 111-2021-0632, se solicitóì la realizacioìn del estudio de una posible invasión de derecho de vía en la Ruta Nacional No. 304 en el sector entre el Ebais del Llano hasta el Bar Que Toque, específicamente en la sección de control No.10430 (Higuito(Ruta Nacional No.206)-Limite Cantonal Desamparados/Aserríì (Río Guatuso)) tramo de aproximadamente 1,6 km de longitud. A pesar de la solicitud realizada, actualmente no se cuenta con el estudio solicitado (se visualiza en el folio N° 63), puede conservar acciones legales con algunos administrados”. Además, si bien la coordinadora de Administración Tributaria de la Municipalidad de Desamparados consignó en oficio AT-IM-01028-2023 del 1° de agosto de 2023: “Revisados los archivos internos de Inspección Municipal y el expediente de este recurso de amparo, no se encuentran notas u oficios por parte del Consejo Nacional de Vialidad CONAVI donde se solicite a la Municipalidad de Desamparados brindar la atención sobre el tema de aguas residuales. Es importante destacar que la situación expuesta por el CONAVI de las aguas residuales, al tratarse de un tema en el cual el municipio no tiene competencia, el mismo no ha sido atendido. Sobre el tema particular de la construcción de las aceras, si bien es cierto el sistema de pluvial no es indispensable para la construcción de las mismas, en este sector por la configuración geométrica de la vía en tanto a niveles y anchos, la canalización pluvial si es un parámetro necesario para definir los anchos, niveles y ubicación de las aceras, ya que al no contar con esta, se podría hacer incurrir a los contribuyentes, en un gasto en infraestructura, que podría ser demolido, afectado y hasta duplicado por las obras que debe construir el CONAVI”, no menos cierto es que de los autos se desprende el oficio DRC-111-2021-0618 del 11 de mayo de 2021 dirigido al alcalde de Desamparados y al Área Rectora de Salud de Desamparados, mediante el que el ingeniero de Proyecto zona 1-3 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI consignó: “Reciba un cordial saludo, en atención en referencia, y siguiendo lo dictado por la Sala Constitucional en el expediente No. 19-24408-0007-CO donde se solicita canalización de aguas pluviales en la Ruta 304 en el sector entre EBAIS del Llano hasta el bar Que Toque específicamente en la SC No. 10430 (higuito(R206)-Lte Cant Desamparados/Aserrí (RGuatuso)) tramo de aproximadamente 1,6 km de longitud. Se solicita una inspección en el lugar con el fin de constatar la existencia de aguas negras y/o residuales y proceder con las acciones legales correspondientes de acuerdo a (sic) sus competencias, esto en cuanto se evidenció la presencia de estas aguas como se aprecia a continuación: Tal como se evidencia en las fotografías, existe un problema de vertido ilegal de aguas negras y residuales al sistema de alcantarillado pluvial a lo largo de la ruta 304. Dicha situación provoca afectaciones de salud, desbordamiento hacia la superficie de ruedo, así como saturación al sistema de alcantarillado de la ruta, diseñado única y exclusivamente para el manejo de aguas pluviales. Es por esta razón, siguiendo lo indicado en materia de vertidos de aguas servidas, aguas negras o cualquier desfogue diferente a aguas de tipo pluvial es responsabilidad de los municipios, así como las autoridades de salud correspondientes, según las disposiciones establecidas en la Ley N° 5395, "Ley General de Salud" en sus artículos N°288, N°289, N°291, N°292. (Subrayados y resaltados no son del original), de la forma más respetuosa y atenta, se solicita gestionar dentro de las competencias establecidas en el marco de la ley, la atención del caso de aguas negras, en este punto y a lo largo de la Ruta 304, a fin de solventar el problema de salud”. Finalmente, por oficio MS-DRRSCS-ARS-D-0466-2023 del 3 de agosto de 2023, el director del Área Rectora de Salud de Desamparados consignó: “Después de hacerle llegar el cordial saludo, se expone las acciones ejecutadas por la Dirección de Área Rectora de Salud de Desamparados en la atención del Recurso de Amparo 19-24408-0007-CO interpuesto por José Daniel Guzmán Padilla contra la Municipalidad de Desamparados, donde se solicita prueba para mejor resolver sobre el estado de problemática de aguas negras en el sector del Llano, San Miguel, Desamparados: Antecedentes Con fecha 18 de mayo del 2021 se recibe en la Dirección de Área Rectora de Salud Desamparados oficio DRC-111-2021-0618 suscrito por Andrea Fallas Rojas Ingeniera de Proyecto Zona 1-3 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes de CONAVI, se indica que acatando lo expuestos en el Recurso de Amparo N° 19-24408-0007-CO donde se solicita canalización de aguas pluviales en la Ruta 304 en el sector entre el EBAIS del Llano hasta el Bar Que Toque específicamente en la SC n° 10430 tramo aproximadamente 1,6 km de longitud se solicita inspección en el lugar, con el fin de constatar la existencia de aguas negras y/o residuales y procedes con las acciones legales correspondientes de acuerdo a (sic) sus competencias. Con fecha 19 de noviembre del 2021 se realiza visita de inspección al sitio según Acta N° MS- DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-1746-2021, se observa que el tramo indicado corresponde a 7 bloques de viviendas, por lo cual se requiere planificar los recursos y tiempos necesarios para atender las aguas servidas, ya que no es posible realizar la gran cantidad de coloraciones en una sola visita y esperar resultados. El 28 de diciembre del 2021 se genera el Informe Técnico N° MS-DRRCS-ARS-D-ERS-IT-1246-2021 en el cual se india (sic) que según inspección en el área geográfica que indica la denuncia fluye agua residual por el cordón de caño, que podrían variar entre más de 130 predios colindantes solamente con la carretera, se recomienda ejecutar de forma planificada según capacidad instalada del Área Rectora coloraciones múltiples en las viviendas para determinar cuales (sic) disponen de forma inadecuada las aguas residuales. El 29 de diciembre del 2021 se notifica el oficio N° MS-DRRSCS-ARS-D-0953-2021 a la señora Andrea Fallas Rojas del CONAVI, en el cual se indica que se realizóì abordaje de la denuncia y se determinóì que se deben realizar coloraciones múltiples con trazador de fluoresceína sódica, por lo cual se resuelve reprogramar las inspecciones individuales según capacidad instalada a partir del año 2022. Hechos Relevantes • Con fecha 16 de marzo del 2020, entra en vigor el Decreto 42227-MP-S en el que se declara estado de emergencia en todo el territorio de la Republica de Costa Rica, debido a la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, la Dirección de Área Rectora de Salud Desamparados se ve obligada a enfocar sus funciones a la Vigilancia de la Salud y contención del riesgo de contagio, reorganizando de forma temporal las funciones rectoras asimismo desde el 14 de enero del 2022 se declara alerta naranja ante rápido avance de la ola de ómicron en Costa Rica, por lo que el Área Rectora registró desde el 01 de enero del 2022 al 28 de febrero del 2022 un total de 10495 casos confirmados, este panorama ocasionó que los funcionarios del Área Rectora de Salud Desamparados apoyaran en la atención de órdenes sanitarias de aislamiento, emisión de códigos QR, levantamiento de casos sospechosos, actualización de altas, emisión de cartas de recuperados, provocando así una carga de trabajo que excedióì las capacidades operativas del Aìrea Rectora de Salud, limitando asiì la resolución de trámites y retrasos en el seguimiento de denuncias del año 2021 e inicios del 2022, ya que el Cantón de Desamparados fue uno de los sectores más afectados por la pandemia. • El 16 y 25 de setiembre, el 13 y 14 de octubre del 2022 se generan fuertes lluvias lo que impacta en gran Escala al Cantón de Desamparados, por lo cual se debe realizar valoración de los efectos generados en viviendas a lo largo del río Cañas así como deslizamientos, evidenciado en los informes de la Comisión Nacional de Emergencias CNE-UIAR-INF-1026-2022, CNE-UIAR-INF- 1048-2022, CNE-UIAR-INF-1055-2022, así como atender más de 200 reportes de incidentes de la Comisión Municipal de Emergencias, provocando nuevamente la saturación de servicios y priorización de dichos casos, limitando la capacidad de respuesta para casos de aguas residuales y trámites en general. En enero del 2023 se emiten lineamientos para la elaboración del Análisis de Situación de Salud del Cantón de Desamparados, el cual abarca los principales problemas de salud y su priorizacioìn, a partir de este anaìlisis de datos se logra evidenciar que el cantón presenta principalmente inadecuada disposición de agua residual, que representan el 80% de los trámites interpuestos en el Área Rectora de Salud, ya que no se cuenta con un adecuado sistema de alcantarillado público (red de cloacas), para la recolección de aguas pluviales (agua de lluvia) y residuales (aguas negras y aguas jabonosas), siendo solamente un 40% de las viviendas las beneficiadas de este sistema, lo que representa que aproximadamente el 60% de las casas utilizan medios alternos para la eliminación de las aguas negras, predominantemente el tanque séptico, lo que evidencia la atención constante de casos donde se deben realizar coloraciones múltiples con trazador fluoresceína hasta de alrededor de 100 a 200 casas, a la fecha esta Dirección de Área Rectora de Salud tiene programados cronogramas hasta el año 2026 que incluye tanto casos con Recursos de Amparo, Defensoría de los habitantes y referidos por la Municipalidad de Desamparados, los cuales se realizan mínimo una visita por mes, entre ellos Barrio Grano de Oro (100 viviendas), Urbanización Valladolid (150 casas), Veracruz (100 casas), Guatuso (100 viviendas), entre otros. Con fecha 31 de julio del 2023 se recibe en la Dirección de Área Rectora de Salud de Desamparados el Recurso de Amparo 19-024408-0007-CO, interpuesto por José Daniel Guzmán Padilla contra Alcaldesa de Desamparados, se indica que en virtud del informe técnico emitido por la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes mediante oficio DRC-98-2023-0474 compete la contratación directa para mantenimiento rutinario, sin embargo se debe tomar en cuenta que para la intervención del sector no cuenta con las condiciones técnicas y legales adecuadas para la canalización de aguas pluviales principalmente en el tramo de intereìs, no existen puntos de corte de agua, por otro lado la Gerencia nuevamente procedió a realizar la valoración de la intervención requerida, continua la presencia de aguas negras, factor que limita la intervención correspondiente, como prueba para mejor resolver, se ordena a quienes ocupen los cargos de alcalde de Desamparados y Director del Área Rectora de Salud, aclarar cuál es el estado de la problemática de las aguas negras que indica el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad y cuáles acciones e han aportado para solucionar el problema. De lo actuado El 1 de agosto del 2023 se realiza visita de inspección al sitio según Acta N° MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI- 0634-2023, se observa que el tramo del EBAIS del Llano al Bar Que Toque es de 1.6 km, en el sitio no hay sistema pluvial, se observa sistema superficial, las aguas vertidas en algunos tramos trayecto hay alrededor de 400 viviendas, ya que hay calles alternas que convergen, inicio Finca 378530 a Finca 252124, en dicho tramo se observa la escuela, variedad de actividades comerciales e industriales, viviendas, iglesia, bar, distribuidoras, servidumbres. Hay ausencia de aceras y hay varios desniveles en calles. Hay un límite de acción del Ministerio de Salud, ya que se observa que hay tramos en los cuales presentan dificultad para identificar el colorante, ya que no hay visibilidad, por lo cual para evidenciar contaminación por aguas residuales es necesario demostrar la presencia del trazador en cada vivienda muestreada, por lo tanto se debe realizar movimiento de tierra para corroborar su salida cuando no se encuentra sobre el sistema superficial, asimismo se aclara que el procedimiento para estos casos corresponde a la programación de visitas mediante cronograma según capacidad instalada (aproximadamente una visita cada dos meses) puesto que se tienen otros casos similares que atender y otras funciones rectoras de injerencia que son impostergables, posteriormente se debe realizar en cada vivienda la prueba de coloración, identificar resultado positivo o negativo y girar las órdenes sanitarias, notificar de forma presencial a cada propietario y otorgar un tiempo prudencial para la corrección sanitaria, asimismo el administrado puede revocar y apelar la ordenanza, vencido el plazo se realiza visita para verificar la corrección, en caso de no evidenciar el colorante se cierra la orden, sin embargo el cumplimiento en un cantón donde se muestra en pobreza extrema es bajo, la mayoría indica no contar con los recursos económicos para solventar el problema, por lo que la taza de cumplimiento de las ordenanzas es alrededor del 50% de la totalidad de los actos que se emiten, por lo cual debe aplicarse sanciones tales como multas y denuncias penal que limitan la resolución del caso y en varios ocasiones son desestimadas y su resolución no contempla realizar las obras solicitadas. Esta problemática también evidencia la ausencia de fiscalización en los procesos constructivos y permisos del Cantón, ya que el Reglamento de Construcciones específica que toda vivienda unifamiliar debe contar con sistema de evacuación de aguas residuales y pluviales, requisito para otorgar un permiso de construcción que otorga la Municipalidad de Desamparados, por lo que el Área Rectora de Salud debe resolver condiciones sanitarias que inicialmente no debieron haberse presentando si se realiza una adecuada planificación urbana. También como se menciona anteriormente, el no contar con alcantarillado sanitario dificulta resolver el problema por las condiciones del terreno, los tanques sépticos presentan limitaciones, el tipo de suelo no permite infiltración provocando saturación de los sistemas, así como la afectación por deslizamientos, situación que debe intervenirse como tema país, ya que los tanques sépticos hay disminuido su efectividad y técnicamente en muchos casos ya no son viables, por lo cual es importante que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados intervenga desde sus funciones rectoras en los alcantarillados sanitarios a corto, mediano y largo plazo tal y como lo establece la Ley 2726 en la que se establece su potestad rectora en materia de abastecimiento, distribución, recolección y tratamiento, funciones que contemplan dirigir y vigilar el tratamiento de aguas residuales ordinarias, construir ampliar y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados cuando sea necesario. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto se procederá a realizar, a partir del mes de setiembre del 2023, con una intervención cada dos meses, hasta el año 2027, para realizar coloraciones múltiples en el sector y aplicar el procedimiento descrito. Se aclara que las obras para las aceras y el alcantarillado pluvial se podrían realizar de forma paralela con las pruebas de coloración, ya que el caudal superficial es limitado en época seca, y no es posible realizar intervención sobre algunos tramos”. Es decir, nótese que, si bien se admite la existencia de una problemática de aguas negras por parte de las autoridades del Área Rectora de Salud de Desamparados -quienes no forman parte de este recurso-, no menos cierto es que estas reconocen que las obras para la construcción de aceras y alcantarillado pluvial son independientes y se pueden realizar en forma paralela con las pruebas de coloración. Así las cosas, la Sala denota una seria falta de coordinación entre las autoridades recurridas en perjuicio de los derechos fundamentales de la parte accionante. En este sentido, si bien las autoridades del MOPT y del CONAVI informan acerca de distintas acciones relacionadas con el cumplimiento de lo ordenado por la Sala, no menos cierto es que reconocen que -a pesar de haber transcurrido más de tres años desde el dictado de la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020- aún no se han comenzado a ejecutar las obras correspondientes para que la ruta nacional nro. 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, cuente con el alineamiento vial, la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere. Asimismo, en cuanto a la Municipalidad de Desamparados, nótese que en la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020 la Sala fue clara al indicar que la corporación municipal debía coordinar con el MOPT y el CONAVI en la solución del problema objeto de este recurso; sin embargo, el gobierno local ha sido omiso en realizar las coordinaciones respectivas. En este sentido, a pesar de la solicitud de las autoridades del MOPT y el CONAVI, la Municipalidad no ha colaborado con la canalización de las aguas para proceder con la ejecución de la construcción de las aceras. En consecuencia, no consta que, dentro de lo correspondiente a su marco de competencias, la Municipalidad de Desamparados haya realizado las coordinaciones correspondientes a los efectos de asegurar el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Constitucional en la sentencia supramencionada. Por las razones expuestas, se rechaza la solicitud de ampliación de plazo formulada y, en su lugar, se acoge la gestión de desobediencia. Empero, visto que las personas que actualmente ostentan los puestos de ministro de Obras Públicas y Transporte, alcalde de Desamparados y director ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad no son las mismas a quienes se les constriñó a cumplir lo ordenado en la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020, lo procedente es ordenar el cumplimiento de lo ahí dispuesto a quienes en la actualidad ostenten tales cargos. (…) Por tanto: Se acoge la gestión de desobediencia formulada. Se les ordena a Luis Esteban Amador Jiménez, Mauricio Batalla Otárola y Hazel Torres Hernández, por su orden, ministro de Obras Públicas y Transportes, director ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad y alcaldesa de Desamparados, o a quienes ocupen tales cargos, cumplir lo dispuesto en la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020. Se advierte a los recurridos, que según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. En todo lo demás, no ha lugar a las gestiones formuladas. Notifíquese este pronunciamiento a Luis Esteban Amador Jiménez, Mauricio Batalla Otárola y Hazel Torres Hernández, por su orden, ministro de Obras Públicas y Transportes, director ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad y alcaldesa de Desamparados, o a quienes ocupen tales cargos, en forma personal”. Tal pronunciamiento fue notificado a Luis Esteban Amador Jiménez, em su condición de ministro de Obras Públicas y Transportes el 15 de noviembre de 2023; a Mauricio Batalla Otárola, en su condición de director ejecutivo a. i. del Consejo Nacional de Vialidad el 17 de noviembre de 2023 y a Hazel Torres Hernández, en su condición de alcaldesa de Desamparados el 20 de noviembre de 2023. IV.- SOBRE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO. En la especie, el director ejecutivo del Conavi solicita un plazo adicional de seis meses para el cumplimiento de la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020. Al respecto, por oficio DRC-04-2023-2103 (0679) del 23 de noviembre de 2023, el ingeniero de Zona y el director de la Región Central, ambos de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del Conavi señalaron: “En atención al correo electrónico de fecha de 20 de noviembre del 2023, suscrito por el ing. David Barrantes Brenes, Profesional Asistente en Ingeniería Civil de esa Dirección, mediante el cual, solicitan “(...) ante la desobediencia acusada, se solicita de la manera más atenta informe técnico donde se detalle lo acontecido (avances) a la fecha, en aras del cumplimiento de lo ordenado en la resolución de cita”, al respecto le comentamos lo siguiente: 1. El pasado 11 de setiembre del 2023, se sostuvo una reunión en la Municipalidad de Desamparados, con representante de ese Municipio, Asociación de Desarrollo del Llano, Ministerio de Salud y el CONAVI. En cual, se conversó́ la forma de atender el recurso que nos ocupa (ver minuta adjunta, Anexo 1). En esta reunión, se aclaró́ las obligaciones y competencias de cada Institución, en torno a este recurso, a saber: - Construcción de Aceras: Municipalidad de Desamparados. - Control de las aguas negras (desfogue de las aguas negras al colector de aguas pluviales): Ministerio de Salud (Área Rectora de Salud de Desamparados) y Municipalidad de Desamparados. - Construcción del sistema de evacuación de las aguas pluviales: CONAVI. 2. Mediante el correo electrónico de fecha 12 de setiembre del 2023, se solicitó los estudios hidrológicos e hidráulicos, al contratista del contrato de mantenimiento vial, que le compete a la contratación directa 2022CD-000145-0006000001 denominada: “Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada (Línea 3)”, (ver Anexo 2). El cual, se está en espera de su presentación para el mes de diciembre del 2023, para la revisión y aprobación de la Administración. Ahora bien, con base a los estudios anteriores, se van a determinar los siguientes insumos, para la toma de decisión: a) Diseños de las obras para la atención de la situación, b) presupuesto de las obras, para establecer la inversión y su programación para el año 2024 (su ejecución va depender del presupuesto asignado a la zona 1-3 Los Santos en el año 2024). 3. Es importante mencionar, lo indico por la funcionaria Tatiana González del Ministerio de Salud “(...) el proceso de notificación por parte del Ministerio de Salud, será muy lento y llevará al menos 6 años para concretarse, pues no cuentan con el personal ni los recursos suficientes para hacerlo más rápido, así mismo, indico que están con otros procesos que requieren el mismo trabajo y debe terminarlo primero. Manifiesta que se debe hacer un muestreo de cada casa y de ese modo emitir las ordenes una por una”. (ver Anexo 1). (Lo resaltado es propio) Tal como podemos observar, el tiempo estimado por el Ministerio de Salud para las notificaciones a los propietarios, son extensos y dificulta y/o delimita las posibles obras que realice este Consejo, pues no se podría conectar al nuevo sistema (nuevas obras), las tuberías de las casas que estén actualmente depositando las “aguas negras”. Pues, estaríamos mantenimiento el mismo problema, que se presenta en este momento. 4. Ahora bien, una vez que se cuente con los diseños y planos constructivos, y se establezca el monto de la inversión requerida para la construcción, se procederá con la solicitud de asignación de recursos económicos, para la programación de las obras en el contrato de la licitación No. 2022CD-000145-0006000001: “Mantenimiento rutinario, contingencias, mantenimiento básico de puentes y conservación del sistema de evacuación pluvial de la Red Vial Nacional pavimentada (Línea 3)”. El cual, actualmente se encuentra en ejecución en la zona 1-3 Los Santos, cuyo contratista es la empresa Constructora Meco, S.A Por tanto, de lo expuesto anteriormente, además de externar las gestiones realizadas por esta Gerencia en la atención de la sentencia, así como los motivos por los cuales a la fecha no ha sido posible la atención de lo ordena por la Sala Constitucional, se solicita oportuno gestionar ante la Sala Constitucional una ampliación de 6 (seis) meses a partir del presente informe, para establecer, el diseños de las obras (planos constructivos), monto de la inversión a realizar y fecha de programación de las obras”. Así las cosas, nótese que la prórroga solicitada por la autoridad es únicamente para “establecer, el diseños de las obras (planos constructivos), monto de la inversioìn a realizar y fecha de programacioìn de las obras”, mas no para la ejecución de tales obras, lo que genera la incertidumbre de cuándo va a ser solventada la situación objeto de este recurso. Aunado a ello, hay que advertir que en el sub iudice ya medió una prórroga del plazo (que se otorgó en resolución interlocutoria nro. 2022009869 de las 10:20 horas de 3 de mayo de 2022) así como una desobediencia de parte de los recurridos (sentencia nro. 2023029027 de las 10:10 horas del 10 de noviembre de 2023). Tales circunstancias, sumado al hecho de que han transcurrido casi 46 meses desde el dictado de la sentencia nro. 2020002416 de las 9:30 horas de 7 de febrero de 2020 sin que se tengan, por lo menos, definidas y programadas las obras correspondientes para que la ruta nacional nro. 304, en el trayecto del Ebais El Llano hasta el Bar Que Toque, cuente con el alineamiento vial, la canalización adecuada de las aguas pluviales y las aceras que requiere, conllevan a este Tribunal a denegar la prórroga de plazo solicitada. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012. Por tanto: No ha lugar a la gestión formulada. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- S43YSTWKKQIM61 EXPEDIENTE N° 19-024408-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:05:57. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
**CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE.** San José, at nine hours fifteen minutes on the twelfth of January, two thousand twenty-four. Subsequent proceeding filed by MAURICIO BATALLA OTÁROLA, in his capacity as ACTING EXECUTIVE DIRECTOR OF THE CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, in relation to judgment no. 2020002416 of 9:30 hours on February 7, 2020. **Whereas:** 1.- By brief incorporated into the digital case file on November 30, 2023, Mauricio Batalla Otárola, in his capacity as Acting Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad, states: “On November 17, 2023, this Council received resolution 2023-029027 referring to the cited case file. Said resolution, of ten hours ten minutes on November tenth, two thousand twenty-three, admits the disobedience claim filed by the petitioners, and orders the respondents to comply with judgment 2020-002416. Thus, the undersigned, in the capacities described at the beginning of the document, reports the following points on the progress made to date, based on official communication DRC-04-2023-2103 (0679), from the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes. '1. On September 11, 2023, a meeting was held at the Municipalidad de Desamparados, with a representative of said Municipality, the Asociación de Desarrollo del Llano, the Ministry of Health, and CONAVI. At this meeting, the manner of addressing the appeal that concerns us was discussed (see attached minutes, Anexo 1). During this meeting, the obligations and competences of each Institution regarding this appeal were clarified, namely: - Construction of Sidewalks: Municipalidad de Desamparados. - Control of blackwater (discharge of blackwater into the storm sewer collector): Ministry of Health (Área Rectora de Salud de Desamparados) and Municipalidad de Desamparados. - Construction of the stormwater evacuation system: CONAVI. 2. By email dated September 12, 2023, the hydrological and hydraulic studies were requested from the contractor of the road maintenance contract, which falls under direct procurement 2022CD-000145-0006000001 entitled: “Routine maintenance, contingencies, basic bridge maintenance, and conservation of the stormwater evacuation system of the Paved National Road Network (Line 3),” (see Anexo 2). We are awaiting its submission in the month of December 2023, for the Administration's review and approval. Now, based on the aforementioned studies, the following inputs will be determined for decision-making: a) Designs of the works for addressing the situation, b) budget of the works, to establish the investment and its scheduling for the year 2024 (its execution will depend on the budget allocated to zone 1-3 Los Santos in the year 2024). 3. It is important to mention what was stated by official Tatiana González of the Ministry of Health "(...) the notification process by the Ministry of Health will be very slow and will take at least 6 years to materialize, as they do not have sufficient personnel or resources to do it faster; likewise, she indicated that they have other processes requiring the same work and must finish those first. She states that a sampling must be done for each house and in that way issue the orders one by one". (See Anexo 1). (The emphasis is ours). As we can see, the time estimated by the Ministry of Health for notifications to property owners is extensive and hinders and/or delimits the possible works carried out by this Council, since the new system (new works) could not be connected to the pipes of houses that are currently depositing 'blackwater'. For we would be maintaining the same problem that currently exists. 4. Now, once the designs and construction plans are available, and the amount of investment required for construction is established, the request will be made for the allocation of economic resources, for the scheduling of works under the contract of public tender No. 2022CD-000145- 0006000001: "Routine maintenance, contingencies, basic bridge maintenance, and conservation of the stormwater evacuation system of the Paved National Road Network (Line 3)." This contract is currently being executed in zone 1-3 Los Santos, whose contractor is the company Constructora Meco, S.A.' For the reasons stated above and already reported to this honorable Court regarding judgment 2020-002416, I respectfully request the honorable Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice to proceed to endorse under said case file the coordinated actions of this Council and to grant an additional period of 6 months, in order to obtain the designs for the works (construction plans), the amount of the investment to be made, and the scheduling date for the works. All of the above, in line with the official communication from the Gerencia de Conservación de Vías y Puentes (cited above), which demonstrates actions for compliance with the judgment." 2.- In the proceedings followed, the legal requirements have been observed. Drafted by Judge Rueda Leal; and, **Considering:** I.- In judgment no. 2020002416 of 9:30 hours on February 7, 2020, it was ordered: "V.- Regarding the specific case. From the record, it is evident that the segment of national route No. 304, to which the petitioners refer, measures approximately 1.6 km, and indeed it is national route No. 304, which lacks a storm sewer system (alcantarillado pluvial) and sidewalks, so pedestrians must walk on the road. Likewise, it was duly demonstrated that the Municipalidad de Desamparados has reiterated several communications to the MOPT and CONAVI since 2018, in which it has indeed expressed the need to build sidewalks for the canton's pedestrians, which has been difficult because it requires these to align with the roadways and, therefore, it has requested the implementation of stormwater evacuation infrastructure on that route. Now, according to the record, the respondent ministry forwarded at least one of the multiple petitions from the respondent municipality to CONAVI; however, this case file does not show that CONAVI resolved anything in particular, nor communicated anything to the Municipalidad de Desamparados. It is only in the report that CONAVI submits to this Court that it states that the municipality does not necessarily require such works to build the sidewalks and that, furthermore, there is a problem of sewage runoff that must be resolved beforehand. However, it did not demonstrate that this was communicated to the respondent municipality, despite all its petitions. Therefore, while it is the responsibility of the municipalities to attend to local interests and verify the proper construction of sidewalks, the truth is that this Court has also indicated that a duty of coordination must exist among all public entities and bodies when exercising their competencies and providing the services assigned to them by the legal system, especially when joint action is required to resolve a specific situation. In relation to the principle of coordination, this Court has stated the following: '... according to the principle of coordination, the State is obligated to ensure that its entities adopt and implement all measures required to organize and harmonize their actions so that administrative management is as expeditious and effective as possible for the benefit of the administered party. Regarding internal relations within an Administration, this principle refers to the various responsibilities that, in the processing of a matter from its initial filing to the final decision, correspond to different departments, whether or not subject to a vertical hierarchical relationship with each other, but in any case, belonging to a single public legal entity. In such a situation, the various internal dependencies of an entity, responsible for generating and deciding specific sub-stages for the processing of applications filed before it, must coordinate with each other to ensure an agile and effective administrative procedure for the benefit of the citizen. If a delay in any of such sub-stages causes an overall delay in the entire procedure relating to an administrative claim, regardless of the particular liability incurred by the body or department directly involved in the delay, the fact is that the entity as such is equally liable for the same...'. (Judgment No. 2005-3404 reiterated in 2019-8244 of 9:20 hours on May 10, 2019) Therefore, this amparo is granted, and the competent authorities are ordered to coordinate their actions as dictated in the operative part. Por tanto: The appeal is declared with merit. Olman Elizondo Morales, Gilbert Jiménez Siles, and Mario Rodríguez Vargas, in their order as Acting Minister of Obras Públicas y Transporte, Mayor of Desamparados, and Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad, or whomever occupies those positions, are ordered to immediately coordinate, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of their competencies, so that within a period of 18 months from the notification of this judgment, national route No. 304, on the stretch from the Ebais El Llano to Bar Que Toque, has the road alignment, the adequate stormwater channeling, and the sidewalks it requires. The respondent authorities are warned that, in accordance with Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo proceeding, and does not comply with it or have it complied with, provided that the offense is not more severely penalized. The Municipalidad de Desamparados, the State, and CONAVI are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment in the administrative contentious jurisdiction. Notify this resolution to Olman Elizondo Morales, Gilbert Jiménez Siles, and Mario Rodríguez Vargas, in their order as Acting Minister of Obras Públicas y Transporte, Mayor of Desamparados, and Executive Director of the Consejo Nacional de Vialidad, personally. Judges Castillo Víquez and Salazar Alvarado file separate notes." II.- In interlocutory resolution no. 2022009869 of 10:20 hours on May 3, 2022, it was ordered: "II.- Regarding the motion for non-compliance. In the case at hand, the amparo beneficiaries file a motion for disobedience in relation to judgment No. 2020-002416 of 9:30 hours on February 7, 2020. They state that, as of the date they appear before this Court, the condition of national route No. 304 remains deplorable. Now, regarding the Municipalidad de Desamparados, the record shows that through official communication MD-AM-1268-2021 of June 28, 2021, the Mayor of Desamparados stated: '(…) By resolution 2020-002416, amparo case number 19-024408-0007-CO was declared with merit, stating that national route No. 304, specifically the stretch from Ebais-El Llano to Bar Que Toque, must have road alignment and adequate stormwater channeling and the required sidewalks. In the Por tanto, a period of 18 months was indicated for addressing the petition filed by the amparo beneficiaries on December 20, 2019, with this period expiring in June of the current year; therefore, I take leave to inform you of the following: The file opened for this purpose contains official communications MD-AM-0549-2020, MD-AM-1851-2020, MD-AM-0283-2021, and MD-AM-0512-2021 addressed to CONAVI for the respective coordination, which were reiterated by the following official communication in order to establish it, receiving no response, except through official communication DRC-111-2021-0618, dated May 11, 2021, where CONAVI states coordination through a request for an on-site inspection to verify the existence of blackwater or residual water, proceeding with legal actions and evidencing the existence of illegal discharge of blackwater and residual water into the storm sewer (alcantarillado pluvial), along route 304. As a result of the above, the Municipality's Storm Sewer Cleaning Process, through official communication SA-LA-0080-2021 dated May 25, has coordinated with the Área Rectora de Salud de Desamparados to conduct a water tracing test at the site, and we are awaiting a report to conduct said joint visit. For greater clarity, the Urban and Rural Control Process, through official communication DT-FU-I099-2021, provides a chronology of what has been achieved so far, and when referring to National Route 304, it clarifies that although it is true it is the responsibility and administration of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, being classified as a national route, the Municipality has taken steps before those responsible for them to carry out the necessary interventions (...)'. Attached to said communication were missives MD-AM-0549-2020 of March 6, 2020, MD-AM-1851-2020 of October 22, 2020, MD-AM-283-2021 of February 10, 2021, and MD-512-2021 of March 12, 2021, addressed to the Executive Directorate of CONAVI, through which the Municipalidad de Desamparados has requested CONAVI's collaboration in solving the problem that is the subject of this appeal. Furthermore, by official communication MD-AM-0016-2022 of January 4, 2022, the Mayor of Desamparados indicated: '(…) Through official communication MD-AM-1875-2021, a reminder was sent regarding two cases that are the subject of amparo appeals declared with merit (…) As well as the case of national route 304, specifically the stretch from Ebais El Llano to 285, 288, 292." (...) The assertion made is considered improper, even though today the omission of that Local Government is evident, which has neither intervened nor resolved the situation of the discharge of black water into the stormwater collector, a situation known to that Municipality for years; furthermore, it is considered disrespectful to assert the non-compliance of this Council's competence and public duty, given the illegality involved in executing channeling work under the current conditions of the place. (...) It should be noted that, given the site conditions, addressing the lack of sidewalks could only be properly remedied by promoting a comprehensive improvement of the road segment under study. This is because a property registry study (estudio registral), geometric design, stormwater management system, pavement with appropriate design and camber, as well as the other aspects involved in a comprehensive design of a road segment, are required. It should be added that it will be necessary to have properly enabled water cut-off points (cortes de aguas) where the site's own topography defines them, an aspect that transcends the powers of this Council. (...) After the analysis carried out jointly with Eng. Luis Javier Villalobos, Hydrology specialist of the Road and Bridge Contracting Department (Gerencia de Contratación de Vías y Puentes), regarding the intervention required on the approximately 1.6 km segment of the Route, an intervention for the comprehensive improvement of the sector is considered timely, as it lacks the adequate technical and legal conditions for channeling stormwater, mainly because in the segment of interest there are no water cut-off points that are not currently restricted regarding their capacity to receive water and that allow channeled water to discharge into a nearby water effluent. This requires that the existing cut-off points must be analyzed and corresponding calculations made regarding their capacity and the new demand that will be requested of them; therefore, the scope of the intervention needs to be expanded with the following technical inputs: • Property registry study (estudio registral). • Geometric design. • Stormwater management system. • Pavement with appropriate design and camber. (...) in addition to expressing the steps taken by this Department in addressing judgment No. 2020002416, as well as the reasons why intervention on the Route has not been possible to date, it is requested that an extension of the deadline originally granted be sought before the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) so that: • Both the Municipality of Desamparados and the Governing Health Area (Área Rectora de Salud) of Desamparados of the Ministry of Health can take the corresponding actions and necessary corrective measures, so that black water ceases to be discharged into the stormwater management system, which is a limitation for the required intervention. • Due to the conditions of the segment of National Route No. 304, in the sector of the Llano Ebais described above, it is considered opportune to request the promotion of a new works project before the Road and Bridge Contracting Department, given that the required intervention involves factors that exceed the intervention scope of this Department (...)." In light of the foregoing, this Chamber considers that even though an effective solution to the problem subject to this appeal has not been provided, this is because the deadline initially granted by this Court in judgment no. 2020-002416 of 9:30 a.m. on February 7, 2020, became insufficient. Hence, it is appropriate to dismiss the non-compliance claim (gestión de desobediencia) and grant the request for an extension of the deadline filed by the respondent authorities, so that within the deadline to be indicated in the operative part of this judgment, the necessary coordination and actions are taken so that national route no. 304, on the stretch from the Ebais El Llano to Bar Que Toque, has the road alignment, adequate stormwater channeling, and the sidewalks it requires. (...)\n\nTherefore:\n\n The non-compliance claim filed is dismissed. The deadline granted in judgment no. 2020-002416 of 9:30 a.m. on February 7, 2020, is extended; consequently, Rodolfo Méndez Mata, Hannia Rosales Hernández, and Gilberth Jiménez Siles, in their order, Minister of Public Works and Transport, acting Executive Director of the National Road Council (Consejo Nacional de Viabilidad), and Mayor of Desamparados, or whoever holds such position, are granted an extension of 6 MONTHS to comply with what was ordered in said judgment, regarding national route no. 304, on the stretch from the Ebais El Llano to Bar Que Toque, having the road alignment, adequate stormwater channeling, and the sidewalks it requires. Let it be notified.”.\n\nSaid judgment was notified to the parties on May 5, 2022.\n\nIII.- In interlocutory judgment no. 2023029027 of 10:10 a.m. on November 10, 2023, it was ordered:\n\n“IV.- REGARDING THE NON-EXECUTION CLAIM FILED. In this case, the appellants file a non-compliance claim in relation to judgment no. 2020002416 of 9:30 a.m. on February 7, 2020. They claim that, at the time they appear before this Chamber, the problems that motivated the amparo appeal continue. They assert that these affect residents, parents, students, older adults, and persons with disabilities, since they run the risk of suffering an accident. They request that the de facto and de jure actions be executed so that the respondent authorities comply with what was ordered.\n\nRegarding this matter, it is noted that in an ordinary session on February 13, 2023, the Administrative Council of the MOPT agreed: “Authorized Direct Contracting No. 2022CD-000145-0006000001 ‘Periodic Maintenance and Rehabilitation of the Pavement of the Paved National Road Network’: AGREEMENT 2: Authorized Direct Contracting No. 2022CD-000145-0006000001, called ‘Routine Maintenance, Contingencies, Basic Bridge Maintenance and Conservation of the Stormwater Evacuation System of the Paved National Road Network’ is awarded as follows: Line No. 1, Zone 1-1, Central Region, San José Subregion, San José province, cantons: San José, Goicoechea, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca; to the company Constructora Meco, S.A., legal ID No. 3-101-035078, for a corrected amount of ¢4,006,442,983.43 (four billion six million four hundred forty-two thousand nine hundred eighty-three colones and 43/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 2, Zone 1-2, Central Region, Puriscal Subregion, San José province, cantons: San José, Escazú, Puriscal, Mora, Santa Ana, Turrubares; to the company Constructora Santa Fe Limitada, legal ID No. 3-102-023866, for an amount of ¢4,710,350,868.03 (four billion seven hundred ten million three hundred fifty thousand eight hundred sixty-eight colones and 03/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 3, Zone 1-3, Central Region, Los Santos Subregion, San José Province, Cantons: Desamparados, Curridabat, Acosta, Tarrazú, Aserrí, Dota, León Cortés; to the company Constructora Meco, S.A., legal ID No. 3-101-035078, for a corrected amount of ¢3,329,310,715.81 (three billion three hundred twenty-nine million three hundred ten thousand seven hundred fifteen colones and 81/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 4, Zone 1-4, Central Region, Alajuela Sur Subregion, Alajuela province, cantons: Poás, Alajuela (except Sarapiquí district), Atenas; to the company Constructora Meco, S.A., legal ID No. 3-101-035078, for a corrected amount of ¢3,926,297,392.02 (three billion nine hundred twenty-six million two hundred ninety-seven thousand three hundred ninety-two colones and 02/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 5, Zone 1-5, Central Region, Alajuela Norte Subregion, Alajuela province, cantons: Naranjo, Grecia (except Rio Cuarto), Valverde Vega, Alajuela, San Ramón; to the company Constructora Santa Fe Limitada, legal ID No. 3-102-023866, for a corrected amount of ¢4,313,862,293.92 (four billion three hundred thirteen million eight hundred sixty-two thousand two hundred ninety-three colones and 92/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 6, Zone 1-6, Central Region, San Ramón Subregion, Alajuela Province, Cantons: San Ramón (except Peñas Blancas), Palmares, Alfaro Ruiz; to the company Constructora Meco, S.A., legal ID No. 3-101-035078, for a corrected amount of ¢2,233,801,206.66 (two billion two hundred thirty-three million eight hundred one thousand two hundred six colones and 66/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 7, Zone 1-7, Central Region, Cartago Subregion, Cartago province, cantons: Cartago, La Unión, Oreamuno, El Guarco, Curridabat; to the company Santa Fe, Ltda., legal ID No. 3-102-023866, for a corrected amount of ¢3,874,057,492.35 (three billion eight hundred seventy-four million fifty-seven thousand four hundred ninety-two colones and 35/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 8, Zone 1-8, Central Region, Turrialba Subregion, Cartago province, cantons: Alvarado, Paraíso, Jiménez, Turrialba; to the company Conansa, S.A., legal ID No. 3-101-008650, for an amount of ¢4,439,711,268.56 (four billion four hundred thirty-nine million seven hundred eleven thousand two hundred sixty-eight colones and 56/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 9, Zone 1-9, Central Region, Heredia Subregion, Heredia province, cantons: Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores; to the company Constructora Meco, S.A., legal ID No. 3-101-035078, for a corrected amount of ¢4,127,211,819.11 (four billion one hundred twenty-seven million two hundred eleven thousand eight hundred nineteen colones and 11/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 10, Zone 2-1, Chorotega Region, Liberia Subregion, Guanacaste Province, Cantons: Liberia, Carrillo, La Cruz; to the company Conansa, S.A., legal ID No. 3-101-008650, for an amount of ¢3,782,849,032.29 (three billion seven hundred eighty-two million eight hundred forty-nine thousand thirty-two colones and 29/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 11, Zone 2-2, Chorotega Region, Cañas - Upala Subregion, Guanacaste province, cantons: Abangares, Cañas, Tilarán; to the company Conansa, S.A., legal ID No. 3-101-008650, for an amount of ¢4,728,587,842.58 (four billion seven hundred twenty-eight million five hundred eighty-seven thousand eight hundred forty-two colones and 58/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 12, Zone 2-3, Chorotega Region, Santa Cruz Subregion, Guanacaste province, cantons: Bagaces, Santa Cruz, Carrillo; to the company Conansa, S.A., legal ID No. 3-101-008650, for an amount of ¢4,597,547,888.13 (four billion five hundred ninety-seven million five hundred forty-seven thousand eight hundred eighty-eight colones and 13/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 13, Zone 2-4, Chorotega Region, Nicoya Subregion, Guanacaste / Puntarenas province, Cantons: Puntarenas (Paquera, Manzanillo, Lepanto, Cóbano), Nicoya, Hojancha, Nandayure; to the Consorcio HGEYL, formed by the company Constructora E Y L E Hijos, S.A., legal ID No. 3-101-520482, and Heliconia Griego, S.A., legal ID 3-101-181470, for a corrected amount of ¢2,699,152,944.99 (two billion six hundred ninety-nine million one hundred fifty-two thousand nine hundred forty-four colones and 99/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 14, Zone 3-1, Central Pacific Region, Puntarenas Subregion, Puntarenas province, cantons: Puntarenas (except Paquera, Manzanillo, Lepanto, Cóbano), Montes de Oro, Esparza; to the company Constructora Santa Fe, Limitada, legal ID No. 3-102-023866, for a corrected amount of ¢4,640,942,035.29 (four billion six hundred forty million nine hundred forty-two thousand thirty-five colones and 29/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 15, Zone 3-2, Central Pacific Region, Quepos Subregion, Puntarenas province, cantons: San Mateo, Orotina, Garabito, Parrita, Aguirre (except Savegre); to the company Constructora Santa Fe, Limitada, legal ID No. 3-102-023866, for a corrected amount of ¢4,051,523,706.46 (four billion fifty-one million five hundred twenty-three thousand seven hundred six colones and 46/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 16, Zone 4-1, Brunca Region, Pérez Zeledón Subregion, San José - Puntarenas province, cantons: Pérez Zeledón, Osa; to the company Constructora Santa Fe, Limitada, legal ID No. 3-102-023866, for a corrected amount of ¢3,932,395,423.87 (three billion nine hundred thirty-two million three hundred ninety-five thousand four hundred twenty-three colones and 87/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 17, Zone 4-2, Brunca Region, Buenos Aires Subregion, Puntarenas province, cantons: Buenos Aires, Coto Brus; to the company Constructora Santa Fe, Limitada, legal ID No. 3-102-023866, for a corrected amount of ¢4,671,397,886.58 (four billion six hundred seventy-one million three hundred ninety-seven thousand eight hundred eighty-six colones and 58/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 18, Zone 4-3, Brunca Region, Río Claro Subregion, Puntarenas Province, Cantons: Osa, Golfito, Corredores; to the company Quebradores del Sur, S.A., legal ID No. 3-101-185750, for a corrected amount of ¢3,976,686,565.88 (three billion nine hundred seventy-six million six hundred eighty-six thousand five hundred sixty-five colones and 88/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 19, Zone 5-1, Huetar Atlántica Region, Guápiles Subregion, Limón Province, Cantons: Pococí, Guácimo, Siquirres; to the company Constructora Santa Fe, Limitada, legal ID No. 3-102-023866, for a corrected amount of ¢3,959,622,716.40 (three billion nine hundred fifty-nine million six hundred twenty-two thousand seven hundred sixteen colones and 40/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 20, Zone 5-2, Huetar Atlántica Region, Limón Subregion, Limón province, cantons: Matina, Limón, Talamanca; to the company Constructora Meco, S.A., legal ID No. 3-101-035078, for a corrected amount of ¢2,979,835,299.16 (two billion nine hundred seventy-nine million eight hundred thirty-five thousand two hundred ninety-nine colones and 16/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 21, Zone 6-1, Huetar Norte Region, San Carlos Subregion, Alajuela/Heredia province, Cantons: Sarapiquí, San Carlos, Sarapiquí district, Río Cuarto and Peñas Blancas; to the company Constructora Herrera, S.A., legal ID No. 3-101-125558, for a corrected amount of ¢3,754,675,561.39 (three billion seven hundred fifty-four million six hundred seventy-five thousand five hundred sixty-one colones and 39/100) and an execution period of 730 calendar days. Line No. 22, Zone 6-2, Huetar Norte Region, Los Chiles Subregion, Alajuela province, cantons: Los Chiles, Upala, San Carlos, Guatuso; to the company Constructora Herrera, S.A., legal ID No. 3-101-125558, for a corrected amount of ¢3,791,685,176.08 (three billion seven hundred ninety-one million six hundred eighty-five thousand one hundred seventy-six colones and 08/100) and an execution period of 730 calendar days. The foregoing, in accordance with what was stated by the Award Recommendation Commission via official letter No. CRA 007-2023 and the Executive Directorate via official letters No. DIE-08-2023. FINAL AGREEMENT.”\n\nFurthermore, via official letter DRC-98-2023-0474 of March 27, 2023, the Project Engineer for Zone 1-3 Los Santos and the Director of the Central Region, both from the Road and Bridge Conservation Department (Gerencia de Conservación de Vías y Puentes) of CONAVI, stated: “In this regard, I comment that we are still waiting for the start of the road maintenance contracts, specifically the contracting called: 2022CD-000145-0006000001 ‘Routine Maintenance, Contingencies, Basic Bridge Maintenance and Conservation of the Stormwater Evacuation System of the Paved National Road Network (Line 3)’, which is presumed to begin in the second quarter of this year. Once we have said contract, hydrological and hydraulic studies, quantification of works, and their execution schedule will begin, which will depend on the budgetary content available at the time. It is important to indicate that the delay in carrying out the technical studies, work scheduling, etc., by this Department, is due to the lack of road maintenance contracts in the area for more than two years, a situation that is widely known by the public. Now, it is important to indicate that this Department, according to its competencies, will carry out the works that are within its reach, since, as indicated by Eng. Luis Javier Villalobos, Hydrology specialist of the Road and Bridge Contracting Department, ‘(...) an intervention for the comprehensive improvement of the sector is considered timely, as it lacks the adequate technical and legal conditions for stormwater channeling, mainly because in the segment of interest there are no water cut-off points that are not currently restricted regarding their capacity to receive water and that allow channeled water to discharge into a nearby water effluent. This requires that the existing cut-off points must be analyzed and corresponding calculations made regarding their capacity and the new demand that will be requested of them; therefore, the scope of the intervention needs to be expanded with the following technical inputs: Map No. 1 The location of the EBAIS El Llano affected site and the currently restricted water cut-off points is shown. Property registry study (estudio registral). Geometric design. Stormwater management system. Pavement with appropriate design and camber. With the intention of demonstrating the above, Map No. 1 is attached, showing current cut-off points on National Route No. 304 that must be analyzed with respect to the design required for the channeling of water on the 1.6 km segment in Llano de San Miguel de Desamparados, the site reported by the appellants. On the other hand, this Department again proceeded to assess the required intervention, in order to verify if, in the sector in question, the presence of black water continues, according to technical official letter No. DRC-130-2022-0303 from this Department (shown on page No. 52). This factor limits the corresponding intervention in the sector between Ebais de El Llano and Bar Que Toque. As we can see in the preceding images, neither the Governing Health Area of Desamparados nor the Municipality of Desamparados has taken any action to resolve said problem, despite the fact that via official letter No. DRC-111-2021-0618 (shown on page No. 60), they had been notified of the situation. This scenario affects the required intervention because the construction and connection of the storm sewer would entail the illegality of discharging sewage into the storm sewer, in accordance with Law No. 5395 “Ley General de Salud” in its Articles Nos. 285, 288, 292. ARTICLE 285.- Excreta, black water, sewage, and stormwater must be eliminated adequately and sanitarily in order to avoid contamination of the soil and natural water sources for human use and consumption, the formation of vector breeding sites and diseases, and air contamination through conditions that threaten its purity or quality. ARTICLE 287.- Every natural or legal person who owns dwellings or establishments or buildings in which people carry out their activities shall be responsible for such properties having a system for the disposal of excreta, black water, and sewage approved by the Ministry, and the users of dwellings, establishments, or buildings shall be obligated to maintain said system in good operating condition. ARTICLE 292.- The discharge of black water, sewage, and industrial waste into the storm sewer is prohibited in all cases. The Ministry is empowered to restrict, regulate, or prohibit the elimination of non-biodegradable synthetic products through the collection systems for excreta, black water, and sewage. Finally, it is not omitted to clarify, regarding the attention to judgment No. 2020002416, about the document sent by the Municipality of Desamparados to the Constitutional Chamber, by which it is expressed: ‘(...) the Municipality, from its competencies, has managed its consent for the respective coordination, with the intention that the works be carried out in accordance with what was determined by the Chamber; however, we are made unable by the non-action of CONAVI since, according to what was resolved, it is their own competence and public duties’. (Highlighting added) The assertion made by that Municipality is considered inadequate, even though today the omission of that Local Government is evident, which has neither intervened nor resolved the situation of the discharge of black water into the stormwater collector, a situation known to that Municipality for years; furthermore, it is considered disrespectful to assert the non-compliance of this Council's competence and public duty, given the illegality involved in executing channeling work under the current conditions of the place. Additionally, referring to the appellant's objective regarding the need for sidewalks on the Route, two considerations at a technical level are indicated, which are contrary to the Local Government's position regarding the need for water channeling to proceed with the execution of sidewalk construction: • MCV-20415 ‘Manual of General Specifications for the Conservation of Roads, Highways, and Bridges’ in its section 706: Repair and construction of concrete sidewalks. ‘This activity consists of the repair and construction of concrete sidewalks in populated places in order to facilitate the safe movement of pedestrians and where the project's impact on the sidewalk's functionality has been evidenced, which must fully comply with Law 7600 on Equal Opportunities for Persons with Disabilities and with what is established in the Integrated Guide for the Verification of Accessibility to the Physical Environment.’ • CR-2020 ‘Manual of General Specifications for the Construction of Highways, Roads, and Bridges, section 615: Sidewalks, property entrances, and paved paths.’ ‘This work consists of the construction of sidewalks, property entrances, and paved paths, which must fully comply with Law 7600 on Equal Opportunities for Persons with Disabilities. This governs in all types of project works that are for pedestrian access, which may be made of hydraulic concrete, asphalt mixtures, and concrete or clay bricks.’ In both technical specifications for sidewalk construction, it is clear that sidewalks correspond to road safety elements for the purpose of complying with Law No. 7600 and for safely moving pedestrians, which corresponds to a competence of the Local Government before its Constituents. Likewise, within these sidewalk construction specifications, none of their sections indicates that the stormwater system is an indispensable element for the construction of a sidewalk. Therefore, from the foregoing, in addition to expressing the steps taken by this Department in addressing judgment No. 2020002416, as well as the reasons why intervention on the Route has not been possible to date, it is requested that a one (1) year extension of the deadline originally granted be sought before the Constitutional Chamber so that: Both the Municipality of Desamparados and the Governing Health Area of Desamparados of the Ministry of Health can take the corresponding actions and necessary corrective measures, so that black water ceases to be discharged into the stormwater management system, which is a limitation for the required intervention. The hydrological and hydraulic studies are completed, the works quantified, and the work scheduled, with the start of the aforementioned road maintenance contract. The determination of the cost of the works (quantification of works) is a very important factor, given that, depending on the amount of work, there might be a need to make internal budgetary modifications within the Department and Institution. Verification and even release of the rights of way, in the segment in question. A process that depends on the Road Provision Department (Departamento de Previsión Vial) of the MOPT, and was requested via official letter No. DRC-111-2021-0632, for the completion of a study of a possible invasion of the right of way on National Route No. 304 in the sector between Ebais del Llano and Bar Que Toque, specifically in control section No. 10430 (Higuito (National Route No. 206)-Cantonal Boundary Desamparados/Aserrí (Guatuso River)), a segment of approximately 1.6 km in length. Despite the request made, the requested study is not yet available (shown on page No. 63), it could bring legal actions with some constituents.”\n\nFurthermore, although the Tax Administration coordinator of the Municipality of Desamparados stated in official letter AT-IM-01028-2023 of August 1, 2023: “Having reviewed the internal files of Municipal Inspection and the file of this amparo appeal, no notes or official letters from the National Road Council (CONAVI) are found requesting the Municipality of Desamparados to provide attention on the issue of wastewater. It is important to highlight that the situation presented by CONAVI regarding wastewater, being an issue in which the municipality has no competence, has not been addressed. Regarding the specific issue of sidewalk construction, while it is true the stormwater system is not indispensable for their construction, in this sector, due to the geometric configuration of the road in terms of levels and widths, stormwater channeling is a necessary parameter to define the widths, levels, and location of sidewalks, since in its absence, taxpayers could be incurred in an infrastructure expense that could be demolished, affected, and even duplicated by the works that CONAVI must build,” it is no less true that official letter DRC-111-2021-0618 of May 11, 2021, addressed to the Mayor of Desamparados and the Governing Health Area of Desamparados, can be inferred from the records, through which the Project Engineer for zone 1-3 of the Road and Bridge Conservation Department of CONAVI stated: “Receive a cordial greeting, regarding the reference, and following what was ordered by the Constitutional Chamber in file No. 19-24408-0007-CO where stormwater channeling is requested on Route 304 in the sector between EBAIS del Llano and Bar Que Toque, specifically in SC No. 10430 (Higuito (R206)-Cant Boundary Desamparados/Aserrí (Guatuso River)), a segment of approximately 1.6 km in length. An inspection of the site is requested in order to verify the existence of black and/or wastewater and to proceed with the corresponding legal actions according to your competencies, as the presence of this water was evidenced as shown below: As evidenced in the photographs, there is a problem of illegal discharge of black water and wastewater into the storm sewer system along route 304. This situation causes health issues, overflow onto the road surface, as well as saturation of the route's sewer system, designed solely and exclusively for stormwater management. For this reason, following what is indicated regarding discharges of sewage, black water, or any discharge other than stormwater, which is the responsibility of the municipalities, as well as the corresponding health authorities, according to the provisions established in Law No. 5395, ‘Ley General de Salud’ in its articles No. 288, No. 289, No. 291, No. 292. (Underlining and highlighting are not in the original), most respectfully and attentively, it is requested that the case of blackwater (aguas negras) be addressed within the powers established by the legal framework, at this point and along Route 304, in order to solve the health problem.” Finally, by official communication MS-DRRSCS-ARS-D-0466-2023 of August 3, 2023, the director of the Desamparados Health Governing Area (Área Rectora de Salud) stated: “After sending you a cordial greeting, the actions carried out by the Directorate of the Desamparados Health Governing Area in addressing Amparo Appeal 19-24408-0007-CO, filed by José Daniel Guzmán Padilla against the Municipality of Desamparados, are set forth, wherein evidence for a better resolution is requested regarding the status of the blackwater problem in the sector of El Llano, San Miguel, Desamparados: Background On May 18, 2021, official communication DRC-111-2021-0618, signed by Andrea Fallas Rojas, Project Engineer for Zone 1-3 of the Road and Bridge Conservation Management of CONAVI, was received at the Directorate of the Desamparados Health Governing Area, indicating that, in compliance with what was set forth in Amparo Appeal No. 19-24408-0007-CO, which requests the channeling of stormwater (aguas pluviales) on Route 304 in the sector between the EBAIS of El Llano up to Bar Que Toque, specifically at SC No. 10430, a segment approximately 1.6 km in length, an inspection at the site is requested in order to verify the existence of blackwater (aguas negras) and/or wastewater and to proceed with the corresponding legal actions according to (sic) their powers. On November 19, 2021, an inspection visit to the site was carried out, per Report No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-1746-2021. It was observed that the indicated segment corresponds to 7 housing blocks, for which it is necessary to plan the resources and time needed to address the wastewater (aguas servidas), since it is not possible to perform the large number of dye tests in a single visit and wait for results. On December 28, 2021, Technical Report No. MS-DRRCS-ARS-D-ERS-IT-1246-2021 was generated, which indicates (sic) that, according to the inspection of the geographical area indicated in the complaint, wastewater (agua residual) flows along the curb and gutter, which could vary among more than 130 properties bordering only the road. It is recommended to execute, in a planned manner according to the installed capacity of the Health Governing Area, multiple dye tests in the homes to determine which ones (sic) dispose of wastewater inappropriately. On December 29, 2021, official communication No. MS-DRRSCS-ARS-D-0953-2021 was notified to Mrs. Andrea Fallas Rojas of CONAVI, indicating that the complaint was addressed and it was determined that multiple dye tests with sodium fluorescein tracer must be carried out. Therefore, it was resolved to reschedule the individual inspections according to installed capacity starting in the year 2022. Relevant Facts • On March 16, 2020, Decree 42227-MP-S came into effect, declaring a state of emergency throughout the entire territory of the Republic of Costa Rica, due to the health emergency caused by the COVID-19 disease. The Directorate of the Desamparados Health Governing Area was forced to focus its functions on Health Surveillance and containment of the risk of contagion, temporarily reorganizing its governing functions. Likewise, from January 14, 2022, an orange alert was declared due to the rapid advance of the omicron wave in Costa Rica. Therefore, the Health Governing Area registered a total of 10,495 confirmed cases from January 1, 2022, to February 28, 2022. This situation caused the officials of the Desamparados Health Governing Area to support the processing of sanitary isolation orders, issuance of QR codes, investigation of suspected cases, updating of medical discharges, and issuance of recovered patient letters, thus causing a workload that exceeded the operational capacities of the Health Governing Area, thereby limiting the resolution of proceedings and causing delays in the follow-up of complaints from 2021 and early 2022, since the Canton of Desamparados was one of the sectors most affected by the pandemic. • On September 16 and 25, and October 13 and 14, 2022, heavy rains occurred, which impacted the Canton of Desamparados on a large scale. Therefore, an assessment had to be made of the effects generated in homes along the Cañas River, as well as landslides, evidenced in the reports of the National Emergency Commission (CNE) CNE-UIAR-INF-1026-2022, CNE-UIAR-INF-1048-2022, CNE-UIAR-INF-1055-2022, as well as addressing more than 200 incident reports from the Municipal Emergency Commission, again causing saturation of services and prioritization of said cases, limiting the response capacity for wastewater cases and proceedings in general. In January 2023, guidelines were issued for the preparation of the Health Situation Analysis of the Canton of Desamparados, which covers the main health problems and their prioritization. From this data analysis, it was possible to demonstrate that the canton mainly presents inadequate disposal of wastewater (agua residual), which represents 80% of the proceedings filed with the Health Governing Area, as there is no adequate public sewerage system (sewer network) for the collection of stormwater (rainwater) and wastewater (blackwater and soapy water). Only 40% of the homes benefit from this system, which means that approximately 60% of the houses use alternative means for the elimination of blackwater, predominantly the septic tank. This evidences the constant attention of cases where multiple dye tests with fluorescein tracer must be carried out on up to around 100 to 200 houses. To date, this Directorate of the Health Governing Area has schedules programmed up to the year 2026, which include cases with Amparo Appeals, from the Ombudsman's Office, and referrals from the Municipality of Desamparados, for which at least one visit per month is made, including Barrio Grano de Oro (100 dwellings), Urbanización Valladolid (150 houses), Veracruz (100 houses), Guatuso (100 dwellings), among others. On July 31, 2023, the Directorate of the Health Governing Area of Desamparados received Amparo Appeal 19-024408-0007-CO, filed by José Daniel Guzmán Padilla against the Mayoress of Desamparados. It is indicated that, by virtue of the technical report issued by the Road and Bridge Conservation Management through official communication DRC-98-2023-0474, direct contracting for routine maintenance is the responsibility of CONAVI; however, it must be taken into account that for the intervention in the sector, it does not have adequate technical and legal conditions for the channeling of stormwater, mainly in the segment of interest, as there are no water cutoff points. On the other hand, the Management again proceeded to assess the required intervention, and the presence of blackwater continues, a factor which limits the corresponding intervention. As evidence for a better resolution, those occupying the positions of Mayor of Desamparados and Director of the Health Governing Area are ordered to clarify the status of the blackwater problem indicated by the Executive Director of the National Roadways Council and what actions have been taken to solve the problem. Actions taken On August 1, 2023, an inspection visit to the site was carried out per Report No. MS-DRRSCS-ARS-D-ERS-AI-0634-2023. It is observed that the segment from the EBAIS of El Llano to Bar Que Toque is 1.6 km. At the site, there is no stormwater system; a surface system is observed. The waters discharged in some segments of the route involve around 400 dwellings, as there are alternate streets that converge, from the beginning of Property 378530 to Property 252124. In said segment, a school, a variety of commercial and industrial activities, homes, a church, a bar, distribution companies, and easements (servidumbres) are observed. There is an absence of sidewalks and there are several uneven levels on the streets. There is a limit to the action of the Ministry of Health, since it is observed that there are segments where it is difficult to identify the dye, as there is no visibility. Therefore, to evidence contamination by wastewater, it is necessary to demonstrate the presence of the tracer in each sampled dwelling. Consequently, earthworks (movimientos de tierra) must be carried out to corroborate its exit when it is not found on the surface system. Likewise, it is clarified that the procedure for these cases corresponds to scheduling visits through a timetable according to installed capacity (approximately one visit every two months), since there are other similar cases to attend to and other governing functions of jurisdiction that are unpostponable. Subsequently, a dye test must be carried out in each dwelling, a positive or negative result identified, sanitary orders issued, each owner notified in person, and a reasonable time granted for the sanitary correction. Likewise, the administered party may revoke and appeal the order. Once the deadline has expired, a visit is carried out to verify the correction. If the dye is not evidenced, the order is closed. However, compliance in a canton characterized by extreme poverty is low; the majority indicate they do not have the economic resources to solve the problem. Therefore, the compliance rate for the orders is around 50% of the totality of the acts issued, for which sanctions such as fines and criminal complaints must be applied, which limit the resolution of the case and, on several occasions, are dismissed, and their resolution does not contemplate carrying out the requested works. This problem also evidences the lack of oversight in the Canton's construction processes and permits, since the Construction Regulations specify that every single-family home must have a wastewater and stormwater evacuation system, a requirement for granting a construction permit issued by the Municipality of Desamparados. Therefore, the Health Governing Area must resolve sanitary conditions that should not have initially arisen if adequate urban planning had been carried out. Also, as mentioned above, not having a sanitary sewerage system makes it difficult to resolve the problem due to ground conditions. Septic tanks have limitations; the type of soil does not allow infiltration, causing saturation of the systems, as well as damage from landslides. This situation must be intervened as a national issue, since septic tanks have decreased in effectiveness and, technically, in many cases are no longer viable. Therefore, it is important that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewerage intervenes, from its governing functions, in sanitary sewerage systems in the short, medium, and long term, as established by Law 2726, which establishes its governing authority in matters of supply, distribution, collection, and treatment, functions that include directing and monitoring the treatment of ordinary wastewater, and building, expanding, and reforming aqueduct and sewerage systems when necessary. Taking into account the foregoing, an intervention will be carried out, starting in September 2023, once every two months until the year 2027, to perform multiple dye tests in the sector and apply the described procedure. It is clarified that the works for the sidewalks and the stormwater sewerage could be carried out in parallel with the dye tests, since the surface flow is limited in the dry season, and it is not possible to intervene on some segments.” That is to say, it should be noted that, although the existence of a blackwater problem is acknowledged by the authorities of the Desamparados Health Governing Area —who are not part of this appeal—, it is no less true that these authorities recognize that the works for the construction of sidewalks and stormwater sewerage are independent and can be carried out in parallel with the dye tests. Thus, the Chamber denotes a serious lack of coordination between the respondent authorities to the detriment of the fundamental rights of the petitioner. In this regard, although the authorities of MOPT and CONAVI report on various actions related to compliance with what was ordered by the Chamber, it is no less true that they acknowledge that —despite more than three years having elapsed since the issuance of judgment No. 2020002416 of 9:30 a.m. on February 7, 2020— the corresponding works have not yet begun to be executed so that national route No. 304, on the stretch from the Ebais El Llano to Bar Que Toque, has the road alignment, adequate channeling of stormwater (aguas pluviales), and sidewalks that it requires. Likewise, regarding the Municipality of Desamparados, it should be noted that in judgment No. 2020002416 of 9:30 a.m. on February 7, 2020, the Chamber was clear in indicating that the municipal corporation had to coordinate with MOPT and CONAVI in resolving the problem that is the subject of this appeal; however, the local government has failed to carry out the respective coordination. In this sense, despite the request from the authorities of MOPT and CONAVI, the Municipality has not collaborated with the channeling of the waters to proceed with the execution of the construction of the sidewalks. Consequently, there is no record that, within the scope of its powers, the Municipality of Desamparados has carried out the corresponding coordination to ensure compliance with what was ordered by this Constitutional Court in the aforementioned judgment. For the reasons stated, the request for an extension of time filed is rejected and, in its place, the non-compliance proceeding is granted. However, given that the persons who currently hold the positions of Minister of Public Works and Transport, Mayor of Desamparados, and Executive Director of the National Roadways Council are not the same as those who were constrained to comply with what was ordered in judgment No. 2020002416 of 9:30 a.m. on February 7, 2020, the appropriate course of action is to order compliance with what was ordered therein to those who currently hold such positions. (…) Por tanto: The non-compliance proceeding filed is granted. Luis Esteban Amador Jiménez, Mauricio Batalla Otárola, and Hazel Torres Hernández, in that order, Minister of Public Works and Transport, Acting Executive Director of the National Roadways Council, and Mayoress of Desamparados, or those who occupy such positions, are ordered to comply with what was ordered in judgment No. 2020002416 of 9:30 a.m. on February 7, 2020. The respondents are warned that, according to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided the crime is not more severely punished. In all other respects, the proceedings filed are dismissed. Let this pronouncement be notified personally to Luis Esteban Amador Jiménez, Mauricio Batalla Otárola, and Hazel Torres Hernández, in that order, Minister of Public Works and Transport, Acting Executive Director of the National Roadways Council, and Mayoress of Desamparados, or to those who occupy such positions.” Said pronouncement was notified to Luis Esteban Amador Jiménez, in his capacity as Minister of Public Works and Transport, on November 15, 2023; to Mauricio Batalla Otárola, in his capacity as Acting Executive Director of the National Roadways Council, on November 17, 2023; and to Hazel Torres Hernández, in her capacity as Mayoress of Desamparados, on November 20, 2023. IV.- REGARDING THE REQUEST FOR EXTENSION OF TIME. In the instant case, the executive director of CONAVI requests an additional period of six months to comply with judgment No. 2020002416 of 9:30 a.m. on February 7, 2020. In this regard, via official communication DRC-04-2023-2103 (0679) of November 23, 2023, the Zone Engineer and the Director of the Central Region, both from the Road and Bridge Conservation Management of CONAVI, stated: “In response to the email dated November 20, 2023, signed by Eng. David Barrantes Brenes, Professional Civil Engineering Assistant of that Directorate, through which they request ‘(...) given the alleged non-compliance, a technical report is most respectfully requested detailing what has occurred (advances) to date, in the interest of complying with what was ordered in the aforementioned resolution’, we comment as follows: 1. On September 11, 2023, a meeting was held at the Municipality of Desamparados, with representatives of said Municipality, the Development Association of El Llano, the Ministry of Health, and CONAVI. In which, the manner of addressing the appeal at hand was discussed (see attached minutes, Anexo 1). At this meeting, the obligations and powers of each Institution regarding this appeal were clarified, namely: - Construction of Sidewalks: Municipality of Desamparados. - Control of blackwater (discharge of blackwater into the stormwater collector): Ministry of Health (Desamparados Health Governing Area) and Municipality of Desamparados. - Construction of the stormwater evacuation system: CONAVI. 2. By email dated September 12, 2023, the hydrological and hydraulic studies were requested from the contractor of the road maintenance contract, which corresponds to direct contracting 2022CD-000145-0006000001 called: ‘Routine maintenance, contingencies, basic bridge maintenance and conservation of the stormwater evacuation system of the Paved National Road Network (Line 3)’, (see Anexo 2). Its submission is awaited for the month of December 2023, for review and approval by the Administration. Now, based on the previous studies, the following inputs will be determined for decision-making: a) Designs of the works to address the situation, b) budget for the works, to establish the investment and its scheduling for the year 2024 (its execution will depend on the budget assigned to zone 1-3 Los Santos in the year 2024). 3. It is important to mention what was indicated by the official Tatiana González from the Ministry of Health: ‘(...) the notification process by the Ministry of Health will be very slow and will take at least 6 years to complete, as they do not have the personnel or sufficient resources to do it faster. Likewise, she indicated that they have other processes that require the same work and must finish them first. She states that a sampling of each house must be done and, in this way, orders issued one by one.’ (see Anexo 1). (Highlighting is ours) As we can observe, the time estimated by the Ministry of Health for notifications to property owners is extensive and hinders and/or delimits the possible works that this Council may carry out, since the pipes of houses that are currently depositing ‘blackwater’ could not be connected to the new system (new works). Because we would be maintaining the same problem that currently exists. 4. Now, once the designs and construction plans are available, and the amount of investment required for construction is established, a request for allocation of economic resources will be made for the scheduling of the works in the contract of Bid No. 2022CD-000145-0006000001: ‘Routine maintenance, contingencies, basic bridge maintenance and conservation of the stormwater evacuation system of the Paved National Road Network (Line 3)’. Which is currently being executed in zone 1-3 Los Santos, whose contractor is the company Constructora Meco, S.A. Therefore, from the foregoing, in addition to outlining the steps taken by this Management in addressing the judgment, as well as the reasons why to date it has not been possible to address what was ordered by the Constitutional Chamber, it is requested to timely manage before the Constitutional Chamber an extension of 6 (six) months from this report, to establish the designs of the works (construction plans), the amount of investment to be made, and the date for scheduling the works.” Thus, it should be noted that the extension requested by the authority is only to “establish the designs of the works (construction plans), the amount of investment to be made, and the date for scheduling the works,” but not for the execution of such works, which creates uncertainty as to when the situation that is the subject of this appeal will be resolved. In addition to this, it must be warned that in the sub iudice case, an extension of time has already been granted (which was granted in interlocutory resolution No. 2022009869 of 10:20 a.m. on May 3, 2022), as well as a non-compliance by the respondents (judgment No. 2023029027 of 10:10 a.m. on November 10, 2023). Such circumstances, added to the fact that almost 46 months have elapsed since the issuance of judgment No. 2020002416 of 9:30 a.m. on February 7, 2020, without at least having defined and scheduled the corresponding works so that national route No. 304, on the stretch from the Ebais El Llano to Bar Que Toque, has the road alignment, adequate channeling of stormwater, and the sidewalks it requires, lead this Court to deny the requested extension of time. V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are forewarned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 working days counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not removed within this period will be destroyed, according to the provisions of the “Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch”, approved by the Full Court in Article XXVI of session No. 27-11 of August 22, 2011, published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement of the Superior Council of the Judicial Branch, approved in Article LXXXI of session No. 43-12 held on May 3, 2012. Por tanto: The proceeding filed is dismissed. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Hubert Fernández A. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- S43YSTWKKQIM61 EXPEDIENTE N° 19-024408-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:05:57. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República