Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)V.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal logra acreditar una lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada. En el sub lite, la parte recurrente acusa que desde octubre de 2022, interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan ha causado daños significativos en las calles, además que representan un peligro para los vecinos, así como perturban su derecho a la intimidad, salud y ambiente.
(…)
Ante este panorama, es claro que existe una infracción a los derechos fundamentales de la tutelada y demás vecinos. La Municipalidad de Desamparados, al contestar la audiencia conferida en este amparo, no señala ninguna medida de contención para mitigar la situación denunciada por la amparada desde hace dos años. Debe aclararse que la promovente no acude a esta jurisdicción constitucional alegando alguna lesión al ordinal 41, de la Constitución Política, sino que su alegato principal son las molestias que genera el tránsito constante de vehículos pesados frente a su vivienda, pues tal situación genera ruido indeseable desde tempranas horas del día, así como el deterioro de las calles de su vecindario, debido a que el peso que deben soportar las mismas con el tránsito diario de estos camiones, inevitablemente le genera daños que después deben soportar todos los vecinos.
(…)
Así las cosas, no solo se está infringiendo el derecho a la intimidad, salud y ambiente sano de la recurrente y demás vecinos, sino que la Municipalidad de Desamparados, ante la inacción comprobada, está desatendiendo también sus deberes constitucionales de tutela de los intereses locales y solución de problemas de sus munícipes, así como el adecuado uso de los recursos y fondos del erario público.
English (translation)V.- On the specific case. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court finds a violation of the fundamental rights of the amparo claimant. In this case, the claimant alleges that since October 2022, she filed a formal complaint with the Municipality of Desamparados seeking to limit heavy vehicle traffic in the Veracruz neighborhood, located in Higuito, Desamparados, San José, because the constant presence of heavy vehicles from Shaan Construction Company has caused significant damage to the streets, in addition to representing a danger to neighbors and disturbing their right to privacy, health, and the environment.
(…)
Given this scenario, it is clear that there is an infringement of the fundamental rights of the claimant and other neighbors. The Municipality of Desamparados, in responding to the hearing granted in this amparo, does not indicate any containment measure to mitigate the situation complained of by the claimant for two years. It must be clarified that the petitioner does not come to this constitutional jurisdiction alleging a violation of article 41 of the Political Constitution; rather, her main complaint concerns the nuisances caused by the constant transit of heavy vehicles in front of her home, since this situation generates undesirable noise from early hours of the day, as well as the deterioration of the streets in her neighborhood, because the weight these streets must support with the daily transit of these trucks inevitably causes damage that all neighbors must endure.
(…)
Thus, not only are the right to privacy, health, and a healthy environment of the claimant and other neighbors being violated, but the Municipality of Desamparados, through its proven inaction, is also neglecting its constitutional duties to protect local interests and solve the problems of its residents, as well as the proper use of public resources and funds.
Granted
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 23336 - 2024 Fecha de la Resolución: 16 de Agosto del 2024 a las 09:15 Expediente: 24-018997-0007-CO Redactado por: Luis Fdo. Salazar Alvarado Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con Voto Salvado Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés: Temas Estrategicos: Ambiental,Derecho a la salud,Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas: INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES. 023336-24. MUNICIPALIDAD. VECINOS ACUSAN QUE LA PRESENCIA CONSTANTE DE VEHÍCULOS PESADOS, HAN CAUSADO DAÑOS SIGNIFICATIVOS EN CALLES DE URBANIZACIÓN. SE DECLARA CON LUGAR EL RECURSO. SE LE ORDENA A LA ALCALDESA DE DESAMPARADOS, QUE GIREN LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVEN A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA PARA QUE, DENTRO DEL PLAZO DE TRES MESES, SE CONCLUYAN LOS ESTUDIOS TÉCNICOS Y SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REGULAR, O DE SER EL CASO PROHIBIR, EL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS PESADOS EN LA URBANIZACIÓN VERACRUZ, UBICADA EN HIGUITO DE DESAMPARADOS.VCG09/2024 “(…) V.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal logra acreditar una lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada. En el sub lite, la parte recurrente acusa que desde octubre de 2022, interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan ha causado daños significativos en las calles, además que representan un peligro para los vecinos, así como perturban su derecho a la intimidad, salud y ambiente. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que, en octubre de 2022, la recurrente interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan por las calles de dicha urbanización. De conformidad con la prueba fotográfica aportada por la recurrente en su recurso de amparo, la Sala tiene por demostrado que en las calles de la urbanización donde habita la promovente, sí transitan vehículos pesados en diferentes horarios, inclusive temprano en las mañanas. La Alcaldesa recurrida informa a la Sala que el Área Jurídica de la Municipalidad de Desamparados emitió criterio mediante oficio N° AM-JU-452-2022 de 15 de diciembre de 2022, indicando, conforme al artículo 29, de la Ley General de Caminos Públicos, queda prohibido el paso de equipo que, por su excesivo peso o acondicionamiento impropio, puedan, dañar los caminos. En el presente caso al ser calle cantonal corresponde a la Municipalidad de Desamparados. El Área de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados emitió el informe N° SMA4F 214-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, indicando que es probable que la maquinaria pesada que transita por la Urbanización Veracruz deteriore las calles. Ahora bien, esta Sala no tiene por demostrado que la Municipalidad de Desamparados haya tomado las medidas necesarias para regular o prohibir el ingreso de vehículos pesados en la urbanización donde habita la amparada. Ante este panorama, es claro que existe una infracción a los derechos fundamentales de la tutelada y demás vecinos. La Municipalidad de Desamparados, al contestar la audiencia conferida en este amparo, no señala ninguna medida de contención para mitigar la situación denunciada por la amparada desde hace dos años. Debe aclararse que la promovente no acude a esta jurisdicción constitucional alegando alguna lesión al ordinal 41, de la Constitución Política, sino que su alegato principal son las molestias que genera el tránsito constante de vehículos pesados frente a su vivienda, pues tal situación genera ruido indeseable desde tempranas horas del día, así como el deterioro de las calles de su vecindario, debido a que el peso que deben soportar las mismas con el tránsito diario de estos camiones, inevitablemente le genera daños que después deben soportar todos los vecinos. A criterio de la Sala, las acusaciones de la promovente son completamente atendibles en esta vía constitucional, pues como se vio en el considerando anterior, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que, derivado de los derechos fundamentales a la salud, a un ambiente sano y a la intimidad, las personas no deben soportar estas incomodidades. En la especie, ante la inacción comprobada de la Municipalidad de Desamparados desde hace dos años (momento en que se puso en conocimiento la problemática vecinal), es claro que el tránsito de vehículos pesados por el lugar continúa, pues el gobierno local no se ha preocupado por regular ni atender la situación. Inclusive, es un factor determinante para la estimatoria de este amparo el hecho que el Área de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados emitió el informe N° SMA4F 214-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, indicando que es probable que la maquinaria pesada que transita por la Urbanización Veracruz deteriore las calles. Ergo, se está reconociendo los efectos negativos de la situación denunciada por la recurrente, sin que se haya demostrado que se hubiesen tomado medidas efectivas para garantizar el derecho a la intimidad, salud y ambiente sano en beneficio de los vecinos afectados. Al ser una calle cantonal, como lo aclara bajo juramento la alcaldesa accionada, la competencia para regular el tránsito de dichos vehículos recae exclusivamente en el gobierno local recurrido. Otro tema que preocupa a este Tribunal es que el deterioro de las calles que, por sentido común, genera el tránsito de este tipo de vehículos pesados en las vías que no están diseñadas para soportar ese peso ni ese uso constante, es una afectación que finalmente se traslada al erario público, teniendo el municipio que desembolsar recursos públicos de todos los contribuyentes para finalmente reparar dichas calles y los daños generados por los camiones en cuestión. Si se tuviera una adecuada previsión y control de la situación, no se tendrían que desembolsar estos recursos públicos, y podrían utilizarse en otras situaciones que sí lo ameriten de manera más urgente. Así las cosas, no solo se está infringiendo el derecho a la intimidad, salud y ambiente sano de la recurrente y demás vecinos, sino que la Municipalidad de Desamparados, ante la inacción comprobada, está desatendiendo también sus deberes constitucionales de tutela de los intereses locales y solución de problemas de sus munícipes, así como el adecuado uso de los recursos y fondos del erario público. Ergo, lo que corresponde es acoger el amparo con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 050- Ambiente Subtemas: NO APLICA. ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) IV.- Sobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad. Esta Sala, en la Sentencia N° 2010-11936 de las 11:16 horas del 09 de julio de 2010, indicó lo siguiente en relación con la contaminación sónica y su incidencia en el derecho a la intimidad: “(…) Esta Sala ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación (sin el cual el primero no podría hacerse efectivo) son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de las formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores. Nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera). Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. No existe en nuestro ordenamiento jurídico una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica”. (…)” VCG09/2024 ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Nota separada Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: MUNICIPALIDAD Subtemas: INFRAESTRUCTURA Y CONDICIONES. VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que, desde octubre de 2022, interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan ha causado daños significativos en las calles, además que representan un peligro para los vecinos, así como perturban su derecho a la intimidad, salud y ambiente sano. VCG09/2024 ... Ver más Contenido de Interés: Tipo de contenido: Voto salvado Rama del Derecho: 6. LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ANOTADA CON JURISPRUDENCIA Tema: 056- Ejecución de sentencias Subtemas: NO APLICA. VII.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es la conclusión de estudios técnicos y toma de medidas necesarias por parte del municipio recurrido para regular o incluso prohibir el tránsito de vehículos pesados en la urbanización donde habita la parte recurrente. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. VCG09/2024 ... Ver más Texto de la resolución Exp: 24-018997-0007-CO Res. Nº 2024023336 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de agosto de dos mil veinticuatro . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS. Resultando: 1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 11:04 horas del 12 de julio de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados. Manifiesta que, en octubre de 2022, interpuso una denuncia formal a través de la plataforma en línea de la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados (mayores de cinco toneladas) en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José. Esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan ha causado daños significativos en las calles, además que representan un peligro para los vecinos, en cuenta personas menores de edad y personas adultas mayores, sin contribuir a las reparaciones. En respuesta, la Asesoría Jurídica de la Municipalidad emitió el criterio jurídico N° AM-JU-452-2022 de 15 de diciembre de 2022 y recomendó al Concejo Municipal de Desamparados restringir el paso de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, con base en la Ley General de Caminos Públicos. Pese a dicha recomendación, el Concejo Municipal de Desamparados no ha tomado medida alguna en ese sentido y el problema ha empeorado, viéndose afectada también la red vial de Calle Valverde. El 13 de febrero de 2023, el Área de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados emitió el oficio N° SM-IF-214-2023, confirmando que el tránsito de maquinaria pesada por la Urbanización Veracruz ha deteriorado gravemente las calles, reparadas en 2020. Aunado a ello, un informe técnico estableció que las calles no están diseñadas para soportar vehículos pesados, por lo que estos provocan agrietamientos y otros daños. A pesar de tales criterios legales y técnicos, el Concejo de Desamparados solicitó un nuevo criterio al Área Territorial, que emitió el oficio N° SM-TE-053-2024 el 23 de febrero de 2024, reafirmando la necesidad de restringir el tránsito de vehículos pesados por razones de seguridad, tranquilidad, mantenimiento de infraestructura y estética. El 22 de mayo de 2023, la Junta Directiva del Comité de Vecinos de la Urbanización Veracruz interpuso una denuncia formal al gobierno local recurrido para prohibir el tránsito de vehículos pesados; no obstante, a la fecha de la interposición del recurso, el problema persiste. Acusa que la negligencia de las autoridades municipales ha permitido que los vehículos pesados continúen dañando las calles que habían sido reparadas en el 2020 y afectando la seguridad y calidad de vida de los vecinos. Además, la red vial de Calle Valverde también ha sufrido daños, posiblemente contribuyendo a la ruptura de la tubería de acueducto y al deterioro general de las calles. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley. 2.- Mediante resolución de Presidencia de las 13:20 horas del 19 de julio de 2024, se dio curso al proceso. 3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:39 horas del 29 de julio de 2024, informa bajo juramento María Antonieta Naranjo Brenes, en su calidad de Alcaldesa de Desamparados, que el Área Jurídica de esa Municipalidad emitió criterio mediante oficio N° AM-JU-452-2022 de 15 de diciembre de 2022, indicando, conforme al artículo 29 de la Ley General de Caminos Públicos queda prohibido el paso de equipo que, por su excesivo peso o acondicionamiento impropio, puedan, dañar los caminos, lo que corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes o a la Municipalidad tomar las acciones que sean necesarias a fin de evitar que se siga causando el daño o perjuicio. En el presente caso al ser calle cantonal corresponde a la Municipalidad. El Área de Infraestructura de esta Municipalidad emitió el informe N° SMA4F 214-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, indicando que es probable que la maquinaria pesada que transita por la Urbanización Veracruz deteriore las calles. El Área Territorial, mediante informe TE-CU-032-2023, informa de las patentes existentes, lo cual requiere de estudios de éstas para determinar la afectación que podría existir en caso de limitar el paso de vehículos con pesos altos. El ruido mencionado por la recurrente no compete a esta Municipalidad determinarlo ya que el Ministerio de Salud tiene esa competencia y es la que regula los decibeles permitidos en las diferentes zonas y franjas horarias, según el decreto Ejecutivo que es Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido N° 39428-S. Mediante Decreto Ejecutivo No.38238-MOPT se reglamenta la ordenación horaria de la circulación de vehículos pesados, cuya competencia corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. En cuanto a restringir el paso de vehículos pesados en el residencial indicado es un asunto que no puede resolverse por la vía sumaria, toda vez que hay varias aristas que deben ser analizadas, como lo es el libre tránsito, los comercios ubicados en la zona, transporte público, servicios como recolección de basura, electricidad y otros elementos que deben considerarse en este asunto. Conforme consta de la documentación aportada por la recurrente, ella ha sido informada de todas las acciones que esta Municipalidad ha tomado en relación con su caso, incluso conoce del traslado que esta Alcaldía dio en su momento al Concejo Municipal, quienes no han definido a la fecha si aceptan el criterio jurídico del Área Jurídica o el de su asesor, para que pueda entrar a valorar con base en ciencia y técnica el caso puntual. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso. 4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:12 horas del 30 de julio de 2024, se apersona la recurrente con el fin de replicar el informe rendido por la alcaldesa accionada. 5.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:45 horas del 31 de julio de 2024, informa bajo juramento María Isabel Llamas Echeverría, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de Desamparados, que aclarado lo anterior, para la atención de la problemática descrita por la vecina de Urbanización Veracruz, se ha solicitado a la Municipalidad de que se limite el tránsito de vehículos pesados (mayores de cinco toneladas) en la Urbanización Veracruz, refiriéndose en varias notas que la responsabilidad de daños a las calles y peligro para los vecinos obedece a vehículos de la Constructora Shaan. A pesar de que la Alcaldía Municipal, basándose en un criterio del Área Jurídica de la Municipalidad suscrito por el Lic. Randall Escalante Gutiérrez, se le había indicado al Concejo Municipal que con la simple toma de un acuerdo que limitara el paso de vehículos pesados por una calle municipal, la Asesoría Legal del Concejo mediante el DICTAMEN | I-ALCM-MD-2024, tomó la decisión de solicitarle a la Administración que tomara en consideración todas las observaciones que se indicaron en el informe. Tal como se aprecia en el dictamen ALCM-MD-2024 de la Asesoría Legal, en el seno del Concejo Municipal se abordó durante la Sesión N° 20-2024 que los derechos fundamentales únicamente pueden limitados de conformidad con el principio de reserva de ley, bajo los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad. Razón por la cual, si eventualmente se quisiera considerar la limitación de vehículos en razón de su peso, la forma correcta sería acudir al ya mencionado numeral 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, es decir, si se tuviera un estudio técnico que determine a partir de cuál peso los vehículos podrían generar daños a la base entre capa asfáltica y base, base y subbase, y subbase y subrasante de la calle en específico, se podría coordinar con el Poder Ejecutivo para la emisión de un decreto ejecutivo en esos términos, incluso debe tener en consideración la municipalidad que a la luz del Dictamen C-64-2015 en concordancia con el Reglamento de Circulación por Carretera con Base en el Peso y las Dimensiones de los Vehículos de Carga, para la fiscalización de que los vehículos que transiten por la vía únicamente sean aquellos que su peso lo permita, se deberá tener el equipo necesario que en principio los tiene la Dirección de Pesos y Dimensiones del CONAVI. Así las cosas, este Concejo Municipal, en un ejercicio responsable de coordinar y darle seguimiento a los acuerdos que se han tomado, le solicitó a la Administración Municipal que en relación con las notas 759, 1964, y 1965 que las atendiera que diera respuesta, e incluso mediante la nota de la Alcaldía Municipal (MD-AM-1611-2023, N° 1950) respecto a una solicitud por parte de la amparada de restringir el paso de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, se le devolvió el asunto a la Administración para que completara el estudio técnico que hacía falta, indique la problemática y las competencias que tiene la municipalidad en cuanto a fiscalización, urbanismo y aplicación de la Ley de Tránsito. Que se plantee a los vecinos y al Concejo las alternativas que podrían darse para resolver la problemática. A juicio del Concejo Municipal, incluso si se hubiera querido abordar la propuesta de la Administración que era la simple toma de un acuerdo para prohibirles a los vehículos pesados transitar por la Urbanización Veracruz, de igual manera para fundamentar la decisión se necesitaba un estudio técnico para evaluar los daños sobre las vías, cuál era el tonelaje máximo para transitar por ellas y evaluar si la Municipalidad contaba con los equipos para verificar el peso de los vehículos que eventualmente se considerase que infringieran la disposición, estudio que se pidió y a la fecha no ha sido recibido por parte del Concejo Municipal. A pesar de que la última decisión del Concejo fue proponerle a la administración que con el estudio antes referenciado, fuera aportado al Poder Ejecutivo para que emitiera el decreto para cumplir así con el requisito dispuesto por el legislador en el artículo 95 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso. 6.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:24 horas del 31 de julio de 2024, informa bajo juramento María Antonieta Naranjo Brenes, en su condición de Alcaldesa de Desamparados, que en complemento al informe rendido mediante oficio AM-JU-TJ-086-2024 se le comunica que según consta del oficio de esta Alcaldía MD-AM-1191-2024, notificado a la recurrente el día 30 de julio pasado, es decir dentro de los tres días para rendir el informe, las acciones realizadas por esta Alcaldía, así como que su caso está a la espera de que el Concejo Municipal resuelva el procedimiento para los análisis respectivos en cuanto a lo que compete a esta Municipalidad. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso. 7.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 09:04 horas del 1° de agosto de 2024, se apersona de nuevo la parte promovente con el fin de referirse al informe rendido por el Concejo Municipal de Desamparados. Solicita a la Sala que acoja el amparo. 7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y, Considerando: I.- Objeto del recurso. La parte recurrente alega que, desde octubre de 2022, interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan ha causado daños significativos en las calles, además que representan un peligro para los vecinos, así como perturban su derecho a la intimidad, salud y ambiente sano. II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: A) En octubre de 2022, la recurrente interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan por las calles de dicha urbanización (hecho incontrovertido). B) En las calles de la urbanización donde habita la promovente, transitan vehículos pesados en diferentes horarios (ver prueba fotográfica aportada por la recurrente). C) El Área Jurídica de la Municipalidad de Desamparados emitió criterio mediante oficio N° AM-JU-452-2022 de 15 de diciembre de 2022, indicando, conforme al artículo 29 de la Ley General de Caminos Públicos queda prohibido el paso de equipo que, por su excesivo peso o acondicionamiento impropio, puedan, dañar los caminos (ver informe rendido bajo juramento). D) En el presente caso al ser calle cantonal corresponde a la Municipalidad de Desamparados (ver informe rendido bajo juramento). E) El Área de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados emitió el informe N° SMA4F 214-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, indicando que es probable que la maquinaria pesada que transita por la Urbanización Veracruz deteriore las calles (ver informe rendido bajo juramento). III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución del sub lite: a) Que la Municipalidad de Desamparados haya tomado las medidas necesarias para regular o prohibir el ingreso de vehículos pesados en la urbanización donde habita la amparada. IV.- Sobre la contaminación sónica y su relación con el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente libre de contaminación y el derecho a la intimidad. Esta Sala, en la Sentencia N° 2010-11936 de las 11:16 horas del 09 de julio de 2010, indicó lo siguiente en relación con la contaminación sónica y su incidencia en el derecho a la intimidad: “(…) Esta Sala ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación (sin el cual el primero no podría hacerse efectivo) son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien, a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de las formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática, el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica, así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental. Tal carencia normativa no es un problema particular de nuestro país, pues el ruido se presenta de difícil tratamiento dado en primer lugar a su naturaleza temporal, no acumulativa y a la clara dispersión de sus agentes contaminadores. Nótese que el ruido proviene de un sinnúmero de fuentes que atacan las diversas situaciones en las que se desenvuelve el individuo (calle, lugar de trabajo, vivienda, hospitales, zonas comerciales, parques, escuelas, etcétera). Es claro que el problema del ruido se agudiza debido tanto a la dispersión y aumento de las fuentes de contaminación, así como al desarrollo de la industria, de la construcción, relacionado con el grado de urbanización y densidad de la red vial, entre otros factores. A lo anterior se suma que el diseño de la política ambiental no ha concedido prioridad a este tipo de contaminación, que como se dijo, es de difícil tratamiento, y a los problemas relativos a su definición; razones todas que han obstaculizado el control del ruido. No existe en nuestro ordenamiento jurídico una normativa general que contemple todas las principales cuestiones relacionadas con el tema, sino que se cuenta con dispersas y variadas normas contenidas en diferentes cuerpos normativos. De este punto de confluencia entre el medio ambiente y la salud, puede entonces decirse que un deterioro ambiental por exceso de ruido afecta al bienestar de las personas y puede provocar daño a su salud, lo que justifica plenamente, a pesar de las evidentes dificultades que presenta el tema, la regulación de este agente contaminador. Así entonces, la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas por respeto de la intimidad, el derecho a un ambiente sano y el derecho a la salud. Entre las entidades estatales llamadas a velar por estos derechos están la Policía, la Municipalidad y el Ministerio de Salud, principalmente este último quien tiene la potestad de determinar la existencia de contaminación sónica”. V.- Sobre el caso concreto. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal logra acreditar una lesión a los derechos fundamentales de la parte amparada. En el sub lite, la parte recurrente acusa que desde octubre de 2022, interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan ha causado daños significativos en las calles, además que representan un peligro para los vecinos, así como perturban su derecho a la intimidad, salud y ambiente. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que, en octubre de 2022, la recurrente interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan por las calles de dicha urbanización. De conformidad con la prueba fotográfica aportada por la recurrente en su recurso de amparo, la Sala tiene por demostrado que en las calles de la urbanización donde habita la promovente, sí transitan vehículos pesados en diferentes horarios, inclusive temprano en las mañanas. La Alcaldesa recurrida informa a la Sala que el Área Jurídica de la Municipalidad de Desamparados emitió criterio mediante oficio N° AM-JU-452-2022 de 15 de diciembre de 2022, indicando, conforme al artículo 29, de la Ley General de Caminos Públicos, queda prohibido el paso de equipo que, por su excesivo peso o acondicionamiento impropio, puedan, dañar los caminos. En el presente caso al ser calle cantonal corresponde a la Municipalidad de Desamparados. El Área de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados emitió el informe N° SMA4F 214-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, indicando que es probable que la maquinaria pesada que transita por la Urbanización Veracruz deteriore las calles. Ahora bien, esta Sala no tiene por demostrado que la Municipalidad de Desamparados haya tomado las medidas necesarias para regular o prohibir el ingreso de vehículos pesados en la urbanización donde habita la amparada. Ante este panorama, es claro que existe una infracción a los derechos fundamentales de la tutelada y demás vecinos. La Municipalidad de Desamparados, al contestar la audiencia conferida en este amparo, no señala ninguna medida de contención para mitigar la situación denunciada por la amparada desde hace dos años. Debe aclararse que la promovente no acude a esta jurisdicción constitucional alegando alguna lesión al ordinal 41, de la Constitución Política, sino que su alegato principal son las molestias que genera el tránsito constante de vehículos pesados frente a su vivienda, pues tal situación genera ruido indeseable desde tempranas horas del día, así como el deterioro de las calles de su vecindario, debido a que el peso que deben soportar las mismas con el tránsito diario de estos camiones, inevitablemente le genera daños que después deben soportar todos los vecinos. A criterio de la Sala, las acusaciones de la promovente son completamente atendibles en esta vía constitucional, pues como se vio en el considerando anterior, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que, derivado de los derechos fundamentales a la salud, a un ambiente sano y a la intimidad, las personas no deben soportar estas incomodidades. En la especie, ante la inacción comprobada de la Municipalidad de Desamparados desde hace dos años (momento en que se puso en conocimiento la problemática vecinal), es claro que el tránsito de vehículos pesados por el lugar continúa, pues el gobierno local no se ha preocupado por regular ni atender la situación. Inclusive, es un factor determinante para la estimatoria de este amparo el hecho que el Área de Infraestructura de la Municipalidad de Desamparados emitió el informe N° SMA4F 214-2023 de fecha 13 de febrero de 2023, indicando que es probable que la maquinaria pesada que transita por la Urbanización Veracruz deteriore las calles. Ergo, se está reconociendo los efectos negativos de la situación denunciada por la recurrente, sin que se haya demostrado que se hubiesen tomado medidas efectivas para garantizar el derecho a la intimidad, salud y ambiente sano en beneficio de los vecinos afectados. Al ser una calle cantonal, como lo aclara bajo juramento la alcaldesa accionada, la competencia para regular el tránsito de dichos vehículos recae exclusivamente en el gobierno local recurrido. Otro tema que preocupa a este Tribunal es que el deterioro de las calles que, por sentido común, genera el tránsito de este tipo de vehículos pesados en las vías que no están diseñadas para soportar ese peso ni ese uso constante, es una afectación que finalmente se traslada al erario público, teniendo el municipio que desembolsar recursos públicos de todos los contribuyentes para finalmente reparar dichas calles y los daños generados por los camiones en cuestión. Si se tuviera una adecuada previsión y control de la situación, no se tendrían que desembolsar estos recursos públicos, y podrían utilizarse en otras situaciones que sí lo ameriten de manera más urgente. Así las cosas, no solo se está infringiendo el derecho a la intimidad, salud y ambiente sano de la recurrente y demás vecinos, sino que la Municipalidad de Desamparados, ante la inacción comprobada, está desatendiendo también sus deberes constitucionales de tutela de los intereses locales y solución de problemas de sus munícipes, así como el adecuado uso de los recursos y fondos del erario público. Ergo, lo que corresponde es acoger el amparo con las consecuencias que se dirán en la parte dispositiva de esta sentencia. VI.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la actividad o inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa (omisiva o no) se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente acusa que, desde octubre de 2022, interpuso una denuncia formal ante la Municipalidad de Desamparados con el fin de que se limite el tránsito de vehículos pesados en la Urbanización Veracruz, ubicada en Higuito de Desamparados, San José, esto, debido a que la presencia constante de vehículos pesados de la Constructora Shaan ha causado daños significativos en las calles, además que representan un peligro para los vecinos, así como perturban su derecho a la intimidad, salud y ambiente sano. VII.- Voto salvado parcial respecto a la parte dispositiva de esta sentencia de la magistrada Garro Vargas. Si bien coincido con la mayoría de la Sala en que el recurso se debe declarar con lugar, difiero sobre dónde residenciar la fase de ejecución del asunto, debido a la inexistencia de mecanismos adecuados previstos por la normativa que rige esta jurisdicción constitucional para dar seguimiento a una sentencia que reviste aspectos técnicos de gran complejidad, como lo es la conclusión de estudios técnicos y toma de medidas necesarias por parte del municipio recurrido para regular o incluso prohibir el tránsito de vehículos pesados en la urbanización donde habita la parte recurrente. En cambio, lo dispuesto por el Código Procesal Contencioso-Administrativo en materia de ejecución (artículo 155 y siguientes) tiene evidentes ventajas, como la posibilidad de pedir cronogramas, imponer multas, sentar responsabilidades, fiscalizar etapas de cumplimiento, etc. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, estimo que la fase de ejecución debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución de sentencia de dicho Código. VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Antonieta Naranjo Brenes, en su calidad de Alcaldesa de Desamparados, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que giren las órdenes pertinentes y lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se concluyan los estudios técnicos y se tomen las medidas necesarias para regular, o de ser el caso prohibir, el tránsito de vehículos pesados en la urbanización donde habita la recurrente, y se le garantice a los vecinos su derecho a la salud, ambiente sano e intimidad, además de informarle a la promovente sobre los avances y decisiones que se tomarán al respecto. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de Sentencia de lo contencioso administrativo. El magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto respecto a la ejecución de esta sentencia y, de conformidad con el artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dispone que debe realizarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, bajo las reglas de ejecución, establecidos en los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo. Asimismo, ordena que se le remita copia de la sentencia para que se inicie los procedimientos de ejecución de este fallo.- Paul Rueda L. Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ana María Picado B. Alexandra Alvarado P. Jose Roberto Garita N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 4743AYQLCBOXC61 EXPEDIENTE N° 24-018997-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 13:19:32. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
Sala Constitucional [Constitutional Chamber] Resolution No. 23336 - 2024 Date of Resolution: August 16, 2024 at 09:15 Expediente: 24-018997-0007-CO Drafted by: Luis Fdo. Salazar Alvarado Type of case: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Judgment with Dissenting Vote Judgment with separate note Relevance Indicators Relevant judgment Judgment with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest: Strategic Topics: Environmental, Right to health, Economic social cultural and environmental rights Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA [GUARANTEE MATTERS] Topic: MUNICIPALITY Subtopics: INFRASTRUCTURE AND CONDITIONS. 023336-24. MUNICIPALITY. NEIGHBORS CLAIM THAT THE CONSTANT PRESENCE OF HEAVY VEHICLES HAS CAUSED SIGNIFICANT DAMAGE TO THE STREETS OF THE URBANIZATION. THE APPEAL IS GRANTED. THE MAYOR OF DESAMPARADOS IS ORDERED TO ISSUE THE PERTINENT ORDERS AND CARRY OUT ALL ACTIONS WITHIN THE SCOPE OF HER COMPETENCE SO THAT, WITHIN A PERIOD OF THREE MONTHS, THE TECHNICAL STUDIES ARE CONCLUDED AND THE NECESSARY MEASURES ARE TAKEN TO REGULATE, OR IF NECESSARY PROHIBIT, THE TRANSIT OF HEAVY VEHICLES IN THE VERACRUZ URBANIZATION, LOCATED IN HIGUITO DE DESAMPARADOS. VCG09/2024 “(…) V.- On the specific case. After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal manages to prove an injury to the fundamental rights of the amparo petitioner. In the sub lite, the appellant claims that since October 2022, she filed a formal complaint before the Municipality of Desamparados to limit the transit of heavy vehicles in the Veracruz Urbanization, located in Higuito de Desamparados, San José, this, because the constant presence of heavy vehicles from Constructora Shaan has caused significant damage to the streets, in addition to representing a danger to neighbors, as well as disturbing their right to privacy, health, and environment. In this regard, the Chamber has proven that, in October 2022, the appellant filed a formal complaint before the Municipality of Desamparados to limit the transit of heavy vehicles in the Veracruz Urbanization, located in Higuito de Desamparados, San José, this, because of the constant presence of heavy vehicles from Constructora Shaan on the streets of said urbanization. In accordance with the photographic evidence provided by the appellant in her amparo appeal, the Chamber has proven that heavy vehicles do transit the streets of the urbanization where the petitioner resides, at different times, including early in the mornings. The respondent Mayor informs the Chamber that the Legal Area of the Municipality of Desamparados issued an opinion through official communication N° AM-JU-452-2022 of December 15, 2022, indicating, in accordance with article 29 of the General Law of Public Roads, the passage of equipment that, due to its excessive weight or improper conditioning, may damage the roads is prohibited. In the present case, as it is a cantonal street, it corresponds to the Municipality of Desamparados. The Infrastructure Area of the Municipality of Desamparados issued report N° SMA4F 214-2023 dated February 13, 2023, indicating that it is probable that the heavy machinery that transits through the Veracruz Urbanization deteriorates the streets. Now then, this Chamber has not proven that the Municipality of Desamparados has taken the necessary measures to regulate or prohibit the entry of heavy vehicles in the urbanization where the petitioner resides. Given this scenario, it is clear that there is an infringement of the fundamental rights of the protected party and other neighbors. The Municipality of Desamparados, when answering the hearing granted in this amparo, does not indicate any containment measure to mitigate the situation denounced by the petitioner two years ago. It should be clarified that the petitioner does not come to this constitutional jurisdiction alleging any injury to article 41 of the Political Constitution, but rather her main argument is the nuisances generated by the constant transit of heavy vehicles in front of her home, since such a situation generates undesirable noise from early hours of the day, as well as the deterioration of her neighborhood streets, because the weight they must bear with the daily transit of these trucks inevitably generates damages that all neighbors then must endure. In the opinion of the Chamber, the petitioner's accusations are entirely addressable in this constitutional avenue, since, as seen in the previous whereas clause, this Tribunal has developed in its jurisprudence that, derived from the fundamental rights to health, a healthy environment, and privacy, individuals should not have to bear these discomforts. In the species, given the proven inaction of the Municipality of Desamparados for two years (the moment when the neighborhood problem was brought to its attention), it is clear that the transit of heavy vehicles through the place continues, since the local government has not bothered to regulate or address the situation. Even more, a determining factor for the granting of this amparo is the fact that the Infrastructure Area of the Municipality of Desamparados issued report N° SMA4F 214-2023 dated February 13, 2023, indicating that it is probable that the heavy machinery that transits through the Veracruz Urbanization deteriorates the streets. Ergo, the negative effects of the situation denounced by the appellant are being recognized, without it having been proven that effective measures were taken to guarantee the right to privacy, health, and a healthy environment for the benefit of the affected neighbors. Being a cantonal street, as clarified under oath by the respondent mayor, the competence to regulate the transit of said vehicles falls exclusively on the respondent local government. Another issue that worries this Tribunal is that the deterioration of the streets which, by common sense, is generated by the transit of this type of heavy vehicles on roads that are not designed to withstand that weight or that constant use, is an impact that is ultimately transferred to the public treasury, with the municipality having to disburse public resources from all taxpayers to finally repair said streets and the damages generated by the trucks in question. If there were adequate foresight and control of the situation, these public resources would not have to be disbursed, and could be used in other situations that do require it more urgently. Thus, not only is the right to privacy, health, and a healthy environment of the appellant and other neighbors being infringed, but the Municipality of Desamparados, given the proven inaction, is also neglecting its constitutional duties of safeguarding local interests and solving the problems of its residents, as well as the proper use of resources and funds from the public treasury. Ergo, what is appropriate is to grant the amparo with the consequences that will be stated in the operative part of this judgment. (…)” ... See more Related Judgments Content of Interest: Type of content: Majority vote Branch of Law: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA [POLITICAL CONSTITUTION WITH JURISPRUDENCE] Topic: 050- Environment Subtopics: NOT APPLICABLE. ARTICLE 50 OF THE POLITICAL CONSTITUTION “(…) IV.- On noise pollution (contaminación sónica) and its relationship with the right to health, the right to an environment free of pollution, and the right to privacy. This Chamber, in Judgment N° 2010-11936 at 11:16 a.m. on July 9, 2010, indicated the following regarding noise pollution (contaminación sónica) and its impact on the right to privacy: “(…) This Chamber has recognized that both the right to health and the right to an environment free of pollution (without which the former could not become effective) are fundamental rights, so it is the State's duty to provide for their protection, either through general policies to achieve that end, or through concrete acts by the Administration. There are several types of pollution, one of which refers to noise pollution (contaminación sónica) produced by noise. Noise is considered one of the forms of aggression to the environment that increases discomforts in an increasingly industrialized society. Noise nuisances affect people's quality of life and health, as they can bring physiological and psychological consequences, especially in the face of persistent severe acoustic pollution. To address this problem, the State must design policies against that kind of atmospheric pollution, aimed at protecting people from excessive exposure to noise. In relation to policies to reduce and avoid noise pollution (contaminación sónica), as well as to promote the protection of legally relevant values that are involved in this case, which are the environment and health, the Chamber observes that although normative efforts in this regard stand out, the Costa Rican State has found it difficult to structure a set of rules to confront the problem of noise, as well as to design and implement a noise reduction plan to control the environmental phenomenon more efficiently. Such a regulatory gap is not a particular problem of our country, since noise presents difficulties in treatment given, firstly, its temporary, non-cumulative nature and the clear dispersion of its polluting agents. Note that noise comes from a countless number of sources that attack the diverse situations in which the individual operates (street, workplace, home, hospitals, commercial zones, parks, schools, etc.). It is clear that the noise problem is exacerbated due to the dispersion and increase of pollution sources, as well as the development of industry, construction, related to the degree of urbanization and density of the road network, among other factors. Adding to the above is the fact that the design of environmental policy has not given priority to this type of pollution, which, as mentioned, is difficult to treat, and to the problems related to its definition; all reasons that have hindered noise control. Our legal system does not contain a general regulation that contemplates all the main issues related to the topic, but rather has scattered and varied rules contained in different regulatory bodies. From this point of confluence between the environment and health, it can then be said that environmental deterioration due to excess noise affects people's well-being and can cause damage to their health, which fully justifies, despite the evident difficulties the topic presents, the regulation of this polluting agent. Thus then, the carrying out of certain activities that eventually generate noise pollution (contaminación sónica) are limited out of respect for privacy, the right to a healthy environment, and the right to health. Among the state entities called to watch over these rights are the Police, the Municipality, and the Ministry of Health, primarily the latter which has the authority to determine the existence of noise pollution (contaminación sónica).” (…)” VCG09/2024 ... See more Noise nuisances affect people's quality of life and health, as they can bring physiological and psychological consequences, especially in the face of persistent severe acoustic pollution. To address this problem, the State must design policies against that kind of atmospheric pollution, aimed at protecting people from excessive noise exposure. In relation to policies to reduce and prevent noise pollution, as well as to promote the protection of the legally relevant values involved in this case, which are the environment and health, this Chamber observes that while normative efforts in this regard stand out, it has been difficult for the Costa Rican State to structure a set of regulations that allow addressing the noise problem, as well as to design and implement a noise reduction plan that allows controlling the environmental phenomenon more efficiently. This normative deficiency is not a particular problem of our country, as noise presents itself as difficult to treat due, in the first place, to its temporary, non-cumulative nature and the clear dispersion of its polluting agents. Note that noise comes from a myriad of sources that attack the various situations in which the individual develops (street, workplace, home, hospitals, commercial zones, parks, schools, etc.). It is clear that the noise problem intensifies due to both the dispersion and increase of pollution sources, as well as the development of industry, construction, related to the degree of urbanization and density of the road network, among other factors. Added to the foregoing is that the design of environmental policy has not granted priority to this type of pollution, which, as stated, is difficult to treat, and to the problems relating to its definition; all reasons that have hindered noise control. There does not exist in our legal system a general regulation that contemplates all the main questions related to the topic; rather, there are dispersed and varied norms contained in different regulatory bodies. From this point of confluence between the environment and health, it can therefore be said that environmental deterioration due to excessive noise affects people's well-being and can cause damage to their health, which fully justifies, despite the evident difficulties the topic presents, the regulation of this polluting agent. Thus, then, the carrying out of certain activities that eventually generate noise pollution are limited out of respect for privacy, the right to a healthy environment, and the right to health. Among the state entities called upon to safeguard these rights are the Police, the Municipality, and the Ministry of Health, principally the latter, which has the power to determine the existence of noise pollution." V.- On the specific case. After analyzing the evidentiary elements provided, this Tribunal is able to accredit an injury to the fundamental rights of the protected party. In the case at hand (sub lite), the appellant accuses that, since October 2022, she filed a formal complaint before the Municipality of Desamparados for the purpose of limiting the transit of heavy vehicles in the Urbanización Veracruz, located in Higuito de Desamparados, San José, this, because the constant presence of heavy vehicles from Constructora Shaan has caused significant damage to the streets, as well as representing a danger to the neighbors and disturbing their right to privacy, health, and environment. In this regard, the Chamber considers it proven that, in October 2022, the appellant filed a formal complaint before the Municipality of Desamparados for the purpose of limiting the transit of heavy vehicles in the Urbanización Veracruz, located in Higuito de Desamparados, San José, this, because the constant presence of heavy vehicles from Constructora Shaan on the streets of said urbanization. In accordance with the photographic evidence provided by the appellant in her amparo appeal, the Chamber considers it proven that heavy vehicles do transit, at different times, including early in the morning, on the streets of the urbanization where the petitioner lives. The respondent Mayoress informs the Chamber that the Legal Area of the Municipality of Desamparados issued an opinion through official communication N° AM-JU-452-2022 of December 15, 2022, indicating, pursuant to Article 29 of the General Law of Public Roads, the passage of equipment that, due to its excessive weight or improper conditioning, may damage the roads is prohibited. In the present case, as it is a cantonal road, it corresponds to the Municipality of Desamparados. The Infrastructure Area of the Municipality of Desamparados issued report N° SMA4F 214-2023 dated February 13, 2023, indicating that the heavy machinery transiting through the Urbanización Veracruz is likely to deteriorate the streets. Now then, this Chamber does not consider it proven that the Municipality of Desamparados has taken the necessary measures to regulate or prohibit the entry of heavy vehicles in the urbanization where the protected party lives. Given this scenario, it is clear that there is an infringement of the fundamental rights of the ward and the other neighbors. The Municipality of Desamparados, when answering the hearing granted in this amparo, does not indicate any containment measure to mitigate the situation denounced by the protected party two years ago. It must be clarified that the petitioner does not come to this constitutional jurisdiction alleging any injury to Article 41 of the Political Constitution; rather, her main argument concerns the nuisances generated by the constant transit of heavy vehicles in front of her home, as this situation generates undesirable noise from the early hours of the day, as well as the deterioration of the streets in her neighborhood, because the weight that they must bear with the daily transit of these trucks inevitably generates damage that all neighbors must subsequently endure. In the Chamber's view, the petitioner's accusations are fully addressable through this constitutional avenue, since, as seen in the preceding recital (considerando), this Tribunal has developed in its jurisprudence that, derived from the fundamental rights to health, a healthy environment, and privacy, people must not endure these discomforts. In the specific case, given the proven inaction of the Municipality of Desamparados for two years (the moment the neighborhood problem was brought to light), it is clear that the transit of heavy vehicles through the place continues, since the local government has not bothered to regulate or attend to the situation. Furthermore, a determining factor for the granting of this amparo is the fact that the Infrastructure Area of the Municipality of Desamparados issued report N° SMA4F 214-2023 dated February 13, 2023, indicating that the heavy machinery transiting through the Urbanización Veracruz is likely to deteriorate the streets. Ergo, the negative effects of the situation denounced by the appellant are being recognized, without it having been demonstrated that effective measures had been taken to guarantee the right to privacy, health, and a healthy environment for the benefit of the affected neighbors. Being a cantonal road, as the sued mayoress clarifies under oath, the competence to regulate the transit of said vehicles falls exclusively on the respondent local government. Another topic that worries this Tribunal is that the deterioration of the streets, which, by common sense, the transit of this type of heavy vehicles generates on roads not designed to bear that weight or that constant use, is an affectation that is ultimately transferred to the public treasury, the municipality having to disburse public resources from all taxpayers to finally repair said streets and the damage generated by the trucks in question. If there were adequate foresight and control of the situation, these public resources would not have to be disbursed, and they could be used in other situations that more urgently warrant it. Thus, not only is the right to privacy, health, and a healthy environment of the appellant and other neighbors being infringed, but the Municipality of Desamparados, given the proven inaction, is also neglecting its constitutional duties of safeguarding local interests and solving problems of its residents, as well as the appropriate use of resources and funds from the public treasury. Ergo, what is appropriate is to grant the amparo with the consequences that will be stated in the operative part of this judgment. VI.- NOTE BY JUDGE SALAZAR ALVARADO. In principle thesis, I consider that cases related to the activity or inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work must be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested person can debate, with greater breadth, their disagreements. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that administrative conduct (omissive or not), or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this matter, as occurs in this case, in which the appellant accuses that, since October 2022, she filed a formal complaint before the Municipality of Desamparados for the purpose of limiting the transit of heavy vehicles in the Urbanización Veracruz, located in Higuito de Desamparados, San José, this, because the constant presence of heavy vehicles from Constructora Shaan has caused significant damage to the streets, as well as representing a danger to the neighbors and disturbing their right to privacy, health, and a healthy environment. VII.- Partial dissenting vote (voto salvado) regarding the operative part of this judgment by Judge Garro Vargas. Although I concur with the majority of the Chamber that the appeal must be declared with merit, I differ on where to lodge the execution phase of the matter, due to the nonexistence of adequate mechanisms provided for by the regulations governing this constitutional jurisdiction to follow up on a judgment that involves highly complex technical aspects, such as the conclusion of technical studies and the taking of necessary measures by the respondent municipality to regulate or even prohibit the transit of heavy vehicles in the urbanization where the appellant lives. Instead, the provisions of the Contentious-Administrative Procedure Code regarding execution (Article 155 and following) have evident advantages, such as the possibility of requesting schedules, imposing fines, establishing responsibilities, supervising compliance stages, etc. Therefore, in accordance with the provisions of Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, I consider that the execution phase must be carried out before the Execution Area of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Tribunal, under the judgment execution rules of said Code. VIII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE RECORD. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on the Electronic Docket before the Judicial Branch", approved by the Full Court in Session N° 27-11 of August 22, 2011, Article XXVI and published in the Judicial Bulletin N° 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in Session N° 43-12 held on May 3, 2012, Article LXXXI. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso. It is ordered to María Antonieta Naranjo Brenes, in her capacity as Mayoress of Desamparados, or to whomever occupies those positions in her place, to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of their competence so that, within a period of THREE MONTHS, counted from the notification of this judgment, the technical studies are concluded and the necessary measures are taken to regulate, or if appropriate prohibit, the transit of heavy vehicles in the urbanization where the appellant lives, and to guarantee the neighbors their right to health, a healthy environment, and privacy, in addition to informing the petitioner about the progress and decisions that will be taken in this regard. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not cause it to be complied with, provided the crime is not more severely punished. The Municipality of Desamparados is condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the Execution of Judgment phase of the contentious-administrative jurisdiction. Judge Salazar Alvarado enters a note. Judge Garro Vargas dissents (salva el voto) regarding the execution of this judgment and, in accordance with Article 56 of the Law of Constitutional Jurisdiction, orders that it must be carried out before the Execution Area of the Contentious-Administrative and Civil Treasury Tribunal, under the execution rules established in Articles 155 and following of the Contentious-Administrative Procedure Code. Likewise, she orders that a copy of the judgment be sent to her so that the execution proceedings for this ruling can commence.- Paul Rueda L. Presidente a.i Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ana María Picado B. Alexandra Alvarado P. Jose Roberto Garita N. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- 4743AYQLCBOXC61 EXPEDIENTE N° 24-018997-0007-CO Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa. Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 13:19:32. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República