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Res. 04023-2024 Sala Constitucional — MINAE's Failure to Respond on Hammerhead Shark Protection ActionsOmisión de respuesta del MINAE sobre acciones para proteger el tiburón martillo

constitutional decision Sala Constitucional 16/02/2024 Topic: procedural-environmental

Summary

English
The Constitutional Chamber reviews an amparo action against the Ministry of Environment and Energy (MINAE) for failing to respond to two information requests filed by a citizen on August 15 and October 20, 2023. The requests sought details on actions taken by MINAE to comply with a Sala Primera ruling that declared the hammerhead shark endangered and ordered its protection, including a ban on incidental fishing. The petitioner also asked about the application of the Wildlife Conservation Law and Biodiversity Law to protect threatened marine species. The Chamber finds that the authority did not reply within a reasonable time—three months for the first request and over a month for the second—violating the constitutional rights of petition and access to public information under Articles 27 and 30 of the Political Constitution. Although the minister confirmed the email addresses were official channels for receiving requests, he did not prove a response was given. The amparo is granted, and the minister is ordered to respond within five days.
Español
La Sala Constitucional conoce un recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por la falta de respuesta a dos solicitudes de información presentadas por un ciudadano. Las gestiones, fechadas el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023, requerían detalles sobre las acciones emprendidas por el MINAE en cumplimiento de una sentencia de la Sala Primera que declaró al tiburón martillo en peligro de extinción y ordenó su protección, incluyendo la prohibición de pesca incidental. También se solicitó información sobre la aplicación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad para proteger especies marinas amenazadas. La Sala constata que la autoridad recurrida no contestó las gestiones en un plazo razonable —tres meses para la primera y más de un mes para la segunda— configurando una violación del derecho de petición y acceso a la información pública amparados en los artículos 27 y 30 de la Constitución Política. Aunque el ministro informa que los correos electrónicos utilizados son los canales oficiales, no acredita haber respondido. La Sala declara con lugar el recurso y ordena al ministro responder en el plazo de cinco días.

Key excerpt

Español (source)
Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal determina que, desde la presentación de la gestiones en cuestión -el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023- han transcurrido, respectivamente, en cuanto a la primera tres meses y de la segunda más de un mes, sin que se le haya dado respuesta a las solicitudes del recurrente, lo cual a criterio de esta Sala resulta un plazo excesivo para dar respuesta a las gestiones del amparado, omisión que violenta el derecho de petición y pronta respuesta, y el derecho de acceso a la información pública, consagrados en el artículo 27 y 30 de la Constitución Política.
English (translation)
Under this state of affairs, this Court determines that, since the filing of the requests in question —on August 15 and October 20, 2023— three months and more than one month have elapsed, respectively, without a response to the petitioner's requests, which in this Chamber's view constitutes an excessive period to respond to the amparo petitioner's requests, an omission that violates the right of petition and timely response, and the right of access to public information, enshrined in Articles 27 and 30 of the Political Constitution.

Outcome

Granted

English
The Constitutional Chamber granted the amparo for violation of the right of petition and access to public information, ordering the Minister of Environment and Energy to respond to the petitioner's requests within five days.
Español
La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo por violación del derecho de petición y acceso a la información pública, ordenando al Ministro de Ambiente y Energía responder las gestiones del recurrente en un plazo de cinco días.

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Keywords

amparoright of petitionaccess to public informationMINAEhammerhead sharkendangered speciesSala PrimeraConstitutional Chamberfailure to respondamparoderecho de peticiónacceso a la información públicaMINAEtiburón martilloespecies en peligro de extinciónSala PrimeraSala Constitucionalomisión de respuesta
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Sala Constitucional

Resolución Nº 04023 - 2024

Fecha de la Resolución: 16 de Febrero del 2024 a las 09:30

Expediente: 23-031216-0007-CO

Redactado por: Anamari Garro Vargas

Clase de asunto: Recurso de amparo

Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL




Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente



Texto de la resolución

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Exp: 23-031216-0007-CO

Res. Nº 2024004023

 

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del dieciseis de febrero de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo promovido por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente electrónico de la Sala a las 14:42 horas del 15 de diciembre de 2023, la parte recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que el 15 de agosto de 2023 remitió a la dirección electrónica [email protected], con copia a [email protected], una gestión mediante nota No. MWI-07-2023 del 16 de agosto de 2023, dirigida al ministro de Ambiente y Energía, en la cual requirió lo siguiente: “información sobre las acciones que ha emprendido su cartera en cumplimiento de lo sentencia de la Sala Primera de la Corte Supremo de Justicia (Exp. 17-008322-1027-CA; Res. 000912F-S1-2023, 21 de junio 2023), en particular lo que se refiere a lo declaratoria de nulidad absoluta del acto AJDIP/290-2017 del 13 de julio del 2017, y la aplicación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad para brindar protección efectiva a especies marinas amenazadas declaradas como tal por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)”. Agrega que, al no tenerse confirmación de recibido por parte del recurrido, el 20 de octubre de 2023 se reiteró la gestión por medio de la nota No. MWI-11-23 y, además, se solicitó lo siguiente: “informe sobre sobre las acciones realizadas para evitar la pesca incidental de tiburón martillo, en acatamiento de la orden de la Sala I”. Señala que el 23 de octubre de 2023 recibió un mensaje de correo electrónico de la Asistente Administrativa de Gestión Documental de la Presidencia de la República, dirigido a la autoridad recurrida y a su persona, con copia a Alex Benavides Ayala, un funcionario de la Presidencia, en el siguiente sentido: “Se solicita respetuosamente que, se brinde respuesta directa a la persona interesada a la siguiente dirección: [...] y nos remita copia de la gestión atendida al correo [email protected], a efectos de dar por tramitada la solicitud y proceder al archivo”. Reclama que, a la fecha de la interposición del recurso, la autoridad recurrida no ha brindado respuesta a las gestiones de interés, ni acceso a la información requerida. Estima que los hechos expuestos vulneran sus derechos fundamentales, por lo que solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

2.- En resolución de las 19:14 horas del 03 de enero de 2024, se da curso al proceso y solicita informe al ministro de Ambiente y Energía, sobre los hechos alegados por la recurrente.

3.- Mediante escrito incorporado al expediente electrónico de la Sala a las 16:08 horas del 11 de enero de 2024, informa bajo juramento Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, que “En relación con el alegato del recurrente, este Despacho procede a rendir informe en los siguientes términos: Este Ministerio es el ente encargado de velar por la protección del recurso natural del país, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes mediante la promoción de manejo, conservación y desarrollo sostenible de los elementos, bienes, servicios y recursos ambientales y naturales, cuya gestión corresponde a este Ministerio por disposición legal o convenio internacional. Asimismo, es importante señalar que el artículo 50 de nuestra carta magna establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, garantizando el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en respeto del derecho a la protección de la salud humana que se deriva del derecho a la vida; siendo entonces que el objetivo primordial del uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al ser humano en armonía con este, en el que la calidad ambiental, y los medios económicos resultan ser de los parámetros fundamentales para las personas. Por lo tanto, mediante el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad N°7788, se crea el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (en adelante SINAC), cuya naturaleza jurídica, es la de un órgano desconcentrado con personalidad jurídica instrumental adscrito al MINAE, y su propósito fundamental, es el de integrar las competencias en materia forestal, vida silvestre y áreas silvestres protegidas, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de nuestro país. Por tal motivo y en atención a la especialidad de la materia, se coordina con el área de conservación Marina Coco (ACMC) mediante correo institucional y es mediante el informe SINAC-DR-AMC-0005-2024 de fecha 10 de enero de 2024 que señalo: “Por este medio indicamos acciones que realiza el Área de Conservación Marina Coco (ACMC) en pro de la conservación de especies amenazadas y evitar pesca incidental del Tiburón Martillo. Como es bien sabido especies pelágicas amenazadas y entre ellas el tiburón martillo están presentes en las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) del ACMC. En diciembre del 2021 se realizó una ampliación de las ASP de ACMC, donde el Parque Nacional Isla del Coco (PNIC) pasó de un área 2 034 km2 a un área de 54 844 km2 y además se crea el Área Marina de Manejo Bicentenario con un área 106 283 km2. En el caso del Parque Nacional Isla del Coco por su categoría de parque es prohibido la pesca dentro de sus aguas con lo que se logra proteger una gran área donde se mueven especies amenazadas y entre ellas en especial el tiburón martillo, además en el Área Marina de Manejo Bicentenario se está trabajando en la elaboración del Plan General de Manejo y el Plan de Gestión Pesquero con lo cual también se busca la pesca sostenible y la conservación de especies. Aunado a esta ampliación y creación de áreas protegidas, el ACMC ha venido trabajando en mejoras en cuanto a su trabajo de control y protección, en noviembre del 2022 se publicó el Sistema de Protección Marina del ACMC cuyo objetivo principal es desarrollar un Sistema de Protección Marina (SPM) que defina las áreas que necesita fortalecer el ACMC para mejorar el control y vigilancia del PNIC. En diciembre del 2023 hemos inaugurado el Centro de Monitoreo para el Control y Vigilancia de embarcaciones, donde podemos realizar monitoreo de estas áreas tan grandes a través de plataformas satelitales, y donde además contamos con los datos de VMS de las embarcaciones costarricenses, datos que son facilitados por INCOPESCA a través de Convenio Marco de Cooperación entre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. En finales del 2023 se logrado la compra con ONGs aliados de un Radar Banda S, el cual estará siendo instalado a inicios del 2024 el Parque Nacional Isla del Coco, herramienta que reforzará nuestro monitoreo de embarcaciones en el Centro de Monitoreo. Desde junio del 2023 somos parte de un proyecto regional titulado “Fortaleciendo el Monitoreo, Control y Vigilancia (MCV) en el Corredor Marino del Pacífico Este Tropical (CMAR) que tiene el fin de mejorar la efectividad de manejo de las áreas marinas protegidas y lograr la conservación de la biodiversidad marina. Se ha realizado capacitación de funcionarios en uso de plataformas satelitales, hemos logrado la capacitación de cinco capitanes con licencia internacional de Capitán, se han realizado intercambios de experiencias a nivel nacional e internacional. Además, se realizan patrullajes con nuestras embarcaciones en las aguas del PNIC, todo esto como medidas directamente relacionadas a acciones de control con lo cual buscamos proteger las especies amenazadas, pero cabe indicar que todas las demás actividades que realiza el ACMC en cuanto investigación, educación, administración de ASP, proyectos, turismo, etc. Suman en las acciones que logran la buena gestión de estas áreas marinas que buscan la conservación de los ecosistemas y sus especies.” Además, se ha sumado esfuerzos por normativizar aspectos con incidencia directa en las poblaciones de tiburón martillo presentes en nuestro país: Sphyrna lewini (común), Sphyrna zygaena (liso) y Sphyrna mokarran (gigante), mediante el Decreto 41056 “Declaración de Santuario del Tiburón Martillo Golfo Dulce”, que prohíbe la pesca, captura, aprovechamiento, trasiego, transporte y comercialización del tiburón martillo dentro del área cubierta por ese santuario, y promueve programas educativos respecto a la importancia del Golfo Dulce y sus ecosistemas para la protección de esta especie. Añade que el Decreto 43477 emitió la “Declaración de Santuario Natural de Tiburones al Parque Nacional de Isla del Coco”, incentivando la investigación para conservar y mejorar el manejo de las poblaciones de tiburones y de sus hábitats, así como coordinar acciones de prevención y protección que ayuden a mitigar su pesca, y el 8 de febrero 2023 se firmó decreto 43900 para prohibir la captura, retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de los tiburones martillo (Sphyrnidae). Lo anterior evidencia la importancia de esta especie dentro del ecosistema y la necesidad de adoptar medidas para contrarrestar su alta vulnerabilidad, observando la obligación derivada del Derecho de la Constitución (artículos 6, 7, 21, 50, 69, 89), por corresponder al Estado la protección de los recursos hidrobiológicos (patrimonio y bien públicos), evitar el daño al ecosistema marítimo, garantizar la conservación y uso sustentable de los recursos vivos marinos, teniendo en cuenta las modalidades de la pesca; tutelar los inmensos espacios de mar territorial, la zona económica exclusiva y las aguas internas, así como la preservación del ambiente, el resguardo de los ecosistemas marinos y acuáticos en general, y, con ello, garantizar medios de subsistencia dignos y suficientes para todos los habitantes, procurando un adecuado reparto de la riqueza y un uso sustentable de los recursos naturales. Dentro de ese marco debe entenderse el principio de pesca responsable, en especial en asuntos relacionados con la caza y pesca de especies en peligro de extinción, que obliga a los Estados a ajustar su legislación y políticas públicas a ese conjunto de principios, valores y normas en constante evolución (votos constitucionales 1250-1999, 10484-2004 y 10540-2013). En la misma línea, la Sala Primera en sentencia 912 de 9:34 hrs. del 21 de junio de 2023, declaró al tiburón martillo, en las tres especies presentes en Costa Rica Sphyrna Lewini, Sphyrna Mokarran y Shyrna Zygaena, en peligro de extinción y de dominio público conforme a los preceptos 3 y 4 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre. Ordenó al SINAC, INCOPESCA y al Estado emitir los actos indispensables para erradicar de manera total la extracción del tiburón martillo de las aguas nacionales, prohibiéndose su captura incluso de modo incidental; debiendo ejercer las autoridades correspondientes los ejercicios necesarios, tanto en aguas territoriales, en tierra y en puertos, para verificar que no se ejerza la sustracción de esta especie: “XXII. …El señor José Miguel Carvajal, quien es funcionario del Departamento de Investigación del INCOPESCA, biólogo de profesión y especialista en pesquería; … Explicó que las especies de interés pesquero son aquellas que por algún motivo los pescadores puedan capturar ya sea de manera dirigida o incidental. Aclaró que la pesca incidental es una captura en donde difiere del objetivo principal, otras especies van a quedar atrapadas en los diferentes artes de pesca. Afirmó, todas las especies son vida silvestre, sin importar que se declaren de interés pesquero…También afirmó, que en la pesca con el palangre no hay manera de excluir al tiburón martillo de esa pesquería, porque puede quedar capturado de manera incidental; también dijo que en Costa Rica hay vedas, zonas de exclusión y un santuario en el Golfo Dulce. No obstante, manifestó, que al haber un dictamen negativo para la exportación de tiburón martillo, se presenta la problemática al colectar información, porque los animales no se traen a puerto, pudiendo existir un comercio ilegal...Afirmó el testigo que, en el propio santuario del Golfo Dulce, aunque es prohibido pescar tiburón martillo, a veces “caen” de manera incidental, porque la pesca en general no es prohibida solo la del tiburón martillo. Aclaró, en esta pesca incidental, el tiburón puede llegar a la embarcación vivo o muerto, si está vivo el pescador tiene la obligación de devolverlo al mar. Ahora bien, el testigo Carlos Mario Orrego, funcionario del MINAE y del SINAC, destacado en el programa de vida silvestre, representante ante CITES, dijo que están obligados a generar las listas de peligro de extinción con períodos de cada tres años. Los listados son dinámicos, es decir una especie puede entrar en la lista, pero al recuperarse podría salir al no estar en peligro de extinción. Afirmó, el tiburón martillo no puede exportarse porque los DENP son negativos. Manifestó que el santuario del Golfo Dulce nació con el fin de que el tiburón martillo llegue hasta su adultez sexual, para así mantener la especie. Sobre la resolución R-SINACCONAC-092-2017, en donde se enlistan las especies en peligro de extinción, señaló que les ha quedado pendiente llevar a cabo la lista sobre los animales marinos…Incluso afirmó, lo que se diga en esa Lista Roja de la UICN es vinculante para el MINAE. Por ello, dijo, están trabajando en los grupos que quedaron pendientes, como las especies marinas las cuales no se integraron al listado de peligro de extinción. Reconoció que la UICN, enlistó al tiburón martillo en peligro crítico de extinción; asimismo, que el stock de la población está afectado debido a la pesca incidental, pérdida de hábitat y contaminación, lo que ha generado la reducción de la población. Refirió, el tiburón martillo tiene una gran presión en pesquerías, razón por la cual preocupa a todos los países la conservación de la especie. XXIII. De acuerdo con el marco normativo referido y la prueba señalada supra, queda demostrado para esta Sala el estado de vulnerabilidad en el que se encuentra el tiburón martillo. No solo, forma parte de la Lista Roja establecida por la UICN, como población en grado crítico, sino que de los informes DENP estudiados, incluso el del año 2020, se corrobora una disminución en Costa Rica de la cantidad de tiburones martillo presentes en aguas nacionales. Conforme a las propias situaciones evidenciadas en los dictámenes y lo dicho por los testigos, es claro que la pesca dirigida e incidental ha actuado en detrimento de la especie, dándose como constante año tras año una situación más comprometedora de su conservación. Importa hacer referencia, las vedas temporales o la prohibición en el santuario del Golfo Dulce, no han sido suficientes para evitar la pesca incidental de este animal, pues aún con tales prohibiciones, una embarcación puede capturar tiburones martillo vivos, dejárselos y aducir que llegó muerto al barco, así evita retornarlo a las aguas. Ello como se vio en los Dictámenes, ha tenido repercusiones devastadoras en la población joven de esta especie, lo que ha generado un menoscabo en su repoblación. En todos los Dictámenes estudiados las autoridades científicas han recomendado se implementen acciones encaminadas a la protección de la especie, en virtud de la disminución en la cantidad de ejemplares presentes en Costa Rica, víctimas de los pescadores que indiscriminadamente cazan neonatos y jóvenes sin madurez sexual. De la prueba, es contundente para esta Sala, la reducción de la población ha llevado a la especie al borde casi de su extinción, así lo establece la Lista Roja y es adoptado en el DENP 2020, en donde se señala que el tiburón martillo Sphyrna Lewini, está en una condición tan frágil, que se ha categorizado en peligro crítico, faltando solo un peldaño para pasar a extinto. Es por lo que, una y otra vez, la recomendación de los expertos es que se prohíba el comercio internacional del tiburón martillo...Así, dado que la propia CITES prevé que Costa Rica puede proteger de mayor manera a las especies que se encuentran en el apéndice II, conforme lo dispone el artículo II inciso 2) y el artículo 14 de dicha Convención, siendo además que, la propia Ley de Conservación de la Vida Silvestre en su canon 75, obliga a que cuando se evidencie el detrimento en una población de fauna silvestre, se debe dar su protección; considera esta Cámara, que en este proceso se cuenta con suficiente prueba técnico-científica, con la cual se confirma que el tiburón martillo se encuentra de estado crítico y vulnerable. Dicha condición no solo los DENP y los testigos lo comprueban, el propio decreto ejecutivo 41056-MINAE que es la declaratoria de Santuario del Golfo Dulce, refiere y es parte de su motivación, la delicada situación de la especie Sphyrna, a tal grado, que el MINAE como autoridad de protección de la vida silvestre, considera necesario su resguardo. En esta línea de pensamiento, atendiendo a los principios preventivo, precautorio e indubio pro natura, estipulados en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad y canon 3 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre; además conforme con los ordinales 18 de la LCVS, 55 y 56 de la Ley de Biodiversidad, se torna necesaria y obligatoria para esta Sala, la declaración del tiburón martillo, en las tres especies presentes en Costa Rica Sphyrna Lewini, Sphyrna Mokarran y Shyrna Zygaena, en calidad de peligro de extinción conforme a los estudios técnicos científicos referidos que respaldan la decisión, y como de dominio público conforme a los preceptos 3 y 4 de la LCVS.” Asimismo, este Ministerio y presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), firman Acuerdo de Acciones Conjuntas, con carácter vinculante, con el fin de promover la gestión sostenible de los servicios ecosistémicos brindados por las especies de tiburones, en cumplimiento de las regulaciones de las diferentes Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROPs), la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA), CITES, CMS, Acuerdos de Junta Directiva del INCOPESCA y Resoluciones del SINAC. Según indica el acuerdo, se prohíbe la retención a bordo, transbordo, descarga, almacenamiento, venta, u ofrecimiento de venta del cuerpo, en parte o entero, del Tiburón; excepto aquellos ejemplares cuya captura sea para fines didácticos y de investigación. Además, se acuerda mantener las medidas de conservación y manejo acordadas de conformidad con los organismos internacionales competentes y la normativa nacional e internacional de las siguientes especies de tiburones, y en los casos que se requiera, promover nuevas medidas de conservación y manejo de varias especies (ver lista*). (…) Es importante indicar que las capturas incidentales deben ser entendidas como aquellas capturas no deseadas que se producen cuando al momento de realizar la faena de pesca con el objetivo de capturas especial de interés comercial se extraen peces u otras especies marinas diferentes al tipo de peces objetivo, entonces bajo este entendimiento estas capturas no se pueden evitar y hay especies no deseadas que definitivamente acabaran en los artes de pesca. La actividad pesquera puede considerarse sostenible, aun produciéndose capturas incidentales, siempre que se gestione bien la cantidad de capturas no deseadas y permanezcan sanas las poblaciones de peces afectadas. Incluso la pesca más sostenible lleva consigo que se produzcan algunas capturas no deseadas, la clave es cómo se gestionan. Independientemente del arte de pesca que se utilice no es posible garantizar al cien por ciento que dicha especie no sea capturada, lo que sí es posible garantizar que, al ser capturada viva, sea liberada a su habitad natural. Siendo que, este Ministerio en conciencia ambiental, meses antes del fallo 9122023, mediante el Decreto Ejecutivo 43.900, el cual ha buscado proteger la especie Shyrna, ordenando la prohibición de captura, retención a bordo, descarga, almacenamiento, y comercialización de productos y subproductos de los tiburones martillo, reconociendo inclusive en el mismo la regulación de la pesca incidental ordenando su inmediata liberación hasta donde sea posible ilesos y a su vez los capitanes de las embarcaciones comerciales de medina y avanzada escala deberán registrarlo así en los Libros de Lance que para los efectos lleva el INCOPESCA. En la ficha técnica 2022 de INCOPESCA, se remite información sobre las capturas de tiburones en Costa Rica registrados en los Formularios de Inspección de Desembarque (FID). En la ficha técnica que se adjunta como prueba, se encuentra la captura histórica en los FID de tiburones martillo o cornudas, las cuales representan el 2% de las capturas del total de tiburones, y al mismo tiempo datos de tallas y áreas de capturas, según datos de muestreos biológicos pesqueros registrados por el Depto. Investigación de INCOPESCA. Seguidamente, es importante mencionar que en el 2016 se inició con los Libros de Operación de Pesca, en el gráfico siguiente, se encuentra la información de liberación de tiburones en Costa Rica registrados por los capitanes en los Libros de Registro de Lances, durante el periodo Octubre 2022 a Noviembre 2023. La primer barra color morado en el gráfico, corresponde al total de tiburones liberados (539), la barra verde corresponde al total tiburones liberados vivos (488) y un total de 2 tiburones liberados muertos. En el caso del tiburón martillo blanco (S. zygaena) se liberaron 22 individuos vivos y los otros 2 individuos liberados no se especificó en el libro de registro la condición, es decir, si fue liberado vivo o muerto, para este caso se categorizó como NE: No Especificado. En el caso del tiburón punta blanca oceánico ( C. longimanus) se liberaron 2 individuos vivos. Es importante aclarar que tanto el caso del tiburón gris ( C. falciformis) y punta blanca oceánico (C. longimanus) no pertenecen al grupo de los tiburones conocidos como martillo. (…) No se omite manifestar que se está redactando el proyecto de ley N°23.666 “LEY PARA PROHÍBIR LA CAZA MARÍTIMA DEL TIBURÓN MARTILLO EN EL TERRITORIO NACIONAL. Se le manifiesta a esta honorable autoridad que los correos electrónicos, a los cuales la parte recurrente remitió la solicitud de información son los previstos como mecanismos oficiales para la recepción de gestiones de los usuarios. IV. PETITORIA De conformidad con lo estipulado en el presente informe, respetuosamente solicito a los señores Magistrados, SE DECLARE SIN LUGAR el recurso de amparo en lo que corresponda al Ministerio de Ambiente y Energía que represento”.

4.- Por escrito presentado ante la Sala a las 14:10 horas del 05 de febrero de 2024, el recurrente reitera sus alegatos.

5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

 Redacta la Magistrada Garro Vargas; y,

 Considerando:

 I.- Objeto del recurso. El recurrente alega que el 15 de agosto de 2023 remitió a la dirección electrónica [email protected], con copia a [email protected], una gestión mediante nota No. MWI-07-2023 del 16 de agosto de 2023, dirigida al ministro de Ambiente y Energía, en la cual requirió lo siguiente: “información sobre las acciones que ha emprendido su cartera en cumplimiento de lo sentencia de la Sala Primera de la Corte Supremo de Justicia (Exp. 17-008322-1027-CA; Res. 000912F-S1-2023, 21 de junio 2023), en particular lo que se refiere a lo declaratoria de nulidad absoluta del acto AJDIP/290-2017 del 13 de julio del 2017, y la aplicación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad para brindar protección efectiva a especies marinas amenazadas declaradas como tal por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)”. Agrega que, al no tenerse confirmación de recibido por parte del recurrido, el 20 de octubre de 2023 se reiteró la gestión por medio de la nota No. MWI-11-23 y, además, se solicitó lo siguiente: “informe sobre sobre las acciones realizadas para evitar la pesca incidental de tiburón martillo, en acatamiento de la orden de la Sala I”. Acusa que, al momento de interposición de este recurso, no ha recibo respuesta a su gestión, por lo que estima lesionados derechos sus fundamentales.

II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a)    El 15 de agosto de 2023, el recurrente remitió a la dirección electrónica [email protected], con copia a [email protected], una gestión mediante nota No. MWI-07-2023 del 16 de agosto de 2023, dirigida al ministro de Ambiente y Energía, en la cual requirió lo siguiente: “información sobre las acciones que ha emprendido su cartera en cumplimiento de lo sentencia de la Sala Primera de la Corte Supremo de Justicia (Exp. 17-008322-1027-CA; Res. 000912F-S1-2023, 21 de junio 2023), en particular lo que se refiere a lo declaratoria de nulidad absoluta del acto AJDIP/290-2017 del 13 de julio del 2017, y la aplicación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad para brindar protección efectiva a especies marinas amenazadas declaradas como tal por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)” (véase prueba documental aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

b)    El 20 de octubre de 2023, se reiteró la gestión por medio de la nota No. MWI-11-23 y, además, se solicitó lo siguiente: “informe sobre sobre las acciones realizadas para evitar la pesca incidental de tiburón martillo, en acatamiento de la orden de la Sala I” (véase prueba documental aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

c)     Los correos electrónicos a los cuales el recurrente remitió las solicitudes de información son los previstos como mecanismos oficiales para la recepción de gestiones de los usuarios (véase informe de la autoridad recurrida, agregado al expediente digital). 

d)    El 23 de octubre de 2023, el recurrente recibió un mensaje de correo electrónico de la Asistente Administrativa de Gestión Documental de la Presidencia de la República, dirigido a la autoridad recurrida y a su persona, en el siguiente sentido: “Se solicita respetuosamente que, se brinde respuesta directa a la persona interesada a la siguiente dirección: [...] y nos remita copia de la gestión atendida al correo [email protected], a efectos de dar por tramitada la solicitud y proceder al archivo” (véase prueba documental aportada por el recurrente, agregada al expediente digital).

e)     El 05 de enero de 2023, se notificó a la autoridad recurrida el auto inicial del recurso de amparo (véase acta de notificación, agregada al expediente digital).

III.- Hecho no probado. No se estima demostrado el siguiente hecho de relevancia para esta resolución: Único. Que la autoridad recurrida haya contestado las gestiones planteadas por el recurrente el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023.

IV.- Sobre el caso concreto. En el caso bajo estudio, después de analizar los elementos probatorios aportados y el informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene acreditado el 15 de agosto de 2023, el recurrente remitió a la dirección electrónica [email protected], con copia a [email protected], una gestión mediante nota No. MWI-07-2023 del 16 de agosto de 2023, dirigida al ministro de Ambiente y Energía, en la cual requirió lo siguiente: “información sobre las acciones que ha emprendido su cartera en cumplimiento de lo sentencia de la Sala Primera de la Corte Supremo de Justicia (Exp. 17-008322-1027-CA; Res. 000912F-S1-2023, 21 de junio 2023), en particular lo que se refiere a lo declaratoria de nulidad absoluta del acto AJDIP/290-2017 del 13 de julio del 2017, y la aplicación de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y la Ley de Biodiversidad para brindar protección efectiva a especies marinas amenazadas declaradas como tal por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)”.

Posteriormente, que el 20 de octubre de 2023, reiteró la gestión enviada el 15 de agosto de 2023, por medio de la nota No. MWI-11-23 y, además, solicitó lo siguiente: “informe sobre sobre las acciones realizadas para evitar la pesca incidental de tiburón martillo, en acatamiento de la orden de la Sala I”.

En vista de lo anterior, se confirió audiencia al ministro de Ambiente y Energía, quien si bien informa que los correos electrónicos a los cuales el recurrente remitió las solicitudes de información, son los previstos como mecanismos oficiales para la recepción de gestiones de los usuarios, lo cierto es que no se refirió si contestó las gestiones planteadas por el petente.

Bajo tal estado de las cosas, este Tribunal determina que, desde la presentación de la gestiones en cuestión -el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023- han transcurrido, respectivamente, en cuanto a la primera tres meses y de la segunda más de un mes, sin que se le haya dado respuesta a las solicitudes del recurrente, lo cual a criterio de esta Sala resulta un plazo excesivo para dar respuesta a las gestiones del amparado, omisión que violenta el derecho de petición y pronta respuesta, y el derecho de acceso a la información pública, consagrados en el artículo 27 y 30 de la Constitución Política. En mérito de lo expuesto, se acoge el recurso en los términos que se establecen en la parte dispositiva de esta sentencia. 

V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en Sesión No. 27-11, del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial No. 19, del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la Sesión No. 43-12, celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Franz Tattenbach Capra, en su condición de ministro de Ambiente y Energía, o a quien ocupe ese cargo, que gire las órdenes pertinentes que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, en el plazo de CINCO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, se dé respuesta a las gestiones planteadas por el recurrente el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023 y la comunique al medio señalado al efecto. Lo anterior, salvaguardando para tales efectos los datos sensibles o confidenciales, en caso de haberlos, de conformidad con la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Ley No. 8968). Se advierte a la parte recurrida, o a quien ocupe su cargo, que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo, y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese.

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 




Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Ingrid Hess H.

 

 

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Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

Es copia fiel del original - Tomado del Nexus.PJ el: 08-05-2026 15:41:46.

SCIJ de Hacienda
SCIJ de la Procuraduría General de la República
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Hecho probado: Único. Que la autoridad recurrida haya contestado las gestiones planteadas por el recurrente el 15 de agosto y 20 de octubre de 2023.

IV.- On the specific case. In the case under study, after analyzing the evidentiary elements provided and the report rendered under oath by the respondent authority, with timely warning of the consequences provided in Article 44 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, it has been accredited that on August 15, 2023, the petitioner sent to the electronic address [email protected], with a copy to [email protected], a request via note No. MWI-07-2023 of August 16, 2023, addressed to the Minister of Environment and Energy, in which they required the following: "information on the actions that your ministry has undertaken in compliance with the judgment of the Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Exp. 17-008322-1027-CA; Res. 000912F-S1-2023, June 21, 2023), in particular regarding the declaration of absolute nullity of act AJDIP/290-2017 of July 13, 2017, and the application of the Ley de Conservación de Vida Silvestre and the Ley de Biodiversidad to provide effective protection to threatened marine species declared as such by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)".

Subsequently, that on October 20, 2023, they reiterated the request sent on August 15, 2023, via note No.

MWI-11-23 and, additionally, requested the following: “report on the actions taken to prevent the incidental catch of hammerhead shark, in compliance with the order of Sala I”.

In view of the foregoing, a hearing was granted to the Minister of Environment and Energy, who, although reporting that the email addresses to which the petitioner sent the information requests are those designated as official mechanisms for receiving user submissions, did not, in fact, address whether he responded to the submissions filed by the petitioner.

Under this state of affairs, this Court determines that, since the filing of the submissions in question —on August 15 and October 20, 2023— three months have elapsed for the first, and more than one month for the second, without any response having been given to the petitioner’s requests. In the opinion of this Chamber, this constitutes an excessive period for responding to the submissions of the amparo petitioner, an omission that violates the right to petition and to a prompt response, and the right of access to public information, enshrined in articles 27 and 30 of the Political Constitution. By virtue of the foregoing, the amparo petition is granted under the terms set forth in the operative part of this judgment.

V.- Documentation provided to the case file. The parties are warned that, if they have provided any document in paper form, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be retrieved from the office within a maximum period of thirty business days, counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within this period will be destroyed, pursuant to the provisions of the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, approved by the Corte Plena in Session No. 27-11, of August 22, 2011, article XXVI and published in Boletín Judicial No. 19, of January 26, 2012, as well as the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in Session No. 43-12, held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The amparo petition is declared with merit. Franz Tattenbach Capra, in his capacity as Minister of Environment and Energy, or whoever holds that office, is ordered to issue the pertinent orders within the scope of his authority so that, within FIVE DAYS counted from the notification of this judgment, a response is given to the submissions filed by the petitioner on August 15 and October 20, 2023, and communicated to the address indicated for that purpose. The foregoing, safeguarding for such purposes sensitive or confidential data, if any, in accordance with the Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (Law No. 8968). The respondent party, or whoever holds their office, is warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo proceeding, and fails to comply with it or fails to cause it to be complied with, provided the offense is not more severely punished. The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of judgment of the administrative contentious jurisdiction. Notifíquese.

 

 

 

	

Fernando Castillo V.

Presidente

	

 





Fernando Cruz C.

	

 

	

Paul Rueda L.




Luis Fdo. Salazar A.

	

 

	

Jorge Araya G.




Anamari Garro V.

	

 

	

Ingrid Hess H.

 

 

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