Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library

Res. 19597-2024 Sala Constitucional — Amparo for water shortage in San Francisco de CoronadoAmparo por desabastecimiento de agua en San Francisco de Coronado

constitutional decision Sala Constitucional 12/07/2024 Topic: water-law

Summary

English
The Constitutional Court granted the amparo filed by a resident of San Francisco de Coronado for drinking water shortages. The ruling finds that the scarcity is not merely seasonal but stems from a structural failure at the national water utility (ICAA/AyA), evinced by a 57% water loss rate and chronic project management flaws documented by the Comptroller General and the Ombudsman's Office. The Court ordered the ICAA to immediately guarantee daily supply whenever interruptions exceed six hours and, within 18 months, to implement measures for efficient, continuous service in Coronado. It also found the regulatory agency ARESEP liable for failing its oversight duties and ordered immediate inspections and controls to enforce quality, quantity, and continuity standards for drinking water in Coronado.
Español
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto por un vecino de San Francisco de Coronado por los problemas de abastecimiento de agua potable. La sentencia identifica que la escasez no se debe solo a factores estacionales sino a un problema estructural de ineficiencia del ICAA (AyA) en la gestión de proyectos de inversión, con un 57% de pérdidas de agua y serias deficiencias de planificación, como lo confirman informes de la Contraloría General y la Defensoría de los Habitantes. Se ordenó al ICAA garantizar el suministro diario cuando las interrupciones superen seis horas y, en un plazo máximo de 18 meses, implementar medidas para un servicio eficiente y continuo en Coronado. También se condenó a la ARESEP por omisión en sus deberes de fiscalización de la calidad y continuidad del servicio, ordenándole ejecutar inspecciones y controles inmediatos para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad y continuidad del suministro de agua potable en Coronado.

Key excerpt

Español (source)
En el sub lite queda en evidencia la existencia de un problema estructural de parte del Icaa que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de Coronado. (...) ha quedado demostrado que el Icaa adolece de una “inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno”, tal como se consignó en el informe técnico nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024 emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se evidencia en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto. (...) De este modo, en la especie resulta evidente la conculcación del derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” (...). En suma, se declara con lugar el recurso concerniente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (...) En el sub examine, aunque la Aresep tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable, no se verifica su adecuado acatamiento.
English (translation)
In the sub lite it is evident that a structural problem at the ICAA has affected the provision of drinking water to the detriment of the inhabitants of Coronado. (...) It has been demonstrated that the ICAA suffers from “inadequate planning, failure to execute projects, and internal lack of coordination,” as recorded in the technical report No. H-581-2024 of June 10, 2024, issued by the Ombudsman's Office, and also evidenced in report No. DFOE-SOS-AID-00003-2024 of April 12, 2024, in which the Comptroller General highlighted the inefficient management of the investment project portfolio by that institute. (...) Thus, in the case at hand, the violation of the fundamental right of access to drinking water is evident, especially considering that Article 50 of the Political Constitution provides that “Every person has the human, basic and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life” (...). Therefore, the amparo is granted as regards the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. (...) In the sub examine, although ARESEP has among its functions the obligation to ensure compliance with quality, quantity, reliability, continuity, timeliness and optimal provision of drinking water services, its proper fulfillment is not verified.

Outcome

Granted

English
The amparo is granted against both ICAA and ARESEP. The ICAA is ordered to immediately guarantee drinking water supply when interruptions exceed six hours and, within 18 months, to implement measures for an efficient and continuous service in Coronado. ARESEP is ordered to immediately conduct inspections and controls to enforce compliance with drinking water quality, quantity, and continuity standards in Coronado.
Español
Se declara con lugar el recurso contra el ICAA y la ARESEP. Se ordena al ICAA garantizar el suministro inmediato cuando las interrupciones superen seis horas y, en 18 meses, adoptar medidas para un servicio eficiente y continuo en Coronado. A la ARESEP se le ordena ejecutar inspecciones y controles inmediatos para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad y continuidad del servicio de agua potable en Coronado.

Pull quotes

Concept anchors

Keywords

drinking wateramparowater shortageAyAARESEPICAACoronadofundamental rightspublic serviceComptroller GeneralOmbudsmanArticle 50 Constitutionwater continuitysupplyalternative measuresagua potableamparodesabastecimientoAyAARESEPICAACoronadoderechos fundamentalesservicio públicoContraloría GeneralDefensoría de los HabitantesArtículo 50 Constitucióncontinuidad del aguaabastecimientomedidas alternativas
Spanish source body (518,654 chars)
Grande
Normal
Pequeña
Sala Constitucional

Resolución Nº 19597 - 2024

Fecha de la Resolución: 12 de Julio del 2024 a las 09:20

Expediente: 24-012146-0007-CO

Redactado por: Paul Rueda Leal

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Indicadores de Relevancia

Sentencia relevante

Sentencias del mismo expediente

Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA

Tema: SERVICIOS PÚBLICOS

Subtemas:

AGUA POTABLE.

019597-24. SERVICIOS PÚBLICOS. ACUSA QUE LA COMUNIDAD DE SAN FRANCISCO DE CORAZÓN DE JESÚS DE VÁSQUEZ DE CORONADO ESTA SUFRIENDO DE PROBLEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE, AFECTANDO A VECINOS Y A LA ESCUELA DE LA LOCALIDAD, EN DONDE LOS MENORES HAN PRESENTADO PROBLEMAS ESTOMACALES. CON LUGAR. SE ORDENA AL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA, COORDINAR LO NECESARIO Y LLEVAR A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, A FIN DE QUE: I) DE MANERA INMEDIATA SE GARANTICE EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DIARIO Y SUFICIENTE PARA SUPLIR LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LA POBLACIÓN DE CORONADO, CUANDO LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO SE DÉ POR PERIODOS SUPERIORES A 6 HORAS; Y II) EN EL PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PRONUNCIAMIENTO, SE IMPLEMENTEN LAS MEDIDAS REQUERIDAS PARA QUE EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LA POBLACIÓN DE CORONADO SE PRESTE DE FORMA EFICIENTE, EFICAZ Y CONTINUA. SE LE ORDENA AL REGULADOR GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ARESEP, QUE COORDINE LO PERTINENTE Y EJECUTE TODAS LAS ACTUACIONES PROPIAS DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, A LOS EFECTOS DE QUE DE FORMA INMEDIATA SE VELE POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD, CANTIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, OPORTUNIDAD Y PRESTACIÓN ÓPTIMA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR PARTE DEL ICAA EN CORONADO, VERBIGRACIA, POR MEDIO DE INSPECCIONES TÉCNICAS A LAS PROPIEDADES, PLANTAS Y EQUIPOS DESTINADOS A BRINDAR ESE SERVICIO, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE CONTROLES SOBRE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DEDICADOS A TAL SERVICIO PÚBLICO CON MIRAS A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO CABAL DE LAS OBLIGACIONES EN ESTE CAMPO. VCG08/2024

“(…) V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente indica que es vecino de Vázquez de Coronado, específicamente de San Francisco de Corazón de Jesús. Indica que, desde enero de 2024, ese sector, ha tenido problemas por el abastecimiento de agua en la comunidad, dado a que no cuentan con abastecimiento una vez o dos veces a la semana. Menciona que, a partir del 8 de mayo de 2024, la situación ha sido preocupante, toda vez que en ocasiones pasan de dos a tres días seguidos sin agua. Apunta que durante el transcurso del día no tienen agua, pues se brinda el servicio dos horas en la madrugada entre las 02:00 y las 04:00 horas. Menciona que, en la comunidad de San Francisco de Coronado, Barrio Corazón de Jesús existe actualmente una escuela en funcionamiento, la cual alberga en sus aulas cientos de niños y niñas y que no tienen agua, pese a la situación emergente que alertó el Ministerio de Salud por un cuadro viral por problemas estomacales.

 

La Sala comprueba que el tutelado es vecino de Vásquez de Coronado. Además, se observa que en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó: “(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto). Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto. En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…) Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes). Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz. 6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales. 7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…) 9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ¢ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…) 10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio. 11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones. 12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…) 14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada. 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal. 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones. 3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 4. DISPOSICIONES (…) A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76). A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”. En el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” emitido por el Icaa se lee: “II. Antecedentes Desde mediados del mes de febrero 2024, se realizan acercamientos con representantes comunales por parte de la Gestión Social UEN Ambiental y Mercadeo GAM, sin embargo, ya se habían realizado una serie de encuentros entre la Institución, Municipalidad de Vasquez (sic) de Coronado y representantes comunales de San Francisco, esto porque la situación adversa del agua que tiene este sector de la población, data de muchos años atrás. Debido a que se había identificado por parte de la Operación y Control del Acueducto Metropolitano que esta época de verano el déficit de lluvias iba a generar fuertes disminuciones en las fuentes de abastecimiento se solicita el apoyo al equipo de Gestión Social, UEN Ambiental y Mercadeo GAM para idear una estrategia de abordaje con las comunidades. Es importante en este espacio indicar, que la afectación de San Francisco se anticipa debido a la afectación que se da en el sistema de la PP de Guadalupe con la contaminación de hidrocarburos, teniendo que reducir el agua que se bombea al sector de San Francisco para poder dar agua a los lugares con mayores afectaciones, este antecedente genera una gran desestabilidad anticipando con ello la época más critica que tenía la Institución ya planificada dentro de su plan de acción. En este sentido, el abordaje de la Gestión Social ha sido la gestión de crisis, por lo que el trabajo que se realiza en San Francisco de Coronado está enfocado en minimizar lo más posible los impactos negativos que la época critica del verano pueda ocasionar. Es así, como se inicia a partir del 21 de febrero un trabajo de acercamiento con las personas representantes comunales, donde de manera inicial se tiene comunicación vía mensajes de WhatsApp y llamadas telefónicas donde se nos informan las dificultades que atraviesan con el abastecimiento y se indica la necesidad de establecer atención a la comunidad con el equipo operativo y técnico que atiende la zona. Es así como de manera oportuna se establece tener un primer acercamiento en una reunión el 6 de marzo, pero debido a que se presentó una situación de fallecimiento de familiar de una de las representantes comunales no fue posible desarrollar esta reunión. Es importante mencionar que a pesar de no lograr desarrollar esta reunión se continúa atendiendo las solicitudes de las personas representantes comunales, durante el mes de marzo se da seguimiento a consultas sobre el procedimiento de atención de la línea 800 donde se establecen mejoras en la atención de este canal oficial a solicitud de la comunidad de San Francisco. El 11 de abril 2024, se logra concretar el espacio de reunión con el equipo de Operación y Control, Ingeniero GAM y Gestión Social por parte de la representación de la Institución y se contó con la presencia de 5 representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado. En este espacio se dieron a conocer por parte de la Institución detalles del abastecimiento en la zona, donde se indica que actualmente se abastece al sector con una presión mínima, lo que genera mayor desabastecimiento en la zona, que los caudales de la PP de Los Cuadro ha disminuido su caudal de 75 l/s a 45 l/s, pero que se realizan maniobras operativas donde se cierra el tanque de Mata de Plátano por las noches y con ello poder brindarles unas horas de abastecimiento. Se recalca que la Institución trabaja en estas medidas operativas, pero también se hacen esfuerzos para avanzar en obras que generan estabilidad en un corto y mediano plazo, como son la interconexión del tanque Asturas, con ello se harían bombeos más directos a su sistema.  También en esta sesión se amplia (sic) sobre las medidas de atención alternas que la Institución ha puesto a su disposición por medio de la parte técnica que son la instalación de tanques de abastecimiento en sectores de la localidad que sirvan como fuentes públicas, el reparto de agua por medio de cisternas casa por casa. Además, la Institución garantiza en coordinación con el Centro Educativo de la calidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones. En esta sesión, los representantes comunales consultan por fechas de esta interconexión del tanque Asturas y solicitan una inspección en Corazón de Jesús puesto que es el sector que tiene más dificultades de abastecimiento, y la colocación de más tanques para atención de todos los sectores de la población. Posterior a esta sesión, se continúa atendiendo durante el mes de abril por parte de la Gestión Social y equipo Técnico en Chat denominado San Francisco que Coronado, consultas asociadas a altos consumos y desabastecimiento, ya que se expone de manera reiterada por la representación comunal que han venido teniendo dificultades con el abastecimiento de agua por medio de tuberías, ante esto se remiten las valoraciones a la parte Operativa y, para su debida atención. Es importante indicar que este chat, fue creado el 8 de febrero 2024 por parte de la encargada de zona 4, y se encuentran varios representantes comunales que son parte de la comisión de agua. Es a partir de la serie de situaciones expuestas y registradas en este medio de comunicación y a solicitud de la comunidad que se genera un espacio de reunión el 25 de abril en la Finca de Coronado, donde estuvo presente la parte Operativa, Técnica y Social en atención a las necesidades comunales, en este espacio la población expuso que ha tenido serias dificultades con el abastecimiento de agua, lo que hace insostenible el desarrollo de su vida cotidiana. Ante estas valoraciones las personas representantes de la Institución reiteran los esfuerzos que se realizan para poder generar un suministro de agua por medio de tubería, pero que, debido a estar en la situación más crítica de la época seca, se ha dificultado. Se reitera que la Institución tiene a su disposición las medidas alternativas de abastecimiento como son los tanques de abastecimiento como fuentes públicas y el reparto de agua por medio de cisternas. Se coordina, además, instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación Se indica que adicionalmente se realizará en horario nocturno el llenado del tanque Asturas con viajes de camiones cisterna, donde se sectorizará a los sectores de este tanque se abastecerá a la zona de la Finca y del tanque elevado se abastecerá a los demás sectores, además, se garantiza el reparto de agua por medio de cisterna casa por casa y el llenado de los tanques (…) IV. Análisis Se debe indicar que se atienden todas las consultas y requerimientos de la comunidad de San Francisco de Coronado, los cuales han sido canalizados por medio de su representación comunal hacia la Institución. Las atenciones de la población usuaria de esta zona son en su mayoría acciones paliativas, ya que el sistema de abastecimiento continúa siendo un sistema deficitario. 1. Suministro de agua por medio de camión cisterna: se cuenta con distribución de agua por medio de cisterna casa por casa, y llenado de tanques de almacenamiento, además, se informa por medio de chats comunitarios de WhatsApp los sitios donde se encuentren los camiones cisterna. 2. Comunicación institucional: se realizarán mejoras en la comunicación dirigida a las comunidades, en aspectos puntuales sobre los horarios de racionamientos y atención de la línea 800 por medio de llamada y chat remitiendo información detallada a las personas usuarias que hacen uso de este servicio. 3. Identificación de puntos críticos para colocación de tanques de almacenamiento como fuente pública: Desde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se realiza colocación de tanques en sitios estratégicos identificados por los representantes comunales, a la fecha existen al menos 10 tanques ubicados en la comunidad, que se ubicaron en alamedas donde se encuentra mayormente población adulta mayor o con situaciones de movilidad reducida. 4. Espacios de reuniones con lideres comunales: Se debe mencionar que la Institución mantiene una estrecha relación de cercanía con las comunidades que presentan limitaciones por el desabastecimiento de agua potable o por abastecimientos controlados y la comunidad de San Francisco ha contado de manera amplia con estos canales de comunicación. 5. Colocación de tubería e interconexiones para mejorar abastecimiento a corto plazo: Se han realizado una serie de esfuerzos institucionales para generar obra en un corto plazo que permitan mejorar el abastecimiento a la población usuaria, eso fue la instalación de 3.4 km de tubería río Durazno y la interconexión temporal al bombeo de vista de Mar (…) V. Conclusiones 1. Los proyectos a corto plazo indicados a la población usuaria han sido ejecutados en tiempo y forma. 2. Las medidas de atención alternativas de abastecimiento se mantendrán en la comunidad en la medida de ser requeridas. 3. La atención desde la Gestión Social, Operativa, Técnica y Comercial se mantendrá a disposición de la comunidad por medio del chat de WhatsApp y los medios oficiales existentes. 4. El trabajo y compromiso institucional está direccionado a generar condiciones a través de proyectos de inversión en un mediano y largo plazo para lograr el abastecimiento en optimas (sic) condiciones. 5. Todos los casos que se han remitido para atención en cuanto a facturación han sido atendidos en tiempo y forma”. Por memorial UEN-OSEP-GAM-2024-00183 del 14 de mayo de 2024, la UEN Optimización de Sistemas Ejecución Proyectos GAM del Icaa señaló: “El Departamento de Ejecución de Proyectos se encuentra realizando una serie de obras de infraestructura para realizar una mejor distribución del recurso hídrico dentro de los sistemas deficitarios. Dentro de las obras a desarrollar se encuentra la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA; esta línea es estratégica para aumentar la capacidad del recurso en la comunidad de San Isidro de Coronado. El alcance del Proyecto es una interconexión en el sitio del rebombeo de Vistamar, para que desde ahí se instalé tubería, pasando sobre el río Ipís (se debe construir un puente tubo) y hasta el tanque Asturias el cual se ubica dentro de la finca de Coronado de AyA, ahí se debe de construir una caja de válvulas para realizar adecuadamente la interconexión a la tubería de entrada del tanque. (…) Actualmente ya se realizaron todos los trabajos y falta únicamente el puente tubo sobre el río Ipís el cual se encuentra en proceso de construcción (figura No.1), más, sin embargo, debido a la urgencia hemos instalado una tubería provisional la cual se colocó al lado del puente peatonal (imagen No.1). De esta manera ya ha sido posible llevar agua potable al tanque de la finca desde el rebombeo (…)”. Mediante oficio SG-GSFAM-MZESTE-2024-00430 del 14 de mayo de 2024, la Macro Zona Este GAM del Icaa señaló: “1. Reparto de agua por medio de Camiones Cisterna en el Sector de San Francisco de Coronado. Desde el febrero del 2024 hasta la fecha se ha atendido al sector de San Francisco de Coronado con 100 unidades de camiones cisterna (…) Durante el período de febrero de 2024 hasta la fecha, las 100 unidades de camiones cisterna realizaron 416 viajes de reparto de agua potable (…) Por otra parte, es importante mencionar que la institución a (sic) realizado la distribución de 4,211,000.00 litros de agua potable por medio de camiones cisterna desde febrero de 2024 hasta la fecha (…) 2. Otros medios alternativos para el suministro de agua potable al Sector de San Francisco de Coronado. En coordinación con lideres comunales del Comité Pro- Agua de San Francisco de Coronado se ha realizado la instalación de 11 tanques de almacenamiento de agua potable como puntos de atención fija con camión cisterna, direcciones: a) Parque Urb Esmeralda b) Primera entrada La Finca de Coronado c) Segunda entrada La Finca de Coronado (Los Alpes) d) Urb. Viamonte e) Urb. El Romeral f) Urb. Trino Vega g) Bo. Corazón de Jesús (1) h) Bo. Corazón de Jesús (2) i) Urb. San Blas j) Urb. El Progreso k) Valle Sereno”. El 6 de junio de 2024, la Contraloría General de la República indicó: “III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de San Isidro, el Órgano Contralor encuentra consistencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por el recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por el recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, el recurrente señala que la situación empeoró a partir del 8 de mayo de 2024, con interrupciones de hasta tres días consecutivos sin agua. El agua se distribuye únicamente durante dos horas en la madrugada, de 2:00 a 4:00, lo cual obliga a los vecinos a permanecer despiertos para realizar actividades esenciales como lavar ropa y trastes. Además, destaca la existencia de una escuela en funcionamiento en la comunidad, donde cientos de niños y niñas necesitan agua, particularmente para prevenir la propagación de un cuadro viral de problemas estomacales alertado por el Ministerio de Salud. Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados. Asimismo, tal normativa 1 en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana. Sobre lo anterior, el ICAA en el memorando n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, del 14 de mayo, describe las acciones de atención mediante el reparto de agua, en términos de cantidad de camiones cisterna y su equivalente en viajes de reparto y litros, así como el detalle de los puntos en los que fueron instalados 11 tanques de almacenamiento de agua como puntos de atención fija con camión cisterna. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre franjas horarias específicas en las se abasteció mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna el servicio se ha visto interrumpido, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión. Asimismo, el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado, entre los que se encuentran instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación, así como coordinar con el Centro Educativo de la localidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones. No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad o en las condiciones citadas por el recurrente (infantes recién nacidos, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros), principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo. 2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó: 1) El desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno El Niño y la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que estuvo fuera de operación del 28 de enero al 2 de febrero de 2024 y sigue funcionando de manera limitada. En marzo de 2024, también se registró una disminución en el caudal de producción de la Planta Los Cuadros y una fuga en la impulsión del bombeo de Coronado entre el 28 y 30 de marzo, desequilibrando el sistema e impidiendo su recuperación normal. A pesar de estas afectaciones, arguye que la población ha tenido acceso al agua potable a través de la red en periodos limitados. 2) Anuncio de suspensiones: Indica que las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano han sido anunciadas a la población por los canales oficiales y se han mantenido en apego a los horarios establecidos. Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna y comunicación mediante líderes comunales, así como la inversión en la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA, en la comunidad de San Isidro de Coronado. Sin embargo no se refirió a que el servicio de agua se brinda solo entre las 2:00 y 4:00 de la madrugada. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión. Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios. IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en Vázquez de Coronado, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento conforme a las condiciones requeridas. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue incorporado). Mediante el informe técnico nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República indicó: “(…) 5. CRITERIO TÉCNICO DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE LOS HECHOS EN ESTUDIO EN EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO (…) La Defensoría ha recibido un total de 20 denuncias en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por la suspensión del servicio de suministro de agua potable en el distrito de San Francisco (…) A partir de las denuncias recibidas, mediante oficio N°01570-2024-DHR de fecha 16 de febrero de 2024, la Defensoría solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) información acerca de la situación en que se encontraba el abastecimiento de agua potable en la comunidad de Vásquez de Coronado (…) 5.3 Otras gestiones efectuadas por la Defensoría de los Habitantes: - En fecha 24 de abril del 2024, se llevó a cabo una reunión con el Lic. Henry Ulate Blanco, Asesor de la Presidencia Ejecutiva y con la Ing. Angie Herrera Camacho, Jefe de la Macrozona Oeste ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se trató el tema de las últimas denuncias sobre el faltante del agua del 16 de abril en adelante y la entrega del agua por medio de camiones cisternas. Sobre el tema la Ing. Angie Herrera indicó que efectivamente el agua está llegando solo 2 horas por día, y que, por ende, desde el día uno de esta situación las cisternas han estado en la zona dos veces por día y que controlan esto último por medio de los GPS de cada camión que brinda el servicio. Que la situación actual se debe a que las fuentes han disminuido hasta un 50% y les está provocando este desabastecimiento. A su vez, informó que el AyA mantiene comunicación constante con los líderes comunales y con la comunidad por medio de WhatsApp. Asimismo, indicó que se han realizado dos acercamientos con la comunidad y entre los acuerdos tomados fueron: la comunicación por medio del chat en el WhatsApp y que se instalaran unos tanques fijos para tener otra opción para quienes no están en sus casas cuando pasan las cisternas y que pueda abastecerse. Y se indicó que se habían instalado 7 tanques fijos y en los lugares indicados por la comunidad. - Adicionalmente, en fecha 13 de mayo del 2024 se llevó a cabo una reunión en la Finca del AyA en Coronado con los vecinos donde se indicó: que en San Francisco de Coronado es una de las comunidades más afectadas por falta de agua en la GAM, y que requiere de 1.250.000 litros de agua, tomando como promedio que cada persona utilice 250 litros por día. Mientras que la planta de Los Cuadros se ha reducido casi a la mitad. Se informó a la comunidad lo siguiente: Medidas paliativas implementadas: 1. Instalación de 11 tanques de almacenamiento. 2. Camiones cisterna los 7 días de la semana cubriendo el 11% del déficit. Medidas inmediatas: 1. Interconexión del sistema de Vista de Mar que da un adicional de 3 litros por segundo por 12 horas en la noche, reduciendo el déficit en un 3%. 2. Poner a funcionar el tanque Asturas. Medidas a corto plazo: 1. Pozo perforado en la finca de AYA que está en proceso de limpieza para ponerlo en funcionamiento con el fin de tener una baja en el déficit de 40% para el 31 de mayo del 2024. 2. Traer agua del sistema de Vista de Mar por gravedad, reduciendo el déficit en un 35% para setiembre del 2024, considerando que, en época lluviosa, cubra por completo las necesidades de la comunidad. 3. Iniciativa de uso de agua en el Río Cascajal con planta potabilizadora de Orosí 2 para el 2030. Finalmente, el Presidente Ejecutivo del AYA indicó que las causas del actual faltante de agua son: Abandono de la red de acueducto y deuda en inversión en redes. 5.4 Sobre la situación objeto del recurso de amparo: (…) En este sentido, la Defensoría de los Habitantes comparte el criterio de la persona recurrente de responsabilizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se planifiquen, desarrollen y construyan las soluciones que Vásquez de Coronado, y las demás comunidades afectadas por desabastecimiento requieren a corto, mediano y largo plazo para cubrir la demanda del servicio de acueducto, de modo que todas las personas puedan tener acceso al agua potable y satisfacer sus necesidades básicas.  5.5 Consideraciones de la Defensoría en relación con el desabastecimiento en Vásquez de Coronado: La Defensoría emitió el informe final con recomendaciones, oficio N°04932-2024-DHR referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Vásquez de Coronado. En dicho informe se ha logrado constatar, en términos generales, que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad, para la población. Evidencia de ello son las 20 denuncias referidas al inicio del presente informe. La comunidad de San Francisco de Coronado, ha venido enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, tal como se refleja en las denuncias presentadas por las vecinas y vecinos de la comunidad debido a los racionamientos programados y no programados, que han resultado en extensos períodos sin que se tenga acceso a este servicio y la consecuente afectación de los derechos de los habitantes. Esta situación se debe a causas multifactoriales que incluyen una desordenada planificación territorial, falta de protección en las zonas de recarga acuífera, pero particularmente a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Estos factores, aunados al cambio climático y las modificaciones en el comportamiento de las lluvias, han contribuido a crear la severa problemática de abastecimiento que actualmente impide satisfacer la demanda de este servicio a nivel nacional y, particularmente, a la comunidad de San Francisco de Coronado. Tal como se indicó, estas condiciones afectan la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”, sin embargo, esto no se está logrando alcanzar en San Francisco de Coronado. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha informado de las acciones implementadas para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua, entre las que se incluyen horarios de racionamiento, la incorporación de nuevos pozos al sistema del acueducto metropolitano y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo. Así mismo, se tiene conocimiento de la resolución N°2023-020102 de las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, de la Sala Constitucional en la cual se aborda una problemática análoga a la que se refiere el presente recurso de amparo y se ordena al AyA, de forma inmediata, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y ” lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, en la medida de lo posible, mejore el abastecimiento de agua potable en el cantón de Vázquez de Coronado durante la época seca. A este respecto, la Defensoría ha constatado que, a nueve meses de ese plazo, no se observa que el AyA haya mejorado el abastecimiento de agua potable en el cantón en la época seca, ejemplo de esto son las 19 denuncias recibidas en la institución durante los meses de febrero, marzo y abril del presente año. De hecho, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión e implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros. En relación con esa inacción por parte del AYA, la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) elaboró en 2022 un diagnóstico de estudio tarifario del AyA, en el cual se concluyó: que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, por cuanto existe ausencia de ingeniería de detalle, estudios de prefactibilidad y factibilidad endebles, ausencia de sensibilización de variables críticas para determinar la viabilidad financiera y económica de proyectos u obras de inversión, incumplimiento en plazos y ejecución de obras, indefinición de modelo de financiamiento, ausencia de análisis de impacto tarifario, carencias de mecanismos de control integral del proyecto, financiamientos más cortos que la vida útil de las inversiones o proyectos, extensos periodos de inactividad en las obras entre fases de pre inversión, y el inicio constructivo y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. Aunado a lo anterior, la Defensoría ha conocido denuncias de los habitantes de Coronado desde años anteriores, como por ejemplo el oficio 07379-2023-DHR notificado el 03 de agosto del 2023, que visualiza la reiteración en el incumplimiento de los horarios de abastecimiento y la falta de comunicación clara y asertiva de parte del AyA, en detrimento del derecho a la información de todas las personas que habitan en las comunidades afectadas, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos encamados y otras. En este sentido, la Defensoría ha resaltado que la participación ciudadana y el derecho a la información son elementos esenciales para una democracia participativa, así como la importancia de que el Instituto informe de manera precisa y comprensible a las comunidades sobre el suministro de agua, diferenciando entre desabastecimiento y racionamiento, así como explicando los efectos del fenómeno El Niño y del cambio climático en las fuentes de agua. Lo anterior, por cuanto el derecho a la información es un aspecto fundamental, de conformidad, con el cual, el AyA debe responder pronta y adecuadamente a las solicitudes de la comunidad. Así las cosas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe implementar las acciones que correspondan a fin de que la prestación del servicio en dicha comunidad se ajuste a los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, tal como se establece en la norma que rige el servicio, con el objetivo de que todas las personas puedan gozar plenamente de su derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, tal y como lo ha indicado la misma Sala Constitucional en la resolución citada en este informe. Asimismo, la Defensoría considera impostergable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas y acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en San Francisco de Coronado, contando con períodos más cortos de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable. Es por todo lo anterior, que la Defensoría recomendó a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien ocupe el cargo lo siguiente: “Primera.- Para cada uno de los proyectos y obras de inversión para el cantón de Vásquez de Coronado, diseñar y documentar una estrategia de control interno y análisis de riesgos que garantice que se ejecutarán en el menor tiempo posible, a la vez que se minimicen las posibilidades de incurrir en las deficiencias en la ejecución de proyectos e inversiones advertidas por la Autoridad Reguladora en su informe. Segunda. – Con base en esa estrategia de control interno y análisis de riesgos, definir el o los titulares subordinados que tendrán la responsabilidad de hacerla cumplir. Tercera. - Remitir a esta Defensoría la documentación relativa a las recomendaciones primera y segunda, e informar bimensualmente sobre el avance de cada uno de los proyectos y obras de inversión para el cantón de Vásquez de Coronado. Cuarta. Sin perjuicio de lo anterior, remitir el cronograma de trabajo con responsables y plazos de la ejecución del proyecto de ampliación y mejoras a los sistemas ME-A-14 San Rafael de Coronado y ME-A-21 Chiverrales del Acueducto Metropolitano a través de la captación, impulsión y potabilización de las aguas superficiales del Río Cascajal, en Cascajal de Vásquez de Coronado, San José. Quinta. - Informar la fecha aproximada de conclusión del proyecto “Instalación de una nueva tubería de 150 mm entre el rebombeo de Vista Mar y el nuevo Tanque Asturas”. Sexta. Informar la fecha de inicio y conclusión del proyecto “Sustitución de Red de 75 mmØ PVC por 150 mmØ PEAD Sistema Vista de Mar a Tanque La Finca”. Sétima. – Continuar en comunicación constante con los grupos organizados de la comunidad, para informar clara, ordenada y oportunamente de las incidencias programadas o imprevistas en el servicio. Octava.- Sin perjuicio de lo anterior, y con la participación efectiva de las organizaciones comunales y del Gobierno Local de Vásquez de Coronado, hacer una evaluación crítica de las estrategias de comunicación e información sobre suspensiones y racionamientos del agua para identificar oportunidades de mejora.” 5.6 En relación con los informes presentados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ante la Sala Constitucional para el caso concreto de la comunidad de Vásquez de Coronado: (…) De conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N°2726, se señala como objetivo dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado. Asimismo, le corresponde al AyA dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar el AyA con respecto a cada una de las conclusiones a que llegó en los informes técnicos presentados ante la Sala Constitucional, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se brinde en cumplimiento a los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. Analizados los informes técnicos que el AyA presentó ante la Sala Constitucional, considera la Defensoría de los Habitantes que contienen los mismos aspectos que presentó ante este Órgano Defensor y que se desarrollaron en el informe final con recomendaciones, oficio N°04932-2024-DHR referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Vásquez de Coronado, mismos que fueron reseñados en los acápites anteriores. Asimismo, la Defensoría de los Habitantes reitera su posición del informe final con recomendaciones en cuanto a que considera impostergable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas y acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en San Francisco de Coronado, contando con períodos más cortos de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano de acceso al agua potable. 5.7- En relación con la intervención de ARESEP para el caso concreto de la comunidad de Vásquez de Coronado: De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que, según la revisión en la base de datos del Área de Quejas, para los períodos 2023 y 2024 no hay quejas o trámites a nombre del recurrente por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Coronado. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, sí le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)” y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el destacado fue agregado).

 

De previo a resolver lo que en derecho corresponde, se estima oportuno traer a colación la sentencia nro. 2020007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020:

 

“III.-Caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Hatillo 2 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.

 

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo 2-4-8”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Hatillo 2-4-8”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Dos a “Hatillo 2 y alrededores”.  c. Dos a “Hatillos 2, 3,5”.vi) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo. La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía.  Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor.  Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura. Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”.  El 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.

 

En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió:

 

“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:

 

 “…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010,  Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas. Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Zapote pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos. Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Zapote es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables. Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025. Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9 y CNP 10. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción. En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.

 

IV.- Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto  Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías. Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional. Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado. Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación. El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable.  Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.

 

Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:

 

“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar. Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.

 

IV.- Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025. En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada.  Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.

 

Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.

 

De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Hatillo 2 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado. Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.

 

En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra (…)” (el resaltado fue agregado).

 

Asimismo, obsérvese que en el reglamento nro. 21 del 19 de marzo de 2024 ‘Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)"’, la Aresep reguló:

 

“Artículo 7.- Obligatoriedad de la prestación de los servicios.

 

Siempre que sea técnicamente factible, los prestadores dentro de su jurisdicción deben brindar, en condiciones de prestación óptima, los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes.

 

Asimismo, todo prestador debe garantizar, el uso eficiente del recurso hídrico, la sostenibilidad del suministro en el corto, mediano y largo plazo de los servicios públicos (…)

 

Artículo 10.- Prestación del servicio en condiciones inferiores a la prestación óptima.

 

Solo en situaciones excepcionales: caso fortuito, fuerza mayor, daño causado por tercero o suspensiones programadas, se permitirá brindar los servicios en condiciones inferiores a la prestación óptima.

 

Sin embargo, el prestador deberá implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas (…)

 

Artículo 82.- Continuidad en la prestación de los servicios.

 

Los prestadores deben garantizar que el servicio se brinde sin interrupción, las 24 horas del día, los 365 días del año, con las condiciones de calidad y cantidad establecidas en este reglamento.

 

Se exceptúan aquellas situaciones provocadas por el abonado o usuario; por caso fortuito; por fuerza mayor; o por períodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros; en cuyo caso aplicará lo establecido en este Reglamento en cuanto a la prestación del servicio en condiciones inferiores a las establecidas en este reglamento.

 

En los casos de declaración de emergencia o de interés público, ningún abonado debe quedar sin suministro del servicio de acueducto por falta de pago. Es obligación del abonado cumplir con el pago por el servicio de acueducto, de acuerdo con las condiciones de cobro que se establezcan (…)

 

Artículo 85.- Prioridad del abastecimiento en caso de escasez.

 

En caso de que el servicio de acueducto deba ser restringido, éste (sic)se brindará con el fin de satisfacer el consumo humano, con el siguiente orden de prioridades:

 

a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos.

 

b. Centros educativos.

 

c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias.

 

d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales.

 

Artículo 86.- Interrupción temporal del servicio de agua potable.

 

En caso de interrupción temporal de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, lo siguiente:

 

a. Área y población afectadas;

 

b. Tipo de afectación al abonado;

 

c. Duración estimada de la interrupción;

 

d. Razones de la interrupción del servicio;

 

e. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias;

 

f. Medios alternativos para el suministro del agua; y

 

g. Ubicación de los puntos de entrega del agua, en caso de que se realice por medio de cisternas. El punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar desperdicio y que exista facilidad de recolección del agua.

 

Esta información deberá mantenerse actualizada.

 

Artículo 87.- Comunicación de las interrupciones del servicio de suministro de agua potable

 

Los prestadores deberán comunicar las interrupciones temporales del servicio de suministro de agua potable de la siguiente forma:

 

a. Para interrupciones programadas, con al menos 48 horas naturales de antelación;

 

b. Para interrupciones no programadas, dentro de las 4 horas naturales después de detectada la avería o producido su reporte.

 

Esta comunicación deberá realizarse mediante medios de comunicación colectiva, detallando la ubicación, el horario de suministro, las condiciones del servicio alternativo de agua potable y las zonas afectadas.

 

Artículo 88.- Medios alternativos de suministro del servicio de acueducto

 

Los prestadores definirán los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto, estos podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales, fuente pública u otros, siempre que estos garanticen que el agua brindada reúna las características de calidad y que asegure el acceso al agua potable para cubrir las necesidades básicas de los usuarios del área afectada.

 

a. Si la interrupción del servicio de acueducto, contemplando su reparación, se prolonga por más de 6 horas naturales, de manera diaria, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados para cubrir las necesidades básicas.

 

b. Tratándose de interrupciones que se prolongan por más de 1 día, el suministro de agua potable será diario a todos los abonados afectados por los medios alternativos de que dispone el prestador.

 

c. En el caso de abonados con interrupciones prolongadas, por más de 5 días, el prestador definirá el mecanismo para brindarles el suministro de agua, de tal forma que facilite la entrega, por ejemplo, en tanques de almacenamiento (propios o en aquellos brindados por el prestador) para reducir la frecuencia de entrega y garantizar el agua para un mayor número de días.

 

d. El abastecimiento alternativo no se podrá mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador deberá informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto.

 

e. En el caso de abastecimiento de agua por cisterna, el prestador del servicio deberá ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día” (el destacado fue incorporado).

 

Por otra parte, cabe advertir que en la sentencia nro. 2023020102 de las 9:15 horas de 18 de agosto de 2023, este Tribunal se pronunció sobre la prestación del servicio de agua potable por parte del Icaa en Coronado durante la época seca y dispuso:

 

“IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que reside en el sector de San Francisco de Coronado, concretamente en el Residencial Mercedes 1, donde, al igual que comunidades aledañas, se han visto afectadas por las constantes y recurrentes interrupciones en el servicio de agua potable. Menciona que otros sectores y cantones de esa localidad no sufren tanta afectación con el suministro de ese servicio. Comenta que se anuncia la suspensión; empero, la interrupción del servicio se produce horas antes de lo indicado, a sabiendas que tal suspensión atenta contra la salud de las personas. Solicita se ordene al ICAA brindar una solución a la problemática de abastecimiento de agua potable a la brevedad posible.

 

La Sala comprueba que la afectación que sufre el sector donde vive el recurrente es producto de las condiciones de las fuentes del sistema Los Cuadros que abastecen el lugar  y que se asocian a la época seca que vive el país afectado por el fenómeno del niño y que ha reducido su oferta en más de un 50% de febrero a la fecha. Aunque se indica que se ha reforzado el acceso a agua potable mediante camiones cisterna y tanquetas abasteciendo por medios alternos a la población. Además, se acepta que existió una avería el 04 de mayo de 2023 que vino afectar aún más las condiciones del sistema Los Cuadros. Si bien la Institución se encargó de atenderla, se extendieron los tiempos de afectación del sistema. También se han efectuado trabajos en la zona para reforzar el sistema de Los Cuadros mediante otros sistemas, aunque éstos también presenten sectores con algún grado de afectación, buscando siempre la equidad en el abastecimiento de todos los sectores dentro de las posibilidades de infraestructura y condiciones hidráulicas existentes.  Debido a los primeros trabajos realizados ha sido posible ir recuperando el sistema como muestra el incremento en los registros de presiones en campo, esto a pesar de que la producción en la Planta no ha subido por la condición de sus fuentes. También la Institución está trabajando en la formulación de proyectos como la Reducción de Agua no contabilizada y la Ampliación del Acueducto Metropolitano, entre otros, que vienen a aumentar el recurso disponible para reforzar algunos sistemas en las épocas deficitarias. Empero, de acuerdo con el Instituto Meteorológico Nacional se espera que en las próximas semanas se consolide la época seca en el Valle Central, lo que permitirá ir recuperando el caudal perdido en las fuentes incluyendo el de la planta de Los Cuadros y acabar con el programa de abastecimiento controlado y retornar a la normalidad del abastecimiento para toda la población.

 

La Sala aprecia que las suspensiones del servicio de agua potable en Vázquez de Coronado no obedecen a una actuación negligente o arbitraria del ICAA, sino que se produce por un desabastecimiento general producto de la época seca que vive el país. Se constata que la institución recurrida ha comunicado por diversos medios el horario de racionamiento del servicio. Ahora, si bien el recurrente cuestiona el incumplimiento de los horarios en los que no se tiene acceso al agua, en pronunciamientos previos este Tribunal ha señalado que “no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas” (sentencia 2019-008791 de las 09:30 horas de 17 de mayo de 2019). Asimismo, se colige de los autos que el ICAA ha efectuado diversas actuaciones que incluyen el trasvase de volumen de agua entre diversos sistemas, el control de presiones mediante una calibración de las válvulas, la redistribución de horarios para las labores operativas de mantenimiento, futuros proyectos, así como la utilización de camiones cisterna para la distribución del líquido. Aun así, se echa de menos -tal como en el precedente antes mencionado- que actualmente se encuentre efectuando la posibilidad de realizar trabajos para reforzar los sistemas que surten de agua el cantón de Vásquez de Coronado, a fin de evitar los desabastecimientos durante la época seca. Nótese que se informa que la Institución está trabajando en la formulación de proyectos como la Reducción de Agua no contabilizada y la Ampliación del Acueducto Metropolitano, entre otros, que se asegura vendrían a aumentar el recurso disponible para reforzar algunos sistemas en las épocas deficitarias. Sin embargo, constituyen proyecciones que, aparte de generales, no pueden ser cuantificables en la actualidad como una manera de solventar la imperiosa necesidad de solucionar la problemática de la falta del recurso hídrico que afecta al recurrente.

 

V.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, en el estado actual de las cosas, este Tribunal Constitucional verifica la lesión a los derechos fundamentales del recurrente, por lo que declara con lugar el recurso (…)

 

Por tanto:

 

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Gabriela Vallejo Astúa, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien en su lugar ocupe ese puesto, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, en la medida de lo posible, mejore el abastecimiento de agua potable en el cantón de Vázquez de Coronado durante la época seca. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese”.

 

Aclarado lo anterior, si bien el plazo otorgado por esta Cámara en la sentencia supratranscrita no ha fenecido, no menos cierto es que en tal pronunciamiento se resolvió en cuanto a la deficiencia de la prestación del servicio de agua potable en Coronado durante la época seca y en el sub examine el análisis de este Tribunal es más amplio, dado que se evidencia un problema estructural de larga data.

 

En ese sentido, recuérdese que, en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Además, en el en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…) 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución (…) 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras (…) 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”. Aunado a lo anterior, recuérdese que la Contraloría General de la República informó a este Tribunal el 6 de junio de 2024 que: “Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”.

 

De igual forma, cabe reiterar que en el informe técnico nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República fue enfática al señalar que: “La Defensoría emitió el informe final con recomendaciones, oficio N°04932-2024-DHR referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Vásquez de Coronado. En dicho informe se ha logrado constatar, en términos generales, que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad, para la población. Evidencia de ello son las 20 denuncias referidas al inicio del presente informe. La comunidad de San Francisco de Coronado, ha venido enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, tal como se refleja en las denuncias presentadas por las vecinas y vecinos de la comunidad debido a los racionamientos programados y no programados, que han resultado en extensos períodos sin que se tenga acceso a este servicio y la consecuente afectación de los derechos de los habitantes. Esta situación se debe a causas multifactoriales que incluyen una desordenada planificación territorial, falta de protección en las zonas de recarga acuífera, pero particularmente a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Estos factores, aunados al cambio climático y las modificaciones en el comportamiento de las lluvias, han contribuido a crear la severa problemática de abastecimiento que actualmente impide satisfacer la demanda de este servicio a nivel nacional y, particularmente, a la comunidad de San Francisco de Coronado (…) desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión e implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros. En relación con esa inacción por parte del AYA, la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) elaboró en 2022 un diagnóstico de estudio tarifario del AyA, en el cual se concluyó: que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, por cuanto existe ausencia de ingeniería de detalle, estudios de prefactibilidad y factibilidad endebles, ausencia de sensibilización de variables críticas para determinar la viabilidad financiera y económica de proyectos u obras de inversión, incumplimiento en plazos y ejecución de obras, indefinición de modelo de financiamiento, ausencia de análisis de impacto tarifario, carencias de mecanismos de control integral del proyecto, financiamientos más cortos que la vida útil de las inversiones o proyectos, extensos periodos de inactividad en las obras entre fases de pre inversión, y el inicio constructivo y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión” (el resaltado fue agregado).

 

Por su parte, recuérdese que la Aresep emitió el memorial nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció algunos de los problemas del Icaa, como lo son “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)”. Además, en tal estudio se recalcó que el Icaa cobra a las personas usuarias montos que incluyen un 57% de agua que se desperdicia y que, por ende, no conlleva una contraprestación a favor de los abonados. Ello se evidencia con la conclusión de la Aresep en cuanto a que “El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones”.

 

Así las cosas, en el sub lite queda en evidencia la existencia de un problema estructural de parte del Icaa que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de Coronado.

 

Acerca de esto, adviértase que, aun cuando en diversos informes del Icaa atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores, como el fenómeno del niño, la demanda de la población, la baja en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otras consideraciones, no puede obviarse que en el sub iudice ha quedado demostrado que el Icaa adolece de una “inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno”, tal como se consignó en el informe técnico nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024 emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se evidencia en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto. En igual sentido, recuérdese que también la Aresep mediante el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Icaa “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración”.

 

De este modo, en la especie resulta evidente la conculcación del derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.

 

En suma, se declara con lugar el recurso concerniente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

 

VI.- Por último, en cuanto a la Aresep, nótese que la ley nro. 7593 del 9 de agosto de 1996 ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ dispone:

 

“Artículo 4.- Objetivos Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

 

a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.

 

b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.

 

c) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.

 

d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.

 

e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.

 

f) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.

 

Artículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…)

 

c) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)” (el destacado fue agregado).

 

En el sub examine, aunque la Aresep tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable, no se verifica su adecuado acatamiento. Acerca de esto, en el informe rendido ante esta Sala, el regulador general se limitó a detallar las competencias de la Aresep y a sostener que no lesionó los derechos fundamentales de la parte tutelada; sin embargo, este Tribunal no comprueba alguna acción de la Aresep tendente a hacer cumplir las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de agua potable en Coronado lo que implica una conculcación a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Lo anterior resulta aún más grave si se considera lo expuesto ut supra respecto a que existe constancia de larga data de que el Icaa no ha emprendido una gestión ineficaz del portafolio de los proyectos de inversión, lo que incluso fue reconocido por la propia Aresep en el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció problemáticas del Icaa como “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores”. Adicionalmente, recuérdese lo indicado por la Defensoría de los Habitantes respecto en el informe nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024, sea: “De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que, según la revisión en la base de datos del Área de Quejas, para los períodos 2023 y 2024 no hay quejas o trámites a nombre del recurrente por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Coronado. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, sí le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)” y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el destacado fue agregado).

En consecuencia, se declara con lugar el recurso atinente a la Aresep en los términos establecidos en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)”

... Ver más
Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA

Tema: 021- Vida humana

Subtemas:

NO APLICA.

Tema: 050- Ambiente

Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 21 Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…) III.- SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE. Primeramente, conviene indicar que el derecho de acceso al agua potable ha sido reconocido en esta sede en múltiple jurisprudencia y se ha recalcado su respaldo convencional y constitucional:

“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

Por su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Por su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a "emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua," sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento” (véase la sentencia número 2006-5606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006).

De lo anterior, podemos afirmar que existe un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida y al medio ambiente sano, entre otros, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. Asimismo, el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, como se menciona en la sentencia parcialmente transcrita, en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. De esta forma, Los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal”. Igualmente, respecto a este tema podemos encontrar una vasta cantidad de instrumentos internacionales que hacen referencia al derecho al acceso al agua potable, entre las que podemos señalar las siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, Argentina, 1977, Plan de Acción), Declaración de Nueva Delhi, sobre el abastecimiento del agua potable y el saneamiento ambiental  (India, 1990); Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Capítulo 18 de la Agenda 21), Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (Irlanda, 1992, Principios rectores y Plan de Acción), Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994, Programa de Acción), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Sudáfrica, 2002, Pto. 18), Observación General N° 15: El Derecho al Agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra, 2002); la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2010: El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento; la Resolución 70-169, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015, Objetivos 6 y 7), etc.” (véase la sentencia nro. 2019017397 de las 12:54 horas del 11 de setiembre de 2019).

Adicionalmente, a partir de la vigencia de la ley nro. 9849 del 5 de junio de 2020, en Costa Rica se reconoce de manera expresa a nivel constitucional el derecho al agua potable en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

 El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

 La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones” (el destacado fue agregado).

Sobre el particular, en la sentencia nro. 2020003982 de las 11:50 horas del 26 de febrero del 2020, este Tribunal evacuó la consulta legislativa relacionada con la mencionada reforma parcial al numeral 50 de la Constitución Política e indicó:

“VIII.- Sobre el contenido del proyecto y su conformidad constitucional. El proyecto de reforma constitucional de carácter parcial presentado por la totalidad de los 57 Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, consta de dos artículos que pretenden la adición de un párrafo final al artículo 50 de la Constitución Política, así como la incorporación de nuevo transitorio en el Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones transitorias de la Constitución Política, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 50.-

(…)

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

Artículo 50 – XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”.

 

La propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan.

 

La Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde. Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».

 

En este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel.

 

Es importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.

 

Asimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.

 

Es importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable. En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano.

 

Por otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a (sic) las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.

 

Es por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para:

 

“Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original-

 

Esta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que:

 

“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido-

 

De tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

 

Es por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular.

 

En este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución”.

 

De igual forma, conviene resaltar lo establecido en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales efectuada en el 29° periodo de sesiones celebrado en Ginebra entre el 11 y el 29 de noviembre de 2002, en el que se indicó:

 

“(…) 2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

 

3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

 

Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995))2. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1 del art. 12)3 y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1 del art. 11)4. Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana (…)

 

10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

 

11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

 

12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:

 

a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

 

b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.

 

c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

 

i) Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.

 

ii) Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

 

iii) No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

 

iv) Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (…)

 

25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.

 

26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

 

27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

 

28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre22. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad23; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas (…)

 

37. En la Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

 

a) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;

 

b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;

 

c) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar;

 

d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua;

 

e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles;

 

f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a (sic) un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados;

 

g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua;

 

h) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados;

 

i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados (…)” (el resaltado fue incorporado).

 

Lo anterior resulta de relevancia por cuanto se detalla el contenido del derecho al agua al esbozar sus características, entre ellas, la calidad, la accesibilidad y la disponibilidad, ya que se establece que el derecho humano al agua implica el abastecimiento suficiente para cada persona para uso personal y doméstico.

 

Por otra parte, en la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de la Oroya vs Perú, ese tribunal dispuso:

 

“121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida. Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general, emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la gestión de los recursos hídricos de forma sostenible. La Corte igualmente considera que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación internacional.

 

122. Como complemento de lo anterior, la Corte recuerda que en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina fue establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. Al respecto, la Corte señaló que entre aquellos se encuentran el derecho a un medio ambiente sano (supra párr. 115), el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la salud, y el derecho a participar en la vida cultural, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este derecho también se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 11, y encuentra sustento en las constituciones de los Estado de la región que reconocen los derechos al medio ambiente sano, la salud y la alimentación.

 

123. En cuanto a su contenido normativo del derecho al agua como derecho autónomo, la Corte ha expresado que “el acceso al agua […] comprende ‘el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica’, así como para algunos individuos y grupos también […] ‘recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo’”. Asimismo, que “el acceso al agua” implica “obligaciones de realización progresiva”, pero que “sin embargo, los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”. Además, que los Estados deben brindar protección frente a actos de particulares, de forma que terceros no menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como “garantizar un mínimo esencial de agua”, en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad”.

 

124. En este punto, el Tribunal precisa que existe una estrecha relación entre el derecho al agua como faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua como derecho autónomo. La primera faceta protege los cuerpos de agua como elementos del medio ambiente que tienen un valor en sí mismo, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos incluidos los seres humanos. La segunda faceta reconoce el rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y su sobrevivencia, y, por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. De este modo, la Corte entiende que la faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que -por ejemplo- el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero, no en todos los casos, la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.

 

125. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho al medio ambiente sano incluye el derecho al aire limpio y al agua. Este derecho se encuentra cubierto por la obligación de respeto y de garantía, prevista en el artículo 1.1 de la Convención, una de cuyas formas de observancia consiste en prevenir violaciones. Esta obligación se proyecta a la esfera privada para evitar que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos, y abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que sus eventuales violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito. En esta línea, la Corte ha señalado que en ciertas ocasiones los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar ciertas actividades a efecto de garantizar los derechos humanos, protegiéndolos de las acciones de entidades públicas, así como de personas privadas. La obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado (…)” (el destacado no corresponde al original). (…)” VCG08/2024

... Ver más
Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría

Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA

Tema: Eficiencia y eficacia de los servicios públicos

Subtemas:

NO APLICA.

PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

“(…) IV.- SOBRE EL DERECHO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL PAPEL DEL ICAA COMO ENTE RECTOR EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Cámara indicó:

 

“(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres (sic) otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

 

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

 

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

 

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

 

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

 

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

 

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

 

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original)

 

“V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

 

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes. Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir. Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original).

 

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos". (…)” VCG08/2024

... Ver más
Texto de la resolución



Exp: 24-012146-0007-CO

Res. Nº 2024019597

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro .

 Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-012146-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de identidad [CED62 ], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) Y LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).

Resultando:

 1.- Por escrito incorporado al expediente digital el 8 de mayo de 2024, la parte accionante interpone recurso de amparo. Expone que es vecino de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús. Indica que, desde Dirección7582  , el sector de Coronado, en específico, San Fráncico, Dirección179   , ha tenido problemas por el abastecimiento de agua en la comunidad, dado a que no cuentan con abastecimiento una vez o dos veces a la semana. Menciona que, a partir del 8 de mayo de 2024, la situación ha sido preocupante, toda vez que en ocasiones pasan de dos a tres días seguidos sin agua. Comenta que en esa zona habitan infantes recién nacidos, niños, adolescentes, adultos mayores y personas que deben ir a trabajar, que necesitan satisfacer sus necesidades más básicas, mediante el derecho al agua. Alega que, en esa comunidad, sus familias han sufrido mucho por la ausencia del agua. Apunta que durante el transcurso del día no tienen agua, pues se brinda el servicio dos horas en la madrugada entre las 02:00 y las 04:00 horas., situación que es inhumana, ya que deben esperar despiertos para poder, por ejemplo, lavar ropa, lavar trastes, entre otras acciones. Menciona que, en la comunidad de San Francisco de Coronado, Dirección179   , existe actualmente una escuela en funcionamiento, la cual alberga en sus aulas cientos de niños y niñas, que estando en sus lecciones, necesitan del agua y que al día de hoy tienen, pese a la situación emergente que alertó el Ministerio de Salud por un cuadro viral por problemas estomacales, por lo que es importante que la escuela tenga agua para el debido lavado de manos y con ello, evitar expandir la sepa viral. Señala que la comunidad ha realizado manifestaciones constantes por la falta de agua; sin embargo, siguen tenido el mismo problema. Por lo expuesto, estima lesionados sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de este Tribunal Constitucional.

2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 15:54 horas del 10 de mayo de 2024, se dio curso al proceso y se requirió informe el presidente ejecutivo del Icaa, sobre los hechos alegados por la parte recurrente.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 11 de mayo de 2024, el recurrente sostiene que el 10 de mayo de 2024 se publicó una noticia en La Nación en la que se indicó que los vecinos de Coronado reciben agua solo dos veces al día. Considera intolerable que por falta de planificación u organización deban pasar 22 horas sin agua.

4.- Por escrito incorporado al expediente digital el 16 de mayo de 2024, se aportó prueba al expediente.

5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 17 de mayo de 2024, informa bajo juramento Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Expone: “I. EN CUANTO A LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE RECURRENTE Con fundamento en el informe técnico: No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00377 de fecha 15 de mayo del 2024, elaborado por Carlos Camacho Soto, funcionario de la UEN Producción y Distribución Op. y Control del Acueducto GAM, que es agregado como prueba y forma parte integral del expediente administrativo, queda demostrado que: 1. El Acueducto Metropolitano presenta un desequilibrio entre la oferta y la demanda que imposibilita satisfacer, con el agua que se produce, la creciente demanda de los usuarios del servicio, esto por el fenómeno El Niño, agravado este año por la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que salió completamente de operación entre el 28 de enero y el 2 de febrero y su funcionamiento está hasta la fecha limitado, adicionalmente, el pasado mes de marzo, se registró una disminución paulatina en el caudal de producción de la Planta Los Cuadros, y entre el 28 y 30 de marzo se presentó una fuga en la impulsión del bombeo de Coronado, durante días consecutivos, que a pesar de ser atendida en un plazo mínimo, desequilibró el sistema, impidiendo su recuperación normal debido a la baja producción en la Planta Los Cuadros, que ha incidido en un normal abastecimiento, aún en la fecha señalada por el recurrente del mes de mayo, que a pesar de estas afectaciones, la población ha sido abastecida por el sistema teniendo acceso al agua potable a través de la red por periodos de tiempo. El abastecimiento de agua potable para el sector de San Francisco de Coronado, específicamente la Urbanización Corazón de Jesús, donde reside el recurrente [Nombre62 001], fue atendido interdisciplinariamente, tanto por el área social, como por la parte técnica, con reuniones informativas, así como la realización de trasvases desde otros sistemas, reparto de agua mediante medios alternativos como cisternas, que fueron coordinados de forma inmediata, y la instalación de tanques comunales, medidas que se han dado según los horarios establecidos y oportunamente comunicados a la población y que con los trasvases y las precipitaciones que se han presentado, se está en la normalización del abastecimiento por la red de distribución (Ver informe técnico de la UEN Producción y Distribución Op. y Control del Acueducto GAM No. UEN-PyDOCAGAM-2024-00377 de fecha 15 de mayo del 2024). 2. Con relación a (sic) las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano, estas han sido anunciadas a la población por los canales oficiales dispuestos al efecto y se han mantenido en apego de los horarios establecidos. (Ver informe técnico de la UEN Producción y Distribución Op. y Control del Acueducto GAM No. UEN-PyDOCAGAM- 2024-00377 de fecha 15 de mayo del 2024). (…) III. CONCLUSIONES En el presente caso queda demostrado con la prueba documental que aporto y que forma parte integral de este informe, que en esta zona se ha accionado de forma tal que se ha dotado de agua potable a la población afectada, distribuyendo de la manera más equitativa el recurso disponible, esto a partir de las acciones ejecutadas en el sistema de abastecimiento, por lo que meridianamente se evidencia que AyA ha ejecutado y realizado todas las acciones que corresponden al ámbito de su competencia y dentro del marco de legalidad que nos rige. Se concluye que este Recurso carece de fundamento técnico, legal y reglamentario, ya que AyA cumplió con las obligaciones impuestas por imperio de ley en el marco constitucional y legal por el principio de legalidad, por ende, no se ha violentado ningún derecho constitucional al recurrente”. Pide que se declare sin lugar el recurso.

6.- Mediante resolución del magistrado instructor de las 9:19 horas del 22 de mayo de 2024, se ampliaron las partes consignadas en el recurso y se solicitó informe al regulador general de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

7.- Por escrito incorporado al expediente digital el 25 de mayo de 2024, informa bajo juramento Eric Bogantes Cabeza, en su condición de regulador general de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expone: “EN CUANTO A LOS HECHOS DEL ESCRITO PRINCIPAL DEL RECURSO DE AMPARO: No nos constan, y por ende, los rechazamos en su totalidad, pues todos se refieren a hechos, situaciones y alegatos que no están relacionados con mi representada, sino, con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien resulta el competente legalmente para prestar el servicio de acueductos, y referirse a cada uno ellos. En el caso exclusivo del “Hecho Sexto”, se debe agregar que se trata de citas y alegaciones que orbitan en torno a referencias de varios instrumentos legales y jurisprudencia de la Sala Constitucional que no le corresponde a mí representada cuestionar. Aunado a lo anterior, se debe indicar que según la consulta que se realizó en la base de datos del Área de Quejas de esta Autoridad Reguladora, la cual forma parte de la Dirección General de Atención al Usuario, una vez revisados los puntos de entrada, a saber, personal, ventanilla única y correo electrónico: ...108, no se ubicaron gestiones de queja o denuncias por falta de agua en la zona de Coronado a Nombre62 del recurrente [Nombre62 001], cédula de identidad CED11808 [CED62 ], por lo que los hechos del recurso eran desconocidos por esta Autoridad Reguladora hasta este momento. No obstante lo anterior, en un apartado posterior se hará referencia a la principal normativa técnica emitida por este Ente Regulador, en la materia objeto de este recurso, y además se debe indicar en cuanto al servicio público bajo análisis, que el recurso hídrico es regulado en la legislación costarricense desde la Constitución Política. Su artículo 21 establece el derecho fundamental a la vida, el cual viene ligado al de la salud, y con ello, el acceso al agua potable deriva como una garantía de esos derechos. El 5 de junio de 2020, con la promulgación de la Ley N.º 9849 del 5 de junio del 2020, se adiciono un párrafo al artículo 50 de la Carta Magna que reconoce y garantiza el Derecho Humano de Acceso al Agua: (...) La jurisprudencia de la Sala también es reiterada en reconocer el denominado derecho fundamental al agua, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana (véase las sentencias N.º 2007- 17475 del 30 de noviembre de 2007, y N.º 2008- 11390, del 22 de julio de 2008). Con fundamento en este reconocimiento del acceso al agua como un Derecho Humano, deriva la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, lo cual implica que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas. Para ello, los prestadores deben lograr progresivamente y de conformidad con la legislación vigente, la plena efectividad de este derecho que se reconoce constitucionalmente. EN CUANTO A LOS HECHOS DEL ESCRITO DE AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE AMPARO En la misma línea que se indicó en el apartado anterior, se debe indicar que estos hechos no nos constan, y por ende, los rechazamos en su totalidad, en lo atinente a que alega el recurrente que el problema de disponibilidad de agua se origina por una inadecuada planificación, ausencia de ejecución de proyectos y descoordinación interna del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ya que será el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien resulta el competente legalmente para referirse a ellos, máxime si consideramos que la fuente que toma como base el recurrente para dicha afirmación, proviene de una publicación escrita de un medio periodístico (La Nación). En todo caso tomen notan los señores (as) Magistrados (as), que según la prueba documental que aporta el recurrente en su escrito de ampliación del recurso de amparo, la cual incluye fotografías, se muestra que aparentemente se encuentran los camiones cisterna abasteciendo el servicio de agua a los usuarios, por lo que eventualmente se tornaría contradictorio este elemento probatorio con relación a (sic) lo manifestado por el recurrente en los hechos primero y tercero de su escrito principal. Para finalizar, se debe acotar y reiterar, que no se tienen registradas ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos quejas o denuncias por el desabastecimiento de agua potable por parte del recurrente y ni en la localidad donde él reside. CONSIDERACIONES TÉCNICAS IMPORTANTES SOBRE EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE COMO SERVICIO PÚBLICO SUJETO A LA REGULACIÓN DE ARESEP. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se puede observar que la discusión o el objeto de este asunto gira en torno a una situación técnica y de legalidad de la cual la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), tiene competencia para pronunciarse, y rendir el informe solicitado por la Sala Constitucional, ya que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, dispone que le corresponde a este Ente Regulador, la fiscalización sobre las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación optima de los servicios públicos; adicionalmente, en el artículo 5 inciso c) ejusdem, se dispone expresamente que el suministro del servicio de agua potable, que es al que se refiere este asunto, forma parte de estos servicios públicos sujetos a la regulación de mi representada. Lo anterior, sin dejar de lado que el servicio de agua potable, es de primordial relevancia para la vida humana, por lo que ha sido elevado a un derecho constitucional, por medio del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.” En este sentido, establece al respecto el artículo 5, inciso c) de la Ley N.º 7593, en cuanto a lo que nos interesa, lo siguiente: (…) Conforme con las normas de la Ley de la Aresep N.º 7593 supra transcritas, entre las funciones y objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora, se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan con las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios (artículos 4 y 5, Ley N.º 7593). Además, el artículo 25 Ibídem, faculta al ente regulador a emitir los reglamentos técnicos necesarios para especificar las condiciones con que deben suministrarse esos servicios públicos. Con sustento en estas competencias, desde el 22 de septiembre de 2014, la Aresep emitió el Reglamento Técnico de “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)1”, el cual fue publicado el 29 de setiembre de 2014 en el Alcance N.º 50, a La Gaceta N.º 186, y reformado el 12 de abril de 2016, en el Alcance N.º 55, a La Gaceta N.º 69. Ahora bien, resulta imperativo indicar, que recientemente ese reglamento técnico fue derogado mediante la resolución RE-0013-JD-2024 del 19 de marzo de 2024, publicada el 17 de abril de 2024, en el diario oficial La Gaceta N° 67, Alcance N° 74, que corresponde al el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023)”. Este Reglamento Técnico, desde su versión de 2015, consideró que era esencial regular situaciones como las que atañen en el presente caso, relacionadas con la discontinuidad en el servicio público de agua potable, que establece regulaciones para que los prestadores cumplan con la obligación de brindar estos servicios en condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad óptima. Este Reglamento técnico, que además, resulta de acatamiento obligatorio para los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes según lo dispuesto en su artículo sexto2, establece en su artículo 27 que los operadores deben garantizar la continuidad del servicio. Cabe agregar, que el numeral 27 del entonces Reglamento AR-PSAyA-2015, guardaba estrecha relación con lo estipulado en los incisos b), i) y j), del artículo 14 de la Ley N.º 7593, que obliga a los prestadores a brindar los servicios con regularidad y en condiciones adecuadas, manteniendo sus instalaciones y equipo en buen estado, e incluso les exige estar preparados para asegurar en el corto plazo, su prestación ante el incremento de la demanda, indicando de forma expresa dicho ordinal lo siguiente en cuanto a lo que nos interesa: (…) De esta manera, la Aresep obligaba a los prestadores a elaborar planes de inversiones que contemplen las necesidades de desarrollo de los servicios públicos y que aseguren la prestación de los servicios en condiciones óptimas, para que de esta forma no se incurra en el desabastecimiento de dicho recurso hídrico. Estos programas o planes de inversiones se deben crear con el fin de poder garantizar la sostenibilidad del servicio en el corto, mediano y largo plazo. Por lo que, si alguna zona no se encuentra dentro de esos planes, será necesario que el prestador con base en estudios y análisis técnicos, elabore los cronogramas de las actividades y obras que llevara a cabo para dotar de agua a las comunidades afectadas; con su descripción, se debe aportar el señalamiento de los plazos de cumplimiento, el presupuesto que destinará para atender estas obras y los criterios en que se basó para definirlo, entre otros, para así poder garantizar la prestación del servicio en las poblaciones afectadas. Ahora bien, el entonces Reglamento AR-PSAYA-2015 también trataba el tema de escasez de agua y disponía para tales efectos, el procedimiento que debían seguir los prestadores ante esta situación; advirtiendo al prestador que debía utilizar criterios de equidad al suministrar el agua y tomar en consideración la debida atención hacia la salud. Sobre el particular, establecían los artículos 57, 58 y 59 del citado Reglamento AR-PSAYA-2015, lo siguiente (…) De los artículos transcritos, se observa que si bien los prestadores estaban facultados para interrumpir el servicio de agua potable en situaciones de escasez, así como para realizar suspensiones tanto programadas como no programadas, lo cierto del caso es que, para poder hacerlo, debían apegarse a esa norma técnica y a las condiciones que estos artículos establecían. En este sentido, se advierte que, si bien conforme a las normas transcritas, el prestador podía establecer restricciones de uso, para hacerlo, debía no sólo comunicarlo a sus abonados por los medios de comunicación colectiva y dar aviso por escrito a la Autoridad Reguladora y al Benemérito Cuerpo de Bomberos, sino que también, cuando la suspensión se prolongaba por más de 8 horas naturales, el prestador del servicio (ICAA en este caso) estaba en el deber de brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados (ejemplo con camiones cisterna) -que en este caso, el propio recurrente aportó fotografías donde aparentemente sí llegan a la zona-, que cubrieran las necesidades de hospitales, clínicas y centros de salud; y necesidades básicas de los abonados domiciliares, así como notificar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable. Nótese también, que el artículo establecía una cantidad máxima de 10 suspensiones programadas por usuario y solamente permite 2 por mes para un mismo usuario; por lo que, de excederse, el prestador estaría incurriendo en un claro incumplimiento a la norma. Bajo la lógica anterior, si bien es cierto, se había previsto la posibilidad de que de forma excepcional o extraordinaria fuera necesario la suspensión del servicio de suministro de agua potable por algún motivo debidamente justificado, y por periodos cortos de tiempo, lo cierto es que también se habían creado las disposiciones técnicas necesarias para evitar que se ocasionara una afectación considerable a los usuarios del servicio que se vieran afectados por dicha suspensión. Incluso, cabe mencionar que hay situaciones ajenas al prestador que pueden afectar la prestación del servicio, como por ejemplo, la problemática de discontinuidad del servicio asociada con los ciclos del clima, ya que es indiscutible que el cambio climatológico ha provocado una merma en las precipitaciones en la época lluviosa, y la disminución de líquido ha provocado un impacto en los servicios públicos, tales como el suministro de agua potable en varios sectores de la GAM. Sin embargo, esta problemática se ha venido planteando desde hace varios años, tanto a nivel mundial como nacional, por lo que los prestadores del servicio, teniendo conocimiento de ello, están en el deber jurídico de tomar las medidas necesarias, para garantizar un servicio de abastecimiento de agua potable que sea continuo, oportuno y eficiente, además de asegurar la prestación del servicio ante el incremento de la demanda. En este sentido, el 22 de septiembre de 2020, mediante la resolución RE-0231-JD-2020, la Junta Directiva de la Aresep dictó la “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales”, cuyo objetivo general consistió en coadyuvar a través de instrumentos regulatorios, a fortalecer la Política Nacional de Acceso al Agua, lo anterior, en busca del aseguramiento del abastecimiento del agua potable, publicada en el Alcance N.º 268, a La Gaceta N.º 247 del 9 de octubre de 2020. Recientemente, y tal y como se adelantó en su oportunidad, la Junta Directiva de Aresep a través de la resolución RE-0013-JD-2024 del 19 de marzo de 2024, publicada el 17 de abril de 2024, en el Alcance N.º 74, a La Gaceta N.º 67 dictó el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), -que en su artículo 161 derogó el Reglamento Técnico de “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)”-, el cual en lo que interesa, estableció en sus artículos 10, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91, lo siguiente: (…) De los artículos transcritos, se observa que se mantiene la lógica del reglamento anterior, en el tanto en que si bien los prestadores están facultados –con la normativa técnica vigente- para interrumpir el servicio de agua potable en situaciones de escasez, así como para realizar suspensiones tanto programadas como no programadas, lo cierto es que, para poder hacerlo, deben apegarse a la normativa y a las condiciones que estos artículos establecen. En este sentido, se advierte que, si bien el prestador de servicio puede establecer restricciones de uso, para hacerlo debe, no solo informarlo a sus abonados por los medios de comunicación colectiva y dar aviso por escrito a la Autoridad Reguladora, sino que también, cuando la suspensión se prolongue por más de 6 horas naturales, el prestador está en el deber de brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados (ejemplo con camiones cisterna), que cubra prioritariamente, de acuerdo con el artículo 85, las necesidades de: a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos. b. Centros educativos. c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias. d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales También en casos de escasez del agua, conforme con el artículo 90, el operador debe gestionar el uso del agua disponible, informando a los usuarios que se verán afectados, por diferentes medios de comunicación, a la Aresep y en su sitio Web, entre otras cosas, la ubicación de los puntos de entrega del agua que se realice por medio de los cisternas, dejando claro el inciso g) de este artículo que, el punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar el desperdicio y que exista la mayor facilidad de recolección del agua. Otro aspecto importante por considerar es que, de acuerdo con el artículo 89, inciso e) del Reglamento vigente de cita, en los casos de suministro de agua a través de camiones cisterna, el prestador debe ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día, y se agrega en su inciso d), que el abastecimiento alternativo no se podrá mantener por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor. De esta manera, la normativa existente es concluyente en la necesidad de que las comunidades y personas afectadas con los racionamientos sean informadas con claridad sobre aspectos tales como: los horarios y la ubicación de los servicios alternos de suministro de agua potables, con el fin de que sus habitantes puedan enfrentar la situación de disponibilidad del agua y puedan organizarse para satisfacer sus necesidades diarias, tanto en sus hogares como en sus centros de trabajo. Es así como de acuerdo con la normativa supra indicada, los prestadores están en la obligación de garantizar que las comunidades afectadas tengan acceso fácil al servicio, especialmente a las personas más vulnerables. Por ello también, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento, el prestador debe implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas. Se tiene entonces que, la reglamentación emitida por la Aresep establece el deber de los prestadores de elaborar planes y programas que contemplen las necesidades de desarrollo de los servicios públicos, así como para asegurar la prestación de los servicios en condiciones óptimas. Todo ello, conforme a los mandatos de la Ley N.º 7593, que en su artículo 14, incisos i) y j) obliga a los prestadores a “(…) estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda (…)” y a “(…) brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen (…)”. (…) De allí, que vale reiterar la importancia de que los prestadores de este servicio consideren expresamente en sus planes de inversiones, medidas definitivas para solucionar los problemas de racionamiento de agua y para contar con la infraestructura necesaria y suficiente para mitigar los impactos que acarrea esta situación, ya que es su deber estar preparados para asegurar que el servicio sea brindado de forma regular, continua y segura. Incluso, se reitera que el artículo 89, en su inciso d) es claro al enunciar que los casos de abastecimiento alternativo no se pueden mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador debe informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto. En relación con los hechos descritos en el recurso, si bien no resultan de una acción u omisión directa del Ente Regulador en el ejercicio de sus competencias, se aprovecha para reiterar que de conformidad con la normativa y principios del servicio público, la continuidad del servicio debe ser la norma y el prestador debe procurar tomar las medidas para facilitar el acceso a éste (sic), a todos sus usuarios, más si se trata el propio ente rector técnico en la materia. Nótese que la normativa técnica transcrita es de carácter obligatorio3 y debe ser aplicada por todos los prestadores, ya que ellos están en el deber de acatar las disposiciones regulatorias que emite la Aresep en el ejercicio de sus competencias. Tal y como se demuestra, la Aresep por su parte cumplió con su deber de tipificar a satisfacción, lo relacionado a la continuidad y suspensión del servicio de suministro de agua potable, por parte del ente encargado de su gestión. Así, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como institución responsable de regular la prestación de los servicios públicos en Costa Rica, cumple a cabalidad con las funciones que le fueron otorgadas por medio de su Ley N.º 7593, las que, de acuerdo con su artículo 5, se pueden resumir en fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, además de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, y la prestación óptima de los servicios públicos. En el ejercicio de estas funciones mi representada ha puesto de manifiesto la importancia de una efectiva prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes, para evitar el desabastecimiento de agua a las comunidades y atender el mandato Constitucional del derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable. EN CUANTO A POSIBLES GESTIONES DEL RECURRENTE ANTE LA ARESEP, TRAMITADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO (DGAU) Como bien se adelantó en su oportunidad, a pesar de que no está siendo cuestionada ninguna actuación y/u omisión de esta Autoridad Reguladora por parte del recurrente, según la revisión que se realizó en la base de datos del Área de Quejas de esta Autoridad Reguladora, la cual forma parte de la Dirección General de Atención al Usuario, se procedió a revisar los puntos de entrada, a saber, personal, ventanilla única y correo electrónico: ...108, obteniendo como resultados que: 1. Según la revisión que se realizó en la base de datos del Área de Quejas, para los periodos 2023 y 2024, no se ubicaron gestiones de queja por falta de agua en la zona de Coronado a Nombre62 del recurrente [Nombre62 001], cédula de identidad N.º [CED62 ]. 2. Según la revisión que se realizó en la base de datos del Área de Procedimientos, para los periodos 2023 y 2024, no se tienen denuncias por falta de agua en la zona de Coronado, a Nombre62 del recurrente [Nombre62 001], cédula de identidad N.º [Valor 001] En lo términos anteriores, se solicita a la Sala Constitucional tener por rendido el informe requerido a esta Autoridad Reguladora”.

8.- Mediante resolución del magistrado instructor de las 7:59 horas del 29 de mayo de 2024, se ordenó como prueba para mejor resolver a la contralora general de la República y la defensora de los habitantes de la República aportar un criterio respecto a los hechos alegados por la parte recurrente y los informes rendidos por las autoridades recurridas.

9.- Por escrito incorporado al expediente digital el 6 de junio de 2024, informa Marta Acosta Zúñiga, en su condición de contralora general de la República. Expone: “III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de San Isidro, el Órgano Contralor encuentra consistencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por el recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por el recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, el recurrente señala que la situación empeoró a partir del 8 de mayo de 2024, con interrupciones de hasta tres días consecutivos sin agua. El agua se distribuye únicamente durante dos horas en la madrugada, de 2:00 a 4:00, lo cual obliga a los vecinos a permanecer despiertos para realizar actividades esenciales como lavar ropa y trastes. Además, destaca la existencia de una escuela en funcionamiento en la comunidad, donde cientos de niños y niñas necesitan agua, particularmente para prevenir la propagación de un cuadro viral de problemas estomacales alertado por el Ministerio de Salud. Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados. Asimismo, tal normativa 1 en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana2. Sobre lo anterior, el ICAA en el memorando n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, del 14 de mayo, describe las acciones de atención mediante el reparto de agua, en términos de cantidad de camiones cisterna y su equivalente en viajes de reparto y litros, así como el detalle de los puntos en los que fueron instalados 11 tanques de almacenamiento de agua como puntos de atención fija con camión cisterna. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre franjas horarias específicas en las se abasteció mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna el servicio se ha visto interrumpido, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión. Asimismo, el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado, entre los que se encuentran instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación, así como coordinar con el Centro Educativo de la localidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones. No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad o en las condiciones citadas por el recurrente (infantes recién nacidos, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros), principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo. 2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó: 1) El desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno El Niño y la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que estuvo fuera de operación del 28 de enero al 2 de febrero de 2024 y sigue funcionando de manera limitada. En marzo de 2024, también se registró una disminución en el caudal de producción de la Planta Los Cuadros y una fuga en la impulsión del bombeo de Coronado entre el 28 y 30 de marzo, desequilibrando el sistema e impidiendo su recuperación normal. A pesar de estas afectaciones, arguye que la población ha tenido acceso al agua potable a través de la red en periodos limitados. 2) Anuncio de suspensiones: Indica que las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano han sido anunciadas a la población por los canales oficiales y se han mantenido en apego a los horarios establecidos. Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna y comunicación mediante líderes comunales, así como la inversión en la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA, en la comunidad de San Isidro de Coronado. Sin embargo no se refirió a que el servicio de agua se brinda solo entre las 2:00 y 4:00 de la madrugada. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión. Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios. 3- Sobre la respuesta de la ARESEP Respecto a la ARESEP, cabe señalar que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, n.° 7593, apunta en el inciso c), artículo 5, como función de dicho ente el velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable. De manera concordante, el inciso b) del artículo 6 de la citada ley, denota como obligación de la ARESEP la elaboración de inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando se estime conveniente, a fin de verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público. Asimismo, el artículo 21 de la Ley n.° 7593 precisa a la ARESEP la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones. Referente a lo argumentado por la ARESEP sobre el recurso de amparo en cuestión, este Órgano Contralor no puede emitir opinión, en tanto no se aportaron informes o evidencia alguna que sustentara su actuación en los términos señalados, únicamente refiere a normativa técnica sobre la prestación del servicio. IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en Vázquez de Coronado, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento conforme a las condiciones requeridas. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones”.

10.- Por escrito incorporado al expediente digital el 10 de junio de 2024, informa Angie Cruickhank Lambert, en su condición defensora de los habitantes de la República. Expone: “(…) 5. CRITERIO TÉCNICO DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE LOS HECHOS EN ESTUDIO EN EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO En relación con la problemática por el inadecuado suministro de agua potable en la comunidad de Coronado es necesario indicar que la Defensoría tramitó varias denuncias sobre la falta de abastecimiento de agua en el sector de Coronado. Así las cosas, es en atención al criterio solicitado por este Tribunal Constitucional, que se comparte lo que tiene acreditado este Órgano Defensor hasta el día de hoy: 5.1. Antecedentes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes respecto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en la problemática de desabastecimiento de agua potable en Vásquez de Coronado. La Defensoría ha recibido un total de 20 denuncias en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por la suspensión del servicio de suministro de agua potable en el Dirección7531   ,     . Las denuncias son las siguientes: - Sra. Nombre67898  , expediente número 435221-2024-RI - Sra. Nombre67899  , expediente número 435482-2024-RI - Sr. Nombre67900  , expediente número 435994-2024-RI - Sra. Nombre67901  , expediente número 435997-2024-RI - Sra. Nombre67902  , expediente número 436008-2024-RI - Sr. Nombre67903   , expediente número 436061-2024-RI - Sra. Nombre67904  , expediente número 436071-2024-RI - Sra. Nombre67905  , expediente número 436072-2024-RI - Sra. Nombre67906     , expediente número 436077-2024-RI - Sra. Nombre67907   , expediente número 436085-2024-RI - Sr. Nombre45483   , expediente número 436088-2024-RI - Sra. Nombre67908   , expediente número 436089-2024-RI - Sra. Nombre67909   , expediente número 436094-2024-RI - Sra. Nombre67910   , expediente número 436663-2024-RI - Sr. Nombre67911   , expediente número 441460-2024-RI - Sra. Nombre67912   , expediente número 441569-2024-RI - Sra. Nombre67913     , expediente número 441665-2024-RI - Sra. Nombre67914   , expediente número 441672-2024-RI - Sra. Nombre67915   , expediente número 441686-2024-RI - Sr. Carlos Rodolfo Hewitt Campos, expediente número 442782-2024-RI A partir de las denuncias recibidas, mediante oficio N°01570-2024-DHR de fecha 16 de febrero de 2024, la Defensoría solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) información acerca de la situación en que se encontraba el abastecimiento de agua potable en la comunidad de Vásquez de Coronado, e indicar si se estaban realizando o se tenían programadas suspensiones del servicio en dicha localidad, y de ser así, indicar los medios por los cuales se había procedido a informar al público sobre los horarios de las suspensiones y con respecto a este caso en específico, informar sobre el envío de camiones cisternas a suplir la necesidad denunciada e informar si, en ese momento, la situación continuaba igual y si se estaba atendiendo con camiones cisternas. 5.2 La Defensoría recibió del AyA los siguientes informes: Al respecto, mediante informe N°UEN-SCC-GAM-2024-00409 de fecha 23 de febrero del 2023, se brindó respuesta al oficio N°01570-2024-DHR del 16 de febrero 2024 de la Defensoría de los Habitantes, elaborado por el Ing. Luis Fernando Cubillo Lobo de la UEN-Servicio al Cliente Comercial GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con el cual el AyA informó sobre la situación que se estaba presentando en el servicio de abastecimiento de agua en Coronado. En concreto, el informe desarrolló los siguientes aspectos: Razones del problema de abastecimiento de agua potable en Coronado:  Emergencia en Tibás, Goicoechea, y Moravia: La emergencia en estos cantones afectó el suministro en Coronado. La Planta Potabilizadora de Guadalupe fue sacada de operación, afectando a más de 107,000 usuarios. La redistribución de emergencia de agua desde otros sistemas causó un descenso en los niveles de los tanques de Coronado.  Fenómeno del Niño: La sequía agravada por este fenómeno ha reducido las fuentes de producción de agua, aumentando la demanda y afectando la producción en plantas potabilizadoras.  Fuga en la tubería de la Planta Los Cuadros: Una fuga en la tubería de aducción de esta planta dejó vacíos los tanques que abastecen a Coronado, empeorando la situación. Medios de comunicación de suspensiones:  Suspensiones programadas: Anunciadas con dos días de antelación a través de boletines, redes sociales, y otros canales oficiales.  Suspensiones imprevistas: Comunicadas inmediatamente para alertar a los usuarios sobre afectaciones y horarios previstos. Razones de imprecisiones en el horario:  Fuga en la tubería de Los Cuadros: Causó despresurización de la red, extendiendo los tiempos de desabastecimiento, especialmente en zonas elevadas como San Francisco de Coronado. Abastecimiento mediante camiones cisterna:  Inicio y operación: Desde el 1 de febrero, se establecieron rutas diarias de camiones cisterna y puntos fijos de suministro, coordinando con líderes comunales para optimizar la distribución. Además, el informe citado finalizó con las siguientes conclusiones y recomendaciones sobre la situación en Coronado: Conclusiones: El informe identificó múltiples factores que han afectado el abastecimiento de agua en Coronado: emergencias en cantones vecinos, la disminución de caudales por el Fenómeno del Niño, y fallas puntuales en la infraestructura. AyA ha implementado medidas como el uso de camiones cisterna y puntos fijos de suministro, además de coordinar con la comunidad para mitigar la situación. Las estimaciones de horarios de desabastecimiento han sido imprecisas debido a la naturaleza imprevista de las fallas. Recomendaciones:  Almacenamiento de agua: Los usuarios deben contar con sistemas de almacenamiento pequeños (200-300 litros) para periodos de afectación.  Información y hábitos de consumo: Se deben reforzar las campañas informativas sobre el estado del acueducto y la importancia de cambios en hábitos de consumo.  Desarrollo de nuevos proyectos: Es crucial fomentar proyectos que proporcionen nuevas fuentes de agua para reforzar el sistema en momentos de estrés hídrico. Con el oficio número UEN-SCC-GAM-2024-00401 de fecha 22 de febrero del 2024, suscrito por el Ing. Luis Fernando Cubillo Lobo de la UEN-Servicio al Cliente Comercial GAM del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, además se detalló lo siguiente: Para abastecer a la población durante los horarios de desabastecimiento en San Francisco de Coronado, se implementaron las siguientes acciones: 1. Abastecimiento con camiones cisterna: Comenzó el 1 de febrero y continuó hasta el 8 de febrero, cuando la emergencia fue controlada. La gran extensión y población del área implicaron que los recursos disponibles fueran insuficientes para cubrir todas las necesidades. 2. Programación diaria de rutas: Se distribuyeron los vehículos disponibles para cubrir la mayor cantidad de población posible, aunque algunas zonas solo podían ser atendidas una vez al día. 3. Puntos fijos de suministro: Se instalaron tanques plásticos en puntos estratégicos, recargados constantemente por las cisternas, para mejorar el acceso al agua potable. 4. Grupos de WhatsApp con líderes comunales: Facilitó la priorización de sectores más necesitados y mantuvo informada a la población sobre la ubicación y rutas de las cisternas. Y finalmente se recibió el oficio N°UEN-SCC-GAM-2024-00838 de fecha 11 de abril del 2024, de la UEN- Servicio al Cliente Comercial GAM, que en forma concreta informó lo siguiente: Las acciones para abastecer a San Francisco de Coronado: 1. Situación durante Semana Santa: El 28 y 29 de marzo anterior, San Francisco de Coronado experimentó un alto consumo, lo que redujo significativamente el nivel del tanque La Finca, prolongando la afectación desde la mañana del 28 de marzo. Esta situación ha mejorado, permitiendo una mayor continuidad en el servicio de agua potable. 2. Suspensiones del servicio: Actualmente no hay suspensiones programadas en San Francisco de Coronado. Sin embargo, podrían ocurrir desabastecimientos debido al bajo nivel del tanque La Finca. Estos desabastecimientos se comunican a través de los canales oficiales del AyA, como la Línea 800-REPORTE, redes sociales, la página institucional y aplicaciones móviles. 3. Acciones a largo y mediano plazo:  Instalación de tres tanques de almacenamiento de agua potable en puntos fijos con abastecimiento por camión cisterna (realizado).  Interconexión de tuberías y mejoras en la infraestructura existente (en ejecución y algunas esperando modificación presupuestaria).  Ampliación y mejoras a los sistemas de captación y potabilización del agua superficial del Río Cascajal (a largo plazo, pendiente de aprobación y presupuesto). Canales de información disponibles para la población:  Línea 800-REPORTE, aplicación móvil Servicios AyA, WhatsApp: Telf30, Facebook: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Correo: ...24 y el sitio web: www.aya.go.cr Acciones adicionales: El Dirección7532   anterior, en coordinación con líderes comunales, se establecieron tres lugares adicionales para instalar tanques fijos, que se colocaron el 6 de abril. En resumen, los informes rendidos detallaron los problemas de suministro de agua en Vásquez de Coronado, debido a que es una problemática de larga data a la que se le ha sumado la afectación por emergencias en cantones vecinos, disminución de caudales por el Fenómeno del Niño y fallas en la infraestructura, entre otras razones que se presentan en la comunidad. Además, de indicar las acciones tomadas por la Institución para abordar estas preocupaciones y mantener informada a la población afectada. 5.3 Otras gestiones efectuadas por la Defensoría de los Habitantes: - En fecha 24 de abril del 2024, se llevó a cabo una reunión con el Lic. Henry Ulate Blanco, Asesor de la Presidencia Ejecutiva y con la Ing. Angie Herrera Camacho, Jefe de la Macrozona Oeste ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se trató el tema de las últimas denuncias sobre el faltante del agua del 16 de abril en adelante y la entrega del agua por medio de camiones cisternas. Sobre el tema la Ing. Angie Herrera indicó que efectivamente el agua está llegando solo 2 horas por día, y que, por ende, desde el día uno de esta situación las cisternas han estado en la zona dos veces por día y que controlan esto último por medio de los GPS de cada camión que brinda el servicio. Que la situación actual se debe a que las fuentes han disminuido hasta un 50% y les está provocando este desabastecimiento. A su vez, informó que el AyA mantiene comunicación constante con los líderes comunales y con la comunidad por medio de WhatsApp. Asimismo, indicó que se han realizado dos acercamientos con la comunidad y entre los acuerdos tomados fueron: la comunicación por medio del chat en el WhatsApp y que se instalaran unos tanques fijos para tener otra opción para quienes no están en sus casas cuando pasan las cisternas y que pueda abastecerse. Y se indicó que se habían instalado 7 tanques fijos y en los lugares indicados por la comunidad. - Adicionalmente, en fecha 13 de mayo del 2024 se llevó a cabo una reunión en la Finca del AyA en Coronado con los vecinos donde se indicó: que en San Francisco de Coronado es una de las comunidades más afectadas por falta de agua en la GAM, y que requiere de 1.250.000 litros de agua, tomando como promedio que cada persona utilice 250 litros por día. Mientras que la planta de Los Cuadros se ha reducido casi a la mitad. Se informó a la comunidad lo siguiente: Medidas paliativas implementadas: 1. Instalación de 11 tanques de almacenamiento. 2. Camiones cisterna los 7 días de la semana cubriendo el 11% del déficit. Medidas inmediatas: 1. Interconexión del sistema de Vista de Mar que da un adicional de 3 litros por segundo por 12 horas en la noche, reduciendo el déficit en un 3%. 2. Poner a funcionar el tanque Asturas. Medidas a corto plazo: 1. Pozo perforado en la finca de AYA que está en proceso de limpieza para ponerlo en funcionamiento con el fin de tener una baja en el déficit de 40% para el 31 de mayo del 2024. 2. Traer agua del sistema de Vista de Mar por gravedad, reduciendo el déficit en un 35% para setiembre del 2024, considerando que, en época lluviosa, cubra por completo las necesidades de la comunidad. 3. Iniciativa de uso de agua en el Río Cascajal con planta potabilizadora de Orosí 2 para el 2030. Finalmente, el Presidente Ejecutivo del AYA indicó que las causas del actual faltante de agua son: Abandono de la red de acueducto y deuda en inversión en redes. 5.4 Sobre la situación objeto del recurso de amparo: La persona recurrente denuncia ver afectado su derecho de acceso al agua potable, desde enero de 2024. Específicamente, denuncia que el Dirección179    de San Francisco de Coronado, ha tenido problemas de abastecimiento de agua ya que no cuentan con el servicio una vez o dos veces a la semana, sin embargo, a partir del 8 de mayo de 2024, denuncia que la situación ha empeorado, toda vez que en ocasiones pasan de dos a tres días seguidos sin el acceso al servicio de abastecimiento de agua potable. La situación de desabastecimiento total que reclama el recurrente, vino a evidenciar la crisis ya existente en la situación de desabastecimiento que ha venido afectando a la comunidad de Vásquez de Coronado en la época seca durante éste (sic) y años anteriores. En este sentido, la Defensoría de los Habitantes comparte el criterio de la persona recurrente de responsabilizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se planifiquen, desarrollen y construyan las soluciones que Vásquez de Coronado, y las demás comunidades afectadas por desabastecimiento requieren a corto, mediano y largo plazo para cubrir la demanda del servicio de acueducto, de modo que todas las personas puedan tener acceso al agua potable y satisfacer sus necesidades básicas. 5.5 Consideraciones de la Defensoría en relación con el desabastecimiento en Vásquez de Coronado: La Defensoría emitió el informe final con recomendaciones, oficio N°04932-2024-DHR referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Vásquez de Coronado. En dicho informe se ha logrado constatar, en términos generales, que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad, para la población. Evidencia de ello son las 20 denuncias referidas al inicio del presente informe. La comunidad de San Francisco de Coronado, ha venido enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, tal como se refleja en las denuncias presentadas por las vecinas y vecinos de la comunidad debido a los racionamientos programados y no programados, que han resultado en extensos períodos sin que se tenga acceso a este servicio y la consecuente afectación de los derechos de los habitantes. Esta situación se debe a causas multifactoriales que incluyen una desordenada planificación territorial, falta de protección en las zonas de recarga acuífera, pero particularmente a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Estos factores, aunados al cambio climático y las modificaciones en el comportamiento de las lluvias, han contribuido a crear la severa problemática de abastecimiento que actualmente impide satisfacer la demanda de este servicio a nivel nacional y, particularmente, a la comunidad de San Francisco de Coronado. Tal como se indicó, estas condiciones afectan la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”, sin embargo, esto no se está logrando alcanzar en San Francisco de Coronado. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha informado de las acciones implementadas para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua, entre las que se incluyen horarios de racionamiento, la incorporación de nuevos pozos al sistema del acueducto metropolitano y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo. Así mismo, se tiene conocimiento de la resolución N°2023-020102 de las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, de la Sala Constitucional en la cual se aborda una problemática análoga a la que se refiere el presente recurso de amparo y se ordena al AyA, de forma inmediata, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y ” lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, en la medida de lo posible, mejore el abastecimiento de agua potable en el cantón de Vázquez de Coronado durante la época seca. A este respecto, la Defensoría ha constatado que, a nueve meses de ese plazo, no se observa que el AyA haya mejorado el abastecimiento de agua potable en el cantón en la época seca, ejemplo de esto son las 19 denuncias recibidas en la institución durante los meses de febrero, marzo y abril del presente año. De hecho, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión e implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros. En relación con esa inacción por parte del AYA, la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) elaboró en 2022 un diagnóstico de estudio tarifario del AyA, en el cual se concluyó: que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, por cuanto existe ausencia de ingeniería de detalle, estudios de prefactibilidad y factibilidad endebles, ausencia de sensibilización de variables críticas para determinar la viabilidad financiera y económica de proyectos u obras de inversión, incumplimiento en plazos y ejecución de obras, indefinición de modelo de financiamiento, ausencia de análisis de impacto tarifario, carencias de mecanismos de control integral del proyecto, financiamientos más cortos que la vida útil de las inversiones o proyectos, extensos periodos de inactividad en las obras entre fases de pre inversión, y el inicio constructivo y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. Aunado a lo anterior, la Defensoría ha conocido denuncias de los habitantes de Coronado desde años anteriores, como por ejemplo el oficio 07379-2023-DHR notificado el 03 de agosto del 2023, que visualiza la reiteración en el incumplimiento de los horarios de abastecimiento y la falta de comunicación clara y asertiva de parte del AyA, en detrimento del derecho a la información de todas las personas que habitan en las comunidades afectadas, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos encamados y otras. En este sentido, la Defensoría ha resaltado que la participación ciudadana y el derecho a la información son elementos esenciales para una democracia participativa, así como la importancia de que el Instituto informe de manera precisa y comprensible a las comunidades sobre el suministro de agua, diferenciando entre desabastecimiento y racionamiento, así como explicando los efectos del fenómeno El Niño y del cambio climático en las fuentes de agua. Lo anterior, por cuanto el derecho a la información es un aspecto fundamental, de conformidad. con el cual, el AyA debe responder pronta y adecuadamente a las solicitudes de la comunidad. Así las cosas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe implementar las acciones que correspondan a fin de que la prestación del servicio en dicha comunidad se ajuste a los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, tal como se establece en la norma que rige el servicio, con el objetivo de que todas las personas puedan gozar plenamente de su derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, tal y como lo ha indicado la misma Sala Constitucional en la resolución citada en este informe. Asimismo, la Defensoría considera impostergable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas y acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en San Francisco de Coronado, contando con períodos más cortos de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable. Es por todo lo anterior, que la Defensoría recomendó a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien ocupe el cargo lo siguiente: “Primera.- Para cada uno de los proyectos y obras de inversión para el cantón de Vásquez de Coronado, diseñar y documentar una estrategia de control interno y análisis de riesgos que garantice que se ejecutarán en el menor tiempo posible, a la vez que se minimicen las posibilidades de incurrir en las deficiencias en la ejecución de proyectos e inversiones advertidas por la Autoridad Reguladora en su informe. Segunda. – Con base en esa estrategia de control interno y análisis de riesgos, definir el o los titulares subordinados que tendrán la responsabilidad de hacerla cumplir. Tercera. - Remitir a esta Defensoría la documentación relativa a las recomendaciones primera y segunda, e informar bimensualmente sobre el avance de cada uno de los proyectos y obras de inversión para el cantón de Vásquez de Coronado. Cuarta. Sin perjuicio de lo anterior, remitir el cronograma de trabajo con responsables y plazos de la ejecución del proyecto de ampliación y mejoras a los sistemas ME-A-14 San Rafael de Coronado y ME-A-21 Chiverrales del Acueducto Metropolitano a través de la captación, impulsión y potabilización de las aguas superficiales del Río Cascajal, en Cascajal de Vásquez de Coronado, San José. Quinta. - Informar la fecha aproximada de conclusión del proyecto “Instalación de una nueva tubería de 150 mm entre el rebombeo de Vista Mar y el nuevo Tanque Asturas”. Sexta. Informar la fecha de inicio y conclusión del proyecto “Sustitución de Red de 75 mmØ PVC por 150 mmØ PEAD Sistema Vista de Mar a Tanque La Finca”. Sétima. – Continuar en comunicación constante con los grupos organizados de la comunidad, para informar clara, ordenada y oportunamente de las incidencias programadas o imprevistas en el servicio. Octava.- Sin perjuicio de lo anterior, y con la participación efectiva de las organizaciones comunales y del Gobierno Local de Vásquez de Coronado, hacer una evaluación crítica de las estrategias de comunicación e información sobre suspensiones y racionamientos del agua para identificar oportunidades de mejora.” 5.6 En relación con los informes presentados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ante la Sala Constitucional para el caso concreto de la comunidad de Vásquez de Coronado: De conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N°2726, se señala como objetivo dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado. Asimismo, le corresponde al AyA dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar el AyA con respecto a cada una de las conclusiones a que llegó en los informes técnicos presentados ante la Sala Constitucional, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se brinde en cumplimiento a los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. Analizados los informes técnicos que el AyA presentó ante la Sala Constitucional, considera la Defensoría de los Habitantes que contienen los mismos aspectos que presentó ante este Órgano Defensor y que se desarrollaron en el informe final con recomendaciones, oficio N°04932-2024-DHR referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Vásquez de Coronado, mismos que fueron reseñados en los acápites anteriores. Asimismo, la Defensoría de los Habitantes reitera su posición del informe final con recomendaciones en cuanto a que considera impostergable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas y acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en San Francisco de Coronado, contando con períodos más cortos de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano de acceso al agua potable. 5.7- En relación con la intervención de ARESEP para el caso concreto de la comunidad de Vásquez de Coronado: De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que, según la revisión en la base de datos del Área de Quejas, para los períodos 2023 y 2024 no hay quejas o trámites a Nombre62 del recurrente por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Coronado. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, sí le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)” y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe. En los términos desarrollados, la Defensoría de los Habitantes deja rendido el criterio solicitado y queda a disposición de esa honorable Sala Constitucional para atender cualquier solicitud de información adicional que requiera”.

11.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

 Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

 I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente indica que es vecino de Vázquez de Coronado, específicamente de San Francisco de Corazón de Jesús. Indica que, desde enero de 2024, ese sector, ha tenido problemas por el abastecimiento de agua en la comunidad, dado a que no cuentan con abastecimiento una vez o dos veces a la semana. Menciona que, a partir del 8 de mayo de 2024, la situación ha sido preocupante, toda vez que en ocasiones pasan de dos a tres días seguidos sin agua. Apunta que durante el transcurso del día no tienen agua, pues se brinda el servicio dos horas en la madrugada entre las 02:00 y las 04:00 horas. Menciona que, en la comunidad de San Francisco de Coronado, Dirección179    existe actualmente una escuela en funcionamiento, la cual alberga en sus aulas cientos de niños y niñas y que no tienen agua, pese a la situación emergente que alertó el Ministerio de Salud por un cuadro viral por problemas estomacales.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

a)   El tutelado es vecino de Vásquez de Coronado. (Hecho incontrovertido).

b)   En el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló:

“3. Conclusiones

3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio.

3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados.

3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables.

3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. (Ver prueba documental).

c)    Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó:

“(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).

Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto.

En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)

Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes).

Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz.

6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales.

7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…)

9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…)

10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio.

11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones.

12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…)

14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). (Ver ad effectum videndi et probandi el expediente 24-013228-0007-CO).

d)   En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó:

“3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.

3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal.

3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica.

3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se

incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones.

3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

4. DISPOSICIONES

(…)

A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO

4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el

párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76).

A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO

4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”. (Ver prueba documental).

e)    El 13 de mayo de 2024, el presidente ejecutivo del Icaa fue notificado de la resolución de curso de este recurso. (Ver acta de notificación).

f)     En el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” emitido por el Icaa se lee:

“II. Antecedentes

Desde mediados del mes de febrero 2024, se realizan acercamientos con representantes comunales por parte de la Gestión Social UEN Ambiental y Mercadeo GAM, sin embargo, ya se habían realizado una serie de encuentros entre la Institución, Municipalidad de Vasquez (sic) de Coronado y representantes comunales de San Francisco, esto porque la situación adversa del agua que tiene este sector de la población, data de muchos años atrás.

Debido a que se había identificado por parte de la Operación y Control del Acueducto Metropolitano que esta época de verano el déficit de lluvias iba a generar fuertes disminuciones en las fuentes de abastecimiento se solicita el apoyo al equipo de Gestión Social, UEN Ambiental y Mercadeo GAM para idear una estrategia de abordaje con las comunidades.

Es importante en este espacio indicar, que la afectación de San Francisco se anticipa debido a la afectación que se da en el sistema de la PP de Guadalupe con la contaminación de hidrocarburos, teniendo que reducir el agua que se bombea al sector de San Francisco para poder dar agua a los lugares con mayores afectaciones, este antecedente genera una gran desestabilidad anticipando con ello la época más critica que tenía la Institución ya planificada dentro de su plan de acción.

En este sentido, el abordaje de la Gestión Social ha sido la gestión de crisis, por lo que el trabajo que se realiza en San Francisco de Coronado está enfocado en minimizar lo más posible los impactos negativos que la época critica del verano pueda ocasionar. Es así, como se inicia a partir del 21 de febrero un trabajo de acercamiento con las personas representantes comunales, donde de manera inicial se tiene comunicación vía mensajes de WhatsApp y llamadas telefónicas donde se nos informan las dificultades que atraviesan con el abastecimiento y se indica la necesidad de establecer atención a la comunidad con el equipo operativo y técnico que atiende la zona.

Es así como de manera oportuna se establece tener un primer acercamiento en una reunión el 6 de marzo, pero debido a que se presentó una situación de fallecimiento de familiar de una de las representantes comunales no fue posible desarrollar esta reunión.

Es importante mencionar que a pesar de no lograr desarrollar esta reunión se continúa atendiendo las solicitudes de las personas representantes comunales, durante el mes de marzo se da seguimiento a consultas sobre el procedimiento de atención de la línea 800 donde se establecen mejoras en la atención de este canal oficial a solicitud de la comunidad de San Francisco.

El 11 de abril 2024, se logra concretar el espacio de reunión con el equipo de Operación y Control, Ingeniero GAM y Gestión Social por parte de la representación de la Institución y se contó con la presencia de 5 representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado.

En este espacio se dieron a conocer por parte de la Institución detalles del abastecimiento en la zona, donde se indica que actualmente se abastece al sector con una presión mínima, lo que genera mayor desabastecimiento en la zona, que los caudales de la PP de Los Cuadro ha disminuido su caudal de 75 l/s a 45 l/s, pero que se realizan maniobras operativas donde se cierra el tanque de Mata de Plátano por las noches y con ello poder brindarles unas horas de abastecimiento.

Se recalca que la Institución trabaja en estas medidas operativas, pero también se hacen esfuerzos para avanzar en obras que generan estabilidad en un corto y mediano plazo, como son la interconexión del tanque Asturas, con ello se harían bombeos más directos a su sistema.

También en esta sesión se amplia (sic) sobre las medidas de atención alternas que la Institución ha puesto a su disposición por medio de la parte técnica que son la instalación de tanques de abastecimiento en sectores de la localidad que sirvan como fuentes públicas, el reparto de agua por medio de cisternas casa por casa.

Además, la Institución garantiza en coordinación con el Centro Educativo de la calidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones.

En esta sesión, los representantes comunales consultan por fechas de esta interconexión del tanque Asturas y solicitan una inspección en Corazón de Jesús puesto que es el sector que tiene más dificultades de abastecimiento, y la colocación de más tanques para atención de todos los sectores de la población.

Posterior a esta sesión, se continúa atendiendo durante el mes de abril por parte de la Gestión Social y equipo Técnico en Chat denominado San Francisco que Coronado, consultas asociadas a altos consumos y desabastecimiento, ya que se expone de manera reiterada por la representación comunal que han venido teniendo dificultades con el abastecimiento de agua por medio de tuberías, ante esto se remiten las valoraciones a la parte Operativa y, para su debida atención. Es importante indicar que este chat, fue creado el 8 de febrero 2024 por parte de la encargada de zona 4, y se encuentran varios representantes comunales que son parte de la comisión de agua.

Es a partir de la serie de situaciones expuestas y registradas en este medio de comunicación y a solicitud de la comunidad que se genera un espacio de reunión el 25 de abril en la Finca de Coronado, donde estuvo presente la parte Operativa, Técnica y Social en atención a las necesidades comunales, en este espacio la población expuso que ha tenido serias dificultades con el abastecimiento de agua, lo que hace insostenible el desarrollo de su vida cotidiana.

Ante estas valoraciones las personas representantes de la Institución reiteran los esfuerzos que se realizan para poder generar un suministro de agua por medio de tubería, pero que, debido a estar en la situación más crítica de la época seca, se ha dificultado. Se reitera que la Institución tiene a su disposición las medidas alternativas de abastecimiento como son los tanques de abastecimiento como fuentes públicas y el reparto de agua por medio de cisternas. Se coordina, además, instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación Se indica que adicionalmente se realizará en horario nocturno el llenado del tanque Asturas con viajes de camiones cisterna, donde se sectorizará a los sectores de este tanque se abastecerá a la zona de la Finca y del tanque elevado se abastecerá a los demás sectores, además, se garantiza el reparto de agua por medio de cisterna casa por casa y el llenado de los tanques (…)

IV. Análisis

Se debe indicar que se atienden todas las consultas y requerimientos de la comunidad de San Francisco de Coronado, los cuales han sido canalizados por medio de su representación comunal hacia la Institución.

Las atenciones de la población usuaria de esta zona son en su mayoría acciones paliativas, ya que el sistema de abastecimiento continúa siendo un sistema deficitario.

1. Suministro de agua por medio de camión cisterna: se cuenta con distribución de agua por medio de cisterna casa por casa, y llenado de tanques de almacenamiento, además, se informa por medio de chats comunitarios de WhatsApp los sitios donde se encuentren los camiones cisterna.

2. Comunicación institucional: se realizarán mejoras en la comunicación dirigida a las comunidades, en aspectos puntuales sobre los horarios de racionamientos y atención de la línea 800 por medio de llamada y chat remitiendo información detallada a las personas usuarias que hacen uso de este servicio.

3. Identificación de puntos críticos para colocación de tanques de almacenamiento como fuente pública: Desde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se realiza colocación de tanques en sitios estratégicos identificados por los representantes comunales, a la fecha existen al menos 10 tanques ubicados en la comunidad, que se ubicaron en alamedas donde se encuentra mayormente población adulta mayor o con situaciones de movilidad reducida.

4. Espacios de reuniones con lideres comunales: Se debe mencionar que la Institución mantiene una estrecha relación de cercanía con las comunidades que presentan limitaciones por el desabastecimiento de agua potable o por abastecimientos controlados y la comunidad de San Francisco ha contado de manera amplia con estos canales de comunicación.

5. Colocación de tubería e interconexiones para mejorar abastecimiento a corto plazo: Se han realizado una serie de esfuerzos institucionales para generar obra en un corto plazo que permitan mejorar el abastecimiento a la población usuaria, eso fue la instalación de 3.4 km de tubería río Durazno y la interconexión temporal al bombeo de vista de Mar (…)

V. Conclusiones

1. Los proyectos a corto plazo indicados a la población usuaria han sido ejecutados en tiempo y forma.

2. Las medidas de atención alternativas de abastecimiento se mantendrán en la comunidad en la medida de ser requeridas.

3. La atención desde la Gestión Social, Operativa, Técnica y Comercial se mantendrá a disposición de la comunidad por medio del chat de WhatsApp y los medios oficiales existentes.

4. El trabajo y compromiso institucional está direccionado a generar condiciones a través de proyectos de inversión en un mediano y largo plazo para lograr el abastecimiento en optimas (sic) condiciones.

5. Todos los casos que se han remitido para atención en cuanto a facturación han sido atendidos en tiempo y forma”. (Ver prueba documental).

g)   Por memorial UEN-OSEP-GAM-2024-00183 del 14 de mayo de 2024, la UEN Optimización de Sistemas Ejecución Proyectos GAM del Icaa señaló:

“El Departamento de Ejecución de Proyectos se encuentra realizando una serie de obras de infraestructura para realizar una mejor distribución del recurso hídrico dentro de los sistemas deficitarios. Dentro de las obras a desarrollar se encuentra la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA; esta línea es estratégica para aumentar la capacidad del recurso en la comunidad de San Isidro de Coronado.

El alcance del Proyecto es una interconexión en el sitio del rebombeo de Vistamar, para que desde ahí se instalé tubería, pasando sobre el río Ipís (se debe construir un puente tubo) y hasta el tanque Asturias el cual se ubica dentro de la finca de Coronado de AyA, ahí se debe de construir una caja de válvulas para realizar adecuadamente la interconexión a la tubería de entrada del tanque. (…)

Actualmente ya se realizaron todos los trabajos y falta únicamente el puente tubo sobre el río Ipís el cual se encuentra en proceso de construcción (figura No.1), más, sin embargo, debido a la urgencia hemos instalado una tubería provisional la cual se colocó al lado del puente peatonal (imagen No.1).

De esta manera ya ha sido posible llevar agua potable al tanque de la finca desde el rebombeo (…)”. (Ver prueba documental).

h)   Mediante oficio SG-GSFAM-MZESTE-2024-00430 del 14 de mayo de 2024, la Macro Zona Este GAM del Icaa señaló:

“1. Reparto de agua por medio de Camiones Cisterna en el Sector de San Francisco de Coronado.

Desde el febrero del 2024 hasta la fecha se ha atendido al sector de San Francisco de Coronado con 100 unidades de camiones cisterna (…)

Durante el período de febrero de 2024 hasta la fecha, las 100 unidades de camiones cisterna realizaron 416 viajes de reparto de agua potable (…)

Por otra parte, es importante mencionar que la institución a (sic) realizado la distribución de 4,211,000.00 litros de agua potable por medio de camiones cisterna desde febrero de 2024 hasta la fecha (…)

2. Otros medios alternativos para el suministro de agua potable al Sector de San Francisco de Coronado.

En coordinación con lideres comunales del Comité Pro- Agua de San Francisco de Coronado se ha realizado la instalación de 11 tanques de almacenamiento de agua potable como puntos de atención fija con camión cisterna, direcciones: a) Dirección7533   b) Dirección7534      c) Dirección7535      (Los Alpes) d) Urb. Viamonte e) Dirección7536.   f) Dirección7537.   g) Bo. Corazón de Jesús (1) h) Bo. Corazón de Jesús (2) i) Urb. San Blas j) Urb. El Progreso k) Valle Sereno”. (Ver prueba documental).

i)     El 6 de junio de 2024, la Contraloría General de la República indicó:

“III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de San Isidro, el Órgano Contralor encuentra consistencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por el recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por el recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, el recurrente señala que la situación empeoró a partir del 8 de mayo de 2024, con interrupciones de hasta tres días consecutivos sin agua. El agua se distribuye únicamente durante dos horas en la madrugada, de 2:00 a 4:00, lo cual obliga a los vecinos a permanecer despiertos para realizar actividades esenciales como lavar ropa y trastes. Además, destaca la existencia de una escuela en funcionamiento en la comunidad, donde cientos de niños y niñas necesitan agua, particularmente para prevenir la propagación de un cuadro viral de problemas estomacales alertado por el Ministerio de Salud. Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados. Asimismo, tal normativa 1 en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana. Sobre lo anterior, el ICAA en el memorando n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, del 14 de mayo, describe las acciones de atención mediante el reparto de agua, en términos de cantidad de camiones cisterna y su equivalente en viajes de reparto y litros, así como el detalle de los puntos en los que fueron instalados 11 tanques de almacenamiento de agua como puntos de atención fija con camión cisterna. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre franjas horarias específicas en las se abasteció mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna el servicio se ha visto interrumpido, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión. Asimismo, el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado, entre los que se encuentran instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación, así como coordinar con el Centro Educativo de la localidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones. No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad o en las condiciones citadas por el recurrente (infantes recién nacidos, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros), principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo.

2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó: 1) El desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno El Niño y la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que estuvo fuera de operación del 28 de enero al 2 de febrero de 2024 y sigue funcionando de manera limitada. En marzo de 2024, también se registró una disminución en el caudal de producción de la Planta Los Cuadros y una fuga en la impulsión del bombeo de Coronado entre el 28 y 30 de marzo, desequilibrando el sistema e impidiendo su recuperación normal. A pesar de estas afectaciones, arguye que la población ha tenido acceso al agua potable a través de la red en periodos limitados. 2) Anuncio de suspensiones: Indica que las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano han sido anunciadas a la población por los canales oficiales y se han mantenido en apego a los horarios establecidos. Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna y comunicación mediante líderes comunales, así como la inversión en la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA, en la comunidad de San Isidro de Coronado. Sin embargo no se refirió a que el servicio de agua se brinda solo entre las 2:00 y 4:00 de la madrugada. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión. Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios.

IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en Vázquez de Coronado, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento conforme a las condiciones requeridas. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue incorporado). (Ver prueba documental).

j)     Mediante el informe técnico nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República indicó:

“(…) 5. CRITERIO TÉCNICO DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE LOS HECHOS EN ESTUDIO EN EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO (…) La Defensoría ha recibido un total de 20 denuncias en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por la suspensión del servicio de suministro de agua potable en el distrito de San Francisco (…) A partir de las denuncias recibidas, mediante oficio N°01570-2024-DHR de fecha 16 de febrero de 2024, la Defensoría solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) información acerca de la situación en que se encontraba el abastecimiento de agua potable en la comunidad de Vásquez de Coronado (…)

5.3 Otras gestiones efectuadas por la Defensoría de los Habitantes: - En fecha 24 de abril del 2024, se llevó a cabo una reunión con el Lic. Henry Ulate Blanco, Asesor de la Presidencia Ejecutiva y con la Ing. Angie Herrera Camacho, Jefe de la Macrozona Oeste ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se trató el tema de las últimas denuncias sobre el faltante del agua del 16 de abril en adelante y la entrega del agua por medio de camiones cisternas. Sobre el tema la Ing. Angie Herrera indicó que efectivamente el agua está llegando solo 2 horas por día, y que, por ende, desde el día uno de esta situación las cisternas han estado en la zona dos veces por día y que controlan esto último por medio de los GPS de cada camión que brinda el servicio. Que la situación actual se debe a que las fuentes han disminuido hasta un 50% y les está provocando este desabastecimiento. A su vez, informó que el AyA mantiene comunicación constante con los líderes comunales y con la comunidad por medio de WhatsApp. Asimismo, indicó que se han realizado dos acercamientos con la comunidad y entre los acuerdos tomados fueron: la comunicación por medio del chat en el WhatsApp y que se instalaran unos tanques fijos para tener otra opción para quienes no están en sus casas cuando pasan las cisternas y que pueda abastecerse. Y se indicó que se habían instalado 7 tanques fijos y en los lugares indicados por la comunidad. - Adicionalmente, en fecha 13 de mayo del 2024 se llevó a cabo una reunión en la Finca del AyA en Coronado con los vecinos donde se indicó: que en San Francisco de Coronado es una de las comunidades más afectadas por falta de agua en la GAM, y que requiere de 1.250.000 litros de agua, tomando como promedio que cada persona utilice 250 litros por día. Mientras que la planta de Los Cuadros se ha reducido casi a la mitad. Se informó a la comunidad lo siguiente: Medidas paliativas implementadas: 1. Instalación de 11 tanques de almacenamiento. 2. Camiones cisterna los 7 días de la semana cubriendo el 11% del déficit. Medidas inmediatas: 1. Interconexión del sistema de Vista de Mar que da un adicional de 3 litros por segundo por 12 horas en la noche, reduciendo el déficit en un 3%. 2. Poner a funcionar el tanque Asturas. Medidas a corto plazo: 1. Pozo perforado en la finca de AYA que está en proceso de limpieza para ponerlo en funcionamiento con el fin de tener una baja en el déficit de 40% para el 31 de mayo del 2024. 2. Traer agua del sistema de Vista de Mar por gravedad, reduciendo el déficit en un 35% para setiembre del 2024, considerando que, en época lluviosa, cubra por completo las necesidades de la comunidad. 3. Iniciativa de uso de agua en el Río Cascajal con planta potabilizadora de Orosí 2 para el 2030. Finalmente, el Presidente Ejecutivo del AYA indicó que las causas del actual faltante de agua son: Abandono de la red de acueducto y deuda en inversión en redes.

5.4 Sobre la situación objeto del recurso de amparo: (…) En este sentido, la Defensoría de los Habitantes comparte el criterio de la persona recurrente de responsabilizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se planifiquen, desarrollen y construyan las soluciones que Vásquez de Coronado, y las demás comunidades afectadas por desabastecimiento requieren a corto, mediano y largo plazo para cubrir la demanda del servicio de acueducto, de modo que todas las personas puedan tener acceso al agua potable y satisfacer sus necesidades básicas.

 5.5 Consideraciones de la Defensoría en relación con el desabastecimiento en Vásquez de Coronado: La Defensoría emitió el informe final con recomendaciones, oficio N°04932-2024-DHR referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Vásquez de Coronado. En dicho informe se ha logrado constatar, en términos generales, que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad, para la población. Evidencia de ello son las 20 denuncias referidas al inicio del presente informe. La comunidad de San Francisco de Coronado, ha venido enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, tal como se refleja en las denuncias presentadas por las vecinas y vecinos de la comunidad debido a los racionamientos programados y no programados, que han resultado en extensos períodos sin que se tenga acceso a este servicio y la consecuente afectación de los derechos de los habitantes. Esta situación se debe a causas multifactoriales que incluyen una desordenada planificación territorial, falta de protección en las zonas de recarga acuífera, pero particularmente a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Estos factores, aunados al cambio climático y las modificaciones en el comportamiento de las lluvias, han contribuido a crear la severa problemática de abastecimiento que actualmente impide satisfacer la demanda de este servicio a nivel nacional y, particularmente, a la comunidad de San Francisco de Coronado. Tal como se indicó, estas condiciones afectan la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”, sin embargo, esto no se está logrando alcanzar en San Francisco de Coronado. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha informado de las acciones implementadas para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua, entre las que se incluyen horarios de racionamiento, la incorporación de nuevos pozos al sistema del acueducto metropolitano y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo. Así mismo, se tiene conocimiento de la resolución N°2023-020102 de las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, de la Sala Constitucional en la cual se aborda una problemática análoga a la que se refiere el presente recurso de amparo y se ordena al AyA, de forma inmediata, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y ” lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, en la medida de lo posible, mejore el abastecimiento de agua potable en el cantón de Vázquez de Coronado durante la época seca. A este respecto, la Defensoría ha constatado que, a nueve meses de ese plazo, no se observa que el AyA haya mejorado el abastecimiento de agua potable en el cantón en la época seca, ejemplo de esto son las 19 denuncias recibidas en la institución durante los meses de febrero, marzo y abril del presente año. De hecho, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión e implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros. En relación con esa inacción por parte del AYA, la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) elaboró en 2022 un diagnóstico de estudio tarifario del AyA, en el cual se concluyó: que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, por cuanto existe ausencia de ingeniería de detalle, estudios de prefactibilidad y factibilidad endebles, ausencia de sensibilización de variables críticas para determinar la viabilidad financiera y económica de proyectos u obras de inversión, incumplimiento en plazos y ejecución de obras, indefinición de modelo de financiamiento, ausencia de análisis de impacto tarifario, carencias de mecanismos de control integral del proyecto, financiamientos más cortos que la vida útil de las inversiones o proyectos, extensos periodos de inactividad en las obras entre fases de pre inversión, y el inicio constructivo y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. Aunado a lo anterior, la Defensoría ha conocido denuncias de los habitantes de Coronado desde años anteriores, como por ejemplo el oficio 07379-2023-DHR notificado el 03 de agosto del 2023, que visualiza la reiteración en el incumplimiento de los horarios de abastecimiento y la falta de comunicación clara y asertiva de parte del AyA, en detrimento del derecho a la información de todas las personas que habitan en las comunidades afectadas, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos encamados y otras. En este sentido, la Defensoría ha resaltado que la participación ciudadana y el derecho a la información son elementos esenciales para una democracia participativa, así como la importancia de que el Instituto informe de manera precisa y comprensible a las comunidades sobre el suministro de agua, diferenciando entre desabastecimiento y racionamiento, así como explicando los efectos del fenómeno El Niño y del cambio climático en las fuentes de agua. Lo anterior, por cuanto el derecho a la información es un aspecto fundamental, de conformidad, con el cual, el AyA debe responder pronta y adecuadamente a las solicitudes de la comunidad. Así las cosas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe implementar las acciones que correspondan a fin de que la prestación del servicio en dicha comunidad se ajuste a los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, tal como se establece en la norma que rige el servicio, con el objetivo de que todas las personas puedan gozar plenamente de su derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, tal y como lo ha indicado la misma Sala Constitucional en la resolución citada en este informe. Asimismo, la Defensoría considera impostergable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas y acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en San Francisco de Coronado, contando con períodos más cortos de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable. Es por todo lo anterior, que la Defensoría recomendó a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien ocupe el cargo lo siguiente: “Primera.- Para cada uno de los proyectos y obras de inversión para el cantón de Vásquez de Coronado, diseñar y documentar una estrategia de control interno y análisis de riesgos que garantice que se ejecutarán en el menor tiempo posible, a la vez que se minimicen las posibilidades de incurrir en las deficiencias en la ejecución de proyectos e inversiones advertidas por la Autoridad Reguladora en su informe. Segunda. – Con base en esa estrategia de control interno y análisis de riesgos, definir el o los titulares subordinados que tendrán la responsabilidad de hacerla cumplir. Tercera. - Remitir a esta Defensoría la documentación relativa a las recomendaciones primera y segunda, e informar bimensualmente sobre el avance de cada uno de los proyectos y obras de inversión para el cantón de Vásquez de Coronado. Cuarta. Sin perjuicio de lo anterior, remitir el cronograma de trabajo con responsables y plazos de la ejecución del proyecto de ampliación y mejoras a los sistemas ME-A-14 San Rafael de Coronado y ME-A-21 Chiverrales del Acueducto Metropolitano a través de la captación, impulsión y potabilización de las aguas superficiales del Dirección7538 , en Cascajal de Vásquez de Coronado, San José. Quinta. - Informar la fecha aproximada de conclusión del proyecto “Instalación de una nueva tubería de 150 mm entre el rebombeo de Vista Mar y el nuevo Tanque Asturas”. Sexta. Informar la fecha de inicio y conclusión del proyecto “Sustitución de Red de 75 mmØ PVC por 150 mmØ PEAD Sistema Vista de Mar a Tanque La Finca”. Sétima. – Continuar en comunicación constante con los grupos organizados de la comunidad, para informar clara, ordenada y oportunamente de las incidencias programadas o imprevistas en el servicio. Octava.- Sin perjuicio de lo anterior, y con la participación efectiva de las organizaciones comunales y del Gobierno Local de Vásquez de Coronado, hacer una evaluación crítica de las estrategias de comunicación e información sobre suspensiones y racionamientos del agua para identificar oportunidades de mejora.”

5.6 En relación con los informes presentados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ante la Sala Constitucional para el caso concreto de la comunidad de Vásquez de Coronado: (…) De conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N°2726, se señala como objetivo dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado. Asimismo, le corresponde al AyA dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar el AyA con respecto a cada una de las conclusiones a que llegó en los informes técnicos presentados ante la Sala Constitucional, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se brinde en cumplimiento a los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. Analizados los informes técnicos que el AyA presentó ante la Sala Constitucional, considera la Defensoría de los Habitantes que contienen los mismos aspectos que presentó ante este Órgano Defensor y que se desarrollaron en el informe final con recomendaciones, oficio N°04932-2024-DHR referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Vásquez de Coronado, mismos que fueron reseñados en los acápites anteriores. Asimismo, la Defensoría de los Habitantes reitera su posición del informe final con recomendaciones en cuanto a que considera impostergable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas y acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en San Francisco de Coronado, contando con períodos más cortos de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano de acceso al agua potable.

5.7- En relación con la intervención de ARESEP para el caso concreto de la comunidad de Vásquez de Coronado: De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que, según la revisión en la base de datos del Área de Quejas, para los períodos 2023 y 2024 no hay quejas o trámites a Nombre62 del recurrente por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Coronado. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, sí le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)” y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el destacado fue agregado). (Ver prueba documental).

III.- SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE. Primeramente, conviene indicar que el derecho de acceso al agua potable ha sido reconocido en esta sede en múltiple jurisprudencia y se ha recalcado su respaldo convencional y constitucional:

“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

Por su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Por su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a "emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua," sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento” (véase la sentencia número 2006-5606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006).

De lo anterior, podemos afirmar que existe un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida y al medio ambiente sano, entre otros, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. Asimismo, el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, como se menciona en la sentencia parcialmente transcrita, en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. De esta forma, Los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal”. Igualmente, respecto a este tema podemos encontrar una vasta cantidad de instrumentos internacionales que hacen referencia al derecho al acceso al agua potable, entre las que podemos señalar las siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, Argentina, 1977, Plan de Acción), Declaración de Nueva Delhi, sobre el abastecimiento del agua potable y el saneamiento ambiental  (India, 1990); Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Capítulo 18 de la Agenda 21), Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (Irlanda, 1992, Principios rectores y Plan de Acción), Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994, Programa de Acción), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Sudáfrica, 2002, Pto. 18), Observación General N° 15: El Derecho al Agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra, 2002); la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2010: El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento; la Resolución 70-169, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015, Objetivos 6 y 7), etc.” (véase la sentencia nro. 2019017397 de las 12:54 horas del 11 de setiembre de 2019).

Adicionalmente, a partir de la vigencia de la ley nro. 9849 del 5 de junio de 2020, en Costa Rica se reconoce de manera expresa a nivel constitucional el derecho al agua potable en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

 El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

 La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones” (el destacado fue agregado).

Sobre el particular, en la sentencia nro. 2020003982 de las 11:50 horas del 26 de febrero del 2020, este Tribunal evacuó la consulta legislativa relacionada con la mencionada reforma parcial al numeral 50 de la Constitución Política e indicó:

“VIII.- Sobre el contenido del proyecto y su conformidad constitucional. El proyecto de reforma constitucional de carácter parcial presentado por la totalidad de los 57 Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, consta de dos artículos que pretenden la adición de un párrafo final al artículo 50 de la Constitución Política, así como la incorporación de nuevo transitorio en el Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones transitorias de la Constitución Política, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 50.-

(…)

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

Artículo 50 – XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”.

La propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan.

La Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde. Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».

En este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel.

Es importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.

Asimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.

Es importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable. En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano.

Por otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a (sic) las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.

Es por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para:

“Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original-

Esta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que:

“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido-

De tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Es por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular.

En este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución”.

De igual forma, conviene resaltar lo establecido en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales efectuada en el 29° periodo de sesiones celebrado en Ginebra entre el 11 y el 29 de noviembre de 2002, en el que se indicó:

“(…) 2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995))2. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1 del art. 12)3 y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1 del art. 11)4. Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana (…)

10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:

a) La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.

b) La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.

c) La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:

i) Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.

ii) Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.

iii) No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.

iv) Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (…)

25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.

26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre22. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad23; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas (…)

37. En la Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

a) Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades;

b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados;

c) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar;

d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua;

e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles;

f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a (sic) un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados;

g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua;

h) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados;

i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados (…)” (el resaltado fue incorporado).

Lo anterior resulta de relevancia por cuanto se detalla el contenido del derecho al agua al esbozar sus características, entre ellas, la calidad, la accesibilidad y la disponibilidad, ya que se establece que el derecho humano al agua implica el abastecimiento suficiente para cada persona para uso personal y doméstico.

Por otra parte, en la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de la Oroya vs Perú, ese tribunal dispuso:

“121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida. Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general, emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la gestión de los recursos hídricos de forma sostenible. La Corte igualmente considera que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación internacional.

122. Como complemento de lo anterior, la Corte recuerda que en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina fue establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. Al respecto, la Corte señaló que entre aquellos se encuentran el derecho a un medio ambiente sano (supra párr. 115), el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la salud, y el derecho a participar en la vida cultural, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este derecho también se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 11, y encuentra sustento en las constituciones de los Estado de la región que reconocen los derechos al medio ambiente sano, la salud y la alimentación.

123. En cuanto a su contenido normativo del derecho al agua como derecho autónomo, la Corte ha expresado que “el acceso al agua […] comprende ‘el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica’, así como para algunos individuos y grupos también […] ‘recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo’”. Asimismo, que “el acceso al agua” implica “obligaciones de realización progresiva”, pero que “sin embargo, los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”. Además, que los Estados deben brindar protección frente a actos de particulares, de forma que terceros no menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como “garantizar un mínimo esencial de agua”, en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad”.

124. En este punto, el Tribunal precisa que existe una estrecha relación entre el derecho al agua como faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua como derecho autónomo. La primera faceta protege los cuerpos de agua como elementos del medio ambiente que tienen un valor en sí mismo, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos incluidos los seres humanos. La segunda faceta reconoce el rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y su sobrevivencia, y, por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. De este modo, la Corte entiende que la faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que -por ejemplo- el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero, no en todos los casos, la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.

125. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho al medio ambiente sano incluye el derecho al aire limpio y al agua. Este derecho se encuentra cubierto por la obligación de respeto y de garantía, prevista en el artículo 1.1 de la Convención, una de cuyas formas de observancia consiste en prevenir violaciones. Esta obligación se proyecta a la esfera privada para evitar que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos, y abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que sus eventuales violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito. En esta línea, la Corte ha señalado que en ciertas ocasiones los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar ciertas actividades a efecto de garantizar los derechos humanos, protegiéndolos de las acciones de entidades públicas, así como de personas privadas. La obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado (…)” (el destacado no corresponde al original).

IV.- SOBRE EL DERECHO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL PAPEL DEL ICAA COMO ENTE RECTOR EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Cámara indicó:

“(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres (sic) otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original)

“V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes. Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir. Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original).

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos".

V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, el recurrente indica que es vecino de Vázquez de Coronado, específicamente de San Francisco de Corazón de Jesús. Indica que, desde enero de 2024, ese sector, ha tenido problemas por el abastecimiento de agua en la comunidad, dado a que no cuentan con abastecimiento una vez o dos veces a la semana. Menciona que, a partir del 8 de mayo de 2024, la situación ha sido preocupante, toda vez que en ocasiones pasan de dos a tres días seguidos sin agua. Apunta que durante el transcurso del día no tienen agua, pues se brinda el servicio dos horas en la madrugada entre las 02:00 y las 04:00 horas. Menciona que, en la comunidad de San Francisco de Coronado, Dirección179    existe actualmente una escuela en funcionamiento, la cual alberga en sus aulas cientos de niños y niñas y que no tienen agua, pese a la situación emergente que alertó el Ministerio de Salud por un cuadro viral por problemas estomacales.

La Sala comprueba que el tutelado es vecino de Vásquez de Coronado. Además, se observa que en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó: “(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto). Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto. En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…) Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes). Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz. 6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales. 7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…) 9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…) 10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio. 11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones. 12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…) 14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada. 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal. 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones. 3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 4. DISPOSICIONES (…) A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76). A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”. En el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” emitido por el Icaa se lee: “II. Antecedentes Desde mediados del mes de febrero 2024, se realizan acercamientos con representantes comunales por parte de la Gestión Social UEN Ambiental y Mercadeo GAM, sin embargo, ya se habían realizado una serie de encuentros entre la Institución, Municipalidad de Vasquez (sic) de Coronado y representantes comunales de San Francisco, esto porque la situación adversa del agua que tiene este sector de la población, data de muchos años atrás. Debido a que se había identificado por parte de la Operación y Control del Acueducto Metropolitano que esta época de verano el déficit de lluvias iba a generar fuertes disminuciones en las fuentes de abastecimiento se solicita el apoyo al equipo de Gestión Social, UEN Ambiental y Mercadeo GAM para idear una estrategia de abordaje con las comunidades. Es importante en este espacio indicar, que la afectación de San Francisco se anticipa debido a la afectación que se da en el sistema de la PP de Guadalupe con la contaminación de hidrocarburos, teniendo que reducir el agua que se bombea al sector de San Francisco para poder dar agua a los lugares con mayores afectaciones, este antecedente genera una gran desestabilidad anticipando con ello la época más critica que tenía la Institución ya planificada dentro de su plan de acción. En este sentido, el abordaje de la Gestión Social ha sido la gestión de crisis, por lo que el trabajo que se realiza en San Francisco de Coronado está enfocado en minimizar lo más posible los impactos negativos que la época critica del verano pueda ocasionar. Es así, como se inicia a partir del 21 de febrero un trabajo de acercamiento con las personas representantes comunales, donde de manera inicial se tiene comunicación vía mensajes de WhatsApp y llamadas telefónicas donde se nos informan las dificultades que atraviesan con el abastecimiento y se indica la necesidad de establecer atención a la comunidad con el equipo operativo y técnico que atiende la zona. Es así como de manera oportuna se establece tener un primer acercamiento en una reunión el 6 de marzo, pero debido a que se presentó una situación de fallecimiento de familiar de una de las representantes comunales no fue posible desarrollar esta reunión. Es importante mencionar que a pesar de no lograr desarrollar esta reunión se continúa atendiendo las solicitudes de las personas representantes comunales, durante el mes de marzo se da seguimiento a consultas sobre el procedimiento de atención de la línea 800 donde se establecen mejoras en la atención de este canal oficial a solicitud de la comunidad de San Francisco. El 11 de abril 2024, se logra concretar el espacio de reunión con el equipo de Operación y Control, Ingeniero GAM y Gestión Social por parte de la representación de la Institución y se contó con la presencia de 5 representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado. En este espacio se dieron a conocer por parte de la Institución detalles del abastecimiento en la zona, donde se indica que actualmente se abastece al sector con una presión mínima, lo que genera mayor desabastecimiento en la zona, que los caudales de la PP de Los Cuadro ha disminuido su caudal de 75 l/s a 45 l/s, pero que se realizan maniobras operativas donde se cierra el tanque de Mata de Plátano por las noches y con ello poder brindarles unas horas de abastecimiento. Se recalca que la Institución trabaja en estas medidas operativas, pero también se hacen esfuerzos para avanzar en obras que generan estabilidad en un corto y mediano plazo, como son la interconexión del tanque Asturas, con ello se harían bombeos más directos a su sistema.  También en esta sesión se amplia (sic) sobre las medidas de atención alternas que la Institución ha puesto a su disposición por medio de la parte técnica que son la instalación de tanques de abastecimiento en sectores de la localidad que sirvan como fuentes públicas, el reparto de agua por medio de cisternas casa por casa. Además, la Institución garantiza en coordinación con el Centro Educativo de la calidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones. En esta sesión, los representantes comunales consultan por fechas de esta interconexión del tanque Asturas y solicitan una inspección en Corazón de Jesús puesto que es el sector que tiene más dificultades de abastecimiento, y la colocación de más tanques para atención de todos los sectores de la población. Posterior a esta sesión, se continúa atendiendo durante el mes de abril por parte de la Gestión Social y equipo Técnico en Chat denominado San Francisco que Coronado, consultas asociadas a altos consumos y desabastecimiento, ya que se expone de manera reiterada por la representación comunal que han venido teniendo dificultades con el abastecimiento de agua por medio de tuberías, ante esto se remiten las valoraciones a la parte Operativa y, para su debida atención. Es importante indicar que este chat, fue creado el 8 de febrero 2024 por parte de la encargada de zona 4, y se encuentran varios representantes comunales que son parte de la comisión de agua. Es a partir de la serie de situaciones expuestas y registradas en este medio de comunicación y a solicitud de la comunidad que se genera un espacio de reunión el 25 de abril en la Finca de Coronado, donde estuvo presente la parte Operativa, Técnica y Social en atención a las necesidades comunales, en este espacio la población expuso que ha tenido serias dificultades con el abastecimiento de agua, lo que hace insostenible el desarrollo de su vida cotidiana. Ante estas valoraciones las personas representantes de la Institución reiteran los esfuerzos que se realizan para poder generar un suministro de agua por medio de tubería, pero que, debido a estar en la situación más crítica de la época seca, se ha dificultado. Se reitera que la Institución tiene a su disposición las medidas alternativas de abastecimiento como son los tanques de abastecimiento como fuentes públicas y el reparto de agua por medio de cisternas. Se coordina, además, instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación Se indica que adicionalmente se realizará en horario nocturno el llenado del tanque Asturas con viajes de camiones cisterna, donde se sectorizará a los sectores de este tanque se abastecerá a la zona de la Finca y del tanque elevado se abastecerá a los demás sectores, además, se garantiza el reparto de agua por medio de cisterna casa por casa y el llenado de los tanques (…) IV. Análisis Se debe indicar que se atienden todas las consultas y requerimientos de la comunidad de San Francisco de Coronado, los cuales han sido canalizados por medio de su representación comunal hacia la Institución. Las atenciones de la población usuaria de esta zona son en su mayoría acciones paliativas, ya que el sistema de abastecimiento continúa siendo un sistema deficitario. 1. Suministro de agua por medio de camión cisterna: se cuenta con distribución de agua por medio de cisterna casa por casa, y llenado de tanques de almacenamiento, además, se informa por medio de chats comunitarios de WhatsApp los sitios donde se encuentren los camiones cisterna. 2. Comunicación institucional: se realizarán mejoras en la comunicación dirigida a las comunidades, en aspectos puntuales sobre los horarios de racionamientos y atención de la línea 800 por medio de llamada y chat remitiendo información detallada a las personas usuarias que hacen uso de este servicio. 3. Identificación de puntos críticos para colocación de tanques de almacenamiento como fuente pública: Desde el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se realiza colocación de tanques en sitios estratégicos identificados por los representantes comunales, a la fecha existen al menos 10 tanques ubicados en la comunidad, que se ubicaron en alamedas donde se encuentra mayormente población adulta mayor o con situaciones de movilidad reducida. 4. Espacios de reuniones con lideres comunales: Se debe mencionar que la Institución mantiene una estrecha relación de cercanía con las comunidades que presentan limitaciones por el desabastecimiento de agua potable o por abastecimientos controlados y la comunidad de San Francisco ha contado de manera amplia con estos canales de comunicación. 5. Colocación de tubería e interconexiones para mejorar abastecimiento a corto plazo: Se han realizado una serie de esfuerzos institucionales para generar obra en un corto plazo que permitan mejorar el abastecimiento a la población usuaria, eso fue la instalación de 3.4 km de tubería río Durazno y la interconexión temporal al bombeo de vista de Mar (…) V. Conclusiones 1. Los proyectos a corto plazo indicados a la población usuaria han sido ejecutados en tiempo y forma. 2. Las medidas de atención alternativas de abastecimiento se mantendrán en la comunidad en la medida de ser requeridas. 3. La atención desde la Gestión Social, Operativa, Técnica y Comercial se mantendrá a disposición de la comunidad por medio del chat de WhatsApp y los medios oficiales existentes. 4. El trabajo y compromiso institucional está direccionado a generar condiciones a través de proyectos de inversión en un mediano y largo plazo para lograr el abastecimiento en optimas (sic) condiciones. 5. Todos los casos que se han remitido para atención en cuanto a facturación han sido atendidos en tiempo y forma”. Por memorial UEN-OSEP-GAM-2024-00183 del 14 de mayo de 2024, la UEN Optimización de Sistemas Ejecución Proyectos GAM del Icaa señaló: “El Departamento de Ejecución de Proyectos se encuentra realizando una serie de obras de infraestructura para realizar una mejor distribución del recurso hídrico dentro de los sistemas deficitarios. Dentro de las obras a desarrollar se encuentra la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA; esta línea es estratégica para aumentar la capacidad del recurso en la comunidad de San Isidro de Coronado. El alcance del Proyecto es una interconexión en el sitio del rebombeo de Vistamar, para que desde ahí se instalé tubería, pasando sobre el río Ipís (se debe construir un puente tubo) y hasta el tanque Asturias el cual se ubica dentro de la finca de Coronado de AyA, ahí se debe de construir una caja de válvulas para realizar adecuadamente la interconexión a la tubería de entrada del tanque. (…) Actualmente ya se realizaron todos los trabajos y falta únicamente el puente tubo sobre el río Ipís el cual se encuentra en proceso de construcción (figura No.1), más, sin embargo, debido a la urgencia hemos instalado una tubería provisional la cual se colocó al lado del puente peatonal (imagen No.1). De esta manera ya ha sido posible llevar agua potable al tanque de la finca desde el rebombeo (…)”. Mediante oficio SG-GSFAM-MZESTE-2024-00430 del 14 de mayo de 2024, la Macro Zona Este GAM del Icaa señaló: “1. Reparto de agua por medio de Camiones Cisterna en el Sector de San Francisco de Coronado. Desde el febrero del 2024 hasta la fecha se ha atendido al sector de San Francisco de Coronado con 100 unidades de camiones cisterna (…) Durante el período de febrero de 2024 hasta la fecha, las 100 unidades de camiones cisterna realizaron 416 viajes de reparto de agua potable (…) Por otra parte, es importante mencionar que la institución a (sic) realizado la distribución de 4,211,000.00 litros de agua potable por medio de camiones cisterna desde febrero de 2024 hasta la fecha (…) 2. Otros medios alternativos para el suministro de agua potable al Sector de San Francisco de Coronado. En coordinación con lideres comunales del Comité Pro- Agua de San Francisco de Coronado se ha realizado la instalación de 11 tanques de almacenamiento de agua potable como puntos de atención fija con camión cisterna, direcciones: a) Dirección7533   b) Dirección7534      c) Dirección7539      ( ) d) Urb. Viamonte e) Dirección7536.   f) Dirección7537.   g) Bo. Corazón de Jesús (1) h) Bo. Corazón de Jesús (2) i) Urb. San Blas j) Urb. El Progreso k) Valle Sereno”. El Dirección1159    , la Contraloría General de la República indicó: “III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de San Isidro, el Órgano Contralor encuentra consistencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por el recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por el recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, el recurrente señala que la situación empeoró a partir del 8 de mayo de 2024, con interrupciones de hasta tres días consecutivos sin agua. El agua se distribuye únicamente durante dos horas en la madrugada, de 2:00 a 4:00, lo cual obliga a los vecinos a permanecer despiertos para realizar actividades esenciales como lavar ropa y trastes. Además, destaca la existencia de una escuela en funcionamiento en la comunidad, donde cientos de niños y niñas necesitan agua, particularmente para prevenir la propagación de un cuadro viral de problemas estomacales alertado por el Ministerio de Salud. Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados. Asimismo, tal normativa 1 en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana. Sobre lo anterior, el ICAA en el memorando n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, del 14 de mayo, describe las acciones de atención mediante el reparto de agua, en términos de cantidad de camiones cisterna y su equivalente en viajes de reparto y litros, así como el detalle de los puntos en los que fueron instalados 11 tanques de almacenamiento de agua como puntos de atención fija con camión cisterna. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre franjas horarias específicas en las se abasteció mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna el servicio se ha visto interrumpido, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión. Asimismo, el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado, entre los que se encuentran instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación, así como coordinar con el Centro Educativo de la localidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones. No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad o en las condiciones citadas por el recurrente (infantes recién nacidos, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros), principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo. 2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó: 1) El desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno El Niño y la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que estuvo fuera de operación del 28 de enero al 2 de febrero de 2024 y sigue funcionando de manera limitada. En marzo de 2024, también se registró una disminución en el caudal de producción de la Planta Los Cuadros y una fuga en la impulsión del bombeo de Coronado entre el 28 y 30 de marzo, desequilibrando el sistema e impidiendo su recuperación normal. A pesar de estas afectaciones, arguye que la población ha tenido acceso al agua potable a través de la red en periodos limitados. 2) Anuncio de suspensiones: Indica que las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano han sido anunciadas a la población por los canales oficiales y se han mantenido en apego a los horarios establecidos. Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna y comunicación mediante líderes comunales, así como la inversión en la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA, en la comunidad de San Isidro de Coronado. Sin embargo no se refirió a que el servicio de agua se brinda solo entre las 2:00 y 4:00 de la madrugada. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión. Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios. IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en Vázquez de Coronado, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento conforme a las condiciones requeridas. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue incorporado). Mediante el informe técnico nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República indicó: “(…) 5. CRITERIO TÉCNICO DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE LOS HECHOS EN ESTUDIO EN EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO (…) La Defensoría ha recibido un total de 20 denuncias en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por la suspensión del servicio de suministro de agua potable en el distrito de San Francisco (…) A partir de las denuncias recibidas, mediante oficio N°01570-2024-DHR de fecha 16 de febrero de 2024, la Defensoría solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) información acerca de la situación en que se encontraba el abastecimiento de agua potable en la comunidad de Vásquez de Coronado (…) 5.3 Otras gestiones efectuadas por la Defensoría de los Habitantes: - En fecha 24 de abril del 2024, se llevó a cabo una reunión con el Lic. Henry Ulate Blanco, Asesor de la Presidencia Ejecutiva y con la Ing. Angie Herrera Camacho, Jefe de la Macrozona Oeste ambos funcionarios del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, donde se trató el tema de las últimas denuncias sobre el faltante del agua del 16 de abril en adelante y la entrega del agua por medio de camiones cisternas. Sobre el tema la Ing. Angie Herrera indicó que efectivamente el agua está llegando solo 2 horas por día, y que, por ende, desde el día uno de esta situación las cisternas han estado en la zona dos veces por día y que controlan esto último por medio de los GPS de cada camión que brinda el servicio. Que la situación actual se debe a que las fuentes han disminuido hasta un 50% y les está provocando este desabastecimiento. A su vez, informó que el AyA mantiene comunicación constante con los líderes comunales y con la comunidad por medio de WhatsApp. Asimismo, indicó que se han realizado dos acercamientos con la comunidad y entre los acuerdos tomados fueron: la comunicación por medio del chat en el WhatsApp y que se instalaran unos tanques fijos para tener otra opción para quienes no están en sus casas cuando pasan las cisternas y que pueda abastecerse. Y se indicó que se habían instalado 7 tanques fijos y en los lugares indicados por la comunidad. - Adicionalmente, en fecha 13 de mayo del 2024 se llevó a cabo una reunión en la Finca del AyA en Coronado con los vecinos donde se indicó: que en San Francisco de Coronado es una de las comunidades más afectadas por falta de agua en la GAM, y que requiere de 1.250.000 litros de agua, tomando como promedio que cada persona utilice 250 litros por día. Mientras que la planta de Los Cuadros se ha reducido casi a la mitad. Se informó a la comunidad lo siguiente: Medidas paliativas implementadas: 1. Instalación de 11 tanques de almacenamiento. 2. Camiones cisterna los 7 días de la semana cubriendo el 11% del déficit. Medidas inmediatas: 1. Interconexión del sistema de Vista de Mar que da un adicional de 3 litros por segundo por 12 horas en la noche, reduciendo el déficit en un 3%. 2. Poner a funcionar el tanque Asturas. Medidas a corto plazo: 1. Pozo perforado en la finca de AYA que está en proceso de limpieza para ponerlo en funcionamiento con el fin de tener una baja en el déficit de 40% para el 31 de mayo del 2024. 2. Traer agua del sistema de Vista de Mar por gravedad, reduciendo el déficit en un 35% para setiembre del 2024, considerando que, en época lluviosa, cubra por completo las necesidades de la comunidad. 3. Iniciativa de uso de agua en el Río Cascajal con planta potabilizadora de Orosí 2 para el 2030. Finalmente, el Presidente Ejecutivo del AYA indicó que las causas del actual faltante de agua son: Abandono de la red de acueducto y deuda en inversión en redes. 5.4 Sobre la situación objeto del recurso de amparo: (…) En este sentido, la Defensoría de los Habitantes comparte el criterio de la persona recurrente de responsabilizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que se planifiquen, desarrollen y construyan las soluciones que Vásquez de Coronado, y las demás comunidades afectadas por desabastecimiento requieren a corto, mediano y largo plazo para cubrir la demanda del servicio de acueducto, de modo que todas las personas puedan tener acceso al agua potable y satisfacer sus necesidades básicas.  5.5 Consideraciones de la Defensoría en relación con el desabastecimiento en Vásquez de Coronado: La Defensoría emitió el informe final con recomendaciones, oficio N°04932-2024-DHR referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Vásquez de Coronado. En dicho informe se ha logrado constatar, en términos generales, que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad, para la población. Evidencia de ello son las 20 denuncias referidas al inicio del presente informe. La comunidad de San Francisco de Coronado, ha venido enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, tal como se refleja en las denuncias presentadas por las vecinas y vecinos de la comunidad debido a los racionamientos programados y no programados, que han resultado en extensos períodos sin que se tenga acceso a este servicio y la consecuente afectación de los derechos de los habitantes. Esta situación se debe a causas multifactoriales que incluyen una desordenada planificación territorial, falta de protección en las zonas de recarga acuífera, pero particularmente a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Estos factores, aunados al cambio climático y las modificaciones en el comportamiento de las lluvias, han contribuido a crear la severa problemática de abastecimiento que actualmente impide satisfacer la demanda de este servicio a nivel nacional y, particularmente, a la comunidad de San Francisco de Coronado. Tal como se indicó, estas condiciones afectan la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, el cual, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública establece que debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”, sin embargo, esto no se está logrando alcanzar en San Francisco de Coronado. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha informado de las acciones implementadas para abordar los problemas relacionados con el suministro de agua, entre las que se incluyen horarios de racionamiento, la incorporación de nuevos pozos al sistema del acueducto metropolitano y otras medidas paliativas para atender la situación en el corto plazo. Así mismo, se tiene conocimiento de la resolución N°2023-020102 de las nueve horas quince minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintitrés, de la Sala Constitucional en la cual se aborda una problemática análoga a la que se refiere el presente recurso de amparo y se ordena al AyA, de forma inmediata, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y ” lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, en la medida de lo posible, mejore el abastecimiento de agua potable en el cantón de Vázquez de Coronado durante la época seca. A este respecto, la Defensoría ha constatado que, a nueve meses de ese plazo, no se observa que el AyA haya mejorado el abastecimiento de agua potable en el cantón en la época seca, ejemplo de esto son las 19 denuncias recibidas en la institución durante los meses de febrero, marzo y abril del presente año. De hecho, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión e implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros. En relación con esa inacción por parte del AYA, la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) elaboró en 2022 un diagnóstico de estudio tarifario del AyA, en el cual se concluyó: que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, por cuanto existe ausencia de ingeniería de detalle, estudios de prefactibilidad y factibilidad endebles, ausencia de sensibilización de variables críticas para determinar la viabilidad financiera y económica de proyectos u obras de inversión, incumplimiento en plazos y ejecución de obras, indefinición de modelo de financiamiento, ausencia de análisis de impacto tarifario, carencias de mecanismos de control integral del proyecto, financiamientos más cortos que la vida útil de las inversiones o proyectos, extensos periodos de inactividad en las obras entre fases de pre inversión, y el inicio constructivo y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. Aunado a lo anterior, la Defensoría ha conocido denuncias de los habitantes de Coronado desde años anteriores, como por ejemplo el oficio 07379-2023-DHR notificado el 03 de agosto del 2023, que visualiza la reiteración en el incumplimiento de los horarios de abastecimiento y la falta de comunicación clara y asertiva de parte del AyA, en detrimento del derecho a la información de todas las personas que habitan en las comunidades afectadas, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos encamados y otras. En este sentido, la Defensoría ha resaltado que la participación ciudadana y el derecho a la información son elementos esenciales para una democracia participativa, así como la importancia de que el Instituto informe de manera precisa y comprensible a las comunidades sobre el suministro de agua, diferenciando entre desabastecimiento y racionamiento, así como explicando los efectos del fenómeno El Niño y del cambio climático en las fuentes de agua. Lo anterior, por cuanto el derecho a la información es un aspecto fundamental, de conformidad, con el cual, el AyA debe responder pronta y adecuadamente a las solicitudes de la comunidad. Así las cosas, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, debe implementar las acciones que correspondan a fin de que la prestación del servicio en dicha comunidad se ajuste a los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, tal como se establece en la norma que rige el servicio, con el objetivo de que todas las personas puedan gozar plenamente de su derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, tal y como lo ha indicado la misma Sala Constitucional en la resolución citada en este informe. Asimismo, la Defensoría considera impostergable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas y acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en San Francisco de Coronado, contando con períodos más cortos de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable. Es por todo lo anterior, que la Defensoría recomendó a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien ocupe el cargo lo siguiente: “Primera.- Para cada uno de los proyectos y obras de inversión para el cantón de Vásquez de Coronado, diseñar y documentar una estrategia de control interno y análisis de riesgos que garantice que se ejecutarán en el menor tiempo posible, a la vez que se minimicen las posibilidades de incurrir en las deficiencias en la ejecución de proyectos e inversiones advertidas por la Autoridad Reguladora en su informe. Segunda. – Con base en esa estrategia de control interno y análisis de riesgos, definir el o los titulares subordinados que tendrán la responsabilidad de hacerla cumplir. Tercera. - Remitir a esta Defensoría la documentación relativa a las recomendaciones primera y segunda, e informar bimensualmente sobre el avance de cada uno de los proyectos y obras de inversión para el cantón de Vásquez de Coronado. Cuarta. Sin perjuicio de lo anterior, remitir el cronograma de trabajo con responsables y plazos de la ejecución del proyecto de ampliación y mejoras a los sistemas ME-A-14 San Rafael de Coronado y ME-A-21 Chiverrales del Acueducto Metropolitano a través de la captación, impulsión y potabilización de las aguas superficiales del Río Cascajal, en Cascajal de Vásquez de Coronado, San José. Quinta. - Informar la fecha aproximada de conclusión del proyecto “Instalación de una nueva tubería de 150 mm entre el rebombeo de Vista Mar y el nuevo Tanque Asturas”. Sexta. Informar la fecha de inicio y conclusión del proyecto “Sustitución de Red de 75 mmØ PVC por 150 mmØ PEAD Sistema Vista de Mar a Tanque La Finca”. Sétima. – Continuar en comunicación constante con los grupos organizados de la comunidad, para informar clara, ordenada y oportunamente de las incidencias programadas o imprevistas en el servicio. Octava.- Sin perjuicio de lo anterior, y con la participación efectiva de las organizaciones comunales y del Gobierno Local de Vásquez de Coronado, hacer una evaluación crítica de las estrategias de comunicación e información sobre suspensiones y racionamientos del agua para identificar oportunidades de mejora.” 5.6 En relación con los informes presentados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ante la Sala Constitucional para el caso concreto de la comunidad de Vásquez de Coronado: (…) De conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N°2726, se señala como objetivo dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado. Asimismo, le corresponde al AyA dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar el AyA con respecto a cada una de las conclusiones a que llegó en los informes técnicos presentados ante la Sala Constitucional, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se brinde en cumplimiento a los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. Analizados los informes técnicos que el AyA presentó ante la Sala Constitucional, considera la Defensoría de los Habitantes que contienen los mismos aspectos que presentó ante este Órgano Defensor y que se desarrollaron en el informe final con recomendaciones, oficio N°04932-2024-DHR referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Vásquez de Coronado, mismos que fueron reseñados en los acápites anteriores. Asimismo, la Defensoría de los Habitantes reitera su posición del informe final con recomendaciones en cuanto a que considera impostergable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas y acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura requeridas para satisfacer la demanda actual y futura del servicio en San Francisco de Coronado, contando con períodos más cortos de ejecución y con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano de acceso al agua potable. 5.7- En relación con la intervención de ARESEP para el caso concreto de la comunidad de Vásquez de Coronado: De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que, según la revisión en la base de datos del Área de Quejas, para los períodos 2023 y 2024 no hay quejas o trámites a Nombre62 del recurrente por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Coronado. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, sí le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)” y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el destacado fue agregado).

De previo a resolver lo que en derecho corresponde, se estima oportuno traer a colación la sentencia nro. 2020007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020:

“III.-Caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Dirección339  con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Dirección505 ”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Dirección505 ”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Dos a “Hatillo 2 y alrededores”.  c. Dos a “Dirección506 , ) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: Telf30 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo. La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía.  Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor.  Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura. Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”.  El Dirección5102    , el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de Dirección508 , Dirección509 , Dirección510 , Dirección511  y alameda entre calles 54 A y Dirección512 , con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El Dirección5102    , el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.

En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió:

“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:

 “…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010,  Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas. Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Nombre40834 pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos. Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Nombre40834 es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables. Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025. Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Dirección5103 y CNP Dirección4729. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción. En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.

IV.- Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto  Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías. Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional. Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado. Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación. El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable.  Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.

Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:

“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar. Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.

IV.- Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025. En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada.  Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.

Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.

De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Dirección339  sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado. Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Dirección339 , no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.

En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra (…)” (el resaltado fue agregado).

Asimismo, obsérvese que en el reglamento nro. 21 del 19 de marzo de 2024 ‘Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)"’, la Aresep reguló:

“Artículo 7.- Obligatoriedad de la prestación de los servicios.

Siempre que sea técnicamente factible, los prestadores dentro de su jurisdicción deben brindar, en condiciones de prestación óptima, los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes.

Asimismo, todo prestador debe garantizar, el uso eficiente del recurso hídrico, la sostenibilidad del suministro en el corto, mediano y largo plazo de los servicios públicos (…)

Artículo 10.- Prestación del servicio en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Solo en situaciones excepcionales: caso fortuito, fuerza mayor, daño causado por tercero o suspensiones programadas, se permitirá brindar los servicios en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Sin embargo, el prestador deberá implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas (…)

Artículo 82.- Continuidad en la prestación de los servicios.

Los prestadores deben garantizar que el servicio se brinde sin interrupción, las 24 horas del día, los 365 días del año, con las condiciones de calidad y cantidad establecidas en este reglamento.

Se exceptúan aquellas situaciones provocadas por el abonado o usuario; por caso fortuito; por fuerza mayor; o por períodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros; en cuyo caso aplicará lo establecido en este Reglamento en cuanto a la prestación del servicio en condiciones inferiores a las establecidas en este reglamento.

En los casos de declaración de emergencia o de interés público, ningún abonado debe quedar sin suministro del servicio de acueducto por falta de pago. Es obligación del abonado cumplir con el pago por el servicio de acueducto, de acuerdo con las condiciones de cobro que se establezcan (…)

Artículo 85.- Prioridad del abastecimiento en caso de escasez.

En caso de que el servicio de acueducto deba ser restringido, éste (sic)se brindará con el fin de satisfacer el consumo humano, con el siguiente orden de prioridades:

a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos.

b. Centros educativos.

c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias.

d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales.

Artículo 86.- Interrupción temporal del servicio de agua potable.

En caso de interrupción temporal de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, lo siguiente:

a. Área y población afectadas;

b. Tipo de afectación al abonado;

c. Duración estimada de la interrupción;

d. Razones de la interrupción del servicio;

e. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias;

f. Medios alternativos para el suministro del agua; y

g. Ubicación de los puntos de entrega del agua, en caso de que se realice por medio de cisternas. El punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar desperdicio y que exista facilidad de recolección del agua.

Esta información deberá mantenerse actualizada.

Artículo 87.- Comunicación de las interrupciones del servicio de suministro de agua potable

Los prestadores deberán comunicar las interrupciones temporales del servicio de suministro de agua potable de la siguiente forma:

a. Para interrupciones programadas, con al menos 48 horas naturales de antelación;

b. Para interrupciones no programadas, dentro de las 4 horas naturales después de detectada la avería o producido su reporte.

Esta comunicación deberá realizarse mediante medios de comunicación colectiva, detallando la ubicación, el horario de suministro, las condiciones del servicio alternativo de agua potable y las zonas afectadas.

Artículo 88.- Medios alternativos de suministro del servicio de acueducto

Los prestadores definirán los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto, estos podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales, fuente pública u otros, siempre que estos garanticen que el agua brindada reúna las características de calidad y que asegure el acceso al agua potable para cubrir las necesidades básicas de los usuarios del área afectada.

a. Si la interrupción del servicio de acueducto, contemplando su reparación, se prolonga por más de 6 horas naturales, de manera diaria, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados para cubrir las necesidades básicas.

b. Tratándose de interrupciones que se prolongan por más de 1 día, el suministro de agua potable será diario a todos los abonados afectados por los medios alternativos de que dispone el prestador.

c. En el caso de abonados con interrupciones prolongadas, por más de 5 días, el prestador definirá el mecanismo para brindarles el suministro de agua, de tal forma que facilite la entrega, por ejemplo, en tanques de almacenamiento (propios o en aquellos brindados por el prestador) para reducir la frecuencia de entrega y garantizar el agua para un mayor número de días.

d. El abastecimiento alternativo no se podrá mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador deberá informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto.

e. En el caso de abastecimiento de agua por cisterna, el prestador del servicio deberá ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día” (el destacado fue incorporado).

Por otra parte, cabe advertir que en la sentencia nro. 2023020102 de las 9:15 horas de 18 de agosto de 2023, este Tribunal se pronunció sobre la prestación del servicio de agua potable por parte del Icaa en Coronado durante la época seca y dispuso:

“IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que reside en el sector de San Francisco de Coronado, concretamente en el Dirección7494  , donde, al igual que comunidades aledañas, se han visto afectadas por las constantes y recurrentes interrupciones en el servicio de agua potable. Menciona que otros sectores y cantones de esa localidad no sufren tanta afectación con el suministro de ese servicio. Comenta que se anuncia la suspensión; empero, la interrupción del servicio se produce horas antes de lo indicado, a sabiendas que tal suspensión atenta contra la salud de las personas. Solicita se ordene al ICAA brindar una solución a la problemática de abastecimiento de agua potable a la brevedad posible.

La Sala comprueba que la afectación que sufre el sector donde vive el recurrente es producto de las condiciones de las fuentes del sistema Los Cuadros que abastecen el lugar  y que se asocian a la época seca que vive el país afectado por el fenómeno del niño y que ha reducido su oferta en más de un 50% de febrero a la fecha. Aunque se indica que se ha reforzado el acceso a agua potable mediante camiones cisterna y tanquetas abasteciendo por medios alternos a la población. Además, se acepta que existió una avería el 04 de mayo de 2023 que vino afectar aún más las condiciones del sistema Los Cuadros. Si bien la Institución se encargó de atenderla, se extendieron los tiempos de afectación del sistema. También se han efectuado trabajos en la zona para reforzar el sistema de Los Cuadros mediante otros sistemas, aunque éstos también presenten sectores con algún grado de afectación, buscando siempre la equidad en el abastecimiento de todos los sectores dentro de las posibilidades de infraestructura y condiciones hidráulicas existentes.  Debido a los primeros trabajos realizados ha sido posible ir recuperando el sistema como muestra el incremento en los registros de presiones en campo, esto a pesar de que la producción en la Planta no ha subido por la condición de sus fuentes. También la Institución está trabajando en la formulación de proyectos como la Reducción de Agua no contabilizada y la Ampliación del Acueducto Metropolitano, entre otros, que vienen a aumentar el recurso disponible para reforzar algunos sistemas en las épocas deficitarias. Empero, de acuerdo con el Instituto Meteorológico Nacional se espera que en las próximas semanas se consolide la época seca en el Valle Central, lo que permitirá ir recuperando el caudal perdido en las fuentes incluyendo el de la planta de Los Cuadros y acabar con el programa de abastecimiento controlado y retornar a la normalidad del abastecimiento para toda la población.

La Sala aprecia que las suspensiones del servicio de agua potable en Vázquez de Coronado no obedecen a una actuación negligente o arbitraria del ICAA, sino que se produce por un desabastecimiento general producto de la época seca que vive el país. Se constata que la institución recurrida ha comunicado por diversos medios el horario de racionamiento del servicio. Ahora, si bien el recurrente cuestiona el incumplimiento de los horarios en los que no se tiene acceso al agua, en pronunciamientos previos este Tribunal ha señalado que “no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas” (sentencia 2019-008791 de las 09:30 horas de 17 de mayo de 2019). Asimismo, se colige de los autos que el ICAA ha efectuado diversas actuaciones que incluyen el trasvase de volumen de agua entre diversos sistemas, el control de presiones mediante una calibración de las válvulas, la redistribución de horarios para las labores operativas de mantenimiento, futuros proyectos, así como la utilización de camiones cisterna para la distribución del líquido. Aun así, se echa de menos -tal como en el precedente antes mencionado- que actualmente se encuentre efectuando la posibilidad de realizar trabajos para reforzar los sistemas que surten de agua el cantón de Vásquez de Coronado, a fin de evitar los desabastecimientos durante la época seca. Nótese que se informa que la Institución está trabajando en la formulación de proyectos como la Reducción de Agua no contabilizada y la Ampliación del Acueducto Metropolitano, entre otros, que se asegura vendrían a aumentar el recurso disponible para reforzar algunos sistemas en las épocas deficitarias. Sin embargo, constituyen proyecciones que, aparte de generales, no pueden ser cuantificables en la actualidad como una manera de solventar la imperiosa necesidad de solucionar la problemática de la falta del recurso hídrico que afecta al recurrente.

V.- Conclusión. En mérito de lo expuesto, en el estado actual de las cosas, este Tribunal Constitucional verifica la lesión a los derechos fundamentales del recurrente, por lo que declara con lugar el recurso (…)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Gabriela Vallejo Astúa, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien en su lugar ocupe ese puesto, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, en la medida de lo posible, mejore el abastecimiento de agua potable en el cantón de Vázquez de Coronado durante la época seca. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese”.

Aclarado lo anterior, si bien el plazo otorgado por esta Cámara en la sentencia supratranscrita no ha fenecido, no menos cierto es que en tal pronunciamiento se resolvió en cuanto a la deficiencia de la prestación del servicio de agua potable en Coronado durante la época seca y en el sub examine el análisis de este Tribunal es más amplio, dado que se evidencia un problema estructural de larga data.

En ese sentido, recuérdese que, en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Además, en el en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…) 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución (…) 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras (…) 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”. Aunado a lo anterior, recuérdese que la Contraloría General de la República informó a este Tribunal el 6 de junio de 2024 que: “Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”.

De igual forma, cabe reiterar que en el informe técnico nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República fue enfática al señalar que: “La Defensoría emitió el informe final con recomendaciones, oficio N°04932-2024-DHR referente a las intervenciones sobre abastecimiento de agua potable en Vásquez de Coronado. En dicho informe se ha logrado constatar, en términos generales, que las gestiones realizadas por parte del AyA no han sido suficientes ni oportunas para lograr una dotación del servicio de abastecimiento de agua potable en cuanto a cantidad, calidad y, especialmente continuidad, para la población. Evidencia de ello son las 20 denuncias referidas al inicio del presente informe. La comunidad de San Francisco de Coronado, ha venido enfrentando una situación crítica en relación con el suministro de agua potable, tal como se refleja en las denuncias presentadas por las vecinas y vecinos de la comunidad debido a los racionamientos programados y no programados, que han resultado en extensos períodos sin que se tenga acceso a este servicio y la consecuente afectación de los derechos de los habitantes. Esta situación se debe a causas multifactoriales que incluyen una desordenada planificación territorial, falta de protección en las zonas de recarga acuífera, pero particularmente a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). Estos factores, aunados al cambio climático y las modificaciones en el comportamiento de las lluvias, han contribuido a crear la severa problemática de abastecimiento que actualmente impide satisfacer la demanda de este servicio a nivel nacional y, particularmente, a la comunidad de San Francisco de Coronado (…) desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión e implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros. En relación con esa inacción por parte del AYA, la Intendencia de Agua de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) elaboró en 2022 un diagnóstico de estudio tarifario del AyA, en el cual se concluyó: que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, por cuanto existe ausencia de ingeniería de detalle, estudios de prefactibilidad y factibilidad endebles, ausencia de sensibilización de variables críticas para determinar la viabilidad financiera y económica de proyectos u obras de inversión, incumplimiento en plazos y ejecución de obras, indefinición de modelo de financiamiento, ausencia de análisis de impacto tarifario, carencias de mecanismos de control integral del proyecto, financiamientos más cortos que la vida útil de las inversiones o proyectos, extensos periodos de inactividad en las obras entre fases de pre inversión, y el inicio constructivo y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión” (el resaltado fue agregado).

Por su parte, recuérdese que la Aresep emitió el memorial nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció algunos de los problemas del Icaa, como lo son “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)”. Además, en tal estudio se recalcó que el Icaa cobra a las personas usuarias montos que incluyen un 57% de agua que se desperdicia y que, por ende, no conlleva una contraprestación a favor de los abonados. Ello se evidencia con la conclusión de la Aresep en cuanto a que “El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones”.

Así las cosas, en el sub lite queda en evidencia la existencia de un problema estructural de parte del Icaa que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de Coronado.

Acerca de esto, adviértase que, aun cuando en diversos informes del Icaa atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores, como el fenómeno del niño, la demanda de la población, la baja en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otras consideraciones, no puede obviarse que en el sub iudice ha quedado demostrado que el Icaa adolece de una “inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno”, tal como se consignó en el informe técnico nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024 emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se evidencia en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto. En igual sentido, recuérdese que también la Aresep mediante el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Icaa “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración”.

De este modo, en la especie resulta evidente la conculcación del derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.

En suma, se declara con lugar el recurso concerniente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

VI.- Por último, en cuanto a la Aresep, nótese que la ley nro. 7593 del 9 de agosto de 1996 ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ dispone:

“Artículo 4.- Objetivos Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

a) Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.

b) Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.

c) Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.

d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.

e) Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.

f) Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.

Artículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…)

c) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)” (el destacado fue agregado).

En el sub examine, aunque la Aresep tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable, no se verifica su adecuado acatamiento. Acerca de esto, en el informe rendido ante esta Sala, el regulador general se limitó a detallar las competencias de la Aresep y a sostener que no lesionó los derechos fundamentales de la parte tutelada; sin embargo, este Tribunal no comprueba alguna acción de la Aresep tendente a hacer cumplir las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de agua potable en Coronado lo que implica una conculcación a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Lo anterior resulta aún más grave si se considera lo expuesto ut supra respecto a que existe constancia de larga data de que el Icaa no ha emprendido una gestión ineficaz del portafolio de los proyectos de inversión, lo que incluso fue reconocido por la propia Aresep en el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció problemáticas del Icaa como “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores”. Adicionalmente, recuérdese lo indicado por la Defensoría de los Habitantes respecto en el informe nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024, sea: “De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”. Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que, según la revisión en la base de datos del Área de Quejas, para los períodos 2023 y 2024 no hay quejas o trámites a Nombre62 del recurrente por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Coronado. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, sí le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)” y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el destacado fue agregado).

En consecuencia, se declara con lugar el recurso atinente a la Aresep en los términos establecidos en la parte dispositiva de esta sentencia.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza, en su condición de presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de Coronado, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de Coronado se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del Icaa en Coronado, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese.

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Paul Rueda L.

	

 

	

Luis Fdo. Salazar A.




Jorge Araya G.

	

 

	

Alejandro Delgado F.




Alexandra Alvarado P.

	

 

	

Jose Roberto Garita N.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



 UIIJ7GM47SV061

EXPEDIENTE N° 24-012146-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17  

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 13:15:18.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
English translation (490,948 chars)
Sala Constitucional

Resolution No. 19597 - 2024

Date of Resolution: July 12, 2024 at 09:20

Expediente: 24-012146-0007-CO

Drafted by: Paul Rueda Leal

Type of matter: Recurso de amparo

Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL

Relevance Indicators

Relevant ruling

Rulings from the same expediente

Ruling with protected data, in accordance with current regulations

Content of Interest:

Strategic Themes: Economic, Social, Cultural and Environmental Rights

Type of content: Majority vote

Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS

Topic: PUBLIC SERVICES

Subtopics:

DRINKING WATER.

019597-24. PUBLIC SERVICES. ALLEGES THAT THE COMMUNITY OF SAN FRANCISCO DE CORAZÓN DE JESÚS DE VÁSQUEZ DE CORONADO IS SUFFERING FROM DRINKING WATER SUPPLY PROBLEMS, AFFECTING RESIDENTS AND THE LOCAL SCHOOL, WHERE MINORS HAVE PRESENTED STOMACH PROBLEMS. WITH STANDING. THE EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA IS ORDERED TO COORDINATE WHAT IS NECESSARY AND CARRY OUT ALL ACTIONS WITHIN THE SCOPE OF HIS COMPETENCIES, SO THAT: I) IMMEDIATELY, THE DAILY AND SUFFICIENT DRINKING WATER SUPPLY IS GUARANTEED TO MEET THE BASIC NEEDS OF THE POPULATION OF CORONADO, WHEN THE SERVICE INTERRUPTION OCCURS FOR PERIODS EXCEEDING 6 HOURS; AND II) WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS PRONOUNCEMENT, THE REQUIRED MEASURES ARE IMPLEMENTED SO THAT THE DRINKING WATER SUPPLY TO THE POPULATION OF CORONADO IS PROVIDED IN AN EFFICIENT, EFFECTIVE, AND CONTINUOUS MANNER. THE REGULATOR GENERAL AND PRESIDENT OF THE BOARD OF DIRECTORS OF ARESEP IS ORDERED TO COORDINATE THE PERTINENT ACTIONS AND EXECUTE ALL ACTIONS WITHIN THE SCOPE OF HIS COMPETENCIES, TO THE EFFECT THAT IMMEDIATELY, COMPLIANCE WITH THE STANDARDS OF QUALITY, QUANTITY, RELIABILITY, CONTINUITY, OPPORTUNENESS, AND OPTIMAL PROVISION OF THE PUBLIC SERVICE OF DRINKING WATER SUPPLY BY THE ICAA IN CORONADO IS ENSURED, FOR EXAMPLE, THROUGH TECHNICAL INSPECTIONS OF THE PROPERTIES, PLANTS, AND EQUIPMENT DESTINED TO PROVIDE THAT SERVICE, AS WELL AS THE EXECUTION OF CONTROLS OVER THE INSTALLATIONS AND EQUIPMENT DEDICATED TO SUCH PUBLIC SERVICE WITH A VIEW TO GUARANTEEING FULL COMPLIANCE WITH THE OBLIGATIONS IN THIS FIELD. VCG08/2024

"(…) V.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the petitioner indicates that he is a resident of Vázquez de Coronado, specifically of San Francisco de Corazón de Jesús. He indicates that, since January 2024, that sector has had problems with water supply in the community, given that they lack supply once or twice a week. He mentions that, as of May 8, 2024, the situation has been concerning, since on occasion they go without water for two to three days in a row. He points out that during the course of the day they do not have water, as the service is provided for two hours in the early morning between 02:00 and 04:00 hours. He mentions that, in the community of San Francisco de Coronado, Barrio Corazón de Jesús there is currently a school in operation, which houses hundreds of children in its classrooms and that they have no water, despite the emergent situation alerted by the Ministry of Health due to a viral condition from stomach problems.

This Chamber verifies that the protected party is a resident of Vásquez de Coronado. Furthermore, it is observed that in report no. DFOE-AE-AI-00008-2018 "INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES" of September 5, 2018, the Contraloría General de la República stated: "3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has had the responsibility of resolving matters relating to the provision of the country's drinking water service, in its capacity as operator, governing body, and delegator of the service. However, it has not managed to consolidate its function of directing, intervening, and ensuring the correct administration, operation, maintenance, and development of drinking water systems, so that the provision of the service meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equality in the treatment of the recipients of the service. 3.2. In this framework, the rating of the drinking water service of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized vision of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in the provision of the service, to ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation evidences that from an approach with ethnic and cultural sensitivity, greater progress is lacking in the application of good practices in administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, which guarantee their sustainability for the provision of the drinking water service to vulnerable communities. 3.4. The situation found fosters conditions of poverty, health effects, and impacts on productive capacities, to the detriment of economic, social, and environmental well-being that would allow overcoming the population's vulnerability conditions. Thus, the improvement in quality is relevant as this constitutes a fundamental service for these communities, in which it is important to protect the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration."

By official letter IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called "ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)" issued by Aresep, it was concluded: "(...) regarding the financial equilibrium of the aqueduct service, although there is currently the necessary liquidity to tend to the provision of the service, in the medium term, it will be severely compromised, given the guidelines implemented by AyA to use the flows from depreciation expense and revalued depreciation (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment project initiatives, which have seen the grace period (time to build the work) expire, which begins to generate a financial expense, without a solution to the users' needs being available to date (absence of project). Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the result of efficient and effective management regarding investments, costs, and economic expenses incurred in complying with the pre-established quality standards and norms in the provision of the aqueduct service. In the case under analysis, evidently, having 57% drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to (sic) time lags throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales with prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning oriented towards the replacement of assets that present expiration of useful life, presence of services without metering, rejections of service availability, and 70% of systems with water stress, among other factors, allows concluding that the service's financial equilibrium cannot be at any cost (...) It is important to point out that the return-for-development flow is oriented towards meeting the investment needs and repayment of financial obligations (interest expense) acquired by the provider to finance the infrastructure project portfolio. In this sense, not having complete information that validates and allows traceability of the costs and changes in the scope of investment projects during the 2018-2024 period subjects the service provider to an inability to meet its obligations to users in the near future (new investments) as well as to creditors (outstanding debts). For this reason, the Regulatory Authority has been emphatic since 2021 through various communications and technical inspections that AyA must modify its project management in such a way that (sic) allows it to have the information, guarantee traceability from internal approval to execution, correct the timelines for addressing user needs, validate project information in the accounting capitalization reports, update the Mideplan approval and monitoring system and Aresep's investment plan, and guarantee users that every colón incorporated into tariffs related to investments corresponds to transparent, reliable, timely, efficient, and effective management. 6. The level of return for development obtained by AyA, (Return in dollars: 6.71% and Return in colones: 9.4%) is lower than the cost of borrowing assumed and incorporated in this study for AyA (...), which has a series of implications for the service, such as: It is exposing the public aqueduct service to bear a cost for the acquired debt higher than its capacity to generate resources for its repayment, which is transferring an operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects above the level of return, coupled with the timelines to materialize a real solution to the supply or service availability problems, have caused the user to assume a high social cost, a lag in development opportunities, and an enhancer of territorial and socio-economic inequalities. 7. AyA must carry out a refinancing or renegotiation process for its long-term debt, to guarantee more competitive interest rates and avoid a financial mismatch, as well as avoid assuming and transferring uncompetitive debt costs to the associates, given that, although tariffs are set under the cost principle, in accordance with the provisions of Article No. 3 of the Ley de la Autoridad Reguladora, it should not be at any cost (...) 9. The capitalization request for the investment projects proposed for the aqueduct service for the 2018-2021 period was rejected, for an amount of ¢ 108,081.96, according to the following criteria: 70% of the projects are not available, according to the operator, due to the absence of pre-investment documents, which does not allow traceability of the cost, scope, and timeline levels during the pre-feasibility, feasibility, execution, and asset capitalization stages. Of the 30% of the projects that attach some documentation, in most cases it corresponds to (sic) the budgeted amount at the date of the study's analysis, which mostly cannot be traced between the project and the assets intended to be capitalized. Much less being able to identify which (sic) projects are to replace assets and which (sic) are to expand or improve the service provision; in turn, it is not possible to identify the asset retirements associated with capitalizations for substitution or replacements (...) 10. Given the inconsistencies noted in the investments proposed for capitalization by AyA, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, ET-074-2018 was applied. The foregoing will allow, on the one hand, not to transfer to users amounts associated with project initiatives that are not yet useful and usable or cannot be traced at all, and on the other hand, alert the provider of the risk that is materializing, given the inability to capitalize the investment projects, given the financial and operational impacts that this mismatch of works and their financing entails, with an average interest rate of 13.5%. 11. The regulatory body reiterates to AyA, that as part of the revaluation process of the assets that make up the tariff base, the value of this is 69% higher, without a corresponding consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or due to early retirement. However, AyA has not redirected said amounts to address the replacement of those assets that have seen their useful life expire, especially in conduction and distribution pipes, as well as the modernization of the meter fleet or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users for, even though it is wasted along sidewalks and roads through leaks, anomalies in user registrations and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut those costs by 10% every two years, given that it is the obligation of a public service provider not only to offer the service with quality and comply with the principle of service at cost, which cannot be accepted that users are charged for water that is not correctly billed as a result of 80% of the hydrometer fleet being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established tariff, water wasted through recurrent leaks on the country's sidewalks and roads without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipes with more than 70 years of use, which are charged as if new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if efficient in the use of water resources, which, by the way, is promoted to be protected by AyA itself, would allow addressing many of the rejected availabilities, avoiding so many supply cuts and even duplication of investments. 12. The under-registration of drinking water sales by AyA is partly explained by the fact that 8 out of 10 meters are in poor condition or with their useful life expired, which means that those costs for water sales not correctly registered end up being paid by all service users, regardless of the physical condition of the meter, as a penalty on the consumption and water savings made by families (...) 14. AyA does not have a strategy to have updated water quality information annually, both for the systems operated by AyA and those it has delegated to service providers such as Asadas, causing problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals not to be addressed on time, and on the contrary, they only receive attention once the impact on water quality has materialized (...)" (the highlighting was incorporated).

In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 "INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS" of April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded: "3.1. The management of the investment project portfolio for drinking water supply and wastewater sanitation by AyA has not been effective in impacting populations in vulnerable conditions, since only 1.6% of the country's districts with the highest vulnerability condition, according to the 2023 Social Development Index, have programmed investments in sanitation and only 16.7% in drinking water; likewise, only 41.6% of the districts identified as most vulnerable according to AyA's 2021 Community Vulnerability Index for Drinking Water have programmed investment. 3.2. AyA has also not been effective or efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, as 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still in execution, which delays addressing citizen needs, affecting the benefit for 2.8 million people in drinking water and 1.2 million people benefiting from sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo, and Coco-Sardinal. 3.3. In turn, portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs, since the design and management of AyA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence. 3.4. The inefficient management of the portfolio has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected due to the lack of recognition of investment costs in the tariffs that sustain the services, causing the proportion of income destined for debt payment to increase each year. 3.5. The results found limit the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, constituting a challenge mainly in the context of populations in vulnerable conditions. 4. DISPOSITIONS (...) TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA OR TO WHOMEVER OCCUPIES THE POSITION IN HIS PLACE 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model containing at least: i) a portfolio risk management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system that offers integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) the portfolio adjusted and approved by the highest authority, according to the administrative and technical execution capacity; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project in accordance with MIDEPLAN guidelines and current applicable regulations; vi) prioritization criteria for the portfolio components, including criteria for populations in vulnerable conditions; and vii) the roles and responsibilities for each of the management stages of the portfolio and its components. Submit to the Contraloría General a certification on the design and dissemination of the governance model no later than April 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (see paragraphs from 2.1 to 2.54). 4.5. Develop, disseminate, and implement a model for improving institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least guidelines for: i) financial resource management; ii) design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results; in order to modernize its organization, processes, and procedures, and increase the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Submit to the Contraloría General a certification on the design and dissemination of the Model no later than June 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (see paragraphs from 2.1 to 2.54). 4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap towards financial sustainability, including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio, which integrates at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive limits and alerts for the indicators; iv) awareness-raising actions within the organization on financial sustainability; v) guideline on the frequency for requesting tariff adjustments; and vi) reports and necessary inputs derived from the reference information system contained in paragraph 4.4 of this report. Submit to the Contraloría General a certification stating the preparation and submission to the Board of Directors of the roadmap proposal towards financial sustainability; after the resolution by that body, submit a certification stating the dissemination and implementation of the roadmap towards financial sustainability no later than April 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs from 2.55 to 2.76). TO THE MEMBERS OF THE BOARD OF DIRECTORS OF AYA OR TO WHOMEVER OCCUPIES THE POSITION IN THEIR PLACE 4.7. Resolve on the roadmap proposal towards financial sustainability, received from the Executive Presidency in compliance with the disposition contained in paragraph no. 4.6 of this report. Send to the Contraloría a copy of the agreement recording what was resolved, no later than two months after receipt of the proposal (...)".

In the report "Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado" issued by the Icaa, it reads: "II. Background Since mid-February 2024, approaches have been made with community representatives by the Gestión Social UEN Ambiental and Mercadeo GAM, however, a series of meetings had already taken place between the Institution, the Municipalidad de Vásquez de Coronado, and community representatives of San Francisco, because the adverse water situation that this sector of the population has experienced dates back many years. Because Operación y Control del Acueducto Metropolitano had identified that this summer season's rainfall deficit was going to generate significant decreases in supply sources, the support of the Gestión Social, UEN Ambiental, and Mercadeo GAM team was requested to devise a strategy for engaging with the communities. It is important in this space to indicate that the impact on San Francisco was anticipated due to the impact on the Guadalupe PP system from hydrocarbon contamination, having to reduce the water pumped to the San Francisco sector in order to provide water to the most affected areas; this background generates significant instability, anticipating the most critical season that the Institution had already planned within its action plan. In this sense, the Gestión Social's approach has been crisis management, so the work carried out in San Francisco de Coronado is focused on minimizing as much as possible the negative impacts that the critical summer season may cause. Thus, starting from February 21, an approach work began with the community representatives, where initially communication is held via WhatsApp messages and phone calls informing us of the difficulties they are experiencing with the supply and indicating the need to establish attention to the community with the operational and technical team that serves the area. Thus, in a timely manner, a first approach meeting was established for March 6, but due to the death of a family member of one of the community representatives, it was not possible to hold this meeting. It is important to mention that despite not being able to hold this meeting, the requests of the community representatives continued to be addressed. During March, inquiries about the procedure for attending to the 800 line were followed up on, where improvements were established in the attention of this official channel at the request of the San Francisco community. On April 11, 2024, the meeting space was achieved with the Operación y Control team, the GAM Ingeniero, and Gestión Social on behalf of the Institution's representation, and was attended by 5 community representatives from the Pro-Agua San Francisco de Coronado commission. In this space, details of the supply in the area were presented by the Institution, where it was indicated that the sector is currently supplied with minimal pressure, generating greater lack of supply in the area; that the flow rate of the Los Cuadro PP has decreased from 75 l/s to 45 l/s, but that operational maneuvers are carried out where the Mata de Plátano tank is closed at night to thereby provide them with a few hours of supply. It was emphasized that the Institution is working on these operational measures, but efforts are also being made to advance works that generate stability in the short and medium term, such as the interconnection of the Asturas tank, which would allow for more direct pumping to their system. Also in this session, details were provided on the alternative attention measures that the Institution has made available through the technical side, which are the installation of supply tanks in local sectors to serve as public sources, and the distribution of water by cistern truck house-to-house. Furthermore, the Institution guarantees, in coordination with the Educational Center of [sic] quality, the filling of the Educational Center's tanks and thereby guarantees that the school year can continue without any interruptions. In this session, the community representatives inquired about dates for this interconnection of the Asturas tank and requested an inspection in Corazón de Jesús since it is the sector with the most supply difficulties, and the placement of more tanks to serve all population sectors. After this session, inquiries associated with high consumption and lack of supply continued to be addressed during April by Gestión Social and the Technical team in a Chat called San Francisco that Coronado, as the community representation repeatedly stated that they have been having difficulties with the water supply through pipes, upon which the assessments were forwarded to the Operational side for due attention. It is important to indicate that this chat was created on February 8, 2024, by the person in charge of zone 4, and includes several community representatives who are part of the water commission. It is from the series of situations presented and recorded in this communication medium, and at the community's request, that a meeting space was generated on April 25 at Finca de Coronado, where the Operational, Technical, and Social areas were present to address community needs. In this space, the population stated that it has had serious difficulties with water supply, which makes the development of their daily life unsustainable. Given these assessments, the Institution's representatives reiterated the efforts being made to generate a water supply through pipes, but that, due to being in the most critical situation of the dry season, this has been difficult. It was reiterated that the Institution has at its disposal the alternative supply measures such as supply tanks as public sources and water distribution by cistern trucks. The installation of a tank in the Corazón de Jesús sector, a highly affected area, was also coordinated. It was indicated that additionally, nighttime filling of the Asturas tank would be carried out with trips by cistern trucks, where the sectors served by this tank would be sectorized, supplying the Finca area, and the elevated tank would supply the other sectors. Furthermore, water distribution by cistern truck house-to-house and the filling of the tanks was guaranteed (...) IV. Analysis It must be indicated that all inquiries and requirements from the community of San Francisco de Coronado are addressed, which have been channeled through their community representation to the Institution. The attention to the user population in this area consists mostly of palliative actions, since the supply system continues to be a deficit system. 1. Water supply by cistern truck: water distribution is available by cistern truck house-to-house, and filling of storage tanks; additionally, the locations where the cistern trucks are located are communicated via WhatsApp community chats. 2.

Institutional communication: improvements will be made in communication directed at the communities, on specific aspects regarding rationing schedules and attention to the 800 line via call and chat, providing detailed information to the users who use this service. 3. Identification of critical points for placement of storage tanks as a public source: The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers carries out the placement of tanks at strategic sites identified by community representatives; to date there are at least 10 tanks located in the community, which were placed in pedestrian walkways where there is mostly an elderly population or persons with reduced mobility situations. 4. Meeting spaces with community leaders: It should be mentioned that the Institution maintains a close relationship with the communities that face limitations due to the shortage of potable water or due to controlled supplies, and the community of San Francisco has broadly had these communication channels. 5. Placement of piping and interconnections to improve supply in the short term: A series of institutional efforts have been made to generate works in a short period that allow improving the supply to the user population; that was the installation of 3.4 km of Río Durazno piping and the temporary interconnection to the Vista de Mar pumping station (…) V. Conclusions 1. The short-term projects indicated to the user population have been executed in a timely manner. 2. The alternative supply assistance measures will be maintained in the community to the extent they are required. 3. Assistance from Social, Operational, Technical, and Commercial Management will remain available to the community through WhatsApp chat and the existing official means. 4. The institutional work and commitment is directed at generating conditions through investment projects in the medium and long term to achieve supply in optimal (sic) conditions. 5. All cases that have been referred for attention regarding billing have been attended to in a timely manner”.

By brief UEN-OSEP-GAM-2024-00183 of May 14, 2024, the UEN System Optimization Project Execution GAM of the ICAA stated: “The Project Execution Department is carrying out a series of infrastructure works to achieve a better distribution of the water resource within deficit systems. Among the works to be developed is the installation of a conveyance line between the “Vistamar” re-pumping station and the existing tank at the “Coronado” Estate of AyA; this line is strategic to increase the capacity of the resource in the community of San Isidro de Coronado. The scope of the Project is an interconnection at the Vistamar re-pumping site, so that from there piping is installed, passing over the Ipís River (a pipe bridge must be built) and up to the Asturias tank, which is located within the Coronado Estate of AyA; there, a valve box must be built to properly carry out the interconnection to the tank’s inlet pipe. (…) Currently, all the work has been completed and only the pipe bridge over the Ipís River is missing, which is in the process of construction (figure No. 1); however, due to the urgency, we have installed a provisional pipeline which was placed next to the pedestrian bridge (image No. 1). In this manner, it has already been possible to bring potable water to the estate’s tank from the re-pumping station (…)”.

By official communication SG-GSFAM-MZESTE-2024-00430 of May 14, 2024, the Eastern Macro Zone GAM of the ICAA stated: “1. Water distribution by means of tanker trucks in the Sector of San Francisco de Coronado. From February 2024 to date, the sector of San Francisco de Coronado has been assisted with 100 tanker truck units (…) During the period from February 2024 to date, the 100 tanker truck units made 416 trips distributing potable water (…) On the other hand, it is important to mention that the institution has distributed 4,211,000.00 liters of potable water by means of tanker trucks from February 2024 to date (…) 2. Other alternative means for the supply of potable water to the Sector of San Francisco de Coronado. In coordination with community leaders of the Pro-Water Committee of San Francisco de Coronado, 11 potable water storage tanks have been installed as fixed attention points with tanker trucks, addresses: a) Urb Esmeralda Park b) First entrance La Finca de Coronado c) Second entrance La Finca de Coronado (Los Alpes) d) Urb. Viamonte e) Urb. El Romeral f) Urb. Trino Vega g) Bo. Corazón de Jesús (1) h) Bo. Corazón de Jesús (2) i) Urb. San Blas j) Urb. El Progreso k) Valle Sereno”.

On June 6, 2024, the Office of the Comptroller General of the Republic indicated: “III. CRITERION OF THE COMPTROLLER BODY 1- Aspects related to the suspension of service While the Office of the Comptroller General has not conducted oversight of the potable water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the district of San Isidro, the Comptroller Body finds consistency between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what was alleged by the petitioner is coincident with what was found by the Office of the Comptroller General in other communities of the country in a condition of vulnerability. In this regard, based on oversight studies conducted previously, among them the “Report of the operational audit on the effectiveness and efficiency of the State in the provision of water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of September 5, 2018, coincidences were found in the trend of shortage and constant interruptions in the potable water service in vulnerable communities. For its part, it is accredited through the aforementioned report n.° DFOE-AE-IF-00008-2018, that water service constitutes insurance for communities not to descend on the vulnerability scale, insofar as one of the manifestations of poverty, in accordance with Sustainable Development Goal 1, is limited access to basic services. Furthermore, said report issued by the Comptroller Body indicated that the deficient state of service provision fosters exposure to diseases, restriction on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and a decrease in the capacity for resilience in the face of extreme events. All of the above accentuates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of the quality of life and development potential of those communities. Regarding the suspension of service, the petitioner indicates that the situation worsened as of May 8, 2024, with interruptions of up to three consecutive days without water. Water is distributed only for two hours in the early morning, from 2:00 to 4:00, which forces residents to stay awake to carry out essential activities such as washing clothes and dishes. Furthermore, the petitioner highlights the existence of an operating school in the community, where hundreds of children need water, particularly to prevent the spread of a viral episode of stomach problems alerted by the Ministry of Health. It is worth noting that, according to the current regulation, if the shortage exceeds 6 hours, a collective communication must be issued and an alternative service ensuring the mentioned requirements must be provided. Likewise, such regulation 1 in articles 86 and 90 establishes that temporary interruptions addressed by means of cisterns must contemplate delivery points as close as possible to the domiciles and with ease of water collection, all with the purpose of granting all persons the possibility of accessing the potable water service under equal conditions, given its nature and indispensable character for human life and health. Regarding the above, the ICAA, in memorandum n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, of May 14, describes the assistance actions through water distribution, in terms of the quantity of tanker trucks and their equivalent in distribution trips and liters, as well as the detail of the points where 11 water storage tanks were installed as fixed attention points with tanker trucks. In this regard, no documentary evidence is provided on specific time slots in which the service has been interrupted and supplied through the alternative mechanism of tanker trucks; therefore, this Comptroller Body cannot issue an opinion. Likewise, the report “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cites a series of agreements between the ICAA and community representatives of the Pro-Water San Francisco de Coronado committee, among which are to install a tank in the Corazón de Jesús sector, a highly affected area, as well as to coordinate with the Local Educational Center the filling of the Educational Center’s tanks and thereby guarantee that the school year can continue without any interruptions. However, the evidence provided does not accredit compliance with the aforementioned agreements, nor the establishment and execution of a sufficient mechanism for the integration of all persons in a condition of vulnerability or under the conditions cited by the petitioner (newborn infants, children, adolescents, older adults, among others), mainly in cases where the use of the cistern is estimated as an alternative means. 2- On the ICAA’s response to resolve the problems In response to the filed amparo action, the ICAA referred to a series of causal facts related to the service suspensions in the Metropolitan Aqueduct. Among the justifications pointed out, the following were indicated: 1) The imbalance between supply and demand, preventing satisfaction of the users’ growing demand. It points out that this problem has been aggravated by the El Niño phenomenon and the hydrocarbon contamination of the intake of the Guadalupe Potabilization Plant, which was out of operation from January 28 to February 2, 2024, and continues to operate in a limited manner. In March 2024, a decrease in the production flow of the Los Cuadros Plant was also recorded, as well as a leak in the discharge line of the Coronado pumping station between March 28 and 30, unbalancing the system and preventing its normal recovery. Despite these impacts, it argues that the population has had access to potable water through the network in limited periods. 2) Announcement of suspensions: It indicates that the service suspensions in the Metropolitan Aqueduct have been announced to the population through official channels and have been kept in adherence to the established schedules. With the objective of addressing such conditions, the ICAA indicates having undertaken actions such as the placement of tanks at strategic points, alternative supply by means of tanker trucks, and communication through community leaders, as well as investment in the installation of a conveyance line between the “Vistamar” re-pumping station and the existing tank at the “Coronado” Estate of AyA, in the community of San Isidro de Coronado. However, it did not refer to the fact that the water service is provided only between 2:00 and 4:00 in the early morning. Regarding the above, the Office of the Comptroller General, in the “Report of the operational audit on the effectiveness and efficiency of the State in the provision of water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of September 5, 2018, indicated that aqueducts require water storage to cover demand and compensate for hourly variations, mainly when the supply source alone is not sufficient to cover daily demand, which results in suspensions of the service in question. On this matter, it must be distinguished that the entry into operation of the tank after the suspension does not guarantee the prompt or immediate arrival of potable water to the users, insofar as it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve the appropriate filling and pressure to guarantee supply. Such phenomenon is aggravated in the high areas of the network, where topography affects the speed of reestablishment of the potable water service. In summary, the suspension must consider the filling and pressurization period of pipes, and not solely the exit from and entry into operation of the storage tanks, such that the time the suspension lasts corresponds to the communicated end time and, thereby, to the time expected by users for the return of the service. Regarding the investments made by the ICAA, through the “Audit report on the effectiveness and efficiency of the investment project portfolio management for potable water supply and wastewater sanitation of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Comptroller Body determined that the management of the investment project portfolio for potable water supply and wastewater sanitation of the ICAA has not been effective or efficient; which limits addressing the public need with the required timeliness. Also, it was found that the design of the ICAA’s investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, no risk management exists, nor are portfolio and component managers defined. Likewise, in the cited oversight report it was determined that information management by the ICAA does not allow efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope, since for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, actual and planned costs, quantity of beneficiary population, and persons responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve potable water systems, primarily affecting communities in a condition of vulnerability. Also, the fulfillment of institutional and national strategic objectives is restricted, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to economic, environmental, and health development of the areas influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of projects by decision-makers is limited, which hinders addressing the public need with the required promptness. About Report n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth pointing out that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio under the ICAA’s responsibility, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that support the services stands out. IV. CONCLUSIONS From the content of this report, the following is concluded: 1. While the Office of the Comptroller General has not conducted oversight of the potable water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the district, the Comptroller Body finds coherence between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what was alleged by the petitioner is coincident with what was found by the Office of the Comptroller General in other communities of the country in a condition of vulnerability. 2. Although there is also no oversight available on the ICAA’s response to the alleged lack of action to counteract the mentioned service suspension in Vázquez de Coronado, based on other oversight results carried out by the CGR, it has been found that the ICAA’s investment portfolio presents a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limits addressing the public need with the required timeliness and the delivery of the expected benefits to the population. 3. This Comptroller Body points out the consideration of the pipe filling and pressurization period in the schedule communicated to users about the suspension, since not only the entry into operation of the tank must be taken into account, as this does not guarantee the prompt or immediate arrival of potable water to the users, insofar as it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve the appropriate filling and pressure to guarantee supply in accordance with the required conditions. 4. No evidence or reports were provided on the actions of ARESEP; in that sense, this Comptroller Body cannot provide a criterion. In any event, the duty established by Law to the Regulating Body is emphasized, regarding its obligation to ensure compliance with quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision standards in public services, including potable water; for example, the obligation to prepare technical inspections of properties, plants, and equipment destined to provide the public service, as well as the duty to execute controls over the installations and equipment dedicated to the public service, this for the full compliance of obligations” (the highlighting was incorporated).

By technical report nro. H-581-2024 of June 10, 2024, the Office of the Ombudsman of the Republic indicated: “(…) 5. TECHNICAL CRITERION OF THE OFFICE OF THE OMBUDSMAN ON THE FACTS UNDER STUDY IN THIS AMPARO ACTION (…) The Office of the Ombudsman has received a total of 20 complaints against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers for the suspension of the potable water supply service in the district of San Francisco (…) Based on the complaints received, through official communication N°01570-2024-DHR dated February 16, 2024, the Office of the Ombudsman requested the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) for information about the situation of the potable water supply in the community of Vásquez de Coronado (…) 5.3 Other actions carried out by the Office of the Ombudsman: - On April 24, 2024, a meeting was held with Mr. Henry Ulate Blanco, Advisor to the Executive Presidency, and with Eng. Angie Herrera Camacho, Head of the Western Macrozone, both officials of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, where the topic of the latest complaints about the water shortage from April 16 onward and the delivery of water by means of tanker trucks was discussed. On the matter, Eng. Angie Herrera indicated that water is indeed arriving for only 2 hours a day, and that, therefore, since day one of this situation, the tanker trucks have been in the area twice a day and that they monitor this latter point through the GPS of each truck providing the service. That the current situation is due to the fact that sources have decreased by up to 50%, provoking this shortage. In turn, she reported that AyA maintains constant communication with community leaders and with the community via WhatsApp. Likewise, she indicated that two approaches have been made with the community and among the agreements reached were: communication via WhatsApp chat and the installation of fixed tanks to have another option for those who are not home when the tanker trucks pass by and can supply themselves. And it was indicated that 7 fixed tanks had been installed and in the places indicated by the community. - Additionally, on May 13, 2024, a meeting was held at the AyA Estate in Coronado with neighbors where it was indicated: that San Francisco de Coronado is one of the communities most affected by lack of water in the GAM, and that it requires 1,250,000 liters of water, taking as an average that each person uses 250 liters per day. While the Los Cuadros plant has been reduced by almost half. The community was informed of the following: Palliative measures implemented: 1. Installation of 11 storage tanks. 2. Tanker trucks 7 days a week covering 11% of the deficit. Immediate measures: 1. Interconnection of the Vista de Mar system providing an additional 3 liters per second for 12 hours at night, reducing the deficit by 3%. 2. Put the Asturias tank into operation. Short-term measures: 1. Well drilled at the AYA estate that is in the process of cleaning to put it into operation in order to have a decrease in the deficit of 40% by May 31, 2024. 2. Bring water from the Vista de Mar system by gravity, reducing the deficit by 35% by September 2024, considering that, in the rainy season, it will completely cover the community’s needs. 3. Initiative for the use of water from the Cascajal River with the Orosí 2 potabilization plant by 2030. Finally, the Executive President of AYA indicated that the causes of the current water shortage are: Abandonment of the aqueduct network and debt in investment in networks. 5.4 On the situation subject of the amparo action: (…) In this sense, the Office of the Ombudsman shares the criterion of the petitioner in holding the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers responsible for planning, developing, and building the solutions that Vásquez de Coronado, and the other communities affected by shortages, require in the short, medium, and long term to cover the demand for the aqueduct service, so that all persons can have access to potable water and satisfy their basic needs. 5.5 Considerations of the Office of the Ombudsman in relation to the shortage in Vásquez de Coronado: The Office of the Ombudsman issued the final report with recommendations, official communication N°04932-2024-DHR regarding interventions on potable water supply in Vásquez de Coronado. In said report, it has been possible to verify, in general terms, that the actions carried out by AyA have not been sufficient or timely to achieve a provision of the potable water supply service in terms of quantity, quality, and especially continuity, for the population. Evidence of this are the 20 complaints referred to at the beginning of this report. The community of San Francisco de Coronado has been facing a critical situation in relation to potable water supply, as reflected in the complaints filed by the community’s residents due to the scheduled and unscheduled rationing, which have resulted in extensive periods without access to this service and the consequent affectation of the inhabitants’ rights. This situation is due to multifactorial causes that include disorderly territorial planning, lack of protection in aquifer recharge zones, but particularly the inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination within the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA). These factors, coupled with climate change and modifications in rainfall behavior, have contributed to creating the severe supply problem that currently prevents meeting the demand for this service at the national level and, particularly, for the community of San Francisco de Coronado. As indicated, these conditions affect the provision of the potable water supply service, which, in accordance with Article 4 of the General Law of Public Administration, establishes that it must be subject to the fundamental principles of public service to ensure its continuity, its efficiency, its adaptation to any change in the legal regime or in the social need they satisfy, and equality in the treatment of recipients, users, or beneficiaries. Likewise, in accordance with Article 5 subsection c) of Law 7593 Law of the Regulatory Authority of Public Services, and in accordance with Article 9 of the AyA service provision regulation, the potable water service must be provided “within the parameters of optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach”; however, this is not being achieved in San Francisco de Coronado. The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has reported on the actions implemented to address the problems related to water supply, among which are included rationing schedules, the incorporation of new wells into the metropolitan aqueduct system, and other palliative measures to address the situation in the short term. Likewise, it is aware of resolution N°2023-020102 of nine hours fifteen minutes on August eighteenth, two thousand twenty-three, of the Constitutional Chamber, which addresses a problem analogous to the one referred to in this amparo action and orders AyA, immediately, to coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and “carry out all actions that are within the scope of its competencies, so that, within a period of eighteen months, counted from the notification of this pronouncement, to the extent possible, it improves the potable water supply in the canton of Vázquez de Coronado during the dry season. In this regard, the Office of the Ombudsman has verified that, nine months into that period, it is not observed that AyA has improved the potable water supply in the canton during the dry season; an example of this are the 19 complaints received at the institution during the months of February, March, and April of this year. In fact, for years, the Office of the Ombudsman has called AyA’s attention due to the lack of foresight and implementation of measures to satisfy the population’s supply needs, so as to guarantee the supply of water to communities that, year after year, suffer from rationing for extensive periods and other service affectations, with the consequent negative impact that this entails for the full enjoyment of the human right to access to potable water, the right to health, and to education and development, among others. In relation to that inaction on the part of AYA, the Water Intendancy of the Regulatory Authority of Public Services (ARESEP) prepared in 2022 a tariff study diagnosis of AyA, in which it was concluded: that the institution presents 57% losses of potable water, that the execution of projects or investment works is incomplete and takes from 10 to 15 years, because there is an absence of detail engineering, weak pre-feasibility and feasibility studies, an absence of awareness of critical variables to determine the financial and economic viability of projects or investment works, non-compliance in deadlines and execution of works, lack of definition of a financing model, absence of tariff impact analysis, deficiencies in integral project control mechanisms, financing periods shorter than the useful life of the investments or projects, extensive periods of inactivity in works between pre-investment phases and construction start, and that 80% of the meters present under-registration of consumption. Furthermore, it warned about the absence of records of large consumers and consumption levels, as well as institutional planning oriented toward asset replacement, along with rejection in service availabilities, and that 70% of aqueduct systems present water stress. It was also concluded that there are failures in the verification of water quality in all service providers across the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually by the National Water Laboratory. Finally, the diagnosis highlights the need for refinancing of the credit obligations associated with projects or investment works.

In addition to the foregoing, the Ombudsman's Office has been aware of complaints from the inhabitants of Coronado for several years, such as, for example, official communication 07379-2023-DHR, notified on August 3, 2023, which highlights the repeated non-compliance with supply schedules and the lack of clear and assertive communication from AyA, to the detriment of the right to information of all persons living in the affected communities, especially those in vulnerable conditions, such as children, older adults, persons with disabilities, pregnant women, bedridden patients, and others. In this regard, the Ombudsman's Office has emphasized that citizen participation and the right to information are essential elements for a participatory democracy, as well as the importance of the Institute informing communities precisely and understandably about water supply, differentiating between lack of supply (desabastecimiento) and rationing (racionamiento), and explaining the effects of the El Niño phenomenon and climate change on water sources. The foregoing, because the right to information is a fundamental aspect, in accordance with which AyA must respond promptly and adequately to community requests. Thus, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must implement the corresponding actions so that the provision of the service in said community conforms to the parameters of optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach, as established in the regulation governing the service, with the objective that all persons may fully enjoy their human, basic, and inalienable right of access to potable water, as the Constitutional Chamber itself has indicated in the resolution cited in this report. Likewise, the Ombudsman's Office considers it unpostponable that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados take the measures and actions required for comprehensive planning of investment needs and improvement of service provision, as well as efficient execution of the projects and infrastructure works required to meet the current and future demand for the service in San Francisco de Coronado, with shorter execution periods and with rigor and seriousness in meeting process deadlines, in order to effectively guarantee the human right of access to potable water. It is for all of the foregoing that the Ombudsman's Office recommended to the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds the position, the following: “First.— For each of the investment projects and works for the canton of Vásquez de Coronado, design and document an internal control and risk analysis strategy that guarantees they will be executed in the shortest possible time, while minimizing the possibilities of incurring the deficiencies in project and investment execution noted by the Regulatory Authority in its report. Second.— Based on that internal control and risk analysis strategy, define the subordinate head(s) who will be responsible for ensuring compliance. Third.— Forward to this Ombudsman's Office the documentation related to the first and second recommendations, and report bimonthly on the progress of each of the investment projects and works for the canton of Vásquez de Coronado. Fourth.— Without prejudice to the foregoing, forward the work schedule with responsible parties and deadlines for the execution of the project for the expansion and improvements to systems ME-A-14 San Rafael de Coronado and ME-A-21 Chiverrales of the Acueducto Metropolitano through the collection, pumping, and potabilization of surface waters from the Río Cascajal, in Cascajal de Vásquez de Coronado, San José. Fifth.— Report the approximate completion date of the project 'Installation of a new 150 mm pipeline between the Vista Mar booster station and the new Asturas Tank.' Sixth.— Report the start and completion date of the project 'Replacement of 75 mmØ PVC Network with 150 mmØ HDPE, Vista de Mar System to La Finca Tank.' Seventh.— Continue constant communication with organized community groups to clearly, orderly, and timely inform of scheduled or unforeseen incidents in the service. Eighth.— Without prejudice to the foregoing, and with the effective participation of community organizations and the Local Government of Vásquez de Coronado, conduct a critical evaluation of the communication and information strategies regarding water suspensions and rationing to identify opportunities for improvement.” 5.6 Regarding the reports submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) to the Constitutional Chamber for the specific case of the community of Vásquez de Coronado: (…) In accordance with the provisions of Article 1 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), No. 2726, the objective is established to direct, set policies, establish and apply norms, carry out and promote planning, financing, and development, and to resolve everything related to the supply of potable water and the collection and evacuation of sewage and liquid industrial waste, as well as the regulatory aspect of storm sewer systems in urban areas, for the entire national territory; thus creating the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as an autonomous State institution. Likewise, it is AyA's responsibility to direct and oversee everything concerning providing the inhabitants of the Republic with potable water service, determining the priority, convenience, and feasibility of the different projects proposed to construct, reform, expand, or modify aqueduct and sewer works. Hence the strict follow-up and demand for compliance that AyA must give with respect to each of the conclusions reached in the technical reports submitted to the Constitutional Chamber, in order to ensure that the service provision is carried out in compliance with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. Having analyzed the technical reports that AyA presented to the Constitutional Chamber, the Ombudsman's Office considers that they contain the same aspects presented before this Defender Body and developed in the final report with recommendations, official communication No. 04932-2024-DHR, concerning interventions on potable water supply in Vásquez de Coronado, which were summarized in the previous sections. Likewise, the Ombudsman's Office reiterates its position from the final report with recommendations, in that it considers it unpostponable that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados take the measures and actions required for comprehensive planning of investment needs and improvement of service provision, as well as efficient execution of the projects and infrastructure works required to meet the current and future demand for the service in San Francisco de Coronado, with shorter execution periods and with rigor and seriousness in meeting process deadlines, in order to effectively guarantee the human right of access to potable water. 5.7- Regarding the intervention of ARESEP for the specific case of the community of Vásquez de Coronado: According to the provisions of Articles 4 and 5 of the Law of the Regulatory Authority for Public Services, No. 7593, among the fundamental functions and objectives of ARESEP is to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide these services optimally. In this regard, in 2022, ARESEP prepared a diagnosis of AyA's Aqueduct Service, which concluded: “that the institution presents 57% potable water loss, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes 10 to 15 years, and that 80% of meters present under-registration of consumption.” Furthermore, it warned about the absence of records for large consumers and consumption levels, as well as institutional planning aimed at asset replacement, together with the rejection of service availabilities, and that 70% of aqueduct systems experience water stress. It also concluded that there are breaches in the verification of water quality by all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually by the National Water Laboratory. Finally, the diagnosis highlights the need for refinancing of credit obligations associated with investment projects or works. For the sake of public health and in compliance with legally established competencies, ARESEP has the responsibility to ensure that providers of potable water supply services provide quality service. Hence the strict follow-up and demand for compliance that said entity must give to each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that service provision will comply with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Regulatory Authority states in its report that, according to a review of the Complaints Area database, for the periods 2023 and 2024, there are no complaints or proceedings in the name of the petitioner regarding the lack of supply (desabastecimiento) in the aqueduct service provided by AyA in the community of Coronado. Notwithstanding the foregoing, the Ombudsman's Office considers that, as part of its functions, it is indeed ARESEP's responsibility to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services; therefore, it cannot claim, as a reason for its non-intervention, the absence of complaints to drive its actions, which must be proactive and ex officio, always striving for compliance with the provisions of the Regulation “Comprehensive reform of the technical regulation for the provision of aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services (Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante, AR-RTPAAH-2015)” and mentioned by the Regulatory Authority in its report” (emphasis added).

 

Prior to resolving what legally corresponds, it is deemed appropriate to cite ruling no. 2020007754 of 9:45 a.m. on April 24, 2020:

 

“III.—Specific Case. In the sub examine, the petitioner states that she is an older adult aged 70 who lives in Hatillo 2 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community she lives in suffers from water rationing (racionamientos) and suspensions, initially due to the scarcity of this liquid. She recounts that on March 9, 2020, they had water from 4:15 to 6:00 a.m.; however, it was so little that she could barely collect enough for drinking and cooking. She mentions that, due to the foregoing, the water was not enough to fill the toilet tanks nor to wash clothes. She claims that they have been without water in their homes for more than 40 hours. She points out that, between 1:00 and 2:00 p.m. on that same day, a neighbor told them that a tanker truck was on site, which allowed them to collect water; however, she claims that, at that moment, there was no notice informing them that the tanker trucks were nearby. She maintains that, due to the foregoing, the other inhabitants of the area could not collect water. She states that the executive president of ICAA reported that due to Covid 19 they would provide water at two times of the day; however, this statement has not been fulfilled. She asks that her right to receive potable water at reasonable times and durations be respected.

 

From the study of the case file, it is proven that the petitioner is an older adult. The southern tanks of the ICAA have supply problems (desabastecimiento) and are those that supply water service for the Hatillos area. These tanks mainly draw liquid from the La Valencia system and are reinforced with the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and Tres Ríos via the Curridabat tanks. The ICAA has infrastructure to potabilize water; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. The lack of supply (desabastecimientos) depends on a series of factors such as: population demand (which varies with the time of day, temperature, day of the week, etc.), the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, among others. In the dry season of previous years, the southern tank system could be reinforced for a longer time with water from the Tres Ríos potabilization plant; however, due to the problems faced throughout the aqueduct, the reinforcement has been minimized. The ICAA has developed several projects that are already in operation, and in the last two years, approximately 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, it has not been sufficient to avoid the summer effect being experienced. In 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, thereby directly helping the Curridabat system and allowing the southern tanks to be reinforced during certain times of the day. At the end of 2019, the ARESEP Water Superintendency requested operators to present their dry season plans and actions to reduce rationing in 2020. From the plans provided, ARESEP highlights that sufficient resources have been approved for the purposes of making the necessary investments to address rationing; however, the project execution capacity on the part of the operators has not been desirable. As of March 6, 2020, the ICAA has approximately 100 l/s of additional flow available at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including the southern tanks system. On March 9, 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 to 6:00 a.m. On March 9, 2020, the petitioner received water from a tanker truck. As of March 10, 2020, the date of filing the appeal, water service in Hatillo 2 had not yet been restored. The ICAA water distribution logs record, regarding Hatillo 2, the following: i) On March 4, 2020, the following trips were made: a. One to “Hatillo 2-4-8”. b. One to “Hatillo “#1, #2”. ii) On March 5, 2020, eight trips were made to “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) On March 6, 2020, three trips were carried out to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) On March 7, 2020, the following trips were materialized: a. One to “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. One to “Hatillo 2”. c. One to “Hatillo 2-4-8”. d. Three to “Hatillo 2 Valdeado”. v) On March 8, 2020, the following trips were perpetrated: a. One to “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Two to “Hatillo 2 and surroundings”. c. Two to “Hatillos 2, 3,5”. vi) On March 9, 2020, two trips were completed to “Hatillo #1, Hatillo centro and Hatillo #2”. Users can consult the following communication channels to learn about impact bulletins in their respective communities via: line 800- REPORTE (7376783); SERVICIOS AYA device application; WhatsApp: 8376-5103 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On March 12, 2020, the ICAA was notified of the course of this amparo. On March 12, 2020, the ICAA interconnected well W5 to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. The ARESEP Water Superintendency, through official communication No. OF-0200-IA-2020 of March 16, 2020, addressed to the executive president of ICAA, stated: “(…) However, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities in the country, especially in the San José Metropolitan Area, are suffering constant water rationing, justified by AyA on the grounds that this occurs because during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit coupled with an increase in liquid consumption during the summer months. Faced with this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of providers to implement a permanent planning policy that allows preventing situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry season and drought. In particular, they must be capable of developing a response capacity and an adequate contingency plan to avoid water rationing during drought periods. Providers are aware that the impact of climate change on water translates into a limitation in the quantity of the resource, and since one of the fundamental principles of public services is continuity, it is essential that they make the necessary efforts to improve the water scarcity problem affecting the localities they serve in a sustained, and not just momentary, manner. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as acts of God or force majeure. Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its represented entities to avoid the impacts on the population derived from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a larger amount of the population. The reasons are multiple, but this Regulatory Authority is concerned about the lag in infrastructure investment and significant losses from unaccounted-for water (ANC). It is imperative that AyA solve both problems within a reasonable timeframe. Notwithstanding the warnings made by the Regulatory Authority on this matter and, above all, having become aware nationally and internationally of the current outbreak of coronavirus disease (COVID-19), water rationing by AyA continues to be a recurring measure, and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country's health system and, from a regulatory point of view, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; it being their obligation, according to Article 14, subsections i) and j) of Law No. 7593, to be prepared to ensure the provision of the service in a regular and safe manner in the short term. The different explanations that AyA has offered in various instances regarding the reasons that have led to high levels of lack of supply (desabastecimiento) in several areas of the country, especially in the San José Metropolitan Area, do not allow concluding that they should be excluded from the application of the cited Article 95 or that these are acts of God or force majeure, given that, as previously indicated, the rationing situation has occurred recurrently over several years. Consequently, AyA is hereby instructed to proceed with the adjustment in the billing amount for services to all its subscribers affected by the rationing, for the following cases where Article 95 of the Technical Regulation AR-PSAYA-2015 applies, namely: a) When the service provision is less than 16 continuous hours per day for at least 20 calendar days per month; and b) When the service is suspended for 24 continuous hours for more than three consecutive calendar days or more than 7 non-consecutive calendar days, both within the same month. This provision is independent of other instructions issued in the sense of correcting, within a reasonable time, the rationing situations that have recurred; therefore, AyA cannot assume that the application of said Article 95 exempts it from correcting the typified problem. Additionally, it must communicate to this Regulatory Authority, within a maximum period of five business days, the mechanism it will implement to comply with this provision.” On March 27, 2020, the ICAA began replacing pipelines in sectors of Hatillo 2 with higher-capacity ones, which will allow increasing the available flow for homes on Villanea Street, 50A Street, 52 Street, 54A Street, and the mall between 54 A and 56 Streets, with 70% progress, as interconnections and service connections are still pending. On March 27, 2020, the ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. The ICAA is executing the project “BPIP No. 2680: Expansion of the production of the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela” in order to improve potable water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on February 1, 2019, and is projected to finish on November 1, 2023.

 

Regarding this issue, the Chamber has defined a jurisprudential line. By ruling no. 2019-019080 of 9:20 a.m. on October 4, 2019, it resolved:

 

“III.— Regarding the lack of potable water supply due to the dry season. Regarding this problem that currently affects many communities nationwide, this Chamber, through ruling No. 2019-007183 of 9:20 a.m. on April 26, 2019, considered the following:

 

 “…III.— ON THE SPECIFIC CASE. Although it is true that this Court has recognized, in reiterated jurisprudence, that access to potable water is a constitutional right, derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others, it is also true that, currently, there are multiple problems of lack of supply (desabastecimiento) of the vital liquid, generated during the dry season (in the same sense, see rulings No. 2009-12511 of 5:59 p.m. on August 11, 2009, No. 2010-015448 of 12:15 p.m. on September 17, 2010, No. 2014-004918 of 2:30 p.m. on April 9, 2014, No. 2017-006082 of 9:45 a.m. on April 28, 2017, and No. 2016-007550 of 9:05 a.m. on June 3, 2016). In this regard, the State's responsibility is to implement the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, it is accredited in the case file that, in the area indicated by the petitioner, water cuts have occurred in recent months, which the respondent authority acknowledges and details. However, it could be accredited that the suspensions claimed by the service users are not the product of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather that they are due to a situation of general lack of supply (desabastecimiento) across all systems during the dry season. In that sense, it was accredited that the respondent authority has communicated through various means that during this season, water rationing will occur due to the deficit caused by the reduction of flows that supply the collection tanks and by the increase in water consumption. Specifically, Zapote belongs to the San José Operation zone, which is supplied by water stored in the Curridabat Tanks, which are fed with water from the Tres Ríos System. It is on record that, during normal production, the Curridabat Tanks begin the day with a storage volume of 85%; however, currently, levels reach 20% of their capacity, which makes the area prone to lack of supply (desabastecimientos). These occur when population demand exceeds the available storage and vary depending on population demand, production at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, the elevation of the area, etc. Zapote is one of the highest areas, so the impact of water shortage will be greater; this impact occurs only during the dry season and not constantly throughout the year. Normally, the lack of supply (desabastecimientos) begins around 10:00 a.m., and the system begins its recovery around 11:00 p.m. This problem is supported by distributing water with tanker trucks for vulnerable population centers. The respondents indicated that they have carried out work to reinforce the system and benefit communities in the highest sectors; they have also made interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operation zone to shorten the coverage area of the Curridabat tanks; the operation supplied by the Cipreses tank was expanded to cover part of San José that was supplied exclusively by the Curridabat Tanks. As a long-term measure, the respondent Institution promotes projects focused on controlling unaccounted-for water. As a result of the foregoing, it has worked on exploiting new sources that are currently in operation for the benefit of the GAM population, and it has been working on the development of a project aimed at increasing production benefiting the GAM up to 2500 liters per second, a project that is in the design stage and would be completed in 2025. They also certify that, currently, the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9, and CNP 10 wells are operating in the GAM. This Court considers that, even though it is verified that there is indeed a lack of potable water service (desabastecimiento) in the community where the petitioner resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material possibilities to achieve adequate redistribution. Likewise, this Chamber considers that the lack of supply (desabastecimiento) occurs only during the dry season and not during all months of the year nor during all hours of the day, and this situation is communicated to the population through various means. Additionally, it is valued that the institution has carried out work to reinforce the system and has taken corrective and preventive measures, among which is the study it conducts for the exploitation of new sources that are currently in operation, which will benefit the GAM population and aims to increase production up to 2500 liters per second. By virtue of the foregoing, the Chamber dismisses that the Administration has been negligent in addressing the problems in the supply of potable water service in the affected area; therefore, it is proper to declare the appeal without merit, as indeed is done. The foregoing, without prejudice to reminding the respondent institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and avoid lack of supply (desabastecimiento) during the dry season…”.

 

IV.— Regarding the water shortage (desabastecimiento) claimed by the petitioners. In the sub lite, the petitioners claim arbitrary rationing of the potable water supply in the Mata Redonda sector. Regarding such facts, in the reports signed by the general manager and the deputy manager of GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which are given under oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction—it is accepted that the cited locality is being affected, along with the rest of the Acueducto Metropolitano, by the impact of this year's dry season. Although they clarify that the lack of supply (desabastecimientos) occurs in the Mata Redonda sector during some hours of the day, always in the afternoon, such that the population does have access to potable water through the pipeline network for a large part of the day. They have explained that due to the onset of this season in the country, the flows from the sources are reduced, and with them, production flows. They also maintain that this situation is due to an increase in population consumption because, due to the season's conditions, a greater quantity of water is demanded than in the rainy season. Likewise, they report that despite being in the months when the rainy season is typically already established in the country, as a result of the El Niño-Southern Oscillation (ENOS) phenomenon that is exerting an influence, the rains have not been able to recharge sources, and the systems have maintained impacts that translate into a more pronounced decrease in the flows that the Institution can take from these sources to potabilize them and supply the population.

Nonetheless, they indicate that their client proceeds to inform the population of the situation the country is experiencing with respect to the reduction of natural sources of drinking water, which not only affects the areas of Mata Redonda, but extends to the entire national territory. They state that AyA makes available to users the following means to communicate events that affect the provision of water service: 800-REPORTE Line (7376783), AyA website, cell phone application (available for download on Android and iOS platforms): "Servicios AyA", institutional WhatsApp, 57 personalized service points, and Facebook page. Additionally, through its shortage bulletins, it indicates a time at which it is believed that on average the population will be without service; however, within the indicated timeframe, there will be people (in the lower parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the higher parts have already been without service for some time. In this context, the Chamber understands that the situation complained of does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and fortuitous conditions that appear temporarily, and not permanently, in the provision of the claimed public service. Circumstances that have forced the respondent institution to use the media to inform about the situation of the systems, and to ask the population to take the pertinent measures to face the shortages until the flow conditions in the sources recover their usual flow, as well as to become aware of the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that we are dealing with the provision of an essential service, the truth is that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem, that is, it has not neglected the situation complained of by the appellants. Note that it has been indicated that as part of the efforts made by the Institution to reduce the impact caused by the shortages, several projects have been developed, which are already in operation. Last year, nearly 500 liters per second were incorporated with the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this was not enough to prevent the summer effect that is being experienced. The Chigüite well has also just been put into operation, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, directly helping the Curridabat system, and this makes it possible to reinforce the Tanques del Sur during some times of the day. In addition to the above, it is noted that, contrary to what was alleged by the protected parties, in the last six months of the year 2019, no water availability for drinking water service has been granted for real estate developments in the Mata Redonda – San José sector. In fact, the last three availability requests were denied, and a letter was given to the interested parties indicating the infrastructure they would have to build at their own expense before being able to have availability of the drinking water service. Likewise, the real estate projects currently under construction in that locality have the respective availability of the drinking water service, approved long before the shortage problems arose in the area. Furthermore, the real estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and private pumping system. Under this reasoning, as with the previous precedent, the appropriate course is to dismiss the appeal without merit because it was not demonstrated that the lack of drinking water service is capricious, arbitrary, or unfounded on the part of AyA, as it was equally proven that solutions have been sought for the problem generated by the geographic and climatic conditions affecting the Mata Redonda area, and that measures have been taken to address that situation. Apart from the fact that the alleged indiscriminate construction, which is not such, also has no impact on the aforementioned problem."

 

Likewise, in resolution No. 2019-008791 of 9:30 a.m. on May 17, 2019, this Court ordered:

 

"III.- Regarding the non-compliance with rationing schedules. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court dismisses the injury to the petitioner's right to health. From the report issued by the respondent authority, it is verified that on April 23 and 24, 2019, there was a shortage in different communities around Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First of all, it must be clear that, according to what was indicated by the ICAA, the institution does not apply rationing in the sector where the protected party resides; the impact is produced by the shortage when the population consumes all the available storage, which is what could be stored during the night, when the population's demand decreases, due to the scarcity generated by the dry season. Now, as explained by the ICAA, the pipeline network functions as a large storage tank, since once the storage tanks are emptied, there is water inside the pipes, the consumption of which cannot be detected. Once the tank is empty, the pipeline gradually discharges, but at a rate that is not known, as it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, the time of day, so it varies each day. This makes it almost impossible to predict the time at which the water available to the user will run out. Through its shortage bulletins, the ICAA indicates a time at which it is believed that on average the population will be without service; however, within the indicated timeframe, there will be people (in the lower parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the higher parts have been without service for a longer time. Thus, the respondent institution cannot be blamed for non-compliance with the approximate liquid supply schedule, since it is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and the particular conditions of the system, including weather conditions.

 

IV.- From the report rendered under oath by the Executive President of the ICAA, as well as from the reading of the evidence provided, it is clear that the respondent entity has implemented measures to mitigate the effects of the water shortage, among them: a) supply by tanker trucks, especially to educational centers and health centers, b) on April 8, 2019, a boundary between the Guadalupe and Moravia zone was opened to reinforce the Guadalupe sector, c) on April 7 and 11, 2019, significant non-visible leaks that were affecting the system were intervened, d) on April 9, 2019, a bypass was enabled to further reinforce from the Guadalupe tank the reinforcement being made to the San Blas tank, e) rationing has been carried out in the sectors of Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca with the aim of reinforcing the supply of Guadalupe with water coming from the Tres Ríos Plant, that is, distributing the deficit, f) coordination has been made with ICE to extract more water from the reservoir in this dry season to increase production in Tres Ríos, and currently approximately 100 l/s of additional flow is available at the Tres Ríos Plant to reinforce some of the affected systems, including that of Guadalupe, and, g) in the long term, the Metropolitan Aqueduct Expansion Project is planned, which aims to increase production benefiting the Greater Metropolitan Area by up to 2500 liters per second, a project expected to be completed in the year 2025. In the opinion of this Court, the ICAA has diligently addressed the reported problem. Under this order of considerations, this part of the appeal becomes inadmissible. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation as the governing entity of water resource management to continue implementing the necessary measures to address the water scarcity problem, in such a way as to lessen its impact on the quality of life of users and guarantee the right of access to drinking water."

 

In this regard, as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of drinking water service responds to a shortage problem. However, the national emergency situation caused by COVID-19 makes it necessary for this Court to reconsider the thesis cited above. In this respect, it is not only on record that the water shortage problem had been occurring since 2017, but also that ARESEP pointed out that the ICAA had a backlog in infrastructure investment and, in addition, significant losses due to unaccounted-for water. Likewise, the regulatory entity also stated that the project execution capacity of the drinking water service operators has not been desirable.

 

Hence, before continuing to validate any shortage situation and in view of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other latitudes), the ICAA must implement the corresponding actions to solve, in the short term, the problems generated by water scarcity at the production sources, without prejudice to the medium- and long-term solutions it may have planned. The foregoing is ordered because access to this liquid in the midst of this pandemic becomes essential to prevent further spread, according to the recommendations of the Ministry of Health. Note that, after notification of the course of this amparo, the ICAA carried out two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems and, additionally, in Hatillo 2 it replaced pipes with others of greater capacity, which demonstrates that it did have actions within its reach to at least try to mitigate the situation; however, it is not on record that these have solved what was complained of. While it is evident that the ICAA has attempted to distribute drinking water by means of tanker trucks in Hatillo 2, it is not clearly discernible whether the amount of water was sufficient to meet the basic needs of the affected people. In that sense, the fact that, in a span of forty hours, the petitioner only had access to the service for less than two, sizes up the magnitude of the problem and demonstrates the violation of the petitioner's right of access to water. Due to the foregoing, the granting of the appeal against the ICAA is imposed, in the terms that will be set forth in the operative part of the judgment.

 

Regarding the other respondent authorities, it is not evident that they have any direct responsibility for the facts complained of by the petitioner. Hence, the appeal is dismissed without merit against them (...)" (highlighting added).

 

Likewise, note that in regulation No. 21 of March 19, 2024, 'Technical Regulation "Provision of the supply of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023)"', Aresep regulated:

 

"Article 7.- Obligation to provide services.

 

Whenever technically feasible, providers within their jurisdiction must provide, under optimal provision conditions, aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services.

 

Likewise, every provider must guarantee the efficient use of the water resource and the sustainability of the supply in the short, medium, and long term of public services (...)

 

Article 10.- Provision of service under conditions inferior to optimal provision.

 

Only in exceptional situations: act of God, force majeure, damage caused by a third party, or scheduled suspensions, will it be permitted to provide services under conditions inferior to optimal provision.

 

However, the provider must implement, as soon as possible, the corresponding temporary corrective measures to supply the services until the service can be reestablished to optimal conditions (...)

 

Article 82.- Continuity in the provision of services.

 

Providers must guarantee that service is provided without interruption, 24 hours a day, 365 days a year, with the quality and quantity conditions established in this regulation.

 

Exceptions are those situations caused by the subscriber or user; by act of God; by force majeure; or by scheduled periods of system maintenance or damage caused by third parties; in which case, the provisions established in this Regulation regarding the provision of service in conditions inferior to those established in this regulation shall apply.

 

In cases of declaration of emergency or public interest, no subscriber shall be left without supply of the aqueduct service due to lack of payment. The subscriber is obligated to comply with the payment for the aqueduct service, according to the collection conditions established (...)

 

Article 85.- Supply priority in case of scarcity.

 

In case the aqueduct service must be restricted, it shall be provided to satisfy human consumption, with the following order of priorities:

 

a. Hospitals, clinics, health centers, penitentiary centers, shelters, disaster victim camps, and airports.

 

b. Educational centers.

 

c. Housing, to meet the basic needs of families.

 

d. Commercial, agricultural, and industrial activities.

 

Article 86.- Temporary interruption of drinking water service.

 

In case of temporary interruption of service continuity, providers must communicate the following to subscribers and users through collective communication media:

 

a. Affected area and population;

 

b. Type of impact on the subscriber;

 

c. Estimated duration of the interruption;

 

d. Reasons for the service interruption;

 

e. Contingency measures if necessary;

 

f. Alternative means for water supply; and

 

g. Location of water delivery points, in case delivery is made by tanker trucks. The delivery point must be as close as possible to the dwellings so that several users can be supplied at once, avoiding waste and facilitating water collection.

 

This information must be kept updated.

 

Article 87.- Communication of drinking water supply service interruptions

 

Providers must communicate temporary interruptions of the drinking water supply service as follows:

 

a. For scheduled interruptions, at least 48 calendar hours in advance;

 

b. For unscheduled interruptions, within 4 calendar hours after the breakdown is detected or its report is made.

 

This communication must be made through collective communication media, detailing the location, the supply schedule, the conditions of the alternative drinking water service, and the affected areas.

 

Article 88.- Alternative means of supplying the aqueduct service

 

Providers shall define the alternative means of supplying the aqueduct service; these may be tanker trucks, temporary pipelines, public fountain, or others, provided that they guarantee that the water provided meets the quality characteristics and ensures access to drinking water to cover the basic needs of the users in the affected area.

 

a. If the interruption of the aqueduct service, including its repair, lasts for more than 6 calendar hours daily, the provider is obliged to provide an alternative supply service of drinking water to subscribers to cover basic needs.

 

b. In the case of interruptions lasting more than 1 day, the supply of drinking water shall be daily to all affected subscribers through the alternative means available to the provider.

 

c. In the case of subscribers with prolonged interruptions of more than 5 days, the provider shall define the mechanism to provide them with the water supply, in such a way as to facilitate delivery, for example, in storage tanks (their own or those provided by the provider) to reduce the frequency of delivery and guarantee water for a greater number of days.

 

d. Alternative supply may not be maintained continuously for more than 2 years, unless the project schedule to solve the water deficit extends for a longer period; the investment needs for the development of the public services they provide must be contemplated in the investment plan, and the operator must report the project's progress through the means available to them.

 

e. In the case of water supply by tanker truck, the service provider must offer at least two schedules, one in the morning and one in the afternoon, to distribute the water to guarantee that users receive drinking water at least once a day" (the highlighting was incorporated).

 

On the other hand, it should be noted that in judgment No. 2023020102 of 9:15 a.m. on August 18, 2023, this Court ruled on the provision of drinking water service by the Icaa in Coronado during the dry season and ordered:

 

"IV.- Regarding the specific case. In the sub examine, the appellant claims that he resides in the sector of San Francisco de Coronado, specifically in Residencial Mercedes 1, where, like neighboring communities, they have been affected by constant and recurring interruptions in the drinking water service. He mentions that other sectors and cantons of that locality do not suffer as much impact on the supply of that service. He comments that the suspension is announced; however, the service interruption occurs hours before indicated, knowing that such suspension threatens people's health. He requests that the ICAA be ordered to provide a solution to the drinking water supply problem as soon as possible.

 

The Chamber verifies that the impact suffered by the sector where the appellant lives is a product of the conditions of the sources of the Los Cuadros system that supply the place and are associated with the dry season affecting the country due to the El Niño phenomenon, which has reduced its supply by more than 50% from February to date. Although it is indicated that access to drinking water has been reinforced by tanker trucks and small tankers, supplying the population by alternative means. Furthermore, it is accepted that there was a breakdown on May 4, 2023, which further affected the conditions of the Los Cuadros system. While the Institution took care of attending it, the impact times on the system were extended. Work has also been carried out in the area to reinforce the Los Cuadros system through other systems, although these also present sectors with some degree of impact, always seeking equity in the supply of all sectors within the possibilities of existing infrastructure and hydraulic conditions. Due to the initial work carried out, it has been possible to gradually recover the system, as shown by the increase in field pressure records, despite the fact that production at the Plant has not increased due to the condition of its sources. The Institution is also working on the formulation of projects such as the Reduction of Unaccounted-for Water and the Expansion of the Metropolitan Aqueduct, among others, which will increase the available resource to reinforce some systems during deficit periods. However, according to the National Meteorological Institute, it is expected that in the coming weeks the dry season will consolidate in the Central Valley, which will make it possible to gradually recover the flow lost in the sources, including that of the Los Cuadros plant, and end the controlled supply program and return to normal supply for the entire population.

 

The Chamber finds that the suspensions of drinking water service in Vázquez de Coronado are not due to negligent or arbitrary action by the ICAA, but rather occur due to a general shortage resulting from the dry season affecting the country. It is verified that the respondent institution has communicated the service rationing schedule through various means. Now, while the appellant questions the non-compliance with the schedules during which there is no access to water, in previous pronouncements this Court has indicated that 'the respondent institution cannot be blamed for non-compliance with the approximate liquid supply schedule, since it is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and the particular conditions of the system, including weather conditions' (judgment 2019-008791 of 09:30 a.m. on May 17, 2019). Likewise, it is inferred from the case file that the ICAA has carried out various actions, including the transfer of water volume between different systems, pressure control through valve calibration, redistribution of schedules for operational maintenance work, future projects, as well as the use of tanker trucks for liquid distribution. Even so, it is missed -as in the precedent mentioned above- that the possibility of carrying out work to reinforce the systems that supply water to the canton of Vásquez de Coronado is currently being undertaken, in order to avoid shortages during the dry season. Note that it is reported that the Institution is working on the formulation of projects such as the Reduction of Unaccounted-for Water and the Expansion of the Metropolitan Aqueduct, among others, which are assured to increase the available resource to reinforce some systems during deficit periods. However, these constitute projections that, apart from being general, cannot be quantifiable at present as a way to solve the urgent need to resolve the problem of the lack of the water resource affecting the appellant.

 

V.- Conclusion. By virtue of the foregoing, in the current state of affairs, this Constitutional Court verifies the injury to the fundamental rights of the appellant, therefore it grants the appeal (...)

 

Therefore:

 

The appeal is granted. María Gabriela Vallejo Astúa, in her capacity as Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever occupies that position in her place, is ordered to coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and carry out all actions within the scope of her powers, so that, within a period of eighteen months, counted from the notification of this pronouncement, to the extent possible, the supply of drinking water in the canton of Vázquez de Coronado during the dry season is improved. The foregoing is issued with the warning that, based on the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo appeal, and who do not comply with it or do not enforce it, provided that the crime is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the sentence of the contentious-administrative jurisdiction. Notify."

 

Having clarified the foregoing, although the period granted by this Chamber in the sentence transcribed above has not expired, it is no less true that in that pronouncement a ruling was made regarding the deficiency in the provision of drinking water service in Coronado during the dry season, and in the sub examine, this Court's analysis is broader, given that a long-standing structural problem is evident.

 

In that regard, it is worth recalling that, in report No. DFOE-AE-AI-00008-2018 "OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN THE PROVISION OF WATER SERVICE IN VULNERABLE COMMUNITIES" of September 5, 2018, the Contraloría General de la República stated: "3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has the responsibility of resolving matters related to the provision of the country's drinking water service, in its capacity as operator, governing body, and delegator of the service. However, it has not managed to consolidate its function of directing, intervening, and ensuring the correct administration, operation, maintenance, and development of drinking water systems, so that the provision of the service meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equality in the treatment of service recipients. 3.2. Within this framework, the drinking water service rating of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized vision of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in the provision of the service, which would ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation shows that, from an approach with ethnic and cultural sensitivity, greater progress is lacking in the application of good practices in the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, which guarantee their sustainability for the provision of drinking water service to vulnerable communities. 3.4. The situation found fosters conditions of poverty, health impacts, and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being that would allow overcoming the conditions of vulnerability of the population. Thus, improvement in quality is relevant as this constitutes a fundamental service for these communities, in which it is important to protect the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration." Additionally, in report No. DFOE-SOS-AID-00003-2024 "AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE PORTFOLIO OF INVESTMENT PROJECTS FOR THE SUPPLY OF DRINKING WATER AND SANITATION OF WASTEWATER OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS" of April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded: "3.1. The management of the portfolio of investment projects for the supply of drinking water and sanitation of wastewater of AyA has not been effective in impacting populations in vulnerable conditions (...) 3.2. AyA has also not been effective or efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still in execution (...) 3.3. In turn, the portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs (...) 3.4. The inefficient management of the portfolio has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected due to the lack of recognition of investment costs in the rates that sustain the services." In addition to the above, it is recalled that the Contraloría General de la República informed this Court on June 6, 2024, that: "Regarding the investments made by the ICAA, through the 'Audit report on the effectiveness and efficiency of the management of the portfolio of investment projects for the supply of drinking water and sanitation of wastewater of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados' No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Contralor Body determined that the management of the portfolio of investment projects for the supply of drinking water and sanitation of wastewater of the ICAA has not been effective or efficient; which limits the attention to public need with the required timeliness. It was also found that the design of the ICAA investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management nor are those responsible for the portfolio and its components defined. Likewise, in the aforementioned oversight report, it was determined that information management by the ICAA does not allow efficient administration of the time, cost, and scope of the portfolio, since for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, real and planned costs, number of beneficiary population, and those responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve drinking water systems, mainly affecting communities in vulnerable conditions."

Furthermore, the achievement of institutional and national strategic objectives is restricted, primarily those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of projects by decision-makers is limited, which hinders addressing the public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio under the responsibility of the ICAA, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that sustain the services stands out."


Likewise, it is worth reiterating that in technical report No. H-581-2024 of June 10, 2024, the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes de la República) was emphatic in stating that: "The Ombudsman's Office issued the final report with recommendations, communication No. 04932-2024-DHR regarding the interventions on drinking water supply in Vásquez de Coronado. In said report, it has been possible to verify, in general terms, that the actions taken by AyA have not been sufficient or timely to achieve a provision of drinking water supply service in terms of quantity, quality, and especially continuity, for the population. Evidence of this are the 20 complaints referred to at the beginning of this report. The community of San Francisco de Coronado has been facing a critical situation in relation to the drinking water supply, as reflected in the complaints filed by the community's residents due to scheduled and unscheduled rationing, which have resulted in extensive periods without access to this service and the consequent infringement of the inhabitants' rights. This situation is due to multifactorial causes that include disorderly territorial planning, lack of protection in aquifer recharge zones, but particularly inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination within the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, AyA). These factors, coupled with climate change and changes in rainfall patterns, have contributed to creating the severe supply problem that currently prevents meeting the demand for this service at the national level and, particularly, in the community of San Francisco de Coronado (...) for years now, the Ombudsman's Office has drawn AyA's attention to the lack of foresight and implementation of measures to satisfy the population's supply needs, so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, suffer from rationing for extensive periods and other service disruptions, with the consequent negative impact this implies for the full enjoyment of the human right to access drinking water, the right to health, and to education and development, among others. In relation to this inaction on the part of AYA, the Water Superintendency of the Regulatory Authority for Public Services (Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP) prepared in 2022 a tariff study diagnosis of AyA, in which it was concluded: that the institution presents 57% of drinking water losses, that the execution of investment projects or works is not complete and takes 10 to 15 years, because there is an absence of detailed engineering, weak pre-feasibility and feasibility studies, an absence of sensitization of critical variables to determine the financial and economic viability of investment projects or works, non-compliance in deadlines and execution of works, lack of definition of a financing model, absence of tariff impact analysis, deficiencies in comprehensive project control mechanisms, financing terms shorter than the useful life of investments or projects, extensive periods of inactivity in works between pre-investment phases, and the start of construction, and that 80% of the meters present under-registration of consumption. Additionally, it warned about the absence of records of large consumers and consumption levels, as well as institutional planning oriented towards asset replacement, along with the rejection of service availabilities, and that 70% of the aqueduct systems present water stress. It was also concluded that there are non-compliances in the verification of water quality in all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually by the National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas). Finally, the diagnosis highlights the need for a refinancing of the credit obligations associated with investment projects or works" (emphasis added).


For its part, it should be recalled that ARESEP issued communication No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called "EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (AyA)", in which it evidenced some of the problems of the ICAA, such as "(...) having 57% of drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to delays throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of records of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning oriented towards the replacement of assets that have reached the end of their useful life, presence of services without metering, rejections of service availability, and 70% of the systems with water stress, among other factors, allows concluding that the financial balance of the service cannot be achieved at any cost (...)". Furthermore, in such study, it was emphasized that the ICAA charges users amounts that include 57% of wasted water and that, therefore, do not entail a consideration in favor of the subscribers. This is evidenced by ARESEP's conclusion that "The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the revaluation process of the assets that make up the tariff base, the value of this base is 69% higher, without there being a corresponding consideration in the service provided, which should have served as financial safeguarding for the replacement of assets reaching the end of their useful life or for early retirement. However, AyA has not redirected said amounts to address the replacement of those assets whose useful life has expired, especially in conduction and distribution pipes, as well as the modernization of the meter stock or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users, even when it is wasted through sidewalks and roads via leaks, anomalies in user records and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut these costs by 10% every two years, given that it is the obligation of a public service provider not only to offer the service with quality and comply with the principle of service at cost, for which it cannot be accepted that users be charged for water that is not correctly billed as a result of 80% of the water meter stock being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established rate, for the water wasted with recurring leaks on the country's sidewalks and roads without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipes with more than 70 years of use, which are charged as if new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if efficient in the use of the water resource—which, incidentally, AyA itself promotes protecting—would allow attending to many of the rejected availabilities, avoiding so many supply cuts, and even avoiding duplication of investments."


Thus, in the sub lite, the existence of a structural problem on the part of the ICAA that has affected the provision of drinking water service to the detriment of the inhabitants of Coronado is evident.


Regarding this, it should be noted that, even though in various ICAA reports concerning this problem it has been indicated that the shortage is due to multiple factors, such as the El Niño phenomenon, population demand, the drop in production sources, rainfall patterns, among other considerations, it cannot be ignored that in the sub iudice it has been demonstrated that the ICAA suffers from "inadequate planning, lack of project execution, and lack of internal coordination," as recorded in technical report No. H-581-2024 of June 10, 2024, issued by the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes de la República), which is also evidenced in report No. DFOE-SOS-AID-00003-2024 of April 12, 2024, through which the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) highlighted the inefficient management of the investment project portfolio by that institute. In the same vein, it should be recalled that ARESEP, through communication No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called "EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (AyA)", evidenced among the problems facing the ICAA "having 57% of drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to delays throughout the entire project value chain attributable to the administration."


In this way, in the instant case, the infringement of the fundamental right of access to drinking water is evident, especially considering that Article 50 of the Political Constitution provides that "Every person has the human, basic, and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life," and that in General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights, it was established that "The human right to water is the right of everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic use," whose characteristics are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which implies that "The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses."


In summary, the recourse concerning the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) is declared with merit.


VI.- Finally, regarding ARESEP, note that Law No. 7593 of August 9, 1996, 'Law of the Regulatory Authority for Public Services (ARESEP)', provides:


"Article 4.- Objectives The fundamental objectives of the Regulatory Authority are:


a) Harmonize the interests of consumers, users, and providers of public services defined in this law and those defined in the future.


b) Seek a balance between the needs of users and the interests of public service providers.


c) Ensure that public services are provided in accordance with the provisions of subsection b) of Article 3 of this law.


d) Formulate and ensure compliance with the requirements of quality, quantity, timeliness (oportunidad), continuity, and reliability necessary to optimally provide the public services subject to its authority.


e) Cooperate with State entities competent in environmental protection, when it concerns the provision of regulated services or the granting of concessions.


f) Exercise, as provided in this law, the regulation of the public services defined therein.


Article 5.- Functions In the public services defined in this article, the Regulatory Authority shall set prices and tariffs; in addition, it shall ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness (oportunidad), and optimal provision, according to Article 25 of this law. The aforementioned public services are: (...)


c) Supply of aqueduct and sewer service, including drinking water, collection, treatment, and disposal of black water, residual water, and rainwater, as well as the installation, operation, and maintenance of the hydrant service (...)" (emphasis added).


In the sub examine, although ARESEP has among its functions the obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness (oportunidad), and optimal provision of the drinking water service, its adequate compliance is not verified. Regarding this, in the report submitted to this Chamber, the general regulator limited itself to detailing the competencies of ARESEP and maintaining that it did not violate the fundamental rights of the protected party; however, this Tribunal does not verify any action by ARESEP aimed at enforcing the standards of continuity and optimal provision of the drinking water service in Coronado, which implies an infringement of the fundamental rights of the appellant party. The foregoing is even more serious considering what was stated ut supra regarding the existence of long-standing evidence that the ICAA has undertaken ineffective management of the investment project portfolio, which was even recognized by ARESEP itself in communication No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called "EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (AyA)", in which it evidenced ICAA problems such as "having 57% of drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to delays throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of records of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning oriented towards the replacement of assets that have reached the end of their useful life, presence of services without metering, rejections of service availability, and 70% of the systems with water stress, among other factors". Additionally, recall what was indicated by the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes) in report No. H-581-2024 of June 10, 2024, namely: "In accordance with the provisions of Articles 4 and 5 of the Law of the Regulatory Authority for Public Services, No. 7593, among the fundamental functions and objectives of ARESEP is ensuring that public service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness (oportunidad), continuity, and reliability necessary to optimally provide these services. In this regard, ARESEP prepared in 2022 a diagnosis of the AyA Aqueduct Service, in which it was concluded: 'that the institution presents 57% of drinking water losses, that the execution of investment projects or works is not complete and takes 10 to 15 years, and that 80% of the meters present under-registration of consumption.' Additionally, it warned about the absence of records of large consumers and consumption levels, as well as institutional planning oriented towards asset replacement, along with the rejection of service availabilities, and that 70% of the aqueduct systems present water stress. It was also concluded that there are non-compliances in the verification of water quality in all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually by the National Water Laboratory. Finally, the diagnosis highlights the need for a refinancing of the credit obligations associated with investment projects or works. For the sake of public health and in compliance with legally established competencies, ARESEP has the responsibility to ensure that drinking water supply service providers offer a quality service. Hence the strict monitoring and demand for compliance that said instance must give to each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the provision of the service will be carried out complying with the current quality, continuity, timeliness (oportunidad), and reliability standards. The Regulatory Authority states in its report that, according to the review of the Complaints Area database, for the periods 2023 and 2024 there are no complaints or procedures in the name of the appellant for the shortage in the aqueduct service provided by AyA in the community of Coronado. Notwithstanding the foregoing, the Ombudsman's Office considers that, as part of its functions, it is indeed the responsibility of ARESEP to ensure that public service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness (oportunidad), continuity, and reliability necessary to optimally provide these services, and therefore it cannot claim, as a reason for its non-intervention, the absence of complaints that might drive its actions, as its role must be proactive and ex officio, seeking at all times compliance with the provisions of the Regulation 'Integral Reform of the Technical Regulation for the Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services (AR-RTPAAH-2015)' and mentioned by the Regulatory Authority in its report" (emphasis added).

Consequently, the recourse concerning ARESEP is declared with merit in the terms established in the operative part of this judgment. (...)"
... See more
Content of Interest:

Type of content: Majority Vote

Branch of Law: 1. POLITICAL CONSTITUTION WITH JURISPRUDENCE

Topic: 021- Human Life

Subtopics:

NOT APPLICABLE.

Topic: 050- Environment

Subtopics:

NOT APPLICABLE.

ARTICLE 21 AND 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION

"(...) III.- ON THE RIGHT TO DRINKING WATER. First, it is pertinent to indicate that the right of access to drinking water has been recognized in this venue in multiple jurisprudence and its conventional and constitutional support has been emphasized:

"V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, the environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international Human Rights instruments applicable in Costa Rica: thus, it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); furthermore, it is stated in the International Conference on Population and Development in Cairo (principle 2), and it is declared in numerous others of International Humanitarian Law. In our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this matter by the provisions of Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights ('Protocol of San Salvador' of 1988), which provides that: 'Article 11. Right to a healthy environment 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.' The lack of resources does not justify the non-compliance with the duties of public administrations in the provision of this basic service. (CONSTITUTIONAL CHAMBER, resolutions 2003-04654 and 2004-007779).

For its part, as well recognized by both the Attorney General's Office and the representative of AyA in their reports, in the international field, the recognition of water as a human right and as a necessary precondition for all our human rights is also majority. It is argued that without equitable access to a minimum requirement of drinking water, other established rights would be unattainable—such as the right to a standard of living adequate for health and well-being, as well as other civil and political rights. In November 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate amounts of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Likewise, in General Comment No. 15 on the fulfillment of Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that 'the human right to water is indispensable for living a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.' It is also emphasized that the member States of the International Covenant have the duty to progressively realize, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.

For its part, several international conferences have been held, among which the United Nations Water Conference held in Mar del Plata in 1977 stands out, which recognized that all peoples have the right to access drinking water to satisfy their basic needs. Also, the Declaration on the Right to Development, adopted by the UN General Assembly in 1986, includes a commitment by States to ensure equality of opportunity for all to enjoy basic resources.

The concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Rio de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that 'in developing and using water resources, priority must be given to satisfying basic needs and conserving ecosystems.' Likewise, in the Implementation Plan adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed to 'use all policy instruments, including regulation, monitoring... and cost recovery of water services,' without the cost recovery objectives becoming a barrier to poor people's access to clean water. There are also dozens of international instruments that directly and indirectly concern water as a human right of all people and peoples, such that it is not only an issue that by its nature tends towards nationalization but also towards the internationalization of its use and exploitation" (see judgment number 2006-5606 of 3:21 p.m. on April 26, 2006).

From the foregoing, we can affirm that there exists a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, and a healthy environment, among others, by which all persons must be granted the possibility of accessing drinking water services under conditions of equality, given that it is essential for life and human health. Likewise, access to drinking water has been classified as a fundamental human right by several international instruments, which has been recognized in extensive constitutional jurisprudence. For example, as mentioned in the partially transcribed judgment, in General Comment No. 15 on the fulfillment of Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that 'the human right to water is indispensable for living a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights. Thus, the member States of the International Covenant have the duty to progressively realize, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.' Equally, regarding this topic, we can find a vast quantity of international instruments that refer to the right to access drinking water, among which we can point out the following: United Nations Water Conference (Mar del Plata, Argentina, 1977, Action Plan), New Delhi Declaration on Drinking Water Supply and Environmental Sanitation (India, 1990); United Nations Conference on Environment and Development (Rio de Janeiro, Brazil, 1992, Chapter 18 of Agenda 21), Dublin Declaration on Water and Sustainable Development (Ireland, 1992, Guiding Principles and Action Plan), United Nations International Conference on Population and Development (Cairo, Egypt, 1994, Programme of Action), Johannesburg Declaration on Sustainable Development (South Africa, 2002, Para. 18), General Comment No. 15: The Right to Water (arts. 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (Geneva, 2002); Resolution 64/292, approved by the United Nations General Assembly, in 2010: The Human Right to Water and Sanitation; Resolution 70-169, approved by the United Nations General Assembly, in 2015: The human rights to safe drinking water and sanitation; United Nations Summit on Sustainable Development (New York, 2015, Goals 6 and 7), etc." (see judgment No. 2019017397 of 12:54 p.m. on September 11, 2019).

Additionally, as of the entry into force of Law No. 9849 of June 5, 2020, the right to drinking water is expressly recognized at the constitutional level in Costa Rica in the following terms:

"ARTICLE 50.- The State shall procure the greatest well-being for all the inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth.

Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to denounce acts that infringe upon that right and to claim reparation for the damage caused.

The State shall guarantee, defend, and preserve that right.

The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions.

Every person has the human, basic, and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life. Water is a national asset, indispensable to protect such human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by what is established by the law that shall be created for these effects, and the supply of drinking water for consumption by persons and populations shall have priority" (emphasis added).

On this matter, in judgment No. 2020003982 of 11:50 a.m. on February 26, 2020, this Tribunal addressed the legislative consultation related to the aforementioned partial reform of Article 50 of the Political Constitution and indicated:

"VIII.- On the content of the bill and its constitutional conformity. The partial constitutional reform bill presented by the entirety of the 57 Deputies to the Legislative Assembly consists of two articles that seek the addition of a final paragraph to Article 50 of the Political Constitution, as well as the incorporation of a new transitory provision in Title XVIII, Single Chapter, Transitory Provisions of the Political Constitution, as follows:

"ARTICLE 1.- A paragraph is added at the end of Article 50 of the Political Constitution of November 7, 1949. The text is as follows:

Article 50.-

(...)

Every person has the human, basic, and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life. Water is a national asset, indispensable to protect such human right. Its use, conservation, and exploitation shall be governed by what is established by the law that shall be created for these effects, and the supply of drinking water for consumption by persons and populations shall have priority.

ARTICLE 2.- A new transitory provision is added to Title XVIII, Single Chapter, Transitory Provisions, of the Political Constitution, related to Article 50. The text is as follows:

Article 50 – XX.

The existing laws, concessions, and current use permits, granted in accordance with the law, as well as the rights derived therefrom, remain in force, as long as a new law regulating the use, exploitation, and conservation of water does not enter into force.".

The proposal as framed and already approved in the first debate refers not only to the express recognition of access to water as a human right, but is directly related to the fact that this human right, which is positively recognized therein, concerns access to drinking water (agua potable), since it starts from the consideration of water—and especially drinking water—as an essential and intrinsic element for people's lives and health, thus aligning with what is established in Article 21 and the first part of Article 50 of the Political Constitution (Constitución Política), and the jurisprudential developments of this same Chamber derived from those norms.

The Chamber notes that the right of access to water, and especially to drinking water, forms part of various pronouncements in the field of international human rights law, through different instruments with varying scope or legal nature, but which, by their very condition and in accordance with the provisions of Article 48 of the Political Constitution, must necessarily be considered in relation to this subject matter. Thus, this right has been related and referenced since 1972 in the so-called Dublin Statement on Water and Sustainable Development; it was considered at the Rio Conference on the Environment of that same year, 1972; in the Copenhagen Declaration on Social Development of 1995; it was validated at the First World Water Forum, through the Marrakech Declaration in 1997; while at the conventional level, specific provisions are found in subsection 1) of Article 11 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights –Protocol of San Salvador–, and even in Convention 169 of the International Labour Organization itself. And in terms of general resolutions, there are, among others, the General Comment on the Right to Water, adopted by the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights in November 2002 through UN resolution: E/C.12/2002/11, as well as United Nations General Assembly Resolution 70/169, of 17 December 2015, which expressly state that water must be "safe and of acceptable quality for personal and domestic uses," and access to "drinking water and sanitation for all persons in a non-discriminatory manner."

In this sense, it is valid to affirm that the proposed addition to Article 50 of the Constitution, insofar as it expressly recognizes the right of access to drinking water, is in line with the legal developments on the matter evident at the international level and embodied in declarations, conventions, and resolutions of different natures, hence its conformity with the legal progress demonstrated internationally in this regard, and because, by the very essence of public international law and international human rights law, such formulations have their direct impact on the internal sphere of States, as this constitutional reform proposal aims to formalize at that level.

It is important to note that the reference is made to the fact that the proposal seeks to formalize the situation at the constitutional level, since the issue of access to water, and to drinking water, is indeed regulated in our country at the level of ordinary law, by a profuse regulatory framework ranging from the Water Law (Ley de Aguas) of 1942, the General Drinking Water Law (Ley General de Agua Potable) of 1953, the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) of 1961, the General Health Law (Ley General de Salud) of 1973, the Law Creating SENARA (Ley de Creación del SENARA) of 1983, the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente) of 1995, and the Forestry Law (Ley Forestal) of 1996, among others.

Likewise, the protection of the environment and the right to water developed at the jurisprudential level by the constitutional jurisdiction must be emphasized, highlighting not only the possibility of access to water as an essential resource for human life, but also the consubstantial and necessary protection that must be provided to it by the institutional framework in general, from specialized agencies such as the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental), and the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), to others of a broader nature such as the Water Directorate (Dirección de Aguas) of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía) itself, the Ministry of Health (Ministerio de Salud), and the country's Municipalities (Municipalidades) themselves, establishing the necessary coordination among them to ensure not only the comprehensive protection of the water resource, but also its legitimate provision for human consumption in compliance with established parameters and the real possibilities of its effective supply—see, among many others, judgments of this Chamber, numbers 2003-4654, 2004-1923, 2009-262, and 2016-1791-.

It is important to mention the emphasis the reform proposes not only regarding the recognition of access to drinking water as a human right, but also its particular condition as a public domain asset (bien demanial), in the same sense that the various legislation enunciated here already refers. Note that the normative proposal states that "water is an asset of the Nation," that is, an asset that belongs generally to that immateriality included in the concept of Nation, and as such, an asset that is diffused throughout the whole of society and its actors, a public domain asset that requires not only all protection due to its condition of being essential for life, but also to allow its use for the various fields required, provided the due sustainability and its comprehensive protection are addressed as part of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Note that the recognition of the human right concerns drinking water, subsequently stating that water—thus, in general terms—is indispensable to protect the human right recognized in the first part of the paragraph, without this implying in any way the impossibility of using the resource for other types of purposes—agricultural, industrial, or development—provided it is done in accordance with the provisions on the referred right to the environment and guaranteeing the existence of the adequate resource for drinking water. In other words, the existence of water is recognized and protected, and upon it, a human right of access to drinking water, from which it follows that the normative formulation intended to be incorporated recognizes not only the protection and possibility of using water in general terms, but also the recognition of access to drinking water as a human right.

On the other hand, consider that, according to what has already been stated, this access must be sought and provided in conformity with the prior fulfillment of established parameters and according to (sic) the real possibilities of supply. That is to say, as has been established in the copious jurisprudence of this Chamber on the matter, although the recognition of access to drinking water is configured as a human right, its effective provision can be subject to the concrete and certain possibilities of granting, from which it follows that this access, which is recognized as fundamental, can well be subject to the fulfillment of concrete conditions that in turn allow guaranteeing the existence and preservation of this asset.

It is for this reason that the aforementioned resolution of the United Nations General Assembly, number 70-169, of 17 December 2015, states in its section 5 the exhortation to States to:

"Ensure the progressive realization of the human rights to safe drinking water and sanitation for all persons in a non-discriminatory manner while eliminating inequalities in access, particularly for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on grounds of race, gender, age, disability, ethnic origin, culture, religion and national or social origin or on any other ground, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as rural-urban disparities, residence in slums, income levels and other relevant factors." –highlighting is not from the original-

This progressivity referred to in this resolution develops the homologous provision conventionally enshrined in the first paragraph of Article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, by stating that:

"Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and co-operation, especially economic and technical, to the maximum of its available resources, with a view to achieving progressively the full realization of the rights recognized in the present Covenant by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures." –emphasis added-

In this manner, the legitimate regulation that permits the adequate and orderly access to drinking water here recognized as a human right is valid, since it is a matter of promoting its progressive development in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment.

It is for this reason that the legislation regulating the matter—as the one thus proposed in the same paragraph intended to be added, and to which reference is made in the proposal for transitional provision XX, could be—must, in due course, necessarily be consistent with the set of values, principles, and express regulations that inform human rights, and access to drinking water also as a human right, so that certainly this legislation indicated therein must conform to the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) and to the provisions it contemplates on the matter.

In this sense, in accordance with what has been stated here, it is appreciated that the bill processed under legislative file number 21.382 is in direct consonance with and development of the constitutional provisions on the right to a healthy and ecologically balanced environment, so it fits adequately within the very provision of Article 50 of the Constitution, and is consistent with the constitutional values and principles that guide it, without there being in any way any friction with those essential or core elements that inform and integrate the Law of the Constitution."

Similarly, it is worth highlighting what is established in General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights made at the 29th session held in Geneva between 11 and 29 November 2002, in which it was stated:

"(…) 2. The human right to water is the right of everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible and affordable water for personal and domestic use. An adequate amount of safe water is necessary to prevent death from dehydration, to reduce the risk of water-related disease and to provide for consumption, cooking and personal and domestic hygienic requirements.

3. In Article 11, paragraph 1, of the Covenant, a number of rights are enumerated emanating from the right to an adequate standard of living, "including adequate food, clothing and housing", and are indispensable for its realization. The use of the word "including" indicates that this enumeration of rights was not intended to be exhaustive. The right to water clearly falls within the category of guarantees essential for securing an adequate standard of living, particularly since it is one of the most fundamental conditions for survival.

Moreover, the Committee has previously recognized that water is a human right contained in Article 11, paragraph 1, (see General Comment No. 6 (1995)). The right to water is also inextricably linked to the right to the highest attainable standard of health (Article 12, paragraph 1) and the rights to adequate housing and adequate food (Article 11, paragraph 1). This right should also be considered in conjunction with other rights enshrined in the International Bill of Human Rights, foremost amongst them the right to life and human dignity (…)

10. The right to water contains both freedoms and entitlements. The freedoms include the right to maintain access to a water supply necessary to exercise the right to water and the right to be free from interference, such as the right to freedom from arbitrary disconnections or contamination of water resources. By contrast, the entitlements include the right to a system of water supply and management that provides equality of opportunity for people to enjoy the right to water.

11. The elements of the right to water must be adequate for human dignity, life and health, in accordance with Article 11, paragraph 1, and Article 12. The adequacy of water should not be interpreted restrictively, simply by reference to volumetric quantities and technologies. Water should be treated as a social and cultural good, and not fundamentally as an economic good. The manner in which the right to water is exercised must also be sustainable, so that this right can be exercised by present and future generations.

12. While the adequacy of water for the exercise of the right to water may vary according to different conditions, the following factors apply in all circumstances:

a) Availability. The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses. These uses ordinarily include drinking, personal sanitation, washing of clothes, food preparation, and personal and household hygiene. The quantity of water available for each person should correspond to World Health Organization (WHO) guidelines. Some individuals and groups may also require additional water due to health, climate, and work conditions.

b) Quality. The water required for each personal or domestic use must be safe, therefore free from micro-organisms, chemical substances and radiological hazards that constitute a threat to a person's health. Furthermore, water should be of an acceptable colour, odour and taste for each personal or domestic use.

c) Accessibility. Water and water facilities and services must be accessible to everyone, without discrimination, within the jurisdiction of the State Party. Accessibility has four overlapping dimensions:

i) Physical accessibility. Water and water facilities and services must be within safe physical reach for all sections of the population. Sufficient, safe and acceptable water must be accessible within, or in the immediate vicinity, of each household, educational institution and workplace. All water facilities and services must be of sufficient quality, culturally appropriate and sensitive to gender, life-cycle and privacy requirements. Physical security should not be threatened during access to water facilities and services.

ii) Economic accessibility. Water and water facilities and services must be affordable for all. The direct and indirect costs and charges associated with the water supply must be affordable, and must not compromise or threaten the realization of other Covenant rights.

iii) Non-discrimination. Water and water facilities and services must be accessible to all de facto and de jure, including the most vulnerable or marginalized sections of the population, without discrimination on any of the prohibited grounds.

iv) Information accessibility. Accessibility includes the right to seek, receive and impart information concerning water issues (…)

25. The obligation to fulfil can be disaggregated into the obligations to facilitate, promote and provide. The obligation to facilitate requires the State to take positive measures to assist individuals and communities to enjoy the right. The obligation to promote obliges the State Party to take steps to ensure that there is appropriate education concerning the hygienic use of water, protection of water sources and methods to minimize water wastage. States Parties are also obliged to fulfil (provide) the right when individuals or a group are unable, for reasons beyond their control, to realize that right themselves by the means at their disposal.

26. The obligation to fulfil requires States Parties to adopt the necessary measures directed towards the full realization of the right to water. This obligation includes, inter alia, the need for sufficient recognition of this right within the national political and legal systems, preferably by way of legislative implementation; to adopt a national water strategy and plan of action for the realization of this right; to ensure that water is affordable for everyone; and to facilitate improved and sustainable access to water, particularly in rural and deprived urban areas.

27. To ensure that water is affordable, States Parties must adopt the necessary measures, which may include: (a) use of a range of appropriate low-cost techniques and technologies; (b) appropriate pricing policies such as free or low-cost water; and (c) income supplements. Any payment for water services has to be based on the principle of equity, ensuring that these services, whether privately or publicly provided, are affordable for all, including socially disadvantaged groups. Equity demands that poorer households should not be disproportionately burdened with water expenses as compared to richer households.

28. States Parties should adopt comprehensive and integrated strategies and programmes to ensure that there is sufficient and safe water for present and future generations. Such strategies and programmes may include: (a) reducing depletion of water resources through unsustainable extraction, diversion and damming; (b) reducing and eliminating contamination of watersheds and water-related ecosystems by substances such as radiation, harmful chemicals and human excreta; (c) monitoring water reserves; (d) ensuring that proposed developments do not impede access to adequate water; (e) assessing the impacts of actions that may affect water availability and natural-ecosystems watersheds, such as climate changes, desertification and increased soil salinity, deforestation and loss of biodiversity; (f) increasing the efficient use of water by end-users; (g) reducing water wastage in its distribution; (h) response mechanisms for emergency situations; and (i) establishing competent institutions and appropriate institutional arrangements to carry out the strategies and programmes (…)

37. In General Comment No. 3 (1990), the Committee confirms that States Parties have a core obligation to ensure the satisfaction of, at the very least, minimum essential levels of each of the rights enunciated in the Covenant. In the Committee's view, at least some core obligations in relation to the right to water can be identified, which are of immediate effect:

a) To ensure access to the minimum essential amount of water, that is sufficient and safe for personal and domestic uses to prevent disease;

b) To ensure the right of access to water and water facilities and services on a non-discriminatory basis, especially for disadvantaged or marginalized groups;

c) To ensure physical access to water facilities or services that provide sufficient, safe and regular water; that have a sufficient number of water outlets to avoid prohibitive waiting times; and that are at a reasonable distance from the household;

d) To ensure personal security is not threatened when physically accessing water;

e) To ensure equitable distribution of all available water facilities and services;

f) To adopt and implement a national water strategy and plan of action addressing the whole population; the strategy and plan of action should be devised, and periodically reviewed, on the basis of (sic) a participatory and transparent process; it should include methods, such as indicators and benchmarks, by which progress can be closely monitored; the process by which the strategy and plan of action are devised, as well as their content, shall give particular attention to all disadvantaged or marginalized groups;

g) To monitor the extent of the realization, or the non-realization, of the right to water;

h) To adopt relatively low-cost targeted water programmes to protect vulnerable and marginalized groups;

i) To take measures to prevent, treat and control diseases linked to water, in particular ensuring access to adequate sanitation services (…)" (the highlighting was added).

The foregoing is relevant in that the content of the right to water is detailed by outlining its characteristics, among them, quality, accessibility, and availability, since it is established that the human right to water implies a sufficient supply for each person for personal and domestic use.

On the other hand, in the judgment of 27 November 2023 issued by the Inter-American Court of Human Rights in the case of the Inhabitants of La Oroya vs. Peru, that court stated:

"121. Likewise, persons enjoy the right that water be free from levels of pollution that constitute a significant risk to the enjoyment of their human rights, particularly the rights to a healthy environment, health, and life. This substantive element of the right to a healthy environment imposes the obligation on States to: a) design norms and policies that define water quality standards and, more rigorously, for treated and residual waters that are compatible with human health and the health of ecosystems; b) monitor the levels of pollution of water bodies and, where applicable, report possible risks to human health and the health of ecosystems; c) carry out plans and, in general, undertake all practices aimed at controlling water quality that include the identification of its main causes of pollution; d) implement measures to enforce water quality standards, and e) adopt actions that ensure the sustainable management of water resources. The Court likewise considers that States must design their norms, plans, and measures for controlling water quality in accordance with the best available science, mindful of the criteria of availability, accessibility, sustainability, quality, and adaptability, and even based on international cooperation.

122. Complementing the above, the Court recalls that in the case of the Indigenous Communities Members of the Lhaka Honhat (Our Land) Association vs. Argentina, it was established that the right to water is protected by Article 26 of the American Convention. This follows from the norms of the OAS Charter, insofar as these allow for the derivation of rights from which, in turn, the right to water is derived. In this regard, the Court indicated that among those rights are the right to a healthy environment (supra para. 115), the right to adequate food, the right to health, and the right to participate in cultural life, which are protected by Article 26 of the Convention. This right is also recognized in the Universal Declaration of Human Rights in its Article 25 and in the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR), in its Article 11, and finds support in the constitutions of the States of the region that recognize the rights to a healthy environment, health, and food.

123. Regarding its normative content of the right to water as an autonomous right, the Court has expressed that 'access to water […] includes "consumption, sanitation, washing of clothes, food preparation and personal and domestic hygiene," as well as for some individuals and groups also […] "additional water resources due to health, climate and work conditions."' Likewise, that 'access to water' implies 'obligations of progressive realization,' but that 'nevertheless, States have immediate obligations, such as guaranteeing [said access] without discrimination and adopting measures to achieve its full realization.' Furthermore, that States must provide protection against acts of private parties, so that third parties do not impair the enjoyment of the right to water, as well as 'guarantee a minimum essential amount of water,' in those 'particular cases of persons or groups of persons who are not in a condition to access water by themselves […], for reasons beyond their control.'

124. At this point, the Court specifies that there is a close relationship between the right to water as a substantive facet of the right to a healthy environment and the right to water as an autonomous right. The first facet protects water bodies as elements of the environment that have value in themselves, as a universal interest, and for their importance for other living organisms, including human beings. The second facet recognizes the determining role that water has for human beings and their survival, and, therefore, protects its access, use, and exploitation by human beings. In this way, the Court understands that the substantive facet of the right to a healthy environment that protects this component is based on an ecocentric premise, whereas—for example—the right to drinking water (agua potable) and its sanitation is based on an anthropocentric vision. Both facets are interrelated, but not in all cases does the violation of one necessarily imply the violation of the other.

125. Furthermore, the Court recalls that the right to a healthy environment includes the right to clean air and water. This right is covered by the obligation of respect and guarantee, provided for in Article 1.1 of the Convention, one of the ways of compliance with which consists of preventing violations. This obligation extends to the private sphere to prevent third parties from violating the protected legal interests, and encompasses all those measures of a legal, political, administrative, and cultural nature that promote the safeguarding of human rights and ensure that any eventual violations are effectively considered and treated as an illicit act. In this line, the Court has indicated that on certain occasions States have the obligation to establish adequate mechanisms to supervise and oversee certain activities in order to guarantee human rights, protecting them from the actions of public entities, as well as private persons. The obligation to prevent is one of means or conduct and its non-compliance is not demonstrated by the mere fact that a right has been violated (…)" (the highlighting is not from the original). (…)" VCG08/2024

... See more
Content of Interest:

Type of content: Majority Vote

Branch of Law: 2. PRINCIPLES WITH JURISPRUDENCE

Topic: Efficiency and effectiveness of public services

Subtopics:

NOT APPLICABLE.

PRINCIPLE OF EFFICIENCY AND EFFECTIVENESS OF PUBLIC SERVICES

"(…) IV.- ON THE RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES AND THE ROLE OF THE ICAA AS GOVERNING ENTITY IN THE MATTER OF DRINKING WATER SUPPLY. On this matter, in judgment number 2016012058 of 9:30 a.m. on 26 August 2016, this Chamber indicated:

"(…) in the sub judice it is determined that the ICAA, as the governing entity in the matter, has failed in its duties of inspection and supervision over the provision of the public drinking water and sewerage service, and, therefore, has violated the rights of the appellants.

Pursuant to Articles 1 and 2 of the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the ICAA is responsible, among other functions, for resolving everything related to the supply of drinking water and sanitary sewerage service; for directing and supervising everything concerning providing the inhabitants with drinking water service; and for directly administering and operating the aqueduct and sewerage systems throughout the country; therefore, it is inexcusable that the ICAA has not acted to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without signing any delegation agreement.

For this purpose, it is pertinent to recall what this Chamber, in Judgment No. 2014-012971 of 2:45 p.m. on August 8, 2014, indicated in relation to the ICAA and its duties to supervise and guarantee the proper functioning of the public services mentioned:

"IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the ICAA as the governing body in matters of water supply. In judgment number 2012-12009 of 09:05 hours on August 31, 2013, this Chamber ordered the following, which is of interest for the resolution of the sub lite:

'This Chamber has held that the Political Constitution implicitly enshrines the fundamental right of the administered to the proper and efficient functioning of public services, that is: that they be provided with high quality standards. This has, as a necessary corollary, the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, swiftly, effectively, and efficiently. This latter obligation derives from the systematic relationship of several constitutional precepts, such as 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to "Oversee the proper functioning of administrative services and dependencies"), 139, subsection 4 (as it incorporates the concept of "good governance") and 191 (as it incorporates the principle of "efficiency of the administration"). This Court has also indicated that this atypical or unnamed individual guarantee is accentuated in the case of essential public services such as the supply of drinking water, since goods as precious as human health and life are at stake, which is why the principles of efficacy, efficiency, swiftness, continuity, and adaptation must prevail with greater rigor (see, in this sense, judgments number 2008-016405 of 19:04 hours on October 30, 2008, and 2008-017633 of 12:06 hours on December 5, 2008). In this context, the role of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, as the governing body in the matter, acquires particular significance. This Chamber has indicated that:

"(…) pursuant to the provisions of Article 1 of the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, said autonomous institution was created with the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving everything related to the supply of drinking water. To fulfill this purpose, and in accordance with the provisions of Article 2 of that same regulatory body, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is responsible for directing and supervising everything concerning providing the inhabitants of the Republic with a drinking water service, as well as for utilizing, using, governing, or supervising, as the case may be, all public-domain waters indispensable for the due fulfillment of the provisions of said law. Thus, it is verified that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is the first called upon to ensure that all the inhabitants of the Republic can benefit from a drinking water supply system, capable of supplying said liquid continuously and in sufficient quantity to duly satisfy the basic needs of all persons, in effective protection of their fundamental rights to life and health" (judgment number 2011005457 of 11:32 hours on April 29, 2011.)

In line with the foregoing, this Chamber has emphasized that in those cases where the water supply service for human consumption is provided by an ASADA, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is called upon to exercise effective and efficient supervision and control actions over the respective water supply system, regarding its operation, maintenance, administration, and development, in order to guarantee its correct functioning (judgment number 2011009487 of 9:15 a.m. on July 22, 2011). In fact, recently, in judgment number 2012006447 of 10:30 a.m. on May 18, 2012, this Chamber stated:

"(…) although Article 2 of Law 2726 empowers AyA to agree with community organizations on the administration of aqueduct and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing body in the matter, is responsible for all matters relating to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary for supplying water to the populations. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the lack of an efficient drinking water service on the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct by the private concessionaire body (…)

Thus, the obligation of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to supervise and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems is confirmed" (the highlighted text does not correspond to the original).

"V.- On the specific case. In the instant case, the appellant claims that in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, the ICAA provides the drinking water service by delegation to an ASADA; however, said service is provided deficiently and requires infrastructure improvements, for which reason the Municipality of La Cruz allocated a budget item for the improvement of said aqueduct, which cannot be executed as long as the ICAA does not carry out the corresponding technical studies. They consider their fundamental right of access to drinking water violated.

In this regard, the Chamber considered it proven that the Rural Aqueduct Administrative Association El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have current legal capacity (personería jurídica), as it expired on July 31, 2007. Likewise, it is noted that the ASADA El Porvenir has not submitted to the ICAA the documentation required for the process of signing the delegation agreement. Furthermore, the ICAA does not have an updated diagnosis of the aqueduct system operated by the ASADA El Porvenir. From the case file, it was verified that through official communication number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 of July 3, 2014, the Head of the Regional Office of Community Systems of the Chorotega Region of the ICAA suggested to the ASADA El Porvenir that it contract the services of a professional to carry out a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was demonstrated that the Municipality of La Cruz allocated a budget item of 3 million colones to make improvements to the aqueduct infrastructure, which will be executed once the corresponding technical studies are carried out. Given this scenario, the Chamber considers that the amparo action should be partially granted, only against the ICAA. As explained in the previous recital, the ICAA is obligated to supervise and guarantee the proper functioning of the community aqueduct systems, so it cannot excuse itself by claiming that the lack of an efficient drinking water service is due to the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct. As the governing body in the matter of drinking water supply, the ICAA is called upon to contribute to the prompt solution of the problems affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Thus, the Chamber finds the argument of the respondent authorities of the ICAA, to the effect that they bear no responsibility for the problems presented with the ASADA of El Porvenir, to be unacceptable. As long as the problems in the water supply continue, the most vulnerable parties are the residents of the locality, who must tolerate the ineffectiveness of the responsible entities and, consequently, suffer from the deficient provision of the public drinking water service. Under this reasoning, the ICAA must supervise and issue the necessary orders so that the ASADA of El Porvenir adjusts its operation to the law and the necessary technical studies are finalized to authorize the investment of the municipal budget already allocated for the improvement of the drinking water supply in that community and, therefore, the quality of life of all its residents." (The highlighted text does not correspond to the original).

Furthermore, section 36, subsection 1) of the Regulation of Administrative Associations of Community Aqueduct and Sewerage Systems, indicates as an obligation and right of the ICAA: "Sign and terminate Delegation Agreements for the management of aqueduct and sewerage systems with Administrative Associations, when so recommended by Management and approved by its Board of Directors, for reasons of convenience, opportunity, or inefficiency in the provision of public services". (…)" VCG08/2024

... See more
Text of the ruling



Case File: 24-012146-0007-CO

Res. No. 2024019597

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine hours twenty minutes on July twelfth, two thousand twenty-four.

Amparo action processed under case file number 24-012146-0007-CO, filed by [Name62 001], identity card [CED62], against the COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (ICAA) AND THE REGULATORY AUTHORITY FOR PUBLIC SERVICES (ARESEP).

Whereas:

1.- By document incorporated into the digital case file on May 8, 2024, the claimant party files an amparo action. They state that they are a resident of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús. They indicate that, since Address7582 , the Coronado sector, specifically, San Francisco, Address179 , has had problems with the water supply in the community, given that they do not have supply once or twice a week. They mention that, as of May 8, 2024, the situation has been worrisome, since at times they go two to three consecutive days without water. They comment that newborn infants, children, adolescents, older adults, and people who must go to work live in that area, who need to satisfy their most basic needs through the right to water. They claim that, in that community, their families have suffered greatly from the absence of water. They point out that during the course of the day they do not have water, as the service is provided for two hours in the early morning between 02:00 and 04:00 hours, a situation that is inhumane, since they must wait awake to be able, for example, to wash clothes, wash dishes, among other actions. They mention that, in the community of San Francisco de Coronado, Address179 , there is currently a functioning school, which houses hundreds of boys and girls in its classrooms, who, being in their lessons, need water and that to date they have it, despite the emergent situation that the Ministry of Health alerted about due to a viral outbreak causing stomach problems, which is why it is important that the school has water for proper handwashing and thereby prevent the spread of the viral strain. They point out that the community has held constant demonstrations for the lack of water; however, they continue to have the same problem. Based on the foregoing, they believe their fundamental rights are violated. They request the intervention of this Constitutional Court.

2.- By resolution of the Presidency of the Chamber at 3:54 p.m. on May 10, 2024, proceedings commenced and the Executive President of Icaa was requested to report on the facts alleged by the appellant party.

3.- By document incorporated into the digital case file on May 11, 2024, the appellant maintains that on May 10, 2024, a news item was published in La Nación indicating that the residents of Coronado receive water only twice a day. They consider it intolerable that due to lack of planning or organization they must go 22 hours without water.

4.- By document incorporated into the digital case file on May 16, 2024, evidence was added to the case file.

5.- By document incorporated into the digital case file on May 17, 2024, Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, reports under oath. He states: "I. REGARDING THE FACTS ALLEGED BY THE APPELLANT PARTY Based on the technical report: No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00377 dated May 15, 2024, prepared by Carlos Camacho Soto, official of the UEN Production and Distribution Op. and Control of the GAM Aqueduct, which is added as evidence and forms an integral part of the administrative file, it is demonstrated that: 1. The Metropolitan Aqueduct presents an imbalance between supply and demand that makes it impossible to satisfy, with the water produced, the growing demand of service users, this due to the El Niño phenomenon, aggravated this year by the hydrocarbon contamination of the intake of the Guadalupe Potabilization Plant, which was completely out of operation between January 28 and February 2 and its operation is limited to date; additionally, last March, a gradual decrease in the production flow of the Los Cuadros Plant was recorded, and between March 28 and 30, a leak occurred in the booster line for the Coronado pumping, for consecutive days, which despite being addressed within a minimum timeframe, unbalanced the system, preventing its normal recovery due to the low production at the Los Cuadros Plant, which has affected normal supply, even on the date indicated by the appellant in the month of May. Despite these effects, the population has been supplied by the system having access to drinking water through the network for periods of time. The drinking water supply for the San Francisco de Coronado sector, specifically the Corazón de Jesús residential development (Urbanización), where the appellant [Name62 001] resides, was addressed interdisciplinarily, both by the social area and the technical area, with informational meetings, as well as carrying out transfers from other systems, distributing water through alternative means such as tanker trucks (cisternas), which were coordinated immediately, and the installation of community tanks, measures that have been carried out according to established schedules and timely communicated to the population and that with the transfers and the rainfall that has occurred, the normalization of the supply through the distribution network is underway (See technical report of the UEN Production and Distribution Op. and Control of the GAM Aqueduct No. UEN-PyDOCAGAM-2024-00377 dated May 15, 2024). 2. Regarding the service suspensions in the Metropolitan Aqueduct, these have been announced to the population through the official channels provided for this purpose and have been maintained in compliance with the established schedules. (See technical report of the UEN Production and Distribution Op. and Control of the GAM Aqueduct No. UEN-PyDOCAGAM-2024-00377 dated May 15, 2024). (…) III. CONCLUSIONS In the present case, it is demonstrated with the documentary evidence that I provide and that forms an integral part of this report, that in this area action has been taken in such a way that drinking water has been provided to the affected population, distributing the available resource in the most equitable manner possible, based on the actions executed in the supply system, thereby clearly evidencing that AyA has executed and carried out all actions within the scope of its competence and within the framework of legality that governs us. It is concluded that this Action lacks technical, legal, and regulatory basis, since AyA complied with the obligations imposed by force of law within the constitutional and legal framework by the principle of legality, therefore, no constitutional right of the appellant has been violated." He requests that the action be declared without merit.

6.- By resolution of the instructing magistrate at 9:19 a.m. on May 22, 2024, the parties recorded in the action were expanded and a report was requested from the General Regulator of the Regulatory Authority for Public Services (Aresep).

7.- By document incorporated into the digital case file on May 25, 2024, Eric Bogantes Cabeza, in his capacity as General Regulator of the Regulatory Authority for Public Services, reports under oath. He states: "REGARDING THE FACTS OF THE MAIN AMparo WRIT: They are not within our knowledge, and therefore, we reject them in their entirety, as they all refer to facts, situations, and allegations that are not related to my represented entity, but rather to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, which is the legally competent entity to provide the aqueduct service, and to address each of them. In the exclusive case of the "Sixth Fact", it must be added that these are citations and allegations that orbit around references to various legal instruments and jurisprudence of the Constitutional Chamber that it is not for my represented entity to question. In addition to the foregoing, it must be indicated that according to the query made in the database of the Complaints Area of this Regulatory Authority, which is part of the General Directorate of User Services, having reviewed the entry points, namely, in-person, single window, and email: ...108, no complaint procedures or reports were found for lack of water in the Coronado area under Name62 of the appellant [Name62 001], identity card CED11808 [CED62], therefore, the facts of the action were unknown to this Regulatory Authority until this moment. Notwithstanding the foregoing, in a later section, reference will be made to the main technical regulations issued by this Regulatory Entity, on the matter subject to this action, and furthermore, it must be indicated regarding the public service under analysis, that the water resource is regulated in Costa Rican legislation from the Political Constitution onwards. Its Article 21 establishes the fundamental right to life, which is linked to health, and with it, access to drinking water derives as a guarantee of those rights. On June 5, 2020, with the enactment of Law No. 9849 of June 5, 2020, a paragraph was added to Article 50 of the Magna Carta that recognizes and guarantees the Human Right of Access to Water: (...) The jurisprudence of the Chamber is also reiterated in recognizing the so-called fundamental right to water, by which all persons must be granted the possibility of accessing drinking water services under conditions of equality, since it is essential for human life and health (see judgments No. 2007-17475 of November 30, 2007, and No. 2008-11390, of July 22, 2008). Based on this recognition of access to water as a Human Right, the State's obligation to provide basic public services derives, which implies that persons cannot be illegitimately deprived of them. To this end, providers must progressively achieve, and in accordance with current legislation, the full effectiveness of this constitutionally recognized right. REGARDING THE FACTS OF THE AMparo EXPANSION WRIT Along the same lines as indicated in the previous section, it must be indicated that these facts are not within our knowledge, and therefore, we reject them in their entirety, regarding the appellant's claim that the water availability problem originates from inadequate planning, absence of project execution, and internal lack of coordination at the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, since it will be the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers who is legally competent to address them, especially considering that the source on which the appellant bases said claim comes from a written publication of a journalistic media outlet (La Nación). In any case, let the Justices take note, that according to the documentary evidence provided by the appellant in their amparo expansion writ, which includes photographs, it is shown that tanker trucks are apparently supplying water service to users, so this evidentiary element would eventually become contradictory in relation to what was stated by the appellant in the first and third facts of their main writ. To conclude, it must be noted and reiterated that no complaints or reports for the lack of drinking water supply by the appellant or in the locality where they reside have been registered with the Regulatory Authority for Public Services. IMPORTANT TECHNICAL CONSIDERATIONS ON THE SUPPLY OF DRINKING WATER AS A PUBLIC SERVICE SUBJECT TO ARESEP REGULATION. Notwithstanding the foregoing, it can be observed that the discussion or the object of this matter revolves around a technical and legality situation on which the Regulatory Authority for Public Services (Aresep) has the competence to rule, and to render the report requested by the Constitutional Chamber, since the Law of the Regulatory Authority for Public Services, No. 7593, provides that this Regulatory Entity is responsible for the supervision of the conditions of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services; additionally, in Article 5, subsection c) of the same law, it is expressly provided that the supply of drinking water service, which is what this matter refers to, is part of these public services subject to the regulation of my represented entity. The foregoing, without disregarding that the drinking water service is of paramount relevance for human life, which is why it has been elevated to a constitutional right, through Article 50 of the Political Constitution, which provides that "Every person has the human, basic, and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life." In this sense, Article 5, subsection c) of Law No. 7593, regarding what interests us, establishes the following: (…) In accordance with the norms of the Aresep Law No. 7593 transcribed above, among the fundamental functions and objectives of the Regulatory Authority is to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services (Articles 4 and 5, Law No. 7593). Furthermore, Article 25 Ibidem empowers the regulatory entity to issue the necessary technical regulations to specify the conditions under which those public services must be supplied. Based on these competencies, since September 22, 2014, Aresep issued the Technical Regulation for "Provision of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Hydrant Services (AR-PSAyA-2015)1", which was published on September 29, 2014, in Supplement (Alcance) No. 50, to La Gaceta No. 186, and amended on April 12, 2016, in Supplement No. 55, to La Gaceta No. 69. Now, it is imperative to indicate that recently that technical regulation was repealed by resolution RE-0013-JD-2024 of March 19, 2024, published on April 17, 2024, in the official newspaper La Gaceta No. 67, Supplement No. 74, which corresponds to the Technical Regulation "Provision of the supply of aqueduct, sanitary sewerage, and hydrant services" (AR-RT-SUMAAH-2023)". This Technical Regulation, since its 2015 version, considered it essential to regulate situations such as those at hand in the present case, related to the discontinuity in the public drinking water service, which establishes regulations for providers to comply with the obligation to provide these services in conditions of optimal quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability. This technical Regulation, which in addition is mandatory for providers of aqueduct, sanitary sewerage, and hydrant services as provided in its article sixth2, establishes in its Article 27 that operators must guarantee the continuity of the service. It should be added that numeral 27 of the then Regulation AR-PSAyA-2015 was closely related to the provisions of subsections b), i), and j) of Article 14 of Law No. 7593, which obliges providers to provide services regularly and in adequate conditions, maintaining their installations and equipment in good condition, and even requires them to be prepared to ensure their provision in the short term in the face of increased demand, with said numeral expressly indicating the following regarding what interests us: (…) In this way, Aresep obligated providers to prepare investment plans that contemplate the development needs of public services and that ensure the provision of services in optimal conditions, so that the shortage of said water resource does not occur. These investment programs or plans must be created in order to guarantee the sustainability of the service in the short, medium, and long term. Therefore, if any area is not included in those plans, it will be necessary for the provider, based on technical studies and analyses, to prepare the schedules of activities and works to be carried out to provide water to the affected communities; along with their description, the indication of compliance deadlines must be provided, the budget to be allocated to address these works, and the criteria on which it was based to define them, among others, in order to thus guarantee the provision of the service in the affected populations. Now, the then Regulation AR-PSAYA-2015 also addressed the issue of water scarcity and provided, for such purposes, the procedure that providers had to follow in this situation; warning the provider that they had to use equity criteria when supplying water and take into consideration due attention to health. On this matter, Articles 57, 58, and 59 of the cited Regulation AR-PSAYA-2015 established the following (…) From the transcribed articles, it is observed that although providers were empowered to interrupt the drinking water service in situations of scarcity, as well as to carry out both scheduled and unscheduled suspensions, the truth of the matter is that, to do so, they had to adhere to that technical standard and the conditions that these articles established. In this sense, it is warned that, although according to the transcribed standards, the provider could establish use restrictions, to do so, they had to not only communicate it to their customers through mass media and give written notice to the Regulatory Authority and the Benemérito Fire Corps, but also, when the suspension lasted more than 8 calendar hours, the service provider (ICAA in this case) was under the duty to provide an alternative drinking water supply service to the customers (e.g., with tanker trucks) – which, in this case, the appellant themselves provided photographs showing they apparently do arrive in the area –, covering the needs of hospitals, clinics, and health centers; and basic needs of residential customers, as well as notifying through mass media the location and conditions of the alternative drinking water service. Note also that the article established a maximum of 10 scheduled suspensions per user and only allows 2 per month for the same user; therefore, if exceeded, the provider would be incurring in a clear non-compliance with the standard. Under the previous logic, although it is true, the possibility had been foreseen that exceptionally or extraordinarily the suspension of the drinking water supply service might be necessary for some duly justified reason, and for short periods, the truth is that the necessary technical provisions had also been created to prevent causing considerable harm to the service users who were affected by said suspension. Indeed, it is worth mentioning that there are situations beyond the provider's control that can affect the provision of the service, such as, for example, the problem of service discontinuity associated with climate cycles, since it is indisputable that climate change has caused a decrease in rainfall during the rainy season, and the decrease in liquid has caused an impact on public services, such as the supply of drinking water in various sectors of the GAM.

However, this problem has been raised for several years, both globally and nationally, and therefore the service providers, being aware of it, have the legal duty to take the necessary measures to guarantee a drinking water supply service that is continuous, timely, and efficient, in addition to ensuring the provision of the service in the face of increased demand. In this regard, on September 22, 2020, through resolution RE-0231-JD-2020, the Board of Directors of Aresep issued the “Regulatory Policy on Access to Drinking Water and Wastewater Sanitation” (Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales), whose general objective was to contribute, through regulatory instruments, to strengthening the National Water Access Policy (Política Nacional de Acceso al Agua), in pursuit of ensuring the supply of drinking water, published in Scope No. 268 to La Gaceta No. 247 of October 9, 2020. Recently, and as was previously noted, the Board of Directors of Aresep, through resolution RE-0013-JD-2024 of March 19, 2024, published on April 17, 2024, in Scope No. 74 to La Gaceta No. 67, issued the Technical Regulation “Provision of the supply of aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services” (Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes) (AR-RT-SUMAAH-2023), –which in its Article 161 repealed the Technical Regulation for the “Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services (AR-PSAyA-2015)”– which, in pertinent part, established in its Articles 10, 85, 86, 87, 88, 89, 90, and 91, the following: (…) From the transcribed articles, it is observed that the logic of the previous regulation is maintained, in that while providers are empowered –with the current technical regulations– to interrupt drinking water service in scarcity situations, as well as to make both scheduled and unscheduled suspensions, the truth is that, to do so, they must adhere to the regulations and the conditions that these articles establish. In this sense, it is noted that, although the service provider can establish use restrictions, to do so it must not only inform its subscribers through mass media and give written notice to the Regulatory Authority (Autoridad Reguladora), but also, when the suspension lasts for more than 6 consecutive hours, the provider has the duty to provide an alternative drinking water supply service to subscribers (e.g., with tanker trucks), which covers, on a priority basis according to Article 85, the needs of: a. Hospitals, clinics, health centers, penitentiary centers, shelters, refugee camps, and airports. b. Educational centers. c. Housing, to meet the basic needs of families. d. Commercial, agricultural, and industrial activities. Also, in cases of water scarcity, pursuant to Article 90, the operator must manage the use of available water, informing the users who will be affected, through various communication media, to Aresep and on its website, among other things, the location of the water delivery points carried out by means of tanker trucks, making it clear in subsection g) of this article that the delivery point must be as close as possible to the homes so that several users can be supplied at the same time, to avoid waste, and to ensure the greatest ease of water collection. Another important aspect to consider is that, according to Article 89, subsection e) of the current Regulation cited, in cases of water supply through tanker trucks, the provider must offer at least two schedules, one in the morning and one in the afternoon for distributing the water, to guarantee that users receive drinking water at least once a day, and subsection d) adds that the alternative supply cannot be maintained for more than 2 years, unless the project schedule to solve the water deficit extends for a longer period. Thus, the existing regulations are conclusive on the need for the communities and persons affected by the rationing to be clearly informed about aspects such as: the schedules and location of the alternative drinking water supply services, so that their inhabitants can face the water availability situation and can organize to meet their daily needs, both in their homes and workplaces. Therefore, according to the aforementioned regulations, providers are obliged to guarantee that the affected communities have easy access to the service, especially the most vulnerable people. For this reason also, according to Article 10 of the Regulation, the provider must implement, as soon as possible, the corresponding temporary corrective measures to supply the services until the service can be re-established under optimal conditions. It follows then, that the regulations issued by Aresep establish the duty of providers to prepare plans and programs that contemplate the development needs of public services, as well as to ensure the provision of services under optimal conditions. All of this, in accordance with the mandates of Law No. 7593, which in its Article 14, subsections i) and j) obliges providers to “(…) be prepared to ensure, in the short term, the provision of the service in the face of increased demand (…)” and to “(…) provide the service under adequate conditions and with the regularity and security that its nature, the concession, or the permit indicate (…)”. (…) Hence, it is worth reiterating the importance of the providers of this service expressly considering in their investment plans definitive measures to solve water rationing problems and to have the necessary and sufficient infrastructure to mitigate the impacts that this situation brings, since it is their duty to be prepared to ensure that the service is provided in a regular, continuous, and safe manner. Indeed, it is reiterated that Article 89, in its subsection d), is clear in stating that cases of alternative supply cannot be maintained continuously for more than 2 years, unless the project schedule to solve the water deficit extends for a longer period; the investment plan must contemplate the development needs of the public services they provide, and the operator must report, through the means available to them, the progress of the project. In relation to the facts described in the appeal, although they do not result from a direct action or omission of the Regulatory Authority in the exercise of its powers, this opportunity is taken to reiterate that, in accordance with the regulations and principles of public service, continuity of service must be the norm, and the provider must strive to take measures to facilitate access to it, for all its users, especially if the entity itself is the technical governing body on the matter. Note that the transcribed technical regulations are mandatory3 and must be applied by all providers, as they have the duty to abide by the regulatory provisions issued by Aresep in the exercise of its powers. As demonstrated, Aresep, for its part, fulfilled its duty to satisfactorily typify matters related to the continuity and suspension of the drinking water supply service by the entity in charge of its management. Thus, the Regulatory Authority for Public Services (Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos), as the institution responsible for regulating the provision of public services in Costa Rica, fully complies with the functions granted to it through its Law No. 7593, which, according to its Article 5, can be summarized as setting the prices and rates of public services, in addition to ensuring compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services. In the exercise of these functions, my represented institution has highlighted the importance of an effective provision of public aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services, to prevent the lack of water supply to communities and to address the Constitutional mandate of the human, basic, and inalienable right of access to drinking water. REGARDING POSSIBLE ACTIONS BY THE APPELLANT BEFORE ARESEP, PROCESSED BY THE GENERAL DIRECTORATE OF USER SERVICES (DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO, DGAU) As was previously noted, despite the fact that no action and/or omission by this Regulatory Authority is being questioned by the appellant, according to the review carried out in the database of the Complaints Area of this Regulatory Authority, which is part of the General Directorate of User Services, the entry points were reviewed, namely, in person, single window, and email: ...108, obtaining as results that: 1. According to the review carried out in the database of the Complaints Area, for the periods 2023 and 2024, no complaint procedures for lack of water in the Coronado area were found under the Name62 [Nombre62 001] of the appellant, identity card No. [CED62]. 2. According to the review carried out in the database of the Procedures Area, for the periods 2023 and 2024, there are no reports for lack of water in the Coronado area under the Name62 [Nombre62 001] of the appellant, identity card No. [Valor 001]. In the foregoing terms, the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) is requested to consider the report required from this Regulatory Authority as rendered."

8.- By resolution of the investigating justice at 7:59 a.m. on May 29, 2024, it was ordered as evidence for a better decision that the Comptroller General of the Republic (contralora general de la República) and the Ombudsperson for the Inhabitants of the Republic (defensora de los habitantes de la República) provide an opinion regarding the facts alleged by the appellant and the reports rendered by the respondent authorities.

9.- Through a document added to the digital case file on June 6, 2024, Marta Acosta Zúñiga, in her capacity as Comptroller General of the Republic, reports. She states: “III. OPINION OF THE COMPTROLLER BODY 1- Aspects related to the suspension of the service Although the Comptroller General's Office (Contraloría General) has not carried out an audit of the drinking water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the San Isidro district, the Comptroller Body finds consistency between the condition of the public drinking water service described by the appellant and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the appellant coincides with what was found by the Comptroller General's Office in other vulnerable communities in the country. In this regard, based on audit studies carried out previously, among them the "Report of the operational audit on the effectiveness and efficiency of the State in the provision of water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)" of September 5, 2018, coincidences were found in the trend of water shortages and constant interruptions in the drinking water service in vulnerable communities. For its part, it is accredited through the aforementioned report No. DFOE-AE-IF-00008-2018 that water service constitutes insurance for communities so as not to descend on the scale of vulnerability, as one of the manifestations of poverty according to Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. Furthermore, said report issued by the Comptroller Body indicated that the deficient state of service provision fosters exposure to diseases, restriction on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and a decrease in resilience capacity to extreme events. All of the above accentuates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of the quality of life and development potential of these communities. Regarding the suspension of the service, the appellant points out that the situation worsened starting May 8, 2024, with interruptions of up to three consecutive days without water. Water is distributed only for two hours in the early morning, from 2:00 to 4:00, which forces residents to stay awake to carry out essential activities such as washing clothes and dishes. Additionally, the existence of a functioning school in the community is highlighted, where hundreds of boys and girls need water, particularly to prevent the spread of a viral outbreak of stomach problems alerted by the Ministry of Health. It should be noted that, according to the current regulation, if the water shortage exceeds 6 hours, a collective communication must be issued and an alternative service must be ensured that meets the mentioned requirements. Likewise, such regulations 1 in Articles 86 and 90 establish that temporary interruptions addressed by means of tanker trucks must contemplate delivery points as close as possible to the homes and with ease of water collection, all with the purpose of granting all people the possibility of accessing the drinking water service under conditions of equality, given its nature and indispensable character for human life and health2. Regarding the above, the ICAA in memorandum No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, dated May 14, describes the attention actions through water distribution, in terms of the number of tanker trucks and their equivalent in distribution trips and liters, as well as the detail of the points where 11 water storage tanks were installed as fixed attention points with a tanker truck. In this regard, no documentary evidence is provided regarding specific time slots in which the service interrupted was supplied by the alternative mechanism of tanker trucks; therefore, this Comptroller Body cannot issue an opinion. Likewise, the report "Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado" cites a series of agreements between the ICAA and community representatives of the Pro-Water San Francisco de Coronado commission, among which are installing a tank in the Corazón de Jesús sector, an area with high impact, as well as coordinating with the local Educational Center the filling of the Educational Center's tanks and thereby ensuring that the school year can continue without any type of interruptions. However, the evidence provided does not prove the fulfillment of the aforementioned agreements, nor the establishment and execution of a sufficient mechanism for the integration of all persons in a condition of vulnerability or under the conditions cited by the appellant (newborn infants, children, adolescents, older adults, among others), mainly in cases where the use of tanker trucks is estimated as an alternative means. 2- Regarding the ICAA's response to solve the problems As a response to the amparo appeal filed, the ICAA referred to a series of causal facts related to service suspensions in the Metropolitan Aqueduct (Acueducto Metropolitano). Among the justifications noted, it was indicated: 1) The imbalance between supply and demand, preventing satisfaction of the growing demand from users. It points out that this problem has been aggravated by the El Niño phenomenon and the hydrocarbon contamination of the intake at the Guadalupe Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Guadalupe), which was out of operation from January 28 to February 2, 2024, and continues operating in a limited manner. In March 2024, a decrease in the production flow of the Los Cuadros Plant (Planta Los Cuadros) was also recorded, and a leak in the pumping line of Coronado between March 28 and 30, unbalancing the system and preventing its normal recovery. Despite these affectations, it argues that the population has had access to drinking water through the network in limited periods. 2) Announcement of suspensions: It indicates that service suspensions in the Metropolitan Aqueduct have been announced to the population through official channels and have been kept in accordance with established schedules. In order to address such conditions, ICAA indicates having undertaken actions such as placing tanks at strategic points, alternative supply by means of tanker trucks, and communication through community leaders, as well as investment in the installation of a transmission main (línea de conducción) between the "Vistamar" booster station and the existing tank at the "Coronado" Farm (Finca de “Coronado”) of AyA, in the community of San Isidro de Coronado. However, it did not refer to the fact that water service is provided only between 2:00 and 4:00 in the morning. Regarding the above, the Comptroller General's Office in the "Report of the operational audit on the effectiveness and efficiency of the State in the provision of water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)" of September 5, 2018, indicated that aqueducts require water storage to cover demand and compensate for hourly variations, mainly when the supply source alone is not sufficient to cover daily demand, which results in suspensions of the service in question. On this matter, it must be distinguished that the entry into operation of the tank after the suspension does not guarantee the prompt or immediate arrival of drinking water to the users, as it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve the appropriate filling and pressure to guarantee the supply. This phenomenon is aggravated in high-altitude areas of the network, where topography affects the speed of re-establishment of the drinking water service. In summary, the suspension must consider the pipe filling and pressurization period, and not only the exit from and entry into operation of the storage tanks, so that the time the suspension takes corresponds to the communicated end time and, therefore, to the time expected by users for the return of service. Regarding the investments made by ICAA, through the "Audit report on the effectiveness and efficiency of the investment project portfolio management for drinking water supply and wastewater sanitation of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers" (Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Comptroller Body determined that the investment project portfolio management for drinking water supply and wastewater sanitation of ICAA has not been effective or efficient; which limits addressing the public need with the required timeliness. Also, it was found that the design of ICAA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, according to the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; moreover, there is no risk management nor are those responsible for the portfolio and its components defined. Likewise, the aforementioned audit report determined that the management of information by ICAA does not allow for efficient administration of the time, cost, and scope of the portfolio, as for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, actual and planned costs, number of beneficiaries, and those responsible for managing the projects. These conditions make it difficult to deliver benefits through investments to produce and improve drinking water systems, mainly affecting communities in a condition of vulnerability. It also restricts compliance with institutional and national strategic objectives, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of projects by decision-makers is limited, which complicates addressing the public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth pointing out that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio under ICAA's responsibility, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that sustain the services stands out. 3- Regarding ARESEP's response Regarding ARESEP, it should be noted that the Law of the Regulatory Authority for Public Services (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos), No. 7593, points out in subsection c), Article 5, as a function of said entity to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking water. Correspondingly, subsection b) of Article 6 of the cited law denotes as an obligation of ARESEP the elaboration of technical inspections of the properties, plants, and equipment destined to provide the public service, when deemed convenient, in order to verify the quality, reliability, continuity, costs, prices, and rates of the public service. Likewise, Article 21 of Law No. 7593 specifies that ARESEP must execute controls over the installations and equipment dedicated to the public service, for the full compliance of obligations. Referring to ARESEP's argument regarding the amparo appeal in question, this Comptroller Body cannot issue an opinion, as no reports or evidence were provided supporting its action in the terms indicated; it only refers to technical regulations on the provision of the service. IV. CONCLUSIONS From the content of this report, the following is concluded: 1. Although the Comptroller General's Office has not carried out an audit of the drinking water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the district, the Comptroller Body finds coherence between the condition of the public drinking water service described by the appellant and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the appellant coincides with what was found by the Comptroller General's Office in other vulnerable communities in the country. 2. Although an audit of ICAA's response to the alleged lack of action to counteract the mentioned suspension of service in Vázquez de Coronado is also not available, based on other audit results carried out by the CGR, it has been found that ICAA's investment portfolio presents a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limits addressing the public need with the required timeliness and the delivery of the expected benefits to the population. 3. This Comptroller Body points out the consideration of the pipe filling and pressurization period in the schedule communicated to users regarding the suspension, since not only the entry into operation of the tank must be taken into account, as this does not guarantee the prompt or immediate arrival of drinking water to the users, as it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve the appropriate filling and pressure to guarantee the supply according to the required conditions. 4. No evidence or reports were provided on ARESEP's actions; in that sense, this Comptroller Body cannot provide an opinion. In any case, the duty established by Law for the Regulating Entity is emphasized, regarding its obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking water; for example, the obligation to carry out technical inspections of the properties, plants, and equipment destined to provide the public service, as well as the duty to execute controls over the installations and equipment dedicated to the public service, for the full compliance of obligations."

10.- Through a document added to the digital case file on June 10, 2024, Angie Cruickhank Lambert, in her capacity as Ombudsperson for the Inhabitants of the Republic, reports. She states: “(…) 5. TECHNICAL OPINION OF THE OMBUDSPERSON'S OFFICE (DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES) ON THE FACTS UNDER STUDY IN THIS AMPARO APPEAL In relation to the problem of inadequate drinking water supply in the community of Coronado, it is necessary to indicate that the Ombudsperson's Office processed several complaints about the lack of water supply in the Coronado sector. Thus, in response to the opinion requested by this Constitutional Court, what this Defender Body has accredited to date is shared: 5.1. Background on the intervention of the Ombudsperson's Office regarding the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, AyA) in the problem of drinking water shortage in Vásquez de Coronado. The Ombudsperson's Office has received a total of 20 complaints against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers for the suspension of the drinking water supply service in Dirección7531, . The complaints are the following: - Mrs. Nombre67898, case file number 435221-2024-RI - Mrs. Nombre67899, case file number 435482-2024-RI - Mr. Nombre67900, case file number 435994-2024-RI - Mrs. Nombre67901, case file number 435997-2024-RI - Mrs. Nombre67902, case file number 436008-2024-RI - Mr. Nombre67903, case file number 436061-2024-RI - Mrs. Nombre67904, case file number 436071-2024-RI - Mrs. Nombre67905, case file number 436072-2024-RI - Mrs. Nombre67906, case file number 436077-2024-RI - Mrs. Nombre67907, case file number 436085-2024-RI - Mr. Nombre45483, case file number 436088-2024-RI - Mrs. Nombre67908, case file number 436089-2024-RI - Mrs. Nombre67909, case file number 436094-2024-RI - Mrs. Nombre67910, case file number 436663-2024-RI - Mr. Nombre67911, case file number 441460-2024-RI - Mrs. Nombre67912, case file number 441569-2024-RI - Mrs. Nombre67913, case file number 441665-2024-RI - Mrs. Nombre67914, case file number 441672-2024-RI - Mrs. Nombre67915, case file number 441686-2024-RI - Mr. Carlos Rodolfo Hewitt Campos, case file number 442782-2024-RI Based on the complaints received, through official letter No. 01570-2024-DHR dated February 16, 2024, the Ombudsperson's Office requested the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) to provide information about the situation of the drinking water supply in the community of Vásquez de Coronado, and to indicate if service suspensions were being carried out or were scheduled in that locality, and if so, indicate the means by which the public had been informed about the suspension schedules and, regarding this specific case, report on the sending of tanker trucks to supply the denounced need and inform if, at that time, the situation remained the same and if it was being addressed with tanker trucks. 5.2 The Ombudsperson's Office received the following reports from AyA: In this regard, through report No. UEN-SCC-GAM-2024-00409 dated February 23, 2023, a response was provided to official letter No. 01570-2024-DHR of February 16, 2024, from the Ombudsperson's Office, prepared by Eng. Luis Fernando Cubillo Lobo of the GAM Commercial Customer Service UEN of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, with which AyA reported on the situation that was occurring in the water supply service in Coronado. Specifically, the report developed the following aspects: Reasons for the drinking water supply problem in Coronado: - Emergency in Tibás, Goicoechea, and Moravia: The emergency in these cantons affected the supply in Coronado. The Guadalupe Water Treatment Plant was taken out of operation, affecting more than 107,000 users. The emergency redistribution of water from other systems caused a drop in the levels of the Coronado tanks. - El Niño Phenomenon: The drought aggravated by this phenomenon has reduced water production sources, increasing demand and affecting production in water treatment plants. - Leak in the pipe at the Los Cuadros Plant: A leak in the intake pipeline (tubería de aducción) of this plant left the tanks that supply Coronado empty, worsening the situation. Means of communication for suspensions: - Scheduled Suspensions: Announced two days in advance through bulletins, social media, and other official channels. - Unforeseen Suspensions: Communicated immediately to alert users about impacts and expected schedules.

Reasons for inaccuracies in the schedule:
- Leak in the Los Cuadros pipeline: Caused depressurization of the network, extending the periods of water shortage, especially in elevated areas such as San Francisco de Coronado.

Supply via tanker trucks:
- Start and operation: Since February 1, daily tanker truck routes and fixed supply points were established, coordinating with community leaders to optimize distribution.

Furthermore, the cited report concluded with the following conclusions and recommendations regarding the situation in Coronado:

Conclusions:
The report identified multiple factors that have affected the water supply in Coronado: emergencies in neighboring cantons, decreased flows due to the El Niño Phenomenon, and specific infrastructure failures. AyA has implemented measures such as the use of tanker trucks and fixed supply points, in addition to coordinating with the community to mitigate the situation. The estimates of water shortage schedules have been inaccurate due to the unforeseen nature of the failures.

Recommendations:
- Water storage: Users should have small storage systems (200-300 liters) for periods of disruption.
- Information and consumption habits: Informational campaigns should be reinforced regarding the status of the aqueduct and the importance of changes in consumption habits.
- Development of new projects: It is crucial to promote projects that provide new water sources to reinforce the system in times of water stress.

With official communication number UEN-SCC-GAM-2024-00401 dated February 22, 2024, signed by Eng. Luis Fernando Cubillo Lobo of the UEN-Servicio al Cliente Comercial GAM of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the following was also detailed:

To supply the population during the water shortage hours in San Francisco de Coronado, the following actions were implemented:
1.  Supply with tanker trucks: Began on February 1 and continued until February 8, when the emergency was controlled. The large area and population of the area meant that the available resources were insufficient to cover all needs.
2.  Daily route scheduling: The available vehicles were distributed to cover the largest possible population, although some areas could only be served once a day.
3.  Fixed supply points: Plastic tanks were installed at strategic points, constantly refilled by the tanker trucks, to improve access to drinking water.
4.  WhatsApp groups with community leaders: Facilitated the prioritization of the most needy sectors and kept the population informed about the location and routes of the tanker trucks.

And finally, official communication N°UEN-SCC-GAM-2024-00838 dated April 11, 2024, was received from the UEN- Servicio al Cliente Comercial GAM, which specifically reported the following:

The actions to supply San Francisco de Coronado:
1.  Situation during Holy Week: On March 28 and 29 of the previous year, San Francisco de Coronado experienced high consumption, which significantly reduced the level of the La Finca tank, prolonging the disruption since the morning of March 28. This situation has improved, allowing for greater continuity in the drinking water service.
2.  Service suspensions: Currently, there are no scheduled suspensions in San Francisco de Coronado. However, water shortages could occur due to the low level of the La Finca tank. These water shortages are communicated through AyA's official channels, such as the 800-REPORTE Line, social media, the institutional website, and mobile applications.
3.  Long- and medium-term actions:
    - Installation of three drinking water storage tanks at fixed points supplied by tanker truck (completed).
    - Interconnection of pipelines and improvements to existing infrastructure (in progress, with some awaiting budget modification).
    - Expansion and improvements to the systems for capturing and treating surface water from the Río Cascajal (long-term, pending approval and budget).

Information channels available to the population:
- 800-REPORTE Line, AyA Services mobile application, WhatsApp: Telf30, Facebook: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Email: ...24 and the website: www.aya.go.cr

Additional actions:
The aforementioned Dirección7532, in coordination with community leaders, established three additional locations to install fixed tanks, which were placed on April 6.

In summary, the reports rendered detailed the water supply problems in Vásquez de Coronado, as it is a long-standing issue compounded by emergencies in neighboring cantons, decreased flows due to the El Niño Phenomenon, and infrastructure failures, among other reasons present in the community. In addition, they indicated the actions taken by the Institution to address these concerns and keep the affected population informed.

5.3 Other efforts made by the Defensoría de los Habitantes:
- On April 24, 2024, a meeting was held with Lic. Henry Ulate Blanco, Advisor to the Executive Presidency, and with Eng. Angie Herrera Camacho, Head of the Western Macrozone, both officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, where the topic of the latest complaints about water shortages from April 16 onwards and the delivery of water via tanker trucks was discussed. On the subject, Eng. Angie Herrera indicated that water is indeed only arriving for 2 hours per day, and that, therefore, from day one of this situation, tanker trucks have been in the area twice a day and that they verify this using the GPS of each truck providing the service. She stated that the current situation is because the water sources have decreased by up to 50% and this is causing the water shortage. In turn, she reported that AyA maintains constant communication with community leaders and with the community through WhatsApp. Likewise, she indicated that two approaches have been made with the community, and among the agreements reached were: communication via WhatsApp chat and the installation of fixed tanks to provide another option for those who are not at home when the tanker trucks pass by, so they can get water. It was indicated that 7 fixed tanks had been installed in the locations indicated by the community.
- Additionally, on May 13, 2024, a meeting was held at the AyA Finca in Coronado with residents where it was stated: that San Francisco de Coronado is one of the communities most affected by water shortages in the GAM, and that it requires 1,250,000 liters of water, taking as an average that each person uses 250 liters per day. Meanwhile, the Los Cuadros plant's output has been reduced by almost half. The community was informed of the following:

Palliative measures implemented:
1.  Installation of 11 storage tanks.
2.  Tanker trucks 7 days a week covering 11% of the deficit.

Immediate measures:
1.  Interconnection of the Vista de Mar system providing an additional 3 liters per second for 12 hours at night, reducing the deficit by 3%.
2.  Putting the Asturas tank into operation.

Short-term measures:
1.  Well drilled on the AYA property that is in the cleaning process to be put into operation in order to achieve a 40% reduction in the deficit by May 31, 2024.
2.  Bringing water from the Vista de Mar system by gravity, reducing the deficit by 35% by September 2024, considering that in the rainy season, it will completely cover the community's needs.
3.  Initiative for the use of water from the Río Cascajal with the Orosí 2 treatment plant by 2030.

Finally, the Executive President of AYA indicated that the causes of the current water shortage are: Neglect of the aqueduct network and debt in network investment.

5.4 Regarding the situation that is the subject of the amparo appeal:
The appellant denounces that his right of access to drinking water has been affected since January 2024. Specifically, he denounces that the Dirección179 of San Francisco de Coronado has had water supply problems, lacking service once or twice a week; however, as of May 8, 2024, he denounces that the situation has worsened, as there are sometimes two to three consecutive days without access to the drinking water supply service.

The situation of total water shortage claimed by the appellant came to reveal the already existing crisis in the water shortage situation that has been affecting the community of Vásquez de Coronado during the dry season in this (sic) and previous years. In this regard, the Defensoría de los Habitantes shares the appellant's view of holding the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados responsible for planning, developing, and building the solutions that Vásquez de Coronado, and the other communities affected by water shortage, require in the short, medium, and long term to meet the demand for aqueduct service, so that all persons can have access to drinking water and satisfy their basic needs.

5.5 Considerations of the Defensoría regarding the water shortage in Vásquez de Coronado:
The Defensoría issued the final report with recommendations, official communication N°04932-2024-DHR, regarding the interventions for drinking water supply in Vásquez de Coronado. In that report, it has been verified, in general terms, that the efforts carried out by AyA have not been sufficient or timely to achieve a provision of drinking water supply service in terms of quantity, quality, and especially continuity, for the population. Evidence of this are the 20 complaints referred to at the beginning of this report.

The community of San Francisco de Coronado has been facing a critical situation regarding the drinking water supply, as reflected in the complaints filed by the residents of the community due to scheduled and unscheduled rationing, which have resulted in extensive periods without access to this service and the consequent affectation of the inhabitants' rights. This situation is due to multifactorial causes that include disorderly territorial planning, lack of protection in aquifer recharge zones, but particularly inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). These factors, combined with climate change and modifications in rainfall behavior, have contributed to creating the severe supply problem that currently prevents meeting the demand for this service nationally and, particularly, in the community of San Francisco de Coronado.

As indicated, these conditions affect the provision of the drinking water supply service, which, in accordance with Article 4 of the Ley General de la Administración Pública, establishes that it must be subject to the fundamental principles of public service to ensure its continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal regime or in the social need they satisfy, and equality in the treatment of recipients, users, or beneficiaries. Likewise, in accordance with Article 5, subsection c) of Law 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and in concordance with Article 9 of the regulation for the provision of services by AyA, the drinking water service must be provided "within the parameters of optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach"; however, this is not being achieved in San Francisco de Coronado.

The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has reported on the actions implemented to address the problems related to water supply, including rationing schedules, the incorporation of new wells into the metropolitan aqueduct system, and other palliative measures to address the situation in the short term. Likewise, there is knowledge of resolution N°2023-020102 of nine hours fifteen minutes on August eighteen, two thousand twenty-three, from the Constitutional Chamber, which addresses a problem analogous to the one referred to in this amparo appeal and orders AyA, immediately, to coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and "carry out all actions within the scope of its powers, so that, within a period of eighteen months, counted from the notification of this pronouncement, as far as possible, it improves the drinking water supply in the canton of Vázquez de Coronado during the dry season."

In this regard, the Defensoría has verified that, nine months into that period, it is not observed that AyA has improved the drinking water supply in the canton during the dry season; an example of this are the 19 complaints received by the institution during the months of February, March, and April of this year. In fact, since previous years, the Defensoría has called AyA's attention for the lack of foresight and implementation of measures to satisfy the population's water supply needs, so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, suffer from rationing for extensive periods and other service disruptions, with the consequent negative impact this implies for the full enjoyment of the human right to access to drinking water, the right to health, and to education and development, among others.

In relation to this inaction by AYA, the Intendencia de Agua of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) prepared a tariff study diagnosis of AyA in 2022, in which it was concluded: that the institution presents 57% losses of drinking water, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes 10 to 15 years, because there is an absence of detailed engineering, weak prefeasibility and feasibility studies, absence of awareness of critical variables to determine the financial and economic viability of investment projects or works, non-compliance with deadlines and work execution, undefined financing model, absence of tariff impact analysis, lack of comprehensive project control mechanisms, financing terms shorter than the useful life of the investments or projects, extensive periods of inactivity in the works between pre-investment phases and construction start, and that 80% of the meters present an under-recording of consumption. Furthermore, it warned about the absence of records of large consumers and consumption levels, as well as institutional planning oriented towards asset substitution, along with the rejection of service availabilities, and that 70% of the aqueduct systems present water stress. It was also concluded that there are non-compliances in the verification of water quality in all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually, by the Laboratorio Nacional de Aguas. Finally, the diagnosis highlights the need for refinancing of credit obligations associated with investment projects or works.

In addition to the above, the Defensoría has received complaints from the inhabitants of Coronado since previous years, as for example official communication 07379-2023-DHR, notified on August 3, 2023, which visualizes the repetition of non-compliance with supply schedules and the lack of clear and assertive communication from AyA, to the detriment of the right to information of all persons living in the affected communities, especially those in conditions of vulnerability, such as children, older adults, persons with disabilities, pregnant women, bedridden patients, and others.

In this sense, the Defensoría has highlighted that citizen participation and the right to information are essential elements for a participatory democracy, as well as the importance of the Institute informing the communities accurately and understandably about the water supply, differentiating between water shortage and rationing, as well as explaining the effects of the El Niño phenomenon and climate change on water sources. The foregoing, because the right to information is a fundamental aspect, in accordance with which, AyA must respond promptly and adequately to community requests.

Therefore, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must implement the corresponding actions so that the provision of the service in that community adjusts to the parameters of optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach, as established in the norm governing the service, with the objective that all persons can fully enjoy their human right, basic and inalienable, of access to drinking water, as the Constitutional Chamber itself has indicated in the resolution cited in this report.

Likewise, the Defensoría considers it imperative that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados take the measures and actions required for comprehensive planning of the investment needs and improvement of service provision, as well as efficient execution of the infrastructure projects and works required to meet the current and future demand for the service in San Francisco de Coronado, with shorter execution periods and with rigor and seriousness in compliance with process deadlines, in order to effectively guarantee the human right to access to drinking water.

It is for all the foregoing that the Defensoría recommended the following to the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados or to whoever holds the position:

"First.- For each of the investment projects and works for the canton of Vásquez de Coronado, design and document an internal control and risk analysis strategy that guarantees they will be executed in the shortest possible time, while minimizing the possibilities of incurring the deficiencies in project and investment execution warned about by the Regulatory Authority in its report.

Second. – Based on this internal control and risk analysis strategy, define the subordinate titleholder(s) who will have the responsibility to enforce it.

Third. - Send to this Defensoría the documentation related to the first and second recommendations, and report bimonthly on the progress of each of the investment projects and works for the canton of Vásquez de Coronado.

Fourth. Without prejudice to the foregoing, send the work schedule with responsible parties and deadlines for the execution of the project for expansion and improvements to systems ME-A-14 San Rafael de Coronado and ME-A-21 Chiverrales of the Acueducto Metropolitano through the capture, pumping, and treatment of surface waters of the Río Cascajal, in Cascajal de Vásquez de Coronado, San José.

Fifth. - Inform the approximate completion date of the project 'Installation of a new 150 mm pipeline between the Vista Mar booster station and the new Asturas Tank'.

Sixth. Inform the start and completion date of the project 'Replacement of 75 mmØ PVC Network with 150 mmØ HDPE from the Vista de Mar System to the La Finca Tank'.

Seventh. – Continue in constant communication with organized community groups, to inform clearly, in an orderly manner, and in a timely manner of scheduled or unforeseen incidents in the service.

Eighth.- Without prejudice to the foregoing, and with the effective participation of community organizations and the local government of Vásquez de Coronado, conduct a critical evaluation of the communication and information strategies regarding water suspensions and rationings to identify opportunities for improvement."

5.6 In relation to the reports submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) to the Constitutional Chamber for the specific case of the community of Vásquez de Coronado:

In accordance with the provisions of Article 1 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N°2726, it is stated as an objective to direct, set policies, establish and apply norms, carry out and promote planning, financing, and development, and to resolve everything related to the supply of drinking water and the collection and evacuation of sewage and liquid industrial waste, as well as the normative aspect of storm sewer systems in urban areas; for the entire national territory, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is created as an autonomous institution of the State. Likewise, AyA is responsible for directing and supervising everything concerning providing the inhabitants of the Republic with a drinking water service, determining the priority, convenience, and viability of the different projects proposed to build, reform, expand, or modify aqueduct and sewer works. Hence the strict follow-up and demand for compliance that AyA must provide with respect to each of the conclusions reached in the technical reports submitted to the Constitutional Chamber, in order to ensure that the provision of the service is provided in compliance with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability.

Having analyzed the technical reports that AyA submitted to the Constitutional Chamber, the Defensoría de los Habitantes considers that they contain the same aspects that it presented to this Defender Body and that were developed in the final report with recommendations, official communication N°04932-2024-DHR regarding the interventions for drinking water supply in Vásquez de Coronado, the same ones that were outlined in the previous sections.

Likewise, the Defensoría de los Habitantes reiterates its position from the final report with recommendations, in that it considers it imperative that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados take the measures and actions required for comprehensive planning of the investment needs and improvement of service provision, as well as efficient execution of the infrastructure projects and works required to meet the current and future demand for the service in San Francisco de Coronado, with shorter execution periods and with rigor and seriousness in compliance with process deadlines, in order to effectively guarantee the human right of access to drinking water.

5.7- In relation to the intervention of ARESEP for the specific case of the community of Vásquez de Coronado:

In accordance with the provisions of Articles 4 and 5 of the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, among the fundamental functions and objectives of ARESEP is to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide these services in an optimal manner. In this regard, ARESEP prepared a diagnosis of the AyA Aqueduct Service in 2022, in which it was concluded: "that the institution presents 57% losses of drinking water, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes 10 to 15 years, and that 80% of the meters present an under-recording of consumption." Furthermore, it warned about the absence of records of large consumers and consumption levels, as well as institutional planning oriented towards asset substitution, along with the rejection of service availabilities, and that 70% of the aqueduct systems present water stress. It was also concluded that there are non-compliances in the verification of water quality in all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually, by the Laboratorio Nacional de Aguas. Finally, the diagnosis highlights the need for refinancing of credit obligations associated with investment projects or works.

In the interest of public health and in compliance with legally established powers, ARESEP has the responsibility to ensure that drinking water supply service providers offer quality service. Hence the strict follow-up and demand for compliance that this instance must provide for each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the provision of the service is provided in compliance with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability.

The Regulatory Authority states in its report that, according to the review in the database of the Complaints Area, for the periods 2023 and 2024 there are no complaints or procedures in the name of the appellant for the water shortage in the aqueduct service provided by AyA in the community of Coronado. Notwithstanding the foregoing, the Defensoría considers that, as part of its functions, it does correspond to ARESEP to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide these services in an optimal manner, and therefore it cannot claim, as a reason for its non-intervention, the absence of complaints that prompt its action, which must be proactive and ex officio, seeking at all times compliance with the provisions of the Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)” and mentioned by the Regulatory Authority in its report.

In the terms developed, the Defensoría de los Habitantes renders the requested opinion and remains at the disposal of this honorable Constitutional Chamber to attend to any request for additional information required.”

11.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.

Drafted by Judge Rueda Leal; and,

Considering:

I.- OBJECT OF THE APPEAL. The appellant indicates that he is a resident of Vázquez de Coronado, specifically of San Francisco de Corazón de Jesús. He indicates that, since January 2024, that sector has had problems with the water supply in the community, given that they do not have a supply once or twice a week. He mentions that, as of May 8, 2024, the situation has been worrying, as there are sometimes two to three consecutive days without water. He points out that during the course of the day they have no water, as the service is provided for two hours in the early morning between 02:00 and 04:00 hours. He mentions that, in the community of San Francisco de Coronado, Dirección179, there is currently a school in operation, which houses hundreds of children in its classrooms and that they have no water, despite the emergent situation alerted by the Ministry of Health due to a viral gastroenteritis outbreak.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed as duly demonstrated:

a) The protected party is a resident of Vásquez de Coronado. (Uncontroverted fact).

b) In report no. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” of September 5, 2018, the Contraloría General de la República stated:

“3. Conclusions

3.1. Since its creation in 1961, AyA has had the responsibility of resolving matters related to the provision of the country's drinking water service, in its capacity as operator, governing body, and delegator of the service. However, it has not managed to consolidate its function of directing, intervening, and ensuring the correct administration, operation, maintenance, and development of the drinking water systems, so that the provision of the service meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in adherence to the fundamental principles of public service related to adaptation to social needs and equality in the treatment of service recipients.

3.2. Within this framework, the rating of the drinking water service of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized vision of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in the provision of the service, which ensure the protection and restoration of violated rights.

3.3. Furthermore, this situation shows that, from an approach with ethnic and cultural sensitivity, greater progress is lacking in the application of good practices for the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, which guarantee their sustainability for the provision of the drinking water service to vulnerable communities.

3.4.

The situation encountered fosters conditions of poverty, health impacts, and diminished productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population's vulnerability. Thus, the improvement in quality becomes relevant as this constitutes a fundamental service for these communities, where it is important to protect the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration.” (See documentary evidence).

c) Through official communication IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, entitled “EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” issued by Aresep, it was concluded:

“(…) regarding the financial equilibrium of the aqueduct service, although there is currently sufficient liquidity to provide the service, in the medium term, it will be severely compromised, given the directives implemented by AyA to use cash flows from depreciation and revalued depreciation (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment project initiatives, which have seen their grace period (time to build the work) expire, which is beginning to generate a financial expense, without a solution to the users' needs being available to date (absence of project).

Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the result of efficient and effective management in terms of investments, costs, and economic expenses incurred in complying with the pre-established quality standards and norms in the provision of the aqueduct service.

In the case under analysis, evidently, having 57% potable water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to time lags throughout the project's value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning oriented towards the replacement of assets whose useful life has expired, presence of unmeasured services, service availability rejections, and 70% of systems with water stress, among other factors, allows concluding that the financial equilibrium of the service cannot be at any cost (…)

It is important to note that the cash flow from the return for development (rédito para el desarrollo) is oriented towards meeting investment needs and the repayment of financial obligations (interest expense) acquired by the provider to finance the portfolio of infrastructure projects. In this sense, not having complete information that validates and allows traceability of the costs and changes in the scope of investment projects during the 2018-2024 period subjects the service provider to an inability to meet its obligations to users in the near future (new investments) as well as to creditors (outstanding debts).

For this reason, the Regulatory Authority (Autoridad Reguladora) has been emphatic since 2021 through various official communications and technical audits that AyA must modify its project management in such a way that allows it to have the information, guarantee the traceability from internal approval to execution, correct the timelines for addressing user needs, validate project information in the accounting capitalization reports, update the approval and monitoring system of Mideplan and the investment plan of Aresep, and guarantee to the users that every colón incorporated in tariffs related to investments corresponds to transparent, reliable, timely, efficient, and effective management.

6. The level of return for development (rédito para el desarrollo) obtained by AyA (Return in dollars: 6.71% and Return in colones: 9.4%) is lower than the cost of debt assumed and incorporated in the present study for AyA (…), which has a series of implications for the service, such as: It is exposing the public aqueduct service to bearing a cost for the acquired debt that is higher than its capacity to generate resources for its repayment, which is transferring an operational and financial risk to the users. The cost of debt associated with long-term projects above the return level, coupled with the timelines to materialize a real solution to the supply problems or service availability, has caused the user to assume a high social cost, a lag in development opportunities, and an enhancer of territorial and socio-economic inequalities.

7. AyA must carry out a refinancing or renegotiation process for its long-term debt, which guarantees more competitive interest rates and avoids a financial mismatch, as well as avoid assuming and transferring uncompetitive debt costs to the members, given that, although tariffs are set under the cost principle, in accordance with what is established in Article No. 3 of the Law of the Regulatory Authority (Ley de la Autoridad Reguladora), it should not be at any cost (…)

9. It was decided to reject the capitalization request for the investment projects proposed for the aqueduct service for the 2018-2021 period, for an amount of ₡ 108,081.96, in accordance with the following criteria: 70% of the projects are not available, as indicated by the operator, due to the absence of pre-investment documents, which does not allow traceability of the cost, scope, and timeline levels during the pre-feasibility, feasibility, execution, and asset capitalization stages. Of the 30% of projects that include some documentation, in most cases it corresponds to the budgeted amount as of the study's analysis date, which for the most part cannot be traced between the project and the assets intended to be capitalized. Much less can it be identified which projects are for replacing assets and which are for expanding or improving service provision; in turn, it is not possible to identify the retirements of assets associated with capitalizations due to substitution or replacements (…)

10. Given the inconsistencies noted in the investments proposed for capitalization by AyA, and given the information problems associated with the projects from 2018-2024, ET-074-2018. The foregoing will allow, on one hand, not transferring to the users amounts associated with project initiatives that are not yet useful and usable or for which traceability cannot be given at all, and on the other hand, to the provider, who is alerted to the risk that is materializing, given the inability to capitalize the investment projects, given the financial and operational impacts caused by that mismatch of works and their financing, with an average interest rate of 13.5%.

11. The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the revaluation process of the assets that comprise the tariff base, the value of this is 69% higher, without a consideration in the service being provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets that reach the end of their useful life or due to early retirement. However, AyA has not redirected said amounts to address the replacement of those assets whose useful life has expired, especially in conduction and distribution pipelines, as well as the modernization of the meter fleet or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users, even when it is wasted along sidewalks and roads through leaks, anomalies in user records and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut these costs by 10% every two years, given that it is the obligation of a public service provider not only to offer service with quality and comply with the principle of service at cost, which cannot be accepted that users are charged for water that is not correctly billed as a result of 80% of the water meter (hidrómetro) fleet being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established tariff, water wasted through recurring leaks on sidewalks and roads across the country without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipelines with more than 70 years of use, which are charged as if new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if we were efficient in the use of the water resource that, incidentally, AyA itself promotes protecting, would allow addressing many of the rejected availabilities, avoiding so many supply cuts and even duplication of investments.

12. AyA's under-registration of potable water sales is partly explained by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have their useful life expired, which means that these costs for water sales not correctly registered end up being paid by all service users, regardless of the physical state of the meter, as a penalty on consumption and on the water resource savings made by families (…)

14. AyA does not have a strategy to have updated annual water quality information for both the systems operated by AyA and those delegated to service providers such as Asadas, which means that problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals are not addressed in time, and on the contrary, they only receive attention once the impact on water quality has materialized (…)” (the highlighting was incorporated). (See ad effectum videndi et probandi file 24-013228-0007-CO).

d) In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR THE SUPPLY OF POTABLE WATER AND SANITATION OF WASTEWATER OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” of April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded:

“3.1. The management of the investment project portfolio for the supply of potable water and sanitation of wastewater by AyA has not been effective in impacting populations in vulnerable conditions, since only 1.6% of the country's districts with the highest vulnerability condition, according to the 2023 Social Development Index (Índice de Desarrollo Social), have programmed investments in sanitation and only 16.7% in potable water; likewise, only 41.6% of the districts identified as most vulnerable according to AyA's 2021 Community Vulnerability Index for Potable Water (Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable) have programmed investment.

3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still in execution, delaying the attention of citizen needs, affecting the benefit for 2.8 million people in potable water and 1.2 million people benefiting from sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo, and Coco-Sardinal.

3.3. In turn, the portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs, since the design and management of AyA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence.

3.4. The inefficient portfolio management has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected due to the lack of recognition of investment costs in the tariffs that sustain the services, causing the proportion of income allocated to debt payment to increase each year.

3.5. The results found limit the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, constituting a challenge mainly in the context of populations in vulnerable conditions.

4. PROVISIONS (DISPOSICIONES)

(…)

TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA OR TO WHOMEVER OCCUPIES THE POSITION IN HIS STEAD

4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model containing at least: i) a portfolio risk management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system offering integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) the adjusted portfolio approved by the highest ranking official, in accordance with the administrative and technical execution capacity; v) periodic performance measurements throughout the lifecycle of the portfolio, program, and project in accordance with MIDEPLAN guidelines and the applicable current regulations; vi) the prioritization criteria for the portfolio components, including criteria for populations in vulnerable conditions; and vii) the roles and responsibilities for each of the management stages of the portfolio and its components. Send to the Contraloría General a certification on the design and dissemination of the governance model no later than April 30, 2025, also, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54).

4.5. Prepare, disseminate, and implement a model for the improvement of institutional management, in coordination with the Ministry of National Planning and Economic Policy (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), containing at least guidelines for: i) the management of financial resources; ii) design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results; in order to modernize its organization, processes, and procedures, and increase the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Send to the Contraloría General a certification on the design and dissemination of the Model no later than June 30, 2025, also, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54).

4.6. Prepare, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability, including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio, integrating at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive limits and alerts for the indicators; iv) awareness-raising actions within the organization on financial sustainability; v) guideline on the frequency for requesting tariff adjustments; and vi) reports and necessary inputs derived from the referential information system contained in paragraph 4.4 of this report. Send to the Contraloría General a certification attesting to the preparation and submission to the Board of Directors (Junta Directiva) of the roadmap proposal toward financial sustainability, after the resolution by that body, send a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than April 30, 2025, also, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs 2.55 to 2.76).

TO THE MEMBERS OF THE BOARD OF DIRECTORS (JUNTA DIRECTIVA) OF AYA OR TO WHOMEVER OCCUPIES THE POSITION IN THEIR STEAD

4.7. Resolve on the roadmap proposal toward financial sustainability, received from the Executive Presidency in compliance with the provision contained in paragraph no. 4.6 of this report. Send to the Contraloría a copy of the agreement attesting to what was resolved, no later than two months after receiving the proposal (…)”. (See documentary evidence).

e) On May 13, 2024, the executive president of the Icaa was notified of the resolution regarding the proceeding of this recourse. (See notification record).

f) In the report “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” issued by Icaa, it reads:

“II. Background (Antecedentes)

Since mid-February 2024, approaches have been made with community representatives by the UEN Ambiental Social Management and GAM Marketing (Gestión Social UEN Ambiental y Mercadeo GAM); however, a series of meetings had already taken place between the Institution, the Municipality of Vásquez de Coronado, and community representatives of San Francisco, because the adverse water situation affecting this sector of the population dates back many years.

Because it had been identified by the Operation and Control of the Metropolitan Aqueduct (Operación y Control del Acueducto Metropolitano) that this summer season's rainfall deficit was going to cause sharp decreases in supply sources, support was requested from the Social Management, UEN Ambiental, and GAM Marketing team to devise a strategy for engaging with the communities.

It is important to note at this point, that the impact on San Francisco is anticipated due to the impact occurring in the Guadalupe PP system from hydrocarbon contamination, leading to a reduction in the water pumped to the San Francisco sector in order to provide water to the places with the greatest impacts; this precedent generates great instability by anticipating the most critical period that the Institution already had planned within its action plan.

In this sense, the Social Management's approach has been crisis management, so the work being done in San Francisco de Coronado is focused on minimizing as much as possible the negative impacts that the critical summer season may cause. Thus, starting February 21, an engagement effort began with community representatives, where initial communication took place via WhatsApp messages and phone calls, informing us of the difficulties they are experiencing with supply and indicating the need to establish attention for the community with the operational and technical team serving the area.

Thus, it was opportunely established to have a first engagement in a meeting on March 6, but due to the death of a family member of one of the community representatives, it was not possible to hold this meeting.

It is important to mention that despite not being able to hold this meeting, we continued addressing the requests of the community representatives. During the month of March, follow-up was given to inquiries about the procedure for using the 800 line, where improvements were established in the attention of this official channel at the request of the San Francisco community.

On April 11, 2024, the meeting space was successfully arranged with the Operation and Control team, GAM Engineer, and Social Management representing the Institution, with the presence of 5 community representatives from the Pro-Agua San Francisco de Coronado commission.

In this space, the Institution provided details about the supply in the area, indicating that the sector is currently supplied with minimum pressure, which causes greater shortage in the area, that the flow rates from the Los Cuadro PP have decreased from 75 l/s to 45 l/s, but that operational maneuvers are carried out where the Mata de Plátano tank is closed at night, thereby providing them with a few hours of supply.

It is emphasized that the Institution is working on these operational measures, but efforts are also being made to advance in works that generate stability in the short and medium term, such as the interconnection of the Asturas tank, through which more direct pumping to their system would be achieved.

Also in this session, further details were provided on the alternative attention measures that the Institution has made available through the technical side, which are the installation of supply tanks in sectors of the locality to serve as public sources, and the distribution of water by tanker truck (cisterna) house-to-house.

Furthermore, the Institution guarantees, in coordination with the Educational Center, the filling of the Educational Center's tanks, thereby ensuring that the school year can continue without any interruptions.

In this session, the community representatives asked about dates for this interconnection of the Asturas tank and requested an inspection in Corazón de Jesús since it is the sector with the most supply difficulties, and the placement of more tanks to serve all sectors of the population.

After this session, during the month of April, the Social Management and Technical team continued to address inquiries in a Chat named San Francisco de Coronado regarding high consumption and shortage, as it is repeatedly stated by the community representation that they have been experiencing difficulties with water supply through pipelines; accordingly, the assessments are forwarded to the Operational side for due attention. It is important to note that this chat was created on February 8, 2024, by the zone 4 supervisor, and it includes several community representatives who are part of the water commission.

It is due to the series of situations presented and recorded in this communication medium, and at the community's request, that a meeting was arranged on April 25 at the Finca de Coronado, where the Operational, Technical, and Social sides were present to address community needs. In this space, the population stated that it has had serious difficulties with the water supply, which makes the conduct of their daily life unsustainable.

Faced with these assessments, the Institution's representatives reiterated the efforts being made to provide a water supply through pipelines, but that, due to being in the most critical situation of the dry season, it has been difficult. It was reiterated that the Institution has alternative supply measures available, such as supply tanks as public sources and water distribution by tanker truck. An agreement was also made to install a tank in the Corazón de Jesús sector, a highly affected area. It was indicated that, additionally, the filling of the Asturas tank will be carried out at night with trips by tanker trucks, where the sectors served by this tank will supply the Finca area and the elevated tank will supply the other sectors; furthermore, the distribution of water by tanker truck house-to-house and the filling of tanks is guaranteed (…)

IV. Analysis (Análisis)

It must be indicated that all inquiries and requirements from the community of San Francisco de Coronado are addressed, which have been channeled through its community representation to the Institution.

The services provided to the user population of this area are mostly palliative actions, since the supply system continues to be a deficit system.

1. Water supply by tanker truck: water distribution by tanker truck house-to-house is available, as well as filling of storage tanks; additionally, information is provided via community WhatsApp chats on the locations of the tanker trucks.

2. Institutional communication: improvements will be made in communication directed to the communities, on specific aspects regarding rationing schedules and attention on the 800 line via phone call and chat, providing detailed information to the users who use this service.

3. Identification of critical points for placing storage tanks as public sources: The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados places tanks in strategic locations identified by community representatives; to date, there are at least 10 tanks located in the community, placed in passageways where there is mostly an elderly population or people with reduced mobility situations.

4. Spaces for meetings with community leaders: It must be mentioned that the Institution maintains a close relationship of proximity with communities that experience limitations due to the shortage of potable water or controlled supplies, and the community of San Francisco has broadly had access to these communication channels.

5. Pipe laying and interconnections to improve supply in the short term: A series of institutional efforts have been made to carry out works in the short term to improve the supply to the user population; this included the installation of 3.4 km of pipeline from Río Durazno and the temporary interconnection to the Vista de Mar pumping station (…)

V. Conclusions (Conclusiones)

1. The short-term projects indicated to the user population have been executed in a timely and proper manner.

2. Alternative supply attention measures will be maintained in the community as long as they are required.

3. Attention from the Social Management, Operational, Technical, and Commercial sides will remain available to the community through the WhatsApp chat and the existing official means.

4. The institutional work and commitment are directed towards generating conditions through investment projects in the medium and long term to achieve supply in optimal conditions.

5. All cases referred for attention regarding billing have been addressed in a timely and proper manner.” (See documentary evidence).

g) By memorandum UEN-OSEP-GAM-2024-00183 of May 14, 2024, the UEN Optimización de Sistemas Ejecución Proyectos GAM of Icaa stated:

“The Department of Project Execution (Departamento de Ejecución de Proyectos) is carrying out a series of infrastructure works to achieve better distribution of the water resource within deficit systems. Among the works to be developed is the installation of a conduction line between the “Vistamar” booster station and the existing tank at AyA's “Coronado” estate (Finca de “Coronado”); this line is strategic for increasing the resource capacity in the community of San Isidro de Coronado.

The scope of the Project is an interconnection at the Vistamar booster station site, so that from there, piping is installed, passing over the Ipís River (a pipe bridge must be built) and up to the Asturias tank, which is located within AyA's Coronado estate; there, a valve box must be built to properly connect to the tank's inlet pipe. (…)

Currently, all the works have been completed, and only the pipe bridge over the Ipís River remains, which is under construction (figure No.1); however, due to the urgency, we have installed a provisional pipeline which was placed next to the pedestrian bridge (image No.1).

In this way, it has already been possible to bring potable water to the estate's tank from the booster station (…)”. (See documentary evidence).

h) Through official communication SG-GSFAM-MZESTE-2024-00430 of May 14, 2024, the Macro Zona Este GAM of Icaa stated:

“1. Water distribution by Tanker Trucks in the San Francisco de Coronado Sector.

From February 2024 to date, the San Francisco de Coronado sector has been served with 100 tanker truck units (…)

During the period from February 2024 to date, the 100 tanker truck units made 416 potable water distribution trips (…)

On the other hand, it is important to mention that the institution has distributed 4,211,000.00 liters of potable water by means of tanker trucks from February 2024 to date (…)

2. Other alternative means for the supply of potable water to the San Francisco de Coronado Sector.

In coordination with community leaders of the Comité Pro-Agua de San Francisco de Coronado, 11 potable water storage tanks have been installed as fixed attention points supplied by tanker truck, at the following addresses: a) Dirección7533   b) Dirección7534      c) Dirección7535      (Los Alpes) d) Urb. Viamonte e) Dirección7536. f) Dirección7537. g) Bo. Corazón de Jesús (1) h) Bo. Corazón de Jesús (2) i) Urb. San Blas j) Urb. El Progreso k) Valle Sereno”. (See documentary evidence).

i) On June 6, 2024, the Contraloría General de la República stated:

“III.

**CRITERION OF THE CONTROLLING BODY**
**1- Aspects related to the suspension of service**
Although the Office of the Comptroller General has not directly audited the drinking water supply service in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cutoffs in other communities of the district of San Isidro, the Controlling Body finds consistency between the condition of the public drinking water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner coincides with what the Office of the Comptroller General has found in other vulnerable communities in the country. In this regard, based on audit studies previously conducted, including the “Operational audit report on the effectiveness and efficiency of the State in the provision of water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of September 5, 2018, coincidences were found in the trend of shortages and constant interruptions in the drinking water service in vulnerable communities. Furthermore, it is established through the aforementioned report no. DFOE-AE-IF-00008-2018 that water service constitutes an insurance for communities to avoid descending on the scale of vulnerability, as one of the manifestations of poverty according to Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. Additionally, said report issued by the Controlling Body indicated that the deficient state of service provision fosters exposure to diseases, restriction on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and a decrease in the capacity for resilience to extreme events. All of the foregoing accentuates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of the quality of life and development potential of these communities.

Regarding the suspension of service, the petitioner states that the situation worsened starting May 8, 2024, with interruptions of up to three consecutive days without water. Water is distributed only for two hours early in the morning, from 2:00 to 4:00, which forces residents to stay awake to carry out essential activities such as washing clothes and dishes. Furthermore, the petitioner highlights the existence of a functioning school in the community, where hundreds of children need water, particularly to prevent the spread of a viral outbreak of stomach problems warned about by the Ministry of Health. It should be noted that, according to the current regulation, if the shortage exceeds 6 hours, a collective communication must be issued and an alternative service must be ensured that meets the aforementioned requirements. Likewise, such regulation 1 in articles 86 and 90 establishes that temporary interruptions addressed by means of water trucks (cisternas) must include delivery points as close as possible to the homes and with ease of water collection, all with the aim of granting all persons the possibility of accessing the drinking water service under conditions of equality, given its nature and indispensable character for human life and health. Regarding the above, the ICAA, in memorandum no. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, of May 14, describes the response actions through water distribution, in terms of the number of tanker trucks (camiones cisterna) and their equivalent in delivery trips and liters, as well as the detail of the points where 11 water storage tanks were installed as fixed service points with tanker trucks. In this regard, no documentary evidence is provided regarding specific time slots in which the service was supplied through the alternative mechanism of tanker trucks when the service has been interrupted; therefore, this Controlling Body cannot issue an opinion. Likewise, the report “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cites a series of agreements between the ICAA and community representatives of the Pro-Agua San Francisco de Coronado commission, among which are installing a tank in the Corazón de Jesús sector, a highly affected area, as well as coordinating with the Local Educational Center the filling of the Educational Center's tanks and thereby guaranteeing that the school year can continue without any interruptions. However, the evidence provided does not substantiate compliance with the aforementioned agreements, nor the establishment and execution of a sufficient mechanism for the integration of all persons in a condition of vulnerability or under the conditions cited by the petitioner (newborn infants, children, adolescents, older adults, among others), mainly in cases where the use of tanker trucks is estimated as an alternative means.

**2- Regarding the ICAA's response to solve the problems**
In response to the amparo remedy filed, the ICAA referred to a series of causal facts related to the service suspensions in the Acueducto Metropolitano. Among the justifications noted, it was indicated: 1) The imbalance between supply and demand, preventing satisfaction of the growing user demand. It states that this problem has been aggravated by the El Niño phenomenon and the hydrocarbon contamination of the intake of the Guadalupe Potabilization Plant, which was out of operation from January 28 to February 2, 2024, and continues operating in a limited manner. In March 2024, a decrease in the production flow of the Los Cuadros Plant was also recorded, as well as a leak in the Coronado pumping drive between March 28 and 30, unbalancing the system and preventing its normal recovery. Despite these effects, it argues that the population has had access to drinking water through the network in limited periods. 2) Announcement of suspensions: It indicates that the service suspensions in the Acueducto Metropolitano have been announced to the population through official channels and have been maintained in adherence to the established schedules. With the aim of addressing such conditions, the ICAA states it has undertaken actions such as placing tanks at strategic points, alternative supply via tanker trucks, and communication through community leaders, as well as investment in the installation of a transmission line between the “Vistamar” re-pumping station and the existing tank at the “Coronado” AyA Property, in the community of San Isidro de Coronado. However, it did not refer to the fact that water service is provided only between 2:00 and 4:00 in the morning. Regarding the above, the Office of the Comptroller General, in the “Operational audit report on the effectiveness and efficiency of the State in the provision of water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of September 5, 2018, indicated that aqueducts require water storage to cover demand and compensate for hourly variations, mainly when the supply source alone is not sufficient to cover daily demand, which results in suspensions of the service in question. On this matter, a distinction must be made that the tank's entry into operation after the suspension does not guarantee the prompt or immediate arrival of drinking water to users, insofar as it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve proper filling and pressure to guarantee the supply. This phenomenon is aggravated in high areas of the network, where topography affects the speed of restoration of the drinking water service. In sum, the suspension must consider the pipe filling and pressurization period, and not only the start and end of operation of the storage tanks, so that the time the suspension lasts corresponds to the communicated completion time and, therefore, to the time expected by users for the return of service.

Regarding the investments made by the ICAA, through the “Audit report on the effectiveness and efficiency of the investment project portfolio management for drinking water supply and wastewater sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Controlling Body determined that the management of the investment project portfolio for drinking water supply and wastewater sanitation of the ICAA has not been effective or efficient, which limits addressing the public need with the required opportunity. It was also found that the design of the ICAA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management nor are those responsible for the portfolio and its components defined. Likewise, the aforementioned audit report determined that information management by the ICAA does not allow for efficient management of the portfolio's time, cost, and scope, as for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, real and planned costs, amount of population benefited, and persons responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve drinking water systems, mainly affecting communities in a condition of vulnerability. It also restricts the fulfillment of institutional and national strategic objectives, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of projects by decision-makers is limited, making it difficult to address public needs with the required promptness. Regarding Report no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability in the management of the project portfolio under the responsibility of the ICAA is foreseen, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that sustain the services stands out.

**IV. CONCLUSIONS**
Based on the content of this report, the following is concluded:
1. Although the Office of the Comptroller General has not directly audited the drinking water supply service in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cutoffs in other communities of the district, the Controlling Body finds coherence between the condition of the public drinking water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner coincides with what the Office of the Comptroller General has found in other vulnerable communities in the country.
2. Although there is also no audit available on the ICAA's response to the alleged lack of action to counteract the aforementioned service suspension in Vázquez de Coronado, based on other audit results conducted by the CGR, it has been found that the ICAA's investment portfolio presents a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limits addressing public needs with the required opportunity and the delivery of expected benefits to the population.
3. This Controlling Body points out the consideration of the pipe filling and pressurization period within the schedule communicated to users regarding the suspension, as only the start of the tank's operation should not be taken into account, since this does not guarantee the prompt or immediate arrival of drinking water to users, insofar as it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve proper filling and pressure to guarantee the supply in accordance with the required conditions.
4. No evidence or reports on the actions of ARESEP were provided; in that sense, this Controlling Body cannot provide a criterion. In any case, the duty established by Law on the Regulatory Body is emphasized, regarding its obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, opportunity, and optimal provision in public services, including drinking water; for example, the obligation to prepare technical inspections of the properties, plants, and equipment intended to provide the public service, as well as the duty to execute controls over the installations and equipment dedicated to the public service, this for the full compliance of the obligations" (highlighting was incorporated). (See documentary evidence).

j) Through technical report no. H-581-2024 of June 10, 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República indicated:

"(…) 5. TECHNICAL CRITERION OF THE DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES ON THE FACTS UNDER STUDY IN THIS AMPARO REMEDY (…) The Defensoría has received a total of 20 complaints against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the suspension of the drinking water supply service in the district of San Francisco (…) Based on the complaints received, through official memo No. 01570-2024-DHR dated February 16, 2024, the Defensoría requested information from the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) about the situation of the drinking water supply in the community of Vásquez de Coronado (…)

5.3 Other actions carried out by the Defensoría de los Habitantes:
- On April 24, 2024, a meeting was held with Mr. Henry Ulate Blanco, Advisor to the Executive Presidency, and with Ms. Angie Herrera Camacho, Head of the Macrozona Oeste, both officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, where the recent complaints about the water shortage from April 16 onwards and the delivery of water via tanker trucks were discussed. On this subject, Ms. Angie Herrera indicated that water is indeed arriving only 2 hours per day, and that, therefore, from day one of this situation the tanker trucks have been in the area twice a day and that they control this through the GPS of each truck providing the service. That the current situation is because the sources have diminished by up to 50% and is causing this shortage. In turn, she reported that AyA maintains constant communication with community leaders and with the community via WhatsApp. Likewise, she indicated that two approaches have been made with the community and among the agreements reached were: communication via WhatsApp chat and the installation of fixed tanks to provide another option for those who are not at home when the tanker trucks pass by and can be supplied. And it was indicated that 7 fixed tanks had been installed in locations indicated by the community.
- Additionally, on May 13, 2024, a meeting was held at the AyA Property in Coronado with neighbors where the following was indicated: that San Francisco de Coronado is one of the most affected communities due to water shortage in the GAM, and that it requires 1,250,000 liters of water, taking as an average that each person uses 250 liters per day. Meanwhile, the Los Cuadros plant has been reduced by almost half. The community was informed of the following: Palliative measures implemented: 1. Installation of 11 storage tanks. 2. Tanker trucks 7 days a week covering 11% of the deficit. Immediate measures: 1. Interconnection of the Vista de Mar system, providing an additional 3 liters per second for 12 hours at night, reducing the deficit by 3%. 2. Make the Asturas tank operational. Short-term measures: 1. Drilled well at the AYA property that is in the process of cleaning to make it operational to achieve a deficit reduction of 40% by May 31, 2024. 2. Bring water from the Vista de Mar system by gravity, reducing the deficit by 35% by September 2024, considering that, in the rainy season, it will completely cover the community's needs. 3. Initiative for use of water in the Río Cascajal with the Orosí 2 potabilization plant for 2030. Finally, the Executive President of AYA indicated that the causes of the current water shortage are: Abandonment of the aqueduct network and debt in network investment.

5.4 On the situation subject of the amparo remedy:
(…) In this sense, the Defensoría de los Habitantes shares the criterion of the petitioner in holding the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados responsible for planning, developing, and building the solutions that Vásquez de Coronado, and the other communities affected by shortages, require in the short, medium, and long term to cover the demand for aqueduct service, so that all people can have access to drinking water and satisfy their basic needs.

5.5 Considerations of the Defensoría regarding the shortage in Vásquez de Coronado:
The Defensoría issued the final report with recommendations, official memo No. 04932-2024-DHR regarding the interventions on the drinking water supply in Vásquez de Coronado. In said report, it has been verified, in general terms, that the actions carried out by AyA have not been sufficient or timely to achieve a provision of the drinking water supply service in terms of quantity, quality, and especially continuity, for the population. Evidence of this are the 20 complaints referred to at the beginning of this report. The community of San Francisco de Coronado has been facing a critical situation regarding the drinking water supply, as reflected in the complaints filed by the neighbors of the community due to scheduled and unscheduled rationing, which have resulted in extensive periods without access to this service and the consequent impact on the rights of the inhabitants. This situation is due to multifactorial causes that include disorderly land-use planning (planificación territorial), lack of protection in aquifer recharge zones, but particularly inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). These factors, coupled with climate change and changes in rainfall behavior, have contributed to creating the severe supply problems that currently prevent meeting the demand for this service nationwide and, particularly, in the community of San Francisco de Coronado. As indicated, these conditions affect the provision of the drinking water supply service, which, in accordance with article 4 of the General Public Administration Law establishes that it must be subject to the fundamental principles of public service to ensure its continuity, its efficiency, its adaptation to any change in the legal regime or in the social need they satisfy, and equality in the treatment of the recipients, users, or beneficiaries. Likewise, in accordance with article 5 paragraph c) of the Law 7593, Law of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and in accordance with article 9 of the regulation for the provision of services of AyA, the drinking water service must be provided "within the parameters of optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, opportunity, sustainability, and with a human rights approach", however, this is not being achieved in San Francisco de Coronado. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has informed about the actions implemented to address the problems related to the water supply, among which are rationing schedules, the incorporation of new wells into the metropolitan aqueduct system, and other palliative measures to address the situation in the short term. Likewise, it is aware of resolution No. 2023-020102 of nine hours fifteen minutes on August eighteenth, two thousand twenty-three, of the Sala Constitucional in which a problem analogous to that referred to in this amparo remedy is addressed and AyA is ordered, immediately, to coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and "carry out all actions that are within the scope of its powers, so that, within a period of eighteen months, counted from the notification of this pronouncement, insofar as possible, it improves the drinking water supply in the canton of Vázquez de Coronado during the dry season." In this regard, the Defensoría has verified that, nine months into that period, AyA is not observed to have improved the drinking water supply in the canton during the dry season. An example of this are the 19 complaints received by the institution during the months of February, March, and April of this year. In fact, in previous years, the Defensoría has called AyA's attention for the lack of foresight and implementation of measures to meet the supply needs of the population, so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, suffer from rationing for extensive periods and other service disruptions, with the consequent negative impact this implies for the full enjoyment of the human right to access drinking water, the right to health, and to education and development, among others. In relation to this inaction by AYA, the Water Superintendency (Intendencia de Agua) of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) prepared a rate study diagnosis of AyA in 2022, in which it was concluded: that the institution presents 57% losses of drinking water, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes 10 to 15 years, because there is an absence of detailed engineering, weak pre-feasibility and feasibility studies, absence of sensitization of critical variables to determine the financial and economic viability of investment projects or works, non-compliance in deadlines and execution of works, undefined financing model, absence of rate impact analysis, lack of comprehensive project control mechanisms, financing terms shorter than the useful life of the investments or projects, extensive periods of inactivity in works between pre-investment phases and the start of construction, and that 80% of the meters present under-registration of consumption. Additionally, it warned about the absence of records of large consumers and consumption levels, as well as institutional planning oriented toward asset replacement, along with the rejection in service availabilities, and that 70% of aqueduct systems present water stress. It was also concluded that there is non-compliance in verifying water quality in all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually by the Laboratorio Nacional de Aguas. Finally, the diagnosis highlights the need for refinancing of credit obligations associated with investment projects or works. In addition to the above, the Defensoría has been aware of complaints from the inhabitants of Coronado since previous years, such as official memo 07379-2023-DHR notified on August 3, 2023, which visualizes the reiteration in the non-compliance with supply schedules and the lack of clear and assertive communication from AyA, to the detriment of the right to information of all persons living in the affected communities, especially those in conditions of vulnerability, such as children, older adults, persons with disabilities, pregnant women, bedridden patients, and others. In this sense, the Defensoría has highlighted that citizen participation and the right to information are essential elements for a participatory democracy, as well as the importance of the Institute reporting precisely and understandably to communities about the water supply, differentiating between shortage and rationing, as well as explaining the effects of the El Niño phenomenon and climate change on water sources. The foregoing, because the right to information is a fundamental aspect, in accordance with which AyA must respond promptly and adequately to community requests. This being the case, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must implement the appropriate actions so that the provision of the service in said community conforms to the parameters of optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, opportunity, sustainability, and with a human rights approach, as established in the norm governing the service, with the objective that all persons can fully enjoy their fundamental, basic, and inalienable human right of access to drinking water, just as the same Sala Constitucional has indicated in the resolution cited in this report. Likewise, the Defensoría considers it imperative that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados take the measures and actions required for comprehensive planning of investment needs and improvement of service provision, as well as efficient execution of the projects and infrastructure works required to meet the current and future demand for the service in San Francisco de Coronado, having shorter execution periods and rigorousness and seriousness in complying with process deadlines, in order to effectively guarantee the human right to access drinking water. It is for all the above reasons that the Defensoría recommended the following to the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados or whoever holds the position: “First.- For each of the investment projects and works for the canton of Vásquez de Coronado, design and document an internal control and risk analysis strategy that guarantees they will be executed in the shortest time possible, while minimizing the possibilities of incurring the deficiencies in project and investment execution warned about by the Autoridad Reguladora in its report. Second. – Based on that internal control and risk analysis strategy, define the subordinate titleholder(s) who will be responsible for ensuring compliance. Third. - Send to this Defensoría the documentation related to the first and second recommendations, and report bimonthly on the progress of each of the investment projects and works for the canton of Vásquez de Coronado. Fourth. Notwithstanding the foregoing, send the work schedule with responsible parties and deadlines for the execution of the expansion and improvement project for the ME-A-14 San Rafael de Coronado and ME-A-21 Chiverrales systems of the Acueducto Metropolitano through the capture, pumping, and potabilization of surface waters from Dirección7538 , in Cascajal de Vásquez de Coronado, San José. Fifth. - Report the approximate completion date of the project “Instalación de una nueva tubería de 150 mm entre el rebombeo de Vista Mar y el nuevo Tanque Asturas”. Sixth. Report the start and completion date of the project “Sustitución de Red de 75 mmØ PVC por 150 mmØ PEAD Sistema Vista de Mar a Tanque La Finca”. Seventh. – Continue in constant communication with the organized community groups, to inform clearly, orderly, and timely of scheduled or unforeseen incidents in the service."

Eighth.- Without prejudice to the foregoing, and with the effective participation of community organizations and the Local Government of Vásquez de Coronado, conduct a critical evaluation of the communication and information strategies regarding water suspensions and rationing to identify opportunities for improvement.”

5.6 Regarding the reports submitted by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, AyA) to the Constitutional Chamber for the specific case of the community of Vásquez de Coronado: (…) In accordance with the provisions of article 1 of the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA), No. 2726, the objective is stated as directing, setting policies, establishing and applying standards, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving everything related to the supply of drinking water and the collection and evacuation of sewage and liquid industrial waste, as well as the regulatory aspect of storm sewer systems in urban areas; for the entire national territory, the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is created as an autonomous institution of the State. Likewise, it is the responsibility of AyA to direct and oversee everything concerning providing the inhabitants of the Republic with a drinking water service, to determine the priority, convenience, and feasibility of the different projects proposed to build, reform, expand, or modify aqueduct and sewer works. Hence the strict monitoring and demand for compliance that AyA must exercise with respect to each of the conclusions reached in the technical reports submitted to the Constitutional Chamber, in order to ensure that the service provision is delivered in compliance with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. Having analyzed the technical reports that AyA submitted to the Constitutional Chamber, the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes) considers that they contain the same aspects presented before this Defender Body and that were developed in the final report with recommendations, official communication No. 04932-2024-DHR, regarding interventions on drinking water supply in Vásquez de Coronado, which were outlined in the preceding sections. Likewise, the Office of the Ombudsman reiterates its position from the final report with recommendations, in that it considers it unpostponable that the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers take the measures and actions required for comprehensive planning of investment needs and improvement of service provision, as well as efficient execution of the projects and infrastructure works required to meet the current and future demand for the service in San Francisco de Coronado, with shorter execution periods and with rigor and seriousness in meeting process deadlines, in order to effectively guarantee the human right of access to drinking water.

5.7- Regarding the intervention of ARESEP for the specific case of the community of Vásquez de Coronado: In accordance with the provisions of articles 4 and 5 of the Law of the Regulatory Authority for Public Services, No. 7593, among the fundamental functions and objectives of ARESEP is ensuring that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services. In this regard, in 2022 ARESEP prepared a diagnosis of the Aqueduct Service of AyA, in which it was concluded: “that the institution presents a 57% loss of drinking water, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes 10 to 15 years, and that 80% of the meters present under-registration of consumption.” Additionally, it warned about the absence of records for large consumers and consumption levels, as well as institutional planning oriented towards asset replacement, along with the rejection of service availabilities, and that 70% of aqueduct systems present water stress. It was also concluded that there are breaches in the verification of water quality among all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually by the National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas). Finally, the diagnosis highlights the need for refinancing of credit obligations associated with investment projects or works. For the sake of public health and in compliance with legally established competencies, ARESEP has the responsibility to ensure that providers of drinking water supply services deliver a quality service. Hence the strict monitoring and demand for compliance that this body must exercise with respect to each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the service provision will be made in compliance with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Regulatory Authority states in its report that, according to the review of the database of the Complaints Area, for the periods 2023 and 2024 there are no complaints or proceedings under Name62 of the petitioner for the lack of supply in the aqueduct service provided by AyA in the community of Coronado. Notwithstanding the foregoing, the Office of the Ombudsman considers that, as part of its functions, it does fall to ARESEP to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services; therefore, it cannot claim, as a reason for its non-intervention, the absence of complaints to drive its actions, which must be proactive and ex officio, ensuring at all times compliance with the provisions of the Regulation “Comprehensive reform of the technical regulation for the provision of aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services (AR-RTPAAH-2015)” and mentioned by the Regulatory Authority in its report” (emphasis added). (See documentary evidence).

III.- ON THE RIGHT TO DRINKING WATER. First of all, it should be noted that the right of access to drinking water has been recognized in this venue in numerous jurisprudence and its conventional and constitutional support has been emphasized:

“V.- The Chamber recognizes, as part of the Law of the Constitution, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, as has also been recognized in international instruments on Human Rights applicable in Costa Rica: thus, it figures explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); furthermore, it is enunciated in the International Conference on Population and Development in Cairo (principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. In our Inter-American Human Rights System, the country is particularly obligated in this matter by the provisions of article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocol of San Salvador” of 1988), which provides that: “Article 11. Right to a healthy environment 1.- Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.” The lack of resources does not justify the failure of public administrations to fulfill their duties in the provision of this basic service. (CONSTITUTIONAL CHAMBER, resolutions 2003-04654 and 2004-007779).

For its part, as both the Attorney General’s Office and the representative of AyA rightly recognize in their reports, in the international field, the recognition of water as a human right and as a necessary precondition for all our human rights is also majority. It is held that without equitable access to a minimum requirement of drinking water, other established rights would be unattainable—such as the right to an adequate standard of living for health and well-being, as well as other civil and political rights. In November 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate quantities of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Likewise, in General Comment No. 15 on the fulfillment of articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that \"the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.\" It also emphasizes that the States parties to the International Covenant have the duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to enjoy sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.

Furthermore, several international conferences have been held, among which the United Nations Water Conference held in Mar del Plata in 1977, which recognized that all peoples have the right to access to drinking water to meet their basic needs, stands out. Also, the Declaration on the Right to Development, adopted by the UN General Assembly in 1986, includes a commitment by States to ensure equality of opportunity for all to enjoy basic resources.

The concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Rio de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that \"in developing and using water resources, priority must be given to satisfying basic needs and to conserving ecosystems.\" Similarly, in the Implementation Plan adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed to \"employ all policy instruments, including regulation, monitoring... and cost recovery of water services,\" without cost recovery objectives becoming a barrier to poor people's access to clean water. There are also dozens of international instruments that directly and indirectly deal with water as a human right of all persons and peoples, in such a way that it is not only a matter that by its nature tends toward nationalization, but also toward the internationalization of its use and exploitation” (see judgment number 2006-5606 of 3:21 p.m. on April 26, 2006).

From the above, we can affirm that there exists a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, and a healthy environment, among others, by which all persons must be granted the possibility of accessing drinking water services under conditions of equality, given that it is essential for human life and health. Likewise, access to drinking water has been classified as a fundamental human right by various international instruments, which has been recognized in ample constitutional jurisprudence. For example, as mentioned in the partially transcribed judgment, in General Comment No. 15 on the fulfillment of articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights. In this way, the States parties to the International Covenant have the duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to enjoy sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.” Similarly, regarding this matter we can find a vast number of international instruments that refer to the right of access to drinking water, among which we can point out the following: United Nations Water Conference (Mar del Plata, Argentina, 1977, Action Plan), New Delhi Declaration on drinking water supply and environmental sanitation (India, 1990); United Nations Conference on Environment and Development (Rio de Janeiro, Brazil, 1992, Chapter 18 of Agenda 21), Dublin Declaration on Water and Sustainable Development (Ireland, 1992, Guiding Principles and Action Plan), United Nations International Conference on Population and Development (Cairo, Egypt, 1994, Programme of Action), Johannesburg Declaration on Sustainable Development (South Africa, 2002, Point 18), General Comment No. 15: The Right to Water (arts. 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (Geneva, 2002); Resolution 64/292, approved by the United Nations General Assembly in 2010: The Human Right to Water and Sanitation; Resolution 70-169, approved by the United Nations General Assembly in 2015: The human rights to safe drinking water and sanitation; United Nations Summit on Sustainable Development (New York, 2015, Goals 6 and 7), etc.” (see judgment no. 2019017397 of 12:54 p.m. on September 11, 2019).

Additionally, as of the effectiveness of Law No. 9849 of June 5, 2020, the right to drinking water is expressly recognized at the constitutional level in Costa Rica in the following terms:

“ARTICLE 50.- The State shall procure the greatest well-being for all the inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth.

Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to denounce acts that infringe upon that right and to claim reparation for the damage caused.

The State shall guarantee, defend, and preserve that right.

The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions.

Every person has the human, basic, and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life. Water is a good of the nation, indispensable to protect such a human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by what the law created for these purposes establishes, and the supply of drinking water for consumption by persons and populations shall have priority” (emphasis added).

On the matter, in judgment no. 2020003982 of 11:50 a.m. on February 26, 2020, this Court addressed the legislative consultation related to the mentioned partial reform of numeral 50 of the Political Constitution and stated:

“VIII.- On the content of the bill and its constitutional conformity. The partial constitutional reform bill presented by all 57 Deputies to the Legislative Assembly consists of two articles that seek the addition of a final paragraph to article 50 of the Political Constitution, as well as the incorporation of a new transitory provision in Title XVIII, Single Chapter, Transitory Provisions of the Political Constitution, as follows:

“ARTICLE 1.- A paragraph is added at the end of article 50 of the Political Constitution, of November 7, 1949. The text is the following:

Article 50.-

(…)

Every person has the human, basic, and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life. Water is a good of the Nation, indispensable to protect such a human right. Its use, conservation, and exploitation shall be governed by what the law created for these purposes establishes, and the supply of drinking water for consumption by persons and populations shall have priority.

ARTICLE 2.- A new transitory provision is added to Title XVIII, single chapter, Transitory Provisions, of the Political Constitution, related to article 50. The text is the following:

Article 50 – XX. The current laws, concessions, and use permits, granted in accordance with the law, as well as the rights derived from them, shall remain in force until a new law regulating the use, exploitation, and conservation of water enters into force.”

The proposal thus framed and already approved in the first debate refers not only to the express recognition of access to water as a human right but is directly related to the fact that this human right, which is positively recognized therein, is regarding access to drinking water, given that it is based on the consideration of water—and especially drinking water—as an essential and intrinsic element for the life and health of persons, thus coming into consonance with the provisions of article 21 and the first part of the same article 50 of the Political Constitution, and the jurisprudential developments of this same Chamber that derive from such norms.

The Chamber notes that the right of access to water, and especially to drinking water, forms part of various enunciations in the field of international human rights law, through different instruments with different scope or legal nature, but that by their own condition and by reason of the provisions of article 48 of the Political Constitution, are necessarily to be considered regarding this topic. Thus, this right has been already related and referenced since 1972 in the so-called Dublin Declaration on Water and Sustainable Development; it was considered at the Rio Conference on the Environment of the same year 1972; in the Copenhagen Declaration on Social Development of 1995; it was validated at the First World Water Forum, through the Marrakech Declaration in 1997; while at the conventional level, there are concrete provisions in subparagraph 1) of article 11 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights—Protocol of San Salvador—, and even in Convention 169 of the International Labor Organization itself. And regarding general resolutions, there is, among others, the General Comment on the Right to Water, adopted by the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights in November 2002 through UN resolution: E/C.12/2002/11, as well as Resolution of the United Nations General Assembly, number 70/169, of December 17, 2015, which expressly refer that water must be “safe and of acceptable quality for personal and domestic uses,” and access to “drinking water and sanitation for all persons in a non-discriminatory manner.”

In this sense, it is valid to affirm that the proposal for addition to article 50 of the Constitution, insofar as it expressly recognizes the right of access to drinking water, is in consonance with the legal developments on the matter shown at the international level and embodied in declarations, conventions, and resolutions of different natures, hence its conformity with the legal progress shown in this regard at the international level, and that by the very essence of public international law and international human rights law, such formulations have their direct impact on the internal sphere of States, just as this constitutional reform proposal aims to formalize at that level.

It is important to point out that reference is made to the fact that the proposal intends to formalize the situation at the constitutional level, since certainly the topic of access to water, and to drinking water, is regulated in our country in the realm of legality by a profuse normative framework that ranges from the Water Law (Ley de Aguas) of 1942, the General Drinking Water Law (Ley General de Agua Potable) of 1953, the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers of 1961, the General Health Law (Ley General de Salud) of 1973, the Law Creating SENARA of 1983, the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente) of 1995, and the Forestry Law (Ley Forestal) of 1996, among others.

Likewise, the protection of the environment and the right to water that constitutional jurisdiction has developed at the jurisprudential level must be emphasized, highlighting not only the possibility of access to water as an essential resource for human life, but also the consubstantial and necessary protection that must be provided by the institutional framework in general, from specialized agencies such as the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Nacional Ambiental, SETENA), and the National Groundwater, Irrigation, and Drainage Service (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA), to others of a broader nature such as the Water Directorate (Dirección de Aguas) of the Ministry of Environment and Energy (Ministerio del Ambiente y Energía, MINAE), the Ministry of Health (Ministerio de Salud), and the Municipalities of the country themselves, establishing the necessary coordination among them to ensure not only the comprehensive protection of water resources, but also their legitimate provision for human consumption in compliance with the established parameters and the real possibilities of their effective supply—see, among many others, judgments of this Chamber, numbers 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 and 2016-1791-.

It is important to point out the emphasis that the reform proposes not only in terms of recognizing access to drinking water as a human right, but also its particular condition as a public-domain good, in the same sense that the diverse legislation enunciated here already refers. Note that the normative proposal states that “water is a good of the Nation,” that is, a good that belongs generally to that immateriality included in the concept of Nation, and as such, a good that is diffused among the whole of society and its actors, a public-domain good that requires not only all the protection due to its condition of being essential for life, but also to allow its use for the various spheres that may be required, provided that due sustainability and its comprehensive protection as part of the right to a healthy and ecologically balanced environment are attended to. Note that the recognition of the human right is regarding drinking water, pointing out subsequently that water—thus, in general terms—is indispensable to protect the human right recognized in the first part of the paragraph, without this implying in any way the impossibility of using the resource for other types of purposes—agricultural, industrial, or development—, provided it is done in a manner adjusted to the provisions on the referred right to the environment and guaranteeing the existence of the adequate resource for drinking water. In other words, the existence of water is recognized and protected, and upon it, a human right of access to drinking water, from which it follows that the normative formulation intended to be incorporated recognizes not only the protection and possibility of using water in general terms, but also the recognition of access to drinking water as a human right.

On the other hand, take into consideration that, according to what has already been stated, this access must be sought and provided in accordance with the prior fulfillment of the established parameters and according to the real possibilities of supply. That is, as has been established in the copious jurisprudence of this Chamber on the matter, although the recognition of access to drinking water is configured as a human right, its effective provision may be subject to the concrete and certain possibilities of granting, hence this access that is recognized as fundamental may well be subject to the fulfillment of specific conditions that in turn allow guaranteeing the existence and preservation of this good.

It is for this reason that the aforementioned resolution of the United Nations General Assembly, number 70-169, of December 17, 2015, states in its paragraph 5 the exhortation to States to:

“Ensure the progressive realization of the human rights to safe drinking water and sanitation for all persons in a non-discriminatory manner while eliminating inequalities in access, in particular for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on grounds of race, gender, age, disability, ethnic origin, culture, religion and national or social origin or on any other grounds, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as the disparity between rural and urban areas, residence in slums, income level and other relevant factors.” –emphasis is not from the original-

This progressiveness referred to in this resolution develops the homologous provision that in conventional terms is enshrined in the first paragraph of article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, by stating that:

“Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and cooperation, especially economic and technical, to the maximum of its available resources, with a view to achieving progressively the full realization of the rights recognized in the present Covenant by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures.” –emphasis added-

In this way, the legitimate regulation that allows adequate and orderly access to drinking water, here recognized as a human right, is valid, as it is a matter of promoting its progressive development in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment.

It is for this reason that the legislation regulating the matter—as could be that proposed in the same paragraph intended to be added, and to which reference is made in the proposed transitory provision XX—must, in due course, necessarily be consistent with the load of values, principles, and express regulations that inform human rights, and with access to drinking water also as a human right, such that certainly that legislation indicated therein must conform to the Law of the Constitution and to the provisions contemplated in it on the matter.

In this sense, in accordance with what is stated herein, it is noted that the bill processed under legislative file 21.382 is in direct consonance with and development of the constitutional provisions on the right to a healthy and ecologically balanced environment, whereby it fits adequately within the same provision of article 50 of the Constitution, and is consistent with the constitutional values and principles that guide it, without there being in any way any friction with those essential or core elements that inform and integrate the Law of the Constitution.”

Similarly, it is worth highlighting the provisions of General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights, made at the 29th session held in Geneva between November 11 and 29, 2002, which stated:

“(…) 2. The human right to water entitles everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible and affordable water for personal and domestic uses. An adequate amount of safe water is necessary to prevent death from dehydration, to reduce the risk of water-related disease and to provide for consumption, cooking, personal and domestic hygienic requirements.

3. Article 11, paragraph 1, of the Covenant specifies a number of rights emanating from, and indispensable for, the realization of the right to an adequate standard of living “including adequate food, clothing and housing”. The use of the word “including” indicates that this catalogue of rights was not intended to be exhaustive. The right to water clearly falls within the category of guarantees essential for securing an adequate standard of living, particularly since it is one of the most fundamental conditions for survival.

Moreover, the Committee has previously recognized that water is a human right contained in article 11, paragraph 1, (see General Comment No. 6 (1995)). The right to water is also inextricably related to the right to the highest attainable standard of health (art. 12, para. 1) and the rights to adequate housing and adequate food (art. 11, para. 1). The right should also be seen in conjunction with other rights enshrined in the International Bill of Human Rights, foremost amongst them the right to life and human dignity (…)

10. The right to water contains both freedoms and entitlements. The freedoms include the right to maintain access to existing water supplies necessary for the right to water, and the right to be free from interference, such as the right to be free from arbitrary disconnections or contamination of water supplies. By contrast, the entitlements include the right to a system of water supply and management that provides equality of opportunity for people to enjoy the right to water.

11. The elements of the right to water must be adequate for human dignity, life and health, in accordance with article 11, paragraph 1, and article 12.

The adequacy of water should not be interpreted restrictively, simply in relation to volumetric quantities and technologies. Water should be treated as a social and cultural good, and not fundamentally as an economic good. The manner in which the right to water is exercised must also be sustainable, so that this right may be exercised by present and future generations.

12. Inasmuch as what is adequate for the exercise of the right to water may vary depending on different conditions, the following factors apply in any circumstance:

a) Availability. The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses. These uses normally include consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and domestic hygiene. The quantity of water available for each person should correspond to the guidelines of the World Health Organization (WHO). It is also possible that some individuals and groups may need additional water resources due to health, climate, and working conditions.

b) Quality. The water necessary for each personal or domestic use must be safe and, therefore, must not contain microorganisms or chemical or radioactive substances that may constitute a threat to people's health. Furthermore, the water should have an acceptable color, odor, and taste for each personal or domestic use.

c) Accessibility. Water and water facilities and services must be accessible to all, without any discrimination, within the jurisdiction of the State Party. Accessibility presents four overlapping dimensions:

i) Physical accessibility. Water and water facilities and services must be within the physical reach of all sectors of the population. Access to a sufficient, safe, and acceptable water supply must be possible in each home, educational institution, or workplace or in their immediate vicinity. All water services and facilities must be of sufficient quality and culturally adequate, and must take into account needs relating to gender, the life cycle, and privacy. Physical safety must not be threatened during access to water services and facilities.

ii) Economic accessibility. Water and water services and facilities must be affordable to all. The direct and indirect costs and charges associated with water supply must be affordable and must not compromise or jeopardize the exercise of other rights recognized in the Covenant.

iii) Non-discrimination. Water and water services and facilities must be accessible to all in fact and in law, including the most vulnerable and marginalized sectors of the population, without any discrimination on any of the prohibited grounds.

iv) Access to information. Accessibility includes the right to request, receive, and disseminate information on water issues (…)

25. The obligation to fulfill can be subdivided into the obligation to facilitate, promote, and guarantee. The obligation to facilitate requires States Parties to adopt positive measures that enable and assist individuals and communities to exercise the right. The obligation to promote imposes on the State Party the adoption of measures to disseminate adequate information on the hygienic use of water, the protection of water sources, and methods to reduce water waste. States Parties also have the obligation to make effective (guarantee) the right in cases where individuals or groups are not in a position, for reasons beyond their control, to exercise that right themselves with the help of the means at their disposal.

26. The obligation to fulfill requires States Parties to adopt the necessary measures for the full exercise of the right to water. This obligation includes, among other things, the need to sufficiently recognize this right in the national political and legal order, preferably through the application of laws; to adopt a national water resources strategy and plan of action for the exercise of this right; to ensure that water is affordable to all; and to facilitate greater and sustainable access to water, particularly in rural areas and disadvantaged urban areas.

27. To ensure that water is affordable, States Parties must adopt the necessary measures, which could include: a) the use of a range of appropriate low-cost techniques and technologies; b) adequate pricing policies, such as the provision of water free of charge or at low cost; and c) income supplements. All payments for water supply services shall be based on the principle of equity, to ensure that these services, whether public or private, are affordable to all, including socially disadvantaged groups. Equity requires that poorer households not bear a disproportionate burden of water expenses compared to wealthier households.

28. States Parties must adopt comprehensive and integrated strategies and programs to ensure that present and future generations have sufficient and safe water22. Among these strategies and programs could be: a) reduction of the depletion of water resources through extraction, diversion, or containment; b) reduction and elimination of contamination of watersheds and water-related ecosystems by radiation, harmful chemicals, and human waste; c) monitoring of water reserves; d) ensuring that any proposed improvement does not impede access to potable water; e) examination of the possible impacts that certain measures may have on the availability of water and on the watersheds of natural ecosystems, such as climate change, desertification and increasing soil salinity, deforestation, and loss of biodiversity23; f) increasing the efficient use of water by consumers; g) reduction of water waste during its distribution; h) response mechanisms for emergency situations; and i) creation of competent institutions and establishment of appropriate institutional arrangements to implement the strategies and programs (…)

37. In General Comment No. 3 (1990), the Committee confirms that States Parties have a fundamental obligation to ensure, at a minimum, the satisfaction of essential levels of each of the rights set forth in the Covenant. In the Committee's view, at least some basic obligations can be identified in relation to the right to water, which have immediate effect:

a) Guarantee access to the essential minimum quantity of water, that is sufficient and suitable for personal and domestic use and to prevent diseases;

b) Ensure the right of access to water and water facilities and services on a non-discriminatory basis, especially with respect to vulnerable or marginalized groups;

c) Guarantee physical access to water facilities or services that provide a sufficient and regular supply of safe water; that have a sufficient number of water outlets to avoid prohibitive waiting times; and that are located at a reasonable distance from the home;

d) Ensure that personal safety is not threatened when people must go to obtain water;

e) Ensure equitable distribution of all available water facilities and services;

f) Adopt and implement a national water strategy and plan of action for the entire population; the strategy and plan of action shall be developed and periodically reviewed on the basis of (sic) a participatory and transparent process; they shall provide methods, such as the establishment of indicators and reference levels to closely monitor the progress made; the process by which the strategy and plan of action are conceived, as well as the content of both, shall pay special attention to all vulnerable or marginalized groups;

g) Monitor the degree of realization, or non-realization, of the right to water;

h) Adopt relatively low-cost water programs with specific goals to protect vulnerable and marginalized groups;

i) Adopt measures to prevent, treat, and control diseases associated with water, particularly by ensuring access to adequate sanitation services (…)” (highlighting added).

The foregoing is relevant because the content of the right to water is detailed by outlining its characteristics, among them, quality, accessibility, and availability, since it establishes that the human right to water implies a sufficient supply for each person for personal and domestic use.

Furthermore, in the judgment of November 27, 2023, rendered by the Inter-American Court of Human Rights in the case of the Inhabitants of La Oroya vs. Peru, that court ordered:

“121. Likewise, persons enjoy the right that water be free from levels of contamination that constitute a significant risk to the enjoyment of their human rights, particularly the rights to a healthy environment, health, and life. This substantive element of the right to a healthy environment imposes obligations on the States consisting of: a) designing standards and policies that define water quality standards and, more rigorously, for treated and wastewater that are compatible with human health and the health of ecosystems; b) monitoring the levels of contamination of water bodies and, where applicable, informing of possible risks to human health and the health of ecosystems; c) carrying out plans and, in general, undertaking any practice for the purpose of controlling water quality that includes the identification of its main sources of contamination; d) implementing measures to enforce water quality standards, and e) adopting actions that ensure the sustainable management of water resources. The Court equally considers that States must design their water quality standards, plans, and control measures in accordance with the best available science, attentive to the criteria of availability, accessibility, sustainability, quality, and adaptability and, moreover, based on international cooperation.

122. As a complement to the foregoing, the Court recalls that in the case of the Indigenous Communities Members of the Lhaka Honhat (Our Land) Association Vs. Argentina, it was established that the right to water is protected by Article 26 of the American Convention. This follows from the norms of the OAS Charter, as they allow for the derivation of rights from which, in turn, the right to water is derived. In this regard, the Court indicated that among those are the right to a healthy environment (supra para. 115), the right to adequate food, the right to health, and the right to participate in cultural life, which are protected by Article 26 of the Convention. This right is also recognized in the Universal Declaration of Human Rights in its Article 25 and in the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR), in its Article 11, and finds support in the constitutions of the States of the region that recognize the rights to a healthy environment, health, and food.

123. Regarding its normative content of the right to water as an autonomous right, the Court has expressed that 'access to water […] comprises "consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and domestic hygiene," as well as for some individuals and groups also […] "additional water resources due to health, climate, and working conditions."' Likewise, that 'access to water' implies 'obligations of progressive realization,' but that 'however, States have immediate obligations, such as guaranteeing [said access] without discrimination and adopting measures to achieve its full realization.' Furthermore, that States must provide protection against acts of private persons, so that third parties do not impair the enjoyment of the right to water, as well as 'guarantee a minimum essential amount of water,' in those 'particular cases of persons or groups of persons who are not in a position to access water by themselves […], for reasons beyond their control.'

124. At this point, the Tribunal specifies that there is a close relationship between the right to water as a substantive facet of the right to a healthy environment and the right to water as an autonomous right. The first facet protects bodies of water as elements of the environment that have a value in themselves, as a universal interest, and because of their importance for other living organisms, including human beings. The second facet recognizes the determining role that water has in human beings and their survival, and, therefore, protects its access, use, and utilization by human beings. In this way, the Court understands that the substantive facet of the right to a healthy environment that protects this component is based on an ecocentric premise, while—for example—the right to potable water and its sanitation is based on an anthropocentric vision. Both facets are interrelated, but, not in all cases, the violation of one necessarily implies the violation of the other.

125. Furthermore, the Court recalls that the right to a healthy environment includes the right to clean air and water. This right is covered by the obligation of respect and guarantee, provided for in Article 1.1 of the Convention, one of whose forms of observance consists of preventing violations. This obligation extends to the private sphere to prevent third parties from violating the protected legal interests, and encompasses all those measures of a legal, political, administrative, and cultural nature that promote the safeguarding of human rights and that ensure that their eventual violations are effectively considered and treated as an unlawful act. In this vein, the Court has indicated that on certain occasions States have the obligation to establish adequate mechanisms to supervise and oversee certain activities to guarantee human rights, protecting them from the actions of public entities, as well as private persons. The obligation to prevent is one of means or conduct, and its breach is not demonstrated by the mere fact that a right has been violated (…)” (highlighting does not correspond to the original).

IV.- ON THE RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES AND THE ROLE OF THE ICAA AS THE GOVERNING BODY IN MATTERS OF POTABLE WATER SUPPLY. On this matter, in judgment No. 2016012058 of 9:30 a.m. on August 26, 2016, this Chamber indicated:

“(…) in the sub judice it is determined that the ICAA, as the governing body in the matter, has breached its duties of inspection and supervision over the provision of the public service of potable water and sewerage, and, therefore, has violated the rights of the petitioners. According to Articles 1 and 2 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the ICAA is responsible, among (sic) other functions, for resolving everything related to the supply of potable water and the sanitary sewerage service; for directing and monitoring everything concerning the provision of potable water service to the inhabitants; and for directly administering and operating the systems of aqueducts and sewerage throughout the country; for which reason it is inexcusable that the ICAA has not acted to prevent and remedy a situation like the present one, in which an ASADA has been providing the abovementioned services without signing any delegation agreement.

To this effect, it is worth recalling what this Chamber, in judgment No. 2014-012971 of 2:45 p.m. on August 8, 2014, indicated in relation to the ICAA and its duties to supervise and guarantee the due functioning of the public services mentioned:

“IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the ICAA as the governing body in matters of water supply. In judgment number 2012-12009 of 09:05 a.m. on August 31, 2013, this Chamber ordered the following, which is of interest for the resolution of the sub lite:

“This Chamber has held that the Political Constitution implicitly enshrines the fundamental right of the governed to the proper and efficient functioning of public services, that is: that they be provided with high quality standards. This has, as a necessary corollary, the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, swift, effective, and efficient manner. This latter obligation follows from the systematic relationship of several constitutional precepts, such as Article 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to "Monitor the proper functioning of administrative services and dependencies"), Article 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of "good governance [buena marcha del Gobierno]"), and Article 191 (to the extent that it incorporates the principle of "efficiency of the administration"). This Tribunal has also indicated that such atypical or unnamed individual guarantee is accentuated in the case of essential public services such as the supply of potable water, as such precious goods as health and human life are at stake, so the principles of effectiveness, efficiency, swiftness, continuity, and adaptation must prevail with greater rigor (see, in this sense, judgments number 2008-016405 of 7:04 p.m. on October 30, 2008, and 2008-017633 of 12:06 p.m. on December 5, 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the governing body in the matter, acquires particular importance. This Chamber has indicated that:

“(…) in accordance with the provisions of Article 1 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, said autonomous institution has been created with the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, carrying out and promoting the planning, financing, and development of, and resolving everything related to the supply of potable water. To fulfill this purpose, and in accordance with the provisions of Article 2 of that same normative body, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and monitoring everything concerning the provision of a potable water service to the inhabitants of the Republic, as well as for exploiting, utilizing, governing, or monitoring, as the case may be, all public-domain waters essential for the due fulfillment of the provisions of the cited law. Thus, it is verified that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is the first entity called upon to ensure that all inhabitants of the Republic can benefit from a potable water supply system, capable of supplying said liquid continuously and in sufficient quantity to duly satisfy the basic needs of all persons, in effective protection of their fundamental rights to life and health” (judgment number 2011005457 of 11:32 a.m. on April 29, 2011.)

In accordance with the foregoing, this Chamber has emphasized that in those cases where the water supply service for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is called upon to exercise effective and efficient oversight and control actions over the respective water supply system, regarding its operation, maintenance, administration, and development, in order to guarantee its proper functioning (judgment number 2011009487 of 9:15 a.m. on July 22, 2011). In fact, recently, in judgment number 2012006447 of 10:30 a.m. on May 18, 2012, this Chamber expressed:

“(…) although Article 2 of Law 2726 empowers the AyA to agree with community organizations on the administration of aqueduct and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing body in the matter, is responsible for all matters related to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary for supplying water to the populations. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the lack of an efficient potable water service due to the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct by the licensed private entity (…)

Thus, the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to supervise and guarantee the due functioning of community aqueduct systems is verified” (highlighting does not correspond to the original)

“V.- On the specific case. In this case, the petitioner alleges that in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, the ICAA provides the potable water service by delegation to an ASADA; however, said service is provided deficiently and requires improvements in infrastructure, for which reason the Municipality of La Cruz allocated a budget item for the improvement of said aqueduct, which cannot be executed until the ICAA carries out the corresponding technical studies. She deems her fundamental right to access potable water violated.

In this regard, the Chamber deemed it established that the Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have a current legal status, as it expired on July 31, 2007. Likewise, it is observed that the ASADA El Porvenir has not submitted to the ICAA the documentation required for the process of signing the delegation agreement. Furthermore, the ICAA does not have an updated diagnosis of the aqueduct system operated by the ASADA El Porvenir. From the case file, it was verified that through official communication number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 of July 3, 2014, the Head of the Regional Office of Community Systems of the Chorotega Region of the ICAA suggested to the ASADA El Porvenir that it hire the services of a professional to carry out a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was demonstrated that the Municipality of La Cruz allocated a budget item of 3 million colones to make the improvements to the aqueduct infrastructure, which will be executed once the corresponding technical studies are carried out. Given this scenario, the Chamber considers that the amparo must be partially granted, only against the ICAA. As explained in the preceding considerando, the ICAA has the obligation to supervise and guarantee the due functioning of community aqueduct systems, such that it cannot excuse itself on the grounds that the lack of an efficient potable water service is due to the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct. As the governing body in matters of potable water supply, the ICAA is called upon to assist in the prompt solution of the problems affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. As matters stand, for the Chamber, the argument of the respondent authorities of the ICAA that they bear no responsibility for the problems presented with the ASADA of El Porvenir is not acceptable. While the problems with the water supply continue, the most vulnerable party are the residents of the locality, who must tolerate the inoperativeness of the responsible entities and, consequently, suffer from the deficient provision of the public potable water service. Under this understanding, the ICAA must supervise and issue the necessary orders so that the ASADA of El Porvenir adjusts its operation in accordance with the law and that the necessary technical studies are carried out to authorize the investment of the municipal budget already allocated for improving the potable water supply in that community and, consequently, the quality of life of all its residents.” (Highlighting does not correspond to the original).

In addition, Article 36, subsection 1) of the Regulation of the Associations for the Administration of Community Aqueduct and Sewerage Systems (Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales), establishes as an obligation and right of the ICAA: “To sign and terminate the Delegation Agreements for the management of aqueduct and sewerage systems with Administrative Associations, when so recommended by the General Management and approved by its Board of Directors, for reasons of convenience, opportunity, or ineffectiveness in the provision of public services."

V.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the petitioner indicates that he is a resident of Vázquez de Coronado, specifically of San Francisco de Corazón de Jesús. He indicates that, since January 2024, that sector has had problems with the water supply in the community, given that they have no supply once or twice a week. He mentions that, as of May 8, 2024, the situation has been concerning, since at times they go two to three consecutive days without water. He points out that during the course of the day they have no water, as the service is provided for two hours in the early morning between 02:00 and 04:00. He mentions that, in the community of San Francisco de Coronado, at address179, there is currently a functioning school, which houses hundreds of boys and girls in its classrooms and which has no water, despite the emerging situation that the Ministry of Health warned about due to a viral outbreak with stomach problems.

The Chamber verifies that the petitioner is a resident of Vásquez de Coronado. Furthermore, it is observed that in report No. DFOE-AE-AI-00008-2018 "OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN THE PROVISION OF THE WATER SERVICE IN VULNERABLE COMMUNITIES" of September 5, 2018, the Contraloría General de la República stated: "3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, the AyA has had the responsibility of resolving matters related to the provision of the potable water service in the country, in its capacity as operator, governing body, and delegator of the service. However, it has not managed to consolidate its function of directing, intervening in, and ensuring the proper administration, operation, maintenance, and development of potable water systems, so that the provision of the service meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equality in the treatment of the recipients of the service. 3.2. Within this framework, the rating of the potable water service of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in the provision of the service, which ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation shows that from an approach with ethnic and cultural sensitivity, further progress is lacking in the application of good practices for the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, which guarantee their sustainability for the provision of the potable water service to vulnerable communities. 3.4. The situation found fosters conditions of poverty, impacts health, and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being that would allow overcoming the vulnerability conditions of the population. Thus, the improvement in quality is relevant since this constitutes a fundamental service for these communities, in which it is important to protect the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration." Through official communication IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called "EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)" issued by Aresep, it was concluded: “(…) regarding the financial equilibrium of the aqueduct service, although there is currently sufficient liquidity to tend to the provision of the service, in the medium term, it will be severely compromised, given the directives implemented by the AyA to use the cash flows from depreciation and revalued depreciation (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment project initiatives, which have seen their grace period expire (time to build the work), which begins to generate a financial expense, without a solution to the users' needs (absence of a project) being available to date. Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the result of efficient and effective management in terms of investments, costs, and economic expenses incurred to comply with the pre-established quality standards and norms in the provision of the aqueduct service."

In the case under analysis, it is evident that having 57% potable water losses, investments with execution timelines of 10 to 15 years, cost overruns on investment works due to (sic) timeline mismatches throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-recording consumption, an absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, an absence of institutional planning oriented toward the replacement of assets whose useful life is expiring, the presence of unmetered services, service availability denials, and 70% of systems under water stress, among other factors, allows one to conclude that the financial equilibrium of the service cannot be achieved at any cost (…) It is important to note that the development return flow is oriented toward meeting investment needs and repaying the financial obligations (interest expense) acquired by the provider to finance the portfolio of infrastructure projects. In this regard, the lack of complete information to validate and enable the traceability of costs and changes in the scope of investment projects during the 2018-2024 period renders the service provider incapable of meeting its obligations to users in the near future (new investments) and to creditors (outstanding debts). For this reason, the Regulatory Authority has been emphatic since 2021, through various official letters and technical audits, that AyA must modify its project management such that it (sic) allows it to have the information, guarantee traceability from internal approval through to execution, correct the timelines for addressing user needs, validate project information in accounting capitalization reports, update the Mideplan approval and monitoring system and the Aresep investment plan, and guarantee to users that every colón incorporated into tariffs related to investments corresponds to transparent, reliable, timely, efficient, and effective management. 6. The level of development return obtained by AyA (Return in dollars: 6.71% and Return in colones: 9.4%) is less than the cost of the debt assumed and incorporated into this study for AyA (…), which has a series of implications for the service, such as: It is exposing the public aqueduct service to bearing a cost for the acquired debt that is higher than its capacity to generate resources for its repayment, which is transferring an operational and financial risk to the users. The cost of debt associated with long-term projects above the return level, coupled with the timelines for materializing a real solution to supply or service availability problems, have caused the user to assume a high social cost, a lag in development opportunities, and an enhancer of territorial and socioeconomic inequalities. 7. AyA must carry out a refinancing or renegotiation process for its long-term debt to guarantee more competitive interest rates and avoid a financial mismatch, as well as to avoid assuming and passing on uncompetitive debt costs to the associates, given that, although tariffs are set under the cost principle, in accordance with Article No. 3 of the Regulatory Authority Law, this should not be at any cost (…) 9. The request for capitalization of the investment projects proposed for the aqueduct service for the 2018-2021 period was rejected for an amount of ₡ 108,081.96, based on the following criteria: 70% of the projects are not available, as the operator indicates, due to the absence of pre-investment documents, which does not allow traceability of cost levels, scope, and timelines during the pre-feasibility, feasibility, execution, and asset capitalization stages. Of the 30% of projects that attach some documentation, in most cases it corresponds to (sic) the budgeted amount as of the date of the study analysis, for which, in most cases, traceability between the project and the assets intended to be capitalized cannot be established. Much less can it be identified which (sic) projects are for replacing assets and which (sic) are for expanding or improving service delivery; in turn, it is not possible to identify the asset retirements associated with capitalizations due to replacement or substitution (…) 10. Given the inconsistencies noted in the investments proposed for capitalization by AyA, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, ET-074-2018 is issued. The foregoing will allow, on one hand, not passing on to users the amounts associated with project initiatives that are not yet useful and usable or for which traceability cannot be established at all, and on the other hand, alert the provider to the risk that is materializing, given the inability to capitalize investment projects, given the financial and operational impacts caused by that mismatch between works and their financing, at an average interest rate of 13.5%. 11. The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the revaluation process of the assets that make up the tariff base, the value thereof is 69% greater, without any corresponding benefit in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replenishment of assets reaching the end of their useful life or for early retirement. However, AyA has not redirected these amounts to address the replacement of those assets whose useful life has expired, especially in transmission and distribution pipelines, as well as the modernization of the meter fleet or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users for, even when it is wasted along sidewalks and roads through leaks, anomalies in user records and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut these costs by 10% every two years, given that it is the duty of a public service provider not only to offer the service with quality and comply with the principle of cost-of-service, meaning it cannot be accepted that users are charged for water that is not billed correctly as a result of 80% of the water meter fleet being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established tariff, water wasted through recurrent leaks on the country's sidewalks and roads without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipelines with more than 70 years of use, which are charged as if new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if water resource use were efficient—something that, incidentally, AyA itself promotes protecting—would allow for addressing many of the denied availabilities, avoiding so many supply cuts, and even avoiding duplication of investments. 12. The under-recording of potable water sales by AyA is partly explained by the fact that 8 out of 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful life, which results in these costs for incorrectly recorded water sales ultimately being paid by all service users, regardless of the physical condition of the meter, as a penalty on the consumption and water resource savings made by families (…) 14. AyA does not have a strategy to ensure that water quality information is updated annually for both the systems operated by AyA and those delegated to service providers such as Asadas, leading to problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules related to agrochemicals not being addressed in a timely manner; on the contrary, these issues only receive attention once the impact on water quality has materialized (…)" (emphasis added). In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 "AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR POTABLE WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS" dated April 12, 2024, the Office of the Comptroller General of the Republic concluded: "3.1. The management of the investment project portfolio for potable water supply and wastewater sanitation of AyA has not been effective in impacting populations in vulnerable conditions, since only 1.6% of the country's districts with the highest vulnerability condition, according to the 2023 Social Development Index, have programmed sanitation investments and only 16.7% in potable water; likewise, only 41.6% of the districts identified as most vulnerable according to AyA's 2021 Community Vulnerability to Potable Water Index have programmed investment. 3.2. AyA has also not been effective or efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, as 57% of projects that should have been completed by January 2024 are still in execution, delaying the addressing of citizen needs and affecting the benefit for 2.8 million people in potable water and 1.2 million people benefiting from sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo, and Coco-Sardinal. 3.3. In turn, portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs, as the design and management of AyA's investment portfolio is at an incipient level and lacks a logical and systemic sequence. 3.4. Inefficient portfolio management has led AyA to a fragile situation, projecting financial unsustainability due to the lack of recognition of investment costs in the tariffs that sustain the services, leading each year to an increase in the proportion of income allocated to paying obligations. 3.5. The results found limit the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, constituting a challenge, particularly in the context of populations in vulnerable conditions. 4. PROVISIONS (…) TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA OR WHOEVER IN HIS PLACE HOLDS THE POSITION 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model that contains at least: i) a portfolio risk management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system that offers integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) the portfolio adjusted and approved by the highest-ranking official, in accordance with administrative and technical execution capacity; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project in accordance with MIDEPLAN guidelines and applicable current regulations; vi) prioritization criteria for portfolio components, including criteria for populations in vulnerable conditions; and vii) the roles and responsibilities for each stage of portfolio management and its components. Send to the Office of the Comptroller General a certification regarding the design and dissemination of the governance model no later than April 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54). 4.5. Prepare, disseminate, and implement a model for improving institutional management, in coordination with the Ministry of National Planning and Economic Policy, containing at least the guidelines for: i) financial resource management; ii) design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results; in order to modernize its organization, processes, and procedures, and increase the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Send to the Office of the Comptroller General a certification regarding the design and dissemination of the Model no later than June 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54). 4.6. Prepare, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability, including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio, integrating at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their periodicity; iii) the preventive limits and alerts of the indicators; iv) awareness-raising actions within the organization on financial sustainability; v) guidelines on the frequency for requesting tariff adjustments; and vi) necessary reports and inputs derived from the referential information system contained in paragraph 4.4 of this report. Send to the Office of the Comptroller General a certification attesting to the preparation and submission to the Board of Directors of the proposed roadmap toward financial sustainability; following the resolution by that body, send a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than April 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs 2.55 to 2.76). TO THE MEMBERS OF THE BOARD OF DIRECTORS OF AYA OR WHOEVER IN THEIR PLACE HOLDS THE POSITION 4.7. Resolve regarding the proposed roadmap toward financial sustainability received from the Executive Presidency in compliance with the provision contained in paragraph no. 4.6 of this report. Send to the Comptroller Body a copy of the resolution reflecting what was decided, no later than two months after receiving the proposal (…)".

In the report "Atención San Francisco de Coronado: Interdisciplinary Work. Social Management- Marketing Department- Technical Management- GAM Operational Systems. Integrated Technical Center" issued by Icaa, it reads: "II. Background Since mid-February 2024, approaches have been made with community representatives by Social Management of the UEN Ambiental and GAM Marketing, however, a series of meetings had already been held between the Institution, the Municipality of Vasquez (sic) de Coronado, and community representatives of San Francisco, because the adverse water situation affecting this sector of the population dates back many years. Because the Operation and Control of the Metropolitan Aqueduct had identified that this summer season's rainfall deficit would generate significant reductions in supply sources, support was requested from the Social Management team, UEN Ambiental, and GAM Marketing to devise a strategy for engaging with the communities. It is important to note here that the impact on San Francisco was anticipated due to the impact on the Guadalupe PP system from hydrocarbon contamination, which required reducing the water pumped to the San Francisco sector in order to provide water to the areas with the greatest impacts; this background generated significant instability, anticipating the most critical period the Institution already had planned within its action plan. In this sense, Social Management's approach has been crisis management, so the work carried out in San Francisco de Coronado is focused on minimizing as much as possible the negative impacts that the critical summer period may cause. Thus, beginning on February 21, an outreach effort was initiated with community representatives, where initially communication took place via WhatsApp messages and telephone calls informing us of the difficulties they are experiencing with supply and indicating the need to provide attention to the community with the operational and technical team serving the area. Thus, a first approach meeting was promptly scheduled for March 6, but due to a death in the family of one of the community representatives, it was not possible to hold this meeting. It is important to mention that, despite not being able to hold this meeting, the requests of the community representatives continued to be addressed; during March, follow-up was given to inquiries about the 800 line service procedure, where improvements to the service of this official channel were established at the request of the San Francisco community. On April 11, 2024, a meeting was held with the Operation and Control team, the GAM Engineer, and Social Management representing the Institution, and it was attended by 5 community representatives from the Pro-Water Committee of San Francisco de Coronado. During this meeting, details of the supply in the area were provided by the Institution, indicating that the sector is currently being supplied with minimal pressure, which generates greater shortage in the area; that the flow from the Los Cuadro PP has decreased from 75 l/s to 45 l/s, but that operational maneuvers are being carried out where the Mata de Plátano tank is closed off at night to provide them with a few hours of supply. It was emphasized that the Institution is working on these operational measures, but also making efforts to advance works that generate stability in the short and medium term, such as the interconnection of the Asturas tank, which would allow for more direct pumping to their system. Also, this session provided details on the alternative support measures that the Institution has made available through the technical area, which are the installation of supply tanks in sectors of the locality to serve as public sources, and the distribution of water via water tankers house-to-house. In addition, the Institution guarantees, in coordination with the quality educational center, the filling of the Educational Center's tanks, thereby ensuring that the school year can continue without any interruptions. In this session, the community representatives asked about the dates for this interconnection of the Asturas tank and requested an inspection in Corazón de Jesús since it is the sector experiencing the most supply difficulties, and the placement of more tanks to serve all sectors of the population. Following this session, Social Management and the Technical team continued during April to address, via a chat called San Francisco that Coronado, inquiries related to high consumption and shortage, as the community representatives repeatedly stated they have been experiencing difficulties with water supply through pipelines; accordingly, the assessments were forwarded to the Operational area for their due attention. It is important to note that this chat was created on February 8, 2024, by the zone 4 supervisor, and includes several community representatives who are part of the water commission. Based on the series of situations described and recorded in this communication channel and at the community's request, a meeting was held on April 25 at the Finca de Coronado, attended by the Operational, Technical, and Social areas to address community needs; during this meeting, the population stated they have experienced serious difficulties with the water supply, making everyday life unsustainable. Given these assessments, the Institution's representatives reiterated the efforts being made to provide a water supply through pipelines, but that due to being in the most critical situation of the dry season, this has been difficult. It was reiterated that the Institution has available the alternative supply measures such as supply tanks serving as public sources and water distribution via water tankers. Additionally, it was coordinated to install a tank in the Corazón de Jesús sector, an area with high impact. It was also indicated that, additionally, the Asturas tank would be filled at night via water tanker truck trips, where it will be sectorized so that the sectors for this tank will supply the Finca zone, and the elevated tank will supply the other sectors; furthermore, water distribution via water tankers house-to-house and the filling of tanks is guaranteed (…) IV. Analysis It must be stated that all inquiries and requests from the San Francisco de Coronado community are addressed, which have been channeled through their community representatives to the Institution. The services provided to the user population of this area are mostly palliative actions, as the supply system continues to be a deficient system. 1. Water supply by water tanker truck: water distribution is provided via water tankers house-to-house, and storage tanks are filled; additionally, community WhatsApp chats inform users of the locations of the water tanker trucks. 2. Institutional communication: improvements will be made to communications directed at communities, regarding specific aspects of rationing schedules and 800 line service via phone calls and chat, providing detailed information to users utilizing this service. 3. Identification of critical points for placement of storage tanks as public sources: The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is placing tanks at strategic sites identified by community representatives; to date, there are at least 10 tanks located in the community, placed on pathways where there is a greater concentration of elderly populations or people with reduced mobility. 4. Meeting spaces with community leaders: It should be mentioned that the Institution maintains a close relationship with communities experiencing limitations due to potable water shortages or controlled supply, and the San Francisco community has had extensive access to these communication channels. 5. Pipeline placement and interconnections to improve supply in the short term: A series of institutional efforts have been made to carry out works in the short term to improve supply to the user population; this included the installation of 3.4 km of pipeline from río Durazno and the temporary interconnection to the vista de Mar pumping system (…) V. Conclusions 1. The short-term projects indicated to the user population have been executed in a timely and proper manner. 2. The alternative supply support measures will be maintained in the community as long as they are required. 3. Support from Social Management, Operations, Technical, and Commercial areas will remain available to the community via the WhatsApp chat and the existing official channels. 4. Institutional work and commitment are directed toward creating conditions through medium- and long-term investment projects to achieve supply under optimal (sic) conditions. 5. All cases forwarded for attention regarding billing have been addressed in a timely and proper manner."

By memorandum UEN-OSEP-GAM-2024-00183 dated May 14, 2024, the UEN Optimización de Sistemas Ejecución Proyectos GAM of Icaa stated: "The Project Execution Department is carrying out a series of infrastructure works to improve the distribution of the water resource within the deficit systems. Among the works to be developed is the installation of a transmission line between the Vistamar booster station and the existing tank at AyA's Finca de Coronado; this line is strategic for increasing the resource's capacity in the San Isidro de Coronado community. The scope of the Project is an interconnection at the Vistamar booster site, so that from there, pipeline is installed, crossing over the río Ipís (a tube bridge must be built), and reaching the Asturias tank, which is located within AyA's Finca de Coronado, where a valve box must be built to properly interconnect to the tank's inlet pipeline. (…) Currently, all work has been completed, and only the tube bridge over the río Ipís, which is under construction, remains (figure No. 1); however, due to the urgency, we have installed a provisional pipeline placed alongside the pedestrian bridge (image No. 1). In this way, it has already been possible to bring potable water to the Finca tank from the booster station (…)".

By official letter SG-GSFAM-MZESTE-2024-00430 dated May 14, 2024, the Macro Zona Este GAM of Icaa stated: "1. Water distribution by Water Tanker Trucks in the Sector of San Francisco de Coronado. From February 2024 to date, the San Francisco de Coronado sector has been served by 100 water tanker truck units (…) During the period from February 2024 to date, the 100 water tanker truck units made 416 trips distributing potable water (…) On the other hand, it is important to mention that the institution has (sic) distributed 4,211,000.00 liters of potable water via water tanker trucks from February 2024 to date (…) 2. Other alternative means for supplying potable water to the Sector of San Francisco de Coronado. In coordination with community leaders of the Pro-Water Committee of San Francisco de Coronado, 11 potable water storage tanks have been installed as fixed service points supplied by water tanker trucks, at the following addresses: a) Dirección7533   b) Dirección7534      c) Dirección7539      ( ) d) Urb. Viamonte e) Dirección7536. f) Dirección7537. g) Bo. Corazón de Jesús (1) h) Bo. Corazón de Jesús (2) i) Urb. San Blas j) Urb. El Progreso k) Valle Sereno".

The Dirección1159, the Office of the Comptroller General of the Republic stated: "III. CRITERION OF THE COMPTROLLER BODY 1- Aspects related to the suspension of service While the Office of the Comptroller General has not conducted an audit of the potable water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the San Isidro district, the Comptroller Body finds consistency between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what the petitioner alleges is coincident with what the Office of the Comptroller General has found in other communities in the country under vulnerability conditions. In this regard, based on audit studies previously conducted, including the "Operational audit report on the effectiveness and efficiency of the State in providing water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)" of September 5, 2018, coincidences were found in the trend of shortage and constant interruptions in potable water service in vulnerable communities. For its part, it is accredited through report no. DFOE-AE-IF-00008-2018 mentioned above that water service constitutes insurance for communities against descending on the vulnerability scale, as one of the manifestations of poverty according to Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. Furthermore, this report issued by the Comptroller Body noted that the deficient state of service delivery promotes exposure to diseases, restriction of productive activity development, unsustainable water consumption, and decreased resilience capacity to extreme events. All of the foregoing accentuates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of the quality of life and development potential of these communities. Regarding the suspension of service, the petitioner indicates that the situation worsened as of May 8, 2024, with interruptions of up to three consecutive days without water.

Water is distributed only during two hours in the early morning, from 2:00 to 4:00 a.m., which forces residents to stay awake to perform essential activities such as washing clothes and dishes. Additionally, it highlights the existence of a functioning school in the community, where hundreds of children need water, particularly to prevent the spread of a viral outbreak of stomach problems alerted by the Ministry of Health. It should be noted that, according to the current regulation, if the water shortage (desabastecimiento) exceeds 6 hours, a collective communication must be issued and an alternative service must be ensured to meet the aforementioned requirements. Likewise, said regulation in Articles 86 and 90 establishes that temporary interruptions addressed by means of water tanker trucks (cisternas) must contemplate delivery points as close as possible to homes and with ease of water collection, all with the purpose of granting all people the possibility of accessing the potable water service under conditions of equality, given its nature and indispensable character for human life and health. Regarding the above, the ICAA, in memorandum No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, dated May 14, describes the response actions through water distribution, in terms of the number of water tanker trucks and their equivalent in delivery trips and liters, as well as the detail of the points where 11 water storage tanks were installed as fixed response points served by water tanker truck. In this regard, no documentary evidence is provided regarding specific time slots in which the service that has been interrupted was supplied through the alternative mechanism of water tanker trucks; therefore, this Oversight Body cannot issue an opinion. Likewise, the report “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cites a series of agreements between the ICAA and community representatives of the Pro-Agua San Francisco de Coronado commission, among which are installing a tank in the Corazón de Jesús sector, a highly affected area, as well as coordinating with the local Educational Center the filling of the Educational Center's tanks and thereby guaranteeing that the school year can continue without any interruptions. However, compliance with the aforementioned agreements is not accredited in the evidence provided, nor is the establishment and execution of a sufficient mechanism for the integration of all persons in vulnerable conditions or in the conditions cited by the appellant (newborn infants, children, adolescents, older adults, among others), mainly in cases where the use of the water tanker truck is considered as an alternative means.

2- Regarding the ICAA's response to solve the problems
In response to the amparo appeal filed, the ICAA referred to a series of causal facts related to the service suspensions in the Metropolitan Aqueduct. Among the justifications noted, it was indicated: 1) The imbalance between supply and demand, preventing the satisfaction of the growing user demand. It points out that this problem has been aggravated by the El Niño phenomenon and hydrocarbon contamination of the intake for the Guadalupe Water Treatment Plant, which was out of operation from January 28 to February 2, 2024, and continues to operate in a limited manner. In March 2024, a decrease in the production flow of the Los Cuadros Plant was also recorded, as well as a leak in the Coronado pumping discharge line between March 28 and 30, unbalancing the system and preventing its normal recovery. Despite these affectations, it argues that the population has had access to potable water through the network in limited periods. 2) Announcement of suspensions: It indicates that service suspensions in the Metropolitan Aqueduct have been announced to the population through official channels and have been maintained in adherence to established schedules. In order to address such conditions, the ICAA states it has undertaken actions such as placing tanks at strategic points, alternative supply through water tanker trucks, and communication through community leaders, as well as investment in the installation of a transmission line between the "Vistamar" booster station and the existing tank at the "Coronado" AyA property, in the community of San Isidro de Coronado. However, it did not refer to the fact that the water service is provided only between 2:00 and 4:00 in the morning. Regarding the above, the Contraloría General, in the "Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)" of September 5, 2018, indicated that aqueducts require water storage to cover demand and compensate for hourly variations, mainly when the supply source alone is not sufficient to cover daily demand, which results in suspensions of the service in question. On this matter, it must be distinguished that the entry into operation of the tank after the suspension does not guarantee the prompt or immediate arrival of potable water to users, as it is necessary for the distribution networks (pipelines) to reach the appropriate filling and pressure to guarantee supply. This phenomenon is aggravated in high areas of the network, where topography affects the speed of restoration of the potable water service. In summary, the suspension must consider the pipeline filling and pressurization period, and not only the exit and entry into operation of the storage tanks, so that the duration of the suspension corresponds to the communicated end time and, consequently, to the time expected by users for the return of service.

Regarding the investments made by the ICAA, through the "Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados" No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Oversight Body determined that the management of the investment project portfolio for potable water supply and wastewater sanitation of the ICAA has not been effective or efficient, which limits addressing the public need with the required timeliness. Also, it was found that the design of the ICAA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, according to the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management nor are portfolio and component managers defined. Likewise, in the aforementioned audit report, it was determined that information management by the ICAA does not allow efficient administration of the portfolio's time, cost, and scope, since for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, actual and planned costs, number of beneficiary population, and those responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve potable water systems, mainly affecting communities in vulnerable conditions. Also, the fulfillment of institutional and national strategic objectives is restricted, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of projects by decision-makers is limited, which hinders addressing the public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio under the ICAA's responsibility, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that support the services stands out.

IV. CONCLUSIONS
From the content of this report, the following is concluded:
1. Although the Contraloría General has not conducted an audit of the potable water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the district, the Oversight Body finds coherence between the condition of the public potable water service described by the appellant and the trend found in reports prepared by the CGR in vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the appellant is consistent with what was found by the Contraloría General in other communities in the country in vulnerable conditions.
2. Although an audit of the ICAA's response to the alleged lack of action to counteract the aforementioned service suspension in Vázquez de Coronado is also not available, based on other audit results carried out by the CGR, it has been found that the ICAA's investment portfolio presents a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limits addressing the public need with the required timeliness and the delivery of expected benefits to the population.
3. This Oversight Body points out the consideration of the pipeline filling and pressurization period in the schedule communicated to users regarding the suspension, since not only the entry into operation of the tank must be taken into account, as this does not guarantee the prompt or immediate arrival of potable water to users, as it is necessary for the distribution networks (pipelines) to reach the appropriate filling and pressure to guarantee supply according to the required conditions.
4. No evidence or reports were provided on the actions of the ARESEP; in that sense, this Oversight Body cannot provide an opinion. In any case, the duty established by Law for the Regulatory Entity is emphasized, regarding its obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision in public services, including potable water; for example, the obligation to carry out technical inspections of the properties, plants, and equipment destined to provide the public service, as well as the duty to execute controls on the installations and equipment dedicated to the public service, for the full compliance of obligations" (highlighting added).

Through technical report No. H-581-2024 of June 10, 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República indicated:
"(...)
5. TECHNICAL OPINION OF THE DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES ON THE FACTS UNDER STUDY IN THIS AMPARO APPEAL
(...)
The Defensoría has received a total of 20 complaints against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados for the suspension of the potable water supply service in the district of San Francisco (...)
Based on the complaints received, through official letter No. 01570-2024-DHR dated February 16, 2024, the Defensoría requested the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) for information about the situation of the potable water supply in the community of Vásquez de Coronado (...)
5.3 Other actions carried out by the Defensoría de los Habitantes:
- On April 24, 2024, a meeting was held with Mr. Henry Ulate Blanco, Advisor to the Executive Presidency, and with Eng. Angie Herrera Camacho, Head of the Western Macrozone, both officials of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, where the issue of the latest complaints about water shortage from April 16 onwards and the delivery of water by means of water tanker trucks was addressed. On the subject, Eng. Angie Herrera indicated that indeed water is arriving only 2 hours per day, and that, therefore, since day one of this situation, the water tanker trucks have been in the area twice a day and that they control this through the GPS of each truck providing the service. That the current situation is because the sources have decreased by up to 50% and is causing this water shortage. In turn, she reported that AyA maintains constant communication with community leaders and with the community via WhatsApp. Likewise, she indicated that two approaches have been made with the community, and among the agreements reached were: communication via WhatsApp chat and the installation of fixed tanks to provide another option for those who are not home when the water tanker trucks pass by so they can get water. And it was indicated that 7 fixed tanks had been installed, in the places indicated by the community.

- Additionally, on May 13, 2024, a meeting was held at the AyA property in Coronado with neighbors, where it was indicated: that San Francisco de Coronado is one of the communities most affected by water shortages in the GAM, and that it requires 1,250,000 liters of water, taking as an average that each person uses 250 liters per day. While the output of the Los Cuadros plant has been reduced by almost half. The community was informed of the following: Palliative measures implemented: 1. Installation of 11 storage tanks. 2. Water tanker trucks 7 days a week covering 11% of the deficit. Immediate measures: 1. Interconnection of the Vista de Mar system providing an additional 3 liters per second for 12 hours at night, reducing the deficit by 3%. 2. Putting the Asturas tank into operation. Short-term measures: 1. Drilled well on the AYA property that is in the process of cleaning to put it into operation in order to have a deficit reduction of 40% by May 31, 2024. 2. Bringing water from the Vista de Mar system by gravity, reducing the deficit by 35% by September 2024, considering that, during the rainy season, it will fully cover the community's needs. 3. Initiative for the use of water from the Río Cascajal with the Orosí 2 potabilization plant by 2030. Finally, the Executive President of AYA indicated that the causes of the current water shortage are: Abandonment of the aqueduct network and debt in investment in networks.
5.4 On the situation subject to the amparo appeal:
(...)
In this sense, the Defensoría de los Habitantes shares the opinion of the appellant to hold the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados responsible for planning, developing, and building the solutions that Vásquez de Coronado, and the other communities affected by water shortages, require in the short, medium, and long term to cover the demand for the aqueduct service, so that all people can have access to potable water and satisfy their basic needs.
5.5 Considerations of the Defensoría regarding the water shortage in Vásquez de Coronado:
The Defensoría issued the final report with recommendations, official letter No. 04932-2024-DHR regarding interventions on potable water supply in Vásquez de Coronado. In said report, it has been possible to verify, in general terms, that the actions carried out by AyA have not been sufficient or timely to achieve a provision of the potable water supply service in terms of quantity, quality, and especially continuity, for the population. Evidence of this are the 20 complaints referred to at the beginning of this report.
The community of San Francisco de Coronado has been facing a critical situation regarding the potable water supply, as reflected in the complaints filed by residents of the community due to scheduled and unscheduled rationing, which have resulted in extensive periods without access to this service and the consequent affectation of the inhabitants' rights. This situation is due to multifactorial causes that include disordered territorial planning, lack of protection in aquifer recharge zones, but particularly inadequate planning, lack of project execution, and internal lack of coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). These factors, coupled with climate change and modifications in rainfall behavior, have contributed to creating the severe supply problem that currently prevents meeting the demand for this service nationally and, particularly, in the community of San Francisco de Coronado.

As indicated, these conditions affect the provision of the potable water supply service, which, in accordance with Article 4 of the Ley General de la Administración Pública, establishes that it must be subject to the fundamental principles of public service to ensure its continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal regime or social need it satisfies, and equality in the treatment of recipients, users, or beneficiaries. Likewise, in accordance with Article 5, subsection c) of Law 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and in accordance with Article 9 of the AyA service provision regulation, the potable water service must be provided "within the parameters of optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach"; however, this is not being achieved in San Francisco de Coronado.
The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has reported on the actions implemented to address the problems related to the water supply, which include rationing schedules, the incorporation of new wells into the metropolitan aqueduct system, and other palliative measures to address the situation in the short term. Likewise, there is knowledge of resolution No. 2023-020102 of nine fifteen on August eighteen, two thousand twenty-three, from the Sala Constitucional in which a problem analogous to the one referred to in this amparo appeal is addressed and AyA is ordered, immediately, to coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and "carry out all actions that fall within the scope of its competencies, so that, within a period of eighteen months, counted from the notification of this pronouncement, as far as possible, it improves the potable water supply in the canton of Vázquez de Coronado during the dry season." In this regard, the Defensoría has verified that, nine months into that period, it is not observed that AyA has improved the potable water supply in the canton during the dry season; an example of this are the 19 complaints received by the institution during the months of February, March, and April of this year. In fact, since previous years, the Defensoría has drawn AyA's attention for the lack of foresight and implementation of measures to satisfy the population's supply needs, so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, suffer from rationing for extensive periods and other service affectations, with the consequent negative impact this implies for the full enjoyment of the human right to access potable water, the right to health, education, and development, among others.

In relation to this inaction on the part of AYA, the Intendencia de Agua of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) prepared in 2022 a diagnostic of AyA's tariff study, in which it was concluded: that the institution presents 57% potable water losses, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes 10 to 15 years, because there is an absence of detail engineering, weak pre-feasibility and feasibility studies, absence of sensitivity analysis of critical variables to determine the financial and economic viability of investment projects or works, non-compliance in deadlines and execution of works, undefined financing model, absence of tariff impact analysis, lack of comprehensive project control mechanisms, financing terms shorter than the useful life of the investments or projects, extensive periods of inactivity in works between pre-investment and construction start phases, and that 80% of meters present under-registration of consumption. Furthermore, it warned about the absence of records of large consumers and consumption levels, as well as institutional planning oriented towards asset replacement, along with the rejection of service availabilities, and that 70% of aqueduct systems present water stress. It was also concluded that there are non-compliances in the verification of water quality in all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually, by the Laboratorio Nacional de Aguas. Finally, the diagnostic highlights the need for a refinancing of the credit obligations associated with investment projects or works.
In addition to the above, the Defensoría has heard complaints from the inhabitants of Coronado from previous years, such as official letter 07379-2023-DHR notified on August 3, 2023, which visualizes the reiteration in the non-compliance of supply schedules and the lack of clear and assertive communication from AyA, to the detriment of the right to information of all people living in the affected communities, especially those in vulnerable conditions, such as children, older adults, persons with disabilities, pregnant women, bedridden patients, and others. In this sense, the Defensoría has emphasized that citizen participation and the right to information are essential elements for a participatory democracy, as well as the importance that the Institute informs the communities accurately and understandably about the water supply, differentiating between water shortage (desabastecimiento) and rationing (racionamiento), as well as explaining the effects of the El Niño phenomenon and climate change on water sources. The foregoing, since the right to information is a fundamental aspect, in accordance with which, AyA must respond promptly and adequately to the community's requests.

Thus, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados must implement the corresponding actions so that the provision of the service in said community adjusts to the parameters of optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach, as established in the regulation governing the service, with the objective that all people can fully enjoy their human, basic, and inalienable right to access potable water, as indicated by the same Sala Constitucional in the resolution cited in this report. Likewise, the Defensoría considers it imperative that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados take the measures and actions required for an integral planning of the investment needs and improvement of service provision, as well as an efficient execution of the projects and infrastructure works required to satisfy the current and future demand for the service in San Francisco de Coronado, with shorter execution periods and with rigor and seriousness in meeting process deadlines, in order to effectively guarantee the human right to access potable water.
For all the above, the Defensoría recommended to the Executive Presidency of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados or whoever holds the position, the following:
"First.– For each of the investment projects and works for the canton of Vásquez de Coronado, design and document an internal control and risk analysis strategy that guarantees they will be executed in the shortest time possible, while minimizing the possibilities of incurring the deficiencies in project execution and investments warned by the Autoridad Reguladora in its report.
Second.– Based on that internal control and risk analysis strategy, define the subordinate officer(s) who will have the responsibility to enforce it.
Third.– Send to this Defensoría the documentation related to the first and second recommendations, and report bimonthly on the progress of each of the investment projects and works for the canton of Vásquez de Coronado.
Fourth.– Without prejudice to the foregoing, send the work schedule with responsible parties and deadlines for the execution of the project for the expansion and improvements to the ME-A-14 San Rafael de Coronado and ME-A-21 Chiverrales systems of the Metropolitan Aqueduct through the intake, pumping, and potabilization of surface waters from the Río Cascajal, in Cascajal de Vásquez de Coronado, San José.
Fifth.– Report the approximate completion date of the project "Instalación de una nueva tubería de 150 mm entre el rebombeo de Vista Mar y el nuevo Tanque Asturas."
Sixth.– Report the start and completion date of the project "Sustitución de Red de 75 mmØ PVC por 150 mmØ PEAD Sistema Vista de Mar a Tanque La Finca."
Seventh.– Continue in constant communication with organized community groups, to inform clearly, orderly, and timely of scheduled or unforeseen incidents in the service.
Eighth.– Without prejudice to the foregoing, and with the effective participation of community organizations and the Local Government of Vásquez de Coronado, make a critical evaluation of the communication and information strategies regarding water suspensions and rationing to identify opportunities for improvement."
5.6 Regarding the reports submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) before the Sala Constitucional for the specific case of the community of Vásquez de Coronado:
(...)
In accordance with the provisions of Article 1 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), No. 2726, the objective is to direct, set policies, establish and apply norms, carry out and promote planning, financing, and development, and to resolve everything related to the supply of potable water and collection and evacuation of sewage (aguas negras) and liquid industrial waste, as well as the regulatory aspect of storm sewer systems (alcantarillado pluvial) in urban areas, for the entire national territory. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is created as an autonomous institution of the State. Likewise, it is the responsibility of AyA to direct and monitor everything concerning providing the inhabitants of the Republic with a potable water service, to determine the priority, convenience, and viability of the different projects proposed to build, reform, expand, modify aqueduct and sewer works. Hence the strict follow-up and demand for compliance that AyA must provide with respect to each of the conclusions reached in the technical reports submitted to the Sala Constitucional, in order to ensure that the provision of the service is provided in compliance with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability.

Having analyzed the technical reports that AyA submitted to the Sala Constitucional, the Defensoría de los Habitantes considers that they contain the same aspects presented before this Defender Body and that were developed in the final report with recommendations, official letter No. 04932-2024-DHR regarding interventions on potable water supply in Vásquez de Coronado, which were outlined in the preceding sections. Likewise, the Defensoría de los Habitantes reiterates its position from the final report with recommendations in that it considers it imperative that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados take the measures and actions required for an integral planning of the investment needs and improvement of service provision, as well as an efficient execution of the projects and infrastructure works required to satisfy the current and future demand for the service in San Francisco de Coronado, with shorter execution periods and with rigor and seriousness in meeting process deadlines, in order to effectively guarantee the human right to access potable water.

5.7- Regarding ARESEP's intervention in the specific case of the community of Vásquez de Coronado: According to the provisions of articles 4 and 5 of the Law of the Regulatory Authority for Public Services, No. 7593, among ARESEP's fundamental functions and objectives is ensuring that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide these services optimally. In this regard, in 2022, ARESEP prepared a diagnosis of AyA's Aqueduct Service, which concluded: "that the institution presents a 57% loss of potable water, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes from 10 to 15 years, and that 80% of the meters show under-registration of consumption." Furthermore, it warned about the absence of records of large consumers and consumption levels, as well as institutional planning aimed at asset replacement, along with the rejection of service availabilities, and that 70% of the aqueduct systems show water stress. It was also concluded that there are non-compliances in water quality verification by all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually, on the part of the National Water Laboratory. Finally, the diagnosis highlights the need for refinancing of credit obligations associated with investment projects or works. In the interest of public health and in compliance with legally established powers, ARESEP has the responsibility to ensure that providers of potable water supply services provide quality service. Hence the strict follow-up and demand for compliance that this body must give to each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the service provision will comply with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Regulatory Authority states in its report that, according to the review of the Complaints Area database, for the periods 2023 and 2024, there are no complaints or proceedings in Name62 of the complainant regarding the shortage in the aqueduct service provided by AyA in the community of Coronado. Notwithstanding the foregoing, the Ombudsman's Office considers that, as part of its functions, ARESEP does have the responsibility to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide these services optimally, and therefore cannot argue, for its non-intervention, the absence of complaints to drive its actions, which must be proactive and ex officio, ensuring at all times compliance with the provisions of the Regulation "Comprehensive reform of the technical regulation for the provision of aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services (AR-RTPAAH-2015)" and mentioned by the Regulatory Authority in its report" (emphasis added).

Before resolving what is appropriate under the law, it is deemed opportune to bring up judgment no. 2020007754 of 9:45 a.m. on April 24, 2020:

"III.- Specific Case. In the sub examine, the complainant indicates that she is a person over 70 years of age who lives at Address339 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community she lives in suffers from water rationing and suspensions, initially due to the scarcity of that liquid. She recounts that on March 9, 2020, they had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m.; however, it was so little that she could barely collect enough to drink and cook. She mentions that, due to the foregoing, the water was not enough to fill the toilet tanks or to wash clothes. She alleges that they have been without water in their homes for more than 40 hours. She points out that, between 1:00 p.m. and 2:00 p.m. on that same day, a neighbor told them there was a tanker truck at the site, which allowed them to collect water; however, she accuses that, at that moment, there was no type of notice informing them that the tanker trucks were nearby. She maintains that, due to the foregoing, the other inhabitants of the area could not collect water. She reports that the executive president of ICAA informed them that due to Covid 19, they would provide water at two times of day; however, such assertion has not been fulfilled. She requests that her right to receive potable water at reasonable schedules and times be respected.

From the study of the case records, it is proven that the complainant is an older adult person. The southern tanks of ICAA have supply problems and are those that supply the water service for the Hatillos area. These tanks take the liquid mainly from the La Valencia system and are reinforced with the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and Tres Ríos by means of the Curridabat tanks. The ICAA has infrastructure to make water potable; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. The supply shortages depend on a series of factors such as: the population demand (which varies with the time of day, temperature, day of the week, etc.), the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, among others. In the dry season of previous years, the southern tank system could be reinforced for a longer time with water coming from the Tres Ríos potable water treatment plant; however, due to the problems faced throughout the aqueduct, the reinforcement has been minimized. The ICAA has developed several projects that are already in operation and, in the last two years, nearly 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, it has not been enough to avoid the summer effect being experienced. In 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, directly helping the Curridabat system, and this allows reinforcing the southern tanks during some moments of the day. At the end of 2019, the Water Intendancy of ARESEP requested that operators present their dry season plans and actions to reduce rationing in 2020. From the plans provided, ARESEP highlights that sufficient resources have been approved for the purpose of making the necessary investments for the rationing; however, the project execution capacity on the part of the operators has not been desirable. As of March 6, 2020, the ICAA has approximately 100 l/s of additional flow at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including the southern tanks. On March 9, 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m. On March 9, 2020, the complainant received water from a tanker truck. As of March 10, 2020, the date the complaint was filed, water service in Hatillo 2 had not yet been restored. The ICAA water distribution logs record, in relation to Hatillo 2, the following: i) On March 4, 2020, the following trips were made: a. One to "Address505". b. One to "Hatillo #1, #2". ii) On March 5, 2020, eight trips were made to "Hatillo, Hatillos 2 and 4, Colegio Cedes Don Bosco". iii) On March 6, 2020, three trips were carried out to "Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén". iv) On March 7, 2020, the following trips were made: a. One to "Parque nacional Mata Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8". b. One to "Hatillo 2". c. One to "Address505". d. Three to "Hatillo 2 Valdeado". v) On March 8, 2020, the following trips were undertaken: a. One to "Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida". b. Two to "Hatillo 2 and surrounding areas". c. Two to "Address506". vi) On March 9, 2020, two trips were completed to "Hatillo #1, Hatillo center and Hatillo #2". Users can consult the following communication channels to learn about service disruption bulletins in their respective communities via: 800- REPORTE (7376783) line; SERVICIOS AYA device application; WhatsApp: Phone30 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On March 12, 2020, the ICAA was notified of the proceedings of this amparo. On March 12, 2020, The ICAA interconnected well W5 to the ME-A-17 La Valencia system, which will help reinforce the water supply in the most critical sectors of the capital, such as Hatillo. The Water Intendancy of ARESEP, by means of official letter no. OF-0200-IA-2020 of March 16, 2020, addressed to the executive president of ICAA, stated: "(…) Nevertheless, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities in the country, especially in the Greater Metropolitan Area of San José, are suffering constant water rationing, justified by AyA on the grounds that this happens because during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit compounded by the increase in consumption of the liquid during the summer months. In light of this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of the providers to implement a permanent planning policy that allows for the prevention of situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry season and drought period. In particular, they must be able to develop an adequate response capacity and contingency plan to avoid water rationing in drought periods. The providers are aware that the impact of climate change on waters translates into a limitation in the quantity of the resource, and since one of the fundamental principles of public services is their continuity, it is essential that they make the necessary efforts to sustainably improve, and not just momentarily, the water scarcity problem affecting the localities they serve. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be categorized as fortuitous events or force majeure. Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its represented entities to avoid the impacts on the population derived from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a larger amount of the population. The reasons are multiple, but this Regulatory Authority notes the lag in infrastructure investment and the significant losses from non-revenue water (ANC). It is imperative that AyA solve both problems within a prudential period. Notwithstanding the warnings issued by the Regulatory Authority on this matter, and above all, having become aware nationally and internationally of the current outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), the water rationing by AyA continues to be a recurrent measure, and users continue to suffer from the lack of water, thereby undermining the country's health system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; their obligation, in accordance with article 14, subsections i) and j) of Law No. 7593, being to be prepared to assure the provision of the service in a regular and safe manner in the short term. The different explanations that AyA has offered in various venues regarding the reasons that have led to the high levels of shortages in several areas of the country, especially in the Greater Metropolitan Area of San José, do not allow concluding that they should be excluded from the application of the cited article 95 or that these are fortuitous events or force majeure cases, given that, as previously indicated, the rationing situation has occurred recurrently over several years. Consequently, AyA is instructed herein to proceed with the adjustment in the service billing amount to all its subscribers affected by the rationing, for the following cases where article 95 of the Technical Regulation AR-PSAYA-2015 applies, namely: a) When the service provision is less than 16 natural hours daily for at least 20 natural days per month; and b) When the service suspension for 24 natural hours lasts for more than three consecutive natural days or more than 7 non-consecutive natural days, both in the same month. This provision is independent of others that have been issued with the aim of correcting, within a prudential time, the rationing situations that have recurrently occurred; therefore, AyA cannot assume that the application of the cited article 95 exempts it from correcting the typified problem. Additionally, it must communicate to this Regulatory Authority, within a maximum period of five business days, the mechanism it will implement to comply with this provision." On Date5102, the ICAA began replacing pipes in sectors of Hatillo 2 with higher capacity ones, which will allow increasing the available flow for the homes on Address508, Address509, Address510, Address511, and the promenade between streets 54 A and Address512, with 70% progress, as the interconnections and the service connection hookups are still pending. On Date5102, the ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will help reinforce the water supply in the most critical sectors of the capital, such as Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. The ICAA is executing the project "BPIP No. 2680: Expansion of the production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela" for the purpose of improving potable water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on February 1, 2019, and is scheduled to finish on November 1, 2023.

Regarding this matter, this Chamber has established a jurisprudential line. In judgment no. 2019-019080 of 9:20 a.m. on October 4, 2019, it resolved:

"III.- Regarding the potable water shortage due to the dry season. Concerning this problem that currently affects many communities throughout the national territory, this Chamber, through Judgment No. 2019-007183 of 9:20 a.m. on April 26, 2019, considered the following:

'…III.- ON THE SPECIFIC CASE. While it is true, this Court has recognized, in reiterated jurisprudence, that access to potable water is a constitutional right, derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, it is also true that currently, multiple problems of shortage of the vital liquid occur, generated during the dry season (in the same sense, see judgments No. 2009-12511 of 5:59 p.m. on August 11, 2009, No. 2010-015448 of 12:15 p.m. on September 17, 2010, No. 2014-004918 of 2:30 p.m. on April 9, 2014, No. 2017-006082 of 9:45 a.m. on April 28, 2017, and No. 2016-007550 of 9:05 a.m. on June 3, 2016). In this regard, the State's responsibility is to implement the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, it is evidenced in the case records that, in the area indicated by the complainant, water cuts have occurred in recent months, which the appealed authority acknowledges and details. However, it was possible to prove that the suspensions claimed by the service users are not the product of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather that they are due to a general shortage situation affecting all systems during the dry season. In that sense, it was evidenced that the respondent authority has communicated through various means that during this season, water rationing will occur due to the deficit caused by the reduction of the flows that supply the catchment tanks and by the increase in water consumption. Specifically, Name40834 belongs to the San José Operation zone, which is supplied by water stored in the Curridabat Tanks, which are fed by water from the Tres Ríos System. It is recorded that, during normal production, the Curridabat Tanks, at the start of the day, present a storage volume of 85%; however, currently the levels reach 20% of their capacity, which makes the zone prone to shortages. These occur when the population's demand exceeds the available storage and vary depending on the population's demand, the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, the elevation of the zone, etc. Name40834 is one of the highest zones, so the impact of the water shortage will be greater; this disruption occurs only during the dry season and not constantly throughout the year. Normally, shortages begin around 10:00 a.m. and the system begins its recovery around 11:00 p.m. This problem is supported by the distribution of water via tanker trucks to vulnerable population centers. The respondents indicated that they have carried out work to reinforce the system and benefit the communities in the highest sectors; they have also made interconnections in the La Pacífica zone to transfer that sector to another operation zone to shorten the coverage area of the Curridabat tanks; the operation supplied by the Cipreses tank was expanded to cover part of San José that was exclusively supplied by the Curridabat Tanks. As a long-term measure, the respondent Institution is promoting projects focused on controlling non-revenue water. As a result of the foregoing, it has worked on exploiting new sources that are currently in operation for the benefit of the GAM population, and work has been underway on the development of a project intended to increase the production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second, a project that is in the design stage and would be concluded in 2025. Likewise, they prove that, currently, the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Address5103, and CNP Address4729 wells are operating in the GAM. This Court considers that, despite it being verified that a shortage of potable water service indeed exists in the community where the complainant resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material possibilities in order to achieve adequate redistribution. Also, this Chamber considers that the shortage occurs only in the dry season and not during all months of the year or all hours of the day, and this situation is communicated to the population through various means. Additionally, it is valued that the institution has carried out work to reinforce the system and has taken corrective and preventive measures, including the study it is conducting for the exploitation of new sources that are currently in operation, which will benefit the GAM population and aims to increase production by up to 2500 liters per second. Based on the foregoing, the Chamber rules out that the Administration has been negligent in addressing the problems in the supply of potable water service in the affected zone; therefore, it is necessary to declare the appeal without merit, as is hereby done. The foregoing, without prejudice to reminding the respondent institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and avoid shortages during the dry season…'.

IV.- Regarding the water shortage complained of by the complainants. In the sub lite, the complainants allege arbitrary rationing of the potable water supply in the sector of Mata Redonda. Regarding these facts, in the reports signed by the general manager and the deputy manager of GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which are considered given under oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided in article 44 of the law governing this jurisdiction—it is accepted that the cited locality is being affected, along with the rest of the Metropolitan Aqueduct, by the impact of this year's dry season. Although they clarify that the shortages occur in the Mata Redonda sector during some hours of the day, always in the afternoon, so the population does have access to potable water through the pipeline network for a large part of the day. They have explained that due to the onset of that season in the country, the flow rates from the sources are reduced, and with them, the production flows. They also maintain that this situation is due to an increase in population consumption because, due to the conditions of the season, a greater quantity of water is demanded than in the rainy season. Likewise, they report that despite being in the months when the rainy season is typically already established in the country, as a result of the El Niño-Southern Oscillation (ENOS) phenomenon that is influencing it, the rains have not been able to recharge sources, and the systems have maintained disruptions that translate into a more pronounced decrease in the flows that the Institution can take from these sources to make them potable and supply the population. However, they indicate that their represented entity proceeds to inform the population about the situation the country is experiencing regarding the reduction of natural potable water sources, which not only affects the Mata Redonda zones but extends to the entire national territory. They report that AyA makes the following means available to users to communicate events affecting the provision of water service: Line 800-REPORTE (7376783), AyA website, mobile application (available for download on Android and iOS platforms): "Servicios AyA", institutional WhatsApp, 57 personalized service points, and Facebook page. Additionally, through its shortage bulletins, it indicates a time when it is believed that on average the population will not have service; however, at the indicated schedule, there will be people (in the lowest parts of the pressure zone) who still have service, while those living in the highest parts have already been without service for a while. In this context, the Chamber understands that the complained-of situation does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather, from external, uncontrollable, and fortuitous conditions that occur temporarily, and not permanently, in the provision of the claimed public service. Circumstances that have forced the respondent institution to use communication media to inform about the situation of the systems and ask the population to take the pertinent measures to face the shortages until the flow conditions in the sources recover their usual flow, as well as to become aware of the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that we are dealing with the provision of an essential service, the truth is that, besides the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem, meaning it has not neglected the situation complained of by the complainants. Note that it has been indicated that, as part of the efforts made by the Institution to reduce the disruption resulting from the shortages, several projects have been developed, which are already in operation. Last year, nearly 500 liters per second were incorporated with the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and the CNP 7, 8, and 9; however, this was not enough to avoid the summer effect being experienced. The Chigüite well has also just been put into operation, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, directly helping the Curridabat system, and this allows reinforcing the Southern Tanks during some moments of the day. In addition to the foregoing, it is observed that, contrary to what is alleged by the protected parties, in the last six months of 2019, no availabilities in the potable water service have been granted for real estate developments in the Mata Redonda — San José sector. In fact, the last three availability requests were denied, and a letter was delivered to the interested parties indicating the infrastructure they would need to build at their own expense before being able to have availability in the potable water service. As well as that the real estate projects currently being built in that locality have the respective availability in the potable water service, approved well before the supply problems in the area arose. Furthermore, the real estate projects under construction are supplied through a single meter and have a private storage tank and pumping system. Under this reasoning, as with the previous precedent, the appropriate action is to declare the appeal without merit because it was not demonstrated that the lack of potable water service is capricious, arbitrary, or unfounded on the part of AyA, as it was equally verified that solutions have been sought to the problem generated by the geographical and climatic conditions suffered by the Mata Redonda zone, and that measures have been taken to address that situation. Apart from the fact that the accused indiscriminate construction, which is not such, also has no bearing on the referred-to problem."

Likewise, in resolution no. 2019-008791 of 9:30 a.m. on May 17, 2019, this Court ordered:

"III.- Regarding non-compliance with rationing schedules. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court dismisses the injury to the right to health of the claimant. From the report rendered by the respondent authority, it is verified that on April 23 and 24, 2019, there was a shortage in different communities in the surroundings of Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First of all, it must be clear that, according to what was indicated by the ICAA, the institution does not apply rationing in the sector where the amparo petitioner resides; the disruption is produced by the shortage when the population consumes the entirety of the available storage, which is what could be stored during the night when the population's demand drops, the foregoing, given the scarcity generated by the dry season. Now, as explained by the ICAA, the pipeline network functions as a large storage tank, as once the storage tanks are empty, there is water inside the pipes, whose consumption cannot be detected. Once the tank is empty, the pipeline gradually discharges, but at a rate that is not known, as it depends on many factors, such as the climate, the day of the week, the time of day, so it is variable each day. This makes it almost impossible to predict the time at which the water available to the user will run out. The ICAA, through its shortage bulletins, indicates a time when it is believed that on average the population will not have service; however, at the indicated schedule, there will be people (in the lowest parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the highest parts have not had service for a longer time."

As such, the respondent institution cannot be blamed for the failure to comply with the approximate schedule for the supply of the liquid, since this is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and on the particular conditions of the system, including climatological ones.

IV.- From the report rendered under oath by the Executive President of the ICAA, as well as from the reading of the evidence provided, it is clear that the respondent entity has implemented measures aimed at mitigating the effects of the water shortage, among them: a) supply via tanker trucks, especially to educational centers and health centers, b) on April 8, 2019, a boundary was opened between the zone of Guadalupe and Moravia, to reinforce the Guadalupe sector, c) on April 7 and 11, 2019, significant non-visible leaks that were affecting the system were repaired, d) on April 9, 2019, a "bypass" was enabled to reinforce from the Guadalupe tank, further reinforcing the supply to the San Blas tank, e) rationing has been carried out in the sectors of Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca with the objective of reinforcing the Guadalupe supply with water from the Tres Ríos Plant, that is, distributing the deficit, f) coordination has been made with ICE in order to extract more water from the reservoir during this dry season with the aim of increasing production at Tres Ríos, and currently approximately 100 additional l/s of flow is available at the Tres Ríos Plant, to reinforce some of the affected systems, including that of Guadalupe, and, g) in the long term, the execution of the Metropolitan Aqueduct Expansion Project is planned, which aims to increase production benefiting the Greater Metropolitan Area by up to 2500 liters per second, a project expected to be completed in the year 2025. In the opinion of this Court, the ICAA has diligently addressed the reported problems. Under this order of considerations, this aspect of the appeal becomes inadmissible. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation as the governing entity for water resource management, to continue implementing the necessary measures with the purpose of addressing the problem of water scarcity, in such a way as to lessen its impact on the quality of life of users and guarantee the right of access to drinking water."

Regarding this matter, just as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of potable water service is due to a supply shortage problem. However, the national emergency situation caused by COVID-19 makes it necessary for this Tribunal to reconsider the thesis cited above. In this respect, it is not only on record that the water supply shortage problem had been manifesting since 2017, but also that ARESEP pointed out that the ICAA had a lag in infrastructure investment and, furthermore, significant losses due to unaccounted-for water. Likewise, the regulatory body also stated that the capacity for project execution by potable water service operators has not been desirable.

Hence, prior to continuing to validate any supply shortage situation and by virtue of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other latitudes), the ICAA must implement the corresponding actions for the purpose of solving in the short term the problems generated by water scarcity in the production sources, without prejudice to the medium and long-term solutions it has planned. The foregoing is ordered, because access to this liquid in the midst of this pandemic becomes fundamental to prevent further spread, according to the recommendations of the Ministry of Health. It should be noted that, after the communication of the course of this amparo, the ICAA made two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems and, in addition, at Dirección339 replaced pipes with others of greater capacity, which demonstrates that it did have actions within its reach to at least try to mitigate the situation; however, it is not on record that these have solved what was alleged. While it is clear that the ICAA has endeavored to distribute potable water by means of tanker trucks at Dirección339, it is not clearly discernible whether the amount of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In that sense, the fact that, in a span of forty hours, the petitioner only had access to the service for less than two, measures the magnitude of the problem and evidences the transgression of the petitioner's right of access to water. Due to the foregoing, the upholding of the appeal against the ICAA is imposed, under the terms to be ordered in the operative part of this judgment.

In relation to the other respondent authorities, it is not evidently discernible that they have any type of direct responsibility in the acts alleged by the petitioner. Hence, the appeal against them is declared without merit (…)" (the highlighting was added).

Likewise, it should be noted that in regulation no. 21 of March 19, 2024 'Technical Regulation "Provision of the Supply of Aqueduct, Sanitary Sewerage and Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023)"', ARESEP regulated:

"Article 7.- Obligatory nature of the provision of services.
Whenever technically feasible, providers within their jurisdiction must provide aqueduct, sanitary sewerage, and hydrant services under optimal provision conditions.
Likewise, every provider must guarantee the efficient use of the water resource, the sustainability of the supply in the short, medium, and long term of the public services (…)

Article 10.- Provision of the service under conditions inferior to optimal provision.
Only in exceptional situations: act of God, force majeure, damage caused by a third party, or scheduled suspensions, shall providing services under conditions inferior to optimal provision be allowed.
However, the provider must implement, as soon as possible, the corresponding temporary corrective measures to supply the services until the service can be re-established under optimal conditions (…)

Article 82.- Continuity in the provision of services.
Providers must guarantee that the service is provided without interruption, 24 hours a day, 365 days a year, with the quality and quantity conditions established in this regulation.
Excepted are those situations caused by the subscriber or user; by act of God; by force majeure; or by scheduled periods of system maintenance or damage caused by third parties; in which case the provisions established in this Regulation regarding the provision of the service under conditions inferior to those established in this regulation shall apply.
In cases of emergency declaration or public interest, no subscriber shall be left without aqueduct service supply for lack of payment. It is the obligation of the subscriber to comply with the payment for the aqueduct service, according to the collection conditions that are established (…)

Article 85.- Priority of supply in case of scarcity.
In the event that the aqueduct service must be restricted, it shall be provided in order to satisfy human consumption, with the following order of priorities:
a. Hospitals, clinics, health centers, penitentiary centers, shelters, camps for displaced persons, and airports.
b. Educational centers.
c. Housing, to meet the basic needs of families.
d. Commercial, agricultural, and industrial activities.

Article 86.- Temporary interruption of the potable water service.
In case of temporary interruption of the continuity of the service, providers must communicate to subscribers and users through collective communication media, the following:
a. Area and population affected;
b. Type of effect on the subscriber;
c. Estimated duration of the interruption;
d. Reasons for the service interruption;
e. Contingency measures in case they are necessary;
f. Alternative means for the supply of water; and
g. Location of the water delivery points, in case it is carried out by means of tanker trucks. The delivery point must be as close as possible to the domiciles so that several users can be supplied at once, avoid waste, and facilitate ease of water collection.
This information must be kept updated.

Article 87.- Communication of potable water supply service interruptions
Providers must communicate temporary interruptions of the potable water supply service in the following manner:
a. For scheduled interruptions, at least 48 calendar hours in advance;
b. For unscheduled interruptions, within 4 calendar hours after the failure is detected or its report is made.
This communication must be made through collective communication media, detailing the location, the supply schedule, the conditions of the alternative potable water service, and the affected zones.
Article 88.- Alternative means of aqueduct service supply
Providers shall define the alternative services for aqueduct service supply; these may be tanker trucks, temporary pipelines, public standpipe, or others, provided that these guarantee that the water provided meets the quality characteristics and that ensures access to potable water to cover the basic needs of the users in the affected area.
a. If the interruption of the aqueduct service, including its repair, extends for more than 6 calendar hours, on a daily basis, the provider is obliged to provide an alternative potable water supply service to subscribers to cover basic needs.
b. In the case of interruptions lasting more than 1 day, the potable water supply shall be daily to all affected subscribers through the alternative means available to the provider.
c. In the case of subscribers with prolonged interruptions, for more than 5 days, the provider shall define the mechanism to provide them with the water supply, in such a way as to facilitate delivery, for example, in storage tanks (their own or those provided by the provider) to reduce the frequency of delivery and guarantee water for a greater number of days.
d. Alternative supply may not be maintained continuously for more than 2 years, unless the project schedule to solve the water deficit extends for a longer period; the investment plan must contemplate the development needs of the public services provided and the operator must report, through the means available to them, the progress of the project.
e. In the case of water supply by tanker truck, the service provider must offer at least two schedules, one in the morning and another in the afternoon to distribute water to guarantee that users receive potable water at least once a day" (the emphasis was incorporated).

On the other hand, it is worth noting that in judgment no. 2023020102 of 9:15 a.m. on August 18, 2023, this Tribunal ruled on the provision of potable water service by the ICAA in Coronado during the dry season and ordered:

"IV.- On the specific case. In the sub examine, the petitioner alleges that he resides in the sector of San Francisco de Coronado, specifically at Dirección7494, where, like neighboring communities, they have been affected by the constant and recurring interruptions in the potable water service. He mentions that other sectors and cantons of that locality do not suffer as much impact on the supply of that service. He comments that the suspension is announced; however, the service interruption occurs hours before indicated, knowing that such suspension threatens people's health. He requests that the ICAA be ordered to provide a solution to the potable water supply problem as soon as possible.

The Chamber verifies that the impact suffered by the sector where the petitioner lives is the product of the conditions of the sources of the Los Cuadros system that supply the area and that are associated with the dry season the country is experiencing, affected by the El Niño phenomenon, which has reduced its supply by more than 50% from February to date. Although it is indicated that access to potable water has been reinforced by tanker trucks and water tankers, supplying the population by alternative means. Furthermore, it is accepted that there was a failure on May 4, 2023, which further affected the conditions of the Los Cuadros system. Although the Institution was responsible for attending to it, the impact times on the system were extended. Work has also been carried out in the area to reinforce the Los Cuadros system through other systems, although these also present sectors with some degree of impact, always seeking equity in the supply for all sectors within the possibilities of existing infrastructure and hydraulic conditions. Due to the first works carried out, it has been possible to gradually recover the system as shown by the increase in field pressure records, this despite the fact that production at the Plant has not risen due to the condition of its sources. The Institution is also working on the formulation of projects such as the Reduction of Unaccounted-for Water and the Expansion of the Metropolitan Aqueduct, among others, which will serve to increase the available resource to reinforce some systems during deficit periods. However, according to the National Meteorological Institute, the dry season is expected to consolidate in the Central Valley in the coming weeks, which will allow the recovery of lost flow in the sources, including that of the Los Cuadros plant, and end the controlled supply program and return to normal supply for the entire population.

The Chamber appreciates that the suspensions of potable water service in Vázquez de Coronado are not due to negligent or arbitrary action by the ICAA, but rather are caused by a general supply shortage resulting from the dry season the country is experiencing. It is verified that the respondent institution has communicated, through various means, the service rationing schedule. Now, while the petitioner questions the non-compliance with the schedules in which there is no access to water, in previous rulings this Tribunal has indicated that 'the respondent institution cannot be blamed for the failure to comply with the approximate schedule for the supply of the liquid, since this is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and on the particular conditions of the system, including climatological ones' (judgment 2019-008791 of 9:30 a.m. on May 17, 2019). Likewise, it is inferred from the case file that the ICAA has carried out various actions including the transfer of water volume between various systems, pressure control through valve calibration, the redistribution of schedules for operational maintenance tasks, future projects, as well as the use of tanker trucks for the distribution of the liquid. Even so, the lack is felt -just as in the aforementioned precedent- that it is currently exploring the possibility of carrying out works to reinforce the systems that supply water to the canton of Vásquez de Coronado, in order to avoid supply shortages during the dry season. It is noted that it is reported that the Institution is working on the formulation of projects such as the Reduction of Unaccounted-for Water and the Expansion of the Metropolitan Aqueduct, among others, which it assures would increase the available resource to reinforce some systems in deficit periods. However, they constitute projections that, apart from being general, cannot be quantifiable at present as a way to solve the urgent need to resolve the problem of the lack of water resource affecting the petitioner.

V.- Conclusion. In virtue of the foregoing, in the current state of things, this Constitutional Court verifies the injury to the fundamental rights of the petitioner, and therefore declares the appeal with merit (…)

Por tanto:
The appeal is declared with merit. María Gabriela Vallejo Astúa, in her capacity as Deputy General Manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados or whoever occupies that position in her stead, is ordered to coordinate what is necessary, issue the pertinent orders, and carry out all actions that are within the scope of her powers, so that, within a period of eighteen months, counted from the notification of this pronouncement, insofar as possible, the potable water supply in the canton of Vázquez de Coronado is improved during the dry season. The foregoing is ordered with the warning that, based on the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on those who receive an order that they must fulfill or enforce, issued in an amparo proceeding, and who do not fulfill it or do not enforce it, provided that the crime is not more severely penalized. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Let it be notified."

Having clarified the foregoing, although the period granted by this Chamber in the above-transcribed judgment has not expired, it is no less true that in that pronouncement a ruling was made regarding the deficiency in the provision of potable water service in Coronado during the dry season, and in the sub examine, the analysis by this Tribunal is broader, given that a long-standing structural problem is evident.

In that sense, it should be remembered that, in report no. DFOE-AE-AI-00008-2018 "OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN THE PROVISION OF WATER SERVICE IN VULNERABLE COMMUNITIES" of September 5, 2018, the Contraloría General de la República stated: "3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has had the responsibility of resolving matters relating to the provision of the country's potable water service, in its capacity as operator, governing body, and delegating entity of the service. However, it has not managed to consolidate its function of directing, intervening in, and overseeing the correct administration, operation, maintenance, and development of potable water systems, so that the provision of the service meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in adherence to the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equality in the treatment of service recipients. 3.2. In this framework, the rating of the potable water service of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in the provision of the service, which would ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation demonstrates that from an approach with ethnic and cultural sensitivity, greater progress is lacking in the application of good practices for administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, which guarantee their sustainability for the provision of potable water service to vulnerable communities. 3.4. The situation found fosters conditions of poverty, impact on health, and productive capacities, to the detriment of economic, social, and environmental well-being that would allow overcoming the population's conditions of vulnerability. Thus, the improvement in quality is relevant, as this constitutes a fundamental service for these communities, in which it is important to protect the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration." Furthermore, in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 "AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR THE SUPPLY OF POTABLE WATER AND SANITATION OF WASTEWATER OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS" of April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded: "3.1. The management of the investment project portfolio for the supply of potable water and sanitation of wastewater by AyA has not been effective in impacting populations in vulnerable conditions (…) 3.2. AyA has also not been effective or efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should be completed by January 2024 are still underway (…) 3.3. In turn, the management of the portfolio has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs (…) 3.4. Inefficient management of the portfolio has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected in view of the lack of recognition of investment costs in the rates that support the services." In addition to the foregoing, it should be recalled that the Contraloría General de la República informed this Tribunal on June 6, 2024, that: "Regarding the investments made by the ICAA, through the 'Audit report on the effectiveness and efficiency of the management of the investment project portfolio for the supply of potable water and sanitation of wastewater of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados' No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Controlling Body determined that the management of the investment project portfolio for the supply of potable water and sanitation of wastewater by the ICAA has not been effective or efficient; which limits the attention to the public need with the required timeliness. It was also found that the design of the ICAA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management nor are those responsible for the portfolio and its components defined. Likewise, in the cited audit report, it was determined that information management by the ICAA does not allow for efficient administration of the portfolio's time, cost, and scope, since for various programs and projects there are no basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, quantity of beneficiary population, and those responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve potable water systems, primarily affecting communities in vulnerable conditions. The fulfillment of institutional and national strategic objectives is also restricted, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic development, the environment, and the health of the zones influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of the projects by decision-makers is limited, which hinders addressing the public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio under the ICAA's responsibility, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that support the services stands out."

In the same way, it is worth reiterating that in technical report no. H-581-2024 of June 10, 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República was emphatic in stating that: "The Ombudsman's Office issued the final report with recommendations, communication No. 04932-2024-DHR regarding the interventions on potable water supply in Vásquez de Coronado. In said report it has been possible to verify, in general terms, that the actions carried out by AyA have not been sufficient or timely to achieve a provision of potable water supply service in terms of quantity, quality, and, especially continuity, for the population. Evidence of this are the 20 complaints referred to at the beginning of this report. The community of San Francisco de Coronado has been facing a critical situation in relation to the potable water supply, as reflected in the complaints filed by the community's neighbors due to the scheduled and unscheduled rationing, which have resulted in extensive periods without access to this service and the consequent impact on the inhabitants' rights. This situation is due to multifactorial causes that include disorderly territorial planning, lack of protection in aquifer recharge zones, but particularly inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination internally at the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA). These factors, coupled with climate change and modifications in rainfall behavior, have contributed to creating the severe supply problem that currently prevents meeting the demand for this service nationwide and, particularly, for the community of San Francisco de Coronado (…) for years, the Ombudsman's Office has called AyA's attention to the lack of foresight and implementation of measures to meet the supply needs of the population, so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, suffer from rationing for extensive periods and other service impacts, with the consequent negative impact this entails for the full enjoyment of the human right to access to potable water, the right to health, and the right to education and development, among others. In relation to this inaction by AYA, the Water Intendancy of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) prepared in 2022 a tariff study diagnosis of AyA, in which it was concluded: that the institution has 57% potable water losses, that the execution of investment projects or works is not complete and takes 10 to 15 years, because there is an absence of detailed engineering, weak pre-feasibility and feasibility studies, absence of awareness of critical variables to determine the financial and economic viability of investment projects or works, non-compliance in deadlines and execution of works, lack of definition of a financing model, absence of tariff impact analysis, deficiencies in comprehensive project control mechanisms, financing terms shorter than the useful life of the investments or projects, extensive periods of inactivity in the works between pre-investment phases and the start of construction, and that 80% of the meters present under-registration of consumption. In addition, it warned about the absence of records for large consumers and consumption levels, as well as institutional planning aimed at the replacement of assets, together with the rejection of service availability, and that 70% of the aqueduct systems present water stress. It was also concluded that there are non-compliances in the verification of water quality across all service providers in the country, and the absence of a strategy for annually updating water quality information, by the Laboratorio Nacional de Aguas. Finally, the diagnosis highlights the need for refinancing of credit obligations associated with investment projects or works" (the highlighting was added).

For its part, it should be remembered that ARESEP issued memorandum no. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called "EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)", in which it showed some of the ICAA's problems, such as "(…) having 57% potable water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to the time lags throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of records for large consumers and consumption levels, sale of bulk water at prices below those authorized, bids for investments without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning oriented towards the replacement of assets that are reaching the end of their useful life, presence of services without metering, rejection of service availability, and 70% of the systems with water stress, among other factors, allows concluding that the financial balance of the service cannot be at any cost (…)"

Furthermore, that study emphasized that ICAA charges users amounts that include a 57% proportion of water that is wasted and, therefore, does not entail a consideration in favor of the subscribers. This is evidenced by ARESEP’s conclusion that “The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the revaluation process of the assets that make up the tariff base, the value thereof is 69% higher, without any consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or for early retirement. However, AyA has not redirected said amounts to address the replacement of those assets whose useful life has expired, especially in transmission and distribution pipelines, as well as the modernization of the meter inventory or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users, even though it is wasted along sidewalks and roads through leaks, anomalies in user records and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut those costs by 10% every two years, given that it is the obligation of a public service provider not only to offer quality service and comply with the principle of service at cost, which means it cannot be accepted that users are charged for water that is not correctly billed as a result of 80% of the hydrometer inventory being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established tariff, water being wasted through recurring leaks on the country’s sidewalks and roads without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years, which are charged as if they were new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if efficient in the use of the water resource that, incidentally, AyA itself promotes protecting, would allow addressing many of the rejected availabilities, avoiding so many supply cuts, and even duplication of investments.”

Thus, in the case at bar, the existence of a structural problem on the part of ICAA that has affected the provision of potable water service to the detriment of the inhabitants of Coronado is evident.

In this regard, it should be noted that, even though various ICAA reports concerning this problem have indicated that the shortage is due to multiple factors, such as the El Niño phenomenon, population demand, a decline in production sources, rainfall patterns, among other considerations, it cannot be ignored that in the case sub judice it has been proven that ICAA suffers from “inadequate planning, lack of project execution, and internal lack of coordination,” as stated in technical report no. H-581-2024 of June 10, 2024, issued by the Defensoría de los Habitantes de la República, which is also evidenced in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 of April 12, 2024, through which the Contraloría General de la República highlighted the inefficient management of the investment project portfolio by that institute. In the same vein, it should also be recalled that ARESEP, through official communication no. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, entitled “EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” highlighted among the problems faced by ICAA “having 57% potable water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to (sic) delays throughout the entire project value chain attributable to the administration.”

Thus, in the instant case, the violation of the fundamental right of access to potable water is evident, especially considering that Article 50 of the Constitución Política provides that “Every person has the human, basic, and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life” and that general comment no. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights established that “The human right to water is the right of everyone to have sufficient, safe, acceptable, accessible, and affordable water for personal and domestic use,” whose characteristics are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which implies that “The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses.”

In sum, the recourse concerning the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is granted.

VI.- Finally, regarding ARESEP, note that law no. 7593 of August 9, 1996, ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),’ provides:

“Article 4.- Objectives The fundamental objectives of the Regulatory Authority are:

a) To harmonize the interests of consumers, users, and providers of the public services defined in this law and those defined in the future.

b) To seek a balance between the needs of users and the interests of public service providers.

c) To ensure that public services are provided in accordance with the provisions of subsection b) of article 3 of this law.

d) To formulate and ensure compliance with the quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability requirements necessary to optimally provide the public services subject to its authority.

e) To cooperate with State entities competent in environmental protection when it concerns the provision of regulated services or the granting of concessions.

f) To exercise, as provided in this law, the regulation of the public services defined therein.

Article 5.- Functions In the public services defined in this article, the Regulatory Authority shall set prices and tariffs; furthermore, it shall ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision, pursuant to article 25 of this law. The aforementioned public services are: (…)

c) Supply of aqueduct and sewerage service, including potable water, collection, treatment, and evacuation of black water, residual water, and stormwater, as well as the installation, operation, and maintenance of hydrant service (…)” (emphasis added).

In the case at bar, although ARESEP has among its functions the obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the potable water service, its adequate compliance is not verified. In this regard, in the report submitted to this Chamber, the general regulator limited himself to detailing ARESEP’s powers and to maintaining that it did not harm the fundamental rights of the protected party; however, this Court does not verify any action by ARESEP aimed at enforcing the standards of continuity and optimal provision of the potable water service in Coronado, which implies a violation of the fundamental rights of the appellant. The foregoing is even more serious considering what was stated above regarding the fact that there is long-standing evidence that ICAA has not undertaken an ineffective management of the investment project portfolio, which was even acknowledged by ARESEP itself in official communication no. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, entitled “EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” in which it highlighted ICAA’s problems such as “having 57% potable water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to (sic) delays throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-recording consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning aimed at replacing assets whose useful life has expired, presence of unmetered services, rejections of service availability, and 70% of systems under water stress, among other factors.” Additionally, recall what the Defensoría de los Habitantes indicated in report no. H-581-2024 of June 10, 2024, namely: “In accordance with the provisions of articles 4 and 5 of the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, among ARESEP’s fundamental functions and objectives is ensuring that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services. In this regard, in 2022 ARESEP prepared a diagnosis of the AyA Aqueduct Service, which concluded: ‘that the institution presents 57% potable water losses, that the execution of projects or investment works is incomplete and takes 10 to 15 years, and that 80% of meters present under-recording of consumption.’ In addition, it warned about the absence of records of large consumers and consumption levels, as well as institutional planning aimed at asset replacement, along with the rejection of service availabilities, and that 70% of aqueduct systems are under water stress. It was also concluded that there are non-compliances in the verification of water quality by all service providers in the country, and the absence of a strategy to keep water quality information updated annually by the Laboratorio Nacional de Aguas. Finally, the diagnosis highlights the need for refinancing of credit obligations associated with projects or investment works. In the interest of public health and in compliance with legally established powers, ARESEP has the responsibility to ensure that providers of potable water supply services provide quality service. Hence, the strict follow-up and demand for compliance that said body must give to each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the provision of service will comply with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Regulatory Authority states in its report that, according to the review in the Complaints Area database, for the periods 2023 and 2024 there are no complaints or procedures in the Name62 of the appellant for the shortage in the aqueduct service provided by AyA in the community of Coronado. Notwithstanding the foregoing, the Defensoría considers that, as part of its functions, ARESEP is responsible for ensuring that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services, and therefore it cannot claim, for its non-intervention, the absence of complaints to drive its action, which must be proactive and ex officio, at all times seeking compliance with the provisions of the Regulation “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)” and mentioned by the Regulatory Authority in its report” (emphasis added).

Consequently, the recourse concerning ARESEP is granted in the terms established in the operative part of this judgment.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE FILE. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. It is warned that any material not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in Boletín Judicial no. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement of the Consejo Superior del Poder Judicial, approved in article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.

Por tanto:

The recourse is granted. Juan Manuel Quesada Espinoza, in his capacity as executive president of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that position in his stead, is ordered to coordinate what is necessary and carry out all actions within the scope of his powers, so that: i) IMMEDIATELY, the daily and sufficient supply of potable water is guaranteed to meet the basic needs of the population of Coronado, when service interruption occurs for periods exceeding 6 hours; and ii) within a MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS, counted from the notification of this decision, the measures required are implemented so that the potable water supply to the population of Coronado is provided efficiently, effectively, and continuously. Eric Alonso Bogantes Cabezas, in his capacity as general regulator and president of the Board of Directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, or whoever holds that position in his stead, is ordered to coordinate what is pertinent and execute all actions within the scope of his powers, to the effect that IMMEDIATELY compliance is ensured with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the public potable water supply service by ICAA in Coronado, for example, through technical inspections of properties, plants, and equipment intended to provide that service, as well as the execution of controls over the installations and equipment dedicated to such public service with a view to guaranteeing full compliance with the obligations in this field. All the foregoing is issued with the warning that, based on article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in an amparo recourse, and do not comply with it or do not enforce it, provided the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts serving as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. Notify.

 

 

 

	
Fernando Castillo V.

Presidente

	
 




Paul Rueda L.

	
 

	
Luis Fdo. Salazar A.




Jorge Araya G.

	
 

	
Alejandro Delgado F.




Alexandra Alvarado P.

	
 

	
Jose Roberto Garita N.

 

 

Documento Firmado Digitalmente

-- Código verificador --



 UIIJ7GM47SV061

EXPEDIENTE N° 24-012146-0007-CO

 

Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, Dirección17  

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 13:15:18.