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Español (source)Ante este panorama, la Sala estima que se debe acoger el amparo, tanto contra el AyA pero especialmente contra la ASADA accionada, por estar lesionando en este momento no solo el derecho fundamental de acceso al agua en perjuicio de los amparados, sino de otros interesados de esa zona en acceder al servicio público demandado. [...] Este retraso y desidia comprobada por parte de la ASADA accionada hace que se estén vulnerando los derechos fundamentales de los promoventes, así como de los demás vecinos interesados en la ampliación de la cobertura y la ejecución de las obras. [...] Esta Sala no puede permitir que el derecho de acceso al agua potable en comunidades rurales tan vulnerables y que han sufrido groseros periodos de sequías en la época de verano, como lo es el sector de Carrillo, Guanacaste, sea obstaculizado por desacuerdos meramente administrativos o de índole personal, así como falta de voluntad por parte de la ASADA accionada.
English (translation)Given this scenario, the Chamber finds that the amparo must be granted, both against AyA but especially against the respondent ASADA, as it is currently violating not only the fundamental right to water access to the detriment of the petitioners, but also of other interested parties in that area seeking access to the requested public service. [...] This delay and proven negligence on the part of the respondent ASADA results in the violation of the fundamental rights of the petitioners, as well as of other neighbors interested in the expansion of coverage and the execution of works. [...] This Chamber cannot allow the right to access drinking water in such vulnerable rural communities that have suffered severe summer droughts, such as the Carrillo sector in Guanacaste, to be obstructed by merely administrative or personal disagreements, as well as by a lack of will on the part of the respondent ASADA.
Granted
Grande
Normal
Pequeña
Sala Constitucional
Resolución Nº 31513 - 2024
Fecha de la Resolución: 25 de Octubre del 2024 a las 09:20
Expediente: 24-023928-0007-CO
Redactado por: Luis Fdo. Salazar Alvarado
Clase de asunto: Recurso de amparo
Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL
Indicadores de Relevancia
Sentencia relevante
Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente
Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Der Económicos sociales culturales y ambientales
Tipo de contenido: Voto de mayoría
Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA
Tema: SERVICIOS PÚBLICOS
Subtemas:
AGUA POTABLE.
31513-24. SERVICIOS PÚBLICOS. SE LE ORDENA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, QUE, DENTRO DEL PLAZO DE DOCE MESES, SE GARANTICE QUE LA ASADA DE CASTILLA DE ORO HAYA CONCLUIDO CON LOS TRÁMITES PENDIENTES, MEJORAS SOLICITADAS Y DEMÁS ACTUACIONES QUE SE REQUIERAN, PARA QUE SE RETOME LA EMISIÓN DE CARTAS DE DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE BELÉN DE CARRILLO, GUANACASTE. ADEMÁS, SE LE ORDENA A LA APODERADA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL CON CARÁCTER DE APODERADA GENERALÍSIMA SIN LÍMITE DE SUMA DE LA ASADA DE CASTILLA DE ORO, BELÉN, CARRILLO, GUANACASTE, QUE GIRE LAS ÓRDENES PERTINENTES Y LLEVE A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA PARA QUE, DENTRO DEL MISMO PLAZO DE DOCE MESES, INCLUYA EN SU BASE DE DATOS DE FACTURACIÓN A LAS PERSONAS USUARIAS DEL SECTOR QUE OPERA ILEGALMENTE EL COMITÉ CASTILLA DE ORO EL GUÁCIMO Y REALICE LAS OBRAS NECESARIAS PARA LA INTERCONEXIÓN DE AMBOS SISTEMAS, DE MANERA QUE PUEDA RETOMAR LA EMISIÓN DE CARTAS DE DISPONIBILIDAD DE AGUA POTABLE AL FINALIZAR ESE MISMO PLAZO. VCG11/2024
“(…) IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acude ante esta Sala, debido a que son propietarios de la finca N° 5-217994-000, situada en Belén de Carrillo, Guanacaste y en ella pretenden construir su vivienda, para lo cual requieren la constancia de disponibilidad de servicio de agua potable. Sin embargo, acusan que la ASADA recurrida no está entregando dichas constancias, debido a problemas administrativos ya que el pozo que utilizan no está concesionado a su favor y por eso no lo pueden usar. Acusa que el AyA no ha intervenido diligentemente en el asunto. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que desde febrero de 2023 se notificó formalmente a la ASADA recurrida que no podía seguir brindando constancias de disponibilidad de agua, porque su acueducto carecía de factibilidad técnica y legal para la operación. Se acreditó que el pozo no se encuentra registrado a nombre de la ASADA recurrida ante la Dirección de Aguas del MINAE, además de que los diámetros de tubería son insuficientes. En virtud de ello, se logró tramitar una donación de 332 tubos de pvc, mediante el programa de pequeñas comunidades en riesgo sanitario, a fin de que la ASADA Castilla de Oro-Ojochal se pudiera conectar con el pozo del sector aledaño Castilla de Oro-El Guácimo, el cual sí goza de legalidad. El pozo al cual se pretende conectar la ASADA accionada se le realizaron recientemente unos exámenes de calidad de agua y una prueba de bombeo de 72 horas, dando un resultado satisfactorio para poder abastecer ambas poblaciones. La solución técnica y a corto plazo es que la ASADA Castilla de Oro amplíe su zona de competencia y opere el sistema de acueducto del Comité Castilla de Oro El Guácimo. La ORAC Región Chorotega del AyA tramitó el 10 de junio del 2024 la solicitud de aumento de caudal ante la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, para abastecer los usuarios de la ASADA y la nueva demanda del sistema. Actualmente se encuentra pendiente por parte de la ASADA Castilla de Oro, la inclusión de los usuarios del Comité en su base de datos de facturación y la implementación de las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas de acueducto, que corresponden a acciones propias de la ASADA. La ASADA accionada está utilizando un pozo ilegal, mismo que la Dirección de Aguas del MINAE les indicó que se debía sellar, por lo cual, están poniendo en riesgo a sus usuarios actuales, pues en cualquier momento pueden quedarse sin el recurso hídrico que están utilizando de forma ilegal. El AyA explica a la Sala que la situación causa afectación a los terceros de buena fe, quienes tienen años a la espera de un servicio de acueducto, para poder construir una casa digna, pues se reitera, en la actualidad ninguno de estos dos operadores de acueducto (ASADA – Comité) pueden emitir constancias de disponibilidad de servicios u otorgar nuevos servicios. A la fecha, se encuentra pendiente que la ASADA Castilla de Oro incluya en su base de datos de facturación a las personas usuarias del sector que opera ilegalmente el Comité Castilla de Oro El Guácimo y realice las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas. Ante este panorama, la Sala estima que se debe acoger el amparo, tanto contra el AyA pero especialmente contra la ASADA accionada, por estar lesionando en este momento no solo el derecho fundamental de acceso al agua en perjuicio de los amparados, sino de otros interesados de esa zona en acceder al servicio público demandado. En efecto, este Tribunal aprecia si bien se han venido realizando una serie de acciones, reuniones y diversas coordinaciones, así como oficios y recomendaciones por parte del AyA hacia la ASADA accionada, ambos recurridos aceptan que la situación continúa y no ha podido ser solventada. De lo revisado en los autos, se aprecia que la ASADA es quien, principalmente, está retrasando las mejoras y demás actuaciones que deben concretarse para que se pueda retomar la emisión de cartas de disponibilidad. Verbigracia, según explica el AyA bajo juramento, se encuentra pendiente que la ASADA Castilla de Oro incluya en su base de datos de facturación a las personas usuarias del sector que opera ilegalmente el Comité Castilla de Oro El Guácimo y realice las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas. Incluso, se observa que se ha efectuado una donación de materiales para lograr la interconexión entre las comunidades; empero, las obras no se han ejecutado. Este retraso y desidia comprobada por parte de la ASADA accionada hace que se estén vulnerando los derechos fundamentales de los promoventes, así como de los demás vecinos interesados en la ampliación de la cobertura y la ejecución de las obras. La ASADA recurrida esgrime una serie de argumentos y justificaciones en la contestación que brinda a esta Sala en el presente recurso de amparo; empero, ninguna de ellas es suficiente para validar los retrasos verificados tanto por parte del AyA como de este Tribunal. Aunado a lo anterior, si bien el AyA ha desarrollado una serie de actuaciones tendentes a resolver la problemática que sufren tanto los tutelados como demás vecinos de la localidad, lo cierto del caso es que las mismas no han sido suficientemente coercitivas para obligar a la ASADA accionada a cumplir con sus obligaciones legales y constitucionales. Esta Sala no puede permitir que el derecho de acceso al agua potable en comunidades rurales tan vulnerables y que han sufrido groseros periodos de sequías en la época de verano, como lo es el sector de Carrillo, Guanacaste, sea obstaculizado por desacuerdos meramente administrativos o de índole personal, así como falta de voluntad por parte de la ASADA accionada. En consecuencia, lo procedente en el sub examine es acoger el amparo, en primer lugar, contra la ASADA de Castilla de Oro, con el propósito que incluya en su base de datos de facturación a las personas usuarias del sector que opera ilegalmente el Comité Castilla de Oro El Guácimo y realice las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas. Además, contra el AyA, con el fin de que supervise el cumplimiento de los requisitos y trámites faltantes a efectos de que, finalmente, la ASADA accionada pueda retomar la emisión de cartas de disponibilidad de agua potable, que beneficiarían tanto a los recurrentes como a las demás personas que están esperando por la autorización de este servicio público, sobre todo tomando en consideración que, según se informó bajo juramento, el pozo al cual se pretende conectar la ASADA accionada se le realizaron recientemente unos exámenes de calidad de agua y una prueba de bombeo de 72 horas, dando un resultado satisfactorio para poder abastecer ambas poblaciones. Es decir, que sí existe capacidad hidráulica para brindar el servicio público, pero por la falta de interés en atender el problema, los recurrentes y demás vecinos de la localidad se han visto perjudicados.
V.- Finalmente, valga aclararle a la ASADA recurrida que su preocupación por la falta de presupuesto económico para realizar las obras requeridas, no es posible dirimirlo en esta vía. La representante de la ASADA indica que las obras mínimas no se han terminado, por falta de recursos económicos. Aporta imágenes fotográficas captadas el día 09 de octubre del 2024, donde demuestra que aún se encuentra el tanque de captación sin instalar e interconectar con la nueva tubería, las tuberías no se encuentran conectadas a los medidores, falta la instalación de 300 metros de la nueva tubería y dos ramales, entre otros trabajos pendientes. Sin embargo, el financiamiento para concluir estas obras debe ser discutido en la vía de la legalidad, sea ante el AyA o en la sede ordinaria, toda vez que a este Tribunal le compete únicamente verificar la existencia de la lesión al derecho fundamental de acceso al agua potable, en perjuicio de los recurrentes, lo cual así se demostró en autos; no obstante, ya la forma en que deberán financiarse tales obras pendientes para el mejoramiento del acueducto que administra la ASADA de Castilla de Oro, es un tema de evidente legalidad que no debe resolverse en esta jurisdicción. (…)”
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Sentencias Relacionadas
Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría
Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA
Tema: 050- Ambiente
Subtemas:
NO APLICA.
ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) III.- Sobre el derecho fundamental al suministro de agua potable. Este Tribunal ha dispuesto, en otros asuntos similares, que como parte del Derecho de la Constitución existe un derecho fundamental al suministro de agua potable, siendo que específicamente en Sentencia N° 2003-4654 de las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de mayo de dos mil tres, se dispuso, en lo conducente:
“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo (…)”.
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Texto de la resolución
Exp: 24-023928-0007-CO
Res. Nº 2024031513
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], y [Nombre 002], cédula de identidad [Valor 002], contra la ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO (ASADA) DE CASTILLA DE ORO, BELÉN, CARRILLO, GUANACASTE, y el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA).
Resultando:
1.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 02:33 horas del 30 de agosto de 2024, la parte recurrente interpone recurso de amparo contra la ASADA de Castilla de Oro. Manifiesta que son propietarios de la finca N° 5-217994-000, situada en Belén de Carrillo, Guanacaste y en ella pretenden construir su vivienda, para lo cual requieren la constancia de disponibilidad de servicio de agua potable. Sin embargo, acusan que la ASADA recurrida no está entregando dichas constancias, debido a que, por recomendación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, no pueden hacerlo porque tienen problemas con la concesión de agua, pues, al parecer, el pozo que utilizan no está concesionado a su favor y por eso no lo pueden usar. Explican que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha realizado gestiones para resolver esta situación de la ASADA accionada, para cuyos efectos ha planteado que la ASADA se una al Comité de Agua de Castilla de Oro El Guácimo, cuyo pozo sí está concesionado. Empero, comentan que, pese a que se han llevado a cabo reuniones y se han hecho los trabajos necesarios para la interconexión, la ASADA se niega injustificadamente a unirse al comité mencionado, incumpliendo así los acuerdos que se han pactado con el AyA. Sugieren que existen problemas administrativos y personales entre los miembros de Junta Directiva de la ASADA. Apuntan que, según acuerdos entre la recurrida y el AyA, el 16 de agosto del 2024 se reunirían para incorporar en la base de datos de usuarios a las personas usuarias del Comité Castilla de Oro El Guácimo; sin embargo, "cuando llegaron los funcionarios de la Institución, la secretaria de la asociación empezó a poner peros y ya no se pudo hacer la gestión, todo lo cual ha generado retraso en el proceso y sin considerar que este Comité ha hecho grandes inversiones de dinero y existes informes de eso (los tiene el AyA), con aporte económico nuestro y de otras personas de la zona, para realizar las mejoras que requería el sistema y así poder conectarse a la Asada". Reclaman que la ASADA recurrida no puede otorgar la carta de disponibilidad de agua potable a 23 familias que están en espera debido a la restricción emitida por el AyA, lo cual se resolvería si la ASADA se uniera al comité referido; sin embargo, ello no ha ocurrido por problemas de territorio y falta de voluntad de la asociación. Apuntan que el AyA les ha indicado que la ASADA recurrida está entorpeciendo el proceso, por lo que van a iniciar las gestiones para determinar si se interviene la asociación debido a los constantes incumplimientos de esta. Aclaran que el AyA "ha sido consistente en realizar las labores y gestiones a su cargo, pero es la recurrida quien pone pretextos para no unirse al Comité Castilla de Oro El Guácimo”. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.
2.- Mediante resolución de Presidencia de las 14:21 horas del 6 de setiembre de 2024, se dio curso al proceso.
3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 10:44 horas del 12 de setiembre de 2024, informa bajo juramento Georgina Garro Mora, en su condición de Sub Gerente de Gestión de Sistemas Delegados del AyA, que para poder solicitar los permisos de construcción en la Municipalidad correspondiente, se requiere la constancia de disponibilidad de servicios positiva, emitida por el operador de acueducto de la comunidad. Tal como refiere el informe N° GSD-UEN-GAR-2024-03909, de fecha 11 de setiembre del 2024, emitido por la ORAC Región Chorotega: “Desde febrero de 2023 se notificó formalmente a la ASADA recurrida que no podía seguir brindando Constancias de disponibilidad de agua, porque su acueducto carecía de factibilidad técnica y legal para la operación, siendo el motivo principal que el pozo no se encuentra registrado a nombre de la ASADA ante la Dirección de Aguas del MINAE, además de que los diámetros de tubería son insuficientes, de acuerdo con el oficio GSD-UEN-GAR-2023-00546 firmado por el ingeniero Oscar Ampié. Para resolver con prontitud esta situación, y en el marco de los acuerdos del proceso de ordenamiento de la gestión delegada, que conlleva que el acueducto de Castilla de Oro-El Guácimo sea operado por la ASADA Castilla de Oro Ojochal, se logró tramitar una donación de 332 tubos de pvc 100mm sdr 26 color verde, mediante el programa de pequeñas comunidades en riesgo sanitario, a fin de que la ASADA Castilla de Oro-Ojochal se pudiera conectar con el pozo del sector aledaño Castilla de Oro-El Guácimo, el cual sí goza de legalidad y recientemente se le habían realizado unos exámenes de calidad de agua y una prueba de bombeo de 72 horas, dando un resultado satisfactorio para poder abastecer ambas poblaciones”. Es decir, la solución técnica y a corto plazo es que la ASADA Castilla de Oro amplíe su zona de competencia y opere el sistema de acueducto del Comité Castilla de Oro El Guácimo, pues este comité realiza su gestión de manera ilegal, no obstante, utiliza un pozo legalizado, el cual pasaría a gestionar la ASADA recurrida y con esto se resolverían dos problemas: 1) La ilegalidad del Comité, al entregar la operación del sistema a un operador legalizado como lo es la ASADA Castilla de Oro; 2) La problemática hídrica de la ASADA Castilla de Oro, debido a que el pozo que utiliza es ilegal y la Dirección de Aguas ha indicado que debe ser sellado, según consta en el oficio N° DA-UHTPNOL-0475-2024 del 28 de mayo del 2024, emitido por la Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte. Todo lo anterior mantiene hasta el momento a ambos operadores con imposibilidad de emitir constancias de disponibilidad de servicios u otorgar servicios permanentes, uno por no ser ASADA con convenio de delegación y la ASADA de Castilla de Oro por no tener asignado a su favor el caudal del pozo que utiliza (pozo ilegal), por lo que es necesario que utilice el pozo que actualmente abastece al Comité Castilla de Oro El Guácimo, el cual sí está legalizado y con caudal asignado suficiente para los usuarios del Comité, por lo cual, desde la ORAC Región Chorotega se tramitó el 10 de junio del 2024 la solicitud de aumento de caudal ante la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, para abastecer los usuarios de la ASADA y la nueva demanda del sistema y así resolver el problema de no factibilidad técnica de la ASADA recurrida, situación que se reitera, se soluciona con la ampliación de su zona de competencia y que entre a operar el sistema de acueducto del Comité referido. No obstante, es necesario indicar que, actualmente se encuentra pendiente por parte de la ASADA Castilla de Oro, la inclusión de los usuarios del Comité en su base de datos de facturación y la implementación de las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas de acueducto, que corresponden a acciones propias de la ASADA y que se ha negado a realizar de forma infundada, arbitraria y antojadiza. Lamentablemente la ASADA Castilla de Oro ha incumplido los acuerdos tomados entre las partes (ASADA, Comité y AyA), esto debido a problemas internos entre los miembros de su Junta Directiva, que tienen una lucha de poder, lo cual provoca una división que no les permite ponerse de acuerdo ni cumplir con lo pactado, afectando directamente la prestación del servicio en la comunidad, pues bajo estas condiciones la ASADA Castilla de Oro en la actualidad no puede emitir constancias de disponibilidad de servicios ni otorgar servicios permanentes, por no contar con factibilidad técnica, no obstante, el problema de falta de capacidad hídrica de la ASADA recurrida se resuelve con la implementación de las mejoras referidas en el informe N° GSD-UEN-GAR-2023-00546 de fecha 28 de febrero del 2023, emitido por la ORAC Región Chorotega, para lo cual, por medio del AyA se logró tramitar una donación de 332 tubos de pvc 100mm sdr 26 color verde, mediante el programa de pequeñas comunidades en riesgo sanitario y los vecinos del Comité Castilla de Oro El Guácimo y otras personas interesadas en obtener su servicio de acueducto, realizaron aportes económicos, todo en virtud de los acuerdos tomados por las partes y donde la ASADA Castilla de Oro estuvo de acuerdo a cumplir la parte que le correspondía, máxime que, había inversiones económicas de terceros, con el objetivo de resolver el problema de no factibilidad técnica de ese operador. Es decir, una vez realizadas las mejoras técnicas y recibidas a satisfacción por el AyA, la ASADA Castilla de Oro debe empezar a operar el sistema de acueducto del Comité, para lo cual, de previo es necesario que la ASADA recurrida incorpore dentro de su base de datos a las personas usuarias del sector que opera el Comité y además, realice las obras requeridas para la interconexión, situación que se ha negado a realizar de manera infundada, arbitraria y antojadiza, incumpliendo de esta forma con los acuerdos tomados en las reuniones sostenidas con el AyA y desacatando una disposición directa del Ente Rector, esto sin obviar que continúan utilizando el pozo ilegal, mismo que la Dirección de Aguas les indicó que se debía sellar, por lo cual, están poniendo en riesgo a sus usuarios actuales, pues en cualquier momento pueden quedarse sin el recurso hídrico que están utilizando de forma ilegal, pero que es la única fuente de abastecimiento con la que cuentan para operar su sistema. Desde la institución hemos venido acompañando en todo momento el proceso para que la ASADA Castilla de Oro pueda ampliar la zona de competencia y de esta forma brindar el servicio a los usuarios del sistema que ilegalmente opera el Comité Castilla de Oro El Guácimo, tal como consta en diversos documentos que recopilan la información de diferentes giras, reuniones, inspecciones técnicas, acuerdos y planes de trabajo encauzados para ese fin. Sirva como síntesis en último informe GSD-UEN-GAR-2023-00318 que resume el camino andado y la situación actual del proceso (informe GSD-UEN-GAR-2024-03909, Anexo 3). Además, es necesario reiterar que la ASADA Castilla de Oro actualmente se encuentra en condición de no factibilidad técnica, por la situación de ilegalidad del pozo y porque el diámetro de su tubería es insuficiente, según la Norma Técnica del AyA, por lo cual no pueden emitir constancias de disponibilidad de servicios ni otorgar servicios permanentes, situación que puede ser resuelta de forma factible e inmediata, con la gestión de ampliación de su zona de competencia, abarcando la comunidad que opera de forma ilegal el Comité Castilla de Oro El Guácimo, pues así, podría hacer uso del pozo legal y con caudal asignado al AyA, que opera actualmente el Comité y que con dicha ampliación pasaría a operar la ASADA Castilla de Oro y en lo que respecta a la tubería, como parte de los acuerdos tomados entre el AyA y la ASADA, se logró conseguir por medio del Ente Rector, una donación de tubería para la ASADA, misma que no han querido instalar, por los problemas internos con los miembros de su Junta Directiva, quienes no logran ponerse de acuerdo, afectando así, la prestación del servicio en la comunidad. Según el informe remitido: “Tal como se indica, desde el AyA hemos acompañado este proceso que consta en varias minutas e informes, y que se sistematiza lo actuado hasta febrero del 2023 con el oficio GSD-UEN-GAR-2023-00318, ya mencionado. De parte del AyA se estuvo insistiendo con este proceso a finales del 2023 e inicios del 2024, provocando reuniones con minutas y acuerdos de seguimiento, como la minuta del 30 de mayo del 2024, que señala el abordaje de dudas por parte de la ASADA, las cuales fueron atendidas con los criterios que se detallan posteriormente en el oficio GSD-UENGAR-2024-03566. El último esfuerzo se realiza el 16 de agosto de 2024, como seguimiento al único acuerdo pendiente de la reunión del 30 de mayo con la ASADA, que consistía en incorporar en el padrón de la ASADA Castilla de Oro a todos los abonados del Comité El Guácimo, no obstante, esto no fue posible, tal como se muestra en la minuta del 30 de mayo, aportada en el expediente. En este espacio del 16 de agosto la ASADA presenta un documento cuestionando acciones del proceso y solicitando nuevamente una prórroga. Tras revisar el documento de la ASADA, desde la institución se concluye que no hay argumentos válidos para los cuestionamientos y se indica que tampoco hay pendientes, todo lo conversado y solicitado en reuniones ha sido analizado técnicamente y se ha emitido el criterio correspondiente. La información detallada se encuentra en la respuesta que se brinda a la ASADA el pasado 23 de agosto con el oficio GSD-UEN-GAR-2024-03487 (Anexo 4) y sus respectivos anexos”. Según el informe remitido por la ORAC Región Chorotega: “Desconocemos si son 23 las solicitudes de nuevas constancias de disponibilidades de servicios de agua potable para los vecinos que quieren construir en el sector de El Guácimo, y otros más en el sector de Ojochal, atendido por la ASADA. Sin embargo, es claro que hay una gran presión social para acceder a este documento. Después de haber realizado varias inspecciones y emitido diversos informes, en los cuales se manifestaron criterios sociales, contables, administrativos, técnicos y sociales por parte de profesionales en las materias, quedando claro que no hay razones de peso técnicas ni legales que justifiquen la negativa a oponerse a este proceso ya tan avanzado, y con los acuerdos y planes de trabajo respectivos. Ante la preocupación de este caso, el pasado 03 de setiembre, tras el plazo vencido para que la ASADA Castilla de Oro diera respuesta a la solicitud planteada en el oficio GSD-UEN-GAR-2024-03487, se eleva el caso a la Subgerencia de Sistemas Delegados, mediante el oficio GSD-UEN-GAR-2024-03744 (Anexo 5), para que se considere el seguimiento con la ASADA y según los procedimientos se tienda para resolver la situación. Desde la Oficina Regional de Acueductos Comunales (ORAC Chorotega) hemos sido consistentes en mantener siempre el diálogo abierto y vigilante, facilitando los espacios de encuentro entre los dirigentes de los acueductos mencionados, y actuando siempre desde la legalidad, y considerando el análisis técnico y contable para garantizar que la operación de ambos sistemas represente un bienestar para ambas comunidades”. En resumen, la ASADA Castilla de Oro no cuenta con factibilidad técnica, debido a que, su fuente de abastecimiento hídrica es un pozo ilegal, que según la Dirección de Aguas se debe de sellar, además, deben de instalar la tubería requerida según la Norma Técnica del AyA, situación que impide que la ASADA pueda emitir constancias de disponibilidad de servicios positivas u otorgar nuevos servicios. Por su parte, el Comité Castilla de Oro El Guácimo, cuenta con un pozo legalizado, con caudal asignado al AyA, pero no es una ASADA ni tiene convenio de delegación, por lo cual, la prestación de su servicio es ilegal, lo que le impide emitir constancias de disponibilidad de servicios positivas u otorgar nuevos servicios. Esta situación sufrida por ambos operadores causa afectación a los terceros de buena fe, quienes tienen años a la espera de un servicio de acueducto, para poder construir una casa digna, pues se reitera, en la actualidad ninguno de estos dos operadores de acueducto (ASADA – Comité) pueden emitir constancias de disponibilidad de servicios u otorgar nuevos servicios. A la fecha, se encuentra pendiente que la ASADA Castilla de Oro incluya en su base de datos de facturación a las personas usuarias del sector que opera ilegalmente el Comité Castilla de Oro El Guácimo y realice las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas, acciones que se ha negado a realizar, por diferencias entre los miembros de su Junta Directiva, quienes tienen a lo interno una lucha de poder, que impide que se cumpla con los principios del servicio público, obviando que, las actuaciones irregulares de los personeros de las ASADAS pueden afectar a toda una comunidad y en un servicio que es esencial. Es necesario aclarar que, las obras de interconexión que debe de realizar la ASADA Castilla de Oro no son un condicionante para la ampliación de su zona de competencia y poder operar el sistema de acueducto del Comité Castilla de Oro El Guácimo, pues la ASADA puede realizar la operación de dicho sistema de manera independiente (satelital), esto debido a que el Comité sí cuenta con una fuente de abastecimiento legalizada y con caudal asignado al AyA. Las mejoras necesarias de interconexión (instalación de tubería) son requeridas para resolver el problema de no factibilidad técnica de la ASADA recurrida, quien utiliza un pozo ilegal y requiere interconectarse al pozo que actualmente abastece al Comité; por lo que, con solo la inclusión de las personas usuarias del Comité en la base de datos de facturación de la ASADA Castilla de Oro, la ASADA podría iniciar con la operación de dicho sistema (satelital) y resolver el problema de los recurrentes y demás personas interesadas. Finalmente se indica que, las ASADAS con convenio de delegación están obligadas a prestar el servicio público de acueducto delegado, cumpliendo con la normativa vigente, sometidas al principio de legalidad, principalmente por lo esencial de ese servicio, pues la Sala Constitucional ha sido reiterativa en que el acceso al agua potable es un derecho humano que está protegido en nuestra Constitución Política, pues sin agua es imposible la subsistencia del ser humano, quien requiere de este vital líquido para su alimentación y quehaceres básicos y cotidianos e incluso, para poder tener acceso a una vivienda digna, pues sin constancia de disponibilidad de servicios no se pueden tramitar los permisos de construcción, por ende, la labor de las ASADA es de suma importancia, no pudiendo por diferencias a lo interno de su administración, privar de este derecho a personas que de buena fe esperan de un operador, el cumplimiento de sus deberes. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 12:08 horas del 11 de octubre de 2024, contesta la audiencia conferida Juana Lizbeth Barrantes Gutiérrez, en su condición de Apoderada Judicial y Extrajudicial con carácter de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la ASADA de Castilla de Oro, Belén, Carrillo, Guanacaste, que actualmente para iniciar cualquier permiso de construcción efectivamente se requiere la constancia de servicios hídricos. El inmueble del cual son propietarios los señores [Nombre 002], y [Nombre 001], se encuentra ubicado en una zona que todavía NO es administrada por la Asada Castilla de Oro, encontrándose fuera del área de nuestra competencia; desde hace muchos años esa zona es administrada por un Comité denominado “Comité de Acueducto del Guácimo”, el cual NUNCA tuvo personería jurídica, y ha funcionado de forma ilegal. La Asada Castilla de Oro es la más cercana a este sector, siendo ésta la razón por la cual el AYA ha impulsado y gestionado que seamos nosotros quien como acueducto formal asumamos la administración del mencionado sector realizando una integración que fortalezca ambos acueductos. Nuestro acueducto actualmente se abastece de una fuente de agua (pozo), que fue perforada gratuitamente hace más de 30 años por la entidad de ayuda estadounidense SIBEES, debido al periodo fuerte de sequía en la época, para atender la emergencia del momento; fueron pozos que se perforaron como medida de contingencia en esa época no se sometieron a las regulaciones existentes en nuestro país y en la actualidad la Normativa existente de la Dirección de Aguas, Reglamento a la Ley de Aguas, y de perforaciones no permite legalmente la inscripción formal de esta fuente, además el inmueble donde se encuentra perforado hoy en día pertenece a la Junta de Educación de la Escuela Castilla de Oro. El día 21 de mayo del 2024 del presente año la Dirección de Aguas notificó a la Asada que debía realizar el cierre de ese pozo, motivo por el cual NO podemos otorgar disponibilidades de agua. En mayo del 2024 solicitamos a la Dirección de Aguas una prórroga de un año para realizar el cierre formal ya que ese pozo abastece 80 servicios de la Comunidad de Castilla de Oro. La Asada desde hace tres años compró un terreno para realizar la perforación de un nuevo pozo, para lo cual se tramitó a inicios del año 2024, en la misma Dirección de Aguas el correspondiente Permiso de Perforación con el fin de garantizar a los asociados y abonados de nuestra comunidad la continuidad y estabilidad del servicio y siguiendo lo estipulado por el Reglamento de Asadas, ya que es nuestro deber velar por el servicio en la zona de nuestra competencia, mediante expediente N° 25182-P, otorgado el día ocho de mayo del dos mil veinticuatro mediante oficio DA-1149-2024, y actualmente se encuentra perforado en trámite de inscripción ante esa misma entidad. Como prueba de este hecho presentó notificación de cierre emitida por la Dirección de Aguas, Permiso de Perforación y factura de lo cancelado por la perforación del nuevo pozo, que permitirá abastecer toda la comunidad de Castilla de Oro sin ningún problema cuando se encuentre debidamente equipado. La Asociación de Acueducto Castilla de Oro NUNCA HA RECIBIDO una SOLICITUD DE DISPONIBILIDAD DE AGUA de ninguno de los recurrentes, ninguna de las pruebas o documentos aportados por los aquí demandantes presentan NINGÚN recibido de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Es cierto que, al operar el Comité del Guácimo durante muchos años, ese acueducto conformado por 63 servicios, ellos entregaban nuevas cartas de disponibilidad de agua. En aras de una solución a corto plazo al Sector de la Comunidad de El Guácimo y Castilla de Oro ambas del Distrito de Belén, Cantón: Carrillo, Guanacaste, el AyA propuso la Integración de ambos sistemas y que ambas comunidades dependieran de un mismo pozo, que se encuentra registrado en el Departamento de Fuentes de AyA. No obstante, la ASADA asesorados por varios ingenieros, vimos que esa solución no era del todo viable porque no es sostenible en el tiempo, debido a que el caudal que se extrae de ese pozo únicamente es 2.22 litros por segundo, sin conocer el comportamiento del mismo en pleno verano, ya que el estudio se realizó en el mes de junio del 2023, dicho pozo se encuentra en plena vía pública municipal, en un cruce de calles o intersección lo que imposibilita la legalización del terreno a nombre de la ASADA, NO cuenta con permisos emitidos por el Ministerio de Salud, la caseta que alberga ese sistema de bombeo es muy pequeña, NO cumple con las normas establecidas por AyA, se encuentra en pésimas condiciones, insegura, sin tapichel, la instalación eléctrica no cuenta con las condiciones mínimas de seguridad para operar, opera con una cuchilla, cableado a medio entubar, a simple vista presenta corrosión, requiere la instalación de un centro de carga, mantenimiento preventivo y un ordenamiento del espacio; al ser un terreno municipal, debemos realizar una tramitología en la Municipalidad y los permisos de construcción para ampliar la caseta que alberga el sistema de bombeo y panel eléctrico, según los diseños de AYA, se imposibilitan a corto plazo, lo que puede imposibilitar también que el Ministerio de Salud otorgue el permiso de funcionamiento ya que uno de los requisitos es que el terreno se encuentre a nombre de la ASADA para otorgarnos el permiso de funcionamiento. Como prueba de este hecho presenta fotografía del estado de la caseta tomada el día 10 de agosto del 2024, fotografías tomadas recientemente donde claramente su autoridad puede corroborar lo que manifiesto. La ASADA está de acuerdo con integrar al sector de la comunidad del Guácimo; desde el año 2019 que el AyA viene interviniendo, hemos aceptado, siempre y cuando SE REALICEN las mejoras mínimas QUE SE REQUIEREN en ese sector lo asumiríamos, mejoras que al día de hoy no están terminadas a pesar de los esfuerzos que se han realizado de parte de TODOS los involucrados AyA, Comité, y ASADA, como ente operador del servicio debemos cuidar el Derecho Fundamental a la Salud Pública y al Acceso al agua, no podemos de manera desatinada e imprudente aceptar la administración inmediata de un sistema ineficiente, que presente fallas a corto plazo. La ASADA cuenta con 80 abonados, nuestros recursos económicos son limitados y ese sector requiere una inversión de costos importantes, ya que durante muchos años no se le dio al sistema el mantenimiento preventivo requerido. La ASADA ha cumplido con los acuerdos tomados, no hemos actuado de manera antojadiza, el día 16 de agosto del 2024, presentamos una carta al AYA, exponiendo claramente nuestros motivos por los cuales debe prorrogarse la integración ya que las mejoras mínimas del sistema no se han finalizado, en el escrito expusimos las razones debidamente motivadas, asesorados por el Ingeniero Erick Orozco Orozco, del Grupo Empresarial el Encanto OC S.A., claramente manifestamos lo siguiente: “(...) Para realizar la integración y que la Asada que representamos se haga cargo de 63 servicios adicionales, como es de su conocimiento se debe contar con factibilidad técnica: Capacidad Hídrica, Capacidad Hidráulica, y -no afectación de servicios existentes. Con respecto a nuestra fuente de Agua: en este momento La Asada Castilla de Oro cuenta con una Orden de cierre de Pozo notificada formalmente el día 21 de mayo del 2029; ya que éste mismo Departamento solicitó el cierre formal de nuestro pozo a la Dirección de Aguas, por no aparecer inscrito formalmente, y en este momento nos encontramos con los permisos aprobados para realizar el nuevo pozo, a la fecha nos encontramos en un proceso de nueva perforación. El pozo del sector del Guácimo, si bien es cierto, se encuentra inscrito formalmente se encuentra posicionado en un cruce de calles y al día de hoy desconocemos sí el inmueble está inscrito o no, y las condiciones del mismo; situación que nos hace dudar si podremos mantener a toda la comunidad abastecida, ya que no tenemos un estudio formal que nos indique que ese pozo podrá abastecernos y que con el sistema que tiene instalado tenga la capacidad de funcionar a la perfección y que el servicio, garantizando que el servicio que brindemos sea estable y continúo. b) Capacidad Hidráulica: Con respecto a la Capacidad Hidráulica, todavía tenemos grandes retos; con respecto a nuestra comunidad no existe ningún estudio técnico que determine la capacidad hidráulica, tampoco contamos con NINGÚN estudio que nos indique todo lo requerido en la comunidad de Castilla de Oro para realizar una interconexión de sistemas, NO EXISTE red hidráulica; conocemos que el estado de los tanques de almacenamiento de agua actuales del Comité del Guácimo se encuentra en mal estado y se deben instalar dos tanques más que serán gestionados por medio de Donación del AYA, y que en este momento ese trámite se va iniciar el día de hoy, por lo que es un acueducto que todavía no cuenta con los tanques de almacenamiento y no posee los permisos del Ministerio de Salud; desconocemos la naturaleza de ambos terrenos donde se instalarán los tanques y donde se encuentra el pozo, y debemos definir esto pronto, ya que nuestra representada es una entidad privada, estamos ejerciendo potestades públicas, siendo supervisados por esta misma entidad, y no podríamos invertir dineros en terrenos que se encuentren fuera de orden administrativo de la ASADA. Si bien es cierto que el comité del Guácimo ha avanzado en el cambio de tubería, la misma todavía no se encuentra funcionando; todavía no existen nuevos tanques de almacenamiento, ni se ha colocado la nueva tubería de distribución; también esta ASADA desconoce el estado de los medidores. Ningún miembro de esta Junta Directiva ha visitado el sistema del Guácimo con el Ingeniero Oscar Ampié, no hemos tenido una participación activa, del proceso de cambios en el sistema en el acueducto el Guácimo, por lo que deseamos incorporamos activamente en la instalación de todo lo que falta; solicitamos una vez más la colaboración del Departamento de Ingeniería de AYA para ir trabajando en toda la interconexión. En cuanto a la no afectación de los servicios: Si bien es cierto existen por parte del Departamento de Ingeniería estudios con respecto al sistema del comité del Guácimo, en este momento no tenemos estudios de todo el sistema integrado; no tenemos NINGUN estudio que nos GARANTICE la NO AFECTACION del servicio suministrado a los usuarios por parte de la ASADA; tampoco podemos garantizar que suministraremos NINGUNA CARTA DE DISPONIBILIDAD, hasta que todo el sistema integrado esté trabajando correctamente. Con respecto a las deudas adquiridas por el Comité El Guácimo: La integración se debe realizar en armonía y sostenibilidad garantizando a todos los asociados, abonados y usuarios el mejor servicio, para que esto suceda debemos modernizar y formalizar toda el área administrativa y de empleabilidad de nuestra ASADA, debiendo contratar una secretaria formal que realice todo el trabajo administrativo y también un fontanero de tiempo completo que se encargue del mantenimiento preventivo en cuanto a reparación de tuberías, encendido y apagado del sistema de bombeo, ya que en este momento no existe automatización del mismo, revisión y lectura de medidores, lavado de tanques, cloración, etc., de todo el sistema; por lo que deberemos asumir todos los gastos que esto implique salarios, pago de pólizas del INS, planillas de la C.C.S.S., electricidad, etc., situación que NO permite asumir NINGUNA deuda contraída por el Comité del Guácimo por más de dos millones de colones, ya que ES IMPOSIBLE que esta ASADA de manera IRRESPONSABLE asuma deuda que DESCONOCE, ni puede destinar recursos económicos para pagar deudas de DINEROS que NUNCA FUERON administrados por ésta ASADA. Con respecto a la información de cada abonado: En este momento al día de hoy no hemos recibido la información detallada de cada uno de 63 nuevos abonados; es deber de cada propietario aportar toda la documentación de su inmueble para ingresarlos al sistema, debe
aportar la solicitud llena, con su Estudio Registral del Inmueble, plano catastrado, número de medidor de cada uno de los 63 servicios. Como prueba de este hecho, adjunto recibido de la carta completa y de Informe de Diagnóstico Técnico emitido en anexo. La ASADA CASTILLA DE ORO, el día 16 de agosto del 2024, solicitó una vez más una prórroga debidamente fundamentada, ya que TODA integración de acueductos debe tener como fin principal un mejoramiento en la gestión; sin embargo SIN TERMINAR LAS MEJORAS MÍNIMAS que deben realizar en el sistema, no es factible que la ASADA los asuma, por todo lo anteriormente expuesto. Somos conscientes que se han generado acuerdos, que el AyA ha colaborado, el Comité del Guácimo continúa trabajando, se han generado bitácoras, planes de trabajo, reuniones, informes contables, pero las obras MÍNIMAS NO SE HAN TERMINADO, por falta de recursos económicos, aporto imágenes captadas el día 09 de octubre del 2024, donde demuestro mi dicho, aún se encuentra el tanque de captación sin instalar e interconectar con la nueva tubería, las tuberías no se encuentran conectadas a los medidores, falta la instalación de 300 metros de la nueva tubería y dos ramales, de ninguna forma podemos irresponsablemente aceptar un sector en el cual NO tenemos los recursos económicos para invertir, ya que el servicio que una ASADA debe mantener debe ser bajo los parámetros establecidos por la legislación prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad. La ASADA CASTILLA DE ORO y el COMITÉ DEL GUACIMO en la actualidad estamos trabajando arduamente por realizar las mejoras en los acueductos de ambos sectores y así poder brindar o suministrar un servicio en condiciones de calidad, continuidad, eficiencia, eficacia, para GARANTIZAR un SERVICIO ÓPTIMO, tal y como lo indica nuestra legislación. No es cierto que a la recurrente [Nombre 002], dueña del inmueble 5-217994-000 se les violente de alguna manera los sagrados derechos humanos y constitucionales estipulados en el artículo 21,50 y 65, el Derecho a la vida humana, a un ambiente sano o que el estado o nuestra institución en condición de administradores le estemos limitando algún derecho, el estado debe promover la construcción de viviendas populares, pero de acuerdo con el ordenamiento jurídico existente, sin embargo, ese NO puede ser este un argumento para otorgar servicios de agua cuando NO proceden, debido a la falta de capacidad hídrica o hidráulica en este caso específico. La ASADA NO está obligada a prestar el servicio si no ha otorgado previamente una constancia de disponibilidad de servicios positiva, que permitiera a las personas gestionar los debidos permisos municipales de construcción de sus inmuebles conforme lo establecido en los numerales 67 y 68 del Reglamento para la Prestación de servicios. Solicita a la Sala que declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. La parte recurrente alega que son propietarios de la finca N° 5-217994-000, situada en Belén de Carrillo, Guanacaste y en ella pretenden construir su vivienda, para lo cual requieren la constancia de disponibilidad de servicio de agua potable. Sin embargo, acusan que la ASADA recurrida no está entregando dichas constancias, debido a problemas administrativos ya que el pozo que utilizan no está concesionado a su favor y por eso no lo pueden usar. Acusa que el AyA no ha intervenido diligentemente en el asunto.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a) Desde febrero de 2023 se notificó formalmente a la ASADA recurrida que no podía seguir brindando constancias de disponibilidad de agua, porque su acueducto carecía de factibilidad técnica y legal para la operación (ver informe rendido bajo juramento por AyA).
b) El pozo no se encuentra registrado a nombre de la ASADA recurrida ante la Dirección de Aguas del MINAE, además de que los diámetros de tubería son insuficientes (ver informe rendido bajo juramento por AyA).
c) Se logró tramitar una donación de 332 tubos de pvc, mediante el programa de pequeñas comunidades en riesgo sanitario, a fin de que la ASADA Castilla de Oro-Ojochal se pudiera conectar con el pozo del sector aledaño Castilla de Oro-El Guácimo, el cual sí goza de legalidad (ver informe rendido bajo juramento por AyA).
d) El pozo al cual se pretende conectar la ASADA accionada se le realizaron recientemente unos exámenes de calidad de agua y una prueba de bombeo de 72 horas, dando un resultado satisfactorio para poder abastecer ambas poblaciones (ver informe rendido bajo juramento por AyA).
e) La solución técnica y a corto plazo es que la ASADA Castilla de Oro amplíe su zona de competencia y opere el sistema de acueducto del Comité Castilla de Oro El Guácimo (ver informe rendido bajo juramento por AyA).
f) La ORAC Región Chorotega del AyA tramitó el 10 de junio del 2024 la solicitud de aumento de caudal ante la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, para abastecer los usuarios de la ASADA y la nueva demanda del sistema (ver informe rendido bajo juramento por AyA).
g) Actualmente se encuentra pendiente por parte de la ASADA Castilla de Oro, la inclusión de los usuarios del Comité en su base de datos de facturación y la implementación de las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas de acueducto, que corresponden a acciones propias de la ASADA (ver informe rendido bajo juramento por AyA).
h) La ASADA accionada está utilizando un pozo ilegal, mismo que la Dirección de Aguas del MINAE les indicó que se debía sellar, por lo cual, están poniendo en riesgo a sus usuarios actuales, pues en cualquier momento pueden quedarse sin el recurso hídrico que están utilizando de forma ilegal (ver informe rendido bajo juramento por AyA).
i) La situación causa afectación a los terceros de buena fe, quienes tienen años a la espera de un servicio de acueducto, para poder construir una casa digna, pues se reitera, en la actualidad ninguno de estos dos operadores de acueducto (ASADA - Comité) pueden emitir constancias de disponibilidad de servicios u otorgar nuevos servicios (ver informe rendido bajo juramento por AyA).
j) A la fecha, se encuentra pendiente que la ASADA Castilla de Oro incluya en su base de datos de facturación a las personas usuarias del sector que opera ilegalmente el Comité Castilla de Oro El Guácimo y realice las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas (ver informe rendido bajo juramento por AyA).
III.- Sobre el derecho fundamental al suministro de agua potable. Este Tribunal ha dispuesto, en otros asuntos similares, que como parte del Derecho de la Constitución existe un derecho fundamental al suministro de agua potable, siendo que específicamente en Sentencia N° 2003-4654 de las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del veintisiete de mayo de dos mil tres, se dispuso, en lo conducente:
“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo (…)”.
IV.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, la parte recurrente acude ante esta Sala, debido a que son propietarios de la finca N° 5-217994-000, situada en Belén de Carrillo, Guanacaste y en ella pretenden construir su vivienda, para lo cual requieren la constancia de disponibilidad de servicio de agua potable. Sin embargo, acusan que la ASADA recurrida no está entregando dichas constancias, debido a problemas administrativos ya que el pozo que utilizan no está concesionado a su favor y por eso no lo pueden usar. Acusa que el AyA no ha intervenido diligentemente en el asunto. Al respecto, la Sala tiene por demostrado que desde febrero de 2023 se notificó formalmente a la ASADA recurrida que no podía seguir brindando constancias de disponibilidad de agua, porque su acueducto carecía de factibilidad técnica y legal para la operación. Se acreditó que el pozo no se encuentra registrado a nombre de la ASADA recurrida ante la Dirección de Aguas del MINAE, además de que los diámetros de tubería son insuficientes. En virtud de ello, se logró tramitar una donación de 332 tubos de pvc, mediante el programa de pequeñas comunidades en riesgo sanitario, a fin de que la ASADA Castilla de Oro-Ojochal se pudiera conectar con el pozo del sector aledaño Castilla de Oro-El Guácimo, el cual sí goza de legalidad. El pozo al cual se pretende conectar la ASADA accionada se le realizaron recientemente unos exámenes de calidad de agua y una prueba de bombeo de 72 horas, dando un resultado satisfactorio para poder abastecer ambas poblaciones. La solución técnica y a corto plazo es que la ASADA Castilla de Oro amplíe su zona de competencia y opere el sistema de acueducto del Comité Castilla de Oro El Guácimo. La ORAC Región Chorotega del AyA tramitó el 10 de junio del 2024 la solicitud de aumento de caudal ante la Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, para abastecer los usuarios de la ASADA y la nueva demanda del sistema. Actualmente se encuentra pendiente por parte de la ASADA Castilla de Oro, la inclusión de los usuarios del Comité en su base de datos de facturación y la implementación de las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas de acueducto, que corresponden a acciones propias de la ASADA. La ASADA accionada está utilizando un pozo ilegal, mismo que la Dirección de Aguas del MINAE les indicó que se debía sellar, por lo cual, están poniendo en riesgo a sus usuarios actuales, pues en cualquier momento pueden quedarse sin el recurso hídrico que están utilizando de forma ilegal. El AyA explica a la Sala que la situación causa afectación a los terceros de buena fe, quienes tienen años a la espera de un servicio de acueducto, para poder construir una casa digna, pues se reitera, en la actualidad ninguno de estos dos operadores de acueducto (ASADA – Comité) pueden emitir constancias de disponibilidad de servicios u otorgar nuevos servicios. A la fecha, se encuentra pendiente que la ASADA Castilla de Oro incluya en su base de datos de facturación a las personas usuarias del sector que opera ilegalmente el Comité Castilla de Oro El Guácimo y realice las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas. Ante este panorama, la Sala estima que se debe acoger el amparo, tanto contra el AyA pero especialmente contra la ASADA accionada, por estar lesionando en este momento no solo el derecho fundamental de acceso al agua en perjuicio de los amparados, sino de otros interesados de esa zona en acceder al servicio público demandado. En efecto, este Tribunal aprecia si bien se han venido realizando una serie de acciones, reuniones y diversas coordinaciones, así como oficios y recomendaciones por parte del AyA hacia la ASADA accionada, ambos recurridos aceptan que la situación continúa y no ha podido ser solventada. De lo revisado en los autos, se aprecia que la ASADA es quien, principalmente, está retrasando las mejoras y demás actuaciones que deben concretarse para que se pueda retomar la emisión de cartas de disponibilidad. Verbigracia, según explica el AyA bajo juramento, se encuentra pendiente que la ASADA Castilla de Oro incluya en su base de datos de facturación a las personas usuarias del sector que opera ilegalmente el Comité Castilla de Oro El Guácimo y realice las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas. Incluso, se observa que se ha efectuado una donación de materiales para lograr la interconexión entre las comunidades; empero, las obras no se han ejecutado. Este retraso y desidia comprobada por parte de la ASADA accionada hace que se estén vulnerando los derechos fundamentales de los promoventes, así como de los demás vecinos interesados en la ampliación de la cobertura y la ejecución de las obras. La ASADA recurrida esgrime una serie de argumentos y justificaciones en la contestación que brinda a esta Sala en el presente recurso de amparo; empero, ninguna de ellas es suficiente para validar los retrasos verificados tanto por parte del AyA como de este Tribunal. Aunado a lo anterior, si bien el AyA ha desarrollado una serie de actuaciones tendentes a resolver la problemática que sufren tanto los tutelados como demás vecinos de la localidad, lo cierto del caso es que las mismas no han sido suficientemente coercitivas para obligar a la ASADA accionada a cumplir con sus obligaciones legales y constitucionales. Esta Sala no puede permitir que el derecho de acceso al agua potable en comunidades rurales tan vulnerables y que han sufrido groseros periodos de sequías en la época de verano, como lo es el sector de Carrillo, Guanacaste, sea obstaculizado por desacuerdos meramente administrativos o de índole personal, así como falta de voluntad por parte de la ASADA accionada. En consecuencia, lo procedente en el sub examine es acoger el amparo, en primer lugar, contra la ASADA de Castilla de Oro, con el propósito que incluya en su base de datos de facturación a las personas usuarias del sector que opera ilegalmente el Comité Castilla de Oro El Guácimo y realice las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas. Además, contra el AyA, con el fin de que supervise el cumplimiento de los requisitos y trámites faltantes a efectos de que, finalmente, la ASADA accionada pueda retomar la emisión de cartas de disponibilidad de agua potable, que beneficiarían tanto a los recurrentes como a las demás personas que están esperando por la autorización de este servicio público, sobre todo tomando en consideración que, según se informó bajo juramento, el pozo al cual se pretende conectar la ASADA accionada se le realizaron recientemente unos exámenes de calidad de agua y una prueba de bombeo de 72 horas, dando un resultado satisfactorio para poder abastecer ambas poblaciones. Es decir, que sí existe capacidad hidráulica para brindar el servicio público, pero por la falta de interés en atender el problema, los recurrentes y demás vecinos de la localidad se han visto perjudicados.
V.- Finalmente, valga aclararle a la ASADA recurrida que su preocupación por la falta de presupuesto económico para realizar las obras requeridas, no es posible dirimirlo en esta vía. La representante de la ASADA indica que las obras mínimas no se han terminado, por falta de recursos económicos. Aporta imágenes fotográficas captadas el día 09 de octubre del 2024, donde demuestra que aún se encuentra el tanque de captación sin instalar e interconectar con la nueva tubería, las tuberías no se encuentran conectadas a los medidores, falta la instalación de 300 metros de la nueva tubería y dos ramales, entre otros trabajos pendientes. Sin embargo, el financiamiento para concluir estas obras debe ser discutido en la vía de la legalidad, sea ante el AyA o en la sede ordinaria, toda vez que a este Tribunal le compete únicamente verificar la existencia de la lesión al derecho fundamental de acceso al agua potable, en perjuicio de los recurrentes, lo cual así se demostró en autos; no obstante, ya la forma en que deberán financiarse tales obras pendientes para el mejoramiento del acueducto que administra la ASADA de Castilla de Oro, es un tema de evidente legalidad que no debe resolverse en esta jurisdicción.
VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial N° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Georgina Garro Mora, en su condición de Sub Gerente de Gestión de Sistemas Delegados del AyA, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, se garantice que la ASADA de Castilla de Oro haya concluido con los trámites pendientes, mejoras solicitadas y demás actuaciones que se requieran, para que se retome la emisión de cartas de disponibilidad del servicio público en la comunidad de Belén de Carrillo, Guanacaste. Además, se le ordena a Juana Lizbeth Barrantes Gutiérrez, en su condición de Apoderada Judicial y Extrajudicial con carácter de Apoderada Generalísima sin límite de suma de la ASADA de Castilla de Oro, Belén, Carrillo, Guanacaste, o a quienes en sus lugares ocupen dichos cargos, que gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de su competencia para que, dentro del mismo plazo de DOCE MESES, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, incluya en su base de datos de facturación a las personas usuarias del sector que opera ilegalmente el Comité Castilla de Oro El Guácimo y realice las obras necesarias para la interconexión de ambos sistemas, de manera que pueda retomar la emisión de cartas de disponibilidad de agua potable al finalizar ese mismo plazo. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al AyA y a la ASADA Castilla de Oro, respectivamente, al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de Sentencia de lo contencioso administrativo, así como en la vía civil correspondiente.-
Fernando Castillo V.
Presidente
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
Aracelly Pacheco S.
Ana Cristina Fernandez A.
Documento Firmado Digitalmente
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PXSHUKC47P9G61
EXPEDIENTE N° 24-023928-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 10-02-2026 20:12:04.
SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la RepúblicaIV.- Regarding the specific case. In the case at bar, the petitioners come before this Chamber because they are the owners of property N° 5-217994-000, located in Belén de Carrillo, Guanacaste and they intend to build their home on it, for which they require the certificate of availability of potable water service. However, they allege that the respondent ASADA is not issuing such certificates, due to administrative problems since the well they use is not concessioned in their favor and therefore they cannot use it. They allege that the AyA has not intervened diligently in the matter. In this regard, the Chamber finds it proven that since February 2023, the respondent ASADA was formally notified that it could no longer continue providing water availability certificates, because its aqueduct lacked technical and legal feasibility for operation. It was proven that the well is not registered in the name of the respondent ASADA before the Dirección de Aguas of MINAE, and that the pipe diameters are insufficient. By virtue of this, a donation of 332 PVC pipes was processed through the program for small communities at sanitary risk, so that the ASADA Castilla de Oro-Ojochal could connect to the well of the neighboring sector Castilla de Oro-El Guácimo, which does enjoy legality. The well to which the respondent ASADA intends to connect recently underwent water quality tests and a 72-hour pumping test, yielding a satisfactory result to be able to supply both populations. The technical and short-term solution is for the ASADA Castilla de Oro to expand its area of competence and operate the aqueduct system of the Comité Castilla de Oro El Guácimo. The ORAC Región Chorotega of the AyA processed on June 10, 2024, the request for an increase in flow rate (caudal) before the Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, to supply the users of the ASADA and the new demand of the system. Currently, pending from the ASADA Castilla de Oro is the inclusion of the Committee's users in its billing database and the implementation of the necessary works for the interconnection of both aqueduct systems, which are actions proper to the ASADA. The respondent ASADA is using an illegal well, which the Dirección de Aguas of MINAE indicated must be sealed, thereby putting its current users at risk, since at any moment they could be left without the water resource they are using illegally. The AyA explains to the Chamber that the situation affects third parties acting in good faith, who have been waiting for years for an aqueduct service in order to build a decent home, since it is reiterated that currently neither of these two aqueduct operators (ASADA – Committee) can issue service availability certificates or grant new services. To date, it remains pending that the ASADA Castilla de Oro includes in its billing database the users of the sector illegally operated by the Comité Castilla de Oro El Guácimo and carries out the necessary works for the interconnection of both systems. Given this situation, the Chamber deems that the amparo (recurso de amparo) must be granted, both against the AyA but especially against the respondent ASADA, for currently harming not only the fundamental right of access to water to the detriment of the petitioners, but also that of other interested parties in that zone to access the demanded public service. Indeed, this Tribunal observes that although a series of actions, meetings, and various coordinations have been carried out, as well as official notices and recommendations by the AyA to the respondent ASADA, both respondents accept that the situation continues and has not been able to be resolved. From what has been reviewed in the case file, it is observed that the ASADA is the one that is, mainly, delaying the improvements and other actions that must be completed so that the issuance of availability letters can resume. For example, as the AyA explains under oath, it remains pending that the ASADA Castilla de Oro includes in its billing database the users of the sector illegally operated by the Comité Castilla de Oro El Guácimo and carries out the necessary works for the interconnection of both systems. It is even observed that a donation of materials has been made to achieve the interconnection between the communities; however, the works have not been executed. This proven delay and negligence on the part of the respondent ASADA causes the fundamental rights of the petitioners to be violated, as well as those of other neighbors interested in the expansion of coverage (cobertura) and the execution of the works. The respondent ASADA raises a series of arguments and justifications in its response to this Chamber in the present amparo (recurso de amparo); however, none of them is sufficient to validate the delays verified by both the AyA and this Tribunal. In addition to the foregoing, although the AyA has carried out a series of actions aimed at resolving the problems suffered by both the petitioners and other residents of the locality, the truth is that these actions have not been sufficiently coercive to compel the respondent ASADA to fulfill its legal and constitutional obligations. This Chamber cannot allow the right of access to potable water in rural communities as vulnerable and that have suffered severe periods of drought in the summer season, such as the sector of Carrillo, Guanacaste, to be hindered by merely administrative or personal disagreements, as well as a lack of will on the part of the respondent ASADA. Consequently, the appropriate course in the case at bar is to grant the amparo (recurso de amparo), firstly, against the ASADA de Castilla de Oro, for the purpose of including in its billing database the users of the sector illegally operated by the Comité Castilla de Oro El Guácimo and carrying out the necessary works for the interconnection of both systems. Furthermore, against the AyA, for the purpose of supervising the fulfillment of the outstanding requirements and procedures so that, finally, the respondent ASADA can resume the issuance of potable water availability letters, which would benefit both the petitioners and the other people who are waiting for the authorization of this public service, especially taking into consideration that, as reported under oath, the well to which the respondent ASADA intends to connect recently underwent water quality tests and a 72-hour pumping test, yielding a satisfactory result to be able to supply both populations. That is, there is indeed hydraulic capacity to provide the public service, but due to a lack of interest in addressing the problem, the petitioners and other residents of the locality have been harmed.
V.- Finally, it is worth clarifying to the respondent ASADA that its concern regarding the lack of an economic budget to carry out the required works cannot be resolved in this venue. The representative of the ASADA indicates that the minimum works have not been completed due to a lack of economic resources. She provides photographic images taken on October 9, 2024, showing that the collection tank (tanque de captación) is still not installed and interconnected with the new pipeline, the pipelines are not connected to the meters, 300 meters of new pipeline and two branches are yet to be installed, among other pending tasks. However, the financing to complete these works must be discussed through the appropriate legal channels, whether before the AyA or in the ordinary jurisdiction, since this Tribunal is only competent to verify the existence of an injury to the fundamental right of access to potable water, to the detriment of the petitioners, which was thus demonstrated in the case file; nevertheless, the manner in which such pending works for the improvement of the aqueduct managed by the ASADA de Castilla de Oro should be financed is a matter of evident legality that must not be resolved in this jurisdiction. (...)”
It is necessary to clarify that the interconnection works that the ASADA Castilla de Oro must carry out are not a condition for the expansion of its area of competence and being able to operate the aqueduct system of the Comité Castilla de Oro El Guácimo, since the ASADA can operate said system independently (satellite), because the Committee does have a legalized supply source with a water flow (caudal) assigned to AyA. The necessary interconnection improvements (pipe installation) are required to resolve the problem of lack of technical feasibility (no factibilidad técnica) of the respondent ASADA, which uses an illegal well and needs to interconnect to the well that currently supplies the Committee; therefore, merely by including the Committee’s users in the billing database of the ASADA Castilla de Oro, the ASADA could begin operating said system (satellite) and resolve the problem of the petitioners and other interested persons. Finally, it is noted that ASADAs with a delegation agreement are obligated to provide the delegated public aqueduct service, complying with current regulations, subject to the principle of legality, primarily due to the essential nature of that service, as the Constitutional Chamber has been reiterative that access to potable water is a human right protected in our Political Constitution, since without water the subsistence of the human being is impossible, requiring this vital liquid for their nutrition and basic daily tasks, and even to have access to decent housing, since without proof of availability of services (constancia de disponibilidad de servicios) construction permits cannot be processed; therefore, the work of the ASADA is of utmost importance, and they cannot, due to internal administrative differences, deprive persons who in good faith expect an operator to fulfill its duties of this right. It requests the Chamber to declare the appeal without merit.
4.- By brief incorporated into the digital file at 12:08 hours on October 11, 2024, Juana Lizbeth Barrantes Gutiérrez answers the hearing granted, in her condition as Judicial and Extrajudicial Attorney with the character of Unlimited General Attorney of the ASADA de Castilla de Oro, Belén, Carrillo, Guanacaste, stating that currently, to initiate any construction permit, a water services certificate (constancia de servicios hídricos) is indeed required. The property owned by Mr. [Name 002] and [Name 001] is located in an area that is NOT yet administered by the Asada Castilla de Oro, being outside our area of competence; for many years that area has been administered by a Committee called “Comité de Acueducto del Guácimo,” which NEVER had legal personality (personería jurídica), and has operated illegally. The Asada Castilla de Oro is the closest to this sector, which is the reason why AYA has promoted and managed that we, as a formal aqueduct, assume the administration of the mentioned sector, carrying out an integration that strengthens both aqueducts. Our aqueduct is currently supplied by a water source (well), which was drilled free of charge more than 30 years ago by the U.S. aid entity SIBEES, due to the severe drought period at that time, to address the emergency of the moment; wells that were drilled as a contingency measure at that time were not subjected to the existing regulations in our country, and currently the existing regulations of the Dirección de Aguas, Reglamento a la Ley de Aguas, and drilling regulations do not legally allow the formal registration of this source; additionally, the property where it is drilled today belongs to the Junta de Educación de la Escuela Castilla de Oro. On May 21, 2024 of this year, the Dirección de Aguas notified the Asada that it had to close that well, which is why we CANNOT grant water availability certificates (disponibilidades de agua). In May 2024 we requested a one-year extension from the Dirección de Aguas to carry out the formal closure since that well supplies 80 services of the Community of Castilla de Oro. The Asada purchased land three years ago to drill a new well, for which the corresponding Drilling Permit was processed at the beginning of 2024 with the same Dirección de Aguas in order to guarantee the continuity and stability of the service to the associates and subscribers of our community, following what is stipulated by the Reglamento de Asadas, since it is our duty to ensure the service in our area of competence, through file No. 25182-P, granted on the eighth of May, two thousand twenty-four, by official letter DA-1149-2024, and it is currently drilled and in the process of registration before that same entity. As proof of this fact, it presented a closure notification issued by the Dirección de Aguas, the Drilling Permit, and the invoice for the payment for the drilling of the new well, which will allow supplying the entire community of Castilla de Oro without any problem when it is duly equipped. The Asociación de Acueducto Castilla de Oro has NEVER RECEIVED a REQUEST FOR WATER AVAILABILITY (SOLICITUD DE DISPONIBILIDAD DE AGUA) from any of the petitioners; none of the evidence or documents provided by the claimants here have ANY receipt from any member of the Board of Directors. It is true that, with the Comité del Guácimo operating for many years, that aqueduct, comprised of 63 services, used to issue new water availability letters. In the interest of a short-term solution for the Sector of the Community of El Guácimo and Castilla de Oro, both in the District of Belén, Canton: Carrillo, Guanacaste, AyA proposed the Integration of both systems and that both communities depend on the same well, which is registered in the Department of Sources of AyA. However, the ASADA, advised by several engineers, saw that this solution was not entirely viable because it is not sustainable over time, given that the water flow (caudal) extracted from that well is only 2.22 liters per second, without knowing its behavior in the middle of summer, since the study was conducted in June 2023; said well is located on a public municipal road, at a street crossing or intersection, making it impossible to legalize the land in the name of the ASADA; it DOES NOT have permits issued by the Ministry of Health; the pump house that houses that pumping system is very small, DOES NOT comply with the standards established by AyA, is in terrible condition, unsafe, without a roof cover (tapichel), the electrical installation lacks the minimum safety conditions to operate, operates with a knife switch, wiring partially in conduit, visibly shows corrosion, requires the installation of a load center, preventive maintenance, and spatial organization; being municipal land, we must carry out procedures at the Municipality and the construction permits to expand the pump house that houses the pumping system and electrical panel, according to AYA’s designs, are impossible in the short term, which may also make it impossible for the Ministry of Health to grant the operating permit since one of the requirements is that the land be in the ASADA’s name to grant us the operating permit. As proof of this fact, it presents a photograph of the state of the pump house taken on August 10, 2024, and photographs taken recently where your authority can clearly corroborate what I state. The ASADA agrees to integrate the community sector of El Guácimo; since 2019, AyA has been intervening, and we have accepted, provided that the minimum REQUIRED improvements in that sector ARE COMPLETED, we would assume it, improvements that to date are not finished despite the efforts made by ALL involved: AyA, Committee, and ASADA; as the operating entity of the service, we must protect the Fundamental Right to Public Health and Access to Water; we cannot unwisely and imprudently accept the immediate administration of an inefficient system that will present short-term failures. The ASADA has 80 subscribers; our economic resources are limited, and that sector requires a significant cost investment, since for many years the system was not given the required preventive maintenance. The ASADA has complied with the agreements made; we have not acted capriciously; on August 16, 2024, we presented a letter to AYA, clearly stating our reasons why the integration should be postponed since the minimum system improvements have not been finalized. In the brief, we set forth duly motivated reasons, advised by Engineer Erick Orozco Orozco, of Grupo Empresarial el Encanto OC S.A., clearly stating the following: “(...) To carry out the integration so that the Asada we represent takes charge of 63 additional services, as you are aware, technical feasibility (factibilidad técnica) is required: Hydric Capacity, Hydraulic Capacity, and non-affectation of existing services. Regarding our Water Source: at this moment, Asada Castilla de Oro has a Well Closure Order formally notified on May 21, 2029; since this same Department requested the formal closure of our well to the Dirección de Aguas, because it does not appear formally registered, and at this moment we have approved permits to drill the new well; as of today, we are in a new drilling process. The well in the El Guácimo sector, although it is true it is formally registered, is positioned at a street crossing and as of today we do not know if the property is registered or not, and its conditions; a situation that makes us doubt whether we can keep the entire community supplied, since we do not have a formal study indicating that this well can supply us, and that the installed system has the capacity to function perfectly, guaranteeing that the service we provide will be stable and continuous. b) Hydraulic Capacity: Regarding Hydraulic Capacity, we still have major challenges; with respect to our community, there is no technical study that determines hydraulic capacity, nor do we have ANY study indicating everything required in the community of Castilla de Oro to carry out a system interconnection; NO hydraulic network exists; we know that the current water storage tanks of the Comité del Guácimo are in poor condition and two more tanks must be installed, which will be managed through an AYA Donation, and that at this moment that process will begin today, so it is an aqueduct that still does not have storage tanks and does not have Ministry of Health permits; we do not know the nature of either property where the tanks will be installed and where the well is located, and we must define this soon, since our represented entity is a private entity, we are exercising public powers, being supervised by this same entity, and we could not invest money in properties that are outside the administrative order of the ASADA. While it is true that the Comité del Guácimo has advanced in changing the pipes, they are not yet functioning; there are still no new storage tanks, nor has the new distribution pipe been laid; also, this ASADA does not know the status of the meters. No member of this Board of Directors has visited the system of El Guácimo with Engineer Oscar Ampié; we have not had active participation in the process of changes to the El Guácimo aqueduct system, so we wish to become actively involved in the installation of everything that is lacking; we once again request the collaboration of the AYA Engineering Department to continue working on the entire interconnection. Regarding the non-affectation of services: While it is true there are studies by the Engineering Department regarding the Comité del Guácimo’s system, at this moment we do not have studies of the entire integrated system; we do not have ANY study GUARANTEEING the NON-AFFECTATION of the service provided to users by the ASADA; nor can we guarantee that we will provide ANY AVAILABILITY LETTER, until the entire integrated system is working correctly. Regarding the debts acquired by Comité El Guácimo: The integration must be carried out in harmony and sustainability, guaranteeing all associates, subscribers, and users the best service; for this to happen, we must modernize and formalize the entire administrative and employment area of our ASADA, having to contract a formal secretary to perform all the administrative work and also a full-time plumber (fontanero) in charge of preventive maintenance regarding pipe repair, turning the pumping system on and off, since at this time there is no automation thereof, reviewing and reading meters, washing tanks, chlorination, etc., of the entire system; so we must assume all the expenses this entails: salaries, payment of INS policies, C.C.S.S. payroll, electricity, etc., a situation that DOES NOT allow assuming ANY debt contracted by the Comité del Guácimo of more than two million colones, since IT IS IMPOSSIBLE for this ASADA to IRRESPONSIBLY assume a debt it is UNAWARE OF, nor can it allocate economic resources to pay debts of MONIES NEVER administered by this ASADA. Regarding the information of each subscriber: At this moment, as of today, we have not received the detailed information of each of the 63 new subscribers; it is the duty of each owner to provide all the documentation of their property to enter them into the system, they must
provide the completed application, with their Property Registry Study, cadastral map, and meter number for each of the 63 services. As proof of this fact, I attach the receipt of the complete letter and the Technical Diagnostic Report issued in the annex. The ASADA CASTILLA DE ORO, on August 16, 2024, once again requested a duly substantiated extension, since ALL aqueduct integration must have as its primary goal an improvement in management; however, WITHOUT COMPLETING THE MINIMUM IMPROVEMENTS that must be performed on the system, it is not feasible for the ASADA to assume them, for all the reasons set forth above. We are aware that agreements have been generated, that AyA has collaborated, the Comité del Guácimo continues working, logs, work plans, meetings, and accounting reports have been generated, but the MINIMUM WORKS HAVE NOT BEEN COMPLETED, due to a lack of economic resources. I provide images captured on October 9, 2024, where I demonstrate what I say: the collection tank (tanque de captación) is still not installed and interconnected with the new pipe, the pipes are not connected to the meters, 300 meters of new pipe and two branches are still to be installed. In no way can we irresponsibly accept a sector in which we DO NOT have the economic resources to invest, since the service that an ASADA must maintain must be under the parameters established by legislation: optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, universal access, efficiency, opportunity, and sustainability. The ASADA CASTILLA DE ORO and the COMITÉ DEL GUACIMO are currently working arduously to carry out the improvements in the aqueducts of both sectors in order to provide and supply a service under conditions of quality, continuity, efficiency, and effectiveness, to GUARANTEE an OPTIMAL SERVICE, as our legislation indicates. It is not true that the petitioner [Name 002], owner of property 5-217994-000, has her sacred human and constitutional rights stipulated in articles 21, 50 and 65 violated in any way: the Right to human life, to a healthy environment, or that the state or our institution as administrators are limiting any right. The state must promote the construction of affordable housing, but in accordance with the existing legal framework; however, this CANNOT be an argument to grant water services when they are not appropriate, due to the lack of hydric or hydraulic capacity in this specific case. The ASADA is NOT obligated to provide the service if it has not previously granted a positive certificate of service availability (constancia de disponibilidad de servicios), which would allow persons to process the corresponding municipal construction permits for their properties as established in numerals 67 and 68 of the Reglamento para la Prestación de servicios. It requests the Chamber to declare the appeal without merit.
5.- In the proceedings followed, the legal prescriptions have been observed.
Magistrate Salazar Alvarado writes; and,
Considering:
I.- Object of the appeal. The petitioners allege that they are the owners of farm No. 5-217994-000, located in Belén de Carrillo, Guanacaste, and on it they intend to build their home, for which they require the certificate of availability of potable water service. However, they accuse the respondent ASADA of not issuing said certificates, due to administrative problems, because the well they use is not concessioned in their favor and therefore they cannot use it. They accuse that AyA has not intervened diligently in the matter.
II.- Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been accredited or because the respondent has omitted to refer to them as set forth in the initial order:
a) Since February 2023, the respondent ASADA was formally notified that it could not continue providing water availability certificates, because its aqueduct lacked technical and legal feasibility (factibilidad técnica y legal) for operation (see report rendered under oath by AyA).
b) The well is not registered in the name of the respondent ASADA before the Dirección de Aguas of MINAE, and additionally, the pipe diameters are insufficient (see report rendered under oath by AyA).
c) A donation of 332 PVC pipes was processed, through the program for small communities at sanitary risk, so that the ASADA Castilla de Oro-Ojochal could connect to the well of the neighboring sector Castilla de Oro-El Guácimo, which does have legality (see report rendered under oath by AyA).
d) The well to which the respondent ASADA intends to connect recently underwent water quality tests and a 72-hour pumping test, yielding a satisfactory result to be able to supply both populations (see report rendered under oath by AyA).
e) The short-term technical solution is for the ASADA Castilla de Oro to expand its area of competence and operate the aqueduct system of the Comité Castilla de Oro El Guácimo (see report rendered under oath by AyA).
f) The ORAC Región Chorotega of AyA processed on June 10, 2024, the request for an increase in water flow (caudal) before the Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, to supply the users of the ASADA and the new demand of the system (see report rendered under oath by AyA).
g) Currently pending on the part of the ASADA Castilla de Oro is the inclusion of the Committee’s users in its billing database and the implementation of the works necessary for the interconnection of both aqueduct systems, which are actions proper to the ASADA (see report rendered under oath by AyA).
h) The respondent ASADA is using an illegal well, which the Dirección de Aguas of MINAE instructed them must be sealed; therefore, they are putting their current users at risk, since at any moment they could be left without the water resource they are using illegally (see report rendered under oath by AyA).
i) The situation affects third parties acting in good faith, who have been waiting for years for an aqueduct service, in order to build a decent house, as it is reiterated that currently neither of these two aqueduct operators (ASADA – Committee) can issue service availability certificates (constancias de disponibilidad de servicios) or grant new services (see report rendered under oath by AyA).
j) To date, it is pending that the ASADA Castilla de Oro includes in its billing database the users of the sector illegally operated by the Comité Castilla de Oro El Guácimo and carries out the works necessary for the interconnection of both systems (see report rendered under oath by AyA).
III.- On the fundamental right to the supply of potable water. This Tribunal has held, in other similar matters, that as part of Constitutional Law there exists a fundamental right to the supply of potable water. Specifically, in Ruling No. 2003-4654 of fifteen hours forty-four minutes of May twenty-seven, two thousand three, it was held, as relevant:
“V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, nutrition, and decent housing, among others, as has also been recognized in international instruments on Human Rights applicable in Costa Rica: thus, it figures explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); furthermore, it is enunciated in the International Conference on Population and Development in Cairo (principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. In our Inter-American System of Human Rights, the country is particularly obligated in this matter by the provisions of Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights ("Protocol of San Salvador" of 1988), which provides that: 'Article 11. Right to a healthy environment 1. Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.' Moreover, recently, the UN Committee on Economic, Social and Cultural Rights reiterated that having water is a human right that, besides being essential for leading a healthy life, is a requirement for the realization of all other human rights. VI.- From the preceding normative framework derives a series of fundamental rights linked to the State’s obligation to provide basic public services, which imply, on one hand, that persons cannot be illegitimately deprived of them, but that, as in the case of potable water, one cannot sustain the entitlement of a right exigible by any individual for the State to supply them the public service of potable water, immediately and wherever it may be, but rather that, in the manner provided in the same Protocol of San Salvador, this class of rights obliges States to adopt measures, as provided in Article One of the same Protocol (…)”.
IV.- On the specific case. In the sub lite, the petitioners come before this Chamber because they are the owners of farm No. 5-217994-000, located in Belén de Carrillo, Guanacaste, and on it they intend to build their home, for which they require the certificate of availability of potable water service. However, they accuse the respondent ASADA of not issuing said certificates, due to administrative problems, because the well they use is not concessioned in their favor and therefore they cannot use it. They accuse that AyA has not intervened diligently in the matter. In this regard, the Chamber considers it proven that since February 2023, the respondent ASADA was formally notified that it could not continue providing water availability certificates, because its aqueduct lacked technical and legal feasibility for the operation. It was accredited that the well is not registered in the name of the respondent ASADA before the Dirección de Aguas of MINAE, and additionally, the pipe diameters are insufficient. By virtue of this, a donation of 332 PVC pipes was processed, through the program for small communities at sanitary risk, so that the ASADA Castilla de Oro-Ojochal could connect to the well of the neighboring sector Castilla de Oro-El Guácimo, which does have legality. The well to which the respondent ASADA intends to connect recently underwent water quality tests and a 72-hour pumping test, yielding a satisfactory result to be able to supply both populations. The short-term technical solution is for the ASADA Castilla de Oro to expand its area of competence and operate the aqueduct system of the Comité Castilla de Oro El Guácimo. The ORAC Región Chorotega of AyA processed on June 10, 2024, the request for an increase in water flow before the Subgerencia de Gestión de Sistemas Comunales, to supply the users of the ASADA and the new demand of the system. Currently pending on the part of the ASADA Castilla de Oro is the inclusion of the Committee’s users in its billing database and the implementation of the works necessary for the interconnection of both aqueduct systems, which are actions proper to the ASADA. The respondent ASADA is using an illegal well, which the Dirección de Aguas of MINAE instructed them must be sealed; therefore, they are putting their current users at risk, since at any moment they could be left without the water resource they are using illegally. AyA explains to the Chamber that the situation affects third parties acting in good faith, who have been waiting for years for an aqueduct service, in order to build a decent house, as it is reiterated that currently neither of these two aqueduct operators (ASADA – Committee) can issue service availability certificates or grant new services. To date, it is pending that the ASADA Castilla de Oro includes in its billing database the users of the sector illegally operated by the Comité Castilla de Oro El Guácimo and carries out the works necessary for the interconnection of both systems. Faced with this panorama, the Chamber considers that the amparo must be granted, both against AyA but especially against the respondent ASADA, for currently violating not only the fundamental right of access to water to the detriment of the protected parties, but also of other interested parties in that area to access the demanded public service. Indeed, this Tribunal observes that although a series of actions, meetings, and various coordinations have been carried out, as well as official communications and recommendations by AyA to the respondent ASADA, both respondents accept that the situation continues and has not been resolved. From what has been reviewed in the case file, it is observed that the ASADA is the one that is primarily delaying the improvements and other actions that must be carried out so that the issuance of availability letters can be resumed. For example, according to AyA’s statement under oath, it is pending that the ASADA Castilla de Oro includes in its billing database the users of the sector illegally operated by the Comité Castilla de Oro El Guácimo and carries out the works necessary for the interconnection of both systems. It is even observed that a donation of materials has been made to achieve the interconnection between the communities; however, the works have not been executed. This proven delay and neglect by the respondent ASADA causes the fundamental rights of the promoters, as well as of the other neighbors interested in the expansion of coverage and the execution of the works, to be violated. The respondent ASADA raises a series of arguments and justifications in the response provided to this Chamber in the present amparo appeal; however, none of them is sufficient to validate the delays verified by both AyA and this Tribunal. In addition to the above, although AyA has developed a series of actions aimed at resolving the problem suffered by both the protected parties and other neighbors of the locality, the truth of the matter is that these have not been sufficiently coercive to compel the respondent ASADA to comply with its legal and constitutional obligations. This Chamber cannot permit the right of access to potable water in rural communities so vulnerable and that have suffered gross periods of drought in the summer season, such as the sector of Carrillo, Guanacaste, to be hindered by merely administrative or personal disagreements, as well as a lack of will on the part of the respondent ASADA. Consequently, what is appropriate in the sub examine is to grant the amparo, in the first place, against the ASADA de Castilla de Oro, with the purpose that it include in its billing database the users of the sector illegally operated by the Comité Castilla de Oro El Guácimo and carry out the works necessary for the interconnection of both systems.
Additionally, against AyA, so that it supervises the fulfillment of the outstanding requirements and procedures so that, finally, the respondent ASADA can resume issuing potable water availability certificates (cartas de disponibilidad de agua potable), which would benefit both the petitioners and the other persons who are awaiting authorization of this public service, especially taking into consideration that, as was reported under oath, the well to which the respondent ASADA seeks to connect recently underwent water quality tests and a 72-hour pumping test (prueba de bombeo de 72 horas), yielding a satisfactory result to be able to supply both populations. That is, hydraulic capacity does exist to provide the public service, but due to a lack of interest in addressing the problem, the petitioners and other residents of the locality have been harmed.
V.- Finally, it is worth clarifying to the respondent ASADA that its concern regarding the lack of an economic budget to carry out the required works cannot be resolved in this forum. The representative of the ASADA indicates that the minimum works have not been completed due to a lack of economic resources. She provides photographic images taken on October 9, 2024, showing that the collection tank (tanque de captación) is still not installed and interconnected with the new pipeline, the pipes are not connected to the meters, 300 meters of new pipeline and two branch lines (ramales) remain uninstalled, among other pending works. However, the financing to complete these works must be discussed in the ordinary legal forum (vía de la legalidad), whether before AyA or in the ordinary jurisdiction (sede ordinaria), since this Court is only competent to verify the existence of an injury to the fundamental right of access to potable water, to the detriment of the petitioners, which was thus demonstrated in the case file; nonetheless, the manner in which such pending works for the improvement of the aqueduct managed by the ASADA of Castilla de Oro shall be financed is a matter of clear legality (legalidad) that must not be resolved in this jurisdiction.
VI.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are cautioned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or device produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of thirty business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material that is not removed within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in Session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Por tanto:
The appeal is granted. Georgina Garro Mora, in her capacity as Sub Gerente de Gestión de Sistemas Delegados of AyA, or those who occupy those positions in her stead, is ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of her competence so that, within a period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this Judgment, it is guaranteed that the ASADA of Castilla de Oro has concluded the pending procedures, requested improvements, and other required actions, so that the issuance of public service availability certificates in the community of Belén de Carrillo, Guanacaste is resumed. Furthermore, Juana Lizbeth Barrantes Gutiérrez, in her capacity as Judicial and Extrajudicial Attorney with the character of Generalísima Attorney without limit of amount of the ASADA of Castilla de Oro, Belén, Carrillo, Guanacaste, or those who occupy those positions in her stead, is ordered to issue the pertinent orders and carry out all actions within the scope of her competence so that, within the same period of TWELVE MONTHS, counted from the notification of this Judgment, she includes in her billing database the users of the sector illegally operated by the Comité Castilla de Oro El Guácimo and carries out the necessary works for the interconnection of both systems, so that the issuance of potable water availability certificates can be resumed upon the expiration of that same period. The respondent authorities are warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal (recurso de amparo) and does not comply with it or does not have it complied with, provided that the offense is not more severely punished. AyA and the ASADA Castilla de Oro are respectively ordered to pay the costs, damages, and losses (costas, daños y perjuicios) caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the execution of judgment of the contentious-administrative jurisdiction (ejecución de Sentencia de lo contencioso administrativo), as well as in the corresponding civil venue (vía civil).-
Fernando Castillo V.
Presidente
Luis Fdo. Salazar A.
Jorge Araya G.
Anamari Garro V.
Alejandro Delgado F.
Aracelly Pacheco S.
Ana Cristina Fernandez A.
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Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Email address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Perpetuo Socorro church). Reception of matters from vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 and 21, avenidas 8 and 6
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