Coalición Floresta · Forest & Environmental Law Library
Español (source)En cuanto al posible uso de explosivos en el proyecto de construcción indicado, se consultó tanto a la Municipalidad de Carrillo y a Setena sobre la existencia de denuncias formales en relación con ese extremo y ambas autoridades afirmaron que no existían solicitudes de intervención sobre el particular. (...) De este modo, no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas. (...) De otra parte, la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda, tanto así que se solicitó la condenatoria al pago de esos extremos a la constructora a cargo del proyecto. No obstante, esos aspectos fueron planteados en la vía ordinaria por la cual optaron los accionantes al presentar la denuncia ante la Fiscalía. De este modo, no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente.
English (translation)Regarding the possible use of explosives in the indicated construction project, both the Municipality of Carrillo and SETENA were consulted about the existence of formal complaints on that matter and both authorities affirmed that there were no requests for intervention on the subject. (...) Thus, there is no evidence that the petitioner filed any complaint or specific request before the respondent authority that was disregarded to the detriment of the fundamental rights of the protected persons. (...) On the other hand, the claim outlined in the amparo petition is of an eminently patrimonial nature regarding the eventual damages caused by the alleged use of explosives in the construction of that dwelling, to the extent that the petitioners requested that the construction company in charge of the project be ordered to pay for those damages. However, those aspects were raised in the ordinary courts chosen by the plaintiffs when they filed the criminal complaint with the Prosecutor's Office. Thus, it is not for this specialized jurisdiction to verify the eventual existence of material damages or personal injuries, aspects that will be determined in the corresponding criminal process.
Denied
Grande Normal Pequeña Sala Constitucional Resolución Nº 03954 - 2024 Fecha de la Resolución: 16 de Febrero del 2024 a las 09:30 Expediente: 23-005068-0007-CO Redactado por: Jorge Araya Garcia Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Texto de la resolución *230050680007CO* Exp: 23-005068-0007-CO Res. Nº 2024003954 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro . Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], a favor de [Nombre 002], ninguno, [Nombre 003], cédula de residencia [Valor 002], [Nombre 004], cédula de identidad [Valor 003], [Nombre 005], pasaporte [Valor 004], [Nombre 006], cédula de identidad [Valor 005], [Nombre 007], cédula de residencia [Valor 006], [Nombre 008], cédula de identidad [Valor 007], [Nombre 009], cédula de identidad [Valor 008], [Nombre 010], cédula de residencia [Valor 009], [Nombre 011], cédula de residencia [Valor 010], [Nombre 012], cédula de residencia [Valor 011], [Nombre 013], cédula de residencia [Valor 012], [Nombre 014], cédula de identidad [Valor 013], [Nombre 015], cédula de residencia [Valor 014], [Nombre 016], cédula de identidad [Valor 015], [Nombre 017], cédula de residencia [Valor 016], [Nombre 018], cédula de residencia [Valor 017] Y, [Nombre 019], cédula de identidad [Valor 018], contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO. RESULTANDO: 1.- Por escrito aportado a la Sala el 3 de marzo de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo a favor de [Nombre 002], [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018] y [Nombre 019] contra la Municipalidad de Carrillo. Manifiesta que el señor [Nombre 022], para realizar obras de construcción en el inmueble a su nombre, donde se edifica el Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, realizó la contratación de los servicios de la Constructora Mas S.A. Indica que el 9 de diciembre de 2022, la constructora M.A.S, para agilizar las obras y remover una montaña rocosa, tomó la decisión de realizar cuatro explosiones ilícitas de dinamita en el lugar, aun cuando, no contaban con los permisos ni protocolos de seguridad necesarios para este acto. Tampoco se tomaron las precauciones necesarias, pese a conocer la cercanía del lugar con el Barrio Las Palomas, donde residen los amparados. Explica que "La propiedad del señor [Nombre 022] (lugar de los hechos) se encuentra en un cerro, el cual colinda con el barrio Las Palomas, por lo que la administración del condominio hace más de 5 años construyó un muro de contención para evitar cualquier tipo de derrumbes o peligros a los vecinos del barrio. Sin embargo, el muro construido no está terminado y no abarca todo el perímetro del barrio (se estarán adjuntado pruebas fotográficas), lo que como resultado provoca que los vecinos estén en constante riesgo de derrumbes, accidentes, desvíos de aguas residuales, entre otros problemas que pueden ser ocasionados por construcciones. Dada la cercanía con el barrio donde se encuentran las viviendas de los recurrentes, y a raíz de la lluvia de rocas ocasionada por las explosiones de dinamita, se vieron afectadas más de 39 familias de esta comunidad, dentro de las cuales se encuentran los mencionados recurrentes, ocasionando múltiples daños físicos, materiales y morales a estas personas y sus bienes. Entre los principales daños materiales sufridos se mencionan: Agujeros en los techos, cielos rasos, pisos y paredes de sus viviendas; electrodomésticos como refrigeradoras, pantallas de televisión y cocinas dañadas; Además ocasionaron daños importantes a 5 vehículos que se encontraban estacionados en la casa de habitación de sus respectivos dueños". A raíz de ese acto, hasta los vecinos -unos menores de edad- resultaron con heridas, al grado que tuvieron que ser atendidos por la Cruz Roja. Comenta que por estas actuaciones se incoó una denuncia ante la Fiscalía de Santa Cruz. Ahora bien, apunta que se ha intentado dialogar con el señor [Nombre 022], para llegar a un acuerdo y ayudar a los afectados a subsanar los daños y afectaciones sufridas en sus hogares, bienes y en sí mismos, a raíz de las explosiones irresponsables ya mencionadas, pero esta persona no ha querido asumir su responsabilidad. Agrega que "Así también dada la ubicación baja del barrio y el peligro inminente para los vecinos a raíz de estas obras, se solicitó a la Municipalidad de Carrillo la detención de las mismas, sin embargo, esta solicitud fue negada por parte de la Municipalidad ya que extrajudicialmente indicaron que la constructora sí estaba realizando las obras que solicitaron a la Municipalidad, por lo que era imposible para ellos detener las mismas, y el día 7 de febrero del presente año la constructora CONSTRUCTORA M.A.S continúa con realizando dichas obras de construcción dentro de la propiedad del señor [Nombre 022], por lo que se interpone el presente recurso de amparo con el fin de detener dichas obras y velar en primer lugar por las necesidades de los afectados a raíz de los daños ocasionados por las detonaciones ilícitas de dinamita". Solicitan que se declare con lugar el recurso. 2.- Por resolución a las 11:04 horas del 7 de marzo de 2023, se dio curso a este recurso y se le solicitó informe al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Carrillo sobre los hechos alegados por la parte recurrente. 3.- Informan bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, en su condición de alcalde, y Marco Vinicio Contreras Líos, en su condición de presidente, ambos de la Municipalidad de Carrillo, informan bajo juramento que “Al recibir la resolución que acá se contesta, esta Alcaldía y Presidencia del Concejo Municipal, solicitó al Departamento de Desarrollo Territorial un informe sobre el aparente uso de dinamita en una obra de construcción, siendo que para los efectos se remitió expediente administrativo de la obra. Dentro de la carpeta se observó la existencia de un Permiso de Construcción, así como una viabilidad ambiental emitido por el SETENA sobre permiso para movimientos de tierra (se remiten adjuntos). Así mismo se observa informe de inspección realizado en fecha 12 de diciembre de 2022, el cual versó sobre denuncia de manipulación inadecuada de explosivos en construcción p-216-2022 En dicho informe básicamente se revisa la construcción a la que se le atribuye el uso de pólvora, siendo que se concluye que la obra contaba con permiso de construcción. De conformidad con la información con la que cuenta la Municipalidad de Carrillo, por medio del Departamento de Desarrollo Territorial esta municipalidad realizó los trámites correspondientes de ley, siendo que en el caso de la denuncia presentada se considera que ese hecho escapa de las competencias de este ente municipal, y que lo anterior corresponde analizarlo al SETENA, MINAE y el Ministerio Público”. Solicitan que se declare sin lugar el recurso. 4.- En resolución de las 16:21 hrs. del 19 de enero de 2024 se tuvo como recurrida a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y se otorgó audiencia a su secretario técnico para que se refiera a los hechos alegados. 5.- Informa Ulises Álvarez Acosta, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental e indica que “Se ha realizado la consulta correspondiente en el Sistema de Expediente Digital (EDI) y la base de datos del Archivo Institucional de esta Secretaría, con los datos proporcionados en el presente recurso de amparo, y se obtuvo el siguiente expediente: PRIMERO: El día 9 de mayo del 2006, se recibió en esta Secretaría el Formulario de Evaluación Ambiental (D1) del proyecto Condominio Residencial Bahía Cocos, presentado por el señor Julian Rembert III, a nombre de la sociedad Purple Palm Tree Ltda, asignándose el expediente administrativo D1-0260-2006-SETENA. SEGUNDO: El 30 de noviembre del 2006, mediante la resolución No. 2323-2006-SETENA se otorgó la Viabilidad Ambiental al expediente D1-0260-2006-SETENA, proyecto Condominio Residencial Bahía Cocos, con las siguientes características: Ubicación Provincia: Guanacaste Cantón: Carrillo Distrito: Sardinal Hoja Cartográfica: Carrillo Norte Coordenadas Lambert Norte: 279000/281000 N 349000/350000 E. “La actividad consiste en la construcción de un conjunto residencial Bahía Cocos, que consta de 113 lotes con un área promedio de 3.174 metros cuadrados, de los cuales, 109 lotes serán destinados a edificaciones individuales de 2 pisos y 4 lotes (fincas filiales), serán habilitadas para la construcción de apartamentos (400 en total), en edificios que no sobrepasarán los tres pisos máximo, los apartamentos serán distribuidos en edificios de 80 aptos, 120 aptos, 100 aptos máximo por lote, lo cual constituye un cambio de diseño del D1 al PGA, con una variación menor, aumentando de 200 apartamentos a 400 y variando de 117 a 113 los lotes totales, el diseño definitivo es el presentado en el PGA. Se cambió el manejo de las aguas residuales, no se construirán tanques sépticos, serán tratadas mediante planta de tratamiento”. TERCERO: El día 26 de septiembre del 2016, mediante resolución No. 2437-2012-SETENA aprobó el cierre de la etapa constructiva del proyecto y se ordenó: PRIMERO: Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, con expediente administrativo D1-260-2006-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre de la etapa constructiva para el proyecto Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, expediente Administrativo D1- 260-2006-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo o el tipo de depósito que sea con valor número 2241620000552, por la suma de $ 40 000,00 (cuarenta mil dólares), al señor Julián Rembert III, con pasaporte número cuatro cero tres cuatro cero cinco seis cero seis, como representante Legal de la sociedad Purple Palm Tree Limitada, con número de personería jurídica: tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, dentro del proyecto Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, expediente administrativo D1-260-2006-SETENA. Es importante dejar en claro, que al haberse cerrado el proyecto se cerró con las siguientes condiciones: - El proyecto ha finalizado la fase constructiva. - Se han habilitado 113 lotes en condominio, los cuales cuentas con los servicios básicos. - Se ha construido una planta de tratamiento para manejo de aguas residuales. - Las vías de acceso a los lotes se encuentran adoquinados. - Existen un sistema de alcantarillado para manejo de aguas pluviales. - Se ha construido un puente en el punto con coordenadas Lambert Norte 280646 Norte y 349835 Este, el cual mediante Oficio IMN-DA-1920-09, la Dirección de Aguas otorgó el visto bueno. - El acceso al proyecto se realiza a través del camino que comunica con el Barrio La Segovia, y a partir de ese punto se ha habilitado el camino de ingreso al proyecto. - El agua es obtenida a través de pozos perforados. - La electrificación es subterránea. Así las cosas, el expediente se encuentra cerrado desde el año 2012, por lo que cualquier actividad u obra que se esté realizando en dicha área, no cuenta con un expediente administrativo abierto ante SETENA. Por otro lado, se procedió revisar la base de datos de esta Secretaría y el expediente administrativo y no consta denuncia alguna en contra del proyecto de marras.”. Solicita que se desestime el recurso. 6.- En resolución de las 9:00 hrs. del 6 de febrero de 2024 se solicitó prueba para mejor resolver. 7.- Informa bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, en su condición de Alcalde Municipal de Carrillo e indica que él recibió llamadas de los vecinos de la localidad quienes alertaron lo sucedido, posterior a esto, instruyó al Departamento de Desarrollo Territorial para que inspeccionaran y determinaran lo que técnica y legalmente correspondía. No existe denuncia escrita, por lo que tampoco existe respuesta a ninguna persona. Respecto del estado actual de la construcción, se remite informe rendido por el Departamento de Desarrollo Territorial (informe MC-DT-057-24). 8.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales. Redacta el Magistrado Araya García; y, CONSIDERANDO: I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente reclama que la Constructora M.A.S S.A. ha estado realizando obras en la propiedad del señor [Nombre 022], ubicada en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, colindante con el barrio Las Palomas, donde viven las personas amparadas. Aduce que se utilizaron explosivos de dinamita en el lugar sin contar permisos al efecto, provocando daños materiales en las viviendas aledañas y lesiones. Alega que se solicitó a la Municipalidad de Carrillo detener las obras, pero no se ha atendido lo solicitado. Solicitan que se acoja el recurso y se ordene la indemnización por los daños ocasionados. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como demostrados los siguientes hechos: 1) El 9 de mayo de 2006, se recibió en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el Formulario de Evaluación Ambiental (D1) del proyecto Condominio Residencial Bahía Cocos, presentado a nombre de la sociedad Purple Palm Tree Ltda, asignándose el expediente administrativo D1-0260-2006-SETENA, al cual se le otorgó viabilidad ambiental mediante la resolución No. 2323-2006-SETENA del 30 de noviembre de 2006, consistente en: “la actividad consiste en la construcción de un conjunto residencial Bahía Cocos, que consta de 113 lotes con un área promedio de 3.174 metros cuadrados, de los cuales, 109 lotes serán destinados a edificaciones individuales de 2 pisos y 4 lotes (fincas filiales), serán habilitadas para la construcción de apartamentos (400 en total), en edificios que no sobrepasarán los tres pisos máximo, los apartamentos serán distribuidos en edificios de 80 aptos, 120 aptos, 100 aptos máximo por lote, lo cual constituye un cambio de diseño del D1 al PGA, con una variación menor, aumentando de 200 apartamentos a 400 y variando de 117 a 113 los lotes totales, el diseño definitivo es el presentado en el PGA. Se cambió el manejo de las aguas residuales, no se construirán tanques sépticos, serán tratadas mediante planta de tratamiento” (ver informe de SETENA y prueba aportada). 2) El 6 de setiembre de 2016, por resolución No. 2437-2012-SETENA la SETENA aprobó el cierre de la etapa constructiva del proyecto y ordenó: “Dar por finalizada la etapa constructiva del proyecto denominado Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, con expediente administrativo D1-260-2006-SETENA, en lo concerniente a: 1. Responsabilidad ambiental (entiéndase como regencia ambiental), 2. Informes ambientales (entiéndanse como informes regenciales), y 3. Garantía de cumplimiento. SEGUNDO: Avalar por parte de esta instancia informe ambiental de cierre de la etapa constructiva para el proyecto Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, expediente Administrativo D1- 260-2006-SETENA. TERCERO: Autorizar al Departamento de Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica a entregar el certificado de depósito a plazo o el tipo de depósito que sea con valor número 2241620000552, por la suma de $ 40 000,00 (cuarenta mil dólares), al señor Julián Rembert III, con pasaporte número cuatro cero tres cuatro cero cinco seis cero seis, como representante Legal de la sociedad Purple Palm Tree Limitada, con número de personería jurídica: tres-ciento dos-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete, dentro del proyecto Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, expediente administrativo D1-260-2006-SETENA. Es importante dejar en claro, que al haberse cerrado el proyecto se cerró con las siguientes condiciones: - El proyecto ha finalizado la fase constructiva. - Se han habilitado 113 lotes en condominio, los cuales cuentas con los servicios básicos. - Se ha construido una planta de tratamiento para manejo de aguas residuales. - Las vías de acceso a los lotes se encuentran adoquinados. - Existen un sistema de alcantarillado para manejo de aguas pluviales. - Se ha construido un puente en el punto con coordenadas Lambert Norte 280646 Norte y 349835 Este, el cual mediante Oficio IMN-DA-1920-09, la Dirección de Aguas otorgó el visto bueno. - El acceso al proyecto se realiza a través del camino que comunica con el Barrio La Segovia, y a partir de ese punto se ha habilitado el camino de ingreso al proyecto. - El agua es obtenida a través de pozos perforados. - La electrificación es subterránea.” (informe de SETENA). 3) El expediente en relación el proyecto denominado Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos se encuentra archivado desde el 2012 en SETENA (ver informe) 4) El 24 de junio de 2022, la Municipalidad de Carrillo otorgó los permisos de construcción P-216-2022 al proyecto para la construcción de una casa de habitación, ubicado en lote 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, con las siguientes observaciones “SE INCLUYEN DATOS PARA PERMISO DE CONSTRUCCION UTILIZANDO PLATAFORMA APC, CONTRATO CFIA OC1025028. INCLUYE: NIVEL DE ACCESO 60 m2, NIVEL CUARTO DE SERVICIO 64 m2, NIVEL 1 281 m2” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada). 5) En fecha no precisa, el Alcalde recurrido recibió unas llamadas telefónicas alertándole del posible uso de explosivos en la construcción del lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (plano catastro G-1128623-2007), por lo que instruyó al Departamento de Desarrollo Territorial a que inspeccionara (ver informe de ampliación). 6) El 12 de diciembre de 2022, funcionarios del Departamento de Construcciones de la Municipalidad de Carrillo y el administrador del proyecto Coco Bay realizaron una inspección en el sitio indicado y se determinó que: “Conforme a lo observado en la visita, el proyecto constructivo estaba paralizado en ese momento. Se presume que el motivo de la paralización de la edificación del inmueble fue producto del proceso de explosión, sin embargo, el DGA no podría tener certeza absoluta de esta situación. Según mencionó el señor Vogel, los desarrolladores del proyecto realizaron sus acciones, sin aval de la administración del Coco Bay. Segundo. El proyecto tiene permiso de construcción emitido por la Municipalidad (P-216-2022). Este permiso fue emitido por el departamento de construcción. Tercero. El proyecto posee una licencia ambiental emitida por la SETENA según consta en la resolución D2-0700-2022R, por lo que hay cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental” (ver oficio MC-DGA-029-2023 del 27 de marzo de 2023 del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo). 7) El 12 de diciembre de 2022 se presentó una denuncia ante la Fiscalía de Santa Cruz en relación con los presuntos daños materiales y lesiones aparentemente ocasionados en la construcción del lote 21 del condominio de cita (memorial de interposición). 8) El 25 de mayo de 2023, SETENA aprobó el registro ambiental D2-0700-20222-R para el proyecto desarrollado por Haim Be Shalom S.A., que consistía en: “Descripción del proyecto: El proyecto consiste en la mecanización de una sección del terreno para excavar 448 metros cúbicos de tierra para la construcción de una vivienda unifamiliar (...)" (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada). 9) A la fecha de rendido el informe por SETENA, no se han presentado denuncias formales en contra del proyecto de construcción en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (ver informe). 10) En relación con la construcción en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, no se presentó una denuncia formal, ante la Municipalidad de Carrillo (ver informe de ampliación). 11) El 8 de febrero de 2024 las autoridades recurridas realizaron una inspección en situ y se verificó que la construcción lleva un 95% de avance y que se levantó un acceso adoquinado no registrado ante el CFIA ni incluido en el permiso de construcción municipal (ver informe de ampliación). III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En este asunto, se requirió la intervención de la Sala porque, según se adujo, en el Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay se estaba levantando un proyecto de construcción en el que se utilizaron posibles explosivos que provocaron daños materiales y lesiones, por lo que se interpuso una denuncia penal y se requirió a la Municipalidad de Carillo para que detuviera esas obras. Se acredita que la obra cuestionada cuenta con los respectivos permisos de construcción por parte de la Municipalidad accionada; así como también con el registro ambiental por parte de SETENA. En ese orden, se tiene acreditado el permiso de construcción P-216-2022 al proyecto para la construcción de una casa de habitación, ubicado en lote 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, con las siguientes observaciones “SE INCLUYEN DATOS PARA PERMISO DE CONSTRUCCION UTILIZANDO PLATAFORMA APC, CONTRATO CFIA OC1025028. INCLUYE: NIVEL DE ACCESO 60 m2, NIVEL CUARTO DE SERVICIO 64 m2, NIVEL 1 281 m2” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada). De igual manera, consta el registro ambiental D2-0700-20222-R otorgado por Setena para el proyecto desarrollado por Haim Be Shalom S.A. consistente en: “Descripción del proyecto: El proyecto consiste en la mecanización de una sección del terreno para excavar 448 metros cúbicos de tierra para la construcción de una vivienda unifamiliar. Toda la tierra se colocará dentro del área del plano. No será necesaria la salida de material fuera del área del proyecto. Observaciones: El proyecto se desarrollará en una zona con vulnerabilidad acuífera (SENARA). Área de microcuenca fuera de zonas 1 y 2. Acuífero coco Panamá Playa Hermosa, debe cumplir con la legislación vigente. Cobertura INF-SINAC 2013: Bosque deciduo, adjuntan Constancia de “No Bosque”. El presente Registro Ambiental será verificado por esta Secretaría. En caso que la información no encaje dentro de los presupuestos legales y técnicos del mismo se procederá a su cancelación; en ese caso se le notificará en los próximos 2 días hábiles. Cualquier autoridad o parte interesada podrá verificar este registro en la página web de SETENA” (ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada). En cuanto al posible uso de explosivos en el proyecto de construcción indicado, se consultó tanto a la Municipalidad de Carrillo y a Setena sobre la existencia de denuncias formales en relación con ese extremo y ambas autoridades afirmaron que no existían solicitudes de intervención sobre el particular. El alcalde recurrido indicó que recibió unas llamadas telefónicas alertándole del posible uso de explosivos en la construcción del lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (plano catastro G-1128623-2007), por lo que instruyó al Departamento de Desarrollo Territorial a que inspeccionara el sitio. Así, el 12 de diciembre de 2022, funcionarios del Departamento de Construcciones y el administrador del proyecto Coco Bay realizaron una inspección en el sitio indicado y se determinó que: “Conforme a lo observado en la visita, el proyecto constructivo estaba paralizado en ese momento. Se presume que el motivo de la paralización de la edificación del inmueble fue producto del proceso de explosión, sin embargo, el DGA no podría tener certeza absoluta de esta situación. Según mencionó el señor Vogel, los desarrolladores del proyecto realizaron sus acciones, sin aval de la administración del Coco Bay. Segundo. El proyecto tiene permiso de construcción emitido por la Municipalidad (P-216-2022). Este permiso fue emitido por el departamento de construcción. Tercero. El proyecto posee una licencia ambiental emitida por la SETENA según consta en la resolución D2-0700-2022R, por lo que hay cumplimiento de lo establecido en la normativa ambiental” (ver oficio MC-DGA-029-2023 del 27 de marzo de 2023 del Departamento de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carrillo). De este modo, no consta que la parte recurrente haya formulado alguna denuncia o petición concreta ante la autoridad recurrida que haya sido desatendida en detrimento de los derechos fundamentales de las personas amparadas. Y, ante la advertencia verbal, el alcalde recurrido instruyó lo necesario para que se verificara lo que estaba sucediendo. De otra parte, la pretensión esbozada en el libelo de interposición del amparo es de carácter eminentemente patrimonial ante los eventuales daños y perjuicios causados con el supuesto uso de explosivos en la construcción de esa vivienda, tanto así que se solicitó la condenatoria al pago de esos extremos a la constructora a cargo del proyecto. No obstante, esos aspectos fueron planteados en la vía ordinaria por la cual optaron los accionantes al presentar la denuncia ante la Fiscalía. De este modo, no es esta jurisdicción especializada la llamada a verificar la eventual existencia de daños materiales o lesiones personales, aspectos que serán definidos en el proceso penal correspondiente. Por las razones expuestas, lo procedente es desestimar este recurso. IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que la parte recurrente, entre otros reclamos, acusa que la Constructora M.A.S S.A. ha estado realizando obras en la propiedad del señor [Nombre 022], ubicada en el lote 21 del Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, colindante con el barrio Las Palomas, donde viven las personas amparadas. Aduce que se utilizaron explosivos de dinamita en el lugar sin contar permisos al efecto, provocando daños materiales en las viviendas aledañas y lesiones. Alega que se solicitó a la Municipalidad de Carrillo detener las obras, pero no se ha atendido lo solicitado. V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota. Fernando Castillo V. Presidente Fernando Cruz C. Paul Rueda L. Luis Fdo. Salazar A. Jorge Araya G. Anamari Garro V. Ingrid Hess H. Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *NJTEXR6WO9Y61* NJTEXR6WO9Y61 1 Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:25:00. SCIJ de Hacienda SCIJ de la Procuraduría General de la República
**CONSIDERING:**
**I.- PURPOSE OF THE APPEAL.** The appellants claim that Constructora M.A.S S.A. has been carrying out works on the property of Mr. [Name 022], located on lot 21 of the Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, adjacent to the Las Palomas neighborhood, where the protected persons live. They allege that dynamite explosives were used on the site without the necessary permits, causing material damage to neighboring homes and injuries. They claim that the Municipality of Carrillo was asked to halt the works, but the request has not been addressed. They request that the appeal be upheld and that compensation for the damages caused be ordered.
**II.- PROVEN FACTS.** Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed as demonstrated:
1) On May 9, 2006, the Environmental Assessment Form (D1) for the Condominio Residencial Bahía Cocos project was received by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, submitted on behalf of the company Purple Palm Tree Ltda, and assigned administrative case file D1-0260-2006-SETENA, to which environmental viability (viabilidad ambiental) was granted through resolution No. 2323-2006-SETENA of November 30, 2006, consisting of: “the activity consists of the construction of a residential complex Bahía Cocos, comprising 113 lots with an average area of 3,174 square meters, of which 109 lots will be designated for individual 2-story buildings and 4 lots (subsidiary properties) will be enabled for the construction of apartments (400 in total), in buildings that will not exceed a maximum of three stories, the apartments will be distributed in buildings of 80 apts, 120 apts, 100 apts maximum per lot, which constitutes a design change from the D1 to the PGA, with a minor variation, increasing from 200 apartments to 400 and varying the total lots from 117 to 113, the final design is the one presented in the PGA. Wastewater management was changed, septic tanks will not be built, they will be treated by a treatment plant” (see SETENA report and evidence provided).
2) On September 6, 2016, by resolution No. 2437-2012-SETENA, SETENA approved the closure of the construction phase (etapa constructiva) of the project and ordered: “To conclude the construction phase of the project named Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos, with administrative case file D1-260-2006-SETENA, regarding: 1. Environmental responsibility (understood as environmental oversight (regencia ambiental)), 2. Environmental reports (understood as oversight reports (informes regenciales)), and 3. Performance guarantee. SECOND: To endorse by this authority the environmental closure report for the construction phase for the Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos project, Administrative case file D1- 260-2006-SETENA. THIRD: To authorize the Department of Securities Administration of the National Bank of Costa Rica to deliver the certificate of time deposit or whatever type of deposit it may be with value number 2241620000552, for the sum of $ 40,000.00 (forty thousand dollars), to Mr. Julián Rembert III, with passport number four zero three four zero five six zero six, as the Legal representative of the company Purple Palm Tree Limitada, with legal identification number: three-one hundred two-three hundred fifty-eight thousand nine hundred fifty-seven, within the Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos project, administrative case file D1-260-2006-SETENA. It is important to clarify that, upon closing the project, it was closed with the following conditions: - The project has completed the construction phase. - 113 condominium lots have been enabled, which have basic services. - A treatment plant has been built for wastewater management. - The access roads to the lots are paved with cobblestones. - There is a sewer system for stormwater management. - A bridge has been built at the point with Lambert North coordinates 280646 North and 349835 East, which, through Official Letter IMN-DA-1920-09, the Water Directorate (Dirección de Aguas) gave its approval. - Access to the project is via the road that connects with Barrio La Segovia, and from that point the entrance road to the project has been enabled. - Water is obtained through drilled wells. - Electrification is underground.” (SETENA report).
3) The case file regarding the project named Condominio Horizontal Residencial Bahía Cocos has been archived since 2012 at SETENA (see report).
4) On June 24, 2022, the Municipality of Carrillo granted construction permits (permisos de construcción) P-216-2022 to the project for the construction of a residence, located on lot 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, with the following observations: "DATA INCLUDED FOR CONSTRUCTION PERMIT USING APC PLATFORM, CFIA CONTRACT OC1025028. INCLUDES: ACCESS LEVEL 60 m2, SERVICE ROOM LEVEL 64 m2, LEVEL 1 281 m2" (see report rendered under oath and evidence provided).
5) On an imprecise date, the respondent Mayor received some telephone calls alerting him to the possible use of explosives in the construction on lot 21 of the Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (cadastral map G-1128623-2007), and therefore instructed the Department of Territorial Development to inspect (see supplementary report).
6) On December 12, 2022, officials from the Department of Constructions of the Municipality of Carrillo and the administrator of the Coco Bay project conducted an inspection at the indicated site and determined that: "According to what was observed during the visit, the construction project was halted at that time. It is presumed that the reason for the halt in the building's construction was the result of the explosion process; however, the DGA could not have absolute certainty of this situation. According to Mr. Vogel, the project developers carried out their actions without the endorsement of the Coco Bay administration. Second. The project has a construction permit issued by the Municipality (P-216-2022). This permit was issued by the construction department. Third. The project possesses an environmental license issued by SETENA as stated in resolution D2-0700-2022R, therefore there is compliance with the provisions of environmental regulations" (see official letter MC-DGA-029-2023 of March 27, 2023, from the Department of Environmental Management of the Municipality of Carrillo).
7) On December 12, 2022, a complaint was filed with the Prosecutor's Office of Santa Cruz regarding the alleged material damages and injuries apparently caused in the construction on lot 21 of the cited condominium (filing brief).
8) On May 25, 2023, SETENA approved the environmental registry (registro ambiental) D2-0700-20222-R for the project developed by Haim Be Shalom S.A., which consisted of: "Project Description: The project consists of the mechanization of a land section to excavate 448 cubic meters of earth for the construction of a single-family dwelling (...)" (see report rendered under oath and evidence provided).
9) As of the date of the report rendered by SETENA, no formal complaints have been filed against the construction project on lot 21 of the Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (see report).
10) Regarding the construction on lot 21 of the Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, no formal complaint was filed with the Municipality of Carrillo (see supplementary report).
11) On February 8, 2024, the respondent authorities conducted an on-site inspection and verified that the construction is 95% complete and that a cobblestone access road was built that is not registered with the CFIA nor included in the municipal construction permit (see supplementary report).
**III.- ON THE SPECIFIC CASE.** In this matter, the intervention of the Chamber was sought because, as alleged, in the Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, a construction project was being erected in which possible explosives were used that caused material damage and injuries, leading to the filing of a criminal complaint and a request to the Municipality of Carrillo to halt those works.
It is accredited that the questioned work has the respective construction permits from the respondent Municipality, as well as the environmental registry from SETENA. In that regard, construction permit P-216-2022 is accredited for the project to build a residence, located on lot 21, Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, Playas del Coco, with the following observations: "DATA INCLUDED FOR CONSTRUCTION PERMIT USING APC PLATFORM, CFIA CONTRACT OC1025028. INCLUDES: ACCESS LEVEL 60 m2, SERVICE ROOM LEVEL 64 m2, LEVEL 1 281 m2" (see report rendered under oath and evidence provided). Likewise, the environmental registry D2-0700-20222-R granted by SETENA exists for the project developed by Haim Be Shalom S.A., consisting of: "Project Description: The project consists of the mechanization of a land section to excavate 448 cubic meters of earth for the construction of a single-family dwelling. All earth will be placed within the plan area. Removal of material outside the project area will not be necessary. Observations: The project will be developed in an area with aquifer vulnerability (SENARA). Micro-watershed area outside zones 1 and 2. Coco Panamá Playa Hermosa aquifer, must comply with current legislation. INF-SINAC 2013 forest cover (cobertura): Deciduous forest, they attach a 'No Forest' Certificate ('Constancia de “No Bosque”'). This Environmental Registry will be verified by this Secretariat. In the event that the information does not fit within the legal and technical budgets thereof, its cancellation will proceed; in that case, you will be notified within the next 2 business days. Any authority or interested party may verify this registry on SETENA's website" (see report rendered under oath and evidence provided).
Regarding the possible use of explosives in the indicated construction project, both the Municipality of Carrillo and SETENA were consulted about the existence of formal complaints concerning that point, and both authorities affirmed that there were no requests for intervention on the matter. The respondent Mayor indicated that he received telephone calls alerting him to the possible use of explosives in the construction on lot 21 of the Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay (cadastral map G-1128623-2007), and therefore instructed the Department of Territorial Development to inspect the site. Thus, on December 12, 2022, officials from the Department of Constructions and the administrator of the Coco Bay project conducted an inspection at the indicated site and determined that: "According to what was observed during the visit, the construction project was halted at that time. It is presumed that the reason for the halt in the building's construction was the result of the explosion process; however, the DGA could not have absolute certainty of this situation. According to Mr. Vogel, the project developers carried out their actions without the endorsement of the Coco Bay administration. Second. The project has a construction permit issued by the Municipality (P-216-2022). This permit was issued by the construction department. Third. The project possesses an environmental license issued by SETENA as stated in resolution D2-0700-2022R, therefore there is compliance with the provisions of environmental regulations" (see official letter MC-DGA-029-2023 of March 27, 2023, from the Department of Environmental Management of the Municipality of Carrillo).
Thus, there is no evidence that the appellants have formulated any complaint or specific petition before the respondent authority that has been disregarded to the detriment of the fundamental rights of the protected persons. And, upon the verbal warning, the respondent Mayor instructed what was necessary to verify what was happening.
Furthermore, the claim outlined in the amparo filing brief is eminently patrimonial in nature regarding the eventual damages caused by the alleged use of explosives in the construction of that dwelling, so much so that condemnation to pay those amounts was requested from the construction company in charge of the project. However, those aspects were raised in the ordinary jurisdiction chosen by the plaintiffs when they filed the complaint with the Prosecutor's Office. In this way, this specialized jurisdiction is not the one called upon to verify the eventual existence of material damages or personal injuries, aspects that will be defined in the corresponding criminal process.
For the reasons stated, it is appropriate to dismiss this appeal.
**IV.- NOTE FROM JUDGE SALAZAR ALVARADO.** In principle, I consider that cases related to the inactivity of the Public Administration in the repair, construction, modification, or demolition of any infrastructure work should be dismissed, as that omission constitutes a matter of legality, whose discussion corresponds to the ordinary jurisdiction, before which the interested party can debate their disagreements more broadly. However, when some violation of other fundamental rights protected in this constitutional jurisdiction derives from that omissive administrative conduct, or vulnerable groups are affected, I do proceed to hear the merits of the matter, as this situation constitutes an exception to my position on this subject, as is the case here, in which the appellants, among other complaints, accuse that Constructora M.A.S S.A. has been carrying out works on the property of Mr. [Name 022], located on lot 21 of the Condominio Horizontal Bahía Cocos, Coco Bay, adjacent to the Las Palomas neighborhood, where the protected persons live. They allege that dynamite explosives were used on the site without the necessary permits, causing material damage to neighboring homes and injuries. They claim that the Municipality of Carrillo was asked to halt the works, but the request has not been addressed.
**V.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE.** The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, as provided in the "Regulation on the Electronic Case File before the Judicial Branch", approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
**THEREFORE:**
The appeal is declared without merit. Judge Salazar Alvarado adds a note.
Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Ingrid Hess H.
Digitally Signed Document
-- Verification code --
*NJTEXR6WO9Y61*
NJTEXR6WO9Y61
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This is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 08-05-2026 15:25:00.